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  • 7/26/2019 Ley Orgnica Css

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    LEY ORGNICADE LA CAJADE SEGURO SOCIAL

    Y REGLAMENTOS QUE LA COMPLEMENTAN

    DECRETOS LEY N 114(DE 27 DE AGOSTO DE 1954)

    "POR EL CUAL SE MODIFICA LA LEY 134 DE 27 DE ABRIL DE 1943,ORGNICA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL"

    TTULO IDE LA INSTITUCIN Y DEL CAMPO DE APLICACIN DEL

    SEGURO

    Naturaleza Jurdica y Fines de la Institucin.

    Artculo 1. La Caja de Seguro Social, es una entidad de Derecho Pblico, autnoma en loadministrativo, en lo funcional, en lo econmico, en lo financiero, con personera jurdica, patrimonio propio conderecho a administrarlo y fondos separados e independientes del Gobierno Central. El nombramiento delpersonal de la Institucin se har de conformidad con el rgimen de autonoma administrativa.

    La Caja de Seguro Social tendr a su cargo la administracin y direccin del Rgimen de Seguridad Social deconformidad con la Constitucin Nacional, las Leyes y Reglamentos pertinentes, y cubrir los riesgos deenfermedad, maternidad, invalidez, vejez, viudez, orfandad, auxilios de funerales, accidentes de trabajo yenfermedades profesionales.El manejo, direccin y administracin de la Caja de Seguro Social estar a cargo de los rganos superiores quese consignan en la presente Ley, los cuales quedarn facultados de acuerdo a las atribuciones que le otorga lamisma para establecer las directrices generales del funcionamiento administrativo, econmico y financiero de laInstitucin.La accin administrativa de los rganos de la Caja de Seguro Social comprender las facultades inherentes a la

    administracin de su personal y bienes, en los trminos que se estab lecen en la presente Ley .

    PARGRAFO:Una vez realizados los estudios actuariales y las previsiones presupuestariasrazonables, la Caja de Seguro Social incluir dentro de sus prestaciones los riesgos de paro forzoso y subsidiode familia.(Texto del artculo 1conforme fue subrogado por el artculo 1de la Ley N 30 de 26 de diciembre de 1991).

    Rgimen Obligatorio

    Artculo 2.

    Quedan sujetos al rgimen obligatorio del Seguro Social:

    a)Todos los trabajadores al servicio del Estado, las Provincias, los Municipios, las Entidades Autnomas, ySemi-Autnomas y las Organizaciones Pblicas descentralizadas, donde quiera que presten sus servicios. (1)

    (1) Vase Reglamento que incorpora a los Representantes de Corregimientosal Rgimen del Seguro Social.

    Quedan comprendidos asimismo dentro de esta obligatoriedad, aquellos trabajadores pblicos que recibanremuneracin del Estado a base de un tanto por ciento de las recaudaciones percibidas, como losRecaudadores y los Cnsules Ad-Honorem y los que obtengan pagos por sus servicios de personas naturales

    o jurdicas, como los Notarios.

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    b)Todos los trabajadores al servicio de personas naturales o jurdicas que operen en el territorio nacional. No obstante, lo dispuesto en el prrafo anterior, aquellos Distritos que no hayan sido incorporados al entraren vigencia la presente Ley, lo sern en su oportunidad cuando lo estime conveniente la junta Directiva, laque fijar la forma y modalidades de aseguramiento.

    c)Los trabajadores independientes, los estacinales y los ocasionales. Esta obligatoriedad se har efectivacuando la Caja reglamente las condiciones de admisin de los mismos, as como las reglas para fijarcotizaciones, prestaciones y dems normas especiales. (2)

    (2)Vase los siguientes reglamentos:

    1. Reglamento de los Trabajadores independientes afiliados a gremios con personera jurdica.

    2. Reglamento de la incorporacin de los billeteros.

    3. Reglamento de la incorporacin de los trabajadores del mar.

    4. Reglamento que incorpora al Sindicato de Buhoneros de Panam

    5. Reglamento que incorpora al Sindicato de Guas de Turismo.

    6.

    Reglamento del Sindicato Industrial de Conductores de Taxi. 7. Reglamento que incorpora al Sindicato de Transportistas y Vehculos Comerciales de la Provincia de

    Bocas del Toro.

    8. Reglamento que incorpora al Sindicato de Expendedores del Mercado Pblico.

    9. Reglamento por medio del cual se incorpora al Rgimen obligatorio del Seguro Social a lostrabajadores miembros de la Unin de Trabajadores Portuarios que laboran en la empresa CargoInc., de Cristbal, en la Zona del Canal.

    10.Reglamento que incorpora a los trabajadores denominados palafreneros y sus familias.

    Hasta tanto no se cumpla con lo establecido en el prrafo anterior, los trabajadores independientes podrncontinuar afilindose al rgimen voluntario.

    d)Los trabajadores domsticos de acuerdo con el Reglamento especial dictado por la Caja; y (3)

    (3)Vase reglamento que regula la afiliacin de trabajadores domsticos.

    e)Los pensionados de la Caja y los jubilados del Estado, en las condiciones que determine esta Ley. La Caja podr, previo los estudios pertinentes, incorporar al rgimen de Seguro Social a aquellos grupos detrabajadores que juzgue conveniente incorporar y sealar, mediante reglamento, los aportes, lasprestaciones y dems modalidades de aseguramiento, que se brindar dentro de los lmites establecidos enla presente Ley.

    Rgimen Voluntario

    Artculo 3.Pueden ingresar al rgimen voluntario de Seguro Social:

    a)Los trabajadores independientes no agremiados .(4)

    (4)Texto del literal a) del artculo 3. conforme qued subrogado por elartculo 2. del Decreto Ley No. 40 de 1966.

    b)Los trabajadores que hayan dejado de estar sujetos al rgimen obligatorio del Seguro Social. c)Los trabajadores domiciliados en el territorio nacional al servicio de organismos internacionales.d)Los trabajadores en territorio panameo sujeto a limitaciones jurisdiccionales.

    e)Los trabajadores al servicio de misiones diplomticas y consulares acreditadas en el pas.

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    f)Los trabajadores al servicio de personas o entidades privadas que operen en los distritos no incluidosdentro de la obligatoriedad del Seguro.

    PARGRAFO:La Caja de Seguro Social reglamentar las condiciones de admisin de losasegurados voluntarios, las prestaciones, las reglas para fijar el sueldo base para los efectos de lascotizaciones y prestaciones en dinero y las dems normas especiales del rgimen voluntario.(5)

    (5)Vase Reglamento de Seguro Voluntario

    Prohibicin de Ingreso al Rgimen.

    Artculo 4. No pueden ingresar al rgimen del Seguro Social:

    a. El cnyuge, padres e hijos menores de diecisis (16) aos del patrono o empleador cuando trabajenpor cuenta de ste.

    b. Lo que se dice del cnyuge es aplicable al compaero o compaera en unin consensual;

    c.

    Los extranjeros contratados en el exterior para servir en el pas por perodos no mayores de dos (2)meses.

    d. En caso de que dicho perodo se prorrogue, ingresarn al seguro obligatorio y debern pagar lascuotas correspondientes al perodo previamente eximido; y,

    e. Los trabajadores de las empresas agrcolas cuando no fueran de carcter permanente. Para losefectos del Seguro Social se considerarn permanentes los trabajadores al servicio de explotacionesagrcolas que trabajen por lo menos tres (3) meses al ao. La Caja de Seguro Social dictar unreglamento en relacin con esta norma.

    Seguro Facultativo Adicional

    Artculo 5:A fin de mejorar las prestaciones que concede el presente Decreto Ley, la Caja de Seguro

    Social podr celebrar contratos de seguro facultativo o adicional con determinadas empresas o grupos deasegurados. Estos seguros se regirn por Reglamentos especiales que dictar el rgano Ejecutivo a solicituddla Junta Directiva y de acuerdo con los estudios actuariales que la Caja de Seguro Social efecte.(6) (7)

    (6) Vase Reglamento de los Fondos de Fideicomiso para los Trabajadores de la Empresa Privada y artculo110 de la Constitucin Nacional.(6) El Artculo 37: (Formacin de un fondo para jubilaciones, pensiones y otros beneficios)

    Las asignaciones para la formacin de un fondo para pagar jubilaciones, pensiones y otros beneficios similaresa los empleados del contribuyente podrn ser deducibles cuando los planes respectivos a su administracin seajusten a las condiciones siguientes:

    a. Que hayan sido aprobados por la Caja de Seguro Social, la que para otorgar la autorizacin deberverificar la solvencia y factibilidad del plan propuesto y de que encuadre dentro de los propsitos que

    integran el sistema del seguro social;b. Que el fondo se constituya mediante un fideicomiso exclusivamente con tal propsito y sea

    administrado de manera ajena a las actividades regulares de la empresa.

    El fideicomiso de acuerdo con este artculo deber presentar una declaracin anual de rentas y estar sujeto entodo momento a investigacin por parte de la Direccin General de Ingresos.

    (7) El artculo 32 de la Ley 15 de 1975 dispone:

    ARTICULO 32:A fin de mejorar las prestaciones de Seguridad Social, la Caja de Seguro Social,podr celebrar contratos de fideicomiso con cualquier patrono o empleador.

    Plazo de Inscripcin al Rgimen Obligatorio.

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    Artculo 6.Es obligacin del patrono inscribir en la Caja de Seguro Social dentro de los primeros seis(6) das, a todo empleado que ingrese a su servicio y estuviere sujeto al rgimen obligatorio del Seguro Social yque no hubiere sido inscrito con anterioridad.(8)(9)

    (8) Vase Reglamento de Inscripcin de Beneficiarios aprobado por la Junta Directiva.(9) Vase artculo 42 del Decreto de Gabinete 68 de 1970 sobre Riesgos profesionales y losartculo artculos 7. Y 9. Del acuerdo No. 2 de Riesgos Profesionales.

    Potestad Reglamentaria en la Inscripcin y Actividades Afines.

    Artculo 7.La Caja de Seguro Social reglamentar la inscripcin de las empresas patronales, y de susempleados. Asimismo, cuando lo juzgue conveniente en cualquiera otra actividad, podr realizar encuestas ycensos.(10)

    (10) Ver acuerdo No. 2 por el cual se dicta el Reglamento General de las Inscripciones,Clasificaciones de Empresas y Recaudos del Seguro de Riesgos Profesionales.

    Inscripcin Tcita Al Rgimen Obligatorio..

    Artculo 8.Se considerar como debidamente inscrita en la Caja de Seguro Social a toda persona queporte el respectivo documento de identificacin. En estos casos, el patrono quedar eximido de la obligacin deinscribirla, pero deber informar a la Caja correctamente el nmero de identificacin de los asegurados. Noobstante, cuando el asegurado cambie su condicin de asegurado obligatorio a voluntario, deber previamentea su aceptacin como tal, cumplir con los requisitos que la Caja establece en estos casos.

    Duda Respecto a la Obligacin de Afiliarse al Seguro.

    Artculo 9.La junta Directiva resolver los casos de duda respecto a la obligacin de afiliarse al segurosocial y todo conflicto relativo a la aplicacin de lo dispuesto en este ttulo.

    TTULO IIDe la Administracin

    rganos Superiores

    Artculo 10.Los rganos Superiores de la Caja de Seguro Social son:

    1. La junta Directiva, rgano de deliberacin y decisin.

    2. El Director General, rgano de administracin y ejecucin, quien ser su representante legal; y

    3. El Consejo Tcnico, rgano consultivo de la Direccin General y de la Junta Directiva.

    4.

    (Texto del artculo 10 del Decreto Ley 14 de 1954, conforme fue subrogado por el artculo 5. DelDecreto Ley 9 de 1962).

    rgano de Comunicacin con el Estado.

    Artculo 11.El rgano de comunicacin entre la Caja de Seguro Social y el Estado ser el Presidente dela junta Directiva.

    (Texto del artculo 11 conforme fue subrogado por el artculo 3 de la Ley 30 de 26 de diciembre de 1991).

    Artculo 12. (..derogado )(*)

    (*)Este artculo fue derogado tcitamente por el artculo 7 del Decreto Ley 9 de 1962.

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    Miembros De La Junta Directiva

    Artculo 12 A.A partir de la promulgacin de la presente Ley, la junta Directiva de la Caja de SeguroSocial se compondr de los siguientes miembros:

    a. El Ministro de Salud.

    b. El Ministro de Planificacin y Poltica Econmica.

    c. Un (1) representante de los profesionales de la salud nombrado por el rgano Ejecutivo de unanmina nica de cuatro (4) miembros elegidos por la Asociacin Mdica Nacional, la Asociacin deMdicos, Odontlogos y Afines de la Caja de Seguro Social, la Sociedad Panamea de Medicina Generaly la Asociacin Odontolgica Panamea.

    d. Tres (3) representantes patronales nombrados por el rgano Ejecutivo de una nmina nica de seis(6) miembros elegidos por las Cmaras de Comercio, Sindicato de industriales, Organizaciones dePequeas y Medianas Empresas, Asociacin Panamea de Ejecutivos de Empresas, Cmara Panameade la Construccin y Confederacin Nacional de Cooperativas.

    e. Cuatro (4) representantes de los trabajadores distribuidos as:

    e.1). Un (1) representante de los servidores pblicos nombrado por el

    rgano Ejecutivo, escogido de dos (2) ternas, una enviada por lasasociaciones de los Ministerios y Entidades Autnomas y otra, por lasAsociaciones Magisteriales con personera jurdica.

    e.2). Dos (2) representantes de los obreros, nombrados por el rganoEjecutivo de una nmina nica de seis (6) candidatos que sernescogidos por las centrales obreras con personera jurdica e inscritas enel Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo yBienestar Social que compruebe que estn en funciones.

    e.3). Un (1) representante de los sindicatos de empleados del comercio,nombrado por el rgano Ejecutivo de terna nica escogida en reunin dedichos sindicatos.

    e.4). Un (1) representante de los pensionados y jubilados, nombrado porel rgano Ejecutivo de terna nica elaborada por la Asociacin Nacionalde Asegurados y por las federaciones de pensionados y jubiladoslegalmente constituidas.

    PARGRAFO 1:Cada terna o nmina deber estar integrada por el respectivo nmero deprincipales y correspondientes suplentes.Los directores principales y suplentes de los servidores pblicos, de los trabajadores y de los empleadoresdebern ser necesariamente servidores pblicos, trabajadores y empleadores, y debern haber aportado cuotasa la Caja de Seguro Social durante un tiempo no menor de sesenta (60) meses.

    PARGRAFO 2:No podrn ser nombrados miembros de la junta Directiva quienes tuvierenparentesco con el Director General dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.Tampoco podrn ser miembros de la junta Directiva los que tengan entre s estos mismos grados deparentesco.

    PARGRAFO 3:El Contralor General de la Repblica o en su lugar el Subcontralor General, o elfuncionario que aqul designe, podr asistir a las sesiones de la Junta Directiva con las mismas prerrogativasde los otros directores, pero sin derecho a voto.

    PARGRAFO 4:Los Directores principales y suplentes sern nombrados por el rgano Ejecutivode las ternas o nminas presentadas en un trmino no mayor de treinta (30) das, contados a partir de lapresentacin de cada terna.

    PARGRAFO 5:Si en el trmino de sesenta (60) das a partir de la fecha en que debe hacerse elnombramiento de los directores respectivos no se hubiere presentado las ternas o nminas correspondientes, elrgano Ejecutivo proceder libremente a sus nombramientos sujetos a la ratificacin del rgano Legislativo.

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    PARGRAFO 6:Los Directores principales y suplentes deben ser panameos, idneos y dereconocida solvencia moral.

    PARGRAFO 7:La integracin de los miembros de la junta Directiva se har en forma escalonadapor un perodo de cinco (5) aos as: El representante de los Profesionales de la Salud, el representante de losPensionados y Jubilados y Asociacin Nacional de Asegurados y el representante de los servidores pblicos, que

    sern nombrados a partir de 1

    de febrero de 1992; los representantes de los empleadores, a partir del 1

    defebrero de 1993; y los representantes de los trabajadores, a partir del 1de febrero de 1994.

    PARGRAFO 8:El Presidente y Vicepresidente de la junta Directiva sern escogidos por lo menospor ocho (8) votos, en votacin nominal de entre sus miembros, por un perodo de dos (2) aos; y slopodrn ser reelectos una (1) sola vez para el mismo cargo, dentro del perodo para el que fueronnombrados.(Texto del artculo 12-A conforme fue subrogado por el artculo 4 de la Ley 30 de 26 de diciembre de 1991).

    Vase artculos 10,11,13,14,15,16,17 y 18 de la Ley Orgnica.

    De los Suplentes

    Artculo 13.Cada miembro principal de la junta Directiva tiene un suplente que lo sustituye en susausencias temporales o absolutas, quien debe ser nombrado en la misma forma que el principal. Lossuplentes pueden asistir a las sesiones de la junta Directiva, pero nicamente tendrn derecho a voz, a votoy a dietas cuando acten en sustitucin de los principales. En ausencia del Presidente de la Junta Directiva,sta debe ser presidida por el Vicepresidente; en ausencia de ambos, la presidir uno de los miembroselegido para tal fin por mayora de votos de los presentes.

    Perodo De La Junta

    Artculo 14.El perodo de los miembros de la junta Directiva es de cinco (5) aos, contados a partirde la fecha de su nombramiento.

    Prdida de la calidad de miembro de la Junta Directiva.

    Artculo 15.Quedarn eliminados de la Junta Directiva los Directores cuando sean empleados osubalternos de otro Director en funciones y cuando se encuentren en las siguientes circunstancias:

    1. El representante de los empleados particulares, cuando acepte algn cargo cuyas remuneracionesemanen del Presupuesto Nacional, del Presupuesto Provincial, del Presupuesto Municipal o dealguna entidad autnoma o semi-autnoma o alguna organizacin pblica descentralizada, por msde tres meses consecutivos en el lapso de un ao.

    2. El representante de los empleados pblicos, cuando deje de ocupar algn cargo cuya remuneracinemane del Presupuesto Nacional, del Presupuesto Provincial, del Presupuesto Municipal o de algunainstitucin autnoma o semi-autnoma u organizacin pblica o descentralizada, por ms de tresmeses consecutivos en el lapso de un ao.

    3.

    El representante de los patronos de empleados particulares, cuando deje de pagar cuotas delSeguro Social a menos de diez (10) empleados suyos, como persona natural o representante legalde persona jurdica, por ms de tres (3) meses consecutivos en el lapso de un ao.

    4. Cuando algn directivo haya sido sancionado, segn el Cdigo Penal, por conducta que constituyadelito contra la Administracin Pblica o contra el patrimonio o que exista subordinacin jurdica odependencia econmica laboral con otro miembro o el Director General.

    PARGRAFO:Las asociaciones, gremios y sindicatos representados en la junta Directiva, podrnsolicitar al rgano Ejecutivo la remocin de los miembros de la junta Directiva que los representan, cuandosustenten que las actuaciones de stos pugnan con los intereses de la Caja de Seguro Social. (11)

    (11) Se adiciona el literal d) y un pargrafo de acuerdo al artculo 7 de la Ley No. 30 de 26 de diciembre de1991.

    Vase artculos 12-A y 16 de la Ley Orgnica.

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    Falta Absoluta del Director y Suplente.

    Artculo 16.En el caso de ocurrir falta absoluta de un Director y su Suplente, ser nombrado otropor el resto del perodo correspondiente.Para los efectos del presente artculo se entender por falta absoluta nicamente la muerte, la renunciaaceptada, y la ausencia del pas por ms de seis (6) meses consecutivos.

    Facultades De La Junta Directiva..

    Artculo 17.Son facultades de la junta Directiva:

    a).Orientar y vigilar el funcionamiento de la Caja.b).Dictar y reformar los reglamentos y los acuerdos de carcter normativo.c).Crear o suprimir las direcciones regionales, agencias, direcciones, departamentos,secciones, comisiones y cargos que fueren necesarios para la buena marcha de la Caja,sealar sus funciones y fijar los sueldos correspondiente.

    d).Aprobar los presupuestos de ingresos y egresos y el plan anual de inversiones, para

    el ao siguiente, a ms tardar el quince (15) de agosto de cada ao, los cuales sernremitidos oportunamente al rgano Ejecutivo para su inclusin en el Proyecto dePresupuesto General del Estado.(12).

    (12) Acpite d) fue modificado por el artculo 8 de la Ley No. 30de 26 de diciembre de 1991.

    La junta Directiva designar la Comisin que participar en las respectivas consultaspresupuestarias donde podr ser modificado por el rgano Legislativo, el respectivopresupuesto.

    e)Aprobar los balances generales de la Caja.f)Autorizar las inversiones de la Caja.g)Autorizar en cada caso los gastos de la Caja que excedan de veinte mil balboas(B/.20,000.00). (13) (14)

    (13) Texto del literal g) conforme fue subrogado por el artculo 1. de laLey 36 de 10 de junio de 1976.(14) Vase la Ley 3 de 20 de enero de 1977, mediante la cual seestablece que todo contrato que celebren las entidades autnomas yque excedan la suma de B/.250,000.00 deber tener la aprobacin delConsejo de Gabinete.

    h)Insistir por mayora absoluta de votos en el cumplimiento de las resoluciones yacuerdos objetados por el Director General.i)Solicitar al rgano Ejecutivo la remocin del Director General dentro de las condicionesdel artculo 21 del Decreto Ley 14 de 1954.j) Reconocer vacaciones y autorizar licencias al Director General.k)Conocer y decidir todas las apelaciones en contra de las resoluciones y decisiones quedicte la Direccin General.

    l)Fijar el tipo de inters de las inversiones y aprobar la tasa actuarial y las dems basestcnicas que se utilicen en los clculos de financiamiento, para la determinacin de loscostos de los beneficios que concede esta Ley.Cada cinco (5) aos, o antes si lo estima conveniente ordenar revisiones actuariales delfinanciamiento de la Caja.m).(Derogado) (15)(15) Derogado por el artculo 9 del Decreto de Gabinete 124 de 28 de mayo de 1970. Conceder becas y auxilios para realizar estudios de acuerdo con el Reglamento de lainstitucin (16).(16) Ver Reglamento de Becas, Auxilio, Licencias, aprobados por la Junta Directiva.)Fijar y exigir fianzas de manejo.o)Ejercer todas las dems funciones que sean de su competencia. (17)(17) Ver Reglamento interno de Junta Directiva.(Texto del artculo 17 conforme fue subrogado por el artculo 10 del Decreto Ley 9 de 1962).

    Reuniones, qurum y dietas de La Junta Directiva.

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    Artculo 18.La junta Directiva se reunir por lo menos una vez al mes y cuando sea convocada por suPresidente, por el Director General o por tres (3) de sus miembros. Forma qurum la presencia de seis (6) desus miembros debidamente acreditados para actuar y las decisiones se tomarn por mayora absoluta de votosde los Directores.Cada miembro de la junta Directiva recibir como dieta la suma de Treinta Balboas (B30.00) por cada reuninde junta Directiva a que asista y Veinte Balboas (B/.20.00) por cada reunin de comisin.(Texto del artculo 18 conforme fue subrogado por el artculo 9 de la Ley 30 de 26 de diciembre de 1991).

    Artculo 18-A.Los miembros de la junta Directiva de la Caja de Seguro Social no podrn celebrar,por s mismos o por interpuestas personas, contrato alguno con sta, ni gestionar por cuenta de tercerosnegocios ante la Institucin. Quedan exceptuados los casos siguientes:

    a. Cuando el Director, principal o suplente, hace uso de los servicios o efecte operaciones corrientescon dicha Institucin en su condicin de asegurado.

    b. Cuando se trate de contratos celebrados con la Caja de Seguro Social, mediante licitacin, porsociedades que no tengan el carcter de annimas y de las cuales sea socio un Director, principal osuplente, siempre que la participacin de ste en aquellas sea de fecha anterior a su eleccin para elcargo.

    PARGRAFO 1:Luego de ser designados en el cargo, los Directores, tanto principales comosuplentes, no podrn gestionar en la Institucin, el empleo de ningn pariente dentro del cuarto grado deconsanguinidad o segundo de afinidad.

    PARGRAFO 2:Queda prohibido a los Directores, principales y suplentes, interferirindividualmente en los asuntos propios de la Administracin de la Caja de Seguro Social.(Texto del artculo 18-A que se adicion conforme al artculo 10 de la Ley 30 de 26 de diciembre de 1991).

    Representacin Legal por Ausencia del Director General.

    Artculo 19. En caso de ausencia del Director General, ste designar al funcionario que tendr larepresentacin legal, a nivel de Director Nacional, si el Subdirector General tuviese que ausentarse igualmente.En caso de suspensin provisional del Director General, ste ser reemplazado en sus funciones por el

    Subdirector General.

    PARGRAFO:Se entiende que hay ausencia temporal del Director General cuando ste se encuentreen goce de vacaciones o licencia acordada por la junta Directiva.(texto del artculo 19 conforme fue subrogado por el artculo 11 de la ley No. 30 de 26 de diciembre de 1991).Vase los artculos 17 y 21 de la Ley Orgnica.

    Nombramiento, remuneracin y fianza de Manejo del DirectorGeneral.

    Artculo 20. El Director General ser nombrado por el rgano Ejecutivo por un perodo de cinco (5)aos, de terna nica aprobada por un mnimo de ocho (8) miembros de la junta Directiva.

    Esta terna nica ser escogida entre el 1 y 30 de agosto, previo a cada perodo, de las ternas que seanpresentadas as: Una (1) terna elaborada por los Profesionales y Tcnicos de la Salud. Una (1) terna elaborada por los Empleadores. Una (1) terna elaborada por los Obreros. Una (1) terna elaborada por la Asociacin Nacional de Asegurados y las Asociaciones Federadas de

    Pensionados y Jubilados.El rgano Ejecutivo deber nombrar al Director General entre el 1 y 30 de septiembre de cada perodo ydeber ser ratificado entre el 1 y 30 de octubre del mismo ao por el rgano Legislativo.Los miembros de la junta Directiva no podrn ser integrantes de la terna de la cual se nombrar al DirectorGeneral.De no existir consenso sobre la terna nica, el rgano Ejecutivo podr nombrar al Director General de lasternas elaboradas por los gremios y asociaciones.

    PARGRAFO 1:El sueldo y los gastos de representacin del Director General sern equivalentes alos de un Ministro de Estado. El Director General prestar fianza de manejo por la suma de Veinticinco MilBalboas (B/25,000.00) y no podr devengar o recibir salario de otra ndole, ni gestionar ante la Caja de SeguroSocial ningn caso en que tenga inters, salvo los relativos a su calidad de asegurado.

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    PARGRAFO 2:Lo dispuesto en este Artculo se aplicar a partir de 1994.

    Requisitos para los Cargos de Director General y SubdirectorGeneral.

    Artculo 20- A.Los requisitos para ser nombrado en el cargo de Director General y SubdirectorGeneral son los siguientes:

    a. Ser panameo por nacimiento.

    b. Ser mayor de treinta (30) aos de edad.

    c. Tener capacitacin acadmica universitaria, con un mnimo de cinco (5) aos de experiencia ypreparacin en administracin; o en su lugar, un mnimo de diez (10) aos de experiencia endireccin administrativa.

    d. No haber sido condenado por el rgano judicial por delito contra la Administracin Pblica con penaprivativa de la libertad.

    e. No haber vnculos dentro del segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad, entre el Director

    y Subdirector General de la Caja de Seguro Social, ni entre stos o algn miembro de la juntaDirectiva, ni entre cualquiera de stos y los miembros del Consejo de Gabinete.

    f. Comprobada conducta tico-moral.

    g. Hallarse en pleno goce de los derechos civiles y polticos.

    h. Presentar certificado de salud.(El texto del artculo 20-A se adicion por el artculo 13 de la Ley No. 30de 26 de diciembre de 1991).

    Remocin Del Director General

    Artculo 21.El Director General, slo podr ser removido por sentencia judicial o en caso deincapacidad manifiesta, por resolucin ejecutiva.La remocin por incapacidad manifiesta slo podr efectuarse a solicitud de la junta Directiva al rganoEjecutivo, hecha mediante resolucin razonada y aprobada por mayora absoluta de votos. El rgano Ejecutivoapreciar el mrito de la solicitud y, en caso de acogerla, conceder al Director General trmino de un mes parapresentar sus descargos. El rgano Ejecutivo dispondr de quince (15) das para resolver el caso y si juzga quehay mrito para ello, podr suspenderlo o destituirlo del ejercicio de sus funciones. La remocin definitiva serefectiva slo al agotarse todos los recursos constitucionales y legales vigentes.

    Vase artculo literal i) de la Ley Orgnica.

    Atribuciones y deberes del Director General

    Artculo 22. Son atribuciones y deberes del Director General:

    a) Asistir a las sesiones de la junta Directiva;b)Ejecutar y hacer ejecutar las resoluciones y acuerdos de la junta Directiva. Deber,sin embargo, objetar por escrito y dentro de los quince (15) das siguientes a suaprobacin, las resoluciones y acuerdos que considere contrarios a la Constitucin, lasleyes o los reglamentos de la Caja de Seguro Social o los intereses de la misma. Si la juntaDirectiva insistiere en su decisin, el Director General le dar cumplimiento, pero exento detoda responsabilidad;c)Ordenar gastos hasta por Veinte Mil Balboas (B/.20,000.00) en cada caso dentro de loslmites del respectivo presupuesto. Si tuviese que hacer gastos adicionales debern seraprobados por la junta Directiva, a la cual deber presentar un informe mensual degastos;d)Vigilar el buen funcionamiento de las dependencias de la Caja, expedir lasresoluciones pertinentes y dictar las normas e instrucciones que considere conveniente en

    ejercicio de sus facultades;e)Nombrar, trasladar y remover a los empleados, determinar sus deberes e imponerlessanciones;(18)

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    (18) Ver reglamento interno de Personal.

    f)Conceder vacaciones y licencias a los empleados de la Caja;g)Celebrar sujeto a la aprobacin de la junta Directiva, acuerdos y arreglos tendientesa la eficiencia y economa de los beneficios por riesgo de Enfermedad y Maternidad;h)Resolver en primera instancia, reclamos y consultas e imponer sanciones;i)Velar por la correcta administracin de las inversiones;j)Presentar un informe a la Asamblea Nacional cada ao, en el mes de Octubre, de lasactividades de la Caja de Seguro Social. Asimismo deber presentar a la junta Directiva, el31 de enero de cada ao un informe sobre las actividades del ao anterior, acompaadodel respectivo balance;k)Presentar a la junta Directiva a ms tardar el primero (1) de agosto, el presupuestode ingresos y egresos de la Institucin y el plan de inversiones para el ao siguiente;l)Las dems atribuciones y deberes que le seale la Ley y los Reglamentos de la Caja.

    Delegacin De Funciones

    Artculo 22- A.El Director General puede delegar a su juicio, cualquiera delas atribucionessealadas en el artculo anterior, en el funcionario que l designe, cuando las circunstancias as lo exijan.

    (Texto del artculo 22-A conforme fue adicionado por el artculo 14 del Decreto Ley No.9 de 1. De agosto de1962).

    Vase artculo 57 de la Ley Orgnica.

    Suscripcin De Convenios Internacionales.

    Artculo 22- B:El Director General previa autorizacin de la junta Directiva, podr suscribir anombre de la Caja de Seguro Social, acuerdos con organismos de seguridad social de otros pases,tendientes a obtener para los asegurados que se trasladen a dichos pases, el otorgamiento de determinadosbeneficios y la conservacin de otros derechos como asegurados, sobre una base de reciprocidad.

    Presentacin de Inform a la Asamblea Legislativa.

    Artculo 22- C:Todos los aos a ms tardar el 30 de junio, la Administracin de la Caja de SeguroSocial sustentar ante el Pleno de la Asamblea Legislativa el estado financiero auditado por la ContraloraGeneral de la Repblica correspondiente al ao fiscal inmediatamente anterior.

    (El texto del artculo 22-C se adicion con el artculo 15 de la ley 30 de 26 de diciembre de 1991).

    Gastos Administrativos Excesivos.

    Artculo 23:Cuando los gastos administrativos de la Caja de Seguro Social sobrepasen los lmitesestablecidos en el Ttulo III por tres (3) meses consecutivos, es obligacin del Director General informar a lajunta Directiva, tan pronto dicha situacin ocurra. Esta debe reunirse dentro de los quince (15) dassiguientes al informe del Director General con asistencia del Contralor General de la Repblica, para adoptarlas medidas conducentes a la reduccin del presupuesto de gastos. Lo contrario dar lugar a investigacinpor parte de la Junta Directiva.

    (Texto del artculo 23 conforme fue subrogado por el artculo 16 de la Ley 30 de 26 de diciembre de 1991).

    Artculo 24:..(derogado) (*)(*) Este artculo fue derogado tcitamente por el artculo 112 del Decreto Ley 9 de 1962.

    Del Secretario General

    Artculo 25.El Secretario General de la Caja actuar tambin como Secretario de la junta Directiva.(19)

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    (19) El Secretario General de la Caja tambin acta como Secretario de la Comisin de Prestacionesde la Caja de Seguro Social.

    Artculo 26.El Consejo Tcnico constituye el organismo consultivo de la junta Directiva y del DirectorGeneral y estar integrado por el Director General, el Secretario General, Directores Nacionales y cualquier otrofuncionario que designe el Director General o la junta Directiva. El Director General podr requerir de lacolaboracin de otros funcionarios de la Caja de Seguro Social y la asistencia de especialistas ajenos a la

    institucin, quienes tendrn derecho a voz solamente.

    (Texto del artculo 26 conforme fue subrogado por el artculo 17 de la Ley 30 de 26 de diciembrede 1991).

    Funciones del Consejo

    Artculo 27.El Consejo Tcnico tendr las siguientes funciones especficas:

    a. Formular los proyectos de Reglamentos y los de Reformas a solicitud del Director General.

    b. Formular los planes generales anuales de inversin, ingresos y egresos a solicitud del Director

    General.c. Analizar los balances e informes de contabilidad y los informes estadsticos.

    d. Estudiar y recomendar las medidas cuya necesidad se derive de los balances y estudios actuariales.

    e. Cumplir las dems tareas que le imponen los reglamentos y las comisiones que recibiere del, DirectorGeneral y de la junta Directiva.

    PARGRAFO: El Consejo Tcnico basar sus recomendaciones en el correspondiente estudioactuarial y de contabilidad, cuando se trate de cuestiones relacionadas con el sistema de prestaciones, deaportes y de afiliacin y, en general, en cuestiones relacionadas con el rgimen financiero del SeguroSocial.(20)

    (20) Vase Reglamento del Consejo Tcnico aprobado en Junta Directiva.

    Reunin Del Consejo Tcnico

    Artculo 28. El Consejo Tcnico se reunir una vez al mes por lo menos. Las reuniones sern convocadas ypresididas por el Director General.(21)(21) Vase Reglamento del Consejo Tcnico aprobado por Junta Directiva. Vase artculos 10, 22, 26 y 27 de la Ley Orgnica.

    Estabilidad De Funcionarios Profesionales y EmpleadosAdministrativos.

    Artculo 28- A.Los funcionarios administrativos de la Caja, de Seguro Social con cinco (5) aos deservicios continuos e ininterrumpidos que trabajen en tiempo completo al servicio de la Institucin, gozarnde estabilidad en sus cargos y no podrn ser removidos o suspendidos sin que medie una causa justificada.La junta Directiva de la Caja de Seguro Social establecer los requisitos generales para ser funcionario de laInstitucin y dictar las normas reglamentarias para los nombramientos y traslados, los procedimientos deinvestigacin, medidas disciplinarias y sanciones que se impondrn en caso de violaciones cometidas por losfuncionarios, de acuerdo al reglamento interno de personal y al manual de clasificacin de puestos vigente.

    PARGRAFO:Esta disposicin no se aplicar a aquellos funcionarios que hayan sido contratados paraun perodo definido u obra determinada.Para los efectos de este artculo, no se entiende interrumpida la continuidad del servicio por las licenciasconcedidas para el perfeccionamiento profesional comprobado.

    Aumentos de Sueldos

    Artculo 29.Los empleados de la Caja por cada cuatro (4) aos consecutivos de servicio gozarn apartir de la vigencia de la presente Ley, de los siguientes aumentos:

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    Del 8% aquellos que devenguen un su eldo hasta B/.100.00Del 7% aquellos que devenguen un sueldo de B/.101.00 hasta B/200.00Del 6%, aquellos que devenguen un sueldo mayor de B/.200.00. Estos aumentos no regirn para losempleados cuyos sueldos sean mayores de B/.700.00 mensuales.

    PARGRAFO:Para los efectos de este artculo se le tomar en cuenta a los empleados el tiempo deservicio reconocido por el Decreto-Ley 14 de 1954. (22)

    (22) Vase artculo 17 del Decreto de Gabinete No. 87 de 16 de mayo de 1972 que trata sobre elescalafn de las enfermeras, practicantes y auxiliares de enfermera.

    Requisitos para Mdicos y Afines. Contratacin deEspecialistas.

    Artculo 29-A.Para ser profesional o tcnico de la salud al servicio de la Caja de Seguro Social, serequiere ser panameo, tener ttulo debidamente revalidado, estar autorizado por el Consejo Tcnico de SaludPblica para ejercer la profesin en la Repblica, y haber trabajado en la profesin respectiva por lo menosdurante dos aos.En el caso de que la Caja de Seguro Social necesite los servicios de un profesional o tcnico de la salud y no seencuentre un nacional para el cargo, la Caja podr contratar un especialista extranjero hasta por un ao (1)

    improrrogable, despus que tenga la aprobacin del Consejo Tcnico de Salud Pblica.

    Junta Asesora Mdica

    Artculo 29-B.El Director Nacional de los Servicios v Prestaciones Mdicas, nombrar la juntaAsesora Mdica de esa Direccin, con la aprobacin del Director General, que estar integrada por siete (7)miembros escogidos entre los distintos jefes de Departamentos y Servicios Mdicos de las Policlnicas yHospitales de la Caja de Seguro Social.Son funciones de la junta Asesora Mdica, adems de las que seale el Reglamento, conocer los casos relativosa la tica profesional, negligencia en el desempeo profesional e incompetencia manifiesta en el ejercicioprofesional.La junta Asesora Mdica nombrada tendr una duracin de dos (2) aos.

    Estabilidad de Mdicos y Afines

    Artculo 29 C.Los profesionales y tcnicos de la salud al servicio de la Caja de Seguro Social gozarnde estabilidad y no podrn ser removidos o suspendidos sin que haya una razn justificada, debidamentecomprobada en investigacin especial llevada a cabo por el Director Nacional de Servicios y PrestacionesMdicas, un miembro de la junta Asesora Mdica y un profesional o tcnico de la salud en representacin delafectado. Tampoco podrn ser trasladados de una ciudad a otra sin el consentimiento del interesado.La junta Asesora Mdica, despus de estudiar el informe de la Comisin, recomendar a la Direccin Nacionalde Servicios y Prestaciones Mdicas las medidas que al respecto deben adoptarse por la Direccin General.Las sanciones que se impongan sern clasificadas, segn la gravedad de la falta, as:

    a. Amonestacin en privado, pero se dejar constancia escrita en el expediente del profesional;

    b. Suspensin hasta por quince (15) das;

    c. Remocin.

    PARGRAFO 1:El Director Nacional de Servicios y Prestaciones Mdicas ser el superior jerrquicoen todo lo concerniente a los servicios y prestaciones mdicas.

    PARGRAFO 2:Los profesionales de la salud al servicio de la Caja de Seguro Social tendrnderecho a ejercer libremente su profesin fuera de las horas de servicio, con excepcin del Director General odel Director Nacional de Servicios y Prestaciones Mdicas.El incumplimiento de este pargrafo acarrear la insubsistencia inmediata del cargo.(*)(*) La frase con excepcin del Director General y del Director Nacional de Servicios y Prestaciones Mdicas. Elincumplimiento de este pargrafo acarrear la insubsistencia inmediata del cargo ha sido declaradainconstitucional mediante fallo de 26 de junio de 1992.

    Escalafn del Personal Mdico y Afines.

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    Artculo 29-D. Los profesionales de la salud de la Caja de Seguro Social estarn clasificados deacuerdo con el siguiente escalafn:

    a)Primera Categora: Mdicos, Odontlogos, Optometristas y Quiroprcticos con unmnimo de doce (12) aos en el ejercicio de su profesin y que hayan desempeado durantetres (3) aos la segunda categora en el Seguro Social o en hospitales o institucionesreconocidas por el Consejo Tcnico de Salud Pblica.b)Segunda Categora: Mdicos, Odontlogos, Optometristas y Quiroprcticos con unmnimo de nueve (9) aos en el ejercicio de su profesin y que hayan desempeado durantetres (3) aos la tercera categora en la Caja o en hospitales o en instituciones reconocidaspor el Consejo Tcnico de Salud Pblica.c)Tercera Categora: Mdicos, Odontlogos, Optometristas y Quiroprcticos con unmnimo de seis (6) aos en el ejercicio de su profesin y que hayan desempeado durantetres (3) aos la cuarta categora en la Caja o en hospitales o instituciones reconocidas por elConsejo Tcnico de Salud Pblica.d) Cuarta Categora: Mdicos, Odontlogos, Optometristas y Quiroprcticos que ingresenpor primera vez al Seguro Social y tengan tres (3) aos en el ejercicio de la profesin.

    PARGRAFO 1: Los aos en el ejercicio de la profesin comenzarn a contarse despus de los dos(2) aos de internado. En el caso de los odontlogos se reconocern los aos de trabajo hospitalario o encentros de salud.Los cambios de categora sern automticos y se efectuarn de acuerdo con el reglamento sobre escalafnmdico de la Caja de Seguro Social.Los mdicos y odontlogos de primera (1 ) categora al servicio de la Caja de Seguro Social tienen derecho aun aumento salarial automtico del seis por ciento (6%) del salario bsico, cada dos (2) aos, luego de adquirirla primera categora.

    PARGRAFO 2:El Director Nacional de Servicios y Prestaciones Mdicas previa consulta con la juntaAsesora Mdica recomendar los ascensos jerrquicos al Director General, basndose en las disposicionesarriba enunciadas y en la eficiencia, puntualidad y cooperacin del profesional.

    Libre Eleccin de Mdicos

    Artculo 29 E.Los asegurados tendrn derecho a la libre eleccin de profesionales de la salud y dehospitales siempre que se sometan a los reglamentos de la Caja de Seguro Social. En estos casos, laremuneracin se pagar de acuerdo a las tarifas aprobadas por la junta Directiva. Las tarifas sern propuestaspor el Director Nacional de Servicios y Prestaciones Mdicas, en consulta con la junta Asesora Mdica, porintermedio del Director General de la Institucin.(23)

    (23) Vase Reglamento de Prestaciones Mdicas.

    Mdicos Amparados por Ley

    Artculo 29- F.Para los efectos de la presente Ley se considerarn amparados por los derechos de lamisma, todos los facultativos con ms de dos (2) aos de servicios en la Caja de Seguro Social.

    Artculo Transitorio:Se reconocen las categoras actualmente asignadas y se establece que lossueldos no sern inferiores a los existentes a la promulgacin de esta Ley.

    TTULO IIIDe Los Recursos Y Financiamiento

    Estudios Actuariales de los Recursos.

    Artculo 30.Los recursos de la Caja se fijarn actuarialmente en las cantidades que sean necesariaspara cubrir las prestaciones en especie y en dinero; para formar los fondos y reservas que estipula elpresente Decreto-Ley para las diversas ramas del Seguro, y para sufragar los gastos de administracin que

    demande la gestin administrativa de la Caja.La situacin financiera de la Caja y la suficiencia de sus recursos y reservas debern ser verificadas por lomenos cada cinco (5) aos, teniendo en cuenta el rgimen financiero, adoptado para las diversas ramas del

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    seguro y las experiencias adquiridas en el desarrollo de los fenmenos biomtricos, demogrficos yeconmicos, en relacin a las previsiones actuar iales.Para efectuar cualquiera modificacin o aumento de las prestaciones sealadas en el presente Decreto-Ley yen sus reglamentos ser necesario realizar previamente un examen actuarial de las consecuencias queimpliquen las modificaciones o reajustes en relacin a la situacin financiera de la Caja.

    (Texto del artculo 30 conforme fue modificado por el artculo 6. De la Ley 19 de 1958 ysubrogado por el artculo 25 del Decreto Ley 9 de 1962).Vase artculos 5,17 31 33, 34-A, 35-A y 91 de la Ley Orgnica.

    Recursos de la Caja

    Artculo 31.Los recursos de la Caja de Seguro Social para los programas de en fermedad ymaternidad y para los de invalidez, vejez y muerte, incluidos los gastos de administracin que demande lagestin de estos programas, estarn constituidos por los siguientes ingresos:

    1. Las cuotas de los asegurados obligatorios equivalentes al siete un cuarto por ciento (7.25%) de lossueldos;

    2. Las cuotas de los patronos obligatorios equivalentes al diez y tres cuartos por ciento (10.75%) delos sueldos;

    3. Las cuotas de los asegurados en el rgimen de seguro voluntario;

    4. Las cuotas de seis y tres cuarto por ciento (6.75%) de las pensiones concedidas y que conceda laCaja de Seguro Social, incluyendo las pensiones por riesgos profesionales;

    5. Las cuotas del siete y un cuarto por ciento (7.25%) de los subsidios de enfermedad y maternidadque concede la Caja de Seguro Social, incluyendo los subsidios por riesgos profesionales;

    6. Las cuotas de los pensionados yjubilados del Estado, equivalentes al seis y tres cuarto por ciento(6.75%) de sus pensiones y jubilaciones. Igual cuota pagarn las pensiones que sean pagadas porel Fondo Complementario de Prestaciones Sociales de los servidores pblicos;

    7.

    El impuesto sobre la fabricacin de licores, vinos y cervezas a que se refieren los artculos 46, 53 y60 del Decreto Ley N. 4 de 3 de septiembre de 1941;

    8. Un aporte del Estado, equivalente al ocho dcimos por ciento (0.8%) de los sueldos y bases decotizaciones de los asegurados obligatorios, de los sueldos bsicos e ingresos de los asegurados enel rgimen de seguro voluntario y de lo pagado a jubilados del Estado, sobre los cuales la Caja deSeguro Social recibe cuotas;

    9. El aporte del Estado para las prestaciones que se conceden a los integrantes de los asentamientosu otros grupos de limitados recursos y que no hayan sido incorporados al rgimen de la Caja deSeguro Social, al momento de entrar a regir la presente Ley;

    10.Las multas y recargos que cobre de conformidad con la presente Ley;

    11.Las utilidades que se obtengan de la inversin de sus fondos y reservas;

    12.Las herencias, legados y donaciones que se le hicieren, los cuales sern deducibles para los efectos

    del Impuesto sobre la Renta;13...Este literal fue derogado por el artculo 7 de la Ley 20 de 1992.

    14.Los pagos que reciba la Caja de Seguro Social cuando acte como fiduciario de fondoscomplementarios para las contingencias de vejez, invalidez y muerte;

    15.Los pagos que le ingresen por cualquier concepto.

    Ingresos destinados a Riesgos de Enfermedad y Maternidad.

    Artculo 32.Para cubrir las prestaciones en especie y en dinero que se otorgue, segn la presenteLey y los Reglamentos, a los asegurados y a sus familiares dependientes en los riesgos de enfermedad noprofesional y maternidad, se destinarn los siguientes ingresos:

    a. De las cuotas de los asegurados obligatorios, el equivalente a cinco dcimos por ciento (0.5%) delos sueldos para el financiamiento de las prestaciones en dinero; De las cuotas de los patronos, el

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    equivalente de ocho por ciento (8%) de los sueldos pagados a sus empleados, para elfinanciamiento de las prestaciones en servicio y en especie. De este ingreso se destinarn lascantidades necesarias para amortizar las sumas que de las reservas de los regmenes de pensionesse hayan utilizado, para el financiamiento del seguro de enfermedad y maternidad. La juntaDirectiva incluir en los presupuestos anuales de la Caja de Seguro Social las cantidades suficientespara esta amortizacin;

    b. De las cuotas de los asegurados voluntarios, hasta el ocho punto cinco por ciento (8.50%) de la base

    de cotizacin para acogerse a este rgimen.

    PARGRAFO:El ajuste del porcentaje a que se refiere el literal a) de este artculo, cero puntocinco por ciento (0.5%), se destinar a la reserva tcnica del programa de invalidez, vejez y muerteconforme a lo establecido en el Artculo 34 del Decreto Ley N 14 de 27 de agosto de 1954.Se destinarn igualmente al financiamiento de estos riesgos, la totalidad de los ingresos a que se refieren losliterales d) y f) del Artculo 31 del Decreto Ley N 14 de 27 de agosto de 1954.

    (Texto del artculo 31 conforme fue subrogado por el artculo 24 de la ley 30 de 26 de diciembrede 1991).Vase artculos 34, 35-A, 35-B, 35-F, 35-g,36, 37 Y 84-m de la Ley Orgnica.Vase artculos 2,3,4 y 5 de la Ley 20 de 1992.

    Contingencias en los Ingresos destinados a Enfermedad yMaternidad.

    Artculo 33.Si los ingresos anuales sealados en el artculo anterior, excedieran los egresos de losmencionados riesgos previstos en el respectivo ao, los excedentes se dedicarn a constituir y mantener unareserva de fluctuaciones y contingencias, hasta un lmite igual a una cuarta parte de los egresos anuales dedicho seguro.Esta reserva estar destinada a absorberlas variaciones ocasionales en la demanda de prestaciones. Si los egresos sobrepasaren los ingresos y la diferencia no alcanzare a ser cubierta con la reserva defluctuaciones y contingencias, y en todo caso cuando se decidiere ampliar las prestaciones previstas en elartculo 41, en beneficio de los familiares dependientes de los asegurados, la junta Directiva ordenar losajustes necesarios.(Este artculo fue modificado por el artculo 7. de la Ley 19 de 29 de enero de 1958 y subrogado por elartculo 28 del Decreto Ley No. 9 de 1. de agosto de 1962).

    Vase artculos 17, 22, 30,31,32 y 41 de la Ley Orgnica.

    Reserva Tcnica General

    Artculo 34.Para efectos del financiamiento del riesgo de invalidez, vejez y muerte, la Caja deSeguro Social constituir y mantendr una Reserva Tcnica General y a sta ingresarn los recursos sealadosen los literales a), b), c), e), i) y m) del Artculo 24, de esta Ley, una vez deducidas las cantidades sealadasen el Artculo 25, de esta Ley, para el riesgo de enfermedad y maternidad, as como los pagos que seefecten en el ao por concepto de otras prestaciones de riesgos de invalidez, vejez y muerte que no seanpensiones. Ingresarn igualmente a la Reserva Tcnica General, las utilidades anuales que se obtengan de lainversin de tales reservas.Se imputar a la Reserva Tcnica General las cantidades que se transfieren a la Reserva Matemtica para las

    pensiones en curso de pago, tanto por concepto de capitales constitutivos de las pensiones acordadas en elao, como por concepto de la capitalizacin de esta reserva.

    Reserva Matemtica

    (Texto del artculo 34 conforme fue subrogado por el artculo 26 de la Ley 30 de 26 de diciembre de 1991).Vase artculos, 31 34-A y 91-A de la Ley Orgnica.

    Artculo 34- A.La Reserva Matemtica para pensiones en curso de pago se alimentar con loscapitales constitutivos de las pensiones acordadas en el ao, que se capitalizarn a una tasa no inferior alcinco por ciento (5%), imputndose de ellas las mensualidades de las pensiones vigentes, pagadas duranteel ao.

    (Texto del artculo 34-A conforme fue adicionado por el artculo 5. de la Ley 15 de marzo de1975).Vase artculos 31, 34 y 91-A de la Ley Orgnica.

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    Contingencias en Recursos para Invalidez, Vejez y Muerte.

    Artculo 35.La Caja estimar actuarialmente el desarrollo de las obligaciones del seguro de invalidez,vejez y muerte e igualmente el de los recursos asignados al mismo. En caso de mostrarse que stos soninsuficientes para equilibrar el costo de las obligaciones, propondr o recomendar a la Asamblea Nacionalpor conducto del rgano Ejecutivo el aumento adicional de las cuotas, distribuyndolo en perodos

    escalonados hasta llegar a la cotizacin suficiente definitiva.

    (Este artculo ha sido modificado por el artculo 9. de la Ley No. 19 de 29 de enero de 1958 ysubrogado por el artculo 30 del Decreto-Ley No.9 de 1 de agosto de 1962).Vase artculos 17, 22 y 28 de la Ley Orgnica.

    Gastos de Administracin de la Caja.

    Artculo 35- A.Los Gastos de Administracin de la Caja para los riesgos de enfermedad,maternidad, invalidez, vejez y muerte no podrn sobrepasar, cada ao, los ingresos a que se refieren losacpites g), h), j) y 1) del artculo 31.En el caso de que tales ingresos no alcancen a cubrir los egresos, la Caja propondr al Consejo Nacional deLegislacin por conducto del rgano Ejecutivo, el aumento adicional que sea necesario. Si por otra parte, seprodujera un excedente de los ingresos sealados en los acpites g), h), j) y 1) del artculo 31 sobre los

    gastos efectuados, se constituir una reserva que se utilizar para completar los mencionados ingresos,cuando stos no alcancen a cubrir los gastos, segn lo disponga la junta Directiva.Cuando los Gastos de Administracin sobrepasen en un perodo de seis (6) meses dentro de un ejercicioanual, el lmite fijado en sus respectivos programas, la junta Directiva ordenar los ajustes necesarios deacuerdo con el artculo 17.(24)(24) Por error de la Gaceta Oficial se alude al artculo 17 cuando debi ser el 23.No podrn imputarse al costo de los riesgos que cubre la Caja, los gastos relacionados propiamente con lagestin administrativa de la Institucin.

    Sistema de Recaudacin de Cuotas.

    Artculo 35- B.Los patronos o empleadores estarn obligados a deducir a sus trabajadores lascuotas a que se refiere el literal a) del artculo 24, de la presente Ley. Igualmente, estarn obligados a pagaren efectivo a, la Caja de Seguro Social, las cuotas obrero patronales dentro del mes siguiente al que

    correspondan, segn las fechas que se establezcan en el reglamento que dictar la Caja de Seguro Social. LaCaja de Seguro Social determinar si aplica el sistema de planillas o cualquier otro, en la recaudacin de lascuotas de los asegurados y patronos o empleadores y, reglamentar las sanciones que ocasiona elincumplimiento del sistema, por parte del patrono.La Caja de Seguro Social estar obligada a informar a los asegurados que lo soliciten, el nmero y monto delas cuotas que a nombre de ellos haya recibido.(25)

    (25) (Vase Reglamento para el Sistema de Recaudacin, mediante planilla pre-elaborada confacturacin directa).

    (Texto del artculo 35-B conforme fue subrogado por el artculo 27 de la Ley 30 de 26 dediciembre de 1991).Vase artculos 31, 66-A, 67,76 de la Ley Orgnica.

    Salarios a Destajo o Porcentaje.

    Artculo 35- C.El sueldo de los trabajadores a destajo, a porcentaje, otras modalidadesespeciales, as como el que corresponda a las diversas formas de remuneracin en especie, sern objeto deestimacin por la Caja de Seguro Social.Las cuotas de seguro obligatorio no podrn pagarse en ningn caso, por salarios mensuales inferiores al quecorresponda a las pensiones mnimas vigentes del seguro social.Se exceptan de lo dispuesto en el prrafo anterior, aquellos asegurados con sueldos mensuales inferiores alos Cien Balboas (B/. 100 .00 ), los cuales cotizarn al rgimen de seguro social sobre una base salarial mnimade Cien Balboas (B/.100.00).La Caja de Seguro Social dictar las normas reglamentarias para la aplicacin de las disposiciones del presenteartculo.

    Aporte del Estado

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    Artculo 35- D.Los aportes del Estado que fijan los literales f), g), h), i), m) y n)del Artculo 24,de esta Ley, sern pagados por el Tesoro Nacional en efectivo dentro de los treinta (30) das siguientes a lafecha que correspondan.

    (El artculo 35-D fue adicionado por el artculo 29 de la Ley 30 de 26 de diciembre de 1991).Vase artculos 31, 35-G y 84-M de la Ley Orgnica.

    Rehabilitacin de Invlidos.

    Artculo 35- E.La Junta Directiva destinar en los presupuestos de egreso del riesgo de invalidez,las partidas que estime convenientes para contribuir al establecimiento y mantenimiento de un servicio derehabilitacin y readaptacin de invlidos.(Texto del artculo 35-E conforme fue adicionado por el artculo 35 del Decreto-Ley No.9 de 1. de agosto de1962).

    Vase artculos 17,45 a 49-C y 49 de la Ley Orgnica.

    Empleo de los Fondos de Riesgos.

    Artculo 35- F.Cada Fondo que se constituye para el financiamiento de los programascontemplados en la presente Ley, no podr ser empleado para cubrir gastos de otros programas ni serviciosajenos a la Institucin. De ser as, el Director General o la Junta Directiva estn en la obligacin de suspender,una vez detectada, cualquier accin que implique la violacin de esta disposicin. No obstante, con el objetode atender nica y exclusivamente lo relativo al Programa de Enfermedad y Maternidad y con el fin de evitarduplicidad de servicios y costos innecesarios, se podr, mediante acuerdo de coordinacin con los sectoresgubernamentales de salud, participar en servicios de salud, sin menoscabo de la autonoma econmica,funcional, administrativa de la Caja de Seguro Social.

    (Texto del artculo 35-F conforme fue subrogado por el artculo 30 de la Ley 31 de 26 dediciembre de 1991).

    Vase artculo 34 de la Ley Orgnica.

    Aportacin Patronal del Estado.

    Artculo 35-G.El Estado incluir cada ao en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la Nacin, lassumas necesarias para sufragar los aportes de que tratan los acpites b), h), i) y m) del artculo 31 de lapresente Ley.Igual obligatoriedad regir para los municipios, las entidades autnomas y semi-autnomas y lasorganizaciones pblicas descentralizadas cuando se trate de los acpites b) y.m). (Texto del artculo 35-G conforme fue adicionado por el artculo 8 de la Ley 15 de 31 de marzo de 1975).Vase artculos 34 de Ley Orgnica.

    TTULO IVDe Las Inversiones

    Caractersticas Y Condiciones de las Inversiones de losFondos.

    Artculo 36.Las inversiones de los fondos de la Caja de Seguro Social deben hacerse en las mejorescondiciones de seguridad, rendimiento y liquidez. Adems deben ser de carcter productivo y propender aldesarrollo econmico y progreso social del pas.La Caja de Seguro Social har prstamos o inversiones a tasas de inters y garantas no menores a las queexija, para estos efectos, el Banco Nacional de Panam.

    Inversin de los Fondos de la Caja.

    Artculo 37:Los fondos de la Caja de Seguro Social podrn invertirse en lo siguiente:

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    a)Bienes muebles o inmuebles para sus propios servicios;b)Prstamos con garanta hipotecaria y anticrtica a los asegurados para la construccino adquisicin de vivienda propia con seguro colectivo de vida. Para los efectos de losprstamos a que se refiere este inciso, la Caja de Seguro Social podr acogerse alrgimen de intereses preferenciales que se establezca de acuerdo con las leyes vigentes; c)Bonos y cdulas hipotecarias del Estado o de entidades autnomas oficiales, siempreque estn garantizadas por el Estado. El valor total invertido no podr ser mayor delsesenta por ciento (60%) del monto de las reservas de la Caja de Seguro Social; d)Depsitos a plazo fijo en el Banco Nacional de Panam o en la Caja de Ahorros, a tasasde inters no menores a las que rijan en el mercado financiero local; e) Bonos, pagars y otros ttulos de deuda emitidos por empresas nacionales cuya emisinhaya sido debidamente presentada, tramitada y aprobada por la Comisin Nacional deValores.d)El pago de capital e intereses de tales ttulos deber estar totalmente garantizado porefectivo o por avales bancarios o por avales de compaas de seguros, siempre y cuandotales instituciones estn debidamente autorizadas para operar en la Repblica y, en elmomento que se adquieran, debern ofrecer tasas de inters superiores a aquellas queofrezcan los bancos locales en depsitos a plazo fijo.No obstante lo anterior, las inversiones en una emisin especfica de ttulos no podr.exceder del veinte por ciento (20%) de los valores emitidos y en ningn caso, la inversinen una sola empresa exceder el treinta por ciento (30%) de su endeudamiento total. Enningn caso las inversiones en este tipo de valores exceder el veinte por ciento (20%)del monto disponible anual para inversin de que disponga la Caja de Seguro Social. La empresa que emite deber comprobar, mediante certificacin de una firma de auditora

    externa o declaracin de renta que ha registrado utilidades en los ltimos cinco (5) aos.Igualmente, las garantas que emitan las instituciones bancarias o compaas de segurosno podrn exceder al cincuenta por ciento (50%) de su patrimonio neto, certificada por laComisin Nacional de Valores.Todos los prstamos a que se refiere el presente artculo estarn sujetos a lo establecidoen el Artculo 31 de la presente Ley.

    PARGRAFO TRANSITORIO:Para efectos de formalizar y cancelar la deuda existente nodocumentada del Estado con la Caja de Seguro Social, la inversin de la reserva en valores del Estado, podralcanzar hasta sesenta y cuatro por ciento (64%) en el ao 1992; comprometindose el Estado a reducirloen uno por ciento (10%) anual, hasta quedar en el ao 1996, dentro del lmite del sesenta por ciento (60%)de la reserva invertida en valores del Estado, sealado en el literal c) del Artculo 32 de la presente Ley. Estosdocumentos de inversin devengarn una tasa no menor del nueve por ciento (9%) de inters anual y suvencimiento ser de cinco (5) a quince (15) aos plazo a partir de su emisin.

    (Texto del artculo 37 conforme fue subrogado por el artculo 38 del Decreto- Ley 9 de 1962).Vase artculo 81 de la Ley Orgnica.

    Prstamos a Empresas

    Artculo 37-A.Las empresas a las cuales la Caja de Seguro Social concede prstamos, debern estaral da en el pago de las cuotas de Seguro Social. (26) (26) Sobre Paz y Salvo de la Caja de Seguro Social ver Ley 42 de 5 de agosto de 1976, Artculo 739 CdigoFiscal).

    (Texto del artculo 37-A-conforme fue adicionado por el artculo 38 del Decreto Ley 9 de 1962).Vase artculo 81 de la Ley Orgnica.

    Remate de Viviendas

    Artculo 37 B.En los casos en que la Caja remate una casa de vivienda propia por incumplimientodel deudor hipotecario, podr venderla con seguro de desgrvamen a una tercera persona. El reglamentoespecial que regule los prstamos concedidos por la Institucin, fijar las condiciones que regirn en estoscasos.(27)

    (27) Ver tambin el Reglamento de Prstamos Hipotecarios y el Reglamento General del Seguro dedesgrvamen Hipotecario de la Caja de Seguro Social de Panam.(Texto del artculo 37-B conforme fue adicionado por el artculo 39 del Decreto Ley 9 de 1962).Vase artculos 17 y 84-C de la Ley Orgnica.

    Planes de Inversin

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    Artculo 38.La junta Directiva formular planes de inversiones para perodos prudenciales detiempo, que contendrn los lineamientos generales y las cifras porcentuales para cada clase de inversin.Cada ao, la junta Directiva expedir un presupuesto de inversiones ajustado al plan vigente y a lasdisponibilidades que puedan esperarse en el ao.Cuando lo crea conveniente para el desarrollo de sus planes de inversiones, la Caja podr obtener prstamos.

    (Texto del artculo 38 conforme fue subrogado por el artculo 12 de la Ley 19 de 1958)Vase artculos 17, 31, 34, 35, 35-G, 35-F, 36 y 37 de la Ley Orgnica.

    Prstamos para Viviendas

    Artculo 38 A.Autorzase a la junta Directiva de la Caja de Seguro Social con el propsito de quepueda hacer prstamos a los asegurados para la compra de terrenos y casas de tipo residencial construidassobre esos terrenos, que sean de propiedad de la Nacin, de los Municipios o de las Instituciones Autnomasdel Estado.

    (Texto del artculo 38-A conforme fue adicionado por el artculo 13 de la Ley 19 de 1958).Vase artculos 17, 36 y 37 de la Ley Orgnica.

    TTULO VDe Las Prestaciones

    CAPTULO IRiesgos de Enfermedad

    Prestaciones por Enfermedad

    Artculo 39.Para el riesgo de enfermedad la Caja conceder las siguientes prestaciones:

    a)Atencin mdica, quirrgica, farmacutica, dental y de hospitalizacin;

    b)Subsidio de incapacidad temporal cuando la enfermedad produzca incapacidad para el trabajo; La atencin se prestar en cada caso de una misma enfermedad por un mximo de seis (6) mesesprorrogables en aquellos casos individuales en que as lo acuerde la Comisin de Prestaciones, en razn deopinin mdica comprobada y documentada. Los beneficios a que se refiere el presente artculo sernprestados por la Caja o por medio de las instituciones o entidades o personas con que ella los contrate.(28)

    (Texto del artculo 39 conforme fue subrogado por el artculo 40 del Decreto- Ley No. 9 de 1. deagosto de 1962)Vase artculos 40 a 42-D, 59 y 60 de la Ley Orgnica.

    (28) Ver reglamentos siguientes:

    a) Reglamento de la Comisin de Prestacionesb) Reglamento de la Comisin de Prestaciones Mdicasc) Reglamento del Hospital Generald) Reglamento de Servicios Mdicos a Domicilioe) Reglamento sobre Servicios Mdicosf) Reglamento sobre uso de Ambulancias

    Automaticidad de Prestaciones Mdicas.

    Artculo 40.Los asegurados tendrn derecho a solicitar la atencin por enfermedad yhospitalizacin tan pronto inicien sus labores al servicio de un patrono incorporado al Rgimen Obligatorio

    del Seguro Social.

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    (El artculo 40 fue modificado por el artculo 14 de la Ley No. 19 de 29 de enero de 1958 y subrogado por elartculo 41 del Decreto Ley No. 9 de 1. de agosto de 1962 y por el artculo 4. Del Decreto de Gabinete 317de 16 de octubre de 196, que a su vez fue subrogado por el artculo 2. De la Ley No. 2 de 23 de febrero de1981).

    Vase artculos 39, 41 a 42-D de la Ley Orgnica.

    Artculo 41.La Caja conceder a los beneficiarios del asegurado que a continuacin se indican, lasprestaciones contempladas en el inciso a) del artculo 39. Los beneficiarios a los cuales se otorgue estederecho sern: la cnyuge; los hijos del asegurado hasta los dieciocho (18) aos de edad o hasta cuandocumplan la edad de veinticinco (25) aos, si son estudiantes, y la madre del asegurado que viviese a cargode ste; el padre incapacitado para trabajar o mayor de sesenta (60) aos que asimismo viviese a cargo delasegurado. A falta de cnyuge tendr derecho a estas prestaciones, la mujer que conviva en unin libre conel asegurado, siempre que para dicha unin no hubiere existido impedimento legal para contraer matrimonioy de que la vida en comn tenga por lo menos, nueve (9) meses de existencia, lo cual deber comprobarseante la Institucin.Respecto a estas prestaciones el esposo o compaero invlido tendr los mismos derechos que segn elpresente artculo, tiene la cnyuge o compaera. Los compaeros perdern este derecho a romperse el vnculo consensual. Para el goce de las prestaciones asistenciales por parte de los beneficiarios, ser requisito indispensable questos hayan sido inscritos previamente en los registros de la Caja.(29)(30)

    Ver los Reglamentos siguientes:

    (29) Reglamento de inscripcin de beneficiarios

    (30) Reglamento de Prestaciones Mdicas

    Artculo 41-A: ..(derogado) (*)

    (*) (El artculo 41-A fue adicionado por el artculo 43 del Decreto No. 9 de 1. de agosto de 1962 y derogadopor el artculo 33 de la ley 15 de 31 marzo de 1975.

    Vase artculos 39, 40 41-A a 42-D de la Ley Orgnica.

    Perodo de Gracia en el Derecho de Atencin por Enfermedad.

    Artculo 42.El derecho a la atencin por enfermedad, se mantendr durante los perodos en que laasegurada est percibiendo subsidios de maternidad. De igual modo el asegurado que haya suspendido elpago de cuotas por cesanta involuntaria, mantendr este mismo derecho durante los tres (3) mesessiguientes a su salida del empleo. En el caso de que el asegurado haya cotizado ciento ochenta (180) cuotasa la Caja de Seguro Social, este derecho se mantendr durante los doce (12) meses siguientes a su salidadel empleo.

    (Texto del artculo 42 conforme fue subrogado por el artculo 42 conforme fue subrogado por el artculo 33de la Ley 30 de 26 de diciembre de 1991).

    Vase artculos 39, 40, 41-A a 42-D de la Ley Orgnica.

    Amplitud de Servicios Asistenciales.

    Artculo 42 A.El Reglamento de Prestaciones mdicas fijar la amplitud de los servicios asistenciales,las normas a que se sujetarn y las limitaciones en su otorgamiento. Las normas reglamentarias que dicte alefecto la Caja sern de aplicacin comn a todos los asegurados, sin que por ningn concepto puedanhacerse excepciones al respecto.La Caja sealar igualmente en el Reglamento de Prestaciones Mdicas las modalidades y la extensin de losservicios a que tendrn derecho los asegurados o sus beneficiarios dependientes que residan en el exterior ose ausenten del pas.(31)

    (31) Ver Reglamento de Prestaciones Mdicas.(Texto del artculo 42-A conforme fue adicionado por el artculo 45 del Decreto Ley No.9 de 1. de agosto de1962).

    Vase artculos 39,40,41 a 42-D.

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    Certificados Mdicos Expedidos por la Caja.

    Artculo 42- B.Para el otorgamiento de las prestaciones del Seguro Social, o para el ingreso de losasegurados voluntarios al rgimen de ste, se considerarn nicamente los certificados mdicos expedidospor la propia Caja. En ninguna otra circunstancia la Caja estar obligada a expedir certificados mdicos.

    (Texto del artculo 42-B conforme fue adicionado por el artculo 46 del Decreto Ley No.9 de 1. De agostode 1952).Vase artculos 3 y 65 de la ley Orgnica

    Subsidio por Enfermedad.

    Artculo 42- C.Cuando la enfermedad produzca incapacidad para el trabajo y siempre que eltrabajador hubiere acreditado por lo menos, seis (6) meses de cotizaciones en los ltimos nueve (9) mesescalendarios anteriores a la incapacidad, tendr derecho a un subsidio diario de enfermedad, en cuanta igualal setenta, por ciento (70%) del salario medio diario correspondiente a los dos (2) ltimos meses decotizaciones debidamente acreditados en su Cuenta Individual.El subsidio se pagar a partir del cuarto da de incapacidad y mientras sta perdure, pero sin que puedaexceder del plazo de veintisis (26) semanas para una misma, enfermedad. Dicho plazo podr ampliarsehasta un (1) ao en casos mdicamente justificados por acuerdo de la Caja. (32)

    (32) Ver Reglamento de Prestaciones Mdicas

    No Pago y Suspensin del Pago de Subsidio por Enfermedad.

    Artculo 42- D.La Caja no pagar el subsidio a que se refiere el artculo anterior mientras subsistala obligacin patronal de cubrirlos de acuerdo con las disposiciones pertinentes del Cdigo Laboral y delCdigo Administrativo. Tampoco se pagar el subsidio cuando el asegurado haya provocadointencionalmente la lesin o enfermedad; cuando sta provenga de reyerta en que participe voluntariamenteo tenga origen en el uso inmoderado del alcohol o se trate de toxicomanas. El subsidio de enfermedad sesuspender cuando el asegurado no acepte, infrinja o abandone el tratamiento prescrito o cuando a pesar dehabrsele ordenado reposo, se comprobare que estuviere trabajando. El Reglamento de PrestacionesMdicas regular lo referente al procedimiento y modalidades de pago del subsidio.(33)

    (Texto del artculo 42-D conforme fue adicionado por el artculo 48 de la Ley 9 de 1. De agosto de 1962).

    Vase artculos 39 y 62 de la Ley Orgnica.(33) Ver Reglamento de Prestaciones Mdicas

    Prestacin Especial a Pensionados y Jubilados.

    Artculo 42- E.Los pensionados y jubilados por Vejez o invalidez tendrn derecho a solicitarlentes, cuyo costo ser pagado por el solicitante en un cincuenta por ciento (50%). La Caja de Seguro Socialreglamentar esta prestacin.

    (Texto del artculo 42-E, conforme fue adicionado por el artculo 12 de la Ley 2 del 23 de febrero de 1981).

    CAPTULO IIRiesgo De Maternidad

    Prestac iones por Maternidad.

    Artculo 43.Las aseguradas tendrn derecho, en el curso del embarazo, el parto y el puerperio, a laasistencia prenatal y obsttrica que requiera su estado, independientemente de las prestacionesasistenciales a que puedan tener derecho segn el artculo 49 (*) en caso de enfermedad. Ser requisitopara el derecho a las prestaciones asistenciales de maternidad que la asegurada est cotizando y tenga porlo menos cuatro (4) cotizaciones mensuales en los ltimos ocho (8) meses anteriores a la solicitud.(34)

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    (El artculo 43 del Decreto Ley 14 de 1954 fue modificado por el artculo 15 de la Ley no. 19 de 29 de enero de1958 y subrogado por el artculo 49 del Decreto Ley No.9 de 1. De agosto de 1962).

    Vase artculos 39 y 62 de la Ley Orgnica.

    (34) Ver Reglamento de Prestaciones Mdicas.

    (*) El artculo sealado debe ser el 39 de la Ley Orgnica.

    Subsidio de Maternidad.

    Artculo 44.Las aseguradas que tengan un mnimo de nueve (9) cuotas mensuales en los doce (12)meses anteriores al sptimo mes de gravidez, percibirn un subsidio de reposo por maternidad que sepagar durante las seis (6) semanas anteriores y las ocho (8) siguientes al parto. El monto del subsidiosemanal ascender al sueldo medio semanal sobre el cual hubiere cotizado en los ltimos nueve (9) mesesde cotizaciones.(35)

    (35) Ver artculos 107 del Cdigo de Trabajo. (Texto del artculo 44 conforme fue subrogado por el artculo 50 del Decreto Ley No. 9 de 1. De agosto de1962).

    Vase artculos 43,44-A y 44-B de la Ley Orgnica.

    Suspensin del Subsidio Por Maternidad.

    Artculo 44-A.Se suspender el subsidio de reposo por maternidad cuando la asegurada noacepte, infrinja o abandone el tratamiento mdico prescrito o cuando durante el perodo de descansoobligatorio efecte trabajo alguno remunerado.

    (Texto del artculo 44-A conforme fue adicionado por el artculo 51 del Decreto Ley 9 de 1962).

    Vase artculos 39, 41 y 43 de la Ley Orgnica.

    Asistencia Obsttrica.

    Artculo 44 B.La cnyuge del asegurado tendr derecho a asistencia obsttrica en las condicionesque fije el Reglamento de Prestaciones Mdicas.(36)

    (36) Ver Reglamento de Prestaciones Mdicas

    CAPTULO III

    Riesgo De Invalidez

    Concepto de Invlido y Pago del Riesgo.

    Artculo 45.Se considerar invlido para efectos de este seguro, del asegurado que, a causa deenfermedad o alteracin fsica o mental, quede incapacitado para procurarse, por medio de un trabajoproporcionado a sus fuerzas, capacidad y formacin profesional, una remuneracin equivalente por lo menos aun tercio de la remuneracin que perciba habitualmente antes de sobrevenirle la invalidez o de la quehabitualmente percibe en la misma regin un trabajador sano del mismo sexo y de capacidad y formacinsemejantes.

    (Texto del artculo 45 conforme fue subrogado por el artculo 53 del Decreto Ley 9 de 1962).Vase artculos 35-E, 46, 55, 56-G y 69 de la Ley Orgnica.

    Requisitos para ser Pensionado por Invalidez.

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    Artculo 46.Tendr derecho a pensin de invalidez el asegurado que renalos siguientes requisitos:Ser declarado invlido por la Comisin de Prestaciones de la Institucin en vista del informe de la ComisinMdica Calificadora y de los dems exmenes y pruebas que estime necesarios;Tener al iniciarse la invalidez un mnimo de treinta y seis (36) cuotas mensuales; yTener al iniciarse la invalidez una densidad de cuotas no inferior a cero punto cinco (0.5) durante los tres (3)aos calendarios anteriores a la iniciacin de la invalidez, o durante el perodo de afiliacin si el ingreso a laCaja se hubiere producido dentro de dichos tres (3) aos calendarios.

    Si el asegurado tuviere acreditado un mnimo de ciento ochenta (180) cuotas al momento de iniciarse lainvalidez, se prescindir del requisito de la densidad de cuotas.

    PARGRAFO:En ningn caso la pensin de invalidez ser menor al monto de la pensin mnima vigentede la Caja de Seguro Social.

    Casos de No Concesin de la Pensin de Invalidez.

    Artculo 47.No se conceder pensin de invalidez al asegurado que, a pesar de reunir los requisitosexigidos en el artculo anterior, se encuentre en cualesquiera de los casos siguientes:

    a)Que la invalidez sea producida por consecuencia de accidente de trabajo o por causa delas labores que ejecuta, cuyos casos son cubiertos por el Programa de Riesgos Profesionales;b)Que el estado de invalidez hubiera sido provocado intencionalmente por el asegurado, oque fuere consecuencia de la comisin de un delito del que el asegurado sea responsable;c) Que la invalidez se produzca despus de alcanzar la edad sealada para el derecho a la

    pensin de vejez.(Texto del artculo 47 conforme fue subrogado por el artculo 35 de la Ley 30 de 26 de diciembre de 1991).

    Vase artculos 46, 48 y 55 de la Ley Orgnica

    Indemnizacin por Invalidez.

    Artculo 48.Al asegurado que al momento de invalidarse no hubiere cumplido las condiciones a que serefiere el inciso b) del artculo 46 se le otorgar en sustitucin de la pensin de invalidez, una indemnizacin demonto equivalente, por cada seis (6) meses de cotizacin acreditados, a una mensualidad de la pensin que le

    habra correspondido. Igual indemnizacin se otorgar al asegurado que, sin tener derecho a la pensin devejez, se invalide despus de alcanzar las edades mnimas sealadas para el derecho a la pensin de vejez.En uno y otro caso, ser requisito que el asegurado tenga acreditados no menos de doce (12) meses decotizacin, de los cuales por lo menos seis (6) deben corresponder al ltimo ao anterior a la invalidez.

    (El artculo 48 del Decreto- Ley 14 de 1954, ha sido modificado por el artculo 16 de la Ley 19 de1958 y subrogado por el artculo 56 del Decreto Ley 9 de 1962).

    Vase artculos 45,46,50 y 62 de la Ley Orgnica.

    Inicio del Pago de la Pensin de Invalidez.

    Artculo 49.La pensin de invalidez comenzar a pagarse desde la fecha en que se declare tal estado.Cuando el beneficiario estuviere en goce de subsidio por incapacidad temporal en el seguro de enfermedad noprofesional y maternidad, el pago de la pensin de invalidez comenzar a regir al expirar el derecho almencionado subsidio.(37)

    (El artculo 49 del Decreto-Ley 14 de 1954 fue modificado por el artculo 17 de la Ley No. 19 de 29 de enero de1958 que a su vez fue subrogado por el artculo 57 del Decreto Ley No. 9 de 1. de agosto de 1962).

    (37) Ver Reglamento por el cual regula el clculo de las pensiones por vejez, invalidez y muerte.

    Modalidades de la Pensin de Invalidez.

    Artculo 49 A.La pensin de invalidez se otorgar inicialmente con carcter provisional por unperodo hasta de dos (2) aos. Durante este perodo, la Caja podr ordenar en cualquier tiempo la revisin de

    la incapacidad, de oficio o a pedido del interesado, con el fin de investigar si se ha producido reduccin oaumento de la incapacidad.

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    Si subsiste la incapacidad despus de transcurrido el perodo de vigencia provisional, la pensin tendr carcterdefinitivo.Sin embargo, podr efectuarse la revisin de la incapacidad cuando hubiere fundamento para presumir que hancambiado las condiciones esenciales de la estimacin de la incapacidad.La pensin de invalidez ser vitalicia a partir de la edad mnima fijada para el derecho a pensin de vejez.

    (El artculo 49-A fue adicionado por el artculo 58 del Decreto ley No.9 de 1. De agosto de 1962).Vase artculos 45, 46 y 55 de la Ley Orgnica.

    Obligacin de Someterse a Reconocimientos y ExmenesMdicos.

    Artculo 49 B.El asegurado que solicite pensin de invalidez y ;asimismo quien est en goce de lamisma, debe sujetarse a los reconocimientos y exmenes mdicos y a los tratamientos curativos y derehabilitacin que la Caja estime necesarios, con el fin de obtener la recuperacin o la readaptacin funcionales,o la reeducacin profesional o de hacer desaparecer las causas de la invalidez. La falta de acatamiento a estadisposicin producir la suspensin del trmite o del pago de la pensin respectivamente.

    (El artculo 49-B fue adicionado por el artculo 59 del Decreto Ley No.9 de 1. De agosto de 1962).Vase artculos 35-E, 42-A y 69 de la Ley Orgnica.

    Trabajo de Invlidos en Perodo de Rehabilitacin.

    Artculo 49 C.Los asegurados en goce de pensin de invalidez podrn trabajar cuando se encuentrenen perodo de rehabilitacin por autorizacin de la Comisin de Prestaciones.(38)

    (Texto del artculo 49-C conforme fue adicionado por el artculo 60 del Decreto Ley No. 9 de 1. De agosto de1962).Vase artculos 35-E, 49-A,49-B, y 69 de la Ley Orgnica.(38) Ver Reglamento de la Comisin de Prestaciones y Reglamento de los Servicios de Fisioterapia yRehabilitacin.

    CAPTULO IVRiesgo De Vejez

    Pensin de Vejez

    Artculo 50.La pensin de vejez tiene como finalidad reemplazar dentro de ciertos lmites los sueldoso salarios que deja de percibir el asegurado al retirarse de la ocupacin que desempea. Para tener derecho ala pensin de vejez se requiere:

    a)Haber cumplido cincuenta y cinco (55) aos de edad las mujeres y sesenta (60) los

    hombres; y

    b)Haber acreditado por lo menos ciento ochenta (180) meses de cotizaciones.

    PARGRAFO:A partir del 1 de enero de 1995 la edad requerida para tener derecho a la pensin devejez ser de cincuenta y siete (57) aos para las mujeres y sesenta y dos (62) aos para los hombres.

    Artculo 50-A.:.. (derogado) (*)

    (*) El artculo 50-A fue derogado por la Ley No. 30 de 26 de diciembre de 1991.

    Inicio del Pago de la Pensin de Vejez.

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    Artculo 51.El pago de la Pensin de Vejez se iniciar a partir de la fecha en que el asegurado formulela solicitud respectiva y cumpla con las condiciones establecidas en el artculo 50.

    Indemnizacin por Vejez.

    Artculo 52.Si el asegurado, despus de cumplir la edad requerida para la pensin normal de vejez,se retira definitivamente de un empleo o trabajo remunerado y no tuviere acreditado el nmero suficiente demeses de cotizacin requerido para el derecho a la pensin de vejez o para causar derecho en el riesgo demuerte, segn el literal a) del Artculo 55 del Decreto Ley N 14 de 1954, podr solicitar se le conceda ensustitucin de la pensin de vejez una suma de dinero equivalente, por cada seis (6) meses de cotizacionesacreditadas, a una mensualidad de la pensin de vejez que le habra correspondido en el caso de quehubiere tenido derecho a una pensin por vejez, en la fecha en que formule la solicitud.

    PARGRAFO:El asegurado que reciba la suma de dinero mencionada en este artculo no tendrderecho si vuelve a cotizar, a percibir nuevamente suma alguna de dinero por este concepto.Las nuevas cuotas aportadas causarn derecho a las dems prestaciones que otorga la Ley.

    (Texto del artculo 52 conforme fue subrogado por el artculo 37 de la Ley 30 de 26 de diciembre de 1991).

    Vase artculos 46,48,50,55 y 56-G de la Ley Orgnica.

    Pago Excepcional de Cotizaciones.

    Artculo 52 A.Cuando por causa de quiebra o insolvencia, el empleador no haya pagado las cuotasque le permitan al trabajador completar las necesarias, sin que estas excedan de veinticuatro (24) cuotas,para gozar de la pensin de vejez, el trabajador podr optar por dicha pensin siempre y cuando cancele lascuotas que correspondan al programa de vejez por el nueve punto cinco por ciento (9.5%). Para estosefectos, el trabajador deber presentar constancia, ante la Caja de Seguro Social, de haber permanecido enplanilla durante dicho perodo, aunque la empresa hubiera desaparecido, sin perjuicio de las accionespenales y civiles correspondientes.

    (Adicinese el artculo 52-A por la Ley 30 de 26 de diciembre de 1991)Vase artculos 50 y 62 pargrafo 4. De la Ley Orgnica.

    Rentas Vitalicias.

    Artculo 53.. (Derogado)(*)

    (*) El artculo 53 ha sido derogado en virtud del artculo 14 de la Ley 15 de 1975, el cualestablece que las Rentas Vitalicias ya otorgadasse continuarn pagando hasta la extincin delgrupo.

    Monto de la Pensin de Vejez e Invalidez.

    Artculo 53- A.El monto de las pensiones mensuales de vejez e invalidez se calcular as:

    a). Sesenta por ciento (60%) del sueldo base mensual.

    b). Uno un cuarto por ciento (1.25%) del sueldo base mensual por cada doce (12) meses completos decotizacin que el asegurado tuviese en exceso de las ciento ochenta (180) cotizaciones, antes decumplir con los requisitos para la pensin de vejez.

    c). El asegurado que cumpla con el requisito de edad y tenga las cuotas requeridas para tener derecho a lapensin de vejez, y contine trabajando sin haberse pensionado, se le reconocer dos por ciento (2%)adicional del salario base por cada doce (12) meses de cotizaciones pagadas despus de cumplir con laedad normal de retiro.

    (Texto del artculo 53-A conforme fue subrogado por el artculo 39 de la Ley 30 de 26 de diciembre de1991).

    Vase artculos 50,51,53-B,54,56-L y 62 de la Ley Orgnica.

  • 7/26/2019 Ley Orgnica Css

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    Artculo 53 B.Los pensionados por vejez o invalidez recibirn, adems de la pensin, unaasignacin familiar igual a:

    a)Veinte balboas (B/.20.00) si el pensionado tuviese cnyuge o bien si el cnyuge de labeneficiaria de la pensin fuese invlido. Tambin tendr derecho a esta prestacin, elpensionado cuya compaera se encuentre dentro de lo previsto en el artculo 56-A delDecreto-Ley de 1954.

    b)Diez balboas (B/.10.00) Por cada hijo menor de catorce (14) aos o menor de dieciocho(18) si es estudiante, o de cualquier edad si es invlido que dependiera econmicamentedel beneficiario.En ningn caso el total pagado en concepto de asignacin familiar podr exceder la sumade cien balboas (B/.100.00).Los pensionados por vejez por retiro anticipado, comenzarn a recibir la asignacinfamiliar a que puedan tener derecho a partir de la fecha en que cumplan la edad normalde retiro.(39)(39) Para las asignaciones familiares otorgadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 15de 1975, el artculo 27 de dicha Ley dispuso:Artculo 27: Apartir de la fecha en que entre en vigencia la presente Ley, lasasignaciones familiares vigentes ya otorgadas, se aumentarn, en un cien por ciento(100%).

    (Artculo 53-B del Decreto Ley 14 de 1954, adicionado por el Decreto Ley 9 de 1962 reformado por elDecreto de Gabinete No. 167 de 1969 y tal como fue subrogado por el artculo 16 de la Ley 15 de 1975).

    Vase artculos 45,46,50,53-A,53-C, y 54 de la Ley Orgnica.

    Cuanta Mxima para las Asignaciones Familiares.

    Artculo 53 C.La suma de las pensiones mensuales de invalidez y de vejez, ms las asignacionesfamiliares no podrn exceder el cien por ciento (100%) del sueldo base mensual que sirvi de base para elclculo de la pensin, excepto cuando se trate de revalorizacin de las pensiones conforme a lo dispuesto en elartculo 56-K.

    El artculo 53-C del Decreto Ley 14 de 1954 fue adicionado por el Decreto de Gabinete 167 de 1969, y subrogado

    por el artculo 17 de la Ley 15 de 1975).

    Vase los artculos 53,53-B, 56K y 56-L de la Ley Orgnica.

    Reintegro al Tesoro Nacional de las Sumas a que se tenganDerecho Por determinadas Prestaciones.

    Artculo 53 D.La Caja de Seguro Social reintegrar al Tesoro Nacional la totalidad de las sumas quetengan derecho a percibir de la Caja, en concepto de pensin de invalidez y de vejez, de sobrevivientes, dedevolucin de capitales constitutivos, de indemnizaciones, de asignaciones familiares, de rentas vitalicias, yen cualquier otro concepto, con la nica excepcin del subsidio de funeral a que se refiere el artculo 56-1,aquellas personas jubiladas, pensionadas o declaradas empleadas supernumerarias del Estado.

    PARGRAFO:No proceder el reintegro al Tesoro Nacional de la renta vitalicia en aquellos casos en loscuales sta se haya originado en razn de cuotas pagadas como empleado al servicio de empresasparticulares por los jubilados, pensionados o supernumerarios del Estado.

    (Artculo adicionado por el Decreto de Gabinete 167 de 1969).

    Vase el artculo 21 de la Resolucin de Gabinete No. 173 de 1982.

    Orden Pblico.

    Artculo 53-E.Se declara que lo dispuesto en el artculo 53-D es de orden pblico y, por lo tanto,se aplica tambin a todas las situaciones ocurridas con anterioridad a su expedicin y sobre las cuales no

    haya recado sentencia judicial firme.

  • 7/26/2019 Ley Orgnica Css

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    (Texto del artculo 53-E conforme fue adicionado por el Decreto de Gabinete 167 de 12 de junio de 1969)

    Vase artculos 53-D y 83 de la Ley Orgnica.

    Clculo de Pensiones.

    Artculo 54.Se tomar como salario base mensual para el cmputo de las pensiones, el promedio delos salarios correspondientes a los siete (7) mejores aos de cotizaciones acreditadas en la cuenta individual. Si tratndose de pensin de invalidez el asegurado no llegare a tener siete (7) aos de cotizaciones, setomar el promedio de los sueldos correspondientes a los meses de cotizaciones que tuviese acreditadas. Para los efectos de mtodo de clculo se aplicar el reglamento correspondiente, de acuerdo a lasrecomendaciones del Consejo Tcnico.(40) (41)

    (Texto del ar