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Historia de la Ley Nº 20.129 Establece un Sistema Nacional de aseguramiento de la calidad de la Educación Superior. 17 de noviembre, 2006

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Historia de la Ley N 20.129 Establece un Sistema Nacional de aseguramiento de la calidad de la Educacin Superior.

17 de noviembre, 2006

Tngase presenteEsta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la informacin proporcionada por el Sistema de Tramitacin de Proyectos del Congreso Nacional (SIL). Se han incluido los distintos documentos de la tramitacin legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trmites del proceso de formacin de la ley, en ambas Cmaras. Se han omitido documentos de mera o simple tramitacin, que no proporcionan informacin relevante para efectos de la Historia de Ley, como por ejemplo la cuenta en Sala o la presentacin de urgencias. Para efectos de facilitar la impresin de la documentacin de este archivo, al lado izquierdo de su pantalla se incorpora junto al ndice, las pginas correspondientes a cada documento, segn la numeracin del archivo PDF. La Biblioteca del Congreso Nacional no se hace responsable de las alteraciones, transformaciones y/o del uso que se haga de esta informacin, las que son de exclusiva responsabilidad de quienes la consultan y utilizan.

INDICE

1. Primer Trmite Constitucional: Cmara de Diputados 1.1. Mensaje Presidencial 1.2. Primer Informe Comisin de Educacin 1.3. Primer Informe Comisin de Hacienda 1.4. Discusin en Sala 1.5. Segundo Informe Comisin de Educacin 1.6. Oficio de Corte Suprema a Cmara de Origen 1.7. Discusin en Sala 1.8. Oficio de Cmara de Origen a Cmara Revisora

5 5 32 99 110 160 199 201 259

2. Segundo Trmite Constitucional: Senado 2.1. Primer Informe de Comisin de Educacin 2.2. Discusin en Sala 2.3. Discusin en Sala 2.4. Boletn de Indicaciones 2.5. Segundo Informe Comisin de Educacin 2.6. Informe Complementario Comisin de Ecuacin 2.7. Informe de Comisin de Hacienda 2.8. Discusin en Sala 2.9. Discusin en Sala 2.10. Discusin en Sala 2.11. Discusin en Sala 2.12. Discusin en Sala 2.13. Discusin en Sala 2.14. Discusin en Sala 2.15. Discusin en Sala 2.16. Discusin en Sala 2.17. Oficio de Cmara Revisora a Cmara de Origen 3. Tercer Trmite Constitucional: Cmara de Diputados 3.1. Informe Comisin de Educacin 3.3. Discusin en Sala 3.3. Oficio de Cmara de Origen a Cmara Revisora

285 285 443 465 502 624 1005 1094 1221 1228 1260 1282 1314 1354 1357 1392 1399 1434 1463 1463 1474 1542

4. Trmite Comisin Mixta: Cmara de Diputados 4.1. Informe Comisin Mixta 4.2. Discusin en Sala 4.3. Oficio de Cmara de Origen a Cmara Revisora

1544 1544 1615 1625

5. Trmite Comisin Mixta: Senado 5.1. Discusin en Sala 5.2. Oficio de Cmara Revisora a Cmara de Origen

1626 1626 1635

6. Trmite de Aprobacin Presidencial 6.1. Oficio de Cmara de Origen al Ejecutivo

1636 1636

7. Trmite Tribunal Constitucional 7.1. Oficio de Cmara de Origen a Tribunal Constitucional 7.2. Oficio de Tribunal Constitucional a Cmara de Origen 7.3. Oficio de Cmara de Origen al Ejecutivo

1666 1666 1697 1710

8. Publicacin de Ley en Diario Oficial 8.1. Ley N 20.129

1739 1739

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1. Primer Trmite Constitucional: Cmara de Diputados1.1. Mensaje del EjecutivoMensaje de S.E. El Presidente de la Repblica con el que inicia un Proyecto de Ley que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la Educacin Superior. Fecha 02 de abril, 2003. Cuenta en Sesin 67, Legislatura 348.

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CMARA DE DIPUTADOS.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIN SUPERIOR. ___________________________ SANTIAGO, abril 02 de 2003

M E N S A J E N 512-348/

Honorable Cmara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideracin, en uso de mis facultades constitucionales, un proyecto de ley que tiene por objeto establecer los componentes esenciales de un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la Educacin Superior. ANTECEDENTES. Cambios en la educacin superior y la preocupacin por la calidad. En los ltimos veinte aos, la educacin superior chilena ha cambiado sustancialmente. En la actualidad, se caracteriza por la existencia de un conjunto de instituciones diversas que ofrecen numerosas oportunidades de formacin a un universo creciente de estudiantes. En efecto, hoy en da existen 60 universidades, 43 institutos profesionales y 113 centros de formacin tcnica. Se trata de instituciones muy diferentes unas de otras, tanto en lo que se refiere a su misin institucional como a su tamao, al tipo de programas que ofrecen o los recursos que movilizan. A su vez, atienden a cerca de 480.000 estudiantes de pre y postgrado, algunos de los cuales se dedican a estudiar en jornada completa, en tanto que otros comparten su tiempo entre el estudio y el trabajo. Este crecimiento y diversificacin institucional es la respuesta del sistema a una demanda creciente por educacin superior,

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motivada, entre otros factores, por el aumento de cobertura y de retencin de la educacin media, por el reconocimiento de un nmero cada vez mayor de jvenes y adultos acerca de las ventajas de contar con estudios postsecundarios y por los requerimientos provenientes del desarrollo tecnolgico, que demanda cada vez mayores competencias en la fuerza de trabajo. Hemos hecho un esfuerzo significativo por ampliar el acceso a la educacin superior. Hoy, siguen estudios postsecundarios ms de tres mil personas por cada cien mil habitantes, lo que ubica a Chile en un rango promedio superior a todas las regiones del mundo, excluyendo los pases de ms altos ingresos. En la ltima dcada, la cobertura en educacin superior ha crecido en un 7% anual. En la actualidad un 31,5% de los jvenes chilenos entre 18 y 24 aos cursan estudios en una institucin postsecundaria. Queremos seguir ampliando las oportunidades de educacin superior para todos los jvenes con talento que quieran continuar con sus estudios. No obstante, garantizar el acceso no es suficiente. Para lograr efectivamente una igualdad de oportunidades de desarrollo personal y profesional, es indispensable establecer los mecanismos que aseguren la calidad de la oferta educativa sobre la base de criterios de validez general. La educacin superior chilena ofrece hoy ms oportunidades de estudio que nunca antes. Hay ms y diversas instituciones, que ofrecen una gran diversidad de carreras con un nmero creciente de vacantes. Sin embargo, precisamente por esto, no es fcil para los postulantes a la educacin superior tomar decisiones acerca de las opciones que se les ofrecen. No es fcil comprender lo que est detrs de las distintas instituciones, o la diferencia entre un ttulo y otro. Surgen mltiples preguntas acerca de la calidad de la educacin superior, y de manera cada vez ms clara, este concepto forma parte indiscutible de las preocupaciones de todos los actores relacionados directa o indirectamente con la educacin superior y de las demandas crecientes por la existencia de mecanismos que den garanta de calidad de las instituciones y programas.

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A las preguntas formuladas dentro de nuestro pas, se agrega la necesidad de informar acerca de la calidad de la oferta educativa ms all de nuestras fronteras. La movilidad de estudiantes y profesionales, as como la oferta internacional de bienes y servicios, nos obliga a disponer de mecanismos que permitan garantizar la calidad de la formacin ofrecida en Chile a nacionales y extranjeros, con el fin de mejorar las condiciones en que los profesionales y tcnicos formados en Chile compiten en el medio laboral nacional e internacional. Por ltimo, la necesidad de desarrollar una base slida en el campo de la ciencia y la tecnologa, que permita que Chile genere nuevos conocimientos, seleccione y aplique las tecnologas existentes y las adapte en forma eficaz a las circunstancias locales, exige tambin un anlisis de la calidad de las funciones de investigacin y la definicin de planes de desarrollo construidos sobre procesos de evaluacin sistemticos y compartidos. Estos cambios y los requerimientos que plantean no son exclusivos de Chile. Responden a procesos que de una u otra forma estn presentes en pases de todos los continentes, donde el desarrollo de mecanismos de aseguramiento de la calidad ha sido un proceso sistemtico a lo largo de la dcada de los noventa. As, los pases de Europa Oriental y Occidental, del Asia y de Amrica Latina, de Africa y Norteamrica, han establecido sistemas de acreditacin de la educacin superior e, incluso, se est avanzando hacia sistemas regionales, como los de la Unin Europea, el MERCOSUR o la regin centroamericana. De modo similar, el desarrollo de polticas y mecanismos de aseguramiento de la calidad permitir que Chile avance en la identificacin de los problemas que es preciso solucionar y en la definicin de las acciones que permitirn resolverlos. El Estado no puede dejar de lado el rol que le corresponde con relacin a la regulacin de la calidad de la educacin superior y la garanta de la fe pblica depositada en las instituciones que la ofrecen. Pero el concepto moderno de regulacin no es slo supervisin y control, sino que incluye,

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como un componente esencial, estrategias destinadas a mejorar y promover la calidad. El aseguramiento de la calidad, en consecuencia, debe ser el fruto de un esfuerzo compartido en el que participen activamente el Estado en su rol regulador y garante de la equidad, las instituciones de educacin superior y, al interior de stas, sus diversos estamentos. Trabajo desarrollado por las Comisiones Nacionales de Acreditacin de Pre y Postgrado. Desde 1998, el Gobierno ha estado desarrollando un proyecto de mejoramiento de la calidad y la equidad de la educacin superior en el marco del Programa de Mejoramiento de la Calidad y Equidad de la Educacin Superior (MECESUP), que contempla como uno de sus componentes el diseo de mecanismos de aseguramiento de la calidad. Para ello, constituy en el mes de marzo de 1999 dos comisiones asesoras del Ministro de Educacin. Una, para la formacin de pregrado y, otra, para la de postgrado. A la Comisin Nacional de Acreditacin de Postgrado (CONAP), se le encomend continuar el trabajo iniciado en CONICYT de acreditar programas de maestra y doctorado, con el fin de asignar recursos para becas. La Comisin Nacional de Acreditacin de Pregrado (CNAP), por su parte, deba desarrollar procesos experimentales de acreditacin y elaborar una propuesta para el establecimiento de un sistema nacional de aseguramiento de la calidad. La CONAP ha desarrollado, desde su creacin, dos ciclos de evaluacin de programas de doctorado y uno de maestras, revisando en el proceso los procedimientos y mecanismos aplicados. Como consecuencia de su labor, en la actualidad se encuentran acreditados 70 programas de doctorado y 76 maestras. La CNAP, a su vez, ha concentrado su trabajo en tres lneas fundamentales. La primera, apoyando la capacidad de autorregulacin de las instituciones de educacin superior. La segunda, diseando y poniendo en prctica procedimientos experimentales de acreditacin de carreras profesionales y tcnicas. La tercera, recopilando estas experiencias en la elaboracin de una

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propuesta sobre el sistema nacional de aseguramiento de la calidad. Mltiples instituciones de educacin superior, tanto pblicas como privadas y de distinto tipo, han participado en proyectos, visitas de estudio, seminarios y talleres tendientes a desarrollar su capacidad de autorregulacin. El diseo de procesos experimentales de acreditacin cont con el concurso de ms de doscientos acadmicos y profesionales de diversas reas del conocimiento y su aplicacin ha permitido disear y probar criterios y procedimientos de evaluacin. Se han acreditado ya seis carreras de medicina y una de arquitectura. Durante el ao 2002 se complet el proceso evaluativo de ocho carreras en las reas de arquitectura, agronoma, medicina veterinaria, educacin y tecnologa de sonido, y se encuentran en proceso ms de 150 carreras en, prcticamente, todas las reas del conocimiento. La favorable acogida del sistema de educacin superior a participar en un proceso estrictamente voluntario y experimental, demuestra que se trata de una propuesta que se hace cargo de una preocupacin fundamental e impostergable de los principales actores de la educacin superior. Finalmente, la propuesta que la CNAP elabor para la creacin de un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educacin superior, y que constituye la base para la preparacin de este proyecto de ley, fue difundida ampliamente en una versin preliminar y revisada a partir de observaciones y comentarios formulados por autoridades, acadmicos y estudiantes, para luego ser entregada al Ministerio de Educacin. OBJETIVOS DEL PROYECTO de ley. El presente proyecto de ley se enmarca en la consideracin de la educacin superior como el eslabn fundamental para el desarrollo social, no slo por la centralidad del conocimiento en el paradigma productivo actual y en el conjunto de la vida cotidiana, sino por su capacidad para actuar de manera simultnea sobre los tres ejes que conforman un proceso de desarrollo social sostenible: competitividad, equidad y moderna ciudadana.

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En ese contexto, el aseguramiento de la calidad de la educacin superior es un objetivo central, que no puede lograrse sin el concurso de los diversos organismos, pblicos y privados, que forman parte del sistema de educacin superior, y que se especifica en los siguientes objetivos: Dar garanta pblica de la calidad de las instituciones de educacin superior y de los programas que imparten. La calidad de la educacin superior es un aspecto central para que el pas, en su conjunto, avance hacia niveles crecientes de desarrollo. En efecto, como lo reconoce el informe de expertos preparado para el Banco Mundial, "la vitalidad de la educacin superior es un elemento fundamental y cada vez ms determinante, de la posicin de los pases en la economa mundial. Contribuye a desarrollar la productividad laboral, la energa empresarial y la calidad de vida; promueve la movilidad social y la participacin poltica; fortalece la sociedad civil y estimula el gobierno democrtico" (IDRB, Grupo Especial sobre Educacin Superior y Sociedad, La Educacin Superior en los pases en Desarrollo, CPU, 2000, pg. 106). Para que esto sea posible, no basta con ampliar el acceso a la educacin superior. ste, siendo necesario, exige inevitablemente un compromiso creciente de todos con la calidad de la formacin entregada. Por ello, el primer objetivo del proyecto es establecer los mecanismos que permiten dar garanta pblica de la calidad de las instituciones de educacin superior y de los programas y carreras que ofrecen. Asegurar la calidad de la educacin superior es un asunto complejo, que involucra una diversidad de acciones y requiere de la participacin activa de instituciones pblicas y de propias instituciones de educacin superior. As, el proyecto, en primer trmino, reconoce y reafirma, como un elemento central del aseguramiento de la calidad, el proceso de licenciamiento que actualmente realiza el Consejo Superior de Educacin y que permite asegurar que las nuevas instituciones de educacin superior alcancen su autonoma habiendo consolidado y desarrollado satisfactoriamente sus respectivos proyectos institucionales. En segundo trmino, el proyecto refuerza las actividades de evaluacin y acreditacin de

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programas de pre y postgrado, que actualmente contribuyen a aumentar los fundamentos para las opciones de los postulantes a la educacin superior y dar cuenta de su calidad tanto a nivel nacional como internacional. En tercer lugar, el proyecto racionaliza y perfecciona los procesos de definicin, recoleccin y procesamiento de informacin, con el fin de incrementar la validez y confiabilidad de los antecedentes disponibles acerca de la educacin superior. En el contexto de una oferta de educacin superior diversificada y masiva, la informacin es un elemento central para orientar las decisiones de los jvenes, sus familias y el mercado laboral. En cuarto lugar, el proyecto introduce una acreditacin institucional, que permitir a la sociedad en su conjunto reconocer a aquellas instituciones que cuentan con mecanismos de aseguramiento de la calidad, capaces de identificar a travs de procesos internos, eficaces y eficientes, en que los diversos estamentos estn debidamente involucrados, sus fortalezas y sus debilidades y los mecanismos que les permiten superar sus deficiencias. De este modo, las decisiones que los ciudadanos adopten con relacin a los servicios proporcionados por el sistema de educacin superior, se vern apoyadas por antecedentes slidos, provenientes de la propia comunidad tcnica, profesional y acadmica, y refrendados y sustentados por el Estado. Promover y apoyar el mejoramiento continuo y sistemtico de las instituciones de educacin superior y de los programas que ofrecen. Por otro lado, el proyecto establece los mecanismos necesarios no slo para dar pblica garanta de la calidad de la educacin superior, sino tambin para promover y apoyar el mejoramiento de las instituciones autnomas de educacin superior y de los programas que ellas ofrecen. Para hacerlo, trabaja con una definicin de calidad que es al mismo tiempo rigurosa y flexible. Es rigurosa, porque recoge la experiencia y las expectativas del medio acadmico y profesional, el que establece las exigencias que tanto instituciones como programas deben satisfacer en el contexto nacional.

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Es flexible, porque esas exigencias deben ponerse en el marco de los respectivos proyectos institucionales, siendo fieles a las prioridades y principios establecidos por su misin y propsitos. As, cada institucin y programa se evala en funcin de un doble conjunto de criterios: los provenientes de su grupo de referencia institucional, profesional o disciplinario, y los que surgen de los requerimientos planteados por su propia definicin de misin institucional. Ello permite garantizar la calidad salvaguardando la autonoma y la diversidad. De otra parte, el proyecto recoge y fortalece los mecanismos de evaluacin que se estn aplicando actualmente, poniendo en las propias instituciones de educacin superior la responsabilidad inicial de identificar sus fortalezas y debilidades, y en la comunidad acadmica y profesional pertinente la tarea de validar y verificar los procesos de autoevaluacin desarrollados internamente. Al mismo tiempo, la acreditacin institucional que introducimos en el proyecto est centrada en la evaluacin de los mecanismos internos de autorregulacin, con el fin de promover en las instituciones de educacin superior la bsqueda de sistemas de gestin centrados en la calidad, que les permitan enfrentar con flexibilidad y eficacia los desafos del nuevo contexto en que desarrollan su accin. Asimismo, queremos fomentar la responsabilidad pblica de las instituciones y contribuir al desarrollo de la capacidad institucional para mantener estndares de calidad, mejorar la docencia impartida y asegurar que la formacin de los profesionales y tcnicos se ajusta a los requerimientos de la sociedad actual. Establecer una instancia de coordinacin del conjunto de funciones y actividades que apuntan al desarrollo de la calidad de la educacin superior. Como sealamos ms arriba, en el pas existen diversas instituciones que ejercen funciones y actividades relacionadas con el aseguramiento de la calidad de la educacin superior. Sin embargo, stas realizan su labor de manera independiente, sin que existan instancias de coordinacin. El proyecto aborda este objetivo de dos maneras. Por una parte, establece una instancia

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de coordinacin formal a travs de la constitucin de un Comit de Coordinacin, integrado por autoridades de los tres principales organismos responsables del aseguramiento de la calidad, es decir, la Divisin de Educacin Superior del Ministerio de Educacin, el Consejo Superior de Educacin y la nueva Comisin Nacional de Acreditacin para la Educacin Superior, que se crea por medio del presente proyecto. Por otra parte, incorpora en dicha Comisin Nacional de Acreditacin para la Educacin Superior a integrantes provenientes de las instituciones de educacin superior, tanto universitaria como no universitaria, al sector productivo, al medio profesional y a los organismos ya sealados. Mejorar las condiciones para el desarrollo de una educacin superior capaz de responder a estndares de validez nacional e internacional. El trabajo desarrollado por la CNAP, a que aludimos anteriormente, ha permitido incorporar en el diseo y definicin de criterios y procedimientos de evaluacin la perspectiva de acadmicos, profesionales y empleadores en las diversas reas de formacin. Desde este punto de vista, contamos en la actualidad con un conjunto de criterios que dan cuenta adecuadamente de la calidad en una perspectiva nacional y que, por tanto, define un piso mnimo respecto del cual es preciso evaluar las carreras que se ofrecen en el pas. El proyecto ampla esta base al establecer la posibilidad de que la acreditacin de carreras sea efectuada por agencias acreditadoras nacionales o internacionales, en la medida en que apliquen estndares a lo menos concordantes con los establecidos actualmente para las carreras. La acreditacin institucional, estar radicada directamente en la Comisin Nacional de Acreditacin para la Educacin Superior. Para la acreditacin de programas, se propone la participacin de agencias acreditadoras diversas, lo que permitir dar cabida a diversas orientaciones, garantizando sin embargo una base fundamental de requisitos que todas las carreras debern satisfacer. Del mismo modo, permitir introducir en el pas de modo gradual niveles de exigencia, modalidades de enseanza y estndares internacionales que contribuirn a

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mejorar las posibilidades de desempeo de los profesionales y tcnicos egresados de las carreras acreditadas. Para que esto sea posible, el proyecto establece criterios estrictos para la aprobacin y supervisin de las agencias acreditadoras autorizadas, de modo que sea posible, simultneamente, cautelar los elementos propios de la cultura y del sistema de educacin superior nacional y ampliar la perspectiva a una mirada ms amplia y diversa, que permitir enriquecer la formacin entregada a los jvenes y adultos del pas. CONTENIDO DEL PROYECTO. El sistema de aseguramiento de la calidad de la educacin superior. La sociedad chilena cuenta con diversos mecanismos para asegurar o promover la calidad de su educacin superior, que es preciso fortalecer y complementar. El sistema de aseguramiento de la calidad que proponemos recoge y fortalece esos mecanismos, integrndolos de modo de incrementar su eficiencia y eficacia. El sistema contempla cuatro funciones principales. La primera es la de licenciamiento, que opera desde 1990 y que tiene por objeto asegurar la calidad de las nuevas instituciones privadas de educacin superior. El Consejo Superior de Educacin, y el Ministerio de Educacin, por mandato de la Ley Orgnica Constitucional de Enseanza, aprueban los proyectos institucionales de las nuevas universidades, institutos profesionales y centros de formacin tcnica y supervisan su desarrollo por un plazo definido en la ley. Al cabo de ese perodo, certifican la autonoma de todas aquellas instituciones que han desarrollado satisfactoriamente sus respectivos proyectos. El proceso en su conjunto ha contribuido a la consolidacin del sector privado y a su legitimacin social, al reconocer pblicamente que slo aquellas instituciones que cumplen con ciertos requisitos esenciales estn en condiciones de operar de manera autnoma. La segunda se refiere a la acreditacin de carreras profesionales y tcnicas, y la acreditacin de programas de postgrado, tendiente a dar garanta de la calidad de las carreras y programas ofrecidos por las instituciones autnomas de educacin superior, en funcin de los propsitos

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declarados por la institucin que los imparte y los criterios definidos por la comunidad tcnica, acadmica o disciplinaria, sobre la base de un proceso de autoevaluacin y una evaluacin externa. La tercera dice relacin con la acreditacin de instituciones autnomas. Esta es una nueva funcin, cuya incorporacin responde a solicitudes explcitas de las propias instituciones y de otros organismos pblicos y privados. Tiene por objeto evaluar y dar garanta pblica de la capacidad de autorregulacin de las instituciones de educacin superior. Apunta esencialmente a promover y apoyar el desarrollo de una gestin institucional moderna, que incorpore procesos de evaluacin, anlisis institucional y gestin de la calidad. En cuarto lugar se contempla el desarrollo de un sistema de informacin para la educacin superior, que permita apoyar la gestin de la educacin superior en su conjunto, incluyendo la definicin y evaluacin de polticas para el sector y la gestin institucional, facilitando la toma de decisiones al interior de universidades, institutos y centros. Al mismo tiempo, este sistema permitir contar con informacin vlida y confiable sobre la educacin superior, y facilitar las decisiones de los usuarios de la educacin superior con relacin a los servicios ofrecidos. Cabe destacar que la funcin de licenciamiento se mantiene en manos de los organismos que actualmente la desempean. Por su parte, la informacin es una responsabilidad prioritaria del Ministerio de Educacin, que sin embargo es compartida con otros actores, tales como las propias instituciones de educacin superior y otros organismos pblicos. Las dems funciones se ubican en el mbito de accin de la Comisin de Acreditacin para la Educacin Superior. El presente proyecto de ley se ocupa principalmente de la coordinacin del sistema y de las funciones de acreditacin de carreras, programas e instituciones, as como de la funcin de informacin. Comisin Nacional de Acreditacin para la Educacin Superior. a. Fundamentos para crear la Comisin. El proyecto de ley que se presenta, crea la Comisin Nacional de Acreditacin para la

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Educacin Superior, con el fin de verificar y promover la calidad de las instituciones autnomas de educacin superior y de las carreras y programas que ellas ofrecen. Este organismo se hace necesario por cuanto, si bien el sistema de educacin superior chileno cuenta desde 1990 con un mecanismo que permite verificar la calidad de las nuevas instituciones de educacin superior, se trata de un proceso que concluye con la certificacin de autonoma de dichas instituciones. Las comisiones creadas en el marco del programa MECESUP han avanzado en la acreditacin de programas de pre y postgrado, pero se hace indispensable dotar a esas iniciativas de la formalidad y estabilidad propias de una iniciativa legal, y completarlas con las otras actividades contempladas en el proyecto y a las cuales se ha hecho referencia anteriormente. b. Composicin de la Comisin. La Comisin est integrada por trece miembros, cuatro de los cuales participan en ella en funcin de sus cargos. La designacin de los restantes miembros tiene por objeto asegurar dos aspectos esenciales. Por una parte, la participacin en la Comisin de los principales actores involucrados en la educacin superior, esto es, instituciones de educacin superior de distintos tipos, sector productivo, asociaciones profesionales o disciplinarias y el sector pblico. Por otra parte, asegurar que en la propia conformacin de la Comisin exista ya un mecanismo de coordinacin de las decisiones del sector. Ahora bien, con el fin de asegurar la autonoma de la Comisin, el proyecto ubica la secretara tcnica de la Comisin en el marco del Consejo Superior de Educacin, organismo que le proveer de los recursos necesarios para su funcionamiento. Con el fin de que esto resulte operativo, el proyecto establece que el financiamiento de las actividades de la Comisin provendr esencialmente de los aranceles que sta cobre, de los recursos que obtenga por prestacin de servicios y de los recursos que se asignen anualmente para estos efectos en la ley de presupuestos. c. Funciones de la Comisin. Correspondern a la Comisin las funciones de acreditacin de instituciones de educacin

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superior; de evaluacin, aprobacin y supervisin de agencias de acreditacin para carreras y programas tcnicos y profesionales; y de acreditacin de programas de postgrado ofrecidos por instituciones autnomas. Adicionalmente, se har cargo de la acreditacin de programas o carreras, en casos excepcionales, y servir de rgano consultivo del Ministerio de Educacin en materias relacionadas con el aseguramiento de la calidad. La Comisin desarrollar sus funciones a travs de la secretara tcnica y de comits ejecutivos establecidos para asesorarla en la implementacin y desarrollo de los procesos de evaluacin previstos en el proyecto. A continuacin se detallan las principales funciones que debe desempear la Comisin. i. Proceso de acreditacin institucional. La Comisin desarrollar procesos de acreditacin institucional de aquellas instituciones que voluntariamente lo soliciten. Los criterios establecidos para estos procesos, se refieren a la existencia y operacin eficaz de mecanismos institucionales de aseguramiento de la calidad, y debern tomar en consideracin, al menos, la formulacin de planes de desarrollo, la verificacin de los propsitos institucionales, los procesos de toma de decisin y su vinculacin con informacin institucional vlida y confiable y procedimientos para evaluar los resultados de las actividades desarrolladas. Los procedimientos que se apliquen contemplan, al menos, las etapas de autoevaluacin, evaluacin externa y pronunciamiento de la Comisin. Mediante estos procesos ser posible dar pblica garanta acerca de la forma en que las instituciones cuentan con procesos de gestin modernos y eficaces para avanzar en forma sistemtica y continua en el cumplimiento de sus propsitos. Por otra parte, constituyen una forma de promover el mejoramiento permanente de los procesos internos y de los sistemas de gestin en un contexto de aseguramiento de la calidad.

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Proceso de evaluacin y autorizacin de agencias acreditadoras de carreras y programas de pregrado. La acreditacin de carreras profesionales y tcnicas y de los programas de pregrado, podr ser efectuada por instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, autorizadas de acuerdo con las normas establecidas en el proyecto. La acreditacin de carreras y programas ser voluntaria y su finalidad ser dar garanta pblica del cumplimiento de los criterios establecidos por la comunidad tcnica, profesional o disciplinaria correspondiente y de los propsitos declarados por la institucin que ofrece dichas carreras o programas. La Comisin deber autorizar a las instituciones que lo soliciten y supervisar su funcionamiento. Para la autorizacin, deber considerar al menos los siguientes criterios: La idoneidad de los integrantes de las agencias y de las entidades y personas que apoyarn sus procesos. La existencia y aplicacin de mecanismos que aseguren la independencia y transparencia de las decisiones que ellas adopten. La existencia y aplicacin de criterios de evaluacin que sean equivalentes, en lo sustancial, a los que defina la Comisin. La existencia y aplicacin de procedimientos que sean replicables y verificables, y que contemplen a lo menos una instancia de autoevaluacin y otra de evaluacin externa. La existencia y aplicacin de adecuados mecanismos de difusin de sus decisiones. La operacin en el pas de diversos organismos acreditadores permitir, por una parte, cubrir de manera eficaz los ms de tres mil programas que se ofrecen en la actualidad. Por otra, facilitar la aplicacin de diversas perspectivas, asegurando sin embargo, el cumplimiento de un conjunto bsico de criterios de calidad para las distintas carreras o programas. Asimismo, permitir superar las limitaciones propias de un sistema de educacin superior relativamente pequeo, abriendo los procesos de

ii.

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aseguramiento de la calidad a una base acadmica y profesional ms amplia. iii. Proceso de acreditacin de programas de postgrado. La acreditacin de programas de postgrado se ajustar, en lo esencial, a los procedimientos y mecanismos debidamente probados por la Comisin Nacional de Acreditacin de Postgrado (CONAP). Tendr por objeto dar garanta pblica de la calidad de los programas de maestra y doctorado que voluntariamente lo soliciten, en funcin de los criterios definidos por la comunidad cientfica y disciplinaria correspondiente y los propsitos establecidos por la institucin que los ofrece. Como dijimos, para el desempeo de todas estas funciones, la Comisin se apoyar en comits ejecutivos constituidos por grupos de expertos en los respectivos mbitos de accin de la Comisin, quienes la asesorarn en la implementacin y desarrollo de los procesos de evaluacin que deba llevar a cabo, y sobre todo, en la definicin y revisin peridica de criterios y procedimientos especficos con el fin de irlos adecuando a los requerimientos del desarrollo cientfico, tecnolgico y social. El sistema de informacin. La posibilidad de contar con informacin oportuna, vlida, confiable y comparable es un elemento esencial para el correcto funcionamiento de la educacin superior. Esta funcin corresponde preferentemente al Ministerio de Educacin, el que sin embargo, contar para su desarrollo con la contribucin de las instituciones de educacin superior y de otros organismos pblicos y privados. La Divisin de Educacin Superior del Ministerio de Educacin estar encargada de establecer un conjunto bsico de antecedentes referidos, al menos, a datos estadsticos relativos a alumnos, docentes, recursos, infraestructura y resultados del proceso acadmico Deber, asimismo, recoger la informacin pertinente y necesaria para la gestin del sistema de educacin superior, validarla y velar porque los usuarios del sistema de educacin superior tengan acceso oportuno a informacin vlida y confiable acerca de las principales variables relativas a la oferta de carreras y programas.

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Otros aspectos. Finalmente, el proyecto busca, tambin, aclarar y ordenar la conceptualizacin utilizada en los procesos de aseguramiento de la calidad. Por ello, se propone modificar la Ley N 18.962, Orgnica Constitucional de Enseanza, con el fin de reservar, para el proceso desarrollado por el Consejo Superior de Educacin con relacin a universidades e institutos profesionales y el Ministerio de Educacin con relacin a centros de formacin tcnica, la denominacin de "licenciamiento", y aplicar el concepto de acreditacin a los procesos de evaluacin aplicados a instituciones de carcter autnomo. De este modo, el sistema de aseguramiento de la calidad chileno utilizar conceptos y denominaciones equivalentes a las que se usan en el mbito internacional, y se evitar a los usuarios de la informacin correspondiente el riesgo de posibles confusiones. En mrito de lo anteriormente expuesto, someto a vuestra consideracin, para ser tratado en la presente Legislatura Extraordinaria, el siguiente: PROYECTO DE L E Y:

"CAPTULO I Del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educacin Superior TTULO I Del Sistema Artculo 1.- Establcese el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educacin Superior, que comprender las siguientes funciones: a) De informacin, que tendr por objeto la identificacin, recoleccin y difusin de los antecedentes necesarios para la gestin del sistema, la gestin institucional y la informacin pblica. b) De licenciamiento de instituciones nuevas de educacin superior, que corresponde al proceso de evaluacin, aprobacin y supervisin de las nuevas instituciones de educacin superior. c) De acreditacin institucional, consistente en el proceso de anlisis de los mecanismos existentes al interior de las instituciones autnomas de educacin superior para asegurar su calidad, considerando tanto la existencia de dichos mecanismos, como su aplicacin y resultados. d) De acreditacin de carreras o programas, referida al proceso de verificacin de la calidad de las carreras o programas ofrecidos por las instituciones autnomas de educacin superior, en funcin de sus

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propsitos declarados y de los criterios establecidos por la comunidad acadmica y profesional correspondiente. Artculo 2.- La funcin de licenciamiento de instituciones nuevas de educacin superior, corresponde a los procesos de acreditacin que desarrollan el Consejo Superior de Educacin y el Ministerio de Educacin, en conformidad con las normas de la Ley Orgnica Constitucional de Enseanza. Las funciones de informacin, acreditacin institucional, y acreditacin de carreras o programas son reguladas en la presente ley. TTULO II Del Comit de Coordinacin Artculo 3.- El Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educacin Superior ser coordinado por un comit integrado por: a) El Vicepresidente del Consejo Superior de Educacin; b) El Presidente de la Comisin Nacional de Acreditacin, y c) El Jefe de la Divisin de Educacin Superior del Ministerio de Educacin. Corresponder al Secretario Ejecutivo del Consejo Superior de Educacin actuar como secretario de este comit. Artculo 4.- Corresponder al Comit Coordinador velar por la adecuada coordinacin de las actividades de los distintos organismos que integran este sistema. Artculo 5.- El Comit Coordinador sesionar, a lo menos, tres veces en el ao, pudiendo reunirse extraordinariamente a peticin de cualquiera de sus integrantes. Un Reglamento definir la forma de funcionamiento del Comit Coordinador. CAPTULO II De las funciones de Acreditacin Institucional y de Acreditacin de carreras y programas. TTULO I De la Comisin Nacional de Acreditacin Prrafo 1: De la Comisin Artculo 6.- Crase la Comisin Nacional de Acreditacin, en adelante, tambin, "la Comisin", cuya funcin ser verificar y promover la calidad de las universidades, institutos profesionales y centros de formacin tcnica autnomos, y de las carreras y programas que ellos ofrecen. La Comisin Nacional de Acreditacin gozar de amplia autonoma para el desarrollo de sus funciones y se relacionar con el Presidente de la Repblica a travs del Ministerio de Educacin. Artculo 7.- La Comisin Nacional de Acreditacin estar integrada por trece miembros, designados de la siguiente forma: a) Un miembro designado por el Presidente de la Repblica, que presidir la Comisin; b) Dos acadmicos universitarios con amplia trayectoria en la formacin de pregrado y/o postgrado, designados por el Presidente de la

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Repblica a propuesta del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas; c) Dos acadmicos universitarios con amplia trayectoria en la formacin de pregrado y/o postgrado, designados por el Presidente de la Repblica a propuesta de las universidades privadas autnomas que no reciben el aporte fiscal establecido en el artculo 1, del decreto con fuerza de ley N 4, de 1981, del Ministerio de Educacin, en reunin convocada por el Jefe de la Divisin de Educacin Superior del Ministerio de Educacin; d) Un docente con amplia trayectoria en formacin profesional no universitaria, designado por el Presidente de la Repblica a propuesta de los rectores de los institutos profesionales que gocen de plena autonoma, en reunin convocada por el Jefe de la Divisin de Educacin Superior del Ministerio de Educacin; e) Un docente con amplia trayectoria en formacin tcnica, designado por el Presidente de la Repblica a propuesta de los rectores de los centros de formacin tcnica autnomos, en reunin convocada por el Jefe de la Divisin de Educacin Superior del Ministerio de Educacin; f) Dos figuras destacadas, una del sector productivo nacional y, la otra, miembro de una asociacin profesional o disciplinaria del pas, designados por el Presidente de la Repblica; g) El Vicepresidente del Consejo Superior de Educacin; h) El Presidente del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologa; i) El Jefe de la Divisin de Educacin Superior del Ministerio de Educacin, y j) El Secretario Ejecutivo, que tendr slo derecho a voz. Los integrantes de la Comisin sealados en las letras a), b), c), d), e) y f); durarn cuatro aos en sus cargos, y podrn ser designados nuevamente por una sola vez. La renovacin de tales integrantes se realizar cada dos aos, correspondiendo hacerlo en un periodo a los designados conforme a las letras b), d) y f) y en el siguiente a los designados de acuerdo con las letras a), c) y e). Las vacantes que se produzcan sern llenadas dentro de los 30 das siguientes de producida la vacancia, siguiendo el mismo procedimiento indicado precedentemente. El reemplazante durar en funciones por el tiempo que reste para completar el perodo del miembro reemplazado. Son inhbiles para integrar la Comisin aquellas personas que desempeen funciones directivas superiores en alguna institucin de educacin superior. La Comisin designar de entre los integrantes sealados en las letras b), c), d), e) y f) un Vicepresidente que subrogar al Presidente en caso de ausencia y que permanecer dos aos en esa calidad, pudiendo ser reelegido. Para sesionar, la Comisin requerir de la mayora absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarn por mayora absoluta de los integrantes presentes. Los integrantes de la Comisin tendrn derecho a gozar de una dieta por sesin que asistan, que podr ascender hasta 4 UTM con un mximo de 25 UTM por mes, conforme a las normas del reglamento interno de la Comisin. Esta asignacin ser incompatible con toda otra

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remuneracin de carcter pblico para el personal regido por la ley N 18.834. Artculo 8.- Correspondern a la Comisin las siguientes funciones: a) Pronunciarse sobre la acreditacin institucional de las universidades, institutos profesionales y centros de formacin tcnica autnomos; b) Pronunciarse acerca de las solicitudes de autorizacin que le presenten las agencias de acreditacin de carreras y programas de pregrado, y supervigilar su funcionamiento; c) Pronunciarse sobre la acreditacin de los programas de postgrado de las universidades autnomas; d) Pronunciarse sobre la acreditacin de los programas de pregrado de las instituciones autnomas, en el caso previsto en el artculo 23, y e) Servir de rgano consultivo del Ministerio de Educacin. Artculo 9.- Sern atribuciones de la Comisin: a) Fijar criterios de evaluacin para el desarrollo de los procesos regulados en este captulo, y revisarlos peridicamente; b) Aplicar las sanciones que establece la ley; c) Conocer de las apelaciones que presenten las instituciones de educacin superior respecto de los pronunciamientos de las agencias de acreditacin de carreras y programas de pregrado; d) Proponer al Consejo Superior de Educacin la designacin del Secretario Ejecutivo, el que permanecer en su cargo mientras cuente con la confianza de la Comisin; e) Disponer la creacin de comits ejecutivos en todos aquellos casos en que sea necesaria la asesora de expertos para el adecuado cumplimiento de sus funciones y designar sus integrantes, determinando su organizacin y condiciones de funcionamiento; f) Aprobar el programa anual de actividades, a propuesta del Secretario Ejecutivo; g) Encomendar la ejecucin de acciones o servicios a personas o instituciones pblicas o privadas, para el debido cumplimiento de sus funciones; h) Proponer anualmente al Consejo Superior de Educacin los montos de los aranceles que se cobrarn en conformidad con el artculo 13; i) Impartir instrucciones de carcter general a las instituciones de educacin superior, sobre la forma y oportunidad en que debern informar al pblico respecto de las distintas acreditaciones que le hayan sido otorgadas, que no detenten o que le hayan sido dejadas sin efecto; j) Establecer su reglamento interno de funcionamiento, y k) Desarrollar toda otra actividad que diga relacin con sus objetivos. Artculo 10.- El Secretario Ejecutivo ser el ministro de fe de la Comisin. Le corresponder cumplir los acuerdos que sta adopte, dirigir la Secretara Tcnica y coordinar el trabajo de los comits ejecutivos.

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Prrafo 2: De la estructura interna y funcionamiento de la Comisin. Artculo 11.- La Comisin contar con una Secretara Tcnica cuya funcin ser apoyar el desarrollo de los procesos que la ley encomienda a la Comisin. El Consejo Superior de Educacin deber proveer a la Comisin del personal necesario para el desarrollo de estas funciones. Un reglamento establecer las atribuciones, funciones y responsabilidades que correspondern a la Secretara Tcnica. Artculo 12.- La Comisin dispondr la creacin de comits ejecutivos que la asesorarn en la implementacin y desarrollo de los procesos de evaluacin previstos en esta ley y, especialmente, en la definicin y revisin de criterios de evaluacin y procedimientos especficos, as como en las dems materias en que sta lo estime necesario. Tales comits ejecutivos sern grupos de expertos a quienes les corresponder analizar la informacin que se les proporcione en el mbito de sus competencias y presentar a la Comisin propuestas fundadas para su pronunciamiento. Las proposiciones y recomendaciones que formulen los comits ejecutivos no sern vinculantes para la Comisin, aunque constituirn un antecedente importante que sta considerar especialmente al tiempo de adoptar sus acuerdos. Los integrantes de los comits ejecutivos tendrn derecho a gozar de una dieta por sesin que asistan, que podr ascender hasta 2 UTM con un mximo de 16 UTM por mes. Esta asignacin ser incompatible con toda otra remuneracin de carcter pblico para el personal regido por la Ley N 18.834. Corresponder a la Comisin reglamentar la integracin y la forma y condiciones de funcionamiento de cada comit ejecutivo. En todo caso, los comits funcionarn slo por el perodo que sea necesario para el adecuado cumplimiento de las tareas encomendadas por la Comisin. Artculo 13.- Anualmente, el Consejo Superior de Educacin fijar los montos de los aranceles que se cobrarn por el desarrollo de los procesos establecidos en esta ley. Dichos aranceles podrn pagarse hasta en diez mensualidades y constituirn ingresos propios del Consejo Superior de Educacin, el que deber destinarlos al desarrollo de las actividades y cumplimiento de los fines de la Comisin. Artculo 14.- Asimismo, le corresponder al Consejo Superior de Educacin: a) Proporcionar el apoyo administrativo y la infraestructura necesaria para el adecuado funcionamiento de la Comisin Nacional de Acreditacin; b) Celebrar los contratos y convenios que sean necesarios para la ejecucin de los acuerdos que la Comisin adopte, y c) Pagar, cuando corresponda, las dietas a los miembros de la Comisin de Acreditacin y de los comits ejecutivos que sta constituya. TTULO II De la Acreditacin Institucional Artculo 15.- Las universidades, institutos profesionales y centros de formacin tcnica autnomos podrn someterse a procesos de acreditacin institucional ante la Comisin, los que tendrn por objeto evaluar y verificar

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la existencia de mecanismos eficaces de autorregulacin y de aseguramiento de la calidad al interior de las instituciones de educacin superior, y propender al fortalecimiento de su capacidad de autorregulacin y al mejoramiento continuo de su calidad. La opcin por el proceso de acreditacin ser voluntaria y, en su desarrollo, la Comisin deber tener en especial consideracin la autonoma de cada institucin. En todo caso, las instituciones de educacin superior debern reconocer y respetar siempre los principios de pluralismo, tolerancia, libertad de pensamiento y de expresin, libertad de asociacin y participacin de sus miembros en la vida institucional, dentro de los lmites establecidos por la Constitucin y las leyes. Un reglamento de la Comisin establecer la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de acreditacin institucional, los que, en todo caso, debern considerar las etapas de autoevaluacin institucional, evaluacin externa y pronunciamiento de la Comisin. Artculo 16.- Corresponder a la Comisin fijar y revisar peridicamente los criterios de evaluacin para el desarrollo de los procesos de acreditacin institucional, a propuesta de un comit ejecutivo de acreditacin institucional. Tales criterios de evaluacin considerarn, a lo menos, la existencia y operacin de mecanismos para formular planes de desarrollo y verificar el cumplimiento de los propsitos institucionales, de sistemas de informacin que apoyen efectivamente la toma de decisiones, de procesos estructurados de toma de decisiones, de sistemas de definicin y control presupuestario, de mecanismos para entregar en forma completa y oportuna la informacin bsica requerida, y de procedimientos para evaluar los resultados de las actividades desarrolladas. Artculo 17.- La acreditacin institucional se otorgar por un plazo de siete aos a la institucin de educacin superior evaluada que, a juicio de la Comisin, cumpla ntegramente con los criterios de evaluacin. Si la institucin evaluada no cumple ntegramente con dichos criterios, pero presenta un nivel de cumplimiento aceptable, la Comisin podr acreditarla por un perodo inferior, de acuerdo al grado de adecuacin a los criterios de evaluacin que, a su juicio, sta presente. En los casos indicados en el inciso anterior, la Comisin formular las observaciones derivadas del proceso de evaluacin, las que debern ser subsanadas por la institucin de educacin superior respectiva, antes del trmino del perodo de acreditacin. El cumplimiento de lo dispuesto en este inciso ser especialmente considerado por la Comisin en el siguiente proceso de acreditacin. Artculo 18.- Si el nivel de cumplimiento de los criterios de evaluacin no es aceptable, la Comisin no otorgar la acreditacin y formular las observaciones pertinentes. El siguiente proceso de evaluacin considerar especialmente dichas observaciones y las medidas adoptadas por la institucin para subsanarlas. En todo caso, la institucin no podr someterse a un nuevo proceso de acreditacin antes del plazo de dos aos, contado desde el pronunciamiento negativo de la Comisin. Artculo 19.- Durante la vigencia de la acreditacin, las instituciones debern informar a la Comisin los cambios significativos que se produzcan en su estructura o funcionamiento, tales como apertura de carreras en

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nuevas reas del conocimiento, establecimiento de nuevas sedes institucionales, desarrollo de nuevas modalidades de enseanza, y cambios sustanciales en la propiedad, direccin o administracin de una institucin. TTULO III De la autorizacin y supervigilancia de las agencias de acreditacin de carreras y programas de pregrado Prrafo 1: Del objeto de la acreditacin. Artculo 20.- La acreditacin de carreras profesionales y tcnicas y programas de pregrado ser realizada por instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, que se denominarn agencias acreditadoras, autorizadas en conformidad con las normas del presente ttulo. Dicha acreditacin tendr por objeto dar garanta de calidad de las carreras y los programas ofrecidos por las instituciones autnomas de educacin superior, en funcin de los propsitos declarados por la institucin que los imparte y los criterios definidos por la comunidad tcnica, profesional o disciplinaria correspondiente. La opcin por los procesos de acreditacin de carreras y programas de pregrado ser voluntaria y, en el desarrollo de los mismos, las agencias autorizadas y la Comisin debern cautelar la autonoma de cada institucin. Artculo 21.- Las instituciones de educacin superior podrn apelar a la Comisin de las decisiones de acreditacin que adopten las agencias autorizadas. Esta apelacin deber presentarse dentro del plazo de 30 das contados desde la fecha de comunicacin de la decisin de acreditacin recurrida. Artculo 22.- La Comisin, de oficio o a solicitud de terceros, podr dejar sin efecto las decisiones de acreditacin que adopten las agencias autorizadas, en caso de grave y manifiesto incumplimiento de los criterios y procedimientos de evaluacin autorizados. Artculo 23.- En los casos en que no exista ninguna agencia autorizada para acreditar carreras profesionales o tcnicas o programas de pregrado en una determinada rea del conocimiento, corresponder a la Comisin desarrollar directamente tales procesos de acreditacin, conforme al reglamento que dictar para ese efecto. El reglamento incluir los respectivos criterios de evaluacin. Artculo 24.- En ningn caso la responsabilidad que pueda emanar de una acreditacin efectuada por una agencia autorizada, comprometer la responsabilidad de la Comisin. Prrafo 2: De la autorizacin y supervigilancia de las agencias de acreditacin. Artculo 25.- Corresponder a la Comisin autorizar y supervigilar el adecuado funcionamiento de las agencias de acreditacin de carreras y programas de pregrado, sobre la base de los criterios de evaluacin que fije, a propuesta de un comit ejecutivo de acreditacin de pregrado. Tales criterios de evaluacin considerarn, a lo menos: a) La idoneidad de los integrantes de las agencias y de las entidades y personas que apoyarn sus procesos;

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b) La existencia y aplicacin de mecanismos que aseguren la independencia y transparencia de las decisiones que ellas adopten; c) La existencia y aplicacin de criterios de evaluacin que sean equivalentes, en lo sustancial, a los que defina la Comisin; d) La existencia y aplicacin de procedimientos de evaluacin que sean replicables y verificables, y que contemplen, a lo menos, una instancia de autoevaluacin y otra de evaluacin externa, y e) La existencia y aplicacin de adecuados mecanismos de difusin de sus decisiones. Artculo 26.- El proceso de evaluacin de solicitudes de autorizacin considerar una evaluacin externa y un pronunciamiento de autorizacin. La evaluacin considerar, adems, el conjunto de observaciones, recomendaciones o indicaciones que la Comisin haya formulado a la agencia, en el marco de anteriores procesos de autorizacin o supervisin, si estos existieran. Un reglamento de la Comisin establecer la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de autorizacin de agencias de acreditacin de carreras y programas de pregrado. Artculo 27.- La Comisin autorizar a la agencia de acreditacin de carreras y programas de pregrado que cumpla ntegramente con los criterios de evaluacin respectivos. La autorizacin se extender por un plazo de 7 aos. En los casos en que la agencia de acreditacin no cumpla ntegramente con los criterios de evaluacin, la Comisin formular las observaciones que debern ser subsanadas por la entidad de manera previa a su autorizacin. Artculo 28.- La autorizacin que se otorgue a las agencias de acreditacin de carreras y programas de pregrado se extender exclusivamente a aquellas reas disciplinarias que la Comisin seale en cada caso, conforme al contenido de cada solicitud y los antecedentes de la evaluacin. Artculo 29.- Para efectos de la supervigilancia de las agencias acreditadoras, la Comisin realizar evaluaciones parciales y requerir las informaciones pertinentes. Las agencias acreditadoras debern presentar a la Comisin una memoria anual acerca de sus actividades e informar de todos aquellos cambios significativos que se produzcan en su estructura y funcionamiento, los que sern evaluados conforme a los criterios de evaluacin. Prrafo 3: De las sanciones. Artculo 30.- Las infracciones a las normas del presente ttulo y su reglamento, sern sancionadas por la Comisin con alguna de las siguientes medidas: a) Amonestacin por escrito; b) Multa a beneficio fiscal por un monto equivalente en moneda de curso legal, al momento del pago efectivo, de hasta 100 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se podr duplicar la multa o poner trmino anticipado a la autorizacin en los trminos del numeral 3, de la letra c) siguiente; c) Suspensin de la autorizacin por no haber cumplido la agencia con los criterios de evaluacin a que se refiere el prrafo 2 del presente Ttulo.

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En este caso, la entidad afectada deber adoptar las medidas que sean necesarias para dar adecuada solucin a las observaciones dispuestas por la Comisin al momento de suspender la autorizacin, dentro de los plazos que sta determine, y d) Trmino anticipado de la autorizacin, en los siguientes casos: 1.- Por no haber adoptado la agencia las medidas necesarias para solucionar las observaciones de la Comisin al momento de suspender la autorizacin, dentro de los plazos fijados; o cuando las medidas implementadas no sean conducentes a dicho fin o no produzcan los efectos perseguidos; 2.- Por haberse dejado sin efecto las decisiones de acreditacin que adopten las agencias, en caso de grave y manifiesto incumplimiento de los criterios y procedimientos de evaluacin autorizados, y 3.- Por haber sido la agencia objeto de la sancin de multa en dos oportunidades dentro de un mismo ao calendario. Artculo 31.- En forma previa a la aplicacin de una sancin, se notificar al afectado de los cargos que se formulan en su contra, para que presente sus descargos a la Comisin dentro del plazo de diez das, contado desde la notificacin de los cargos. De la resolucin que imponga una sancin, se podr reclamar ante el Ministro de Educacin dentro del plazo de cinco das contados desde la notificacin de dicha resolucin. El referido Ministro tendr un plazo de 30 das para resolver. Contra dicha resolucin no proceder recurso alguno. Aplicada una multa sta deber ser pagada, en la Tesorera Regional del domicilio del sancionado, dentro del trmino de diez das contado desde la notificacin de la resolucin respectiva. Artculo 32.- Las notificaciones que deban efectuarse se harn personalmente o por carta certificada enviada al domicilio que el notificado tenga registrado en la Comisin. Las notificaciones por carta certificada se entendern practicadas al quinto da de aquel en que sean expedidas, lo que deber constar en un libro que llevar la Comisin. TTULO IV De la acreditacin de programas de postgrado Artculo 33.- La acreditacin de programas de postgrado tendr por objeto dar garanta de calidad de los programas ofrecidos por las instituciones autnomas de educacin superior, en funcin de los propsitos declarados por la institucin que los imparta y las normas establecidas para este fin por la comunidad cientfica o disciplinaria correspondiente. La opcin por la acreditacin de programas de postgrado ser voluntaria. Un reglamento de la Comisin establecer la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de acreditacin de programas de postgrado. Artculo 34.- Corresponder a la Comisin fijar y revisar peridicamente los criterios de evaluacin para la acreditacin de programas de postgrado, a propuesta de un comit ejecutivo de acreditacin de postgrado. Artculo 35.- La Comisin acreditar los programas de postgrado que cumplan ntegramente con los criterios de evaluacin.

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En el caso en que un programa de postgrado no cumpla ntegramente con dichos criterios, pero presente, a juicio de la Comisin, un nivel de cumplimiento aceptable de los mismos, podr acreditrsele bajo condicin de que d cumplimiento a las observaciones que surjan del proceso, dentro de los plazos que la Comisin fije. Si el nivel de cumplimiento de los criterios de evaluacin no es aceptable, la Comisin no acreditar el respectivo programa. La acreditacin de programas de postgrado se extender por un plazo de hasta 6 aos, segn el grado de cumplimiento de los criterios de evaluacin. TTULO V De las medidas de publicidad de las decisiones Artculo 36.- Corresponder a la Comisin mantener un sistema de informacin pblica que contenga las decisiones ms relevantes que adopte en relacin con la acreditacin institucional de las universidades, institutos profesionales y centros de formacin tcnica autnomos; la autorizacin y supervisin de las agencias de acreditacin de carreras y programas de pregrado; y la acreditacin de programas de postgrado. Asimismo, deber mantener un registro pblico con las carreras profesionales y tcnicas y programas de pregrado y postgrado acreditados en conformidad con esta ley. CAPTULO III Del Sistema Nacional de Informacin de la Educacin Superior Artculo 37.- Corresponder al Ministerio de Educacin, a travs de su Divisin de Educacin Superior o de la entidad que sta determine, desarrollar y mantener un "Sistema Nacional de Informacin de la Educacin Superior", que contenga los antecedentes necesarios para la gestin del sistema de educacin superior, para la gestin institucional y para la informacin pblica. Artculo 38.Para estos efectos, las instituciones de educacin superior debern recoger y proporcionar a la Divisin de Educacin Superior el conjunto bsico de informacin que sta determine, la que considerar, a lo menos, datos estadsticos relativos a alumnos, docentes, recursos, infraestructura y resultados del proceso acadmico. Un reglamento del Ministerio de Educacin determinar la informacin especfica que se requerir, as como las especificaciones tcnicas de la misma. Artculo 39.- Corresponder a la Divisin de Educacin Superior recoger la informacin proporcionada por las instituciones, validarla, procesarla cuando corresponda, y distribuirla a los distintos usuarios, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el reglamento. Artculo 40.- La no entrega de la informacin requerida, la entrega incompleta de dicha informacin o la inexactitud de la misma, sern sancionadas por el Ministerio de Educacin con alguna de las siguientes medidas: a) Amonestacin por escrito, y

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b) Multa a beneficio fiscal por un monto equivalente en moneda de curso legal, al momento del pago efectivo, de hasta 100 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se podr duplicar la multa. Artculo 41.- En forma previa a la aplicacin de una sancin, se notificar al afectado de los cargos que se formulan en su contra, para que presente sus descargos al Ministerio de Educacin dentro del plazo de diez das, contado desde la notificacin de los cargos. Aplicada una multa sta deber ser pagada, en la Tesorera Regional del domicilio del sancionado, dentro del trmino de diez das contado desde la notificacin de la resolucin respectiva. Artculo 42.- Las notificaciones que deban efectuarse se harn personalmente o por carta certificada enviada al domicilio legal de la respectiva institucin de educacin superior. Las notificaciones por carta certificada se entendern practicadas al quinto da de aquel en que sean expedidas, lo que deber constar en un libro que llevar el Ministerio de Educacin. CAPTULO FINAL Artculo 43.- Modifquese la ley N 18.962, Orgnica Constitucional de Enseanza, del siguiente modo: 1.- Reemplzase, en el epgrafe del Prrafo 2, del Ttulo III, la expresin "Sistema de Acreditacin", por la frase "Sistema de Licenciamiento". 2.- Sustityase la palabra "acreditacin" por "licenciamiento", que se utiliza en los artculos 37, letras b), c) y d); 41, inciso tercero; 42, incisos primero y segundo; 43, inciso primero; 69, incisos segundo, tercero y cuarto; 82, incisos primero y segundo; 2 transitorio, inciso primero; y 3 transitorio, incisos primero y segundo. 3.- Sustityase la expresin "la acreditacin" por "el licenciamiento" que se utiliza en los artculos 38, inciso primero; 39, incisos primero y segundo; y 2 transitorio, inciso segundo. 4.- Sustityase el inciso primero del artculo 35, por el siguiente: "Artculo 35.- La Secretara Tcnica tendr una planta de personal compuesta por el Secretario Ejecutivo del Consejo Superior de Educacin, el Secretario Ejecutivo de la Comisin Nacional de Acreditacin, cuatro profesionales, dos administrativos y un auxiliar.". Artculo Final. El mayor gasto que irrogue la aplicacin del Captulo II de la presente ley, ser financiado con cargo a los dineros recaudados por la aplicacin de los aranceles a que se refiere el artculo 13, aquellos ingresos que reporten otras actividades que la Comisin desarrolle y los recursos que se consulten anualmente en la Ley de Presupuesto.

ARTCULOS TRANSITORIOS Artculo Primero.- La primera designacin de los integrantes de la Comisin Nacional de Acreditacin indicados en las letras a), b), c), d), e) y f), del inciso primero del artculo 7, deber efectuarse dentro del plazo mximo de 30 das contado desde la fecha de publicacin de la presente ley en el Diario Oficial.

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La primera designacin de los Consejeros sealados en las letras b), d) y f), del inciso primero del artculo 7, se realizar para un perodo de dos aos. Artculo Segundo.- Corresponder al Consejo Superior de Educacin arbitrar las medidas conducentes para la puesta en marcha de la Comisin Nacional de Acreditacin. Artculo Tercero.- Los pronunciamientos sobre la acreditacin de carreras profesionales y tcnicas y programas de pregrado, y sobre la acreditacin de programas de postgrado emitidos hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley, por la Comisin de Evaluacin de Calidad de Programas de Pregrado de Instituciones Autnomas de Educacin Superior, establecida por Decreto N 55/99 del Ministerio de Educacin, y la Comisin de Evaluacin de Calidad de Programas de Postgrado de Universidades Autnomas, creada por Decreto N 225/99 de la misma Secretara de Estado, tendrn, para todos los efectos legales, el mismo valor y vigencia que los pronunciamientos de acreditacin que adopten las agencias de acreditacin de carreras y programas de pregrado o la Comisin, en su caso. Artculo Cuarto.- Mientras la Comisin Nacional de Acreditacin no defina los criterios de evaluacin a que se refiere la letra a) del artculo 9, en relacin con el artculo 23, los criterios de evaluacin para carreras profesionales y tcnicas y programas de pregrado sern aquellos definidos por la Comisin de Evaluacin de Calidad de Programas de Pregrado de Instituciones Autnomas de Educacin Superior. Artculo Quinto.- Corresponder a la Comisin Nacional de Acreditacin desarrollar una propuesta para el establecimiento de un Sistema Nacional de Certificacin y Habilitacin Profesional, para lo cual deber promover una amplia participacin de los distintos actores involucrados. Dicha propuesta deber ser presentada al Presidente de la Repblica dentro del plazo de dos aos contado desde la entrada en vigencia de la presente ley.". Dios guarde a V.E.,

RICARDO LAGOS ESCOBAR Presidente de la Repblica

SERGIO BITAR CHACRA Ministro de Educacin

NICOLS EYZAGUIRRE GUZMN Ministro de Hacienda

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1.2. Primer Informe Comisin de Educacin, Deportes y Recreacin.Cmara de Diputados. Fecha 18 de noviembre, 2003. Cuenta en Sesin 34, Legislatura 350.

BOLETN N 3224-04. INFORME DE LA COMISIN DE EDUCACIN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIN, SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIN SUPERIOR. ______________________________________________________ HONORABLE CMARA: La Comisin de Educacin, Cultura, Deportes y Recreacin, pasa a informar el proyecto de ley de la referencia, originado en mensaje de S.E. el Presidente de la Repblica, incluido en la actual legislatura extraordinaria de sesiones.

PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIN. Durante el anlisis y discusin de este proyecto, la Comisin cont con la colaboracin de las siguientes personas: el seor Sergio Bitar Chacra, Ministro Educacin; la seora Pilar Armanet, Jefa de la Divisin de Educacin Superior; las seoras Alicia Leiva, economista y Alejandra Contreras, abogada, asesoras del Ministerio de Educacin; la seora Mara Jos Lamaitre, Secretaria Tcnica de la Comisin Nacional de Acreditacin de Pregrado (CNAP); el seor Rodrigo Gonzlez, Jefe del Departamento Jurdico del Ministerio de Educacin; y los seores Jaime Crispi y Jos Espinoza de la Direccin de Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Asimismo, personas: El seor Sergio Lavanchy, Rector de la Universidad de Concepcin y Vicepresidente del Consejo de Rectores; el seor Luis Riveros, rector de la Universidad de Chile; el seor Ubaldo Ziga, rector de la Universidad de Santiago de Chile; el seor Alfonso Muga Naredo, rector de la Universidad Catlica de Valparaso y Coordinador del Consejo de Rectores de la V Regin; el seor Juan Antonio Guzmn, rector de la Universidad Nacional Andrs Bello; el seor Oscar Cristi, rector de la Universidad de Los Andes; el Padre Fernando Montes SJ, rector de la Universidad Alberto Hurtado; el seor Hctor Ziga, Presidente del Consejo Directivo de la Universidad del Mar y Presidente de la Corporacin fueron escuchadas las siguientes

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de Universidades Privadas; el seor Ernesto Livacic, Presidente de la Junta Directiva de la Universidad Central; el seor Marcelo Von Chrismar, rector del Instituto Profesional DUOC-UC; el seor Jos Pedro Undurraga, director ejecutivo de INACAP; la seora Josefina Bilbao, rectora Instituto Profesional Carlos Casanueva y Presidenta Nacional de la Agrupacin de Institutos y Centros de Formacin Tcnica (CONIFOS); el seor Jorge Allende, Vicepresidente de la Comisin Nacional de Acreditacin de Pregrado (CNAP) y el seor Bernardo Domnguez, integrante de la misma institucin; el seor Carlos Williamson, vicerrector acadmico y el seor Jos Lpez, rector pregrado de la Pontificia Universidad Catlica; el seor Jos Julio Len. vicerrector acadmico de la Universidad Diego Portales; el seor Octavio Enrquez, decano de la Facultad de Medicina de la Universidad de Concepcin y Presidente de la Asociacin de Facultades de Medicina; el seor Ren Flores, decano de la Facultad de Ciencias de la Educacin de la Universidad de Playa Ancha y Presidente Consejo de Decanos; los acadmicos seores Carlos Pea, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales y profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile; Manuel Antonio Garretn, socilogo, Departamento de Sociologa de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Chile; Augusto Samaniego, profesor y Consejero Acadmico de la Universidad de Santiago de Chile; Andrs Medina de la Escuela de Periodismo de la Universidad Catlica de la Santsima Concepcin; el seor Jorge Pavez, Presidente, el seor Guillermo Scherping, Director Nacional e Isabel Guzmn, todos del Colegio de Profesores de Chile A.G.; la seora Mara de los Angeles Santander, asesora del Instituto Libertad y Desarrollo y los seores Rodrigo Castro, Sebastin Soto y Agustn Barroilhet del mismo Instituto; los integrantes de la Confederacin de Federaciones de Estudiantes de Chile (CONFECH), seor Fernando Herman de la Universidad Catlica, Vicepresidente de la CONFECH y los seores Felipe Nez, Presidente Federacin de Estudiantes de la Universidad de Concepcin, Manuel Escobar, Presidente de la Federacin de Estudiantes de la Universidad Catlica de Valparaso, Leonardo Seguel de la Universidad Tcnica Federico Santa Mara, Sede Talcahuano, Pablo Caldern de la Universidad Catlica de Valparaso; el seor Julio Lira Ramrez, Presidente de la Federacin de Estudiantes de la Universidad de Chile (FECH); el seor Jaime Bellolio, Presidente de la Federacin de Estudiantes de la Universidad Catlica de Chile (FEUC); el seor Jaime Romero, Presidente de la Federacin de Estudiantes de la Universidad de Santiago (USACH; el seor Jorge Burgos. Presidente de la Federacin de Estudiantes de la Universidad de Federico Santa Mara; el seor Gonzalo Caldern, Presidente de la Federacin de Estudiantes de la Universidad Catlica de la Santsima Concepcin; el seor Nicols Pavez, Presidente de la Federacin de Estudiantes de la Universidad Diego Portales; el seor Felipe Yarur, Presidente del Centro de Alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Andrs Bello; la seorita Catherine Araya, Presidenta de la Federacin de Estudiantes de la Universidad La Repblica; el seor Luis Felipe San Martn, Presidente del Centro de Alumnos de la Facultad Ingeniera de la Universidad de Chile, el seor Pablo Prez, del Centro de Alumnos de Geografa de la Universidad de Chile y los seores Juan Luis Torres y Cristbal Leturia del Centro de Alumnos de la Escuela de

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Arquitectura de laUniversidad de Chile; y el seor Elton Omar Ortiz de la empresa Ultrateknos UTK.

ANTECEDENTES QUE FUNDAMENTAN EL PROYECTO. Los cambios en la educacin superior y la necesidad de asegurar su calidad. El mensaje con que ha sido enviado este proyecto, en primer trmino pone de relieve el avance que en los ltimos veinte aos, ha experimentado la educacin superior, que ofrece numerosas oportunidades de formacin profesional a un universo cada vez ms creciente de estudiantes. En efecto, hoy existen 60 universidades, 43 institutos profesionales y 113 centros de formacin tcnica, instituciones muy diferentes unas de otras, tanto en la misin institucional que se proponen, como en su tamao, tipos de programas que ofrecen o recursos que manejan. En sus aulas atienden a cerca de 480.000 estudiantes de pre y postgrado, en jornada completa o compartida entre el estudio y el trabajo. Hoy siguen estudios postsecundarios ms de 3.000 personas por cada 100.000 habitantes. En la ltima dcada la cobertura en educacin superior ha aumentado a un ritmo de 7% anual. En la actualidad un 31.5% de los jvenes chilenos entre 18 y 24 aos cursan estudios en una institucin postsecundaria. Estas cifras, ubican a Chile en un rango promedio superior a todas las regiones del mundo, excluidos los pases de ms altos ingresos. A este respecto, el Gobierno sostiene que quiere seguir ampliando las oportunidades de educacin superior para todos los jvenes con talento que quieran continuar con sus estudios. Pero, a su vez seala, que garantizar el acceso no es suficiente. Es indispensable establecer los mecanismos que aseguren la calidad de la oferta educativa sobre la base de criterios de validez general, en razn de que no es fcil para los postulantes a la educacin superior y para sus familias, tomar decisiones acerca de las opciones que se les ofrecen; no es fcil comprender lo que est detrs de las distintas instituciones o diferenciar entre los ttulos profesionales que entregan unas y otras. Es necesario, entonces, despejar esas incgnitas y atender las preocupaciones y las demandas crecientes para que existan mecanismos que, por una parte den garanta de la calidad de las instituciones y programas y, por otra, proporcionen la informacin de cmo se mide la calidad de la educacin que entregan los institutos de enseanza superior. Slo as se los podr homologar, esto es, ponerlos en relacin de

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igualdad o semejanza, no solamente dentro de nuestro pas, sino ms all de nuestras fronteras. Los futuros profesionales debern confrontarse permanentemente con sus pares, aqu y en el mbito de la globalizacin existente en todo orden de materias en el mundo actual. La movilidad internacional de estudiantes y profesionales, as como la oferta de bienes y servicios, es un hecho que obliga a disponer de medios que garanticen la calidad de la educacin ofrecida en Chile, como una manera de mejorar las condiciones en que compiten en el medio laboral nacional e internacional los profesionales y tcnicos formados aqu. Estos cambios no son exclusivos de Chile. En los aos noventa, pases de Europa oriental y occidental, del Asia y de Amrica Latina, de Africa y Norteamrica han establecido sistemas de acreditacin de la educacin superior. Incluso este proceso est avanzando en regiones como la Unin Europea, el MERCOSUR y Centroamrica. El Estado, se asevera en el mensaje, no puede dejar de lado el rol que le corresponde en la regulacin de la calidad de la educacin superior y en dar garanta de la fe pblica depositada en las instituciones que ofrecen este tipo de educacin. Adems, este empeo permitir que Chile avance en la identificacin de los problemas y las acciones que es preciso solucionar. El concepto moderno de regulacin no es slo supervisin y control, sino que incluye, como un componente esencial, estrategias destinadas a mejorar y promover la calidad. La calidad debe ser el fruto de un esfuerzo compartido, en el que participen activamente el Estado en su rol regulador y garante de la equidad, las instituciones de educacin superior, y al interior de estas, sus diversos estamentos, y a eso apunta este proyecto. El trabajo cumplido por las Comisiones Nacionales de Acreditacin de Pre y Post Grado. El mensaje consigna la experiencia habida en nuestro pas en materia de acreditacin de la calidad en la educacin superior. En el marco del Programa de Mejoramiento de la Calidad y Equidad de la Educacin Superior (MECESUP), el Gobierno ha estado desarrollando, desde 1998, polticas que contemplan el diseo de mecanismos de aseguramiento de la calidad, para cuyo efecto constituy, en marzo de 1999, dos comisiones asesoras del Ministro de Educacin: Una para la formacin de postgrado, denominada Comisin de Acreditacin de Postgrado (CONAP), a la que se le encomend continuar el trabajo de acreditar programas de maestra y doctorado

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iniciado por CONICYT, y ha desarrollado ciclos de evaluacin que han permitido acreditar 70 programas de doctorado y 76 de maestras. La otra, llamada Comisin Nacional de Acreditacin de Pregrado (CNAP), que deba desarrollar procesos experimentales de acreditacin y elaborar propuestas para el establecimiento de un sistema nacional de aseguramiento de la calidad, a su vez , ha concentrado su trabajo en tres lneas fundamentales: la primera, de apoyo a la capacidad de autorregulacin de las instituciones de educacin superior; la segunda de diseo y puesta en prctica de procedimientos experimentales de acreditacin de carreras profesionales y tcnicas, y la tercera, de recopilacin de estas experiencias para elaborar una propuesta sobre el sistema nacional de aseguramiento de la calidad. Con el concurso de ms de 200 acadmicos y profesionales de las diversas reas del conocimiento, y con la participacin de 34 universidades que representan ms del 50% de la matrcula universitaria, se han acreditado ya 6 carreras de medicina y 1 de arquitectura. Durante el ao 2002 se complet el proceso evaluativo de 8 carreras en las reas de arquitectura, agronoma, medicina veterinaria, educacin y tecnologa de sonido, y se encuentran en proceso ms de 150 carreras en prcticamente todas las reas del conocimiento. Todo este trabajo demuestra la favorable acogida de participacin voluntaria de la educacin superior, que se hace cargo de esta preocupacin y que ha constituido una base para la preparacin de este proyecto de ley.

OBJETIVOS DEL PROYECTO. Para el Ejecutivo, el aseguramiento de la calidad de la educacin superior es un objetivo central que no puede lograrse sin el concurso de los diversos organismos pblicos y privados que forman parte del sistema de educacin superior, y debe apuntar a los siguientes tpicos: 1. Dar garanta pblica de la calidad de las instituciones de educacin superior y de los programas y carreras que ofrecen.

El Grupo de Expertos que prepar un informe especial sobre esta materia para el Banco Mundial, citado en el Mensaje, dice que la vitalidad de la educacin superior es un elemento fundamental y cada vez ms determinante de la posicin de los pases en la economa mundial. Contribuye a desarrollar la productividad laboral, la energa empresarial y la calidad de vida; promueve la movilidad social y la participacin poltica; fortalece la sociedad civil y estimula el gobierno democrtico. Para ello, no basta ampliar el acceso a la educacin superior, sino asumir un compromiso de todos con la calidad de la formacin entregada, asunto complejo que involucra una diversidad de acciones.

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El proyecto, como uno de los elementos del aseguramiento de la calidad, reconoce el proceso de licenciamiento, que actualmente realiza el Consejo Superior de Educacin, en orden a otorgar autonoma a las nuevas instituciones que se incorporan a la educacin superior. Adems, refuerza las actividades de evaluacin y acreditacin de programas de pregrado y postgrado. Tambin racionaliza y perfecciona los procesos de definicin, recoleccin y procesamiento de informacin, encaminada a dar validez y confiabilidad a la educacin superior y a orientar las decisiones de los jvenes, sus familias y el mercado laboral. Por ltimo, el proyecto introduce una acreditacin institucional, que permitir reconocer a aquellos establecimientos de educacin superior que cuentan con mecanismos de aseguramiento de la calidad. Los mecanismos que establece el proyecto estn orientados no slo a dar pblica garanta de la calidad, sino adems a promover y apoyar el mejoramiento de las instituciones autnomas y de los programas que ellas ofrecen. As cada institucin y programa se evalan en funcin de un doble criterio, el proveniente de su grupo de referencia institucional, profesional o disciplinario y el que surge de los requerimientos planteados por su propia definicin de misin institucional, con lo que se salvaguarda la autonoma y la diversidad. Al mismo tiempo, el proyecto apunta al desarrollo de la capacidad institucional para mantener estndares de calidad, mejorar la docencia impartida y asegurar que la formacin de los profesionales y tcnicos se ajuste a los requerimientos de la sociedad. 2. Establecer una instancia de coordinacin del conjunto de funciones y actividades que se ocupan de la calidad de la educacin superior.

El proyecto aborda este objetivo a travs del establecimiento de un Comit de Coordinacin, formado por autoridades de los tres principales organismos responsables del aseguramiento de la calidad de la educacin superior: la Divisin de Educacin Superior del Ministerio de Educacin, el Consejo Superior de Educacin y la nueva Comisin Nacional de Acreditacin para la Educacin Superior, que se crea en este proyecto. La nueva Comisin Nacional la integran personas provenientes de las instituciones de educacin superior tanto universitaria como no universitaria, del sector productivo y del medio profesional.

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3.

Lograr que la educacin superior sea capaz de responder a estndares de validez nacionales e internacionales.

Como se dijo ms arriba, la CNAP (Comisin Nacional de Acreditacin de Pregrado), ha desarrollado un trabajo que define un piso mnimo para evaluar las carreras que se ofrecen en el pas. El proyecto ampla esa base, al establecer la posibilidad de que la acreditacin de carreras sea efectuada por agencias acreditadoras nacionales o internacionales en la medida que estas apliquen estndares a lo menos concordantes con los establecidos actualmente para las carreras. La acreditacin institucional estar radicada directamente en la Comisin Nacional de Acreditacin para la Educacin Superior. La acreditacin de programas, se propone que la realicen agencias acreditadoras diversas, que cumplan una base fundamental de requisitos; ser voluntaria y deber cautelarse la autonoma de cada institucin.

LEGISLACIN COMPARADA La Biblioteca del Congreso Nacional puso a disposicin de la Comisin, con motivo de la discusin de este proyecto, un fascculo titulado rganos de evaluacin y acreditacin universitaria: una visin comparada. De ese documento extractamos sus principales aspectos. La acreditacin de programas acadmicos, como un medio para reconocer y asegurar la calidad de la educacin superior, tiene su antecedente inmediato en los procesos de evaluacin que adquirieron importancia creciente en el mundo a partir de los aos ochenta. Gobiernos de todo el mundo han emprendido polticas y programas con el apoyo de organismos internacionales como la Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la Organizacin para la Cooperacin y Desarrollo Econmicos (OCDE), entre otras. Entre las causas externas ms relevantes que para mantener un elevado nivel de calidad, estn la cambio de los paradigmas econmicos y las nuevas informacin. Y entre las causas internas, la expansin y la los sistemas de ecuacin superior.

ejercen presin globalizacin, el tecnologas de la diferenciacin de

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En Espaa, Argentina, Colombia, Francia y Mxico se han establecido sistemas que glosaremos brevemente. En el primero de estos pases, existe una Ley Orgnica de Ordenacin General del Sistema Educativo de 1990, que aborda el tema de la evaluacin en su artculo 62 y lo confa al Instituto Nacional de Calidad y Evaluacin (INCE). Sus funciones, la composicin y atribuciones de sus rganos de gobierno y los principios bsicos de su organizacin, as como los del Consejo Rector del Instituto, salvo las diferencias dadas por la existencia de Comunidades Autnomas, son semejantes a los consultados en el proyecto en informe. El sistema se complementa con la creacin de una Agencia Nacional de Evaluacin de la Calidad y Acreditacin, establecida el ao 2002, segn los criterios universitarios del Proceso Europeo de Convergencia Sorbona-Bolonia. Esta Agencia es uno de los elementos fundamentales de la Ley Orgnica de Universidades que fue aprobada en diciembre de 2001, y su funcin es la de medir y hacer pblico, con la mxima transparencia el rendimiento del servicio universitario. Sus informes, por la naturaleza jurdica del ente, han de contener resultados y propuestas para permitir la toma de decisiones por parte de la Administracin Pblica competente. En Francia, el rgano encargado de la evaluacin es el Comit Nacional de Evaluacin y la acreditacin de la Educacin Superior. Fue creado por la Ley de la Enseanza Superior de 1984. Sus objetivos bsicos: evaluar a las instituciones y apreciar el resultado de los convenios que son de su incumbencia y recomendar medidas apropiadas para mejorar el funcionamiento de las instituciones as como la eficacia de la enseanza y la investigacin. Fue concebido no slo para el xito de la misin de las universidades, sino tambin de todas las instituciones pblicas de carcter cientfico, cultural y profesional y para hacer ms transparente el sistema universitario. Se enfatiza el carcter de independencia absoluta del Comit para realizar la evaluacin, as como la imparcialidad y calidad profesional de los integrantes y expertos evaluadores. Dos decretos, de 21 de febrero de 1985 y de 7 de diciembre de 1988 precisan la manera en que cumplir sus objetivos La estructura del Comit es flexible y pequea y se asemeja a la concebida en este proyecto. En Argentina, es la Comisin Nacional de Evaluacin y Acreditacin Universitaria (CONEAU) la que realiza las labores que propone la iniciativa legal en informe. Es un organismo autnomo creado en 1995 por la Ley N 24521 de Educacin Superior, bajo la jurisdiccin del Ministerio de Ecuacin. Sus integrantes son designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de los ms importantes organismos acadmicos y polticos. Tambin su estructura es similar a la ideada en el proyecto en informe tiene a su cargo la evaluacin de todas las universidades nacionales, provinciales y privadas, la acreditacin de postgrados y carreras reguladas y la emisin de recomendaciones sobre los proyectos institucionales de nuevas universidades estatales y las

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solicitudes de autorizacin provisoria y definitiva de establecimientos universitarios privados y entidades de evaluacin y acreditacin universitaria. El Sistema Nacional de Acreditacin de Colombia fue creado por ley dictada en 1992 y su misin es garantizar que las instituciones que forman parte del Sistema cumplen con los requisitos de calidad y realizan sus propsitos y objetivos (artculo 53). La composicin de su Consejo la conforman 7 acadmicos, que orientan el proceso de acreditacin, lo organizan, lo fiscalizan, dan fe de su calidad y finalmente recomiendan al Ministro de Educacin acreditar los programas e instituciones que cumplan con las condiciones establecidas. En Mxico el encarga