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APUNTES DE HISTORIA CONSTITUCIONAL DE CHILE PROFESOR SR. DANIEL MUNIZAGA MUNITA 1 APUNTES DE HISTORIA CONSTITUCIONAL DE CHILE SEGUNDA PARTE Daniel Joaquín Munizaga Munita Profesor de Historia Constitucional de Chile Magíster en Derecho SANTIAGO, MAYO 2014

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APUNTES DE HISTORIA CONSTITUCIONAL DE CHILE

PROFESOR SR. DANIEL MUNIZAGA MUNITA

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APUNTES DE HISTORIA CONSTITUCIONAL DE CHILE

SEGUNDA PARTE

Daniel Joaquín Munizaga Munita Profesor de Historia Constitucional de Chile

Magíster en Derecho

SANTIAGO, MAYO 2014

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LA CODIFICACIÓN EN CHILE

La codificación, como fenómeno histórico, cultural y espiritual de Occidente, representó una revolución absoluta, en la forma o manera de concebir y presentar lo jurídico; ella constituyó una reacción a la forma o manera de concebir y presentar el derecho en la época anterior al momento en que se inició y desarrolló el movimiento por la codificación.

La codificación se presentó como una forma de superar el estado del derecho anterior a la época en que surgieron, por un lado, la teoría codificadora y, por otro, las primeras manifestaciones históricas de esta teoría que fueron los códigos de fines del siglo XVIII y del XIX.

El derecho de las sociedades europeas del siglo XVII, de la época moderna, provino de la época medieval, el cual, a su vez, se había originado en una época más antigua, propiamente, en Roma. En otras palabras, el derecho de la época medieval transmitido hasta la época moderna fue un sistema basado en una gran compilación del derecho romano que se hizo en el siglo VI y que llamamos Corpus luris Civilis.

El derecho de la época medieval, tiene las siguientes características de interés para este tema:

a) En primer lugar, era un derecho casuístico, es decir, basado en la resolución de casos particulares, a través de los cuales se iban generalizando soluciones.

b) En segundo lugar, no era un derecho legislado. Aun cuando los medievales consideraron al Corpus luris como una ley proveniente del emperador romano, sobre esa base fueron desarrollando nuevas teorías, nuevas figuras, nuevas instituciones, para las cuales nunca la ley tuvo un papel preponderante.

La ley en la época medieval y moderna, por lo que al derecho privado respecta, tuvo escasísima importancia; por lo tanto el derecho de tales épocas fue bastante incierto e inseguro, en el sentido en que no había una regla oficial y potestativa que señalara a los jueces, a los juristas, a los abogados, a las partes cuál era el criterio jurídico cierto que se debía aplicar en determinadas situaciones, lo cual es, en cambio, la virtud de la ley; la virtud técnica de la ley, en efecto, es dar certeza, proporcionar fijeza, evitar discusiones.

c) En tercer lugar, como la ley no tuvo importancia en la época medieval y moderna para el derecho privado, el derecho de estas épocas fue un derecho de controversias, porque los juristas, a través de sus discusiones de casos, iban poco a poco delineando ciertos criterios; pero antes de que se llegara a la determinación del criterio que el juez debía aplicar para la resolución de un determinado caso, había ocurrido mucha controversia entre los juristas.

d) En cuarto lugar, no obstante ello, los juristas medievales y modernos llegaron a una suerte de certeza o de seguridad jurídica con el criterio que se denominaba la "opinión común de los doctores".

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¿Cómo un juez medieval podía estar seguro que, aplicando un criterio, no iba a ver discutida su sentencia, lo mismo que un juez moderno está seguro que no va a ver discutido su fallo, si aplica el criterio señalado en la ley que se supone, muy claro, preciso y fijo?

El jurista medieval y moderno estaba seguro que su sentencia no sería discutida cuando la basaba en la opinión de los doctores, es decir, en lo que opinaban los juristas más autorizados y acreditados.

Este sistema medieval de derecho, entró en cierta crisis y decadencia en la época moderna, por diversas razones históricas: el exceso de juristas, el exceso de metodologías jurídicas aplicadas a una misma materia (glosadores y comentaristas. El exceso de metodologías aplicadas en la misma materia comenzó a generar opiniones de naturaleza distinta y cariz diferente. A ello se unió que en esta época el derecho era supranacional.

“Todos usaban un mismo derecho, común, tanto en España lo mismo que en Alemania, en Francia o en Italia; por tal razón las obras de los juristas circulaban internacionalmente y todas ellas se citaban en todos los países. Se comprenderá, pues, que en un derecho en cuya formación intervenían juristas de distintas naciones, la pluralidad y heterogeneidad de opiniones era algo muy fácil de obtenerse” (“La Codificación del Derecho”. Alejandro Guzmán. Universidad Católica de Valparaíso, página 16).

Un sentimiento de inseguridad e incerteza jurídica domina los escritos de los políticos, de los filósofos, de los juristas de esta época, y todos claman por la reforma del derecho. El sistema de dar certeza basado en la opinión de los juristas ya era muy difícil que pudiera dar frutos por los obstáculos existentes para que una opinión llegara a ser común, porque había tantos juristas en todos los países, tantos métodos, tantas opiniones, para sostener cualquier hipótesis.

No existía fijeza ni certeza jurídicas, dado que no existía posibilidades de ponerse de acuerdo, como si era posible durante el medioevo, donde eran pocos juristas, ello permitía a los jueces adaptarse a sus opiniones.

“Pero en el siglo XVI nada de esto existe y por ello se generaliza el sentimiento de incerteza e inseguridad jurídicas, de que no era posible encontrar en el derecho criterios, podríamos decir, de verdad jurídica, debido a esa enorme multitud de opiniones y de libros.” (“La Codificación del Derecho”. Alejandro Guzmán. Universidad Católica de Valparaíso, página 18).

Quienes sentaron las bases para superar esta situación fueron los juristas y políticos europeos, a partir el siglo XVII, y el primero de ellos, Godofredo Guillermo Leibniz.

PERVIVENCIA DEL DERECHO INDIANO. La independencia política de Chile no produjo efectos de gran trascendencia

sobre el ordenamiento jurídico indiano que regía la Gobernación de Chile. Las transformaciones de las normas jurídicas, desde el año de 1818, se refieren principalmente al Derecho Político, manteniéndose en materia civil, comercial, penal y procesal, las normas indianas, hasta la promulgación de los respectivos Códigos.

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Así lo establece la propia Constitución de 1818: "Interín se verifica la reunión del Congreso, juzgarán (los magistrados) todas las causas por las leyes, cédulas y pragmáticas que hasta aquí han regido, a excepción de las que pugnan con el actual sistema liberal de gobierno. En ese caso consultarán con el Senado, que proveerá de remedio".

Para poder graficar lo anterior, es necesario señalar algunas características del Derecho indiano que continuaron vigentes hasta la codificación del derecho en Chile.

El Derecho Indiano reguló de preferencia:

La organización del Estado y la Administración en las Indias,

La situación de los indígenas,

Las mercedes de tierra. La mayoría de sus disposiciones se las puede calificar como pertenecientes al

Derecho Público, por dicha razón, el Derecho Indiano suplía todos los vacíos legales, con el Derecho Castellano. Por ello, textos legales como Las Siete Partidas, La Nueva Recopilación de las Leyes de Castilla de 1567, Las Ordenanzas de Ejército o las Ordenanzas de Bilbao, tuvieron amplia aplicación en América.

Es importante señalar, que la Corona de Castilla no se limitó a trasladar a América las normas legales existentes en la Península, sino que muchas de ellas se adecuaron a la nueva realidad americana.

El derecho imperante en la Corona de Castilla, consideraba a la ley positiva como una de las fuentes del derecho, empero, admitía la posibilidad que la ley formalmente perfecta, careciera de los requisitos internos necesarios para lograr una solución equitativa. En otras palabras, admitía que la ley en algunos casos pudiere ser injusta.

La ley para ser justa debía ser clara, posible, apropiada al lugar y al tiempo, como señala el Código de la Siete Partidas, de Alfonso X el Sabio. Es por ello, que si dejaba de cumplir con dichas condiciones, debía ser readecuada, para producir los efectos legales queridos.

El rol de adecuar la ley a la realidad imperante en el Derecho Americano, suplido con el derecho del Reino de Castilla, correspondía, a quien le estaba encomendada la labor de Administrar Justicia: El arbitrio del juez, regulado por la ley, controlado a través de un sistema de probidad administrativa, de recursos procesales, de implicancias y recusaciones, lo constituye en responsable del daño causado por sus sentencias, en el empeño de impedir que el arbitrio se convirtiera en arbitrariedad.

Este arbitrio judicial, se ejerció de forma amplia, dejando como consecuencia una serie de modificaciones a las leyes aplicables. No podemos dejar de señalar en este punto, que las sentencias no requerían de fundamentación escrita apoyada en sitas legales.

EL MOVIMIENTO CODIFICADOR. El conjunto jurídico, social y colonial español sufría en los años previos a los

procesos de independencia americano, y con sus propias características, del mismo problema derivado de la utilización del sistema de derecho común de carácter

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romano – canónico. Al comenzar el proceso de independencia, las antiguas colonias se encontraron, primero, con el problema de dotar a estas nacientes repúblicas de sistemas políticos y de gobiernos que les dieran estabilidad, y luego, de un sistema de leyes procedimentales y civiles. Por ende, las antiguas leyes españolas siguieron rigiendo directamente los designios de los nuevos Estados americanos mientras estos no se dotaron de normas civiles.

La situación jurídica de Chile a la llegada de Bello no difería mucho del resto de los países americanos, ya que por una parte regían todas aquellas disposiciones legales nacidas con la República y publicadas sucesivamente en la “Aurora”', el “Monitor Araucano”, la “Gaceta del Gobierno”, la “'Gaceta Ministerial” y el “Boletín de las Leyes”

Por otra parte, continuaba subsistiendo, el derecho español, en todas aquellas materias compatibles con las nuevas instituciones. Este derecho peninsular estaba a su vez formado, según el orden establecido para su aplicación, por las Reales Cédulas y los Autos Acordados de la Real Audiencia dictados en su oportunidad, para el gobierno de esta apartada colonia.

De manera más general, por: 1- La Recopilación de Indias de 1680, para dirigir todos los dominios en América. 2- La Novísima Recopilación, formada sin orden ni método en 1805. 3- Las Leyes de Estilo, conteniendo la jurisprudencia para la aplicación del Fuero

Real. 4- El Fuero Real, confuso y anacrónico y que databa del año 1255. 5- El Fuero Juzgo, que poseía penas bárbaras e inhumanas, atendido que se

remontaba a la primera mitad del siglo VII. 7- Las Siete Partidas, terminadas en 1263 y que, no obstante ser el más sabio de

estos códigos, no estaba exento de errores y contradicciones, y de definiciones y preámbulos inútiles.

El estado de cosas antes señalado comenzaría a variar poco a poco con la dictación de las Leyes Marianas, especialmente el Decreto de 2 de febrero de 1837 sobre fundamentación de las sentencias en virtud del cual se dispuso que:

“Toda sentencia se fundaría breve y sencillamente y que se reduciría sólo a establecer la cuestión de derecho o hecho sobre que recae la sentencia y a hacer referencia de las leyes que les sean aplicables sin comentarios ni otras explicaciones” (Decreto de 2 de febrero de 1837 inciso 2º)

Con ello se da inicio al fin de las facultades discrecionales de los jueces indianos. La fundamentación de las sentencias se transforma en una de las principales características de la rectitud de los juicios. El texto anterior parece adoptar una de las fórmulas planteadas por el ius naturalismo, esto es, la seguridad jurídica como fin último del sistema normativo.

La Ley dictada en febrero de 1837, complementadas por el dictamen del fiscal Mariano Egaña en respuesta a las consultas de la Corte Suprema, establece las siguientes reglas sobre las fuentes del derecho:

Existiendo ley que regule la materia, debe aplicarse ésta y dejarse expresa mención de ella como fundamento de las sentencias.

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La costumbre derogatoria de la ley carece de valor.

En ausencia de ley, se le reconoce valor a la costumbre y a las decisiones de la jurisprudencia en casos análogos. También puede el juez, frente a la inexistencia de ley que regule el caso, acudir a la opinión de los jurisconsultos, pero para los efectos de fundamentar las sentencias, debiendo expresar estas normas en las formas de un principio general de Derecho.

La ley mariana de fundamentación de las sentencias, le resta valor a la costumbre contra la ley, que había tenido gran aplicación en la forma de costumbre jurisprudencial derogatoria de las leyes penales demasiado rigurosas.

CÓDIGO CIVIL CHILENO. En Chile, la idea de elaborar un Código Civil, nace con la idea de fundar, en este

territorio, una República. Con anterioridad a su promulgación, se aplicaban en Chile las leyes españolas, pues formábamos parte del Imperio, como Capitanía General dependiente del Virreinato de Lima. Entre estas leyes podemos citar:

● El Fuero Juzgo. ● El Fuero Real. ● Las Leyes de Estilo. ● Las Siete Partidas. ● Las Ordenanzas de Montalvo. ● Las Leyes de Toro. ● La Nueva Recopilación. ● La Recopilación de las leyes de los reinos de las Indias. ● La Novísima Recopilación. Se agregan a los anteriores ciertas leyes especiales dictadas para América o

Chile. Además, se deben sumar, algunas leyes patrias, como: ● La relativa al matrimonio de los no católicos (1844). Obra de Andrés Bello. ● Las referidas a la prelación de créditos (1845 y 1854). Obra de Andrés Bello. ● La de sociedades anónimas (1854). ANDRÉS BELLO: Andrés de Jesús María y José Bello López nació el 29 de noviembre de 1781

en Caracas, capital de Venezuela. Su padre, Bartolomé Bello, era abogado de la Audiencia de la ciudad, por lo que sin ser una familia adinerada, los hijos de don Bartolomé y de doña Antonia López de Bello vivieron una infancia sin mayores carencias materiales.

Luego de cursar estudios de latín, los vientos revolucionarios que soplaban en América embargaron a Bello, quien luego de declarada la Independencia en su país partió como auxiliar de una misión diplomática a Londres, encabezada por Simón Bolívar. En 1812, sólo dos años después de su arribo a la capital inglesa, se reestableció el régimen colonial en Venezuela, con lo que Andrés Bello comenzó su período de autoexilio.

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En su período londinense, Bello se desempeña como secretario de las legaciones de Chile y Colombia y cultiva una sólida amistad con Mariano Egaña. Es éste quien le propone viajar a Chile, para asumir como Oficial Mayor del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La instauración de la República Conservadora, posibilitó que desarrollara su importante obra jurídica.

En 1840, el Congreso Nacional creó una Comisión de Legislación del Congreso Nacional, la cual, tenía como labor codificar las leyes civiles existentes, reduciéndolas a un cuerpo ordenado y completo. “En su artículo 12, ésa especifica que el objeto de los trabajos de la comisión es la codificación de las leyes civiles, reduciéndolas a un cuerpo adecuado y completo, descartando lo superfluo o lo que pugne con las instituciones republicanas del Estado, y dirimiendo los puntos controvertidos entre los intérpretes del Derecho”. (María Angélica Figueroa Quinteros. “Andrés Bello y el Derecho”, página 95).

Esta comisión se encontraba compuesta por dos senadores (uno de ellos era Andrés Bello) y tres diputados. Los avances logrados por ella fueron publicados en el diario “El Araucano”, con el objetivo que le fueren formuladas observaciones. Su trabajo se centró en la Sucesión por Causa de Muerte, por ser aquella la que presentaba mayores defectos.

Un año después en 1841, es creada por ley una Junta Revisora, compuesta por tres diputados y dos senadores, que tenía por labor examinar los títulos que la Comisión presentara al Congreso, y proponer modificaciones.

En julio de 1845, se refundieron en un órgano la Comisión de Legislación con la Junta Revisora. Esta Nueva Comisión publicó:

En 1846: un cuaderno de la Sucesión por causa de muerte. En 1847, un Libro de los contratos y obligaciones convencionales. El trabajo de esta Comisión se fue haciendo cada vez más esporádico, hasta que

finalmente dejó de reunirse. Esta situación, no fue impedimento para que Andrés Bello continuara realizando

su obra, y es así como en 1852 presenta un proyecto concluido (conocido como Proyecto de 1853).

Frente a esta situación, el Gobierno de Montt, nombró la Comisión Revisora del Proyecto, integrada dicha Comisión, entre otros, por Ramón Luis Irarrázaval, Manuel José Cerda, Antonio García Reyes y Manuel Antonio Tocornal. Además dispuso que el trabajo presentado por Bello, se imprimiese y distribuyese, con el objeto que se le realizaran observaciones.

La Comisión Revisora, fue dirigida por el propio Presidente Manuel Montt, e introdujo diversas modificaciones (propuestos en su mayoría por Andrés Bello). El proyecto presentado por Bello con las modificaciones introducidas por la Comisión Revisora, es lo que se conoce como Proyecto Inédito (sólo fue impreso en el año 1890).

Toda esta labor, tuvo como corolario un Proyecto, que fue presentado por el Gobierno para su discusión en el Congreso, en las postrimería del año de 1855, este es el Proyecto Definitivo.

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El Presidente Montt presentó el Proyecto al Congreso el 22 de noviembre de 1855, que fue aprobado por el Congreso, sólo 22 días después de su presentación, el 14 diciembre de 1855. La ley aprobatoria fue promulgada, disponiendo su último artículo que el Código Civil comenzaría a regir a partir del primero de enero de 1857, derogándose todas las leyes preexistentes sobre la materia, aun cuando no fueren contradictorias.

FUENTES DEL CÓDIGO CIVIL CHILENO Fuentes reconocidas por Andrés Bello en el Mensaje del Código Civil: 1.- “Códigos modernos”: Se refiere en cinco oportunidades a estos códigos modernos, en relación a la

costumbre, los hijos ilegítimos, mayoría de edad, sustitución fideicomisaria, y contratos y cuasicontratos. Estos son: el Código Bávaro (1756), el Prusiano (1794), el Austríaco (1811), el Peruano (1852), entre otros.

2.-“Derecho romano, canónico y el código civil francés”: En cuanto a los legitimados por matrimonio posterior a la concepción. 3.-“El Código de las Partidas”: Nombrado por Bello en relación a legitimación ipso iure al hijo natural,

determinación de las cuotas hereditarias, la anticresis, entre otras materias, lo que demuestra la importancia que tuvo para él la antigua legislación castellana.

4.-“Ilustre jurisconsulto, presidente de la comisión redactora del código civil español”: Referido a Florencio García Goyena.

5.- “Leyes del 31 de octubre de 1845 y 25 de octubre de 1854”, en cuanto al dominio uso y goce de los bienes y los registros, y la tradición de derechos reales.

6.- “Varios Estados de Alemania”: Relacionado al registro conservatorio de bienes raíces.

7.- “Código Civil de Cerdeña”: En materia de servidumbre de acueductos. 8.- “Ley romana y española”: En relación a la porción conyugal. 9.- “Código de las Dos Sicilias y el Sardo”: En cuanto a la restitutio in integrum y

el dolo de los incapaces. 10.- “Jurisconsulto Jaubert”: Para sustentar la misma posición anterior. 11.- “Legislación de Portugal”: Prueba testimonial en las obligaciones que deban

constar por escrito. Fuentes del Código Civil según Guzmán Brito 1.- Fuentes del Derecho Nacional - Castellano: El código de las partidas fue el que más predominó, y en menor medida el

Corpus Iuris Civilis, en especial del digesto, seguido de las instituciones de Justiniano. A su vez, en este orden, la Novísima recopilación de leyes de España, el Fuero Real y las Leyes de Toro fueron utilizadas. El Fuero Juzgo también fue utilizado, en especial cuando analizó restablecer el Testamento Ológrafo, lo que finalmente no hizo. En cuanto a las leyes patrias del período pre-codificación, estas fueron utilizadas para exaltar o mejorar los principios que habían cimentado el camino en miras a una legislación civil, tal como la del 9 de septiembre de 1820

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relativa al asenso en el matrimonio de menores, o la del 25 de octubre de 1854 relativa a las hipotecas y privilegios.

2.- Fuentes del Derecho Extranjeras: El código civil francés fue sin duda la fuente más influyente para la redacción del

código chileno, aunque muchas de sus soluciones no fueron adoptadas directamente de su texto, sino de los comentarios de Delvincourt y Rogron.

En cuanto a los autores más utilizados, son sin duda los comentaristas franceses y por sobre todo de Pothier, de quien utilizó casi toda su obra, importantísima para la materia referente a obligaciones y contratos, así como para la Posesión.

También fue utilizada la obra de Savigny, especialmente para lo relativo a las personas jurídicas, y de Vinnius. En menor medida utilizó obras de Troplong, Duvergier, Toullier, Delangle.

EL CÓDIGO CIVIL Y LA PRIMACIA DE LA LEY SOBRE LA COSTUMBRE Y

LA JURISPRUDENCIA. Con la dictación del Código Civil en 1855, se introduce en Chile un cambio

fundamental en el ordenamiento jurídico vigente. El Código en sus artículos 2º y 3º, niegan prácticamente todo valor a la costumbre y a la jurisprudencia como fuentes del Derecho.

Art. 2º. La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella.

Art. 3º. Sólo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio.

Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren.

El artículo 5º, refuerza esta idea. Art. 5º. La Corte Suprema de Justicia y las Cortes de Alzada, en el mes de

marzo de cada año, darán cuenta al Presidente de la República de las dudas y dificultades que les hayan ocurrido en la inteligencia y aplicación de las leyes, y de los vacíos que noten en ellas.

En otras palabras, en los casos de vacíos legales o de problemas de interpretación o de aplicación de las leyes, es obligación de los tribunales superiores de justicias dar cuenta de ellos al Poder Ejecutivo.

Finalmente a través de los artículos 19 al 24, se introduce un sistema reglado para la interpretación de la ley:

Art. 19. Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu.

Pero bien se puede, para interpretar una expresión obscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma, o en la historia fidedigna de su establecimiento.

Art. 20. Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal.

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Art. 21. Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han tomado en sentido diverso.

Art. 22. El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.

Los pasajes obscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto.

Art. 23. Lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación. La extensión que deba darse a toda ley, se determinará por su genuino sentido y según las reglas de interpretación precedentes.

Art. 24. En los casos a que no pudieren aplicarse las reglas de interpretación precedentes, se interpretarán los pasajes obscuros o contradictorios del modo que más conforme parezca al espíritu general de la legislación y a la equidad natural.

Estas normas del título preliminar son de suyo importante en la estructuración del ordenamiento jurídico nacional, no obstante adquieren mayor importancia, en el instante que se dictan los restantes Códigos. Pues serán respecto de ellos, una ley común o supletoria de las leyes especiales.

PRINCIPIOS JURÍDICOS DE LA CODIFICACIÓN IUSNATURALISTA Y

RACIONALISTA Y SU INTRODUCCIÓN EN LOS CÓDIGOS NACIONALES. Las leyes procesales de 1837, establecieron la obligatoriedad de la

fundamentación de las sentencias y progresivamente fueron reforzando la idea del predominio de la ley sobre las otras fuentes del Derecho, paralelamente estrechaba el vínculo entre el juez y la ley.

Las modificaciones anteriores, más aquellas implantadas en el Código Civil, revelan la transformación del ordenamiento objetivo del derecho indiano, hacia una concepción subjetiva del derecho, basada en ideas de las doctrinas Iusnaturalistas.

Las ideas Iusnaturalistas, se manifiestan políticamente en Chile ya hacia 1811, sin embargo, el movimiento codificador ligado a la escuela racionalista del Derecho tendrá su primera manifestación acabada en Chile hacia mediados del siglo XIX, con la dictación del Código Civil.

La doctrina Iusnaturalista, durante el transcurso de los siglos XVII y XVIII, presenta dos etapas muy marcadas:

1.- La Primera: en ella se formuló una nueva concepción del derecho vinculada a los métodos y principios de la filosofía racionalista. La tarea fundamental estuvo constituida por la elaboración de principios filosóficos-jurídicos que pretendieron romper con los fundamentos mismos del derecho medieval y en la cual un espíritu crítico sometió a revisión las más importantes instituciones jurídicas.

2.- La Segunda: en ella predominó el trabajo, que consistió, en traducir los principios filosóficos-jurídicos y sus consecuencias lógicas, los cuales habían sido elaborados en fórmulas técnicas, acuñadas en formas jurídicas tipos. Estas normas

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jurídicas tipo, de acuerdo a los postulados iusnaturalistas, por ser manifestaciones del ser racional, tenían capacidad para regir en cualquier lugar, podían ser trasladadas de una parte a otra, siempre que integraran el sistema en concordancia con sus supuestos básicos.

Entre los principios que se transformaron en normas tipo, cabe destacar, la exclusión de la costumbre y de la jurisprudencia como fuentes del derecho, en desmedro de la Ley.

La idea de la racionalidad en la elaboración de la ley, hace que ella se presente como más confiable, si se la compara con el subjetivismo de la jurisprudencia o con el proceso colectivo e inconsciente de la formación de la costumbre. No debemos olvidar en este punto, la necesidad del juez de fundamentar sus sentencias y en la obligación de aplicar la ley en su sentido estricto, a través de la regulación precisa de su aplicación.

Estos principios buscaban la seguridad jurídica, mediante la generalidad y objetiva igualdad en la aplicación de la ley, ello, porque cada acto individual sólo se vería afectado por los efectos preestablecidos en las normas legales. La ley contendría la solución de los casos concretos.

PRIMACIA DEL DERECHO LEGISLADO: CONSTITUCIONAL Y CODIFICADO. La codificación hizo posible una nueva relación entre el juez y el derecho. Hasta

entonces la sujeción del juez a la ley no había sido obstáculo para que prosperara un derecho de juristas. Así se ve primero en la Roma clásica, luego en la Europa medieval y en tiempo más próximos a nosotros en Europa e Hispanoamérica durante la Edad Moderna. Tanto el romano como el común fueron derechos de juristas. Tales derechos se presentaban al juez en forma abierta, de suerte que le correspondía a él cerrarlos, caso por caso, mediante su sentencia.

La codificación permite variar esta posición del juez frente al derecho. Por primera vez la legislación puede aspirar a ser, no sólo en teoría sino también en la práctica, la fuente del derecho por excelencia. Por su amplitud y sobre todo por su pretensión de regular de una vez y para siempre toda la vida jurídica, este derecho codificado, se convierte en un conjunto de normas.

De esta manera, el derecho codificado aparece ante el juez como un todo cerrado de antemano por el legislador, de suerte que a él no le cabe más que aplicarlo caso por caso, mediante la sentencia.

La codificación, implica una nueva forma de concebir el rol del juez, ahora sólo le corresponde aplicar la ley, sometiendo cada caso a una ley general. Un cambio de mentalidad de esta naturaleza, es lento y exige la intervención de otros factores, a la sazón, de universidades y de centros de formación de hombres de derecho.

El juez, en su nuevo papel, debe alejarse del país real, de las personas y las cosas, para refugiarse dentro de un país legal, donde se supone que todo está sujeto a los inamovibles mandatos del gobernante, cristalizando el derecho como una ciencia de las leyes.

A partir de la codificación, sólo gozaron de fuerza obligatoria los códigos dictados por los gobernantes, las obras de los juristas, dejaron de tener fuerza propia. Los

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estudios de derecho se centraron en los códigos. En ellos fundaron sus sentencias los jueces y a ellos se amoldó la práctica notarial y en general toda la vida jurídica.

Otra manifestación de la codificación es el constitucionalismo que surge en las postrimerías del siglo XVIII, pues, la Constitución escrita es una especie de código político, destinado a delimitar los poderes del Estado y las garantías de los ciudadanos. Los primeros documentos de este género se dictan en Estados Unidos (1787), Polonia (1791) y Francia (1791). Un rasgo común a estos códigos y constituciones inspirados en el derecho natural racionalista, es la exaltación de la ley como instrumento uniformador del régimen jurídico de toda la población, a la que se considera como una simple suma numérica de individuos, iguales y con los mismos derechos".

CONSTITUCIONES Y CÓDIGOS. La primera constitución fue la de Venezuela en 1811. Apenas duró algunos

meses. La siguieron otras en los demás países con una suerte parecida. De este modo en 1825 todos estos Estados, salvo Paraguay, tenían o habían tenido al menos una constitución. Un siglo después el número de constituciones promulgadas en estos países bordeaba las 150. De ellas ni diez habían alcanzado a regir continuadamente por medio siglo.

Esta ruda codificación en materia constitucional, no se dio en todos los ámbitos, en otros, fue mucho más lenta, pero por contrapartida también más duradero. El primer código fue el penal español de 1822 y el último, el civil brasileño de 1917.

Los códigos no cambian como las constituciones. En general son estables y, a diferencia de ellas, suelen tener larga vigencia que, en algunos casos ha superado a un siglo. La razón de ello, se debe al hecho que, los códigos tienen tras de sí un derecho anterior. En el caso de América Latina, reformularon o reemplazaron el derecho castellano o portugués; ello fue lo que sucedió, a groso modo, en el área penal, civil, comercial, minero y sobretodo procesal.

“El mismo Bello se encarga de defender y ennoblecer la tarea de recepción de las normas de los “Códigos Modernos” diciendo…Tenemos a la mano los Códigos de Comercio y criminal sancionados por las cortes españolas”. (María Angélica Figueroa Quinteros. “La codificación chilena y la estructura de un sistema jurídico legalista”. Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, página 82)

A la inversa, en materia política se intenta construir algo nuevo sin conexión con el sistema existente con anterioridad. Se pretende introducir un régimen de gobierno e instituciones desconocidas, ejemplo de ello, encontramos en la separación de los poderes del Estado, lo cual pugna con el derecho castellano o portugués, en los cuales la actividad legislativa correspondía a una función de gobierno, radicada en el rey, virrey, gobernador e intendente.

Lo anterior, provocó un choque entre el constitucionalismo y la mentalidad de los pueblos en que se fue imponiendo. Por ello algunos autores señalan que el constitucionalismo en los países de derecho castellano y portugués ha tenido más de ficción que de realidad.

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II. La Etapa Liberal (1871 – 1891).

Gobierno de Federico Errázuriz Zañartu (1871 – 1876). Fue uno de los fundadores del Partido Liberal, era hábil político, autoritario y

personalista en el ejercicio del poder. En el Gobierno de Pérez, fue Intendente de Santiago y después Ministro de Guerra.

Acción Gubernativa del período: 1) Como obras públicas importantes, merecen señalarse los trabajos de los edificios

del Congreso y de la Universidad de Chile, la prolongación del ferrocarril al sur y el hermoseamiento del cerro Santa Lucía por el Intendente Benjamín Vicuña Mackenna.

2) Creación del Ministerio de Relaciones Exteriores como departamento separado.

3) En el ámbito de la labor codificadora, la promulgación del Código Penal, del Código de Minería y la Ley Orgánica de los Tribunales.

4) En el orden internacional, en 1874 se celebra un segundo Tratado con Bolivia, que establece como límite el paralelo 24, pero pone término al condominio de ambos países entre los paralelos 23 y 25, a cambio de que Bolivia no grave con nuevos impuestos a los industriales chilenos establecidos entre los paralelos 23 y 24 por el plazo de 25 años.

5) La evolución ideológica alentada por la influencia del pensamiento liberal francés, encuentra expresión en las “cuestiones teológicas”, donde los partidos políticos asumen posiciones contrarias. Los conservadores representan la tradición católica y los liberales y radicales la tendencia laica, en torno a temas como los cementerios, el matrimonio, el fuero eclesiástico y los recursos de fuerza.

6) En relación con los cementerios, en Octubre de 1871 se produjo un problema cuando falleció en Concepción el Coronel Manuel Zañartu y el Obispo se negó a concederle sepultura eclesiástica por haber vivido en concubinato. Todos los cementerios, salvo el de disidentes, eran bendecidos por la Iglesia y no podían enterrarse allí a los indignos de sepulturas eclesiásticas. El Intendente de Concepción ordenó el entierro, basado en que los cementerios estaban sujetos al control de la Junta de Beneficencia. Como resultado de este incidente, en Diciembre de 1871 se dictó un Decreto Supremo que dispuso que dentro del recinto de cada cementerio católico, se destinaría un local para el entierro de los individuos a quienes las normas canónicas les negaran el derecho a ser sepultados. Se dispuso también por este Decreto que todos los cementerios que se rigieren con fondos fiscales o municipales estarían exentos de la jurisdicción eclesiástica y que con permiso de la municipalidad, podían erigirse cementerios privados, por corporaciones, sociedades o particulares.

7) En cuanto a las cuestiones relativas al matrimonio, se iniciaron cuando el diputado Juan Agustín Palazuelos quiso contraer matrimonio religioso pero se le negó el permiso, porque cuando asumió como Diputado en 1870 se había

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negado a prestar juramento religioso. Trató de casarse por el matrimonio de disidentes, pero no se le permitió por no serlo. Aunque después se casó privadamente por el matrimonio católico, este incidente dio motivo a que se legislara para el caso de personas que, aunque católicos de origen, habían abandonado la fe.

La ley de matrimonio de disidentes de 1844 había sido incluida en el artículo 118 del Código Civil. En 1872, el Ministro de Justicia Abdón Cifuentes expidió una circular interpretativa del artículo 118, disponiendo que los párrocos inscribieran el matrimonio de los que no fueran católicos, sin exigir a éstos que tuviesen o no algún credo. 8) En cuanto a las polémicas en torno a la enseñanza, se produjeron por el régimen de exámenes de los colegios particulares. El Instituto Nacional, contra texto expreso de la Ley Orgánica de la Universidad de Chile, tenía el monopolio de los exámenes de los colegios particulares. Para poner fin a esta situación, el Ministro de Justicia e Instrucción Pública Abdón Cifuentes dictó un Decreto en Enero de 1872 reglamentando estos exámenes, de modo que se rendirían ante una Comisión previamente propuesta al Consejo Universitario, que podría rechazar a algún miembro si lo estimaba incompetente y enviar a representantes con voz y voto. Los exámenes serían públicos y se anunciarían en la prensa. Los colegios particulares podían adoptar los planes de estudios y textos que creyeran convenientes, siempre que se ajustaran a los programas universitarios. El Decreto fue acogido por todos los partidos políticos, pero encontró resistencia en el Consejo Universitario, que estaba compuesto por profesores del Instituto Nacional.

En Enero de 1874, un nuevo Ministro de Justicia e Instrucción, José María Barceló derogó el Decreto de Cifuentes y dictó otro, que dispuso que los alumnos de colegios particulares y de clases privadas rendirían exámenes, ya sea en los colegios nacionales en la misma forma que los alumnos de esos establecimientos o ante comisiones nombradas por el Consejo Universitario, facultando además a éste para proponer al Presidente de la República el nombre de los colegios que pudieran tomar exámenes a sus propios alumnos.

9) En relación al recurso de fuerza y fuero eclesiástico, el tema se abordó en el Código Penal y la ley orgánica de los Tribunales. Del Código Penal quedaron excluidas las disposiciones que sancionaban como delincuentes a los eclesiásticos que ejecutaran órdenes de la Santa Sede contrarias al Estado. En la Ley Orgánica de los Tribunales se dispuso la abolición de los recursos de fuerza, pero en realidad los mantuvo veladamente, al otorgar a la Corte Suprema la facultad de conocer de las contiendas de competencia entre tribunales civiles y eclesiásticos, ya que si la Corte resolvía que el conocimiento del asunto es de los tribunales civiles, sólo sus resoluciones producirán efectos civiles.

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Reformas de la Constitución de 1833. El Presidente Errázuriz en 1872, al inaugurar las sesiones ordinarias del

Congreso, instó a los parlamentarios a estudiar la reforma de la Constitución. En 1871, el diputado radical Manuel Antonio Matta la había atacado, diciendo que la Constitución de 1833 perpetuaba la idiosincrasia colonial por medio de una verdadera monarquía electiva. Durante los años 1873 y 1874 se despacharon las siguientes reformas constitucionales: 1) Naturalización y ciudadanía: Los extranjeros que deseen naturalizarse, pueden

hacerlo después de un año de residencia en la República, con lo que se redujo el número de años que exigía el artículo 6 Nº3. Se suprimió como causal de suspensión de la ciudadanía, la calidad de deudor del Fisco constituido en mora y como causal de extinción la residencia por más de diez años en el extranjero.

2) Garantías individuales: En el artículo 12, se agregaron el derecho de reunión sin permiso previo y sin armas, el derecho de asociarse sin permiso previo, el derecho de petición y la libertad de enseñanza.

3) Composición del Congreso y funcionamiento: Se fijó el número de Diputados en uno por cada 20.000 habitantes y fracción que no bajara de 12.000. Se declaró incompatible el cargo de diputado con el de todo empleo remunerado de nombramiento exclusivo del Presidente de la República, pero manteniendo la compatibilidad de los cargos de Ministro de Estado con los de Senador o Diputado. Se reformó el sistema de elección del Senado, estableciéndose que éste se compone de miembros elegidos en votación directa por provincias, correspondiendo a cada una elegir un senador por cada tres diputados y por una fracción de dos diputados. Se estableció que el Senado sesionaría con la tercera parte y la Cámara de Diputados con la cuarta parte de sus miembros.

4) Comisión Conservadora: Se agregan siete diputados a los siete senadores. Se añade a sus atribuciones la de “prestar protección a las garantías individuales” y de “pedir al Presidente de la República que convoque extraordinariamente al Congreso, cuando a su juicio, lo exigieron circunstancias extraordinarias y excepcionales.

5) Facultades extraordinarias y estado de sitio: Se limitan las atribuciones del Presidente de la República. Tratándose de las facultades extraordinarias, se dispone que el Congreso podrá dictar leyes excepcionales y de duración transitoria que no podrá exceder de un año, para restringir la libertad personal y la libertad de imprenta y suspender o restringir el ejercicio de la libertad de reunión, cuando lo reclame la necesidad imperiosa de la defensa del Estado, de la conservación del régimen constitucional o de la paz interior. En cuanto a las facultades que puede ejercer el Presidente de la República cuando declare el estado de sitio en uno o varios puntos de la República, se dispone que solo puede: 1º) arrestar a las personas en sus casas o en lugares que no sean cárceles y 2º) trasladar a las personas de un departamento a otro dentro del continente y en un área comprendida entre Caldera al norte y la provincia de Llanquihue al sur.

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6) Acusación a los Ministros de Estado: Se reguló con más detalle la acusación contra los Ministros en la Cámara de Diputados, disponiéndose que si se da lugar a la acusación, el Ministro queda suspendido de sus funciones. Pasada la acusación al Senado, éste juzgará al Ministro como jurado “y se limitará a declarar si es o no culpable del delito o abuso de poder que se le imputa”. Producida la declaración de culpabilidad por los dos tercios de los senadores asistentes, el Ministro queda destituido del cargo y pasa al tribunal ordinario competente para ser juzgado. Esto último es una reforma importante, porque el texto original del artículo 98 de la Constitución de 1833 colocaba en manos del Senado la facultad discrecional para caracterizar el delito y para dictar la pena, y de la sentencia que pronunciaba el Senado no había apelación ni recurso alguno.

7) Composición del Consejo de Estado: Se agregan tres consejeros elegidos por el Senado y tres por la Cámara de Diputados y se quita a los Ministros de Estado el carácter de miembros del Consejo, participando sólo con derecho a voz. Además, se suprime la atribución del Consejo de Estado para resolver algunos asuntos contencioso administrativos, reemplazándose la norma por la de prestar su acuerdo para declarar el estado de asamblea en caso de guerra extranjera.

8) Nueva ley electoral: Como complemento a la reforma Constitucional, en 1874 se reformó la ley electoral, con la mira de asegurar la libertad de sufragio. Para ello, se introduce el sistema del “voto acumulativo” en las elecciones de diputados, mediante el cual se pretendía dar a los partidos minoritarios la representación que les correspondiera, según el número de sus ciudadanos adeptos. Ahora, cada votante dispuso de tantos votos como diputados se elegían en la circunscripción, votos que podía acumular en favor del candidato o candidatos de su preferencia. Para la elección de Senadores, estableció el sistema de lista completa y para las municipales, de lista incompleta. Además, dispone que se presume de derecho que todo individuo que sabe leer y escribir goza de la renta que la Constitución exige para ser ciudadano activo. Las primeras elecciones que se celebraron bajo la vigencia de la reforma, fueron

en 1876 y se caracterizaron por la fuerte presión del Ejecutivo que obtuvo el triunfo de la Alianza Liberal sobre la base de la suplantación y adulteración de los registros electorales. La misma intervención logró elegir a Aníbal Pinto como Presidente de la República, habiendo sido su contrincante Benjamín Vicuña Mackenna.

Gobierno de Aníbal Pinto (1876 – 1881).

Durante el Gobierno de Federico Errázuriz Zañartu, fue Ministro de Guerra y

Marina. En todo su período, gobernó con la Alianza Liberal, manteniéndose la intervención del Ejecutivo a favor de sus candidatos en las elecciones parlamentarias, aunque la lucha política fue más suave, dado que las preocupaciones internacionales acapararon la atención pública.

Acciones gubernativas del período de Aníbal Pinto: 1) En el campo educacional, en 1877 se dictó un decreto que permitió a las mujeres seguir las carreras universitarias. Además, por ley de 1879, se creó el

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Consejo de Instrucción Pública y se reglamentó la enseñanza secundaria y superior. 2) En el orden religioso, en 1878 falleció el Arzobispo de Santiago Rafael Valdivieso y el Gobierno propuso a la Santa Sede al canónigo Francisco de Paula Taforó, pero el Papa lo rechazó, originándose una larga polémica que alcanzaría su punto culminante en la presidencia siguiente. 3) En lo relativo a las relaciones internacionales, el Gobierno de Pinto se vio enfrentado a dos problemas muy graves: la Guerra del Pacífico y la cuestión de límites con Argentina: A) La Guerra del Pacífico. Las causas principales de la guerra fueron la cuestión de límites entre Chile y

Bolivia, el descubrimiento de valiosos yacimientos de guano y salitre en el desierto de Atacama por exploradores chilenos en el territorio disputado y la rivalidad económica y política entre Chile y Perú.

Delimitación de fronteras entre Chile y Charcas (Bolivia) en la época española.-

En 1542, se creó la Real Audiencia de Lima, fijándose por límites desde el Ecuador hasta el estrecho de Magallanes. En 1561, se creó la Audiencia de Charcas, que incluyó territorios desde el Cuzco a Tucumán. En 1563, una Real Cédula dejó constancia que la Audiencia de Lima, después de la creación de la de Charcas, comprendía “todo lo de la provincia de Chile, con los puertos que hay de la dicha ciudad de los reyes hasta las dichas provincias de Chile y los lugares de la costa de ella”. En consecuencia, Charcas no tuvo costas. En 1609, se creó la Audiencia de Chile y se asignó por jurisdicción la misma de la Capitanía General. De esta manera, las Audiencias de Lima y de Chile quedaron limitando directamente, sirviendo de frontera el río Loa, entre los paralelos 21 y 22. Todo el desierto o despoblado de Atacama (llamado “territorio de Paposo”) quedaba bajo la jurisdicción de Chile.

Al producirse la Independencia, las antiguas provincias españolas de América, ahora transformadas en Repúblicas, se consideraron herederas y continuadoras de sus límites anteriores (Uti possidetis). De ahí, que cuando se juró en 1818 la Independencia de Chile, se hizo en el territorio del Paposo, entre los paralelos 21 y 22.

Más adelante, Simón Bolívar en 1825, al fundar la República de Bolivia, pidió a las naciones vecinas que le cedieran a ésta un puerto, reconociendo que no lo tenía históricamente. Las Constituciones chilenas de 1822 y 1823 fijaron como límite norte el despoblado de Atacama. En la Constitución Boliviana de 1843, se habla por primera vez del “distrito litoral de Cobija”, alegándose con esto derecho jurisdiccional en la costa.

Conflicto de límites entre Chile y Bolivia.- Los exploradores chilenos Diego de Almeyda y José Santos Ossa descubrieron

importantes yacimientos de guano en la bahía de Mejillones. El Gobierno de Bulnes, por ley de Octubre de 1842 declaró propiedad nacional estas guaneras y autorizó su explotación. Con este motivo, Bolivia formuló su primer reclamo, pretendiendo fijar

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el límite en el paralelo 25. En 1866 se firmó un tratado que lo fijó en el paralelo 24 y estableció que entre los paralelos 23 y 25 se dividían por mitad los productos de exportación sobre minerales extraídos. Sin embargo, en 1866, se descubrió el salar del Carmen y en 1870 el mineral de plata de Caracoles, al sur del paralelo 23, aumentando los intereses de los chilenos en el desierto. Asimismo, se fundó la ciudad de Antofagasta y el primer ferrocarril que une la costa con Bolivia. La expansión económica de los chilenos aumentó la animosidad de Bolivia, que no cumplió con las obligaciones que le imponía el Tratado.

Intervención del Perú en el conflicto.- En Perú, el Estado era dueño de los yacimientos de guano y su explotación era

la fuente de ingreso más importante. Muchos chilenos comenzaron a explotar el salitre en la provincia de Tarapacá, con lo que el guano halló un serio competidor en el mercado y bajaron sus ventas. Perú resolvió transformar también en monopolio estatal el salitre y expropió las pertenencias de los chilenos en Tarapacá, pagando con bonos que debían ser canjeados a dos años plazo. El precio de los bonos no fue cubierto y la expropiación se transformó en un despojo.

Sin embargo, las salitreras del desierto de Atacama, todas de chilenos, siguieron dominando el mercado, en perjuicio económico del Perú. Además, Perú no se resignaba al predominio de Chile en el Pacífico y buscó un entendimiento con Bolivia, firmándose en 1873 un Tratado secreto de alianza defensiva entre ambos países. Se quiso arrastrar a Argentina a este Tratado secreto y la Cámara de Diputados argentina alcanzó a aprobar la adhesión, pero informado de esta maniobra el Presidente Errázuriz Zañartu, mandó construir a Inglaterra dos blindados: el Blanco Encalada y el Cochrane, con lo que los aliados no se atrevieron a precipitar la guerra y los argentinos detuvieron el proceso de adhesión al tratado secreto.

Bolivia firmó con Chile el Tratado de 1874, en reemplazo del Tratado de 1866, por el cual se mantuvo el paralelo 24 como límite, se terminó el condominio entre los paralelos 23 y 25, lo que significó que Chile renunciaba a sus derechos al norte del paralelo 24, siempre que Bolivia no gravara con nuevos impuestos por 25 años a los industriales chilenos establecidos en esa zona.

La Guerra: En 1878, el gobierno boliviano del Presidente Hilarión Daza estableció un

impuesto de diez centavos por quintal exportado de salitre de la Compañía de Salitre de Antofagasta. Chile reclamó por estimar que se violaba el Tratado, ante lo cual Daza ordenó el embargo de los bienes de la Compañía y sacó las salitreras a remate.

Chile retiró a su Encargado de Negocios de Bolivia, haciendo presente que ante la violación del Tratado por parte de Bolivia, recuperaba los derechos al norte del paralelo 24 y ocupó Antofagasta con dos compañías de tropas y paralizó el remate.

Perú ofreció la mediación entre ambos países, pero al mismo tiempo el Presidente Prado activó en Europa la compra de armamentos y trasladó tropas a

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Iquique. Chile se negó a evacuar Antofagasta y Bolivia declaró la guerra el 1º de Marzo de 1979.

Chile exigió a Perú que se declarara neutral, pero Perú reconoció que se encontraba ligado a Bolivia por el Tratado secreto de 1873. Chile declaró la guerra a Perú y Bolivia el 05 de Abril de 1879.

Argentina rechazó una nueva petición de ingreso a la alianza porque temía complicaciones con Brasil, cuyo emperador Pedro II simpatizaba con Chile, dentro de la más estricta neutralidad.

En 1880, después de las campañas de Arica y de Tacna, que permitieron a las tropas chilenas ocupar la provincia de Tarapacá, Bolivia se retiró de la guerra y Chile prosiguió hasta ocupar Lima. La guerra terminó en el período presidencial siguiente.

Después de la toma de Lima el 17 de Enero de 1881, los caudillos peruanos Piérola, Cáceres y Montero, iniciaron una campaña de resistencia en la sierra que duró hasta 1883, en que Cáceres fue derrotado en Huamachuco y Montero en Arequipa.

En el orden diplomático, los Estados Unidos por medio de su secretario de Estado James Blaine, apoyaron el gobierno provisorio peruano que se formó en el pueblo de Magdalena Vieja, presidido por Francisco García Calderón, para que rechazara la exigencia de Chile de concertar la paz a cambio de una cesión territorial. Estados Unidos había llegado a un acuerdo con García Calderón por el que Perú entregaba a Estados Unidos el puerto de Chimbote, ubicado en el norte del Perú, y su territorio adyacente para una estación carbonera y marítima, a cambio del apoyo contra las condiciones de Chile, que debía conformarse con una indemnización económica.

Chile insistió en que debía cedérsele la provincia de Tarapacá y destituyó a García Calderón, lo tomó prisionero y lo relegó a Valparaíso. El cambio de Presidente de los Estados Unidos, trajo consigo la salida de Blaine y el nuevo Secretario de Estado Mr. Frederick Freylinghuysen cambió las instrucciones al Ministro Plenipotenciario Trescot, quien se transformó en un mediador amistoso.

El 20 de Octubre de 1883, se firmó el Tratado de Ancón, por el cual Perú cedió a Chile a perpetuidad e incondicionalmente la provincia de Tarapacá, entre el río y quebrada de Camarones y el río y quebrada del Loa y los territorios de Tacna y Arica por diez años, al término de los cuales debía celebrarse en ellas un plebiscito, pagando diez millones de pesos el país que venciera al otro.

En relación con Bolivia, el 04 de Abril de 1884 se firmó en Valparaíso un Pacto de Tregua, por el que se estipuló que el territorio entre el río Loa y el paralelo 23 continuaría sometido a las leyes chilenas; se restablecía las relaciones entre Chile y Bolivia y se otorgaban a ésta franquicias especiales para su comercio por Arica y Antofagasta; y Bolivia devolvería las propiedades confiscadas a chilenos. El tratado definitivo de paz se suscribió en 1904.

B) Cuestión de Límites con Argentina. En 1554, Carlos V concedió a Pedro de Valdivia la gobernación hasta el estrecho

de Magallanes y a Gerónimo de Alderete “la tierra que está de la otra parte de dicho

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Estrecho de Magallanes”. Al enterarse de que Pedro de Valdivia había muerto en 1553, Carlos V le dio en 1555 ambas gobernaciones a Gerónimo de Alderete, consolidándose la jurisdicción de Chile desde el despoblado de Atacama hasta el polo. Al crearse la Real Audiencia de Chile, se sometió a su jurisdicción todo el reino de Chile, o sea, incluyendo los que está dentro y fuera del Estrecho de Magallanes y la tierra adentro hasta la Provincia de Cuyo.

Cuando en 1776 se creó el Virreinato del Río de la Plata (Buenos Aires), se incorporaron a él las provincias hasta entonces chilenas de Cuyo y San Juan, pero como el límite sur de la provincia de Cuyo era el río Diamante (un poco más al sur de Buenos Aires y de Curicó por el lado chileno), los territorios de la Patagonia oriental continuaron perteneciendo a Chile. Este era el “Uti possidetis” en 1810.

En 1843, Chile tomó posesión del Estrecho de Magallanes y fundó el fuerte Bulnes. En 1847, Argentina protestó alegando dominio sobre esos territorios. En 1856, se celebró un Tratado entre ambos países en el que se reconocen como límites los que poseían en 1810, disponiéndose que en caso de dificultades se sometería el asunto a arbitraje.

Personajes importantes como Vicuña Mackenna y Lastarria estimaban que la Patagonia no tenía valor. Barros Arana en sus “Elementos de Geografía Física” en 1871 dice que la Patagonia “no es más que un inmenso desierto”, guiándose por la opinión de Darwin que en 1832 expresó que “la esterilidad se extiende como verdadera maldición sobre el país”. Sólo unos pocos chilenos como Vicente Pérez Rosales, Miguel Luis Amunátegui y Adolfo Ibáñez (Ministro de Errázuriz Zañartu) defendieron los derechos de Chile en esa región.

En 1866 Lastarria y en 1876 Barros Arana fueron desautorizados por el Gobierno, por haber ofrecido cesiones excesivas a Argentina.

En Diciembre de 1878, se firmó un Convenio por el que se pacta un arbitraje sobre los territorios disputados. Sin embargo, estalló la guerra del Pacífico y a Chile le interesó asegurar la neutralidad de Argentina, la que se negó a ratificar el Convenio y presionó a Chile para llegar a un arreglo directo, sin la mediación del arbitraje que establecía el Tratado de 1856. El 23 de Julio de 1881, se firmó en Buenos Aires un Tratado que fijó como límite hasta el paralelo 52 la Cordillera de Los Andes, pasando la línea fronteriza “por las cumbres más elevadas que dividan las aguas”. Chile perdió la Patagonia Oriental a cambio de asegurar la neutralidad argentina en la guerra. Conservaba el dominio sobre el Estrecho de Magallanes con prohibición de fortificarlo y la Tierra del Fuego se dividía entre los dos países.

Gobierno de Domingo Santa María (1881 – 1886).

La presión del Gobierno de Pinto logró elegir Presidente a Domingo Santa María

González, con el apoyo de su partido, el liberal y los radicales. El general Manuel Baquedano, apoyado por los conservadores, tuvo que retirarse del proceso eleccionario, ante la fuerte intervención electoral del Gobierno. La elección se

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presentó entonces sin lucha y Santa María fue elegido Presidente con 225 votos de un total de 305 electores.

Santa María era de espíritu dominante y autoritario y realizó una atropelladora intervención electoral en las elecciones parlamentarias de 1882. Se llegó a extremos tales como el de quemar los registros electorales de Rancagua, en que los conservadores tenían mayoría de inscritos. La falta de seguridad de los candidatos radicales provocó la ruptura con el Presidente, asumiendo el Ministerio del Interior José Manuel Balmaceda, quien secundó el intervencionismo presidencial y la política laica en que se empeñó Santa María en 1883 y 1884. La oposición a su Gobierno estuvo integrada por conservadores, radicales y un grupo de liberales. Lo apoyaban liberales y nacionales. El punto más alto de la lucha se dio en el debate de la ley de contribuciones, cuyo despacho la oposición retardó contra el Gobierno interventor. El 09 de Enero de 1886, el Presidente de la Cámara don Pedro Montt, del partido nacional, violando el Reglamento de la Cámara, declaró cerrado el debate y aprobado sin votación el proyecto de ley de contribuciones. Acción Gubernativa del Gobierno de Santa María: En el ámbito internacional, le correspondió poner fin a la Guerra del Pacífico. La primera preocupación del Presidente era terminar la Guerra del Pacífico, pues si bien se había ocupado Lima, la lucha en la sierra continuaba. Se logró después de la Batalla de Huamachuco, que Perú firmara el Tratado de Ancón, donde se cede a perpetuidad Tarapacá, y Arica y Tacna temporalmente, hasta que un plebiscito decida su destino. Se firmó también una tregua con Bolivia el 4 de abril de 1884, documento redactado por la propia mano de Santa María. En el campo de la política interna, merecen destacarse:

- Dictación de las leyes de cementerios laicos y de matrimonio civil. - La reforma de la ley electoral en 1884, entregándole a la justicia ordinaria y no a

los Alcaldes los reclamos por la formación de las listas de mayores contribuyentes.

- Diversas reformas a la Constitución. - Reforma de la ley de régimen interior. - Pacificación de la Araucanía, después del alzamiento de 1880. Durante su

gobierno, la Araucanía fue definitivamente anexada al territorio chileno, mediante la Pacificación de la Araucanía, utilizando la fuerza y eliminando a los mapuches disidentes.

- Fundación de la ciudad de Temuco, activándose la colonización de esa zona y su cruzamiento por ferrocarriles.

Las cuestiones teológicas durante el Gobierno de Santa María: 1º. El Conflicto de la sucesión arzobispal.

Durante la presidencia de Pinto, había fallecido el Arzobispo Valdivieso y la Santa Sede rechazó al canónigo Francisco de Paula Taforó, por no ser hijo legítimo. Taforó se había distinguido por su contacto y amistad con los liberales más extremistas. La Guerra del Pacífico suspendió el debate, pero ya terminada, Santa María reanudó sus gestiones a favor de Taforó ante la Santa Sede.

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El Papa envió como Delegado Apostólico a Monseñor Celestino Dell Frate, quien se percató que Taforó sólo era apoyado por los adversarios de la Iglesia. El Papa comunicó a Santa María que Taforó quedaba definitivamente descartado. Como represalia, el Gobierno entregó su pasaporte a Dell Frate y amenazó con dejar vacantes las diócesis que vacaran, al mismo tiempo que suprimieron los sueldos de los Vicarios Capitulares de las sedes vacantes. 2º. La ley de cementerios laicos.

En 1877, la Cámara de Diputados había despachado un proyecto de Enrique Mac Iver para establecer el cementerio común laico, por el que se obligaba a recibir en los cementerios bendecidos por la Iglesia los cadáveres de los que el derecho canónico excluía de sepultura eclesiástica, como los apóstatas y los suicidas. El proyecto fue reactivado en 1882, como represalia del liberalismo por el incidente con la Santa Sede. El Presidente Santa María y el Ministro del Interior Balmaceda, obtuvieron la aprobación del Senado y se promulgó como ley en Agosto de 1883.

Por su parte, la Iglesia Católica decretó la execración de los cementerios administrados por el Estado y las municipalidades, prohibiendo a los católicos sepultar en ellos los cadáveres con los ritos de la Iglesia y se dispuso que el oficio y la misa de entierro debían hacerse en las parroquias, procurando tener o conservar cementerios sagrados en las parroquias, con lo cual los católicos empezaron a enterrar a sus deudos en los cementerios parroquiales.

El Gobierno derogó el decreto de 1871 que permitía la existencia de cementerios particulares y prohibió nuevas sepultaciones en ellos. Esto provocó que los católicos hicieran sepultaciones ocultas y la policía hacía verdaderas cacerías de cadáveres. 3º. Las leyes de Matrimonio Civil y Registro Civil.

En 1883, el Congreso legisló sobre el matrimonio civil. El diputado Julio Zegers propuso una solución intermedia, dando efecto legal tanto al matrimonio celebrado ante el oficial civil, como el contraído con arreglo al rito católico o el de otra religión reconocida por el Estado, siempre que la respectiva partida fuera inscrita en el Registro Civil.

Esta proposición no fue acogida y la ley de matrimonio civil se promulgó en Enero de 1884, estableciéndose que el matrimonio celebrado ante el oficial civil era el único que producía efectos legales. El matrimonio católico quedó reducido a un mero contrato privado. Como complemento de las leyes de cementerios laicos y matrimonio civil, se dictó en 1884 la ley que creó el Registro Civil de Nacimientos, Matrimonios y Defunciones. 4º. Reformas Constitucionales.

Ley de Enero de 1882, referente a los proyectos de reforma constitucional, que podía presentarse no sólo al Senado (como disponía la Carta de 1883), sino también a la Cámara de Diputados; que aprobado el proyecto, el Presidente no podía ejercer el veto, sino sólo sugerir modificaciones o correcciones a las reformas acordadas, y que el nuevo Congreso debía pronunciarse sobre la ratificación de las reformas, sin hacer alteración alguna.

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Ley de 1884, que introdujo el sufragio universal y suprimió la exigencia de la renta. Se dispone que son ciudadanos activos con derecho a sufragio los chilenos de 25 años que sepan leer y escribir y los que tengan estos requisitos y hayan cumplido 21 años si son casados.

Gobierno de José Manuel Balmaceda (1886 – 1891). En su juventud, José Manuel Balmaceda Fernández se distinguió por sus

discursos a favor de la libertad de cultos y del régimen parlamentario. Nacido en 1840, era de inteligencia brillante, orgulloso y amaba la gloria e identificaba la patria con su persona. En 1878, fue Ministro Diplomático en Argentina y durante la presidencia de Santa María, Ministro de Relaciones Exteriores y después Ministro del Interior. Santa María lo tomó por su sucesor, siendo proclamado candidato a la presidencia el 17 de enero de 1886, apoyado por los partidos Nacional, Liberal y una fracción de los Radicales. Su posible contendor, José Francisco Vergara, se retiró de la carrera presidencial y Balmaceda fue electo presidente de la República por 324 electores de 330.

El Gobierno de Balmaceda se inició en condiciones muy favorables, al disponer de un presupuesto gigantesco para desarrollar su programa de Gobierno. Las grandes obras públicas que se realizaron en su administración han quedado como testimonio de su espíritu emprendedor.

Se logró restaurar la paz religiosa con la reanudación de relaciones con la Santa Sede; el ascenso al Arzobispado de Santiago de Mariano Casanova y la revocación por decreto de Junio de 1890 de la prohibición de sepultar cadáveres en cementerios particulares. El Arzobispo Casanova autorizó, por su parte, el servicio religioso en los cementerios públicos.

Además, existía un notable aumento de las rentas fiscales, con los ingresos que provenían de los derechos de exportación del salitre.

Obras gubernamentales del período de Balmaceda: a) Creación del Ministerio de Obras Públicas. b) Obras de canalización del Mapocho y el dique de Talcahuano, del Viaducto del

Malleco, construcción de numerosos edificios escolares y de más de mil kilómetros de vías férreas.

c) La creación del Tribunal de Cuentas. d) La creación del Instituto Pedagógico (1889). e) La dictación de una nueva ley de municipalidades de 1887, que fortaleció las

atribuciones de éstas, entregándoles servicios que antes estaban en manos de los gobernadores.

f) La dictación en 1888 de una ley electoral que extiende el voto acumulativo a las elecciones de senadores, electores de presidente y municipalidades.

g) La primera universidad particular fundada en Chile fue la Universidad Católica, que comenzó a funcionar en 1889.

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h) Reformas constitucionales de 1888: - Se fija como única edad para el sufragio, los 21 años de edad, que sepan leer y

escribir. - Se establece la inhabilidad para las funciones parlamentarias de las personas

que tienen o caucionan contratos con el Estado sobre obras públicas o sobre provisión de cualquier tipo de artículos; se establece la incompatibilidad de los cargos de senador y diputado con el de municipal, con todo empleo público remunerado y con toda función o comisión pública, salvo el cargo de Ministro, que sigue siendo compatible; se dispone que se elegirá un Diputado por cada 30.000 habitantes y fracción que no baje de 15.000.

- Se establece la incapacidad, desde el momento de su elección y hasta seis meses de terminar el cargo, de ser nombrado para función, comisión o empleos públicos remunerados. Esta norma no rige para los cargos de Presidente de la República, Ministros del Despacho y Agentes Diplomáticos.

Ideario económico de Balmaceda. 1) El Salitre.- A fines de 1881, Balmaceda como Ministro de Relaciones Exteriores, envió una Circular a las principales cancillerías en que comunicaba que Chile había puesto término al monopolio estatal salitrero, antes establecido por Perú en Tarapacá y que gracias a esta libertad, ciudadanos ingleses, franceses, alemanes, norteamericanos y de todas partes podían venir a Chile, donde encontrarían ancho campo al esfuerzo industrial e inteligente para enriquecerse. Aprovechando estas ventajas, el inglés John North adquirió con auxilio de préstamos bancarios, una cantidad de bonos salitreros a muy bajo precio en el mercado del Perú y compró también acciones del ferrocarril salitrero de Tarapacá. Al asumir Balmaceda en 1886, North era un potentado y se le conocía como el “Rey de Salitre”.

En Marzo de 1889, Balmaceda definió su política frente a la propiedad salitrera en un discurso en Iquique: “La propiedad es casi toda de extranjeros y se concentra exclusivamente en individuos de una sola nacionalidad, la inglesa. Preferible sería que aquella propiedad fuera también de chilenos”. Agregó: “El monopolio industrial del salitre no puede ser empresa del Estado, cuya misión fundamental es sólo garantizar la propiedad y la libertad. Tampoco puede ser de particulares, sean éstos nacionales o extranjeros, porque no aceptaremos jamás la tiranía económica de muchos ni de pocos. El Estado habrá de conservar siempre la propiedad salitrera suficiente para resguardar con su influencia la producción y su venta, y frustrar en toda eventualidad la dictadura industrial de Tarapacá”.

Esta aspiración vaga de Balmaceda de chilenizar la industria salitrera nunca se concretó en un proyecto de ley. Por el contrario, después de su discurso, el gobierno siguió vendiendo pertenencias a extranjeros y otorgó a firmas extranjeras la explotación de nuevos ferrocarriles en la zona.

En consecuencia, no existió ninguna acción de Balmaceda contra el capital extranjero que hubiera provocado su intervención para derrocarlo. Estallada la

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guerra civil, los sublevados ocuparon la zona salitrera y obtuvieron de John North un crédito para comprar armas en Europa, lo que no puede señalarse como causa, sino como consecuencia de la Revolución. 2) Los Bancos.- Algunos historiadores han afirmado que la política financiera de Balmaceda afectó a los Bancos, que reaccionaron en su contra. En el período de Balmaceda se dictó en 1887 una ley referente a los bancos, que promulgaron el Presidente y su Ministro de Hacienda Agustín Edwards. Esta ley redujo el derecho de emisión que tenían los bancos por una ley de 1860 y les exigió garantizar el 50% de sus emisiones. Posteriormente, se elaboró un proyecto de ley que autorizaba la admisión de billetes de bancos en arcas fiscales, con la garantía total de la emisión. Ese proyecto contaba con el apoyo de todos los sectores, pero no se citó al Congreso a sesiones especiales para su estudio en Abril de 1890.

El Gobierno envió una Circular a los bancos comunicándoles el retiro de los depósitos fiscales en el término de 30 días, lo que pudo interpretarse como una medida preventiva del Gobierno, en caso que se prolongara la retención por el Congreso del despacho de la ley de contribuciones. Esta medida no puede considerarse como la causa de la ruptura del Presidente con la oposición, sino un efecto de ella.

La Revolución de 1891. Esta revolución, que puso término al Gobierno de Balmaceda, es la culminación

de un largo proceso político, que proviene de circunstancias anteriores y en ningún caso se puede comparar con los numerosos movimientos revolucionarios de otros países de América.

Antecedentes.- La aristocracia castellano-vasca conservaba desde el inicio de la Independencia,

su rechazo a los gobiernos autoritarios y a las personalidades fuertes. Su adhesión a Portales frente al desorden de los pipiolos y su posterior apoyo a Manuel Montt, fueron señales de que sólo el temor a la anarquía los hacía someterse ocasionalmente a un gobierno autoritario. En los tiempos de la dominación española, esta aristocracia luchó contra el autoritarismo de los Cabildos. En los últimos decenios del siglo XIX, opone al Estado fuerte la autonomía de la Comuna. La difusión del liberalismo y el desarrollo de la educación fueron produciendo un fortalecimiento de la Opinión Pública, que se tradujo en una emancipación progresiva de la tutela presidencial.

Las reformas constitucionales a partir de 1871 redujeron la autoridad del Ejecutivo, en beneficio del Congreso. Por su parte, el Congreso usó cada vez más como recurso fiscalizador la retención de las leyes periódicas, agregando diversas prácticas inglesas, como la interpelación a los Ministros y los votos de censura.

En el Congreso se forma la convicción (especialmente en el gobierno de Santa María) de que si el Presidente tiene derecho de nombrar y remover a los Ministros de Estado, éstos no pueden permanecer en sus puestos si carecen de una mayoría favorable en el Parlamento.

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La elección de Balmaceda, que fue producto de la presión del Gobierno anterior, creó en los partidos opositores el temor de que nuevamente se utilizara el mismo sistema para imponer al sucesor. La oposición creyó ver en el nombramiento de Salvador Sanfuentes como Ministro de Obras Públicas en 1888, la preparación de la sucesión presidencial, siendo resistido Sanfuentes por los liberales disidentes, nacionales y radicales.

El Conflicto.- La desconfianza de los partidos en Balmaceda creó una permanente

inestabilidad ministerial, llegando a sucederse hasta once gabinetes. El 1º de Junio de 1890, Balmaceda al inaugurar las sesiones ordinarias del Congreso, manifestó la necesidad de reformar la Constitución, quitando todo vestigio parlamentario y acercándola a un sistema de descentralización administrativa similar al de Estados Unidos. Balmaceda había sido defensor de la primacía del Congreso sobre el Presidente y ahora se transformaba en adversario del parlamentarismo. Dijo: “El pretendido gobierno parlamentario en la República tiende irresistiblemente a la dictadura del Congreso; así como el gobierno unitario, centralizado y con influencias poderosas para vigorizar el principio de autoridad, tiende a la consagración de la dictadura legal. Yo no acepto para mi patria la dictadura del Congreso ni sostengo la dictadura del Poder Ejecutivo”.

Para terminar con los temores a un posible intervencionismo, Balmaceda pidió al Ministro del Interior Salvador Sanfuentes que enviara una Circular a Intendentes y Gobernadores expresando su decisión irrevocable de no postular a una candidatura presidencial. No obstante, el Senado presentó contra él un voto de censura. Sanfuentes se mantuvo en el Congreso y expresó que “en el fondo lo único que hay es una tentativa de invasión del Poder Legislativo contra el Poder Ejecutivo” y que los Ministros se mantendrían en sus puestos mientras contaran con la confianza del Presidente. En respuesta, ambas ramas del Congreso acordaron aplazar el despacho de la ley de contribuciones hasta que se cambiara el Ministerio.

Balmaceda no aceptó modificar el Gabinete y el Congreso se preparó para iniciar la acusación constitucional contra todos los Ministros. En ese momento, actuó como mediador el Arzobispo Casanova y de su gestión se nombró un nuevo gabinete, presidido por Belisario Prats el 07 de Agosto de 1890. El Congreso despachó la ley de contribuciones. Sin embargo, pronto cayó el Ministro Prats y el 15 de Octubre de 1890 fue reemplazado por Claudio Vicuña. Balmaceda clausuró el período de sesiones extraordinarias del Congreso, sin que éste hubiera despachado las leyes de presupuestos y de fijación de fuerzas de mar y tierra para 1891.

En receso del Congreso, comenzó a actuar la Comisión Conservadora, donde tenía mayoría la oposición (liberales disidentes, nacionales, radicales y conservadores).

La reforma constitucional de 1874 facultaba a la Comisión Conservadora para pedir al Presidente la convocatoria a sesiones extraordinarias al Congreso, cuando a su juicio “lo exigieren circunstancias extraordinarias y excepcionales” pero Balmaceda se negó.

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Ante la negativa del Presidente a convocar a sesiones extraordinarias, el 1° de Enero de 1891, la oposición a Balmaceda se reunió en forma ilegal como Congreso, reuniendo a 89 parlamentarios (70 diputados y 19 senadores) y elaboraron un Acta de Deposición del Presidente, la que conforme a la Constitución, carecía de todo valor.

El mismo día, Balmaceda manifestó que no cedería ante las presiones de la oposición parlamentaria que pretendía imponer un régimen parlamentario y calificó de inconstitucional la decisión de no aprobar las leyes periódicas.

El 05 de Enero de 1891, el Presidente declaró prorrogadas las leyes de presupuestos y autorización de las fuerzas de mar y tierra. A partir de esta fecha, tanto Balmaceda como la mayoría del Congreso actuaron al margen de la ley. Balmaceda comenzó una Dictadura y la respuesta fue la Revolución.

La Guerra Civil: El 06 de Enero de 1891 zarpó la escuadra al norte, desconociendo la

autoridad del Presidente y adhiriendo a una Junta Revolucionaria (Junta de Iquique) compuesta del Capitán de Navío Don Jorge Montt, Don Waldo Silva (Vicepresidente del Senado) y Don Ramón Barros Luco (Presidente de la Cámara de Diputados).

El 07 de Enero de 1891, el Presidente Balmaceda dictó un Decreto Supremo asumiendo “el ejercicio de todo el poder público que fuere necesario para la administración y gobierno del Estado y mantención del orden interno y, en consecuencia, quedan suspendidas por ahora todas las leyes que embaracen el uso de las facultades que fuesen necesarias para mantener el orden y la tranquilidad interna del Estado”.

Las tropas de Balmaceda fueron derrotadas en Concón y Placilla (21 y 28 de Agosto de 1891). Valparaíso cayó en manos de los revolucionarios que siguieron a Santiago. El 29 de Agosto, Balmaceda entregó el mando al General Manuel Baquedano y se dirigió con su familia a la Embajada de Estados Unidos y después, solo, se asiló en la Legación de Argentina.

Después de escribir cartas a miembros de su familia y redactar un documento llamado “Testamento político”, se suicidó el 19 de Septiembre de 1891, un día después de la expiración de su período presidencial.

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III. La Etapa Parlamentaria (1891 – 1924).

Durante este período, disminuye la autoridad presidencial y se fortalece un Congreso omnipotente que entraba la acción gubernativa con la frecuencia de las crisis ministeriales.

Abarca esta etapa las presidencias de: 1) Jorge Montt Álvarez (1891 – 1896) 2) Federico Errázuriz Echaurren (1896 - 1901) 3) Germán Riesco Errázuriz (1901 – 1906) 4) Pedro Montt Montt (1906 – 1910) 5) Elías Fernández Albano (1910 como Vicepresidente) 6) Emiliano Figueroa Larraín (1910 como Vicepresidente) 7) Ramón Barros Luco (1910 – 1915) 8) Juan Luis Sanfuentes Andonaegui (1915 – 1920) 9) Arturo Alessandri Palma (1920 –1925), cuyo gobierno iniciado en 1920

marcó la crisis total del sistema y su reemplazo en 1925 por un régimen presidencial.

Reformas Constitucionales. A partir del triunfo de la Revolución de 1891, se implanta el régimen

parlamentario sin realizarse ninguna reforma a la Constitución y simplemente interpretando el texto de la Carta, en el sentido de que los Ministros necesitaban contar con la confianza del Congreso para mantenerse en sus cargos.

La facultad del Congreso para interpretar la Constitución se fundamentó en el artículo 164 de la Constitución de 1833, que establecía que “Sólo el Congreso podrá resolver las dudas que ocurran sobre la inteligencia de algunos de sus artículos”.

Las reformas constitucionales que entraron en vigencia en este período fueron las siguientes:

1) Se faculta a la Comisión Conservadora para convocar al Congreso a sesiones extraordinarias cuando lo estimara conveniente o cuando la mayoría de ambas Cámaras lo pidieran por escrito (1891).

2) Se dispone que el nombramiento de los Ministros Diplomáticos debía someterse a la aprobación del Senado o de la Comisión Conservadora, en su caso (1891).

3) Se estableció que los cargos de Diputado y de Senador son gratuitos e incompatibles con el de municipal y todo empleo público retribuido y que desde el momento de su elección y hasta seis meses después de terminar su cargo, no podían ser nombrados en funciones, comisiones o empleos públicos retribuidos. Sin embargo, se mantiene la compatibilidad con los cargos de Ministros de Estado (1892).

4) Se suprime el veto absoluto del Presidente, que ahora sólo podrá devolver al Congreso con observaciones el proyecto aprobado por éste y si las Cámaras no las aceptan e insisten por los dos tercios de sus miembros

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presentes, adquiere fuerza de ley y se devuelve al Presidente para su promulgación (1893).

Funcionamiento del parlamentarismo. Los elementos que determinan la existencia de un Gobierno parlamentario son: 1) Partidos políticos organizados, esencia de todo régimen representativo,

pero indispensable en el régimen parlamentario; 2) Gabinete homogéneo: para realizar una política común, el gabinete debe

integrarse por miembros de un mismo partido político; 3) Libre acceso al Parlamento, exigencia que se cumple eligiendo a los Ministros

de entre los parlamentarios. La participación del gabinete en la labor legislativa, determina que la formación de las leyes resulta de una estrecha colaboración entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo;

4) Responsabilidad del Gabinete ante la Cámara: La responsabilidad del gabinete es doble, porque responden los Ministros individualmente de su acción personal, y solidariamente cuando se trata de la política general de gobierno. Esta responsabilidad que se hace efectiva al exteriorizar el Parlamento su desconfianza al Gabinete, tiene una sanción política que es la obligada renuncia del Gabinete;

5) Disolución: Se completa el mecanismo del Gobierno parlamentario con la facultad del Poder Ejecutivo para disolver la Cámara. Si las nuevas elecciones dan como resultado una Cámara con una mayoría análoga a la que fue disuelta, el Ministerio debe renunciar, pero si no es así, el Ministerio permanecerá en funciones.

En Chile, el régimen parlamentario funcionó sin sus elementos esenciales,

salvo la compatibilidad entre los cargos de Ministros y de parlamentarios, y en forma muy deficiente, porque la multiplicidad de partidos políticos, la falta de precisión de sus programas, la formación de mayorías ocasionales que no fueron capaces de dar respaldo a los Gabinetes, la falta de facultades para clausurar el debate y la del Presidente para disolver las Cámaras y llamar a nuevas elecciones, condujeron a un abuso de la fiscalización parlamentaria y de los votos de censura, haciendo que las crisis ministeriales fueran demasiado frecuentes.

Los partidos políticos que operan en esta época, son el conservador, el liberal, el nacional, el liberal democrático o “balmacedista”, el radical y el demócrata. Ninguno dispone de fuerzas suficientes para gobernar por sí solo.

Conservadores y radicales se excluyen por las “cuestiones doctrinarias”. Los conservadores defienden la unión de la Iglesia y el Estado y la libertad de enseñanza. Los radicales propician la separación de la Iglesia del Estado, un Estado laico y el monopolio de la enseñanza por el Estado.

Para formar los Gabinetes ministeriales o para elegir Presidente de la República, los partidos políticos se combinaron de todas las maneras posibles, siendo dos las fórmulas que tuvieron mayor prestigio: la Alianza y la Coalición:

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1.- La Alianza Liberal, la formaban una parte de los liberales, los demócratas y los radicales, quedando excluidos los conservadores. Los Presidentes Riesco (1901 -1906) y Alessandri (1920 - 1925), fueron elegidos por esta alianza.

2.- La Coalición agrupaba a los conservadores, parte de los liberales y los nacionales. Los Presidentes Errázuriz (1896 - 1901) y Sanfuentes (1915 - 1920) fueron elegidos por esta coalición.

Los liberales democráticos oscilaban entre la Alianza y la Coalición. Desde 1891 a 1924, hubo 121 Gabinetes y 530 personas tuvieron cargos de

Ministros. Los Gabinetes en muchos períodos de esta etapa, tuvieron una duración media de tres o cuatro meses.

Las transformaciones sociales. Hasta fines del siglo XIX, el control de la vida política estaba en manos de la

aristocracia terrateniente y de la burguesía nacida de los negocios mineros y de las especulaciones bancarias. Desde fines del siglo XIX, se hizo presente la Clase Media, que es el fruto de la expansión educacional y de la pequeña industria. Esta clase encontró su cauce político en el Partido Radical.

Al mismo tiempo, los sectores populares fueron tomando conciencia de su fuerza e hicieron su primera aparición en 1887 con el Partido Democrático, rama desprendida del partido radical, cuyo jefe fue Malaquías Concha, quien en 1894 afirma que el partido tiene como objeto “la emancipación política, social y económica del pueblo”.

El desarrollo de la industria salitrera primero y la acumulación de masas de obreros en las grandes ciudades después, dio origen a problemas sociales muy serios.

La primera protesta de envergadura acaeció hacia el año de 1890 y afectó a una buena parte de la región salitrera. Sus peticiones eran: pago mensual en dinero, libertad de comercio, abolición de las multas y algunos beneficios sociales.

En el año 1901, la Mancomunal de Iquique organizó su primera huelga. En 1902, lo hizo la Sociedad de resistencia de tranviarios de Santiago. En 1903, las Mancomunales de Tocopilla, los obreros del carbón y los estibadores de Valparaíso.

En 1905, Santiago vivió la conocida “Huelga de la carne”, que pedía se aboliera los impuestos aplicados al ganado argentino y por el alza en el costo de la vida. Este mitin popular finalizó con 70 muertos y 300 heridos.

En 1903, se produjo una huelga de los gremios marítimos en Valparaíso. La mayor represión al movimiento sindical ocurrió en la masacre de la Escuela

Santa María de Iquique el año de 1907. Los obreros de la oficina Alianza paralizaron las faenas para realizar una serie de peticiones: eliminación de fichas, jornales a tipo de cambio fijo, comercio, romana, vara, un local para escuela nocturna de obreros, indemnización y desahucio. Se les unieron las otras oficinas de la Pampa. Bajaron a la ciudad de Iquique para pedir a las autoridades que mediasen en el conflicto. Después de una semana de infructuosas negociaciones las autoridades decidieron reprimir. El general Roberto Silva Renard, ordenó balear a los trabajadores

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albergados en la Escuela Santa María de Iquique. El número de muertos, según las diferentes fuentes, osciló entre 500 y 2.500.

En 1905 se fundó la Mancomunal Obrera; en 1909 la Federación Obrera de Chile y en 1912 el Partido Obrero Socialista, organizaciones que Luis Emilio Recabarren orientó hacia el comunismo, pasando este último a llamarse Partido Comunista en 1921.

En 1901, el Partido Conservador adoptó la doctrina social de la Iglesia. La Encíclica Rerum Novarum (1891) del Papa León XIII, marcó el inicio de una nueva postura de la Iglesia. La iglesia tomó nota de las angustiosas condiciones en las que vivía el obrero industrial y señalaba las formas en que éstas podían ser remediadas.

León XIII incita a los gobiernos a intervenir en favor del proletariado, a intentar evitar las huelgas suprimiendo sus causas, reconociendo a los trabajadores su derecho a formar sindicatos y mostrando frente a la problemática social una mentalidad abierta y progresiva.

A partir de 1905, el Partido Radical abandona el individualismo económico que había defendido Enrique Mac Iver y acoge el programa de "justicia social" de Valentín Letelier.

Comenzó a dictarse la primera legislación protectora del trabajo: en 1906, la ley 1.838 sobre habitaciones obreras; en 1907, la ley 1.990, sobre descanso dominical; en 1912, la ley 2.675, sobre protección de la infancia desvalida; en 1915, la ley 2.951, sobre sillas para empleados y obreros; en 1915, la ley 2.977, sobre feriados; en 1916, la ley 3.185, sobre salas cunas; en 1917, la ley 3.321, que complementó las normas sobre el descanso dominical; en 1923, la ley 3.915, sobre peso de los sacos a cargar.

La comuna autónoma: Su autor fue el Jefe del Partido Conservador Manuel José Irarrázaval Larraín,

quien la había visto funcionar en Suiza y fue establecida en Chile a fines de 1891. La comuna autónoma determinaba que las municipalidades serían totalmente independientes del Poder Ejecutivo y que sus facultades serían más amplias que las que antes correspondían a los gobernadores dentro de sus departamentos. Entre estas facultades, figuraban la salubridad, el aseo, el ornato de las poblaciones, el fomento de la educación y de las industrias, el mantenimiento de la policía de seguridad y la más importante desde el punto de vista político, tener a su cargo las Inscripciones Electorales de los ciudadanos, para elegir a regidores y alcaldes, a los parlamentarios y al Presidente de la República.

La Política Económica. Las finanzas del Estado descansaban casi exclusivamente sobre los ingresos

que producían los derechos de exportación del salitre. Pero en 1913, los alemanes comenzaron a producir salitre sintético de bajo costo, a partir del amoníaco. Las oficinas salitreras comenzaron a cerrar y ya en 1920, la mitad de ellas estaban cerradas, lo que produjo la migración de los obreros del norte al centro del país, agudizando los problemas sociales.

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La Política Internacional. Las relaciones con los países vecinos pasaron por momentos muy críticos. En el

Gobierno de Federico Errázuriz Echaurren, se temió una guerra con Argentina, por varias cuestiones de límites.

El tratado de 1881 había establecido que la línea fronteriza entre ambos países correría por las cumbres más elevadas de la Cordillera de los Andes y pasaría por entre las aguas que se desprenden a un lado y otro (“las cumbres más elevadas que dividan las aguas”). En 1882, se comenzaron los trabajos de fijación de los hitos y se pudo comprobar la línea divisoria de las altas cumbres no coincidía con la línea divisoria de las aguas. En 1896, los representantes chilenos y argentinos propusieron someter al arbitraje del Rey de Inglaterra todas las cuestiones que pudieran suscitarse en esta demarcación.

Además, Argentina exigió la entrega de la Puna de Atacama, porque Bolivia, a pesar de haber traspasado la jurisdicción de la provincia de Antofagasta completa a Chile por el Pacto de Tregua de 1884, cedió la Puna a Argentina. En 1898, la situación se tornó muy grave, al ponerse ambos países sobre las armas y se temió una guerra entre Chile y Argentina. Sin embargo, la guerra se evitó sometiendo el asunto al arbitraje del Ministro norteamericano en Buenos Aires Mr. Buchanan, que entregó la mayor parte de la Puna a Argentina. Además, se formalizó el arbitraje inglés para la fijación de la línea general de la frontera entre Chile y Argentina (Abrazo del Estrecho entre el Presidente Errázuriz y el Presidente Roca, de Argentina, en 1899).

Bajo la presidencia de Germán Riesco se firmó el acuerdo llamado “Pactos de Mayo” de 1902, por el cual Chile y Argentina convinieron en acudir al arbitraje (del rey Eduardo VII) para resolver cualquier diferencia. Pocos meses después, el gobierno inglés entregó el Laudo arbitral que le había sido pedido en el gobierno anterior. El Laudo no se ajustó a la tesis sostenida por Chile (línea divisoria de las aguas) ni a la de Argentina (línea de las más altas cumbres), sino que se fundamentó en los actos de ocupación que en los territorios disputados habían hecho ambos países.

También en el período de Riesco, se firmó en 1904 el Tratado de Paz y Amistad con Bolivia y se realizaron actos positivos de soberanía en la Antártica, al otorgar Chile concesiones de explotación a compañías balleneras.

Gobierno de don Arturo Alessandri Palma.

Arturo Alessandri Palma nació en Longaví en 1868 y falleció en Santiago en

1950. Abogado y parlamentario, fue elegido Presidente a los 52 años. Su popularidad era inmensa, pues su fervorosa palabra había llegado al fondo del alma popular.

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Con el triunfo de Arturo Alessandri en 1920, llega al Gobierno por primera vez como fuerza política la clase media y las aspiraciones proletarias encontraron eco en el Gobierno.

Según el régimen imperante, el Presidente debía escoger a sus ministros dentro de la mayoría parlamentaria, lo que provocó que los ministerios eran continuamente censurados ante la cerrada y violenta oposición que encontró el Presidente Alessandri en el Senado, lo que desembocó en el desprestigio absoluto del régimen parlamentario que dio a Alessandri dieciséis ministerios desde fines de 1920 a septiembre de 1924.

Ante un nuevo Congreso favorable a Alessandri, elegido en 1924, fruto de una violenta intervención electoral, la oposición comenzó a conspirar y a interesar a jefes militares y navales para que dieran un golpe que pusiera término al gobierno democrático.

Pronunciamiento Militar del 05 de Septiembre de 1924.- La crisis financiera y social que vivía el país hacía que el gobierno solicitara sin

éxito la aprobación de una ley de subsidios para amortiguar el déficit fiscal. En cambio, la Cámara aprobó un proyecto de ley que otorgó una dieta a los parlamentarios por gastos de representación.

El 2 de septiembre, cuando le correspondía al Senado debatir sobre la dieta parlamentaria, un grupo de 56 oficiales del Ejército concurrió a las tribunas del Senado. Para demostrar su malestar por la falta de atención a sus problemas económicos, los militares hicieron sonar ruidosamente sus sables al momento de abandonar el recinto.

El 5 de septiembre de 1924, un numeroso grupo de oficiales se constituyó en lo que se llamó Comité Militar. Los uniformados concurrieron a La Moneda a expresar su malestar a Alessandri, presentándole una serie de peticiones en relación al despacho de los proyectos de leyes que permanecían pendientes, ante lo cual el Presidente se comprometió a buscar solución con la condicionante de que ellos volvieran a sus cuarteles.

Se formó entonces un nuevo gabinete y el 8 de septiembre la Cámara de Diputados y el Senado votaron los proyectos pendientes.

La causa directa del pronunciamiento militar fue la demora del Congreso en aprobar una serie de leyes sociales que estaban pendientes, en circunstancias que la única ley que se aprobó fue la que fijaba el monto de la dieta o remuneración de los parlamentarios.

El Ejército pidió al Presidente que vetara la ley, a lo cual accedió, pero el 08 de Septiembre de 1924, el Comité Militar exigió que se tramitaran y aprobaran las leyes pendientes. Ese mismo día, se aprobaron siete nuevas leyes sociales (sueldo mínimo, seguro para obreros, accidentes del trabajo, tribunales especiales laborales, organizaciones sindicales, cooperativas y contrato de trabajo y previsión para empleados particulares).

En atención a que el Comité Militar decidió seguir funcionando y le pidió al Presidente de la República la disolución del Congreso, ante esta desobediencia

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militar, Alessandri abandonó La Moneda, se asiló en la Embajada de Estados Unidos y presentó su renuncia al cargo de Presidente ante el Congreso, pero éste la rechazó y le dio permiso para ausentarse del país por seis meses. Al mismo tiempo, le entregó el mando al general Luis Altamirano, pero se formó una Junta con el almirante Francisco Nef y el general Juan Pablo Bennett. La Junta asumió la totalidad del poder público y decretó la disolución del Congreso el 11 de Septiembre de 1924.

Alessandri viajó a Italia y aprovechando su estadía, logró un acercamiento con el Papa, para separar la Iglesia del Estado y terminar con el patronato.

La Junta fue modificada en Enero de 1925, donde participó el comandante de caballería Carlos Ibáñez del Campo, se llamó a Alessandri para que regresara a Chile y reasumiera la presidencia. Alessandri volvió, con la condición de que se modificara la Constitución, reemplazando el régimen parlamentario por uno presidencial.

Segunda Anarquía Política (1924 – 1932). La segunda anarquía chilena se produjo desde la renuncia de Alessandri en

Septiembre de 1924 y duró hasta su elección para su segundo período presidencial en 1932.

Las similitudes entre esta anarquía y la primera (1823 – 1930) son bastantes: 1) Inestabilidad gubernamental y rotativas ministeriales; 2) Ejecutivos colegiados y unipersonales; 3) Restricción de los derechos individuales; 4) A semejanza de la primera, que ofrece intervalos de ordenamiento político (Constituciones de 1823 y de 1828), la segunda encierra la promulgación de la Constitución de 1925.

En este período, se sucedieron 21 gobiernos, entre los que cabe mencionar tres Presidentes elegidos constitucionalmente: Emiliano Figueroa Larraín, Carlos Ibáñez del Campo y Juan Esteban Montero; las cuatro Juntas de Gobierno socialistas y el Presidente Provisional de la República Socialista de Chile Carlos Dávila (gobierno de los 100 días).

Es destacable que en Junio de 1929, se firmó en Lima el Tratado definitivo de Límites con Perú, quedando Tacna en poder del Perú y Arica en poder de Chile.

El 18 de Septiembre de 1925 se promulgó la nueva Constitución Política del Estado. Alessandri abandonó la Presidencia el 30 de Septiembre de 1925, completando su período durante dos meses y 23 días como Vicepresidente Luis Barros Borgoño. Las razones que tuvo Alessandri para abandonar la Presidencia en forma anticipada encuentran explicación en los siguientes hechos:

a) A fines del año 1925, debían celebrarse elecciones presidenciales y de un nuevo Congreso, en remplazo del disuelto el año anterior; b) El Ministro de Guerra era el Coronel Carlos Ibáñez del Campo, que representaba a las fuerzas armadas desde el golpe de estado del 23 de Enero de 1925; c) Los partidos políticos se habían propuesto llegar a un compromiso para evitar la lucha electoral por la Presidencia de la República, proclamando a un solo candidato, pero el coronel Ibáñez había aceptado ser candidato de un pequeño sector; d) Alessandri manifestó

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a Ibáñez que si quería ser candidato, debía abandonar el Ministerio de Guerra, lo que éste no aceptó, produciendo la dimisión del Presidente.

En definitiva, los partidos políticos descartaron la candidatura de Ibáñez y designaron como candidato a Emiliano Figueroa Larraín, quien se presentaba como único candidato, hasta que surgió la candidatura del Ministro de Higiene, Previsión Social y Trabajo José Santos Salas, a quien apoyó un grupo de intelectuales, sectores populares y el Partido Comunista. Figueroa obtuvo el 71,6% de los votos y Salas el 28,3%.

El Presidente Figueroa Larraín demostró una falta absoluta de conducción política, dejando que el Ministro de Guerra Carlos Ibáñez pasara a ser la figura predominante del régimen. En Febrero de 1927, Ibáñez fue nombrado Ministro del Interior y se preocupó de atender los problemas sociales más urgentes, junto con impulsar una serie de medidas que afectaron a todas las instituciones del Estado. El 4 de Mayo de 1927, Figueroa presentó su renuncia indeclinable al cargo de Presidente, de cuyo gobierno sólo merecen recordarse la creación de la Contraloría General de la República (marzo de 1927) y de Carabineros de Chile (28 de Abril de 1927).

En la elección presidencial del 22 de Mayo de 1927, dirigida por el propio Carlos Ibáñez, en calidad de Vicepresidente, fue candidato único y obtuvo el 98% de los votos. El gobierno de Carlos Ibáñez del Campo fue muy popular mientras la economía anduvo bien, lo que no duró mucho tiempo. Su gobierno siempre tuvo pretensiones de ser fuerte y nacional. No le desagradaba la comparación con Mussolini y durante su período ejerció el poder con fuerza. Se establecieron restricciones a la prensa; unos 200 políticos fueron relegados o expulsados (entre ellos Alessandri); se declaró la ilegalidad del Partido Comunista y se atacó violentamente al movimiento sindical obrero. El Congreso y los partidos actuaron sumisamente ante estos hechos, y se le delegaron facultades legislativas, que ejerció mediante la dictación de los decretos con fuerza de ley.

Uno de los acontecimientos políticos más interesantes se dio durante su gobierno, ya que en 1929 el general Ibáñez solicitó a los partidos que presentaran Listas de los candidatos al Congreso Nacional, con el fin de dirimir él las candidaturas, para que no se celebraran las elecciones. Se encerró con las Listas debidamente remitidas en las Termas de Chillán, un centro de descanso, y allí eligió a los miembros de ambas cámaras del Congreso. Esta legislatura tuvo desde ahí el apelativo de Congreso Termal.

Su gobierno fue enérgico mientras contó con el apoyo económico que daba la estabilidad mundial. Gracias a esto pudo emprender grandes obras y reformas. En materia de obras públicas, se realizaron canales, desagües, puentes, prisiones, puertos, la fachada sur del Palacio de La Moneda, el Palacio presidencial de Cerro Castillo en Viña del Mar, entre otras obras públicas.

En materia institucional creó la Fuerza Aérea, y las empresas LAN Chile (aviación) y COSACH (salitre).

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En materia internacional, Chile y Perú resolvieron la pugna pendiente por las provincias de Tacna y Arica por medio del Tratado de Lima, que le otorgó la primera al Perú y la segunda a Chile, más el pago de una compensación económica.

Pese a sus logros, los intentos de derrocarlo son inevitables para cualquier dictador. Un informe secreto de miembros de la cancillería chilena informó de una reunión de complotados que incluía a Alessandri, el coronel Marmaduke Grove y dos personas más, lo que provocó su relegación a la Isla de Pascua. En septiembre de 1930 otro intento de golpe se produjo en Concepción, pese a que fue totalmente sofocado.

Pero Ibáñez no fue derrotado por un golpe de estado sino que por la crisis económica mundial. El efecto del crack de la Bolsa de Nueva York se sintió en Chile con un buen período de distancia. Recién a finales de 1930 se empezó a vivir las primeras restricciones, que anunciarían una de las crisis más graves de la historia de Chile.

El precio del salitre y del cobre se derrumbaron, mientras que Estados Unidos y naciones europeas imponían altos impuestos a la importación de productos. El desempleo en las minas del norte alcanzó en pocas semanas a varias decenas de miles de personas. En 1931 se cortó el flujo de crédito internacional, dejando virtualmente en la bancarrota al Estado.

La reacción del gobierno, cualquiera que fuera, era inoperante ante una crisis de esta magnitud. Pese a que se elevaron los impuestos a las exportaciones (71%) y se estableció restricción a la salida de divisas, Ibáñez fue incapaz de mantener los pagos externos, mientras que las importaciones absorbieron el oro de las reservas. El 13 de julio designó un Gabinete de Salvación Nacional con Pedro Blanquier y Juan Esteban Montero. Los estudiantes de las Universidades de Chile y Católica se tomaron las calles, los colegios médicos y de abogados se sumaron, la represión policial no se hizo esperar y llegaron a matar a más de diez personas. Estos hechos fueron el punto final de Ibáñez.

Ante los hechos consumados, Ibáñez renunció el 26 de julio de 1931, asumiendo el Presidente del Senado Pedro Opazo y partió al exilio al día siguiente. Opazo renunció y el Congreso proclama entonces presidente al recién asumido Ministro del Interior Juan Esteban Montero. Montero poco podía hacer ante esta grave situación. Se establecieron comités de ayuda a la cada vez más grande masa de cesantes, que empezaron a emigrar a las ciudades.

Juan Esteban Montero aceptó la candidatura presidencial para las elecciones de octubre de ese año, para asumir en diciembre oficialmente. Para ser candidato debió dejar el cargo en manos de su ministro Manuel Trucco Franzani, quien enfrentó la grave situación de la Sublevación de la Escuadra.

Mientras tanto, Alessandri había regresado a Chile y se inició la carrera por la presidencia entre Alessandri y Montero, de la cual salió triunfador Montero, con el 64% de los votos, el 4 de octubre de 1931.

Tras la sublevación y el prematuro Motín del Norte Grande quedó de manifiesto la debilidad del gobierno. Al poco tiempo, se descubrieron dentro de un plazo muy breve varias intentonas golpistas que fueron sofocadas. Finalmente, en la tarde del 4

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de junio de 1932, aviones que partieron de la base aérea de El Bosque atemorizaron al gobierno reunido en La Moneda, que renunció en pleno.

Ante estos hechos, los líderes de la revuelta, Marmaduke Grove, Carlos Dávila y Eugenio Matte, se hicieron cargo del Gobierno y proclamaron la República Socialista de Chile y el fin del capitalismo.

La Junta que gobernaba la República Socialista (1932) disolvió el Congreso, ordenó a la Caja de Crédito Popular (la Tía Rica) la devolución de los bienes dejados en prenda y decretó tres días de feriado bancario seguido de fuertes restricciones. La Junta como tal no duró ni dos semanas y Dávila, en una acción coordinada, el 16 de julio asaltó el Palacio y desterró a Grove y Matte a Isla de Pascua.

El gobierno de Dávila, que se designó presidente provisional el 8 de julio, duró apenas 100 días. El Ejército, verdadero árbitro de los acontecimientos, no estaba dispuesto para las quimeras socialistas de Carlos Dávila en materia económica, y bajo circunstancias parecidas, el 13 de septiembre Dávila traspasó el poder a su Ministro del Interior, el ibañista general Guillermo Blanche Espejo. Este último terminó igual que sus predecesores, al dilatar el asunto de la elección presidencial, y ante el amotinamiento de las guarniciones de Antofagasta y de Concepción, entregó el poder al presidente de la Corte Suprema don Abraham Oyanedel Urrutia, quien convocó a elecciones.

Ante esta disyuntiva, los votantes recordaron al único de los candidatos cuyo nombre ofrecía estabilidad y retorno a un gobierno civil: Arturo Alessandri Palma, quien obtuvo el 54% de los votos, aunque hay que destacar que el todavía relegado coronel Marmaduke Grove obtuvo un no despreciable segundo lugar, con el 18% de los votos.

Génesis de la Constitución de 1925: En Marzo de 1925, cuando Alessandri reasumió el poder, se dedicó a resolver

tres problemas de gran importancia histórica: la nueva Constitución Política de 1925, la ley de Elecciones de 1925 y la creación del Banco Central.

La ley que creó el Banco Central se dictó con el objeto de estabilizar la moneda, regularizar el circulante y la emisión de papel moneda y facilitar el crédito. Como se hallaba disuelto el Congreso, el Banco Central fue creado por un decreto ley de Agosto de 1925.

Al mismo tiempo, se contrató los servicios de Mr. Kemmerer, técnico norteamericano, con cuya intervención más adelante se dictó una nueva legislación bancaria, se creó la Contraloría General de la República y se dictó una ley sobre la discusión y formación de los presupuestos.

Para la reforma constitucional, Alessandri no convocó a una Asamblea Constituyente, sino que nombró una Comisión Consultiva de 122 personas, que trabajaron en dos subcomisiones.

En Mayo de 1925, Alessandri explicó al país que el sistema para manifestar la voluntad nacional sería a través de un plebiscito. Por Decreto Ley 462 de 03 de Agosto de 1925, se establecieron las reglas para el acto plebiscitario, que se fijó para el 30 de Agosto de 1925.

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Los ciudadanos debían elegir entre tres cédulas: roja, azul y blanca. La roja representaba el proyecto de Constitución del Poder Ejecutivo. La azul manifestaba la voluntad de mantener el régimen parlamentario con la facultad de la Cámara de Diputados para censurar y derribar Gabinetes y aplazar el despacho y vigencia de las leyes de Presupuesto y recursos del Estado. La blanca representaba el rechazo a toda reforma.

Los partidos Conservador, Radical y Liberal Unido, llamaron a la abstención. Los partidos Democrático Liberal y Liberal Democrático llamaron a votar por el proyecto del Ejecutivo. El Partido Comunista llamó a votar por la cédula azul.

El plebiscito tenía un electorado de 296.259 ciudadanos, pero participaron en él

sólo 134.421, de los cuales 127.483 (95%) aprobaron el proyecto presidencial, 5.448 optaron por la cédula azul y 1.490 por la blanca.

La Constitución Política del Estado de 1925.

La nueva Constitución reiteró los principios básicos del Derecho Público chileno:

soberanía nacional, división de poderes, derechos individuales, democracia representativa, nacionalidad, ciudadanía, estructura bicameral del Congreso, principio de legalidad, Estado unitario.

La Constitución de 1925 se caracteriza por los siguientes puntos, que constituyen reformas al orden jurídico que contenía la Constitución de 1833:

1.- Se elimina el derecho de patronato y la declaración de una religión oficial. 2.- Se elimina el Consejo de Estado. 3.- Se elimina la Comisión Conservadora. 4.- Se eliminan algunas causales de suspensión de ciudadanía (como por

ejemplo “por la condición de sirviente doméstico”) y de pérdida de la ciudadanía (como por ejemplo “por quiebra fraudulenta”).

5.- Se elimina la compatibilidad entre el cargo de Ministro y parlamentario. 6.- Se establecen claras normas de un sistema presidencial, eliminando los

mecanismos que hicieron posible el régimen parlamentario, tales como: - Se dice en forma expresa que los acuerdos u observaciones de la Cámara de

Diputados no afectarán la responsabilidad política de los Ministros de Estado (Art. 39 N°2).

- Se le entregan al Presidente atribuciones exclusivas en el proceso de formación de las leyes: algunas materias sólo podían iniciarse por iniciativa presidencial; el Presidente puede darle urgencia a un proyecto de ley; el Presidente puede convocar a sesiones extraordinarias del Congreso y prorrogar las sesiones ordinarias y puede participar en la discusión de los proyectos de leyes en las Cámaras a través del Ministro que corresponda.

- Se suprimen las leyes periódicas, salvo la de presupuesto general de la nación, pero se modifica su tramitación para que no pueda ser usada por el Congreso como un arma contra el Presidente (Art. 44, N° 4°). “El proyecto de Ley de Presupuestos debe ser presentado al Congreso con cuatro meses de anterioridad a la fecha en

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que debe empezar a regir; y si, a la expiración de este plazo, no se hubiere aprobado, regirá el proyecto presentado por el Presidente de la República. En caso de no haberse presentado el proyecto oportunamente, el plazo de cuatro meses empezará a contarse desde la fecha de la presentación. No podrá el Congreso aprobar ningún nuevo gasto con cargo a los fondos de la Nación, sin crear o indicar, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para atender a dicho gasto”.

7.- Se crean instituciones nuevas, tales como el Tribunal Calificador de Elecciones, las Asambleas Provinciales y los Tribunales Administrativos (Arts. 79, 87 y 95 al 100). De ellas, sólo funcionó el Tribunal Calificador de Elecciones, porque las otras instituciones quedaron como normas programáticas, al no dictarse jamás las leyes complementarias necesarias para su establecimiento y funcionamiento.

8.- Se creó el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de las leyes, que sería conocido por la Corte Suprema. Este recurso tuvo por objeto reafirmar la supremacía de la Constitución (Art. 86, inciso 2°).

9.- Se establece el mecanismo de elección directa del Presidente de la República (Art. 63).

10.- Se amplió el período ordinario de sesiones del Congreso entre el 21 de Mayo y el 18 de Septiembre de cada año (Art. 56).

11.- Se reconocen los derechos económicos y sociales en el numerando 14 del artículo 10, norma que será ampliada por las reformas constitucionales posteriores.

12.- Se modificó el sistema de nombramiento de los jueces, quedando radicadas en los propios tribunales las facultades que antes tenía el Consejo de Estado (Art. 83).

13.- Se modificó el sistema de reforma constitucional, aceptándose el mecanismo del plebiscito en caso de desacuerdo (Arts. 108 y 109).

14.- Se estableció el derecho de toda persona en favor de quien se dictare sentencia absolutoria o sobreseimiento definitivo, a ser indemnizado por los perjuicios efectivos o morales que hubiera sufrido injustamente (Art. 20). Esta norma quedó como programática, por no haberse dictado jamás la ley complementaria.

15.- Se estableció un número fijo de senadores, elegidos en votación directa por las nueve agrupaciones provinciales, correspondiéndole a cada agrupación elegir cinco senadores (Art. 40).

16.- Se reconoció la más amplia libertad religiosa, de todas las creencias y la libertad de conciencia (Art. 10 N°2).

17.- Se regula la fijación de la remuneración de Diputados y Senadores, disponiéndose que la modificación de ella sólo surtiría efectos en el período legislativo siguiente.

18.- Se establecen las facultades extraordinarias, el estado de sitio y el de asamblea como instituciones de excepción constitucional (Arts. 44 N°13 y 71 N°17).

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IV. Etapa Presidencialista (1932 – 1973). Con la elección de Arturo Alessandri en el año 1932, se inicia una etapa de ocho

Presidentes de la República elegidos constitucionalmente, que termina el 11 de Septiembre de 1973, con el Golpe de Estado que derrocó a Salvador Allende.

Los Presidentes de este período son: 1) Arturo Alessandri Palma (1932 – 1938). 2) Pedro Aguirre Cerda (1938 – 1941). 3) Juan Antonio Ríos Morales (1942 – 1946). 4) Gabriel González Videla (1946 – 1952). 5) Carlos Ibáñez del Campo (1952 – 1958). 6) Jorge Alessandri Rodríguez (1958 – 1964). 7) Eduardo Frei Montalva (1964 – 1970). 8) Salvador Allende Gossens (1970 – 1973).

Segundo Gobierno de Arturo Alessandri Palma

(1932-1938)

Al asumir Alessandri la presidencia del país, Chile atravesaba por una condición económica desastrosa, debido al desorden que había surgido con la caída de Juan Esteban Montero en junio de 1932, quien lo había recibido a su vez en una situación crítica que no fue capaz de superar. No sólo no se habían despachado, sino que ni siquiera se habían estudiado los presupuestos para el año 1933.

El Fisco tenía una deuda de arrastre de más de 400 millones de pesos de la época, los compromisos pactados alcanzaban a mil sesenta millones de pesos y la deuda interna sobrepasaba los mil millones de pesos. La deuda externa, cuyo pago estaba aplazado, llegaba a 450 millones de dólares.

La falta de trabajo afectaba a 160.000 personas e imperaba la más completa indisciplina social.

La Compañía Salitrera Chilena (Cosach), creada por Ibáñez, había provocado la bancarrota de la industria salitrera, al perder los mercados internacionales y facilitar la ejecución de negocios de dudosa naturaleza.

Orden Interno: Alessandri hizo uso de las facultades extraordinarias concedidas por la

Constitución, con el fin de mantener el orden público. El gobierno promulgó la Ley de Seguridad Interior del Estado (1937), para

mantener el orden público dentro del Estado de Derecho. Se creó una Milicia Republicana que llegó a contar con 50.000 efectivos, cuyo fin

era defender el sistema republicano por las armas. Milicia Republicana: Su origen se remonta a Junio de 1932; fue fundada por Sotero del Río, Leonardo

Guzmán y Eulogio Sánchez, bajo el nombre de Una Tricolor.

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El 24 de Julio se resolvió crear la Milicia Republicana. Su objetivo era defender la República, hasta dar la vida si fuere necesario, de todo intento de tiranía, respetando el imperio de la Constitución y las leyes.

En Octubre contaba esta con 2.000 hombres instruidos en el fundo Lo Herrera de Nos. Contaba con armas y aviones, era una fuerza paramilitar.

En Mayo de 1933, con el apoyo de Alessandri, la Milicia Republicana realizó un desfile en que unos 50.000 hombres demostraron el poder que estaba al servicio del Presidente. Esta muestra de fuerza fue rechazada por los partidos de izquierda.

En 1936, ante la solicitud del presidente Alessandri, la Milicia Republicana se autodisolvió.

Saneamiento de la economía: La primera labor de Alessandri fue controlar la situación económica, tarea que

asumió con éxito su ministro de Hacienda, Gustavo Ross. Se aplicó un programa dirigido a aumentar la producción y la capacidad de consumo. Se creó la Corporación de Ventas de Salitre y Yodo (Covensa), en 1934, que obtuvo un repunte de esta actividad.

Con dinero fresco, se reinició el pago de la deuda externa y ejecutó un amplio proyecto de obras públicas, con la construcción del barrio cívico de Santiago, el Estadio Nacional, escuelas, caminos, puentes y líneas ferroviarias. En casi tres años, la cesantía había desaparecido.

Reformas políticas y sociales: El gobierno adoptó algunas medidas políticas y legislativas, como otorgar el voto

a las mujeres para las elecciones municipales (1934) e impulsó la ley que estableció el sueldo mínimo y el sueldo vital para los empleados del comercio y la industria.

En el área de salud, gracias a la labor del ministro de Salud, el doctor y político conservador Eduardo Cruz-Coke, se dictó en 1937 la ley de Medicina Preventiva, que promovía el examen periódico y sistemático para la detección precoz de enfermedades, entre ellas, la tuberculosis, que había causado estragos en la población hasta ese momento.

En Mayo de 1937, los radicales retiraron su adhesión a la administración de Alessandri y se convirtieron en opositores.

El gobierno de Alessandri terminó sólo siendo apoyado por los partidos de derecha, que contaban con mayoría parlamentaria e influencia en la prensa, la banca, la industria y el comercio.

Nuevos partidos políticos: En 1931, se había formado el Partido Agrario, compuesto por agricultores de

tendencia corporativista. En Octubre de 1933, los liberales, liberales unidos, liberales doctrinarios y

balmacedistas se unieron en un nuevo Partido Liberal. En Abril de 1933, se fundó el Partido Socialista, formado por el grupo socialista

marxista, la acción revolucionaria socialista, el orden socialista, la nueva acción pública y el partido socialista unificado.

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Otras fuerzas políticas se crearon siguiendo el modelo europeo: El Movimiento Nacionalsocialista de Chile (Abril de 1932). Su jefe fue Jorge

González Von Marees. La Falange Nacional, formada por los escindidos miembros de la Juventud

Conservadora (1936), inspirada en las encíclicas papales Rerum Novarum y Quadragesimus Annus y algunos de cuyos líderes fueron Bernardo Leighton y Eduardo Frei Montalva.

Frente Popular: Tiene su origen como respuesta al triunfo obtenido por las ideas nazis y fascistas en Europa. La Internacional Comunista, impulsó la formación de Frentes Populares que unieran a los obreros (socialistas y comunistas) y a los socialdemócratas (radicales).

Los radicales celebraron una Convención en Mayo para decidir su incorporación al Frente Popular, donde se manifestaron dos tendencias: Juan Antonio Ríos, por la aceptación, y Pedro Aguirre Cerda por el rechazo.

En definitiva, en 1937 se formó el Frente Popular, constituido por los partidos radical, democrático, socialista y comunista, al cual se agregó la Confederación de Trabajadores de Chile.

Matanza del Seguro Obrero: El 5 de septiembre de 1938, un día después de una gran manifestación popular a

favor de Ibáñez, un grupo de sesenta jóvenes pertenecientes al Movimiento Revolucionario Nacional Socialista (MRNS), de tendencia pro nazi, ocupó el edificio de la Caja del Seguro Obrero, actual Ministerio de Justicia, con la esperanza de provocar un levantamiento militar que impusiera a Carlos Ibáñez del Campo en el poder. Dieron muerte a un carabinero que intentó detenerlos. Se atrincheraron en el séptimo piso, donde se les unieron una treintena de compañeros, quienes ocultaban armas en sus ropas.

Al mismo tiempo, otra facción se apoderaba de la Casa Central de la Universidad de Chile. Los jóvenes nazis dispararon desde el edificio del Seguro Obrero hacia La Moneda, iniciándose un tiroteo que se prolongó cerca de una hora.

Cerca de las dos de la tarde, un cañonazo destrozó las puertas de la Universidad de Chile y los policías pudieron entrar. En la reyerta murieron 6 nazis antes de rendirse, mientras que 25 fueron detenidos.

Los nazis detenidos fueron utilizados como escudo para ingresar al Edificio del Seguro Obrero. Una vez adentro, un alto oficial de carabineros dio orden de eliminar a todos los sublevados: 61 jóvenes nazis fueron fusilados.

Esta resolución del conflicto empañó la obra política y económica del Gobierno de Alessandri.

La consecuencia más importante fue el fin de la candidatura de Ibáñez, quien renunció y dio su apoyo al candidato del Frente Popular.

Alessandri asumió la responsabilidad política del hecho, viéndose su candidato desfavorecido electoralmente.

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Gobierno de Pedro Aguirre Cerda (1938 – 1941): En la elección presidencial, el candidato del Frente Popular Pedro Aguirre Cerda

obtuvo el 50,1 % de los votos y el candidato oficialista Gustavo Ross Santa María el 49,2 %.

Durante su Gobierno, los servicios públicos adquieren funcionalidad y eficiencia, orientados a servir las necesidades públicas. Se construyen treinta y tres oficinas postales y telegráficas en el territorio, 320 instalaciones de alcantarillado y 97 de agua potable.

Por la Ley Nº 6.325 de 6 de Enero de 1939 se facultó a la Caja Nacional de Ahorros para otorgar préstamos a propietarios de escasos recursos para instalar los anteriores servicios en sus viviendas.

Una motivación central del gobierno de Aguirre Cerda, fue el crecimiento de dos factores relacionados e interdependientes: la producción y los salarios. Los beneficios de la eficiencia productiva debían ser compartidos por los participantes de la producción. La economía debía, por lo tanto, desarrollar una función social expresada en el mejoramiento del nivel de vida de la población.

Para equilibrar la distribución del ingreso, otorgó gran importancia a los sindicatos, para robustecer la capacidad de negociación de obreros y empleados.

Los sectores populares y medios obtienen una serie de reivindicaciones en remuneraciones y salarios, para recuperar el poder adquisitivo afectado por una inflación que provenía desde el año 1904.

Patrocinó la Ley Nº 6.815 de huertos familiares, para modificar hábitos de ocio; estimular la independencia de familias obreras, y así no dependieran exclusivamente del salario; despertar el interés por la agricultura; y el cariño a la tierra.

En salud, en 1938 había 22.340 camas disponibles en hospitales de beneficencia pública y en 1941, esta cifra se elevó a 24.824 camas. Se crearon 16 nuevos centros asistenciales.

Educación Y Cultura: Para Pedro Aguirre Cerda, "la educación es el primer deber y el más alto derecho

del Estado; en consecuencia, social y jurídicamente considerada, la tarea de educar y enseñar es función del Estado".

Pedro Aguirre Cerda fue profesor, presidente de la Sociedad Nacional de Profesores y Ministro de Justicia e Instrucción Pública de Juan Luis Sanfuentes, cargo desde el cual impulsó la ley de Instrucción Primaria Obligatoria.

Durante su gobierno se crearon más de mil escuelas y 3.000 empleos para profesores. El número de alumnos de las escuelas primarias creció de 110 mil en 1938, a cerca de 620 mil en 1941.

Además y atendiendo a la tarea de aumentar la capacidad de producción del país, se fomentó la educación técnica, industrial y minera, fundándose numerosas escuelas especializadas.

En 1940 había alrededor de 4.200 escuelas públicas con 13.800 profesores, 87 liceos con 31.000 alumnos, 16 instituciones comerciales con 7.000 alumnos y 180 colegios particulares.

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En 1939, promovió el otorgamiento del Premio Nobel de Literatura a Gabriela Mistral. Patrocinó un proyecto de ley para crear el Premio Nacional de Literatura, el que finalmente se promulgó en 1942.

Terremoto de Chillán: El 24 de enero de 1939 se produjo un fuerte terremoto, que fue catalogado como

magnitud 7,8 en la escala de Richter e intensidad 10 en la escala de Mercalli. Se percibió desde Santiago hasta Temuco, entre la costa y Mendoza, la zona entre Talca y Concepción fue la más dañada. La ciudad de Chillán quedó completamente destruida.

Este movimiento telúrico provocó gran cantidad de muertos, llegando la cifra oficial a 5.648 muertos; sin embargo, se calcula que en realidad fueron más de 30.000. La destrucción de viviendas fue de proporciones incalculables y la pérdida de la producción agrícola se estimó en una cuarta parte del total del país.

Para enfrentar la catástrofe y con el apoyo de algunos senadores de la derecha, se creó la Corporación de Reconstrucción y Auxilio, que tenía por finalidad conceder préstamos a largo plazo a los agricultores e industriales y liderar la reconstrucción de la zona afectada y la CORFO.

La CORFO: Para recuperar y desarrollar la economía tras el desastroso terremoto del 24 de

enero, el 29 de abril de 1939 se promulgó la ley de Reconstrucción y Auxilio y Fomento de la Producción, que creó la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), por Ley N° 6.334. Su función era elaborar un plan para incrementar la producción nacional y reducir las importaciones, impulsando la creación de nuevas industrias.

A través de créditos, aportes de capital e intervenciones directas, la Corfo dio un fuerte impulso a la minería, la electrificación del país, la agricultura, el comercio y el transporte.

El término de la II Guerra Mundial, que dificultaba la obtención de créditos externos y la transferencia de tecnología, permitió a la Corfo crear empresas públicas básicas para la industrialización, como:

La Empresa Nacional de Electricidad S.A. (1943), que llevó a cabo un plan de electrificación nacional.

La Compañía de Acero del Pacífico (1946) y La Industria Azucarera Nacional S.A. (1953). Consolidación de la soberanía nacional: Hasta el gobierno de Pedro Aguirre Cerda, el poblamiento efectivo del país se

extendía sólo hasta la región magallánica, no obstante los derechos jurídico-históricos sobre territorios Australes. Chile tenía por lo tanto desde el punto de vista geopolítico sólo una posición bidimensional: continental e insular.

En su Gobierno, se agregó la Antártica de Chile. Así el Decreto Nº 1.747 de 6 de Noviembre de 1940, delimitó el territorio Antártico de Chile, al definir: “Forman la Antártica Chilena o Territorio Chileno Antártico todas las tierras, islas, islotes, arrecifes, glaciares y demás conocidos y por conocerse, y el mar territorial respectivo, existentes dentro de los límites del casquete constituido por los

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meridianos 53, longitud Oeste de Greenwich y 90 longitud Oeste de Greenwich. Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el boletín de leyes y decretos del Gobierno” (Pedro Aguirre Cerda - Marcial Mora Miranda).

Fallecimiento de Aguirre Cerda: El Presidente Aguirre Cerda no alcanzó a completar tres años de gobierno,

cuando lo afectó la tuberculosis. En aquella época esta enfermedad era mortal, y constituía una importante causa de mortalidad a nivel nacional. Había asumido el 24 de Diciembre de 1938 y falleció el 25 de Noviembre de 1941.

Gobierno de Juan Antonio Ríos (1942 – 1946): Para la elección de 1942, Juan Antonio Ríos, venció en la elección interna del

Partido Radical a Gabriel González Videla y a Florencio Durán Bernales. Su candidatura recibió el apoyo de socialistas, comunistas y radicales, más los

falangistas y una parte importante de los liberales que seguían a Alessandri, que rechazó apoyar a Carlos Ibáñez del Campo. Formó un nuevo bloque de centroizquierda denominado "Alianza Democrática". Carlos Ibáñez del Campo fue el candidato de conservadores, agrarios, liberales, un sector de los democráticos y de la Vanguardia Popular Socialista, ex nazis.

Juan Antonio Ríos fue elegido con el 55,96 % de los votos, contra un 44,03 de Carlos Ibáñez. En su programa presidencial, estaba promover el rol del Estado en las actividades económicas, abaratar los artículos de primera necesidad y la búsqueda de mercados externos.

Su primera iniciativa fue un proyecto que le permitía al gobierno regular los gastos públicos de la nación y reorganizar administrativamente los cargos públicos, ya que debido a la guerra que afectaba a los aliados comerciales, de los que Chile era extremadamente dependiente, la economía había empeorado. El proyecto de ley fue modificado por los parlamentarios de izquierda que lo apoyaban en su Gobierno, por lo que debió ejercer un veto presidencial y así pudo obtener la aprobación.

Para enfrentar los problemas del desabastecimiento, creó el Ministerio de Economía, preocupándose de regular la desocupación y la distribución de bencina.

En la Conferencia de Río de Janeiro (1942), Estados Unidos (de importancia económica para Chile) recomendó la ruptura de relaciones con el Eje (Alemania, Italia y Japón). EE.UU., presionó a Chile señalando que no recibiría ninguna ayuda económica o militar, si antes no rompía relaciones con las potencias del Eje.

Por otra parte, internamente la izquierda propiciaba la ruptura, como parte de una lucha mundial contra el nazismo. Finalmente, el 20 de enero de 1943, se decidió romper relaciones diplomáticas con el Eje.

Tras la ruptura, se inician una serie de tramitaciones en el Congreso y el Movimiento Nacionalista de Chile es declarado ilegal.

La presencia de liberales en los gabinetes incomodó a los radicales, quienes frecuentemente enviaban reclamos a Ríos quién, de personalidad dominante y

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autoritaria se incomodó con las peticiones y se consideró un prisionero de su propio partido.

Después de diversas amenazas, Ríos debió ceder y reemplazar a los liberales por técnicos, quienes también fueron repudiados por la colectividad radical y los demás partidos políticos.

El panorama político chileno empezó a complicarse debido a disputas políticas internas en los partidos oficialistas. La principal disputa se produjo en el Partido Socialista, que se dividió en dos facciones, una dirigida por Salvador Allende y la otra por Marmaduque Grove, lo que motivó la salida de ministros socialistas, siendo reemplazados por ministros radicales.

En 1944, durante la 16ª Convención del Partido Radical, se creó el Consejo Ejecutivo Nacional (CEN), como máximo órgano del Partido. Los sectores opositores a Ríos, dirigieron el CEN, aumentando las diferencias entre el Partido y el Presidente. La convención adopto la decisión de apoyar la fórmula de la Alianza Democrática, exigiéndole al presidente la formación de un gabinete integrado solo por partidos de izquierda, rompiendo con los ministros liberales.

El presidente rechazó las proposiciones, argumentando que era una vulneración a sus prerrogativas constitucionales. En Octubre de 1944, se ve obligado a nombrar un nuevo ministerio de administración, sin liberales.

En Mayo de 1945 juró un 7º gabinete, de izquierda moderada, ocupando el cargo de Ministro de Obras Públicas el falangista don Eduardo Frei Montalva.

“Gobernar es producir”: A través de la CORFO y una extensa comisión de ingeniería, inició un Plan de

Producción, que buscaba que Chile no necesitara de la ayuda de las potencias para generar energía, industria de acero y combustibles. Se creó Endesa, primera gran empresa de la CORFO.

La CORFO, inició una prospección de petróleo que da frutos en 1945. Creó la CAP, para finalizar con la dependencia del acero de las grandes

potencias. Enfatizó la agricultura, trayendo nuevos sistemas de regadío y mecanización de

la agricultura. Fomento y subvencionó a los campesinos. Efectuó el censo económico y fomentó la educación rural. Obras Sociales y labor legislativa:

Se fundó la Ciudad del Niño Presidente Juan Antonio Ríos, obra dedicada, con el patrocinio de su esposa, a los niños desposeídos.

Se crearon la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios, la Dirección General de Protección a la Infancia y Adolescencia y la Caja de Accidentes del Trabajo.

Se promulgaron nuevos textos de los Códigos de Procedimiento Civil y Penal, y se dictó el Código Orgánico de Tribunales.

Se dictaron leyes que permitieron mejorar las condiciones de las cárceles y las de los internos.

Se llevó a cabo una reforma que dio las facultades actuales al Servicio de Registro Civil e Identificación.

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Primera Reforma a la Constitución de 1925: Se dictó la Ley 7.727, de 23 de Noviembre de 1943, que tuvo tres objetivos: a)

Otorgar reconocimiento constitucional a la Contraloría General de la República, que había sido creada en 1927 (artículo 21); b) Limitar la iniciativa parlamentaria en materia de gasto público, otorgándole al Presidente de la República la iniciativa exclusiva en los proyectos de ley para crear nuevos servicios públicos o empleos rentados y para conceder o aumentar los sueldos de la Administración Pública (artículo 45), y c) Prohibir la dictación de decretos que ordenaran gastos no autorizados por la Constitución y las leyes (artículo 21). Al mismo tiempo, se agregó la facultad para el Presidente de la República, con la firma de todos sus Ministros, para decretar pagos no autorizados por ley sólo para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas o de otras situaciones urgentes y de emergencia (Artículo 72, nº 10).

Obras Públicas y Crisis: Creación de los puentes Huaquén y Pedro de Valdivia. Pavimentación de calles. Creó las centrales hidroeléctricas: Pilmaiquén, Abanico, Carbomet y Volcán. Se planteó la creación del Metro de Santiago y la construcción de la

Panamericana hacia el norte (siendo Ministro de OO.PP. Eduardo Frei Montalva). Se finalizó la reconstrucción de las zonas afectadas por el terremoto de Chillán. Se declaró Parque Nacional, el Parque Cabo de Hornos. Durante la presidencia interina de Alfredo Duhalde, mientras Ríos estaba

gravemente enfermo, se produjeron graves incidentes en una concentración organizada en la Plaza Bulnes por el Partido Comunista. Debido a una violenta represión policial, murieron seis personas. Como rechazo a la violencia policial y a la política represiva del gobierno, renunció a su cargo de Ministro de Obras Públicas Eduardo Frei Montalva.

Duhalde dejó la vicepresidencia, para postular a la presidencia, pero su candidatura no prosperó y volvió al cargo. Duhalde se retiró definitivamente y las elecciones fueron presididas, en calidad de Vicepresidente, por Juan Antonio Iribarren, quien asumió el 17 de octubre y entregó el mando al nuevo Presidente Gabriel González Videla, el 3 de noviembre de 1946.

Fallecimiento de Juan Antonio Ríos: En septiembre de 1944, Ríos se sometió a una operación en la que se le detectó

un cáncer avanzado. Dicha gravedad no se le comunicó ni a él ni al país. Sintiéndose restablecido, partió a Estados Unidos en visita oficial, dejando como Vicepresidente de la República a Alfonso Quintana Burgos, quien asumió el 12 de octubre. El 16 de noviembre, en Panamá, se enfermó otra vez, de lo que se dijo era una fuerte gripe. Volvió a Chile el 26 de noviembre y reasumió un día después.

Al año siguiente, de nuevo entró en crisis su salud y debió delegar el mando el 26 de septiembre de 1945. Esta vez asumió la Vicepresidencia el senador radical Alfredo Duhalde. Ríos reasumió el 3 de diciembre. Finalmente, el 17 de enero de 1946, se alejó definitivamente del gobierno, debido a que su enfermedad entró en la fase final. Duhalde volvió a quedar en la vicepresidencia.

El presidente Juan Antonio Ríos murió el 27 de junio de 1946.

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Gobierno de Gabriel González Videla (1946 – 1952): González Videla, con el apoyo del Partido Radical y el Partido Comunista obtuvo

un 40,1% de los votos, mientras sus adversarios, el conservador Carlos Cruz Coke alcanzó el 29,81 %, el liberal Fernando Alessandri el 27,41 % y el socialista Bernardo Ibáñez el 2,53 %. Como no contaba con mayoría absoluta, no podía ser proclamado presidente y la decisión quedó en manos del Congreso Pleno, el que debía optar entre las dos más altas mayorías relativas.

Luego de múltiples gestiones para contar con más apoyo, los liberales optaron por el candidato radical. Así, el 24 de octubre de 1946, el Congreso Pleno (presidido por Arturo Alessandri) eligió por 136 votos a González Videla, contra 46 de Cruz Coke.

Comenzó a gobernar el 3 de noviembre de 1946, incluyendo al Partido Comunista en su Gabinete.

Hasta principios de 1947, las relaciones entre González Videla y el Partido Comunista parecían buenas. Pero muy pronto la influencia de estos últimos fue más notoria y se comenzaron a generar desconfianzas en varios sectores políticos.

Arturo Olavarría, rival del presidente al interior del Partido Radical, se retiró de éste y fundó la Acción Chilena Anticomunista (ACHA). Esta era una organización civil armada cuyo objetivo era contener el avance comunista y estaba conformada por elementos de filiación derechista, radical demócrata y socialista.

El Presidente, influenciado por el ambiente internacional, debido al inicio de la Guerra Fría entre Estados Unidos y la Unión Soviética, vio con cierta sospecha la influencia de los comunistas, los que criticaban a González Videla, por no cumplir con sus promesas de favorecer a los sectores más populares del país.

Ley Permanente de Defensa de la Democracia: La Ley Nº 8.987 de Defensa Permanente de la Democracia, publicada en el

Diario Oficial el 3 de septiembre de 1948, también se conoció como "ley maldita" y tuvo por finalidad proscribir la participación política del Partido Comunista de Chile (PC). Para ello, se canceló la inscripción del PC y se borró del Registro Electoral a todos sus militantes. Como efecto de la ley, 25.000 militantes comunistas son borrados de los registros electorales y un número significativo es relegado al campo de prisioneros de Pisagua.

Esto también implicó que los regidores, alcaldes y parlamentarios comunistas fueron inhabilitados y despojados de sus cargos. Igualmente, quedó prohibida la libertad de organización, asociación y propaganda y se sancionaron, además, todos los actos que fueran opuestos al régimen político democrático o interrumpieran el normal desarrollo de las actividades productivas (huelgas).

Sufragio Femenino: El derecho a voto para las mujeres fue introducido en 1931, mediante un decreto

ley que Carlos Ibáñez del Campo dictó para las elecciones municipales. Sin embargo, éste no se aplicó, dado que en su gobierno nunca se efectuaron comicios electorales de esa naturaleza.

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Esta iniciativa se concretó en la ley Nº 5.357 aprobada en 1934, que incluía el derecho de la mujer a elegir y ser elegidas para las elecciones municipales. Las primeras elecciones con esta nueva ley tuvieron lugar el 5 de abril de 1935.

Bajo la dirección de Elena Caffarena, surge ese año el Movimiento por la Emancipación de las Mujeres de Chile, MEMCH.

Amanda Labarca fue una de las fundadoras del Comité Nacional pro Derechos de la Mujer (1933), acción que dio un impulso decidido a la obtención de los derechos civiles y políticos de la mujer.

Como consecuencia de esta corriente, la representación parlamentaria de la Democracia Unificada presentó, una moción de igualdad de derechos cívicos para ambos sexos ante la Cámara de Diputados el 22 de junio de 1937 en la que declaraba la “absoluta igualdad de los sexos para el ejercicio de todos los derechos políticos y administrativos”.

Estas aspiraciones tuvieron eco durante el gobierno de Pedro Aguirre Cerda, quien envió un mensaje presidencial. El proyecto contemplaba modificaciones de la ley Nº 4.554 de febrero de 1929, sobre requisitos de los ciudadanos con derecho a voto, ampliando el concepto a “los chilenos varones y mujeres, mayores de 21 años que sepan leer y escribir” entre otras disposiciones.

En 1945, por iniciativa de la Federación Chilena de Instituciones Femeninas, se presentó un nuevo proyecto para otorgar el derecho político a las mujeres. El senador Horacio Walker en la sesión ordinaria del 20 de junio de 1945, expresaba lo “indispensable” que era incorporar a la mujer a la ciudadanía política, por cuanto contribuye al 51 por ciento de la población chilena”.

El 7 de junio de 1947, se presentó el proyecto de ley sobre modificación de la ley número 4.554, del 9 de febrero de 1929 en lo que se refiere a derecho a voto de la mujer, que contó con el decidido apoyo de la Primera Dama Rosa Markmann de González Videla. El 21 de diciembre de 1948, el voto femenino fue aprobado en el Senado con las indicaciones formuladas por la Cámara de Diputados por 25 votos contra 6.

El 8 de enero de 1949, el Presidente de la República promulgó la Ley Nº 9.292, que daba a las mujeres de Chile la posibilidad universal de hacer uso de su ciudadanía y votar en igualdad de derechos.

La ley comenzó a regir 120 días después de ser publicada en el Diario Oficial del 14 de enero de 1949.

Gabinete de Concentración Nacional: En julio de 1948, González Videla organizó un gabinete conformado por radicales

de la corriente anticomunista, liberales, conservadores y democráticos. Aunque la línea programática del gobierno siguió manteniéndose, el peso político

de la derecha fue más contundente y, finalmente, González Videla terminaría adoptando una tendencia abiertamente derechista y anticomunista. A este gabinete le correspondió aplicar la recién aprobada Ley de defensa de la democracia.

A pesar del giro político de González Videla, su nuevo gobierno y gabinete de concentración nacional representó el período más fructífero de su mandato. Se

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produjo un superávit fiscal, se ordenó la administración pública, se extendió la asignación familiar y se detuvo la inflación, que venía creciendo desde 1938.

Desarrollo Industrial: Se terminó la construcción de la siderúrgica de Huachipato (1950). Se aceleró la explotación de petróleo en Manantiales y se inició la construcción

de la refinería de petróleo de Concón. En 1950, se aprobó la ley que creó la Empresa Nacional de Petróleo (ENAP).

En 1947, comenzó la construcción de la Fundición Paipote, que entró en actividad en 1952. Este mismo año, se creó la Industria Azucarera Nacional S.A. (Iansa).

En materia eléctrica, la administración de González Videla logró un incremento de un 71%. Se entregaron las centrales Sauzal, Abanico y Pilmaiquén y se iniciaron los trabajos en las centrales de Los Molles, Cipreses y Pullinque.

Segundo Gobierno de Carlos Ibáñez Del Campo (1952 – 1958): En las elecciones del 04 de Septiembre de 1952, Carlos Ibáñez, quien se

presentó como el “General de la Esperanza”, obtuvo el 46,79%, mientras sus oponentes Arturo Matte Larraín (candidato de liberales y conservadores) un 27,81%, el radical Pedro Enrique Alfonso radical un 19,95% y el socialista Salvador Allende un 5,44%. El Congreso Pleno debió elegir entre las dos primeras mayorías relativas.

Dada su importancia política y el hecho de que el apoyo obtenido tenía más bien un carácter personalista, Ibáñez y sus seguidores se esforzaron por lograr la mayoría de los escaños del Congreso. Su eslogan electoral, "Un parlamento para Ibáñez", fue favorable en su momento, dado que consiguió elegir 74 diputados de un total de 147; pero una combinación política en el momento de constituirse la mesa de la Cámara dejó a los sectores ibañistas en minoría.

María de la Cruz, líder del Partido Femenino de Chile y adepta al ibañismo, resultó electa senadora en la elección extraordinaria llamada para suplir el cargo dejado vacante por Ibáñez (1953), con más de 107 mil votos, transformándose en la primera mujer que ocupó tal dignidad parlamentaria. Sin embargo, ese mismo año fue inhabilitada por sus pares, quienes la acusaron de varios actos ilegales, entre ellos haber ejercido el contrabando.

Desarrollo económico: Ibáñez continuó con la política económica de los gobiernos radicales, impulsó la

producción y la infraestructura de ENAP, la producción de la CAP y creó IANSA. En su Gobierno, también se creó el Banco del Estado de Chile y se modificó el

estatuto orgánico del Banco Central Creó el Ministerio de Minas, llamado más tarde Ministerio de Minería de Chile. Creó el Departamento del Cobre, con la intención de nacionalizarlo. Logró implementar la fijación de un Salario Mínimo Campesino, superando un

sistema remuneratorio que se arrastraba desde el siglo XVII. Uno de los más graves problemas de la economía nacional durante esos años

fue la inflación, fenómeno que se acentuó durante el gobierno de Ibáñez, pues

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alcanzó a un 80% anual. Para combatir sus efectos, se contrató a la comisión de economistas estadounidenses Klein-Saks (1955).

Las principales recomendaciones fueron: reducir el déficit fiscal y limitar el crédito bancario al sector privado, para reducir la inflación; eliminar los reajustes automáticos de sueldos y decretar la libertad de negociación de remuneraciones; eliminar el sistema que fijaba múltiples tipos de cambio; aumentar las importaciones y diversificar las exportaciones; atraer capitales extranjeros; eliminar los controles de precios; y reformar el sistema tributario. La mayoría de ellas implicaban aumentar los impuestos, medida impopular que un gobierno como el de Ibáñez -que se basaba en un apoyo extrapartidario- debía resentir, por lo que no fueron aplicadas en su totalidad, ni produjeron el crecimiento económico que se esperaba.

Las medidas de la misión Klein-Saks a pesar de ser liberales, no agradaron a la población, ocasionándose en 1957 una huelga que terminaría con un veintenar de muertos.

Labor gubernativa: Ibáñez estuvo muy ligado al gobierno argentino de Juan Domingo Perón,

participando en la fundación de la Villa Eva Perón. Compartían los mismos ideales. A la caída de Perón en 1955, las relaciones con Argentina se pusieron muy

tensas, especialmente con el escándalo del Caso Kelly, político argentino, preso en Chile a solicitud argentina escapó desde la Penitenciaría de Santiago, lo que provocó la dimisión del ministro de Relaciones Exteriores chileno, Osvaldo Sainte-Marie Soruco y del Ministro de Justicia Arturo Zúñiga Latorre.

En 1955, inauguró en la Antártica la Base Presidente Pedro Aguirre Cerda. En 1958, propició la derogación de la Ley de Defensa Permanente de la

Democracia. En 1958, se creó la Cédula Única Electoral, estableció la obligatoriedad del voto

e impuso sanciones y otras medidas para evitar prácticas fraudulentas, en especial el cohecho y el acarreo o transporte pagado de votantes desde un lugar de votación a otro.

En 1958, entró en vigencia la Ley de Puertos Libres, que regulaba el establecimiento de regímenes portuarios francos extensibles a almacenes, comercio y otras actividades en terrenos extraportuario.

En 1958, se decretó la creación del Puerto Libre de Arica, el plan de industrialización basado en la manufactura de automóviles y en las plantas procesadoras de harina de pescado y la creación de la Junta de Adelanto de Arica. Los resultados de este periodo, aún se pueden ver en la ciudad, en distintas obras de ingeniería y planificación de la ciudad. La sumatoria de ambos hechos, provocó un rápido incremento de la población de Arica.

Impulsó la construcción de grandes obras de infraestructura, contribuyendo a un importante incremento del total del presupuesto público.

Inauguró en Linares, el Embalse de la Laguna del Maule y el Embalse Los Cipreses; el Puente Presidente Ibáñez en Aysén; impulsó planes de mejoramiento en Arica y Punta Arenas; impulsó una política estatal de construcción de viviendas y de desarrollo y mejoramiento urbano a través de la CORVI.

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La Central Única de Trabajadores (CUT): Las agrupaciones sindicales cobraron mayor importancia, revirtiendo un proceso

de desunión. La Confederación de Trabajadores de Chile, fundada en 1936, se había dividido diez años después, debido a una pugna entre sus dirigentes socialistas y comunistas.

En el año 1953, se realizó en Santiago un Congreso de Unidad, al cual concurrieron representantes de 452 organizaciones laborales. En los debates se decidió la creación de la Central Única de Trabajadores (CUT), organismo de carácter sindical, que tenía por finalidad luchar por los derechos de los trabajadores y por mejorar las condiciones de trabajo. Su máximo dirigente fue Clotario Blest.

Reforma constitucional de 1957: Se dictó la Ley de Reforma Constitucional N° 12.548, de 30 de Septiembre de

1957, que estableció la doble nacionalidad a los españoles con más de diez años de residencia en Chile, siempre que España concediera el mismo beneficio a los chilenos y a los chilenos que, habiendo nacido en Chile o hijos de padre o madre chilenos nacidos en territorio extranjero, hayan adquirido la nacionalidad española sin renunciar a la chilena; se modificó la regulación de la Carta de Nacionalización, estableciendo un recurso para reclamar ante la Corte Suprema en el plazo de diez días de la cancelación de la carta de nacionalización, conociendo como jurado y cuya interposición suspende los efectos de la cancelación y prohibiendo la cancelación de la carta de nacionalización de las personas que desempeñen cargos de elección popular; y además, modificó la regulación de las causales de pérdida de la nacionalidad, estableciendo que no se perderá la nacionalidad chilena por nacionalización en país extranjero cuando ésta, por disposiciones constitucionales o legales de ese país, sea condición de su permanencia en ellos.

Nuevas agrupaciones políticas: Para los partidos políticos era muy difícil llegar al poder por sí mismos, y ello llevó

a la aparición de nuevos grupos y alianzas. Una nueva combinación política de izquierda surgió en 1956: el FRAP (Frente de

Acción Popular), que reunió a los partidos Socialista, Democrático, Nacional Socialista Popular, del Trabajo y Comunista.

En el centro político, el Partido Demócrata Cristiano (PDC) empezó a reemplazar al Partido Radical. El PDC había surgido en 1957, de la fusión de la Falange Nacional con el Partido Conservador Social Cristiano.

Gobierno de Jorge Alessandri Rodríguez (1958 – 1964). El 04 de Septiembre de 1958, ninguno de los candidatos alcanzó la mayoría

absoluta para alcanzar la Presidencia de la República. El independiente Jorge Alessandri, apoyado por conservadores y liberales, obtuvo un 31,56%, el candidato del FRAP Salvador Allende, un 28,91%, el abanderado de la Democracia Cristiana Eduardo Frei Montalva, un 20,75%, el radical Luis Bossay Leiva, un 15,43% y finalmente el independiente de izquierda Antonio Zamorano (Cura de Catapilco), un 3,36%. Por esta razón, correspondió al Congreso Pleno dirimir la elección éntrelas

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dos más altas mayorías relativas, eligiéndose a Jorge Alessandri, con el apoyo de los parlamentarios de todos los partidos políticos, salvo los que apoyaban a Salvador Allende.

Desarrollo económico: La preocupación principal de Alessandri fue la lucha contra la inflación. Se

equilibraron los presupuestos y se estableció una economía de mercado que logró estabilizar en gran parte los precios de los artículos de primera necesidad y de la mayoría de los productos nacionales.

La Inflación, bajó del 33% en 1959, al 5,4 en 1960. Se debe sumar la colaboración que prestó el sector privado, al absorber durante

los años 1960 y 1961, el mayor costo originado por los reajustes de sueldos y salarios.

Se cambió la moneda Peso por el Escudo. Según la Ley N° 13.305 de 1959, el escudo entró en circulación el 1º de enero de 1960 remplazando al antiguo peso. Su equivalencia fue de E°1 = $1.000 (pesos).

Pavimentación del camino longitudinal “Panamericana Sur”, de Santiago a Puerto Montt, bajo la dirección del Ministro Ernesto Pinto Lagarrigue.

Se dictó la ley de Revalorización de Pensiones, en beneficio de los jubilados. Atendido el crecimiento de la población, se realizó un plan de construcción de

viviendas, llegando al 80% de las necesidades, mediante la dictación del Decreto con Fuerza de Ley (DFL 2), sobre construcción de viviendas económicas.

En su Gobierno, se crearon la Empresa Nacional de Minería (Enami), la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Entel) y la Empresa Portuaria de Chile (Emporchi).

Terremoto de Valdivia de 1960: El terremoto de Valdivia de 1960, conocido también como el Gran Terremoto de

Chile, fue un sismo ocurrido el domingo 22 de mayo de 1960 a las 15:11 horas. Su epicentro se localizó en la provincia de Malleco, Región de la Araucanía, y tuvo una magnitud de 9,5 Richter, siendo así el más potente registrado en la historia de la humanidad.

Antes y después del evento principal, se produjeron una serie de movimientos telúricos de importancia entre el 21 de mayo y el 6 de junio que afectó a gran parte del sur de Chile.

El sismo fue percibido en diferentes partes del planeta y produjo tanto un maremoto, que afectó a diversas localidades a lo largo del océano Pacífico, como Hawái y Japón, como la erupción del volcán Puyehue, que cubrió de cenizas el lago del mismo nombre.

Antes del amanecer del sábado 21 de mayo de 1960, a las 6:02, un fuerte sismo sacudió gran parte del sur de Chile. Se registraron 12 epicentros en la costa de la península de Arauco, actual Región del Biobío. El movimiento tuvo una magnitud 7,37 -7,58 Richter, afectando principalmente las ciudades de Concepción, Talcahuano, Lebu, Chillán, Los Ángeles y Angol, y siendo percibido entre el Norte Chico y la zona de Llanquihue. El primer movimiento telúrico produjo el derrumbe del puente carretero de 2 km de largo sobre el río Biobío, que comunicaba a Concepción con Coronel, Lota y la provincia de Arauco. A las 6:33 del día siguiente, un segundo

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movimiento similar al anterior, sacudió la zona y derrumbó las construcciones deterioradas por el primer evento. Sin embargo, no hubo víctimas fatales ya que gran parte de la población había evacuado sus hogares por miedo a derrumbes.

Mientras se organizaba la estrategia para ayudar a los habitantes de Concepción y ciudades aledañas, una tragedia aún peor estaba por ocurrir: a las 15:11 del día domingo 22 de mayo de 1960 comenzó a producirse una ruptura tectónica de proporciones nunca antes vistas en la historia de la humanidad.

El epicentro de este gran sismo comenzó en la zona cercana a Temuco y, poco a poco, se expandió hacia el sur, en una sucesión de rupturas epicentrales a todo lo largo de la costa sur de Chile.

El masivo evento fracturó toda la zona entre la península de Arauco (Región del Biobío) y la península de Taitao (Región de Aysén). Finalmente, alcanzó los 9,5 Richter y una duración aproximada de 10 minutos, debido principalmente a la gran extensión geográfica (casi 1000 km de norte a sur).

Estudios posteriores sostienen que, en realidad, se trató de una sucesión de 37 o más terremotos cuyos epicentros abarcaron una superficie total de 1350 km. En suma, el cataclismo devastó todo el territorio chileno entre Talca y Chiloé, es decir, más de 400.000 km².

La zona más afectada por el terremoto fue Valdivia y sus alrededores. En dicha ciudad, el terremoto alcanzó una intensidad de entre XI y XII grados en la escala sismológica de Mercalli. Gran parte de las edificaciones se derrumbó inmediatamente, mientras el río Calle-Calle inundó las calles del centro urbano.

Se estima que esta catástrofe natural costó la vida de entre 16.554 y 20.005 personas, y dejó damnificados a más de 2 millones de habitantes.

Alianza para el Progreso: El planteamiento sobre “reformas sociales y económicas” formulado en la Alianza

para el Progreso por el Presidente norteamericano John F. Kennedy, llamaba a todas las repúblicas latinoamericanas a realizar reformas sociales para establecer una “solidaridad social”. Estas debían afectar a instituciones políticas (reformas constitucionales), tenencia de la tierra (agraria), distribución de riquezas (tributaria), entre otras, todas tendientes a lograr una efectiva justicia social para evitar el avance del comunismo. En la Carta de Punta del Este, todos los Estados latinoamericanos se comprometieron a realizar reformas.

Estados Unidos entregaría apoyo financiero sólo a los países que lograran estos objetivos.

En Chile, este proceso se manifestó a través de las reformas tributaria y agraria (1962).

Relaciones Exteriores: Firma del Tratado Antártico, impulsado por el presidente norteamericano

Eisenhower, que fue firmado el 14 de julio de 1961:

Consagra el “Statu Quo” en la región.

La zona sería aprovechada para fines pacíficos, de investigación científica de beneficio universal. Utilización permanente y exclusiva del Continente para fines pacíficos.

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Libertad de investigación científica y cooperación internacional como en la AGI.

"Congela" las reclamaciones territoriales.

Prohibición de explosiones nucleares y de verter o almacenar desechos radioactivos.

El área de su aplicación, al sur de los 60° de latitud Sur: con lo cual fija un límite geográfico y político.

Un mecanismo de observación e inspección, como también información previa por las partes de toda expedición, operatividad de estaciones y personal y equipo militares que se introduzcan en la región.

Protección y conservación de los recursos vivos.

Abierto a todos los países que reúnan las condiciones requeridas

Luego de 30 años se revisarían dichos acuerdos.

En 1991, se revisaron los acuerdos y se estableció el Statu Quo por 50 años más.

Relaciones diplomáticas con Bolivia (conflicto Lago Lauca) y Cuba: Chile rompe relaciones con ambos, siendo Cuba también expulsado de la OEA.

En 1960, Chile adhirió al Tratado de Montevideo, pasando a integrar la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC).

Reformas Constitucionales: 1. Ley 13.296, de 02 de Marzo de 1959, sobre elecciones de regidores,

aumentando su período a cuatro años. 2. Ley 15.295, de 08 de Octubre de 1963, que modificó la normativa

constitucional sobre el derecho de propiedad, la expropiación y la posesión material del bien expropiado. Esta primera reforma agraria tuvo por objeto: a) Dar acceso a la propiedad de la tierra a quienes la trabajan; b) Elevar las condiciones de vida del campesinado; c) Obligar a propietarios a trabajar debidamente sus tierras; y d) Aumentar la producción agropecuaria.

La aplicación de esta Reforma, se le encargó a la Corporación de la Reforma Agraria (CORA), que se creó con esta finalidad.

Cambios políticos: En las elecciones parlamentarias de 1961, los partidos liberal y conservador

bajaron su representación, ingresando al Gobierno el Partido Radical, lo que llevó en el año 1962, a que los tres partidos formaran el Frente Democrático, con miras a las elecciones presidenciales de 1964, en que el candidato sería el radical Julio Durán Neumann.

En Marzo de 1964, antes de las elecciones presidenciales, se efectúo en la Provincia de Curicó, reducto de la derecha, una elección complementaria, destinada a reemplazar al diputado socialista fallecido Oscar Naranjo Jara. Se presentaron candidatos de las tres fuerzas que disputarían la presidencia en el mes de Septiembre (Frente Democrático, FRAP y DC) y no se dudaba en el triunfo del candidato del Frente Democrático.

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Sin embargo, las proyecciones fallaron, pues ganó el candidato socialista Oscar Naranjo Arias, hijo del diputado fallecido, seguido por el del Frente Democrático y el DC. Este episodio se conoce como el “naranjazo”

Con la victoria del FRAP, Julio Durán renunció a la candidatura a Presidente de la República por el Frente Democrático, el cual se disolvió y los liberales y conservadores se plegaron sin condiciones de ningún tipo a la candidatura del DC Eduardo Frei Montalva.

Gobierno de Eduardo Frei Montalva (1964 – 1970). Los resultados de la elección presidencial del 04 de Septiembre de 1964 fueron

muy claros: Eduardo Frei obtuvo 1.409.012 sufragios, con la mayoría absoluta del 56,08%, Salvador Allende alcanzó 977.902 votos, con el 38,92% y Julio Durán 125.233 sufragios, con el 4,98%.

En las elecciones parlamentarias de 1965, la DC obtuvo mayoría absoluta en la Cámara de Diputados y un tercio en el Senado.

Acciones relevantes de su Gobierno: En 1966, inauguró el aeropuerto de Pudahuel. Chilenización del Cobre, que consistió en la adquisición por parte del Estado del

51% de las acciones del Cobre, a través de la Corporación del Cobre (CODELCO), que pasaba a controlar y fiscalizar la producción y la comercialización del metal.

En 1967, se dictaron la Ley de Sindicalización Campesina, que autorizaba a trabajadores y empleadores agrícolas a formar sindicatos para defender sus intereses y la Ley de Juntas de Vecinos.

En 1969, creación de Televisión Nacional de Chile, creación de la Comisión Chilena de Energía Nuclear.

Nacionalización pactada del cobre, en que se acordó que el Estado podría adquirir el 49% restante, a partir del 31 de diciembre de 1972.

En 1970, se dio inicio a la construcción del Ferrocarril Metropolitano de Santiago (Metro) e inauguración del túnel Lo Prado.

Se crearon ODEPLAN (Oficina de Planificación), como instrumento tecnológico de asistencia al gobierno y el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

En el ámbito educacional:

Promulgó la Reforma Educacional (1966), cuyo objetivo fundamental era crear la posibilidad que todos pudieran acceder a la educación y permanecer en ella independientemente del nivel socioeconómico que tuvieran.

Se construyeron 3.000 nuevas escuelas a lo largo de todo el país.

Se creó el uniforme escolar.

Se amplió la enseñanza básica de seis a ocho años.

Se duplicó la matrícula en enseñanza básica y se triplicó en la científico-humanista.

Se promulgó también la Ley de Guarderías Infantiles, para atender a una población de un millón y medio de niños entre uno y seis años.

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En cuanto a las Relaciones Exteriores:

Reapertura de Relaciones con la URSS, y demás países socialistas.

Problema de la Zona de Palena: entre Chile y Argentina surgen discrepancia en la interpretación del arbitraje inglés, entre los paralelos 43°30¨ y 44° de latitud sur (Hitos 16 y 17). Luego de haber agotado las negociaciones, Chile comunica a Argentina que recurría nuevamente al arbitraje de S. M. Británica, de acuerdo con el Pacto de Mayo de 1902.

El arbitraje de S.M. expidió su fallo el 9 de diciembre de 1966. Adjudicaba a Chile una parte menor, pero explotable agrícolamente, y a Argentina una mayor, pero inaccesible gran parte del año.

Zona del Canal Beagle: el conflicto se inició en 1902, cuando Argentina invitó a Chile a demarcar el eje del canal Beagle. Tres protocolos firmados en 1915, 1938 y 1960 para llevar el desacuerdo al arbitraje, quedaron sin ratificarse.

Chile resuelve el 11 de diciembre de 1967, someter el asunto a la decisión de S. M. Británica, en conformidad al tratado General de Arbitraje chileno- argentino de 1902.

Cambios políticos: El Presidente Frei contaba con un partido poderoso (DC), vasto conglomerado de

la clase media y pueblo (“Revolución en Libertad”, “todo tiene que cambiar”). Llevó a cabo su plan de Gobierno, reanudando relaciones con los países

socialistas y adoptó importantes medidas contra el analfabetismo. Obtuvo del Congreso la aprobación de reajustes de sueldos de los sectores

públicos y privados. Su Plan de “Promoción Popular”, tenía por finalidad integrar a las poblaciones

“callampas”; dar intervención a los pobladores en la solución de los problemas en la comunidad.

Se establecen por ley las “Juntas de Vecinos” y los “Centros de Madres”. El Parlamento estaba dominado por la DC, borrando prácticamente a los Partidos

Liberal y Conservador, los que optaron por fusionarse en el nuevo “Partido Nacional”.

En 1969, después de las elecciones parlamentarias, el sector de izquierda de la DC se separa, formando el MAPU (Movimiento de Acción Popular Unitaria), motivados por la radicalización del sistema y una política más moderada de Frei, en vísperas de las elecciones presidenciales del año siguiente.

En 1965, se había formado el MIR (Movimiento de Izquierda Revolucionaria), fundado por Clotario Blest, Miguel Enríquez y Luis Vitale. Nació de un grupo de dirigentes estudiantiles de la Universidad de Concepción y algunas organizaciones marxistas y trotskistas.

Desde 1968, se produjeron huelgas y paros de trabajadores; movilizaciones estudiantiles y la búsqueda de una Reforma Universitaria y tomas de terrenos y predios, produciéndose en algunos casos, fuertes enfrentamientos con la fuerza pública, para restablecer el orden.

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Tacnazo: Es un fallido golpe de Estado, acaecido el 21 de Octubre de 1969, en que un

grupo de oficiales liderados por el General Roberto Viaux Marambio, se acuarteló en el Regimiento “Tacna” (Santiago) para exigir mejoras salariales y profesionales para el Ejército. Fue controlado oportunamente, firmándose el “Acta de Tacna” entre Viaux Patricio Silva Garín, Subsecretario de Salud y representante del Supremo Gobierno.

Durante esa época, las fuerzas armadas presentaban diversos problemas: falta de dotación, falta de materiales y equipos, infraestructura y, sobre todo, problemas económicos en las remuneraciones de sus efectivos

Reformas Constitucionales: 1. Ley 16.615, de 20 de Enero de 1967, que por segunda vez en la década

modificó el artículo 10 N°10, referente al derecho de propiedad. Entre otras disposiciones, se establece el plazo de treinta años, como máximo para el pago de la indemnización por la expropiación de predios rústicos y establecía la función social de la propiedad y el pago diferido de las expropiaciones. Esta Reforma perseguía: 1° Autoabastecernos en el ámbito agrícola; 2° Distribuir de forma más justa las tierras cultivables y 3° Incorporación del campesinado a la comunidad nacional y a la vida social, cultural cívica y política del país. En los terrenos expropiados se construyeron los “asentamientos” como etapa previa a la asignación a los campesinos, lo que debería ocurrir 3 años después y de acuerdo a las normas fijadas por la ley.

2. Ley 16.672, de 02 de Octubre de 1967, modificatoria de las agrupaciones provinciales y departamentales para las elecciones de Senadores y Diputados, aumentando a 50 el número de senadores.

3. Ley 17.284 de 23 de Enero de 1970, que modificó entre otras materias:

la relativa a la edad para ser ciudadano, fijándose en 18 años;

se suprimió el requisito de saber leer y escribir, pudiendo votar los analfabetos;

se reguló la delegación de atribuciones legislativas del Congreso Nacional en el Presidente de la República, a través de decretos con fuerza de ley (Artículo 44, N°15);

se modificó el proceso de formación de la ley (Arts. 45, 46, 48, 51, 53, 55);

se crea el Tribunal Constitucional: Arts. 78 a), 78 b) y 78 c);

se establece el plebiscito como mecanismo para dirimir los conflictos entre el Presidente y el Congreso respecto de las reformas constitucionales (nuevo Artículo 109).

Gobierno de Salvador Allende Gossens (1970 – 1973)

El 26 de junio de 1908, en Valparaíso, nació Salvador Allende, hijo de Salvador

Allende Castro y Laura Gossens Castro. En 1926 ingresó a la Escuela de Medicina de la Universidad de Chile y se recibió de médico cirujano en 1932. Su actividad política se inició en esa casa de estudios integrando el grupo de

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izquierda “Avance”. Fue uno de los fundadores del Partido Socialista de Chile (1933). En 1937 fue elegido diputado por Valparaíso y Quillota. En 1939, asumió como ministro de Salubridad, Previsión y Asistencia Social del gobierno de Pedro Aguirre Cerda. Entre 1945 y 1969, fue electo senador y entre 1951 y 1955, fue vicepresidente de la Cámara Alta y su presidente entre los años 1966 y 1969.

Fue candidato a la presidencia de la República en las elecciones de 1952, 1958 y 1964, hasta que, en 1970, fue electo primer mandatario, cargo que ocupó hasta el golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973, día en que se suicidó.

Situación política Previo a las elecciones de 1970, hubo un reordenamiento del mapa político del

país. Desde la Democracia Cristiana (DC), surgió un sector que proponía acelerar las reformas que Eduardo Frei estaba realizando en su gobierno. Este grupo, liderado por Rafael Agustín Gumucio y Rodrigo Ambrosio formó en 1969, el Movimiento de Acción Popular Unitario (MAPU).

En 1969, un grupo de ex radicales, encabezado por Julio Durán y Germán Picó Cañas, fundaron la Democracia Radical. En 1966, había nacido el Partido Nacional (PN), por la fusión del Partido Conservador y el Liberal, luego del fracaso en las elecciones parlamentarias de 1965. Asimismo, a mediados de la década, surgió el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), que buscaba instaurar el socialismo por la vía armada.

En los comicios presidenciales de 1970, Allende fue respaldado por la Unidad Popular (UP), una alianza política formada, entre otros partidos, por socialistas, comunistas y radicales. El 4 de septiembre de 1970, Allende obtuvo el 36,3% de los votos (1.075.616 votos), seguido del candidato de la derecha, Jorge Alessandri, con un 34,9% (1.036.278 votos), y del abanderado de la Democracia Cristiana (DC), Radomiro Tomic, con un 27,8% (824.849 votos).

Como no hubo mayoría absoluta, el Congreso Pleno tuvo que decidir. El 22 de Octubre fue víctima de un atentado el comandante en jefe del Ejército, René Schneider, quien falleció dos días después. Este fue un intento por impedir que Allende asumiera el poder. Sin embargo, el Parlamento lo ratificó como Presidente de la República el 24 de octubre, siendo el primer candidato marxista que llegaba a ese cargo por votación popular, en la historia del mundo occidental.

Socialismo en libertad: La propuesta del gobierno de Salvador Allende era ser una etapa de transición al

socialismo, que consideraba proceder con cautela para no romper con las tradiciones democráticas de nuestro país, como también para no provocar un rechazo en las Fuerzas Armadas. Para asegurar el respeto a estos valores y para ser ratificado por el Congreso Pleno como Presidente de Chile, Allende tuvo que firmar un Estatuto de Garantías Constitucionales. A través de éste, se comprometía a conservar libertades como las de enseñanza, prensa, asociación y reunión, y a indemnizar las expropiaciones contenidas en el programa de gobierno de la Unidad Popular.

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Posteriormente, este Estatuto de Garantías fue aprobado como reforma a la Constitución en 1971.

Plan económico: El gobierno de la UP propuso dividir la economía en tres áreas: social, donde las

empresas de interés clave para el país pasaban a ser del Estado; mixta, en la que el Estado sería el principal accionista, y privada, formada por pequeñas empresas con bajos capitales. Ante el rechazo que el Parlamento puso para el traspaso de grandes empresas al Estado, el gobierno recurrió a un decreto ley de 1932, que autorizaba la expropiación de cualquiera industria considerada fundamental para la economía. Este recurso, conocido como resquicio legal, por el uso forzado de la ley, fue usado a menudo por este gobierno para imponer sus planes ante la oposición parlamentaria. En 1973, el Estado controlaba cerca del 80% del parque industrial del país y también muchos bancos fueron intervenidos con el objeto de estatizarlos.

Nacionalización del cobre: Un aspecto importante de la política económica de este gobierno era tomar el

control de la gran minería del cobre, mineral considerado como el “sueldo de Chile”. Sin embargo, antes de hacerlo, estatizó las compañías nacionales del carbón, creando la Empresa Nacional del Carbón (Enacar), en diciembre de 1970. El 11 de julio de 1971, el Congreso aprobó, a través de una reforma constitucional y por unanimidad, la nacionalización de la gran minería del cobre, cuyos grandes yacimientos eran, en su gran mayoría, propiedad de empresas estadounidenses. Un punto polémico se desató luego, debido a que el gobierno determinó pagar la indemnización correspondiente al “valor libro” a las empresas norteamericanas, es decir, descontando las ganancias excesivas. En la práctica, esto significaba no cancelar monto alguno a dichas empresas. Estas, no obstante, pidieron el embargo de los embarques de cobre chileno apenas llegasen a sus destinos.

Resultados negativos: Durante el primer año de Allende, el plan económico, aplicado por su ministro de

Economía, Pedro Vuskovic, arrojó cifras positivas: el producto bruto aumentó en un 8,6 por ciento; la inflación bajó un 12,8 por ciento; la cesantía llegó solo al 3,8 por ciento, y la producción industrial se incrementó en un 12 por ciento. Pero la emisión desmedida de dinero sin el respaldo del Banco Central causó una inflación mayúscula que, en 1972, llegó a un 140 por ciento y, en 1973, alcanzó diariamente al 1%. Este panorama provocó la aparición del mercado negro, donde se vendían productos básicos, como el arroz y harina, a precios mayores que en el mercado normal, donde se transaban a un precio fijo. Junto con esto, muchas mercancías “desaparecieron” de los almacenes y supermercados. Así, finalmente, los consumidores debieron acostumbrarse a hacer largas filas o “colas” frente a los establecimientos comerciales, para poder obtener algunos productos.

Violencia y paros: En el período de la Unidad Popular aparecieron grupos, tanto de ultraizquierda

como de ultraderecha, que realizaron atentados y acciones violentas en el país.

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Estas agresiones también se extendieron al campo, donde sólo en 1971 ya se habían expropiado más de dos millones de hectáreas, hecho que enfrentó a los campesinos contra los propietarios de las tierras. Entre las víctimas de esta agitación política estuvo Edmundo Pérez Zujovic, ex ministro del Interior de Eduardo Frei, asesinado el 8 de junio de 1971. Asimismo, la grave situación económica por la que atravesaba el país fue el detonante para que la agrupación de dueños de camiones, liderada por León Vilarín, declarara un paro en octubre de 1972, al que se unieron otros gremios. Para solucionar el conflicto, el gobierno de Allende nombró, a principios de noviembre de 1972, como Ministro del Interior al comandante en jefe del Ejército Don Carlos Prats e incorporó a otros militares en su gabinete.

Política social y tensión creciente: A pesar de los graves problemas de gobernabilidad del período de Allende, hubo

algunas iniciativas positivas, como en salud, área a la cual se le destinaron recursos para adquirir equipamiento y construir infraestructura. Dentro de este ámbito se implementó el programa alimentario, que significó entregar medio litro gratis de leche diario a cada niño, con una cobertura de cerca de un 80 por ciento.

Sin embargo, en 1973, las dificultades se acentuaron. El Congreso vetaba los proyectos del Ejecutivo y éste optaba por los decretos de insistencia, generando conflictos entre ambos poderes. Por su parte, los tribunales no podían hacer cumplir la ley, ya que el gobierno les negaba el apoyo de Carabineros. Lo más grave ocurrió el 29 de junio, cuando el Regimiento de Blindados (tanques) N° 2, al mando del coronel Roberto Souper, rodeó el Palacio de la Moneda, en un fallido intento de golpe de Estado.

Reformas Constitucionales: a. Ley 17.398, de 09 de Enero de 1971, que contiene el Estatuto de

Garantías Constitucionales, condición que puso el Partido Demócrata Cristiano para votar por el Presidente Allende en el Congreso Pleno, que debió elegir entre los candidatos Allende y Alessandri, a quienes los separaban 36.000 votos, no alcanzando ninguno la mayoría absoluta. En esta reforma constitucional, se ampliaron los derechos y garantías constitucionales, asegurando a todos los ciudadanos el libre ejercicio de los derechos políticos, dentro del sistema democrático y republicano.

b. Ley 17.420, de 31 de Enero de 1971, que permitió que los extranjeros con cinco años de residencia en Chile pudieran votar en las elecciones de regidores.

c. Ley 17.450, de 16 de Julio de 1971, que nuevamente modificó el derecho de propiedad, estableció normas sobre la propiedad minera y autorizó la nacionalización de actividades o empresas que la ley califique como Gran Minería.

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Período de Quiebre Constitucional: 11 de Septiembre de 1973 al 10 de Marzo de 1990.

El Golpe de Estado que puso término al Gobierno del Presidente Salvador Allende el 11 de Septiembre de 1973, ha sido analizado desde perspectivas históricas, políticas y jurídicas, dependiendo muchas veces de la doctrina o postura ideológica de quien hace el estudio.

Sin embargo, es posible señalar una serie de acontecimientos objetivos que precedieron al Golpe de Estado, entre los cuales pueden mencionarse:

1.- La política del Gobierno del Presidente Allende encaminada a establecer en Chile un sistema social y económico, basado en el socialismo y en el monopolio estatal de los medios de producción, encontró una feroz resistencia en los partidos políticos de oposición, en gremios de industriales y profesionales, en los asociaciones de comerciantes y de transportistas y, paulatinamente, en una opinión pública influenciada por los medios de comunicación contrarios al Gobierno;

2.- La aplicación de los “resquicios legales”, normas contenidas en decretos leyes del año 1932, dictados por las Juntas de Gobierno Socialistas y por el Presidente Provisional Oscar Dávila en el período conocido como “la República Socialista”. Esta normativa no había sido aplicada y muchos juristas sostenían que habían caído en desuso, pero como tampoco habían sido derogadas, el Gobierno de Allende las aplica, permitiéndole intervenir fuertemente en materia económica, afectando los derechos de empresas, bancos, industrias textiles y, en general, de todos los sectores productivos.

3.- El proyecto de la Escuela Nacional Unificada, que pretendió establecer el monopolio estatal de la enseñanza, provocó el rechazo, entre otras instituciones, de la Iglesia Católica, que considera que se vulneran las libertades de educación y de enseñanza.

4.- Un sinnúmero de huelgas y paros de gremios, organizaciones sindicales, organizaciones de estudiantes y sectores productivos, amenazaba con paralizar el país. La huelga de los transportistas iniciada en Octubre de 1972, se mantuvo hasta mediados de 1973, generándose múltiples problemas de abastecimiento y de comunicaciones.

5.- Pronunciamientos de la Corte Suprema, reclamando al Poder Ejecutivo el incumplimiento por parte de las autoridades políticas y administrativas, de resoluciones judiciales ejecutoriadas.

Es destacable un oficio de la Corte Suprema al Presidente Allende de fecha 12 de Abril de 1973, que expresa, entre otras materias: “La conducta del señor Intendente adquiere todos los contornos de una crisis del ordenamiento legal, porque la decisión arbitraria y unipersonal de un funcionario administrativo enfrenta el veredicto de un Poder del Estado, invade su competencia y vulnera su facultad de Imperio.”

6.- La Contraloría General de la República rechazó por “ilegitimidad” el decreto promulgatorio de la promulgación parcial de una reforma constitucional sobre las

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“áreas de la economía”, con fecha 03 de Julio de 1973. La Contraloría rechazó la promulgación parcial de la reforma constitucional sobre las áreas de la economía, adhiriendo a la tesis de la oposición, en el sentido de que el Congreso no requería el quórum de dos tercios para insistir en el texto de la reforma constitucional, al considerar las observaciones o veto del presidente de la República. De acuerdo a este predicamento, sostenía que la promulgación parcial del proyecto de reforma por decreto del poder ejecutivo, no concuerda con las normas de la Carta Fundamental, acusando de “ilegitimidad” el decreto promulgatorio.

7.- Tras el fracasado intento de golpe de Estado del día 29 de junio de 1973, los Presidentes de la Cámara de Diputados y del Senado (Luis Pareto y Eduardo Frei, respectivamente, ambos demócrata cristianos), denunciaron la crisis que afectaba al país, haciendo un velado llamado a la intervención de las Fuerzas Armadas.

8.- El Colegio de Abogados declaró el “quebrantamiento del Estado de Derecho y del ordenamiento institucional”, el 08 de Agosto de 1973.

El Colegio de Abogados, reclamó el “restablecimiento de la vigencia de los derechos que la Constitución asegura a todos los habitantes de la República”, entre los cuales señaló el despojo ilegítimo de bienes; las restricciones a la facultad de trasladarse de un punto a otro de la República y de salir de su territorio; las amenazas y persecuciones administrativas de que son objeto los funcionarios del sector público o controlado por el Estado; la persecución a los comerciantes establecidos, los transportistas, los mineros, profesionales, agricultores y otros grupos ciudadanos. Exigió asimismo el reconocimiento del derecho de huelga, de asociación, la libertad de expresión y sanciones del fraude electoral de Marzo de 1973.

9.- La fuerte crisis económica que había comenzado en 1971, se agudizó con el desabastecimiento, la escasez y una inflación cada vez más elevada.

10.- La Cámara de Diputados, con mayoría de los partidos de oposición, con fecha 22 de Agosto de 1973 adoptó un acuerdo que declaró la ilegitimidad de las acciones del Gobierno del Presidente Allende:

Acuerdo de la Cámara de Diputados sobre el Grave Quebrantamiento del Orden Constitucional y Legal de la República, del 22 de agosto de 1973:

Considerando: 1º Que es condición esencial para la existencia de un Estado de Derecho, que los Poderes Públicos, con pleno respeto al principio de independencia recíproca que los rige, encuadren su acción y ejerzan sus atribuciones dentro de los marcos que la Constitución y la ley les señalan, y que todos los habitantes del país puedan disfrutar de las garantías y derechos fundamentales que les asegura la Constitución Política del Estado;

2º Que la juridicidad del Estado chileno es patrimonio del pueblo que en el curso de los años, ha ido plasmando en ella el consenso fundamental para su convivencia y atentar contra ella es, pues, destruir no sólo el patrimonio cultural y moral de nuestra nación sino que negar, en la práctica, toda posibilidad de vida democrática;

3º Que son estos valores y principios los que se expresan en la Constitución Política del Estado que, de acuerdo a su artículo 2º, señala que la soberanía

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reside esencialmente en la nación y que las autoridades no pueden ejercer más poderes que los que ésta les delegue y, en el artículo 3º, se reduce que un Gobierno que se arrogue derechos que el pueblo no le ha delegado, incurre en sedición;

4º Que el actual Presidente de la República fue elegido por el Congreso Pleno previo acuerdo en torno a un Estatuto de Garantías democráticas incorporado a la Constitución Política, el que tuvo como preciso objeto asegurar el sometimiento de la acción de su Gobierno a los principios y normas del Estado de Derecho, que él solemnemente se comprometió a respetar;

5º Que es un hecho que el actual Gobierno de la República, desde sus inicios, se ha ido empeñando en conquistar el poder total, con el evidente propósito de someter a todas las personas al más estricto control económico y político por parte del Estado y lograr de ese modo la instauración de un sistema totalitario, absolutamente opuesto al sistema democrático representativo, que la Constitución establece;

6º Que, para lograr ese fin, el Gobierno no ha incurrido en violaciones aisladas de la Constitución y de la ley, sino que ha hecho de ellas un sistema permanente de conducta, llegando a los extremos de desconocer y atropellar sistemáticamente las atribuciones de los demás Poderes del Estado, violando habitualmente las garantías que la Constitución asegura a todos los habitantes de la República y, permitiendo y amparando la creación de poderes paralelos, ilegítimos, que constituyen un gravísimo peligro para la nación, con todo lo cual ha destruido elementos esenciales de la institucionalidad y del Estado de Derecho;

7º Que, en lo concerniente a las atribuciones del Congreso Nacional, depositario del Poder Legislativo, el Gobierno ha incurrido en los siguientes atropellos:

a) Ha usurpado al Congreso su principal función, que es la de legislar, al adoptar una serie de medidas de gran importancia para la vida económica y social del país, que son indiscutiblemente materia de ley, por decretos de insistencia dictados abusivamente o por simples resoluciones administrativas fundadas en “resquicios legales”, siendo de notar que todo ello se ha hecho con el propósito deliberado y confeso de cambiar las estructuras del país, reconocidas por la legislación vigente, por la sola voluntad del Ejecutivo y con prescindencia absoluta de la voluntad del legislador;

b) Ha burlado permanentemente las funciones fiscalizadoras del Congreso Nacional al privar de todo efecto real a la atribución que a éste le compete para destituir a los Ministros de Estado que violan la Constitución o la ley o cometen otros delitos o abusos señalados en la Carta Fundamental, y

c) Por último, lo que tiene la más extraordinaria gravedad, ha hecho “tabla rasa” de la alta función que el Congreso tiene como Poder Constituyente, al negarse a promulgar la reforma constitucional sobre las tres áreas de la economía, que ha sido aprobada con estricta sujeción a las normas que para ese efecto establece la Carta Fundamental;

8º Que, en lo que concierne al Poder Judicial, ha incurrido en los siguientes desmanes:

a) Con el propósito de minar la autoridad de la magistratura y de doblegar su independencia, ha capitaneado una infamante campaña de injurias y calumnias

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contra la Excma. Corte Suprema y ha amparado graves atropellos de hecho contra las personas y atribuciones de los jueces;

b) Ha burlado la acción de la justicia en los casos de delincuentes que pertenecen a partidos y grupos integrantes o afines del Gobierno, ya sea mediante el ejercicio abusivo del indulto, o mediante el incumplimiento deliberado de órdenes de detención;

c) Ha violado leyes expresas y ha hecho “tabla rasa” del principio de separación de los Poderes, dejando sin aplicación las sentencias o resoluciones judiciales contrarias a sus designios y, frente a las denuncias que al respecto ha formulado la Excma. Corte Suprema, el Presidente de la República ha llegado al extremo inaudito de arrogarse en tesis el derecho de hacer un “juicio de méritos” a los fallos judiciales, determinando cuándo éstos deben ser cumplidos;

9º Que, en lo que se refiere a la Contraloría General de la República - un organismo autónomo esencial para el mantenimiento de la juridicidad administrativa - el Gobierno ha violado sistemáticamente los dictámenes y actuaciones destinados a representar la ilegalidad de los actos del Ejecutivo o de entidades dependientes de él;

10.- Que entre los constantes atropellos del Gobierno a las garantías y derechos fundamentales establecidos en la Constitución, pueden destacarse los siguientes:

a) Ha violado el principio de igualdad ante la ley, mediante discriminaciones sectarias y odiosas en la protección que la autoridad debe prestar a las personas, los derechos y los bienes de todos los habitantes de la República, en el ejercicio de las facultades que dicen relación con la alimentación y subsistencia y en numerosos otros aspectos, siendo de notar que el propio Presidente de la República ha erigido estas discriminaciones en norma fundamental de su Gobierno, al proclamar desde el principio que él no se considera Presidente de todos los chilenos;

b) Ha atentado gravemente contra la libertad de expresión, ejerciendo toda clase de presiones económicas contra los órganos de difusión que no son incondicionales adeptos del Gobierno; clausurando ilegalmente diarios y radios; imponiendo a estas últimas “cadenas” ilegales; encarcelando inconstitucionalmente a periodistas de oposición; recurriendo a maniobras arteras para adquirir el monopolio del papel de imprenta, y violando abiertamente las disposiciones legales a que debe sujetarse el Canal Nacional de Televisión, al entregarlo a la dirección superior de un funcionario que no ha sido nombrado con acuerdo del Senado, como lo exige la ley, y al convertirlo en instrumento de propaganda sectaria y de difamación de los adversarios políticos;

c) Ha violado el principio de autonomía universitaria y el derecho que la Constitución reconoce a las Universidades para establecer y mantener estaciones de televisión, al amparar la usurpación del Canal 9 de la Universidad de Chile, al atentar por la violencia y las detenciones ilegales contra el nuevo

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Canal 6 de esa Universidad, y al obstaculizar la extensión a provincias del Canal de la Universidad Católica de Chile;

d) Ha estorbado, impedido y, a veces, reprimido con violencia el ejercicio del derecho de reunión por parte de los ciudadanos que no son adictos al régimen, mientras ha permitido constantemente que grupos a menudo armados, se reúnan sin sujeción a los reglamentos pertinentes y se apoderen de calles y camiones para amedrentar a la población;

e) Ha atentado contra la libertad de enseñanza, poniendo en aplicación en forma ilegal y subrepticia, a través del llamado Decreto de Democratización de la Enseñanza, un plan educacional que persigue como finalidad la concientización marxista;

f) Ha violado sistemáticamente la garantía constitucional del derecho de propiedad, al permitir y amparar más de 1500 “tomas” ilegales de predios agrícolas, y al promover centenares de “tomas” de establecimientos industriales y comerciales para luego requisarlos o intervenirlos ilegalmente y constituir así, por la vía del despojo, el área estatal de la economía; sistema que ha sido una de las causas determinantes de la insólita disminución de la producción, del desabastecimiento, el mercado negro y el alza asfixiante del costo de la vida, de la ruina del erario nacional y, en general, de la crisis económica que azota al país y que amenaza el bienestar mínimo de los hogares y compromete gravemente la seguridad nacional;

g) Ha incurrido en frecuentes detenciones ilegales por motivos políticos, además de las ya señaladas con respecto a los periodistas, y ha tolerado que las víctimas sean sometidas en muchos casos a flagelaciones y torturas;

h) Ha desconocido los derechos de los trabajadores y de sus organizaciones sindicales o gremiales, sometiéndolos, como en el caso de El Teniente o de los transportistas, a medios ilegales de represión;

i) Ha roto compromisos contraídos para hacer justicia con trabajadores injustamente perseguidos como los de Sumar, Helvetia, Banco Central, El Teniente y Chuquicamata; ha seguido una arbitraria política de imposición de las haciendas estatales a los campesinos, contraviniendo expresamente la Ley de Reforma Agraria; ha negado la participación real de los trabajadores de acuerdo a la Reforma Constitucional que les reconoce dicho derecho; ha impulsado el fin de la libertad sindical mediante el paralelismo político en las organizaciones de los trabajadores;

j) Ha infringido gravemente la garantía constitucional que permite salir del país, estableciendo para ello requisitos que ninguna ley contempla;

11.- Que contribuye poderosamente a la quiebra del Estado de Derecho, la formación y mantenimiento, bajo el estímulo y la protección del Gobierno, de una serie de organismos que son sediciosos porque ejercen una autoridad que ni la Constitución ni la ley les otorgan, con manifiesta violación de lo dispuesto en el artículo 10 Nº 16 de la Carta Fundamental, como por ejemplo, los Comandos Comunales, los Consejos Campesinos, los Comités de Vigilancia, las JAP, etc.; destinados todos a crear el mal llamado “Poder Popular”, cuyo fin es sustituir a los Poderes legítimamente constituidos y servir de base a la

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dictadura totalitaria, hechos que han sido públicamente reconocidos por el Presidente de la República en su último Mensaje Presidencial y por todos los teóricos y medios de comunicación oficialistas.

12.- Que en la quiebra del Estado de Derecho tiene especial gravedad la formación y desarrollo, bajo el amparo del Gobierno, de grupos armados que, además de atentar contra la seguridad de las personas y sus derechos y contra la paz interna de la Nación, están destinados a enfrentarse contra las Fuerzas Armadas; como también tiene especial gravedad el que se impida al Cuerpo de Carabineros ejercer sus importantísimas funciones frente a las asonadas delictuosas perpetradas por grupos violentistas afectos al Gobierno. No pueden silenciarse, por su alta gravedad, los públicos y notorios intentos de utilizar a las Fuerzas Armadas y al Cuerpo de Carabineros con fines partidistas, quebrantar su jerarquía institucional e infiltrar políticamente sus cuadros;

13.- Que al constituirse el actual Ministerio, con participación de altos miembros de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Carabineros, el Excmo. Señor Presidente de la República lo denominó “de seguridad nacional” y le señaló como tareas fundamentales las de “imponer el orden político”, e “imponer el orden económico”, lo que sólo es concebible sobre la base del pleno restablecimiento y vigencia de las normas constitucionales y legales que configuran el orden institucional de la República;

14.- Que las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de Carabineros son y deben ser, por su propia naturaleza, garantía para todos los chilenos y no sólo para un sector de la Nación o para una combinación política. Por consiguiente, su presencia en el Gobierno no puede prestarse para que cubran con su aval determinada política partidista y minorista, sino que debe encaminarse a restablecer las condiciones de pleno imperio de la Constitución y las leyes y de convivencia democrática indispensables para garantizar a Chile su estabilidad institucional, paz civil, seguridad y desarrollo;

15.- Por último, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 39 de la Constitución Política del Estado, LA CAMARA DE DIPUTADOS ACUERDA:

PRIMERO.- Representar a S.E., el Presidente de la República y a los señores Ministros del Estado miembros de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Carabineros, el grave quebrantamiento del orden constitucional y legal de la República que entrañan los hechos y circunstancias referidos en los considerandos Nºs 5º a 12 precedentes;

SEGUNDO.- Representarles, asimismo, que, en razón de sus funciones, del juramento de fidelidad a la Constitución y a las leyes que han prestado y, en el caso de dichos señores Ministros, de la naturaleza de las instituciones a las cuales son altos miembros y cuyo nombre se ha invocado para incorporarlos al Ministerio, les corresponde poner inmediato término a todas las situaciones de hecho referidas, que infringen la Constitución y las leyes, con el fin de encauzar la acción gubernativa por

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las vías del Derecho y asegurar el orden constitucional de nuestra patria y las bases esenciales de convivencia democrática entre los chilenos;

TERCERO.- Declarar que, si así se hiciere, la presencia de dichos señores Ministros en el Gobierno importaría un valioso servicio a la República. En caso contrario, comprometerían gravemente el carácter nacional y profesional de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Carabineros, con abierta infracción a lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Política y con grave deterioro de su prestigio institucional, y

CUARTO.- Trasmitir este acuerdo a S.E., el Presidente de la República y a los señores Ministros de Hacienda, Defensa Nacional. Obras Públicas y Transportes y Tierras y Colonización”.

Dios guarde a V.E. Luis Pareto González (Presidente), Raúl Guerrero

El Golpe de Estado.-

Ante los paros y protestas convocados por diferentes gremios, a fines de julio de

1973, el gobierno de Allende llamó nuevamente a los militares y también al general director de Carabineros, a integrar su gabinete. Sin embargo, tanto Carlos Prats, quien asumió como ministro de Defensa, y el general del Aire César Ruiz Danyeau, titular de Obras Públicas y Transporte, renunciaron a sus cargos en agosto. Incluso, Prats dejó el Ejército y como comandante en jefe fue nombrado el general Augusto Pinochet.

La Junta de Gobierno, integrada por los tres Comandantes en Jefe del Ejército, Armada y Aviación y el General Director de Carabineros, asumió el mando del país el 11 de Septiembre de 1973, después de derrocar al Presidente Salvador Allende, quien se suicidó en el Palacio de La Moneda, mientras éste era bombardeado desde el aire y por tierra. La Junta se constituyó por el Decreto Ley Nº 1, de esa misma fecha.

El día 12 de Septiembre de 1973, el Presidente de la Corte Suprema emitió una declaración manifestando “su complacencia en nombre de la Administración de Justicia de Chile por el pronunciamiento militar.”

ANTECEDENTES POLÍTICOS, SOCIALES Y ECONÓMICOS DEL GOLPE

DE ESTADO: Este tema puede ser enfocado desde variados puntos de vista, pero sólo plasmaremos aspectos o consideraciones objetivas que resulten útiles, sin que ello signifique, por cierto, que se deba olvidar la nube de violencia que sacudió a Chile antes y después de la llegada de los militares al poder el 11 de Septiembre de 1973.

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¿Por qué la tradición democrática chilena se vio repentinamente interrumpida en 1973? Los analistas políticos tienden a concordar que Chile logró un grado significativo de “consenso social” durante las décadas de 1940 y 1950, lo que facilitó el funcionamiento del sistema económico y político. Sin embargo, la situación comenzó a cambiar en la década de los sesenta cuando la polarización política condujo a un creciente desgaste del orden político y económico imperante.

Los partidos políticos comenzaron a proponer amplias reformas políticas y económicas; soluciones globales que abarcaban los más variados aspectos de la vida social. Resulta importante especificar cuál fue la naturaleza del consenso social de las décadas de 1940 y 1950. Ese consenso, se fundaba en el uso generalizado del proceso político para fines de redistribución de riquezas e ingresos. Las demandas de aquel entonces constituían básicamente las peticiones de los sindicatos de los trabajadores, de las asociaciones profesionales y confederaciones gremiales por una participación mayor en el ingreso nacional. Dichas asociaciones eran articuladas por los partidos políticos, los que servían de redes claves para procesarlas. De este modo, los representantes de las distintas agrupaciones y facciones políticas pasaban la mayor parte de sus momentos de lucidez consiguiendo pensiones de viudez, empleos para maestros de escuelas, reajustes de salarios para las asociaciones gremiales o sindicales, puentes para las municipalidades y un gran número de otros favores, ya sea directamente o actuando como intermediarios ante una compleja burocracia estatal.

En esencia, cumplir estas demandas implicaba reasignar las rentas a favor de los grupos más influyentes y ello constituyó la base de una expansión sostenida de la intervención estatal en la economía. El aumento de la intervención del Estado de Chile, como en la mayoría de los países desarrollados, fue especialmente notorio luego de que la Gran Depresión desacreditara el capitalismo. Algunas de las intervenciones estatales fueron decretadas por ley como resultado de una negociación política en el Congreso. Otras competían al Ejecutivo, como la política arancelaria. Otras eran administradas por un grupo de organismos semi autónomos del sector público dominado por poderosas burocracias. Las directivas de varios de estos organismos estaban conformadas por representantes del sector privado, del Ejecutivo y del Congreso. Ese era el caso, por ejemplo, del omnipotente Banco Central, que determinaba la asignación de créditos sectoriales, administraba las líneas de crédito subsidiadas y controlaba la totalidad de las transacciones de divisas; el Banco del Estado, a cargo de los créditos agrícolas subsidiados y, sorprendentemente, del monopolio de la distribución de fertilizantes; y la CORFO.

El pensamiento económico se vio fuertemente influido por la Escuela Estructuralista, la cual sostenía que en los países en desarrollo el comportamiento de los agentes económicos era relativamente inmune a los incentivos de precios. Por consiguiente, se suponía que estas intervenciones eran inofensivas desde el punto de vista de la asignación eficiente de recursos. Las políticas económicas podían entonces orientarse libremente a la captación de las rentas generadas por el cobre y la agricultura para recanalizarlas hacia los grupos favorecidos.

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Así, la meta principal llamada “política chilena del cobre” de los años cuarenta y cincuenta era aumentar la participación del Estado en las rentas generadas por la minas de cobre de propiedad extranjera. Y de hecho, la fracción del valor de la producción de cobre retenida por el Estado creció de 5% en 1925 a 40% en 1970. Esto se logró a través de la gran variedad de mecanismos tributarios, incluida la obligación de liquidar en el Banco Central los retornos de las exportaciones a un tipo de cambio inferior al del mercado. El caso de la política agrícola fue similar. Nuevamente la meta fundamental de la política estatal fue capturar y redistribuir las rentas agrarias. Con este propósito, los precios de los alimentos controlados por el Gobierno se mantuvieron bajos, transfiriendo así dichas rentas a los consumidores urbanos. El Estado utilizó a su vez, con el mismo fin, el control del tipo de cambio, las restricciones a las exportaciones, los aranceles altos de importación para los fertilizantes y otros productos.

El sesgo de las políticas, en contra del cobre y la agricultura, se introdujo en nombre de la “industrialización”. La producción nacional de bienes de consumo e intermedios fue fuertemente protegida mediante una estructura de aranceles altos y diferenciados, un tipo de cambio diferenciado, licencias y prohibiciones de importación y una gran cantidad de otras disposiciones y subsidios indirectos. Los poderosos sindicatos industriales, las asociaciones gremiales y lobbies empresariales se beneficiaban de las políticas a favor del sector industrial. Las políticas de industrialización generalmente favorecieron a la población urbana en desmedro de la población rural vinculada a la agricultura y a la minería. La intervención gubernamental también se hizo notar en los mercados de factores de la producción. El mercado de capitales estaba fuertemente controlado: límites máximos legales para las tasas de interés, estrictos controles en la asignación de créditos bancarios, altas exigencias de encaje sobre los depósitos, líneas de crédito subsidiadas administradas por el Banco Central, controles de intercambio, múltiples tipos de cambio fijados por Banco Central, etc.

El mercado laboral también fue un área fértil para una intervención gubernamental redistributiva. El Gobierno fijaba el salario mínimo, ordenaba los reajustes de salarios para los trabajadores no sindicalizados del sector privado, participaba en comisiones negociadoras de salarios en algunos sectores (con representantes de los empleados y de los empleadores), permitía prácticas monopolísticas de sindicatos y, a menudo, intervenía a su favor en disputas laborales privadas, manejaba un costado sistema de seguridad social, regulaba las condiciones de trabajo, penalizaba los despidos e imponía barreras de entrada a una gran cantidad de ocupaciones.

La lógica de estas intervenciones era inclinar la distribución del ingreso a favor de unos (los trabajadores) y en contra de otros (los dueños del capital). Naturalmente, el ámbito de control gubernamental era más limitado de lo que se pretendía; de hecho, sólo alcanzaba a un subsector del mercado laboral, los trabajadores urbanos sindicalizados y los empleados del sector público. Para el resto – los trabajadores rurales, trabajadores urbanos no sindicalizados,

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trabajadores informales -, estas intervenciones gubernamentales disminuían las oportunidades de trabajo y los salarios. Además, componían los estratos más pobres de la población. Hacia 1970, la mitad de la población que vivía en la extrema pobreza la constituían trabajadores independientes. La otra mitad se componía de trabajadores poco calificados, a menudo empleados en empresas pequeñas o informales, generalmente fuera del alcance de las autoridades del Ministerio del Trabajo.

Entre las intervenciones gubernamentales más importantes del mercado laboral se encontraba el régimen de seguridad social. Este consistía en alrededor de treinta diferentes “cajas” de seguro social que funcionaban bajo un sistema de reparto. Cada una de ellas servía a un tipo o clase de trabajadores, requería diferentes contribuciones de los empleadores y empleados y prestaba distintos beneficios. Las cajas se financiaban mediante impuestos sobre las planillas, con diferentes cotizaciones, dependiendo de cada caja. El sistema de seguridad social era una gigantesca maquinaria de redistribución del ingreso. Pero como los empleados independientes y los de pequeñas empresas (sector informal) no pertenecían al sistema, el papel redistributivo se limitaba a redistribuciones internas entre los trabajadores de ingresos medios y altos.

Durante los años sesenta, las condiciones económicas y políticas bajo las cuales se desarrollaba el juego redistributivo reseñado anteriormente sufrieron un cambio significativo. Por un lado, el poder político relativo se vio modificado por el aumento masivo de la participación electoral. Por otra parte, y contrariamente a las opiniones del pensamiento estructuralista, la intervención gubernamental no fue inofensiva. A medida que las distorsiones introducidas por las políticas redistributivas disminuyeron el crecimiento económico y estimularon la inflación, las propuestas políticas se fueron haciendo más radicales. El consenso en ese sentido, declinó.

Un rasgo indiscutido del sistema político chileno previo a 1973 es que, a pesar de encontrarse abierto a un significativo grado de competencia política, mostraba una baja participación.

Hasta comienzos de los años cincuenta, el electorado correspondía sólo al 10% de la población, puesto que el sufragio femenino pleno recién se permitió en 1949 y la población analfabeta no estaba facultada para sufragar. Pero incluso entre aquellos formalmente facultados para votar, la participación política era baja: la población registrada constituía apenas el 40% de quienes podían sufragar. Ello era, probablemente, consecuencia de niveles de educación relativamente bajos, comunicaciones deficientes y el limitado desarrollo de las organizaciones políticas. La participación política era menor en la áreas rurales que en las áreas urbanas.

La diferencia que había en la participación electoral de los distintos sectores de la población influyó sobre el patrón de transferencia de ingresos generado por el proceso político. Puesto que la participación política era menor en las áreas rurales que en las urbanas, no resulta sorprendente que las políticas redistributivas fueran sesgadas, en contra de las primeras. El gasto social del gobierno también se inclinaba a favor de los grupos urbanos de ingresos medios.

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Esto puede explicar por qué los indicadores de distribución del ingreso no mostraron un avance durante los años sesenta y por qué la mortalidad infantil – un indicador razonable de los niveles absolutos de pobreza – se encontraba por sobre el promedio de los países latinoamericanos en 1965.

Sin embargo, dicha situación tenía que cambiar. Al mejorar los niveles de educación y la calidad de las comunicaciones, la conciencia política de los grupos menos favorecidos debía aumentar y el patrón de la transferencia de ingresos tenía que verse afectado. Además, los agentes políticos – dirigentes y partidos políticos – veían un claro incentivo en llegar a estos grupos menos favorecidos y en intentar ganar su lealtad. Los partidos políticos ajustaron sus estrategias y apoyaron cambios legislativos para aumentar la participación política.

De hecho, eso fue lo que sucedió. La participación aumentó sustancialmente con la reforma electoral de 1970, que otorgó derecho a voto a los mayores de 18 años (antes, era a los 21 años) y a los analfabetos. Los efectos de estas reformas fueron drásticos. En términos absolutos, el electorado creció considerablemente.

La reforma electoral incorporó a miles de nuevos votantes al sistema. La mayoría de ellos provenían de las zonas rurales donde la participación electoral había sido menor. Los partidos políticos debieron modificar sus estrategias y realizar amplios esfuerzos para conseguir la preferencia de estos nuevos votantes. Por consiguiente, dirigieron sus estrategias a aumentar la sindicalización de la fuerza laboral y otras formas de movilización social. Durante el Gobierno de Frei, en particular, la sindicalización rural y otros medios de promover la conciencia política (como el programa de “promoción popular”, por ejemplo) fueron en gran medida el resultado de una política gubernamental deliberada. Esto reflejó básicamente los esfuerzos de la Democracia Cristiana y de los partidos de izquierda para lograr el apoyo de los nuevos votantes incorporados al sistema por las reformas electorales ya mencionadas.

Las consecuencias políticas de la mayor participación, como se ha señalado, no fueron obvias, en el sentido de que el aumento de la participación política no benefició a ningún partido en particular en desmedro de otros. Sin embargo, la apertura del sistema a nuevos grupos debe haber desestabilizado el equilibrio anterior. Grupos que habían sido previamente descuidados obtuvieron repentinamente poder para exigir aquello que “les correspondía”. Los partidos políticos no tuvieron más alternativa que ajustar sus estrategias y ofrecer sus servicios también a esos grupos.

La segunda razón del desmoronamiento del consenso social es netamente económica. A pesar de las suposiciones del enfoque estructuralista, el comportamiento económico de los productores y consumidores chilenos demostró ser bastante consecuente con los postulados de la teoría económica ortodoxa. El crecimiento se vio afectado por las distorsiones provenientes de las intervenciones gubernamentales en el sistema de precios. Los sectores más damnificados fueron los que soportaron el peso de las políticas redistributivas: la minería del cobre (no se

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descubrieron nuevos yacimientos desde principios de siglo y la participación de Chile en la producción mundial cayó) y la agricultura.

El lento crecimiento de la producción y el empleo, comparado con las expectativas, hizo que la lucha política se intensificara. El problema resultó agravado por la expansión de la participación política: más personas deseaban compartir en forma equiparada.

Paradójicamente, pero siguiendo las tendencias ideológicas de la época, la insatisfacción con el rendimiento económico originó una mayor intervención gubernamental. El bajo crecimiento de la producción fue atribuido a una reticencia a invertir en el sector privado, y, por lo tanto, se crearon más empresas estatales o se expandieron las ya existentes. La dirección de la economía debía estar en manos del Gobierno para superar las deficiencias de un sector privado sobrerregulado. Además, según las enseñanzas keynesianas, la política fiscal se hizo cargo de promover el empleo.

Puesto que los partidos políticos se sentían obligados a ofrecer cada vez mayores transferencias de ingresos a sus electores, éstos se volcaron hacia políticas fiscales y monetarias excesivamente expansivas.

La causa inmediata de la historia inflacionaria de Chile fue la excesiva expansión monetaria para financiar el presupuesto fiscal. Pero la causa última debe buscarse más atrás: en la lucha redistributiva. La inflación y la crisis de balanza de pagos se convirtieron en el tema central de la política chilena. Los cuatro gobiernos anteriores a 1973 intentaron aplicar algún plan de estabilización. Ninguno lo logró; no pudieron quebrar la dinámica inflacionaria de la lucha redistributiva. De hecho, estos planes a menudo se basaban en el control de precios y salarios, en la sobrevaluación del peso y en un aumento masivo de la deuda externa pública. Pero apenas se lograba algo de estabilidad temporal, resultaba necesario volver a las políticas expansionistas. El control de los precios y de las importaciones les aseguraba un respiro político antes de que las presiones inflacionarias se descontrolaran, pero toda expansión terminaba en una crisis de la balanza de pagos, en renegociaciones de la deuda externa, aumento de los controles a las importaciones, devaluación e inflación. La cantidad de promesas electorales insatisfechas y de planes fallidos de estabilización terminaron por desacreditar tanto a la democracia como a la empresa privada.

Nacionalizaciones.- El objetivo principal de las intervenciones gubernamentales se desplazó

gradualmente desde una mera apropiación de una parte de las rentas generadas por las distintas actividades económicas hacia la expropiación de los activos que producían esas rentas. Durante la segunda mitad de los años sesenta y comienzos de des setenta, el centro del debate fue la distribución de la propiedad. La proposición económica fundamental del Gobierno de Salvador Allende fue una expropiación masiva de los medios de producción.

Al quedar de manifiesto la poca viabilidad de las políticas agrícolas y del cobre imperantes, surgió un consenso político respecto de la necesidad de nacionalizar los yacimientos de cobre y las tierras agrícolas. La nacionalización del

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cobre se inició durante la presidencia de Frei. En 1971, el Presidente Allende completó el proceso al nacionalizar todos los yacimientos de cobre de propiedad extranjera, de acuerdo a una reforma constitucional aprobada “unánimemente” por el Congreso.

La atención política también se volcó hacia la propiedad privada en la agricultura. La Reforma Agraria fue propuesta como un remedio contra la ineficiencia de “terratenientes ausentes”. De hecho, la falta de incentivos económicos era tal que probablemente convenía dejar las tierras sin trabajar y utilizarlas como colateral para préstamos bancarios subsidiados. Pero la posición opuesta ganó fuerza y a principios de los sesenta, bajo el conservador Gobierno del Presidente Alessandri, se aprobó una ley de Reforma Agraria. La consolidación de tal proceso fue una de las principales metas del gobierno de Frei y para este fin el Congreso aprobó una reforma constitucional, que fue completada por el Presidente Allende.

Mientras tanto, las empresas del sector industrial, que habían prosperado gracias a una barrera arancelaria altísima, también fueron blanco político. Fueron acusadas, seguidamente, de prácticas monopólicas y sus ganancias se convirtieron en una tentadora presa para los competidores políticos. Vino primero el alza en los impuestos, el aumento de las reglamentaciones y de los salarios. Finalmente, sin embargo, el sector industrial privado siguió el curso de la minería y la agricultura: uno de los objetivos básicos del Gobierno de Allende fue la nacionalización de las principales industrias, la creación de una especie de área de propiedad social. Este constituyó el principal campo de batalla política durante sus tres años en el poder.

Debido a las intervenciones gubernamentales en el mercado de capitales, los bancos privados (y el Banco Central) estaban encargados de racionar los escasos y baratos créditos. No resulta sorprendente, entonces, que surgieran poderosos grupos económicos en torno a los bancos y que explotaran su acceso preferencial a los créditos. Los bancos también se convirtieron en blanco político. El origen del problema no radicaba en que fueran privados, sino en el racionamiento artificial de los créditos creado por la fijación de la tasa de interés y otras regulaciones. El Presidente Allende pensaba de otro modo, y en su discurso del año 1971 (habiendo asumido hacía tan solo 60 días) anunció su propósito de nacionalizar todos los bancos privados.

En suma, en tres de las cuatro décadas anteriores al Gobierno de Allende, Chile desarrolló un sistema económico mixto con amplia y creciente intervención estatal. El objetivo era captar para el Estado ciertas rentas económicas y canalizarlas hacia ciertos grupos. Estas políticas eran consideradas inofensivas desde el punto de vista de la eficiente asignación de recursos porque se pensaba que las personas eran relativamente indiferentes a los incentivos económicos. Pero, desde un punto de vista político, dichas transferencias de ingresos fueron el instrumento clave utilizado por los distintos partidos políticos para ganarse el apoyo de un electorado que crecía rápidamente.

Cuando los costos económicos de las intervenciones redistributivas se hicieron evidentes, el énfasis de las políticas públicas se volcó desde la

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redistribución del ingreso hacia la nacionalización de la propiedad; esta tendencia se inició durante la presidencia de Eduardo Frei Montalva; continuó con el patrocinio del sector más izquierdista de su propio partido - Radomiro Tomic – que buscaba una forma de desarrollo más alejada del capitalismo y que fue llevada a su conclusión lógica con aquel manifiesto que propiciaba el Presidente Allende. Fue así que el Gobierno de Allende se apoderó fácilmente de las minas de cobre, de una gran parte de las tierras agrícolas y de un sector de los bancos.

Las expropiaciones no sólo alienaron a los inversionistas extranjeros y a las grandes empresas, sino también a los pequeños y medianos empresarios. Las asociaciones de camioneros, de dueños de autobuses y de minoristas lideraron la movilización social contra el Gobierno de Allende. Algunos poderosos sindicatos laborales de clase media, como los trabajadores del cobre, se sumaron. El Gobierno de Allende intentó recuperar algo del apoyo político de estos grupos a través de políticas monetarias y fiscales, altamente expansivas y populares; la prosperidad esperada, originada por estas políticas, no surtió los efectos esperados y por consiguiente el brote inflacionario y la crisis de la balanza de pagos siguieron su curso natural.

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GÉNESIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1980:

Con fecha 11 de Septiembre de 1973, los Comandantes en Jefes de las Fuerzas Armadas y el General Director de Carabineros destituyeron al Gobierno de Salvador Allende Gossens y asumieron el poder, produciendo un quiebre institucional, porque la continuidad jurídica y la estabilidad de las instituciones previstas en la Constitución de 1925 se vieron seriamente afectadas por el Golpe Militar de esa fecha. La génesis de la Constitución Política, aprobada en 1980, puede ubicarse en los siguientes antecedentes:

1.- El Bando Nº 5, de 11 de Septiembre de 1973, que especifica los motivos por los cuales las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile decidieron “destituir al Gobierno que, aunque inicialmente legítimo, ha caído en la ilegitimidad flagrante”. Entre los motivos, se consideran: a) desconocimiento de los derechos fundamentales; b) quebrantamiento de la unidad nacional y fomento de la lucha de clases; c) ilegalidad e inconstitucionalidad del gobierno; d) excesiva acumulación del poder político en manos del Poder Ejecutivo; e) existencia en el país de un vacío de poder.

2.- Decreto Ley Nº 1, sobre Acta de Constitución de la Junta de Gobierno, de 11 de Septiembre de 1973, publicado en el Diario Oficial de 18 de Septiembre de 1973, que establece que “Chile se encuentra en un proceso de destrucción sistemática e integral de los elementos constitutivos de su ser, por efecto de la intromisión de una ideología dogmática y excluyente, inspirados en los principios foráneos del marxismo-leninismo”, por lo cual las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile se constituyen en Junta de Gobierno y asumen el Mando Supremo de la Nación. El Nº 3 de este DL, establece que “la Junta, en ejercicio de su misión, garantizará la plena eficacia de las atribuciones del Poder Judicial y respetará la Constitución y las leyes de la República, en la medida que la actual situación del país lo permita”.

3.- Decreto Supremo Nº 1.064, de 12 de noviembre de 1973, del Ministerio de Justicia, que crea oficialmente la Comisión Constituyente.

Uno de los primeros actos de la Junta de Gobierno fue designar la Comisión Constituyente, "considerando la necesidad de reconstituir, renovar y perfeccionar la Institucionalidad fundamental de la República para la cabal consecución de los postulados enunciados en el Acta de Constitución de la Junta de Gobierno", con el encargo de estudiar, elaborar y proponer un anteproyecto de nueva Constitución Política del Estado. Esta Comisión en un comienzo estuvo integrada por los señores Sergio Díez Urzúa, Jaime Guzmán Errázuriz, Jorge Ovalle Quiroz y Enrique Ortúzar Escobar, que en la sesión constitutiva fue elegido como su Presidente. Fue designado Secretario de la Comisión, Rafael Eyzaguirre Echeverría. Posteriormente, con fecha 9 de octubre de 1973, se incorporaron como miembros permanentes de la Comisión, los señores Enrique Evans de la Cuadra, Gustavo Lorca Rojas y Alejandro Silva Bascuñán y con fecha 21 de Diciembre de 1973, se incorporó a doña Alicia Romo Román. En 1977, renunciaron Alejandro Silva y Enrique Evans. Con posterioridad, también lo hizo Jorge Ovalle. En su reemplazo, ingresaron a la

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comisión Doña Luz Bulnes Aldunate y los señores Raúl Bertelsen Repetto y Juan de Dios Carmona Peralta.

Desde el 21 de Septiembre de 1976, la Comisión cambió su denominación por el de "Comisión de Estudio de la Nueva Constitución Política de la República", porque el término "comisión constituyente" era impropio jurídicamente, al ser la Junta de Gobierno el órgano al cual correspondía la potestad constituyente.

4.- Decreto Ley Nº 128, de 16 de Noviembre de 1973, que precisó el alcance de la expresión “asumen el Mando Supremo de la Nación”, utilizada en el D.L. N° 1, en el sentido que la Junta de Gobierno había asumido el ejercicio de los poderes Constituyente, Legislativo y Ejecutivo, y que el Poder Judicial ejercería sus funciones en la forma, con la independencia y facultades que señala la Constitución.

5.- Decreto Ley Nº 527, de 26 de Junio de 1974, que fijó el Estatuto Orgánico de la Junta de Gobierno. Se reitera que la Junta de Gobierno ha asumido los Poderes Constituyente y Legislativo, agregando en el artículo 4° que el ejercicio de estos poderes, se realiza mediante Decretos Leyes, según las disposiciones de este decreto ley y de los preceptos legales que lo complementen. Los decretos leyes deben llevar la firma de todos los miembros de la Junta de Gobierno y, cuando lo estimen conveniente, la de el o los Ministros respectivos.

El decreto Ley N° 527 contiene cuatro títulos: I.- De los Poderes del Estado y su ejercicio; II.- Del ejercicio de los Poderes Constituyente y Legislativo; III.- Del ejercicio del Poder Ejecutivo, y IV.- Del orden de precedencia, de la subrogación y del reemplazo de los miembros de la Junta de Gobierno.

6.- Decreto Ley N° 788, de 4 de Diciembre de 1974, fijó normas sobre el ejercicio del Poder Constituyente. Su artículo 1° dispone: "Declárase que los decretos leyes dictados hasta la fecha por la Junta de Gobierno, en cuanto sean contrarios o se opongan, o sean distintos a algún precepto de la Constitución Política del Estado, han tenido y tienen la calidad de normas modificatorias, ya sean de carácter expreso o tácito, parcial o total, del correspondiente precepto de dicha Constitución". En lo sucesivo, establece que los decretos leyes que se dicten tendrán el efecto de modificarla sólo si de manera explícita se señala que la Junta de Gobierno lo ha dictado en ejercicio de la potestad constituyente.

7.- Actas Constitucionales. Son decretos leyes dictados por la Junta de Gobierno en ejercicio de su potestad constituyente, que tratan de materias determinadas, con un carácter orgánico, y que tienen la particularidad de modificar expresamente el texto de la Constitución de 1925, ya sea derogando capítulos completos o creando una nueva institución jurídica.

Las Actas Constitucionales fueron dictadas sobre la base de las proposiciones que formuló la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución, que era presidida por Enrique Ortúzar Escobar, quien señaló que “estas actas constitucionales son cuerpos jurídicos orgánicos destinados a ir proyectando en el marco constitucional lo fundamental de la realidad política y económica del país, en la medida en que se vaya conformando, y que en determinadas materias constituirán capítulos de la futura Carta”.

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Entre el 09 de Enero y el 13 de Septiembre de 1976, la Junta de Gobierno dictó cuatro Actas Constitucionales, que están contenidas en el Decreto Ley 1.319 (Acta Constitucional Nº 1, Consejo de Estado); Decreto Ley Nº 1551 (Acta Constitucional Nº 2, Bases esenciales de la institucionalidad chilena); Decreto Ley Nº 1.552 (Acta Constitucional Nº 3, De los derechos y deberes constitucionales) y Decreto Ley Nº 1553, (Acta Constitucional Nº 4, Regímenes de Emergencia).

Acta Constitucional Nº 1.- El Acta Constitucional Nº 1, creó el Consejo de Estado, como un cuerpo consultivo del Presidente de la República en asuntos de gobierno y administración civil. Entre otras materias, podía solicitarse su opinión en proyectos de reforma constitucional; proyectos de leyes relativas a materias económicas, financieras, tributarias, administrativas o sociales; celebración de tratados o convenios internacionales; o convenios, contratos y negociaciones que comprometieran los intereses del Estado. Entre los integrantes del Consejo de Estado estaban los ex Presidentes de la República, por derecho propio, y personas designadas por el Presidente de la República. El Presidente del Consejo de Estado fue el ex Presidente Jorge Alessandri Rodríguez hasta Julio de 1980, quien renunció a contar de la aprobación de la Constitución en el plebiscito de 11 de Septiembre de 1980. Lo sucedió el ex Presidente Gabriel González Videla, no habiendo participado en este Consejo de Estado el ex Presidente Eduardo Frei Montalva.

Acta Constitucional Nº 2.- El Acta Constitucional Nº 2, establece las Bases esenciales de la institucionalidad chilena y corresponde en su mayor parte a los principios contenidos en el Capítulo I de la Constitución de 1980. Es destacable que en el Considerando 4, letra c), se define “el concepto de Estado de Derecho, que supone un orden jurídico objetivo e impersonal, cuyas normas inspiradas en un superior sentido de justicia obligan por igual a gobernantes y gobernados”.

En sus artículos 3º y 7º, se establece el principio de la vinculación directa de los órganos del Estado a la Constitución, lo que está contenido en el artículo 6º de la Constitución de 1980.

En el artículo 4º inciso 2º, se establece que “la soberanía no reconoce otra limitación que el respeto a los derechos que emanan de la naturaleza humana”, norma que fue precisada en el texto de la Constitución y después en la reforma del año 1989.

Acta Constitucional Nº 3.- El Acta Constitucional Nº 3, que trata “De los derechos y deberes constitucionales”, reconoce que “los derechos del hombre son anteriores al Estado y su vida en sociedad la razón de ser de todo el ordenamiento jurídico,” y que la protección y garantía de los derechos básicos del ser humano constituyen el fundamento esencial de toda organización estatal.

Se agregan otros derechos a los ya reconocidos en la Constitución de 1925, tales como el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas; la protección de la vida del que está por nacer; el derecho a la defensa; el respeto a la vida privada de las personas y sus familias; el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación; el derecho a la no discriminación arbitraria, etc. Se crea un Consejo Nacional de Televisión, organismo autónomo, para velar por que la radiodifusión y la televisión cumplan con las finalidades de informar y promover

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objetivos educacionales. Se regula la indemnización por “error judicial”, exigiendo que la Corte Suprema declare a la resolución como “injustificadamente errónea o arbitraria”, poniendo término al problema generado en la Constitución de 1925, donde el artículo 20 quedó sólo con carácter programático, al no dictarse jamás la ley complementaria.

En lo referente a la salud, el Acta Constitucional Nº 3, reconoce “el derecho a la salud”, lo que no fue mantenido en la Constitución de 1980, que reconoce “el derecho a la protección de la salud”.

Se establece el “recurso de protección”, en el artículo 2º, en los casos en que por causa de actos arbitrarios o ilegales una persona sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de sus derechos, pudiendo ocurrir a la respectiva Corte de Apelaciones para que adopte “las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Esta novedad en nuestro sistema jurídico permitió, entre otras cosas, que los Tribunales Ordinarios de Justicia (las Cortes de Apelaciones) pudieran conocer de materias contencioso administrativas.

Entre los deberes constitucionales, se establecía que “toda persona tiene el deber de alimentar, educar y amparar a sus hijos conforme a la ley” (artículo 9).

En el artículo 11, establecía que “Todo acto de personas o grupos destinados a difundir doctrinas que atenten contra la familia, propugnen la violencia o una concepción de la sociedad fundada en la lucha de clases, o que sean contrarias al régimen constituido o a la integridad o funcionamiento del Estado de Derecho, es ilícito y contrario al ordenamiento institucional de la República”. Esta norma fue incorporada con algunas modificaciones en el texto de la Constitución de 1980 como artículo 8º, siendo posteriormente derogada por la reforma constitucional de 1989, la que fue ratificada mediante el plebiscito de 30 de Julio de 1989.

Acta Constitucional Nº 4.- El Acta Constitucional Nº 4 se refiere a los distintos casos de emergencia: situación de guerra externa o interna, la conmoción interior, la subversión latente y la calamidad pública. Esta Acta jamás entró en vigencia.

8.- La Comisión de Estudio de la Nueva Constitución Política de la República entregó el 16 de Agosto de 1978 el anteproyecto completo del articulado de la nueva Constitución. El Presidente de la Comisión hizo presente que no se incluían en el documento las disposiciones relativas al "Período de Transición", las que deberían estudiarse una vez que el Consejo de Estado y la Junta de Gobierno se hubieran pronunciado sobre las disposiciones permanentes.

9.- Con fecha 31 de Octubre de 1978, el Presidente de la República envió el anteproyecto de la nueva Constitución al Consejo de Estado, para su estudio. El Consejo de Estado celebró entre noviembre de 1978 y Julio de 1980 cincuenta y siete sesiones, solicitando a la opinión pública sugerencias, comentarios o críticas.

El Consejo de Estado modificó el proyecto de la Comisión Ortúzar en varios aspectos sustanciales: eliminó la inamovilidad de los Comandantes en Jefe, sosteniendo que ello equivalía a un tutelaje que inmovilizaría al Presidente y establecería una suerte de cogobierno (“el señor Presidente encuentra sumamente grave la supresión del precepto que consagra el carácter de “esencialmente

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obedientes” de las Fuerzas Armadas”), debilitó la autonomía del Banco Central, repuso el período presidencial de seis años (la Comisión propuso ocho), eliminó la cláusula “Sólo son materias de ley…” que estimó riesgosa prefiriendo la tradicional “Sólo en virtud de una ley se puede…” En suma, el Consejo de Estado propuso una reforma constitucional muy cercana a lo que era la Constitución de 1925 que rigió hasta el golpe militar de 1973. Estas modificaciones no fueron acogidas por la Junta de Gobierno. El texto definitivo de la Constitución sometido a consulta plebiscitaria no incorporó las sugerencias más importantes del Consejo de Estado, muchas de ellas propuestas y defendidas insistentemente por su Presidente Don Jorge Alessandri a lo largo de toda su vida pública.

Pero lo más importante fue la propuesta de transición que hizo el Consejo de Estado: cinco años. Luego, elecciones democráticas competitivas. Es decir, de haberse acogido dicha propuesta el régimen militar habría concluido el 11 de marzo de 1986. Además se habría disuelto la Junta de Gobierno el año 1981 y se habría designado de inmediato un Congreso transitorio con poderes legislativos. La propuesta de Alessandri concitó el apoyo de diversos juristas y líderes de opinión por su carácter democrático y por propiciar una transición ordenada y rápida. La Junta de Gobierno estableció, en cambio, un período de transición autoritario de 16 años, interrumpido por un plebiscito, en el que en definitiva ganó el “NO”, por lo cual fueron sólo nueve años. Durante ese período la Junta de Gobierno siguió funcionando como órgano legislativo y no hubo Congreso.

Don Jorge Alessandri entregó la propuesta a la Junta Militar presidida por el General Augusto Pinochet el 8 de julio de 1980, presentando su renuncia al Consejo de Estado a contar del 11 de Septiembre de 1980. Diría después Alessandri: “Elaboré un sistema para que el paso al funcionamiento regular de las instituciones ciudadanas fuese inmediato y sin tropiezos para las Fuerzas Armadas y de Orden, cuyo leal concurso es indispensable para cualquier gobierno”.

10.- Durante el mes de Julio de 1980, la Junta de Gobierno, esta vez integrada por el General Augusto Pinochet, sometió el anteproyecto constitucional a una segunda revisión, aprobándose un texto de 120 artículos permanentes y 29 transitorios y fijando el texto de la nueva Constitución, sobre la base del Anteproyecto de la Comisión de Estudio, incorporando algunos preceptos del anteproyecto contenido en el informe del Consejo de Estado e introduciendo numerosas modificaciones de su propia iniciativa, especialmente en lo relativo a las disposiciones transitorias que se referían al período de transición.

11.- Con fecha 11 de Agosto de 1980 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Ley N° 3.464, que aprueba el texto de la nueva Constitución, sujeta a ratificación por plebiscito, con la firma del Presidente de la República, de los miembros de la Junta de Gobierno y de todos los Ministros de Estado.

12.- El Decreto Ley N° 3.465, publicado en el Diario Oficial el 12 de Agosto de 1980, convocó a plebiscito para el día 11 de Septiembre de 1980, para pronunciarse sobre la nueva Constitución, incluidas sus disposiciones transitorias. En el plebiscito tuvieron derecho a voto los chilenos mayores de 18 años y los extranjeros que tenían residencia legal en Chile.

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El ex Presidente de la República don Eduardo Frei Montalva, en un acto público realizado en el Teatro Caupolicán el 27 de Agosto de 1980, llamó a la ciudadanía a votar en forma negativa al proyecto constitucional.

El plebiscito se celebró el día 11 de Septiembre de 1980, encontrándose el país en estado de sitio y sin registros electorales. El porcentaje de aprobación alcanzó el 67,04% de los votantes, sumándose a la opción "Si", las cédulas emitidas en blanco.

La Constitución fue promulgada con fecha 21 de Octubre de 1980, publicándose en el Diario Oficial el día 24 de Octubre de 1980 y entró en vigencia seis meses después de ser aprobada en el plebiscito, esto es, el 11 de Marzo de 1981.

Debate acerca de la legitimidad de la Constitución de 1980: Este debate tiene como fundamento las circunstancias que rodearon su

aprobación en el plebiscito de 11 de Septiembre de 1980. Al respecto, hay que distinguir la legitimidad estática, que atiende al origen de la Constitución y la legitimidad dinámica, que se refiere a la aplicación de la Constitución en el tiempo y a las reformas que experimenta para adaptarse a nuevas situaciones. En este último proceso, la Constitución de 1980 ha afianzado su legitimidad.

Desde el punto de vista de la legitimidad dinámica, pueden señalarse los siguientes hechos:

1°.- El plebiscito de 5 de Octubre de 1988, efectuado según las disposiciones transitorias 27, 28 y 29 (hoy derogadas), en el cual la ciudadanía rechazó la propuesta para que Augusto Pinochet gobernara por un nuevo período de ocho años;

2°.- La aprobación de la primera reforma constitucional, acordada entre el Gobierno de Pinochet y los partidos políticos agrupados en la Concertación y Renovación Nacional, que fue ratificada por el pueblo en el plebiscito de 30 de Julio de 1989 con un 85,70% de aprobación. Sobre este plebiscito no existe ninguna sombra de ilegitimidad;

3°.- La elección presidencial del 14 de Diciembre de 1989, en que fue elegido Patricio Aylwin, quien asumió el cargo el 11 de Marzo de 1990, jurando "guardar y hacer guardar la Constitución" (la de 1980), juramento o promesa que han repetido todos los Presidentes elegidos con posterioridad (Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Ricardo Lagos Escobar, Michelle Bachelet Jeria en las dos oportunidades y Sebastián Piñera Echeñique) y

4°.- Las numerosas reformas constitucionales realizadas por el constituyente derivado a partir de 1991, que han introducido importantes modificaciones a la Constitución, destacándose la Ley 20.050, del año 2005.

SANTIAGO, MAYO DE 2014.