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HISTORIA CONSTITUCIONAL ARGENTINA EXAMEN PARCIAL UNIDAD I: ÉPOCA HISPÁNICA 1) CONCEPTO DE LA HISTORIA. CONTENIDO. IMPORTANCIA Y UTILIDAD DE LA DISCIPLINA La HISTORIA se ocupa de objetos reales inexistentes y pretende llegar a conocer cada objeto tal cual existió, no tal cual pudo ser. El objeto es un hecho pasado irreversible, ha estado en el tiempo y en el espacio pero ahora no existe. El agente promotor del hecho histórico es la voluntad humana. Es el conocimiento del pasado humano, válido, verdadero, opuesto a la imaginación que sería la culminación de un esfuerzo riguroso y asistemático por hallar la verdad de lo sucedido. El pasado vuelve a la vida en la conciencia del historiador, se convierte en algo distinto de lo que fue la realidad. La historia está inexorablemente unida al historiador. CONCEPTO: recreación intelectual del pasado humano mediante la búsqueda de hechos, realizada sobre la base de testimonios y la exposición congruente de sus resultados. Ocurren en la mente del historiador los hechos y reciben un impacto subjetivo ya sea por los elementos utilizados o por el enfoque del historiador. No es la imagen del pasado, sino lo que alguien se imagina de cómo fueron las cosas. Tiene que haber indicios que las cosas sucedieron, una vez que se los tiene, se recrea y se realiza la descripción. UTILIDAD: Satisface la inquietud del hombre por conocer el pasado y comprender el presente; suministra apoyo a las otras ciencias sociales desde un punto de vista dinámico (evolución); es un instrumento cultural que genera vínculos de solidaridad y afecto (en sentido de pertenencia), sirve de referencia masiva (ejemplar) porque genera ejemplos que sirven para la educación moral del pueblo, da los principios para establecer si algo es bueno o malo. METODOLOGÍA HISTÓRICA

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HISTORIA CONSTITUCIONAL ARGENTINAEXAMEN PARCIALUNIDAD I: POCA HISPNICA

1) CONCEPTO DE LA HISTORIA. CONTENIDO. IMPORTANCIA Y UTILIDAD DE LA DISCIPLINA

La HISTORIA se ocupa de objetos reales inexistentes y pretende llegar a conocer cada objeto tal cual existi, no tal cual pudo ser. El objeto es un hecho pasado irreversible, ha estado en el tiempo y en el espacio pero ahora no existe. El agente promotor del hecho histrico es la voluntad humana.

Es el conocimiento del pasado humano, vlido, verdadero, opuesto a la imaginacin que sera la culminacin de un esfuerzo riguroso y asistemtico por hallar la verdad de lo sucedido. El pasado vuelve a la vida en la conciencia del historiador, se convierte en algo distinto de lo que fue la realidad. La historia est inexorablemente unida al historiador.

CONCEPTO: recreacin intelectual del pasado humano mediante la bsqueda de hechos, realizada sobre la base de testimonios y la exposicin congruente de sus resultados. Ocurren en la mente del historiador los hechos y reciben un impacto subjetivo ya sea por los elementos utilizados o por el enfoque del historiador. No es la imagen del pasado, sino lo que alguien se imagina de cmo fueron las cosas. Tiene que haber indicios que las cosas sucedieron, una vez que se los tiene, se recrea y se realiza la descripcin.

UTILIDAD: Satisface la inquietud del hombre por conocer el pasado y comprender el presente; suministra apoyo a las otras ciencias sociales desde un punto de vista dinmico (evolucin); es un instrumento cultural que genera vnculos de solidaridad y afecto (en sentido de pertenencia), sirve de referencia masiva (ejemplar) porque genera ejemplos que sirven para la educacin moral del pueblo, da los principios para establecer si algo es bueno o malo.

METODOLOGA HISTRICA

El mtodo es la bsqueda de los medios adecuados para hacer con orden una cosa. La investigacin histrica se realiza a travs de tres etapas:

HEURSTICA: es la bsqueda de informacin, de huellas observables e indicios (documentos, publicaciones, posibilidades tcnicas y cientficas), es la bsqueda de testimonios. Corresponde efectuar una comparacin biogrfica, informarse acerca de lo que otros han escrito sobre el tema y cabe utilizar las numerosas colecciones de documentos. Finalmente se acudir a los repositores de testimonios donde se podrn examinar los documentos originales e inditos. Si se encuentra informacin se culmina esta etapa y se avanza; de lo contrario no se puede avanzar con la investigacin cientfica.

LA CRTICA: es la valoracin que hace el testimonio del historiador para ver si es autntico y veraz su contenido, si es legtimo es vlido. Obliga a recurrir a ciencias auxiliares solo cuando se ponga en duda la autenticidad del documento, lo cual se denomina CRITICA EXTERNA. Se debe investigar tambin el grado de veracidad de las afirmaciones contenidas en el mismo (CRITICA INTERNA).

EL ORDENAMIENTO Y LA EXPOSICIN: los testimonios obtenidos deben ser ordenados y relacionados entre s mediante una serie de diferencias, as se muestran los hechos de modo sistemtico y metdico, se lo puede hacer de modo oral, escrito o visual.

LAS INSTITUCIONES

CONCEPTO: ordenacin parcial de la vida del hombre en la sociedad que ha llegado a un desarrollo slido y autnomo a travs de la actividad desplegada y la renovada adhesin de muchas generaciones. Abarcan los ms diversos aspectos de la vida del hombre, ninguna se agota a s mismo, ni aspira a construir una localidad. Construyen un sistema de vigencia para lo cual debe alcanzar una cohesin suficiente, slida y autentica. Estn regidas por el derecho, establecen obligaciones y satisfacen necesidades sociales.

ELEMENTOS: Uso social: la vigencia de una institucin depende de su utilizacin por los individuos que integran determinada sociedad; es una situacin o elemento factico que dispone una serie de normas valorativas y reguladoras, cuyo estudio corresponde al mbito de la moral y el derecho. Se integra de tres elementos:

Situacin: da vitalidad a la institucin.

Valoracin: opinin crtica que tiene la sociedad respecto de la institucin.

Regulacin Jurdica: se encuentra al servicio de la sociedad y sus altos principios, se limita a reglar la existencia de las instituciones nacidas para responder a las necesidades sociales. Desempea una funcin irremplazable.

CRISIS: ocurre cuando alguno de los elementos no apoya la subsistencia de una institucin. Cuando la institucin no responde a las necesidades reales y actuales de un determinado momento, deja de ser til y entra en crisis; es inadecuada, parcial o totalmente a las nuevas exigencias de la vida social.

2) AMRICA PRECOLOMBINA:

INCAS

El podero incaico ocupaba una extensin de casi dos millones de km hasta el ro Maule en Chile y Argentina (zona de Mendoza). El centro del imperio estaba en la ciudad de Cuzco. Desde Cuzco, los incas sostuvieron diversas guerras y por ello sojuzgaron a los pueblos comarcanos, extendiendo su predominio militar y poltico. El nombre de Inca equivale a caudillo o jefe, se dio a los soberanos y a la clase gobernante, y por extensin a los sbditos del Imperio. Los dominios incaicos estaban divididos en 4 grandes regiones: Chinchaysuyo, Antisuyo, Cuntisuyo y Collasuyo.

INSTITUCIONES SOCIALES Y POLTICAS:

EL AYLLU: grupo de familias emparentadas por un antepasado con culto familiar comn y con una extensin de tierra propia. La autoridad del Ayllu era el Curaca designado por el Inca o sus representantes. El Inca tena su propio Ayllu, comprenda a su familia, servidores y sus bienes. Al fallecer, su sucesor formaba un nuevo ayllu real. Se fue formando una nobleza de sangre cuyos ayllus tenan ciertos privilegios. Los Ayllu de habla quichua tambin fueron asignados como nobles y estaban exentos al pago de tributos y de servicio personal.

LA MITA: servicio personal que deban presentar anualmente al Estado, como la construccin de edificios, transporte de mercaderas, laboreo de las minas, etc. La duracin era de 2 o 3 meses cada ao. Una vez cumplido, el indio volva a su ayllu hasta que le llegara de nuevo el turno.

EL YACONAZGO: clase social que careca de ayllu, provenientes de una tribu que se haba sublevado contra el Inca en tiempos remotos. Ellos y sus descendientes eran siervos perpetuos y esclavos que solo podan suavizar su estado a la buena voluntad de las familias nobles a las que servan. Dependan del Inca y eran prisioneros de guerra o reos comunes.

EL GOBIERNO: el Inca era el jefe absoluto del Imperio. Tena sumo poder civil, poltico, administrativo, militar y religioso. Para mantener su sangre divina se casaba con su propia hermana Coya (reina) y tena tambin otras mujeres. Acompaaban al Inca sus esposas, concubinas y todos sus parientes legtimos e ilegtimos que formaban el Consejo de Orejones. Su heredero era aquel de los hijos a quien l considerase ms capaz para el cargo, lo que daba lugar a crisis provocadas por las rivalidades de la sucesin.

Cada una de las 4 regiones estaba bajo las rdenes de un apo gobernador bajo las rdenes del Inca. Estas se subdividan en provincias regidas por gobernadores delegados. En todas estas subdivisiones la centralizacin era total y el control estatal no dejaba resquicio que escapara a su autoridad.

SOCIEDAD: NOBLEZA: familiares del Inca y altos funcionarios del Imperio. Eran el grupo privilegiado.

SACERDOTES: estamento social privilegiado. A la cabeza de estos se hallaba el Ruillaumu (to o hermano del Inca). Tenan a su cargo el culto.

PURIC: hombres a cargo del cultivo de la tierra, cuidado del ganado y tareas industriales.

YANACONAS: clase hereditaria de sirvientes muy prximas a los esclavos, integrada por descendientes de pueblos rebeldes e individuos que hayan cometido algn delito grave.

ECONOMA: la vida de los habitantes del Imperio estaba ligada a la tierra ya que la agricultura era la base de la economa.

RELIGIN: el imperio incaico reconoca la existencia de un solo Dios superior, eterno, personal, todopoderoso, creador de todo lo existente; invocado bajo diversos nombres. La casta sacerdotal gozaba privilegios sociales, polticos y econmicos, dividida en orden jerrquico, cuyo grado de superioridad era el de Pontfice Real, el Rulliacumu.

LOS MAYAS

Grupos indgenas que desarrollaron una cultura superior, en un marco geogrfico cuyo centro de la pennsula de Yucatn. La civilizacin maya abarca dos momentos histricos bien definidos:

Imperio Antiguo (siglo IV a X) por el sur de Mxico, Guatemala y Honduras.

Imperio Nuevo (siglo X a XV) en la pennsula de Yucatn.

Los mayas no formaron una unidad estable, sino que se agruparon en ciudades independientes, aisladas entre s y a menudo, rivales unas de otras.

GOBIERNO: cada ciudad principal estaba gobernada por un gran jefe Halach Vinic, cuyo ttulo era hereditario por lnea masculina. De este dependan las autoridades delegadas que gobernaban las poblaciones menores o las ciudades subalternas. Cada ciudad tena su fuerza armada defensiva, carecieron de inclinacin militar. Los delincuentes eran juzgados por el jefe o por sus representantes, las leyes penaban con grandes castigos como la esclavitud o la muerte a los distintos delitos.

SOCIEDAD: NOBLEZA: eran funcionarios y sus familiares; y los miembros encabezados del culto religioso.

PUEBLO: se dedicaban a las diversas labores dentro de la ciudad-estado (agricultura, cermica, caza, pesca, etc.)

ESCLAVOS: prisioneros de guerra, ladrones condenados por la justicia, etc.

La familia era mongama y la unidad matrimonial estaba protegida por las leyes. No se casaban entre parientes cercanos.

ECONOMA: giraba en torno al cultivo de maz, base primordial de su alimentacin. Se dedicaban a la caza y la pesca, no practicaban la economa ganadera intensiva; fueron cazadores de animales silvestres.

RELIGIN: la vida del pueblo estaba influida por su religin. Se bas en un marcado politesmo y en el convencimiento de que tras la muerte existan el premio y el castigo segn el comportamiento observado en vida.

LOS AZTECAS

ORGANIZACIN POLTICA: formaron una liga o confederacin de pueblos mexicanos basada en una inteligente poltica administrativa. Tenan su centro poltico administrativo en Tenochtitln, Tezcoco y Tlacopn. Se haban dividido en 20 grupos llamados Calpullis, eran el nucleo primordial de la organizacin social, poltica, religiosa y administrativa. En ellos se concentraba un grupo de familias que posea en comn la tierra, con la obligacin de trabajarla y defenderla. Cada uno de ellos tena sus jefes, funcionarios, guerreros, costumbres, legislacin propia y templos. La autoridad resida en un comandante militar o en un jefe administrativo.

GOBIERNO: el jefe supremo era elegido vitalicio mediante el voto de un consejo formado por representantes de cada regin. Viva en un lujoso palacio y era acompaado de un viceemperador que lo secundaba y reemplazaba en caso de ausencia. Haba un Gran Consejo formado por representantes de los calpullis. Ejercia el poder supremo con funciones amplsimas y jurisdiccin total.

SOCIEDAD: CLASE SUPERIOR O NOBLEZA: funcionarios, jefes de clanes, sacerdotes, guerreros y propietarios.

PUEBLO: hombres comunes: agricultores, artesanos, carpinteros, cesteros, alfareros, mercaderes, se ocupaban del espionaje aportando datos de pueblos vecinos.

ESCLAVITUD: prisioneros de guerra, castigados por robos, deudas, etc. Podan recuperar la libertad bajo ciertas condiciones.

ECONOMA: giraba en torno a la produccin de bienes de consumo basados en la agricultura organizada y desarrollada con sentido estatal.

RELIGIN: conservaban la creencia en un Dios nico, espiritual, creador y principio de bien, invisible e impenetrable. Esta creencia monotesta cedi paso a un complejo de politesmo. Los sacerdotes ocupaban un lugar preeminente y constituan una verdadera institucin. Provenan de la nobleza y se educaba con rigor en un establecimiento. Haba diversos grados jerrquicos y no solo se limitaban al ejercicio del culto; tenan funciones polticas, legales y cientficas.

3) ESPAA A FINES DEL SIGLO XV

La civilizacin europea viva en torno al Mediterrneo. En el siglo XV los portugueses exploraron las costas principales de frica y advirtieron la posibilidad de comerciar con el oriente a travs del sur de frica. Los reinos ibricos eran los que se encontraban en mejores condiciones para estimular las empresas nuticas y a ellos les corresponda provocar la expansin de la civilizacin europea por el mundo. La pennsula ibrica fue dominada por los fenicios cartagineses y los romanos. En el siglo XV existan cuatro reinos cristianos en la Pennsula: Castilla, Aragn, Navarra y Portugal. Fernando (prncipe heredero de Aragn) e Isabel (heredera de Castilla), contrajeron matrimonio, cada reino conservaba su poltica, administracin, legislacin, pero en la guerra y en la diplomacia actuaban en conjunto. La unin dinstica de Aragn y Castilla y la incorporacin de Navarra y Granada crearon un verdadero estado espaol.

ORGANIZACIN POLITICA: en el sistema poltico castellano el REY dicta e interpreta las leyes, exige el pago de impuestos, nombra funcionarios, polticos, es el jefe supremo del ejercito, administra justicia, nombra funcionarios judiciales inferiores.

Se trataba de una monarqua absoluta, donde el poder provena de un mandato divino, era hereditaria vital pero sin embargo, el rey deba respetar el derecho sancionado.

A partir del siglo XIV el rey empieza a compartir ciertas atribuciones:

CONSEJO REAL: integrado por personas cercanas a l, designadas por el rey, con el fin de asesorarlo en las decisiones. Luego el rey empez a delegar funciones (proyectos de ley, actan como tribunal judicial apelaciones)

JUNTAS: grupo de funcionarios especializados en distintos temas, tambin designados por el rey a los que le asignaba un determinado tema (juntas de guerra)

CORTE: conformada por los sectores (nobleza, iglesia, pueblo), que no eran nombrados por el rey que le daba un carcter representativo, seudo republicano: la IGLESIA tena la incumbencia porque no haba separacin entre temas religiosos y temporales; la NOBLEZA tenia poder econmico, militar y la tutela de la tierra; el PUEBLO tena la representacin de las villas con carcter popular. No era de funcionamiento ordinario, sino convocada por el rey en situaciones de guerra, paz, epidemias, problemas econmicos, etc. Se produca el juramento del rey (procurar el bienestar de la gente, los derechos adquiridos, respetar las legislaciones). Reemplazaba al rey muerto (interregno), hasta que se design uno nuevo; brindaba tutela en caso de reyes menores de edad, ejerca el derecho de peticin para que las personas puedan dirigirse a la autoridad para hacerse escuchar formalmente; determinaba nuevos impuestos, en funcin de la propiedad, servicio, para satisfacer necesidades.

AYUNTAMIENTO O MUNICIPIO: organizacin del poder destinada a atender a las necesidades inmediatas de la ciudad o comunidad en temas educativos, asistencia medicinal, social, etc.

LIMITES AL PODER: no solo existan limitaciones de tipo institucional; el respeto tico-religioso a un ordenamiento superior (derecho natural) y el derecho sancionado por los antecesores desempeaban un papel moderador en las atribuciones del rey.

ORDENAMIENTO LEGAL

LOS FUEROS: durante los siglos XII y XIII alcanzaron su grado superior, basados en fueros municipales o territoriales, que contenan los privilegios y excepciones otorgadas a los habitantes de determinados pueblos. Provenan de seores o corporaciones militares o religiosas, en la mayora la intervencin real apareca como sustancial, confirmando esas prerrogativas u otorgndolas. No todo el derecho aplicable estaba contenido en ellos, gozaban de gran fuerza jurdica la costumbre y las decisiones judiciales.

CLASES:

FUEROS TIPOS: su aplicacin se extendi a las distintas poblaciones o sirvieron de modelo para la redaccin de documentos anlogos.

FUEROS DE FRONTERA: regan en las poblaciones situadas en la frontera con el invasor musulmn y en los cuales se sola conceder grandes privilegios para atraer pobladores.

FUERO REAL: a partir del siglo XIII se busca uniformar la legislacin y surgen asi los fueros reales; eran estatutos comunes a todo el reino que servan para evitar la dispersin legislativa, sancionados durante el reinado de Alfonso X, recogan la tradicin jurdica castellana, redactados siguiendo el mtodo romanista de separar la obra en libros, ttulos y leyes. No se hizo una promulgacin general de este cuerpo legislativo, pero sustituy a numerosos fueros locales.

RECEPCIN DEL DERECHO ROMANO: a finales del siglo XI y comienzos del XII, el Derecho Romano vino a constituirse en sinnimo del derecho comn a todos los pueblos de Europa Occidental. Con el descubrimiento del Corpus Iuris Civilis empieza a utilizarse como fuente legislativa. En Espaa, con la llegada de los Visigodos, el pueblo se rigi por el Derecho Visigodo, que nunca se separ del D. Romano. La primera legislacin visigoda se basa en las leyes teodosianas, en esta etapa se pone el germen de los derechos de cada reino, territorio o comarca que dan lugar a los actuales fueros. Alfonso X busc sancionar el Fuero Real y las Partidas en busca de uniformidad legislativa.

LAS PARTIDAS: tuvo influencia del D. Romano y Cannico, fue una obra en el reinado de Alfonso X, elaborada a travs de varias redacciones. Solo tuvo sancin legal en el Ordenamiento de Alcal y constituy la principal fuente legislativa del D. Hispnico. Constituyeron un nuevo avance sobre el sistema foral, sentando la doctrina de que la potestad de dictar leyes perteneca al rey y restando valor jurdico a la costumbre popular.

EL ORDENAMIENTO DE ALCAL: faltaba ordenar la legislacin vigente para alcanzar la precisin en la aplicacin de normas jurdicas, lo cual fue remediada con este ordenamiento. Las Cortes reunidas en Alcal sancionaron nuevas leyes y un orden de prelacin legal para la aplicacin de distintos cuerpos legislativos existentes. Qued establecido que deban aplicarse las leyes sancionadas en Alcal, los fueros en cuanto estuvieran en uso, se aplicaran las partidas y se estara a la interpretacin que hiciera el rey en caso de duda o silencio de estas disposiciones. Este ordenamiento subsisti hasta 1505.

4) EL DERECHO CASTELLANO EN LA EDAD MODERNA

TELOGOS Y JURISTAS ESPAOLES DE LOS SIGLOS XVI Y XVII: en el siglo XVI, la teologa era una ciencia universal, que comprenda todas las expresiones de la cultura y emerge una escuela de filsofos. Espaa arrancaba de una lucha emancipadora en cuyo proceso sus habitantes haban vivido y practicado la libertad. Los hispnicos estudiaron los problemas planteados por el descubrimiento, afirmando los principios del D. Natural de los indios y los negros, combatiendo la esclavitud. Los temas elaborados por estos juristas fueron:

El trato hacia los indios

Los ttulos de la conquista: para ejercer su dominio sobre Amrica, Espaa tuvo que acreditar sus derechos sobre el nuevo continente, en base a ttulos justos y legtimos.

El problema fue la donacin pontificia a travs de las bulas. Los telogos y juristas abrieron una discusin sobre el carcter y el valor de esas donaciones papales; lo que signific la introversin del Estado colonizador en 1511 con el sermn del religioso dominicano Montesinos, ante los excesos cometidos contra los indios por los encomenderos. Surgen dos posturas:

Corriente Teocrtica: el papa ejerca superintendencia sobre los estados cristianos. Se lo consideraba el Seor universal del mundo espiritual y temporal. Consideraban a las bulas como el mejor ttulo que posea Espaa.

Corriente Cesarista: si bien el papa era una voluntad mundial, no lo era en todos los mbitos. Las bulas no tenan carcter poltico territorial, servan para la defensa de la evangelizacin en Amrica.

LAS LEYES DE TORO: en 1505 las Cortes se renen con el rey y dictaron este nuevo ordenamiento, destinadas a conciliar los sistemas foral y romano, que pasaron a encabezar el orden de prelacin vigente. A partir de esto no fueron las Cortes las que intervinieron en la sancin de ordenamientos legales, sino sancionados directamente por los reyes.

LA NUEVA RECOPILACIN DE 1567: el rey Felipe II intent recopilar mas de 3000 leyes pero estas no tuvieron efecto de sistematizacin, siendo tan solo un mero ordenamiento prctico que no implic ningn avance jurdico.

LA NOVSIMA RECOPILACIN: en 1805 el rey Carlos IV ordena recopilar el derecho existente, incorporando nuevas disposiciones; introdujo nuevas modificaciones sin derogar el sistema de prelacin vigente. Con el descubrimiento de Amrica, Espaa debe legislar sobre el nuevo continente. Se crea el D. Indiano, especfico y eficaz correspondiente a la poca. En 1860 se termina de recopilar.

5) EL DERECHO CANNICO

CONCEPTO: es el D. propio de la Iglesia Catlica, la que lo fue organizando desde los primeros siglos. Es el conjunto de normas que regulan la actividad de la Iglesia como sociedad jurdica y el culto de sus fieles. Es el conjunto de reglas que rigen las relaciones del gobierno de la iglesia, en s misma, con sus fieles y la actividad religiosa de stos, a travs del culto y los sacramentos. Sus principales fuentes son: la Biblia, los mandamientos, la Patrstica, Encclicas y Decretos.

PRINCIPALES CARACTERSTICAS E IMPORTANCIA: El D. Cannico de la primera poca sufre una serie de crisis a raz de la destruccin del imperio visigodo. Sus fuentes principales son: los cnones nacionales; en el siglo XI comienza a estudiarse la doctrina de los padres de la Iglesia, cuyas fuentes de difusin son: los libros penitenciales (manuales para resolver cosas a conciencia) y la coleccin cannica La Hispana (sntesis del viejo D. Cannico Visigodo).

En 1806, el Papa Gregorio VII dio una nueva coleccin de los cnones, o coleccin de leyes romanas. El D. Cannico tiene su culminacin en el Decretum de Graciano (concordancia de kas discordancias de los cnones), que tiene una importancia extraordinaria:

Se trata de una recopilacin de fuentes y de una obra doctrinaria, ordena todo el material disperso y le da unidad y coherencia.

Tiene una gran influencia en el libro de las siete Partidas, a travs de l, sobre la mentalidad de los juristas americanos.

Tuvo gran importancia para el conocimiento y enseanza del D. Cannico.

EL REAL PATRONATO

CONCEPTO: es el conjunto de atribuciones concedidas por el Papa a la autoridad poltica (rey) para que se desempee en aspectos referidos a la iglesia.

ORIGEN Y ATRIBUCIONES: tiene origen en el siglo XV en virtud de que el papado no se encontraba en condiciones estructurales para llevar a cabo la evangelizacin en Amrica. Los reyes se comprometieron a llevar a cabo esta misin.

El Papa deleg atribuciones referidas a aspectos administrativos y de adquisicin, posesin y disposicin de bienes consagrados al culto o destinados a producir ventas para mantener el servicio religioso. Estas facultades se concedan mediante documentos:

1 Bula Inter Catera: extendida por el Papa Alejandro VI en 1493; concede el dominio de Amrica a la corona de Castilla y se le encomienda la evangelizacin.

2 Bula Examine Devotions: el Papa concede los recursos econmicos a los reyes para que puedan llevar a cabo la evangelizacin, se les concede la facultad de cobrar diezmos (impuestos eclesisticos).

3 Bula Universalis: otorga la facultad al rey de elegir quienes van a ejercer los cargos eclesisticos (investidos por el Papa) y de crear y erigir Iglesias.

4 Bulas que otorgan la facultad al rey de fijar y modificar los lmites territoriales de las dicesis indianas.

De slo incumbencia del Papa quedaban: los dogmas (verdades teologales que no admiten cuestionamientos); los sacramentos; el culto.

UNIDAD II

1. La conquista de Amrica. Ttulos.

Toda Nacin que aspira a ejercer su dominio sobre determinado territorial debe tener y exhibir sus ttulos legtimos, sus justos ttulos.

La particin territorial de mundo constitua uno de los ms arduos problemas de las relaciones entre Castilla y Portugal.

Por el tratado de Alcanovas se reconoci a Castilla el derecho sobre las islas Canarias y sobre tierras africanas adyacentes.

El descubrimiento de Amrica resolvi el problema territorial.

La reina de Castilla acude al Papa Alejandro Borges para que opine a quien le pertenecan las tierras descubiertas por Colon a fin de evitar conflictos con Portugal.

En la bula de 1493 se declara que los territorios pertenecen a la reina de Castilla y sus herederos, siempre y cuando stas no sean ya de algn prncipe cristiano, y con la obligacin de difundir el catolicismo en esas tierras. En una segunda bula, en 1493, el Papa reparte todos los territorios que quedan hacia el oeste para Espaa y hacia el este para Portugal. Esto implic un amplio beneficio para Portugal. Sin embargo, ste pretenda conseguir territorios en Amrica y es as como en 1494 firma en Torrecillas un tratado con los reyes de Castilla, aprobado por el Papa para corregir la lnea imaginaria.

En el siglo XVI se platea el problema de los justos ttulos. Se pone en duda la donacin papal. Fray Montesino duda del derecho de Espaa para defenderse antes otras naciones pero no ante los habitantes del nuevo continente.

Al respecto surgen 2 teoras:

Teocrtica: afirma que la donacin realizada por el Papa es correcta, ya que el sumo pontfice tiene competencia universal para tomar decisiones, es el representante de dios en la tierra.

Cosarista: si bien es la autoridad universal, no lo es para todos los temas. Por ello, el Papa no es competente para atribuir dominios territoriales.

Otras posturas: buscaban otras razones de la soberana de Espaa:

Sacerdote Vitoria: Consideraba que la bula fue solo efecto de la difusin del cristianismo en Amrica, no tena valor jurdico territorial. Para l, el Papa era solo autoridad en lo espiritual, y en lo terrenal solo con fines espirituales para los fieles de la Iglesia.

Gines de Seplveda.

Argumentos del derecho civil.

Otros modos de legitimar.

Fines de la conquista:

Existieron dos tipos de fines: institucionales (motivaciones de la Corona de Castilla como Estado) y los individuales (grupos particulares, pero por su generalidad tambin fueron institucionalizados).

Entre los institucionales estaban:

Fin evangelizador: comprenda la propagacin del cristianismo y la conversin de sus habitantes. Constitua una obligacin para la Corona impuesta por el Papa en la bula de donacin. Tuvo ptimos resultados y fue el fin que ms prolong en el tiempo.

Fines polticos y fiscales: la formacin de un gran imperio constituy la ambicin de los monarcas espaoles alcanzada en el siglo XVI. El objetivo era expandirse geogrficamente para lograr nuevos mercados y materia prima y conseguir fuentes de recursos (mano de obra, productos, etc). Se mir a India como una fuente de ingresos fiscales a travs de regalas, etc.

Fines cientficos: el descubrimiento del continente no solo exigi el desarrollo de los medios de comunicacin, sino que alent el desarrollo de los estudios relativos al conocimiento de las nuevas tierras. As se desarroll la cartografa, el estudio de la flora y la fauna, el descubrimiento de especies medicinales.

El deseo de aventura: la guerra, la bsqueda de lo desconocido, la defensa del honor, conformaban la personalidad de los espaoles.

Ansias de riquezas: enrolo a muchos castellanos en una empresa en la que esperaban compensar con creces los peligros que enfrentaban.

El mejoramiento o la obtencin de un rango social: fue el motivo que determin el viaje a India de quienes se encontraban disminuidos social o econmicamente en razn de mayorazgo o pertenecan a clases inferiores.

Caracteres de la colonizacin espaola en Amrica:Los caracteres de la conquista son:

Proceso singular no solo por la forma en que se llev a cabo, sino tambin por el territorio que abarc y por su larga duracin.

Falta de homogeneidad en el trato de los nativos americanos. El trato del conquistador hacia los ms naturales fue:

1. Cruel: al tomarlo como simple instrumento de explotacin econmica y por la exterminacin del indgena rebelde o peligroso.

2. Moderado: como medio de propagacin de la fe catlica.

3. Apacible: ante el nativo pacifico.

Adversidad del medio: lucha con los nativos de Amrica y con la realidad. Se lucha contra la falta de comunicacin, la peste, las sorpresas, el medio ambiente.

Se dan problemas socioeconmicos y polticos:

Se advierte una preocupacin por el proceso de la Corona de la propia conquista. Las designaciones las daba el rey. El proceso fue desde los puertos del Mediterrneo al Caribe y desde Centro Amrica a Sudamrica. Las condiciones de navegacin eran seguras.

Se fueron ciudades como base de la conquista desde donde se realizaban expediciones hacia los alrededores. Se establece una cuidad de la nada, en ella un cabildo y luego se hace un plano de cmo se iba a formar la ciudad. El fundador deba fundamentar que el lugar donde se iba a llevar a cabo la fundacin tuviese buen clima, agua y condiciones econmicas adecuadas. La ciudad es la base de la Conquista.

La conquista involucr a todos los estamentos de Espaa. Cada expedicin estaba constituida por la ms variada condicin social.

Condicin poltica de las Indias. Posiciones y fundamentos de la misma:Se platearon dos posturas:

_ Amrica era una simple colonia de Espaa;

_ Amrica era parte integrante del imperio.

Las Indias no eran colonias, sino provincias, reinos, dominios, seoros, repblicas, segn las disposiciones de las leyes y la definicin de Carlos I. los argumentos de esta tesis son:

1) Las Indias se incorporaron a la Corona de Castilla y no podan enajenarse.

2) Las Indias gozaban de cierta autonoma y capacidad de decisin propia, que los hacia depender solo del rey. Tenan rganos de gobierno independientes e iguales polticamente a los de Castilla.

3) Con respecto a las legislaciones, eran similares la indiana con la castellana, esta ltima regia en Espaa.

4) A travs de las normas se advierte igualdad jurdica entre los indios y los europeos.

5) Igualdad jurdica entre los espaoles nativos de Europa y los nativos de Amrica.

6) Propagaron elementos culturales, como la imprenta y la creacin de casas de estudio.

7) En las leyes de Indias no se menciona la palabra colonia.

8) En 1809, hay una manifestacin expresa donde la Junta Central de Sevilla dict un decreto en el que deca que las Indias no eran colonias sino una parte esencial integrante de la monarqua espaola.

En esta estructura jurdica, cabe distinguir lo que se ha formulado para sostener la dependencia de los territorios americanos con respecto a la denominada metrpoli:

1. La estructura del estado indiano reconoca una dependencia poltica en cierta medida, ya que no intervenan en la proclamacin y reconocimiento del nuevo rey.

2. Los rganos de mayor jerarqua eran la Casa de contratacin y el Consejo de Indias, residentes en la pennsula.

3. Si bien la Legislacin de Indias era igual a la de Castilla, no tenan igual jerarqua.

4. El Derecho indiano solo serva para Amrica.

5. No son iguales los europeos nacidos en Amrica que los criollos nacidos en Amrica.

6. La poltica econmica de Amrica jams regul en funcin de Amrica, todo lo que se haca era considerado para Europa.

En sntesis, en lo formal no fuimos colonia, pero si en lo real.

UNIDAD VI

La Revolucin de Mayo. Sus antecedentes: acontecimientos ocurridos en el orden externo e interno. Las revoluciones liberales y las rebeliones en Amrica

Los antecedentes de la revolucin de mayo se dividieron en externos (fuera del territorio espaol) e internos (dentro del territorio espaol); y entre mediatos o inmediatos. Los antecedentes externos mediatos fueron: la revolucin de Amrica del Norte (exitosa) y la revolucin francesa (fracaso: inauguro el periodo del Terror).

Revolucin norteamericana

Tras el descubrimiento de Amrica en 1492, las tierras del nuevo continente fueron conquistadas y colonizadas en su mayor extensin por Espaa, seguido por Portugal y Francia. Estas tres potencias tuvieron el dominio del continente.

Al estar Gran Bretaa aislado de Europa continental, las noticias del descubrimiento llegaron con posterioridad por lo que debieron conformarse con una porcin muy pequea situada al Noreste del continente. All establecieron 13 colonias.

Inglaterra

Inglaterra se entera de la existencia de un nuevo continente, mandan expediciones para que se asienten, conquisten y despejen a los pases.

Lograron conquistar la costa este de Amrica del Norte, donde posesionaron 13 pequeas colonias.

Fue el primer pas donde el rey cede a sus sbditos ciertos atributos. Plasma los derechos en la Carta Magna. Existe la divisin de poderes, el derecho de propiedad y el derecho de proceso. Estos principios conforman el derecho pblico ingls,

Desarrolla un mecanismo de libertades e instituciones. El poder est regulado: el Rey administra, el Parlamento legisla y el Poder Judicial juzga.

Se consolida el poder en el Parlamento (institucin inglesa donde estn representados todos los habitantes a travs de dos cmaras integradas por representantes elegidos por el clero, la nobleza y el pueblo a travs del sufragio).

El Poder Judicial es independiente al poder real, ya que advierte que quien manda no debe juzgar y viceversa.

Las colonias inglesas

Inglaterra llego a conquistar 13 pequeas colonias que se vieron obligadas a trabajar en la tierra. Tenan los mismos derechos entre ellas y dependan directamente del rey.

Estas, posean un sistema de gobierno moderado porque los colonos no participaban en l, integrando en cada colonia una Asamblea de representantes que colaboraba con el gobernador.

En lo econmico, las colonias haban alcanzado un progresivo desarrollo gracias al auge de la agricultura y a la prctica del contrabando.

Para fortalecer las finanzas del reino, el gobierno comenz a exigirles el pago de impuestos, invocando como pretexto el dficit provocado por la Guerra de los siete aos. Establecieron la Ley del Timbre, pero inmediatamente los colonos iniciaron la resistencia, ya que tal medida implicaba reconocer al parlamento ingls, derechos para exigirles impuestos a las colonias a pesar de que estas no estaban representadas en l.

La ley igualmente fue promulgada. Los representantes se reunieron y sancionaron la declaracin de derechos en donde establecieron que no pagaran los impuestos a un pueblo que no lo reconoca.

Fue derogada la ley, pero se establecieron impuestos sobre el papel, el vidrio y l te. Esto origino violentos sucesos.

Al enterarse el gobierno ingls, ordeno la clausura y tomo medidas represivas. Reunidos por primera vez en Filadelfia, los representantes de las colonias no fueron atendidos, se los declaro rebeldes y se inici la lucha.

El triunfo militar, motiv la segunda reunin en Filadelfia que confiri el mando de las tropas a Washington y el 4 de julio de 1776 declararon su independencia y gestionaron el apoyo extranjero para continuar la lucha.

Ante la necesidad de contar con un gobierno nacional, presididos por Washington, luego de haber creado los Estados Unidos de Amrica, se reunieron en Filadelfia en 1789 y sancionaron la Constitucin Federal, creando as un instrumento poltico por el cual el poder poltico se limita y se vuelve al servicio del hombre.

Revolucin francesa

En el siglo XVIII, la sociedad francesa estaba organizada sobre la base de la desigualdad, ya que se hallaba dividida en tres estamentos: clero, nobleza y tercer estado compuesto por los burgueses, los artesanos, los asalariados y los campesinos.

La revolucin marco el fin de la monarqua absoluta y del principio de legitimidad que fundamentaba la autoridad de los reyes en el derecho divino. Reinaba el despotismo ilustrado, los fundamentos de este sistema son: el poder viene de Dios y el monarca es responsable ante este; los habitantes son sbditos del rey (a diferencia de los ciudadanos que son soberanos populares y tienen toda la dignidad de hombres, el sbdito es solo un sirviente, un instrumento del rey); el estado es el fin y los sbditos son en el medio por el cual el rey obtiene sus fines.

La Monarqua Absolutista

Luis XVI, contino con la poltica absolutista de sus antecesores. Heredo una difcil situacin financiera debido en gran parte a las desventajas econmicas y territoriales de una equivocada poltica exterior.

Renuncio a los tributos extraordinarios y restauro los parlamentos, lo que hizo renacer la esperanza de su pueblo. Pero sus ministros, no lograron conjurar la crisis porque cada vez que trataban de emprender reformas, afectaban los intereses de los privilegiados y desencadenaban la oposicin de la corte.

En 1785 se desencaden una terrible crisis financiera, por lo que se convoc a los Estados Generales para que ayudasen a resolver la situacin econmica. La convocatoria resulto difcil porque la burguesa peda doble representacin para equilibrar a la Asamblea. Si bien los franceses estaban de acuerdo en mantener al rey limitado por una constitucin, diferan en cuanto a las reformas. El clero y la nobleza reclamaban contra el absolutismo, el tercer estado peda una revolucin social.

El rey, solo se preocup por los problemas financieros sin tratar el establecimiento de una monarqua constitucional, ni el sistema de votacin.

A partir de ello, los filsofos, empezaron a cuestionar el origen del poder de los reyes:

Thomas Hobbes: justifica el poder absoluto del rey. El Estado nace por la necesidad de establecer la paz entre los hombres.

Locke: el hombre vive en un estado de naturaleza donde es su propio juez.

Rousseau: los hombres ceden una porcin de su libertad y soberana y crean el Estado.

Los representantes del tercer estado invitaron a diputados del clero y de la nobleza, y constituyeron la Asamblea nacional. Los mismos juraron no separarse hasta haber dado una constitucin a Francia. Los diputados declararon que si se disolva la Asamblea, los contribuyentes dejaran de pagar los impuestos.

El monarca dispuso ante esto que los tres rdenes sesionaran unidos y as quedo instalada la Asamblea Nacional Constituyente.

En la Asamblea se abolieron los privilegios seoriales y se proclam la igualdad antes los impuestos. Tambin aprobaron la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, y se establecieron tres grandes principios: igualdad, libertad y fraternidad. Se condenaron los privilegios, se reconocieron los derechos naturales, el derecho a la propiedad y la igualdad ante la ley, se determina que la soberana reside en la nacin, y se establece la separacin de los poderes.

La revolucin francesa, pese a consagrar la soberana popular, fue un fracaso ya que en nombre de sus principios se persigui y torturo a sus enemigos y a quienes no compartan su ideologa. As, la republica entra en un estado de crisis, Napolen accede al poder, donde trata de dominar Europa.

Las relaciones entre Inglaterra, Francia, Portugal y Espaa y sus repercusiones en el Rio de la Plata

En el siglo XVIII Inglaterra descubri el modo de dar una aplicacin prctica a la energa, dando comienzo a la Revolucin Industrial; la cual consisti en una serie de cambios econmicos que originaron profundas transformaciones en el mundo contemporneo.

La mquina comienza a sustituir al hombre, lo que se traduce en un progreso industrial que trajo consigo el crecimiento de la economa (mayor produccin a menor costo y menores tiempos). La gran cantidad de produccin trajo aparejada la necesidad de contar con mercados donde poder volcar las manufacturas. Pero al memento de esta revolucin las colonias que haban pertenecido a Inglaterra ya haban logrado su independencia.

En Francia surge la figura de Napolen designado como cnsul de la revolucin por sus triunfos militares y por manejos polticos como emperador de Francia. El dominaba en toda Europa con excepcin de Inglaterra. Portugal abri el comercio con Inglaterra, el cual Napolen haba prohibido por la declaracin del bloqueo continental, Francia resolvi ocupar Lisboa. Para ello solicito a Espaa el permiso para atravesar su territorio y llegar a Portugal. El plan de Napolen se frustra ya que la Corte de Portugal se haba trasladado a Brasil.

La propia corte fue vctima del plan de Napolen quien no tardo en aprovechar las debilidades y ocupar Espaa con sus poderosas fuerzas. Al estallar un motn Carlos IV abdico la corona a favor de su hijo Fernando, quien fue proclamado rey. Las intenciones de Napolen eran las de apoderarse de la corona, aprovech las desinteligencias entre el padre contra hijo para convertirse en el rbitro de la disputa. l logra conseguir que Carlos IV declarase nula su abdicacin, que Fernando renunciara sus derechos al trono a favor de su padre, que el primero, cediese al propio Napolen sus derechos a la corona y que Fernando renunciara a todos sus derechos como prncipe de Asturias. Fernando y Carlos son tomados prisioneros. Napolen en poder del trono o cedi a su hermano Jos Bonaparte.

Se plante as, el problema del origen del poder de los reyes y si Napolen deba ser considerado como legitimo monarca espaol. La mayora de los espaoles, sostuvo que el rey no poda disponer de la corona sin consentimiento de la Nacin, por lo que consideraban que la renuncia de Fernando VII era nula, por existir vicios en el consentimiento. Fernando, para estos continuaba siendo el rey legtimo de Espaa y Amrica, Napolen era considerado como un tirano y su hermano como un rey intruso.

Se produjeron los levantamientos populares contra Napolen. Algunos funcionarios aceptaron el nuevo orden, las rebeliones populares se encausaron con la constitucin de juntas supremas en cada ciudad, capaces de ejercer el gobierno vacante.

La disposicin obligo a reunir en una sola a las juntas en una misma provincia para establecer un rgano representativo en la Nacin. Se estableci la Junta Central Suprema y gubernativa de Espaa e Indias, todas las provincias o reinos bajo una misma monarqua, constituan una sola comunidad que deban reunirse para adoptar las decisiones polticas para la conduccin de la misma.

La Junta Central fue reconocida en Espaa y en casi toda Amrica, como el rgano supremo y legtimo de gobierno.

Ante el avance de las tropas francesas, la Junta Central debi trasladarse a Sevilla y de all a Cadi, acordando finalmente disolverse y constituir un Consejo de Regencia. La Regencia fue discutida por su origen y por su escasa representatividad.

Las corrientes doctrinarias francesas, espaolas y anglosajonas que influyen en los revolucionarios de mayo

En la poca de la Revolucin de mayo varias corrientes ideolgicas eran conocidas en el Rio de la Plata, a travs de distintos medios:

A) Doctrinas escolsticas.

B) Las ideas ilustradas espaolas: con referencia a la realidad econmica social (mercantilismo).

C) Doctrinas modernas de la filosofa racionalista: conducan a un replanteo del hombre en sociedad (iluminismo).

D) Escuela racionalista: se desataron por la reorganizacin poltica de la sociedad.

E) Enseanzas de la enciclopedia francesa.

La esencia de la doctrina revolucionaria en un pacto de vasallaje, por el cual Amrica no se incorpor a la nacin espaola, sino que se someti a la persona del monarca.

El argumento jurdico de la revolucin, les fue dado por el derecho emergente del pacto de vasallaje y unin a la corona de Castilla, que tanto impide a sta enajenar sus dominios sobre Amrica, como a los americanos someterse a voluntad distinta de aquella.

En virtud de este pacto, el pueblo del Virreinato asumi la soberana cuando Fernando VII cay prisionero de Napolen.

En el desenvolvimiento de la revolucin, subyace la idea de un pacto entre los pueblos americanos y el monarca. Pero ante la abdicacin del titular, quedaba en suspenso y daba libertad a los pueblos para reasumir la soberana.

Dos corrientes disputan la paternidad de la doctrina que fundamento la tesis emancipadora:

La liberal: la doctrina revolucionaria no es otra que la del contrato social de Rousseau.

La tradicional: la teora de la retroversin de la soberana tiene por nico fundamento el pacto de Suarez. Suarez sostena que la potestad poltica de un prncipe dimana de su poder pero que este no le viene directa sino indirectamente de Dios, ya que Dios confiere l potestad suprema al pueblo, y que dicha propiedad queda retenida en l, ya que ste tiene la facultad de restringirla en casos graves. Es decir, que violado el contrato por uso desptico del poder o por caducar su gobernante, el pueblo vuelve al goce de su soberana originaria. Esta doctrina ataca directamente la teora del origen divino del poder.

La semana de mayo

Buenos Aires fue conmovida por las noticias de la comprometida situacin espaola ante el xito creciente de la invasin francesa. El rey cautivo, la Junta Central disuelta y solo en funciones la ilegitima regencia: era necesario adoptar soluciones urgentes.

La inquietud encontr eco en el Cabildo que decidi pedir al virrey Cisneros convocar un Cabildo abierto para que exprese la voluntad del pueblo y acuerde las medidas oportunas. Concedida la autorizacin, se fij el da 22 de mayo para su celebracin, invitndose a 450 personas, de las cuales asistieron 251.

Viernes 18

El virrey Baltasar Hidalgo de Cisneros pblico un bando en el que pide al pueblo que se mantenga fiel a Espaa, que haba sido invadida por los franceses.

Sbado 19

Los criollos piden a las autoridades que se les permita realizar un Cabildo Abierto para tratar la situacin.

Domingo 20

El virrey recibe a funcionarios del Cabildo, jefes militares y criollos, con quienes trata la convocatoria del Cabildo Abierto.

Lunes 21

El Cabildo invita a los principales vecinos a reunirse el da 22 en Cabildo Abierto.

Cabildo abierto del 22 de mayo de 1810

Se inicia un proceso hasta lograr la emancipacin que tuvo como consecuencia la cada del poder colonial europeo. Ese da se empieza a gestar la llamada Revolucin de mayo que hizo caer ms de 300 aos de dominacin.

La sesin se inici con una exhortacin del Cabildo que aconsejaba posturas moderadas, que se tuviera en cuenta la ley y la unin con las provincias interiores, cuyo consentimiento era indispensable.

Lue, el obispo, una persona plegada la movimiento del rey, era una figura religiosa y poltica y procuro a persuadir a mantener el orden y la paz y a no introducir novedad en la autoridad en la autoridad del virrey, expresando que si hubiese quedado un solo vocal de la Junta Central y arribase a estas tierras le deberamos recibir como a la Soberana. Expresaba que los vasallos deban ser fieles sbditos del rey y por lo tanto mantener al virrey en su puesto, para que se cumpla con lo dispuesto por la corona.

Juan Jos Castelli, sostena dos ideas fundamentales: la caducidad del gobierno legtimo con la disolucin de la Junta Central y la reversin de los derechos de la Soberana al Pueblo de Buenos Aires y su libre ejercicio en l instalacin de un nuevo gobierno. Consideraba que la autoridad de Jos Bonaparte era ilegitima y Amrica no perteneca a Espaa sino al rey y a sus descendientes, y que habiendo cesado la autoridad del rey, el poder volva a la comunidad, ya que el poder ya que el poder se origina en Dios, quien inviste con su poder a la comunidad. Como esta no puede ejercerlo colectivamente, cede su ejercicio a una persona, condicionado a que no caiga en tirana, acefalia o cautiverio. En estos supuestos, la persona pierde le poder, el cual se retrovierte al pueblo.

Villota acepto la tesis de Castelli en cuanto a la retroversin de la soberana, pero alego que Buenos Aires no tena solo ese derecho, y era preciso or a los dems pueblos del virreinato antes de adoptar una determinacin.

Juan Jos Paso sealo, que si bien era acertada la observacin del fiscal Villota, no era prudente ni conveniente el retardo. por lo que se deba establecer un gobierno provisional a nombre de Fernando VII, el cual invitara a los dems pueblos para que enviasen sus representantes a la formacin del gobierno permanente.

Concluido el debate, se procedi a la votacin adoptndose la siguiente proposicin: si se ha de subrogar otra autoridad a la Superior que obtiene el Excmo. Sr. Virrey dependiente de la Soberana que se ejerza legtimamente a nombre del seor don Fernando VII. y se dispuso que la votacin fuera pblica.

23 de mayo

Uno de los votos ms importantes fue el de Cornelio Saavedra, quien dijo que deba subrogarse el mando que obtena el Virrey en el Cabildo de esta Capital hasta que se formara la corporacin o Junta que deba ejercerlo y no quede duda de que el pueblo es quien confiere la autoridad o mando. El concepto quedo claramente triunfante. Se clasificaron de esta manera:

1) Votos por el partido moderado o del cabildo: voto por el cese del virrey y su reemplazo por el cabildo, como representante legal del pueblo, hasta que formase un gobierno provisional.

2) Votos por el partido del Virrey: voto por la continuacin del mismo en el mando, pero admitiendo que se asociaran a aquel en el gobierno, otras personas.

3) Votos por el partido revolucionario o del pueblo: comparta el principio del cese del virrey, su reemplazo por el cabildo y la formacin de una Junta provisional que designara el mismo cabildo, pero con la salvedad que no quede duda de que el pueblo es el que confiera la autoridad y el mando.

El escrutinio estableca que el virrey deba cesar y que el Cabildo deba asumir el poder provisoriamente; pero la pluralidad de los sufragios no se haba pronunciado para facultar al cabildo a elegir una junta en la manera que estime conveniente, ni tampoco para convocar las provincias interiores.

Los criollos haban triunfado en el cabildo del 22 pero los espaoles no cesaran en su intento de mantener el poder.

Cisneros no acepto inmediatamente el resultado del escrutinio y solicito a los comandantes de armas que se renan primero en el cabildo. Estos manifestaron la firme decisin del pueblo de destituir al virrey. Cisneros nuevamente en el poder, pero ya en su carcter de miembro de la Junta intentara su ltima maniobra.

24 DE MAYO

La Junta se eligi el 24 de mayo y se integr con un presidente vocal (el ex Virrey Cisneros) y cuatro vocales, dos del partido revolucionario (Saavedra y Castelli) y dos moderados (Sol e Irichurregui) con lo que el cabildo pretenda conciliar las tres tendencias.

El cabildo dicto un reglamento en el que estableca que la Junta era responsable ante el cabildo, poda reasumir el mando y que designara en caso de ausencia, enfermedad o muerte a los miembros de la Junta.

La Junta deba contar con el consentimiento del cabildo para imponer contribuciones y el poder judicial seria desempeado por la Audiencia. La Junta presento juramento de fidelidad al rey pero cuando se conoci la integracin del nuevo gobierno la agitacin popular fue grande.

Esa misma noche se advirti el movimiento de una parte descontenta del pueblo que resisti el nombramiento de Cisneros como presidente de la Junta. El cabildo resolvi solicitar la renuncia de los miembros de la Junta, la que se obtuvo de inmediato.

El cabildo se haba excedido en sus facultades y al haber renunciado los vales a sus caros el pueblo haba reasumido la autoridad y no quera que existiese la Junta nombrada, sino otra. La exigencia fue formalizada en un documento.

El cabildo accedi a lo solicitado y en virtud de los poderes que se le haban delegado el da 22, procedi a elegir a la nueva Junta, presidia por Cornelio Saavedra y sus integrantes juraron desempear legalmente el cargo, conservar ntegramente esta parte de Amrica.

LOS PRINCIPIOS POLITICOS DE LA GESTA REVOLUCIONARIA: LA COMUNA, LA SOBERANIA, LA REPRESENTACION, LA REPUBLICA: ELECCION POPULAR, DIVISION DE PODERES, PERIODICIDAD DE LAS FUNCIONES Y PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO Y EL REGIMEN FEDERAL El reglamento del 24 de mayo lleva como objetivo regular la existencia de la nueva Junta, limitando sus poderes y estableciendo la rbita de sus competencia, tambin consagra principios republicanos. Al da siguiente:

La comuna, ayuntamiento o cabildo adquiere gran importancia porque es el lugar donde reside la soberana el pueblo

Surge el principio representativo al invitarse a los pueblos del interior para que elijan a sus representantes, y estos hayan de reunirse para establecer la forma de gobierno ms conveniente. Los principios republicanos de responsabilidad, publicidad, periodicidad y divisin de los poderes son consagrados tambin

Se estar muy a la mira de sus operaciones y en caso que faltasen a sus deberes, proceda a la deposicin

La Junta deba publicar todos los das primeros del mes un estado en el que se d razn de la administracin de la Real Hacienda

Surge la periodicidad de los funcionarios, al establecerse su carcter provisional , el derecho de reemplazarlos

La divisin de poderes, los miembros de la Junta quedaban excluidos de ejercer el poder judiciario, el cual se refunda en la Real Hacienda

El principio de la soberana haba sido sostenido en el Cabildo abierto del 22 de Mayo, en las teoras que se proclamaron y en los votos que se emitieron. La soberana del pueblo se cumpla fielmente y el mandato popular eriga su primer gobierno independiente y libre

En la Asamblea del ao 13 cuando aparecen los principios de federacin consignados en las instrucciones. Moreno conoci el ordenamiento federal. Consiste en la reunin de muchos pueblos independientes unos de otros, pero sujetos al mismo consejo general que decide soberanamente sobre las materias del estado.

En mayo se concreta la futura organizacin federal. La soberana retrovierte a todos los pueblos del Virreinato, cada pueblo es titular legtimo de la porcin de soberana que le corresponde, en igualdad de derechos.

CONSOLIDACION DE LA REVOLUCION 25 DE MAYOCediendo ante la presin popular, Cisneros renuncia en la madrugada del da 25 donde se exiga la formacin de una nueva Junta. La junta provisional Gubernativa reemplazo al virrey, mantenindose los dems rganos y autoridades del antiguo rgimen.

El cabildo promulgo un reglamento similar al del da 24 pero que otorgaba a la Junta la facultad de designar a sus miembros en caso de vacancia.

El cabildo considero que la Junta era depositaria de la autoridad superior el virreinato hasta que estableciera la forma de gobierno ms conveniente la Junta deba proveer a cubrir las vacantes de los empleos, velar por el orden y la tranquilidad pblica y publicar mensualmente un estado de la administracin. No poda imponer gravmenes, sin conformidad el cabildo, quien se reserv el derecho de deponer con causa justificada a los miembros de la Junta. Los miembros de la Junta no deban ejercer el poder judiciario. Se dispuso el envi de circulares a los gobiernos del interior, para que eligieran los representantes que deban reunirse en Buenos Aires a fin de determinar la forma de gobierno.

26 DE MAYO

La Junta redacto su primer decreto con el fin de establecer el nombre del antiguo que sera el de provincias unidas del Rio de la Plata

CIRCULAR DEL 27 DE MAYOSe instala en Buenos Aires la Junta provisional Gubernativa De las Provincias del Rio de la Plata para decidir su destino. Deba hacerse trascender a la revolucin a una esfera nacional. Sus miembros deciden por circular del 27 de Mayo comunicar los hechos ocurridos el 25 de Mayo y de sus consecuencias, la instalacin del gobierno, remitir los bandos del ex Virrey y el Cabildo, y ordena que se nombren y vayan a la capital los diputados, se iban a ir incorporando conforme y por orden de su llegada a la capital, con facultades ejecutivas.

Al convocar a los pueblos del interior, reciba la adhesin de gran parte del Virreinato consolidaba su poder, y abandonara su carcter provisional para ser permanente

Si se invitaba a los diputados del interior a formar un Congreso, este al instalarse poda declararse soberano y determinar la disolucin de esa Junta Provisional. De ah que se decidiese incorporar a los representantes del interior para consolidarse, adquirir permanencia y tomar un rango nacional.

La revolucin adquiri preponderancia general. Pero detrs de esto se ocultaba la poltica morenista. Era necesario que la circular invitara para la incorporacin al nuevo gobierno, pero tambin desarrollar una diplomtica poltica para tratar de que en lo hechos la incorporacin no se realizara. Moreno (partidario de no integrarlos) comprenda el peligro que encerraba una invitacin formulada a los hombres del interior, donde los principios revolucionarios podran haber no llegado y donde seguramente predominaran los partidarios leales a la Corona, de ah que no se los incorporo y se decidi entretenerlos. El choque entre Cisneros y la junta hicieron que esta ratificara la circular del 25 de mayo modificando las normas para la intervencin a los cabildos abiertos.

La nueva poltica atraa al estamento inferior hacia el cauce revolucionario: deban citarse a todos los vecinos sin distincin alguna. Los acontecimientos hicieron que patritico de la circular se desviara convirtiendo a los diputados en simples informantes de las necesidades de la provincia sin incorporarlos al gobierno ni reunirlos en congreso. Los diputados del interior deambulaban por el bs as sin poder participar. La poltica de moreno haba dividido a los hombres.

Fue Moreno el nico que tuvo la clara visin de la pronta independencia y el exacto sentido de la revolucin; pero sus determinaciones se enfrentaron con las del grupo presidido por Saavedra, el asunto fue sometido a votacin el 18 de Diciembre esta iniciativa favoreci a la iniciativa saavedrista, con las excepciones de Paso y Moreno, la mayora voto por la incorporacin. Esto provoc la renuncia de Moreno.

28 DE MAYO. REGLAMENTO DE LA JUNTA

El 28 de Mayo, la Junta public su reglamento interno, le competa el movimiento de los asuntos de gobierno. En los asuntos de alto gobierno, deban concurrir todos sus miembros, pero los dems, bastaba el presidente y cuatro vocales. Conocera en los asuntos del patronato. La Junta deba recibir los mismos honores militares que el rey, y el presidente como tal reciba el tratamiento y honores de la Junta.

DECRETO DE SUSPENSION DE HONORES

Desde su creacin surgieron en la Junta dos personalidades definidas y opuestas: Saavedra y Moreno.

Saavedra era de tendencia conservadora, moderado y quera mantener el mismo orden de las cosas, sin modificaciones. Sustanciales, pero con mayor participacin de los criollos en el gobierno. De acuerdo con sus tendencias deseaban evitar un rompimiento definitivo con Espaa por temor a las consecuencias que podra provocar este hecho.

Moreno compenetrado de las ideas de los enciclopedistas y de los filsofos de la ilustracin, pensaba que el pueblo soberano tena derecho a elegir a sus gobernantes y que en consecuencia, el Rey prisionero y los organismos que se atribuan a su representacin, saban ser obedecido. Adems quera lograr un cambio en la organizacin de las provincias.

La situacin entro en crisis cuando Moreno redacto el decreto de suspensin de honores que quitaba al Presidente de la Junta las prerrogativas de que gozaba, semejantes a las desempaadas por el Virrey. Dicho documento es una pieza llena de principios libertarios y republicanos.

El decreto entre otros artculos estableca:

ARTICULO 2: habr desde ese da absoluta perfecta estado idntica igualdad entre el Presidente y los vocales de la Junta, sin ms diferencia que orden numerario y gradual de los asientos

ARTICULO 3: solamente la Junta reunida en actos de etiqueta y ceremonia tendr los honores militares, escolta y tratamientos que estn establecidos

ARTICULO 4: ni el presidente ni algn otro individuo de la Junta en particular revestirn el carcter pblico, ni tendrn comitivas, escoltas o aparato que los distinga de los dems ciudadanos

A pesar de que el decreto lo atacaba directamente, Saavedra consinti en firmarlo, como tambin lo hicieron los dems miembros.

MARIANO MORENO: SU PENSAMIENTO POLITICO Y ECONOMICOJurisconsulto, periodista, escritor y estadista.

Recibi excelente enseanza en la Universidad de Chuquisaca, donde estuvo inmerso en las ideas de la ilustracin. Deseaba ver a la argentina progresar a tono con los lineamientos indicados por Adam Smith y Rousseau.

Los principios del contrato social lo haban impresionado, la doctrina de sus escritos estaba fundada en la reversin al pueblo de los poderes del rey cautivo. Su ideal era una repblica moderada y sostuvo la necesidad de una constitucin.

Moreno mostro gran actividad en el grupo patritico, exigiendo que el virrey llamase a cabildo abierto, con el fin de tratar la crisis poltica. En su carcter de miembro del cabildo abierto apoyo la deposicin del virrey y el establecimiento de una junta elegida por el cabildo abierto, en representacin del pueblo.

En la nueva junta, fue nombrado secretario. Actu para mantener el virreinato leal al gobierno patrio en Buenos Aires, establecer una economa sana y libre, y elaborar una constitucin que establezca instituciones, para preservar las libertades personales, polticas y econmicas de una nueva sociedad.

Fundo y fue editor de la Gaceta de Buenos Aires, estableci una oficina de censos y una escuela militar y planifico la formacin de una biblioteca pblica nacional; reabri puertos, liberando el comercio y las explotaciones mineras de las antiguas restricciones; equipo y envi ejrcitos a diversas partes del virreinato, especialmente al Alto Per, para luchar contra los realistas. UNIDAD VII

1) Proceso de emancipacin Iberoamericana: Venezuela, Colombia, Ecuador, Bolivia, Chile, Per, Mxico, Brasil, Uruguay y Paraguay.

El proceso de emancipacin Iberoamericana tiene las mismas o prcticamente iguales causas y consecuencias, ya que como sucede en la actualidad, un hecho de gran trascendencia como la independencia de un pas, o una revolucin, puede repercutir en todos.

La idea de la unin sudamericana tuvo diversas expresiones. Mientras algunos la limitaban a una alianza militar destinada a la defensa contra el enemigo comn, otros se apresuraron a hablar de una organizacin poltica continental, ya mediante la adopcin de un mismo monarca, ya con la constitucin de un solo Estado, o con el establecimiento de una confederacin que las agrupara. Lo cierto es que la idea de unidad sudamericana, esbozada y practicada por cada uno a su manera, busco infructuosamente su realizacin desde 1810. Pese al fracaso de estas tentativas, el movimiento de solidaridad y confraternidad sudamericano, estuvo presente no solo en la guerra emancipadora, sino tambin en la organizacin de cada uno de los Estados, y en la formacin de una sociedad poltica internacional de comunes races y aspiraciones.

Venezuela: el 19 de abril de 1810, los patriotas reunidos en el cabildo depusieron al capitn general espaol y establecieron la junta suprema de Caracas que gobernara a nombre de Fernando VII. En junio de 1811 el Congreso Nacional convocado por la junta proclamo la independencia. Poco despus, se elabor una constitucin federal que estableci la forma republicana de gobierno. La discordia entre los grupos patriotas y el descontento de la poblacin favoreci la reaccin espaola que venci a Bolvar y Miranda.

Finalmente, Bolvar venci a los realistas y formo un Congreso de Angostura en febrero de 1819. En su sesin inaugural se solicit la forma de gobierno republicana, pero el Congreso sanciono una constitucin unitaria y nombro presidente provisional.

Colombia: un grupo de patriotas acordaron formar una junta soberana de gobierno el 10/08/09. Pero la divisin ideolgica de los patriotas en monrquicos y republicanos hicieron posible que las tropas enviadas por el virrey de Per pusieron fin a este intento de liberacin. El pueblo de Bogot logro reunir un cabildo abierto que consagro una junta suprema de gobierno en julio de 1810. Reunidos en congreso se adopt el federalismo y en 1813 se declar la independencia. En agosto de 1819 Bolvar logro un gran triunfo con el que quedo asegurada la independencia de Bogot.

Ecuador: la provincia de Guayaquil proclamo su independencia en noviembre de 1820. Por su parte, Quito haba quedado en poder realista. Sucre desembarco en Guayaquil obteniendo un importante triunfo que aseguro la independencia ecuatoriana.

Bolivia: Sucre penetro en el alto Per, ocupando la ciudad de la paz y convoco un congreso general quien dispuso proclamar la independencia. En agosto de 1825 se firm el acta de emancipacin.

Chile: cuando llegaron las noticias de lo ocurrido en Bayona, la clase alta de Santiago obligo al capitn general espaol a resignar el cargo en junio de 1810 a un aristcrata chileno. Su juramento de fidelidad al consejo de regencia disgusto a los patriotas chilenos quienes formaron una junta gobernativa en septiembre del mismo ao. En 1811 los enfrentamientos entre patriotas favorecieron los intentos realistas por recuperar el territorio chileno. En febrero de 1817 tuvo lugar el primer enfrentamiento entre las fuerzas de San Martin con los realistas en la batalla de Chacabuco. La victoria de los patriotas permiti que se apoderen de Santiago. All, reunidos en un cabildo se ofreci el poder a San Martin quien designo a OHiggins director supremo. En abril de 1818, San Martin logro el triunfo en Maip lo que signific la liberacin Chilena. Per: en agosto de 1820 San Martin inicio su expedicin en Per. En esos momentos llego a Espaa la noticia de la revolucin de 1820 que posibilito la implantacin de una constitucin liberal. Los oficiales espaoles contrarios al absolutismo del virrey deciden reemplazarlo por el general de la Serna bajo un golpe de estado contra el virrey Pezuela. La Serna negoci el retiro de San Martn en la Conferencia de Punchauca , sin lograr su cometido. Entonces San Martn siti Lima, provocando que La Serna y sus tropas huyeran rumbo al Cusco. San Martn ingres a Lima y proclam la Independencia del Per el 28 de julio de 1821. Mxico: La lucha por la independencia empez el 16 de setiembre de 1810, cuando el cura Miguel Hidalgo lanz el "Grito de Dolores" llamando a luchar contra los "gachupines" (espaoles). Hidalgo lleg a organizar un gobierno en Guadalajara, pero pronto fue derrotado y fusilado. El liderazgo fue asumido por el cura Jos Mara Morelos, quien organiz el Congreso de Anhuac, donde se aprob la Constitucin Liberal de Apatzingn (1814). Sin embargo, los criollos conservadores apoyaron la sanguinaria represin del virrey Calleja. Tras varias derrotas, Morelos fue capturado y fusilado. El mando recay en Vicente Guerrero, quien sigui luchando varios aos hasta que el general espaol Agustn de Iturbide, le ofreci un pacto para unir sus fuerzas y proclamar la Independencia de Nueva Espaa (Mxico). El 24 de febrero de 1821 firmaron el "Plan de Iguala", en el cual se declar la Independencia de Mxico.En agosto del mismo ao se firmaron los Tratados de Crdoba, donde se proclam el nacimiento del Imperio Mexicano. Brasil: en 1807 las tropas napolenicas invadieron Portugal. Por esta razn, el prncipe regente don Juan traslado su corte a Brasil. Al advertir el resentimiento del pueblo brasilero y habiendo desaparecido el peligrofrancs en 1820 volvi a Portugal dejando como regente de Brasil a su hijo don Pedro. Este fue manejado por Andrada, hombre de tendencias liberales quien logro que don Pedro firmara un decreto por el cual se convocaba una asamblea constituyente. En octubre de 1822 el pueblo de Rio de Janeiro proclamo a don Pedro emperador constitucional. Paraguay: un cabildo reunido en Asuncin juro fidelidad al consejo de regencia y no aceptar la superioridad de Bs. As. Quien reacciono enviando una expedicin al mando de Belgrano, que fracaso. En mayo de 1811 se produjo una revuelta que implemento una junta de tres miembros. Uno de ellos, Rodrguez de Francia, elimino a sus antagonistas y con el ttulo de dictador otorgado por el congreso de 1816 gobern Paraguay hasta su muerte. . El Dr. Francia muri sin dejar ninguna disposicin sobre su sucesin. Tras un breve perodo anrquico, un congreso restableci un segundo consulado en 1841, compuesto del mismo modo que el primero, por un militar, el comandante general de armas Mariano Roque Alonso y un civil, Carlos Antonio Lpez (sobrino de Gaspar Rodrguez de Francia). El 25 de noviembre de 1842 un congreso declar formalmente la independencia del Paraguay. Carlos Antonio Lpez, uno de los cnsules, es elegido presidente en 1844 y se proclama una constitucin, la primera del pas, que consagra un rgimen de tipo presidencialista. Uruguay: en 1811 se produjo el llamado grito de Asensio cuando unos gauchos, guiados por Artigas proclamaron su decisin de luchar contra el dominio hispano. Artigas obtuvo una importante victoria en las piedras. La junta de Bs. As. Firmo un armisticio con el virrey de octubre de 1811. Rondeau fue reemplazado por Alvear. Este combinando una campaa con Brown, venci a los espaoles y tomo Montevideo en junio de 1814. Artigas enfrento a las tropas portuguesas que deseaban anexar las tierras orientales. Fue derrotado en enero de 1820 y la banda oriental paso a depender del reino unido de Portugal y Brasil. Brasil declaro la guerra a la Argentina. La intervencin de Inglaterra condujo a la firma de un tratado de paz en agosto de 1827, mediante la cual Argentina y Brasil reconocan la independencia uruguaya.

2) La iglesia y la revolucin de mayo. Patronato nacional; orgenes y evolucin hasta 1994.

La causa principal que signo la poca de la emancipacin fue la incomunicacin de la Iglesia americana con respecto a la Santa Sede, al haberse interrumpido el nexo que pasaba por Espaa. En 1810, las rdenes religiosas existentes en el Rio de la Plata dependan de sus superiores residentes en Espaa. El clero secular estaba sometido a los obispos que gobernaban las tres dicesis: La de Buenos Aires, la de Crdoba y la de Salta. Poco tiempo despus de la Revolucin por diversas causas, quedaron vacantes las tres dicesis rioplatenses.

Se plante el problema de reemplazar a esas autoridades. No era posible apelar al rgimen vigente dada la incomunicacin con Espaa y con Roma.

Debi recurrirse al interregno. En estos casos, el cabildo eclesistico, asuma interinamente el gobierno de dicesis, designando a un vicario capitular en sede vacante. Durante casi dos dcadas se prolong este rgimen de excepcin, suscitndose numerosos conflictos.

La Asamblea general constituyente decreto el 4 de junio de 1813, la independencia de las Provincias Unidas de toda autoridad eclesistica que exista fuera del territorio. El 16 de junio dispuso que todas las rdenes existentes en el pasquedaran en absoluta independencia de todos los prelados existentes fuera del territorio del Estado. A fin de remediar los problemas, la misma Asamblea estableci una comisara general de regulares destinada a ejercer la autoridad en los mismos trminos en que lo hacan en la pennsula. Este organismo fue suprimido en 1816. Dispuso que mientras durase la incomunicacin, los obispos ejerceran las facultades primitivas ordinarias. La Asamblea dispuso la supresin del Tribunal de Inquisicin.

El clero criollo adhiri con entusiasmo la causa revolucionaria, pero por otra parte se levant la cerrada obstinacin de los prelados espaoles, con lo que se plantearon serios conflictos que afectaron a la disciplina eclesistica y dieron lugar a la intervencin del gobierno.

La situacin de la Santa Sede ante el problema de la emancipacin americana se planteaba difcil. Aunque los nuevos estados acudieran directamente a Roma en busca de auxilio espiritual, la condicin de colonias rebeldes haca imposible trato oficial alguno. La diplomacia de Espaa obtuvo que el Papa condenara a los revolucionarios americanos, conducindolos a la obediencia absoluta a Fernando VII.

En los aos siguientes el enfoque papal fue modificndose. Ese cambio hizo que la Santa Sede atendiera a las necesidades de las almas, dejando de lado los problemas polticos.

Posteriormente, el Papa Len XII, expidi un breve dirigido a los prelados pero este breve no satisfaca al rey quien deseaba una condena ms expresa a la revolucin emancipadora. En 1826 el Papa instituyo en Amrica obispos in patribus infidelium designndolos como vicarios apostlicos (no comprendidos dentro del Patronato) concedindoles todo el poder eclesistico. En 1828 fueron nombrados obispos para Gran Colombia, Rio de la Plata y Chile.

En 1831 el Papa Gregorio XVI nombro obispos para diversos pases de Amrica normalizando as la situacin episcopal y dando fin a la etapa de transicin de los obispos in patribus.

El Patronato Nacional: orgenes y evolucin hasta 1994

ORIGEN: en 1810 la Junta Gubernativa solo ejerca el llamado vicepatronato. Quedando vacante una canonja en la iglesia de Buenos Aires, se solicit el dictamen del den Gregorio Funes y de Juan Luis Aguirre y Texada acerca de si el patronato real era una regala afecta a la soberana o a la persona de los reyes de Espaa y si la Junta poda llenar la vacante a nombre del legtimo monarca. Segn FUNES, el Patronato era un derecho unido a la soberana y por lo tanto, la Junra debe ejercer todas las funciones a su cargo, al faltar el rey.

Triunf la tesis de que el Patronato era atributo de la soberana del monarca, transmisible a quien ejerca el poder en su nombre o en su reemplazo, y no una concesin personal de los pontfices a los reyes.

EVOLUCION: Los textos constitucionales sancionados a partir de la primera dcada de la revolucin ratificaron esa posicin.

-Estatuto dado al Poder Ejecutivo en 1813 se otorga la atribucin a ese poder de efectuar presentaciones de prelados y eclesisticos de conformidad al Patronato.

-El Estatuto de 1815 no dispona de esa atribucin.

-El Reglamento de 1817 inclua al Patronato como una atribucin del ejecutivo.

-Las Constituciones de 1819 y 1826 se indica como atribucin del ejecutivo nombrar (y no la de presentar) a los arzobispos y obispos a propuesta en tema del senado y adems, la presentacin a aquellos de las personas idneas para ocupar canonjas, dignidades, prebendas y beneficios eclesisticos.

Luego de algunos conflictos (como el nombramiento de Medrano), se reconoci en el gobierno local el ejercicio del Patronato.

-Despus de 1820, el gobierno de la provincia en cuyo territorio resida la autoridad diocesana era el que ejerca el derecho de presentacin del candidato, conforme al Patronato.

El 17 de febrero de 1837, el gobernador Rosas dicto un decreto que dispona que todos los documentos emanados de la Santa Sede que deban cumplirse en el pas necesitaran el pase del encargado de las relaciones exteriores. Las provincias continuaron ejerciendo el vicepatronato, mientras el ejercicio del Patronato le quedaba reservado al encargado de las relaciones exteriores. Argentina toma el patronato y lo plasma en la Constitucin Nacional de 1853, reservndolo al gobierno.

-En la Constitucin de 1853 quedaron establecidas las funciones del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo respecto del patronato.

Atribuciones del Poder Ejecutivo:

Ejercer el derecho de patronato: el presidente tiene derecho a proponer a los obispos de las catedrales previa terna elaborada por el senado.

El Presidente est facultado para realizar convenios con la Santa Sede.Atribuciones del Poder Legislativo:

Promover la conversin de los indios al cristiano.

Aprobar los convenios del Presidente con la Santa Sede

Admitir nuevas rdenes religiosas que entren al territorio con posterioridad.

Relacin de la autoridad civil y el orden religioso:

Invoca a Dios como fuente de razn y justicia. Establece que el estado sostiene al culto catlico apostlico romano y como requisitos para ser presidente o vicepresidente de la nacin, los postulantes deben permanecer a la comunidad apostlica romana. Todas las disposiciones eclesisticas (bulas, concilios) estn sujetos a la previa aprobacin de la autoridad civil.En los hechos, la relacin estado-iglesia encontr una manera de concluir para que no surjan conflictos: el congreso elaboraba la terna (incluyendo al que la Santa Sede tiene en mente), el Presidente de entre los tres, lo y se lo propone a la Santa Sede, quien lo elige no porque sea propuesto por el Presidente sino porque eran sus designios. La elaboracin y propuesta eran meramente formalidades que se cumplan.

-Reforma de 1949: ciertos artculos de la Constitucin referidos al Patronato haban cado en desuso por lo que en 1949, se realiza una reforma, en la cual, si bien se mantiene el Patronato, se suprime la funcin del Poder Legislativo de proveer la conversin de los indios al cristianismo.

El Patronato era atenuado por los hechos hasta que en 1966 bajo la presidencia de Ongania, se celebra un acuerdo con la Santa Sede al que se llam Concordato del 66. En l se dispuso que el estado argentino garantizara a la iglesia catlica:

El ejercicio libre y pleno de su poder espiritual

El ejercicio libre y publico de su culto

El ejercicio de su jurisdiccin dentro del mbito de su competencia para le realizacin de los fines especficos.

La facultad de crear, modificar o extinguir circunscripciones religiosas.

La competencia de la Santa Sede en el nombramiento de obispos y arzobispos.

Se reconoce a la Santa Sede una libre comunicacin con los obispos y en general con la iglesia argentina.

El episcopado argentino puede llamar a nuestro territorio a las rdenes religiosas y sacerdotes que estime convenientes para el incremento de la asistencia espiritual.

En la reforma de 1994 se eliminaba el patronato y los requisitos para ser Presidente o Vicepresidente relativos al ejercicio del culto catlico.

3. Propuestas polticas y jurdicas hasta 1815

Con la incorporacin de todos los diputados, en diciembre de 1810, se consolida la Junta y se forma lo que se llam la Junta Grande.

Para satisfacer la opinin del interior en 1811, se crearon Juntas Provisionales hasta que se reunieran en un Congreso General.

En 1811 comienza la crisis del gobierno por el poco xito de las campaas militares y las disidencias internas entre los representantes del interior y porteos.

La ineficiencia de esta Junta Grande, manifestada en el desmembramiento del virreinato con la prdida del Alto Per, la autonoma del Paraguay y la situacin de la Banda Oriental, lleva a que se creara el primer triunvirato, formado por Chiclona, Paso y Sarraeta.

Juntas Provinciales

El cabildo de Crdoba resuelve dirigirse a la Junta Gubernamental de Buenos Aires para solicitarle que el gobierno de esa provincia quedara a cargo de la Junta.

En Buenos Aires en febrero de 1811 se sanciona el reglamento para las juntas principales y subordinadas de las provincias. Este reglamento estableca:

Juntas Principales:

Funcionaban en la capital de la intendencia.

Estaban compuestas por 5 miembros: 4 vocales que eran elegidos por el pueblo y el gobernador intendente que era el que la presidia.

En estas resida la autoridad del gobierno de la provincia. Pero con entera subordinacin a la Junta Superior)

Juntas Subordinadas:

Se componan de 3 miembros: el comandante de armas que era el que la presidia y 2 vocales que eran elegidos por el pueblo. Funcionaban en ciudades o villas que tenan derecho a nombrar diputados a Bs. As. Dependan de las principales y estas a su vez de Buenos Aires. Deban velar por la seguridad, tranquilidad y unin de los pueblos. Haba un marcado centralismo. A fines de 1811 el Triunvirato disolvi las Juntas Provinciales.

Reglamento del 22 de Octubre de 1811 (reglamento orgnico)

En septiembre de 1811 se crea un Poder Ejecutivo integrado por tres miembros pertenecientes a Buenos Aires. As, Sarratea, Paso, y Chiclona conformaron el Primer Triunvirato. Se design como secretario a Rivadavia, Vicente Lpez y J. Prez.

Los miembros de la Junta Grande pasaron a formar una Junta Conservadora, que tendr carcter legislativo. La Junta encargo a Den Funes la redaccin del Reglamento Orgnico.

El Reglamento Orgnico es considerado como la primera constitucin del pueblo argentino, tiene importancia por los principios que consagra y la organizacin de poderes que presenta. Esta dado para una repblica y adecuado a las necesidades de la poca.

En el prlogo se consagran preceptos que defienden el proceso revolucionario. El prembulo fija el derecho de las provincias para concurrir a la formacin del estado, dejando sentado un claro principio federativo.

Este cuerpo legal se divide en tres secciones:

La primera dedicada al poder legislativo: Dispona que resida en la propia Junta Conservadora de la soberana del seor Fernando VII y de las leyes nacionales, integrada por los diputados de las provincias unidas, cuyas personas eran inviolables, y en caso de incurrir en delitos, serian juzgadas por una comisin designada por la misma junta.

La segunda dedicada al poder ejecutivo: Era un triunvirato designado por la Junta Conservadora, tena un carcter provisional con duracin de un ao, tratamiento de excelencia y era presidido por turno por cada uno de sus integrantes, la presidencia del Triunvirato se turnara cada cuatro meses y durara un ao. En ella se establece la independencia de este respecto de los dems poderes. Son facultades de este: la defensa del estado, la organizacin de los ejrcitos, proteger la libertad civil, cumplimiento de las leyes, etc.

La tercera parte dedicada al poder judicial: solo le toca juzgar a los ciudadanos. Se responsabiliza a este poder del menor atentado que cometa contra la libertad y seguridad de los sbditos.

Conflictos entre el Triunvirato y la Junta

Una vez que la junta conservadora que hubo sancionado el reglamento orgnico, fue remitido para su promulgacin al Ejecutivo. Dicho poder acuerda enviarlo en consulta al Cabildo. Esto provoco el estupor en los miembros de la junta. El triunvirato resolvi rechazar el reglamento y disuelve la junta conservadora quedando cumplido el golpe de estado planeado por Rivadavia. Se dicta un decreto expulsando a los diputados del interior dndoles horas para que abandonen la ciudad.

Rivadavia, al expulsar a los diputados, hizo agonizar a las provincias su fe en la capital de Mayo.

Buenos aires dicto leyes a su arbitrio a todas las provincias.

El Estatuto Provisional de 1811

El Triunvirato se redact su propio cdigo. Con tal propsito sanciono el Estatuto para el gobierno superior de las provincias unidas del Rio de la plata, a nombre de don Fernando XII.

En un prembulo, el Triunvirato expuso los males y las medidas que han tenido que tomar, disolviendo la junta conservadora.

En los artculos resume el gobierno su organizacin provisional.

En el primero se establece: los vocales se renovaran cada seis meses. Se establece una Asamblea encargada de sustituir al vocal saliente.

En su artculo 3 se obliga a convocar a un Congreso cuando lo permitan las circunstancias.

El artculo 4 hace parte del reglament a los decretos sobre seguridad individual y libertad de imprenta.

Su artculo 6 determina que corresponde al gobierno el cumplimiento de las leyes y adoptar medidas que crea necesarias para la defensa y salvacin de la patria.

En caso de renuncia, ausencia o muerte de los secretarios, el gobierno nombrara a quienes deben sustituirlo.

Reglamento sobre la libertad de imprenta

Entre las disposiciones que dieron la Junta Grande y el Triunvirato de este reglamento podemos enunciar:

Todos tienen libertad de escribir, de imprimir y de publicar sus ideas polticas, sin necesidad de licencia, revisin y aprobacin alguna, anteriores a la publicacin.

Se suprimen los juzgados de imprenta.

Se establece la directa responsabilidad de autores e impresores.

Los autores sern responsables del abuso de la libertad y sern castigados con la pena que establezca la ley.

Los autores no estn obligados a poner su nombre en los escritos.

Todos los escritos, en materia de religin, quedan sujetos a la previa censura de los ordinarios eclesisticos.

A los fines de asegurar esta libertad se establece una junta suprema de censura.

Decreto sobre libertad de imprenta

El decreto del triunvirato, no innova del anterior.

El abuso de esta libertad es un crimen que puede ser denunciado a los respectivos interesados si:

1. Ofende los derechos de los particulares.

2. Compromete la tranquilidad pblica.

3. Compromete la conservacin de la religin catlica.

4. Compromete la constitucin del estado.

Solo crea una Junta Protectora de la Libertad de Imprenta.

Este decreto subsisti hasta la disolucin del Congreso.

Decreto sobre la seguridad individual

Todo ciudadano tiene derecho a la proteccin de su vida, de su honor, libertad y principios. La posesin de este derecho es lo que se llama seguridad individual.

En este decreto se puede apreciar la consagracin de los ms elementales derechos del hombre. En el artculo 18 de la Constitucin Nacional se encuentran el juicio, la defensa contra el arresto ilegitimo, la inviolabilidad del domicilio y aquel de que las crceles debern ser para seguridad y no para castigo.

En su artculo 9 se establece la libertad de trnsito.

Revolucin de 1812

El Triunvirato dirigi una circular a los cabildos para que eligiesen a sus diputados para constituir la Asamblea. Dicto el reglamento de la Asamblea Provisional de las Provincias Unidas del Rio de la Plata, a travs del cual se evidencio la arbitraria composicin del futuro organismo: La Asamblea naca para estar sometida al Triunvirato.

El 9 de Marzo se ampla el reglamento y la Asamblea queda instalada el 4 de Abril. El cuerpo design a Echeverra. Al da siguiente se iniciaron las sesiones para el nombramiento de un vocal del Triunvirato que estaba vacante. Rivadavia era el candidato obligado. Su intencin era que la Asamblea proclamara a Pueyrredn en carcter de vocal, pero como ste se encontraba en el ejrcito del norte, fuera reemplazado por l. Estos planes fueron frustrados por la Asamblea que design a Pueyrredn como vocal, designando interinamente a Daz Vlez. Esta decisin provoc la reaccin del Triunvirato, que amenazo con resolver la corporacin.

Al da siguiente el Triunvirato disuelve la asamblea.

La nueva asamblea se constituye en un ambiente hostil al gobierno.

El 8 de Octubre de 1812 se produce la revolucin comandada por Jos de San Martin y Carlos de Alvear, los cuales pidieron un cabildo abierto, un cambio de gobierno.

Se formularon graves cargos contra el Triunvirato, cuyos miembros fueron destituidos. Reasumi la autoridad el cabildo y se procedi a elegir un nuevo gobierno.

La revolucin provoco la formacin de Segundo Triunvirato, integrado por Juan Jos Paso, Nicols Rodrguez Pea y Antonio lvarez Jonte.

El nuevo Triunvirato convoco una Asamblea General Constituyente el 24 de Octubre.

Asamblea de 1813: motivos de su convocatoria y labor en lo poltico y jurdico.

La Asamblea General Constituyente de ao XIII, convocada para solucionar nuestro destino independiente y para darnos una ley fundamental, no realizo ninguno de los dos. Los proyectos constitucionales, si bien no llegaron a sancionarse, ni siquiera a tratarse, dejaron un valioso aporte al proceso constitucional argentino.

Convocatoria a la Asamblea:

El Triunvirato convoco a elecciones de diputados para una asamblea general.

El Triunvirato fijaba normas fundamentales para la convocatoria, eleccin de diputados y poderes de stos. Los poderes de los diputados sern concebidos sin limitacin alguna y sus instrucciones no conocern otro limite que la voluntad de los poderdantes.

La eleccin deba hacerse en forma indirecta, ya que los vecinos de cada ciudad designaran un elector de cada seccin.

La labor poltica de la Asamblea:

Su elaboracin legislativa creo instituciones y realizo reformas en la organizacin virreinal. Introdujo profundos cambios que dieron vuelco a la marcha de nuestra revolucin. Sus actos conformaron legtimas expresiones de soberana.

Se declara la soberana de la Asamblea establecindose que los diputados de las Provincias Unidas eran diputados de la Nacin.

Se declar la inviolabilidad de sus miembros.

Se aprueban los smbolos nacionales: escudo, escarapela nacional, y se adopta como Himno Nacional la marcha patritica compuesta por Blas Parera y Vicente Lpez y Planes.

Como reafirmacin de nuestra soberana, se borra la efigie de Fernando VII de nuestra moneda.

En cuanto a la organizacin institucional:

Se sanciona el Estatuto del Poder Ejecutiv