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LOS DERECHOS POLÍTICOS EN EL MARCO DE LOS

DERECHOS HUMANOS Y SU JUSTICIABILIDAD

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DERECHOS HUMANOS

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PRINCIPOS DE LOS DERECHOS

HUMANOS

Dignidad Libertad Igualdad

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CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS

“Derechos Humanos, son los derechos inherentes a la

naturaleza humana, sin los cuales la

persono no puede vivir con la dignidad

que le corresponde”.

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CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS

• UNIVERSALES

• INVIOLAVILIDAD

• PERMANENTES

• PROGRESIVOS

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CLASIFICACIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL MOMENTO EN EL QUE SURGEN

• PRIMERA GENERACIÓN:

– Surgen con la Revolución Francesa.

– Se encuentra integrada por los denominados derechos civiles y políticos.

– Imponen al Estado respetar siempre los Derechos Fundamentales del ser humano: a la vida, libertad, igualdad, etc.)

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CLASIFICACIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL MOMENTO EN EL QUE SURGEN

SEGUNDA GENERACIÓN:• Surgen como resultado de la

Revolución Industrial.

• La constituyen los Derechos de tipo colectivo, Derechos Sociales, Económicos y Culturales.

• Constituyen una obligación de hacer del Estado.

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CLASIFICACIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL MOMENTO EN EL QUE SURGEN

• TERCERA GENERACIÓN:

– Surgen como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones, así como distintos grupos que la integran.

– Se forman por los llamados Derechos de los Pueblos o Solidaridad.

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DERECHOS POLÍTICOS

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DERECHOS POLÍTICOS

• Marco normativo: Internacional, constitucional, legal y jurisprudencial.

• Derecho a informarse (cuáles son sus derechos y cuáles sus obligaciones).

• Derecho de participación en asuntos políticos.

• Derecho de voto o sufragio.

• Derecho de asociación política.

• Derecho de afiliación política.

• Derechos fundamentales vinculados con los derechos político electorales.

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MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL

• DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (10/12/1948)

• Artículo 21 Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

• Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

• La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

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PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS:

• Artículo 25 Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social], y sin restricciones indebidas de los siguientes derechos y oportunidades:

a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;

c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.”

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MARCO NORMATIVO REGIONAL(INTERAMERICANO)

Convención Americana sobre Derechos Humanos: • Artículo 23: 1. Todos los ciudadanos deben gozar de

los siguientes derechos y oportunidades: a) De participar en la dirección de los asuntos públicos,

directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b) De votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y

c) De tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.

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• Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948)

• Derecho de nacionalidad. Artículo XIX: Toda persona tiene derecho a la nacionalidad que legalmente le corresponda y el de cambiarla, si así lo desea, por la de cualquier otro país que esté dispuesto a otorgársela.

• Derecho de sufragio y de participación en el gobierno. Artículo XX: Toda persona, legalmente capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes, y de participar en las elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y libres.

• Derecho de reunión. Artículo XXI: Toda persona tiene el derecho de reunirse pacíficamente con otras, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole.

• Derecho de asociación. Artículo XXII: Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden político, económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden.

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Marco normativo de los derechos político electorales de los ciudadanos mexicanos

• * Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 34, 35, 36, 37, 38 41 I, párrafo segundo, 41 VI; y 99 V.

• * Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 22. 6; 24, 33, 36, 38, 41, 187.6.

• * Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Artículos 3. 2 c), 4, 79 al 85 (reglas particulares).

• * Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 184 al 241

• * Jurisprudencia y Tesis relevantes del TEPJF y de la SCJN

• * Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

• Código Federal de Procedimientos Civiles. A falta de disposición expresa (LGSMIME, artículo 4.2).

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MARCO CONSTITUCIONAL

• La Constitución Mexicana establece en su artículo 35, una serie de «prerrogativas del ciudadano», entre las cuales se encuentran los llamados derechos políticos.

• La existencia del derecho de participación en asuntos políticos implica el deber correlativo del Estado de establecer mecanismos y procedimientos de dicha participación, para la:

• Elección de gobernantes y representantes

• Determinar mecanismos de democracia directa y semidirecta (referéndum, plebiscito y la iniciativa ciudadana o popular).

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ReferéndumConsiste en la aprobación de la ciudadanía de normas generales (reformas a la Constitución estatal, a las leyes del Congreso, así como a los reglamentos, decretos y bandos del gobernador y los ayuntamientos).

PlebiscitoImplica la aprobación o desaprobación de medidas trascendentales del Ejecutivo estatal y los ayuntamientos.

Iniciativa popular o ciudadanaFacultad que se otorga a cualquier ciudadano o a una fracción determinada de ellos, de presentar proyectos de leyes y decretos para que sean discutidos -aunque no necesariamente aprobados- por los órganos legislativos correspondientes.

Derecho de peticiónPermite a todo ciudadano dirigirse a sus representantes para solicitarles la aprobación (o derogación) de determinadas disposiciones, pero este derecho no los obliga a discutir la propuesta del ciudadano, lo que sí se logra a través de la figura de la iniciativa popular.

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El fundamento jurídico del derecho de participación en asuntos políticos reside en la

Capacidad fundamental de la que deriva la posibilidad de poseer y ejercer los derechos políticos como derechos de participación en los asuntos políticos de un Estado.

Ciudadanía

Concepto de Ciudadanía

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Artículo 34:

Son ciudadanos mexicanos los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:

I. Haber cumplido 18 años; y

II. Tener un modo honesto de vivir.

Requisitos constitucionales

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Derecho de voto o sufragio

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A. Derecho de voto o sufragio activo

Es el derecho de participación política por excelencia. Consiste en la facultad que tiene el ciudadano de manifestar su voluntad a favor de los candidatos a ocupar cargos de elección popular de todo tipo, es decir, le permite actuar como miembro del órgano encargado de la designación.

El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

Igualdad de voto

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El artículo 6 del Cofipe señala como requisitos para votar, además de los que exige el artículo 34 constitucional:

• Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, y

• Contar con credencial para votar.

Según el mismo artículo, el voto debe ejecutarse en la sección electoral que corresponda al domicilio del votante, salvo casos de excepción señalados en el Código (electores en tránsito).

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Ejercicio del voto con la copia certificada de los puntos resolutivos del fallo

En los casos a que se refieren los incisos a) al c) del párrafo del artículo 80 de este ordenamiento, cuando la sentencia que se dicte resulte favorable a los intereses de los promoventes y la autoridad responsable, federal o local, por razón de los plazos legales o por imposibilidad técnica o material, no los pueda incluir debidamente en la lista nominal de electores correspondiente a la sección de su domicilio, o expedirles el documento que exija la ley electoral para poder sufragar, bastará la exhibición de la copia certificada de los puntos resolutivos del fallo así como de una identificación para que los funcionarios electorales permitan que los ciudadanos respectivos ejerzan el derecho de voto el día de la jornada electoral, en la mesa de casilla que corresponda a su domicilio o, en su caso, en una casilla especial en los términos de la ley de la materia”.

Artículo 85 de la LGSMIME

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B. Voto o sufragio pasivoEs la capacidad de ser elegido para un cargo de elección popular, de acuerdo con los requisitos que fijen la Constitución y las leyes electorales.

La fracción II del artículo 35 de la Constitución federal dispone como prerrogativa del ciudadano, la de poder “ser votado para todos los cargos de elección popular… teniendo las calidades que establezca la ley”.

Cumplir los requisitos de elegibilidad de los artículo 55, 58 y 82 de la Constitución Federal.

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Estar registrado en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar.

No estar en los supuestos de incompatibilidad del artículo 7o del Cofipe, que se refieren al desempeño de cargos dentro de los órganos electorales, o a las funciones de presidente municipal o delegado político en el Distrito Federal.

Ser registrado como candidato ante la autoridad electoral y manifestar aceptación de la candidatura. Sólo los partidos políticos nacionales tienen derecho a solicitar el registro (artículo 218 del Cofipe).

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4. Derecho de asociación política

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El fundamento general del derecho de asociación se encuentra en el artículo 9o de la Constitución y el derecho de asociación política electoral en la fracción III del artículo 35 constitucional.

De acuerdo con la jurisprudencia de la SCJN -Tesis P./J 28/95, en SJFG, 9a época, t. II. octubre 1995, p. 5.-, la libertad de asociación en términos genéricos, es el “derecho de que gozan los particulares, tanto personas físicas como personas jurídico-colectivas, para crear un nuevo ente jurídico que tendrá personalidad propia y distinta de las de sus asociados”. El objeto de este nuevo ente debe ser lícito.

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Según la propia Corte, la esfera de protección de dicho derecho se desenvuelve en tres direcciones:

1. El derecho de asociarse;

2. El derecho a permanecer en la asociación o renunciar a ella; y

3. El derecho a no asociarse, es decir, a no ser obligado a formar parte de una asociación

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A. Derecho individual de asociación política

Facultad que tiene cada ciudadano de participar en la formación de toda clase de entes y organismos cuyo objeto permanente sea la promoción y defensa de intereses y derechos políticos.Formas no previstas en el Cofipe: Asociación civil cuyo

objeto sea de naturaleza política.

Formas previstas en el Cofipe: Agrupaciones políticas nacionales y partidos políticos nacionales.

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Agrupaciones políticas nacionales

“Formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada”.

Artículo 33. 1 Cofipe

Para obtener su registro ante el IFE, requieren comprobar un número mínimo de afiliados, así como de contar con documentos básicos.

Artículo 35 Cofipe

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Partidos políticos nacionales

Las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político para participar en las elecciones federales deberán obtener su registro ante el Instituto Federal Electoral.

Artículo 22.1 y 24.1 Cofipe

Su propósito es promover formas intermedias de participación política que preparen y faciliten la busca del poder.

Para constituirse requieren formular una declaración de principios, y en congruencia con ellos, su programa de acción y los estatutos que normen sus actividades.

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Partidos políticos

Son entidades de interés público; …

Tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos;

Artículo 41 inciso I.

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Cuando las autoridades electorales validen actos internos de los partidos que sus afiliados consideren violatorios de sus derechos, proceden los correspondientes medios de defensa judicial. Así por ejemplo, el TEPJF ha resuelto que el registro de candidaturas por la autoridad electoral es impugnable en JDC si los candidatos no fueron electos o seleccionados de acuerdo con los procedimientos definidos por los estatutos del propio partido.REGISTRO DE CANDIDATURAS. ES IMPUGNABLE SOBRE LA BASE DE QUE LOS CANDIDATOS NO FUERON ELECTOS CONFORME A LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO POSTULANTE, tesis S3ELJ 23/2001.

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B. Derecho colectivo de asociación política

Las asociaciones políticas, constituidas o no como partidos políticos, tienen derechos propios e independientes de los derechos individuales de sus asociados. Estos derechos protegen en primer lugar la permanencia de la organización, así como las actividades lícitas que realicen para la consecución de sus fines.

Garantía de permanencia en tanto cumplan con los requisitos que señala la ley.

DERECHO DE ASOCIACIÓN. SUS DIFERENCIAS ESPECÍFICAS EN MATERIA POLÍTICA Y POLÍTICO-ELECTORAL. S3ELJ 61/2002. .

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4. Derecho de afiliación política

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Es decir, consagra un derecho básico con caracteres propios al que se denomina “derecho de afiliación en materia político electoral”.

El artículo 41, fracción I, párrafo segundo, de la Constitución Mexicana establece:

… Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.

DERECHO DE AFILIACIÓN EN MATERIA POLÍTICO-ELECTORAL. CONTENIDO Y ALCANCES tesis S3ELJ 24/2002.

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6. Derechos fundamentales

vinculados con los derechos político

electoralesJUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. PROCEDE CUANDO SE ADUZCAN VIOLACIONES A DIVERSOS DERECHOS FUNDAMENTALES VINCULADOS CON LOS DERECHOS DE VOTAR, SER VOTADO, DE ASOCIACIÓN Y DE AFILIACIÓN. S3ELJ 36/2002.

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Libertad de expresión

Garantizada en los artículos 6o y 7o de la Constitución federal, comprende también la materia política.

Existen normas específicas que afectan el ejercicio de este derecho en el ámbito político electoral, estableciendo restricciones y modalidades de ejercicio que se justifican en términos de imparcialidad e integridad del proceso electoral.LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU MAXIMIZACIÓN EN EL CONTEXTO DEL DEBATE POLÍTICO. 11/2008

LIBERTAD DE EXPRESIÓN. NO SE VIOLA CON LA PROHIBICIÓN AL GOBERNADOR DE HACER MANIFESTACIONES A FAVOR O EN CONTRA DE UN CANDIDATO (Legislación de Colima). S3EL 027/2004

LIBERTAD DE EXPRESIÓN. NO SE VIOLA CON LA PROHIBICIÓN AL GOBERNADOR DE HACER MANIFESTACIONES A FAVOR O EN CONTRA DE UN CANDIDATO (Legislación de Colima) S3EL 027/2004

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• La prohibición de contratación de propaganda en radio o tv a favor o en contra de algún partido político o candidato por parte de terceros (artículo 41 III Constitución, 48 .1 Cofipe).

• Abstenerse en su propaganda política electoral de cualquier expresión que denigre a las instituciones y o que calumnie a las personas (artículo 38 1 p) Cofipe).

• Abstenerse de utilizar símbolos religioso así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda (artículo 38 1 q) Cofipe).

• Abstenerse de realizar afiliaciones colectivas de ciudadanos (artículo 188 Cofipe).

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• La prohibición que durante los tres días previos a la votación y hasta el cierre oficial de las casillas electorales, se difundan sondeos y encuestas sobre preferencias electorales (artículo 237.6 Cofipe)

• La prohibición a los observadores electorales de manifestarse a favor de candidato o partido alguno, así como de declarar su triunfo (artículo 5.3 inciso e) II y IV Cofipe)

• La prohibición a los ministros de cultos religiosos de manifestarse públicamente sobre asuntos políticos (artículo 130 Constitucional).

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Libertad de reunión y derecho de peticiónGarantizados en los artículos 9o, 8o y 35 fracción V de la Constitución federal. No existen propiamente modalidades o restricciones expresas en la Constitución o en las leyes secundarias, salvo lo relativo a las campañas electorales.

En materia política, sólo pueden hacer uso de ellos los ciudadanos mexicanos.

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Los derechos políticos se suspenden, en lo individual, en los siguientes supuestos:

• Por incumplimiento, sin causa justificada, de las obligaciones del ciudadano que estipula el artículo 36.

• Por estar sujeto a proceso penal, desde la fecha del auto de formal prisión, y durante la extinción de la pena.

• Por vagancia y ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos de las leyes.

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Los derechos políticos se suspenden, en lo individual, en los siguientes supuestos:

• Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicta la orden de aprehensión hasta la prescripción de la acción penal.

• Por sentencia ejecutoria que imponga como pena tal suspensión.

• Los demás casos. (incapacidad en los términos del derecho civil).

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Los derechos políticos se pierden:• Al perderse la nacionalidad mexicana por naturalización.

• Al aceptar, sin permiso del Congreso de la Unión, de títulos, distinciones y funciones conferidas por países extranjeros, con excepción de los títulos científicos. literarios o humanistas.

• La ayuda a personas o gobiernos extranjeros respecto de reclamaciones diplomáticas o ante tribunales internacionales en contra de la nación.

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JUSTICIA ELECTORAL

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JUSTICIA ELECTORAL ES:

• Una función del Estado a través del cual se dirimen y solucionan conflictos surgidos con anterioridad, durante o posteriormente a las elecciones, con relación a la renovación de los integrantes de los poderes públicos, como son los poderes legislativo y ejecutivo federal y local.

• El referente para la protección de los derechos políticos de los ciudadanos y de los partidos políticos.

• También apego de los actos de autoridad en materia electoral con las disposiciones constitucionales y legales.

• La protección auténtica o tutela eficaz de derechos político-electorales, mediante un conjunto de garantías a los participantes, contribuyendo a asegurar la constitucionalidad y/o legalidad, certeza, objetividad, imparcialidad, autenticidad, transparencia y, en general, justicia en los comicios.

Dar certeza a la contienda electoral, para que la ciudadanía tenga la confianza de que los órganos de gobierno integrados por personas electas popularmente, son dirigidos por quienes se manifestaron los votantes.

Mediante la justicia electoral se procura:

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EVOLUCIÓN DE LA JUSTICIA ELECTORAL EN MÉXICO

En términos generales, es

posible distinguir los siguientes

periodos relevantes en la evolución de la

justicia electoral mexicana:

•De 1824 a 1860, donde se introduce el principio de la autocalificación de las elecciones de diputados y senadores y de heterocalificación de la elección del titular del Poder Ejecutivo. Se conoce esta etapa como de un sistema de calificación puramente político.

•De 1860 a 1870, con la introducción de la figura del juicio de amparo a nuestro sistema jurídico nacional. En esta etapa el Poder Judicial pudo conocer y resolver cuestiones relacionadas con los comicios.

•De 1878 hasta 1976, donde se construyó la tesis de que el juicio de amparo no es vía para impugnar cuestiones electorales y también que el Poder Judicial no debe inmiscuirse en cuestiones políticas. La tesis del jurista Ignacio Vallarta fue la dominante durante todos esos años.

•De 1987 a 2003, la etapa de los tribunales especializados en materia electoral. Cuando nace el primer Tribunal especializado en la materia: El Tribunal de lo Contencioso Electoral (órgano jurisdiccional autónomo) y en 1996 el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (órgano especializado de competencia constitucional y legal).

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Juicio Para la Protección de los Derechos Político

Electorales del Ciudadano

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¿Cuál es su naturaleza jurídica?

Medio de defensa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de control de la constitucionalidad.

Se instituyó para salvaguardar los derechos político electorales del ciudadano.

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¿Cuál es su objeto?

Que los ciudadanos combatan presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos…

Que los ciudadanos combatan los actos y resoluciones pro quien teniendo interés jurídico consideren que indebidamente se afecte su derecho para integrar la autoridades electorales de las entidades federativas.

Artículo 79, 1 y 2 LGSMIME

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¿Quiénes son las partes que intervienen en este juicio?

a) El actorb) La autoridad responsable o el partido

político responsablec) El tercero interesado

Los candidatos podrán participar como coadyuvantes

Artículo 12, párrafo 1 LGSMIME

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¿Qué requisitos debe contener la demanda?Nombre del actorDomicilio para recibir notificaciones y en su caso, a

quien en su nombre las pueda oír y recibirAcompañar documentos para acreditar la personería del

promovente cuando el actor sea una agrupación política o asociación de ciudadanos

Identificar el acto o resolución impugnado, la autoridad responsable o el órgano o instancia del partido político responsable

Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnado y los preceptos presuntamente violados

Ofrecer y aportar pruebasHacer constar el nombre y la firma autógrafa del

promovente

Artículo 9 LGSMIME

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¿En qué plazo debe interponerse?Dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable.

Artículo 8, LGSMIME

Tratándose de omisiones no existe plazo para interponer este medio de impugnación toda vez que esta abierto.

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¿Quiénes están legitimados para promoverlo?

El ciudadano por sí mismo o a través de su representante.

Artículo 79, párrafo 1 LGSMIME

Cuando los ciudadanos se hubiesen asociado con otros ciudadanos para constituir agrupaciones o partidos políticos y que consideren que s eles negó el registro como tal.

Artículo 13, párrafo III inciso C) y 80, párrafo 1, inciso e) LGSMIME

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¿En qué casos podrá ser promovido por el ciudadano?a) Habiendo cumplido con los requisitos y trámites

correspondientes, no hubiere obtenido oportunamente la credencial de elector;

b) Habiendo obtenido oportunamente la credencial de elector, no aparezca incluido en la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio;

c) Considere haber sido indebidamente excluido de la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio;

Artículo 80.1 LGSMIME

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¿En qué casos podrá ser promovido por el ciudadano?

d) Considere que se violó su derecho político-electoral de ser votado cuando, habiendo sido propuesto por un partido político, le sea negado indebidamente su registro como candidato a un cargo de elección popular. En los procesos electorales federales, si también el partido político interpuso recurso de revisión o apelación, según corresponda, por la negativa del mismo registro, el Consejo del Instituto, a solicitud de la Sala que sea competente, remitirá el expediente para que sea resuelto por ésta, junto con el juicio promovido por el ciudadano;

Artículo 80.1 LGSMIME

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¿En qué casos podrá ser promovido por el ciudadano?

e) Habiéndose asociado con otros ciudadanos para tomar parte en forma pacífica en asuntos políticos, conforme a las leyes aplicables, consideren que se les negó indebidamente su registro como partido político o agrupación política;

f) Considere que un acto o resolución de la autoridad es violatorio de cualquier otro de los derechos político-electorales a que se refiere el artículo anterior, y

g) Considere que los actos o resoluciones del partido político al que está afiliado violan alguno de sus derechos político-electorales. Lo anterior es aplicable a los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular aún cuando no estén afiliados al partido señalado como responsable.

Artículo 80.1 LGSMIME

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Los ciudadanos agraviados deberán agotar previamente la instancia administrativa que establece la ley (credencial de elector y listado nominal). En estos supuestos, las autoridades responsables les proporcionarán orientación y pondrán a su disposición los formatos que sean necesarios para la presentación de la demanda respectiva.

Art. 187.6 Cofipe.

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¿Deben agotarse instancias previas para promoverlo?

El juicio sólo será procedente cuando el actor haya agotado todas las instancias previas y realizado las gestiones necesarias para estar en condiciones de ejercer el derecho político-electoral presuntamente violado, en la forma y en los plazos que las leyes respectivas establezcan para tal efecto.

Artículo 80 2 LGSMIMEMEDIOS DE DEFENSA INTERNOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. SE DEBEN AGOTAR PARA CUMPLIR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD S3ELJ 04/2003..

Excepción: Persaltum.DEFINITIVIDAD Y FIRMEZA. SI EL AGOTAMIENTO DE LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS ORDINARIOS IMPLICAN LA MERMA O EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEL ACTOR, DEBE TENERSE POR CUMPLIDO EL REQUISITO. S3ELJ 09/2001.

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Por motivos de inelegibilidad, cuando las autoridades electorales competentes determinen no otorgar o revocar la constancia de mayoría o de asignación respectiva.

En los procesos electorales de las entidades federativas, el candidato agraviado sólo podrá promoverlo cuando la ley electoral correspondiente no le confiera un medio de impugnación jurisdiccional que sea procedente en estos casos o cuando habiendo agotado el mismo, considere que no se reparó la violación constitucional reclamada.

Artículo 82 LGSMIME

¿En qué casos podrá ser promovido por el candidato?

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En los procesos electorales federales, el candidato agraviado sólo podrá impugnar dichos actos o resoluciones a través del JIN o en su caso, el REC.

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¿Ante quién y cómo debe interponerse?

Debe presentarse por escrito ante la autoridad señalada como responsable del acto o resolución impugnado.

Artículo 9. 1 LGSMIME

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Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:

V. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos políticos electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre, pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señala la Constitución y las leyes.

Artículo 99, V. de la CPEUM

¿Cuál es la autoridad competente para resolverlo?

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Competencia de las Salas Superior del Tribunal • Derecho a votar en las elecciones federales, como locales

(puede ejercer la facultad de atracción).

• Derecho de ser votado (por razones de inelegibilidad): elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Gobernador o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, diputados federales y senadores de RP.

• Violación a los derechos de los militantes (partidos políticos federales) a través de los actos o resoluciones que emitan los partidos políticos.

• Violación al derechos de aasociación libre con otros ciudadanos, para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y consideren que se les negó indebidamente su registro como partido político nacional o agrupación política nacional.

• Violación al derecho de integrar las autoridades electorales de las entidades federativas.

• Violación a un derecho fundamental vinculado con la materia electoral: petición, información, reunión y/o libertad de expresión y difusión de ideas.

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Competencia de las Salas Regionales del Tribunal

Derecho de votar : elecciones federales como locales, cuando el ciudadano considere que cumplió con los requisitos y trámites correspondientes, y no hubiere obtenido oportunamente su credencial para votar.; teniendo credencial para votar, no se encuentre incluido en el listado nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio; y considere que fue excluido indebidamente del listado nominal de la sección que le corresponde. Derecho de ser votado (por razones de inelegibilidad) en la elecciones de diputados federales y senadores de mayoría relativa, diputados locales, Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ayuntamientos y titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

Derecho de ser votado en diversos cargos municipales a los electos para integrar los Ayuntamientos.

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PRIMERAGuadalajara Jal.Baja CaliforniaBaja California SurChihuahuaDurangoJaliscoNayaritSinaloaSonora

SEGUNDAMonterrey Nvo. LeónAguascalientesCoahuilaGuanajuatoNuevo LeónQuerétaroSan Luis PotosíTamaulipasZacatecas

TERCERAXalapa Ver.CampecheChiapasOaxacaQuintana RooTabascoVeracruzYucatán

CUARTADistrito FederalGuerreroMorelosPueblaTlaxcala

QUINTAToluca Edo. Mex.ColimaHidalgoEstado de MéxicoMichoacán

CIRCUNSCRIPCIONES PLURINOMINALES

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TrámiteAutoridad

responsable u órgano o

instancia del partido político

AVISAde su presentación inmediatamente a la

Sala del TEPJF

Da conocimiento al público mediante

cédula en estrados durante 72 hrs.

En las siguientes 24 hrsREMITE

Demanda, pruebas y demás documentación anexaEscritos de terceros, eInforme circunstanciado

Recibe Demanda

de JDC

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Una vez que se recibe el expediente en la

Sala competente del TEPJF

El Magistrado PonenteREVISARÁ

Si los escritos del actor y tercero interesado reúnen requisitos de ley.La existencia del informe circunstanciado y de todos los documentos que la autoridad responsable u órgano o instancia del partido político debe remitir.

SI CUMPLE CON TODOS LOS REQUISITOS

Se dicta auto de admisiónSe declara cerrada la instrucciónSe ponen los autos en estado de resoluciónFormula el proyecto de SENTENCIA

El Presidente de la Sala lo TURNARÁ

de inmediato a uno de los Magistrados

Sustanciación

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¿Cuáles son los efectos de las sentencias?Serán definitivas e inatacables, y podrán tener los siguientes efectos:

a) Confirmar el acto o resolución impugnado, y

b) Revocar o modificar el acto o resolución impugnado y restituir al promovente en el uso y goce del derecho político – electoral que les haya sido violado.

Artículo 84. 1 de la LGSMIME

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¿Cuándo deben realizarse las notificaciones de la sentencias?a) Al actor que promovió el juicio, y en su caso, a

los terceros interesados, a más tardar dentro de los dos días siguientes al en que se dictó la sentencia, personalmente siempre y cuando haya señalado domicilio ubicado en el Distrito Federal o en la ciudad sede de la Sala Competente. En cualquier otro caso, la notificación se hará por correo certificado, por telegrama o por estrados, y

b) A la autoridad u órgano partidista responsable, a más tardar dentro de los dos días siguientes al en que se dictó la sentencia, por oficio acompañado de la copia certificada de la sentencia.

Artículo 84. 2 de la LGSMIME