justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y ... · de la carta de las naciones unidas y...

50
CAPITULO I ESTADO Y LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES ____________________________________________________________________ Para entender el concepto y la naturaleza de los Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC) es necesario hacer una historiografía que refleje el desarrollo de las formas de concepción de Estado, las características con que se han desarrollado y las acciones que las han debilitado. En función de este análisis se tratara de comprender las complejidades de la exigibilidad jurídica de los DESC en el contexto del Estado peruano. Esta historiografía se contextualiza en los modelos de Estado que se desarrollaron a fines del siglo XIX e inicios del siglo XX, en el debate y la formulación de la Carta de las Naciones Unidas y en los dos Pactos importantes en materia de derechos humanos: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC). El entorno histórico nos sitúa en la segunda guerra mundial que dio pie a la creación de la Organización de las Naciones Unidades. Culminada la segunda guerra mundial, el mundo se vio dividido en dos bloques y sus modelos de Estado con características muy particulares. Por un lado, los Estados liberales de derechos, por el otro, los Estados Sociales o Wejfare Estate. Estos Estados impulsan la creación y división de los pactos (PIDCP y PIDESC) que hoy conocemos. Esta es la razón principal para analizar, aunque de manera rápida, las acciones en cuanto a protección de los derechos humanos. 12

Upload: others

Post on 24-Dec-2019

7 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y ... · de la Carta de las Naciones Unidas y en los dos Pactos importantes en materia de derechos humanos: el Pacto Internacional

CAPITULO I

ESTADO Y LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES ____________________________________________________________________

Para entender el concepto y la naturaleza de los Derechos Económicos Sociales y

Culturales (DESC) es necesario hacer una historiografía que refleje el desarrollo de

las formas de concepción de Estado, las características con que se han desarrollado

y las acciones que las han debilitado. En función de este análisis se tratara de

comprender las complejidades de la exigibilidad jurídica de los DESC en el contexto

del Estado peruano.

Esta historiografía se contextualiza en los modelos de Estado que se

desarrollaron a fines del siglo XIX e inicios del siglo XX, en el debate y la formulación

de la Carta de las Naciones Unidas y en los dos Pactos importantes en materia de

derechos humanos: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y

el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC). El

entorno histórico nos sitúa en la segunda guerra mundial que dio pie a la creación de

la Organización de las Naciones Unidades.

Culminada la segunda guerra mundial, el mundo se vio dividido en dos

bloques y sus modelos de Estado con características muy particulares. Por un lado,

los Estados liberales de derechos, por el otro, los Estados Sociales o Wejfare Estate.

Estos Estados impulsan la creación y división de los pactos (PIDCP y PIDESC) que hoy

conocemos. Esta es la razón principal para analizar, aunque de manera rápida, las

acciones en cuanto a protección de los derechos humanos.

12

Page 2: Justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y ... · de la Carta de las Naciones Unidas y en los dos Pactos importantes en materia de derechos humanos: el Pacto Internacional

1. MODELOS DE ESTADO

A Estado liberal.- Este modelo de Estado se constituye como un mecanismo de

limitar el poder y garantizar derechos generado por las revoluciones liberales del

siglo XVII. Se constituye el constitucionalismo clásico para limitar el poder político del

clero y dotar de cierta seguridad jurídica a las relaciones capitalistas de producción.

En este contexto, también se debe garantizar la protección de ciertos derechos

civiles como el caso de la propiedad privada, limitándose de esta manera a acciones

políticas.

En el Estado liberal, al individuo se le identifica como la constitución de sujetos

de derecho individuales; la equivalencia de los sujetos de derecho, expresada en

nociones tales como la igualdad formal ante la ley y la igualdad de las partes

contratantes; la consagración del principio de autonomía de la voluntad, y del

contrato como mecanismo válido para intercambiar bienes y servicios; La limitación

del Estado a la creación de reglas generales y abstractas; diseño de acciones

procesales individuales, en las que la medida de la legitimación es la afectación

individual de derecho; etc. (Abramovich y Courtis, 2002: p. 50)

Traducido todo esto al modelo económico y su relación con el sujeto, se

caracteriza de la siguiente manera: La unidad de análisis de la acción huma es

individual; se presume la racionalidad del sujeto actuante, y su capacidad

cognoscitiva y volitiva de lo que es mejor para él; se postula que el mercado es el

mejor mecanismo de creación de riqueza y de asignación de factores económicos;

las funciones que se asigna al Estado son el mantenimiento de un marco legal e

institucional confiable, que fomente la previsibilidad de las transacciones, la

13

Page 3: Justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y ... · de la Carta de las Naciones Unidas y en los dos Pactos importantes en materia de derechos humanos: el Pacto Internacional

protección de la situación de equilibrio, y su restablecimiento en los casos en los que

la modificación se haya producido a través de mecanismos no permitidos.

En este modelo analizado por ambos autores, nos remiten a la actuación del

individuo de manera voluntaria y racional en la realización del derecho y en la

participación de la economía; sin embargo, en la parte de la estructura organizativa

de poderes que maneja este modelo de Estado liberal, tal como menciona Ferrajoli

(2003: p. 11) se centra básicamente en: Principio de legalidad.- referida a que toda

actividad del Estado debe estar subordinada a leyes generales y abstractas

emanadas de órganos político-representativos y vinculadas, a su vez, al respeto de

garantías fundamentales de libertad y de inmunidad personales así como de

derechos de los ciudadanos procesalmente justificables. Principio de publicidad.- que

todos los actos, tanto legislativos, administrativos y judiciales, que son parte de la

estructura de un Estado, sean concebidos normativamente. Principio de sujeción a

control.- es un control de todas las actividades estatales bajo la doble forma de

control jurisdiccional de legitimidad, ejercido por jueces independientes y de control

político, ejercicio por el parlamento sobre los aparatos ejecutivos y administrativos y

por los electores sobre el parlamento.

Este contrato de Estado liberal a lo largo de su trayectoria ha dejado mucha

incertidumbre en cuanto a la participación del Estado como garante de los derechos

individuales y la participación equitativa de los ciudadanos en la actividad económica.

Los principios que los caracteriza (legalidad, publicidad y sujeción a control) han

tenido una profunda crisis donde el tema de ilegalidad, indivisibilidad e

incontrolabilidad creciente del poder y del sistema político, se han reducido a la

confluencia de partidos políticos, empresarios y burócratas quienes se han

14

Page 4: Justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y ... · de la Carta de las Naciones Unidas y en los dos Pactos importantes en materia de derechos humanos: el Pacto Internacional

apoderado del control absoluto del Estado, dejando de lado al individuo

convirtiéndolo en simples electores para legalizar el poder de los partidos políticos. A

eso se debe sumar la crisis en la falta de transparencia de las acciones del gobierno

y sobre todo del manejo económico y de la redistribución del presupuesto nacional,

manejado en función a los tres grupos que se apoderaron del control Estatal.

Finalmente, en la parte de sujeción a control, el Control de los poderes (legislativo,

ejecutivo y judicial) se vio envuelto en el control del Poder Ejecutivo, direccionando

las leyes emanadas y el sistema de administración de justicia.

B Welfare Estate o Estado Social. Este modelo de Estado, se caracteriza por

otras formas de concebir las relaciones de los individuos con el Estado y la forma de

intervención en el desarrollo de la economía, que es casi todo lo contrario al Estado

liberal. Mientras este último prioriza al sujeto como individuo, el Estado social integra

al sujeto como parte de una colectividad. En general el Estado social se muestra

como la contraposición a las características señaladas en el Estado liberal. Sobre el

plano jurídico del individuo se menciona1: En este modelo de Estado se introduce la

dimensión colectiva en el derecho (sindicatos o asociaciones de consumidores) y la

articulación de instancias y facultades de negociación colectivas, que desplazan a las

individuales de cuya pertenencia depende el tratamiento jurídico recibido; La

consideración de desigualdades materiales, de poder político y económico y de

1 Abramovich y Courtis, en su trabajo añaden un trabajohecho por Ewald F. quien caracteriza al derecho social como: 1) Ser un derecho de grupos y no de individuos. El individuo goza de sus beneficios sólo en la medida de su pertenencia a un grupo; se trata de un derecho del individuo situado o calificado; 2) Ser un derecho de desigualdades, que pretende constituirse en instrumento de equiparación, igualación o compensación; 3) Hallarse ligado a una sociología, orientada a señalar cuáles son las relaciones sociales pertinentes, qué relaciones ligan a las distintas clases o relaciones sociales, cuáles son las necesidades o aspiraciones de esos grupos.

15

Page 5: Justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y ... · de la Carta de las Naciones Unidas y en los dos Pactos importantes en materia de derechos humanos: el Pacto Internacional

información entre distintas clases de sujetos de derecho, justificada a través del trato

desigual de sujetos ubicados en distintas posiciones; El establecimiento de

limitaciones al principio de autonomía de la voluntad. Los mecanismos típicos del

derecho social en esta materia son varios: el establecimiento de mínimo de interés

público indisponibles por los individuos, fundados en la necesidad de protección de

valores tales como la salud, la seguridad, la dignidad, la nulidad de cláusulas

contractuales consideradas abusivas o engañosas, el control estatal de la oferta

pública de bienes y servicios, etc. El desplazamiento o limitaciones al ámbito de

actuación de mecanismos contractuales, o su sustancial regulación estatal. En esta

tendencia, el Estado asume funciones de promoción de las oportunidades de grupos

sociales desaventajados históricamente postergados en ámbitos tales como el

acceso al trabajo, la educación y la actividad política; entre otros (Abramovich y

Courtis, 2002: p. 54 – 55).

Estas consideraciones se hacen en el plano jurídico. De manera similar,

ambos autores han caracterizado al Estado social en el plano económico:

- La introducción en el análisis de la acción humana de la dimensión colectiva. Esta

dimensión incorpora conceptos analíticos colectivos –como los de clase social, grupo, etnia, raza, género- y la idea de mediación social de toda acción individual y de toda interacción humana;

- El señalamiento de límites a la racionalidad del sujeto actuante; y a su capacidad cognoscitiva y volitiva de lo que es mejor para él;

- La generación de riqueza deja de ser el único factor de análisis de resultado económico. A ellas se agregan otros factores, tales como la igualdad y la equidad;

- La sociedad se considera en estado de conflicto permanente: esto genera mecanismos de negociación y tregua precaria que se renuevan constantemente;

- las funciones que se asignan al Estado se multiplican: el Estado asume la regulación política de la economía, y toma a su cargo la decisión acerca de qué áreas de la interacción human quedarán libradas del funcionamiento del mercado, y qué áreas quedarán parcial o totalmente desmercantilizadas.

16

Page 6: Justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y ... · de la Carta de las Naciones Unidas y en los dos Pactos importantes en materia de derechos humanos: el Pacto Internacional

A pesar de tener estas características de participación social del sujeto en los

ámbitos jurídico y en el sistema económico, no ha sabido convertir los derechos de

los sujetos colectivos en derechos subjetivos.2 Este no es el único problema que se

le atribuye a este modelo de Estado sino muchos otros que la convierte en un

modelo frágil, con una vulnerabilidad hacia la anarquía.

Ferrajoli ha identificado dos problemas que es necesario mencionar. La crisis

ataca a dos funciones principales del derecho:

- Primero, la programación normativa del comportamiento social, la generalización

y la estabilización de las expectativas individuales y colectivas. - Segundo, la limitación y control de los poderes públicos y de los privados. […] Al

derecho público cada vez más incapaz de dar forma y legitimación a las nuevas técnicas de administración y de gobierno; al derechos privado, cuyo campo normativo se ha restringido ya a las meras relaciones macroeconómicas; al derecho penal y procesal, en el cual comienza a prevalecer modelos de legalidad preventiva informados por una amplia discrecionalidad y profundamente lesivos de las garantías clásicas de libertad personal. (Ferrajoli, 2003: p. 16)

El desarrollo y la forma cómo han entrado en un proceso de crisis, estos dos

modelos de Estado, ha dado pie a una serie de propuestas y modelos de Estado que

superen las crisis dándole mayor fuerza a la participación de la población en el

control del ejercicio del poder. En la actualidad se pueden acceder a textos

voluminosos proponiendo modelos de Estados desde los más complejos, hasta los

más modestos, así tenemos a Elías Díaz, Robert A. Dahl, Norbeto Bobbio, entre

muchos que pueden servir como propuestas a seguir para la construcción de un

Estado que sea capaz de llenar expectativas a futuro. Para fines de este trabajo se

toma en cuenta la Teoría del Garantismo de Luigi Ferrajoli, por el amplio desarrollo

2 Por Derecho Subjetivo se entiende por el poder legal reconocido a un sujeto por medio de una norma legal, para la persecución de intereses propios mediante la exigencia a otro de hacer, permitir u omitir algo. (Citado por Rodolfo Arango (2001). El Concepto de los derechos sociales fundamentales. Colombia: Legis. P. 9)

17

Page 7: Justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y ... · de la Carta de las Naciones Unidas y en los dos Pactos importantes en materia de derechos humanos: el Pacto Internacional

en la parte de estructura de Estado y del Sistema Jurídico que debe implementarse a

fin de buscar una efectiva garantía de los derechos.

C Estado de derecho democrático

Ferrajoli, al hacer una crítica a ambos modelos de estados que han fracasado en

garantizar a sus habitantes los derechos que éstos poseen, propone un modelo de

Estado que sea capaz de garantizar igualdad de derechos, en los diferentes espacios

de los poderes. La Teoría del Garantismo, desarrollado ampliamente en su libro

Derecho y Razón, puede ayudar a reflexionar. Para fines de este trabajo, se toma en

cuenta algunas partes de la propuesta a fin de que sirvan como guía en el análisis

del modelo de Estado como se ha estructurado en el Perú.

El modelo de Estado que propone, nace como una función de garantizar el

proceso penal a partir de tres acepciones: Primera acepción, designa un modelo

normativo de derecho. En el plano epistemológico se caracteriza como un sistema

cognoscitivo o de poder mínimo, en el plano político como una técnica de tutela

capaz de minimizar la violencia y de maximizar la libertad, en el plano jurídico como

un sistema de vínculos impuestos a la potestad punitiva del Estado en garantía de

los derechos de los ciudadanos. Segunda acepción, designa una teoría del derecho y

crítica del derecho, refiere a una teoría jurídica de la “validez” y de la “efectividad”

como categorías distintas no sólo entre si, sino también respecto de la existencia o

vigencia de las normas. Tercera acepción, Filosofía del derecho y crítica de la

política, designa una filosofía política que impone al derecho y al Estado la carga de

18

Page 8: Justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y ... · de la Carta de las Naciones Unidas y en los dos Pactos importantes en materia de derechos humanos: el Pacto Internacional

la justificación externa conforme a los bienes y a los intereses cuya tutela y garantía

constituye precisamente la finalidad de ambas.

Estas acepciones, como se ha dicho, sólo se dan en el marco penal, sin

embargo propone que tienen un alcance mucho mayor, vinculado al poder público en

el Estado de derecho. Por esto, propone varios aspectos que se deben construir a

efectos de tener en claro una construcción de Estado.

a) Un modelo de derecho: Estado de Derechos y Democracia

El Estado de derecho, en el garantismo, además de ser un estado regulado por la

ley, debe ser un Estado caracterizado así: a) En el plano formal, por el principio de

legalidad, en virtud del cual todo poder público –legislativo, judicial y administrativo-

están subordinados a leyes generales y abstractas, que disciplinan sus formas de

ejercicio y cuya observancia se halla sometido a control de legitimidad por parte de

jueces separados del mismo e independientes; b) En el plano sustancial, por el

efectivo funcionamiento de todos los poderes del Estado al servicio de la garantía de

los derechos fundamentales de los ciudadanos, mediante la incorporación limitativa

en su Constitución de los deberes públicos correspondientes, es decir de las

prohibiciones de lesionar los derechos de libertad y de las obligaciones de

satisfacción a los derechos sociales, así como de los correlativos poderes de los

ciudadanos de activar la tutela judicial.

Democracia y Estado de Derecho. “Quien” puede y “cómo” se debe decidir; “qué”

se debe y “qué no” se debe decidir. Las reglas del primer tipo hacen referencia a la

19

Page 9: Justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y ... · de la Carta de las Naciones Unidas y en los dos Pactos importantes en materia de derechos humanos: el Pacto Internacional

forma de gobierno, las del segundo, a la estructura del poder. De la naturaleza de las

primeras depende el carácter políticamente democrático del sistema político; de la

naturaleza de las segundas depende el carácter de derecho del sistema jurídico. Las

reglas de la democracia política, contenidas sobre todo en la segunda parte, son las

que disciplinan las formas de expresión de la soberanía popular definiendo quien

decide y cómo se decide y estableciendo a tal fin competencias y procedimientos. En

cambio las reglas del Estado de derecho, contenidas preferentemente en la primera

parte, son las que garantizan los derechos fundamentales de los ciudadanos,

estableciendo qué no se debe o se debe decidir e impartiendo con ese fin

prohibiciones y obligaciones a los poderes del Estado.

Democracia formal y democracia sustancial. El garantismo como base de la

democracia sustancial. El estado de derecho, como resulta del conjunto de las

garantías liberales y sociales, puede ser, pues, configurado como un sistema de

meta-reglas respecto de las reglas mismas de la democracia política. Precisamente,

si la regla del estado liberal de derecho es que no sobre todo se puede decidir, ni

siquiera por mayoría, la regla del estado social de derecho es que no sobre todo se

puede dejar de decidir, ni siquiera por mayoría; sobre cuestiones de supervivencia y

de subsistencia.

Entonces, se entiende por democracia sustancial o social al “estado de

derecho” dotado de garantías efectivas, tanto liberales como sociales, y democracia

formal o política al “estado político representativo”, es decir, basado en el principio de

mayoría como fuente de legalidad. En suma, el principio de la democracia política,

20

Page 10: Justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y ... · de la Carta de las Naciones Unidas y en los dos Pactos importantes en materia de derechos humanos: el Pacto Internacional

relativo al quién decide, se encuentra subordinado a los principios de democracia

social relativos a qué no es lícito decidir y a qué es lícito dejar de decidir.

La aporía de la irreducible ilegitimidad jurídica de los poderes públicos en el

estado de derecho, cuando más se expande en un ordenamiento de los derechos y

las garantías con la incorporación de deberes públicos, tanto mayor puede ser la

divergencia entre normatividad y efectividad, entre validez y vigencia, entre deber ser

y ser del derecho. De aquí se sigue una latente y estructural ilegitimidad jurídica del

estado de derecho debida a la ambición de las promesas formuladas en sus niveles

inferiores. Esta ilegitimidad puede alcanzar formas patológicas, cuando las normas

de nivel superior son del todo inefectivas.

El progreso del estado de derecho y de la democracia sustancial, difícil y

fatigoso, consiste obviamente, más que en el crecimiento de las promesas, en el

desarrollo de las garantías capaces de hacerlas realidad. Puesto que la distancia

entre deber ser y ser forma parte de la imperfección del mundo, tal realización resulta

siempre imperfecta. Para esta distancia es también la principal fuerza ofrecida –al

menos en el plano jurídico- a los titulares de los derechos proclamados pero

insatisfechos.

b) Una teoría del derecho. El derecho ilegítimo.

Garantismo y positivismo jurídico, el principio de legalidad representa un

postulado jurídico del iuspositivismo sobre el que descansa la función garantista del

derecho frente al arbitrio y no se puede concebir fuera de ella.

21

Page 11: Justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y ... · de la Carta de las Naciones Unidas y en los dos Pactos importantes en materia de derechos humanos: el Pacto Internacional

Iuspositivismo dogmático y iuspositivismo crítico, parte de la distinción de la

vigencia de las normas tanto de su validez como de su efectividad, caracterizada a

partir de: a) por la pertenencia de las normas vigentes a niveles diversos y

jerárquicamente ordenados, cada uno de los cuales se configura como normativo

respecto del inferior y como fáctico en relación con el superior, b) por la incorporación

a las normas superiores de obligaciones y prohibiciones que disciplinan la producción

de las normas inferiores y cuya observancia es condición de la efectividad de las

primeras y de la validez de las segundas, c) por las antinomias producidas por las

violaciones de las normas superiores por parte de las inferiores y por la simultánea

vigencia de unas, aun y cuando inefectivas, y de las otras, no obstante su invalidez,

d) por la consiguiente ilegitimidad jurídica que en alguna medida afecta siempre a los

poderes normativos, legislativo y judicial y que es tanto mayor cuando más amplia

pero inefectiva resulte la incorporación limitativa de los deberes a los niveles más

altos del ordenamiento.

Dos dogmas del iuspositivismo dogmático: la obligación del juez de aplicar la

ley y la avaloratividad de la ciencia jurídica, el primero de estos dogmas consiste

en la afirmación de la existencia para el juez de una obligación jurídica de aplicar las

leyes vigentes. Aquí, cuando las leyes vigentes son sospechosas de invalidez, no

existe ni siquiera para los jueces una obligación jurídica de aplicarlas. El segundo

dogma, relaciona con el primero a la actitud del jurista y a la función de la ciencia

jurídica en su relación con el derecho positivo. Acá, precisamente, es tarea del jurista

valorar la validez o la invalidez de las normas conforme a parámetros de validez,

22

Page 12: Justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y ... · de la Carta de las Naciones Unidas y en los dos Pactos importantes en materia de derechos humanos: el Pacto Internacional

tanto formal como sustancial, establecidos por las normas jurídicas de rango

superior.

D Perú y Estado de derecho democrático

El Estado peruano, empieza a constituirse como tal, desde la primera constitución de

1823. Desde entonces, el Perú ha tenido una serie de problemas a partir de

permanentes cambios de la Constitución. Hasta la fecha, vivimos la historia con 12

constituciones (1823, 1826, 1828, 1834, 1839, 1856, 1860, 1867, 1920, 1933, 1979 y

la última de 1993). Estos permanentes cambios dieron origen a un traumático

desarrollo y evolución de un estado que se quiere consolidar dentro de un marco

legal constitucional. El sistema de gobierno que se tuvo en el pasado estuvo

centrado, básicamente, en gobiernos dictatoriales. Han pasado 122 años de

dictaduras militares y civiles (106 de militares y 16 años de civiles). (Paniagua, 2004:

p.8) “El Perú carece de una tradición constitucional, por lo que Paniagua identifica

tres fenómenos que explican el hecho “la interdicción del hecho o de derechos del

sistema, el enmascaramiento del despotismo bajo apariencias formalmente

constitucionales y la impaciencia popular que termina”. Además, menciona:

La “oligarquía militar” […] [violó] una y otra vez las Constituciones y la más elemental

disciplina castrense, monopolizó el poder durante 71 años, corridos desde 1920 en la presente centuria (directamente entre 1933, 1939, 1948 y 1956 y 1968 a 1980; como “poder detrás del trono” entre 1919 y 1930, y entre 1939 y 1945 ni Pardo ni Piérola habrían accedido a la presidencia como no pudieron hacerlo los inobjetables vencedores de los comicios de 1936 (Luis Antonio Eguiguren) y de 1939 (José Quezada).

Todos los gobernantes del siglo pasado, con excepción de Manuel Pardo y Nicolás de Piérola, prescindieron, en los hechos, de la Constitución. Simplemente la pusieron al servicio de su arbitrio personal.

23

Page 13: Justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y ... · de la Carta de las Naciones Unidas y en los dos Pactos importantes en materia de derechos humanos: el Pacto Internacional

Estos hechos y muchos otros que no consideraron en absoluto un Estado de

leyes sino de prepotencias y caprichos basados en intereses personales y grupales

que hacen ver al Perú como un Estado en construcción. A penas hace tres décadas,

se logró el derecho a voto con la conquista del escrutinio en mesa, público e

irrevisable. Antes de este proceso, al pueblo peruano se le había impedido el libre

ejercicio a elegir a sus gobernantes durante las tres cuartas partes de su historia,

cuyo derecho es fundamental en un Estado de derecho y democrático. Además, en

todo este proceso se perdió todo el sentido de respeto a la Carta Magna quedando

impune todas las violaciones cometidas a la Constitución y la voluntad popular.

En una historia casi reciente, en 1979, cuando las fuerzas políticas dentro del

país (Partido Aprista Peruano – APRA, Partido Popular Cristiano – PPC y un grupo

político de la izquierda marxista) se mostraron dispuestas a construir un país

democrático, surge la expresión de una transacción política que reflejó una ideología

social-democráta, cuya Constitución logró:

- Consagrar un pluralismo, tanto en el orden económico como en el orden

político. Admitió diversas modalidades de propiedad, afirmó una economía

social de mercado. También ratificó cierto intervencionismo estatal sin que ello

implique un divorcio con la iniciativa privada. En el ámbito político, extendió un

estatus a los partidos políticos sin discriminación alguna.

- Consagrar un respeto y afirmación por los derechos fundamentales. La

Constitución reflejó una tendencia reglamentaria. Se perfeccionó la protección

procesal de los derechos fundamentales, con la incorporación de garantías

constitucionales, tales como el habeas corpus, el amparo y la acción de

inconstitucionalidad.

24

Page 14: Justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y ... · de la Carta de las Naciones Unidas y en los dos Pactos importantes en materia de derechos humanos: el Pacto Internacional

- Afirmar explícitamente que el Perú es un Estado social y democrático de

derecho.

- Configurar nuevos órganos constitucionales. En efecto, superando la clásica

visión triárquica del poder político (ejecutivo, legislativo y judicial), se

incorporaron otros órganos constitucionales: Consejo Nacional de la

Magistratura, Tribunal de Garantías Constitucionales, Ministerio Público,

Jurado Nacional de Elecciones y Contraloría General de la República.

El año 80, después de la reforma de la penúltima Constitución peruana, se

inicia otro hecho significativo en la historia peruana, el inicio de la lucha armada, con

la aparición de Sendero Luminoso. Desde entonces, el Perú, durante toda la década

de los 80, ha vivido en un estado de zozobra e incertidumbre lo que no ha permitido

consolidar un Estado incluyente y no ha permitido ejercer los mandatos de la

Constitución, elaborada en consenso. El periodo del Presidente Belaunde (1980 –

1994) estuvo lleno de complicaciones que no supo atender problemas sociales por

lidiar con Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru, quienes

se apoderaron de zonas, básicamente, rurales. En 1985, al asumir como presidente

Alan García, lo hacía en las mismas condiciones de inseguridad y envuelto en un alto

grado de pobreza, analfabetismo y desigualdad social. Para entonces la deuda

externa ya se había incrementado de manera sistemática. Razón por el que García

Pérez decidió no pagar la deuda externa, incrementando la crisis económica que le

tocó vivir a América Latina. Un periodo lleno de inseguridad, crisis económica, alto

grado de corrupción, problemas del sector social desatendidos, para el que sólo se

generó programas laborales temporales y mediáticos que no solucionaron en

absoluto el tema de la pobreza y falta de empleo, y un periodo en que el Perú vivió la

25

Page 15: Justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y ... · de la Carta de las Naciones Unidas y en los dos Pactos importantes en materia de derechos humanos: el Pacto Internacional

crisis inflacionaria más alta de la región y de su historia, devaluándose la moneda

hasta en 2500 por ciento, culminó en una tremenda decepción social.

En 1990, con el gobierno de Alberto Fujimori, en el Perú nace una nueva

esperanza de cambio social y económico con la promesa de “honradez, tecnología y

trabajo”. El primer periodo de su gobierno se caracterizó por cuatro hechos

importantes que cambian el panorama político y social: El Autogolpe de Estado de

1992, la captura del Cabecilla de Sendero Luminoso Abimael Guzmán (para el inicio

de la tranquilidad social), el shock económico y la nueva constitución política de

1993.

Así, en 1993 se da inicio a la décima segunda Constitución peruana,

cambiando radicalmente el espíritu de la constitución de 1979 que era social-

demócrata y democrático de derecho a un modelo de constitución que se abre a la

ideología liberal y se trasluce en un liberalismo ortodoxo en lo económico. La

expresión más significativa y negativa, de esta nueva constitución, es el haber

limitado a un sector de los derechos económicos, sociales y culturales.

Los problemas que se esbozan de la Constitución de 1993 son amplios y vale

la pena enumerarlos: soberanía, integración supranacional, dimensión del Estado de

bienestar, sistemas de gobierno, control político, control jurisdiccional, control

financiero, flujos financieros internacionales, organización del poder, sistema

representativo, participación directa, federalismo, regionalismo, órganos de

relevancia constitucional, organismos no gubernamentales, nuevos derechos,

regulación de procesos científicos y clínicos, límites del derecho, naturaleza

reglamentaria de la Constitución y reforma constitucional (Palomino, 2003: p. 14).

26

Page 16: Justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y ... · de la Carta de las Naciones Unidas y en los dos Pactos importantes en materia de derechos humanos: el Pacto Internacional

En este contexto de un Estado de Derecho que planeta Ferrajoli, es menester

hacer una reflexión sobre la actual Constitución Política del Perú, cuyo análisis ayuda

a contextualizar la garantía e independencia de poderes, el sistema de la justicia

peruana para el tema de los derechos sociales, y el modelo económico que se funda

con la constitución. El análisis lo dividiremos, tomando como modelo lo que propone

Paniagua, en:

a) Concentración y centralización del poder

b) Menoscabo y limitación de los derechos de la persona

c) Individualismo económico

Concentración y centralismo del poder.- en este tema, el principal problema que se

encuentra es la devaluación del congreso, no porque ha perdido su autonomía

funcional sino porque también ha perdido el monopolio de su competencia legislativa.

El Poder Ejecutivo, ahora legisla y no sólo por delegación, lo que la Constitución le

permite, expedir decretos de urgencia, sino, el Presidente, además, es titular de una

inequívoca e indisputable competencia legislativa tanto ordinaria como extraordinaria.

El Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia. Legisla también, en todo

tiempo, y cada vez que “el interés nacional” lo requiera, sobre materia económica y

financiera (artículo 118, inciso 19 y 74). Los llamados “decretos de urgencia” son, en

realidad, leyes materiales. No son legislación de urgencia, propiamente dicha. Son

normas permanentes “con fuerza de ley”.

Al congreso le correspondía (en la Constitución de 1979) aprobar los tratados

antes de su ratificación por el presidente. Ahora sólo puede celebrar o ratificar

tratados (artículo 58) sobre las materias que especifica el artículo 56 (derechos

humanos, seguridad e integridad del Estado, defensa nacional, obligaciones

27

Page 17: Justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y ... · de la Carta de las Naciones Unidas y en los dos Pactos importantes en materia de derechos humanos: el Pacto Internacional

financieras y tributarias del Estado) en todos los demás el Poder Ejecutivo puede

prescindir de la formalidad legislativa dando cuenta al congreso (artículo 57).

Por otra parte, está la inviolabilidad de los que goza el presidente, lo que

alienta, sin duda, la arbitrariedad. La impunidad de su conducta funcional colisiona

con el principio angular de la responsabilidad inherente al ejercicio de toda función

constitucional y socava sus fundamentos éticos.

Menoscabo y limitación de los derechos de la persona.- Con la Constitución de 1993,

han perdido la jerarquía supraconstitucional las normas de la Declaración Universal

de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la Convención Americana sobre

Derechos Humanos, los dos Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y

de Derechos Económicos Sociales y Culturales, el Convenio 159 de la Organización

Internacional del Trabajo sobre protección del derecho de sindicación y empleo en la

administración pública, entre otros. Ahora, sus normas forman parte de una jerarquía

constitucional.

Individualismo económico.- en la economía, que la constitución de 1993 denomina

“social de mercado”, el Estado sólo “orienta el desarrollo del país” (artículo 58) y

“estimula la creación de riquezas” (artículo 59). Guardián más que árbitro: “facilita y

vigila la libre competencia”, y, desde luego, combate “toda práctica que limite”

(artículo 61) y protege la libertad de contratar y consagra los llamados “contratos-ley”

regulados y previstos desde antes. El Estado ahora deja de ser protagonista y actor

de la política social. Es un promotor de la actividad privada a la que corresponde la

prestación de servicios sociales fundamentales. Así, el Estado “diseña y conduce la

política de salud para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud”

(artículo 90) pero no asume la obligación de prestarlos.

28

Page 18: Justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y ... · de la Carta de las Naciones Unidas y en los dos Pactos importantes en materia de derechos humanos: el Pacto Internacional

En este contexto jurídico, que refleja la actual constitución peruana, es de vital

importancia hacer ajustes estructurales a la Constitución a fin de afianzar a un

modelo de Estado que propone Ferrajoli. En efecto, el tema de la justiciabilidad de

los Derechos Económicos Sociales y Culturales, casi se ven relegados por estos

problemas sopesados. La tarea fundamental de los actuales litigantes, debe

concentrarse en buscar estrategias que se vienen dando en los diversos países que

comparten estos problemas, haciendo uso de la dogmática jurídica y de las

instancias internacionales de protección de derechos humanos que son vinculantes

(este tema se desarrolla con mayor amplitud en los capítulos dos y tres).

2. LOS DERECHOS HUMANOS

A Aproximación a concepto de derechos humanos

Hoy por hoy, el concepto de los derechos humanos se ha vuelto cada vez más

ambiguo y difícil de entender, por las diversas corrientes filosóficas que la sostienen.

No se puede asumir a primera vos un concepto que sea capaz de aglutinar en uno

solo las divergencias de corrientes de pensamiento.

Para los iusnaturalistas, los derechos humanos consisten en un ordenamiento

universal deducido de la propia naturaleza humana, del que se derivan los derechos

naturales como derechos que ostenta la persona como reflejo subjetivo de un orden

normativo natural. Sobre todo son inalienables (Fernández, E. 1984: p. 86).

Para quienes ostentan la fundamentación historicista, los derechos humanos

no son universales ni absolutos, si no que son derechos históricos, variables y

relativos, por lo que se habla de derechos de origen social, a partir de las

necesidades. Por lo tanto los derechos humanos estarán en valores constituidos en

29

Page 19: Justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y ... · de la Carta de las Naciones Unidas y en los dos Pactos importantes en materia de derechos humanos: el Pacto Internacional

una comunidad histórica concreta y de los fines que ella misma pretenda realizar,

siempre y cuando se respete la esencia de la dignidad de la persona humana como

el fin de si misma.

Para quienes defienden la postura de la fundamentación ética o axiológica de

los derechos humanos parten de la tesis de que el origen y fundamento de los

derechos nunca puede ser jurídico, sino previo a lo jurídico. El Derecho no crea los

derechos humanos, su labor está en reconocerlos, convertirlos en normas jurídicas y

garantizarlos también jurídicamente. El fundamento no puede ser más que un

fundamento ético axiológico o valorativo, en torno a exigencias que se considera

imprescindibles como condición inexcusable de una vida digna, es decir, exigencias

derivadas de la dignidad humana.

Por estas ambigüedades y luchas por mantener un concepto desde una sola

óptica, se han planteado la generación de conceptos multidimensionales de los

derechos humanos, dejando de lado las corrientes filosóficas de los derechos

humanos con la finalidad de trabajar por su cumplimiento y no posponer su

observancia en fundamentarlos. En este contexto aparecen propuestas de Alvarez

Ledesma y Fernando Savater.

Álvarez Ledesma (1999), construye un concepto como de:

- Orden moral.- Exigencias éticas de importancia fundamental que poseen

todos los seres humanos, sin excepción, por razón de su sola pertenencia al

género humano.

- Orden Jurídico.- Exigencias sustentadas en valores cuyos principios se han

traducido históricamente en normas de derechos internacional y nacional.

30

Page 20: Justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y ... · de la Carta de las Naciones Unidas y en los dos Pactos importantes en materia de derechos humanos: el Pacto Internacional

- Orden Político.- Valores y principios considerados como parámetros de justicia

y legitimidad política.

De la misma manera Savater las define de la siguiente manera:

- Orden moral.- Los Estados los asumen en tanto reconocimiento de que todo

ser humano, por el derecho de serlo tienen derechos.

- Orden Jurídico.- Se incorporan en mayor o menor medida en las

constituciones de los distintos países.

- Orden Político.- En tanto compromiso necesario para la coexistencia pacífica

entre estados e individuos en el fortalecimiento de la democracia.

Esta forma de conceptualizar los derechos humanos ayuda a no caer en un

enfoque parcializado o unidireccionado, quizá hasta el grado de entramparse en

fundamentalismos que no es objeto de análisis este trabajo. Por el contrario, ahora

más que nunca, como ya se ha señalado, se requiere construir el tema de los

derechos humanos con una visión más amplia que aglutine esfuerzos en su

cumplimiento, más que seguir fundamentándolos.

En el cuadro que sigue, se establecen los objetivos y las características de

cada una de las dimensiones establecidas.

31

Page 21: Justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y ... · de la Carta de las Naciones Unidas y en los dos Pactos importantes en materia de derechos humanos: el Pacto Internacional

DIMENSION OBJETIVO CARACTERÍSTICA FILOSÓFICA

Establecer valores éticos que justifiquen comportamientos de individuos e instituciones sociales.

- El discurso filosófico de los derechos humanos se mueve en una dimensión teórica-axiológica.

- Busca resolver el problema del concepto y fundamento racional de los derechos humanos.

- Es la dimensión original en que surge este concepto: las teorías filosófico-políticas de los siglos XVII y XVIII.

- Se gesta en las teorías iusnaturalistas-contractualistas de autores como Hobbes. Locke y Rosseau

POLÍTICA

Establece principios o paradigmas de legitimidad política de Estados, gobiernos e instituciones sociales

- Los derechos humanos en esta dimensión adquieren un carácter ideológico.

- La dimensión y el discurso político tienen dos ámbitos espaciales de desarrollo: el nacional y el internacional.

- Se difunde a través de las Declaraciones Políticas o Declaraciones de Derechos del Siglo XVIII.

- A partir de 1945 se convierte en criterio de legitimidad política de los Estados modernos.

JURÍDICA

Establece principios de justicia. Establece las garantías jurídicas de su efectiva aplicación

- El discurso jurídico posee, también dos ámbitos espaciales de validez: el nacional y el internacional.

- El discurso jurídico debe establecer los estatuto técnicos instrumentales en que se inserta la concepción filosófico-político de los derechos humanos en el discurso jurídico (derechos subjetivo, principios generales de derecho, garantías individuales).

Cuadro elaborado por (Gómez. R. 2004).

B Justiciabilidad y exigibilidad de los Derechos humanos

Para entender con claridad el trabajo es necesario tener en cuenta el concepto de

justiciabilidad y su diferencia con exigibilidad que a lo largo de la investigación cobra

importancia.

32

Page 22: Justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y ... · de la Carta de las Naciones Unidas y en los dos Pactos importantes en materia de derechos humanos: el Pacto Internacional

Al hablar de justiciabilidad, primero, es necesario señalar qué es exigibilidad.

Por exigibilidad se debe entender la capacidad de exigir un derecho, haciendo uso

del medio jurídico o político. Medio jurídico se refiere a las leyes y a las instancias

jurisdiccionales encargadas de hacer cumplir la ley. Medio político se entiende a las

acciones de incidencia, para el cumplimiento de los derechos, ante el gobierno

mediante organizaciones sociales, haciendo uso de movilizaciones, huelgas,

actuación del los ombudsman o defensores del pueblo, como es el caso del Estado

peruano, es decir una acción paralela a las entes jurisdiccionales.

Entonces, por justiciabilidad se entiende a la capacidad de determinar

judicialmente si un derecho protegido a sido violado o no (Tara Melish, 2003: p. 129),

es decir, usar una entidad jurisdiccional (juzgados de paz, jueces de primera

instancia, cortes superiores y la suprema corte de justicia), encargados de

administrar justicia.

Como se ha venido señalando, en la presente investigación se describen:

Primero, las leyes existentes para la protección de los DESC, lo que abarca: las leyes

internacionales de los derechos humanos, la Constitución Política del Estado

peruano y las leyes que se han generado en ella. Segundo, se describirá las

funciones y obligaciones de quienes están encargados de administrar justicia y hacer

cumplir las leyes existentes.

33

Page 23: Justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y ... · de la Carta de las Naciones Unidas y en los dos Pactos importantes en materia de derechos humanos: el Pacto Internacional

MEDIOS POLÍTICOS Uso de:

- Huelgas - Medios de comunicación - Actuación de Ombudsman - Organizaciones

MEDIOS JURÍDICOS Uso de:

- Instancia jurisdiccional, encargado de hacer cumplir la legislación

(Juzgados de Paz Letrados, Juzgado Especializados y Mixtos, Las Cortes Superiores de Justicia, Corte Suprema de Justicia de la República) - Legislación (Instrumentos internacionales y legislación nacional sobre derechos humanos)

EXIGIBILIDAD

Los elementos esenciales que debe tener para que un caso sea justiciable son3:

1. Daño de hecho.- Una persona deberá haber sufrido daños reales o un peligro

inminente en contra de un derecho protegido. El daño debe ser concreto, no

especulativo ni hipotético.

2. Causalidad.- El daño debe ser relativamente fácil de comprobar en su relación

causal con un acto u omisión imputable al Estado.

C Derechos económicos, sociales y culturales

a) Desarrollo histórico

La adopción de los dos Pactos Internacionales PIDCP y PIDESC, como se ha advertido,

se da en una coyuntura política después de la segunda guerra mundial, cuando el

mundo se vio dividido en dos bloques ideológicos. Los países de occidente

privilegiaban los derechos civiles y políticos y los países socialistas privilegiaban los

derechos económicos, sociales y culturales. La razón de la separación en dos pactos 3 Este tema se desarrolla de manera amplia en “La protección de los derechos económicos, sociales y culturales en el sistema interamericano de derechos humanos: manual para la presentación de caso” elaborado por Tara Melish.

34

Page 24: Justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y ... · de la Carta de las Naciones Unidas y en los dos Pactos importantes en materia de derechos humanos: el Pacto Internacional

se centra básicamente en que los primeros (PIDCP) constituían obligaciones

negativas por parte del Estado, mientras que los segundos (PIDESC) eran derechos

programáticos que requerían acción positiva por parte del Estado, por lo que la

implementación inmediata tenía pocas expectativas de éxito.

La historia nos muestra que la codificación de los derechos económicos,

sociales y culturales ya se había visto a finales del Siglo XIX e inicios del Siglo XX,

sobre todo en normas de derecho interno. Cabe destacar la Constitución mexicana

de 1917, la Constitución de Weimar en 1919 o la Constitución de la República

Española en 1931. Estas constituciones recogen derechos sociales, además,

derechos laborales. Su alcance efectivo, sin embargo, resultó ser muy limitado,

deformado o simplemente cancelado por la realidad política.

Hacia finales de la segunda guerra mundial, se pone en cuestionamiento del dominio del capitalismo y se gestan nuevas exigencias sociales, la más principal de ellas los derechos laborales, creciendo de esta manera el poder social y político de los trabajadores en los países centrales de la periferia y semi-periferia. A medida que avanza la guerra se radicaliza el curso de muchas exigencias. En este contexto es cuando aparece un modelo Estado Social que se consolida en estos países de centro como acuerdo o compromiso implícito, expresado en un pacto asimétrico entre capital y trabajo (Cit. Pisarello, 2003: p. 27).

En la redacción de la declaración Universal de los Derechos Humanos de

1948 ya tomaron fuerza estas demandas sociales consignándose de esta manera en

los artículos 3-21 y 22-27. Meses antes se había concretado la Declaración

Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en 1948.

Así, en 1966, en el seno de las Naciones Unidas se adoptan los dos Pactos

Internacionales para la protección de los derechos humanos: PIDCP Y PIDESC. Estos

pactos contienen procedimientos de supervisión diversos. Mientras el PIDCP,

contempla el establecimiento de un órgano de supervisión, el Comité de Derechos

35

Page 25: Justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y ... · de la Carta de las Naciones Unidas y en los dos Pactos importantes en materia de derechos humanos: el Pacto Internacional

Humanos, al mismo tiempo se adopta su Protocolo Facultativo, que ve un sistema de

quejas individuales en caso de violación a los derechos contemplados en el mismo;

el PIDESC no crea ningún órgano ad hoc de control para el cumplimiento del mismo y

sólo se limita a asignar al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas las

funciones de supervisión prevista en el Art. 16.3 (Sepúlveda 2005). En 1985 recién

se establece un órgano de supervisión o vigilancia del Pacto creando el Comité de

Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

b) Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales.

- Creación y Naturaleza

A diferencia de otros Comités similares; Comité de Derechos Humanos, Comité Para

la Eliminación de la Discriminación Racial, Comité para Eliminar la Discriminación

Contra la Mujer, Comité Contra la Tortura, Comité de los Derechos del Niño, que

fueron creados por sus propios Pactos o Convenciones; fueron creadas por sus

propias convenciones. El Comité de los Derechos Económicos Sociales y Culturales

(Comité DESC) fue creado por el Consejo Económicos y Social de las Naciones

Unidas (ECOSOC) de las Naciones Unidas por Resolución 1985/17 del 28 de mayo de

1985, en vista que el PIDESC no creó un mecanismo especializado para recibir quejas

interestatales y no cuenta con un Protocolo Facultativo para recibir quejas

individuales respecto a una violación. A la carencia de este mecanismos la labor de

vigilancia de la aplicación del Pacto la fue desarrollando el ECOSOC.4

4 Con mayor detalle, sobre este tema, se puede encontrar en Gómez (2005), mismo que desarrolla con mayor detenimiento.

36

Page 26: Justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y ... · de la Carta de las Naciones Unidas y en los dos Pactos importantes en materia de derechos humanos: el Pacto Internacional

El Comité DESC está compuesto por 18 expertos individuales y de reconocida

competencia en materia de derechos humanos. La elección de los miembros lo hace

el ECOSOC por mandato de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. Además, en su

proceso de selección se observan principios de distribución geográfica equitativa y

de representación de distintos sistemas sociales y jurídicos.5 El Comité se reúne en

Ginebra y realiza, normalmente, dos períodos de sesiones al año, que incluyen un

plenario de tres semanas y un grupo de trabajo previo de una semana.

- Alcance y competencia

El Comité DESC, por primera vez se reúne en 1987, La función actual del Comité

DESC se limita a revisar los informes periódicos que le presentan los Estados Partes

al PIDESC y hacer recomendaciones al respecto. Los informes periódicos, de

supervisión ordinaria, son de naturaleza no conflictiva y se basa en método de

diálogo. A pesar de ser el mecanismo más común no se puede desconocer que es

muy débil.

El problema central radica en que no puede recibir quejas interestatales ni

quejas individuales sobre violación de los derechos al PIDESC, trabajo que si hace su

similar el Comité de Derechos Humanos.

La labor significativa del Comité DESC ha sido la elaboración de

Observaciones Generales a las cláusulas del Pacto. Hasta la fecha se han generado

18 observaciones que se convierten parte del derecho internacional, obligando a los

5 Sepúlveda (2005), en su texto la necesidad de adoptar un protocolo facultativo al Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales. Un llamada a la nación, detalle de manera explícita y amplia sobre la naturaleza y competencia del Comité ECOSOC. Cancado (2000), también desarrolla de mane amplia sobre la labor que ha venido desarrollando el Comité DESC desde el momento de su creación.

37

Page 27: Justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y ... · de la Carta de las Naciones Unidas y en los dos Pactos importantes en materia de derechos humanos: el Pacto Internacional

Estados a que sus legislaciones internas deban adecuarse a la misma. Esta labor

realizada, hoy en día sirve como elemento justificativo para hacer justiciable los

derechos contemplados en el PIDESC.

Los aportes jurisprudenciales que ha realizado el Comité DESC tiene una limitación intrínseca. El Pacto sólo podrá desarrollar su propia potencialidad para la protección efectiva de los individuos cuando se le entregue al Comité DESC la facultad de recibir y examinar quejas individuales sobre posibles violaciones a los derechos económicos, sociales y culturales y entregar sus recomendaciones para que situaciones semejantes no vuelvan a ocurrir en el futuro (Sepúlveda, 2005: p.259).

c) Debate Actual del Protocolo Facultativo del PIDESC6

Así como para el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se ha creado un

protocolo facultativo encargada de supervisar su cumplimiento por parte del Estado

parte, para los derechos económicos sociales y culturales se está lidiando por

construir un protocolo para que la entidad correspondiente se encargue de su

cumplimiento, teniendo la capacidad de poder recibir quejas en contra del Estado por

una violación al PIDESC.

En versión de Sepúlveda (2005) La historia de este trabajo se remonta a 1990,

cuando el Comité DESC empezó el estudio sobre un protocolo facultativo que

estableciera la posibilidad de recibir quejas individuales por la violación de los

derechos contenidos en el PIDESC. En 1996, el Comité DESC redactó un borrador de

protocolo (Doc. E/CN.4/1997/105) la misma que en 1997 fue remitida –en ese

entonces– a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

Mediante la decisión 1997/104 y la resolución 1998/33, la Comisión de Derechos Humanos solicitó a los Estados parte del Pacto, las organizaciones internacionales y las organizaciones no gubernamentales que presentaran sus observaciones al

6 Sobre el desarrollo de este tema, con mayor detalle se puede ubicar en Sepúlveda (2005), Gómez, J. (2005) y Cancado (2000), ya que cada uno de ellos detallan de manera peculiar los distintos procesos de trabajo así como sus propuestas sobre el respecto.

38

Page 28: Justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y ... · de la Carta de las Naciones Unidas y en los dos Pactos importantes en materia de derechos humanos: el Pacto Internacional

artículo propuesto por el Comité DESC. De entre los pocos Estados que efectivamente presentaron dichas observaciones, la gran mayoría de los comentarios se mostraban a favor del Protocolo (Gómez, 2005: p. 244).

En 2001, la Comisión, en su 57° periodo de sesiones, decide nombrar un

experto independiente (Sr. Harem Kotrane) encargándosele a examinar el Protocolo

en cuestión. Para el 58° de sesiones de la Comisión el experto presenta su primer

informe en la que manifestó su apoyo a la adopción de un Protocolo Facultativo. En

ese mismo año la Comisión decide renovar su mandato solicitándole investigar sobre

el alcance y naturaleza de las obligaciones estatales, la justiciabilidad de los DESC y

la cuestión de la conveniencia y viabilidad de un mecanismo encargado de examinar

las denuncias con arreglo al PIDESC, así como la complementariedad entre los

distintos mecanismos. El experto recomendó que se creara un grupo de trabajo, de

composición abierta, con miras a estudiar las opciones relativas a la elaboración de

un protocolo facultativo del PIDESC.

En el 59° periodo de sesiones, la Comisión de Derechos Humanos creó el

grupo de trabajo recomendado por el experto. La primera sesión de este grupo se

realizó en Ginebra del 23 de febrero al 5 de marzo de 2004. Posteriormente, este

grupo de trabajo fue renovado por dos años más (2005 y 2006) para que siguiera

estudiando. El informe de la presidenta del grupo de trabajo (E/CN.4/2005/52) fue

aprobado durante la 61° sesión de la Comisión de Derechos Humanos el 15 de abril

de 2005.

Algunas de las características que prevé el proyecto del Protocolo son: las

peticiones sólo pueden ser de individuos y grupos, pero no peticiones interestatales;

las peticiones o comunicados no pueden ser anónimas; deben contener alegaciones

39

Page 29: Justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y ... · de la Carta de las Naciones Unidas y en los dos Pactos importantes en materia de derechos humanos: el Pacto Internacional

que, de ser probadas, constituyan una violación de los derechos consagrados en el

PIDESC; el proyecto prohíbe la litispendencia; el proyecto otorga al Comité la facultad

de ordenar medidas provisionales de protección, para, en la consideración de los

casos, evitar daños irreparables; prevé la posibilidad de una solución amistosa. En el

examen de las peticiones o comunicaciones, faculta al Comité para tomar en cuenta

informaciones obtenidas de fuentes distintas; si el Comité concluye que el Estado

Parte dejó de cumplir sus obligaciones bajo el Pacto, puede formular

recomendaciones al Estado en cuestión para remediar cualquier violación;

finalmente, el proyecto prevé el seguimiento (follow-up) de la supervisión, por parte

del Comité, de las medidas tomadas por el Estado en cuestión.

Naturalmente, este proceso, por la naturaleza y características del modelo de

Estado en que vivimos, trae muchas complicaciones al avance para la concreción del

Protocolo. Quienes se oponen a la creación del Protocolo las encabeza los países

como Estado Unidos, Canadá y Australia. Otros muestran su escepticismo como

Noruega y República Checa. Quienes lo impulsan con fuerza son los países que

conforman el Grupo Regional de América Latina y el Caribe. En todo este proceso

hay diversas posiciones por parte de los países del mundo, por lo que se cree que

pasarán varios años más para que esto pueda aterrizar a buen término.

Algunos problemas fundamentales que originan la oposición de algunos países, se pueden identificar: - Ignorancia.- Algunos países continúan utilizando erróneamente los argumentos que surgieron en 1966 sobre la naturaleza de los DESC para objetar la adopción del Protocolo Facultativo. - Falta de disposición.- Con base a lo señalado en el punto anterior, algunos Estados continúan negándose a adoptar un Protocolo facultativo debido a la reticencia de comprometer sus programas económicos. - Temor a la idea de justiciabilidad.- para algunos países, la idea de justiciabilidad de los DESC es objetable en virtud de un enrome temor existente en procesos justiciables y jurisdiccionales sobre los DESC, que pudieran implicar la facultad del individuo de acudir ante tribunales internacionales para demandar DESC (tales como el derecho a

40

Page 30: Justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y ... · de la Carta de las Naciones Unidas y en los dos Pactos importantes en materia de derechos humanos: el Pacto Internacional

una vivienda), y que abriría el debate sobre la obligación o no del Estado de atender a ello. - Argumentos políticos.- La obligatoriedad que la justiciabilidad de los DESC suponen para los Estados ha sido tratada de arropar con argumentos políticos que tiene que ver con la capacidad económica de los Estados y su nivel de desarrollo. Mientras que los países en desarrollo consideran que no tienen obligación de implementar los DESC, hasta en tanto los mismos no reciban cooperación internacional para su desarrollo económico, las países desarrollados argumentan que ellos no tiene por qué ser responsables por la falta de desarrollo de los otros países (Gómez, J. 2005: p. 246).

Mientras no se implemente el Protocolo Facultativo, la defensa de los

derechos contemplados en el PIDESC se muestra controversial. Los ciudadanos

titulares de esos derechos seguirán al desamparo, por lo que urge impulsar, desde

los diversos medios, la adopción de este Protocolo para que la justiciabilidad tenga

mecanismos claros y que los Estados tengan la obligación jurídica de cumplirlas.

4 PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS,

SOCIALES Y CULTURALES.

Antes de hacer una enumeración de instrumentos internacionales que protegen los

derechos económicos sociales y culturales, es necesario conocer algunas

referencias teóricas que llevan a buen entendimiento la existencia de estos derechos

y del por qué de su exigencia de hacerlas justiciable; además, las razones por el que

se han tornado complicados la atención a las demandas de los DESC.

a) Interdependencia e indivisibilidad de los Derechos Civiles y Políticos y

los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Como se ha mencionado, en el momento en que se adoptan los dos Pactos

Internacionales, con la influencia de los dos bloques de países, las principales

41

Page 31: Justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y ... · de la Carta de las Naciones Unidas y en los dos Pactos importantes en materia de derechos humanos: el Pacto Internacional

justificaciones para no adoptar un solo Pacto están en la naturaleza de los derechos

que se consagraban en cada Pacto. Tal es así que para los Derechos Civiles y

Políticos, la justificación era, que éstos son derechos de inmediata implementación

porque sólo eran derechos negativos por parte del Estado, es decir, no me tortures,

no me detengas sin justificación alguna, no impidas mi libertad de expresión, no me

vetes al derecho a elegir y ser elegido, no me impidas el acceso para ser parte del

gobierno, entre otros ejemplo. Mientras que los Derechos Económicos Sociales y

Culturales, requerían de la participación por parte del Estado con acciones positivas,

para el que debería de desembolsar cierta cantidad de dinero, o que eran derechos

programáticos que se implantarían en función a la disponibilidad de fondos por parte

del Estado. Estas justificaciones, al cabo de dos años de haberse adoptado los dos

Pactos Internacionales, se han superado en la I Conferencia Mundial de Derechos

Humanos de las Naciones Unidas, realizada en Teherán en 1968, la Conferencia

proclamó la indivisibilidad de los derechos humanos, afirmando que la realización

plena de los derechos civiles y políticos sería imposible sin el goce de los derechos

económicos, sociales y culturales (Cancado, A, 2000. p. 99).

También en 1993, los Estados participantes de la Conferencia de Viena

reafirmaron la indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos y

recomendaron a la Comisión de Derechos Humanos cooperar con el Comité de los

Derechos Económicos Sociales y Culturales para el estudio de un protocolo

facultativo.

De la misma manera, la sociedad civil organizada en 1998, en Quito –

Ecuador, declararon en su principio que “los derechos humanos son universales,

individuales, indivisibles, interdependientes y exigibles, y los DESC tienen el mismo

42

Page 32: Justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y ... · de la Carta de las Naciones Unidas y en los dos Pactos importantes en materia de derechos humanos: el Pacto Internacional

estatuto legal, importancia y urgencia que los derechos civiles y políticos. En

resumen, entre las dos “categorías” de derechos, individuales y sociales o colectivos,

no puede haber sino complementariedad e interacción, y no antinomia.

Los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los

derechos humanos se reafirmaron y combinaron con: la legitimidad del sistema

internacional, el reconocimiento del derecho al desarrollo y la necesaria interrelación

entre Democracia, Desarrollo y Derechos Humanos.

b) Progresividad

El tema de progresividad es un principio que se ha establecido en los diversos

tratados internacionales sobre los derechos humanos, tal es así que la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha analizado el aspecto relativo a la

progresividad a que se refiere el artículo 26 de la Convención y ha señalado que “el

principio de desarrollo progresivo establece que tales medidas se adopten de manera

constantes y consistentemente promueven la plena efectividad de esos derechos”7

En virtud de esta lectura, todos los Estados que han ratificado los tratados

internacionales tienen la obligación general de procurar de manera constante la

realización de los derechos económicos, sociales y culturales. Además, esa

obligación implica el no adoptar medidas regresivas respecto al grado de desarrollo

alcanzado.

En otro espacio, el Artículo 2.1 del PIDESC establece que “cada uno de los

Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a adoptar medidas, tanto por

7 CIDH, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Ecuador, OEA/Ser. L/V/II 96, Doc. 10 rev. 1, p 25. Véase, asimismo, CIDH, Segundo Informe sobre la situación de Derechos Humanos en Perú, OEA/Ser.L/V/II.106, Doc. 59 rev,2 de junio de 2000, parr.11. (capitulo VII).

43

Page 33: Justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y ... · de la Carta de las Naciones Unidas y en los dos Pactos importantes en materia de derechos humanos: el Pacto Internacional

separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales,

especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que se

disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en

particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos

aquí reconocidos”. Abramovich y Courtis (2002: p. 93) mencionan que la noción de

progresividad abarca dos sentidos complementarios: por un lado, el reconocimiento

de que la satisfacción plena de los derechos establecidos en el Pacto supone una

cierta gradualidad. En segundo sentido, es decir, el de progreso, consistente en la

obligación estatal de mejorar las condiciones de goce y el ejercicio de los derechos

económicos, sociales y culturales.8

En este punto de la progresividad, el Comité DESC se ha pronunciado, en el

acápite 9 de su Observación General N° 03 (La índole de las obligaciones de los

Estados Partes (párr. 1 del art.2 del Pacto): 14/12/90, de la siguiente manera:

[…] El concepto de progresiva efectividad constituye un reconocimiento del hecho de que la plena efectividad de todos los derechos económicos, sociales y culturales en general no podrá lograrse en un breve período de tiempo. En este sentido, la obligación difiere de manera importante de la que figura en el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos e incorpora una obligación inmediata de respetar y garantizar todos los derechos pertinentes. Sin embargo, el hecho de que la efectividad a lo largo del tiempo, o en otras palabras progresivamente, se prevea en relación con el Pacto no se ha de interpretar equivocadamente como que priva a la obligación de todo contenido significativo. Por una parte, se requiere un dispositivo de flexibilidad necesaria que refleje las realidades del mundo real y las dificultades que implica para cada país el asegurar la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales. Por otra parte, la frase debe interpretarse a la luz del objetivo general, en realidad la razón de ser, del Pacto, que es establecer claras obligaciones para los Estados Partes con respecto a la plena efectividad de los derechos de que se trata. Este impone así una obligación de proceder lo más expedita y eficazmente posible con miras a lograr ese objetivo. Además, todas las medidas de carácter deliberadamente retroactivo en este aspecto requerirán la consideración más

8 Véase Abramovich y Courtis (2002) y Marín, Rodríguez y Guevara (2004).

44

Page 34: Justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y ... · de la Carta de las Naciones Unidas y en los dos Pactos importantes en materia de derechos humanos: el Pacto Internacional

cuidadosa y deberán justificarse plenamente por referencia a la totalidad de los derechos previstos en el Pacto y en el contexto del aprovechamiento pleno del máximo de los recursos de que se disponga.

c) Titularidad

El tema de la titularidad de los derechos en materia de derechos económicos,

sociales y culturales es una de las aristas con el que se justifican muchos actores del

Estado para posponer su implementación. La justificación es clara, el derecho

internacional de los derechos humanos reconoce al individuo como sujeto de

derecho, y como los DESC son derechos colectivos entonces es difícil de cumplirlas.

Ejemplo, se dice que ante una reclamación de derecho a vivienda, el Estado no está

en la capacidad de dar vivienda a todos los ciudadanos, de manera similar para el

derecho a trabajo, el estado no está en la capacidad de dar trabajo a todos.

Justificaciones como esta tergiversan el verdadero sentido de los derechos

económicos sociales y culturales.

Este problema se confunde muchas veces con el Derecho Internacional

Público, cuando se está hablando del Derecho Internacional de los Derechos

Humanos, en la primera, el único sujeto de derecho es el Estado. “Con la definición

clásica que considera el derecho internacional como un conjunto de normas que

rigen la conducta de los Estados, en sus relaciones mutuas, sólo éstos, los Estados,

son sujetos de derecho internacional” (Sorensen, 2004: p. 261); en cambio en el DIDH

se reconoce al individuo como sujeto de derecho. En otro contexto, incluso, se decía

que el sujeto no era capaz de hacer valer sus derechos sin la intervención del

Estado.

45

Page 35: Justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y ... · de la Carta de las Naciones Unidas y en los dos Pactos importantes en materia de derechos humanos: el Pacto Internacional

Ahora pareciera que se está en el dilema ya no de calificar si el sujeto es

capaz de hacer valer o no sus derechos, sino, si el derecho internacional reconoce al

individuo y no a la colectividad.

Es cierto que en el ámbito de la literatura se presentó –en términos un tanto

radicales– la escisión entre hombre abstracto y hombre histórico, entre persona y

ciudadano. En efecto, dice Prieto (2000): “los derechos civiles y políticos se

atribuyen a ese hombre abstracto y racional (a todos), mientras que los derechos

económicos, sociales y culturales los son del hombre trabajador, del joven, del

anciano, de quien precisa asistencia, etc.” Si se entiende de esta manera, entonces,

también debe entenderse de que ese individuo es parte de una colectividad, de una

sociedad que lo convierte en ciudadano, en tanto pertenece a un grupo social se

hace posible para llevar una vida digna como ser humano.

Aún más, todos los derechos humanos están englobados en un contexto social y poseen importantes dimensiones sociales. El procedimiento legal y la protección igualitaria carecen de sentido a menos que están dentro del contexto de una comunidad política. Las ideas mismas de respetar y violar los derechos humanos descansan en la noción del individuo como parte de una comunidad [o Estado] y una empresa social más amplia (Donelly, J. 2000: p. 40).

Para el trabajo de la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y

culturales, se entiende que es necesario hablar de sujeto de derecho como individuo

y como sujeto de derecho por parte de una colectividad. Porque no todos los

derechos sociales pueden demandarse como colectivo, por ejemplo, por un despido

arbitrario de un trabajo, no se puede demandar como colectividad; por no haber sido

aceptado en un centro educativo por poseer VIH Sida, no se puede demandar de

manera colectiva. Por otro lado, en casos de contaminación al medio ambiente con

46

Page 36: Justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y ... · de la Carta de las Naciones Unidas y en los dos Pactos importantes en materia de derechos humanos: el Pacto Internacional

substancias tóxicas, por parte del Estado, en ese caso sí se puede demandar de

manera colectiva por afectar a la salud de una población.

En síntesis, la titularidad del derecho, para efectos de la justiciabilidad, lo hace

la naturaleza de la violación a un derecho que se quiere demandar. Además,

dependerá de la circunstancia y el alcance colectivo o privado en que se produjo la

violación a ese derecho.

d) Obstáculos en la exigibilidad y justiciabilidad de los derechos

económicos sociales y culturales

Los defensores y académicos que trabajan en materia de los derechos económicos,

sociales y culturales, históricamente se han enfrentado a una serie de obstáculos que

no han dejado avanzar la exigibilidad política y jurídica de los derechos sociales. A

efectos de entenderlas las dividimos en dos grupos: Obstáculos de carácter político y

Obstáculos de carácter jurídico9.

- Obstáculos de carácter político

La dogmática jurídica, naturalmente no ingresa en el contexto político para hacer el

análisis de los problemas que éste impone a la estructura jurídica de los países. En

la academia se menciona que la implementación de los derechos consagrados en el

ámbito internacional, para su aplicación en la legislación nacional, depende mucho

9 Esta clasificación se realiza en función a los elementos que aportan Abramovich, V. y Courtis, Ch. 2003 en el libro los derechos sociales como derechos exigibles; además, Pisarello, G., Bondia, D. y De la Rosa,J. 2003 en un texto que escriben para el Observatorio de los DESC. También se puede consultar con el texto de Villalva, R. 2003. Experiencia Colombiana en materia de tutela y exigibilidad jurídica de los derechos económicos, sociales y culturales.

47

Page 37: Justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y ... · de la Carta de las Naciones Unidas y en los dos Pactos importantes en materia de derechos humanos: el Pacto Internacional

de la voluntad política de los gobiernos en turno. Aquí radica muchas veces el

problema de la exigibilidad de los derechos, repercutiendo drásticamente en el tema

de la justiciabilidad de los derechos.

Es menester mencionar que en la voluntad política del gobierno en turno,

influyen de manera determinante las instituciones económicas internacionales tales

como el Banco Mundial, Fondo Monetario Internacional, Organización Mundial del

Comercio, Banco Interamericano de desarrollo, entre otros. A partir de ellos,

justificando la globalización de la economía y de todas actividades del hombre, se

han diseñado políticas públicas afectando claramente la estructura del Estado

histórico y social. “[Con la crisis del 82], América Latina fue ampliamente

condicionada por la carta de intención del FMI que obligaban a aplicar sin flexibilidad

los nuevos ajustes y a cumplir en forma y tiempo los pagos de la deuda externa”

(Mussali, 2005: p. 94). Este fue una precondición para que los Estados accedieran a

créditos para revitalizar su economía después de la crisis. En este proceso surge el

Consenso de Washington determinando la política económica que han de seguir de

ahí en adelante10. Por otro lado, aparece Estados Unidos con un nuevo discurso

erogándose como emisor de la política mundial que se debe seguir, influenciando

drásticamente en los discursos de los representantes de los países, convirtiéndolos,

muchas veces, en voceros de la Casa Blanca.

10 El Consenso de Washington menciona diez instrumentos de política para llevar a cabo el objetivo de un sistema mundial basado en la libertad del mercado: 1) disciplina fiscal, 2) Un gasto público etiquetado prioritariamente en educación y salud, 3) una reforma tributaria avanzada, 4) tasas de interés positivas determinadas por el mercado, 5) tipos de cambio competitivos, 6) políticas comerciales libres, 7) inversión extranjera abierta al capital foráneo, 8) empresas públicas privatizadas, 9) economías desreguladas, y 10) protección de la propiedad privada.

48

Page 38: Justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y ... · de la Carta de las Naciones Unidas y en los dos Pactos importantes en materia de derechos humanos: el Pacto Internacional

Por estas razones no es extraño escuchar justificaciones para la no

implementación de los derechos económicos, sociales y culturales, excusas que

pueden ser hasta ridículas, así tenemos que:

- Los derechos económicos sociales y culturales y los derechos civiles y

políticos pertenecen a categorías teóricas y a generaciones históricas

radicalmente distintas y persiguen fines del todo contrapuestos. Se ha hecho

creer, y por mucho tiempo, que los derechos civiles y políticos son de primera

generación y los derechos económicos, sociales y culturales son derechos de

segunda generación y clasificando una serie de derechos a más

generaciones. “En un ilegítimo paso del mudo del ser al deber ser, de esa

supuesta primacía cronológica se deriva una primacía axiológica que justifica

la necesidad de proteger mejor una categoría de derechos en detrimento de

otra” (Pisarello, Bondia y De la Rosa, 2003: p. 5). Tal es así, en las actuales

sesiones sobre enseñanza de los derechos humanos, aún se sigue hablando

de este tipo de generaciones distorsionando seriamente el verdadero

contenido de los tratados internacionales que ya se ha explicado en el tema

de indivisibilidad de los derechos.

- Los derechos sociales no pueden protegerse como los derechos civiles y

políticos porque son derechos caros que exigen complejas intervenciones por

parte de los poderes públicos. El discurso político que menciona que los

derechos civiles son baratos porque sólo requieren de la abstención del

Estado para que sean cumplidas, en cambio los derechos económicos

sociales y culturales son derechos que requieren de una intervención por parte

del Estado erogando recursos económicos para su cumplimiento, han sido y

49

Page 39: Justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y ... · de la Carta de las Naciones Unidas y en los dos Pactos importantes en materia de derechos humanos: el Pacto Internacional

siguen siendo el discurso en todos los ámbitos institucionales de los

gobiernos, sin tomar en cuenta los compromisos adquiridos ante la comunidad

internacional de hacer efectivos los derechos para asegurar a los hombres y a

las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y

culturales enunciados en el PIDESC. La justificación de que los derechos civiles

y políticos son baratos es una falacia creada para evadir la responsabilidad

con los otros, porque el acceso a la justicia, que supuestamente es barato y

no depende de la intervención estatal resulta siendo necesario que el Estado

intervenga otorgando una partida presupuestaria en varios rubros: sueldo de

jueces, construcción de sedes institucionales, pago de servicios básicos, etc.

En el mismo sentido, para acceder al derecho a votar y ser votado, en

un proceso electoral, requiere que el Estado intervenga en varios rubros: crear

con presupuesto la entidad correspondiente que debe llevar a cabo el proceso

electoral, en el caso peruano la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de

similar instancia la creación del Jurado Nacional de Elecciones para que éste

verifique que se lleve a cabo el proceso eleccionario dentro del marco legal.

Por otro lado está el Registro Nacional de Elecciones encargada de acreditar a

los ciudadanos con su Documento de Identidad Nacional, requisito para asistir

a las urnas. Estos dos ejemplos nos sintetizan que para los derechos civiles y

políticos no siempre es la abstención por parte del Estado para su

cumplimiento, sino que requiere, al igual que para los derechos económicos

sociales y culturales, de intervención con presupuestos económicos.

En el caso de algunos derechos económicos sociales y culturales, no es

necesario que el Estado eroge un presupuesto económico, sino, requiere de

50

Page 40: Justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y ... · de la Carta de las Naciones Unidas y en los dos Pactos importantes en materia de derechos humanos: el Pacto Internacional

su abstención. Por ejemplo, en el tema de educación, el Estado no puede

prohibir que el ciudadano acceda a un centro de educación, para el que debe

preocuparse solamente por garantizar el libre acceso a la educación. La

invocación del derecho a no ser desalojado de manera arbitraria supone una

manera relativamente sencilla y no costosa de proteger el derecho a la

vivienda. La exigencia de que los poderes públicos o privados no contaminen

un río, para tener el derecho a un ambiente sano y el derecho a la salud de los

ciudadanos, no demanda de recursos monetarios, sino de abstenerse a

contaminarlos.

- Los derechos civiles y políticos son de cumplimiento inmediato y los derechos

sociales son derechos programáticos, graduales y progresivos. Si esta fuera la

justificación para no cumplir con los derechos sociales, tampoco se ve

cumplidos en su integridad los derechos civiles, porque hasta la actualidad no

hay Estado que haya vinculado el derecho internacional con el derecho

nacional, razón por que no se pude decir que los derechos civiles y políticos

son de inmediata aplicación. Los legisladores peruanos, a falta de voluntad

política, no han empezado a legislar para el cumplimiento de los derechos

sociales a pesar de que el Estado peruano ha ratificado su vinculación del

PIDCP y el PIDESC hace 27 años.

- Los derechos sociales son problema de países pobres. Este es un discurso

que se ve direccionado por parte de los países desarrollados, aduciendo que

en los países Europeos, en Los Estados Unidos, en Canadá y en otros, este

problema de los derechos sociales ya se ha solucionado y que está

garantizado. La realidad refleja otra situación como lo muestran las actuales

51

Page 41: Justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y ... · de la Carta de las Naciones Unidas y en los dos Pactos importantes en materia de derechos humanos: el Pacto Internacional

demandas sociales de personas que viven en la periferia de París y los

movimientos de los migrantes en Estados Unidos. “El Comité DESC expresó

estar gravemente preocupado que un país tan rico como Canadá haya

permitido el aumento de las personas sin techo y la ausencia de una política

adecuada de vivienda hayan crecido en proporciones tales que las diez

ciudades más importantes de Canadá han reconocido, en la falta de vivienda,

un desastre nacional” (Pisarello, et al, 2003: p. 7).

- Obstáculos de carácter jurídico11

- Problema de determinación de la conducta debida, falta de especificación

concreta del contenido, se les ha tildado de derechos vagos porque se dice

¿qué son los derechos a educación? ¿qué es el derecho a trabajo? ¿qué es

derecho a vivienda?, ya que no se precisa el alcance del Estado frente a estos

derechos sociales.

Esta dificultad jamás ha llevado a la afirmación de que los derechos civiles no sean derechos, o no sean exigibles judicialmente, sino más bien a la tarea de especificación de su contenido y límites, a partir de distintos procedimientos de afinamiento de su significado –principalmente, la reglamentación legislativa y administrativa, la jurisprudencia y el desarrollo de la dogmática jurídica (Abramovich y Courtis, 2003: p.68)

- Ausencia de mecanismos procesales adecuados para la tutela de los

derechos económicos, sociales y culturales. Así como se ha creado entidades

jurisdiccionales para hacer efectivo una denuncia sobre violación a los

derechos en materia civil y político, no se ha creado una instancia 11 Sobre este temas, quienes han desarrollado con más detenimiento son Abramovich, V. y Courtis, Ch. 2002 y 2003, los dos autores han creado una amplia dogmática en materia de la derechos sociales y elementos de exigibilidad enfrentando estos obstáculos planteados.

52

Page 42: Justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y ... · de la Carta de las Naciones Unidas y en los dos Pactos importantes en materia de derechos humanos: el Pacto Internacional

jurisdiccional para recibir quejas sobre violación de derechos sociales, o en

todo caso no se ha adecuado para que las entidades existentes puedan

recibir, además, denuncias en materia social.

- Autorrestricción del Poder Judicial frente a cuestiones políticas y técnicas. La

justificación por parte de los jueces o magistrados existentes es que este tipo

de demandas de derechos sociales son esencialmente políticas y que no son

competentes, por el contrario la demanda debería resolver un órgano político

del sistema, en este caso el Poder Ejecutivo, integrado por el Presidente de la

República y el cuerpo del Consejo de Ministros.

- Escasa tradición de control judicial en la materia. Esta responsabilidad, como

obstáculo, le corresponde a la sociedad civil por no acudir a las instancias

jurisdiccionales a pesar de existir dentro de la legislación derechos que

pueden ser exigibles. Por el contrario se limitan a hacer movilizaciones en

protesta por la violación de algún derecho. “La acumulación de precedentes

judiciales, que permita extraer principios de actuación operables en contextos

análogos, hará posible un cambio de actitud por parte de los tribunales, y una

mayor visibilidad de la posibilidad de reclamo judicial por parte de las propias

víctimas” (Abramovich y Courtis, 2003: p.78).

A Los derechos económicos, sociales y culturales en el sistema universal

En el ámbito universal, se cuenta con documentos emanados dentro del seno de la

Organización de la Naciones Unidas, los principales documentos de protección en

esta materia son el Pacto Internacional de DESC y las Observaciones Generales del

Comité DESC.

53

Page 43: Justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y ... · de la Carta de las Naciones Unidas y en los dos Pactos importantes en materia de derechos humanos: el Pacto Internacional

a) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Para una mejor ilustración, se divide en cuatro grupos, clasificados de la siguiente

manera:

Primer grupo: Derechos de los pueblos a su libre determinación

Artículo 1 Derecho de libre determinación

Segundo grupo: Derechos laborales

Artículo 6 Derecho a trabajar

Artículo 7 Derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo:

equitativas y satisfactorias

Artículo 8 Derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su

elección y derechos huelga.

Tercer grupo: Derechos de subsistencia

Artículo 9 Derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro

social

Artículo 10 Derechos de la familia, y protección y asistencia a las madres, los

niños y los adolescentes.

Artículo 11 Derechos a un nivel de vida adecuado

Artículo 12 Derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de

salud física y mental.

Cuarto grupo: Derechos culturales

Artículo 13 Derecho de toda persona a la educación

Artículo 14 Derechos a una gratuidad de la enseñanza primaria.

54

Page 44: Justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y ... · de la Carta de las Naciones Unidas y en los dos Pactos importantes en materia de derechos humanos: el Pacto Internacional

Artículo 15 Derechos a participar en la vida cultural y a gozar de los

beneficios del progreso científico; libertad de investigación

científica y actividad creadora.

b) Observaciones Generales del Comité de Derechos Económicos, Sociales

y Culturales.

Obs. Gral. N° 1 (1989)

- Sobre la presentación de informes por parte de los Estados parte.

Obs. Gral. N° 2 (1990)

- Sobre las medidas de asistencia técnica internacional.

Obs. Gral. N° 3 (1990)

- Sobre la índole de las obligaciones de los Estados partes.

Obs. Gral. N° 4 (1991)

- Sobre derechos a una vivienda adecuada.

Obs. Gral. N° 5 (1994)

- Sobre las personas con discapacidad.

Obs. Gral. N° 6 (1995)

- Sobre los derechos económicos, sociales y culturales de las personas de

edad.

Obs. Gral. N° 7 (1997)

- Sobre derecho a una vivienda adecuada: los desalojos forzosos.

Obs. Gral. N° 8 (1997)

- Sobre la relación entre las sanciones económicas y el respeto de los derechos

económicos, sociales y culturales.

55

Page 45: Justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y ... · de la Carta de las Naciones Unidas y en los dos Pactos importantes en materia de derechos humanos: el Pacto Internacional

Obs. Gral. N° 9 (1998)

- Sobre la aplicación interna del Pacto

Obs. Gral. N° 10 (1998)

- Sobre la función de las instituciones nacionales de derechos humanos en la

protección de los derechos económicos, sociales y culturales.

Obs. Gral. N° 11 (1999)

- Sobre los planes de acción para la enseñanza primaria.

Obs. Gral. N° 12 (1999)

- Sobre el derecho a una alimentación adecuada.

Obs. Gral. N° 13 (1999)

- Sobre el derecho a la educación.

Obs. Gral. N° 14 (2000)

- Sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.

Obs. Gral. N° 15 (2002)

- Sobre el derecho al agua.

Obs. Gral. N° 16 (2005)

- Sobre el derecho de hombres y mujeres a gozar de todos los derechos

económicos, sociales y culturales.

Obs. Gral. N° 17 (2006)

- Sobre el derecho de toda persona a beneficiarse del avance de la ciencia

Obs. Gral. N° 18 (2006)

- Sobre el convenio internacional de los derechos económicos, sociales y

culturales.

56

Page 46: Justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y ... · de la Carta de las Naciones Unidas y en los dos Pactos importantes en materia de derechos humanos: el Pacto Internacional

B Los derechos económicos, sociales y culturales en el sistema

interamericano

En el ámbito regional, se han generado una serie de documentos en materia de

derechos humanos, al igual que los documentos de las Naciones Unidas. Desde su

adopción por el Estado parte, se hace de carácter obligatorio para implementarlos

dentro del sistema jurídico interno.

a) Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

Artículos:

VI Derecho a la constitución y a la protección de la familia

VII Derecho a la protección a la maternidad y a la infancia

XI Derechos a la preservación de la salud y al bienestar

XII Derecho a la educación

XIII Derecho a los beneficios de la cultura

XIV Derecho al trabajo y a una justa retribución

XV Derecho al descanso y a su aprovechamiento

XVI Derecho a la seguridad social

XXII Derecho de asociación

XXIII Derecho a la propiedad

Deberes:

XXXVII Deber de trabajar

57

Page 47: Justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y ... · de la Carta de las Naciones Unidas y en los dos Pactos importantes en materia de derechos humanos: el Pacto Internacional

b) Convención Americana sobre Derechos Humanos

Artículo 26. obligación de los Estados de “adoptar providencias, tanto en el ámbito

interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y

técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos (…) en la

medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados”.

Establece el desarrollo progresivo de estos derechos y compromete a los

Estados parte a garantizar estos derechos incluidos en la Carta de la Organización

de Estados Americanos.

Los Estados miembros –dice el Artículo 31 de la Carta- a fin de acelerar su desarrollo económico, convienen en dedicar sus máximos esfuerzos al logro de las siguientes metas: 1) Incremento sustancial y autosostenido del producto nacional per capita, 2) Distribución equitativa del ingreso nacional, 3) Sistemas impositivos adecuados y equitativos, 4) modernización de la vida rural, 5) Industrialización acelerada y diversificada, 6) Estabilidad del nivel de precios internos, de la armonía con el desarrollo económico sostenido y el logro de la justicia social, 7) salarios justos, oportunidades de empleo y condiciones de trabajo aceptables para todos, 8) Erradicación rápida del analfabetismo, 9) Defensa del potencial humano, mediante la extensión y aplicación de los modernos conocimientos de la ciencia médica, 10) Nutrición adecuada, 11) Vivienda adecuada, 12) Condiciones urbanas que hagan posible una vida sana, productiva y digna, 13) Promoción de la iniciativa de la inversión privada en armonía con la acción del sector público, 14) Expansión y diversificación de las exportaciones (Cit. Uribe, 2005: p. 137)

c) Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derecho

Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador)

Al igual que en el PIDES, en este caso se divide en cuatro grupos de derechos:

Primer grupo: Derechos laborales

Artículo 6 Derechos al trabajo

Artículo 7 Condiciones Justas, Equitativas y Satisfactorias de Trabajo

Artículo 8 Derechos Sindicales

58

Page 48: Justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y ... · de la Carta de las Naciones Unidas y en los dos Pactos importantes en materia de derechos humanos: el Pacto Internacional

Segundo grupo: De subsistencia

Artículo 9 Derecho a la seguridad Social

Artículo 10 Derecho a la Salud

Artículo 11 Derecho a un Medio Ambiente Sano

Artículo 12 Derecho a la Alimentación

Tercer grupo: Derechos culturales

Artículo 13 Derecho a la Educación

Artículo 14 Derechos a las Beneficios de la Cultura

Cuarto grupo: De ciertas categorías o sectores

Artículo 15 Derecho a la Constitución y Protección de la familia

Artículo 16 Derecho de la niñez.

Artículo 17 Protección de los Ancianos

Artículo 18 Protección de los Minusválidos

C Obligaciones del Estado en relación con los derechos económicos,

sociales y culturales.

Al aceptar la competencia de cualquier instrumento internacional y sus órganos que

deriven de ella o por otros medios, el Estado parte se compromete a ciertas

obligaciones de diversas características:

- Obligación de adoptar medidas hasta el máximo de los recursos de que

disponga.

- Obligación de mejorar continuamente las condiciones económico-sociales del

país y la prohibición de tomar medidas regresivas.

59

Page 49: Justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y ... · de la Carta de las Naciones Unidas y en los dos Pactos importantes en materia de derechos humanos: el Pacto Internacional

- Obligación de otorgar prioridad a los derechos humanos en la distribución de

recursos.

- Obligación de perseguir a través de “todos los medios apropiados” la plena

efectividad de los derechos.

- Obligación de medir el estado de disfrute de los DESC y ha elaborar un plan de

acción para su implementación o puesta en práctica.

- Obligación de asegurar un contenido mínimo para cada uno de los derechos.

- Obligaciones relacionadas a la asistencia y cooperación internacional.

Para agrupar de manera más sencilla y didáctica, se presentan otras

clasificaciones de obligaciones por parte de los Estados, los que se resumen en

cuatro niveles de obligaciones:

- Obligación de respetar.- Se define por el deber del Estado de no injerir,

obstaculizar o impedir el acceso al goce de los bienes que constituyen el

objeto del derecho.

- Obligación de proteger.- Consiste en impedir que terceros interfieran,

obstaculicen o impidan el acceso a esos bienes.

- Obligación de asegurar.- Suponen asegurar que el titular del derecho acceda

al bien cuando no puede hacerlo por si mismo.

- Obligación de promover.- Se caracteriza por el deber de desarrollar

condiciones para que los titulares del derecho accedan al bien (van Hoof.

1999: p.99).

Estas cuatro clasificaciones, además de ser claras, también refuerzan el

discurso de la unidad de todos los derechos, porque estas obligaciones se

60

Page 50: Justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y ... · de la Carta de las Naciones Unidas y en los dos Pactos importantes en materia de derechos humanos: el Pacto Internacional

encuentran para los derechos civiles y políticos y los derechos económicos sociales y

culturales.

61