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Guía de Inversión en Panamá - Grupo Planificaciones Mundiales - Panamá

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Page 1: Guía de Inversión en Panamá
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Guía de inversión en Panamá

Guía de inversión en Panamá

La compra de propiedades en Panamá por extranjeros es muy segura. Existen leyes

creadas específicamente para la protección de las inversiones extranjeras, además

de la protección de la propiedad privada estar expresamente protegida por la

Constitución de la República de Panamá.

Los extranjeros tienen derecho a poseer título de la propiedad en Panamá, en su

proprio nombre, aunque lo más común sea la adquisición de propiedad en nombre

de una sociedad panameña, reconocidas por sus ventajas fiscales, bien como por

sus inherentes potencialidades para la protección de los activos.

Los contratos de compraventa de propiedades inmobiliarias deben ser redactados

en español y formalizados en escritura pública ante notario público, así como

registrado en el registro público para adquirir eficacia legal. Los contratos escritos

en inglés o cualquiera otra lengua extranjera no tienen ninguna fuerza legal y no

son reconocidos ante la legislación panameña.

El Proceso de compraventa

Procedimientos previos

Panamá tiene un sistema público fiable del registro de la propiedad donde están

debidamente registradas todas las escrituras públicas celebradas en Panamá. La

información respecto a las propiedades escrituradas están fácilmente disponibles en

el registro público, y es un proceso bastante rutinario a emprender, para buscar en

el título de la propiedad, verificar la existencia de cualquier carga o gravamen

eventualmente existente.

PRIMERO.- Reserva

Una vez tomada la decisión de adquirir un inmueble, y tras realizar las

comprobaciones previas y verificar que todo está en orden, el siguiente paso es

reservarlo. En una fase preliminar de la operación, el vendedor exige normalmente

al comprador que este proceda a la reserva del inmueble. Esta reserva es efectuada

mediante el pago de una cantidad que normalmente varía entre los 2000 y los 8000

euros, lo que tendrá por efecto bloquear la venta del inmueble a otro posible

comprador, que también pudiera estar interesado. Estos montantes normalmente

son deducibles del valor a pagar cuando se confirme la señal.

SEGUNDO.- Contrato promesa de compraventa

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Las transacciones de inmuebles en Panamá suelen ser reducidas a Contrato

Promesa de Compraventa. En este contrato deben constar elementos como la

identidad de las partes, la descripción del inmueble, el precio, la forma de pago, la

fecha prevista para la firma de la escritura pública de compraventa y otras

condiciones que sean acordadas. Con la firma del contrato promesa de

compraventa, es pedido al comprador una señal que normalmente oscila entre los

10% y los 20% del precio del inmueble. El desistimiento por parte del comprador

supone la pérdida del importe aportado a favor del vendedor. En caso de firma del

contrato privado la cantidad entregada se deducirá del precio como cantidad a

cuenta del mismo.

Tercero – Contrato privado de Compraventa

Una vez confirmado que el título de la propiedad está debidamente inscrito y libre

de cargas y gravámenes, se puede firmar el contrato privado de compraventa a

través de la marcación de una data que le convenga para que pueda preparar toda

la documentación exigida de su parte. El pago se hace normalmente al vendedor, al

corrector, o en su caso a un abogado fideicomiso.

Cuarto - Pago de los impuestos y demás costes

Tributación del adquiriente

Normalmente en panamá los impuestos generados con la venta son pagos por el

vendedor, salvo pacto en contrario. Puede que el adquiriente opte por comprar el

inmueble por vía de una sociedad anónima panameña dadas sus inúmeras ventajas

en términos fiscales, cuestión que debe consultar con sus abogados de confianza.

La tenencia de inmuebles está sujeta a Impuesto de Inmuebles (tal como el IBI en

España) hasta un máximo de 2,10% sobre el valor catastral del inmueble.

Tributación del vendedor

La compraventa de inmuebles da lugar a dos hechos imponibles, o sea dos

impuestos separados, pero ambos pagaderos antes de poder realizar el registro de

la Escritura de traspaso de la propiedad en el Registro Público. Por un lado,

Impuesto de trasferencia del inmueble que gira en torno a los 2% de la transacción

total. Por otro lado, Impuesto de ganancia de capital (el 10% sobre la ganancia

obtenida que se calcula restando del valor total de la transacción, el valor

registrado de la propiedad en el momento de la venta). Como referido

anteriormente el pago de ambos impuestos en Panamá suele ser imputable al

vendedor, salvo pacto en contrario.

En caso de optar por la tenencia de bienes en Panamá Vía una sociedad anónima

panameña debe tener en cuenta que para repatriar los fondos a España, si la venta

la realiza una sociedad anónima, además del 2 y 10% antes indicado, se pagaría el

10% de impuesto sobre los dividendos. El contribuyente de este impuesto es el

accionista y la sociedad debe retenerlo cuando declara los dividendos. Si se venden

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las acciones de la sociedad (y no la finca propiamente dicha), se paga un 5% del

valor de la transacción como impuesto único y final. El contribuyente de este

impuesto es el vendedor (accionista).

Rentas derivadas del alquiler

Los propietarios de inmuebles que obtengan rendimientos derivados del alquiler

están obligados declararles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas

Naturales (IRPF). Las rentas de alquiler están sujetas a un tipo impositivo de hasta

un máximo de 27%.

Costes de cierre

Los gastos de la Notaría pública y el Registro Público suponen un total que va desde

US$200 a US$300 por registrar un contrato de compraventa de una propiedad

inmobiliaria en Panamá. Los costes de cierre varían dependiendo de la transacción

particular. Por ejemplo, si la propiedad se conserva al nombre personal de los

vendedores, y el comprador transfiere el título de la propiedad a una sociedad

anónima panameña, entonces se añadiría unos 1.000 dólares norteamericanos de

costes de constitución de una sociedad anónima panameña. Sin embargo, otra

operación común en Panamá es que la compraventa se de a través de sociedades

como ya referido. En ese caso, si la propiedad ya está a nombre de una sociedad

anónima, y el comprador está comprando las acciones de la sociedad, entonces, la

transacción es relativamente sencilla, porque no hay registro de la transmisión del

título, lo que significa que no hay impuesto de transmisión de título, ni honorarios

de transmisión de títulos en el Registro público. En este caso, los costes de cierre

incluirían: (a) los costes de transacción de la propiedad legal (búsqueda de título,

contrato de compra de acciones, y cierre por unos 800-1000 dólares

norteamericanos), (b) cambio de directores/agente residente de la sociedad

anónima (varía dependiendo de la cantidad de la transacción.) Los costes de

notario y registro público alcanzan aproximadamente los 300 dólares

norteamericanos, dependiendo de la transacción particular. Los impuestos de

transmisión de títulos normalmente los paga el vendedor. Los costes de fideicomiso

(si se utiliza una empresa de fideicomiso) los paga normalmente el comprador, y

van desde medio punto del porcentaje (0,5%) hasta un uno por ciento (1%) de la

transacción.

Quinto - Otorgamiento de la escritura pública y registro del derecho de

propiedad

El último paso del proceso de adquisición de inmuebles en Panamá consiste en el

otorgamiento de la escritura de adquisición ante notario público y consecuente

registro público. El contrato debe ser elevado a público mediante escritura pública

donde se transfiere oficialmente la propiedad del título del propietario anterior al

nuevo propietario. El tiempo medio de la operación de compraventa es

normalmente cerca de 6 semanas, sin embargo, depende de una variedad de

factores que dependen de las negociaciones entre el comprador y vendedor, y

posteriormente de los abogados y del volumen de transacciones en el Registro

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Público. El registro público sólo podrá ser acepte tras la confirmación del pago de

los impuestos arriba mencionados.

© 2009 Planificaciones Mundiales S.L. La información aquí contenida es de carácter general y no va

dirigida a facilitar los datos o circunstancias concretas de personas o entidades. Por más que intentemos

que la información aquí vehiculada sea exacta y actual, no podemos garantizar que no haya cambios en

el futuro o en el momento en que se tenga acceso a la misma. Por tal motivo, no debe utilizarse esa

información como consulta técnica y especializada. Para un estudio exacto y pormenorizado de su caso

recomendamos que tales datos sean estudiados de forma exhaustiva acompañada del pertinente

asesoramiento profesional.