grupo uno(1)pdt600 pdt601 pdt610 pdt616 pdtplame
TRANSCRIPT
INDICE
INTRODUCCIONPDT
PDT 600PDT 601PDT PLAMEPDT 610PDT 616
PUNTOS A TOCAR :
INTEGRANTES : DIAZ TITO JOSEPH JESUS VARGAS LEYVA JESSLY SHANELA FERNANDEZ ANGELES DIEGO ANDRE
GRUPO
1
ANÁLISIS
CAPITULO I: TERMINOLOGIA CONTABLE
1.1 PDT
1.2 PROGRAMA
1.3 DECLARACIÓN
1.4 TELEMÁTICA
1.5 IMPUESTO
1.6 RETENCIONES
1.7 RENTA DE CUARTA CATEGORIA
1.8 RENTA DE QUINTA CATEGORIA
1.9 CONTRIBUYENTE
CAPITULO II: ASPECTOS GENERALES
2.1 PDT 600-REMUNERACION
2.1.1 CONCEPTO BASICO
2.1.1.1 REMUNERACION
2.1.2 PDT-600 REMUNERACION
2.2 PDT-0616 TRABAJADORES INDEPENDIENTES
2.2.1 CONCEPTOS BASICOS
2.2.2 PDT 0616-TRABAJORES INDEPENDIENTES
2.3 PDT -0610 SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO
2.3.1 CONCEPTOS BASICOS
2.3.1.1 SEGURO
2.3.1.2 SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO
(SCTR)
2.3.2 PDT 0610- SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE
RIESGO
2.3.3 OBLIGACIONES RELATIVAS AL SEGURO COMPLEMENTARIO
DE TRABAJO DE RIESGO
2.3.3.1 Entidades empleadoras obligadas a contratar el SCTR
2.3.3.2 Actividades riesgosas
2.3.3.3 Asegurados obligatorios
2.3.3.4 Remuneración asegurable
2.3.3.5 Contratación del SCTR
2.3.3.6 Contratación con el ESSALUD
2.3.3.6.1 Tasas de aportación
2.3.3.6.2 Declaración y pagos
2.3.3.7 Contratación con la ONP
2.3.3.8 Responsabilidad del empleador
2.4 PDT 0601- PLANILLA ELECTRONICA
2.4.1 CONCEPTOS BASICOS
2.4.1.1 PLANILLA ELECTRONICA
2.4.2 PDT 0601 PLANILLA ELECTRONICA
2.4.3 OBLIGADOS A PRESENTAR EL PDT 601- PLANILLA
ELECTRONICA
2.4.4 EXCEPTUADOS A PRESENTAR EL PDT 601- PLANILLA
ELECTRONICA
2.4.5 COMPONENTES
2.5 PDT PLAME
2.5.1 CONCEPTO
2.5.1.1 PLAME
2.5.1.2 T-REGISTRO
2.5.1.2.1 SUJETOS A SER INSCRITOS EN EL T- REGISTRO
2.5.3 DATOS QUE SE OBTIENEN DEL T-REGISTRO PARA ELABORAR EL
PDT PLAME
CAPITULO III: FUNCIONAMIENTO Y MANEJO
3.1 PDT 616 TRABAJADORES INDEPENDIENTES
2.1 PDT 610- SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO
2.2 PDT 601 PLANILLA ELECTRONICA
2.3 T-REGISTRO
2.3.1 MANEJO Y LLENADO DE INFORMACIÓN
2.4 UTILIZACION DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA –PLAME
2.4.1 CON CLAVE SOL
2.4.2 SIN CLAVE SOL
2.4.3 INFORMACIÓN CONSOLIDADA
2.4.4 CORRECION DE DATOS DE IDENTIFICACION DEL PDT PLANILLA
ELECTRONICA-PLAME
2.4.5 FUNCIONALIDADES DEL PDT PLAME
2.4.5.1 EMPLEADOR
2.4.5.2 DECLARACIONES JURADAS
2.4.5.3 REPORTES
2.4.5.4 PARAMETROS
2.4.5.5 UTILITARIOS
2.4.6 IMPORTACION DE ARCHIVO PERSONALIZADO DEL T-REGISTRO
CAPITULO IV: CASOS PRACTICOS
4.1 PDT 0616- TRABAJADORES INDEPENDIENTES
CAPITULO V: RESUMEN
CAPITULO VI: CONCLUSIONES
CAPITULO VII: RECOMENDACIONES
CAPITULOO VIII: BIBLIOGRAFIA
INTRODUCCION
La contabilidad, ciencia y técnica de la información financiera de los entes económicos,
durante el tiempo se ha visto con la necesidad de poder modernizar su forma de
registros de operaciones entre ellas planillas, dado que el avance tecnológico e
informático ha ido avanzando a un paso demoledor, para lo cual se les ha asignado el
uso de PDT el cual es un medio informático desarrollado por la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), el cual brinda mayor seguridad y
facilita la elaboración de las declaraciones, así como el registro de información
requerida.
En este trabajo vamos a desarrollar acerca del PDT: 600, 616 y 610 las cuales deben ser
utilizados por los deudores tributarios para la elaboración y la presentación de las
declaraciones además que nos brinda información de como deber ser orientado cada
aspecto para su buen uso.
También elaboraremos información acerca del PDT 601, la cual nos explicara acerca de
la planilla electrónica, documento llevado a través de medios informáticos desarrollados
por la SUNAT, en el que se encuentra información de los empleadores, trabajadores,
pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación laboral, personal de
terceros y derechohabientes.
Se encuentra conformada por la información del Registro de Información Laboral (T-
REGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) que se elabora a partir de la
información del Registro. Para lo cual los empleadores deben mantener actualizada su
información en el RUC, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones relacionadas con el T-Registro y PLAME.
ANÁLISIS
PDT 600: Como todos sabemos, el primero de enero de 2008 entró en vigencia el nuevo
sistema de Planillas Electrónicas, por lo que a partir de la declaración jurada de enero
2008, presentada en el mes de febrero, ya no usamos el PDT 600, sin embargo no es de
mucha importancia dado que sirve de base para la explicación de los PDT que luego
mencionaremos, este PDT sólo será utilizado para la presentación de declaraciones y/o
rectificatorias de los períodos tributarios anteriores a enero de 2008 anteriormente
mencionado, nos menciona acerca de las remuneraciones que recibe el trabajador
reteniéndole los conceptos de impuesto a la renta de quinta categoría, ESSALUD, ONP.
Con la extinción de este PDT surgió la “SUNATIZACION LABORAL”, dado que
posteriormente entro en vigencia la PLANILLA ELECTRONICA y así se cumple tanto
la obligación laboral formal como también la obligación tributaria formal, siendo este
un claro ejemplo de la vinculación entre la contabilidad, el derecho tributario y el
derecho laboral.
PDT 616: Está dirigido a personas que se encuentren obligados a declarar y pagar por
concepto de cuarta categoría según la Ley del impuesto a la Renta y a su vez mediante
la resolución de Superintendencia N° 174-2011/SUNAT, se aprueba las normas para
que los sujetos perceptores de renta de cuarta categoría puedan, de manera opcional,
utilizar el Formulario Virtual N° 616-Simplificado Trabajadores Independientes, para
presentar la declaración y realizar el pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta de
cuarta categoría a través de SUNAT Virtual.
PDT 610: El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, SCTR, es obligatorio para
aquellas entidades empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo. Estas pueden
ser empresas e instituciones públicas o privadas que emplean trabajadores bajo relación
de dependencia, comprendiéndose a las entidades empleadoras constituidas bajo la
modalidad de cooperativas de trabajadores, entidades de intermediación laboral (sean de
servicios complementarios, temporales o complementarias), a los contratistas y
subcontratistas; así como toda institución de intermediación laboral o de provisión de
mano de obra que destaque personal hacia centros de trabajo donde se ejecuten las
actividades de riesgo.
El SCTR brinda 2 tipos de prestaciones: las de salud y las económicas, las mismas que
estarán a cargo de la entidad con la cual el empleador haya contratado su otorgamiento.
Respecto de las prestaciones de salud, el empleador puede contratar el SCTR con el
ESSALUD o una EPS; respecto de las prestaciones económicas la contratación puede
ser con la ONP o una entidad de seguros privada. Es de mucha importancia contar con
este tipo de seguro dado que da una garantía en el trabajo que luego se verá reflejado al
realizar la actividad laboral.
PDT 601: Nos explica acerca de la utilización de la planilla electrónica, la cual está
conformada por el T-REGISTRO y el PLAME, la primera que sirve como una base de
datos de todos los empleados de la sociedad en la cual se registra su información laboral
y que al complementarse con la segunda, planilla mensual de pagos, contiene la
información necesaria para poder introducirla a la planilla electrónica.
Entre los efectos positivos que tiene la Planilla Electrónica se destacan “la eliminación
del costo de tramitación de las planillas de pago y del libro especial de modalidades
formativas, la consolidación de obligaciones laborales, la desaparición del costo por
almacenamiento físico de las planillas, la contribución a los fines de administración de
justicia, el fortalecimiento de la inspección de trabajo, la información de calidad para el
establecimiento de políticas y legislación ajustada a la realidad, el acceso a los sistemas
de seguridad social en pensiones, y los beneficios para otras entidades como EsSalud o
la SBS”. En cuanto a los aspectos negativos de la Planilla Electrónica debemos subrayar
la falta de claridad de algunos conceptos, los vacíos y las inconsistencias que presenta
felizmente se vienen corrigiendo a través de las sucesivas actualizaciones.
CAPITULO I: TERMINOLOGIA CONTABLE
1.10PDT
Es un programa de declaración telemática. Es un sistema informático desarrollado
por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) con la
finalidad de facilitar la elaboración de las declaraciones juradas bajo condiciones de
seguridad del registro de la información.
1.11 PROGRAMA
Un programa es un conjunto de instrucciones u órdenes basadas en un lenguaje de
programación que una computadora interpreta para resolver un problema o una
función específica.
1.12 DECLARACIÓN
Manifestación escrita que se presenta a las autoridades fiscales para el pago de las
obligaciones impositivas. En estas declaraciones se determina la utilidad gravable o
los ingresos gravables, de acuerdo al tipo de causante de que se trate.
1.13 TELEMÁTICA
Es un término que alude al conjunto de métodos, técnicas y servicios que resultan
del uso conjunto de la informática y las telecomunicaciones.
Básicamente, puede definirse como telemática la transmisión de datos a distancia
entre y por medio de ordenadores.
1.14 IMPUESTO
Pago obligatorio de dinero que exige el estado a los individuos o empresas que no
están sujetos a contraprestación directa<, con el fin de financiar los gastos propios
de la administración del Estado y la provisión de bienes y servicios de carácter
público, tales como administración de justicia, gastos de defensa, subsidios y
muchos otros. Sólo por ley pueden establecerse los impuestos de cualquier
naturaleza que sean, señalarse sus modalidades, su repartición o su supresión. Las
dos categorías fundamentales son los impuestos directos e indirectos.
1.15 RETENCIONES
Las que por imposición legal y en sustitución del contribuyente realizan
determinadas personas sobre rentas por ellas pagadas. Los sustitutos del
contribuyente vienen obligados también a ingresar dichas retenciones en el Tesoro
Público, actuando como agentes recaudadores de éste.
1.16 RENTA DE CUARTA CATEGORIA
Son aquellas rentas derivadas a los trabajadores independientes.
1.17 RENTA DE QUINTA CATEGORIA
Son aquellas rentas derivadas de las remuneraciones
1.18 CONTRIBUYENTE
Persona física o jurídica (es decir, persona o empresa u organización) sobre la que
recae el pago de un impuesto o tributo. La carga tributaria depende se deriva del
hecho imposible (ver base imposible de un impuesto). 1
1 SUNAT http://www.sunat.gob.peDiccionario Contable http://www.msq-estudio-contable.com/jus/upload/files/images/DICCIONARIO_CONTABLE.pdfLa gran enciclopedia de Economía http://www.economia48.com
CAPITULO II: ASPECTOS GENERALES
2.6 PDT 600-REMUNERACION
2.6.1 CONCEPTO BASICO
2.6.1.1 REMUNERACION
Constituye remuneración todo lo que el trabajador recibe por sus servicios
(retribución a su trabajo), en dinero o en especie, sin interesar la forma o la
denominación, siempre que sea de su libre disposición.
2.6.2 PDT-600 REMUNERACION
Es el Programa de Declaración Telemática Dirigido a los contribuyentes que
tengan trabajadores en relación de dependencia y paguen o retengan los
siguientes conceptos: Retenciones del Impuesto a la Renta Quinta categoría,
ESSALUD, ONP.
Son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto de2:
a) El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos,
electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas,
gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero
o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios
personales.
No se considerarán como tales las cantidades que percibe el servidor por asuntos
del servicio en lugar distinto al de su residencia habitual, tales como gastos de viaje,
viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos
exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas que por
su monto revelen el propósito de evadir el impuesto.
Tratándose de funcionarios públicos que por razón del servicio o comisión especial
se encuentren en el exterior y perciban sus haberes en moneda extranjera, se
2 Art 34 de la Ley del Impuesto a la Renta
considerará renta gravada de esta categoría, únicamente la que les correspondería
percibir en el país en moneda nacional conforme a su grado o categoría.
b) Rentas vitalicias y pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como
jubilación, montepío e invalidez, y cualquier otro ingreso que tenga su origen en el
trabajo personal.
c) Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones
anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de las mismas.
d) Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.
e) Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos
de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea
prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario
proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del
servicio demanda.
f) Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de la
cuarta categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga
simultáneamente una relación laboral de dependencia.
2.7 PDT-0616 TRABAJADORES INDEPENDIENTES
2.7.1 CONCEPTOS BASICOS
2.7.1.1 TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Son trabajadores independientes todos los profesionales y no profesionales que
desarrollan individualmente cualquier profesión, oficio, arte o ciencia, y que son
capaces de generar ingresos como consecuencia de la prestación de sus servicios.
2.7.2 PDT 0616-TRABAJORES INDEPENDIENTES
Está dirigido a los trabajadores independientes, personas naturales, directores de
empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas y los que
desempeñen funciones de actividades similares, siempre que se encuentre obligados
a cumplir con declarar y realizar pagos a cuenta mensual por concepto de cuarta
categoría de acuerdo a lo dispuesto con el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
así como de la declaración y pago mensual por concepto de IES.
Son Rentas de cuarta categoría, las obtenidas por:
a) Ejercicio individual de una profesión, arte, ciencia u oficio. El ejercicio
individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas
expresamente en la tercera categoría.
b) Director de empresas, sindico, mandatario. El desempeño de funciones de
director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y
actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor
municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas.
2.8 PDT -0610 SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO
2.8.1 CONCEPTOS BASICOS
2.8.1.1 SEGURO
El concepto de "seguro" puede ser analizado desde el principio de
contraprestación. Es un contrato mediante el cual, el Asegurador, a cambio de una
prestación económica llamada "prima" se hace cargo de los daños que puedan
sucederle a unos objetos predeterminados por el Asegurado, en caso de que
acontezca alguno de los siniestros descritos en la póliza. Desde un punto de vista
general, puede entenderse como una actividad "económico-financiera que presta el
servicio de transformación de riesgos de diversa naturaleza a que están sometidos
los patrimonios, en un gasto periódico presupuestable, que puede ser soportado
fácilmente por cada unidad patrimonial". (Ignacio H. Larramendi).
2.8.1.2 SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO
(SCTR)
Es un seguro obligatorio (Ley No. 26790) que se rige de acuerdo a las Normas
Técnicas del D.S. 003-98-SA del 14 de Abril de 1998. El SCTR otorga coberturas
a los trabajadores empleados y obreros que tienen la calidad de afiliados regulares
del seguro social y que laboran en un centro de trabajo en el que la entidad
empleadora realiza las actividades de alto riesgo y se encuentren regularmente
expuestos a sufrir accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
2.8.2 PDT 0610- SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE
RIESGO
Dirigido a los contribuyentes que han suscrito convenios con ESSALUD para que
esta les otorgue cobertura por los riesgos contemplados en el seguro
complementario de trabajo de riesgo en Salud. Incluye la nueva tasa de IGV vigente
a partir del primero de Agosto del 2003.
2.8.3 OBLIGACIONES RELATIVAS AL SEGURO
COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO
2.8.3.1 Entidades empleadoras obligadas a contratar el SCTR
El SCTR se encuentra regulado por la Ley Nº 26790 (17.05.97), el
Decreto Supremo Nº 009-97-SA (09.09.97) y el Decreto Supremo Nº
003-98-SA (14.04.98). El SCTR es obligatorio para aquellas entidades
empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo. Estas pueden ser
empresas e instituciones públicas o privadas que emplean trabajadores
bajo relación de dependencia, comprendiéndose a las entidades
empleadoras constituidas bajo la modalidad de cooperativas de
trabajadores, entidades de intermediación laboral (sean de servicios
complementarios, temporales o complementarias), a los contratistas y
subcontratistas; así como toda institución de intermediación laboral o de
provisión de mano de obra que destaque personal hacia centros de
trabajo donde se ejecuten las actividades de riesgo.
Artículo 5º, D.S. Nº 003-98-SA (14.04.98)
2.8.3.2 Actividades riesgosas
Se consideran actividades riesgosas, las detalladas en el Anexo 5 del Decreto
Supremo Nº 009-97-SA, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-SA.
2.8.3.3 Asegurados obligatorios
Para determinar qué trabajadores deben estar asegurados de manera
obligatoria en el SCTR, deberán tomarse en cuenta los siguientes criterios:
– Si la empresa desarrolla o no las actividades consideradas riesgosas.
– Si el trabajador, sea empleado u obrero, eventual, temporal o permanente,
realiza o no efectivamente las actividades riesgosas.
– Si el trabajador presta o no sus servicios en los centros de riesgo,
entendiéndose por éstos, los establecimientos en los que se ubican las
unidades de producción en las que se realizan las actividades de riesgo.
Según lo anterior, son asegurados obligatorios al SCTR:
a. La totalidad de los trabajadores que laboren en los centros de riesgo.
b. Los trabajadores de las unidades administrativas y de servicios, que por su
proximidad a las unidades de producción son parte del denominado "centro
de riesgo" y que pueden estar expuestos al riesgo de un accidente de trabajo
o enfermedad profesional.
c. Los trabajadores afiliados regulares que no laboran en el centro de trabajo,
pero que por sus funciones pueden estar expuestos al riesgo de un accidente
de trabajo o enfermedad profesional3.
El empleador está facultado a contratar el SCTR para los trabajadores cuyas
labores se desarrollen en un centro de trabajo en el que no se ejecuten
labores de riesgo.4
3 Artículo 82º, D.S. Nº 009-97-SA (09.09.97) y artículos 5º y 6º, D.S. Nº 003-98-SA (14.04.98)4 Artículo 7º, D.S. Nº 003-98-SA (14.04.98)
2.8.3.4 Remuneración asegurable
La remuneración asegurable mensual sobre la que se calcularán los aportes
al SCTR está constituida por el total de las rentas provenientes del trabajo
personal del afiliado percibidas en dinero, cualquiera sea la categoría de
renta a que deban atribuirse de acuerdo a las normas tributarias sobre la
materia. En el caso de los trabajadores dependientes, se considera
remuneración asegurable la establecida en el TUO de la Ley de
Compensación por Tiempo de Servicios (aprobado por Decreto Supremo Nº
001-97-TR) y sus normas reglamentarias, o la que la sustituya, así como los
subsidios de carácter temporal que perciba el trabajador, cualquiera sea su
naturaleza, y las gratificaciones ordinarias (aquéllas que se otorguen en
períodos regulares y estables en el tiempo, a la generalidad de trabajadores o
a un grupo de ellos, durante 2 años consecutivos, cuando menos, en períodos
semestrales). En el caso que un trabajador reciba un reintegro de
remuneración, éste será declarado como parte de la remuneración del mes en
que se proceda a su pago.5
2.8.3.5 Contratación del SCTR
El SCTR brinda 2 tipos de prestaciones: las de salud y las económicas, las
mismas que estarán a cargo de la entidad con la cual el empleador haya
contratado su otorgamiento. Respecto de las prestaciones de salud, el
empleador puede contratar el SCTR con el ESSALUD o una EPS; respecto
de las prestaciones económicas la contratación puede ser con la ONP o una
entidad de seguros privada6.
2.8.3.6 Contratación con el ESSALUD
Para la contratación con el ESSALUD se utilizará el formato que contiene
las cláusulas generales del contrato de afiliación, aprobado mediante la Res.
Nº 1082-GG-ESSALUD-2000 (13.02.2001).
2.8.3.6.1 Tasas de aportación
5 3ª D.F., D.S. Nº 003-98-SA (14.04.98)6 Artículo 19º, Ley Nº 26790 (17.05.97) y artículo 82º, D.S. Nº 009-97-SA (09.09.97)
Las siguientes son las tasas a las cuales se encuentran sujetas las
entidades empleadoras que contraten la cobertura de salud del SCTR
con el ESSALUD, a las que se deberán aplicar en forma adicional los
porcentajes y descuentos que se detallan a continuación.
Los trabajadores independientes que se afilien de manera potestativa al
SCTR, están obligados a aportar a dicho seguro sobre una base mínima
equivalente a media UIT.
2.8.3.6.2 Declaración y pagos
Los aportes al SCTR que se haya contratado con el ESSALUD, deben
ser declarados en el PDT 601 – Planilla Electrónica. La oportunidad
para la declaración y el pago de los aportes al SCTR contratado con el
ESSALUD, se determinará de acuerdo con el cronograma que aprueba la
SUNAT para la declaración y el pago de los tributos que ella administra
(ver Cronograma de Pagos de la SUNAT). El pago realizado fuera de los
plazos señalados, genera los intereses establecidos para los tributos
recaudados por la SUNAT.
2.8.3.7 Contratación con la ONP
Para la contratación del SCTR ante la ONP se deberá seguir el siguiente
procedimiento:
• El empleador deberá presentar la Cartilla de Declaración de
Remuneraciones, suscrita y sellada por el representante de la empresa, así
como la relación de trabajadores cubiertos por este seguro, dentro de los 5
primeros días útiles del mes por el cual se contrata el SCTR, y en forma
anticipada al depósito bancario
• La presentación de la información se debe realizar en la oficinas de la
ONP.
2.8.3.8 Responsabilidad del empleador
Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, si el
empleador no se inscribe en el registro, no contratara el SCTR o éste fuera
insuficiente, será responsable ante el ESSALUD o la ONP, por el costo de
las prestaciones que éstas otorguen a sus trabajadores que sufrieran una
contingencia; independientemente de su responsabilidad civil frente al
trabajador y sus beneficiarios, por los daños y perjuicios irrogados.
La responsabilidad del empleador por el costo de las prestaciones cubiertas
por la ONP es por el valor actualizado de las mismas. Los trabajadores y sus
beneficiarios podrán accionar directamente contra el empleador por
cualquier diferencial de beneficios o prestaciones no cubiertas en relación
con las que otorga el SCTR, que se derive de los incumplimientos antes
mencionados. Si el empleador no se inscribió en el registro señalado en el
numeral 3, el trabajador y sus beneficiarios tendrán acción directa contra el
empleador por el íntegro de las prestaciones correspondientes a las
coberturas de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio del SCTR7.
2.9 PDT 0601- PLANILLA ELECTRONICA
2.9.1 CONCEPTOS BASICOS
2.9.1.1 PLANILLA ELECTRONICA
Es el documento llevado a través de los medios informáticos desarrollados por la
SUNAT, en el que se encuentra la información de los empleadores, trabajadores,
7 Artículo 88º, D.S. Nº 009-97-SA (09.09.97)
pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación – modalidad
formativa laboral y otros (practicantes), personal de terceros y derechohabientes.
2.9.2 PDT 0601 PLANILLA ELECTRONICA
Es el documento llevado a través de medios electrónicos (PDT Planilla Electrónica
– Formulario Virtual N.° 0601), presentado mensualmente a través del medio
informático desarrollado por la SUNAT, en el que se encuentra registrada la
información de los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, prestador de
servicios - modalidad formativa y personal de terceros.
2.9.3 OBLIGADOS A PRESENTAR EL PDT 601- PLANILLA
ELECTRONICA
Se encuentran obligados a presentar el PDT 601 cuando cumplan con alguna de las
siguientes condiciones:
a. Cuenten con uno o más trabajadores afiliados al Régimen Contributivo de la
Seguridad Social en Salud, excepto quienes aún pueden utilizar el Formulario
402.
b. Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios (modalidad formativa laboral
o prestador de servicios de cuarta categoría) y/o personal de terceros.
c. Cuenten con uno (1) o más trabajadores que sean asegurados obligatorios del
Sistema Nacional de Pensiones.
d. Cuando estén obligados a efectuar alguna retención del Impuesto a la Renta de
Cuarta o Quinta Categoría.
e. Tengan a su cargo uno (1) o más artistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº
28131.
f. Hubieran contratado los servicios de una EPS u otorguen servicios propios de
salud.
g. Hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud - EsSalud un contrato por Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo.
h. Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.
i. Las entidades consideradas personas jurídicas para efectos del Impuesto a la
Renta.
j. Las entidades que pertenezcan o hayan pertenecido a un directorio de principales
contribuyentes.
k. Tengan a su cargo trabajadores identificados con documentos distintos al DNI.
l. Se encuentren obligados a presentar el PDT Remuneraciones – Formulario
Virtual. N° 600, PDT SCTR – Formulario Virtual. N° 610 y PDT IGV Renta –
Formulario Virtual. N° 621.
m. Hubieran optado por presentar sus declaraciones a través de PDT.
2.9.4 EXCEPTUADOS A PRESENTAR EL PDT 601- PLANILLA
ELECTRONICA
Sí, las normas que aprueban el uso de la Planilla Electrónica, establece que se
encuentran exceptuados los siguientes:
a) Empleadores de trabajadores del hogar.
b) Empleadores de trabajadores de construcción civil eventuales.
c) Aquellos que contraten exclusivamente prestadores de servicios de cuarta
categoría, cuando no tengan la calidad de agentes de retención de acuerdo al inc.
b) del Art. 71° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
2.9.5 COMPONENTES
A partir del 01.07.2011 la nueva Planilla Electrónica se encuentra conformada por
la información del Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) y la Planilla
Mensual de Pagos (PLAME) que se elabora obligatoriamente a partir de la
información consignada en dicho Registro.
2.10 PDT PLAME
2.10.1 CONCEPTO
2.10.1.1 PLAME
Es el componente de la Planilla Electrónica que se elabora a partir de la
información del T-REGISTRO, y que se debe presentar mensualmente de
acuerdo al cronograma que establece la SUNAT. La PLAME contiene la
siguiente información mensual, según la categoría del prestador:
- Trabajador: Las remuneraciones e ingresos devengados y/o pagados, así como
datos de la jornada laboral, descuentos, tributos, aportes y contribuciones
- Pensionista: Los ingresos devengados y/o pagados, descuentos, tributos, aportes
y contribuciones.
- Prestador de servicio con rentas de cuarta categoría (PS 4ta categoría): el monto
pagado por el servicio, así como los datos del comprobante.
- Personal en formación: el monto pagado de la subvención económica o
estipendio.
- Personal de terceros: base de cálculo del aporte al Seguro Complementario de
Trabajo de Riesgo (SCTR) a cargo del ESSALUD, la tasa y el aporte al SCTR
contratado con EsSalud.
Se denomina PLAME a la Planilla Mensual de Pagos, que comprende información
mensual de los ingresos de los sujetos inscritos en el Registro de Información
Laboral (T-Registro), así como la información de los prestadores de servicios que
obtengan rentas de cuarta categoría; por otro lado, también se declara información
sobre los descuentos, los días laborados y no laborados, horas ordinarias y en
sobretiempo del trabajador; así como información correspondiente a la base de
cálculo y la determinación de los conceptos referidos a aportes a EsSalud y
contribuciones al Sistema Nacional de Pensiones, así como tributos referidos a renta
de 5ta categoría, los cuales son administrados por SUNAT.
La Planilla Mensual de Pagos (PLAME) se elabora obligatoriamente a partir de la
información consignada en el T-Registro.
2.10.1.2 T-REGISTRO
Es el Registro de Información Laboral de los empleadores, trabajadores,
pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación – modalidad
formativa laboral y otros (practicantes), personal de terceros y derechohabientes.
El T-Registro es un aplicativo virtual que se aplica en forma obligatoria a partir
del 1 de agosto de 2011, con clave SOL de SUNAT, por los empleadores que se
encuentran obligados a presentar el PDT Planillas Electrónicas.
2.10.1.2.1 SUJETOS A SER INSCRITOS EN EL T- REGISTRO
El empleador debe cumplir con registrarse en el T-REGISTRO y luego
registrará a:
o Trabajadores8
o Pensionistas
o Personal en formación – Modalidad Formativa Laboral y otros
o Personal de Terceros
o Derechohabientes
2.10.2 PDT PLAME
8 Para efectos del aplicativo, se registran bajo esta categoría a los Practicantes SENATI, Pescador y Procesador Artesanal Independiente, Prestador de Servicios 4ta-5ta Categoría, Conductor de microempresa y Personal de la Administración Pública – Asignación Especial D.U 126-2001.
Es el medio informático aprobado por la SUNAT para cumplir con la
presentación de la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) y con la declaración de
las obligaciones que se generen a partir del mes de noviembre de 20119 y que
deben ser presentadas a partir del mes de diciembre de 2011, así como efectuar el
pago que corresponda, por los siguientes conceptos:
a.- PLAME, la que deberá contener la información establecida en la R.M N.° 121-
2011-TR o norma que la sustituya o modifique.
b.- Retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría.
c.- Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría.
d.- Información de los Prestadores de Servicios de 4ta categoría pagada o puesta a
disposición aun cuando el Empleador no tenga la obligación de efectuar
retenciones por dichas rentas.
e.- Impuesto Extraordinario de Solidaridad respecto de las remuneraciones
correspondientes a los trabajadores, en los casos que exista convenio de estabilidad.
f.- Contribuciones al EsSalud, respecto de las remuneraciones o los ingresos que
correspondan a los trabajadores independientes que sean incorporados por mandato
de una ley especial al EsSalud como asegurados regulares.
g.- Contribuciones al EsSalud por concepto de pensiones.
h.- Contribuciones a la ONP bajo el régimen del D. Ley N.° 19990.
i.- Prima por el concepto de “+ Vida Seguro de Accidentes”.
j.- Aportes al Fondo de Derechos Sociales del Artista.
k.- Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo contratado con el EsSalud para
dar cobertura a los afiliados regulares del EsSalud.
l.- COSAP, creada por el artículo 4° de la Ley N.° 28046.
m.- Registro de Pensionistas del Régimen del D. Ley N.° 20530, a los que se hace
referencia en el artículo 11° de la Ley N.° 28046.
n.- Prima por el concepto “Asegura tu pensión”, respecto de los afiliados
obligatorios al Sistema Nacional de Pensiones que contraten el mencionado seguro.
o.- Retenciones del aporte del trabajador minero, metalúrgico y siderúrgico cuyas
actividades se encuentren comprendidas en los Decretos Supremos N.°s 029-89-TR
9La obligatoriedad en el uso de este nuevo PDT será gradual.Para el período noviembre 2011 (11/2011), si el empleador únicamente cuenta con prestadores de servicios de rentas de cuarta categoría, deberá utilizar obligatoriamente el PDT Planilla Electrónica – PLAME.
y el Decreto Supremo N.° 164-2001-EF y sus normas modificatorias, al Fondo
Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica a que se refiere
la Ley N.° 29741.
p.- Cuotas del fraccionamiento de los aportes del trabajador minero, metalúrgico y
siderúrgico al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y
Siderúrgica, otorgado por la Primera Disposición Complementaria Final del
Reglamento de la Ley N.° 29741. Aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2012-
TR.
2.5.3 DATOS QUE SE OBTIENEN DEL T-REGISTRO PARA ELABORAR
EL PDT PLAME
Los datos que el PDT PLAME obtiene del T-REGISTRO para elaborar su
declaración y la PLAME son:
Empleador: Sector al que pertenece el empleador, Indicador de ser microempresa
inscrita en el REMYPE e Indicador de aportar al SENATI.
Trabajador: Tipo y número de documento de identidad, apellidos y nombres, fecha
de nacimiento, tipo de trabajador, régimen pensionario, régimen de salud, indicador
SCTR-Salud y pensión y Situación del trabajador.
Pensionista: Tipo y número de documento de identidad, apellidos y nombres, fecha
de nacimiento, tipo de pensionista, régimen pensionario y situación del pensionista.
Personal en formación laboral: Tipo y número de documento de identidad, apellidos
y nombres, y fecha de nacimiento.
Personal de terceros: Tipo y número de documento de identidad, apellidos y
nombres, fecha de nacimiento e indicador de aporte al SCTR Salud cuando la
cobertura es proporcionada por EsSalud. Si la cobertura de salud la brinda una EPS
sus datos no son descargados al PDT Planilla Electrónica – PLAME.
CAPITULO III: FUNCIONAMIENTO Y MANEJO
3.1 PDT 616 TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Luego de ingresar al PDT, se tiene que registrar al declarante nuevo, se ira a la sección
nuevo, luego se coloca el RUC, y el apellido, nombre.
Al terminar
d registrar, vamos al pdt 616, en la sección de declaraciones
Luego nos vamos a la opción “nuevo”
Este PDT está conformado por tres pestañas que son:
Identificación
detalle del comprobante de pago
determinación de la deuda
Nos identificamos primero, colocamos el periodo, y como podemos ver, el teléfono es
un dato opcional, y colocamos también nuestro oficio
Luego vamos a la sección de detalle del comprobante, donde estarán todos los recibos
por honorario que hemos dado en el periodo
Le damos clic en nuevo , y vemos que nos sale dos opciones :
con RUC
sin RUC
Con RUC refiere a todas las personas q le hemos girado recibos por honorarios ya sean
naturales o jurídicas
Sin ruc refiere como su nombre lo dice, las personas que no tienen RUC,talvez un
vecino, al cuñado ,o quien fuese pero sin RUC.
2.5 PDT 610- SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO
Una vez instalado el programa y registrados los datos usted deberá:
- Generar la Declaración para SUNAT, para lo cual ingresará a la opción Generar
Medio Magnético / Administrador de Envíos.
- Seleccione el declarante para el que desea generar la declaración. Luego
seleccione la declaración.
- Transferir su declaración a disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas.
- Etiquete el (los) disquete(s) consignando su número RUC en cada uno de ellos.
- De preferencia imprima su constancia de presentación, seleccionando la
opción Utilitarios/Administración de reportes
- Acérquese con el (los) disquete(s) y la constancia de presentación a los lugares
autorizados.
- De no mediar rechazo del disquete o de la información contenida en el mismo,
deberá realizar el pago del monto que haya señalado como importe a pagar,
luego de lo cual se le devolverá (n) el (los) disquete (s), y se le entregará una
Constancia de Presentación de la Declaración.
- Concluida la presentación de la declaración, deberá registrar el número de orden
que figura en la Constancia de Presentación; ingresando al módulo PDT
(respectivo) a la opción: Declaraciones enviadas / Registrar Número de
Orden.
2.6 PDT 601 PLANILLA ELECTRONICA
2.7 T-REGISTRO
2.7.1 MANEJO Y LLENADO DE INFORMACIÓN
- seleccionar SUNAT/ operaciones en línea
- ingresar el ruc /usuario y clave e inicia sesión
- identificar la opción “mi RUC y otros registros” en el T-REGISTRO
- Y SE MUESTRA LAS OPCIONES DEL T-REGISTRO
2.8 UTILIZACION DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA –PLAME
Se modifican los plazos para la implementación gradual del PDT Planilla Electrónica -
PLAME, el cual comprenderá desde ahora:
ETAPA DE USO OPCIONAL: desde el período noviembre de 2011 hasta el
período setiembre de 2012.
ETAPA DE USO OBLIGATORIO: a partir del período octubre de 2012.
Para ingresar al PDT PLAME podrá autenticarse “con clave SOL” o “sin clave SOL”,
para lo cual debe tener en cuenta lo siguiente:
2.8.1 CON CLAVE SOL
Si ingresa con clave SOL, el aplicativo habilita las opciones para sincronizar datos del
empleador, así como sincronizar datos del empleador, así como sincronizar datos de los
trabajadores, pensionistas, personal en formación y personal de terceros (en adelante
prestadores), con los datos del T-Registro. la sincronización se realiza del T-Registro al
PDT, y permite obtener la información necesaria para elaborar su declaración
2.8.2 SIN CLAVE SOL
Ingresando sin clave SOL accede a las opciones del PDT, con excepción de la ejecución
de los procesos de sincronización de datos. Cuando se ingresa por primera vez “sin
clave SOL” el aplicativo genera el usuario Administrados (ADMINIST) cuya
contraseña inicial será ADMINIST, la misma que por seguridad de su información debe
cambiar ingresando a la opción “Utilitarios”/”cambiar contraseña”. El usuario
Administrador puede registrar nuevos usuarios del PDT que puedan acceder a la
información del RUC registrado, para ello ingrese a la opción
“utilitarios”/”administrador de usuarios”.
Adicionalmente a la sincronización, el aplicativo cuenta utilitarios que le permiten
importar un “Archivo personalizado del T-Registro” con los datos del empleador y de
sus prestadores. Dicho archivo se obtiene a través de SUNAT Operaciones en Línea, a
través de la opción Mis declaraciones y pagos/ Utilitarios para mis declaraciones y
pagos.
2.8.3 INFORMACIÓN CONSOLIDADA
Los empleadores deberán presentar en forma consolidada la información de todos sus
trabajadores, prestadores de servicios, personal en formación – Modalidad Formativa
Laboral y otros; así como la información de personal de terceros en el PDT Planilla
Electrónica –PLAME aun cuando tengan sucursales, agencias, establecimientos anexos
o puntos de venta en distintos lugares.
2.8.4 CORRECION DE DATOS DE IDENTIFICACION DEL PDT
PLANILLA ELECTRONICA-PLAME
La actualización o modificación de los datos del tipo y numeración de documento de
identidad y la fecha de nacimiento del trabajador, y personal de terceros consignados en
el pdt Planilla Electrónica – PLAME se efectúa mediante el Formulario Virtual N°
1601- Corrección y/o Actualización de Datos de Identificación través de SUNAT
Operaciones en Línea (SOL).
Previamente a la actualización o modificación a que se refiere el párrafo anterior, el
empleador deberá realizar la correspondiente modificación o actualización de los
citados datos en el T-Registro, caso contrario, el sistema no permitirá la realización de
la misma.
2.8.5 FUNCIONALIDADES DEL PDT PLAME
El PDT PLAME cuenta con los siguientes módulos:
Dentro de cada módulo existen opciones que le permitirán utilizar el aplicativo en forma
adecuada para la elaboración, consulta, y generación de sus declaraciones, así como
disponer de datos de las mismas, entre otros.
2.8.5.1 EMPLEADOR
Este módulo tiene opciones que permiten:
- Validar si el empleador se encuentra inscrito en el T-Registro y al sincronizar, en
automático se descargaran los datos del empleador necesarios para elaborar l
PDT
FUN
CION
ALIDAD
ES
- Seleccionar en el PDT los conceptos remunerativos ingresos y descuentos que
utilizara para la elaboración de la PLAME y su declaración, a través de la
sección Mantenimiento de Conceptos
- Señalar si el empleador del sector privado tiene convenio de estabilidad
tributaria vigente por IES, en cuyo caso deberá registrar la tasa establecida en su
convenio
- Modificar datos del empleador, excepto los que son tomados del T-Registro, los
que deberán ser modificados en este aplicativo y actualizados en el PDT
- Liminar el RUC del empleador en el PDT, opción que elimina toda su
información
- Consultar y generar reportes de los datos del empleador que han sido
actualizados en el PDT. .
2.8.5.2 DECLARACIONES JURADAS
Este módulo del PDT presenta funcionalidades que permiten:
- Elaborar una nueva declaración. En la declaración se cuenta con opciones para
obtener del T-Registro la relación de trabajadores, pensionistas, personal en
formación y personal de terceros, así como información necesaria para elaborar
su declaración, sincronizando con el T-Registro. Los datos de los PS 4ta
categoría se ingresan directamente al PDT.
- Modifican una declaración registrada. Los datos que se modifican o actualizan
en el T-Registro deberán ser actualizados al PDT.
- Eliminar una declaración registrada
- Copiar una declaración. Para copiar una declaración, primero se deberá crear la
declaración destino completando los datos de la pestaña “información General”
que incluye la relación de los trabajadores, pensionistas, personal en formación
y personal de terceros a considerar en la declaración. Luego de ellos se ingresa
al módulo “declaraciones Registradas”, se identifica la declaración origen desde
donde se copiaran los datos y se ejecuta la opción “copiar”, el aplicativo
solicitara se indique el periodo de la declaración destino para proceder a copiar
datos.
- Generar archivo de envió. Dicha opción s habilita cuando la declaración se
encuentre registrada sin inconsistencias, y permite general el archivo que
contiene la declaración a presentar
- Registrar el número de orden de la declaración. Una vez presentada la
declaración ingrese el número de orden en esta sección del aplicativo, así llevara
u registro de los PDT presentados.
- Recuperar los datos de un archivo de envió generado en el PDT.
2.8.5.3 REPORTES
El PDT le ´permite generar y administrar los siguientes tipos de reportes:
De sus declaraciones
De inconsistencias de su declaración, que podrá ser generado al validar su
declaración
De inconsistencias de la importación de los archivos del detalle de su
declaración
Resumen del archivo de envío generado
2.8.5.4 PARAMETROS
Se muestran los parámetros utilizados por el PDT PLAME
2.8.5.5 UTILITARIOS
Se brindan algunas funcionalidades que facilitan el uso del PDT:
Importar el “archivo Personalizado del T-Registro”(generado el SOL)
Mantenimiento de periodos. Opción que le permite consultar, y de ser el caso,
ajustar las fechas de inicio y de fin de periodos mensuales a declarar
Generar copia de seguridad de los datos de PDT correspondientes al empleador,
lo que le permite contar con un “back-up” de la información del empleador ante
cualquier eventualidad
Restaurar copia de seguridad al PDT
Administrador de usuarios. Opción habilitada solo para el usuario
“administrador” y permite crear nuevos usuarios que puedan acceder a la
información del empleador en el PDT, así como inicializar las contraseñas y
eliminar usuarios
Cambiar la contraseña. A través de esta opción, los usuarios que acceden a
aplicativo “sin clave SOL” podrán cambiar su contraseña de su cuenta de
usuario del PDT.
Configurar impresora. Para predefinir la impresora que utilizara el PDT.
2.8.6 IMPORTACION DE ARCHIVO PERSONALIZADO DEL T-
REGISTRO
El empleador también podrá efectuar la carga de los datos del T-Registro al PDT-
PLAME a través de la importación del “Archivo Personalizado del T-Registro”
CAPITULO IV : CASOS PRACTICOS
4.2 PDT 0616- TRABAJADORES INDEPENDIENTES
CON RUC
Llenamos los datos, y luego damos clic en “nuevo”
Y colocamos ahí el número de recibo que le hemos girado al señor, el monto por el cual
hemos girado ,la fecha de emisión ,luego clic en aceptar.
Otra vez clic en aceptar , y aparecerá que ya hemos hecho un registro
CLIC EN NUEVO
En el caso para registrar uno sin ruc, hacemos el mismo paso, pero al momento de darle
clic a la opción sin ruc veremos q se genera un autogenerado
Y hago el mismo registro, en número del comprobante, la serie, la fecha de emisión, el
monto y luego clic en aceptar, y como se ve abajo, ya está registrado los 100 soles
Recordemos que los recibos se retienen a partir de los 1500 para arriba
Luego de registrar todo, vamos a la parte de determinación de la deuda
En la parte de impuesto resultante veremos que es 510 en este ejemplo
Pero de donde sale estos 510,pues sale del total de nuestro ingreso mensual ,que en este
caso ficticio será de 5100,es entonces que el impuesto resultante es el 10% osea 510
Y el monto retenido sale de los montos que exceden los 1500 soles, entonces como en
este caso ficticio tuvimos 2 recibos por honorario de 2000 soles ambos, nos retienen el
10% d cada uno, es decir 200 + 200 = 400 soles.
Luego nosotros tendríamos que pagar la diferencia, es decir los 510 soles menos los 400
soles
Se pagara 110 soles.
Luego ponemos como queremos pagar esos 110 soles.
Ya sea en efectivo o en cheque. Luego simplemente validamos
Nos dirá que la declaración no presenta inconsistencias, entonces grabamos y listo, el
PDT está declarado.
Recordar:
Este PDT lo tienen que declarar las personas que superen los 2661 soles mensuales
CAPITULO V: RESUMEN
El PDT 600 es el Programa de Declaración Telemática Dirigido a los contribuyentes
que tengan trabajadores en relación de dependencia y paguen o retengan los siguientes
conceptos: Retenciones del Impuesto a la Renta Quinta categoría, ESSALUD, ONP.
Sólo será utilizado para la presentación de declaraciones y/o rectificatorias de los
períodos tributarios anteriores a enero de 2008, dado que esta ha sido reemplazada por
el PDT 601, el cual está compuesto por dos elementos el T – REGISTRO, el cual es el
registro de información laboral de los empleadores que al suministrar dicho información
con el PLAME, el segundo elemento, se puede realizar la planilla mensual de pagos.
Por otro lado tenemos el PDT PLAME, el cual es el nuevo medio informático por la
SUNAT a partir de noviembre del 2011 para cumplir con la presentación de la planilla
mensual de pagos (Plame) y que debe cumplir con todos los registros y retenciones que
le proporciona la SUNAT.
Por otro lado tenemos los PDT 610, como sabemos es el seguro complementario de
trabajo de riesgo, el cual es de mucha importancia ya que brinda esa seguridad que todo
trabajador necesita tener para poder desempeñarse de la mejor manera, es de uso
obligatorio para toda entidad que sea considerara de actividad riesgosa.
Y por último mencionamos el PDT 616 dirigido a todos los trabajadores independientes,
personas naturales y a toda persona que se encuentre obligado a declarar y realizar
pagos mensuales por concepto de cuarta categoría.
CAPITULO VI: CONCLUSIONES
Como conclusión del trabajo podemos decir que el uso de los PDT son de mucha
importancia dado que son un sistema informático desarrollado por la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) con la finalidad de facilitar la
elaboración de las declaraciones juradas bajo condiciones de seguridad del registro de
la información.
Es así que podemos deducir que el uso del PDT 600 fue de mucha utilidad, dado que
fue una de las primeras en estar a disposición de la sociedad, ya con el paso de los años
se dejó de utilizar pero aun sirve para poder declarar o rectificar aquellas operaciones
que se realizaron antes del periodo 2008, el cual fue remplazado por el PDT 601 que
contiene mucha más información acerca de los registros que se deben presentar en la
planilla electrónica vigentes a partir del 2008 hasta el momentos con el uso obligatorio
del T-REGISTRO y del PLAME, los componentes más importante en la realización de
la planilla.
A raíz de lo anterior entro en vigencia el PDT PLAME el cual reúne toda la información
antes mencionada con más aplicaciones, que está en vigencia a partir del año 2011, sin
embargo su uso no es aun obligatorio, según la SUNAT entrara recién en Noviembre
del presente año.
Los componentes que también son de mucha importancia son los PDT 610 Y 616, el
primero que nos sirve para poder tener información acerca del SEGURO
COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO, el cual nos ayudó a tener una
mejor visión acerca de la calidad de trabajo que debemos tener para poder
desempeñarnos de la mejor manera posible dentro de nuestro campo laboral, y el
segundo que nos amplió nuestros conocimientos acerca de los derechos y deberes que
debe tener un TRABAJADOR INDEPENDIENTES que recibe renta de cuarta categoría
y de cómo debe ser registrado en la planilla electrónica.
CAPITULO VII: RECOMENDACIONES
PDT 600:
- El PDT 600 sólo será utilizado para la presentación de declaraciones y/o
rectificatorias de los períodos tributarios anteriores a enero de 2008.
- Para aquellas personas que no han declarado y/o rectificado sus periodos
tributarios anteriores a enero 2008, existe la versión 5.1 PDT 600.
PDT 601:
- Recuerden que si no están obligados a declaras en el PDT 601 planilla
electrónica y sin embargo lo realizan, entonces al hacerlo automáticamente
quedara obligado al uso del PDT de allí en adelante.
- A partir del mes de enero de 2008, el PDT 601 reemplaza a los libros físicos de
planillas.
- A diferencia del PDT 600, el PDT 601 permite el registro de más de un período
laboral por período declarado. Ejemplo: el trabajador B cuyo contrato culmina el
15.01.2008 y lo vuelvan a contratar el 25.01.2008. En cuyo caso deberá cerrar el
período laboral el 15.01.2008 y registrar el nuevo inicio en el mismo período.
- En principio todos los empleadores están obligados a retener las aportaciones de
sus trabajadores asegurados obligatorios en el momento del pago de sus
remuneraciones. No obstante, los empleadores que se acojan al Régimen Laboral
Especial de la Microempresa pueden convenir con sus trabajadores el no
efectuarles las retenciones de las aportaciones.
PDT 610:
- Los empleadores que declararan en la Planilla Electrónica los establecimientos
en los que sus trabajadores desarrollan actividades de riesgo ya no estaban
obligados a inscribirse ante la AAT, pues esta obligación ya se consideraba
cumplida. (AAT: Autoridad Administrativa de Trabajo)
- Se debe asegurar a todo personal que cumpla con los siguientes requisitos:
a. La totalidad de los trabajadores que laboren en los centros de riesgo.
b. Los trabajadores de las unidades administrativas y de servicios, que por
su proximidad a las unidades de producción son parte del denominado
"centro de riesgo" y que pueden estar expuestos al riesgo de un accidente
de trabajo o enfermedad profesional.
c. Los trabajadores afiliados regulares que no laboran en el centro de
trabajo, pero que por sus funciones pueden estar expuestos al riesgo de un
accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, si el empleador
no se inscribe en el registro, no contratara el SCTR o éste fuera insuficiente, será
responsable ante el ESSALUD o la ONP, por el costo de las prestaciones que éstas
otorguen a sus trabajadores que sufrieran una contingencia; independientemente de
su responsabilidad civil frente al trabajador y sus beneficiarios, por los daños y
perjuicios irrogados.
PDT 616:
- Podrá ser utilizado por el perceptor de rentas de cuarta categoría que cuente con
Código de Usuario y la Clave SOL.
- El sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría podrá realizar la presentación de
la declaración sustitutoria por los períodos junio 2011 y posteriores a la
declaración rectificatoria por los períodos tributarios enero 2008 y posteriores,
teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 9° de la Resolución
BIBLIOGRAFIA
- Manual Tributario – Ediciones Caballero Bustamante
- Ley del Impuesto a la Renta
- Informativo Vera Paredes- 1ra Quincena de Abril
- http://www.sunat.gob.pe
- http://orientacion.sunat.gob.pe