goroidi con los de los trabajadores de goroldi irun
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CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL I)£ GORGLXH&L
2.010,2011 y 2.012
Art. Io: ÁMBITO PERSONA!..
El presente Convenio será de aplicación para todos los trabajadores que presten sus
servicios en la Empresa Goro!di,S-L., incluyendo el personal con discapacidad con
contrato de trabajo de carácter especial regulado en el R.D. 1,368/85 de 17 de Julio, así
como para el resto deí personal sin diseapacidad contratado por la Empresa, a excepción
del personal de Goroldi •■■■ Irun, que cuenta con convenio propio
Art. Tx ÁMBITO TEMPORAL,
El presente Convenio tendrá una vigencia de tres años y entrara en vigor, a todos los
efectos, a partir áú 1 de Enero del año 2.010, quedando denunciado automáticamente el
31 de Diciembre del año 2.0.12.
A la finalización de este periodo ( 2.010 - 2.0.12 ) la Dirección de Goroldi se
compromete a trabajar la equiparación de salarios entre los de los trabajadores de
Goroidi con los de los trabajadores de Goroldi Irun, teniendo en cuenta los siguientes
condicionantes:
La continuidad del servicio de Goroldi en írun. En el caso de que Goroldi no
este presente en trun, se abandonaría el objetivo de la equiparación salarial.
La conversión en ordinarias de las actuales subvenciones extraordinaria ( 25%
de incremento de las subvenciones, que se dan desde el mes de Julio de 2.009 y
fin previsto en Diciembre de 2.011 ) percibidas por cada una de las personas
beneficiarías de las UAAP
eberá obtener un resuiiado mínimo ( beneficio/venías } de un 7%, para que
tive el proceso de equiparación pactado» por lo que en un futuro Convenio
eberán pactar dos tipos de subida, una de cumplirse las condiciones lijadas y
en caso de no cumplirse.
La duración del proceso de equiparación salarial, será el resultado de ia
negociación entre ia paites, teniendo en cuenta todos los condicionantes
anteriores.
En cualquier caso esta propuesta pasa por una condición mínima, que es ligar el proceso
de equiparación salarial a la negociación conjunta de los 2 convenios ( Convenio de
Goroldi y Convenio de Goroldi-Irun) a partir del mes de Enero de 2.013
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Art 3o: COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN,
Las retribuciones y demás condiciones laborales establecidas en el presente Convenio
Colectivo compensaran y absorberán todas las existentes en ei momento de su entrada
en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas. 'Los aumentos de
reíríbucioíies u otras mejoras en las condiciones laborales que puedan producirse en el
futuro por disposiciones legales de general aplicación asi como por Convenios
Colectivos o contratos individuales, solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el
presente Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones o las nuevas
condiciones laborales en cómputo anual, superen las aquí pactadas, en caso contrario.,
serán compensadas y absorbidas por estas ultimas, manteniéndose el presente Convenio
en sus propios términos, en la forma y condiciones que quedan pactadas.
Art. 4°: INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL CONVENIO
Se constituye una Comisión Paritaria Mixta interpretativa del presente Convenio,
compuesta por un representante de cada sindicato legitimado para ia negociación y por
un numero igual de representantes de la empresa.
Cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las paites respecto a ia interpretación
o aplicación de sus cláusulas serán sometidas al dictamen obligatorio de dicha Comisión
En caso de que persistiera el desacuerdo, ambas partes se comprometen a recurrir ai
Procedimiento de Resolución de Conflictos ( PRECO }
Art. 5°: CLASIFICACIÓN FUNCIONAL.
El encuadramiento profesional y definición de funciones de! persona! afecto a este
Convenio figura recogido en el siguiente cuadro y se desarrolla el Manual de Funciones
puesto.
Jefe dj/Áctixidad
j JeiMfe Producción y Recursos
Jefe Técnico Productivo
Técnico de Ajuste de Personal
Encargado de 2 Brigadas ( * }
Administrativa
Encargado Almacén/Mecánico
Encargado de Brigada
Chofer
Auxiliar administrativo
Mecánico / Almacenero
Servicio
Op. Ruta
Operario
Operario
Operario
Operario
Operario
Operario
Unipersonal
provincia Planta de Interior
Al
Al
Bl
B2
Cl
C2
{ * ) Se le reconocerá este índice al Encargado de Brigada que tenga asignada 2
brigadas, sin mas encargados, y durante cl periodo que dure dicha asignación.
Jefe de Actividad: Persona responsable de definir y proponer el Plan de Gestión
anual estableciendo los objetivos cuantitativos y cualitativos a alcanzar, y fijando
las medidas oportunas para el cumplimiento del mismo, asi como de las directrices
generales áv\ grupo. Será asimismo la persona responsable de organizar tanto el
equipo humano corno el material de la empresa.
Jefe de Producción; Dando respuesta a los equipos de trabajo, pondrá en marcha las
acciones necesarias en materia de mejora de la metodología de trabajo, garantizando
el cumplimiento de los criterios de calidad establecidos, realización de ofertas,
compras de recursos materiales y todos aquellos aspectos que afecten a la
producción. Asimismo se encargara de establecer las medidas necesarias en su
ámbito para el cumplimiento del. Plan de Gestión.
Técnico: Posee titulo superior o medio o ha promocionado internamente a esta
categoría y desempeña funciones o trabajos correspondientes e idóneos en virtud del
contrato de trabajo concertado en razón de su titulo de manera normal y regular y
con plena responsabilidad ante la Dirección ó Jefatura de Empresa,
Técnico de Ajuste de Personal: Técnico de Grado Medio o superior, o con
conocimientos y experiencia equiparables, y que constituye un Recurso utilizado por
a Empresa para desarrollar funciones de apoyo, asesoramiento y seguimiento, así
X de intervención en problemáticas relacionadas con la integración en ei ánibito
labo\aJ y desarrollo de su actividad profesional a los trabajadores con algún tipo dediscapacidad { principalmente discapacidad intelectual y enfermedad mental)
cargado de 2 brigadas: Encargado de brigada que tenga asignadas 2 brigadas de
trabajo, sin mas encargados. Situación que se mantendrá mientras duren estas
circunstancias.
Encargado de Brigada: Trabajador que con experiencia y capacitación para la
ejecución de todos los trabajos propios de las actividades de jardinería que
constituyen, junto con la integración laboral de personas con dlseapacidad,
prioritariamente psíquica, el objeto de la Empresa, esta ai frente de la producción en
el ámbito asignado, con la responsabilidad de orientar, distribuir técnicamente, dar
unidad, controlar el rendimiento y proporcionar formación e información al equipo
humano que tiene asignado. ¿
Mecánico / Almacenero; Realiza las tareas de reparación y conservación de
maquinaria, cumplimentado ios registros que afecten a estas tareas, igualmente
realizara trabajos de recepción de materias primas, tomando parte en las tareas de
carga y descarga y almacenamiento de estas, siguiendo ei procedimiento
establecido, 'igualmente realizar labores de reparto
Administrativa: Realiza trabajo propio de administración, cumplimentando los
procedimientos que afecten a estas tareas, controlara el absentismo laboral
generando información al respecto por medios informáticos. Realizara el
seguimiento de la facturación y de los impagados. Elaborar y generara informes y
datos estadísticos. Garantizara la reserva y confidencialidad de los datos a los que
pueda tener acceso. Conocerá a nivel hablado y escrito tanto el euskera como el
castellano.
Auxiliar administrativa: Realizara los trabajos y apoyos administrativos que se le
encomienden. Se responsabilizara del tratamiento archivo y mantenimiento de la
documentación física del departamento administrativo. Operara con los sistemas
informáticos existentes a nivel de uso y explotación. Garantizara la reserva y
confidencialidad de los datos a los que por su función tenga acceso.
Choferes: Es el operario que tiene gran dominio del oficio, siendo capaz, de ejecutar
cualquiera de las tareas propias de realización y conservación ád jardín o cultivo, y
reproducción de plantas, con iniciativa y perfección, realizando incluso las tareas
más delicadas con el mayor esmero y rendimiento.
Hallándose en posesión del carnet de clase Bl ó B+E. utiliza y eondiee las
categorías de vehículos para las cuales es valido dicho permiso, siendo responsable
de su buen uso, limpieza y mantenimiento, asi como de todos sus elementos
accesorios
Su puesto y la valoración del mismo incluye la disponibilidad para la subdivisión de
brigadas ( bajo la responsabilidad de! encargado y del técnico de la brigada) y anula
plus que se venia pagando por la realización de subdivisiones. Igualmente queda
ígado a la realización, dentro de su valoración y disponibilidad, de las
ituciones del. encargado de su brigada a realizar en periodo de vacaciones y
ibies LT. , todo lo que pase de 48 días de sustitución a partir del año 2.009, será
«nado por la diferencia entre el índice de encargado y el de chofer ( incluido el
plus) hasta el final de la sustitución.
Servicios Unipersonales: Operario de total autonomía, que por sus características es
capaz de desarrollar de manera individual y con carácter permanente de un
mantenimiento o mantenimientos de jardines, contando con la supervisión puntual
ád encargado responsable y del técnico asignado.
A \
Operario Al: Es capaz de realizar todas las tareas de la Brigada , asumiendo, incluso
autoorganízandose, trabajos que requieran operaciones diversas y seeueneiales.
Prepara y utiliza correctamente todos los útiles y maquinaría disponible y se
caracteriza por su constancia y alto rendimiento, la calidad de su trabajo y si no
necesidad de supervisión, ya que es capaz de actuar con iniciativa para resolver
imprevistos, ha superado la fase de aprendizaje. Es un elemento de integración y
dinamizacion de la brigada, pudíendo asumir ocasionalmente y en ausencia del
encargado o superiores jerárquicos la supervisión de la brigada correspondiente.
Operario A2: Es capaz de realizar todas las tareas de la Brigada , asumiendo, incluso
autoorganízandose, trabajos que requieran operaciones diversas y seeueneiales.
Prepara y utiliza correctamente todos ios útiles y maquinaria disponible, y se
caracteriza por no plantear, normalmente, ningún problema de constancia
rendimiento, por la calidad de su trabajo, porque es capaz de trabajar
autónomamente, necesitando una supervisión esporádica. Es un elemento de
integración y dinamizacion de la brigada pudiendo llegar a asumir la organización y
supervisión básica del trabajo de algún otro operario cuando se le definan las
características y objetivos áú trabajo a realizar.
Operario Bl: Realiza dentro de la brigada tareas complejas pero claramente
definidas en cuanto a sus características y objetivos, utilizando ios útiles y
maquinaria precisos aun cuando comporten un cierto grado de riesgo. Domina las
funciones a realizar y es muy constante en el desempeño de sus funciones. El grado
de supervisión que necesita es esporádico, debido a su alta autonomía, actuando con
iniciativa en las tareas básicas y cumpliendo correctamente las instrucciones
recibidas en las tareas de mayor complejidad. No plantea probemos de adaptación al
grupo ni a! entorno, siendo capaz de superar las incidencias básicas que puedan
darse en este ámbito.
Operario B2: Realiza dentro de la brigada tareas complejas pero claramente
definidas en cuanto a sus características y objetivos, utilizando los útiles y
maquinaria precisos aunque comporten cierto riesgo. Puede presentar altibajos en su
constancia y en el desempeño de sus funciones, a pesar de dominar la realización de
las mismas. Su calidad es notable, aunque puede cometer pequeños errores en las
eas en las que tiene menor experiencia. El grado de supervisión que necesita es
medio y su nivel de polivalencia es alto. Puede plantear problemas de concentración
o constancia , su adaptación al grupo es buena.
Operario CI: Realiza dentro de la brigada las tareas mas sencillas y se caracteriza
>or iniciarse en la utilización de la maquinaria, mantiene un nivel de rendimiento
aceptable en las tareas básicas, Puede cometer errores de limitada importancia. Su
grado de autonomía es relativo, lo que obliga a una supervisión medía. Se limita a
cumplir instrucciones especificas. Su concentración puede presentar oscilaciones. Su
nivel de polivalencia es bajo. No presenta problemas de absentismo o abandono del
puesto de trabajo. Presenta mejoras notables de adaptación al grupo, sin crear
interrupciones a los compañeros.
Operario C2: Realiza dentro de la brigada, las tareas más sencillas, corno limpieza
y recogida de desechos, utilizando útiles básicos y de escaso riesgo. Puede sufrir
oscilaciones en su constancia a la hora de realizar las tareas encomendadas. La
calidad de su trabajo es relativa, pudiendo cometer errores de limitada importancia.
Su grado de autonomía es relativo , por lo que estará sujeto a una supervisión
constante. Puede presentar problemas de absentismo o abandono del puesto de
trabajo que afecten a la marcha de la brigada.
- Art8°; NUEVAS CONTRATACIONES Y PRQMQCIQU DE PERSONAL
La Dirección de la Empresa comunicara y oirá al Comité de Empresa antes de realizar
cualquier nueva contratación.
La Dirección hará llegar mensualmente al Comité una notificación donde figuren
además de las contrataciones realizadas ese mes, los traslados de personal, los cambios
de contrato ó índices realizados y las horas extras correspondientes a ese mes.
Ante cualquier puesto vacante que se produzca en la Empresa, en igualdad de
condiciones, será preferido para su ocupación el personal, que lo sea con anterioridad de
la plántula de la Empresa.
Aquellos trabajador/as que hayan trabajado un total de 36 meses en los últimos 5 años
en uno o diversos contratos en la empresa pasaran a tener contrato indefinido. Quedan
excluidos los contratos realizados bajo la modalidad de obra o servicio, en donde la
duración del contrato quedara determinada por el objeto para el que fueron realizados.
índice de Adaptación Profesional: Tanto en los casos de ingresos de un trabajador/a
en la Empresa como en ios casos de acceso a un nuevo puesto de trabajo ( Promoción ),
se podrá establecer, cuando exista una carencia de capacitación profesional de),
trabajador respecto a las funciones a desempeñar, un índice denominado de adaptación
profesional. Dicho Índice podrá suponer hasta una deducción del 10% del Índice Base e
ira evolucionando en la medida en que el titular ckl puesto vaya adquiriendo la
capacitación profesional requerida en base a controles y evaluaciones periódicas según
siguiente sistema:
ontrol y presentación de informe bimensual ai Comité de todas las personas a las
que se ie esta aplicando el Índice de Adaptación Profesional,
Se establecen periodos máximos de aplicación de dicho índice que variaran en
función a ios salarios asignados. Así., los salarios inferiores a 19.000 € / año 2.011 y
2.012 íaxíámn un periodo máximo de aplicación de 6 meses. Los salarios superiores
a 19.000 €/año 2.011 y 2.012 tendrán un período máximo de aplicación de tres años
Art7": PROMOCIÓN INTERNA
Caso de que surgieran vacantes, la Empresa informara a ios trabajadores de su
existencia mediante su publicación en el tablón de anuncios durante un período no
inferior a una semana, gozando de preferencia para cubrirlas siempre que acrediten ios
requisitos de idoneidad para el puesto y, superen, en su caso, las pruebas de selección
que la Empresa estimase oportuno realizar.
Art.8": JORNADA BE TRABAJO
Las horas efectivas de trabajo para el año 2.010 serán 1.686 horas, y para los años 2.011
y 2.012 serán de 1.678 horas, dedicándose estas 8 horas de trabajo menos cada uno de
estos años a una jornada de convivencia festiva, que incluiría una comida para los
trabajadores afectados por este Convenio pagada por ia Empresa. Las personas que no
puedan asistir a esta jornada, deberán justificar su falta por escrito.
En la jornada diaria se establece un descanso de 30 minutos que tendrá consideración de
jomada efectiva anteriormente señalada y que, por tanto, tendrá carácter retribuido. Este
descanso deberá realizarse inexcusablemente en el mismo lugar de trabajo donde se
estén realizando las labores diarias, evitándose desplazamientos y movimientos de
personal con este fin, y sin descuidar la maquinaria y herramienta de los equipos de
trabajo. Se fija la hora de inicio áú descanso, para todos ios equipos de trabajo a las
10:00 y ia hora de finalización del mismo a las 10:30 horas.
Asimismo., en la jomada anua! se incluyen 8 horas que se destinaran a alguna actividad
fon-nativa, que resultara de las necesidades que arroje cada brigada, y que se
programaran conjuntamente entre la Dirección, el técnico correspondiente y los
miembros de la brigada en cuestión. 1.a propuesta de formación se realizara de forma
conjunta entre técnico y encargado de la brigada ( fecha y asunto formativo )
El tiempo de trabajo efectivo se computara de modo que, tanto al comienzo como al
final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo y dedicado
El descanso semanal será como mínimo de día y medio efectivo, a aplicar
preferentemente ios sábados y los domingos a excepción de ios puestos que por
necesidades de servicio y trabajo tengan establecido un horario diferente.
*/En casos de emergencia ( vendavales, caída de árboles, inundaciones y nevadas ) y
siempre que sea solicitada nuestra intervención por escrito por parte de algún
Ayuntamiento o cliente en los que venimos prestando servicio, se podrá modificar el
horario de trabajo, respetando el numero de horas anuales totales. Para ello se realizar
una propuesta en este sentido ai Comité de Empresa por parte de la Dirección
Art. 9o: CALENDARIO Y HORARIO DE TRABAJO
La fijación de ios horarios de trabajo y los calendarios laborales serán facultad
exclusiva de la Dirección de la Empresa, previa intervención de los representantes
legales de los trabajadores y delegados sindicales en su caso.
La Dirección de la Empresa, en el plazo de un mes a paitír de la publicación del
calendario oficial para Gípuzkoa, y previa intervención del Comité, señalara el
calendario de trabajo para todo el personal que deberá incluir, al menos, el cuadro
horario de la jornada de trabajo y las fechas de disfrute de las vacaciones colectivas.
Si la jornada anual sufriere modificaciones una vez. fijados por la Dirección de la
Empresa los calendarios y horarios de trabajo, esta en el plazo de 15 días, establecerá
los ajustes necesarios en los mismos.
Si transcurrido un mes natural desde la fecha indicada no se hubiera establecido el
cuadro horario y calendario laboral en los términos anteriores, por falta de iniciativa de
la Empresa, los trabajadores tendrán facultad dentro del mes siguiente de fijar el
calendario que deseen, respetando el tope horario anual.
Con carácter general el trabajo se prestara en jomada continuada y en horario de
mañana de 7:00 a 15:00 horas, salvo aquellos puestos de trabajo en que por exigencias
del cliente, tengan asignados unos horarios diferentes.
ArtWi VACACIONES
'iodos ios trabajadores tunarán derecho a disfrutar, preferentemente en los meses de
verano ( uno de Mayo a treinta de Septiembre }, de 23 días laborables de vacaciones
retribuidas, contados de lunes a viernes.
Las vacaciones se cobraran por el salario que realmente venga percibiendo ei
.or/a en jomada ordinaria de trabajo.
En el áupnesto anterior se excluyen los accidentes laborales y las bajas con
hospitalización en cuyo caso las vacaciones se podrán trasladar siempre que haya
acuerdo entre la Empresa y ei trabajador en cuanto a las fechas de disfrute de las
Se establece la posibilidad de que los trabajadores que al iniciar su periodo de disfrute
de las vacaciones se encuentren en situación de I.T., y consideren que dicha situación
impide el disfrute real de las mismas, puedan solicitar a la comisión mixta compuesta
por los miembros del Comité y la Dirección de la Empresa que estudien las
circunstancias de .la 1.1'.. Dicha Comisión por mutuo acuerdo podrá acordar ei disfrute
de estas vacaciones en otras fechas.
hfi i \\
Si por necesidades de la Empresa se modifícase la fecha de disfrute de las vacaciones
colectivas establecidas en el calendario anual, los trabajadores tendrán derecho a
disfrutar de un día más de vacaciones.
De acuerdo con So establecido en el Convenio 132 de la O.LT., las ausencias ai trabajo
por motivos independientes a la voluntad del trabajador, como accidente, enfermedad o
maternidad, serán considerados como tiempo de trabajo efectivo a ios efectos del
computo de vacaciones.
Sin perjuicio de que la jurisdicción competente resuelva el posible desacuerdo en el
disfrute de las vacaciones, el trabajador tendrá derecho en todo caso a disfrutar de dos
semanas de vacaciones consecutivas.
Las vacaciones deberán disfrutarse en el año ai que corresponden, en curso.
ArtlIo: SALARIOS
Las tablas salariales correspondientes ai año 2.010 serán las que figuran en el Anexo i.
Para el año 2.011, dichas tablas se incrementaran en una cantidad igual a ia variación
del IPC áül año 2.010 de la Comunidad Autónoma Vasca -t- 0.75% y para el año 2.012
se incrementaran en una cantidad igual a la variación del IPC de ia CAPV ■+- I % , en el
caso de que el resultado de la cuenta de explotación del año 2.011 sea mejor que el
resultado de la cuenta del año 2.010, en caso contrario las tablas del 2.012 se
incrementaran en una cantidad igual a ia variación del IPC de la CÁPV
Arf.12": ANTIGÜEDAD
Ei trabajador, en función del trabajo desarrollado, tendrá derecho a una retribución
mensual en concepto de antigüedad equivalente a trienios de la cantidad reflejada para
categoría en el Anexo.
Se establece un máximo de 7 trienios aeumuiables por cada trabajador
ius de antigüedad se revisara los años de vigencia de este Convenio en la misma
fción que io baga el 1 PC de la CAPV
Ari-.13?: GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS
Lo^frabajadores percibirán dos pagas extraordinarias equivalentes al salario mensual
las la antigüedad que vengan percibiendo mensualmente, cuyo pago se hará efectivo a
mediados de los meses de Julio v Diciembre, y cuvo devenao será semestral.
\\
x^/
\
Art.l4°: PLUS DE TRANSPORTE
A partir del 1 de Enero de 2.010, el trabajador cuyo domicilio habitual se encuentre a
una distancia igual o superior a .10 Km. de su local de almacén, vestuario y punió de
inicio de sus labores (según ia pagina web de ia D.F.G wm¿Jü&&&>&$$i ) , percibirá un
plus ext.rasaiari.al de transporte por dia efectivamente trabajado de la cantidad de 2,21
€/día. El resto de trabajadores afectados por este Convenio recibirán un plus
exírasalaria! de transporte de 0,615 €/dia. Dada la naturaleza compensatoria de los
gastos de transporte no se percibirá en las situaciones de ausencia, cualesquiera que
fuese su naturaleza.
liste plus de transporte se revisara en el año 2.011 y resto de años de vigencia de este
Convenio en la misma proporción que lo haga el IPC de ia CAV
Art.l5°: SALIDAS, DIETAS Y VIAJES
Todos los trabajadores que por necesidad de su trabajo y por orden de ia Empresa
tengan que efectuar viajes o desplazamientos a población distinta a aquella en la que
radica su puesto de trabajo, y que les impida efectuar comida o pernoctaciones en su
domicilio percibirán sobre su sueldo a jornal las siguientes cantidades por los siguientes
conceptos:
Dietas: En caso de no poder comer en su domicilio; Desayuno: 2,50 €, Comida: 12,50 €,
Cena: 9,50 €. En caso de pernoctar: 30,60 €,. Kilometraje en vehículo propio: 032
€/kni. Para el año 2,011 estas cantidades se revisaran en la misma medida que se revise
el LP.C de ia C.A.V. el año anterior ( para el calculo de la revisión del año 2.011 se
tendrá en cuenta la variación del LP.C. de la C.Á.V. del año 2.010 y asi en años
sucesivos}
Art.16*: HORAS EXTRAORDINARIAS
1. Queda suprimida ia posibilidad de realizar horas extraordinarias, salvo en los
supuestos excepcionales que se regular? en el punto 2° de! presente articulo.
(^on carácter excepcional y voluntario podrá prolongarse la jornada ordinaria de
rabajü cuando recurran alguno de los siguientes casos:
Primare: Fuerza mayor, es decir, cuando se trate de prevenir ó reparar siniestros y daños
extraordinarios urgentes.
Segundo: Cuando por razones no previsibles con antelación suficiente ia prolongación
de la jornada ordinaria resulte imprescindible para el normal funcionamiento de la
Empresa. Deberá acreditarse, en cualquier caso, que no resulta posible ia realización del
exceso de trabajo con carga a nuevo personal por alguna de las siguientes razones:
\
a) Por tratarse de un tiempo de trabajo tan corto que no haga viable una nueva
contratación.
b) Por ser materialmente imposible proceder a nuevas contrataciones en el tiempo
requerido,
e) Porque habiéndose requerido la colaboración de ios servicios públicos de empleo,
estos no hayan facilitado a la empresa demandante personal con la cualificados!
adecuada al puesto correspondiente.
3; Cada hora de trabajo que sobrepase la jornada laboral ordinaria, se compensara:
a) Preferentemente con horas de descanso, equivalente a 1,75 horas por hora trabajada
de lunes a sábado y 2 horas por cada hora trabajada en domingo o festivos. El
descanso, deberá disfrutarse dentro de los 30 días a partir de la realización de las
mismas, debiéndose poner de acuerdo .la Empresa y el trabajador,
b) Si se abonasen, se pagarían al precio de 15,10 €s de lunes a sábado y a 22.26 € los
festivos, de manera linea!.
c) También podrá compensarse con una formula mixta, es decir, disfrutando las horas
extraordinarias por el mismo tiempo en tiempo ubre y además percibiendo el
complemento pactado ( 75% ó 100% según sea día laboral o domingo y festivo).
d) No obstante podrá acordarse entre la Empresa y Comité/Trabajador otra cuantía en
el pago de las horas extras, siempre que dicha cuantía sea como mínimo, y tal como
establece la Ley. igual al valor de una hora normal.
4: La Empresa se obliga a entregar mensualmente al Comité de Empresa, relación
exacta, firmada por la Empresa, de las horas extraordinarias realizadas, desglosadas de
forma suficiente.
Art 1?*: PERMISOS Y LICENCIAS
Todos ios permisos y licencias se concederán previa justificación y a partir del
momento en el que se de el hecho causante.
La Empresa concederá licencias de abono del salario real, previo aviso y justificación,
siendo su disfrute en el momento del hecho causante, en ios siguientes casos:
a) Por matrimonio: 20 días naturales de licencia retribuida, pudíendo ampliarse hasta
un máximo de 10 días naturales mas de licencia no retribuida. Las parejas de hecho,
^pendientemente de cual sea su sexo, que lo acrediten mediante su inscripción en
el registro municipal ó empadronamiento, tendrán los mismos derechos que los
matrimonios.
b) Por íáumbramiento de esposa: 4 días de los que 2 al menos serán laborables,ido ampliarse en 2 días mas, asimismo retribuidos, en caso de parto por
esárea.
e) Por enfermedad grave y fallecimiento áú cónyuge, hijos y padres, 5 días laborables,
y de hermanos, nietos y abuelos 2 días laborables ó cuatro medias jomadas.
V ,-'-■:
A efectos de este apartado se entenderá por enfermedad grave aquella que sea calificada
como tal por el Facultativo correspondiente, bien en ia certificación inicial ó a
requerimiento posterior por cualquiera de las partes. En caso de duda, dictaminara la
('omisión Mixta Interpretativa en base a los siguientes criterios orieníativos: Necesidad
de hospitalización, de intervención quirúrgica de cierta importancia, precisión de
acompañante, etc...
d) Por matrimonio de padres, hermanos ó hijos: 1 día natural.
En ios casos h) y c'h si hubiese desplazamiento superior a 150 km. se ampliara en 3 días
naturales.
Para el disfrute de las licencias de los apartados c) y d) se entienden incluidos también,
ios parientes políticos en el mismo grado.
d) Por traslado de domicilio habitual: 2 días naturales
e) Por el tiempo necesario en el caso de asistencia del trabajador a consulta medica de
Especialistas de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de ia consulta
con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de Medicina General,
debiendo presentar previamente ei trabajador al empresario volante justificativo de
la referida prescripción medica. En los demás casos, como asistencia medica del
Medico de cabecera de la Seguridad Social, ó asistencia prestada por la medicina
particular, hasta el límite de 16 horas ai año retribuidas, estas horas podrán usarse
para acompañar ai medico de cabecera a hijo/as, y madres y padres, y deberán ser
asimismo justificadas por escrito y donde constara el tiempo de asistencia recibido.
f) Las mujeres trabajadoras y durante el periodo de lactancia { hasta los 9 meses }
tendrán derecho a una pausa de I hora que podrán dividir en dos fracciones, á a su
voluntad sustituir este derecho por una reducción de su jomada norma! en 1 hora.
A los efectos anteriormente señalados, se reconocerá la paternidad ó maternidad de
hecho suficientemente documentado, haya ó no vínculo matrimonial.
g) Por asuntos propios, 5 días de licencia al año . Estos días de asuntos propíos, salvo
fuerza mayor, deberán ser solicitados con al menos una semana de antelación a su
;rute y no podrán coincidir con otros miembros de ia brigada en un % que
2,a el 20% ó mas dú personal de la misma brigada.
tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
arácjér publico y personal. Cuando conste de una norma legal ó convencional un
€áo determinado, se estar a lo que esta disponga en cuanto a la duración de laAusencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento de! deber antes referido suponga ia imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en mas de un 20% de las horas laborales en un periodo de
tres meses, podrá la Empresa pasar al trabajador afectado a la. situación de excedencia
regulada en el Apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimienío del deber ó desempeño de su
cargo, perciba una indemnización, se descontara el importe equivalente a las horas
perdidas del salario a que tuviere derecho en la Empresa.
i) Para realizar funciones sindícales ó de representación del personal en los términos
establecidos lega! ó convencionalmeníe.
j) Quienes por razón de guarda lega! tengan a su cuidado directo algún menor de seis
años ó a un disminuido físico o psíquico, que no desempeñe oirá actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con ia
disminución proporcional del salario entre al menos un octavo y un máximo de ia
mitad de la duración de aquella.
Art.18*: EXCEDENCIAS
La Empresa concederá excedencia por maternidad, cosí reingreso automático a la
finalización de la misma, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1. Se concederán tantas excedencias como peticiones solicite la interesada por este
motivo.
2. Que la excedencia solicitada tenga una duración no superior al cumplimiento de un
año del recién nacido,
3. Que el numero de excedencias concurrentes por este motivo no excedan del S% de
la plantilla.
Esta excedencia podrá ser solicitada cuando el padre y la madre trabajen, tan solo por
uno de ellos.
Asimismo, concederán excedencia a los trabajadores con al menos una antigüedad de 3
años en la Empresa, con reserva ó reincorporación automática en su anterior ó similar
puesto de trabajo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1} Que F&s motivos de la misma sean de carácter familiar, de estudio ó similares,
incluidas los cursos intensivos de euskera. Mínimo antigüedad en la Empresa de 3
años. Todos los estudios realizados deberán contar con documentos acreditativos de
asistencia y aprovechamiento de los mismos.
dicha excedencia no sea superior a 6 meses.
C) Que el número de trabajadores que coincidan en este tipo de excedencia no sea
superior al 5% de la plantilla.
\
A.
D) Dicha excedencia se exceptúa, salvo acuerdo en contrario, en ios Directivos y
mandos de la Empresa (I. de Actividad, i. Producción, Técnicos y Encargados ).
Dado que según se establece en la Ley de Integración Social del Minusvalido ( articulo
42 de ia Ley 13/1982 de 7 de Abril ) uno de los objetivos del Centro Especial de
Empleo es el de que sea un medio de integración del mayor numero de personas con
discapacidad ai régimen de trabajo norma!, se establece expresamente que toda persona
con discapacidad con una antigüedad de ai menos un año en la Empresa, podrá
disponer de una excedencia de hasta un año de duración con derecho preferente a su
reincorporación a un puesto de similar categoría al anterior siempre que se incorpore a
una Empresa de trabajo ordinario y no protegido en caso de que sea dentro de ia
provincia de Gipuzkoa ó empresa de cualquier tipo en otro ámbito territorial. Cuando ia
excedencia sea de mas de 1 año - hasta 3 años la reserva dei puesto quedara solo
referida a im puesto de trabajo dei mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Se concederá reducción de jomada de 1 /8 a V* de la misma a lo/as trabajadore/as con
hijos menores de 8 años, negociando con la empresa el nuevo horario» con la finalidad
de trabajar jomadas completas y evitar problemas de desplazamientos de los
trabajadore/as-
En cuanto al resto de las excedencias será de aplicación lo establecido en ia legislación
en vigor,
Arar: INCAPACIDAD TRANSITORIA
En los casos de Incapacidad Transitoria derivada de un Accidente de Trabajo, ia
Empresa complementara las prestaciones derivadas del tai contingencia satisfecha por la
Mutua Patronal de Accidente Laborales, hasta el importe integro mensual de las
retribuciones de! trabajador/a y por el tiempo en que se mantenga esta situación.
En caso de I..T con hospitalización, ia Empresa complementara hasta la totalidad del
salario por el tiempo que dure ia hospitalización.
mpresa abonara en los casos de baja por enfermedad común el 75% dei salario rea!
nte ra^ tres primeros días de todas las bajas del año.
.rt.20°: SEGUROS
Si corno^onsecnencia de accidente laboral se derivara una situación de invalidez en
incapacidad permanente total o absoluta, para toda clase de trabajo, asi como
el fallecimiento por accidente laboral, la Empresa abonara al trabajador/a o
beneficiarios, a tanto alzado y de una sola vez 18,030,00 €uros.
La Empresa suscribirá a tai efecto la correspondiente póliza con una compañía de
seguros en ios plazos y condiciones que establece la normativa vigente.
v.
\
Art21°: RECONOCIMIENTOS MÉDICOS
"iodos los trabajadores tendrán derecho a una revisión medica anual. En lo relativo a la
prevención de riesgos laborales en la Empresa se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995
de Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento que desarrolla dicha Ley. En este
sentido la Empresa y los trabajadores se comprometen, dentro de las posibilidades de la
misma, y en los plazos previamente convenidos, a establecer los planes de acción
preventiva, cuyos objetos comunes y concretos seáis la eliminación o reducción
progresiva de los accidentes y de los riesgos laborales, asi como en la mejora de las
condiciones ambientales y de los puestos de trabajo, para ello se aplicaran medidas
técnicas de corrección que sean posibles y necesarias, y entre tanto, se facilitaran y
utilizaran ios equipos de protección individua! que se consideren adecuados o mas
necesarios.
Art22°: PRENDAS DE TRABAJO
La empresa proporcionara a los trabajadores las siguientes prendas:
Dos pantalones al año
- Dos camisas de trabajo al año
- Dos camisetas de algodón en verano
- Un forro polar cada dos años
Unjersey cada dos años
Un chaleco para el frío cada tres años
Unas botas de cuero adecuadas cada tres años
Un traje de agua
El traje de agua y las botas se repondrán a la entrega de las anteriores en mal. estado.
Se creara una Comisión formada a partes iguales entre los miembros dei Comité y la
Dirección de la Empresa para estudiar la idoneidad de las camisetas de algodón de
verano que se vienen entregando a lo/as traba j adore/as.
Será obligación del trabajador la utilización en el puesto de trabajo de la ropa
proporcionada por la Empresa, así como su correcto uso y mantenimiento
rU3*KREGIMEN DISCIPLINARIO
as empresa pnárkw sancionar a los trabajadores por la comisión de las siguientes faltas:
A) Leyes:
Las faltas de puntualidad de uno a tres días en el. plazo de un mes.
Falta de aseo y limpieza personal
La falta al trabajo xm dia al mes, sin causa que lo justifique
El descuido imprudente de la conservación del material
V
B) Graves:
- Mas de tres días de falta de puntualidad en el período de un mes
Simular la presencia de otro trabajador para firmar, fichar o contestar.
- Desobedecer a un superior en la materia propia de las obligaciones laborales, según
su categoría
- Las riñas, pendencias ó discusiones graves entre compañeros
- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales ( Arí, 24° de este Convenio)
C) Muy graves:
- Realizar trabajos particulares durante la jornada sin que medie permiso a tai efecto
El fraude, hurto o robo tanto a la Empresa corno al resto de compañeros de trabajo o
cualquier persona dentro del lugar de trabajo ó durante el cumplimiento del mismo.
Hacer desaparecer, irmt.iliz.ar, destrozar y causar desperfectos en materias primas,
útiles y demás enseres de la Empresa.
La embriaguez reiterada durante el cumplimiento del trabajo
La falta de aseo y limpieza que produzca quejas en los compañeros de trabajo.
Los malos tratos de palabra y de obra a los jefes y compañeros
La ofensa habitual
La reiteración en falta grave
- La conducía asocia! reiterada que deteriores las relaciones y dificulte el normal
rendimiento de los compañeros
- El uso sin permiso de los responsables de la actividad» de cualquier material,
herramienta, maquinaria ó vehículo de la empresa, fuera dei horario de trabajo.
- Ausentarse del puesto de trabajo sin causa justificada.
Las sanciones máximas que podrán imponerse a los trabajadores por la comisión de las
faltas mencionadas serán las siguientes:
A) Por faltas leves:
Amonestación escrita
;nsión de empleo y sueldo de hasta dos días
tas graves:
ón. de empleo y sueldo de tres a quince días.
r faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días
- Traslado forzoso de puesto de trabajo y localidad
- Despido
En cualquier caso, la Empresa deber dar traslado a! Comíié en el plazo de dos días de
una copia de Notificación de la Resolución ó aviso de sanción entregada ai trabajador.
Las faltas anteriormente enumeradas tendrán carácter enunciativo y no limitado, estando
en io no previsto a ¡os dispuesto en la legislación laboral vigente.
Las faltas leves preseibiran a los 10 días, las graves a los 20 días y las muy graves a los
60 días a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en
todo caso a ios seis meses de haberse cometido.
Art°24: SALUD LABORAL.
En Goroidi,S.L, se aplicara ia Ley 31/1.995 de Prevención de Riesgos Laborales y el
Reglamento que desarrolla dicha Ley.
Será obligatorio para iodos ios trabajadores el cumplimiento de las funciones y
obligaciones establecidas en el sistema integrado de calidad y prevención, incidiendo
sobre todo en el cumplimiento de las instrucciones de trabajo y en el uso y cuidados de
los Equipos de Protección Individual obligatorios en casa caso .
Será obligación de cada brigada y por tanto responsabilidad de su encargado el
mantener en iodo momento ios locales en las adecuadas condiciones higiénicas y de
limpieza, para lo cual se realizaran las inspecciones de control que ia Dirección estime
oportuno,
Art.25°: ACTIVIDAD SINDICAL Y REPRESENTACIÓN BE LOS
TRABAJADORES EN LA EMPRESA
Se estará lo dispuesto en e! Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica de Libertad
Sindical y demás legislación concordante.
Los trabajadores tendrán derecho al uso de 8 horas totales/año para la celebración de
asambleas, previa comunicación con una semana de antelación a la realización de las
'"""] posibles asambleas a la dirección de la empresa.
.26*: BILINGÜISMO
s normas y avisos que se publiquen en los tablones de anuncios se redactaran en
!bketa\ castellano,
En reladün con el aprendizaje del euskera, la Empresa se compromete a abonar hasta la
cantid^a de 159,08 € por tasas de matrlculaeión de un curso, a cualquier trabajador que
solicite. El importe abonado podrá ser deducido de la nomina si tío se alcanzase una
asistencia mínima a las clases de un 75%. El importe destinado en un ejercicio a este
concepto no excederá en ningún caso de los 3.000 €.
/s\ ^
Art27*i CLAUSULA BE SUBROGACIÓN
Ai objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, l&
absorción de personal entre quienes se sucedan, mediante cualesquiera de las
modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, contratos de
arrendamientos de servicios, o de otro tipo, en una concreta actividad de las reguladas
en el ámbito funcional del. articulo del presente Convenio, se llevara a cabo en ios
términos expresados en ei presente articulo.
En todos los supuestos e finalización, perdida, rescisión o rescate de una contrata, asi
como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre
entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trate, los
trabajadores/as de la empresa saliente pasaran a adscribirse a la nueva empresa o
entidad publica que vaya a realizar e! servicio respetando esta los derechos y
obligaciones económicas, sociales, sindicales y personales que disfruten en la empresa
sustituida
Se producirá la mencionada subrogación del. personal siempre qne se de algunos de los
siguientes supuestos:
- Trabajadores/as en activo que realicen su trabajo en ia contrata con una antigüedad
mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio,
sea cual fuere su modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que,
con anterioridad al citado periodo de cuatro meses, hubieran trabajado en otra
contrata.
Trabajadores/as que en el momento de la sustitución se encuentren enfermos,
accidentados, en excedencia, en invalidez provisional, vacaciones, permiso,
descanso maternal, siempre y cuando hayan prestado servicio a la contrata a la que
se refiere la subrogación al menos los últimos cuatro meses antes de sobrevenir
cualquiera de las situaciones citadas.
Trabajadores/as con contrato de interinidad que sustituyan algunos de ios
,. trabajadores mencionados en el apartado anterior, con independencia de su
quedad y mientras dure su contrato.
ores/as de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan
ineorporkdo a ia contrata como consecuencia de un ampliación, en los cuatro meses
anteriores a la finalización de aquella.
'iodosJm supuestos anteriores contemplados se deberán acreditar fehacientemente y
.mentalmente por la empresa o entidad publica saliente a la entrante y a ía
representación de ios trabajadore/as con la documentación que se plantea mas adelante y
en el plazo de d\e?. días hábiles contados desde el momento que la empresa entrante ó
saliente comunique fehacientemente & la otra empresa el cambio de adjudicación del
servicio.
Los trabajadores que no hubieran disfrutados de sus vacaciones reglamentarias al
producirse la subrogación, las disfrutaran con la nueva adjudicataria del servicio que
solo abonara la parte proporcional del periodo que a ella corresponda, ya que el abono
dzl otro periodo corresponde al anterior adjudicatario que deberá efectuarlo en la
correspondiente liquidación
La. aplicación de este articulo será de obligado cumplimiento para las paites que
vincula: Empresa ó entidad publica cesante, nueva adjudicataria y trabajador/a.
Documentos a facilitar:
La empresa saliente deberá facilitar a la empresa entrante y a !s representante sde los
trabajadores los siguientes documentos:
a) Certificado de! organismo competente de estar al corriente de pago a la Seguridad
Social
b) Fotocopia de los cuatro últimos recibos de salario de ios trabajadores/as afectados
c) Fotocopia de los TCi y TC2 de cotización a la Seguridad Social de los últimos
cuatro meses.
d) Relación de! personal afectado, especificando: Nombre y dos apellidos, numero de
afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario,
modalidad de contratación y periodo de disfrute de las vacaciones. Si el trabajador/a
es representante legal de los trabajadores, se especificara el período de mandato dú
mismo.
e) Fotocopia de los contratos de los trabajadores/as afectados por la subrogación.
f) Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador/a afectado, en
el que se baga constar que este ha recibido de la empresa saliente su liquidación de
partes proporcionales, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento
deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del servicio de
la nueva titular.
ArtJ8°: JUBILACIÓN (Contrato de relevo)
adores que reúnan ¡as condiciones legales podrán ejercer ei derecho a
Dilación''parcial de relevo de hasta el % de la jomada de trabajo que fije la Ley, y a
or que se acoja a esta medida se le proporcionará \m calendario anual de
su iubilación definitiva.
: DISPOSICIÓN FINAL
En todo lo no previsto en este convenio colectivo serán de aplicación supletoria las
disposiciones establecidas en el Estatuto de ios Trabajadores
12290
35.848,82
25.148,34
23.143,26
TS.920,52
15.119.02
JACTIVIDAD
j.PRQDUCCjQN
ENC.28R
ÍG.
jpRODUCCSüN
|NC2BRIGADAS
1.653,09
1.137"
1.078,93
ENCARGADO
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ENCARGADO
OPERARIOAl
OPERARA2
OPERARIO81
3.113.24
ih913,44
9.903,60
e.729.5
93666
85Q';96
OPERARIOB¿
ORÉRARIOC1
OPERARIOC2
17*OPRÜTAPRÓV.P.
1AUX.ADM
MECANJCO/ALMACENERO
CHOFER
TÑOCREADA)
16.325.76
23.4T422
i6*72
9,58
26"8
14,6
2
22.27
.......
194,8
S15.33
19
CHOFERES
ADMJNÍSTRATIVA
SERVICIOSUNIPERSONALES
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