estatuto de los trabajadores

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COLECCION TEXTOS LEGALES Ediciones GPS-Madrid Estatuto de los Trabajadores Actualizado unión sindical de madrid-región de CC.OO.

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Page 1: Estatuto de Los Trabajadores

COLECCION TEXTOS LEGALES

Ediciones GPS-Madrid

Estatuto de losTrabajadores

Actualizado

unión sindical de madrid-regiónde CC.OO.

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Estatuto de los trabajadores

actualizado

Estatuto de los trabajadores

actualizado

unión sindical de madrid-región de CC.OOEDICIONES GPS-MADRID

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Estatuto de los trabajadores

Tercera edición: junio de 2001

Colección: Textos Legales

Promueve:

Unión Sindical de Madrid Región de CC.OO.

Edita:Ediciones GPS MadridC/ Atocha, 64, 1ª planta. 28014 MadridTel. 91 536 52 39Depósito Legal: M-26002-2001ISBN: 84-9721-011-5

Realización e impresión:

Talleres: C/ Salamanca, nave 6 - Polígono San RoqueTfno.: 91 870 43 30Oficina comercial: C/ Lope de Vega, 38 - 1ª planta.Tfnos.: 91 536 53 31 / 536 52 39Fax: 91 536 53 33

Impreso en papel reciclado

Page 5: Estatuto de Los Trabajadores

Presentación

El documento que tienes en tus manos constituye el catálogo dederechos y obligaciones que nuestro ordenamiento jurídico reco-noce como regulador de las relaciones laborales, o lo que es lomismo, la norma básica que otorga seguridad jurídica a las relacio-nes entre empresarios y trabajadores.

El conocimiento de esta norma es fundamental tanto para el ejer-cicio de los derechos individuales y colectivos que la misma reco-noce a los trabajadores como para evitar aquellas conductas em-presariales que con frecuencia pretenden traspasar los límites queimpone esta Ley.

En ella vamos a encontrar desde la definición de la relación labo-ral y, por tanto, el ámbito de aplicación del Estatuto hasta el naci-miento de la misma, condiciones de la prestación y formas de ex-tinción. Recoge igualmente los derechos y deberes laborales bási-cos, las modalidades de contratación, los sistemas de clasificaciónprofesional, el derecho al salario, el tiempo de trabajo y los des-cansos, los despidos, las faltas y sanciones, los derechos de re-presentación colectiva, la negociación colectiva, etcétera.

No hay que olvidar que muchos de los derechos que recoge el Es-tatuto son también derechos constitucionales de los trabajadoresen tanto que ciudadanos, y que los mismos no se pierden en el ám-bito de una relación laboral. El propio Estatuto es un mandato cons-titucional.

En las páginas que siguen encontraréis, por tanto, solución a mu-chos de los problemas que a diario se plantean en el trabajo y cons-tituye un documento cuyo conocimiento resulta indispensable paraencauzar adecuadamente estos problemas. No obstante, hay que

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ESTATUTO

DE

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TRABAJADORES

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recordar que la abundante legislación en materia laboral, sindical yde Seguridad Social no se agotan con el Estatuto y que existen otrasdisposiciones que lo desarrollan y complementan. Particularmente,los convenios colectivos, cuyo contenido es “ley entre las partes” yque, con respeto a las normas del Estatuto, deben concretar en suámbito de aplicación los aspectos fundamentales de la relación la-boral. Es preciso recordar que el Estatuto es una norma de mínimosque pueden ser mejorados en la negociación colectiva. Es el “suelo”del ordenamiento laboral por debajo del cual no pueden prestarseservicios laborales, pero no es el “techo”, que puede elevarse y fi-jarse por los interesados.

El presente texto está actualizado y comprende las recientes mo-dificaciones realizadas en la creciente y peligrosa utilización de lanormativa laboral para adaptarla a situaciones económicas coyun-turales, pero que en definitiva deben dar respuesta a las nuevasformas y circunstancias de relaciones laborales, para que en ningúncaso prospere la desregulación que algunos pretenden y que el De-recho del Trabajo siga siendo pieza básica en la regulación de unasrelaciones que parten necesariamente de un principio de desigual-dad y que, sin normas como el Estatuto, nos llevarían a una ley dela selva donde el más fuerte prevalece.

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ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Presentación

Page 7: Estatuto de Los Trabajadores

Título ITítulo IDe la rDe la relación individual elación individual

de trabajode trabajo

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

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Título IDe la relación individual

de trabajo

Título IDe la relación individual

de trabajo

CAPÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

Sección Primera

Ámbito y fuentes

Artículo 1.º Ámbito de aplicación. 1. La presente Ley será deaplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus ser-vicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organi-zación y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada em-pleador o empresario.

2. A los efectos de esta Ley, serán empresarios todas las perso-nas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban laprestación de servicios de las personas referidas en el apartado an-terior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a em-presas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmenteconstituidas.

3. Se excluyen del ámbito regulado por la presente Ley1:

1 Véase la Disposición Final Primera sobre el trabajo por cuenta propia.

Page 8: Estatuto de Los Trabajadores

a) La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se re-gulará por el Estatuto de la Función Pública, así como la del perso-nal al servicio del Estado, las Corporaciones locales y las entidadespúblicas autónomas, cuando, al amparo de una Ley, dicha relaciónse regule por normas administrativas o estatutarias.

b) Las prestaciones personales obligatorias.

c) La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero de-sempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de ad-ministración en las empresas que revistan la forma jurídica de so-ciedad y siempre que su actividad en la empresa sólo comporte larealización de cometidos inherentes a tal cargo.

d) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia obuena vecindad.

e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condiciónde asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán fami-liares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, elcónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes porconsanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, ensu caso, por adopción.

f) La actividad de las personas que intervengan en operacionesmercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre quequeden personalmente obligados a responder del buen fin de laoperación asumiendo el riesgo y ventura de la misma.

g) En general, todo trabajo que se efectúe en desarrollo de rela-ción distinta de la que define el apartado 1 de este artículo.

A tales efectos se entenderá excluida del ámbito laboral la acti-vidad de las personas prestadoras del servicio de transporte al am-paro de autorizaciones administrativas de las que sean titulares,realizada, mediante el correspondiente precio, con vehículos co-merciales de servicio público cuya propiedad o poder directo dedisposición ostenten, aun cuando dichos servicios se realicen deforma continuada para un mismo cargador o comercializador.

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ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Título I

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ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

4. La legislación laboral española será de aplicación al trabajoque presten los trabajadores españoles contratados en España alservicio de empresas españolas en el extranjero, sin perjuicio de lasnormas de orden público aplicables en el lugar de trabajo. Dichostrabajadores tendrán, al menos, los derechos económicos que lescorresponderían de trabajar en territorio español.

5. A efectos de esta Ley se considera centro de trabajo la unidadproductiva con organización específica, que sea dada de alta, comotal, ante la autoridad laboral.

En la actividad de trabajo en el mar se considerará como centro detrabajo el buque, entendiéndose situado en la provincia donde ra-dique su puerto de base.

Art. 2.º Relaciones laborales de carácter especial. 1. Se conside-rarán relaciones laborales de carácter especial:

a) La del personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c)2.

b) La del servicio del hogar familiar.

c) La de los penados en las instituciones penitenciarias.

d) La de los deportistas profesionales.

e) La de los artistas en espectáculos públicos.

f) La de las personas que intervengan en operaciones mercanti-les por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ven-tura de aquéllas.

g) La de los trabajadores minusválidos que presten sus serviciosen los centros especiales de empleo.

h) La de los estibadores portuarios que presten servicios a travésde sociedades estatales o de los sujetos que desempeñen las mis-

artículo 2

2 Véase Disposición Adicional Quinta.

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ESTATUTO

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TRABAJADORES

mas funciones que éstas en los puertos gestionados por las Comu-nidades Autónomas.

i) Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado comorelación laboral de carácter especial por una Ley.

2. En todos los supuestos señalados en el apartado anterior, laregulación de dichas relaciones laborales respetará los derechosbásicos reconocidos por la Constitución.

Art. 3.º Fuentes de la relación laboral. 1. Los derechos y obliga-ciones concernientes a la relación laboral se regulan:

a) Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.

b) Por los convenios colectivos3.

c) Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de tra-bajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan esta-blecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorableso contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos an-tes expresados.

d) Por los usos y costumbres locales y profesionales4.

2. Las disposiciones legales y reglamentarias se aplicarán con su-jeción estricta al principio de jerarquía normativa. Las disposicionesreglamentarias desarrollarán los preceptos que establecen las nor-mas de rango superior, pero no podrán establecer condiciones detrabajo distintas a las establecidas por las leyes a desarrollar.

3. Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más nor-mas laborales, tanto estatales como pactadas, que deberán res-petar en todo caso los mínimos de derecho necesario, se resolve-rán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajadorapreciado en su conjunto, y en cómputo anual, respecto de los con-ceptos cuantificables.

Título I

3 Véase Título III, artículos 82-92.4 Véase número 4 del presente artículo.

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ESTATUTO

DE

LOS

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4. Los usos y costumbres sólo se aplicarán en defecto de disposi-ciones legales, convencionales o contractuales, a no ser que cuen-ten con una recepción o remisión expresa.

5. Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes odespués de su adquisición, de los derechos que tengan reconoci-dos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco po-drán disponer válidamente de los derechos reconocidos como in-disponibles por convenio colectivo.

Sección Segunda

Derechos y deberes laborales básicos

Art. 4.º Derechos laborales. 1. Los trabajadores tienen como de-rechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de losmismos disponga su específica normativa, los de:

a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.

b) Libre sindicación.

c) Negociación colectiva.

d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.

e) Huelga.

f) Reunión5.

g) Participación en la empresa6.

2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:

a) A la ocupación efectiva.

b) A la promoción y formación profesional en el trabajo7.

artículo 4

5 Véase Capítulo II, del derecho de reunión, del Título II, artículos 77-81.6 Véase Capítulo I, del derecho de representación colectiva, del Título II, artículos 61-76.7 Véase artículos 23-25.

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ESTATUTO

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c) A no ser discriminados para el empleo, o una vez empleados,por razones de sexo, estado civil, por la edad dentro de los límitesmarcados por esta Ley, raza, condición social, ideas religiosas o po-líticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua,dentro del Estado Español.

Tampoco podrán ser discriminados por razón de disminuciones fí-sicas, psíquicas y sensoriales, siempre que se hallasen en condi-ciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que setrate.

d) A su integridad física y a una adecuada política de seguridade higiene.

e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dig-nidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físi-cas de naturaleza sexual.

f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legal-mente establecida8.

g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contratode trabajo.

h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de tra-bajo.

Art. 5.º Deberes laborales. Los trabajadores tienen como debe-res básicos:

a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo,de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.

b) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adop-ten.

c) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejer-cicio regular de sus facultades directivas.

Título I

8 Véase artículos 29 y 50.1.b.

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ESTATUTO

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d) No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fi-jados en esta Ley9.

e) Contribuir a la mejora de la productividad.

f) Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos detrabajo.

Sección Tercera

Elementos y eficacia del contrato de trabajo

Art. 6.º Trabajo de los menores. 1. Se prohíbe la admisión al tra-bajo a los menores de dieciséis años.

2. Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán reali-zar trabajos nocturnos ni aquellas actividades o puestos de trabajoque el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y AsuntosSociales, previa consulta con las organizaciones sindicales más re-presentativas, declare insalubres, penosos, nocivos o peligrosos,tanto para su salud como para su formación profesional y humana.

3. Se prohibe realizar horas extraordinarias a los menores de die-ciocho años.

4. La intervención de los menores de dieciséis años en espectá-culos públicos sólo se autorizará en casos excepcionales por la au-toridad laboral, siempre que no suponga peligro para su salud fí-sica ni para su formación profesional y humana; el permiso deberáconstar por escrito y para actos determinados.

Art. 7.º Capacidad para contratar. Podrán contratar la prestaciónde su trabajo:

artículo 6

9 Véase artículo 21.

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a) Quienes tengan plena capacidad de obrar conforme a lo dis-puesto en el Código Civil.

b) Los menores de dieciocho y mayores de dieciséis años, que vi-van de forma independiente, con consentimiento de sus padres otutores, o con autorización de la persona o institución que les tengaa su cargo.

Si el representante legal de una persona de capacidad limitadala autoriza expresa o tácitamente para realizar un trabajo, quedaésta también autorizada para ejercitar los derechos y cumplir los de-beres que se derivan de su contrato y para su cesación.

c) Los extranjeros, de acuerdo con lo dispuesto en la legislaciónespecífica sobre la materia.

Art. 8.º Forma del contrato. 1. El contrato de trabajo se podrá ce-lebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo elque presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organiza-ción y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribu-ción a aquél.

2. Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando asílo exija una disposición legal y, en todo caso, los de prácticas y parala formación, los contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de re-levo, lo contratos de trabajo a domicilio, los contratos para la reali-zación de una obra o servicio determinado, los contratos de inser-ción así como los de los trabajadores contratados en España al ser-vicio de empresas españolas en el extranjero. Igualmente consta-rán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duraciónsea superior a cuatro semanas. De no observarse tal exigencia, elcontrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornadacompleta, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza tem-poral o el carácter a tiempo parcial de los servicios.

3. a) El empresario entregará a la representación legal de los tra-bajadores una copia básica de todos los contratos que deban ce-

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Título I

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lebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación labo-ral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber denotificación a la representación legal de los trabajadores.

Con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contratoa la legalidad vigente, esta copia básica contendrá todos los datosdel contrato a excepción del número del documento nacional deidentidad, el domicilio, el estado civil y cualquier otro que, deacuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, pudiera afec-tar a la intimidad personal.

La copia básica se entregará por el empresario, en un plazo no su-perior a diez días desde la formalización del contrato, a los repre-sentantes legales de los trabajadores, quienes la firmarán a efec-tos de acreditar que se ha producido la entrega. Posteriormente, di-cha copia básica se enviará a la oficina de empleo. Cuando noexista representación legal de los trabajadores también deberáformalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo.

En los contratos sujetos a la obligación de registro en el InstitutoNacional de Empleo la copia básica se remitirá, junto con el contrato,a la oficina de empleo. En los restantes supuestos se remitirá exclu-sivamente la copia básica10.

b) Los representantes de la Administración, así como los de lasorganizaciones sindicales y de las asociaciones empresariales, quetengan acceso a la copia básica de los contratos en virtud de su per-tenencia a los órganos de participación institucional que reglamen-tariamente tengan tales facultades, observarán sigilo profesional,no pudiendo utilizar dicha documentación para fines distintos de losque motivaron su conocimiento.

4. Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se forma-lice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.

5. Cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro se-manas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador, en

artívulo 8

10 Véase artículos 15.4 y 64.1.2.

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los términos y plazos que se establezcan reglamentariamente, so-bre los elementos esenciales del contrato y las principales condi-ciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales ele-mentos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formali-zado por escrito11.

Art. 9.º Validez del contrato.1. Si resultase nula sólo una parte delcontrato se trabajo, éste permanecerá válido en lo restante, y se en-tenderá completado con los preceptos jurídicos adecuados con-forme a lo dispuesto en el número 1 del artículo 3 de esta Ley.

Si el trabajador tuviera asignadas condiciones o retribuciones es-peciales en virtud de contraprestaciones establecidas en la parteno válida del contrato, la jurisdicción competente que a instancia departe declare la nulidad hará el debido pronunciamiento sobre lasubsistencia o supresión en todo o en parte de dichas condicioneso retribuciones.

2. En caso de que el contrato resultase nulo, el trabajador podráexigir, por el trabajo que ya hubiese prestado, la remuneración con-siguiente a un contrato válido.

Sección Cuarta

Modalidades del contrato de trabajo

Art. 10.º Trabajo en común y contrato de grupo. 1. Si el empre-sario diera un trabajo en común a un grupo de sus trabajadores,conservará respecto de cada uno, individualmente, sus derechos ydeberes.

2. Si el empresario hubiese celebrado un contrato con un grupode trabajadores considerado en su totalidad, no tendrá frente a

Título I

11 Véase Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio (BOE 12 de agosto), sobre información altrabajador de los elementos esenciales del contrato de trabajo.

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cada uno de sus miembros los derechos y deberes que como tal lecompeten. El jefe del grupo ostentará la representación de los quelo integren, respondiendo de las obligaciones inherentes a dicharepresentación.

3. Si el trabajador, conforme a lo pactado por escrito, asociare asu trabajo un auxiliar o ayudante, el empresario de aquél lo serátambién de éste.

Art. 11.º Contratos formativos12. 1. El contrato de trabajo en prác-ticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de tí-tulo universitario o de formación profesional de grado medio o su-perior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, quehabiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cuatro años, ode seis años cuando el contrato se concierte con un trabajador mi-nusválido, siguientes a la terminación de los correspondientes es-tudios, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la prác-tica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. Medianteconvenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, enlos convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrándeterminar los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías pro-fesionales objeto de este contrato.

b) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses niexceder de dos años, dentro de cuyos límites los convenios colecti-vos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios co-lectivos sectoriales de ámbito inferior podrán determinar la duracióndel contrato, atendiendo a las características del sector y de lasprácticas a realizar.

c) Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la

artículo 11

12 Véase Disposición Adicional Segunda. Véase también Real Decreto 488/1998, de 27 demarzo (BOE 9 de abril), que desarrolla este artículo.

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misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtudde la misma titulación.

d) Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, el período de pruebano podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas cele-brados con trabajadores que estén en posesión de título de gradomedio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebradoscon trabajadores que estén en posesión de título de grado supe-rior.

e) La retribución del trabajador será la fijada en convenio colec-tivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto,pueda ser inferior al 60 o al 75 por 100 durante el primero o el se-gundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fi-jado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo oequivalente puesto de trabajo.

f) Si al término del contrato el trabajador continuase en la em-presa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, compu-tándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en laempresa.

2. El contrato para la formación tendrá por objeto la adquisiciónde la formación teórica y práctica necesaria para el desempeñoadecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera undeterminado nivel de cualificación, y se regirá por las siguientes re-glas:

a) Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis añosy menores de veintiún años que carezcan de la titulación requeridapara realizar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad noserá de aplicación cuando el contrato se concierte con trabajadoresincluidos en alguno de los siguientes colectivos:

Desempleados minusválidos

Trabajadores extranjeros durante los dos primeros años de vi-gencia del permiso de trabajo.

Desempleados que lleven más de tres años sin actividad laboral.

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DE

LOS

TRABAJADORES

Título 1

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Desempleados en situación de exclusión social.

Desempleados que se incorporen a los programas de escuelastaller, casas de oficio y talleres de empleo.

b) Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, ensu defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito infe-rior, se podrá establecer, en función del tamaño de la plantilla, el nú-mero máximo de contratos a realizar, así como los puestos de tra-bajo objeto de este contrato.

Asimismo, los convenios colectivos de empresa podrán estable-cer el número máximo de contratos a realizar en función del tamañode la plantilla, en el supuesto en que exista un plan formativo deempresa.

Si los convenios colectivos a que se refieren los párrafos anterio-res no determinasen el número máximo de contratos que cada em-presa puede realizar en función de su plantilla, dicho número seráel determinado reglamentariamente.

c) La duración mínima del contrato será de seis meses y la máximade dos años. Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial esta-tal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ám-bito inferior, se podrá establecer otras duraciones atendiendo a lascaracterísticas del oficio o puesto de trabajo a desempeñar y a losrequerimientos formativos del mismo, sin que, en ningún caso, la du-ración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superiora tres años, o a cuatro años cuando el contrato se concierte con unapersona minusválida, teniendo en cuenta el tipo o grado de minus-valía y las características del proceso formativo a realizar.

d) Expirada la duración máxima del contrato para la formación, eltrabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por lamisma o distinta empresa.

No se podrán celebrar contratos para la formación que tengan porobjeto la cualificación para un puesto de trabajo que haya sido de-

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artículo 11

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sempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma em-presa por tiempo superior a doce meses.

e) El tiempo dedicado a la formación teórica dependerá de las ca-racterísticas del oficio o puesto de trabajo a desempeñar y del nú-mero de horas establecido para el módulo formativo adecuado a di-cho puesto u oficio, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al 15por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o,en su defecto, de la jornada máxima legal.

Respetando el límite anterior, los convenios colectivos podrán es-tablecer el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución,estableciendo, en su caso, el régimen de alternancia o concentra-ción del mismo respecto del tiempo de trabajo efectivo.

Cuando el trabajador contratado para la formación no haya fina-lizado los ciclos educativos comprendidos en la escolaridad obliga-toria, la formación teórica tendrá por objeto inmediato completar di-cha educación.

Se entenderá cumplido el requisito de formación teórica cuandoel trabajador acredite, mediante certificación de la AdministraciónPública competente, que ha realizado un curso de formación profe-sional ocupacional adecuado al oficio o puesto de trabajo objetodel contrato. En este caso, la retribución del trabajador se incre-mentará proporcionalmente al tiempo no dedicado a la formaciónteórica.

f) El trabajo efectivo que preste el trabajador en la empresa de-berá estar relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional,oficio o puesto de trabajo objeto del contrato.

A la finalización del contrato, el empresario deberá entregar al tra-bajador un certificado en el que conste la duración de la formaciónteórica y el nivel de la formación práctica adquirida. El trabajadorpodrá solicitar de la Administración Pública competente que, pre-vias las pruebas necesarias, le expida el correspondiente certifi-cado de profesionalidad.

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ESTATUTO

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Título 1

Page 21: Estatuto de Los Trabajadores

h) La retribución del trabajador contratado para la formación serála fijada en convenio colectivo, sin que, en su defecto, pueda ser in-ferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo detrabajo efectivo.

i) La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador con-tratado para la formación comprenderá, como contingencias, situa-ciones protegibles y prestaciones, las derivadas de accidentes detrabajo y enfermedades profesionales, la asistencia sanitaria enlos casos de enfermedad común, accidente no laboral y materni-dad, las prestaciones económicas por incapacidad temporal deri-vadas de riesgos comunes y por maternidad, y las pensiones. Asi-mismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Sa-larial.

j) En el supuesto de que el trabajador continuase en la empresaal término del contrato estará a lo establecido en el apartado 1, pá-rrafo f), de este artículo.

k) El contrato para la formación se presumirá de carácter común uordinario cuando el empresario incumpla en su totalidad sus obli-gaciones en materia de formación teórica.

3. En la negociación colectiva se podrán establecer compromisosde conversión de los contratos formativos en contratos por tiempoindefinido.

Art. 12.º Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo. 1. El con-trato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando sehaya acordado la prestación de servicios durante un número de ho-ras al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de tra-bajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderápor ˝trabajador a tiempo completo comparable” a un trabajador atiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con elmismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico

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ESTATUTO

DE

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artículo 12

Page 22: Estatuto de Los Trabajadores

o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador compara-ble a tiempo completo se considerará la jornada a tiempo completoprevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, lajornada máxima legal.

2. El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo inde-finido o por duración determinada en los supuestos en los que le-galmente se permita la utilización de esta modalidad de contrata-ción, excepto en el contrato para la formación.

3. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, el contratoa tiempo parcial se entenderá celebrado por tiempo indefinidocuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentrodel volumen normal de actividad de la empresa.

4. El contrato a tiempo parcial se regirá por las siguientes reglas.

a) El contrato, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artí-culo 8 de esta Ley, se deberá formalizar necesariamente por escrito,en el modelo que se establezca.

En el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias detrabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distri-bución.

De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá ce-lebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario en que seacredite el carácter parcial de los servicios.

5. Se consideran horas complementarias aquellas cuya posibli-dad de realización haya sido acordada, como adición a las horasordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, conforme al ré-gimen jurídico establecido en el presente apartado y, en su caso,en los convenios colectivos colectivos sectoriales o, en su defecto,de ámbito inferior.

La realización de horas complementarias está sujeta a las si-guientes reglas:

a) El empresario sólo podrá exigir la realización de horas com-

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ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Título 1

Page 23: Estatuto de Los Trabajadores

plementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con eltrabajador. El pacto sobre horas complementarias podrá acordarseen el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o conposterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto es-pecífico respecto al contrato. El pacto se formalizará necesaria-mente por escrito, en el modelo oficial que al efecto sea estable-cido.

b) Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementariasen el caso de contratos a tiempo parcial de duración indefinida.

c) El pacto de horas complementarias deberá recoger el númerode horas complementarias cuya realización podrá ser requerida porel empresario.

El número de horas complementarias no podrá exceder del 15 por100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los con-venios colectivos de ámbito sectorial o en su defecto, de ámbito in-ferior podrán establecer otro porcentaje máximo, que en ningúncaso podrá exceder del 60 por 100 de las horas ordinarias contra-tadas. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y de las com-plementarias no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempoparcial definido en el apartado 1 de este artículo.

d) La distribución y forma de realización de las horas comple-mentarias pactadas deberá atenerse a lo establecido al respectoen el convenio colectivo de aplicación y en el pacto de horas com-plementarias. Salvo que otra cosa se establezca en convenio, el tra-bajador deberá conocer el día y hora de realización de las horascomplementarias con preaviso de siete días.

e) La realización de horas complementarias habrá de respetar entodo caso lo límites en materia de jornada y descansos estableci-dos en los artículos 34, apartados 3 y 4; 36 apartado 1 y 37 apar-tado 1, de esta Ley.

f) Las horas complementarias efectivamente realizadas se retri-buirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de coti-zación a la Seguridad Social y periodos de carencias y bases regu-

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artículo 12

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ladoras de las prestaciones. a tal efecto , el número y retribución delas horas complementarias realizadas se deberá recoger en el re-cibo individual de salarios y en los documentos de cotización a laSeguridad Social.

g) El pacto de horas complementarias y las condiciones de reali-zación de las mismas estarán sujetos al cumplimiento de los requi-sitos establecidos en las letras anteriores y, en su caso, al régimenprevisto en los convenios colectivos de aplicación.

En caso de incumplimiento de tales requisitos y régimen jurídico,la negativa del trabajador a la realización de las horas complemen-tarias, pese a haber sido pactadas, no constituirá conducta laboralsancionable.

Art. 13.º Contrato de trabajo a domicilio. 1. Tendrá la considera-ción de contrato de trabajo a domicilio aquél en que la pres-taciónde la actividad laboral se realice en el domicilio del trabajador o enel lugar libremente elegido por éste y sin vigilancia del empresario.

2. El contrato se formalizará por escrito con el visado de la oficinade empleo, donde quedará depositado un ejemplar, en el queconste el lugar en el que se realice la prestación laboral, a fin de quepuedan exigirse las necesarias medidas de higiene y seguridadque se determinen.

3. El salario, cualquiera que sea la forma de su fijación, será, comomínimo, igual al de un trabajador de categoría profesional equiva-lente en el sector económico de que se trate.

4. Todo empresario que ocupe trabajadores a domicilio deberáponer a disposición de éstos un documento de control de la activi-dad laboral que realicen, en el que debe consignarse el nombre deltrabajador, la clase y cantidad de trabajo, cantidad de materias pri-mas entregadas, tarifas acordadas par la fijación del salario, en-trega y recepción de objetos elaborados y cuantos otros aspectosde la relación laboral interesen a las partes.

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Título 1

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5. Los trabajadores a domicilio podrán ejercer los derechos de re-presentación colectiva conforme a lo previsto en la presente Ley,salvo que se trate de un grupo familiar13.

CAPÍTULO IICONTENIDO DEL CONTRATO DE TRABAJO

Sección Primera

Duración del contrato

Art. 14.º Período de prueba14. 1. Podrá concertarse por escrito unperíodo de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en sucaso, se establezcan en los Convenios Colectivos. En defecto depacto en Convenio, la duración del período de prueba no podrá ex-ceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos mesespara los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinti-cinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tresmeses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligadosa realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.

Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuandoel trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con an-terioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contrata-ción.

2. Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los dere-chos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que de-sempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la re-

artículo 14

13 Véase artículo 61 y siguientes.14 Véase artículo 11.1.d.

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solución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia decualquiera de las partes durante su transcurso.

3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido eldesistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándoseel tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabaja-dor en la empresa.

Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, y adop-ción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el período deprueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se pro-duzca acuerdo entre ambas partes.

Art. 15.º Duración del contrato. 1. El contrato de trabajo podráconcertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.

Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los si-guientes supuestos:

a) Cuando se contrate al trabajador para la realización de unaobra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad pro-pia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunquelimitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Los con-venios colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidoslos convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos otareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de laempresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.

b) Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareaso exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la activi-dad normal de la empresa. En tales casos, los contratos podrán te-ner una duración máxima de seis meses, dentro de un período dedoce meses, contados a partir del momento en que se produzcandichas causas. Por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o,en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior,podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y el perí-odo dentro del cual se puedan realizar en atención al carácter esta-

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Título 1

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cional de la actividad en que dichas circunstancias se puedan pro-ducir. En tal supuesto, el período máximo dentro del cual se podránrealizar será de dieciocho meses, no pudiendo superar la duracióndel contrato las tres cuartas partes del período de referencia esta-blecido ni, como máximo, doce meses.

En caso de que el contrato se hubiera concertado por una dura-ción inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida,podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por única vez,sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha dura-ción máxima.

Por convenio colectivo se podrá determinar las actividades en lasque puedan contratarse trabajadores eventuales, así como fijar cri-terios generales relativos a la adecuada relación entre el volumende esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa.

c) Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a re-serva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajose especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución.

d) Cuando se contrate a un demandante de empleo por parte deuna Administración pública y el objeto de dicho contrato de inser-ción sea el de realizar una obra o servicio de interés general o so-cial, dentro del ámbito de sus competencias, como medio de ad-quisición de experiencia laboral y mejora de la ocupabilidad del de-sempleado participante. Los trabajadores que sean parte en estoscontratos no podrán repetir su participación hasta transcurridos tresaños desde finalizar el anterior contrato de esta naturaleza.

Los servicios públicos de empleo competentes financiarán, a tra-vés de las partidas de gasto que correspondan, los costes labora-les de estas contrataciones, tomando como referencia la base mí-nima del grupo de cotización al que corresponda la categoría pro-fesional desempeñada por el trabajador.

La incorporación de desempleados a esta modalidad contractualestará de acuerdo con las prioridades del Estado para cumplir lasdirectrices de la estrategia europea por el empleo.

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artículo 15

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2. Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera quehaya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sidodados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazoigual al que legalmente hubiera podido fijar para el período deprueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o delos servicios contratados se deduzca claramente la duración tem-poral de los mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsa-bilidades a que hubiere lugar en derecho.

3. Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporalescelebrados en fraude de ley.

4. Los empresarios habrán de notificar a la representación legalde los trabajadores en las empresas los contratos realizados deacuerdo con las modalidades de contratación por tiempo determi-nado previstas en este artículo cuando no exista obligación legal deentregar copia básica de los mismos.

5. Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, ensu defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito infe-rior, se podrán establecer requisitos adicionales dirigidos a preve-nir los abusos en la utilización sucesiva de la contratación temporal.

6. Los trabajadores con contratos temporales y de duracción de-terminada tendrán los mismos derechos que los trabajadores concontratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularida-des específicas de cada una de las modalidades contractuales enmateria de extinción del contrato y de aquellas expresamante pre-vistas en la Ley en relación con los contratos formativos. Cuando co-rresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reco-nocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los con-venios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo tra-bajado.

Cuando un determinado derecho o condición de trabajo esté atri-buido en las disposiciones legales o reglamentarias y en los con-venios colectivos en función de una previa antigüedad del trabaja-dor , ésta deberá computarse según los mismos criterios para todos

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Título 1

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los trabajadores, cualquiera que sea su modalidad de contratación.

7. El empresario deberá informar a los trabajadores de la em-presa con contratos de duración determinada o temporales, inclui-dos los contratos formativos, sobre la existencia de puestos de tra-bajo vacantes, a fin de garantizarles las mismas oportunidades deacceder a puestos permanantes que los demás trabajadores. Estainformación podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lu-gar adecuado de la empresa o centro de trabajo.

Los convenios colectivos establecerán medidas para facilitar elacceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesionalcontinua, a fin de mejorar su cualificación y favorecer su progresióny movilidad profesionales.

8. El contrato por tiempo indefinido de fijos-discontinuos se con-certará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumennormal de actividad de la empresa. A los supuestos de trabajos dis-continuos que se repitan en fechas ciertas les será de aplicación laregulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo inde-finido. Los trabajadores fijos-discontinuos serán llamados en el or-den y la forma que se determine en los respectivos convenios co-lectivos, pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento, recla-mar en procedimiento de despido ante la jurisdicción competente,iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese co-nocimiento de la falta de convocatoria.

Este contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito enel modelo que se establezca, y en él deberá figurar una indicaciónsobre la duracción estimada de la actividad, así como sobre la formay orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo apli-cable, haciendo constar, igualmente, de manera orientativa, la jor-nada laboral estimada y su distribución horaria.

Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán acordar,cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifi-quen, la utilización, en los contratos de fijos-discontinuos de la

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artículo 15

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modalidad de tiempo parcial, así como los requisitos y especialida-des para la conversión de contratos temporales en contratos defijos-discontinuos.

9. Se autoriza al Gobierno para desarrollar reglamentariamentelo previsto en este artículo.

Art. 16.º Ingreso al trabajo. 1. Los empresarios están obligadosa registrar en la oficina pública de empleo, en el plazo de los diezdías siguientes a su concertación, los contratos que deban cele-brarse por escrito o a comunicar, en igual plazo, las contratacionesefectuadas, aunque no exista obligación legal de formalizarlas porescrito.

2. Se prohibe la existencia de agencias de colocación con fines lu-crativos. El Servicio Público de Empleo podrá autorizar, en las condi-ciones que se determinen en el correspondiente convenio de cola-boración y previo informe del Consejo General del Instituto Nacionalde Empleo, la existencia de agencias de colocación sin fines lucra-tivos, siempre que la remuneración que reciban del empresario odel trabajador se limite exclusivamente a los gastos ocasionadospor los servicios prestados. Dichas agencias deberán garantizar, ensu ámbito de actuación, el principio de igualdad en el acceso al em-pleo, no pudiendo establecer discriminación alguna basada en mo-tivos de raza, sexo, edad, estado civil, religión, opinión política, afi-liación sindical, origen, condición social y lengua dentro del Estado.

Sección Segunda

Derechos y deberes derivados del contrato

Art. 17.º No discriminación en las relaciones laborales. 1. Se en-tenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláu-

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Título 1

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sulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las de-cisiones unilaterales del empresario que contengan discriminacio-nes desfavorables por razón de edad o cuando contengan discrimi-naciones favorables o adversas en el empleo, así como en materiade retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo por cir-cunstancias de sexo, origen, estado civil, raza, condición social,ideas religiosas o políticas, adhesión o no a sindicatos y a susacuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la em-presa y lengua dentro del Estado español.

2. Podrán establecerse por ley las exclusiones, reservas y pre-ferencias para ser contratado libremente.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Gobiernopodrá regular medidas de reserva, duración o preferencia en el em-pleo que tengan por objeto facilitar la colocación de trabajadoresdemandantes de empleo.

Asimismo, el Gobierno podrá otorgar subvenciones, desgrava-ciones y otras medidas para fomentar el empleo de grupos especí-ficos de trabajadores que encuentren dificultades especiales paraacceder al empleo. La regulación de las mismas se hará previa con-sulta a las organizaciones sindicales y asociaciones empresarialesmás representativas.

Las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se orien-tarán prioritariamente a fomentar el empleo estable de los trabaja-dores desempleados y la conversión de contratos temporales encontratos por tiempo indefinido.

Art. 18.º Inviolabilidad de la persona del trabajador. Sólo podránrealizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taqui-llas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protec-ción del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores dela empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. Ensu realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad deltrabajador y se contará con la asistencia de un representante legal

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artículo 18

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de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otrotrabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible.

Art. 19.º Seguridad e higiene. 1. El trabajador, en la prestaciónde sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materiade seguridad e higiene.

2. El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medi-das legales y reglamentarias de seguridad e higiene.

3. En la inspección y control de dichas medidas que sean de ob-servancia obligada por el empresario, el trabajador tiene derechoa participar por medio de sus representantes legales en el centro detrabajo, si no se cuenta con órganos o centros especializados com-petentes en la materia a tenor de la legislación vigente.

4. El empresario está obligado a facilitar una formación práctica yadecuada en materia de seguridad e higiene a los trabajadoresque contrata, o cuando cambien de puesto de trabajo o tengan queaplicar una nueva técnica que pueda ocasionar riesgos graves parael propio trabajador o para sus compañeros o terceros, ya sea conservicios propios, ya sea con la intervención de los servicios oficia-les correspondientes. El trabajador está obligado a seguir dichasenseñanzas y a realizar las prácticas cuando se celebren dentro dela jornada de trabajo o en otras horas, pero con el descuento enaquélla del tiempo invertido en las mismas.

5. Los órganos internos de la empresa competentes en materia deseguridad y, en su defecto, los representantes legales de los tra-bajadores en el centro de trabajo, que aprecien una probabilidadseria y grave de accidente por la inobservancia de la legislaciónaplicable en la materia, requerirán al empresario por escrito paraque adopte las medidas oportunas que hagan desaparecer el es-tado de riesgo; si la petición no fuese atendida en un plazo de cua-tro días, se dirigirán a la autoridad competente; ésta, si apreciaselas circunstancias alegadas, mediante resolución fundada, reque-rirá al empresario para que adopte las medidas de seguridad apro-

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Título 1

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piadas o que suspenda sus actividades en la zona o local de tra-bajo o con el material en peligro. También podrá ordenar, con los in-formes técnicos precisos, la paralización inmediata del trabajo si seestima un riesgo grave de accidente.

Si el riesgo de accidente fuera inminente, la paralización de las ac-tividades podrá ser acordada por decisión de los órganos compe-tentes de la empresa en materia de seguridad o por el setenta ycinco por 100 de los representantes de los trabajadores en empre-sas con procesos discontinuos y de la totalidad de los mismos enaquéllas cuyo proceso sea continuo; tal acuerdo será comunicadode inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en vein-ticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.

Art. 20.º Dirección y control de la actividad laboral15. 1. El traba-jador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la direc-ción del empresario o persona en quien éste delegue.

2. En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en elcontrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la cola-boración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, losconvenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas poraquél en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en sudefecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el trabajadory el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a lasexigencias de la buena fe.

3. El empresario podrá adoptar las medidas que estime más opor-tunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el tra-bajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en suadopción y aplicación la consideración debida a su dignidad hu-mana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadoresdisminuidos, en su caso.

4. El empresario podrá verificar el estado de enfermedad o acci-

artículo 20

15 Véase artículos 5 y 54.

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dente del trabajador que sea alegado por éste para justificar susfaltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo delpersonal médico. La negativa del trabajador a dichos reconoci-mientos podrá determinar la suspensión de los derechos econó-micos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situa-ciones.

Art. 21.º Pacto de no concurrencia y de permanencia en la em-presa. 1. No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabaja-dor para diversos empresarios cuando se estime concurrencia des-leal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensacióneconómica expresa, en los términos que al efecto se convengan.

2. El pacto de no competencia para después de extinguido el con-trato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dosaños para los técnicos y de seis meses para los demás trabajado-res, sólo será válido si concurren los requisitos siguientes:

a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o co-mercial en ello, y

b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económicaadecuada.

3. En el supuesto de compensación económica por la plena dedi-cación, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su liber-tad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al em-presario con un preaviso de treinta días, perdiéndose en este casola compensación económica u otros derechos vinculados a la plenadedicación.

4. Cuando el trabajador haya recibido una especialización profe-sional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos de-terminados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entreambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. Elacuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizarásiempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del

Título 1

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plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de dañosy perjuicios16.

Sección Tercera

Clasificación profesional y promoción en el trabajo

Art. 22.º Sistema de clasificación profesional. 1. Mediante la ne-gociación colectiva o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y losrepresentantes de los trabajadores, se establecerá el sistema declasificación profesional de los trabajadores, por medio de catego-rías o grupos profesionales.

2. Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitaria-mente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido generalde la prestación, y podrá incluir tanto diversas categorías profesio-nales como distintas funciones o especialidades profesionales.

3. Se entenderá que una categoría profesional es equivalente deotra cuando la aptitud profesional necesaria para el desempeño delas funciones propias de la primera permita desarrollar las presta-ciones laborales básicas de la segunda, previa la realización, si elloes necesario, de procesos simples de formación o adaptación.

4. Los criterios de definición de las categorías y grupos se acomo-darán a reglas comunes para los trabajadores de uno y otro sexo.

5. Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se estableceráel contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo,así como su equiparación a la categoría, grupo profesional o nivelretributivo previsto en el convenio colectivo o, en su defecto, de apli-cación en la empresa, que se corresponda con dicha prestación.

Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización defunciones propias de dos o más categorías, grupos o niveles, la

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artículo 22

16 Véase artículo 5.d.

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equiparación se realizará en virtud de las funciones que resultenprevalentes.

Art. 23.º Promoción y formación profesional en el trabajo17. 1. Eltrabajador tendrá derecho:

a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exáme-nes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es elrégimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidadestudios para la obtención de un título académico o profesional.

b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asis-tencia a cursos de formación profesional o a la concesión del per-miso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional conreserva del puesto de trabajo.

2. En los convenios colectivos se pactarán los términos del ejer-cicio de estos derechos.

Art. 24.º Ascensos. 1. Los ascensos dentro del sistema de clasi-ficación profesional se producirán conforme a lo que se establezcaen convenio o, en su defecto, en acuerdo colectivo entre la empresay los representantes de los trabajadores.

En todo caso los ascensos se producirán teniendo en cuenta la for-mación, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facultadesorganizativas del empresario.

2. Los criterios de ascenso en la empresa de acomodarán a reglascomunes para los trabajadores de uno y otro sexo.

Art. 25.º Promoción económica. 1. El trabajador, en función del tra-bajo desarrollado, podrá tener derecho a una promoción económicaen los términos fijados en convenio colectivo o contrato individual.

Título 1

17 Véase los artículos 4.2.b.

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2. Lo dispuesto en el número anterior se entiende si perjuicio delos derechos adquiridos o en curso de adquisición en el tramo tem-poral correspondiente.

Sección Cuarta

Salarios y garantías salariales

Art. 26.º Del salario. 1. Se considerará salario la totalidad de laspercepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en es-pecie, por la prestación profesional de los servicios laborales porcuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que seala forma de remuneración, o los períodos de descanso computablescomo de trabajo. En ningún caso el salario en especie podrá supe-rar el 30 por 100 de las percepciones salariales del trabajador18.

2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibi-das por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidospor los gastos realizados como consecuencia de su actividad labo-ral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y lasindemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones odespidos.

3. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contratoindividual, se determinará la estructura del salario, que deberá com-prender el salario base, como retribución fijada por unidad detiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados enfunción de circunstancias relativas a las condiciones personales deltrabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de laempresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efectose pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no dedichos complementos salariales, no teniendo el carácter de conso-

artículo 26

18 Véase artículo 33.1, segundo párrafo.

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lidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados alpuesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.

4. Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del tra-bajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto encontrario.

5. Operará la compensación y absorción cuando los salarios real-mente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favo-rables para los trabajadores que los fijados en el orden normativoo convencional de referencia.

Art. 27.º Salario mínimo interprofesional1. El Gobierno fijará, pre-via consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones em-presariales más representativas, anualmente, el salario mínimo in-terprofesional, teniendo en cuenta:

a) El índice de precios al consumo.

b) La productividad media nacional alcanzada.

c) El incremento de la participación del trabajo en la renta na-cional.

d) La coyuntura económica general.

Igualmente se fijará una revisión semestral para el caso de que nose cumplan las previsiones sobre el índice de precios citado.

La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la es-tructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando éstos,en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquél.

2. El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, es inembar-gable.

Art. 28.º Igualdad de remuneración por razón de sexo. El empre-sario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual

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Título 1

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valor el mismo salario, tanto por salario base como por los comple-mentos salariales, sin discriminación alguna por razón de sexo.

Art. 29.º Liquidación y pago. 1. La liquidación y el pago del sala-rio se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar conve-nidos o conforme a los usos y costumbres. El período de tiempo aque se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regularesno podrá exceder de un mes.

El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales,tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para elpago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.

La documentación del salario se realizará mediante la entrega altrabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo.El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministe-rio de Trabajo y Asuntos Sociales, salvo que por convenio colectivoo, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representan-tes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contengacon la debida claridad y separación las diferentes percepciones deltrabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.

La liquidación de los salarios que correspondan a quienes pres-ten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos disconti-nuos, en los supuestos de conclusión de cada período de actividad,se llevará a cabo con sujeción a los trámites y garantías estableci-dos en el apartado 2 del artículo 49.

2. El derecho al salario a comisión nacerá en el momento de rea-lizarse y pagarse el negocio, la colocación o venta en que hubieraintervenido el trabajador, liquidándose y pagándose, salvo que sehubiese pactado otra cosa, al finalizar el año.

El trabajador y sus representantes legales pueden pedir en cual-quier momento comunicaciones de la parte de los libros referentesa tales devengos.

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artículo 29

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3. El interés por mora en el pago del salario será el 10 por 100 delo adeudado.

4. El salario, así como el pago delegado de las prestaciones dela Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda decurso legal o mediante talón u otra modalidad de pago similar a tra-vés de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa odelegados de personal.

Art. 30.º Imposibilidad de la prestación. Si el trabajador no pu-diera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el em-presario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputablesal mismo y no al trabajador, éste conservará el derecho a su sala-rio, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro tra-bajo realizado en otro tiempo.

Art. 31.º Gratificaciones extraordinarias. El trabajador tiene de-recho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas conocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije porconvenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los repre-sentantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por con-venio colectivo la cuantía de tales gratificaciones.

No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gra-tificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensuali-dades.

Art. 32.º Garantías del salario. 1. Los créditos por salarios por losúltimos treinta días de trabajo y en cuantía que no supere el dobledel salario mínimo interprofesional, gozarán de preferencia sobrecualquier otro crédito, aunque éste se encuentre garantizado porprenda o hipoteca.

2. Los créditos salariales gozarán de preferencia sobre cualquier

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Título 1

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otro crédito respecto de los objetos elaborados por los trabajado-res, mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario.

3. Los créditos por salarios no protegidos en los apartados ante-riores tendrán la condición de singularmente privilegiados en lacuantía que resulte de multiplicar el triple del salario mínimo inter-profesional por el número de días de salario pendientes de pago,gozando de preferencia sobre cualquier otro crédito, excepto loscréditos con derecho real, en los supuestos en los que éstos, conarreglo a la Ley, sean preferentes. La misma consideración tendránlas indemnizaciones por despido en la cuantía correspondiente almínimo legal calculada sobre una base que no supere el triple delsalario mínimo.

4. Las preferencias reconocidas en los números precedentes se-rán de aplicación tanto en el supuesto de que el empresario hayainiciado un procedimiento concursal, como en cualquier otro en elque concurra con otro u otros créditos sobre bienes del empresario.

5. Las acciones que puedan ejercitar los trabajadores para el co-bro de los créditos a los que se refiere este artículo no quedarán ensuspenso por la tramitación de un procedimiento concursal.

6. El plazo para ejercitar los derechos de preferencia del créditosalarial es el de un año, a contar desde el momento en que debiópercibirse el salario, transcurrido el cual prescribirán tales derechos.

Art. 33.º El Fondo de Garantía Salarial 1. El Fondo de GarantíaSalarial, organismo autónomo dependiente del Ministerio de Tra-bajo y Asuntos Sociales, con personalidad jurídica y capacidad deobrar para el cumplimiento de sus fines, abonará a los trabajado-res el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insol-vencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores delos empresarios.

A los anteriores efectos se considerará salario la cantidad reco-nocida como tal en acto de conciliación o en resolución judicial por

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artículo 33

Page 42: Estatuto de Los Trabajadores

todos los conceptos a que se refiere el artículo 26.1, así como la in-demnización complementaria por salarios de tramitación que en sucaso acuerde la jurisdicción competente, sin que pueda el Fondoabonar, por uno u otro concepto, conjunta o separadamente, un im-porte superior a la cantidad resultante de multiplicar el duplo del sa-lario mínimo interprofesional diario por el número de días de sala-rio pendiente de pago, con un máximo de ciento veinte días.

2. El Fondo de Garantía Salarial, en los casos del apartado ante-rior, abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia desentencia o resolución administrativa a favor de los trabajadores acausa de despido o extinción de los contratos conforme a los artí-culos 50,51 y 52 c) de esta Ley, con el límite máximo de una anua-lidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder delduplo del salario mínimo interprofesional.

El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono porel Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido o extinciónde los contratos conforme al artículo 50 de esta Ley, se calculará so-bre la base de veinticinco días por año de servicio, con el límite fi-jado en el párrafo anterior.

3. En los procedimientos concursales, desde el momento en quese tenga conocimiento de la existencia de créditos laborales o sepresuma la posibilidad de su existencia, el Juez, de oficio o a ins-tancia de parte, citará al Fondo de Garantía Salarial, sin cuyo re-quisito no asumirá éste las obligaciones señaladas en los aparta-dos anteriores. El Fondo se personará en el expediente como res-ponsable legal subsidiario del pago de los citados créditos, pu-diendo instar lo que a su derecho convenga y sin perjuicio de que,una vez realizado, continúe como acreedor en el expediente.

4. El Fondo asumirá las obligaciones especificadas en los núme-ros anteriores, previa instrucción de expediente para la comproba-ción de su procedencia.

Para el reembolso de las cantidades satisfechas, el Fondo de Ga-rantía Salarial se subrogará obligatoriamente en los derechos y ac-

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Título 1

Page 43: Estatuto de Los Trabajadores

ciones de los trabajadores, conservando el carácter de créditos pri-vilegiados que les confiere el artículo 32 de esta Ley. Si dichos cré-ditos concurriesen con los que puedan conservar los trabajadorespor la parte no satisfecha por el Fondo, unos y otros se abonarán aprorrata de sus respectivos importes.

5. El Fondo de Garantía Salarial se financiará con las aportacio-nes efectuadas por todos los empresarios a que se refiere el apar-tado 2 del artículo 1.º de esta Ley, tanto si son públicos como priva-dos.

El tipo de cotización se fijará por el Gobierno sobre los salariosque sirvan de base para el cálculo de la cotización para atender lascontingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedadprofesional y desempleo en el Sistema de la Seguridad Social.

6. A los efectos de este artículo se entiende que existe insolven-cia del empresario cuando, instada la ejecución en la forma esta-blecida por la Ley de Procedimiento Laboral, no se consiga satis-facción de los créditos laborales. La resolución en que conste la de-claración de insolvencia será dictada previa audiencia del Fondo deGarantía Salarial.

7. El derecho a solicitar del Fondo de Garantía Salarial el pago delas prestaciones que resultan de los apartados anteriores prescri-birá al año de la fecha del acto de conciliación, sentencia o resolu-ción de la autoridad laboral en que se reconozca la deuda por sa-larios o se fijen las indemnizaciones.

Tal plazo se interrumpirá por el ejercicio de las acciones ejecutivaso de reconocimiento del crédito en procedimiento concursal y por lasdemás formas legales de interrupción de la prescripción.

8. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores, elFondo de Garantía Salarial abonará el 40 por 100 de la indemni-zación legal que corresponda a los trabajadores cuya relación la-boral se haya extinguido como consecuencia del expediente ins-truido en aplicación de artículo 51 de esta Ley o por la causa pre-vista en el párrafo c) del artículo 52.

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artículo 33

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El cálculo del importe de este abono se realizará sobre las in-demnizaciones ajustadas a los límites previstos en el apartado 2 deeste artículo.

9. El Fondo de Garantía Salarial tendrá la consideración de parteen la tramitación de los procedimientos arbitrales, a efectos de asu-mir las obligaciones previstas en este artículo.

Sección Quinta

Tiempo de trabajo

Art. 34.º Jornada. 1. La duración de la jornada de trabajo será lapactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será decuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cóm-puto anual.

2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo en-tre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podráestablecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año.Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos míni-mos de descanso diario y semanal previstos en esta Ley.

3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente me-diarán, como mínimo, doce horas.

El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser su-perior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo, o en su de-fecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los traba-jadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo dia-rio, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.

Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizarmás de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su

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ESTATUTO

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Título 1

Page 45: Estatuto de Los Trabajadores

caso, el tiempo dedicado a la formación, y si trabajasen para variosempleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.

4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada ex-ceda de seis horas, deberá establecerse un período de descansodurante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este pe-ríodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivocuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivoo contrato de trabajo.

En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el pe-ríodo de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos,y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diariacontinuada exceda de cuatro horas y media.

5. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al co-mienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentreen su puesto de trabajo.

6. Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral,debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible decada centro de trabajo.

7. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos So-ciales y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresa-riales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limita-ciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de losdescansos, para aquellos sectores y trabajos que por sus peculia-ridades así lo requieran.

Art. 35.º Horas extraordinarias. 1. Tendrán la consideración dehoras extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen so-bre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada deacuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio colectivo o, ensu defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas ex-traordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá serinferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos

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artículo 35

Page 46: Estatuto de Los Trabajadores

equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al res-pecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas de-berán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatromeses siguientes a su realización.

2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior aochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3 de este artículo.Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su con-trato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornadageneral en la empresa, el número máximo anual de horas extraor-dinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre talesjornadas.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se compu-tarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas me-diante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su reali-zación.

El Gobierno podrá suprimir o reducir el número máximo de horasextraordinarias por tiempo determinado, con carácter general opara ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales, para incre-mentar las oportunidades de colocación de los trabajadores enparo forzoso.

3. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de lajornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximode las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabaja-das para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordina-rios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas ex-traordinarias.

4. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será volunta-ria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivoo contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado2 de este artículo.

5. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada decada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período

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Título 1

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fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del re-sumen al trabajador en el recibo correspondiente.

Art. 36.º Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo19.1. A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera tra-bajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de lamañana. El empresario que recurra regularmente a la realización detrabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.

La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá ex-ceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de re-ferencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar ho-ras extraordinarias.

Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se consi-derará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en pe-ríodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada dia-ria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizaren tal período una parte no inferior a un tercio de su jornada de tra-bajo anual.

Resultará de aplicación a lo establecido en el párrafo segundo lodispuesto en el apartado 7 del artículo 34 de esta Ley. Igualmente,el Gobierno podrá establecer limitaciones y garantías adicionalesa las previstas en el presente artículo para la realización de trabajonocturno en ciertas actividades o por determinada categoría de tra-bajadores, en función de los riesgos que comporten para su saludy seguridad.

2. El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se de-terminará en la negociación colectiva, salvo que el salario se hayaestablecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propianaturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajopor descansos.

artículo 36

19 Véase artículos 6.2 y 41.1.

Page 48: Estatuto de Los Trabajadores

3. Se considera trabajo a turnos toda forma de organización deltrabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesiva-mente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, conti-nuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad deprestar sus servicios en horas diferentes en un período determinadode días o de semanas.

En las empresas con procesos productivos continuos durante lasveinticuatro horas del día, en la organización del trabajo de los tur-nos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún tra-bajador estará en el de noche más de dos semanas consecutivas,salvo adscripción voluntaria.

Las empresas que por la naturaleza de su actividad realicen el tra-bajo en régimen de turnos, incluidos los domingos y días festivos,podrán efectuarlo bien por equipos de trabajadores que desarro-llen su actividad por semanas completas, o contratando personalpara completar los equipos necesarios durante uno o más días a lasemana.

4. Los trabajadores nocturnos y quienes trabajen a turnos debe-rán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia desalud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo, inclu-yendo unos servicios y prevención apropiados, y equivalentes a losde los restantes trabajadores de la empresa.

El empresario deberá garantizar que los trabajadores nocturnosque ocupe dispongan de una evaluación gratuita de su salud, an-tes de su afectación a un trabajo nocturno y, posteriormente, a in-tervalos regulares, en los términos que se establezca en la norma-tiva específica en la materia. Los trabajadores nocturnos a los quese reconozcan problemas de salud ligados al hecho de su trabajonocturno tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajodiurno que exista en la empresa y para el que sean profesional-mente aptos. El cambio de puesto de trabajo se llevará a cabo deconformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 41, en su caso,de la presente Ley.

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Título 1

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5. El empresario que organice el trabajo en la empresa según uncierto ritmo deberá tener en cuenta el principio general de adapta-ción del trabajo a la persona, especialmente de cara a atenuar eltrabajo monótono y repetitivo en función del tipo de actividad y delas exigencias en materia de seguridad y salud de los trabajadores.Dichas exigencias deberán ser tenidas particularmente en cuenta ala hora de determinar los períodos de descanso durante la jornadade trabajo.

Art. 37.º Descanso semanal, fiestas y permisos20. 1. Los trabaja-dores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulablepor períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpidoque, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en sucaso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La dura-ción del descanso semanal de los menores de dieciocho años será,como mínimo, de dos días ininterrumpidos.

Resultará de aplicación al descanso semanal lo dispuesto en elapartado 7 del artículo 34 en cuanto a ampliaciones y reducciones,así como para la fijación de regímenes de descanso alternativospara actividades concretas.

2. Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recu-perable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos se-rán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbitonacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, comoFiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de Es-paña.

Respetando las expresadas en el párrafo anterior, el Gobiernopodrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional quetengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de tras-lado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral corres-pondiente a las fiestas que coincidan con domingo.

artículo 37

20 Véase artículos 23 y 40.4.

Page 50: Estatuto de Los Trabajadores

Las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorcedías festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición lessean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que sedeterminen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasla-den a lunes. Asimismo, podrán hacer uso de la facultad de trasladoa lunes prevista en el párrafo anterior.

Si alguna Comunidad Autónoma no pudiera establecer una de susfiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente nú-mero de fiestas nacionales podrá, en el año que así ocurra, añadiruna fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.

3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse deltrabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos ypor el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Dos días por el nacimiento de hijo o fallecimiento, accidente oenfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el se-gundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo,el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazoserá de cuatro días.

c) Un día por traslado del domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deberinexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejerciciodel sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencio-nal un período determinado, se estará a lo que ésta disponga encuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la im-posibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veintepor ciento de las horas laborables en un período de tres meses, po-drá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de exce-dencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 de esta Ley.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del debero desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará

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Título 1

Page 51: Estatuto de Los Trabajadores

el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la em-presa.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del per-sonal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenesprenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarsedentro de la jornada de trabajo.

4. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve me-ses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que po-drán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sus-tituir este derecho por una reducción de la jornada normal en mediahora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado in-distintamente por la madre o el padre en caso de que ambos tra-bajen.

5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directoalgún menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico que nodesempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reduc-ción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional delsalario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la du-ración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado di-recto de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad oafinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad nopueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retri-buida.

La reducción de jornada contemplada en el presente apartadoconstituye un derecho individual de los trabajadores, hombres omujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma em-presa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el em-presario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justifica-das de funcionamiento de la empresa.

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artículo 37

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6. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrutedel permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos enlos apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador,dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar alempresario con quince días de antelación la fecha en que se incor-porará a su jornada ordinaria.

Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre laconcreción horaria y la determinación de los periodos de disfruteprevistos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas porla jurisdicción competente a través del procedimiento establecidoen el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.

Art. 38.º Vacaciones anuales21. 1. El período de vacaciones anua-les retribuidas, no sustituible por compensación económica, será elpactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún casola duración será inferior a treinta días naturales.

2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdoentre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo estable-cido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anualde las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción com-petente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su deci-sión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El tra-bajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes,al menos, del comienzo del disfrute.

Título 1

21 Véase artículo 58.3.

Page 53: Estatuto de Los Trabajadores

CAPÍTULO IIIMODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN YEXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Sección Primera

Movilidad funcional y geográfica

Art. 39.º Movilidad funcional. 1. La movilidad funcional en el senode la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por lastitulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer laprestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. A faltade definición de grupos profesionales, la movilidad funcional podráefectuarse entre categorías profesionales equivalentes.

2. La movilidad funcional para la realización de funciones no co-rrespondientes al grupo profesional o a categorías equivalentessólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas quela justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En elcaso de encomienda de funciones inferiores ésta deberá estar jus-tificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividadproductiva. El empresario deberá comunicar esta situación a los re-presentantes de los trabajadores.

3. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la digni-dad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción pro-fesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a lasfunciones que efectivamente realice, salvo en los casos de enco-mienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribuciónde origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de inep-titud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos derealización de funciones distintas de las habituales como conse-cuencia de la movilidad funcional.

4. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasenfunciones superiores a las del grupo profesional o a las de catego-rías equivalentes por un período superior a seis meses durante un

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artículo 39

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año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el as-censo, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, entodo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funcio-nes por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensosaplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia sa-larial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra lanegativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso,de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante lajurisdicción competente.

Mediante la negociación colectiva se podrá establecer períodosdistintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar lacobertura de las vacantes.

5. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido enlos supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de laspartes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas paralas modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o a lasque a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo.

Art. 40.º Movilidad geográfica22. 1. El traslado de trabajadoresque no hayan sido contratados específicamente para prestar susservicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantesa un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cam-bios de residencia requerirá la existencia de razones económicas,técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, o biencontrataciones referidas a la actividad empresarial.

Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artí-culo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya amejorar la situación de la empresa a través de una más adecuadaorganización de sus recursos que favorezca su posición competitivaen el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la de-manda.

Título 1

22 Véase artículos 50.1.c, 85.1 y la Disposición Transitoria Séptima.

Page 55: Estatuto de Los Trabajadores

La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario altrabajador, así como a sus representantes legales, con una antela-ción mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.

Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho aoptar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos,o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización deveinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por me-ses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo dedoce mensualidades. La compensación a que se refiere el primersupuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los fa-miliares a su cargo, en los términos que se convengan entre las par-tes, que nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en losconvenios colectivos.

Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incor-poración citado, el trabajador que no habiendo optado por la ex-tinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión em-presarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sen-tencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este úl-timo caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporadoal centro de trabajo de origen.

Cuando, con objeto de eludir las previsiones contenidas en elapartado siguiente de este artículo, la empresa realice traslados enperíodos sucesivos de noventa días en número inferior a los um-brales allí señalados, sin que concurran causas nuevas que justifi-quen tal actuación, dichos nuevos traslados se considerarán efec-tuados en fraude de Ley y serán declarados nulos y sin efecto.

2. El traslado a que se refiere el apartado anterior deberá ir pre-cedido de un período de consultas con los representantes legalesde los trabajadores de una duración no inferior a quince días,cuando afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que ésteocupe a más de cinco trabajadores, o cuando, sin afectar a la tota-lidad del centro de trabajo, en un período de noventa días com-prenda a un número de trabajadores de, al menos:

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artículo 40

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a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cientrabajadores.

b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresaen aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.

c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientoso más trabajadores.

Dicho período de consultas deberá versar sobre las causas moti-vadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o re-ducir su efectos, así como sobre las medidas necesarias para ate-nuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.

La apertura de período de consultas y las posiciones de las par-tes tras su conclusión deberán ser notificadas a la autoridad laboralpara su conocimiento. Durante el período de consultas, las partesdeberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de unacuerdo.

Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de losmiembros del comité o comités de empresa, de los delegados depersonal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hu-biere, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquéllos.

Tras la finalización del período de consultas el empresario notifi-cará a los trabajadores su decisión sobre el traslado, que se regiráa todos los efectos por lo dispuesto en el apartado 1 de este ar-tículo.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, la autoridad la-boral, a la vista de las posiciones de las partes y siempre que lasconsecuencias económicas o sociales de la medida así lo justifi-quen, podrá ordenar la ampliación del plazo de incorporación a quese refiere el apartado 1 de este artículo y la consiguiente paraliza-ción de la efectividad del traslado por un período de tiempo que, enningún caso, podrá ser superior a seis meses23.

Título 1

23 Véase artículo 96.13.

Page 57: Estatuto de Los Trabajadores

Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se po-drá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción indivi-dual prevista en el apartado 1 de este artículo. La interposición delconflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales ini-ciadas, hasta su resolución.

El acuerdo con los representantes legales de los trabajadores enel período de consultas se entenderá sin perjuicio del derecho delos trabajadores afectados al ejercicio de la opción prevista en elpárrafo cuarto del apartado 1 de este artículo.

3. Si por traslado uno de los cónyuges cambia de residencia, elotro, si fuera trabajador de la misma empresa, tendrá derecho altraslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo.

4. Por razones económicas, técnicas, organizativas o de produc-ción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial,la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus tra-bajadores que exijan que éstos residan en población distinta de lade su domicilio habitual, abonando, además de los salarios, losgastos de viaje y las dietas.

El trabajador deberá ser informado del desplazamiento con unaantelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá serinferior a cinco días laborables en el caso de desplazamientos deduración superior a tres meses; en este último supuesto, el trabaja-dor tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su do-micilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin com-putar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del em-presario.

Contra la orden de desplazamiento, sin perjuicio de su ejecutivi-dad, podrá recurrir el trabajador en los mismos términos previstosen el apartado 1 de este artículo para los traslados.

Los desplazamientos cuya duración en un período de tres añosexceda de doce meses tendrán, a todos los efectos el tratamientoprevisto en esta Ley para los traslados.

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artículo 40

Page 58: Estatuto de Los Trabajadores

5. Los representantes legales de los trabajadores tendrán priori-dad de permanencia en los puestos de trabajo a que se refiere esteartículo.

Art. 41.º Modificaciones sustanciales de las condiciones de tra-bajo. 1. La dirección de la empresa, cuando existan probadas ra-zones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podráacordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las con-diciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes ma-terias:

a) Jornada de trabajo.

b) Horario.

c) Régimen de trabajo a turnos.

d) Sistema de remuneración.

e) Sistema de trabajo y rendimiento.

f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidadfuncional prevé el artículo 39 de esta Ley.

Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este ar-tículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya amejorar la situación de la empresa a través de una más adecuadaorganización de sus recursos, que favorezca su posición compe-titiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de lademanda.

2. Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajopodrán ser de carácter individual o colectivo.

Se considera de carácter individual la modificación de aquellascondiciones de trabajo de que disfrutan los trabajadores a título in-dividual.

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Título 1

Page 59: Estatuto de Los Trabajadores

Se considera de carácter colectivo la modificación de aquellascondiciones reconocidas a los trabajadores en virtud de acuerdo opacto colectivo o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión uni-lateral del empresario de efectos colectivos. La modificación de lascondiciones establecidas en los convenios colectivos regulados enel Título III de la presente Ley sólo podrá producirse por acuerdo en-tre la empresa y los representantes de los trabajadores y respectode las materias a las que se refieren los párrafos b), c), d) y e) delapartado anterior.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no se considera-rán en ningún caso de carácter colectiva a los efectos de lo dis-puesto en el apartado 4 de este artículo, las modificaciones funcio-nales y de horario de trabajo que afecten, en un período de noventadías, a un número de trabajadores inferior a:

a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cientrabajadores.

b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresaen aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.

c) Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen trescientoso más trabajadores.

3. La decisión de modificación sustancial de condiciones de tra-bajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresarioal trabajador afectado y a sus representantes legales con una an-telación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.

En los supuestos previstos en los párrafos a), b) y c) del apartado1 de este artículo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50,apartado 1.a), si el trabajador resultase perjudicado por la modifi-cación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibiruna indemnización de veinte días de salario por año de servicio pro-rrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un má-ximo de nueve meses.

57

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

artículo 41

Page 60: Estatuto de Los Trabajadores

Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo deefectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendooptado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme conla decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción com-petente. La sentencia declarará la modificación justificada o injusti-ficada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajadora ser repuesto en sus anteriores condiciones.

Cuando con objeto de eludir las previsiones contenidas en elapartado siguiente de este artículo, la empresa realice modificacio-nes sustanciales de las condiciones de trabajo en períodos sucesi-vos de noventa días en número inferior a los umbrales a que se re-fiere el último párrafo del apartado 2, sin que concurran causas nue-vas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas modificaciones seconsiderarán efectuadas en fraude de Ley y serán declaradas nu-las y sin efecto.

4. La decisión de modificación sustancial de condiciones de tra-bajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un período de con-sultas con los representantes legales de los trabajadores de dura-ción no inferior a quince días. Dicho período de consultas deberáversar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y laposibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las me-didas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabaja-dores afectados.

Durante el período de consultas, las partes deberán negociar debuena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.

Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de losmiembros del comité o comités de empresa, de los delegados depersonal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hu-biere, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquéllos.

Tras la finalización del período de consultas el empresario notifi-cará a los trabajadores su decisión sobre la modificación, que sur-tirá efectos una vez transcurrido el plazo a que se refiere el apartado3 de este artículo.

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ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Título 1

Page 61: Estatuto de Los Trabajadores

Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se po-drá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción indivi-dual prevista en el apartado 3 de este artículo. La interposición delconflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales ini-ciadas hasta su resolución.

El acuerdo con los representantes legales de los trabajadores enel período de consultas se entenderá sin perjuicio del derecho delos trabajadores afectados a ejercitar la opción prevista en el pá-rrafo segundo del apartado 3 de este artículo.

5. En materia de traslados se estará a lo dispuesto en las normasespecíficas establecidas en el artículo 40 de esta Ley.

Sección Segunda

Garantías por cambio de empresario

Art. 42.º Subcontratación de obras y servicios. 1. Los empresa-rios que contraten con otros la realización de obras o servicios co-rrespondientes a la propia actividad de aquéllos deberán compro-bar que dichos contratistas están al corriente en el pago de las cuo-tas de la Seguridad Social. Al efecto, recabarán por escrito, conidentificación de la empresa afectada, certificación negativa pordescubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social, quedeberá librar inexcusablemente dicha certificación en el término detreinta días improrrogables y en los términos que reglamenta-riamente se establezcan. Transcurrido este plazo, quedará exone-rado de responsabilidad el empresario solicitante.

2. El empresario principal, salvo el transcurso del plazo antes se-ñalado respecto a la Seguridad Social, y durante el año siguiente ala terminación de su encargo, responderá solidariamente de lasobligaciones de naturaleza salarial contraídas por los subcontratis-

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ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

artículo 42

Page 62: Estatuto de Los Trabajadores

tas con sus trabajadores y de las referidas a la Seguridad Social du-rante el período de vigencia de la contrata con el límite de lo que co-rrespondería si se hubiese tratado de su personal fijo en la mismacategoría o puestos de trabajo.

No habrá responsabilidad por los actos del contratista cuando laactividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción oreparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de suvivienda, así como cuando el propietario de la obra o industria nocontrate su realización por razón de una actividad empresarial.

3. Los trabajadores del contratista o subcontratista deberán serinformados por escrito por su empresario de la identidad de la em-presa principal para la cual estén prestando servicios en cada mo-mento. Dicha información deberá facilitarse antes del inicio de larespectiva prestación de servicios e incluirá el nombre o razón so-cial del empresario principal, su domicilio social y su número deidentificación fiscal. Asimismo, el contratista o subcontratista debe-rán informar de la identidad de la empresa principal a la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social en los términos que reglamenta-riamente se determinen.

4. Sin perjuicio de la información sobre previsiones en materia desubcontratación prevista en el artículo 64.1.1º de esta Ley, cuandola empresa concluya un contrato de prestación de servicios con unaempresa contratista o subcontratista, deberá informar a los repre-sentantes legales de sus trabajadores sobre los siguientes extre-mos:

a) Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fis-cal de la empresa contratista o subcontratista.

b) Objeto y duración de la contrata.

c) Lugar de ejecución de la contrata.

d) En su caso, el número de trabajadores que serán ocupados porla contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa prin-cipal.

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ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Título 1

Page 63: Estatuto de Los Trabajadores

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ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

e) Medidas previstas para la coordinación de actividades desdeel punto de vista de la prevención de riesgos laborales.

5. La empresa contratista o subcontratista deberá informar igual-mente a los representantes legales de sus trabajadores, antes delinicio de la ejecución de la contrata, sobre los mismos extremos aque se refieren en el apartado 4 anterior y las letras b)a e)del apar-tado 5.

Art. 43.º Cesión de trabajadores. 1. La contratación de trabaja-dores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podráefectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamenteautorizadas en los términos que legalmente se establezcan.

2. Los empresarios, cedente y cesionario, que infrinjan lo seña-lado en el apartado anterior responderán solidariamente de lasobligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad So-cial, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales,que procedan por dichos actos.

3. Los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán dere-cho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa ce-dente o cesionaria. Los derechos y obligaciones del trabajador enla empresa cesionaria serán los que correspondan en condicionesordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equi-valente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se computarádesde el inicio de la cesión ilegal.

Art. 44.º La sucesión de empresa24. 1. El cambio de la titularidadde la empresa, centro de trabajo o de una unidad productiva autó-noma de la misma, no extinguirá por sí mismo la relación laboral,quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obli-gaciones laborales del anterior. Cuando el cambio tenga lugar por

artículo 43

24 Véase artículo 51.11.

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ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

actos inter vivos, el cedente, y, en su defecto, el cesionario, estáobligado a notificar dicho cambio a los representantes legales delos trabajadores de la empresa cedida, respondiendo ambos soli-dariamente durante tres años de las obligaciones laborales naci-das con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satis-fechas.

2. El cedente y el cesionario responderán también solidariamentede las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión,cuando la cesión fuese declarada delito.

Sección Tercera

Suspensión del contrato

Art. 45.º Causas y efectos de la suspensión25. 1. El contrato detrabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:

a) Mutuo acuerdo de las partes.

b) Las consignadas válidamente en el contrato.

c) Incapacidad temporal de los trabajadores26.

d) Maternidad ,riesgo durante el embarazo de la mujer trabaja-dora y adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente, de me-nores de seis años27.

e) Cumplimiento del servicio militar o de la prestación social sus-titutoria28.

f) Ejercicio de cargo público representativo.

Título 1

25 Véase artículo 48.1.26 Véase artículo 48.2.27 Véase artículo 48.4.28 Véase artículo 48.3.

Page 65: Estatuto de Los Trabajadores

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ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

g) Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sen-tencia condenatoria.

h) Suspensión de sueldo y empleo, por razones disciplinarias.

i) Fuerza mayor temporal29.

j) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

k) Excedencia forzosa30.

l) Por el ejercicio del derecho de huelga.

m) Cierre legal de la empresa.

2. La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de tra-bajar y remunerar el trabajo.

Art. 46.º Excedencias. 1. La excedencia podrá ser voluntaria o for-zosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto yal cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la de-signación o elección para un cargo público que imposibilite la asis-tencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del messiguiente al cese en el cargo público31.

2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa deun año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de si-tuarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a dos añosy no mayor a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vezpor el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el fi-nal de la anterior excedencia.

3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedenciade duración no superior a tres años para atender al cuidado de cadahijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o enlos supuestos de acogimiento, tanto permanente com preadoptivo,

artículo 46

29 Véase artículo 47.30 Véase artículo 46.31 Véase artículo 37.3.d.

Page 66: Estatuto de Los Trabajadores

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ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolu-ción judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de dura-ción no superior a un año, salvo que se establezca una duraciónmayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender alcuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguini-dad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enferme-dad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad re-tribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado constituyeun derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. Noobstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa genera-sen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario po-drá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcio-namiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevoperiodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en sucaso, se viniera disfrutando.

El periodo en que el trabajador permanezca en situación de ex-cedencia conforme a lo establecido en este artículo será computa-ble a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a laasistencia a cursos de formación profesional, a cuya participacióndeberá ser convocado por el empresario, especialmente con oca-sión de su reincorporación. durante el primer años tendrá derecho ala reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional ocategoría equivalente32.

4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedenciaen la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales deámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo re-presentativo.

Título 1

32 Véase Disposición Adicional Decimocuarta.

Page 67: Estatuto de Los Trabajadores

5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferenteal reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suyaque hubiera o se produjeran en la empresa.

6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supues-tos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allíse prevean.

Art. 47.º Suspensión del contrato por causas económicas, técni-cas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor. 1.El contrato de trabajo podrá ser suspendido, a iniciativa del empre-sario, por causas económicas, técnicas, organizativas o de produc-ción, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 51 deesta Ley y en sus normas de desarrollo, excepto en lo referente alas indemnizaciones, que no procederán.

La autorización de esta medida procederá cuando de la docu-mentación sobrante en el expediente se desprenda razonable-mente que tal medida temporal es necesaria para la superaciónde una situación de carácter coyuntural de la actividad de la em-presa.

En este supuesto, el plazo a que se refiere el apartado 4 del artí-culo 51 de esta Ley, relativo a la duración del período de consultas,se reducirá a la mitad y la documentación justificativa será la estric-tamente necesaria en los términos que reglamentariamente se de-terminen.

2. Igualmente, el contrato de trabajo podrá ser suspendido porcausa derivada de fuerza mayor con arreglo al procedimiento esta-blecido en el artículo 51.12 de esta Ley y normas reglamentarias dedesarrollo.

Art. 48.º Suspensión con reserva de puesto de trabajo. 1. Al ce-sar las causas legales de suspensión, el trabajador tendrá derechoa la reincorporación al puesto de trabajo reservado, en todos los su-

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ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

artículo 47

Page 68: Estatuto de Los Trabajadores

puestos a que se refiere el apartado 1 del artículo 45 excepto en losseñalados en los párrafos a) y b) del mismo apartado y artículo, enque se estará a lo pactado.

2. En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinciónde esta situación con declaración de invalidez permanente en losgrados de incapacidad permanente total para la profesión habi-tual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juiciodel órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabaja-dor vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría quepermita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la sus-pensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo,durante un período de dos años a contar desde la fecha de la reso-lución por la que se declare la invalidez permanente.

3. En los supuestos de suspensión por prestación del servicio mi-litar o prestación social sustitutoria, ejercicio de cargo público re-presentativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior,el trabajador deberá reincorporarse en el plazo máximo de treintadías naturales a partir de la cesación en el servicio, cargo o función.

4. En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración dedieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, am-pliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más porcada hijo a partir del segundo. El periodo de suspensión se distri-buirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean in-mediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de lamadre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso,de laparte que reste del periodo de suspensión.

En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivocomo permanente, de menores de hasta seis años, la suspensióntendrá una duración de diseciséis semanas ininterrumpidas, am-pliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dossemanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elec-ción del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o ju-dicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la

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ESTATUTO

DE

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Título 1

Page 69: Estatuto de Los Trabajadores

que se constituye la adopción. La duración de la suspensión será,asimismo, de diseciséis semanas en los supuestos de adopción oacogimiento de menores mayores de seis años cuando se trate demenores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstan-cias y experiencias personales o que por provenir del extranjero,tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debi-damente acreditadas por los servicos sociales competentes. Encaso de que la madre y el padre trabajen, el periodo de suspensiónse distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo deforma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidosy con los límites señalados.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, lasuma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanasprevistas en los apartados anteriores o de las que correspondan encaso de parto múltiple.

Los periodos a los que se refiere el presente artículo podrán dis-frutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previoacuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en lostérminos que reglamentariamente se determinen.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesa-rio el desplazamiento previo de los padres al país de origen deladoptado, el periodo de suspensión, previsto para cada caso en elpresente artículo, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de laresolución por la que se constituye la adopción.

5. En el supuesto de riesgo durante el embarazo, en los términosprevistos en el artículo 26, apartados 2 y 3, de la Ley 31/1995, de8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspen-sión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión delcontrato por maternidad biológica o desaparezca la imposibilidadde la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otrocompatible con su estado.

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ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

artículo 48

Page 70: Estatuto de Los Trabajadores

Sección Cuarta

Extinción del contrato

Art. 49.º Extinción del contrato. 1. El contrato de trabajo se extin-guirá:

a) Por mutuo acuerdo de las partes.

b) Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvoque las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por partedel empresario.

c) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra oservicio objeto del contrato.

A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato deinterinidad, del contrato de inserción y de los contratos formativos,el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización económicacuya cuantía se determinará en la negociación colectiva o en la nor-mativa específica que le sea de aplicación. En defecto de esta de-terminación de cuantía la indemnización será equivalente a la parteproporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días desalario por cada año de servicio.

Los contratos de duracción determinada que tengan establecidoplazo máximo de duración, incluidos los contratos en prácticas ypara la formación, concertados por una duración inferior a la máximalegalmente establecida, se entenderán prorrogados automática-mente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga ex-presa y el trabajador continúe prestando servicios.

Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio ob-jeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la pres-tación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamentepor tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la na-turaleza temporal de la prestación.

Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a unaño, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a

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ESTATUTO

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Título 1

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ESTATUTO

DE

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notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mí-nima de quince días.

d) Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso queseñalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.

e) Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o ab-soluta del trabajador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo48.2.

f) Por jubilación del trabajador.

g) Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen co-rrespondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresa-rio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, o por extinción dela personalidad jurídica del contratante.

En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario,el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalentea un mes de salario.

En los casos de extinción de la personalidad jurídica del contra-tante deberán seguirse los trámites del artículo 51 de esta Ley.

h) Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestaciónde trabajo siempre que su existencia haya sido debidamenteconstatada conforme a lo dispuesto en el apartado 12 del artículo51 de esta Ley.

i) Por despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas,organizativas o de producción, siempre que aquél haya sido debi-damente autorizado conforme a lo dispuesto en esta Ley33.

j) Por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumpli-miento contractual del empresario34.

k) Por despido del trabajador35.

artículo 49

33 Véase artículo 51.34 Véase artículo 50.35 Véase artículos 54 a 56.

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ESTATUTO

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TRABAJADORES

l) Por causas objetivas legalmente procedentes36.

2. El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al co-municar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preavisode la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta deldocumento de liquidación de las cantidades adeudadas.

El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante le-gal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del re-cibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de sufirma en presencia de un representante legal de los trabajadores,o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si elempresario impidiese la presencia del representante en el mo-mento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propiorecibo, a los efectos oportunos.

Art. 50.º Extinción por voluntad del trabajador. 1. Serán causasjustas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del con-trato:

a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajoque redunden en perjuicio de su formación profesional o en menos-cabo de su dignidad37.

b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del sala-rio pactado.

c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones porparte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, asícomo la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus ante-riores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artí-culos 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial hayadeclarado los mismos injustificados.

Título 1

36 Véase artículos 52 y 53.37 Véase artículo 41.3.

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ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemniza-ciones señaladas para el despido improcedente38.

Art. 51.º Despido colectivo39. 1. A efectos de lo dispuesto en lapresente Ley se entenderá por despido colectivo la extinción decontratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, or-ganizativas o de producción, cuando en un período de noventadías, la extinción afecte al menos a40:

a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cientrabajadores.

b) El 10 por 100 del número de trabajadores de la empresa enaquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.

c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientoso más trabajadores.

Se entenderá que concurren las causas a que se refiere el pre-sente artículo cuando la adopción de las medidas propuestas con-tribuya, si las aducidas son económicas, a superar una situacióneconómica negativa de la empresa o, si son técnicas, organizativaso de producción, garantizar la viabilidad futura de la empresa y delempleo en la misma a través de una más adecuada organización delos recursos.

Se entenderá igualmente como despido colectivo la extinción delos contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla dela empresa, siempre que el número de trabajadores afectados seasuperior a cinco, cuando aquél se produzca como consecuencia dela cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismascausas anteriormente señaladas.

artículo 51

38 Ver artículos 33.2 y 56.1.39 Ver artículos 33.8, 49.1.g, 85.1. y Disposición Transitoria Séptima.40 Ver artículo 52.c.

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Para el cómputo del número de extinciones de contratos a que serefiere el párrafo primero de este artículo, se tendrán en cuenta asi-mismo cualesquiera otras producidas en el período de referenciapor iniciativa del empresario en virtud de otros motivos no inheren-tes a la persona del trabajador distintos de los previstos en el pá-rrafo c) del apartado 1 del artículo 49 de esta Ley, siempre que sunúmero sea, al menos, de cinco.

Cuando en períodos sucesivos de noventa días y con el objeto deeludir las previsiones contenidas en el presente artículo, la empresarealice extinciones de contratos al amparo de lo dispuesto en el ar-tículo 52, c) de esta Ley en un número inferior a los umbrales seña-lados, y sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actua-ción, dichas nuevas extinciones se considerarán efectuadas enfraude de Ley, y serán declaradas nulas y sin efecto.

2. El empresario que tenga la intención de efectuar un despido co-lectivo deberá solicitar autorización para la extinción de los contra-tos de trabajo conforme al procedimiento de regulación de empleoprevisto en esta Ley y en sus normas de desarrollo reglamentario.El procedimiento se iniciará mediante la solicitud a la autoridad la-boral competente y la apertura simultánea de un período de con-sultas con los representantes legales de los trabajadores.

La comunicación a la autoridad laboral y a los representantes le-gales de los trabajadores deberá ir acompañada de toda la docu-mentación necesaria para acreditar las causas motivadoras del ex-pediente y la justificación de las medidas a adoptar, en los términosque reglamentariamente se determinen.

La comunicación de la apertura del período de consultas se reali-zará mediante escrito dirigido por el empresario a los representan-tes legales de los trabajadores, una copia del cual se hará llegar,junto con la solicitud, a la autoridad laboral.

3. Recibida la solicitud, la autoridad laboral comprobará que lamisma reúne los requisitos exigidos, requiriendo, en caso contrario,su subsanación por el empresario en un plazo de diez días, con ad-

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ESTATUTO

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Título 1

Page 75: Estatuto de Los Trabajadores

vertencia de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido desu petición, con archivo de las actuaciones.

La autoridad laboral comunicará la iniciación del expediente a laentidad gestora de la prestación por desempleo y recabará, con ca-rácter preceptivo, informe de la Inspección de Trabajo y SeguridadSocial sobre las causas motivadoras del expediente, y cuantosotros resulten necesarios para resolver fundadamente. Los infor-mes habrán de ser evacuados en el improrrogable plazo de diezdías y deberán obrar en poder de la autoridad laboral antes de lafinalización del período de consultas a que se refieren los aparta-dos 2 y 4 del presente artículo, quien los incorporará al expedienteuna vez concluido aquél.

Si, durante la tramitación del expediente, la autoridad laboraltuviera conocimiento de que por parte del empresario se estánadoptando medidas que pudieran hacer ineficaz el resultado decualquier pronunciamiento, aquélla podrá recabar del empresarioy de las autoridades competentes la inmediata paralización de lasmismas.

Cuando la extinción afectase a más del 50 por 100 de los traba-jadores, se dará cuenta por el empresario de la venta de los bienesde la empresa, excepto de aquellos que constituyen el tráfico nor-mal de la misma, a los representantes legales de los trabajadoresy, asimismo, a la autoridad competente.

4. La consulta con los representantes legales de los trabajadores,quienes ostentarán la condición de parte interesada en la tramita-ción del expediente de regulación de empleo, tendrá una duraciónno inferior a treinta días naturales, o de quince en el caso de em-presas de menos de cincuenta trabajadores, y deberá versar sobrelas causas motivadoras del expediente y la posibilidad de evitar oreducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias paraatenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados y paraposibilitar la continuidad y viabilidad del proyecto empresarial.

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ESTATUTO

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TRABAJADORES

artículo 51

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ESTATUTO

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TRABAJADORES

En todo caso, en las empresas de cincuenta o más trabajadores,se deberá acompañar a la documentación iniciadora del expe-diente un plan que contemple las medidas anteriormente señala-das.

Durante el período de consultas, las partes deberán negociar debuena fe con vistas a la consecución de un acuerdo.

Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de losmiembros del comité o comités de empresa, de los delegados depersonal en su caso, o de representaciones sindicales, si las hu-biere que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquéllos.

A la finalización del período de consultas el empresario comuni-cará a la autoridad laboral el resultado del mismo41.

5. Cuando el período de consultas concluya con acuerdo entre laspartes, la autoridad laboral procederá a dictar resolución en elplazo de quince días naturales autorizando la extinción de las rela-ciones laborales. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído pro-nunciamiento expreso, se entenderá autorizada la medida extintivaen los términos contemplados en el acuerdo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si la autoridad la-boral apreciase, de oficio o a instancia de parte, la existencia defraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión delacuerdo, lo remitirá, con suspensión del plazo para dictar resolu-ción, a la autoridad judicial, a efectos de su posible declaración denulidad. Del mismo modo actuará cuando, de oficio o a petición dela entidad gestora de la prestación por desempleo, estimase queel acuerdo pudiera tener por objeto la obtención indebida de lasprestaciones por parte de los trabajadores afectados por inexis-tencia de la causa motivadora de la situación legal de desempleo.

6. Cuando el período de consultas concluya sin acuerdo, la auto-ridad laboral dictará resolución estimando o desestimando, en todo

Título 1

41 Ver artículo 47.1.

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ESTATUTO

DE

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TRABAJADORES

o en parte, la solicitud empresarial. La resolución se dictará en elplazo de quince días naturales a partir de la comunicación a la au-toridad laboral de la conclusión del período de consultas; si trans-currido dicho plazo no hubiera recaído pronunciamiento expreso, seentenderá autorizada la medida extintiva en los términos de la so-licitud.

La resolución de la autoridad laboral será motivada y congruentecon la solicitud empresarial. La autorización procederá cuando de ladocumentación obrante en el expediente se desprenda razonable-mente que las medidas propuestas por la empresa son necesariasa los fines previstos en el apartado 1 de este artículo.

7. Los representantes legales de los trabajadores tendrán priori-dad de permanencia en la empresa en los supuestos a que se re-fiere este artículo42.

8. Los trabajadores cuyos contratos se extingan de conformidadcon lo dispuesto en el presente artículo tendrán derecho a una in-demnización de veinte días de salario por año de servicio, prorra-teándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año,con un máximo de doce mensualidades.

9. Los trabajadores, a través de sus representantes, podrán soli-citar igualmente la incoación del expediente a que se refiere el pre-sente artículo, si racionalmente se presumiera que la no incoacióndel mismo por el empresario pudiera ocasionarles perjuicios de im-posible o difícil reparación.

En tal caso, la autoridad laboral competente determinará las ac-tuaciones y los informes que sean precisos para la resolución del ex-pediente, respetando los plazos previstos en el presente artículo.

10. El expediente de regulación de empleo para los supuestos dedeclaración de quiebra, cuando los síndicos hubieran acordado lano continuidad de la actividad empresarial, o en otros supuestos de

artículo 51

42 Ver artículo 68.b.

Page 78: Estatuto de Los Trabajadores

cese de la actividad de la empresa en virtud de decisión judicial, setramitará a los solos efectos del acceso de los trabajadores afecta-dos a la situación legal de desempleo. Todo ello sin perjuicio de lodispuesto en los apartados 2 y 4 del presente artículo en materiade período de consultas y del derecho a la indemnización a que serefiere el apartado 8.

11. En el supuesto de venta judicial de la totalidad de la empresao de parte de la misma únicamente será aplicable lo dispuesto enel artículo 44 de esta Ley cuando lo vendido comprenda los ele-mentos necesarios y por sí mismos suficientes para continuar la ac-tividad empresarial.

Si, no obstante la concurrencia del supuesto anterior, el nuevo em-presario decide no continuar o suspende la actividad del anterior,deberá fundamentarlo en expediente de regulación de empleo in-coado al efecto.

12. La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de laextinción de los contratos de trabajo, deberá ser constatada por laautoridad laboral, cualquiera que sea el número de los trabajado-res afectados, previo expediente tramitado conforme a lo dis-puesto en este apartado.

El expediente se iniciará mediante solicitud de la empresa, acom-pañada de los medios de prueba que estime necesarios y simultá-nea comunicación a los representantes legales de los trabajadores,quienes ostentarán la condición de parte interesada en la totalidadde la tramitación del expediente.

La resolución de la autoridad laboral se dictará, previas las ac-tuaciones e informes indispensables, en el plazo de cinco díasdesde la solicitud, y surtirá efectos desde la fecha del hecho cau-sante de la fuerza mayor.

La autoridad laboral que constate la fuerza mayor podrá acordarque la totalidad o una parte de la indemnización que correspondaa los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos sea

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ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Título 1

Page 79: Estatuto de Los Trabajadores

satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del dere-cho de éste a resarcirse del empresario43.

13. En lo no previsto en el presente artículo será de aplicación lodispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, en particular en materia de recursos.

Todas las actuaciones a seguir y las notificaciones que debanefectuarse a los trabajadores se practicarán con los representanteslegales de los mismos.

14. Las obligaciones de información y documentación previstas enel presente artículo se aplicarán con independencia de que la deci-sión relativa a los despidos colectivos haya sido tomada por el em-presario o por la empresa que ejerza el control sobre él. Cualquierjustificación del empresario basada en el hecho de que la empresaque tomó la decisión no le ha facilitado la información necesaria nopodrá ser tomada en consideración a tal efecto.

Art. 52.º Extinción del contrato por causas objetivas. El contratopodrá extinguirse:

a) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con pos-terioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitudexistente con anterioridad al cumplimiento de un período deprueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumpli-miento.

b) Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones téc-nicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambiossean razonables y hayan transcurrido como mínimo dos mesesdesde que se introdujo la modificación. El contrato quedará en sus-penso por el tiempo necesario y hasta el máximo de tres meses,cuando la empresa ofrezca un curso de reconversión o de perfec-

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ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

artículo 52

43 Véase artículos 33.2,47.2 y 49.1.h.

Page 80: Estatuto de Los Trabajadores

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ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

cionamiento profesional a cargo del organismo oficial o propio com-petente, que le capacite para la adaptación requerida. Durante elcurso se abonará al trabajador el equivalente al salario medio queviniera percibiendo.

c) Cuando exista la necesidad objetivamente acreditada deamortizar puestos de trabajo por alguna de las causas previstas enel artículo 51.1 de esta Ley y en número inferior al establecido en elmismo. A tal efecto, el empresario acreditará la decisión extintiva encausas económicas, con el fin de contribuir a la superación de situa-ciones económicas negativas, o en causas técnicas, organizativas ode producción, para superar las dificultades que impidan el buenfuncionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitivaen el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una me-jor organización de los recursos.

Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de per-manencia en la empresa en el supuesto al que se refiere este apar-tado44.

d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, pero inter-mitentes, que alcancen el 20 por 100 de las jornadas hábiles en dosmeses consecutivos, o el 25 por 100 en cuatro meses discontinuosdentro de un período de doce meses, siempre que el índice de ab-sentismo del total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5por 100 en los mismos períodos de tiempo.

No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del pá-rrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempode duración de la misma, el ejercicio de actividades de representa-ción legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, li-cencias y vacaciones, ni enfermedad o accidente no laboral, cuandola baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales ytenga una duración de más de veinte días consecutivos.

Título 1

44 Ver artículos 33.8 y 53. b y c.

Page 81: Estatuto de Los Trabajadores

e) En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados parala ejecución de planes y programas públicos sin dotación econó-mica estable y financiados mediante consignaciones presupuesta-rias anuales, por la insuficiencia de la correspondiente consignaciónpresupuestaria para el mantemiento del puesto de trabajo de quese trate.

Art. 53.º Forma y efectos de la extinción por causas objetivas 1.La adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido enel artículo anterior exige la observancia de los requisitos siguientes:

a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.

b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la en-trega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días poraño de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempoinferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.

Cuando la decisión extintiva se fundare en el artículo 52. c), deesta Ley, con alegación de causa económica, y como consecuenciade tal situación económica no se pudiera poner a disposición del tra-bajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el em-presario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá de-jar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir deaquél su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.

c) Concesión de un plazo de preaviso de treinta días, computadodesde la entrega de la comunicación personal al trabajador hastala extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado enel artículo 52. c), del escrito de preaviso se dará copia a la repre-sentación legal de los trabajadores para su conocimiento.

2. Durante el período de preaviso el trabajador, o su represen-tante legal si se trata de un disminuido que lo tuviera, tendrá dere-cho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas se-manales con el fin de buscar nuevo empleo.

79

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

artículo 53

Page 82: Estatuto de Los Trabajadores

3. Contra la decisión extintiva podrá recurrir como si se tratare dedespido disciplinario.

4. Cuando el empresario no cumpliese los requisitos establecidosen el apartado 1 de este artículo o la decisión extintiva del empre-sario tuviera como móvil alguna de las causas de discriminaciónprohibidas en la Constitución o en la Ley o bien se hubiera produ-cido con violación de derechos fundamentales y libertades públicasdel trabajador, la decisión extintiva será nula, debiendo la autori-dad judicial hacer tal declaración de oficio. La no concesión del pre-aviso no anulará la extinción si bien el empresario, con indepen-dencia de los demás efectos que procedan, estará obligado a abo-nar los salarios correspondientes a dicho período. La posterior ob-servancia por el empresario de los requisitos incumplidos no consti-tuirá, en ningún caso, subsanación del primitivo acto extintivo, sinoun nuevo acuerdo de extinción con efectos desde su fecha.

Será también nula la decisión extintiva en los siguientes supues-tos.

a) La de los trabajadores durante el periodo de suspensión delcontrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo,adopción o acogimiento al que se refiere la letra d del apartado 1del artículo 45 de esta Ley, o la notificada en una fecha tal que elplazo de preaviso finalice dentro de dicho periodo.

b) La de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de iniciodel embarazo hasta la del comienzo del periodo de suspensión aque se refiere la letra a), y la de los trabajadores que hayan solici-tado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4 y 5del artículo 37 de esta Ley, o estén disfrutando de ellos, o hayan so-licitado la excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46 de lamisma.

Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación salvoque, en ambos casos, se declare la procedencia de la decisión ex-tintiva por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejer-cicio del derecho a los permisos y excencia señalados.

80

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Título 1

Page 83: Estatuto de Los Trabajadores

5. La calificación por la autoridad judicial de la nulidad, proceden-cia o improcedencia de la decisión extintiva producirá iguales efec-tos que los indicados para el despido disciplinario, con las siguien-tes modificaciones:

a) En caso de procedencia, el trabajador tendrá derecho a la in-demnización prevista en el apartado 1 de este artículo, consolidán-dola de haberla recibido, y se entenderá en situación de desem-pleo por causa a él no imputable.

b) Si la extinción se declara improcedente y el empresario pro-cede a la readmisión, el trabajador habrá de reintegrarle la indem-nización percibida. En caso de sustitución de la readmisión por com-pensación económica, se deducirá de ésta el importe de dicha in-demnización.

Art. 54.º Despido disciplinario. 1. El contrato de trabajo podrá ex-tinguirse por decisión del empresario, mediante despido basadoen un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

2. Se considerarán incumplimientos contractuales:

a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntuali-dad al trabajo.

b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personasque trabajan en la empresa o a los familiares que convivan conellos.

d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abusode confianza en el desempeño del trabajo.

e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento detrabajo normal o pactado.

f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativa-mente en el trabajo.

81

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

artículo 54

Page 84: Estatuto de Los Trabajadores

Art. 55.º Forma y efectos del despido disciplinario. 1. El despidodeberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar loshechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.

Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias for-males para el despido.

Cuando el trabajador fuera representante legal de los trabajado-res o delegado sindical procederá la apertura de expediente con-tradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, los res-tantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hu-biese.

Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresariole constare, deberá dar audiencia previa a los delegados sindica-les de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.

2. Si el despido se realizara inobservando lo establecido en elapartado anterior, el empresario podrá realizar un nuevo despido enel que cumpliese los requisitos omitidos en el precedente. Dichonuevo despido, que sólo surtirá efectos desde su fecha, sólo cabráefectuarlo en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente aldel primer despido. Al realizarlo, el empresario pondrá a disposicióndel trabajador los salarios devengados en los días intermedios,manteniéndole durante los mismos en alta en la Seguridad Social.

3. El despido será calificado como procedente, improcedente onulo.

4. El despido se considerará procedente cuando quede acredi-tado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito decomunicación. Será improcedente en caso contrario o cuando en suforma no se ajustara a lo establecido en el apartado 1 de este ar-tículo.

5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causasde discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien seproduzca con violación de derechos fundamentales y libertades pú-blicas del trabajador.

82

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Título 1

Page 85: Estatuto de Los Trabajadores

Será también nulo el despido en los siguientes supuestos:

a) El de los trabajadores durante el período de suspensión delcontrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo,adopción o acogimiento al que se refiere la letra d) del apartado 1del artículo 45 de esta Ley, o el notificado en una fecha tal que elplazo de preaviso finalice dentro de dicho período.

b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de iniciodel embarazo hasta la del periodo de suspensión a que se refierela letra a), y la de los trabajadores que hayan solicitado uno de lospermisos a los que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 37 deesta Ley, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado la exce-dencia prevista en el apartado 3 del artículo 46 de la misma.

Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvoque, en ambos casos, se declare la procedencia del despido pormotivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del de-recho a los permisos y excedencia señalados.

6. El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata deltrabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.

7. El despido procedente convalidará la extinción del contrato detrabajo que con aquél se produjo, sin derecho a indemnización ni asalarios de tramitación.

Art. 56.º Despido improcedente. 1. Cuando el despido sea de-clarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco díasdesde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmi-sión del trabajador, con abono de los salarios de tramitación pre-vistos en el párrafo b) de este apartado 1, o el abono de las si-guientes percepciones económicas que deberán ser fijadas enaquélla:

a) Una indemnización de cuarenta y cinco días de salario, por añode servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo infe-riores a un año y hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades.

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ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

artículo 56

Page 86: Estatuto de Los Trabajadores

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ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

b) Una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de perci-bir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentenciaque declarare la improcedencia o hasta que hubiera encontradootro empleo si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y seprobase por el empresario lo percibido, para su descuento de lossalarios de tramitación.

El empresario deberá mantener en alta al trabajador en la Segu-ridad Social durante el período correspondiente a los salarios a quese refiere el párrafo anterior45.

2. En el supuesto de que la opción entre readmisión o indemniza-ción correspondiera al empresario, la cantidad a que se refiere elpárrafo b) del apartado anterior quedará limitada a los salarios de-vengados desde la fecha del despido hasta la de la conciliaciónprevia, si en dicho acto el empresario reconociera el carácter impro-cedente del despido y ofreciese la indemnización prevista en el pá-rrafo a) del apartado anterior, depositándola en el Juzgado de loSocial a disposición del trabajador en el plazo de cuarenta y ochohoras siguientes a la celebración del acto de conciliación.

3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o laindemnización, se entiende que procede la primera.

4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajado-res o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a éste.De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmi-sión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la re-admisión, ésta será obligada.

Art. 57.º Pago por el Estado. 1. Cuando la sentencia que declarela improcedencia del despido se dicte transcurridos más de sesentadías hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el em-presario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción eco-

Título 1

45 Véase artículo 57.1.

Page 87: Estatuto de Los Trabajadores

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ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

nómica a que se refiere el párrafo b) del apartado 1 del artículo 56satisfecha al trabajador, correspondiente al tiempo que exceda dedichos sesenta días.

2. En los casos de despido en que, con arreglo al presente artí-culo, sean por cuenta del Estado los salarios de tramitación, seráncon cargo al mismo las cuotas de la Seguridad Social correspon-dientes a dichos salarios.

CAPÍTULO IVFALTAS Y SANCIONES DE LOS TRABAJADORES

Art. 58.º Faltas y sanciones de los trabajadores. 1. Los trabaja-dores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas envirtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduaciónde faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones le-gales o en el convenio colectivo que sea aplicable.

2. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones im-puestas por la dirección de la empresa serán siempre revisablesante la jurisdicción competente. La sanción de las faltas graves ymuy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendoconstar la fecha y los hechos que la motivan46.

3. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducciónde la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechosal descanso del trabajador o multa de haber.

artículo 58

46 Véase artículo 68 a.

Page 88: Estatuto de Los Trabajadores

86

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

CAPÍTULO VPLAZOS DE PRESCRIPCIÓN

Sección Primera

Prescripción de acciones derivadas del contrato

Art. 59.º Prescripción y caducidad47. 1. Las acciones derivadas delcontrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescri-birán al año de su terminación.

A estos efectos, se considerará terminado el contrato:

a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijadopor disposición legal o convenio colectivo.

b) El día en que termine la prestación de servicios continuados,cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga ex-presa o tácita.

2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas opara el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no pue-dan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de unaño se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de con-tratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel enque se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de ca-ducidad a todos los efectos.

El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentaciónde la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación,arbitraje y conciliación competente.

4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las ac-ciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidadgeográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El

Título 1

47 Véase artículo 33.7.

Page 89: Estatuto de Los Trabajadores

plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificaciónde la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, delperiodo de consultas.

Sección Segunda

Prescripción de las infracciones y faltas

Art. 60.º Prescripción. 1. Las infracciones cometidas por el em-presario prescribirán a los tres años, salvo en materia de SeguridadSocial.

2. Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a losdiez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los se-senta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimientode su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse come-tido.

87

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

artículo 60

Page 90: Estatuto de Los Trabajadores
Page 91: Estatuto de Los Trabajadores

89

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

CAPÍTULO IDEL DERECHO DE REPRESENTACIÓNCOLECTIVA

Art. 61.º Participación. De conformidad con lo dispuesto en el ar-tículo 4 de esta Ley y sin perjuicio de otras formas de participación,los trabajadores tienen derecho a participar en las empresas a tra-vés de los órganos de representación regulados en este Título.

Sección Primera

Órganos de representación

Art. 62.º Delegados de personal. 1. La representación de los tra-bajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan menos de50 y más de 10 trabajadores corresponde a los delegados de per-sonal. Igualmente podrá haber un delegado de personal en aque-

Título IIDe los derechos de representación

colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa

Título IIDe los derechos de representación

colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa

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ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

llas empresas o centros que cuenten entre seis y diez trabajadores,si así lo decidieran éstos por mayoría.

Los trabajadores elegirán, mediante sufragio libre, personal, se-creto y directo a los delegados de personal en la cuantía siguiente:hasta 30 trabajadores, uno; de 31 a 49, tres.

2. Los delegados de personal ejercerán mancomunadamenteante el empresario la representación para la que fueron elegidos,y tendrán las mismas competencias establecidas para los comitésde empresa48.

Los delegados de personal observarán las normas que sobre si-gilo profesional están establecidas para los miembros de comitésde empresa en el artículo 65 de esta Ley.

Art. 63.º Comités de empresa. 1. El comité de empresa es el ór-gano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadoresen la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses,constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 omás trabajadores.

2. En la empresa que tenga en la misma provincia, o en municipioslimítrofes, dos o más centros de trabajo cuyos censos no alcancenlos 50 trabajadores, pero que en su conjunto lo sumen, se consti-tuirá un comité de empresa conjunto. Cuando unos centros tengan50 trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros seconstituirán comités de empresa propios y con todos los segundosse constituirá otro.

3. Sólo por convenio colectivo podrá pactarse la constitución y fun-cionamiento de un comité intercentros con un máximo de 13 miem-bros, que serán designados de entre los componentes de los dis-tintos comités de centro.

Título 1I

48 Véase artículo 64.

Page 93: Estatuto de Los Trabajadores

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ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

En la constitución del comité intercentros se guardará la propor-cionalidad de los sindicatos según los resultados electorales consi-derados globalmente.

Tales comités intercentros no podrán arrogarse otras funcionesque las que expresamente se les conceda en el convenio colectivoen que se acuerde su creación.

Art. 64.º Competencias. 1. El comité de empresa tendrá las si-guientes competencias49:

1.º Recibir información, que le será facilitada trimestralmente, almenos, sobre la evolución general del sector económico al que per-tenece la empresa, sobre la situación de la producción y ventas dela entidad, sobre su programa de producción y evolución probabledel empleo en la empresa, así como acerca de las previsiones delempresario sobre celebración de nuevos contratos, con indicacióndel número de éstos y de las modalidades y tipos de contratos queserán utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial, de la rea-lización de horas complementarias por los trabajadores contrata-dos a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación.

2.º Recibir la copia básica de los contratos a que se refiere el pá-rrafo a) del apartado 3 del artículo 8º y la notificación de las prórro-gas y de las denuncias correspondientes a los mismos, en el plazode los diez días siguientes a que tuvieran lugar.

3.º Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, enel caso de que la empresa revista la forma de sociedad por accio-nes o participaciones, de los demás documentos que se den a co-nocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos.

4.º Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte delempresario de las decisiones adoptadas por éste sobre las si-guientes cuestiones:

artículo 64

49 Véase artículos 29.4, 31, 38.2,41.2, 44.1,47.1,77.1, 87 y 88.1.

Page 94: Estatuto de Los Trabajadores

a) Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, de-finitivos o temporales de aquélla.

b) Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial delas instalaciones.

c) Planes de formación profesional de la empresa.

d) Implantación o revisión de sistemas de organización y controldel trabajo.

e) Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de primas oincentivos y valoración de puestos de trabajo.

5.º Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación delstatus jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia queafecte al volumen de empleo.

6.º Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se uti-licen en la empresa, así como de los documentos relativos a la ter-minación de la relación laboral.

7.º Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltasmuy graves.

8.º Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el ín-dice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfer-medades profesionales y sus consecuencias, los índices de sinies-tralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambientelaboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.

9.º Ejercer una labor:

a) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en ma-teria laboral, de Seguridad Social y empleo, así como el resto de lospactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en sucaso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los or-ganismos o tribunales competentes.

b) De vigilancia y control de las condiciones de seguridad e hi-giene en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las particula-ridades previstas en este orden por el artículo 19 de esta Ley.

92

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Título 1I

Page 95: Estatuto de Los Trabajadores

93

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

10.º Participar, como se determine por convenio colectivo, en lagestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficiode los trabajadores o de sus familiares.

11.º Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir elestablecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento yel incremento de la productividad, de acuerdo con lo pactado en losconvenios colectivos.

12.º Informar a sus representados en todos los temas y cuestio-nes señalados en este número uno en cuanto directa o indirecta-mente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones labo-rales.

2. Los informes que deba emitir el Comité a tenor de las compe-tencias reconocidas en los apartados 4.º y 5.º del número 1 ante-rior, deben elaborarse en el plazo de quince días.

Art. 65.º Capacidad y sigilo profesional50. 1. Se reconoce al co-mité de empresa capacidad, como órgano colegiado, para ejerceracciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito desus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros.

2. Los miembros del comité de empresa, y éste en su conjunto, ob-servarán sigilo profesional en todo lo referente a los párrafos 1.º,2.º, 3.º, 4.º y 5.º del apartado 1 del artículo anterior, aun despuésde dejar de pertenecer al comité de empresa y en especial en to-das aquellas materias sobre las que la dirección señale expresa-mente el carácter reservado. En todo caso, ningún tipo de docu-mento entregado por la empresa al comité podrá ser utilizado fueradel estricto ámbito de aquélla y para distintos fines de los que mo-tivaron su entrega.

artículo 65

50 Véase artículo 62.2.

Page 96: Estatuto de Los Trabajadores

94

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Art. 66.º Composición. 1. El número de miembros del comité deempresa se determinará de acuerdo con la siguiente escala51:

a) De cincuenta a cien trabajadores, cinco.

b) De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, nueve.

c) De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, trece.

d) De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, dieci-siete.

e) De setecientos cincuenta y uno a mil trabajadores, veintiuno.

f) De mil en adelante, dos por cada mil o fracción, con el máximode setenta y cinco.

2. Los comités de empresa o centro de trabajo elegirán de entresus miembros un presidente y un secretario del comité, y elabora-rán su propio reglamento de procedimiento, que no podrá contra-venir lo dispuesto en la ley, remitiendo copia del mismo a la autori-dad laboral, a efectos de registro, y a la empresa.

Los comités deberán reunirse cada dos meses o siempre que losolicite un tercio de sus miembros o un tercio de los trabajadores re-presentados.

Art. 67.º Promoción de elecciones y mandato electoral. 1. Podránpromover elecciones a delegados de personal y miembros de co-mités de empresa las organizaciones sindicales más representati-vas, las que cuenten con un mínimo de un 10 por 100 de represen-tantes en la empresa o los trabajadores de centro de trabajo poracuerdo mayoritario. Los sindicatos con capacidad de promoción deelecciones tendrán derecho a acceder a los registros de las Admi-nistraciones públicas que contengan datos relativos a la inscripciónde empresas y altas de trabajadores, en la medida necesaria parallevar a cabo tal promoción en sus respectivos ámbitos.

Título 1I

51 Véase artículo 74.3.

Page 97: Estatuto de Los Trabajadores

95

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Los promotores comunicarán a la empresa y a la oficina públicadependiente de la autoridad laboral su propósito de celebrar elec-ciones con un plazo mínimo de, al menos, un mes de antelación alinicio del proceso electoral52. En dicha comunicación los promotoresdeberán identificar con precisión la empresa y el centro de trabajode ésta en que se desea celebrar el proceso electoral y la fecha deinicio de éste, que será la de constitución de la mesa electoral y que,en todo caso, no podrá comenzar antes de un mes ni más allá detres meses contabilizados a partir del registro de la comunicación enla oficina pública dependiente de la autoridad laboral. Esta oficinapública, dentro del siguiente día hábil, expondrá en el tablón deanuncios los preavisos presentados, facilitando copia de los mis-mos a los sindicatos que así lo soliciten.

Sólo previo acuerdo mayoritario entre los sindicatos más repre-sentativos o representativos de conformidad con la Ley Orgánica11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, podrá promoversela celebración de elecciones de manera generalizada en uno o va-rios ámbitos funcionales o territoriales. Dichos acuerdos deberáncomunicarse a la oficina pública dependiente de la autoridad labo-ral para su depósito y publicidad.

Cuando se promuevan elecciones para renovar la representaciónpor conclusión de la duración del mandato, tal promoción sólo po-drá efectuarse a partir de la fecha en que falten tres meses para elvencimiento del mandato.

Podrán promoverse elecciones parciales por dimisiones, revoca-ciones o ajustes de la representación por incremento de plantilla.Los convenios colectivos podrán prever lo necesario para acomodarla representación de los trabajadores a las disminuciones significa-tivas de plantilla que puedan tener lugar en la empresa. En su de-fecto, dicha acomodación deberá realizarse por acuerdo entre laempresa y los representantes de los trabajadores.

artículo 67

52 Véase Disposición Adicional Duodécima.

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2. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidosen este artículo para la promoción de elecciones determinará lafalta de validez del correspondiente proceso electoral; ello no obs-tante, la omisión de la comunicación a la empresa podrá suplirse pormedio del traslado a la misma de una copia de la comunicación pre-sentada a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral,siempre que ésta se produzca con una anterioridad mínima deveinte días respecto de la fecha de iniciación del proceso electoralfijado en el escrito de promoción.

La renuncia a la promoción con posterioridad a la comunicación dela oficina pública dependiente de la autoridad laboral no impediráel desarrollo del proceso electoral, siempre que se cumplan todoslos requisitos que permitan la validez del mismo.

En caso de concurrencia de promotores para la realización deelecciones en una empresa o centro de trabajo se considerará vá-lida, a efectos de iniciación del proceso electoral, la primera convo-catoria registrada, excepto en los supuestos en los que la mayoríasindical de la empresa o centro de trabajo con comité de empresahayan presentado otra fecha distinta, en cuyo caso prevaleceráesta última, siempre y cuando dichas convocatorias cumplan con losrequisitos establecidos. En este último supuesto la promoción de-berá acompañarse de una comunicación fehaciente de dicha pro-moción de elecciones a los que hubieran realizado otra y otras conanterioridad.

3. La duración del mandato de los delegados de personal y de losmiembros del comité de empresa será de cuatro años, entendién-dose que se mantendrán en funciones en el ejercicio de sus com-petencias y de sus garantías hasta tanto no se hubiesen promovidoy celebrado nuevas elecciones.

Solamente podrán ser revocados los delegados de personal ymiembros del comité durante su mandato, por decisión de los tra-bajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocadaal efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y

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Título 1I

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por mayoría absoluta de éstos, mediante sufragio personal, libre,directo y secreto. No obstante, esta revocación no podrá efectuarsedurante la tramitación de un convenio colectivo, ni replantearsehasta transcurridos, por lo menos, seis meses.

4. En el caso de producirse vacante por cualquier causa en los co-mités de empresa o de centros de trabajo, aquélla se cubrirá auto-máticamente por el trabajador siguiente en la lista a la que perte-nezca el sustituido. Cuando la vacante se refiera a los delegados depersonal, se cubrirá automáticamente por el trabajador que hubieraobtenido en la votación un número de votos inmediatamente infe-rior al último de los elegidos. El sustituto lo será por el tiempo quereste del mandato.

5. Las sustituciones, revocaciones, dimisiones y extinciones demandato se comunicarán a la oficina pública dependiente de la au-toridad laboral y al empresario, publicándose asimismo en el tablónde anuncios.

Art. 68.º Garantías. Los miembros del comité de empresa y losdelegados de personal, como representantes legales de los tra-bajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenioscolectivos, las siguientes garantías:

a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de san-ciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, apartedel interesado, el comité de empresa o restantes delegados depersonal.

b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajorespecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspen-sión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus fun-ciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato,salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión,siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabaja-

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artículo 68

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dor en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, delo establecido en el artículo 54. Asimismo no podrá ser discriminadoen su promoción económica o profesional en razón, precisamente,del desempeño de su representación53.

d) Expresar, colegiadamente si se trata del comité, con libertadsus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su re-presentación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normaldesenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboralo social, comunicándolo a la empresa.

e) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cadauno de los miembros del comité o delegado de personal en cadacentro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representa-ción, de acuerdo con la siguiente escala: delegados de personal omiembros del comité de empresa:

1.º Hasta cien trabajadores, quince horas.

2.º De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte ho-ras.

3.º De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores,treinta horas.

4.º De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores,treinta y cinco horas.

5.º De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.

Podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas delos distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de losdelegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sinrebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados deltrabajo, sin perjuicio de su remuneración.

Título 1I

53 Véase artículos 40.5. y 51.7.

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Sección Segunda

Procedimiento electoral

Art. 69.º Elección. 1. Los delegados de personal y los miembrosdel comité de empresa se elegirán por todos los trabajadores me-diante sufragio personal, directo, libre y secreto, que podrá emitirsepor correo en la forma que establezcan las disposiciones de desa-rrollo de esta Ley.

2. Serán electores todos los trabajadores de la empresa o centrode trabajo mayores de dieciséis años y con una antigüedad en laempresa de, al menos, un mes, y elegibles los trabajadores quetengan dieciocho años cumplidos y una antigüedad en la empresade, al menos, seis meses, salvo en aquellas actividades en que, pormovilidad de personal, se pacte en convenio colectivo un plazo in-ferior, con el límite mínimo de tres meses de antigüedad.

Los trabajadores extranjeros podrán ser electores y elegiblescuando reúnan las condiciones a que se refiere el párrafo anterior.

3. Se podrán presentar candidatos para las elecciones de dele-gados de personal y miembros del comité de empresa por los sin-dicatos de trabajadores legalmente constituidos o por las coalicio-nes formadas por dos o más de ellos, que deberán tener una de-nominación concreta atribuyéndose sus resultados a la coalición.Igualmente podrán presentarse los trabajadores que avalen sucandidatura con un número de firmas de electores de su mismo cen-tro y colegio, en su caso, equivalente al menos a tres veces el nú-mero de puestos a cubrir.

Art. 70.º Votación para delegados. En la elección para delega-dos de personal, cada elector podrá dar su voto a un número má-ximo de aspirantes equivalente al de puestos a cubrir entre los can-didatos proclamados. Resultarán elegidos los que obtengan el ma-yor número de votos. En caso de empate, resultará elegido el tra-bajador de mayor antigüedad en la empresa.

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artículo 69

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Art. 71.º Elección para el comité de empresa. 1. En las empresasde más de 50 trabajadores, el censo de electores y elegibles se dis-tribuirá en dos colegios, uno integrado por los técnicos y adminis-trativos y otro por los trabajadores especialistas y no cualificados.

Por convenio colectivo, y en función de la composición profesionaldel sector de actividad productiva o de la empresa, podrá estable-cerse un nuevo colegio que se adapte a dicha composición. En talcaso, las normas electorales del presente Título se adaptarán a di-cho número de colegios. Los puestos del comité serán repartidosproporcionalmente en cada empresa según el número de trabaja-dores que formen los colegios electorales mencionados. Si en la di-visión resultaren cocientes con fracciones, se adjudicará la unidadfraccionaria al grupo al que correspondería la fracción más alta; sifueran iguales, la adjudicación será por sorteo.

2. En las elecciones a miembros del Comité de Empresa la elec-ción se ajustará a las siguientes reglas.

a) Cada elector podrá dar su voto a una sola de las listas pre-sentadas para los del comité que corresponda a su colegio. Estaslistas deberán contener, como mínimo, tantos nombres como pues-tos a cubrir. No obstante, la renuncia de cualquier candidato pre-sentado en algunas de las listas para las elecciones antes de la fe-cha de la votación no implicará la suspensión del proceso electoralni la anulación de dicha candidatura aun cuando sea incompleta,siempre y cuando la lista afectada permanezca con un número decandidatos, al menos, del 60 por 100 de los puestos a cubrir. Encada lista deberán figurar las siglas del sindicato o grupo de traba-jadores que la presenten.

b) No tendrán derecho a la atribución de representantes en el co-mité de empresa aquellas listas que no hayan obtenido como mí-nimo el 5 por 100 de los votos por cada colegio.

Mediante el sistema de representación proporcional se atribuiráa cada lista el número de puestos que le corresponda, de conformi-dad con el cociente que resulte de dividir el número de votos váli-

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Título 1I

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dos por el de puestos a cubrir. Si hubiese puesto o puestos sobran-tes se atribuirán a la lista o listas que tengan un mayor resto de vo-tos.

c) Dentro de cada lista resultarán elegidos los candidatos por elorden en que figuren en la candidatura.

3. La inobservancia de cualquiera de las reglas anteriores deter-minará la anulabilidad de la elección del candidato o candidatosafectados.

Art. 72.º Representantes de quienes presten servicios en traba-jos fijos discontinuos y de trabajadores no fijos. 1. Quienes prestenservicios en trabajos fijos discontinuos y los trabajadores vincula-dos por contrato de duración determinada estarán representadospor los órganos que se establecen en este Título conjuntamente conlos trabajadores fijos de plantilla.

2. Por tanto, a efectos de determinar el número de representan-tes, se estará a lo siguiente:

a) Quienes presten servicios en trabajos fijos discontinuos y lostrabajadores vinculados por contrato de duración determinada su-perior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla.

b) Los contratados por término de hasta un año se computaránsegún el número de días trabajados en el período de un año ante-rior a la convocatoria de la elección. Cada doscientos días trabaja-dos o fracción se computará como un trabajador más.

Art. 73.º Mesa electoral. 1. En la empresa o centro de trabajo seconstituirá una mesa por cada colegio de doscientos cincuenta tra-bajadores electores o fracción.

2. La mesa será la encargada de vigilar todo el proceso electoral,presidir la votación, realizar el escrutinio, levantar el acta corres-pondiente y resolver cualquier reclamación que se presente.

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artículo 72

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3. La mesa estará formada por el presidente, que será el trabaja-dor de más antigüedad en la empresa, y dos vocales, que serán loselectores de mayor y menor edad. Este último actuará de secreta-rio. Se designarán suplentes a aquellos trabajadores que sigan alos titulares de la mesa en el orden indicado de antigüedad o edad.

4. Ninguno de los componentes de la mesa podrá ser candidato,y de serlo le sustituirá en ella su suplente.

5. Cada candidato o candidatura, en su caso, podrá nombrar uninterventor por mesa. Asimismo, el empresario podrá designar unrepresentante suyo que asista a la votación y al escrutinio.

Art. 74.º Funciones de la mesa. 1. Comunicado a la empresa elpropósito de celebrar elecciones, ésta, en el término de siete días,dará traslado de la misma a los trabajadores que deban constituirla mesa, así como a los representantes de los trabajadores, po-niéndolo simultáneamente en conocimiento de los promotores.

La mesa electoral se constituirá formalmente, mediante acta otor-gada al efecto, en la fecha fijada por los promotores en su comuni-cación del propósito de celebrar elecciones, que será la fecha deiniciación del proceso electoral.

2. Cuando se trate de elecciones a delegados de personal, el em-presario, en el mismo término, remitirá a los componentes de lamesa electoral el censo laboral, que se ajustará, a estos efectos, amodelo normalizado.

La mesa electoral cumplirá las siguientes funciones:

a) Hará público entre los trabajadores el censo laboral con indi-cación de quiénes son electores.

b) Fijará el número de representantes y la fecha tope para la pre-sentación de candidaturas.

c) Recibirá y proclamará las candidaturas que se presenten.

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Título 1I

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ESTATUTO

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d) Señalará la fecha de votación.

e) Redactará el acta de escrutinio en un plazo no superior a tresdías naturales.

Los plazos para cada uno de los actos serán señalados por lamesa con criterios de razonabilidad y según lo aconsejen las cir-cunstancias, pero, en todo caso, entre su constitución y la fecha delas elecciones no mediarán más de diez días.

En el caso de elecciones en centros de trabajo de hasta treinta tra-bajadores en los que se elige un solo delegado de personal, desdela constitución de la mesa hasta los actos de votación y proclama-ción de candidatos electos habrán de transcurrir veinticuatro horas,debiendo en todo caso la mesa hacer pública con la suficiente an-telación la hora de celebración de la votación. Si se hubiera pre-sentado alguna reclamación se hará constar en el acta, así como laresolución que haya tomado la mesa54.

3. Cuando se trate de elecciones a miembros del comité de em-presa, constituida la mesa electoral solicitará al empresario el censolaboral y confeccionará, con los medios que le habrá de facilitaréste, la lista de electores. Ésta se hará pública en los tablones deanuncios mediante su exposición durante un tiempo no inferior a se-tenta y dos horas.

La mesa resolverá cualquier incidencia o reclamación relativa a in-clusiones, exclusiones o correcciones que se presenten hasta vein-ticuatro horas después de haber finalizado el plazo de exposiciónde la lista. Publicará la lista definitiva dentro de las veinticuatro ho-ras siguientes. A continuación, la mesa, o el conjunto de ellas, de-terminará el número de miembros del comité que hayan de ser ele-gidos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 66.

Las candidaturas se presentarán durante los nueve días siguien-tes a la publicación de la lista definitiva de electores. La proclama-

artículo 74

54 Véase artículo 76.2.

Page 106: Estatuto de Los Trabajadores

ción se hará en los dos días laborables después de concluido dichoplazo, publicándose en los tablones referidos. Contra el acuerdo deproclamación se podrá reclamar dentro del día laborable siguiente,resolviendo la mesa en el posterior día hábil.

Entre la proclamación de candidatos y la votación mediarán al me-nos cinco días.

Art. 75.º Votación para delegados y comités de empresa. 1. Elacto de la votación se efectuará en el centro o lugar de trabajo y du-rante la jornada laboral, teniéndose en cuenta las normas que re-gulen el voto por correo.

El empresario facilitará los medios precisos para el normal desa-rrollo de la votación y de todo el proceso electoral.

2. El voto será libre, secreto, personal y directo, depositándoselas papeletas, que en tamaño, color, impresión y calidad del papelserán de iguales características, en urnas cerradas.

3. Inmediatamente después de celebrada la votación, la mesaelectoral procederá públicamente al recuento de votos mediante lalectura por el Presidente, en voz alta, de las papeletas.

4. Del resultado del escrutinio se levantará acta según modelonormalizado en la que se incluirán las incidencias y protestas habi-das en su caso. Una vez redactada el acta será firmada por los com-ponentes de la mesa, los interventores y el representante del em-presario si lo hubiere. Acto seguido, las mesas electorales de unamisma empresa o centro, en reunión conjunta, extenderán el actadel resultado global de la votación.

5. El Presidente de la mesa remitirá copias del acto de escrutinioal empresario y a los interventores de las candidaturas, así como alos representantes electos.

El resultado de la votación se publicará en los tablones de anun-cios.

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Título 1I

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6. El original del acta, junto con las papeletas de votos nulos o im-pugnados por los interventores y el acta de constitución de la mesa,serán presentados en el plazo de tres días a la oficina pública de-pendiente de la autoridad laboral por el Presidente de la mesa,quien podrá delegar por escrito en algún miembro de la mesa. Laoficina pública dependiente de la autoridad laboral procederá en elinmediato día hábil a la publicación en los tablones de anuncios deuna copia del acta, entregando copia a los sindicatos que así se losoliciten y dará traslado a la empresa de la presentación en dichaoficina pública del acta correspondiente al proceso electoral que hatenido lugar en aquélla, con indicación de la fecha en que finaliza elplazo para impugnarla y mantendrá el depósito de las papeletashasta cumplirse los plazos de impugnación. La oficina pública de-pendiente de la autoridad laboral, transcurridos los diez días hábi-les desde la publicación, procederá o no al registro de las actaselectorales.

7. Corresponde a la oficina pública dependiente de la autoridadlaboral el registro de las actas, así como la expedición de copias au-ténticas de las mismas y, a requerimiento del sindicato interesado,de las certificaciones acreditativas de su capacidad representativaa los efectos de los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de2 de agosto, de Libertad Sindical. Dichas certificaciones consigna-rán si el sindicato tiene o no la condición de más representativo o re-presentativo, salvo que el ejercicio de las funciones o facultades co-rrespondientes requiera la precisión de la concreta representativi-dad ostentada. Asimismo, y a los efectos que procedan, la oficinapública dependiente de la autoridad laboral podrá extender certifi-caciones de los resultados electorales a las organizaciones sindi-cales que las soliciten55.

La denegación del registro de un acta por la oficina pública de-pendiente de la autoridad laboral sólo podrá hacerse cuando setrate de actas que no vayan extendidas en el modelo oficial nor-

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ESTATUTO

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artículo 75

55 Véase Disposición Adicional Undécima.

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malizado, falta de comunicación de la promoción electoral a la ofi-cina pública, falta de la firma del Presidente de la mesa electoral yomisión o ilegibilidad en las actas de alguno de los datos que im-pida el cómputo electoral.

En estos supuestos, la oficina pública dependiente de la autori-dad laboral requerirá, dentro del siguiente día hábil, al Presidentede la mesa electoral para que en el plazo de diez días hábiles pro-ceda a la subsanación correspondiente. Dicho requerimiento serácomunicado a los sindicatos que hayan obtenido representación yal resto de las candidaturas. Una vez efectuada la subsanación,esta oficina pública procederá al registro del acta electoral corres-pondiente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya efectuado lasubsanación o no realizada ésta en forma, la oficina pública de-pendiente de la autoridad laboral procederá, en el plazo de diezdías hábiles, a denegar el registro, comunicándolo a los sindicatosque hayan obtenido representación y al Presidente de la mesa. Enel caso de que la denegación del registro se deba a la ausencia decomunicación de la promoción electoral a la oficina pública depen-diente de la autoridad laboral no cabrá requerimiento de subsana-ción, por lo que, comprobada la falta por dicha oficina pública, éstaprocederá sin más trámite a la denegación del registro, comunicán-dolo al Presidente de la mesa electoral, a los sindicatos que hayanobtenido representación y al resto de las candidaturas.

La resolución denegatoria del registro podrá ser impugnada anteel orden jurisdiccional social.

Art. 76.º Reclamaciones en materia electoral. 1. Las impugnacio-nes en materia electoral se tramitarán conforme al procedimientoarbitral regulado en este artículo, con excepción de las denega-ciones de inscripción, cuyas reclamaciones podrán plantearse di-rectamente ante la jurisdicción competente.

2. Todos los que tengan interés legítimo, incluida la empresacuando en ella concurra dicho interés, podrán impugnar la elección,

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Título 1I

Page 109: Estatuto de Los Trabajadores

las decisiones que adopte la mesa, así como cualquier otra actua-ción de la misma a lo largo del proceso electoral, fundándose paraello en la existencia de vicios graves que pudieran afectar a las ga-rantías del proceso electoral y que alteren su resultado, en la faltade capacidad o legitimidad de los candidatos elegidos, en la dis-cordancia entre el acta y el desarrollo del proceso electoral y en lafalta de correlación entre el número de trabajadores que figuran enel acta de elecciones y el número de representantes elegidos. Laimpugnación de actos de la mesa electoral requerirá haber efec-tuado reclamación dentro del día laborable siguiente al acto y de-berá ser resuelta por la mesa en el posterior día hábil, salvo lo pre-visto en el último párrafo del artículo 74.2 de la presente Ley.

3. Serán árbitros los designados conforme al procedimiento quese regula en este apartado, salvo en el caso de que las partes deun procedimiento arbitral se pusieran de acuerdo en la designaciónde un árbitro distinto.

El árbitro o árbitros serán designados, con arreglo a los principiosde neutralidad y profesionalidad, entre licenciados en Derecho,graduados sociales, así como titulados equivalentes, por acuerdounánime de los sindicatos más representativos, a nivel estatal o deComunidades Autónomas según proceda y de los que ostenten eldiez por ciento o más de los delegados y de los miembros de los co-mités de empresa en el ámbito provincial, funcional o de empresacorrespondiente. Si no existiera acuerdo unánime entre los sindica-tos señalados anteriormente, la autoridad laboral competente es-tablecerá la forma de designación, atendiendo a los principios deimparcialidad de los árbitros, posibilidad de ser recusados y parti-cipación de los sindicatos en su nombramiento.

La duración del mandato de los árbitros será de cinco años, siendosusceptible de renovación.

La Administración laboral facilitará la utilización de sus mediospersonales y materiales por los árbitros en la medida necesariapara que éstos desarrollen sus funciones.

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artículo 76

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4. Los árbitros deberán abstenerse y, en su defecto ser recusa-dos, en los casos siguientes:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate.

b) Ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tenercuestión litigiosa con alguna de las partes.

c) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto gradoo de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesa-dos, con los administradores de entidades o sociedades interesa-das y también con los asesores, representantes legales o manda-tarios que intervengan en el arbitraje, así como compartir despachoprofesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la re-presentación o el mandato.

d) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de laspersonas mencionadas en el apartado anterior.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica intere-sada directamente en el asunto o haberle prestado en los últimosdos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier cir-cunstancia o lugar.

5. El procedimiento arbitral se iniciará mediante escrito dirigido ala oficina pública dependiente de la autoridad laboral a quien pro-movió las elecciones y, en su caso, a quienes hayan presentadocandidatos a las elecciones objeto de impugnación. Este escrito, enel que figurarán los hechos que se tratan de impugnar, deberápresentarse en un plazo de tres días hábiles, contados desde el si-guiente a aquel en que se hubieran producido los hechos o resueltola reclamación por la mesa; en el caso de impugnaciones promovi-das por sindicatos que no hubieran presentado candidaturas en elcentro de trabajo en el que se hubiera celebrado la elección, los tresdías se computarán desde el día en que se conozca el hecho im-pugnable. Si se impugnasen actos del día de la votación o poste-riores al mismo, el plazo será de diez días hábiles, contados a par-tir de la entrada de las actas en la oficina pública dependiente dela autoridad laboral.

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Título 1I

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Hasta que no finalice el procedimiento arbitral y, en su caso, laposterior impugnación judicial, quedará paralizada la tramitaciónde un nuevo procedimiento arbitral. El planteamiento del arbitrajeinterrumpirá los plazos de prescripción.

6. La oficina pública dependiente de la autoridad laboral darátraslado al árbitro del escrito en el día hábil posterior a su recepciónasí como de una copia de expediente electoral administrativo. Si sehubieran presentado actas electorales para registro, se suspen-derá su tramitación.

A las veinticuatro horas siguientes, el árbitro convocará a las par-tes interesadas de comparecencia ante él, lo que habrá de tener lu-gar en los tres días hábiles siguientes. Si las partes, antes de com-parecer ante el árbitro designado de conformidad a lo establecidoen el apartado 3 de este artículo, se pusieran de acuerdo y desig-naren uno distinto, lo notificarán a la oficina pública dependiente dela autoridad laboral para que dé traslado a este árbitro del expe-diente administrativo electoral, continuando con el mismo el restodel procedimiento.

El árbitro, dentro de los tres días hábiles siguientes a la compare-cencia y previa práctica de las pruebas procedentes o conformes aderecho, que podrán incluir la personación en el centro de trabajo yla solicitud de la colaboración necesaria del empresario y las Admi-nistraciones públicas, dictará laudo. El laudo será escrito y razo-nado, resolviendo en derecho sobre la impugnación del procesoelectoral y, en su caso, sobre el registro del acta, y se notificará alos interesados y a la oficina pública dependiente de la autoridadlaboral. Si se hubiese impugnado la votación, la oficina procederáal registro del acta o a su denegación, según el contenido del laudo.

El laudo arbitral podrá impugnarse ante el orden jurisdiccional so-cial a través de la modalidad procesal correspondiente.

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artículo 76

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CAPÍTULO IIDEL DERECHO DE REUNIÓN56

Art. 77.º Las asambleas de trabajadores. 1. De conformidad conlo dispuesto en el artículo cuatro de esta Ley, los trabajadores deuna misma empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirseen asamblea.

La asamblea podrá ser convocada por los delegados de perso-nal, el comité de empresa o centro de trabajo, o por un número detrabajadores no inferior al 33 por 100 de la plantilla. La asambleaserá presidida, en todo caso, por el comité de empresa o por los de-legados de personal mancomunadamente, que serán responsa-bles del normal desarrollo de la misma, así como de la presencia enla asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Sólo po-drá tratarse en ella de asuntos que figuren previamente incluidos enel orden del día. La presidencia comunicará al empresario la convo-catoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la em-presa que vayan a asistir a la asamblea y acordará con éste las me-didas oportunas para evitar perjuicios en la actividad normal de laempresa.

2. Cuando por trabajarse en turnos, por insuficiencia de los loca-les o por cualquier otra circunstancia, no pueda reunirse simultáne-amente toda la plantilla sin perjuicio o alteración en el normal de-sarrollo de la producción, las diversas reuniones parciales que ha-yan de celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en eldía de la primera.

Art. 78.º Lugar de reunión. 1. El lugar de reunión será el centro detrabajo, si las condiciones del mismo lo permiten, y la misma tendrálugar fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con el empresa-rio.

Título 1I

56 Véase artículo 4.1.f.

Page 113: Estatuto de Los Trabajadores

2. El empresario deberá facilitar el centro de trabajo para la cele-bración de la asamblea, salvo en los siguientes casos:

a) Si no se cumplen las disposiciones de esta Ley.

b) Si hubiesen transcurrido menos de dos meses desde la últimareunión celebrada.

c) Si aún no se hubiese resarcido o afianzado el resarcimiento porlos daños producidos en alteraciones ocurridas en alguna reuniónanterior.

d) Cierre legal de la empresa.

Las reuniones informativas sobre convenios colectivos que lessean de aplicación no estarán afectadas por el párrafo b).

Art. 79.º Convocatoria. La convocatoria, con expresión del ordendel día propuesto por los convocantes, se comunicará al empresa-rio con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, de-biendo éste acusar recibo.

Art. 80.º Votaciones. Cuando se someta a la asamblea por partede los convocantes la adopción de acuerdos que afecten al con-junto de los trabajadores, se requerirá para la validez de aquéllosel voto favorable personal, libre, directo y secreto, incluido el votopor correo, de la mitad más uno de los trabajadores de la empresao centro de trabajo.

Art. 81.º Locales y tablón de anuncios. En las empresas o centrosde trabajo, siempre que sus características lo permitan, se pondráa disposición de los delegados de personal o del comité de em-presa un local adecuado en el que puedan desarrollar sus activida-des y comunicarse con los trabajadores, así como uno o varios ta-blones de anuncios. Las posibles discrepancias se resolverán por laautoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo.

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ESTATUTO

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artículo 79

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ESTATUTO

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CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Sección Primera

Naturaleza y efectos de los convenios

Art. 82.º Concepto y eficacia. 1. Los convenios colectivos, comoresultado de la negociación desarrollada por los representantes delos trabajadores y de los empresarios, constituyen la expresión delacuerdo libremente adoptado por ellos en virtud de su autonomíacolectiva.

2. Mediante los convenios colectivos, y en su ámbito correspon-diente, los trabajadores y empresarios regulan las condiciones detrabajo y de productividad; igualmente podrán regular la paz labo-ral a través de las obligaciones que se pacten.

3. Los convenios colectivos regulados por esta Ley obligan a to-dos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbitode aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.

Título IIIDe la negociación colectiva y de los convenios colectivos

Título IIIDe la negociación colectiva y de los convenios colectivos

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ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Sin perjuicio de lo anterior, los convenios colectivos de ámbito su-perior a la empresa establecerán las condiciones y procedimientospor los que podría no aplicarse el régimen salarial del mismo a lasempresas cuya estabilidad económica pudiera verse dañada comoconsecuencia de tal aplicación57.

Si dichos convenios colectivos no contienen la citada cláusula deinaplicación, esta última sólo podrá producirse por acuerdo entre elempresario y los representantes de los trabajadores cuando así lorequiera la situación económica de la empresa. De no existiracuerdo, la discrepancia será solventada por la comisión paritariadel convenio. La determinación de las nuevas condiciones salaria-les se producirá mediante acuerdo entre la empresa y los repre-sentantes de los trabajadores y, en su defecto, podrán encomen-darla a la comisión paritaria del convenio.

4. El convenio colectivo que sucede a uno anterior puede dispo-ner sobre los derechos reconocidos en aquél. En dicho supuesto seaplicará, íntegramente, lo regulado en el nuevo convenio.

Art. 83.º Unidades de negociación. 1. Los convenios colectivostendrán el ámbito de aplicación que las partes acuerden.

2. Mediante acuerdos interprofesionales o por convenios colecti-vos las organizaciones sindicales y asociaciones patronales más re-presentativas, de carácter estatal o de Comunidad Autónoma, po-drán establecer la estructura de la negociación colectiva, así comofijar las reglas que han de resolver los conflictos de concurrencia en-tre convenios de distinto ámbito y los principios de complementa-riedad de las diversas unidades de contratación, fijándose siempreen este último supuesto las materias que no podrán ser objeto denegociación en ámbitos inferiores.

3. Dichas organizaciones de trabajadores y empresarios podránigualmente elaborar acuerdos sobre materias concretas. Estos

Título III

57 Véase artículo 85.2.c.

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ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

acuerdos, así como los acuerdos interprofesionales a que se refiereel apartado 2 de este artículo, tendrán el tratamiento de esta Leypara los convenios colectivos58.

Art. 84.º Concurrencia. Un convenio colectivo, durante su vigen-cia, no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenios de ámbitodistinto, salvo pacto en contrario, conforme a lo dispuesto en elapartado 2 del artículo 83 y salvo lo previsto en el apartado si-guiente.

En todo caso, a pesar de lo establecido en el artículo anterior, lossindicatos y las asociaciones empresariales que reúnan los requisi-tos de legitimación de los artículos 87 y 88 de esta Ley podrán, enun ámbito determinado que sea superior al de empresa, negociaracuerdos o convenios que afecten a lo dispuesto en los de ámbitosuperior siempre que dicha decisión obtenga el respaldo de las ma-yorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la co-rrespondiente unidad de negociación.

En el supuesto previsto en el párrafo anterior se considerarán ma-terias no negociables en ámbitos inferiores el periodo de prueba,las modalidades de contratación, excepto en los aspectos de adap-tación al ámbito de la empresa, los grupos profesionales, el régi-men disciplinario y las normas mínimas en materia de seguridad ehigiene en el trabajo y movilidad geográfica59.

Art. 85.º Contenido. 1. Dentro del respeto a las leyes, los conve-nios colectivos podrán regular materias de índole económica, labo-ral, sindical y, en general, cuantas otras afecten a las condicionesde empleo y al ámbito de relaciones de los trabajadores y sus or-ganizaciones representativas con el empresario y las asociaciones

artículo 84

58 Véase artículos 84, 89.1, 91 y las disposiciones Adicional Decimotercera y TransitoriaSexta.59 Véase artículo 89.1.

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empresariales, incluidos procedimientos para resolver las discre-pancias surgidas en los períodos de consulta previstos en los artí-culos 40, 41, 47 y 51 de esta Ley; los laudos arbitrales que a estosefectos puedan dictarse tendrán la misma eficacia y tramitación quelos acuerdos en el período de consultas, siendo susceptibles de im-pugnación en los mismos términos que los laudos dictados para lasolución de las controversias derivadas de la aplicación de los con-venios.

2. A través de la negociación colectiva se podrán articular proce-dimientos de información y seguimiento de los despidos objetivos,en el ámbito correspondiente.

3. Sin perjuicio de la libertad de contratación a que se refiere elpárrafo anterior, los convenios colectivos habrán de expresar comocontenido mínimo lo siguiente:

a) Determinación de las partes que los conciertan.

b) Ámbito personal, funcional, territorial y temporal.

c) Condiciones y procedimientos para la no aplicación del régimensalarial que establezca el mismo, respecto de las empresas inclui-das en el ámbito del convenio cuando éste sea superior al de em-presa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.3.

d) Forma y condiciones de denuncia del convenio, así como plazode preaviso para dicha denuncia.

e) Designación de una comisión paritaria de la representación delas partes negociadoras para entender de cuantas cuestiones lesean atribuidas, y determinación de los procedimientos para sol-ventar las discrepancias en el seno de dicha comisión.

Art. 86.º Vigencia. 1. Corresponde a las partes negociadoras es-tablecer la duración de los convenios, pudiendo eventualmentepactarse distintos períodos de vigencia para cada materia o grupohomogéneo de materias dentro del mismo convenio.

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ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Título III

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2. Salvo pacto en contrario, los convenios colectivos se prorroga-rán de año en año si no mediara denuncia expresa de las partes.

3. Denunciado un convenio y hasta tanto no se logre acuerdo ex-preso, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales.

La vigencia del contenido normativo del convenio, una vez con-cluida la duración pactada, se producirá en los términos que se hu-bieren establecido en el propio convenio. En defecto de pacto semantendrá en vigor el contenido normativo del convenio.

4. El convenio que sucede a uno anterior deroga en su integridada este último, salvo los aspectos que expresamente se mantengan.

Sección Segunda

Legitimación

Art. 87.º Legitimación. Estarán legitimados para negociar:

1. En los convenios de empresa o ámbito inferior, el comité de em-presa, delegados de personal, en su caso, o las representacionessindicales si las hubiere.

En los convenios que afecten a la totalidad de los trabajadores dela empresa será necesario que tales representaciones sindicales,en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité. En losdemás convenios será necesario que los trabajadores incluidos ensu ámbito hubiesen adoptado un acuerdo expreso, con los requisi-tos del artículo 80 de esta Ley, de designación, a efectos de nego-ciación, de las representaciones sindicales con implantación en talámbito.

En todos los casos será necesario que ambas partes se reconoz-can como interlocutores.

2. En los convenios de ámbito superior a los anteriores:

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ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

artículo 87

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a) Los sindicatos que tengan la consideración de más represen-tativos a nivel estatal, así como, en sus respectivos ámbitos, los en-tes sindicales afiliados, federados y confederados a los mismos.

b) Los sindicatos que tengan la consideración de más represen-tativos a nivel de Comunidad Autónoma respecto de los conveniosque no trasciendan de dicho ámbito territorial, así como, y en susrespectivos ámbitos, los entes sindicales afiliados, federados oconfederados a los mismos.

c) Los sindicatos que cuenten con un mínimo del 10 por 100 de losmiembros de los comités de empresa o delegados de personal enel ámbito geográfico y funcional al que se refiera el convenio.

3. En los convenios a que se hace referencia en el número ante-rior, las asociaciones empresariales que en el ámbito geográfico yfuncional del convenio cuenten con el 10 por 100 de los empresa-rios, en el sentido del artículo 1.º 2 de esta Ley, y siempre que és-tas den ocupación a igual porcentaje de los trabajadores afecta-dos.

4. Asimismo estarán legitimados en los convenios de ámbito esta-tal: los sindicatos de Comunidad Autónoma que tengan la conside-ración de más representativos conforme a lo previsto en el apartado1 del artículo 7 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y las aso-ciaciones empresariales de la Comunidad Autónoma que reúnan losrequisitos señalados en la disposición adicional sexta de esta Ley.

5. Todo sindicato, federación o confederación sindical, y toda aso-ciación empresarial que reúna el requisito de legitimación, tendráderecho a formar parte de la comisión negociadora.

Art. 88.º Comisión negociadora. 1. En los convenios de ámbitoempresarial, o inferior, la comisión negociadora se constituirá por elempresario o sus representantes, de un lado, y de otro, por los re-presentantes de los trabajadores, según lo dispuesto en el artículo87, apartado 1.

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ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Título III

Page 121: Estatuto de Los Trabajadores

En los de ámbito superior a la empresa, la comisión negociadoraquedará válidamente constituida, sin perjuicio del derecho de todoslos sujetos legitimados a participar en ella en proporción a su re-presentatividad, cuando los sindicatos, federaciones o confedera-ciones y las asociaciones empresariales a que se refiere el artículoanterior representen como mínimo, respectivamente, a la mayoríaabsoluta de los miembros de los comités de empresa y delegadosde personal, en su caso, y a empresarios que ocupen a la mayoríade los trabajadores afectados por el convenio.

2. La designación de los componentes de la comisión correspon-derá a las partes negociadoras, quienes de mutuo acuerdo podrándesignar un presidente y contar con la asistencia en las delibera-ciones de asesores, que intervendrán con voz, pero sin voto.

3. En los convenios de ámbito empresarial, ninguna de las partessuperará el número de doce miembros; en los de ámbito superior,el número de representantes de cada parte no excederá de quince.

4. La comisión negociadora podrá tener un presidente con voz,pero sin voto, designado libremente por aquélla. En el supuesto deque se optara por la no elección, las partes deberán consignar enel acta de la sesión constitutiva de la comisión los procedimientos aemplear para moderar las sesiones y signar las actas que corres-pondan a las mismas un representante de cada una de ellas, juntocon el secretario.

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ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

artículo 88

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CAPÍTULO IIPROCEDIMIENTO

Sección Primera

Tramitación, aplicación e interpretación

Art. 89.º Tramitación. 1. La representación de los trabajadores, ode los empresarios, que promueva la negociación, lo comunicará ala otra parte, expresando detalladamente en la comunicación, quedeberá hacerse por escrito, la legitimación que ostenta de confor-midad con los artículos anteriores, los ámbitos del convenio y lasmaterias objeto de negociación. De esta comunicación se enviarácopia, a efectos de registro, a la autoridad laboral correspondienteen función del ámbito territorial del convenio.

La parte receptora de la comunicación sólo podrá negarse a la ini-ciación de las negociaciones por causa legal o convencionalmenteestablecida, o cuando no se trate de revisar un convenio ya vencidosin perjuicio de lo establecido en los artículos 83 y 84; en cualquiercaso se deberá contestar por escrito y motivadamente.

Ambas partes estarán obligadas a negociar bajo el principio dela buena fe.

En los supuestos de que se produjeran violencias, tanto sobre laspersonas como sobre los bienes y ambas partes comprobaran suexistencia, quedará suspendida de inmediato la negociación encurso hasta la desaparición de aquéllas.

2. En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la co-municación se procederá a constituir la comisión negociadora; laparte receptora de la comunicación deberá responder a la pro-puesta de negociación y ambas partes podrán ya establecer un ca-lendario o plan de negociación.

3. Los acuerdos de la comisión requerirán, en cualquier caso, el

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ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Título III

Page 123: Estatuto de Los Trabajadores

voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representa-ciones.

4. En cualquier momento de las deliberaciones, las partes podránacordar la intervención de un mediador designado por ellas.

Art. 90.º Validez. 1. Los convenios colectivos a que se refiere estaLey han de efectuarse por escrito, bajo sanción de nulidad.

2. Los convenios deberán ser presentados ante la autoridad la-boral competente, a los solos efectos de registro, dentro del plazode quince días a partir del momento en que las partes negociado-ras lo firmen. Una vez registrado, será remitido al órgano público demediación, arbitraje y conciliación competente para su depósito.

3. En el plazo máximo de diez días desde la presentación del con-venio en el registro se dispondrá por la autoridad laboral su publi-cación obligatoria y gratuita en el «Boletín Oficial del Estado» o, enfunción del ámbito territorial del mismo, en el «Boletín Oficial de laComunidad Autónoma» o en el «Boletín Oficial» de la provincia co-rrespondiente.

4. El convenio entrará en vigor en la fecha en que acuerden laspartes.

5. Si la autoridad laboral estimase que algún convenio conculca lalegalidad vigente, o lesiona gravemente el interés de terceros, sedirigirá de oficio a la jurisdicción competente, la cual adoptará lasmedidas que procedan al objeto de subsanar supuestas anoma-lías, previa audiencia de las partes.

Art. 91.º Aplicación e interpretación. Con independencia de lasatribuciones fijadas por las partes a las comisiones paritarias, deconocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplica-ción e interpretación con carácter general de los convenios colecti-vos, se resolverá por la jurisdicción competente.

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ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

artículo 90

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No obstante lo anterior, en los convenios colectivos y en los acuer-dos a que se refiere el artículo 83.2 y 3 de esta Ley, se podrán es-tablecer procedimientos, como la mediación y el arbitraje, para lasolución de las controversias colectivas derivadas de la aplicacióne interpretación de los convenios colectivos.

El acuerdo logrado a través de la mediación y el laudo arbitral ten-drán la eficacia jurídica y tramitación de los convenios colectivos re-gulados en la presenta Ley, siempre que quienes hubiesen adop-tado el acuerdo o suscrito el compromiso arbitral tuviesen la legiti-mación que les permita acordar, en el ámbito de conflicto, un con-venio colectivo conforme a lo previsto en los artículos 87, 88 y 89 deesta Ley.

Estos acuerdos y laudos serán susceptibles de impugnación porlos motivos y conforme a los procedimientos previstos para los con-venios colectivos. Específicamente cabrá el recurso contra el laudoarbitral en el caso de que no se hubiesen observado en el desarro-llo de la actuación arbitral los requisitos y formalidades estableci-dos al efecto, o cuando el laudo hubiese resuelto sobre puntos nosometidos a su decisión.

Estos procedimientos serán, asimismo, utilizables en las contro-versias de carácter individual, cuando las partes expresamente sesometan a ellos.

Sección Segunda

Adhesión y extensión

Art. 92.º Adhesión y extensión. 1. En las respectivas unidades denegociación, las partes legitimadas para negociar podrán adhe-rirse, de común acuerdo, a la totalidad de un convenio colectivo envigor, siempre que no estuvieran afectadas por otro, comunicándoloa la autoridad laboral competente a efectos de registro.

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ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Título III

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ESTATUTO

DE

LOS

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2. El Ministerio de Trabajo y y Asuntos Sociales, o el órgano co-rrespondiente de las Comunidades Autónomas con competencia enla materia, podrán extender, con los efectos previstos en el artículo82.3 de esta Ley, las disposiciones de un convenio colectivo en vi-gor a una pluralidad de empresas y trabajadores o a un sector osubsector de actividad, por los prejuicios derivados para los mismosde la imposibilidad de suscribir en dicho ámbito un convenio colec-tivo de los previstos en este Título III, debida a la ausencia de par-tes legitimadas para ello.

La decisión de extensión se adoptará siempre a instancia de partey mediante la tramitación del procedimento que reglamenta-riamente se determine, cuya duracción no podrá exceder de tresmeses, teniendo la ausencia de resolución expresa en el plazo es-tablecido efectos desestimatorios de la solicitud.

Tendrán capacidad para iniciar el procedimiento de extensiónquienes se hallen legitimados para promover la negociación colec-tiva en el ámbito correspondiente conforme a lo dispuesto en los ar-tículos 87.2 y 3 de esta Ley.

artículo 92

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ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

DEROGADO:

Desde el 1 de enero de 2001, esta materia se encuentra reguladapor la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, textorefundido aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000 de 4agosto.

Título IVInfracciones laborales

Título IVInfracciones laborales

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ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Primera. Derogada por Real Decreto Ley 8/1997, de 16 de mayo.

Segunda. Contratos formativos celebrados con trabajadores mi-nusválidos. 1. Las empresas que celebren contratos en prácticas atiempo completo con trabajadores minusválidos tendrán derecho auna reducción, durante la duración del contrato, del 50 por 100 dela cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a lascontingencias comunes.

2. Los trabajadores minusválidos contratados para la formaciónno se computarán para determinar el número máximo de estos con-tratos que las empresas pueden realizar en función de su plantilla.

3. Las empresas que celebren contratos para la formación con tra-bajadores minusválidos tendrán derecho a una reducción del 50 por100 en las cuotas empresariales a la Seguridad Social previstaspara los contratos para la formación.

4. Continuarán siendo de aplicación a los contratos para la forma-ción que se celebren con trabajadores minusválidos que trabajen

Disposiciones adicionalesDisposiciones adicionales

Page 130: Estatuto de Los Trabajadores

en Centros Especiales de Empleo las peculiaridades que para di-chos contratos se prevén en el artículo 7 del Real Decreto1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboralde carácter especial de los minúsvalidos que trabajen en los Cen-tros Especiales de Empleo.

Tercera. Derogada por Real Decreto Ley 8/1997, de 16 de mayo.

Cuarta. Conceptos retributivos. Las modificaciones introducidaspor la presente Ley en la regulación legal del salario no afectarán alos conceptos retributivos que tuvieran reconocidos los trabajado-res hasta el 12 de junio de 1994, fecha de entrada en vigor de laLey 11/1994, de 19 de mayo, que se mantendrán en los mismos tér-minos que rigieren en ese momento hasta que por convenio colec-tivo se establezca un régimen salarial que conlleve la desaparicióno modificación de dichos conceptos.

Quinta. Personal de alta dirección. Las retribuciones del perso-nal de alta dirección gozarán de las garantías del salario estableci-das en los artículos 27.2, 29, 32 y 33 de esta Ley.

Sexta. Representación institucional de los empresarios. A efec-tos de ostentar representación institucional en defensa de intere-ses generales de los empresarios ante las Administraciones Públi-cas y otras entidades u organismos de carácter estatal o de Comu-nidad Autónoma que la tengan prevista, se entenderá que gozande esta capacidad representativa las asociaciones empresarialesque cuenten con el 10 por 100 o más de las empresas y trabajado-res en el ámbito estatal.

Asimismo, podrán también estar representadas las asociacionesempresariales de Comunidad Autónoma que cuenten en ésta con

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ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Disposiciones adicionales

Page 131: Estatuto de Los Trabajadores

un mínimo del 15 por 100 de los empresarios y trabajadores. No es-tarán comprendidas en este supuesto las asociaciones empresa-riales que estén integradas en federaciones o confederaciones deámbito estatal.

Las organizaciones empresariales que tengan la condición demás representativas con arreglo a esta disposición adicional goza-rán de capacidad para obtener cesiones temporales del uso de in-muebles patrimoniales públicos en los términos que se establezcanlegalmente.

Séptima. Regulación de condiciones por rama de actividad. Laregulación de condiciones de trabajo por rama de actividad para lossectores económicos de la producción y demarcaciones territorialesen que no exista convenio colectivo podrá realizarse por el Go-bierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,previas las consultas que considere oportunas a las asociacionesempresariales y organizaciones sindicales, sin perjuicio de lo dis-puesto en el artículo 92 de esta Ley, que será siempre procedi-miento prioritario.

Octava. Código de Trabajo. El Gobierno, a propuesta del Minis-terio de Trabajo y Asuntos Sociales,1 recogerá en un texto único de-nominado Código de Trabajo, las distintas leyes orgánicas y ordi-narias que, junto con la presente, regulan las materias laborales, or-denándolas en Títulos separados, uno por Ley, con numeración co-rrelativa, respetando íntegramente su texto literal.

Asimismo se incorporarán sucesiva y periódicamente a dicho Có-digo de Trabajo todas las disposiciones generales laborales me-diante el procedimiento que se fije por el Gobierno en cuanto a latécnica de incorporación, según el rango de las normas incorpora-das.

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ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Séptima

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Novena. Anticipos reintegrables. Los anticipos reintegrables so-bre sentencias recurridas, establecidos en la Ley de 10 de noviem-bre de 1942, podrán alcanzar hasta el 50 por 100 del importe de lacantidad reconocida en la sentencia en favor del trabajador.

Décima. Derogada por Real Decreto Ley 5/2001 de 2 de marzo.

Undécima. Acreditación de la capacidad representativa. A losefectos de expedición de las certificaciones acreditativas de la ca-pacidad representativa en el ámbito estatal prevista en el artículo75.7 de esta Ley, las Comunidades Autónomas a las que haya sidotransferida la ejecución de funciones en materia de depósito de ac-tas relativas a las elecciones de órganos representativos de los tra-bajadores deberán remitir mensualmente copia de las actas elec-torales registradas a la oficina pública estatal.

Duodécima. Preavisos. El Gobierno podrá reducir el plazo mí-nimo de preaviso de un mes previsto en el párrafo segundo del ar-tículo 67.1 de esta Ley, en los sectores de actividad con alta mo-vilidad del personal, previa consulta con las organizaciones sindi-cales que en ese ámbito funcional ostenten, al menos, el 10 por100 de los representantes de los trabajadores, y con las aso-ciaciones empresariales que cuenten con el 10 por 100 de los em-presarios y de los trabajadores afectados por el mismo ámbitofuncional.

Decimotercera. Solución no judicial de conflictos. En el supuestode que, aun no habiéndose pactado en el convenio colectivo apli-cable un procedimiento para resolver las discrepancias en los perí-odos de consultas, se hubieran establecido conforme al artículo 83de esta Ley, órganos o procedimientos no judiciales de solución deconflictos en el ámbito territorial correspondiente, quienes sean

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ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Disposiciones adicionales

Page 133: Estatuto de Los Trabajadores

parte en dichos períodos de consulta podrán someter de comúnacuerdo su controversia a dichos órganos.

Decimocuarta. Sustitución de trabajadores excedentes por cui-dado de hijos. Los contratos de interinidad que se celebren parasustituir al trabajador que esté en la situación de excedencia a quese refiere el artículo 46.3 de esta Ley, tendrán derecho a una re-ducción en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social porcontingencias comunes en las cuantías que se especifican a conti-nuación, cuando dichos contratos se celebren con beneficiarios deprestaciones por desempleo, de nivel contributivo o asistencial, quelleven más de un año como perceptores:

a) 95 por 100 durante el primer año de excedencia del trabaja-dor que se sustituye.

b) 60 por 100 durante el segundo año de excedencia del traba-jador que se sustituye.

c) 50 por 100 durante el tercer año de excedencia del trabajadorque se sustituye.

Los citados beneficios no serán de aplicación a las contratacionesque afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás pa-rientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado in-clusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de direccióno sean miembros de los órganos de administración de las empre-sas que revistan la forma jurídica de sociedad las que se produzcancon estos últimos.

Las contrataciones realizadas al amparo de lo establecido en estadisposición se regirán por lo dispuesto en el artículo 15.1. c) de estaLey y sus normas de desarrollo.

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ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Decimocuarta

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ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Primera. Contratos de aprendizaje61. No obstante lo dispuestoen el artículo 11.2, párrafo d), los trabajadores que hubieran es-tado vinculados a la empresa por un contrato para la formación queno hubiera agotado el plazo máximo de tres años sólo podrán sercontratados nuevamente por la misma empresa con un contrato deaprendizaje por el tiempo que reste hasta los tres años, compután-dose la duración del contrato de formación a efectos de determinarla retribución que corresponda al aprendiz.

Segunda. Contratos celebrados antes del 8 de diciembre de1993. Los contratos en prácticas, para la formación, a tiempo par-cial y de trabajadores fijos discontinuos, celebrados con anteriori-dad al día 8 de diciembre de 1993, fecha de entrada en vigor delReal Decreto-ley 18/1993 de 3 de diciembre, continuarán rigién-dose por la normativa a cuyo amparo se concertaron.

Disposiciones transitoriasDisposiciones transitorias

61 Según la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto-Ley 8/1997, de 16 de mayo, lasreferencias al contrato de aprendizaje se entenderán hechas al contrato para la formación.

Page 136: Estatuto de Los Trabajadores

Será de aplicación lo dispuesto en la presente Ley a los contratoscelebrados al amparo del Real Decreto-ley 18/1993, de 3 de di-ciembre, excepto lo dispuesto en el segundo párrafo d) del apar-tado 2 del artículo 11.

Tercera. Contratos celebrados antes del 24 de mayo de 1994.Los contratos temporales de fomento del empleo celebrados al am-paro del Real Decreto 1989/1984, de 17 de octubre, concertadoscon anterioridad al 24 de mayo de 1994, fecha de entrada en vigorde la Ley 10/1994, de 19 de mayo, sobre medidas urgentes de fo-mento de la ocupación, continuarán rigiéndose por la normativa acuyo amparo se concertaron.

Los contratos temporales cuya duración máxima de tres años hu-biese expirado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1994 yque hayan sido objeto de una prórroga inferior a dieciocho meses,podrán ser objeto de una segunda prórroga hasta completar dichoplazo.

Cuarta. Vigencia de disposiciones reglamentarias. En todo lo queno se oponga a lo establecido en la presente Ley, el contrato de re-levo y la jubilación parcial continuará rigiéndose por lo dispuesto enlos artículos 7 a 9 y 11 a 14 del Real Decreto 1991/1984, de 31 deoctubre, por el que se regula el contrato a tiempo parcial, el contratode relevo y la jubilación parcial.

Quinta. Vigencia de normas sobre jornada y descansos. Quedanvigentes hasta el 12 de junio de 1995 las normas sobre jornada ydescansos contenidas en el Real Decreto 2001/1983, sin perjuiciode su adecuación por el Gobierno, previa consulta a las organiza-ciones empresariales y sindicales afectadas, a las previsiones con-tenidas en los artículos 34 al 38.

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ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Disposiciones transitorias

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ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Sexta. Ordenanzas de Trabajo. Las Ordenanzas de Trabajo ac-tualmente en vigor, salvo que por un acuerdo de los previstos en elartículo 83.2 y 3 de esta Ley se establezca otra cosa en cuanto a suvigencia, continuarán siendo de aplicación como derecho disposi-tivo, en tanto no se sustituyan por convenio colectivo, hasta el 31 dediciembre de 1994.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior se autoriza alMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales para derogar total o par-cialmente, de forma anticipada, las Reglamentaciones de Trabajo yOrdenanzas Laborales, o para prorrogar hasta el 31 de diciembrede 1995 la vigencia de las Ordenanzas correspondientes a secto-res que presenten problemas de cobertura, con arreglo al procedi-miento previsto en el párrafo siguiente.

La derogación se llevará a cabo por el Ministerio de Trabajo yAsuntos Sociales, previo informe de la Comisión Consultiva Nacionalde Convenios Colectivos relativo a la cobertura del contenido de laOrdenanza por la negociación colectiva. A tales efectos se valorarási en el ámbito de la correspondiente Ordenanza existe negociacióncolectiva que proporcione una regulación suficiente sobre las mate-rias en las que la presente Ley se remite a la negociación colectiva.

Si la comisión informase negativamente sobre la cobertura, y exis-tiesen partes legitimadas para la negociación colectiva en el ámbitode la Ordenanza, la comisión podrá convocarlas para negociar unconvenio colectivo o acuerdo sobre materias concretas que eliminelos defectos de cobertura. En caso de falta de acuerdo en dicha ne-gociación, la comisión podrá acordar someter la solución de la con-troversia a un arbitraje.

La concurrencia de los convenios o acuerdos de sustitución de lasOrdenanzas con los convenios colectivos que estuvieran vigentesen los correspondientes ámbitos se regirá por lo dispuesto en el ar-tículo 84 de esta Ley.

Sexta

Page 138: Estatuto de Los Trabajadores

Séptima. Extinciones anteriores a 12 de junio de 1994. Toda ex-tinción de la relación laboral producida con anterioridad al 12 de ju-nio de 1994, fecha de entrada en vigor de la Ley 11/1994, de 19 demayo, se regirá en sus aspectos sustantivos y procesal por las nor-mas vigentes en la fecha en que aquélla hubiera tenido lugar.

A los procedimientos iniciados con anterioridad al 12 de junio de1994 al amparo de lo dispuesto en los artículos 40, 41 y 51 de estaLey según la anterior redacción, les será de aplicación la normativavigente en la fecha de su iniciación.

Octava. Elecciones a representantes de los trabajadores. 1. Laselecciones para renovar la representación de los trabajadores, ele-gida en el último período de cómputo anterior a la entrada en vigorde esta Ley, podrán celebrarse durante quince meses contados apartir del 15 de septiembre de 1994, prorrogándose los corres-pondientes mandatos hasta la celebración de las nuevas eleccio-nes a todos los efectos, sin que sea aplicable durante este períodolo establecido en el artículo 12 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, deórganos de representación, determinación de las condiciones detrabajo y participación del personal al servicio de las Administracio-nes Públicas.

2. Por acuerdo mayoritario de los sindicatos más representativospodrá establecerse un calendario de celebración de elecciones a lolargo del período indicado en el párrafo anterior en los correspon-dientes ámbitos funcionales y territoriales.

Estos calendarios serán comunicados a la oficina pública con unaantelación mínima de dos meses a la iniciación de los respectivosprocesos electorales. La oficina pública dará publicidad a los calen-darios, sin perjuicio de la tramitación conforme al artículo 67.1 de lapresente Ley de los escritos de promoción de elecciones corres-pondientes a aquéllos. La comunicación de estos calendarios no es-tará sujeta a lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 67.1 deesta Ley.

136

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Disposiciones transitorias

Page 139: Estatuto de Los Trabajadores

Las elecciones se celebrarán en los distintos centros de trabajoconforme a las previsiones del calendario y sus correspondientespreavisos, salvo en aquellos centros en los que los trabajadores hu-biesen optado, mediante acuerdo mayoritario, por promover laselecciones en fecha distinta, siempre que el correspondiente escritode promoción se hubiese remitido a la oficina pública en los quincedías siguientes al depósito del calendario.

Las elecciones promovidas con anterioridad al depósito del ca-lendario prevalecerán sobre el mismo en el caso de que hubieransido promovidas con posterioridad al 12 de junio de 1994 siempreque hubieran sido formuladas por los trabajadores del correspon-diente centro de trabajo o por acuerdo de los sindicatos que osten-ten la mayoría de los representantes en el centro de trabajo o, en sucaso, en la empresa. Esta misma regla se aplicará a las eleccionespromovidas con anterioridad al día incluido el proceso electoral.

3. La prórroga de las funciones de los delegados de personal ymiembros de comités de empresa, así como los efectos de la misma,se aplicará plenamente cuando haya transcurrido en su totalidad elplazo señalado en el número 1 de esta disposición transitoria.

Novena. Participación institucional. El plazo de tres años para so-licitar la presencia de un sindicato o de una organización empresa-rial en un órgano de participación institucional, al que se refiere ladisposición adicional primera de la Ley Orgánica de la Libertad Sin-dical, empezará a contarse a partir del día 1 de enero de 1995.

Décima. Incapacidad laboral transitoria e invalidez provisional. Aquienes en 1 de enero de 1995 se hallaren en las situaciones de in-capacidad laboral transitoria o invalidez provisional, cualquiera quefuera la contingencia de la que derivaran, les será de aplicación lalegislación precedente hasta que se produzca la extinción de aqué-llas.

137

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Novena

Page 140: Estatuto de Los Trabajadores

138

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Undécima. Excedencias por cuidado de hijos anteriores al día 13de abril de 1995. Las situaciones de excedencia por cuidado de hi-jos, vigentes el 13 de abril de 1995, fecha de entrada en vigor dela Ley 4/1995, de 23 de marzo, al amparo de lo dispuesto en la Ley3/1989, de 3 de marzo, se regirán por lo dispuesto en esta Ley,siempre que en la citada fecha de entrada en vigor el trabajador ex-cedente se encuentre dentro del primer año del período de exce-dencia o de aquel período superior al año al que se hubiera exten-dido, por pacto colectivo o individual, el derecho a la reserva delpuesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad.

En caso contrario, la excedencia se regirá por las normas vigentesen el momento del comienzo de su disfrute, hasta su terminación.

Disposiciones transitorias

Page 141: Estatuto de Los Trabajadores

139

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Única. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan alo dispuesto en esta Ley, y expresamente:

a) Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.

b) Ley 4/1983, de 29 de junio, de fijación de la jornada máximalegal en cuarenta horas, y de las vacaciones anuales mínimas entreinta días.

c) Ley 32/1984, de 2 de agosto, sobre modificación de determi-nados artículos de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto delos Trabajadores.

d) De la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sancionesen el orden social, los artículos 6.º, 7.º y 8.º

e) De la Ley 3/1989, de 3 de marzo, por la que se amplía a dieci-séis semanas el permiso por maternidad y se establecen medidaspara favorecer la igualdad de trato de la mujer en el trabajo, el ar-tículo primero.

f) De la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generalesdel Estado para el año 1990, la disposición adicional segunda.

Disposición derogatoriaDisposición derogatoria

Page 142: Estatuto de Los Trabajadores

g) Ley 2/1991, de 7 de enero, sobre Derechos de Información delos representantes de los trabajadores en materia de contratación.

h) De la Ley 8/1992, de 30 de abril, de modificación del régimende permisos concedidos por las Leyes 8/1980, del Estatuto de losTrabajadores, y 30/1984, de medidas para la reforma de la funciónpública, a los adoptantes de un menor de cinco años, el artículo 1.º

i) Ley 36/1992, de 28 de diciembre, sobre modificación del Esta-tuto de los Trabajadores en materia de indemnización en los su-puestos de extinción contractual por jubilación del empresario.

j) Ley 10/1994, de 19 de mayo, sobre Medidas urgentes de fo-mento de la ocupación, excepto las disposiciones adicionalescuarta, quinta, sexta y séptima.

k) De la Ley 11/1994, de 19 de mayo, por la que se modifican de-terminados artículos del Estatuto de los Trabajadores, del texto ar-ticulado de la Ley de Procedimiento Laboral y de la Ley sobre In-fracciones y Sanciones en el Orden Social, el capítulo 1, los artícu-los vigésimo y vigésimo primero del capítulo III, las disposicionesadicionales primera, segunda y tercera, las disposiciones transito-rias primera, segunda y tercera, y las disposiciones finales tercera,cuarta y séptima.

l) De la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales,administrativas y de orden social, los artículos 36, 40, 41, 42 y 43 yla disposición adicional decimosexta.

m) De la Ley 4/1995, de 23 de marzo, de regulación del permisoparental y por maternidad, los artículos 1.º y 3.º, la disposición adi-cional única y el párrafo primero y el inciso primero del párrafo se-gundo de la disposición transitoria única.

140

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Disposición derogatoria

Page 143: Estatuto de Los Trabajadores

141

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Primera. El trabajo realizado por cuenta propia no estará some-tido a la legislación laboral, excepto en aquellos aspectos que porprecepto legal se disponga expresamente.

Segunda. Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.Se crea una comisión consultiva nacional, que tendrá por función elasesoramiento y consulta a las partes de las negociaciones colec-tivas de trabajo en orden al planteamiento y determinación de losámbitos funcionales de los convenios. El Ministerio de Trabajo yAsuntos Sociales dictará las disposiciones oportunas para su cons-titución y funcionamiento, autónomo o conectado con alguna otraInstitución ya existente de análogas funciones. Dicha comisión fun-cionará siempre a nivel tripartito y procederá a elaborar y manteneral día un catálogo de actividades que pueda servir de indicadorpara las determinaciones de los ámbitos funcionales de la nego-ciación colectiva. El funcionamiento y las decisiones de esta comi-sión se entenderán siempre sin perjuicio de las atribuciones que co-rrespondan a la jurisdicción y la autoridad laboral en los términosestablecidos por las leyes.

Disposiciones finalesDisposiciones finales

Page 144: Estatuto de Los Trabajadores

Tercera. Normas de aplicación del Título II. El Gobierno, previaslas consultas que considere oportunas a las asociaciones empre-sariales y organizaciones sindicales, dictará las normas necesariaspara la aplicación del Título II de la presente Ley en aquellas em-presas pertenecientes a sectores de actividad en las que sea rele-vante el número de trabajadores no fijos o el de trabajadores me-nores de dieciocho años, así como a los colectivos en los que, porla naturaleza de sus actividades, se ocasione una movilidad per-manente, una acusada dispersión o unos desplazamientos de lo-calidad, ligados al ejercicio normal de sus actividades, y en los queconcurran otras circunstancias que hagan aconsejable su inclusiónen el ámbito de aplicación del Título II citado. En todo caso, dichasnormas respetarán el contenido básico de esos procedimientos derepresentación en la empresa.

Con arreglo a las directrices que fije el órgano estatal de media-ción, arbitraje y conciliación, al que corresponderá también su cus-todia, el Instituto Nacional de Estadística elaborará, mantendrá aldía y hará público el censo de empresas y de población activa ocu-pada.

Cuarta. Tipo de cotización del Fondo de Garantía Salarial. El tipode cotización para la financiación del Fondo de Garantía Salarialpodrá revisarse por el Gobierno en función de las necesidades delFondo.

Quinta. Disposiciones de desarrollo. El Gobierno dictará las dis-posiciones que sean precisas para el desarrollo de esta Ley.

142

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Disposiciones finales

Page 145: Estatuto de Los Trabajadores

143

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

A

ABANDONO DEL TRABAJO

—49.1.d

ABSENTISMO LABORAL

—20.4

—Causa extinción del contrato, 52.d

—Conocimiento por el comité de empresa, 64.1.8

ABSORCIÓN

—En materia de salarios, 26.5

—Ver Compensación y absorción; Salarios

Índice analítico*

* Los conceptos relacionados en este índice aparecen por orden alfabético. Los númeroscorresponden al artículo donde se refieren; si hay varios, se separan con un punto y coma.Los apartados y subapartados se indican con puntos y mediante guión el intervalo de ar-tículos o apartados donde aparece tratado un concepto. Mediante la expresión “Ver “ seremite a otro concepto del índice, que se indica acontinuación con cursiva. Como resulta ha-bitual, en el lenguaje legal los términos masculinos - por ejemplo “trabajadores”- se tienenque entender como genéricos, es decir, significan tanto el masculino como el femenino -estoes, “trabajadores y trabajadoras”.

Índice analítico*

Page 146: Estatuto de Los Trabajadores

ABUSO DE CONFIANZA

—Causa de despido disciplinario, 54.2.d

ABUSO DE DERECHO

—49.1.b; 51.5

ACCIDENTES DE TRABAJO

—1.3.b; 20.4

—Conocimiento de causas por el comité de empresa, 64.1.8

—No se computan como faltas de asistencia a efectos de extinción del con-trato, 52.d

—Riesgo, paralización de actividades, 19.5

ACCIONES

—Caducidad o prescripción, 59

—Derecho al ejercicio de las derivadas del acto de trabajo, 4.2.g

—Ejercicio por el comité de empresa, 64.1.9

—Para el cobro de créditos salariales, 32.

—Para el cobro de salarios, 32.5

ACCIÓN SINDICAL EN LA EMPRESA

—61

ACOGIMIENTO

—Ver Adopción

ACTIVIDAD LABORAL

—Oficina pública dependiente: registro de las actas de excrutinio, 75.6-7.

ACTO DE CONCILIACIÓN

—Ver Conciliación previa

ACUERDOS DE LAS PARTES

—Cambio de funciones distintas de las pactadas, 39.5

—Causa de la suspensión del contrato de trabajo, 45.1.a

—Causa de extinción del contrato de trabajo, 49.1.a

144

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Índice analítico

Page 147: Estatuto de Los Trabajadores

—En convenios colectivos, 89.3; 92.1

—En expedientes de regulación de empleo, 51.5

—En huelgas, 4.1.e

—En limitación de jornada, 34.2

—En materia de clasificación profesional, 22.

—En materia de extinción de contrato, 49.a

—En materia de período de prueba, 14.3

—En materia de prórroga de contratos temporales, 15.3

—En materia de suspensión del contrato, 45.1.a

—En materia de vacaciones, 38.2

—En procedimiento de conflictos colectivos, 4.1.d

—Interconfederales y sobre materias concretas, 83.2-3

—Ver Pactos

ADAPTACIÓN

—Al puesto de trabajo, 52.b

—Funciones de la categoría profesional, 22.3

ADHESIÓN A CONVENIOS COLECTIVOS

—92.1

—Ver Convenios colectivos

ADOPCIÓN

—Interrupción del período de prueba, 14.3

—Reserva del puesto de trabajo, 48.4

AGENCIAS PRIVADAS DE COLOCACIÓN

—Con fines lucrativos: Prohibición, 16.2

—Ver Servicio público de empleo

AFILIACIÓN A SINDICATOS

—Ver Sindicación

145

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Adaptación

Page 148: Estatuto de Los Trabajadores

AJENEIDAD

—1.1

ALTA DIRECCIÓN

—83.a

—Relación laboral de carácter especial, 2.1.a

—Retribuciones, Disposición adicional 5ª

ALTOS CARGOS

—1.3.c; 2.1.a; 8.3.a

ALUMBRAMIENTO

—Ver Maternidad

AMBITO

—De aplicación de la Ley, 1

—De los convenios colectivos, 82.3; 85.3.b

—Exclusiones, 1.1-3

AMISTAD

—Trabajos realizados, 1.3.d

—Ver Trabajos realizados a título de amistad

AMORTIZACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

—51

—Extinción del contrato, 52.c

ANTICIPOS

—Sobre el salario, 29.1

ANTIGÜEDAD

—A efectos electorales, 69.1; 70; 73.3

—Ascensos, 24.

—Cómputo de cesión ilegal de trabajadores, 43.3

—Cómputo del período de prueba, 14.3

—Cómputo del tiempo de trabajo en prácticas, 11.1

146

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Índice analítico

Page 149: Estatuto de Los Trabajadores

—Cómputo del tiempo de trabajo para la formación, 11.2

—Cómputo en excedencia forzosa, 46.1

—Para el cálculo de indemnización de despido improcedente, 56.

—Para el cálculo de indemnización por extinción del contrato por causasobjetivas, 53.1

—Para solicitar excedencia voluntaria, 46.2

AÑO NUEVO

—Fiesta de ámbito estatal, 37.2

ARBITRAJE

—Designación de árbitros, recusación y abstenciones, 76.3-4

—Impugnación del laudo arbitral, 76.6

—Interpretación de convenios colectivos, 91

—Ver Procedimiento arbitral de impugnaciones electorales; Reclamacio-nes

ARTISTAS EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

—Relación laboral de carácter especial, 2.1.e

ASAMBLEA DE TRABAJADORES

—Comunicación al empresario, 77.1; 79

—Derecho de reunión, 77.1

—Lugar de reunión, 78.1

—Presidencia de la asamblea, 77.1

—Revocación de representantes del personal, 67.3

—Votaciones, 80

—Ver Derecho de reunión de los trabajadores

ASCENSOS

—23

—Condiciones, 24.1

—Criterios, 24.2

147

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Año nuevo

Page 150: Estatuto de Los Trabajadores

—Funciones superiores al grupo profesional, 39.4

ASESORES

—En convenios colectivos, 88.2

ASISTENCIA AL TRABAJO

—Ver Faltas de asistencia al trabajo; Horario de trabajo; Vacaciones anua-les

ASOCIACIONES EMPRESARIALES

—Constitución de la comisión negociadora, 88.1

—Derecho a formar parte de la Comisión Consultiva Nacional de ConveniosColectivos, Disposición final 2ª

—Derecho a la cesión temporal de inmuebles, Disposición adicional 6ª

—Estructura de la negociación de convenios colectivos, 87.3-4

—Informe sobre ampliación o limitación de la jornada de trabajo, 34.7

—Informe sobre el salario mínimo interprofesional, 27.1

—Legitimación para la negociación de convenios colectivos, 87.3-4

—Medidas de fomento de empleo, 17.3

—Negociación colectiva, 83; 87; 88; 92

—Representación institucional de los empresarios, Disposición adicional6ª

ASOCIACIONES SINDICALES

—Ver Organizaciones sindicales

AUTÓNOMOS

—Disposición final 1.ª

AUTORIDAD LABORAL

—36.1; 76; 81; 89.1; 92

—Alta de centros de trabajo, 1.5

—Autorización para que intervengan menores en espectáculos públicos,6.4

—Autorización para traslados, 40.2

148

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Índice analítico

Page 151: Estatuto de Los Trabajadores

—Despido colectivo, 51

—Medidas urgentes en materia de seguridad e higiene en el trabajo, 19.5

—Procedimiento en convenios colectivos, 90

—Reclamaciones de representantes de los trabajadores, 62.2

—Suspensión del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, or-ganizativas o de producción, o derivadas de fuerza mayor, 47.

—Ver Inspección de Trabajo y Seguridad Social; Ministerio de Trabajo yAsuntos Sociales

AUTORIZACIÓN PARA CONTRATAR

—7.b

AUXILIAR (AYUDANTE) ASOCIADO

—10.3

AVISO PREVIO

—Ver Preaviso

AYUNTAMIENTOS

—Ver Corporaciones locales

B

BALANCE DE LA EMPRESA

—Conocimiento por el comité de empresa, 64.1.3

BANCOS

—Ver Entidades de crédito

BOE

—Ver Boletín Oficial del Estado

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

—Publicación de convenios colectivos, 90.3

BOLETINES OFICIALES DE LAS PROVINCIAS

—Publicación de convenios colectivos, 90.3

149

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Autorización para contratar

Page 152: Estatuto de Los Trabajadores

BONIFICACIONES

—En cuotas de Seguridad Social, Disposición adicional 14.ª

BUENA FE

—En el contrato de trabajo, 5.a; 20.2; 54.2.d

—En la negociación colectiva, 89.1

—En período de consultas, 40.2; 41.4; 51.4

BUENA VECINDAD

—Ver Trabajos realizados a título de buena vecindad

BUQUES

—Consideración como centro de trabajo, 1.5

—Ver Trabajo en la mar

C

CADUCIDAD

—De acciones por despido, 59.3

—De la prohibición de concurrencia posterior, 21.2

—Interrupción por conciliación, 59.3

CALENDARIO

—Elaboración, 34.6

—De fiestas, 37.2

—De vacaciones, 38.3

—Laboral de la empresa, 34.6

—Ver Días festivos

CAMBIO DE RESIDENCIA

—Derecho de los cónyuges, 40.3

—Por desplazamiento, 40.4

—Por traslado, 40.1

150

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Índice analítico

Page 153: Estatuto de Los Trabajadores

CAMBIO DE TITULARIDAD

—En la empresa, 44.1

CANDIDATOS

—70; 71.2.a; 71.2.c; 71.3; 74.2-3

—Ver Elecciones a representantes de personal

CANDIDATURAS

—74.2.b-c; 74.3

CANON DE NEGOCIACIÓN

—85.1

CAPACIDAD

—De contratar la prestación de su trabajo, 1.7

—Del comité de empresa, 65.1

—Electoral, 69

—Para contratar, 7

—Personas con capacidad de obrar, 7.a

—Personas con capacidad limitada, 7.b

CAPACIDAD PROCESAL

—Procedimiento laboral, 43.16

CARÁCTER ESTACIONAL

—De una actividad, contratación, 15.1.b

CARGAS

—De Seguridad Social, 26.4

—Fiscales, satisfechas por el trabajador, 26.4

CARGO PÚBLICO

—Ejercicio, causa de suspensión del contrato de trabajo, 45.1.f

—Excedencia forzosa, 46.1

—Permisos, 37.3.d

—Reserva de puesto de trabajo, 48.1; 48.3

151

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Cambio de titularidad

Page 154: Estatuto de Los Trabajadores

—Suspensión, 45.1.f; 48.3

CARGOS DIRECTIVOS

—Ver Altos cargos

CARGOS SINDICALES

—37.3.e; 46.4; 48.3

CARTA DE DESPIDO

—53.1; 55.1; 55.4

CATÁLOGO DE ACTIVIDADES

—Disposición final 2.ª

CATEGORÍA PROFESIONAL

—Ascensos, 24

—Concepto, 22.3

—Criterio de definición, 22.4

—Equivalencia, 22.3

—Movilidad funcional, 39

—Realización de funciones inferiores, 39.2

—Realización de funciones superiores, 39.4

CAUSAS DE DESPIDO

—Disciplinarias, 54

—Objetivas, 52

—Tecnológicas, económicas o por fuerza mayor, 51

CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN

O DERIVADAS DE FUERZA MAYOR

—Reserva de puesto de trabajo, 48.1

—Suspensión del contrato de trabajo, 45.1.j; 47

—Ver Procedimiento administrativo de regulación de empleo

CAUSAS OBJETIVAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

—49.1.1

152

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Índice analítico

Page 155: Estatuto de Los Trabajadores

—Amortización de puestos, 52.c

—Falta de adaptación del trabajador, 52.b

—Faltas de asistencia, 52.d

—Incumplimiento de requisitos, 53.4

—Ineptitud del trabajador, 52.a

—Nulidad, 53.4-5

—Procedencia, 53.5

—Requisitos: comunicación escr., 53.1.a; indemnización, 53.1.b; preaviso,53.1.c-2

CENSO

—De empresas, Disposición final 3.ª

—De población activa ocupada, Disposición final 3.ª

—Electoral, 74.2-3

CENTRO DE TRABAJO

—Asambleas de trabajadores, 78

—Cambio de titularidad, 44.1

—Concepto, 1.5

—Local para reunión de representantes, 81

—Lugar de reunión, 78

—Paralización de actividades por estados de riesgo, 19.5

—Permanencia, 21.4

—Registro, 18

—Representación de personal: 62.1; 63.1-2; 75.1; 76.1

—Seguridad e higiene, 19

—Sucesión de empresa, 44

—Tablón de anuncios, 81

—Traslado y desplazamiento, 40

153

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Censo

Page 156: Estatuto de Los Trabajadores

—Ver Comités de empresa; Empresas

CERTIFICADOS

—Resultados electorales, 75.7

CESE DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

—Ver Expediente de regulación de empleo

CESIÓN DE LA EMPRESA

—44

—Ver Sucesión de empresa

CESIÓN DE TRABAJADORES

—Derechos de los cedidos, 43.3

—Requisitos, 43.1

—Responsabilidad, 43.2

—Ver Empresas de trabajo temporal

CIERRE LEGAL DE LA EMPRESA

—Causa de no celebración de asambleas en el centro de trabajo, 78.2.d

—Causa de suspensión del contrato de trabajo, 45.1.m

—Reserva de puesto de trabajo, 48.1

CIERRE PATRONAL

—Ver Cierre legal de la empresa

CIERRE POR LA AUTORIDAD

—Ver Cierre legal de la empresa

CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN

—Ver Contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de laproducción

CIRCUNSTANCIAS DEL MERCADO

—Ver Contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de laproducción

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

—Sistema, 22

154

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Índice analítico

Page 157: Estatuto de Los Trabajadores

—Ver Categoría profesional

CLÁUSULAS NULAS

—Del contrato de trabajo, 9.1; 17.1

—Del convenio colectivo, 17.1, 90.5

COACCIÓN

—En expedientes de regulación, 51.5

—En la negociación colectiva, 89.1

CÓDIGO DE TRABAJO

—Redacción, Disposición adicional 8.ª

COLABORACIÓN (DEBER DE)

—5.b

—En el contrato de trabajo, 20.2

—De los representantes de personal, 64.11

COLEGIOS ELECTORALES

—73.1

—Para la elección de miembros del comité de empresa, 71.1

COLOCACIÓN

—8; 16

COMISIÓN (RETRIBUCIÓN A)

—29.2

COMISIÓN CONSULTIVA NACIONAL DE CONVENIOS COLECTIVOS

—Para asesoramiento en la negociación colectiva, Disposición final 2.ª

COMISIÓN NEGOCIADORA

—Constitución, 89.2

—Derecho a formar parte

—Designación de los componentes, 88

—Ver Convenios colectivos

155

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Cláusulas nulas

Page 158: Estatuto de Los Trabajadores

COMISIÓN PARITARIA (DEL CONVENIO COLECTIVO)

—82.3; 85.3.d; 91; 92.2

—Ver Convenios colectivos

COMITÉ DE EMPRESA

—Asamblea de trabajadores, 77.1; 81

—Capacidad, 65.1

—Colaboración en medidas de incremento de la productividad, 64.1; 11

—Comité intercentros, 63.3

—Competencias, 64

—Composición, 63.2-3; 66.1

—Concepto, finalidad y constitución, 63

—Conocimiento de balance y cuenta de resultados, 64.1; 64.3

—Conocimiento de modelos de contratos, 64.1.6

—Deberes, 64.12; 65.2

—Despidos, 68.c

—Elección y mandato, 67; 71

—Estudio de tiempos, 64.1.4

—Expedientes disciplinarios, 68.a

—Expresión de opinión, 68.d

—Funcionamiento, 66.2

—Garantías, 68

—Gestión de obras sociales, 64.10

—Hojas mensuales para el ejercicio de su representación, 68.e

—Información a los representados, 64.1.12

—Información sobre organización del trabajo, 64.1.4

—Información sobre pago de salarios a través de entidades de crédito,29.4

156

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Índice analítico

Page 159: Estatuto de Los Trabajadores

—Información sobre planes de formación, 64.1.4

—Información sobre realización de funciones superiores a las del grupoprofesional, 39.1

—Información sobre reducciones de jornada, 64.1.4

—Información sobre reestructuración de plantilla, 64.1.4

—Información sobre sanciones, 64.1.7

—Información sobre situación económica, 64.1.2

—Información sobre traslados, 64.1.4

—Información sobre variación del status de la empresa, 64.5

—Lugar de reunión, 81

—Mandato, 67.3

—Negociación de convenios colectivos, 87

—Permanencia en la empresa, 68.b

—Plazo para emitir informes, 64.2

—Presidente, 66.2

—Procedimiento electoral, 69.a; 76

—Reuniones, 66.2

—Revocación y vacantes, 67.3-5

—Secretario, 66.2

—Sigilo profesional, 65.2

—Sustituciones, 67.4-5

—Tipología, 63.2-3

—Vacantes, 67, 4-5

—Vigilancia de cumplimiento de normas laborales, 64.1.9

—Vigilancia de seguridad e higiene en el trabajo, 64-1-9

—Ver Representantes de los trabajadores

157

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Comité de empresa

Page 160: Estatuto de Los Trabajadores

COMITÉ DE HUELGA

—Ver Huelga

COMITÉ INTERCENTROS

—Regulación, 63.3

COMITÉS DE PERSONAL

—Comunicación de incidencias, 67.5

—Locales de reunión, 81

—Mesa electoral, funciones, 74.3

—Revocación, 67.3

—Vacantes, 67.4

COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN

—En materia de salarios, 26.5

—Ver Salario

COMPETENCIA DE JURISDICCIÓN

—Ver Jurisdicción competente

COMPETENCIA DESLEAL

—21.1

—Ver Concurrencia desleal

COMPETENCIA ILÍCITA

—5.d; 21.1-2

—Ver Concurrencia desleal

COMPLEMENTOS SALARIALES

—Ver Salario

COMUNICACIÓN ESCRITA

—De faltas graves y muy graves, 58.2

—De la promoción de la negociación colectiva, 89.1

—De sanciones a representantes legales del personal, 68.a

—Del despido, 53.1; 55.1

158

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Índice analítico

Page 161: Estatuto de Los Trabajadores

COMUNIDADES AUTÓNOMAS

—Competencia en materia de seguridad e higiene en el trabajo, 19.5

—Competencia en materia de traslado y desplazamiento, 40.2

—Expedientes de regulación de empleo, 51

—Fiestas laborales, 37.2

—Remisión de copias de actas electorales, Disposición adicional 11.ª

—Representación de sindicatos o asociaciones empresariales, Disposi-ción adicional 6.ª

COMUNIDAD DE BIENES

—Empresario, 1.2

CONCILIACIÓN PREVIA

—Interrupción de plazos de caducidad en acciones contra despidos, 59.3

CONCURRENCIA

—De convenios colectivos, 3.3; 84

—De normas laborales, 3.3

—En el contrato de trabajo, 5.d; 21

—Prohibición con la actividad de la empresa, 5.d; 21

CONCURRENCIA DESLEAL

—Prohibición, 5.d; 21.1-2

CONCURSO DE ACREEDORES

—Créditos de salarios, 32.4-5

—Pago de salarios e indemnizaciones por el Fondo de Garantía Salarial,33.3; 33.5; 33.7

CONDICIÓN ADQUIRIDA

—3.3; 3.5; 25.2

CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA

—3.1.c

CONDICIÓN SOCIAL

—No discriminación, 4.2.c; 17.1

159

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Comunidades Autónomas

Page 162: Estatuto de Los Trabajadores

CONDICIONES DE TRABAJO

—Regulación por el Gobierno por rama de actividad, Disposición adicional7.ª

CONFEDERACIONES SINDICALES

—Ver Organizaciones sindicales

CONFIANZA

—Ver Abuso de confianza

CONFLICTO COLECTIVO

—Adopción de medidas, 4.1.d

—Derecho, 4.1.d

—Fundado en la movilidad geográfica, 41.4

—Reclamación (modificación sustancial de condiciones de trabajo), 41.4

—Reclamación (traslados), 40.2

CONFLICTOS ENTRE NORMAS LABORALES

—3.3

CONGLOBAMIENTO (CONSIDERACIÓN CONJUNTA DE CONDICIONES)

—3.3; 26.5; 27.1

CONSEJEROS DE SOCIEDADES

—1.3.c

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

—Respeto en la regulación de relaciones laborales especiales, 2.2

CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES

—16.1

CONTRATACIÓN TEMPORAL

—Normas generales, 15

Ver Empresas de trabajo temporal

CONTRATAS Y SUBCONTRATAS

—42

160

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Índice analítico

Page 163: Estatuto de Los Trabajadores

CONTRATO DE TRABAJO

—A domicilio, 13

—Acciones derivadas, 59

—A tiempo parcial, 12

—Capacidad para contratar, 7

—Concepto, 8.1

—De grupo, 10.2

—De inserción, 15 d

—Despido colectivo, 51

—Despido disciplinario, 54; 56

—Despido improcedente, 55

—Duración, 11; 15

—En común, 10.1

—En prácticas, 11.1

—Excedencia, 46

—Extinción, 49-57

—Extinción por causas objetivas, 52-53

—Extinción por voluntad del trabajador, 50

—Forma, 8

—Formativos, 11

—Fuente de la relación laboral, 3.1.c

—Ingreso al trabajo, 16

—Modificación de las condiciones, 41

—Movilidad funcional, 39

—Movilidad geográfica, 40

—Para la formación, 11.2

—Período de prueba, 14

161

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Contrato de trabajo

Page 164: Estatuto de Los Trabajadores

—Prescripción de acciones, 59

—Registro, 16.1

—Suspensión, 45-48

—Suspensión con reserva de puesto de trabajo, 48

—Suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas o de pro-ducción o derivadas de fuerza mayor, 47

—Validez, 9

CONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIO

—Concepto, 13.1

—Control, 13.4

—Forma por escrito, 8.2; 13.2

—Representación colectiva, 13.5

—Salario, 13.3

—Visado, 13.2

CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

—Concepto, 12

—Cotización a la Seguridad Social, 12.4

—Duración, 12.2

—Forma por escrito, 8.2

CONTRATOS DE TRABAJO DE DURACIÓN DETERMINADA

—Concepto, 15

—Ejercicio de la acción, 59.3

—Extinción, 49.1.c

—Modalidades, 15.1

—Regulación, 15.1

—Ver Contrato de trabajo de interinidad; Contrato de trabajo de duracióndeterminada por circunstancias de la producción; Contrato de trabajopara obra o servicio determinados

162

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Índice analítico

Page 165: Estatuto de Los Trabajadores

CONTRATO DE TRABAJO DE INTERINIDAD

—Concepto, 15

—Bonificación de cuotas a la Seguridad Social, Disposición adicional 14.ª

—Regulación, 15.1

CONTRATO DE TRABAJO DE RELEVO

—Concepto, 12

CONTRATO DE TRABAJO EN COMÚN

—Concepto, 10.1

CONTRATO DE TRABAJO EN GRUPO

—Concepto, 10.2

—Jefe de grupo, 10.2

CONTRATO DE TRABAJO EN PRÁCTICAS

—Capacidad para contratar, 11.1

—Concepto, 11.1

—Cumplimiento de la duración máxima, Disposición transitoria 1.ª

—Deducción del período de prueba, 11.1.f

—Duración, 11.1.b

—Forma, 8.2

—Minusválidos, Disposición adicional 2.ª

—Objeto y reglamentación, 11.1

—Período de prueba, 11.1.d

—Retribución, 11.1.e

CONTRATO DE TRABAJO DE DURACIÓN DETERMINADA POR CIRCUNS-TANCIAS DE LA PRODUCCIÓN

—Concepto, 15

—Regulación, 15.1.b

CONTRATO DE TRABAJO PARA LA FORMACIÓN

—Cómputo a efectos de antigüedad, 11.2.j; 11.1.f

163

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Contrato de trabajo de interinidad

Page 166: Estatuto de Los Trabajadores

—Duración, 11.2.c

—Forma por escrito, 8.2

—Formación teórica, 11.2.e; 11.2.g

—Objeto, 11.2

—Protección social, 11.2.i

—Retribución, 11.2.h

CONTRATO DE TRABAJO PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADOS

—Concepto, duración determinada, 15

—Regulación, 15.1.a

CONTRATO DE TRABAJO PARA TRABAJOS FIJOS DE CARÁCTER DISCON-TINUO

—Llamamiento, 12

—Regulación, 12

—Representación, 72

CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL

—Ver Contratos de trabajo de duración determinada

CONTRATOS FORMATIVOS

—Ver Contrato de trabajo en prácticas; Contrato de trabajo para la forma-ción

CONTROL

—De la actividad laboral, 13.4

—De producción, 20

—Del cumplimiento del trabajador, 20.3

CONVENIOS COLECTIVOS

—Adhesión, 92.1

—Ámbito de aplicación, 82.3; 83.1

—Aplicación, 91

—Capacidad para negociar, 87; 88

164

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Índice analítico

Page 167: Estatuto de Los Trabajadores

—Categoría profesional, 22.5

—Comisión consultiva nacional, Disposición final 2.ª

—Comisión negociadora, 88

—Comisión paritaria, 82.3; 85.3.d; 91; 92.2

—Comunicación para negociar, 89.1

—Concepto, 82

—Concurrencia, 83.2; 84

—Contenido, 85

—Contenido normativo, 86.3

—Contrarios a la legalidad, 90.5

—Controversias, 91

—Denuncia, 85.3.c; 86.3

—Duración, 86.1

—Eficacia, 82.2

—Entrada en vigor, 90.4

—Extensión, 92.2

—Eventuales, 15.1.b

—Fijación de jornada, 34.1

—Fijación de vacaciones anuales, 38.1

—Fuente de la relación laboral, 3.1.b

—Grupo profesional, 22.5

—Inexistencia, Disposición adicional 7.ª

—Interpretación, 91

—Intervención de asociaciones empresariales, 93

—Intervención de organizaciones sindicales, 83

—Legitimación para negociar, 87

165

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Convenios colectivos

Page 168: Estatuto de Los Trabajadores

—Nulidad de los que contengan discriminaciones, 17.1

—Obligatoriedad, 82.3

—Pactos sobre ascensos, 24.1

—Pactos sobre derechos de formación y promoción profesional, 23.2

—Pagas extraordinarias, 31

—Preaviso de denuncia, 85.3.d

—Procedimiento, tramitación, 89

—Prohibición de disponer de derechos reconocidos en, 3.5

—Promoción económica, 25.1

—Prórroga, 86.2

—Prorrateo de pagas extraordinarias, 31

—Publicación, 90.3

—Registro, 90.2

—Reuniones informativas, 78.2

—Tramitación, 89

—Validez, 90

—Vigencia, 86; 90.4

CÓNYUGES

—Preferencias en caso de traslado, 40.3

CORPORACIONES LOCALES

—Exclusión de su personal funcionario del ámbito de aplicación del Esta-tuto de los Trabajadores, 1.3.a

COSTE DE LA VIDA

—Ver Índice de precios al consumo

COSTUMBRES LOCALES Y PROFESIONALES

—Aplicación, 3.4

—Fuente de relación laboral, 3.1.d

166

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Índice analítico

Page 169: Estatuto de Los Trabajadores

COTIZACIONES

—En contratos a tiempo parcial, 12.4

—Ver Seguridad Social

COYUNTURA ECONÓMICA

—Fijación del salario mínimo interprofesional, 27.1.d

CRÉDITO POR SALARIOS

—Preferencia, 32

CRÉDITOS SINGULARMENTE PRIVILEGIADOS

—32.3

CUENTA DE RESULTADOS DE UNA EMPRESA

—Conocimiento por el comité de empresa, 64.1.3

CUMPLIMIENTO DE DEBER PÚBLICO

—Permiso por, 37.3.d

D

DAÑOS Y PERJUICIOS

—Ver Indemnizaciones

DEBER DE PAZ

—82.2

DEBER DE SIGILO DE LOS REPRESENTAN-TES

—8.3.b; 62.2; 65.2

DEBER INEXCUSABLE DE CARÁCTER PÚBLICO

—37.3.d

DEBER PÚBLICO PERSONAL

—Permisos para su cumplimiento, 37.3.d

DEBERES LABORALES

—Básicos de los trabajadores, 5

—Cargas fiscales y de Seguridad Social, 26.4

167

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Cotizaciones

Page 170: Estatuto de Los Trabajadores

—Cumplimiento de obligaciones, 5.a; 20.1

—Derivados del contrato, 17-21

—Mejora de productividad, 5.e

—No concurrir con la actividad de la empresa, 5.d; 21

—Observancia de medidas de seguridad e higiene, 5.b; 19.2

—Prestación laboral, 20.1-2

—Seguridad e higiene, 19

DEDICACIÓN PLENA

—21.1; 21.3

DELEGADOS DE PERSONAL

—Asambleas de trabajadores, 77.1; 82

—Competencia, 62.2; 64

—Concepto, 62.1

—Constitución, 62.1; 72

—Despidos, 68.c

—Elecciones, 62; 67-70

—Expedientes disciplinarios, 68.a

—Expresión de opinión, 68.d

—Funcionamiento, 62.2

—Funciones, 62

—Garantías, 68

—Horas mensuales para el ejercicio de su representación, 68.e

—Informe sobre pago de salarios a través de entidades de crédito, 29.4

—Local de reunión, 81

—Mandato, 67.3

—Negociación de convenios colectivos, 87

—Número, según plantilla de trabajadores, 62.1

168

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Índice analítico

Page 171: Estatuto de Los Trabajadores

—Permanencia en la empresa, 68.b

—Prórroga, 67.4-5

—Renovación, 67.3

—Sigilo profesional, 62.2

—Sustituciones, 67.4-5

—Vacantes, 67.4-5

—Votación, 70; 75

—Ver Elección de comités de empresa y delegados de personal; Repre-sentantes de los trabajadores

DENUNCIA

—Del contrato de trabajo, 49.c

—Del convenio colectivo, 85.3.d; 86.2-3

DEPORTISTAS PROFESIONALES

—Relación laboral de carácter especial, 2.1.d

DEPÓSITO

—De actas electorales, 75.6

—De convenios colectivos, 90.2

DERECHO AL TRABAJO

—4.1.a

DERECHO DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA

—Ver Comités de empresa; Delegados de personal; Representantes delos trabajadores

DERECHO DE REUNIÓN

—4.1.f

—Asambleas en trabajo por turnos, 77.2

—Convocatoria de asambleas, 77.1; 79

—Horas de reunión, 78.1

—Lugar de reunión, 78

169

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Denuncia

Page 172: Estatuto de Los Trabajadores

—Votaciones, 80

DERECHOS LABORALES

—Básicos, 4.1

—Conflicto colectivo, 4.1.d

—De representación colectiva, 61.a; 76

—Descanso semanal, 37.1

—Ejercicio de acciones derivadas del contrato, 4.2.g

—En la relación de trabajo, 4.2

—Excedencia, 46

—Formación profesional, 4.2.b; 23.1.b

—Gratificaciones extraordinarias, 31

—Huelga, 4.1.e

—Indisponibilidad, 3.5

—Integridad física, 4.2.d

—Negociación colectiva, 4.1.c

—No discriminación, 4.2.c

—Ocupación efectiva, 4.2.a

—Participación en la empresa, 4.1.g

—Percepción de la remuneración, 4.2.f

—Permisos, 37.3

—Promoción económica, 25

—Promoción profesional, 4.2.b; 23

—Respeto a la dignidad, 4.2.e

—Reunión, 4.1.f; 77-81

—Seguridad e higiene, 19

—Sindicación libre, 4.1.b

—Trabajo, 4.1.a

170

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Índice analítico

Page 173: Estatuto de Los Trabajadores

DERECHOS RECONOCIDOS

—Prohibición de disponer, 3.5

DESCANSO

—En la jornada diaria, 34.2-4

—Normativa vigente, Disposición transitoria 5.ª

—Reducción y ampliación, 34.7

—Semanal, 37.1

—Ver Días festivos; Jornada de trabajo; Jornadas especiales de trabajo;Vacaciones anuales

DESEMPLEADOS

—17.3

DESEMPLEO

—Ver Empleo

DESGRAVACIONES

—Medidas de fomento, 17.3

DESLEALTAD

—Ver Buena fe

DESOBEDIENCIA

—Causa de despido disciplinario, 54.2.b

DESPIDO

—Acciones, caducidad, 59.3

DESPIDO COLECTIVO

—Concepto, 51

—Incoación, 51.9

DESPIDO DISCIPLINARIO

—Caducidad de acciones, 59

—Causa de extinción, 49.1.k

—Causas, 54.2

171

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Derechos reconocidos

Page 174: Estatuto de Los Trabajadores

—Concepto, 54.1

—De representantes de trabajadores, 68.c

—Notificación escrita, 55.1

—Nulo, 55.3-5

—Procedente, 55.3-4

—Ver Despido improcedente

DESPIDO IMPROCEDENTE

—De representantes de los trabajadores, 56.4

—Indemnización, 56.1

—No readmisión, 56.1-2

—Readmisión, 56.1

—En casos de nacimiento de hijo, muerte o enfermedad de pariente,37.3.b

—Temporales de los trabajadores, 40.4

DESTAJOS

—Ver Salario

DÍAS FESTIVOS

—Calendario laboral, 34.6

—Descanso semanal, 37.1

—Empresas de procesos continuos, 36.3

—Número, 37.2

—Traslado, 37.2

DIETAS

—26.2; 40.4

DIGNIDAD

—De los trabajadores, 4.2.e; 18; 20.3; 50.1.a

—Derecho a su consideración, 4.2.e

172

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Índice analítico

Page 175: Estatuto de Los Trabajadores

—Respeto en registros, 18

DIMISIÓN DEL TRABAJADOR

—Causa de extinción del contrato de trabajo, 49.1.d

DIMISIÓN DE LOS REPRESENTANTES

—67.4-5

DIPUTACIONES PROVINCIALES

—Ver Corporaciones locales

DISCIPLINA EN LA EMPRESA

—54.2.b; 58

DISCRIMINACIÓN

—Derecho del trabajador a no padecer, 4.2.c

—Igualdad de remuneración por razón de sexo, 28

—Nulidad de normas que la contengan, 17.1

DISMINUIDOS FÍSICOS

—Ver Minusválidos; Personas con capacidad limitada

DISMINUIDOS PSÍQUICOS

—Ver Minusválidos; Personas con capacidad limitada

DISMINUIDOS SENSORIALES

—Ver Minusválidos; Personas con capacidad limitada

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

—Disposición derogatoria única

DISPOSICIONES LEGALES

—Aplicación, 3.2

—Fuente de la relación laboral, 3.1.a

—Nulidad de las que contengan discriminaciones, 17.1

—Prohibición de las condiciones contrarias, 3.1.c

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

—Aplicación, 3.2

173

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Dimisión del trabajador

Page 176: Estatuto de Los Trabajadores

—Fuente de la relación laboral, 3.1.a

—Nulidad de las que contengan discriminaciones, 17.1

DOLO

—51.5

DOMICILIO

—Permiso por traslado, 3.1.a

DOMINGOS

—Descanso semanal, 37.1

DURACIÓN

—Contrato a tiempo parcial, 12.2

—Contrato de trabajo en prácticas, 11.1b

—Contrato para la formación, 11.2.c-d

—De la jornada máxima, 34.1-2

—De permisos, 37.3

—De vacaciones, 38.1

—Del convenio colectivo, 85.3.b; 86

—Del descanso semanal, 37.3

—Del mandato de los representantes, 67.3

E

EDAD

—A efectos electorales, 69.1; 73.3; Disposición final 3.ª

—De admisión al trabajo, 6.1

—De jubilación, Disposición adicional 10.ª

—No discriminación por razón de, 4.2.c; 17.1

—Ver Jubilación del trabajador; Menores; Menores de veintiún años

174

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Índice analítico

Page 177: Estatuto de Los Trabajadores

EFECTOS PERSONALES DEL TRABAJADOR

—Registro, 18

EJERCICIO DE ACCIONES

—Derecho al, 4.2.g

—Ver Acciones

ELECCIÓN DE COMITÉS DE EMPRESA Y DELEGADOS DE PERSONAL

—Candidatos, 69.3

—Colegios electorales, 71.1

—Comités de empresa, 71.1-3

—Delegados de personal, 70

—Electores, 69.2

—Elegibles, 69.3

—Impugnación, 76

—Mesa electoral, 73

—Nulidad, 67.2; 71.3

—Promoción de elecciones, 67

—Votación, 75

ELECCIÓN DE PROFESIÓN U OFICIO

—Derecho a, 4.1.a

EMBARAZO

—Permisos retribuidos, 37.3.f

—Ver Maternidad

EMBARGO

—Exclusión del salario mínimo interprofesional, 27.2

EMBRIAGUEZ

—Causa de despido, 54.2.f

EMPLEADOR

—Ver Empresario

175

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Efectos personales del trabajador

Page 178: Estatuto de Los Trabajadores

Empleados del hogar

—2.1.b

EMPLEO

—Ingreso al trabajo, 16

—Medidas de fomento, 17.3

—Suspensión, 45.1.h

EMPRESA

—Centro de trabajo, 1.5

—Cesión, 44

—Cierre legal, 45.1.m; 78.2

—Derecho a la participación, 4.1.g

—Exclusión de consejeros o de órganos de administración del ámbito deaplicación del Estado, 1.3.c

—Mesa electoral, 73-74

—Movilidad funcional de los trabajadores, 39

—Movilidad geográfica de los trabajadores, 40

—Pago de salarios por el Fondo de Garantía Salarial, 33

—Representación de los trabajadores, 61-76

—Sucesión, 44

—Venta judicial, 51.11

—Ver Empresario

EMPRESARIO

—Cambio, garantías, 42-44

—Concepto, 1.2

—Contratación de los trabajadores, 16

—Deber del trabajador de cumplir sus órdenes e instrucciones, 5.c

—Dirección de la actividad laboral, 20

176

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Índice analítico

Page 179: Estatuto de Los Trabajadores

—Impedimentos a la prestación laboral, 30

—Incapacidad, 49.1.g

—Jubilación, 49.1.g

—Muerte, 49.1.g

—Negociación colectiva, 88.1

—Ofensas a él o a su familia como causas de despido, 54.2.c

—Representación institucional, Disposición adicional 6ª

—Ver Responsabilidad empresarial

EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL

—1.2

—Responsabilidades en la cesión de trabajadores, 43

EMPRESAS ESPAÑOLAS EN EL EXTRANJERO

—Aplicación de la legislación, 1.4

ENFERMEDAD

—45.1.c; 48.2; 49.e

—Control, 20.4

—No se computa como falta de asistencia, 52.d

—Permiso por la enfermedad de parientes, 37.3.b

ENTIDADES DE CRÉDITO

—Pago de salarios, 29.4

ENTIDADES GESTORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

—Información en casos de subcontratación de obras o servicios, 42.1

—Ver Seguridad Social

ENTIDADES PÚBLICAS AUTÓNOMAS

—Exclusión del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores dedeterminado personal, 1.3.a

ESPECIALIZACIÓN PROFESIONAL

—Pacto de permanencia en la empresa, 21.4

177

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Empresas de trabajo temporal

Page 180: Estatuto de Los Trabajadores

ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

—Intervención de menores de dieciseis años, 6.4

—Relación laboral de carácter especial de los artistas, 2.1.e

ESTACIONALIDAD

—Ver Carácter estacional

ESTADO

—Exclusión del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores delpersonal a su servicio, 1.3.a

ESTADO CIVIL

—No discriminación por razón de, 4.2.c; 17.1

ESTIBADORES PORTUARIOS

—Relación laboral de carácter especial, 2.1.h

ESTUDIANTES

—Adaptación de su jornada a cursos y exámenes, 23

ESTUDIOS

—Permisos por, 23.1.a

—Preferencia para elegir turno, 23.1.a

EVENTUALES

—Elección de representantes, 72

—Ver Contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de laproducción

EXAMEN DE LIBROS Y CUENTAS

—29.2; 64.1.3

EXÁMENES

—Permisos por, 23.1.a

EXÁMENES PRENATALES

—Premiso para su realización, 37.3.f

—Ver Maternidad

178

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Índice analítico

Page 181: Estatuto de Los Trabajadores

EXCEDENCIA FORZOSA

—Causas de suspensión del contrato de trabajo, 45.1.k

—Concesión, 37.3.d; 46.1

—Reingreso, 46,1

EXCEDENCIA VOLUNTARIA

—Condiciones, 46.2

—Derechos, 46.5

—Extensión, 46.6

—Plazos, 46.2

—Por funciones sindicales, 46.4

—Por nacimiento de hijos, 46.3

EXPEDIENTES CONTRADICTORIOS

—Para sancionar a representantes de los trabajadores, 68.a

EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO

—51.10

EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS

—68.a

EXTENSIÓN DE CONVENIOS COLECTIVOS

—92

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

—Causas, 49

—En general, 49-56

—Límite de edad, Disposición adicional 10ª

—Por causas objetivas, 52; 53

—Por despido colectivo, 51

—Por despido disciplinario, 54-56

—Por fuerza mayor, 49.1.h; 51-52

—Por voluntad del trabajador, 50

179

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Excedencia forzosa

Page 182: Estatuto de Los Trabajadores

—Ver Procedimiento administrativo de regulación de empleo

EXTRANJERO

—Aplicación de la legislación laboral a empresas españolas en el, 1.4

—Firma por escrito del contrato de trabajo de españoles en empresas en,8.2

EXTRANJEROS

—Capacidad para contratar, 7.c

—Capacidad para elegir representantes, 69.2

—Ver Trabajadores extranjeros

F

FALTA DE ADAPTACIÓN DEL TRABAJADOR A MODIFICACIONES TÉCNI-CAS

—Causas de extinción del contrato de trabajo, 52.b

FALTA DE PAGO

—Del salario, 50.1.b

—Ver Retraso en el pago de salarios

FALTA DE PUNTUALIDAD

—Causa de despido disciplinario, 54.2.a

FALTAS

—De representantes de trabajadores, 68.a

—Graduación, 58.1

—Informe del comité de empresa, 64.1.7

—Notificación de la sanción, 58.2

—Prescripción, 60.2

—Prohibición de determinadas sanciones, 58.3

—Ver Infracciones de los trabajadores; Infracciones del empresario

180

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Índice analítico

Page 183: Estatuto de Los Trabajadores

FALTAS DE ASISTENCIA AL TRABAJO

—Causa de despido disciplinario, 54.2.a

—Causa de extinción del contrato, 52.d

—Cómputo a efectos de extinción del contrato, 52.d

FALLECIMIENTOS

—De parientes, 37.3.b

—Del empresario, 49.1.g

—Del trabajador, 49.1.e

FAMILIAR

—Concepto, 1.3.e

FEDERACIONES SINDICALES

—Ver Organizaciones sindicales

FIDELIDAD

—Deber de, 20.2

FIESTA DEL TRABAJO

—De ámbito nacional, 37.2

FIESTAS

—37.2

—Ver Días festivos; Días y horas hábiles

FIJO-DISCONTINUO

—Ver Contrato de trabajo para trabajos fijos de carácter discontinuo

FIJOS DISCONTINUOS

—Ver Contrato de trabajo para trabajos fijos de carácter discontinuo

FOGASA

—Ver Fondo de Garantía Salarial

FOMENTO DEL EMPLEO

—Ver Empleo

181

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Faltas de asistencia al trabajo

Page 184: Estatuto de Los Trabajadores

FONDO DE GARANTÍA SALARIAL

—Carácter del organismo autónomo, 33.1

—Cotización, Disposición final cuarta

—Dependencia, 33.1

—Expedientes de existencia de fuerza mayor, 51.12

—Financiación, 33.5

—Fines, 33.1

—Obligaciones, 33.4

—Pago de salarios e indemnizaciones, 33

—Parte en los procedimientos arbitrales, 33.3

—Plazo para la solicitud de pago de prestaciones, 33.7

—Regulación, 33

—Tipo de cotización, Disposición final 4.ª

FORMA DEL CONTRATO DE TRABAJO

—Oral, 8

—Por escrito, 8.2

FORMA DEL CONVENIO COLECTIVO

—90.1

FORMACIÓN PROFESIONAL

—11; 22; 64.1.4.c

—Adaptación de la jornada de trabajo, 23.1.b

—Derecho, 4.2.b

—Elección de turno de trabajo, 23.1.a

—Intervención de menores de dieciseis años en espectáculos públicos, 6.4

—Modificaciones perjudiciales en el contrato como causa de extinción delmismo, 50.1.a

—Permisos de exámenes, 23.1.a

—Prohibición de determin. trabajos a menores de dieciocho años, 6.2

182

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Índice analítico

Page 185: Estatuto de Los Trabajadores

FRAUDE

—En cesión de trabajadores, 43

FRAUDE DE LEY

—Contratos temporales así celebrados, 15.3

FUENTES

—De la relación laboral, 3

FUERZA MAYOR

—Causa de extinción del contrato, 49.1.h; 51.12

—Causa de suspensión del contrato, 45.1; 47

—Reserva de puesto de trabajo, 48.1

—Ver Procedimiento administrativo de regulación de empleo

FUNCIONES

—De inferior categoría, 39.3

—De superior categoría, 39.4

G

GARANTÍAS

—De los miembros del comité de empresa y delegados de personal, 40.5;51.9; 56.4; 68

GARANTÍAS SALARIALES

—Créditos por salarios, 32

—Ver Fondo de Garantía Salarial; Inembargabilidad del salario; Prelaciónde créditos

GASTOS

—Por desplazamientos, 40.4

—Por traslado, 40.1

—Suplidos por el trabajador, 26.2

183

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Fraude

Page 186: Estatuto de Los Trabajadores

GOBIERNO

—Adecuación de normas sobre jornada y descansos, Disposición transito-ria 5.ª

—Ampliación o limitación de la jornada de trabajo, 34.7

—Declaración de actividades prohibidas a menores de dieciocho años, 6.2

—Fijación del límite máximo de la edad para trabajar, Disposición adicio-nal 10.ª

—Fijación del salario mínimo interprofesional, 27.1

—Fijación del tipo de cotización del Fondo de Garantía Salarial, Disposi-ción final 4.ª

—Medidas especiales en relación con el empleo estable, 17.3

—Redacción del Código de Trabajo, Disposición adicional 8.ª

—Reducción del plazo de preaviso en la promoción de elecciones, Dispo-sición adicional 12.ª

—Regulación de condiciones de trabajo por rama de actividad, Disposiciónadicional 7.ª

—Supresión o reducción de horas extraordinarias, 35.2

—Variación de fiestas, 37.2

GRAN INVALIDEZ

—Causa de extinción del contrato de trabajo, 49.1.e

—Cese de reserva de puesto, 48.2

GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS

—31

GRUPO DE TRABAJO

—10.1

—Ver Contrato de trabajo en grupo

GRUPO PROFESIONAL

—Concepto y definición, 22.2-4

—Realización de funciones inferiores o superiores, 39.1-4

184

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Índice analítico

Page 187: Estatuto de Los Trabajadores

—Ver Movilidad funcional

H

HABERES

—Ver Remuneraciones; Salario

HIGIENE EN EL TRABAJO

—Ver Prevención de riesgos laborales

HIJOS

—Excedencia voluntaria, 46.3

—Permiso por lactancia, 37.3

—Permiso por nacimiento o muerte, 37.3.b

HIPOTECA

—Ver Créditos por salarios

HOGAR FAMILIAR

—Relación laboral de carácter especial, 2.1.b

HORARIO DE ASAMBLEA

—68

HORARIO DE TRABAJO

—34

—Modificación, 41.2.a

—Ver Horas extraordinarias; Jornada de trabajo

HORARIO FLEXIBLE

—36.1-2

HORARIO NOCTURNO

—6.2; 34.6; 35.6

HORAS DE TRABAJO

—Ver Horas extraordinarias; Jornada de trabajo

185

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Haberes

Page 188: Estatuto de Los Trabajadores

HORAS EXTRAORDINARIAS

—Abono, 35.1

—Concepto, 35.1

—En contrato a tiempo parcial, 12.4

—Fuerza mayor, 35.3

—Límite, 35.2

—Número, 35.2

—Para prevenir o reparar siniestros, 35.3

—Prohibición a menores de dieciocho años, 6.3

—Prohibición en trabajos nocturnos, 36.1

—Registro, 35.5

—Voluntariedad, 35.4

HUELGA

—Causa de suspensión del contrato de trabajo, 45.1.l

—Derecho a la, 4.1.e

—No se computa como falta de asistencia al trabajo, 52.d

—Regulación general, 4.1.e; 82.2

—Reserva del puesto de trabajo, 48.1

I

IDEAS POLÍTICAS

—No discriminación por razón de, 4.2.c; 17.1

IDEAS RELIGIOSAS

—No discriminación por razón de, 4.2.c; 17.1

IGUALDAD DE TRABAJO

—4.2.c; 16.2; 17.1; 24.2; 28; 68.c

186

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Índice analítico

Page 189: Estatuto de Los Trabajadores

IMAC

—Ver Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación

IMPOSIBILIDAD DE LA PRESTACIÓN

—30; 37.3.d

IMPUGNACIÓN

—De elecciones a representantes de los trabajadores, 76

INADAPTACIÓN AL PUESTO DE TRABAJO

—Ver Adaptación

INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO

—Causa de extinción del contrato de trabajo, 49.1.g

INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA

—Legislación aplicable, Disposición transitoria 10.ª

INCAPACIDAD TEMPORAL

—Causa de suspensión del contrato de trabajo, 45.1.c

—Interrupción del período de prueba, 14.3

—Reserva del puesto de trabajo, 48.1-2

INCENTIVOS

—Ver Salario

INCUMPLIMIENTO GRAVE Y CULPABLE DEL TRABAJADOR

—Ver Despido disciplinario

INDEMNIZACIONES

—Concepto, 26.2

—Intereses por mora en pago de salarios, 29.3

—No procede en suspensión de con-trato, 47.1

—No tiene carácter de salario, 26.2

—A abonar por el Fondo de Garantía Salarial, 33

—Por causas objetivas, 53.1.b; 5.a-b

—Por cumplimiento del deber público, 37.3.d

187

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

IMAC

Page 190: Estatuto de Los Trabajadores

—Por despido colectivo, 51.8

—Por despido improcedente, 56

—Por expedientes de regulación de empleo, 51.10

—Por extinción del contrato de trabajo por traslado, 40.1

—Por extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, 53.1

—Por fuerza mayor, 51.10

—Por modificación de las condiciones de trabajo, 41.3

—Por mora en el pago del salario, 29.3

—Por pacto de dedicación exclusiva, 21.3

—Por pacto de no competencia, 21.2

—Por ruptura de acuerdo de permanencia en la empresa, 21.4

—Por salario de tramitación, 56.1.b

—Por traslados, 40.1

ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMO

—Para fijar el salario mínimo interprofesional, 27.1.a

ÍNDICE DEL COSTE DE LA VIDA

—Ver Índice de precios al consumo

INDISCIPLINA

—Causa de despido, 54.2.b

INE

—Ver Instituto Nacional de Estadística

INEM

—Ver Instituto Nacional de Empleo

INEMBARGABILIDAD

—Del salario mínimo interprofesional, 27.2

INEPTITUD DEL TRABAJADOR

—Causa de extinción del contrato de trabajo, 52.a

188

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Índice analítico

Page 191: Estatuto de Los Trabajadores

INFRACCIONES DE EMPRESARIOS

—Concepto, 93

—Graves, 95

—Leves, 94

—Muy graves, 96

—Prescripción, 60.1

INFRACCIONES DE TRABAJADORES

—Graduación, 58.1

—Notificación de sanción, 58.2

—Prescripción, 60.2

—Prohibición de determinadas sanciones, 58.3

INGRESO AL TRABAJO

—Prohibición de agencias de colocación con fines lucrativos, 16.2

—Registro del contrato, 16.1

INSOLVENCIA EMPRESARIAL

—Concepto, 33.6

—Pago de salarios e indemnizaciones por el Fondo de Garantía Salarial,33

—32; 33.1; 33.6; 51.11

INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

—Informes en despido colectivo, 51.3

—Informes en materia de locales y tablón de anuncios, 81

INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

—Ver Trabajo penitenciario

INSTITUTO DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

—59.3; 90.2

INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO

—8.3; 13.2; 16

189

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Infracciones de empresarios

Page 192: Estatuto de Los Trabajadores

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

—Disposición final 3.ª

INTEGRIDAD FÍSICA

—Derecho, 4.2.d

INTERESES POR MORA

—En pago de salario, 29.3

INTERINOS

—Ver Contratos de trabajo de duración determinada

INTERPRETACIÓN DE CONVENIOS COLECTIVOS

—91

INTERRUPCIONES DEL TRABAJO

—30; 30.3

INTIMIDAD DEL TRABAJADOR

—Derecho, 4.2.e

—Respeto en registro, 18

INVALIDEZ PERMANENTE

—Causa de extinción del contrato de trabajo, 49.1.e

—Cese de reserva de puesto de trabajo, 48.2

INVALIDEZ PROVISIONAL

—Legislación aplicable, Disposición transitoria 10.ª

—Ver Incapacidad temporal

INVIOLABILIDAD

—De la persona del trabajador, 18

IRRENUNCIABILIDAD

—3.5

—Ver Renuncia de derechos

190

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Índice analítico

Page 193: Estatuto de Los Trabajadores

J

JEFE DE GRUPO

—10.2

JERARQUÍA NORMATIVA

—3; 85.1

JORNADA DE TRABAJO

—Adaptación para asistencia a cursos de formación profesional 23.1.b

—Amplicación o limitación, 34.7

—Anual, 34.2

—Cómputo diario, 34.5

—Continuada, 34.4

—Duración, 34.1-2

—En contratos para la formación, 11.2

—Horas extraordinarias, máximo, 34.3

—Máxima, 34.2

—Modificación, 41.1.a

—Nocturna, 36.1

—Nulidad de normas que contengan discriminaciones en materia de, 17.1

—Reducción por guarda de menores o disminuidos, 37.5

—Reducción por lactancia de hijos, 37.4

—Regulación del tiempo de trabajo, 34-38

—Trabajo a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo, 12

—Turnos de trabajo, 36.3

JORNALES

—Ver Salario

JUBILACIÓN DEL EMPRESARIO

—Causa de extinción del contrato de trabajo, 49.1.g

191

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Jefe de grupo

Page 194: Estatuto de Los Trabajadores

JUBILACIÓN DEL TRABAJADOR

—Anticipada, Disposición adicional 10.ª

—Causa de la extinción del contrato de trabajo, 49.1.f

—Contrato de relevo, 12.5

—Edad máxima, Disposición adicional 10.ª

—Forzosa, Disposición adicional 10.ª

—Parcial, 12.4, Disposición transitoria 4.ª

JURISDICCIÓN LABORAL

—Aplicación e interpretación de convenios, 91

—Denegación de inscripción, 76.1; 76.5

—Despido colectivo, 51.5

—Extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, 53.3-5

—Faltas y sanciones de los trabajadores, 58.2

—Reclamaciones en materia electoral, 76

—Validez de convenios colectivos, 90.5

—Validez del contrato de trabajo, 9.1

L

LACTANCIA

—Permiso para la madre, 37.4

LAUDO ARBITRAL

—85

—Disposición adicional 13.ª

—Resolución de conflictos en la interpretación de los convenios colectivos,impugnación, 91

LEGISLACIÓN LABORAL

—Aplicación a empresas españolas en el extranjero, 1.4

192

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Índice analítico

Page 195: Estatuto de Los Trabajadores

—Inaplicación al trabajo por cuenta propia, Disposición final 1.ª

LEGITIMACIÓN PARA LA NEGOCIACIÓN DE CONVENIOS COLECTIVOS

—87

LENGUA

—No discriminación por razón de, 4.2.c; 17.1

LIBERTAD DE CONTRATACIÓN

—1; 21

LIBERTAD DE ELECCIÓN DE PROFESIÓN U OFICIO

—4.1.a

LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJA-DORES

—68.1.d

LIBRE SINDICACIÓN

—Derecho a, 4.1.b

—Ver Sindicación; Organizaciones sindicales

LIBROS Y CUENTAS

—29.2; 64.1.3

LICENCIAS

—Ver Permisos

LIQUIDACIÓN

—Del salario, 29

LOCALES

—De reunión para los trabajadores, delegados de personal o comités deempresa, 81

—Para asambleas, 78

—Para elecciones de delegados y comités de empresa, 75.1

—Para los representantes de los trabajadores, 81

LUGARES DE TRABAJO

—Ver Prevención de riesgos laborales

193

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Legitimación para la negociación de convenios colectivos

Page 196: Estatuto de Los Trabajadores

M

MALOS TRATOS

—54.2.c

MARINAS MERCANTE Y DE PESCA

—Ver Trabajo en el mar

MATERNIDAD

—Causa de suspensión del contrato de trabajo, 45.1.d, 48.4

—En período de prueba, 14.3

—Excedencia voluntaria, 46.3

—Horario y jornada, 37.4

—Interrupción del período de prueba, 14.3

—No se computa como falta de asistencia a efectos de extinción del con-trato, 52.d

—Permiso para realizar exámenes prenatales y técnicas de preparación alparto, 37.3.f

—Permiso por lactancia de hijos, 37.4

—Reserva de puesto de trabajo, 48.1; 48.4

MATRIMONIO

—Ausencia del trabajo, 37.3.a

—Derecho de permiso retribuido, 37.3.a

—Derecho de traslado en los casos de movilidad geográfica, 40.3

—Permisos, 37.3.a

MEDIACIÓN

—85; Disposición adicional 13.ª

—En deliberaciones de negociación colectiva, 89.4

—Impugnación de acuerdos, 91

—Interpretación de convenios colectivos, 91

194

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Índice analítico

Page 197: Estatuto de Los Trabajadores

MEDIDAS DE FOMENTO

—Contratación indefinida, 17.3

—Desgravaciones, subvenciones, 17.3

MEMORIA DE LA EMPRESA

—Información al comité de empresa, 64.1.3

MENORES

—Ver Menores de dieciocho años; Menores de dieciséis años; Menoresde seis años; Menores de veintiún años

MENORES DE DIECIOCHO AÑOS

—Capacidad de contratar, 7.b

—Descanso semanal, 37.1

—En espectáculos públicos, 6.4

—Jornada de trabajo, 34.3

—Período de descanso, 34.3

—Prohibición de determinados trabajos, 6.2

—Prohibición de realizar horas extraordinarias, 6.3

—Prohibición de trabajos nocturnos, 6.2

MENORES DE DIECISÉIS AÑOS

—Prohibición de admisión al trabajo, 6.1

—Trabajo en espectáculos públicos, 6.2

MENORES DE SEIS AÑOS

—Permisos por guarda de los, 37.5

MENORES DE VEINTIÚN AÑOS

—Contrato para la formación, 11.2.a

MÉRITOS

—Ascensos, 24.1

MESA ELECTORAL EN ELECCIONES DE REPRESENTANTES DE LOS TRA-BAJADORES

—Constitución y composición, 73

195

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Medidas de fomento

Page 198: Estatuto de Los Trabajadores

—Funciones, 73.2; 74

—Número de mesas, 73.1

—Proclamación de candidatos, 74.4

—Reclamaciones, 74.3; 76.2

—Ver Elección de comités de empresa y delegados de personal

MÍNIMOS DE DERECHO NECESARIO

—3.3

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

—Ampliación o limitación de jornada de trabajo, 34.7

—Competencias, Disposición transitoria 6.ª

—Extensión de convenios colectivos, 92.2

—Fondo de Garantía Social, 33

—Propuesta al Gobierno de actividades prohibidas a menores de diecio-cho años, 6.2

—Redacción del Código de Trabajo, Disposición adicional 8.ª

—Regulación de condiciones de trabajo por rama de actividad, Disposiciónadicional 7.ª

MINUSVÁLIDOS

—4.2.c; 11.1; 11.2.a; 11.2.c; 20.3; 37.5; 53.2

—Relación laboral especial, 2.1.g

—Disposición adicional 2.ª

—Ver Personas con capacidad limitada

MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO

—10-13

MODIFICIACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

—Concepto, 41.1

—Enumeración, 41.1

—Indemnización, 41.3

196

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Índice analítico

Page 199: Estatuto de Los Trabajadores

—Notificación, 41.3

—Período de consultas, 41.4

MODIFICACIONES TÉCNICAS

—Falta de adaptación del trabajador y extinción del contrato, 52.b

MONEDA

—Pago de salarios, 29.4

MORA

—Intereses en pago de salarios, 29.3

MOVILIDAD FUNCIONAL

—Limitación, 39.1

MOVILIDAD GEOGRÁFICA

—De cónyuges, 40.3

—De representantes de los trabajadores, 40.5

—Desplazamientos temporales, 40.4

—Período de consultas, 40.2

—Traslado del centro de trabajo, 40.1

MUERTE DE PARIENTES

—Permiso, 37.3.b

MUERTE DEL EMPRESARIO

—Causa de extinción del contrato de trabajo, 49.1.g

MUERTE DEL TRABAJADOR

—Causa de extinción del contrato de trabajo, 49.1.e

MUJER

—No discriminación por razón de sexo, 4.2.c; 17.1; 28

—Permiso por lactancia de hijos, 37.4

—Ver Maternidad

MULTAS

—Ver Sanciones

197

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Modificaciones técnicas

Page 200: Estatuto de Los Trabajadores

MUTUO ACUERDO

—En caso de extinción del contrato de trabajo, 49.1.a

—En caso de suspensión del contrato de trabajo, 45.1.a

N

NACIMIENTO DE HIJOS

—Causa de excedencia, 46.3

—Permiso, 37.3.b

—Reducción de jornada, 37.4-5

NAVIDAD

—Gratificación extraordinaria, 31

NEGOCIACIÓN COLECTIVA

—Adhesión, 92

—Derecho, 4.1.c

—Estructura, 83

—Legitimación, 87

—Promoción, 89

—Ver Comisión negociadora; Convenios colectivos

NIÑOS

—Ver Menores; Nacimiento de hijos

NORMA MÁS FAVORABLE

—3.3

NORMA MÍNIMA

—3.3

NORMAS DEROGADAS

—Ver Disposiciones derogadas

198

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Índice analítico

Page 201: Estatuto de Los Trabajadores

NULIDAD DEL CONTRATO DE TRABAJO

—9

NULIDAD DEL CONVENIO COLECTIVO

—90

NULIDAD DEL DESPIDO

—51.1; 53.4; 55.5-6

NULIDAD POR DISCRIMINACIÓN

—17.1

O

OBEDIENCIA

—Deber de, 5.c; 20.1; 54.2.b

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

—Deber de cumplimiento, 5.a; 20

—Ver Deberes laborales

OBRA O SERVICIO DETERMINADOS

—Ver Contrato de trabajo para obra o servicio determinados

OBRAS SOCIALES

—Gestión por parte de los representantes, 64.1.10

OCUPACIÓN EFECTIVA

—Deber del empresario, 4.2.a

—Derecho, 4.2.a

OFENSAS VERBALES O FÍSICAS

—A trabajadores de la empresa, 54.2.c

—Al empresario o sus familiares, 54.2.c

—Causa de despido, 54.2.c

199

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Nulidad del contrato de trabajo

Page 202: Estatuto de Los Trabajadores

OFICINA PÚBLICA DE EMPLEO

—Comunicación de contratación de trabajadores, 16.1

—Registro de contratos de trabajos, 16.1

—Visado de contrato de trabajo a domicilio, 13.2

—Ver Empleo

OFICIO

—Derecho a la libre elección, 4.1.a

OPERACIONES MERCANTILES

—Exclusión del ámbito de aplicación del Estatuto de los los Trabajadoresa determinadas personas que intervengan en ellas, 1.3.f

—Relación laboral de carácter especial de determinadas personas que in-tervengan en ellas, 2.1.f

ORDENACIÓN DEL SALARIO

—Ver Salario

ORDENANZAS DE TRABAJO

—Disposición adicional 7.ª

—Normas transitorias, Disposición transitoria 6.ª

ÓRDENES E INSTRUCCIONES DEL EMPRESARIO

—5.c; 20.1

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

—41.1.e; 64.4.d

ORGANIZACIONES EMPRESARIALES

—Capacidad, Disposición adicional 6.ª

ORGANIZACIONES SINDICALES

—Informe sobre actividades prohibidas a menores de dieciocho años, 6.2

—Informe sobre ampliación o limitación de jornada de trabajo, 34.7

—Informe sobre salario mínimo interprofesional, 27.1

—Medidas de fomento del empleo, 17.3

—Negociación colectiva, 83; 87; 88; 92

200

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Índice analítico

Page 203: Estatuto de Los Trabajadores

—Participación institucional, Disposición transitoria 9.ª

—Promoción de elecciones, 67.1

—Ver Libertad sindical

ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES

—Ver Comité de empresa; Delegados de personal; Representantes de lostrabajadores

P

PACTO DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

—49.a

PACTO DE HORAS EXTRAORDINARIAS

—35.4

PACTO DE JORNADA

—34.1

PACTO DE NO COMPETENCIA

—Duración, 21.2

—Requisitos, 21.2

—Rescisión, 21.3

PACTO DE NO CONCURRENCIA

—Ver Pacto de no competencia

PACTO DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA

—Regulación, 21.4

PACTO DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO

—45.1.a

PACTO DE VACACIONES

—38.1

201

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Órganos de representación de los trabajadores

Page 204: Estatuto de Los Trabajadores

PACTOS

—Ver Convenios colectivos; Pacto de extinción del contrato de trabajo;Pacto de horas extraordinarias; Pacto de jornada; Pacto de no compe-tencia; Pacto de no competencia; Pacto de permanencia en la empresa;Pacto de suspensión del contrato; Pacto de vacaciones

PADRES

—Consentimiento para contratación de menores, 7.b

—Permiso por enfermedad o fallecimiento, 37.3.b

PAGAS EXTRAORDINARIAS

—Ver Gratificaciones extraordinarias

PAGO

—Del salario, 29.1

PAPELETA DE CONCILIACIÓN

—Ver Conciliación previa

PARIENTES

—Permiso por enfermedad o fallecimiento, 37.3.b

PARO

—Ver Empleo

PARTICIPACIÓN EN LA EMPRESA

—Derecho, 4.1.g; 61

—Ver Comités de empresa, Delegados de personal, Representantes delos trabajadores

PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL DE LOS EMPRESARIOS

—Plazo, Disposición transitoria 9.ª

PARTO

—Ver Maternidad

PATRIA POTESTAD

—7; 37.5

PATRIMONIO EMPRESARIAL

—Protección, 18

202

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Índice analítico

Page 205: Estatuto de Los Trabajadores

PATRONO

—Ver Empresario

PAZ LABORAL

—82.2

PENADOS

—Relación laboral de carácter especial, 2.1.c

PERÍODO DE CONSULTAS

—40.2; 41.4; 51.4; 64; 85.1; Disposición adicional 13.ª

PERÍODO DE PRUEBA

—11.1.d; 52.a; 84

—Adquisición del carácter de trabajador fijo, 15.2

—Cómputo a efectos de antigüedad, 14.3

—Deducción del tiempo de trabajo en prácticas, 11.1.f

—Deducción del tiempo de trabajo en el contrato para la formación, 11.2.j

—Derechos y obligaciones, 14.2

—Duración, 14.1

—Incapacidad temporal, 14.3

—Resolución de la relación laboral, 14.2

PERÍODOS DE CARENCIA

—Por jubilación

PERMANENCIA EN LA EMPRESA

—De representantes de los trabajadores, 68.b

—Pacto de, 21.4

—Prioridad en los casos de traslado, 40.5

—Prioridad en los impuestos de extinción, 51.7

PERMISOS

—De maternidad, 37.4

—Para buscar nuevo empleo en extinción del contrato por causas objeti-vas, 53.2

203

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Patrono

Page 206: Estatuto de Los Trabajadores

—Para cumplimiento de deber público, 37.3.d

—Para exámenes, 23.1.a

—Para exámenes prenatales, 37.3.b

—Para funciones sindicales o de representación, 37.3.e

—Para guarda legal de disminuidos, 37.5

—Para guarda legal de menores, 37.5

—Para lactancia de hijos, 37.4

—Para matrimonio, 37.3.a

—Para realizar técnicas de preparación al parto, 37.3.f

—Parental, 37.5

—Por nacimiento de hijos, 37.3.b

—Por traslado de domicilio, 37.3.c

—Retribuidos, 37.3

—Ver Vacaciones anuales

PERSONAL DE ALTA DIRECCIÓN

—Garantía de retribuciones, Disposición adicional 5.ª

—Relación laboral de carácter especial, 2.1.a

PERSONAS CON CAPACIDAD LIMITADA

—Capacidad para contratar, 7.b

—No discriminación, 4.2.c

—Permisos para guarda legal, 37.5

—Trabajo de formación, 11.2

—Ver Minusválidos

PERSONAS FÍSICAS

—Empresario, 1.2

PERSONAS JURÍDICAS

—Empresario, 1.2

204

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Índice analítico

Page 207: Estatuto de Los Trabajadores

PERSONAS QUE INTERVENGAN EN OPERACIONES MERCANTILES

—Ver Operaciones mercantiles

PLAZOS

—De acciones derivadas del contrato de trabajo, 59.1

—De acciones en caso de modificación sustancial de condiciones de tra-bajo, 59.4

—De acciones en caso de movilidad geográfica, 59.4

—De arbitraje, 76

—De caducidad de acciones por despido, 59.3

—De constitución de la comisión negociadora, 89.2

—De contratas y subcontratas, 42.1

—De despido colectivo, 51.6

—De despido improcedente, 511

—De desplazamientos, 40.4

—De excedencia voluntaria, 46.2-3

—De prescripción de acciones derivadas del contrato, 59.1-2

—De prescripción de faltas, 60

—De reincorporación de cargo público, 48.3

—De vigencia de convenios colectivos, 86

—Despido colectivo, 51

—Despido improcedente, 56

—Excedencia voluntaria, 46.2-3

—Informes de representantes de los trabajadores, 64.2

—Infracciones de los trabajadores, 60.2

—Infracciones del empresario, 60.1

—Mandato de los representantes de los trabajadores, 67.3

—Modificación sustancial de las condiciones de trabajo, 41.3-4

205

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Personas que intervengan en operaciones mercantiles

Page 208: Estatuto de Los Trabajadores

—Para emitir informes por el comité de empresa, 64.2

—Para ejercer derechos de preferencia de crédito salarial, 32.6

—Para reincorporarse en caso de servicio militar, prestación social sustitu-toria o ejercicio de cargo público, 48.3

—Para resolver expedientes de traslados, 40

—Preaviso de elecciones a delegados de personal y miembros del comitéde empresa, 67.1

—Publicación del convenio colectivo, 90.2

—Suspensión del contrato de trabajo por fuerza mayor, 47.2

—Traslados, 40.1-2

PLENA DEDICACIÓN

—21.2; 21.3

PLUSES

—Ver Salario

POBLACIÓN ACTIVA

—Ver Censo

POLÍTICA DE EMPLEO

—17.2-3

PRÁCTICAS

—Ver Contrato de trabajo en prácticas

PREAVISO

—Asamblea, 79

—Denuncia del convenio colectivo, 85.3

—Despido por circunstancias objetivas, 53.1.c

—Dimisión del trabajador, 49.1.d

—Elecciones, 67.1

—Extinción de contratos temporales, 49.c

—Extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, 53.1.c; 53.2

206

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Índice analítico

Page 209: Estatuto de Los Trabajadores

—Para denuncia de convenios colectivos, 85.3.d

—Permisos, 37.3

—Rescisión del acuerdo de plena dedicación, 21.3

PREFERENCIA DE EMPLEO

—17.2-3

PRELACIÓN DE CRÉDITOS SALARIALES

—32

PREPARACIÓN AL PARTO

—Ver Maternidad

PRESCRIPCIÓN

—De acciones, 32.7; 42; 44; 59; 76.3

—De acciones derivadas del contrato, 59

—De faltas laborales, 60.2

—De infracciones cometidas por empresarios, 60.1

—En materia de ejercicio de derecho de preferencia de crédito salarial,32.6

—Pago de indemnizaciones por el Fon-do de Garantía Salarial, 33.7

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

—Excluida del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores, 1.3

PRESTACIÓN SOCIAL SUSTITUTORIA

—Causa de suspensión del contrato de trabajo, 45.1.e

—Reserva del puesto de trabajo, 48.1-3

PRESTACIONES PERSONALES OBLIGATORIAS

—Excluidas del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores,1.3.b

PRESUNCIONES

—Duración indefinida de los contratos, 8.2; 15.1; 15.7; 49.c

—Existencia del contrato de trabajo, 8.1

207

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Preferencia de empleo

Page 210: Estatuto de Los Trabajadores

—No opción en el despido improcedente, 56.2

—Trabajo familiar, 1.3.e

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

—Deber de observar las medidas de seguridad e higiene en el trabajo,5.b; 19.2

—Derecho a la seguridad e higiene en el trabajo, 4.2.d; 19.1

—En trabajo a domicilio, 13.2

—Formación del trabajador, 19.4

—Medidas urgentes, 19.5

—Participación del trabajador, 19.3

—Vigilancia del comité de empresa, 64.1.9.b

PRIVACIÓN DE LIBERTAD

—Causa de suspensión del contrato de trabajo, 45.1.g

—Reserva del puesto de trabajo, 48.1

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REGULACIÓN DE EMPLEO

—51

PROCEDIMIENTO ARBITRAL

—33.9; 91

—En materia de convenios colectivos, 85

—Regulación, 76.5-6

—Resolución de reclamaciones laborales, 76

—Ver Fondo de Garantía Salarial

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE

TRASLADOS COLECTIVOS

—Ver Movilidad geográfica

PROCEDIMIENTO ELECTORAL

—Comité de empresa, 69-76

—Electores y elegibles, 69

208

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Índice analítico

Page 211: Estatuto de Los Trabajadores

—Fijos discontinuos, 72

—Interventores y representantes, 73.5

—Ver Elección de comité de empresa y delegados de personal

PROCEDIMIENTO LABORAL

—Ver Conflicto colectivo

—Disposición adicional 13.ª

PROCESO DE CONFLICTOS COLECTIVOS

—Ver Conflicto colectivo

PROCESOS PRODUCTIVOS CONTINUOS

—Rotación de trabajadores, 36.3

PRODUCTIVIDAD

—27.b; 11; 82.2

—Contribución del comité de empresa, 64.1.11

—Control, 20.3

—Deber de contribuir a mejorarla, 5.e

—Modificación, 41

PRODUCTIVIDAD NACIONAL

—Fijación del salario mínimo interprofesional, 27.1.b

PROFESIÓN

—Derecho a la libre elección, 4.1.a

PROGRAMAS DE FOMENTO DEL EMPLEO

—17.3

PROMOCIÓN ECONÓMICA DEL TRABAJADOR

—25; 68.c

PROMOCIÓN EN EL TRABAJO

—Ascensos, 24

—Formación profesional, 23

—Promoción económica, 25

209

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Procedimiento laboral

Page 212: Estatuto de Los Trabajadores

—Promoción profesional, 4.2.b; 23; 68.c

—Trabajos de inferior categoría, 39.3

—Trabajos de superior categoría, 39.4

PROMOCIÓN PROFESIONAL

—Adaptación de la jornada de trabajo, 23.1.b

—Derecho, 4.2.b

—Elección de turno de trabajo, 23.1.a

—Permiso por exámenes, 23.1.a

PRORRATEO

—De gratificaciones extraordinarias, 31

PRÓRROGA

—Contratos temporales, 49.c

—Convenios colectivos, 86.2

—De los representantes de los trabajadores, 67.3

PROTECCIÓN SOCIAL

—Contrato a tiempo parcial, 12.4

PRUEBA

—Ver Período de prueba

PUBLICACIONES

—68.d

PUESTO DE TRABAJO

—Amortización, 52.c

—Derecho de reserva, 15.c; 48

—Modificaciones tecnológicas, 52.b

—Valoración, 64; 1.3.e

PUNTUALIDAD

—Ver Falta de puntualidad

210

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Índice analítico

Page 213: Estatuto de Los Trabajadores

Q

QUIEBRA

—Créditos por salarios, 32

—Expedientes de regulación de empleo, 51.10

—Pago de salarios e indemnizaciones por el Fondo de Garantía Salarial,33

R

RAMA DE ACTIVIDAD

—Regulación de condiciones de trabajo, Disposición adicional 7.ª

RAZA

—No discriminación, 4.2.c; 17.1

READMISIÓN DEL TRABAJADOR

—En despido improcedente, 56

—En despido nulo, 55.5-6

—En extinción del contrato por causas objetivas, 53.5

—Ver Reingreso

RECLUTAMIENTO DE TRABAJADORES

—43

RECONOCIMIENTOS MÉDICOS

—20.4

RECONVERSIÓN INDUSTRIAL

—64.1.4

REDUCCIÓN DE JORNADA

—Ver Jornada de trabajo

REGISTROS

—De convenios colectivos, 90.2

—De inicio de negociaciones, 89.1

211

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Quiebra

Page 214: Estatuto de Los Trabajadores

—Del contrato de trabajo, 16

REGLAMENTACIONES DE TRABAJO

—Disposición transitoria 6.ª

REGULACIÓN DE EMPLEO

—51

REINGRESO

—En caso de excedencia forzosa, 46.1

—En caso de excedencia voluntaria, 46.5

—Ver Readmisión del trabajador

RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO

—Ámbito, 1-2

—Ascensos, 24

—Capacidad para contratar, 7

—Cesión de trabajadores, 43

—Clasificación profesional, 22

—Deberes laborales, 5

—Derechos laborales, 4

—Descanso semanal, 37

—Despido, 51; 54-56

—Dirección y control de la actividad laboral, 20

—Duración del contrato de trabajo, 15

—Excedencia, 46

—Extinción de la relación de trabajo, 49-56

—Fiestas, 37

—Fomento del empleo, 17.3

—Forma del contrato de trabajo, 8

—Formación profesional, 23

212

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Índice analítico

Page 215: Estatuto de Los Trabajadores

—Fuentes, 3

—Horas extraordinarias, 35

—Infracciones, 58

—Inviolabilidad de la persona del trabajador, 18

—Jornada, 34

—Menores, 6

—Modalidades del contrato de trabajo, 10-13-15

—Modificación de condiciones de trabajo, 41

—Movilidad funcional, 39

—Movilidad geográfica, 40

—No concurrencia con la actividad de la empresa, 21

—No discriminación, 4.2.c; 17.1

—Período de prueba, 14

—Permanencia en la empresa, 21

—Permisos, 37

—Prescripción y caducidad, 59; 60

—Promoción económica, 25

—Promoción profesional, 23

—Reserva del puesto de trabajo, 48

—Responsabilidad empresarial en subcontratas, 42

—Ritmo de trabajo, 36

—Salario, 26-33

—Seguridad e higiene, 19

—Sucesión de empresa, 44

—Suspensión del contrato de trabajo, 45-48

—Trabajo a turnos, 36

213

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Relación individual de trabajo

Page 216: Estatuto de Los Trabajadores

—Trabajo de los menores, 6

—Trabajo nocturno, 36

—Trabajos de superior a inferior categoría, 39

—Vacaciones anuales, 38

—Ver Contrato de trabajo

RELACIONES LABORALES

—Fuentes, 3

—Ver Relación individual de trabajo; Relaciones laborales de carácter es-pecial

RELACIONES LABORALES DE CARÁCTER ES-PECIAL

—Artistas, 2.1.e

—Deportistas profesionales, 2.1.d

—Minusválidos en centros especiales de empleo, 2.1.g

—Penados, 2.1.c

—Personal de alta dirección, 2.1.a

—Personal de operaciones mercantiles, 2.1.f

—Regulación, 2.2

—Servicio del hogar familiar, 2.1.b

—Trabajadores portuarios, 2.1.h

RELEVO

—Ver Contrato de trabajo de relevo

REMUNERACIONES

—De horas extraordinarias, 35.1

—De horas nocturnas, 36.2

—Derecho a la percepción puntual, 4.2.f

—En contrato de trabajo a domicilio, 13.3

—En contrato de trabajo a tiempo parcial, 12

214

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Índice analítico

Page 217: Estatuto de Los Trabajadores

—En contrato de trabajo en prácticas, 11.1.e

—En contrato nulo, 9.2

—En contra. para la formación, 11.2.h

—En trabajo nocturno, 36.2

—Gratificaciones extraordinarias, 31

—Igualdad por razón de sexo, 28

—Modificación, 41

—Ver Salario

RENDIMIENTO

—Su disminución, causa de despido, 54.2.e

—Ver Productividad

RENTA NACIONAL

—Fijación del salario mínimo interprofesional, 27.1.c

RENUNCIA DE DERECHOS

—3.5

REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES

—Ver Comité de empresa; Delegados de personal; Representantes de lostrabajadores

REPRESENTACIÓN SINDICAL EN LA EMPRESA

—Ver Comité de empresa; Delegados de personal; Organizaiones sindi-cales; Representantes de los trabajadores

REPRESENTANTE LEGAL

—Consentimiento para contratar a personas con capacidad limitada, 7.1.b

REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES

—Cambio de titularidad de la empresa, 44

—Comunicación sobre realización de funciones inferiores, 39.2

—De fijos discontinuos y no fijos, 72

—Despido improcedente, 56.4

215

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Rendimiento

Page 218: Estatuto de Los Trabajadores

—En trabajo a domicilio, 13.5

—Modificación de las condiciones de trabajo, 41.3

—Negociación de convenios colectivos, 88.1

—Paralización de la actividad de la empresa por riesgo de accidente, 19.5

—Participación en medidas de seguridad e higiene en el trabajo, 19.3

—Permisos, 37.3.e

—Prioridad de permanencia en caso de regulación de empleo, 51.7

—Prioridad de permanencia en caso de traslado, 40.5

—Ver Comité de empresa; Delegados de personal

RESERVA DEL PUESTO DE TRABAJO

—Cese por invalidez permanente o gran invalidez, 48.2

—En caso de permiso para asistir a cursos de formación profesional, 23.1.b

—Excedencia forzosa, 46.1

—Suspensión del contrato de trabajo, 48

—Sustitución del trabajador, 15.1.c

RESOLUCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

—En período de prueba, 14.2

—Por modificación de las condiciones de trabajo, 41

—Por traslado, 40

—Ver Extinción del contrato de trabajo

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

—57

RESPONSABILIDAD DEL TRABAJOR

—58

RESPONSABILIDAD DE LOS REPRESENTANTES

—En caso de asamblea, 77.1

216

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Índice analítico

Page 219: Estatuto de Los Trabajadores

RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL

—Cambio de titularidad de la empresa, 44.2

—Cesión de trabajadores, 43.2

—Subcontrata de obras o servicios, 42

—Ver Infracciones de empresarios

RESPONSABILIDAD FAMILIAR

—37.4-5; 38.2.c; 46.3

RETRASO EN EL PAGO DE SALARIOS

—Causa de extinción del contrato, 50.1.b

—Interés por mora, 29.3

RETRIBUCIONES

—Ver Remuneraciones; Salario

REUNIÓN

—Ver Asamblea de trabajadores; Derecho de reunión de los trabajadores

REVOCACIÓN

—De los representantes del personal, 67.3; 67.5

RIESGOS LABORALES

—Ver Prevención de riesgos laborales

RITMO DE TRABAJO

—Organización por el empresario, 36.5

S

SALARIO

—A comisión, nacimiento del derecho, 29.2

—Absorción, 26.5

—Acciones por el cobro, 32.5

217

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Responsabilidad empresarial

Page 220: Estatuto de Los Trabajadores

—Anticipos, 29.1

—Cantidades que no se consideran salariales, 26.2

—Compensación, 26.5

—Concepto, 26.1

—Constancia en los convenios colectivos, 26.3

—Contenido del convenio colectivo, 85.1

—Créditos por, 32

—Derecho a su percepción puntual, 4.2.f

—En especie, 26.1

—Estructura, 26.3

—Falta de pago como causa de la extinción del contrato, 50.1.b

—Fondo de Garantía Salarial, 33

—Forma, lugar y tiempo del pago, 29.1; 29.4

—Garantías, 27.2; 32; 33; 58.3

—Gratificaciones extraordinarias, 31

—Igualdad por razón de sexo, 28

—Inembargabilidad, 27.2

—Imposibilidad de la prestación, 30

—Liquidación, 29.1; 49.2; 64.1.6

—Mantenimiento de conceptos retributivos reconocidos, Disposición adi-cional 4.ª

—Menores, administración, 7.b

—Mora en el pago, 29,3; 50.1.b

—Nocturno, 29

—Pactos nulos, 26.6

—Pago, 29

—Pago de cargas fiscales y de Seguridad Social, 26.4

218

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Índice analítico

Page 221: Estatuto de Los Trabajadores

—Prohibición de discriminación, 28

—Prohibición de multas de haber, 58.3

—Recibos, 29.1

—Retraso en su pago, 29.3

—Retribución de descansos, permisos, fiestas y vacaciones, 26.1; 37.2-3;38.1; 53.2

—Sujetos responsables del pago, 30; 42; 44

—Suspensión del derecho, 45.2

—Ver Fondo de Garantía Salarial; Salario mínimo interprofesional

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL

—Fijación, 27.1

—Inembargabilidad, 27.2

—Revisión, 27.1

SALUD

—Intervención de menores de dieciséis años en espectáculos públicos, 6.4

—Prohibición de determinados trabajos a menores de dieciocho años, 6.2

—Ver Prevención de riesgos laborales

SANCIONES

—A representantes de los trabajadores, 68.a

—Al trabajador, 58; 60; 64.1.5; 68.a; 68.c

—Derecho supletorio, 97

—Graduación, 58.1

—Informe del comité de empresa, 64.1.7

—Notificación, 58.2

—Prohibición de determinadas sanciones, 58.3

—Ver Infracciones de los trabajadores; Infracciones del empresario

219

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Salario mínimo interprofesional

Page 222: Estatuto de Los Trabajadores

SEGURIDAD DE HIGIENE EN EL TRABAJO

—Ver Prevención de riesgos laborales

SEGURIDAD SOCIAL

—Adquisición del carácter de trabajador fijo por no cotización, 15.2

—Ausencia de alta, efectos en contratos temporales, 15.2

—Cesión de trabajadores, 43

—Cotización, 26.4

—Cotización a tiempo parcial, 12.4

—Función de vigilancia de los representantes de los trabajadores,64.1.9.a

—Información en caso de subcontrata de obras y servicios, 26.4

—Jubilación del empresario, 49.g

—Jubilación del trabajador, 49.f; Disposición adicional 10.ª

—Prescripción de infracciones, 60.1

—Prestaciones, cantidades no salariales, 26.2

—Reducción en cotizaciones, Disposición adicional 2.ª

—Responsabilidad del pago de las cotizaciones, 42

—Trabajo a tiempo parcial, fijo-dis-continuo y contrato de relevo, 12

SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR

—Relación laboral de carácter especial, 2.1.b

SERVICIO DOMÉSTICO

—Ver Servicio del hogar familiar

SERVICIO MILITAR

—Causa de suspensión del contrato de trabajo, 45.1.e

—Reserva del puesto de trabajo, 48.1; 48.3

SERVICIOS DE EMPLEO

—Ver Oficina pública de empleo

220

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Índice analítico

Page 223: Estatuto de Los Trabajadores

SEXO

—Igualdad de remuneración por razón de, 28

—No discriminación por razón de, 4.2.c; 17.1

SIGILO PROFESIONAL

—De delegados de personal, 62.2

—De miembros de comité de empresa, 65.2

SINDICACIÓN

—Derecho, 4.1.b

—No discriminación por razón de, 4.2.c; 17.1

—Ver Organizaciones sindicales

SINDICATOS

—Ver Organizaciones sindicales

SISTEMA DE ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

—41.1.e; 64.4.d

SOCIEDADES

—Exclusión del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores deconsejeros o miembros de administración, 1.3.c

SUBCONTRATA DE OBRAS Y SERVICIOS

—Información sobre pago de cuotas a la seguridad social, 42.1

—Responsabilidad empresarial, 42.2

SUBROGACIÓN

—En la sucesión de la empresa, 44.1

—Pago de salarios e indemnizaciones por el Fondo de Garantía Salarial,33.4

SUBVENCIONES

—Por facilitar el empleo, 17.3

SUCESIÓN DE LA EMPRESA

—44; 49.g; 51.11; 64.1.5

221

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Sexo

Page 224: Estatuto de Los Trabajadores

SUELDO

—Ver Remuneraciones; Salario

SUFRAGIO

—Modalidad para la elección, 62.1; 67.2

—Revocación de los representantes, 67.3

SUSPENSIÓN

—De derechos económicos, 20.4

—De la negociación colectiva, 89.1

—De las actividades laborales, 19.5

—De pagos, 32.1

—De contrato de trabajo, 45-48; 52.b; 68.b

—Del plazo de caducidad, 59.3

—No se produce a efectos de garantías salariales, 32.5

SUPLIDOS

—No tienen carácter de salario, 26.2

SUSPENSIÓN DE EMPLEO Y SUELDO

—Causa de suspensión del contrato de trabajo, 45.1.h

—Reserva del puesto de trabajo, 48.1

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

—Causas, 45.1

—Efectos, 45.2

—Excedencia, 46

—Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o deri-vadas de fuerza mayor, 47

—Reserva del puesto de trabajo, 48

—Ver Procedimiento administrativo de regulación de empleo

222

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Índice analítico

Page 225: Estatuto de Los Trabajadores

T

TABLÓN DE ANUNCIOS

—Establecimiento y regulación, 81

—Publicaciones a efectos electorales, 74.3; 75.5

—Publicaciones de sustituciones y revocaciones, 67.5

TALÓN BANCARIO

—Pago de salarios, 29.4

TAQUILLAS

—Registro, 18

TÉCNICAS DE PREPARACIÓN AL PARTO

—Permiso para la realización de, 37.3.f

TÉCNICOS TITULADOS

—Pacto de no competencia, 21.2

TÉRMINOS

—Ver Plazos

TIEMPO PARCIAL

—Ver Contrato de trabajo a tiempo parcial

TIEMPOS DE TRABAJO

—Ver Descanso; Días festivos; Horas extraordinarias; Jornada de trabajo;Permisos; Trabajo a turnos; Vacaciones anuales

TITULACIÓN

—Límite a la movilidad funcional, 39

—Requisito para la contratación en prácticas, 11.1

TITULARIDAD DE LA EMPRESA

—Cambio, 44

TOXICOMANÍA

—Causa de despido. 54.2.f

TRABAJADOR NOCTURNO

—Concepto, 36.1

223

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Tablón de anuncios

Page 226: Estatuto de Los Trabajadores

—Ver Trabajo nocturno

TRABAJADORES ESPAÑOLES EN EL EXTRANJERO

—Ver Extranjero

TRABAJADORES EXTRANJEROS

—Ver Extranjeros

TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS

—Ver Contrato de trabajo para trabajos fijos con carácter discontinuo

TRABAJADORES MINUSVÁLIDOS

—Ver Minusválidos

TRABAJADORES NO FIJOS

—Representantes, 72

TRABAJADORES PORTUARIOS

—Relación laboral especial, 2.1.h

TRABAJO

—Derecho, 4.1.a

—Ver Contrato de trabajo; Relación individual de trabajo

TRABAJO A DOMICILIO

—Ver Contrato de trabajo a domicilio

TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

—Ver Contrato de trabajo a tiempo parcial

TRABAJO A TURNOS

—Asamblea de trabajadores, 77.2

—Concepto, 36.3

—Modificación, 41

—Niveles de protección, 36.4

—Preferencia en elección en caso de cursar estudios, 23.1.a

—Rotación, 36.3

224

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Índice analítico

Page 227: Estatuto de Los Trabajadores

TRABAJO DE DURACIÓN DETERMINADA

—Ver Contrato de trabajo de duración determinada

TRABAJO DE EXTRANJEROS

—Ver Extranjeros

TRABAJO DE MENORES

—Ver Menores

TRABAJO DE RELEVO

—Ver Contrato de trabajo de relevo

TRABAJO DIGNO

—Ver Dignidad del trabajador

TRABAJO EN COMÚN

—Ver Contrato de trabajo en común

TRABAJO EN EL EXTRANJERO

—Ver Extranjero

TRABAJO EN EL MAR

—Buques (centro de trabajo), 1.5

TRABAJO EN GRUPO

—Ver Contrato de trabajo en grupo

TRABAJO EN PRÁCTICAS

—Ver Contrato de trabajo en prácticas

TRABAJO NOCTURNO

—Concepto, 36.1

—Limitaciones, 36.1

—Prohibición a menores de dieciocho años, 6.2

—Prohibición de horas extraordinarias, 36.1

—Rotación, 36.3

TRABAJO PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADOS

—Ver Contrato de trabajo para obra o servicio determinados

225

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Trabajo de duración determinada

Page 228: Estatuto de Los Trabajadores

TRABAJO PENITENCIARIO

—Ver Penados

TRABAJO POR CUENTA PROPIA

—Exclusión de la legislación laboral, Disposición final 1.ª

TRABAJO TEMPORAL

—Ver Contratos de trabajo de duración determinada; Empresas de trabajotemporal

TRABAJOS DE INFERIOR CATEGORÍA

—Ver Movilidad funcional

TRABAJOS DE SUPERIOR CATEGORÍA

—Ver Movilidad funcional

TRABAJOS DISCONTINUOS

—Ver Contrato de trabajo para trabajos fijos de carácter discontinuo

TRABAJOS FAMILIARES

—Concepto, 1.3.e

—Exclusión del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores,1.3.e

TRABAJOS INSALUBRES

—Prohibición a menores de dieciocho años, 6.2

—Ver Prevención de riesgos laborales

TRABAJOS NOCIVOS

—Prohibición a menores de dieciocho años, 6.2

—Ver Prevención de riesgos laborales

TRABAJOS PELIGROSOS

—Prohibición a menores de dieciocho años, 6.2

—Ver Prevención de riesgos laborales

TRABAJOS PENOSOS

—Prohibición a menores de dieciocho años, 6.2

—Ver Prevención de riesgos laborales

226

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Índice analítico

Page 229: Estatuto de Los Trabajadores

TRABAJOS REALIZADOS A TÍTULO DE AMISTAD

—Exclusión del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores,1.3.d

TRABAJOS REALIZADOS A TÍTULO DE BENEVOLENCIA

—Exclusión del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores,1.3.d

TRABAJOS REALIZADOS A TÍTULO DE BUENA VECINDAD

—Exclusión del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores,1.3.d

TRAFICO DE MANO DE OBRA

—43

TRANSACCIÓN

—3.5

TRANSMISIÓN DE EMPRESA

—Ver Sucesión de empresa

TRANSPORTES

—1.3.g

TRASLADOS

—De domicilio, 37.3.c

—Ver Movilidad funcional; Movilidad geográfica

TURNOS

—Ver Trabajo a turnos

TUTORES

—Consentimiento para contratar a menores, 7.b

U

UNIDADES DE NEGOCIACIÓN

—Ver Negociación colectiva

227

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Trabajos realizados a título de amistad

Page 230: Estatuto de Los Trabajadores

USOS LOCALES Y PROFESIONALES

—Aplicación, 3.4

—Cumplimiento de la obligación de trabajar, 20

—Fuente de la relación laboral, 3.1.d; 3.4

USOS Y COSTUMBRES

—Ver Usos locales y profesionales

V

VACACIONES ANUALES

—Calendario, 38.3

—Duración, 38.1

—Fijación, 38.2-3

—No se computan como faltas de asistencia, 52.d

—Prohibición de sanciones que las disminuyan, 58.3

—Ver Descanso

VACANTE

—De puesto de trabajo, 40.4; 45; 46.5

—Modo de cubrir en los órganos de representación, 67.4

VALIDEZ DEL CONTRATO DE TRABAJO

—Nulidad de parte del mismo, 9.1

—Remuneración en caso de contrato nulo, 9.2

VENTA DE INDUSTRIA

—Ver Sucesión en la empresa

VENTA JUDICIAL DE LA EMPRESA

—44; 51.11Vida privada del trabajador

—20.1

228

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Índice analítico

Page 231: Estatuto de Los Trabajadores

VIGILANCIA Y CONTROL

—Facultades del empresario, 20.3-4

—Funciones de los representantes, 19.3; 64.1.9

VOLUNTAD DE LAS PARTES

—3.1.c

VOLUNTAD DEL TRABAJADOR

—Causa de extinción del contrato de trabajo, 49.1.j; 50

VOTACIÓN

—En asambleas de trabajadores, 80

—En negociación colectiva, 88.2; 88.4; 89.3

—Fijación de fecha a efectos electorales, 74.2

—Para delegados de personal y comité de empresa, 70; 71; 75

—Por correo, 67.2; 80

—Registro de las actas, 75.7

—Ver Elección de comités de empresa y delegados de persona

229

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Vigilancia y control

Page 232: Estatuto de Los Trabajadores
Page 233: Estatuto de Los Trabajadores

PRESENTACIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

TÍT. I. De la relación individual de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

CAP. I. Disposiciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

SEC. 1ª. ÁMBITO Y FUENTES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

Art. 1. Ámbito de aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

Art. 2. Relaciones laborales de carácter especial . . . . . . . . . . . . . . 7

Art. 3. Fuentes de la relación laboral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

SEC. 2ª. DERECHOS Y DEBERES LABORALES BÁSICOS . . . . . . . . . . . 9

Art. 4. Derechos laborales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

Art. 5. Deberes laborales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

SEC. 3ª. ELEMENTOS Y EFICACIA DEL CONTRATO DE TRABAJO . . 11

Art. 6. Trabajo de los menores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

Art. 7. Capacidad para contratar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

Art. 8. Forma del contrato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

231

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

ÍndiceÍndice

Page 234: Estatuto de Los Trabajadores

Art. 9. Validez del contrato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

SEC. 4ª. MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO . . . . . . . . . . 14

Art. 10. Trabajo en común y contrato de grupo. . . . . . . . . . . . . . . . 14

Art. 11. Contratos formativos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

Art. 12. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo . . . . . . . . . 19

Art. 13. Contrato de trabajo a domicilio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

CAP. II. Contenido del contrato de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

SEC. 1ª. DURACIÓN DEL CONTRATO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

Art. 14. Período de prueba . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

Art. 15. Duración del contrato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

Art. 16. Ingreso al trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28

SEC. 2ª. DERECHOS Y DEBERES DERIVADOS DEL CONTRATO . . . . 28

Art. 17. No discriminación en las relaciones laborales. . . . . . . . . . 28

Art. 18. Inviolabilidad de la persona del trabajador . . . . . . . . . . . 29

Art. 19. Seguridad e higiene . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30

Art. 20. Dirección y control de la actividad laboral. . . . . . . . . . . . . 31

Art. 21. Pacto de no concurre y de permanencia en la empresa . 32

SEC. 3ª. CLASIFI. PROFESIONAL Y PROMOCIÓN EN EL TRABAJO . 33

Art. 22. Sistema de clasificación profesional . . . . . . . . . . . . . . . . . 33

Art. 23. Promoción y formación profesional en el trabajo . . . . . . . 34

Art. 24. Ascensos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34

Art. 25. Promoción económica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34

SEC. 4ª. SALARIOS Y GARANTÍAS SALARIALES . . . . . . . . . . . . . . . . 35

Art. 26. Del salario. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35

Art. 27. Salario mínimo interprofesional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36

Art. 28. Igualdad de remuneración por razón del sexo . . . . . . . . 36

232

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Índice

Page 235: Estatuto de Los Trabajadores

Art. 29. Liquidación y pago. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29

Art. 30. Imposibilidad de la prestación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30

Art. 31. Gratificaciones extraordinarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30

Art. 32. Garantías del salario. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

Art. 33. El Fondo de Garantía Salarial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

SEC. 5ª. TIEMPO DE TRABAJO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33

Art. 34. Jornada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33

Art. 35. Horas extraordinarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35

Art. 36. Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo . . . 36

Art. 37. Descanso semanal, fiestas y permisos . . . . . . . . . . . . . . . 37

Art. 38. Vacaciones anuales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39

CAP. III. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo . 40

SEC. 1ª. MOVILIDAD FUNCIONAL Y GEOGRÁFICA . . . . . . . . . . . . . . 40

Art. 39. Movilidad funcional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40

Art. 40. Movilidad geográfica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41

Art. 41. Modific. sustanciales de las condiciones de trabajo . . . . 44

SEC. 2ª. GARANTÍAS POR CAMBIO DE EMPRESARIO . . . . . . . . . . . 47

Art. 42. Responsabilidad empresarial en caso de subcontrata

de obras o servicios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47

Art. 43. Cesión de trabajadores. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47

Art. 44. La sucesión de empresa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48

SEC. 3ª. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48

Art. 45. Causas y efectos de la suspensión . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48

Art. 46. Excedencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49

Art. 47. Suspensión del contrato por causas económicas, técnicas,

organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor . . . . 50

233

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Ïndice

Page 236: Estatuto de Los Trabajadores

Art. 48. Suspensión con reserva de puesto de trabajo . . . . . . . . . 65

SEC. 4ª. EXTINCIÓN DEL CONTRATO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68

Art. 49. Extinción del contrato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68

Art. 50. Extinción por voluntad del trabajador . . . . . . . . . . . . . . . . 70

Art. 51. Despido colectivo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71

Art. 52. Extinción del contrato por causas objetivas . . . . . . . . . . . 77

Art. 53. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas . . . 79

Art. 54. Despido disciplinario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81

Art. 55. Forma y efectos del despido disciplinario. . . . . . . . . . . . . 82

Art. 56. Despido improcedente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83

Art. 57. Pago por el Estado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84

CAP. IV. Faltas y sanciones de los trabajadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85

Art. 58. Faltas y sanciones de los trabajadores. . . . . . . . . . . . . . . 85

CAP. V. Plazos de prescripción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86

SEC. 1ª. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO 86

Art. 59. Prescripción y caducidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86

SEC. 2ª. PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES Y FALTAS . . . . . . . . 87

Art. 60. Prescripción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87

TÍT. II. De los derechos de representación colectiva y de reunión de

los trabajadores en la empresa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89

CAP. I. Del derecho de representación colectiva . . . . . . . . . . . . . . . . 89

Art. 61. Participación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89

SEC. 1ª. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89

Art. 62. Delegados de personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89

234

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Índice

Page 237: Estatuto de Los Trabajadores

Art. 63. Comités de empresa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90

Art. 64. Competencias. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91

Art. 65. Capacidad y sigilo profesional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93

Art. 66. Composición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94

Art. 67. Promoción de elecciones y mandato electoral . . . . . . . . . 94

Art. 68. Garantías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 97

SEC. 2ª. PROCEDIMIENTO ELECTORAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99

Art. 69. Elección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99

Art. 70. Votación para delegados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99

Art. 71. Elección para el Comité de Empresa . . . . . . . . . . . . . . . . 100

Art. 72. Representantes de quienes presten servicios en trabajos

fijos discontinuos y de trabajadores no fijos . . . . . . . . . 101

Art. 73. Mesa electoral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101

Art. 74. Funciones de la mesa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 102

Art. 75. Votación para Delegados y Comités de Empresa . . . . . 104

Art. 76. Reclamaciones en materia electoral . . . . . . . . . . . . . . . . 106

CAP. II. Del derecho de reunión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110

Art. 77. Las asambleas de trabajadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110

Art. 78. Lugar de reunión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110

Art. 79. Convocatoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111

Art. 80. Votaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111

Art. 81. Locales y tablón de anuncios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111

TÍT. III. De la negociación colectiva y de los convenios colectivos . . . . 113

CAP. I. Disposiciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 113

235

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Índice

Page 238: Estatuto de Los Trabajadores

SEC. 1ª. NATURALEZA Y EFECTOS DE LOS CONVENIOS . . . . . . . . 113

Art. 82. Concepto y eficacia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 113

Art. 83. Unidades de negociación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114

Art. 84. Concurrencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115

Art. 85. Contenido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115

Art. 86. Vigencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 116

SEC. 2ª. LEGITIMACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 117

Art. 87. Legitimación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 117

Art. 88. Comisión negociadora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118

CAP. II. Procedimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 120

SEC. 1ª. TRAMITACIÓN, APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN . . . . . . . 120

Art. 89. Tramitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 120

Art. 90. Validez. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 121

Art. 91. Aplicación e interpretación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 121

SEC. 2ª. ADHESIÓN Y EXTENSIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 122

Art. 92. Adhesión y extensión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 122

TÍT. IV. Infracciones laborales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 125

Disposiciones adicionales

Disp. adicional primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 127

Disp. adicional segunda. Contratos formativos celebrados con

trabajadores minusválidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 127

236

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Índice

Page 239: Estatuto de Los Trabajadores

Disp. adicional tercera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 128

Disp. adicional cuarta. Conceptos retributivos . . . . . . . . . . . . . . . . 128

Disp. adicional quinta. Personal de alta dirección . . . . . . . . . . . . . 128

Disp. adicional sexta. Representación institucional de los

empresarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 128

Disp. adicional séptima. Regulación de condiciones por rama de

actividad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129

Disp. adicional octava. Código de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129

Disp. adicional novena. Anticipos reintegrables . . . . . . . . . . . . . . . 99

Disp. adicional décima. Límite máximo de edad para trabajar . . . 130

Disp. adicional undécima. Acreditación de la capacidad

representativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 130

Disp. adicional duodécima. Preavisos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 130

Disp. adicional decimotercera. Solución no judicial de conflictos . 130

Disp. adicional decimocuarta. Sustitución de trabajadores

excedentes por cuidado de hijos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 131

Disposiciones transitorias

Disp. transitoria primera. Contratos de aprendizaje . . . . . . . . . . . . 133

Disp. transitoria segunda. Contratos celebrados antes

del 8 de diciembre de 1993 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 133

Disp. transitoria tercera. Contratos celebrados antes

del 24 de mayo de 1994 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 134

Disp. transitoria cuarta. Vigencia de disposiciones reglamentarias134

Disp. transitoria quinta. Vigencia de normas sobre

jornadas y descansos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 134

237

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Índice

Page 240: Estatuto de Los Trabajadores

Disp. transitoria sexta. Ordenanzas de trabajo. . . . . . . . . . . . . . . . 135

Disp. transitoria séptima. Extinciones anteriores a 12 de junio

de 1994 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 136

Disp. transitoria octava. Elecciones a representantes de los

trabajadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 136

Disp. transitoria novena. Participación institucional . . . . . . . . . . . . 137

Disp. transitoria décima. Incapacidad laboral transitoria

e invalidez provisional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 137

Disp. transitoria undécima. Excedencias por cuidado de hijos

anteriores al día 13 de abril de 1995 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 138

Disp. derogatoria única . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 139

Disposiciones finales

Disp. final primera. Trabajo por cuenta propia . . . . . . . . . . . . . . . . 141

Disp. final segunda. Comisión Consultiva Nacional de Convenios

Colectivos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 141

Disp. final tercera. Normas de aplicación del Título II . . . . . . . . . . . 142

Disp. final cuarta. Tipo de cotización al Fondo de Garantía Salarial142

Disp. final quinta. Disposiciones de desarrollo . . . . . . . . . . . . . . . . 142

ÍNDICE ANALÍTICO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 143238

ESTATUTO

DE

LOS

TRABAJADORES

Índice