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Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:
En su calidad de: DIRECTOR
Trámit No
Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC
OBJETO:
Señor (es)
UNIDAD CANT.P.
UNIT.P.TOTAL PARCIAL
U 3 3.79 11.38
U 2 7.95 15.89
U 8 3.48 27.86
U 1 2.50 2.50
U 1 5.59 5.59
SON:
0.06
63.16
7.58
1 DÍA 70.74
2 2 02 2
PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3
No No No No No No No No
PARTIDA PRESUPUESTARIA No
Observación:
FECHA:
Observación:
FECHA:DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
f.)………………………………………………….
Espacio para la Dirección Financiera
355.73.04.04
DIRECTOR FINANCIERO
AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO
RÉGIMEN
ESPECIALPROFORMA ÚNICA
SOLO INFIMA CUANTÍA
63.22
SETENTA DÓLARES CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS DESCUENTO 0.10%
REFERENCIAL 12% IVA
TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
TOTAL
Condición de pago:SUBTOTAL
RESOLUCIÓN EMERGENTEFACTURACUADRO
COMPARATIV
O
SUBTOTAL
PARCHE PRIMER DE 14" BLANCO
REPUESTOS DIXON PARA REDOBLANTE
CORREA SENCILLA CAME PARA TAMBOR
BAQUETAS PRIMER
FLAUTINES METÁLICOS PARA BANDA DE GUERRA
Espacio para la Unidad Requirente
CRÉDITO
GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)
A de B y/o P.S.DE QUIJOS
ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
f.) …………………………………..
ADQUISICIÓN DE REPUESTOS: PARA UTILIZAR EN LA REPARACIÓN DE LA BANDA DE RITMO DE LA
ESCUELA MANUEL VILLAVICENCIO DE LA PARROQUIA DE CUYUJA.
Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas
JIMÉNEZ BALSECA SEGUNDO AMADOR RUC: 1700883935001 FECHA: 01/03/2012
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O
PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)
ÍNFIMA CUANTÍA
Dr. Wilson Gutiérrez
f.)………………………………………………….
02 de febrero de 2012
Dr. Wilson Gutiérrez
DE PATRIMONIO CULTURAL Y NATURALDIRECTOR DE PATRIMINIO CULTURAL Y NATURAL
00104
S/N
- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 01 de marzo de 2012.
7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso
For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.
9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el
requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno
Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere
derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la
cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos
precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por
el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí
expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.
14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales
correspondientes.
15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores
de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.
16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el
Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.
6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los
requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del
Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.
2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.
3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades
idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres
proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma o
cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo" que
también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico
de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o
servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que
contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a
los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.
Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:
En su calidad de: DIRECTOR
Trámit No
Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC
OBJETO:
Señor (es)
UNIDAD CANT.P.
UNIT.P.TOTAL PARCIAL
U 16 15.63 250.00
U 2 80.00 160.00
U 4 40.00 160.00
U 2 60.00 120.00
U 4 25.00 100.00
U 1 60.00 60.00
U 1 150.00 150.00
U 1 200.00 200.00
U 2 87.00 174.00
U 1 150.00 150.00
SON:
182.88
15 DÍAS 1,706.88
2 2 02 2
PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3
No No 025 No No No S/N No 675 No 287 No
PARTIDA PRESUPUESTARIA No
Observación:
FECHA:
Observación:
FECHA:DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
f.)………………………………………………….
Espacio para la Dirección Financiera
355.73.04.05
DIRECTOR FINANCIERO
AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO
TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
FACTURACUADRO
COMPARATIVO
RÉGIMEN
ESPECIALPROFORMA ÚNICA
SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN
EMERGENTE
SUBTOTAL 1,524.00
CRÉDITOMIL SETECIENTOS SEIS DÓLARES CON OCHENTA Y OCHO
CENTAVOSDESCUENTO 0.10%
REFERENCIAL 12% IVA
TOTAL
Condición de pago:
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O
PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)VENTA Y CAMBIO DE 16 CAUCHOS DE TEMPLADORES
CONSTRUCCIÓN Y CAMBIO DE DOS BOCINES DE BALANCINES
CONSTRUCCIÓN Y SUELDA DE DOS BOCINES DE TORRE
CAMBIO DE DOS PINES DE 55X250mm ACT PARA TORRE
CAMBIO DE TOPES DE PAQUETE
ALINEACIÓN DE DOS EJES
ARREGLO PATA CAMBIO DE BOCINES Y EJES VENTA DE PERNOS
DE 5/8X21/2
SUELDAS EN GENERAL TODA LA CAMA BAJA
VENTA Y CAMBIO DE DOS PULMONES DE FRENO
ARREGLO DE KIN PING Y QUINTA RUEDA
f.) …………………………………..
PRESTACIÓN DE SERVICIOS: PARA MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DEL TRACTO CAMIÓN TIPO
CABEZAL M2112 FREIGHTLINER DE PROPIEDAD MUNICIPAL.
Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas
PROAÑO RUÍZ JORGE ULPIANO RUC: 1712579380001 FECHA: 01/03/2012
Espacio para la Unidad Requirente
GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)
A de B y/o P.S.DE QUIJOS
ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
ÍNFIMA CUANTÍA
Sr. Miguel Panamá
f.)………………………………………………….
07 de enero de 2012
Ing. Manuel Báez
DE OBRAS PÚBLICAS - ENCARGADOMECÁNICO MUNICIPAL
00105
0264-GADMQ-
- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 01 de marzo de 2012.
7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso
For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.
9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el
requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno
Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere
derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la
cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos
precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por
el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí
expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.
14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales
correspondientes.
15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores
de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.
16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el
Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.
6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los
requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del
Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.
2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.
3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades
idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres
proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma
o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"
que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico
de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o
servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que
contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a
los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.
Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:
En su calidad de: DIRECTOR
Trámit No
Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC
OBJETO:
Señor (es)
UNIDAD CANT.P.
UNIT.P.TOTAL PARCIAL
U 8 13.50 108.00
SON:
12.96
2 DÍAS 120.96
2 2 02 2
PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3
No No No No No No No No
PARTIDA PRESUPUESTARIA No
Observación:
FECHA:
Observación:
FECHA:DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
f.)………………………………………………….
Espacio para la Dirección Financiera
355.73.08.13
DIRECTOR FINANCIERO
AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO
TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
FACTURACUADRO
COMPARATIVO
RÉGIMEN
ESPECIALPROFORMA ÚNICA
SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN
EMERGENTE
Condición de pago:SUBTOTAL 108.00
CRÉDITOCIENTO VEINTE DÓLARES CON NOVENTA Y SEIS
CENTAVOSDESCUENTO 0.10%
REFERENCIAL 12% IVA
TOTAL
f.) …………………………………..
ADQUISICIÓN DE REPUESTOS Y ACCESORIOS: PARA REPARACIÓN DEL CAMIÓN CHEVROLET NPR Nº 1
DE PROPIEDAD MUNICIPAL.
Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas
CUEVA BOHORQUEZ JOSÉ GUSTAVO RUC: 1710372036001 FECHA: 01/03/2012
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O
PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)ZAPATAS REMACHADAS
Espacio para la Unidad Requirente
GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)
A de B y/o P.S.DE QUIJOS
ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
ÍNFIMA CUANTÍA
Sr. Miguel Panamá
f.)………………………………………………….
05 de enero de 2012
Ing. Manuel Báez
DE OBRAS PÚBLICAS - ENCARGADOMECÁNICO MUNICIPAL
00106
012-GADMQ-
- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 01 de marzo de 2012.
7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso
For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.
9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el
requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno
Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere
derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la
cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos
precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por
el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí
expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.
14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales
correspondientes.
15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores
de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.
16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el
Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.
6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los
requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del
Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.
2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.
3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades
idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres
proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma
o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"
que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico
de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o
servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que
contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a
los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.
Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:
En su calidad de: DIRECTOR
Trámit No
Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC
OBJETO:
Señor (es)
UNIDAD CANT.P.
UNIT.P.TOTAL PARCIAL
U 10 1.50 15.00
U 10 1.50 15.00
U 2 8.50 17.00
U 1 7.00 7.00
U 2 35.00 70.00
U 2 35.00 70.00
U 2 160.00 320.00
U 2 35.00 70.00
U 1 45.00 45.00
U 1 17.50 17.50
U 1 7.00 7.00
U 1 6.00 6.00
U 1 6.00 6.00
U 6 22.00 132.00
U 1 15.00 15.00
U 1 10.00 10.00
U 2 6.00 12.00
U 2 6.50 13.00
U 1 48.00 48.00
U 1 20.00 20.00
U 2 7.50 15.00
U 1 4.50 4.50
U 1 8.50 8.50
U 1 13.50 13.50
U 1 4.50 4.50
SON:
662.00
299.50
35.94
3 DÍAS 997.44
2 2 02 2
PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3
No No No No No No No No
PARTIDA PRESUPUESTARIA No
Observación:
FECHA:
Observación:
FECHA:DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
f.)………………………………………………….
Espacio para la Dirección Financiera
241.78.02.04
DIRECTOR FINANCIERO
AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO
TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
FACTURACUADRO
COMPARATIV
O
RÉGIMEN
ESPECIALPROFORMA ÚNICA
SOLO INFIMA CUANTÍARESOLUCIÓN EMERGENTE
Condición de pago:SUBTOTAL 961.50
CRÉDITONOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE DÓLARES CON
CUARENTA Y CUATRO CENTAVOSTARIFA 0%
SUBTOTAL
REFERENCIAL 12% IVA
TOTAL
FRASCO DE FORMOCRESOL
FRASCO DE PARAMONOCLOROFENOL
TARROS DE XILESTESIN AL 2%
CAJA DE CEMENTO OXIFASFATO
FRASCO DE CLOREXIDINA
ROLLO DE GASA
FRASCO DE LYSOL SPRAY
CAJA DE GUANTES MEDIUM
CAJA DE MASCARILLA CON ELASTICO
FUNDAS DE EYECTORES DE SALIVA
ANASTESICO ROXICAINA SPRAY
PAQUETE DE CERA ROSADA X 24 UNIDADES
FUNDAS DE ALGINATO
FUNDAS DE ALGODÓN X 1000 UNIDADES
FRASCO DE EUGENOL
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O
PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)FRESAS REDONDAS GRANDES TURBINA
FRESAS REDONDAS MEDIANAS TURBINA
CAJA DE BRUSH Nº 5
CAJA DE BRUSH Nº 4
JERINGAS DE RESINA P60 COLOR B2
JERINGAS P60 COLOR A2
KIT DE RESINA DE FOTOCURADO Z250 3J+A+B
FRASCO DE SINGLE BOND
CAJA DE DISCO PARA PULIR RESINA
HIDROXIDO DE CALCIO KERR
f.) …………………………………..
ADQUISICIÓN DE INSUMOS Y MATERIALES: PARA UTILIZAR EN EL ÁREA ODONTOLÓGICA DE LA UNIDAD MÓVIL DE
PROPIEDAD MUNICIPAL.
Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas
VACA SAGAL EMMA PAULINA RUC: 1711889384001 FECHA: 01/03/2012
Espacio para la Unidad Requirente
GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)
A de B y/o P.S.DE QUIJOS
ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
ÍNFIMA CUANTÍA
Lic. Jacqueline Soto
f.)………………………………………………….17 de febrero de 2012
Lic. Jacqueline Soto
COORDINADORA DEL PATRONATO MUNICIPALCOORDINADORA DEL PATRONATO MUNICIPAL
00107
GADMQ-PM-2012-024
13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.
7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso
For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.
9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el
requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno
Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere
derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la
cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos
precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por
el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí
expresadas.
14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales
correspondientes.
15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores
de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.
16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el
Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.
- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 01 de marzo de 2012.
6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los
requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del
Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.
2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.
3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades
idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres
proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma o
cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo" que
también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico
de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o
servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que
contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a
los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.
Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:
En su calidad de: DIRECTOR
Trámit No
Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC
OBJETO:
Señor (es)
UNIDAD CANT.P.
UNIT.P.TOTAL PARCIAL
U 1 52.00 52.00
U 1 52.00 52.00
U 1 52.00 52.00
U 6 12.00 72.00
U 6 12.00 72.00
U 6 12.00 72.00
U 1 175.00 175.00
U 1 1652.00 1652.00
U
U
U
U 1
SON:
263.88
3 DÍAS 2,462.88
2 2 02 2
PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3
No 0001789 No 026 No No No S/N No S/N No 1549 No
PARTIDA PRESUPUESTARIA No
Observación:
FECHA:
Observación:
FECHA:DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
f.)………………………………………………….
Espacio para la Dirección Financiera
355.84.01.04
DIRECTOR FINANCIERO
AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO
TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
FACTURACUADRO
COMPARATIVO
RÉGIMEN
ESPECIALPROFORMA ÚNICA
SOLO INFIMA CUANTÍARESOLUCIÓN EMERGENTE
Condición de pago:SUBTOTAL 2,199.00
CRÉDITODOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS DÓLARES
CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOSTARIFA 0%
SUBTOTAL
REFERENCIAL 12% IVA
TOTAL
ASPIRADORA PARA AUTO ELECTROLUX MOD. NEO (PROMOCIÓN)
PISOS DE MARMOL, PORCELANATO, VINIL, MADERA
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O
PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)CAJA DE PAT BLANCO 17" 3M
CAJA DE PAT ROJO 17" 3M
CAJA DE PAT NEGRO 17" 3M
DECAPADOR DE PISO GALÓN
CERA LÍQUIDA GALÓN
QUITASARRO GALÓN
TANQUE PARA LAVADO DE PISO Y ALFOMBRAS
ABRILLANTADORA INDUSTRIAL DE 17"
MARCA LUX MOD. KF175 PULIDORA RASQUETEADORA
OPCIONAL PARA LAVAR ALFOMBRA
f.) …………………………………..
ADQUISICIÓN DE UNA ABRILLANTADORA: PARA UTILIZAR EN LA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LOS
PISOS DEL PALACIO MUNICIPAL.
Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas
GANCINO CULQUI CHRISTIAN CLAUDIO RUC: 1714716170001 FECHA: 02/03/2012
Espacio para la Unidad Requirente
GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)
A de B y/o P.S.DE QUIJOS
ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
ÍNFIMA CUANTÍA
Lic. Stalin Vega
f.)………………………………………………….22 de febrero de 2012
Lic. Stalin Vega
COORDINADOR INSTITUCIONALCOORDINADOR INSTITUCIONAL
00108
GADMQ-C.I-2012-020
- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 02 de marzo de 2012.
7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso
For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.
9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el
requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno
Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere
derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la
cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos
precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por
el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí
expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.
14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales
correspondientes.
15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores
de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.
16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el
Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.
6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los
requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del
Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.
2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.
3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades
idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres
proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma o
cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo" que
también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico
de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o
servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que
contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a
los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.
Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:
En su calidad de: DIRECTOR
Trámit No
Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC
OBJETO:
Señor (es)
UNIDAD CANT.P.
UNIT.P.TOTAL PARCIAL
U 80 5.63 450.72
KL 139 1.29 179.96
U 435 7.42 3227.53
LB 7 1.53 10.69
LB 29 0.89 25.90
U 32 30.24 967.68
U 10 9.71 97.14
LB 6 3.37 20.20
U 50 1.75 87.50
U 1 120.00 120.00
SON:
120.00
5,067.31
608.08
3 DÍAS 5,795.39
2 2 02 2
PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3
No No 027 No No No 4247 No 0000328 No S/N No
PARTIDA PRESUPUESTARIA No
Observación:
FECHA:
Observación:
FECHA:DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
f.)………………………………………………….
Espacio para la Dirección Financiera
355.75.01.03.03
DIRECTOR FINANCIERO
AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO
TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
FACTURACUADRO
COMPARATIVO
RÉGIMEN
ESPECIALPROFORMA ÚNICA
SOLO INFIMA CUANTÍARESOLUCIÓN EMERGENTE
Condición de pago:SUBTOTAL 5,187.31
CRÉDITOCINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO DÓLARES
CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOSTRANPORTE
SUBTOTAL
REFERENCIAL 12% IVA
TOTAL
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O
PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)VARILLAS DE 8 mm
ALAMBRE DE AMARRE Nº 18 (Klg)
CEMENTO SELVA ALEGRE
CLAVOS DE 1X16 (Lb)
CLAVOS DE 2" (Lb)
ARMEX
PINGO 3 m. DELGADO
CABO FORTEX (Lb)
TABLAS DE ENCOFRADO
FLETES
f.) …………………………………..
ADQUISICIÓN DE MATERIALES: PARA UTILIZAR EN LA CONSTRUCCIÓN PARA LA PLATAFORMA DEL
HANGAR - CANCHÓN RESIDUOS SÓLIDOS EN EL SECTOR DEL PITURO DE LA CIUDAD DE BAEZA.
Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas
CHAVÉZ ALTAMIRANO XIOMARA ALEXANDRARUC: 1706993720001 FECHA: 05/03/2012
Espacio para la Unidad Requirente
GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)
A de B y/o P.S.DE QUIJOS
ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
ÍNFIMA CUANTÍA
Ing. Civil Manuel Báez
f.)………………………………………………….13 de febrero de 2012
Ing. Civil Manuel Báez
DE OBRAS PÚBLICAS - ENCARGADODIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS - ENCARGADO
00109
0370-GADMQ-
- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 05 de marzo de 2012.
7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso
For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.
9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el
requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno
Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere
derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la
cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos
precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por
el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí
expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.
14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales
correspondientes.
15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores
de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.
16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el
Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.
6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los
requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del
Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.
2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.
3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades
idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres
proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma o
cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo" que
también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico
de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o
servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que
contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a
los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.
Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:
En su calidad de: DIRECTOR
Trámit No
Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC
OBJETO:
Señor (es)
UNIDAD CANT.P.
UNIT.P.TOTAL PARCIAL
U 10 59.46 594.60
SON:
71.35
1 DÍA 665.95
2 2 02 2
PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3
No No 028 No No No 00238-12 No 00001183 No S/N No
PARTIDA PRESUPUESTARIA No
Observación:
FECHA:
Observación:
FECHA:DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
f.)………………………………………………….
Espacio para la Dirección Financiera
355.75.05.99.04
DIRECTOR FINANCIERO
AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO
TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
FACTURACUADRO
COMPARATIVO
RÉGIMEN
ESPECIALPROFORMA ÚNICA
SOLO INFIMA CUANTÍARESOLUCIÓN EMERGENTE
Condición de pago:SUBTOTAL 594.60
CRÉDITOSEISCIENTOS SESENTA Y CINCO DÓLARES CON
NOVENTA Y CINCO CENTAVOSTARIFA 0%
SUBTOTAL
REFERENCIAL 12% IVA
TOTAL
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O
PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)TUBOS PEAD 200 mm TUBERTOR
f.) …………………………………..
ADQUISICIÓN DE MATERIALES: PARA UTILIZAR EN LA EVACUACIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES
PLUVIALES EN EL SECTOR DEL BARRIO SAN JOSÉ ALTO DE LA PARROQUIA DE BORJA.
Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas
SOTOMAYOR RAMOS SAMUEL AGUSTIN RUC: 1707783674001 FECHA: 05/03/2012
Espacio para la Unidad Requirente
GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)
A de B y/o P.S.DE QUIJOS
ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
ÍNFIMA CUANTÍA
Sr. Julio Loor
f.)………………………………………………….17 de octubre de 2011
Ing. Civil Manuel Báez
DE OBRAS PÚBLICAS - ENCARGADOINSPECTOR DE AGUA Y ALCANTARILLADO
00110
1952-GADMQ-
- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 05 de marzo de 2012.
7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso
For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.
9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el
requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno
Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere
derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la
cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos
precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por
el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí
expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.
14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales
correspondientes.
15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores
de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.
16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el
Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.
6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los
requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del
Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.
2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.
3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades
idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres
proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma o
cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo" que
también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico
de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o
servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que
contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a
los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.
Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:
En su calidad de: DIRECTOR
Trámit No
Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC
OBJETO:
Señor (es)
UNIDAD CANT.P.
UNIT.P.TOTAL PARCIAL
U 2 790.00 1580.00
SON:
189.60
1 DÍA 1,769.60
2 2 02 2
PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3
No No 029 No No No 0002365 No 0000158 No 0000132 No
PARTIDA PRESUPUESTARIA No
Observación:
FECHA:
Observación:
FECHA:DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
f.)………………………………………………….
Espacio para la Dirección Financiera
355.73.08.13
DIRECTOR FINANCIERO
AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO
TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
FACTURACUADRO
COMPARATIVO
RÉGIMEN
ESPECIALPROFORMA ÚNICA
SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN
EMERGENTE
Condición de pago:SUBTOTAL 1,580.00
CRÉDITOMIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE DÓLARES CON
SESENTA CENTAVOSDESCUENTO 0.10%
REFERENCIAL 12% IVA
TOTAL
PULMÓN / CHUPA DE FRENO PKC212/ORIG
Espacio para la Unidad Requirente
PLAZO DE ENTREGA
GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)
A de B y/o P.S.DE QUIJOS
ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
f.) …………………………………..
ADQUISICIÓN DE REPUESTOS: PARA REPARACIÓN DE LA VOLQUETA NISSAN PKC Nº 01 DE PROPIEDAD
MUNICIPAL.
Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas
LÓPEZ VEGA JUAN CARLOS RUC: 1710910132001 FECHA: 05/03/2012
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O
PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)
ÍNFIMA CUANTÍA
Sr. Miguel Panamá
f.)………………………………………………….
14 de febrero de 2012
Ing. Manuel Báez
DE OBRAS PÚBLICAS - ENCARGADOMECÁNICO MUNICIPAL
00111
0356-GADMQ-
- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 05 de marzo de 2012.
7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso
For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.
9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el
requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno
Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere
derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la
cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos
precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por
el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí
expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.
14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales
correspondientes.
15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores
de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.
16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el
Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.
6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los
requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del
Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.
2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.
3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades
idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres
proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma
o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"
que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico
de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o
servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que
contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a
los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.
Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:
En su calidad de: DIRECTOR
Trámit No
Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC
OBJETO:
Señor (es)
UNIDAD CANT.P.
UNIT.P.TOTAL PARCIAL
U 6 4.37 26.22
U 1 5.23 5.23
U 6 4.63 27.78
U 14 2.54 35.56
U 17 7.00 119.00
U 14 2.36 33.04
U 10 5.13 51.30
U 16 1.15 18.40
U 10 0.56 5.60
SON:
6 DÍAS 322.13
2 2 02 2
PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3
No No No No No No No No
PARTIDA PRESUPUESTARIA No
Observación:
FECHA:
Observación:
FECHA:
Espacio para la Unidad Requirente
GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)
A de B y/o P.S.DE QUIJOS
ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
CLARITROMICINA MK X 500MG TAB
f.) …………………………………..
ADQUISICIÓN DE MEDICINAS: PARA LA VENTA EN LA FARMACIA MUNICIPAL DE QUIJOS.
Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas
TECNOQUÍMICAS RUC: 1791359372001 FECHA: 06/03/2012
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O
PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)AMLODIPINO MK 10MG PAGUE 2X3
AMLODIPINO MK 5MG PAGUE 2X3
ATORVASTATINA MK 10MG TABLETAS
CETIRIZINA MK JARABE
NORFLOXACINA MK X 400MG
SALBUTAMOL MK INHALADOR
VITAMINA C MK MANDARINA X 1G
MICROPOROSO BLANCO CURE BAND
322.13
CRÉDITOTRESCIENTOS VEINTIDOS DÓLARES CON TRECE
CENTAVOSDESCUENTO 0.10%
REFERENCIAL 12% IVA
TOTALPLAZO DE ENTREGA
Condición de pago:SUBTOTAL
TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
FACTURACUADRO
COMPARATIVO
RÉGIMEN
ESPECIALPROFORMA ÚNICA
SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN
EMERGENTE
Espacio para la Dirección Financiera
241.63.12.09
DIRECTOR FINANCIERO
AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO
f.)………………………………………………….
DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
ÍNFIMA CUANTÍA
Sra. Bolivia Parra
f.)………………………………………………….
29 de febrero de 2012
Lic. Jacqueline Soto
COORDINADORA DEL PATRONATO MUNICIPALOFICINISTA 1
00112
GADMQ-PM-2012-29
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por
el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí
expresadas.
1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.
2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.
3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades
idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres
proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma
o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"
que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico
de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o
servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que
contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.
5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a
los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.
6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los
requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del
Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.
7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso
For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".
8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.
9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el
requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.
10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno
Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere
derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la
cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos
precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.
13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.
14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales
correspondientes.
15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores
de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.
16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el
Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.
- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 06 de marzo de 2012.
Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:
En su calidad de: DIRECTOR
Trámit No
Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC
OBJETO:
Señor (es)
UNIDAD CANT.P.
UNIT.P.TOTAL PARCIAL
U 10 12.50 125.00
U 10 10.90 109.00
U 10 12.80 128.00
U 15 6.80 102.00
U 14 2.10 29.40
U 20 4.00 80.00
U 6 5.60 33.60
U 10 1.40 14.00
U 10 5.80 58.00
U 100 0.37 37.00
U 6 5.40 32.40
U 10 6.20 62.00
U 600 0.08 48.00
U 1 14.50 14.50
U 1 14.50 14.50
SON:
77.00810.40
26.62
9.24
6 DÍAS 870.02
2 2 02 2
PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3
No No No No No No No No
PARTIDA PRESUPUESTARIA No
Observación:
FECHA:
Observación:
FECHA:
Espacio para la Unidad Requirente
GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)
A de B y/o P.S.DE QUIJOS
ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
f.) …………………………………..
ADQUISICIÓN DE MEDICINAS: PARA LA VENTA EN LA FARMACIA MUNICIPAL DE QUIJOS.
Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas
NOVAMEDIC RUC: 0501885891001 FECHA: 06/03/2012
ALGODÓN LIBRA
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O
PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)NAN PRO 1 400G
NAN PRO 2 400G
NAN PRO 3 900G
APRONAX 550 MG TAB. CAJA X 20
B - DEX + EQUIPO
BEDOYECTA AMP.
BUSCAPINA COMP. CAJA X 20GRAG
MUCOSOLVAN AMP. (AMBROXOL)
TETANOL AMP
ALGODÓN 15 G FUNDA
FUCIDIN 10 X 10 X 10 SOBRES
JERINGUILLA DE 3 cc NIPRO
INMOVILIZADOR RODILLA LARGE
INMOVILIZADOR RODILLA MEDIUM
887.40
CRÉDITO OCHOCIENTOS SETENTA DÓLARES CON DOS CENTAVOS
DESCUENTO 3%
REFERENCIAL 12% IVA
PLAZO DE ENTREGA TOTAL
Condición de pago:SUBTOTAL
TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
FACTURACUADRO
COMPARATIVO
RÉGIMEN
ESPECIALPROFORMA ÚNICA
SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN
EMERGENTE
Espacio para la Dirección Financiera
241.63.12.09
DIRECTOR FINANCIERO
AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO
f.)………………………………………………….
DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
TAR. 12%SUBTOTAL
ÍNFIMA CUANTÍA
Sra. Bolivia Parra
f.)………………………………………………….
29 de febrero de 2012
Lic. Jacqueline Soto
COORDINADORA DEL PATRONATO MUNICIPALOFICINISTA 1
00113
GADMQ-PM-2012-36
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.
3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades
idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres
proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma
o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"
que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico
de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o
servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que
contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.
5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a
los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.
6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los
requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del
Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.
13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.
14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales
correspondientes.
15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores
de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.
16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el
Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.
- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 06 de marzo de 2012.
7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso
For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".
8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.
9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el
requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.
10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno
Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere
derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la
cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos
precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por
el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí
expresadas.
1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.
Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:
En su calidad de: DIRECTOR
Trámit No
Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC
OBJETO:
Señor (es)
UNIDAD CANT.P.
UNIT.P.TOTAL PARCIAL
U 4 8.33 33.32
U 10 4.70 47.00
U 6 3.27 19.62
U 10 14.92 149.20
U 5 13.20 66.00
U 6 7.98 47.88
U 8 2.33 18.64
U 8 3.40 27.20
U 10 3.32 33.20
U 10 11.00 110.00
SON:
38.86513.20
6 DÍAS 513.20
2 2 02 2
PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3
No No No No No No No No
PARTIDA PRESUPUESTARIA No
Observación:
FECHA:
Observación:
FECHA:
Espacio para la Unidad Requirente
GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)
A de B y/o P.S.DE QUIJOS
ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
SPASMOMEN
f.) …………………………………..
ADQUISICIÓN DE MEDICINAS: PARA LA VENTA EN LA FARMACIA MUNICIPAL DE QUIJOS.
Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas
FARMAYALA PHARMACEUTICAL COMPANY S.A. RUC: 0990013314001 FECHA: 07/03/2012
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O
PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)FLURITOX CAPS
FLURITOX JARABE
FORTICHEM JARABE
ENERGIT CAPS
DIGESTOPAN CAPS
HIT TABLETAS DE 25
NIFURYL SUSP
OTOZAMBON GOTAS
ITALACTUS GRANULOS SOBRES
Condición de pago:SUBTOTAL 552.06
CRÉDITO QUINIENTOS TRECE DÓLARES CON VEINTE CENTAVOS
OTROS DESCUENTOSSUBTOTAL
DESCUENTO 0%
REFERENCIAL 12% IVA
PLAZO DE ENTREGA TOTAL
TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
FACTURACUADRO
COMPARATIVO
RÉGIMEN
ESPECIALPROFORMA ÚNICA
SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN
EMERGENTE
Espacio para la Dirección Financiera
241.63.12.09
DIRECTOR FINANCIERO
AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO
f.)………………………………………………….
DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
ÍNFIMA CUANTÍA
Sra. Bolivia Parra
f.)………………………………………………….
29 de febrero de 2012
Lic. Jacqueline Soto
COORDINADORA DEL PATRONATO MUNICIPALOFICINISTA 1
00114
GADMQ-PM-2012-35
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por
el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí
expresadas.
1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.
2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.
3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades
idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres
proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma
o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"
que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico
de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o
servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que
contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.
5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a
los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.
6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los
requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del
Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.
7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso
For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".
8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.
9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el
requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.
10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno
Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere
derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la
cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos
precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.
13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.
14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales
correspondientes.
15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores
de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.
16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el
Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.
- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 07 de marzo de 2012.
Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:
En su calidad de: DIRECTOR
Trámit No
Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC
OBJETO:
Señor (es)
UNIDAD CANT.P.
UNIT.P.TOTAL PARCIAL
U 3 25.00 75.00
SON:
9.00
1 DÍA 84.00
2 2 02 2
PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3
No No No No No No No No
PARTIDA PRESUPUESTARIA No
Observación:
FECHA:
Observación:
FECHA:DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
f.)………………………………………………….
Espacio para la Dirección Financiera
355.84.01.11
DIRECTOR FINANCIERO
AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO
TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
FACTURACUADRO
COMPARATIVO
RÉGIMEN
ESPECIALPROFORMA ÚNICA
SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN
EMERGENTE
Condición de pago:SUBTOTAL 75.00
CRÉDITO OCHENTA Y CUATRO DÓLARES DESCUENTO 0.10%
REFERENCIAL 12% IVA
PLAZO DE ENTREGA TOTAL
f.) …………………………………..
ADQUISICIÓN DE ACCESORIOS: PARA UTILIZAR EN EL BUS CHEVROLET FTR DE PROPIEDAD MUNICIPAL.
Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas
VÁSCONEZ MEJÍA JUAN GILBERTO RUC: 1800925974001 FECHA: 07/03/2012
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O
PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)PARLANTES PARA RADIO
Espacio para la Unidad Requirente
GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)
A de B y/o P.S.DE QUIJOS
ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
ÍNFIMA CUANTÍA
Sr. Norberto Erazo
f.)………………………………………………….
26 de julio de 2011
Ing. Manuel Báez
DE OBRAS PÚBLICAS - ENCARGADOELECTROMECÁNICO MUNICIPAL
00115
1401-GADMQ-
- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 07 de marzo de 2012.
7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso
For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.
9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el
requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno
Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere
derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la
cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos
precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por
el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí
expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.
14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales
correspondientes.
15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores
de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.
16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el
Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.
6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los
requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del
Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.
2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.
3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades
idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres
proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma
o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"
que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico
de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o
servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que
contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a
los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.
Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:
En su calidad de: DIRECTOR
Trámit No
Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC
OBJETO:
Señor (es)
UNIDAD CANT.P.
UNIT.P.TOTAL PARCIAL
U 1 260.00 260.00
SON:
31.20
1 DÍA 291.20
2 2 02 2
PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3
No No No No No No No No
PARTIDA PRESUPUESTARIA No
Observación:
FECHA:
Observación:
FECHA:DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
f.)………………………………………………….
Espacio para la Dirección Financiera
111.53.08.04
DIRECTOR FINANCIERO
AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO
TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
FACTURACUADRO
COMPARATIVO
RÉGIMEN
ESPECIALPROFORMA ÚNICA
SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN
EMERGENTE
Condición de pago:SUBTOTAL 260.00
CRÉDITODOSCIENTOS NOVENTA Y UN DÓLARES CON VEINTE
CENTAVOSDESCUENTO 0.10%
REFERENCIAL 12% IVA
PLAZO DE ENTREGA TOTAL
f.) …………………………………..
ADQUISICIÓN DE TÓNER: PARA UTILIZAR EN LA IMPRESORA LEXMARK E 360 DN PARA LA OFICINA DE
COMPRAS PÚBLICAS.
Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas
NICOLALDE MORENO WASHINGTON PATRICIO RUC: 1709693640001 FECHA: 07/03/2012
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O
PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)TÓNER LEXMARK E 360 H 11 L
Espacio para la Unidad Requirente
GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)
A de B y/o P.S.DE QUIJOS
ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
ÍNFIMA CUANTÍA
Anlsta. Oswaldo Armas
f.)………………………………………………….
25 de febrero de 2012
Anlsta. Oswaldo Armas
JEFE DE ADQUISICIONES Y COMPRAS PÚBLICASJEFE DE ADQUISICIONES Y COMPRAS PÚBLICAS
00116
GADMQ-ACP-036
- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 07 de marzo de 2012.
7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso
For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.
9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el
requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno
Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere
derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la
cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos
precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por
el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí
expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.
14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales
correspondientes.
15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores
de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.
16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el
Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.
6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los
requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del
Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.
2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.
3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades
idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres
proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma
o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"
que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico
de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o
servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que
contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a
los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.
Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:
En su calidad de: DIRECTOR
Trámit No
Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC
OBJETO:
Señor (es)
UNIDAD CANT.P.
UNIT.P.TOTAL PARCIAL
U 1 1035.86 1035.86
SON:
124.30
1 DÍA 1,160.16
2 2 02 2
PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3
No No No No No No No No
PARTIDA PRESUPUESTARIA No
Observación:
FECHA:
Observación:
FECHA:DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
f.)………………………………………………….
Espacio para la Dirección Financiera
355.73.08.03
DIRECTOR FINANCIERO
AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO
TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
FACTURACUADRO
COMPARATIVO
RÉGIMEN
ESPECIALPROFORMA ÚNICA
SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN
EMERGENTE
Condición de pago:SUBTOTAL 1,035.86
CRÉDITOMIL CIENTO SESENTA DÓLARES CON DIECISEIS
CENTAVOSDESCUENTO 0.10%
REFERENCIAL 12% IVA
PLAZO DE ENTREGA TOTAL
f.) …………………………………..
ADQUISICIÓN DE LUBRICANTES: PARA UTILIZAR EN LA MAQUINARIA MUNICIPAL.
Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas
FLORES ZAPATA JOSÉ RAFAEL RUC: 1712771508001 FECHA: 07/03/2012
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O
PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)TANQUE DE ACEITE TEXACO 15W40
Espacio para la Unidad Requirente
GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)
A de B y/o P.S.DE QUIJOS
ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
ÍNFIMA CUANTÍA
Sr. Miguel Panamá
f.)………………………………………………….
05 de marzo de 2012
Ing. Manuel Báez
DE OBRAS PÚBLICAS - ENCARGADOMECÁNICO MUNICIPAL
00117
0549-GADMQ-
- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 07 de marzo de 2012.
7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso
For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.
9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el
requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno
Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere
derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la
cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos
precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por
el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí
expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.
14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales
correspondientes.
15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores
de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.
16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el
Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.
6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los
requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del
Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.
2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.
3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades
idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres
proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma
o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"
que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico
de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o
servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que
contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a
los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.
Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:
En su calidad de: DIRECTOR
Trámit No
Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC
OBJETO:
Señor (es)
UNIDAD CANT.P.
UNIT.P.TOTAL PARCIAL
U 500 0.50 250.00
U 1000 0.35 350.00
SON:
72.00
3 DÍAS 672.00
2 2 02 2
PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3
No No No No No No No No
PARTIDA PRESUPUESTARIA No
Observación:
FECHA:
Observación:
FECHA:DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
f.)………………………………………………….
Espacio para la Dirección Financiera
111.53.02.04
DIRECTOR FINANCIERO
AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO
TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
FACTURACUADRO
COMPARATIVO
RÉGIMEN
ESPECIALPROFORMA ÚNICA
SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN
EMERGENTE
Condición de pago:SUBTOTAL 600.00
CRÉDITO SEISCIENTOS SETENTA Y DOS DÓLARES DESCUENTO 0.10%
REFERENCIAL 12% IVA
PLAZO DE ENTREGA TOTAL
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O
PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)
TARJETAS NAVIDEÑAS 16.8X22 cm. A FULL COLOR PLEGABLE 12,
IMPRESO DOS LADOS, GRAFADO Y DOBLADO
CALENDARIOS DE ESCRITORIO 36X21,5 cm ABIERTO CON BRILLO
UV, GRAFADO, DOBLADO Y ARMADO IMPRESO EN PLEGABLE 12 A
FULL COLOR
f.) …………………………………..
ADQUISICIÓN DE MATERIAL PROMOCIONAL: PARA ENTREGAR AL PERSONAL DEL GADMQ CON MOTIVO
DE ENTREGA DE AGUINALDOS NAVIDEÑOS Y PARA LOS CLIENTES EXTERNOS QUE VISITAN LA
INSTITUCIÓN.
Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas
MEDINA MALDONADO JHOSEPH VLADIMIR RUC: 1709136731001 FECHA: 07/03/2012
Espacio para la Unidad Requirente
GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)
A de B y/o P.S.DE QUIJOS
ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
ÍNFIMA CUANTÍA
Lic. Stalin Vega
f.)………………………………………………….
05 de diciembre de 2011
Lic. Stalin Vega
COORDINADOR INSTITUCIONALCOORDINADOR INSTITUCIONAL
00118
GADMQ-C.I-2011-
- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 07 de marzo de 2012.
7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso
For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.
9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el
requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno
Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere
derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la
cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos
precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por
el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí
expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.
14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales
correspondientes.
15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores
de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.
16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el
Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.
6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los
requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del
Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.
2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.
3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades
idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres
proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma
o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"
que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico
de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o
servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que
contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a
los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.
Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:
En su calidad de: DIRECTOR
Trámit No
Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC
OBJETO:
Señor (es)
UNIDAD CANT.P.
UNIT.P.TOTAL PARCIAL
U 0.00
SON:
0.00
1 DÍA 0.00
2 2 02 2
PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3
No No No No No No No No
PARTIDA PRESUPUESTARIA No
Observación:
FECHA:
Observación:
FECHA:DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
f.)………………………………………………….
Espacio para la Dirección Financiera
355.73.08.03
DIRECTOR FINANCIERO
AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO
TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
FACTURACUADRO
COMPARATIVO
RÉGIMEN
ESPECIALPROFORMA ÚNICA
SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN
EMERGENTE
Condición de pago:SUBTOTAL 0.00
CRÉDITO DESCUENTO 0.10%
REFERENCIAL 12% IVA
PLAZO DE ENTREGA TOTAL
f.) …………………………………..
ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE: PARA UTILIZAR EN LA MAQUINARIA MUNICIPAL.
Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas
RUC: FECHA: 07/03/2012
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O
PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)
Espacio para la Unidad Requirente
GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)
A de B y/o P.S.DE QUIJOS
ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
ÍNFIMA CUANTÍA
f.)………………………………………………….
05 de marzo de 2012
00119
- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 07 de marzo de 2012.
7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso
For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.
9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el
requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno
Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere
derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la
cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos
precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por
el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí
expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.
14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales
correspondientes.
15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores
de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.
16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el
Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.
6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los
requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del
Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.
2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.
3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades
idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres
proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma
o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"
que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico
de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o
servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que
contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a
los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.
Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:
En su calidad de: DIRECTOR
Trámit No
Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC
OBJETO:
Señor (es)
UNIDAD CANT.P.
UNIT.P.TOTAL PARCIAL
U 1 500.00 500.00
SON:
60.00
30 DÍAS 560.00
2 2 02 2
PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3
No 000004439 No No No No No No No
PARTIDA PRESUPUESTARIA No
Observación:
FECHA:
Observación:
FECHA:DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
f.)………………………………………………….
Espacio para la Dirección Financiera
211.73.02.06
DIRECTOR FINANCIERO
AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO
TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
FACTURACUADRO
COMPARATIVO
RÉGIMEN
ESPECIALPROFORMA ÚNICA
SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN
EMERGENTE
Condición de pago:SUBTOTAL 500.00
CRÉDITO QUINIENTOS SESENTA DÓLARES DESCUENTO 0%
REFERENCIAL 12% IVA
PLAZO DE ENTREGA TOTAL
f.) …………………………………..
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN: PARA TRANSMITIR VARIOS EVENTOS POR LA
CONMEMORACIÓN DE LOS 57 AÑOS DE CANTONIZACIÓN DE QUIJOS.
Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas
TITO ALVARADO JUAN CARLOS RUC: 1706567508001 FECHA: 07/03/2012
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O
PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)
SERVICIO DE PUBLICIDAD PARA LA COBERTURA Y TRANSMISIÓN
EN VIVO Y DIRECTO DE LOS DIFERENTES EVENTOS REALIZADOS
POR LOS 57 AÑOS DE CANTONIZACIÓN DE QUIJOS.
FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)
A de B y/o P.S.
ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTAEspacio para la Unidad Requirente
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE QUIJOS
ÍNFIMA CUANTÍA
Lic. Walter Espinoza
f.)………………………………………………….
05 de enero de 2012
Dr. Wilson Gutiérrez
DE PATRIMONIO, CULTURAL Y NATURALRELACIONADOR PÚBLICO
00120
S/N
- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 07 de marzo de 2012.
7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso
For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.
9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el
requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno
Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere
derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la
cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos
precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por
el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí
expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.
14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales
correspondientes.
15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores
de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.
16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el
Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.
6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los
requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del
Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.
2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.
3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades
idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres
proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma
o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"
que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico
de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o
servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que
contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a
los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.
Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:
En su calidad de: DIRECTOR
Trámit No
Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC
OBJETO:
Señor (es)
UNIDAD CANT.P.
UNIT.P.TOTAL PARCIAL
U 1 1000.00 1000.00
SON:
120.00
30 DÍAS 1,120.00
2 2 02 2
PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3
No 000004438 No No No No No No No
PARTIDA PRESUPUESTARIA No
Observación:
FECHA:
Observación:
FECHA:DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
f.)………………………………………………….
Espacio para la Dirección Financiera
211.73.02.06.07
DIRECTOR FINANCIERO
AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO
TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
FACTURACUADRO
COMPARATIVO
RÉGIMEN
ESPECIALPROFORMA ÚNICA
SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN
EMERGENTE
Condición de pago:SUBTOTAL 1,000.00
CRÉDITO MIL CIENTO VEINTE DÓLARES DESCUENTO 0%
REFERENCIAL 12% IVA
PLAZO DE ENTREGA TOTAL
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN: DIFUNDIENDO SPOTS Y COMUNICADOS DE EVENTOS Y
ACTIVIDADES MUNICIPALES POR RADIO SELVA DURANTE EL MES DE ENERO DE 2012.
Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas
TITO ALVARADO JUAN CARLOS RUC: 1706567508001 FECHA: 07/03/2012
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O
PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)SERVICIO DE PUBLICIDAD DIFUNDIENDO SPOTS Y COMUNICADOS
DE EVENTOS Y ACTIVIDADES MUNICIPALES DEL MES DE ENERO
2012
f.) …………………………………..
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE QUIJOS
FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)
A de B y/o P.S.
ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTAEspacio para la Unidad Requirente
ÍNFIMA CUANTÍA
Lic. Walter Espinoza
f.)………………………………………………….
05 de enero de 2012
Dr. Wilson Gutiérrez
DE PATRIMONIO, CULTURAL Y NATURALRELACIONADOR PÚBLICO
00121
S/N
- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 07 de marzo de 2012.
7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso
For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.
9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el
requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno
Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere
derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la
cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos
precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por
el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí
expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.
14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales
correspondientes.
15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores
de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.
16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el
Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.
6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los
requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del
Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.
2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.
3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades
idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres
proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma
o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"
que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico
de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o
servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que
contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a
los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.
Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:
En su calidad de: DIRECTOR
Trámit No
Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC
OBJETO:
Señor (es)
UNIDAD CANT.P.
UNIT.P.TOTAL PARCIAL
U 1 1000.00 1000.00
SON:
120.00
30 DÍAS 1,120.00
2 2 02 2
PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3
No 000004438 No No No No No No No
PARTIDA PRESUPUESTARIA No
Observación:
FECHA:
Observación:
FECHA:DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
f.)………………………………………………….
Espacio para la Dirección Financiera
211.73.02.06.07
DIRECTOR FINANCIERO
AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO
TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
FACTURACUADRO
COMPARATIVO
RÉGIMEN
ESPECIALPROFORMA ÚNICA
SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN
EMERGENTE
Condición de pago:SUBTOTAL 1,000.00
CRÉDITO MIL CIENTO VEINTE DÓLARES DESCUENTO 0%
REFERENCIAL 12% IVA
PLAZO DE ENTREGA TOTAL
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN: DIFUNDIENDO SPOTS Y COMUNICADOS DE EVENTOS Y
ACTIVIDADES MUNICIPALES POR RADIO SELVA DURANTE EL MES DE FEBRERO DE 2012.
Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas
TITO ALVARADO JUAN CARLOS RUC: 1706567508001 FECHA: 07/03/2012
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O
PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)SERVICIO DE PUBLICIDAD DIFUNDIENDO SPOTS Y COMUNICADOS
DE EVENTOS Y ACTIVIDADES MUNICIPALES DEL MES DE FEBRERO
2012
f.) …………………………………..
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE QUIJOS
FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)
A de B y/o P.S.
ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTAEspacio para la Unidad Requirente
ÍNFIMA CUANTÍA
Lic. Walter Espinoza
f.)………………………………………………….
05 de enero de 2012
Dr. Wilson Gutiérrez
DE PATRIMONIO, CULTURAL Y NATURALRELACIONADOR PÚBLICO
00122
S/N
- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 07 de marzo de 2012.
7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso
For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.
9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el
requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno
Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere
derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la
cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos
precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por
el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí
expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.
14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales
correspondientes.
15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores
de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.
16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el
Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.
6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los
requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del
Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.
2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.
3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades
idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres
proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma
o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"
que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico
de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o
servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que
contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a
los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.
Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:
En su calidad de: DIRECTOR
Trámit No
Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC
OBJETO:
Señor (es)
UNIDAD CANT.P.
UNIT.P.TOTAL PARCIAL
U 10 25.60 256.00
U 10 6.00 60.00
U 10 6.50 65.00
U 10 5.00 50.00
SON:
51.72
1 DÍA 482.72
2 2 02 2
PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3
No No No No 0000152 No No No No
PARTIDA PRESUPUESTARIA No
Observación:
FECHA:
Observación:
FECHA:
Espacio para la Unidad Requirente
GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)
A de B y/o P.S.DE QUIJOS
ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
f.) …………………………………..
ADQUISICIÓN DE MATERIALES: PARA UTILIZAR EN LAS ACOMETIDAS DE AGUA POTABLE PARA EL
CANTÓN QUIJOS.
Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas
ANDRADE HIDALGO MARIO FERNANDO RUC: 1500433428001 FECHA: 08/03/2012
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O
PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)COLLARINES DE 160 mm A 1/2"
CODOS PVC P DE 63 mm A 90º
CODOS PVC P DE 63 mm A 45º
REDUCTORES PVC P DE 63 mm A 50 mm
431.00
CRÉDITOCUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS DÓLARES CON
SETENTA Y DOS CENTAVOSDESCUENTO 0.10%
REFERENCIAL 12% IVA
PLAZO DE ENTREGA TOTAL
Condición de pago:SUBTOTAL
TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
FACTURACUADRO
COMPARATIVO
RÉGIMEN
ESPECIALPROFORMA ÚNICA
SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN
EMERGENTE
f.)………………………………………………….
Espacio para la Dirección Financiera
355.75.05.99.04
DIRECTOR FINANCIERO
AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO
DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
ÍNFIMA CUANTÍA
Sr. Julio Loor
f.)………………………………………………….
24 de febrero de 2012
Ing. Manuel Báez
DE OBRAS PÚBLICAS - ENCARGADOINSPECTOR DE AGUA Y ALCANTARILLADO
00123
0464-GADMQ-
6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los
requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del
Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.
2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.
3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades
idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres
proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma
o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"
que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico
de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o
servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que
contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a
los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.
- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 08 de marzo de 2012.
7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso
For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.
9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el
requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno
Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere
derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la
cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos
precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por
el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí
expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.
14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales
correspondientes.
15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores
de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.
16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el
Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.
Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:
En su calidad de: DIRECTOR
Trámit No
Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC
OBJETO:
Señor (es)
UNIDAD CANT.P.
UNIT.P.TOTAL PARCIAL
U 5 9.75 48.75
U 1 8.00 8.00
SON:
6.81
1 DÍA 63.56
2 2 02 2
PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3
No No No No 0000151 No No No No
PARTIDA PRESUPUESTARIA No
Observación:
FECHA:
Observación:
FECHA:
Espacio para la Unidad Requirente
GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)
A de B y/o P.S.DE QUIJOS
ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
f.) …………………………………..
ADQUISICIÓN DE MATERIAL: PARA UTILIZAR EN LAS BODEGAS DE LA MUNICIPALIDAD.
Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas
ANDRADE HIDALGO MARIO FERNANDO RUC: 1500433428001 FECHA: 08/03/2012
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O
PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)METROS DE CADENA DE 3/8"
CANDADO TRUPER DE 50m
56.75
CRÉDITOSESENTA Y TRES DÓLARES CON CINCUENTA Y SEIS
CENTAVOSDESCUENTO 0.10%
REFERENCIAL 12% IVA
PLAZO DE ENTREGA TOTAL
Condición de pago:SUBTOTAL
TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
FACTURACUADRO
COMPARATIVO
RÉGIMEN
ESPECIALPROFORMA ÚNICA
SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN
EMERGENTE
f.)………………………………………………….
Espacio para la Dirección Financiera
355.73.08.99
DIRECTOR FINANCIERO
AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO
DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
ÍNFIMA CUANTÍA
Sr. Gilberto Vinueza
f.)………………………………………………….
28 de febrero de 2012
Sr. Gilberto Vinueza
GUARDALMACÉN MUNICIPALGUARDALMACÉN MUNICIPAL
00124
014-BM-DF-2012
6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los
requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del
Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.
2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.
3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades
idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres
proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma
o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"
que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico
de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o
servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que
contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a
los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.
- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 08 de marzo de 2012.
7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso
For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.
9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el
requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno
Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere
derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la
cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos
precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por
el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí
expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.
14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales
correspondientes.
15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores
de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.
16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el
Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.
Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:
En su calidad de: DIRECTOR
Trámit No
Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC
OBJETO:
Señor (es)
UNIDAD CANT.P.
UNIT.P.TOTAL PARCIAL
U 1 225.00 225.00
U 1 3.50 3.50
U 2 6.50 13.00
U 1 15.00 15.00
U 2 4.50 9.00
U 1 4.00 4.00
U 2 7.50 15.00
U 1 15.00 15.00
U 1 12.00 12.00
U 2 6.00 12.00
U 1 3.50 3.50
SON:
39.24
2 DÍAS 366.24
2 2 02 2
PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3
No No No No 0000154 No No No No
PARTIDA PRESUPUESTARIA No
Observación:
FECHA:
Observación:
FECHA:
Espacio para la Unidad Requirente
GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)
A de B y/o P.S.DE QUIJOS
ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
ADAPTADORES PVC P DE 63mm MACHOS
f.) …………………………………..
ADQUISICIÓN DE MATERIALES: PARA UTILIZAR EN LA INSTALACIÓN DE AGUA POTABLE EN EL EDIFICIO
DEL PATRONATO MUNICIPAL.
Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas
ANDRADE HIDALGO MARIO FERNANDO RUC: 1500433428001 FECHA: 08/03/2012
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O
PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)TANQUE PLÁSTICO DE 1000 LTRS. TIPO BOTELLA
ADAPTADOR DE 1/2" PARA TANQUE ELEVADO
ADAPTADOR DE 2" PARA TANQUE ELEVADO
VALVULA FLOTANTE DE 1/2"
REDUCTOR HG DE 2" A 1/2"
LLAVES DE PASO DE 1/2"
AUTOMÁTICO PARA BOMBA HIDRONEUMÁTICA
VALVULA DE ALIVIO PARA TANQUE DE PRESIÓN 1/2"
NEPLOS PVC DE 2" X 5cm
TAPÓN PVC DE 2" HEMBRA
327.00
CRÉDITOTRESCIENTOS SESENTA Y SEIS DÓLARES CON
VEINTICUATRO CENTAVOSDESCUENTO 0%
REFERENCIAL 12% IVA
PLAZO DE ENTREGA TOTAL
Condición de pago:SUBTOTAL
TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
FACTURACUADRO
COMPARATIVO
RÉGIMEN
ESPECIALPROFORMA ÚNICA
SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN
EMERGENTE
f.)………………………………………………….
Espacio para la Dirección Financiera
355.75.05.99.04
DIRECTOR FINANCIERO
AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO
DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
ÍNFIMA CUANTÍA
Lic. Jacqueline Soto
f.)………………………………………………….
24 de febrero de 2012
Lic. Jacqueline Soto
COORDINADORA DEL PATRONATO MUNICIPALCOORDINADORA DEL PATRONATO MUNICIPAL
00125
GADMQ-PM-2012-017
6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los
requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del
Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.
2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.
3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades
idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres
proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma
o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"
que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico
de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o
servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que
contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a
los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.
- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 08 de marzo de 2012.
7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso
For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.
9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el
requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno
Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere
derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la
cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos
precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por
el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí
expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.
14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales
correspondientes.
15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores
de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.
16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el
Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.
Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:
En su calidad de: DIRECTOR
Trámit No
Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC
OBJETO:
Señor (es)
UNIDAD CANT.P.
UNIT.P.TOTAL PARCIAL
U 2 98.90 197.80
SON:
23.74
1 DÍA 221.54
2 2 02 2
PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3
No No No No 0000511 No No No No
PARTIDA PRESUPUESTARIA No
Observación:
FECHA:
Observación:
FECHA:
Espacio para la Unidad Requirente
GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)
A de B y/o P.S.DE QUIJOS
ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
f.) …………………………………..
ADQUISICIÓN DE REPUESTOS: PARA UTILIZAR EN EL MANTENIMIENTO DE LA RETROEXCAVADORA JCB
DE PROPIEDAD MUNICIPAL.
Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas
FLORES ZAPATA JOSÉ RAFAEL RUC: 1712771508001 FECHA: 08/03/2012
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O
PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)MANGUERA HIDRAULICA CON NEPLOS
197.80
CRÉDITODOSCIENTOS VEINTIUN DÓLARES CON CINCUENTA Y
CUATRO CENTAVOSDESCUENTO 0.10%
REFERENCIAL 12% IVA
PLAZO DE ENTREGA TOTAL
Condición de pago:SUBTOTAL
TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
FACTURACUADRO
COMPARATIVO
RÉGIMEN
ESPECIALPROFORMA ÚNICA
SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN
EMERGENTE
f.)………………………………………………….
Espacio para la Dirección Financiera
355.73.08.13
DIRECTOR FINANCIERO
AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO
DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
ÍNFIMA CUANTÍA
Sr. Miguel Panamá
f.)………………………………………………….
05 de marzo de 2012
Ing. Manuel Báez
DE OBRAS PÚBLICAS - ENCARGADOMECÁNICO MUNICIPAL
00126
0536-GADMQ-
6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los
requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del
Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.
2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.
3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades
idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres
proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma
o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"
que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico
de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o
servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que
contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a
los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.
- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 08 de marzo de 2012.
7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso
For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.
9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el
requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno
Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere
derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la
cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos
precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por
el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí
expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.
14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales
correspondientes.
15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores
de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.
16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el
Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.
Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:
En su calidad de: DIRECTOR
Trámit No
Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC
OBJETO:
Señor (es)
UNIDAD CANT.P.
UNIT.P.TOTAL PARCIAL
M 500 1.85 925.00
SON:
111.00
1 DÍA 1,036.00
2 2 02 2
PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3
No No No No No No No No
PARTIDA PRESUPUESTARIA No
Observación:
FECHA:
Observación:
FECHA:DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
f.)………………………………………………….
Espacio para la Dirección Financiera
355.75.04.01.01
DIRECTOR FINANCIERO
AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO
TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
FACTURACUADRO
COMPARATIVO
RÉGIMEN
ESPECIALPROFORMA ÚNICA
SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN
EMERGENTE
Condición de pago:SUBTOTAL 925.00
CRÉDITO MIL TREINTA Y SEIS DÓLARES DESCUENTO 0.10%
REFERENCIAL 12% IVA
PLAZO DE ENTREGA TOTAL
f.) …………………………………..
ADQUISICIÓN DE MATERIAL ELÉCTRICO: PARA UTILIZAR EN LA ACOMETIDA DEL SERVICIO ELÉCTRICO A
LOS MORADORES DEL SECTOR LOGMAPAMBA DE LA CIUDAD DE BAEZA.
Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas
VALENCIA HARO GUIDO JAVIER RUC: 1600365025001 FECHA: 09/03/2012
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O
PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)METROS CABLE DUPLEX Nº 4
Espacio para la Unidad Requirente
GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)
A de B y/o P.S.DE QUIJOS
ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
ÍNFIMA CUANTÍA
Arq. Juan Toapanta
f.)………………………………………………….
29 de diciembre de 2011
Ing. Manuel Báez
DE OBRAS PÚBLICAS - ENCARGADOPLANIFICADOR DEL GADMQ
00127
2573-GADMQ-
- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 09 de marzo de 2012.
7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso
For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.
9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el
requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno
Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere
derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la
cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos
precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por
el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí
expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.
14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales
correspondientes.
15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores
de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.
16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el
Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.
6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los
requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del
Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.
2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.
3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades
idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres
proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma
o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"
que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico
de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o
servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que
contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a
los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.
Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:
En su calidad de: DIRECTOR
Trámit No
Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC
OBJETO:
Señor (es)
UNIDAD CANT.P.
UNIT.P.TOTAL PARCIAL
LIBRAS 3 2.20 6.60
SON:
0.79
1 DÍA 7.39
2 2 02 2
PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3
No No No No 0000155 No No No No
PARTIDA PRESUPUESTARIA No
Observación:
FECHA:
Observación:
FECHA:DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
f.)………………………………………………….
Espacio para la Dirección Financiera
355.73.08.11
DIRECTOR FINANCIERO
AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO
TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
FACTURACUADRO
COMPARATIVO
RÉGIMEN
ESPECIALPROFORMA ÚNICA
SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN
EMERGENTE
Condición de pago:SUBTOTAL 6.60
CRÉDITO SIETE DÓLARES CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS DESCUENTO 0%
REFERENCIAL 12% IVA
PLAZO DE ENTREGA TOTAL
f.) …………………………………..
ADQUISICIÓN DE MATERIALES: PARA LA OFICINA DE LA COMISARÍA MUNICIPAL.
Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas
ANDRADE HIDALGO MARIO FERNANDO RUC: 1500433428001 FECHA: 09/03/2012
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O
PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)LIBRAS ELECTRODOS 6011
Espacio para la Unidad Requirente
GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)
A de B y/o P.S.DE QUIJOS
ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
ÍNFIMA CUANTÍA
Sr. Freddy Mogollón
f.)………………………………………………….
29 de febrero de 2012
Sr. Freddy Mogollón
COMISARIO MUNICIPALCOMISARIO MUNICIPAL
00128
18-JPV-GADQ
- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 09 de marzo de 2012.
7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso
For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.
9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el
requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno
Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere
derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la
cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos
precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por
el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí
expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.
14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales
correspondientes.
15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores
de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.
16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el
Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.
6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los
requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del
Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.
2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.
3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades
idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres
proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma
o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"
que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico
de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o
servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que
contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a
los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.
Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:
En su calidad de: DIRECTOR
Trámit No
Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC
OBJETO:
Señor (es)
UNIDAD CANT.P.
UNIT.P.TOTAL PARCIAL
U 1 50.00 50.00
U 1 132.00 132.00
U 2 8.00 16.00
U 1 0.25 0.25
SON:
23.79
1 DÍA 222.04
2 2 02 2
PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3
No No No No 0000126 No No No No
PARTIDA PRESUPUESTARIA No
Observación:
FECHA:
Observación:
FECHA:DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
f.)………………………………………………….
Espacio para la Dirección Financiera
355.73.04.05
DIRECTOR FINANCIERO
AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO
TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
FACTURACUADRO
COMPARATIVO
RÉGIMEN
ESPECIALPROFORMA ÚNICA
SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN
EMERGENTE
Condición de pago:SUBTOTAL 198.25
CRÉDITODOSCIENTOS VEINTIDOS DÓLARES CON CUATRO
CENTAVOSDESCUENTO 0%
REFERENCIAL 12% IVA
PLAZO DE ENTREGA TOTAL
f.) …………………………………..
PRESTACIÓN DE SERVICIOS: PARA MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DEL VEHÍCULO TOYOTA
(AMBULANCIA) DE PROPIEDAD MUNICIPAL.
Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas
VÁSCONEZ MEJÍA JUAN GILBERTO RUC: 1800925974001 FECHA: 09/03/2012
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O
PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)MANO DE OBRA
BATERÍA 13-P
FUSIBLES MASTER
FUSIBLE DE UÑA
Espacio para la Unidad Requirente
GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)
A de B y/o P.S.DE QUIJOS
ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
ÍNFIMA CUANTÍA
Sr. Norberto Erazo
f.)………………………………………………….
01 de marzo de 2012
Ing. Manuel Báez
DE OBRAS PÚBLICAS - ENCARGADOELECTROMECÁNICO MUNICIPAL
00129
0524-GADMQ-
- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 09 de marzo de 2012.
7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso
For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.
9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el
requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno
Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere
derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la
cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos
precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por
el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí
expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.
14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales
correspondientes.
15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores
de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.
16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el
Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.
6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los
requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del
Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.
2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.
3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades
idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres
proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma
o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"
que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico
de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o
servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que
contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a
los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.
Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:
En su calidad de: DIRECTOR
Trámit No
Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC
OBJETO:
Señor (es)
UNIDAD CANT.P.
UNIT.P.TOTAL PARCIAL
U 2 57.69 115.38
U 8 2.30 18.40
U 8 12.65 101.20
U 2 2.00 4.00
U 2 0.90 1.80
SON:
28.89
1 DÍA 269.67
2 2 02 2
PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3
No No No No No No No No
PARTIDA PRESUPUESTARIA No
Observación:
FECHA:
Observación:
FECHA:
Espacio para la Unidad Requirente
GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)
A de B y/o P.S.DE QUIJOS
ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
ROLLOS E TAYPE 20Y
f.) …………………………………..
ADQUISICIÓN DE MATERIAL ELÉCTRICO: PARA UTILIZAR EN LA ILUMINACIÓN DE LA ENTRADA A LA
IGLESIA DE LA PARROQUIA DE COSANGA.
Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas
VALENCIA HARO GUIDO JAVIER RUC: 1600365025001 FECHA: 12/03/2012
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O
PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)ROLLOS ALAMBRE SÓLIDO Nº 12
BOQUILLAS COLGANTES
LUMINARIAS DECORATIVAS PARA BOQUILLA 120V
CONMUTADOR 3 VÍAS SIMPLE
240.78
CRÉDITODOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE DÓLARES CON
SESENTA Y SIETE CENTAVOSDESCUENTO 0.10%
REFERENCIAL 12% IVA
PLAZO DE ENTREGA TOTAL
Condición de pago:SUBTOTAL
TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
FACTURACUADRO
COMPARATIVO
RÉGIMEN
ESPECIALPROFORMA ÚNICA
SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN
EMERGENTE
f.)………………………………………………….
Espacio para la Dirección Financiera
355.73.08.11
DIRECTOR FINANCIERO
AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO
DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
ÍNFIMA CUANTÍA
Sr. Norberto Erazo
f.)………………………………………………….
07 de marzo de 2012
Ing. Manuel Báez
DE OBRAS PÚBLICAS - ENCARGADOELECTROMECÁNICO MUNICIPAL
00130
0570-GADMQ-
6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los
requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del
Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.
2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.
3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades
idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres
proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma
o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"
que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.
4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico
de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o
servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que
contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a
los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.
- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 12 de marzo de 2012.
7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso
For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.
9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el
requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno
Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere
derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la
cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos
precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por
el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí
expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.
14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales
correspondientes.
15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores
de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.
16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el
Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.
Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:
En su calidad de: DIRECTOR
Trámit No
Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC
OBJETO:
Señor (es)
UNIDAD CANT.P.
UNIT.P.TOTAL PARCIAL
U 5 19.00 95.00
U 5 19.00 95.00
U 5 5.00 25.00
U 5 12.00 60.00
U 20 0.80 16.00
U 20 0.80 16.00
U 4 3.50 14.00
SON:
38.52
1 DÍA 359.52
2 2 02 2
PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3
No No No No 0000153 No No No No
PARTIDA PRESUPUESTARIA No
Observación:
FECHA:
Observación:
FECHA:
Espacio para la Unidad Requirente
GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)
A de B y/o P.S.DE QUIJOS
ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
LIJAS DE HIERRO Nº 80
f.) …………………………………..
ADQUISICIÓN DE MATERIALES: PARA UTILIZAR EN LA TORRE DONDE SE ENCUENTRAN LAS ANTENAS DE
TELECOMUNICACIONES EN LA MUNICIPALIDAD.
Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas
ANDRADE HIDALGO MARIO FERNANDO RUC: 1500433428001 FECHA: 12/03/2012
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O
PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)GALONES PINTURA ANTICORROSIVO BLANCO
GALONES PINTURA ANTICORROSIVO TOMATE
LIBRAS DE GUAYPE
GALONES DE THIÑER
LIJAS DE HIERRO Nº 100
BROCHAS DE 4"
321.00
CRÉDITOTRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DÓLARES CON
CINCUENTA Y DOS CENTAVOSDESCUENTO 0%
REFERENCIAL 12% IVA
PLAZO DE ENTREGA TOTAL
Condición de pago:SUBTOTAL
TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
FACTURACUADRO
COMPARATIVO
RÉGIMEN
ESPECIALPROFORMA ÚNICA
SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN
EMERGENTE
f.)………………………………………………….
Espacio para la Dirección Financiera
355.73.08.11
DIRECTOR FINANCIERO
AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO
DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
ÍNFIMA CUANTÍA
Sr. José Luis Viteri
f.)………………………………………………….
23 de febrero de 2012
Ing. Manuel Báez
DE OBRAS PÚBLICAS - ENCARGADOJEFE DE TRABAJOS
00131
0448-GADMQ-OO.PP/2012
6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los
requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del
Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.
2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.
3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades
idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres
proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma
o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"
que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico
de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o
servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que
contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a
los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.
- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 12 de marzo de 2012.
7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso
For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.
9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el
requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno
Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere
derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la
cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos
precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por
el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí
expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.
14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales
correspondientes.
15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores
de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.
16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el
Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.
Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:
En su calidad de: DIRECTOR
Trámit No
Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC
OBJETO:
Señor (es)
UNIDAD CANT.P.
UNIT.P.TOTAL PARCIAL
U 1 66.96 66.96
LIBRA 11 2.05 22.59
SON:
10.75
1 DÍA 100.30
2 2 02 2
PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3
No No No No No No No No
PARTIDA PRESUPUESTARIA No
Observación:
FECHA:
Observación:
FECHA:
Espacio para la Unidad Requirente
GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)
A de B y/o P.S.DE QUIJOS
ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
f.) …………………………………..
ADQUISICIÓN DE MATERIALES: PARA UTILIZAR EN LA REPARACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS DE LA
CANCHA CUBIERTA DEL BARRIO SAN JOSÉ DE LA PARROQUIA DE BORJA.
Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas
CHAVÉZ ALTAMIRANO XIOMARA ALEXANDRARUC: 1706993720001 FECHA: 12/03/2012
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O
PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)PLATINA DE 3"X6MM X6M
LIBRAS ELECTRODOS 6011 AGA
Condición de pago:SUBTOTAL 89.55
CRÉDITOCIEN DÓLARES CON TREINTA CENTAVOS TRANPORTE
SUBTOTAL
REFERENCIAL 12% IVA
TOTAL
TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
FACTURACUADRO
COMPARATIVO
RÉGIMEN
ESPECIALPROFORMA ÚNICA
SOLO INFIMA CUANTÍARESOLUCIÓN EMERGENTE
f.)………………………………………………….
Espacio para la Dirección Financiera
355.73.08.11
DIRECTOR FINANCIERO
AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO
DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
ÍNFIMA CUANTÍA
Sr. Héctor Chillagano
f.)………………………………………………….05 de marzo de 2012
Ing. Civil Manuel Báez
DE OBRAS PÚBLICAS - ENCARGADOSOLDADOR MUNICIPAL
00132
0546-GADMQ-
6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los
requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del
Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.
2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.
3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades
idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres
proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma o
cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo" que
también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico
de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o
servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que
contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a
los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.
- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 12 de marzo de 2012.
7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso
For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.
9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el
requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno
Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere
derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la
cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos
precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por
el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí
expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.
14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales
correspondientes.
15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores
de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.
16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el
Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.
Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:
En su calidad de: DIRECTOR
Trámit No
Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC
OBJETO:
Señor (es)
UNIDAD CANT.P.
UNIT.P.TOTAL PARCIAL
U 1 250.00 250.00
SON:
30.00
1 DÍA 280.00
2 2 02 2
PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3
No No No No No No No No
PARTIDA PRESUPUESTARIA No
Observación:
FECHA:
Observación:
FECHA:DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
f.)………………………………………………….
Espacio para la Dirección Financiera
111.53.08.04
DIRECTOR FINANCIERO
AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO
TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
FACTURACUADRO
COMPARATIVO
RÉGIMEN
ESPECIALPROFORMA ÚNICA
SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN
EMERGENTE
Condición de pago:SUBTOTAL 250.00
CRÉDITO DOSCIENTOS OCHENTA DÓLARES DESCUENTO 0.10%
REFERENCIAL 12% IVA
PLAZO DE ENTREGA TOTAL
f.) …………………………………..
ADQUISICIÓN DE TÓNER: PARA UTILIZAR EN LA IMPRESORA MULTIFUNCIÓN LEXMARK X 364 DN PARA LA
OFICINA DE TALENTO HUMANO.
Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas
NICOLALDE MORENO WASHINGTON PATRICIO RUC: 1709693640001 FECHA: 12/03/2012
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O
PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)TÓNER LEXMARK X 264H11G
Espacio para la Unidad Requirente
GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)
A de B y/o P.S.DE QUIJOS
ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
ÍNFIMA CUANTÍA
Ing. Pablo Daniel Campaña
f.)………………………………………………….
06 de marzo de 2012
Ing. Pablo Daniel Campaña
JEFE DE TALENTO HUMANO GAD MUNICIPAL DE QUIJOSJEFE DE TALENTO HUMANO GAD MUNICIPAL DE QUIJOS
00133
024-UATH-GADMQ-
- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 12 de marzo de 2012.
7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso
For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.
9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el
requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno
Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere
derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la
cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos
precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por
el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí
expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.
14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales
correspondientes.
15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores
de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.
16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el
Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.
6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los
requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del
Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.
2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.
3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades
idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres
proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma
o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"
que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.
4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico
de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o
servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que
contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a
los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.
Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:
En su calidad de: DIRECTOR
Trámit No
Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC
OBJETO:
Señor (es)
UNIDAD CANT.P.
UNIT.P.TOTAL PARCIAL
U 1 225.00 225.00
SON:
27.00
1 DÍA 252.00
2 2 02 2
PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3
No No No No No No No No
PARTIDA PRESUPUESTARIA No
Observación:
FECHA:
Observación:
FECHA:
Espacio para la Unidad Requirente
GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)
A de B y/o P.S.DE QUIJOS
ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
f.) …………………………………..
ADQUISICIÓN DE CÁMARA FOTOGRÁFICA: PARA UTILIZAR EN EL DEPARTAMENTO DE CULTURA.
Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas
RAMOS SARMIENTO BLANCA OLIVA RUC: 0102245883001 FECHA: 13/03/2012
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O
PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)CÁMARA FOTOGRÁFICA DIGITAL FUJIFILM MODELO Z90, 14MP, 5X
WIDE ZOOM LCD 3. INCLUYE MEMORIA MICRO SD - ESTUCHE
225.00
CRÉDITO DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS DÓLARES DESCUENTO 0%
REFERENCIAL 12% IVA
PLAZO DE ENTREGA TOTAL
Condición de pago:SUBTOTAL
TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
FACTURACUADRO
COMPARATIVO
RÉGIMEN
ESPECIALPROFORMA ÚNICA
SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN
EMERGENTE
f.)………………………………………………….
Espacio para la Dirección Financiera
355.84.01.04
DIRECTOR FINANCIERO
AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO
DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
ÍNFIMA CUANTÍA
Dr. Wilson Gutiérrez
f.)………………………………………………….
27 de febrero de 2012
Dr. Wilson Gutiérrez
DE PATRIMONIO CULTURAL Y NATURALDIRECTOR DE PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL
00134
0105-GADMQ-
6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los
requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del
Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.
2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.
3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades
idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres
proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma
o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"
que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.
4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico
de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o
servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que
contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a
los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.
- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 13 de marzo de 2012.
7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso
For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.
9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el
requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno
Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere
derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la
cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos
precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por
el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí
expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.
14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales
correspondientes.
15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores
de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.
16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el
Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.
Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:
En su calidad de: DIRECTOR
Trámit No
Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC
OBJETO:
Señor (es)
UNIDAD CANT.P.
UNIT.P.TOTAL PARCIAL
U 1 85.00 85.00
SON:
10.20
1 DÍA 95.20
2 2 02 2
PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3
No No No No No No No No
PARTIDA PRESUPUESTARIA No
Observación:
FECHA:
Observación:
FECHA:
Espacio para la Unidad Requirente
GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)
A de B y/o P.S.DE QUIJOS
ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
f.) …………………………………..
ADQUISICIÓN DE TÓNER: PARA UTILIZAR EN LA IMPRESORA HP LASER JET Q6000A PARA LA SECCIÓN DE
AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO.
Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas
NICOLALDE MORENO WASHINGTON PATRICIO RUC: 1709693640001 FECHA: 13/03/2012
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O
PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)TÓNER HP Q 6000A NEGRO ORIGINAL
85.00
CRÉDITO NOVENTA Y CINCO DÓLARES CON VEINTE CENTAVOS DESCUENTO 0.10%
REFERENCIAL 12% IVA
PLAZO DE ENTREGA TOTAL
Condición de pago:SUBTOTAL
TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
FACTURACUADRO
COMPARATIVO
RÉGIMEN
ESPECIALPROFORMA ÚNICA
SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN
EMERGENTE
f.)………………………………………………….
Espacio para la Dirección Financiera
355.73.08.04
DIRECTOR FINANCIERO
AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO
DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
ÍNFIMA CUANTÍA
Sr. Julio Loor
f.)………………………………………………….
02 de marzo de 2012
Ing. Manuel Báez
DE OBRAS PÚBLICAS - ENCARGADOINSPECTOR DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
00135
0534-GADMQ-
6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los
requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del
Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.
2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.
3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades
idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres
proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma
o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"
que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.
4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico
de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o
servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que
contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a
los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.
- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 13 de marzo de 2012.
7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso
For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.
9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el
requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno
Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere
derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la
cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos
precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por
el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí
expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.
14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales
correspondientes.
15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores
de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.
16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el
Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.
Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:
En su calidad de: DIRECTOR
Trámit No
Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC
OBJETO:
Señor (es)
UNIDAD CANT.P.
UNIT.P.TOTAL PARCIAL
U 50 5.10 255.00
SON:
30.60
1 DÍA 285.60
2 2 02 2
PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3
No No No No No No No No
PARTIDA PRESUPUESTARIA No
Observación:
FECHA:
Observación:
FECHA:
Espacio para la Unidad Requirente
GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)
A de B y/o P.S.DE QUIJOS
ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
f.) …………………………………..
ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE OFICINA: PARA PROMOCIONAR LAS ACTIVIDADES QUE LA
INSTITUCIÓN MUNICIPAL REALIZA.
Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas
RAMOS SARMIENTO BLANCA OLIVA RUC: 0102245883001 FECHA: 13/03/2012
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O
PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)
CASSET DVD SONY
255.00
CRÉDITODOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DÓLARES CON
SESENTA CENTAVOSDESCUENTO 0%
REFERENCIAL 12% IVA
PLAZO DE ENTREGA TOTAL
Condición de pago:SUBTOTAL
TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
FACTURACUADRO
COMPARATIVO
RÉGIMEN
ESPECIALPROFORMA ÚNICA
SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN
EMERGENTE
f.)………………………………………………….
Espacio para la Dirección Financiera
211.73.08.04
DIRECTOR FINANCIERO
AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO
DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
ÍNFIMA CUANTÍA
Dr. Wilson Gutiérrez
f.)………………………………………………….
21 de febrero de 2012
Dr. Wilson Gutiérrez
DE PATRIMONIO CULTURAL Y NATURALDIRECTOR DE PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL
00136
085-GADMQ-DPCD
6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los
requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del
Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.
2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.
3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades
idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres
proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma
o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"
que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.
4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico
de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o
servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que
contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a
los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.
- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 13 de marzo de 2012.
7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso
For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.
9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el
requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno
Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere
derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la
cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos
precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por
el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí
expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.
14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales
correspondientes.
15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores
de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.
16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el
Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.
Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:
En su calidad de: DIRECTOR
Trámit No
Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC
OBJETO:
Señor (es)
UNIDAD CANT.P.
UNIT.P.TOTAL PARCIAL
U 8 20.95 167.60
U 10 4.00 40.00
SON:
24.91
1 DÍA 232.51
2 2 02 2
PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3
No No No No 0000149 No No No No
PARTIDA PRESUPUESTARIA No
Observación:
FECHA:
Observación:
FECHA:
Espacio para la Unidad Requirente
GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)
A de B y/o P.S.DE QUIJOS
ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
f.) …………………………………..
ADQUISICIÓN DE MATERIALES: PARA UTILIZAR EN TRABAJOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
SANITARIO PARA EL CANTÓN QUIJOS.
Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas
ANDRADE HIDALGO MARIO FERNANDO RUC: 1500433428001 FECHA: 13/03/2012
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O
PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)LITROS DE POLIPEGA
KILOS DE ALAMBRE GALVANIZADO Nº 14
207.60
CRÉDITODOSCIENTOS TREINTA Y DOS DÓLARES CON CINCUENTA
Y UN CENTAVOSDESCUENTO 0%
REFERENCIAL 12% IVA
PLAZO DE ENTREGA TOTAL
Condición de pago:SUBTOTAL
TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
FACTURACUADRO
COMPARATIVO
RÉGIMEN
ESPECIALPROFORMA ÚNICA
SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN
EMERGENTE
f.)………………………………………………….
Espacio para la Dirección Financiera
355.75.05.99.02
DIRECTOR FINANCIERO
AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO
DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
ÍNFIMA CUANTÍA
Sr. Julio Loor
f.)………………………………………………….
22 de febrero de 2012
Ing. Manuel Báez
DE OBRAS PÚBLICAS - ENCARGADOINSPECTOR DE AGUA Y ALCANTARILLADO
00137
0428-GADMQ-OO.PP/2012
6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los
requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del
Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.
2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.
3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades
idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres
proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma
o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"
que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico
de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o
servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que
contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a
los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.
- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 13 de marzo de 2012.
7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso
For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.
9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el
requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno
Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere
derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la
cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos
precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por
el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí
expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.
14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales
correspondientes.
15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores
de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.
16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el
Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.
Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:
En su calidad de: DIRECTOR
Trámit No
Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC
OBJETO:
Señor (es)
UNIDAD CANT.P.
UNIT.P.TOTAL PARCIAL
U 1 530.00 530.00
U 1 69.50 69.50
U 1 69.50 69.50
U 4 8.50 34.00
U 5 2.50 12.50
U 4 1.00 4.00
U 50 0.30 15.00
U 4 10.00 40.00
SON:
92.94
1 DÍA 867.44
2 2 02 2
PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3
No No No No 0000121 No No No No
PARTIDA PRESUPUESTARIA No
Observación:
FECHA:
Observación:
FECHA:
Espacio para la Unidad Requirente
GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)
A de B y/o P.S.DE QUIJOS
ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
SOCKETS DE 5-P
f.) …………………………………..
ADQUISICIÓN DE MATERIALES Y REPUESTOS: PARA MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DEL CAMIÓN
CHEVROLET Nº 01 DE PROPIEDAD MUNICIPAL.
Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas
VÁSCONEZ MEJÍA JUAN GILBERTO RUC: 1800925974001 FECHA: 13/03/2012
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O
PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)CABLE AHOGADOR
FARO POSTERIOR DE LUZ STOP DERECHO
FARO POSTERIOR DE LUZ STOP IZQUIERDO
RELAY DE 30 AMP-12V-5-P
TAYPE
TERMINALES DE ENCHUFE
BULBOS HALOGENO DE 55-65-W12V-H3
774.50
CRÉDITOOCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE DÓLARES CON
CUARENTA Y CUATRO CENTAVOSDESCUENTO 0%
REFERENCIAL 12% IVA
PLAZO DE ENTREGA TOTAL
Condición de pago:SUBTOTAL
TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
FACTURACUADRO
COMPARATIVO
RÉGIMEN
ESPECIALPROFORMA ÚNICA
SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN
EMERGENTE
f.)………………………………………………….
Espacio para la Dirección Financiera
355.73.08.13
DIRECTOR FINANCIERO
AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO
DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
ÍNFIMA CUANTÍA
Sr. Norberto Erazo
f.)………………………………………………….
03 de febrero de 2012
Ing. Manuel Báez
DE OBRAS PÚBLICAS - ENCARGADOELECTROMECÁNICO MUNICIPAL
00138
0252-GADMQ-
6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los
requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del
Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.
2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.
3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades
idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres
proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma
o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"
que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico
de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o
servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que
contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a
los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.
- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 13 de marzo de 2012.
7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso
For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.
9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el
requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno
Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere
derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la
cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos
precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por
el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí
expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.
14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales
correspondientes.
15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores
de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.
16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el
Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.
Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:
En su calidad de: DIRECTOR
Trámit No
Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC
OBJETO:
Señor (es)
UNIDAD CANT.P.
UNIT.P.TOTAL PARCIAL
U 8 40.00 320.00
SON:
38.40
1 DÍA 358.40
2 2 02 2
PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3
No No No No No No No No
PARTIDA PRESUPUESTARIA No
Observación:
FECHA:
Observación:
FECHA:DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
f.)………………………………………………….
Espacio para la Dirección Financiera
355.75.05.99.04
DIRECTOR FINANCIERO
AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO
TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
FACTURACUADRO
COMPARATIVO
RÉGIMEN
ESPECIALPROFORMA ÚNICA
SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN
EMERGENTE
Condición de pago:SUBTOTAL 320.00
CRÉDITOTRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO DÓLARES CON
CUARENTA CENTAVOSDESCUENTO 0.10%
REFERENCIAL 12% IVA
PLAZO DE ENTREGA TOTAL
f.) …………………………………..
ADQUISICIÓN DE MATERIAL ELÉCTRICO: PARA UTILIZAR EN LA ILUMINACIÓN DE LOS PATIOS
MUNICIPALES Y DEL MONUMENTO ARRIERO UBICADO EN EL PARQUE CENTRAL DE BAEZA.
Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas
VALENCIA HARO GUIDO JAVIER RUC: 1600365025001 FECHA: 14/03/2012
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O
PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)FOCO MERCURIO HALOGENADO 400W 220V
Espacio para la Unidad Requirente
GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)
A de B y/o P.S.DE QUIJOS
ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
ÍNFIMA CUANTÍA
Sr. Julio Loor
f.)………………………………………………….
23 de febrero de 2012
Ing. Manuel Báez
DE OBRAS PÚBLICAS - ENCARGADOINSPECTOR DE AGUA Y ALCANTARILLADO
00139
0447-GADMQ-
- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 14 de marzo de 2012.
7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso
For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.
9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el
requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno
Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere
derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la
cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos
precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por
el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí
expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.
14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales
correspondientes.
15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores
de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.
16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el
Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.
6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los
requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del
Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.
2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.
3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades
idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres
proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma
o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"
que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.
4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico
de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o
servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que
contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a
los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.
Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:
En su calidad de: DIRECTOR
Trámit No
Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC
OBJETO:
Señor (es)
UNIDAD CANT.P.
UNIT.P.TOTAL PARCIAL
U 1 80.00 80.00
U 1 240.00 240.00
U 1 350.00 350.00
U 1 380.00 380.00
U 1 50.00 50.00
U 1 75.00 75.00
U 1 60.00 60.00
U 1 10.00 10.00
U 1 60.00 60.00
U 1 140.00 140.00
U 1 140.00 140.00
U 1 45.00 45.00
U 1 50.00 50.00
U 1 130.00 130.00
U 1 135.00 135.00
U 1 30.00 30.00
U 1 40.00 40.00
U 1 70.00 70.00
U 1 130.00 130.00
U 1 120.00 120.00
U 1 50.00 50.00
U 1 230.00 230.00
U 1 230.00 230.00
U 1 235.00 235.00
U 1 980.00 980.00
U 1 340.00 340.00
U 1 360.00 360.00
U 1 75.00 75.00
SON:
580.20
8 DÍAS 5,415.20
2 2 02 2
PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3
No 0000360 -361 No No No No No No No
PARTIDA PRESUPUESTARIA No
Observación:
FECHA:
Observación:
FECHA:
Espacio para la Unidad Requirente
GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)
A de B y/o P.S.DE QUIJOS
ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
f.) …………………………………..
PRESTACIÓN DE SERVICIOS: PARA MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DEL BUS CHEVROLET FTR DE PROPIEDAD
MUNICIPAL.Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas
PACHACAMA SARANGO DORIS MARLENE RUC: 1717786063001 FECHA: 14/03/2012
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O
PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)CONSTRUCCIÓN BUJES PAQUETE POSTERIOR
CONSTRUCCIÓN PINES PAQUETE POSTERIOR
CONSTRUCCIÓN MANO DE PAQUETE
REPARACIÓN DE LA TRANSMISIÓN
ENGRAZADO RULIMANES DELANTEROS
CAMBIO DE AMORTIGUADORES
CAMBIO BUJES BARRA ESTABILIZADOR
ARREGLO DE CRUZETAS
CAMBIO DE BANDAS
LAVADO DEL RADIADOR
DESARMADO Y ARMADO PAQUETES POSTERIORES
DESARMADO Y ARMADO PAQUETES DELANTEROS
CHEQUEO Y CAMBIO MANGUERAS DEL FRENO
CALIBRACIÓN VÁLVULAS DEL MOTOR
CAMBIO FORROS ZAPATAS DELANTERAS
CAMBIO DE FORROS ZAPATAS POSTERIOR
Condición de pago: SUBTOTAL 4,835.00
CRÉDITOCINCO MIL CUATROCIENTOS QUINCE DÓLARES CON
VEINTE CENTAVOSDESCUENTO 0% REFERENCIAL 12% IVA
PLAZO DE ENTREGA TOTAL
TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
FACTURACUADRO
COMPARATIVO
RÉGIMEN
ESPECIALPROFORMA ÚNICA
SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN
EMERGENTE
Espacio para la Dirección Financiera
355.73,08.13 - 355.73.04.05
DIRECTOR FINANCIERO
AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO
f.)………………………………………………….
CONSTRUCCIÓN PINES Y BOCINES DELANTEROS
ENGRAZADO RULIMANES POSTERIORES
CAMBIO DE ACEITE DE CORONA
ARREGLO DE TOPES DE PAQUETES
CONSTRUCCIÓN DE BASE AMORTIGUADOR
ENDEREZADO BARRA ESTABILIZADORA
JUEGO DE BANDAS VENTILADOR
JUEGO DE AMORTIGUADORES DELANTEROS
JUEGO DE AMORTIGUADORES POSTERIORES
JUEGO DE REPARACIÓN FRENO CILINDRICO
JUEGO DE BUJES BARRA ESTABILIZADORA
JUEGO DE BUJES BARRA ESTABILIZADORA D
DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
ÍNFIMA CUANTÍA
Sr. Miguel Panamá
f.)………………………………………………….28 de febrero de 2012
Ing. Manuel Báez
DE OBRAS PÚBLICAS - ENCARGADOMECÁNICO MUNICIPAL
00140
0507-GADMQ-
13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.
14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales
correspondientes.
15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores
de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.
16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el
Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.
7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso
For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.
9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el
requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno
Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere
derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la
cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos
precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por
el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí
expresadas.
1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.
2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.
3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades
idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres
proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma
o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"
que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.
4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico
de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o
servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que
contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a
los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.
- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 14 de marzo de 2012.
6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los
requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del
Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:
En su calidad de: DIRECTOR
Trámit No
Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC
OBJETO:
Señor (es)
UNIDAD CANT.P.
UNIT.P.TOTAL PARCIAL
U 2 18.00 36.00
SON:
4.32
1 DÍA 40.32
2 2 02 2
PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3
No No No No No No No No
PARTIDA PRESUPUESTARIA No
Observación:
FECHA:
Observación:
FECHA:DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
f.)………………………………………………….
Espacio para la Dirección Financiera
355.73.08.11
DIRECTOR FINANCIERO
AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO
TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
FACTURACUADRO
COMPARATIVO
RÉGIMEN
ESPECIALPROFORMA ÚNICA
SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN
EMERGENTE
Condición de pago:SUBTOTAL 36.00
CRÉDITO CUARENTA DÓLARES CON TREINTA Y DOS CENTAVOS DESCUENTO 0%
REFERENCIAL 12% IVA
PLAZO DE ENTREGA TOTAL
f.) …………………………………..
ADQUISICIÓN DE MATERIAL ELÉCTRICO: PARA UTILIZAR EN EL ARREGLO DE LA FASE QUE SUMINISTRA
ENERGÍA ELÉCTRICA A LA PLANTA ALTA DEL PALACIO MUNICIPAL.
Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas
VALENCIA HARO GUIDO JAVIER RUC: 1600365025001 FECHA: 15/03/2012
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O
PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)BASE DE PORTAFUSIBLE DE 400A
Espacio para la Unidad Requirente
GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)
A de B y/o P.S.DE QUIJOS
ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
ÍNFIMA CUANTÍA
Sr. Norberto Erazo
f.)………………………………………………….
02 de marzo de 2012
Ing. Manuel Báez
DE OBRAS PÚBLICAS - ENCARGADOELECTROMECÁNICO MUNICIPAL
00141
2531-GADMQ-
- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 15 de marzo de 2012.
7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso
For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.
9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el
requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno
Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere
derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la
cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos
precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por
el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí
expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.
14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales
correspondientes.
15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores
de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.
16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el
Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.
6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los
requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del
Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.
2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.
3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades
idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres
proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma
o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"
que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico
de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o
servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que
contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a
los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.
Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:
En su calidad de: DIRECTOR
Trámit No
Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC
OBJETO:
Señor (es)
UNIDAD CANT.P.
UNIT.P.TOTAL PARCIAL
U 2 2.10 4.20
U 15 7.25 108.75
U 15 2.15 32.25
U 150 2.90 435.00
U 5 13.80 69.00
U 5 15.50 77.50
U 216 4.63 1000.08
U 12 16.80 201.60
SON:
231.41
1 DÍA 2,159.79
2 2 02 2
PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3
No No No No No No No No
PARTIDA PRESUPUESTARIA No
Observación:
FECHA:
Observación:
FECHA:DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
f.)………………………………………………….
Espacio para la Dirección Financiera
355.73.08.11
DIRECTOR FINANCIERO
AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO
TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
FACTURACUADRO
COMPARATIVO
RÉGIMEN
ESPECIALPROFORMA ÚNICA
SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN
EMERGENTE
Condición de pago:SUBTOTAL 1,928.38
CRÉDITODOS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE DÓLARES CON
SETENTA Y NUEVE CENTAVOSDESCUENTO 0%
REFERENCIAL 12% IVA
PLAZO DE ENTREGA TOTAL
LITROS DE POLILIMPIA
METROS DE TUBO PVC PLASTIGAMA 4"
KILOS DE ALAMBRE GALVANIZADO Nº 12
LITROS DE PEGA TUBO PVC
f.) …………………………………..
ADQUISICIÓN DE MATERIAL: PARA UTILIZAR EN TRABAJOS PRELIMINARES PARA LA ILUMINACIÓN DEL
BALNEARIO DE LAS PIEDRAS EN EL SECTOR DE SARDINAS CHICO DE LA PARROQUIA DE BORJA.
Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas
CARRERA SALGUERO TATIANA KATHERINE RUC: 1711988285001 FECHA: 15/03/2012
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O
PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)KILOGRAMOS DE ALAMBRE GALVANIZADO Nº 18
SACOS DE CEMENTO
KILOGRAMOS DE CLAVOS DE 2"
METROS DE MANGUERA NEGRA 2" REFORZADA
Espacio para la Unidad Requirente
GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)
A de B y/o P.S.DE QUIJOS
ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
ÍNFIMA CUANTÍA
Ing. Manuel Báez
f.)………………………………………………….
02 de febrero de 2012
Ing. Manuel Báez
DE OBRAS PÚBLICAS - ENCARGADODIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS - ENCARGADO
00142
0224-GADMQ-
- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 15 de marzo de 2012.
7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso
For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.
9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el
requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno
Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere
derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la
cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos
precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por
el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí
expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.
14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales
correspondientes.
15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores
de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.
16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el
Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.
6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los
requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del
Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.
2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.
3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades
idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres
proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma
o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"
que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico
de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o
servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que
contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a
los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.
Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:
En su calidad de: DIRECTOR
Trámit No
Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC
OBJETO:
Señor (es)
UNIDAD CANT.P.
UNIT.P.TOTAL PARCIAL
U 35 80.91 2831.85
U 15 0.32 4.80
U 100 0.80 80.00
U 2 1.96 3.92
U 31 8.50 263.50
SON:
382.09
1 DÍA 3,566.16
2 2 02 2
PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3
No No 031 No No No 00237-239 No 00001184-1185 No S/N No
PARTIDA PRESUPUESTARIA No
Observación:
FECHA:
Observación:
FECHA:DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
f.)………………………………………………….
Espacio para la Dirección Financiera
355.75.05.99.02
DIRECTOR FINANCIERO
AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO
TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
FACTURACUADRO
COMPARATIVO
RÉGIMEN
ESPECIALPROFORMA ÚNICA
SOLO INFIMA CUANTÍARESOLUCIÓN EMERGENTE
Condición de pago:SUBTOTAL 3,184.07
CRÉDITOTRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS DÓLARES CON
DIECISEIS CENTAVOSTARIFA 0%
SUBTOTAL
REFERENCIAL 12% IVA
TOTAL
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O
PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)TUBOS PVC DE 200mm X 6 m TOBERTOR
UNIONES FLEX DE 1/2"
MANGUERA FLEX DE 1/2"
ALAMBRE DE AMARRE Nº 18
CEMENTO SELVA ALEGRE
f.) …………………………………..
ADQUISICIÓN DE MATERIALES: PARA UTILIZAR EN EL TAPONAMIENTO EN LA RED DE ALCANTARILLADO
SANITARIO DE LAS CALLES GIL RAMÍREZ DÁVALOS Y DÍAZ DE PINEDA DE BAEZA COLONIAL Y
CONSTRUCCIÓN DE UN TRAMO DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN LAS CALLES ORIENTE E
INTEROCEÁNICA DE LA PARROQUIA DE CUYUJA.
Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas
SOTOMAYOR RAMOS SAMUEL AGUSTIN RUC: 1707783674001 FECHA: 15/03/2012
Espacio para la Unidad Requirente
GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)
A de B y/o P.S.DE QUIJOS
ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
ÍNFIMA CUANTÍA
Sr. Julio Loor
f.)………………………………………………….13 de octubre de 2011
Ing. Civil Manuel Báez
DE OBRAS PÚBLICAS - ENCARGADOINSPECTOR DE AGUA Y ALCANTARILLADO
00143
1926-GADMQ-
- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 15 de marzo de 2012.
7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso
For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.
9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el
requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno
Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere
derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la
cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos
precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por
el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí
expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.
14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales
correspondientes.
15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores
de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.
16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el
Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.
6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los
requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del
Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.
2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.
3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades
idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres
proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma o
cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo" que
también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico
de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o
servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que
contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a
los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.
Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:
En su calidad de: DIRECTOR
Trámit No
Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC
OBJETO:
Señor (es)
UNIDAD CANT.P.
UNIT.P.TOTAL PARCIAL
U 20 5.25 105.00
U 20 6.25 125.00
U 10 7.25 72.50
U 2 42.00 84.00
U 1 160.00 160.00
U 1 27.50 27.50
U 1 15.50 15.50
U 6 1.50 9.00
SON:
71.82
1 DÍA 670.32
2 2 02 2
PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3
No No No No 0000157 No No No No
PARTIDA PRESUPUESTARIA No
Observación:
FECHA:
Observación:
FECHA:DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
f.)………………………………………………….
Espacio para la Dirección Financiera
355.75.05.99.04
DIRECTOR FINANCIERO
AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO
TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
FACTURACUADRO
COMPARATIVO
RÉGIMEN
ESPECIALPROFORMA ÚNICA
SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN
EMERGENTE
Condición de pago:SUBTOTAL 598.50
CRÉDITOSEISCIENTOS SETENTA DÓLARES CON TREINTA Y DOS
CENTAVOSDESCUENTO 0%
REFERENCIAL 12% IVA
PLAZO DE ENTREGA TOTAL
GRATA PLATA
GRATA CONICA
VIDRIOS NEGROS PARA SOLDAR
RECARGA DE ACETILENO 6Kg
f.) …………………………………..
ADQUISICIÓN DE MATERIALES: PARA UTILIZAR EN LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CORRECTIVAS EN EL
CANTÓN QUIJOS.
Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas
ANDRADE HIDALGO MARIO FERNANDO RUC: 1500433428001 FECHA: 15/03/2012
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O
PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)KILOS DE ELECTRODOS 60-11 X 1/8
KILOS DE ELECTRODOS 70-18 X 1/8
KILOS DE ELECTRODOS 70-18 X 5/32
RECARGAS DE OXIGENO 6m3
Espacio para la Unidad Requirente
GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)
A de B y/o P.S.DE QUIJOS
ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
ÍNFIMA CUANTÍA
Sr. José Luis Viteri
f.)………………………………………………….
05 de marzo de 2012
Ing. Manuel Báez
DE OBRAS PÚBLICAS - ENCARGADOJEFE DE TRABAJOS
00144
0555-GADMQ-OO.PP/2012
- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 15 de marzo de 2012.
7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso
For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.
9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el
requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno
Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere
derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la
cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos
precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por
el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí
expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.
14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales
correspondientes.
15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores
de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.
16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el
Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.
6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los
requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del
Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.
2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.
3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades
idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres
proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma
o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"
que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico
de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o
servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que
contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a
los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.
Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:
En su calidad de: DIRECTOR
Trámit No
Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC
OBJETO:
Señor (es)
UNIDAD CANT.P.
UNIT.P.TOTAL PARCIAL
U 4 12.00 48.00
SON:
5.76
1 DÍA 53.76
2 2 02 2
PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3
No 000000367 No No No No No No No
PARTIDA PRESUPUESTARIA No
Observación:
FECHA:
Observación:
FECHA:DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
f.)………………………………………………….
Espacio para la Dirección Financiera
355.73.08.11
DIRECTOR FINANCIERO
AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO
TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
FACTURACUADRO
COMPARATIVO
RÉGIMEN
ESPECIALPROFORMA ÚNICA
SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN
EMERGENTE
Condición de pago:SUBTOTAL 48.00
CRÉDITOCINCUENTA Y TRES DÓLARES CON SETENTA Y SEIS
CENTAVOSDESCUENTO 0%
REFERENCIAL 12% IVA
PLAZO DE ENTREGA TOTAL
f.) …………………………………..
ADQUISICIÓN DE MATERIALES: PARA UTILIZAR EN LA ADECUACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LA
BODEGA MUNICIPAL.
Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas
MINGA PILATAXI GLADYS YOLANDA RUC: 1500453673001 FECHA: 15/03/2012
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O
PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)VIGAS DE 4.20 METROS X 18 CM X 8 CM MADERA DE CANELO
Espacio para la Unidad Requirente
GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)
A de B y/o P.S.DE QUIJOS
ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
ÍNFIMA CUANTÍA
Sr. César Morales
f.)………………………………………………….
08 de diciembre de 2011
Ing. Manuel Báez
DE OBRAS PÚBLICAS - ENCARGADOALBAÑIL JEFE
00145
2387-GADMQ-OO.PP/2011
- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 15 de marzo de 2012.
7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso
For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.
9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el
requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno
Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere
derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la
cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos
precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por
el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí
expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.
14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales
correspondientes.
15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores
de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.
16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el
Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.
6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los
requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del
Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.
2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.
3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades
idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres
proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma
o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"
que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico
de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o
servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que
contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a
los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.
Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:
En su calidad de: DIRECTOR
Trámit No
Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC
OBJETO:
Señor (es)
UNIDAD CANT.P.
UNIT.P.TOTAL PARCIAL
U 0.00
SON:
0.00
1 DÍA 0.00
2 2 02 2
PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3
No No No No No No No No
PARTIDA PRESUPUESTARIA No
Observación:
FECHA:
Observación:
FECHA:DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
f.)………………………………………………….
Espacio para la Dirección Financiera
355.73.08.03
DIRECTOR FINANCIERO
AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO
TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
FACTURACUADRO
COMPARATIVO
RÉGIMEN
ESPECIALPROFORMA ÚNICA
SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN
EMERGENTE
Condición de pago:SUBTOTAL 0.00
CRÉDITO DESCUENTO 0.10%
REFERENCIAL 12% IVA
PLAZO DE ENTREGA TOTAL
f.) …………………………………..
ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE: PARA UTILIZAR EN LA MAQUINARIA MUNICIPAL.
Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas
RUC: FECHA: 07/03/2012
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O
PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)
Espacio para la Unidad Requirente
GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)
A de B y/o P.S.DE QUIJOS
ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
ÍNFIMA CUANTÍA
f.)………………………………………………….
05 de marzo de 2012
00146
- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 07 de marzo de 2012.
7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso
For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.
9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el
requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno
Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere
derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la
cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos
precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por
el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí
expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.
14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales
correspondientes.
15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores
de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.
16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el
Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.
6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los
requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del
Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.
2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.
3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades
idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres
proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma
o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"
que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico
de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o
servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que
contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a
los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.
Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:
En su calidad de: DIRECTOR
Trámit No
Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC
OBJETO:
Señor (es)
UNIDAD CANT.P.
UNIT.P.TOTAL PARCIAL
U 100 28.00 2800.00
U 100 5.00 500.00
SON:
396.00
2 DÍAS 3,696.00
2 2 02 2
PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3
No No 032 No No No 002 No 0002411 No 0000520 No
PARTIDA PRESUPUESTARIA No
Observación:
FECHA:
Observación:
FECHA:
DIRECTOR FINANCIERO
AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO
f.)………………………………………………….
DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
Espacio para la Dirección Financiera
355.73,08.13
TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
FACTURACUADRO
COMPARATIVO
RÉGIMEN
ESPECIALPROFORMA ÚNICA
SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN
EMERGENTE
SUBTOTAL 3,300.00
CRÉDITO TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS DÓLARESDESCUENTO 0% REFERENCIAL 12% IVA
PLAZO DE ENTREGA TOTAL
Condición de pago:
f.) …………………………………..
ADQUISICIÓN DE REPUESTOS: PARA MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE LAS VOLQUETAS NISSAN Nº
01, 02 Y 03 DE PROPIEDAD MUNICIPAL.
Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas
PACHACAMA SARANGO DORIS MARLENE RUC: 1717786063001 FECHA: 15/03/2012
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O
PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)ESPARRAGOS COD 4321191827 RUEDA POST.
TUERCA COD 4022-300Z01
Espacio para la Unidad Requirente
GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)
A de B y/o P.S.DE QUIJOS
ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
ÍNFIMA CUANTÍA
Sr. Miguel Panamá
f.)………………………………………………….07 de marzo de 2012
Ing. Manuel Báez
DE OBRAS PÚBLICAS - ENCARGADOMECÁNICO MUNICIPAL
00147
0565-GADMQ-
13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.
14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales
correspondientes.
15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores
de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.
16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el
Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.
- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 15 de marzo de 2012.
7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso
For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.
9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el
requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno
Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere
derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la
cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos
precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por
el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí
expresadas.
1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.
2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.
3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades
idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres
proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma
o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"
que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.
4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico
de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o
servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que
contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a
los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.
6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los
requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del
Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:
En su calidad de: DIRECTOR
Trámit No
Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC
OBJETO:
Señor (es)
UNIDAD CANT.P.
UNIT.P.TOTAL PARCIAL
U 1 170.00 170.00
SON:
20.40
1 DÍA 190.40
2 2 02 2
PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3
No No No No No No No No
PARTIDA PRESUPUESTARIA No
Observación:
FECHA:
Observación:
FECHA:
Espacio para la Unidad Requirente
GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)
A de B y/o P.S.DE QUIJOS
ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
f.) …………………………………..
ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE OFICINA: PARA UTILIZAR EN LA OFICINA DE CULTURA.
Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas
FLORES MORALES BETTY JACQUELINE RUC: 1560000940001 FECHA: 16/03/2012
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O
PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)DISCO DURO MARCA LG DIGITAL DE 1 TERABYTE
Condición de pago: SUBTOTAL 170.00
CRÉDITO CIENTO NOVENTA DÓLARES CON CUARENTA CENTAVOSDESCUENTO 0% REFERENCIAL 12% IVA
PLAZO DE ENTREGA TOTAL
TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
FACTURACUADRO
COMPARATIVO
RÉGIMEN
ESPECIALPROFORMA ÚNICA
SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN
EMERGENTE
Espacio para la Dirección Financiera
355.73,08.13
DIRECTOR FINANCIERO
AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO
f.)………………………………………………….
DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
ÍNFIMA CUANTÍA
Dr. Wilson Gutiérrez
f.)………………………………………………….21 de febrero de 2012
Dr. Wilson Gutiérrez
DE PATRIMONIO CULTURAL Y NATURALDIRECTOR DE PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL
00148
085-GADMQ-DPCD
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por
el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí
expresadas.
1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.
2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.
3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades
idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres
proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma
o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"
que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.
4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico
de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o
servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que
contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a
los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.
6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los
requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del
Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.
7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso
For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.
9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el
requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno
Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere
derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la
cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos
precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.
13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.
14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales
correspondientes.
15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores
de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.
16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el
Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.
- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 16 de marzo de 2012.
Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:
En su calidad de: DIRECTOR
Trámit No
Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC
OBJETO:
Señor (es)
UNIDAD CANT.P.
UNIT.P.TOTAL PARCIAL
U 2 178.95 357.90
SON:
42.95
1 DÍA 400.85
2 2 02 2
PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3
No No No No 0000532 No No No No
PARTIDA PRESUPUESTARIA No
Observación:
FECHA:
Observación:
FECHA:
Espacio para la Unidad Requirente
GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)
A de B y/o P.S.DE QUIJOS
ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
f.) …………………………………..
ADQUISICIÓN DE REPUESTOS: PARA UTILIZAR EN EL MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE LA VOLQUETA
NISSAN PRC 212 Nº 03 DE PROPIEDAD MUNICIPAL.
Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas
FLORES ZAPATA JOSÉ RAFAEL RUC: 1712771508001 FECHA: 16/03/2012
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O
PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)ARO DE RUEDA TUBULAR 22.5X8.25 10 HUECOS
357.90
CRÉDITOCUATROCIENTOS DÓLARES CON OCHENTA Y CINCO
CENTAVOSDESCUENTO 0%
REFERENCIAL 12% IVA
PLAZO DE ENTREGA TOTAL
Condición de pago:SUBTOTAL
TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
FACTURACUADRO
COMPARATIVO
RÉGIMEN
ESPECIALPROFORMA ÚNICA
SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN
EMERGENTE
f.)………………………………………………….
Espacio para la Dirección Financiera
355.84.08.01.11
DIRECTOR FINANCIERO
AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO
DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
ÍNFIMA CUANTÍA
Sr. Miguel Panamá
f.)………………………………………………….
08 de marzo de 2012
Ing. Manuel Báez
DE OBRAS PÚBLICAS - ENCARGADOMECÁNICO MUNICIPAL
00149
0588-GADMQ-
6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los
requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del
Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.
2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.
3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades
idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres
proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma
o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"
que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico
de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o
servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que
contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a
los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.
- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 16 de marzo de 2012.
7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso
For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.
9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el
requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno
Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere
derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la
cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos
precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por
el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí
expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.
14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales
correspondientes.
15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores
de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.
16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el
Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.
Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:
En su calidad de: DIRECTOR
Trámit No
Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC
OBJETO:
Señor (es)
UNIDAD CANT.P.
UNIT.P.TOTAL PARCIAL
U 1 60.00 60.00
SON:
7.20
1 DÍA 67.20
2 2 02 2
PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3
No No No No No No No No
PARTIDA PRESUPUESTARIA No
Observación:
FECHA:
Observación:
FECHA:
Espacio para la Unidad Requirente
GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)
A de B y/o P.S.DE QUIJOS
ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
f.) …………………………………..
ADQUISICIÓN DE MATERIAL DE OFICINA: PARA UTILIZAR EN LA IMPRESORA LASER MARCA SAMSUNG
CLX-3175N EN LA OFICINA DE AUDITORÍA INTERNA.
Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas
FLORES MORALES BETTY JACQUELINE RUC: 1560000940001 FECHA: 16/03/2012
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O
PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)TONER IMPRESORA SAMSUNG CLX-3175N-CLT-K409S NEGRO
Condición de pago: SUBTOTAL 60.00
CRÉDITO SESENTA Y SIETE DÓLARES CON VEINTE CENTAVOSDESCUENTO 0% REFERENCIAL 12% IVA
PLAZO DE ENTREGA TOTAL
TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
FACTURACUADRO
COMPARATIVO
RÉGIMEN
ESPECIALPROFORMA ÚNICA
SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN
EMERGENTE
Espacio para la Dirección Financiera
111.53.08.04
DIRECTOR FINANCIERO
AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO
f.)………………………………………………….
DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
ÍNFIMA CUANTÍA
Dr. Roberto Montoya
f.)………………………………………………….13 de marzo de 2012
Dr. Roberto Montoya
AUDITOR GENERAL INTERNO GADMQ.AUDITOR GENERAL INTERNO GADMQ.
00150
008-UAI-GADMQ-
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por
el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí
expresadas.
1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.
2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.
3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades
idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres
proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma
o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"
que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.
4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico
de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o
servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que
contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a
los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.
6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los
requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del
Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.
7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso
For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.
9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el
requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno
Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere
derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la
cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos
precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.
13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.
14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales
correspondientes.
15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores
de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.
16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el
Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.
- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 16 de marzo de 2012.
Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:
En su calidad de: DIRECTOR
Trámit No
Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC
OBJETO:
Señor (es)
UNIDAD CANT.P.
UNIT.P.TOTAL PARCIAL
U 1 225.00 225.00
SON:
27.00
1 DÍA 252.00
2 2 02 2
PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3
No No No No No No No No
PARTIDA PRESUPUESTARIA No
Observación:
FECHA:
Observación:
FECHA:
Espacio para la Unidad Requirente
GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)
A de B y/o P.S.DE QUIJOS
ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
f.) …………………………………..
ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE OFICINA: PARA UTILIZAR EN LAS DIFERENTES ACTIVIDADES QUE
PLANIFICAN LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS DEL GADMQ.
Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas
RAMOS SARMIENTO BLANCA OLIVA RUC: 0102245883001 FECHA: 16/03/2012
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O
PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)
CÁMARA FOTOGRÁFICA DIGITAL FUJIFILM MODELO Z90, 14 MP, 5X
WIDE ZOOM LCD 3 - INCLUYE MEMORIA MICRO SD ESTUCHE
225.00
CRÉDITO DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS DÓLARES DESCUENTO 0%
REFERENCIAL 12% IVA
PLAZO DE ENTREGA TOTAL
Condición de pago:SUBTOTAL
TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
FACTURACUADRO
COMPARATIVO
RÉGIMEN
ESPECIALPROFORMA ÚNICA
SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN
EMERGENTE
f.)………………………………………………….
Espacio para la Dirección Financiera
355.84.01.04
DIRECTOR FINANCIERO
AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO
DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
ÍNFIMA CUANTÍA
Ing. Manuel Báez
f.)………………………………………………….
10 de febrero de 2012
Ing. Manuel Báez
DE OBRAS PÚBLICAS - ENCARGADODIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS - ENCARGADO
00151
03-OO.PP-GADMQ-
6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los
requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del
Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.
2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.
3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades
idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres
proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma
o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"
que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.
4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico
de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o
servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que
contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a
los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.
- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 13 de marzo de 2012.
7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso
For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.
9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el
requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno
Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere
derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la
cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos
precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por
el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí
expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.
14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales
correspondientes.
15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores
de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.
16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el
Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.
Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:
En su calidad de: DIRECTOR
Trámit No
Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC
OBJETO:
Señor (es)
UNIDAD CANT.P.
UNIT.P.TOTAL PARCIAL
U 16 1.15 18.40
U 5 5.23 26.15
U 10 0.86 8.60
SON:
2 DÍAS 53.15
2 2 02 2
PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3
No 0152679 No No No No No No No
PARTIDA PRESUPUESTARIA No
Observación:
FECHA:
Observación:
FECHA:
DIRECTOR FINANCIERO
AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO
f.)………………………………………………….
DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
Espacio para la Dirección Financiera
241.63.12.09
TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
FACTURACUADRO
COMPARATIVO
RÉGIMEN
ESPECIALPROFORMA ÚNICA
SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN
EMERGENTE
Condición de pago:SUBTOTAL 53.15
CRÉDITO CINCUENTA Y TRES DÓLARES CON QUINCE CENTAVOS
OTROS DESCUENTOSSUBTOTAL
DESCUENTO 0%
REFERENCIAL 12% IVA
PLAZO DE ENTREGA TOTAL
f.) …………………………………..
ADQUISICIÓN DE MEDICINAS: PARA LA VENTA EN LA FARMACIA MUNICIPAL DE QUIJOS.
Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas
TECNOQUÍMICAS DEL ECUADOR S.A. RUC: 1791359372001 FECHA: 19/03/2012
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O
PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)VITAMINA C MK NARANJA TUB X 10 TAB
AMLODIPINO MK 10MG PAGU OFERTA 2X3
CURAS CUREBAND NIÑOS DO PLEX50
Espacio para la Unidad Requirente
GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)
A de B y/o P.S.DE QUIJOS
ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
ÍNFIMA CUANTÍA
Sra. Bolivia Parra
f.)………………………………………………….
09 de marzo de 2012
Lic. Jacqueline Soto
COORDINADORA DEL PATRONATO MUNICIPALOFICINISTA 1
00152
GADMQ-PM-2012-039
13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.
14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales
correspondientes.
15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores
de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.
16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el
Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.
- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 19 de marzo de 2012.
12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por
el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí
expresadas.
1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.
2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.
3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades
idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres
proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma
o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"
que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico
de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o
servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que
contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a
los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.
6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los
requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del
Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.
7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso
For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".
8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.
9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el
requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.
10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno
Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere
derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la
cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos
precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:
En su calidad de: DIRECTOR
Trámit No
Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC
OBJETO:
Señor (es)
UNIDAD CANT.P.
UNIT.P.TOTAL PARCIAL
U 20 60.00 1200.00
SON:
20 DÍAS 1,200.00
2 2 02 2
PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3
No 0000489 No No No No No No No
PARTIDA PRESUPUESTARIA No
Observación:
FECHA:
Observación:
FECHA:
DIRECTOR FINANCIERO
AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO
f.)………………………………………………….
DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
Espacio para la Dirección Financiera
355.73.05.05
TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
FACTURACUADRO
COMPARATIVO
RÉGIMEN
ESPECIALPROFORMA ÚNICA
SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN
EMERGENTE
Condición de pago: SUBTOTAL 1,200.00
CRÉDITO MIL DOSCIENTOS DÓLARESDESCUENTO 0% REFERENCIAL 12% IVA
PLAZO DE ENTREGA TOTAL
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O
PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)ALQUILER DE CAMIONETA DOBLE CABINA PARA EL
PERSONAL TÉCNICO DE OBRAS PÚBLICAS
f.) …………………………………..
SERVICIO DE TRANSPORTE: PARA MOVILIZACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO DE OBRAS PÚBLICAS A
INSPECCIONES Y FISCALIZACIONES DE VARIAS ACTIVIDADES.
Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas
VARGAS YANEZ ADRIANO VINICIO RUC: 1711081479001 FECHA: 19/03/2012
Espacio para la Unidad Requirente
GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)
A de B y/o P.S.DE QUIJOS
ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
ÍNFIMA CUANTÍA
Sr. Arturo Villamarín
f.)………………………………………………….12 de marzo de 2012
Ing. Alfredo Lema
DE OBRAS PÚBLICAS - ENCARGADOCOORDINADOR DE MOVILIZACIÓN Y LOGÍSTICA
00153
0627-GADMQ-
Ing. Com. Leonardo Cueva Jiménez
DIRECTOR FINANCIERO DEL GAD MUNICIPAL DE QUIJOS
Vargas Yanez Adriano Vinicio
RUC: 1711081479001
13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.
14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales
correspondientes.
15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores
de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.
16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el
Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.
- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 19 de marzo de 2012.
12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por
el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí
expresadas.
1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.
2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.
3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades
idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres
proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma
o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"
que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.
4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico
de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o
servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que
contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a
los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.
6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los
requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del
Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.
7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso
For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.
9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el
requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno
Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere
derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la
cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos
precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:
En su calidad de: DIRECTOR
Trámit No
Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC
OBJETO:
Señor (es)
UNIDAD CANT.P.
UNIT.P.TOTAL PARCIAL
U 0.00
SON:
0.00
1 DÍA 0.00
2 2 02 2
PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3
No No No No No No No No
PARTIDA PRESUPUESTARIA No
Observación:
FECHA:
Observación:
FECHA:DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
f.)………………………………………………….
Espacio para la Dirección Financiera
DIRECTOR FINANCIERO
AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO
TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
FACTURACUADRO
COMPARATIVO
RÉGIMEN
ESPECIALPROFORMA ÚNICA
SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN
EMERGENTE
Condición de pago:SUBTOTAL 0.00
CRÉDITO DESCUENTO 0.10%
REFERENCIAL 12% IVA
PLAZO DE ENTREGA TOTAL
f.) …………………………………..
ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE: PARA UTILIZAR EN LA MAQUINARIA MUNICIPAL.
Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas
RUC: FECHA: 19/03/2012
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O
PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)
Espacio para la Unidad Requirente
GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)
A de B y/o P.S.DE QUIJOS
ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
ÍNFIMA CUANTÍA
f.)………………………………………………….
05 de marzo de 2012
00154
- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 19 de marzo de 2012.
7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso
For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.
9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el
requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno
Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere
derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la
cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos
precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por
el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí
expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.
14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales
correspondientes.
15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores
de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.
16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el
Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.
6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los
requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del
Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.
2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.
3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades
idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres
proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma
o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"
que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico
de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o
servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que
contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a
los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.
Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:
En su calidad de: DIRECTOR
Trámit No
Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC
OBJETO:
Señor (es)
UNIDAD CANT.P.
UNIT.P.TOTAL PARCIAL
U 2 12.98 25.96
U 2 16.84 33.68
SON:
7.16
1 DÍA 66.80
2 2 02 2
PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3
No No No No 0000546 No No No No
PARTIDA PRESUPUESTARIA No
Observación:
FECHA:
Observación:
FECHA:
Espacio para la Unidad Requirente
GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)
A de B y/o P.S.DE QUIJOS
ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
f.) …………………………………..
ADQUISICIÓN DE REPUESTOS: PARA UTILIZAR EN EL MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DEL
BUSETÓN CHEVROLET NPR DE PROPIEDAD MUNICIPAL.
Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas
FLORES ZAPATA JOSÉ RAFAEL RUC: 1712771508001 FECHA: 20/03/2012
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O
PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)RETENEDOR RUEDA DELANTERA
RETENEDOR RUEDA POSTERIORE
59.64
CRÉDITO SESENTA Y SEIS DÓLARES CON OCHENTA CENTAVOS DESCUENTO 0%
REFERENCIAL 12% IVA
PLAZO DE ENTREGA TOTAL
Condición de pago:SUBTOTAL
TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
FACTURACUADRO
COMPARATIVO
RÉGIMEN
ESPECIALPROFORMA ÚNICA
SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN
EMERGENTE
f.)………………………………………………….
Espacio para la Dirección Financiera
355.73.08.13
DIRECTOR FINANCIERO
AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO
DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
ÍNFIMA CUANTÍA
Sr. Miguel Panamá
f.)………………………………………………….
07 de marzo de 2012
Ing. Alfredo Lema
DE OBRAS PÚBLICAS - ENCARGADOMECÁNICO MUNICIPAL
00155
0572-GADMQ-
6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los
requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del
Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.
2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.
3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades
idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres
proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma
o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"
que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico
de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o
servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que
contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a
los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.
- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 20 de marzo de 2012.
7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso
For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.
9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el
requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno
Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere
derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la
cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos
precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por
el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí
expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.
14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales
correspondientes.
15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores
de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.
16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el
Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.
Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:
En su calidad de: DIRECTOR
Trámit No
Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC
OBJETO:
Señor (es)
UNIDAD CANT.P.
UNIT.P.TOTAL PARCIAL
U 1 900.00 900.00
SON:
108.00
15 DÍAS 1,008.00
2 2 02 2
PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3
No No 033 No No No 000190 No 000120 No 0000000010 No
PARTIDA PRESUPUESTARIA No
Observación:
FECHA:
Observación:
FECHA:
Espacio para la Unidad Requirente
GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)
A de B y/o P.S.DE QUIJOS
ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
f.) …………………………………..
PRESTACIÓN DE SERVICIOS: PARA EL ARREGLO DEL FURGÓN DE LA CAMIONETA MAZDA 4X4
DE PROPIEDAD MUNICIPAL.
Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas
MACHADO CHÁVEZ ALFONSO EFREN RUC: 1600206658001 FECHA: 20/03/2012
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O
PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)RECONSTRUCCIÓN TOTAL DE LA CASETA DE LA CLÍNICA
VETERINARIA MÓVIL
900.00
CRÉDITO MIL OCHO DÓLARES DESCUENTO 0%
REFERENCIAL 12% IVA
PLAZO DE ENTREGA TOTAL
Condición de pago:SUBTOTAL
TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
FACTURACUADRO
COMPARATIVO
RÉGIMEN
ESPECIALPROFORMA ÚNICA
SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN
EMERGENTE
f.)………………………………………………….
Espacio para la Dirección Financiera
355.73.04.05
DIRECTOR FINANCIERO
AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO
DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
ÍNFIMA CUANTÍA
Sr. Miguel Panamá
f.)………………………………………………….
11 de octubre de 2011
Ing. Alfredo Lema
DE OBRAS PÚBLICAS - ENCARGADOMECÁNICO MUNICIPAL
00156
1911-GADMQ-
6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los
requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del
Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.
2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.
3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades
idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres
proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma
o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"
que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico
de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o
servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que
contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a
los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.
- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 20 de marzo de 2012.
7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso
For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.
9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el
requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno
Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere
derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la
cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos
precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por
el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí
expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.
14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales
correspondientes.
15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores
de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.
16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el
Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.
Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:
En su calidad de: DIRECTOR
Trámit No
Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC
OBJETO:
Señor (es)
UNIDAD CANT.P.
UNIT.P.TOTAL PARCIAL
U 500 1.224 612.00
U 1 125.00 125.00
U 1000 0.482 482.00
SON:
146.28
5 DÍAS 1,365.28
2 2 02 2
PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3
No No 035 No No No 302 No 00341 No 00171 No
PARTIDA PRESUPUESTARIA No
Observación:
FECHA:
Observación:
FECHA:DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
f.)………………………………………………….
Espacio para la Dirección Financiera
211.73.02.06.07
DIRECTOR FINANCIERO
AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO
TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
FACTURACUADRO
COMPARATIVO
RÉGIMEN
ESPECIALPROFORMA ÚNICA
SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN
EMERGENTE
Condición de pago:SUBTOTAL 1,219.00
CRÉDITOMIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÓLARES CON
VEINTIOCHO CENTAVOSDESCUENTO 0%
REFERENCIAL 12% IVA
PLAZO DE ENTREGA TOTAL
f.) …………………………………..
ADQUISICIÓN DE MATERIAL PROMOCIONAL: PARA DIFUNDIR EL PATRIMONIO CULTURAL Y
NATURAL EN LA EXPOFERIA TENA 2012.
Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas
MEDINA MALDONADO JHOSEPH VLADIMIR RUC: 1709136731001 FECHA: 21/03/2012
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O
PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)MAPAS TURÍSTICOS FORMATO 70X50 cm. IMPRESO A FULL COLOR,
2 LADOS
LONA PARA EXTERIORES FORMATO 2,5X1,2 m. CON TUBOS Y PIOLA,
IMPRESA A FULL COLOR
PULSERAS DE TELA IMPRESAS A FULL COLOR 29 cm. DE LARGO X
1,5 cm. DE ANCHO
Espacio para la Unidad Requirente
GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)
A de B y/o P.S.DE QUIJOS
ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
ÍNFIMA CUANTÍA
Dr. Wilson Gutiérrez
f.)………………………………………………….
27 de enero de 2012
Dr. Wilson Gutiérrez
DE PATRIMONIO CULTURAL Y NATURALDIRECTOR DE PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL
00157
055-GADMQ-DPCD
- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 21 de marzo de 2012.
7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso
For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.
9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el
requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno
Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere
derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la
cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos
precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por
el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí
expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.
14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales
correspondientes.
15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores
de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.
16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el
Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.
6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los
requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del
Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.
2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.
3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades
idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres
proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma
o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"
que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico
de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o
servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que
contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a
los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.
Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:
En su calidad de: DIRECTOR
Trámit No
Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC
OBJETO:
Señor (es)
UNIDAD CANT.P.
UNIT.P.TOTAL PARCIAL
U 60 14.50 870.00
U 30 12.50 375.00
SON:
149.40
1 DÍA 1,394.40
2 2 02 2
PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3
No No 036 No No No 0000519 No 0001908 No 00946 No
PARTIDA PRESUPUESTARIA No
Observación:
FECHA:
Observación:
FECHA:DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
f.)………………………………………………….
Espacio para la Dirección Financiera
355.73.08.13
DIRECTOR FINANCIERO
AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO
TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
FACTURACUADRO
COMPARATIVO
RÉGIMEN
ESPECIALPROFORMA ÚNICA
SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN
EMERGENTE
Condición de pago:SUBTOTAL 1,245.00
CRÉDITOMIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO DÓLARES CON
CUARENTA CENTAVOSDESCUENTO 0%
REFERENCIAL 12% IVA
PLAZO DE ENTREGA TOTAL
f.) …………………………………..
ADQUISICIÓN DE REPUESTOS: PARA UTILIZAR EN EL MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE LAS
VOLQUETAS MERCEDES BENZ Nº 01, 02 Y 03 DE PROPIEDAD MUNICIPAL.
Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas
FLORES ZAPATA JOSÉ RAFAEL RUC: 1712771508001 FECHA: 21/03/2012
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O
PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)ESPARRAGO POSTERIOR DE RUEDA COMPLETO
ESPARRAGO DELANTERO DE RUEDA COMPLETO
Espacio para la Unidad Requirente
GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)
A de B y/o P.S.DE QUIJOS
ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
ÍNFIMA CUANTÍA
Sr. Miguel Panamá
f.)………………………………………………….
05 de marzo de 2012
Ing. Alfredo Lema
DE OBRAS PÚBLICAS - ENCARGADOMECÁNICO MUNICIPAL
00158
0560-GADMQ-
- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 21 de marzo de 2012.
7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso
For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.
9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el
requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno
Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere
derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la
cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos
precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por
el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí
expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.
14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales
correspondientes.
15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores
de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.
16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el
Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.
6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los
requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del
Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.
2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.
3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades
idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres
proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma
o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"
que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico
de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o
servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que
contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a
los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.
Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:
En su calidad de: DIRECTOR
Trámit No
Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC
OBJETO:
Señor (es)
UNIDAD CANT.P.
UNIT.P.TOTAL PARCIAL
U 3 11.00 33.00
SON:
3.96
3 DÍAS 36.96
2 2 02 2
PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3
No No No No No No No No
PARTIDA PRESUPUESTARIA No
Observación:
FECHA:
Observación:
FECHA:DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
f.)………………………………………………….
Espacio para la Dirección Financiera
122.53.02.04
DIRECTOR FINANCIERO
AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO
TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
FACTURACUADRO
COMPARATIVO
RÉGIMEN
ESPECIALPROFORMA ÚNICA
SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN
EMERGENTE
Condición de pago:SUBTOTAL 33.00
CRÉDITOTREINTA Y SEIS DÓLARES CON NOVENTA Y SEIS
CENTAVOSDESCUENTO 0%
REFERENCIAL 12% IVA
PLAZO DE ENTREGA TOTAL
f.) …………………………………..
ADQUISICIÓN DE MATERIAL IMPRESO: PARA UTILIZAR EN LA OFICINA DE RECAUDACIONES DE
LA MUNICIPALIDAD.
Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas
MORETA MORETA MAYRA YADIRA RUC: 1501049124001 FECHA: 21/03/2012
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O
PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)LIBRETINES FACTURA 1/2
Espacio para la Unidad Requirente
GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)
A de B y/o P.S.DE QUIJOS
ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
ÍNFIMA CUANTÍA
Lic. Amelia Bibiana Quinchimbla
f.)………………………………………………….
05 de marzo de 2012
Lic. Amelia Bibiana Quinchimbla
RECAUDADORA MUNICIPALRECAUDADORA MUNICIPAL
00159
S/N
- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 21 de marzo de 2012.
7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso
For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.
9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el
requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno
Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere
derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la
cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos
precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por
el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí
expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.
14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales
correspondientes.
15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores
de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.
16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el
Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.
6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los
requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del
Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.
2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.
3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades
idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres
proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma
o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"
que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico
de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o
servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que
contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a
los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.
Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:
En su calidad de: DIRECTOR
Trámit No
Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC
OBJETO:
Señor (es)
UNIDAD CANT.P.
UNIT.P.TOTAL PARCIAL
U 1 220.00 220.00
SON:
26.40
1 DÍA 246.40
2 2 02 2
PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3
No No No No No No No No
PARTIDA PRESUPUESTARIA No
Observación:
FECHA:
Observación:
FECHA:DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
f.)………………………………………………….
Espacio para la Dirección Financiera
355.73.08.66
DIRECTOR FINANCIERO
AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO
TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
FACTURACUADRO
COMPARATIVO
RÉGIMEN
ESPECIALPROFORMA ÚNICA
SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN
EMERGENTE
Condición de pago:SUBTOTAL 220.00
CRÉDITODOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS DÓLARES CON
CUARENTA CENTAVOSDESCUENTO 0%
REFERENCIAL 12% IVA
PLAZO DE ENTREGA TOTAL
f.) …………………………………..
ADQUISICIÓN DE UN CARGADOR DE BATERÍAS: PARA UTILIZAR EN LOS TRABAJOS QUE
REALIZA DIARIAMENTE LA SECCIÓN DE TOPOGRAFÍA.
Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas
INSTRUMENTAL & ÓPTICA RUC: 1790868044001 FECHA: 21/03/2012
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O
PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)CARGADOR TRIMBLE CON CABLES
Espacio para la Unidad Requirente
GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)
A de B y/o P.S.DE QUIJOS
ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
ÍNFIMA CUANTÍA
Sr. Luis Salazar
f.)………………………………………………….
15 de marzo de 2012
Ing. Alfredo Lema
DE OBRAS PÚBLICAS - ENCARGADOTOPÓGRAFO MUNICIPAL
00160
0645-GADMQ-
- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 21 de marzo de 2012.
7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso
For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.
9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el
requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno
Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere
derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la
cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos
precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por
el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí
expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.
14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales
correspondientes.
15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores
de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.
16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el
Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.
6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los
requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del
Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.
2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.
3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades
idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres
proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma
o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"
que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico
de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o
servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que
contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a
los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.
Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:
En su calidad de: DIRECTOR
Trámit No
Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC
OBJETO:
Señor (es)
UNIDAD CANT.P.
UNIT.P.TOTAL PARCIAL
HORAS 120 39.50 4740.00
SON:
568.80
120 HORAS 5,308.80
2 2 02 2
PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3
No 00000810 No No No No No No No
PARTIDA PRESUPUESTARIA No
Observación:
FECHA:
Observación:
FECHA:
Espacio para la Unidad Requirente
GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)
A de B y/o P.S.DE QUIJOS
ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
f.) …………………………………..
PRESTACIÓN DE SERVICIOS: PARA REALIZAR VARIOS TRABAJOS DE LA RED DE ALCANTARILLADO
SANITARIO EN LAS PARROQUIAS DE BORJA, PAPALLACTA Y CABECERA CANTONAL.
Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas
SOTOMAYOR RAMOS SAMUEL AGUSTIN RUC: 1707783674001 FECHA: 22/03/2012
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O
PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)ALQUILER DE EXCAVADORA PARA LA REPARACIÓN DE TUBERÍA EN
LA RED DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN LAS PARROQUIAS DE
BORJA, PAPALLACTA Y CABECERA CANTONAL
SUBTOTAL 4,740.00
CRÉDITOCINCO MIL TRESCIENTOS OCHO DÓLARES CON
OCHENTA CENTAVOSTARIFA 0%
SUBTOTAL
REFERENCIAL 12% IVA
TOTAL
Condición de pago:
TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
FACTURACUADRO
COMPARATIVO
RÉGIMEN
ESPECIALPROFORMA ÚNICA
SOLO INFIMA CUANTÍARESOLUCIÓN EMERGENTE
f.)………………………………………………….
Espacio para la Dirección Financiera
355.75.05.99.02
DIRECTOR FINANCIERO
AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO
DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
ÍNFIMA CUANTÍA
Sr. Arturo Villamarín
f.)………………………………………………….05 de enero de 2012
Ing. Alfredo Lema
DE OBRAS PÚBLICAS - ENCARGADOCOORDINADOR DE MOVILIZACIÓN Y LOGÍSTICA
00161
304-GADMQ-
6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los
requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del
Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.
2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.
3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades
idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres
proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma o
cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo" que
también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico
de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o
servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que
contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a
los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.
- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 22 de marzo de 2012.
7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso
For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.
9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el
requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno
Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere
derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la
cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos
precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por
el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí
expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.
14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales
correspondientes.
15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores
de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.
16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el
Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.
Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:
En su calidad de: DIRECTOR
Trámit No
Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC
OBJETO:
Señor (es)
UNIDAD CANT.P.
UNIT.P.TOTAL PARCIAL
U 4 27.00 108.00
U 1 35.00 35.00
SON:
17.16
5 DÍAS 160.16
2 2 02 2
PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3
No 0000877 No No No No No No No
PARTIDA PRESUPUESTARIA No
Observación:
FECHA:
Observación:
FECHA:
Espacio para la Unidad Requirente
GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)
A de B y/o P.S.DE QUIJOS
ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
f.) …………………………………..
ADQUISICIÓN DE SELLOS: PARA LAS OFICINAS DEL PATRONATO MUNICIPAL DE QUIJOS.
Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas
VÉLIZ MACÍAS CARMEN IRLEY RUC: 0915251219001 FECHA: 22/03/2012
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O
PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)SELLOS REDONDOS Nº 46030
FECHADOR CUADRADO Nº 4727
SUBTOTAL 143.00
CRÉDITOCIENTO SESENTA DÓLARES CON DIECISEIS CENTAVOS TARIFA 0%
SUBTOTAL
REFERENCIAL 12% IVA
TOTAL
Condición de pago:
TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
FACTURACUADRO
COMPARATIVO
RÉGIMEN
ESPECIALPROFORMA ÚNICA
SOLO INFIMA CUANTÍARESOLUCIÓN EMERGENTE
f.)………………………………………………….
Espacio para la Dirección Financiera
355.84.01.04 - 241.73.08.04
DIRECTOR FINANCIERO
AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO
DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
ÍNFIMA CUANTÍA
Lic. Jacqueline Soto
f.)………………………………………………….16 de febrero de 2012
Lic. Jacqueline Soto
COORDINADORA DEL PATRONATO MUNICIPALCOORDINADORA DEL PATRONATO MUNICIPAL
00162
GADMQ-PM-2012-020
6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los
requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del
Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.
2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.
3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades
idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres
proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma o
cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo" que
también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico
de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o
servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que
contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a
los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.
- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 22 de marzo de 2012.
7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso
For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.
9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el
requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno
Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere
derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la
cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos
precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por
el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí
expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.
14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales
correspondientes.
15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores
de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.
16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el
Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.
Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:
En su calidad de: DIRECTOR
Trámit No
Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC
OBJETO:
Señor (es)
UNIDAD CANT.P.
UNIT.P.TOTAL PARCIAL
U 1 1000.00 1000.00
U 1 2000.00 2000.00
SON:
360.00
1 DÍA 3,360.00
2 2 02 2
PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3
No 0026383 No No No No No No No
PARTIDA PRESUPUESTARIA No
Observación:
FECHA:
Observación:
FECHA:DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
f.)………………………………………………….
Espacio para la Dirección Financiera
211.73.02.05.06
DIRECTOR FINANCIERO
AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO
TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
FACTURACUADRO
COMPARATIVO
RÉGIMEN
ESPECIALPROFORMA ÚNICA
SOLO INFIMA CUANTÍARESOLUCIÓN EMERGENTE
Condición de pago:SUBTOTAL 3,000.00
CRÉDITOTRES MIL TRESCIENTOS SESENTA DÓLARES TARIFA 0%
SUBTOTAL
REFERENCIAL 12% IVA
TOTAL
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O
PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)RECEPCIÓN OFICIAL - PREGÓN DE FIESTAS
RECEPCIÓN OFICIAL - ENCUENTRO DEPORTIVO DE FUTBOL
FONDOS A RENDIR CUENTAS DE LA SRA. NANCY CHUQUIANA
f.) …………………………………..
SERVICIO DE ALIMENTACIÓN: PARA RECEPCIONES OFICIALES EN LOS DIFERENTES EVENTOS POR
CONMEMORAR LOS 57 AÑOS DE CANTONIZACIÓN DE QUIJOS.
Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas
ANDRADE BURBANO GEORGINA FABIOLA RUC: 1706966965001 FECHA: 22/03/2012
Espacio para la Unidad Requirente
GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)
A de B y/o P.S.DE QUIJOS
ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
ÍNFIMA CUANTÍA
Dr. Wilson Gutiérrez
f.)………………………………………………….23 de enero de 2012
Dr. Wilson Gutiérrez
DE PATRIMONIO CULTURAL Y NATURALDIRECTOR DE PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL
00163
405-GADMQ-DPCN
- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 22 de marzo de 2012.
7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso
For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.
9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el
requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno
Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere
derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la
cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos
precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por
el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí
expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.
14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales
correspondientes.
15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores
de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.
16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el
Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.
6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los
requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del
Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.
2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.
3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades
idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres
proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma o
cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo" que
también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico
de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o
servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que
contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a
los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.
Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:
En su calidad de: DIRECTOR
Trámit No
Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC
OBJETO:
Señor (es)
UNIDAD CANT.P.
UNIT.P.TOTAL PARCIAL
U 1 200.00 200.00
U 1 250.00 250.00
U 1 200.00 200.00
U 1 250.00 250.00
U 1 400.00 400.00
SON:
156.00
5 DÍAS 1,456.00
2 2 02 2
PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3
No 0000465 No No No No No No No
PARTIDA PRESUPUESTARIA No
Observación:
FECHA:
Observación:
FECHA:DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
f.)………………………………………………….
Espacio para la Dirección Financiera
211.73.02.05.06
DIRECTOR FINANCIERO
AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO
TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
FACTURACUADRO
COMPARATIVO
RÉGIMEN
ESPECIALPROFORMA ÚNICA
SOLO INFIMA CUANTÍARESOLUCIÓN EMERGENTE
Condición de pago:SUBTOTAL 1,300.00
CRÉDITOMIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS DÓLARES TARIFA 0%
SUBTOTAL
REFERENCIAL 12% IVA
TOTAL
FONDO A RENDIR CUENTAS DE LA SRA. NANCY CHUQUIANA
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O
PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)AMPLIFICACIÓN PARA SEMIFINALES DEL CAMPEONATO DE FUTSAL
INSTITUCIONAL
AMPLIFICACIÓN PARA FINALES DEL CAMPEONATO DE FUTSAL
INSTITUCIONAL
AMPLIFICACIÓN PARA INAUGURACIÓN DEL CUADRANGULAR DE
ECUAVOLEYAMPLIFICACIÓN PARA CLAUSURA DEL CUADRANGULAR DE
ECUAVOLEY
AMPLIFICACIÓN PARA ENCUENTRO PROFESIONAL DE FÚTBOL
f.) …………………………………..
SERVICIO DE AMPLIFICACIÓN: PARA LOS DIFERENTES EVENTOS POR CONMEMORAR LOS 57 AÑOS DE
CANTONIZACIÓN DE QUIJOS.
Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas
RUÍZ ÁVILA ADRIANA EUFRACIA RUC: 1500365752001 FECHA: 22/03/2012
Espacio para la Unidad Requirente
GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)
A de B y/o P.S.DE QUIJOS
ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
ÍNFIMA CUANTÍA
Dr. Wilson Gutiérrez
f.)………………………………………………….23 de enero de 2012
Dr. Wilson Gutiérrez
DE PATRIMONIO CULTURAL Y NATURALDIRECTOR DE PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL
00164
403-GADMQ-DPCN
- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 22 de marzo de 2012.
7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso
For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.
9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el
requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno
Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere
derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la
cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos
precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por
el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí
expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.
14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales
correspondientes.
15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores
de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.
16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el
Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.
6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los
requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del
Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.
2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.
3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades
idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres
proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma o
cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo" que
también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico
de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o
servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que
contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a
los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.
Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:
En su calidad de: DIRECTOR
Trámit No
Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC
OBJETO:
Señor (es)
UNIDAD CANT.P.
UNIT.P.TOTAL PARCIAL
U 1 2100.00 2100.00
SON:
252.00
1 DÍA 2,352.00
2 2 02 2
PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3
No 000486 No No No No No No No
PARTIDA PRESUPUESTARIA No
Observación:
FECHA:
Observación:
FECHA:DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
f.)………………………………………………….
Espacio para la Dirección Financiera
211.73.02.05.06
DIRECTOR FINANCIERO
AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO
TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
FACTURACUADRO
COMPARATIVO
RÉGIMEN
ESPECIALPROFORMA ÚNICA
SOLO INFIMA CUANTÍARESOLUCIÓN EMERGENTE
Condición de pago:SUBTOTAL 2,100.00
CRÉDITODOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS DÓLARES TARIFA 0%
SUBTOTAL
REFERENCIAL 12% IVA
TOTAL
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O
PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)
PRESENTACIÓN ARTÍSTICA EN EL EVENTO NOCHE QUIJENSE EN
BAEZA SECTOR LA Y
FONDO A RENDIR CUENTAS DE LA SRA. NANCY CHUQUIANA
f.) …………………………………..
SERVICIO ARTÍSTICO: POR LOS 57 AÑOS DE CONMEMORACIÓN DEL CANTÓN QUIJOS.
Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas
ILBAY ESCOBAR JORGE BLADIMIR RUC: 1600148934001 FECHA: 22/03/2012
Espacio para la Unidad Requirente
GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)
A de B y/o P.S.DE QUIJOS
ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
ÍNFIMA CUANTÍA
Dr. Wilson Gutiérrez
f.)………………………………………………….23 de enero de 2012
Dr. Wilson Gutiérrez
DE PATRIMONIO CULTURAL Y NATURALDIRECTOR DE PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL
00165
402-GADMQ-DPCN
- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 22 de marzo de 2012.
7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso
For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.
9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el
requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno
Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere
derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la
cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos
precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por
el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí
expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.
14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales
correspondientes.
15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores
de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.
16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el
Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.
6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los
requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del
Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.
2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.
3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades
idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres
proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma o
cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo" que
también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico
de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o
servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que
contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a
los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.
Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:
En su calidad de: DIRECTOR
Trámit No
Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC
OBJETO:
Señor (es)
UNIDAD CANT.P.
UNIT.P.TOTAL PARCIAL
U 500 1.224 612.00
U 1000 0.52229 522.29
SON:
136.11
3 DÍAS 1,270.40
2 2 02 2
PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3
No No 037 No No No 303 No 0001474 No 00342 No
PARTIDA PRESUPUESTARIA No
Observación:
FECHA:
Observación:
FECHA:
Espacio para la Unidad Requirente
GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)
A de B y/o P.S.DE QUIJOS
ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
f.) …………………………………..
ADQUISICIÓN DE MATERIAL PROMOCIONAL: PARA PROMOCIONAR SOBRE EL PATRIMONIO
CULTURAL Y NATURAL QUE OFRECE NUESTRO CANTÓN - FERIADO DE FEBRERO DE 2012.
Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas
MEDINA MALDONADO JHOSEPH VLADIMIR RUC: 1709136731001 FECHA: 23/03/2012
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O
PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)MAPAS TURÍSTICOS FORMATO 70X50 cm. IMPRESO A FULL COLOR,
2 LADOS
PORTA CD´s IMPRESOS A FULL COLOR, CON BRILLO UV Y
TROQUELADO IMPRESIÓN TIRO Y RETIRO
Condición de pago:SUBTOTAL 1,134.29
CRÉDITOMIL DOSCIENTOS SETENTA DÓLARES CON CUARENTA
CENTAVOSDESCUENTO 0%
REFERENCIAL 12% IVA
PLAZO DE ENTREGA TOTAL
TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
FACTURACUADRO
COMPARATIVO
RÉGIMEN
ESPECIALPROFORMA ÚNICA
SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN
EMERGENTE
f.)………………………………………………….
Espacio para la Dirección Financiera
211.73.02.06.07
DIRECTOR FINANCIERO
AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO
DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
ÍNFIMA CUANTÍA
Dr. Wilson Gutiérrez
f.)………………………………………………….
15 de febrero de 2012
Dr. Wilson Gutiérrez
DE PATRIMONIO CULTURAL Y NATURALDIRECTOR DE PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL
00166
078-GADMQ-DPCD
6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los
requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del
Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.
2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.
3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades
idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres
proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma
o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"
que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico
de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o
servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que
contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a
los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.
- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 23 de marzo de 2012.
7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso
For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.
9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el
requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno
Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere
derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la
cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos
precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por
el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí
expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.
14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales
correspondientes.
15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores
de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.
16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el
Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.
Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:
En su calidad de: DIRECTOR
Trámit No
Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC
OBJETO:
Señor (es)
UNIDAD CANT.P.
UNIT.P.TOTAL PARCIAL
U 20 3.500 70.00
SON:
1 DÍA 70.00
2 2 02 2
PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3
No No No No No No No No
PARTIDA PRESUPUESTARIA No
Observación:
FECHA:
Observación:
FECHA:
Espacio para la Unidad Requirente
GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)
A de B y/o P.S.DE QUIJOS
ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
f.) …………………………………..
ADQUISICIÓN DE INSUMOS: PARA LA ALIMENTACIÓN DE LAS ESPECIES NATIVAS DE LA
GRANJA INTEGRAL MUNICIPAL.
Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas
CALDERON PEÑA ANTONIO NICOLAS RUC: 0800445520001 FECHA: 23/03/2012
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O
PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)
CABEZAS DE PLÁTANO
Condición de pago:SUBTOTAL 70.00
CRÉDITO SETENTA DÓLARES DESCUENTO 0%
REFERENCIAL 12% IVA
PLAZO DE ENTREGA TOTAL
TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
FACTURACUADRO
COMPARATIVO
RÉGIMEN
ESPECIALPROFORMA ÚNICA
SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN
EMERGENTE
f.)………………………………………………….
Espacio para la Dirección Financiera
313.73.08.14.01
DIRECTOR FINANCIERO
AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO
DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
ÍNFIMA CUANTÍA
Sr. Adrián Robalino
f.)………………………………………………….
20 de marzo de 2012
Dr. Wilson Gutiérrez
DE PATRIMONIO CULTURAL Y NATURALGUÍA DE LA GRANJA , ADMINISTRADOR - ENCARGADO
00167
0217-GADMQ-
- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 23 de marzo de 2012.
7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso
For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.
9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el
requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno
Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere
derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la
cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos
precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por
el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí
expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.
14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales
correspondientes.
15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores
de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.
16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el
Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.
6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los
requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del
Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.
2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.
3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades
idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres
proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma
o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"
que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico
de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o
servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que
contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a
los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.
Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:
En su calidad de: DIRECTOR
Trámit No
Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC
OBJETO:
Señor (es)
UNIDAD CANT.P.
UNIT.P.TOTAL PARCIAL
U 20 16.50 330.00
U 2 4.90 9.80
U 2 18.00 36.00
U 1 5.50 5.50
SON:
45.76
1 DÍA 427.06
2 2 02 2
PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3
No No No No 0000158 No No No No
PARTIDA PRESUPUESTARIA No
Observación:
FECHA:
Observación:
FECHA:DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
f.)………………………………………………….
Espacio para la Dirección Financiera
355.73.08.13
DIRECTOR FINANCIERO
AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO
TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
FACTURACUADRO
COMPARATIVO
RÉGIMEN
ESPECIALPROFORMA ÚNICA
SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN
EMERGENTE
Condición de pago:SUBTOTAL 381.30
CRÉDITOCUATROCIENTOS VEINTISIETE DÓLARES CON SEIS
CENTAVOSDESCUENTO 0%
REFERENCIAL 12% IVA
PLAZO DE ENTREGA TOTAL
f.) …………………………………..
ADQUISICIÓN DE MATERIALES: PARA UTILIZAR EN EL MANTENIMIENTO Y CALZADO DE LAS UÑAS DE LA
EXCAVADORA 312 D CATERPILLAR DE PROPIEDAD MUNICIPAL.
Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas
ANDRADE HIDALGO MARIO FERNANDO RUC: 1500433428001 FECHA: 26/03/2012
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O
PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)KILOS DE ELECTRODOS B83 5/32
DISCOS DE DESBASTE
PARES GUANTES PARA SOLDAR
PAR GAFAS NEGRAS
Espacio para la Unidad Requirente
GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)
A de B y/o P.S.DE QUIJOS
ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
ÍNFIMA CUANTÍA
Sr. Héctor Chillagano
f.)………………………………………………….
12 de marzo de 2012
Ing. Alfredo Lema
DE OBRAS PÚBLICAS - ENCARGADOSOLDADOR MUNICIPAL
00168
0613-GADMQ-OO.PP/2012
- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 26 de marzo de 2012.
7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso
For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.
9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el
requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno
Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere
derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la
cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos
precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por
el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí
expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.
14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales
correspondientes.
15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores
de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.
16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el
Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.
6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los
requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del
Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.
2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.
3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades
idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres
proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma
o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"
que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico
de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o
servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que
contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a
los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.
Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:
En su calidad de: DIRECTOR
Trámit No
Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC
OBJETO:
Señor (es)
UNIDAD CANT.P.
UNIT.P.TOTAL PARCIAL
U 60 20.35 1221.00
SON:
146.52
30 DÍAS 1,367.52
2 2 02 2
PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3
No 0000753 No 038 No No No 528 No 5781 No S/N No
PARTIDA PRESUPUESTARIA No
Observación:
FECHA:
Observación:
FECHA:DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
f.)………………………………………………….
Espacio para la Dirección Financiera
211.73.02.05
DIRECTOR FINANCIERO
AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO
TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
FACTURACUADRO
COMPARATIVO
RÉGIMEN
ESPECIALPROFORMA ÚNICA
SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN
EMERGENTE
Condición de pago:SUBTOTAL 1,221.00
CRÉDITOMIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE DÓLARES CON
CINCUENTA Y DOS CENTAVOSDESCUENTO 0%
REFERENCIAL 12% IVA
PLAZO DE ENTREGA TOTAL
f.) …………………………………..
SERVICIO DE PÁGINA WEB: PARA PROMOCIÓN TURÍSTICA DEL CANTÓN QUIJOS.
Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas
ASOFTEL RUC: 0301453254001 FECHA: 26/03/2012
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O
PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)PLAN WEB HOSTING CORPORATIVO MENSUAL
Espacio para la Unidad Requirente
GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)
A de B y/o P.S.DE QUIJOS
ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
ÍNFIMA CUANTÍA
Dr. Wilson Gutiérrez
f.)………………………………………………….
16 de febrero de 2012
Dr. Wilson Gutiérrez
DE PATRIMONIO CULTURAL Y NATURALDIRECTOR DE PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL
00169
081-GADMQ-DPCD
- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 26 de marzo de 2012.
7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso
For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.
9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el
requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno
Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere
derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la
cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos
precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por
el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí
expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.
14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales
correspondientes.
15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores
de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.
16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el
Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.
6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los
requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del
Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.
2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.
3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades
idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres
proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma
o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"
que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico
de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o
servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que
contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a
los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.
Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:
En su calidad de: DIRECTOR
Trámit No
Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC
OBJETO:
Señor (es)
UNIDAD CANT.P.
UNIT.P.TOTAL PARCIAL
U 1 26.00 26.00
U 1 18.00 18.00
U 1 18.00 18.00
U 1 18.00 18.00
U 1 90.00 90.00
U 1 90.00 90.00
SON:
31.20
1 DÍA 291.20
2 2 02 2
PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3
No No No No No No No No
PARTIDA PRESUPUESTARIA No
Observación:
FECHA:
Observación:
FECHA:
Espacio para la Unidad Requirente
GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)
A de B y/o P.S.DE QUIJOS
ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
TINTA HP 8600 BLACK - YELLOW C9381A CABEZAL X 2
f.) …………………………………..
ADQUISICIÓN DE TÓNER: PARA UTILIZAR EN LA IMPRESORA HP OFFICEJET PRO K8600 EN LA OFICINA
DEL RELACIONADOR PÚBLICO INSTITUCIONAL.
Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas
NICOLALDE MORENO WASHINGTON PATRICIO RUC: 1709693640001 FECHA: 27/03/2012
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O
PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)TINTA HP 8600 BLACK C9385S (88)
TINTA HP 8600 CYAN C9386A (88)
TINTA HP 8600 MAGENTA C9387A (88)
TINTA HP 8600 YELLOW C9388A (88)
TINTA HP 8600 MAGENTA - CYAN C9382A CABEZAL X 2
260.00
CRÉDITODOSCIENTOS NOVENTA Y UN DÓLARES CON VEINTE
CENTAVOSDESCUENTO 0.10%
REFERENCIAL 12% IVA
PLAZO DE ENTREGA TOTAL
Condición de pago:SUBTOTAL
TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
FACTURACUADRO
COMPARATIVO
RÉGIMEN
ESPECIALPROFORMA ÚNICA
SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN
EMERGENTE
f.)………………………………………………….
Espacio para la Dirección Financiera
211.73.08.04
DIRECTOR FINANCIERO
AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO
DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
ÍNFIMA CUANTÍA
Lic. Walter Espinoza Erazo
f.)………………………………………………….
16 de marzo de 2012
Lic. Walter Espinoza Erazo
RELACIONADOR PÚBLICO INSTITUCIONALRELACIONADOR PÚBLICO INSTITUCIONAL
00170
R/P0032-2012
6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los
requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del
Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.
2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.
3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades
idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres
proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma
o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"
que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.
4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico
de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o
servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que
contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a
los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.
- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 27 de marzo de 2012.
7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso
For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.
9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el
requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno
Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere
derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la
cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos
precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por
el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí
expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.
14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales
correspondientes.
15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores
de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.
16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el
Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.
Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:
En su calidad de: DIRECTOR
Trámit No
Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC
OBJETO:
Señor (es)
UNIDAD CANT.P.
UNIT.P.TOTAL PARCIAL
U 1 398.50 398.50
U 1 150.60 150.60
U 1 55.00 55.00
U 1 30.85 30.85
U 1 40.60 40.60
U 1 42.00 42.00
U 1 88.50 88.50
U 1 35.00 35.00
U 2 10.50 21.00
U 2 1.50 3.00
SON:
103.81
1 DÍA 968.86
2 2 02 2
PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3
No No No No 0000124 No No No No
PARTIDA PRESUPUESTARIA No
Observación:
FECHA:
Observación:
FECHA:
Espacio para la Unidad Requirente
GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)
A de B y/o P.S.DE QUIJOS
ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
TUBO Nº 647-02025
f.) …………………………………..
ADQUISICIÓN DE ACCESORIOS Y SEGURIDADES: PARA MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE
LA RETROEXCAVADORA JCB 214 E DE PROPIEDAD MUNICIPAL.
Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas
VÁSCONEZ MEJÍA JUAN GILBERTO RUC: 1800925974001 FECHA: 27/03/2012
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O
PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)MOTOR LIMPIA PARABRISAS Nº 714/28280
HOJA Nº 714-14900
BRAZO Nº 714-04700
BOQUILLA Nº 255-27003
CILINDRO Nº 331-66778
MANIJA PUERTA Nº 123-06547
LLAVE Nº 701-45501
JUNTA Nº 123-06335
TUERCA Nº 1370-02032
865.05
CRÉDITONOVECIENTOS SESENTA Y OCHO DÓLARES CON
OCHENTA Y SEIS CENTAVOSDESCUENTO 0%
REFERENCIAL 12% IVA
PLAZO DE ENTREGA TOTAL
Condición de pago:SUBTOTAL
TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
FACTURACUADRO
COMPARATIVO
RÉGIMEN
ESPECIALPROFORMA ÚNICA
SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN
EMERGENTE
f.)………………………………………………….
Espacio para la Dirección Financiera
355.73.08.13
DIRECTOR FINANCIERO
AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO
DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
ÍNFIMA CUANTÍA
Sr. Norberto Erazo
f.)………………………………………………….
20 de octubre de 2011
Ing. Manuel Báez
DE OBRAS PÚBLICAS - ENCARGADOELECTROMECÁNICO MUNICIPAL
00171
2001-GADMQ-
6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los
requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del
Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.
2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.
3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades
idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres
proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma
o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"
que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico
de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o
servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que
contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a
los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.
- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 27 de marzo de 2012.
7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso
For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.
9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el
requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno
Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere
derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la
cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos
precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por
el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí
expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.
14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales
correspondientes.
15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores
de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.
16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el
Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.
Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:
En su calidad de: DIRECTOR
Trámit No
Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC
OBJETO:
Señor (es)
UNIDAD CANT.P.
UNIT.P.TOTAL PARCIAL
DÍAS 7 8.00 56.00
DÍAS 7 8.00 56.00
DÍAS 7 8.00 56.00
DÍAS 7 8.00 56.00
DÍAS 7 8.00 56.00
SON:
33.60
7 DÍAS 313.60
2 2 02 2
PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3
No 0000466 No No No No No No No
PARTIDA PRESUPUESTARIA No
Observación:
FECHA:
Observación:
FECHA:
Espacio para la Unidad Requirente
GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)
A de B y/o P.S.DE QUIJOS
ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
HOSPEDAJE CANDIDATA DE LA PARROQUIA DE BORJA A REINA
DEL CANTÓN QUIJOS
f.) …………………………………..
SERVICIO DE HOSPEDAJE: PARA LAS CANDIDATAS DE LAS PARROQUIAS QUE SE
PRESENTARON AL EVENTO DE ELECCIÓN Y CORONACIÓN DE LA REINA DEL CANTÓN QUIJOS
POR CONMEMORAR LOS 57 AÑOS DE CANTONIZACIÓN DE QUIJOS.
Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas
RUÍZ ÁVILA ADRIANA EUFRACIA RUC: 1500365752001 FECHA: 27/03/2012
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O
PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)
HOSPEDAJE CANDIDATA DE LA PARROQUIA DE BAEZA A REINA
DEL CANTÓN QUIJOS
HOSPEDAJE CANDIDATA DE LA PARROQUIA DE PAPALLACTA A
REINA DEL CANTÓN QUIJOS
HOSPEDAJE CANDIDATA DE LA PARROQUIA DE CUYUJA A REINA
DEL CANTÓN QUIJOS
HOSPEDAJE CANDIDATA DE LA PARROQUIA DE COSANGA A REINA
DEL CANTÓN QUIJOS
FONDO A RENDIR CUENTAS DE LA SRA. NANCY CHUQUIANA
Condición de pago:SUBTOTAL 280.00
CRÉDITOTRESCIENTOS TRECE DÓLARES CON SESENTA
CENTAVOSTARIFA 0%
SUBTOTAL
REFERENCIAL 12% IVA
TOTAL
TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
FACTURACUADRO
COMPARATIVO
RÉGIMEN
ESPECIALPROFORMA ÚNICA
SOLO INFIMA CUANTÍARESOLUCIÓN EMERGENTE
f.)………………………………………………….
Espacio para la Dirección Financiera
211.73.02.05.06
DIRECTOR FINANCIERO
AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO
DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
ÍNFIMA CUANTÍA
Dr. Wilson Gutiérrez
f.)………………………………………………….09 de febrero de 2012
Dr. Wilson Gutiérrez
DE PATRIMONIO CULTURAL Y NATURALDIRECTOR DE PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL
00172
064-GADMQ-DPCN
6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los
requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del
Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.
2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.
3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades
idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres
proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma o
cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo" que
también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico
de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o
servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que
contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a
los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.
- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 27 de marzo de 2012.
7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso
For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.
9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el
requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno
Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere
derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la
cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos
precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por
el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí
expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.
14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales
correspondientes.
15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores
de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.
16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el
Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.
Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:
En su calidad de: DIRECTOR
Trámit No
Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC
OBJETO:
Señor (es)
UNIDAD CANT.P.
UNIT.P.TOTAL PARCIAL
U 0.00
SON:
0.00
1 DÍA 0.00
2 2 02 2
PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3
No No No No No No No No
PARTIDA PRESUPUESTARIA No
Observación:
FECHA:
Observación:
FECHA:
Espacio para la Unidad Requirente
GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)
A de B y/o P.S.DE QUIJOS
ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
f.) …………………………………..
ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE: PARA UTILIZAR EN LA MAQUINARIA MUNICIPAL.
Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas
RUC: FECHA: 27/03/2012
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O
PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)
0.00
CRÉDITO DESCUENTO 0.10%
REFERENCIAL 12% IVA
PLAZO DE ENTREGA TOTAL
Condición de pago:SUBTOTAL
TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
FACTURACUADRO
COMPARATIVO
RÉGIMEN
ESPECIALPROFORMA ÚNICA
SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN
EMERGENTE
f.)………………………………………………….
Espacio para la Dirección Financiera
DIRECTOR FINANCIERO
AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO
DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
ÍNFIMA CUANTÍA
f.)………………………………………………….
05 de marzo de 2012
00173
6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los
requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del
Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.
2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.
3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades
idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres
proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma
o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"
que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico
de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o
servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que
contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a
los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.
- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 27 de marzo de 2012.
7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso
For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.
9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el
requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno
Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere
derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la
cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos
precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por
el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí
expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.
14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales
correspondientes.
15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores
de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.
16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el
Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.
Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:
En su calidad de: DIRECTOR
Trámit No
Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC
OBJETO:
Señor (es)
UNIDAD CANT.P.
UNIT.P.TOTAL PARCIAL
U 700 0.50098214 350.69
SON:
42.08
5 DÍAS 392.77
2 2 02 2
PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3
No No No No 60992 No No No No
PARTIDA PRESUPUESTARIA No
Observación:
FECHA:
Observación:
FECHA:
Espacio para la Unidad Requirente
GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)
A de B y/o P.S.DE QUIJOS
ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O
PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)
PATENTE ANUAL DE FUNCIONAMIENTO PAPEL QUÍMICO, ORIGINAL
IMPRESIÓN FULL COLOR ANVERSO, TRÁFICO CONTRIBUYENTE,
COPIA UN COLOR
f.) …………………………………..
ADQUISICIÓN DE ESPECIE VALORADA: PARA LA OFICINA DE RECAUDACIÓN MUNICIPAL.
Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas
INSTITUTO GEOGRÁFICO MILITAR RUC: 1768007200001 FECHA: 27/03/2012
Condición de pago:350.69
CRÉDITOTRESCIENTOS NOVENTA Y DOS DÓLARES CON SETENTA
Y SIETE CENTAVOSTARIFA 0%
SUBTOTAL
REFERENCIAL 12% IVA
TOTAL
SUBTOTAL
TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
FACTURACUADRO
COMPARATIVO
RÉGIMEN
ESPECIALPROFORMA ÚNICA
SOLO INFIMA CUANTÍARESOLUCIÓN EMERGENTE
Espacio para la Dirección Financiera
122.53.02.04
DIRECTOR FINANCIERO
AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO
f.)………………………………………………….
DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
ÍNFIMA CUANTÍA
Lic. Amelia Bibiana Quinchimbla
f.)………………………………………………….20 de marzo de 2012
Lic. Amelia Bibiana Quinchimbla
RECAUDADORA MUNICIPALRECAUDADORA MUNICIPAL
00174
S/N
16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el
Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.
- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 27 de marzo de 2012.
7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso
For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.
9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el
requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno
Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere
derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la
cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos
precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por
el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí
expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.
14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales
correspondientes.
15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores
de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.
1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.
2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.
3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades
idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres
proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma o
cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo" que
también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico
de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o
servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que
contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a
los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.
6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los
requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del
Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:
En su calidad de: DIRECTOR
Trámit No
Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC
OBJETO:
Señor (es)
UNIDAD CANT.P.
UNIT.P.TOTAL PARCIAL
U 1 2000.00 2000.00
SON:
240.00
10 DÍAS 2,240.00
2 2 02 2
PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3
No 0000001 No No No No No No No
PARTIDA PRESUPUESTARIA No
Observación:
FECHA:
Observación:
FECHA:DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
DIRECTOR FINANCIERO
AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO
f.)………………………………………………….
Espacio para la Dirección Financiera
355.73.05.99
TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
FACTURACUADRO
COMPARATIVO
RÉGIMEN
ESPECIALPROFORMA ÚNICA
SOLO INFIMA CUANTÍARESOLUCIÓN EMERGENTE
2,000.00
CRÉDITODOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA DÓLARES TARIFA 0%
SUBTOTAL
REFERENCIAL 12% IVA
TOTAL
SUBTOTALCondición de pago:
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O
PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)
ELABORACIÓN DE UN RETRATO DE FERMÍN INCA (PINTURA)
f.) …………………………………..
PRESTACIÓN DE SERVICIOS: PARA LA ELABORACIÓN DE OBRA DE ARTE DEL PRIMER COLONO
DE BAEZA Y PATRONO DE LA ESCUELA FERMÍN INCA.
Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas
GONZÁLEZ GONZÁLEZ RUDY LORENA RUC: 1500511025001 FECHA: 28/03/2012
Espacio para la Unidad Requirente
GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)
A de B y/o P.S.DE QUIJOS
ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
ÍNFIMA CUANTÍA
Dr. Wilson Gutiérrez
f.)………………………………………………….09 de febrero de 2012
Dr. Wilson Gutiérrez
DE PATRIMONIO CULTURAL Y NATURALDIRECTOR DE PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL
00175
0062-GADMQ-
13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.
14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales
correspondientes.
15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores
de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.
1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.
2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.
3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades
idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres
proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma o
cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo" que
también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico
de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o
servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que
contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a
los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.
6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los
requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del
Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el
Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.
- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 28 de marzo de 2012.
7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso
For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.
9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el
requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno
Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere
derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la
cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos
precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por
el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí
expresadas.
Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:
En su calidad de: DIRECTOR
Trámit No
Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC
OBJETO:
Señor (es)
UNIDAD CANT.P.
UNIT.P.TOTAL PARCIAL
U 1 245.00 245.00
SON:
29.40
1 DÍA 274.40
2 2 02 2
PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3
No No No No 0000128 No No No No
PARTIDA PRESUPUESTARIA No
Observación:
FECHA:
Observación:
FECHA:
Espacio para la Unidad Requirente
GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)
A de B y/o P.S.DE QUIJOS
ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
f.) …………………………………..
ADQUISICIÓN DE BATERÍAS: PARA MANTENIMIENTO DE LA RETROEXCAVADORA JCB 214 DE
PROPIEDAD MUNICIPAL.
Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas
VÁSCONEZ MEJÍA JUAN GILBERTO RUC: 1800925974001 FECHA: 29/03/2012
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O
PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)BATERÍA Nº 15-23-P
245.00
CRÉDITODOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO DÓLARES CON
CUARENTA CENTAVOSDESCUENTO 0%
REFERENCIAL 12% IVA
PLAZO DE ENTREGA TOTAL
Condición de pago:SUBTOTAL
TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
FACTURACUADRO
COMPARATIVO
RÉGIMEN
ESPECIALPROFORMA ÚNICA
SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN
EMERGENTE
f.)………………………………………………….
Espacio para la Dirección Financiera
355.73.08.13
DIRECTOR FINANCIERO
AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO
DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
ÍNFIMA CUANTÍA
Sr. Norberto Erazo
f.)………………………………………………….
16 de marzo de 2012
Ing. Alfredo Lema
DE OBRAS PÚBLICAS - ENCARGADOELECTROMECÁNICO MUNICIPAL
00176
0653-GADMQ-
6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los
requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del
Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la
correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.
2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.
3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades
idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres
proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma
o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"
que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico
de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o
servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que
contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a
los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.
- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 29 de marzo de 2012.
7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso
For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.
9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el
requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno
Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere
derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la
cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos
precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por
el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí
expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.
14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales
correspondientes.
15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores
de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.
16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el
Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.