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Solicitado Por: Ing. Javier Molina C Autorizado Por: En su calidad de: DIRECTOR Trámit No Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC OBJETO: Señor (es) UNIDAD CANT. P. UNIT. P.TOTAL PARCIAL U 3 3.79 11.38 U 2 7.95 15.89 U 8 3.48 27.86 U 1 2.50 2.50 U 1 5.59 5.59 SON: 0.06 63.16 7.58 1 DÍA 70.74 PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3 No No No No No No No No PARTIDA PRESUPUESTARIA No Observación: FECHA: Observación: FECHA: DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS f.)…………………………………………………. Espacio para la Dirección Financiera 355.73.04.04 DIRECTOR FINANCIERO AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO RÉGIMEN ESPECIAL PROFORMA ÚNICA SOLO INFIMA CUANTÍA 63.22 SETENTA DÓLARES CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS DESCUENTO 0.10% REFERENCIAL 12% IVA TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA TOTAL Condición de pago: SUBTOTAL RESOLUCIÓN EMERGENTE FACTURA CUADRO COMPARATIV O SUBTOTAL PARCHE PRIMER DE 14" BLANCO REPUESTOS DIXON PARA REDOBLANTE CORREA SENCILLA CAME PARA TAMBOR BAQUETAS PRIMER FLAUTINES METÁLICOS PARA BANDA DE GUERRA Espacio para la Unidad Requirente CRÉDITO GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE) A de B y/o P.S. DE QUIJOS ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA f.) ………………………………….. ADQUISICIÓN DE REPUESTOS: PARA UTILIZAR EN LA REPARACIÓN DE LA BANDA DE RITMO DE LA ESCUELA MANUEL VILLAVICENCIO DE LA PARROQUIA DE CUYUJA. Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas JIMÉNEZ BALSECA SEGUNDO AMADOR RUC: 1700883935001 FECHA: 01/03/2012 DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA) ÍNFIMA CUANTÍA Dr. Wilson Gutiérrez f.)…………………………………………………. 02 de febrero de 2012 Dr. Wilson Gutiérrez DE PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL DIRECTOR DE PATRIMINIO CULTURAL Y NATURAL 00104 S/N

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Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:

En su calidad de: DIRECTOR

Trámit No

Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC

OBJETO:

Señor (es)

UNIDAD CANT.P.

UNIT.P.TOTAL PARCIAL

U 3 3.79 11.38

U 2 7.95 15.89

U 8 3.48 27.86

U 1 2.50 2.50

U 1 5.59 5.59

SON:

0.06

63.16

7.58

1 DÍA 70.74

2 2 02 2

PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3

No No No No No No No No

PARTIDA PRESUPUESTARIA No

Observación:

FECHA:

Observación:

FECHA:DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

f.)………………………………………………….

Espacio para la Dirección Financiera

355.73.04.04

DIRECTOR FINANCIERO

AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO

RÉGIMEN

ESPECIALPROFORMA ÚNICA

SOLO INFIMA CUANTÍA

63.22

SETENTA DÓLARES CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS DESCUENTO 0.10%

REFERENCIAL 12% IVA

TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

TOTAL

Condición de pago:SUBTOTAL

RESOLUCIÓN EMERGENTEFACTURACUADRO

COMPARATIV

O

SUBTOTAL

PARCHE PRIMER DE 14" BLANCO

REPUESTOS DIXON PARA REDOBLANTE

CORREA SENCILLA CAME PARA TAMBOR

BAQUETAS PRIMER

FLAUTINES METÁLICOS PARA BANDA DE GUERRA

Espacio para la Unidad Requirente

CRÉDITO

GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)

A de B y/o P.S.DE QUIJOS

ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

f.) …………………………………..

ADQUISICIÓN DE REPUESTOS: PARA UTILIZAR EN LA REPARACIÓN DE LA BANDA DE RITMO DE LA

ESCUELA MANUEL VILLAVICENCIO DE LA PARROQUIA DE CUYUJA.

Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas

JIMÉNEZ BALSECA SEGUNDO AMADOR RUC: 1700883935001 FECHA: 01/03/2012

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O

PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)

ÍNFIMA CUANTÍA

Dr. Wilson Gutiérrez

f.)………………………………………………….

02 de febrero de 2012

Dr. Wilson Gutiérrez

DE PATRIMONIO CULTURAL Y NATURALDIRECTOR DE PATRIMINIO CULTURAL Y NATURAL

00104

S/N

Page 2: GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 … PUBLICAS... · jimÉnez balseca segundo amador ruc: 1700883935001 fecha: 01/03/2012 descripciÓn de los bienes materiales y/o ... proforma Única

- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 01 de marzo de 2012.

7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso

For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.

9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el

requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno

Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere

derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la

cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos

precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por

el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí

expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.

14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales

correspondientes.

15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores

de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.

16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el

Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.

6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los

requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del

Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.

2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.

3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades

idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres

proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma o

cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo" que

también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico

de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o

servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que

contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a

los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.

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Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:

En su calidad de: DIRECTOR

Trámit No

Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC

OBJETO:

Señor (es)

UNIDAD CANT.P.

UNIT.P.TOTAL PARCIAL

U 16 15.63 250.00

U 2 80.00 160.00

U 4 40.00 160.00

U 2 60.00 120.00

U 4 25.00 100.00

U 1 60.00 60.00

U 1 150.00 150.00

U 1 200.00 200.00

U 2 87.00 174.00

U 1 150.00 150.00

SON:

182.88

15 DÍAS 1,706.88

2 2 02 2

PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3

No No 025 No No No S/N No 675 No 287 No

PARTIDA PRESUPUESTARIA No

Observación:

FECHA:

Observación:

FECHA:DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

f.)………………………………………………….

Espacio para la Dirección Financiera

355.73.04.05

DIRECTOR FINANCIERO

AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO

TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

FACTURACUADRO

COMPARATIVO

RÉGIMEN

ESPECIALPROFORMA ÚNICA

SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN

EMERGENTE

SUBTOTAL 1,524.00

CRÉDITOMIL SETECIENTOS SEIS DÓLARES CON OCHENTA Y OCHO

CENTAVOSDESCUENTO 0.10%

REFERENCIAL 12% IVA

TOTAL

Condición de pago:

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O

PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)VENTA Y CAMBIO DE 16 CAUCHOS DE TEMPLADORES

CONSTRUCCIÓN Y CAMBIO DE DOS BOCINES DE BALANCINES

CONSTRUCCIÓN Y SUELDA DE DOS BOCINES DE TORRE

CAMBIO DE DOS PINES DE 55X250mm ACT PARA TORRE

CAMBIO DE TOPES DE PAQUETE

ALINEACIÓN DE DOS EJES

ARREGLO PATA CAMBIO DE BOCINES Y EJES VENTA DE PERNOS

DE 5/8X21/2

SUELDAS EN GENERAL TODA LA CAMA BAJA

VENTA Y CAMBIO DE DOS PULMONES DE FRENO

ARREGLO DE KIN PING Y QUINTA RUEDA

f.) …………………………………..

PRESTACIÓN DE SERVICIOS: PARA MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DEL TRACTO CAMIÓN TIPO

CABEZAL M2112 FREIGHTLINER DE PROPIEDAD MUNICIPAL.

Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas

PROAÑO RUÍZ JORGE ULPIANO RUC: 1712579380001 FECHA: 01/03/2012

Espacio para la Unidad Requirente

GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)

A de B y/o P.S.DE QUIJOS

ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

ÍNFIMA CUANTÍA

Sr. Miguel Panamá

f.)………………………………………………….

07 de enero de 2012

Ing. Manuel Báez

DE OBRAS PÚBLICAS - ENCARGADOMECÁNICO MUNICIPAL

00105

0264-GADMQ-

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- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 01 de marzo de 2012.

7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso

For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.

9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el

requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno

Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere

derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la

cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos

precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por

el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí

expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.

14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales

correspondientes.

15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores

de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.

16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el

Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.

6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los

requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del

Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.

2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.

3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades

idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres

proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma

o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"

que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico

de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o

servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que

contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a

los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.

Page 5: GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 … PUBLICAS... · jimÉnez balseca segundo amador ruc: 1700883935001 fecha: 01/03/2012 descripciÓn de los bienes materiales y/o ... proforma Única

Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:

En su calidad de: DIRECTOR

Trámit No

Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC

OBJETO:

Señor (es)

UNIDAD CANT.P.

UNIT.P.TOTAL PARCIAL

U 8 13.50 108.00

SON:

12.96

2 DÍAS 120.96

2 2 02 2

PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3

No No No No No No No No

PARTIDA PRESUPUESTARIA No

Observación:

FECHA:

Observación:

FECHA:DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

f.)………………………………………………….

Espacio para la Dirección Financiera

355.73.08.13

DIRECTOR FINANCIERO

AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO

TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

FACTURACUADRO

COMPARATIVO

RÉGIMEN

ESPECIALPROFORMA ÚNICA

SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN

EMERGENTE

Condición de pago:SUBTOTAL 108.00

CRÉDITOCIENTO VEINTE DÓLARES CON NOVENTA Y SEIS

CENTAVOSDESCUENTO 0.10%

REFERENCIAL 12% IVA

TOTAL

f.) …………………………………..

ADQUISICIÓN DE REPUESTOS Y ACCESORIOS: PARA REPARACIÓN DEL CAMIÓN CHEVROLET NPR Nº 1

DE PROPIEDAD MUNICIPAL.

Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas

CUEVA BOHORQUEZ JOSÉ GUSTAVO RUC: 1710372036001 FECHA: 01/03/2012

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O

PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)ZAPATAS REMACHADAS

Espacio para la Unidad Requirente

GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)

A de B y/o P.S.DE QUIJOS

ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

ÍNFIMA CUANTÍA

Sr. Miguel Panamá

f.)………………………………………………….

05 de enero de 2012

Ing. Manuel Báez

DE OBRAS PÚBLICAS - ENCARGADOMECÁNICO MUNICIPAL

00106

012-GADMQ-

Page 6: GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 … PUBLICAS... · jimÉnez balseca segundo amador ruc: 1700883935001 fecha: 01/03/2012 descripciÓn de los bienes materiales y/o ... proforma Única

- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 01 de marzo de 2012.

7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso

For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.

9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el

requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno

Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere

derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la

cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos

precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por

el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí

expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.

14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales

correspondientes.

15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores

de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.

16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el

Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.

6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los

requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del

Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.

2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.

3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades

idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres

proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma

o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"

que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico

de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o

servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que

contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a

los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.

Page 7: GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 … PUBLICAS... · jimÉnez balseca segundo amador ruc: 1700883935001 fecha: 01/03/2012 descripciÓn de los bienes materiales y/o ... proforma Única

Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:

En su calidad de: DIRECTOR

Trámit No

Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC

OBJETO:

Señor (es)

UNIDAD CANT.P.

UNIT.P.TOTAL PARCIAL

U 10 1.50 15.00

U 10 1.50 15.00

U 2 8.50 17.00

U 1 7.00 7.00

U 2 35.00 70.00

U 2 35.00 70.00

U 2 160.00 320.00

U 2 35.00 70.00

U 1 45.00 45.00

U 1 17.50 17.50

U 1 7.00 7.00

U 1 6.00 6.00

U 1 6.00 6.00

U 6 22.00 132.00

U 1 15.00 15.00

U 1 10.00 10.00

U 2 6.00 12.00

U 2 6.50 13.00

U 1 48.00 48.00

U 1 20.00 20.00

U 2 7.50 15.00

U 1 4.50 4.50

U 1 8.50 8.50

U 1 13.50 13.50

U 1 4.50 4.50

SON:

662.00

299.50

35.94

3 DÍAS 997.44

2 2 02 2

PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3

No No No No No No No No

PARTIDA PRESUPUESTARIA No

Observación:

FECHA:

Observación:

FECHA:DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

f.)………………………………………………….

Espacio para la Dirección Financiera

241.78.02.04

DIRECTOR FINANCIERO

AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO

TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

FACTURACUADRO

COMPARATIV

O

RÉGIMEN

ESPECIALPROFORMA ÚNICA

SOLO INFIMA CUANTÍARESOLUCIÓN EMERGENTE

Condición de pago:SUBTOTAL 961.50

CRÉDITONOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE DÓLARES CON

CUARENTA Y CUATRO CENTAVOSTARIFA 0%

SUBTOTAL

REFERENCIAL 12% IVA

TOTAL

FRASCO DE FORMOCRESOL

FRASCO DE PARAMONOCLOROFENOL

TARROS DE XILESTESIN AL 2%

CAJA DE CEMENTO OXIFASFATO

FRASCO DE CLOREXIDINA

ROLLO DE GASA

FRASCO DE LYSOL SPRAY

CAJA DE GUANTES MEDIUM

CAJA DE MASCARILLA CON ELASTICO

FUNDAS DE EYECTORES DE SALIVA

ANASTESICO ROXICAINA SPRAY

PAQUETE DE CERA ROSADA X 24 UNIDADES

FUNDAS DE ALGINATO

FUNDAS DE ALGODÓN X 1000 UNIDADES

FRASCO DE EUGENOL

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O

PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)FRESAS REDONDAS GRANDES TURBINA

FRESAS REDONDAS MEDIANAS TURBINA

CAJA DE BRUSH Nº 5

CAJA DE BRUSH Nº 4

JERINGAS DE RESINA P60 COLOR B2

JERINGAS P60 COLOR A2

KIT DE RESINA DE FOTOCURADO Z250 3J+A+B

FRASCO DE SINGLE BOND

CAJA DE DISCO PARA PULIR RESINA

HIDROXIDO DE CALCIO KERR

f.) …………………………………..

ADQUISICIÓN DE INSUMOS Y MATERIALES: PARA UTILIZAR EN EL ÁREA ODONTOLÓGICA DE LA UNIDAD MÓVIL DE

PROPIEDAD MUNICIPAL.

Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas

VACA SAGAL EMMA PAULINA RUC: 1711889384001 FECHA: 01/03/2012

Espacio para la Unidad Requirente

GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)

A de B y/o P.S.DE QUIJOS

ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

ÍNFIMA CUANTÍA

Lic. Jacqueline Soto

f.)………………………………………………….17 de febrero de 2012

Lic. Jacqueline Soto

COORDINADORA DEL PATRONATO MUNICIPALCOORDINADORA DEL PATRONATO MUNICIPAL

00107

GADMQ-PM-2012-024

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13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.

7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso

For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.

9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el

requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno

Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere

derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la

cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos

precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por

el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí

expresadas.

14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales

correspondientes.

15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores

de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.

16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el

Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.

- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 01 de marzo de 2012.

6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los

requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del

Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.

2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.

3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades

idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres

proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma o

cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo" que

también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico

de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o

servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que

contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a

los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.

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Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:

En su calidad de: DIRECTOR

Trámit No

Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC

OBJETO:

Señor (es)

UNIDAD CANT.P.

UNIT.P.TOTAL PARCIAL

U 1 52.00 52.00

U 1 52.00 52.00

U 1 52.00 52.00

U 6 12.00 72.00

U 6 12.00 72.00

U 6 12.00 72.00

U 1 175.00 175.00

U 1 1652.00 1652.00

U

U

U

U 1

SON:

263.88

3 DÍAS 2,462.88

2 2 02 2

PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3

No 0001789 No 026 No No No S/N No S/N No 1549 No

PARTIDA PRESUPUESTARIA No

Observación:

FECHA:

Observación:

FECHA:DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

f.)………………………………………………….

Espacio para la Dirección Financiera

355.84.01.04

DIRECTOR FINANCIERO

AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO

TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

FACTURACUADRO

COMPARATIVO

RÉGIMEN

ESPECIALPROFORMA ÚNICA

SOLO INFIMA CUANTÍARESOLUCIÓN EMERGENTE

Condición de pago:SUBTOTAL 2,199.00

CRÉDITODOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS DÓLARES

CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOSTARIFA 0%

SUBTOTAL

REFERENCIAL 12% IVA

TOTAL

ASPIRADORA PARA AUTO ELECTROLUX MOD. NEO (PROMOCIÓN)

PISOS DE MARMOL, PORCELANATO, VINIL, MADERA

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O

PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)CAJA DE PAT BLANCO 17" 3M

CAJA DE PAT ROJO 17" 3M

CAJA DE PAT NEGRO 17" 3M

DECAPADOR DE PISO GALÓN

CERA LÍQUIDA GALÓN

QUITASARRO GALÓN

TANQUE PARA LAVADO DE PISO Y ALFOMBRAS

ABRILLANTADORA INDUSTRIAL DE 17"

MARCA LUX MOD. KF175 PULIDORA RASQUETEADORA

OPCIONAL PARA LAVAR ALFOMBRA

f.) …………………………………..

ADQUISICIÓN DE UNA ABRILLANTADORA: PARA UTILIZAR EN LA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LOS

PISOS DEL PALACIO MUNICIPAL.

Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas

GANCINO CULQUI CHRISTIAN CLAUDIO RUC: 1714716170001 FECHA: 02/03/2012

Espacio para la Unidad Requirente

GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)

A de B y/o P.S.DE QUIJOS

ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

ÍNFIMA CUANTÍA

Lic. Stalin Vega

f.)………………………………………………….22 de febrero de 2012

Lic. Stalin Vega

COORDINADOR INSTITUCIONALCOORDINADOR INSTITUCIONAL

00108

GADMQ-C.I-2012-020

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- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 02 de marzo de 2012.

7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso

For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.

9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el

requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno

Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere

derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la

cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos

precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por

el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí

expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.

14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales

correspondientes.

15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores

de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.

16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el

Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.

6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los

requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del

Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.

2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.

3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades

idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres

proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma o

cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo" que

también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico

de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o

servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que

contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a

los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.

Page 11: GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 … PUBLICAS... · jimÉnez balseca segundo amador ruc: 1700883935001 fecha: 01/03/2012 descripciÓn de los bienes materiales y/o ... proforma Única

Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:

En su calidad de: DIRECTOR

Trámit No

Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC

OBJETO:

Señor (es)

UNIDAD CANT.P.

UNIT.P.TOTAL PARCIAL

U 80 5.63 450.72

KL 139 1.29 179.96

U 435 7.42 3227.53

LB 7 1.53 10.69

LB 29 0.89 25.90

U 32 30.24 967.68

U 10 9.71 97.14

LB 6 3.37 20.20

U 50 1.75 87.50

U 1 120.00 120.00

SON:

120.00

5,067.31

608.08

3 DÍAS 5,795.39

2 2 02 2

PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3

No No 027 No No No 4247 No 0000328 No S/N No

PARTIDA PRESUPUESTARIA No

Observación:

FECHA:

Observación:

FECHA:DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

f.)………………………………………………….

Espacio para la Dirección Financiera

355.75.01.03.03

DIRECTOR FINANCIERO

AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO

TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

FACTURACUADRO

COMPARATIVO

RÉGIMEN

ESPECIALPROFORMA ÚNICA

SOLO INFIMA CUANTÍARESOLUCIÓN EMERGENTE

Condición de pago:SUBTOTAL 5,187.31

CRÉDITOCINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO DÓLARES

CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOSTRANPORTE

SUBTOTAL

REFERENCIAL 12% IVA

TOTAL

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O

PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)VARILLAS DE 8 mm

ALAMBRE DE AMARRE Nº 18 (Klg)

CEMENTO SELVA ALEGRE

CLAVOS DE 1X16 (Lb)

CLAVOS DE 2" (Lb)

ARMEX

PINGO 3 m. DELGADO

CABO FORTEX (Lb)

TABLAS DE ENCOFRADO

FLETES

f.) …………………………………..

ADQUISICIÓN DE MATERIALES: PARA UTILIZAR EN LA CONSTRUCCIÓN PARA LA PLATAFORMA DEL

HANGAR - CANCHÓN RESIDUOS SÓLIDOS EN EL SECTOR DEL PITURO DE LA CIUDAD DE BAEZA.

Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas

CHAVÉZ ALTAMIRANO XIOMARA ALEXANDRARUC: 1706993720001 FECHA: 05/03/2012

Espacio para la Unidad Requirente

GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)

A de B y/o P.S.DE QUIJOS

ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

ÍNFIMA CUANTÍA

Ing. Civil Manuel Báez

f.)………………………………………………….13 de febrero de 2012

Ing. Civil Manuel Báez

DE OBRAS PÚBLICAS - ENCARGADODIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS - ENCARGADO

00109

0370-GADMQ-

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- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 05 de marzo de 2012.

7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso

For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.

9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el

requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno

Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere

derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la

cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos

precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por

el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí

expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.

14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales

correspondientes.

15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores

de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.

16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el

Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.

6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los

requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del

Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.

2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.

3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades

idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres

proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma o

cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo" que

también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico

de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o

servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que

contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a

los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.

Page 13: GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 … PUBLICAS... · jimÉnez balseca segundo amador ruc: 1700883935001 fecha: 01/03/2012 descripciÓn de los bienes materiales y/o ... proforma Única

Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:

En su calidad de: DIRECTOR

Trámit No

Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC

OBJETO:

Señor (es)

UNIDAD CANT.P.

UNIT.P.TOTAL PARCIAL

U 10 59.46 594.60

SON:

71.35

1 DÍA 665.95

2 2 02 2

PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3

No No 028 No No No 00238-12 No 00001183 No S/N No

PARTIDA PRESUPUESTARIA No

Observación:

FECHA:

Observación:

FECHA:DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

f.)………………………………………………….

Espacio para la Dirección Financiera

355.75.05.99.04

DIRECTOR FINANCIERO

AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO

TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

FACTURACUADRO

COMPARATIVO

RÉGIMEN

ESPECIALPROFORMA ÚNICA

SOLO INFIMA CUANTÍARESOLUCIÓN EMERGENTE

Condición de pago:SUBTOTAL 594.60

CRÉDITOSEISCIENTOS SESENTA Y CINCO DÓLARES CON

NOVENTA Y CINCO CENTAVOSTARIFA 0%

SUBTOTAL

REFERENCIAL 12% IVA

TOTAL

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O

PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)TUBOS PEAD 200 mm TUBERTOR

f.) …………………………………..

ADQUISICIÓN DE MATERIALES: PARA UTILIZAR EN LA EVACUACIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES

PLUVIALES EN EL SECTOR DEL BARRIO SAN JOSÉ ALTO DE LA PARROQUIA DE BORJA.

Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas

SOTOMAYOR RAMOS SAMUEL AGUSTIN RUC: 1707783674001 FECHA: 05/03/2012

Espacio para la Unidad Requirente

GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)

A de B y/o P.S.DE QUIJOS

ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

ÍNFIMA CUANTÍA

Sr. Julio Loor

f.)………………………………………………….17 de octubre de 2011

Ing. Civil Manuel Báez

DE OBRAS PÚBLICAS - ENCARGADOINSPECTOR DE AGUA Y ALCANTARILLADO

00110

1952-GADMQ-

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- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 05 de marzo de 2012.

7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso

For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.

9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el

requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno

Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere

derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la

cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos

precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por

el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí

expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.

14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales

correspondientes.

15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores

de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.

16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el

Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.

6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los

requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del

Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.

2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.

3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades

idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres

proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma o

cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo" que

también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico

de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o

servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que

contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a

los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.

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Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:

En su calidad de: DIRECTOR

Trámit No

Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC

OBJETO:

Señor (es)

UNIDAD CANT.P.

UNIT.P.TOTAL PARCIAL

U 2 790.00 1580.00

SON:

189.60

1 DÍA 1,769.60

2 2 02 2

PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3

No No 029 No No No 0002365 No 0000158 No 0000132 No

PARTIDA PRESUPUESTARIA No

Observación:

FECHA:

Observación:

FECHA:DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

f.)………………………………………………….

Espacio para la Dirección Financiera

355.73.08.13

DIRECTOR FINANCIERO

AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO

TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

FACTURACUADRO

COMPARATIVO

RÉGIMEN

ESPECIALPROFORMA ÚNICA

SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN

EMERGENTE

Condición de pago:SUBTOTAL 1,580.00

CRÉDITOMIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE DÓLARES CON

SESENTA CENTAVOSDESCUENTO 0.10%

REFERENCIAL 12% IVA

TOTAL

PULMÓN / CHUPA DE FRENO PKC212/ORIG

Espacio para la Unidad Requirente

PLAZO DE ENTREGA

GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)

A de B y/o P.S.DE QUIJOS

ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

f.) …………………………………..

ADQUISICIÓN DE REPUESTOS: PARA REPARACIÓN DE LA VOLQUETA NISSAN PKC Nº 01 DE PROPIEDAD

MUNICIPAL.

Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas

LÓPEZ VEGA JUAN CARLOS RUC: 1710910132001 FECHA: 05/03/2012

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O

PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)

ÍNFIMA CUANTÍA

Sr. Miguel Panamá

f.)………………………………………………….

14 de febrero de 2012

Ing. Manuel Báez

DE OBRAS PÚBLICAS - ENCARGADOMECÁNICO MUNICIPAL

00111

0356-GADMQ-

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- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 05 de marzo de 2012.

7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso

For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.

9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el

requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno

Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere

derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la

cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos

precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por

el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí

expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.

14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales

correspondientes.

15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores

de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.

16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el

Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.

6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los

requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del

Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.

2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.

3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades

idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres

proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma

o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"

que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico

de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o

servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que

contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a

los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.

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Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:

En su calidad de: DIRECTOR

Trámit No

Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC

OBJETO:

Señor (es)

UNIDAD CANT.P.

UNIT.P.TOTAL PARCIAL

U 6 4.37 26.22

U 1 5.23 5.23

U 6 4.63 27.78

U 14 2.54 35.56

U 17 7.00 119.00

U 14 2.36 33.04

U 10 5.13 51.30

U 16 1.15 18.40

U 10 0.56 5.60

SON:

6 DÍAS 322.13

2 2 02 2

PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3

No No No No No No No No

PARTIDA PRESUPUESTARIA No

Observación:

FECHA:

Observación:

FECHA:

Espacio para la Unidad Requirente

GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)

A de B y/o P.S.DE QUIJOS

ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

CLARITROMICINA MK X 500MG TAB

f.) …………………………………..

ADQUISICIÓN DE MEDICINAS: PARA LA VENTA EN LA FARMACIA MUNICIPAL DE QUIJOS.

Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas

TECNOQUÍMICAS RUC: 1791359372001 FECHA: 06/03/2012

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O

PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)AMLODIPINO MK 10MG PAGUE 2X3

AMLODIPINO MK 5MG PAGUE 2X3

ATORVASTATINA MK 10MG TABLETAS

CETIRIZINA MK JARABE

NORFLOXACINA MK X 400MG

SALBUTAMOL MK INHALADOR

VITAMINA C MK MANDARINA X 1G

MICROPOROSO BLANCO CURE BAND

322.13

CRÉDITOTRESCIENTOS VEINTIDOS DÓLARES CON TRECE

CENTAVOSDESCUENTO 0.10%

REFERENCIAL 12% IVA

TOTALPLAZO DE ENTREGA

Condición de pago:SUBTOTAL

TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

FACTURACUADRO

COMPARATIVO

RÉGIMEN

ESPECIALPROFORMA ÚNICA

SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN

EMERGENTE

Espacio para la Dirección Financiera

241.63.12.09

DIRECTOR FINANCIERO

AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO

f.)………………………………………………….

DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

ÍNFIMA CUANTÍA

Sra. Bolivia Parra

f.)………………………………………………….

29 de febrero de 2012

Lic. Jacqueline Soto

COORDINADORA DEL PATRONATO MUNICIPALOFICINISTA 1

00112

GADMQ-PM-2012-29

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Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por

el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí

expresadas.

1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.

2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.

3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades

idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres

proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma

o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"

que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico

de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o

servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que

contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.

5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a

los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.

6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los

requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del

Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.

7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso

For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".

8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.

9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el

requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.

10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno

Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere

derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la

cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos

precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.

13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.

14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales

correspondientes.

15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores

de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.

16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el

Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.

- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 06 de marzo de 2012.

Page 19: GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 … PUBLICAS... · jimÉnez balseca segundo amador ruc: 1700883935001 fecha: 01/03/2012 descripciÓn de los bienes materiales y/o ... proforma Única

Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:

En su calidad de: DIRECTOR

Trámit No

Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC

OBJETO:

Señor (es)

UNIDAD CANT.P.

UNIT.P.TOTAL PARCIAL

U 10 12.50 125.00

U 10 10.90 109.00

U 10 12.80 128.00

U 15 6.80 102.00

U 14 2.10 29.40

U 20 4.00 80.00

U 6 5.60 33.60

U 10 1.40 14.00

U 10 5.80 58.00

U 100 0.37 37.00

U 6 5.40 32.40

U 10 6.20 62.00

U 600 0.08 48.00

U 1 14.50 14.50

U 1 14.50 14.50

SON:

77.00810.40

26.62

9.24

6 DÍAS 870.02

2 2 02 2

PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3

No No No No No No No No

PARTIDA PRESUPUESTARIA No

Observación:

FECHA:

Observación:

FECHA:

Espacio para la Unidad Requirente

GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)

A de B y/o P.S.DE QUIJOS

ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

f.) …………………………………..

ADQUISICIÓN DE MEDICINAS: PARA LA VENTA EN LA FARMACIA MUNICIPAL DE QUIJOS.

Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas

NOVAMEDIC RUC: 0501885891001 FECHA: 06/03/2012

ALGODÓN LIBRA

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O

PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)NAN PRO 1 400G

NAN PRO 2 400G

NAN PRO 3 900G

APRONAX 550 MG TAB. CAJA X 20

B - DEX + EQUIPO

BEDOYECTA AMP.

BUSCAPINA COMP. CAJA X 20GRAG

MUCOSOLVAN AMP. (AMBROXOL)

TETANOL AMP

ALGODÓN 15 G FUNDA

FUCIDIN 10 X 10 X 10 SOBRES

JERINGUILLA DE 3 cc NIPRO

INMOVILIZADOR RODILLA LARGE

INMOVILIZADOR RODILLA MEDIUM

887.40

CRÉDITO OCHOCIENTOS SETENTA DÓLARES CON DOS CENTAVOS

DESCUENTO 3%

REFERENCIAL 12% IVA

PLAZO DE ENTREGA TOTAL

Condición de pago:SUBTOTAL

TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

FACTURACUADRO

COMPARATIVO

RÉGIMEN

ESPECIALPROFORMA ÚNICA

SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN

EMERGENTE

Espacio para la Dirección Financiera

241.63.12.09

DIRECTOR FINANCIERO

AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO

f.)………………………………………………….

DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

TAR. 12%SUBTOTAL

ÍNFIMA CUANTÍA

Sra. Bolivia Parra

f.)………………………………………………….

29 de febrero de 2012

Lic. Jacqueline Soto

COORDINADORA DEL PATRONATO MUNICIPALOFICINISTA 1

00113

GADMQ-PM-2012-36

Page 20: GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 … PUBLICAS... · jimÉnez balseca segundo amador ruc: 1700883935001 fecha: 01/03/2012 descripciÓn de los bienes materiales y/o ... proforma Única

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.

3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades

idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres

proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma

o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"

que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico

de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o

servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que

contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.

5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a

los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.

6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los

requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del

Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.

13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.

14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales

correspondientes.

15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores

de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.

16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el

Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.

- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 06 de marzo de 2012.

7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso

For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".

8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.

9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el

requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.

10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno

Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere

derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la

cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos

precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por

el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí

expresadas.

1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.

Page 21: GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 … PUBLICAS... · jimÉnez balseca segundo amador ruc: 1700883935001 fecha: 01/03/2012 descripciÓn de los bienes materiales y/o ... proforma Única

Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:

En su calidad de: DIRECTOR

Trámit No

Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC

OBJETO:

Señor (es)

UNIDAD CANT.P.

UNIT.P.TOTAL PARCIAL

U 4 8.33 33.32

U 10 4.70 47.00

U 6 3.27 19.62

U 10 14.92 149.20

U 5 13.20 66.00

U 6 7.98 47.88

U 8 2.33 18.64

U 8 3.40 27.20

U 10 3.32 33.20

U 10 11.00 110.00

SON:

38.86513.20

6 DÍAS 513.20

2 2 02 2

PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3

No No No No No No No No

PARTIDA PRESUPUESTARIA No

Observación:

FECHA:

Observación:

FECHA:

Espacio para la Unidad Requirente

GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)

A de B y/o P.S.DE QUIJOS

ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

SPASMOMEN

f.) …………………………………..

ADQUISICIÓN DE MEDICINAS: PARA LA VENTA EN LA FARMACIA MUNICIPAL DE QUIJOS.

Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas

FARMAYALA PHARMACEUTICAL COMPANY S.A. RUC: 0990013314001 FECHA: 07/03/2012

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O

PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)FLURITOX CAPS

FLURITOX JARABE

FORTICHEM JARABE

ENERGIT CAPS

DIGESTOPAN CAPS

HIT TABLETAS DE 25

NIFURYL SUSP

OTOZAMBON GOTAS

ITALACTUS GRANULOS SOBRES

Condición de pago:SUBTOTAL 552.06

CRÉDITO QUINIENTOS TRECE DÓLARES CON VEINTE CENTAVOS

OTROS DESCUENTOSSUBTOTAL

DESCUENTO 0%

REFERENCIAL 12% IVA

PLAZO DE ENTREGA TOTAL

TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

FACTURACUADRO

COMPARATIVO

RÉGIMEN

ESPECIALPROFORMA ÚNICA

SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN

EMERGENTE

Espacio para la Dirección Financiera

241.63.12.09

DIRECTOR FINANCIERO

AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO

f.)………………………………………………….

DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

ÍNFIMA CUANTÍA

Sra. Bolivia Parra

f.)………………………………………………….

29 de febrero de 2012

Lic. Jacqueline Soto

COORDINADORA DEL PATRONATO MUNICIPALOFICINISTA 1

00114

GADMQ-PM-2012-35

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Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por

el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí

expresadas.

1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.

2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.

3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades

idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres

proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma

o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"

que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico

de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o

servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que

contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.

5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a

los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.

6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los

requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del

Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.

7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso

For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".

8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.

9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el

requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.

10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno

Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere

derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la

cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos

precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.

13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.

14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales

correspondientes.

15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores

de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.

16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el

Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.

- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 07 de marzo de 2012.

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Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:

En su calidad de: DIRECTOR

Trámit No

Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC

OBJETO:

Señor (es)

UNIDAD CANT.P.

UNIT.P.TOTAL PARCIAL

U 3 25.00 75.00

SON:

9.00

1 DÍA 84.00

2 2 02 2

PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3

No No No No No No No No

PARTIDA PRESUPUESTARIA No

Observación:

FECHA:

Observación:

FECHA:DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

f.)………………………………………………….

Espacio para la Dirección Financiera

355.84.01.11

DIRECTOR FINANCIERO

AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO

TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

FACTURACUADRO

COMPARATIVO

RÉGIMEN

ESPECIALPROFORMA ÚNICA

SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN

EMERGENTE

Condición de pago:SUBTOTAL 75.00

CRÉDITO OCHENTA Y CUATRO DÓLARES DESCUENTO 0.10%

REFERENCIAL 12% IVA

PLAZO DE ENTREGA TOTAL

f.) …………………………………..

ADQUISICIÓN DE ACCESORIOS: PARA UTILIZAR EN EL BUS CHEVROLET FTR DE PROPIEDAD MUNICIPAL.

Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas

VÁSCONEZ MEJÍA JUAN GILBERTO RUC: 1800925974001 FECHA: 07/03/2012

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O

PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)PARLANTES PARA RADIO

Espacio para la Unidad Requirente

GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)

A de B y/o P.S.DE QUIJOS

ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

ÍNFIMA CUANTÍA

Sr. Norberto Erazo

f.)………………………………………………….

26 de julio de 2011

Ing. Manuel Báez

DE OBRAS PÚBLICAS - ENCARGADOELECTROMECÁNICO MUNICIPAL

00115

1401-GADMQ-

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- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 07 de marzo de 2012.

7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso

For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.

9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el

requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno

Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere

derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la

cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos

precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por

el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí

expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.

14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales

correspondientes.

15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores

de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.

16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el

Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.

6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los

requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del

Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.

2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.

3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades

idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres

proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma

o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"

que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico

de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o

servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que

contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a

los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.

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Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:

En su calidad de: DIRECTOR

Trámit No

Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC

OBJETO:

Señor (es)

UNIDAD CANT.P.

UNIT.P.TOTAL PARCIAL

U 1 260.00 260.00

SON:

31.20

1 DÍA 291.20

2 2 02 2

PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3

No No No No No No No No

PARTIDA PRESUPUESTARIA No

Observación:

FECHA:

Observación:

FECHA:DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

f.)………………………………………………….

Espacio para la Dirección Financiera

111.53.08.04

DIRECTOR FINANCIERO

AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO

TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

FACTURACUADRO

COMPARATIVO

RÉGIMEN

ESPECIALPROFORMA ÚNICA

SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN

EMERGENTE

Condición de pago:SUBTOTAL 260.00

CRÉDITODOSCIENTOS NOVENTA Y UN DÓLARES CON VEINTE

CENTAVOSDESCUENTO 0.10%

REFERENCIAL 12% IVA

PLAZO DE ENTREGA TOTAL

f.) …………………………………..

ADQUISICIÓN DE TÓNER: PARA UTILIZAR EN LA IMPRESORA LEXMARK E 360 DN PARA LA OFICINA DE

COMPRAS PÚBLICAS.

Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas

NICOLALDE MORENO WASHINGTON PATRICIO RUC: 1709693640001 FECHA: 07/03/2012

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O

PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)TÓNER LEXMARK E 360 H 11 L

Espacio para la Unidad Requirente

GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)

A de B y/o P.S.DE QUIJOS

ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

ÍNFIMA CUANTÍA

Anlsta. Oswaldo Armas

f.)………………………………………………….

25 de febrero de 2012

Anlsta. Oswaldo Armas

JEFE DE ADQUISICIONES Y COMPRAS PÚBLICASJEFE DE ADQUISICIONES Y COMPRAS PÚBLICAS

00116

GADMQ-ACP-036

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- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 07 de marzo de 2012.

7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso

For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.

9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el

requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno

Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere

derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la

cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos

precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por

el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí

expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.

14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales

correspondientes.

15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores

de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.

16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el

Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.

6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los

requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del

Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.

2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.

3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades

idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres

proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma

o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"

que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico

de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o

servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que

contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a

los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.

Page 27: GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 … PUBLICAS... · jimÉnez balseca segundo amador ruc: 1700883935001 fecha: 01/03/2012 descripciÓn de los bienes materiales y/o ... proforma Única

Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:

En su calidad de: DIRECTOR

Trámit No

Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC

OBJETO:

Señor (es)

UNIDAD CANT.P.

UNIT.P.TOTAL PARCIAL

U 1 1035.86 1035.86

SON:

124.30

1 DÍA 1,160.16

2 2 02 2

PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3

No No No No No No No No

PARTIDA PRESUPUESTARIA No

Observación:

FECHA:

Observación:

FECHA:DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

f.)………………………………………………….

Espacio para la Dirección Financiera

355.73.08.03

DIRECTOR FINANCIERO

AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO

TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

FACTURACUADRO

COMPARATIVO

RÉGIMEN

ESPECIALPROFORMA ÚNICA

SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN

EMERGENTE

Condición de pago:SUBTOTAL 1,035.86

CRÉDITOMIL CIENTO SESENTA DÓLARES CON DIECISEIS

CENTAVOSDESCUENTO 0.10%

REFERENCIAL 12% IVA

PLAZO DE ENTREGA TOTAL

f.) …………………………………..

ADQUISICIÓN DE LUBRICANTES: PARA UTILIZAR EN LA MAQUINARIA MUNICIPAL.

Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas

FLORES ZAPATA JOSÉ RAFAEL RUC: 1712771508001 FECHA: 07/03/2012

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O

PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)TANQUE DE ACEITE TEXACO 15W40

Espacio para la Unidad Requirente

GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)

A de B y/o P.S.DE QUIJOS

ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

ÍNFIMA CUANTÍA

Sr. Miguel Panamá

f.)………………………………………………….

05 de marzo de 2012

Ing. Manuel Báez

DE OBRAS PÚBLICAS - ENCARGADOMECÁNICO MUNICIPAL

00117

0549-GADMQ-

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- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 07 de marzo de 2012.

7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso

For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.

9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el

requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno

Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere

derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la

cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos

precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por

el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí

expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.

14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales

correspondientes.

15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores

de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.

16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el

Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.

6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los

requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del

Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.

2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.

3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades

idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres

proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma

o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"

que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico

de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o

servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que

contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a

los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.

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Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:

En su calidad de: DIRECTOR

Trámit No

Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC

OBJETO:

Señor (es)

UNIDAD CANT.P.

UNIT.P.TOTAL PARCIAL

U 500 0.50 250.00

U 1000 0.35 350.00

SON:

72.00

3 DÍAS 672.00

2 2 02 2

PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3

No No No No No No No No

PARTIDA PRESUPUESTARIA No

Observación:

FECHA:

Observación:

FECHA:DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

f.)………………………………………………….

Espacio para la Dirección Financiera

111.53.02.04

DIRECTOR FINANCIERO

AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO

TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

FACTURACUADRO

COMPARATIVO

RÉGIMEN

ESPECIALPROFORMA ÚNICA

SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN

EMERGENTE

Condición de pago:SUBTOTAL 600.00

CRÉDITO SEISCIENTOS SETENTA Y DOS DÓLARES DESCUENTO 0.10%

REFERENCIAL 12% IVA

PLAZO DE ENTREGA TOTAL

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O

PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)

TARJETAS NAVIDEÑAS 16.8X22 cm. A FULL COLOR PLEGABLE 12,

IMPRESO DOS LADOS, GRAFADO Y DOBLADO

CALENDARIOS DE ESCRITORIO 36X21,5 cm ABIERTO CON BRILLO

UV, GRAFADO, DOBLADO Y ARMADO IMPRESO EN PLEGABLE 12 A

FULL COLOR

f.) …………………………………..

ADQUISICIÓN DE MATERIAL PROMOCIONAL: PARA ENTREGAR AL PERSONAL DEL GADMQ CON MOTIVO

DE ENTREGA DE AGUINALDOS NAVIDEÑOS Y PARA LOS CLIENTES EXTERNOS QUE VISITAN LA

INSTITUCIÓN.

Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas

MEDINA MALDONADO JHOSEPH VLADIMIR RUC: 1709136731001 FECHA: 07/03/2012

Espacio para la Unidad Requirente

GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)

A de B y/o P.S.DE QUIJOS

ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

ÍNFIMA CUANTÍA

Lic. Stalin Vega

f.)………………………………………………….

05 de diciembre de 2011

Lic. Stalin Vega

COORDINADOR INSTITUCIONALCOORDINADOR INSTITUCIONAL

00118

GADMQ-C.I-2011-

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- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 07 de marzo de 2012.

7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso

For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.

9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el

requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno

Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere

derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la

cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos

precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por

el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí

expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.

14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales

correspondientes.

15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores

de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.

16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el

Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.

6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los

requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del

Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.

2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.

3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades

idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres

proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma

o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"

que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico

de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o

servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que

contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a

los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.

Page 31: GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 … PUBLICAS... · jimÉnez balseca segundo amador ruc: 1700883935001 fecha: 01/03/2012 descripciÓn de los bienes materiales y/o ... proforma Única

Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:

En su calidad de: DIRECTOR

Trámit No

Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC

OBJETO:

Señor (es)

UNIDAD CANT.P.

UNIT.P.TOTAL PARCIAL

U 0.00

SON:

0.00

1 DÍA 0.00

2 2 02 2

PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3

No No No No No No No No

PARTIDA PRESUPUESTARIA No

Observación:

FECHA:

Observación:

FECHA:DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

f.)………………………………………………….

Espacio para la Dirección Financiera

355.73.08.03

DIRECTOR FINANCIERO

AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO

TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

FACTURACUADRO

COMPARATIVO

RÉGIMEN

ESPECIALPROFORMA ÚNICA

SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN

EMERGENTE

Condición de pago:SUBTOTAL 0.00

CRÉDITO DESCUENTO 0.10%

REFERENCIAL 12% IVA

PLAZO DE ENTREGA TOTAL

f.) …………………………………..

ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE: PARA UTILIZAR EN LA MAQUINARIA MUNICIPAL.

Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas

RUC: FECHA: 07/03/2012

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O

PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)

Espacio para la Unidad Requirente

GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)

A de B y/o P.S.DE QUIJOS

ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

ÍNFIMA CUANTÍA

f.)………………………………………………….

05 de marzo de 2012

00119

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- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 07 de marzo de 2012.

7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso

For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.

9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el

requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno

Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere

derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la

cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos

precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por

el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí

expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.

14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales

correspondientes.

15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores

de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.

16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el

Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.

6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los

requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del

Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.

2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.

3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades

idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres

proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma

o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"

que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico

de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o

servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que

contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a

los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.

Page 33: GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 … PUBLICAS... · jimÉnez balseca segundo amador ruc: 1700883935001 fecha: 01/03/2012 descripciÓn de los bienes materiales y/o ... proforma Única

Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:

En su calidad de: DIRECTOR

Trámit No

Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC

OBJETO:

Señor (es)

UNIDAD CANT.P.

UNIT.P.TOTAL PARCIAL

U 1 500.00 500.00

SON:

60.00

30 DÍAS 560.00

2 2 02 2

PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3

No 000004439 No No No No No No No

PARTIDA PRESUPUESTARIA No

Observación:

FECHA:

Observación:

FECHA:DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

f.)………………………………………………….

Espacio para la Dirección Financiera

211.73.02.06

DIRECTOR FINANCIERO

AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO

TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

FACTURACUADRO

COMPARATIVO

RÉGIMEN

ESPECIALPROFORMA ÚNICA

SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN

EMERGENTE

Condición de pago:SUBTOTAL 500.00

CRÉDITO QUINIENTOS SESENTA DÓLARES DESCUENTO 0%

REFERENCIAL 12% IVA

PLAZO DE ENTREGA TOTAL

f.) …………………………………..

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN: PARA TRANSMITIR VARIOS EVENTOS POR LA

CONMEMORACIÓN DE LOS 57 AÑOS DE CANTONIZACIÓN DE QUIJOS.

Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas

TITO ALVARADO JUAN CARLOS RUC: 1706567508001 FECHA: 07/03/2012

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O

PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)

SERVICIO DE PUBLICIDAD PARA LA COBERTURA Y TRANSMISIÓN

EN VIVO Y DIRECTO DE LOS DIFERENTES EVENTOS REALIZADOS

POR LOS 57 AÑOS DE CANTONIZACIÓN DE QUIJOS.

FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)

A de B y/o P.S.

ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTAEspacio para la Unidad Requirente

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE QUIJOS

ÍNFIMA CUANTÍA

Lic. Walter Espinoza

f.)………………………………………………….

05 de enero de 2012

Dr. Wilson Gutiérrez

DE PATRIMONIO, CULTURAL Y NATURALRELACIONADOR PÚBLICO

00120

S/N

Page 34: GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 … PUBLICAS... · jimÉnez balseca segundo amador ruc: 1700883935001 fecha: 01/03/2012 descripciÓn de los bienes materiales y/o ... proforma Única

- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 07 de marzo de 2012.

7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso

For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.

9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el

requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno

Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere

derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la

cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos

precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por

el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí

expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.

14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales

correspondientes.

15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores

de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.

16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el

Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.

6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los

requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del

Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.

2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.

3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades

idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres

proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma

o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"

que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico

de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o

servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que

contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a

los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.

Page 35: GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 … PUBLICAS... · jimÉnez balseca segundo amador ruc: 1700883935001 fecha: 01/03/2012 descripciÓn de los bienes materiales y/o ... proforma Única

Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:

En su calidad de: DIRECTOR

Trámit No

Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC

OBJETO:

Señor (es)

UNIDAD CANT.P.

UNIT.P.TOTAL PARCIAL

U 1 1000.00 1000.00

SON:

120.00

30 DÍAS 1,120.00

2 2 02 2

PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3

No 000004438 No No No No No No No

PARTIDA PRESUPUESTARIA No

Observación:

FECHA:

Observación:

FECHA:DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

f.)………………………………………………….

Espacio para la Dirección Financiera

211.73.02.06.07

DIRECTOR FINANCIERO

AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO

TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

FACTURACUADRO

COMPARATIVO

RÉGIMEN

ESPECIALPROFORMA ÚNICA

SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN

EMERGENTE

Condición de pago:SUBTOTAL 1,000.00

CRÉDITO MIL CIENTO VEINTE DÓLARES DESCUENTO 0%

REFERENCIAL 12% IVA

PLAZO DE ENTREGA TOTAL

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN: DIFUNDIENDO SPOTS Y COMUNICADOS DE EVENTOS Y

ACTIVIDADES MUNICIPALES POR RADIO SELVA DURANTE EL MES DE ENERO DE 2012.

Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas

TITO ALVARADO JUAN CARLOS RUC: 1706567508001 FECHA: 07/03/2012

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O

PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)SERVICIO DE PUBLICIDAD DIFUNDIENDO SPOTS Y COMUNICADOS

DE EVENTOS Y ACTIVIDADES MUNICIPALES DEL MES DE ENERO

2012

f.) …………………………………..

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE QUIJOS

FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)

A de B y/o P.S.

ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTAEspacio para la Unidad Requirente

ÍNFIMA CUANTÍA

Lic. Walter Espinoza

f.)………………………………………………….

05 de enero de 2012

Dr. Wilson Gutiérrez

DE PATRIMONIO, CULTURAL Y NATURALRELACIONADOR PÚBLICO

00121

S/N

Page 36: GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 … PUBLICAS... · jimÉnez balseca segundo amador ruc: 1700883935001 fecha: 01/03/2012 descripciÓn de los bienes materiales y/o ... proforma Única

- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 07 de marzo de 2012.

7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso

For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.

9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el

requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno

Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere

derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la

cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos

precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por

el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí

expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.

14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales

correspondientes.

15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores

de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.

16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el

Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.

6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los

requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del

Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.

2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.

3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades

idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres

proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma

o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"

que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico

de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o

servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que

contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a

los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.

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Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:

En su calidad de: DIRECTOR

Trámit No

Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC

OBJETO:

Señor (es)

UNIDAD CANT.P.

UNIT.P.TOTAL PARCIAL

U 1 1000.00 1000.00

SON:

120.00

30 DÍAS 1,120.00

2 2 02 2

PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3

No 000004438 No No No No No No No

PARTIDA PRESUPUESTARIA No

Observación:

FECHA:

Observación:

FECHA:DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

f.)………………………………………………….

Espacio para la Dirección Financiera

211.73.02.06.07

DIRECTOR FINANCIERO

AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO

TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

FACTURACUADRO

COMPARATIVO

RÉGIMEN

ESPECIALPROFORMA ÚNICA

SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN

EMERGENTE

Condición de pago:SUBTOTAL 1,000.00

CRÉDITO MIL CIENTO VEINTE DÓLARES DESCUENTO 0%

REFERENCIAL 12% IVA

PLAZO DE ENTREGA TOTAL

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN: DIFUNDIENDO SPOTS Y COMUNICADOS DE EVENTOS Y

ACTIVIDADES MUNICIPALES POR RADIO SELVA DURANTE EL MES DE FEBRERO DE 2012.

Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas

TITO ALVARADO JUAN CARLOS RUC: 1706567508001 FECHA: 07/03/2012

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O

PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)SERVICIO DE PUBLICIDAD DIFUNDIENDO SPOTS Y COMUNICADOS

DE EVENTOS Y ACTIVIDADES MUNICIPALES DEL MES DE FEBRERO

2012

f.) …………………………………..

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE QUIJOS

FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)

A de B y/o P.S.

ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTAEspacio para la Unidad Requirente

ÍNFIMA CUANTÍA

Lic. Walter Espinoza

f.)………………………………………………….

05 de enero de 2012

Dr. Wilson Gutiérrez

DE PATRIMONIO, CULTURAL Y NATURALRELACIONADOR PÚBLICO

00122

S/N

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- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 07 de marzo de 2012.

7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso

For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.

9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el

requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno

Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere

derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la

cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos

precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por

el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí

expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.

14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales

correspondientes.

15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores

de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.

16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el

Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.

6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los

requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del

Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.

2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.

3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades

idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres

proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma

o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"

que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico

de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o

servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que

contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a

los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.

Page 39: GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 … PUBLICAS... · jimÉnez balseca segundo amador ruc: 1700883935001 fecha: 01/03/2012 descripciÓn de los bienes materiales y/o ... proforma Única

Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:

En su calidad de: DIRECTOR

Trámit No

Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC

OBJETO:

Señor (es)

UNIDAD CANT.P.

UNIT.P.TOTAL PARCIAL

U 10 25.60 256.00

U 10 6.00 60.00

U 10 6.50 65.00

U 10 5.00 50.00

SON:

51.72

1 DÍA 482.72

2 2 02 2

PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3

No No No No 0000152 No No No No

PARTIDA PRESUPUESTARIA No

Observación:

FECHA:

Observación:

FECHA:

Espacio para la Unidad Requirente

GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)

A de B y/o P.S.DE QUIJOS

ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

f.) …………………………………..

ADQUISICIÓN DE MATERIALES: PARA UTILIZAR EN LAS ACOMETIDAS DE AGUA POTABLE PARA EL

CANTÓN QUIJOS.

Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas

ANDRADE HIDALGO MARIO FERNANDO RUC: 1500433428001 FECHA: 08/03/2012

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O

PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)COLLARINES DE 160 mm A 1/2"

CODOS PVC P DE 63 mm A 90º

CODOS PVC P DE 63 mm A 45º

REDUCTORES PVC P DE 63 mm A 50 mm

431.00

CRÉDITOCUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS DÓLARES CON

SETENTA Y DOS CENTAVOSDESCUENTO 0.10%

REFERENCIAL 12% IVA

PLAZO DE ENTREGA TOTAL

Condición de pago:SUBTOTAL

TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

FACTURACUADRO

COMPARATIVO

RÉGIMEN

ESPECIALPROFORMA ÚNICA

SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN

EMERGENTE

f.)………………………………………………….

Espacio para la Dirección Financiera

355.75.05.99.04

DIRECTOR FINANCIERO

AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO

DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

ÍNFIMA CUANTÍA

Sr. Julio Loor

f.)………………………………………………….

24 de febrero de 2012

Ing. Manuel Báez

DE OBRAS PÚBLICAS - ENCARGADOINSPECTOR DE AGUA Y ALCANTARILLADO

00123

0464-GADMQ-

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6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los

requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del

Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.

2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.

3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades

idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres

proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma

o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"

que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico

de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o

servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que

contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a

los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.

- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 08 de marzo de 2012.

7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso

For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.

9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el

requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno

Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere

derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la

cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos

precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por

el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí

expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.

14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales

correspondientes.

15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores

de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.

16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el

Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.

Page 41: GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 … PUBLICAS... · jimÉnez balseca segundo amador ruc: 1700883935001 fecha: 01/03/2012 descripciÓn de los bienes materiales y/o ... proforma Única

Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:

En su calidad de: DIRECTOR

Trámit No

Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC

OBJETO:

Señor (es)

UNIDAD CANT.P.

UNIT.P.TOTAL PARCIAL

U 5 9.75 48.75

U 1 8.00 8.00

SON:

6.81

1 DÍA 63.56

2 2 02 2

PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3

No No No No 0000151 No No No No

PARTIDA PRESUPUESTARIA No

Observación:

FECHA:

Observación:

FECHA:

Espacio para la Unidad Requirente

GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)

A de B y/o P.S.DE QUIJOS

ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

f.) …………………………………..

ADQUISICIÓN DE MATERIAL: PARA UTILIZAR EN LAS BODEGAS DE LA MUNICIPALIDAD.

Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas

ANDRADE HIDALGO MARIO FERNANDO RUC: 1500433428001 FECHA: 08/03/2012

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O

PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)METROS DE CADENA DE 3/8"

CANDADO TRUPER DE 50m

56.75

CRÉDITOSESENTA Y TRES DÓLARES CON CINCUENTA Y SEIS

CENTAVOSDESCUENTO 0.10%

REFERENCIAL 12% IVA

PLAZO DE ENTREGA TOTAL

Condición de pago:SUBTOTAL

TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

FACTURACUADRO

COMPARATIVO

RÉGIMEN

ESPECIALPROFORMA ÚNICA

SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN

EMERGENTE

f.)………………………………………………….

Espacio para la Dirección Financiera

355.73.08.99

DIRECTOR FINANCIERO

AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO

DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

ÍNFIMA CUANTÍA

Sr. Gilberto Vinueza

f.)………………………………………………….

28 de febrero de 2012

Sr. Gilberto Vinueza

GUARDALMACÉN MUNICIPALGUARDALMACÉN MUNICIPAL

00124

014-BM-DF-2012

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6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los

requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del

Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.

2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.

3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades

idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres

proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma

o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"

que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico

de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o

servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que

contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a

los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.

- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 08 de marzo de 2012.

7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso

For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.

9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el

requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno

Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere

derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la

cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos

precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por

el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí

expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.

14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales

correspondientes.

15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores

de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.

16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el

Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.

Page 43: GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 … PUBLICAS... · jimÉnez balseca segundo amador ruc: 1700883935001 fecha: 01/03/2012 descripciÓn de los bienes materiales y/o ... proforma Única

Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:

En su calidad de: DIRECTOR

Trámit No

Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC

OBJETO:

Señor (es)

UNIDAD CANT.P.

UNIT.P.TOTAL PARCIAL

U 1 225.00 225.00

U 1 3.50 3.50

U 2 6.50 13.00

U 1 15.00 15.00

U 2 4.50 9.00

U 1 4.00 4.00

U 2 7.50 15.00

U 1 15.00 15.00

U 1 12.00 12.00

U 2 6.00 12.00

U 1 3.50 3.50

SON:

39.24

2 DÍAS 366.24

2 2 02 2

PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3

No No No No 0000154 No No No No

PARTIDA PRESUPUESTARIA No

Observación:

FECHA:

Observación:

FECHA:

Espacio para la Unidad Requirente

GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)

A de B y/o P.S.DE QUIJOS

ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

ADAPTADORES PVC P DE 63mm MACHOS

f.) …………………………………..

ADQUISICIÓN DE MATERIALES: PARA UTILIZAR EN LA INSTALACIÓN DE AGUA POTABLE EN EL EDIFICIO

DEL PATRONATO MUNICIPAL.

Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas

ANDRADE HIDALGO MARIO FERNANDO RUC: 1500433428001 FECHA: 08/03/2012

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O

PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)TANQUE PLÁSTICO DE 1000 LTRS. TIPO BOTELLA

ADAPTADOR DE 1/2" PARA TANQUE ELEVADO

ADAPTADOR DE 2" PARA TANQUE ELEVADO

VALVULA FLOTANTE DE 1/2"

REDUCTOR HG DE 2" A 1/2"

LLAVES DE PASO DE 1/2"

AUTOMÁTICO PARA BOMBA HIDRONEUMÁTICA

VALVULA DE ALIVIO PARA TANQUE DE PRESIÓN 1/2"

NEPLOS PVC DE 2" X 5cm

TAPÓN PVC DE 2" HEMBRA

327.00

CRÉDITOTRESCIENTOS SESENTA Y SEIS DÓLARES CON

VEINTICUATRO CENTAVOSDESCUENTO 0%

REFERENCIAL 12% IVA

PLAZO DE ENTREGA TOTAL

Condición de pago:SUBTOTAL

TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

FACTURACUADRO

COMPARATIVO

RÉGIMEN

ESPECIALPROFORMA ÚNICA

SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN

EMERGENTE

f.)………………………………………………….

Espacio para la Dirección Financiera

355.75.05.99.04

DIRECTOR FINANCIERO

AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO

DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

ÍNFIMA CUANTÍA

Lic. Jacqueline Soto

f.)………………………………………………….

24 de febrero de 2012

Lic. Jacqueline Soto

COORDINADORA DEL PATRONATO MUNICIPALCOORDINADORA DEL PATRONATO MUNICIPAL

00125

GADMQ-PM-2012-017

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6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los

requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del

Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.

2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.

3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades

idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres

proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma

o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"

que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico

de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o

servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que

contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a

los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.

- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 08 de marzo de 2012.

7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso

For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.

9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el

requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno

Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere

derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la

cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos

precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por

el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí

expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.

14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales

correspondientes.

15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores

de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.

16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el

Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.

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Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:

En su calidad de: DIRECTOR

Trámit No

Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC

OBJETO:

Señor (es)

UNIDAD CANT.P.

UNIT.P.TOTAL PARCIAL

U 2 98.90 197.80

SON:

23.74

1 DÍA 221.54

2 2 02 2

PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3

No No No No 0000511 No No No No

PARTIDA PRESUPUESTARIA No

Observación:

FECHA:

Observación:

FECHA:

Espacio para la Unidad Requirente

GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)

A de B y/o P.S.DE QUIJOS

ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

f.) …………………………………..

ADQUISICIÓN DE REPUESTOS: PARA UTILIZAR EN EL MANTENIMIENTO DE LA RETROEXCAVADORA JCB

DE PROPIEDAD MUNICIPAL.

Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas

FLORES ZAPATA JOSÉ RAFAEL RUC: 1712771508001 FECHA: 08/03/2012

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O

PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)MANGUERA HIDRAULICA CON NEPLOS

197.80

CRÉDITODOSCIENTOS VEINTIUN DÓLARES CON CINCUENTA Y

CUATRO CENTAVOSDESCUENTO 0.10%

REFERENCIAL 12% IVA

PLAZO DE ENTREGA TOTAL

Condición de pago:SUBTOTAL

TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

FACTURACUADRO

COMPARATIVO

RÉGIMEN

ESPECIALPROFORMA ÚNICA

SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN

EMERGENTE

f.)………………………………………………….

Espacio para la Dirección Financiera

355.73.08.13

DIRECTOR FINANCIERO

AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO

DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

ÍNFIMA CUANTÍA

Sr. Miguel Panamá

f.)………………………………………………….

05 de marzo de 2012

Ing. Manuel Báez

DE OBRAS PÚBLICAS - ENCARGADOMECÁNICO MUNICIPAL

00126

0536-GADMQ-

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6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los

requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del

Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.

2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.

3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades

idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres

proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma

o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"

que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico

de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o

servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que

contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a

los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.

- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 08 de marzo de 2012.

7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso

For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.

9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el

requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno

Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere

derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la

cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos

precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por

el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí

expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.

14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales

correspondientes.

15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores

de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.

16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el

Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.

Page 47: GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 … PUBLICAS... · jimÉnez balseca segundo amador ruc: 1700883935001 fecha: 01/03/2012 descripciÓn de los bienes materiales y/o ... proforma Única

Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:

En su calidad de: DIRECTOR

Trámit No

Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC

OBJETO:

Señor (es)

UNIDAD CANT.P.

UNIT.P.TOTAL PARCIAL

M 500 1.85 925.00

SON:

111.00

1 DÍA 1,036.00

2 2 02 2

PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3

No No No No No No No No

PARTIDA PRESUPUESTARIA No

Observación:

FECHA:

Observación:

FECHA:DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

f.)………………………………………………….

Espacio para la Dirección Financiera

355.75.04.01.01

DIRECTOR FINANCIERO

AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO

TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

FACTURACUADRO

COMPARATIVO

RÉGIMEN

ESPECIALPROFORMA ÚNICA

SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN

EMERGENTE

Condición de pago:SUBTOTAL 925.00

CRÉDITO MIL TREINTA Y SEIS DÓLARES DESCUENTO 0.10%

REFERENCIAL 12% IVA

PLAZO DE ENTREGA TOTAL

f.) …………………………………..

ADQUISICIÓN DE MATERIAL ELÉCTRICO: PARA UTILIZAR EN LA ACOMETIDA DEL SERVICIO ELÉCTRICO A

LOS MORADORES DEL SECTOR LOGMAPAMBA DE LA CIUDAD DE BAEZA.

Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas

VALENCIA HARO GUIDO JAVIER RUC: 1600365025001 FECHA: 09/03/2012

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O

PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)METROS CABLE DUPLEX Nº 4

Espacio para la Unidad Requirente

GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)

A de B y/o P.S.DE QUIJOS

ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

ÍNFIMA CUANTÍA

Arq. Juan Toapanta

f.)………………………………………………….

29 de diciembre de 2011

Ing. Manuel Báez

DE OBRAS PÚBLICAS - ENCARGADOPLANIFICADOR DEL GADMQ

00127

2573-GADMQ-

Page 48: GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 … PUBLICAS... · jimÉnez balseca segundo amador ruc: 1700883935001 fecha: 01/03/2012 descripciÓn de los bienes materiales y/o ... proforma Única

- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 09 de marzo de 2012.

7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso

For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.

9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el

requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno

Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere

derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la

cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos

precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por

el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí

expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.

14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales

correspondientes.

15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores

de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.

16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el

Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.

6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los

requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del

Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.

2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.

3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades

idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres

proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma

o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"

que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico

de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o

servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que

contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a

los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.

Page 49: GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 … PUBLICAS... · jimÉnez balseca segundo amador ruc: 1700883935001 fecha: 01/03/2012 descripciÓn de los bienes materiales y/o ... proforma Única

Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:

En su calidad de: DIRECTOR

Trámit No

Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC

OBJETO:

Señor (es)

UNIDAD CANT.P.

UNIT.P.TOTAL PARCIAL

LIBRAS 3 2.20 6.60

SON:

0.79

1 DÍA 7.39

2 2 02 2

PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3

No No No No 0000155 No No No No

PARTIDA PRESUPUESTARIA No

Observación:

FECHA:

Observación:

FECHA:DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

f.)………………………………………………….

Espacio para la Dirección Financiera

355.73.08.11

DIRECTOR FINANCIERO

AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO

TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

FACTURACUADRO

COMPARATIVO

RÉGIMEN

ESPECIALPROFORMA ÚNICA

SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN

EMERGENTE

Condición de pago:SUBTOTAL 6.60

CRÉDITO SIETE DÓLARES CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS DESCUENTO 0%

REFERENCIAL 12% IVA

PLAZO DE ENTREGA TOTAL

f.) …………………………………..

ADQUISICIÓN DE MATERIALES: PARA LA OFICINA DE LA COMISARÍA MUNICIPAL.

Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas

ANDRADE HIDALGO MARIO FERNANDO RUC: 1500433428001 FECHA: 09/03/2012

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O

PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)LIBRAS ELECTRODOS 6011

Espacio para la Unidad Requirente

GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)

A de B y/o P.S.DE QUIJOS

ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

ÍNFIMA CUANTÍA

Sr. Freddy Mogollón

f.)………………………………………………….

29 de febrero de 2012

Sr. Freddy Mogollón

COMISARIO MUNICIPALCOMISARIO MUNICIPAL

00128

18-JPV-GADQ

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- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 09 de marzo de 2012.

7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso

For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.

9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el

requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno

Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere

derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la

cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos

precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por

el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí

expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.

14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales

correspondientes.

15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores

de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.

16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el

Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.

6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los

requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del

Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.

2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.

3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades

idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres

proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma

o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"

que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico

de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o

servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que

contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a

los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.

Page 51: GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 … PUBLICAS... · jimÉnez balseca segundo amador ruc: 1700883935001 fecha: 01/03/2012 descripciÓn de los bienes materiales y/o ... proforma Única

Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:

En su calidad de: DIRECTOR

Trámit No

Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC

OBJETO:

Señor (es)

UNIDAD CANT.P.

UNIT.P.TOTAL PARCIAL

U 1 50.00 50.00

U 1 132.00 132.00

U 2 8.00 16.00

U 1 0.25 0.25

SON:

23.79

1 DÍA 222.04

2 2 02 2

PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3

No No No No 0000126 No No No No

PARTIDA PRESUPUESTARIA No

Observación:

FECHA:

Observación:

FECHA:DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

f.)………………………………………………….

Espacio para la Dirección Financiera

355.73.04.05

DIRECTOR FINANCIERO

AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO

TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

FACTURACUADRO

COMPARATIVO

RÉGIMEN

ESPECIALPROFORMA ÚNICA

SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN

EMERGENTE

Condición de pago:SUBTOTAL 198.25

CRÉDITODOSCIENTOS VEINTIDOS DÓLARES CON CUATRO

CENTAVOSDESCUENTO 0%

REFERENCIAL 12% IVA

PLAZO DE ENTREGA TOTAL

f.) …………………………………..

PRESTACIÓN DE SERVICIOS: PARA MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DEL VEHÍCULO TOYOTA

(AMBULANCIA) DE PROPIEDAD MUNICIPAL.

Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas

VÁSCONEZ MEJÍA JUAN GILBERTO RUC: 1800925974001 FECHA: 09/03/2012

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O

PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)MANO DE OBRA

BATERÍA 13-P

FUSIBLES MASTER

FUSIBLE DE UÑA

Espacio para la Unidad Requirente

GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)

A de B y/o P.S.DE QUIJOS

ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

ÍNFIMA CUANTÍA

Sr. Norberto Erazo

f.)………………………………………………….

01 de marzo de 2012

Ing. Manuel Báez

DE OBRAS PÚBLICAS - ENCARGADOELECTROMECÁNICO MUNICIPAL

00129

0524-GADMQ-

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- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 09 de marzo de 2012.

7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso

For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.

9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el

requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno

Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere

derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la

cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos

precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por

el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí

expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.

14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales

correspondientes.

15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores

de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.

16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el

Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.

6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los

requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del

Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.

2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.

3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades

idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres

proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma

o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"

que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico

de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o

servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que

contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a

los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.

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Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:

En su calidad de: DIRECTOR

Trámit No

Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC

OBJETO:

Señor (es)

UNIDAD CANT.P.

UNIT.P.TOTAL PARCIAL

U 2 57.69 115.38

U 8 2.30 18.40

U 8 12.65 101.20

U 2 2.00 4.00

U 2 0.90 1.80

SON:

28.89

1 DÍA 269.67

2 2 02 2

PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3

No No No No No No No No

PARTIDA PRESUPUESTARIA No

Observación:

FECHA:

Observación:

FECHA:

Espacio para la Unidad Requirente

GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)

A de B y/o P.S.DE QUIJOS

ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

ROLLOS E TAYPE 20Y

f.) …………………………………..

ADQUISICIÓN DE MATERIAL ELÉCTRICO: PARA UTILIZAR EN LA ILUMINACIÓN DE LA ENTRADA A LA

IGLESIA DE LA PARROQUIA DE COSANGA.

Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas

VALENCIA HARO GUIDO JAVIER RUC: 1600365025001 FECHA: 12/03/2012

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O

PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)ROLLOS ALAMBRE SÓLIDO Nº 12

BOQUILLAS COLGANTES

LUMINARIAS DECORATIVAS PARA BOQUILLA 120V

CONMUTADOR 3 VÍAS SIMPLE

240.78

CRÉDITODOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE DÓLARES CON

SESENTA Y SIETE CENTAVOSDESCUENTO 0.10%

REFERENCIAL 12% IVA

PLAZO DE ENTREGA TOTAL

Condición de pago:SUBTOTAL

TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

FACTURACUADRO

COMPARATIVO

RÉGIMEN

ESPECIALPROFORMA ÚNICA

SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN

EMERGENTE

f.)………………………………………………….

Espacio para la Dirección Financiera

355.73.08.11

DIRECTOR FINANCIERO

AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO

DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

ÍNFIMA CUANTÍA

Sr. Norberto Erazo

f.)………………………………………………….

07 de marzo de 2012

Ing. Manuel Báez

DE OBRAS PÚBLICAS - ENCARGADOELECTROMECÁNICO MUNICIPAL

00130

0570-GADMQ-

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6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los

requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del

Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.

2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.

3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades

idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres

proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma

o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"

que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.

4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico

de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o

servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que

contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a

los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.

- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 12 de marzo de 2012.

7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso

For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.

9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el

requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno

Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere

derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la

cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos

precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por

el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí

expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.

14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales

correspondientes.

15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores

de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.

16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el

Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.

Page 55: GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 … PUBLICAS... · jimÉnez balseca segundo amador ruc: 1700883935001 fecha: 01/03/2012 descripciÓn de los bienes materiales y/o ... proforma Única

Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:

En su calidad de: DIRECTOR

Trámit No

Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC

OBJETO:

Señor (es)

UNIDAD CANT.P.

UNIT.P.TOTAL PARCIAL

U 5 19.00 95.00

U 5 19.00 95.00

U 5 5.00 25.00

U 5 12.00 60.00

U 20 0.80 16.00

U 20 0.80 16.00

U 4 3.50 14.00

SON:

38.52

1 DÍA 359.52

2 2 02 2

PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3

No No No No 0000153 No No No No

PARTIDA PRESUPUESTARIA No

Observación:

FECHA:

Observación:

FECHA:

Espacio para la Unidad Requirente

GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)

A de B y/o P.S.DE QUIJOS

ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

LIJAS DE HIERRO Nº 80

f.) …………………………………..

ADQUISICIÓN DE MATERIALES: PARA UTILIZAR EN LA TORRE DONDE SE ENCUENTRAN LAS ANTENAS DE

TELECOMUNICACIONES EN LA MUNICIPALIDAD.

Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas

ANDRADE HIDALGO MARIO FERNANDO RUC: 1500433428001 FECHA: 12/03/2012

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O

PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)GALONES PINTURA ANTICORROSIVO BLANCO

GALONES PINTURA ANTICORROSIVO TOMATE

LIBRAS DE GUAYPE

GALONES DE THIÑER

LIJAS DE HIERRO Nº 100

BROCHAS DE 4"

321.00

CRÉDITOTRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DÓLARES CON

CINCUENTA Y DOS CENTAVOSDESCUENTO 0%

REFERENCIAL 12% IVA

PLAZO DE ENTREGA TOTAL

Condición de pago:SUBTOTAL

TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

FACTURACUADRO

COMPARATIVO

RÉGIMEN

ESPECIALPROFORMA ÚNICA

SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN

EMERGENTE

f.)………………………………………………….

Espacio para la Dirección Financiera

355.73.08.11

DIRECTOR FINANCIERO

AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO

DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

ÍNFIMA CUANTÍA

Sr. José Luis Viteri

f.)………………………………………………….

23 de febrero de 2012

Ing. Manuel Báez

DE OBRAS PÚBLICAS - ENCARGADOJEFE DE TRABAJOS

00131

0448-GADMQ-OO.PP/2012

Page 56: GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 … PUBLICAS... · jimÉnez balseca segundo amador ruc: 1700883935001 fecha: 01/03/2012 descripciÓn de los bienes materiales y/o ... proforma Única

6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los

requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del

Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.

2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.

3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades

idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres

proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma

o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"

que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico

de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o

servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que

contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a

los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.

- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 12 de marzo de 2012.

7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso

For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.

9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el

requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno

Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere

derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la

cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos

precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por

el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí

expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.

14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales

correspondientes.

15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores

de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.

16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el

Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.

Page 57: GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 … PUBLICAS... · jimÉnez balseca segundo amador ruc: 1700883935001 fecha: 01/03/2012 descripciÓn de los bienes materiales y/o ... proforma Única

Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:

En su calidad de: DIRECTOR

Trámit No

Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC

OBJETO:

Señor (es)

UNIDAD CANT.P.

UNIT.P.TOTAL PARCIAL

U 1 66.96 66.96

LIBRA 11 2.05 22.59

SON:

10.75

1 DÍA 100.30

2 2 02 2

PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3

No No No No No No No No

PARTIDA PRESUPUESTARIA No

Observación:

FECHA:

Observación:

FECHA:

Espacio para la Unidad Requirente

GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)

A de B y/o P.S.DE QUIJOS

ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

f.) …………………………………..

ADQUISICIÓN DE MATERIALES: PARA UTILIZAR EN LA REPARACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS DE LA

CANCHA CUBIERTA DEL BARRIO SAN JOSÉ DE LA PARROQUIA DE BORJA.

Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas

CHAVÉZ ALTAMIRANO XIOMARA ALEXANDRARUC: 1706993720001 FECHA: 12/03/2012

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O

PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)PLATINA DE 3"X6MM X6M

LIBRAS ELECTRODOS 6011 AGA

Condición de pago:SUBTOTAL 89.55

CRÉDITOCIEN DÓLARES CON TREINTA CENTAVOS TRANPORTE

SUBTOTAL

REFERENCIAL 12% IVA

TOTAL

TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

FACTURACUADRO

COMPARATIVO

RÉGIMEN

ESPECIALPROFORMA ÚNICA

SOLO INFIMA CUANTÍARESOLUCIÓN EMERGENTE

f.)………………………………………………….

Espacio para la Dirección Financiera

355.73.08.11

DIRECTOR FINANCIERO

AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO

DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

ÍNFIMA CUANTÍA

Sr. Héctor Chillagano

f.)………………………………………………….05 de marzo de 2012

Ing. Civil Manuel Báez

DE OBRAS PÚBLICAS - ENCARGADOSOLDADOR MUNICIPAL

00132

0546-GADMQ-

Page 58: GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 … PUBLICAS... · jimÉnez balseca segundo amador ruc: 1700883935001 fecha: 01/03/2012 descripciÓn de los bienes materiales y/o ... proforma Única

6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los

requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del

Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.

2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.

3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades

idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres

proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma o

cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo" que

también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico

de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o

servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que

contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a

los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.

- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 12 de marzo de 2012.

7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso

For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.

9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el

requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno

Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere

derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la

cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos

precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por

el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí

expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.

14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales

correspondientes.

15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores

de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.

16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el

Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.

Page 59: GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 … PUBLICAS... · jimÉnez balseca segundo amador ruc: 1700883935001 fecha: 01/03/2012 descripciÓn de los bienes materiales y/o ... proforma Única

Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:

En su calidad de: DIRECTOR

Trámit No

Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC

OBJETO:

Señor (es)

UNIDAD CANT.P.

UNIT.P.TOTAL PARCIAL

U 1 250.00 250.00

SON:

30.00

1 DÍA 280.00

2 2 02 2

PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3

No No No No No No No No

PARTIDA PRESUPUESTARIA No

Observación:

FECHA:

Observación:

FECHA:DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

f.)………………………………………………….

Espacio para la Dirección Financiera

111.53.08.04

DIRECTOR FINANCIERO

AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO

TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

FACTURACUADRO

COMPARATIVO

RÉGIMEN

ESPECIALPROFORMA ÚNICA

SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN

EMERGENTE

Condición de pago:SUBTOTAL 250.00

CRÉDITO DOSCIENTOS OCHENTA DÓLARES DESCUENTO 0.10%

REFERENCIAL 12% IVA

PLAZO DE ENTREGA TOTAL

f.) …………………………………..

ADQUISICIÓN DE TÓNER: PARA UTILIZAR EN LA IMPRESORA MULTIFUNCIÓN LEXMARK X 364 DN PARA LA

OFICINA DE TALENTO HUMANO.

Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas

NICOLALDE MORENO WASHINGTON PATRICIO RUC: 1709693640001 FECHA: 12/03/2012

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O

PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)TÓNER LEXMARK X 264H11G

Espacio para la Unidad Requirente

GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)

A de B y/o P.S.DE QUIJOS

ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

ÍNFIMA CUANTÍA

Ing. Pablo Daniel Campaña

f.)………………………………………………….

06 de marzo de 2012

Ing. Pablo Daniel Campaña

JEFE DE TALENTO HUMANO GAD MUNICIPAL DE QUIJOSJEFE DE TALENTO HUMANO GAD MUNICIPAL DE QUIJOS

00133

024-UATH-GADMQ-

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- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 12 de marzo de 2012.

7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso

For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.

9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el

requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno

Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere

derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la

cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos

precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por

el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí

expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.

14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales

correspondientes.

15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores

de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.

16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el

Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.

6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los

requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del

Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.

2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.

3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades

idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres

proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma

o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"

que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.

4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico

de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o

servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que

contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a

los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.

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Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:

En su calidad de: DIRECTOR

Trámit No

Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC

OBJETO:

Señor (es)

UNIDAD CANT.P.

UNIT.P.TOTAL PARCIAL

U 1 225.00 225.00

SON:

27.00

1 DÍA 252.00

2 2 02 2

PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3

No No No No No No No No

PARTIDA PRESUPUESTARIA No

Observación:

FECHA:

Observación:

FECHA:

Espacio para la Unidad Requirente

GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)

A de B y/o P.S.DE QUIJOS

ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

f.) …………………………………..

ADQUISICIÓN DE CÁMARA FOTOGRÁFICA: PARA UTILIZAR EN EL DEPARTAMENTO DE CULTURA.

Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas

RAMOS SARMIENTO BLANCA OLIVA RUC: 0102245883001 FECHA: 13/03/2012

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O

PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)CÁMARA FOTOGRÁFICA DIGITAL FUJIFILM MODELO Z90, 14MP, 5X

WIDE ZOOM LCD 3. INCLUYE MEMORIA MICRO SD - ESTUCHE

225.00

CRÉDITO DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS DÓLARES DESCUENTO 0%

REFERENCIAL 12% IVA

PLAZO DE ENTREGA TOTAL

Condición de pago:SUBTOTAL

TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

FACTURACUADRO

COMPARATIVO

RÉGIMEN

ESPECIALPROFORMA ÚNICA

SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN

EMERGENTE

f.)………………………………………………….

Espacio para la Dirección Financiera

355.84.01.04

DIRECTOR FINANCIERO

AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO

DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

ÍNFIMA CUANTÍA

Dr. Wilson Gutiérrez

f.)………………………………………………….

27 de febrero de 2012

Dr. Wilson Gutiérrez

DE PATRIMONIO CULTURAL Y NATURALDIRECTOR DE PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL

00134

0105-GADMQ-

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6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los

requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del

Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.

2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.

3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades

idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres

proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma

o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"

que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.

4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico

de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o

servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que

contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a

los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.

- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 13 de marzo de 2012.

7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso

For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.

9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el

requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno

Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere

derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la

cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos

precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por

el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí

expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.

14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales

correspondientes.

15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores

de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.

16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el

Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.

Page 63: GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 … PUBLICAS... · jimÉnez balseca segundo amador ruc: 1700883935001 fecha: 01/03/2012 descripciÓn de los bienes materiales y/o ... proforma Única

Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:

En su calidad de: DIRECTOR

Trámit No

Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC

OBJETO:

Señor (es)

UNIDAD CANT.P.

UNIT.P.TOTAL PARCIAL

U 1 85.00 85.00

SON:

10.20

1 DÍA 95.20

2 2 02 2

PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3

No No No No No No No No

PARTIDA PRESUPUESTARIA No

Observación:

FECHA:

Observación:

FECHA:

Espacio para la Unidad Requirente

GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)

A de B y/o P.S.DE QUIJOS

ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

f.) …………………………………..

ADQUISICIÓN DE TÓNER: PARA UTILIZAR EN LA IMPRESORA HP LASER JET Q6000A PARA LA SECCIÓN DE

AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO.

Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas

NICOLALDE MORENO WASHINGTON PATRICIO RUC: 1709693640001 FECHA: 13/03/2012

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O

PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)TÓNER HP Q 6000A NEGRO ORIGINAL

85.00

CRÉDITO NOVENTA Y CINCO DÓLARES CON VEINTE CENTAVOS DESCUENTO 0.10%

REFERENCIAL 12% IVA

PLAZO DE ENTREGA TOTAL

Condición de pago:SUBTOTAL

TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

FACTURACUADRO

COMPARATIVO

RÉGIMEN

ESPECIALPROFORMA ÚNICA

SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN

EMERGENTE

f.)………………………………………………….

Espacio para la Dirección Financiera

355.73.08.04

DIRECTOR FINANCIERO

AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO

DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

ÍNFIMA CUANTÍA

Sr. Julio Loor

f.)………………………………………………….

02 de marzo de 2012

Ing. Manuel Báez

DE OBRAS PÚBLICAS - ENCARGADOINSPECTOR DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

00135

0534-GADMQ-

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6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los

requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del

Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.

2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.

3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades

idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres

proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma

o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"

que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.

4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico

de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o

servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que

contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a

los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.

- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 13 de marzo de 2012.

7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso

For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.

9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el

requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno

Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere

derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la

cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos

precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por

el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí

expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.

14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales

correspondientes.

15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores

de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.

16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el

Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.

Page 65: GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 … PUBLICAS... · jimÉnez balseca segundo amador ruc: 1700883935001 fecha: 01/03/2012 descripciÓn de los bienes materiales y/o ... proforma Única

Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:

En su calidad de: DIRECTOR

Trámit No

Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC

OBJETO:

Señor (es)

UNIDAD CANT.P.

UNIT.P.TOTAL PARCIAL

U 50 5.10 255.00

SON:

30.60

1 DÍA 285.60

2 2 02 2

PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3

No No No No No No No No

PARTIDA PRESUPUESTARIA No

Observación:

FECHA:

Observación:

FECHA:

Espacio para la Unidad Requirente

GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)

A de B y/o P.S.DE QUIJOS

ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

f.) …………………………………..

ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE OFICINA: PARA PROMOCIONAR LAS ACTIVIDADES QUE LA

INSTITUCIÓN MUNICIPAL REALIZA.

Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas

RAMOS SARMIENTO BLANCA OLIVA RUC: 0102245883001 FECHA: 13/03/2012

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O

PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)

CASSET DVD SONY

255.00

CRÉDITODOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DÓLARES CON

SESENTA CENTAVOSDESCUENTO 0%

REFERENCIAL 12% IVA

PLAZO DE ENTREGA TOTAL

Condición de pago:SUBTOTAL

TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

FACTURACUADRO

COMPARATIVO

RÉGIMEN

ESPECIALPROFORMA ÚNICA

SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN

EMERGENTE

f.)………………………………………………….

Espacio para la Dirección Financiera

211.73.08.04

DIRECTOR FINANCIERO

AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO

DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

ÍNFIMA CUANTÍA

Dr. Wilson Gutiérrez

f.)………………………………………………….

21 de febrero de 2012

Dr. Wilson Gutiérrez

DE PATRIMONIO CULTURAL Y NATURALDIRECTOR DE PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL

00136

085-GADMQ-DPCD

Page 66: GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 … PUBLICAS... · jimÉnez balseca segundo amador ruc: 1700883935001 fecha: 01/03/2012 descripciÓn de los bienes materiales y/o ... proforma Única

6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los

requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del

Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.

2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.

3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades

idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres

proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma

o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"

que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.

4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico

de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o

servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que

contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a

los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.

- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 13 de marzo de 2012.

7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso

For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.

9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el

requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno

Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere

derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la

cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos

precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por

el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí

expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.

14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales

correspondientes.

15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores

de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.

16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el

Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.

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Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:

En su calidad de: DIRECTOR

Trámit No

Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC

OBJETO:

Señor (es)

UNIDAD CANT.P.

UNIT.P.TOTAL PARCIAL

U 8 20.95 167.60

U 10 4.00 40.00

SON:

24.91

1 DÍA 232.51

2 2 02 2

PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3

No No No No 0000149 No No No No

PARTIDA PRESUPUESTARIA No

Observación:

FECHA:

Observación:

FECHA:

Espacio para la Unidad Requirente

GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)

A de B y/o P.S.DE QUIJOS

ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

f.) …………………………………..

ADQUISICIÓN DE MATERIALES: PARA UTILIZAR EN TRABAJOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

SANITARIO PARA EL CANTÓN QUIJOS.

Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas

ANDRADE HIDALGO MARIO FERNANDO RUC: 1500433428001 FECHA: 13/03/2012

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O

PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)LITROS DE POLIPEGA

KILOS DE ALAMBRE GALVANIZADO Nº 14

207.60

CRÉDITODOSCIENTOS TREINTA Y DOS DÓLARES CON CINCUENTA

Y UN CENTAVOSDESCUENTO 0%

REFERENCIAL 12% IVA

PLAZO DE ENTREGA TOTAL

Condición de pago:SUBTOTAL

TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

FACTURACUADRO

COMPARATIVO

RÉGIMEN

ESPECIALPROFORMA ÚNICA

SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN

EMERGENTE

f.)………………………………………………….

Espacio para la Dirección Financiera

355.75.05.99.02

DIRECTOR FINANCIERO

AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO

DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

ÍNFIMA CUANTÍA

Sr. Julio Loor

f.)………………………………………………….

22 de febrero de 2012

Ing. Manuel Báez

DE OBRAS PÚBLICAS - ENCARGADOINSPECTOR DE AGUA Y ALCANTARILLADO

00137

0428-GADMQ-OO.PP/2012

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6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los

requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del

Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.

2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.

3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades

idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres

proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma

o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"

que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico

de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o

servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que

contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a

los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.

- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 13 de marzo de 2012.

7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso

For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.

9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el

requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno

Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere

derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la

cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos

precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por

el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí

expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.

14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales

correspondientes.

15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores

de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.

16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el

Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.

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Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:

En su calidad de: DIRECTOR

Trámit No

Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC

OBJETO:

Señor (es)

UNIDAD CANT.P.

UNIT.P.TOTAL PARCIAL

U 1 530.00 530.00

U 1 69.50 69.50

U 1 69.50 69.50

U 4 8.50 34.00

U 5 2.50 12.50

U 4 1.00 4.00

U 50 0.30 15.00

U 4 10.00 40.00

SON:

92.94

1 DÍA 867.44

2 2 02 2

PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3

No No No No 0000121 No No No No

PARTIDA PRESUPUESTARIA No

Observación:

FECHA:

Observación:

FECHA:

Espacio para la Unidad Requirente

GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)

A de B y/o P.S.DE QUIJOS

ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

SOCKETS DE 5-P

f.) …………………………………..

ADQUISICIÓN DE MATERIALES Y REPUESTOS: PARA MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DEL CAMIÓN

CHEVROLET Nº 01 DE PROPIEDAD MUNICIPAL.

Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas

VÁSCONEZ MEJÍA JUAN GILBERTO RUC: 1800925974001 FECHA: 13/03/2012

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O

PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)CABLE AHOGADOR

FARO POSTERIOR DE LUZ STOP DERECHO

FARO POSTERIOR DE LUZ STOP IZQUIERDO

RELAY DE 30 AMP-12V-5-P

TAYPE

TERMINALES DE ENCHUFE

BULBOS HALOGENO DE 55-65-W12V-H3

774.50

CRÉDITOOCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE DÓLARES CON

CUARENTA Y CUATRO CENTAVOSDESCUENTO 0%

REFERENCIAL 12% IVA

PLAZO DE ENTREGA TOTAL

Condición de pago:SUBTOTAL

TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

FACTURACUADRO

COMPARATIVO

RÉGIMEN

ESPECIALPROFORMA ÚNICA

SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN

EMERGENTE

f.)………………………………………………….

Espacio para la Dirección Financiera

355.73.08.13

DIRECTOR FINANCIERO

AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO

DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

ÍNFIMA CUANTÍA

Sr. Norberto Erazo

f.)………………………………………………….

03 de febrero de 2012

Ing. Manuel Báez

DE OBRAS PÚBLICAS - ENCARGADOELECTROMECÁNICO MUNICIPAL

00138

0252-GADMQ-

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6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los

requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del

Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.

2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.

3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades

idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres

proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma

o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"

que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico

de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o

servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que

contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a

los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.

- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 13 de marzo de 2012.

7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso

For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.

9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el

requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno

Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere

derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la

cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos

precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por

el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí

expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.

14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales

correspondientes.

15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores

de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.

16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el

Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.

Page 71: GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 … PUBLICAS... · jimÉnez balseca segundo amador ruc: 1700883935001 fecha: 01/03/2012 descripciÓn de los bienes materiales y/o ... proforma Única

Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:

En su calidad de: DIRECTOR

Trámit No

Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC

OBJETO:

Señor (es)

UNIDAD CANT.P.

UNIT.P.TOTAL PARCIAL

U 8 40.00 320.00

SON:

38.40

1 DÍA 358.40

2 2 02 2

PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3

No No No No No No No No

PARTIDA PRESUPUESTARIA No

Observación:

FECHA:

Observación:

FECHA:DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

f.)………………………………………………….

Espacio para la Dirección Financiera

355.75.05.99.04

DIRECTOR FINANCIERO

AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO

TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

FACTURACUADRO

COMPARATIVO

RÉGIMEN

ESPECIALPROFORMA ÚNICA

SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN

EMERGENTE

Condición de pago:SUBTOTAL 320.00

CRÉDITOTRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO DÓLARES CON

CUARENTA CENTAVOSDESCUENTO 0.10%

REFERENCIAL 12% IVA

PLAZO DE ENTREGA TOTAL

f.) …………………………………..

ADQUISICIÓN DE MATERIAL ELÉCTRICO: PARA UTILIZAR EN LA ILUMINACIÓN DE LOS PATIOS

MUNICIPALES Y DEL MONUMENTO ARRIERO UBICADO EN EL PARQUE CENTRAL DE BAEZA.

Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas

VALENCIA HARO GUIDO JAVIER RUC: 1600365025001 FECHA: 14/03/2012

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O

PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)FOCO MERCURIO HALOGENADO 400W 220V

Espacio para la Unidad Requirente

GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)

A de B y/o P.S.DE QUIJOS

ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

ÍNFIMA CUANTÍA

Sr. Julio Loor

f.)………………………………………………….

23 de febrero de 2012

Ing. Manuel Báez

DE OBRAS PÚBLICAS - ENCARGADOINSPECTOR DE AGUA Y ALCANTARILLADO

00139

0447-GADMQ-

Page 72: GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 … PUBLICAS... · jimÉnez balseca segundo amador ruc: 1700883935001 fecha: 01/03/2012 descripciÓn de los bienes materiales y/o ... proforma Única

- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 14 de marzo de 2012.

7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso

For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.

9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el

requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno

Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere

derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la

cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos

precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por

el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí

expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.

14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales

correspondientes.

15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores

de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.

16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el

Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.

6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los

requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del

Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.

2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.

3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades

idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres

proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma

o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"

que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.

4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico

de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o

servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que

contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a

los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.

Page 73: GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 … PUBLICAS... · jimÉnez balseca segundo amador ruc: 1700883935001 fecha: 01/03/2012 descripciÓn de los bienes materiales y/o ... proforma Única

Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:

En su calidad de: DIRECTOR

Trámit No

Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC

OBJETO:

Señor (es)

UNIDAD CANT.P.

UNIT.P.TOTAL PARCIAL

U 1 80.00 80.00

U 1 240.00 240.00

U 1 350.00 350.00

U 1 380.00 380.00

U 1 50.00 50.00

U 1 75.00 75.00

U 1 60.00 60.00

U 1 10.00 10.00

U 1 60.00 60.00

U 1 140.00 140.00

U 1 140.00 140.00

U 1 45.00 45.00

U 1 50.00 50.00

U 1 130.00 130.00

U 1 135.00 135.00

U 1 30.00 30.00

U 1 40.00 40.00

U 1 70.00 70.00

U 1 130.00 130.00

U 1 120.00 120.00

U 1 50.00 50.00

U 1 230.00 230.00

U 1 230.00 230.00

U 1 235.00 235.00

U 1 980.00 980.00

U 1 340.00 340.00

U 1 360.00 360.00

U 1 75.00 75.00

SON:

580.20

8 DÍAS 5,415.20

2 2 02 2

PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3

No 0000360 -361 No No No No No No No

PARTIDA PRESUPUESTARIA No

Observación:

FECHA:

Observación:

FECHA:

Espacio para la Unidad Requirente

GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)

A de B y/o P.S.DE QUIJOS

ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

f.) …………………………………..

PRESTACIÓN DE SERVICIOS: PARA MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DEL BUS CHEVROLET FTR DE PROPIEDAD

MUNICIPAL.Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas

PACHACAMA SARANGO DORIS MARLENE RUC: 1717786063001 FECHA: 14/03/2012

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O

PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)CONSTRUCCIÓN BUJES PAQUETE POSTERIOR

CONSTRUCCIÓN PINES PAQUETE POSTERIOR

CONSTRUCCIÓN MANO DE PAQUETE

REPARACIÓN DE LA TRANSMISIÓN

ENGRAZADO RULIMANES DELANTEROS

CAMBIO DE AMORTIGUADORES

CAMBIO BUJES BARRA ESTABILIZADOR

ARREGLO DE CRUZETAS

CAMBIO DE BANDAS

LAVADO DEL RADIADOR

DESARMADO Y ARMADO PAQUETES POSTERIORES

DESARMADO Y ARMADO PAQUETES DELANTEROS

CHEQUEO Y CAMBIO MANGUERAS DEL FRENO

CALIBRACIÓN VÁLVULAS DEL MOTOR

CAMBIO FORROS ZAPATAS DELANTERAS

CAMBIO DE FORROS ZAPATAS POSTERIOR

Condición de pago: SUBTOTAL 4,835.00

CRÉDITOCINCO MIL CUATROCIENTOS QUINCE DÓLARES CON

VEINTE CENTAVOSDESCUENTO 0% REFERENCIAL 12% IVA

PLAZO DE ENTREGA TOTAL

TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

FACTURACUADRO

COMPARATIVO

RÉGIMEN

ESPECIALPROFORMA ÚNICA

SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN

EMERGENTE

Espacio para la Dirección Financiera

355.73,08.13 - 355.73.04.05

DIRECTOR FINANCIERO

AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO

f.)………………………………………………….

CONSTRUCCIÓN PINES Y BOCINES DELANTEROS

ENGRAZADO RULIMANES POSTERIORES

CAMBIO DE ACEITE DE CORONA

ARREGLO DE TOPES DE PAQUETES

CONSTRUCCIÓN DE BASE AMORTIGUADOR

ENDEREZADO BARRA ESTABILIZADORA

JUEGO DE BANDAS VENTILADOR

JUEGO DE AMORTIGUADORES DELANTEROS

JUEGO DE AMORTIGUADORES POSTERIORES

JUEGO DE REPARACIÓN FRENO CILINDRICO

JUEGO DE BUJES BARRA ESTABILIZADORA

JUEGO DE BUJES BARRA ESTABILIZADORA D

DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

ÍNFIMA CUANTÍA

Sr. Miguel Panamá

f.)………………………………………………….28 de febrero de 2012

Ing. Manuel Báez

DE OBRAS PÚBLICAS - ENCARGADOMECÁNICO MUNICIPAL

00140

0507-GADMQ-

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13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.

14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales

correspondientes.

15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores

de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.

16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el

Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.

7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso

For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.

9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el

requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno

Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere

derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la

cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos

precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por

el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí

expresadas.

1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.

2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.

3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades

idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres

proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma

o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"

que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.

4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico

de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o

servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que

contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a

los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.

- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 14 de marzo de 2012.

6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los

requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del

Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

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Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:

En su calidad de: DIRECTOR

Trámit No

Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC

OBJETO:

Señor (es)

UNIDAD CANT.P.

UNIT.P.TOTAL PARCIAL

U 2 18.00 36.00

SON:

4.32

1 DÍA 40.32

2 2 02 2

PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3

No No No No No No No No

PARTIDA PRESUPUESTARIA No

Observación:

FECHA:

Observación:

FECHA:DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

f.)………………………………………………….

Espacio para la Dirección Financiera

355.73.08.11

DIRECTOR FINANCIERO

AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO

TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

FACTURACUADRO

COMPARATIVO

RÉGIMEN

ESPECIALPROFORMA ÚNICA

SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN

EMERGENTE

Condición de pago:SUBTOTAL 36.00

CRÉDITO CUARENTA DÓLARES CON TREINTA Y DOS CENTAVOS DESCUENTO 0%

REFERENCIAL 12% IVA

PLAZO DE ENTREGA TOTAL

f.) …………………………………..

ADQUISICIÓN DE MATERIAL ELÉCTRICO: PARA UTILIZAR EN EL ARREGLO DE LA FASE QUE SUMINISTRA

ENERGÍA ELÉCTRICA A LA PLANTA ALTA DEL PALACIO MUNICIPAL.

Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas

VALENCIA HARO GUIDO JAVIER RUC: 1600365025001 FECHA: 15/03/2012

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O

PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)BASE DE PORTAFUSIBLE DE 400A

Espacio para la Unidad Requirente

GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)

A de B y/o P.S.DE QUIJOS

ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

ÍNFIMA CUANTÍA

Sr. Norberto Erazo

f.)………………………………………………….

02 de marzo de 2012

Ing. Manuel Báez

DE OBRAS PÚBLICAS - ENCARGADOELECTROMECÁNICO MUNICIPAL

00141

2531-GADMQ-

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- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 15 de marzo de 2012.

7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso

For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.

9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el

requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno

Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere

derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la

cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos

precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por

el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí

expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.

14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales

correspondientes.

15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores

de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.

16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el

Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.

6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los

requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del

Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.

2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.

3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades

idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres

proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma

o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"

que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico

de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o

servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que

contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a

los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.

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Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:

En su calidad de: DIRECTOR

Trámit No

Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC

OBJETO:

Señor (es)

UNIDAD CANT.P.

UNIT.P.TOTAL PARCIAL

U 2 2.10 4.20

U 15 7.25 108.75

U 15 2.15 32.25

U 150 2.90 435.00

U 5 13.80 69.00

U 5 15.50 77.50

U 216 4.63 1000.08

U 12 16.80 201.60

SON:

231.41

1 DÍA 2,159.79

2 2 02 2

PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3

No No No No No No No No

PARTIDA PRESUPUESTARIA No

Observación:

FECHA:

Observación:

FECHA:DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

f.)………………………………………………….

Espacio para la Dirección Financiera

355.73.08.11

DIRECTOR FINANCIERO

AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO

TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

FACTURACUADRO

COMPARATIVO

RÉGIMEN

ESPECIALPROFORMA ÚNICA

SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN

EMERGENTE

Condición de pago:SUBTOTAL 1,928.38

CRÉDITODOS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE DÓLARES CON

SETENTA Y NUEVE CENTAVOSDESCUENTO 0%

REFERENCIAL 12% IVA

PLAZO DE ENTREGA TOTAL

LITROS DE POLILIMPIA

METROS DE TUBO PVC PLASTIGAMA 4"

KILOS DE ALAMBRE GALVANIZADO Nº 12

LITROS DE PEGA TUBO PVC

f.) …………………………………..

ADQUISICIÓN DE MATERIAL: PARA UTILIZAR EN TRABAJOS PRELIMINARES PARA LA ILUMINACIÓN DEL

BALNEARIO DE LAS PIEDRAS EN EL SECTOR DE SARDINAS CHICO DE LA PARROQUIA DE BORJA.

Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas

CARRERA SALGUERO TATIANA KATHERINE RUC: 1711988285001 FECHA: 15/03/2012

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O

PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)KILOGRAMOS DE ALAMBRE GALVANIZADO Nº 18

SACOS DE CEMENTO

KILOGRAMOS DE CLAVOS DE 2"

METROS DE MANGUERA NEGRA 2" REFORZADA

Espacio para la Unidad Requirente

GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)

A de B y/o P.S.DE QUIJOS

ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

ÍNFIMA CUANTÍA

Ing. Manuel Báez

f.)………………………………………………….

02 de febrero de 2012

Ing. Manuel Báez

DE OBRAS PÚBLICAS - ENCARGADODIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS - ENCARGADO

00142

0224-GADMQ-

Page 78: GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 … PUBLICAS... · jimÉnez balseca segundo amador ruc: 1700883935001 fecha: 01/03/2012 descripciÓn de los bienes materiales y/o ... proforma Única

- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 15 de marzo de 2012.

7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso

For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.

9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el

requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno

Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere

derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la

cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos

precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por

el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí

expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.

14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales

correspondientes.

15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores

de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.

16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el

Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.

6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los

requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del

Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.

2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.

3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades

idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres

proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma

o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"

que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico

de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o

servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que

contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a

los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.

Page 79: GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 … PUBLICAS... · jimÉnez balseca segundo amador ruc: 1700883935001 fecha: 01/03/2012 descripciÓn de los bienes materiales y/o ... proforma Única

Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:

En su calidad de: DIRECTOR

Trámit No

Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC

OBJETO:

Señor (es)

UNIDAD CANT.P.

UNIT.P.TOTAL PARCIAL

U 35 80.91 2831.85

U 15 0.32 4.80

U 100 0.80 80.00

U 2 1.96 3.92

U 31 8.50 263.50

SON:

382.09

1 DÍA 3,566.16

2 2 02 2

PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3

No No 031 No No No 00237-239 No 00001184-1185 No S/N No

PARTIDA PRESUPUESTARIA No

Observación:

FECHA:

Observación:

FECHA:DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

f.)………………………………………………….

Espacio para la Dirección Financiera

355.75.05.99.02

DIRECTOR FINANCIERO

AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO

TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

FACTURACUADRO

COMPARATIVO

RÉGIMEN

ESPECIALPROFORMA ÚNICA

SOLO INFIMA CUANTÍARESOLUCIÓN EMERGENTE

Condición de pago:SUBTOTAL 3,184.07

CRÉDITOTRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS DÓLARES CON

DIECISEIS CENTAVOSTARIFA 0%

SUBTOTAL

REFERENCIAL 12% IVA

TOTAL

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O

PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)TUBOS PVC DE 200mm X 6 m TOBERTOR

UNIONES FLEX DE 1/2"

MANGUERA FLEX DE 1/2"

ALAMBRE DE AMARRE Nº 18

CEMENTO SELVA ALEGRE

f.) …………………………………..

ADQUISICIÓN DE MATERIALES: PARA UTILIZAR EN EL TAPONAMIENTO EN LA RED DE ALCANTARILLADO

SANITARIO DE LAS CALLES GIL RAMÍREZ DÁVALOS Y DÍAZ DE PINEDA DE BAEZA COLONIAL Y

CONSTRUCCIÓN DE UN TRAMO DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN LAS CALLES ORIENTE E

INTEROCEÁNICA DE LA PARROQUIA DE CUYUJA.

Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas

SOTOMAYOR RAMOS SAMUEL AGUSTIN RUC: 1707783674001 FECHA: 15/03/2012

Espacio para la Unidad Requirente

GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)

A de B y/o P.S.DE QUIJOS

ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

ÍNFIMA CUANTÍA

Sr. Julio Loor

f.)………………………………………………….13 de octubre de 2011

Ing. Civil Manuel Báez

DE OBRAS PÚBLICAS - ENCARGADOINSPECTOR DE AGUA Y ALCANTARILLADO

00143

1926-GADMQ-

Page 80: GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 … PUBLICAS... · jimÉnez balseca segundo amador ruc: 1700883935001 fecha: 01/03/2012 descripciÓn de los bienes materiales y/o ... proforma Única

- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 15 de marzo de 2012.

7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso

For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.

9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el

requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno

Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere

derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la

cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos

precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por

el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí

expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.

14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales

correspondientes.

15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores

de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.

16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el

Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.

6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los

requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del

Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.

2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.

3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades

idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres

proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma o

cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo" que

también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico

de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o

servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que

contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a

los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.

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Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:

En su calidad de: DIRECTOR

Trámit No

Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC

OBJETO:

Señor (es)

UNIDAD CANT.P.

UNIT.P.TOTAL PARCIAL

U 20 5.25 105.00

U 20 6.25 125.00

U 10 7.25 72.50

U 2 42.00 84.00

U 1 160.00 160.00

U 1 27.50 27.50

U 1 15.50 15.50

U 6 1.50 9.00

SON:

71.82

1 DÍA 670.32

2 2 02 2

PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3

No No No No 0000157 No No No No

PARTIDA PRESUPUESTARIA No

Observación:

FECHA:

Observación:

FECHA:DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

f.)………………………………………………….

Espacio para la Dirección Financiera

355.75.05.99.04

DIRECTOR FINANCIERO

AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO

TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

FACTURACUADRO

COMPARATIVO

RÉGIMEN

ESPECIALPROFORMA ÚNICA

SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN

EMERGENTE

Condición de pago:SUBTOTAL 598.50

CRÉDITOSEISCIENTOS SETENTA DÓLARES CON TREINTA Y DOS

CENTAVOSDESCUENTO 0%

REFERENCIAL 12% IVA

PLAZO DE ENTREGA TOTAL

GRATA PLATA

GRATA CONICA

VIDRIOS NEGROS PARA SOLDAR

RECARGA DE ACETILENO 6Kg

f.) …………………………………..

ADQUISICIÓN DE MATERIALES: PARA UTILIZAR EN LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CORRECTIVAS EN EL

CANTÓN QUIJOS.

Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas

ANDRADE HIDALGO MARIO FERNANDO RUC: 1500433428001 FECHA: 15/03/2012

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O

PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)KILOS DE ELECTRODOS 60-11 X 1/8

KILOS DE ELECTRODOS 70-18 X 1/8

KILOS DE ELECTRODOS 70-18 X 5/32

RECARGAS DE OXIGENO 6m3

Espacio para la Unidad Requirente

GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)

A de B y/o P.S.DE QUIJOS

ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

ÍNFIMA CUANTÍA

Sr. José Luis Viteri

f.)………………………………………………….

05 de marzo de 2012

Ing. Manuel Báez

DE OBRAS PÚBLICAS - ENCARGADOJEFE DE TRABAJOS

00144

0555-GADMQ-OO.PP/2012

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- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 15 de marzo de 2012.

7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso

For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.

9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el

requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno

Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere

derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la

cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos

precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por

el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí

expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.

14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales

correspondientes.

15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores

de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.

16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el

Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.

6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los

requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del

Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.

2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.

3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades

idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres

proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma

o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"

que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico

de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o

servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que

contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a

los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.

Page 83: GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 … PUBLICAS... · jimÉnez balseca segundo amador ruc: 1700883935001 fecha: 01/03/2012 descripciÓn de los bienes materiales y/o ... proforma Única

Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:

En su calidad de: DIRECTOR

Trámit No

Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC

OBJETO:

Señor (es)

UNIDAD CANT.P.

UNIT.P.TOTAL PARCIAL

U 4 12.00 48.00

SON:

5.76

1 DÍA 53.76

2 2 02 2

PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3

No 000000367 No No No No No No No

PARTIDA PRESUPUESTARIA No

Observación:

FECHA:

Observación:

FECHA:DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

f.)………………………………………………….

Espacio para la Dirección Financiera

355.73.08.11

DIRECTOR FINANCIERO

AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO

TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

FACTURACUADRO

COMPARATIVO

RÉGIMEN

ESPECIALPROFORMA ÚNICA

SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN

EMERGENTE

Condición de pago:SUBTOTAL 48.00

CRÉDITOCINCUENTA Y TRES DÓLARES CON SETENTA Y SEIS

CENTAVOSDESCUENTO 0%

REFERENCIAL 12% IVA

PLAZO DE ENTREGA TOTAL

f.) …………………………………..

ADQUISICIÓN DE MATERIALES: PARA UTILIZAR EN LA ADECUACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LA

BODEGA MUNICIPAL.

Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas

MINGA PILATAXI GLADYS YOLANDA RUC: 1500453673001 FECHA: 15/03/2012

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O

PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)VIGAS DE 4.20 METROS X 18 CM X 8 CM MADERA DE CANELO

Espacio para la Unidad Requirente

GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)

A de B y/o P.S.DE QUIJOS

ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

ÍNFIMA CUANTÍA

Sr. César Morales

f.)………………………………………………….

08 de diciembre de 2011

Ing. Manuel Báez

DE OBRAS PÚBLICAS - ENCARGADOALBAÑIL JEFE

00145

2387-GADMQ-OO.PP/2011

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- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 15 de marzo de 2012.

7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso

For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.

9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el

requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno

Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere

derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la

cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos

precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por

el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí

expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.

14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales

correspondientes.

15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores

de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.

16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el

Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.

6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los

requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del

Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.

2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.

3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades

idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres

proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma

o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"

que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico

de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o

servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que

contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a

los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.

Page 85: GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 … PUBLICAS... · jimÉnez balseca segundo amador ruc: 1700883935001 fecha: 01/03/2012 descripciÓn de los bienes materiales y/o ... proforma Única

Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:

En su calidad de: DIRECTOR

Trámit No

Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC

OBJETO:

Señor (es)

UNIDAD CANT.P.

UNIT.P.TOTAL PARCIAL

U 0.00

SON:

0.00

1 DÍA 0.00

2 2 02 2

PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3

No No No No No No No No

PARTIDA PRESUPUESTARIA No

Observación:

FECHA:

Observación:

FECHA:DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

f.)………………………………………………….

Espacio para la Dirección Financiera

355.73.08.03

DIRECTOR FINANCIERO

AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO

TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

FACTURACUADRO

COMPARATIVO

RÉGIMEN

ESPECIALPROFORMA ÚNICA

SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN

EMERGENTE

Condición de pago:SUBTOTAL 0.00

CRÉDITO DESCUENTO 0.10%

REFERENCIAL 12% IVA

PLAZO DE ENTREGA TOTAL

f.) …………………………………..

ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE: PARA UTILIZAR EN LA MAQUINARIA MUNICIPAL.

Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas

RUC: FECHA: 07/03/2012

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O

PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)

Espacio para la Unidad Requirente

GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)

A de B y/o P.S.DE QUIJOS

ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

ÍNFIMA CUANTÍA

f.)………………………………………………….

05 de marzo de 2012

00146

Page 86: GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 … PUBLICAS... · jimÉnez balseca segundo amador ruc: 1700883935001 fecha: 01/03/2012 descripciÓn de los bienes materiales y/o ... proforma Única

- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 07 de marzo de 2012.

7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso

For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.

9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el

requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno

Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere

derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la

cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos

precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por

el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí

expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.

14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales

correspondientes.

15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores

de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.

16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el

Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.

6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los

requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del

Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.

2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.

3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades

idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres

proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma

o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"

que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico

de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o

servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que

contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a

los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.

Page 87: GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 … PUBLICAS... · jimÉnez balseca segundo amador ruc: 1700883935001 fecha: 01/03/2012 descripciÓn de los bienes materiales y/o ... proforma Única

Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:

En su calidad de: DIRECTOR

Trámit No

Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC

OBJETO:

Señor (es)

UNIDAD CANT.P.

UNIT.P.TOTAL PARCIAL

U 100 28.00 2800.00

U 100 5.00 500.00

SON:

396.00

2 DÍAS 3,696.00

2 2 02 2

PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3

No No 032 No No No 002 No 0002411 No 0000520 No

PARTIDA PRESUPUESTARIA No

Observación:

FECHA:

Observación:

FECHA:

DIRECTOR FINANCIERO

AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO

f.)………………………………………………….

DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

Espacio para la Dirección Financiera

355.73,08.13

TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

FACTURACUADRO

COMPARATIVO

RÉGIMEN

ESPECIALPROFORMA ÚNICA

SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN

EMERGENTE

SUBTOTAL 3,300.00

CRÉDITO TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS DÓLARESDESCUENTO 0% REFERENCIAL 12% IVA

PLAZO DE ENTREGA TOTAL

Condición de pago:

f.) …………………………………..

ADQUISICIÓN DE REPUESTOS: PARA MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE LAS VOLQUETAS NISSAN Nº

01, 02 Y 03 DE PROPIEDAD MUNICIPAL.

Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas

PACHACAMA SARANGO DORIS MARLENE RUC: 1717786063001 FECHA: 15/03/2012

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O

PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)ESPARRAGOS COD 4321191827 RUEDA POST.

TUERCA COD 4022-300Z01

Espacio para la Unidad Requirente

GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)

A de B y/o P.S.DE QUIJOS

ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

ÍNFIMA CUANTÍA

Sr. Miguel Panamá

f.)………………………………………………….07 de marzo de 2012

Ing. Manuel Báez

DE OBRAS PÚBLICAS - ENCARGADOMECÁNICO MUNICIPAL

00147

0565-GADMQ-

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13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.

14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales

correspondientes.

15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores

de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.

16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el

Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.

- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 15 de marzo de 2012.

7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso

For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.

9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el

requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno

Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere

derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la

cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos

precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por

el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí

expresadas.

1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.

2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.

3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades

idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres

proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma

o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"

que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.

4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico

de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o

servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que

contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a

los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.

6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los

requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del

Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

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Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:

En su calidad de: DIRECTOR

Trámit No

Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC

OBJETO:

Señor (es)

UNIDAD CANT.P.

UNIT.P.TOTAL PARCIAL

U 1 170.00 170.00

SON:

20.40

1 DÍA 190.40

2 2 02 2

PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3

No No No No No No No No

PARTIDA PRESUPUESTARIA No

Observación:

FECHA:

Observación:

FECHA:

Espacio para la Unidad Requirente

GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)

A de B y/o P.S.DE QUIJOS

ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

f.) …………………………………..

ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE OFICINA: PARA UTILIZAR EN LA OFICINA DE CULTURA.

Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas

FLORES MORALES BETTY JACQUELINE RUC: 1560000940001 FECHA: 16/03/2012

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O

PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)DISCO DURO MARCA LG DIGITAL DE 1 TERABYTE

Condición de pago: SUBTOTAL 170.00

CRÉDITO CIENTO NOVENTA DÓLARES CON CUARENTA CENTAVOSDESCUENTO 0% REFERENCIAL 12% IVA

PLAZO DE ENTREGA TOTAL

TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

FACTURACUADRO

COMPARATIVO

RÉGIMEN

ESPECIALPROFORMA ÚNICA

SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN

EMERGENTE

Espacio para la Dirección Financiera

355.73,08.13

DIRECTOR FINANCIERO

AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO

f.)………………………………………………….

DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

ÍNFIMA CUANTÍA

Dr. Wilson Gutiérrez

f.)………………………………………………….21 de febrero de 2012

Dr. Wilson Gutiérrez

DE PATRIMONIO CULTURAL Y NATURALDIRECTOR DE PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL

00148

085-GADMQ-DPCD

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Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por

el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí

expresadas.

1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.

2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.

3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades

idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres

proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma

o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"

que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.

4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico

de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o

servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que

contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a

los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.

6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los

requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del

Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.

7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso

For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.

9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el

requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno

Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere

derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la

cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos

precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.

13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.

14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales

correspondientes.

15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores

de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.

16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el

Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.

- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 16 de marzo de 2012.

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Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:

En su calidad de: DIRECTOR

Trámit No

Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC

OBJETO:

Señor (es)

UNIDAD CANT.P.

UNIT.P.TOTAL PARCIAL

U 2 178.95 357.90

SON:

42.95

1 DÍA 400.85

2 2 02 2

PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3

No No No No 0000532 No No No No

PARTIDA PRESUPUESTARIA No

Observación:

FECHA:

Observación:

FECHA:

Espacio para la Unidad Requirente

GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)

A de B y/o P.S.DE QUIJOS

ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

f.) …………………………………..

ADQUISICIÓN DE REPUESTOS: PARA UTILIZAR EN EL MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE LA VOLQUETA

NISSAN PRC 212 Nº 03 DE PROPIEDAD MUNICIPAL.

Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas

FLORES ZAPATA JOSÉ RAFAEL RUC: 1712771508001 FECHA: 16/03/2012

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O

PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)ARO DE RUEDA TUBULAR 22.5X8.25 10 HUECOS

357.90

CRÉDITOCUATROCIENTOS DÓLARES CON OCHENTA Y CINCO

CENTAVOSDESCUENTO 0%

REFERENCIAL 12% IVA

PLAZO DE ENTREGA TOTAL

Condición de pago:SUBTOTAL

TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

FACTURACUADRO

COMPARATIVO

RÉGIMEN

ESPECIALPROFORMA ÚNICA

SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN

EMERGENTE

f.)………………………………………………….

Espacio para la Dirección Financiera

355.84.08.01.11

DIRECTOR FINANCIERO

AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO

DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

ÍNFIMA CUANTÍA

Sr. Miguel Panamá

f.)………………………………………………….

08 de marzo de 2012

Ing. Manuel Báez

DE OBRAS PÚBLICAS - ENCARGADOMECÁNICO MUNICIPAL

00149

0588-GADMQ-

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6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los

requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del

Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.

2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.

3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades

idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres

proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma

o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"

que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico

de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o

servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que

contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a

los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.

- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 16 de marzo de 2012.

7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso

For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.

9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el

requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno

Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere

derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la

cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos

precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por

el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí

expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.

14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales

correspondientes.

15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores

de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.

16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el

Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.

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Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:

En su calidad de: DIRECTOR

Trámit No

Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC

OBJETO:

Señor (es)

UNIDAD CANT.P.

UNIT.P.TOTAL PARCIAL

U 1 60.00 60.00

SON:

7.20

1 DÍA 67.20

2 2 02 2

PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3

No No No No No No No No

PARTIDA PRESUPUESTARIA No

Observación:

FECHA:

Observación:

FECHA:

Espacio para la Unidad Requirente

GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)

A de B y/o P.S.DE QUIJOS

ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

f.) …………………………………..

ADQUISICIÓN DE MATERIAL DE OFICINA: PARA UTILIZAR EN LA IMPRESORA LASER MARCA SAMSUNG

CLX-3175N EN LA OFICINA DE AUDITORÍA INTERNA.

Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas

FLORES MORALES BETTY JACQUELINE RUC: 1560000940001 FECHA: 16/03/2012

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O

PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)TONER IMPRESORA SAMSUNG CLX-3175N-CLT-K409S NEGRO

Condición de pago: SUBTOTAL 60.00

CRÉDITO SESENTA Y SIETE DÓLARES CON VEINTE CENTAVOSDESCUENTO 0% REFERENCIAL 12% IVA

PLAZO DE ENTREGA TOTAL

TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

FACTURACUADRO

COMPARATIVO

RÉGIMEN

ESPECIALPROFORMA ÚNICA

SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN

EMERGENTE

Espacio para la Dirección Financiera

111.53.08.04

DIRECTOR FINANCIERO

AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO

f.)………………………………………………….

DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

ÍNFIMA CUANTÍA

Dr. Roberto Montoya

f.)………………………………………………….13 de marzo de 2012

Dr. Roberto Montoya

AUDITOR GENERAL INTERNO GADMQ.AUDITOR GENERAL INTERNO GADMQ.

00150

008-UAI-GADMQ-

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Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por

el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí

expresadas.

1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.

2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.

3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades

idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres

proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma

o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"

que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.

4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico

de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o

servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que

contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a

los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.

6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los

requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del

Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.

7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso

For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.

9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el

requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno

Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere

derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la

cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos

precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.

13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.

14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales

correspondientes.

15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores

de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.

16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el

Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.

- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 16 de marzo de 2012.

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Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:

En su calidad de: DIRECTOR

Trámit No

Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC

OBJETO:

Señor (es)

UNIDAD CANT.P.

UNIT.P.TOTAL PARCIAL

U 1 225.00 225.00

SON:

27.00

1 DÍA 252.00

2 2 02 2

PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3

No No No No No No No No

PARTIDA PRESUPUESTARIA No

Observación:

FECHA:

Observación:

FECHA:

Espacio para la Unidad Requirente

GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)

A de B y/o P.S.DE QUIJOS

ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

f.) …………………………………..

ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE OFICINA: PARA UTILIZAR EN LAS DIFERENTES ACTIVIDADES QUE

PLANIFICAN LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS DEL GADMQ.

Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas

RAMOS SARMIENTO BLANCA OLIVA RUC: 0102245883001 FECHA: 16/03/2012

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O

PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)

CÁMARA FOTOGRÁFICA DIGITAL FUJIFILM MODELO Z90, 14 MP, 5X

WIDE ZOOM LCD 3 - INCLUYE MEMORIA MICRO SD ESTUCHE

225.00

CRÉDITO DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS DÓLARES DESCUENTO 0%

REFERENCIAL 12% IVA

PLAZO DE ENTREGA TOTAL

Condición de pago:SUBTOTAL

TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

FACTURACUADRO

COMPARATIVO

RÉGIMEN

ESPECIALPROFORMA ÚNICA

SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN

EMERGENTE

f.)………………………………………………….

Espacio para la Dirección Financiera

355.84.01.04

DIRECTOR FINANCIERO

AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO

DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

ÍNFIMA CUANTÍA

Ing. Manuel Báez

f.)………………………………………………….

10 de febrero de 2012

Ing. Manuel Báez

DE OBRAS PÚBLICAS - ENCARGADODIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS - ENCARGADO

00151

03-OO.PP-GADMQ-

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6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los

requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del

Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.

2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.

3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades

idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres

proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma

o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"

que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.

4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico

de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o

servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que

contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a

los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.

- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 13 de marzo de 2012.

7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso

For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.

9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el

requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno

Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere

derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la

cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos

precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por

el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí

expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.

14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales

correspondientes.

15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores

de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.

16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el

Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.

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Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:

En su calidad de: DIRECTOR

Trámit No

Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC

OBJETO:

Señor (es)

UNIDAD CANT.P.

UNIT.P.TOTAL PARCIAL

U 16 1.15 18.40

U 5 5.23 26.15

U 10 0.86 8.60

SON:

2 DÍAS 53.15

2 2 02 2

PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3

No 0152679 No No No No No No No

PARTIDA PRESUPUESTARIA No

Observación:

FECHA:

Observación:

FECHA:

DIRECTOR FINANCIERO

AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO

f.)………………………………………………….

DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

Espacio para la Dirección Financiera

241.63.12.09

TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

FACTURACUADRO

COMPARATIVO

RÉGIMEN

ESPECIALPROFORMA ÚNICA

SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN

EMERGENTE

Condición de pago:SUBTOTAL 53.15

CRÉDITO CINCUENTA Y TRES DÓLARES CON QUINCE CENTAVOS

OTROS DESCUENTOSSUBTOTAL

DESCUENTO 0%

REFERENCIAL 12% IVA

PLAZO DE ENTREGA TOTAL

f.) …………………………………..

ADQUISICIÓN DE MEDICINAS: PARA LA VENTA EN LA FARMACIA MUNICIPAL DE QUIJOS.

Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas

TECNOQUÍMICAS DEL ECUADOR S.A. RUC: 1791359372001 FECHA: 19/03/2012

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O

PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)VITAMINA C MK NARANJA TUB X 10 TAB

AMLODIPINO MK 10MG PAGU OFERTA 2X3

CURAS CUREBAND NIÑOS DO PLEX50

Espacio para la Unidad Requirente

GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)

A de B y/o P.S.DE QUIJOS

ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

ÍNFIMA CUANTÍA

Sra. Bolivia Parra

f.)………………………………………………….

09 de marzo de 2012

Lic. Jacqueline Soto

COORDINADORA DEL PATRONATO MUNICIPALOFICINISTA 1

00152

GADMQ-PM-2012-039

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13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.

14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales

correspondientes.

15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores

de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.

16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el

Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.

- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 19 de marzo de 2012.

12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por

el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí

expresadas.

1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.

2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.

3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades

idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres

proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma

o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"

que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico

de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o

servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que

contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a

los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.

6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los

requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del

Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.

7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso

For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".

8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.

9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el

requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.

10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno

Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere

derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la

cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos

precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

Page 99: GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 … PUBLICAS... · jimÉnez balseca segundo amador ruc: 1700883935001 fecha: 01/03/2012 descripciÓn de los bienes materiales y/o ... proforma Única

Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:

En su calidad de: DIRECTOR

Trámit No

Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC

OBJETO:

Señor (es)

UNIDAD CANT.P.

UNIT.P.TOTAL PARCIAL

U 20 60.00 1200.00

SON:

20 DÍAS 1,200.00

2 2 02 2

PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3

No 0000489 No No No No No No No

PARTIDA PRESUPUESTARIA No

Observación:

FECHA:

Observación:

FECHA:

DIRECTOR FINANCIERO

AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO

f.)………………………………………………….

DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

Espacio para la Dirección Financiera

355.73.05.05

TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

FACTURACUADRO

COMPARATIVO

RÉGIMEN

ESPECIALPROFORMA ÚNICA

SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN

EMERGENTE

Condición de pago: SUBTOTAL 1,200.00

CRÉDITO MIL DOSCIENTOS DÓLARESDESCUENTO 0% REFERENCIAL 12% IVA

PLAZO DE ENTREGA TOTAL

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O

PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)ALQUILER DE CAMIONETA DOBLE CABINA PARA EL

PERSONAL TÉCNICO DE OBRAS PÚBLICAS

f.) …………………………………..

SERVICIO DE TRANSPORTE: PARA MOVILIZACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO DE OBRAS PÚBLICAS A

INSPECCIONES Y FISCALIZACIONES DE VARIAS ACTIVIDADES.

Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas

VARGAS YANEZ ADRIANO VINICIO RUC: 1711081479001 FECHA: 19/03/2012

Espacio para la Unidad Requirente

GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)

A de B y/o P.S.DE QUIJOS

ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

ÍNFIMA CUANTÍA

Sr. Arturo Villamarín

f.)………………………………………………….12 de marzo de 2012

Ing. Alfredo Lema

DE OBRAS PÚBLICAS - ENCARGADOCOORDINADOR DE MOVILIZACIÓN Y LOGÍSTICA

00153

0627-GADMQ-

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Ing. Com. Leonardo Cueva Jiménez

DIRECTOR FINANCIERO DEL GAD MUNICIPAL DE QUIJOS

Vargas Yanez Adriano Vinicio

RUC: 1711081479001

13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.

14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales

correspondientes.

15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores

de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.

16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el

Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.

- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 19 de marzo de 2012.

12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por

el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí

expresadas.

1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.

2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.

3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades

idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres

proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma

o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"

que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.

4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico

de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o

servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que

contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a

los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.

6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los

requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del

Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.

7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso

For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.

9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el

requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno

Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere

derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la

cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos

precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

Page 101: GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 … PUBLICAS... · jimÉnez balseca segundo amador ruc: 1700883935001 fecha: 01/03/2012 descripciÓn de los bienes materiales y/o ... proforma Única

Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:

En su calidad de: DIRECTOR

Trámit No

Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC

OBJETO:

Señor (es)

UNIDAD CANT.P.

UNIT.P.TOTAL PARCIAL

U 0.00

SON:

0.00

1 DÍA 0.00

2 2 02 2

PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3

No No No No No No No No

PARTIDA PRESUPUESTARIA No

Observación:

FECHA:

Observación:

FECHA:DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

f.)………………………………………………….

Espacio para la Dirección Financiera

DIRECTOR FINANCIERO

AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO

TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

FACTURACUADRO

COMPARATIVO

RÉGIMEN

ESPECIALPROFORMA ÚNICA

SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN

EMERGENTE

Condición de pago:SUBTOTAL 0.00

CRÉDITO DESCUENTO 0.10%

REFERENCIAL 12% IVA

PLAZO DE ENTREGA TOTAL

f.) …………………………………..

ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE: PARA UTILIZAR EN LA MAQUINARIA MUNICIPAL.

Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas

RUC: FECHA: 19/03/2012

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O

PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)

Espacio para la Unidad Requirente

GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)

A de B y/o P.S.DE QUIJOS

ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

ÍNFIMA CUANTÍA

f.)………………………………………………….

05 de marzo de 2012

00154

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- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 19 de marzo de 2012.

7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso

For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.

9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el

requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno

Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere

derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la

cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos

precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por

el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí

expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.

14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales

correspondientes.

15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores

de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.

16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el

Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.

6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los

requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del

Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.

2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.

3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades

idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres

proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma

o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"

que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico

de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o

servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que

contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a

los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.

Page 103: GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 … PUBLICAS... · jimÉnez balseca segundo amador ruc: 1700883935001 fecha: 01/03/2012 descripciÓn de los bienes materiales y/o ... proforma Única

Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:

En su calidad de: DIRECTOR

Trámit No

Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC

OBJETO:

Señor (es)

UNIDAD CANT.P.

UNIT.P.TOTAL PARCIAL

U 2 12.98 25.96

U 2 16.84 33.68

SON:

7.16

1 DÍA 66.80

2 2 02 2

PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3

No No No No 0000546 No No No No

PARTIDA PRESUPUESTARIA No

Observación:

FECHA:

Observación:

FECHA:

Espacio para la Unidad Requirente

GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)

A de B y/o P.S.DE QUIJOS

ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

f.) …………………………………..

ADQUISICIÓN DE REPUESTOS: PARA UTILIZAR EN EL MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DEL

BUSETÓN CHEVROLET NPR DE PROPIEDAD MUNICIPAL.

Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas

FLORES ZAPATA JOSÉ RAFAEL RUC: 1712771508001 FECHA: 20/03/2012

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O

PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)RETENEDOR RUEDA DELANTERA

RETENEDOR RUEDA POSTERIORE

59.64

CRÉDITO SESENTA Y SEIS DÓLARES CON OCHENTA CENTAVOS DESCUENTO 0%

REFERENCIAL 12% IVA

PLAZO DE ENTREGA TOTAL

Condición de pago:SUBTOTAL

TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

FACTURACUADRO

COMPARATIVO

RÉGIMEN

ESPECIALPROFORMA ÚNICA

SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN

EMERGENTE

f.)………………………………………………….

Espacio para la Dirección Financiera

355.73.08.13

DIRECTOR FINANCIERO

AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO

DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

ÍNFIMA CUANTÍA

Sr. Miguel Panamá

f.)………………………………………………….

07 de marzo de 2012

Ing. Alfredo Lema

DE OBRAS PÚBLICAS - ENCARGADOMECÁNICO MUNICIPAL

00155

0572-GADMQ-

Page 104: GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 … PUBLICAS... · jimÉnez balseca segundo amador ruc: 1700883935001 fecha: 01/03/2012 descripciÓn de los bienes materiales y/o ... proforma Única

6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los

requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del

Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.

2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.

3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades

idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres

proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma

o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"

que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico

de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o

servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que

contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a

los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.

- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 20 de marzo de 2012.

7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso

For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.

9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el

requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno

Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere

derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la

cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos

precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por

el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí

expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.

14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales

correspondientes.

15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores

de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.

16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el

Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.

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Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:

En su calidad de: DIRECTOR

Trámit No

Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC

OBJETO:

Señor (es)

UNIDAD CANT.P.

UNIT.P.TOTAL PARCIAL

U 1 900.00 900.00

SON:

108.00

15 DÍAS 1,008.00

2 2 02 2

PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3

No No 033 No No No 000190 No 000120 No 0000000010 No

PARTIDA PRESUPUESTARIA No

Observación:

FECHA:

Observación:

FECHA:

Espacio para la Unidad Requirente

GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)

A de B y/o P.S.DE QUIJOS

ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

f.) …………………………………..

PRESTACIÓN DE SERVICIOS: PARA EL ARREGLO DEL FURGÓN DE LA CAMIONETA MAZDA 4X4

DE PROPIEDAD MUNICIPAL.

Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas

MACHADO CHÁVEZ ALFONSO EFREN RUC: 1600206658001 FECHA: 20/03/2012

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O

PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)RECONSTRUCCIÓN TOTAL DE LA CASETA DE LA CLÍNICA

VETERINARIA MÓVIL

900.00

CRÉDITO MIL OCHO DÓLARES DESCUENTO 0%

REFERENCIAL 12% IVA

PLAZO DE ENTREGA TOTAL

Condición de pago:SUBTOTAL

TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

FACTURACUADRO

COMPARATIVO

RÉGIMEN

ESPECIALPROFORMA ÚNICA

SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN

EMERGENTE

f.)………………………………………………….

Espacio para la Dirección Financiera

355.73.04.05

DIRECTOR FINANCIERO

AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO

DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

ÍNFIMA CUANTÍA

Sr. Miguel Panamá

f.)………………………………………………….

11 de octubre de 2011

Ing. Alfredo Lema

DE OBRAS PÚBLICAS - ENCARGADOMECÁNICO MUNICIPAL

00156

1911-GADMQ-

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6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los

requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del

Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.

2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.

3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades

idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres

proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma

o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"

que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico

de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o

servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que

contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a

los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.

- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 20 de marzo de 2012.

7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso

For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.

9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el

requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno

Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere

derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la

cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos

precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por

el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí

expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.

14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales

correspondientes.

15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores

de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.

16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el

Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.

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Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:

En su calidad de: DIRECTOR

Trámit No

Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC

OBJETO:

Señor (es)

UNIDAD CANT.P.

UNIT.P.TOTAL PARCIAL

U 500 1.224 612.00

U 1 125.00 125.00

U 1000 0.482 482.00

SON:

146.28

5 DÍAS 1,365.28

2 2 02 2

PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3

No No 035 No No No 302 No 00341 No 00171 No

PARTIDA PRESUPUESTARIA No

Observación:

FECHA:

Observación:

FECHA:DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

f.)………………………………………………….

Espacio para la Dirección Financiera

211.73.02.06.07

DIRECTOR FINANCIERO

AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO

TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

FACTURACUADRO

COMPARATIVO

RÉGIMEN

ESPECIALPROFORMA ÚNICA

SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN

EMERGENTE

Condición de pago:SUBTOTAL 1,219.00

CRÉDITOMIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÓLARES CON

VEINTIOCHO CENTAVOSDESCUENTO 0%

REFERENCIAL 12% IVA

PLAZO DE ENTREGA TOTAL

f.) …………………………………..

ADQUISICIÓN DE MATERIAL PROMOCIONAL: PARA DIFUNDIR EL PATRIMONIO CULTURAL Y

NATURAL EN LA EXPOFERIA TENA 2012.

Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas

MEDINA MALDONADO JHOSEPH VLADIMIR RUC: 1709136731001 FECHA: 21/03/2012

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O

PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)MAPAS TURÍSTICOS FORMATO 70X50 cm. IMPRESO A FULL COLOR,

2 LADOS

LONA PARA EXTERIORES FORMATO 2,5X1,2 m. CON TUBOS Y PIOLA,

IMPRESA A FULL COLOR

PULSERAS DE TELA IMPRESAS A FULL COLOR 29 cm. DE LARGO X

1,5 cm. DE ANCHO

Espacio para la Unidad Requirente

GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)

A de B y/o P.S.DE QUIJOS

ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

ÍNFIMA CUANTÍA

Dr. Wilson Gutiérrez

f.)………………………………………………….

27 de enero de 2012

Dr. Wilson Gutiérrez

DE PATRIMONIO CULTURAL Y NATURALDIRECTOR DE PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL

00157

055-GADMQ-DPCD

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- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 21 de marzo de 2012.

7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso

For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.

9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el

requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno

Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere

derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la

cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos

precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por

el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí

expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.

14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales

correspondientes.

15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores

de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.

16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el

Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.

6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los

requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del

Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.

2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.

3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades

idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres

proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma

o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"

que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico

de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o

servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que

contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a

los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.

Page 109: GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 … PUBLICAS... · jimÉnez balseca segundo amador ruc: 1700883935001 fecha: 01/03/2012 descripciÓn de los bienes materiales y/o ... proforma Única

Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:

En su calidad de: DIRECTOR

Trámit No

Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC

OBJETO:

Señor (es)

UNIDAD CANT.P.

UNIT.P.TOTAL PARCIAL

U 60 14.50 870.00

U 30 12.50 375.00

SON:

149.40

1 DÍA 1,394.40

2 2 02 2

PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3

No No 036 No No No 0000519 No 0001908 No 00946 No

PARTIDA PRESUPUESTARIA No

Observación:

FECHA:

Observación:

FECHA:DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

f.)………………………………………………….

Espacio para la Dirección Financiera

355.73.08.13

DIRECTOR FINANCIERO

AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO

TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

FACTURACUADRO

COMPARATIVO

RÉGIMEN

ESPECIALPROFORMA ÚNICA

SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN

EMERGENTE

Condición de pago:SUBTOTAL 1,245.00

CRÉDITOMIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO DÓLARES CON

CUARENTA CENTAVOSDESCUENTO 0%

REFERENCIAL 12% IVA

PLAZO DE ENTREGA TOTAL

f.) …………………………………..

ADQUISICIÓN DE REPUESTOS: PARA UTILIZAR EN EL MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE LAS

VOLQUETAS MERCEDES BENZ Nº 01, 02 Y 03 DE PROPIEDAD MUNICIPAL.

Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas

FLORES ZAPATA JOSÉ RAFAEL RUC: 1712771508001 FECHA: 21/03/2012

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O

PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)ESPARRAGO POSTERIOR DE RUEDA COMPLETO

ESPARRAGO DELANTERO DE RUEDA COMPLETO

Espacio para la Unidad Requirente

GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)

A de B y/o P.S.DE QUIJOS

ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

ÍNFIMA CUANTÍA

Sr. Miguel Panamá

f.)………………………………………………….

05 de marzo de 2012

Ing. Alfredo Lema

DE OBRAS PÚBLICAS - ENCARGADOMECÁNICO MUNICIPAL

00158

0560-GADMQ-

Page 110: GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 … PUBLICAS... · jimÉnez balseca segundo amador ruc: 1700883935001 fecha: 01/03/2012 descripciÓn de los bienes materiales y/o ... proforma Única

- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 21 de marzo de 2012.

7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso

For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.

9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el

requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno

Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere

derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la

cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos

precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por

el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí

expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.

14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales

correspondientes.

15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores

de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.

16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el

Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.

6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los

requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del

Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.

2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.

3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades

idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres

proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma

o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"

que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico

de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o

servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que

contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a

los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.

Page 111: GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 … PUBLICAS... · jimÉnez balseca segundo amador ruc: 1700883935001 fecha: 01/03/2012 descripciÓn de los bienes materiales y/o ... proforma Única

Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:

En su calidad de: DIRECTOR

Trámit No

Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC

OBJETO:

Señor (es)

UNIDAD CANT.P.

UNIT.P.TOTAL PARCIAL

U 3 11.00 33.00

SON:

3.96

3 DÍAS 36.96

2 2 02 2

PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3

No No No No No No No No

PARTIDA PRESUPUESTARIA No

Observación:

FECHA:

Observación:

FECHA:DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

f.)………………………………………………….

Espacio para la Dirección Financiera

122.53.02.04

DIRECTOR FINANCIERO

AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO

TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

FACTURACUADRO

COMPARATIVO

RÉGIMEN

ESPECIALPROFORMA ÚNICA

SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN

EMERGENTE

Condición de pago:SUBTOTAL 33.00

CRÉDITOTREINTA Y SEIS DÓLARES CON NOVENTA Y SEIS

CENTAVOSDESCUENTO 0%

REFERENCIAL 12% IVA

PLAZO DE ENTREGA TOTAL

f.) …………………………………..

ADQUISICIÓN DE MATERIAL IMPRESO: PARA UTILIZAR EN LA OFICINA DE RECAUDACIONES DE

LA MUNICIPALIDAD.

Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas

MORETA MORETA MAYRA YADIRA RUC: 1501049124001 FECHA: 21/03/2012

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O

PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)LIBRETINES FACTURA 1/2

Espacio para la Unidad Requirente

GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)

A de B y/o P.S.DE QUIJOS

ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

ÍNFIMA CUANTÍA

Lic. Amelia Bibiana Quinchimbla

f.)………………………………………………….

05 de marzo de 2012

Lic. Amelia Bibiana Quinchimbla

RECAUDADORA MUNICIPALRECAUDADORA MUNICIPAL

00159

S/N

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- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 21 de marzo de 2012.

7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso

For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.

9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el

requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno

Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere

derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la

cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos

precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por

el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí

expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.

14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales

correspondientes.

15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores

de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.

16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el

Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.

6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los

requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del

Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.

2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.

3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades

idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres

proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma

o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"

que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico

de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o

servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que

contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a

los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.

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Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:

En su calidad de: DIRECTOR

Trámit No

Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC

OBJETO:

Señor (es)

UNIDAD CANT.P.

UNIT.P.TOTAL PARCIAL

U 1 220.00 220.00

SON:

26.40

1 DÍA 246.40

2 2 02 2

PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3

No No No No No No No No

PARTIDA PRESUPUESTARIA No

Observación:

FECHA:

Observación:

FECHA:DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

f.)………………………………………………….

Espacio para la Dirección Financiera

355.73.08.66

DIRECTOR FINANCIERO

AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO

TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

FACTURACUADRO

COMPARATIVO

RÉGIMEN

ESPECIALPROFORMA ÚNICA

SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN

EMERGENTE

Condición de pago:SUBTOTAL 220.00

CRÉDITODOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS DÓLARES CON

CUARENTA CENTAVOSDESCUENTO 0%

REFERENCIAL 12% IVA

PLAZO DE ENTREGA TOTAL

f.) …………………………………..

ADQUISICIÓN DE UN CARGADOR DE BATERÍAS: PARA UTILIZAR EN LOS TRABAJOS QUE

REALIZA DIARIAMENTE LA SECCIÓN DE TOPOGRAFÍA.

Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas

INSTRUMENTAL & ÓPTICA RUC: 1790868044001 FECHA: 21/03/2012

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O

PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)CARGADOR TRIMBLE CON CABLES

Espacio para la Unidad Requirente

GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)

A de B y/o P.S.DE QUIJOS

ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

ÍNFIMA CUANTÍA

Sr. Luis Salazar

f.)………………………………………………….

15 de marzo de 2012

Ing. Alfredo Lema

DE OBRAS PÚBLICAS - ENCARGADOTOPÓGRAFO MUNICIPAL

00160

0645-GADMQ-

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- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 21 de marzo de 2012.

7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso

For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.

9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el

requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno

Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere

derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la

cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos

precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por

el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí

expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.

14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales

correspondientes.

15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores

de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.

16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el

Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.

6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los

requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del

Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.

2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.

3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades

idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres

proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma

o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"

que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico

de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o

servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que

contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a

los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.

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Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:

En su calidad de: DIRECTOR

Trámit No

Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC

OBJETO:

Señor (es)

UNIDAD CANT.P.

UNIT.P.TOTAL PARCIAL

HORAS 120 39.50 4740.00

SON:

568.80

120 HORAS 5,308.80

2 2 02 2

PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3

No 00000810 No No No No No No No

PARTIDA PRESUPUESTARIA No

Observación:

FECHA:

Observación:

FECHA:

Espacio para la Unidad Requirente

GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)

A de B y/o P.S.DE QUIJOS

ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

f.) …………………………………..

PRESTACIÓN DE SERVICIOS: PARA REALIZAR VARIOS TRABAJOS DE LA RED DE ALCANTARILLADO

SANITARIO EN LAS PARROQUIAS DE BORJA, PAPALLACTA Y CABECERA CANTONAL.

Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas

SOTOMAYOR RAMOS SAMUEL AGUSTIN RUC: 1707783674001 FECHA: 22/03/2012

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O

PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)ALQUILER DE EXCAVADORA PARA LA REPARACIÓN DE TUBERÍA EN

LA RED DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN LAS PARROQUIAS DE

BORJA, PAPALLACTA Y CABECERA CANTONAL

SUBTOTAL 4,740.00

CRÉDITOCINCO MIL TRESCIENTOS OCHO DÓLARES CON

OCHENTA CENTAVOSTARIFA 0%

SUBTOTAL

REFERENCIAL 12% IVA

TOTAL

Condición de pago:

TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

FACTURACUADRO

COMPARATIVO

RÉGIMEN

ESPECIALPROFORMA ÚNICA

SOLO INFIMA CUANTÍARESOLUCIÓN EMERGENTE

f.)………………………………………………….

Espacio para la Dirección Financiera

355.75.05.99.02

DIRECTOR FINANCIERO

AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO

DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

ÍNFIMA CUANTÍA

Sr. Arturo Villamarín

f.)………………………………………………….05 de enero de 2012

Ing. Alfredo Lema

DE OBRAS PÚBLICAS - ENCARGADOCOORDINADOR DE MOVILIZACIÓN Y LOGÍSTICA

00161

304-GADMQ-

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6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los

requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del

Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.

2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.

3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades

idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres

proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma o

cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo" que

también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico

de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o

servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que

contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a

los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.

- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 22 de marzo de 2012.

7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso

For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.

9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el

requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno

Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere

derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la

cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos

precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por

el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí

expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.

14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales

correspondientes.

15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores

de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.

16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el

Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.

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Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:

En su calidad de: DIRECTOR

Trámit No

Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC

OBJETO:

Señor (es)

UNIDAD CANT.P.

UNIT.P.TOTAL PARCIAL

U 4 27.00 108.00

U 1 35.00 35.00

SON:

17.16

5 DÍAS 160.16

2 2 02 2

PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3

No 0000877 No No No No No No No

PARTIDA PRESUPUESTARIA No

Observación:

FECHA:

Observación:

FECHA:

Espacio para la Unidad Requirente

GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)

A de B y/o P.S.DE QUIJOS

ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

f.) …………………………………..

ADQUISICIÓN DE SELLOS: PARA LAS OFICINAS DEL PATRONATO MUNICIPAL DE QUIJOS.

Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas

VÉLIZ MACÍAS CARMEN IRLEY RUC: 0915251219001 FECHA: 22/03/2012

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O

PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)SELLOS REDONDOS Nº 46030

FECHADOR CUADRADO Nº 4727

SUBTOTAL 143.00

CRÉDITOCIENTO SESENTA DÓLARES CON DIECISEIS CENTAVOS TARIFA 0%

SUBTOTAL

REFERENCIAL 12% IVA

TOTAL

Condición de pago:

TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

FACTURACUADRO

COMPARATIVO

RÉGIMEN

ESPECIALPROFORMA ÚNICA

SOLO INFIMA CUANTÍARESOLUCIÓN EMERGENTE

f.)………………………………………………….

Espacio para la Dirección Financiera

355.84.01.04 - 241.73.08.04

DIRECTOR FINANCIERO

AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO

DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

ÍNFIMA CUANTÍA

Lic. Jacqueline Soto

f.)………………………………………………….16 de febrero de 2012

Lic. Jacqueline Soto

COORDINADORA DEL PATRONATO MUNICIPALCOORDINADORA DEL PATRONATO MUNICIPAL

00162

GADMQ-PM-2012-020

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6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los

requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del

Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.

2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.

3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades

idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres

proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma o

cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo" que

también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico

de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o

servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que

contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a

los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.

- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 22 de marzo de 2012.

7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso

For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.

9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el

requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno

Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere

derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la

cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos

precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por

el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí

expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.

14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales

correspondientes.

15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores

de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.

16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el

Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.

Page 119: GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 … PUBLICAS... · jimÉnez balseca segundo amador ruc: 1700883935001 fecha: 01/03/2012 descripciÓn de los bienes materiales y/o ... proforma Única

Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:

En su calidad de: DIRECTOR

Trámit No

Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC

OBJETO:

Señor (es)

UNIDAD CANT.P.

UNIT.P.TOTAL PARCIAL

U 1 1000.00 1000.00

U 1 2000.00 2000.00

SON:

360.00

1 DÍA 3,360.00

2 2 02 2

PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3

No 0026383 No No No No No No No

PARTIDA PRESUPUESTARIA No

Observación:

FECHA:

Observación:

FECHA:DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

f.)………………………………………………….

Espacio para la Dirección Financiera

211.73.02.05.06

DIRECTOR FINANCIERO

AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO

TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

FACTURACUADRO

COMPARATIVO

RÉGIMEN

ESPECIALPROFORMA ÚNICA

SOLO INFIMA CUANTÍARESOLUCIÓN EMERGENTE

Condición de pago:SUBTOTAL 3,000.00

CRÉDITOTRES MIL TRESCIENTOS SESENTA DÓLARES TARIFA 0%

SUBTOTAL

REFERENCIAL 12% IVA

TOTAL

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O

PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)RECEPCIÓN OFICIAL - PREGÓN DE FIESTAS

RECEPCIÓN OFICIAL - ENCUENTRO DEPORTIVO DE FUTBOL

FONDOS A RENDIR CUENTAS DE LA SRA. NANCY CHUQUIANA

f.) …………………………………..

SERVICIO DE ALIMENTACIÓN: PARA RECEPCIONES OFICIALES EN LOS DIFERENTES EVENTOS POR

CONMEMORAR LOS 57 AÑOS DE CANTONIZACIÓN DE QUIJOS.

Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas

ANDRADE BURBANO GEORGINA FABIOLA RUC: 1706966965001 FECHA: 22/03/2012

Espacio para la Unidad Requirente

GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)

A de B y/o P.S.DE QUIJOS

ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

ÍNFIMA CUANTÍA

Dr. Wilson Gutiérrez

f.)………………………………………………….23 de enero de 2012

Dr. Wilson Gutiérrez

DE PATRIMONIO CULTURAL Y NATURALDIRECTOR DE PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL

00163

405-GADMQ-DPCN

Page 120: GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 … PUBLICAS... · jimÉnez balseca segundo amador ruc: 1700883935001 fecha: 01/03/2012 descripciÓn de los bienes materiales y/o ... proforma Única

- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 22 de marzo de 2012.

7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso

For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.

9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el

requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno

Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere

derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la

cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos

precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por

el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí

expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.

14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales

correspondientes.

15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores

de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.

16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el

Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.

6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los

requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del

Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.

2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.

3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades

idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres

proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma o

cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo" que

también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico

de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o

servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que

contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a

los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.

Page 121: GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 … PUBLICAS... · jimÉnez balseca segundo amador ruc: 1700883935001 fecha: 01/03/2012 descripciÓn de los bienes materiales y/o ... proforma Única

Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:

En su calidad de: DIRECTOR

Trámit No

Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC

OBJETO:

Señor (es)

UNIDAD CANT.P.

UNIT.P.TOTAL PARCIAL

U 1 200.00 200.00

U 1 250.00 250.00

U 1 200.00 200.00

U 1 250.00 250.00

U 1 400.00 400.00

SON:

156.00

5 DÍAS 1,456.00

2 2 02 2

PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3

No 0000465 No No No No No No No

PARTIDA PRESUPUESTARIA No

Observación:

FECHA:

Observación:

FECHA:DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

f.)………………………………………………….

Espacio para la Dirección Financiera

211.73.02.05.06

DIRECTOR FINANCIERO

AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO

TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

FACTURACUADRO

COMPARATIVO

RÉGIMEN

ESPECIALPROFORMA ÚNICA

SOLO INFIMA CUANTÍARESOLUCIÓN EMERGENTE

Condición de pago:SUBTOTAL 1,300.00

CRÉDITOMIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS DÓLARES TARIFA 0%

SUBTOTAL

REFERENCIAL 12% IVA

TOTAL

FONDO A RENDIR CUENTAS DE LA SRA. NANCY CHUQUIANA

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O

PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)AMPLIFICACIÓN PARA SEMIFINALES DEL CAMPEONATO DE FUTSAL

INSTITUCIONAL

AMPLIFICACIÓN PARA FINALES DEL CAMPEONATO DE FUTSAL

INSTITUCIONAL

AMPLIFICACIÓN PARA INAUGURACIÓN DEL CUADRANGULAR DE

ECUAVOLEYAMPLIFICACIÓN PARA CLAUSURA DEL CUADRANGULAR DE

ECUAVOLEY

AMPLIFICACIÓN PARA ENCUENTRO PROFESIONAL DE FÚTBOL

f.) …………………………………..

SERVICIO DE AMPLIFICACIÓN: PARA LOS DIFERENTES EVENTOS POR CONMEMORAR LOS 57 AÑOS DE

CANTONIZACIÓN DE QUIJOS.

Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas

RUÍZ ÁVILA ADRIANA EUFRACIA RUC: 1500365752001 FECHA: 22/03/2012

Espacio para la Unidad Requirente

GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)

A de B y/o P.S.DE QUIJOS

ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

ÍNFIMA CUANTÍA

Dr. Wilson Gutiérrez

f.)………………………………………………….23 de enero de 2012

Dr. Wilson Gutiérrez

DE PATRIMONIO CULTURAL Y NATURALDIRECTOR DE PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL

00164

403-GADMQ-DPCN

Page 122: GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 … PUBLICAS... · jimÉnez balseca segundo amador ruc: 1700883935001 fecha: 01/03/2012 descripciÓn de los bienes materiales y/o ... proforma Única

- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 22 de marzo de 2012.

7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso

For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.

9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el

requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno

Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere

derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la

cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos

precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por

el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí

expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.

14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales

correspondientes.

15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores

de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.

16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el

Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.

6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los

requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del

Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.

2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.

3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades

idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres

proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma o

cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo" que

también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico

de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o

servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que

contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a

los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.

Page 123: GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 … PUBLICAS... · jimÉnez balseca segundo amador ruc: 1700883935001 fecha: 01/03/2012 descripciÓn de los bienes materiales y/o ... proforma Única

Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:

En su calidad de: DIRECTOR

Trámit No

Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC

OBJETO:

Señor (es)

UNIDAD CANT.P.

UNIT.P.TOTAL PARCIAL

U 1 2100.00 2100.00

SON:

252.00

1 DÍA 2,352.00

2 2 02 2

PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3

No 000486 No No No No No No No

PARTIDA PRESUPUESTARIA No

Observación:

FECHA:

Observación:

FECHA:DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

f.)………………………………………………….

Espacio para la Dirección Financiera

211.73.02.05.06

DIRECTOR FINANCIERO

AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO

TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

FACTURACUADRO

COMPARATIVO

RÉGIMEN

ESPECIALPROFORMA ÚNICA

SOLO INFIMA CUANTÍARESOLUCIÓN EMERGENTE

Condición de pago:SUBTOTAL 2,100.00

CRÉDITODOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS DÓLARES TARIFA 0%

SUBTOTAL

REFERENCIAL 12% IVA

TOTAL

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O

PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)

PRESENTACIÓN ARTÍSTICA EN EL EVENTO NOCHE QUIJENSE EN

BAEZA SECTOR LA Y

FONDO A RENDIR CUENTAS DE LA SRA. NANCY CHUQUIANA

f.) …………………………………..

SERVICIO ARTÍSTICO: POR LOS 57 AÑOS DE CONMEMORACIÓN DEL CANTÓN QUIJOS.

Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas

ILBAY ESCOBAR JORGE BLADIMIR RUC: 1600148934001 FECHA: 22/03/2012

Espacio para la Unidad Requirente

GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)

A de B y/o P.S.DE QUIJOS

ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

ÍNFIMA CUANTÍA

Dr. Wilson Gutiérrez

f.)………………………………………………….23 de enero de 2012

Dr. Wilson Gutiérrez

DE PATRIMONIO CULTURAL Y NATURALDIRECTOR DE PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL

00165

402-GADMQ-DPCN

Page 124: GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 … PUBLICAS... · jimÉnez balseca segundo amador ruc: 1700883935001 fecha: 01/03/2012 descripciÓn de los bienes materiales y/o ... proforma Única

- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 22 de marzo de 2012.

7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso

For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.

9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el

requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno

Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere

derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la

cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos

precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por

el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí

expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.

14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales

correspondientes.

15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores

de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.

16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el

Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.

6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los

requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del

Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.

2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.

3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades

idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres

proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma o

cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo" que

también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico

de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o

servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que

contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a

los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.

Page 125: GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 … PUBLICAS... · jimÉnez balseca segundo amador ruc: 1700883935001 fecha: 01/03/2012 descripciÓn de los bienes materiales y/o ... proforma Única

Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:

En su calidad de: DIRECTOR

Trámit No

Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC

OBJETO:

Señor (es)

UNIDAD CANT.P.

UNIT.P.TOTAL PARCIAL

U 500 1.224 612.00

U 1000 0.52229 522.29

SON:

136.11

3 DÍAS 1,270.40

2 2 02 2

PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3

No No 037 No No No 303 No 0001474 No 00342 No

PARTIDA PRESUPUESTARIA No

Observación:

FECHA:

Observación:

FECHA:

Espacio para la Unidad Requirente

GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)

A de B y/o P.S.DE QUIJOS

ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

f.) …………………………………..

ADQUISICIÓN DE MATERIAL PROMOCIONAL: PARA PROMOCIONAR SOBRE EL PATRIMONIO

CULTURAL Y NATURAL QUE OFRECE NUESTRO CANTÓN - FERIADO DE FEBRERO DE 2012.

Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas

MEDINA MALDONADO JHOSEPH VLADIMIR RUC: 1709136731001 FECHA: 23/03/2012

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O

PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)MAPAS TURÍSTICOS FORMATO 70X50 cm. IMPRESO A FULL COLOR,

2 LADOS

PORTA CD´s IMPRESOS A FULL COLOR, CON BRILLO UV Y

TROQUELADO IMPRESIÓN TIRO Y RETIRO

Condición de pago:SUBTOTAL 1,134.29

CRÉDITOMIL DOSCIENTOS SETENTA DÓLARES CON CUARENTA

CENTAVOSDESCUENTO 0%

REFERENCIAL 12% IVA

PLAZO DE ENTREGA TOTAL

TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

FACTURACUADRO

COMPARATIVO

RÉGIMEN

ESPECIALPROFORMA ÚNICA

SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN

EMERGENTE

f.)………………………………………………….

Espacio para la Dirección Financiera

211.73.02.06.07

DIRECTOR FINANCIERO

AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO

DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

ÍNFIMA CUANTÍA

Dr. Wilson Gutiérrez

f.)………………………………………………….

15 de febrero de 2012

Dr. Wilson Gutiérrez

DE PATRIMONIO CULTURAL Y NATURALDIRECTOR DE PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL

00166

078-GADMQ-DPCD

Page 126: GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 … PUBLICAS... · jimÉnez balseca segundo amador ruc: 1700883935001 fecha: 01/03/2012 descripciÓn de los bienes materiales y/o ... proforma Única

6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los

requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del

Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.

2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.

3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades

idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres

proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma

o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"

que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico

de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o

servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que

contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a

los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.

- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 23 de marzo de 2012.

7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso

For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.

9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el

requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno

Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere

derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la

cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos

precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por

el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí

expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.

14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales

correspondientes.

15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores

de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.

16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el

Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.

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Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:

En su calidad de: DIRECTOR

Trámit No

Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC

OBJETO:

Señor (es)

UNIDAD CANT.P.

UNIT.P.TOTAL PARCIAL

U 20 3.500 70.00

SON:

1 DÍA 70.00

2 2 02 2

PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3

No No No No No No No No

PARTIDA PRESUPUESTARIA No

Observación:

FECHA:

Observación:

FECHA:

Espacio para la Unidad Requirente

GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)

A de B y/o P.S.DE QUIJOS

ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

f.) …………………………………..

ADQUISICIÓN DE INSUMOS: PARA LA ALIMENTACIÓN DE LAS ESPECIES NATIVAS DE LA

GRANJA INTEGRAL MUNICIPAL.

Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas

CALDERON PEÑA ANTONIO NICOLAS RUC: 0800445520001 FECHA: 23/03/2012

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O

PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)

CABEZAS DE PLÁTANO

Condición de pago:SUBTOTAL 70.00

CRÉDITO SETENTA DÓLARES DESCUENTO 0%

REFERENCIAL 12% IVA

PLAZO DE ENTREGA TOTAL

TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

FACTURACUADRO

COMPARATIVO

RÉGIMEN

ESPECIALPROFORMA ÚNICA

SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN

EMERGENTE

f.)………………………………………………….

Espacio para la Dirección Financiera

313.73.08.14.01

DIRECTOR FINANCIERO

AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO

DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

ÍNFIMA CUANTÍA

Sr. Adrián Robalino

f.)………………………………………………….

20 de marzo de 2012

Dr. Wilson Gutiérrez

DE PATRIMONIO CULTURAL Y NATURALGUÍA DE LA GRANJA , ADMINISTRADOR - ENCARGADO

00167

0217-GADMQ-

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- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 23 de marzo de 2012.

7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso

For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.

9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el

requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno

Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere

derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la

cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos

precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por

el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí

expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.

14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales

correspondientes.

15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores

de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.

16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el

Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.

6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los

requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del

Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.

2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.

3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades

idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres

proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma

o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"

que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico

de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o

servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que

contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a

los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.

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Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:

En su calidad de: DIRECTOR

Trámit No

Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC

OBJETO:

Señor (es)

UNIDAD CANT.P.

UNIT.P.TOTAL PARCIAL

U 20 16.50 330.00

U 2 4.90 9.80

U 2 18.00 36.00

U 1 5.50 5.50

SON:

45.76

1 DÍA 427.06

2 2 02 2

PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3

No No No No 0000158 No No No No

PARTIDA PRESUPUESTARIA No

Observación:

FECHA:

Observación:

FECHA:DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

f.)………………………………………………….

Espacio para la Dirección Financiera

355.73.08.13

DIRECTOR FINANCIERO

AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO

TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

FACTURACUADRO

COMPARATIVO

RÉGIMEN

ESPECIALPROFORMA ÚNICA

SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN

EMERGENTE

Condición de pago:SUBTOTAL 381.30

CRÉDITOCUATROCIENTOS VEINTISIETE DÓLARES CON SEIS

CENTAVOSDESCUENTO 0%

REFERENCIAL 12% IVA

PLAZO DE ENTREGA TOTAL

f.) …………………………………..

ADQUISICIÓN DE MATERIALES: PARA UTILIZAR EN EL MANTENIMIENTO Y CALZADO DE LAS UÑAS DE LA

EXCAVADORA 312 D CATERPILLAR DE PROPIEDAD MUNICIPAL.

Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas

ANDRADE HIDALGO MARIO FERNANDO RUC: 1500433428001 FECHA: 26/03/2012

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O

PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)KILOS DE ELECTRODOS B83 5/32

DISCOS DE DESBASTE

PARES GUANTES PARA SOLDAR

PAR GAFAS NEGRAS

Espacio para la Unidad Requirente

GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)

A de B y/o P.S.DE QUIJOS

ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

ÍNFIMA CUANTÍA

Sr. Héctor Chillagano

f.)………………………………………………….

12 de marzo de 2012

Ing. Alfredo Lema

DE OBRAS PÚBLICAS - ENCARGADOSOLDADOR MUNICIPAL

00168

0613-GADMQ-OO.PP/2012

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- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 26 de marzo de 2012.

7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso

For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.

9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el

requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno

Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere

derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la

cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos

precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por

el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí

expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.

14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales

correspondientes.

15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores

de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.

16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el

Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.

6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los

requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del

Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.

2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.

3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades

idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres

proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma

o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"

que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico

de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o

servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que

contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a

los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.

Page 131: GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 … PUBLICAS... · jimÉnez balseca segundo amador ruc: 1700883935001 fecha: 01/03/2012 descripciÓn de los bienes materiales y/o ... proforma Única

Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:

En su calidad de: DIRECTOR

Trámit No

Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC

OBJETO:

Señor (es)

UNIDAD CANT.P.

UNIT.P.TOTAL PARCIAL

U 60 20.35 1221.00

SON:

146.52

30 DÍAS 1,367.52

2 2 02 2

PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3

No 0000753 No 038 No No No 528 No 5781 No S/N No

PARTIDA PRESUPUESTARIA No

Observación:

FECHA:

Observación:

FECHA:DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

f.)………………………………………………….

Espacio para la Dirección Financiera

211.73.02.05

DIRECTOR FINANCIERO

AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO

TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

FACTURACUADRO

COMPARATIVO

RÉGIMEN

ESPECIALPROFORMA ÚNICA

SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN

EMERGENTE

Condición de pago:SUBTOTAL 1,221.00

CRÉDITOMIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE DÓLARES CON

CINCUENTA Y DOS CENTAVOSDESCUENTO 0%

REFERENCIAL 12% IVA

PLAZO DE ENTREGA TOTAL

f.) …………………………………..

SERVICIO DE PÁGINA WEB: PARA PROMOCIÓN TURÍSTICA DEL CANTÓN QUIJOS.

Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas

ASOFTEL RUC: 0301453254001 FECHA: 26/03/2012

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O

PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)PLAN WEB HOSTING CORPORATIVO MENSUAL

Espacio para la Unidad Requirente

GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)

A de B y/o P.S.DE QUIJOS

ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

ÍNFIMA CUANTÍA

Dr. Wilson Gutiérrez

f.)………………………………………………….

16 de febrero de 2012

Dr. Wilson Gutiérrez

DE PATRIMONIO CULTURAL Y NATURALDIRECTOR DE PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL

00169

081-GADMQ-DPCD

Page 132: GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 … PUBLICAS... · jimÉnez balseca segundo amador ruc: 1700883935001 fecha: 01/03/2012 descripciÓn de los bienes materiales y/o ... proforma Única

- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 26 de marzo de 2012.

7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso

For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.

9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el

requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno

Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere

derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la

cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos

precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por

el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí

expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.

14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales

correspondientes.

15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores

de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.

16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el

Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.

6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los

requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del

Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.

2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.

3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades

idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres

proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma

o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"

que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico

de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o

servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que

contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a

los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.

Page 133: GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 … PUBLICAS... · jimÉnez balseca segundo amador ruc: 1700883935001 fecha: 01/03/2012 descripciÓn de los bienes materiales y/o ... proforma Única

Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:

En su calidad de: DIRECTOR

Trámit No

Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC

OBJETO:

Señor (es)

UNIDAD CANT.P.

UNIT.P.TOTAL PARCIAL

U 1 26.00 26.00

U 1 18.00 18.00

U 1 18.00 18.00

U 1 18.00 18.00

U 1 90.00 90.00

U 1 90.00 90.00

SON:

31.20

1 DÍA 291.20

2 2 02 2

PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3

No No No No No No No No

PARTIDA PRESUPUESTARIA No

Observación:

FECHA:

Observación:

FECHA:

Espacio para la Unidad Requirente

GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)

A de B y/o P.S.DE QUIJOS

ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

TINTA HP 8600 BLACK - YELLOW C9381A CABEZAL X 2

f.) …………………………………..

ADQUISICIÓN DE TÓNER: PARA UTILIZAR EN LA IMPRESORA HP OFFICEJET PRO K8600 EN LA OFICINA

DEL RELACIONADOR PÚBLICO INSTITUCIONAL.

Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas

NICOLALDE MORENO WASHINGTON PATRICIO RUC: 1709693640001 FECHA: 27/03/2012

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O

PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)TINTA HP 8600 BLACK C9385S (88)

TINTA HP 8600 CYAN C9386A (88)

TINTA HP 8600 MAGENTA C9387A (88)

TINTA HP 8600 YELLOW C9388A (88)

TINTA HP 8600 MAGENTA - CYAN C9382A CABEZAL X 2

260.00

CRÉDITODOSCIENTOS NOVENTA Y UN DÓLARES CON VEINTE

CENTAVOSDESCUENTO 0.10%

REFERENCIAL 12% IVA

PLAZO DE ENTREGA TOTAL

Condición de pago:SUBTOTAL

TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

FACTURACUADRO

COMPARATIVO

RÉGIMEN

ESPECIALPROFORMA ÚNICA

SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN

EMERGENTE

f.)………………………………………………….

Espacio para la Dirección Financiera

211.73.08.04

DIRECTOR FINANCIERO

AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO

DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

ÍNFIMA CUANTÍA

Lic. Walter Espinoza Erazo

f.)………………………………………………….

16 de marzo de 2012

Lic. Walter Espinoza Erazo

RELACIONADOR PÚBLICO INSTITUCIONALRELACIONADOR PÚBLICO INSTITUCIONAL

00170

R/P0032-2012

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6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los

requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del

Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.

2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.

3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades

idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres

proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma

o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"

que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.

4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico

de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o

servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que

contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a

los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.

- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 27 de marzo de 2012.

7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso

For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.

9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el

requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno

Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere

derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la

cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos

precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por

el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí

expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.

14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales

correspondientes.

15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores

de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.

16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el

Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.

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Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:

En su calidad de: DIRECTOR

Trámit No

Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC

OBJETO:

Señor (es)

UNIDAD CANT.P.

UNIT.P.TOTAL PARCIAL

U 1 398.50 398.50

U 1 150.60 150.60

U 1 55.00 55.00

U 1 30.85 30.85

U 1 40.60 40.60

U 1 42.00 42.00

U 1 88.50 88.50

U 1 35.00 35.00

U 2 10.50 21.00

U 2 1.50 3.00

SON:

103.81

1 DÍA 968.86

2 2 02 2

PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3

No No No No 0000124 No No No No

PARTIDA PRESUPUESTARIA No

Observación:

FECHA:

Observación:

FECHA:

Espacio para la Unidad Requirente

GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)

A de B y/o P.S.DE QUIJOS

ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

TUBO Nº 647-02025

f.) …………………………………..

ADQUISICIÓN DE ACCESORIOS Y SEGURIDADES: PARA MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE

LA RETROEXCAVADORA JCB 214 E DE PROPIEDAD MUNICIPAL.

Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas

VÁSCONEZ MEJÍA JUAN GILBERTO RUC: 1800925974001 FECHA: 27/03/2012

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O

PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)MOTOR LIMPIA PARABRISAS Nº 714/28280

HOJA Nº 714-14900

BRAZO Nº 714-04700

BOQUILLA Nº 255-27003

CILINDRO Nº 331-66778

MANIJA PUERTA Nº 123-06547

LLAVE Nº 701-45501

JUNTA Nº 123-06335

TUERCA Nº 1370-02032

865.05

CRÉDITONOVECIENTOS SESENTA Y OCHO DÓLARES CON

OCHENTA Y SEIS CENTAVOSDESCUENTO 0%

REFERENCIAL 12% IVA

PLAZO DE ENTREGA TOTAL

Condición de pago:SUBTOTAL

TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

FACTURACUADRO

COMPARATIVO

RÉGIMEN

ESPECIALPROFORMA ÚNICA

SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN

EMERGENTE

f.)………………………………………………….

Espacio para la Dirección Financiera

355.73.08.13

DIRECTOR FINANCIERO

AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO

DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

ÍNFIMA CUANTÍA

Sr. Norberto Erazo

f.)………………………………………………….

20 de octubre de 2011

Ing. Manuel Báez

DE OBRAS PÚBLICAS - ENCARGADOELECTROMECÁNICO MUNICIPAL

00171

2001-GADMQ-

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6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los

requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del

Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.

2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.

3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades

idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres

proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma

o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"

que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico

de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o

servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que

contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a

los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.

- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 27 de marzo de 2012.

7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso

For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.

9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el

requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno

Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere

derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la

cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos

precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por

el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí

expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.

14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales

correspondientes.

15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores

de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.

16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el

Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.

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Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:

En su calidad de: DIRECTOR

Trámit No

Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC

OBJETO:

Señor (es)

UNIDAD CANT.P.

UNIT.P.TOTAL PARCIAL

DÍAS 7 8.00 56.00

DÍAS 7 8.00 56.00

DÍAS 7 8.00 56.00

DÍAS 7 8.00 56.00

DÍAS 7 8.00 56.00

SON:

33.60

7 DÍAS 313.60

2 2 02 2

PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3

No 0000466 No No No No No No No

PARTIDA PRESUPUESTARIA No

Observación:

FECHA:

Observación:

FECHA:

Espacio para la Unidad Requirente

GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)

A de B y/o P.S.DE QUIJOS

ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

HOSPEDAJE CANDIDATA DE LA PARROQUIA DE BORJA A REINA

DEL CANTÓN QUIJOS

f.) …………………………………..

SERVICIO DE HOSPEDAJE: PARA LAS CANDIDATAS DE LAS PARROQUIAS QUE SE

PRESENTARON AL EVENTO DE ELECCIÓN Y CORONACIÓN DE LA REINA DEL CANTÓN QUIJOS

POR CONMEMORAR LOS 57 AÑOS DE CANTONIZACIÓN DE QUIJOS.

Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas

RUÍZ ÁVILA ADRIANA EUFRACIA RUC: 1500365752001 FECHA: 27/03/2012

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O

PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)

HOSPEDAJE CANDIDATA DE LA PARROQUIA DE BAEZA A REINA

DEL CANTÓN QUIJOS

HOSPEDAJE CANDIDATA DE LA PARROQUIA DE PAPALLACTA A

REINA DEL CANTÓN QUIJOS

HOSPEDAJE CANDIDATA DE LA PARROQUIA DE CUYUJA A REINA

DEL CANTÓN QUIJOS

HOSPEDAJE CANDIDATA DE LA PARROQUIA DE COSANGA A REINA

DEL CANTÓN QUIJOS

FONDO A RENDIR CUENTAS DE LA SRA. NANCY CHUQUIANA

Condición de pago:SUBTOTAL 280.00

CRÉDITOTRESCIENTOS TRECE DÓLARES CON SESENTA

CENTAVOSTARIFA 0%

SUBTOTAL

REFERENCIAL 12% IVA

TOTAL

TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

FACTURACUADRO

COMPARATIVO

RÉGIMEN

ESPECIALPROFORMA ÚNICA

SOLO INFIMA CUANTÍARESOLUCIÓN EMERGENTE

f.)………………………………………………….

Espacio para la Dirección Financiera

211.73.02.05.06

DIRECTOR FINANCIERO

AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO

DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

ÍNFIMA CUANTÍA

Dr. Wilson Gutiérrez

f.)………………………………………………….09 de febrero de 2012

Dr. Wilson Gutiérrez

DE PATRIMONIO CULTURAL Y NATURALDIRECTOR DE PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL

00172

064-GADMQ-DPCN

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6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los

requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del

Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.

2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.

3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades

idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres

proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma o

cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo" que

también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico

de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o

servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que

contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a

los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.

- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 27 de marzo de 2012.

7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso

For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.

9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el

requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno

Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere

derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la

cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos

precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por

el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí

expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.

14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales

correspondientes.

15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores

de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.

16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el

Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.

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Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:

En su calidad de: DIRECTOR

Trámit No

Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC

OBJETO:

Señor (es)

UNIDAD CANT.P.

UNIT.P.TOTAL PARCIAL

U 0.00

SON:

0.00

1 DÍA 0.00

2 2 02 2

PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3

No No No No No No No No

PARTIDA PRESUPUESTARIA No

Observación:

FECHA:

Observación:

FECHA:

Espacio para la Unidad Requirente

GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)

A de B y/o P.S.DE QUIJOS

ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

f.) …………………………………..

ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE: PARA UTILIZAR EN LA MAQUINARIA MUNICIPAL.

Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas

RUC: FECHA: 27/03/2012

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O

PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)

0.00

CRÉDITO DESCUENTO 0.10%

REFERENCIAL 12% IVA

PLAZO DE ENTREGA TOTAL

Condición de pago:SUBTOTAL

TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

FACTURACUADRO

COMPARATIVO

RÉGIMEN

ESPECIALPROFORMA ÚNICA

SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN

EMERGENTE

f.)………………………………………………….

Espacio para la Dirección Financiera

DIRECTOR FINANCIERO

AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO

DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

ÍNFIMA CUANTÍA

f.)………………………………………………….

05 de marzo de 2012

00173

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6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los

requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del

Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.

2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.

3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades

idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres

proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma

o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"

que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico

de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o

servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que

contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a

los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.

- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 27 de marzo de 2012.

7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso

For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.

9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el

requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno

Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere

derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la

cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos

precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por

el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí

expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.

14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales

correspondientes.

15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores

de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.

16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el

Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.

Page 141: GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 … PUBLICAS... · jimÉnez balseca segundo amador ruc: 1700883935001 fecha: 01/03/2012 descripciÓn de los bienes materiales y/o ... proforma Única

Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:

En su calidad de: DIRECTOR

Trámit No

Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC

OBJETO:

Señor (es)

UNIDAD CANT.P.

UNIT.P.TOTAL PARCIAL

U 700 0.50098214 350.69

SON:

42.08

5 DÍAS 392.77

2 2 02 2

PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3

No No No No 60992 No No No No

PARTIDA PRESUPUESTARIA No

Observación:

FECHA:

Observación:

FECHA:

Espacio para la Unidad Requirente

GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)

A de B y/o P.S.DE QUIJOS

ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O

PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)

PATENTE ANUAL DE FUNCIONAMIENTO PAPEL QUÍMICO, ORIGINAL

IMPRESIÓN FULL COLOR ANVERSO, TRÁFICO CONTRIBUYENTE,

COPIA UN COLOR

f.) …………………………………..

ADQUISICIÓN DE ESPECIE VALORADA: PARA LA OFICINA DE RECAUDACIÓN MUNICIPAL.

Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas

INSTITUTO GEOGRÁFICO MILITAR RUC: 1768007200001 FECHA: 27/03/2012

Condición de pago:350.69

CRÉDITOTRESCIENTOS NOVENTA Y DOS DÓLARES CON SETENTA

Y SIETE CENTAVOSTARIFA 0%

SUBTOTAL

REFERENCIAL 12% IVA

TOTAL

SUBTOTAL

TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

FACTURACUADRO

COMPARATIVO

RÉGIMEN

ESPECIALPROFORMA ÚNICA

SOLO INFIMA CUANTÍARESOLUCIÓN EMERGENTE

Espacio para la Dirección Financiera

122.53.02.04

DIRECTOR FINANCIERO

AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO

f.)………………………………………………….

DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

ÍNFIMA CUANTÍA

Lic. Amelia Bibiana Quinchimbla

f.)………………………………………………….20 de marzo de 2012

Lic. Amelia Bibiana Quinchimbla

RECAUDADORA MUNICIPALRECAUDADORA MUNICIPAL

00174

S/N

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16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el

Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.

- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 27 de marzo de 2012.

7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso

For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.

9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el

requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno

Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere

derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la

cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos

precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por

el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí

expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.

14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales

correspondientes.

15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores

de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.

1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.

2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.

3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades

idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres

proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma o

cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo" que

también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico

de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o

servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que

contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a

los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.

6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los

requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del

Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

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Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:

En su calidad de: DIRECTOR

Trámit No

Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC

OBJETO:

Señor (es)

UNIDAD CANT.P.

UNIT.P.TOTAL PARCIAL

U 1 2000.00 2000.00

SON:

240.00

10 DÍAS 2,240.00

2 2 02 2

PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3

No 0000001 No No No No No No No

PARTIDA PRESUPUESTARIA No

Observación:

FECHA:

Observación:

FECHA:DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

DIRECTOR FINANCIERO

AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO

f.)………………………………………………….

Espacio para la Dirección Financiera

355.73.05.99

TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

FACTURACUADRO

COMPARATIVO

RÉGIMEN

ESPECIALPROFORMA ÚNICA

SOLO INFIMA CUANTÍARESOLUCIÓN EMERGENTE

2,000.00

CRÉDITODOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA DÓLARES TARIFA 0%

SUBTOTAL

REFERENCIAL 12% IVA

TOTAL

SUBTOTALCondición de pago:

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O

PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)

ELABORACIÓN DE UN RETRATO DE FERMÍN INCA (PINTURA)

f.) …………………………………..

PRESTACIÓN DE SERVICIOS: PARA LA ELABORACIÓN DE OBRA DE ARTE DEL PRIMER COLONO

DE BAEZA Y PATRONO DE LA ESCUELA FERMÍN INCA.

Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas

GONZÁLEZ GONZÁLEZ RUDY LORENA RUC: 1500511025001 FECHA: 28/03/2012

Espacio para la Unidad Requirente

GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)

A de B y/o P.S.DE QUIJOS

ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

ÍNFIMA CUANTÍA

Dr. Wilson Gutiérrez

f.)………………………………………………….09 de febrero de 2012

Dr. Wilson Gutiérrez

DE PATRIMONIO CULTURAL Y NATURALDIRECTOR DE PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL

00175

0062-GADMQ-

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13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.

14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales

correspondientes.

15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores

de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.

1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.

2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.

3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades

idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres

proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma o

cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo" que

también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico

de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o

servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que

contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a

los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.

6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los

requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del

Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el

Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.

- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 28 de marzo de 2012.

7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso

For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.

9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el

requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno

Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere

derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la

cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos

precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por

el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí

expresadas.

Page 145: GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 … PUBLICAS... · jimÉnez balseca segundo amador ruc: 1700883935001 fecha: 01/03/2012 descripciÓn de los bienes materiales y/o ... proforma Única

Solicitado Por: Ing. Javier Molina Cepeda.Autorizado Por:

En su calidad de: DIRECTOR

Trámit No

Fecha de emisión: Consta en el POA Consta en el PAC

OBJETO:

Señor (es)

UNIDAD CANT.P.

UNIT.P.TOTAL PARCIAL

U 1 245.00 245.00

SON:

29.40

1 DÍA 274.40

2 2 02 2

PROFORMA 1 PROFORMA 2 PROFORMA 3

No No No No 0000128 No No No No

PARTIDA PRESUPUESTARIA No

Observación:

FECHA:

Observación:

FECHA:

Espacio para la Unidad Requirente

GOBIERNO MUNICIPAL FORMULARIO No.1 (REQUERIMIENTO DE)

A de B y/o P.S.DE QUIJOS

ORDEN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE ACUERDO A LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

f.) …………………………………..

ADQUISICIÓN DE BATERÍAS: PARA MANTENIMIENTO DE LA RETROEXCAVADORA JCB 214 DE

PROPIEDAD MUNICIPAL.

Proveedor Seleccionado para suministrar los siguientes bienes y/o servicios: Espacio para Compras Públicas

VÁSCONEZ MEJÍA JUAN GILBERTO RUC: 1800925974001 FECHA: 29/03/2012

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MATERIALES Y/O

PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CALIDAD MARCA)BATERÍA Nº 15-23-P

245.00

CRÉDITODOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO DÓLARES CON

CUARENTA CENTAVOSDESCUENTO 0%

REFERENCIAL 12% IVA

PLAZO DE ENTREGA TOTAL

Condición de pago:SUBTOTAL

TIPO DE PROCESO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

FACTURACUADRO

COMPARATIVO

RÉGIMEN

ESPECIALPROFORMA ÚNICA

SOLO INFIMA CUANTÍA RESOLUCIÓN

EMERGENTE

f.)………………………………………………….

Espacio para la Dirección Financiera

355.73.08.13

DIRECTOR FINANCIERO

AUTORIZADO PROCEDA CON EL TRÁMITE DE ADQUISICIÓN Y PAGO RESPECTIVO

DIRECTOR FINANCIERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUIJOS

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

ÍNFIMA CUANTÍA

Sr. Norberto Erazo

f.)………………………………………………….

16 de marzo de 2012

Ing. Alfredo Lema

DE OBRAS PÚBLICAS - ENCARGADOELECTROMECÁNICO MUNICIPAL

00176

0653-GADMQ-

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6,- La liquidación de los valores correspondientes a los bienes recibidos en bodegas y que han cumplidos con los

requisitos de inspección, efectuará en el For. 5 " Ingreso de Materiales a Bodega" con las firmas de recepción del

Bodeguero o Guardalmacén, abastecedor, proveedor y del autorizador del pago.

Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se los realizará de forma directa con un proveedor selecionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la

correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su

responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

1.- Esta orden de adquisición de bienes y/o servicios es personal y no puede transferirse a terceras personas.

2.- Este compromiso genera obligaciones previas y futuras entre las partes.

3.- Las especificaciones de esta orden estipuladas en el amverso están determinadas en cantidades y calidades

idénticas a las expresadas en el For. 1 " solicitud de bienes o servicios" previamente elaborada y enviadas a tres

proveedores certificados para que presenten sus cotizaciones, documento que adjunta a esta orden, y en la proforma

o cotización presentada por el adjudicatario suscriptor de esta orden, que consta en el For. 2 "Cuadro comparativo"

que también se adjunta a esta orden con las demás proformas.4.- El Guardalmacén y encargado de la Unidad Administrativa Municipal de Adquisición y Residente Director Técnico

de la obra, verificarán la concordancia de los bienes o servicios constante, con los For. 1 " solicitud de bienes o

servicios requeridos" y For. 3 "orden de adquisición de bienes y/o servicios", con la correspondiente factura que

contendrá el RUC, SRI; y con la nota de entrega si la hubiere.5.- Si se presentaren novedades, la Institución se reserva el derecho de devolver y utilizará el For. 4 " Observaciones a

los pedidos" y notificará al Proveedor y al contador para anular el pedido e impedir el pago.

- El presente compromiso se suscribe en tres ejemplares originales, el día de hoy 29 de marzo de 2012.

7.- Todo bien ingresado a bodega deberá ser inmediatamente en el kardex For. 6 "Tarjeta de Bodega" y todo egreso

For. 7 " Orden de Egreso de Bodega".8.- Los servicios prestados o los bienes transferidos estarán garantizados por el proveedor.

9,- El proveedor o prestador de servicios se constituirá en mora por el mero retardo, sin que sea necesario el

requirimiento judicial; y el pago por multa diaria será el del 1X1000 del monto del contrato.10.- Para el caso de mora, sin perjuicio de los derechos que le confiere el Art. 1568 del Código Civil el Gobierno

Municipal de Quijos tendrá derecho a reclamar el interés de mora correspondiente a las devoluciones a que tuviere

derecho.11.- Para caso de controversias las partes de común acuerdo utilizarán los procesos de arbitraje y mediación para la

cual se sujetan al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Todos los gastos, costos

precesales, honorario del abogado y árbitros serán cubiertos por la parte vencida.12.- Todas las cláusulas y condiciones impresas en las cartas de los proveedores será nulas y no tenidas en cuenta por

el Municipio en cuanto pueden ser contrarias o no se ajusten a cualquiera de las condiciones generales aquí

expresadas.13.- El lugar del pago se entiende será siempre la localidad que se indique en esta orden.

14.- El Gobierno Municipal de Quijos, actuará como agente de retención de los impuestos fiscales y tasas municipales

correspondientes.

15.- En el caso de la prestación de un servicio, solo se requerirá de los formularios 1,2,y3, y para liquidar los valores

de la obra se agregará a la presente orden, el acta de finiquito de la prestación del servicio y las planillas de avance.

16.- El proveedor o prestador del servicio es para con sus empleados y trabajadores Patrono, en consecuencia el

Municipio no adquiere ninguna obligación ni relación de dependencia laboral, ni de Seguros Sociales con los mismos.