fundamentos del derecho

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Normas, Principios y demas fudamentos de derecho

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INTRODUCCION

El derecho es en sntesis un conjunto de normas y principios que regulan la vida de una persona, y su vulneracin aplica una sancin, es decir debemos actuar siempre con prudencia y evitar vulnerar las normas ya establecida en nuestro mbito personal y social, ya que las normas que invocan la constitucin son para todos. Los fundamentos de derecho son los razonamientos o motivaciones jurdicas que el rgano judicial hace constar en determinadas resoluciones judiciales, los Autos y las Sentencias, pues las mismas necesitan contener una motivacin del acuerdo que se alcanza, en los Autos, en su parte Dispositiva o Dispongo, y en las Sentencias, en el Fallo de las mismas. El acuerdo adoptado por el rgano judicial en dichas resoluciones tiene su explicacin o fundamento en los llamados fundamentos de derecho o razonamientos jurdicos, sealando los preceptos legales, doctrinales y jurisprudenciales en que se apoya dicho acuerdo.

FUNDAMENTOS DEL DERECHO

El fundamento del Derecho es donde se apoya el Derecho, su base, ya que todo sistema jurdico es una verdadera construccin de normas de carcter obligatorio, que imponen una serie de deberes. El fundamento que se busca para el Derecho no puede ser solamente explicativo, sino que debe ser justificativo, ya que el espritu humano no se satisface con razones nicamente explicativas. Existen dos ncleos en el fundamento como es el subjetivismo, que es lo que pertenece al sujeto, al interior del hombre, principalmente su razn, espontaneidad o inspiracin. El segundo ncleo es el objetivismo que es todo lo que est afuera, lo que l conoce, le afecta o lo impresiona. Estos ncleos van a formar las teoras subjetivistas y objetivistas que ms adelante sern explicadas brevemente.

Tambin debemos saber cmo l se produce el conocimiento y la conciencia del Derecho, para esto existen dos clases de conocimiento, un conocimiento emprico, que es el que se funda sobre la observacin externa y nos indica que las cosas suceden de cierto modo, pero no implica que no pueda suceder de otra manera, el segundo conocimiento es el racional, que es el que deriva directamente de su entendimiento y no puede ser nunca desmentido por una nueva experiencia. Existen tambin mtodos del conocimiento, que son el camino a seguir para conocer la verdad de un objeto, estos mtodos son: el mtodo deductivo creado por Aristteles, tambin llamado mtodo racional, es aquel que va a de lo universal a lo particular, de lo abstracto a lo concreto; el mtodo deductivo empleado desde Galileo y Bacon, este mtodo es el que va de lo particular a lo universal, y el mtodo inductivo, que consiste en conocer repentinamente, este es un mtodo eficaz de conocimiento prctico, pero tambin en la actividad terica, ya que hay esferas de la realidad que solo pueden ser captadas de la forma repentinas, es decir, no por razonamientos ni experimentaciones sucesivas.

Entonces comprendiendo que las opiniones objetivistas utilizaran sobre todo el mtodo inductivo, mientras que las subjetivistas utilizaran casi exclusivamente, la deduccin, las instituciones acompaaran de hecho a las dos correctamente en sus investigaciones.

El Derecho tiene su fundamento en diversas teoras que explican por si mismas sus orgenes, sus contradicciones y sus especificaciones. En su significado ms concreto el Derecho designa facultades otorgadas al individuo dentro del conjunto del Derecho. En efecto; la sociedad se impone al individuo, sometindolo a reglas, sin las cuales no habra vida social posible, y en compensacin le asegura y garantiza un conjunto de derechos pblicos y privados, que le permiten formarse, moverse y desarrollarse en el medio social. Es por ello que al ir estudiando se observan diferentes clases de Derecho, dentro de los cuales segn sea el caso encontramos las diferentes corrientes o doctrinas implementadas o aplicadas para su resolucin, pero entendiendo que la aplicacin de dichas teoras no podran ser de carcter subjetivo u objetivo solamente, sino la fusin de ambos para formar las teorias mixtas que son las responsables de la imparcialidad y rectitud en la aplicacin del Derecho.

NORMAS DEL DERECHOConstituye el primer elemento de definicin de concepto del Derecho, que enuncian reglas de conducta o formas de comportamiento como las de conducta que prescriben un debe ser.

Las normas enun sentido amplio, postulan deberes, por lo que no son de cumplimiento ineludible ( se habla dentro del mundo del debe ser);en sentido estrictoes un principio de accin cuya observacin constituye un deber para aquel a quien se dirige.

Segn Garca Maines, la palabra Norma suele usarse en dos sentidos:

Norma en sentido Amplio:se aplica a toda regla que establece la manera como se debe hacer o esta establecido que se haga una determinada.

Norma en sentido Estricto:sta corresponde a la regla que impone deberes o confiere derechos.

BILATERALIDAD:se entiende que una norma es bilateral cuando el momento que impone deberes concede facultades, es decir; se establece una correlatividad entre los deberes y las facultades; siempre habr frente a un sujeto obligado otro facultado.

HETERONOMA:se entiende por heteronoma que las normas son creadas por una instancia o por un ente dismil del individuo al que se encuentran detenidas y que stas le son impuestas an en contra de su voluntad, una circunstancia por la que caracteriza el derecho, ya que las normas de ste sistema son creadas pro los rganos del Estado o por la sociedad en el derecho consuetudinario.

COERCIBILIDAD:sobre la coercibilidad encontramos algo curioso en nuestro sistema normativo jurdico, pues a cada disposicin corresponde una sancin, pero no todas las disposiciones son coercibles, entendindose como sancin el dao o mal que sobrevive por el incumplimiento de una norma y sta sancin puede ser externa o interna, de acuerdo al ordenamiento que se est aplicando (derecho religioso, moral o convencionalismos sociales).

EXTERIORIDAD:el carcter exterior de la norma, radica en que exclusivamente se hace la educacin externa de la conducta del individuo con el deber estatuido en la norma, prescindiendo de la intencin o convivencia del individuo.

INTERIORIDAD:cuando una persona da limosna para quedar bien no cumple con el mandato moral, el cumplimiento de la norma para que realmente sea efectivo debe ser efectuado con pleno consentimiento del sujeto puesto que la realizacin de una conducta slo para que la sociedad afirme de que actuamos correctamente.

Clases De Normas

Normas Morales.-son aquellas que buscan la realizacin de un bien por lo que se dirige a la conciencia de los individuos, ya que el obligado es el juez de su propia conciencia. Normas Religiosas.-son los preceptos dictados por Dios, a los hombres, su violacin esta sancionada con el premio o castigo, en l vida eterna. Normas de Trato Social.-son las que imponen el decoro (Significa respecto, honor), el amor propio u otros sentimientos propios de un grupo social o de una etapa histrica su violacin tiene como sancin el ridculo, es decir quedar mal con los dems, provocar risa y burla. Normas Jurdicas.-es una regla de conducta, que induce al hombre a un comportamiento determinado imponiendo deberes y confiriendo derechos entre dos o ms personas.

Caractersticas De Las Normas

Autonoma.-consiste en el cumplimiento de la norma es impuesta al destinatario por su propia conciencia. Interioridad.-consiste en el cumplimiento de la norma efectuada con pleno convencimiento del sujeto sin importar el inters de los dems. Unilateralidad.- es la ausencia de autorizacin a sujeto alguno para exigir al obligado el cumplimiento del mandato. Incoercible.- no se puede imponer una voluntad ajena, sobre la voluntad del destinatario del mandato normativo. Heteronoma.- el mandato es impuesto por un sujeto diferente al obligado. Exterioridad.- lo que importa es el cumplimiento del mandato independientemente de la conciencia del individuo. Bilateralidad.- frente a un obligado existe una persona facultada para exigir el cumplimiento de la conducta. Coercibilidad.- consiste en hacer cumplir la norma an enc ontra de la voluntad del sujeto obligado.

PRINCIPIOS DEL DERECHOPrincipios orientadores que carecen de naturaleza normativa y que, en virtud de lo previsto en el art. 1 CC, tienen una doblefuncin: informan alordenamiento jurdico, de manera que son considerados tanto en la elaboracin como en la aplicacin de las normas, y, por otro lado, tambin son utilizados para hallar las soluciones concretas a casos determinados endefectode la ley o lacostumbre.

Fuentes del Derecho.

Derecho AdministrativoDel derecho administrativo, representada por normas de derecho obligatorias para la administracin y cuya existencia es afirmada jurisprudencialmente por el juez.Su respeto se impone a todas las autoridades administrativas, inclusive en las materias en que el gobierno est investido por la Constitucin de un poder reglamentario autnomo no supeditado a la ley. Los principios generales del derecho cumplen asimismo una funcin relevante en derecho privado, sobre todo en derecho civil y en procedimiento civil.

Derecho PenalIgualmente tambin pueden ser invocados en derecho penal, ms especialmente en procedimiento penal, para proteger mejor los derechos de la defensa.(Derecho Internacional Pblico) Fuente del derecho internacional constituida por principios jurdicos no escritos pero de alcance general y casi universal, los unos comunes a los rdenes jurdicos de los Estados civilizados y trasladados a las relaciones internacionales (autoridad de cosa juzgada, respeto a los derechos adquiridos, reparacin del dao irrogado, etc...), los otros surgidos en el orden internacional mismo (respeto a la independencia de los Estados, prioridad del tratado sobre la ley, etc...).

DerechoCivilCriterios fundamentales que informan el origen y desenvolvimiento de una determinada legislacin que, expresados en reglas y aforismos, tienen virtualidad y eficacia propias con independencia de las normas formuladas en el plano positivo.Su carcter de criterios fundamentales deriva de expresar principios de justicia de valor elemental y naturaleza objetiva.

Y su condicin de fuente informativa del ordenamiento explica que puedan adoptar peculiaridades, que, sin romper su tnica general y abstracta, disciplinan la estructura jurdica de un determinado grupo humano y social. No son, ciertamente, verdades absolutas, pero su ms pura esencia responde a una general aspiracin que se traduce, en la rbita jurdica, en una poltica de desenvolvimiento y realizacin de su contenido, que es lo que les da utilidad. Su independencia respecto de las normas concretas positivas hacen que informen al ordenamiento sin necesidad de que sean matizados. Singularmente, cuando el legislador se apresta a la labor de organizar normativamente la vida de un pas, responde en su esquema y parte siempre de unos principios. Y realizada la legislacin, ah y an quedan los principios, que sirven para enriquecer y actualizar, completndola, la norma concreta. Cabe destacar entre ellos: elprincipio de lenguaje, el pacta sunt servanda, el de no poder ir contra los propios actos o el de rechazo delenriquecimiento sin causa.

Nunca, hasta la poca moderna, ha sido objetada la existencia de los principios generales del Derecho fuera de la letra de la ley. Histricamente, se explica el fenmeno. En Grecia, concebido el Derecho, y la vida toda, como unamanifestacin cosmognica predeterminada por los dioses, no existe obstculo alguno para distinguir una ley humana de una ley ordenadora del mundo, no obstante aparentes expresiones en contrario. El pensamiento romano, aunque ms utilitarista y dando a la ley papel preponderante, admiti en la formacin del ius civile unos criterios consuetudinarios, tradicionales y de equidad; circunstancia que, aunque derivada de la filosofa griega, no excluye la importancia del reconocimiento dado por los jurisprudentes a la poetas y a la humanista.

El pensamiento cristiano que se desarrolla en la Edad Media es parte de una visin unitaria del mundo, que extiende un derecho natural a todo el orbe, y ser usado como base en las luchas religiosas para justificar cada parte su postura poltica. Con la codificacin francesa, que quiso ser expresin legislativa de la ciencia universal y constante (su grave error) se plante el problema de la suficiencia de la ley, y, aunque se firmaba sta como casi plena, se reconoca al juez facultad para, en su defecto, aplicar los principios generales. En la doctrina y jurisprudencia, los principios generales se emplean como instrumentos de cualquier fin.

Invocados reiteradamente como freno al poder legislativo, para reclamar la homologacin de la ley por aqullos, alcanzan su mximo valor; mientras que la jurisprudencia del Tribunal Supremo parece haberles reducido a su menor expresin y relevancia, como solamente subsidiarios de ley y costumbre, porque en cuanto principios informadores, los ha limitado si no estaban recogidos en sus propias sentencias (siendo, as, la jurisprudencia la verdaderamente informadora, cuando no deformadora, del ordenamiento).

Esto es, tanto se les ha subordinado al mandato poltico, como se les ha empleado para reducir ese mandato. Las corrientes positivistas, proclamndose o no como tales, han preferido la funcin mnima; mientras que los defensores de un supra positivismo, afirmndose o no as, han reclamado la funcin mxima.

Ha escrito algn destacado autor que los principios generales del Derecho hay que concebirlos no ya como el resultado, recabado a posteriori, de un rido procedimiento de sucesivas abstracciones y generalizaciones, sino como sumas de valoraciones normativas, principios y criterios de valoracin que, constituyendo el fundamento del orden jurdico, tienen una funcin gentica respecto de las normas singulares. Vienen considerados no slo bajo un aspecto dogmtico, como criterios, que estn en el fundamento de las soluciones legislativas, en la medida en que el Derecho positivo se halla por ellos informado, sino tambin en su aspecto dinmico como exigencias de poltica legislativa, que no se agotan en las situaciones acogidas, sino que hay que tenerlas presentes como directrices instrumentos de la interpretacin respecto a los casos dudosos y tambin como tendencias y orientaciones a seguir en el proceso de la legislacin (BETTI).

Y se aade que su carcter de excedencia de contenido axiolgico explica su configuracin, as como fuente normativa concreta y determinada, luego de ley y costumbre, como su carcter de elemento permanente de todo el ordenamiento, pero tambin como criterios de valor que no slo y por lo indicado empujan al ordenamiento hacia sus mximas metas previsibles y hacia aquellos ideales no alcanzables, sino que tambin tiran del ordenamiento con la misma identidad teleolgica.

Desde esta ltima perspectiva, el problema que plantean los principios es el de su identificacin, pues en cuanto corresponden a su funcin existe el riesgo de una precisin subjetiva inconsistente, o de una unilateralidad ante diversas tendencias de uno u otro signo, lo que reclama evadirse de las normas y remitirse a su propia fuente, y as se vuelve arduo problema de las relaciones que interceden entre sociedad y Estado en cuanto a la produccin del derecho, problema que a su vez sugiere la comparacin entre la sociedad que se considera y la otra sociedad polticamente organizada. Es cada situacin histrica la que permite identificar y determinar los principios imperantes en un momento dado, en que la conciencia social se representa unos valores y unas metas por alcanzar.

Aunque son fuentes del derecho, no lo son en el mismo sentido que lo son la ley y la costumbre.

Contrariamente a estas dos ltimas, que se manifiestan a travs de normas jurdicas concretas, los principios generales del Derecho se nos presentan como bases orientadoras de las que deducir soluciones concretas para casos determinados.

A su vez, los principios jurdicos generales se forman por la constante acumulacin de soluciones concretas, muchas veces deducidas de normas escritas o consuetudinarias, de cuya experiencia se induce un principio general suficientemente fecundo como para alumbrar soluciones normativas no contempladas por el derecho positivo vigente.

Aunque se han formulado principios generales del Derecho mediante axiomas, apotegmas o aforismos, extrados de una dilatada experiencia doctrinal o constante expresin en sentencias judiciales, conviene no dar demasiada importancia a la feliz expresin sinttica de una frase, olvidando la razn de su formulacin.

VULNERACIONlos derechos humanos son las exigencias bsicas que TODAS las personas tenemos, por el slo hecho de ser personas. No se puede hacer distincin, y est por encima de toda situacin poltica, econmica, social y cultural.

Los Derechos Humanos se ven reflejados en nuestra Constitucin Poltica y a la vez, sta agrega otros derechos propios de los chilenos. Algunos de los derechos escritos en la Constitucin chilena son:

El derecho a la vida y al cuidado fsico y psquico de la persona. La ley protege la vida del que est por nacer.

La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. Tanto hombres como mujeres son iguales ante la ley.

La libertad de conciencia. Todo chileno puede manifestar cualquier creencia y realizar sus cultos, mientras no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden pblico.

El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.

La libertad de trabajo y su proteccin. Toda persona tiene derecho a ser contratado y a elegir su trabajo.

El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminacin

El derecho a la educacin. Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos.

La libertad de emitir opinin y la de informar, sin ser censurados

El derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de inters pblico o privado.

La libertad de crear y difundir las artes, as como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artsticas.

Cuando un individuo es vulnerado en sus derechos, sufre consecuencias no slo sociales sino tambin psicolgicas. El Estado, los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales quedan expuestas ante las situaciones de vulnerabilidad por lo tanto se deben crear polticas sociales que atiendan y entiendan sobre esta situacin.La palabra Vulnerabilidad proviene etimolgicamente del Latn (vulnerare) y describe la potencia que produce el dao fsico o psicolgico en las personas.3 Se entiende por sujeto vulnerable, a todo individuo que ve violentado sus derechos humanos. Se ha avanzado en instrumentos internacionales de Derechos Humanos para que los Estados se comprometan a cumplir esos derechos que han sido violentados.

El uso del concepto Vulnerabilidad Social surgi recientemente. Existen mltiples teoras sobre la misma y la mayora del trabajo realizado hasta ahora se centra en la observacin emprica y modelos conceptuales. La vulnerabilidad social es en parte producto de las desigualdades sociales-los factores sociales que influyen o dan forma a la susceptibilidad de los diferentes grupos al dao y que tambin rigen su capacidad de responder.

La educacin social es una profesin pedaggica que promueve la incorporacin del educando a la diversidad de las redes sociales para el desarrollo de la sociabilidad y la circulacin social y la promocin cultural y social del mismo a travs de la adquisicin de bienes culturales, que le permitan ampliar sus perspectivas educativas, laborales, de ocio y de participacin social.

La visin de compromiso con el quehacer educativo del Educador Social, plantea estrategias metodolgicas que tienen estrecha relacin con la poblacin con la cual se trabaja (poblacin vulnerable). Entiende y comprende al sujeto de la educacin en su contexto social, en su vida cotidiana. Promueve el desarrollo de las potencialidades de los sujetos a travs de la mediacin cultural. No espera al nio, al adolescente, joven o adulto sino que sale a buscarlo, trabaja en su contexto. Promoviendo espacios para generar las condiciones de participacin social.

La confusin entre vulnerabilidad (dao potencial) y vulneracin (dao instalado) ha tenido consecuencias importantes, sobre todo al afirmarse que la vulnerabilidad conlleva la incapacidad de velar por los propios intereses. La vulnerabilidad es un rasgo antropolgico que implica la libertad y la igualdad de todos los individuos, como es proclamado por los derechos humanos, y reconocido por la tica trascendental que inspira todo quehacer humano. La universalidad de los derechos bsicos ha sido cuestionada porque solo son reclamables por personas con ciudadana reconocida, y porque hay grupos sociales y culturas que prefieren marcar su singularidad y especificar los derechos.

Los derechos primarios de libertad requieren ser complementados con derechos polticos y sociales que atienden a las necesidades de individuos vulnerados, cuidando de aliviar sus desmedros y falta de empoderamiento.

Este lenguaje es asumido por la biotica, entendida como la tica aplicada que reflexiona sobre intervenciones humanas en procesos vitales. Con el propsito de proteger a los vulnerados, la biotica delibera sobre decisiones sensibles involucradas en estas intervenciones, y sobre polticas pblicas que norman prcticas sociales pertinentes a su mbito de reflexin.

EXPLICATIVOS

En la rbita del Derecho, o bien todas las actitudes conscientes del ser humano hay un conjunto de principios explicativos que les dan causa, motivo, razn, fundamento, finalidad, etc. Estos son los principios que constituyen una visin del mundo, una cosmovisin, un paradigma con su correspondiente aparato de marketing o ideologa, que de manera implcita y latente, o manifiesta y ostensible, justifican y dan sentido a la existencia del hombre y del todo. El ser humano necesita de razonamientos, fundamentos, justificaciones, fines, para su existencia.

Ante esto, los principios procedentes de las ciencias, de las tcnicas, de las creencias y de los fines (principios teleolgicos) cumplen las funciones y satisfacen las necesidades de percibir, justificar e interpretar el mundo y el todo.

Respecto a los productos de la mente, no se puede rehusar la presencia de innumerables principios, que forman una cadena infinita, para explicar y justificar por qu todos los eventos del mundo ocurren y cmo ocurren en el orden en que el sujeto lo percibe. En la realidad, toda la accin del sujeto se inserta en ste orden ideal del mundo, que la explica y le da posibilidades de alcanzar ciertos objetivos. Esto, con efecto, nada ms es sino una cosmovisin, que subyace tambin en el campo del Derecho, as como en todo acto del hombre, sea cuando acta como individuo, sea como grupo o sea como sociedad.

Aunque no se pueda regresar al infinito, ya que debe haber algo indemostrable en la cadena de eventos del mundo, en la mente, es decir, en el plano de los conceptos, se forma un entramado de principios que justifican el todo. stos se compaginan con los dems elementos de su elaboracin y operacin de la mente, y luego, ganan forma y representacin en la simbolosfera, sea en la expresin formal de la norma, o sea en los sistemas interconectados como la moral, la ciencia o la tcnica. Aunque no explcitos en la representacin formal, los principios estn siempre presentes en los conceptos y tambin operativos en la factosfera. En definitiva, toda percepcin, interpretacin y actuacin consciente lleva consigo un conjunto de principios que responden a las cuestiones de su por qu y de su para qu en el mundo.

Con respecto al Derecho, el por qu le da fundamento; con el para qu se indaga sobre sus fines o propsitos. Poniendo el por qu ante si, se establecen dos trminos y un mvil entre los dos. Respondiendo al primero, se establece el punto de partida (terminus a quo); contestando al segundo, se establece el punto de llegada (terminus ad quem).

Entre los dos se encuentra el Derecho, que se constituye de una visin del mundo, es decir, un sistema o entramado de ideas que en el orden prctico, justifica y da direccin al sistema social, que en movimiento realiza sus fines. Sin embargo, debe entenderse que todos stos elementos, de diferentes planos, se compaginan en un nico sistema, que es lo que constituye el Derecho.

As, los dos trminos, uno que impulsa y otro que atrae el orden social que se propugna, forman parte del mismo sistema jurdico. El todo ocurre con la ordenacin de los conceptos y de los factores sociales.

Y stos ordenes, en movimiento, hacia la realizacin de los fines puestos al orden jurdico, efectivamente, es lo que constituye el Derecho - un orden en el plano de las ideas y un orden en el plano de la realidad, en movimiento, con la mediacin de las representaciones de stos factores en un plano simblico; en realidad, es el orden conceptual que, con la mediacin del orden simblico, se realiza en el orden social. De un orden conceptual determinado se llega a un orden social dado, es decir, segn el fundamento y el fin (el por qu y el para qu), del orden social, se realizan el orden jurdico, con sus avances y retrocesos en la dinmica social.

En los fundamentos, por medio de los principios demostrables e indemostrables subyacentes, se revelan las cosmovisiones insertas en el pensamiento, en su representacin simblica y en el correspondiente acto. No se puede pensar o representar el pensamiento en el mundo sensible o tampoco actuar conscientemente en el mundo sin una cosmovisin, un paradigma o un conjunto de principios que encajen estos pensamientos, representaciones o acciones en una visin del mundo cualquiera.

En el campo del Derecho, por consiguiente, para toda concepcin normativa, toda representacin conceptual simblica y toda operacin jurdica, de hecho, existen unas justificaciones y unos fundamentos, es decir, un conjunto de principios, que se encajan en una determinada cosmovisin o paradigma. Estos principios constituyen los cimientos sobre los que se asientan todo el ordenamiento, toda su representacin simblica y toda la accin del Derecho, y constituyen, adems, los principales factores que mueven las personas y toda la sociedad hacia el cumplimiento de lo establecido en el mundo jurdico.

Con el para qu, se aclaran los fines y objetivos que conllevan las teoras o doctrinas plasmadas en el ordenamiento jurdico. Las operaciones jurdicas, a su vez, siempre se dirigen hacia la realizacin de un fin; y los principios que las gobiernan son siempre coherentes con la cosmovisin de los agentes involucrados en cada operacin.

En realidad, los principios que responde el para qu son los teleolgicos, los que, adems de justificar el punto de llegada, atraen los sujetos hacia la realizacin de un fin.

En suma, los principios constituyen los fundamentos y los fines del Derecho; son las razones que le dan fundamento y sentido, en cualquier momento o fase de su proceso; son elementos que lo impulsan o atraen, y pueden ser principios demostrables o indemostrables (primeros principios); bien, pueden ser principios generales o principios especficos de cada campo del conocimiento.

JUSTIFICATIVOS

Justificacin del derecho

El hombre por su misma naturaleza no puede vivir aislado de otros individuos, requiere vivir en comunidad para su supervivencia. La sociedad para realizar su progreso y mejoramiento necesita del orden. Para lograr la armona y evitar los enfrentamientos se requiere de un orden pero no de un orden que se recomiende, sino que pueda imponerse. El derecho procura la paz y armona social, protege los intereses individuales toda la vida social del individuo est regida por el derecho.

Caractersticas

El derecho est compuesto por normas jurdicas de diversa ndole. Son normas establecidas y sancionadas por el Estado, emanadas del poder legislativo y deben de ser generales, abstractas e impersonales. Adems de ello, se dice que se caracterizan porque son heternomas, es decir impuestas por entes (personas, sujetos) ajenos a nosotros. As mismo su violacin esta sancionada por las propias normas y se impone su cumplimiento por el Estado.

De lo anterior podemos encontrar que la norma jurdica se caracteriza por ser: Heternoma en oposicin a autnoma, significa que las normas jurdicas son creadas por un sujeto diverso a aquel a quien se va a aplicar. En nuestro derecho la norma jurdica es creada por el Poder Legislativo. Bilateral: Se dice que una norma es bilateral cuando al mismo tiempo que impone deberes a uno o varios sujetos, concede facultades a otro u otros. Para sealar el mismo carcter se dice que la norma es imperativo-atributiva, es decir que trata de reglas que adems de imponer deberes, conceden facultades. Externa: En oposicin a interna, significa que al derecho no le interesa la intencin del individuo, lo que piensa o siente, le interesa que cumpla la norma de derecho, que observe la norma jurdica, independientemente de si est o no de acuerdo con ella. Coercible: En oposicin a incoercible se refiere a que en caso de inobservancia de la ley o norma jurdica, el sujeto obligado puede ser forzado a cumplir por el Estado, utilizando su poder soberano.

ConceptosLa palabra derecho viene de directum que significa lo que esta conforme a la regla o la ley, lo que es recto. No existe una definicin de derecho para referirnos al conjunto de normas jurdicas impuestas por el estado, para efectos de estudio podemos definir el derecho como el conjunto de normas y principios jurdicos creados y sancionados por el estado para regular las facultades y deberes que nacen entre las personas. Tambin significa el conjunto de normas jurdicas que forman diversos tipos de derechos como el civil, agrario, constitucional, etc.

PRUDENCIA

La prudencia es una virtud esencialmente prctica, cuya funcin consiste en deliberar bien para obrar bien. Supone la ciencia, la experiencia y la deliberacin. La ciencia, porque el prudente debe juzgar conforme a los principios universales. La experiencia, porque se aplica a los hechos particulares, que solamente se llegan a conocer por experiencia, la cual requiere tiempo para adquirirse. Por esto la prudencia no es una virtud propia de jvenes, sino de hombres maduros. Y la deliberacin, porque la accin no debe ser precipitada.

Tan alta es la virtud de la prudencia, que puede decirse que el hombre que la posee, tiene todas las dems virtudes, "porque la prudencia, por s sola, las comprende todas"."El fin de la comunidad poltica son las buenas acciones". Sostiene tambin que "la ciudad mejor es a la vez feliz y prspera. Ahora bien, es imposible que les vaya bien a los que no obran bien, y no hay obra buena, ni del individuo ni de la ciudad, fuera de la virtud y de la prudencia".Esta virtud es propia del gobernante.

En la filosofa escolstica se nos muestra la justicia como una de las cuatro virtudes cardinales por excelencia, consistiendo en querer el bien de otro (a diferencia de las dems virtudes, que tienden a conseguir el bien para el mismo sujeto que obra).En efecto, en su acepcin formal o en sentido subjetivo, Santo Toms hace suya la frmula de Ulpiano, que defina la justicia como la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho.

Ya en esta caracterizacin podemos entrever los rasgos que debe poseer un acto justo para que sea virtuoso.En la constancia y la perpetua se seala la firmeza que debe poseer el acto justo, porque implica el propsito de obrar rectamente siempre y en toda circunstancia.

Otro carcter dominante de la virtud de la justicia la constituye sin dudas su objeto; el objeto de la justicia es el "derecho". En primer lugar si el derecho es el objeto de la justicia y consideramos a sta como virtud moral, el ordenamiento jurdico se integra, en la concepcin del derecho natural clsico, en el propio orden moral, formando parte de este. En todo caso existira algn tipo de diferenciacin, pero nunca una disidencia total y terminante, como pretenden hacerlo algunas filosofas contemporneas que en el campo jurdico se nutren de una orientacin racionalista-positivista.

Otra caracterstica fundamental de esta virtud es su "alteridad". "Alter", en latn significa "otro". Cabe resaltar, que en el estudio de la virtud de la justicia, la consideracin del otro resulta esencial. A este fin, Santo Toms expresaba: "Lo propio de la justicia, entre las dems virtudes, es ordenar al hombre en las cosas relativas a otro". Implica cierta igualdad como su propio nombre lo indica: en el lenguaje vulgar se dice que las cosas que se igualan se "ajustan". Y la igualdad se establece en relacin a otro; y sta es una exigencia moral (Cicern).En cambio, las dems virtudes vemos que perfeccionan al hombre solamente en aquellas cosas que le conciernen a s mismo.

La justicia es una virtud moral, la cual se manifiesta en la "voluntad". La "voluntad" es el apetito sensible racional que tiende al bien pleno del hombre. sta plenitud est integrada por bienes que trascienden la propia conveniencia individual, trascienden al sujeto propio, pues para lograr nuestra realizacin necesitamos la apertura de nuestro ser a los dems hombres.

Con la rectificacin del apetito sensible, se logra el orden sensible personal, pero esto no alcanza para nuestra realizacin total, pues necesitamos no slo bienes sensibles, sino tambin bienes que trasciendan nuestra persona, necesitamos a los dems as como ellos nos necesitan a nosotros. Por eso es necesario la perfeccin de la voluntad, para que sta debidamente rectificada, tienda hacia los bienes que trascienden nuestra persona, "en la voluntad residen las virtudes respecto del bien que trasciende la propia conveniencia individual, la caridad con la esperanza que ordena al bien divino trascendente al mero bien humano y la justicia con todas sus virtudes anexas que se refieren al bien del prjimo que como tal, excede al bien individual".

La justicia posee distintas formas, que son las siguientes:

Justicia General:Es la conducta realiza conforme a la ley moral. Esta tiene como objeto el bien comn. Aqu se advierte una relacin de ciudadano-ciudad.

Justicia Particular:Esta justicia tiene como objeto el reparto, la distribucin, "dar a cada uno lo suyo". Esta se divide en :

Justicia Conmutativa:Rige el intercambio de cosas entre personas. Esta tiene como objeto el valor de la cosa.

Justicia Distributiva:Tiene como objeto el reparto de bienes, honores, cargos pblicos, realizados por el Estado con los ciudadanos. Aqu, la relacin es de Estado-ciudadanos.

CONCLUSION

Es corriente que el complejo mundo de la justicia actual nos induzca a creer que el Derecho positivo, es decir, el conjunto de normas que rige la conducta de los hombres de una colectividad, es una creacin reciente. Lo cierto es, sin embargo, que sus primeras manifestaciones habra que rastrearlas ya en los oscuros tiempos de la prehistoria, en la forma en que nuestros lejanos antepasados hicieron valer sus derechos, unas veces a partir de la reciprocidad en sociedades regidas por parentesco, otras por mandato de los ancianos de la tribu o el clan y otras por imperativo divino.En la actualidad, si bien muchos tratadistas siguen sosteniendo el origen iusnaturalista del derecho aunque admitiendo un contenido sumamente amplio y variableha cobrado fuerza la tendencia a fundamentar la legitimidad del Derecho positivo en la necesidad de articular las sociedades humanas a partir de los principios ticos y colectivos con los que stas se han decidido dotar libremente. El Derecho adquiere de este modo una dimensin instrumental, desprovista de una legitimacin trascendente, pero esencial para la regulacin de las relaciones sociales y la convivencia pacfica.

EGRAFIA

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