federaciÓn venezolana de coleo

Upload: edixon-salave

Post on 06-Apr-2018

597 views

Category:

Documents


32 download

TRANSCRIPT

  • 8/3/2019 FEDERACIN VENEZOLANA DE COLEO

    1/23

  • 8/3/2019 FEDERACIN VENEZOLANA DE COLEO

    2/23

    2

    coleador o coleadora que obtengan medallas de oro en forma individual de sta categora obtendr y ser reconocido oreconocida como Campen o Campeona Nacional de Coleo.

    Calendario: Durante todo el ao desde el 01/01 al 31/12Aniversario: Da y Mes del Ao ya predeterminado

    Para las inscripciones y participacin en campeonatos nacionales y zonales de clasificacin de las categoras:

    A)Destete, Pre-Infantil e Infantil, las asociaciones de coleo deben consignar sin excepcin ante la FederacinVenezolana de Coleo y con antelacin de treinta (30) das de la inauguracin del evento los siguientes recaudos:

    1. Pre-nmina o nmina del equipo (en planilla de presentacin de nminas de coleadores segn modelo diseado)con todos los nombres y apellidos de los posibles atletas de estas categoras que participarn y planilla del depsitobancario (cancelacin derecho de participacin).2. Fotocopia a color de la cdula de Identidad de los y de las atletas coleadores y coleadoras. Es obligatorio para todoslos y las atletas coleadores y coleadoras mayores de nueve (9) aos de edad de acuerdo con lo establecido en la Leyde Identificacin.3. Partida de Nacimiento en original y fotocopia. Es de carcter obligatorio que haya sido emitida por el RegistroPrincipal de la entidad donde fue registrado el nacimiento de o la atleta coleador o coleadora. Este documento sepresentar una sola vez ante la Federacin Venezolana de Coleo.4. Carnet de afiliacin vigente o trmite del mismo como lo establece el artculo No. 2 del presente Reglamento.5. Autorizacin (por escrito y en original) y fotocopia de la cdula de Identidad de los representantes legales de el o dela atleta coleador o coleadora.6. Fotografas actualizadas de el o de la atleta coleador o coleadora tamao Carnet y a color.7. Copia de la membresa o solicitud de afiliacin de uno de los representantes o copia del recibo que indique que seencuentra en tramitacin.

    B.) En las dems categoras existentes (mayores de dieciocho aos) deben presentar:1. Nmina del equipo. (En planilla de presentacin de nminas de coleadores)2. Planilla del depsito bancario (derecho a participacin).3. Membresa de afiliacin vigente o trmite como lo establece el artculo No. 2 del presente reglamento.El incumplimiento de estos requisitos acarrear la no inscripcin y/o participacin en el evento.

    Pargrafo nico: Los y las atletas coleadores y coleadoras de las categoras: Destete, Pre-Infantil e Infantil(masculino y femenino) y C que participen en el ltimo ao de su categora, podrn solicitar ante la FederacinVenezolana de Coleo, la autorizacin para participar en la categora inmediata superior, an sin tener la edad cumplidapara participar. Los o las atletas coleadores y coleadoras menores de dieciocho (18) aos de edad deben presentar lasolicitud firmada y avalada por sus representantes legales (ambos inclusive), quedando eximida la FederacinVenezolana de Coleo de toda responsabilidad civil y penal. Asimismo, los y las atletas coleadores y coleadoras quecumplan aniversario durante el desarrollo de una competencia y que por la edad les correspondan otras categoraspodrn culminar la competencia reconocindoles el ttulo obtenido

    ARTCULO N 4:

    Todo o toda atleta coleador o coleadora al ser clasificado y haber participado en una categora superior a la suya nopodr regresar a una inferior aunque por la edad siga permaneciendo a esa, excepto en la categora JDN, ya que ensta categora existen coleadores C, B, A, AA, Master y Sol de Los Venados; as mismo, se excluyen de esteartculo las categoras AA que pueden participar nica y exclusivamente en A, Master que pueden participarsolamente en AA y Sol de los Venados que podrn participar en Master.

    ARTCULO N 5:Toda persona que desee afiliarse a la Federacin Venezolana de Coleo, debe pertenecer a una asociacin de coleoestadal, la cual solicitar su ingreso a la Federacin Venezolana de Coleo, obteniendo la Planilla FEVECO 012, atravs de la web: www.feveco.com, cumpliendo con los siguientes requisitos:a) Estar legalmente inscrito y registrado en un Club de Coleo existente, reconocido por el Instituto Nacional deDeportes (IND) o del ente pblico Deportivo Regional, afiliado a la Federacin Venezolana de Coleo y a la asociacinde coleo respectiva. Para proceder a su inscripcin en un club de coleo debe presentar los siguientes recaudos:1. Partida de Nacimiento, una (1) original y dos (2) fotocopias, para menores de dieciocho (18) aos de edad, emitidapor el Registro Civil Principal de la entidad, donde aparezcan la informacin correspondiente al nacimiento de el o de laatleta coleador o coleadora, adems, es indispensable que el representante de el o de la atleta coleador o coleadora

    ste afiliado a la Federacin Venezolana de Coleo, con su membresa vigente o gestionar en forma inmediata suafiliacin y en forma conjunta debe llenar, firmar y consignar el formato destinado para su registro.2. Dos (2) fotocopias de la cdula de Identidad a color y vigente.3. Tres (3) fotos recientes de frente, tipo carnet (con o sin sombrero), pero en ningn caso con gorra.4. Llenar la solicitud de afiliacin con todos los datos requeridos en el formato destinado para tal fin.5. Es recomendable presentar la pliza de seguroscontra accidentes personales para todos los afiliados. Aquellos oaquellas atletas coleadores y coleadoras que la posean deben presentar fotocopia de la misma.b) Todo o toda afiliado a la Federacin Venezolana de Coleo debe tramitar la renovacin de la membresa (carnet)respectiva por lo menos treinta (30) das antes de su vencimiento, a travs de los canales regulares (Club, Liga) y estosante la asociacin respectiva. Pasados sesenta (60) das sin haberse gestionado la renovacin los afiliadosautomticamente pierden su vigencia y por ende el derecho a participar en eventos nacionales, estadales, municipalesy de categora libre, como tambin para postularse a cargos directivos en cualquier nivel. Los recibos y constancias depago emitidas por las asociaciones de Coleo o FEVECO por concepto de afiliacin y/o renovacin de membresa(carnet) tendrn una vigencia de sesenta (60) das continuos a partir de la fecha de su emisin, pudiendo ser renovadopor igual trmino.c) Los y las menores de dieciocho (18) de edad sern presentados por sus representantes legales ante la asociacin

    de coleo respectiva, la cual debe avalar por escrito la solicitud de inscripcin.d) Toda membresa (carnet) expedido y no renovado posteriormente a los tres (3) aos siguientes de su vencimientoperder la afiliacin ante la asociacin respectiva y el titular podr inscribirse en la asociacin de coleo que desee ycumplir nuevamente con todos los requisitos.

  • 8/3/2019 FEDERACIN VENEZOLANA DE COLEO

    3/23

    3

    e) El o la atleta coleador o coleadora que pierda por extravo su membresa (carnet) podr solicitar nuevamente suemisin cancelando nicamente el costo de la misma, siempre manteniendo la fecha de emisin original.f) No se procesarn membresas (carnet) de los o de las atletas coleadores y coleadoras durante los dascorrespondientes a la realizacin en los campeonatos nacionales y zonales clasificatorios.g) Los Comisionados de la Federacin Venezolana de Coleo y los miembros Honorarios para optar a cargos directivosdeben cumplir con lo que establece el aparte "b" del presente artculo, como tambin en el Estatuto respectivo portratarse de membresas (carnet) de cortesa o designaciones Especiales.h) Toda persona natural para actuar como juez o jueza de coleo nacional, regional o estadal, debe estar debidamenteafiliado a la Federacin Venezolana de Coleo, con su membresa (carnet) vigente, es recomendable poseer pliza deseguros contra accidentes personales, tener amplios conocimientos tcnicos para el cargo, haber realizado curso de

    Capacitacin y Mejoramiento Tcnico avalado por FEVECO y pertenecer a una asociacin de Tcnicos de Coleo,debidamente registrada, supervisada y subordinada a la asociacin de coleo del estado respectivo. Quienes nocumplan con este requisito indispensable deben abstenerse a participar en eventos como jueces o juezas de Coleo. LaFederacin Venezolana de Coleo se exime de responsabilidades por accidentes que ocurran durante su actuacin.i) En el caso de los y las campeones o campeonas nacionales y de los y de las atletas coleadores y coleadoras quetengan asignadas membresas (carnet) vitalicios, para poder competir en campeonatos nacionales, zonalesclasificatorios, eventos estadales y municipales, incluyendo eliminatorias regionales, deben poseer su membresa(carnet) normal de afiliacin actualizada y en su caso sern exonerados de pago de tramitacin por la asociacinrespectiva y por la Federacin Venezolana de Coleo. Todo o toda poseedor o poseedora de membresa especial(placas y carnets) tales como Comisionados, Miembros Ilustres Vitalicios, Campeones y Campeonas Nacionales yotras distinguidas personalidades, tienen el libre acceso a las instalaciones de las mangas de coleo existentes en elpas, quedando exonerado en su totalidad el pago de la entrada, como tambin su vehculo particular y un (1) sloacompaante, quedando prohibido la revisin de sus vehculos. Su incumplimiento le acarrear una multa equivalentea una unidad tributaria a la entidad sede o a los organizadores de los eventos por cada reclamo que sea recibido ycomprobado por una comisin nombrada por la Federacin Venezolana de Coleo, slo s la manga brinda el espaciofsico adecuado para el vehculo. El comit organizador, la asociacin y la Federacin Venezolana de Coleo decidirn

    si hay el espacio adecuado, previo al inicio de la competencia durante el congresillo tcnico. Decomprobarse que no hay espacio fsico suficiente, la asociacin sede quedar exonerada de la multa impuesta. El usoindebido de esta credencial dar motivo suficiente para su retencin y decomiso en forma inmediata. Estascredenciales son intransferibles.j) Toda membresa (carnet) vigente emitida por la Federacin Venezolana de Coleo, tendr exoneracin de pago deentradas en todas las mangas de coleo de Venezuela, excepto en los eventos de campeonatos nacionales y zonalesclasificatorios los y las atletas coleadores y coleadoras que no estn participando, como tambin, todos aquellos oaquellas, afiliados o afiliadas deben pagar el 50% del valor de la entrada. As mismo, en los eventos nacionales,estadales, municipales e invitacionales, donde su naturaleza (todos los turnos) estn conformados por las categoras:Destete, Pre-infantil e Infantil, las membresas (carnet) de afiliacin no tendrn exoneracin, excluyndose del pago deentrada solamente a los participantes de esas categoras y a los o a las jueces o juezas programados o programadaspara ese evento.

    ARTCULO N 6:a) En todas las competencias los y las coleadores y coleadoras deben conformar o constituir equipos, salvo lasespeciales de carcter individual.

    b) En los campeonatos nacionales de coleo podrn participar hasta catorce (14) estados, excepto en las categoras:" Destete" "Pre-Infantil" e "Infantil", conformados as:Los ocho (8) primeros estados clasificados en el campeonato nacional de coleo del ao anterior de cada categora.Los seis (6) estados faltantes se clasificarn en los respectivos zonales clasificatorios de coleo u otros mecanismos quese empleen para tal fin (analoga, sorteo, inscripcin).c) En las categoras "Destete "Pre-Infantil" e "Infantil" asistirn los diez (10) primeros estados que hayan clasificadoen el campeonato Nacional de Coleo anterior de cada categora. Los otros cinco (5) estados faltantes se obtendrn enlos respectivos zonales clasificatorios de coleo u otros mecanismos que se empleen para tal fin (analoga, sorteo,nmina de inscripcin).d) A los fines consiguientes de la identificacin plena de los participantes y la contratacin del ganado respectivo paralos campeonatos nacionales de coleo y zonales de clasificacin, las asociaciones debern presentar las nminas delos atletas a participar, emplendose para ello la planilla respectiva, pudiendo obtenerla a travs de la pagina oficial dewww.feveco.com FEVECO 014 y los pagos de participacin de todos los equipos que participaran debe estar enposesin de la Federacin Venezolana de Coleo por lo menos quince (15) das antes de la inauguracin de cadacampeonato nacional de coleo o zonal clasificatorio. Aquellos estados que para esa fecha an estn celebrandoeliminatorias para escoger a los atletas coleadores o coleadoras que los representarn, deben remitir a la Federacin

    Venezolana de Coleo la lista de la totalidad de los participantes que forman parte de sta, una vez terminada laactividad deben informar por escrito a la Federacin Venezolana de Coleo sobre el equipo que en definitivarepresentar al estado, no pudiendo hacerlo en un plazo posterior a la fecha en que se celebrar el primer congresillotcnico.e) Las categoras "Destete", "Pre-Infantil" e "Infantil" (femenino y masculino) no podrn incluir atletas coleadores ocoleadoras sin excepcin, que no estn o se encuentren en la pre-nmina original enviada a FEVECO, ya que lapresentacin y revisin de documentos se efectuar nica y exclusivamente en la sede de la Federacin Venezolanade Coleo.f) La asociacin de coleo que permita la participacin de su equipo en campeonatos nacionales de coleo y/o zonalesclasificatorios utilizando documentacin forjada o falsa, incurre en falta grave y sus directivos sern sancionados consuspensin de dieciocho (18) meses, siempre y cuando se demuestre que fueron utilizados en su buena fe. La mismasancin ser aplicada al delegado que permita sortear a un o una coleador o coleadora de su equipo que se encuentreinhabilitado por sancin, siempre y cuando no colide con el artculo 44 "a" del reglamento vigente.g) Igualmente, ser aplicada la sancin prevista en este artculo al capitn o capitana del equipo que permita laparticipacin de un o una coleador o coleadora distinto al sorteado en el congresillo tcnico. En toda situacin, s el ola atleta coleador o coleadora en estas circunstancias ha acumulado puntos y/o saques de puerta estos se consideran

    nulos. En caso de haber sido sancionado por alguna infraccin o falta cometida durante su actuacin estas semantendrn vigentes y se descontarn de la puntuacin del equipo, adems, el equipo ser sancionado con la prdidade diez (10) puntos.h) Las asociaciones de coleo que habiendo confirmado su participacin en un campeonato nacional de coleo o zonal

  • 8/3/2019 FEDERACIN VENEZOLANA DE COLEO

    4/23

    4

    clasificatorio no asistiera (salvo en caso de fuerza mayor plenamente comprobada), debe pagar a la FederacinVenezolana de Coleo el monto de la inscripcin establecida, el costo del ganado y el alojamiento que se contrat paraesa asociacin de coleo. De no efectuar los mencionados pagos en los treinta (30) das siguientes su directiva sersuspendida por un lapso de dieciocho (18) meses.i) Las asociaciones de coleo que bajo ofrecimiento en asamblea se le asigne la sede para campeonatos nacionalesy/o zonales clasificatorios y sin la justificacin previa no lo realicen o lo suspendan por incumplimiento de todo loprevisto en este reglamento, como tambin en las condiciones y consideraciones para estos eventos, ser sancionadasu junta directiva en todos sus niveles con suspensin de acuerdo a lo previsto en el artculo No. 60 del reglamentovigente de FEVECO. Las asociaciones que tengan asignadas sedes para eventos nacionales podrn renunciar a estascon 60 das de anticipacin de la fecha prevista y deben notificar a la FEVECO justificando los motivos de renunciar

    como sede el cual no acarear sancin.j) Es obligatorio el uso del liqui-liqui o garras durante todo el 1er. da de competencia para los presidentes ypresidentas de asociaciones de coleo, capitanes o capitanas, delegados o delegadas de equipos, el da de lainauguracin de los campeonatos nacionales de coleo, siempre y cuando estos se encuentren en las siguientes reas(congresillo tcnico, palco central, palco de delegados, coso, tapn, mesa tcnica y actos protocolares dentro de lamanga). Su incumplimiento acarrear una amonestacin grave para el equipo.k) Obligatorio el uso del liqui-liqui o garras para todos el personal tcnico que laborar el da de la inauguracin de loscampeonatos nacionales de coleo, as como tambin en el primer congresillo tcnico y durante todo el primer da de lacompetencia de lo contrario se le retirar su condicin de juez o jueza y no podr participar el primer da del mismo,adems se le descontar el 25% de sus viticos del da.

    ARTCULO N 7:a) En los campeonatos nacionales de coleo o zonales clasificatorios cada equipo estar integrado de la siguientemanera: un (1) delegado o delegada designado mediante credencial oficial firmada por la Junta Directiva de laAsociacin de coleo que representa. Un (1) capitn o capitana, pudiendo un (1) atleta coleador o coleadora actuarcomo tal y seis (6) atletas coleadores o coleadoras, de los cuales en cada congresillo sern designados cuatro (4)

    principales abridores y dos (2) suplentes. El capitn o capitana podr participar siempre y cuando cumpla con loestablecido en los artculos No. 1, 2, 5 y 11 del presente reglamento. Adems, debe ser de la misma categora que estparticipando, pues, de ser necesario podr suplir las necesidades del equipo en cualquier momento.b) Los equipos sern sorteados en turnos de cuatro (4) coleadores o coleadoras de diferentes estados o entidadesfederales. Cada equipo debe tener igual nmero de salidas. En ningn caso podrn integrar el turno atletas coleadoreso coleadoras de un mismo estado, salvo para dirimir las situaciones previstas en los artculos No. 69 y 70 del presentereglamento y en las competencias especiales de carcter individual. Los atletas solo podrn ser sorteados una sola vezpor competencia, bien sea en forma individual y/o equipos.

    ARTCULO N 8:a) Es imprescindible la presencia por lo menos cinco (5) atletas coleadores o coleadoras en el desfile inaugural, delo contrario el equipo ser sancionado con una (1) amonestacin grave.b) As como tambin, seis (6) atletas coleadores o coleadoras en los das restantes de la competencia, salvo abandonoplenamente justificado, que de ser producto de una lesin sufrida, comprobada y diagnosticada por las autoridadesmdicas pueda quedar inhabilitado el atleta coleador o coleadora por el resto de la competencia.c) La asociacin de coleo respectiva quedar facultada para inscribir e incluir en la nmina del equipo a otro u otra

    atleta coleador o coleadora de la misma categora y en forma inmediata, cuando se lesione un atleta coleador ocoleadora que no pueda continuar participando, previa verificacin de la documentacin respectiva indicada en losartculos 1 y 2 del presente reglamento. S no lo hiciera as el coleador o coleadora en mencin sern sancionados osancionadas con suspensin de dieciocho (18) meses.

    ARTCULO N 9:El orden de salida de los turnos ser como lo determine el sorteo

    ARTCULO N 10:Cada equipo estar compuesto por seis (6) atletas coleadores o coleadoras, un (1) delegado o delegada y un (1)capitn o capitana. El capitn o capitana para intervenir como atleta coleador o coleadora, tendr que ser de lamisma categora y cumplir con lo establecido en el presente reglamento. Igualmente, el equipo podr ser integrado porun (1) sub-delegado o sub-delegada y un (1) sub-capitn o sub-capitana cuyos gastos corrern por cuenta de laasociacin de coleo que representa. Tanto el capitn o capitana, como el sub-capitn o sub-capitana son de libreremocin. El cambio de delegado o delegada debe ser anunciado por escrito y con anticipacin a las autoridades delevento.

    ARTCULO N 11:a) Cada equipo estar representado ante las autoridades Federativas y los jueces o juezas de coleo, por un (1)delegado o delegada y un (1) capitn o capitana, siendo el delegado o delegada el portavoz y enlace entre los y lasatletas coleadores o coleadoras y las mencionadas autoridades.b) En eventos libres de carcter individual el o la atleta coleador o coleadora, ejercer directamente las funciones dedelegado o delegada o podr dar un poder por escrito a un afiliado particular para que lo represente como delegado odelegada y solamente para ese evento.c) El capitn o capitana de equipo debe ser miembro afiliado solvente de la Federacin Venezolana de Coleo y de suasociacin de coleo respectiva, segn lo establecido en los artculos No. 1, 2 y 5 del presente reglamento. Brindarorientacin tcnica a el o a la atleta coleador o coleadora durante la actuacin, pudiendo adems en los casos que loamerite velar por su seguridad o proteccin. Para cumplir sus funciones dentro de la manga de coleo, debe en todocaso desplazarse por el lado contrario y detrs de donde se encuentre el bovino (toro) y los y las atletas coleadores ocoleadoras. El capitn o capitana de equipo que no se ajuste a lo antes descrito y le sea llamada la atencin por tres(3) veces durante el turno ser sancionado o sancionada con una amonestacin grave. Adems, debe estar afiliado oafiliada a la asociacin de coleo que representa y reunir los requisitos mnimos exigidos en el reglamento para poder

    actuar como tal.d) El delegado o delegada designado o designada por la asociacin, debe tener amplios conocimientos sobre la Leydel Deporte y su Reglamento y el Reglamento de la Federacin Venezolana de Coleo.

  • 8/3/2019 FEDERACIN VENEZOLANA DE COLEO

    5/23

    5

    ARTCULO N 12:a) Las constituciones de jurado slo podrn ser hechas por el delegado o delegada del equipo plenamente identificadoo identificada en el tiempo que corresponde, es decir desde que se leen pblicamente los resultados del turno recinfinalizado hasta el ingreso del primer coleador o coleadora del turno siguiente, quien debe dejar constancia por escrito,pudindose detener la competencia hasta constituir los jurados que fuesen necesarios.b) El o la atleta Coleador o coleadora, delegado o delegada, capitn o capitana de equipo o directivo de asociacin decoleo participante, que demuestre su inconformidad con ofensas verbales o con gestos corporales obscenos eindebidos en contra de un juez o jueza de coleo u autoridad durante la competencia ser sancionado con unaamonestacin grave.c) El o la atleta coleador o coleadora, delegado o delegada, capitn o capitana de equipo o directivo de asociacin de

    coleo participante que demuestre su inconformidad agrediendo fsicamente a un juez o jueza de coleo, ser sancionadoo sancionada de acuerdo con lo previsto en el artculo No. 38 del reglamento de FEVECO y quedar expulsadoautomticamente de la competencia.

    ARTCULO N 13:a) El cambio de las filas del equipo podr hacerse libremente, slo despus que el o la atleta coleador o coleadoraque vaya a ser sustituido cumpla con la primera salida del da debiendo el delegado o delegada hacerlo por escrito ycon suficiente anticipacin a la siguiente salida, salvo que el o la atleta coleador o coleadora a sustituir deba dejar lacompetencia por causas plenamente justificadas y comprobadas por las autoridades de la Federacin Venezolana deColeo. De ser por lesin se designar un mdico oficial quien determinar el retiro oficial de el o la atleta coleador ocoleadora y emitir la autorizacin por escrito para que el o la atleta coleador o coleadora abandone la competencia.En este caso, le corresponde a la Federacin Venezolana de Coleo o a la autoridad respectiva determinar el sustitutomediante sorteo.b) S el o la atleta coleador o coleadora sorteado o sorteada no ingresa al ser llamado debe ser sustituido por unsuplente y el o la atleta coleador o coleadora sorteado o sorteada ser sancionado o sancionada con una suspensinestablecida de seis (6) a dieciocho (18) meses, la cual ser determinada por el Consejo de Honor de la Federacin

    Venezolana de Coleo. En las competencias individuales el o la atleta coleador o coleadora sorteado o sorteada sersancionado o sancionada con una suspensin establecida de seis (6) a dieciocho (18) meses, la cual serdeterminada por el Consejo de Honor de la Federacin Venezolana de Coleo luego de conocer las causas y perdercinco ( 5 ) puntos . De igual manera en las competencias por equipo el o la atleta coleador o coleadora sersancionado o sancionada con la prdida de cinco (5) puntos tantas veces como sea el caso hasta haber agotado lossuplentes, pudiendo la asociacin de coleo respectiva incorporar a otro u otra atleta coleador o coleadora de lamisma categora y, que se encuentre afiliado o afiliada a la asociacin. El o la atleta coleador o coleadora podrcontinuar en la competencia en el mismo turno de dnde provino. Cuando se trate de competencias de carcterindividual, el o la atleta coleador o coleadora sorteado podr ser sustituido o sustituida por otro u otra atleta coleadoro coleadora que no este en competencia.c) De ocurrir lo sealado en el literal anterior, el juez de coso ordenar desalojar la manga de coleo a los o a las atletascoleadores o coleadoras que hayan ingresado con la intencin de permitir que el delegado o delegada notifique a lasautoridades la incorporacin de el o de la atleta coleador o coleadora suplente al turno, quien tendr cinco (5) minutospara hacerlo. Transcurridos los cinco (5) minutos, el juez o jueza central ordenar nuevamente el ingreso a la mangade los o las atletas coleadores o coleadoras tantas veces como sea necesario hasta haberse agotado los o las dos (2)atletas coleadores o coleadoras suplentes.

    ARTCULO N 14:a) Una vez, que el o la atleta coleador o coleadora sea sustituido o sustituida slo podr intervenir nuevamente ese daen el turno de dnde provino.b) El o la coleador o coleadora de intervenir en otro turno s ha acumulado puntos o saques de puerta sernconsiderados nulos. En caso de haber sido sancionado o sancionada por alguna infraccin o falta cometida durante suactuacin la misma se mantendr vigente y se le rebajarn diez (10) puntos al equipo correspondiente, respetando lapuntuacin individual de los dems coleadores. En tal situacin, el delegado o delegada, por incurrir en falta graveser sancionado o sancionada con suspensin de doce (12) meses.

    ARTCULO N 15:Por razones plenamente justificadas el delegado o delegada del equipo podr ser sustituido o sustituida temporal odefinitivamente por el suplente, debiendo participarlo con anticipacin por escrito y con la brevedad del caso a lasautoridades de la competencia. El suplente debe cumplir con lo establecido en los artculos 1, 2, 5 y 11 del presenteReglamento.

    ARTCULO N 16:Por ningn motivo durante la competencia se permitirn salidas con menos de cuatro (4) atletas coleadores ocoleadoras, salvo que se haya agotado lo establecido en el artculo 13, literal C, del presente Reglamento. S persistela ausencia del mnimo de atletas coleadores o coleadoras para la segunda ronda se excluir al equipo del resto de lacompetencia y se proceder a sortear los o las atletas del ltimo turno o salida para intercalar en los turnos donde seencontraban los o las atletas del estado excluido. La asociacin de coleo respectiva cancelar en un lapso no mayorde 30 das una multa equivalente a diez (10) Unidades Tributarias (U.T.) s esto sucediera el ltimo da decompetencia y en los casos previstos en los artculos 69 y 70 del presente Reglamento. Igual tratamiento se dar enlas competencias de carcter individual cuando incurran en lo establecido en los artculos 26 literales e y f, 38, 39 y62 del presente Reglamento.

    DE LOS EQUINOS Y BOVINOS

    ARTCULO N 17:Los equinos (caballos y yeguas) que participen en las competencias de coleo deben reunir los siguientes requisitos:a) Bien presentado fsicamente.

    b) Aperos de cabeza en buenas condiciones.c) Monturas bien aperadas en lo que respecta a la seguridad de e o de lal atleta coleador o coleadora.d) Todo equino para poder participar en eventos de toros coleados en toda Venezuela, debe presentar los siguientesrecaudos sanitarios al da: Tess de Coggin; certificado de vacunas, tales como Rabia y Encefalitis Equina y debe estar

  • 8/3/2019 FEDERACIN VENEZOLANA DE COLEO

    6/23

    6

    libre de Ectoparsitos. Equinos que se encuentren participando en competencias de coleo sin cumplir con loestablecido en este artculo ser sancionada la junta directiva de la asociacin de coleo respectiva con la aplicacin delartculo 38 del presente reglamento. Asimismo, todo transporte terrestre (triler) utilizado para la movilizacin de losequinos deben ser fumigado antes y despus de cada evento. Tambin deben cumplir con las normas establecidas enla Ley de Trnsito Terrestre y su Reglamento como luz de movilizacin y circulacin nocturna y seguro deresponsabilidad civil obligatorio.e) Presentar la nmina de los equinos y sus propietarios en el primer congresillo tcnico, debidamente firmada ysellada por el presidente y secretario general de la asociacin de coleo que representa, en la planilla respectiva que lapueden obtener a travs de la Web: www.feveco.com FEVECO 012 / 015, Por ningn motivo podrn ser transferidosestos equinos a otros estados durante la competencia. Tambin deben consignar durante el primer congresillo tcnico

    y/o durante el primer da de la competencia toda la documentacin por separado en carpetas (original y copias)relacionada con Instituto Nacional de Salud Agrcola Integral (INSAI) indicada en el literal "d" del presente artculo. Losequinos que no cumplan con todo lo establecido en el presente, no podrn participar en la competencia. As mismo, eldelegado o delegada participante podr inscribir otros equinos (caballos y yeguas) los das siguientes de lacompetencia siempre y cuando no estn o se encuentren registrados en otras nominas de los equipos participantes,cumpliendo con las exigencias sanitarias y reglamentarias y debe notificarlo por escrito con anticipacin en hojamembreteada de la entidad correspondiente y consignarla ante las autoridades respectivas, debidamente sellada yfirmada por la junta directiva de la asociacin respectiva.f) De ocurrir lo contrario a lo establecido en el literal "e" del presente artculo y s el o la atleta coleador o coleadora haacumulado puntos o saques de puerta estos sern considerados nulos. En caso de que haya sido sancionado osancionada por alguna infraccin o falta cometida durante su actuacin la misma se mantendr vigente y se rebajarun punto al equipo correspondiente respetando la puntacin individual de los o de las dems atletas coleadores ycoleadoras. De este modo el delegado o delegada por incurrir en falta grave ser sancionado o sancionada consuspensin que va desde los seis (6) hasta los doce (12) meses.g) El delegado o delegada tendr como lapso para presentar al anotador o anotadora de parciales la nmina porescrito con el nombre de todos los equinos y sus propietarios a utilizar por los o las atletas coleadores o coleadoras

    sorteados o sorteadas para cada da de la competencia, el tiempo que existe desde el congresillo tcnico respectivohasta el inicio de la entonacin del Himno Nacional de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Su incumplimientoacarrear la aplicacin de una (1) amonestacin grave al equipo por cada nombre de equino que falte por presentardejando a salvo lo previsto en el artculo 20 del presente reglamento, siempre que el delegado o delegada anuncie porescrito en el transcurso del turno el nombre del equino que ingres.h) El delegado o delegada que sortee un equino e intervenga otro distinto en el turno sin haber realizado el cambiorespectivo comete infraccin que ser sancionado o sancionada con la prdida de un (1) punto para su equipo. Lascoleadas efectuadas por ese equino se considerarn nulas. En caso de que haya sido sancionado por alguna infraccino falta cometida durante su actuacin la misma se mantendr vigente.i) Los estados participantes deben presentar fotografa de los equinos (clara, ntida y a color) de perfil donde seobserve el hierro (si lo tuviera) de frente y posterior.

    ARTCULO N 18:Los equinos podrn ser sustituidos por otros durante la competencia sin otra condicin que el sustituto no hubieraparticipado ese da con otro u otra atleta coleador o coleadora, salvo cuando el o la atleta coleador o coleadora hayasido sustituido o sustituida por lesin debidamente avalada por el mdico oficial de la competencia.

    ARTCULO N 19:a) No podrn participar en la competencia los equinos cuyas condiciones fsicas no ofrezcan seguridad para lacompetencia, como tambin a los y a las atletas coleadores o coleadoras.b) No podrn participar en la competencia los equinos resabiados, plateadores y/o mordedores que obstaculicen laactuacin de los o de las atletas coleadores o coleadoras del turno, siempre que el resabio sea repetido en ms de dos(2) ocasiones de forma acumulativa. De usar bozal protector no podr ser retirado durante el turno para evitar lesionesa los o a las atletas participantes en el turno, de lo contrario ser sancionado con una (1) amonestacin grave.c) Los equinos se pondrn en observacin cuando manifiesten resabios de pegarse.d) Los jueces o juezas podrn excluir de la competencia aquellos equinos que por la gravedad de las accionessemejantes a las sealadas en el literal "b" del presente artculo pongan en peligro la integridad fsica de losparticipantes de manera notoria y evidente.e) Aquel o aquella atleta coleador o coleadora cuyo equino se pegase dos (2) veces de manera consecutiva debesoltar la cola del bovino (toro) en forma inmediata por haber perdido el derecho al mismo. S en tales circunstancias el ola atleta coleador o coleadora mantiene posesin de la cola o ejecuta por tercera vez comete infraccin que sersancionado o sancionada con la prdida de un (1) punto y la coleada ser anotada como nula s la hubiese ejecutado,

    excepto s previa consulta con las autoridades de la manga tal actuacin sea considerada como falta de espritudeportivo, acarreando la aplicacin del artculo 39 del presente Reglamento. El o la atleta coleador o coleadora quedeba y/o se le ordene soltar la cola del bovino (toro) porque ha perdido el derecho a poseerla y no lo hiciera deinmediato ser sancionado o sancionada con la prdida de un (1) punto tantas veces como el juez o jueza haga lasindicaciones el o la atleta coleador o coleadora.f) Cuando el o la atleta coleador o coleadora suelte la cola del bovino (toro) por haberse pegado su equino, podrretomarla siempre que antes de esto mediara la actuacin de otro participante del turno, pero s en esta actuacin elequino se pegara por tercera vez en forma correlativa o consecutiva el equino ser expulsado de la competencia.g) Todo o toda atleta coleador o coleadora, capitn o capitana participante en competencias, no podr maltratarfsicamente al equino y/o al bovino (toro) en forma pblica y antideportiva una vez finalizado el turno. De hacerlo sersancionado o sancionada con la aplicacin de una (1) amonestacin grave y s reincide ser expulsado de lacompetencia.h) Todo o toda atleta coleador o coleadora, capitn o capitana participante en competencias, no podr maltratarfsicamente al equino y/o al bovino (toro) en forma antideportiva durante el tiempo reglamentario del turno o fuera deltiempo haciendo que la accin induzca a protestas y/o manifestaciones del pblico o de las autoridades oficiales delevento. De hacerlo ser sancionado o sancionada con la aplicacin de una (1) amonestacin grave y s reincide ser

    expulsado de la competencia.i) Las sanciones impuestas a los o a las, coleadores y coleadoras sern aplicadas a los equinos. Excepto lassanciones disciplinarias y aquellas que impidan a el o a la atleta coleador o coleadora seguir en la competencia porexpulsin.

  • 8/3/2019 FEDERACIN VENEZOLANA DE COLEO

    7/23

    7

    Todas las sanciones sealadas en el presente artculo salvo lo dispuesto en el literal a se harn efectivas al concluirel turno o la salida respectiva.j) Todo o toda, atleta coleador o coleadora, que durante el desarrollo de cualquier competencia o evento de coleo:1. Maltrate o permita que se maltrate fsicamente a su equino de forma pblica, fuera de la manga, en lugares ozonas como: caballerizas, zona de calentamiento y otras adyacencias de la manga, ser expulsado automticamentede la competencia por las autoridades que presencien todos estos Maltratos.2. As mismo, queda totalmente prohibida la incorporacin de anexos al final de las riendas como: cables,

    mangueras o cualquier otro elemento que pueda emplear o utilizar para el castigo o maltrato del equino, lasancin prevista ser la prdida de un (1) Punto.

    3. Solamente se permitir la espuela (rodajas), pero en forma toconas y sin aristas, que no sean punzo-penetrantes

    o cortantes, para que no produzca cortaduras y/o sangramiento al equino, la espuela (rodajas) a utilizar ser: de 2 cm a5 cm de dimetro, de 9 a 12 puntas, y la direccin o colocacin de las mismas ser en forma perpendicular al tacn dela bota. La sancin prevista ser la prdida de un (1) Punto.

    ARTCULO N 20:El equino que est participando en la competencia podr ser sustituido por otro, siempre que ste no est participandoen el evento de ese da, pudiendo el o la atleta coleador o coleadora reemplazarlo de inmediato durante el turno s eltiempo se lo permite.

    ARTCULO N 21:Es obligacin de la Federacin Venezolana de Coleo llevar un registro de equinos de coleo de toda Venezuela.Las asociaciones de coleo tramitarn la inscripcin de los equinos ante la Federacin Venezolana de Coleo y staemitir una (1) planilla para tal efecto. En sta planilla debe figurar lo siguiente1. Una foto a color del equino.2. Fecha de nacimiento del equino.3. Origen y propietario del equino.

    4. Colocacin de Chip al equino.Es de carcter obligatorio la inscripcin del equino ante la Federacin Venezolana de Coleo. Equino que no cumpla conesta disposicin no podr participar en competencias de coleo.

    ARTCULO N 22:El ganado a ser coleado debe ser lo ms uniforme posible en cuanto a la presentacin, tamao, peso, edad, raza ymota. La Federacin Venezolana de Coleo designar una comisin para revisar e inspeccionar el ganado a contratarpara el evento a realizar y la decisin ser determinante. La sede exigir al contratado disponer durante los das decompetencias lo siguiente:a) Una (1) cinta transportadora suficientemente ancha para que pueda acostarse el bovino (toro) y/o mquina paraagilizar el traslado del ganado lesionado o imposibilitado para regresar a los corrales, bueyes o equinos.b) Varas largas, mandador y mecates o sogas suficientes para el manejo y enchiqueramiento del ganado.c) Est prohibido el uso de la garrocha y exponer el bovino (toro) al maltrato, vejacin y humillacin.La asociacin de coleo que no cumpla con lo establecido en el presente artculo ser sancionada con una multaequivalente a cincuenta (50) Unidades Tributarias (U.T), teniendo un plazo no mayor de treinta (30) das continuos parapagarla. As mismo, se recomienda a los jueces y juezas, atletas coleadores y coleadoras, directivos, velar por el

    cumplimiento estricto de ste artculo, so-pena de ser sancionados s permiten soterradamente que se cometan estosexcesos o abusos.

    ARTCULO N 23:a) En los Campeonatos Nacionales o Zonales Clasificatorios, los bovinos (toros) a ser coleados, deben tener lossiguientes pesos promedios:

    1) Categora Sol de Los Venados: de 400 a 450 Kilogramos por animal.2) Categora Master: de 400 a 450 Kilogramos por animal.3) Categora AA: 450 Kilogramos en adelante por animal.4) Categora A y Copa FEVECO: 450 Kilogramos en adelante por animal.5) Categora B: 450 Kilogramos en adelante por animal.6) Categora C: de 380 a 450 Kilogramos por animal.7) Categora Infantil: de 380 a 450 Kilogramos por animal.8) Categora Pre-Infantil (mixto): de 250 a 300 Kilogramos por animal.9) Categora Destete (mixto): de 200 a 250 Kilogramos por animal.

    10) Categora Femenino (Infantil y Mayores): de 350 a 400 Kilogramos por animal.

    11) Categora Universitario, Campen de Campeones, Copa Cheo Hernndez Prisco: de 450 Kgs. en adelante poranimal.12) Categora JDN: de 450 kilogramos en adelante por animal.b) Los bovinos (toros) deben llegar a los corrales de la manga de la siguiente manera:

    1) Debidamente acondicionados para que no causen lesiones a el o a la atleta y al equino.2) Tamao uniforme.3) Buena mota.4) A la hora prevista.5) El bovino (toro) al ser coleado ser marcado para evitar ser nuevamente utilizado en otras competencias.6) Es indispensable tener como mnimo tres (3) bovinos (toros) adicionales en los corrales junto al resto de los

    mismos en cada da de competencia.Todo lo indicado en el presente artculo ser supervisado por el o la juez o jueza de Coso, juez o jueza de Corral y unacomisin de delegados o delegadas antes de que se inicie la competencia de cada da.c) Asociacin de Coleo sede del evento que no cumpla con lo establecido en el presente artculo ser sancionada conuna multa equivalente a cincuenta (50) Unidades Tributarias (UT) teniendo un plazo no mayor de treinta (30) dascontinuos para ser canceladas.

    DE LA COMPETENCIA

    ARTCULO N 24:

  • 8/3/2019 FEDERACIN VENEZOLANA DE COLEO

    8/23

    8

    Las competencias de coleo se clasificarn de la siguiente manera:a) Competencias Nacionales: son aquellas donde intervienen asociaciones de coleo afiliadas a la FederacinVenezolana de Coleo y que la Federacin Venezolana de Coleo determine como tal, debiendo tener cada equipo unmnimo de cuarenta y ocho (48) salidas reglamentarias, cuatro (4) das de competencia y tres (3) salidas diarias.Podrn decretarse campeones nacionales tanto en individual como por equipos o clasificados durante la realizacin deun zonal en cualquier categora existente cuando no se pueda concluir una competencia siempre y cuando se hayarealizado ms del setenta y cinco (75) % de las salidas reglamentarias. Las salidas para las categoras: Destete, Pre-infantil, Sol de Los Venados, Master y Campeonato de Campeones como tambin, para los zonales clasificatoriossern determinadas por la asamblea y la Federacin Venezolana de Coleo, ya que el nmero de estados participantesno es fijo. Todos los eventos identificados como "Campeonatos" son exclusividad de la Federacin Venezolana de

    Coleo y no podrn realizarse otros eventos bajo esa denominacin. Cuando se realicen Juegos Deportivos Nacionales(JDN) la competencia se regir en primer orden por lo establecido en la Carta Fundamental de los Juegos ysupletoriamente por el Reglamento vigente de la Federacin Venezolana de Coleo.

    1) Campeonato Nacional de Coleo, Categora Sol de Los Venados2) Campeonato Nacional de Coleo, Categora "Master"3) Campeonato Nacional de Coleo, Categora AA4) Campeonato Nacional de Coleo, Categora "A"5) Campeonato Nacional de Coleo, Categora "B"6) Campeonato Nacional de Coleo, Categora "C" Juvenil7) Campeonato Nacional de Coleo, Categora "Infantil" (masculino)8) Campeonato Nacional de Coleo, Categora "Pre-Infantil" mixto9) Campeonato Nacional de Coleo, Categora "Destete" mixto

    10) Campeonato Nacional de Coleo, Categora "Femenino" (mayores)11) Campeonato Nacional de Coleo, Categora "Femenino" infantil (INDIVIDUAL)12) Campeonato Nacional de Coleo, Categora "JDN" (JUEGOS DEPORTIVOS NAC.)13) Campeonato Nacional de Coleo, Categora "Universitario"

    14) Campeonato Nacional de Coleo, Copa "Cheo Hernndez Prisco"15) Campeonato Nacional de Coleo, Copa "Campen de Campeones" (INDIV.)Para su realizacin debe tomarse en cuenta lo previsto en el artculo 3 del presente Reglamento.b) Campeonato Nacional de Coleo, Copa FEVECO1) Asistirn los diez (10) primeros estados que clasifiquen en el ranking nacional de coleo del ao anterior. Estapuntuacin ser la que obtengan los estados en los campeonatos nacionales de coleo oficiales por equipos sin incluir elUniversitario ni los que se realicen en forma individual. Estos equipos estarn conformados por los dos (2) mejoresatletas coleadores de la categora "B" y los dos (2) mejores atletas coleadores de la categora "A" de cada estadoparticipante quedando a potestad de las asociaciones de coleo la designacin de los dos (2) atletas coleadoresrestantes pudiendo ser de las categoras "A", "B" o "C" conformando as cada uno de los equipos con seis (6) atletascoleadores.2) La Federacin Venezolana de Coleo asignar la sede de la Copa a travs de licitacin con las asociaciones decoleo que deseen realizar el evento, escogiendo la que a conveniencia patrimonial mejor convenga. Como fecha topese establece el da diez (10) de febrero de cada ao para que las asociaciones de coleo interesadas consignen suoferta pudiendo ser declarada la oferta desierta.3) La fecha para la realizacin del campeonato nacional de coleo Copa "FEVECO" no podr ser fijada ms all del mes

    de febrero siguiente a la celebracin del campeonato nacional de coleo categora "A". Slo en casos excepcionales secambiar la fecha debiendo ser aprobada por las 2/3 partes de la junta directiva de la Federacin Venezolana deColeo.4) El equipo que sustituya al faltante en el campeonato nacional de coleo Copa FEVECO ser clasificado en elpuesto inmediato superior de la puntuacin obtenida.5) La Federacin Venezolana de Coleo podr en caso de excepcin incluir en el campeonato nacional de coleo Copa"FEVECO" la participacin de cuatro (4) estado ms, luego de ser aprobado por las 2/3 partes de la junta directiva dela Federacin Venezolana de Coleo. Para ello se efectuar un anlisis y se tomar en cuenta la competitividad,organizacin de la asociacin de coleo en cuanto al cumplimiento cabal del Reglamento, la constancia y la dedicacinen el fomento del coleo en la regin.6) Los estados que resulten favorecidos deben asumir los costos y/o gastos correspondientes a hospedaje,alimentacin y ganado durante los das del evento, as como tambin lo equivalente al costo de los viticos de un (1)juez o jueza Nacional de Coleo. Tambin asistirn dos (2) turnos de la categora "Femenino" conformadas por las ocho(8) atletas coleadoras que hayan ocupado los primeros lugares en el ranking nacional de coleo.7) Los estados participantes en el campeonato nacional de coleo Copa FEVECO podrn reforzarse con atletascoleadores y coleadoras de otras entidades. Para ello se requiere estar afiliado o afiliada, poseer membresa vigente y

    notificar a la Federacin Venezolana de Coleo mediante la nmina respectiva y con la anuencia de la asociacin decoleo de origen.c) Zonales Clasificatorios son aquellas competencias autorizadas y supervisadas por la Federacin Venezolana deColeo donde participan aquellos estados que no lograron clasificar en el campeonato nacional de coleo anterior decada categora con la finalidad de ganar el derecho a completar el cupo oficial de la Federacin Venezolana de Coleo.1) Estos zonales clasificatorios podrn realizarse en una (1) o en varias sedes las cuales sern escogidas en laconvencin anual de la Federacin Venezolana de Coleo y no podr cambiarse de sede sin la previa autorizacin porescrito de la Federacin Venezolana de Coleo en concordancia con las asociaciones de coleo participantes en loszonales clasificatorios.2) El nmero de estados a clasificarse sern los que se requieran para completar la totalidad de los equipos que porReglamento deben intervenir en los campeonatos nacionales de coleo.d) Competencias Internacionales: son aquellas organizadas por la Confederacin Panamericana de Coleo(CONPACOL), Federacin Venezolana de Coleo o cualquier otro organismo deportivo internacional de un pas, dondeparticipen entidades invitadas por los organizadores. El o la atleta coleador o coleadora, designado o designada pararepresentar a Venezuela estn obligados y obligadas a mantener un comportamiento ejemplar de acuerdo con laresponsabilidad que significa conformar la Seleccin Nacional de Coleo, teniendo en cuenta el nombre de la Patria ante

    todo. Quien no lo hiciere le ser aplicado el artculo 38 del presente Reglamento o segn sea la gravedad del casopodr ser expulsado o expulsada del coleo. As mismo, todo o toda atleta coleador o coleadora que pretendarepresentar a Venezuela debe tener el permiso de la Federacin Venezolana de Coleo y sta a su vez tendr laobligacin de participar y obtener la respectiva autorizacin del Instituto Nacional de Deportes (IND). Este requisito es

  • 8/3/2019 FEDERACIN VENEZOLANA DE COLEO

    9/23

    9

    indispensable y obligatorio, de no hacerlo se le aplicar las sanciones previstas en el presente Reglamento.e) Competencias lnterclubes: son aquellas organizadas por las asociaciones de coleo, Ligas o clubes donde intervienenatletas coleadores y coleadoras afiliados a clubes de coleo pertenecientes a una u otra asociacin de coleo de acuerdoa lo establecido en la Ley del Deporte y su Reglamento vigente. As mismo, cuando se trate de competencias o eventosde coleo de carcter individual los organizadores de eventos de coleo, jueces y juezas, directivos en cualquier nivel(Clubes, Ligas, Asociaciones) establecern antes de iniciarse alguna competencia las reglas que regirn la misma concarcter de obligatoriedad, para ello todo debe ser acordado y aprobado por la mayora de los atletas coleadores ycoleadoras participantes.f) Competencias Municipales: son aquellas organizadas por una asociacin de coleo o liga donde intervienen equiposrepresentando a los distintos municipios conformados por atletas coleadores y coleadoras de los clubes pertenecientes

    a ese municipio o liga.g) Competencias Especiales: Son aquellas supervisadas por la Federacin Venezolana de Coleo donde intervienenatletas coleadores y coleadoras que por su estatus especial pueden intervenir en la misma y como referencia tenemosel campeonato nacional de coleo Copa Campen de Campeones.h) Universitarios: La Federacin Venezolana de Coleo, conjuntamente con la Federacin Venezolana Deportiva deEducacin Superior (FEVEDES) y con la debida autorizacin programar las competencias de la Liga Universitaria. LaFederacin Venezolana de Coleo ejercer sus potestades tcnicas sobre las competencias de la Liga dentro de lasfacultades que se asignen como mxima autoridad del coleo en Venezuela, mientras que la FEVEDES regular todo loconcerniente a los requisitos de elegibilidad de los atletas coleadores y coleadoras y autorizaciones de las Direccioneso Coordinaciones de Deportes de Educacin Superior y, en general todo lo referente a la normal continuidad de susEstatutos y Reglamentos. Ambas entidades deportivas a travs de un convenio nter-federativo fijar las bases deacuerdo y de cooperacin en el desarrollo del coleo en la educacin superior.En todo caso, la Liga Universitaria de Coleo existir jurdicamente una vez que haya adecuado el Estatuto y elReglamento de la FEVEDES, a las disposiciones de la Ley del Deporte y del Reglamento No. 1.i) Los o las atletas coleadores y coleadoras de categoras menores ("Pre-Infantil" e "Infantil") podrn participar encompetencias de categora superior a la suya, incluyendo las tradicionales encerronas siempre y cuando porten su

    membresa de afiliacin vigente como lo establece el presente Reglamento y la autorizacin por escrito y firmada porsus representantes legales, el organizador del evento no podr expender bebidas alcohlicas, ni permitir su consumo,como tambin la venta cigarrillos de acuerdo con lo establecido en el artculo 59 de la Ley del Deporte y suReglamento N 1 vigente y, el artculo 6 de sobre los Lineamientos para garantizar el derecho al Deporte,Esparcimiento, Juego y Recreacin de los Nios Nias y Adolescentes contemplados en la LOPNA. Asimismo, laFederacin Venezolana de Coleo queda eximida de toda responsabilidad o accin (civil o penal) por la participacin delos o las atletas coleadores y coleadoras de esas categoras.j) Aquellos o aquellas jueces y juezas, directivos y organizadores u organizadoras de eventos, que permitan laparticipacin de los o de las atletas coleadores y coleadoras que se encuentren inhabilitados por estar cumpliendosanciones disciplinarias sern sancionados o sancionadas de acuerdo con lo establecido el artculo 38 del presenteReglamento. Igual sancin recaer a los y a las atletas coleadores y coleadoras integrantes del turno donde participeel o la atleta coleador o coleadora que se encuentra inhabilitado o inhabilitada para competir por motivos desuspensin.k) El o la atleta coleador o coleadora para poder participar en eventos o competencias de coleo debe tener ypresentar su membresa vigente o el recibo que haga constar que ha renovado la misma y lo acredite o acredita paraparticipar en el evento ante el organizador y organizadora del evento y, jueces o juezas de coleo, de lo contrario el o la

    atleta coleador y coleadora que se encuentren en sta situacin no podrn participar. Quien o quienes permitan laparticipacin de estos sern sancionados o sancionadas de acuerdo con lo establecido en el artculo 38 del presenteReglamento. La sancin ser aplicada una vez que sea consignada por escrito la denuncia respectiva ante FEVECO.

    Pargrafo nico:Todo aquel o aquella atleta coleador o coleadora que bajo engao participe en una competencia o evento en formaindividual o por equipo representando a una institucin de Educacin Superior, organizado en el mbito universitario oque no renan todos los requisitos establecidos en el artculo 3 numeral 12 del presente reglamento ser sancionado osancionada de acuerdo con lo previsto en el articulo 38 del mismo. Igual sancin recaer por accin u omisin sobrelos jueces o juezas que participen, como tambin para el delegado o delegada actuante de esa institucin que permitanla participacin de esos atletas, De igual manera, en las categoras menores sern sancionados los o las atletas que nocumplan con los requisitos establecidos en el artculo 3 numeral 7,8,9,11 segn la categora .

    ARTCULO N 25:a) Los o las atletas coleadores y coleadoras tendrn cuatro (4) minutos tiles para colear al bovino (toro) contadosdesde el ingreso oficial del bovino (toro) a la manga, salvo que la totalidad de los o de las coleadores o coleadoras lo

    abandonen antes del tiempo sealado.b) En caso de que un (1) bovino (toro) presente impedimento fsico como lesiones, fisuras u otro accidente se dar porterminado el tiempo en el momento cuando alguna de las autoridades lo aprecien, anulndose toda accin posteriorinterviniendo inmediatamente el mdico veterinario con la finalidad de atender el caso, procedindose a inmovilizar alanimal para evitarle sufrimiento. El juez o jueza central informar al pblico que al bovino (toro) le ser aplicadoanalgsico y que ser retirado de la manga utilizando para ello correctamente la cinta transportadora y debe serretirado de los corrales a otro lugar en forma inmediata para evitar que quede expuesto a la vista del pblico.c) Una vez que salga el bovino (toro) del coso se considera que los o las atletas coleadores y coleadoras tienenoportunidad para colearlo an cuando el bovino (toro) no corra. De ninguna manera y sin excepcin se soltar otrobovino (toro) salvo que el bovino (toro) en su accin para ingresar a la manga sufra prdida de la mota, lesin oinfarto.d) S algn bovino (toro) se sale de la manga y al reingresarlo est en tiempo til podr ser coleado hasta agotar eltiempo previsto. De ninguna manera y sin excepcin se soltar otro bovino (toro) al turno.El organizador y organizadora del evento est en la obligacin de que en caso de lesin o inutilizacin del bovino(toro) estar provisto de analgsico para evitar el sufrimiento del animal, as como de la cinta transportadora y losmanejadores del ganado. Se prohbe al amarrador todo tipo de maltrato al bovino (toro), su incumplimiento acarrear al

    organizador u organizadora la aplicacin del artculo 38 del presente Reglamento y el veto al propietario o propietaria,arrendador o arrendadora de los bovinos (toros) y multa de 20 (U.T) Unidades Tributarias a la asociacin sede.e) El juez o jueza que aprecie o detecte una posible lesin en un bovino (toro) que se encuentra en tiempo til paraser coleado dentro de la manga, debe detener temporalmente el tiempo (cronmetro) para permitir la revisin del

  • 8/3/2019 FEDERACIN VENEZOLANA DE COLEO

    10/23

  • 8/3/2019 FEDERACIN VENEZOLANA DE COLEO

    11/23

    11

    salida al bovino (toro).

    ARTCULO N 28:a) El juez o jueza central al verificar que se ha cumplido con lo establecido en los artculos 17, 19, 26 y 27 delpresente reglamento, ordenar el ingreso de los o las atletas coleadores o coleadoras a la manga de coleo en el ordendado en el sorteo efectuado durante el congresillo tcnico. Para la segunda salida ingresar de primero el coleadorsorteado en el segundo lugar y as sucesivamente.b) El o la atleta coleador o coleadora que ingrese a la manga de coleo sin ser autorizado o autorizada para ello, se leordenar desalojar la manga de manera inmediata. De no hacerlo ser sancionado o sancionada con una (1)amonestacin grave.

    ARTCULO N 29:a) Para lograr su colocacin en la puerta el o la atleta coleador o coleadora, podr empujar con su equino a losequinos de los o las otros atletas coleadores o coleadoras hacia adelante, hacia atrs o de lado. Cualquier otra accindistinta a la mencionada (golpe violento) ser considerada como boche. El infractor o infractora ser sancionado osancionada con la prdida de un (1) punto.La distancia mxima permitida ser de un (1) metro entre el equino impulsor y la cola del equino receptor a fin de queste pueda optar por una mejor colocacin o ubicacin en la puerta.b) Est prohibido en la competencia:1) Golpear a otro u otra atleta coleador o coleadora o a su equino.2) Halar el freno o la rienda de otro equino.3) Apoyarse sobre otro u otra atleta coleador o coleadora o sobre su equino obstaculizando su libre accin.4) Hurgar los ojos y/u ollares (fosas nasales), morder o halar las orejas, la crin y/o cualquier otra parte del cuerpo delos equinos del turno.5) Usar la espuela de manera abusiva o lanzar sustancias nocivas (chim y otros) sobre los equinos de los demsatletas coleadores o coleadoras integrantes del turno.

    6) Soltar la silla, cabezada, barbada, falsa-rienda u otra accin de esta ndole a fin de obtener ventaja para s mismo opara otro u otra atleta coleador o coleadora.El infractor o infractora, ser sancionado o sancionada con la prdida de un (1) punto. S reincide incurre con loestablecido en el artculo 60, aparte 1, literal c, del presente reglamento.

    ARTCULO N 30:a) Se entender por saque de puerta a los fines de esta clasificacin la toma firme e inmediata de la cola del bovino(toro) por el o la atleta coleador o coleadora al salir inmediatamente del toril. No se tomarn en cuenta accionesdistintas a la anteriormente sealada.b) Una vez que el bovino (toro) haya salido los o las atletas coleadores o coleadoras irn tras l a fin de disputrselo,permitindose el manoteo y le corresponder a quien primero agarre firmemente la cola del bovino (toro). Los demsatletas coleadores o coleadoras deben mantenerse detrs del equino de o la atleta coleador o coleadora que lleva elbovino (toro). Quien no atendiese las indicaciones del juez o jueza de coleo hasta por dos (2) veces consecutivascomete infraccin la cual ser sancionada con una (1) amonestacin grave.c) Cuando no se cumpla lo establecido en el literal "a" del presente artculo quedar desierto el saque de puerta en elturno (no hay bovino (toro) de puerta para los integrantes del turno).

    ARTCULO N 31:a) El o la atleta coleador o coleadora, que arrebate o se quede con la cola del bovino (toro) que hubiera sido reconocidapor el juez o jueza como de otro, comete infraccin y ser sancionado o sancionada con la prdida de dos (2) puntos ydos (2) salidas. S a el o la atleta coleador o coleadora le queda una (1) salida pierde tres (3) puntos y la salida. S no lequedan salidas pierde cuatro (4) puntos. S no tiene puntos y le quedan cuatro (4) salidas las pierde y los dos (2)puntos se le descontarn al equipo. Para cada salida que falte para cubrir la pena, se le descontar un (1) punto alequipo, respetando la puntuacin individual. S el equipo no tiene puntos suficientes para cubrir el dficit el ltimo dade la competencia el o la atleta coleador o coleadora ser suspendido o suspendida por el trmino noventa (90) daspor parte de la Federacin Venezolana de Coleo.b) El o la atleta coleador o coleadora, que haga perder y obtenga la cola del bovino (toro) que hubiera sido reconocidapor el juez o jueza como de otro, comete infraccin que ser sancionada con la prdida de un (1) punto y una (1)salida. Para fines de conversin de la sancin impuesta, se aplicar lo dispuesto en el literal "a" del presente artculo.c) El o la atleta coleador o coleadora, que haga perder la cola del bovino (toro) que haya sido reconocida por el juez o jueza como de otro y la obtenga un tercero, comete infraccin grave que ser sancionada con la prdida de un (1)punto y una (1) salida. Para fines de conversin de la sancin impuesta, se aplicar lo dispuesto en el literal "a" del

    presente artculo.d) S a un o una atleta coleador o coleadora, hace perder la cola del bovino (toro), cuya posesin haya sido reconocidapor el juez o jueza, pero, la recupera de forma inmediata sin que medie otro u otra atleta coleador o coleadora, nogenerar las sanciones previstas en los literales "b" y "c" del presente artculo.e) S a un o una atleta coleador o coleadora, se le hace perder la cola del bovino (toro), cuya posesin haya sidoreconocida por el juez o jueza y la misma no es recuperada ni tomada por quien la perdi, ni por otro miembro delturno al finalizar en tiempo, dicha accin no acarrear ningn tipo de sancin.

    ARTCULO N 32:a) Cuando el juez o jueza reconoce que dos (2) o ms atletas coleadores o coleadoras han tomado la cola del bovino(toro) en forma simultneamente, el bovino (toro) le corresponder a quien lo haya agarrado por la mota o por la partems baja de la cola del bovino (toro).b) El o la atleta coleador o coleadora, que en estas circunstancias prosiga con la cola del bovino (toro) obstaculizandoa el o a la atleta coleador o coleadora que le corresponde el bovino (toro), comete infraccin y ser sancionado osancionada con la prdida de dos (2) puntos y una salida. En caso de no quedarle salidas, perder tres (3) puntos. S elo la atleta coleador o coleadora no lleva puntos, se le rebajar a su equipo, respetando la puntuacin individual de los

    dems atletas coleadores o coleadoras.

  • 8/3/2019 FEDERACIN VENEZOLANA DE COLEO

    12/23

    12

    ARTCULO N 33:

    a) La toma de la cola tendr que hacerla siempre directamente el o la atleta coleador o coleadora. Una vez que el juezo jueza otorgue y haya reconocido que el bovino (toro) le corresponde a un o una atleta coleador o coleadora porhaberlo tomado sobre el equino y sin el contacto de sus extremidades inferiores (pies) y superiores (manos) en el pisoo sobre el bovino (toro), el o la atleta coleador o coleadora, podr en caso de ser necesario desmontarse a fin debuscar una mejor ubicacin, pudiendo acomodar la cola del bovino (toro) a su conveniencia. S el bovino (toro) selevanta y se va, el o la atleta coleador o coleadora que la posee podr mantenerla sin ser atropellado o atropellada porel resto de los o las atletas coleadores o coleadoras integrantes del turno hasta que logre volver a su montura o decidasoltarla, pero, s en algn momento el o la atleta coleador o coleadora pierde el contacto con su cabalgadura, debe

    soltar la cola del bovino (toro) de forma inmediata, pudiendo los o las dems atletas coleadores o coleadorasdisputrselo sin atropellar a quien lo ha soltado. Quien incurra en los atropellos antes sealados, ser sancionado osancionada con la aplicacin de una amonestacin grave.b) El o la atleta coleador o coleadora que tome la cola del bovino (toro) estando en el suelo o s interviene otro u otraatleta coleador o coleadora pasndole la cola del mismo y l la acepta, ser sancionado o sancionada con una (1)amonestacin grave y ser remitido al artculo 39 literal "a", del presente reglamento. S en esa misma circunstanciaejecuta la coleada, ser considerada nula.c) S para levantar al bovino (toro) ha intervenido el pblico y en esa misma circunstancia ejecuta la coleada, serconsiderada nula. Los o las atletas coleadores o coleadoras y los capitanes y capitanas de los equipos actuantes en elturno respectivo, deben persuadir cualquier intento de alguna persona extraa al turno de intervenir con el objeto deperjudicar a los o las atletas coleadores o coleadoras.d) S para levantar al bovino (toro) ha intervenido el capitn o capitana del equipo y en ese misma circunstancia el o laatleta coleador o coleadora ejecuta la coleada, ser considerada nula y se sancionar al capitn o capitana con una (1)amonestacin grave.e) El juez o jueza de coleo que otorgue la cola del bovino (toro) a un o a una atleta coleador o coleadora que no lecorresponda o que haya sido tomada estando en el suelo (gatear, piscina) ser sancionado o sancionada pblicamente

    con una (1) amonestacin grave. Tres (3) amonestaciones graves por sta misma causa le acarrear la inmediataremocin o destitucin del cargo y le ser aplicada una multa equivalente a cinco (5) Unidades Tributarias (UT). Parasu procedimiento, se requerir observar el video tape oficial de la competencia.f) S el o la atleta coleador o coleadora reincide en la accin descrita en el literal "c" del presente artculo con fines deobstaculizar a otros competidores o competidoras, ser sancionado o sancionada con la prdida de un (1) punto.

    ARTCULO N 34:Una vez que el o la atleta coleador o coleadora realice los movimientos de tensin de la cola del bovino (toro) y ejecutela coleada, los o las atletas coleadores o coleadoras podrn disputarse nuevamente la cola del bovino (toro) a fin derecolear al mismo y, as sucesivamente hasta agotar el tiempo reglamentario. Cualquier otra accin distinta a sta sedenominar en busca de posesin del bovino (toro).

    ARTCULO N 35:S el bovino (toro) al ser coleado o no permanece echado, los o las atletas coleadores o coleadoras se retirarn tres (3)metros detrs del equino del atleta coleador o coleadora que haya tomado la cola del bovino (toro). El o la atletacoleador o coleadora que en esta circunstancia no atienda las indicaciones del juez o jueza hasta por tres (3) veces

    consecutivas, ser sancionado o sancionada con una (1) amonestacin grave.

    ARTCULO N 36:Aquel o aquellas atletas coleadores o coleadoras, que mientras otro lleva la cola del bovino (toro) se dedique aestrecharle el equino o a atravesar el suyo por delante del bovino (toro) para que no corra o correr delante de ambospara entorpecer a los o las atletas coleadores o coleadoras o lo hace volver a su cabalgadura en la accin deejecucin, comete infraccin que ser sancionada de la siguiente manera:a) S los o las atletas coleadores o coleadoras del turno impiden a el o a la atleta coleador o coleadora que lleva la coladel bovino (toro), despus que le haya provocado la carrera al bovino (toro) el libre accionar de los movimientos detensin y ejecucin para derribar el bovino (toro), ser sancionado con la aplicacin una (1) amonestacin grave.b) S la coleada resulta francamente obstaculizada por el ensaamiento de los participantes. Los involucrados sernsancionados o sancionadas con la prdida de dos 2 puntos y la coleada de ser realizada ser considerada como noejecutada.c) El o la atleta coleador o coleadora que durante el turno o durante la ejecucin de una coleada coloque la manosobre la cola del bovino (toro) que haya sido reconocida por el juez o jueza, comete infraccin que ser sancionado osancionada con una (1) amonestacin grave.

    ARTCULO N 37.a) El o la atleta coleador o coleadora que se desincorpore del grupo y se incorpore al mismo de manera violenta,atropellando (exceptuando la barrida de lado) fsicamente a los otros u otras atletas coleadores o coleadoras o a susequinos en la accin del recoleo, comete infraccin que ser sancionado o sancionada con la prdida de cuatro (4)puntos y cuatro (4) salidas. De igual manera ser sancionado o sancionada el o la atleta coleador o coleadora queluego de efectuar la coleada se incorpore de la manera descrita anteriormente al grupo, pudiendo hacerlo de lado o pordetrs, sin atropellar, pero, nunca por delante.b) S en la accin de recoleo o despus de este, el o la atleta coleador o coleadora es atropellado o atropellada con unboche por la parte posterior del equino y sea derribado (exceptuando la barrida de lado) junto a su equino, el infractoro infractora ser sancionado o sancionada con la perdida de cinco (5) puntos y cinco (5) salidas.

    ARTCULO N 38:Los o las atletas coleadores o coleadoras, o cualquier otro afiliado o afiliada an cuando no estn compitiendoprovoquen conflictos pblicos o falten el debido respeto, ofendan, despotriquen y/o vilipendien a las autoridadesdeportivas regionales, estadales y/o nacionales estando en las instalaciones de la manga de coleo u otros lugares en

    forma pblica, sern sancionados o sancionadas con la suspensin de seis (6) a veinticuatro (24) meses, segn lagravedad de la falta, actos y hechos. Dicho procedimiento se iniciar con la consignacin por escrito del informerespectivo de los hechos y ante la autoridad competente con la denuncia respectiva. De ser el involucrado oinvolucrada atleta coleador o coleadora participante de un evento, una vez que le sea aplicado ste artculo, le

  • 8/3/2019 FEDERACIN VENEZOLANA DE COLEO

    13/23

    13

    acarrear la inmediata exclusin del resto de la competencia, hacindose acreedor o acreedora de una (1)amonestacin grave, debindose continuar despus de la competencia con el procedimiento previsto en los artculos73 y 74 de la Ley del Deporte y su Reglamento No.1 y el artculo 49 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana deVenezuela. Este artculo podr ser aplicado por las autoridades ante y durante el desarrollo o despus de concluida lacompetencia.

    ARTCULO N 39:S un o una atleta coleador o coleadora, durante su actuacin en competencias de carcter especial, libres, zonalclasificatorio, estadal, nter clubes, eliminatorias, campeonatos nacionales y municipales, demuestra falta de espritudeportivo, competitividad y/o se dedica de manera notoria a favorecer a otro u a otra atleta coleador o coleadora con

    acciones como:1. Permitir el saque de puerta sin la debida oposicin competitiva de los integrantes del turno (previa verificacin de lasactuaciones y comportamiento en turnos anteriores).2. Pasear el bovino (toro).3. No presentar verdadera oposicin competitiva. No buscar el bovino (toro) cuando ha tenido oportunidad para ello.4. Permitir de manera fcil el recoleo de otros u otras atletas coleadores o coleadoras con la evidencia demostradapara favorecer a los o a las atletas coleadores o coleadoras punteros o punteras.El infractor o infractora de estos numerales, ser sancionado o sancionada con la suspensin por veinticuatro (24)meses Dicho procedimiento se iniciar con la consignacin por escrito elaborada por las autoridades del evento ante lainstancia correspondiente (Club, Liga, Asociacin de Coleo y Federacin Venezolana de Coleo) de la denunciarespectiva, hacindose acreedor o acreedora el encausado o encausada de una (1) amonestacin grave, debindosecontinuar con el procedimiento previsto en el artculo 74 de la Ley del Deporte y su Reglamento No.1, al igual que elartculo 35 del Estatuto Federativo y, quien hubiera obtenido la cola mediante esta modalidad, le ser considerada lacoleada como nula si la hubiese ejecutado y perder toda la puntuacin acumulada durante los das de competencia.S el o la atleta coleador o coleadora favorecido o favorecida reincide con esta prctica en otro evento, le ser aplicadala sancin de suspensin por veinticuatro (24) meses. Dicho procedimiento se iniciar con la consignacin por escrito

    elaborada por las autoridades del evento ante la instancia correspondiente (Club, Liga, Asociacin de Coleo yFederacin Venezolana de Coleo) de la denuncia respectiva, debindose continuar con el procedimiento previsto en elartculo 74 de la Ley del Deporte y su Reglamento No.1, al igual que el artculo 35 del Estatuto Federativo5. No permitir que los y las atletas coleadores o coleadoras del turno tengan oportunidad de posesin y ejecucin delbovino (toro) en tiempo til. Al infractor o infractora le ser aplicada la sancin establecida en el numeral anterior.6. Arrebatar la cola del bovino (toro) de manera premeditada a el o a la atleta coleador o coleadora, que seencuentren clasificados dentro de los diez (10) punteros individuales o los cinco (5) por estado, con el fin de impedir lasejecuciones durante el turno, con el propsito de favorecer a otros u a otras atletas coleadores o coleadoras ubicadosen otros turnos del evento. El infractor o infractora ser sancionado o sancionada con la suspensin de veinticuatro (24)meses y le ser considerada la coleada como nula si la hubiese efectuado.7. Soltar la cola del bovino (toro) (pelar el bovino ( toro) una vez realizado los movimientos de tensin y ejecucin enforma premeditada para favorecer a otro u otra atleta coleador o coleadora y otras acciones que a juicio del juez o jueza de la zona se considere como falta de espritu deportivo. El ejecutante de la coleada ser sancionado osancionado con una (1) suspensin de veinticuatro meses (24) de toda actividad en el coleo. Dicho procedimiento seiniciar con la consignacin por escrito elaborada por las autoridades del evento ante la instancia correspondiente(Club, Liga, Asociacin de Coleo y Federacin Venezolana de Coleo) de la denuncia respectiva, hacindose acreedor o

    acreedora el encausado o encausada de una (1) amonestacin grave, debindose continuar con el procedimientoprevisto en el artculo 74 de la Ley del Deporte y su Reglamento No.1, al igual que el artculo 35 del EstatutoFederativo.a) El o la atleta coleador o coleadora que acepte la cola del bovino (toro), le sern declaradas nulas las ejecucionesefectuadas que resulten efectivas y ser sancionado o sancionada con una (1) amonestacin grave.b) El juez o jueza que en su zona le sea aplicado y ratificado el presente artculo sin haberlo tomado en cuenta o conevidente indolencia, ser expulsado o expulsada de manera inmediata de la competencia. De comprobarseirregularidades de hecho o de derecho en cualquier competencia, ser suspendido o suspendida por un lapso de doce(12) a dieciocho (18) meses. El procedimiento se iniciar por escrito ante la autoridad competente, otorgndosele todoslos derechos consagrados constitucionalmente y en las Leyes de la Repblica Bolivariana de Venezuela.c) La junta directiva de la Federacin Venezolana de Coleo podr, por iniciativa propia o por peticin de parteinteresada, observar el video tape oficial durante el desarrollo o despus de culminada cualquier competencia en elcual se vean involucrados o involucradas afiliados o afiliadas de la Federacin Venezolana de Coleo, con la intencinde determinar la existencia de irregularidades violatorias contempladas en los artculos, literales, numerales y apartesdel presente reglamento, como tambin, sobre las decisiones y actuaciones de los miembros de la mesa tcnica. Lasirregularidades, al ser del conocimiento de la Federacin Venezolana de Coleo, sern procesadas de manera

    inmediata, designndose para ello una comisin tcnica, presidida por el presidente de la Junta Directiva de laFederacin Venezolana de Coleo o podr delegar de acuerdo con sus atribuciones y autoridad tal responsabilidad, afin de conocer y dictaminar los resultados observados y recomendar a la junta directiva de la Federacin Venezolanade Coleo la apertura del expediente y aplicar las sanciones correspondiente, en caso de existir elementos de juicio yvalores suficientes. La sancin prevista ser por veinticuatro (24) meses de suspensin o expulsin, de acuerdo a lagravedad de los actos cometidos. El encausado o encausada y los favorecidos con la accin del primero, debernrestituir a la Federacin Venezolana de Coleo todos los premios obtenidos de manera inmediata, so-pena de sersancionado o sancionadas con lo establecido en el artculo 60 del presente reglamento, reservndose las accionesciviles y penales que establecen las Leyes de la Repblica Bolivariana de Venezuela. La sancin tambin recaersobre los jueces y juezas involucrados o involucradas en la accin. El procedimiento a seguir es el previsto en elartculo 73 y siguiente de la Ley del Deporte y su Reglamento No.1 y el artculo 49 de la Constitucin de la RepblicaBolivariana de Venezuela. As mismo, no ser admitidas y procesadas aquellas solicitudes cuando los organizadoresde eventos, atletas y jueces hayan violado el contenido del presente instrumento Reglamentario.

    ARTCULO N 40:a) Para recoger cintas y/o galardones, el o la atleta coleador o coleadora dispondr de un tiempo mximo de dos (2)

    minutos dentro de la manga. S el o la atleta coleador o coleadora no se percata del trmino del tiempo estipulado, eljuez o jueza dar un aviso. S permanece ms de treinta (30) segundos despus del citado aviso, se har acreedor oacreedora de una (1) amonestacin grave.b) No podrn permanecer dentro de la manga los y las atletas coleadores o coleadoras, delegados o delegadas y

  • 8/3/2019 FEDERACIN VENEZOLANA DE COLEO

    14/23

    14

    capitanes o capitanas de equipo, mientras no estn actuando en su turno correspondiente. As mismo, ser sancionadocuando existan ms de un capitn o capitana de un mismo estado. S as lo hicieran, sern sancionados osancionadas con una (1) amonestacin grave. Excepto cuando exista un o una atleta coleador o coleadora quepresente cualquier tipo de discapacidad.c) El o la atleta coleador o coleadora que abandone el turno antes de haber concluido su tiempo til, sin causaplenamente justificada, ser sancionado con lo establecido en el artculo 39 del presente Reglamento.

    ARTCULO N 41:El o la atleta coleador o coleadora que intervenga en competencias nacionales remontando, ser expulsado oexpulsada de la misma. S ha acumulado puntos o saques de puerta con esa remonta, stos se consideran nulos. En

    caso de haber sido sancionado o sancionada por alguna infraccin o falta cometida durante su actuacin, la misma semantendr vigente y se rebajar un (1) punto al atleta correspondiente por cada turno que haya salido remontando,respetando la puntuacin individual de los dems atletas coleadores o coleadoras. En las competencias de carcterlibre e individual, los jueces o juezas y los o las atletas coleadores o coleadoras participantes tendrn que establecerobligatoriamente en las reglas de juego antes de la competencia s se permite o no la misma y la decisin debe ser laque apruebe la mayora de los participantes.

    ARTCULO N 42:a) El o la atleta coleador o coleadora que deba y/o se le ordene soltar la cola del bovino (toro) porque ha perdido elderecho a tener posesin de ella y no atendiese las indicaciones de el o de la juez o jueza hasta tres (3) vecesconsecutivas, comete infraccin que ser sancionado o sancionada con la prdida de dos (2) puntos y dos (2) salidas yla coleada ser considerada como nula, si la hubiese ejecutado. Tambin le ser impuesta la sancin establecida en elartculo 39 literal 5, del presente reglamento.b) Una vez que el juez o jueza central determine que ha concluido el tiempo til del bovino (toro), el o la atletacoleador o coleadora que para ese momento tenga la posesin de la cola del bovino (toro), debe soltarla. S no lohiciera y adems ejecuta la coleada, la misma se tomar como nula y se le aplicar una (1) amonestacin grave.

    c) S la conclusin del tiempo dictado por el juez o jueza, coincidiera con el inicio de la ejecucin de la coleada, lamisma se calificar como sea el resultado obtenido.

    ARTCULO N 43:a) La asociacin de coleo sede de un evento nacional estar en la obligacin de poner a disposicin de la FederacinVenezolana de Coleo, los equinos necesarios para ser utilizados por los jueces o juezas de manga. Los equinos paralos jueces o juezas de coleo deben estar bien aperados, presentados y arrendados para que no pongan en riesgo laintegridad fsica de los jueces o juezas y estar disponibles dentro la manga de coleo con anterioridad al inicio de lacompetencia. La Federacin Venezolana de Coleo quedar eximida de toda responsabilidad (civil y penal) porcualquier accidente que pudiera ocurrirle a los equinos mientras se utilizan para tal fin.El retardo o paralizacin en la hora prevista establecida en el congresillo tcnico para el inicio de la competencia, poralguno de los elementos que se involucran para tal fin, que fuese responsabilidad de la asociacin de coleo sede, sersancionado con multa equivalente a una (1) Unidad Tributaria (UT) a la asociacin sede, por cada cinco (5) minutosque persista la demora despus de transcurridos los cinco (5) minutos de la primera advertencia pblica, salvo enaquellos acontecimientos de casos fortuitos o fuerza mayor que impidan su desenvolvimiento. El presente artculopodr ser aplicado durante el inicio, desarrollo y/o culminacin de cada da de competencia. El pago de la multa ser

    en un lapso no mayor de treinta (30) das hbiles.b) El uso de la garrocha en los toriles y corrales de la manga para desembarcar y embarcar los bovinos (toros) desdeel o hacia el transporte correspondiente, debe ser autorizado nica y exclusivamente por el o la juez o jueza de corraldesignado o designada. Para lotear y proceder a el respectivo enchiqueramiento del ganado solamente debenemplearse las varas largas y resistentes. El uso indebido de la garrocha acarrear una multa de 1 UT como tantasveces como lo considere el juez o jueza de corral, al propietario del ganado y ser descontado del pagocorrespondiente.

    ARTCULO N 44:a) Todo o toda atleta coleador o coleadora que haya sido sancionado o sancionada con suspensin, debe serreemplazado o reemplazada por un (1) atleta coleador o coleadora suplente, segn lo establecido en elartculo 13 del presente reglamento. Asimismo, todo o toda atleta coleador o coleadora que haya sido sancionado osancionada con prdidas de salidas podr continuar en la competencia o ser sustituido por un suplente, excepto,aquellos que le sea aplicado los artculos 38 y 60 literales "d" y "e" del reglamento. La decisin deber ser tomada porel delegado del equipo, quien notificar con anticipacin a las autoridades del evento acerca de la estrategia a seguir,de continuar pagar las salidas con puntos.

    b) El o la coleador o la coleadora que haya sido sancionado o sancionada con la prdida de un (1) punto y para elmomento no haya obtenido puntos, pierde una (1) salida, salvo que esto ocurra en campeonatos de categora especial,cuya clasificacin es individual, las sanciones se descontarn al final de la competencia para dar cumplimiento con loestablecido en el artculo 16 del presente reglamento.c) Todo o toda atleta coleador o coleadora que haya sido sancionado o sancionada con la prdida de puntos y salidas,debe ser sustituido o sustituida por un o una atleta coleador o coleadora suplente, salvo que esto ocurra encampeonatos de categora especial, cuya clasificacin es individual, las sanciones se descontarn al final de lacompetencia para dar cumplimiento con lo establecido en el artculo 16 del presente reglamento.d) El o la atleta coleador o coleadora que haya sido sancionado o sancionada con la prdida de dos (2) puntos y dos(2) salidas, s le queda una salida, pierde tres (03) puntos y la salida. S no le quedan salidas pierde cuatro (04) puntos.S no tiene puntos y le quedan cuatro (4) salidas, pierde las cuatro (4) salidas y los dos (02) puntos se le descontarn alequipo. Por cada salida que falte para cubrir la pena, se le descontar un (1) punto al equipo, respetando la puntuacinindividual. S el equipo no tiene puntos suficientes para cubrir el dficit el ltimo da de la competencia, el o la atletacoleador o coleadora, ser suspendido o suspendida por un lapso de noventa (90) das continuos de toda actividad decoleo por parte de la Federacin Venezolana de Coleo. Toda sancin prevista en el presente reglamento, que conllevea la prdida de puntos y/o salidas, se le aplicar la conversin prevista en el presente literal.

    e) Slo en competencias de carcter individual, los artculos que se penalizan con prdidas de salidas, se pagarn conpuntos.

    ARTCULO N 45:

  • 8/3/2019 FEDERACIN VENEZOLANA DE COLEO

    15/23

    15

    Para los efectos de puntuacin, se tomar en cuenta lo siguiente:a) Cuando el bovino (toro) al caer, levanta o estira los cuatro (4) miembros (patas), se le calificar como (1) un punto.Las dems coleadas que no se ajusten a las antes descritas, se calificarn como nulas.b) Para todas las categoras, salvo las categoras "Femenino", "Master" y "Sol de Los Venados", el bovino (toro) debeser derribado por el o por la atleta coleador o coleadora, halndolo por la cola con dos (2) una (1) mano a un soloestribo, siempre que entre la cola del bovino (toro) y la mano de el o de la atleta coleador o coleadora no exista ningnpunto de apoyo o de soporte. Las coleadas efectuadas de manera distinta a sta, sern consideradas o calificadasnulas, as el bovino (toro) haya pasado por el filo del lomo o levantando los cuatro (4) miembros (patas). Dos (2)acciones similares ocasionarn la prdida de un (1) punto.c) A los efectos de calificar como coleada o no la accin de un o una atleta coleador o coleadora, ste debe realizar los

    movimientos necesarios que produzcan la tensin de la cola del bovino (toro). Sern consideradas como coleadasefectivas, todas aquellas ejecuciones ayudadas por los caballos del turno, siempre y cuando sea en accin inmediatadespus que el bovino (toro) haya sido derribado completamente por el o la atleta coleador o coleadora.

    ARTCULO N 46:Toda competencia de carcter nacional debe estar organizada por la asociacin de coleo sede. Para las competenciasde clasificaciones o cuando haya trofeos, se tomar la puntuacin de las vueltas completas.a) La Federacin Venezolana de Coleo, conjuntamente con la mayora de los delegados o delegadas, tendr lapotestad de suspender la competencia parcial o totalmente, por motivos que vayan en detrimento de la integridad fsicade los o de las atletas coleadores o coleadoras participantes y del espectculo.b) En los campeonatos nacionales, zonales clasificatorios, estadales, municipales o eventos libres donde se disputantrofeos, el comit organizador estar presidido por el presidente de la asociacin de coleo sede o en todo caso sedelegar la jefatura a quin le corresponda. El mencionado comit queda bajo la supervisin y vigilancia del juez o jueza coordinador general. Cualquier otra comisin deber estar dirigida por afiliados o afiliadas, aunque puedeincorporar elementos simpatizantes o funcionarios o funcionarias gubernamentales.c) El congresillo tcnico configura una asamblea natural, que deber realizarse el primer da de la competencia. All se

    informar sobre las resoluciones tomadas por la Federacin Venezolana de Coleo y se realizar el sorteo de losatletas coleadores o coleadoras participantes. El congresillo tcnico tiene gran significacin, por cuanto en l sepueden establecer normativas transitorias que no violen el contenido de fondo de reglamento, las cuales se debenacatar durante el desarrollo del campeonato o evento, por no estar contempladas en el presente reglamento. Estasnormativas transitorias podrn ser puestas a consideracin de la Asamblea Ordinaria anual para su discusin,aprobacin e incorporacin definitiva al presente reglamento. Al congresillo tcnico slo debern asistir nica yexclusivamente los delegados o delegadas con derecho a voz y voto, debidamente acreditados o acreditadas, elpersonal tcnico de la competencia y los miembros o representantes del comit organizador del campeonato o evento.El congresillo tcnico ser presidido por los miembros de la Junta Directiva de la Federacin Venezolana de Coleo o dela autoridad deportiva respectiva.d) La hora del inicio del Congresillo Tcnico de cada campeonato nacional de coleo o zonal clasificatorio, quedar apotestad de la Federacin Venezolana de Coleo. Para el sorteo del primer da y de los restantes, se otorgar a losdelegados o delegadas media hora de espera sobre la hora fijada para su inicio. Quienes incumplan la presentedisposicin, sern sancionados o sancionadas con una (1) amonestacin grave para el equipo y le sern sorteados osorteadas los mismos atletas coleadores o coleadoras y equinos del da anterior, salvo que algunos de ellos seencuentren inhabilitados o inhabilitadas por sancin, quedando facultada la Federacin Venezolana de Coleo para

    que, mediante el sorteo de los o las atletas coleadores o coleadoras suplentes, llene las vacantes respectivas.

    ARTCULO N 47:a) Los campeonatos nacionales de coleo o zonales clasificatorios, se celebraran en las fechas que designe laAsamblea Anual Ordinaria. Para intervenir en los campeonatos nacionales de coleo o zonales clasificatorios, lasasociaciones de coleo de acuerdo al mbito de sus atribuciones sealadas en el estatuto y autonomas consagradas enLey del Deporte vigente, estn obligadas a realizar en su jurisdiccin, por lo menos un evento estadal, municipal, y encaso justificado una eliminatoria reducida a los o a las mejores atletas coleadores o coleadoras, segn el record quelleve la asociacin de coleo correspondiente.b) Los campeonatos nacionales de coleo y zonales clasificatorios, debern realizarse en mangas de coleoreglamentarias.c) Las asociaciones de coleo que convocadas no concurran a la Asamblea Anual Ordinaria, no podrn competir en loscampeonatos nacionales de coleo y/o zonales clasificatorios de ese ao o tendrn que pagar una multa equivalente aquince (15) Unidades Tributarias (UT).d) A fin de dar verdadero sentido de competencia deportiva a la actividad de los toros coleados, las asociaciones decoleo, ligas, clubes, organizaciones privadas y/o entes pblicos que organicen eventos nacionales, zonales

    clasificatorios, estadales o municipales de toros coleados, deben r