expediente 00102-2012-0-1101-jr-ci-01
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CDIGO: I 11 g
EXPEDIENTE : 00102-2012-0-1101-JR-CI-01
DEMANDANTE : KATHERINE OLINDA GUTARRA DE LA CRUZ
DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIN EDUCATIVA LOCAL DE
HUANCAVELICA
: DIRECCIN REGIONAL DE EDUCACIN DE HUANCAVELICA
MATERIA : ACCIN DE AMPARO
SECRETARIA : VIRGINIA MONTALVO ARZAPALO
RELATOR : EMERSON BUSTAMANTE GUERRA
S E N T E N C I A D E V I S T A
RESOLUCIN NMERONUEVE
Huancavelica, diecisiete de Setiembre del dos mil doce.
Con los Votos emitidos por los
seores Jueces Superiores doctores: Jorge Armando Bonifaz Mere y Jorge
Andrs Chagua Linares, el Voto en Discordia emitido por el seor Juez
Superior doctor No ahuinlla Alata y el Voto Dirimente emitido por el
seor Juez Superior doctor Toribio Wilfredo Castro Cornejo.
VISTOS: Ingresa los autos a Despacho para resolver, que comprende en 91
fojas, un tomo, y acompaado del Incidente N 00102-2012-22-1101-
JR-CI-01, en 176 fojas.
I. TEMTICA DEL RECURSO EN GRADO:
Es materia de recurso de apelacin la Sentencia contenida en la
Resolucin N 04 de fecha 03 de julio del 2012, obrante de fojas 60 a 66,
que Falla: Declarando FUNDADA la demanda de Amparo de fojas 31/41;
en consecuencia, INAPLICABLE al demandante y por ende a la menor
Nikole Katherine Espinoza Gutarra, el oficio mltiple 211-2011/GOB-REG-
HVCA GRDS-DREH-UGEL-HVCA en el extremo que dispone reubicar a la
menor Nikole Katherine Espinoza Gutarra a Educacin inicial de 4 aos,
conforme seala la carta de fecha 18 de Octubre de 2011suscrita por laDirectora de la Institucin Educativa Teresa de la Cruz,
consecuentemente: ORDENO: Que la Unidad de Gestin Educativa Local
de Huancavelica: a Declare la subsistencia y vigencia de la nmina de
matrcula del 2011 de educacin inicial de5 aos en el que se encontraba
incluida la menor Nikole Katherine Espinoza Gutarra con el nmero de
orden 7, conforme a los trminos del oficio 017-DIE-TDLC-2001-HVCA
emitida por la Institucin Educativa Teresa de la Cruz . b La inclusin en
forma definitiva de la menor Nikole Katherine Espinoza Gutarra, en el acta
consolidada de evaluacin integral del nivel de educacin inicial de II ciclode la EBR (3-5 AOS) 2011 correspondiente a educacin inicial de 5
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aos. c La Asignacin del Cdigo nico de matrcula de la menor Nikole
Katherine Espinoza Gutarra correspondiente a educacin inicial de 5 aos
de 2011, a efectos de que la citada menor pueda matricularse en forma
definitiva en el Primer Grado de Educacin Primaria en el ao 2012.-con
conocimiento de la Institucin Educativa Teresa de la Cruz a efectos de
quede matriculada en forma definitiva la menor Nikole Katherine Espinoza
Gutarra en el Primer Grado de Educacin Primaria, conforme as seala la
constancia expedida por dicha casa de estudios a fojas treinta. Sin costas
ni costos.
II. OBJETIVO DE LA APELACIN:
La Procuradora Pblica (e) del Gobierno Regional de Huancavelica
mediante escrito de fojas 73 a 74, interpone recurso de apelacin contra la
sentencia de fojas 60 a 66, y solicita que se revoque y reformndola la
declare infundada la demanda, argumentando lo siguiente:
1. Se est peticionando en la demanda se declare la ineficacia del Oficio
Mltiple 211-2011/GOB.REG.HVCA/GRDS-DREH-UGEL-HVCA y que
se incluya a la menor Nikole Katherine Espinoza Gutarra en el grado y
seccin que vena cursando.
2. Respecto a dicha pretensin el seor Juez declara fundada la
demanda, en consecuencia se declara inaplicable a la menor Nikole
Katherine Espinoza Gutarra el contenido del referido oficio; sin
embargo, el A-Quo no tuvo en cuenta la inclusin de la menor se ha
hecho bajo los lineamientos de la Resolucin Ministerial 348-2012-ED,
la misma que establece taxativamente que el ingreso a la seccin que
corresponda a los menores de edad la misma que se realiza en funcin
a su edad cronolgica, los mismos que debern ser cumplidos mximo
al 31 de marzo de cada ao, situacin de orden legal cuyo
cumplimiento es obligatorio por ser una disposicin emanada de la
autoridad administrativa correspondiente.
3. Seor Juez, en cuanto a los supuestos de derechos supuestamente
afectados, debe tenerse en cuenta que no se ha establecido de manera
correcta u adecuada los supuestos de hecho que determinen de modoobjetivo y categrico, la apariencia de los derechos invocados y
supuestamente vulnerados, puesto que los mismos actores son quienes
permitieron el incumplimiento de normas educativas que se han
transgredido, no solamente por parte del sistema educativo al permitir
ese tipo de matrculas cuando no corresponda, sino por el hecho de
que los mismos padres han inducido a este tipo de actos que no
estaba permitidos por ley, al incumplir normas educativas, reitero de
ndole obligatoria.
4. Se advierte que los actos administrativos emanados de las
demandadas, obedecen al cumplimiento de normas educativas de
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orden nacional (Ministerio de Educacin) lo que incluso, a efectos de
no atentar contra los derechos de los menores se ha establecido que se
haga una aplicacin extensiva de dicha norma, al permitir que las
matrculas irregulares que se dieron como en el presente caso, deban
continuarse normalmente, siempre y cuando no excedan del 31 de julio,
pero es el hecho que esta norma no alcanza a la menor materia del
presente amparo.
III. CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- La pluralidad de instancias es principio y derecho de la
funcin jurisdiccional conforme prescribe el numeral 6 del Artculo 139 de
la Constitucin Poltica del Estado, en armona con el artculo 11 del Texto
nico de la Ley Orgnica del Poder Judicial y el artculo X del Ttulo
Preliminar del Adjetivo Civil. El Recurso de Apelacin tiene por objeto queel rgano Jurisdiccional Superior examine, a solicitud de parte o de tercero
legitimado, la resolucin que le produzca agravio con la finalidad de que
sea anulada o revocada total o parcialmente, conforme prescribe el
artculo 364 del Cdigo Procesal Civil de aplicacin supletoria al presente
proceso.
SEGUNDO.- El Proceso de Amparo es una garanta constitucional
que tiene por objeto el reponer las cosas al estado anterior a la vio lacin o
amenaza de violacin de un derecho constitucional, y conforme a ladoctrina en la materia, dicho proceso constitucional resulta excepcional,
de carcter sumarsimo, sin etapa probatoria, y donde slo cabe un
razonamiento lgico jurdico del operador, respecto de las afectaciones
que resulten evidentes, graves y actuales y el derecho invocado por el
amparista debe estar reconocido por la Constitucin.
TERCERO.- La demandante Katherine Olinda De La Cruz, por
escrito de fojas 31 a 41, interpone la presente accin constitucional,
dirigida contra la Direccin Regional de Educacin de Huancavelica y la
Unidad de Gestin Educativa Local de Huancavelica, peticionando lo
siguiente:Principal.
1. La Ineficacia del Oficio Mltiple 211- 2011/GOB-REG- HVCAGRDS-
DREH- UGEL- HVCA, en el extremo que dispone reubicar a su hija Nikole
Katherine Espinoza Gutarra a educacin inicial de 4 aos, materializada
mediante carta de fecha 18 de Octubre de 2011 suscrita por la Directora
de la Institucin Educativa Teresa de la Cruz
Accesoria:
ORDENE: A la Unidad de Gestin Educativa Local de Huancavelica:
1.
La subsistencia en todo sus efectos de la nmina de matrcula del 2011 deeducacin inicial de 5 aos (en la que estaba incluida la nia Nikole
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Katherine en el nmero de orden 7) remitida por la Institucin Educativa
Teresa de la Cruz con oficio 017-D.IETDLC-2011-HVCA.
2. La inclusin de la menor Nikole Katherine en el acta consolidada de
evaluacin integral del nivel de educacin inicial de II ciclo de la EBR (3-5
aos) 2011 correspondiente a educacin inicial de 5 ao.
3.
La Asignacin del Cdigo nico de Matricula de la menor Nikole Katherineque corresponda a educacin inicial de 5 aos del 2011, con la finalidad
de matricular a su hija en el primer grado de educacin Primaria en el ao
2012.
DISPONGA: A la Institucin Educativa Teresa de la Cruz
4. La Expedicin de la Constancia de Estudios de Educacin inicial de 5 aos
del 2011.
ORDENE: A la Unidad de Gestin Educativa Local de Huancavelica e Institucin
Educativa Teresa de la Cruz.
5. Disponer la matricula de la menor Nilole Katherine en el Primer Grado de
EducacinPrimaria en el 2012.
CUARTO.- Para los efectos de resolver la controversia motivo de
alzada debemos tener en cuenta los hechos acontecidos que motivaron la
presente accin de amparo, siendo como sigue:
4.1.
Con Oficio N 211-2011/GOB-HVCA-GRDS-DREH-UGEL-HVCA, su
fecha 05 de octubre del 2011, obrante a fojas 13, el Director del
Programa Sectorial I UGELHuancavelica, notific a la Directora de
la I.E. N 742-Hvca, con fecha 17 de octubre del 2011, sobre la
Reubicacin de Alumnos en la Nmina de Matrcula 2011 de
Acuerdo a la Edad Cronolgica, teniendo como Referencia la R.M.N 00348-2010-ED, que textualmente se lee: () la matrcula en
Educacin Inicial, en Instituciones Educativas Pblicas y Privadas se
hace de acuerdo a la edad cronolgica y no puede estar
condicionada a evaluacin de ingreso, asimismo, la matrcula en
Educacin Inicial, sea en las instituciones Educativas y/o Programas
No Escolarizados, se realiza de acuerdo a la edad de los nios y
nias, considerando los aos cumplidos hasta el 31 de marzo,
aclara, que no permitir la matrcula de un nio o nia en un aula o
grado que no le corresponde segn su edad, no significa que se leest excluyendo del sistema educativo, por el contrario, se le est
derivando al aula o grado que le corresponde, tras sealar que la
norma tiene como objetivo salvaguardar el respeto por los procesos
de desarrollo de los nios y nias; por lo que la Institucin Educativa
de su representada debe de Reubicar a los nios de acuerdo a la
edad que corresponde segn la R.M. N 00348-2010-ED ().
4.2.
En mrito a la disposicin antes sealada, la Directora de la
Institucin Educativa Teresa de la Cruz, pone en conocimiento, va
Carta, precisando A Ud. Seor Padre de Familia de la alumna
Nikole Katherine Espinoza Gutarra, le comunico, sobre laobservacin de su situacin de Matrcula de acuerdo al documento
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recepcionado de la Ugel-Huancavelica, su menor hija debe ser
matriculada en el Aula de 04 aos por no cumplir su edad
cronolgica, de esta accin damos cuenta para su conocimiento y
dems fines consiguientes; documento fechado el 18 de Octubre
de 2011, obrante a fojas 14.
4.3. Ante tal situacin la madre de la menor, ahora demandante,
interpone medida cautelar en va administrativa, lamisma que fuera
acogida mediante Resolucin Directoral N 002539-2011-UGELH.,
su fecha 29 de Noviembre de 2011, la que obra a fojas 18-20,
donde la Unidad de Gestin Educativa Local UGEL- Hvca.,
Resuelve, en el Artculo Primero, Declarar Procedente la Medida
Cautelar solicitado por la seora Katherine Olinda Gutarra De La
Cruz, madre de familia de la alumna Nikole Katherine Espinoza
Gutarra, estudiante de la I.E. Pblica en el Nivel Inicial Teresa de la
Cruz de Huancavelica, perteneciente a la Unidad de GestinEducativa Local de Huancavelica; consecuentemente, suspndase la
ejecucin del Oficio Mltiple N 211-2011/GOB.REG.HVCA-GRDS-
DREH-UGEL-HVCA de fecha 05 de Octubre del ao 2011 slo para
el presente caso, mientras el Superior Jerrquico como es la
Direccin Regional de Educacin de Huancavelica, cumpla con
emitir pronunciamiento sobre el recurso impugnativo de apelacin
interpuesto por la recurrente y se d por agotada la va
administrativa.
4.4.
Pese haber emitido la medida cautelar administrativa, por el cual se
suspende la ejecucin del referido Oficio, la UGEL, contraviniendo su
propia decisin de manera arbitraria y hasta cierta forma hostil,
dispone a la Institucin Educativa Teresa de la Cruz a cambiar la
Nmina del 2011, para incluir a la menor alumna en la Nmina de
Educacin Inicial de 4 aos, conforme as se desprende de la
Constancia de Estudios obrante a fojas 26, razn por la que
mediante Oficio N 038-2011-DIE-TDL-HVCA de fecha 30 de
Diciembre de 2011, (ver fojas 22), documento recepcionado por la
Especialista de Educacin Inicial de la UGEL, conforme se aprecia
del sello que aparece en la parte inferior izquierdo; asimismo, seremite el Acta Consolidada de Evaluacin Integral del Nivel de
Educacin Inicial de II Ciclo de la EBR (3-5 aos) 2011, en la que a
la menor Nikole Katherine Espinoza Gutarra, se le incluye en la
nminacorrespondiente a 4 aos, conforme seadvierte de fojas 24
y 25; ahora es de tenerse en cuenta la Constancia de Estudios
expedido por el Sub Director de la I.E. Teresa de la Cruz, obrante
a fojas 26, cuyo texto es el siguiente: Que la alumna NIKOLE
KATHERINE ESPINOZA GUTARRA, quien concluy sus estudios en el
Aula de CINCO Aos de Educacin Inicial en el 2011, con Cdigo de
Matrcula N 10140044900090 en nuestra Institucin Educativa
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Teresa de la Cruz de Huancavelica, siendo su asistencia en forma
normal.
La UGEL Huancavelica en el mes de Octubre del 2011, dispuso
que la alumna sea reubicada en el aula de 4 aos.
Concluido el ao escolar 2011 la alumna fue incluida en la
Nmina de Matrcula de 4 aos en el mes de Diciembre, por
disposicin de la UGEL-Huancavelica y los seores especialistas
de inicial, a pesar que en el mes de mayo del 2011, se incluy a
la alumna en la nmina de matrcula de 5 aos.
La alumna, por disposicin de la UGEL-Huancavelica, ha sido
incluida en el acta de evaluacin final, a pesar de que la
reubicacin de la alumna se haba suspendido.
QUINTO.- Estando a lo expresado en los Considerandos que
precede, debemos tener presente que conforme se aprecia del DocumentoNacional de Identidad de la menor NIKOLE KATHERINE ESPINOZA
GUTARRA, obrante a fojas 03, se advierte que sta naci el 10 de agosto
del 2006, entendiendo que para el ao 2011 la menor contaba con cinco
aos de edad; pero en la prctica la menor fue matriculada al 31 de marzo
de 2011, iniciando y continuado sus estudios, contando con tan solo
cuatro aos de edad, ello, -como ya se precis- hasta antes del 10 de
Agosto del citado ao.
En tanto, cuando el Director de la UGEL-Hvca., curs el Oficio N
211-2011/GOB.REG.HVCA-GRDS-DREH-UGEL-HVCA, de fecha 05 de
octubre del 2011, a la Institucin Educativa donde la menor vena cursando
sus estudios de 5 aos, Nivel Inicial, la cual fue recepcionado el 17 de
Octubre de 2011, conforme se advierte del sello de recepcin parte inferior
derecho, (ver fojas 13), la misma que fuera comunicado a los Padres de la
citada menor el 18 de Octubre de 2011, tal como se aprecia del
documento que obra a fojas 14; de lo que se colige que la menor, al mes
de Octubre del 2011, vena cursando el Dcimo Mes, y Acadmicamente
el Octavo Mes del Ao Escolar respectivamente, faltando un mes y quince
das aproximadamente para que culminar sus estudios de Inicial en la
Edad de 5 Aos.
SEXTO.- Es as que la alumna Nikole Katherine Espinoza Gutarra,
fue matriculada, realiz y concluy sus estudios de manera satisfactoria,
en el Nivel de Educacin Inicial de 4 aos el ao 2010, en la Institucin
Educativa Teresa de la Cruz, conforme se evidencia de la Nmina de
Matrcula 2010, Visada por la Especialista de Educacin Inicial de la
Unidad de Gestin EducativaLocal de Huancavelica, (ver fojas 06-vuelta),
coadyuvada ella con el Acta Consolidada de Evaluacin Integral del Nivel
de Educacin Inicial de II Ciclo EBR (3-5 aos) 2010, que obra a fojas 07-
vuelta, correspondiente a 4 aos, la misma que se encuentra concordada
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con la Constancia de Estudios y Tarjeta de informacin Acadmica de 4
aos, obrante a fojas 08 y 09 de autos.
Asimismo, tambin debemos precisar que la indicada menor fue
matriculada, curs sus estudios y culmin satisfactoriamente el Nivel de
Educacin Inicial de 5 aos el ao 2011, en la misma Institucin
Educativa, conforme se advierte de la Nmina de Matrcu la 2011 de fojas
12, registrada con Nmero de Orden 7, la misma que tambin fue visada
por la Especialista de Educacin Inicial de la UGEL Huancavelica,
conforme se desprende del Oficio N 017-DIETDLC-2011-Hvca, de
fecha 12 de julio de 2011, de fojas 10, Resolucin Directoral N 005-11-
DIE-TDLC-HVCA, de fecha 30 de mayo de 2011, obrante a fojas 11 y
12-vuelta, y Constancia de fojas 26 Primer Prrafo.
STIMO.- En ese orden de ideas, debemos colegir que la alumna
Nikole Katherine Espinoza Gutarra, curssus estudios de Educacin Inicialde Cuatro y Cinco Aos durante el 2010 y 2011, respectivamente, de
manera regular, satisfactoria y con anuencia de la Institucin Educativa
donde viene cursando sus estudios, la Unidad de Gestin Educativa Local
de Huancavelica y la Direccin Regional de Educacin de Huancavelica,
conforme se advierte de los documentos antes descritos.
Asimismo, del Informe Psicolgico de fojas 28-29, suscrito por el
profesional de la salud Carlos Donaires Huamn del Centro Mdico
Municipal, practicado en la persona de la menor Nikole Katherine, quien
hace las siguientes Recomendaciones:
1 Por su coeficiente intelectual de normal superior, por la
estimacin de su madurez y pronstico de aprendizaje que est
ubicada en MADUREZ SUPERIOR, no es recomendable que sea
regresionada a grado inferior con nios cuya edad no es compatible
neuropsicolgicamente ni intelectualmente, sera contraproducente
ya que la menor evaluada presenta alta madurez frente a su edad
cronolgica.
2 Sugiere a fin de prevenir y salvaguardar su salud mental y
emocional debe continuar en el grado que asiste y promovida
naturalmente a grado inmediato superior sin forzar segn estacorresponda.
3 Sugiere la continuidad de la menor en el ao que asiste, con nia
de su mismo nivel de desarrollo fsico y no con nios de cuatro aos
que pueden representar menor desarrollo, pues podra ocasionar
cambios de conducta como por ejemplo regresin emocional y
depresin infantil por el simple hecho de nuevo proceso de
adaptacin a conductas ya superadas o vividas en su infancia,
corresponde mencionar el siguiente ejemplo ilustrativo de un
adolescente de 14 aos de edad que ya dej la niez y se pretenda
matricularlo en un Aula de 6to grado con nios de distinto desarrollo
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neuropsicolgico y fsico cuando este ya vivi dicha edad, sera
contraproducente para su salud mental emocional y fsico.
OCTAVO.- La demandante, entre otros, ha denunciado la
vulneracin del derecho a la educacin de su menor hija, derecho ste,
que es inherente a la persona, como tal consiste en la facultad de adquirir
o transmitir informacin, conocimientos y valores a efectos de habilitar a
las personas para sus acciones y relaciones existenciales y coexistenciales;
aparte de constituir una gua, direccin u orientacin para el desarrollo
integral de la persona; y como tal est protegido por el artculo 13,
concordante con el artculo 17, ambos de nuestra Constitucin Poltica del
Estado, de la que se desprende que la educacin no solo constituye un
deber de los padres sino tambin constituye un derecho de los hijos.
Bajo ese contexto, podemos afirmar, que la educacin implica un
proceso de incentivacin del despliegue de las mltiples potencialidadeshumanas cuyo fin es la capacitacin del hombre para la realizacin de una
vida existencial y coexistencial genuina y verdaderamente humana; y, en su
horizonte, permitir la cristalizacin de un proyecto de vida.Por lo tanto,
la educacin opera como la natural obligacin derivada del ansia de
perfeccin; la cual, por razones de la propia naturaleza del educando,
incide instrumentalmente en el entendimiento, la voluntad y la sociabilidad
de los individuos.
En ese sentido, teniendo en cuenta todo lo descrito hasta este
punto, es de prever que el desplazamiento de la menor al grado inferior del
que se encuentra, en este caso, al nivel inicial de cuatro aos, conforme lo
seala el Oficio Mltiple N 211-2011/GOB-REG-HVCA-GRDS-DREH-
UGEL-HVCA, (ver fojas 13), cuando, conforme se aprecia de las glosas,
la menor ya las cumpli y culmin satisfactoriamente; no le sera aplicable
su regresin, toda vez que si el objetivo es salvaguardar el proceso de
desarrollo de los nios y nias, conforme se desprende del propio texto del
indicado documento; pues, aplicarlo y hacerlo efectivo o materializarlo en
el estado educativo actual de la Alumna Nikole Katherine Espinoza Gutarra,
resultaracontraproducente y sobre todo perjudicial en su desarrollo psico-
emocional, en la medida de que la indicada menor viene realizando susestudios de manera normal y regular en el Primer Grado del Nivel Primario,
por ello resultara ilgico devolverlo a la etapa del nivel inicial, ms an si
se tiene en cuenta lo previsto en el numeral 6.1.3.1 y 6.1.3.2 de la
Directiva N 004-VMGP-2005, aprobada por R.M. N 0234-2005-ED, en la
que de manera expresa se seala que en educacin inicial los menores
son promovidos automticamente al grado inmediatamente superior, toda
vez que no existe repitencia, repitencia que incluso a tenor de lo dispuesto
en la letra a. del numeral 6.2.5.1. los estudiantes de primer grado son
promovidos al grado superior en forma automtica; siendo ello as, no
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puede disponerse la repitencia de estudios para nios de 5 aos, que la
menor Nikole Katherine Espinoza Gutarra ha realizado el ao 2011.
NOVENO.- El derecho a la educacin posee un carcter binario,
pues no slo se constituye como un derecho fundamental, sino tambin
como un servicio pblico; siendo ello as, la exigibilidad del derecho a la
educacin, en el caso de menores de edad, el artculo 17 de la
Constitucin establece, al igual queel artculo 13 del Pacto Internacional
de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, establece que La
educacin inicial, primaria y secundaria son obligatorias (...), otorgando
de este modo a los menores de edad un derecho para exigir al Estado la
prestacin del servicio educativo, por lo que ante la amenaza o vulneracin
del derecho a la educacin, proceden los mecanismos jurisdiccionales
establecidos para su proteccin.
DCIMO.- Que de otro, la accionante tambin ha denunciado la
vulneracin del inters superior del nio, la que est previsto en el artculo
3.1 de la Convencin sobre los Derechos del Nio, norma supranacional
que ha sido aprobado mediante Resolucin Legislativa N 25278 y
ratificada el 14 de agosto de 1990, que establece: En todas las medidas
concernientes a los nios que tomen las instituciones pblicas o privadas
de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los
rganos legislativos, una consideracin primordial a que se atender ser
el inters superior del nio.De esa consideracin especial que deben
tener los jueces y autoridades administrativas cada vez que se encuentre
en discusin el ejercicio de determinados derechos del nio, es decir,de
observarse siempre una solucin que tenga en cuenta ese inters superior
del nio, se desprende que tales funcionarios estatales deben estar
dotados de una especial sensibilidad a la hora de resolver los problemas
en que pudieran encontrarse envueltos; bien se trate de aspectos que
pudieran calificarse de sustantivos, bien de asuntos que pudieran
caracterizarse como procesales.
En ese orden de ideas se tiene que el artculo 1 de la Resolucin
Ministerial N 0044-2012-ED. Mediante el cual se dej sin efecto elnumeral 1.3 del acpite VII.II.I Matrcula en Educacin Inicial, as como el
numeral 2.2 del acpite VII. II.II Matrcula en Educacin Primaria, de la
Directiva para el Desarrollo del Ao Escolar 2012 en las Instituciones
Educativas de Educacin Bsica y Tcnico Productiva, aprobada por
Resolucin Ministerial N 0622-2011-ED. seala: Disponer, que por nica
vez, los nios y nias que tuvieron matrcula irregular por motivo de edad
durante el ao 2011, en las aulas de 3, 4 y 5 aos, puedan continuar
progresivamente sus estudios en el aula o grado correspondiente, siempre
y cuando cumplan la edad requerida hasta el 31 de julio y si los padres de
familia as lo deciden. Para ello, debern presentar el cdigo nico de
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matrcula y la constancia de estudios debidamente suscrita por la
Institucin Educativa. Esta medida se tomar sin perjuicio de las sanciones
que correspondan, de acuerdo a las normas vigentes, a la Institucin
Educativa que realiz la matrcula de manera irregular, as como a la
Unidad de Gestin Educativa local que no la detect oportunamente.
Situacin que es compatible con el caso de la menor Nikole Katherine
Espinoza Gutarra, quien durante el ao 2011 curs sus estudios da manera
satisfactoria en el aula de 5 aos, correspondiendo este ao 2012, cursar
estudios en el primer grado de educacin primaria, la cual se pretende
entorpecer, conforme as aparece de actuados, disponiendo la repitencia
de estudios en el aula de 5 aos, en razn que recin el 10 de agosto de
este ao cumpli 6 aos de edad, y la norma antes invocada, de manera
excepcional, ha permitido por esta nica vez que esta irregularidad sea
superado, siempre que el menor cumpla al 31 de julio la edad requerida
que es de 6 aos.En este sentido, en aplicacin del artculo 3.1 de la Convencin
sobre los Derechos del Nio, se deriva una exigencia en materia de
interpretacin y aplicacin de las reglas procesales. Estas, en efecto,
habrn de aplicarse de manera que mejor se optimice el derecho de
obtener un pronunciamiento sobre el fondo de aquello que aqueja a la
nia, y no optar por una respuesta jurisdiccional que postergue el
pronunciamiento final, a costa de que la nia contine privada del ejercicio
de determinados derechos fundamentales.
DCIMO PRIMERO.- Que teniendo en cuenta lo ya expuesto,
debemos precisar que de aplicar la disposicin administrativacontenida en
el Oficio Mltiple 211-2011/GOB-REG-HVCA-GRDS-DREH-UGEL-HVCA,
materializada mediante Carta de fecha 18 de octubre del 2011, provocara
efectos nada favorables en el derecho a la educacin que tiene la menor,
sino que adems trastocara su personalidad, teniendo en cuenta las
recomendaciones hechas por el Psiclogo en su respectivo informe;por lo
que en este caso deviene en tener en cuenta la exigencia derivada del
artculo 3.1 de la Convencin de los Derechos del Nio, esto es, la de
adoptar medidas que atiendan al inters superior del nio, enconsecuencia, teniendo en cuenta que no existe documento alguno
presentado por parte de la entidad demandada que demuestre que por
diez (10) das posteriores al 31 de julio se pueda afectar algn estado
psico-emocional de la menor, no resulta significativamente relevante tener
en cuenta dicha fecha como un tope lmite para este caso, cuando la
menor ha demostrado eficiencia e inters en sus estudios, por lo que debe
propenderse a que contine con sus estudios regulares, que a la fecha
viene cursando el Primer Grado del Nivel Primario con toda regularidad y
normalidad.
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DCIMO SEGUNDO.- En ese sentido, en salvaguarda de los
derechos de la menor-estudiante, como es a su Integridad Psquica, a su
Libre Desarrollo y Bienestar, a su Educacin, a su Formacin en que se
respete el Buen Trato Psicolgico al Educando, e Inters Superior del Nio,
previsto en el artculo 2 Inciso 2) y artculo 13 y 15 de la Constitucin
Poltica del Estado, concordante con lo previsto en el artculo 3 Inciso 1)
de la Convencin de los Derechos del Nio, este Colegiado Superior
dispone confirmar la recurrida por encontrarla conforme a ley.
Por las consideraciones expuestas, los miembros de este
Colegiado;
IV. RESOLVIERON:
1 CONFIRMAR: La Sentencia contenida en la Resolucin N 04 de
fecha 03 de julio del 2012, obrante de fojas 60 a 66, que Falla:
Declarando FUNDADA la demanda de Amparo de fojas 31/41; en
consecuencia, INAPLICABLEal demandante y por ende a la menor
Nikole Katherine Espinoza Gutarra, el oficio mltiple 211-
2011/GOB-REG-HVCA GRDS-DREH-UGEL-HVCA en el extremo
que dispone reubicar a la menor Nikole Katherine Espinoza Gutarra
a Educacin inicial de 4 aos, conforme seala la carta de fecha
18 de Octubre de 2011 suscrita por la Directora de la Institucin
Educativa Teresa de la Cruz, consecuentemente: ORDENO: Que laUnidad de Gestin Educativa Local de Huancavelica: a Declare la
subsistencia y vigencia de la nmina de matrcula del 2011 de
educacin inicial de 5 aos en el que se encontraba incluida la
menor Nikole Katherine Espinoza Gutarra con el nmero de orden 7,
conforme a los trminos del oficio 017-DIE-TDLC-2001-HVCA
emitida por la Institucin Educativa Teresa de la Cruz . b La
inclusin en forma definitiva de la menor Nikole Katherine Espinoza
Gutarra, en el acta consolidada de evaluacin integral del nivel de
educacin inicial de II ciclo de la EBR (3-5 AOS) 2011
correspondiente a educacin inicial de 5 aos. c La Asignacin delCdigo nico de matrcula de la menor Nikole Katherine Espinoza
Gutarra correspondiente a educacin inicial de 5 aos de 2011, a
efectos de que la citada menor pueda matricularse en forma
definitiva en el Primer Grado de Educacin Primaria en el ao
2012.-con conocimiento de la Institucin Educativa Teresa de la
Cruz a efectos de quede matriculada en forma definitiva la menor
Nikole Katherine Espinoza Gutarra en el Primer Grado de Educacin
Primaria, conforme as seala la constancia expedida por dicha
casa de estudios a fojas treinta. Sin costas ni costos.
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2 DISPONER: se publique la presente Resolucin en el Diario Oficial El
Peruano, conforme a lo dispuesto en la Cuarta Disposicin Final
del Cdigo Procesal Constitucional, consentida o ejecutoriada que
sea la presente Sentencia de Vista.
3 DISPONER: La devolucinde los autos al Juzgado de origen una vez
notificado con las formalidades de ley. Juez Superior Ponente
Chagua Linares, Jorge Andrs.
S.S.
BONIFAZ MERE.
CASTRO CORNEJO
CHAGUA LINARES.
a Secretaria de sta Sala
Especializada Civil: DA FE. Que el seor Juez Superior doctor No ahuinllaAlata ha emitido su Voto en Discordiay es como sigue:
1.
La pluralidad de instancias es principio y derecho de la funcin jurisdiccional
conforme prescribe el numeral 6 del Artculo 139 de la Constitucin Poltica del
Estado; el Recurso de Apelacin tiene por objeto que el rgano Jurisdiccional
Superior examine, a solicitud de parte o de tercero legitimado, la Resolucin
que le produzca agravio con la finalidad de que sea anulada o revocada total o
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parcialmente, conforme prescribe el artculo 364 del Cdigo Procesal Civil de
aplicacin supletoria al presente proceso.
2.- En el presente caso, discrepo de la posicin de mi colegas JuecesSuperiores, respetando el criterio asumido por ellos, quienes asumen la
posicin de que el Oficio Mltiple N 211-2011/GOB-REG-HVCA-GRDS-DREH-
UGEL-HVCA (documento cuestionado) afecta el derecho fundamental a la
educacin, el inters superior del nio, en este caso de la menor, lo cual a
criterio del suscrito no se da, por cuanto el citado Oficio Circular tiene como
antecedente, referencia y sustento la Resolucin Ministerial N 00348-2010-ED,
la misma que tiene relacin con la poltica del Estado en el sector deEducacin, referente a la matricula de los menores de edad en la educacin
Inicial y Primaria, en la que se debe observar y tenerse en cuenta la edad
cronolgica y no solo sobre la base o condicionada a la evaluacin del ingreso
a la niveles 03, 04 y 05 aos, as como los parmetros para el inicio en la
Educacin Primaria, el cual no es vulnerativo de ningn derecho fundamental,
por lo que el caso amerita definirse en que va judicial o constitucional debe
ventilarse el cuestionamiento al citado Oficio Circular.
La demanda est dirigida contra el Direccin Regional de Educacin de
Huancavelica y la Unidad de Gestin Educativa Local de Huancavelica, sin
embargo atendiendo que la referencia y fundamentacin del Oficio Mltiple es
en lo normado en la Resolucin Ministerial N 00348-2010-ED, la suspensin
que solicita la demandante no debi ser solamente respecto al citado Oficio
Mltiple sino tambin haberse accionado contra la indicada Resolucin
Ministerial, norma reglamentaria que es la que finalmente dio origen al Oficio
MltipleN 211-2011/GOB-REG-HVCA-GRDS-DREH-UGEL-HVCA, se verifica
que se ha omitido emplazar al representante legal del Ministro de Educacin.
Adems de lo sealado, advirtindose que el cuestionamiento en el fondo es
contra un Oficio Circular y una norma reglamentaria, el debate si dicha
pretensin debe ventilarse mediante un Proceso de Amparo o en otra va.
3.- En este punto, es de tener en cuenta que la naturaleza residual, excepcional
y extraordinaria del Proceso Constitucional de Amparo, exige el agotamiento
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de la va previa, adems teniendo en cuenta la particularidad que comprende
en la proteccin de derechos establecidos en el artculo 37 del Cdigo
Procesal Constitucional, as como los derechos establecido en el artculo 35
de la Constitucin Poltica del Estado; en tal sentido la exigencia de agotar lava administrativa antes de recurrir al proceso de Amparo, es una causal de
improcedencia establecido en el inciso 4 del artculo 5 y por el artculo 45 del
Cdigo Procesal Constitucional, siendo esta exigencia para la posibilidad de
que, la administracin pblica pueda revisar sus decisiones, subsanar errores y
promover el autocontrol jerrquico de lo actuado por sus instancias inferiores
como ha sealado el Tribunal Constitucional, como supremo interprete de la
Constitucin el artculo 5.4 del Cdigo Procesal Constitucional establece queno proceden las demandas de amparo cuando no se hayan agotado las vas
previas, es decir, cuando no han culminado aquellos procedimientos que en
sede administrativa se hubiesen iniciado a fin de obtener un resultado similar al
que se pretende con la demanda de amparo. Esta exigencia se justifica en que
permite a la Administracin Pblica la revisin de sus propios actos, ejerciendo
el control de las instancias inferiores por parte de las de mayor rango.
Asimismo tiene un importante efecto econmico puesto que descongestiona el
aparato judicial, al desincentivar a los particulares en el inicio de procesos
temerarios contra el Estado 1. En ese orden de ideas, teniendo en cuenta el
carcter excepcional, residual y extraordinario del Proceso de Amparo, si
existiera un procedimiento que permita de manera idnea la tutela jurisdiccional
efectiva al derecho vulnerado, restituyendo al estado anterior a su afeccin, no
procedera el proceso de Amparo que conforme al inciso 2) del artculo 5 del
Cdigo Procesal Constitucional, los procesos constitucionales son
improcedentes cuando existan vas procedimentales, igualmente
satisfactorias, para la proteccin del derecho constitucional amenazado o
vulnerado (); es decir, si el afectado dispone de otros mecanismos en la va
judicial ordinaria que tienen tambin la finalidad de proteger el derecho
constitucional presuntamente vulnerado y estos son igualmente idneos para la
1Estudios y jurisprudencia del Cdigo Procesal Constitucional. Anlisis de los procesos constitucionales y
jurisprudencia articulo por articulo-GACETA JURIDICA Pgina 499, STC EXP N 02041-2007-AA/TC, S,
Fundamento Jurdico 3.
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defensa de sus derechos que considera lesionados, debe acudir a ellos debido
al carcter residual del proceso de amparo2.
4. Por lo sealado antes, en el presente caso se tiene que, de los actuados seevidencia que el Oficio Mltiple N 211-2011/GOB-REG-HVCA-GRDS-DREH-
UGEL-HVCA, administrativamente ha sido objeto de Recurso de Apelacin
conforme a lo normado al artculo 209 dela Ley N 27444, siendo as, con la
emisin de la Resolucin de segunda instancia expedida por la Direccin
Regional de Educacin, se agota la va administrativa, luego de ella iniciar la
accin judicial o constitucional que estime conveniente.
Estando a que, est pendiente de agotarse la va administrativa, no esconforme al ordenamiento jurdicoque paralelamente se interponga la accin
constitucional de Proceso de Amparo, como lo establece el inciso 2 del artculo
5 del Cdigo Procesal Constitucionalla misma que dispone que no proceden
los procesos constitucionales cuando existan vas procedimentales especificas,
igualmente satisfactorias, para la proteccin del derecho constitucional
amenazado o vulnerado, salvo cuando se trate de procesos de habeas corpus,
como se da en el presente caso, en la que existen otras vas idneas para
dicha pretensin, teniendo en cuenta que el proceso de amparo es de carcter
residual y no puede ser interpuesto para la suspensin del Oficio Mltiple, ms
an que, en sede administrativa incluso ha sido resuelta favorablemente una
medida cautelar favorable para la menor Nikole Katherine Espinoza Gutarra,
que le permite continuar sus estudios en el nivel de educacin primaria en la
Institucin Educativa Teresa de La Cruz.
5.- En ese orden de ideas, de la pretensin constitucional de la demanda lo que
se evidencia es que es que para la demandante, el Oficio Mltiple N 211-2012-
GOB.GRHUV/HVCA-GRDSHVCA y por ende la Resolucin Ministerial N 348-
2010-ED Directoral afectan los derechos fundamentales de la menor Nikole
Katherine como el derecho a la integridad psquica y a su libre desarrollo y
2Estudios y jurisprudencia del Cdigo Procesal Constitucional. Anlisis de los procesos constitucionales y
jurisprudencia articulo por articulo-GACETA JURIDICA Pgina 489, STC EXP N 05849-2007-PA/TC, S,
Fundamento Jurdico 7.
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bienestar, derecho a la educacin, derecho a una formacin en el que se
respete el buen trato psicolgico al educando, derecho a la igualdad ante la ley,
inters superior del nio, derecho del nio a ser escuchado en todos los
asuntos que le afecten, derecho de ser protegido de perjuicio o abuso mental,derecho a la educacin encaminada al desarrollo de la personalidad, las
aptitudes y la capacidad mental y fsica del nio hasta el mximo de sus
posibilidades, criterio de razonabilidad y proporcionalidad en la decisin de la
administracin.
En tal caso, si el Oficio Mltiple as como la Resolucin Ministerial
presuntamente afectan derechos fundamentales y contraviene la Constitucin y
el ordenamiento jurdico, atendiendo a que son normas reglamentarias, demenor rango que la ley, la pretensin de la accionante tendra que plantearse
mediante el Proceso Constitucional de Accin Popular previsto en el inciso 5
del artculo 200 de la Constitucin Poltica del Estado, ya que dicho
mecanismo constitucional procede por infraccin de la Carta Fundamental y de
la Ley, contra los reglamentos, normas administrativas, resoluciones y decretos
de carcter general, cualquiera sea la autoridad que la emanen, como la que se
da en el caso del indicado Oficio Mltipleemitido por el Director de la UGEL de
Huancavelica que est sustentada en la Resolucin Ministerial N 00348-2010-
ED emitido por el titular del Sector de Educacin, las mismas que no tienen
rango de ley, siendo en ese caso competente en va constitucional la Sala Civil
de la ciudad de Lima, como establece el artculo 85 del Cdigo Procesal
Constitucional La demanda de Accin Popular es de competencia exclusiva
del Poder Judicial. Son competentes: 1) La Sala correspondiente, por razn de
la materia de la Corte Superior del Distrito Judicial al que pertenece el rgano
emisor, cuando la norma objeto de la accin popular es de carcter regional o
local; y 2) La Sala correspondiente de la Corte Superior de Lima, en los dems
casos, por tanto la pretensin cautelar no puede accionarse en la va de
proceso constitucional de Amparo ()por su parte, el control abstracto de
constitucionalidad y legalidad de las normas de jerarqua infralegal se realiza a
travs del proceso de accin popular (Artculo 200, inciso 5). Dicho proceso es
de competencia del Poder Judicial (Artculo 85, CPconst). En este contexto, el
Tribunal Constitucional est prohibido del control abstracto de
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constitucionalidad de las normas de jerarqua infra legal debido a que el
proceso constitucional establecido para tal efecto est reservado al Poder
Judicial, como tiene que darse en el presente caso.
6.- Siendo as, a criterio del suscrito, la pretensin de la accionante no puedeventilarse en la va del Proceso de Amparo, sino en la del Proceso de Accin
Popular, por dichas razones, mi voto es para que se revoque la Sentencia
apelada, reformando se declare improcedente la demanda de Proceso de
Amparo por las razones antes expuestas.
Por lo sealado, mi voto es para que:
SE REVOQUElaSentencia impugnada, Resolucin N04, de fecha 03 de julio
del ao 2012, que declara Fundada la demanda de Proceso de Amparo
interpuesto por Katherine Olinda Gutarra De la Cruz, contra la Direccin
Regional de Educacin de Huancavelica y la Unidad de Gestin Educativa
Local de Huancavelica; REFORMANDO Se declare improcedente la demanda
de Proceso de Amparo de fecha 20 de marzo 2012, interpuesta por Katherine
Olinda Gutarra De la Cruz, de fojas 31 a 41 contra la Direccin Regional de
Educacin de Huancavelica y la Unidad de Gestin Educativa Local de
Huancavelica.
S.
AHUINLLA ALATA
La Secretaria de sta Sala EspecializadaCivil: DA FE. Que el seor Juez Superior doctor Toribio Wilfredo Castro Cornejo haemitido suVoto Dirimente y es como sigue:
Conforme a los alcances de la resolucin N 08, de fecha 03 de septiembre del 2012, dondese seal fecha para la vista de causa para el 13 del presente mes; y a lo previsto en el
artculo 144 y 145 de Texto nico Ordenado de la Ley Orgnica del Poder Judicial,emitimos el Voto Dirimente, sumndonos a la posicin de que se confirme laSentenciacontenida en la Resolucin N 04 de fecha 03 de julio del 2012, obrante de fojas 60 a 66,
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que Falla: Declarando FUNDADA la demanda de Amparo de fojas 31/41; enconsecuencia, INAPLICABLE al demandante y por ende a la menor Nikole KatherineEspinoza Gutarra, el oficio mltiple 211-2011/GOB-REG-HVCA GRDS-DREH-UGEL-HVCA en el extremo que dispone reubicar a la menor Nikole Katherine EspinozaGutarra a Educacin inicial de 4 aos, conforme seala la carta de fecha 18 de Octubre de
2011 suscrita por la Directora de la Institucin Educativa Teresa de la Cruz, y demsconsecuencias jurdicas; por los siguientes fundamentos:
1. Conforme se tiene de los alcances de la demanda de amparo de fojas 31 a 41, sedenuncia la afectacin a los derechos fundamentales de la nia NIKOLEKATHERINE ESPINOZA GUTARRA Derecho a la Integridad Psquica y a suLibre Desarrollo y Bienestar, previsto en el numeral 2 del artculo 2 de laConstitucin Poltica del Estado, As como el Derecho a la educacin, Derecho a una
formacin en que se respete el Buen Trato Psicolgico al Educando, Derecho a la igualdad ante la Ley,Inters Superior del Nio, Derecho del nio a ser escuchado en todos los asuntos que le afectan,derecho a ser protegido de un perjuicio o abuso mental, Derecho a la Educacin encaminada al
desarrollo de la personalidad, las aptitudes y capacidad mental y fsica del nio hasta el mximo de susposibilidades, criterio de razonabilidad y proporcionalidad en la decisin de la administracin.
2. Conforme a los alcances de la sentencia impugnada, contenida en la Resolucin N 04del tres de julio de 2012; en el fundamento octavo se delimita que el derechofundamental vulnerado sera: la vidapsquica y psicolgicamente, conforme as precisa elInforme Psicolgico evacuado por el Centro Mdico Municipal corriente a fojas 28 y 29.
3. La posicin de mis colegas que han votado en mayora, las cuales respetamos, hacen
hincapi en el octavo considerando que los hechos demandados, vulneraran el derecho ala educacin, desarrollndose sus alcances de la misma; Asimismo se pone nfasis en lamotivacin de que se habra vulnerado el Inters Superior del Nio, tal como fluye deldcimo considerando; para finalmente precisar que en dcimo segundo considerando
indicar se salvaguardara los derechos de la menor-estudiante, como es su: IntegridadPsquica, a su libre Desarrollo y Bienestar, a su Educacin, a su Formacin en que se respete el BuenTrato Psicolgico al Educando, e Inters Superior del Nio, .
4. En tanto, que el voto discordante, que tambin contiene un postura respetuosa, se
centra en indicar que los procesos constitucionales contra le libertad (accin amparo)tiene su naturaleza extraordinaria y que exige el agotamiento de la va previa, procesoque comprende la proteccin de los derechos contenidos en el artculo 37 delC.P.Const.; siendo as cabe la improcedente ante la falta de agotamiento de la vaprevia, supuesto que debi aplicarse en razn de existir un recurso de apelacinpendiente. Del mismo modo en el quinto fundamento se indica que al cuestionarse elOficio Mltiple Oficio Mltiple 211-2011/GOB-REG-HVCA GRDS-DREH-UGEL-
HVCA, as como la Resolucin Ministerial 00348-2010-ED, a tendiendo a que sonnormas infra legales, tendra que haberse planteado el proceso deAccin Popular, cuyacompetencia debe ser asumida por la Sala Civil de la Ciudad de Lima, en aplicacin delartculo 85 del Cdigo Procesal Constitucional; en consecuencia se plantea que lademande debe ser declarada improcedente, ya que proceso idneo debi ser de AccinPopular y no Amparo.
5. Estando a las consideraciones anotadas precedentemente, es de advertirse, que el
inciso 4 del artculo 5 del Cdigo, ciertamente prev que es causal de improcedencialiminar el no haberse agotado las vas previas, sin embargo, prev la salvedad previstapor el mismo cuerpo normativo, esto es, que la afectacin del derecho se torne enirreparable; siendo as, en el presente caso se trata de evaluar desde la perspectiva de la
razonabilidad, si era necesario esperar el agotamiento del recurso de apelacin ointerponer el proceso de la libertad; en el caso concreto se trata de la inaplicacin del
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Oficio Mltiple 211-2011/GOB-REG-HVCA GRDS-DREH-UGEL-HVCA, que ensuma, hubiera impedido que en tanto se resuelva la impugnacin ser matriculada elaula de menores de 04 aos y no el grado en el aula de los nios de 05 aos, conformese haba dado, esperar dicha circunstancia hubiera afectado gravemente su derecho a laintegridad psquica de la menor NIKOLE KATHERINE ESPINOZA GUTARRA;
por lo que no puede declararse improcedente por tal fin.6. En cuanto a los alcances de si debi incoarse el proceso de accin popular y no elproceso de amparo, cabe reproducir el artculo 75 del Cdigo Procesal Constitucional,que seala que la finalidad de: Losprocesos de accin popular y de inconstitucionalidad tienen
por finalidad la defensa de la Constitucin frente a infracciones contra su jerarquanormativa. Esta infraccin puede ser, directa o indirecta, de carcter total o parcial, y tanto por la
forma como por el fondo. La naturaleza jurdico constitucional de la accin popular, es la deser un accin de control constitucional, equiparable a la accin de inconstitucionalidad,donde se hace un control de orden objetivo, pues resulta irrelevante el derechoafectado del actor al no ser necesaria la relacin de causalidad entre el hechodenunciado y el derecho afectado, ya que cualquiera est facultada para interponerla,
dada la legitimacin abierta que la caracteriza3
. Por la razn, expuesta no compartimosla decisin ni los fundamentos del voto discordante. Siendo as no se trata de estableceren el presente proceso si la disposicin administrativa o la norma infra legal vulneran laConstitucin; por lo que no cabra tramitarse la presente conforme al proceso de accinpopular, sino por la va del amparo.
En consecuencia mi Voto Dirimente, es porque se confirme laSentencia contenida enla Resolucin N 04 de fecha 03 de julio del 2012, obrante de fojas 60 a 66, que Falla:Declarando FUNDADA la demanda de Amparo de fojas 31/41; en consecuencia,INAPLICABLE al demandante y por ende a la menor Nikole Katherine Espinoza Gutarra,el oficio mltiple 211-2011/GOB-REG-HVCA GRDS-DREH-UGEL-HVCA en el
extremo que dispone reubicar a la menor Nikole Katherine Espinoza Gutarra aEducacin inicial de 4 aos, conforme seala la carta de fecha 18 de Octubre de 2011suscrita por la Directora de la Institucin Educativa Teresa de la Cruz, y demsconsecuencias jurdicas; con lo dems que contiene.-
S.TORIBIO WILFREDO CASTRO CORNEJO.
3Exp. 2090-98-SCDP, FJ 2