examen 6 a 8 historia

26
6. La recepción del derecho común. Introducción.- Los textos de la recepción. El derecho Común está formado por el derecho romano, el derecho canónico y el derecho feudal lombardo. De ellos se forma un sistema de derecho amplio que se utilizará desde el sXII para nutrir y completar los derechos de los reinos y territorios de europa. - El derecho romano volvió a surgir a partir del XI hasta el XVIII. Los textos del corpus justinianeos adquieren un nuevo valor para el pensamiento y la práctica jurídica. Origen: - El punto de inicio de la recepción es la Italia septentrional, con Pavía como precedente y Bolonia como núcleo de esplendor. El descubrimiento de los textos romanos provocó su estudio. Razones del derecho común en Italia: - Las ciudades-Estado que formaban la península itálica tenían estatutos o legislaciones que resultaban ineficientes para resolver conflictos. - La sumisión, a veces simbólica, al imperio. En otros lugares fuera de Italia esa sumisión se debe a la perfección, la bondad y la justicia de Justiniano. - El estamento eclesiástico facilitó la recepción, ya que las ciudades italianas estaban bajo la influencia de la iglesia. Textos de la recepción. - Prerrecepción: Liber iudicorum.- Derecho romano vulgar creado por los godos romanizados. Fue traducido del latín al castellano por Fernando III y recibió el nombre de Fuero Juzgo. El liber ayudó en el sXII a que el derecho romano no fuera una legislación desconocida. Breviario de Alarico.- Constituye fundamentalmente una obra recopilatoria de Derecho romano postclásico y vulgar. Es similar al liber iudiciorum. Extractos:

Upload: ruben-martinez-parreno

Post on 02-Dec-2015

224 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Examen 6 a 8 Historia

6. La recepción del derecho común.

Introducción.- Los textos de la recepción.

El derecho Común está formado por el derecho romano, el derecho canónico y el derecho feudal lombardo. De ellos se forma un sistema de derecho amplio que se utilizará desde el sXII para nutrir y completar los derechos de los reinos y territorios de europa.

- El derecho romano volvió a surgir a partir del XI hasta el XVIII. Los textos del corpus justinianeos adquieren un nuevo valor para el pensamiento y la práctica jurídica.

Origen: - El punto de inicio de la recepción es la Italia septentrional, con Pavía como precedente y Bolonia como núcleo de esplendor. El descubrimiento de los textos romanos provocó su estudio.Razones del derecho común en Italia:

- Las ciudades-Estado que formaban la península itálica tenían estatutos o legislaciones que resultaban ineficientes para resolver conflictos.- La sumisión, a veces simbólica, al imperio. En otros lugares fuera de Italia esa sumisión se debe a la perfección, la bondad y la justicia de Justiniano.- El estamento eclesiástico facilitó la recepción, ya que las ciudades italianas estaban bajo la influencia de la iglesia.

Textos de la recepción.

- Prerrecepción:Liber iudicorum.- Derecho romano vulgar creado por los godos romanizados.

Fue traducido del latín al castellano por Fernando III y recibió el nombre de Fuero Juzgo.El liber ayudó en el sXII a que el derecho romano no fuera una legislación desconocida.

Breviario de Alarico.- Constituye fundamentalmente una obra recopilatoria de Derecho romano postclásico y vulgar.

Es similar al liber iudiciorum.

Extractos:Retórica:Exarcado de Ravena:

¿ El por qué de la recepción?

Las monarquías: El poder se va concentrando en el monarca, que pretende ser la cabeza del reino.El modelo jurídico romano favorecía el robustecimiento del poder monárquico, todo en una sóla persona.

Insuficiencia de los derechos medievales: Los derechos altomedievales (feudales) no podían regular nuevos conceptos como el comercio, a diferencia del derecho romano que sí podía.

Superioridad y perfección técnica: El derecho romano era más completo que lo conocido hasta entonces, este derecho regula con más medida las instituciones necesarias ( como la

Page 2: Examen 6 a 8 Historia

herencia y el derecho de propiedad).El imperio: Si hay un imperio, tiene que haber un derecho imperial.

Cronología derecho común:La recepción se produce a finales del sXII y tiene vigencia hasta finales del sXVIII comienzos sXIX.(Un texto del sXIII sirve en el XIX para regular el concepto de señorío)→ Cobarrubias: Las partidas son copias del derecho romano.En las partidas se recogen apartados del derecho romano que se consideraban importantes.

Fuentes:Corpus iuris civilis, sVI (528 - 533)Instituta: Compendio de saberes básicos, en 4 libros.Digesto: Recopilación de textos de los antiguos jurisprudentes que contabas con el ius respondendi.Codex: Compilación de constituciones imperiales.Novelas: Nuevas leyes de Justiniano.

Factores de introducción del derecho común:Las universidades y el estamento letrado: La difusión de los libros jurídicos:

Se basa en la literatura jurídica;- Los textos justinianeos que se crean a partir del digesto.- Los libros son escasos y caros, aun así su difusión expande el conocimiento del derecho.Conociendo estos textos legales, podemos entender la jurisprudencia que regía en según que zonas. ( Los libros de derecho que no se tenían no contaban a la hora de legislar).

Las resistencias a la recepción del derecho común: - La monarquía; A la cual le interesaba este derecho ( porque fortalecía su poder) pero quería regularlo a su favor. Quería poner límites a la hora de regular la jurisprudencia.- El arraigo jurídico; Procedimientos que no eran reconocidos en el derecho romano y que el pueblo veía como algo normal.- Aversión a los juristas; Los cuales no eran bien vistos en esa época.- Las citas de autoridad; El principio de autoridad sirve para discutir: citando a las figuras más importantes ( Quien más citas o autores acumula en un litigio, más probabilidad tenía de vencer) - La lentitud en el proceso.

Derecho feudal y derecho canónico.- La dualidad del derecho común.

Derecho feudal:Regía las relaciones feudovasalláticas en las regiones donde estaba situada.Sus textos, denominados Libri feudorum y la doctrina elaborada sobre ellos acompañó al derecho romano que se introducía por la recepción.Este derecho posee una importancia menor, ya que en cada región se estructaba de una manera diferente y debido también a lo menor de su entidad doctrinal.

Derecho canónico: Constituye un elemento esencial en el derecho común.El corpus iuris canonici significa la reunion de los cánones de los concilios y de las decretales de los pontífices.El poder pontificio reúne y aprueba en el corpus las normas eclesiásticas.

Page 3: Examen 6 a 8 Historia

El corpus se inicia con el decreto de Graciano de 1140 ( coleción de los concilios de la iglesia y de sus cánones)Ramón de Penyafort en 1234 redacta y reune las disposiciones papales en un texto conocido como las decretales.Para completarlo sucesivos pontífices iran coleccionando las posteriores disposiciones papales;

- Bonifacio VIII : El sexto libro - Clemente VII : Las clementinas- Sin carácter oficial, las extravagantes de Juan XXII y las extravagantes comunes.

→Todos estos textos forman el corpus iuris canonici como normal general de la iglesia y sería estudiado en la facultades de cánones.

La extensión en la península ibérica del derecho común

Esa extensión se haría por 3 cauces:- Los juristas, que formados en las facultades de leyes y cánones, tienden a interpretar el derecho propio, desde construcciones aprendidos en las aulas.- Los principes y los monarcas, con su mayor poder se sienten llamados a legislar sobre las relaciones de sus subditos y los organismos de la corona. Para ello redactan partidas o furs de esta forma, soluciones del derecho común se convierten en derecho propio.( En ocasiones los monarcas prohíben que se cite el derecho común, porque quieren que solo tengan valor cuando ellos lo aceptan y promulgan.)- Numerosos ordenamientos declaran el derecho romano o canónico como derecho supletorio, a falta de ley o costumbre se acude al derecho común.Jerarquías normativas de:Cataluña:Derecho localDerecho general de Cataluña (Legislación real y los Usatges)Se reitera en cortes la prohibición de Jaime I de 1243 de utilzar el Derecho romano.Bona raho i equitat ( en último lugar este concepto es equivalente al derecho común que es el que utilizarían los juristas formados en las universidades)

Castilla: Ordenamiento de Alcalá de 1348Pragmáticas y ordenamientos posterioresFueros locales, Fuero Real (en uso)Las Partidas ( Donde se recogen numerosos apartados del derecho romano)Monarca

Valencia:Derecho localFurs i actes de CortLegislación real, Privilegios y PragmáticasBon seny e egualtat ( equivalente al derecho común que es el que utilizarían los juristas formados en las universidades)

En la Europa del sXII y siguientes, hayaron en el derecho común un medio técnico para resolver sus problemas, que no podían solucionar con el derecho alto medieval.El nuevo derecho constituyó el lugar donde se podían discutir y resolver conflictos.La dualidad:

El derecho romano y el derecho canónico se mantuvieron siempre separados, formando dos núcleos de ius commune.

Page 4: Examen 6 a 8 Historia

No hubo intentos de refundirlos en una elaboración conjunta en parte por:Irnerio, que era un magister artium, no un teólogo, e intento crear un derecho imperial separado del derecho canónico.Graciano, coayudó a esta separación, su obra pretendía ser teólogica para que los jovenes eclesiásticos se adiestrasen en los textos teológicos, más que jurídicos, sus referencias el derecho romano son escasas.

El derecho romano y el derecho canónico se estudiaron en distinta facultad y se comentaron siempre separados.El Derecho común se extiende fuera de Italia porque la iglesia lo difunde en el sXII y después los reyes y príncipes lo utilizan en sus leyes y en sus tribunales.Esta difusión supone la extensión del corpus de Justiniano y el corpus canonici.Por estas razones surgieron las universidades y los juristas se formaron y recibieron el derecho común.

El método de los juristas: tratamiento de las cuestiones. Los autores y los géneros literario-científicos.

La enseñanza del derecho: La Glosa

1055-1125 (s.XI) Irnerio ( Bolonia): - Creó una escuela con contenido jurídico que dotó al derecho de plena autonomía.- Estudiaban a Justiniano, textos del derecho común, textos cohetaneos y la obra de los juristas.

→Discípulos '' los 4 doctores'': Búlgaro, Martín, Hugo y Jacobo.El método se denomina '' la glosa'' : Que consistía en explorar el significado de los conceptos que recogían los textos justinianeos e ir explicandolos ( posesión, interidcto, etc). Este método es análitico, exegéntico ( aclaraciones con términos similares) y casuísticos ( se prefiere acudir a los casos).Irnerio: Era partidario del poder del emperador ( Gibelino), en esos tiempos iglesia y emperador se enfrentaban por el poder).

Carácter ideológico:'' unum esse ius cum unum sit imperium''Así como hay un imperio, debe haber un derecho.

- El derecho romano es la pieza clave frente a la iglesia y la multiplicidad de derechos locales.- El derecho romano era derecho positivo, no una obra histórica para estudiar.

→ Los textos de Justiniano adquieren una característica sagrada para los glosadores. ( como la biblia para el teologo)

Literatura jurídica:- Glosa.- Summas: Exposición general de un título o de una materia- Casus y comenta: Estudios monográficos de algún apartado.- Quaestiones legitimae: Intentan llegar a una solución frente a textos distintos ( generalmente por fallos en la trascripción o copia)- Disensiones: Colecciones de opiniones de juristas sobre una cuestión de hecho.

En el siglo XIV los posglosadores siguieron perfeccionando los estudios jurídicos:- Suponen la superación del método de la glosa a partir del siglo XIII ( aunque la glosa no

Page 5: Examen 6 a 8 Historia

cae en desuso) - Se les llama comentaristas porque se especializan en comentarios.- Los juristas se acercan a los textos con normalidad ( no ven el corpus como la Biblia del derecho)

Consiliatores o posglosadores más conocidos. (Mos italicus)

Cino de Pistoia: - Se caracterizó por una mayor preocupación sobre como aplicar de forma práctica el derecho romano en la realidad.- El Corpus iuris civilis aparece como un mero instrumento ( No una biblia)- Intenta elaborar una ciencia jurídica tratando temas concretos que surgen de la vida práctica.'' Derecho romano contra el derecho local''.

Bartolo de Sassoferrato: '' Donde el estatuto no alcanza, encuentra su lugar el derecho civil''- El derecho romano sirve como complemento en el derecho de cada zona.

Baldo de Ubaldi:  Fue un jurista italiano, alumno de Bártolo de Sassoferrato y profesor de derecho en la universidad de Bolonia, entre otras.

Literatura jurídica

Comentaria: Son los comentarios sobre textos jurídicos.Tractatus: Tratados que explicaban las instituciones, es de carácter inductivo utilizando el

argumento de autoridad ( citando a Búlgaro, Jacobo), argumento de equidad y los topicos ( Razonar de manera más simple a través de una deducción lógica).Consilia: Servían para que los '' hombres buenos'' tuvieran una base jurídica a la hora de solucionar

conflictos.

Las universidades medievales.- Modelos organizativos.- La extensión en la península ibérica

Las universidades medievales

Actúan como medio de difusión del Derecho común. El punto de partida fue Bolonia (con sus facultades de leyes y cánones). Se extenderá a otras Universidades europeas, creadas con bula o licencia papal para validar los grados (bachiller, licenciatura y doctorado). Para comprender la expansión del Derecho Común hemos de hacer referencia al fenómeno de las universidades. En concreto en Europa tienen una mayor importancia Bolonia y Paris.

- Universidad de Paris: posee una menor importancia ya que prohibió en ella el estudio del derecho civil a los clérigos que acudían. Por lo que será una universidad dedicada a la filosofía y la teología, por lo que no puede compararse con ella el estudio del derecho de Bolonia. Además era una universidad dominada por profesores, aunque existían corporaciones estudiantiles. Por lo que eran los maestros los que organizaban los estudios bajo la dependencia de un canciller y del obispo.

- Universidad de Bolonia

ORGANIZACIÓN DE BOLONIA

Page 6: Examen 6 a 8 Historia

Es a comienzos del XII, cuando Irnerio empieza a enseñar los textos romanos con sentido jurídico.

En un principio, maestros y escolares formaban sociedades, de manera que cada grupo buscaba a su maestro y se le pagaba mediante colectas. A fines del XII se crea la universidad de los escolares, y aparecieron dos universidades:

- La de los ultramontanos (estudiantes venidos de fuera).

- La de los cismontanos (habitantes de la península itálica).

Por ello Bolonia tendrá dos rectores, que además era un alumno en último curso, uno por cada universidad.

Composición de la Universidad: Bolonia medieval fue una universidad de escolares, que gozaban de amplio poder a través de sus rectores y sus naciones, siendo la cuna del Derecho Común. Estaba formada por:

Un rector, que era un escolar que estaba haciendo su último curso. Cuidaba de las matrículas, de la designación de profesores, el comercio de libros y tenía la jurisdicción. Todos le prestaban juramento de obediencia. La jurisdicción de profesores y obispos se traslado al rector.

El canciller o delegado pontificio era el archidiácono de la catedral. Confería con solemnidad los grados, que de esta forma alcanzaban valor en toda la cristiandad. Los papas siempre tuvieron estos delegados en las universidades.

Los profesores eran elegidos por los escolares y pagados a través de una colecta, después fueron pagados por las universidades o por la comuna, aunque continua la colecta recogida por un bedel u oficial de la universidad.

LA ENSEÑANZA UNIVERSITARIA:

Las universidades medievales tenían las cátedras distribuidas según los diversos libros del Corpus romano canónico. Siendo el rector y los escolares quienes determinan las materias a explicar las cuales quedan fijadas en las constituciones y estatutos en la edad moderna.

El maestro lee el texto y realiza la correspondiente explicación con sus dificultades y cuestiones, que los escolares van siguiendo en sus apuntes. No se trata de memorizar las cuestiones sino de saber manejarse y argumentar sobre los textos romanos o canónicos. Suele asistirse a una cátedra por curso.

La enseñanza tiene dos vías, y su control son los grados:

A) Lecciones: Suponen la explicación de un texto. Se da a conocer el texto con sus glosas, textos paralelos y opiniones de los grandes juristas, se argumenta sobre él y se decide.

B) Las disputas: Los profesores pretendían que los alumnos aprendieran a defenderse y a mejorar su capacidad de argumentar o debatir sobre los textos. Las disputas desaparecieron en el sXIX,

GRADOS:

Bachiller LicenciaturaDoctorado

Page 7: Examen 6 a 8 Historia

UNIVERSIDADES PENINSULARES:

Aparecen en el siglo XIII para facilitar los estudios para que los estudiantes no fueran a Bolonia. Los estudiantes, no obstante, seguirán yendo a Bolonia con la aparición del Colegio de San Clemente de los Españoles, fundado por Gil Albornoz, un colegio mayor.

Palencia: Fundada a principios del siglo XIII, se estudiaba teología, filosofía y derechos. Creada por el obispo Tello, ayudado por Alfonso VIII, posiblemente basada en una escuela catedralícia. Honorio III la aprueba en 1220, pero decae a mitad de siglo, posiblemente por problemas económicos.

Salamanca: fundada por Alfonso IX es la más importante Universidad medieval hispánica. También el rector es universitario: representante de las dos naciones castellanas y leonesas. Pero respecto de Bolonia, Salamanca tiene dependencia de la Iglesia en cuanto a autoridades o hacienda.

Lérida: Fundada por el rey Jaime II de Aragón mediante la bula de Bonifacio VIII de 1297. El monarca decidió establecerla con los rasgos de Bolonia:

.1 El canciller sólo podría conceder grados por delegación pontificia.

.2 El rector, el cual es la máxima autoridad en las escuelas, elegido por los estudiantes que posee la jurisdicción.

.3 Los profesores se nombraban por el municipio a propuesta del rector y algunos estudiantes.

Valencia: Jaime I consiguió la bula pontificia en 1245 pero la universidad se erigió por la bula de Alejandro VI en 1501. Se basa en escuelas catedralicias en una época de prosperidad en la que se encontraba la ciudad. Es de carácter municipal.Aunque en algunos reinos se prohíba el Derecho común, la penetración será posible porque los textos estarán basados en el Derecho romano y, al acudir a la doctrina, ésta aplicará el Derecho común.

Page 8: Examen 6 a 8 Historia

7. Alfonso X el sabio y el derecho castellano.- La legislación de Fernando III.- Redacción y concesiones de Fuero Real.- Los levantamientos de 1272.- El tribunal real y sus pleitos.El código de las Partidas.- El Ordenamiento de Alcalá y la integración del sistema normativo castellano. Alfonso X el sabio: sXIII

Crónica GeneralGrande EstoriaCantigas de Santa María: Su obra más personal que revela un monarca letrado que lleva adelante una labor cultural y civilizadora de extraordinaria importancia.Summa Pragmática

- También en el orden jurídico ralizaría una política y unas obras decisivas para el futuro de la legislación Castellano-leonesa.

- Espéculo (1255): Recogía una legislación más amplia para la corte.Es una obra inacabada, con 5 libros, se trata ampliamente de la corte del rey y de cuestiones muy generales del reino. Se buscaba dotar a la curia regia de un instrumento para administrar la justicia.Tuvo mayor aplicación en los primeros momentos y después cayó en desuso por la aparición de las partidas.- Fuero Real ( 1255): Se destinaba a las ciudades.- Partidas ( 1265):

La legislación de Fernando III:

La renovación de los viejos fueros castellanos hacía una legislación que se adaptara a las nuevas situaciones se inició con Fernando III.Con ocasión de la conquista de Andalucia y Murcia se sirvió primero del fuero de Cuenca para los pobladores del alto Jaén. A partir de la toma de Córdoba, unos años después en 1241 le concedería el liber que estaba vigente en Toledo, el cual fue traducido al castellano con el nombre de Fuero juzgo. Esta solución se adopta para dotar de fueros también a numerosas ciudades del sur de España.Los monarcas extienden este derecho en que disfrutan de mayores ingresos y de mayor poder en el nombramiento de autoridades municipales.Alfonso X siguió con la política de extender el Fuero Juzgo y él mismo la practicó con el Fuero Real. Sin embargo, encontró numerosas dificultades tanto para dar el fuero real como partidas.

Setenario:(sXIII) Fernando III inició esta obra que recoge una legislación real más amplia, fue un proyecto que continuó su hijo Alfonso X, pero este texto no tendría éxito ,además de por lo ambicioso, ya que había tensión entre la monarquía Castellana que quería gobernar y un pueblo que no se lo permitía)

Redacción y concesiones de Fuero Real:

Alfonso X redactó el fuero Real en 1255Está creado con numerosos preceptos del fuero juzgo, otros textos romanos y en menor parte, materiales extraidos de los fueros que existían en sus reinos.- No cambía el derecho de las ciudades que se rigen por el fuero juzgo, lo concede a otras ciudades

Page 9: Examen 6 a 8 Historia

de Andalucía y Murcia que no tenían fuero y se regían por fazañas y albedríos.- También se lo otorgó a ciudades con el fuero Cuenca.Concesiones del Fuero real:1255: Sahagún, Baeza, Aguilar del campo.1256: Burgos, Soria, Alarcón, Peñafiel.1257: Talavera, Alcaraz.1261: Béjar, Escalona1262: Guadalajara, Madrid.

El Fuero Real es la continuación del Fuero Juzgo adaptado para determinadas zonas, lo cual fue una pieza importante de la política legislativa de Alfonso X.

Los levantamientos de 1272:

Tras las concesiones del fuero real surgieron dificultades para su permanencia, unidas a una revuelta nobiliaria en 1272. Años antes Alfonso X devolvió a algunos lugares sus antiguos fueros, ya que estos no estaban contentos con la nueva legislación regia, y preferían mantener sus anteriores legislaciones y exenciones.La revuelta es esencialmente nobiliaria que está disgustada con el monarca, y a pesar de sus esfuerzos conciliadores, muchos de estos nobles se pusieron al servicio del rey moro en Granada.Los motivos principales de su descontento eran principalmente 2:

- El rey había modificado los fueros y había realizado cambios que no favorecía sus intereses. ( les separaba del poder)- Rechazaban los nuevos impuestos que crea el rey, como el de aduandas o el de alcabalas.

Razones de oposición al fuero Real en las ciudades:- Disgusto con la actividad legislativa del rey que sustituía los viejos fueros.- El nombramiento de las autoridades por parte del monarca.- La justicia real que se quería imponer era distinta de la que existía en las ciudades. Los nuevos jueces aplicarían el derecho romano-canónico en lugar de nombrar al juez de entre sus vecinos con sentencias que les eran más conocidas (como los rieptos).

→ Las ciudades se unieron a este movimiento y las que recibieron el fuero real lograron su derogación y la vuelta de los antiguos fueros.

El tribunal real y sus pleitos:

Los pleitos ante el monarca se veían tradicionalmente en la curia regia. A principios del sXIII aparece gente que conoce el derecho común en su mayoria clérigos formados en las universidades, como jueces o como asesores en la curia regia. Alfonso X reorganizaría sus tribunales o corte:

- Para los pleitos más importantes establece los pleitos granados. ( entre grandes nobles y obispos)- Para los demás pleitos establece los alcaldes de casa ( que atienden a los casos de corte y alzadas).

El código de las Partidas:

El cuerpo legal más importante de la corona castellana, redactado por Alfonso X con un grupo de juristas en 1265.Pero el monarca no pudo ponerlas en vigor debido a la situación que había provocado el Fuero real.

Page 10: Examen 6 a 8 Historia

No entraron en vigor hasta 1348 con Alfonso XI en el ordenamiento de Alcalá de Henares, en la que a falta de otras disposiciones se utilizarían las partidas.

- No existe una edición crítica que permita conocer el estado del código de las partidas.En 1555 Gregorio López dio un texto definitivo.El sentido de las partidas: ( 2 hipótesis)

Esta hipótesis menos probable pretenden conectar esta obra ( las partidas) con el hecho de que alfonso X aspira al imperio alemán.La otra hipotesis que parece más acertada considera que Alfonso X concibió una legislación general para todo su territorio.

Una descripción externa nos muestra el contenido de leyes que en ellas se reúnen:- Primera partida: Trata de la iglesia y de la fe.- Segunda partida: Trata del derecho feudal.- Tercera partida: Trata sobre el derecho procesal.- Cuarta partida: Sobre el matrimonio.- Quinta partida: Derecho comercial.- Sexta partida: Sobre sucesiones y derechos de herencia.- Septima partida: Sobre derecho penal.

En partidas se junta doctrina con ley, en ellas el rey pretende señalar los cauces que, de acuerdo con el derecho común, le parecen idoneos para el funcionamiento del reino.Partidas estará vigente desde 1348 hasta el sXIX que se irá derogando a medida que aparecen los códigos liberales.

El Ordenamiento de Alcalá y la integración del sistema normativo castellano:

- El propio ordenamiento de Alcalá y las leyes de Toro también después añaden: “los demás ordenamientos y pragmáticas que se den en lo sucesivo”. Es decir legislación real y cortes. - Los fueros cuando estén en uso. Y también se incluyen el Fuero Real y el Fuero Juzgo. - Si las anteriores no bastasen se acude a las Partidas: de este modo se publican y entran en vigor. - A falta de ley, decía que el mismo monarca daría la norma adecuada-como señalaba también el Fuero Real y el Fuero Juzgo.

Page 11: Examen 6 a 8 Historia

8. Los orígenes del derecho valenciano.- Conquista y repoblación.- La Costum.- Furs de València: texto y contenido; el proceso de extensión.- La organización del reino de Valencia.Vigencia y prelación de fuentes.- El derecho mercantil del área mediterránea: los consulados y el Llibre del Consolat de Mar.

El Reino de Valencia estaba incluido dentro de la Corona de Aragón pero fue dotado de personalidad institucional propia, donde los ciudadanos y el monarca querían establecer un reino con un ordenamiento jurídico propio, creándose definitivamente el reino en 1261 tras la reunión de las primeras cortes valencianas.

Conquista y repoblación

Se hace más intensa la lucha fronteriza en el norte impulsada por señores aragoneses, concejos y órdenes, que aprovechan la división existente en el seno del Islam para reconquistar tierras tras vencer en Navas de Tolosa y fragmentarse el Al-Ándalus en Taifas.

En 1229 el reino se divide en tres zonas: Reino de Segorbe, de Valencia, zona sur del Júcar. Jaime I tras ocupar Mallorca, en 1232 establece un nuevo tratado con Abu Zeyt por el cual este cede a Jaime I todas sus rentas. Y La parte norte del reino (Morella) es reconquistada dándose amplias concesiones a los nobles aragoneses.

1235: Rendición de Peñíscola. 28 de octubre de 1238: Conquista de la ciudad de Valencia tras las negociaciones entre Jaime I y Zayyan.

Como consecuencia de la conquista de Valencia se realizan capitulaciones: Los habitantes musulmanes podían llevarse sus muebles o ponerse de acuerdo con los nuevos señoríos para quedarse en ellos por lo que se fijan permisos para que los musulmanes que deseen continuar residiendo en tierras valencianas puedan hacerlo. Se llevará a cabo el Repartiment de las tierras del Turia.

La última fase la completa la conquista en los territorios del sur: Se establecen treguas para la conquista que finalizarán en 1243.

24 de marzo de 1244: Se establecen límites con Castilla por el Tratado de Almizra que fija el límite sur del reino en Biar. Pero en 1304 con Jaime II por el Tratado de paz de Campillo con Castilla se incorporan al reino la parte sur de Alicante (Orihuela, Elche y Alicante) y la comarca de Ayora.

La Costum

Hace referencia a lo que después serán los Furs. La Costum de Valencia no ha llegado hasta nosotros, sólo inserta en los Furs posteriores.

Antes de la reconquista:

En un principio en el norte, se pretendió consolidar los nuevos núcleos cristianos con un derecho de frontera. Las taifas musulmanas del sur podían amenazar las nuevas conquistas y era menester su organización y defensa. Las cartas de población para asentar habitantes en estos núcleos no dejan lugar a duda: privilegios como el autogobierno, y la concesión de nobleza baja; tenían la obligación de acudir a la hueste con el señor, que no les exigía tributos, tan sólo se reservaba hornos y molinos.

Page 12: Examen 6 a 8 Historia

Al conquistar Valencia capital:

Jaime I, con sus juristas, hubo de plantearse qué derecho concedería. Hasta ese momento, era lógica la extensión del derecho de Zaragoza, porque buena parte de la conquista se había llevado adelante por señores aragoneses y se imponía la defensa de las ciudades frontera. Pero ahora, no se busca proteger una frontera, pues con la caída de Valencia y la debilidad de las taifas del sur, el peligro musulmán se desmoronaba. Iban a poblar la ciudad de nobles y caballeros, ligados a Jaime I por concesiones feudovasalláticas según las costumbres entroncadas con els Costums catalans que aunque no se extienden explícitamente a Valencia, se usan.

El interés de Jaime I estaba en lograr mejores posiciones que las que tenía en sus viejos estados. Para ello disponía del derecho común que se estaba introduciendo en la península ya que la reinterpretación de las normas romanas permitía adaptarse a los cambios sociales del siglo de la conquista y una mayor autoridad del monarca:

- Planeaba una ciudad nueva sin relaciones entre señores, vasallos y campesinos. - Huía del autogobierno de las ciudades y de grandes exenciones e impuestos: la Corona sería la que nombraría a las autoridades y además podría proporcionar unos ingresos muy elevados al rey (diezmo, impuesto sobre el tráfico de mercaderías, tierras, hornos y molinos…). - Pretendía un comercio floreciente que atrajese pobladores y rindiese contribuciones al monarca.

Para ello quiere un nuevo derecho: ''els Costums'' con el fin de dotarla de una estructura administrativa propia (contiene el régimen propio de la ciudad). Así Valencia con el tiempo será un reino separado de los anteriores (Mallorca se quedó más ligada a Cataluña). La Costum se da durante una reunión de nobles, prelados y otros la aprueban en 1238. Entre ellos destaca el obispo de Huesca Vidal de Cañellas, futuro autor de los Fueros de Aragón.

Así se paralizó la expansión del derecho aragonés, ya que Jaime I estaba utilizando la repoblación tal como Fernando III para establecer en esas tierras el derecho que él considerara oportuno. Las fuentes a las que recurrió para su elaboración fueron: Elementos de la Costum de Lleida. Elementos nuevos de Derecho común (Codex y Digesto). Antiguos privilegios dados por los monarcas.

Furs de València: texto y contenido; el proceso de extensión

Furs como derecho territorial del reino Los Furs nacen con un sentido unificador del derecho, con una vocación a la generalidad. A pesar de que desde el inicio se ha concedido a algunas poblaciones como derecho local; se seguirá haciendo después de promulgados los Furs. Se crean a iniciativa de Jaime I, así el Derecho valenciano goza de entidad propia e independencia.

Los fueros de Valencia junto con partidas contituyen los textos más romanizados de la península, los juristas que lo redactaron lo compusieron en forma de abreviación con recortes del derecho romano para sintetizar sus reglas.

La intención que muestra Jaime I es la de transformar el derecho municipal en un ordenamiento territorial. No se va a poder dar de manera rápida y fácil debido a que los aragoneses quieren que esas tierras estén bajo su régimen al haber colaborado en su conquista. El ordenamiento territorial mostrará los siguientes componentes: - Derecho pactado: En 1261 Jaime I jura los Furs como Derecho general del reino. Se convierten en ley pactada entre el rey y el reino por lo que no podrá ser revocada por una sola de las partes. Así

Page 13: Examen 6 a 8 Historia

Los Fueros (ley) es una norma apobada en Cortes por acuerdo entre el rey y los tres brazos y por tanto sólo podrá ser modificada o derogada cuando se establezca el acuerdo entre el rey y los tres brazos. Fue mejorando los fueros hasta 1271 en que confirmó los fueros definitivos en las segundas cortes.

Hay quien interpreta que el hecho de que sea pactado esconde que a cambio el reino ha dado al rey un donativo o bien satisface un impuesto.

- Actes de Cort: que serán las normas aprobadas en Cortes a petición de uno o dos de los brazos y hayan sido aceptadas por el soberano, pero que únicamente serán vinculantes para el brazo que las haya aprobado, y por tanto se derogarán a petición de este cuando lo haya acordado con el rey. - Legislación del rey: podrá crearse siempre que no ataque al derecho pactado. Hará referencia a situaciones nuevas no reguladas por el derecho ya creado. Generalmente se creaban para:

.1 Crear privilegios a uno de los brazos: son expedidas a petición de la parte que se beneficia de su contenido y si además el rey percibe un determinado valor o precio por parte de quien se beneficia, son irrevocables.

.2 Agilizar la ejecución del derecho existente: se hace mediante pragmáticas que son dictadas a iniciativa del rey para ejecutar o aclarar el Derecho dado en Cortes.

Conflictos con Aragón en la aplicación del Furs: Hacia 1260 el rey tiene graves dificultades entorno al gobierno de los reinos. El infante don Alfonso, su primogénito, alcanza la gobernación general de Aragón y Valencia, apoyado en los señores aragoneses, pero el dominio de Aragón era mayor, así que no se extenderá la Costum hasta 1261 ya que muerto el infante, Jaime I encuentra el momento adecuado para promulgar en 1261 el texto de los Furs para todo el reino, a cambio de un sustancioso donativo.

Así las Costum se va a convertir en norma general en una reunión de las cortes: el nacimiento del reino de Valencia culmina en ese acto mediante un acuerdo de los tres estamentos. Los señores de Aragón se apartan del acuerdo porque quieren conservar su propio derecho. Pues al conquistarse el reino de Valencia usaron el Fuero de Aragón y después el rey, sin consejo de los ricoshombres, había ordenado fuero nuevo y peculiar, lo que no consentían porque fue conquista de Aragón y debió ser poblado a su fuero, y repartido por caballerías, como se acostumbraba.

En el norte se había llegado a esa solución, pero el rey había cambiado de política. No quería organizar Valencia con una jerarquía feudal, sino liberada de tributos feudales y donde los clérigos y nobles no pudieran adquirir tierras.

El rey reservó la corrección y ampliación de los Furs concedidos en todo el reino en 1261 y en numerosas concesiones de cartas y privilegios aplicó este derecho. Jaime I traerá una política expansiva que consistía en ir concediendo los Fueros a los municipios, hasta 1271 en que los confirmó definitivos en las segundas cortes de Valencia.

Lo cual no fue suficiente y en Cortes en 1264 los nobles aragoneses protestan ante Jaime I por haber hecho de Valencia un reino nuevo con un Derecho nuevo, porque estiman que la conquista había sido aragonesa, por lo que debería aplicarse su Derecho. Ante esta presión, Pedro III (sucesor en 1283) otorgará en Cortes de Zaragoza un privilegio permitiendo que los fueros de Aragón fueran aplicables a Valencia a todos los que se quisieran acoger, lo que supuso una victoria para la nobleza aragonesa.

Solución de Alfonso IV al conflicto: la jurisdicción Alfonsina Una nueva solución real se intentó en las cortes en 1329 por el monarca Alfonso IV el cual concede la jurisdicción Alfonsina: seguían existiendo zonas de derecho aragonés y creyó oportuno ofrecer ventajas para quienes pasasen al derecho valenciano.

- Confirma la alta jurisdicción en los lugares en los que se rechazara el derecho aragonés.

Page 14: Examen 6 a 8 Historia

- Concede baja jurisdicción sobre todas las causas civiles y criminales a quien hubiera establecido en enfiteusis (derecho real que supone la cesión del dominio útil de un inmueble, a cambio del pago anual de un canon, y de un laudemio por cada enajenación de dicho dominio) un número determinado de moros o cristianos.

Como consecuencia, muchos lugares poblados a fuero de Aragón se acogieron al fuero de Valencia (Alboraya o Moixent), aunque otras villas aún conservarían el primero. No obstante, el Derecho de los fueros de Valencia poco a poco se iría afianzando como un Derecho general para todo el reino en la Edad moderna.

La organización del reino de Valencia

El rey crea junto a sí órganos de los que se rodea para llevar a cabo su tarea de gobierno y administración de justicia, que después multiplica en los diversos reinos.Los oficiales o cargos del rey pueden clasificarse en:• Oficios del servicio doméstico o militar del rey.• Cargos cercanos al rey:

Relacionados con el gobierno:- Gobernador general

- El Consejo Supremo de la Corona de Aragón - La cancillería

• Cargos que crea en el reino: Los virreyes(como órgano de gobierno)Los bailes y las bailías(dentro de la hacienda) La audiencia (como tribunal de justicia)

El reino de valencia y las cortes:

La creación del reino por Jaime I- Las cortes 1261- Tenían un mayor poder real

Las reuniones de cortes- Convocatoria, perioricidad, lugar de celebración- La decadencia en la edad moderna.- Felipe V y el fin de la foralidad.

Estamentos o brazos:- Real: Estaba compuesto por los representantes de las poblaciones que tenían voto en cortes.- Nobiliario: Formado por los ricoshombres, caballeros y generosos. En él se convocaba a la nobleza de Valencia, que en su origen es catalana o aragonesa. Los nobles de Aragón se resistieron a participar en las cortes del reino; incluso, en 1261 se vieron forzados a ausentarse (Plante de Quart), porque no querían aceptar los fueros valencianos.- Eclesiástico: Es el más reducido en su contingente, Su importancia radica en que son personas de autoridad moral y prestigio y que también son señores de vasallos a los que representan y por los que dan conformidad a los tributos que se imponen.

Junta de electos y Diputación:

Las cortes de Monzón sXIV establecieron los impuestos denominados generalitats y requería un organismo más estable que gestionara el cobro de estos impuestos. Así se nombraron anualmente por los brazos unos diputados que cesaban al finalizar el cobro de las cantidades fijadas.

Page 15: Examen 6 a 8 Historia

Esta diputación asume más funciones a parte de la administración de las generalitats:- Se atribuye la representación del reino cuando no está reunido en cortes.- Funciones de defensa de la costa.- La jurisdicción sobre los litigios planteados sobre sus impuestos y demás facultades atribuidas.

En el siglo XVI, las cortes crearán otro organismo, la junta de electos, designados igualmente por los brazos y cuyas funciones giraban sobre todo a la representación del reino en los periodos en que las cortes no se encontraban reunidas.Se crea por una desconfianza de los brazos frente a la diputación.

El consejo supremo de la Corona de Aragón:

Los asuntos de la Corona de Aragón el rey los soluciona mediante la mesa de gobierno ( consejo formado por un Vicecanciller, 5 regentes letrados y regentes de capa y espada).Tiene funciones judiciales, de gobierno y legislativas.- Funcion judicial:

Tribunal supremo.Órgano de revisión.Indicar el contenido de una sentencia.Impulsa y controla los procedimientos de otros tribunales.

- Función de gobierno:Control y gobierno.Coordinación de virreyes.

- Función legislativa:Preparación y convocatoria de cortes.Prepara e informa sobre privilegios y pragmáticas.Prepara las normas dirigidas a los virreyes.

Gobernadores y virreyes

Los monarcas aragoneses se ven imposibilitados de atender en persona los distintos reinos y delegan su poder en los gobernadores:

- El gobernador hace de rey en los territorios.- Hay 2 gobernaciones: la gobernación de Valencia y la gobernación de Orihuela ( esta última gobernación fue un territorio cedido con posterioridad)

A inicios del siglo XV se introducen los Virreyes con amplia jurisdicción y poderes para el gobierno de Valencia y otros reinos.

- Tienen amplía capacidad normativa: Cridas y bandos- Designan o informan el nombramiento de las autoridades.- Tienen competencias militares como capitanes generales.

Competencias de los Gobernadores bajo el virreinato:- Sustituían al virrey.- Mantienen su jurisdicción en delitos graves.- Competencias en casos de municipios y otras corporaciones.

La audiencia real

Fernando II (1506-1507): Es un órgano del rey para la justicia ordinaria (para causas importantes).Entre 4 y 8 doctores o magistrados en dos salas: civil y criminal.Competencia en materia gubernativa: consultas del VirreyAlta justicia: conoce de las apelaciones y revisiones de los otros tribunales

Page 16: Examen 6 a 8 Historia

Los abogados- 5 años de estudios y grado de bachiller en leyes y cánones.- Examen por dos abogados sobre derecho civil o canónico. Desde 1626 una prueba sobre derecho foral.- Prestan juramento ante el justicia civil.

El real patrimonioLa hacienda del monarca en el antiguo reino de Valencia.

1. Hacienda del reino. Las cortes acuerdan una cantidad en su servicio al monarca. La generalitat cobra y además tiene estos impuestos, ingresando en la tesorería real las cantidades prometidas en las cortes.2. El real patrimonio, tenía mejor dependencia del monarca, y estaba gestionado por sus oficiales. Persistirá, con cambios, hasta los cambios liberales.

El reino se encuentra fiscalmente dividido en dos grandes bailías: la de Valencia y la de Orihuela.

El baile general posee la responsabilidad de la gestión de los impuestos del real patrimonio, así como la jurisdicción sobre las causas tocantes a esta materia.

El mestre racional es el otro pilar básico de la hacienda regia en el reino de Valencia. Su principal función consiste en fiscalizar las cuentas de todos los oficiales reales, incluido el baile general, y depositar los libros contables en el archivo del palacio real.

Municipios

Gremios: Formados por comerciantes y artesanos que hacen de la actividad mercantil y artesanal su forma de vida. Para ayudarse mutuamente y controlar el mercado, se reúnen en asociaciones que dominan la ciudad y la economía urbana.

Consulado: Se van creando en la cuenca mediterránea, el primero fue creado en Valencia, en 1283. Significaba, por una parte, una corporación de mercaderes dedicados al tráfico marítimoy por otra parte, es una jurisdicción especial y propia, para aplicar sus costumbres y normas.

Vigencia y prelación de fuentes

La prelación en la aplicación de las fuentes - Derecho local: las cartas de población que son a Fuero de Valencia, después se rigen por los Furs, por expreso mandato de la carta. - Fueros dados en las diferentes cortes, aceptados por los tres brazos (rey, reino y nobles); y con menor valor los actos de la Corte y a continuación los Furs del rey Jaime I que ceden ante los modernos. - Privilegios y otra legislación real, como las pragmáticas; así como normas de los virreyes y otras autoridades. - Natural seny e igualtat: a través de esta remisión se llega al derecho común.

→Jaime I en 1251 prohibió la alegación de leyes romanas. Creía que bastaba con su legislación y temía que el derecho común la reinterpretase. Pero cuando se pregunte a la doctrina se aplicará de todas formas el derecho común.

Page 17: Examen 6 a 8 Historia

El derecho mercantil del área mediterránea: los consulados y el Llibre del Consolat de Mar.

El comercio y los mercaderes son esenciales en la formación de la Europa medieval ya que mediante su actividad nacerán las ciudades y aparecerá la burguesía y mediante sus relaciones con el rey y su poder de representación en las Cortes aparecerá la monarquía moderna.

En el comercio existen dos niveles bien diferenciados el del campesinado y el del ámbito de la ciudad para el abastecimiento urbano.

- Será un comercio protegido por las autoridades y muy reglamentado en ordenanzas locales. - Para la defensa de sus intereses los comerciantes formarán gremios.

Además de la aparición del comercio marítimo sobre objetos valiosos. El cual procurará un ordenamiento propio ya que tenía que regular altas ganancias y grandes riesgos.

Zona del Mediterráneo: a) Fuente mercantil marítima: En el sur, desde España a las costas orientales. La organización y legislación marítima va a crear el libro del Consulado del Mar (siglo XV), que regulará el comercio marítimo de la zona; favorece a los mercaderes y les concede jurisdicción propia. Su finalidad práctica era la de facilitar las resoluciones judiciales de los cónsules. Formado por:1. Costumbres de la Mar.2. Disposiciones legislativas.

La redacción del Llibre del Consolat de Mar: de origen incierto. Hay referencias a temas marítimos más antiguos como puedan ser los Fueros de Valencia de 1271, donde aparecen preceptos sobre el corso o naves armadas para atacar a los enemigos y despojarlos. Incluso hay normas catalanas más antiguas sobre esta materia en donde se establece el quinto para el rey. Estas cuestiones fueron reguladas por los monarcas que encomendaron al bayle real su vigilancia.

b) Jurisdicción mercantil marítima: Idea de los consulados mediterráneos El origen de los consulados del mar, corresponde con la universidad de los prohombres de la Ribera (Barcelona) entendiendo universidad como corporación profesional en defensa de sus intereses o gremio con un tribunal especial con jurisdicción para resolver los conflictos marítimos. Se crean agrupaciones de mercaderes que registran como tales, eligen sus autoridades, resuelven sus conflictos conforme a sus costumbres y se les confiere jurisdicción sobre sus pleitos y causas. En la península, Valencia fue el primero dotado de jurisdicción por el monarca Pedro III (1283).

Pedro III en su concesión de consulado de Valencia establecía:

Dos cónsules para que juzgasen los asuntos mercantiles, elegidos por los miembros de la corporación. En 1284 el rey les concedía la elección de unos jueces especiales de apelación, para que si las partes no estaban de acuerdo en la primera sentencia apelaran ante él y no ante el rey. Por lo que crearían una jurisdicción que conocía bien los problemas y su derecho para adaptarse correctamente a las realidades comerciales. El proceso mercantil sería sencillo, sin intervención de abogados, de forma oral…Aunque cabe decir que en un primer momento no se desea la entrada de mercaderes, sino hombres de la mar, finalmente sí que se produjo su entrada estableciéndose como hemos visto dos jueces, uno de ellos era mercader.

Funcionamiento del Consulado de ValenciaFormado por dos cónsules elegidos anualmente y un juez de apelación también elegido anualmente que solía recaer en un hombre bueno.

Page 18: Examen 6 a 8 Historia

En 1360 se dispone que uno de los cónsules represente a los hombres de la mar y que el otro represente a los mercaderes y el juez de apelación sea alternativo. Pedro IV, en 1362, también introduce en Valencia dos jueces de apelación, un mercader y un hombre de la mar. Cuando no coincidían o cuando no había uso o costumbre aplicables, los cónsules acudían al Consejo de Hombres de la Mar y al de Mercaderes. Si estos dos consejos no opinaban lo mismo, tenía preferencia el acuerdo tomado por los hombres de la mar, ya que el Consejo de los Mercaderes fue el último en crearse. A partir del momento en que los mercaderes cambian la sede del Consulado del Mar, pasando a ser ésta la Lonja de los Mercaderes, es cuando se crea un único Consejo formado por la mitad de mercaderes y la mitad de hombres de la mar.Posteriormente, la jurisdicción de los Consulados se ampliará y no será sólo una jurisdicción marítima, sino que también se resolverán cuestiones terrestres sobre actos mercantiles. En Valencia Fernando el Católico suprime el cónsul representante de los cónsules de la mar y, en su lugar, pone un representante de la ciudad.