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Corte Suprema de Justicia BOLETÍN INFORMATIVO Estudiantes Universidad Gerardo Barrios de San Miguel reciben conferencia organizada por el Programa “Cátedra Universitaria” La instalaciones de la Corte Suprema de Justicia recibieron a estudiantes y catedráticos de la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas de la Universidad "Gerardo Barrios" de San Miguel con el fin de impartir una conferencia con diferentes temáticas jurisprudenciales, evento organizado por el Programa "Cátedra Universitaria" de la Dirección de Comunicaciones y Relaciones Públicas de esta instancia de justicia. La primera ponencia estuvo a cargo del Magistrado de la Sala de lo Constitucional, Dr. Florentín Meléndez, denominada: "Eficiencia de las Sentencias Constitucionales en El Salvador", quien mencionó "Voy a hablar esta mañana de la jurisprudencia constitucional, el impacto y la eficacia de las sentencias en el contexto del país; es decir, para qué sirven las sentencias constitucionales, cuál es el efecto que producen y su incidencia no sólo por el valor de la justicia en el estado de derecho, sino por lo que representa la justicia constitucional como tal. Para hablar de esto hay que referirnos al mandato de los tribunales constitucionales, para qué fueron creados, para qué se creó el control constitucional de las leyes, el control abstracto y concentrado; así como, con qué objeto se creó el control difuso o concreto constitucional de las leyes". El Dr. Florentín sobre el mandato de la Sala de lo Constitucional destacó el desarrollo, competencia y alcances de las sentencias; así también, jurisprudencia comparada con otros países. Para ello, mencionó "en primer lugar el Mandato Tradicional de los Tribunales Constitucionales, sus dobles vertientes como el control difuso o concreto y el control abstracto o concentrado". El Control Difuso está consignado en el artículo 185 de la Constitución que dice "Dentro de la potestad de administrar justicia corresponde a los tribunales, en los casos en que tengan que pronunciar sentencia, declarar la inaplicabilidad de cualquier ley o disposición de los otros Órganos, contraria a los preceptos constitucionales". Por otro lado, el Control Abstracto de Constitucionalidad concentrado ese poder en los jueces constitucionales y retomado en las Constituciones históricas de El Salvador, hasta la Constitución de 1983, en su artículo 183 dice: "La Corte Suprema de Justicia por medio de la Sala de lo Constitucional será el único tribunal competente para declarar la inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, en su forma y contenido, de un modo general y obligatorio, y podrá hacerlo a petición de cualquier ciudadano". Entre otros puntos el Magistrado también mencionó que "la Sala puede ejercer el control en otros tipos de actos, no exclusivamente normativos, sino de los actos del poder público del Estado", basándose en el artículo 11 y 247 de la Carta Magna.

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Corte Suprema de Justicia

BOLETÍN INFORMATIVO

Estudiantes Universidad Gerardo Barrios de San Miguel reciben conferencia organizada por el Programa “Cátedra Universitaria”

La instalaciones de la Corte Suprema de Justicia recibieron a estudiantes y catedráticos de la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas de la Universidad "Gerardo Barrios" de San Miguel con el fin de impartir una conferencia con diferentes temáticas jurisprudenciales, evento organizado por el Programa "Cátedra Universitaria" de la Dirección de Comunicaciones y Relaciones Públicas de esta instancia de justicia.

La primera ponencia estuvo a cargo del Magistrado de la Sala de lo Constitucional, Dr. Florentín Meléndez, denominada: "Eficiencia de las Sentencias Constitucionales en El Salvador", quien mencionó "Voy a hablar esta mañana de la jurisprudencia constitucional, el impacto y la eficacia de las sentencias en el contexto del país; es decir, para qué sirven las sentencias constitucionales, cuál es el efecto que producen y su incidencia no sólo por el valor de la justicia en el estado de derecho, sino por lo que representa la justicia constitucional como tal. Para hablar de esto hay que referirnos al mandato de los tribunales constitucionales, para qué fueron creados, para qué se creó el control constitucional de las leyes, el control abstracto y concentrado; así como, con qué objeto se creó el control difuso o concreto constitucional de las leyes". El Dr. Florentín sobre el mandato de la Sala de lo Constitucional destacó el desarrollo, competencia y alcances de las sentencias; así también, jurisprudencia comparada con otros países. Para ello, mencionó "en primer lugar el Mandato Tradicional de los Tribunales Constitucionales, sus dobles vertientes como el control difuso o concreto y el control abstracto o concentrado". El Control Difuso está consignado en el artículo 185 de la Constitución que dice "Dentro de la potestad de administrar justicia corresponde a los tribunales, en los casos en que tengan que pronunciar sentencia, declarar la inaplicabilidad de cualquier ley o disposición de los otros Órganos, contraria a los preceptos constitucionales". Por otro lado, el Control Abstracto de Constitucionalidad concentrado ese poder en los jueces constitucionales y retomado en las Constituciones históricas de El Salvador, hasta la Constitución de 1983, en su artículo 183 dice: "La Corte Suprema de Justicia por medio de la Sala de lo Constitucional será el único tribunal competente para declarar la inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, en su forma y contenido, de un modo general y obligatorio, y podrá hacerlo a petición de cualquier ciudadano". Entre otros puntos el Magistrado también mencionó que "la Sala puede ejercer el control en otros tipos de actos, no exclusivamente normativos, sino de los actos del poder público del Estado", basándose en el artículo 11 y 247 de la Carta Magna.

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Corte Suprema de Justicia

BOLETÍN INFORMATIVO El Magistrado profundizó sobre las últimas sentencias donde la Sala "ordena regular la instalación de sala cunas para los hijos de los trabajadores" y “ordena que se regule salario mínimo de trabajadores a domicilio", también explicó otras de relevancia nacional. Además dijo que el mandato tradicional de la Sala de lo Constitucional se desarrolla en los procesos como: inconstitucionalidad, control abstracto y el proceso de amparo, control de inconstitucionalidad de actos que pongan en riesgo o afecten derechos y control de actos que impliquen la privación de libertad o condiciones infrahumanas de privación de libertad, esto es "configuración de la competencia de la Sala de lo Constitucional por el constituyente de 1983, que en resumidas cuentas busca controlar frente a los derechos fundamentales de los particulares, ese es el poder constitucional que tiene la Sala".

Por su parte el Lic. Álvaro Dagoberto González Soriano, Secretario de Actuaciones de la Sección de Investigación Profesional de la CSJ, brindó conferencia sobre: "El proceso de autorización como Abogado de la República", quien describió cada una de las competencias de la Sección y su proceso administrativo; mencionó que está conformada por dos grandes áreas la de investigación de abogados y el área de autorización.

El artículo 115 de la Ley Orgánica Judicial establece que la Sección de Investigación Profesional de la Corte Suprema de

Justicia es la encargada de investigar la conducta de los abogados, notarios, estudiantes de ciencias jurídicas, con facultad de defender o procurar, ejecutores de embargos y demás funcionarios de nombramiento de la Corte que no formen parte de la carrera judicial.

Mientras en el artículo 116 le corresponde el trámite de las solicitudes que se presenten para obtener autorización como abogado o notario y establece los requisitos para el recibimiento y autorización de ambos; la Sección de Investigación Profesional ha formulado una guía para los profesionales del derecho que deseen obtener autorización para el ejercicio de la abogacía, la solicitud debe contener los requisitos establecidos para la demanda en el artículo 276 del Código Procesal Civil y Mercantil, dirigida al jefe de la sección, datos generales del solicitante, parte expositiva y documentación requerida, proponer testigos, parte petitoria, lugar para oír notificaciones, lugar, fecha y firma.

En lo que respecta al contenido de la solicitud debe presentar la documentación respectiva de acuerdo al caso de contar con los atestados de práctica jurídica previamente aprobada por los funcionarios autorizados, de la convalidación de la práctica jurídica o del título obtenido en el extranjero. Finalmente la guía contempla recomendaciones e instrucciones importantes a seguir para la realización del trámite y dos formatos de solicitud. La actividad educativa permitió que los estudiantes realizaran sus interrogantes para aclarar dudas sobre las temáticas. Además, se les entregó jurisprudencia constitucional sobre derechos económicos, sociales y culturales; de desaparición forzada de niños y niñas, sentencias sobre derechos políticos y la Constitución de la República. La mesa de honor estuvo acompañada por el Lic. Luis Gálvez, del Programa de Cátedra Universitaria de la CSJ y Lic. Luis Enrique Portillo López, Docente de la Universidad Gerardo Barrios.

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Corte Suprema de Justicia

BOLETÍN INFORMATIVO

San Salvador, viernes 17 de noviembre de 2017