estatutos final

35
ESTATUTO ORGANICO “CAMARA DE EMPRESAS DE BIENES RAICES DE COCHABAMBA” "CAMARA DE EMPRESAS DE BIENES RAICES DE COCHABAMBA" ESTATUTO ORGÁNICO TÍTULO I DISPOSICIONES DE ORDEN INSTITUCIONAL CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO ARTÍCULO 1.- (Constitución y Denominación) Con arreglo a los incisos c) y d) del Artículo 7 de la Constitución Política del Estado; articulo 58 y siguientes del Código Civil, se constituye una CAMARA denominada "CAMARA DE EMPRESAS DE BIENES RAICES DE COCHABAMBA" cuya sigla es CEBIRAC que en adelante se denominará simplemente “LA CAMARA”, como persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, compuesta por las personas jurídicas y/o naturales que suscriben el Acta de Constitución. ARTÍCULO 2.- (Domicilio) El domicilio principal de la CAMARA es la ciudad de Cochabamba, Av. Oquendo No. 0449; pudiendo abrir oficinas de representación en el resto del país y/o el exterior, sin ningún tipo de limitación. ARTÍCULO 3.- (Duración) La CAMARA tendrá duración indefinida. Solo podrá disolverse en los casos señalados por ley o por causas expresamente previstas en este Estatuto. ARTICULO 4.- (Entidad Sin Fines de Lucro) 1

Upload: giovanny-perez-gandarillas

Post on 26-Jul-2015

40 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Modelo Estatuto de una Cámara o ente colegido

TRANSCRIPT

Page 1: Estatutos Final

ESTATUTO ORGANICO “CAMARA DE EMPRESAS DE BIENES RAICES DE COCHABAMBA”

"CAMARA DE EMPRESAS DE BIENES RAICES DE COCHABAMBA"

ESTATUTO ORGÁNICO

TÍTULO I

DISPOSICIONES DE ORDEN INSTITUCIONAL

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO

ARTÍCULO 1.- (Constitución y Denominación)

Con arreglo a los incisos c) y d) del Artículo 7 de la Constitución Política del Estado; articulo

58 y siguientes del Código Civil, se constituye una CAMARA denominada "CAMARA DE

EMPRESAS DE BIENES RAICES DE COCHABAMBA" cuya sigla es CEBIRAC que en

adelante se denominará simplemente “LA CAMARA”, como persona jurídica de derecho

privado, sin fines de lucro, compuesta por las personas jurídicas y/o naturales que

suscriben el Acta de Constitución.

ARTÍCULO 2.- (Domicilio)

El domicilio principal de la CAMARA es la ciudad de Cochabamba, Av. Oquendo No. 0449;

pudiendo abrir oficinas de representación en el resto del país y/o el exterior, sin ningún tipo

de limitación.

ARTÍCULO 3.- (Duración)

La CAMARA tendrá duración indefinida. Solo podrá disolverse en los casos señalados por

ley o por causas expresamente previstas en este Estatuto.

ARTICULO 4.- (Entidad Sin Fines de Lucro)

La CAMARA es una entidad sin fines de lucro, por tanto, la totalidad de sus ingresos y de

su patrimonio se destinaran exclusivamente a los fines enumerados en los artículos 6 y 7

de este estatuto y en ningún caso serán distribuidos directa o indirectamente entre sus

miembros. En caso de disolución, su patrimonio se distribuirá entre entidades de igual

objeto o será donado a entidades públicas, de acuerdo con el artículo 65 del Código Civil.

ARTÍCULO 5.- (Naturaleza)

1

Page 2: Estatutos Final

ESTATUTO ORGANICO “CAMARA DE EMPRESAS DE BIENES RAICES DE COCHABAMBA”

La CAMARA, es una persona jurídica de derecho privado e interés público, que reúne en

un cuerpo orgánico a personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras.

Es completamente ajena a fines político partidarios, credos religiosos o actividad lucrativa

institucional.

La CAMARA realiza las actividades propias de su objeto con absoluta independencia de

diferencias partidarias, ideológicas, sociales, raciales, de origen o nacionalidad.

ARTÍCULO 6.- (Objeto)

La CAMARA “CAMARA DE EMPRESAS DE BIENES RAICES DE COCHABAMBA”, tiene

como objeto la unión, defensa, protección y mejoramiento de las actividades de

intermediación de Bienes Raíces en el departamento de Cochabamba.

ARTÍCULO 7.- (Facultades y Fines)

La CAMARA tiene plena capacidad jurídica de manera enunciativa y no limitativa para

adquirir, conservar, administrar, disponer, enajenar, permutar, y gravar bienes muebles e

inmuebles o de cualquier clase; celebrar todo género de actos y contratos; concertar

operaciones crediticias; obligarse; renunciar y transigir bienes y derechos; así como

promover, oponerse, seguir y desistir los procesos que fueran oportunos y ejercitar

libremente toda clase de derechos, acciones y excepciones, ante los juzgados y tribunales

de justicia, realizar todo tipo de solicitudes, participar en invitaciones directas, licitaciones

ante organismos de la administración pública y del sector privado.

La CAMARA podrá realizar las siguientes actividades, las cuales son enunciativas y no

limitativas:

a) Promover, gestionar e impulsar el fomento apoyo y protección a las actividades de

intermediación de Bienes Inmuebles ejercidas por empresas unipersonales o

constituidas como empresas mercantiles que se dediquen habitualmente a ese

giro comercial, en el departamento de Cochabamba.

b) Controlar el ejercicio regular de las actividades de intermediación de Bienes Raíces,

velando porque las mismas se desarrollen dentro de un marco de legalidad,

corrección y lealtad comercial, en resguardo de los intereses de las partes que

2

Page 3: Estatutos Final

ESTATUTO ORGANICO “CAMARA DE EMPRESAS DE BIENES RAICES DE COCHABAMBA”

intervienen en el negocio, del prestigio de la actividad del rubro y de la buena fe en

general.

c) Registrar y admitir a todas las personas privadas, sean estas naturales o jurídicas,

constituidas legalmente como sociedades comerciales que se dediquen

habitualmente a la prestación de servicios de intermediación inmobiliaria en el

departamento de Cochabamba.

d) Cooperar en la defensa de los socios cuando sus intereses legítimos fueran

vulnerados, otorgándoles el respectivo asesoramiento.

e) Denunciar el ejercicio ilegal de actividades de intermediación de Bienes Raíces,

ejerciendo además, las acciones jurídicas o extrajurídicas que sean del caso, en

resguardo de los derechos de los asociados y del prestigio de la actividad de

intermediación.

f) Constituir tribunales de honor y en su caso, imponer sanciones a sus asociados por

faltas cometidas en el ejercicio de su actividad comercial y/o por la comisión de

infracciones previstas en el presente Estatuto Orgánico, reglamento interno y código

de ética.

g) Alentar la cooperación y solidaridad entre los socios, mediante el intercambio

reciproco de información, conocimiento y experiencia.

h) Fomentar el uso de métodos alternativos de solución de conflictos entre miembros y

de estos con sus clientes y/o terceros.

i) Promover, auspiciar y organizar congresos, cursos, seminarios, talleres, simposios y

otros destinados al mejor conocimiento de los asociados de las normas jurídicas y

técnicas comerciales y administrativas que se relacionan con las actividades de

intermediación de bienes raíces, así como la orientación del público sobre la

materia.

j) Crear y otorgar premios, menciones honoríficas y otros estímulos a sus asociados

o a terceras personas que por sus relevantes servicios prestados en bien de la

actividad de intermediación de Bienes Raíces, se hagan acreedores a dichas

distinciones.

k) Sugerir a las entidades llamadas por Ley el mejoramiento de la legislación y los

reglamentos vigentes relacionados directa o indirectamente al ejercicio de la

actividad de intermediación de Bienes Raíces.

3

Page 4: Estatutos Final

ESTATUTO ORGANICO “CAMARA DE EMPRESAS DE BIENES RAICES DE COCHABAMBA”

l) Impulsar la vinculación interinstitucional de la CAMARA y de sus socios con

entidades similares del interior y exterior del país.

m) Realizar cuanta actividad sea indispensable para el cumplimiento de sus fines, con

sujeción a las disposiciones legales vigentes en especial al Código Civil y el

presente Estatuto Orgánico al igual que su reglamento.

ARTICULO 8.- (Defensa asociados)

La defensa que haga la CÁMARA, en cuanto los intereses de sus asociados, no conlleva

personería para representarlos en juicio, disponer de sus bienes e intereses, concurrir a

audiencias de conciliación y arbitraje, aceptar laudos y resoluciones en general, ni par

suscribir transacciones en nombre de ellos.

CAPÍTULO II

DE LOS MIEMBROS

ARTÍCULO 9.- (Miembros Fundadores)

Son miembros fundadores únicamente las personas naturales y/o jurídicas que figuran en

el Acta de constitución de la CAMARA y en esa calidad tienen la responsabilidad de

promover la participación de nuevos miembros activos que apoyen financiera y/o

técnicamente a la CAMARA. Los miembros Fundadores no pueden ser expulsados de la

CAMARA, no siendo aplicables las previsiones pertinentes del presente Estatuto y su

reglamento.

ARTÍCULO 10.- (Miembros Activos)

Podrán ser miembros activos de la CAMARA todas aquellas personas naturales o jurídicas,

públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que sean capaces de aportar activamente,

que se encuentren al día con sus obligaciones pecuniarias y que demuestren interés

genuino en apoyar los objetivos de la CAMARA; pudiendo haber un numero ilimitado de

miembros Activos.

ARTÍCULO 11.- (Admisión de nuevos miembros)

4

Page 5: Estatutos Final

ESTATUTO ORGANICO “CAMARA DE EMPRESAS DE BIENES RAICES DE COCHABAMBA”

Podrá ser admitido en calidad de Miembro Activo de la CAMARA cualquier persona natural

o jurídica que cumpla con los requisitos previstos por los siguientes artículos, las

previsiones contenidas en el reglamento, y que solicite de manera escrita su incorporación

o que sea invitada por Directorio. La admisión esta sujeta a cumplir con los requisitos

previstos por este estatuto.

ARTÍCULO 12.- (Requisitos de Admisión)

Para ser miembro de la Cámara, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Presentar carta de solicitud de admisión.

b) Dedicarse habitualmente y de manera legal y no de forma exclusiva a la

intermediación de bienes raíces.

c) Contar con registro vigente de Comercio.

d) Contar con aceptación de Directorio, conforme a las previsiones de este Estatuto.

Una vez comunicada por escrito la aceptación al solicitante, este deberá proceder a pagar

la respectiva cuota de ingreso, con lo que recién tendrá la calidad de miembro activo.

ARTICULO 13.- (Sujeción)

Todos los miembros de la CAMARA sin excepción alguna están sujetos en el marco de la

ley al cumplimiento obligatorio de las normas de este Estatuto, de su Reglamento Interno y

de las Resoluciones de Asamblea y de Directorio.

ARTÍCULO 14.- (Representación)

Las empresas asociadas deberán acreditar por escrito dos representantes por ante la

Cámara, uno titular y uno suplente.

ARTÍCULO 15.- (Pérdida de la calidad de miembro, suspensión y rehabilitación)

La calidad de miembro Activo de la CAMARA se pierde o se suspende por las siguientes

causales:

a) La condición de miembro activo se pierde por renuncia voluntaria.

5

Page 6: Estatutos Final

ESTATUTO ORGANICO “CAMARA DE EMPRESAS DE BIENES RAICES DE COCHABAMBA”

b) La expulsión y la suspensión deberá ser motivada en incumplimiento a las

obligaciones establecidas por el presente Estatuto y el Reglamento, o por infracción

al Código de Ética previo proceso interno.

c) La rehabilitación será resuelta conforme a las previsiones del reglamento y el

código de Ética.

CAPÍTULO III

DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

ARTÍCULO 16.- (Derechos de los Miembros Fundadores y Activos)

Todos los miembros Fundadores y Activos de la CAMARA tienen los siguientes derechos:

a) Participar en las Reuniones y Asambleas a que sea convocado, con derecho a voz

y a un voto por miembro.

b) Hacer uso de los servicios e instalaciones de la Cámara que institucionalmente les

corresponde, conforme el presente estatuto y reglamento interno.

c) Solicitar y recibir asistencia técnica, administrativa y legal en las materias en las que

la Cámara esté preparada para otorgarla.

d) Solicitar el concurso de la Cámara para la protección y defensa de los intereses del

asociado, relacionado directamente a los fines y objetivos de esta.

e) Elegir y ser elegido como Presidente, miembro del Directorio o de los demás

órganos de la CAMARA.

f) Exigir el cumplimiento del Estatuto, su Reglamento Interno y las Resoluciones.

g) Ser informado de las actividades de la CAMARA y su manejo económico financiero,

en condiciones que no perjudiquen el normal desenvolvimiento administrativo de la

Cámara.

h) Presentar al Directorio y/o a la Asamblea proyectos y propuestas para el mejor

desenvolvimiento de la CAMARA, a cuyo efecto debe solicitar expresa inclusión de

su solicitud en el orden del día.

i) Convocar a Asamblea General Extraordinaria con la firma de por lo menos 1/3 de

miembros Fundadores y/o 1/3 de Activos, debiendo señalar en la convocatoria el

orden del día.

6

Page 7: Estatutos Final

ESTATUTO ORGANICO “CAMARA DE EMPRESAS DE BIENES RAICES DE COCHABAMBA”

ARTÍCULO 17.- (Obligaciones de los Miembros Fundadores y Activos)

Son obligaciones de los miembros fundadores y activos, las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno y las resoluciones de

Asamblea, de Directorio y demás órganos de gobierno de la Cámara.

b) Cumplir y hacer cumplir los principios éticos y las disposiciones legales vigentes en

materia de intermediación de Bienes Raíces tendientes a proteger la libre y leal

competencia.

c) Desempeñar satisfactoriamente los cargos y diligencias que la CAMARA le

encomiende, siempre y cuando sean aceptados por el miembro.

d) Cancelar oportunamente los aportes que sean fijados por Asamblea.

e) Asistir a las Reuniones y Asambleas a que sea convocado.

f) Hacer conocer a la Cámara la información de carácter general que sea solicitada

por esta.

g) Guardar lealtad y respeto a su Cámara y sus representantes, órganos y miembros.

h) Cuidar los bienes e intereses de la Cámara.

ARTÍCULO 18.- (Prohibiciones)

Los miembros de la CAMARA, sus representantes, bajo pena de imponerse la sanción

respectiva prevista en el reglamento, no podrán:

a) Utilizar los recursos económicos, financieros y otros, ni la representación de la CAMARA

para fines particulares y propios, ajenos a los fines de esta.

b) Sustraerse a cumplir con sus aportaciones oportunas.

TÍTULO II

RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

CAPÍTULO I

DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO 19.- (Patrimonio)

El patrimonio de la CAMARA, será variable y se halla integrado por:

a) Las aportaciones efectuadas por los miembros Fundadores y Activos, cuyo valor será

fijado por la Asamblea General Ordinaria a propuesta del Directorio.

7

Page 8: Estatutos Final

ESTATUTO ORGANICO “CAMARA DE EMPRESAS DE BIENES RAICES DE COCHABAMBA”

b) Aportes extraordinarios.

c) Contribuciones, donaciones y legados.

e) Muebles e inmuebles que en un futuro la Cámara adquiera.

f) Otros Ingresos

Patrimonio que podrá ser administrado a través de Fideicomisos, patrimonios autónomos

y/u otros mecanismos financieros legales en el país.

ARTÍCULO 20.- (Ingresos)

Los ingresos que tenga la CAMARA por cualquier concepto serán irrepartibles y se

depositarán en una cuenta especial, a nombre de esta, y serán usados únicamente para la

consecución de los fines de esta.

ARTÍCULO 21.- (Destino del Patrimonio)

El Patrimonio de la CAMARA se destinará exclusivamente para sus fines y no podrán

aplicarse a fines distintos. Serán destinados a la ejecución de planes, proyectos,

programas y servicios compatibles con sus fines y aprobados en asamblea.

CAPITULO II

DE LOS APORTES

ARTÍCULO 22.- (Definición)

Se entiende por aportes a todos los ingresos provenientes de los miembros Fundadores y

Activos de la CAMARA, necesarios y útiles para el suministro de los servicios que esta

presta, así como el mantenimiento del personal operativo necesario y todos los gastos de

carácter administrativo que tenga la CAMARA.

Los aportes pueden ser ordinarios y extraordinarios, sin que la enumeración sea limitativa

sino simplemente enunciativa.

ARTÍCULO 23.- (Aportes Ordinarios)

Los aportes ordinarios están destinados básicamente para:

a) El financiamiento de los planes y proyectos aprobados por la CAMARA.

8

Page 9: Estatutos Final

ESTATUTO ORGANICO “CAMARA DE EMPRESAS DE BIENES RAICES DE COCHABAMBA”

b) Los gastos de alquileres de oficinas, energía eléctrica, agua, comunicaciones, y

otros servicios.

c) Los sueldos del personal de la CAMARA.

d) Los impuestos y otras tasas y contribuciones de cualquier naturaleza que graven

sobre los bienes o servicios de la CAMARA.

e) El pago de los gastos de reparación y conservación de los bienes y activos.

f) Gastos para cubrir el pago de la adquisición de bienes y servicios.

g) Todo otro gasto o servicio necesario y útil con carácter permanente o periódico,

aprobado por resolución de la Asamblea General.

ARTÍCULO 24.- (Aportes Extraordinarios)

Se considera aportes extraordinarios, todo gasto excepcional, necesario y útil que sea

aprobado por Asamblea General, y que este destinado a cubrir gastos no previstos en el

POA y el presupuesto anual.

ARTÍCULO 25.- (Prorrateo)

Todas las cargas y aportes ordinarios y/o extraordinarios tendrán que ser prorrateados por

igual y sin excepción entre todos los miembros Fundadores y Activos de la CAMARA.

ARTÍCULO 26.- (De los Fondos)

La CAMARA para el desarrollo de sus actividades, programas y proyectos, podrá

establecer Fondos con distintas denominaciones, provenientes de la captación de recursos

de distintos orígenes sean nacionales o extranjeros; públicos o privados, los cuales tendrán

un manejo independiente en cuentas bancarias diferenciadas.

Se establece la cuenta especial “Fondo Patrimonial” el cual tiene por objetivo el de captar y

canalizar recursos financieros para asegurar el adecuado funcionamiento y sustento de la

CAMARA, constituyéndose en capital propio de la CAMARA. Se podrá hacer uso del fondo

patrimonial para financiar costos de administración y/u operación de la CAMARA. En este

fondo se acreditarán los excedentes de cada gestión.

9

Page 10: Estatutos Final

ESTATUTO ORGANICO “CAMARA DE EMPRESAS DE BIENES RAICES DE COCHABAMBA”

Los recursos acreditados en la cuenta Fondo Patrimonial, serán utilizados, previa

aprobación de la Asamblea General.

ARTÍCULO 27.- (Plazo)

Salvo disposición contraria de Asamblea, cada miembro Activo deberá hacer efectivo el

pago de las aportaciones ordinarias y/o extraordinarias, dentro de los 30 días calendario

del mes siguiente.

ARTÍCULO 28.- (Mora)

El miembro que no pagase sus respectivas aportaciones ordinarias o extraordinarias

acordados por la Asamblea General, dentro del plazo fijado por el artículo anterior o el que

señalase la propia Asamblea, se constituirá en mora de pleno derecho sin necesidad de

requerimiento judicial o extrajudicial alguno, a los que los miembros de las CAMARA

renuncian de forma expresa constituyendo el monto de la liquidación presentada por

Administración en suma liquida, exigible y de plazo vencido.

CAPÍTULO III

GESTIÓN ECONÓMICA Y ADMINISTRATIVA. REGISTROS CONTABLES Y OTROS

LIBROS

ARTÍCULO 29.- (Gestión Económica)

La gestión económica de la CAMARA será computable del 1 de enero al 31 de diciembre

de cada año.

ARTÍCULO 30.- (Estados Financieros)

a) Los estados financieros estarán expresados en moneda nacional.

b) Serán también válidos los asientos y anotaciones que se efectuaren por cualquier

medio mecánico o electrónico, sobre hojas removibles o tarjetas encuadernadas

correlativamente.

c) Sus registros contables se adecuarán a normas contables generalmente aceptadas.

d) En cada gestión económica se elaborará el balance general, estado de pérdidas y

ganancias, y otros exigidos por ley.

10

Page 11: Estatutos Final

ESTATUTO ORGANICO “CAMARA DE EMPRESAS DE BIENES RAICES DE COCHABAMBA”

ARTÍCULO 31.- (Libros) En cada gestión se llevará los siguientes libros:

a) Registro de Miembros

b) Actas de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, las cuales serán rubricadas por los

miembros Fundadores y Activos.

c) Actas de Reuniones del Directorio, las cuales serán rubricadas por todos los

miembros asistes.

e) Libro de Resoluciones, serán rubricadas por quien preside la sesión y el

Vicepresidente.

ARTÍCULO 32.- (Entrega de informes)

El Balance General y demás documentos de la gestión, con los informes del Directorio,

debidamente compendiados en una memoria anual, son de propiedad de la CAMARA, por

lo que deberán estar en oficinas de Administración estando prohibido que persona alguna

retenga dichos documentos.

CAPÍTULO IV

DE LOS EXCEDENTES Y DE LAS PÉRDIDAS

ARTÍCULO 33.- (Excedentes)

Los beneficios obtenidos vencida la gestión económica, una vez deducidos los gastos

ordinarios y extraordinario se denominarán excedentes.

ARTÍCULO 34.- (Destino de los excedentes)

Los excedentes de una gestión pasarán a integrar el Fondo Patrimonial de la CAMARA.

ARTÍCULO 35.- (Pérdidas)

En caso de existir perdidas, éstas serán cubiertas con el dinero proveniente del Fondo

Patrimonial y/o con cuotas extraordinarias aprobadas en Asamblea, las cuales serán

asumidas por igual por los miembros de la asociación.

11

Page 12: Estatutos Final

ESTATUTO ORGANICO “CAMARA DE EMPRESAS DE BIENES RAICES DE COCHABAMBA”

TÍTULO III

ÓRGANOS DE GOBIERNO, CONTROL Y ADMINISTRACIÓN

CAPÍTULO I

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

ARTÍCULO 36.- (Estructura) La CAMARA tendrá la siguiente estructura orgánica:

a) La Asamblea General.

b) El Directorio.

c) Gerencia General.

d) Tribunal de Honor.

ARTÍCULO 37.- (Representación y Administración) La Representación y Administración de

la CAMARA estará a cargo del Directorio. La participación en el Directorio y/o comisiones

de la CAMARA es ad honorem, por lo que no dará lugar a remuneración u dieta alguna.

CAPÍTULO II

DE LAS ASAMBLEAS

ARTÍCULO 38.- (Asambleas) Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias son la máxima

autoridad de la CAMARA; siendo sus acuerdos y resoluciones en el marco de la ley de

cumplimiento obligatorio para todos sus miembros, presentes, ausentes y disidentes.

Las Asambleas Generales son:

a) Ordinarias

b) Extraordinarias

ARTÍCULO 39.- (De las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias)

Se realizará obligatoriamente dos Asambleas Ordinarias de forma anual, la primera durante

el segundo trimestre de la gestión y la segunda durante el ultimo trimestre de cada año.

Las asambleas serán convocadas por escrito, con las firmas del Presidente y

12

Page 13: Estatutos Final

ESTATUTO ORGANICO “CAMARA DE EMPRESAS DE BIENES RAICES DE COCHABAMBA”

Vicepresidente, por lo menos con 30 días de anticipación, debiendo señalarse en la

convocatoria lugar de la Asamblea, fecha, hora y orden del día.

Las Asambleas Extraordinarias, serán convocadas en cualquier momento y cuantas veces

sea necesario, por escrito y con la rubrica de las mismas autoridades, por lo menos con 7

días de anticipación, debiendo señalarse en la convocatoria lugar de la Asamblea, fecha,

hora y orden del día; la cual no podrá ser modificada en la misma asamblea bajo pena de

nulidad.

ARTÍCULO 40.- (Quórum)

El quórum en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se constituye con la mitad más

uno de sus miembros. De no reunirse el quórum reglamentario a la hora señalada en la

convocatoria, la Asamblea se realizará válidamente media hora después y con el número

de asistentes que hubiere en ese momento, siendo validas las resoluciones y vinculantes

para toda la CAMARA.

ARTÍCULO 41.- (Votación) Las resoluciones de las Asambleas se aprobarán por mayoría

absoluta, salvo disposición contraria del presente estatuto.

ARTÍCULO 42.- (Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria)

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

a) Dar lectura y aprobar el Acta de la Asamblea anterior.

b) Aprobar y/o modificar los puntos consignados en el orden del día a diferencia de las

extraordinarias.

c) Nombrar a los miembros de Directorio.

d) Establecer políticas generales, planes, proyectos y programas de corto, mediano y

largo plazo, y los presupuestos de ingresos, gastos e inversiones.

e) Considerar y Aprobar el Plan Estratégico, Plan Operativo Anual, presupuesto anual

propuestos por Directorio.

f) Conocer, pronunciarse, aprobar o rechazar los estados financieros y los informes del

Directorio.

ARTÍCULO 43.- (Asamblea General Extraordinaria)

La Asamblea General Extraordinaria conocerá y resolverá únicamente los asuntos que las

motivan, bajo pena de nulidad.

13

Page 14: Estatutos Final

ESTATUTO ORGANICO “CAMARA DE EMPRESAS DE BIENES RAICES DE COCHABAMBA”

ARTÍCULO 44.- (Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria)

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

a) Considerar y Aprobar los Estatutos y Reglamento Interno y su reforma, cambio de la

denominación de la CAMARA, por dos tercios de los miembros fundadores y dos

tercios de los miembros activos.

b) Incorporación en instituciones que aglutinen personas jurídicas de similares

características y afines.

c) Remoción y revocatoria de uno o todos los miembros del directorio por dos tercios

de los miembros y nombramiento del o los nuevos directores.

d) Nombramiento de directores que hayan cesado en sus funciones con antelación al

vencimiento de su periodo de mandato.

e) Aprobar por dos tercios de los miembros fundadores y de los activos la enajenación,

hipoteca, o alquiler de bienes muebles o inmuebles o cualquier valor de propiedad

de la CAMARA.

f) Aprobar la compra, hipoteca, o alquiler de bienes muebles o inmuebles a favor de la

CAMARA.

g) Designar delegados de la CAMARA ante entidades públicas o privadas para el

tratamiento de temas específicos.

h) Aprobar aportes extraordinarios

i) Autorizar desembolsos con cargo al “Fondo Patrimonial” establecido en el presente

Estatuto.

j) Considerar y resolver todos los asuntos que no estén reservados a la Asamblea

Ordinaria.

CAPÍTULO III

DEL DIRECTORIO

ARTÍCULO 45.- (Órgano Administrativo)

El Directorio es la máxima autoridad administrativa de la CAMARA; estará constituido por 5

miembros titulares. Su mandato será de dos años pudiendo ser reelectos. El Directorio se

renovará por mitad cada dos años, exceptuando el Presidente.

14

Page 15: Estatutos Final

ESTATUTO ORGANICO “CAMARA DE EMPRESAS DE BIENES RAICES DE COCHABAMBA”

ARTÍCULO 46.- (Conformación)

El Directorio estará conformado por un Presidente, un Vicepresidente y 3 Directores.

ARTÍCULO 47.- (Elegibilidad y características de funciones)

Para ser miembro de Directorio, es preciso ser miembro fundador y/o activo de la CAMARA

y no tener cuentas pendientes con esta. Las funciones de los Directores son esencialmente

Ad-Honorem, personales y no podrán ejercerse por delegación.

ARTÍCULO 48.- (Organización)

El Directorio en su primera reunión, procederá a su organización interna, debiendo nombrar

en esta al Presidente, al Vicepresidente, siendo el restante de miembros simplemente

Directores.

ARTÍCULO 49.- (Sesiones)

El Directorio sesionará ordinariamente, cuando menos una vez al mes y

extraordinariamente cuando sea necesario a convocatoria del Presidente, con orden del

día expreso siendo sus sesiones públicas.

ARTÍCULO 50.- (Quórum)

El quórum en las reuniones del Directorio se establecerá con la asistencia de tres

directores. Las resoluciones se adoptaran por mayoría absoluta de los directores.

ARTÍCULO 51.- (Cesación de Mandato)

Los Directores cesan en sus funciones por:

a) Fallecimiento

b) Permanente incapacidad moral o física, declarada judicialmente.

c) Revocatoria de mandato

d) Aceptación de su renuncia por la Asamblea General.

Para cualquiera de los casos precedentemente citados, los directores elegidos, ejercerán

sus funciones por el resto del periodo de mandato de sus antecesores.

ARTÍCULO 52.- (Duración)

15

Page 16: Estatutos Final

ESTATUTO ORGANICO “CAMARA DE EMPRESAS DE BIENES RAICES DE COCHABAMBA”

La gestión del Directorio durará dos años calendario, del 1° de enero del primer año al 31

de Diciembre del segundo año, debiendo cumplir sus funciones hasta la posesión de los

nuevos directores.

ARTÍCULO 53.- (Atribuciones del Directorio)

a) Son atribuciones del Directorio:

b) Representar legalmente a la CAMARA por ante entidades públicas y privadas,

nacionales y/o extranjeras; judicial o extrajudicialmente, por medio de su

Presidente, sin limitación alguna.

c) Ejercer la administración de la CAMARA.

d) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Estatuto y de su Reglamento

Interno, las Resoluciones del Directorio y las Resoluciones de las Asambleas.

e) Dictar y modificar reglamentos y manuales específicos.

f) Precautelar, cuidar y resguardar los bienes, derechos e intereses de la CAMARA.

g) Solicitar la prestación de servicios de entidades financieras.

h) Abrir y manejar cuentas corrientes, cajas de ahorro y depósitos a plazo fijo, girar y

cobrar cheques, documentos mercantiles, títulos valores.

i) Determinar la remuneración del personal dependiente de la CAMARA con sujeción

a las normas laborales

j) Presentar y proponer ante Asamblea Ordinaria el POA, así como el presupuesto de

ingresos y gastos.

k) A la finalización de cada gestión anual presentar ante Asamblea Ordinaria estados

financieros, rendición de cuentas y demás documentos que obligue su mandato.

l) Adoptar las decisiones que considere convenientes para el resguardo y

cumplimiento del presente Estatuto y su Reglamento Interno.

m) Recaudar los aportes ordinarios y/o extraordinarios dispuestos por Asamblea.

n) Conocer y resolver los procesos internos intentados en contra de miembros de la

CAMARA, por la comisión de faltas conforme a reglamento interno.

o) Elaborar el Orden del Día para Asambleas y reuniones de Directorio.

p) Vender, alquilar o comprar, bienes inmuebles del o para el patrimonio de la

CAMARA, previa aprobación de Asamblea.

16

Page 17: Estatutos Final

ESTATUTO ORGANICO “CAMARA DE EMPRESAS DE BIENES RAICES DE COCHABAMBA”

q) Designar tareas a otros miembros para realizar cualquier gestión acorde con los

fines de la CAMARA.

r) Disponer la contratación de personas naturales o jurídicas para la atención de los

Servicios de la CAMARA, de acuerdo a reglamento.

ARTÍCULO 54.- (Del Presidente)

El Presidente es la máxima autoridad de la CAMARA, será elegido por un mínimo de 2/3

partes de votos de los directores titulares. La gestión del Presidente durará dos años

calendario, del 1° de enero del primer año al 31 de Diciembre del segundo año, debiendo

cumplir sus funciones hasta la posesión del nuevo Presidente, no siendo aplicable en

relación a este la disposición referida a la renovación parcial de Directorio.

Para ser Presidente se requieren los mismos requisitos que para Director.

Son atribuciones del Presidente:

a) Representar a la CAMARA en todos los actos públicos y privados, judiciales y

extrajudiciales.

b) Convocar, presidir, moderar, suspender y clausurar las sesiones de Asamblea

Ordinaria y Extraordinaria y las de Directorio.

c) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos, Resoluciones de Asamblea y de

Directorio.

d) Proponer a directorio políticas, estrategias, acciones y proyectos, conducentes a

lograr los objetivos y fines de la CAMARA.

e) Abrir cuentas corrientes a nombre de la CAMARA, girar cheques, convenir depósitos

en instituciones bancarias, conjuntamente el Gerente General.

f) Suscribir los contratos, resoluciones, correspondencia oficial, citaciones,

comunicados y otros documentos conjuntamente y/o de manera separada con el

Gerente General.

g) Otorgar poderes especiales y específicos a terceras personas con autorización

previa del Directorio.

h) Dirigir y supervisar la administración y el funcionamiento de la CAMARA.

i) Promover y llevar adelante el sorteo previsto por el artículo 45 del presente estatuto y

poner en conocimiento de Asamblea.

j) Resolver todos los asuntos urgentes con cargo de aprobación del Directorio.

17

Page 18: Estatutos Final

ESTATUTO ORGANICO “CAMARA DE EMPRESAS DE BIENES RAICES DE COCHABAMBA”

k) Presentar el informe de gestión del Directorio firmado por todos sus miembros a la

Asamblea General Ordinaria.

l) Conceder licencias y permisos al Gerente General.

m) Asistir a las sesiones de Directorio con voz y voto.

n) Ejercer su derecho al voto dirimitorio en caso de empate en las decisiones y

resoluciones de Directorio.

ARTÍCULO 55.- (Del Vicepresidente)

Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Reemplazar al Presidente en caso de impedimento temporal, enfermedad o

ausencia de este, con todas sus facultades.

b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos, Resoluciones de Asamblea y

de Directorio.

c) Llevar y suscribir los libros de actas de las reuniones de Directorio y Asambleas.

d) Firmar con el Presidente, toda la documentación oficial de la CAMARA.

e) Dar lectura para su respectiva aprobación de cada acta anterior de reunión de

Directorio o Asamblea.

f) Mantener en orden y actualizados los archivos y documentación de la CAMARA,

correspondencia recibida y despachada, incluyendo comunicados del Directorio,

disponiendo medidas que aseguren su conservación.

g) Convocar y citar a los asociados y a los miembros del Directorio a las reuniones de

Asamblea y de Directorio, respectivamente.

h) Mantener actualizado el libro de miembros de la CAMARA.

i) Verificar que las comunicaciones enviadas a los miembros sean recibidas por éstos.

j) Registrar la asistencia de los miembros o sus representantes a las Asambleas

Generales.

k) Asistir a las sesiones de Directorio con voz y voto.

ARTÍCULO 56.- (De los Directores)

Son atribuciones de los Directores:

a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos, Resoluciones de Asamblea y

de Directorio.

18

Page 19: Estatutos Final

ESTATUTO ORGANICO “CAMARA DE EMPRESAS DE BIENES RAICES DE COCHABAMBA”

b) Asistir a las sesiones de Directorio con voz y voto.

c) Realizar las gestiones y diligencias encomendadas y/o delegadas por Asamblea,

Directorio o su Presidente.

CAPITULO IV

DEL GERENTE GENERAL

ARTÍCULO 57.- (Del Gerente General)

El Gerente General es la máxima autoridad operativa de la CAMARA, es un empleado de

esta que se halla bajo la tuición del Directorio, por lo tanto es nombrado por este a través

del Presidente.

A cargo del Gerente General se halla el personal de empleados. Será contratado por

Directorio según proceso aprobado al efecto mediante concurso de méritos o por invitación

directa, pudiendo recaer el nombramiento en un miembro de la CAMARA. Para ser Gerente

General de la CAMARA se requiere:

a) Ser mayor de edad.

b) No contar con sentencia penal ejecutoriada

c) Tener tres o más años de experiencia laboral en instituciones con similares fines a

la CAMARA o en materias relacionadas a la administración.

d) No adeudar suma alguna a la CAMARA por ningún concepto.

ARTÍCULO 58.- (Atribuciones)

Son atribuciones del Gerente General:

a) Asistir a las sesiones de Directorio y Asamblea con voz y sin voto, cuando fuere

convocado, salvo que sea miembro asociado.

b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos, Resoluciones de Asamblea

y de Directorio.

c) Proponer a Directorio el plan Estratégico, Plan Operativo anual y Presupuesto

anual económico financiero y de inversión.

d) Velar por su cumplimiento y correcta ejecución una vez aprobado.

19

Page 20: Estatutos Final

ESTATUTO ORGANICO “CAMARA DE EMPRESAS DE BIENES RAICES DE COCHABAMBA”

e) Supervisar la contabilidad de la CAMARA, conforme a normas de contabilidad

generalmente aceptadas o en su caso llevar los libros contables de la CAMARA.

f) Firmar los estados financieros e inventarios de bienes y valores, conjuntamente

con el Presidente.

g) Presentar informes económicos al Directorio en forma mensual y a la Asamblea

General cuando esta lo requiera.

h) Responsabilizarse por el adecuado registro del movimiento económico

financiero de la CAMARA.

i) Abrir cuentas corrientes, girar cheques, efectuar depósitos y suscribir

documentos mercantiles, juntamente con el Presidente.

j) Autorizar conjuntamente el Presidente todo el movimiento económico de la

CAMARA.

k) Sugerir a Directorio medidas correctivas para incrementar los aportes o disminuir

los gastos.

l) Presentar a Directorio los estados financieros, balances, estado de pérdidas y

excedentes, y otros informes para su consideración por Asamblea General

Ordinaria.

m) Realizar las gestiones y diligencias encomendadas por Directorio o su

Presidente.

n) Elaborar informes económicos.

o) Manejar los fondos de Caja Chica

p) Efectuar el pago por servicios y sueldos mensualmente

q) Realizar todos los trabajos propios de la administración

r) Supervisar y controlar el buen desempeño del personal de empleados

s) Mantener informados a los miembros acerca de los servicios que presta la

CAMARA, la ejecución y desarrollo de programas y proyectos y absolver

cualquier duda o reclamo que puedan presentar.

t) Gestionar ante el Directorio la compra y provisión de bienes y servicios.

CPITULO V

DEL TRIBUNAL DE HONOR

20

Page 21: Estatutos Final

ESTATUTO ORGANICO “CAMARA DE EMPRESAS DE BIENES RAICES DE COCHABAMBA”

ARTICULO 59.- El Tribunal de Honor de la Cámara de Bienes Raices de Cochabamba es

el organo unico y competente para conocer de las infracciones de los miembros al Código

de Etica, al presente Estatuto y al Reglamento Interno de la Cámara. Tambien se halla

facultada para instar a las partes en conflicto a arribar a conciliación y administrar los

arbitrajes que les sean encomendados conforme el Código de Etica y su reglamento.

ARTÍCULO 60.- Estara integrado por tres miembros titulares pudiendo ser reelectos.

Duraran en sus funciones dos años.

ARTICULO 61.- Los miembros del Tribunal de Honor serán elegidos por Asamblea

conjuntamente con el Directorio.

ARTICULO 62.- Los miembros del Tribunal de Honor en su primera reunión elegiran un

Presidente, un Vocal-Secretario y un Vocal.

ARTICULO 63.- Para ser miembro del Tribunal de Honor, se requieren los mismos

requisitos exigidos que para ser Director.

ARTICULO 64.- El Tribunal de Honor rige su actividad de acuerdo al presente estatuto, al

Reglamento Interno, al Código de Etica, su procedimiento y demas normas legales en

vigencia.

CAPITULO VI

COMISIONES

ARTÍCULO 65.- (De las Comisiones).-

La Asamblea y/o el Directorio, mediante resolución expresa podrán crear comisiones

especiales con fines específicos, las cuales alternativamente podrán estar conformadas por

miembros o no de directorio.

TÍTULO IV

FUSIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

CAPÍTULO ÚNICO

FUSIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 66.- (Fusión)

21

Page 22: Estatutos Final

ESTATUTO ORGANICO “CAMARA DE EMPRESAS DE BIENES RAICES DE COCHABAMBA”

La CAMARA podrá fusionarse con otras instituciones con fines y objetivos similares a esta

debiendo someter la decisión a la voluntad de la Asamblea, entidad que resolverá sobre la

misma por 2/3 de votos de los miembros fundadores y 2/3 de los miembros activos.

ARTÍCULO 67.- (Disolución) La CAMARA se disolverá por las siguientes causales:

a) Por voluntad unánime de los miembros fundadores y 2/3 de los miembros activos.

b) Por imposibilidad de cumplir con los fines y objetivos para los que fue constituida.

ARTÍCULO 68.- (Comisión de Liquidación)

Determinada la disolución, ésta se asentará en un Acta expresa debiendo comunicarse a

las instancias correspondientes. La Asamblea General Extraordinaria convocada sólo para

ese fin designará una comisión liquidadora integrada por tres miembros de base, quienes

trabajarán en coordinación con una firma auditora local contratada para el efecto. La

Comisión Liquidadora tendrá a su cargo el avalúo, inventariación y la liquidación del activo,

pasivo y patrimonio de la CAMARA.

ARTÍCULO 69.- (Cesación de funciones del Directorio)

Los miembros del Directorio cesarán en el ejercicio de sus funciones a partir del momento

en que se firme el Acta de Disolución.

ARTÍCULO 70.- (Plazo de Liquidación)

La Comisión Liquidadora tendrá un plazo máximo de un año para realizar el proceso de

liquidación.

ARTÍCULO 71.- (Prohibiciones para la Comisión de Liquidación)

La Comisión de Liquidación no podrá efectuar bajo ninguna forma, operaciones ajenas al

fin u objeto para el que fue designada. En caso de hacerlo, serán responsables civil y

penalmente.

ARTÍCULO 72.- (Responsabilidad de la Comisión de Liquidación)

Los miembros de la Comisión de Liquidación son solidaria y mancomunadamente

responsables de las decisiones que asuman en ejecución de sus funciones y del trabajo

que se les encomiende.

ARTÍCULO 73.- (Destino del haber resultante de la Liquidación)

22

Page 23: Estatutos Final

ESTATUTO ORGANICO “CAMARA DE EMPRESAS DE BIENES RAICES DE COCHABAMBA”

El haber resultante de la liquidación se aplicará en la siguiente forma:

a) Cumplir con las contraprestaciones por los servicios recibidos.

b) Pagar los gastos de liquidación.

c) Cubrir las obligaciones con terceros.

ARTICULO 74.- (Destino de los remanentes)

Los remanentes de la liquidación, luego de aplicar el haber resultante como dispone el Art.

65 del Código Civil, se destinará a una o varias instituciones con fines similares a la

CAMARA en calidad de donación, o a una institución pública.

ARTICULO 75.- (Prórroga de la Personería Jurídica)

La CAMARA conservará su personería jurídica a objeto de la liquidación hasta su

finalización, que se practicará en el plazo máximo de un año, y mientras ella esté en curso

se agregará a la razón social la advertencia "En Liquidación"

ARTÍCULO 76.- (Informe Final)

La Comisión Liquidadora deberá presentar informe y copias de las actas, el balance y el

resultado del destino de los remanentes para el trámite de la revocatoria de la personería

jurídica.

TÍTULO V

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 77.- (Fines del Estatuto)

El presente Estatuto tiene como fin el de normar la organización y el funcionamiento de la

CAMARA.

ARTÍCULO 78.- (Modificaciones al Estatuto y al Reglamento Interno)

El presente Estatuto y su Reglamento Interno podrán ser modificados total o parcialmente

en Asamblea Extraordinaria por el voto de los 2/3 de los miembros activos y el voto de 2/3

de los miembros fundadores.

23

Page 24: Estatutos Final

ESTATUTO ORGANICO “CAMARA DE EMPRESAS DE BIENES RAICES DE COCHABAMBA”

ARTÍCULO 79.- (Régimen Tributario)

La CAMARA por su carácter de entidad privada sin fines de lucro, por la finalidad y

objetivos que cumple, se acoge y sujeta a las exenciones tributarias establecidas por el

Código Tributario, la Ley 843 y sus Reglamentos Internos y a aquellas que se dicten en un

futuro.

ARTÍCULO 80.- (Arbitraje).- Los Miembros asociados acuerdan resolver todas las

controversias o conflictos emergentes o relacionados directa o indirectamente con la

interpretación y/o aplicación del presente estatuto y sus reglamentos, así como todos los

conflictos suscitados entre miembros sin excepción alguna, mediante arbitraje,

encomendándose su administración al Tribunal de Honor de la Cámara de Bines Raíces de

Cochabamba, entidad que procederá al nombramiento de un árbitro, sometiéndose las

partes a los reglamentos de dicha institución, previo agotamiento de las instancias internas

de la Cámara de Bienes Raíces de negociación y/o conciliación.

En tanto y en cuanto se apruebe el Código de Ética de la Cámara de Bienes Raíces de

Cochabamba y el reglamento respectivo las partes acuerdan que una vez vencida la etapa

de negociación y conciliación interna, todos los conflictos referidos en el presente artículo

serán resueltos a través de la vía del arbitraje institucional del Centro de Conciliación y

Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cochabamba, entidad que nombrara un árbitro,

acordándose que la tramitación de procesos arbitrales no impedirá la apertura de procesos

disciplinarios internos y la imposición de las respectivas sanciones.

ARTÍCULO 81.- (Normas supletorias)

Todo aquello que no estuviese normado o previsto en el presente Estatuto y sus

reglamentos, se regirá por el Código de Comercio, Código Civil y otras normas legales

vigentes relativas a la materia.

ARTÍCULO 82.- (Disposición Transitoria)

El primer Directorio elegido de acuerdo a las normas previstas por este estatuto, cumplirá

sus funciones conforme a lo establecido por el artículo 45 es decir hasta fines del año

2009, debiendo procederse a realizar un sorteo entre los directores, excepto el Presidente,

para la renovación de Directorio a fines del año 2008.

24