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ESTATUTO ORGANICO “CAMARA DE EMPRESAS DE BIENES RAICES DE COCHABAMBA”
"CAMARA DE EMPRESAS DE BIENES RAICES DE COCHABAMBA"
ESTATUTO ORGÁNICO
TÍTULO I
DISPOSICIONES DE ORDEN INSTITUCIONAL
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO
ARTÍCULO 1.- (Constitución y Denominación)
Con arreglo a los incisos c) y d) del Artículo 7 de la Constitución Política del Estado; articulo
58 y siguientes del Código Civil, se constituye una CAMARA denominada "CAMARA DE
EMPRESAS DE BIENES RAICES DE COCHABAMBA" cuya sigla es CEBIRAC que en
adelante se denominará simplemente “LA CAMARA”, como persona jurídica de derecho
privado, sin fines de lucro, compuesta por las personas jurídicas y/o naturales que
suscriben el Acta de Constitución.
ARTÍCULO 2.- (Domicilio)
El domicilio principal de la CAMARA es la ciudad de Cochabamba, Av. Oquendo No. 0449;
pudiendo abrir oficinas de representación en el resto del país y/o el exterior, sin ningún tipo
de limitación.
ARTÍCULO 3.- (Duración)
La CAMARA tendrá duración indefinida. Solo podrá disolverse en los casos señalados por
ley o por causas expresamente previstas en este Estatuto.
ARTICULO 4.- (Entidad Sin Fines de Lucro)
La CAMARA es una entidad sin fines de lucro, por tanto, la totalidad de sus ingresos y de
su patrimonio se destinaran exclusivamente a los fines enumerados en los artículos 6 y 7
de este estatuto y en ningún caso serán distribuidos directa o indirectamente entre sus
miembros. En caso de disolución, su patrimonio se distribuirá entre entidades de igual
objeto o será donado a entidades públicas, de acuerdo con el artículo 65 del Código Civil.
ARTÍCULO 5.- (Naturaleza)
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La CAMARA, es una persona jurídica de derecho privado e interés público, que reúne en
un cuerpo orgánico a personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras.
Es completamente ajena a fines político partidarios, credos religiosos o actividad lucrativa
institucional.
La CAMARA realiza las actividades propias de su objeto con absoluta independencia de
diferencias partidarias, ideológicas, sociales, raciales, de origen o nacionalidad.
ARTÍCULO 6.- (Objeto)
La CAMARA “CAMARA DE EMPRESAS DE BIENES RAICES DE COCHABAMBA”, tiene
como objeto la unión, defensa, protección y mejoramiento de las actividades de
intermediación de Bienes Raíces en el departamento de Cochabamba.
ARTÍCULO 7.- (Facultades y Fines)
La CAMARA tiene plena capacidad jurídica de manera enunciativa y no limitativa para
adquirir, conservar, administrar, disponer, enajenar, permutar, y gravar bienes muebles e
inmuebles o de cualquier clase; celebrar todo género de actos y contratos; concertar
operaciones crediticias; obligarse; renunciar y transigir bienes y derechos; así como
promover, oponerse, seguir y desistir los procesos que fueran oportunos y ejercitar
libremente toda clase de derechos, acciones y excepciones, ante los juzgados y tribunales
de justicia, realizar todo tipo de solicitudes, participar en invitaciones directas, licitaciones
ante organismos de la administración pública y del sector privado.
La CAMARA podrá realizar las siguientes actividades, las cuales son enunciativas y no
limitativas:
a) Promover, gestionar e impulsar el fomento apoyo y protección a las actividades de
intermediación de Bienes Inmuebles ejercidas por empresas unipersonales o
constituidas como empresas mercantiles que se dediquen habitualmente a ese
giro comercial, en el departamento de Cochabamba.
b) Controlar el ejercicio regular de las actividades de intermediación de Bienes Raíces,
velando porque las mismas se desarrollen dentro de un marco de legalidad,
corrección y lealtad comercial, en resguardo de los intereses de las partes que
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intervienen en el negocio, del prestigio de la actividad del rubro y de la buena fe en
general.
c) Registrar y admitir a todas las personas privadas, sean estas naturales o jurídicas,
constituidas legalmente como sociedades comerciales que se dediquen
habitualmente a la prestación de servicios de intermediación inmobiliaria en el
departamento de Cochabamba.
d) Cooperar en la defensa de los socios cuando sus intereses legítimos fueran
vulnerados, otorgándoles el respectivo asesoramiento.
e) Denunciar el ejercicio ilegal de actividades de intermediación de Bienes Raíces,
ejerciendo además, las acciones jurídicas o extrajurídicas que sean del caso, en
resguardo de los derechos de los asociados y del prestigio de la actividad de
intermediación.
f) Constituir tribunales de honor y en su caso, imponer sanciones a sus asociados por
faltas cometidas en el ejercicio de su actividad comercial y/o por la comisión de
infracciones previstas en el presente Estatuto Orgánico, reglamento interno y código
de ética.
g) Alentar la cooperación y solidaridad entre los socios, mediante el intercambio
reciproco de información, conocimiento y experiencia.
h) Fomentar el uso de métodos alternativos de solución de conflictos entre miembros y
de estos con sus clientes y/o terceros.
i) Promover, auspiciar y organizar congresos, cursos, seminarios, talleres, simposios y
otros destinados al mejor conocimiento de los asociados de las normas jurídicas y
técnicas comerciales y administrativas que se relacionan con las actividades de
intermediación de bienes raíces, así como la orientación del público sobre la
materia.
j) Crear y otorgar premios, menciones honoríficas y otros estímulos a sus asociados
o a terceras personas que por sus relevantes servicios prestados en bien de la
actividad de intermediación de Bienes Raíces, se hagan acreedores a dichas
distinciones.
k) Sugerir a las entidades llamadas por Ley el mejoramiento de la legislación y los
reglamentos vigentes relacionados directa o indirectamente al ejercicio de la
actividad de intermediación de Bienes Raíces.
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l) Impulsar la vinculación interinstitucional de la CAMARA y de sus socios con
entidades similares del interior y exterior del país.
m) Realizar cuanta actividad sea indispensable para el cumplimiento de sus fines, con
sujeción a las disposiciones legales vigentes en especial al Código Civil y el
presente Estatuto Orgánico al igual que su reglamento.
ARTICULO 8.- (Defensa asociados)
La defensa que haga la CÁMARA, en cuanto los intereses de sus asociados, no conlleva
personería para representarlos en juicio, disponer de sus bienes e intereses, concurrir a
audiencias de conciliación y arbitraje, aceptar laudos y resoluciones en general, ni par
suscribir transacciones en nombre de ellos.
CAPÍTULO II
DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 9.- (Miembros Fundadores)
Son miembros fundadores únicamente las personas naturales y/o jurídicas que figuran en
el Acta de constitución de la CAMARA y en esa calidad tienen la responsabilidad de
promover la participación de nuevos miembros activos que apoyen financiera y/o
técnicamente a la CAMARA. Los miembros Fundadores no pueden ser expulsados de la
CAMARA, no siendo aplicables las previsiones pertinentes del presente Estatuto y su
reglamento.
ARTÍCULO 10.- (Miembros Activos)
Podrán ser miembros activos de la CAMARA todas aquellas personas naturales o jurídicas,
públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que sean capaces de aportar activamente,
que se encuentren al día con sus obligaciones pecuniarias y que demuestren interés
genuino en apoyar los objetivos de la CAMARA; pudiendo haber un numero ilimitado de
miembros Activos.
ARTÍCULO 11.- (Admisión de nuevos miembros)
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Podrá ser admitido en calidad de Miembro Activo de la CAMARA cualquier persona natural
o jurídica que cumpla con los requisitos previstos por los siguientes artículos, las
previsiones contenidas en el reglamento, y que solicite de manera escrita su incorporación
o que sea invitada por Directorio. La admisión esta sujeta a cumplir con los requisitos
previstos por este estatuto.
ARTÍCULO 12.- (Requisitos de Admisión)
Para ser miembro de la Cámara, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar carta de solicitud de admisión.
b) Dedicarse habitualmente y de manera legal y no de forma exclusiva a la
intermediación de bienes raíces.
c) Contar con registro vigente de Comercio.
d) Contar con aceptación de Directorio, conforme a las previsiones de este Estatuto.
Una vez comunicada por escrito la aceptación al solicitante, este deberá proceder a pagar
la respectiva cuota de ingreso, con lo que recién tendrá la calidad de miembro activo.
ARTICULO 13.- (Sujeción)
Todos los miembros de la CAMARA sin excepción alguna están sujetos en el marco de la
ley al cumplimiento obligatorio de las normas de este Estatuto, de su Reglamento Interno y
de las Resoluciones de Asamblea y de Directorio.
ARTÍCULO 14.- (Representación)
Las empresas asociadas deberán acreditar por escrito dos representantes por ante la
Cámara, uno titular y uno suplente.
ARTÍCULO 15.- (Pérdida de la calidad de miembro, suspensión y rehabilitación)
La calidad de miembro Activo de la CAMARA se pierde o se suspende por las siguientes
causales:
a) La condición de miembro activo se pierde por renuncia voluntaria.
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b) La expulsión y la suspensión deberá ser motivada en incumplimiento a las
obligaciones establecidas por el presente Estatuto y el Reglamento, o por infracción
al Código de Ética previo proceso interno.
c) La rehabilitación será resuelta conforme a las previsiones del reglamento y el
código de Ética.
CAPÍTULO III
DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
ARTÍCULO 16.- (Derechos de los Miembros Fundadores y Activos)
Todos los miembros Fundadores y Activos de la CAMARA tienen los siguientes derechos:
a) Participar en las Reuniones y Asambleas a que sea convocado, con derecho a voz
y a un voto por miembro.
b) Hacer uso de los servicios e instalaciones de la Cámara que institucionalmente les
corresponde, conforme el presente estatuto y reglamento interno.
c) Solicitar y recibir asistencia técnica, administrativa y legal en las materias en las que
la Cámara esté preparada para otorgarla.
d) Solicitar el concurso de la Cámara para la protección y defensa de los intereses del
asociado, relacionado directamente a los fines y objetivos de esta.
e) Elegir y ser elegido como Presidente, miembro del Directorio o de los demás
órganos de la CAMARA.
f) Exigir el cumplimiento del Estatuto, su Reglamento Interno y las Resoluciones.
g) Ser informado de las actividades de la CAMARA y su manejo económico financiero,
en condiciones que no perjudiquen el normal desenvolvimiento administrativo de la
Cámara.
h) Presentar al Directorio y/o a la Asamblea proyectos y propuestas para el mejor
desenvolvimiento de la CAMARA, a cuyo efecto debe solicitar expresa inclusión de
su solicitud en el orden del día.
i) Convocar a Asamblea General Extraordinaria con la firma de por lo menos 1/3 de
miembros Fundadores y/o 1/3 de Activos, debiendo señalar en la convocatoria el
orden del día.
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ARTÍCULO 17.- (Obligaciones de los Miembros Fundadores y Activos)
Son obligaciones de los miembros fundadores y activos, las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno y las resoluciones de
Asamblea, de Directorio y demás órganos de gobierno de la Cámara.
b) Cumplir y hacer cumplir los principios éticos y las disposiciones legales vigentes en
materia de intermediación de Bienes Raíces tendientes a proteger la libre y leal
competencia.
c) Desempeñar satisfactoriamente los cargos y diligencias que la CAMARA le
encomiende, siempre y cuando sean aceptados por el miembro.
d) Cancelar oportunamente los aportes que sean fijados por Asamblea.
e) Asistir a las Reuniones y Asambleas a que sea convocado.
f) Hacer conocer a la Cámara la información de carácter general que sea solicitada
por esta.
g) Guardar lealtad y respeto a su Cámara y sus representantes, órganos y miembros.
h) Cuidar los bienes e intereses de la Cámara.
ARTÍCULO 18.- (Prohibiciones)
Los miembros de la CAMARA, sus representantes, bajo pena de imponerse la sanción
respectiva prevista en el reglamento, no podrán:
a) Utilizar los recursos económicos, financieros y otros, ni la representación de la CAMARA
para fines particulares y propios, ajenos a los fines de esta.
b) Sustraerse a cumplir con sus aportaciones oportunas.
TÍTULO II
RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
CAPÍTULO I
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 19.- (Patrimonio)
El patrimonio de la CAMARA, será variable y se halla integrado por:
a) Las aportaciones efectuadas por los miembros Fundadores y Activos, cuyo valor será
fijado por la Asamblea General Ordinaria a propuesta del Directorio.
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b) Aportes extraordinarios.
c) Contribuciones, donaciones y legados.
e) Muebles e inmuebles que en un futuro la Cámara adquiera.
f) Otros Ingresos
Patrimonio que podrá ser administrado a través de Fideicomisos, patrimonios autónomos
y/u otros mecanismos financieros legales en el país.
ARTÍCULO 20.- (Ingresos)
Los ingresos que tenga la CAMARA por cualquier concepto serán irrepartibles y se
depositarán en una cuenta especial, a nombre de esta, y serán usados únicamente para la
consecución de los fines de esta.
ARTÍCULO 21.- (Destino del Patrimonio)
El Patrimonio de la CAMARA se destinará exclusivamente para sus fines y no podrán
aplicarse a fines distintos. Serán destinados a la ejecución de planes, proyectos,
programas y servicios compatibles con sus fines y aprobados en asamblea.
CAPITULO II
DE LOS APORTES
ARTÍCULO 22.- (Definición)
Se entiende por aportes a todos los ingresos provenientes de los miembros Fundadores y
Activos de la CAMARA, necesarios y útiles para el suministro de los servicios que esta
presta, así como el mantenimiento del personal operativo necesario y todos los gastos de
carácter administrativo que tenga la CAMARA.
Los aportes pueden ser ordinarios y extraordinarios, sin que la enumeración sea limitativa
sino simplemente enunciativa.
ARTÍCULO 23.- (Aportes Ordinarios)
Los aportes ordinarios están destinados básicamente para:
a) El financiamiento de los planes y proyectos aprobados por la CAMARA.
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b) Los gastos de alquileres de oficinas, energía eléctrica, agua, comunicaciones, y
otros servicios.
c) Los sueldos del personal de la CAMARA.
d) Los impuestos y otras tasas y contribuciones de cualquier naturaleza que graven
sobre los bienes o servicios de la CAMARA.
e) El pago de los gastos de reparación y conservación de los bienes y activos.
f) Gastos para cubrir el pago de la adquisición de bienes y servicios.
g) Todo otro gasto o servicio necesario y útil con carácter permanente o periódico,
aprobado por resolución de la Asamblea General.
ARTÍCULO 24.- (Aportes Extraordinarios)
Se considera aportes extraordinarios, todo gasto excepcional, necesario y útil que sea
aprobado por Asamblea General, y que este destinado a cubrir gastos no previstos en el
POA y el presupuesto anual.
ARTÍCULO 25.- (Prorrateo)
Todas las cargas y aportes ordinarios y/o extraordinarios tendrán que ser prorrateados por
igual y sin excepción entre todos los miembros Fundadores y Activos de la CAMARA.
ARTÍCULO 26.- (De los Fondos)
La CAMARA para el desarrollo de sus actividades, programas y proyectos, podrá
establecer Fondos con distintas denominaciones, provenientes de la captación de recursos
de distintos orígenes sean nacionales o extranjeros; públicos o privados, los cuales tendrán
un manejo independiente en cuentas bancarias diferenciadas.
Se establece la cuenta especial “Fondo Patrimonial” el cual tiene por objetivo el de captar y
canalizar recursos financieros para asegurar el adecuado funcionamiento y sustento de la
CAMARA, constituyéndose en capital propio de la CAMARA. Se podrá hacer uso del fondo
patrimonial para financiar costos de administración y/u operación de la CAMARA. En este
fondo se acreditarán los excedentes de cada gestión.
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Los recursos acreditados en la cuenta Fondo Patrimonial, serán utilizados, previa
aprobación de la Asamblea General.
ARTÍCULO 27.- (Plazo)
Salvo disposición contraria de Asamblea, cada miembro Activo deberá hacer efectivo el
pago de las aportaciones ordinarias y/o extraordinarias, dentro de los 30 días calendario
del mes siguiente.
ARTÍCULO 28.- (Mora)
El miembro que no pagase sus respectivas aportaciones ordinarias o extraordinarias
acordados por la Asamblea General, dentro del plazo fijado por el artículo anterior o el que
señalase la propia Asamblea, se constituirá en mora de pleno derecho sin necesidad de
requerimiento judicial o extrajudicial alguno, a los que los miembros de las CAMARA
renuncian de forma expresa constituyendo el monto de la liquidación presentada por
Administración en suma liquida, exigible y de plazo vencido.
CAPÍTULO III
GESTIÓN ECONÓMICA Y ADMINISTRATIVA. REGISTROS CONTABLES Y OTROS
LIBROS
ARTÍCULO 29.- (Gestión Económica)
La gestión económica de la CAMARA será computable del 1 de enero al 31 de diciembre
de cada año.
ARTÍCULO 30.- (Estados Financieros)
a) Los estados financieros estarán expresados en moneda nacional.
b) Serán también válidos los asientos y anotaciones que se efectuaren por cualquier
medio mecánico o electrónico, sobre hojas removibles o tarjetas encuadernadas
correlativamente.
c) Sus registros contables se adecuarán a normas contables generalmente aceptadas.
d) En cada gestión económica se elaborará el balance general, estado de pérdidas y
ganancias, y otros exigidos por ley.
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ARTÍCULO 31.- (Libros) En cada gestión se llevará los siguientes libros:
a) Registro de Miembros
b) Actas de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, las cuales serán rubricadas por los
miembros Fundadores y Activos.
c) Actas de Reuniones del Directorio, las cuales serán rubricadas por todos los
miembros asistes.
e) Libro de Resoluciones, serán rubricadas por quien preside la sesión y el
Vicepresidente.
ARTÍCULO 32.- (Entrega de informes)
El Balance General y demás documentos de la gestión, con los informes del Directorio,
debidamente compendiados en una memoria anual, son de propiedad de la CAMARA, por
lo que deberán estar en oficinas de Administración estando prohibido que persona alguna
retenga dichos documentos.
CAPÍTULO IV
DE LOS EXCEDENTES Y DE LAS PÉRDIDAS
ARTÍCULO 33.- (Excedentes)
Los beneficios obtenidos vencida la gestión económica, una vez deducidos los gastos
ordinarios y extraordinario se denominarán excedentes.
ARTÍCULO 34.- (Destino de los excedentes)
Los excedentes de una gestión pasarán a integrar el Fondo Patrimonial de la CAMARA.
ARTÍCULO 35.- (Pérdidas)
En caso de existir perdidas, éstas serán cubiertas con el dinero proveniente del Fondo
Patrimonial y/o con cuotas extraordinarias aprobadas en Asamblea, las cuales serán
asumidas por igual por los miembros de la asociación.
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TÍTULO III
ÓRGANOS DE GOBIERNO, CONTROL Y ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO I
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
ARTÍCULO 36.- (Estructura) La CAMARA tendrá la siguiente estructura orgánica:
a) La Asamblea General.
b) El Directorio.
c) Gerencia General.
d) Tribunal de Honor.
ARTÍCULO 37.- (Representación y Administración) La Representación y Administración de
la CAMARA estará a cargo del Directorio. La participación en el Directorio y/o comisiones
de la CAMARA es ad honorem, por lo que no dará lugar a remuneración u dieta alguna.
CAPÍTULO II
DE LAS ASAMBLEAS
ARTÍCULO 38.- (Asambleas) Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias son la máxima
autoridad de la CAMARA; siendo sus acuerdos y resoluciones en el marco de la ley de
cumplimiento obligatorio para todos sus miembros, presentes, ausentes y disidentes.
Las Asambleas Generales son:
a) Ordinarias
b) Extraordinarias
ARTÍCULO 39.- (De las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias)
Se realizará obligatoriamente dos Asambleas Ordinarias de forma anual, la primera durante
el segundo trimestre de la gestión y la segunda durante el ultimo trimestre de cada año.
Las asambleas serán convocadas por escrito, con las firmas del Presidente y
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Vicepresidente, por lo menos con 30 días de anticipación, debiendo señalarse en la
convocatoria lugar de la Asamblea, fecha, hora y orden del día.
Las Asambleas Extraordinarias, serán convocadas en cualquier momento y cuantas veces
sea necesario, por escrito y con la rubrica de las mismas autoridades, por lo menos con 7
días de anticipación, debiendo señalarse en la convocatoria lugar de la Asamblea, fecha,
hora y orden del día; la cual no podrá ser modificada en la misma asamblea bajo pena de
nulidad.
ARTÍCULO 40.- (Quórum)
El quórum en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se constituye con la mitad más
uno de sus miembros. De no reunirse el quórum reglamentario a la hora señalada en la
convocatoria, la Asamblea se realizará válidamente media hora después y con el número
de asistentes que hubiere en ese momento, siendo validas las resoluciones y vinculantes
para toda la CAMARA.
ARTÍCULO 41.- (Votación) Las resoluciones de las Asambleas se aprobarán por mayoría
absoluta, salvo disposición contraria del presente estatuto.
ARTÍCULO 42.- (Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria)
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
a) Dar lectura y aprobar el Acta de la Asamblea anterior.
b) Aprobar y/o modificar los puntos consignados en el orden del día a diferencia de las
extraordinarias.
c) Nombrar a los miembros de Directorio.
d) Establecer políticas generales, planes, proyectos y programas de corto, mediano y
largo plazo, y los presupuestos de ingresos, gastos e inversiones.
e) Considerar y Aprobar el Plan Estratégico, Plan Operativo Anual, presupuesto anual
propuestos por Directorio.
f) Conocer, pronunciarse, aprobar o rechazar los estados financieros y los informes del
Directorio.
ARTÍCULO 43.- (Asamblea General Extraordinaria)
La Asamblea General Extraordinaria conocerá y resolverá únicamente los asuntos que las
motivan, bajo pena de nulidad.
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ARTÍCULO 44.- (Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria)
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
a) Considerar y Aprobar los Estatutos y Reglamento Interno y su reforma, cambio de la
denominación de la CAMARA, por dos tercios de los miembros fundadores y dos
tercios de los miembros activos.
b) Incorporación en instituciones que aglutinen personas jurídicas de similares
características y afines.
c) Remoción y revocatoria de uno o todos los miembros del directorio por dos tercios
de los miembros y nombramiento del o los nuevos directores.
d) Nombramiento de directores que hayan cesado en sus funciones con antelación al
vencimiento de su periodo de mandato.
e) Aprobar por dos tercios de los miembros fundadores y de los activos la enajenación,
hipoteca, o alquiler de bienes muebles o inmuebles o cualquier valor de propiedad
de la CAMARA.
f) Aprobar la compra, hipoteca, o alquiler de bienes muebles o inmuebles a favor de la
CAMARA.
g) Designar delegados de la CAMARA ante entidades públicas o privadas para el
tratamiento de temas específicos.
h) Aprobar aportes extraordinarios
i) Autorizar desembolsos con cargo al “Fondo Patrimonial” establecido en el presente
Estatuto.
j) Considerar y resolver todos los asuntos que no estén reservados a la Asamblea
Ordinaria.
CAPÍTULO III
DEL DIRECTORIO
ARTÍCULO 45.- (Órgano Administrativo)
El Directorio es la máxima autoridad administrativa de la CAMARA; estará constituido por 5
miembros titulares. Su mandato será de dos años pudiendo ser reelectos. El Directorio se
renovará por mitad cada dos años, exceptuando el Presidente.
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ESTATUTO ORGANICO “CAMARA DE EMPRESAS DE BIENES RAICES DE COCHABAMBA”
ARTÍCULO 46.- (Conformación)
El Directorio estará conformado por un Presidente, un Vicepresidente y 3 Directores.
ARTÍCULO 47.- (Elegibilidad y características de funciones)
Para ser miembro de Directorio, es preciso ser miembro fundador y/o activo de la CAMARA
y no tener cuentas pendientes con esta. Las funciones de los Directores son esencialmente
Ad-Honorem, personales y no podrán ejercerse por delegación.
ARTÍCULO 48.- (Organización)
El Directorio en su primera reunión, procederá a su organización interna, debiendo nombrar
en esta al Presidente, al Vicepresidente, siendo el restante de miembros simplemente
Directores.
ARTÍCULO 49.- (Sesiones)
El Directorio sesionará ordinariamente, cuando menos una vez al mes y
extraordinariamente cuando sea necesario a convocatoria del Presidente, con orden del
día expreso siendo sus sesiones públicas.
ARTÍCULO 50.- (Quórum)
El quórum en las reuniones del Directorio se establecerá con la asistencia de tres
directores. Las resoluciones se adoptaran por mayoría absoluta de los directores.
ARTÍCULO 51.- (Cesación de Mandato)
Los Directores cesan en sus funciones por:
a) Fallecimiento
b) Permanente incapacidad moral o física, declarada judicialmente.
c) Revocatoria de mandato
d) Aceptación de su renuncia por la Asamblea General.
Para cualquiera de los casos precedentemente citados, los directores elegidos, ejercerán
sus funciones por el resto del periodo de mandato de sus antecesores.
ARTÍCULO 52.- (Duración)
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La gestión del Directorio durará dos años calendario, del 1° de enero del primer año al 31
de Diciembre del segundo año, debiendo cumplir sus funciones hasta la posesión de los
nuevos directores.
ARTÍCULO 53.- (Atribuciones del Directorio)
a) Son atribuciones del Directorio:
b) Representar legalmente a la CAMARA por ante entidades públicas y privadas,
nacionales y/o extranjeras; judicial o extrajudicialmente, por medio de su
Presidente, sin limitación alguna.
c) Ejercer la administración de la CAMARA.
d) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Estatuto y de su Reglamento
Interno, las Resoluciones del Directorio y las Resoluciones de las Asambleas.
e) Dictar y modificar reglamentos y manuales específicos.
f) Precautelar, cuidar y resguardar los bienes, derechos e intereses de la CAMARA.
g) Solicitar la prestación de servicios de entidades financieras.
h) Abrir y manejar cuentas corrientes, cajas de ahorro y depósitos a plazo fijo, girar y
cobrar cheques, documentos mercantiles, títulos valores.
i) Determinar la remuneración del personal dependiente de la CAMARA con sujeción
a las normas laborales
j) Presentar y proponer ante Asamblea Ordinaria el POA, así como el presupuesto de
ingresos y gastos.
k) A la finalización de cada gestión anual presentar ante Asamblea Ordinaria estados
financieros, rendición de cuentas y demás documentos que obligue su mandato.
l) Adoptar las decisiones que considere convenientes para el resguardo y
cumplimiento del presente Estatuto y su Reglamento Interno.
m) Recaudar los aportes ordinarios y/o extraordinarios dispuestos por Asamblea.
n) Conocer y resolver los procesos internos intentados en contra de miembros de la
CAMARA, por la comisión de faltas conforme a reglamento interno.
o) Elaborar el Orden del Día para Asambleas y reuniones de Directorio.
p) Vender, alquilar o comprar, bienes inmuebles del o para el patrimonio de la
CAMARA, previa aprobación de Asamblea.
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ESTATUTO ORGANICO “CAMARA DE EMPRESAS DE BIENES RAICES DE COCHABAMBA”
q) Designar tareas a otros miembros para realizar cualquier gestión acorde con los
fines de la CAMARA.
r) Disponer la contratación de personas naturales o jurídicas para la atención de los
Servicios de la CAMARA, de acuerdo a reglamento.
ARTÍCULO 54.- (Del Presidente)
El Presidente es la máxima autoridad de la CAMARA, será elegido por un mínimo de 2/3
partes de votos de los directores titulares. La gestión del Presidente durará dos años
calendario, del 1° de enero del primer año al 31 de Diciembre del segundo año, debiendo
cumplir sus funciones hasta la posesión del nuevo Presidente, no siendo aplicable en
relación a este la disposición referida a la renovación parcial de Directorio.
Para ser Presidente se requieren los mismos requisitos que para Director.
Son atribuciones del Presidente:
a) Representar a la CAMARA en todos los actos públicos y privados, judiciales y
extrajudiciales.
b) Convocar, presidir, moderar, suspender y clausurar las sesiones de Asamblea
Ordinaria y Extraordinaria y las de Directorio.
c) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos, Resoluciones de Asamblea y de
Directorio.
d) Proponer a directorio políticas, estrategias, acciones y proyectos, conducentes a
lograr los objetivos y fines de la CAMARA.
e) Abrir cuentas corrientes a nombre de la CAMARA, girar cheques, convenir depósitos
en instituciones bancarias, conjuntamente el Gerente General.
f) Suscribir los contratos, resoluciones, correspondencia oficial, citaciones,
comunicados y otros documentos conjuntamente y/o de manera separada con el
Gerente General.
g) Otorgar poderes especiales y específicos a terceras personas con autorización
previa del Directorio.
h) Dirigir y supervisar la administración y el funcionamiento de la CAMARA.
i) Promover y llevar adelante el sorteo previsto por el artículo 45 del presente estatuto y
poner en conocimiento de Asamblea.
j) Resolver todos los asuntos urgentes con cargo de aprobación del Directorio.
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ESTATUTO ORGANICO “CAMARA DE EMPRESAS DE BIENES RAICES DE COCHABAMBA”
k) Presentar el informe de gestión del Directorio firmado por todos sus miembros a la
Asamblea General Ordinaria.
l) Conceder licencias y permisos al Gerente General.
m) Asistir a las sesiones de Directorio con voz y voto.
n) Ejercer su derecho al voto dirimitorio en caso de empate en las decisiones y
resoluciones de Directorio.
ARTÍCULO 55.- (Del Vicepresidente)
Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Reemplazar al Presidente en caso de impedimento temporal, enfermedad o
ausencia de este, con todas sus facultades.
b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos, Resoluciones de Asamblea y
de Directorio.
c) Llevar y suscribir los libros de actas de las reuniones de Directorio y Asambleas.
d) Firmar con el Presidente, toda la documentación oficial de la CAMARA.
e) Dar lectura para su respectiva aprobación de cada acta anterior de reunión de
Directorio o Asamblea.
f) Mantener en orden y actualizados los archivos y documentación de la CAMARA,
correspondencia recibida y despachada, incluyendo comunicados del Directorio,
disponiendo medidas que aseguren su conservación.
g) Convocar y citar a los asociados y a los miembros del Directorio a las reuniones de
Asamblea y de Directorio, respectivamente.
h) Mantener actualizado el libro de miembros de la CAMARA.
i) Verificar que las comunicaciones enviadas a los miembros sean recibidas por éstos.
j) Registrar la asistencia de los miembros o sus representantes a las Asambleas
Generales.
k) Asistir a las sesiones de Directorio con voz y voto.
ARTÍCULO 56.- (De los Directores)
Son atribuciones de los Directores:
a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos, Resoluciones de Asamblea y
de Directorio.
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ESTATUTO ORGANICO “CAMARA DE EMPRESAS DE BIENES RAICES DE COCHABAMBA”
b) Asistir a las sesiones de Directorio con voz y voto.
c) Realizar las gestiones y diligencias encomendadas y/o delegadas por Asamblea,
Directorio o su Presidente.
CAPITULO IV
DEL GERENTE GENERAL
ARTÍCULO 57.- (Del Gerente General)
El Gerente General es la máxima autoridad operativa de la CAMARA, es un empleado de
esta que se halla bajo la tuición del Directorio, por lo tanto es nombrado por este a través
del Presidente.
A cargo del Gerente General se halla el personal de empleados. Será contratado por
Directorio según proceso aprobado al efecto mediante concurso de méritos o por invitación
directa, pudiendo recaer el nombramiento en un miembro de la CAMARA. Para ser Gerente
General de la CAMARA se requiere:
a) Ser mayor de edad.
b) No contar con sentencia penal ejecutoriada
c) Tener tres o más años de experiencia laboral en instituciones con similares fines a
la CAMARA o en materias relacionadas a la administración.
d) No adeudar suma alguna a la CAMARA por ningún concepto.
ARTÍCULO 58.- (Atribuciones)
Son atribuciones del Gerente General:
a) Asistir a las sesiones de Directorio y Asamblea con voz y sin voto, cuando fuere
convocado, salvo que sea miembro asociado.
b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos, Resoluciones de Asamblea
y de Directorio.
c) Proponer a Directorio el plan Estratégico, Plan Operativo anual y Presupuesto
anual económico financiero y de inversión.
d) Velar por su cumplimiento y correcta ejecución una vez aprobado.
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ESTATUTO ORGANICO “CAMARA DE EMPRESAS DE BIENES RAICES DE COCHABAMBA”
e) Supervisar la contabilidad de la CAMARA, conforme a normas de contabilidad
generalmente aceptadas o en su caso llevar los libros contables de la CAMARA.
f) Firmar los estados financieros e inventarios de bienes y valores, conjuntamente
con el Presidente.
g) Presentar informes económicos al Directorio en forma mensual y a la Asamblea
General cuando esta lo requiera.
h) Responsabilizarse por el adecuado registro del movimiento económico
financiero de la CAMARA.
i) Abrir cuentas corrientes, girar cheques, efectuar depósitos y suscribir
documentos mercantiles, juntamente con el Presidente.
j) Autorizar conjuntamente el Presidente todo el movimiento económico de la
CAMARA.
k) Sugerir a Directorio medidas correctivas para incrementar los aportes o disminuir
los gastos.
l) Presentar a Directorio los estados financieros, balances, estado de pérdidas y
excedentes, y otros informes para su consideración por Asamblea General
Ordinaria.
m) Realizar las gestiones y diligencias encomendadas por Directorio o su
Presidente.
n) Elaborar informes económicos.
o) Manejar los fondos de Caja Chica
p) Efectuar el pago por servicios y sueldos mensualmente
q) Realizar todos los trabajos propios de la administración
r) Supervisar y controlar el buen desempeño del personal de empleados
s) Mantener informados a los miembros acerca de los servicios que presta la
CAMARA, la ejecución y desarrollo de programas y proyectos y absolver
cualquier duda o reclamo que puedan presentar.
t) Gestionar ante el Directorio la compra y provisión de bienes y servicios.
CPITULO V
DEL TRIBUNAL DE HONOR
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ESTATUTO ORGANICO “CAMARA DE EMPRESAS DE BIENES RAICES DE COCHABAMBA”
ARTICULO 59.- El Tribunal de Honor de la Cámara de Bienes Raices de Cochabamba es
el organo unico y competente para conocer de las infracciones de los miembros al Código
de Etica, al presente Estatuto y al Reglamento Interno de la Cámara. Tambien se halla
facultada para instar a las partes en conflicto a arribar a conciliación y administrar los
arbitrajes que les sean encomendados conforme el Código de Etica y su reglamento.
ARTÍCULO 60.- Estara integrado por tres miembros titulares pudiendo ser reelectos.
Duraran en sus funciones dos años.
ARTICULO 61.- Los miembros del Tribunal de Honor serán elegidos por Asamblea
conjuntamente con el Directorio.
ARTICULO 62.- Los miembros del Tribunal de Honor en su primera reunión elegiran un
Presidente, un Vocal-Secretario y un Vocal.
ARTICULO 63.- Para ser miembro del Tribunal de Honor, se requieren los mismos
requisitos exigidos que para ser Director.
ARTICULO 64.- El Tribunal de Honor rige su actividad de acuerdo al presente estatuto, al
Reglamento Interno, al Código de Etica, su procedimiento y demas normas legales en
vigencia.
CAPITULO VI
COMISIONES
ARTÍCULO 65.- (De las Comisiones).-
La Asamblea y/o el Directorio, mediante resolución expresa podrán crear comisiones
especiales con fines específicos, las cuales alternativamente podrán estar conformadas por
miembros o no de directorio.
TÍTULO IV
FUSIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
FUSIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 66.- (Fusión)
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ESTATUTO ORGANICO “CAMARA DE EMPRESAS DE BIENES RAICES DE COCHABAMBA”
La CAMARA podrá fusionarse con otras instituciones con fines y objetivos similares a esta
debiendo someter la decisión a la voluntad de la Asamblea, entidad que resolverá sobre la
misma por 2/3 de votos de los miembros fundadores y 2/3 de los miembros activos.
ARTÍCULO 67.- (Disolución) La CAMARA se disolverá por las siguientes causales:
a) Por voluntad unánime de los miembros fundadores y 2/3 de los miembros activos.
b) Por imposibilidad de cumplir con los fines y objetivos para los que fue constituida.
ARTÍCULO 68.- (Comisión de Liquidación)
Determinada la disolución, ésta se asentará en un Acta expresa debiendo comunicarse a
las instancias correspondientes. La Asamblea General Extraordinaria convocada sólo para
ese fin designará una comisión liquidadora integrada por tres miembros de base, quienes
trabajarán en coordinación con una firma auditora local contratada para el efecto. La
Comisión Liquidadora tendrá a su cargo el avalúo, inventariación y la liquidación del activo,
pasivo y patrimonio de la CAMARA.
ARTÍCULO 69.- (Cesación de funciones del Directorio)
Los miembros del Directorio cesarán en el ejercicio de sus funciones a partir del momento
en que se firme el Acta de Disolución.
ARTÍCULO 70.- (Plazo de Liquidación)
La Comisión Liquidadora tendrá un plazo máximo de un año para realizar el proceso de
liquidación.
ARTÍCULO 71.- (Prohibiciones para la Comisión de Liquidación)
La Comisión de Liquidación no podrá efectuar bajo ninguna forma, operaciones ajenas al
fin u objeto para el que fue designada. En caso de hacerlo, serán responsables civil y
penalmente.
ARTÍCULO 72.- (Responsabilidad de la Comisión de Liquidación)
Los miembros de la Comisión de Liquidación son solidaria y mancomunadamente
responsables de las decisiones que asuman en ejecución de sus funciones y del trabajo
que se les encomiende.
ARTÍCULO 73.- (Destino del haber resultante de la Liquidación)
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ESTATUTO ORGANICO “CAMARA DE EMPRESAS DE BIENES RAICES DE COCHABAMBA”
El haber resultante de la liquidación se aplicará en la siguiente forma:
a) Cumplir con las contraprestaciones por los servicios recibidos.
b) Pagar los gastos de liquidación.
c) Cubrir las obligaciones con terceros.
ARTICULO 74.- (Destino de los remanentes)
Los remanentes de la liquidación, luego de aplicar el haber resultante como dispone el Art.
65 del Código Civil, se destinará a una o varias instituciones con fines similares a la
CAMARA en calidad de donación, o a una institución pública.
ARTICULO 75.- (Prórroga de la Personería Jurídica)
La CAMARA conservará su personería jurídica a objeto de la liquidación hasta su
finalización, que se practicará en el plazo máximo de un año, y mientras ella esté en curso
se agregará a la razón social la advertencia "En Liquidación"
ARTÍCULO 76.- (Informe Final)
La Comisión Liquidadora deberá presentar informe y copias de las actas, el balance y el
resultado del destino de los remanentes para el trámite de la revocatoria de la personería
jurídica.
TÍTULO V
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 77.- (Fines del Estatuto)
El presente Estatuto tiene como fin el de normar la organización y el funcionamiento de la
CAMARA.
ARTÍCULO 78.- (Modificaciones al Estatuto y al Reglamento Interno)
El presente Estatuto y su Reglamento Interno podrán ser modificados total o parcialmente
en Asamblea Extraordinaria por el voto de los 2/3 de los miembros activos y el voto de 2/3
de los miembros fundadores.
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ESTATUTO ORGANICO “CAMARA DE EMPRESAS DE BIENES RAICES DE COCHABAMBA”
ARTÍCULO 79.- (Régimen Tributario)
La CAMARA por su carácter de entidad privada sin fines de lucro, por la finalidad y
objetivos que cumple, se acoge y sujeta a las exenciones tributarias establecidas por el
Código Tributario, la Ley 843 y sus Reglamentos Internos y a aquellas que se dicten en un
futuro.
ARTÍCULO 80.- (Arbitraje).- Los Miembros asociados acuerdan resolver todas las
controversias o conflictos emergentes o relacionados directa o indirectamente con la
interpretación y/o aplicación del presente estatuto y sus reglamentos, así como todos los
conflictos suscitados entre miembros sin excepción alguna, mediante arbitraje,
encomendándose su administración al Tribunal de Honor de la Cámara de Bines Raíces de
Cochabamba, entidad que procederá al nombramiento de un árbitro, sometiéndose las
partes a los reglamentos de dicha institución, previo agotamiento de las instancias internas
de la Cámara de Bienes Raíces de negociación y/o conciliación.
En tanto y en cuanto se apruebe el Código de Ética de la Cámara de Bienes Raíces de
Cochabamba y el reglamento respectivo las partes acuerdan que una vez vencida la etapa
de negociación y conciliación interna, todos los conflictos referidos en el presente artículo
serán resueltos a través de la vía del arbitraje institucional del Centro de Conciliación y
Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cochabamba, entidad que nombrara un árbitro,
acordándose que la tramitación de procesos arbitrales no impedirá la apertura de procesos
disciplinarios internos y la imposición de las respectivas sanciones.
ARTÍCULO 81.- (Normas supletorias)
Todo aquello que no estuviese normado o previsto en el presente Estatuto y sus
reglamentos, se regirá por el Código de Comercio, Código Civil y otras normas legales
vigentes relativas a la materia.
ARTÍCULO 82.- (Disposición Transitoria)
El primer Directorio elegido de acuerdo a las normas previstas por este estatuto, cumplirá
sus funciones conforme a lo establecido por el artículo 45 es decir hasta fines del año
2009, debiendo procederse a realizar un sorteo entre los directores, excepto el Presidente,
para la renovación de Directorio a fines del año 2008.
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