proyecto final de estatutos de ciencias - usalcampus.usal.es/~delcien/pdf/estatutos_dele.pdf ·...

15
Estatutos

Upload: others

Post on 03-Oct-2020

7 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Proyecto Final de Estatutos de Ciencias - USALcampus.usal.es/~delcien/pdf/estatutos_dele.pdf · DISPOSICIÓN FINAL 15 . Estatutos de la Delegación de Estudiantes de Ciencias, página

Estatutos

Page 2: Proyecto Final de Estatutos de Ciencias - USALcampus.usal.es/~delcien/pdf/estatutos_dele.pdf · DISPOSICIÓN FINAL 15 . Estatutos de la Delegación de Estudiantes de Ciencias, página

Estatutos de la Delegación de Estudiantes de Ciencias, página 2 de 15

Estatutos de la Delegación de Estudiantes de la

Facultad de Ciencias

UNIVERSIDAD&SALAMANCA

Marzo de 2oo7

Page 3: Proyecto Final de Estatutos de Ciencias - USALcampus.usal.es/~delcien/pdf/estatutos_dele.pdf · DISPOSICIÓN FINAL 15 . Estatutos de la Delegación de Estudiantes de Ciencias, página

Estatutos de la Delegación de Estudiantes de Ciencias, página 3 de 15

ÍNDICE TÍTULO PRELIMINAR 4 TÍTULO PRIMERO: Del ámbito de aplicación y naturaleza. 4 TÍTULO SEGUNDO: De las funciones, competencias y objetivos. 4 TÍTULO TERCERO: De los deberes y derechos de los Representantes. 6 TÍTULO CUARTO: Del funcionamiento interno. 7

CAPÍTULO I: De la composición. 7 CAPÍTULO II: Del Régimen de Sesiones. 8 CAPÍTULO III: Del Pleno de la Delegación. 9 CAPÍTULO IV: De la Junta Directiva. 10 CAPÍTULO V: De los Órganos Unipersonales. 11 CAPÍTULO VI: De la administración del Presupuesto. 13

TITULO QUINTO: De la elección y cese de los Representantes. 14 TÍTULO SEXTO: De la reforma de los Estatutos. 14 DISPOSICIÓN DERROGATORIA 15 DISPOSICIÓN FINAL 15

Page 4: Proyecto Final de Estatutos de Ciencias - USALcampus.usal.es/~delcien/pdf/estatutos_dele.pdf · DISPOSICIÓN FINAL 15 . Estatutos de la Delegación de Estudiantes de Ciencias, página

Estatutos de la Delegación de Estudiantes de Ciencias, página 4 de 15

PROYECTO DE ESTATUTOS DE LA DELEGACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS

(Aprobado en la sesión de Consejo de Gobierno del día XX de XXXXX de 2007)

- TÍTULO PRELIMINAR - Artículo 1.

1. Los presentes Estatutos tienen por objeto dar cumplimiento a las previsiones derivadas del Reglamento de la Representación de los Estudiantes en la Universidad de Salamanca, proporcionando el marco de regulación preciso para el desarrollo de las funciones y competencias de la Delegación de Estudiantes de la Facultad de Ciencias.

2. Sus preceptos serán de aplicación preferente, siempre y cuando no exista contradicción con normas de rango superior, de obligada observancia.

3. El funcionamiento de los órganos colegiados de la Delegación de Estudiantes de la Facultad de Ciencias y, en general, todo lo no regulado en los presentes Estatutos de Régimen Interno ni en el Reglamento de Representación de los Estudiantes de la Universidad de Salamanca, se ajustará a lo establecido por la Ley 3/2001, de 3 de Julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en primer lugar, y a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- TÍTULO PRIMERO -

Del ámbito de aplicación y naturaleza de la Delegación de Estudiantes de la Facultad de

Ciencias. Artículo 2.

La Delegación de Estudiantes de la Facultad de Ciencias (en adelante la Delegación de Ciencias) es el órgano de representación colectiva de los estudiantes de primer y segundo ciclo de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Salamanca.

Artículo 3.

La Delegación de Ciencias está adscrita, a efectos administrativos, a la Secretaria de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Salamanca.

- TÍTULO SEGUNDO -

De las funciones, competencias y objetivos de la Delegación de Estudiantes de la Facultad de

Ciencias. Artículo 4.

Page 5: Proyecto Final de Estatutos de Ciencias - USALcampus.usal.es/~delcien/pdf/estatutos_dele.pdf · DISPOSICIÓN FINAL 15 . Estatutos de la Delegación de Estudiantes de Ciencias, página

Estatutos de la Delegación de Estudiantes de Ciencias, página 5 de 15

Son funciones de la Delegación de Ciencias: 1. Servir de cauce para la expresión de los estudiantes de la Facultad. 2. Constituir el marco adecuado para elaborar, debatir y fijar las posiciones de los

Estudiantes dentro de su Titulación, la Facultad de Ciencias, la Universidad de Salamanca y aquellos actos u órganos extra-universitarios que decida el Pleno.

3. Participar en los órganos de administración y representación de los Departamentos, de la Facultad y la Universidad.

4. Participar en la elaboración del Programa de Actividades Académicas y de los planes de estudio.

5. Ofrecer un servicio al estudiante, que sea eficaz y abarque la más amplia gama de prestaciones posibles, organizando y coordinando medios para proporcionar al estudiantado aquella información que les pueda ser de interés.

6. Promover las actividades culturales, deportivas y de todo tipo que satisfagan los intereses del estudiantado, coordinando los medios para que, en la medida de lo posible, sean llevadas a cabo.

7. Llevar un control periódico, mediante encuestas entre el Estudiantado y evaluaciones del profesorado de la calidad de la enseñanza de esta Facultad.

8. Aplicar el procedimiento para la Elección de los Delegados de Grupo según dicte la normativa universitaria.

9. Administrar su propio presupuesto. 10. Conocer anualmente los resultados de los estudios sobre el rendimiento académico de

los estudiantes de la Facultad y la evaluación docente del profesorado de la Facultad. 11. Formar parte del Consejo de Delegaciones de la Universidad de Salamanca.

Artículo 5.

Son competencias de la Delegación de Ciencias: 1. Recibir información mensual del Decanato sobre la política universitaria en materia

docente y de asistencia a los estudiantes según viene recogido en el Reglamento de Representación o sus equivalentes en contenido.

2. Emitir informes, al menos, en las siguientes materias, solicitando información a los Órganos de Gobierno correspondientes.

1. Plan de organización docente y calendario académico. 2. Procesos y calendarios electorales organizados o regulados por la Junta Electoral

de la Facultad. 3. Instalaciones e infraestructuras docentes y de apoyo a la docencia. 4. Planes de estudio de las Titulaciones impartidas en la Facultad. 5. Propuesta de nuevas Titulaciones para su implantación en la misma Facultad. 6. Contenido de la Guía del Estudiante de la Facultad.

3. Aprobar el Proyecto de Estatutos de la de Estudiantes de la Facultad de Ciencias así como sus posibles modificaciones o reformas.

4. Administrar su propio presupuesto. 5. Ser informada por la Comisión de Docencia de la aplicación del Reglamento de

Exámenes y Otros Sistemas de Evaluación, así como de las reclamaciones y recursos interpuestos para la revisión de calificaciones y las resoluciones elevadas por el Tribunal de Compensación del Centro.

Page 6: Proyecto Final de Estatutos de Ciencias - USALcampus.usal.es/~delcien/pdf/estatutos_dele.pdf · DISPOSICIÓN FINAL 15 . Estatutos de la Delegación de Estudiantes de Ciencias, página

Estatutos de la Delegación de Estudiantes de Ciencias, página 6 de 15

6. Ejercer acciones administrativas y judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias y para la defensa de los derechos e intereses de los estudiantes de esta Facultad.

7. Todas aquellas competencias que le sean atribuidas por el Reglamento de Representación de los Estudiantes de la Universidad de Salamanca y demás legislación Universitaria Vigente.

8. Aprobar el procedimiento para la elección de los Representantes de los estudiantes de un Grupo Docente.

9. Aquellas competencias del Consejo de Delegaciones que sean aplicables en el ámbito de la Facultad.

Artículo 6.

Son objetivos de la Delegación de Ciencias: 1. Defender los derechos de los estudiantes. 2. Actuar con independencia en el desempeño de sus funciones. 3. Colaborar activamente en la mejora de la calidad de la enseñanza impartida y de la

investigación realizada. 4. Fomentar y fortalecer las relaciones entre estudiantes a través de la organización de

actividades, la participación con asociaciones y con otros grupos de la Universidad. 5. La representación de los Estudiantes en su ámbito de actuación. 6. Servir de instrumento de información y apoyo a cuantas iniciativas puedan surgir del y

para el estudiantado, tanto dentro como fuera del ámbito docente. 7. Colaborar activamente en la mejora de la calidad de la enseñanza e investigación en la

Facultad de Ciencias. 8. Velar por el cumplimiento y reconocimiento de los derechos que los Estatutos de la

Universidad de Salamanca y las leyes les atribuyen. 9. Todo aquello que redunde en el beneficio de los estudiantes de la Facultad y la

Universidad.

- TÍTULO TERCERO -

De los deberes y derechos de los Representantes de Estudiantes. Artículo 7.

Son deberes de los Representantes de Estudiantes de la Facultad de Ciencias: 1. Respetar los presentes estatutos mientras éstos sigan vigentes. 2. Defender los derechos e intereses de los estudiantes, sus representados, ante los

órganos universitarios y extra-universitarios competentes. 3. Informar y consultar a los estudiantes sobre sus tareas de representación y la actividad

de los distintos órganos de la Universidad de Salamanca. 4. Promover la participación activa de los estudiantes de la Facultad de Ciencias de la

Universidad de Salamanca en la vida interna de la misma. 5. Promover la defensa activa de los derechos de los estudiantes de la Facultad.

Page 7: Proyecto Final de Estatutos de Ciencias - USALcampus.usal.es/~delcien/pdf/estatutos_dele.pdf · DISPOSICIÓN FINAL 15 . Estatutos de la Delegación de Estudiantes de Ciencias, página

Estatutos de la Delegación de Estudiantes de Ciencias, página 7 de 15

6. Actuar siempre conforme a la voluntad de sus representados y no de forma personal. 7. Asistir a las reuniones de los órganos colegiados de los que sean miembros. 8. Colaborar con los órganos y servicios de la Universidad de Salamanca en el

cumplimiento sus fines estatutarios institucionales. 9. Todos aquellos que les atribuya la legislación vigente.

Artículo 8.

Son derechos de los representantes: 1. Recibir cuanta información requieran y soliciten sobre la marcha y funcionamiento de

la Delegación de Ciencias y de los Órganos Colegiados en un plazo máximo de dos semanas después de haber formalizado la petición.

2. Todos los amparados en el Título Tercero, Capítulo 2º, Sección 1ª del Estatuto de la Representación de los Estudiantes de la Universidad de Salamanca, o aquel equivalente en contenido.

3. Todos aquellos que les reconozca la legislación vigente.

- TÍTULO CUARTO -

Del funcionamiento interno de la Delegación de Estudiantes de Ciencias. CAPÍTULO I: De la composición de la Delegación de Estudiantes de la Facultad de Ciencias. Artículo 9.

Son miembros de la Delegación de Ciencias los estudiantes matriculados en la Facultad de Ciencias que cumplan uno o varios de los siguientes requisitos:

1. Los Representantes que se especifican en el Artículo 10 de los presentes Estatutos. 2. Los miembros de aquellas Comisiones o grupos de trabajo que surjan al margen de lo

establecido por estos Estatutos, que realicen actividades que, total o parcialmente, tengan relación con los estudiantes de la Facultad, siendo reconocidos, previa solicitud, por mayoría absoluta por el Pleno de la Delegación de Ciencias.

3. Aquellos que el Pleno de la Delegación de Ciencias reconozca por mayoría absoluta como miembros de la Delegación de Ciencias.

Artículo 10.

Son Representantes de Estudiantes en la Facultad de Ciencias los estudiantes matriculados en dicha Facultad que sean:

1. Representantes de Grupos Docentes del Centro, elegidos por el procedimiento establecido por el Reglamento de Elección de Delegados de Curso.

2. Representantes de primer y segundo ciclo en los Consejos de Departamento. 3. Representantes de primer y segundo ciclo en la Junta de Facultad. 4. Delegados de Grupos docentes de la Facultad. 5. Representantes de primer y segundo ciclo en el Claustro Universitario. 6. Representantes de Estudiantes en cualquier otro Órgano Colegiado de la Universidad.

Page 8: Proyecto Final de Estatutos de Ciencias - USALcampus.usal.es/~delcien/pdf/estatutos_dele.pdf · DISPOSICIÓN FINAL 15 . Estatutos de la Delegación de Estudiantes de Ciencias, página

Estatutos de la Delegación de Estudiantes de Ciencias, página 8 de 15

Artículo 11.

Son estudiantes colaboradores todos aquellos estudiantes matriculados en la Facultad de Ciencias de la Universidad de Salamanca que así lo deseen.

Artículo 12.

Se pierde la condición de miembro de la Delegación de Ciencias cuando se de uno o varios de los siguientes casos:

1. Perdida de la condición de estudiante de la Facultad de Ciencias. 2. Perdida de la condición de Representante de Grupo Docente. 3. Perdida de la condición de Representante de Estudiantes en los órganos que otorgan

dicha condición de miembro de la Delegación de Ciencias. 4. Los miembros indicados en los Artículos 9.2. y 9.3. pierden su condición de miembro

de la Delegación de Ciencias al iniciarse un curso académico distinto al que fueron admitidos por el Pleno de la Delegación de Ciencias.

CAPÍTULO II: Del Régimen de Sesiones. Artículo 13.

El régimen de sesiones será aplicable únicamente para las sesiones de la Junta Directiva y del Pleno de la Delegación de Ciencias, debiendo establecerse el régimen de sesiones en el momento de la creación de cualquier otro órgano.

Artículo 14.

1. El Pleno de la Delegación de Ciencias se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez por semestre y cuando lo convoque el Presidente por propia iniciativa, a solicitud de la tercera parte de los miembros de la Junta directiva, con el objeto de la elección del Presidente o para el tratamiento de un asunto de urgente o inaplazable consideración.

2. La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al mes con carácter ordinario y con carácter extraordinario cuando lo convoque el Presidente, por propia iniciativa o a solicitud de la mitad de sus miembros, con el objeto del tratamiento de un asunto de urgente o inaplazable consideración.

Artículo 15.

1. La convocatoria de las sesiones precisará día, hora y lugar; será acompañada del orden del día y de la documentación necesaria para el tratamiento de los puntos de éste, y se realizará con una antelación mínima de cinco días hábiles, a excepción de las sesiones extraordinarias en las que la antelación mínima es de 48 horas.

2. Toda sesión constará de primera y segunda convocatoria, entre las que mediarán quince minutos.

Page 9: Proyecto Final de Estatutos de Ciencias - USALcampus.usal.es/~delcien/pdf/estatutos_dele.pdf · DISPOSICIÓN FINAL 15 . Estatutos de la Delegación de Estudiantes de Ciencias, página

Estatutos de la Delegación de Estudiantes de Ciencias, página 9 de 15

3. El orden del día será elaborado por el Secretario a petición del Presidente. En todo caso, y por unanimidad de los miembros presentes, podrán incluirse nuevos puntos en el orden del día tras el inicio de la reunión.

4. En el orden del día serán incluidos aquellos puntos avalados por una quinta parte de los miembros de la Delegación de Ciencias.

Artículo 16.

1. El quórum necesario para la válida constitución de un Pleno de la Delegación de Ciencias es de la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria, y de una quinta parte, media hora después.

2. El quórum necesario para la válida constitución de una sesión de la Junta Directiva de la Delegación de Ciencias es de la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria, y de una tercera parte, quince minutos después.

3. Para la válida constitución de los órganos deberán estar presentes ineludiblemente el Presidente o Vicepresidente y el Secretario o Vicesecretario.

Artículo 17.

1. Los acuerdos se adoptan por asentimiento o por votación. Se consideran adoptados los acuerdos por asentimiento cuando las propuestas sometidas no susciten oposición de ningún miembro.

2. Las votaciones se efectuarán a mano alzada. Únicamente tendrán carácter secreto en la elección de personas o a petición justificada de un tercio de los presentes.

3. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple, excepto los que, según el presente Reglamento, requieran una mayoría diferente.

4. En caso de empate en los resultados de una votación, el Presidente, o persona en quien éste haya delegado la presidencia para la oportuna sesión, hará uso de su voto de calidad.

5. La delegación de voto deberá remitirse por escrito al Secretario antes del inicio de la reunión. En el escrito deberán figurar los siguientes datos: nombre, apellidos, número del DNI y firma, tanto de la persona que delega como de la persona en quien se delega. Ningún miembro podrá ostentar más de dos votos delegados.

CAPÍTULO III: Del Pleno de la Delegación de Estudiantes de Ciencias. Artículo 18.

El Pleno de la Delegación de Ciencias es el máximo órgano de decisión interna y estará formado por todos los miembros de la Delegación de Ciencias, indicados en el Artículo 9 de los presentes Estatutos.

Artículo 19.

Corresponde al Pleno de la Delegación de Ciencias: 1. Aprobar y, en su caso, modificar los Estatutos.

Page 10: Proyecto Final de Estatutos de Ciencias - USALcampus.usal.es/~delcien/pdf/estatutos_dele.pdf · DISPOSICIÓN FINAL 15 . Estatutos de la Delegación de Estudiantes de Ciencias, página

Estatutos de la Delegación de Estudiantes de Ciencias, página 10 de 15

2. Aprobar el Reglamento de Elección del Representantes de Grupo Docente y ejecución del procedimiento de elección en la Facultad de Ciencias.

3. Elegir y promover al Presidente de la Delegación de Ciencias, conjuntamente con el resto de la Junta Directiva.

4. Aprobar, en su caso, el informe de gestión de la Junta Directiva saliente. 5. Informar a los estudiantes de la Facultad de Ciencias en el ámbito de sus competencias. 6. Aprobar las cuentas y el balance anual.

Artículo 20.

Si al menos tres cuartos de los asistentes a un Pleno de la Delegación de Ciencias lo consideran oportuno, se llevará cualquier tema a referéndum vinculante entre el conjunto de los matriculados en la Facultad.

Artículo 21.

Tras cada pleno, en un plazo nunca mayor a 2 semanas, se hará pública el acta del mismo. Estará a disposición de quien quiera consultarla en la Delegación de Ciencias. Así mismo se mandará una copia a los miembros de la Delegación de Ciencias.

CAPÍTULO IV: De la Junta Directiva. Artículo 22.

La Junta Directiva de la Delegación de Ciencias es el órgano de dirección y expresión entre Plenos y estará compuesta por los siguientes órganos unipersonales:

1. Un Presidente y un Vicepresidente. 2. Un Secretario y un Vicesecretario. 3. Dos Tesoreros.

Artículo 20.

Son competencias de la Junta directiva: 1. Redactar el presupuesto anual. 2. Aprobar, en su caso, el proyecto de presupuestos presentado por los Tesoreros, que

deberá ser ratificado por el Pleno de la Delegación de Ciencias. 3. Aprobar los gastos corrientes. 4. Proponer al Pleno de la Delegación de Ciencias la reforma de los presentes Estatutos,

mediante acuerdo por mayoría absoluta de sus miembros. 5. Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos y acuerdos derivados de ellos,

interpretándolos en caso necesario. 6. Examinar y decidir sobre la impugnación de acuerdos que se puedan plantear. 7. Coordinar las actividades organizadas por la Delegación de Ciencias. 8. Elaborar la memoria anual de actividades. 9. Las competencias que le puedan ser delegadas por el Pleno de la Delegación de

Ciencias.

Page 11: Proyecto Final de Estatutos de Ciencias - USALcampus.usal.es/~delcien/pdf/estatutos_dele.pdf · DISPOSICIÓN FINAL 15 . Estatutos de la Delegación de Estudiantes de Ciencias, página

Estatutos de la Delegación de Estudiantes de Ciencias, página 11 de 15

CAPÍTULO V: De los Órganos Unipersonales. Artículo 23.

1. Transcurrido un mes desde la finalización del proceso electoral para representantes en la Delegación de Ciencias y en reunión extraordinaria, serán convocados todos los miembros de la Delegación de Ciencias por el presidente con el único objeto de elegir a todos los miembros de la Junta Directiva.

2. Una vez convocada la reunión, se formalizará la presentación de candidaturas unipersonales mediante la lectura de los nombres de los candidatos y, si el candidato lo desea, una breve defensa de cinco minutos de su candidatura, tras lo cual se elegirá, mediante mayoría simple, a una mesa electoral en la que no podrán participar los candidatos. Ésta estará compuesta por un Presidente y un Secretario que levantarán acta de la elección.

3. La votación será realizada en papeletas normalizadas. Tras efectuarse la votación, el Presidente de la mesa electoral efectuará el escrutinio, tras el cual proclamará el resultado, dando a conocer el nombre de las personas electas junto con el cargo que les corresponda.

4. Será elegido aquel candidato que obtenga la mayoría absoluta en primera vuelta, o la mayoría simple en la segunda, a la que sólo concurrirán los dos candidatos más votados en la primera vuelta. Los resultados de dicha elección serán remitidos al Consejo de Delegaciones de la Universidad de Salamanca en el plazo máximo de una semana natural.

5. En caso de no elegirse la Junta Directiva en dicha reunión, se volverá a convocar una reunión extraordinaria en el plazo de 15 días hábiles a partir de la primera fecha. Si en esta nueva reunión no se produjera la elección de la Junta Directiva, el Pleno tomar las medidas oportunas a fin de elegir una Comisión Directiva que hasta la convocatoria de una nueva reunión ordinaria.

Artículo 24. De la Presidencia.

1. El Presidente es el máximo responsable y representante ordinario de la Delegación de Ciencias en cada uno de sus ámbitos de actuación.

2. Corresponde al Presidente: a. Ostentar la representación de la Delegación de Ciencias en su actividad ordinaria. b. Convocar y dirigir las sesiones de los órganos de la Delegación de Ciencias. c. Ostentar una de las vocalías de la Delegación de Ciencias en el Consejo de

Delegaciones. d. Ordenar conjuntamente con los Tesoreros las liberaciones presupuestarias que

correspondan, previo acuerdo de la Junta Directiva. e. Coordinar, dirigir e impulsar la labor de la Junta Directiva y de otros órganos que se

puedan crear. f. Comunicar a sus destinatarios y ejecutar los acuerdos a los que se haya llegado. g. Representar administrativa y judicialmente a la Delegación de Ciencias en toda clase

de actos y negocios jurídicos. h. Asumir, de forma urgente y transitoria, las competencias de los órganos colegiados que

estime necesarias, dando cuenta de ello a la Junta Directiva, a efectos de control y ratificación de las medidas adoptadas.

Page 12: Proyecto Final de Estatutos de Ciencias - USALcampus.usal.es/~delcien/pdf/estatutos_dele.pdf · DISPOSICIÓN FINAL 15 . Estatutos de la Delegación de Estudiantes de Ciencias, página

Estatutos de la Delegación de Estudiantes de Ciencias, página 12 de 15

i. Notificar al Consejo de Delegaciones la constitución y cualquier posible cambio en la composición de la Junta Directiva.

j. Cuantas competencias puedan atribuirle las leyes y, en particular, aquellas que no hayan sido expresamente reconocidas a otros órganos, informando de las actuaciones derivadas de estas competencias a la Junta Directiva y al Pleno.

k. Cuantas competencias le atribuya el Pleno o la Junta Directiva. Artículo 25. De la Vicepresidencia.

1. El Vicepresidente es el encargado de auxiliar al Presidente en sus funciones. 2. Corresponde al Vicepresidente:

a. Sustituir al Presidente y realizar sus funciones siempre que fuera necesario por ausencia justificada del Presidente o por expreso deseo del mismo, la cual será enviada a la Junta Directiva por escrito.

b. Cuantas competencias le atribuya el Pleno o la Junta Directiva. Artículo 24. De la Secretaría.

1. El Secretario cuidará de la formación y custodia del libro de actas de los órganos directivos de la Delegación de Ciencias. Se encargará de la compilación de las resoluciones, órdenes e instrucciones de otros órganos de la Universidad y de librar las certificaciones de los actos y acuerdos realizados por la Delegación de Ciencias.

2. Corresponde al Secretario: a. Ser el fedatario de los actos y acuerdos de los órganos colegiados en los que figure

como tal, y con este carácter levantará acta de las sesiones. b. Cuantas competencias le atribuya el Pleno o la Junta Directiva.

Artículo 26. Del Vicesecretaría.

1. El Vicesecretario es el encargado de auxiliar al Secretario en sus funciones. 2. Corresponde al Vicesecretario:

a. Sustituir al Secretario y realizar sus funciones en ausencia de éste necesario por ausencia justificada del Secretario o por expreso deseo del mismo, la cual será enviada a la Junta Directiva por escrito.

b. Cuantas competencias le atribuya el Pleno o la Junta Directiva. Artículo 27. De las Tesorerías.

1. Corresponde a los Tesoreros de la Delegación de Ciencias: a. Llevar la contabilidad de la Delegación de Ciencias y cuidar de sus libros de cuentas. b. Custodiar y salvaguardar el patrimonio económico de la Delegación de Ciencias. c. Liberar junto al Presidente las partidas presupuestarias que correspondan,

responsabilizándose de todas sus actividades económicas. d. Cuantas competencias les atribuya el Pleno o la Junta Directiva.

Artículo 28. De los Delegados de Curso.

Page 13: Proyecto Final de Estatutos de Ciencias - USALcampus.usal.es/~delcien/pdf/estatutos_dele.pdf · DISPOSICIÓN FINAL 15 . Estatutos de la Delegación de Estudiantes de Ciencias, página

Estatutos de la Delegación de Estudiantes de Ciencias, página 13 de 15

1. Cada grupo docente elegirá dos Delegados de Curso de igual rango. 2. Son funciones de los Delegados de Curso:

a. Discutir con su grupo docente los problemas que le atañen. b. Transmitir la problemática de los grupos docentes al Pleno. c. Transmitir a los estudiantes de su grupo docente la información del Pleno. d. Actuará como intermediario entre el grupo docente, siendo su portavoz, y la

Delegación de Ciencias. e. Las que les delegue el Pleno. f. Las que les confiera la legislación vigente.

Artículo 29.

Cuando la Delegación de Ciencias no tenga suficiente miembros para ostentar todos los cargos de la Junta Directiva, ésta contará al menos con el Presidente, el Secretario y un Tesorero.

Artículo 30. Del Cese de los Cargos Unipersonales.

1. El cese de los Cargos Unipersonales se producirá por los siguientes motivos: a. Por cumplimiento del período de mandato para el que fue elegido. b. Por renuncia voluntaria expresada por escrito al Pleno. c. Por incapacidad declarada por Sentencia Judicial firme que conlleve la inhabilitación o

suspensión para cargos públicos. d. Por perder la condición de estudiante de la Universidad de Salamanca. e. Por aprobación de una moción de censura constructiva contra él.

2. En el caso de ser cesado el Presidente, a excepción de por las causas a. y e., el Secretario convocará una Pleno extraordinaria para la elección de un nuevo Presidente.

3. En el caso de ser cesado cualquier otro miembro de la Junta Directiva, en un plazo máximo de quince días el Presidente propondrá un nuevo candidato para cubrir el cargo, para su posterior nombramiento por parte de la Junta Directiva, e informando de dicho nombramiento en el siguiente Pleno.

4. Las mociones de censura deberán estar firmada, al menos, por un tercio de los miembros de la Delegación de Ciencias. Serán presentadas ante el Presidente y en ella deberá constar el nombre del candidato al cargo. En el plazo máximo de un mes, el Presidente convocará un Pleno extraordinario para su debate y, en su caso, aprobación por mayoría de dos tercios de los asistentes a dicho Pleno.

CAPÍTULO VI: De la administración del Presupuesto. Artículo 31.

La autoridad última de la administración del presupuesto de la Delegación de Ciencias corresponde al Pleno.

Artículo 32.

Page 14: Proyecto Final de Estatutos de Ciencias - USALcampus.usal.es/~delcien/pdf/estatutos_dele.pdf · DISPOSICIÓN FINAL 15 . Estatutos de la Delegación de Estudiantes de Ciencias, página

Estatutos de la Delegación de Estudiantes de Ciencias, página 14 de 15

La administración del presupuesto de la Delegación de Ciencias se regirá por las siguientes pautas:

1. Todo gasto mayor a 300 € ha de ser aprobado por el Pleno. 2. En caso de urgencia o trámite, si se trata de gastos inferiores a 300€, la Junta Directiva

interpretará el sentir de la Delegación de Ciencias aprobando o denegando el gasto en cuestión.

3. Todo gasto realizado se comunicará al Pleno, mostrando las justificaciones pertinentes en el primer Pleno que se celebre tras la realización de dicho gasto.

4. Las facturas de todo gasto serán archivadas y puestas a disposición de cualquier alumno de la Facultad, en la Delegación de Ciencias.

Artículo 33.

El Pleno realizará una estimación presupuestaria global al comienzo de cada año, e incluso trimestralmente si se viera la necesidad.

- TITULO QUINTO -

De la elección y cese de los Representantes.

Artículo 34.

De la elección de los Representantes. 1. La elección de los representantes se realizará según lo dispuesto por normativa

específica de la Universidad de Salamanca. 2. Las candidaturas para los distintos órganos unipersonales se presentarán en el punto

del orden del día correspondiente en el Pleno convocado a tal efecto. 3. Cada grupo docente elegirá dos Delegados de Grupo de igual rango, según lo dispuesto

por el Reglamento de Elección de Delegados de Curso o su equivalente en contenido. Artículo 35.

El cese de los representantes se producirá en cualquiera de los siguientes casos: 1. Por presentar su dimisión a través de un escrito dirigido al Pleno. El cargo unipersonal

continuará realizando sus funciones hasta el siguiente Pleno, en el cual se presentará su dimisión y la elección del órgano unipersonal correspondiente.

2. En aquellos supuestos contemplados por el Artículo 34 del Reglamento de Representación de los Estudiantes en la Universidad de Salamanca.

3. Al prosperar un voto de censura constructivo a solicitud de, al menos, un tercio de los miembros del Pleno, y aprobado por la mayoría absoluta del Pleno. Si la propuesta no prosperara, ninguno de sus firmantes podrá suscribir otra hasta transcurrido un año. El voto de censura deberá proponer un candidato en lugar del existente.

- TÍTULO SEXTO -

De la reforma de los Estatutos.

Artículo 36.

Page 15: Proyecto Final de Estatutos de Ciencias - USALcampus.usal.es/~delcien/pdf/estatutos_dele.pdf · DISPOSICIÓN FINAL 15 . Estatutos de la Delegación de Estudiantes de Ciencias, página

Estatutos de la Delegación de Estudiantes de Ciencias, página 15 de 15

1. La modificación de estos Estatutos podrá ser solicitada por:

a. El Presidente mediante propuesta motivada. b. Por propuesta motivada avalada por la tercera parte del Pleno de la Delegación de

Ciencias. 2. La solicitud de reforma de estos Estatutos deberá ir acompañada por el proyecto de reforma

de los mismos. 3. La aprobación de los Estatutos requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del Pleno

de la Delegación de Ciencias. 4. Los Estatutos deberán ser aprobados por el pleno del Consejo de Delegaciones, previa

recepción del oportuno proyecto. El Consejo de Delegaciones únicamente podrá modificar o devolver el proyecto si éste incumple las previsiones legales o reglamentarias al efecto.

5. Una vez aprobado por el Consejo de Delegaciones, los Estatutos deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno de la Universidad, según lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Representación.

- DISPOSICIÓN DERROGATORIA -

A partir de la entrada en vigor de este Reglamento, quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo que en él se establece. Especialmente han de considerarse derogados los Estatutos anteriores de la Delegación de Ciencias.

- DISPOSICIÓN FINAL -

El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno, salvo en lo referente a los cargos unipersonales y la composición de la Junta Directiva, que entrará en vigor al inicio de próximo curso académico.