estatutos centro democrático final asamblea 15 de julio 2014

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política

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  • ANEXO 1

  • 2

    Estatutos del Partido

  • 3

    ndice

    Ttulo I. Naturaleza, principios, personera y smbolos

    Ttulo II. De los miembros y estructura del Partido.

    Ttulo III. rganos de Direccin y Representacin.

    Ttulo IV. rganos de Control.

    Ttulo V. rganos de Asesora y Consulta.

    Ttulo VI. Centro de Pensamiento y Capacitacin Centro Democrtico

    Ttulo VII. Del Rgimen Econmico

    Ttulo VIII. De la reforma de estatutos y disolucin, fusin, escisin y liquidacin del

    partido

    Ttulo IX. Cdigo de tica, Disciplina y Transparencia

    Artculos Transitorios

  • 4

    Ttulo I

    Naturaleza, principios, personera y smbolos

    ARTCULO 1. NOMBRE. La denominacin del Partido es Centro Democrtico, cuya

    abreviatura es CD.

    ARTCULO 2. NATURALEZA. El Partido Centro Democrtico es una organizacin

    poltica de ciudadanos de carcter democrtico, popular, diverso, incluyente y

    moderno. El CD se inspira en cinco pilares como centro de la administracin pblica y

    el quehacer poltico:

    1) Seguridad democrtica.

    2) Confianza inversionista.

    3) Cohesin social.

    4) Estado austero y descentralizado.

    5) Dilogo popular.

    ARTCULO 3. PERSONERA JURDICA. El Partido Centro Democrtico tiene personera

    jurdica, reconocida a travs de la resolucin nmero _____ del ___ de mayo de 2014

    del Consejo Nacional Electoral.

    ARTCULO 4. DOMICILIO. El Centro Democrtico tiene su sede nacional en la ciudad

    de Bogot D.C. y podr tener sedes departamentales y municipales.

    ARTCULO 5. DURACIN. El Partido tiene una duracin indefinida y su disolucin slo

    podr darse por las causas contenidas en el Ttulo VIII de los presentes Estatutos.

    ARTCULO 6. SMBOLOS. El logo smbolo del Partido est compuesto por una

    silueta humana de color azul oscuro que tiene una mano sobre un corazn de color

    rojo, gesto que simboliza el amor patrio. La silueta est acompaada en el fondo por

    tres franjas horizontales de color celeste, rojo y amarillo que reflejan la pluralidad

  • 5

    poltica y la diversidad de las regiones colombianas. El logo se encuentra acompaado

    de la frase mano firme y corazn grande. La Direccin Nacional adoptar la bandera

    y el himno.

    Ttulo II

    De los miembros del Partido

    ARTCULO 7. La pertenencia al Centro Democrtico se basa en la adhesin y el

    cumplimiento de los principios y pilares del Partido, y en el trabajo activo en la

    promocin de sus tesis y el xito electoral de las mismas. Al adquirir calidad de

    miembro del Partido correlativamente se adquiere la obligacin de acatar y respetar

    los presentes Estatutos.

    Captulo 1

    Categoras

    ARTCULO 8. MIEMBROS. Son considerados miembros del Partido Centro

    Democrtico:

    1) PRESIDENTE FUNDADOR. El partido Centro Democrtico, reconoce al

    seor Ex Presidente de la Repblica de Colombia, Dr. lvaro Uribe Vlez,

    como Presidente fundador y orientador de la colectividad.

    2) MILITANTES: Sern Miembros del CD todas las personas que se

    identifiquen con sus pilares y doctrinas, soliciten su afiliacin formal y

    sean aceptados por el procedimiento establecido en estos Estatutos.

    Pargrafo transitorio: El Listado de fundadores del Partido se complementar con las

    Direcciones Regionales hasta la Convocatoria de la primera Convencin Nacional del

    Partido

  • 6

    Captulo 2

    Afiliacin y renuncia

    ARTICULO 9: REQUISITOS. Para ser miembro del Partido Centro Democrtico se

    requiere:

    1) Tener nacionalidad colombiana por nacimiento o por adopcin.

    2) Compartir el ideario poltico del Partido y acompaarlo en los procesos

    electorales.

    3) Manifestar de forma escrita la voluntad de ingresar al Partido por medio de los

    formularios oficiales y la aceptacin expresa de cumplir con lo dispuesto en los

    Estatutos

    4) Firmar el acta de autorizacin para ser incluido en la base de datos de los

    militantes del Partido

    PARAGRAFO 1: Una vez aprobada la afiliacin, y tras la inscripcin del nuevo Miembro

    en el sistema nico de identificacin y registro de afiliados al Partido Centro

    Democrtico, se otorgar el carnet oficial del Partido.

    PARGRAFO 2: En todos los casos la afiliacin deber ser aprobada por el rgano de

    direccin del lugar de afiliacin, el que analizar la genuina voluntad de ser militante

    del partido y el compromiso demostrado.

    ARTCULO 10: DENUNCIA DE AFILIACIN IRREGULAR. La afiliacin irregular es aquella

    que contraviene alguno de los requisitos de afiliacin que exige el Partido o que se

    realiza con el nimo de desnaturalizar las decisiones de las Convenciones. Podr ser

    denunciada por cualquier miembro del partido o de oficio. El Veedor Municipal del

    domicilio del afiliado investigar el caso y de encontrar mritos lo trasladar al Consejo

    Departamental de Disciplina y Transparencia que podr en cualquier tiempo revocar la

    afiliacin al Partido.

  • 7

    La comprobacin de afiliacin irregular ser causal de expulsin del Partido, sancin

    que se extender a los miembros que indujeron o colaboraron con la conducta.

    Cuando se acumulen ms de dos quejas contra el mismo militante, an cuando la

    Veedura municipal las haya descartado, la investigacin estar a cargo del Consejo

    Departamental de Disciplina y Transparencia. Si la decisin del Consejo es contraria al

    quejoso, existir un recurso de insistencia para que quien denuncia las irregularidades

    pueda solicitar que la queja sea estudiada por el Consejo Nacional de Disciplina y

    Transparencia. Si se comprueba la afiliacin irregular el Veedor Nacional tiene la

    obligacin de instaurar denuncia penal contra los implicados por el delito de falsedad

    en documento privado.

    ARTICULO 11: RENUNCIA A LA CONDICIN DE MILITANTE. Para retirarse del Partido

    por medio de renuncia formal, el afiliado tendr que manifestar su voluntad por medio

    escrito ante algn rgano de direccin o administracin del Partido. Este retiro debe

    quedar registrado en el sistema nico de identificacin y registro de afiliados.

    Captulo 3

    Derechos y deberes

    ARTCULO 12: DERECHOS. Son derechos de los miembros del Partido Centro

    Democrtico:

    1) Participar en los actos y decisiones del Partido, segn sus Estatutos y

    reglamentos.

    2) Elegir y ser elegidos en todas las instancias democrticas internas del

    Partido.

    3) Postularse como candidatos para los cargos de eleccin popular en los

    certmenes electorales en que participe el Partido.

  • 8

    4) Disentir y cuestionar de manera respetuosa al interior del Partido, por

    las vas y espacios consagrados en los Estatutos.

    5) Tener un debido proceso y pleno respeto de sus garantas en los

    procedimientos internos.

    6) Solicitar y recibir informacin del Partido, incluidos sus rganos de

    control, sobre su funcionamiento, estados financieros, polticas,

    programas, gestiones y actividades, as como de todas las decisiones

    que adopten sus rganos de direccin.

    7) Participar en programas y actividades de formacin poltica y educativa

    organizadas y financiadas por el Partido.

    8) Presentar a consideracin ante los Comits Nacionales y Programticos

    del Partido proyectos de Acto Legislativo, de Ley, de Ordenanza, de

    Acuerdo Municipal, de Referendo, de Consulta Popular, y de

    Revocatoria del Mandato, as como propuestas inherentes al

    funcionamiento y posiciones polticas del mismo, siguiendo siempre el

    conducto establecido por la Direccin Nacional. Deben exceptuarse

    aquellos miembros que por funcin constitucional o legal tienen dichas

    atribuciones.

    9) Ser veedores constantes de las actuaciones de los miembros del Partido,

    especialmente de quienes ostenten cargos de eleccin popular dentro

    de corporaciones pblicas y en la direccin del Partido en todas sus

    jurisdicciones.

    10) Desafiliarse libremente del Partido en todo momento.

    11) Ejercer el derecho de objecin de conciencia.

  • 9

    12) Impugnar las decisiones del Partido ante los rganos correspondientes

    segn las competencias definidas en este estatuto.

    13) Todos los dems que la legislacin colombiana y las reglamentaciones

    internas le otorguen.

    14) Contribuir econmicamente, en dinero o en especie, de manera

    voluntaria al Partido, en la medida de sus posibilidades

    ARTICULO 14: DEBERES. Los miembros del Partido tendrn los siguientes deberes:

    1) Trabajar por el Partido y colaborar activamente en las campaas electorales en

    desarrollo de sus programas y principios que emprenda el CD. Difundir y

    enriquecer su doctrina.

    2) Acatar los Estatutos del Partido.

    3) Las curules, cargos de eleccin popular y los de representacin del Partido,

    pertenecen a ste; quien ostente tal dignidad, deber actuar segn ste

    estatuto en los cargos pblicos en que represente al CD, sin perjuicio de

    aquellos casos en los que se presenten y acepten objeciones de conciencia. El

    Partido podr adelantar investigaciones sobre el desempeo en el cargo, y de

    oficio podr promover veeduras, audiencias pblicas, y otros mecanismos para

    garantizar transparencia y eficiencia en el desempeo del cargo. Los

    funcionarios elegidos con aval del Partido o quienes lo representan tendrn el

    deber de acatar estas disposiciones.

    4) Asistir a las convocatorias del Partido y cumplir con las directrices definidas, as

    como con las responsabilidades asignadas por el mismo.

    5) Respetar el honor y la imagen del Partido, sus instituciones y miembros.

  • 10

    6) Cumplir con las directrices de los rganos de gobierno.

    7) Los dems deberes establecidos en los Estatutos y los sealados en el Cdigo

    de tica, Disciplina y Transparencia.

    Captulo 4

    Prohibiciones y prdida de la calidad de Miembro del Partido

    ARTICULO 15: PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO DEL PARTIDO. La calidad

    de Miembro se extingue automticamente por fallecimiento o por renuncia

    formal. La calidad de Miembro tambin se perder cuando el militante viole las

    prohibiciones, y por las causales que establezca el Cdigo de tica.

    Captulo 5

    De la participacin de los Miembros en el Partido

    ARTICULO 16: PARTICIPACION: Los miembros podrn participar en la vida del Partido a

    travs de las convocatorias, de los Talleres Democrticos, los portales en la red y

    cualquier otra actividad o medio de participacin que el Centro Democrtico

    establezca. El Partido promover mecanismos de participacin directa y virtual.

    Adems de esto, en cada sede del Partido se constituir una Oficina de Enlace que

    atender las demandas, consultas o sugerencias que los ciudadanos formulen, de

    forma individual o colectiva, a los congresistas, diputados, concejales y dems cargos

    electos por el Partido.

    ARTCULO 17: TALLERES DEMOCRTICOS. Los Talleres Democrticos del Partido

    materializan el principio del dialogo popular y participativo. Son un instrumento de

    participacin activa de la ciudadana y se constituyen como un punto de encuentro de

  • 11

    ideas y opiniones, donde todos los ciudadanos tienen cabida y participacin. A travs

    de ellos, el Partido quiere trasladar a la sociedad sus propuestas y posiciones y recoger

    de sta sugerencias o inquietudes que contribuyan a mejorar las decisiones a adoptar.

    ARTICULO 18: CONSEJOS COMUNITARIOS. La realizacin de Consejos comunitarios

    ser obligatoria para todos los funcionarios pblicos elegidos con aval del Partido.

    ARTCULO 19. DERECHO A LA ABSTENCION. Un militante o un nmero plural de

    militantes podrn abstenerse de apoyar una candidatura a cargos uninominales, pero

    no podrn apoyar otras candidaturas. La Direccin Nacional establecer los casos y

    requisitos para su aprobacin.

    Captulo 6

    Candidaturas y avales

    ARTCULO 20. LISTAS CERRADAS. Las listas a corporaciones pblicas del partido Centro

    Democrtico sern cerradas. No habr listas con voto preferente. Sin embargo, cuando

    expresamente lo autorice la Direccin Nacional, en casos especficos y por solicitud de

    la Direccin territorial respectiva, podr autorizarse la lista con voto preferente.

    ARTICULO 21: EQUIDAD DE GNERO Y PLURALISMO DE LAS LISTAS. Las listas del CD a

    corporaciones pblicas debern conformarse de manera que reflejen representacin

    de gnero, jvenes y grupos sociales diversos.

    ARTICULO 22: REQUISITOS PARA SER CANDIDATO. Quien aspire a cargos de eleccin

    popular en representacin del Partido, debe ser Miembro del mismo, salvo cuando se

    trate de procesos de coalicin con otras colectividades, avalados por la Direccin

    territorial correspondiente.

  • 12

    ARTICULO 23: PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIN COMO PRECANDIDATO. Quien aspire

    a cargos de eleccin popular deber inscribirse ante la Direccin territorial respectiva,

    y realizar una declaracin, juramentada ante notario, de bienes y actividades, en los

    formatos que establezca el Partido. Las inscripciones se trasladarn al Veedor de la

    instancia territorial respectiva, el cual revisar el cumplimiento de los requisitos

    establecidos en el Reglamento de Candidaturas del Partido que establezca la Direccin

    Nacional, que adems prever la publicacin de las hojas de vida de los candidatos por

    un medio digital de fcil consulta y habilitando para recibir comentarios de la

    ciudadana.

    ARTICULO 24: PROTOCOLO DE CALIFICACIN. La Direccin Nacional reglamentar el

    Protocolo de Calificacin de los Precandidatos, que permitir establecer las

    condiciones de idoneidad para ejercer el cargo.

    ARTICULO 25: SELECCIN DEL CANDIDATO PRESIDENCIAL. La Convencin Nacional

    decidir el mecanismo de seleccin del candidato presidencial. En caso que el

    candidato presidencial se seleccione por Convencin Nacional, los precandidatos

    presidenciales podrn dirigirse a la Convencin Nacional. Se deber realizar una

    segunda vuelta cuando ninguno de los precandidatos presidenciales haya obtenido el

    50% ms uno de los votos vlidos. La segunda vuelta incluir solo los dos

    precandidatos ms votados y ganar el que mayor nmero de votos obtenga, no se

    tomar en cuenta el voto en blanco.

    ARTICULO 26: VOTO EN BLANCO. La Convencin deber garantizar y contabilizar el

    voto en blanco para la eleccin de candidato presidencial. De obtener el 50% ms un

    voto de los votos vlidos en primera vuelta, habr que repetir la eleccin con

    diferentes candidatos.

    ARTICULO 27: SELECCIN DE CANDIDATOS AL SENADO. De acuerdo con los resultados

    del protocolo de calificacin, la Direccin Nacional presentar una lista de

    precandidatos para presentar a la Convencin nacional, la cual decidir la

  • 13

    conformacin y orden de la lista del segundo puesto en adelante. En todo caso la

    Direccin Nacional deber garantizar los criterios de representacin regional,

    democracia, vocacin legislativa, formacin, liderazgo, desempeo, afinidad con los

    principios del Partido, programas, entre otros. La cabeza de la lista al Senado ser

    seleccionada por la Direccin Nacional.

    ARTICULO 28: SELECCIN DE CANDIDATOS A LA CMARA DE REPRESENTANTES Y

    ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES. De acuerdo con los resultados del protocolo de

    calificacin, la Direccin Departamental presentar una lista de precandidatos para

    presentar a la Convencin Departamental, la cual decidir la conformacin y orden de

    la lista del segundo puesto en adelante. La cabeza de lista a la cmara se propone por

    la Direccin Departamental y deber avalarse por la Direccin Nacional. La cabeza de

    lista a la Asamblea deber ser definida por la Direccin Departamental. En todo caso la

    Direccin Departamental deber garantizar los criterios de representacin regional,

    democracia, vocacin legislativa, formacin, liderazgo, desempeo, afinidad con los

    principios del partido, programas, entre otros.

    ARTICULO 29: SELECCIN DE CANDIDATOS A CONCEJOS Y JUNTAS ADMINISTRADORAS

    LOCALES. De acuerdo con los resultados del protocolo de calificacin, la Direccin

    Municipal presentar una lista de precandidatos para presentar a la Convencin

    Municipal, la cual decidir la conformacin y orden de la lista del segundo puesto en

    adelante. La cabeza de lista al Concejo se definir por la Direccin Municipal y deber

    ser avalada por la Direccin Departamental. En todo caso la Direccin Municipal

    deber garantizar los criterios de representacin regional, democracia, vocacin

    legislativa, formacin, liderazgo, desempeo, afinidad con los principios del partido,

    programas, entre otros.

    PARGRAFO: Para los casos de ciudades capitales, la cabeza de lista al Concejo se

    seleccionar por la Direccin Municipal pero requerir el aval de la Direccin Nacional.

    ARTICULO 30: SELECCIN DE CANDIDATOS PARA ALCALDAS Y GOBERNACIONES. Los

    candidatos a la Alcalda se inscriben ante la Direccin Municipal, la cual realiza una

  • 14

    calificacin conforme a los protocolos establecidos y determinar hasta tres

    candidatos con los mejores resultados. Estos se remiten a la Direccin Departamental

    para su aval y posteriormente se enva a la convencin municipal para que se elija el

    candidato.

    Los candidatos a la Gobernacin se inscriben ante la Direccin Departamental, la cual

    realiza una calificacin conforme a los protocolos establecidos y determinar hasta

    tres candidatos con los mejores resultados. Estos se remiten a la Direccin Nacional

    para su aval y posteriormente se enva a la convencin Departamental para que se

    elija el candidato.

    Los candidatos a la Alcalda de ciudades capitales se inscriben ante la Direccin

    Municipal, la cual realiza una calificacin conforme a los protocolos establecidos y

    determinar hasta tres candidatos con los mejores resultados. Estos se remiten a la

    Direccin Nacional para su aval y posteriormente se enva a la Convencin Municipal

    para que se elija el candidato.

    ARTICULO 31: MECANISMOS SUBSIDIARIOS DE SELECCIN. En todo caso la Convencin

    territorial respectiva escoger el candidato o seleccionar un mecanismo democrtico

    para escogerlo, tales como consultas internas, encuestas, entre otros.

    ARTCULO 32: CONSULTA INTERNA. A medida que el Partido avance en su proceso de

    carnetizacin, la Direccin Nacional podr cambiar el proceso de seleccin de

    candidatos a travs de Convenciones, por consultas internas, donde slo participarn

    los miembros del partido carnetizados.

    ARTICULO 33: COMPETENCIA PARA OTORGAMIENTO DE AVALES. Una vez los

    candidatos sean definidos, los avales sern expedidos por el Director del Partido. En

    cualquier momento, el aval podr ser revocado a peticin del Consejo Nacional de

    Disciplina y Transparencia.

  • 15

    ARTICULO 34: AVALES EN SITUACIONES ATPICAS O EXTRAORDINARIAS. En caso de que

    la Convencin no resuelva o por circunstancias extraordinarias no pueda realizarse se

    le sugerir al Director del Partido revisar las inscripciones y recomendaciones sobre

    candidatos de las Direcciones Municipales y Departamentales. Ser la Direccin

    Nacional la nica instancia con facultad para otorgar el aval, y para definir coaliciones

    que se formulen a travs de las Juntas Departamentales y Municipales.

    ARTICULO 35: COALICIONES. Para Alcaldas, la Direccin Municipal propondr la

    coalicin y la deber avalar la Direccin Departamental. Para Alcaldas de ciudades

    capitales y Gobernaciones, la Direccin territorial respectiva propondr la coalicin la

    cual deber ser avalada por la Direccin Nacional.

    Captulo 7.

    Estructura del partido

    Disposiciones Comunes

    ARTICULO 36: REQUISITOS. Quien aspire a un cargo en los rganos del Centro

    Democrtico, deber realizar una declaracin, juramentada ante notario, de bienes y

    actividades, en los formatos que establezca el Partido. Ningn miembro podr

    pertenecer a un mismo rgano del Partido por ms de tres periodos, continua o

    discontinuamente, con excepcin del Presidente Fundador.

    ARTICULO 37: NIVELES DE ORGANIZACIN. El Partido est estructurado en tres niveles,

    cada uno de los cuales tendr una Direccin y su respectiva Convencin:

    1) Nacional

    2) Departamental

    3) Municipal

    4) Exterior

  • 16

    Pargrafo: Bogot D.C. se asimilar al nivel departamental y sus localidades al

    nivel municipal.

    ARTICULO 38: FUNCIONAMIENTO. No existir ms de una Direccin en cada Municipio

    y Departamento, pero todas las tendencias debern tener espacio dentro de ella.

    Cuando exista contradiccin entre las decisiones de las direcciones, prevalecer la de

    la direccin jerrquicamente superior. Una persona no podr acumular

    simultneamente cargos en las Direcciones Municipales, Departamentales y

    Nacionales.

    ARTICULO 39: RGANOS

    1) rganos de Direccin y representacin

    i. Nacionales

    1. Presidente Fundador

    2. Convencin Nacional

    3. Direccin Nacional

    4. Director del Partido

    5. Bancada de Congresistas

    6. Comits Sectoriales

    ii. Regionales

    1. Convencin departamental y municipal

    2. Direccin departamental y municipal

    3. Bancada de Diputados y Concejales

    4. Comits Sectoriales departamentales y municipales

    5. Bancada de Representantes a la Cmara y Senadores

    oriundos, residentes o asignados por la Direccin

    Nacional.

    2) rganos nacionales ejecucin y administracin

    i. Gerente General

    ii. Secretaria General

  • 17

    iii. Tesorero General

    iv. La Junta de Administracin

    3) rganos de control

    i. Consejos de tica, disciplina y transparencia

    a. Nacional

    b. Departamentales

    ii. Veedura del Partido

    a. Nacional

    b. Departamentales

    c. Municipales

    4) rganos Nacionales de asesora y consulta

    i. Consejo Asesor Regional

    ii. Comit Programtico

    iii. Comit de Estrategia y Comunicaciones

    iv. Comit de Asuntos Internacionales

    v. Centro de pensamiento y capacitacin Centro Democrtico

    Ttulo III

    rganos de direccin y representacin

    Seccin 1

    rganos de direccin y representacin nacionales

    Presidente Fundador

  • 18

    ARTICULO 40: PRESIDENTE FUNDADOR. El Partido exalta y honra la gestin del

    Presidente lvaro Uribe Vlez y lo reconoce como lder y orientador del Partido,

    tendr asiento con voz y voto en todos los rganos de direccin y representacin

    del Partido.

    Convencin Nacional del Partido

    ARTICULO 41: CONVENCIN NACIONAL DEL PARTIDO. Es el mximo rgano de

    decisin del Partido. Sus decisiones son de carcter vinculante para todos los

    organismos y miembros del Centro Democrtico. La Convencin Nacional del

    Partido es una instancia amplia de participacin de los miembros de todas las

    regiones del pas.

    ARTICULO 42: MIEMBROS CONVENCIONISTAS. En todos los casos debern ser

    miembros del Partido, y debern identificarse con el carnet oficial del Partido.

    Tendrn derecho a asistir y votar en la Convencin:

    Por derecho propio:

    1) El Presidente Fundador, quien la presidir. En su ausencia le

    corresponder la Presidencia de la Convencin al Director del Partido

    2) El Director del Partido

    3) Los miembros de la Direccin Nacional

    4) Los miembros de la Bancada de Congresistas

    5) Quienes hayan sido elegidos como congresistas habiendo sido avalados

    por el CD y continen siendo militantes.

    6) El Gerente, el tesorero, el secretario general y los miembros de la Junta

    de Administracin.

    7) Quienes hayan sido elegidos a cargos uninominales de eleccin popular

    avalados por el CD.

    8) La Direccin Nacional reglamentar la representacin de concejales,

    diputados y Juntas administradoras locales

  • 19

    9) Quienes hayan ocupado altos cargos del Estado en representacin del

    CD; Ministros, Viceministros, Directores de Departamentos

    Administrativo, Superintendentes y Embajadores.

    10) Generales retirados de las Fuerzas Armadas de Colombia.

    11) Miembros de los rganos de asesora y consulta a nivel nacional.

    Delegados regionales por eleccin:

    1) Mil (1000) delegados municipales: que sern seleccionados por tres

    criterios: igualdad por representacin municipal, poblacin,

    participacin electoral. La frmula ser reglamentada por la Direccin

    Nacional.

    Delegados elegidos por cada comit sectorial y grupos poblacionales:

    1) Cinco (5) representantes por cada uno de los comits sectoriales y

    grupos poblacionales.

    ARTICULO 43: FUNCIONES Y DEBERES. La Convencin Nacional tiene la facultad de:

    1) Reformar los Estatutos.

    2) En ausencia del Presidente Fundador, elegir el Director del Partido.

    3) Elegir a los miembros de la Direccin Nacional, cuya eleccin

    corresponde estatutariamente a la Convencin Nacional.

    4) Seleccionar el mecanismo para elegir candidato a la Presidencia de la

    Repblica o elegir el candidato cuando as lo decida la Convencin.

    Aprobar su programa de Gobierno y lo autorizar a escoger su

    vicepresidente y liderar coaliciones en primera vuelta donde otros

  • 20

    movimientos polticos lo apoyen; y coaliciones para la segunda vuelta

    para ser apoyado o apoyar candidaturas de otros partidos.

    5) Elegir los candidatos al Senado de la Repblica de la lista que present la

    Direccin Nacional.

    6) Aprobar en Convencin Nacional Ordinaria el Informe de Gestin

    presentado por la Direccin Nacional.

    7) Dar facultades a rganos del Partido para asuntos especficos.

    8) Todas aquellas que se encuentren contempladas dentro de los

    presentes Estatutos y que no han sido expresamente sealadas en este

    artculo.

    ARTICULO 44: LUGAR. La Convencin Nacional del Partido se celebrar en la ciudad de

    Bogot, salvo que la Direccin Nacional decida lo contrario.

    ARTICULO 45: PERIODICIDAD. La Convencin Nacional ser convocada de manera

    ordinaria por el Director del Partido al menos seis (6) meses antes de elecciones de

    orden nacional y local. En todo caso, deber ser convocada cada dos aos. Con la

    convocatoria quedarn suspendidas las afiliaciones al Partido.

    ARTICULO 46: CONVENCIN EXTRAORDINARIA. En cualquier momento se podr

    convocar una Convencin Extraordinaria a solicitud del Presidente Fundador, la

    Direccin Nacional, o de un 30% de los miembros del Partido. Con la convocatoria

    quedarn suspendidas las afiliaciones al Partido.

    ARTCULO 47: CONVOCATORIA. La Convencin Nacional ser convocada ampliamente

    por la Secretara General con un mnimo de antelacin de cuatro semanas para las

    Convenciones Ordinarias y de dos semanas para las Convenciones Extraordinarias.

  • 21

    ARTICULO 48: QURUM. La Convencin Nacional Ordinaria requerir de un qurum

    deliberatorio correspondiente al 20% de los miembros convencionistas. La Convencin

    Nacional Extraordinaria requerir de un qurum deliberatorio superior al 30% de los

    miembros convencionistas. Las decisiones se tomarn por la mitad ms uno de los

    presentes al momento de la votacin. La Secretara General al momento de convocar

    una Convencin Nacional certificar el nmero de miembros convencionistas, y el

    nmero de miembros necesarios para que haya qurum.

    Direccin Nacional del Partido

    ARTICULO 51: DIRECCIN NACIONAL. Es el segundo rgano de direccin poltica del

    Partido y est presidida de manera vitalicia por el Presidente Fundador o, en su

    ausencia, por el Director del partido. La Direccin Nacional est compuesta por 17

    representantes. Salvo el Presidente Fundador y el Director del partido, que no tienen

    periodo fijo, los dems integrantes de la Direccin Nacional tendrn un perodo de dos

    aos. La composicin de la Direccin Nacional es la siguiente:

    1) Presidente Fundador

    2) Director del Partido

    3) Seis (6) miembros de la Bancada de Congresistas: (3) Senadores y (3)

    Representantes a la Cmara, elegidos por la propia Bancada, cuatro (4)

    de los cuales rotarn cada ao.

    4) Un (1) representante de las Juventudes del Partido, que elige la

    Convencin Nacional.

    5) Una (1) representante de las Mujeres del Partido, que elige la

    Convencin Nacional.

    6) Un (1) representante del Comit Programtico, que elige la Convencin

    Nacional.

    7) Seis (6) representantes de los departamentos, que la Convencin

    Nacional elegir.

  • 22

    8) Gerente General del Partido con voz, pero sin voto

    9) Secretario General, quien ser el secretario de las sesiones de la

    Direccin Nacional y asiste con voz pero sin voto.

    PARGRAFO 1. Ningn miembro podr pertenecer a la Direccin Nacional por ms de

    tres periodos, continua o discontinuamente, con excepcin del Presidente Fundador.

    Quien sea Congresista slo podr ser elegido a la Direccin Nacional por la Bancada, y

    quien est ejerciendo un cargo pblico de eleccin popular no podr ser candidato a la

    Direccin Nacional.

    PARGRAFO 2. La Direccin Nacional reglamentar lo relativo a la eleccin de los

    integrantes de la Direccin Nacional y establecer lo relativo a sus inhabilidades e

    incompatibilidades.

    ARTCULO 52: FUNCIONES: Son funciones y deberes de la Direccin Nacional:

    1) Adoptar su propio reglamento interno.

    2) Emitir el Protocolo de Calificacin de Precandidatos.

    3) Definir los lineamientos polticos, programticos y econmicos del

    Partido.

    4) Discutir los lineamientos de la agenda legislativa de la Bancada del

    Partido en el Congreso.

    5) Definir las relaciones polticas del Partido frente al Gobierno Nacional

    (de acuerdo con las disposiciones legales y constitucionales):

    a. Respaldo, en cuyo caso todos los Miembros del Partido podrn

    ocupar cargos de libre nombramiento y remocin en el Gobierno

  • 23

    Nacional, siempre y cuando sean postulados o aprobados por la

    Direccin Nacional.

    b. Oposicin alternativa, en cuyo caso ningn Miembro del Partido

    podr ocupar altos cargos de representacin poltica de libre

    nombramiento y remocin en el Gobierno Nacional, y el Partido

    propondr ante la opinin pblica las tesis alternativas a las

    propuestas del gobierno.

    6) Dirimir de manera subsidiaria conflictos de tipo poltico y programtico

    en los Comits Departamentales.

    7) Elegir el Veedor del Partido.

    8) Presentar las listas de precandidatos al Senado de la Repblica que

    sern presentadas ante la Convencin Nacional y las Convenciones

    Departamentales, de acuerdo a los criterios establecidos en estos

    Estatutos.

    9) Avalar las listas de candidatos a corporaciones pblicas del nivel

    departamental, municipal y ciudades capitales.

    10) Estudiar y autorizar a nivel nacional y departamental la celebracin de

    alianzas polticas.

    11) Aprobar el Informe Anual de Gestin del Director.

    12) Presentar a la Convencin Nacional Ordinaria el Informe de Gestin de

    la Direccin Nacional.

    13) Dar divulgacin a los ingresos y gastos del Partido.

    14) Solicitar informes al Veedor Nacional del Partido.

  • 24

    15) Solicitar informes a las Juntas Departamentales y Municipales.

    16) Nombrar a los integrantes del Comit Programtico Nacional, de los

    Comits Nacionales, de la Junta Econmica, el Secretario General y al

    Auditor Nacional Interno.

    17) Nombrar un representante en todos los comits municipales y

    departamentales establecidos.

    18) Establecer los manuales, reglamentos y directrices internos para la

    adecuada organizacin y funcionamiento del Partido.

    19) Reglamentar, en concordancia con la normatividad vigente, las

    situaciones ordenadas en los presentes Estatutos o, que no estando

    contempladas, sean necesarias para el buen funcionamiento y alcance

    de los objetivos del Partido.

    20) Las dems que le encomiende la ley y estos Estatutos.

    Director del Partido

    ARTICULO 53: FUNCIONES. Sern funciones del Director del Partido:

    1) Presidir en ausencia del Presidente Fundador la Direccin Nacional, y

    como tal cuando haya empate en las decisiones de la Direccin Nacional

    el voto del Director del Partido decidir.

    2) Ejercer la vocera poltica del Partido, y proponer a la Direccin Nacional

    la estrategia poltica del Partido.

  • 25

    3) Ejercer reuniones peridicas con la Bancada de Congresistas para

    discutir la agenda legislativa y los asuntos de control poltico.

    5) Ejercer la representacin legal del Partido y establecer delegaciones a

    Miembros del mismo, por el tiempo que l considere necesario.

    6) Velar por el adecuado desempeo de los asuntos polticos, jurdicos,

    administrativos y financieros del Partido.

    7) Presidir la Convencin Nacional en ausencia del Presidente Fundador.

    8) Firmar los avales de los candidatos de eleccin por el Partido

    previamente escogidos por la Direccin Nacional, garantizando la

    equidad de gnero en los trminos sealados por la ley y los presentes

    estatutos.

    9) Fijar la agenda de los Talleres Democrticos que realizar el Partido,

    incluyendo al menos una visita a cada departamento de Colombia en el

    perodo de los Congresistas.

    10) Nombrar el Gerente.

    11) Velar por la unidad del Partido.

    12) Proponer terna a la Direccin Nacional para la designacin del

    Secretario General

    Bancada en el Congreso

  • 26

    ARTCULO 54: BANCADA EN EL CONGRESO. Est compuesta por la totalidad de

    Senadores y Representantes a la Cmara del Partido. En concordancia con los

    postulados doctrinales y lineamientos del Partido, tiene como funciones y deberes:

    1) Ejercer el control poltico al gobierno. Todos los congresistas debern

    informar a la bancada, con la debida antelacin, sobre los debates

    que pretenden realizar. A solicitud de otro congresista la Bancada

    deber discutir la oportunidad de los debates y podr considerarlo

    inconveniente e impedir su realizacin con una votacin del 60%.

    2) Presentar actos legislativos y/o proyectos de ley. Los proyectos

    debern estar conformes a los lineamientos del Partido. En todos los

    casos el resumen del proyecto deber ser dado a conocer a la

    Bancada, para que en caso de que algn congresista lo considere

    necesario pueda ser discutido por la Bancada, la que podr

    considerarlo inconveniente e impedir su presentacin con una

    votacin del 60%.

    3) Representar al Partido en eventos de carcter poltico.

    4) Ejercer disciplina de Partido, con la nica excepcin de la Objecin de

    Conciencia, en los trminos del Cdigo de tica, Disciplina y

    Transparencia establecidos en los Estatutos.

    5) Elegir los voceros de la Bancada para que adems de las funciones

    legales, funjan como vnculo directo entre el rgano legislativo y los

    rganos directivos del Centro Democrtico.

    6) Elegir los representantes de la Bancada en la Direccin Nacional.

    7) Asesorar a la Direccin Nacional en materia de avales del Partido.

  • 27

    8) La Bancada realizar al menos un Taller Democrtico en cada uno de

    los departamentos de Colombia durante el periodo para el que fueron

    elegidos. Todos los Senadores tienen la obligacin de asistir y los

    Representantes tendrn que hacerlo cuando se trate de su

    departamento, sin que impida que asistan a todas. Los

    Representantes a la Cmara debern durante su periodo realizar al

    menos 30 Talleres Democrticos en diferentes municipios de su

    departamento.

    9) Todos los congresistas tienen la obligacin de entregar la informacin

    que la Direccin Nacional les solicite.

    10) Para ejercer la funcin electoral del Congreso, la Bancada har

    entrevistas pblicas para conocer las propuestas y hoja de vida de los

    candidatos. La Bancada decidir su candidato y todos los congresistas

    votarn de acuerdo a la decisin tomada.

    11) Darse su propio reglamento en concordancia con la normativa vigente

    respecto al rgimen de bancada.

    ARTICULO 55: DECISIONES DE BANCADA. Las decisiones de la Bancada se adoptarn en

    reunin previa a la discusin por parte de las respectivas corporaciones legislativas. En

    dicha reunin, los miembros de la Bancada que formen parte de las respectivas

    comisiones constitucionales, legales o accidentales competentes para tratar el tema,

    presentarn un informe ejecutivo al resto de los miembros de la Bancada en el

    Congreso. Se debatirn y sometern a votacin cuando se requiera las decisiones de

    partido. La violacin a lo acordado por la Bancada dar lugar a las sanciones

    contempladas en estos estatutos, con las excepciones previstas para los temas que

    sean definidos como de conciencia.

  • 28

    ARTICULO 56: OBJECIN DE CONCIENCIA. Todo integrante de Bancada tiene derecho a

    la objecin de conciencia. Las objeciones de conciencia debern ser presentadas y

    sustentadas en las reuniones de Bancada, la cual decidir sobre su aceptacin o

    rechazo. Si no se acepta, el miembro de Bancada podr acudir ante la Direccin

    Nacional para su estudio y decisin definitiva. Las objeciones de conciencia

    presentadas por los miembros de las Bancadas, procedern solo cuando las razones en

    las cuales se sustenten versen sobre asuntos que vayan en contra de las convicciones

    ntimas de carcter tico, moral o religioso del miembro de la bancada.

    COMITS SECTORIALES Y GRUPOS POBLACIONALES

    ARTCULO 57: DEFINICIN: Son los rganos colegiados de carcter poltico que

    representan un grupo poblacional de inters nacional, forman parte integral del

    partido y tienen como propsito trabajar por el beneficio de sus pares. Es promovido y

    apoyado por el partido y de l podrn hacer parte quienes ostenten la condicin

    sealada para cada uno de estos organismos. La Direccin Nacional determinar el

    nmero de comits y espacios de participacin que no estn definidos en los presentes

    Estatutos.

    ARTICULO 58: REGLAMENTACIN. Los organismos sectoriales sern al menos los

    siguientes y se regirn por los Reglamentos elaborados por ellos mismos y aprobados

    por la Direccin Nacional inspirados en principios democrticos y pluralistas. Se

    constituirn al menos los siguientes en el nivel nacional, y estos podrn decidir crear

    niveles departamentales y municipales en los lugares de Colombia donde lo consideren

    conveniente:

    1) Comit Nacional de Mujeres: Tiene como propsito trabajar por la

    inclusin e igualdad de gnero dentro de los postulados del Partido, el

    que lo promover y apoyar; de l podrn hacer parte las mujeres

    miembros del Partido.

  • 29

    2) Comit Nacional Sindical, Pensional y de Economa Solidaria: Tiene

    como propsito trabajar bajo los postulados del Partido por el

    establecimiento de unas polticas salariales y laborales dignas, por la

    participacin de los trabajadores en los beneficios de las empresas y por

    la construccin colectiva de polticas pblicas tendientes al progreso

    econmico y social; de l podrn hacer parte los miembros del Partido

    que de manera formal pertenezcan a organizaciones sindicales,

    pensionales y de economa solidaria.

    3) Comit Nacional de Minoras y Poblaciones Vulnerables: Tiene como

    propsito trabajar bajo los postulados del Partido para brindar

    participacin a todos aquellos quienes por su condicin racial, tnica,

    orientacin sexual o nivel de vulnerabilidad requieran polticas de

    discriminacin positiva; de l podrn hacer parte los miembros del

    Partido que de manera formal pertenezcan a organizaciones de

    minoras y poblaciones vulnerables.

    4) Comit Nacional de Juventudes: Tiene como propsito trabajar por

    polticas de desarrollo para la poblacin joven dentro de los postulados

    del Partido, el que lo promover y apoyar; de l podrn hacer parte los

    miembros del Partido cuyas edades al momento de su nombramiento

    se encuentren en el rango entre los 14 y 30 aos. La Direccin Nacional

    determinar los espacios de participacin y decisin al interior del

    Partido que no estn definidos en los presentes Estatutos.

    5) Comit Nacional Campesino: Tiene como propsito trabajar por el

    fortalecimiento econmico, social y jurdico del sector rural; de l

    podrn hacer parte los miembros del Partido que pertenezcan a

    organizaciones campesinas.

    PARGRAFO 1. Para poder hacer parte de los comits de que trata el

    presente artculo, el miembro del Partido que as lo desee, deber dejar

  • 30

    constancia de su voluntad de pertenecer a un comit y dependiendo del

    comit al que se aspire ingresar, allegar los documentos que sean

    necesarios para probar las condiciones propias de cada comit si as se

    llegare a requerir.

    PARGRAFO 2. La Direccin Nacional brindar todo el apoyo posible

    para la adecuada conformacin y funcionamiento de dichos comits. Sin

    embargo, deber garantizar y promover la autonoma organizativa y

    temtica de todos y cada uno de los Comits Nacionales.

    Seccin 2

    rganos de direccin y representacin regionales

    Disposiciones comunes

    ARTICULO 59: AUTONOMA. La organizacin local del Partido se rige por el principio de

    unidad poltica con autonoma territorial. Las bases del Partido constituyen la clula

    fundamental del Centro Democrtico y por tanto su participacin en la construccin y

    el desarrollo de las polticas del pas es imperiosa.

    ARTICULO 60: ASIMILACIN A LOS RGANOS NACIONALES. Cuando no hubiere

    disposicin expresa en estos estatutos, las funciones de los organismos

    departamentales y municipales del Partido sern similares a las del rgano nacional

    correspondiente, pero aplicadas en el nivel territorial.

    ARTICULO 61: REGLAMENTACIN LOCAL. En cada departamento, distrito, o municipio,

    las Direcciones tendr autonoma para expedir un reglamento que regule los aspectos

    regionales y locales de la organizacin, al igual que para la toma de decisiones y otros

    similares, siempre y cuando dichos procedimientos sean pblicos, claros y

    transparentes.

  • 31

    Los reglamentos expedidos por los rganos regionales no podrn contravenir los

    Estatutos del Centro Democrtico, ni los reglamentos de carcter nacional, pero s

    podrn regular los aspectos del nivel respectivo no contemplados en ellos. Para su

    vigencia, los reglamentos sern registrados e inscritos previamente en la Secretara del

    Partido, la cual constatar que los mismos sean acordes con los Estatutos.

    La Direccin Nacional podr, en cualquier momento, por medio de resolucin

    debidamente motivada, derogar aquellas disposiciones de los reglamentos

    departamentales, distritales, municipales o locales, que violen los Estatutos o el

    reglamento nacional.

    ARTICULO 62: BANCADA DE DIPUTADOS Y DE CONCEJALES. Las bancadas de diputados

    y concejales tendrn las mismas obligaciones, derechos y deberes establecidos en ests

    Estatutos para la bancada de congresistas. La Direccin Nacional podr reglamentar

    asuntos adicionales.

    ARTCULO 63: Para todos los efectos, el Distrito se equiparar a las disposiciones del

    nivel Departamental, sus concejales a los diputados, sus localidades a los municipios, y

    sus ediles a los concejales municipales.

    Convenciones regionales

    ARTICULO 64: CONVENCIN DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL. Es el mximo rgano de

    decisin del Partido en su respectivo nivel. Sus decisiones son de carcter vinculante

    para todos los organismos y miembros del Centro Democrtico en su nivel. Las

    Convenciones sern una instancia amplia de participacin de los miembros de todos

    los municipios y departamentos del pas.

  • 32

    ARTICULO 65: FUNCIONAMIENTO. La Convencin Departamental o Municipal se regir

    por las mismas disposiciones previstas por estos Estatutos para la Convencin

    Nacional. La Direccin Nacional podr reglamentar asuntos adicionales.

    ARTICULO 66: MIEMBROS CONVENCIONISTAS. En todos los casos debern ser

    miembros del Partido, y debern identificarse con el carnet oficial del Partido inscrito

    en el respectivo departamento o municipio.

    ARTICULO 67: LUGAR. En ningn caso, salvo que medie autorizacin de la Direccin

    Nacional, podr realizarse la respectiva Convencin fuera del departamento o del

    municipio.

    ARTICULO 68: PERIODICIDAD. La Convencin Departamental o Municipal ser

    convocada de manera ordinaria por la Direccin Departamental o Municipal al menos

    seis (6) meses antes de las elecciones locales. En todo caso, deber ser convocada cada

    dos aos. Con la convocatoria quedarn suspendidas las afiliaciones al Partido.

    ARTICULO 69: CONVENCIN EXTRAORDINARIA. En cualquier momento se podr

    convocar una Convencin extraordinaria a solicitud del Presidente Fundador, la

    Direccin Departamental o Municipal, o de un 30% de los miembros del Partido a nivel

    Departamental o Municipal. Con la convocatoria quedarn suspendidas las afiliaciones

    al Partido.

    ARTCULO 70: CONVOCATORIA. La Convencin Departamental o Municipal ser

    convocada ampliamente a travs de la Direccin Departamental o Municipal con un

    mnimo de antelacin de cuatro semanas para Convenciones Ordinarias y de dos

    semanas para las Convenciones Extraordinarias.

    ARTICULO 71: QURUM. La Convencin Departamental o Municipal Ordinaria

    requerir de un qurum deliberatorio correspondiente al 20% de los miembros

    convencionistas. La Convencin Departamental o Municipal Extraordinaria requerir

  • 33

    de un qurum deliberatorio superior al 30% de los miembros convencionistas. Las

    decisiones se tomarn por la mitad ms uno de los presentes al momento de la

    votacin. La Secretara de la Convencin Departamental o Municipal certificar el

    nmero de miembros convencionistas, y el nmero de miembros necesarios para que

    haya qurum.

    Convenciones departamentales

    ARTICULO 72: FUNCIONES. Son funciones de las convenciones departamentales.

    1) Elegir a los miembros de la Direccin Departamental.

    2) Elegir el Coordinador Departamental.

    3) Elegir los candidatos a cargos uninominales y colegiados del nivel

    departamental, como a Cmara de Representantes, Gobernacin y

    Asamblea de acuerdo a lo dispuesto por estos Estatutos.

    4) Elegir su delegado al Consejo Asesor Regional.

    5) Aprobar el Informe de Gestin de la Direccin Departamental.

    ARTICULO 73: MIEMBROS CONVENCIONISTAS DEPARTAMENTALES. Tendrn derecho a

    asistir y votar en la Convencin Departamental:

    Por derecho propio:

    1) El Presidente Fundador, quien la presidir o en su ausencia el Director

    del Partido. Si no estuviera le corresponder al Coordinador

    Departamental.

    2) Los miembros de la Direccin Departamental

    3) Quienes hayan sido elegidos a cargos uninominales de eleccin popular

    avalados por el CD a nivel Departamental.

    4) Concejales y Diputados en ejercicio que hayan sido avalados por el CD.

  • 34

    5) Miembros de los rganos de asesora y consulta que pertenezcan a ese

    departamento.

    6) Los Senadores elegidos por el Partido, oriundos, residentes o asignados

    por la Direccin Nacional y los Representantes elegidos por el Partido

    en ese departamento, o quienes hayan ocupado dichos cargos con aval

    del CD.

    7) Quienes hayan sido elegidos alcaldes del departamento o gobernadores

    del departamento con el aval del Partido.

    8) Los miembros fundadores que residan en el respectivo departamento.

    Delegados Municipales por eleccin en convenciones municipales:

    1) Tres (3) delegados por cada uno de los municipios del Departamento

    elegidos por la Convencin Municipal. Las capitales departamentales

    tendrn derecho a cinco (5). Si el departamento tiene menos de 40

    municipios, los municipios podrn elegir ms delegados hasta llegar a

    un mximo de ciento veinte (120) delegados en total.

    2) Hasta cincuenta (50) delegados adicionales: uno por cada municipio

    donde el CD haya a) obtenido la mayor votacin en primera vuelta

    presidencial, si el Partido tuvo candidato, o en su defecto, la mayor

    votacin en las elecciones al Senado, o b) se haya elegido alcalde

    avalado por el CD en las elecciones locales. Se tomar en cuenta la

    eleccin inmediatamente anterior a la Convencin. Si no se dieran estos

    casos los cupos quedarn vacantes.

    Convenciones Municipales

    ARTICULO 74: MIEMBROS CONVENCIONISTAS MUNICIPALES. Participarn en la

    Convencin Municipal todos los miembros del Partido que se encuentren debidamente

    registrados en ese municipio en el sistema nico de registro de miembros del Partido

  • 35

    Centro Democrtico y que porten su carnet el da de su celebracin. Los congresistas

    podrn participar con voz pero sin voto. El Presidente Fundador, la presidir o en su

    ausencia el Director del Partido o en su defecto le corresponder al Coordinador

    Municipal.

    ARTICULO 75: FUNCIONES. Son funciones de la Convencin Municipal.

    1) Elegir a los miembros de la Direccin Municipal.

    2) Elegir los candidatos los a cargos uninominales y colegiados del nivel

    municipal, como Alcaldes y Concejales de acuerdo a lo dispuesto por

    este estatuto.

    3) Aprobar el programa del Partido a nivel Municipal.

    4) Aprobar el Informe de Gestin de la Direccin Municipal.

    Direcciones regionales

    ARTICULO 76: DIRECCIONES. Cada departamento y municipio tendr un Direccin

    departamental o municipal, que ser presidida por el Coordinador departamental o

    municipal.

    ARTCULO 77: DIRECTORES. El Director departamental o municipal ser elegido por la

    convencin respectiva. Sus funciones y deberes son:

    1) Ejercer la representacin del Partido a nivel departamental o municipal,

    segn corresponda.

    2) Velar por el adecuado desempeo de los asuntos polticos, jurdicos,

    administrativos y financieros del Partido a nivel departamental o municipal,

    segn corresponda.

  • 36

    3) Nombrar, organizar y liderar los rganos de direccin y gobierno del Partido

    del nivel departamental o municipal, segn corresponda.

    4) En ausencia del Presidente Fundador presidir la Convencin departamental

    o municipal, segn corresponda.

    5) Presidir la Direccin departamental o municipal, segn corresponda.

    6) Velar por el buen nombre del Partido a nivel departamental o municipal,

    segn corresponda.

    Direcciones departamentales

    ARTICULO 78: MIEMBROS DE LA DIRECCIN DEPARTAMENTAL. La Direccin

    Departamental estar constituida por mnimo doce (12) miembros:

    Los Representantes a la Cmara y los Senadores oriundos, residentes o

    asignados en el respectivo departamento por la Direccin Nacional

    Tres (3) representantes de la bancada de diputados del departamento

    que sern elegidos por la propia bancada. En caso de no haber

    diputados electos, o si su nmero es inferior, los cupos restantes sern

    elegidos por la Convencin Departamental.

    Tres (3) representantes elegidos por la Convencin Departamental.

    Un (1) representante de las juventudes del Partido, elegido por la

    Convencin Departamental.

    Una (1) representante de las mujeres del Partido, elegida por la

    Convencin Departamental.

    Un (1) representante de los Comits Sectoriales del Partido, elegido por

    ellos mismos.

    Un (1) delegado de la Direccin Nacional.

    Dos (2) representantes municipales, elegidos por las Convenciones

    Municipales, que correspondern a los dos municipios donde el CD

    ostenta la mayor proporcin de votos a su favor frente a las otras

    fuerzas. Se considerar la eleccin ms prxima a la convencin, con los

    siguientes criterios: La eleccin presidencial de primera vuelta, y si el

  • 37

    Partido no tuvo candidato avalado por el CD se tomar la eleccin al

    Senado; o la eleccin a Gobernador, y si el Partido no tuvo candidato

    avalado por el CD se tomar la eleccin a Alcalde.

    PARAGRAFO TRANSITORIO: En ausencia de los diputados stos sern reemplazados

    transitoriamente en la Direccin Departamental por los Coordinadores del respectivo

    Departamento en las ltimas tres elecciones de 2014 (Congreso, Presidencia primera y

    segunda vuelta).

    ARTICULO 79: FUNCIONES. Las funciones y deberes de la Direccin Departamental

    son:

    1) Definir los lineamientos polticos, programticos y econmicos del

    Partido conjuntamente con la bancada de Diputados.

    2) Dirimir de manera subsidiaria, conflictos de tipo poltico y programtico

    en las Direcciones Municipales.

    3) Proponer a la Direccin Nacional posibles alianzas polticas a nivel

    departamental y municipal.

    4) Elegir internamente al Presidente de la Junta Departamental

    5) Establecer los manuales y directrices internos para la adecuada

    organizacin y funcionamiento del Partido a nivel departamental.

    6) Realizar el Informe de Gestin del Partido a nivel departamental y

    presentarlo ante la Convencin Departamental Ordinaria.

    7) Solicitar informes al Veedor Departamental del Partido.

    8) Solicitar informes a las Juntas Municipales y a los Veedores Municipales.

    9) Aprobar los Informes de Gestin de las Direcciones Municipales que

    transitoriamente no tengan Convencin Municipal.

    10) Sugerir a la Direccin Nacional las relaciones polticas del Partido frente

    a los gobiernos municipales en aquellos municipios donde no exista

    Convencin Municipal o Direccin Municipal.

  • 38

    Direccin Municipal o Distrital

    ARTICULO 80: MIEMBROS DE LA DIRECCIN MUNICIPAL. La Direccin Municipal estar

    constituida por mnimo nueve (9) miembros.

    Los Representantes a la Cmara y los Senadores oriundos, residentes o

    designados para el respectivo Departamento por la Direccin Nacional

    Tres (3) representantes de la bancada de concejales del Municipio que

    sern elegidos por la propia bancada. En caso de no haber concejales

    electos o si su nmero es inferior, los cupos restantes sern elegidos por

    la Convencin Municipal.

    Tres (3) representantes elegidos por la Convencin Municipal.

    Un (1) representante de las juventudes del Partido, elegido por la

    Convencin municipal

    Una (1) representante de las mujeres del Partido, elegida por la

    Convencin municipal

    Un (1) delegado de la Direccin Departamental.

    PARAGRAFO TRANSITORIO: En ausencia de los Concejales stos sern reemplazados

    transitoriamente en la Direccin Municipal por los Directores del respectivo Municipio

    en las ltimas tres elecciones de 2014 (Congreso, Presidencia primera y segunda

    vuelta).

    ARTICULO 81: FUNCIONES. Las funciones y deberes de la Direccin Municipal son:

    1. Definir los lineamientos polticos, programticos y econmicos del

    Partido conjuntamente con la Bancada de Concejales.

    2. Definir las relaciones polticas del Partido frente al Gobierno Municipal

    (en conformidad con las disposiciones legales y constitucionales):

    Respaldo, en cuyo caso todos los Miembros del Partido podrn ocupar

    cargos de libre nombramiento y remocin en los rganos del Gobierno

    municipal, siempre y cuando: i) sean postulados por la Junta Municipal y ii)

    aprueben la evaluacin del Comit Programtico Municipal.

  • 39

    Oposicin, en cuyo caso ningn Miembro del Partido podr ocupar cargos

    de libre nombramiento y remocin en los rganos del Gobierno Municipal.

    3. Escoger los candidatos al Concejo y dems corporaciones pblicas del nivel

    municipal y postularlos ante la Direccin Departamental.

    4. Proponer a la Junta Departamental posibles alianzas polticas a nivel

    municipal.

    5. Elegir internamente al Presidente de la Junta Municipal.

    6. Establecer los manuales y directrices internos para la adecuada organizacin

    y funcionamiento del Partido a nivel Municipal.

    7. Realizar el Informe de Gestin del Partido a nivel Municipal y presentarlo

    ante la Convencin Municipal Ordinaria, o presentar el mismo a la Junta

    Departamental en el caso que no exista Convencin Municipal.

    8. Solicitar informes al Veedor Municipal del Partido.

    9. Nombrar a los integrantes del Comit Programtico Municipal.

    10. Nombrar al auditor de campaa en cada proceso electoral de su

    respectiva jurisdiccin.

    Seccin 3

    rganos de ejecucin y administracin

    Gerente

    ARTICULO 82: GERENTE. Es un empleado de libre nombramiento y remocin. Ser

    elegido por el Director del Partido.

  • 40

    ARTICULO 83: FUNCIONES. Sus funciones y deberes son:

    1) Establecer, nombrar y liderar los cargos de administracin y gobierno

    del Partido a nivel nacional, necesarios para el adecuado

    funcionamiento del mismo, previa aprobacin del Director del Partido.

    2) Realizar el Informe Anual de Gestin del Partido y presentarlo a la Junta

    de Administracin para su aprobacin.

    3) Realizar el Organigrama y Manual de Funciones de los rganos de

    direccin y administracin a nivel nacional, en concordancia con lo

    establecido en los Estatutos.

    4) Organizar con los Veedores el recaudo y registro de los aportes de

    particulares para que cumplan con las disposiciones legales vigentes.

    5) Establecer sistemas de recaudo de contribuciones de los Miembros del

    Partido, en dinero, especie o industria, de formacin de patrocinadores

    permanentes y mecanismos de recaudo de donaciones.

    6) Coordinar con las entidades locales del Partido el cuidado de los bienes

    adquiridos por el Partido as como la dotacin de las sedes del Partido.

    7) Adoptar las decisiones tendientes a asegurar la rentabilidad y

    proteccin de los recursos del Partido.

    8) Realizar todas las gestiones necesarias ante la autoridad competente

    electoral para la consecucin de los recursos dispuestos tanto para la

    financiacin del Partido como para las campaas polticas.

    9) Velar por el buen nombre del Partido y su correcto funcionamiento

    administrativo y financiero.

  • 41

    10) Las que le encomiende la Junta de Administracin mediante reglamento

    interno.

    Secretara General

    ARTICULO 84: SECRETARA GENERAL. Son funciones y deberes de sta: velar y certificar

    el cumplimiento de los Estatutos en la vida jurdica del Partido, ejercer la secretara

    organizativa y tcnica de la Convencin Nacional y de la Direccin Nacional.

    Corresponde a la Secretara General presentar en nombre del Partido, con previa

    aprobacin del Gerente, todas las informaciones requeridas por parte de las

    autoridades electorales de conformidad con las normas vigentes. La constitucin,

    formacin y funcionamiento de la Secretara General sern reguladas por la Direccin

    Nacional.

    Junta de Administracin

    ARTCULO 85: JUNTA DE ADMINISTRACIN. La Junta de Administracin ser integrada

    por cinco (5) miembros, nombrados por la Direccin Nacional. stos sern de libre

    nombramiento y remocin. En su mayora sern tcnicos en la administracin,

    economa o ciencias afines, con reconocida trayectoria en los negocios.

    ARTICULO 86: FUNCIONES. La Junta de Administracin es el rgano colegial

    responsable de asegurar la financiacin para las actividades del Partido, y velar para

    que las decisiones financieras del Partido sean adecuadas. Velar con especial cuidado

    en el origen legal y tico de los recursos. De manera general, la Junta de

    Administracin asesorar al Gerente del Partido en la elaboracin y ejecucin del

    presupuesto en concordancia con las disposiciones de ley y con pleno apego a la tica

    y las buenas costumbres. La Junta de Administracin controlar y aprobar la accin y

    presupuesto del Gerente.

  • 42

    Ttulo IV

    rganos de control

    ARTICULO 87: CONTROL. El desempeo del Partido y la actuacin de sus directivos,

    representantes y militantes, estar sujeta a controles para garantizar el cumplimiento

    de las leyes de la Repblica, los Estatutos del partido, la transparencia, la cohesin

    interna del mismo, la tica y el decoro profesional, atendiendo al principio de que la

    responsabilidad poltica es de mayor exigencia que la legal. Los rganos de control

    tendrn la funcin de vigilar, investigar, acusar y juzgar, si fuere el caso.

    ARTICULO 88: RGANOS DE CONTROL. El Partido Centro Democrtico tendr los

    siguientes rganos de Control:

    1) Consejo Nacional de Disciplina y Transparencia

    2) Consejos Departamentales de Disciplina y Transparencia

    3) Veedor Nacional

    4) Veedores Departamentales y Municipales

    Consejos de tica, disciplina y transparencia

    ARTICULO 89: FUNCIONES. Vigilar, investigar, acusar y juzgar, si fuere el caso, a

    aquellos miembros del Partido que infrinjan los Estatutos, o incurran en conductas que

    violen las prohibiciones contempladas en el cdigo de tica y disciplinario del Partido o

    desobedezcan abierta e injustificadamente las polticas y decisiones adoptadas por la

    Convencin Nacional, la Direccin Nacional o los dems rganos directivos del Partido

    o cuando quiera que incurran en hechos que atenten contra los intereses generales de

    la sociedad, contra el patrimonio o los intereses del estado, o cuando su conducta no

    corresponda a las reglas de la moral y el decoro pblico.

  • 43

    ARTICULO 90: NIVELES. Los Consejos de tica, disciplina y transparencia tendrn nivel

    nacional y departamental, uno por cada departamento de Colombia.

    ARTCULO 91: MIEMBROS La Convencin Nacional elegir tres miembros para integrar

    el Consejo Nacional, por un perodo de dos aos. La Convencin Departamental elegir

    los miembros del Consejo Departamental por el mismo perodo. Los candidatos

    debern cumplir los siguientes requisitos:

    1) Haber sobresalido en su actividad profesional con probidad.

    2) Haber obtenido ttulo de Maestra.

    3) Ser reconocido por su idoneidad moral y servicio a la Nacin.

    4) No haber participado en actividades de carcter poltico-electoral a

    ttulo de candidatos dentro de los tres aos previos a la fecha de su

    designacin.

    ARTICULO 92: CONSEJO NACIONAL DE DISCIPLINA Y TRASPARENCIA. El nivel nacional

    investigar y sancionar en primera instancia las conductas que atenten contra los

    presentes Estatutos por parte de los miembros del Partido electos para cargos del nivel

    nacional, o que se desempeen en cargos de la Rama Legislativa o de entidades del

    orden nacional que no tengan regionales. La Direccin Nacional tomar las decisiones

    de segunda instancia en estos casos.

    El Consejo Nacional de Disciplina y Transparencia actuar como rgano de

    segunda instancia frente a los procesos de conocimiento del Consejo

    Departamental de Disciplina y Transparencia.

    ARTICULO 93: CONSEJO DEPARTAMENTAL DE DISCIPLINA Y TRASPARENCIA. El nivel

    departamental investigar y sancionar en primera instancia las conductas que

    atenten contra los presentes Estatutos por parte de los miembros del Partido electos

    que no conozca en primera instancia el Consejo Nacional.

    ARTICULO 94: REGLAMENTACIN. Las situaciones jurdicas no contempladas en este

    ttulo se regirn, tanto por las disposiciones normativas vigentes, como por la

    reglamentacin interna que para el caso establezca la Direccin Nacional.

  • 44

    Veedura del Partido

    ARTICULO 95: EL VEEDOR NACIONAL. El Veedor Nacional ser elegido por el Presidente

    Fundador, o en su ausencia por la Direccin Nacional por un perodo de dos aos.

    ARTICULO 96: DE LA ELECCIN DE LOS VEEDORES DEPARTAMENTALES y MUNICIPALES.

    Los Veedores Departamentales y Municipales sern elegidos por el Veedor Nacional

    por el mismo periodo de tiempo y no podrn permanecer en el cargo por ms de 5

    periodos continuos o discontinuos.

    ARTICULO 97: DE LAS CALIDADES DE LOS VEEDORES. Para ser Veedor Nacional,

    Departamental y Municipal se requiere ser ciudadano colombiano de intachable

    comportamiento moral y tico, ser abogado y miembro del Partido domiciliado en su

    respectiva jurisdiccin.

    ARTICULO 98: FUNCIONES DE LOS VEEDORES. Los Veedores en su respectiva

    jurisdiccin tendrn como funciones y deberes:

    1) Supervisar la entrega de avales, garantizando el cumplimiento de los

    requisitos correspondientes, a saber, inexistencia de inhabilidades o

    incompatibilidades, respeto por la equidad de gnero en los trminos

    sealados por la ley y todos aquellos fijados por la Direccin Nacional.

    2) Velar por el cumplimiento cabal del rgimen de inhabilidades e

    incompatibilidades por parte de los miembros elegidos popularmente

    con un aval del Partido y quienes ejerzan como servidores pblicos;

    tambin velar por su gestin transparente en la rendicin de cuentas

    con ocasin del ejercicio de sus funciones como servidores pblicos.

    3) Presentar ante la Direccin Nacional, Departamentales o Locales, y de

    manera previa a unas elecciones, un informe sobre los aspirantes a ser

  • 45

    candidatos por el Partido que estn o hubieren sido investigados o

    condenados durante el ejercicio de un cargo pblico.

    4) Informar a la Junta Econmica sobre el origen e idoneidad de las

    donaciones.

    5) Poner en conocimiento del respectivo Consejo tico, disciplina y

    transparencia las conductas de los miembros de su respectiva

    jurisdiccin que atenten contra el Cdigo de tica, Disciplina y

    Transparencia.

    6) Controlar que las afiliaciones de los militantes del Partido sean idneas y

    cumplan con los deberes fijados en los presentes Estatutos. De igual

    manera, supervisar que los Miembros del Partido cumplan con sus

    deberes fijados en los presentes Estatutos.

    7) Presentar proyectos de reforma a las disposiciones estatutarias

    referentes a temas de su competencia.

    ARTCULO 99: CAUSALES DE REMOCIN DEL VEEDOR DEL PARTIDO. Sern causales de

    remocin del cargo de veedor las siguientes:

    1) Por el vencimiento del periodo para el cual fue elegido.

    2) Por renuncia al cargo.

    3) Por incumplimiento de los deberes legal y estatutariamente ordenados.

    4) Por decisin del Consejo de Disciplina y Transparencia de su respectiva

    jurisdiccin.

    ARTICULO 100: REGLAMENTACIN. Las situaciones jurdicas no contempladas en este

    ttulo se regirn, tanto por las disposiciones normativas vigentes, como por la

    reglamentacin interna que para el caso establezca la Direccin Nacional.

    Ttulo V.

    rganos de asesora y consulta

  • 46

    ARTICULO 101: CONSEJO ASESOR REGIONAL. Es un rgano que representa la

    descentralizacin del Partido. Ser constituido por un delegado por cada

    Departamento existente. Los delegados departamentales sern elegidos por las

    Convenciones Departamentales. El Consejo Asesor Regional elaborar una lista de diez

    (10) candidatos representativos de los Departamentos para que la Convencin

    Nacional elija a seis (6) de stos en la Direccin Nacional. La Direccin Nacional

    reglamentar su funcionamiento.

    ARTICULO 102: COMIT PROGRAMTICO. Es un rgano colegial y acadmico

    encargado de definir los lineamientos de polticas pblicas en las diferentes reas de

    inters nacional, departamental y municipal, y de dar insumos tcnicos a los rganos

    del Partido y a todos sus Miembros y trabajar en la difusin de los postulados del

    Partido. Sus integrantes debern ser destacados acadmicos. Su constitucin,

    formacin y funcionamiento ser reglamentado por la Direccin Nacional. El Comit

    Programtico elaborar una lista de tres (3) candidatos representativos de su

    conformacin para que la Convencin Nacional elija a uno (1) de stos en la Direccin

    Nacional.

    ARTICULO 103: COMIT DE ESTRATEGIA Y COMUNICACIONES. Es un rgano de

    asesora y consulta que tendr como objetivo desarrollar la propaganda electoral del

    Partido y proponer la reglamentacin del uso de sta por parte de los candidatos y las

    campaas electorales del Partido. Su constitucin, formacin y funcionamiento ser

    reglamentado por la Direccin Nacional. El Comit de Estrategia y Comunicaciones

    deber analizar los mecanismos necesarios para explotar los espacios gratuitos en los

    medios de comunicacin que hacen uso del espectro electromagntico y que por

    disposicin de la ley tiene derecho el Partido. Este rgano ser el responsable de hacer

    efectivas las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, respecto de los espacios

    gratuitos con cobertura en la correspondiente circunscripcin, para la propaganda

    electoral de los candidatos del Partido. El Comit deber tener en cuenta las

    disposiciones establecidas por el Consejo Nacional Electoral respecto del nmero,

    duracin y franjas de emisin de estos espacios, y los asignar a sus destinatarios, de

    conformidad con las reglas establecidas por las Leyes. Finalmente, el Comit ser el

  • 47

    encargado de supervisar la distribucin equitativa entre los candidatos de los espacios

    publicitarios tanto en radio como en televisin.

    ARTICULO 104: COMIT DE RELACIONES INTERNACIONALES Y DE COOPERACIN. Es un

    rgano de asesora que tendr como objetivo desarrollar las relaciones internacionales

    y las cooperaciones del Partido con entidades polticas extranjeras, ONGs, organismos

    multilaterales, entre otros, que tengan afinidades con los principios del CD. Su

    constitucin, formacin y funcionamiento ser reglamentado por la Direccin

    Nacional.

    Ttulo VI

    Centro de pensamiento y capacitacin Centro Democrtico

    ARTICULO 105: CENTRO DE PENSAMIENTO. El Partido podr conformar un Centro de

    Pensamiento y capacitacin. Es un rgano de consulta del Partido, organizado como un

    centro de estudios y liderazgo, cuyos objetivos primordiales son la capacitacin de los

    miembros del Partido, la investigacin, la evaluacin, el anlisis y la gestin

    documental; a partir de los recursos econmicos disponibles y la cooperacin nacional

    e internacional, tambin tendr a su cargo el desarrollo de todas las actividades

    acadmicas de asesora y capacitacin a los miembros del Partido que redunden en el

    fortalecimiento de la agenda programtica de la colectividad para el beneficio del pas,

    el diseo de polticas pblicas, la ejecucin de los temas de inters y el avance en el

    soporte ideolgico de todos los miembros.

    ARTCULO 106: OBJETIVOS. El Centro de Pensamiento del Partido deber

    progresivamente fortalecer su presencia en los departamentos, distritos, municipios y

    localidades, con el propsito de poder prestar una asesora al Partido, a las bancadas y

    a sus directivas en el mbito regional y local. Para tal efecto, la academia contar con

    la especial colaboracin del directorio nacional y de los senadores y representantes del

    Partido.

  • 48

    PARAGRAFO: Lo concerniente al Centro de Pensamiento deber ser aprobado por la

    Direccin Nacional a solicitud del Director y con el aval de la Junta Administradora. El

    Partido reglamentar todo lo concerniente al Centro de Pensamiento.

    Ttulo VII

    Del rgimen econmico

    ARTCULO 107. INGRESOS Y PATRIMONIO. Los ingresos del Partido provienen de

    la financiacin estatal; cuotas y aportes de sus Miembros y herencias, legados o

    donaciones de sus simpatizantes bien sean personas naturales o jurdicas; ingresos

    derivados de actos pblicos y actividades lucrativas del Partido; crditos bancarios y

    rendimientos financieros; as como recursos externos provenientes de convenios con

    organizaciones internacionales. Para todo caso, los ingresos del Partido se ajustarn a

    lo establecido por la normatividad vigente.

    ARTCULO 108. PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y GASTOS DEL PARTIDO.

    El Presupuesto de ingresos y gastos del Partido se har bajo el principio democrtico.

    La distribucin de los ingresos provenientes de los aportes del Estado entre las

    Direcciones centrales y descentralizadas del Partido se harn de acuerdo a los criterios

    legales de racionalidad y proporcionalidad.

    ARTCULO 109. MANEJO DE CONTRIBUCIONES Y DONACIONES. Las

    contribuciones, herencias, legados y donaciones destinadas al Partido, gozarn de los

    beneficios de la ley y respetarn la voluntad del contribuyente o donante. La Direccin

    Nacional fijar los topes mximos de donaciones, los controles sobre su origen y los

    procedimientos para su recaudo y destinacin en concordancia con la ley y con plena

    observancia de la tica y las buenas costumbres.

  • 49

    ARTCULO 110. FINANCIACIN ESTATAL. Los recursos de origen estatal estarn

    destinados al funcionamiento del Partido, a brindar apoyo y asistencia a sus bancadas,

    candidatos y Miembros y a la consecucin de los objetivos fijados en los presentes

    Estatutos. Tendr prioridad el funcionamiento de las jurisdicciones regionales, la

    participacin de los comits temticos, las actividades programticas y de

    investigacin, el apoyo a las bancadas, las actividades acadmicas, la promocin de las

    ideas y la profundizacin de la democracia interna del Partido. En todo caso, la

    financiacin estatal se establecer de acuerdo a la normatividad vigente.

    ARTCULO 111. FORMULACIN, APROBACIN Y EJECUCIN DEL PRESUPUESTO.

    La responsabilidad en la formulacin y ejecucin del presupuesto recae sobre la

    Gerencia del Partido, la cual tendr como rgano controlador y aprobador en estas

    materias a la Junta de Administracin.

    La aprobacin del presupuesto anual deber hacerse por parte de la Junta de

    Administracin del Partido en sesin exclusiva para tal fin, antes de concluir el

    mes de febrero de cada ao.

    Adicional a los mandatos de ley en cuanto a partidas y montos presupuestales,

    la Gerencia del Partido al momento de formular el Presupuesto, tendr

    presentes las necesidades y sugerencias de las Direcciones Departamentales y

    locales.

    ARTCULO 112. PUBLICIDAD DE INGRESOS Y GASTOS. La Junta de Administracin

    del Partido, en los trminos sealados por la ley, dar la debida publicidad a los

    ingresos y gastos del Partido y apoyar a la Gerencia del Partido en todo lo

    concerniente a la rendicin pblica de cuentas sealada en los presentes Estatutos.

    ARTCULO 113. FUENTES DE FINANCIACIN DE LOS CANDIDATOS. Los

    candidatos avalados por el Partido podrn acudir a las siguientes fuentes de

    financiacin de sus campaas electorales:

  • 50

    1) Los recursos propios de origen privado que el Partido destine para el

    financiamiento de las campaas en las que participen.

    2) Los crditos aportes que provengan del patrimonio de los candidatos,

    de sus cnyuges, o de sus parientes hasta el cuarto grado de

    consanguinidad.

    3) Las contribuciones, donaciones y crditos, en dinero o en especie, que

    realicen los particulares.

    4) Los crditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas

    5) Los ingresos originados en actos pblicos, publicaciones y/o cualquier

    otra actividad lucrativa del Partido.

    6) La financiacin estatal, de acuerdo a la normatividad vigente.

    ARTCULO 114. ADMINISTRACIN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIN DE

    INFORMES. En el caso de campaas electorales a cargos plurinominales en listas

    cerradas, los recursos de las campaas sern manejados por un Administrador

    designado de comn acuerdo por el Gerente del Partido y los candidatos integrantes

    de la lista. Si stos no llegaran a un acuerdo el Administrador ser designado por el

    Director del Partido.

    En el caso de campaas electorales a cargos uninominales, los recursos de las

    campaas sern manejados por un Administrador designado de comn

    acuerdo por el Gerente del Partido y el candidato a cargo uninominal. Si stos

    no llegaran a un acuerdo el Administrador ser conjuntamente designado por

    el candidato a cargo uninominal y el Director del Partido.

    En todo caso, el Partido podr adoptar reglas especiales para la financiacin y

    administracin de las campaas. Dicha reglamentacin deber ser registrada

    ante el Consejo Nacional Electoral.

    El Partido presentar ante el Consejo Nacional Electoral los informes

    consolidados de ingresos y gastos de las campaas electorales en las que

    hubiere participado. Los Administradores de campaas electorales debern

  • 51

    presentar al Partido los informes individuales de ingresos y gastos de sus

    campaas.

    ARTCULO 115. REPOSICIN POR VOTOS. Los recursos que ingresen al Partido

    por concepto de reposicin de gastos por votos, sern utilizados en el pago de las

    acreencias de campaa, en los trminos de las actas respectivas del Partido, radicadas

    ante las autoridades competentes de la Organizacin Electoral.

    Cuando se trate de campaas a cargos plurinominales, a los candidatos

    integrantes de aquellas se les girar proporcionalmente y de acuerdo a los

    gastos en los que haya incurrido cada uno de ellos, segn los informes del

    Administrador y de las cuentas de campaas entregadas por el Partido a las

    autoridades competentes.

    Cuando se trate de campaas a cargos uninominales, al candidato se le girar

    proporcionalmente y de acuerdo a los gastos en los que haya incurrido, segn

    los informes del Administrador y de las cuentas de campaas entregadas por el

    Partido a las autoridades competentes.

    Ningn candidato ser individualmente beneficiado por dicha reposicin. Si

    despus del pago de las acreencias quedan recursos disponibles; stos sern

    aplicados al cumplimiento de los objetivos del Partido en los trminos que

    seale el Gerente del Partido.

    ARTCULO 116. GESTIN ECONMICA E INFORMACIN CONTABLE. El Gerente

    junto a la Junta de Administracin del Partido tienen la responsabilidad de la buena

    gestin de los recursos y la transparencia en el origen y uso de los mismos, de acuerdo

    con las normas contables; para tal propsito, realizar una rendicin pblica de

    cuentas antes de finalizar el mes de abril de cada ao. Todo ingreso, sin excepcin, se

    tramitar a travs de la cuenta nica del Partido en el nivel nacional o en su respectiva

    jurisdiccin. Las cuentas de campaa se manejarn en los trminos que exige la ley.

  • 52

    ARTCULO 117. AUDITORA INTERNA. El Partido contar con un sistema de

    auditora interna que, con normas y procedimientos ajustados a la ley y a los presentes

    Estatutos, velar por el buen uso de los recursos pblicos o privados destinados a su

    funcionamiento y al de sus campaas electorales. Para tal fin se apoyar en la Junta de

    Administracin y el Gerente del Partido.

    ARTCULO 118. El Sistema de Auditora Interna contar con un Auditor Nacional

    Interno, nombrado por la Junta de Administracin del Partido para un periodo de dos

    aos reelegible por una sola vez de manera continua o discontinua. El Auditor Nacional

    Interno deber ser economista, administrador o contador pblico titulado y ser el

    responsable del sistema de auditora interna.

    En tiempos electorales, cada proceso contar con un auditor de campaa

    nombrado por la junta de la jurisdiccin respectiva, que obrar siguiendo los

    lineamientos y bajo la supervisin del Auditor Nacional Interno.

    Dichos auditores de campaa velarn por el pleno cumplimiento de la ley sobre

    origen, financiacin, topes y uso de recursos en campaas electorales.

    ARTCULO 119. DE LAS CAUSALES DE REMOCIN DEL AUDITOR NACIONAL

    INTERNO DEL PARTIDO. Sern causales de remocin del cargo de Auditor Nacional

    Interno, las siguientes:

    1) Por el vencimiento del periodo para el cual fue elegido.

    2) Por renuncia al cargo.

    3) Por incumplimiento de los deberes legal y estatutariamente ordenados.

    4) Por decisin del Comit de tica de su respectiva jurisdiccin

    REGLAMENTACIN. Las situaciones jurdicas no contempladas en este ttulo se

    regirn, tanto por las disposiciones normativas vigentes, como por la reglamentacin

    interna que para el caso establezca la Junta de Administracin

  • 53

    Ttulo VIII

    De la reforma de estatutos y disolucin, fusin, escisin y liquidacin del

    partido

    ARTICULO 120: REFORMA DE ESTATUTOS. Las reformas a los Estatutos se harn por

    medio de una Convencin Nacional del Partido, donde se exigir una mayora

    calificada de dos terceras partes del total de los votos vlidos certificados por la

    Secretara General.

    ARTCULO 121: CAUSALES DE DISOLUCIN. El Partido se disolver por:

    1) Orden de autoridad competente en los casos expresamente previstos en

    las Leyes.

    2) Cuando as lo contemple un acto administrativo o sentencia judicial

    debidamente ejecutoriados.

    3) Por voluntad de las dos terceras partes de los Miembros-

    Convencionistas del Partido.

    4) Por la imposibilidad de desarrollar su objeto.

    5) Por las dems causales que contemple tanto la Constitucin como las

    Leyes.

    ARTICULO 122: EFECTOS DE LA DISOLUCIN. La disolucin adoptada por la Convencin

    Nacional se realizar conforme a las reglas previstas para la reforma de los Estatutos.

    En caso de disolucin por causa de la decisin de la autoridad competente, se

    registrar copia de la correspondiente providencia en la forma sealada para las

    reformas de los Estatutos.

  • 54

    La disoluc