estatutos centro democrático final asamblea 15 de julio 2014
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ANEXO 1
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Estatutos del Partido
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ndice
Ttulo I. Naturaleza, principios, personera y smbolos
Ttulo II. De los miembros y estructura del Partido.
Ttulo III. rganos de Direccin y Representacin.
Ttulo IV. rganos de Control.
Ttulo V. rganos de Asesora y Consulta.
Ttulo VI. Centro de Pensamiento y Capacitacin Centro Democrtico
Ttulo VII. Del Rgimen Econmico
Ttulo VIII. De la reforma de estatutos y disolucin, fusin, escisin y liquidacin del
partido
Ttulo IX. Cdigo de tica, Disciplina y Transparencia
Artculos Transitorios
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Ttulo I
Naturaleza, principios, personera y smbolos
ARTCULO 1. NOMBRE. La denominacin del Partido es Centro Democrtico, cuya
abreviatura es CD.
ARTCULO 2. NATURALEZA. El Partido Centro Democrtico es una organizacin
poltica de ciudadanos de carcter democrtico, popular, diverso, incluyente y
moderno. El CD se inspira en cinco pilares como centro de la administracin pblica y
el quehacer poltico:
1) Seguridad democrtica.
2) Confianza inversionista.
3) Cohesin social.
4) Estado austero y descentralizado.
5) Dilogo popular.
ARTCULO 3. PERSONERA JURDICA. El Partido Centro Democrtico tiene personera
jurdica, reconocida a travs de la resolucin nmero _____ del ___ de mayo de 2014
del Consejo Nacional Electoral.
ARTCULO 4. DOMICILIO. El Centro Democrtico tiene su sede nacional en la ciudad
de Bogot D.C. y podr tener sedes departamentales y municipales.
ARTCULO 5. DURACIN. El Partido tiene una duracin indefinida y su disolucin slo
podr darse por las causas contenidas en el Ttulo VIII de los presentes Estatutos.
ARTCULO 6. SMBOLOS. El logo smbolo del Partido est compuesto por una
silueta humana de color azul oscuro que tiene una mano sobre un corazn de color
rojo, gesto que simboliza el amor patrio. La silueta est acompaada en el fondo por
tres franjas horizontales de color celeste, rojo y amarillo que reflejan la pluralidad
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poltica y la diversidad de las regiones colombianas. El logo se encuentra acompaado
de la frase mano firme y corazn grande. La Direccin Nacional adoptar la bandera
y el himno.
Ttulo II
De los miembros del Partido
ARTCULO 7. La pertenencia al Centro Democrtico se basa en la adhesin y el
cumplimiento de los principios y pilares del Partido, y en el trabajo activo en la
promocin de sus tesis y el xito electoral de las mismas. Al adquirir calidad de
miembro del Partido correlativamente se adquiere la obligacin de acatar y respetar
los presentes Estatutos.
Captulo 1
Categoras
ARTCULO 8. MIEMBROS. Son considerados miembros del Partido Centro
Democrtico:
1) PRESIDENTE FUNDADOR. El partido Centro Democrtico, reconoce al
seor Ex Presidente de la Repblica de Colombia, Dr. lvaro Uribe Vlez,
como Presidente fundador y orientador de la colectividad.
2) MILITANTES: Sern Miembros del CD todas las personas que se
identifiquen con sus pilares y doctrinas, soliciten su afiliacin formal y
sean aceptados por el procedimiento establecido en estos Estatutos.
Pargrafo transitorio: El Listado de fundadores del Partido se complementar con las
Direcciones Regionales hasta la Convocatoria de la primera Convencin Nacional del
Partido
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Captulo 2
Afiliacin y renuncia
ARTICULO 9: REQUISITOS. Para ser miembro del Partido Centro Democrtico se
requiere:
1) Tener nacionalidad colombiana por nacimiento o por adopcin.
2) Compartir el ideario poltico del Partido y acompaarlo en los procesos
electorales.
3) Manifestar de forma escrita la voluntad de ingresar al Partido por medio de los
formularios oficiales y la aceptacin expresa de cumplir con lo dispuesto en los
Estatutos
4) Firmar el acta de autorizacin para ser incluido en la base de datos de los
militantes del Partido
PARAGRAFO 1: Una vez aprobada la afiliacin, y tras la inscripcin del nuevo Miembro
en el sistema nico de identificacin y registro de afiliados al Partido Centro
Democrtico, se otorgar el carnet oficial del Partido.
PARGRAFO 2: En todos los casos la afiliacin deber ser aprobada por el rgano de
direccin del lugar de afiliacin, el que analizar la genuina voluntad de ser militante
del partido y el compromiso demostrado.
ARTCULO 10: DENUNCIA DE AFILIACIN IRREGULAR. La afiliacin irregular es aquella
que contraviene alguno de los requisitos de afiliacin que exige el Partido o que se
realiza con el nimo de desnaturalizar las decisiones de las Convenciones. Podr ser
denunciada por cualquier miembro del partido o de oficio. El Veedor Municipal del
domicilio del afiliado investigar el caso y de encontrar mritos lo trasladar al Consejo
Departamental de Disciplina y Transparencia que podr en cualquier tiempo revocar la
afiliacin al Partido.
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La comprobacin de afiliacin irregular ser causal de expulsin del Partido, sancin
que se extender a los miembros que indujeron o colaboraron con la conducta.
Cuando se acumulen ms de dos quejas contra el mismo militante, an cuando la
Veedura municipal las haya descartado, la investigacin estar a cargo del Consejo
Departamental de Disciplina y Transparencia. Si la decisin del Consejo es contraria al
quejoso, existir un recurso de insistencia para que quien denuncia las irregularidades
pueda solicitar que la queja sea estudiada por el Consejo Nacional de Disciplina y
Transparencia. Si se comprueba la afiliacin irregular el Veedor Nacional tiene la
obligacin de instaurar denuncia penal contra los implicados por el delito de falsedad
en documento privado.
ARTICULO 11: RENUNCIA A LA CONDICIN DE MILITANTE. Para retirarse del Partido
por medio de renuncia formal, el afiliado tendr que manifestar su voluntad por medio
escrito ante algn rgano de direccin o administracin del Partido. Este retiro debe
quedar registrado en el sistema nico de identificacin y registro de afiliados.
Captulo 3
Derechos y deberes
ARTCULO 12: DERECHOS. Son derechos de los miembros del Partido Centro
Democrtico:
1) Participar en los actos y decisiones del Partido, segn sus Estatutos y
reglamentos.
2) Elegir y ser elegidos en todas las instancias democrticas internas del
Partido.
3) Postularse como candidatos para los cargos de eleccin popular en los
certmenes electorales en que participe el Partido.
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4) Disentir y cuestionar de manera respetuosa al interior del Partido, por
las vas y espacios consagrados en los Estatutos.
5) Tener un debido proceso y pleno respeto de sus garantas en los
procedimientos internos.
6) Solicitar y recibir informacin del Partido, incluidos sus rganos de
control, sobre su funcionamiento, estados financieros, polticas,
programas, gestiones y actividades, as como de todas las decisiones
que adopten sus rganos de direccin.
7) Participar en programas y actividades de formacin poltica y educativa
organizadas y financiadas por el Partido.
8) Presentar a consideracin ante los Comits Nacionales y Programticos
del Partido proyectos de Acto Legislativo, de Ley, de Ordenanza, de
Acuerdo Municipal, de Referendo, de Consulta Popular, y de
Revocatoria del Mandato, as como propuestas inherentes al
funcionamiento y posiciones polticas del mismo, siguiendo siempre el
conducto establecido por la Direccin Nacional. Deben exceptuarse
aquellos miembros que por funcin constitucional o legal tienen dichas
atribuciones.
9) Ser veedores constantes de las actuaciones de los miembros del Partido,
especialmente de quienes ostenten cargos de eleccin popular dentro
de corporaciones pblicas y en la direccin del Partido en todas sus
jurisdicciones.
10) Desafiliarse libremente del Partido en todo momento.
11) Ejercer el derecho de objecin de conciencia.
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12) Impugnar las decisiones del Partido ante los rganos correspondientes
segn las competencias definidas en este estatuto.
13) Todos los dems que la legislacin colombiana y las reglamentaciones
internas le otorguen.
14) Contribuir econmicamente, en dinero o en especie, de manera
voluntaria al Partido, en la medida de sus posibilidades
ARTICULO 14: DEBERES. Los miembros del Partido tendrn los siguientes deberes:
1) Trabajar por el Partido y colaborar activamente en las campaas electorales en
desarrollo de sus programas y principios que emprenda el CD. Difundir y
enriquecer su doctrina.
2) Acatar los Estatutos del Partido.
3) Las curules, cargos de eleccin popular y los de representacin del Partido,
pertenecen a ste; quien ostente tal dignidad, deber actuar segn ste
estatuto en los cargos pblicos en que represente al CD, sin perjuicio de
aquellos casos en los que se presenten y acepten objeciones de conciencia. El
Partido podr adelantar investigaciones sobre el desempeo en el cargo, y de
oficio podr promover veeduras, audiencias pblicas, y otros mecanismos para
garantizar transparencia y eficiencia en el desempeo del cargo. Los
funcionarios elegidos con aval del Partido o quienes lo representan tendrn el
deber de acatar estas disposiciones.
4) Asistir a las convocatorias del Partido y cumplir con las directrices definidas, as
como con las responsabilidades asignadas por el mismo.
5) Respetar el honor y la imagen del Partido, sus instituciones y miembros.
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6) Cumplir con las directrices de los rganos de gobierno.
7) Los dems deberes establecidos en los Estatutos y los sealados en el Cdigo
de tica, Disciplina y Transparencia.
Captulo 4
Prohibiciones y prdida de la calidad de Miembro del Partido
ARTICULO 15: PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO DEL PARTIDO. La calidad
de Miembro se extingue automticamente por fallecimiento o por renuncia
formal. La calidad de Miembro tambin se perder cuando el militante viole las
prohibiciones, y por las causales que establezca el Cdigo de tica.
Captulo 5
De la participacin de los Miembros en el Partido
ARTICULO 16: PARTICIPACION: Los miembros podrn participar en la vida del Partido a
travs de las convocatorias, de los Talleres Democrticos, los portales en la red y
cualquier otra actividad o medio de participacin que el Centro Democrtico
establezca. El Partido promover mecanismos de participacin directa y virtual.
Adems de esto, en cada sede del Partido se constituir una Oficina de Enlace que
atender las demandas, consultas o sugerencias que los ciudadanos formulen, de
forma individual o colectiva, a los congresistas, diputados, concejales y dems cargos
electos por el Partido.
ARTCULO 17: TALLERES DEMOCRTICOS. Los Talleres Democrticos del Partido
materializan el principio del dialogo popular y participativo. Son un instrumento de
participacin activa de la ciudadana y se constituyen como un punto de encuentro de
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ideas y opiniones, donde todos los ciudadanos tienen cabida y participacin. A travs
de ellos, el Partido quiere trasladar a la sociedad sus propuestas y posiciones y recoger
de sta sugerencias o inquietudes que contribuyan a mejorar las decisiones a adoptar.
ARTICULO 18: CONSEJOS COMUNITARIOS. La realizacin de Consejos comunitarios
ser obligatoria para todos los funcionarios pblicos elegidos con aval del Partido.
ARTCULO 19. DERECHO A LA ABSTENCION. Un militante o un nmero plural de
militantes podrn abstenerse de apoyar una candidatura a cargos uninominales, pero
no podrn apoyar otras candidaturas. La Direccin Nacional establecer los casos y
requisitos para su aprobacin.
Captulo 6
Candidaturas y avales
ARTCULO 20. LISTAS CERRADAS. Las listas a corporaciones pblicas del partido Centro
Democrtico sern cerradas. No habr listas con voto preferente. Sin embargo, cuando
expresamente lo autorice la Direccin Nacional, en casos especficos y por solicitud de
la Direccin territorial respectiva, podr autorizarse la lista con voto preferente.
ARTICULO 21: EQUIDAD DE GNERO Y PLURALISMO DE LAS LISTAS. Las listas del CD a
corporaciones pblicas debern conformarse de manera que reflejen representacin
de gnero, jvenes y grupos sociales diversos.
ARTICULO 22: REQUISITOS PARA SER CANDIDATO. Quien aspire a cargos de eleccin
popular en representacin del Partido, debe ser Miembro del mismo, salvo cuando se
trate de procesos de coalicin con otras colectividades, avalados por la Direccin
territorial correspondiente.
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ARTICULO 23: PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIN COMO PRECANDIDATO. Quien aspire
a cargos de eleccin popular deber inscribirse ante la Direccin territorial respectiva,
y realizar una declaracin, juramentada ante notario, de bienes y actividades, en los
formatos que establezca el Partido. Las inscripciones se trasladarn al Veedor de la
instancia territorial respectiva, el cual revisar el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el Reglamento de Candidaturas del Partido que establezca la Direccin
Nacional, que adems prever la publicacin de las hojas de vida de los candidatos por
un medio digital de fcil consulta y habilitando para recibir comentarios de la
ciudadana.
ARTICULO 24: PROTOCOLO DE CALIFICACIN. La Direccin Nacional reglamentar el
Protocolo de Calificacin de los Precandidatos, que permitir establecer las
condiciones de idoneidad para ejercer el cargo.
ARTICULO 25: SELECCIN DEL CANDIDATO PRESIDENCIAL. La Convencin Nacional
decidir el mecanismo de seleccin del candidato presidencial. En caso que el
candidato presidencial se seleccione por Convencin Nacional, los precandidatos
presidenciales podrn dirigirse a la Convencin Nacional. Se deber realizar una
segunda vuelta cuando ninguno de los precandidatos presidenciales haya obtenido el
50% ms uno de los votos vlidos. La segunda vuelta incluir solo los dos
precandidatos ms votados y ganar el que mayor nmero de votos obtenga, no se
tomar en cuenta el voto en blanco.
ARTICULO 26: VOTO EN BLANCO. La Convencin deber garantizar y contabilizar el
voto en blanco para la eleccin de candidato presidencial. De obtener el 50% ms un
voto de los votos vlidos en primera vuelta, habr que repetir la eleccin con
diferentes candidatos.
ARTICULO 27: SELECCIN DE CANDIDATOS AL SENADO. De acuerdo con los resultados
del protocolo de calificacin, la Direccin Nacional presentar una lista de
precandidatos para presentar a la Convencin nacional, la cual decidir la
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conformacin y orden de la lista del segundo puesto en adelante. En todo caso la
Direccin Nacional deber garantizar los criterios de representacin regional,
democracia, vocacin legislativa, formacin, liderazgo, desempeo, afinidad con los
principios del Partido, programas, entre otros. La cabeza de la lista al Senado ser
seleccionada por la Direccin Nacional.
ARTICULO 28: SELECCIN DE CANDIDATOS A LA CMARA DE REPRESENTANTES Y
ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES. De acuerdo con los resultados del protocolo de
calificacin, la Direccin Departamental presentar una lista de precandidatos para
presentar a la Convencin Departamental, la cual decidir la conformacin y orden de
la lista del segundo puesto en adelante. La cabeza de lista a la cmara se propone por
la Direccin Departamental y deber avalarse por la Direccin Nacional. La cabeza de
lista a la Asamblea deber ser definida por la Direccin Departamental. En todo caso la
Direccin Departamental deber garantizar los criterios de representacin regional,
democracia, vocacin legislativa, formacin, liderazgo, desempeo, afinidad con los
principios del partido, programas, entre otros.
ARTICULO 29: SELECCIN DE CANDIDATOS A CONCEJOS Y JUNTAS ADMINISTRADORAS
LOCALES. De acuerdo con los resultados del protocolo de calificacin, la Direccin
Municipal presentar una lista de precandidatos para presentar a la Convencin
Municipal, la cual decidir la conformacin y orden de la lista del segundo puesto en
adelante. La cabeza de lista al Concejo se definir por la Direccin Municipal y deber
ser avalada por la Direccin Departamental. En todo caso la Direccin Municipal
deber garantizar los criterios de representacin regional, democracia, vocacin
legislativa, formacin, liderazgo, desempeo, afinidad con los principios del partido,
programas, entre otros.
PARGRAFO: Para los casos de ciudades capitales, la cabeza de lista al Concejo se
seleccionar por la Direccin Municipal pero requerir el aval de la Direccin Nacional.
ARTICULO 30: SELECCIN DE CANDIDATOS PARA ALCALDAS Y GOBERNACIONES. Los
candidatos a la Alcalda se inscriben ante la Direccin Municipal, la cual realiza una
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calificacin conforme a los protocolos establecidos y determinar hasta tres
candidatos con los mejores resultados. Estos se remiten a la Direccin Departamental
para su aval y posteriormente se enva a la convencin municipal para que se elija el
candidato.
Los candidatos a la Gobernacin se inscriben ante la Direccin Departamental, la cual
realiza una calificacin conforme a los protocolos establecidos y determinar hasta
tres candidatos con los mejores resultados. Estos se remiten a la Direccin Nacional
para su aval y posteriormente se enva a la convencin Departamental para que se
elija el candidato.
Los candidatos a la Alcalda de ciudades capitales se inscriben ante la Direccin
Municipal, la cual realiza una calificacin conforme a los protocolos establecidos y
determinar hasta tres candidatos con los mejores resultados. Estos se remiten a la
Direccin Nacional para su aval y posteriormente se enva a la Convencin Municipal
para que se elija el candidato.
ARTICULO 31: MECANISMOS SUBSIDIARIOS DE SELECCIN. En todo caso la Convencin
territorial respectiva escoger el candidato o seleccionar un mecanismo democrtico
para escogerlo, tales como consultas internas, encuestas, entre otros.
ARTCULO 32: CONSULTA INTERNA. A medida que el Partido avance en su proceso de
carnetizacin, la Direccin Nacional podr cambiar el proceso de seleccin de
candidatos a travs de Convenciones, por consultas internas, donde slo participarn
los miembros del partido carnetizados.
ARTICULO 33: COMPETENCIA PARA OTORGAMIENTO DE AVALES. Una vez los
candidatos sean definidos, los avales sern expedidos por el Director del Partido. En
cualquier momento, el aval podr ser revocado a peticin del Consejo Nacional de
Disciplina y Transparencia.
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ARTICULO 34: AVALES EN SITUACIONES ATPICAS O EXTRAORDINARIAS. En caso de que
la Convencin no resuelva o por circunstancias extraordinarias no pueda realizarse se
le sugerir al Director del Partido revisar las inscripciones y recomendaciones sobre
candidatos de las Direcciones Municipales y Departamentales. Ser la Direccin
Nacional la nica instancia con facultad para otorgar el aval, y para definir coaliciones
que se formulen a travs de las Juntas Departamentales y Municipales.
ARTICULO 35: COALICIONES. Para Alcaldas, la Direccin Municipal propondr la
coalicin y la deber avalar la Direccin Departamental. Para Alcaldas de ciudades
capitales y Gobernaciones, la Direccin territorial respectiva propondr la coalicin la
cual deber ser avalada por la Direccin Nacional.
Captulo 7.
Estructura del partido
Disposiciones Comunes
ARTICULO 36: REQUISITOS. Quien aspire a un cargo en los rganos del Centro
Democrtico, deber realizar una declaracin, juramentada ante notario, de bienes y
actividades, en los formatos que establezca el Partido. Ningn miembro podr
pertenecer a un mismo rgano del Partido por ms de tres periodos, continua o
discontinuamente, con excepcin del Presidente Fundador.
ARTICULO 37: NIVELES DE ORGANIZACIN. El Partido est estructurado en tres niveles,
cada uno de los cuales tendr una Direccin y su respectiva Convencin:
1) Nacional
2) Departamental
3) Municipal
4) Exterior
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Pargrafo: Bogot D.C. se asimilar al nivel departamental y sus localidades al
nivel municipal.
ARTICULO 38: FUNCIONAMIENTO. No existir ms de una Direccin en cada Municipio
y Departamento, pero todas las tendencias debern tener espacio dentro de ella.
Cuando exista contradiccin entre las decisiones de las direcciones, prevalecer la de
la direccin jerrquicamente superior. Una persona no podr acumular
simultneamente cargos en las Direcciones Municipales, Departamentales y
Nacionales.
ARTICULO 39: RGANOS
1) rganos de Direccin y representacin
i. Nacionales
1. Presidente Fundador
2. Convencin Nacional
3. Direccin Nacional
4. Director del Partido
5. Bancada de Congresistas
6. Comits Sectoriales
ii. Regionales
1. Convencin departamental y municipal
2. Direccin departamental y municipal
3. Bancada de Diputados y Concejales
4. Comits Sectoriales departamentales y municipales
5. Bancada de Representantes a la Cmara y Senadores
oriundos, residentes o asignados por la Direccin
Nacional.
2) rganos nacionales ejecucin y administracin
i. Gerente General
ii. Secretaria General
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iii. Tesorero General
iv. La Junta de Administracin
3) rganos de control
i. Consejos de tica, disciplina y transparencia
a. Nacional
b. Departamentales
ii. Veedura del Partido
a. Nacional
b. Departamentales
c. Municipales
4) rganos Nacionales de asesora y consulta
i. Consejo Asesor Regional
ii. Comit Programtico
iii. Comit de Estrategia y Comunicaciones
iv. Comit de Asuntos Internacionales
v. Centro de pensamiento y capacitacin Centro Democrtico
Ttulo III
rganos de direccin y representacin
Seccin 1
rganos de direccin y representacin nacionales
Presidente Fundador
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ARTICULO 40: PRESIDENTE FUNDADOR. El Partido exalta y honra la gestin del
Presidente lvaro Uribe Vlez y lo reconoce como lder y orientador del Partido,
tendr asiento con voz y voto en todos los rganos de direccin y representacin
del Partido.
Convencin Nacional del Partido
ARTICULO 41: CONVENCIN NACIONAL DEL PARTIDO. Es el mximo rgano de
decisin del Partido. Sus decisiones son de carcter vinculante para todos los
organismos y miembros del Centro Democrtico. La Convencin Nacional del
Partido es una instancia amplia de participacin de los miembros de todas las
regiones del pas.
ARTICULO 42: MIEMBROS CONVENCIONISTAS. En todos los casos debern ser
miembros del Partido, y debern identificarse con el carnet oficial del Partido.
Tendrn derecho a asistir y votar en la Convencin:
Por derecho propio:
1) El Presidente Fundador, quien la presidir. En su ausencia le
corresponder la Presidencia de la Convencin al Director del Partido
2) El Director del Partido
3) Los miembros de la Direccin Nacional
4) Los miembros de la Bancada de Congresistas
5) Quienes hayan sido elegidos como congresistas habiendo sido avalados
por el CD y continen siendo militantes.
6) El Gerente, el tesorero, el secretario general y los miembros de la Junta
de Administracin.
7) Quienes hayan sido elegidos a cargos uninominales de eleccin popular
avalados por el CD.
8) La Direccin Nacional reglamentar la representacin de concejales,
diputados y Juntas administradoras locales
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9) Quienes hayan ocupado altos cargos del Estado en representacin del
CD; Ministros, Viceministros, Directores de Departamentos
Administrativo, Superintendentes y Embajadores.
10) Generales retirados de las Fuerzas Armadas de Colombia.
11) Miembros de los rganos de asesora y consulta a nivel nacional.
Delegados regionales por eleccin:
1) Mil (1000) delegados municipales: que sern seleccionados por tres
criterios: igualdad por representacin municipal, poblacin,
participacin electoral. La frmula ser reglamentada por la Direccin
Nacional.
Delegados elegidos por cada comit sectorial y grupos poblacionales:
1) Cinco (5) representantes por cada uno de los comits sectoriales y
grupos poblacionales.
ARTICULO 43: FUNCIONES Y DEBERES. La Convencin Nacional tiene la facultad de:
1) Reformar los Estatutos.
2) En ausencia del Presidente Fundador, elegir el Director del Partido.
3) Elegir a los miembros de la Direccin Nacional, cuya eleccin
corresponde estatutariamente a la Convencin Nacional.
4) Seleccionar el mecanismo para elegir candidato a la Presidencia de la
Repblica o elegir el candidato cuando as lo decida la Convencin.
Aprobar su programa de Gobierno y lo autorizar a escoger su
vicepresidente y liderar coaliciones en primera vuelta donde otros
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movimientos polticos lo apoyen; y coaliciones para la segunda vuelta
para ser apoyado o apoyar candidaturas de otros partidos.
5) Elegir los candidatos al Senado de la Repblica de la lista que present la
Direccin Nacional.
6) Aprobar en Convencin Nacional Ordinaria el Informe de Gestin
presentado por la Direccin Nacional.
7) Dar facultades a rganos del Partido para asuntos especficos.
8) Todas aquellas que se encuentren contempladas dentro de los
presentes Estatutos y que no han sido expresamente sealadas en este
artculo.
ARTICULO 44: LUGAR. La Convencin Nacional del Partido se celebrar en la ciudad de
Bogot, salvo que la Direccin Nacional decida lo contrario.
ARTICULO 45: PERIODICIDAD. La Convencin Nacional ser convocada de manera
ordinaria por el Director del Partido al menos seis (6) meses antes de elecciones de
orden nacional y local. En todo caso, deber ser convocada cada dos aos. Con la
convocatoria quedarn suspendidas las afiliaciones al Partido.
ARTICULO 46: CONVENCIN EXTRAORDINARIA. En cualquier momento se podr
convocar una Convencin Extraordinaria a solicitud del Presidente Fundador, la
Direccin Nacional, o de un 30% de los miembros del Partido. Con la convocatoria
quedarn suspendidas las afiliaciones al Partido.
ARTCULO 47: CONVOCATORIA. La Convencin Nacional ser convocada ampliamente
por la Secretara General con un mnimo de antelacin de cuatro semanas para las
Convenciones Ordinarias y de dos semanas para las Convenciones Extraordinarias.
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ARTICULO 48: QURUM. La Convencin Nacional Ordinaria requerir de un qurum
deliberatorio correspondiente al 20% de los miembros convencionistas. La Convencin
Nacional Extraordinaria requerir de un qurum deliberatorio superior al 30% de los
miembros convencionistas. Las decisiones se tomarn por la mitad ms uno de los
presentes al momento de la votacin. La Secretara General al momento de convocar
una Convencin Nacional certificar el nmero de miembros convencionistas, y el
nmero de miembros necesarios para que haya qurum.
Direccin Nacional del Partido
ARTICULO 51: DIRECCIN NACIONAL. Es el segundo rgano de direccin poltica del
Partido y est presidida de manera vitalicia por el Presidente Fundador o, en su
ausencia, por el Director del partido. La Direccin Nacional est compuesta por 17
representantes. Salvo el Presidente Fundador y el Director del partido, que no tienen
periodo fijo, los dems integrantes de la Direccin Nacional tendrn un perodo de dos
aos. La composicin de la Direccin Nacional es la siguiente:
1) Presidente Fundador
2) Director del Partido
3) Seis (6) miembros de la Bancada de Congresistas: (3) Senadores y (3)
Representantes a la Cmara, elegidos por la propia Bancada, cuatro (4)
de los cuales rotarn cada ao.
4) Un (1) representante de las Juventudes del Partido, que elige la
Convencin Nacional.
5) Una (1) representante de las Mujeres del Partido, que elige la
Convencin Nacional.
6) Un (1) representante del Comit Programtico, que elige la Convencin
Nacional.
7) Seis (6) representantes de los departamentos, que la Convencin
Nacional elegir.
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8) Gerente General del Partido con voz, pero sin voto
9) Secretario General, quien ser el secretario de las sesiones de la
Direccin Nacional y asiste con voz pero sin voto.
PARGRAFO 1. Ningn miembro podr pertenecer a la Direccin Nacional por ms de
tres periodos, continua o discontinuamente, con excepcin del Presidente Fundador.
Quien sea Congresista slo podr ser elegido a la Direccin Nacional por la Bancada, y
quien est ejerciendo un cargo pblico de eleccin popular no podr ser candidato a la
Direccin Nacional.
PARGRAFO 2. La Direccin Nacional reglamentar lo relativo a la eleccin de los
integrantes de la Direccin Nacional y establecer lo relativo a sus inhabilidades e
incompatibilidades.
ARTCULO 52: FUNCIONES: Son funciones y deberes de la Direccin Nacional:
1) Adoptar su propio reglamento interno.
2) Emitir el Protocolo de Calificacin de Precandidatos.
3) Definir los lineamientos polticos, programticos y econmicos del
Partido.
4) Discutir los lineamientos de la agenda legislativa de la Bancada del
Partido en el Congreso.
5) Definir las relaciones polticas del Partido frente al Gobierno Nacional
(de acuerdo con las disposiciones legales y constitucionales):
a. Respaldo, en cuyo caso todos los Miembros del Partido podrn
ocupar cargos de libre nombramiento y remocin en el Gobierno
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Nacional, siempre y cuando sean postulados o aprobados por la
Direccin Nacional.
b. Oposicin alternativa, en cuyo caso ningn Miembro del Partido
podr ocupar altos cargos de representacin poltica de libre
nombramiento y remocin en el Gobierno Nacional, y el Partido
propondr ante la opinin pblica las tesis alternativas a las
propuestas del gobierno.
6) Dirimir de manera subsidiaria conflictos de tipo poltico y programtico
en los Comits Departamentales.
7) Elegir el Veedor del Partido.
8) Presentar las listas de precandidatos al Senado de la Repblica que
sern presentadas ante la Convencin Nacional y las Convenciones
Departamentales, de acuerdo a los criterios establecidos en estos
Estatutos.
9) Avalar las listas de candidatos a corporaciones pblicas del nivel
departamental, municipal y ciudades capitales.
10) Estudiar y autorizar a nivel nacional y departamental la celebracin de
alianzas polticas.
11) Aprobar el Informe Anual de Gestin del Director.
12) Presentar a la Convencin Nacional Ordinaria el Informe de Gestin de
la Direccin Nacional.
13) Dar divulgacin a los ingresos y gastos del Partido.
14) Solicitar informes al Veedor Nacional del Partido.
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15) Solicitar informes a las Juntas Departamentales y Municipales.
16) Nombrar a los integrantes del Comit Programtico Nacional, de los
Comits Nacionales, de la Junta Econmica, el Secretario General y al
Auditor Nacional Interno.
17) Nombrar un representante en todos los comits municipales y
departamentales establecidos.
18) Establecer los manuales, reglamentos y directrices internos para la
adecuada organizacin y funcionamiento del Partido.
19) Reglamentar, en concordancia con la normatividad vigente, las
situaciones ordenadas en los presentes Estatutos o, que no estando
contempladas, sean necesarias para el buen funcionamiento y alcance
de los objetivos del Partido.
20) Las dems que le encomiende la ley y estos Estatutos.
Director del Partido
ARTICULO 53: FUNCIONES. Sern funciones del Director del Partido:
1) Presidir en ausencia del Presidente Fundador la Direccin Nacional, y
como tal cuando haya empate en las decisiones de la Direccin Nacional
el voto del Director del Partido decidir.
2) Ejercer la vocera poltica del Partido, y proponer a la Direccin Nacional
la estrategia poltica del Partido.
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3) Ejercer reuniones peridicas con la Bancada de Congresistas para
discutir la agenda legislativa y los asuntos de control poltico.
5) Ejercer la representacin legal del Partido y establecer delegaciones a
Miembros del mismo, por el tiempo que l considere necesario.
6) Velar por el adecuado desempeo de los asuntos polticos, jurdicos,
administrativos y financieros del Partido.
7) Presidir la Convencin Nacional en ausencia del Presidente Fundador.
8) Firmar los avales de los candidatos de eleccin por el Partido
previamente escogidos por la Direccin Nacional, garantizando la
equidad de gnero en los trminos sealados por la ley y los presentes
estatutos.
9) Fijar la agenda de los Talleres Democrticos que realizar el Partido,
incluyendo al menos una visita a cada departamento de Colombia en el
perodo de los Congresistas.
10) Nombrar el Gerente.
11) Velar por la unidad del Partido.
12) Proponer terna a la Direccin Nacional para la designacin del
Secretario General
Bancada en el Congreso
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ARTCULO 54: BANCADA EN EL CONGRESO. Est compuesta por la totalidad de
Senadores y Representantes a la Cmara del Partido. En concordancia con los
postulados doctrinales y lineamientos del Partido, tiene como funciones y deberes:
1) Ejercer el control poltico al gobierno. Todos los congresistas debern
informar a la bancada, con la debida antelacin, sobre los debates
que pretenden realizar. A solicitud de otro congresista la Bancada
deber discutir la oportunidad de los debates y podr considerarlo
inconveniente e impedir su realizacin con una votacin del 60%.
2) Presentar actos legislativos y/o proyectos de ley. Los proyectos
debern estar conformes a los lineamientos del Partido. En todos los
casos el resumen del proyecto deber ser dado a conocer a la
Bancada, para que en caso de que algn congresista lo considere
necesario pueda ser discutido por la Bancada, la que podr
considerarlo inconveniente e impedir su presentacin con una
votacin del 60%.
3) Representar al Partido en eventos de carcter poltico.
4) Ejercer disciplina de Partido, con la nica excepcin de la Objecin de
Conciencia, en los trminos del Cdigo de tica, Disciplina y
Transparencia establecidos en los Estatutos.
5) Elegir los voceros de la Bancada para que adems de las funciones
legales, funjan como vnculo directo entre el rgano legislativo y los
rganos directivos del Centro Democrtico.
6) Elegir los representantes de la Bancada en la Direccin Nacional.
7) Asesorar a la Direccin Nacional en materia de avales del Partido.
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8) La Bancada realizar al menos un Taller Democrtico en cada uno de
los departamentos de Colombia durante el periodo para el que fueron
elegidos. Todos los Senadores tienen la obligacin de asistir y los
Representantes tendrn que hacerlo cuando se trate de su
departamento, sin que impida que asistan a todas. Los
Representantes a la Cmara debern durante su periodo realizar al
menos 30 Talleres Democrticos en diferentes municipios de su
departamento.
9) Todos los congresistas tienen la obligacin de entregar la informacin
que la Direccin Nacional les solicite.
10) Para ejercer la funcin electoral del Congreso, la Bancada har
entrevistas pblicas para conocer las propuestas y hoja de vida de los
candidatos. La Bancada decidir su candidato y todos los congresistas
votarn de acuerdo a la decisin tomada.
11) Darse su propio reglamento en concordancia con la normativa vigente
respecto al rgimen de bancada.
ARTICULO 55: DECISIONES DE BANCADA. Las decisiones de la Bancada se adoptarn en
reunin previa a la discusin por parte de las respectivas corporaciones legislativas. En
dicha reunin, los miembros de la Bancada que formen parte de las respectivas
comisiones constitucionales, legales o accidentales competentes para tratar el tema,
presentarn un informe ejecutivo al resto de los miembros de la Bancada en el
Congreso. Se debatirn y sometern a votacin cuando se requiera las decisiones de
partido. La violacin a lo acordado por la Bancada dar lugar a las sanciones
contempladas en estos estatutos, con las excepciones previstas para los temas que
sean definidos como de conciencia.
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ARTICULO 56: OBJECIN DE CONCIENCIA. Todo integrante de Bancada tiene derecho a
la objecin de conciencia. Las objeciones de conciencia debern ser presentadas y
sustentadas en las reuniones de Bancada, la cual decidir sobre su aceptacin o
rechazo. Si no se acepta, el miembro de Bancada podr acudir ante la Direccin
Nacional para su estudio y decisin definitiva. Las objeciones de conciencia
presentadas por los miembros de las Bancadas, procedern solo cuando las razones en
las cuales se sustenten versen sobre asuntos que vayan en contra de las convicciones
ntimas de carcter tico, moral o religioso del miembro de la bancada.
COMITS SECTORIALES Y GRUPOS POBLACIONALES
ARTCULO 57: DEFINICIN: Son los rganos colegiados de carcter poltico que
representan un grupo poblacional de inters nacional, forman parte integral del
partido y tienen como propsito trabajar por el beneficio de sus pares. Es promovido y
apoyado por el partido y de l podrn hacer parte quienes ostenten la condicin
sealada para cada uno de estos organismos. La Direccin Nacional determinar el
nmero de comits y espacios de participacin que no estn definidos en los presentes
Estatutos.
ARTICULO 58: REGLAMENTACIN. Los organismos sectoriales sern al menos los
siguientes y se regirn por los Reglamentos elaborados por ellos mismos y aprobados
por la Direccin Nacional inspirados en principios democrticos y pluralistas. Se
constituirn al menos los siguientes en el nivel nacional, y estos podrn decidir crear
niveles departamentales y municipales en los lugares de Colombia donde lo consideren
conveniente:
1) Comit Nacional de Mujeres: Tiene como propsito trabajar por la
inclusin e igualdad de gnero dentro de los postulados del Partido, el
que lo promover y apoyar; de l podrn hacer parte las mujeres
miembros del Partido.
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2) Comit Nacional Sindical, Pensional y de Economa Solidaria: Tiene
como propsito trabajar bajo los postulados del Partido por el
establecimiento de unas polticas salariales y laborales dignas, por la
participacin de los trabajadores en los beneficios de las empresas y por
la construccin colectiva de polticas pblicas tendientes al progreso
econmico y social; de l podrn hacer parte los miembros del Partido
que de manera formal pertenezcan a organizaciones sindicales,
pensionales y de economa solidaria.
3) Comit Nacional de Minoras y Poblaciones Vulnerables: Tiene como
propsito trabajar bajo los postulados del Partido para brindar
participacin a todos aquellos quienes por su condicin racial, tnica,
orientacin sexual o nivel de vulnerabilidad requieran polticas de
discriminacin positiva; de l podrn hacer parte los miembros del
Partido que de manera formal pertenezcan a organizaciones de
minoras y poblaciones vulnerables.
4) Comit Nacional de Juventudes: Tiene como propsito trabajar por
polticas de desarrollo para la poblacin joven dentro de los postulados
del Partido, el que lo promover y apoyar; de l podrn hacer parte los
miembros del Partido cuyas edades al momento de su nombramiento
se encuentren en el rango entre los 14 y 30 aos. La Direccin Nacional
determinar los espacios de participacin y decisin al interior del
Partido que no estn definidos en los presentes Estatutos.
5) Comit Nacional Campesino: Tiene como propsito trabajar por el
fortalecimiento econmico, social y jurdico del sector rural; de l
podrn hacer parte los miembros del Partido que pertenezcan a
organizaciones campesinas.
PARGRAFO 1. Para poder hacer parte de los comits de que trata el
presente artculo, el miembro del Partido que as lo desee, deber dejar
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constancia de su voluntad de pertenecer a un comit y dependiendo del
comit al que se aspire ingresar, allegar los documentos que sean
necesarios para probar las condiciones propias de cada comit si as se
llegare a requerir.
PARGRAFO 2. La Direccin Nacional brindar todo el apoyo posible
para la adecuada conformacin y funcionamiento de dichos comits. Sin
embargo, deber garantizar y promover la autonoma organizativa y
temtica de todos y cada uno de los Comits Nacionales.
Seccin 2
rganos de direccin y representacin regionales
Disposiciones comunes
ARTICULO 59: AUTONOMA. La organizacin local del Partido se rige por el principio de
unidad poltica con autonoma territorial. Las bases del Partido constituyen la clula
fundamental del Centro Democrtico y por tanto su participacin en la construccin y
el desarrollo de las polticas del pas es imperiosa.
ARTICULO 60: ASIMILACIN A LOS RGANOS NACIONALES. Cuando no hubiere
disposicin expresa en estos estatutos, las funciones de los organismos
departamentales y municipales del Partido sern similares a las del rgano nacional
correspondiente, pero aplicadas en el nivel territorial.
ARTICULO 61: REGLAMENTACIN LOCAL. En cada departamento, distrito, o municipio,
las Direcciones tendr autonoma para expedir un reglamento que regule los aspectos
regionales y locales de la organizacin, al igual que para la toma de decisiones y otros
similares, siempre y cuando dichos procedimientos sean pblicos, claros y
transparentes.
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Los reglamentos expedidos por los rganos regionales no podrn contravenir los
Estatutos del Centro Democrtico, ni los reglamentos de carcter nacional, pero s
podrn regular los aspectos del nivel respectivo no contemplados en ellos. Para su
vigencia, los reglamentos sern registrados e inscritos previamente en la Secretara del
Partido, la cual constatar que los mismos sean acordes con los Estatutos.
La Direccin Nacional podr, en cualquier momento, por medio de resolucin
debidamente motivada, derogar aquellas disposiciones de los reglamentos
departamentales, distritales, municipales o locales, que violen los Estatutos o el
reglamento nacional.
ARTICULO 62: BANCADA DE DIPUTADOS Y DE CONCEJALES. Las bancadas de diputados
y concejales tendrn las mismas obligaciones, derechos y deberes establecidos en ests
Estatutos para la bancada de congresistas. La Direccin Nacional podr reglamentar
asuntos adicionales.
ARTCULO 63: Para todos los efectos, el Distrito se equiparar a las disposiciones del
nivel Departamental, sus concejales a los diputados, sus localidades a los municipios, y
sus ediles a los concejales municipales.
Convenciones regionales
ARTICULO 64: CONVENCIN DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL. Es el mximo rgano de
decisin del Partido en su respectivo nivel. Sus decisiones son de carcter vinculante
para todos los organismos y miembros del Centro Democrtico en su nivel. Las
Convenciones sern una instancia amplia de participacin de los miembros de todos
los municipios y departamentos del pas.
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ARTICULO 65: FUNCIONAMIENTO. La Convencin Departamental o Municipal se regir
por las mismas disposiciones previstas por estos Estatutos para la Convencin
Nacional. La Direccin Nacional podr reglamentar asuntos adicionales.
ARTICULO 66: MIEMBROS CONVENCIONISTAS. En todos los casos debern ser
miembros del Partido, y debern identificarse con el carnet oficial del Partido inscrito
en el respectivo departamento o municipio.
ARTICULO 67: LUGAR. En ningn caso, salvo que medie autorizacin de la Direccin
Nacional, podr realizarse la respectiva Convencin fuera del departamento o del
municipio.
ARTICULO 68: PERIODICIDAD. La Convencin Departamental o Municipal ser
convocada de manera ordinaria por la Direccin Departamental o Municipal al menos
seis (6) meses antes de las elecciones locales. En todo caso, deber ser convocada cada
dos aos. Con la convocatoria quedarn suspendidas las afiliaciones al Partido.
ARTICULO 69: CONVENCIN EXTRAORDINARIA. En cualquier momento se podr
convocar una Convencin extraordinaria a solicitud del Presidente Fundador, la
Direccin Departamental o Municipal, o de un 30% de los miembros del Partido a nivel
Departamental o Municipal. Con la convocatoria quedarn suspendidas las afiliaciones
al Partido.
ARTCULO 70: CONVOCATORIA. La Convencin Departamental o Municipal ser
convocada ampliamente a travs de la Direccin Departamental o Municipal con un
mnimo de antelacin de cuatro semanas para Convenciones Ordinarias y de dos
semanas para las Convenciones Extraordinarias.
ARTICULO 71: QURUM. La Convencin Departamental o Municipal Ordinaria
requerir de un qurum deliberatorio correspondiente al 20% de los miembros
convencionistas. La Convencin Departamental o Municipal Extraordinaria requerir
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de un qurum deliberatorio superior al 30% de los miembros convencionistas. Las
decisiones se tomarn por la mitad ms uno de los presentes al momento de la
votacin. La Secretara de la Convencin Departamental o Municipal certificar el
nmero de miembros convencionistas, y el nmero de miembros necesarios para que
haya qurum.
Convenciones departamentales
ARTICULO 72: FUNCIONES. Son funciones de las convenciones departamentales.
1) Elegir a los miembros de la Direccin Departamental.
2) Elegir el Coordinador Departamental.
3) Elegir los candidatos a cargos uninominales y colegiados del nivel
departamental, como a Cmara de Representantes, Gobernacin y
Asamblea de acuerdo a lo dispuesto por estos Estatutos.
4) Elegir su delegado al Consejo Asesor Regional.
5) Aprobar el Informe de Gestin de la Direccin Departamental.
ARTICULO 73: MIEMBROS CONVENCIONISTAS DEPARTAMENTALES. Tendrn derecho a
asistir y votar en la Convencin Departamental:
Por derecho propio:
1) El Presidente Fundador, quien la presidir o en su ausencia el Director
del Partido. Si no estuviera le corresponder al Coordinador
Departamental.
2) Los miembros de la Direccin Departamental
3) Quienes hayan sido elegidos a cargos uninominales de eleccin popular
avalados por el CD a nivel Departamental.
4) Concejales y Diputados en ejercicio que hayan sido avalados por el CD.
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5) Miembros de los rganos de asesora y consulta que pertenezcan a ese
departamento.
6) Los Senadores elegidos por el Partido, oriundos, residentes o asignados
por la Direccin Nacional y los Representantes elegidos por el Partido
en ese departamento, o quienes hayan ocupado dichos cargos con aval
del CD.
7) Quienes hayan sido elegidos alcaldes del departamento o gobernadores
del departamento con el aval del Partido.
8) Los miembros fundadores que residan en el respectivo departamento.
Delegados Municipales por eleccin en convenciones municipales:
1) Tres (3) delegados por cada uno de los municipios del Departamento
elegidos por la Convencin Municipal. Las capitales departamentales
tendrn derecho a cinco (5). Si el departamento tiene menos de 40
municipios, los municipios podrn elegir ms delegados hasta llegar a
un mximo de ciento veinte (120) delegados en total.
2) Hasta cincuenta (50) delegados adicionales: uno por cada municipio
donde el CD haya a) obtenido la mayor votacin en primera vuelta
presidencial, si el Partido tuvo candidato, o en su defecto, la mayor
votacin en las elecciones al Senado, o b) se haya elegido alcalde
avalado por el CD en las elecciones locales. Se tomar en cuenta la
eleccin inmediatamente anterior a la Convencin. Si no se dieran estos
casos los cupos quedarn vacantes.
Convenciones Municipales
ARTICULO 74: MIEMBROS CONVENCIONISTAS MUNICIPALES. Participarn en la
Convencin Municipal todos los miembros del Partido que se encuentren debidamente
registrados en ese municipio en el sistema nico de registro de miembros del Partido
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Centro Democrtico y que porten su carnet el da de su celebracin. Los congresistas
podrn participar con voz pero sin voto. El Presidente Fundador, la presidir o en su
ausencia el Director del Partido o en su defecto le corresponder al Coordinador
Municipal.
ARTICULO 75: FUNCIONES. Son funciones de la Convencin Municipal.
1) Elegir a los miembros de la Direccin Municipal.
2) Elegir los candidatos los a cargos uninominales y colegiados del nivel
municipal, como Alcaldes y Concejales de acuerdo a lo dispuesto por
este estatuto.
3) Aprobar el programa del Partido a nivel Municipal.
4) Aprobar el Informe de Gestin de la Direccin Municipal.
Direcciones regionales
ARTICULO 76: DIRECCIONES. Cada departamento y municipio tendr un Direccin
departamental o municipal, que ser presidida por el Coordinador departamental o
municipal.
ARTCULO 77: DIRECTORES. El Director departamental o municipal ser elegido por la
convencin respectiva. Sus funciones y deberes son:
1) Ejercer la representacin del Partido a nivel departamental o municipal,
segn corresponda.
2) Velar por el adecuado desempeo de los asuntos polticos, jurdicos,
administrativos y financieros del Partido a nivel departamental o municipal,
segn corresponda.
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3) Nombrar, organizar y liderar los rganos de direccin y gobierno del Partido
del nivel departamental o municipal, segn corresponda.
4) En ausencia del Presidente Fundador presidir la Convencin departamental
o municipal, segn corresponda.
5) Presidir la Direccin departamental o municipal, segn corresponda.
6) Velar por el buen nombre del Partido a nivel departamental o municipal,
segn corresponda.
Direcciones departamentales
ARTICULO 78: MIEMBROS DE LA DIRECCIN DEPARTAMENTAL. La Direccin
Departamental estar constituida por mnimo doce (12) miembros:
Los Representantes a la Cmara y los Senadores oriundos, residentes o
asignados en el respectivo departamento por la Direccin Nacional
Tres (3) representantes de la bancada de diputados del departamento
que sern elegidos por la propia bancada. En caso de no haber
diputados electos, o si su nmero es inferior, los cupos restantes sern
elegidos por la Convencin Departamental.
Tres (3) representantes elegidos por la Convencin Departamental.
Un (1) representante de las juventudes del Partido, elegido por la
Convencin Departamental.
Una (1) representante de las mujeres del Partido, elegida por la
Convencin Departamental.
Un (1) representante de los Comits Sectoriales del Partido, elegido por
ellos mismos.
Un (1) delegado de la Direccin Nacional.
Dos (2) representantes municipales, elegidos por las Convenciones
Municipales, que correspondern a los dos municipios donde el CD
ostenta la mayor proporcin de votos a su favor frente a las otras
fuerzas. Se considerar la eleccin ms prxima a la convencin, con los
siguientes criterios: La eleccin presidencial de primera vuelta, y si el
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Partido no tuvo candidato avalado por el CD se tomar la eleccin al
Senado; o la eleccin a Gobernador, y si el Partido no tuvo candidato
avalado por el CD se tomar la eleccin a Alcalde.
PARAGRAFO TRANSITORIO: En ausencia de los diputados stos sern reemplazados
transitoriamente en la Direccin Departamental por los Coordinadores del respectivo
Departamento en las ltimas tres elecciones de 2014 (Congreso, Presidencia primera y
segunda vuelta).
ARTICULO 79: FUNCIONES. Las funciones y deberes de la Direccin Departamental
son:
1) Definir los lineamientos polticos, programticos y econmicos del
Partido conjuntamente con la bancada de Diputados.
2) Dirimir de manera subsidiaria, conflictos de tipo poltico y programtico
en las Direcciones Municipales.
3) Proponer a la Direccin Nacional posibles alianzas polticas a nivel
departamental y municipal.
4) Elegir internamente al Presidente de la Junta Departamental
5) Establecer los manuales y directrices internos para la adecuada
organizacin y funcionamiento del Partido a nivel departamental.
6) Realizar el Informe de Gestin del Partido a nivel departamental y
presentarlo ante la Convencin Departamental Ordinaria.
7) Solicitar informes al Veedor Departamental del Partido.
8) Solicitar informes a las Juntas Municipales y a los Veedores Municipales.
9) Aprobar los Informes de Gestin de las Direcciones Municipales que
transitoriamente no tengan Convencin Municipal.
10) Sugerir a la Direccin Nacional las relaciones polticas del Partido frente
a los gobiernos municipales en aquellos municipios donde no exista
Convencin Municipal o Direccin Municipal.
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Direccin Municipal o Distrital
ARTICULO 80: MIEMBROS DE LA DIRECCIN MUNICIPAL. La Direccin Municipal estar
constituida por mnimo nueve (9) miembros.
Los Representantes a la Cmara y los Senadores oriundos, residentes o
designados para el respectivo Departamento por la Direccin Nacional
Tres (3) representantes de la bancada de concejales del Municipio que
sern elegidos por la propia bancada. En caso de no haber concejales
electos o si su nmero es inferior, los cupos restantes sern elegidos por
la Convencin Municipal.
Tres (3) representantes elegidos por la Convencin Municipal.
Un (1) representante de las juventudes del Partido, elegido por la
Convencin municipal
Una (1) representante de las mujeres del Partido, elegida por la
Convencin municipal
Un (1) delegado de la Direccin Departamental.
PARAGRAFO TRANSITORIO: En ausencia de los Concejales stos sern reemplazados
transitoriamente en la Direccin Municipal por los Directores del respectivo Municipio
en las ltimas tres elecciones de 2014 (Congreso, Presidencia primera y segunda
vuelta).
ARTICULO 81: FUNCIONES. Las funciones y deberes de la Direccin Municipal son:
1. Definir los lineamientos polticos, programticos y econmicos del
Partido conjuntamente con la Bancada de Concejales.
2. Definir las relaciones polticas del Partido frente al Gobierno Municipal
(en conformidad con las disposiciones legales y constitucionales):
Respaldo, en cuyo caso todos los Miembros del Partido podrn ocupar
cargos de libre nombramiento y remocin en los rganos del Gobierno
municipal, siempre y cuando: i) sean postulados por la Junta Municipal y ii)
aprueben la evaluacin del Comit Programtico Municipal.
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Oposicin, en cuyo caso ningn Miembro del Partido podr ocupar cargos
de libre nombramiento y remocin en los rganos del Gobierno Municipal.
3. Escoger los candidatos al Concejo y dems corporaciones pblicas del nivel
municipal y postularlos ante la Direccin Departamental.
4. Proponer a la Junta Departamental posibles alianzas polticas a nivel
municipal.
5. Elegir internamente al Presidente de la Junta Municipal.
6. Establecer los manuales y directrices internos para la adecuada organizacin
y funcionamiento del Partido a nivel Municipal.
7. Realizar el Informe de Gestin del Partido a nivel Municipal y presentarlo
ante la Convencin Municipal Ordinaria, o presentar el mismo a la Junta
Departamental en el caso que no exista Convencin Municipal.
8. Solicitar informes al Veedor Municipal del Partido.
9. Nombrar a los integrantes del Comit Programtico Municipal.
10. Nombrar al auditor de campaa en cada proceso electoral de su
respectiva jurisdiccin.
Seccin 3
rganos de ejecucin y administracin
Gerente
ARTICULO 82: GERENTE. Es un empleado de libre nombramiento y remocin. Ser
elegido por el Director del Partido.
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ARTICULO 83: FUNCIONES. Sus funciones y deberes son:
1) Establecer, nombrar y liderar los cargos de administracin y gobierno
del Partido a nivel nacional, necesarios para el adecuado
funcionamiento del mismo, previa aprobacin del Director del Partido.
2) Realizar el Informe Anual de Gestin del Partido y presentarlo a la Junta
de Administracin para su aprobacin.
3) Realizar el Organigrama y Manual de Funciones de los rganos de
direccin y administracin a nivel nacional, en concordancia con lo
establecido en los Estatutos.
4) Organizar con los Veedores el recaudo y registro de los aportes de
particulares para que cumplan con las disposiciones legales vigentes.
5) Establecer sistemas de recaudo de contribuciones de los Miembros del
Partido, en dinero, especie o industria, de formacin de patrocinadores
permanentes y mecanismos de recaudo de donaciones.
6) Coordinar con las entidades locales del Partido el cuidado de los bienes
adquiridos por el Partido as como la dotacin de las sedes del Partido.
7) Adoptar las decisiones tendientes a asegurar la rentabilidad y
proteccin de los recursos del Partido.
8) Realizar todas las gestiones necesarias ante la autoridad competente
electoral para la consecucin de los recursos dispuestos tanto para la
financiacin del Partido como para las campaas polticas.
9) Velar por el buen nombre del Partido y su correcto funcionamiento
administrativo y financiero.
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10) Las que le encomiende la Junta de Administracin mediante reglamento
interno.
Secretara General
ARTICULO 84: SECRETARA GENERAL. Son funciones y deberes de sta: velar y certificar
el cumplimiento de los Estatutos en la vida jurdica del Partido, ejercer la secretara
organizativa y tcnica de la Convencin Nacional y de la Direccin Nacional.
Corresponde a la Secretara General presentar en nombre del Partido, con previa
aprobacin del Gerente, todas las informaciones requeridas por parte de las
autoridades electorales de conformidad con las normas vigentes. La constitucin,
formacin y funcionamiento de la Secretara General sern reguladas por la Direccin
Nacional.
Junta de Administracin
ARTCULO 85: JUNTA DE ADMINISTRACIN. La Junta de Administracin ser integrada
por cinco (5) miembros, nombrados por la Direccin Nacional. stos sern de libre
nombramiento y remocin. En su mayora sern tcnicos en la administracin,
economa o ciencias afines, con reconocida trayectoria en los negocios.
ARTICULO 86: FUNCIONES. La Junta de Administracin es el rgano colegial
responsable de asegurar la financiacin para las actividades del Partido, y velar para
que las decisiones financieras del Partido sean adecuadas. Velar con especial cuidado
en el origen legal y tico de los recursos. De manera general, la Junta de
Administracin asesorar al Gerente del Partido en la elaboracin y ejecucin del
presupuesto en concordancia con las disposiciones de ley y con pleno apego a la tica
y las buenas costumbres. La Junta de Administracin controlar y aprobar la accin y
presupuesto del Gerente.
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Ttulo IV
rganos de control
ARTICULO 87: CONTROL. El desempeo del Partido y la actuacin de sus directivos,
representantes y militantes, estar sujeta a controles para garantizar el cumplimiento
de las leyes de la Repblica, los Estatutos del partido, la transparencia, la cohesin
interna del mismo, la tica y el decoro profesional, atendiendo al principio de que la
responsabilidad poltica es de mayor exigencia que la legal. Los rganos de control
tendrn la funcin de vigilar, investigar, acusar y juzgar, si fuere el caso.
ARTICULO 88: RGANOS DE CONTROL. El Partido Centro Democrtico tendr los
siguientes rganos de Control:
1) Consejo Nacional de Disciplina y Transparencia
2) Consejos Departamentales de Disciplina y Transparencia
3) Veedor Nacional
4) Veedores Departamentales y Municipales
Consejos de tica, disciplina y transparencia
ARTICULO 89: FUNCIONES. Vigilar, investigar, acusar y juzgar, si fuere el caso, a
aquellos miembros del Partido que infrinjan los Estatutos, o incurran en conductas que
violen las prohibiciones contempladas en el cdigo de tica y disciplinario del Partido o
desobedezcan abierta e injustificadamente las polticas y decisiones adoptadas por la
Convencin Nacional, la Direccin Nacional o los dems rganos directivos del Partido
o cuando quiera que incurran en hechos que atenten contra los intereses generales de
la sociedad, contra el patrimonio o los intereses del estado, o cuando su conducta no
corresponda a las reglas de la moral y el decoro pblico.
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ARTICULO 90: NIVELES. Los Consejos de tica, disciplina y transparencia tendrn nivel
nacional y departamental, uno por cada departamento de Colombia.
ARTCULO 91: MIEMBROS La Convencin Nacional elegir tres miembros para integrar
el Consejo Nacional, por un perodo de dos aos. La Convencin Departamental elegir
los miembros del Consejo Departamental por el mismo perodo. Los candidatos
debern cumplir los siguientes requisitos:
1) Haber sobresalido en su actividad profesional con probidad.
2) Haber obtenido ttulo de Maestra.
3) Ser reconocido por su idoneidad moral y servicio a la Nacin.
4) No haber participado en actividades de carcter poltico-electoral a
ttulo de candidatos dentro de los tres aos previos a la fecha de su
designacin.
ARTICULO 92: CONSEJO NACIONAL DE DISCIPLINA Y TRASPARENCIA. El nivel nacional
investigar y sancionar en primera instancia las conductas que atenten contra los
presentes Estatutos por parte de los miembros del Partido electos para cargos del nivel
nacional, o que se desempeen en cargos de la Rama Legislativa o de entidades del
orden nacional que no tengan regionales. La Direccin Nacional tomar las decisiones
de segunda instancia en estos casos.
El Consejo Nacional de Disciplina y Transparencia actuar como rgano de
segunda instancia frente a los procesos de conocimiento del Consejo
Departamental de Disciplina y Transparencia.
ARTICULO 93: CONSEJO DEPARTAMENTAL DE DISCIPLINA Y TRASPARENCIA. El nivel
departamental investigar y sancionar en primera instancia las conductas que
atenten contra los presentes Estatutos por parte de los miembros del Partido electos
que no conozca en primera instancia el Consejo Nacional.
ARTICULO 94: REGLAMENTACIN. Las situaciones jurdicas no contempladas en este
ttulo se regirn, tanto por las disposiciones normativas vigentes, como por la
reglamentacin interna que para el caso establezca la Direccin Nacional.
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Veedura del Partido
ARTICULO 95: EL VEEDOR NACIONAL. El Veedor Nacional ser elegido por el Presidente
Fundador, o en su ausencia por la Direccin Nacional por un perodo de dos aos.
ARTICULO 96: DE LA ELECCIN DE LOS VEEDORES DEPARTAMENTALES y MUNICIPALES.
Los Veedores Departamentales y Municipales sern elegidos por el Veedor Nacional
por el mismo periodo de tiempo y no podrn permanecer en el cargo por ms de 5
periodos continuos o discontinuos.
ARTICULO 97: DE LAS CALIDADES DE LOS VEEDORES. Para ser Veedor Nacional,
Departamental y Municipal se requiere ser ciudadano colombiano de intachable
comportamiento moral y tico, ser abogado y miembro del Partido domiciliado en su
respectiva jurisdiccin.
ARTICULO 98: FUNCIONES DE LOS VEEDORES. Los Veedores en su respectiva
jurisdiccin tendrn como funciones y deberes:
1) Supervisar la entrega de avales, garantizando el cumplimiento de los
requisitos correspondientes, a saber, inexistencia de inhabilidades o
incompatibilidades, respeto por la equidad de gnero en los trminos
sealados por la ley y todos aquellos fijados por la Direccin Nacional.
2) Velar por el cumplimiento cabal del rgimen de inhabilidades e
incompatibilidades por parte de los miembros elegidos popularmente
con un aval del Partido y quienes ejerzan como servidores pblicos;
tambin velar por su gestin transparente en la rendicin de cuentas
con ocasin del ejercicio de sus funciones como servidores pblicos.
3) Presentar ante la Direccin Nacional, Departamentales o Locales, y de
manera previa a unas elecciones, un informe sobre los aspirantes a ser
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candidatos por el Partido que estn o hubieren sido investigados o
condenados durante el ejercicio de un cargo pblico.
4) Informar a la Junta Econmica sobre el origen e idoneidad de las
donaciones.
5) Poner en conocimiento del respectivo Consejo tico, disciplina y
transparencia las conductas de los miembros de su respectiva
jurisdiccin que atenten contra el Cdigo de tica, Disciplina y
Transparencia.
6) Controlar que las afiliaciones de los militantes del Partido sean idneas y
cumplan con los deberes fijados en los presentes Estatutos. De igual
manera, supervisar que los Miembros del Partido cumplan con sus
deberes fijados en los presentes Estatutos.
7) Presentar proyectos de reforma a las disposiciones estatutarias
referentes a temas de su competencia.
ARTCULO 99: CAUSALES DE REMOCIN DEL VEEDOR DEL PARTIDO. Sern causales de
remocin del cargo de veedor las siguientes:
1) Por el vencimiento del periodo para el cual fue elegido.
2) Por renuncia al cargo.
3) Por incumplimiento de los deberes legal y estatutariamente ordenados.
4) Por decisin del Consejo de Disciplina y Transparencia de su respectiva
jurisdiccin.
ARTICULO 100: REGLAMENTACIN. Las situaciones jurdicas no contempladas en este
ttulo se regirn, tanto por las disposiciones normativas vigentes, como por la
reglamentacin interna que para el caso establezca la Direccin Nacional.
Ttulo V.
rganos de asesora y consulta
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ARTICULO 101: CONSEJO ASESOR REGIONAL. Es un rgano que representa la
descentralizacin del Partido. Ser constituido por un delegado por cada
Departamento existente. Los delegados departamentales sern elegidos por las
Convenciones Departamentales. El Consejo Asesor Regional elaborar una lista de diez
(10) candidatos representativos de los Departamentos para que la Convencin
Nacional elija a seis (6) de stos en la Direccin Nacional. La Direccin Nacional
reglamentar su funcionamiento.
ARTICULO 102: COMIT PROGRAMTICO. Es un rgano colegial y acadmico
encargado de definir los lineamientos de polticas pblicas en las diferentes reas de
inters nacional, departamental y municipal, y de dar insumos tcnicos a los rganos
del Partido y a todos sus Miembros y trabajar en la difusin de los postulados del
Partido. Sus integrantes debern ser destacados acadmicos. Su constitucin,
formacin y funcionamiento ser reglamentado por la Direccin Nacional. El Comit
Programtico elaborar una lista de tres (3) candidatos representativos de su
conformacin para que la Convencin Nacional elija a uno (1) de stos en la Direccin
Nacional.
ARTICULO 103: COMIT DE ESTRATEGIA Y COMUNICACIONES. Es un rgano de
asesora y consulta que tendr como objetivo desarrollar la propaganda electoral del
Partido y proponer la reglamentacin del uso de sta por parte de los candidatos y las
campaas electorales del Partido. Su constitucin, formacin y funcionamiento ser
reglamentado por la Direccin Nacional. El Comit de Estrategia y Comunicaciones
deber analizar los mecanismos necesarios para explotar los espacios gratuitos en los
medios de comunicacin que hacen uso del espectro electromagntico y que por
disposicin de la ley tiene derecho el Partido. Este rgano ser el responsable de hacer
efectivas las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, respecto de los espacios
gratuitos con cobertura en la correspondiente circunscripcin, para la propaganda
electoral de los candidatos del Partido. El Comit deber tener en cuenta las
disposiciones establecidas por el Consejo Nacional Electoral respecto del nmero,
duracin y franjas de emisin de estos espacios, y los asignar a sus destinatarios, de
conformidad con las reglas establecidas por las Leyes. Finalmente, el Comit ser el
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encargado de supervisar la distribucin equitativa entre los candidatos de los espacios
publicitarios tanto en radio como en televisin.
ARTICULO 104: COMIT DE RELACIONES INTERNACIONALES Y DE COOPERACIN. Es un
rgano de asesora que tendr como objetivo desarrollar las relaciones internacionales
y las cooperaciones del Partido con entidades polticas extranjeras, ONGs, organismos
multilaterales, entre otros, que tengan afinidades con los principios del CD. Su
constitucin, formacin y funcionamiento ser reglamentado por la Direccin
Nacional.
Ttulo VI
Centro de pensamiento y capacitacin Centro Democrtico
ARTICULO 105: CENTRO DE PENSAMIENTO. El Partido podr conformar un Centro de
Pensamiento y capacitacin. Es un rgano de consulta del Partido, organizado como un
centro de estudios y liderazgo, cuyos objetivos primordiales son la capacitacin de los
miembros del Partido, la investigacin, la evaluacin, el anlisis y la gestin
documental; a partir de los recursos econmicos disponibles y la cooperacin nacional
e internacional, tambin tendr a su cargo el desarrollo de todas las actividades
acadmicas de asesora y capacitacin a los miembros del Partido que redunden en el
fortalecimiento de la agenda programtica de la colectividad para el beneficio del pas,
el diseo de polticas pblicas, la ejecucin de los temas de inters y el avance en el
soporte ideolgico de todos los miembros.
ARTCULO 106: OBJETIVOS. El Centro de Pensamiento del Partido deber
progresivamente fortalecer su presencia en los departamentos, distritos, municipios y
localidades, con el propsito de poder prestar una asesora al Partido, a las bancadas y
a sus directivas en el mbito regional y local. Para tal efecto, la academia contar con
la especial colaboracin del directorio nacional y de los senadores y representantes del
Partido.
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PARAGRAFO: Lo concerniente al Centro de Pensamiento deber ser aprobado por la
Direccin Nacional a solicitud del Director y con el aval de la Junta Administradora. El
Partido reglamentar todo lo concerniente al Centro de Pensamiento.
Ttulo VII
Del rgimen econmico
ARTCULO 107. INGRESOS Y PATRIMONIO. Los ingresos del Partido provienen de
la financiacin estatal; cuotas y aportes de sus Miembros y herencias, legados o
donaciones de sus simpatizantes bien sean personas naturales o jurdicas; ingresos
derivados de actos pblicos y actividades lucrativas del Partido; crditos bancarios y
rendimientos financieros; as como recursos externos provenientes de convenios con
organizaciones internacionales. Para todo caso, los ingresos del Partido se ajustarn a
lo establecido por la normatividad vigente.
ARTCULO 108. PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y GASTOS DEL PARTIDO.
El Presupuesto de ingresos y gastos del Partido se har bajo el principio democrtico.
La distribucin de los ingresos provenientes de los aportes del Estado entre las
Direcciones centrales y descentralizadas del Partido se harn de acuerdo a los criterios
legales de racionalidad y proporcionalidad.
ARTCULO 109. MANEJO DE CONTRIBUCIONES Y DONACIONES. Las
contribuciones, herencias, legados y donaciones destinadas al Partido, gozarn de los
beneficios de la ley y respetarn la voluntad del contribuyente o donante. La Direccin
Nacional fijar los topes mximos de donaciones, los controles sobre su origen y los
procedimientos para su recaudo y destinacin en concordancia con la ley y con plena
observancia de la tica y las buenas costumbres.
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ARTCULO 110. FINANCIACIN ESTATAL. Los recursos de origen estatal estarn
destinados al funcionamiento del Partido, a brindar apoyo y asistencia a sus bancadas,
candidatos y Miembros y a la consecucin de los objetivos fijados en los presentes
Estatutos. Tendr prioridad el funcionamiento de las jurisdicciones regionales, la
participacin de los comits temticos, las actividades programticas y de
investigacin, el apoyo a las bancadas, las actividades acadmicas, la promocin de las
ideas y la profundizacin de la democracia interna del Partido. En todo caso, la
financiacin estatal se establecer de acuerdo a la normatividad vigente.
ARTCULO 111. FORMULACIN, APROBACIN Y EJECUCIN DEL PRESUPUESTO.
La responsabilidad en la formulacin y ejecucin del presupuesto recae sobre la
Gerencia del Partido, la cual tendr como rgano controlador y aprobador en estas
materias a la Junta de Administracin.
La aprobacin del presupuesto anual deber hacerse por parte de la Junta de
Administracin del Partido en sesin exclusiva para tal fin, antes de concluir el
mes de febrero de cada ao.
Adicional a los mandatos de ley en cuanto a partidas y montos presupuestales,
la Gerencia del Partido al momento de formular el Presupuesto, tendr
presentes las necesidades y sugerencias de las Direcciones Departamentales y
locales.
ARTCULO 112. PUBLICIDAD DE INGRESOS Y GASTOS. La Junta de Administracin
del Partido, en los trminos sealados por la ley, dar la debida publicidad a los
ingresos y gastos del Partido y apoyar a la Gerencia del Partido en todo lo
concerniente a la rendicin pblica de cuentas sealada en los presentes Estatutos.
ARTCULO 113. FUENTES DE FINANCIACIN DE LOS CANDIDATOS. Los
candidatos avalados por el Partido podrn acudir a las siguientes fuentes de
financiacin de sus campaas electorales:
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1) Los recursos propios de origen privado que el Partido destine para el
financiamiento de las campaas en las que participen.
2) Los crditos aportes que provengan del patrimonio de los candidatos,
de sus cnyuges, o de sus parientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad.
3) Las contribuciones, donaciones y crditos, en dinero o en especie, que
realicen los particulares.
4) Los crditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas
5) Los ingresos originados en actos pblicos, publicaciones y/o cualquier
otra actividad lucrativa del Partido.
6) La financiacin estatal, de acuerdo a la normatividad vigente.
ARTCULO 114. ADMINISTRACIN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIN DE
INFORMES. En el caso de campaas electorales a cargos plurinominales en listas
cerradas, los recursos de las campaas sern manejados por un Administrador
designado de comn acuerdo por el Gerente del Partido y los candidatos integrantes
de la lista. Si stos no llegaran a un acuerdo el Administrador ser designado por el
Director del Partido.
En el caso de campaas electorales a cargos uninominales, los recursos de las
campaas sern manejados por un Administrador designado de comn
acuerdo por el Gerente del Partido y el candidato a cargo uninominal. Si stos
no llegaran a un acuerdo el Administrador ser conjuntamente designado por
el candidato a cargo uninominal y el Director del Partido.
En todo caso, el Partido podr adoptar reglas especiales para la financiacin y
administracin de las campaas. Dicha reglamentacin deber ser registrada
ante el Consejo Nacional Electoral.
El Partido presentar ante el Consejo Nacional Electoral los informes
consolidados de ingresos y gastos de las campaas electorales en las que
hubiere participado. Los Administradores de campaas electorales debern
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presentar al Partido los informes individuales de ingresos y gastos de sus
campaas.
ARTCULO 115. REPOSICIN POR VOTOS. Los recursos que ingresen al Partido
por concepto de reposicin de gastos por votos, sern utilizados en el pago de las
acreencias de campaa, en los trminos de las actas respectivas del Partido, radicadas
ante las autoridades competentes de la Organizacin Electoral.
Cuando se trate de campaas a cargos plurinominales, a los candidatos
integrantes de aquellas se les girar proporcionalmente y de acuerdo a los
gastos en los que haya incurrido cada uno de ellos, segn los informes del
Administrador y de las cuentas de campaas entregadas por el Partido a las
autoridades competentes.
Cuando se trate de campaas a cargos uninominales, al candidato se le girar
proporcionalmente y de acuerdo a los gastos en los que haya incurrido, segn
los informes del Administrador y de las cuentas de campaas entregadas por el
Partido a las autoridades competentes.
Ningn candidato ser individualmente beneficiado por dicha reposicin. Si
despus del pago de las acreencias quedan recursos disponibles; stos sern
aplicados al cumplimiento de los objetivos del Partido en los trminos que
seale el Gerente del Partido.
ARTCULO 116. GESTIN ECONMICA E INFORMACIN CONTABLE. El Gerente
junto a la Junta de Administracin del Partido tienen la responsabilidad de la buena
gestin de los recursos y la transparencia en el origen y uso de los mismos, de acuerdo
con las normas contables; para tal propsito, realizar una rendicin pblica de
cuentas antes de finalizar el mes de abril de cada ao. Todo ingreso, sin excepcin, se
tramitar a travs de la cuenta nica del Partido en el nivel nacional o en su respectiva
jurisdiccin. Las cuentas de campaa se manejarn en los trminos que exige la ley.
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ARTCULO 117. AUDITORA INTERNA. El Partido contar con un sistema de
auditora interna que, con normas y procedimientos ajustados a la ley y a los presentes
Estatutos, velar por el buen uso de los recursos pblicos o privados destinados a su
funcionamiento y al de sus campaas electorales. Para tal fin se apoyar en la Junta de
Administracin y el Gerente del Partido.
ARTCULO 118. El Sistema de Auditora Interna contar con un Auditor Nacional
Interno, nombrado por la Junta de Administracin del Partido para un periodo de dos
aos reelegible por una sola vez de manera continua o discontinua. El Auditor Nacional
Interno deber ser economista, administrador o contador pblico titulado y ser el
responsable del sistema de auditora interna.
En tiempos electorales, cada proceso contar con un auditor de campaa
nombrado por la junta de la jurisdiccin respectiva, que obrar siguiendo los
lineamientos y bajo la supervisin del Auditor Nacional Interno.
Dichos auditores de campaa velarn por el pleno cumplimiento de la ley sobre
origen, financiacin, topes y uso de recursos en campaas electorales.
ARTCULO 119. DE LAS CAUSALES DE REMOCIN DEL AUDITOR NACIONAL
INTERNO DEL PARTIDO. Sern causales de remocin del cargo de Auditor Nacional
Interno, las siguientes:
1) Por el vencimiento del periodo para el cual fue elegido.
2) Por renuncia al cargo.
3) Por incumplimiento de los deberes legal y estatutariamente ordenados.
4) Por decisin del Comit de tica de su respectiva jurisdiccin
REGLAMENTACIN. Las situaciones jurdicas no contempladas en este ttulo se
regirn, tanto por las disposiciones normativas vigentes, como por la reglamentacin
interna que para el caso establezca la Junta de Administracin
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Ttulo VIII
De la reforma de estatutos y disolucin, fusin, escisin y liquidacin del
partido
ARTICULO 120: REFORMA DE ESTATUTOS. Las reformas a los Estatutos se harn por
medio de una Convencin Nacional del Partido, donde se exigir una mayora
calificada de dos terceras partes del total de los votos vlidos certificados por la
Secretara General.
ARTCULO 121: CAUSALES DE DISOLUCIN. El Partido se disolver por:
1) Orden de autoridad competente en los casos expresamente previstos en
las Leyes.
2) Cuando as lo contemple un acto administrativo o sentencia judicial
debidamente ejecutoriados.
3) Por voluntad de las dos terceras partes de los Miembros-
Convencionistas del Partido.
4) Por la imposibilidad de desarrollar su objeto.
5) Por las dems causales que contemple tanto la Constitucin como las
Leyes.
ARTICULO 122: EFECTOS DE LA DISOLUCIN. La disolucin adoptada por la Convencin
Nacional se realizar conforme a las reglas previstas para la reforma de los Estatutos.
En caso de disolucin por causa de la decisin de la autoridad competente, se
registrar copia de la correspondiente providencia en la forma sealada para las
reformas de los Estatutos.
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La disoluc