estatuto de los vehiculos motorizados en chile

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UNIVERSIDAD CENTRAL MEMORIA DE PRUEBA ESTATUTO DE LOS VEHICULOS MOTORIZADOS EN CHILE. Profesor:  José Miguel Lecaos S!"c#e$.  Alumnas: Maia"a Del Ca%&o M'""ic#.  Macela C. Mu(o$ Cue)as. ** +,,- **

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8/19/2019 Estatuto de Los Vehiculos Motorizados en Chile

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UNIVERSIDAD CENTRAL

MEMORIA DE PRUEBA

ESTATUTO DE LOS VEHICULOSMOTORIZADOS EN CHILE.

Profesor:  José Miguel Lecaos S!"c#e$.

  Alumnas:  Maia"a Del Ca%&o M'""ic#.  Macela C. Mu(o$ Cue)as.

** +,,- **

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CAPITULO V.'a $rueba del dominio de los vehículos motorizados. ,'a $rueba $or $resunciones. ,

Presunci!n de dominio de los vehículos motorizados. 10)

CAPITULO VI.3tros Regímenes Registrales. 1051. Registro onservatorio de bienes raíces. 105). Registro de naves ( arte7actos navales. 10,*. Registro nacional de aeronaves. 11

CONCLUSION. 120

BIBLIORA!IA. 12"

*

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INTRODUCCION.

Por medio del $resente estudio8 nuestro $rinci$al ob9etivo es elaborar un te:to donde se

 $ueda consultar ( $or tanto in7ormarse res$ecto del R#gimen Jurídico a$licable a los

vehículos motorizados. 'a raz!n de ello radica en la 7alta de in7ormaci!n ue a lo largo de

nuestro traba9o observamos ue e:istía8 (a ue ni en el &ervicio de Registro ivil e

;denti7icaci!n8 ni en los 4ribunales de Justicia encontramos material acerca de una materia

tan im$ortante8 como es el statuto Jurídico a$licable a los vehículos motorizados8 además

de una 7alta casi absoluta de te:tos legales ue traten la materia8 de9ando $or dicha raz!nuna gran cantidad de vacíos res$ecto de determinados temas8 como ser el rol de la

inscri$ci!n en el Registro de 6ehículos Motorizados8 la naturaleza 9urídica de estos bienes

ue la le( en ciertos casos aseme9a a los bienes raíces ( en otros8 a los bienes muebles8 la

historia de la normativa vigente en esta materia8 etc...

s $reciso tambi#n se<alar ue con el aumento del $arue automotriz en nuestro $aís surgi!

la necesidad de crear un organismo ue regulara ( controlara su inscri$ci!n8 $ara determinar la $ersona del due<o8 ( los $osibles cambios de dominio ue le $udieren a7ectar. n un

 $rinci$io se cre! un Registro de 6ehículos Motorizados ue de$endía del onservador de

Bienes Raíces8 lo ue se traducía en ue habían tantos Registros como onservadores en

nuestro $aís. Posteriormente con la dictaci!n de la 'e( 1+.),0 dicho Registro $as! a

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de$ender de &ervicio de Registro ivil e ;denti7icaci!n8 $asando $or tanto8 a ser un Registro

/nico.

-ebido a lo anteriormente e:$uesto estructuramos nuestra memoria analizando $rimero la

naturaleza 9urídica de los vehículos motorizados8 materia de suma trascendencia8 $ues al

analizar te:tos antiguos8 como tambi#n Juris$rudencia8 observamos la $oca claridad ue al

res$ecto e:istía.

Posteriormente analizamos la antigua normativa res$ecto de los vehículos motorizados8 es

decir8 las 'e( 15.1)*8 ue introduce modi7icaciones a la 'e( .+)8 ue 7i9aba la

organizaci!n ( atribuciones de los Juzgados de Policía local8 ( $osteriormente la 'e( 15.)*18

ue se tradu9o en una sistematizaci!n de la anterior normativa8 $ara luego 7inalizar 

analizando la 'e( 1+.),08 actual 'e( de 4ránsito8 ( com$arando la misma con las anteriores8

la cual vino en de7initiva a clari7icar en gran medida la materia ue nos interesa.

'uego analizamos la normativa a$licable a los vehículos motorizados desde el $unto de vista

del derecho com/n8 (a ue es la misma 'e( del 4ránsito la ue se<ala ue en lo no dis$uesto

 $or ella8 se regirá $or las normas del derecho com/n a$licables a los bienes muebles8 $or lo

ue creímos necesario analizar en $articular8 la constituci!n del dominio de los mismos8 su

transmisi!n8 trans7erencia8 etc...

n un ca$ítulo a$arte8 aunue estrictamente ligado con lo anterior8 hablamos de las

 $resunciones desde el $unto de vista del derecho com/n8 ( en $articular de la $resunci!n de

dominio de los vehículos motorizados en 7avor de la $ersona a cu(o nombre a$arece inscrito

el mismo8 de9ando $or lo tanto en claro ue s!lo se trata de una $resunci!n del dominio8 ue

admite $rueba en contrario8 lo ue se traduce en el hecho de ue la s!la inscri$ci!n no hace

 $or sí s!la a la $ersona due<a del vehículo.

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= 7inalmente $ara concluír8 realizamos una com$araci!n entre el Registro de 6ehículos

Motorizados ( otros sistemas registrales8 como ser el onservador de Bienes Raíces8 el

Registro Nacional de %eronaves ( el Registro de Naves Marítimas ( %rte7actos Navales8

análisis ue tiene $or ob9eto establecer las seme9anzas ( di7erencias entre ellos.

l m#todo utilizado en esta investigaci!n es $rinci$almente el analítico8 en todo lo relativo al

estudio de los te:tos legales ue han regulado el Registro de 6ehículos Motorizados8 esto

es8 la 'e( 15.1)*8 la 'e( 15.)*1 ( la 'e( 1+.),08 al res$ecto de lo cual establecimos los

 $rinci$ios ue 7undamentan la normativa8 como tambi#n las 7alencias de estos cuer$os

legales. 3bservamos tambi#n ue en lo relativo a la -octrina ( Juris$rudencia a$licables a la

materia8 ba9o la vigencia de la 'e( 15.1)* ( $osteriormente la 'e( 15.)*18 #sta no eraunitaria8 situaci!n ue es distinta ba9o la vigencia de la 'e( 1+.),08 (a ue la Juris$rudencia

 $ese a ser $oca8 mantiene una $osici!n más uni7orme. Posteriormente relizamos un estudio

sistemático del derecho civil a$licable a los vehículos motorizados8 como ser8 los modos de

aduirir el dominio8 es$ecialmente la tradici!n8 los títulos traslaticios del dominio8

es$ecialmente la com$raventa ( la $rueba del dominio a trav#s de las $resunciones.

n la /ltima $arte de nuestro estudio utilizamos el m#todo com$arativo8 al estudiar losdistintos sistemas registrales relacionados con la inscri$ci!n ( registro de distintos bienes

muebles ( es$ecialmente el onservador de Bienes Raíces.

 

Maia"a Del Ca%&o

M'""ic#

  Macela Mu(o$

Cue)as

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l %rt. 5+ del mismo cuer$o legal de7ine a los >inmuebles o fincas8 o bienes raíces como

las cosas ue no $ueden trans$ortarse de un lugar a otro como las tierras ( minas8 ( las ue

adhieren $ermanentemente a ellas8 como los edi7icios8 los árboles.

'as casas ( heredades se llaman $redios o 7undosA.

sto se encuentra rati7icado $or el %rt. ** de la 'e( 1+.),0 el cual dis$one >'a constituci!n

del dominio8 su transmisi!n8 trans7erencia ( los gravámenes sobre vehículos motorizados se

su9etarán a las normas ue el derecho com/n establece $ara los bienes mueblesA. sto

signi7ica8 entonces8 ue la trans7erencia del dominio de los vehículos motorizados debe

hacerse de con7ormidad al articulo +2 del !digo ivil8 relativo a la tradici!n de las cosas

cor$orales muebles.

-e lo dicho anteriormente se des$rende ue no ha( duda acerca de la naturaleza 9urídica de

los vehículos motorizados8 $uesto ue s!lo encuadran dentro de la clasi7icaci!n de bienes

muebles inanimados8 es decir8 ue s!lo se mueven $or una 7uerza e:terna8 aunue 7orman

 $arte de una categoría mu( es$ecial de bienes muebles8 cuales son8 los  bienes muebles

registrados1.

n atenci!n a la naturaleza 9urídica de los vehículos motorizados8 se $ueden analizar ciertas

situaciones tratadas en el !digo ivil.

-e acuerdo con el %rt. 121 inciso 1C del !digo ivil ue se<ala >l inmueble de $ro$iedad

de ambos c!n(uges o de alguno de ellos8 ue sirva de residencia $rinci$al de la 7amilia8 ( los

muebles ue guarnecen el hogar8 $odrán ser declarados bienes 7amiliares ( se regirán8

entonces8 $or las normas de #ste $árra7o cualuiera ue sea el r#gimen de bienes del

matrimonio...A.

-ado el carácter es$ecial de los vehículos motorizados8 no $odría a$licárseles lo dis$uesto

en el artículo citado8 (a ue como hemos de9ado claro8 no son bienes inmuebles8 ni tam$oco

son bienes muebles ue guarnecen el hogar8 $or lo ue no cum$len con los $resu$uestos

dados $or el legislador $ara ser declarados Bienes Familiares.

1  l conce$to de bien mueble registrado  es utilizado en el >urso de derecho ivil8 'os Bienes ( los-erechos RealesA8 de %rturo %lessandri R.8 Manuel &omarriva D.8 ( %ntonio 6odanovic ".8 ditorial

 Nacimiento8 1,28 $ág. 20,.

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l !digo ivil al tratar el $atrimonio de la sociedad con(ugal en los artículos 1.)5 (

siguientes regula a u# $atrimonio o haber de la sociedad con(ugal ingresan los bienes

aduiridos con anterioridad a la vigencia de ella ( los aduiridos durante su vigencia ( otras

distintas situaciones8 las cuales son a$licables a los vehículos motorizados.

%l res$ecto se $ueden distinguir los siguientes $atrimoniosE el social8 el del marido8 el de la

mu9er ( 7inalmente si la mu9er tiene bienes reservados $or e9ercer una $ro7esi!n o industria

se$arada del marido8 se 7ormará un cuarto $atrimonio.

4ambi#n e:iste una clasi7icaci!n en atenci!n a la 7orma en ue los bienes ingresan a la

sociedad con(ugal. %sí $odemos distinguir el haber real o absoluto8 el haber aparente o

relativo ( el haber propio de cada cónyuge.

%l res$ecto8 don Enr'(ue Rossel Saa)e*ra)+ los de7ine se<alandoE

>Forman $arte del haber real  ?o absoluto8 seg/n otros autores@ auellos bienes ue entran al

 $atrimonio de la sociedad con(ugal de manera de7initiva e irrevocable8 o sea8 sin derecho a

recom$ensa o com$ensaci!n a 7avor del c!n(uge ue los hizo ingresarA.

>l haber aparente o relativo es auel 7ormado $or auellos bienes ue entran a 7ormar 

 $arte del $atrimonio social8 $ero con7ieren al c!n(uge $ro$ietario un cr#dito contra la

sociedad con(ugal8 ue se hace e7ectivo a la #$oca de su disoluci!nA.

>l haber propio de cada cónyuge está 7ormado $or auellos bienes ue no entran al haber 

real ni al a$arente de la sociedad. l dominio de ellos $retenece al c!n(uge ue los aduiri!8

 ba9o ciertas condiciones es$ecialesA.

%nalizaremos entonces8 las distintas situaciones ue se $ueden $resentar a $ro$!sito de los

vehículos motorizados8 ue de acuerdo a lo (a estudiado son bienes muebles.

'os vehículos motorizados ingresarán al haber real $or conce$to de donaciones

remuneratorias8 $or servicios $restados durante la vigencia de la sociedad con(ugal8 s!lo en

la $arte ue euivalga al $ago de servicios8 ( siem$re ue se trate de servicios ue dan

acci!n contra la $ersona servida. &in embargo8 si dichos servicios no dan acci!n contra la

) Manual de -erecho de Familia8 nriue Rossel &aavedra8 &e$tima edici!n acualizada 1,,28 olecci!nManuales Jurídicos NC 508 ditorial Jurídica de hile8 $ág. 10) ( siguientes.

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 $ersona servida8 el vehículo motorizado ingresará al haber relativo o a$arente8 con cargo de

recom$ensa.

&i 7ueron aduiridos a título oneroso $or el marido o la mu9er o $or ambos de consuno8

durante la vigencia de la sociedad co(ugal ingresan al haber absoluto8 sin $er9uicio de la

recom$ensa a ue $ueda tener derecho el due<o del dinero. &in embargo esta regla

contem$la casos de e:e$ci!n8 los cuales se encuentran enumerados en el !digo ivil8 ue

no son del caso analizar.

&i 7ueron aduiridos a título gratuito ingresarán al haber relativo8 con cargo de recom$ensa.

'os vehículos motorizados $ueden ser e:cluídos de la sociedad con(ugal en las

ca$itulaciones matrimoniales8 los cuales serán considerados como bienes $ro$ios del

c!n(uge a$ortante8 ( deberán ser restituidos $or la sociedad8 en es$ecie a la #$oca de su

disoluci!n.

n el caso en ue un bien ingrese al haber relativo8 el c!n(uge a$ortante aduiere un cr#dito

contra la sociedad8 el cual se hará e7ectivo al disolverse la misma8 debiendo $agarse en

dinero ( debidamente rea9ustado. Para llegar a determinar el valor de un bien8 en este caso

de un vehículo motorizado8 se considerará su valor aduisitivo8 o sea el de mercado8

a$licando además las reglas de la euidad natural.

4ambi#n corres$onde realizar un análisis del $atrimonio reservado de la mu9er casada ue

e9erce una actividad u o7icio se$arada de su marido8 situaci!n ue s!lo 7avorece a la mu9er 

l %rt. 150 del !digo ivil regula ( $ermite el e9ercicio de un em$leo8 o7icio8 $ro7esi!n o

industria a la mu9er casada de cualuier edad8 sin ue sea necesaria autorizaci!n alguna $or 

 $arte del marido o de la 9usticia.

%l res$ecto el !digo se<ala como /nico reuisito $ara ue o$ere este $atrimonio8 ue la

mu9er e9erza dicha actividad se$arada de su marido8 durante el matrimonio ( ue dicho

traba9o sea remunerado.

n estos casos se considerará a la mu9er como se$arada de bienes res$ecto del e9ercicio de

las actividades se<aladas.

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%l e7ecto $odemos decir ue el $atrimonio reservado se encuentra com$uesto $or los 7rutos

del traba9o ( los bienes aduiridos con ellos.

%$licando estos conce$tos a la materia ob9eto de nuestro estudio $odemos se<alar ue una

mu9er ue e9erce una $ro7esi!n se$arada de su marido $odría aduirir un vehículo

motorizado ( #ste 7ormaría $arte de su $atrimonio reservado si es com$rado con dineros

 $roducto de su traba9o.

ventualmente los acreedores de la mu9er $or deudas contraídas en su administraci!n

se$arada8 $odrían hacer e7ectivos sus cr#ditos sobre dicho vehículo (a ue 7orma $arte de su

 $atrimonio reservado.

'a situaci!n de los bienes ue 7orman $arte del $atrimonio reservado a la disoluci!n de la

sociedad con(ugal será distinta de$endiendo de si la mu9er ace$ta o no los ganaciales.

&i ace$ta los ganaciales8 los bienes reservados $asan a 7ormar $arte de ellos ( se dividirán

entre el marido ( la mu9er8 cesando la administraci!n se$arada de la mu9er. n consecuencia8

el vehículo aduirido $or la mu9er ( ue 7ormaba $arte de su $atrimonio reservado8 le

 $ertenecerá en la medida ue 7orme $arte de la cuota ue le corres$onde $or conce$to de

gananciales.

&i renuncia a los gananciales8 la mu9er conservará íntegro su $atrimonio reservado ( $or lo

tanto conservará el vehículo aduirido.

BIENES MUEBLES REGISTRADOS.

on res$ecto a lo anteriormente se<alado8 ( con el $ro$!sito de e:$licar $or u# se

 $roducen dudas acerca de la naturaleza 9urídica de los vehículos motorizados8 siendo ue

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natural ( l!gicamente s!lo $odría tratarse de bienes muebles8 es ue $rocederemos a

e:$licar la raz!n de dicho con7licto.

"a( ciertos bienes ue $or su entidad ( mas o menos 7ácil individualizaci!n8 se someten $or 

la le(8 $ara alg/n e7ecto 9urídico8 al r#gimen de anotaci!n o inscri$ci!n en un Registro

P/blico. Por este motivo su disci$lina 9urídica se acerca en ma(or o menor medida a la de

los inmuebles. Nos re7erimos a los bienes muebles registrados8 ue en uno más $untos se

someten a un r#gimen $arecido al de los bienes raíces8 lo ue trae con7usi!n ( hace en

ocasiones $ensar ue se trata de bienes inmuebles. Pero como se<alamos anteriormente8 no

es así8 $ues su naturaleza 9urídica es de bienes muebles. l rol de la inscri$ci!n en dicho

Registro8 no es $ara realizar la tradici!n8 como en el caso de los bienes raíces8 sino $ara dar 

 $ublicidad a la tradici!n8 como tambi#n servir de $resunci!n de dominio ?$resunci!nsim$lemente legal@8 sirviendo además $ara mantener la historia de la $ro$iedad.

sto ueda de mani7iesto en la $osici!n de la Juris$rudencia de los 4ribunales de Justicia8 los

cuales en sus 7allos han con7irmado esta idea*. 

&on tambi#n bienes muebles registrados las naves marítimas ( aeronaves.

CAPITULO II.

EVOLUCION %ISTORICA DEL REI&EN $URIDICO APLICABLE A LOS

VE%ICULOS &OTORI#ADOS EN NUESTRO PAIS.

* itamos a modo de e9em$lo8 el 7allo de la orte &u$rema ?Recurso de Gue9a@8 de 7echa de Marzo de1,*8 >"ildebrando Butazzone Mu<ozA. l cual se<ala ue la inscri$ci!n en el Registro de 6ehículosMotorizados no es reuisito $ara ue la tradici!n subsecuente al título aduisitivo $ueda $roducir todos suse7ectos legales la inscri$ci!n en análisis s!lo tiene $or ob9eto llevar la historia de la $ro$iedad de unvehículo8 ( establecer en un momento dado8 una $resunci!n legal $ara acreditar su dominio8 tanto enresguardo de los derechos del due<o8 como en de7ensa de los intereses de terceros.

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n el $resente ca$ítulo nos avocaremos a realizar un análisis detallado de las diversas

dis$osiciones legales ue han regido la materia ob9eto de nuestro estudio. l ob9etivo de este

traba9o es realizar una reco$ilaci!n ( un análisis sistemático de toda la legislaci!n $ara $oder 

así 7ormar una visi!n clara sobre la historia del r#gimen registral al cual se encuentransometidos los vehículos motorizados en nuestro $aís.

'a historia de la legislaci!n sobre vehículos motorizados se encuentra marcada $or la

dictaci!n de dos le(es 7undamentales8 con sus res$ectivos reglamentos.

1. 'a 'e( 15.1)*8 ue introduce modi7icaciones a la 'e( .+) del )+ de Febrero de

1,218 sobre 3rganizaci!n ( %tribuciones de los Juzgados de Policía 'ocal8 ( en lo

relacionado con nuestro estudio8 crea el onservador de 6ehículos Motorizados ( el

Registro de onductores8 ue de$enderán del onservador de Bienes Raíces el $rimero8 ( de las Munici$alidades el segundo8 9unto con establecer una serie de

normativas a las cuales deberán a9ustarse dichos vehículos. -ata del 1 de nero de

1,*8 ( su Reglamento se contiene en el -ecreto 1.151 del 1 de %bril de 1,*.

stas normas ?'e( .+) ( 'e( 15.1)*@ 7ueron 7i9adas en un te:to de7initivo8 re7undido

( sistematizado8 $or la 'e( 15.)*18 sobre 3rganizaci!n ( %tribuciones de los Juzgados

de Policía 'ocal8 de 7echa + de %gosto de 1,*.

). 'a 'e( 1+.),0 del de Febrero de 1,+28 'e( del 4ránsito8 ue en lo $ertinente viene amodi7icar la anterior normativa8 creando el Registro de 6ehículos Motorizados8 ue

de$enderá del &ervicio de Registro ivil e ;denti7icaci!n8 9unto a su Reglamento

dictado $or -ecreto 1.111 del , de Marzo de 1,+5.

Para comenzar a realizar el estudio de la legislaci!n ue regula a los vehículos motorizados8

debemos se<alar ue con anterioridad a estas le(es8 no e:istían normas ue regularan de

manera alguna la $ro$iedad de este ti$o de bienes8 lo cual8 de acuerdo a los antecedentes

reco$ilados era innecesario8 debido a la $oca cantidad de ellos. sto se con7irma con el%rt.1 del -ecreto 1.1518 ue se<ala ue las Munici$alidades a $artir del 1+ de Julio de

1,*8 no otorgarán $atente a los vehículos motorizados sin ue se e:hiba un certi7icado del

Registro de 6ehículos Motorizados en ue se acredite su inscri$ci!n o constancia de la

misma en el res$ectivo $adr!n. -e esto se des$rende ue con anterioridad a dicha

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dis$osici!n no e:istía un Registro en el cual debieran inscribirse dichos bienes8 como

tambi#n con lo se<alado $or el %rt. 2 transitorio de la 'e( 15.1)* concordado con el %rt. 1

transitorio del -ecreto 1.1518 en ue estableci! la obligaci!n a los $oseedores de vehículos

motorizados de inscribirlos en el Registro res$ectivo.

ANALISIS SISTE&ATICO DE LA LE, 1-.2"1.

• -!nde se inscribe.

Registro de 6ehículos Motorizados.

Por dis$osici!n del %rt. 20 inciso 18 de la le( en estudio8 >&e crea en las ciudades cabeceras

de de$artamento8 el Registro de 6ehículos Motorizados ue llevará el onservador de

Bienes RaícesA. n sus incisos siguientes se<ala ue en el de$artamento de &antiago8 será

llevado $or los tres onservadores de Bienes Raíces. sta norma se debe relacionar con el

%rt. 1 del -ecreto 1.151 ue 7i9! el Reglamento del Registro de 6ehículos Motorizados8 elcual se<alaE >'os onservadores de Bienes Raíces del $aís llevarán un libro denominado

 Registro de Vehículos Motorizados8 en el cual deberán estam$arse8 en e:tracto8 todas las

inscri$ciones ( anotaciones relativas a la $ro$iedad de los vehículos re7eridos ( los contratos

( demás actuaciones a ue se re7iere el 4ítulo ;6 de la 'e( 15.)*1A8 ( el %rt. 2 transitorio de

dicha le(8 donde se se<ala ue >los actuales $oseedores de vehículos motorizados tendrán el

 $lazo de meses $ara recabar su inscri$ci!n en el Registro res$ectivo a contar de la

vigencia de la $resente le(8 es decir8 el + de %gosto de 1,*...A.

omo dato ilustrativo8 aunue no materia de nuestro estudio8 cabe destacar ue la citada le(

en su %rt. 22 cre! un Registro de onductores de 6ehículos Motorizados8 el cual será

llevado $or cada Munici$alidad ( tiene $or ob9eto enrolar a los conductores del citado

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de$artamento. 4ambi#n estableci! la creaci!n de un Registro Nacional de onductores a

cargo del &ervicio de Registro ivil e ;denti7icaci!n .

om$etencia de los onservadores de Bienes Raíces.

ada onservador tendrá com$etencia res$ecto de los vehículos em$adronados en las

comunas ue com$renda su circunscri$ci!n territorial.

'os de$artamentos en ue e:ista más de un onservador8 $or regla general el Registro será

llevado $or el onservador más antiguo. n el de$artamento de &antiago se da la e:ce$ci!n

a dicha reglaE• 'e corres$onde al onservador más antiguo8 las actuaciones a ue se re7ieren los

vehículos em$adronados en la Munici$alidad de &antiago.

• %l ue le sigue en antiguedad8 los vehículos em$adronados en las Munici$alidades de

 Hu<oa8 'a Reina8 Providencia ( 'as ondes.

• %l menos antiguo8 los vehículos em$adronados en las demás Munici$alidades del mismo

de$artamento.

n las comunas de &an Miguel8 'a isterna ( 'a Iran9a8 el Registro lo llevará elonservador de Bienes Raíces ue corres$onda al de$artamento de Pedro %guirre erda.

Dna vez determinada la com$etencia de cada onservador8 de acuerdo a lo $rescrito $or la

le(8 ella no se alterará $or causa sobreviniente.

'ibros ue lleva el onservador de Bienes Raíces 4 .

1. Registro de 6ehículos Motorizados.

). 'ibro ;ndice %l7ab#tico de acuerdo al nombre del due<o del vehículo.

2 'ibros ue lleva el onservador de Bienes Raíces relacionados con el Registro de 6ehículos Motorizados.

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*. 'ibro ;ndice con el n/mero de la inscri$ci!n.

n los dos libros ;ndices se deberá de9ar constancia de la es$ecie del vehículo ( el n/mero de

motor.

• Rol de la ;nscri$ci!n en el Registro de 6ehículos Motorizados.

4odos los vehículos motorizados deberán inscribirse en un Registro llevado $or los

onservadores de Bienes Raíces. 'a 7unci!n $rinci$al de dicha inscri$ci!n se des$rende del

%rt. 208 ue se<alaE >&e $resumirá $ro$ietario del vehículo a la $ersona a cu(o nombre

7igura inscrito8 salvo $rueba en contrarioA8 $resunci!n ue tiene el carácter de sim$lemente

legal8 $ues admite $rueba en contrario ( ue tiene $or e7ecto la inversi!n de la carga

 $robatoria.

3tra 7unci!n de la inscri$ci!n es la de mantener la historia de la $ro$iedad automotriz8 como

tambi#n dar $ublicidad a la misma8 dado ue a trav#s de ella es $osible a cualuier $ersona

saber uien es el actual $ro$ietario de un vehículo motorizado8 ( las $rohibiciones o

embargos ue $udieren a7ectarle.

-e lo dicho anteriormente se des$rende ue dicha inscri$ci!n no constitu(e la tradici!n de

los vehículos8 sino ue su ob9eto es $roducir e7ecto res$ecto de terceros.

• Gu# se inscribe.

n el Registro de 6ehículos Motorizados se inscribiráE

1. l dominio de los vehículos motorizados ue est#n em$adronados en cualuiera de la

Munici$alidades del de$artamento en ue el onservador e9erza sus 7unciones.

). 'as mutaciones de #ste8 las $rohibiciones8 embargos ( subinscri$ciones ue les

a7ecten.

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abe destacar ue de acuerdo a lo se<alado $or la 'e( en el %rt. 20 antes citado8 un mismo

vehículo no $uede inscribirse mas ue en un s!lo onservador ( los ue obtengan

maliciosamente una inscri$ci!n $osterior en otro de$artamento8 serán castigados con la $ena

de $residio menor en su grado mínimo a medio.

• !mo se inscribe.

%l momento de inscribir el dominio de un vehículo en el Registro se le asignará un n/mero

correlativo ue le corres$onda8 el cual no $odrá alterarse $or ning/n motivo8 no obstante los

cambios de due<o ue e:$erimente. sta inscri$ci!n no $odrá trasladarse en caso alguno aotro de$artamento.

-e acuerdo con lo se<alado en el %rt. 1 del -ecreto 1.1518 las Munici$alidades no

otorgarán $atente a los vehículos motorizados8 sin ue se les e:hiba un certi7icado del

onservador res$ectivo8 en ue se acredite su inscri$ci!n o constancia de la misma en el

res$ectivo $adr!n.

-e lo anteriormente se<alado se des$rende ue el legislador busca controlar ( e:igir de una

manera indirecta la inscri$ci!n de todos los vehículos en dicho Registro.

on res$ecto a las mutaciones del dominio8 embargos8 etc...8 deberán re7erirse al

n/mero asignado a la $rimera inscri$ci!n de dominio del vehículo.

• Formas de iscri$ci!n en el Registro de 6ehículos Motorizados.

%@uando el modo de aduirir ue o$ere sea un acto entre vivos8 debemos distinguirE

1. l dominio de los vehículos ue se im$orten directamente o $or medio de agentes (

los ue se aduieran en 7ábricas8 casas de martillo8 establecimientos comerciales8

tiendas8 o negocios similares8 se inscribirán con la sola $resentaci!n de un

1

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). Marca ( modelo del vehículo8 n/mero de motor ( Munici$alidad en ue se encuentre

em$adronado.

*. Naturaleza de la aduisici!n ( su monto8 etc...

2. Fecha de la inscri$ci!n ( 7irma del onservador.

1,

1,

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• 4i$os Penales establecidos $or la 'e( 15.)*1.

1. ;nscri$ci!n Maliciosa.

-e acuerdo a lo se<alado en el %rt. 20 inciso 10 >Dn mismo vehículo no $odrá inscribirse

sino en un s!lo onservador8 ( los ue obtengan maliciosamente una inscri$ci!n $osterior 

en otro de$artamento8 serán castigados con la $ena de $residio menor en su grado mínimo a

medioA.

sto viene a rati7icar lo se<alado $or el legislador8 en el sentido de ue la inscri$ci!n en el

Registro de 6ehículos Motorizados es /nica8 $ues es una $or cada vehículo8 ( además como

se des$rende de la le(8 s!lo $uede realizarse en un onservador8 (a ue la inscri$ci!n no

 $uede trasladarse en caso alguno a otro de$artamento.

). Falsedad en la Factura.

omo se des$rende del %rt. 21 inciso ) >'a 7alsedad de la 7actura ue a$areciere 7irmada

 $or el vendedor o su re$resentante legal8 hará incurrir a #stos en la $ena de $residio menor 

en cualuiera de sus gradosA.

-e lo se<alado anteriormente se des$rende la im$ortancia ue tiene la 7actura en la

trans7erencia de vehículos motorizados8 $uesto ue es el documento ue da cuenta del

contrato traslaticio de dominio8 ue en la ma(oría de los casos es la com$raventa8 como

además con su s!la $resentaci!n al Registro de 6ehículos Motorizados se $rocede a

 $racticar la inscri$ci!n8 ue en de7initiva es de vital im$ortancia $orue con7iere al titular de

ella una $resunci!n de dominio a su 7avor.

 

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*. Falsedad en la -eclaraci!n.

n el %rt. 2* inciso ) se se<ala >%l reuerirse el otorgamiento de la $atente8 el solicitante

debe 7ormular declaraci!n 9urada de ser el $ro$ietario del vehículo. 'a 7alsedad en ue seincurra en tal acto8 constitu(e -elito de Per9urio...A.

oncordando lo se<alado anteriormente8 con lo se<alado en el mismo %rt. en su inciso 18

ue se<ala >'as Munici$alidades no otorgarán $atente a los vehículos motorizados8 sin un

certi7icado del onservador de 6ehículos Motorizados ue acredite su inscri$ci!n8 del cual

se de9ará siem$re constancia en el $adr!n ue se emitaA8 se des$rende la im$ortancia de

ambas actuaciones8 $uesto ue no $odrá obtenerse $atente sin haber $racticado

anteriormente la inscri$ci!n ordenada $or la le(8 lo ue en de7initiva constitu(e una 7orma dee:igir ue dicha actuaci!n se realice obligatoriamente8 como tambi#n con dicho ti$o $enal se

 busca acreditar de alguna 7orma ue uien solicite el otorgamiento de la $atente8 sea

realmente el $ro$ietario del vehículo. Por lo tanto8 lo ue se busca es ue obligatoriamente

se inscriba8 como tambi#n ue uien 7igure como $ro$ietario lo sea realmente.

• %rtículos 4ransitorios.

on anterioridad a la dictaci!n de la 'e( 15.1)* en nuestro $aís no e:istía ning/n Registro

en el cual tuvieran ue inscribirse los vehículos motorizados8 $or lo ue la citada le( al crear 

el Registro de 6ehículos Motorizados tuvo ue reglamentar la situaci!n res$ecto de los

vehículos aduiridos antes de la 7echa de su dictaci!n. Para #sto en el %rt. 2 transitorio

estableci! un $lazo de meses contados desde la 7echa de su dictaci!n ?1 de nero de

1,*@8 es decir8 antes del 1+ de Julio del mismo a<o8 $ara ue los $oseedores de vehículos

motorizados recabaran la inscri$ci!n de ellos en el Registro res$ectivo8 $ara lo cual debían

e:hibir un certi7icado munici$al a su nombre8 con las menciones de la inscri$ci!n de dominio

establecidas $or la le(.

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ste certi7icado se encuentra reglamentado en el %rt. 1 transitorio del -ecreto 1.1518 donde

se<ala ue el certi7icado munici$al $odrá ser el $ro$io $adr!n del vehículo ( ue deberá

contener la identi7icaci!n de la es$ecie8 el nombre de su due<o8 la marca ( modelo del

vehículo8 el n/mero de motor ( la Munici$alidad en ue se encuentre em$adronado.

l %rt. transitorio de la le( antes citado8 sanciona como ;n7racci!n a uien no cum$la con

dicho im$erativo legal con una multa de )0 a 50 scudos.

l $lazo anteriormente establecido no 7ue su7iciente $ara recabar la inscri$ci!n de todos los

vehículos motorizados e:istentes a la 7echa8 $or la di7icultad de organizaci!n e

im$lementaci!n del nuevo sistema ?Registral@8 $or lo ue 7ue necesario $rorrogarlo $or 

otros 0 días8 de acuerdo con lo dis$uesto en el artículo /nico de la 'e( 15.)1+ del )2 de

Julio de 1,*.

ANALISIS SISTE&ATICO DE LA LE, 1.2/0.

Primero ue nada cabe destacar el %rt. ** de la 'e( 1+.),05 ue se<ala >'a constituci!n del

dominio8 su transmisi!n8 trans7erencia ( los gravámenes sobre vehículos motorizados se

su9etarán a las normas ue el derecho com/n establece $ara los bienes mueblesA.

-el análisis del artículo se des$rende el carácter de muebles de los vehículos motorizados8 lo

ue de9a en claro su naturaleza 9urídica8 ( elimina toda $osibilidad de duda. n e7ecto8 ba9o

el im$erio de la antigua le( la normativa no era clara al res$ecto8 $ues no e:istía ninguna

dis$osici!n e:$resa ue estableciera el carácter de muebles de dichos bienes8 lo ue dado el

 $rocedimiento al cual se encontraban sometidos ?R#gimen Registral@ hacía asimilarlos a los

 bienes raíces.

omo consecuencia de lo se<alado anteriormente ued! establecido de manera clara ue se

trata de bienes muebles8 aunue con ciertas características ue los di7erencian del resto de5 'e( 1+.),08 >'e( del 4ránsitoA8 $ublicada en el -iario 37icial el de Febrero de 1,+2.

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dichos bienes8 es decir8 el sistema de anotaci!n en un Registro P/blico al ue se encuentran

sometidos8 el cual no constitu(e la tradici!n de los mismos8 como $odría $ensarse8 sino ue

 básicamente cum$le la 7unci!n de servir de $resunci!n de dominio de ellos ( de $ublicidad.

• -!nde se inscribe.

Por dis$osici!n del %rt. *2 de la 'e( 1+.),08 concordado con el art. 1 del -ecreto 1.111 se

modi7ic! lo dis$uesto $or la antigua le( en el sentido de se<alar ue >l &ervicio de Registro

ivil e ;denti7icaci!n llevará un Registro de 6ehículos Motorizados en la base central de su

sistema mecanizado8 en el cual se inscribirán todos los vehículos motorizados ue circulen $or calles8 caminos8 etc...8 con individualizaci!n de sus $ro$ietarios ( la $atente /nica ue se

les otorgueA.

-e lo dicho a$arece la di7erencia 7undamental con la 'e( 15.)*1 de acuerdo con la cual el

Registro de 6ehículos Motorizados era llevado $or los onservadores de Bienes Raíces8 es

decir8 e:istían varios registros8 uno $or cada onservador8 ( una inscri$ci!n no $odía

trasladarse de uno a otro. n la actualidad el Registro es /nico $ues es llevado $or el

&ervicio de Registro ivil e ;denti7icaci!n8 en su base central de datos.

'o anteriormente se<alado es $osible dados los avances tecnol!gicos ( la incor$oraci!n de

los sistemas com$utacionales en los servicios $/blicos8 lo ue se traduce en ue sin $er9uicio

de e:istir distintas o7icinas de este servicio en el $aís8 al estar conectados en línea8 $ermiten

ue el Registro de 6ehículos Motorizados sea uno s!lo.

• 'ibros ue lleva el &ervicio de Registro ivil e ;denti7icaci!n

1. 'ibro Re$ertorio.

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n #l se anotarán las solicitudes de inscri$ciones ( anotaciones $or estricto orden de

 $resentaci!n8 anotaci!n ue valdrá como 7echa de la inscri$ci!n corres$ondiente.

). 'ibro ;ndice.

n #l se debe consignar $or orden al7ab#tico8 los nombres de los titulares de inscri$ciones8 el

n/mero de $atente del vehículo ( el n/mero asignado a ellas en el Re$ertorio.

• Rol de la ;nscri$ci!n.

Ba9o la vigencia de la 'e( 1+.),08 el rol de la inscri$ci!n8 al igual ue en la anterior le(8 es

establecer una $resunci!n de dominio a 7avor de la $ersona a cu(o nombre a$arece la

inscri$ci!n en el Registro de 6ehículos Motorizados. sta $resunci!n es sim$lemente legal8

 $or lo ue admite $rueba en contrario8 ( se encuentra en el artículo *+ de dicha le(.

abe además destacar la 7unci!n de $ublicidad de dicha inscri$ci!n en un Registro P/blico8

(a ue $ermite a los terceros conocer las condiciones en ue se encuentra un vehículo8 esto

es8 si se encuentra su9eto a alguna $rohibici!n8 embargo u otra medida ue limite el dominio.

-e este modo el legislador busca $roteger a los terceros de cualuier ti$o de abuso $or 7alta

de in7ormaci!n.

3tra 7unci!n de dicha inscri$ci!n es mantener la historia de la $ro$iedad automotriz.

-ebemos destacar ue son #stas ( nada más ue #stas las 7unciones de la inscri$ci!n.

-ecimos #sto (a ue durante la vigencia de la 'e( 15.)*1 se lleg! a $ensar ue los vehículos

motorizados8 $or estar sometidos a un R#gimen Registral8 como los inmuebles8 debían

cum$lir los mismos reuisitos ue ellos $ara e7ectuar su tradici!n8 o sea ue la manera en

ue debería e7ectuarse la tradici!n sería mediante la inscri$ci!n en el Registro res$ectivo.

sta duda ueda totalmente clari7icada $or el legislador en el %rt. **8 ue se<ala ue $aratodos los e7ectos8 los vehículos motorizados son bienes muebles ( se su9etarán a las normas

establecidas en el derecho com/n8 esto es8 ue la tradici!n se e7ectuará mediante la entrega

ue el tradente hace al aduirente8 la cual como sabemos $uede ser real o 7icta todo ello

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habiendo $or $arte del tradente la 7acultad e intenci!n de trans7erir ( $or $arte del

aduirente la ca$acidad e intenci!n de aduirir.

 

• Gu# se inscribe.

n el Registro de 6ehículos Motorizados se inscribirán obligatoriamenteE

1. 'os vehículos motorizados8 la individualizaci!n de sus $ro$ietarios ( las $atentes

/nicas ue otorgue.

). 'as alteraciones en los vehículos motorizados ue los hagan cambiar su naturaleza8 sus

características esenciales8 o ue los identi7ican8 como asimismo su abandono o sudesarmaduría total o $arcial.

*. 'as variaciones de dominio de los vehículos inscritos.

Podrán inscribirseE

'os gravámenes8 $rohibiciones8 embargos ( medidas $recautorias ue les a7ecten8

inscri$ci!n ue no es reuisito $ara su constituci!n8 sino ue es necesaria solamente $ara

e7ectos de ser o$onible 7rente a terceros.-e lo dicho anteriormente se des$rende ue com$arando la 'e( 15.)*1 con la 'e( 1+.),08

ho( en día la legislaci!n abarca otras materias ue antes no se encontraban reguladas8 como

 $or e9em$lo el $unto ) antes se<alado8 donde a continuaci!n8 la le( se<ala en su %rt. *2

inciso 2CE >... $ara estos e7ectos su $ro$ietario estará obligado a dar cuanta del hecho de ue

se trate al Registro. n su caso8 deberá cancelarse la inscri$ci!n ( retirarse las $atentes del

vehículoA8 materia ue no se encontraba tratada $or la anterior normativa. abe además

destacar ue de acuerdo con lo dis$uesto en el %rt. *58 las inscro$ciones a ue se re7iere son

7acultativas. n e7ecto8 la norma se<ala ue >Podrá inscribirse...A. n la antigua normativa8

dichas actuaciones debían obligatoriamente inscribirse8 mientras ue ho( en día $ueden

inscribirse8 $ero si no lo hacen8 en7rentan la sanci!n de ser ino$onibles res$ecto de terceros.

&e inscribirán dichas actuaciones8 con el m#rito del instrumento $/blico o $rivado

autorizado ante Notario8 ue le sirva de 7undamento.

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• !mo se inscribe.

-e acuerdo con lo se<alado $or la le( en estudio8 la inscri$ci!n de un vehículo se e7ectuará

al otorgarse la $atente /nica. 'os documentos ue la autoricen serán incor$orados en el

%rchivo Nacional del &ervicio de Registro ivil e ;denti7icaci!n8 así como tambi#n res$ecto

de los documentos ue autoricen una determinada anotaci!n ?%rt. *2 inciso * ( %rt. 11

-ecreto 1.111@.

'as $atentes serán /nicas ( de7initivas $ara cada vehículo8 salvo las e:ce$ciones ue indica

la 'e(. l c!digo de la $atente corres$onderá al n/mero de inscri$ci!n del vehículo en elRegistro8 ( no e:$erimentará alteraciones a/n cuando se $roduzcan variaciones res$ecto del

dominio del mismo.

%demás se establece un $lazo dentro del cual el aduirente de un vehículo motorizado debe

solicitar su inscri$ci!n8 el cual es de *0 días contados desde la 7echa de la aduisici!n ?%rt.

*@.

on res$ecto a lo anteriormente se<alado8 el $lazo $ara inscribir un vehículo en el Registro8

s!lo $uede hacerse e7ectivo en el caso de vehículos nuevos8 esto se debe a ue a dichosvehículos se les otorgará8 $or el &ervicio de Registro ivil e ;denti7icaci!n8 la $laca $atente

/nica8 s!lo al inscribir $or $rimera vez el dominio de un vehículo en el Registro de 6ehículos

Motorizados ?%rt. 1, del -ecreto 1.111@.

'a im$ortancia de lo e:$uesto se debe a ue los vehículos no $ueden circular sin la $laca

 $atente /nica ue $rescribe la le(8 lo ue se des$rende de lo $rescrito $or el %rt. 50 de la le(

en estudio8 ue se<alaE >4odo vehículo ue transite sin llevar la $atente res$ectiva8 será

retirado de circulaci!n $or arabineros o ;ns$ectores Munici$ales8 $ara ser $uestos a

dis$osici!n del Juzgado de Policía local ue corres$onda...A.

-e lo e:$uesto $odemos concluir ue en la le( no e:isten mecanismos $ara 7iscalizar la

inscri$ci!n en el caso de vehículos usados8 (a ue en todo momento se re7iere a ue la

inscri$ci!n de un vehículo se e7ectuará al momento de otorgarse la $atente /nica8 lo ue no

)

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 $uede a$licarse en el caso de vehículos usados8 (a ue #stos (a tienen $atente. %demás la

 $atente es /nica ( de7initiva8 ( s!lo estarían obligados a inscribir el vehículo al renovar dicha

 $atente8 lo ue en la $ráctica no ocurre8 $ues no ha( modo de 7iscalizar ue uien a$arece

como titular de la inscri$ci!n8 sea necesariamente el actual $ro$ietario del vehículo.

Podemos concluir entonces la clara 7alencia ue $resenta la le( en este sentido8 ( la raz!n

 $or la cual s!lo se $resume $ro$ietario de un vehículo a la $ersona a cu(o nombre 7igura

inscrito8 (a ue s!lo $odría 7iscalizarse en el caso de los vehículos nuevos.

l &ervicio de Registro ivil e ;denti7icaci!n otorgará al reuirente8 un certi7icado ue

acredite haberse $racticado en el Registro de 6ehículos Motorizados la inscri$ci!n de

dominio o anotaci!n solicitada.

• Formas de inscri$ci!n en el Registro de 6ehículos Motorizados.

sta materia se encuentra tratada en detalle en el 4ítulo ;; del -ecreto 1.111 ( en el %rt. *,

de la 'e( 1+.),0.

'os artículos antes citados se<alanE >l aduirente de un vehículo motorizado $or acto entre

vivos o $or &ucesi!n $or causa de muerte $odrá solicitar ante cualuier 37icial del Registro

ivil e ;denti7icaci!n del $aís8 ue se inscriba el vehículo a su nombre8 acreditando el título

de dominio. Podrá igualmente solicitar un certi7icado ue $ruebe haber reuerido la

inscri$ci!nA.

%@uando el modo de aduirir ue o$ere sea un acto entre vivos8 debemos distinguirE

1. l dominio de los vehículos nuevos8 armados o 7abricados en el territorio nacional $or las em$resas autorizadas o internados al $aís $or re$resentantes o

distribuidores de los 7abricantes8 se acreditará con la $resentaci!n de la res$ectiva

7actura8 en la ue conste la aduisici!n ( el $ago de los tributos corres$ondientes a

la $rimera venta del vehículo.

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4ratándose de vehículos nuevos o usados8 ue se im$orten directamente8 su

dominio se acreditará con la $resentaci!n de los documentos aduaneros ( el $ago

de los derechos o im$uestos res$ectivos o la 7ranuicia a la ue se acogen.

on la e:hibici!n de dichos documentos se $rocederá a la inscri$ci!n del vehículo (

a la entrega de la $laca $atente /nica ?%rt. 2 del -ecreto 1.111@ .

). l dominio de vehículos ue se aduiera de una 7orma distinta de la se<alada

anteriormente se inscribirá con el m#rito de la escritura $/blica o instrumento

 $rivado autorizado $or un Notario en ue conste el título traslaticio de dominio8 o

 $or una declaraci!n escrita con9unta realizada $or el aduirente ( el tradente ante el

37icial de Registro ivil8 o a trav#s de una 7actura de aduisici!n en $/blicasubasta.

n los documentos antes se<alados debe constar el c!digo de la $atente /nica8 las

características del vehículo8 las identidades de las $artes ( el com$robante de $ago

de im$uestos8 si corres$ondiere ?%rt. 5 del -ecreto 1.111@ .

B@ uando el modo de aduirir ue o$ere sea la &ucesi!n $or causa de muerte8 el

dominio se inscribirá con el m#rito de los instrumentos ue acrediten dicha aduisici!n?%rt. del -ecreto 1.111@.

• Menciones de la ;nscri$ci!n.

1. N/mero de la inscri$ci!n8 ue corres$onderá al c!digo de la $atente /nica ue se

otorgue.

). Marca8 modelo ( ti$o de vehículo8 a<o de 7abricaci!n8 color8 n/mero de motor8

n/mero de chasís ( cualuiera otra característica ue $ermita su cabal identi7icaci!n.

 ste artículo 7ue sustituído $or el artículo /nico del -ecreto +8 $ublicado en el -iario 37icial el 1 de3ctubre de 1,+. %rtículo modi7icado $or el artículo /nico del -ecreto +8 $ublicado en el -iario 37icial el 1 de 3ctubre de1,+.

)+

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*. Nombres8 a$ellidos ( #dula de ;dentidad del $ro$ietario.

2. N/mero del Re$ertorio asignado a la solicitud8 7echa en ue se $ractic! la inscri$ci!n8

así como la 7echa del cambio de $ro$ietario8 si lo hubiere8 ( la o7icina del &ervicio de

Registro ivil e ;denti7icaci!n en la ue se solicit! la inscri$ci!n+.5. Mutaciones en el dominio del vehículo.

. ;ndicaci!n del onservador ( n/mero de la inscri$ci!n del vehículo en el Registro de

'e( 15.)*18 si e:istiere.

. Iravámenes8 $rohibiciones8 embargos ( medidas $recautorias ue les a7ecten8 cu(a

anotaci!n se hubiere reuerido o ue $or dis$osici!n de la le(8 deba $racticarse de

o7icio.

• 4i$os Penales establecidos $or la 'e( 1+.),0.

n el inciso 7inal del %rt. transitorio se establece un ti$o $enal8 al sancionar a los ue

incurran en alguna de las conductas descritas $or el %rt. 1,* del !digo Penal8 situado en el

4ítulo ;68 del 'ibro ;;8 relativo a la 7alsi7icaci!n de documentos $/blicos o aut#nticos8 ue

se<ala >&erá castigado con......A... >el em$leado $/blico ue abusando de su o7icio cometiere

7alsedadE

1. ontrahaciendo o 7ingiendo letra8 7irma o r/brica.

). &u$oniendo en un acto la intervenci!n de $ersonas ue no la han tenido.

  *. %tribu(endo a los ue han intervenido en #l declaraciones o mani7estaciones di7erentes

a las ue hubieren hecho.

2. Faltando a la verdad en la narraci!n de hechos substanciales.

5. %lterando las 7echas verdaderas.

  . "aciendo en documento verdadero cualuier alteraci!n o intercalaci!n ue varíe su

sentido.

+ %rtículo modi7icado $or el artículo /nico del -ecreto 2228 de 7echa 11 de Junio de 1,+.

),

),

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  . -ando co$ia en 7orma 7ehaciente de un documento su$uesto8 o mani7estando en ella8

cosa contraria o di7erente de la ue contenga el verdadero original.

  +. 3cultando en $er9uicio del stado o de un $articular8 cualuier documento o7icialA8

siendo castigado $or la le( en estudio8 con la $ena de $residio ma(or en su grado mínimo.

• Procedimiento de Reclamaci!n.

'a 'e( 1+.),0 en esta materia ha sido innovadora al establecer un $rocedimiento de

reclamaci!n.

n su %rt. 2) concordado con el %rt. )1 del -ecreto 1.1118 establece ue las recti7icaciones

de errores8 omisiones o cualuier modi7icaci!n res$ecto de una inscri$ci!n deben ser 

realizadas $or el -irector Ieneral del &ervicio de Registro ivil e ;denti7icaci!n8 de o7icio o

a $etici!n de $arte.

n caso de ue e:istan inscri$ciones ue contengan omisiones o errores mani7iestos

?auellos ue se des$rendan de la sola lectura de la res$ectiva inscri$ci!n o de los

antecedentes ue le dieron origen8 o ue la com$lementan@8 el -irector Ieneral del &ervicio

de Registro ivil e ;denti7icaci!n $odrá ordenar8 $or la vía administrativa8 la recti7icaci!n de

ellos.

&!lo $odrán $edir recti7icaci!n o modi7icaci!n de una inscri$ci!n las $ersonas a ue #sta se

re7iera8 o sus re$resentantes legales o mandatarios8 acom$a<ando la documentaci!n ue le

sirva de 7undamento8 solicitud ue $odrá ser $resentada en cualuier o7icina del &ervicio de

Registro ivil e ;denti7icaci!n.

%utorizada una recti7icaci!n8 #sta deberá $racticarse manteniendo la 7echa de la inscri$ci!n

original.

n caso de ue el -irector Ieneral del &ervicio de Registro ivil e ;denti7icaci!n $or 

resoluci!n 7undada8 niegue lugar a una solicitud de inscri$ci!n o anotaci!n en el Registro8 o

*0

*0

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a una recti7icaci!n8 modi7icaci!n o cancelaci!n solicitada8 el interesado $odrá reclamar ante

el Juez ivil corres$ondiente a su domicilio.

'a reclamaci!n antes mencionada se tramitará sin 7orma de 9uicio ( la sentencia será a$elable

en ambos e7ectos ante la orte de %$elaciones res$ectiva8 la ue conocerá del recurso en

cuenta.

• 4ramitaci!n.

l Juez no dará curso a ninguna reclamaci!n sin ue se le acom$a<e co$ia de la resoluci!n

ue la deniegue.

-urante la tramitaci!n del recurso $or vía de reclamaci!n o de solicitud directa8 el Juez

deberá recabar del Ministerio de 4rans$ortes ( 4elecomunicaciones o de la &ecretaria

Regional Ministerial ue corres$onda8 un in7orme t#cnico8 con el ob9eto de determinar los

datos identi7icatorios del vehículo ?uando el in7orme se re7iera a un vehículo armado en

hile con com$onentes usados8 deberá uedar inscrito como hechizo ( se 7i9ará como su a<o

de 7abricaci!n al más antiguo entre el del chasís ( el del motor@.

%demás el Juez deberá o7iciar a la secci!n de ncargo ( B/sueda de arabineros de hile

 $ara ue in7orme sobre si el vehículo aludido ha sido hurtado o robado8 o si se ha dis$uesto

su b/sueda8 ( si corres$ondiere8 e:igirá se $resenten los documentos aduaneros o la

7actura8 en la ue consten la aduisici!n del chasís8 del motor ( la carrocería.

Posteriormente el Juez remitirá el e:$ediente al &ervicio de Registro ivil e ;denti7icaci!n

 $ara su conocimiento e in7orme.

Menciones ue debe contener la sentencia ue ordene la inscri$ci!n de un vehículo

motorizado8 la recti7icaci!n o modi7icaci!n de la misma E

1. N/mero de la $laca $atente /nica8 si la tuviere

). 'os datos ue caracterizan al vehículo

*. ;denti7icaci!n ( el n/mero de R.D.4. de su $ro$ietario

*1

*1

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2. &e debe de9ar constancia de haber tenido a la vista los in7ormes reueridos $or la le( (

los antecedentes $resentados $or el solicitante $ara acreditar el dominio.

5. n el caso en ue se ace$te la reclamaci!n ( el interesado hubiere reuerido ue se

mantengan la 7echa ( hora de ingreso al Re$ertorio de la solicitud rechazada8 talesdatos deberán consignarse. sto no obsta a ue el &ervicio de Registro ivil e

;denti7icaci!n asigne a la nueva solicitud un nuevo n/mero8 7echa ( hora de ingreso.

 

'as Munici$alidades deberán girar los $ermisos de circulaci!n de los vehículos re7eridos8 a

contar de la 7echa de la res$ectiva sentencia.

REGIMEN DE SANEAMENTO DE LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS.

n este título8 nuestro obe9tivo es desarrollar un tema de gran im$ortancia $ráctica8 esto es

lo ue llamamos Rgimen de saneamento de los vehículos motorizados!

sta materia se encuentra regulada en los artículos transitorios de la 'e( 1+.),08 ue vienen

a establecer el mecanismo $or el cual los vehículos motorizados ue se encontraban inscritos

en el Registro de 6ehículos Motorizados establecido $or la 'e( 15.)*18 $rocedan a

inscribirse en el Registro establecido $or la actual le(8 el cual8 como sabemos8 de$ende del

&ervicio de Registro ivil e ;denti7icaci!n. 'a le( ha establecido una serie de 7ormas (

 $lazos $ara $roceder a ello.

• %rtículos transitorios.

*)

*)

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l %rt. 5 transitorio trata la situaci!n de los vehículos motorizados ue se encontraban

inscritos en el Registro establecido en la 'e( 15.)*1. &e<ala ue la inscri$ci!n ordenada $or 

el %rt. *2 de la le( ?inscri$ci!n en el Registro de 6ehículos Motorizados8 llevado $or el

&ervicio de Registro ivil e ;denti7icaci!n@8 deberá realizarse en el momento de $agarse el $ermiso de circulaci!n $ara el a<o 1,+5. 4al solicitud se $resentará en la Munici$alidad al

momento de $agarse dicho $ermiso.

&e establece como reuisito $ara obtener la inscri$ci!n8 la $resentaci!n del $adr!n del

vehículo8 ue corres$onda a la $atente vigente8 en la ue conste la inscri$ci!n en el Registro

de la 'e( 15.)*18 ( los datos de su titular.

l 37icial del &ervicio de Registro ivil e ;denti7icaci!n $odrá e:igir la $resentaci!n del

vehículo $ara com$robar su individualizaci!n u otros antecedentes necesarios $ara laadecuada identi7icaci!n del $ro$ietario.

'a inscri$ci!n dentro del $eríodo se<alado ( el certi7icado ue se otorgue8 estarán e:entos

de todo im$uesto o derecho8 con e:e$ci!n de la $laca $atente8 cu(o costo será de cargo del

 $ro$ietario.

l %rt. transitorio trata la situaci!n de auellos vehículos ue no se encontraban inscritos

en el Registro de la 'e( 15.)*18 o ue no se encontraban inscritos a nombre del $ro$ietario

ue reuiera su inscri$ci!n.

n estos casos la inscri$ci!n se e7ectuará acreditando el dominio $or cualuier medio de

 $rueba legal8 de9ando constancia de la inscri$ci!n anterior8 si e:istiere8 ( el -irector del

&ervicio de Registro ivil e ;denti7icaci!n 7i9ará al solicitante un $lazo8 no in7erior a *0 ni

su$erior a 1+0 días $ara acom$a<ar los documentos ue acrediten su dominio.

'a le( establece ue bastará $ara e7ectuar la inscri$ci!n8 ue el solicitante $resente una

declaraci!n 9urada ante Notario en la ue indiue el nombre del anterior $ro$ietario8

individualizaci!n com$leta del declarante ( los datos necesarios $ara la identi7icaci!n delvehículo8 enterando en 4esorería el ;m$uesto corres$ondiente a la trans7erencia.

&i el solicitante no acom$a<a dentro del $lazo establecido $ara ello8 la declaraci!n 9urada o

los documentos e:igidos $ara regularizar el dominio8 se le a$licará una multa establecida en

el %rt. )01 inciso ) de la 'e( 1+.),08 ue se<alaE >l aduirente de un vehículo ue no

**

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cum$liere la obligaci!n establecida en el inciso 7inal del %rt. *8 será sancionado con una

multa de K111.,00 a K1.111.100A. %demás el Juez de Policía 'ocal res$ectivo8 $uede

ordenar el retiro de circulaci!n del vehículo hasta ue se regularice su dominio. Para ue

 $roceda #sto8 es necesaria una denuncia cu(o titular es el -irector Ieneral del &ervicio deRegistro ivil e ;denti7icaci!n o el 7uncionario en uien #ste delegue.

Para acreditar el dominio de un vehículo determinado8 se $ueden acom$a<ar las 7acturas8 en

las cuales conste la aduisici!n de determinadas $iezas en la armaduría de autos8 a los ue la

le( denomina hechizos.

-ebido a lo anteriormente se<alado8 el Ieneral -irector de arabineros8 Rodol7o &tange8

o7ici! ?37icio de 7echa * de Julio de 1,,0@ al Presidente de la orte &u$rema con el 7in de

solicitarle ue 7uera más estricto al reuerir la documentaci!n necesaria $ara inscribir vehículos ue han sido armados con $iezas usadas.

-estaca el tambi#n el hecho de ue al reuerir al &ervicio de Registro ivil e ;denti7icaci!n

ue solicite la 7acturas de las $iezas a uienes soliciten la inscri$ci!n de vehículos armados

con $iezas usadas8 #ste se<al! ue no tenía 7acultades $ara ello.

 No obstante lo anterior8 el &ervicio e:$res! ue como una 7orma de colaboraci!n8 ha

establecido un sistema de 7ormulario in7orme dirigido a los diversos 9uzgados8 segun el cual

los 4ribunales al tramitar una reclamaci!n ue se re7iera a vehículos armados $or $artes8solicite a la omisi!n hilena %utomotriz su in7orme8 con el 7in de 7iscalizar tal situaci!n.

%l momento de enviarse este o7icio8 el $rimitivo %rt. 2* no concedía ma(ores 7acultades al

&ervicio de Registro ivil e ;denti7icaci!n $ara reuerir documentaci!n $ara com$robar los

datos se<alados8 como tam$oco la $oseían los tribunales8 dicho artículo s!lo contem$laba la

 $osibilidad de reclamar ante la 9usticia ordinaria.

n virtud de la modi7icaci!n introducida a la 'e( del 4ránsito8 $or la 'e( 1,.018 la cual

sustitu(e el %rt. 2*8 introduciendo un $rocedimiento de reclamaci!n en el cual se 7aculta alJuez $ara e:igir la $resentaci!n de los documentos aduaneros o las 7acturas8 en los ue

conste la aduisici!n del chasís8 del motor ( de la carrocería.

Podemos se<alar ue el &ervicio de Registro ivil e ;denti7icaci!n no se encuentra obligado

a $racticar una determinada inscri$ci!n8 lo ue se des$rende de las dis$osiciones citadas.

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l 37icial del &ervicio de Registro ivil e ;denti7icaci!n ante uien se $resente la solicitud de

una inscri$ci!n8 tiene dentro de sus atribuciones la $osibilidad de reuerir la $resentaci!n

material del vehículo de ue se trata8 antes de $roceder a la inscri$ci!n.

&i #ste se negare a $racticar una determinada inscri$ci!n8 la le( no de9a en inde7ensi!n a la

 $ersona reuirente de ella8 estableciendo la $osibilidad de recurrir a los 4ribunales

3rdinarios de Justicia8 $ara lo cual estableci! ( regul! un $rocedimiento de reclamaci!n en

el %rt. 2*8 el cual se estudi! (a en $ro7undidad.

%l res$ecto8 recordaremos el $rocedimiento.

s necesario $ara recurrir a la 9usticia ordinaria8 una resoluci!n 7undada del -irector del

&ervicio de Registro ivil e ;denti7icaci!n8 ue niege lugar a una inscri$ci!n.

'a reclamaci!n se tramitará sin 7orma de 9uicio.

'a sentencia será a$elable en ambos e7ectos ( se conocerá en cuenta.

Para iniciar la reclamaci!n se deberá acom$a<ar co$ia de la solicitud ue 7ue denegada.

l 9uez durante la tramitaci!n de la reclamaci!n debe o7iciar al Ministerio de 4rans$orte (

4elecomunicaciones o a la &ecretaria Regional Ministerial ue cores$onda8 a 7in de ue

emita un in7orme t#cnico con el ob9eto de com$robar los datos identi7icatorios del vehículo.

'a le( dis$one ue tratándose del in7orme de vehículos armados con $iezas usadas8 debe

inscribirse como hechizo8 anotando como 7echa de 7abricaci!n la más antigua entre la del

motor ( la del chasís.

%nte esta situaci!n8 de con7ormidad a un o7icio remitido $or el Ministro de 4rans$orte (

4elecomunicaciones8 don Iermán orrea8 de 7echa 1+ de 3ctubre de 1,,0 al Ministro de

Justicia8 don Francisco um$lido8 $odemos deducir la $reocu$aci!n de las más altas

autoridades del $aís $or evitar ue $or medio de la vía de la inscri$ci!n o reinscri$ci!n de

vehículos8 ue generalmente son antiguos ?$or lo ue se encuentran sometidos al  Rgimen

de "aneamiento#8 el $arue vehícular 7uera inseguro ( contamine el medio ambiente.

Por ello el Ministro orrea solicita al Ministro de Justicia su colaboraci!n8 en el sentido de

evitar reinscribir como nuevos8 vehículo vie$os ue han sido readecuados con $iezas un $oco

más nuevas8 $ero usadas8 $ara lo ue solicita ue se recabe del Ministerio de 4rans$orte (

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4elecomunicaciones un in7orme8 con el 7in de veri7icar no s!lo los datos ue sirvan $ara la

identi7icaci!n del vehículo sino tambi#n el estado t#cnico del mismo.

l motivo de $reocu$aci!n en esa o$ortunidad 7ue el aumento de solicitudes de

reinscri$ci!n en el &ervicio de Registro ivil e ;denti7icaci!n ( el rechazo de muchas de

ellas8 $roducto del anuncio del gobierno de retirar de circulaci!n una cantidad considerable

de vehículos antiguos8 lo ue traería como consecuencia el aumento de reclamaciones ante

los 4ribunales de Justicia8 $roducto de la negativa del &ervicio de Registro ivil e

;denti7icaci!n de $racticar la inscri$ci!n corres$ondiente en esos casos.

onsecuencia del o7icio aludido8 el Ministro de Justicia $rocedi! a im$artir instrucciones a

los Jueces8 a trav#s del Presidente de la :celentísima orte &u$rema.

n el inciso 7inal del artículo transitorio se establece un ti$o $enal8 el cual sanciona a los

ue incurran en alguna de las conductas descritas $or el %rt. 1,* del !digo Penal8 relativo

a la 7alsi7icaci!n de documentos $/blicos o aut#nticos8 en el ue sanciona al em$leado

 $/blico ue abusando de su o7icio cometiere 7alsedad8 siendo castigado con la $ena de

 $residio ma(or en su grado mínimo.

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CAPITULO III.

DEREC%O CO&UN APLICABLE A LOS VE%ICULOS &OTORI#ADOS .

-e acuerdo con lo se<alado en el %rt ** de la 'e( 1+.),0 >'a constituci!n del dominio8 su

transmisi!n8 trans7erencia ( los gravámenes sobre vehículos motorizados se su9etarán a las

normas ue el derecho com/n establece $ara los bienes mueblesA8 norma de la cual se

deduce la im$ortancia de esta normativa en materia de vehículos motorizados8 (a ue delte:to de la re7erencia se des$rende ue es el derecho com/n8 ( más es$ecí7icamente el

derecho civil8 la normativa 9urídica ue rige a los vehículos motorizados8 $or lo ue en el

 $resente ca$ítulo nos avocaremos a realizar un análisis de la normativa a$licable a los

vehículos motorizados en cuanto a la constituci!n de su dominio8 los modos de aduirir el

dominio a$licables8 ( más es$ecí7icamente la tradici!n8 la com$raventa8 ( la $rueba del

dominio de los vehículos motorizados.

PROTECCION CONSTITUCIONAL DEL DEREC%O DE DO&INIO.

'a onstituci!n Política del stado8 en su ca$ítulo tercero >-e los -erechos ( -eberes

onstitucionalesA8 %rt. 1,8 establece las llamadas garantías constitucionales8 ( se<alaE

>'a onstituci!n asegura a todas las $ersonasE

)2C l derecho de $ro$iedad en sus diversas es$ecies sobre toda clase de bienes cor$orales

o incor$orales.

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&!lo la le( $uede establecer el modo de aduirir la $ro$iedad8 de usar8 gozar ( dis$oner de

ella ( las limitaciones ( obligaciones ue deriven de su 7unci!n social....A.

-el $rece$to citado ueda establecida la $rotecci!n ue el legislador ha im$uesto al derecho

de $ro$iedad8 ( $or tanto a la $ro$iedad de los vehículos motorizados8 derecho de tal

trascendencia8 ue tiene carácter constitucional su $rotecci!n.

Por eso con7orme lo se<ala la onstituci!n8 >Nadie $uede8 en caso alguno8 ser $rivado de su

 $ro$iedad8 del bien sobre ue recae o de alguno de los atributos o 7acultades esenciales del

dominio...A8 de lo ue $odemos deducir ue en el caso de los vehículos motorizados8 su

dominio s!lo $odría verse limitado8 o incluso $rivado8 $or alg/n decreto 9udicial o $or la

voluntad de su due<o.

'a onstituci!n tambi#n garantiza en su %rt. 1, NC )*8 >'a libertad $ara aduirir el dominio

de toda clase de bienes...A8 ante lo ue $odemos se<alar ue cualuier $ersona $uede

aduirir el dominio de un vehículo motorizado8 siem$re ( cuando se a9uste a la le(

cum$liendo los reuisitos e:igidos $or ella8 $agando los im$uestos res$ectivos8 ( realizando

las inscri$ciones ue se ordenen.

stas garantías se encuentran am$aradas $or el Recurso de Protecci!n8 consagrado en el

%rt. )0 de la onstituci!n. Por lo tanto8 si el due<o de un vehículo motorizado se encuentra

 $rivado8 $erturbado o amenazado en el e9ercicio de su derecho de dominio sobre el mismo8 $odrá hacer uso $or sí8 o $or cualuiera a su nombre8 de este recurso.

Por e:$reso mandato de la onstituci!n las materias relacionadas con los modos de aduirir 

el dominio8 la 7acultades de #l8 sus limitaciones ( obligaciones8 deben ser materia de le(. n

el caso de las materias relacionadas con nuestro estudio8 ellas se encuentran reguladas

 $rinci$almente $or el !digo ivil ( $or la 'e( 1+.),0 >'e( del 4ránsitoA8 entre otros

cuer$os legales.

CONSTITUCION DEL DO&INIO DE LOS VE%CULOS &OTORI#ADOS

*+

*+

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Para comenzar a hablar sobre la materia8 haremos re7erencia a la distinci!n ue e:iste entre

derecho $ersonal ( derecho real8 $ara lo cual $rocederemos a de7inirlos.

 %erecho personal o crdito8 es el ue s!lo $uede reclamarse de ciertas $ersonas ue $or un

hecho su(o o la s!la dis$osici!n de la le(8 han contraído las obligaciones correlativas ?%rt.

5+ del !digo ivil@.

 %erecho Real es el ue tenemos sobre una cosa sin res$ecto a $ersona determinada ?%rt.

5 del !digo ivil@.

&on derechos reales el de dominio8 el de herencia8 los de usu7ructo o habitaci!n8 los de

servidumbres activas8 el de $renda ( el de hi$oteca. -e estos derechos nacen las acciones

reales.

'a im$ortancia de ue el dominio sea un derecho real8 reside en ue #ste es un derecho

absoluto8 ( con7iere los derechos de $ersecuci!n ( de $re7erencia sobre el vehículo ob9eto

del derecho real.

Podemos se<alar ue las di7erencias 7undamentales entre los derechos Reales ( los derechos

 $ersonales sonE

• 'os derechos reales e:isten res$ecto de un ob9eto determinado ?en este caso8 res$ecto deun vehículo motorizado@. n cambio el ob9eto de los derechos $ersonales $uede ser una

cosa determinada s!lo en cuanto al g#nero8 aunue no lo sea en cuanto a la es$ecie8 lo

ue se traduce en la $osibilidad del acreedor de e:igir lo debido. &i $or e9em$lo se tratara

de una com$raventa de un vehículo8 se traduciría en la $osibilidad del acreedor de e:igir 

el cum$limiento del contrato8 esto es8 la entrega del vehículo.

• l derecho real $uede hacerse valer contra cualuier $ersona ue $erturbe su e9ercicio8

sin limitaci!n alguna8 $orue todos están obligados a res$etar los derechos ue am$ara la

le(8 $or eso se se<ala como una de sus características8 ue es un derecho absoluto8 en

cuanto no mira a una o más $ersonas determinadas8 sino ue e:iste res$ecto de todos (

directamente sobre la cosa8 sin relaci!n a un individuo en $articular. l derecho $ersonal8

en cambio8 s!lo e:iste res$ecto de una o más $ersonas individualmente determinadas8 las

*,

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cuales toman el nombre de deudores8 $or lo ue se dice ue es un derecho relativo8 (a

ue s!lo $uede hacerse valer res$ecto de la $ersona obligada8 seg/n conste en el título

res$ectivo.

• :iste una $re7erencia del derecho real $or sobre el $ersonal8 (a ue el titular de underecho real lo hará valer $re7erentemente sobre la cosa ob9eto del derecho8 ( dentro de

ellos se $re7ieren unos a otros de acuerdo a la 7echa de su constituci!n. 'os derechos

 $ersonales uedan sometidos al concurso8 entre ellos no e:isten di7erencias ni tam$oco

 $re7erencias8 $or lo ue se encuentran en una situaci!n de igualdad ( se $rorratean en

 $artes iguales sin im$ortar la 7echa de ellos.

• 'os derechos reales no im$onen al su9eto $asivo obligaciones concretas8 sino s!lo una

sim$le abstenci!n8 lo ue se traduce en la e:igencia de no $erturbar el goce del

 $ro$ietario del derecho. l derecho $ersonal8 en cambio8 siem$re im$one al deudor una

obligaci!n concreta.

-ebemos hacer esta distinci!n (a ue durante el curso de esta investigaci!n de9aremos

determinado ue el dominio sobre los vehículos motorizados es un derecho real8 sin

 $er9uicio de los derechos $ersonales ue $ueden emanar de los actos o contratos ue le

sirvan de título.

• l dominio de los vehículos motorizados.

l !digo ivil lo de7ine en el %rt. 5+) >l dominio ?ue se llama tambi#n propiedad @ es el

derecho real en una cosa cor$oral8 $ara gozar ( dis$oner de ella arbitrariamente8 no siendo

contra la le( o contra derecho a9eno.

'a $ro$iedad se$arada del goce de la cosa8 se llama mera o nuda $ro$iedadA.

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'a $ro$iedad es el derecho ue con7iere a un su9eto un $oder sumamente am$lio sobre una

determinada cosa8 (a ue lo 7aculta $ara usar8 gozar ( dis$oner de ella8 esto es8 lo 7aculta

 $ara a$rovecharse de todas las utilidades de este bien8 en cambio los demás derechos reales

otorgan derechos limitados sobre la cosa8 $or lo ue constitu(e el derecho más am$lio uese $uede tener sobre un vehículo motorizado.

• aracterísticas del dominio sobre los vehículos motorizados.

1. s un derecho real 8 (a ue se e9erce sobre una cosa sin res$ecto de determinada

 $ersona. &erá mueble o inmueble de$endiendo de la cosa sobre la cual se e9erce8 $or lo ue en este caso será mueble.

). s un derecho absoluto8 (a ue otorga a su titular la $lenitud de derechos sobre el

vehículo8 esto es8 la 7acultad de usar8 gozar ( dis$oner de #l8 el cual tiene como /nicas

limitaciones el derecho a9eno ( la le(.

*. s un derecho e&clusivo y e&cluyente8 (a ue com$ete al due<o el uso ( goce del

vehículo8 ( nadie $uede o$onerse a ello.

2. s un derecho  perpetuo8 lo ue se traduce en ue no se e:tingue con el tiem$o o $or 

el no uso del mismo8 $or lo ue dura tanto como el vehículo mismo.

-e lo anterior se des$rende ue los vehículos motorizados8 $or ser cosas cor$orales

muebles8 son suce$tibles de derecho de dominio8 el cual como detallaremos más adelante8 se

aduiere $or cualuiera de los modos de aduirir el dominio ue establece la le(8 siendo el

más im$ortante de ellos en la materia ue nos ocu$a8 la tradici!n.

• Facultades ue con7iere el dominio de un vehículo.

9ercer un derecho es8 $recisamente8 hacer uso de las 7acultades ue #l mismo nos con7iere8

las cuales $ueden ser limitadas $or la le(8 como tambi#n $or el derecho a9eno.

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stas 7acultades son las de usar8 gozar ( dis$oner de un vehículo.

1. Facultad de Dso.

onsiste en obtener del vehículo los servicios ue naturalmente $uede $ro$orcionar a su

due<o8 seg/n su naturaleza8 ue en el caso de los vehículos sería el trans$orte8 $ero como

las atribuciones ue el derecho de dominio con7iere son tan am$lias8 $odría además usarlo

con un 7in distinto a au#l al ue naturalmente se encuentra destinado8 como $or e9em$lo

 $ara servir de morada.

). Facultad de Ioce.

onsiste en el derecho de a$ro$iarse de los 7rutos ue $ueda $roducir un vehículo8 ue en

este caso se traduciría $or e9em$lo8 en el caso del trans$orte de $asa9eros o mercaderías en

7orma remunerada8 en el $orte o remuneraci!n $ercibida.

*. Facultad de -is$osici!n.

onsiste en la 7acultad de destruir materialmente el vehículo8 trans7ormarlo o ena9enarlo8 lo

ue se traduce $rinci$almente8 en la 7acultad de des$renderse de su dominio o de $arte de #l8

 $ues $odría limitarse $or la constituci!n de otros derechos reales de distinta naturaleza

sobre el vehículo8 como $or e9em$lo algun gravámen.

• 3bligaciones ue surgen del derecho de dominio ?cargas reales o 'propter rem(#.

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Paralelamente con las 7acultades ue con7iere el dominio8 es $reciso se<alar ue con motivo

del e9ercicio de ellas8 $ueden surgir ciertas obligaciones ( res$onsabilidades 7rente a terceros.

Podemos decir al res$ecto8 ue el due<o de un vehículo será res$onsable de todos los

 $er9uicios causados $or #l8 a/n cuando no lo estuviere conduciendo.

%l e7ecto la 'e( 1+.),08 en el ca$ítulo L6 sobre la res$onsabilidad $or los accidentes8

regula distintas situaciones ue son $roducto de los accidentes del tránsito.

n el citado ca$ítulo se hace res$onsable a todos auellos conductores de vehículos

motorizados ue lo hagan en 7orma $eligrosa e im$rudente8 ( ue causen $er9uicios $or tales

conductas8 sin im$ortar si son o no los due<os del vehículo.

'as normas de la le( no hacen sino con7irmar auellas normas del derecho civil en las cuales

se dis$one ue toda $ersona ue cause un $er9uicio se encuentra obligada a indemnizarlo.

n el %rt. 12 inciso )C de la le( se establece la res$onsabilidad solidaria entre el conductor 

( el due<o de un vehículo ue cause $er9uicios8 salvo ue el due<o $ruebe ue el vehículo le

7ue tomado sin su conocimiento.

4ambi#n la le(8 $rotegiendo a uienes se $udieran ver a7ectados en un accidente del tránsito8

establece ue a/n cuando no se identi7iue al conductor de un vehículo8 res$onderá el due<o

de #ste8 salvo ue $ruebe ue el vehículo 7ue tomado sin su conocimiento.

sta materia se encuentra mu( relacionada con la $rueba del domino de un determinado

vehículo8 como tambi#n la 7orma en ue se $roduce en 9uicio ( la manera en ue $uede

destruirse. %l res$ecto8 la 'e( del 4ránsito se encarga de 7acilitar la $rueba del dominio8

estableciendo una $resunci!n legal de dominio res$ecto de la $ersona a cu(o nombre

a$arece inscrito un vehículo8 invirtiendo el $eso de la $rueba8 (a ue uien la debe destruir8

es $recisamente la $ersona ue a$arece como due<o del vehículo.

&ODOS DE ADUIRIR EL DO&INIO.

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&on ciertos hechos 9urídicos a los ue la le( atribu(e la virtud de hacer nacer o tras$asar el

dominio.

&eg/n el %rt. 5++ del !digo ivil8 ue los nombra8 son >la ocu$aci!n8 la accesi!n8 la

tradici!n8 la sucesi!n $or causa de muerte ( la $rescri$ci!nA.

sta enumeraci!n es ta:ativa8 (a ue s!lo $ueden darse los modos antes se<alados8 de los

cuales en la materia ue nos ocu$a8 el más im$ortante es la tradici!n8 siendo tambi#n

a$licable aunue en menor medida8 la sucesi!n $or causa de muerte ( la ocu$aci!n.

Para la aduisici!n ( transmisi!n de los derechos reales8 además del modo de aduirir el

dominio es necesaria la e:istencia de un título o causa remota de aduisici!n8 el cual

consiste en la causa remota o antecedente 9urídico del modo de aduirir8 ue se traduce en la

causa habilitante $ara aduirir el dominio8 ue vendría a ser el hecho ue 9usti7ica la

aduisici!n ( coloca al aduirente en situaci!n de llegar a aduirir el dominio. s en

de7initiva el acto inicial ue con7iere un derecho $ersonal $ara e:igir del deudor la e9ecuci!n

del hecho concreto traslaticio.

9em$loE n la com$raventa de vehículos motorizados8 el com$rador llega a ser due<o del

vehículo com$rado en virtud de la tradici!n de ese vehículo ue lo hace due<o ? modo de

ad)uirir @ cuando ha sido $recedida del contrato ?título@.

abe además destacar ue los derechos s!lo $ueden aduirirse $or un modo de aduirir el

dominio8 no es $osible ue concurran dos de ellos simultáneamente8 siem$re ha( uno ue

e:clu(e a los demás.

1. LA SUCESION POR CAUSA DE &UERTE.

'a sucesi!n $or causa de muerte constitu(e tambi#n un modo de aduirir el dominio enmateria de vehículos motorizados.

&e traduce en el tras$aso de los bienes de una $ersona di7unta a sus herederos8 $or el s!lo

ministerio de la 'e(8 en el momento mismo de 7allecer la $ersona de cu(a sucesi!n se trata.

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&e encuentra reglamentada en los %rts. ,51 ( siguientes del !digo ivil8 donde

7undamentalmente se se<ala ue la sucesi!n $uede ser a título Dniversal o &ingular8

de$endiendo de si se sucede al di7unto en todos sus bienes8 derechos ( obligaciones

transmisibles8 o en una cuota de ellos8 o si se le sucede en una o más es$ecies o cuer$osciertos8 $asando a tener el carácter de herederos ?herencias@8 si la sucesi!n es a título

Dniversal8 o legatarios ?legados@8 si es a título &ingular. n el caso de los vehículos

motorizados $uede sucederse a una $ersona de ambas 7ormas.

n relaci!n con los legados de acuerdo con el %rt. ,518 ellos se $ueden clasi7icar en legados

de es$ecie o cuer$o cierto ( en legados de g#nero. sta clasi7icaci!n tiene es$ecial

im$ortancia (a ue de$endiendo del ti$o de legado se determinará la 7orma ( momento de la

aduisici!n de los vehículos motorizados.l legatario de es$ecie o cuer$o cierto aduiere el dominio del vehículo legado en el

momento en ue 7allece el causante ( directamente de el8 $or el modo de aduirir en estudio8

sucesi!n $or causa de muerte.

&in embargo8 tratandose de un legado de g#nero8 no se aduiere inmediatamente $or este

modo de aduirir el dominio del ob9eto legado8 sino ue lo ue se aduiere $or este modo

no es más ue un derecho $ersonal $ara e:igir a los herederos o a la $ersona ue el testador 

im$uso la obligaci!n de $agar el legado8 el cum$limiento del mismo8 $or lo ue en de7initivael vehículo se aduiere $or la tradici!n ue de el hagan los herederos al legatario.

abe además destacar lo ue se<ala el %rt. ,55 del !digo ivil8 res$ecto a ue la sucesi!n

en los bienes de una $ersona se abre al momento de su muerte en su /ltimo domicilio8 salvas

las e:ce$ciones legales.

Podemos tambi#n se<alar8 en relaci!n con esta materia8 ue las asignaciones o donaciones

deben $agar un im$uesto8 el cual se encuentra regulado $or la 'e( de ;m$uesto a las

"erencias8 %signaciones ( -onaciones

,

8 ue en su %rt. ) dis$one ue se a$licará sobre elvalor líuido de cada asignaci!n o donaci!n8 con arreglo a una escala $rogresiva8 en relaci!n

al valor 7i9ado en unidades tributarias anuales.

, 'e( de ;m$uestos a las "erencias8 %signaciones ( -onaciones8 'e( 1.)18 Publicada en el -iario 37icialel 10 de 9ulio de 1,5.

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on res$ecto a la materia8 cabe se<alar ue la sucesi!n en materia de vehículos motorizados

se ci<e en todo a lo $rescrito $or el !digo ivil8 salvo en lo ue dice relaci!n con su

inscri$ci!n8 materia ue la 'e( 1+.),0 se encarga de reglamentar8 aunue mu( vagamente.

n e7ecto8 el %rt. *, de la 'e( 1+.),0 se<ala ue el aduirente de un vehículo motorizado

 $or sucesi!n $or causa de muerte $odrá solicitar ante cualuier o7icial del Registro ivil e

;denti7icaci!n del $aís8 ue se inscriba el vehículo a su nombre8 acreditando $reviamente el

título de dominio.

'o anterior8 concordado con lo $rescrito $or el %rt. del -ecreto 1.111 ue se<ala ue el

dominio de los vehículos ue se aduiera $or sucesi!n $or causa de muerte8 se inscribirá con

el m#rito de los antecedentes ue acrediten dicha aduisici!n8 reglamenta la materia.

4odo lo dicho de9a en claro el inter#s del legislador $or reglamentar lo re7erente a la

inscri$ci!n de los vehículos motorizados8 $ues en todo lo demás se ci<e a lo $rescrito $or el

derecho com/n.

%sí8 $ara $racticar la inscri$ci!n en el Registro de 6ehículos Motorizados será menester 

contar con el res$ectivo título de aduisici!n8 ue en esta materia sería8 la inscri$ci!n del

auto de $osesi!n e7ectiva en el Registro de Pro$iedad del onservador de Bienes Raíces

?título a$arente@.

2. LA OCUPACION.

-e acuerdo con lo se<alado $or el %rt. 0 del !digo ivil8 $odemos de7inirla comoE Dn

modo de aduirir el dominio de las cosas ue no $ertenecen a nadie8 mediante la

a$rehensi!n material de ellas8 acom$a<ada de la intenci!n de aduirirlas8 siem$re ue dicha

aduisici!n no est# $rohibida $or la le(es chilenas o $or el derecho internacional.

 Nuestro derecho ha asimilado las cosas ue no $ertenecen a nadie con las cosas

abandonadas $or su due<o $ara ue las haga su(as el $rimer ocu$ante.

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-adas las características de los vehículos motorizados es mu( di7ícil8 $or no decir im$osible

encontrar alguno ue no $ertenezca a nadie8 $ero si se dan las características ( los

reuisitos necesarios $ara ue o$ere este modo de aduirir el dominio8 es materialmente

 $osible8 ( $or tanto viable ue en alg/n caso $udiese $roducirse.

• Reuisitos.

1. -ebe tratarse de vehículos ue no $ertenezcan a nadie ?res nullius@.

&!lo $ueden aduirirse $or este medio las cosas ue no $ertenecen a nadie8 es decir8 las

cosas ue no tiene due<o8 sea ue no lo han tenido nunca8 sea ue lo tuvieron ( de9aron detenerlo8 $or haber $ermanecido largo tiem$o ocultas o $orue el due<o las ha abandonado

voluntariamente $ara ue las haga su(as el $rimer ocu$ante.

sta intenci!n del due<o de des$renderse del dominio del vehículo8 debe ser mani7iesta8

 $uesto ue ella no se $resume8 ( en caso de duda debe entenderse ue se trata de es$ecies al

 $arecer $erdidas.

). &u aduisici!n no debe estar $rohibida $or la le(es chilenas o el derecho internacional.

*. Gue ha(a a$rehensi!n material del vehículo con intenci!n de aduirirlo ?animusadprehendendi@.

-entro de este reuisito debemos distinguir dos elementosE

'a aprehensión material 8 ue $uede ser real8 material o de hecho8 la cual no $uede 7altar en

la ocu$aci!n8 (a ue todo modo de aduirir es un hecho al ue la le( le atribu(e la virtud de

aduirir el dominio8 ( como es #ste el hecho material al cual la le( le atribu(e e7ecto8 es

l!gico ue si 7alta8 no ha( modo de aduirir.

l *nimo de ad)uirir el dominio8 el cual es un elemento intencional8 ue tam$oco $uedeestar ausente8 $ues8 $or e9em$lo8 lo dementes o los in7antes no $ueden aduirir $or 

ocu$aci!n.

abe destacar8 ue ni la 'e( 15.)*18 ni $osteriormente la 'e( 1+.),0 se re7ieren en ninguno

de sus artículos relativos a los vehículos motorizados8 a este modo de aduirir8 $or lo ue

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cabe deducir la di7ícil a$licaci!n $ráctica de #ste. sto no signi7ica ue no $ueda llevarse a la

 $ráctica8 (a ue la 'e( 1+.),0 en su %rt. ** de9a una $uerta abierta al establecer ue la

constituci!n del dominio8 transmisi!n ( trans7erencia de los vehículos motorizados se

regirán $or las reglas comunes a$licables a los bienes muebles8 de lo ue se des$rende ue laocu$aci!n como tal8 $odría a$licarse a los vehículos motorizados.

". LA TRADICION.

-e acuerdo a lo se<alado $or el %rt. 0 del !digo ivil >'a tradici!n es un modo de

aduirir el dominio de las cosas ue consiste en la entrega ue el due<o hace de ellas a otro8

habiendo $or una $arte la 7acultad e intenci!n de trans7erir el dominio ( $or otra8 la

ca$acidad e intenci!n de aduirirlo.

'o ue se dice del dominio se e:tiende a todos los otros derechos realesA.

-ebemos se<alar ue este es el modo de aduirir el dominio de los vehículos motorizados

ue se usa con ma(or 7recuencia8 (a ue es el ue $rocede cuando el título es la

com$raventa. s además una convenci!n8 (a ue e:tingue obligaciones8 ( $or tanto $uede

realizarse no s!lo $or su due<o sino ue tambi#n $or su mandatario8 re$resentante legal e

incluso $or el Juez.

abe además destacar ue aunue muchas veces se con7unden los t#rminos entrega (

tradici!n8 #stas no son e:$resiones sin!nimas8 (a ue la entrega es el tras$aso material de

una cosa ue una $ersona hace a otra ( la tradici!n consiste en la entrega real acom$a<ada

de un elemento intencional8 cual es8 el ánimo de hacer due<o a la $ersona a uien se hace la

entrega.

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• Reuisitos.

1. Presencia de dos $artes.

'as $artes en la tradici!n8 se denominan tradente ( aduirente. +radente

es la $ersona ue $or la tradici!n trans7iere el dominio de la cosa entregada $or #l o a su

nombre.

 ,d)uirente es auella $ersona ue $or la tradici!n aduiere el dominio de la cosa

recibida $or #l o a su nombre.

ste reuisito se 9usti7ica debido a ue se trata de un acto 9urídico bilateral8 como

tambi#n al hecho de ue es un modo de aduirir derivativo8 (a ue el derecho ue se

trans7iere tiene su origen en un titular anterior8 ( así $ara ue cum$la con su ob9eto de

trans7erir el dominio u otro derecho real8 es menester ue el tradente sea due<o del vehículo

o del derecho ue trans7iere8 $uesto ue nadie $uede trans7erir más derechos de los ue

tiene.

&i el tradente no es due<o8 la tradici!n es válida ( habilita al aduirente $ara aduirir el derecho $or $rescri$ci!n8 (a ue le sirve de 9usto título si se encontraba de buena 7e8 $ero

no le trans7iere el dominio. ?%rt. +) ( +* del !digo ivil@.

&i el tradente aduiere $osteriormente el dominio $or $rescri$ci!n8 se entenderá

trans7erido al auirente desde el momento de la aduisici!n.

Finalmente cabe destacar ue el tradente ( el aduirente deben tener la ca$acidad (

7acultad8 res$ectivamente8 de ena9enar ( de aduirir la $ro$iedad del vehículo de ue se trata

?ca$acidad de e9ercicio@ .

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). onsentimiento del tradente ( del aduirente.

omo se des$rende de los %rt. ) ( * del !digo ivil donde se se<ala ue $ara

ue la tradici!n sea válida8 debe ser hecha voluntariamente $or el tradente o su

re$resentante8 como tambi#n reuiere el consentimiento del aduirente o su re$resentante8 $ero en ambos casos el legislador admite como válida la tradici!n en ue ha 7altado el

consentimiento de alguna de las $artes si #sta $osteriormente la rati7ica.

l consentimiento deberá recaer sobre el vehículo o derecho ue se trans7iere8 el título ue le

sirve de causa ( la $ersona a uien se e7ect/a la tradici!n.

l consentimiento debe estar e:ento de vicios. 'os vicios del consentimiento se rigen $or la

reglas generales8 salvo el error8 el cual se encuentra es$ecialmente reglamentado.

l error en cuanto al vehículo tradido ( al título8 $roduce la nulidad absoluta de la tradici!n.

l error en cuanto a la $ersona8 $roduce la nulidad relativa.

*. :istencia de un título traslaticio de dominio.

-e acuerdo al %rt. 5 del !digo ivil >Para ue valga la tradici!n8 se reuiere un

título traslaticio de dominio8 como el de venta8 $ermuta8 etc...A.

&on títulos traslaticios de dominio de un vehículo8 la com$raventa8 la $ermuta8 la donaci!n8

el a$orte en $ro$iedad a una sociedad8 la transacci!n8 la daci!n en $ago ( la novaci!n.

s reuisito del título traslaticio de dominio8 ue #ste sea válido. &i el título es nulo8 la

tradici!n no $odrá e7ectuarse8 o sea no trans7erirá el dominio.

s necesario tambi#n ue el título traslaticio de dominio sea válido res$ecto de la $ersona a

uien se con7iere ?%rt. 5@.

-e acuerdo con el %rt. , del !digo ivil >&i la le( e:ige solemnidades es$eciales $ara la

ena9enaci!n8 no se trans7iere el dominio sin ellasA.

2. ntrega material de la cosa. 

s el hecho material de la tradici!n8 es la 7orma en ue la tradici!n se hace e7ectiva.

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• Momento en ue se e7ect/a la tradici!n.

'a regla general es ue la tradici!n del vehículo se debe e7ectuar inmediatamente des$u#s de

celebrado el contrato ?título de la tradici!n@8 sin embargo e:isten casos en ue no es así8 $or 

e9em$lo cuando el título es condicional o cuando se ha 7i9ado un $lazo determinado $ara la

entrega del vehículo ( cuando ha intervenido decreto 9udicial en contrario ?%rt. +1 del

!digo ivil@.

• Formas de e7ectuar la tradici!n.

-e acuerdo a las reglas del !digo ivil8 la tradici!n de una cosa cor$oral mueble8 es decir8

un vehículo motorizado8 deberá hacerse signi7icando una de las $artes a la otra ue le

trans7iere el dominio8 ( 7igurando esta trans7erencia $or uno de los medios ue más adelante

se<alaremos.

&eg/n el %rt. +28 la tradici!n $uede ser real o 7icta.

4R%-;;3N R%' 3 6R-%-R%.

sta se realiza entregando la cosa8 o $ermiti#ndole al aduirente la a$rehensi!n

material de una cosa $resente8 ue en este caso es un vehículo motorizado8 lo ue unido con

la voluntad de trans7erir ( la de aduirir el dominio8 $er7eccionan la tradici!n.

4R%-;;3N F;4%.

&on las ue se realizan a trav#s de una 7icci!n a la cual el legislador le da el carácter 

de verdad.

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l c!digo se<ala varios casos8 numeraci!n ue no tiene el carácter de ta:ativa8 como $or 

e9em$loE

1. 4radici!n &imb!lica.

s la ue se hace $or medio de un símbolo o se<al ue re$resente ue el

tradente $one el vehículo a dis$osici!n del aduirente.

9em$loE uando en lugar de la cosa misma se entrega al aduirente las llaves del vehículo8

o cuando se entregan los documentos del vehículo o cuando el tradente se encarga de

 $onerlo a dis$osici!n del aduirente en un determinado lugar.

). 4radici!n de 'onga manus.

&e e7ect/a mostrando el vehículo ( $oni#ndolo a dis$osici!n del aduirente.

*. 4radici!n de Brevi manus.

s la ue se $roduce cuando el mero tenedor de una cosa llega a ser el

aduirente de ella ( la retiene con ánimo de se<or ( due<o.

9em$loE aso en ue un ta:i está siendo arrendado a una em$resa de leasing ( elarrendatario ?ta:ista@ e9erce la o$ci!n de com$ra ( aduiere el vehículo. n tal caso no habrá

 $ro$iamente hablando una traslaci!n material $ara signi7icar la tradici!n.

n t#rminos generales8 se $uede decir ue la tradici!n de un vehículo se hace signi7icando

una $arte a la otra ue le trans7iere el dominio $or cualuier medio.

TITULOS TRASLATICIOS DE DO&INIO.

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%l analizar la tradici!n8 se<alamos ue uno de los reuisitos de ella era la e:istencia de un

título traslaticio de dominio8 #sto se des$rende del %rt. 5 del !digo ivil8 donde además

de lo antes se<alado e:ige ue el título sea válido.

ste reuisito es de tal im$ortancia ue si no e:istiese8 no habría tradici!n.

&e<alamos esto $orue el título traslaticio de dominio $or sí s!lo no trans7iere el dominio8

sino ue reuiere de la tradici!n8 $ues el título es la causa ue habilita $ara aduirir el

dominio es la causa remota de la aduisici!n del dominio.

'o anterior se debe a ue el %rt. 5 del !digo ivil8 ue trata de la tradici!n8 reuiere de

un título traslaticio de dominio8 ( se<ala a modo de e9em$lo algunos de ellos8 como ser la

com$raventa8 la $ermuta8 la donaci!n.

%demás nuestro !digo8 siguiendo la teoría tradicional108 ue tiene sus orígenes en el

derecho Romano8 ha mantenido la $osici!n de ue de los contratos ? título traslaticio de

dominio@ s!lo nacen derechos $ersonales8 ( 9amás derechos reales8 en consecuencia8 $ara

aduirir el dominio ?)ue es  un derecho real @ se reuiere la e:istencia de un modo de

aduirir8 ue en el caso del contrato es la tradici!n.

:ige además $ara la aduisici!n ( transmisi!n de los derechos reales8 un título o causa

remota de aduisici!n ( un modo de aduirir o causa $r!:ima de la misma. -esde este

 $unto de vista8 el título es el hecho ue da $osibilidad u ocasi!n $ara aduirir el dominio u

otro derecho real8 ( el modo de aduirir es el hecho id!neo $ara $roducir en concreto la

aduisici!n del derecho en 7avor de una $ersona.

sta $osici!n es distinta en el -erecho ivil Franc#s 118 en el cual el título es su7iciente $ara

trans7erir el dominio8 ( el modo de aduirir es innecesario8 ante lo cual se establece ue la

 $ro$iedad se trans7iere ( aduiere $or el s!lo e7ecto de la convenci!n8 lo ue signi7ica ue

con el acuerdo de voluntades se trans7iere ( aduiere la $ro$iedad.

n consecuencia8 $odemos de7inir el título traslaticio de dominio como >%u#l ue $or su

naturaleza sirve $ara trans7erirloA.

10 %rturo %lessandri R.8 Manuel &omarriva D. ( %ntonio 6odanovic ".8 >'os Bienes ( -erechos RealesA8obra citada8 $ágina )55.11%rturo %lessandri R.8 Manuel &omarriva D. ( %ntonio 6odanovic ".8 >'os Bienes ( -erechos RealesA8obracitada8 $ágina )5.

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ANALISIS DE LOS TITULOS TRASLATICIOS DE DO&INIO.

n este ca$ítulo $rocederemos a analizar auellos títulos traslaticios del dominio ue sirven

 $ara trans7erir el dominio de los vehículos motorizados8 $ara lo ue es necesario ue

recordemos el conce$to de contrato.

'os contratos en nuestro derecho son una 7uente de las obligaciones8 ( como tales son de

vital im$ortancia en nuestro estudio8 (a ue a trav#s de ellos8 9unto con su $osterior tradici!n8 es $osible la trans7erencia del dominio de los vehículos motorizados.

l !digo ivil en su %rt. 1.22* se<alaE >l contrato es real  cuando $ara ue sea $er7ecto es

necesaria la tradici!n de la cosa a ue se re7iere es   solemne  cuando está su9eto a la

observancia de ciertas 7ormalidades es$eciales8 de manera ue sin ellas no $roduce ning/n

e7ecto civil ( es consensual  cundo se $er7ecciona con el s!lo consentimientoA.

-e acuerdo con el artículo citado8 los contratos se clasi7ican enE

1. -ontrato -onsensual 8 es au#l ue se $er7ecciona $or el s!lo consentimiento de las

 $artes. Basta el sim$le acuerdo $roducido verbalmente8 sin necesidad de ue se

otorgue escrito alguno8 ( si en algunos casos se e:ige escriturarlos8 se hace $ara

7acilitar la $rueba8 como $or e9em$lo el %rt. 10, del !digo ivil ue e:ige ue

deben constar $or escrito los actos o contratos ue contengan la entrega o $romesa de

una cosa ue valga más de dos Dnidades 4ributarias.

Dn e9em$lo de este ti$o de contrato sería la com$raventa de vehículos motorizados8 la

cual es consensual $ero debe escriturarse e inscribirse como medio de $rueba.). -ontrato "olemne8 es au#l ue se $er7ecciona a trav#s del otorgamiento de ciertas

7ormalidades8 a las ue la le( se<ala como la 7orma de mani7estarse el consentimiento.

'os contratos $ueden ser solemnes $or voluntad de las $artes8 o $or dis$osici!n de la

le(.

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*. -ontrato Real 8 es au#l ue se $er7ecciona s!lo a trav#s de la entrega de la cosa. n

estos contratos el acuerdo de voluntades se mani7iesta a trav#s de la entrega de la

cosa. &in embargo el %rt. 1.22* del !digo ivil con7unde los t#rminos tradici!n (

entrega8 (a ue en #l se habla de tradici!n8 debiendo hablar de entrega.

1. LA CO&PRAVENTA.

-e acuerdo con el %rt. 1.*8 ue la de7ine8 >'a -ompraventa es un contrato en ue una de

las $artes se obliga a dar una cosa ( la otra a $agarla en dinero. %uella se dice vender (

#sta com$rar. l dinero ue el com$rador da $or la cosa vendida se llama $recioA.

• aracterísticas de la om$raventa.

1. s un contrato -onsensual 8 (a ue de acuerdo con el %rt. 1.+01 del !digo ivil8 la

venta se re$uta $er7ecta desde ue las $artes han convenido en la cosa ( en el $recio.

:ce$cionalmente la com$raventa $odrá ser un contrato solemne8 casos ue seencuentran enumerados ta:ativamente en el artículo antes citado8 el cual se<ala ue la

venta de bienes raíces8 servidumbres8 censos ( sucesi!n hereditaria son solemnes.

-e acuerdo con lo e:$resado8 $odemos clari7icar ue la com$raventa de un vehículo

motorizado será siem$re consensual8 (a ue se $er7eccionará en el momento en ue

com$rador ( vendedor est#n de acuerdo en el vehículo ob9eto del contrato8 ( en el

 $recio.

Podemos se<alar al res$ecto8 ue han e:istido dudas en relaci!n a la naturaleza 9urídica del contrato de com$raventa de vehículos motorizados. sto se debe a ue de

con7ormidad con lo e:$resado ba9o la vigencia de la 'e( 15.)*1 ue en su %rt. 21

dis$one ue el dominio de los vehículos ue se aduieran $or actos entre vivos

distintos de la sucesi!n $or causa de muerte8 esto es a trav#s de los contratos8 como

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 $or e9em$lo la com$raventa8 debía inscribirse con el m#rito de escritura $/blica o

instrumento $rivado autorizado $or un Notario o un 37icial de Registro ivil en las

comunas en ue no tuviere asiento un Notario8 en el cual conste el res$ectivo contrato

traslaticio de dominio. -e lo e:$uesto8 muchos autores llegaron a $ensar ue deacuerdo con la norma citada8 en el caso de la com$raventa8 ella debería $er7eccionarse

a trav#s de los documentos ue el citado artículo menciona. &in embrgo8 $odemos

decir ue los documentos se<alados son e:igidos s!lo $ara los e7ectos de reuerir la

inscri$ci!n en el Registro de 6ehículos Motorizados8 ( no como la 7orma en ue la

com$raventa debe $er7eccionarse.

"o( día ba9o la vigencia de la 'e( 1+.),08 estas dudas se encuentran totalmente

des$e9adas8 (a ue de acuerdo con lo se<alado $or el %rt. *5 de la citada le(8 si el actoue sirvi! de título a la trans7erencia 7uere consensual8 #ste se acreditará a trav#s de de

una declaraci!n escrita con9unta ue suscribirán ante el 37icial de Registro ivil e

;denti7icaci!n8 el aduirente ( la $ersona a cu(o nombre 7igure inscrito el vehículo8 o

mediante instrumento $/blico o $rivado autorizado ante Notario. -e acuerdo con esta

norma ueda de mani7iesto la voluntad del legislador de ace$tar los contratos

consensuales ( e:igir ciertas 7ormalidades ?no solemnidades@ $ara la $er7ecci!n de los

mismos8 s!lo $ara los e7ectos se<alados8 esto es $ara servir como medio $rueba.

%l res$ecto $odemos citar un 7allo de la ;lustrísima orte de %$elaciones de &an

Miguel1)8 >%z!car Maguida8 duardo con I!mez Morales8 ashingtonA8 en el ue la

orte se<al! ue los vehículos motorizados $ueden venderse mediante escritura

 $rivada ( a/n mediante un contrato verbal. -e acuerdo con ello el /nico

inconveniente se encuentra en su di7ícil com$robaci!n $roducto de las restricciones

ue im$one la le( con res$ecto a la $rueba de testigos.

). s un contrato Bilateral 8 (a ue se generan obligaciones $ara ambas $artes8 las cuales

nacen en el momento en ue se 7orma el acuerdo de voluntades.&on obligaciones de la esencia del contrato la del vendedor de entregar el vehículo ( la

del com$rador de $agar el $recio.

1) &entencia de 7echa 12 de 3ctubre de 1,+8 Revista de -erecho ( Juris$rudencia8 4omo 'LLL;;;8 segunda $arte8 secci!n segunda8 $ág. ,.

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&on de la naturaleza del contrato8 la obligaci!n del vendedor de sanear la evicci!n (

los vicios redhibitorios.

*. s un contrato .neroso8 (a ue ambas $artes se encuentran gravadas ( obtienen un

 bene7icio.

2. s un contrato -onmutativo8 (a ue las obligaciones de las $artes se miran como

euivalentes. Por e:ce$ci!n $uede ser aleatorio8 lo ue en el caso de los vehículos

motorizados no o$era.

5. s un título traslaticio de dominio/ (a ue habilita al com$rador $ara llegar a hacerse

due<o del vehículo a trav#s de la tradici!n.

sto no signi7ica ue trans7iera el dominio $or sí misma8 sino ue naturalmente sirve

 $ara trans7erirlo8 ( con7iere el derecho de e:igir la tradici!n del vehículo8 ue sería elmodo de aduirir el dominio.

n el caso de la com$raventa de vehículos motorizados8 su tradici!n se e7ectuará a

trav#s de la entrega8 la cual $uede ser real o 7icta.

• lementos del contrato de om$raventa.

1. onsentimiento de las $artes.

'a com$raventa $or ser un contrato consensual8 se $er7ecciona $or el acuerdo de las

 $artes. &in embargo la le( $uede e:igir en algunos casos ciertas 7ormalidades es$eciales8 las

cuales no son solemnidades ni reuisitos generadores del contrato de com$raventa8 sino ue

se e:igen en consideraci!n al estado ( calidad de las $ersonas ue intervienen8 como $or 

e9em$lo en los 9uicios e9ecutivos o en las uiebras. sto signi7ica ue si un vehículo 7orma

 $arte de la masa de bienes com$rendidos en la uiebra de una em$resa determinada8 #ste

deberá venderse en $/blica subasta.

). 'a cosa vendida.

ste reuisito es necesario $orue es el ob9eto de la obligaci!n del vendedor8 ( si no

e:istiera8 la obligaci!n del com$rador carecería de causa.

'os reuisitos ue debe reunir la cosa vendida sonE

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a @ -ebe ser comerciable/ $orue el ob9eto de toda obligaci!n debe ser lícito. l %rt. 1.+10

del !digo ivil agrega ue $ueden venderse todas las cosas cor$orales e incor$orales cu(a

ena9enaci!n no est# $rohibida $or las le(es.

-e acuerdo con lo e:$uesto8 los vehículos motorizados $ueden ser ob9eto del contrato de

com$raventa8 (a ue se encuentran dentro del comercio humano8 ( su ena9enaci!n no se

encuentra $rohibida $or la le(.

 b @ -ebe ser determinada8 $ues la cosa ue se vende debe ser singular8 (a ue la le( $rohibe

las ventas de universalidades 9urídicas.

on res$ecto a lo se<alado8 $odría venderse un vehículo modelo ...8 marca...8 $atente...8

etc...8 $ero no los vehículos motorizados como g#nero.

c @ -ebe e&istir  al tiem$o del contrato.

&i la cosa ha de9ado de e:istir al tiem$o del contrato8 no $uede #ste $roducir e7ectos8 $ues

7alta el ob9eto sobre el ue recae la obligaci!n del vendedor.

&i al tiem$o del contrato la cosa no e:iste8 $ero se es$era ue e:ista8 se entenderá hecha la

venta ba9o la condici!n de e:istir8 salvo ue se e:$rese lo contrario8 o ue $or la naturaleza

del contrato a$arezca ue se com$r! la suerte ?%rt. 1.+1* del !digo ivil@.

&i lo vendido no es $recisamente la cosa misma ue no e:iste8 $ero ue se es$era ue e:ista8

sino la contingencia de ue la cosa llegue a e:istir o no8 la com$raventa es $ura ( sim$le8

 $ues en de7initiva lo ue se ha vendido es la suerte8 $or lo ue se trataría de un contrato

aleatorio.

d @ 0ue la cosa vendida no pertenezca al comprador 8 lo ue se des$rende del %rt. 1.+1

del !digo ivil8 ue se<ala ue la venta de cosa $ro$ia no vale8 ( el com$rador tendrá

derecho a ue se le restitu(a lo dado $or ella. &erá entonces nula8 de nulidad absoluta8 $ues7alta la causa de la obligaci!n del com$rador.

Pero en caso contrario8 si la cosa no $ertenece al vendedor8 la venta sería válida8 lo ue se

des$rende del %rt. 1.+15 del !digo ivil ue se<ala ue vale la venta de cosa a9ena8 sin

 $er9uicio de los derechos del due<o8 mientras no se e:tingan $or el la$so del tiem$o.

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n el caso descrito8 el contrato es $er7ectamente válido8 (a ue engendra $ara ambas $artes

las obligaciones del caso el vendedor se obliga a entregar el vehículo8 ( #l verá como

cum$le esa obligaci!n8 $ues si no la cum$le8 el com$rador $uede a su arbitrio $edir la

resoluci!n o el cum$limiento del contrato8 con indemnizaci!n de $er9uicios.

on res$ecto al verdadero due<o el contrato antes descrito no $uede a7ectarle8 lo ue se

des$rende del %rt. 1.+1+ del !digo ivil8 ue se<ala ue la venta de cosa a9ena8 rati7icada

des$u#s $or el due<o8 con7iere al com$rador los derechos de tal8 desde la 7echa de la venta.

*. l Precio.

s el dinero ue el com$rador da $or el vehículo vendido ?%rt. 1.,*@.

s un elemento esencial del contrato de com$raventa8 (a ue si no e:istiese en un

determinado contrato8 carecería de causa la obligaci!n del vendedor8 $adeciendo el contrato

de Nulidad %bsoluta.

Reuisitos ue debe tener el $recioE

a # %ebe consistir en dinero!

ste es un reuisito esencial del contrato8 (a ue si 7alta8 el contrato degeneraría en uno

diverso8 como $or e9em$lo en una Permuta ( si da una $arte en dinero ( el resto en

es$ecies8 $ara determinar la naturaleza del contrato ha( ue distinguir si el dinero vale más

ue las es$ecies ?%rt. 1.,2 del !digo ivil@.

'o anterior no signi7ica ue el $recio 7inalmente deba $agarse en dinero8 sino ue debe

 $actarse en dinero. sto $orue des$u#s de constituida la obligaci!n del com$rador de $agar en dinero8 #sta $uede ser novada8 ( las $artes acordar otra 7orma de $ago. 'o esencial

es ue al momento de celebrarse el contrato8 el $recio se 7i9e en dinero.

b # %ebe ser real y serio!

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sto se traduce en ue debe e:istir realmente8 no s!lo en lo 7ormal8 sino ue tambi#n en la

voluntad de las $artes8 es decir8 ue se mani7ieste ue realmente el acreedor tiene derecho a

e:igirlo ( el com$rador la obligaci!n de entregarlo.

Por lo anterior no es real el $recio irrisorio ( ridículo8 ni el simulado o ue tiene $or ob9eto

disimular una donaci!n.

on res$ecto a lo se<alado8 cabe destacar ue no es menester ue el $recio sea 9usto8 salvo

en el caso de ciertos contratos de com$raventa de bienes raíces8 en los cuales se ha e:igido

una 9usticia relativa en el $recio8 cosa ue $or su$uesto no es a$licable en la materia ue nos

interesa8 (a ue se trata de bienes muebles.

c # %ebe ser determinado!

sto se re7iere a ue se conozca con toda $recisi!n ( se se$a e:actamente a cuánto asciende

el monto ue se $agará $or el vehículo8 aunue no es necesario ue la determinaci!n se haga

en el instante mismo de la venta8 siem$re ue se den las normas $recisas $ara su

determinaci!n $osterior.

'o normal es ue lo determinen las $artes de com/n acuerdo8 $ero nada obsta a ue se de9e

su determinaci!n a un tercero determinado8 ante cu(a ausencia $odrán las $artes designar a

otro8 $ero no $odrá de9arse al arbitrio de una sola de ellas.

n caso ue el contrato de com$raventa de vehículos motorizados se celebre $or escrito8

ue será lo com/n8 deberá consignarse en #l el $recio o la manera de determinarlo8 $ero no

 $odrá s!lo decirse ue #ste ha sido $agado8 $ues en dicho caso la le( $resumirá ue no se ha

e:$resado el consentimiento en cuanto al $recio8 $ues no se ha $roducido dicha voluntad.

%l res$ecto corres$onde analizar las 7ormas ue $uede revestir el contrato de com$raventa (

las modalidades de $ago del $recio8 las cuales en el caso de la com$raventa a $lazo

envolverán ciertas 7ormalidades.

• Forma de la venta al contado.

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l contrato de com$raventa8 $or ser una contrato consensual8 se $er7ecciona en el momento

en ue las $artes $restan su consentimiento8 sin vicios8 tanto res$ecto del vehículo ue se

vende8 como del $recio.

'a com$raventa de vehículos motorizados no es un contrato solemne8 como se des$rende de

lo anteriormente enunciado8 $ero las $artes en #l $ueden $actar todas las solemnidades ue

deseen8 al margen de las solemnidades $ro$ias del acto8 como $or e9em$lo en el caso de las

ventas 7orzadas ante la 9usticia8 las cuales deben hacerse en $/blica subasta8 o en el caso de

ue un curador venda el auto de su $u$ilo.

n caso ue las $artes $acten celebrar el contrato $or escrito8 (a sea $or instrumento

 $/blico o instrumento $rivado8 #ste no $odrá $er7eccionarse mientras no se escriture8 (

mientras ello no ocurra8 las $artes $odrán retractarse8 $ero se entiende derogado tácitamenteel $acto de las solemnidades cuando el vehículo ha sido entregado antes de la escrituraci!n8

o al menos ha $rinci$iado la entrega.

-e lo anteriormente se<alado se des$rende ue las solemnidades en el contrato de

com$raventa son voluntarias ( e:e$cionalmente la le( se<ala e:$resamente los casos en los

cuales ella es solemne8 $ero es conveniente8 $or no decir necesaria8 la escrituraci!n del

mismo8 $ara 7ines de $rueba8 (a ue como se se<ala en el %rt.1.0, del !digo ivil8

deberán constar $or escrito los actos o contratos ue contengan la entrega o $romesa de unacosa ue valga más de dos Dnidades 4ributarias8 ( en esos casos no será admisible la $rueba

testimonial. %demás la 'e( 1+.),0 se<ala ue deberá acom$a<arse la escritura $/blica o

escritura $rivada autorizada ante Notario o ante un 37icial del Registro ivil $ara e7ectos de

 $racticarse la inscri$ci!n en el Registro de 6ehículos Motorizados.

• Forma de la venta a $lazo.

'a regla general sería ue la com$raventa a $lazo se su9ete a las mismas reglas a$licables a la

com$raventa al contado8 $ero en la $ráctica la venta de un vehículo motorizado a $lazo se

hace siem$re $or escrito8 ( con el agregado de las cláusulas corres$ondientes a la

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constituci!n de la $renda es$ecial de la 'e( 2.0) 1* la cual se $acta $ara asegurar el $ago del

saldo de $recio.

%l res$ecto $odemos se<alar ue en la actualidad e:isten una serie de medios $ara obtener 

7inanciamiento $ara $oder aduirir un vehículo8 esto es una consecuencia del gran mercado

automotríz8 como tambi#n de la gran cantidad de servicios bancarios ( 7inancieros. %l e7ecto

es $!sible mencionar a modo de e9em$lo algunas 7ormas de 7inanciamiento otorgados $or 

instituciones bancarias (o 7inancieras8 como lo son los cr#ditos.

:isten cr#ditos normales o de libre dis$osici!n8 ue como su nombre lo dice no son

obtenidos con un destino es$ecí7ico8 ( $or lo tanto no $odría verse garantizado con la

 $renda del vehículo aduirido. ste ti$o de cr#dito es de un ba9o monto8 ( no se solicitan

ma(ores reuisitos $ara obtenerlo.

3tros cr#ditos son los automotrices8 los cuales son solicitados es$ecialmente $ara la

aduisici!n de un vehículo determinado ( generalmente8 una vez tramitado ( a$robado8 se

entrega directamente al vendedor del vehículo8 sea una $ersona natural o una automotora.

n muchos de estos casos se e:igirá la constituci!n del contrato de $renda $ara garantizar el

 $ago del cr#dito8 generalmente de$ende de la ca$acidad aduisitiva del solicitante. sto se

traduce en ue si $or e9em$lo una $ersona ue obtiene una renta mensual de K*00.000. (

solicita un cr#dito de K*.000.000. se le e:igirá la constituci!n de la $renda. Por elcontrario8 si una $ersona gana una renta mensual de K1.000.000. ( solicita un cr#dito $ara

com$rar un vehículo de K5.000.000. no se le eigirá la constituci!n de esta garantía.

Ieneralmente al a$robarse un cr#dito se contratan ciertos seguros como $or e9em$lo el

seguro general8 el de desgravamen8 el de $renda ?el ue tiene $or ob9eto asegurar el $ago de

las cuotas del cr#dito automotríz@8 etc.

• onstituci!n de la Prenda.

1* 'e( 2.0)8 'e( sobre com$raventa de cosas muebles a $lazo8 $ublicada en el -iario 37icial el de-iciembre de 1.,),8 %$#ndice del !digo de omercio

)

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l contrato de $renda sin des$lazamiento es solemne ( tiene $or ob9eto constituir una

garantía sobre una cosa mueble8 $or lo tanto $lenamente a$licable a la com$raventa de un

vehículo motorizado8 $ara caucionar obligaciones $ro$ias o de terceros8 conservando el

constitu(ente la tenencia ( uso de la $renda.

ste contrato debe otorgarse $or escritura $/blica8 como tambi#n su alzamiento ( la

tradici!n de #ste derecho real.

l contrato de $renda debe contener a lo menos las siguientes mencionesE

1. 'a individualizci!n de los otorgantes.

). ;ndividualizaci!n de las obligaciones caucionadas o la e:$resi!n de ue se trata

de una garantía general.

*. 'a es$eci7icaci!n de la cosa em$e<ada8 como $or e9em$lo la marca del

vehículo el modelo8 etc.

&on cla/sulas del contrato de $renda8 en el caso de un vehículos motorizados8 la $rohibici!n

de vender el vehículo em$e<ado ( la $rohibici!n de salir del $aís.

% trav#s de la $renda se busca caucionar el $ago íntegro del $recio acordado en el contratode com$raventa8 en el ue tambi#n se consideran los intereses ( otros gastos en los ue

hubiera incurrido el vendedor $or el com$rador del vehículo.

-icho contrato de $renda debe ser inscrito $or orden de la 'e( 2.0)   8 al margen de la

inscri$ci!n del vehículo en el Registro de 6ehículos Motorizados.

s reuisito e:igido $or la le(8 la $ublicaci!n de un e:tracto de la escritura del contrato de

 $renda8 en el -iario 37icial dentro de los treinta días hábiles siguientes a la 7echa de su

otorgamiento8 la $ublicaci!n debe e7ectuarse el día 1C o 15C del mes o8 si 7uere domingo o7estivo8 el $rimer día hábil siguiente.

oncordado con lo antes se<alado8 la actual 'e( 1+.),08 en su %rt *58 concordado con el

%rt. ) del -ecreto 1.1118 se<alanE

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>&e inscribirán además en el Registro de 6ehículos Motorizados las variaciones ?mutaciones@

del dominio de los vehículos inscritos.

Podrá reuerirse tambi#n ue en dicho Registro se anoten los gravámenes8 $rohibiciones8

embargos ( medidas $recautorias ue les a7ecten8 inscripción )ue no es re)uisito para su

constitución!  n tanto no se e7ect/e esta anotaci!n no será o$onible 7rente a tercerosA.

'a 'e( 1+.),0 no hace e:igencia alguna8 (a ue del $rece$to transcrito se nota claramente

la intenci!n del legislador de de9arlo al arbitrio de las $artes8 se<alando como contra$artida

su ino$onibilidad a terceros de no e7ectuarse.

• a$acidad $ara celebrar el contrato de com$raventa.

'a regla general en nuestro derecho es ue todas las $ersonas son ca$aces8 salvo las

inca$aces. Por lo anterior8 son ca$aces $ara celebrar el contrato de com$raventa todas las

 $ersonas a las cuales la le( no declara inhábiles $ara celebrar este contrato o cualuier 

contrato en general8 esta es una a$licaci!n del $rinci$io general consagrado en el %rt. 1.22

( en el %rt. 1.,5 del !digo ivil8 seg/n los cuales son hábiles $ara el contrato de

com$raventa todas las $ersonas ue la le( no declara inhábiles $ara celebrarlo o $aracelebrar todo contrato.

-e con7ormidad con las normas citadas se des$rende una clasi7icaci!n de las inca$acidades8

las cuales $ueden ser generales8 ue serían auellas ue se re7ieren a todo ti$o de contrato8 (

las es$eciales8 ue son auellas ue $roceden res$ecto del contrato de com$raventa. %l

res$ecto s!lo estudiaremos las inca$acidades es$eciales8 (a ue res$ecto de las

inca$acidades generales nos remitiremos a las reglas generales dadas $or el derecho civil

 $ara la materia.

• ;nca$acidades es$eciales.

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1. &on inca$aces $ara celebrar el contrato de com$raventa entre sí8 los c!n(uges no

divorciados $er$etuamente ( el $adre o madre con el hi9o de 7amilia8 esto es8 el $adre

o madre ue e9ercce la $atria $otestad con el hi9o sometido a esa $atria $otestad..

). &e $rohibe a los administradores de establecimientos $/blicos8 vender los vehículosue administren ( cu(a ena9enaci!n no se encuentre dentro de las 7acultades

administrativas ordinarias8 salvo autorizaci!n e:$resa de la autoridad com$etente.

*. 'os em$leados $/blicos no $ueden com$rar los autom!viles $/blicos o $articulares8

ue se vendan $or su ministerio8 ni los Jueces8 abogados8 $rocuradores ( escribanos8

en cu(o litigio han intervenido ( ue se vendan en dicha virtud8 aunue la venta sea en

 $/blica subasta.

'a inca$acidad del Juez se e:tiende a su mu9er e hi9os8 hasta cinco a<os des$u#s de

ue el vehículo ha(a de9ado de ser litigioso8 e:ce$to si lo aduiere $or sucesi!n $or 

causa de muerte8 en la cual de todos modos tendría derecho.

2. No es lícito a los tutores o curadores com$rar un vehículo de sus $u$ilos8 sin solicitar 

 $reviamente la autorizaci!n de los demás tutores o curadores8 o del Juez en subsidio.

5. 'os mandatarios8 los síndicos en concurso ( los albaceas8 no $ueden com$rar ni

vender $ara ellos8 los vehículos ue $asen $or sus manos en virtud de dicho encargo.

• 7ectos del contrato de com$raventa.

stos son los derechos ( obligaciones ue engendra el contrato $ara ambas $artes8 los

cuales encuentran su causa en las obligaciones ( derechos correlativos.

3bligaciones del vendedorE

1. ntregar el vehículo.

sta obligaci!n8 ue es de la esencia del contrato8 com$rende no s!lo la obligaci!n de $oner 

el vehículo legal ( materialmente a dis$osici!n del com$rador8 sino ue tambi#n8 si $rocede8

conservarlo hasta su entrega8 caso en el cual res$onderá de los deterioros ue su7riera

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durante el tiem$o ue media entre la venta ( la entrega material8 o $or su $#rdida8 caso en el

cual res$onderá hasta de cul$a leve.

'a entrega normalmente se hace inmediatamente des$u#s de celebrado el contrato8 (a ue

como lo di9imos anteriormente8 el contrato de com$raventa es consensual8 ( como tal8 se

 $er7ecciona en el momento en ue la $artes acuerdan el $recio ( el vehículo ob9eto del

contrato.

l lugar en ue debe hacerse la entrega del vehículo es auel en ue se encontraba al tiem$o

de celebrarse el contrato8 si se vende el vehículo como cuer$o cierto8 o en el domicilio del

com$rador8 si vende como g#nero. stas cláusulas admiten $acto en contrario.

'a entrega $uede realizarse mediante la tradici!n real o 7icta8 momento en el cual se

trans7iere el dominio del vehículo.

). &anear la evicci!n o los vicios redhibitorios8 cuando sea reuerido $or el

com$rador.

sta obligaci!n es de la naturaleza del contrato de com$raventa. omo tal consiste en

garantizar al com$rador la $osesi!n /til ( tranuila del vehículo8 la ue no será /til si

contiene vicios ocultos ue im$idan su uso natural ( no será tranuila si un tercero $retende

derechos sobre el vehículo.

'a obligaci!n de sanear los vicios redhibitorios cesa $or la renuncia8 $or $rescri$ci!n ( en el

caso de las ventas 7orzadas s!lo $rocede cuando el com$rador ha solicitado al vendedor ue

declare los vicios del vehículo ( #ste no lo hace.

3bligaciones del com$radorE

1. Pagar el $recio.

sta es una obligaci!n de la esencia del contrato8 la cual constitu(e su $rinci$al obligaci!n (

debe cum$lirse en el lugar ( tiem$o esti$ulado8 los cuales serán a 7alta de esti$ulaci!n8 el

lugar ( tiem$o de la entrega.

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&in embargo el %rt. 1.+) inciso ) del !digo ivil8 esti$ula ue $uede de$ositarse el dinero

corres$ondiente al $recio en otras manos8 con autorizaci!n 9udicial8 si 7uere turbado en la

 $osesi!n del vehículo o $robare ue e:iste contra #l una acci!n real de ue el vendedor no le

ha dado noticia8 conoci#ndola el vendedor antes de $er7eccionarse el contrato. l de$!sitodurará hasta ue el vendedor haga cesar la turbaci!n o a7iance las resultas del 9uicio.

). Recibir el vehículo com$rado.

&i no cum$le con esta obligaci!n8 el com$rador se constitu(e en mora de recibir8 lo ue trae

como consecuencia la obligaci!n de $agar $er9uicios ( e:onera al vendedor de la

res$onsabilidad ordinaria res$ecto del vehículo.

-erechos del vendedorE

1. :igir el $recio $actado $or la com$ra.

&i el com$rador no $aga el $recio8 es decir8 cuando no cum$le con la obligaci!n emanada

del contrato8 $odrá el vendedor e:igir el cum$limiento o la resoluci!n del contrato8 en

ambos casos con indemnizaci!n de $er9uicios.

). :igir la rece$ci!n del vehículo.

-erechos del com$radorE

1. :igir la entrega del vehículo.

). :igir ue se sanee de evicci!n ( de los vicios redhibitorios.

• Pactos accesorios a la com$raventa.

'a com$raventa de un vehículo motorizado8 como cualuier com$raventa8 $uede estar 

su9eta a ciertos $actos accesorios8 siem$re ( cuando ellos se encuentren dentro de los

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márgenes establecidos $or la le(. 'os $actos ue revisten ma(or im$ortancia8 ( $or ello han

sido reglamentados $or el legislador son8 el Pacto omisorio8 el Pacto de Retroventa ( el

Pacto de Retracto.

• Rescisi!n de la venta $or 'esi!n norme.

n relaci!n con esta materia debemos se<alar u# se entiende $or lesi!n ( u# $or enorme8

(a ue ambos son reuisitos $ara ue $roceda la rescisi!n del contrato $or esta causa.

&e entiende $or lesión auel $er9uicio $ecuniario ue $uede su7rir una de las $artes en un

contrato conmutativo ( $or enorme/  el ue e:ista una gran des$ro$orci!n entre las

 $restaciones de ambas $artes.

l %rt. 1.++, del !digo ivil de7ine la lesi!n enorme se<alando ue >l vendedor su7re

lesi!n enorme cuando el $recio ue recibe es in7erior a la mitad del 9usto $recio de la cosa

ue se vende ( el com$rador a su vez su7re lesi!n enorme8 cuando el 9usto $recio de la cosa

ue se com$ra es in7erior a la mitad del $recio ue se $aga $or ella. l 9usto $recio se

re7iere a la 7echa del contratoA.

-e acuerdo a lo se<alado $or el %rt. 1.+,1 del !digo ivil8 la lesi!n enorme no o$era

res$ecto de todas las ventas8 (a ue se encarga de dis$oner ue s!lo $rocede res$ecto de las

ventas de bienes raíces. Por lo tanto8 res$ecto de las ventas de vehículos motorizados no

 $rocede su a$licaci!n8 a/n cuando se trate de ventas mercantiles.

&e ha se<alado como motivos de esta dis$osici!n8 más ue nada causas de ti$o hist!rico8 (

se dice ue se debe a ue dichos bienes cambian de valor con 7acilidad ( su tras$aso es más

e:$edito.

%nte #sto $odemos se<alar ue en el caso de los vehículos motorizados8 esta causal de

rescisi!n debería $oder a$licarse debido al gran valor ue $ueden llegar a revestir las

com$raventas sobre ellos8 sin embargo $odemos se<alar tambi#n ue con motivo de las

comunicaciones ( el mercado8 #ste se mani7iesta cada día más trans$arente ( seguro8 $or lo

ue tanto com$radores como vendedores se encuentran ma(ormente $rotegidos.

+

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• ;m$uesto a la trans7erencia.

-e acuerdo con la 'e( de ;6%12 la ue en su %rt. 218 trata la situaci!n tributaria de los

autom!viles ( de otros vehículos8 se<ala ue las ventas habituales o no8 de autom!viles u

otros vehículos motorizados estarán gravadas con un im$uesto de 085 O8 el cual no estará

incluido en el $recio. n el evento de resciliarse una com$raventa8 deberá $agar el im$uesto

como si 7uera com$raventa8 a menos ue la resciliaci!n se ha(a e7ectuado dentro de los tres

meses siguientes a la 7echa de la com$raventa resciliada.

ste im$uesto deberá ser $agado en todas las ventas o casos de trans7erencias de vehículos

motorizados usados8 sin $er9uicio de la a$licaci!n de otros im$uestos8 cuando la o$eraci!n

involucre la venta de otros bienes dados en $ago o a cambio del vehículo.

-ebemos se<alar además ue se debe $agar8 con motivo de la trans7erencia de un vehículo

motorizado8 un im$uesto de un 1O8 a bene7icio 7iscal8 el cual se encuentra dis$uesto en la

'e( de Rentas Munici$ales.

 No obstante las normas anteriores8 s!lo la im$ortaci!n de autom!viles u otros vehículos

motorizados8 ( la $rimera venta de ellos se encuentra a7ecta al $ago del im$uesto ue regula

el título ;; de la 'e(8 esto es8 el ;m$uesto al 6alor %gregado ?;6%@8 el cual se cancela s!lo

una vez. .

l mismo artículo antes citado contem$la un caso de e:e$ci!n8 seg/n el cual se encuentran

e:entos de $ago del im$uesto a las ventas o trans7erencias los vehículos motorizados usados

cu(o destino natural sea el trans$orte $/blico de $asa9eros8 como tambi#n los camiones8

7urgones ( camiones cu(a cabina ( $icu$ se encuentren totalmente se$aradas8 como

asimismo las ventas o trans7erencias de naves o aeronaves comerciales.

n relaci!n con los im$uestos ue deben $agarse $or la aduisici!n o trans7erencia de los

vehículos motorizados8 $odemos tambi#n citar al %rt. *8 letra h de la le(8 ue se<ala ue los

12  'e( de ;6%8 -ecreto 'e( +)5 de 1,28 reem$lazado $or el -ecreto 'e( 1.0 $ublicado en el -iario37icial el * de -iciembre de 1,.

,

,

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6ehículo casarodantes ( auto $ro$ulsados8 $agarán $or la $rimera venta o im$ortaci!n8 sea

o no habitual8 un im$uesto8 sobre el valor ue se determine8 con la tasa de 50 O .

l valor a ue hace re7erencia dicha norma se establece sobre el valor de la trans7erencia de

las es$ecies8 ( en el caso de las im$ortaciones8 se 7i9ará sobre el valor de los bienes

im$ortados8 de con7ormidad a la base im$onible8 la cual será el valor aduanero de los bienes

ue se internen o en su de7ecto8 el valor ;F de los mismos bienes.

l %rt. 2* bis establece un im$uesto a la im$ortaci!n sea habitual o no de vehículos8 de

con9untos o $artes o $iezas necesarias $ara su armaduría o ensambla9e en el $aís ( de

vehículo semiterminados8 cu(o destino normal sea el trans$orte de $asa9eros o de carga8

 $agará un im$uesto adicional8 el cual se determinará a$licando al valor aduanero res$ectivo

el $orcenta9e ue resulte de multi$licar la cilindrada del motor8 e:$resada en centímetrosc/bicos8 $or el 7actor 0800*8 restando 25 al resultado de esta multi$licaci!n. l mismo

artículo regula en 7orma es$ecial la im$ortaci!n de distintos ti$os de vehículos8 distiguiendo

su ca$acidad de carga o de $asa9eros.

l $árra7o 2C8 del título ;;; de la le(8 establece >3tros ;m$uestos s$ecí7cosA regulando en su

%rt. 2 una situaci!n es$ecial res$ecto de los vehículos8 $artes o $iezas $ara armaduria o

ensambla9e de automoviles8 tratadas tambi#n en el %rt. 2* bis8 ( sin $er9uicio de tal

normativa8 establece un im$uesto es$ecial a auellos vehículos cu(o destino normal sea eltrans$orte de $asa9eros o de carga8 con una ca$acidad /til de de hasta ).000 ilos8 se<alando

ue estarán a7ecta a un im$uesto del +5O ue se a$licará sobre el valor aduanero ue

e:ceda de D&K ,.*,8,* d!lares de los stados Dnidos de %m#rica. l mismo artículo trata

es$eci7icamente además otras situaciones.

n el $árra7o 2C8 del título ;6 regula la administraci!n ( $ago del im$uesto8 se<alando en el

%rt. 2 ue los contribu(entes a7ectos a la $resente le( deberán $agar en la 4esorería

omunal res$ectiva8 o en las o7icinas Bancarias %utorizadas $or el &ervicio de 4esorerías8

hasta el día 1) de cada mes8 los im$uestos devengados en el mes anterior.

n el mismo acto deberán $resentar una declaraci!n 9urada del monto total de las

o$eraciones realizadas en el mes anterior8 incluso las e:entas de im$uestos8 sin embargo8

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en el caso del im$uesto regulado en el %rt. 218 la declaraci!n deberá ser $resentada en el

&ervicio de ;m$uestos ;nternos.

l im$uesto será de cargo del vendedor8 uien lo incluirá en el $recio de venta.

2. LA PER&UTACION.

Podemos se<alar ue la $ermutaci!n es un contrato análogo a la com$raventa8 ue en el

tiem$o8 es decir8 hist!ricamente es anterior a ella e incluso a la moneda.

s un contrato en el cual las $artes se obligan a dar mutuamente una es$ecie o cuer$o cierto

 $or otro. 'a di7erencia con la com$raventa se encuentra radicada en ue la obligaci!n deuna de las $artes consiste en entregar una suma determinada de dinero.

l %rt. 1.+, del !digo ivil de7ine este contrato como >'a  permutación o cambio es un

contrato en ue las $artes se obligan mutuamente a dar una es$ecie o cuer$o cierto $or 

otroA.

'a $ermuta ( la com$raventa $ueden llegar a con7undirse en algunos casos8 como $or 

e9em$lo8 cuando lo ue se da a cambio de una determinada cosa es en $arte dinero ( en

 $arte es$ecie. %l res$ecto el mismo !digo se encarga de darnos la 7!rmula $ara solucionar estos casos en el %rt. 1.,28 en el cual se<alaE >&i se cambia una es$ecie $or otra ( una suma

de dinero8 ( #ste vale más ue la cosa8 no ha( $ermuta sino com$raventa8 ( viceversaA.

Podemos se<alar ue ha( $ermuta cuando se cambia un vehículo $or otro vehículo8 tambi#n

cuando se cambia $or otra es$ecie8 o cuando se cambia $or otra es$ecie ( dinero8 valiendo

el vehículo ue se da a cambio más ue el dinero.

l %rt. 1.+,+ del !digo ivil se<ala los casos en los cuales la $ermuta debiera constar $or 

escritura $/blica8 ( en ellos no se encuentra contem$lado el caso de la $ermuta de unvehículo motorizado8 $or esto ( sin $er9uicio de las normas de la com$raventa a$licables a

este contrato8 $odemos se<alar ue la $ermuta de un vehículo no es solemne ( si se e:ige su

escrituraci!n es $or vía de $rueba.

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Por ser contratos similares8 a la $ermuta se le a$lican su$letoriamente las normas ue

regulan la com$raventa8 $or eso tiene iguales características8 tiene las mismas limitaciones (

reuisitos8 ( $roduce los mismos e7ectos $ara las $artes (a ue el !digo asimila a las $artes

de este contrato con el com$rador ( el vendedor.

". LA SOCIEDAD.

 

• once$to.

'a sociedad es un contrato ue se encuentra regulado no s!lo en el derecho ivil8 sino

tambi#n en el derecho omercial ( en el de Minería.

l !digo ivil la de7ine en el %rt. ).05*8 ( se<ala >'a sociedad o compaía es un contrato

en ue dos o más $ersonas esti$ulan $oner algo en com/n con la mira de re$artir entre sí los

 bene7icios ue de ello $rovengan. 'a sociedad 7orma una $ersona 9urídica8 distinta de los

socios individualmente consideradosA.

• aracterísticas.

1. s un -ontrato Bilateral  ue im$one obligaciones a todas las $artes ue intervienen.

). s un -ontrato -onmutativo $orue las $restaciones de cada $arte se miran como

euivalentes entre sí.

*. s un -ontrato .neroso (a ue todas las $artes $erciben utilidades.

2. s un -ontrato -onsensual  $or regla general8 (a ue de acuerdo a la de7inici!n dada

 $or el !digo ivil8 las $artes se obligan a hacer un a$orte8 $ero no es reuisito $ara

ue se $er7eccione el contrato8 la entrega material del a$orte.

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:ce$cionalmente la sociedad $uede ser solemne8 como ser el caso de la sociedad civil

an!nima.

5. s un -ontrato 2ntuito 3ersonae8 $or regla general.

• lementos de la &ociedad.

1. %nimus &ocietatis.

s el elemento esencial del contrato8 (a ue los socios deben tener la intenci!n de reunirse

 $ara 7ormar una sociedad8 como tambi#n de 7ormar una $ersona distinta de los socios ue la

com$onen.

). Re$artici!n de los bene7icios.

s el 7in de este contrato8 el obtener bene7icios8 elemento ue la distingue de las

cor$oraciones ( 7undaciones. ste bene7icio debe ser a$reciable en dinero8 consecuencia de

lo cual los socios deben so$ortar las $#rdidas a $rorrata8 (a ue si así no ocurriese8 no

e:istiría sociedad8 sino cualuier otra 7igura 9urídica.

*. %$orte.

s un elemento esencial de la sociedad8 el hecho de ue los socios se obliguen a realizar una$orte a la sociedad. ste a$orte $uede consistir en dinero8 en una industria8 servicio o

traba9o8 o en bienes determinados8 siem$re ue sean a$reciables en dinero. l a$orte se

 $uede e7ectuar en $ro$iedad o en usu7ructo.

on res$ecto a lo se<alado8 $odemos agregar ue el a$orte de un vehículo motorizado

 $uede llegar a tomar un rol esencial o accidental.

&erá un $a$el accidental si en una sociedad minera o una mercantil se a$ortare un vehículo

motorizado $ara trans$ortar las materias $rimas o $roductos de la misma. n estos casos elvehículo es un bien mueble social al igual ue un inmueble determinado.

&erá un $a$el esencial en la medida ue el lugar ue ocu$e el vehículo en la sociedad sea

esencial8 esto es8 ue el vehículo se e:$lote o utilice como medio de trans$orte8 se d# en

arrendamiento8 o sea una comercializadora de vehículos8 casos en los ue el vehículo a$orte

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utilidades. 'a sociedad ue se constitu(a $ara estos e7ectos8 será siem$re mercantil8 (a ue

de acuerdo con lo dis$uesto $or el %rt. * del !digo de omercio8 constitu(en un acto de

comercio. n tal caso la destrucci!n del o los vehiculos $odrá signi7icar incluso la disoluci!n

de la sociedad.

. EL ARRENDA&IENTO.

• once$to.

l contrato de %rrendamiento se encuentra de7inido $or el !digo ivil en el %rt. 1.,158

donde se<ala >s un contrato en ue las dos $artes se obligan recí$rocamente8 la una a

conceder el goce de una cosa8 a e9ecutar una obra o a $restar un servicio8 ( la otra a $agar 

 $or este goce8 obra o servicio8 un $recio determinadoA.

omo se des$rende de su de7inici!n8 el arrendamiento $uede tener $or ob9eto el goce de una

cosa8 la e9ecuci!n de una obra8 o la $restaci!n de un servicio8 $ero de acuerdo con la materia

ob9eto de nuestro estudio8 s!lo analizaremos el arrendamiento de cosas ?vehículos

motorizados@.

abe destacar además8 ue des$u#s del contrato de com$raventa8 el contrato de ma(or 

a$licaci!n $ráctica en nuestro $aís es el contrato de arrendamiento8 ( más es$eci7icamente8

el arrendamiento de trans$orte ( el arrendamiento de vehículos motorizados ue con el

tiem$o ha aduirido cada vez ma(or im$otancia en el desarrollo de la economía nacional.

%l igual ue la com$raventa8 $ueden arrendarse vehículos a9enos8 sin $er9uicio de los

derechos del verdadero due<o ( del derecho al saneamiento de la evicci!n ue com$ete al

arrendatario.

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• aracterísticas del contrato de %rrendamiento.

1. s un -ontrato Bilateral 8 (a ue im$one a las $artes8 obligaciones recí$rocas8 las

cuales surgen desde el momento de su $er7eccionamiento.

). s un -ontrato .neroso8 (a ue ambas $artes se encuentran gravadas recí$rocamente8

la una en bene7icio de la otra.

*. s un -ontrato -onmutativo8 (a ue las $restaciones de las $artes se miran como

euivalentes.

2. s un -ontrato 3rincipal 8 (a ue subsiste $or sí mismo8 sin necesidad de otra

convenci!n.

5. s un -ontrato -onsensual 8 (a ue se $er7ecciona $or el s!lo acuerdo de las $artes8

sin $er9uicio de ue sea necesaria su escrituraci!n como medio de $rueba8 lo cual no

constitu(e una solemnidad8 sino una mera 7ormalidad.

. s un -ontrato de +racto "ucesivo8 $ues sus dis$osiciones se van haciendo e7ectivas

en el tiem$o. onsecuencia de #sto es ue el contrato se va renovando continuamente

( no $uede terminar $or resoluci!n8 s!lo $or terminaci!n.

. s un +ítulo de mera tenencia/  (a ue el arrendatario es un tenedor de la cosa

arrendada8 ( reconoce el dominio a9eno.

EL ARRENDA&IENTO DE COSAS.

• once$to.

s au#l contrato en ue una de las $artes llamada ,rrendador  se obliga a conceder el goce

de una cosa ?vehículo@ a otra $ersona llamada  ,rrendatario8 uien se obliga a $agar $or ese

goce un $recio determinado.

&in $er9uicio de ser un contrato consensual8 las $artes $ueden acordar ue #ste se escriture.

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l arrendamiento de cosas tiene mucha im$ortancia en el caso de los vehículos motorizados8

toda vez ue se ha hecho 7recuente la aduisici!n de #stos mediante arrendamiento con

o$ci!n de com$ra ( $romesa de venta8 es decir8 mediante el sistema de leasing.

• lementos.

1. l consentimiento.

l contrato se $er7eccionará cuando las $artes est#n de acuerdo en el vehículo8 el $recio ( la

7orma de $ago8 es decir cuando se 7orma el consentimiento.

). l $recio.

s au#l ue el arrendatario debe $agar al arrendador $or el goce del vehículo.

l $recio debe ser determinado8 ( seg/n el derecho civil $uede $actarse en dinero o en

7rutos8 sin embargo el /nico 7ruto ue $uede $roducir un vehículo es el dinero8 $or lo ue el

 $recio siem$re se $agará en dinero.

*. 'a cosa arrendada ?vehículo motorizado@.

l vehículo debe e:istir ( ser determinado o determinable8 debido a ue al momento de

arrendar un vehículo8 uno arrienda uno determinado8 (a sea $or marca8 n/mero de motor8

 $atente8 etc...8 ( no un vehículo gen#ricamente8 al igual ue como ocurre en otros contratos8

como la com$raventa donde uno com$ra un vehículo es$ecialmente determinado $or las

características antes descritas8 ( no un vehículo cualuiera.

• láusulas en los contratos de %rrendamiento de vehículos motorizados.

 &i e:aminamos los contratos ti$o ue se suscriben al tomar en arrendamiento un vehículo

motorizado en una em$resa dedicada a dicho giro8 $odemos observar ue dentro de sus

cláusulas se es$eci7ican todas la obligaciones tanto del arrendador como del arrendatario8

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ue reglamenta el !digo ivil8 $or lo ue ueda de mani7iesto la im$ortancia del derecho

com/n en esta materia.

-e acuerdo a lo analizado8 el contrato dura el tiem$o $actado8 ue en todo caso no $uede

ser in7erior a )2 hrs.8 las ue se cuentan desde ue se celebr! el contrato.

%nteriormente8 en la decada del 08 con res$ecto a los sistemas de 7i9aci!n de $recios8 cabe

destacar el sistema utilizado $or la 7irma "ertz8 em$resa dedicada al arrendamiento de

vehículos8 el cual se 7i9aba sobre la base de tres tari7asE una tarifa de período8 ue consistía

en una suma determinada $or 7racci!n de tiem$o8 ( ue era distinta $ara cada ti$o de

vehículo una tarifa de recorrido8 ue consistía en una suma de dinero $or cada ilometro

recorrido8 ( ue tambi#n era distinta $ara cada ti$o de vehículo ( una tarifa de seguro ue

se cobraba diariamente $ara cualuier vehículo.

&eg/n este sistema8 se debía $agar $or adelantado la tari7a de $eríodo ( la de seguro8 ( con

res$ecto a la de recorrido8 se estimaba en 100 m. diarios ( debía $agarse $or adelantado lo

euivalente a dicha distancia8 sin $er9uicio ue al t#rmino del contrato la distancia 7uera

di7erente8 ( la suma a $agar 7uere menor.

n la actualidad8 la misma em$resa utiliza un sistema totalmente di7erente8 (a ue con7orme

a los avances de la t#cnica ( la e:istencia de cheues ( tar9etas de cr#dito8 el sistema se

sim$li7ica8 (a ue s!lo debe de9arse un cheue en garantía o un bouchet8 $or el montominímo ue la com$a<ía establezca8 el cual variará de$endiendo del ti$o de vehículo ( del

tiem$o $or el cual se contrate8 ( no se alterará $or el ilometra9e recorrido8 com$rendiendo

dentro de #l8 el $recio $or un seguro de da<os.

'os vehículos deben ser restituídos al momento de terminar el contrato en el domicilio del

arrendador8 uedando $rohibido su uso des$u#s de dicho t#rmino sin autorizaci!n del

mismo.

Podemos se<alar ue el contrato de arrendamiento8 $or ser consensual $uede estar su9eto aotras cláusulas agregadas $or las $artes8 las cuales $ueden alterar las normas dadas8 como

 $or e9em$lo8 un vehículo determinado $uede ser entregado a la em$resa arrendataria en una

ciudad distinta a auella en la cual se celebr! el contrato ( se retir! el vehículo8 $agando una

suma de recargo.

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• 3bligaciones del arrendador.

'as $rinci$ales obligaciones del arrendador se traducen enE

1. ntregar al arrendatario el vehículo arrendado.

s la /nica obligaci!n del arrendador ue es de la esencia del contrato8 ( se realiza $or 

cualuiera de los medios $ara realizar la tradici!n de los bienes muebles8 (a analizados8 sin

ue $or ello constitu(a tradici!n.

l vehículo debe entregarse en buen estado ( en la #$oca ( lugar esti$ulados $or las $artes8

( si nada esti$ularon8 inmediatamente des$u#s de celebrado el contrato ( en el lugar en ue

se encontraba al tiem$o del mismo.

). ntregar el vehículo en buen estado8 ( mantenerlo en dicha 7orma.

sto es $ara ue $ueda servir $ara el uso ue se tuvo en vista al contratar8 $or lo ue debe

e7ectuar mientras dure el contrato8 todas las re$araciones necesarias8 ue son las

indis$ensables $ara la subsistencia del vehículo8 ( a/n auellas ue sin ser necesarias8

 $rovengan de caso 7ortuito o de la mala calidad del vehículo arrendado.

*. vitar toda turbaci!n al arrendatario en el goce del vehículo.

on esto se $retende evitar turbaciones del mismo arrendador8 como tambi#n de terceras

 $ersonas. &i el arrendatario es turbado en el goce del vehículo8 tendrá derecho a ue se le

indemnicen los $er9uicios causados.

• 3bligaciones del arrendatario.

1. Pagar el $recio o renta convenida.

s una obligaci!n de la esencia del contrato8 la cual deberá hacerse en los $eríodos

esti$ulados8 ( a 7alta de esti$ulaci!n8 se observará la costumbre del $aís. l no $ago del

 $recio 7aculta al arrendador $ara $edir la terminaci!n del contrato8 no su resoluci!n8 $ues se

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trata de un contrato de tracto sucesivo en el ue no $uede caber el e7ecto retroactivo de la

resoluci!n8 $ues sus e7ectos se van cum$liendo en el tiem$o.

). Dsar el vehículo seg/n los t#rminos o el es$íritu del contrato.

% 7alta de esti$ulaci!n8 debe usarlo seg/n su destino natural. -e lo dicho se des$rende ue

no $uede usarse un vehículo arrendado $ara $artici$ar en una carrera8 o $ara trans$ortar 

mercaderías si no ha mediado $acto al res$ecto.

l no cum$limiento de esta obligaci!n 7aculta al arrendador $ara $edir la terminaci!n del

contrato8 con indemnizaci!n de $er9uicios8 o solo esta /ltima8 de9ando subsistir el contrato.

*. uidar el vehículo como un buen $adre de 7amilia.

s decir8 res$onde hasta de la cul$a leve $or los deterioros ue cause.

l incum$limiento de esta obligaci!n da derecho al arrendador $ara cobrar indemnizaci!n de

 $er9uicios8 ( a/n $ara $oner 7in al %rrendamiento8 en el caso de un cul$able ( grave

deterioro.

2. 9ecutar las re$araciones locativas.

&on las re$araciones ue $rovienen del desgaste natural del vehículo8 salvo ue se deban a

7uerza ma(or8 caso 7ortuito8 o a la mala calidad del vehículo.

5. Restituir el vehículo al t#rmino del contrato.

-ebe entregarlo en el mismo estado en ue le 7ue entregado8 considerados el deterioro

ocasionado $or el uso ( goce legítimos. &i no consta el estado8 se entenderá ue lo recibi!

en regular estado de servicio8 salvo $rueba en contrario.

• ausales de terminaci!n del contrato de %rriendo.

 

l arrendamiento termina $or las mismas causales ue los otros contratos8 $ero e:isten

ciertas causales es$eciales de terminaci!n $ara este ti$o de contrato ue no o$eran en los

demás8 como serE

1. -estrucci!n total del vehículo arrendado.

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,

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4erminará el contrato de arriendo8 $ues el arrendatario no $odrá seguir gozando del

vehículo arrendado8 liberándose entonces de seguir $agando la renta.

n caso ue la destrucci!n ocurra $or cul$a del arrendatario8 no o$eran las reglas a$licables

en materia civil8 $ues todos los vehículos dados en arriendo com$renden en la renta8 un

seguro de da<os $or colisi!n8 etc...8 $or lo ue el arrendatario no está obligado a res$onder 

de los $er9uicios.

). :$iraci!n del tiem$o esti$ulado $ara la duraci!n del arriendo.

n el caso de ue el arrendamiento se $acte $or un $eríodo determinado8 la e:$iraci!n del

t#rmino $one 7in i$so iure el contrato.

*. :tinci!n del derecho del arrendador.

'a $#rdida de los derechos ue el arrendador tenía sobre el vehículo lo de9a en la

im$osibilidad de seguir cum$liendo sus 7unciones (8 $or ende8 determina la terminaci!n del

contrato.

ualuiera sea la causa de t#rmino8 el contrato e:$ira8 $ero si es $or cul$a del arrendador8

#ste deberá además indemnizar los $er9uicios ocasionados igual cosa sucede cuando se debe

a causas a9enas a la voluntad del arrendador8 si #ste se encontraba de mala 7e.

2. Por &entencia Judicial.

4ermina el contrato cuando así se declara en una sentencia 9udicial8 sea $orue alguna de las

 $artes in7ringi! las dis$osiciones del contrato8 o $orue se declare 9udicialmente nulo o

rescindido el contrato.

-. EL CO&ODATO.

• once$to.

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l %rt. ).12 del !digo ivil se<ala > l -omodato o prstamo de uso es un contrato en

ue una de las $artes entrega a la otra gratuitamente una es$ecie mueble o raíz8 $ara ue

haga uso de ella8 ( con cargo de restituir la misma es$ecie des$u#s de terminado el uso.

ste contrato no se $er7ecciona sino $or la tradici!n de la cosaA.

ste contrato constitu(e una es$ecie dentro de la generalidad de los $r#stamos8 los cuales

 $ueden ser de uso o de consumo.

&erán de consumo auellos en ue la cosa $restada se destru(e o se altera con el uso8 de

manera ue su uso no se $uede renovar8 caso en el ue uien recibe el $r#stamo aduiere el

dominio de la cosa $restada8 uedando obligado a restituir igual cantidad ( calidad ue las

cosas recibidas. n este caso el $r#stamo toma el nombre de Mutuo.

-istinto es el caso en los $r#stamos de uso8 en los cuales uien recibe el $r#stamo debe

hacer un uso de la cosa ue no la destru(a ni la altere8 obligándose a restituir e:actamente la

misma cosa ue se le $rest!. n este caso el due<o de la cosa mantiene el dominio de ella8

 $or lo ue no trans7iere el dominio. s el caso del comodato o $r#stamo de uso.

-adas las características de los vehículos motorizados8 s!lo $odrían ser ob9eto del

comodato8 debido a ue son suce$tibles de ser usados innumerables veces8 sin ue ello altere

su calidad o sustancia8 sin $er9uicio de los $osibles casos 7ortuitos ue le $uedan a7ectar.

l $r#stamo de un vehículo motorizado es de e:traordinaria ocurrencia8 ( no s!lo entre

7amiliares. n la actualidad este contrato reviste gran im$ortancia (a ue con7orme a las

dis$osiciones de la 'e( 1+.),08 será res$onsable el conductor del vehículo. sto sin

 $er9uicio de la res$onsabilidad ue con7orme al derecho com/n tengan otras $ersonas.

starán obligados solidariamente al $ago de los da<os ( $er9uicios causados8 el conductor (

el $ro$ietario del vehículo8 a menos ue este /ltimo $ruebe ue el vehículo le 7ue tomado sin

su conocimiento o autorizaci!n e:$resa o tácita.

4ambi#n establece la res$onsabilidad del due<o del vehículo $or las in7racciones ue se

deriven del mal estado ( condiciones del vehículo8 esto sin $er9uicio de la res$onsabilidad del

conductor.

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'a le(8 buscando $roteger los derechos de los terceros hace res$onsable al $ro$ietario de un

vehículo de las in7racciones cometidas $or un conductor no identi7icado8 salvo ue $ruebe

ue el vehículo le 7ue tomado sin su consentimiento o autorizaci!n e:$resa o tácita.

n el caso en ue el $ro$ietario de un vehículo cediera la tenencia o $osesi!n de un vehículo

en virtud de un contrato de arrendamiento o a cualuier otro título8 como $or e9em$lo el

comodato8 la res$onsabilidad $or las in7racciones cometidas será de cargo del tenedor del

vehículo. &!lo $odrá sus$enderse o cancelarse la licencia de conducir al conductor de un

vehículo $or in7racciones a los $rece$tos del tránsito.

l %rt. ).*15 del !digo ivil se<ala ue la acci!n $ara demandar la indemnizaci!n de

da<os ( $er9uicios ue se ocasionen al vehículo $restado8 con motivo de un delito o

cuasidelito corres$onde al comodante o $oseedor del vehículo ( en ausencia de ellos alcomodatario.

• aracterísticas.

1. s un -ontrato Real 8 (a ue como de la de7inici!n se des$rende8 se $er7ecciona

mediante la tradici!n del vehículo8 esto es8 mediante la entrega del vehículo $restado alcomodatario. 'a le( no e:ige ninguna 7ormalidad al res$ecto8 sin $er9uicio de ue

como lo sabemos8 las $artes $ueden 7i9ar alguna.

). s un -ontrato 5ratuito8 (a ue el comodante se grava en bene7icio del comodatario8

uien es el /nico bene7iciado con este contrato. &i el comodatario aduiriera alguna

obligaci!n o se le e:igiera alguna contra$restaci!n $or el uso del vehículo8 el contrato

degeneraría en otro distinto.

*. s un -ontrato 6nilateral 8 (a ue solamente aduiere obligaciones el comodatario8

uien se obliga a restituir la cosa $restada. l comodante al momento de celebrar el

contrato no contrae obligaci!n alguna8 lo ue no signi7ica ue $osteriormente llegue a

aduirir alguna obligaci!n.

2. s un +ítulo de mera tenencia8 lo ue se debe a ue el comodante no se des$rende del

dominio del vehículo ue $resta8 ( el comodatario lo usa reconociendo el ánimo de

+)

+)

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se<or ( due<o del comodante. sto tiene como consecuencia ue el comodatario no

tiene la $osesi!n del vehículo8 sino ue lo tiene como mero tenedor8 $or lo ue 9amás

 $odría aduirir el dominio del vehículo $or $rescri$ci!n.

• 7ectos del contrato de omodato.

&e traducen en los derechos ( obligaciones ue surgen $ara las $artes8 $ero en este contrato

s!lo aduiere obligaciones el comodatario8 ( el comodante s!lo eventualmente $odría

aduirirlas.

'as $rinci$ales obligaciones del comodatario sonE

1. onservar el vehículo.

l comodatario en virtud de la obligaci!n de restituir el vehículo debe conservarlo en iguales

condiciones ue como le 7ue entregado8 ( como este contrato es gratuito ( el /nico

 bene7iciado es el comodatario8 #l res$onderá hasta de cul$a levísima8 ( debe em$lear en el

cuidado del vehículo la diligencia ue un hombre 9uicioso em$lea en la administraci!n de

sus negocios im$ortantes. sta es la regla general dada $or el %rt. ).1+ del !digo ivil.

-e lo dicho se des$rende ue el comodatario res$onderá de la $#rdida o deterioro delvehículo en la medida de ue ellos no $rovengan de su uso legítimo8 caso en el cual será

res$onsable el comodante ?due<o@8 uien $or regla general tambi#n so$ortará las $#rdidas

ocurridas $or caso 7ortuito. l comodante $odrá e:igir al comodatario el $recio del

vehículo ( abandonar su $ro$iedad al comodatario8 cuando el vehículo $or su mal uso no

 $ueda ser destinado a su uso natural ( ordinario.

). Dsar el vehículo con7orme a su uso ordinario ( t#rminos convenidos.

&i el comodatario hace un uso indebido del vehículo o no res$eta las dis$osiciones

acordadas8 será res$onsable de todos los $er9uicios ue su7ra el vehículo8 incluso los

 $roducidos $or caso 7ortuito8 $udiendo ser reuerida la restituci!n inmediata de #l $or el

comodante.

*. Restituir el vehículo.

+*

+*

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6encido el tiem$o esti$ulado8 el comodatario deberá devolver el vehículo $restado al

comodante o a uien tenga derecho a recibirlo a su nombre.

'as obligaciones eventuales del comodante se $odrían dividir de$endiendo de si son $ara

con el comodatario o $ara con tercerosE

on res$ecto al comodatario8 res$onderá de las e:$ensas e:traordinarias em$leadas en la

conservaci!n del vehículo8 siem$re ( cuando sean necesarias ( urgentes.

on res$ecto a los terceros8 res$onderá en su calidad de due<o del vehículo8 en la medida

ue el comodatario no res$onda de los $er9uicios causados8 (a ue de acuerdo con el %rt.

12 de la 'e( 1+.),08 el $ro$ietario del vehículo ( el conductor se encuentran obligados

solidariamente al $ago de los da<os ( $er9uicios causados.

3. LA TRANSACCION.

 

• once$to.

-e acuerdo con el %rt. ).22 del !digo ivil >'a +ransacción8 es un contrato en ue las $artes terminan e:tra9udicialmente un litigio $endiente8 o $recaven un litigio eventual.

 No es transacci!n el acto ue s!lo consiste en la renuncia de un derecho ue no se dis$utaA.

-e la de7inici!n citada se des$rende ue las $artes solucionan el litigio8 mediante el

otorgamiento de concesiones mutuas.

ste contrato es mu( com/n entre los automovilistas8 cuando $artici$an en un accidente del

tránsito8 ( así los Jueces de Policía 'ocal luego de ue las $artes ha(an hecho sus

alegaciones8 ( antes de rendir la $rueba $ertinente8 en el com$arendo de conciliaci!n losinstará a ello.

• Reuisitos.

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%demás de los reuisitos comunes a todo contrato8 la transacci!n debe cum$lir dos

reuisitos ue le son $ro$iosE

1. -ebe e:istir un derecho dudoso.

sto $orue el ob9eto de la transacci!n es $recaver un litigio eventual o teminar un litigio

 $endiente8 $osibilidades ue su$onen una situaci!n 9urídica $oco clara8 o un derecho dudoso

ue las ha llevado a litigar.

). -eben las $artes hacerse mutuas concesiones.

ste es un reuisito esencial8 (a ue si alguna de las $artes no cediera en absoluto8 sería

como si la otra estuviera reconociendo los derechos de la contraria8 ( no estaríamos en

 $resencia de una transacci!n8 sino de una ace$taci!n de la demanda.

abe destacar8 ue la transacci!n es un contrato consensual8 $or lo ue no reuiere de

ninguna solemnidad8 sino ue s!lo es menester ue las $artes consientan en transigir. on

res$ecto a ello8 la 7acultad de transigir no se encuentra com$rendida dentro de las ordinarias

del mandato ( cuando se desee concederla debe hacerse e:$resamente.

'a transacci!n $uede ser un título constitutivo o traslaticio del dominio.

&erá constitutivo del dominio cuando a alguna de las $artes se le ad9udiue el dominio del

vehículo dis$utado.

&erá traslaticio de dominio8 cuando con7iere derechos sobre el vehículo o sobre ob9etos no

dis$utados.

CAPITULO IV.

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NATURALE#A $URIDICA DE LA INSCRIPCION EN EL REISTRO DE

VE%ICULOS &OTORI#ADOS.

Primero ue nada cabe destacar ue como (a lo mencionamos8 todos los vehículos

motorizados deben inscribirse en el Registro de 6ehículos Motorizados ue será llevado $or 

el &ervicio de Registro ivil e ;denti7icaci!n8 de acuerdo con lo se<alado $or la 'e( 1+.),0.

sta inscri$ci!n ha hecho en ocasiones dudar del rol de ella8 como tambi#n de la naturaleza 9urídica de los vehículos motorizados8 debido a ue como reuieren de una inscri$ci!n en un

Registro P/blico8 se ha $ensado en ocasiones ue sería el modo de realizar la tradici!n de

ellos8 ( ue #stos serían bienes raíces8 debido a ue son los /nicos bienes ue reuieren $ara

 $er7eccionar su tradici!n8 de una inscri$ci!n en un Registro P/blico8 como es el

onservador de Bienes Raíces.

'o anterior se des$rende de los siguientes 7allosE

&entencia de la orte &u$rema >%vila Ferrán ManuelA158 la cual se<ala ue de acuerdo a la

'e( 15.)*1 del *0 de Julio de 1,* se cre! el Registro de$artamental de vehículos

motorizados8 el ue $ermite determinar claramente uien es el actual $ro$ietario de un

vehículo motorizado8 ( evita así ue una $ersona con toda buena 7e8 $ueda aduirir un

autom!vil de uien no es su verdadero due<o8 como ocurría antes de la vigencia de este

R#gimen legal8 ue es similar8 en cierto modo8 al establecido $ara los bienes raíces ( losderechos reales constituidos en ellos en el Registro onservatorio de bienes raíces.

15 &entencia de 7echa * de nero de 1,8 Revista de -erecho ( Juris$rudencia8 4omo 'L;;;8 secci!n cuarta $ág. 1 ( siguientes.

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ntre las normas de esta le(8 descuella el inciso $en/ltimo del %rt. 208 ue dis$one ue se

 $resume $ro$ietario del vehículo s!lo a la $ersona a cu(o nombre a$arece inscrito.

'a orte se<ala ue con la creaci!n del Registro de 6ehículos Motorizados todo vehículo

automotor debe ser inscrito8 individualizado8 como tambi#n su $ro$ietario8 ( a7irma ue de

con7ormidad al %rt. 20 de dicha le(8 se determina claramente el due<o actual de un

determinado vehículo8 evitando la situaci!n ue e:istía antes de la dictaci!n de dicha le(.

&entencia de la orte de %$elaciones de 6al$araíso >ontra 'uis Pulgar 'azcanoA 18 donde

se se<ala ue la tradici!n de los vehículos motorizados se hace mediante la inscri$ci!n del

título en el com$etente registro es$ecial denominado Registro de 6ehículos Motorizados.

sta inscri$ci!n es8 además8 reuisito $ara aduirir la $osesi!n del bien8 $rueba ( garantía

de la misma.

&e<ala además ue la tradici!n de una es$ecie mueble8 como lo es un vehículo motorizado8

se ha asimilado a la tradici!n de los bienes raíces ( derechos reales constituidos en #stos en

hile8 tradici!n ue debe e7ectuarse $or medio de la com$etente inscri$ci!n en un Registro

s$ecial ue deben llevar $recisamente los onservadores de Bienes Raíces de cada

cabecera de de$artamento.

Posteriormente argumenta ue cuando el due<o del vehículo lo vende8 el com$rador no

 $uede considerarse due<o de la cosa com$rada8 (a ue $or el contrato s!lo nacen derechos

 $ersonales8 $orue $ara trans7erir el dominio se reuiere de un modo de aduirir8 constituido

no solamente $or la entrega material del vehículo8 sino $or una tradici!n legalmente

e7ectuada8 donde la intenci!n de aduirir ( de trans7erir el dominio a$arezca constituida $or 

la res$ectiva inscri$ci!n en el Registro de 6ehículos Motorizados.

Finalmente se<ala ue la inscri$ci!n no s!lo es reuisito $ara aduirir la $osesi!n del bien8

sino ue tambi#n $rueba ( garantía de la misma8 como tambi#n $rueba del dominio delcom$rador sobre el vehículo motorizado.

1 &entencia de 7echa 1 de %bril de 1,08 Revista de -erecho ( Juris$rudencia8 4omo 'L6;;8 secci!ncuarta8 $ág. +,.

+

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Pero en la misma 7echa un 7allo dictado $or el 4ercer Juzgado ivil de Ma(or uantía de

&antiago ( el uarto Juzgado de Policía 'ocal de &antiago8 >Iuti#rrez con P#rezA18 se<ala

ue la inscri$ci!n del dominio de los vehículos motorizados ue e:ige el %rt. 21 de la 'e(

15.)*1 tiene como /nico ob9eto establecer una $resunci!n $robatoria de dominio en 7avor del titular de la misma8 la ue $uede ser destruida mediante cualuier medio de $rueba. 'a

tradici!n de los vehículos motorizados se tiene $or acreditada con la entrega material ue el

vendedor hace al com$rador8 convirti#ndolo a #ste en due<o.

Posteriormente destaca ue la inscri$ci!n de dominio de los vehículos motorizados tiene

como /nico ob9eto establecer una $resunci!n $robatoria de dominio en 7avor de la $ersona

ue tiene la inscri$ci!n del vehículo a su 7avor.

&entencia de la orte &u$rema8 >Guezada Bo(sen FelicianoA1+8 ue se<ala ue la tradici!n

del dominio de los vehículos motorizados se e7ectuará $or medio de su entrega material8

con7orme a los %rt. 0 ( +2 del !digo ivil.

'a :celentísima orte &u$rema se<ala ue el %rt. 20 de la 'e( 15.)*1 crea en las ciudades

cabeceras de de$artamento8 el Registro de 6ehículos Motorizados8 el cual será llevado $or el

onservador de Bienes Raíces. 4ambi#n se<ala ue en el Registro se inscribirá el dominio de

los vehículos motorizados como asimismo las $rohibiciones8 embargos ( subinscri$cionesue les a7ecten.

'a orte analiza el rol de la inscri$ci!n ordenada $or el $rece$to se<alado8 buscando

esclarecer si constitu(e un reuisito $ara la validez de la tradici!n o de los embargos ue

sobre ellos recaigan o si se trata solamente de de9ar constancia de ellas en un Registro

P/blico8 como asimismo de toda la historia ue diga relaci!n con un vehículo.

&e<ala además ue el %rt. + del !digo ivil $rescribe ue >&e e7ectuará la tradici!n del

dominio de los bienes raíces $or la inscri$ci!n del título en el Registro onservador...A8 $or lo ue $ara la tradici!n del dominio de los bienes raíces es reuisito esencial la inscri$ci!n

en el Registro res$ectivo del onservador de Bienes Raíces8 cosa ue no es igual en el caso

1 &entencia de 7echa )) de Noviembre de 1,, ( de Febrero de 1,,8 Revista de -erecho ( Juris$rudencia84omo 'L6;8 secci!n cuarta.1+ &entencia de 7echa ), de Noviembre de 1,+)8 Iaceta Jurídica8 Recurso de asaci!n en la Forma.

++

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de la tradici!n de las cosas cor$orales muebles8 la cual se e7ect/a $or medio de la entrega de

la cosa ue el due<o hace de ella a otro8 habiendo $or una $arte una 7acultad e intenci!n de

trans7erir el dominio8 ( $or la otra8 ca$acidad e intenci!n de aduirirlo.

Finalmente se<ala ue la circunstancia de no encontrarse inscrito el dominio de un vehículo a

nombre del $ro$ietario ni del embargo de ue 7ue ob9eto8 en el Registro8 no altera la validez

del modo de aduirir ni del embargo8 (a ue la 'e( 15.)*1 en su %rt. 20 no se<ala

e:$resamente ue la tradici!n debe inscribirse en dicho Registro como reuisito esencial

 $ara su validez8 como sucede res$ecto de los bienes raíces. n el caso en estudio se reuiere

 $ara la validez del dominio8 el título traslaticio de dominio ( ue la tradici!n se e7ect/e de

con7ormidad a los %rt. 0 ( +2 del !digo ivil.

Gueda de mani7iesto con los 7allos anteriormente citados8 la $oca claridad ue e:istía

res$ecto del rol de la inscri$ci!n en el Registro de 6ehículos Motorizados ba9o el im$erio de

la 'e( 15.)*18 $uesto ue en 7echas similares algunos hablaban de ue la tradici!n se

e7ectuaba mediante la inscri$ci!n de ellos en el Registro de 6ehículos Motorizados8 mientras

ue otros sustentaban una tesis totalmente contraria8 argumentando ue la tradici!n se

e7ectuaba con la entrega material.

'a raz!n de esta discordancia se debe a ue al dictarse la 'e( 15.1)* ( $osteriormente la

'e( 15.)*1 no e:istían antecedentes res$ecto de la inscri$ci!n de los vehículos en un

Registro P/blico8 lo ue acarreaba dudas8 $ues en ese entonces s!lo los inmuebles debían

inscribirse en el onservador de Bienes Raíces8 ( al establecerse dicho R#gimen Registral

 $ara los vehículos motorizados8 debiendo realizarse la inscri$ci!n tambi#n en dicho

onservador8 aunue en un Registro di7erente llamado Registro de 6ehículos Motorizados8

lo l!gico era asimilarlos8 aunue en el caso de los vehículos se tratara de bienes muebles8 $ues su r#gimen 9urídico comenzaba a ser mu( similar ( no e:istía normativa ue e:$licara

cual era el rol de la inscri$ci!n $ara este ti$o es$ecial de bienes muebles llamados bienes

muebles registrados.

+,

+,

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s $or ello ue algunos autores tendieron a asimilarlos a los bienes raíces8 se<alando ue la

inscri$ci!n de ellos en el Registro de 6ehículos Motorizados constituía la 7orma de realizar 

la tradici!n de ellos8 mientras otros se<alaban ue los vehículos motorizados eran bienes

muebles es$eciales ?registrados@8 los cuales reuerían de una inscri$ci!n en un RegistroP/blico llamado Registro de 6ehículos Motorizados8 $ero ue dicha inscri$ci!n no tenía

otro rol ue el de servir de $resunci!n de dominio del vehículo $ara la $ersona a cu(o

nombre 7igurara inscrito8 ( la tradici!n se realizaría tan s!lo $or la entrega material8 $or lo

ue se regía $or las normas a$licables a los bienes muebles.

sta duda ued! des$e9ada con la dictaci!n de la 'e( 1+.),08 debido a ue ella se encarga

de esclarecer ue las normas a$licables a dichos vehículos son las ue en el derecho com/nse establecen $ara los bienes muebles8 cosa ue al $arecer des$e9! la duda8 $ues en la

legislaci!n anterior no se hacía ninguna re7erencia a su naturaleza 9urídica8 lo ue 9unto con

la inscri$ci!n en el onservador de Bienes Raíces8 hacía $ensar ue se trataba de bienes

raíces8 o al menos asimilar los regímenes 9urídicos a$licables a ambos.

'o anterior se des$rende de los siguientes 7allosE

&entencia de la orte de %$elaciones de &antiago8 >Fuentes 3.8 Jorge con Braga M.8

%ntonioA1,8 ue se<ala ue los vehículos motorizados son bienes muebles ( como tales sutrans7erencia ( transmisi!n del dominio se su9etan a las reglas del derecho com/n8 con la

 $articularidad de ue están sometidos8 $or vía de $ublicidad8 al R#gimen Registral de

Pro$iedad8 ( res$ecto de la $rueba del dominio e:isten limitaciones es$eciales8 tales como el

inciso segundo del %rt. 1) de la 'e( 1+.)+8 ue declara inadmisible la $rueba testimonial

 $ara acreditar la e:istencia ( 7echa de un acto ue sea título traslaticio del dominio de un

vehículo motorizado.

l %rt. 00 del !digo ivil8 en materia de $osesi!n8 se encuentra modi7icado $or el %rt. *+de la 'e( 1+.),0 al establecer ue se $resumirá $ro$ietario de un vehículo8 la $ersona a

cu(o nombre 7igure inscrito en el Registro8 salvo $rueba en contrario.

1, &entencia de 7echa 2 de Marzo de 1,+8 Revista de -erecho ( Juris$rudencia8 4omo 'LLL;68 secci!nsegunda8 $ág )).

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'a orte se<al! 7inalmente en sus considerandos ue los vehículos motorizados son bienes

muebles8 ue en lo concerniente a la constituci!n8 trans7erencia ( transmisi!n del dominio se

su9etarán a las reglas ue $ara tales bienes establece el derecho com/n. stos vehículos se

encuentran sometidos a un R#gimen Registral de Pro$iedad8 con la $articularidad de uedicho R#gimen se estableci! $or la $ublicidad de los actos ue ahí se deben inscribir.

4ambi#n se se<ala ue e:isten limitaciones res$ecto de la $rueba del dominio8 (a ue se

declara inadmisible la $rueba testimonial $ara acreditar la e:istencia ( 7echa de un acto ue

sea título traslaticio del dominio de un vehículo motorizado.

&entencia de la orte de %$elaciones de &an Miguel >%z!car Maguida8 duardo con I!mez

Morales8 ashingtonA)08 ue se<ala ue la inscri$ci!n de los vehículos en el Registro de6ehículos Motorizados constitu(e /nicamente una $resunci!n legal de dominio (8 $or lo

tanto8 $uede ser desvirtuada $or $rueba su7iciente en contrario.

n este 7allo la orte desestim! la inscri$ci!n en el Registro de 6ehículos Motorizados8 la

cual constitu(e /nicamente una $resunci!n legal de dominio $orue 7ue desvirtuada $or 

 $rueba su7iciente en contrario. 'a $rueba utilizada 7ue una convenci!n a la ue llegaron las

 $artes8 sin im$ortar ue la autorizaci!n e7ectuada ante Notario se realizara con una 7echa

 $osterior a la del contrato8 (a ue de con7ormidad a la 'e( 2.0)8 la autorizaci!n de las7irmas de las $artes contratantes al 7inal del contrato $rivado8 ante Notario8 tiene como

ob9eto otorgar m#rito e9ecutivo al documento en ue se contienen8 $or lo ue su ausencia o

autorizaci!n $osterior a la celebraci!n del contrato no a7ecta la e:istencia de la convenci!n a

la ue llegaron las $artes8 ni subordina la 7echa del contrato a la de dicha autorizaci!n.

Por lo tanto8 el dominio en este caso ued! establecido $or la convenci!n8 destru(#ndose la

 $resunci!n de dominio establecida $or la 'e( 1+.),0 en su %rt. 208 la cual admite $rueba

su7iciente en contrario.

)0 &entencia de 7echa 12 de 3ctubre de 1,+8 Revista de -erecho ( Juris$rudencia8 4omo 'LLL;;;8 segunda $arte8 secci!n segunda8 $ág. ,.

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&entencia de la orte de %$elaciones de 6aldivia8 >arrasco M. Remigio con 4oledo

MaríaA)18 ue se<ala ue el hecho de ue un vehículo embargado est# a nombre del

e9ecutado en el Registro de 6ehículos Motorizados es /nicamente una $resunci!n de

dominio ue $uede ser desvirtuada $or cualuier medio de $rueba legal.

'a orte e:$res! ue siendo la $osesi!n un hecho com$robable8 como se ha establecido8

resulta evidente ue en la $resente causa se dan las e:igencias del %rt. 00 del !digo ivil8

debido a lo cual $rocede rechazar la $onencia del Juez del $rimer grado en la sentencia de

alzada en cuanto a7irma ue las $ruebas $resentadas $or la demandante tercerista no

acreditan el dominio del bien8 $ues al momento del embargo #ste se encontraba inscrito a

nombre de la e9ecutada8 e:$resando ue la tercerista no era $ro$ietaria de la es$ecie cuando

#sta 7ue sacada del comercio humano $or el embargo recaído en ella. Por eso el hecho deue a esa 7echa el vehículo estuviere a nombre de la e9ecutada en el Registro de 6ehículos

Motorizados es /nicamente una $resunci!n de dominio ue en el caso de autos ha uedado

su7icientemente desvirtuada a trav#s de la $rueba rendida $or la actora8 la cual acredit! la

 $osesi!n ( dominio del vehículo a trav#s del contrato de com$raventa $rivado ( del giro (

 $ago del im$uesto de trans7erencia de vehículos motorizados8 además de encontrarse la

tercerista a la 7echa del embargo en $osesi!n material del vehículo.

-e lo e:$uesto se $uede concluir ue en el citado 7allo no se considera la hi$!tesis de ue la

tradici!n de los vehículos motorizados se haría $or la inscri$ci!n en el Registro de 6ehículos

Motorizados8 $or lo ue ueda de mani7iesto ue s!lo constitu(e una $resunci!n de

dominio8 la cual $uede ser desvirtuada $or cualuier medio de $rueba legal.

-e los 7allos dictados ba9o el im$erio de la 'e( 1+.),0 antes citados8 se $uede colegir ue la

duda antes $lanteada8 ba9o el im$erio de la 'e( 15.)*1 res$ecto del rol de la inscri$ci!n de

los vehículos motorizados en el Registro de 6ehículos Motorizados8 ( su naturaleza 9urídica8

ueda esclarecida con la dictaci!n de la actual normativa en materia de vehículos

motorizados8 (a ue ho( en día la Juris$rudencia8 la cual constitu(e una im$ortantísima

7uente del derecho8 $or corres$onder al $ensamiento de los Jueces8 uienes son los más

)1 &entencia de 7echa de 3ctubre de 1,+8 Revista de -erecho ( Juris$rudencia8 4omo 'LLL;;;8 segunda $arte8 secci!n segunda8 $ág. +.

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im$ortantes actores en materia de a$licaci!n e inter$retaci!n de las le(es8 está conteste en

se<alar ue se trata de bienes muebles registrados8 los cuales se encuentran sometidos a un

R#gimen Registral ue se traduce sim$lemente en una $resunci!n de dominio de los

vehículos motorizados8 ( no en un modo de realizar la tradici!n de ellos.

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CAPITULO V.

LA PRUEBA DEL DO&INIO DE LOS VE%CULOS &OTORI#ADOS.

n este ca$ítulo trataremos el tema del dominio de los vehículos motorizados8 como tambi#n

la 7orma en ue #ste debe $robarse.

n materia de vehículos motorizados8 el dominio de ellos se encuentra am$arado $or una

 $resunci!n de dominio8 la cual se encuentra en la 'e( 15.)*1 ( $osteriormente en la 'e(

1+.),0. ste medio de $rueba se encuentra se<alado $or el legislador $ara así dar $or 

establecido un hecho a trav#s de una circunstancia cierta ( de 7ácil acceso como lo es un

Registro P/blico8 el Registro de 6ehículos Motorizados.

LA PRUEBA POR PRESUNCIONES.

• once$to.

'a $resunci!n es el resultado de una o$eraci!n l!gica8 mediante la cual se $arte de un hecho

conocido ?su$uesto ue debe ser verdadero en la ma(oría de los casos@ $ara llegar a

determinar otro desconocido o incierto.

&e de7ine tambi#n esta $rueba como auella ue em$lea ciertos antecedentes o

circunstancias conocidos $ara in7erir de ellos8 sea $or obra del legislador o del 9uez8 un

hecho desconocido ( controvertido en el $leito.

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s un medio de $rueba circunstancial8 indirecto ( ue $roduce $lena o semi$lena $rueba8

seg/n el caso.

-e acuerdo con lo se<alado $or el tratadista C4'o)en*a))+ la le( llama $resunciones a los

mismos hechos de ue se deduce la e:istencia de otros8 denominando a tales hechos8

indicios! 

l %rt. 2 del !digo ivil da una de7inici!n de $resunci!n8 ( se<ala >&e dice 3resumirse el

hecho ue se deduce de ciertos antecedentes o circunstancias conocidasA.

• lasi7icaci!n.

l %rt. 1.1) del !digo ivil clasi7ica a las $resunciones en legales o 9udiciales.

&on legales/ las ue establece la le(8 dentro de las cuales se distinguen las sim$lemente

legales ( las de derecho8 ( son $udiciales/ las ue establecen los Jueces.

% @ Presunciones Judiciales.

• once$to.

 7as presunciones $udiciales simples o del hombre son auellas establecidas $or el Juez8

7undándose en antecedentes8 circunstancias o hechos concomitantes o subsiguientes al hecho

 $rinci$al ue se e:amina ?hecho ue se $retende $robar@.

&ar'o Casar'no V'5er6o)* las de7ine como >auellas en ue el 9uez es el ue8 de ciertos

antecedentes o circunstancias conocidas8 in7iere o deduce un hecho desconocido en el

 $rocesoA.

)) urso de -erecho ivil8 >Parte Ieneral ( los &u9etos de -erechoA8 de %rturo %lessandri R.8 Manuel&omarriva D. ( %ntonio 6odanovic ". &egunda $arte. ditorial Nacimiento 1,1.)* %rturo %lessandri R.8 Manuel &omarriva D. ( %ntonio 6odanovic "8 >Parte general ( los &u9etos dederechoA8 obra citada8 $ág. .

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n la le( no e:iste una enumeraci!n ta:ativa de cuales $ueden constituir $resunciones

 9udiciales8 s!lo se se<ala ue es 7acultativo $ara los Jueces establecerlas8 como tambi#n

ciertas características ue deben reunir8 $or lo ue en de7initiva son tantas como reuisitos

se den $ara su establecimiento.

 

• Reuisitos.

l !digo ivil en el %rt. 1.1) establece los reuisitos de las $resunciones ue deduce el

Juez8 #stos son 8 ue deben ser graves8 $recisas ( concordantes.

'o anterior se traduce en ue del hecho conocido debe ser la consecuencia casi necesaria8 el

hecho desconocido8 además deben a$licarse a reducidos casos ( 7inalmente deben ser 

arm!nicas entre ellas8 ( no destruirse las unas a las otras.

l %rt. 2) del !digo de Procedimiento ivil8 re7orzando lo anterior8 establece >Dna s!la

 $resunci!n $uede constituir $lena $rueba cuando8 a 9uicio del tribunal8 tenga caracteres de

gravedad ( $recisi!n su7icientes $ara 7ormar su convencimientoA.

-e lo anterior se des$rende ue los Jueces son soberanos $ara establecer las $resunciones8

 $ero deben $untualizar en la sentencia la o$eraci!n l!gica ue los llev! al convencimiento8

lo ue en de7initiva se traduce en ue su soberanía se encuentra en cierta 7orma limitada8

 $ues no $ueden valerse de $resunciones en 7orma indiscriminada8 (a ue deben 9usti7icar las

razones ue los llevaron a su establecimiento.

'a $resunci!n 9udicial $or ser un medio $robatorio como los demás8 $uede ser desvirtuada

 $or cualuier interesado en destruirla8 $ero mientras ello no ocurra8 constitu(e $lena $rueba.

• %dmisibilidad.

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ste medio $robatorio carece de restricciones8 ( en de7initiva s!lo es inadmisible $ara $robar 

actos ( contratos solemnes o cuando se trata de actos en los cuales se encuentra

e:$resamente $rohibido $or la le(.

B @ Presunciones 'egales.

• once$to.

l %rt. 2 del !digo ivil al regular las $resunciones da una de7inici!n de ellas8 se<alando

>&i estos antecedentes o circunstancias ue dan motivo a la $resunci!n son determinados $or la le(8 la $resunci!n se llama legalA.

&on $resunciones legales auellas en ue la le( es la ue8 de ciertos antecedentes o

circunstancias conocidas in7iere o deduce un hecho desconocido.

4oda $resunci!n legal su$one la declaraci!n $or el legislador de la relaci!n de dos hechos8

de tal manera ue si #sta no se encuentra en la le(8 la norma no constituiría $resunci!n.

-ebemos tambi#n de9ar clara la distinci!n ue debe e:istir entre el motivo $resunto de la le(

( una $resunci!n como tal. 4oda le( al ser dictada $or el legislador tiene 7undamentos (

 busca regular cierto ti$o de situaciones o conductas8 es su 7in ( tambi#n su motivo8 ( $ara

ello muchas veces describe ciertas situaciones ( las regula8 lo ue no signi7ica ue $or el

hecho de darse tales su$uestos8 #sto constitu(a una $resunci!n.

'a $resunci!n8 seg/n algunos autores de la talla de Plan'ol ( Claro Solar)28 constitu(e no

un medio de $rueba sino una e:enci!n de la misma al establecer como ciertos algunos

hechos8 trans$ortando el $eso de la $rueba al $er9udicado.

)2 %rturo %lessandri R.8 Manuel &omarriva D. ( %ntonio 6odanovic ".8 >Parte general ( los &u9etos de-erechoA8 obra citada8 $ág. .

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3tros autores8 como Enr'(ue Pas7al)5 consideran ue la $resunci!n constitu(e $rueba del

hecho desconocido ?en el caso de la $resunci!n sim$lemente legal@8 el cual $uede destruirse

 $or cualuier otro medio de $rueba establecido $or la le(.

'as $resunciones legales son de derecho estricto8 se encuentran se<aladas e:$resamente8 (

dentro de nuestro ordenamiento 9urídico8 constitu(en algo e:ce$cional8 $or lo ue son de

inter$retaci!n estricta ( no $ueden a$licarse $or analogía.

-ebemos se<alar ue ha( ciertos autores ue distinguen8 al hablar de las $resunciones

legales8 en 7orma gen#rica8 las $resunciones legales ( las 7icciones legales.

%l e7ecto $odemos decir8 tomando las $alabras del autor 'or8')8 ue las $resunciones

legales ( las 7icciones legales no se $ueden con7undir8 (a ue se 7inge lo ue sabemos (

 $resumimos lo ue su$onemos verdad8 además la 7icci!n nunca conviene con la verdad8 en

cambio la $resunci!n casi siem$re.

• lasi7icaci!n.

'as $resunciones legales $ueden ser $ro$iamente tales o sim$lemente legales ( de derecho8

clasi7icaci!n ue atiende al hecho de admitir o no $rueba en contrario8 lo cual se encuentra

consagrado en el %rt. 2 del !digo ivil.

%mbas8 como su nombre lo dice8 deben su creaci!n a la le(.

Presunciones legales $ro$iamente tales.

&on auellas ue admiten $rueba en contrario8 o sea $ueden destruirse $or cualuier medio

de $rueba legal. sto se encuentra con7irmado en el %rt. 28 inciso * del !digo ivil ue

se<alaE >&e $ermitirá $robar la no e:istencia del hecho ue legalmente se $resume8 aunue

sean ciertos los antecedentes o circunstancias de ue lo in7iere la le( a menos ue la le(

misma rechace e:$resamente esa $rueba8 su$uestos los antecedentes o circunstanciasA.

)5 %rturo %lessandri R.8 Manuel &omarriva D. ( %ntonio 6odanovic ".8 >Parte general ( los &u9etos de-erechoA8 obra citada8 $ág. .) %rturo %lessandri R.8 Manuel &omarriva D. ( %ntonio 6odanovic ".8 >Parte general ( los &u9etos de-erechoA8 obra citada8 $ág. .

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&eg/n algunos autores como &ar'o Casar'no V'5er6o)8 más ue medios $robatorios8 son

normas legales destinadas a alterar las reglas de la $rueba u onus $robandi.

Presunciones de -erecho.

&e encuentran consagradas en el %rt. 2 inciso 7inal del !digo ivil8 el cual las de7ine

se<alando >&i una cosa8 seg/n la e:$resi!n de la le(8 se $resume de derecho8 se entiende

ue es inadmisible la $rueba contraria8 su$uestos los antecedentes o circunstanciasA.

&ar'o Casar'no V'5er6o)+8 se<ala ue no constitu(e un medio $robatorio $ro$iamente tal8

sino ue dis$osiciones tendientes a liberar a las $artes del $eso de la $rueba de hechos ue8

 $or su $ro$ia naturaleza8 esca$an al sentido humano ( son di7íciles de acreditar.

stas $resunciones constitu(en un dogma de 7e ue no $uede discutirse8 seg/n lo se<alaren

Ar5uro Alessan*r' R. 9 &anuel Somarr')a U!8 en su curso de -erecho ivil.

-ebemos destacar ue el legislador no utiliza siem$re el t#rmino >se $resume de derechoA8

sino ue a veces se<ala >no admitirá $rueba en contrarioA8 lo im$ortante es de9ar siem$re

claro la im$osibilidad de admitir $rueba en contrario.

&in embargo8 en la materia ob9eto de nuestro estudio8 el legislador no ha establecido ninguna

 $resunci!n de este ti$o8 s!lo ha considerado la $resunci!n de dominio en el %rt. *+ de la

'e( 1+.),08 la cual es una $resunci!n sim$lemente legal.

PRESUNCION DE DO&INIO DE LOS VE%ICULOS &OTORI#ADOS.

'a 'e( 15.)*18 en su %rt. 208 concordado con el %rt. 5 del -ecreto 1.1518 establecen una

 $resunci!n de dominio en 7avor de la $ersona a cu(o nombre a$arece inscrito un vehículo.

-icha $resunci!n se re$ite tambi#n en la 'e( 1+.),0 en su %rt. *+ ( en el %rt. + del -ecreto

) %rturo %lessandri R.8 Manuel &omarriva D. = %ntonio 6odanovic ".8 >Parte general ( los &u9etos de-erechoA8obra citada8 $ág. .)+ %rturo %lessandri R.8 Manuel &omarriva D. = %ntonio 6odanovic ".8 >Parte general ( los &u9etos de-erechoA8 obra citada8 $ág. .

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1.1118 la cual tiene el carácter de sim$lemente legal8 seg/n el estudio realizado8 (a ue la

misma le( se encarga de se<alar ue admite $rueba en contrario.

Gueremos clari7icar el sentido de esta $resunci!n se<alando ue ella como tal busca dar 

 $lena $rueba de un hecho desconocido8 como lo es el dominio de un determinado vehículo.

%l realizar el estudio de la 'e( 15.)*1 ( $osteriormente la 'e( 1+.),0 nos hemos $odido

dar cuenta de la 7alencia de la le( en el sentido de no lograr establecer de una manera

obligatoria8 o me9or dicho no establecer sanci!n alguna a auellos $ro$ietarios de vehículos

motorizados ue no $ractican la inscri$ci!n en el Registro8 o no la mantienen vigente.

ste $roblema se $resenta con 7recuencia8 ( aduiere relevancia8 en accidentes del tránsito

en donde se busca establecer la res$onsabilidad del conductor de un vehículo8 como tambi#n

del due<o del mismo8 el cual se encuentra obligado a res$onder de un hecho a9eno8 como

tercero civilmente res$onsable. n estos casos la $rueba $ara la $ersona a7ectada ?uien

 busca se res$onda del $er9uicio causado@ es de 7ácil a$licaci!n (a ue a trav#s del

erti7icado de anotaciones vigentes ?de acuerdo a la 'e( 1+.),0@8 cualuier $ersona $uede

enterarse a nombre de uien se encuentra inscrito un determinado vehículo8 (a ue $or 

tratarse de un Registro P/blico8 cualuiera $ersona $ude acceder a la in7ormaci!n contenida

en #l.

s en estas ocasiones cuando se $resenta la o$ortunidad de destruir la $resunci!n dedominio8 lo cual se deberá realizar en el corres$ondiente litigio 9udicial8 en la eta$a $rocesal

corres$ondiente al $eríodo de $rueba.

%nte esta situaci!n la $osici!n de la Juris$rudencia de nuestros 4ribunales de Justicia se ha

mantenido uni7orme en el sentido de no establecer como /nica ( absoluta $rueba del

dominio de los vehículos motorizados8 la inscri$ci!n en el Registro res$ectivo.

%l e7ecto $odemos mencionar la &entencia dictada $or la :celentísima orte &u$rema8 de

7echa )0 de agosto de 1,28 >'idia 'etelier Morales. Recurso de Gue9a8 considerandos *C aCA. n ella se establece ue la $resunci!n de dominio en el Registro de 6ehículos

Motorizados 7avorece con una $resunci!n sim$lemente legal de dominio a la $ersona a cu(o

nombre se hace $ero su omisi!n no im$ide recurrir a otras $resunciones de igual 9eraruía8

como la ue consagra el !digo ivil en el inciso ) del %rt. 00 .

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n 7allo de la ;lustrísima orte de %$elaciones de &antiago8 de 7echa 2 de marzo de 1,+8

>Fuentes 3.8 Jorge con Braga M.8 %ntonioA8 se se<ala ue de acuerdo con el %rt. 008 inciso

) del !digo ivilE >l $oseedor es re$utado due<o8 mientras otra $ersona no 9usti7iue

serloA. &in embargo dicha norma se encuentra modi7icada $or el %rt. *+ de la 'e( 1+.),08 elcual establece la $resunci!n de dominio en 7avor de la $ersona a cu(o nombre 7igure inscrito

el vehículo en el Registro8 salvo $rueba en contrario. n consecuencia8 no ha( $roblema

 $ara $robar ue el due<o de un vehículo motorizado es otra $ersona ue auella a cu(o

nombre a$arece inscrito en el Registro de 6ehículos Motorizados.

4ambi#n se encuentra $lenamente com$robada la $osici!n de la Juris$rudencia en este

sentido8 en7ocando el $roblema desde otro $unto de vista como lo es la sentencia de la

:celentísima orte &u$rema8 de 7echa de marzo de 1,*8 >"ildebrando ButazzoneMu<oz8 Recurso de Gue9aA. n este 7allo se 7aculta al demandante $ara $erseguir la

res$onsabilidad de la $ersona ue se encuentre en $osesi!n de un vehículo motorizado8 a/n

cuando este no 7igure a su nombre en el Registro de 6ehículos Motorizados.

sto se encuentra legitimado $or los dichos de testigos ue se<alaron ue el vehículo se

encontraba en $oder del demandado ( a/n en los $ro$ios dichos del demandado8 uien di9o

ser due<o de la cosa en una de sus declaraciones8 circunstancia ue no acredita el dominio

 $ero si de9a de mani7iesto el ánimo de se<or ( due<o. sto 9unto con la tenencia material del

vehículo le da la calidad de $oseedor del bien8 lo cual hace $resumir su calidad de due<o

?$resunci!n del %rt. 00 del !digo ivil@. Por esto ante dos $resunciones de igual $eso8 la

orte basándose en los antecedentes del $roceso $re7iri! la /ltima8 $or tratarse de hechos

actuales ( mani7estados de una realidad ostensible.

-e acuerdo con lo dis$uesto en los 7allos anteriormente citados $odemos concluir ue la

 $osici!n de la Juris$rudencia en esta materia se encuentra uni7orme en el sentido de

clari7icarse el hecho de ue la $resunci!n de dominio establecida en la actual 'e( del

4ránsito8 al igual ue en la 'e( 15.)*18 es sim$lemente legal8 suce$tible de ser destruida $or cualuier medio de $rueba8 des$e9ando las dudas suscitadas ba9o la vigencia de la 'e(

15.)*1.

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CAPITULO VI.

OTROS REI&ENES REISTRALES.

1. REISTRO CONSERVATORIO DE BIENES RACES.

n hile8 la $ro$iedad raíz8 inmueble o territorial está organizada sobre la base del

onservador de Bienes Raíces. ste Registro 7ue creado $or el !digo ivil8 ordenando

 $or el %rt. ,5 la dictaci!n del Reglamento ue determinaría sus deberes ( 7unciones8 las

solemnidades de la inscri$ciones8 etc...8 el cual 7ue dictado el )2 de Junio de 1.+5.

n la ca$ital de cada de$artamento habrá una o7icina del onservador de Bienes Raíces8 la

cual tendrá $or ob9eto inscribir en el res$ectivo Registro los títulos ue se le $resenten.

% la cabeza de dicha entidad8 en cada de$artamento8 se encuentra el onservador de Bienes

Raíces8 el cual es nombrado $or el Presidente de la Re$/blica8 uien antes de comenzar a

desem$e<ar su cargo8 $restará 9uramento ante la res$ectiva orte de %$elaciones. &erán

a$licables a #l8 las mismas causas de im$licancias ( recusaciones establecidas $or las le(es

 $ara los escribanos $/blicos.

l onservador de Bienes Raíces se organizará sobre la base de tres libros denominadosE

1.  Registro de 3ropiedad 8 en el cual se inscribirán las translaciones del dominio de los

 bienes raíces ( derechos reales constituídos en ellos.

).  Registro de 8ipotecas y 5rav*menes8 en el ue se inscribirán la hi$otecas8 los censos8

los derechos de usu7ructo8 uso ( habitaci!n8 los 7ideicomisos8 las sevidumbres ( otros

gravámenes seme9antes.

*.  Registro de 2nterdicciones y 3rohíbiciones de ena$enar 8 donde se inscribirán $or 

e9em$lo los im$edimentos o $rohibiciones re7erentes a inmuebles8 sean

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convencionales8 legales o 9udiciales8 ue embaracen o limiten de cualuier manera el

libre e9ercicio del derecho de ena9enar8 etc...

%demás de dichos libros llevará un libro Re$ertorio ( un libro ;ndice8 en el cual seinscribirán los títulos ue se le $resenten.

on res$ecto a lo se<alado8 cabe destacar ue dichos Registros son $/blicos8 $or lo ue

cualuier $ersona $uede consultarlos8 como tambi#n $edir co$ia de las anotaciones ue en

ellos e:isten.

:isten al igual ue en la 'e( del 4ránsito8 títulos ue deben inscribirse ( otros ue $ueden

inscribirse. on res$ecto a los $rimeros destacaremos solamente los títulos traslaticios de

dominio de los bienes raíces8 dado ue la inscri$ci!n constitu(e la 7orma de realizar latradici!n de los mismos con res$ecto a los segundos8 destacaremos ue se inscriben los

gravámenes8 im$edimentos ( $rohibiciones im$uestos en ellos.

• Forma de realizar la inscri$ci!n.

'a inscri$ci!n del título de dominio se hará en el Registro onservatorio del de$aratamentoen ue est# ubicado el inmueble8 ( si #ste $or su situaci!n $ertenece a varios de$atamentos8

deberá hacerse la inscri$ci!n en la o7icina de cada uno de ellos. on res$ecto a lo se<alado8

debe hacerse una s!la inscri$ci!n $ara cada inmueble cualuiera sea el n/mero de

acreedores o deudores.

Para llevar a e7ecto la inscri$ci!n8 se e:hibirá al onservador co$ia aut#ntica del título

res$ectivo o de la sentencia o decreto 9udicial en su caso. l onservador admitirá como

aut#ntica8 toda co$ia autorizada con las solemnidades legales $or el com$etente 7uncionario.

&e e:hibirán tambi#n los demás documentos necesarios8 sean $/blicos o $rivados.

%sí8 el onservador debe realizar la anotaci!n de un título re7erente a un inmueble8 la ue

 $odría de7inirse comoE >l asiento ue en este libro se hace del e:tracto de los títulos

 $resentados al onservador de Bienes Raíces $ara su inscri$ci!n8 ( cu(o 7in es de9ar8 $ara

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los e7ectos legales8 testimonio de la rece$ci!n de dicho título),A8 $or lo ue la inscri$ci!n8 se

reduce a co$iar un e:tracto 7undamental del título ( las indicaciones ue deba contener 

de$enderán de la naturaleza de #ste.

&iem$re ue se trans7iera uno de los derechos antes mencionados8 se mencionará en la nueva

inscri$ci!n al momento de designar el inmueble8 la $recedente inscri$ci!n8 citándose el

registro8 7olio ( n/mero de ella8 anotaci!n ue tiene $or ob9eto mantener el encadenamiento

o continuidad de la inscri$ciones8 $ara así contribuír a 7ormar la historia de la $ro$iedad raíz.

'uego de $racticada la inscri$ci!n8 el título se devolverá con nota de haberse inscrito8 del

registro8 n/mero ( 7echa de la inscri$ci!n8 la 7echa de la nota ( la 7irma del onservador.

&i el onservador se negare a inscribir un título8 la $arte $er9udicada $uede ocurrir al Juez

de 'etras cores$ondiente8 uien en vista de dicha solicitud ( de los antecedentes dados $or 

el onservador8 resolverá $or escrito ( sin más trámite lo ue cores$onda. n este caso el

onservador deberá realizar la inscri$ci!n mencionando en ella el decreto en ue se ordene.

l decreto en ue se niegue lugar a lo solicitado $or el $er9udicado es a$elable seg/n las

reglas generales.

'as recti7icaciones de errores8 omisiones o cualuier modi7icaci!n euivalente res$ecto de

un título inscrito8 deberán subsanarse $or el onservador8 de o7icio o a $etici!n de $arte8 $or 

medio de una subinscri$ci!n8 la cual se veri7icará en el margen de la derecha de la inscri$ci!n

res$ectiva8 al 7rente de la desiganci!n modi7icada.

Pero en el caso de ue en la subinscri$ci!n se reuiera una variaci!n en virtud de un título

nuevo8 deberá $racticarse una nueva inscri$ci!n.

•  Naturaleza Jurídica de la inscri$ci!n.

omo se des$rende de lo anteriormente descrito8 con res$ecto a los bienes raíces8 el rol de

la inscri$ci!n no es otro ue el de servir de tradici!n del dominio de dichos bienes. Por 

regla general la inscri$ci!n no 7orma $arte del contrato mismo8 (a ue como $or e9em$lo

), %rturo %lessandri R.8 Manuel &omarriva D. = %ntonio 6odanovic ".8 >'os Bienes ( -erechos RealesA8obra citada8 $ág. *++.

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ocurre en la com$raventa de bienes raíces8 #sta se $er7ecciona $or el otorgamiento de

escritura $/blica8 $or lo ue la 7alta de la inscri$ci!n s!lo se traduce en ue a/n no se ha

realizado la tradici!n8 $ero el contrato tiene e:istencia válida.

%sí8 mientras la inscri$ci!n no se veri7iue8 un contrato $uede ser $er7ecto8 $roducir 

derechos ( obligaciones entre las $artes8 $ero no trans7iere el dominio ni ning/n derecho

real8 ni tam$oco es o$onible 7rente a terceros.

n consecuencia8 mientras no se $ractiue la inscri$ci!n de la escritura de venta del bien

inmueble8 #ste $ermanecerá en el $atrimonio del vendedor. &i el com$rador vende el

inmueble antes de la inscri$ci!n a su nombre8 estaría vendiendo una cosa a9ena.

omo consecuencia de lo anteriormente se<alado $odemos concluír ue el rol de la

inscri$ci!n de los bienes raíces en el Registro onservatorio es absolutamente di7erente al

ue tiene la inscri$ci!n de los vehículos motorizados en el Registro de 6ehículos

Motorizados8 (a ue en el $rimer caso8 constitu(e la 7orma de e7ectuar la tradici!n de los

mismos8 como tambi#n $rueba ( garantía de la misma8 mientras ue en el segundo caso la

inscri$ci!n constitu(e una $resunci!n de dominio a 7avor del titular de la inscri$ci!n.

on lo dicho ueda saneada toda $osibilidad de duda res$ecto del rol de la inscri$ci!n de los

vehículos motorizados8 como tambi#n de los bienes raíces8 uienes $or estar sometidos a un

R#gimen Registral8 no necesariamente deben tener la misma naturaleza 9urídica.

'a seme9anza entre ambos8 está dada básicamente $or el hecho de ue ambos registros

7uncionan de manera similar8 como tambi#n están organizados sobre bases seme9antes8 es

decir8 el sistema a$licable a los vehículos motorizados ( el Registro de 6ehículos

Motorizados8 encuentran su sustento en las normas ue rigen al onservador de Bienes

Raíces8 lo cual es l!gico8 (a ue es un Registro notoriamente más antiguo ue el $rimero.

2. REISTRO DE NAVES , ARTE!ACTOS NAVALES.

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%l igual ue los vehículos motorizados8 las naves son bienes muebles8 como se des$rende de

lo se<alado $or el %rt. +)+ del !digo de omercio. &e ha discutido el hecho de ue el

!digo de omercio se encargue de se<alar e:$resamente ue se trata de bienes muebles8 (a

ue $or su naturaleza8 ( $or el hecho de ue están en constante movimiento8 no deberíane:istir dudas acerca de ello8 $ero dadas las características ue los aseme9an a los inmuebles8

las cuales analizaremos a continuaci!n8 no es e:tra<o ue se ha(a dudado8 $or lo ue el

!digo de omercio vino en de7initiva a clari7icar la situaci!n8 estableciendo ue se trata de

 bienes muebles.

aracterísticas es$eciales de estos bienes.

&eme9anzas con los bienes raíces.

1. Las na)es son su7e5'6les *e 4'o5e7a.

sta materia se encuentra reglamentada en el 4ítulo ;;;8 'ibro ;;; del !digo de omercio.

sta es una consecuencia de la costumbre im$erante desde hace muchos a<os8 de asimilar las

naves a los bienes inmuebles8 de lo ue se des$rende ue ha( ciertas naves res$ecto de lascuales se $uede constituir hi$oteca8 como ser auellas ue midan más de 50 toneladas de

registro grueso. Res$ecto de las demás8 son suce$tibles de darse en $renda8 con7orme a las

reglas del !digo ivil ?%rt )0 'e( de Navegaci!n*0@.

'a hi$oteca se encuentra regulada en el %rt. ).20 del !digo ivil8 el cual se<ala ue es un

derecho ue se constitu(e sobre inmuebles. l %rt. ).21+8 $or su $arte8 rati7ica la idea

anterior8 $ero establece ue $uede a$licarse sobre las naves.

2. Las na)es ue*en a*(u'r'rse or res7r'7';n.

*0 -ecreto 'e( ).)))8 ue sustitu(e la 'e( de Navegaci!n de 7echa )2 de Junio de 1++8 $ublicado en el-iario 37icial el *1 de Ma(o de 1,+8 del Ministerio de -e7ensa Nacional8 &ubsecretaría de Marina8%$#ndice del !digo de omercio.

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-e acuerdo con el %rt. +* del !digo de omercio8 se asimilan nuevamente las naves a los

inmuebles $ara estos e7ectos8 $ues les son a$licables las reglas ue el !digo ivil establece

 $ara la $resri$ci!n aduisitiva de los bienes raíces ?%rts. ).2,) ( sgtes.@.

". La 7omra)en5a *e na)es es solemne.

-e acuerdo al %rt. +*) del !digo de omercio8 la ena9enaci!n de las naves ma(ores $or 

acto entre vivos8 ( la constituci!n de derechos reales sobre ellas8 se e7ect/an $or escritura

 $/blica. Res$ecto de las naves menores8 estos actos deben constar $or escrito8 ( las 7irmas

de los otorgantes deben ser autorizadas ante Notario.

. Ins7r'7';n *e las na)es en un Re8's5ro P<6l'7o.

%l igual ue los bienes raíces8 todo ti$o de naves8. 'as transmisiones o trans7erencias del

dominio de las naves deben anotarse al margen de la inscri$ci!n en el Registro de Matrícula

?%rt. 10 'e( de Navegaci!n@. sin im$ortar su tama<o8 deben obligatoriamente inscribirse en

un Registro P/blico

4ambi#n8 de acuerdo al %rt. )08 las hi$otecas ( cualuier otro gravámen8 $ara ser válidos8

deben inscribirse en el Registro res$ectivo.

-. Terr'5or'al'*a* *e las na)es.

'as naves se asimilan tambi#n a los bienes inmuebles en cuanto al e7ecto de

e:traterritorialidad8 (a ue las naves de un $aís 7orman $arte del territorio 9urídico o 7icto del

stado.

%sí8 los nacidos a bordo de naves chilenas ue naveguen en aguas territoriales o en alta mar8

serán chilenos.

• l Registro de Naves.

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-e acuerdo con lo $rescrito $or el %rt. 10 de la 'e( de Navegaci!n8 la matrícula de naves e

inscri$ci!n de los actos relacionados con ella8 será llevada en alguno de los siguientes

Registros8 los cuales son llevados $or la -irecci!n Ieneral del territorio marítimo ( de

marina mercante8 la ue delegará estas atribuciones en otros 7uncionarios de su de$endenciaE

1. Registro de Matrícula de naves ma(ores.

ste Registro es llevado $or la Je7atura de la -irecci!n Ieneral del territorio marítimo ( de

marina mercante.

n #l se inscribirán todas las naves ma(ores8 entendi#ndose $or tales a auellas de más de 50

toneladas de registro grueso.

n cada 7o9a del registro habrá una $ágina im$resa destinada a anotar la $rimera inscri$ci!nde la nave ( en el reverso se deben anotar toda actuaci!n relacionada con la nave8 como $or 

e9em$loE trans7erencias8 embargos8 etc.

%l solicitar la inscri$ci!n8 se deben $resentar los títulos ue 9usti7iuen derechos sobre ella8

certi7icados de seguridad ( arueo8 certi7icado de clasi7icaci!n8 un $lano general de la nave8

( cuatro 7otogra7ías de la misma si se tratare de una nave e:tran9era8 un certi7icado de la

autoridad com$etente del $aís ue se trate.

'uego de $racticada la inscri$ci!n8 se e:tenderá un certi7icado de matrícula.

). Registro de Matrícula de naves menores.

ste Registro es llevado $or los a$itanes de $uerto8 de$endientes de la direcci!n general.

&on naves menores8 auellas de 50 o menos toneladas de registro grueso8 sea ue se

dediuen a la movilizaci!n de $asa9eros8 de carga8 recreo8 etc...

%l margen de la inscri$ci!n8 se anotarán las $rendas ue se constitu(an8 las cuales8 de

acuerdo con lo $rescrito $or el %rt. + de la 'e( 1+.11)*18 no serán o$onibles res$ecto de

terceros8 mientras no se $ractiue la corres$ondiente inscri$ci!n.

*1  'e( 1+.11)8 ue dicta normas sobre Prenda sin des$lazamiento8 $ublicada en el -iario 37icial el 1 de%bril de 1,+)8 %$#ndice del !digo ivil.

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4ambi#n se otorgará un certi7icado de matrícula.

*. Registro de Matrícula de naves en construcci!n.

ste Registro es llevado $or la Je7atura de la -irecci!n Ieneral del territorio marítimo ( de

marina mercante.

4ambi#n se inscriben en #l los arte7actos navales en construcci!n.

Para $racticar la inscri$ci!n8 se debe $resentar un certi7icado del astillero o constructor8 en

ue conste el hecho de la construcci!n8 ( el estado de ella. l ob9eto de este Registro es

 $osibilitar la constituci!n de hi$otecas8 $rendas*)  u otros gravámenes sobre naves en

construcci!n.

Finalizada la construcci!n de la nave8 su $ro$ietario deberá solicitar la inscri$ci!n en el

Registro de Matrícula ue corres$onda8 con lo ue la autoridad8 de o7icio cancelará la

 $rimitiva inscri$ci!n.

2. Registro de Matrícula de %rte7actos Navales Ma(ores.

ste Registro es llevado $or la Je7atura de la -irecci!n Ieneral del territorio marítimo ( de

marina mercante.

n #l se inscriben los arte7actos navales8 ue son auellos destinados a cum$lir en el agua

7unciones de com$lemento de actividades marítimas o de e:$lotaci!n de los recursos

marítimos8 tales como gr/as8 $lata7ormas8 balsas8 etc...

n este Registro se inscriben los arte7actos navales ma(ores8 ue son auellos ue tengan un

des$lazamiento liviano de un casco su$erior a las 50 toneladas.

n cada 7o9a del Registro habrá una ho9a im$resa destinada a la $rimera inscri$ci!n del

arte7acto naval8 al reverso se anotarán todos los actos concernientes al mismo8 como ser 

trans7erencias8 embargos8 cancelaciones8 etc...

*)  l contrato de $renda se encuentra regido $or la 'e( 5.+8 'e( sobre el contrato de $renda industrial8 $ublicada en el -iario 37icial el 1 de &e$tiembre de 1,*58 %$#ndice del !digo de omercio.

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&e otorgará $or la autoridad un certi7icado de matrícula de estos arte7actos.

5. Registro de Matrícula de arte7actos navales menores.

ste será llevado $or los a$itanes de $uerto.

&on arte7actos navales menores8 auellos habilitados $ara mantener la vida humana

 $ermanente a bordo.

'a autoridad otorgará un certi7icado de matrícula.

stos bienes son suce$tibles del contratode $renda**. %l margen de la inscri$ci!n se debe

anotar toda $renda ue se constitu(a sobre un arte7acto naval menor.

. Registro de "i$otecas8 Iravámenes ( Prohibiciones.

ste Registro será llevado $or la Je7atura de la -irecci!n del territorio marítimo ( de marina

mercante.

n #l deben inscribirse $ara su validez8 la constituci!n de hi$otecas ( otros derechos reales

ue graven a las naves ma(ores.4ambi#n deben inscribirse las $rohibiciones8 medidas $recautorias ( embargos ue a7ecten a

las naves ma(ores8 reuisito ue es necesario $ara ue surtan e7ecto res$ecto de terceros.

'a hi$oteca naval debe constituirse $or escritura $/blica.

• Forma en ue se realiza la inscri$ci!n.

**  l contrato de $renda se encuentra regido $or la 'e( 5.+8 'e( sobre el contrato de $renda industrial8 $ublicada en el -iario 37icial el 1 de &e$tiembre de 1,*58 %$#ndice del !digo de omercio.

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l %rt. 2 del Reglamento*2 establece la obligaci!n de $racticar la inscri$ci!n en alguno de los

Registros estudiados8 de toda nave o arte7acto naval ue $ertenezca a una $ersona natural o

 9urídica chilena. 4ambi#n debe anotarse al margen de la inscri$ci!n8 toda alteraci!n del

dominio ue les a7ecte. 'a sanci!n res$ecto de la no inscri$ci!n de un título en el Registrores$ectivo8 es la ino$onibilidad res$ecto de terceros.

l -irector Ieneral mantendrá además de los Registros estudiadosE

1. 'ibro Re$ertorio donde anotará los títulos ue se le $resenten.

). Dn %rchivo $ara guardar minutas o escritos de los cuales no e:ista co$ia.

*. 'ibros ;ndices $ara cada Registro.

Presentado un título $ara su inscri$ci!n8 ( acom$a<ados ue sean los documentosreueridos $or la le(8 deberá $racticarse la inscri$ci!n solicitada8 sin más trámite.

l -irector Ieneral $uede no dar curso a las inscri$ciones solicitadas cuando ellas $or 

causas legales o reglamentarias8 sean inadmisibles8 como $or e9em$lo el caso en ue los

títulos no sean aut#nticos8 o cuando el due<o de una nave la vendiere sucesivamente a dos o

más $ersonas distintas ( des$u#s de inscrita $or uno de los com$radores8 a$areciere otro

solicitando igual inscri$ci!n.

l -irector Ieneral siem$re debe anotar $rovisionalmente en el Re$ertorio8 el título ue sele $resenta $ara ser inscrito ?&i #sta no se convierte en inscri$ci!n8 uedará sin e7ecto a los )

meses de su 7echa@.

'a $arte $er9udicada $or la negativa de la autoridad marítima8 $odrá recurrir al Juez de

'etras de turno8 uien con la solicitud ( motivos e:$uestos $or la autoridad marítima8

resolverá sin más trámite lo ue corres$onda.

&i $or resoluci!n 9udicial se ordena la inscri$ci!n8 #sta conservará la 7echa de la anotaci!n

 $rovisoria.

*2  -ecreto 1* del Ministerio de -e7ensa Nacional8 &ubsecretaría de Marina8 a$rueba Reglamento delregistro de Naves ( %rte7actos Navales8 $ublicado en el -iario 37icial el 1* de %bril de 1,+18 %$#ndice del!digo de omercio.

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•  Naturaleza Jurídica de la inscri$ci!n.

Primero ue nada8 cabe destacar lo se<alado $or el %rt. +*0 del !digo de omercio ( el

%rt. 1* de la 'e( de Navegaci!n8 los cuales establecen una $resunci!n de $osesi!n res$ecto

de la $ersona natural o 9urídica a cu(o nombre 7igura inscrita la nave o arte7acto naval en el

Registro de Matrícula res$ectivo8 salvo $rueba en contrario.

-e lo se<alado se des$rende ue el rol de la inscri$ci!n en este Registro no es otro ue el de

servir de $resunci!n de $osesi!n8 como tambi#n de acuerdo con lo e:$uesto $or el %rt. +*0

del !digo de omercio ( el %rt. 10 de la 'e( de Navegaci!n8 deben anotarse al margen de

la inscri$ci!n en el Registro de Matrícula8 todo documento ue altere o limite el dominio8

 ba9o sanci!n de ser ino$onible res$ecto de terceros.

Podemos com$arar lo e:$uesto8 con lo se<alado $or el %rt. *+ de la 'e( 1+.),08 ue se<ala

ue se $resumirá $ro$ietario del vehículo8 la $ersona a cu(o nombre 7igure inscrito8 salvo

 $rueba en contrario. Por lo tanto8 a trav#s de la $resunci!n establecida en la le( del tránsito

se encuentra acreditado el dominio8 sin $er9uicio de ue $osteriormente se $ruebe lo

contrario8 en cambio en la 'e( de Navegaci!n la $resunci!n acredita la $osesi!n8 lo ue

eventualmente sirve $ara aduirir el dominio $or $rescri$ci!n8 ue como se<alamos

anteriormente se rige $or las reglas de la $rescri$ci!n aduisitiva a$licable a los bienes

raíces.

%demás de lo e:$uesto8 ( a di7erencia de lo ue ocurre con los vehículos motorizados8 la

inscri$ci!n de la nave tiene im$ortancia tambi#n8 $ues desde el momento de ella8 la nave será

chilena ( se entenderá nacionalizada $ara los e7ectos aduaneros ( $odrá enarbolar el

 $abell!n nacional.

Finalmente8 cabe destacar ue la raz!n de la duda acerca de la naturaleza 9urídica de estos

 bienes8 a nuestro $arecer8 radica en la similitud ue $resentan las naves ( los arte7actos

navales ma(ores8 con los bienes raíces8 (a ue ambos son suce$tibles de hi$oteca8 como

tambi#n la 7orma de realizarse la com$raventa de ellos es solemne8 es decir8 debe otorgarse

 $or escritura $/blica. Mientras ue en el caso de las naves o arte7actos navales menores8 su

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R#gimen se asimila más al de los bienes muebles8 (a ue son suce$tibles de darse en $renda8

( la com$raventa de ellos es consensual8 como en el caso de los vehículos motorizados.

Pero lo anteriormente e:$uesto s!lo de9a en claro una similitud8 no uiere decir ue unos

sean bienes muebles ( los otros8 bienes raíces8 sino ue el R#gimen 9urídico a$licable a los

unos se aseme9a más al de los bienes raíces8 ( el R#gimen 9urídico de los otros8 se aseme9a

más al de los bienes muebles8 $ero todos son bienes muebles8 los cuales 7orman $arte de una

categoría es$ecial llamada8 bienes muebles registrados.

". REISTRO NACIONAL DE AERONAVES.

'a materia ob9eto de nuestro estudio se encuentra reglamentada $or el !digo %eronáutico

( su Reglamento*5.

-e acuerdo con lo $rescrito $or el %rt. ) del !digo %eronáutico8 > ,eronave  es todo

vehículo a$to $ara el traslado de $rsonas o cosas8 ( destinado a des$lazarse en el es$acio

a#reo8 en el ue se sustenta $or reacci!n de aire con inde$endencia del sueloA.

l Registro Nacional de aeronaves estará a cargo de un onservador designado $or la

autoridad aeronáutica8 el cual se encuentra ubicado en la ca$ital de la Re$/blica8 ( tiene alcarácter de $/blico8 al igual ue los otros Registros estudiados ?%rt.22 del !digo

%eronáutico@.

• 'ibros ue lleva el onservador.

l onservador * llevará los siguientes RegistrosE

*5 -ecreto &u$remo )5+ del Ministerio de -e7ensa Nacional8 &ubsecretaría de %viaci!n8 $ublicado en el-iario 37icial el 2 de %gosto de 1,,*8 a$rueba Reglamento de sanci!n $or in7racciones a la legislaci!n (dis$osiciones aeronáuticas8 %$#ndice del !digo %eronáutico.* sto se re7iere a los libros ue lleva el onservador en relaci!n con el Registro Nacional de aeronaves8 ( alos Registros ue a su vez lo com$onen.

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1. Registro de Matrícula ( $ro$iedad de las aeronaves.

n #l se inscriben todos los actos o contratos ue acrediten la $ro$iedad de la aeronave8 (

las alteraciones al dominio de #stas. 4ambi#n se inscribirá la resoluci!n de la autoridad ue

declara la $#rdida8 destrucci!n8 inutilidad o desarme de7initivo de la aeronave.

Para inscribir el dominio de la aeronave se acom$a<ará co$ia de la escritura $/blica o del

instrumento $rivado $rotocolizado ante Notario8 ue acredite su aduisici!n. &i no se

realiza la citada inscri$ci!n8 la trans7erencia del dominio no $roduce e7ectos res$ecto de

terceros.

&e debe anotar al margen de la inscri$ci!n de $ro$iedad de una aeronave8 las inscri$ciones

de gravámenes ( $rohibiciones ue se constitu(an sobre ella.

'uego de $racticada la inscri$ci!n8 se otorgará al $ro$ietario de la aeronave8 un certi7icado

de matrícula ue acreditará la nacionalidad de la aeronave ( su clasi7icaci!n ?$ueden ser del

stado o civiles@.

). Registro de Iravámenes ( Prohibiciones.

n #l se inscribirán las hi$otecas8 gravámenes8 $rohibiciones ( cr#ditos $rivilegiados ue se

realicen res$ecto de las aeronaves. 4ambi#n se inscribirán los embargos8 retenciones (

medidas $recautorias ue recaigan sobre ellas.

Para $racticar una inscri$ci!n en este Registro es necesario ue la aeronave se encuentre

matriculada en hile8 lo cual se debe a ue es reuisito $ara la validez de la inscri$ci!n8 ue

se inserte la individualizaci!n de la inscri$ci!n en el registro de matrícula ( $ro$iedad de la

aeronave.

%demás de los Registros mencionados8 el onservador llevará un libro Re$ertorio.

•  Naturaleza Jurídica de la inscri$ci!n.

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Primero ue nada8 cabe destacar ue la inscri$ci!n o matrícula de la aeronave en el Registro

antes descrito8 le con7iere la nacionalidad chilena8 al igual ue como sucede con las naves

marítimas.

%demás de ello8 al igual ue como ocurre con los vehículos motorizados8 los bienes raíces8 (

las naves marítimas8 la inscri$ci!n de las aeronaves es /nica8 (a ue s!lo $uede $racticarse

una $or cada aeronave.

'a inscri$ci!n en el Registro de matrícula ( $ro$iedad de las aeronaves8 constitu(e la $rueba

de la trans7erencia del dominio8 ( sin ella8 #sta es ino$onible res$ecto de terceros8 $or lo ue

al igual ue las inscri$ciones estudiadas $recedentemente cum$le un rol de $ublicidad.

on res$ecto a lo se<alado8 cabe destacar ue en el !digo %eronáutico no e:iste una

 $resunci!n de dominio o de $osesi!n claramente establecida8 $ero como se des$rende de lo

e:$uesto8 $odemos concluir ue si $rueba la trans7erencia del dominio de las aeronaves8

debería tambi#n $robar el dominio de las mismas.

Finalmente8 no $odemos de9ar de mencionar el hecho de ue las aeronaves8 al igual ue las

naves marítimas ( los vehículos motorizados8 7orman esa es$ecial clase de bienes

denominados8 bienes muebles registrados8 ( se aseme9an a los bienes raíces al igual ue las

naves marítimas $orue son suce$tibles de hi$oteca.

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CONCLUSION.

l R#gimen Jurídico a$licable a los vehículos motorizados es una materia ue se ha debatido

 bastante en los /ltimos a<os8 lo ue concluimos luego de analizar las di7erentes dis$osiciones

legales ue han regido la materia. Para comenzar8 la 'e( 15.1)*8 ( luego la 'e( 15.)*1 ue

s!lo vino a sistematizar la antigua normativa8 nada decían res$ecto de la naturaleza 9urídica

de este ti$o de bienes8 lo ue 9unto al hecho del sistema de anotaci!n en un Registro P/blico

al cual se encontraban sometidos8 hacía dudar acerca de su naturaleza 9urídica8 del rol de la

inscri$ci!n en el Registro de 6ehículos Motorizados8 ue en auellos tiem$os de$endía delonservador de Bienes Raíces8 etc...8 cosa ue observamos al analizar los 7allos de los

4ribunales &u$eriores de Justicia de auellos a<os8 los cuales no eran en absoluto uni7ormes

en lo ue se re7iere al rol de la inscri$ci!n en dicho Registro8 como tam$oco en lo relativo a

la naturaleza 9urídica de estos bienes8 así8 en 7echas similares algunos se<alaban ue la

tradici!n de los vehículos motorizados se e7ectuaba mediante la inscri$ci!n de ellos en el

Registro de 6ehículos Motorizados8 mientras otros se<alaban ue la tradici!n se e7ectuaba

 $or la entrega material.

Posteriormente la duda ued! zan9ada con la dictaci!n de la 'e( 1+.),08 la cual se<al! en su

%rt. ** ue >'a constituci!n del dominio8 su transmisi!n8 trans7erencia ( los gravámenes

sobre vehículos motorizados se su9etarán a las normas ue el derecho com/n establece $ara

los bienes mueblesA.

l artículo antes citado marca el $unto de $artida de la $resente investigaci!n8 $ues nuestroestudio se avoc! $rimordialmente a establecer la naturaleza 9urídica de este ti$o de bienes

ue dadas sus características es$eciales 7orma $arte de una es$ecial categoría de bienes

muebles8 como ser8 los bienes muebles registrados.

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'a raz!n de la im$ortancia de lo anteriormente e:$uesto está dada $or el hecho de ue

aunue los vehículos motorizados son bienes muebles8 el r#gimen 9urídico al ue se

encuentran sometidos se aseme9a en gran medida al de los bienes raíces8 lo ue en ocasiones

ha hecho dudar acerca de su naturaleza 9urídica.

Podemos entonces determinar ue se trata de bienes muebles ue necesitan de una

inscri$ci!n en un registro $/blico8 ue tiene como 7unci!n dar $ublicidad a la tradici!n8

como tambi#n servir de $resunci!n de dominio de los mismos ?$resunci!n sim$lemente

legal@8 además de servir $ara mantener la historia de la $ro$iedad automotriz.

;m$ortante es tambi#n determinar el momento en ue debe e7ectuarse la inscri$ci!n de un

vehículo en el Registro de 6ehículos Motorizados8 lo ue de acuerdo con lo establecido $or 

la le( debe realizarse al momento de otorgarse la $atente /nica. %demás se establece un

 $lazo dentro del cual el aduirente de un vehículo motorizado debe solicitar su inscri$ci!n8

el cual es de treinta días contados desde la 7echa de la aduisici!n8 lo cual es im$ortante (a

ue los vehículos no $ueden circular sin la $laca $atente /nica ue $rescribe la le(.

Podemos entonces concluir ue la le( $resenta una clara 7alencia al res$ecto8 $ues s!lo

 $odría 7iscalizarse la inscri$ci!n de los vehículos nuevos8 (a ue en todo momento se re7iere

a ue la inscri$ci!n de un vehículo se e7ectuará al otorgarse la $atente /nica8 $ero en el caso

de los vehículos usados8 #stos (a tienen $atente8 ( s!lo estarían obligados a inscribir el

vehículo al renovar dicha $atente8 lo ue no ocurre en la $ráctica8 (a ue no ha( modo de

7iscalizar ue uien a$arece como titular de la inscri$ci!n 8 sea necesariamente el actual

 $ro$ietario del vehículo. s entonces $or esa raz!n ue s!lo se $resume $ro$ietario de un

vehículo a la $ersona a cu(o nombre 7igura inscrito8 (a ue s!lo $odría 7iscalizarse en elcaso de los vehículos nuevos.

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Finalmente es tambi#n im$ortante re7erirnos a la $resunci!n de dominio de los vehículos

motorizados establecida en la 'e( 15.1)*8 luego en la 'e( 15.)*18 ( 7inalmente en la 'e(

1+.),08 la cual como se des$rende del te:to de la le(8 tiene el carácter de sim$lemente legal8

 $or lo ue en de7initiva tambi#n se traduce en una 7alencia de la le(8 (a ue no lograestablecer de una manera obligatoria8 como tam$oco ninguna sanci!n a auellos $ro$ietarios

de vehículos ue no $ractican la corres$ondiente inscri$ci!n o no la mantienen vigente8 lo

ue se traduce en ue la $resunci!n de dominio no logra ser un acabado medio de $rueba

del dominio de los vehículos motorizados.

Maia"a Del Ca%&o

M'""ic#.

Macela Mu(o$ Cue)as.

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BIBLIORA!IA.

'e( 15.1)*8 de 1 enero de 1,*8 ue modi7ica la 'e( +)8 sobre atribuciones de los

Juzgados de Polícia 'ocal8 de 11 de enero de 1,25.

-ecreto 1.1518 de 7echa 1 de abril de 1,* ?reglamento de la anterior le(@.

'e( 15.)1+8 de )2 de 9ulio de 1,*8 la cual $rorroga el $lazo 7i9ado en el %rt. 2 transitorio de

la 'e( 15.1)* 8 $ara ue los $oeedores de vehículos motorizados $rocedan a recabar la

inscri$ci!n de ellos en el registro es$ecial ue 7i9a esta le(.

'e( 15.)*18 de + de agosto de 1,*8 ue 7i9a el te:to re7undido de la le( &obre organizaci!n( atribuci!n de los Juzgados de Polícia 'ocal.

'e( 1+.),0 8 le( del 4ransito8 de 7echa de 7ebreo de 1,+2.

-ecreto 1.1118 de 7echa 1, de diciembre de 1,+2 ? reglamento de la anterior le( @.

-ecreto 'e( ).)))8 sustitu(e le( de Navegaci!n8 de 7echa *1 de ma(o de 1,+.

!digo ivil.

!digo de Procedimiento ivil.

!digo Penal.

!digo de omercio.

!digo %eronáutico.

%ntonio 6odanovic ". 8 -erecho ( Juris$rudencia del 4ránsito de los 6ehículos

Motorizados. ditorial Jurídica onosur. Noviembre de 1,,2.

urso de -erecho ivil8 basado en las clases de %rturo %lessandri R. ( Manuel &omarrivaD. 8 redactadas8 am$liadas ( $uestas al día $or %ntonio 6odanovic ".. 4ercera edici!n . 'os

Bienes ( -erechos Reales. ditorial Nacimiento8 1,2.

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urso de -erecho ivil8 basado en las clases de %rturo %lessandri R. ( Manuel &omarriva

D. 8 redactadas8 am$liadas ( $uestas al día $or %ntonio 6odanovic ".. uarta edici!n. Parte

Ieneral ( los &u9etos de -erecho8 segunda $arte. ditorial Nacimiento8 1,1.

Manual de -erecho Procesal8 -erecho Procesal ivil8 cuarta edici!n actualizada8 tomo

cuarto8 Mario asarino 6iterbo. olecci!n Manuales Jurídicos. ditorial Jurídica de hile8

1,+2.

olecci!n de a$untes de clases8 NC . -erecho Marítimo8 $or 'uis "umeres Magnan8

tomados del curso del $ro7esor nriue Munita Becerra. &egunda dici!n8 1,. ditioral

Jurídica de hile.

%lberto Moda &chatz8 con la colaboraci!n de -iego Barros %ldunate. 6"QD'3&

M343R;%-3& ( 3N-D43R&. Primera dici!n 1,.

diciones %lbatros hilena.

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