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ESTATUTO COTEL LA PAZ LTDA. 1 ESTATUTO ORGANICO COOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES “LA PAZ” LIMITADA COTEL LA PAZ LTDA. Aprobado por Asamblea General de Socios del 1 de agosto 2010 La Paz - Bolivia INTERVENCIÓN COTEL LA PAZ LTDA. ESTATUTO ORGANICO

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ESTATUTO COTEL LA PAZ LTDA.

1

ESTATUTO ORGANICO

COOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES

“LA PAZ” LIMITADA

COTEL LA PAZ LTDA.

Aprobado por Asamblea General de Socios

del 1 de agosto 2010

La Paz - Bolivia

INTERVENCIÓN COTEL LA PAZ LTDA.

ESTATUTO ORGANICO

ESTATUTO COTEL LA PAZ LTDA.

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COOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES

“LA PAZ” LIMITADA

COTEL LA PAZ LTDA.

TITULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DUR ACIÓN

CAPITULO I

ANTECEDENTES, CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y DOMICILI O

Artículo 1. (Antecedentes y Constitución)

Al amparo de lo dispuesto por la Ley General de Sociedades Cooperativas, de 13 de septiembre de 1958, por Resolución de Consejo Nacional de Cooperativas Nº 03496, de 15 de enero de 1988, se procede al reconocimiento de la personalidad jurídica de la COOPERATIVA DE TELÉFONOS AUTOMÁTICOS COTEL LA PAZ LTDA. Inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas con el Nº 3215, cambiando la forma y la naturaleza jurídica de la que fuera la empresa de Teléfonos Automáticos La Paz Sociedad Anónima (TASA), a la forma jurídica de Sociedad Cooperativa, como una entidad sin fines de lucro.

Artículo 2. (Denominación)

Su denominación será: COOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES “LA PAZ” LIMITADA, su sigla es COTEL LA PAZ LTDA. y su marca institucional incorpora los siguientes elementos gráficos:

El cerro Illimani diseñado de manera geométrica, los pinos gemelos del cooperativismo encerrados dentro de un círculo que representa la continuidad del ciclo vital.

El anaranjado es el color institucional, desprendido de la composición del arco iris.

Artículo 3. (Domicilio)

COTEL LA PAZ LTDA. tiene como domicilio legal la ciudad de La Paz, en la Avenida Mariscal Santa Cruz Nº 980, Edificio Gran Centro I.

ESTATUTO COTEL LA PAZ LTDA.

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CAPITULO II

FUNDAMENTO, OBJETIVOS Y DURACIÓN

Artículo 4. (Fundamento Cooperativo Constitucional )

COTEL LA PAZ LTDA. está organizada en el marco de los principios del sistema cooperativo señalado por el artículo 55 de la Constitución Política del Estado, la legislación vigente sobre la materia y la doctrina internacional cooperativista. Aplica la participación igualitaria, el control social y administración democrática, la libertad de pensamiento, expresión y culto religioso el trabajo solidario y la cooperación entre socios en todos sus servicios que presta y en su relación con la sociedad civil.

COTEL LA PAZ LTDA. presta servicios públicos a favor de sus asociados y de la población usuaria y por tanto, es una organización de interés colectivo sometida al control gubernamental, de conformidad con el artículo 335 de la Constitución Política del Estado, la Ley General de Sociedades Cooperativas y las disposiciones legales en vigencia.

Artículo 5. (Misión, Visión y Objetivos)

COTEL LA PAZ LTDA. tiene la misión de ser un actor competitivo del sector de telecomunicaciones por que está reconocida, plenamente, por el nuevo marco constitucional y debe hacerlo con un carácter cooperativo, promoviendo el acceso a las telecomunicaciones, de diferentes tipos y formas de contenido, la información y conocimiento, de los socios y la población en general en el ámbito local, regional, nacional e internacional.

COTEL LA PAZ LTDA. tiene como visión el ser una empresa social de primer nivel en el sector de las telecomunicaciones que aporta al desarrollo económico y social de sus asociados así como del departamento de La Paz y del Estado Plurinacional de Bolivia.

COTEL LA PAZ LTDA. tiene los siguientes objetivos:

Objetivo General: Promover, ejecutar, fomentar y garantizar la prestación de servicios públicos de interés colectivo a favor de sus asociados y de la población usuaria, en el sector de telecomunicaciones, haciendo cumplir con el derecho fundamental que tienen las personas de acceso universal y equitativo, según el Artículo 20 de la CPE.

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Objetivos Específicos:

a) Prestar servicios públicos de comunicaciones electrónicas y satisfacer las necesidades y derechos de la población, los socios, usuarios y consumidores de manera solidaria, efectiva, eficaz, transparente, confiable y con calidez.

b) Promocionar y cumplir con el derecho a la información, aprovechamiento y alfabetización tecnológica basados en políticas sociales institucionales.

c) Promover los servicios de telecomunicaciones en los marcos del respeto a la identidad cultural, las tradiciones y basada en el diálogo y la cooperación entre los socios cooperativistas y de éstos con la sociedad.

d) Ampliar la prestación de servicios a las áreas rurales, del Departamento de La Paz, para apoyar el desarrollo de redes de comunicación que sirva para utilizar adecuadamente sus conocimientos y potencialidades regionales.

e) Planificar, operar, mantener y evaluar proyectos según los resultados de gestión para promover políticas, estrategias, lineamientos y líneas de acción institucionales, preservando el patrimonio de los socios y dando continuidad a los servicios.

f) Consolidar la presencia competitiva de COTEL LA PAZ LTDA., en armonía con la conducción del sector de las telecomunicaciones y comunicaciones electrónicas, mediante su interconexión con la red y el sistema nacional e internacional de telecomunicaciones, además de otras vías de transporte de información de carácter digital.

g) Contribuir a la reducción de la brecha tecnológica, social y digital, promoviendo el desarrollo de servicios de banda ancha y optimizando el uso de recursos humanos y materiales.

h) Operar y suministrar servicios públicos convergentes de telecomunicaciones a sus socios y a terceros, bajo criterios de diversidad, universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria, con participación y control social.

i) Fomentar el espíritu de solidaridad y ayuda mutua entre todos los socios y propender a la creación de una auténtica conciencia cooperativa.

j) Gestionar, ante los órganos públicos plurinacionales, departamentales, regionales y de los pueblos indígena originario campesinos, las disposiciones normativas, los convenios interinstitucionales y otras acciones y solicitudes

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lícitas que tiendan al mejoramiento de los servicios que preste COTEL LA PAZ LTDA.

k) Asociarse con personas colectivas del sector de telecomunicaciones para el cumplimiento de los objetivos generales y específicos, velando en todo momento por los intereses económicos y sociales de la Cooperativa y manteniendo su personalidad jurídica.

l) Ejercer las actividades necesarias y suficientes para el desarrollo institucional de COTEL LA PAZ LTDA. y del sistema cooperativo nacional.

m) Desarrollar programas de educación cooperativa para los socios sin erogaciones que comprometan el patrimonio de la Cooperativa, exceptuándose únicamente el costo del material bibliográfico técnico indispensable.

Artículo 6. (Legislación Aplicable)

COTEL LA PAZ LTDA., se regirá por la Constitución Política del Estado, la Ley General de Sociedades Cooperativas y disposiciones conexas y complementarias, la legislación sobre comunicación, información y telecomunicaciones, el presente Estatuto y la normativa reglamentaria emitida por las autoridades legalmente constituidas.

En su calidad de operador de telecomunicaciones se regirá por el marco normativo y reglamentario vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 7. (Duración)

COTEL LA PAZ LTDA., tiene duración indefinida.

Artículo 8. (Prohibición)

La Cooperativa excluirá de todos sus actos y operaciones toda forma y expresión de discriminación y racismo. Los socios y usuarios deben interponer la denuncia de conformidad a Reglamento Vigente.

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CAPÍTULO III

PRINCIPIOS

Artículo 9. (Principios del Cooperativismo)

I. COTEL LA PAZ LTDA. asume los principios del cooperativismo internacional, consignados en la Ley General de Sociedades Cooperativas, siendo estos:

a) Igualdad de derechos y obligaciones.

b) Control democrático donde cada socio tiene derecho a un voto cualquiera sea el número y valor de sus aportaciones.

c) Propiedad común de las aportaciones individuales.

d) Objetivo social sin fines de lucro.

e) Distribución del excedente en función al trabajo realizado.

f) La acumulación de ahorros deben invertirse en la sociedad.

II. Sin perjuicio de los principios señalados en el parágrafo anterior, COTEL LA PAZ LTDA. regirá su accionar sobre la base de los principios consignados en el artículo 55 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, conforme se señala en los artículos siguientes.

Artículo 10. (Solidaridad)

COTEL LA PAZ LTDA. desarrollará y promoverá prácticas de ayuda mutua y cooperación entre sus asociados y de éstos con la comunidad.

Artículo 11. (Igualdad)

Los socios de COTEL LA PAZ LTDA. tienen los mismos derechos, obligaciones y oportunidades de acceder a los servicios y beneficios que brinda la cooperativa. No existen privilegios ni preferencias para ningún socio, ni usuario.

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Artículo 12. (Reciprocidad)

COTEL LA PAZ LTDA. fomentará y promoverá el equilibrio entre el trabajo cooperativo, los servicios de telecomunicaciones y la explotación racional del espectro electromagnético. Además coadyuvará en el respeto al medio ambiente.

Artículo 13. (Equidad en la distribución del servic io)

COTEL LA PAZ LTDA. sustenta sus actividades y la prestación equitativa de sus servicios en la satisfacción de las necesidades en telecomunicaciones que tienen los ciudadanos en general y los socios en particular.

Artículo 14. (Finalidad social)

Los servicios públicos prestados por COTEL LA PAZ LTDA. constituyen un derecho fundamental de todas las personas frente a los intereses individuales, que coadyuvan a vivir en armonía con la naturaleza y la sociedad, facilitando el acceso a la información y al conocimiento.

Artículo 15. (Sin fin de lucro)

Los socios que integran COTEL LA PAZ LTDA. deben tener conocimiento y adquirir conciencia de que el formar parte de la cooperativa no involucra una actividad especulativa, ni de explotación sobre la inversión realizada.

TITULO II

DE LOS SOCIOS

CAPITULO I

INGRESO, DERECHOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

Artículo 16. (Ingreso de socios)

Para ser socio (a) de la cooperativa se requiere suscribir cuando menos un certificado de aportación y cumplir con lo señalado en el presente Estatuto y sus Reglamentos.

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Artículo 17. (Requisitos para Personas Naturales)

I. Para ser socio de COTEL LA PAZ LTDA., las personas naturales deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 18 años, salvo los casos establecidos por leyes especiales.

b) Suscribir cuando menos un Certificado de Aportación y cancelar el total de su valor.

II. Los menores de 18 años y los declarados incapaces podrán ser socios de COTEL LA PAZ LTDA. y ejercerán sus derechos y obligaciones por intermedio de sus representantes legales.

Artículo 18. (Requisitos para Personas Jurídicas)

Para ser socios de COTEL LA PAZ LTDA., las personas jurídicas, sin considerar si tienen o no fines de lucro, deberán suscribir cuando menos un Certificado de Aportación a través de su Representante Legal y cancelar el total de su valor.

No podrán ser socias y solamente usuarios, sin derecho a información estratégica las personas jurídicas que tengan como objeto social, el mismo que tiene COTEL LA PAZ LTDA.

Artículo 19. (Habilitación Legal del Socio)

I. Los socios estarán habilitados para ejercer sus derechos cooperativos, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Estar debidamente inscrito en el Libro de Registro de Socios, consignado en la base de datos de COTEL LA PAZ LTDA.

b) Tener su Certificado de Aportación debidamente pagado y,

c) No tener ninguna deuda en mora con la Cooperativa.

II. COTEL LA PAZ LTDA. remitirá conjuntamente con los estados financieros y la memoria anual, el listado de socios habilitados y / o excluidos anualmente, a la Dirección General de Cooperativas.

Artículo 20. (De los Derechos de los Socios)

Los socios de COTEL LA PAZ LTDA. tienen los siguientes derechos:

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a) Participar con voz y voto en todas las Asambleas, conforme lo señalado en el presente Estatuto.

b) Ser elector y elegible, en igualdad y equidad de condiciones, para integrar cualquiera de los órganos de la cooperativa: Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, Comité Electoral y / o Comisiones Especiales.

c) Las personas jurídicas podrán ser electoras mediante sus representantes, pero no podrán formar parte de los órganos de la cooperativa.

d) Sugerir y recomendar sobre las políticas, decisiones y resoluciones que emanen de los Consejos de Administración y Vigilancia.

e) Ejercer el Control Social en todas las etapas de administración y operación de la Cooperativa exigiendo al Consejo de Vigilancia la realización de controles preventivos y correctivos.

f) Proponer y sugerir iniciativas y proyectos acordes con los objetivos generales y específicos de la Cooperativa.

g) Recibir información veraz y oportuna sobre los asuntos más importantes, inherentes a la Cooperativa.

h) Recibir la prestación del servicio con continuidad, calidad, eficiencia y eficacia.

i) Recibir de parte de los trabajadores de COTEL LA PAZ trato amable, con respeto, calidad, y calidez, sin discriminación alguna.

j) Recibir educación cooperativa.

k) Facilitar al socio el ejercicio de sus derechos a través de “La Casa del Socio”.

Artículo 21. (De las Obligaciones de los Socios)

Los socios de COTEL LA PAZ LTDA. tienen las siguientes obligaciones:

a) Participar con derecho a voz y voto en todas las Asambleas.

b) Conocer, aceptar, cumplir, hacer cumplir y ejercer los principios señalados en el presente Estatuto, la Ley General de Sociedades Cooperativas y disposiciones conexas y complementarias en materia cooperativa y de telecomunicaciones.

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c) Pagar las obligaciones económicas asumidas en el plazo y tiempo oportuno, tales como el pago del Certificado de Aportación, los servicios utilizados y otros contemplados en la legislación vigente, el Estatuto y los Reglamentos.

d) Coadyuvar y participar en el logro de los objetivos de COTEL LA PAZ LTDA.

e) Conocer, cumplir y hacer cumplir las resoluciones de los diferentes órganos de la Cooperativa.

f) Denunciar ante las autoridades de COTEL LA PAZ LTDA. o las autoridades administrativas, policiales y judiciales, el mal uso, uso clandestino o el uso arbitrario de los bienes materiales e inmateriales de la Cooperativa por parte de sus directivos, ejecutivos, trabajadores o de terceras personas.

g) Mantener y actualizar sus datos generales en su certificado de aportación, notificando a la Cooperativa cualquier cambio de los mismos de manera veraz y oportuna.

Artículo 22. (Responsabilidades)

Los socios de COTEL LA PAZ LTDA. serán responsables, ante la Cooperativa, por sus acciones y omisiones ya sea de participación directa, como cómplices o encubridores, de actos que provoquen daño económico a la institución o que pongan en riesgo la continuidad de los servicios, considerando que constitucionalmente las telecomunicaciones son derechos fundamentales.

Artículo 23. (Suspensión de servicios)

La Gerencia General de COTEL Ltda., con conocimiento de los Consejos de Administración y de Vigilancia, podrá suspender los servicios que presta COTEL LA PAZ LTDA., a sus socios por cualquier de las siguientes causales:

a) Uso y / o consumo clandestino de servicios.

b) Daño material o moral causado de manera premeditada, previo Informe de Auditoria Interna.

c) Falta de pago de sus obligaciones económicas contraídas.

d) Incumplimiento del presente Estatuto y Reglamentos de COTEL LA PAZ LTDA.

e) Cuando se vulnere el marco normativo y regulatorio vigente.

f) Por exclusión conforme lo determinado en el presente Estatuto.

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Artículo 24. (Afectación del Certificado de Aportac ión)

Los Certificados de Aportación, quedan afectados como la principal garantía emergente de los servicios que la Cooperativa factura al socio.

Cuando el socio no pueda hacer pago integro de su deuda, se aplicará lo dispuesto por el inciso c) del artículo 68 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, perdiendo el socio su calidad de tal. COTEL LA PAZ LTDA. procederá a la devolución del valor actualizado de su Certificado de Aportación previa deducción de las deudas pendientes con la Cooperativa

COTEL LA PAZ LTDA. notificará y otorgará un plazo prudencial para que regularice sus obligaciones antes de que el deudor pierda su calidad de socio.

Si el Certificado estuviera en poder del deudor, el Consejo de Administración lo declarará nulo e ineficaz.

Artículo 25. (De la renuncia)

El socio podrá renunciar a COTEL LA PAZ LTDA., de forma libre, expresa y voluntaria, la misma que se formulará ante el Consejo de Administración, previo pago de las obligaciones pendientes con la cooperativa; correspondiendo la devolución del valor de su Certificado de Aportación actualizado más excedentes si los hubiere.

Si fueren varios los socios que renuncien voluntariamente, cuyo número pueda poner en riesgo la integridad del patrimonio y / o la continuidad de los servicios de COTEL LA PAZ LTDA., el Consejo de Administración derivará la decisión a la Asamblea General de Socios.

Artículo 26. (Pérdida de la calidad de socio)

I. La calidad de socio se pierde por cualquier de las siguientes causales:

a) Renuncia expresa y voluntaria.

b) Realizar actos contrarios a la Ley General de Sociedades Cooperativas, al presente Estatuto y a sus disposiciones reglamentarias.

c) Daño económico a la Cooperativa determinado mediante informe de auditoria, o mediante procesos judiciales

d) Fin de la existencia de la persona jurídica.

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e) Incumplimiento de obligaciones y compromisos de pago sobre deudas en mora, por más de doce (12) meses, debiendo revertirse su Certificado de Aportación a favor de la Cooperativa.

f) No uso del servicio y abandono por más de cinco (5) años.

g) Transferencia de su Certificado de Aportación.

II. En caso de muerte de un socio, ello no supondrá la pérdida de la calidad de asociado, en mérito a que sus herederos declarados podrán asumir sus derechos y obligaciones que les otorga el Certificado de Aportación, previa designación de su representante. La sucesión hereditaria se dispondrá conforme señalan las leyes civiles.

III. Las personas naturales o jurídicas que pierdan la calidad de socios, asumirán todas las responsabilidades emergentes de sus obligaciones pendientes con la Cooperativa.

Artículo 27. (Comunicación a autoridades)

Cuando se proceda con la renuncia y pérdida de la calidad de socio, el Consejo de Administración deberá hacer conocer por escrito a la Dirección General de Cooperativas para que se inserte en el Registro Nacional de Cooperativas, a fines de certificación y legalización que corresponda.

Artículo 28. (Devolución del Certificado de Aportac ión)

Se procederá, previa deducción de las obligaciones pendientes con COTEL LA PAZ LTDA., a la devolución del monto que correspondiere a los Certificados de Aportación pagados, sujeto a la conformidad y disponibilidad económica de la Cooperativa.

CAPITULO II

DE LOS USUARIOS

Artículo 29. (Definición)

Los usuarios son las personas naturales o jurídicas que no son socios ni tienen ninguna vinculación propietaria con el patrimonio de la Cooperativa, y sólo utilizan los servicios de telecomunicaciones que presta COTEL LA PAZ LTDA. de acuerdo a un contrato suscrito para el efecto.

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Los usuarios no percibirán ningún beneficio económico u otros que corresponden exclusivamente a la calidad de asociado de COTEL LA PAZ LTDA.

TITULO III

DEL FONDO SOCIAL Y ECONÓMICO Y FINANCIERO

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN Y CERTIFICADOS DE APORTACIÓN

Artículo 30. (Constitución)

El Fondo Social está constituido por el valor de los Certificados de Aportación, Cuotas de Capital, Derechos, Títulos de propiedad, títulos-valores, donaciones, legados, Cesión de Derechos, Concesiones, Privilegios, Reservas y aportes extraordinarios.

El Fondo Social es variable e ilimitado.

Artículo 31. (Certificado de Aportación)

El Certificado de Aportación es el documento que otorga la calidad de socio de la Cooperativa y representa la participación del socio en el fondo social, es de valor uniforme, nominativo, individual y podrá emitirse por series. La tenencia del Certificado de Aportación no basta para obtener la calidad de socio, mientras no esté debidamente inscrito en el Libro de Registro de Certificados de la Cooperativa.

Artículo 32. (Naturaleza de los Certificados de Apo rtación)

Los Certificados de Aportación no constituyen títulos-valores y por tanto no ingresan en el ámbito especulativo y no pueden transarse en el Mercado de Valores.

Artículo 33. (Contenido de los Certificados de Apor tación)

Los Certificados de Aportación deberán contener la siguiente descripción:

a) Denominación, logotipo o signo distintivo, domicilio, lugar y fecha de constitución de la Cooperativa.

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b) Número de la Personalidad Jurídica y número de inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas.

c) Nombre o razón social del socio

d) Número y valor nominal que representa el Certificado.

e) Número correlativo de orden y fecha de emisión.

f) Firma del Presidente del Consejo de Administración y del Gerente General de COTEL LA PAZ LTDA.

Artículo 34. (Del Certificado en caso de muerte)

En caso de muerte del socio, los aportes y demás beneficios pasarán a sus herederos legales, quienes podrán designar un representante que continúe ejerciendo los derechos y obligaciones del causante.

Los Certificados de Aportación recuperados por COTEL LA PAZ LTDA. de aquellos socios que perdieron su calidad de tales o fruto de la prescripción señalada en el párrafo anterior, serán de propiedad de la Cooperativa.

Artículo 35. (Revalorización)

Los Certificados de Aportación serán objeto de revalorización en función del valor auditado y del estado de resultados del fondo social, analizado y autorizado por la Asamblea General de Socios y cuando las circunstancias lo determinen.

Artículo 36. (Transferencia de Certificados de Apor tación)

El Certificado de Aportación será transferible. La transferencia no producirá efecto alguno contra la Cooperativa y será registrado en la sociedad sin costo alguno a la sola presentación del documento público que acredite dicha transferencia.

La titularidad del Certificado de Aportación y su propiedad surtirá efectos luego de la inscripción correspondiente en el Libro de Registro de Certificados de Aportación.

Artículo 37. (Reposición del Certificado)

Cuando el socio no contare con el Certificado de Aportación, por cualquier causa, podrá obtener la reposición de su Certificado previa autorización del Consejo de

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Administración, que será respaldada en el informe pertinente de la Gerencia General y pago del monto de reposición que se fije previamente.

Artículo 38. (Responsabilidad de los Socios)

La responsabilidad de los socios es limitada al valor de sus respectivos Certificados de Aportación inscritos en el Libro de Registro de Socios de COTEL LA PAZ LTDA.

CAPÍTULO II

NATURALEZA ECONÓMICO-SOCIAL

Artículo 39. (Sin fines de lucro)

La Cooperativa, dada su naturaleza social y en virtud a que presta servicios públicos considerados como derechos fundamentales, no persigue fines de lucro.

Artículo 40. (De las tarifas)

Las tarifas que se cobran por la prestación de los servicios de COTEL LA PAZ LTDA. serán establecidas bajo principios de eficiencia, justicia, accesibilidad y equidad para cubrir los gastos de operación, mantenimiento y conservación de sus sistemas y equipos.

Por su parte, el ejercicio contable periódico brindará información sobre la necesidad de guardar las reservas de depreciación y de beneficios sociales, así como para otros fines definidos por la Asamblea General de Socios.

Las tarifas serán determinadas por la Gerencia General y aprobadas por el Consejo de Administración, sobre la base de información contable, económica y financiera de los responsables de área.

Artículo 41. (Excedentes de Percepción)

Los Excedentes de Percepción que se generaran después de cada ejercicio anual, cuando exista una diferencia positiva entre la totalidad de ingresos y gastos incurridos en una gestión según los estados financieros, determinados por el Consejo de Administración, serán distribuidos a los socios luego de las

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deducciones señaladas por ley y el presente Estatuto, en proporción a las operaciones realizadas entre el socio y la cooperativa.

Artículo 42. (Destino de los Excedentes de Percepci ón)

Los Excedentes de Percepción tienen el siguiente destino:

- 10% para Fondo de Reserva Legal,

- 5% para Educación Cooperativa,

- 5% para Fondo de Previsión y Asistencia Social;

- 30% será destinado a ampliaciones de cobertura, modernización de equipos y renovaciones tecnológicas.

- 50% para la distribución a los socios, previa aprobación de la Asamblea General Ordinaria.

CAPÍTULO III

DE LA PROPIEDAD COOPERATIVA

Artículo 43. (Propiedad Cooperativa)

Constituyen propiedad exclusiva e inalienable de la cooperativa todos los bienes tangibles e intangibles, cuotas de capital, títulos valores, derechos, fondos, reservas, donaciones, legados y Certificados de Aportación recuperados de los socios que hayan perdido la calidad de tal, cuyo importe pasará a la Reserva Legal.

El socio tiene derecho de propiedad sólo sobre la alícuota parte de los bienes de COTEL LA PAZ LTDA. y sobre el uso y goce de las cosas puestas a su servicio y por tanto la propiedad cooperativa no puede gravarse o enajenarse por el socio que actúa a nombre propio con su Certificado de Aportación.

El Consejo de Administración no podrá gravar o enajenar la propiedad tangible e intangible y bienes de la Cooperativa, sin el previo consentimiento de la Asamblea General de Socios.

El Consejo de Administración no puede gravar, enajenar o transferir concesiones y licencias otorgadas por el Estado.

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CAPITULO IV

CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN

Artículo 44. (Certificado de Participación)

I. COTEL LA PAZ LTDA. podrá emitir Certificados de Participación, destinados a socios o a terceras personas, naturales o colectivas, que no representan ni otorgan la calidad de socio de la Cooperativa, ya que constituye un documento de crédito, temporal, nominal, uniforme y sujeta a una tasa previamente aprobada por el Consejo de Administración.

II. El Certificado de Participación deberá contener, mínimamente, lo siguiente:

a) Denominación, logotipo o signo distintivo, domicilio, lugar y fecha de la constitución de la Cooperativa.

b) Número de la Personalidad Jurídica y número de inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas.

c) Número y serie del Certificado de Participación.

d) Valor nominal que representa el Certificado de Participación.

e) Tasa y plazo.

f) Número correlativo de orden y fecha de emisión.

g) Firma del Presidente del Consejo de Administración y del Gerente General de COTEL LA PAZ LTDA.

III. Destino de los recursos

Para la emisión de los Certificados de Participación deberá, necesariamente realizarse un estudio económico financiero, donde se establezca la pertinencia de la emisión, la condición de incrementar el fondo de operaciones para inversión de la Cooperativa, la determinación del plazo y la tasa, que no podrá ser superior a la tasa activa comercial promedio nominal bancario en moneda nacional.

El estudio señalado en el párrafo anterior, deberá estar firmado por los responsables de área y el Gerente General.

Las autoridades de COTEL LA PAZ LTDA. que le den otro uso o destino a los recursos obtenidos por la emisión de los Certificados de Participación, estarán

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sujetos a las responsabilidades civiles y penales ejercidas por cualquier socio o el control social.

CAPÍTULO V

CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO

Artículo 45. (Contabilidad y Presupuesto)

I. COTEL LA PAZ LTDA. llevará sus registros contables de acuerdo a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas y elaborará los Estados Económico - Financieros al cierre de cada gestión anual.

II. En el último trimestre de la gestión, COTEL LA PAZ LTDA. elaborará indefectiblemente para la siguiente gestión, los presupuestos sectoriales y consolidados de Ingresos, Gastos e Inversiones.

Artículo 46. (Estados Financieros)

Los Estados Financieros debidamente auditados de cada gestión anual deben ser publicados en un medio de comunicación escrito, para conocimiento y análisis de todos los socios. Estos Estados Financieros y sus anexos serán aprobados por la Asamblea General de Socios para su remisión a las autoridades que tienen competencia de control y fiscalización, en materia de telecomunicaciones y cooperativas. El Balance General de gestión cuya elaboración es obligación del Consejo de Administración, deberá estar a disposición de cualquier socio que lo solicite verbalmente o por escrito, facilitándole una fotocopia sin costo alguno.

TITULO IV ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA

CAPÍTULO I

ESTRUCTURA DE LOS ÓRGANOS

Artículo 47. (Estructura de los Órganos)

COTEL LA PAZ LTDA., dada su naturaleza de cooperativa de servicio público, cuenta con la siguiente estructura de órganos que deciden, ejecutan, operan y controlan la cooperativa:

a) Asamblea General de Socios.

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b) Consejo de Administración.

c) Consejo de Vigilancia.

d) Gerente General y Gerentes de Área.

e) Comisiones que establezca el Estatuto y las Asambleas Generales.

CAPÍTULO II

ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

Artículo 48. (Asamblea General de Socios)

La Asamblea General de Socios es el órgano máximo de decisión, es soberana y la autoridad suprema de la sociedad cooperativa, con plenitud de facultades para resolver todos los asuntos de su competencia establecidos en el presente Estatuto. Sus acuerdos obligan a todos los miembros presentes y ausentes.

Todos los socios que cuenten con habilitación legal tienen derecho a voz y voto en las Asambleas Generales.

Podrán participar en la Asamblea General de Socios, los miembros titulares de los Consejos de Administración y de Vigilancia, de los cuales sólo sus Presidentes tendrán derecho a voz.

Artículo 49. (Clases de Asamblea General)

Las Asambleas Generales de Socios podrán ser ordinarias y extraordinarias.

Artículo 50. (Asamblea General Ordinaria)

La Asamblea General Ordinaria, se reunirá con carácter obligatorio por lo menos una vez al año, dentro de los noventa (90) días posteriores al vencimiento de cada gestión y tiene competencia para examinar, aprobar o rechazar los siguientes asuntos:

a) Los Estados Financieros de la gestión anual y la Memoria Anual elaborados por la Gerencia General, las áreas respectivas y aprobados por el Consejo de Administración.

b) Informe escrito del Consejo de Administración.

c) El dictamen de Auditoria Externa sobre los Estados Financieros de la gestión correspondiente.

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d) El informe anual del Consejo de Vigilancia.

e) Los planes de inversión, proyecciones financieras, programas y proyectos que se presenten en la Asamblea, previamente evaluados por la Gerencia General, a ser ejecutados en la gestión y que involucren en su totalidad, un monto mayor al 10% del patrimonio neto de COTEL LA PAZ LTDA.

f) Las políticas relacionadas con tarifas, costos, multas y precios de los servicios que presta COTEL LA PAZ LTDA.

g) La aprobación del monto de las dietas para los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia, según informe de la Gerencia General.

h) Asuntos relativos al normal funcionamiento de la Cooperativa.

Artículo 51. (Asamblea General Extraordinaria)

La Asamblea General Extraordinaria de socios tiene competencia para examinar, aprobar o rechazar, por mayoría simple de votos, los siguientes temas:

a) Los asuntos relacionados con la transformación, fusión, escisión, asociación, disolución y liquidación de COTEL LA PAZ LTDA.

b) Las inversiones o proyectos que sean superiores al 10% del patrimonio neto de COTEL LA PAZ LTDA., y que no hayan sido aprobados por la Asamblea Ordinaria.

c) Revocatoria de mandato de los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia que incurran en faltas graves, a partir de la investigación solicitada por los socios conforme a Reglamento.

d) Aumento y reducción del fondo social equivalente a un porcentaje mayor al 10% de dicho fondo.

e) Compra o venta de bienes de capital que involucren una inversión o gasto mayor al 10% del fondo social.

f) Capitalización de deudas y acreencias.

g) La designación de auditores externos, previo cumplimiento de convocatorias y requisitos exigidos por reglamento.

h) Destino de los excedentes de percepción.

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i) Inversiones fuera del municipio, departamento o país.

j) Otros temas que sean propuestos en la Asamblea.

Artículo 52. (De la Convocatoria Pública)

La Asamblea General de Socios, Ordinaria o Extraordinaria, será convocada con veinte (20) días de anticipación, por el Consejo de Administración, mediante los medios de comunicación de la Cooperativa y otros de difusión masiva. La publicación se efectuará por tres (3) veces en días distintos, y la última con anticipación de siete (7) días al día del verificativo de la Asamblea.

La convocatoria deberá señalar con claridad y precisión:

a) Fecha.

b) Lugar de la Asamblea.

c) Orden del día.

La Asamblea General Ordinaria se realizará obligatoriamente una vez al año y dentro los siguientes tres (3) meses al cierre de cada gestión.

Artículo 53. (Presidencia de las Asambleas)

La Asamblea General de Socios será presidida por el Presidente del Consejo de Administración, en su ausencia por el Vicepresidente y, a falta de éste, por el Secretario del mismo Consejo. En caso de que ninguno de ellos esté presente, la presidirá el socio elegido por la misma Asamblea por simple mayoría.

Se elaborará obligatoriamente el acta de asamblea, por el Secretario del Consejo de Administración, en presencia de Notario de Fe Pública.

Articulo 54. (Del Quórum)

El Quórum de las Asambleas Generales de socios quedará conformado por la mitad mas uno de los socios asistentes registrados. Si no hubiese quórum en el día y hora señalados, se podrá instalar la Asamblea válidamente, una hora después, con el numero de socios asistentes siempre que se hubiere advertido así en la misma convocatoria. Si no hubo esta advertencia, deberá hacerse una segunda convocatoria a asamblea, a efectuarse dentro de los diez (10) días siguientes, pero esta vez el quórum se formara con el numero de socios presentes en la Asamblea General.

ESTATUTO COTEL LA PAZ LTDA.

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Articulo 55. (Voto para decisiones)

Salvando lo señalado expresamente en el presente Estatuto y las disposiciones normativas en vigencia, las decisiones de la Asamblea General de Socios se asumirán con el 50% más uno de los votos de miembros presentes.

Los miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia participarán en la Asamblea con derecho a voz sin voto.

Artículo 56. (Elecciones generales)

COTEL LA PAZ LTDA. renovará totalmente a los miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia, en procesos eleccionarios generales que obligatoriamente serán convocados cada dos (2) años, bajo el procedimiento señalado en el presente Estatuto y con la supervisión del Órgano Electoral Plurinacional.

CAPITULO III

PROCEDIMIENTO ELECCIONARIO

SECCION I

DEL COMITÉ ELECTORAL

Artículo 57. (Comité Electoral)

El Comité Electoral de COTEL LA PAZ LTDA. es el órgano encargado de convocar, ejecutar y controlar el proceso electoral para la renovación del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia y será supervisado por el Órgano Electoral Plurinacional.

El Comité Electoral está integrado por 5 (cinco) personas elegidas por el Presidente del Consejo de Administración, de la nómina elaborada a partir de las postulaciones de candidatos realizadas por las instituciones y organizaciones representativas de la paceñidad.

El Comité Electoral sujetará sus actividades al Reglamento de Elecciones.

En la primera reunión del Comité Electoral, se elegirá al Presidente del mismo, quien tiene facultades para dirimir decisiones en caso de empate.

ESTATUTO COTEL LA PAZ LTDA.

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Artículo 58. (Limitantes para integrar el Comité El ectoral)

No podrán ser elegidos miembros del Comité Electoral:

a) Quienes hubieran sido miembros de los Consejos de Administración o de Vigilancia, Gerentes, y miembros de la directiva sindical, de la cooperativa. Quienes sean deudores de plazo vencido con la Cooperativa.

b) Quienes mantengan intereses económicos directos, indirectos o por interpósita persona, así como negocios por cuenta propia o de terceros con la Cooperativa.

c) Quienes hubieren perdido la calidad de socios, estén excluidos o suspendidos en el ejercicio de sus derechos con COTEL LA PAZ LTDA.

d) Quienes tuvieren procesos judiciales emergentes de daño económico a la Cooperativa, imputación formal en materia penal o administrativos con auto de apertura de sumario.

e) Quienes fueren trabajadores de COTEL LA PAZ LTDA.

Artículo 59. (Supervisión del Comité Electoral)

El Comité Electoral cumplirá sus actividades y programas de trabajo y calendario electoral con la supervisión del Órgano Electoral Plurinacional, de conformidad con el artículo 335 de la Constitución Política del Estado.

Las decisiones del Comité Electoral y las resoluciones que resuelvan recursos de revocatoria, estarán sujetas a control del Órgano Electoral Plurinacional.

Artículo 60. (Norma supletoria)

Son aplicables a las elecciones de consejeros de COTEL LA PAZ LTDA., en lo que corresponda, las mismas reglas establecidas para las elecciones generales del Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 61. (Facultades del Comité Electoral)

El Comité Electoral, tiene facultades para resolver los siguientes aspectos:

a) Realizar la Convocatoria y establecer el procedimiento de elecciones. b) Llevar adelante el Proceso Eleccionario y sus previsiones logísticas.

ESTATUTO COTEL LA PAZ LTDA.

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c) Ejecutar, controlar y resolver la votación para la elección de los Consejeros de Administración y Vigilancia, bajo la supervisión del Órgano Electoral Plurinacional.

d) Posesionar a los Consejeros elegidos por voto democrático y mayoritario. e) Realizar todos aquellos actos necesarios para la buena marcha del proceso

electoral. f) En el caso que los candidatos obtengan el mismo número de votos (empate) se

definirá a los ganadores mediante sorteo, con la supervisión del Órgano Electoral Plurinacional

g) Aplicar supletoriamente a las elecciones de los Consejeros de COTEL LA PAZ LTDA., en lo que corresponda, al Código electoral vigente.

SECCION II

DEL PROCESO ELECCIONARIO Artículo 62. (Principio de universalidad)

Todos los socios habilitados tienen el derecho de postularse como candidatos al Consejo de Administración y al Consejo de Vigilancia, en igualdad de condiciones, sin limitación ni discriminación de ninguna naturaleza.

Artículo 63. (Electores y elegibles)

Los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia podrán ser elegidos por única vez, cumpliendo los procedimientos de elección señalados en el presente Capítulo.

Todos los socios procederán a elegir a los miembros de los Consejo de Administración y de Vigilancia, en voto individual, directo, libre, obligatorio y secreto.

Artículo 64. (De los candidatos) Podrán ser Candidatos a los Consejos de Administración y de Vigilancia, todas los socio(a)s, acreditados y habilitados por el Comité Electoral conforme a Reglamento. En aquellos casos en que los socios tengan más de una Línea Telefónica solo podrán postularse por una de ellas. El Comité Electoral señalará con precisión la fecha y los lugares del verificativo de las elecciones simultaneas.

ESTATUTO COTEL LA PAZ LTDA.

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Un socio(a) puede ser candidato(a) solo a uno de los Consejos y será elegido(a) por simple mayoría de votos.

Artículo 65. (Debate de Candidatos)

Los postulantes se someterán a un debate público de planes y propuestas institucionales para la Cooperativa, el mismo que será difundido por los medios de comunicación de la Cooperativa.

El Comité Electoral definirá por sorteo el cronograma y la ubicación de los candidatos, así como al moderador y el tiempo permitido para el debate, en función al número de postulantes.

Articulo 66. - (Elección Uninominal)

Las elecciones de los candidatos uninominales a los Consejos de Administración y vigilancia, se efectuará en cinco (5) Circunscripciones, para elegirse a un Consejero de Administración y un consejero de vigilancia por circunscripción.

Artículo 67. (Emisión del Voto)

La votación se realizará en los lugares aprobados de acuerdo al anterior artículo, con la supervisión del Órgano Electoral Plurinacional, comenzará a las ocho de la mañana y tendrá una duración de ocho horas. El computo y escrutinio de votos se realizará en forma inmediata a la conclusión del acto de votación.

No podrán emitir su voto los socios que estén suspendidos en sus derechos de socio, de acuerdo con el presente estatuto.

Artículo 68. (Informe del Comité Electoral)

Inmediatamente después de finalizado el escrutinio y cómputo de los votos y a más tardar dentro las 48 horas siguientes, el Comité Electoral emitirá el informe respectivo, que contendrá lo siguiente:

a) Número total de votos emitidos, válidos, blancos y nulos.

b) Número total de votos válidos por candidato.

c) Establecimiento de los cargos estará en función a la decisión que asuman los consejeros elegidos para el Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia.

ESTATUTO COTEL LA PAZ LTDA.

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d) En casos de empate, el Comité Electoral procederá a un sorteo, bajo la supervisión del Órgano Electoral Plurinacional.

Artículo 69. (Posesión de los Consejeros).

Con el Informe final del Comité Electoral, el Presidente de éste Comité tomará el juramento de rigor y posesionará a los nuevos miembros del Consejo de Administración, en los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, y Vocales, así como a los miembros del Consejo de Vigilancia en los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, y Vocales.

Articulo 70. (Suplencias)

En caso de presentarse la ausencia de alguno de los miembros de los Consejos, las suplencias se realizara de la siguiente manera: Ante la ausencia del Presidente asumirá el cargo el Vicepresidente, a la ausencia de este el Secretario y así sucesivamente, en caso de que no hubiera el quórum reglamentario, se deberá convocar a Elecciones.

CAPÍTULO IV

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 71. (Composición)

El Consejo de Administración de COTEL LA PAZ LTDA. estará compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, y dos Vocales, por un periodo de mandato de dos (2) años improrrogables. No podrán ser reelegidos.

Artículo 72. (Órgano de Dirección)

El Consejo de Administración tiene a su cargo la promoción, proposición y seguimiento de políticas, directrices, estrategias y líneas de acción acordes con los objetivos del presente Estatuto Orgánico Dirige, administra y representa a COTEL LA PAZ LTDA. de acuerdo con las condiciones señaladas por disposición legal expresa y el presente Estatuto.

Artículo 73. (Requisitos para integrar el Consejo d e Administración)

Para integrar el Consejo de Administración se requiere:

a) Ser socio cooperativista habilitado y capaz civilmente ( ser mayor de 18 años y hábil por ley), de conformidad a las disposiciones legales en vigencia y al presente Estatuto.

ESTATUTO COTEL LA PAZ LTDA.

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b) No estar impedido o suspendido por Ley, Estatuto o por incompatibilidades establecidas por disposición normativa .

c) No tener deudas de plazo vencido con la Cooperativa.

d) No tener intereses económicos directos, indirectos o por interpósita persona, así como negocios por cuenta propia o de terceros con la Cooperativa.

e) No haber cometido delitos económicos, faltas administrativas y daño civil.

f) No tener proceso judicial emergente de daño económico con imputación formal en materia penal o proceso administrativo con Auto de apertura de sumario.

g) No haber perdido la calidad de socios, estar excluidos o suspendidos en el ejercicio de sus derechos con la Cooperativa.

h) No ser empleado o trabajador de COTEL LA PAZ LTDA, ni haber participado como empleado o trabajador en la Intervención, no ser funcionario del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión social o de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes ATT (en calidad de consultores internos, externos o Asesores), así como tampoco proveedores de la Cooperativa.

i) No ser dirigente político, sindical, cívico, profesional o gremial en ejercicio, ni autoridad política administrativa, salvo renuncia escrita ante su organización y presentación de copia legalizada de la misma, al momento de su registro y habilitación como candidato ante el Comité Electoral.

j) No tener relación familiar hasta el 4º grado de consanguinidad o 2º de afinidad, entre candidatos y / o consejeros, con el Gerente General , personal jerárquico de la Cooperativa y miembros del Sindicato de Trabajadores, en ejercicio de funciones y de anteriores gestiones.

k) No haber ejercido el cargo de Consejero de Administración, de Vigilancia o de dirigente sindical en la Cooperativa.

l) No haber propiciado ni ejecutado actos de destrucción de la Cooperativa debidamente comprobados en informe de Auditoría Interna y / o externa.

Artículo 74. (Sesiones)

El Consejo de Administración sesionará ordinariamente como mínimo dos (2) veces y como máximo cuatro (4) veces por mes y extraordinariamente, las veces

ESTATUTO COTEL LA PAZ LTDA.

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que sean convocadas por el Presidente; en éste último caso la convocatoria será debidamente fundamentada.

Las sesiones de trabajo no podrán ser menores a tres (3) horas por sesión.

Artículo 75. (Quórum y Decisiones)

El Consejo de Administración formará quórum con tres (3) de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los asistentes, en caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimidor.

La ausencia no justificada de los Consejeros inasistentes se informará inmediatamente al Comité de Vigilancia. No se realizará el pago de dietas por ausencia a la sesiones.

Artículo 76. (Responsabilidad Solidaria)

Serán solidariamente responsables los Consejeros por las resoluciones que adopten, hasta 5 años de haber cesado sus funciones. Quedan exceptuados los Consejeros que hicieran constar en Acta su disidencia.

Los Consejeros no podrán votar en blanco ni abstenerse; y en caso de disentimiento, fundamentarán su posición en Acta.

Artículo 77. (Atribuciones del Consejo de Administr ación)

El Consejo de Administración tiene, de forma enunciativa más no limitativa, las siguientes atribuciones:

a) Cumplir la Constitución Política del Estado, La Ley General de Sociedades Cooperativas, la Ley General del Trabajo, el presente Estatuto, los Reglamentos, Resoluciones, normas internas de la Cooperativa y disposiciones conexas.

b) Dirigir, proponer y promover políticas técnicas, económicas, financieras, sociales, educativas en concordancia con los objetivos generales y específicos de la Cooperativa.

c) Proponer a la Asamblea General de Socios, la escala de tarifas, costos y precios de los servicios que brinde COTEL LA PAZ LTDA., de conformidad con normas legales, sobre la base de los informes emitidos por la Gerencia General.

d) Participar en las Asambleas, Comisiones, Comités y demás organismos sociales, según las disposiciones del presente Estatuto y de sus Reglamentos.

ESTATUTO COTEL LA PAZ LTDA.

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e) Controlar y supervisar el desarrollo de los servicios, de la gestión administrativa y el manejo económico financiero de la Cooperativa.

f) Promover la aprobación de programas, proyectos y políticas de gestión

empresarial en concordancia con los objetivos generales y específicos de la

Cooperativa.

g) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Socios, de conformidad a lo previsto en el presente Estatuto.

h) Evaluar el nivel de desarrollo de los servicios que brinda la Cooperativa, de la gestión administrativa, social, educativa y del manejo económico financiero de COTEL LA PAZ LTDA.

i) Proponer estrategias y líneas de acción de control previo y posterior.

j) Ejercer el cuidado, preservación e incremento del patrimonio de la Cooperativa.

k) Presentar a consideración de la Asamblea General de Socios la Memoria Anual de actividades acompañada del Balance General, Estados de Resultados y cuadros demostrativos de la Gestión, con informe de Auditoria Externa; y difundir las mismas en aplicación del derecho de acceso a la información de los socios y de la transparencia administrativa.

l) Presentar a la autoridad del control de las cooperativas, los documentos señalados en el inciso anterior una vez que fueren aprobados por la Asamblea de Socios.

m) Proponer políticas comerciales en concordancia con los objetivos generales y específicos de la Cooperativa

n) Conocer y aprobar todos los actos jurídicos, administrativos, comerciales y otros, debidamente justificados y documentados.

o) Delegar facultades ejecutivas al Gerente General sin que ello exima de responsabilidad a los miembros del Consejo de Administración.

p) Aprobar la firma de contratos públicos y privados para el cumplimiento de los fines sociales, los objetivos generales y específicos de la Cooperativa, como resultado de la gestión administrativa y operativa a cargo de la Gerencia General.

ESTATUTO COTEL LA PAZ LTDA.

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q) Aprobar y modificar los Reglamentos, Manuales de Servicios, Internos, y otros, complementarios de este Estatuto, a propuesta del Gerente General.

r) Velar por la preservación del Patrimonio Social Cooperativo de COTEL LA PAZ LTDA. evitando que sea comprometido en avales, fianzas y garantías que representen un riesgo mayor al 5% del fondo social cooperativo.

s) Convocar a propuestas, adjudicar la adquisición de bienes muebles e inmuebles, equipos, materiales, servicios y ejecución de obras, por un monto entre el 5% y 10% del patrimonio neto del balance auditado de COTEL LA PAZ LTDA., previo conocimiento de los resultado de los informes de cumplimiento del Reglamento de Adquisiciones. Las sumas mayores deberán ser aprobadas por la Asamblea de General de Socios.

t) Convocar al Concurso de Méritos y Examen de Competencia para el nombramiento del Gerente General y personal jerárquico, para que sus funciones, perfiles y responsabilidades estén acordes con los objetivos generales y específicos de la Cooperativa, y que sus remuneraciones estén de acuerdo con la realidad económica de la Cooperativa.

u) Aprobar la venta de bienes muebles, inmuebles, acciones y derechos, previo informe de Gerencia, conforme a normas de contabilidad generalmente aceptadas, en las mejores condiciones y cuyos montos no superen el 5% del patrimonio neto del balance auditado de COTEL LA PAZ LTDA.

v) Aprobar y difundir el presupuesto anual de la Cooperativa.

w) Aprobar la emisión de títulos-valores, hasta un 5% del patrimonio neto de COTEL LA PAZ LTDA.

x) Aprobar la participación de la cooperativa en el mercado de valores, a través de instrumentos bursátiles que no comprometan más del 5% del patrimonio neto de COTEL LA PAZ LTDA.

y) Aceptar donaciones y legados con beneficio de inventario.

z) Aprobar la participación de la Cooperativa en otras empresas del rubro de telecomunicaciones, previo informe del gerente general y siempre que no comprometa más del 5% del patrimonio neto de la Cooperativa. Asimismo, nombrar a los administradores y / o directores que representen a COTEL LA PAZ LTDA. en dichas empresas.

ESTATUTO COTEL LA PAZ LTDA.

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aa) Aprobar y difundir el orden del día de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Socios.

bb) Designar al Gerente General y a los Gerentes de Área previo cumplimiento del Reglamento de Convocatoria de Personal.

cc) Remover al Gerente General y Gerentes de Área bajo causa justificada, debidamente documentada.

dd) Asistir a las Asambleas Generales de Socios, únicamente con derecho a vos.

Artículo 78. (Delegación de Facultades)

El Consejo de Administración puede delegar mediante resolución expresa y poder especial, parte de sus facultades, a miembros del mismo Consejo, al Gerente General y / o apoderados especiales, para determinados actos que no comprometan la decisión de la Asamblea General de Socios.

Artículo 79. (Funciones del Presidente).

El Presidente del Consejo de Administración tiene las siguientes funciones:

a) Ejercer la Representación Legal de COTEL LA PAZ LTDA., en todos los actos empresariales, institucionales, cooperativos, jurídicos, administrativos, judiciales, sociales, educativos, públicos y privados.

b) Hacer cumplir las decisiones y resoluciones de las Asambleas de Socios así como del Consejo de Administración. De igual forma, cumplir y hacer cumplir los Reglamentos vigentes de la Cooperativa.

c) Convocar públicamente a sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo de Administración y a sesiones conjuntas con el Consejo de Vigilancia.

d) Presidir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Socios, las reuniones del Consejo de Administración, cumplir y hacer cumplir las Resoluciones que emitan estos órganos.

e) Firmar con el Secretario, las Actas y la correspondencia despachada por el Consejo de Administración.

f) Firmar con el Gerente de Administración y Finanzas General, los cheques y demás documentación relativa a la administración económica y financiera de COTEL LA PAZ LTDA.

ESTATUTO COTEL LA PAZ LTDA.

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g) Firmar los Certificados de aportación conjuntamente el Gerente Administrativo Financiero.

h) Firmar con el Secretario, y Gerente General los Contratos que celebre COTEL LA PAZ LTDA. y que fueron debidamente autorizados conforme señala el presente Estatuto.

i) Ejercer las demás funciones establecidas en este Estatuto y las que le encomiende el Consejo de Administración.

j) Rendir cuentas públicas a los socios cada seis (6) meses en ejercicio de los derechos al acceso a la información, derecho a la petición y transparencia administrativa.

Artículo 80. (Funciones del Vicepresidente)

El Vicepresidente del Consejo de Administración tiene las siguientes funciones:

a) Reemplazar al Presidente temporal o definitivamente, en caso de ausencia, impedimento, renuncia o muerte, con todos los poderes y facultades inherentes a la Presidencia.

b) Presidir las Comisiones que al efecto determine el Consejo.

c) Toda otra función que le encomiende el Consejo y que no interfiera con el órgano operativo de la Cooperativa.

Artículo 81. (Funciones del Secretario)

El Secretario del Consejo de Administración tiene las siguientes funciones:

a) Firmar con el Presidente y los consejeros asistentes las Actas del Consejo de Administración, de las Asambleas Generales de Socios y la correspondencia del Consejo de Administración.

b) Reemplazar al Presidente, en ausencia de éste y del Vicepresidente, por un máximo de cinco (5) días, caso en el que se opera la sucesión por acefalìa señalada en el presente Estatuto.

c) Ejercer labor de supervisión sobre la correspondencia que no sea de mero trámite, los asuntos de Secretaria y sobre los que le encomiende el Consejo de Administración.

d) Toda otra función que le encomiende el Consejo y que no interfiera con el órgano operativo de la Cooperativa.

ESTATUTO COTEL LA PAZ LTDA.

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Artículo 82. (Funciones de los Vocales)

Los vocales tienen las siguientes funciones:

a) Participar en las reuniones del Consejo de Administración.

b) Participar de las comisiones a las que fueren asignados.

c) Reemplazar al Secretario, en casos de impedimento.

d) Cumplir las funciones de representación que le encomiende el Consejo.

e) Supervisar la atención al cliente, la respuesta al acceso a la información y derecho a la petición, los reclamos sobre la calidad de los servicios y la calidez de la atención a los socios y usuarios. Se exceptúa información reservada.

f) Realizar todas las tareas que le fueren encomendadas por el Consejo de Administración.

CAPÍTULO V

CONSEJO DE VIGILANCIA

Artículo 83. (Naturaleza y composición)

El Consejo de Vigilancia es el órgano de fiscalización del correcto funcionamiento y administración de la Cooperativa, siendo sus miembros solidaria y mancomunadamente responsables de sus actos.

Está compuesto por cinco (5) miembros: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un primer y segundo Vocal. El período de su mandato es de dos (2) años.

El Consejo de Vigilancia, designará a los responsables de las comisiones necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 84. (Requisitos para ser miembro del Conse jo de Vigilancia)

Los requisitos para ser miembros del Consejo de Vigilancia serán los mismos exigidos para los miembros del Consejo de Administración, de acuerdo con el presente Estatuto.

ESTATUTO COTEL LA PAZ LTDA.

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Artículo 85. (Sesiones del Consejo de Vigilancia)

Las reuniones del Consejo de Vigilancia serán convocadas de manera pública por el Presidente o por dos consejeros, con una anticipación mínima de 24 horas y con el orden del día previamente establecido en la convocatoria.

Deberá sesionar ordinariamente dos (2) veces al mes, para considerar asuntos relacionados con las atribuciones del Consejo de Vigilancia y podrán sesionar extraordinariamente las veces que sean necesarias. Cada sesión tendrá una duración mínima de tres (3) horas.

El Secretario del Consejo de Vigilancia será responsable de controlar el cumplimiento del número de sesiones efectivamente realizadas y del pago de las dietas correspondientes.

Artículo 86. (Del Quórum y las decisiones)

El Consejo de Vigilancia formará quórum con la mitad mas uno de sus miembros y sus decisiones se aprobarán por simple mayoría. En caso de empate dirime el Presidente.

Sus deliberaciones y acuerdos se registrarán en un Libro de Actas, el mismo que será llevado por el Secretario del Consejo y firmado por el Presidente y Secretario respectivamente, y serán de conocimiento del Consejo de Administración y de los socios.

Artículo 87. (Atribuciones del Consejo de Vigilanci a)

Las atribuciones del Consejo de Vigilancia, son meramente enunciativas más no limitativas, pero públicas en la aplicación de los principios y valores de transparencia, honestidad y acceso a la información, siendo las siguientes:

a) Fiscalizar el cumplimiento de metas y resultados de las políticas propuestas por el Consejo de Administración y ejecutadas por el Gerente General.

b) Instruir a la Gerencia General, de acuerdo a procedimiento interno, la contratación de servicios especializados de peritaje, auditoria externa, análisis económico, financiero, técnico y jurídico, de conformidad a Reglamento.

c) Verificar el cumplimiento de la Constitución Política del Estado, las disposiciones legales en materia cooperativa y de telecomunicaciones, el presente Estatuto, sus Reglamentos y las Resoluciones emitidas por la Asamblea General de Socios.

ESTATUTO COTEL LA PAZ LTDA.

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d) Acceder a toda la documentación de la Cooperativa, sin restricciones de ninguna naturaleza.

e) Comprobar la veracidad y exactitud de los rubros y cuentas de los Estados Financieros.

f) Verificar periódicamente los libros de contabilidad, estados de caja y otros documentos contables y mercantiles, así como la existencia de los bienes, documentos, títulos y valores de la Cooperativa.

g) Asistir con voz pero sin voto, a las reuniones del Consejo de Administración.

h) Tomar conocimiento de las actas y resoluciones emitidas por el Consejo de Administración, de los Comités y de las Comisiones, debidamente foliadas y empastadas trimestralmente.

i) Dictaminar, recomendar y representar las decisiones del Consejo de Administración que sean perjudiciales a los objetivos institucionales y al patrimonio de COTEL LA PAZ LTDA., y en su caso, promover la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria de Socios para realizar la denuncia correspondiente.

j) Vetar las resoluciones del Consejo de Administración que no se ajusten a las disposiciones legales en vigencia, tanto en materia cooperativa como en el área de telecomunicaciones, los Estatutos y Reglamentos.

k) Convocar a Asamblea General Extraordinaria de Socios, conforme a Estatuto y cuando se produzcan transgresiones al presente Estatuto y sus Reglamentos.

l) Interpretar a pedido del Consejo de Administración o de las Asambleas el Estatuto, Reglamentos de la Cooperativa y emitir su dictamen sobre aquellos aspectos que le fueren consultados.

m) Informar a los socios sobre las representaciones realizadas a nombre de COTEL LA PAZ LTDA.

n) Presentar anualmente ante la Asamblea General de Socios, el informe escrito de sus actividades y funciones de fiscalización.

o) Informar a las autoridades de control de cooperativas sobre la gestión de fiscalización que realiza el Consejo de Vigilancia.

ESTATUTO COTEL LA PAZ LTDA.

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Artículo 88. (Extinción del mandato, vacancias y re emplazos)

En caso de renuncia, revocatoria, impedimento temporal o definitivo del Presidente del Consejo de Vigilancia, éste será reemplazado por el Vicepresidente.

Cuando hubiere vacancias, impedimentos y ausencias temporales en los demás cargos, la sucesión será llenada en orden de prelación señalado en el presente Estatuto, conforme el procedimiento previsto para el Consejo de Administración.

Artículo 89. (Reuniones mixtas)

En casos excepcionales y de emergencia debidamente justificados, los Consejos podrán reunirse de forma conjunta a convocatoria de ambos Consejos.

Estas reuniones serán presididas por el Presidente del Consejo de Administración para tratar los asuntos consignados en la convocatoria. Sus acuerdos serán de carácter institucional, pero sujetos a decisión y responsabilidad de cada uno de los Consejos, debiendo hacer constar en el libro de actas del Consejo de Administración con la firma de los Presidentes y Secretarios respectivos de cada Consejo, además de difundirlos públicamente.

CAPITULO VI

DE LAS DIETAS

Artículo 90. I (Dietas).

Los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia percibirán una asignación económica por asistencia a las reuniones o sesiones de consejos ordinarios, equivalente a dos (2) sueldos mínimos nacional, por sesión. Sólo habrá dos (2) sesiones ordinarias por mes.

Se puede convocar a varias sesiones extraordinarias al mes, pero solo dos (2) serán pagadas por un monto equivalente al 50% de las dietas correspondientes a sesiones ordinarias.

ESTATUTO COTEL LA PAZ LTDA.

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CAPITULO VII

DEL GERENTE GENERAL

Artículo 91. (Órgano Operativo).

El Gerente General se constituye en la máxima instancia operativa de COTEL LA PAZ LTDA. quien está facultado para asistir a las reuniones de los Consejos de Administración y de Vigilancia, con derecho a voz.

Artículo 92. (Requisitos de designación)

Para ser Gerente General se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer un nivel académico de licenciatura o grado superior, con título en provisión nacional como Administrador de Empresas, Economista, Ingeniero Comercial, Ingeniero Industrial, Ingeniero en Telecomunicaciones, Ingeniero Electrónico o áreas afines de formación, con cinco (5) años de experiencia.

b) De nacionalidad boliviana.

c) Presentar solvencia fiscal, declaración jurada de bienes y rentas, certificado de antecedentes policiales y judiciales; no haber sido inhabilitado para el ejercicio profesional por su Colegio respectivo o comercial por el Registro de Comercio, ante la comisión respectiva conforme a Reglamento.

d) No estar comprendido en las incompatibilidades para ser elegido miembro del Consejo de Administración, señalados en el presente Estatuto.

Artículo 93. (Atribuciones del Gerente General)

Las atribuciones del Gerente General son:

a) Ejecutar, cumplir y difundir entre los socios las políticas institucionales fijadas por el Consejo de Administración.

b) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y sus reglamentos, así como las resoluciones de Asambleas Generales de Socios, del Consejo de Administración y de Vigilancia.

c) Representar a COTEL LA PAZ LTDA. con amplias facultades mediante Poder Notariado, otorgado por el Presidente del Consejo de Administración, principalmente para trámites administrativos, procesos civiles, penales y / o

ESTATUTO COTEL LA PAZ LTDA.

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laborales, en los que la Cooperativa intervenga como demandante o demandado.

d) Proponer políticas, programas y proyectos de gestión empresarial, para su aprobación por el Consejo de Administración.

e) Proponer políticas técnicas, económicas, financieras, sociales, educativas, para su aprobación por el Consejo de Administración, en concordancia con los objetivos generales y específicos de la cooperativa.

f) Proponer políticas comerciales, para su aprobación por el Consejo de Administración, en concordancia con los objetivos generales y específicos de la Cooperativa.

g) Organizar y dirigir las gestiones: administrativas, técnicas, comerciales y económico-financieras de la Cooperativa.

h) Informar periódicamente al Consejo de Administración y de Vigilancia en su caso a las Asambleas, sobre las condiciones económicas, técnicas y operativas de la Cooperativa.

i) Remitir mensualmente al Consejo de Administración los estados financieros de la Cooperativa y el informe administrativo correspondiente.

j) Suscribir contratos y velar por el cumplimiento de los mismos y atender los pagos pendientes en los plazos establecidos.

k) Elaborar y proponer dentro los tres meses antes de la conclusión de la gestión el Plan Operativo Anual, el Presupuesto y la inversión, para el buen funcionamiento de la Cooperativa.

l) Proponer el diseño organizacional que de forma permanente proporcione seguridad técnica y actualización tecnológica a los servicios que brinda la Cooperativa.

m) Vigilar y hacer cumplir las obligaciones entre los socios y la Cooperativa.

n) Evaluar el rendimiento del personal y disponer de los medios correctivos que creyera conveniente, en el marco de los intereses de la Cooperativa.

o) Promover periódicamente reuniones con los funcionarios de la Cooperativa para analizar asuntos de interés de la Cooperativa y mantenerse informado sobre todas las actividades administrativas, operativas, técnicas y laborales.

ESTATUTO COTEL LA PAZ LTDA.

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p) Promover, cuando existieren los medios económicos necesarios, cursos o becas de actualización y capacitación técnica, previa aprobación del Consejo de Administración.

q) Firmar con el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración los certificados de aportación, cheques, documentos y contratos que correspondieren conforme al presente Estatuto.

r) Contratar, promover, regular, sancionar y desvincular trabajadores aplicando las normas contenidas en la Ley General del Trabajo, decreto reglamentario y el Reglamento interno de la Cooperativa.

s) Fijar y modificar la escala de remuneraciones y honorarios al personal de la Cooperativa, previo conocimiento y aprobación del Consejo de Administración.

t) Disponer la preparación de la Memoria Anual de la gestión anterior.

u) Dar respuesta oportuna y veraz de la petición de información y acceso de la información, atención al cliente, demandados por socios y usuarios de los servicios; y, sobre todo, del respeto a los derechos fundamentales de los usuarios ciudadanos y socios.

v) Previa autorización del Consejo de Administración realizar conjuntamente con el Presidente todo género de operaciones bancarias sin limitaciones más que las establecidas en el presente Estatuto.

w) Previa autorización del Consejo de Administración delegar sus funciones en uno de los Gerentes de Área por mandato expreso, ausencia o impedimento conforme al presente Estatuto

CAPITULO VIII

DEL PERSONAL DE APOYO Y LOGISTICA

Artículo 94. (Personal de apoyo)

La Gerencia General asignará los recursos humanos necesarios de la Cooperativa, para apoyar al cumplimiento de las funciones asignadas a los Consejos de Administración y de Vigilancia.

Ambos Consejos de Administración y Vigilancia contaran con un equipo de asesores en las áreas jurídica, administrativa, financiera, planificación, técnica y comercial, los mismos que no podrán exceder a un total de tres (3) profesionales

ESTATUTO COTEL LA PAZ LTDA.

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especializados en el área que se requiera- Estos cargos son de libre nombramiento y tienen una relación contractual con la Cooperativa.

Artículo 95. (Logística)

Para el funcionamiento de los Consejos de Administración y Vigilancia se destinarán ambientes apropiados para el adecuado desempeño de sus funciones, así como la dotación de una movilidad por Consejo, para transporte con fines institucionales, mobiliario y papelería, tecnologías de la Información y Comunicación, conforme la disponibilidad presupuestaria y conservando niveles de austeridad.

Artículo 96. (Código de Ética Institucional)

El personal de COTEL LA PAZ LTDA., estará sometido al ámbito de aplicación del Código de Ética Institucional, en sus diferentes niveles: ejecutivo, mandos medios y trabajadores.

Artículo 97. (Reglamento de Sanciones)

La Cooperativa contará con un Reglamento de Sanciones relativa a las infracciones y actos que contravengan el presente Estatuto y los Reglamentos Internos de la empresa.

CAPITULO IX

DEL RÉGIMEN LABORAL Y DISCIPLINARIO

Artículo 98. (Del Régimen Laboral)

Los trabajadores dependientes de COTEL La Paz Ltda. estarán sujetos a la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario, disposiciones legales conexas y complementarias, así como al Reglamento Interno.

Artículo 99. (Del Régimen Disciplinario)

El Régimen disciplinario está sujeto al Reglamento Interno de la Cooperativa.

a) Debiendo ser sancionado todo acto contrario a los intereses de la Cooperativa, inclusive a ex – trabajadores, ex - empleados quienes podrán ser administrativamente responsables hasta tres (3) años de haber cesado en sus funciones.

ESTATUTO COTEL LA PAZ LTDA.

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TITULO V

ASOCIACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

CAPÍTULO I

DE LA ASOCIACIÓN, INTEGRACIÓN Y TRANSFORMACIÓN

Artículo 100. (Alcance)

COTEL LA PAZ LTDA. podrá incorporarse o fusionarse por integración a otras cooperativas del mismo género de servicios del territorio nacional, que así lo soliciten por decisión de sus órganos sociales, asociarse con personas jurídicas de cualquier naturaleza y / o crear otra sociedad, sin liquidarse.

También podrá transformarse en otro tipo de sociedad prevista en la legislación vigente, previa consulta en Asamblea Extraordinaria a los socios, aprobada por mayoría absoluta.

Podrá asociarse con otras cooperativas para fines específicos, manteniendo su forma jurídica.

Artículo 101. (Aprobación)

La integración por incorporación o fusión de o con otras cooperativas a COTEL LA PAZ LTDA., será aprobada por la Asamblea General de Socios.

La transformación, asociación y / o creación de una nueva sociedad procederá a propuesta conjunta de los Consejos de Administración y / o de Vigilancia, y a convocatoria y aprobación de la Asamblea General de Socios.

CAPITULO II

DISOLUCIÓN

Articulo 102. (Causales de Disolución)

COTEL LA PAZ LTDA. podrá disolverse por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por la voluntad de las dos terceras partes de sus socios,

b) Por disminución del número de sus socios a menos del mínimo establecido en la legislación vigente en materia cooperativa.

c) Por haber desaparecido el objeto social de COTEL LA PAZ LTDA.

ESTATUTO COTEL LA PAZ LTDA.

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d) Por disminución del fondo social que haga imposible el cumplimiento de sus objetivos.

CAPITULO III

LIQUIDACIÓN

Articulo 103. (Formación de la Comisión Liquidadora )

En caso de liquidación por disolución, se constituirá una Comisión Liquidadora integrada de la siguiente manera: tres Representantes elegidos por Asamblea General de Socios, convocada a ese efecto, un representante designado por el Consejo de Administración, un representante del Consejo de Vigilancia y un representante de la Dirección General de Cooperativas.

La Comisión Liquidadora tiene la representación de COTEL LA PAZ LTDA. y sus actos se regirán por las disposiciones legales en vigencia en materia Cooperativa, por este Estatuto.

Articulo 104. (Proyecto de Liquidación)

La Comisión Liquidadora presentará el proyecto de liquidación, tomando las siguientes previsiones:

a) Destino de los fondos y reservas, donaciones y legados.

b) Establecer las obligaciones de COTEL LA PAZ LTDA., de acuerdo con el orden de acreedores legalmente establecidos.

c) Determinar la forma de devolución a los socios del valor de los certificados de aportación y la cuota que proporcionalmente le corresponda del valor patrimonial.

d) Pagar los gastos de liquidación.

TITULO VI

CONTROL SOCIAL Y VIGENCIA

Articulo 105. (Control social)

Debido a que COTEL LA PAZ LTDA. presta servicios públicos de telecomunicaciones y al constituirse en un derecho fundamental, tanto la población usuaria, como los propios socios, podrán ejercer el control social sobre la calidad

ESTATUTO COTEL LA PAZ LTDA.

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de los servicios que brinda la Cooperativa, el acceso a la información institucional y ejerciendo el derecho a la petición.

Articulo 106. (Vigencia)

El presente Estatuto entrará en vigencia inmediatamente después de su aprobación por la Asamblea General de socios y homologado por la Dirección General de Cooperativas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

DISPOSICION FINAL

UNICA. Los casos no previstos en el presente Estatuto, serán resueltos provisionalmente en reunión conjunta de los consejeros de Administración y Vigilancia y posteriormente aprobados por la Asamblea General de Socios para su validez.