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    El despido laboral

    Octavio Lyzaga de la Cueva*

    Sumario: Introduccin / I. Antecedentes / II. Anliss de la legislacin vigente / Biblilografa

    IntroduccinEl despido de los trabajadores por parte de la empresa o del patrn es consubstancial

    al sistema capitalista. As como el patrn consigue la fuerza de trabajo mediantela compraventa de la misma a travs del contrato de trabajo o la simple relacin detrabajo, con el poseedor de aquella, tambin ha podido desprenderse de ella cuandoya no la requiere.

    El objetivo de este trabajo es estudiarel despido laboral; en este sentido se

    examina su naturaleza al tiempo que sehace un recuento del desarrollo histrico

    que ha tenido esta gura, primerodentro del campo del derecho privado y

    posteriormente en el mbito del derecho deltrabajo. En este orden, se analizan desde un

    punto de vista crtico e interdisciplinariolas diversas causales que dan lugar a la

    rescisin de las relaciones laborales.

    The aim of this work is to study thedismissal from work, it is examined itsnature and the historic developmentthis gure has had; rst, from the pointof view of the private right, then in theeld of the labor right. The differentcauses, which promote the cancellationof the working relationships, areanalyzed from the critical andinterdisciplinary point of view in thatorder.

    * Doctor en Derecho y Doctor en Ciencia Poltica.Profesor Investigador del Departamento de Derecho, uam-a.

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    I. AntecedentesComo se ha sealado:

    Un aspecto ntimamente vinculado a la adquisicin de la fuerza de trabajoasalariada es la facultad del capitalista de prescindir de esta mercancacuando esta ya no le es necesaria. Esta facultad se origina en la propie-dad que el capitalista tiene respecto de los medios de produccin y del

    producto, as como en la necesidad de mantener a la fuerza de trabajodisciplinada.1

    No debe olvidarse que el derecho del trabajo es, nalmente, un derecho burgus quepresupone un modo de produccin capitalista para su instrumentacin2 y que en talsentido slo se encuentra formalmente alejado de la institucin que caracte-

    riza y sustenta este rgimen: la propiedad. Sin embargo, independientementede esta separacin formal (y por tanto de la divisin del derecho burgus endisciplinas autnomas), es el derecho de propiedad el verdadero lmite delderecho del trabajo vigente en una sociedad capitalista.3

    La lucha por la estabilidad como bandera del movimiento obrero a nivelmundial se presenta ya cuando el capitalismo, como sistema productivo, em-

    pez a desenvolverse. Debe recordarse que en un principio se considerabaque la fuerza de trabajo debera estar libre de cualquier tipo de ataduras, yafueran de carcter feudal o gremial. No es sino hasta cuando el capitalismo hatomado su propio ritmo que los obreros asalariados luchan por conquistar su

    denitividad y no ser separados a voluntad de su trabajo y fuente de sustentoy reproduccin.Si desde el punto de vista social (y econmico) dira Marx, la clase obrera,

    an fuera del proceso directo de trabajo, es un atributo (y prerrequisito) delcapital,4 esto no conlleva a que cada obrero est vinculado eternamente almismo capitalista ni que la clase obrera en su conjunto tenga asegurada suexistencia. Contrario sensu, el proletariado, privado de medios de produc-cin, estar forzado a hallar a travs de su existencia, quien utilice su energamediante su venta para poder vivir.Esto, independientemente de las excepcionesque proporcionan una cierta movilidad social, la que, por cierto, ha disminuido demanera importante en la etapa del neoliberalismo.

    1 Bensusan, Graciela,La adquisicin de la fuerza de trabajo asalariada y su expresin jurdica,uam-a,Mxico, 1982. p. 129.

    2 De Buen Nstor,Derecho del trabajo,t. I, Porra, Mxico, 2005, p. 73.3 Bensusan, Graciela, Op. cit.,p 132.4 Marx, Carlos,El Capital, t. I, fce, Mxico, 1976, p. 482.

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    Antes de su regulacin jurdica, el despido era una decisin unilateral (sin freno),en todos los sentidos, no slo por carecer, en su caso, de una conrmacin medianteun laudo dictado por parte de los tribunales laborales (Juntas de Conciliacin y Ar-

    bitraje) que de hecho no existan en esta materia, sino que tal decisin no generabaninguna accin de defensa.5

    Ms adelante la ley facult al patrn para dar por terminada esa correlacinmediante el despido justicado, previsto en ella, si se estaba en presencia de algunade las causales advertidas y determinadas en la legislacin civil y, posteriormente,en la laboral.

    Dentro de las primeras reglamentaciones respecto a la facultad de dar por termi-nada la relacin de trabajo dentro del capitalismo, encontramos el llamado Cdigo

    Napolen, promulgado en Francia en 1804, el que como ha sido sealado, tuvo unainuencia determinante en diversos cdigos del mundo, al ser el modelo a seguir. El

    precepto de este ordenamiento legal utilizado en el arrendamiento de domsticosy trabajadores asalariados era el Art. 1780 el que dispona que poda prestarseesta clase de servicios por cierto tiempo o por obra determinada y que este con-trato establecido sin determinacin puede cesar siempre por voluntad de una de las

    partes.6

    Para la indemnizacin que corresponda, se tendrn en consideracin lascostumbres, la naturaleza de los servicios contratados, el tiempo transcu-rrido, las retenciones y los pagos efectuados con respecto a una pensin

    por jubilacin en general y todas las circunstancias que pudieran justicarla existencia y determinar el alcance del perjuicio causado.7

    Los cdigos civiles de 1870 y1884 en Mxico, siguiendo el modelo francs, tanto enel caso del trabajo por jornal como en el servicio domstico previeron algunos esce-narios que podran dar lugar a la disolucin del contrato antes del trmino jado.

    En el caso del trabajador domstico por ejemplo, tres eran las causas quedaban derecho al patrn para despedirlo: su inhabilidad para el servicioajustado; sus vicios, enfermedades o mal comportamiento y la insolvenciadel que percibe el servicio (Art. 2450 del cdigo civil de 1884). Correla-tivamente se sealaba que en ciertos supuestos el sirviente poda dejar el

    5 Actualmente, a pesar de la regulacin del despido, los nicos que tienen derecho a que su despido necesi-te el refrendo de las autoridades laborales son los llamados trabajadores burcratas, los cuales no puedenser despedidos sin resolucin del Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje. En el caso del sectorprivado, la regulacin no representa ninguna garanta porque sta se lleva a cabo sin ningn control.Comentario del maestro Manuel Fuentes Muiz sobre lo sealado en este prrafo.

    6 Cdigo de napolen de 1804.7 Ibid.

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    servicio por ejemplo: en casos de enfermedad o de mudanza de domiciliodel que recibe el servicio. (Art. 2446 del mismo cdigo).8

    En sntesis, por medio de estas normatividades se prescriba que el cumplimiento delcontrato por el patrn se encontraba en razn directa del cumplimiento y obedienciadel trabajador.

    En el Programa del Partido Liberal Mexicano proclamado en San Luis Missourien 1906, a cuyo frente se encontraba Ricardo Flores Magn, se seala en el punto31: no se niegue al que sea separado del trabajo el pago inmediato de lo que tieneganado.

    Ms adelante, ya en el Art. 123 constitucional promulgado en 1917 por el Cons-tituyente en Quertaro, en su versin original se dispuso:

    El patrono que despida a un obrero sin causa justicada, o por haber ingre-

    sado a una asociacin o sindicato, o por haber tomado parte en una huelgalcita, estar obligado a eleccin del trabajador, a cubrir el contrato o aindemnizarlo con el importe de tres meses de salario. Igualmente tendresta obligacin cuando el obrero se retire del servicio por falta de probi-dad de parte del patrono o por recibir de l malos tratamientos, ya sea ensu persona o en la de su cnyuge, padres, hijos, o hermanos. El patronono podr eximirse de esta responsabilidad cuando los malos tratamientos

    provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimientoo tolerancia de l.9

    Como se observa, ah se encuentra el germen jurdico y el fundamento constitucio-nal de los actuales artculos 47, 48, 50 y 51 de la actual Ley Federal del Trabajo quecimientan y desglosan las causales y las acciones relativas a los despidos justicadoe (contrario sensu) injusticado y al retiro del trabajador por causas imputables al

    patrn. Los dos ltimos con la consiguiente indemnizacin.La Ley Federal del Trabajo de 1931 prescriba prcticamente las mismas causales

    que la ley vigente. Se agregaba slo la causal que apareca en la fraccin XV del Art.121 de la sealada en primer trmino, que prescriba: Por declaracin de la Junta deConciliacin y Arbitraje, en los trminos previstos por la fraccin IX del artculo 116.

    Este artculo regulaba las causas de suspensin de los contratos de trabajo. Lafraccin indicada precisaba como motivo de tal suspensin: IX. La falta de cumpli-miento del contrato de trabajo por parte del trabajador motivada, o por arresto im-

    puesto por autoridad judicial o administrativa, a menos que tratndose del arresto,la Junta de Conciliacin y Arbitraje que corresponda juzgue que debe tener lugar larescisin del contrato.

    8 Bensusan, Graciela, Op. cit,p. 131.9 Tena Ramrez, Felipe,Leyes fundamentales de Mxico 1808-1994,Porra, Mxico, 1994, p. 873.

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    En relacin con el trmino utilizado (rescisin), el Art. 46 de la ley vigente dis-pone que: El trabajador o el patrn podrn rescindir10 en cualquier tiempo larelacin de trabajo, por causa justicada sin incurrir en responsabilidad, re-

    pitiendo de manera idntica lo dispuesto en el encabezado del Art. 121 de laley de 1931Al respecto resulta interesante el comentario de Climent Beltrn:

    Estimamos que la terminologa legal no es correcta como se admite enla Exposicin de motivos de la Ley de 1931, que ha seguido la de 1970,

    pues debe entenderse por rescisin del contrato la ruptura o terminacinanticipada del mismo, a instancias de una de las partes, y aun cuando seainvocada la justicacin de esa ruptura, sta queda sujeta a la resolucin

    jurisdiccional del conicto en caso de que se impugne.11

    Pensamos que la reexin de Climnt Beltrn es correcta y su fundamento preciso.Como se ha sealado, la rescisin patronal no termina, per se con la relacin detrabajo, sino que estar supeditada a la raticacin de su validez por los tribunaleslaborales.12

    Amn de lo anterior, no se toma en cuenta que la rescisin en sentido estrictohace referencia slo al contrato y en la Ley de 70 ya aparece tambin la simplerelacin de trabajo consagrada en el segundo prrafo del Art. 20 de la Ley, en cuyaintroduccin y redaccin fue determinante la iniciativa de quien encabez la comi-sin encargada de redactar el proyecto de ley, Mario de la Cueva.

    II. Anlisis de la legislacin vigenteAntes de entrar al anlisis de las causales de despido justicado puntualizadas enla ley actual, debe recordarse que la estabilidad en el trabajo es un principio funda-mental de esta rama del derecho, siendo la regla de oro, como la hemos llamado, la

    presuncin de que el trabajo es por tiempo indeterminado, salvo que la naturalezade la relacin o el contrato de trabajo sea por obra o tiempo determinado (artculos35, 36, 37).13

    El Art. 47 de la ley de 70 precisa la disposicin del Art. 46 reseado, puntua-lizando concretamente las causales de rescisin o terminacin para ser ms preciso,

    10 Las cursivas y las negritas son mas.11 Climent Beltrn, Juan B., Ley Federal del Trabajo, comentarios y jurisprudencia, Esnge, Mxico,

    2000, p. 124.12 De Buen, Nstor,Derecho del t rabajo,t. II, Porra, Mxico, 2004, p. 80.13 Al respecto ver. Octavio Lyzaga de la Cueva, Estabilidad: duracin de las relaciones de trabajo, en

    Alegatos, uam-a, No. 72.

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    de la relacin o del contrato de trabajo, en lo concerniente al trabajador, sin respon-sabilidad para el patrn.

    I Engaarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese pro-puesto o recomendado con certicados falsos o referencias en los que seatribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca.Esta causa de rescisin dejar de tener efecto despus de treinta das deprestar sus servicios el trabajador.

    El supuesto aqu sealado consiste en la simulacin del trabajador tocante a las ap-titudes, facultades con los que se presenta ante el patrn a travs de documentosfalsicados o adulterados o referencias que no correspondan a la realidad.

    Al respecto habra que subrayar en primer trmino que como se ha sealado14

    incluso por representantes del sector patronal:

    Con mucha frecuencia se ha interpretado mal esta fraccin, ya que conbase en ella se ha pretendido despedir a los trabajadores que, durante susprimeros treinta das de servicio no demuestren que poseen la capacidadnecesaria para desempear el trabajo pactado.15

    Efectivamente esto ha sido la consecuencia prctica. Se ha aprovechado esta frac-cin para despedir sin sustento legal a los trabajadores bajo el articio de que nomostraron los conocimientos o aptitudes requeridos o solicitados, lo que en diversasocasiones ha sido desmentido real y jurdicamente en el juicio correspondiente.

    Asimismo y como tambin lo han indicado diversos autores y raticado en lapraxis, esta fraccin ha sido utilizada para valerse sin fundamento legal de los con-tratos a prueba, y de aquellos que se celebran, por 28 o 30 das, los que, por otra

    parte, estn vedados por la propia Suprema Corte de Justicia de la Nacin.Al respecto vale la pena citar dos ejecutorias transcritas por Climent Beltrn en

    su ley comentada:

    Contrato de trabajo a prueba. No existe en materia laboral. La ley Federaldel trabajo prohbe, por exclusin, el contrato de trabajo a prueba en ma-teria de relaciones individuales laborales, porque el derecho del patrn derescindir el contrato de trabajo dentro del trmino de 30 das, slo operaen los casos especcamente previstos por esa fraccin y no es lcito quelibremente pueda el patrn dar por terminado el contrato dentro del trmi-no de 30 das.16 (Amparo directo 4659/1961, Refrigeracin Arias, S. A., 19de agosto de 1963).

    14 Cavazos Flores, Baltasar, Causales de despido, Trillas, Mxico, 2006, p. 33.15 Las comillas son mas.16 Citado en Climent Beltrn, Juan B., Op. cit., p. 128.

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    Qu es la falta de probidad y honradez? La Corte ha sealado, siguiendo los crite-rios de la Real Academia de la Lengua, que la probidad estara constituida por lacarencia de bondad, de rectitud de nimo, de hombra de bien, integridad y honradez

    en el obrar19 Esta denicin no aclara en realidad nada.20La corte tambin ha sealado:

    Por falta de probidad u honradez se entiende el no proceder rectamenteen las funciones encomendadas, con mengua de rectitud de nimo, o seaapartarse de las obligaciones que se tienen a cargo procediendo en contrade las mismas, dejando de hacer lo que se tiene encomendado, o hacindo-lo en contra; debe estimarse que no es necesario para que se integre la faltade probidad y honradez que exista un dao patrimonial o lucro indebido,sino slo que se observe una conducta ajena a un recto proceder. Spti-ma poca, No de registro 243049, instancia: Cuarta Sala. Jurisprudencia.

    Fuente semanario Judicial de la Federacin, 133-138. Quinta parte.Esta jurisprudencia no avanza lo suciente para dar luz al problema. De ah quehaya sido la misma Suprema Corte de Justicia de la Nacin la encargada de sealara travs de las jurisprudencias y las ejecutorias emitidas por ella, cuando nos encon-tramos en estos supuestos

    Un ejemplo de lo absurdo e inequitativo de las resoluciones es el siguiente:Se cometen faltas de probidad cuando se sigue una conducta torpe, apartada de

    la realidad y del cumplimiento del deber. Como lo seala Mario de la Cueva laconducta torpe en si misma no constituye en si misma una falta de probidad puesslo lo ser si es intencionada.21

    Tambien como lo ha precisado De Buen, en realidad toda falta de honradez lle-vara implcita la falta de probidad, pero sta tambin puede presentarse de diversosmodos.22 Mario de la Cueva indicaba desde 1949 teniendo como referente la LeyFederal del Trabajo de 1931 en su Art.122 fraccin II, equivalente a la norma corre-lativa de la Ley de 1970, que el concepto falta de probidad, no implica, necesaria-mente, la comisin de actos delictivos. Esto con fundamento en lo resuelto por laCorte en varias ejecutorias.23 Debe sealarse que adems de De la Cueva y De Buendiversos tratadistas hacen referencia a este arquetipo de interpretaciones.24

    19 Amparo directo 2817/73, Transportes Papantla, S A., Cuarta Sala, Informe 1973, p. 54. Citado en Buen, Nstor de, Op.cit., p. 85.

    20 Como un ejemplo de la pobreza que ofrece elDiccionario de la Real Academia de la Lengua, sealamos que se pudeestar o no de acuerdo con una posicin losca o poltica, lo que resulta un completo desatino es denir al marxismocomo la doctrina de Marx y sus secuaces.

    21 La Corte Suprema de Justicia ha dictado diversas ejecutorias que no ofrecen un criterio ms o menos rme, sino queen ellas se descubren frecuentes incongruencias. Cueva, Mario de la, El nuevo derecho mexicano del trabajo,Porra,Mxico, 1975. p. 244. Las cursivas son mias.

    22 De Buen, Nstor, Op. cit., t. II, p. 85.23 De la Cueva, Mario,Derecho mexicano del trabajo, t. I, Porra, Mxico, 1949, p. 810.24 Briceo Ruiz, Alberto,Derecho individual del trabajo,Harla, Mxico, 1985, p. 224.

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    Otro ejemplo de lo absurdo e inequitativo de las resoluciones lo encontramos enla siguiente jurisprudencia:

    El trabajador est obligado a permanecer despierto y a disposicin efectivadel patrn durante toda la jornada de trabajo, independientemente que enciertos momentos de ella no tenga labores concretas que realizar; pues esindudable que si durante la jornada se duerme deja de poner su fuerza detrabajo al servicio del patrn y no cumple con la obligacin fundamentaldel trabajador e incurre en notoria falta de probidad en cuanto al desem-

    peo de sus labores (jurisprudencia: informe 1967,Cuarta Sala, pgs. 21 y22).25

    Como se observa, esta jurisprudencia resulta a todas luces injusta; en la misma v.gr., no se hace referencia a que para que esta causal prosperara sera necesario porejemplo que esta conducta se repitiera un nmero determinado de veces. Pinsese,

    por ejemplo, en que tal hecho ocurriera circunstancialmente y de manera espordi-ca, sobre todo si tomamos en consideracin que el trabajador en esos momentos notiene labores concretas que realizar amn del agobio mental natural producido entales circunstancias.

    Cabra sealar aqu, que en la iniciativa de reforma de la Ley Federal del Trabajodel Pan, se dispone en la fraccin II del Art. 44 que, como consecuencia del periodode prueba que se propone en la misma iniciativa, que ser causal de terminacinde las relaciones de trabajo, la libre decisin del empleadorcuando el trabajador seencuentre dentro del lapso mencionado.26 Como se advierte, ni siquiera habra

    periodo de prueba, sino que slo operara la decisin omnmoda del patrn.

    En lo referente a los actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamien-tos, en contra del patrn, sus familiares o del personal directivo o administrativode la empresa o establecimiento, salvo que medie provocacin o se obre en defen-sa propia,cabe sealar lo siguiente: Porviolenciapodra entenderse, de acuerdocon De Buen, tanto la violencia fsica (agresin de hecho) como la moral,27 la queconllevara en opinin de este autor, injuria, insulto o actitud de desprecio, o simple-mente, el mal trato, acciones que presentan un proceso que se inicia con los amagosy pueden culminar en la violencia fsica. Consideramos que esto no necesariamentees as, es decir, esta fraccin englobara a los otros supuestos a que hace referenciala misma, los que en nuestra opinin tienen su propia especicidad y merecen ser

    precisadas.

    25 Citado en De la Luz, Flix Tapia Ricardo,El despido laboral,Porra/Instituto Internacional de Derechodel Trabajo, Mxico, 2005, p. 20.

    26 V. Lyzaga De la Cueva, Octavio,Neoliberalismo y exibilizacin de los derechos laborales, p. 183.27 De Buen, Nstor, Op. cit., t. II, p. 88.

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    Violencia.En este punto coincidimos con Alberto Briceo Ruiz, cuando sealaque la violencia ofrece en derecho dos aspectos: unas veces se interpreta en el sen-tido de fuerza fsica y otras de coaccin moral,28 lo que concuerda con la primera

    interpretacin de De Buen.En cuanto a amagospodemos decir que como ha sido denido29amagarsigni-

    ca: mostrar intencin de ejecutar alguna cosa (en el caso que nos ocupa se entende-ra causar algn dao a los sujetos pasivos sealados en la fraccin II del Art. 47).En este orden, el sentido que le quiso dar el legislador es claro.

    Injurias.Resulta aleccionadortranscribir lo sealado por Mario de la Cue-va, que, como se ha reiterado, fue quien presidi la Comisin encargada deredactar el proyecto de Ley que se convirti en la iniciativa correspondiente:

    La Comisin encontr que su denicin es tanto o ms difcil que el con-cepto de falta de probidad, entre otras razones porque la injuria no se tipi-ca con slo las palabras pronunciadas, sino que requiere la intencin dedenostar. De ah que decidiera dejar el problema en las manos de las Juntasde Conciliacin y Arbitraje; sern ellas, apreciando los hechos en concien-cia y considerando las circunstancias de cada caso las que establecern silas palabras pronunciadas llevan la intencin de injuriar.30

    Tiene razn De la Cueva cuando arma que en las injurias como causal de despidono se tipican slo las palabras, sino la intencin de denostar; en tal sentido el

    pronunciar la palabra imbcilo estpido puede resultar mucho ms grave y en esteorden convertirse en causal de despido, que el pronunciar un insulto mucho mayorv. gr., macho cabro o una palabra esdrjula de las consideradas anteriormente en

    Alvarado, Veracruz, y hoy en toda la repblica, no como ofensa magna, sino comoparte de un modismo o costumbre del hablar de esta regin.Por otra parte, el dejar a las Juntas de Conciliacin y Arbitraje el calicar la in -

    tencin o el tono, as sea en conciencia y considerando en cada caso en concreto lascircunstancias especcas, no garantiza el que la causal se aplique debidamente da-da la corrupcin imperante en muchas de ellas. Lo mismo podra decirse de algunasde las resoluciones que emite la Suprema Corte de Justicia de la Nacin.

    Malos tratamientos. Se reere, obviamente, al maltrato, es decir el tratar mal aotra persona de palabra u obra;31 en este caso al patrn o los dems sujetos pasi-vos a que hace referencia la causal comentada.

    28 Briceo Ruiz, Alberto,Derecho Individual del t rabajo, Harla, Mxico, 1985, p. 224.29 Enciclopedia Salvat. Hemos optado por utilizar laEnciclopedia Salvatpara precisar conceptos, porque

    consideramos que sta es producto de una investigacin abierta, seria y progresista, mientras que elDic-cionario de la lenguaespaola, editado por la Real Academia Espaola, resulta hoy en da sumamenteconservador.

    30 De la Cueva, Mario, Op. cit., p. 245.31 Enciclopedia Salvat.

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    Por lo que se reere a la fraccin siguiente:

    III Cometer el trabajador contra alguno de sus compaeros, cualquiera de

    los actos enumerados en la fraccin anterior, si como consecuencia deellos se altera la disciplina del lugar en que se desempee el trabajo.

    Cabe sealar que existe una ejecutoria, que junto con la forma en que est redactadalleva a la reexin:

    Es indudable que si un trabajador golpea a otro que le va a relevar en elpuesto, ese acto forzosamente tiene que alterar la disciplina del lugar, yaque no es posible pensar que en esta circunstancia no se rompe el ordenque debe existir en un centro de trabajo. (Directo 7235/1958, Alicia MaraPascual, 26 de junio de 1959).32

    Pensamos que tanto la fraccin, como la ejecutoria resultan confusas, paradjicas ycontradictorias.Pongamos un ejemplo comn. Si un trabajador golpea a otro por la razn se-

    alada en esta ejecutoria o por otra cualquiera, pero lo hace en un lugar apartado(una bodega) o la agresin se produce despus de que ambos sujetos se pusieron deacuerdo para que la ria se lleve a cabo en un lugar solitario e incluso uno de los

    participantes o ambos resultan muy lastimados o heridos, pero no se relaja o alterala disciplina del centro de trabajo, entonces en los trminos de la letra de la ley no

    procedera o no debera proceder la rescisin, lo que no sucede generalmente en lapraxis.

    La fraccin siguiente va ms all.

    IV El cometer los mismos actos sealados en fraccin II fuera del serviciosi son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de larelacin de trabajo.

    Cabra sealar aqu que el bien jurdico protegido es el de proseguir con la conside-racin y el buen trato recprocos,33 que debe tratar de lograrse dentro del sistemacapitalista en el que se desarrollan las relaciones sociales de produccin entretrabajador y patrn, independientemente de que la subordinacin desaparezcafuera del horario y del lugar de trabajo, derivada sta, de la condicin del tra-

    bajo asalariado y de los intereses contrapuestos entre ambos sujetos.

    32 Citado en De Buen, Nstor, Op. cit., t. II , p. 89.33 Arts. 132 (obligaciones de los patrones), frac. VI, y 134 (obligaciones de los trabajadores), frac. VII.

    Resulta ilustrativo observar, as sea dentro de los trabajos especiales, en este caso el domstico, quedentro de las obligaciones especiales de estos patrones y trabajadores se prescribe para los primeros: I.Guardar consideracin al trabajador domstico, abstenindose de todo maltrato de palabra u obra. Y paralos segundos I. Guardar al patrn, a su familia y a las personas que concurran al hogar donde prestensus servicios, consideracin y respeto. Sin mayor comentario, simplemente preguntamos: el respeto, nodebe ser reciproco?

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    El doctor Carlos Reynoso Castillo seala que la intencin de proteger la propiedadprivada, ha llevado a que el derecho del trabajo traduzca esta intencin, en normasconcretas en varias de sus instituciones bsicas. Este es el caso del despido: en l,el legislador juzg adecuado incluir entre las causales del mismo, el hecho de que

    un trabajador cause un mal en los bienes de la empresa con los cuales estuviere encontacto en razn de su trabajo. Y prosigue aqu se tratasimplemente de una delas varias normas que en el derecho del trabajo estn dirigidas a sancionar a untrabajador con un comportamiento doloso como ste. En este punto hace referenciaa que en los reglamentos interiores de trabajo se sanciona con suspensin del trabajoo descuentos al salario, e incluso seala, no faltan las opiniones en el sentido de quela sancin pueda consistir en el pago de daos y perjuicios, concluyendo todo esteconjunto de disposiciones vendran a integrar lo que podra denominarse el rgimen

    protector del patrimonio de la empresa38

    Al respecto sealamos que aqu se comprueba que el derecho del trabajo no seocupa slo de tutelar y mejorar las condiciones y los derechos de los trabajadores,sino tambin de la defensa de la propiedad privada, como se advierte de lo sealado

    por Reynoso Castillo, la que se acrecienta con la plusvala arrancada a los asalaria-dos. Por otra parte, parece acertado el comentario del doctor Reynoso al sealar queexisten otras sanciones no tan frreas para el trabajador en estos supuestos. Habraque examinar cada caso concreto con una mayor gama de posibles puniciones.

    38 Reynoso Castillo, Carlos, Derecho del trabajo, panorama y tendencias,uam/Miguel ngel Porra,Mxico, 2006, pp. 305-306.

    El derecho del trabajo no se ocupa slo de tutelar y mejorar las condiciones y los derechos de los

    trabajadores, sino tambin de la defensa de la propiedad privada.

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    La fraccin siguiente hace referencia a

    VI La comisin de los mismos actos acabados de apuntar. La diferencia es-

    triba en que en este caso no se tratara de intencionalidad, de dolo, sinode negligencia tal que ella sea la causa nica del perjuicio

    En una ejecutoria correlativa se seala que:

    La causal en estos casos no es propiamente objetiva sino subjetiva, porquelo que interesa es precisar la actitud del trabajador en el desarrollo de lasactividades que se dedica para estar en condiciones de determinar si laslleva a cabo con celo, con precaucin, con empeoD-427/58, Juan Jaco-

    bo Reyes Dvalos, 7 de Enero de 1959.

    Coincidimos en esencia con Climent Beltrn, no se puede llegar a tal extremo de

    subjetividad, toda vez que esto sera estar en contra de uno de las reglas esencialesdel derecho laboral, que es precisamente su objetividad y la negligencia del traba-jador es susceptible de acreditarse objetivamente porque tiene manifestaciones quela exteriorizan.39

    Una ltima fraccin relacionada con las dos anteriores es la que textualmenteseala:

    VII Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable,la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren enl.

    Aqu tambin puede existir un alto grado de subjetividad, tanto en la aplicacin dela sancin como, en su caso, en el laudo correspondiente.

    Y siguiendo el orden sealado en la ley llegamos a la causal con mayor grado desubjetividad:

    VIII Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar detrabajo.

    Qu es lo moral o inmoral?En concepto de quien o quienes? Y en qu lugar y enqu tiempo? Cules son los principios o los valores que normarn la decisin qued lugar a la rescisin de la relacin o el contrato de trabajo. Una gran ayuda ser,desde luego, la jurisprudencia, pero sta es dialctica y cambiar de acuerdo al cdi-

    go tico de quienes la dicten, el cual, en muchas ocasiones, estar entrelazado a laspolticas gubernamentales correspondientes.

    La subjetividad presente en esta fraccin se ve reejada en los prejuicios inclusode ciertos tratadistas claramente pro empresariales: Obsrvese, el siguiente prrafoinserto en el supuesto anlisis de esta fraccin:

    39 Climent Beltrn, Juan B., Op. cit., p. 130.

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    X Tener el trabajador ms de tres faltas de asistencia en un periodo de trein-ta das, sin permiso del patrn o sin causa justicada.

    Debe sealarse que en la Ley de 1931, el periodo tomado en cuenta era de un mes,lo que llev a la confusin pues poda interpretarse como un mes de calendario.Finalmente la corte dispuso mediante jurisprudencia: debe entenderse por un mes,un plazo cualquiera de treinta das, contado a partir de la primera falta.42 Aqu seencuentra el antecedente del nuevo artculo en la ley vigente.

    Una jurisprudencia que retrata y da prueba de la parcialidad con la que fue emi-tida y lo absurdo de la misma, es la siguiente:

    Faltas de asistencia por enfermedad. Justi-cacin. Trabajadores inscritos al imSS. Siun trabajador esta inscrito en el Instituto

    Mexicano del Seguro Social, no es pruebaidnea para justicar sus faltas de asisten-cia la constancia mdica que consigna laenfermedad que padece, sino la expedicindel certicado de incapacidad mdica paralaborar, otorgada por dicho instituto.43

    Debe sealarse que en diversos casos lasola constancia mdica indica la gravedad del paciente y en algunos otros su con-siguiente incapacidad. De ah la inequidad interesada que se advierte en esta juris-

    prudencia.

    Otra causal consubstancial al sistema social y econmico en el que opera y vin-culada como ninguna otra al mismo, es la subsiguiente:

    XI Desobedecer el trabajador al patrn o a sus representantes, sin causa jus-ticada, siempre que se trate del trabajo contratado.

    El despido es formalmente el ltimo eslabn del control disciplinario en el centro detrabajo. Es su accin y consecuencia ms radical.

    En el control disciplinario encontramos las dos vertientes presentes en el ordenjurdico: el represivo y el ideolgico. Por lo que corresponde especcamente a laaccin represiva el orden jurdico cumple en el proceso productivo capitalista, unafuncin de primer rango. Es gracias a la sancin como se logra en gran medida la

    disciplina en el centro de trabajo.44

    El despido es formalmente

    el ltimo eslabn del controldisciplinario en el centrode trabajo. Es su accin yconsecuencia ms radical.

    42 Apndice del Semanario Judicial de la Federacin, 1965, quinta parte, pg., .88. Citado en Cueva, Mariode la,El nuevoderecho mexicano, Op. cit., p. 246.

    43 Amparo directo 5925/82, Jos Vallejo Chvez, 24 de Enero de 1982 Citado en Climnt Beltrn, JuanB., Op. cit., p. 131.

    44 Lyzaga de la Cueva, Octavio, Esencia, apariencia y uso del derecho del trabajo. Las fases ocultas dela legislacin laboral, uam-a, Mxico, 1992, p. 96.

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    Este tipo de acciones recaen tanto en los propios trabajadores directos como enaquellos que han sido encargados de implementar la disciplina dentro de los centrosde trabajo: los trabajadores indirectos, es decir, los trabajadores de conanza.45

    Por su parte, la accin ideolgica tambin cobra una gran importancia en el con-trol disciplinario. Su objetivo es lograr el consenso de los propios trabajadores paraalcanzar el n deseado y, por tanto, la productividad sin necesidad de la aplicacinde las medidas disciplinarias. A ello se aboca en la empresa moderna una de lasnuevas ramas de la psicologa cientca: la psicologa industrial.46

    El mando del capital sobre el trabajo asalariado da comienzo desde los iniciosmismos del capitalismo. El capital mismopersonicado cuida que el obrero ejecutesu trabajo como es debido y con el grado de intensidad adecuado.47

    Ya dentro del esquema planteado por el derecho vigente en Mxico deben darsetres supuestos para que el trabajador caiga en esta causal:

    Debe tratarse del trabajo contratado. Dentro del horario contratado y El trabajador debe contar con los elementos para realizar el trabajo.48

    Si estos supuestos no se dan, el trabajador no se hallar dentro de la hiptesis con-templada en la norma. Por ejemplo: Una secretaria a la que se le pide que sirva cafo refresco a quienes acuden a su ocina, antesala de la del jefe.

    Que fuera de su horario de trabajo se le pide u ordena que contine laborando. A la que se le ordena que realice un trabajo y no cuenta con los elementos para

    llevarlo a cabo. v. gr., el papel necesario para que en la computadora transcri-

    ba o capture lo dictado u ordenado por su jefe.49

    En los casos anteriores resulta obvio que no se les debe aplicar la causal sealada.Es oportuno mencionar que, como se ha sealado, el trabajador puede oponerse

    a desempear un quehacer que incumba a diversos puestos de otra categora debidoa que no est obligado realizarlo en trminos de su contrato.

    De no haberse incluido este punto en la ley podra prestarse a abusos depatrones, si mediante un contrato para trabajos de bajo salario pretendieranexigir labores que son mejor remuneradas o bien, podran humillar a un tra-

    45 Loc. cit .46 Loc. cit .47 Marx, Karl,El Capital, t. I, vol. I, Siglo XXI Editores, Mxico, pp. 375-376.48 De Buen, Nstor, Op. cit., t. II, p. 98.49 Salvo el caso, como sucede ahora frecuentemente que se les haya hecho rmar un contrato multi-

    habilidades cuando ingresaron a trabajar, en el que se les puede obligar a realizar cualquier actividad queordene el patrn dentro del horario de trabajo. Comentario del maestro Manuel Fuentes Muiz a estetrabajo.

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    bajador ordenndole la ejecucin de tareas que correspondieran a puestos decategora muy inferior a aquellas para las que fue contratado.50

    La fraccin siguiente hace referencia aXII La negacin del trabajador a adoptar medidas preventivas o a seguir los

    procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades.

    Es difcil pensar que esto ocurra. Cul sera la razn para que tal acto sucediera?Sin embargo pudiera acontecer que el trabajador se negara a utilizar dispositivos deseguridad: equipos especcos de proteccin, anteojos y mascarillas para su protec-cin, botas, chalecos y /o guantes especiales de blindaje; en n ropa y accesoriosadecuados, que sirvieran de coraza para no exponerse v. gr., a rayos X o ultravioleta,manejar cido peligroso para la salud, luz autgena para soldar, etctera.

    Habra que consignar que con mucho mayor frecuencia ocurre lo contrario; esdecir, la negativa del patrn a cumplir con las disposiciones sobre seguridad e hi-giene que marcan las fracciones XVI y XVII del Art.132 de la Ley Federal delTrabajo, relativo a las obligaciones patronales; lo que podra derivar en las causas derescisin que establecen las fracciones VII y VIII del Art. 51 de la ley citada, conla consiguiente indemnizacin al trabajador contemplada en el Art. 50 del mismoordenamiento.

    Un problema grave que no slo se observa en el mundo del trabajo sino en todoel terreno social es el referente a la embriaguez y la drogadiccin. La ley contemplacomo causa de rescisin de las relaciones de trabajo imputables al trabajador:

    XIII El estado de ebriedad y el uso de narcticos o drogas enervantes.

    Relacionada con esta causal encontramos una jurisprudencia que se presta a queel trabajador sea despedido auque no se aplique plenamente la causal; esto sucedecuando tal jurisprudencia contempla la prueba testimonial para demostrar el estadode ebriedad.

    No es indispensable la prueba pericial, en razn de que el estado de ebrie-dad cae bajo la simple apreciacin de los sentidos, por lo que tambin la

    prueba testimonial debe reputarse apta. (Apndice al Semanario Judicialde la Federacin, 1965, quinta parte, pg., 62.).51

    Desde luego que el simple aliento alcohlico no da lugar al despido. De ah lo peli-groso de la jurisprudencia en comentario,

    50 De laLuz, Flix Tapia, Ricardo, Op. cit.,p. 31. Indica el maestro Manuel Fuentes Muiz que este comen-tario esta rebasado por la existencia de Contratos de Proteccin que plasman condiciones leoninasparael trabajador.

    51 Citado en De la Cueva, Mario,El nuevo derecho mexicano, Op. cit., p. 246.

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    En el caso de que el empleado concurra al trabajo bajo la inuencia de narcti-cos, o drogas enervantes, la ley seala que salvo queexista prescripcin mdica;aadiendo que antes de iniciar su servicio, el trabajador deber poner el hecho en

    conocimiento del patrn y presentar la prescripcin suscrita por el mdico. SealaDe la Cueva que esta precaucin permitir al patrn juzgar si puede existir algn

    peligro para las personas y los bienes.52 Al respecto Manuel Fuentes Muiz se-ala que esto no es as porque el patrn no es perito, y an si lo fuera tendraque haber una pericial de un tercero en discordia.53

    La penltima fraccin del Art. 47 de la ley que comentamos enuncia como causal:

    XIV La sentencia penal ejecutoriada de carcter condenatorio.

    Resulta lgico lo indicado en esta fraccin. El problema se presenta debido a la ine-cacia del sistema penal mexicano en el que tampoco es rara la corrupcin imperante,

    as como la lentitud con que se tramita el proceso respectivo.Pensamos que debera existir un criterio jurisprudencial en el que se sealara

    que si el trabajador fue sentenciado por un delito que fue cometido por salvaguardarla vida o los bienes del patrn o de la empresa, v. gr., exceso en legtima defensa;al cumplir su condena el trabajador, el patrn estara obligado a reponerlo en sutrabajo.

    Por otra parte, como lo seala Ricardo de la Luz Flix Tapia, la fraccin III delArt. 42 de la ley de la materia, guarda relacin con esta causal. Este precepto sealacomo causa de suspensin laboral:

    La prisin preventiva del trabajador seguida de sentencia ejecutoriada. Si el tra-

    bajador obr en defensa de la persona o de los intereses del patrn tendr ste laobligacin de pagar los salarios que hubiese de percibir aqul.

    La ltima fraccin dispone como causal:

    XV Las causas anlogas.

    Es sta la que puede prestarse a mayores abusos.Aqu cabe traer a colacin lo sealado por Graciela Bensusan cuando indica que

    el rgimen de disolucin de los contratos de trabajo (y de las relaciones de trabajo,aadiremos nosotros) no logra disminuir la inseguridad de los trabajadores privativade este sistema de produccin.

    En primer lugar, adems de las causas expresamente sealadas en la leyque dan lugar al despido injusticado, con esta causal se deja abierta la

    posibilidad de que otros supuestos de hecho no especicados, den lugar atales despidos (art. 47, fracc. XV). Por esta va las causas que autorizan la

    52 Loc. Cit .53 Comentario del maestro Manuel Fuentes Muiz a este t rabajo.

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    aplicacin de la ms grave sancin laboral, el despido, pueden ser innitasy desconocidas por los trabajadores.

    En segundo lugar, la mayor parte de de las causas de despido expresamen-te consignadas en la legislacin, tales como la desobediencia, las faltas deasistencia, el estado de ebriedad, o la falta de probidad han sido interpre-tadas de manera tan amplia que prcticamente cualquier hecho puede darlugar al despido.54

    Sabemos que la analoga est prohibida en materia penal. Debe recordarse que latipicidadconsiste en la adecuacin de la conducta al tipo indicado en la ley,perocomo se observa, en materia laboralesto no sucede,lo que resulta desatinado y pe-ligroso para los trabajadores. Esto no se compensa con el que la analoga tambinaparezca como causal del retiro del trabajador por causas imputables al patrn, conla consiguiente indemnizacin.

    Debe considerarse, por otra parte, que si bien ayuda en cierto grado a los trabaja-dores, el que en la fraccin tambin se apunte que las causales debern serde igualmanera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se reere,no

    parecen estas condicionantes, como seala De Buen, un remedio adecuado para lospeligros que entraa la analoga.55

    Por otra parte los trabajadores de confanza tienen una causal extra, el queexista un motivo razonable de la prdida de la confanza. No basta el dicho del pa-trn, sino la demostracin fehaciente de tal prdida. Debe recordarse que en el casode que el trabajador de conanza fuera promovido de un puesto de base conceptomal utilizado por cierto,56 y la prdida de la conanza no implic un delito, este

    empleado podr volver a su puesto de base.Debe apuntarse que en los trminos de ley (Art. 161) que cuando la relacin de

    trabajo haya tenido una duracin de ms de 20 aos se genera un derecho dentrodel campo estudiado:

    El patrn slo podr rescindir la relacin de trabajo por alguna de las causassealadas en el Art. 47, que sea particularmente grave o que haga imposible sucontinuacin, pero se le impondr al trabajador la correccin disciplinaria quecorresponda, respetando los derechos que deriven de su antigedad.

    Como se ha sealado,57 el concepto particularmente grave es ambiguo y parafundamentar tal caracterstica es necesario tener en cuenta la naturaleza de la re-

    lacin de trabajo y las circunstancias en que se de la causal. El estado de ebriedad

    54 Bensusan, Graciela, Op. cit., p. 136.55 De Buen, Nstor, Op, cit., p.101.56 De planta en todo caso.57 Dvalos Morales, Jos,Derecho individual del trabajo, Porra, Mxico, p. 237.

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    de un conductor de cualquier tipo de transporte de pasajeros puede ser consideradodentro del concepto sealado.

    La ley tambin dispone que la repeticin de la falta o la comisin de otra u otras,que constituyan una causa legal de rescisin, deja sin efecto la disposicin ante-rior.

    Al respecto resulta oportuno transcribir el razonamiento de Jos Dvalos.

    La ley no establece las diversas modalidades que puede adoptar la reitera-cin de la causa de rescisin, o sea, en qu trmino puede darse; tampocosi se pude dar en cualquier momento de la relacin laboral. Debe aplicarseel trmino de rescisin genrico de las acciones laborales, que es de unao; o sea, que si se da la repeticin de la conducta despus de un ao dela realizacin de la misma, el patrn no podr argumentar que se ha con-gurado el supuesto del segundo prrafo del art. 161, pues no se toma encuenta la primera conducta por haber prescrito el derecho del patrn parainvocarla.58

    Por otra parte, resulta trascendente sealar que la parte nal del Art. 47 de la Leyque prescribe que la falta de aviso al trabajador o a la junta en el caso de que eltrabajador se niegue a recibirlo de la fecha y causa o causas de la rescisin, pors sola bastar para considerar que el despido fue injusticado, es modicado enla propuesta de la StPS, cambindose el vocablo considerarporpresumir, con las

    58 Loc. cit .

    Por esta va las causas que autorizan la aplicacin de la ms grave sancin laboral, el despido,

    pueden ser innitas y desconocidas por los trabajadores.

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    consiguientes consecuencias para los trabajadores. Amn de la alteracin sealada,se adiciona salvo que el empleador (patrn) pruebe durante el procedimiento lacausa o causas de la rescisin, lo que deja prcticamente sin efecto la obligacin del

    patrn de dar el aviso mencionado. Este ltimo segmento (el que entrecomillamos)ha sido quitado en la ltimas versiones de la propuesta.

    Sin embargo lo ms preocupante es el prrafo que se aade, en esta propuesta, elque en su caso dispondra El aviso a que se reere este artculo no ser exigible alas personas fsicas ni tampoco lo ser en los casos de los trabajadores domsticos ode trabajo a domicilio.

    Por lo que se reere a los trabajadores domsticos, hasta cierto punto puede en -tenderse, auque no justifcarse, debido a que los patrones, fundamentalmente lasllamadas amas de casa, son profanas en derecho. En los otros dos casos personasfsicas y trabajadores a domicilio resulta clara la intencin expresa que conlleva

    la propuesta.Por lo que corresponde al despido injusticado, en la iniciativa del Pan se disponeque los salarios cados se pagarn slo en el supuesto de que al ejercitar su accin, eltrabajador opte por la reinstalacin, amn de que en los trminos del artculo 54 siel trabajador reclama su reinstalacin, el empleadorpodr en cualquier momentodar por terminada la relacin de trabajo mediante el pago de la indemniza-cin... (de tres meses), y el de los salarios vencidos hasta la fecha en que cubra laindemnizacin y los intereses correspondientes (slo estos intereses resultaranun adelanto para los trabajadores en esta propuesta). Es importante recordar que elactual artculo 49 de la ley indica los nicos cinco tipos de trabajadores que no tie -nen derecho a la reinstalacin; por lo que si se aprueba la iniciativa del Pan dejaran

    de recibir salarios cados los trabajadores ms desprotegidos: los que no pueden serreinstalados.Cabe sealar que los retrocesos anteriores en la rescisin imputable al patrn e

    indemnizaciones, no se presentan en el anteproyecto del Prd. En ste, la legislacinvigente queda intocada.

    Debe sealarse, por otra parte, que en muchas ocasiones la conjuncin entre laexpulsin del trabajador de un sindicato y la aplicacin de la clusula de exclusin

    por separacin signada en el contrato colectivo en su caso, equivale en realidad aun despido injusticado disimulado, en donde el patrn y el sindicato han tenido unacuerdo encubierto para ahorrar al primero la indemnizacin correspondiente. La

    aplicacin de la clusula de exclusin se ha reducido drsticamente. Seala ManuelFuentes Muiz que los sindicatos preeren, por lo complicado de su ejercicio solici-tarle al patrn que despida al trabajador que les incomoda. Lo hacen verbalmente yel trabajador tiene que sufrir el desgaste de un proceso legal.59

    59 Comentario del maestro Manuel Fuentes Muiz.

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