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1 Edición Abril - Mayo 2012 • Publicación bimestral NEOGRANADINOS. JURISTAS EN FORMACIÓN MÁS ALLÁ DE LAS AULAS… Contenido Portada p1 Editorial p2 Novedades Legislativas y Decretos p3 Forum estudiantil p10 Los investigadores del bimestre p 51 Noti-Iuris p 52 Nuestro talento humano Por el camino de los egresados Ceremonia de entrega de la diosa Temis de Décimo a Noveno de la Facultad de Derecho ¿Cómo publicar artículos en el Boletín de Notas Jurídicas? p 56 Humor jurídico p 56 Adagios jurídicos p 56 Iuris Verba p 57 Créditos p 57 Vamos por la Acreditación Institucional...

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Edición Abril - Mayo 2012 • Publicación bimestral

NEOGRANADINOS. JURISTAS EN

FORMACIÓN MÁS ALLÁ DE LAS AULAS…

Contenido

Portada p1

Editorial p2

Novedades Legislativas y Decretos p3 Forum estudiantil p10

Los investigadores del bimestre p 51

Noti-Iuris p 52Nuestro talento humanoPor el camino de los egresadosCeremonia de entrega de la diosa Temis de Décimo a Noveno de la Facultad de Derecho

¿Cómo publicar artículos en el Boletín de Notas Jurídicas? p 56

Humor jurídico p 56

Adagios jurídicos p 56

Iuris Verba p 57

Créditos p 57

Vamos por la Acreditación Institucional...

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Estimados estudiantes:

La ética como fuente de conocimiento en valo-res, instituye relacio-

nes recíprocas intrínsecas en las políticas de educación superior que trascienden a las relaciones deseables den-tro del contexto de la convi-vencia ciudadana, y a la pro-longación de la especie homo sapiens sapiens, dentro de la multidiversidad de culturas, formas de pensar, sentir y actuar, ante los avatares del ser humano en la aldea pla-netaria.

Prima facie, el etnocentris-mo se observa en los espacios académicos donde conflu-yen expresiones culturales

diversas que tropiezan con las formas de pensar indivi-

dual y colectiva de personas o grupos, por desconoci-miento e incomprensión sobre sus propios valores y lógicas endógenas.

En los encuentros multi-culturales es donde la ética

se convierte en un impera-tivo para facilitar la convi-vencia y proyectar al futuro profesional a comprender y asumir el comportamiento moral y jurídico que contri-buya a la adquisición de va-lores y habilidades para in-tegrarse en forma concreta a la sociedad, enfatizando la necesidad de aprender a ser, hacer, conocer, vivir juntos y a convivir con los demás.

Ya Aristóteles forjaba a la ética como la filosofía de las cosas humanas, que ideaba como actividad o conducta de los seres humanos, dirigi-da a la adquisición de valores morales. Es decir, del bien, particularmente para la fa-milia humana. Así concebía a la ética como el estudio del valor de la conducta humana al obrar, al acercarse al bien y al mal.

Edición Abril - Mayo 2012 · Boletín de notas Jurídicas Edición Abril - Mayo 2012 · Boletín de notas Jurídicas

“La ética es la disciplina que indaga la finalidad de la conducta humana, de las instituciones so-ciales, de la convivencia en general” (Guisan, E., 1990: 19).

Es deber de la academia for-jar una mayor calidad moral y humana en los estudiantes, quienes serán nuestro relevo generacional. Tal como dijo Aristóteles en el libro X de la Ética a Nicómaco, referente a la virtud: “no basta conocerla sino que hemos de procurar tenerla y practicarla”.

Por consiguiente la ética está interrelacionada en la exis-tencia humana. Por tanto, soy reiterativa al afirmar que en la formación pedagógica, el docente en aras de con-tribuir a la creación del per-fil de los profesionales, debe hacer prevalecer la ética, para la convivencia armóni-ca y respetuosa de los seres humanos, con prospectivas socioeconómicas, políticas y culturales.Nuestro quehacer lo ejerce-mos formando juristas inte-grales con la ulterior misión:

Editorial

LA ÉTICA FUENTE DE APRENDIZAJE EN VALORES DE LAS POLÍTICAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA LA CONVIVENCIA CIUDADANA AMPARO DE JESÚS ZÁRATE CUELLO PhD (c) Investigadora en Bioética y Bioderecho, Docente Facultad de Derecho-Coordinadora Boletín Notas Jurídicas.

“Misión del Programa de Derecho. Generamos las condiciones estructurales de integración humana y científica de un abogado competente para promover la justicia, los DDHH, la equidad, la paz y la concordia nacional, de acuerdo al estatuto científico del derecho; desarrollando las competencias de un abo-gado idóneo en el campo ju-rídico que se desempeñe con seguridad, solvencia cien-tífica y conforme al código deontológico de la profesión; a fin de asegurar a la comu-nidad personas justas, que como profesionales propicien la realización de sus valores constitucionales y los insti-tucionales Ciencia, Patria y Familia, a partir del saber jurídico en apoyo al sector defensa y a la sociedad en general”.

Nuestros juristas trascienden a la sociedad, llevando consigo la siguiente visión:

“Visión del pro-grama de Derecho.El programa de de-recho de la UMNG se expresará per-manentemente en el campo jurídico como Academia de Altos Estudios a tra-vés de estudiantes y profesionales éti-cos, representati-vos y competentes; y de la producción científica de cono-

cimiento jurídico, como pro-pulsores de los procesos en que la sociedad se oriente a la realización de los fines esenciales del Estado y la co-munidad internacional; jus-ticia, paz, DDHH, equidad y la concordia nacional, entre otros, especialmente a tra-vés de la realización de los fundamentos institucionales Ciencia, Patria y la Familia”.

Debemos seguir formando seres éticos y críticos como aporte de nuestra academia, baluarte de la justicia, paz y convivencia ciudadana.

Con estas reflexiones les digo a todos mis discentes hasta luego, después de discurrir con ustedes, juristas en for-mación, durante el año 2011 y el semestre 2012-1, en la elucidación de la doctrina, jurisprudencia, filosofía del derecho, nuestra historia

constitucional y postulados de la Carta Magna; junto con las modificaciones de nues-tro ordenamiento jurídico y la interdisciplina, con el en-tramado entre la bioética y el bioderecho; propendien-do por el discurso dialógico, enmarcado dentro de la me-todología de la investigación científica, con el propósito de coadyuvar a su formación in-vestigativa.

A los estudiantes, especial-mente a los articulistas que acompañaron esta divulga-ción virtual del pensamien-to, bajo el método construc-tivista, pilar fundamental de nuestra Facultad de Derecho, publicitado bimestralmen-te en nuestra plataforma de web; los invito a seguir fo-mentando sus ideas dentro del maravilloso mundo del derecho, en este su Boletín de Notas Jurídicas, ahora con la coordinación del sacerdo-te PhD en Ciencia Política y Sociología, Ricardo Azaél Escobar Delgado.

Hasta pronto. Mi labor conti-núa en la consecución de mi titulación en la Complutense de Madrid en el doctorado en Filosofía del Derecho, con el fin de seguir contribuyendo a la academia y a la UMNG, en condición de PhD, con én-fasis en bioética, biotecnolo-gías y derechos humanos; con sentido de pertenencia y pro-yección social por esta im-portante “Casa de Estudios”, donde ustedes son la razón de nuestros logros, anhelos y prospectivas en los campos del saber.

Editorial

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Novedades legislativas y decretos Novedades legislativas y decretos

Por medio de la cual se aprueba el “Convenio Internacional para la protección de las Obtenciones Vegetales”, del 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra el l0 de noviembre de 1972, el 23 de octubre de 1978 y el 19 de marzo de 1991.”

El objeto de la presente Ley queda establecido de la siguiente manera:

Artículo 1°. Definiciones.

i) Se entenderá por «el Convenio» la presente Acta (de 1991) del Con-venio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales;

ii) Se entenderá por << Acta de 1961/ 1972>> el Convenio Internacio-nal para la Protección de las Obtenciones Vegetales del 2 de diciem-bre de 1961, modificado por el Acta adicional de 10 de noviembre de 1972;

iii) Se entenderá por << Acta de 1978>> el acta de 23 de octubre de 1978 del Convenio Internacional para la Protección de las obtencio-nes vegetales;

iv) se entenderá por <<obtentor>>:-la persona que haya creado o descubierto y puesto a punto una varie-

dad,-la persona que sea el la persona antes mencionada o que haya su tra-

bajo, cuando la legislación de la parte contratante en cuestión así lo disponga o

-el causahabiente de la primera o de la segunda persona mencionadas, según el caso;

v) se entenderá por «derecho de obtentor» el derecho del obtentor pre-visto en el presente Convenio;

vi) se entenderá por «variedad» un conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango bajo conocido que, con independencia de si res-ponde o no plenamente a las condiciones para la concesión de un de-recho de obtentor, pueda

-definirse por la expresión de caracteres resultantes de un cierto geno-tipo o de una cierta combinación de genotipos,

-distinguirse de cualquier otro de plantas por la expresión de uno de dichos caracteres por lo menos,

-considerarse como una unidad, habida cuenta de su aptitud a propa-garse sin alteración;

Para mayor informaciónhttp://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Paginas/2011.aspx

“Por medio de la cual se aprueba el “Convenio sobre la Distribución de Señales Portadoras de Programas Transmitidas por Satélite” hecho en Bruselas el 21 de mayo de 1974.”

El objeto de la presente Ley queda establecido de la siguiente manera:

Artículo Primero: Apruébese el “CONVENIO SOBRE LA DISTRIBUCIÓN

DE SEÑALES PORTADORAS DE PROGRAMAS TRANSMITIDAS POR SA-TÉLITE”, hecho en Bruselas el 21 de mayo de 1974. Artículo Segundo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7a de 1944, el “CONVENIO SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE SEÑA-LES PORTADORAS DE PROGRAMAS TRANSMITIDAS POR SATÉLITE”, hecho en Bruselas e121 de mayo de 1974, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

Para mayor informaciónhttp://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Paginas/2011.aspx

“Por medio de la cual se implementan compromisos adquiridos por vir-tud del “acuerdo de promoción comercial”, suscrito entre la República de Colombia y los estados unidos de américa y su “protocolo modifi-catorio, en el marco de la política de comercio exterior e integración económica”.

El objeto de la presente Ley queda establecido de la siguiente manera:

Artículo 1°. Objeto. Implementar compromisos adquiridos por la Repú-blica de Colombia en virtud del Acuerdo de Promoción Comercial con los Estados Unidos de América, sus cartas adjuntas y sus entendimien-tos, suscrito en Washington el 22 de noviembre de 2006 y el Protocolo Modificatorio al Acuerdo de Promoción Comercial con los Estados Uni-dos de América, firmado en Washington, Distrito de Columbia, el 28 de junio de 2007, Y la carta adjunta de la misma fecha, aprobados por el Congreso de la República de Colombia mediante Ley 1143 del 4 de julio de 2007 y Ley 1166 del 21 de noviembre de 2007, respectivamente.

“Por medio de la cual se asocia a la celebración del cincuentenario de la fundación del municipio de Argelia, en el departamento de Antio-quia y autoriza unas inversiones”

El Objeto de la presente ley queda establecido de la siguiente manera:

Artículo 1°. Conmemórese la llegada del municipio de Argelia, departa-mento de Antioquia, a sus primeros cincuenta (50) años de vida institu-cional, cumplidos el 1° de enero de 2011. Artículo 2°. Exáltese a todos los habitantes y ciudadanos oriundos del municipio de Argelia por su cincuentenario y reconózcasele su aporte al desarrollo social y económico de su municipio y de la región.

Para mayor informaciónhttp://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Paginas/2011.aspx

“Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 450 años del municipio de Yolombó, en el departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones.”

El Objeto de la presente Ley queda establecido de la siguiente manera:

Artículo 1°. La Nación rinde Homenaje Público al municipio de Yolom-

Ley 1518(13 de abril del 2012)

Ley 1519(13 de abril del 2012)

Ley 1520(13 de abril del 2012)

Ley 1524(26 de abril del 2012)

Ley 1523(24 de abril del 2012)

A continuación hacemos una relación de las Leyes y Decretos, desde marzo a 1 de mayo de 2012

LEY DESCRIPCIÓN

Edición Abril - Mayo 2012 · Boletín de notas Jurídicas Edición Abril - Mayo 2012 · Boletín de notas Jurídicas

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Novedades legislativas y decretos Novedades legislativas y decretos

bó, en el departamento de Antioquia, con motivo de conmemorar los 450 años de establecido el primer asentamiento humano en su terri-torio. Por tal fin exalta y reconoce las virtudes de sus habitantes y a quienes han contribuido a su desarrollo y fortalecimiento. Artículo 2°. A partir de la promulgación de la presente ley y de confor-midad con los artículos 334, 339, 341 Y 345 de la Constitución Política se autoriza al Gobierno Nacional para incluir dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones presupuestales que se requie-ran para vincularse al onomástico de los 450 años de fundación del municipio de Yolombó. De igual forma, se autoriza al Gobierno Nacio-nal para la ejecución del programa de infraestructura de Rehabilita-ción de acceso al Corregimiento La Floresta del municipio de Yolombó, Alternativa en pavimento flexible L=2,2 km, Costo total en pavimento 2.023.869.057,69, valor promedio kilometro 919.940.480,77

Artículo 3°. Con motivo de estas efemérides, se autoriza al Gobierno Nacional, de conformidad con el artículo 341 de la Constitución Polí-tica, para incorporar dentro del presupuesto General de la Nación, las apropiaciones necesarias para que permitan la ejecución y terminación del programa de infraestructura de rehabilitación de acceso al Corre-gimiento La Floresta del municipio de Yolombó en el departamento de Antioquia, Alternativa en pavimento flexible L=2,2 km, Costo total en pavimento 2.023.869.057,69, valor promedio kilómetro 919.940.480. De igual forma se autoriza al Gobierno Nacional, para efectuar los tras-lados, créditos, contracréditos, convenios interadministrativos entre la Nación y el departamento de Antioquia y/o municipio de Yolombó.

Para mayor informaciónhttp://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Paginas/2011.aspx

“Por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 476 años de la fundación del municipio de Jamundí en el departamento del Valle del Cauca, y se dictan otras disposiciones”

El objeto de la presente Ley queda establecido de la siguiente manera:

Artículo 1°.Conmemoración al municipio de Jamundí (Valle del Cauca).La Nación colombiana se asocia a la celebración de los 476 años de la fundación del municipio de Jamundí, en el departamento del Valle del Cauca, y rinde homenaje a sus primeros pobladores ya quienes les han dado lustre y brillo en sus años de existencia.

Artículo2°. Autorización al Gobierno Nacional.Autorícese al Gobierno Nacional para que de acuerdo con la disponibilidad presupuesta I y lineamientos del marco fiscal de mediano plazo, y de conformidad con los artículos 334, 341, 288 Y 345 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2005, incluya en el Presu-puesto General de la Nación y/o impulse a través del sistema nacional de cofinanciación, las partidas presupuestales necesarias a fin de ade-lantar las siguientes obras de interés público o social y de beneficio para la comunidad del municipio de Jamundí, en el departamento del Valle del Cauca: a) Terminación de construcción de la casa de la Cultura de Jamundí; b) Construcción y dotación del Coliseo de Combate de Jamundí

Ley 1525(26 de abril del 2012)

Artículo 3°. Inscripción de los proyectos en el Banco de Proyectos de Inversión Pública. Para efectuar las apropiaciones presupuesta les ne-cesarias en cumplimiento de la presente ley, se deberá realizar la ins-cripción previa de los proyectos en el Banco de Proyectos de Inversión Pública del Departamento Nacional de Planeación. Artículo 4°.Incorporación de gastos. Las autorizaciones de gastos otor-gadas al Gobierno Nacional en virtud de esta ley se incorporarán en los Presupuestos Generales de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar, reasignando los re-cursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto y en segundo lugar, de acuerdo con las dispo-nibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.

Para mayor informaciónhttp://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Paginas/2011.aspx

“Por la cual se rinde honores al señor General José Antonio Anzoátegui y se le reconoce como figura ejemplar de la Patria”

El objeto de la presente Ley queda establecido de la siguiente manera

Artículo 1. La Nación rinde público homenaje, exalta y enaltece la me-moria del héroe nacional, señor General José Antonio Anzoátegui, por su definitiva intervención en la Batalla de Independencia, que permitió la libertad de nuestra República.

Artículo 2°. El Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Cul-tura adoptará las políticas necesarias para que los museos históricos de la Nación y las distintas entidades de formación de la juventud estimu-len exposiciones, estudios, memorias y afines sobre la vida e importan-cia del General José Antonio Anzoátegui para la libertad de la Nación. Artículo 3°. El Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Edu-cación Nacional adoptará las medidas necesarias para que se ilustre al estudiantado del País sobre la vida e importancia del General José An-tonio Anzoátegui en la independencia de la Nación.

Artículo 4°. Autorícese al Gobierno Nacional para que a través del Mi-nisterio de tecnologías de la Información y las Comunicaciones y Ser-vicios Postales nacionales S. A., Empresa Oficial de Correos, o a quien corresponda, ponga en circulación una emisión de serie filatélica en honor al General José Antonio Anzoátegui.

Para mayor informaciónhttp://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Paginas/2011.aspx

“Por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones”

El objeto de la presente Ley queda establecido de la siguiente manera:

Artículo 1°. Objeto de la libranza o descuento directo. Cualquier perso-na natural asalariada, contratada por prestación de servicios, asociada a una cooperativa o pre cooperativa, fondo de empleados o pensiona-da, podrá adquirir productos y servicios financieros o bienes y servi-

Ley 1526(26 de abril del 2012)

Ley 1527(27 de abril del 2012)

Ley 1528(8 de mayo de 2012)

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cios de cualquier naturaleza, acreditados con su salario, sus pagos u honorarios o su pensión, siempre que medie autorización expresa de descuento dada al empleador o entidad pagadora, quien en virtud de la suscripción de la libranza o descuento directo otorgada por el asa-lariado, contratista o pensionado, estará obligado a girar los recursos directamente a la entidad operadora.

Para mayor informaciónhttp://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Paginas/2011.aspx

“Por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones”

El objeto de la presente Ley queda establecido de la siguiente manera:

Artículo 1°. Objeto de la libranza o descuento directo. Cualquier perso-na natural asalariada, contratada por prestación de servicios, asociada a una cooperativa o pre cooperativa, fondo de empleados o pensiona-da, podrá adquirir productos y servicios financieros o bienes y servi-cios de cualquier naturaleza, acreditados con su salario, sus pagos u honorarios o su pensión, siempre que medie autorización expresa de descuento dada al empleador o entidad pagadora, quien en virtud de la suscripción de la libranza o descuento directo otorgada por el asa-lariado, contratista o pensionado, estará obligado a girar los recursos directamente a la entidad operadora.

Para mayor informaciónhttp://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Paginas/2011.aspx

“Por la cual se dictan disposiciones para fortalecimiento administra-tivo del departamento archipiélago San Andrés, Providencia y Santa Catalina”. El objeto de la presente Ley queda establecido de la siguiente manera:

Artículo 1°. Las liquidaciones de las rentas nacionales de destinación específica que percibe el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por los conceptos establecidos en la Ley 1 de 1972, se harán efectivas sin descontar valor alguno.

Artículo 2°. La entidad recaudadora certificará los valores recolectados dentro de los 10 primeros días del mes inmediatamente siguiente al que se reporta.

Parágrafo. La entidad pagadora efectuará el giro de los recursos al de-partamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dentro de los 10 días siguientes al recibo de la certificación antes men-cionada.

Para mayor informaciónhttp://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Paginas/2011.aspx

Ley 1529(16 mayo del 2012)

Ley 1530(17 de mayo del

2012)

“Por la cual se modifica la ley 75 de 1989 y se dictan otras disposicio-nes.”

El objeto de la presente Ley queda establecido de la siguiente manera:

Artículo 1°. El artículo 16 de la Ley 75 de 1989 modificado por la ley 1426 de 2010 quedará así: “El Aeropuerto Internacional de Bogotá D.C. se llamará Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sar-miento”. Artículo 2°. A partir de la vigencia de la presente Ley, el Aeropuerto In-ternacional de Bogotá, se llamará “Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento”.

Para mayor informaciónhttp://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Paginas/2011.aspx

“Por medio de la cual se crea la acción de declaración de ausencia por desaparición forzada y otras formas de desaparición involuntaria y sus efectos civiles”.

El objeto de la presente Ley queda establecido de la siguiente manera:

Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto crear la acción de Declaración de Ausencia por Desaparición Forzada y otras formas de desaparición involuntaria y sus efectos civiles. Parágrafo. El Gobierno Nacional, el Ministerio Público, la Fiscalía Ge-neral de la Nación, la Comisión de Búsqueda de personas desaparecidas y las entidades territoriales adelantarán campañas de difusión y peda-gogía de la presente ley. Artículo 2°. Acción de declaración de ausencia por desaparición for-zada. Créase la acción de la Declaración de Ausencia por desaparición forzada y otras formas de desaparición involuntaria, entendiendo esta, como la situación jurídica de las personas de quienes no se tenga noti-cia de su paradero y no hubieren sido halladas vivas, ni muertas. En ningún caso podrá exigirse que transcurra un determinado lapso de tiempo desde que se tuvo la última noticia del desaparecido y la presentación de la solicitud de la Declaración de Ausencia por Desapa-rición Forzada. En todo caso, el procedimiento será gratuito. Artículo 3°. Titulares. Podrán ejercer la acción de Declaración de Au-sencia por Desaparición Forzada y otras formas de desaparición invo-luntaria, el cónyuge, compañero o compañera permanente o pareja del mismo sexo, y los parientes dentro del tercer (3) grado de consangui-nidad, segundo (2) de afinidad o primero civil, o ‘el Ministerio Público. La demanda deberá contener por lo menos los siguientes requisitos:

1. La designación del juez a quien se dirija. 2. El nombre, edad y domicilio del demandante y parentesco con el

desaparecido. 3. Los hechos que sirvan de fundamento a la pretensión, debidamen-

te determinados, clasificados y numerados, tales como:

a) Estado civil del desaparecido; b) Relación de sus bienes; c) Nombre y edad de sus hijos;

Ley 1531(23 mayo del 2012)

Novedades legislativas y decretos Novedades legislativas y decretos

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d) Nombre de su cónyuge, compañera o compañero permanente, o pa-reja del mismo sexo; e) Actividad a la que se dedica el desaparecido. 4. La petición de las pruebas que el demandante pretenda hacer valer.

Para mayor informaciónhttp://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Paginas/2011.aspx

“Por medio del cual se promulga e “Acuerdo de promoción comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América”, sus “Cartas Adjuntas” y sus “Entendimientos”, suscritos en Washing-ton D.C., el 22 de noviembre de 2006, y el “Protocolo modificatorio al Acuerdo de promoción comercial Colombia-Estados Unidos”, suscrito en Washington D.C., el 28 de junio de 2007 y su “Carta Adjunta” de la misma fecha.”

El objeto de la presente Ley queda establecido de la siguiente manera:

Artículo Primero: Promúlguese el “Acuerdo de promoción comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América”, sus “Cartas Adjuntas” y sus “Entendimientos”, suscritos en Washing-ton D.C., el 22 de noviembre de 2006, y el “Protocolo modificatorio al Acuerdo de promoción comercial Colombia-Estados Unidos”, suscrito en Washington D.C., el 28 de junio de 2007 y su “Carta Adjunta” de la misma fecha; (Para ser transcrito en este lugar, se adjunta copia del texto del “Acuer-do de promoción comercial entre la República de Colombia y los Esta-dos Unidos de América”, sus “Cartas Adjuntas” y sus “Entendimientos”, suscritos en Washington D.C., el 22 de noviembre de 2006, y el “Proto-colo modificatorio al Acuerdo de promoción comercial Colombia-Esta-dos Unidos”, suscrito en Washington D.C., el 28 de junio de 2007 y su “Carta Adjunta” de la misma fecha).

Continuación del decreto Por medio del cual se promulga el “Acuerdo de promoción comercial entre la República de Colombia y los Estados Uni-dos de América”, sus “Cartas Adjuntas” y sus “Entendimientos”, sus-critos en Washington D.C., el 22 de noviembre de 2006, y el “Protocolo modificatorio al Acuerdo de promoción comercial Colombia-Estados Unidos”, suscrito en Washington D.C., el 28 de junio de 2007 y su “Carta Adjunta” de la misma fecha

Para mayor informaciónhttp://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Paginas/2011.aspx

Novedades legislativas y decretos

Decreto 0993(15 mayo del 2012)

Forum estudiantil

LAS SALIDAS PEDAGÓGICAS: FUENTE DE APRENDIZAJE Y CONOCIMIENTOPor: Katherine Patricia Quintero Barreto • María Camila Rico Betancourt • Daniela Andrea

Rodríguez Bohórquez • Estudiantes V semestre Facultad Derecho

De manera definitiva el trabajo de campo y salidas pedagógicas permiten tener un

acercamiento real con lo que ocurre en el mundo que nos rodea, estableciendo diferentes relaciones con los estudiantes y con el conocimiento; además de afianzar el compromiso, generando espacios interesantes y motivadores para cada estudiante en su aprendizaje como estrategia pedagógica.

Los fenómenos de la realidad que brindan una salida, pueden mostrar un mejor resultado de lo que se aplica

en horas de clase ya que, logrando una retentiva de lo observado y vivido de manera definitiva,

como el verdadero aprendizaje humano, construido por cada alumno, se modifica su estructura mental y alcanza un mayor nivel de diversidad, de complejidad e integración.

El verdadero aprendizaje es aquel que contribuye al desarrollo de la persona como individuo en formación en medio de su proceso esencial y global, función que se puede explicar y valorar en cada conocimiento en particular.Lo anterior se puede sintetizar, teniendo en cuenta el modelo pedagógico planteado por la Universidad UMNG el Constructivismo, inmerso en nuestro currículo, el cual

representa una alternativa que permite la relación más íntima en la instrucción e ilustración del

“Se aprende una vez y nunca se olvida”(Ausubel, 1970)

Presidente del Partido de la U, Senador, Juan Lozano en compañía de Vivian Torres, María Camila Rico, Katherine Quintero y Daniela Rodríguez, estudiantes de 5D Facultad de Derecho UMNG. (Sede recinto del Senado, 21 de marzo de 2012).

Edición Abril - Mayo 2012 · Boletín de notas Jurídicas Edición Abril - Mayo 2012 · Boletín de notas Jurídicas

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estudiante; este último, como protagonista en pro de su desarrollo como futuro profesional.

Una muestra de la implementación de este modelo de aprendizaje son las salidas realizadas al Congreso de la República y a la Corte Constitucional, bajo la dirección y acompañamiento de la Doctora Amparo de Jesús Zárate Cuello, en las que se puede observar la realidad de lo que se vive cotidianamente en estas entidades estatales, del que realiza las leyes y la que las aplica, fungiendo además como guardiana de la Carta Política.En la visita al Congreso, realizamos un recorri-do por las instalaciones del Capitolio Nacional, donde llevamos a cabo una actividad de reco-nocimiento, observación y análisis del mismo; después ingresamos al Salón Elíptico de la Cá-mara de Representantes en la cual presenciamos debates sobre un acto legislativo y su respectiva votación, esto sumado a la charla sobre la im-portancia del derecho constitucional de parte del H. Senador JUAN LOZANO, quien exaltó a nues-tra profesora la doctora Amparo de Jesús Zárate Cuello, como excelente docente y gestora de im-portantes Leyes.

Por otro lado, en la Corte Constitucional, nos die-ron una referencia previa acerca del valor de los derechos fundamentales, y la importancia que desde 1991 tiene la Dignidad Humana en nuestra norma rectora, la Constitución Política.

Tuvimos la oportunidad de realizar un re-corrido por las salas más re-presentativas de esta entidad, como lo son la biblioteca, la oficina del Pre-sidente de la Corte, y uno de los nueve des-pachos judicia-les, entre otras.

Con gran asom-bro nos dimos cuenta de la realidad de la que tanto ha-

blan y poco sabemos: la CONGESTIÓN JUDICIAL. Son miles de tutelas que llegan diariamente a la Corte, de las cuales se seleccionan las más rele-vantes y diferentes para su revisión y futura re-solución.

Culminando con nuestra visita, una judicante es-tudiante de la universidad de Ibagué, nos compar-tió la experiencia que ha vivido y adquirido reali-zando su práctica en la Corte Constitucional. Su trabajo allí, consiste en tareas como, revisar sí se vulneran o no los derechos reclamados por cada actor, si la acción de tutela presentada cumple con los requisitos necesarios para que pueda ser admitida, y en caso de duda, realizar una síntesis con los aspectos relevantes del caso y su aprecia-ción frente a este para que su superior la revise y pueda actuar. Retomando la congestión judicial le corresponde a cada judicante la revisión de 30 a 40 tutelas diarias.

Podemos notar la importancia que tiene una salida pedagógica o trabajo de campo como complemento del conocimiento teórico que nosotros como estu-diantes recibimos en la academia. Estas experien-cias constituyen realmente un espacio muy signi-ficativo para cada uno de nosotros; pues una cosa es escuchar y leer problemáticas como la conges-tión Judicial o actividades cotidianas que afectan a nuestro país como los debates sobre un acto le-gislativo y su respectiva votación, y otra muy dis-tinta es vivenciar cada una de ellas.

CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANAPor: Thalía Agudelo • Andrés Pamo • Julián Pérez Villate • Estudiantes V semestre

• Facultad Derecho

La Corte Constitucional se desarrolló gracias a la Constitución Política de

1991. Y desde entonces es la entidad nacional perteneciente a la Rama Judicial que se encarga de velar, guardar y luchar por la supremacía y la integridad de nuestra Carta Política.

La composición de la Corte Constitucional se encuentra tipificada en el Artículo 239 de la Constitución Política; en este se afirma que tendrá un número impar de nueve magistrados, elegidos por el Senado de la República para períodos individuales de ocho

años, de ternas designadas por el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado; esto, determinado por el artículo 44 de la ley 270 de 1996, Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.

Es así, que la Corte, como cabeza de la jurisdicción constitucional, conoce los asuntos de constitucionalidad cuyo análisis se le brinda respecto de la Constitución Política y establece a su vez como representante las reglas jurisprudenciales sobre el alcance de las normas contenidas en la misma.

En el artículo 241 de la Constitución Política se encuentran las funciones que la misma tiene que llevar a cabo; las cuales dan prioridad a las decisiones sobre las demandas de constitucionalidad que se promuevan contra las Leyes, los Decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno y los actos legislativos reformatorios de la Constitución; a su vez, la Corte Constitucional tiene la facultad de resolver sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución; decidir sobre la

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constitucionalidad de los referendos sobre leyes, las consultas populares y los plebiscitos del orden nacional.

También es la Corte la encargada de desplegar el control constitucional sobre los Decretos Legislativos dictados por el gobierno al amparo de los estados de excepción; resolver acerca de las objeciones por inconstitucionalidad que el gobierno exprese contra proyectos de ley y de manera integral y previa respecto a los proyectos de Ley Estatutaria aprobados por el Congreso; remediar acerca de las excusas para asistir a las citaciones realizadas por el Congreso en los términos del artículo 137 de la Carta; decidir sobre la exequibilidad de los tratados internacionales suscritos por el Estado colombiano y de las leyes que los aprueben y examinar las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales prevista en el artículo 86 de la Constitución.

Finalmente los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional, hacen tránsito a cosa juzgada constitucional. Ninguna autoridad podrá reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo, mientras subsistan en la Carta las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la Constitución como lo afirma el Artículo 243 de la Constitución Política.

En efecto, la Corte Constitucional que comenzó a funcionar en el año de 1992, ha logrado la respetabilidad y prestigio por su objetividad en sus declaraciones para el ejercicio de los derechos humanos y fundamentales como última ratio de la acción de tutela pilar fundamental de los derechos ciudadanos.

Imagen tomada de:http://farm3.staticflickr.com/2192/2307053545_1823ba11bc_o.jpg

LAS DECLARACIONES INTERNACIONALES CONTRA EL FLAGELO DE LA CORRUPCIÓN

Por: Simón Angarita Villamizar •Estudiante IV Semestre • Facultad de Derecho

“CONVENCIDOS de que la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la

justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos; CONSIDERANDO que la democracia representativa, condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región, por su naturaleza, exige combatir toda forma de co-rrupción en el ejercicio de las funciones públicas, así como los actos de corrupción específicamen-te vinculados con tal ejercicio; PERSUADIDOS de que el combate contra la corrupción for-talece las instituciones democrá-ticas, evita distorsiones de la economía, vicios en la ges-tión pública y el deterio-ro de la moral social; R E C O N O C I E N D O que, a menudo, la corrupción es uno de los instrumen-tos que utiliza la criminalidad organizada con la finalidad de m a t e r i a l i z a r sus propósitos; CONVENCIDOS de la importan-cia de generar conciencia entre la población de los países de la región sobre la existencia y gravedad de este proble-ma, así como de la necesidad de fortalecer la participación de la sociedad civil en la prevención y lucha contra la corrupción; RECONOCIENDO que la corrupción tiene, en algunos casos, tras-cendencia internacional, lo cual exige una ac-ción coordinada de los Estados para combatirla eficazmente; CONVENCIDOS de la necesidad de adoptar cuanto antes un instrumento inter-nacional que promueva y facilite la coopera-ción internacional para combatir la corrupción

y, en especial, para tomar las medidas apropia-das contra las personas que cometan actos de co-rrupción en el ejercicio de las funciones públicas o específicamente vinculados con dicho ejercicio; así como respecto de los bienes producto de estos actos; PROFUNDAMENTE PREOCUPADOS por los vínculos cada vez más estrechos entre la corrup-ción y los ingresos provenientes del tráfico ilícito de estupefacientes, que socavan y atentan contra las actividades comerciales y financieras legíti-mas y la sociedad, en todos los niveles; TENIENDO

PRESENTE que para combatir la corrupción es responsabilidad de los Estados la

erradicación de la impunidad y que la cooperación entre

ellos es necesaria para que su acción en este campo

sea efectiva”.

En el presente es-crito he traído lite-ralmente el texto del PREÁMBU-LO DE LA CON-VENCIÓN INTE-RAMERICANA CONTRA LA CO-RRUPCIÓN, para discurrir sobre

los tópicos donde regularmente apa-

rece.

La corrupción adminis-trativa es uno de los mas

devastadores flagelos que carcomen el patrimonio publi-

co, y que ha encontrado terreno fértil principalmente en el campo de la contratación pu-blica, en la cual ha alcanzado en el ultimo tiempo niveles insospechados, y que, por esa vía, cuantio-sos recursos que resultan desviados de la inversión publica social, con grave sacrificio para las metas de crecimiento económico y de mejoramiento de las condiciones de vida de la mayoría de los colombia-nos.

Imagen tomadade: http://3.bp.blogspot.com/-c4GL-Je9fb

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En Colombia se ha evidenciado un considerable cambio de percepción del conglomerado social hacia los llamados delitos de “cuello blanco”: de-litos que atentan principalmente al pueblo, dán-dole cabida a una sociedad menos flexible y con-descendiente frente a la corrupción. En la última década, se han creado leyes tendientes a castigar y evitar la tan frecuente defraudación al erario público por ejemplo.

Estos cambios ocurridos al interior del Estado no son un fenómeno aislado, sino responden al avance incesante de la globalización, siendo este, sin lugar a dudas, uno de los fenómenos que du-rante el pasado siglo, más ha influido en la evo-lución de nuestros sistemas jurídicos y que con seguridad determinará el curso de su evolución en este ciclo. Dando origen a nuevas problemá-ticas de orden jurídico, nuevos retos económicos en el ámbito mundial y la necesidad de una legis-lación común a problemas comunes, mas fuerte y estricta, que evite la ocurrencia de actividades derivadas de la corrupción.

Uno de los aspectos dogmáticos que se plasmó en la Constitución de 1991, como mecanismos de protección para la defensa de la moral adminis-trativa, el patrimonio publico y demás derechos colectivos, a través de las acciones populares y de grupo, como mecanismos de protección a la ciudadanía y de las entidades públicas, con el fin de no menoscabar la legitimidad de las Institu-ciones, es el cambio fundamental al pasar de un Estado de derecho a un Estado social de derecho: consagración que implica el respeto al ordena-miento jurídico, y supone un decidido compro-miso social y un elevado componente de solida-ridad, encaminado a satisfacer las metas sociales y a contribuir a la realización del interés general.

Se trata de una renovación trascendental, de enorme importancia social de sus ciudadanos y el significado capital de atender las necesidades de la sociedad. De ahí que su compromiso con esta causa sea total asegurando un eficiente, independiente y transparente funcionamiento.En ese transito, el sujeto social adquiere derechos y mecanismos de protección que le permiten tener una comunicación directa con el Estado y que se traduce en dinámica de participación, que adquiere un papel protagónico distinto donde aparece la Ley como un motor social.

El Derecho es la más excelsa creación de la hu-manidad en su camino desde la barbarie hacia la convivencia armoniosa, la libertad y la paz. Es

junto con el amor, la más sublime concreción de la racionalidad y razonabilidad humana. Sólo la ley hace posible el ejercicio de la libertad y la vida ci-vilizada. Sin límites a los comportamientos acepta-dos por todos, la libertad perecería ahogada por la fuerza bruta y la convivencia sumida en el caos y la inseguridad de una violencia impredecible. La ley hace posible la superación del imperio del garrote, la fuerza bruta, la opresión del fuerte sobre el débil y el dominio de los anarquizados caprichos huma-nos. Cuando la humanidad fue capaz de concebir y formular reglas generales e impersonales válidas para todos independientemente de la cultura y pen-samientos individuales, a las cuales se promete y se debe acatamiento, fue capaz de superar sus con-naturales conflictos sin recurrir a la opresión y la violencia.

El conflicto es inherente a la naturaleza del hombre, ser frágil, sujeto a una permanente lucha entre sus instintos y su racionalidad, victima además de contingencias y circunstancias que lo inducen a hacer mal uso de su libertad, “capaz de enaltecerse como de deteriorarse” como lo anotaba Rousseau. La corrupción en Colombia se ha convertido ya casi en una pandemia.

“Este flagelo es un monstruo de muchas cabezas que involucra al sector privado, oficial, a los órga-nos de control, a los entes acusadores, a los ciuda-danos que incumplen las normas y violan las leyes de convivencia hasta llegar a la cabeza principal que es nuestra indiferencia. Porque es un hecho que somos los ciudadanos con nuestra pasiva ma-nera de tolerar la ilegalidad los que facilitamos el accionar de los corruptos convirtiéndonos en cóm-plices directos de estos desmanes”1.

Es necesario pues, acatar y defender el diálogo, la controversia civilizada, el Estado de Derecho aún en medio de su imperfección, ya que instaurar las vías de hecho para resolver los conflictos no puede conducir sino a la deriva y a la barbarie. La Ley y el amor son la sal que impiden la corrupción de la sociedad. Por ese motivo es preciso fomentar la legislación justa y preservar el correcto ejercicio de la justicia, lo mismo que cultivar la solidaridad y el respeto a la dignidad humana. Fomentando la ética y los valores familiares son la principal arma para la erradicación de la corrupción.

VIDA O MUERTE DIGNA: LA PENDIENTE RESBALADIZA DE LA BIOÉTICA Y EL BIODERECHOPor: Efraín Esteban Suarez • Kevin Felipe Gutiérrez • Estudiantes IV Semestre Facultad Derecho

1Ver: “ No +corrupción ahora los corruptos tiemblan”. Disponible en línea: http://marchadelosantifaces.org/la-corrupcion/

Lo que se conoce como el derecho a la vida de los hombres, con ese respeto

tan riguroso, es más un concepto moderno. En tiempos mucho más antiguos como en la “era de piedra”, la vida no se respetaba: se regía todo por la ley del más fuerte, el que tenía mayor fortaleza era el líder y quien más fácil podía sobrevivir. El que no era fuerte simplemente perecía. Más adelante en

tiempos más cercanos como en el imperio romano, se le daba más valor a la vida, claro que era un valor relativo y respecto a esto tenía un valor económico. Allá se le daba más importancia a la vida de unas personas que a otras: por ejemplo, en Roma se respetaba y tenía un gran valor la vida de los romanos libres incluso más que la vida de los esclavos o que la de los prisioneros de guerra, incluso la

de los romanos no libres no era absolutamente inquebrantable. Quienes cometían ciertos crímenes pagaban con su vida este error.

Con el tiempo la concepción so-bre el derecho a la vida ha ido cambiando, haciéndose más ri-guroso, diría yo que esto se debe más que todo a la lucha de las masas ya que estas siempre han sido quienes viven en las peores

Imagen tomada de: http://rostamazadi.blogspot.com/2009/03/bajo-las-flores.html

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condiciones, viéndose obliga-das a luchar por una vida digna. Hoy en día podría decirse que es el momento en el que la vida tiene más protección en la his-toria, los mismos Estados están fundamentados bajo el princi-pio del derecho a la vida, pero, ¿hasta donde llega el alcance de esta protección que se le da a este derecho?

Hay tres hechos que causan po-lémica respecto al derecho a la vida y el respeto a esta. Para te-ner claro al tratar estos temas en este ensayo, estoy de acuer-do con que la vida tiene un valor increíble, pero también estoy de acuerdo con que hay casos en que podría quebrantarse este valor, claro con un fin justifica-ble.

El primero de ellos es la eutanasia. En qué consiste la eutanasia? Etimológicamente se refiere a “bueno” y “muerte” refiriéndose a una buena muerte o una muerte digna, cuando el sufrimiento es bastante. En Colombia la eutanasia está permitida bajo ciertas circunstancias, la primera es que la persona se encuentre con dolores insoportables que ni siquiera los medicamentos puedan aliviar, y la segunda es que la expectativa de vida no sea muy alta. Debemos hacer una aclaración: Estamos de acuerdo con que el Estado tiene que ser absolutamente laico. Esta aclaración para nosotros es pertinente porque a nuestro parecer está tan cerrada esta salida a personas que no tienen una vida digna sólo por esa costumbre cristiana que todavía nos sigue mandando de alguna forma. Consideramos que debemos llegar a un punto tan crítico para poder conceder

la eutanasia, teniendo en cuenta que hay momentos donde la vida deja de tener sentido, y no se vive con dignidad para algunos, como es el caso de las personas cuadripléjicas que por este hecho no dejan de querer vivir y se aferran a la vida, pero hay otras para las que vivir no tiene ningún sentido y preferirían morir porque la vida así sería sólo tristezas y una carga negativa para quienes le rodean. Personalmente la eutanasia debería ser un poco más abierta y flexible y dejar en manos de quienes padecen las patologías irreversibles la decisión de vivir o morir. Esta es un dilema para la bioética y el Bioderecho, colocándolos en la pendiente resbaladiza.

El segundo hecho polémico es la pena de muerte. Si un Estado no es capaz de regular correcta-mente esta pena, se podría vol-ver peligrosa y lograr una gran cantidad de injusticias. En este caso, estamos de acuerdo par-cialmente, digamos que sólo en ciertos casos: La pena carcela-ria tiene una función y esta es la rehabilitación, pero que pasa cuando una persona sería inca-paz de rehabilitarse a la socie-dad, por ejemplo: un violador de niños, necesariamente debe padecer de trastornos mentales muy serios que afectan la con-vivencia ciudadana y no creo que podría mejorar fácilmen-te su patología, son personas que deben ser observadas por especialistas en centros espe-cializados. En caso de salir li-bres ocasionarían un muy serio problema para la sociedad. Por consiguiente en estos casos así estamos totalmente de acuerdo con la cadena perpetua y hasta la pena de muerte.

Por último está el aborto indu-cido. Este se puede definir como la interrupción voluntaria del embarazo. Podría decirse que sería el más polémico de todos por las creencias religiosas que aún persisten y tienen influen-cia en nuestro sistema jurídico.

Es importante resaltar que la Corte Constitucional en la sen-tencia C-355 de 2006, permite y despenaliza el aborto en tres casos: el primero, cuando el feto viene con una malforma-ción; el segundo es cuando la madre se encuentra en peligro y el tercero, cuando el embarazo fue producto de una violación. Teniendo en cuenta estas situa-ciones que contempla la doc-trina constitucional, el aborto podría realizarse, sin embargo, está sujeto a la autonomía de la mujer con sus derechos sexuales y reproductivos. Consecuente-mente con la libertad sexual que asumen la mayoría de los ado-lescentes que los lleva a un em-barazo no deseado, algunos se amparan en los tres casos que señala la Corte y no asumen la responsabilidad de protegerse y en este caso el aborto ya no es constitucional sino que se con-vierte en “homicidio” tendiendo a evadir la consecuencia de sus actos.

Estos temas deben abordarse a la luz de los derechos humanos. Insistimos que nos encontramos en un Estado Laico y social de derecho, donde la religión y sus formas de asumir los hechos sociales deberían apartarse totalmente del funcionamiento del Estado y nunca interferir en el ordenamiento jurídico, que es y debe ser producto de la cultura y las relaciones sociales, políticas y económicas de los pueblos.

CONFLICTOS ILÍCITOS QUE COMPROMETEN A NUESTRA NACIÓN:

“EL NARCOTRÁFICO.”

Cuando en un país con todas las capacidades económicas, territoriales

y culturales se lucha contra un flagelo por más de dos décadas, con un entorno internacional que lo alimenta, tienen que existir unos antecedentes especiales de índole histórico, social, legislativo, de política exterior y de poderes ilegales que nos llevan a diseñar estrategias transnacionales que produzcan cambios radicales a nuestras Fuerzas Militares (Politizándose) y nuestra Policía

Por: Adelmo Fajardo • Enrique Ch. Domenech • Estudiantes II Semestre Facultad Derecho

Imagen tomada de: :http://www.todanoticia.com/18433/13-paises-latinoamericanos-lista-negra/

Nacional (Militarizándose), donde estas estructuras al margen de la ley, se rediseñan todos los días.

Desde 1920 existe normatividad contra las drogas ilícitas, con unos esfuerzos internacionales interpretados como presión, con políticas del control social que nos llevó a la expedición del Estatuto Nacional de Estupefacientes en 1974. Desde 1906 a 1909 los Estados Unidos se ven en la necesidad de crear legislación contra

las drogas alucinógenas. En primera instancia, la “Ley Harrison” la cual clasificó la cocaína como una droga peligrosa; continuando en Ginebra, en 1925 se incluyó la Ley y se firmó una Convención, la cual fue ratificada por Colombia mediante Ley 68 de 1930, restringiendo su venta y consumo; pero, en la producción se dieron pocas claridades y sin limitaciones de importación, ni penas privativas de libertad por su violación, hecho que duró hasta la expedición de la Ley

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3La Convención Única de 1961 Sobre Estupefacientes, en su artículo 1, literal j, dice que por “estupefaciente se entiende cualquiera de las sustancias de las Listas I y II, naturales o sintéticas” que se anexan al texto de dicha Convención. Dentro de esas listas se encuentran las drogas consideradas ilícitas, como por ejemplo la cocaína, la heroína, etc.4Es importante hacer la siguiente aclaración: la Comisión Redactora del Código Penal de 1980, creada mediante el Decreto 416 de 1972, en el Acta No. 83 del 31 de octubre de 1973 se abstuvo de estudiar lo concerniente a las drogas consideradas ilícitas, ya que el gobierno estaba elaborando “un estatuto completo” sobre el tema. Se trataba del Estatuto Nacional de Estupefacientes del Decreto 1188, expedido por el gobierno colombiano el 25 de junio de 1974. El mismo lineamiento mantuvo la Comisión Redactora, creada por la Ley 5a de 1979. Por lo anterior, el Código Penal de 1980 no reguló las drogas consideradas ilícitas, pues ya lo había hecho el gobierno con el Decreto 1188 de 1974, el cual sería derogado posteriormente con la expedición de la Ley 30 de 1986.

118 de 1928, que estableció una sanción por traficar cocaína sin las normas legales, penalizó su fabricación y tráfico con penas privativas de la libertad, continuando su desarrollo en 1936, donde son consignadas normas en el Código Penal de ese año, por producir y traficar, pero sin contemplar el cultivo, ni el consumo.

Se impuso entonces la limitación de la formula médica que generó controversias entre el Gobierno y los empresarios, se produjeron marchas cocaleras y se retractaron las normas que controlaban el cultivo y la venta. Posteriormente se dictaron normas para prevenir los problemas de salud pública para los años 1930-1940.

Para los años 70 los conflictos internos que se presentaron du-rante ese periodo no permitie-ron ninguna actuación ni legis-lativa, ni gubernamental contra este flagelo. Esto sin desconocer que ya se hablaba a nivel in-ternacional de Medellín como centro internacional del narco-tráfico.

En retrospectiva, en los albores del año de 1959, con la aparición de los Cuerpos de Paz, y la Alianza para el Progreso de apoyo exterior para el año de 1961, creada con el fin de promover la política, frenar el avance del comunismo y de grupos que llegaron al sur del país y enseñaron el cultivo y proceso de la hoja de coca, fue lo que hizo que proliferaran los cultivos, la fabricación y el trafico, aún con apoyo a las siembras de marihuana; también se participó en la región del Cauca.

Así desde el 61 se maneja la Convención3 Única Contra Es-tupefacientes suscrita por la ONU y en ese contexto, los or-ganismos internos inician ac-ciones contra este infortunio, con campañas comerciales pre-ventivas. Posteriormente, en el año de 1970 se cambia el juicio en penalización4 por contraven-ción, lo que deduce que se podía consumir pero no transportar y es así como se dispara la co-rrupción de las Fuerzas del Es-tado, pues la tolerancia se da en todas las instituciones, época en que Perú y Bolivia eran nuestros principales proveedores. Lo de el Cauca era insignificante con lo que manejaban estos países, vienen presiones entonces in-ternacionales como de Senado-res de Estados Unidos en 1973, que nos visitan y dejan mensaje al Presidente de la época, Mi-sael Pastrana de una vigorosa y efectiva acción, viendo la situa-ción de consumo en su país y el movimiento del nuestro para lo cual se presenta un compromiso de firmar de actuar.

Nuestra sociedad afectada por el Narcotráfico y todas sus con-

secuencias, determinada por esa experiencia acumulada inicial-mente por las organizaciones contrabandistas del siglo XIX en adelante y por ende la debi-lidad de Estado, actividad como esta de carácter internacional y al margen de la Ley en busca de lucro exclusivo y personal con sus tres características su ilega-lidad, internacionales y de gran rendimiento, la oportunidad se da en zonas colonizadas, peque-ños productores, organizacio-nes guerrilleras (inician con el cobre de impuestos y se vuel-ven carteles Narcoterroristas) y así entre delincuencia común (BACRIM Hoy) se desarrollan las fases de la cadena del nar-cotráfico, generando en el país nuevos acumuladores de capital y sectores sociales que buscan inserción política ( Narco políti-ca). Esto incluye la compra exa-gerada de tierras, creando alian-zas con grupos al margen de la ley, encontrando momentos de influencia en la política, con la elección de Representantes, po-líticos de algunos jefes de carte-les, como Escobar a comienzos de los 80 elegido como suplente a la Cámara de Representan-tes y Carlos Lehder, Diputado a la Asamblea del Quindío, en-tre otros; todo esto, sin tocar el procesó 8000 que la historia se ha encargado de contarnos la realidad. Hoy la mayor amena-za para la institucionalidad y gobernabilidad del Estado es la corrupción.

La naturaleza cambiante de una guerra de resistencia campesi-na, de regazo de una reforma agraria no resuelta, a una gue-rra de la coca5 como actividad económica ilegal globalizada.

5ARANGO JARAMILLO, Mario y CHILD, Jorge. Coca-Coca: Historia, manejo político y mafia de la cocaína. Bogotá, Editorial Dos Mundos, 1986.

Los esfuerzos por su control ha-cen actuar a Estados Unidos y Colombia, se ven los éxitos con-tra los carteles de Medellín y Cali, durante los 90, lucha que se prolonga y ocasiona gran-des trasformaciones al negocio del narcotráfico. Estos carteles aprenden a trabajar desde la cárcel, pero, se logran desver-tebrar organizaciones trasna-cionales. Aparecen los pequeños carteles, cómplices y también vulnerados la elite empresarial facilitando lavado de activos6, sin contar con el involucramien-to que desde los 80 las Fuerzas Armadas insistían de las ONT FARC en el narcotráfico, que pa-saron de la sola vacuna a efec-tuar alianzas con todos.

Esta macabra cadena del narco-tráfico desde siembra, labora-torios, y exportaciones demos-tró como la guerrilla comenzó a sostener sus estructuras con el narcotráfico, lo que permitió a estas organizaciones armar-se, organizarse y dar golpes a las Fuerzas Armadas. Con este flagelo se deviene la descertifi-cación de Colombia factor que ayudó las fortalezas de este ne-gocio ilícito de las drogas, vien-do entrar la época de Cagúan.

Este proceso que inicia el Ex - Presidente Pastrana, muy lento en cada paso por conveniencia de las estructuras de las FARC se incrementó su fuerza militar y en especial la concentración y producción de coca en la región. Se inicia una reacción nacional e internacional de preocupa-ción por estas acciones que a

6CALDERÓN, Omer. “La seguridad Estatal en Colombia”. En: América Latina Hoy. Instituto de Estudios de Iberoamérica y Portugal. Universidad de Salamanca. Salamanca, No.23 Dic. de 1999.

su interior, especialmente por las acciones delincuenciales y en especial el rendimiento del narcotráfico, región del país que algunos la llamaban como la consolidación de una Narco guerrilla en el interior de un te-rritorio nacional, entre otras, 35 mil hectáreas de coca sembrada y 37 pistas a su disposición.

El trafico de estupefacientes ha sido un problema también jurí-dico7 continuo, que ha buscado definir una política criminal, con la conciencia que la acción del trafico ilícito de estupefa-cientes, nos afecta para el desa-rrollo del país, con el único fin de buscar que se logre una legi-timidad, evitando así esa ame-naza constante que es para el desarrollo de nuestra sociedad. Estos flagelos nos han llevado a tomar unas acciones líderes a nivel internacional, como “la extradición”.

En nuestra última década este ha sido un negocio compartido entre las FARC, ELN y Autode-fensas hoy BACRIM, situación que mantiene y dinamiza el conflicto de pequeños produc-tores, cultivadores y traficantes con grupos al margen de la ley. Mirando estas alianzas necesa-rias para el funcionamiento de la cadena del narcotráfico se ve como la conexión marginal de estas estructuras al margen de la ley dominan cada una fases diferentes de la cadena, si mira-mos las FARC quienes desde ya hace 30 años se ven funcionando bajo esta parámetro delincuen-

cial y ya en el 82 hacen acuerdos formales con narcotraficantes, pero se presenta una confron-tación a mediados de los 80 con Gonzalo Rodríguez Gacha en el sur de Colombia situación que produjo la creación a estructu-ras paramilitares para su defen-sa Putumayo y Magdalena Me-dio, es así como las FARC van tomando parte en toda la cade-na productiva dando gravamen a cultivadores, raspachines, recolectores, cobrando por el uso de pistas, el movimiento de precursores y obligando a la po-blación de cada región a nego-ciar única y exclusivamente con los dueños de los Frentes de las FARC de esa región, con la opor-tunidad se da inicio a almacenar y vender grandes volúmenes de coca, dando una expansión de su control en importantes regio-nes cocaleras completando así su manejo conjunto de todo este circulo ilegal, siendo este ingre-so el principal para sostener esta organización narcoterrorista se-guido por la extorsión y el se-cuestro. Algunos analistas como Sergio Uribe “Los cultivos ilíci-tos en Colombia” desarrollan el tema y no evidencian presencia de las FARC en distribución en el extranjero.

No olvidemos que las FARC des-de el 828 han tenido nexos con el narcotráfico, indicador que sólo hasta casi finales del no-venta se acepta a nivel nacional e internacional, su experiencia en el tema sobrepasa los niveles transnacionales.

7OROZCO ABAD, Iván. COMBATIENTES, REBELDES Y TERRORISTAS Guerra y derecho en Colombia. Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales Universidad Nacional. Bogotá, Edit. Temis, 1992, p. 268.

8El 10 de Abril de 1982, las autoridades encontraron un laboratorio en medio de la selva de los Llanos, orientales, más exactamente en el departamento de Guaviare, conformado por 10 mil toneladas de cocaína y con un valor de U$D 8000 millones, en esa época se aseguro que este laboratorio pertenecía Pablo Escobar y a los hermanos Ochoa, y que era protegido por las FARC.

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Forum estudiantil Forum estudiantil Es una realidad que este delito ha podido sobrevivir en el tiem-po, caen sus jefes, son captura-dos o extraditados pero el país no se detiene. Cada día se busca un nuevo medio para su neu-tralización bien sea mediante la mejora penal del derecho y la presión a los gobiernos de tur-no.

Sin embargo la legalización de la droga no es la solución, pues no

se interferiría en las situaciones personales de los individuos, pero si eventualmente se pro-movería el delito.

Los debates históricos de dife-rentes líneas internacionales nos llevan a concienciarnos de la realidad Colombiana, pues unos son de línea prohibicionis-ta, otros de reducción del daño y otros de legalización.

Son corrientes muy radicales que presentan contradicciones continuas y no permiten una sola línea de esfuerzo; pero, el problema es mundial, extrema-damente complejo y nuestra sa-lida debe ser construida como un modelo único y soberano que combine diferentes formas y se ajuste a la realidad.

LA DESMOVILIZACIÓN: “CACICA LA GAITANA”Por: Duván Esneider Gómez Tirado • Juan Camilo Galindo • Estudiantes II Semestre Facultad de Derecho

Imagen.http://www.google.com.co/imgres?q=la+gaitana&um=1&hl=es&tbm=isch&tbnid=pyZMq9yUeFpOQM:&imgrefurl=http://www.elabedul.net/Articulos/Nuevos/la_gaitana.php&docid=x6FBJHxWOK_DfM&imgurl=http://www.elabedul.net/Documentos/Temas/Fotos/2008/Gaitana.jpg&w=1024&h=1536&ei=CY7aT4DH4yk8gSAmIWWBA&zoom=1&iact=hc&vpx=257&vpy=149&dur=701&hovh=275&hovw=183&tx=115&ty=169&sig=112252619277298310627&page=1&tbnh=142&tbnw=98&start=0&ndsp=37&ved=1t:429,r:1,s:0,i:111&biw=1440&bih=775

Después de la salida del Álvaro Uribe como Presidente de Colombia, se han empezado a destapar diferentes escándalos, donde están

involucrados miembros importantes de su gabinete de gobierno que lo acompañaron durante los 8 años de su administración, como el Ex-Ministro de Interior y de Justicia Sabas Pretel de la Vega por el escandalo de la “Yidis Política”, el señor Jorge Noguera, Ex-Director del DAS por sus nexos con los paramilitares, el Asesor Presidencial José Obdulio Gaviria y la Ex-Directora del DAS María del Pilar Hurtado; asilada por el Gobierno panameño por supuesta persecución política. Ambos involucrados por las interceptaciones telefónicas ilegales a los integrantes de las “Altas Cortes”, pero lo más sorprendente fue la acusación hecha al Ex-Comisionado de Paz Luis Carlos Restrepo, por la falsa desmovilización del bloque de las FARC “Cacica la Gaitana” que fue denunciada en estos últimos meses por diferentes medios de comunicación y por algunos paramilitares desmovilizados.

La noticia de la orden de captura contra el Ex-Comisionado de Paz Luis Carlos Restrepo, tomó por asombro al país. No sólo es la primera vez que un Alto Consejero de la Presidencia es investigado por la justicia, sino que la categoría de “prófugo” no parece concordar con la imagen de un funcionario a quien muchos le reconocieron una particular entrega al servicio público cuando se puso al frente de la desmovilización de 32.000 paramilitares y cerca de 13.000 guerrilleros.9

El Fiscal del caso, Francisco Villarreal, le pidió el pasado 9 de febrero a un Juez de Control de Garantías, proferir orden de captura, porque era evidente que Restrepo se había “escapado” para no responder a la audiencia de imputación de cargos a la que había sido citado para el día siguiente: por esto, el Juez ratificó según sus facultades la orden de captura interpuesta esa misma noche y posteriormente aprobó la intención de juzgar a Restrepo como reo ausente de la falsa desmovilización del bloque de la FARC “Cacica la Gaitana”.

La sorpresa en parte también se dio porque en la más reciente entrevista que dio Restrepo, el 22 de

diciembre a El Tiempo, cuando le preguntaron que si pensaba irse del país, él lo rechazó de pla-no. “No me voy a poner en esas cosas. Si me van a aplastar aquí, que me aplasten”. ¿Cambió de idea o evitó revelar sus verdaderas intenciones? ¿En dónde está Restrepo y qué piensa hacer?

Más allá de su melodrama, se trata, de manera muy clara, de uno de los escándalos más rele-vantes de la administración del Presidente Álva-ro Uribe. Restrepo no sólo fue uno de los pocos miembros de su gabinete que lo acompañó en los dos periodos presidenciales que duró su gobier-no, sino que tuvo como tarea principal desarro-llar su Política de Seguridad Democrática que era la búsqueda de la desmovilización de los grupos armados ilegales que azotaban al país.

No obstante, por incoherente y odioso que parezca que un hombre como el Ex-Comisionado, que venia de la academia y del mundo de las organizaciones no gubernamentales, se jugó el todo por el todo por proporcionar una ayuda al país, pueda estar pagando una condena de 24 años de cárcel o mas, lo que es seguro es que para algunos hay serias sospechas de que en esta cuestión si se quebrantó el código penal. Lo que si se puede preguntar es si lo que aconteció da para tan larga sanción.

De llegar a prosperar los cargos, no deja de ser una gran paradoja que el delegado que desmontó 32 estructuras de ejércitos privados ilegales, po-dría llegar a tener una condena más alta que la de los jefes paramilitares o guerrilleros que des-movilizó. Mientras que estos, sometidos a la Ley de Justicia y Paz, reciben una pena máxima de ocho años; la Fiscalía, en su escrito de imputa-ción de cargos, pide al Juez que condene a Res-trepo a delitos que tienen penas de hasta 16 años de prisión y en el peor de los casos se le podrían duplicar a 32.

Lo cierto hasta ahora es que el Dr. Restrepo se juega tanto en el terreno judicial como en el po-lítico y los dos están íntimamente ligados. Los cargos criminales contra Restrepo parecen a pri-mera vista sobredimensionados. Por eso, o la Fis-calía muestra pruebas contundentes para lograr la condena ante el juez, o de lo contrario le da-ría la razón a quienes pregonan desde la derecha que hay una persecución contra el Uribismo.

9En una declaración hecha a mediados de diciembre pasado, el exjefe de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) Salvatore Mancuso declaró a la Fiscalía, desde su sitio de reclusión en Estados Unidos, que la desmovilización del pretendido frente de las FARC ‘Cacica La Gaitana’ se adelantó para bajar las presiones al gobierno de Uribe por adelantar procesos de desmovilización solamente con grupos paramilitares.

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SOSTENIBILIDAD FISCALPor: Laura Stefanía Bahamón Camayo • Estudiante IV Semestre • Facultad de Derecho

Desde el año pasado (2011) ha venido sus-citándose una polé-mica en lo referente a

la sostenibilidad fiscal y la ne-cesidad de una reforma para fa-cilitar la viabilidad de las polí-ticas del Estado ‘ajustando el gasto del Estado a las condiciones de la econo-mía (Cesar Paredes,

Semana.com, 2011, párr. 1), todo ello, como proyecto f u n -damental del Ministerio de Hacienda.

Ha sido tanto el interés de in-troducir el tema de la sostenibi-lidad fiscal en un ámbito cons-titucional que mediante Acto Legislativo No. 03 de 2011, se realizó la modificación del ar-tículo 334 de la Constitución Política integrando entonces la sostenibilidad fiscal como prin-cipio e ‘(…) instrumento para

alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. (…)’ cuyo objeto además, resulta ser evitar las alteraciones de la misma sin que ello implique el detrimen-to de los derechos fundamen-

tales en

ningún caso, puesto que el mismo artículo lo especifica.

Posteriormente y siguiendo la continuidad de lo narrado, se ge-neró tanto impacto que la Corte Constitucional (en Abril del pre-sente año) entró a decidir sobre la exequibilidad del tema, pues-to que la norma en mención fue demandada por considerar que truncaba el alcance de las tu-telas debido a que no se podría sentenciar un pago que ponga en riesgo la sostenibilidad fiscal del Estado. La determinación fue

básicamente avalar la reforma que permite a la Procuraduría o a los Ministros del Gabinete solicitar la modulación, modifi-cación o la disposición de pago por cuotas de las sentencias proferidas por cualquiera de las Altas Cortes sin que esto, claro está, ponga en detrimento los Derechos Fundamentales; ya que con esta reforma se buscó

“asegurar un nivel sostenible de la deuda pública, per-

mitir un manejo contra-cíclico de la política

fiscal y aumentar la confianza y credibi-lidad en el manejo sostenible de las finanzas públicas”

En conclusión, la reforma consti-tucional resulta exequible ya que se va a realizar el manejo ade-cuado y descrito siempre y cuan-do, su actividad

y utilización NO vaya a poner en de-

trimento los Derechos Fundamentales que de-

fiende principalmente nuestro Estado Social de Derecho. Por tal razón, la Corte Constitucional expuso expresamente el cuida-do, responsabilidad y preserva-ción del cumplimiento de tales derechos por parte del Estado, puesto que como es perfecta-mente claro, está a cargo de ve-lar por ellos, como obligación principal.

LOS ABOGADOS Y JUECES FRENTE A LA LITERATURA HISTÓRICA: ENFATIZAR EN LA ÉTICAPor: Christian David Escandón Botero • Estudiante IV Semestre • Facultad de Derecho

Imagen tomada de: http://www.google.com.co/imgres?q=abogados&um=1&hl=es&tbm=isch&tbnid=R0GCdZCIX44LMM:&imgrefurl=http://es.wikipedia.org/wiki/Abogado&docid=IPKxWX7p4lkMGM&imgurl=http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/6/65/Advokat,_Fransk_advokatdr%2525C3%2525A4kt,_Nordisk_familjebok.png/220px-Advokat,_Fransk_advokatdr%2525C3%2525A4kt,_Nordisk_familjebok.png&w=220&h=266&ei=zY7aT-L8Jomk8AT6stSeBA&zoom=1&iact=hc&vpx=483&vpy=171&dur=7359&hovh=212&hovw=176&tx=93&ty=107&sig=112252619277298310627&page=1&tbnh=124&tbnw=103&start=0&ndsp=32&ved=1t:429,r:2,s:0,i:140&biw=1440&bih=775

Siendo la gran literatura el arte de fantasear con palabras, jamás dejará de ser una forma armoniosa y estética de cantarle a la vida.

La literatura recoge los usos de la vida según su escritor, y a su vez, mediante la combinación de palabras e inclusive muchas veces de transgredir la sintaxis normativa, estimula una nueva percepción del mundo; renuncia a los lugares comunes y tópicos y a las relaciones simplistas de los hombres para trasportarnos a esa quimera producto del capricho fantástico cargado de hazañas, aventuras y epopeyas.

Pues bien, aquellos universos no siempre se encuentran equidistantes de la realidad misma, pues es aquí mismo en la conciencia y en la realidad mundana donde se construye el género literario con todo su gran contenido, y es así entonces, como la administración de justicia, más que una actividad abstracta e independiente, también se ha venido mostrando estrechamente ligada con el fenómeno de la realidad literaria. En efecto, la actitud de la sociedad respecto de todos los operadores del derecho, ha quedado plasmada entre infinitos versos, muchas veces como un galardón a la justicia, pero otras, como lo muestro en los siguientes párrafos, a verdaderos síntomas de insatisfacción que han resultado ser desfavorables.

Literatura GrecolatinaDesde los verdaderos principios de la literatura, la antigüedad nos ha sucedido excelentes géneros en la tragedia, la comedia y la poesía, que resultan ser un reflejo sincero de la realidad, los cuales revelan los descarríos de la antigua sociedad grecolatina.

Por su parte, Aristófanes (445 a. de C.) inmorta-lizado por su genio literario en la comicidad y en la poesía, puso en escena a verdaderos bufones y payasos de la justicia, así como los más ridículos pleitos irrisorios. Sin embargo, más drástico y di-recto al referirse a los abogados fue Quintiliano

(35) cuando decía: “Gente a los que da trabajo el foro, que se hacen pagar la voz, y que harta be-nevolencia es definirlos como inútiles abogados en las controversias privadas. Verbosos, gesticu-lares, inconcluyentes y vanidosos que convertían una pequeña causa en cuestión de Estado y de un asunto mísero sacaban buena ocasión para hacer rimbombantes discursos. Algún causídico poco afortunado o más descarado lograba ganar dine-ro y entonces su vanidad ya no conocía límites”.

11Ver: PUJANTE, DAVID. “El abogado orador emisor complejo. Una propuesta de Quintiliano con problemática proyección en el siglo XXI” en revista de investigación lingüística volumen VIII, 2005. P.159

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Forum estudiantil Forum estudiantil Literatura MedievalObservando algunos de los ejemplos literarios que nos trae la edad media, encontramos en algunas de sus obras, el reproche y el descontento que no cambia mucho de la antigüedad respecto a la profesión del abogado. Bien sea mediante novela, drama, sátira, etc… se ha dado testimonio evidente de una manera muy reprobable de actuar de quienes se espera actúen conforme a los principios de la moral y la justicia en la disolución de cualquier conflicto de intereses.

El RenacimientoQuizá no haya existido época más comprometida con la cultura como lo fue el propio Renacimiento. Como bien sabemos, el hombre buscó un rencuentro con la antigüedad grecolatina y dejó atrás el vacío cultural que le originó el oscurantismo religioso de la edad media, sin tachar con ello la gran obra del movimiento escolástico que intentó utilizar la razón natural del hombre y su filosofía para entender el cristianismo y de donde surgirían las primeras universidades de la historia y obras como la de Santo Tomás de Aquino y Guillermo de Ockman. Sin embargo, lo que realmente marcó el pensamiento del hombre durante el siglo XVI fue el cúmulo de dudas que trajo la ruptura del Cristianismo y que a la larga traería un gran desarrollo en ciencias, arte y literatura. También por estos tiempos tuvieron lugar reiteradas sátiras que poco a poco adquirieron dimensiones extraordinarias en contra de la administración de justicia.

La IlustraciónLa Ilustración que fue esencialmente durante el siglo XVIII, un movimiento racionalista y natu-ralista que, según ellos, emergía de varios siglos de oscuridad e ignorancia a una nueva edad ilu-minada por la razón, la ciencia y el respeto a la humanidad. Veamos entonces, qué idea tenían los diferentes pensadores racionalistas de esta época en cuanto a la administración de justicia. Montesquieu (1689) escribió en Las Cartas Per-sas cuando era miembro del Tribunal de Bur-deos, mientras narraba las conversaciones de Rica y Usbeck y un magistrado, nos deja ver el profundo desinterés por administrar la justicia de estos funcionarios por perseguir motivos to-talmente mezquinos y egoístas. El siguiente es un extracto de aquel texto:

“- Señor, parece que vuestra profesión es muy pe-nosa.

- No tanto como se lo imaginaria, respondió, en la forma en que lo hacemos, en realidad es un entretenimiento.

- Pero, ¡cómo! ¿No tiene usted siempre la cabeza puesta en los asuntos ajenos?, ¿No está siempre ocupado en cosas muy interesantes?

- Usted tiene la razón, las cosas no son muy inte-resantes pero a nosotros nos interesan en poco o nada y eso mismo hace que el oficio no sea tan agotador como usted cree. Cuando veo que al tomar el asunto en cualquier forma se libera, prosigo y le digo: Señor, yo no ha visto su ga-binete. Creo pues que no hay nada. Cuando yo tome este cargo, necesitaré dinero para pagar; venderé mi biblioteca, y el librero que lo com-prare obtendrá un número prodigioso de volú-menes, no me deje que me libre de mi razón. No me arrepiento: a los jueces no nos inflaman de ciencia vana”.

Literatura ContemporáneaDurante finales del siglo XIX y finales del siglo pa-sado, varios autores europeos quisieron revelar a través de sus escritos, la injusticia y la intolerancia de los tribunales de justicia hacia los ciudadanos marginados.

Anatole France (1844), novelista irónico y humanis-ta, tiene grandes aspiraciones a una justicia social, razón por la cual escribe su conmovedora historia Crainquebille donde relata el proceso llevado a un humilde vendedor de hortalizas que es acusado de haberle gritado “tío sinverguenza” a un agente poli-ciaco, por lo que es juzgado y condenado a quince días de arresto y a pagar una multa injustamente. El humilde campesino se sentía diminuto e ingenuo frente a las razones que no comprendía de los ma-gistrados. Sin embargo, estaba seguro de no haber gritado “tío sinvergüenza”; y que le hubiesen con-denado a quince días de cárcel por haberlo gritado, “era para su imaginación un misterio augusto, uno de esos artículos de fe que los creyentes admiten sin comprenderlos; una revelación complicada, es-plendorosa, dulce y terrible”. En la sentencia lo acusaban de haber gritado “tío sinverguenza”; lue-go era indudable que le gritó de un modo misterioso para él desconocido. Para él, el derecho se tornó en un mundo sobrenatural y su sentencia era su Apo-calipsis. Si no se formaba una idea clara del pecado, se la formaba mucho menos clara del castigo. Su condena le había hecho el efecto de un acto solem-

ne, ritual y superior, de algo resplandeciente que no se comprende, que no se discute, y de lo que no hay que lamentarse, ni vanagloriarse. La forma como nos ha dado testimonio la literatu-ra sobre la forma de actuar de quienes represen-tan la administración de justicia, no es sólo el re-sultado de una imaginación y talento excepcional de quienes dejaron un legado a la literatura, sino también representan la más sincera queja de una sociedad agobiada por la injusticia.

Se queden en la esfera de lo ideal los fines esen-ciales del derecho como la justicia y la equidad y que quienes tienen el deber de velar por cumplir esta finalidad, persigan más bien motivos mez-

quinos que agrandan las arcas de la corrupción y dejan a la sociedad al desamparo de toda clase de injusticias.

No hace falta leernos todas las obras de la litera-tura para darnos cuenta de la corrupción judicial y de los diferentes artilugios y trucos de hoy en día, en donde en algunos casos no gana el inocen-te o quien tiene el derecho, sino el que cuadra y organiza las pruebas. El adagio jurídico, es “dame los hechos que yo te daré el derecho” y ante esa premisa fallan los jueces. Es prioritario actuar con ética para que prevalezca el derecho y el principio de justicia de darle a cada uno lo que le corres-ponde.

¿ESTÁ LA SEGURIDAD DEL PAÍS ACORDE A LAS NECESIDADES DE LA LEY DE VÍCTIMAS Y RESTITUCIÓN DE TIERRAS?Por: Camilo Eduardo Penagos Gómez • Estudiante II Semestre • Facultad de Derecho

El 10 de junio de 2011 con la presencia del secreta-rio general de la ONU,

Ban Ki-Moon; se llevó a cabo la sanción presidencial de la ac-tual Ley de Víctimas y restitu-ción de tierras, “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto ar-mado interno y se dictan otras disposiciones.”12 Este aconteci-miento de interés internacional se ha catalogado como un gran avance hacia la paz y la recon-ciliación del país, dando un espacio a la reflexión y permi-tiendo abrir un lugar para que los afectados por el conflicto puedan ser redimidos en cierta parte por las desgracias acuña-das en sus vidas y las de sus fa-miliares.

Imagen tomada de: http://deracamandaca.com/wp-content/uploads/2011/12/santos-dec.-victimas.jpg

12COLOMBIA, CONGRESO DE LA REPUBLICA .Ley 1448 de 2011, Ley de víctimas y restitución de tierras, Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a lasvíctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial. P 1

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Forum estudiantil Forum estudiantil tantas las familias involucradas y a quienes se les han violado sus derechos fundamentales, que el miedo y la desolación son los principales sentimientos en cada uno de ellos, además de esto, como se mencionaba, el tener un conflicto activo, hace que las zonas en donde se debe generar proceso de restitución tengan altos índices de insegu-ridad, gran intromisión de gru-pos al margen de la ley y una baja afluencia de fuerza pública que permita tener una garantía real sobre la vida y la seguridad de cada uno de los involucrados en estos procesos. En diferentes regiones son los líderes socia-les y comunitarios los encarga-dos de buscar la restitución de tierras y restablecimiento de los derechos de sus comunida-des; ellos han sido ejemplo de la gran problemática presenta-da, en vista que han sido blanco de múltiples amenazas y puesto que en varios casos (que poste-riormente se mencionarán), el gobierno nacional en actos de total incompetencia no ha podi-do evitar la muerte de algunos de estos líderes, y así mismo, es la muestra de los intereses oscuros por parte de estos gru-pos insurgentes, igualmente del poco interés por avanzar hacia la paz, la libertad y la tranquili-dad del pueblo colombiano.

La ley de víctimas nos presen-ta un enfoque especifico hacia la reconciliación del país, de esta manera la podemos definir como: “Un marco legal sin pre-cedentes para recomponer el te-jido social, adoptando medidas efectivas en favor de las per-sonas que han sufrido las con-secuencias del conflicto arma-do.”14 Adicional a esto, se debe

De esta manera, la restitución de tierras es un proceso que se ha llevado a cabo en diferen-tes partes del mundo con dife-rentes resultados y en variadas condiciones, sin embargo, este asunto colombiano trae una condición extraordinaria y que en gran medida causa una ma-yor dificultad en la aplicación de esta ley. Esta condición está dada por el hecho que el con-flicto armado colombiano este aún vigente, y que adicional a esto, Colombia presente una gran cantidad de grupos delin-cuenciales organizados, llama-dos también bandas criminales, esto genera un precedente que no se tenía anteriormente. Es un reto para la administración nacional llevar a cabo este plan de reparación en medio de un trance tan peligroso y que por encima de todo está generando víctimas cada día, además de esto, los diferentes ejemplos de restitución de tierras en el mun-do no presenta similitudes en este tipo de condiciones, tam-poco en conflictos tan largos; ejemplos como el de Sur África, Bosnia y Herzegovina, Hungría, Alemania Oriental, Timor del Este, Camboya, Irak y Kosovo13 son algunos de los estudiados y analizados para la experiencia colombiana y que a pesar de ser muy enriquecedores, no es po-sible prever las diferentes con-secuencias que se podrían gene-rar en nuestra nación.

En Colombia un gran inconve-niente que se presenta tras la aprobación de la ley de vícti-mas es la seguridad de quienes se han abanderado los procesos de restitución de tierras; son

tener en cuenta que a pesar de ser un modelo de reconciliación y recomposición, el Estado co-lombiano tiene que considerar el hecho de que el conflicto ar-mado este aún activo en todas sus dimensiones, y no sólo son los grupos armados tradicio-nales, sino también las bandas criminales provenientes de los llamados desmovilizados que han tomado el poder de gran-des zonas del país, entre ellas, diversas partes en donde se en-cuentra grandes concentracio-nes de las tierras de quienes ahora luchan por su restitución. También es muy importante entender que posterior al des-pojo de las tierras a sus dueños, se llevaron a cabo acciones le-gales (caso de las Pavas15) que dieron la titularidad a grandes apoderados económicos, (multi-nacionales y grandes empresas productoras) generando así una mayor dificultad en el momento de intentar llevar a cabo la res-titución de estos predios.16

Esta Ley presenta algunas ga-rantías para quienes de alguna manera puedan estar expuestos a la violación de sus derechos fundamentales, estas garantías están expuestas de esta mane-ra por el señor Ministro del In-

13AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCIÓN SOCIAL Y LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL, Notas sobre el derecho a la restitución y experiencias internacionales de restitución de bienes; 2010. P 23.

14COLOMBIA, CONGRESO DE LA REPUBLICA. Óp. Cit., p. 1

terior y de Justicia: GERMÁN VARGAS LLERAS en la presen-tación de la ley de víctimas:

“La Ley ofrece especiales ga-rantías y medidas de protec-ción, asistencia y reparación a los miembros de grupos expuestos a mayor riesgo de violaciones de sus derechos fundamentales: mujeres, jó-venes, niños y niñas, adul-tos mayores, personas en situación de discapacidad, líderes sociales, miembros de organizaciones sindica-les, defensores de dere-chos humanos y víctimas de desplazamiento for-zado, y de esta manera contribuye a la elimina-ción de los esquemas de discriminación y margi-nación que pudieron ser la causa de los hechos victimizantes”.17

Así mismo y de manera cla-ra, en el Titulo I y su ar-tículo N° 32 de la Ley de víctimas, se encontrará una numeración de los diferen-tes aspectos que se tendrán cuenta en torno a la segu-ridad e integridad de las víctimas, entre ellas se tienen en cuenta a los líderes sociales, las víctimas individuales, testi-gos, etc. De manera más clara la ley expresa: “Los programas de protección deberán amparar sin discriminación alguna a las víc-timas y testigos cuya vida, segu-ridad y libertad estén en riesgo con ocasión a su participación

15El caso de las Pavas: corresponde a un despojo de tierras en principio (2003) por parte de los paramilitares, que amenazaron a 123 familias ubicadas en esta hacienda, llevándolas abandonar sus cultivos. En 2006, los campesinos le solicitaron al Incoder la extinción de dominio de Las Pavas por abandono, permitiéndoles regresar nuevamente a estas tierras, tiempo después Jesús Emilio Escobar se enteró del proceso, decidió retornar al predio junto a un grupo armado que por segunda vez los amenazó y los expulsó de las tierras, después de ello en el 2007, Escobar registró una compraventa de estas tierras a C.I. Tequendama S.A. y a Aportes San Isidro S.A., lo cual llevo a que en el 2008 los campesinos denunciaran el desplazamiento forzado y ese mismo año el Incoder dictó una resolución para reabrir el proceso de extinción de dominio. Las empresas presentaron una querella por ocupación y la policía ordenó el desalojo de los campesinos. Pese a la tutela que interpusieron las familias, en 2009 la empresa logró que las familias no permanecieran allí. Verdad abierta. En Las Pavas sí hay víctimas Paraeconomía - La lucha por la tierra. [En línea] Verdad Abierta. Com. Paramilitarismo y conflicto armado en Colombia

en procesos judiciales o admi-nistrativos contemplados en la normatividad relacionada con dichos programas.”18

Así mismo, se realiza una acla-ración y explicación del modo en el que las personas involu-cradas en este proceso pueden recibir la protección necesaria para evitar cualquier tipo de in-tromisión durante el desarrollo de dichos procesos:“La Ley comprende el diseño e implementación de medidas

especiales de protección para las víctimas, testigos y los fun-cionarios públicos que inter-vengan en los procesos de re-paración, con especial atención hacia las víctimas de despojo. Para lo anterior, la autoridad competente deberá realizar una valoración del riesgo para cada caso particular, evaluación que será consignada en un estudio técnico de nivel de riesgo, que gozará de carácter reservado y confidencial. Adicionalmen-te, la Ley comprende la imple-mentación de medidas de pre-

vención y protección colectiva para reducir los riesgos para las víctimas en el proceso de repa-ración y la formulación de es-trategias de seguridad pública en los municipios en donde se adelanten procesos de restitu-ción de tierras. Para el estable-cimiento de estas medidas de prevención, se tendrá en cuenta la información del Sistema de Alertas Tempranas de la De-fensoría del Pueblo y los demás reportes que den cuenta de un riesgo para las víctimas que ha-

cen parte del proceso. Final-mente, debe resaltarse que la Ley expresamente señala que las medidas de protección podrán extenderse al núcleo familiar de la víctima, cuan-do las circunstancias del caso así lo requieran”.19

De esta manera se puede en-tender que una preocupación importante para la ley de Víc-timas desde sus inicio a sido la seguridad de quienes par-ticipan en ella, sin embargo, es notable que no se establece algún mecanismo que real-mente asegure esta intención de protección y que de mane-

ra clara se ha evidenciado como durante los pocos años en que se ha llevado a cabo este proce-so de restitución, puesto que los esquemas de seguridad han sido ineficientes y se ha permitido la muerte de diferentes líderes co-munitarios, de sus familiares y de otras personas involucradas directamente con esta causa20, además de esto y aún más cues-tionable, es la falta de elementos que prevean las posibles situa-ciones a las que se ven expues-tas las personas que en algún momento logren restituir sus

16Aunque el motivo de este estudio no son los actores de la restitución seria de gran importancia tenerlos en cuenta dentro del marco legal de la ley de víctimas.17MINISTERIO DE INTERIOR Y DE JUSTICIA. Ley de víctimas y restitución de tierras, Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. Imprenta nacional. 2011. p 9 18 Ibíd. P 28.

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Forum estudiantil Forum estudiantil tierras, como se mencionó an-teriormente y se explicará más adelante, las condiciones de se-guridad de los lugares en donde se encuentran las tierras de las víctimas son altamente preocu-pantes, y si se encuentra que los modelos de seguridad actuales para los participantes son al-tamente ineficientes, entonces será que ¿Son estos hechos de la actualidad colombiana, una muestra de la suerte que pue-den correr las víctimas una vez hayan logrado la reconciliación y restitución con el Estado?

Víctimas de diferentes lugares del país cansadas de huir de mu-chos lugares por miedo a per-der sus vidas, dieron un cambio radical, y se han dedicado de manera frontal a buscar la res-titución de sus derechos, de sus tierras, de sus vidas, abande-rándose de los casos y procesos de diferentes familias de su re-gión, así, ellos se conocen como líderes sociales en el proceso de restitución y son una esperanza para muchas personas que ven en sus lideres la posibilidad de retornar a sus hogares y dejar a un lado el sentimiento que deja el conflicto tras los despla-zamientos y asesinatos con los que han sido atormentados.

El carácter noble de esta labor se contrasta con el peligro de llevarla a cabo, “El Gobierno reporta 17 líderes campesinos asesinados. El último fue Ma-nuel Ruiz, quien hizo tres peti-ciones de protección al Estado. No fue escuchado estando en una zona donde el conflicto no para: Curvaradó y Jiguamian-dó, en Chocó.”21

El caso de Manuel Ruiz se reto-mara más adelante, pues repre-senta un ejemplo reciente de las injusticias y falta de interés del estado a estos grupos de líderes sociales.

Adicional a esto se reconocen amenazas a más de 120 líderes que aún no tienen la debida pro-tección, “lo que merece la mira-da del Estado porque así se pone en jaque la restitución”22.Indica Guillermo Rivera representante a la cámara. Esta falta de apo-yo por parte del Estado ha sido una actitud altamente cuestio-nable, en vista que estas nuevas víctimas son un ejemplo claro lo que puede pasar con muchas de las familias que logren adelan-tar un caso de restitución, las tierras que están en proceso, se encuentran altamente invadi-das por grupos al margen de la ley23, abandonadas en gran par-te por la fuerza pública y que no llegan a brindar una mínima garantía a las víctimas para que no vuelvan hacer violentados sus Derechos, llevándolos a re-petir situaciones que tratan de dejar atrás.

CASO DE MANUEL RUIZ.

Manuel Ruiz líder social de la comunidad de las cuencas de los ríos de Curvaradó y Jigua-miandó, en el departamento de Chocó, había puesto en conoci-miento en varias ocasiones a las autoridades respectivas la nece-sidad de un esquema de segu-ridad en vista de las diferentes amenazas que había recibido, Las denuncias del señor Manuel Ruiz se extendían a su familia.

La Defensoría del Pueblo conoció que el señor Ma-

21MARÍN, Daniel. (2012, abril 20). Amenazados, voz que no se oye. Extraído el 29 de abril de: http://www.elcolombiano.com/BancoConocimiento/A/amenazados_voz_que_no_se_oye/amenazados_voz_que_no_se_oye.asp

22Ibíd.23Como se podrá observar en capítulos posteriores que tratan ese tema en especifico.

nuel Ruiz había solicita-do medidas de protección en el marco del comité del censo del primer anillo que se realizó en el primer se-mestre de 2011. También pidió medidas el 19 de no-viembre de 2011 en el mar-co de la capacitación para el segundo anillo que se adelantó en el municipio de Apartadó, y una ter-cera solicitud, durante el mes de febrero del presen-te año, para la realización del tercer comité del censo. En este proceso se realizó un estudio de riesgo indi-vidual cuyos resultados no conocemos.24

También se tiene conocimiento de que el señor Ruiz adelantaba diferentes denuncias y estudios sobre linderos de las tierras que se le había arrebatado en el año 1996, adicionalmente los reco-nocimientos que se realizarían en el lugar serían en el marco del Auto A-045 del 7 de marzo de 201225 emitido por la corte constitucional que en parte le garantizaría la seguridad.

El viernes 23 de marzo, en ho-ras de la tarde, Manuel, de 56 años, y su hijo Samir de Jesús Ruiz Gallo, de 15 años, fueron retenidos por un grupo subver-sivo; el día 28 de marzo de 2012 fueron encontrados los cuerpos del señor Manuel y de su hijo Samir. Por otra parte se encon-tró que los ejecutores de estas acciones fueron grupos de las llamadas águilas negras, que al

24COLOMBIA. DEFENSORÍA DEL PUEBLO. (2012, marzo 28) Hallan cuerpo sin vida del líder de resti-tución de tierras. Extraído el 30 de abril de: http://www.nasaacin.org/contexto- colombiano/3695-desaparecen-a-lider-de-restitucion-de-tierras25La Corte Constitucional emitió el Auto A-045 del 7 de marzo de 2012 en el que da seguimiento al del 18 de mayo de 2010 en lo atinente al proceso de restitución material de las tierras a favor de las comunidades del Jiguamiandó y Curvaradó.

igual que las Farc hace presen-cia en esta zona del país.

Son casos tan inesperados como este, los que hacen cuestionar toda la política de restitución de tierras, pues en ella no se tie-nen previstos todas las posibles consecuencias para las personas involucradas, tampoco se brin-da una solución pronta a las denuncias realizadas que per-miten hechos de violación a los derechos humanos aun cuando se está intentando restituirlos.

ANÁLISIS EN MATERIA DE SEGURIDAD DE LAS ZONASEN PROCESO DE RESTITU-CIÓN

El proceso de restitución de tie-rras abarca un grupo extenso de la población colombiana, sin embargo, se tienen diferentes datos que presentan un retrato de la posible realidad del uni-verso de reclamantes, que ge-neran así un gran compromiso y responsabilidad por parte del Estado, basado en la resolución de dicho casos.

El estimado de casos de aban-dono y despojo de tierras, po-dría llegar a estar alrededor de 360.000 en todo el país26. De este alto grupo de casos se puede de-terminar que la gran mayoría de ellos tendría una solución positiva para los reclamantes, aproximadamente el 75%27, per-mitiendo así la restitución de las tierras a sus dueños reales.

Se debe tener en cuenta que la totalidad de los casos presen-tados tienen antecedentes de violencia, muerte, amenazas y

26COLOMBIA, MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL. Unidad de restitución de tierras. Estadísticas 23 - 03 – 2012. P 3.27ibíd.

violación de los derechos fun-damentales, dando así por en-tendido que los lugares donde se encuentran dichos terrenos estuvieron caracterizados por altos índices de inseguridad, por el control casi total por par-te de grupos armados ilegales, el abandono del Estado y de la fuerza pública.

¿ESTÁN ESTAS TIERRAS EN ÓPTIMAS CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA QUE SUS DUEÑOS PUEDAN REGRESAR SIN MIEDO DE REPETIR SU HISTORIA?

Como se enuncio anteriormen-te, la dificultad más grande que presenta este proceso de restitu-ción de tierras es el hecho que el conflicto armado interno este aún vigente, y así mismo las de-nominadas bandas criminales hagan frente a las intenciones del Estado de buscar una re-conciliación con las víctimas y la posibilidad de brindarles un

mejor futuro y desarrollo en sus lugares de origen.

Para responder a la pregunta enunciada en el titulo de este capítulo, se analizará los luga-res donde se encuentra la ma-yor concentración de casos de abandono y despojo de tierras, así mismo, se confrontará con información acerca de los luga-res de concentración de bandas criminales y grupos guerrille-ros que generan altos niveles de peligrosidad para quienes en su momento, fueron despojados de sus tierras y obligados a huir a otros lugares del país.

La ilustración I aborda de una forma grafica y explícita las diferentes concentraciones de tierras que entrarán en un pro-ceso de restitución, se puede visualizar también los diferen-tes departamentos en los que se realizará la mayor reubicación de personas.

Ilustración I28

28Ibíd. P 4

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Forum estudiantil Forum estudiantil Así mismo la ilustración II pre-senta una descripción detallada de la participación en el proceso de restitución por parte de cada departamento, dando una ima-gen específica de la ubicación de los conglomerados territoriales y la participación proporcional al total de casos de restitución.

Ilustración II 29

Las ilustraciones anteriores brindan un panorama alentador por la gran cantidad de casos que se esperan atender con esta ley; además, son muchas familias, grupos sociales y en general muchas personas que verán una segunda oportunidad en la vida, para retomar aquellos oficios que desarrollaban anteriormente y para buscar la manera de aportarle de nuevo al país.

Contrastando con esta informa-ción, se planteará un informe acerca de la presencia de gru-pos al margen de la ley a largo del país, para esto se utilizara algunas ilustraciones similares que aporten una imagen clara sobre este aspecto.

La ilustración III presentará de la misma manera que la ilustración I la forma en que se encuentran repartidas algunas de las más reconocidas bandas criminales del país.

Ilustración III30

Este estudio realizado por Indepaz31 y presentado por la redacción política del diario El Espectador, muestra detalladamente la presencia

Ilustración II

Ilustración III

Ilustración IV

29Ibíd. P 1630Extraída el 30 de abril de : http://www.elespec-tador.com/noticias/nacional/articulo-337696-pri-mer-balance-politica-de-restitucion-de-tierras31Instituto de Estudios para la Paz.

La inquietud presentada en este estudio acerca de la seguridad de las personas trabajan por la restitución de sus tierras, ha sido expresada por diferentes personajes de la política colom-biana, “Es ineludible tener el absoluto dominio militar, poli-civo y judicial sobre los territo-rios sujetos de restitución, para evitar más hechos como este en el proceso de reparación a las víctimas”34, expresó Miguel Gó-mez en la Cámara de Represen-tantes, también expuso Ricardo sabogal, “El tema de seguridad en las zonas donde vamos a in-tervenir es un tema que los ha-cemos con el Ministerio de De-fensa, se miran los problemas

de bandas criminales en el territorio nacional; el inicio del artículo, “Pese al esfuerzo contundente de la Fuerza

Pública por contrarrestar el silencioso avance de las bandas criminales (bacrim) en el país, no es mucho el terreno que se

ha ganado.”32 Es ejemplo de cuán grande es el peligro que representan estas bandas para la nación.

Con base a una comparación de las ilustraciones anteriores, se puede entender el gran peligro de las víctimas aplicables a la restitución de tierras, el mayor departamento reclamante es Antioquia, con una participación del 11,02% de igual forma, este departamento cuenta con la mayor presencia de bandas criminales en vista que 52 municipios tienen este gran riesgo a la seguridad. De igual manera, se presenta la misma situación en diferentes regiones, en Nariño se encuentran afectados 26 municipios y su participación en Ley de víctimas es la número 5 con 7.17%, en Bolívar hay presencia de estos grupos en 29 municipios, y su participación en ley de víctimas es de 6.01% y repetimos la misma situación en Córdoba, Valle, Cesar, Choco y Sucre.

Ilustración IV33

Otra manera, igualmente preocupante es la situación con la guerrilla de las Farc, que tiene presencia en la mayoría de los departamentos anteriormente mencionados, para esto puede observase la Ilustración IV que muestra la presencia de las Farc en el territorio nacional.

Este análisis puede repetirse con otros grupos ilegales del país, teniendo resultados similares que no cambiarían los resulta-dos del estudio en vista que es claro el riesgo para la seguridad de las víctimas al momento de retornar a sus lugares de origen.

que hay en la zona y a partir de ahí se interviene, si encontra-mos que el tema de seguridad no permite intervenir, no vamos a hacerlo. El tema de líderes de reclamantes de tierra lo esta-mos manejando con la Unidad de Protección, ellos tienen un capítulo especial para esto”35, a pesar que se espera que puedan tomar medidas respecto al tema y que Colombia pueda ver lle-varse a cabo con total tranquili-dad este gran paso hacia la paz y la reconciliación del país.

A pesar de tener las mejores intenciones con la ley de vícti-mas, el estado colombiano no ha tenido en cuenta las diferentes denuncias que se han generado en el país acerca de la seguridad

33 Extraído el 29 de abril de: http://cuestionatelotodo.blogspot.com/2010/08/el-gobierno-colombiano-controla-solo-el.html

34GÓMEZ, MIGUEL. (2011, marzo 29) Seguridad: Requisito previo para el éxito de la Ley de Víctimas. Extraído el 30 de abril de: http://www.congresovisible.org/agora/post/seguridad-requisito-previo-para-el-exito-de-la-ley-de-victimas/1158/ 35Ibíd.

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de los líderes sociales, tampoco ha generado un marco de pro-tección para las personas recla-mantes y sus testigos, adicional-mente el proceso de restitución, se está llevando a cabo en luga-res donde el control está a cargo de los grupos insurgentes, don-de la fuerzas militares o poli-civas son prácticamente nulas, donde se está asesinando a las personas que quieren reclamar sus derechos y sus tierras.

En el marco generado por este estudio, se muestra la necesidad de solucionar los problemas de orden público y de seguridad en estas áreas antes de proceder a la entrega de tierras, en vista que la integridad de los nuevos ocupantes está en juego y la pe-

ligrosidad de las zonas aporta una alta posibilidad de que las familias restituidas vuelvan a presentar la problemática de violencia, violación de los de-rechos humanos y el desplaza-miento forzado dando un resul-tado nulo de esta ley.

La muerte de diferentes líde-res sociales no es más que una muestra clara de los peligros a los que están expuestos esta po-blación, además de ser un ejem-plo de la suerte que puede co-rrer una persona al volver a sus tierras y que a pesar de solicitar la ayuda del Estado, es difícil que se pueda dejar atrás la vio-lencia en la que se vive en este país. Los datos fueron incues-tionables, acerca de la acción

en gran parte del país de estos grupos insurgentes, son claros en afirmar que la mayor parte de las tierras están bajo la ley de estos grupos ilegales alzados en armas y que hace falta es-fuerzos para lograr este objetivo común de la reconciliación y la paz en Colombia.

Se espera que la restitución de tierras no sea sólo formal, que con la acción del Estado Colom-biano, se logre una migración de nuevo al campo, a la libertad y al desarrollo de estas familias que ya han pagado con creces los errores del Estado, del go-bierno y de aquellos grupos po-líticos que han generado la des-igualdad, la guerra y la tristeza en los colombianos.

HISTORIA DE LAS PENAS EN LO QUE HOY ES EL TERRITORIO COLOMBIANO, DESDE LOS ABORÍGENES HASTA LA FORMACIÓN DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIAPor: Wilmer Osvaldo Reatiga Molina •Estudiante II Semestre • Facultad de Derecho

El contraste de las relaciones sociales siempre ha estado enmarcado por la conducta de los hombres en una sociedad, que de acuerdo a sus costumbres se

deben regir por unas pautas para actuar, sin causar daño a los demás; castigándose a aquellas personas que actúan en desacuerdo general, con la voluntad de realizar algún daño, fijándose así unas penas o consecuencias jurídicas que se aplicarán para regular las conductas punibles.

LA PENALIDAD EN LA ÉPOCA ABORIGEN

En todo lo que hoy es el territorio colombiano existieron culturas originarias o aborígenes que tenían especificadas sanciones para los integrantes de la comunidad que presentaran conductas en contra de la voluntad y costumbres generales.

“[…] Efectivamente existió en las culturas originarias colombianas una estructura normativa que establecía un

catalogo de conductas prohibidas y su respectiva consecuencia por su realización. […]” 36

Este sistema de sanciones es un claro antecedente para lo que posteriormente sería el derecho penal. Estas civilizaciones especificaron modelos de conducta, procurando la protección de las buenas relaciones entre los hombres y dejando en claro; que debe respetarse la integridad y propiedades de las personas de una misma comunidad, lo cual nos aclara que se obedecía una autoridad que impartía esta legislación. Un ejemplo de ello es la civilización Chibcha.

[…] Ha de destacarse específicamente la civi-lización Chibcha que contó con la figura del supremo legislador Nomparem quien estable-ció cuatro leyes moralizadoras –no matar, no hurtar, no mentir, y no quitar la mujer ajena– Con sus respectivas penas así: sólo estable-cían la pena de muerte para los asesinos, y para los demás transgresores, se imponía el castigo de azotes por primera vez, el de infa-mia personal por la segunda y infamia here-ditaria por la tercera reincidencia. […]37

Las reglas que impone el legislador persiguen un fin, que es preservar la armonía, los buenos com-portamientos y estandarizar un modelo de vida, donde las acciones que atenten contra estas leyes deberán ser castigadas por la autoridad, estable-ciendo sanciones y castigos de conformidad con el tipo de transgresión, de acuerdo a las cuatro leyes que impone Nomparem, se puede observar que no se presentaba la privación de la libertad, se cas-tigaba o sancionaba y en el caso de una agresión severa (homicidio) se ejecutaba la pena de muerte, pero nunca se tenían a los transgresores, en luga-res en calidad de detención preventiva.

Los legisladores quienes eran los líderes de estas civilizaciones con el transcurso del tiempo y de acuerdo a los cambios seguían generando nuevas leyes.

“Posteriormente Nemekene o Nemequeme que vivió entre 1470 y 1544 introdujo el ta-lión y castigos para el incesto y la sodomía”.38

36POSADA SEGURA, Juan David. El Sistema Penitenciario. Colombia: Comli-bros, 2009, p. 218.37TRIANA, Miguel. La civilización Chibcha, Citado por POSADA, Juan. El Siste-ma Penitenciario. Colombia: Comlibros, 2009, p. 218.38LÓPEZ DE MESA, Luis. Disertación sociológica, Citado por POSADA, Juan. Óp. cit., p. 219.

Se observa que con el transcurso del tiempo y de acuerdo a los cambios sociales los legisladores van modificando y adicionando leyes para man-tener el orden social, incorporando nuevas penas para los transgresores.

LA PENALIDAD EN LA ÉPOCA DE LA CONQUIS-TA

Este periodo comprende desde 1492 con la llega-da de los españoles al territorio Americano hasta 1563, con el establecimiento español del Nuevo Reino de Granada. Durante esta época los espa-ñoles tenían el objetivo de someter a las culturas indígenas de cualquier forma y así tener la domi-nación de todo el territorio y sus habitantes. Es obvio que los invasores van a traer nuevas leyes lo cual va a modificar las legislaciones ya exis-tentes, acomodándose a los nuevos cambios so-ciales y culturales.

“En materia penal se expidieron desde Es-paña algunas regulaciones presididas por el casualismo y la minuciosidad reglamentaria en lo que era claramente una tendencia ge-neralizadora guiada por un profundo sentido religioso. En esta época el uso de la pena de muerte se generalizó fundamentalmente me-diante la decapitación y quema en hoguera y en algunos casos mediante la horca. También se siguió aplicando la pena de azotes, no sólo porque ya existía en las costumbres indíge-nas si no por que era contemplada por las legislaciones españolas; así las cosas se pue-de concluir que esta época tampoco conoció la pena privativa de la libertad , aunque si la detención preventiva a esperas de un jui-cio”.39

La conquista es una época sangrienta para las culturas indígenas americanas, ya que se ven obligadas a ser sometidas por una civilización con unas costumbres diferentes, donde aplicaran las leyes que les favorecen para la dominación y control territorial.

39POSADA. Óp. Cit., p. 220.

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Se evidencia un cambio en la legislación que los había regido hasta ese momento, ya que los nuevos legisladores supremos provienen desde España, in-corporando nuevas reglas, para una sociedad que ya no va a ser la misma. En este periodo también se confirma que no se dio la pena privativa de la libertad, si no que da una mezcla que incluye las costumbres indígenas y las nuevas reglas traídas desde España, creando un nuevo ordenamiento pe-nal, donde la manifestación de privación de la li-bertad mas desarrollada fue la utilización de mano de obra indígena que se puede ver como una forma de esclavismo por parte de los conquistadores para lograr el desarrollo de sus ideas.

LA PENALIDAD EN LA ÉPOCA DE LA COLONIA

Este periodo comprende desde el año 1563 y 1810. Incluye el periodo del Nuevo Reino de Granada (1563-1740) y el Virreinato de la Nueva Granada (1740-1810); momento de la independencia de Co-lombia.

En este lapso hay una diversidad de personas que coexisten en Colombia: se encuentran los indíge-nas, personas europeas y africanas, entre otras. La diversidad de personas conlleva a que cambie la le-gislación ya que debe haber leyes que rijan a todo el conglomerado social.

“No debe perderse de vista que se trata de una época y contexto social en el que la privación de la libertad a que era sometida cada persona dependía de la condición social que ostentara, fundada exclusivamente en criterios raciales, así los negros africanos eran sometidos a pri-vación de la libertad en régimen de esclavitud, y podían ser sometidos a pena de prisión per-petua. Los blancos europeos o descendientes de estos eran sometidos a privación de libertad sólo provisionalmente mientras eran juzgados, pero no recaía sobre ellos una privación de la libertad. Mientras que los indígenas se encon-traban en una situación intermedia, ya que po-dían ser privados de la libertad sólo mientras eran juzgados; no podían ser objeto de pena privativa de la libertad, aunque sobre ellos pe-saba un régimen de servidumbre que limitaba ostensiblemente su libertad en la vida cotidia-na”. 40

En esta etapa se encuentra una forma de pri-vación de la libertad, pero sólo de manera pre-ventiva, todas las leyes penales eran regidas en general por las Leyes de las indias de 1680.

Las penas en la colonia eran cuatro mayores y tres menores, los delitos mayores eran:

- Muerte o pérdida de miembro.- Trabajo perpetuo en las faenas del Rey.- Destierro perpetuo con confiscación de

los bienes del condenado.- La prisión perpetua “que sólo podía dar-

se al siervo, según dice la ley, por que la cárcel no es para castigo de los presos si no para guardarlos hasta que sean juz-gados”. 41

Las penas menores eran:

- Destierro perpetuo sin ocupación de bienes.

- Infamia, privación de oficio o suspen-sión temporal.

- Azotes.

LA PENALIDAD EN LA REPUBLICA COLOM-BIANA

Esta República (1810-1886), se caracterizó por una marcada inestabilidad que se evidencia en los diversos nombres que adoptó el territorio co-lombiano: Provincias Unidas de la Nueva Gra-nada (1810-1819); Republica de la Gran Colom-bia (1819-1831), Republica de la Nueva Granada (1831-1858); Confederación Granadina (1858-1861); Estados Unidos de Colombia (1861-1886); y finalmente República de Colombia (1886).

En este momento (1810) el territorio colombiano se libra del yugo de dominio Español, generan-do nuevas expectativas para una República que esta emergiendo, lo que significa la generación de cambios en el contexto Colombiano.

“En lo penal concretamente se mantuvie-ron las regulaciones españolas hasta la Republica de la Nueva Granada, ya que

40POSADA. Óp. Cit., p. 221.

41PATIÑO MILLÁN, Beatriz. Criminalidad, ley penal y estructura social en la provincia en la provincia de Antioquia, 1750-1820. Citado por POSADA, Juan. Óp. cit., p. 221.

sólo hasta 1837 se expidió la primera co-dificación penal. Durante estos doscien-tos dos años de Republica se han expe-dido, cuatro códigos penales nacionales. […] Sin embargo en 1823 y 1824 se pre-sentaron proyectos del código penal, ante “la necesidad de crear un cuerpo legisla-tivo que estuviera acorde con los princi-pios democráticos que regían a la nacien-te Republica”42, pero estos no llegaron a ser siquiera considerados. Ya que en 1926 el conjunto normativo penal curso todo el tramite necesario para convertir-se en ley, pero no llego a sancionarse, así que no llego a ser una ley de la entonces Republica de la Gran Colombia”.43

La intención de los líderes de la independencia es clara, formular nuevos proyectos, para crear una República con bases en la democracia, donde las leyes se acoplen al nuevo orden social, res-pondiendo a las necesidades de la sociedad y por supuesto cambiar las leyes que se consideraban abruptas impuestas por los españoles y centrán-dose así en crear un código penal para una Repú-blica independiente, con ideales de libertad, de grandeza, de compromiso por crear una patria mejor, donde se actué con justicia de acuerdo a los comportamientos del hombre.

Código penal de 1837, Es el primer código nacio-nal, que después de 27 años de independencia se expide, lo cual deja claro que no es una tarea fá-cil, pero que es un gran logro para las regulacio-nes penales de ahí en adelante, ya que se ponen las bases de un código penal, donde, se derogan ciertas regulaciones penales españolas y se deja claro que se pueden seguir sacando proyectos, para realizar mejoras en materia penal de acuer-do a los cambios sociales, políticos, económicos de la República.

“[…] Cuando el Estado se denominaba Republica de la Nueva Granada, se expi-dió entonces la primera codificación pe-nal republicana aplicable en todo lo que hoy es el territorio colombiano, fue san-cionada por el Presidente conservador José Ignacio de Márquez, el 27 de junio de 1837 y entró en vigencia un año des-

pués, el mes de junio de 1838. En cuanto a la privación de la libertad, las más impor-tante modificación que plantea este código se refiere a su establecimiento por primera vez en el territorio colombiano como una aplicable a cualquier persona – ya no sólo a los siervos- como consecuencia jurídica a la gran comisión de conductas punibles. Este código penal definió el delito como “la voluntaria y maliciosa violación de la ley, por la cual se incurre en alguna pena”, además distinguió infracciones punibles en delitos y culpas, clasificó las penas en corporales y no corporales, incluyendo en las primeras a la pena de muerte, el garro-te y la prisión”.44

Se puede observar que en este código, ya se intro-duce la pena privativa de la libertad, lo cual gene-ra un cambio en las regulaciones penales, además se deben acondicionar centros de reclusión para los infractores, lo que va creando la base de una estructura penal más solida, a pesar de que como lo menciona POSADA, es un código basado en la orientación europea por lo tanto todavía se gene-ran vacios, en cuanto a los requerimientos del sis-tema social a quien va dirigido este código, lo que hace, que se presenten nuevos proyectos de códi-go, que planteen respuestas a los cambios y nece-sidades de la sociedad del territorio colombiano.

Código penal de 1873, Este código como se puede observar es promulgado treinta y seis años des-pués del primer código penal, en la época donde el territorio colombiano ostentaba el nombre de Es-tados Unidos de Colombia, después de una división administrativa en Estados.

“El fin perseguido por este código, imponer la prohibición de la pena capital como una de las penas, así como la prohibición de imponer pe-nas privativas de la libertad mayores a diez años, se trata pues de un código basado en el de 1837 pero con la gran diferencia que pro-piciaba un derecho penal inusualmente ´hu-manitario, producto de las tesis pregonadas por el liberalismo radical o radicalismo que apoyaba y se inclinaba por los movimientos que sostuvieron la libertad de expresión , li-

42RODRÍGUEZ PINEDA, Ana Cecilia, Sistema Carcelario Colombiano, 1998. Citado por POSADA, Juan. Óp. cit., p. 222.43POSADA. Óp. Cit., p. 222-223. 44POSADA. Óp. Cit., p. 223.

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VELÁZQUEZ V, Fernando. Los códigos penales.47Primer Presidente no conservador desde la adopción de la citada Constitución de la República de Colombia de 1886; miembro del partido Unión Republicana. Citado por POSADA, Juan. Óp. cit., p. 225. 48POSADA. Óp. Cit., p. 225.

bertad de opinión y libertad religiosa; que era antropocéntrico por que se trataba de una vertiente humanista que defendía la idea de que lo humano era lo esencial , el centro del pensamiento y la acción de la sociedad”.45

Hay un importante cambio en este código pe-nal, y es la derogación de la pena de muerte: los legisladores de esta corriente liberal, opta-ron por un ideal humanitario hasta entonces desconocido, generando un impacto humano defendiendo la vida a pesar de que se tratase de un infractor de las normas consagradas en los códigos, este es un gran paso a la formación de la idea de defender los derechos fundamen-tales del hombre, consagrando a la vida como el derecho más elemental de un ser humano. Además de ello se redujo la pena privativa de la libertad a un máximo de diez años; pero, es-tas modificaciones se van a ver afectadas más adelante, como lo veremos en el próximo códi-go penal, el de 1890.

Código penal de 1890, En esta época ya esta-mos frente a la República de Colombia, como lo consagra la constitución de 1986, y este có-digo contempla unos cambios y la introducción de la pena capital, que se había derogado en el código anterior. Esto se debe a una legislación con políticas conservadoras

“No podía esperarse más de un código penal que era concreción de los postulados de la regeneración, densamente impregnada de una filosofía autoritaria, ortodoxamente católica, ultra centralista, confesional, re-fractaria, a la filosofía liberal de la libertad, avara en el reconocimiento de libertades y garantías individuales, predicadora de la omnipotencia presidencial, desconfiada y débil frente a los poderes del congreso, con substrato pesimista a cerca de la condición humana y del puesto del hombre en la so-ciedad política”.46

Se puede notar el retroceso en la expedición de este código, lo cual generó críticas por parte de la oposición, ya que se implanta de nuevo la pena capital, lo cual es un atropello

para libertad y garantías a la condición humana, generando desconciertos ya que la propia Consti-tución Política de 1886 había señalado en su artí-culo 29; la pena de muerte para los delitos: traición a la patria en guerra extranjera, parricidio, asesi-nato, incendio, asalto en cuadrilla de malhechores, piratería y ciertos delitos militares definidos por las leyes del Ejercito.

La corriente liberal estaba en absoluto desacuerdo con la pena capital, debido a que esta contraría los ideales de libertad, de respeto por los seres huma-nos y por ello, aprovecharán la primera oportuni-dad para modificar este código, que no va en armo-nía con su filosofía liberal de la libertad.

“[…] En 1910 en el gobierno del Presidente an-tioqueño del partido político Unión Republicana, Carlos Eugenio Restrepo Restrepo47, se reformó la Constitución mediante Acto Legislativo número 3 de 1910, de reforma constitucional; impidiendo así la aplicación legal de la pena de muerte en todo el territorio colombiano.”48

Se evidencia un cambio con este Acto Legislativo, la derogación nuevamente de la pena muerte en todo el territorio colombiano, lo cual ratifica el respeto por el derecho a la vida, y que estas personas en lugar de ser ejecutadas van a tener privación de la libertad en centros penitenciarios de acuerdo a la ley según la gravedad de sus delitos.

Código penal de 1936, Este código es el resultado de varios proyectos de ley que no fueron aprobados, cuyo objetivo es la reforma penal y del régimen peni-tenciario, cuya función la ejerce la “Comisión Nacio-nal de Asuntos Penales” creada mediante la Ley 20 de 1933 durante el gobierno de Enrique Olaya Herrera.

Las penas contempladas en este código fueron:

- Presidio, de 1 a 24 años.- Prisión, de 6 meses a 8 años.- Arresto, de 1 día a 5 años- Relegación de colonia agrícola de 3 meses a 3

años y - Multa

45Ibíd., p. 224.46Así se expresa RESTREPO PIEDRAHITA, Carlos. Desde la Constitución de 1886 hasta nuestros días, En: Historia de Colombia. P. 1447, Citado por

Las cuatro primeras eran privativas de la libertad y se cumplían en régimen de aislamiento durante la noche y trabajo industrial o agrícola durante el día.49

En este Código Penal se observa que la pena máxi-ma es de 24 años, que no hay pena de muerte, y que además los prisioneros deben cumplir con faenas de trabajo, lo cual da entender que hay una mayor organización en el régimen penitenciario, que por supuesto alude a un avance significativo en cuanto a la reforma penal en La Republica de Colombia.

Código penal de 1980, Este código entra en vigen-cia cuarenta y cuatro años después del Código de 1936, en cual se modifica el tiempo de prisión y se deja constancia que en el sistema penal colombia-no no hay prisión perpetua.

“En 1972 mediante Decreto 416 del 22 de marzo, el gobierno de Misael Pastrana Borre-ro, creó una comisión para reformar el código penal, que presentó el proyecto dos años des-pués, antes de ser sancionado por el gobierno entrante de Alfonso López Michelsen se solici-tó una comisión en la cámara de representan-tes para que lo revisara, lo que terminó como resultado la elaboración de otro proyecto en 1976. Después de ello sin la adopción de un có-digo, el Congreso de la Republica decidió con-ferir facultades extraordinarias al gobierno mediante la Ley 5 de 1979 y así, el Presidente Julio Cesar Turbay Ayala expidió el decreto 100 del 25 de enero 1980, en el que contempló las penas de prisión, arresto y multa, y acla-ró en su articulo 28 que la pena privativa de la libertad no podría exceder de treinta años, salvo los casos contemplados en la Ley, que fueran homicidio agravado con pena hasta de sesenta años y el secuestro agravado con pena de hasta cuarenta y cinco años, es de anotar que durante la vigencia de este código se pro-mulgó la Constitución de 1991, en la que ex-presamente se determina que están prohibi-das las penas de prisión perpetua(art. 34)”.50

En esta instancia la modificación del Código Penal, es una determinación que se debe to-mar con mas serenidad, analizando muy bien

49VELÁZQUEZ VELÁZQUEZ, Fernando. Los códigos penales Iberoamerica-nos. Citado por POSADA, Juan. Óp. cit., p. 226.50POSADA. Óp. Cit., p. 227.

por parte de los órganos pertinentes, que se debe modificar de acuerdo a los cambios so-ciales, económicos y culturales que presen-ta la sociedad Colombiana, es claro también, que la presentación de proyectos no es tan dispendiosa, como en las codificaciones an-teriores.

En este código se estipula un tiempo máximo para la pena privativa de la libertad, lo cual deja muy claro el Decreto 100 del 25 enero de 1980, donde se contempla que el máximo tiempo en la pena privativa no podrá exce-der de 30 años de prisión, salvo dos casos que contempla la ley, el homicidio agravado que se castigará con una pena máxima de sesenta años de prisión y el secuestro agravado con una pena de cuarenta y cinco años.

En la vigencia de este código se promulga la Constitución Política de Colombia de 1991, la cual conocemos como la norma de normas, en nuestro ordenamiento jurídico, y que en su preámbulo nos ilustra lo siguiente:

“EL PUEBLO DE COLOMBIA, en ejercicio soberano, representado por sus delegatarios de la Asamblea Nacional Constituyente, in-vocando la protección del poder de Dios, con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convi-vencia, la libertad y la paz, dentro de un mar-co jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana decreta, sancio-na y promulga la siguiente: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA”.51

Se ratifica que se protegerá, la vida de todos los integrantes de la Nación, tampoco habrá prisión perpetua y se debe garantizar el derecho a la li-bertad.

Código penal de 2000, En el Gobierno del pre-sidente Andrés Pastrana Arango, mediante la ley 599 de 2000, se promulgo este Código Penal.

“Respecto de la pena de prisión este código estableció que tendrá una duración máxima de cuarenta años. […] Cuatro años después se regresó al modelo anterior, ya que la ley 890 de 2004, modificó el art. 31 inciso 2 del códi-

51Constitución Política de Colombia de 1991, Preámbulo.

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go penal indicando que: en ningún caso en los eventos de concurso, la pena privativa podrá exceder de sesenta (60) años.”52

La Constitución define que no hay prisión per-petua, pero teniendo en cuenta el tiempo de vida de una persona en Colombia, la pena de sesenta años en realidad es similar a la prisión perpetua, este código inicialmente redujo la pena de prisión, pero fue derogado el artículo, volviendo al modelo anterior.

Además hay que tener en cuenta las últimas modificaciones que este código establece en su artículo 4:

“[…] que la prevención especial y la rein-serción social –en tanto funciones de la pena– operan en el momento de la ejecu-ción de la pena de prisión; establece ade-más en los artículos 35 a 38 las penas susti-tutivas (arresto de fin de semana y prisión domiciliaria) y en los artículos 63 a 68 los mecanismos sustitutivos de la pena de privación de la libertad (suspensión con-dicional) por último en los artículos 448 a 452 de la parte especial del código todo lo relativo al tipo penal de fuga de presos (tipo penal, circunstancias atenuantes, y eximentes de responsabilidad)”.53

Este código introdujo los criterios para te-nerse en cuenta en la aplicación de penas, de acuerdo a la punibilidad, para que el Juez ejecute la pena. El Legislador determinó que el marco legal de la pena, se dividirá en cuatro y que de acuerdo a los antecedentes y concurrencia del procesado se le dictará sentencia en alguno de estos cuartos, por su-puesto si es una conducta punible con con-currencia se efectuará en el último cuarto, pero si por el contrario, no hay concurrencia la pena reposará en el primer cuarto. Si la pena es menor o igual a cuatro años, la pena privativa de la libertad se podrá cumplir en el lugar de residencia del sentenciado, para esta decisión el juez deberá tener en cuenta que el sentenciado no es un peligro para la sociedad, que sus relaciones sociales “perso-nales, familiares, laborales” son buenas y no evadirá el cumplimiento de la pena.

Ley 890 de 2004. Se trata de una gran reforma penal vigente en Colombia, promovida en el primer perio-do del Presidente Álvaro Uribe Vélez, que introdu-jo una nueva cantidad de tipos penales54, aumentó las penas privativas de la libertad aplicable para los tipos penales ya existentes55, y en la parte general realizó una importante modificación al límite máxi-mo de la pena privativa de la libertad en general al establecer el techo punitivo en 720 meses.

Esta reforma se realizó de la mano de la modificación del sistema procesal penal para introducir el sistema acusatorio, en sustitución del sistema procesal penal mixto que se había establecido con la creación de la Fiscalía General de la Nación, desde la promulgación de la Constitución Política de 1991.

La segunda importante modificación que introdu-ce esta Ley que afecta el quantum de las penas pri-vativas de la libertad tiene que ver con el sistema de cuartos mencionado en los fundamentos para la individualización de la pena en el Código Penal de 2000; ya que en principio continua vigente pero no tendrá aplicación entre los casos de negociación de la Fiscalía y la Defensa, lo que según se argumen-tó, se espera sea uno de los pilares fundamentales del sistema de tendencia acusatoria que introduce el vigente Código de Procedimiento Penal. Esta imple-mentación de la figura se fundamentó:

“no podía ser aplicable en un sistema que aspira a terminar procesos con sentencias preacorda-das, por lo tanto para hacer atractivo este último sistema se está proponiendo que la fórmula de los cuartos no se aplique para los preacuerdos o negociaciones entre la Fiscalía y la Defensa”.56

Esta ley también establece una modificación, a la posibilidad de acceder a la libertad condicional; al establecer que ya no procede al cumplirse las tres quintas partes de la penas, si no al consumar las dos terceras partes, aumentando así el tiempo de ejecu-ción física de la pena privativa de la libertad, nece-sario para acceder a este mecanismo sustitutivo de la pena. Además, esta Ley 890 de 2004 modificó el

52En principio y de acuerdo con el articulo 37 numeral primero del códi-go penal vigente en Colombia: “La pena de prisión para los tipos penales tendrá una duración máxima de cincuenta años, excepto en los casos de concurso”. Citado por POSADA, Juan. Óp. cit., p. 228.

53POSADA. Óp. Cit., p. 228. 54Delitos contra la seguridad informática para sancionar el espionaje, el sabotaje y la usurpación de la propiedad intelectual; delitos de apoderamiento y contrabando de hidrocarburos; delitos contra el patrimonio arqueológico; y delitos específicos denominados contra los medios de prueba y otra infracciones, para preservar la integridad de los testigos, evitar la destrucción de material probatorio y demás aspectos que involucren este tipo de delitos. Citado por POSADA, Juan. Óp. cit., p. 231.55Se incremento una tercera parte en el tope mínimo y la mitad en el máximo de todas las penas privativas de la libertad. Ibíd., p. 231.56Ibídem.

artículo 64 del código, relativo ala libertad con-dicional estableciendo que:

“En todo caso su concesión estará supedita-da al pago total de la multa y de la repara-ción de la víctima.”57

En síntesis la evolución de la pena en el territo-rio Colombiano, fue teniendo cambios de acuerdo a su contexto social, tenemos una etapas donde cada una se caracterizó por presentar regulacio-nes acopladas al sistema social que se dirigían.

• En la época aborigen, se estableció un modelo de conducta que se sancionaba, si no se cum-plía con unas reglas generales.

• En la época de la conquista, varió el sistema de aplicación de penas, ya que el conglomera-do social se encuentra en una mezcla entre los indígenas y los conquistadores, lo cual generó que se impusieran penas promulgadas por Es-paña y se mantuvieran algunas originarias de las culturas indígenas.

• En la época de la colonia, ya se ha generado un nuevo cambio y cada persona es tratada de acuerdo a su raza, donde por supuesto las le-yes favorecían a los españoles, y la privación de la libertad consistía en el esclavismo y la espera de un juicio y en caso más punible la pena capital al igual que en las dos épocas an-teriores.

57CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA. Sentencia C-823 de 10 de agosto de 2005. M.P. Álvaro Tafur Galvis. Citado por POSADA, Juan. Óp. cit., p. 232.

• En la época de la República, las cosas cambian aunque por cierto tiempo va a tener injerencia el sistema penal impuesto por los colonizado-res, y debido a los ideales de independencia y de formar una República más libre y democrá-tica, se va ajustando las penas de acuerdo a los cambios sociales, temporales, económicos, ge-nerando el primer código penal nacional, y una serie de modificaciones y nuevos proyectos que se gestaron y promulgaron con el trans-curso del tiempo hasta llegar al código penal de 2000, donde hay una amplia competencia por parte de los órganos legisladores y se tiene una graninfluencia de nuestra Constitución Nacio-nal de 1991.

En respuesta a la tesis formulada al inicio de este artículo; si se aprueban las diversas modificacio-nes y cambios que ha presentado a lo largo de la historia, la pena en Colombia, se han realizado de acuerdo al entorno social del momento; después de la Independencia se ha velado por construir un Código Penal, que gire en torno a complacer las necesidades sociales de los Colombianos, afron-tando los problemas y dificultades existentes con una Constitución que garantiza los derechos fun-damentales y contempla en sus lineamientos la posibilidad de declarar exequible o inexequible una Ley, brindando la oportunidad de cambios para el mejoramiento del sistema penal en Colom-bia.

DERECHO A LA VIDA VS ABORTO, EL DEBATE HISTÓRICO Y LEGAL QUE MUEVE A LA SOCIEDAD. Por: Juan Pablo Santamaría Guzmán. •Estudiante II Semestre

Facultad de Derecho

ANTECEDENTES HISTÓRICOS-LEGALES EN TORNO AL ABORTO

Al referirnos a los antecedentes históricos que se tienen sobre el aborto, es necesario mencionar los antecedentes

jurisprudenciales que se presentan entorno a ello para visualizar de una forma crítica los movimientos que se han iniciando con la finalidad de obtener los resultados legales actuales en los que se encuentra dicha práctica.

Imagen de National Geographic Channel.

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El Código Penal de 1936 establecía dentro de sus apartes la penalización total del aborto en cualquier circunstancia en la que se presentase dicha práctica, y podía ser penalizada de uno a seis años de prisión depende al caso y al juicio que se le llevara. En 1980 el nuevo código penal dedicó dentro de su interior tres artículos que se incorporaban como un argumento para ofrecer garantías y seguridad a la vida y la integridad personal. Dichos artículos mencionaban en su interior los actos propios y la pena a la cual se acogía el infractor en caso de que fuese hallado culpable, estaban determinados de la siguiente manera:

Art. 343. - Aborto. La mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, in-currirá en prisión de uno (1) a tres (3) años. A la misma sanción estará sujeto quien, con el consentimiento de la mujer, realice el he-cho previsto en el inciso anterior.”

Art. 344. - Aborto sin consentimiento. El que causare el aborto sin consentimiento de la mujer o en mujer menor de catorce años, incurrirá en prisión de tres (3) a diez (10) años.

Art. 345. - Circunstancias específicas. La mujer embarazada como resultado de ac-ceso carnal violento, abusivo o de insemi-nación artificial no consentida que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en arresto de cuatro (4) meses a un (1) año.58

El resultado de lo anterior es claro, la práctica del aborto era un delito y prevalecía el derecho fundamental de la vida establecido en la Cons-titución Política de 1991. Las sanciones estable-cidas en el código penal citado anteriormente permiten dar una recia aplicabilidad a quienes fueran infractores de ello, el aborto siguió su curso ilegal. Sin embargo, a partir de ese mo-mento empezó a tomar fuerza el debate entorno al tema en mención, múltiples movimientos fe-ministas tomaron partido y argumentaron sus propuestas a través un argumento que tenía sustento en la vulneración de algunos derechos de las mujeres y en la solicitud al constituyen-

58COLOMBIA. CODIGO PENAL. Capitulo Tercero. Se refiere al Aborto, 1980.

te de que se estudiara la posibilidad de declarar la inexequibilidad de los artículos antes referencia-dos.

Posterior a ello se presentaron proyectos de ley a través de importantes líderes políticos de Colom-bia que pretendían abrir brecha en la Corte Cons-titucional y apoyar los múltiples movimientos que empezaban a tomar fuerza y que a juicio de los po-nentes tenían razón de ser en muchos de los argu-mentos expuestos. Uno de ellos, el Dr. Luis Eduardo Romo Rosero, buscaba la legalización parcial del aborto en casos de peligro para la vida y la salud fí-sica y mental de la mujer. Cuando el embarazo fue-ra fruto de violación, acceso carnal violento o in-seminación artificial no consentida y cuando en el periodo de gestación se dictaminara medicamente que existía una malformación genética en el feto.

La controversia nacía entonces en el sentido propio que cada persona tiene de concebir realidades dis-tintas involucrando una misma situación que afec-ta a alguien ajeno a su humanidad y que por tanto se limita meramente al hecho de hacer un análisis superficial de la conducta que tome la mujer ex-puesta al tema tratado.

Los antecedentes históricos que se reflejaron entor-no al tema en mención en nuestro país continuaron su curso legal, al paso de importantes pronuncia-mientos por parte de miembros de la política na-cional, de la Iglesia y de Representantes feministas que llevaron el tema hasta la mesa internacional en donde se dio la presencia legal que llegaría hasta la Corte Constitucional. Uno de los elementos que se deben destacar como aporte importante dentro del marco legal del tema referenciado es el debate sobre los derechos sexuales y reproductivos en los cuales se basan muchas de las propuestas referen-ciadas por quienes luchaban por obtener un si a favor de la inexequibilidad de los artículos estable-cidos en el Código Penal.

Al respecto María Viveros Vigoya señala que:“La lucha por el derecho a disponer del propio cuer-po y sus capacidades reproductivas y la resisten-cia a la violencia sexual, ampliamente trivializada tanto en el ámbito social como jurídico, han sido dos de los hilos conductores de las reivindicaciones feministas”59

Sin ninguna duda la afirmación antes referencia-da hace alusión a la temática relacionada en el presente y sirve como aporte para tratar de dar claridad a una de las posturas asumidas por los movimientos feministas que lucharon por alcan-zar la despenalización del aborto.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITU-CIONAL FRENTE AL ABORTO

Las consideraciones de la Corte Constitucional frente a la temática planteada son de altísima importancia en el análisis planteado, pues fue-ron ellos quienes cambiaron el registro legal que hasta ese momento existía. Sus decisiones fueron de vital importancia para el proceso de restruc-turación legal al que fue sometido el código penal y la legislatura que existía en Colombia para dar respaldo a sus los veredictos emitidos.

El primer pronunciamiento de la corte respecto al tema fue en el reconocimiento de que el Nas-citurus es ya titular del derecho a la vida, por lo que declararon como ilegitima dicha práctica en la sentencia C-133 de 1994 en la cual se declaró la exequibilidad del artículo 343 del Código Pe-nal Colombiano y se tuvieron en cuenta dos ar-gumentos fundamentales que fueron presentados por el demandante y que son referenciados a con-tinuación.

El primero se refiere a uno de los cargos de la de-manda y que fue tratado por la corte con la si-guiente respuesta:

“El nasciturus aun cuando no es persona, tie-ne derecho a la vida. Estima la Sala, que per-sona, es lo mismo que decir sujeto de derecho, en virtud de que el hombre sólo es persona en sentido jurídico en cuanto es titular de los de-rechos y obligaciones correlativas cuya reali-zación dentro del orden y la justicia es el fin del derecho objetivo, de la norma. No obstante, la argumentación del actor no es de recibo, pues como se ha dejado expresado, no se requiere ser persona humana, con la connotación jurí-dica que ello implica, para tener derecho a la protección de la vida, pues el nasciturus, como se vio antes, tiene el derecho a la vida desde

59VIVEROS, María. Saberes, Culturas y derechos Sexuales en Colombia. Bogotá D.C, 2006. Editorial Tmsa. Pág. 15

el momento de la concepción, independiente-mente de que en virtud del nacimiento llegue a su configuración como persona”.60

Por lo anterior se infiere un argumento válido que tiene como soporte elementos establecidos en el Código Civil. Seguido a esto la corte se pro-nuncia sobre el segundo argumento de la deman-da de la siguiente manera:“La penalización del aborto no vulnera el derecho de la pareja a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, ni las libertades de con-ciencia y culto. El demandante manifiesta que la penalización del aborto, atenta contra la libertad de las parejas a decidir libre y responsablemente el número de hijos, y la libertad de conciencia y de culto, de quienes consideran que las prácticas abortivas no constituyen una acción moralmente ilícita.

Esta Corte admite que en el problema del aborto inciden con gran fuerza ideas, creencias y convic-ciones morales; por esta circunstancia, y para ga-rantizar la imparcialidad en el juicio inherente a la función jurisdiccional, hace abstracción de todo elemento o patrón de interpretación que no sea el estrictamente jurídico”.61

Establecidos los argumentos tomados por la corte se dicta sentencia de la misma y se da por finali-zado el primer pronunciamiento en el cual se opta por modificar y adherir la legalidad y despenali-zación parcial en la práctica del aborto. Sin em-bargo a este primer fallo se opusieron tres de sus magistrados cuyo salvamento de voto causó una polémica que puso como precedente la necesidad de propiciar en la opinión pública un debate serio respecto al tema.

Así las cosas, el debate sobre el aborto adquirió cada vez mas fuerza y los argumentos expuestos para defender posiciones que tal vez parecían or-todoxas continuaron. La postura de la Iglesia y de los movimientos feministas se enfrentaba una y otra vez a fin de hacer primar sus argumentos pero la última palabra estaba en manos de la le-gislatura colombiana.

En 1995 y 1997 se presentaron mas demandas que involucraban el tema referenciado, el abor-

60COLOMBIA.CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C -133 de 1994 MP. Antonio Barrera Carbonell61Ibíd.

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to. Bajo la sentencia C-591 de 1995 en la cual se trataba como tema las consideraciones del Código Civil respecto a la separación del recién nacido y otros apartes allí expuestos, la corte declaró la exequibilidad de los mismos con argumentos ba-sados en los diferentes apartes del mismo código y de los conceptos de los intervinientes y de la sentencia. Sin embargo dos años después la sen-tencia C-013 de 1997 se acercaría a establecer un precedente importante que si bien no tuvo ma-yor contradicción con la decisión de la corte en la Sentencia C -133 de 1994 en la ratio decidendi de los magistrados. Al final la demanda que pre-tendía declarar como no delito el aborto cuando este se produjera por un acceso carnal violento, se hundió con un argumento igualmente parecido a la sentencia referenciada con anterioridad.

1. LA DECISIÓN FINAL, FALLO A FAVOR DE LA DESPENALIZACIÓN EXCEPCIONAL.

Varios fueron los antecedentes legales que llega-ron delante de la Corte Constitucional para cam-biar lo que hasta ese momento era considerado como jurisprudencia sobre un tema que tenia un ámbito altamente controversial. El debate que se producía alrededor de cada decisión de la corte era considerado por expertos como un fenómeno de altísimo significado en material social y cultu-ral, pues de una u otra forma se marcaría un pre-cedente histórico en caso de una modificación en lo que hasta ese momento era considerado como un delito en cualquier manifestación. El 14 de abril de 2005 el proyecto denominado LAICIA y cuyo significado literal es, Litigio de Alto Impacto en Colombia comenzó su rumbo ha-cia la despenalización parcial del aborto.

La demanda fue impulsada principalmente por la Doctora Mónica del Pilar Roa López quien expone en 10 razones elementos que deben servir para que la Corte Constitucional esta vez falle a favor de la despenalización del aborto en los casos, de acceso carnal violento, malformación del feto y cuando la vida de la madre este en peligro. El ar-gumento principal de la demandante es la incons-titucionalidad de la decisión misma en lo que al respecto ella opina:

“La total penalización del aborto viola los dere-chos fundamentales a la dignidad, a la autonomía reproductiva y al libre desarrollo de la persona-

lidad, a la igualdad y a estar libre de discrimina-ción, a la vida, a la salud y a la integridad, a estar libre de tratos crueles, inhumanos y degradantes, así como a la libertad de cultos y de conciencia. Por tratarse de derechos fundamentales, le co-rrespondió decidir a la Corte Constitucional que el régimen penal frente al aborto sólo se acoge a las normas constitucionales si se entiende que no cobija circunstancias extremas. Por esta mis-ma razón no podemos permitir que un tema tan importante para la vida de las mujeres del país dependa de coyunturas políticas, de quién tiene mayoría en el Congreso, de cuántos políticos pue-den ser persuadidos por fuerzas sin legitimidad dentro de un Estado secular, de cómo se negocian los temas entre los actores políticos del momento. No podemos conformarnos con una simple con-cepción de democracia en la que reine sin restric-ciones el gobierno de las mayorías. No podemos permitir que nuestra democracia se convierta en una tiranía contra las minorías”.

Por lo referenciado anteriormente se deja entre-ver varios de los elementos que son presentados en la demanda de inconstitucionalidad ante la corte y que permitiría de esta forma llegar a de-clararse Inexequibles los artículos 122,123 y 124 del nuevo Código Penal en el que se tratan la pena y delito que trae incurrir en la práctica del abor-to.62

Bajo la sentencia C-355 de 2006 la Corte Consti-tucional declaró en un hecho histórico y sin pre-cedente la exequibilidad e Inexequibilidad de los artículos antes referenciados y de varios elemen-tos que según los demandantes están referidos en la ley 599 de 2000 y cuyo significado y aplicabi-lidad contraría lo establecido en la Constitución Política de Colombia. Por lo anterior la Corte en su decisión resolvió en su numeral tercero:

“Declarar EXEQUIBLE el artículo 122 de la Ley 599 de 2000, en el entendido que no se incurre en delito de aborto, cuando con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se pro-duzca en los siguientes casos: (i) Cuando la con-tinuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) Cuando exista grave malformación

62ROA LOPEZ, Mónica del Pilar. “El debate sobre el Aborto en Colombia” En: Revista Numero uno. No. 46. Noviembre de 2007.

del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente de-nunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de insemi-nación artificial o transferencia de óvulo fecun-dado no consentidas , o de incesto”.63

El fallo antes referenciado se constituyó en una ruptura de paradigmas y en el establecimiento de un nuevo elemento legislador sobre un tema tan embarazoso y difícil de manejar. La decisión de la corte retumbó en cada rincón de Colombia y permitió que una niña de 11 años víctima de una violación y que contaba con 8 semanas de gesta-ción pudiese someterse legalmente a la práctica de un aborto. A partir de este momento la Sen-tencia C – 355 del 10 de mayo de 2006 comenzó a ponerse en práctica bajo los lineamientos legales ya establecidos.

A manera de conclusión se observa que el abor-to es considerado como uno de los temas de ma-yor controversia que ha surgido en los últimos tiempos, el debate que suscita envuelve a toda la sociedad en una pugna que busca imponer argu-mentos basados en legalidad y moral como prin-cipales elementos en el abordaje de la temática.

63COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-355 de 2006. MP Jaime Araujo Rentería. Clara Inés Vargas Hernández.

La importancia del desarrollo histórico de la de-cisión tomada por la Corte Constitucional es de gran importancia para considerar los elementos que se tuvieron en cuenta durante la sentencia definitiva. El desarrollo social jugó un papel im-portantísimo en la creación de organizaciones que buscaron legalmente la trasformación de la legislatura para proteger los derechos e intere-ses de las mujeres que siendo victimas de algún tipo de acción integralmente degenerativa pueden apoyarse ahora en ley, que protege sus derechos. Sin embargo a lo anterior y pese a la legalidad de los hechos que llevaron a la corte a aprobar tres casos en los que dicha práctica no fuese conside-rada como delito, sigue habiendo aún, un impor-tante debate en varios ámbitos sociales y jurídicos que siguen causando controversia en los hechos que acontecen entorno a ello.

Para concluir es importante mencionar que el de-recho a la vida en óptimas y legítimas condiciones sigue primando en la legalidad y sigue siendo res-petado constitucionalmente dentro de los factores que incluyen la integridad física y moral de los ciudadanos.

CONGESTIÓN JUDICIAL EN COLOMBIAPor: Mónica Viviana Sanabria• Estudiante IV Semestre • Facultad de DerechoImagen. Estudiantes de V semestre de la Facultad de Derecho 2012-1 analizando el tema de la congestión judicial en visita pedagógica a la Corte Constitucional en la asignatura de Derecho Constitucional Colombiano, orientada por la Dra. Amparo de Jesús Zárate Cuello. Actualmente en Colombia, el conglomerado

social reconoce que en las instituciones judiciales se presenta una deficiencia, ya

que presenta carencia de personal, de equipos necesarios para ejercer su actividad y negligencia por parte de algunos funcionarios judiciales, factores que llevan a que las personas de escasos recursos no puedan tener acceso a la Rama Judicial, o a que aquellos que llegan a tener acceso tengan que atravesar un largo trayecto para obtener respuestas de acuerdo a la clase de proceso y las cuales no vendrán pronto sino después de muchos años.

La congestión judicial es uno de los problemas principales que presenta la Rama Judicial, como también lo son las diferentes funciones que no deberían ejercer los jueces, la falta de personal, la prolongada duración que pueden llegar a tener los procesos en un juzgado, el incumplimiento

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de términos o la perdida de expedientes, entre otros. La mayoría de los jueces atribuyen la congestión judicial debido a la falta de personal que pueda colaborar ante la gran demanda de justicia.

Una de las causas que conllevan a la congestión judicial, podría ser la misma Carta Política, ya que esta desde el año de 1991 al convertir al Estado un Estado Social de Derecho, otorgó a todos los colombianos una serie de derechos, que ofrecen a los ciudadanos una amplia gama para ejercer sus derechos fundamentales ante la sociedad y el Estado

mismo. De lo anteriormente dicho resalta el gran ejercicio que a través de la Acción de Tutela como mecanismo de protección, los colombianos han tenido en los últimos años y que tiene presencia en este presente; otra causa es la falta o incapacidad del Gobierno para suplir las necesidad primordiales de las personas como en temas referentes a la salud, vivienda y alimentación, entre otros; y las condiciones sociales (desempleo, niveles de ingresos, el crecimiento y concentración demográfica) que se presentan en el país y afectan el funcionamiento de las ramas del poder público.

Esta problemática en un país como Colombia y en cualquier otro, demuestra la cantidad de dificultades que se presentan, ya que si no existieren conflictos, problemas, ni diferencias sociales no habría la gran congestión judicial por la que se atraviesa actualmente.

La solución más reciente que se ha implementado para acabar o disminuir la congestión judicial ha sido el Sistema Oral ya que se dice que con la escritura no se puede llegar a una eficacia verdadera.

JORGE ELIECER GAITÁN AYALA: EL LIDER COLOMBIANO MÁS IMPORTANTE DEL SIGLO XXPor: Daniela Tique Hernández •Daniel Enrique Gómez Patiño • Vanessa Guaque Arias • Tatiana Pérez Ortega • Estudiantes VI Semestre • Facultad de Derecho

Imagen.http://www.google.com.co/imgres?q=jorge+eliecer+gaitan&hl=es&tbm=isch&tbnid=b0o9zpWnDMPK4M:&imgrefurl=http://noticiaspoliticasnp.com/jorge_eliecer_gaitan_el_hombre_que_vive_en_nuestr.html&docid=WLU9_4FIWWS8ZM&imgurl=http://noticiaspoliticasnp.com/images/jorge_eliecer_gaitan.jpg&w=320&h=241&ei=eZbaT-OBOoWW8gSa5qCPBA&zoom=1&iact=hc&vpx=392&vpy=65&dur=444&hovh=192&hovw=256&tx=129&ty=115&sig=112252619277298310627&page=1&tbnh=128&tbnw=170&start=0&ndsp=35&ved=1t:429,r:11,s:0,i:155&biw=1440&bih=775.

El 9 de Abril de 2012 se conmemoran 64 años del magnicidio del líder más

importante del siglo XX: Jorge Eliecer Gaitán Ayala.

Este connotado colombiano, quien transformó al partido liberal como el partido político del pueblo, nació en Bogotá, en el barrio Las Cruces, el 23 de enero de 1898. El asesinato de este líder provocó un desequilibrio en las masas, después del cual no ha sido posible recuperar la estabilidad política en Colombia. Con ocasión de este acontecimiento surgieron los movimientos guerrilleros, que aún se mantienen en toda la geografía colombiano quebrantando el Estado Social de Derecho. “Este líder popular, que emergió

en un contexto histórico de grandes transformaciones económicas y sociales del país, ligadas al proceso de modernización capitalista, se constituyó no sólo en uno de los principales protagonistas de la vida política, sino en el gran transformador de las prácticas políticas en Colombia”64.

En los años 20 obtuvo su título de abogado en la Universidad Nacional de Colombia, con su tesis: “Las ideas socialistas en Colombia”; viajó a estudiar a Europa, en la escuela más prestigiosa de Derecho en Italia, dirigida por Enrico Ferri, el penalista más importante del mundo entonces. En julio de 1926, Gaitán viajó a Italia e ingresó a la Real Universidad de Roma, donde obtuvo el título de doctor en Jurisprudencia, de la Escuela de Especialización Jurídico Criminal. Su tesis, “El criterio positivo de la premeditación”, convertida después en texto de estudio, mereció la máxima calificación (Magna cum laude) y obtuvo además el Premio Enrico Ferri. Su vida política se gesto desde inicios como Diputado de la Asamblea Departamental de Cundinamarca, así como Representante a la Cámara, Rector de la Universidad Libre (importante claustro del estudio de Derecho en Colombia), Alcalde Mayor de Bogotá, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Ministro de Educación, Senador de la República, Ministro de Trabajo.

Evidentemente la única dignidad inalcanzable por este caudillo

liberal, fue ser Presidente de la República de Colombia; no obstante de haberse lanzado como candidato presidencial para el año de 1944 donde inició una vertiginosa carrera política que sólo pudo ser contenida con su asesinato en el año 48.

Fue sin lugar a dudas el precursor de la oratoria social en nuestra patria, ante los avatares de los problemas políticos, sociales y económicos que estremecieron al país en la década de los años 40. Siendo una de las máximas expresiones de su sabiduría, la oración por la paz.

“Oración por la paz”

“Excelentísimo señor Presidente de la República, doctor Mariano Ospina Pérez:Bajo el peso de una honda emoción me dirijo a vuestra excelencia sa-biendo que interpreto el querer y la voluntad de esta inmensa multitud, que cobija su ardiente corazón, la-cerado por tanta injusticia, bajo este silencio clamoroso, para pedir que haya piedad y tranquilidad para la patria.

En todo el día de hoy, excelentísimo señor, la capital de Colombia ha pre-senciado un espectáculo que no tiene precedentes en su historia. Gentes que llegaron de todo el país, de to-das las latitudes –los llanos ardientes y las frías altiplanicies, como las de esta capital– han venido a congre-garse en esta plaza, cuna de nuestra libertad y de nuestra historia, para expresar su irrevocable decisión de defender sus derechos. Dos horas hace que ellos desembocan en esta plaza y no hay sin embargo un solo grito, porque en el fondo de sus co-razones se agolpa la emoción; pero como en las tempestades violentas la fuerza subterránea es mucho más po-derosa y ésta sabe que tiene el poder

de imponer la paz cuando los obliga-dos a imponerla no la imponen.Señor Presidente: Aquí no hay aplau-sos sino millares de banderas negras que se agitan. Excelentísimo señor: Sois un hombre de universidad y por lo tanto os debe llamar la atención este hecho sin precedentes en la his-toria de Colombia.

Señor Presidente: Aquí están presen-tes todos los hombres que han des-filado y demuestran una fuerza y un poderío no igualados y sin embargo, no hay un solo grito. Aquí hay una contradicción a las leyes de la psi-cología popular. Un pueblo que es capaz de contrariar las leyes de la psicología colectiva es un pueblo que os demuestra que tiene un espí-ritu de disciplina capaz de superar todos los obstáculos. Ningún partido en el mundo ha dado una demostra-ción como ésta. Pero si esta mani-festación sucede es porque hay algo grave y no por triviales razones. Y esto obliga a los hombres universi-tarios a escucharla y oírla. Somos la mejor fuerza de paz en Colombia. Somos los sustentáculos de la paz en Colombia, y mientras en las veredas y en los municipios fuerzas minori-tarias se lanzan al ataque, aquí están las grandes mayorías obedeciendo una consigna. Pero estas masas que así se reprimen también obedecerían la voz de mando que les dijera: Ejer-ced la legítima defensa.

Dos horas ha gastado esta gente en-trando a esta plaza para colmarla. El comercio ha cerrado sus puertas y le debemos gratitud por este noble ges-to.

Porque somos fuertes somos serenos. Esta es la significación más exacta de que con nosotros no puede abu-sarse. Hay un partido de orden ca-paz de realizar estas manifestaciones para evitar que la sangre se derrame y para que las leyes se cumplan, por-que son la expresión de la concien-

Ver Biblioteca Virtual Luis Angel Arango, Biografias Gaitán, Jorge Eliecer. Disponible en línea http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/biografias/gaitjorg.htm

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cia colectiva. Yo quisiera que todo el país contemplara este espectáculo. No me he engañado cuando he dicho mi concepto sobre la conciencia po-pular, ampliamente ratificada en esta manifestación, donde los aplausos desaparecen y sólo se oye el rumor emocionado de los millares de ban-deras negras que aquí se han traído para recordar a nuestros hombres tan villanamente asesinados.

Señor Presidente: serenamente, tran-quilamente, con la emoción que atra-viesa el espíritu de los hombres que llenan esta plaza, con esa emoción profunda os pedimos que ejerzáis vuestro mandato, el mismo que os ha dado el pueblo, en favor de la tran-quilidad pública. Todo depende de vos; sabemos que quienes anegan en sangre este país cesarían en su pér-fida siega. Esos espíritus de mal co-razón cesarían al simple imperio de vuestra voluntad.

Amamos hondamente a esta patria nuestra y no queremos que nuestra nave victoriosa navegue sobre ríos de sangre.

Señor Presidente: No os reclamamos tesis económicas o políticas. Apenas

os pedimos que nuestra patria no siga por caminos que nos avergüenzan ante propios y extraños. ¡Os pedimos tesis de piedad y de civilización!

Señor Presidente: Os pedimos cosa sencilla para la cual están de más los discursos. Os pedimos que cese la persecución de las autoridades y así os lo pide esta inmensa muchedum-bre. Pedimos pequeña cosa y gran cosa: que las luchas políticas se de-sarrollen por cauces de constitucio-nalidad. Os pedimos que no creáis que nuestra tranquilidad, esta impre-sionante tranquilidad, es cobardía. Nosotros, señor Presidente, no so-mos cobardes: somos descendientes de los bravos que aniquilaron las tiranías en este suelo sagrado. Pero somos capaces, señor Presidente, de sacrificar nuestras vidas para salvar la tranquilidad y la paz y la libertad de Colombia.

Impedid, señor Presidente, la vio-lencia. Sólo os pedimos la defensa de la vida humana, que es lo menos que puede pedir un pueblo. En vez de esta ola de barbarie, podéis apro-vechar nuestra capacidad laborante para beneficio del progreso de Co-lombia.

Señor Presidente: Esta enlutada mu-chedumbre, estas banderas negras, este silencio de masas, este grito mudo de corazones, os pide una cosa muy sencilla: que nos tratéis a noso-tros, a nuestras madres, a nuestras esposas, a nuestros hijos y a nuestros bienes, como querríais que os trata-sen a vos, a vuestra madre, a vuestra esposa, a vuestros hijos, a vuestros bienes.

Os decimos, excelentísimo señor Presidente:

Bienaventurados los que no ocultan la crueldad de su corazón, los que entienden que las palabras de con-cordia y de paz no deben servir para ocultar los sentimientos de rencor y exterminio. Malaventurados los que en el gobierno ocultan tras la bondad de las palabras la impiedad contra los hombres de su pueblo, porque ellos serán señalados con el dedo de la ignominia en las páginas de la his-toria”.

Hoy en pleno siglo XXI nos pre-guntamos ¿Cómo sería el presente de Colombia si Jorge Eliecer Gaitán Ayala hubiese alcanzado la Presiden-cia de la República?

LEY MARCO PARA LA PAZPor: Carlos Andrés Parra • Yenny Andrea Silva Borbón • María Alejandra Ortega •

Estudiantes XII Semestre • Facultad de Derecho

Imagen tomada de: http://www.indepaz.org.co/wp-content/gallery/talleres-y-eventos/indepaz072.jpg

Está en curso en el Congreso de la República, el proyecto de Ley que constituye el marco legal para la paz, que de surtir

todos los trámites de rigor en la Cámara y en el Senado de la República, abrirá la puerta a quienes se desmovilicen de la guerrilla puedan conformar partidos políticos o ser parte de colectividades, pero sin que puedan ser elegidos a cargos públicos.

El artículo 1 de la Ley establece que “en el futuro una Ley podrá autorizar que, en el marco de un acuerdo de paz, se dé un tratamiento diferenciado para los distintos grupos armados al margen de la ley que hayan sido parte en

el conflicto armado interno y también para los agentes del Estado, en relación con su participación en el mismo”.65

Esta ley deberá establecer los instrumentos de justicia transicional de carácter judicial o extra-judicial que permitan garantizar la investigación y sanción de los crímenes para los máximos responsables de los mismos.

De acuerdo a lo manifestado por su gestor, el H. Senador Roy Barreras: “esa ley, como bien lo dice en el acto legislativo que presentamos, sólo puede ser exclusiva iniciativa del jefe del Estado y tendría que ser aprobada por la mayoría absoluta de las dos cámaras. Algunas voces preocupadas pueden estar tranquilas en el sentido de que a las guerrillas no se les está ofreciendo nada y muchos menos a los paramilitares, estamos hablando exclusivamente de una eventual desmovilización masiva en el futuro, para lo cual el jefe del Estado tiene que tener instrumentosJurídicos”.

Así las cosas, esta ley constituirá las herramientas para que una vez el Gobierno de turno vea que hay garantías de iniciar un proceso de negociación con la guerrilla.

Es decir que esta será la carta de navegación para conseguir la paz en Colombia. Para lograr la paz verdadera y duradera, es necesario que los actores del conflicto se sienten a buscar el consenso sobre las situaciones políticas, sociales y económicas del país, lograr la equidad, justicia social y sobre todo que cada uno de los colombianos vea sus necesidades satisfechas para tener una calidad de vida en un contexto social acorde a las aspiraciones que como ser humano todos tenemos derechos dentro del marco de los derechos humanos.

Ojalá que el Congreso de la República sea consciente y apruebe esta iniciativa necesaria para la convivencia ciudadana y salgamos del flagelo de la violencia que nos atropella desde el magnicidio de Jorge Eliecer Gaitán, que dio lugar al surgimiento de la guerrilla en Colombia.

65Ver ponencia proyecto de Acto Legislativo marco para la paz.

REFORMA A LA JUSTICIAPor: Gustavo Adolfo Rodríguez Zárate •Estudiante de VII Semestre • Facultad de Derecho

Imagen tomada de: http://www.ecospoliticos.com/news/1872.jpg

Forum estudiantil Forum estudiantil

Edición Abril - Mayo 2012 · Boletín de notas Jurídicas Edición Abril - Mayo 2012 · Boletín de notas Jurídicas

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Se encuentra en trámite en el Congreso de Colombia la reforma a la Constitución

Política sobre la denomina-da “reforma a la justicia”. Hay unos aspectos que son materia de consenso para que llegue a feliz término y es el de supri-mir al Consejo Superior de la Judicatura que nació con la Carta Política de 1991 y ampliar el tiempo de ejercicio de las ma-gistraturas en las Altas Cortes de 8 a 12 años y la edad de re-tiro forzoso a 70 años para los juristas connotados de nuestra nación que lleguen a ocupar tan altas dignidades.

Groso modo, la reforma no tiene la aceptación de los funciona-rios de la Rama Judicial, ni de los académicos y litigantes que por disposición constitucional, previo el cumplimiento de los requisitos señalados en la Carta Magna, no tendrán la posibili-dad en el tiempo de fungir como Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional y Consejo de Estado.

La reforma contempla que a los magistrados actuales, elegidos para periodos de 8 años se les ampliará a 4 años más y final-mente llegarán a ejercer el cargo en un lapso de 12 años.

Subsecuentemente el periodo de los magistrados es de 12 años.

Nos surge la cuestión: ¿donde quedan los derechos de los ju-ristas que se encuentran en lista de elegibles por vencimiento de términos del Magistrado titular?

¿Si la Ley rige hacia el futuro, por qué darle efectos retroactivos, aplicando el periodo de 12 años a la elección de Magistrados actuales que fueron elegidos

para cumplir sus funciones en 8 años?

¿Como se solucionará la situa-ción de desempleo de más de 900 funcionarios del Consejo Superior de la Judicatura?

¿Cómo se garantizará los dere-chos laborales de los funciona-rios judiciales, su estabilidad ante derechos adquiridos como funcionarios de carrera judicial?

Entre los puntos clave de la re-forma encontramos:

“Descongestión

Centros de conciliación y ar-bitraje, y notarios y abogados podrían ejercer “excepcional y transitoriamente” funciones ju-risdiccionales, según lo fije la ley. La idea es ayudar a descon-gestionar la justicia.

2. Juicio en Senado

En el Senado habrá un jui-cio previo de carácter político al Presidente, Vicepresidente,

Fiscal y magistrados de las altas cortes, luego de que la Cámara de Representantes así lo solici-te.

3. Los aforados

Una comisión de aforados co-nocerá las denuncias contra el Presidente, el Vicepresidente, el Fiscal y los magistrados. Sus conceptos se limitarán a la posi-ble indignidad política de estos.

4. Investidura

La violación al régimen de inha-bilidades no será causal de pér-dida de investidura de los con-gresistas. También se eliminó la gradualidad en la aplicación de la sanción contra los legislado-res.

5. Arancel judicial

Se aprobó el cobro de un arancel judicial para algunos procesos que se lleven ante la justicia. Se dejó a una ley posterior estable-cer en qué casos se cobrará, al igual que su destinación”.66

66Ver: ponencia sobre reforma judicial.

Imagen tomada de: http://endoko.com/wp-content/uploads/2012/02/martillo-justicia.jpg

Forum estudiantil Los Investigadores del bimestre

OMAR ANTONIO HERRÁN PINZÓN

Abogado de la Universidad Militar Nueva Granada, con diplomado en

Docencia Universitaria y Magister en Derecho Procesal Penal, Joven Investigador 2009 y 2010, becario de COLCIENCIAS en ambas oportunidades; primero, con

el proyecto de investigación ti-tulado “Evolución constitucional

de los derechos civiles y políticos a favor de las minorías étnicas y de género en Colombia”, perteneciente a la línea de Historia del Derecho, adscrita al Grupo de Derecho Público de la Universidad Militar Nueva Granada; del cual se destacan como resultados, la publicación del artículo “Las minorías étni-cas colombianas en la Constitución política de 1991” y la participación en el IV Encuentro de Investigaciones con la ponencia que compar-te el título del mencionado artículo. Y segun-do, con el proyecto de investigación titulado “El proceso político y jurídico independentista en Brasil, México y Colombia”, vinculado a la

línea de Historia del Derecho, adscrito al Grupo de Derecho Público de la Universidad Militar Nueva Granada; del cual se destacan como resultados, la publicación del artículo “Conformación del poder judicial en Colombia a partir de las Constituciones provinciales 1810 - 1821”y la participación en el V Encuentro de Investigaciones con la ponencia “Conformación del poder judicial en Colombia a partir de las Constituciones provinciales”, Joven Investigador de la Universidad Militar Nueva Granada en el año 2011, con el proyecto de inves-tigación titulada “antecedentes de la corrupción en Colombia en el siglo XIX”, como resultado de inves-tigación está la elaboración de un artículo Científico titulado“antecedentes de la corrupción en Colombia en el siglo XIX”, en la actualidad se encuentra en revisión de pares para la aprobación de su publica-ción. En la actualidad se desempeña como Docente de tiempo completo de la Facultad de Derecho de la Universidad Militar Nueva Granada en el área de “Derecho penal”, vinculado como Co-investigador del proyecto de investigación, “conductas punibles relacionadas con la donación, trasplantes y tráficos de Órganos, Tejidos y Embriones Humanos.

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ANDREA CAROLINA PÉREZ FORERO

Abogada de la Universidad M i l i t a r

Nueva Granada, graduada con la distinción Magna Cum Laude por ob-tener un elevado promedio acadé-mico. Diplomada en Docencia

Universitaria de la misma Universidad. Especialista en Derecho Contractual de la Universidad del Rosario. Joven Investigadora 2010, becaria de COLCIENCIAS, con el pro-yecto de investigación titulado “Biocombustibles: ¿un nuevo sector estratégico para la se-guridad energética surameri-cana?”, perteneciente a la línea de Responsabilidad del Estado, adscrita al Grupo de Derecho Público de la Universidad

Militar Nueva Granada. Como resultado de está investigación se destaca la publicación del artículo “Biocombustibles en Suramérica: Referentes norma-tivos y legislación actual” y la participación en el V Encuentro de Investigaciones con la po-nencia “Biocombustibles en Suramérica: Una aproximación legislativa”. Actualmente ade-lanta un posgrado en Derecho Comercial en la Universidad del Rosario y se desempeña como Docente de Planta de la Universidad Militar Nueva Granada, vinculada al Centro de Investigaciones de la Facultad de Derecho como co-investiga-dora del proyecto denominado “La restitución de tierras como eje fundamental de la repara-ción integral a los desplazados víctimas del conflicto armado en Colombia”, perteneciente a

la línea de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario adscrita al Grupo de Derecho Público de esta Universidad; proyecto del que a la fecha se derivan como pro-ductos la ponencia denominada “Perspectiva de la restitución de tierras como mecanismo de reparación integral”, presen-tada en las Primeras Jornadas de Derecho Privado. Y los artí-culos: “La restitución de tierras en Colombia: expectativas y re-tos” y “la restitución de tierras: ¿un mecanismo efectivo de re-paración, para las víctimas del conflicto armado en Colombia?” desarrollados en coautoría con la Doctora Claudia Martínez, que se encuentran en revisión de pares para aprobación de su publicación.

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DIRECTOR CENTRO DE INVESTIGACIONES

DE LA FACULTAD DE DERECHOElliot Parra Ávila.Abogado, egresado de la Universidad Nacional, reconocido investigador en el ám-bito nacional, y docente universitario, especialista en Derecho Procesal del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, Magister en Derecho de la Universidad Nacional y Master of Research de la EuropeanUniversityInstitute y C-PhD en Derecho de la EuropeanUniversityInstitute; actualmente dirige el Centro de Investigaciones de la Facultad de Derecho, mirando en prospectiva la investiga-ción transdisciplinar como eje transversal con las distintas áreas del conocimiento en la UMNG.

COORDINADORA DEL PROGRAMA DE DERECHOEdna Milena Morales VargasAbogada egresada de la Universidad Militar Nueva Granada, especializada en Do-cencia Universitaria de la misma universidad y especialista en Derecho Comercial de la Universidad Del Rosario y candidata al Doctorado en Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA)

Actualmente se desempeña como investigadora de la Universidad del Rosario, y como Coordinadora del programa de Derecho en la Universidad Militar Nueva Gra-nada.

Noti - Iuris Noti - Iuris

NUESTRO TALENTO HUMANO

DÍA DEL MAESTRO15 DE MAYO

Profesores (de izquierda a derecha): Dr. Ricardo Azaél Escobar; Dra. Zulma Patricia Muñoz; Dra. Clara Lucia Guzmán; Dr. Héctor Fernando Castro Alarcón; Dra. Luz Ángela Solano DECANA (E). Dr. Álvaro Weiss Bautista; Dr. Sergio Trujillo; Dra. Olga Alfaro; Dr. Omar Dussan; Dra. Luz Karime Ángel Dr. Sergio Rodríguez; Dra. Lina Peña; Dr. Rafael Forero; Dra. María Irma Trujillo; Dr. Carlos Veloza; Dra. Amparo de Jesús Zarate Cuello; Dr. Omar Antonio Herrán Pinzón; Dr. Walter Cadena Afanador; Dr. Reinaldo González, Director Programa Derecho.

En conmemoración el nombramiento de San Juan Bautista de la Salle como el patrón de los educadores por parte Papa Pio XII en 1950.

Profesores (de izquierda a derecha): Dra. Andrea Carolina Pérez Forero; Omar Dussán Hernández; Amparo de Jesús Zarate Cuello; Claudia Margarita Martínez Sanabria.

POR LOS CAMINOS DE LOS EGRESADOS…JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO. Magistrado Corte Suprema de Justicia

El egresado insigne de la Facultad de Derecho de la Universidad Militar Nueva Granada, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, quien ha fungido

como miembro de la Rama Jurisdiccional desde hace aproximadamente 32 años, es actualmente Magistrado de la Corte Suprema de Justicia en la Sala Penal, cons-tituyéndose como el primer ex alumno de esta “Casa de Estudios”, de nuestra Facultad de Derecho, en lo-grar el meritorio cargo en la Jurisdicción de Casación Penal.

Emocionado con el homenaje que realizaron sus compañeros, en el pasillo de nuestra Facultad de Derecho, manifestó: “que se siente honrado de pertenecer a esta Universidad que considera como la mejor de Colombia”.

Egresados de la Facultad de Derecho compañeros del Magistrado de la Corte Suprema de Justica José Luis Barceló Camacho participantes en la placa de honor.

Doctor: Rafael Veloza, gestor del homenaje al Magistrado José Luis Barceló Camacho, consistente en una placa mármol como primer magistrado de la Corte Suprema de Justicia Egresado de la Universidad Militar Nueva Granada.

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Martha Jaiquel, Melba Dallos Boada, Rafael Veloza, Héctor Ortegón. Pablo Villalba, Beatriz Yañez, Luz Helena Tapias, Néstor Raúl Anzolá, María Eugenia Lerner, Larry Reyes, Giovany Romero y otros egresados, en compañía de la señora Decana (E) María Luz Ángela Solano Azuero.

DECANATURA FACULTAD DE DERECHO

Por primera vez dentro de la Facultad de Derecho, funge una mujer como Decana (E), se trata de la académica MARÍA LUZ ÁNGELA SOLANO AZUERO, nuestra Vicedecana, abogada egresada de este claustro del

conocimiento jurídico, quien con sentido de pertenencia brinda lo mejor de su conocimiento con excelente manejo de las relaciones públicas y valores morales a la Universidad y Facultad Derecho en pos de su proyección social

y recreaditación.

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MOMENTOS DE LA DEVELACIÓN DE LA PLACA EN HONOR AL MAGISTRADO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO.

PLACA DE RECONOCIMIENTO A LOS MÉRITOS Y VALORES DEL MAGISTRADO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE PARTE DE SUS COMPAÑEROS DE CURSO QUE SE ENCUENTRA EN LAS INSTALACIONES DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UMNG

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CEREMONIA DE ENTREGA DE LA DIOSA TEMIS DE DECIMO A NOVENO DE LA FACULTAD DE DERECHOPor: Julián Cardona Franco • Estudiante X SemestreFacultad de Derecho

Comunidad Académica:

En la noche de hoy 10 de Mayo del año 2012 en representación del grupo 10 B de la facultad de derecho de la Universidad Militar Nueva Granada se me ha encomendado tan noble labor de dirigirme a este respetable auditorio en el cual con ocasión de esta ceremonia haremos entrega de la Diosa Temis, que en la mitología griega, significaba ‘ley de la naturaleza’ y se le conocía como la Diosa del Buen Consejo. Ella nació hija de Urano y Gea, y casi siempre vivió en la tierra, pero durante la edad de hierro, con el miedo y el dolor que le causaron los grandes crímenes que se cometían, se trasladó al cielo donde ocupó el lugar del zodíaco llamado Virgo.

Es así como sin lugar a equívocos hemos iniciado un camino que hasta ahora esta comenzando, por supuesto que desde el momento en que pisamos esta alma mater iniciamos un largo proceso que hoy se ve representado en la culminación de solo una meta, la cual marca el inicio de una muy larga responsabilidad que en adelante cada uno de nosotros hemos de asumir; realizando durante todo este tiempo esfuerzos inmarcesibles en afrontar el inmenso compromiso que nace en este momento con nuestra familia, con nuestros docentes, colegas, amigos y en suma con la sociedad en general, no solo de ser abogados y merecer tan excepcional investidura sino hacer un buen uso de tan noble dignidad.es por eso que en los primeros tiempos de la humanidad, se consideraba que Temis era la jueza de los dioses, ella tenía el poder de juzgarlos y castigarlos si se comportaban mal.

Temis empuña una espada con una mano mientras que con la otra sostiene una balanza y lleva una venda que le tapa los ojos, que indica que la justicia no entiende de rango, riquezas o intereses particulares, además, a veces, se encuentra sobre un león para hacer entender que la justicia debe estar acompañada de la fuerza.

El significado de sus símbolos es:• En primera medida La Balanza: que cumple

con una función alegórica de referirse al acto de juzgar, cortar, separar, dividir, poner punto final al conflicto.

• La Espada: la cual es un atributo colocado por los griegos a Temis y otro de los símbolos de la Justicia, que en ocasiones se encuentra

invertida, apoyada sobre el hombro más que en actitud defensiva y estas alteraciones simbólicas de la Justicia suelen ser creaciones artificiales siempre intencionadas.

• La Venda: que debe cubrir los ojos, como imagen de garantía de imparcialidad, no está en su lugar, indicando que la Justicia no es tan ciega como se la supone.

Con el transcurrir de todo este tiempo hemos procurado por formarnos como los mejores profesionales del derecho, siempre teniendo en cuenta postulados éticos y valores altísimos que sin lugar a duda complementan nuestra estricta formación.

Honorables colegas, si bien hoy es un día en el que vemos materializado uno de nuestros tantos sueños, es prudente decir que debemos seguir de la mano, aunando todos nuestros esfuerzos para lograr una mejor sociedad, porque somos nosotros quienes tenemos la oportunidad de cambiar la realidad que vivimos y que unidos lo podemos lograr, es así como, ya no en las aulas de clase, sino en el ejercicio profesional, seguiremos un camino de transformación de nuestra patria y será la transición de nuestros lazos de amistad que evidentemente existen.

Asimismo agradecemos profundamente a las directivas, docentes y en general a toda la comunidad de la Universidad Militar Nueva Granada por la formación que nos han dado durante este tiempo y que nunca olvidaremos sus esfuerzos y enseñanzas que hoy nos catapultan al ejercicio profesional. Claro esta que estas palabras de agradecimiento se extienden a cada uno de nuestros compañeros de pregrado que nos han acompañado en este largo camino, con los cuales hemos forjado la creación de una gran familia, tanto académica, profesional, como personal.

Hacemos entrega del símbolo de la justicia y asimismo de la guarda de la facultad de derecho de esta alma mater, quedando solamente infinitas palabras de agradecimiento e innumerables deseos de éxito para quienes en adelante encabezaran la justicia de este amado claustro.

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¿Cómo publicar artículos en el Boletín de Notas Jurídicas? Iuris VerbaLos invitamos a que participen bimensualmente en la creación del boletín de notas jurídicas; pueden hacerlo con artículos o ensayos que deben ser enviados entre el 1 y el 5 de cada mes, a través del correo electrónico [email protected] poniendo como asunto artículo para publicación, precedido por el nombre, código, semestre, curso y correo electrónico. Posteriormente, la docente Amparo de Jesús Zárate Cuello, los citará a vuelta de correo para las correcciones pertinentes en la “sala de profesores” de la Facultad de Derecho, con base a la “Metodología de la investigación científica”.

Humor jurídicoEn un juicio público, el juez advierte a la sala:

-¡Silencio! Les advierto que como vuelva a oír un «abajo el juez», les hecho a la calle... -¡Abajo el juez!- Se oye de nuevo y el juez exclama: ¡-La advertencia no le incluye a usted, señor acusado!.

En un juicio, el juez al acusado: - Y usted, ¿por qué no devolvió la pulsera que encontró en la

calle? No. Porque yo vi que decía: «Tuya para siempre.

Adagios Juridicos

@ «Cédere diem» signifíficatincíperedeberipecuniam (Ulpiano)Vencerse el plazo significa que el dinero empiezaa deberse.

@ Furtumestcontrectatioreifraudulosalucrifaciendi gratia, velipsíusreietiamususpossessionisve. (Paulo).El hurto es la apropiación fraudulenta de unacosa con intención de obtener un provecho, yade la cosa misma, ya de su uso o posesión.

@ In maleficios voluntasspectatur, non éxitos(Rescripto de Adriano).En los delitos se considera la intención y no elResultado.

@ Dolos non praesúmitir. (Ulpiano)El dolo no se presume.

@ Culpa est quod, cum a diligente providerepatuit non est provisum. (Paulo)Constituye culpa el no haberse previsto, cuandopudo ser previsto por una persona diligente

Pensamientos y frases jurídicas“Obra de modo que la máxima de tu voluntad pueda ser en todo tiempo principio de una ley general.”

“La libertad es aquella facultad que aumenta la utilidad de todas las demás facultades.”

“El derecho es el conjunto de condiciones que permiten a la libertad de cada uno acomodarse a la libertad de todos.”• ImmanuelKant

“No hay nada repartido de modo más equitativo en el mundo que la razón: todo el mundo está convencido de tener suficiente.”

“La primera máxima de todo ciudadano ha de ser la de obedecer las leyes y costumbres de su país, y en todas las demás cosas gobernarse según las opiniones más moderadas y más alejadas del exceso.”

• RenéDescartes

F- Fedatario: Dícese del notario o funcionario que cuenta con las atribuciones legales como depositario de la fe pública, a través de la verificación y legalización de documentos.

- Fehaciente: Todo lo que por sí solo produce prueba o es digno de crédito. Auténtico, fidedigno.-Ficta confessio: Loc. lat. que significa “confesión ficta”

Representante Legal, directivas académicas, administrativas y docentes investigadores de la UMNG

MG. EDUARDO ANTONIO HERRERA BERBELRECTOR

BG. ALBERTO BRAVO SILVAVICERRECTOR GENERAL

DRA. MARTHA LUCÍA BAHAMÓN JARAVICERRECTORA ACADÉMICA

DRA. JACQUELINE BLANCO BLANCOVICERRECTORA DE INVESTIGACIONES

DRA. LUZ ÁNGELA SOLANO AZUERO.DECANA (E)VICEDECANA

DR. REINALDO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ Mg.DIRECTOR DE PROGRAMA

DR. ELLIOT PARRA ÁVILA. MG DIRECTOR CENTRO DE INVESTIGACIONES

Abogada. AMPARO DE JESÚS ZÁRATE CUELLO. C-PhD.DOCENTE, EDITORA Y COORDINADORA DEL BOLETÍN DE NOTAS JURÍDICAS

AGRADECIMIENTOS:La Facultad de Derecho por medio del Señor Decano, Director de Investiga-ciones y la Coordinadora del Boletín de Notas Jurídicas, agradece el apoyo en el diseño, diagramación y el archivo PDF para su socialización en forma virtual de esta séptima edición, a la División de Recursos Educativos y la Oficina de Diseño Gráfico.

COLABORADORESESTUDIANTES:Katherine Patricia Quintero BarretoEstudiante V semestre Facultad Dere-cho

María Camila Rico BetancourtEstudiante V Semestre Facultad Derecho

Daniela Andrea Rodríguez BohórquezEstudiante V Semestre Facultad Derecho

Thalía Agudelo Estudiante V Semestre Facultad Derecho Andrés PamoEstudiante V SemestreFacultad de Derecho

Julián Pérez VillateEstudiante V SemestreFacultad de Derecho

Simón Angarita VillamizarEstudiante IV Semestre Facultad de Derecho

Efraín Esteban SuárezEstudiante IV Semestre Facultad de Derecho

Kevin Felipe Gutiérrez Estudiante IV Semestre Facultad Derecho

Adelmo Fajardo HernándezEstudiante II semestreFacultad de Derecho

Enrique Chiclayo Domenech Estudiante II semestreFacultad de Derecho

Duvan Esneider GómezEstudiante II SemestreFacultad de Derecho

Juan Camilo GalindoEstudiante II SemestreFacultad de Derecho

Laura Stefanía Bahamón CamayoEstudiante IV Semestre Facultad de Derecho

Christian David Escandón BoteroEstudiante IV Semestre Facultad de Derecho

Camilo Eduardo Penagos GómezEstudiante II Semestre Facultad de Derecho

Wilmer Osvaldo Reatiga MolinaEstudiante II Semestre Facultad de Derecho

Juan Pablo Santamaría Guzmán.Estudiante II SemestreFacultad de Derecho

Mónica Viviana SanabriaEstudiante IV Semestre Facultad de Derecho

Daniela TiqueEstudiante VI SemestreFacultad de Derecho

Daniel Enrique Gómez PatiñoEstudiante VI SemestreFacultad de Derecho

Vanessa Guaque AriasEstudiante de VI SemestreFacultad de Derecho

Tatiana Pérez Ortega Estudiantes de VI Semestre Facultad de Derecho

Gustavo Adolfo Rodríguez ZárateEstudiantes de VII Semestre Facultad de Derecho

PRACTICANTE JURÍDICO:Julián David Cardona Franco

DOCENTES:Andrea Carolina Pérez ForeroOmar HerránAmparo de Jesús Zárate Cuello

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