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  • DianaJimenezPabloAldanaSebastinJaramilloMartnGuzmnLadistribucinracionaldelastutelasparasuconocimientoentrelosjuecesdeinstancia,

    introducidaeneldecreto1382de2000,resultacontrarioalpreceptoconstitucionaldequelatutelaesunmecanismodeproteccininmediatodelosderechosfundamentales?

    S,ladistribucinracionaldelastutelas,introducidaeneldecreto1382de2000,implicalacreacindereglasdecompetenciaquecolisionanconelpreceptodequelatutelaesunmecanismoinmediatodeproteccindelosderechosfundamentales.Porello,latutelapuedeinterponerseantecualquierjuezyrepartidasegnloestablecidoeneldecreto.

    Decreto1382de2000**AICC118de2000delaCorteConstitucional*A0852000*A0872000*A0892000*A0942000*A0272001*A0712001

    *Decreto404de2001*Sentencia18/07/02ConsejodeEstado

    *A0992003(reconceptualizadoradelnea)*A26205*A23006*A34006*T6442007*A01508*A05808*A10108*A12409 *A12411*A17111

    *A007A14 *A03314

    No,ladistribucinracionaldelastutelas,introducidaporeldecreto1382de2000,noescontrarioalpreceptoconstitucionalqueestablecequelatutelaesunmecanismoinmediatodeproteccindederechosfundamentales.DemodoquesedebeinterponeranteeljuezcompetentesegnloestablecidoporelDecretoenmencin.

    La jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia sobre las reglas de distribucin racional de las tutelas entre los jueces de instancia, introducidas por el decreto presidencial 1382 de 12 de julio de 2000, inicia con el autoICC118 de 26 de septiembre de 2000. A travs de este la Corte inaplic dichas reglas por va de la excepcin de inconstitucionalidad, argumentando que el artculo 1 del decreto en mencin modific el artculo 87 de la constitucin. Lo anterior por tanto introdujo una serie de reglas de competencia para el conocimiento de la tutela, que van en contrava del carcter inmediato de esta consagrado en la Constitucin Poltica (Art.86). Por ello, para garantizar el imperio de la Constitucin

  • Poltica de 1991 (art. 4 constitucional) frente a normas de rango inferior que le son incompatibles, los magistrados de la Corte Constitucional deban desconocer la norma inferior en su calidad de guardas de la constitucin. La Corte Constitucional reiter esta posicin en varias de sus providencias, entre ellas a destacar los autos 085, 087, 089 y 094 de 2000. Sin embargo, la Corte acentu su postura al declarar en el Auto 071 de febrero 27 de 2001 que la excepcin de constitucionalidad al inaplicar el artculo 1 del decreto 1382 de 2000 deba tener un efecto inter pares con el fin de preservar la supremaca de la 1Constitucin ante una aplicacin reiterada por parte de los jueces de instancia de una norma inferior que la contrariaba. De esta manera, la Corte extendi los efectos de la inaplicacin del artculo 1 del decreto 1382 de 2000 a la actividad de los jueces de instancia al decidir una accin de tutela, con lo cual asegura el respeto de la supremaca constitucional y la proteccin inmediata de los derechos fundamentales frente a los conflictos de competencia. Ante esta situacin, el Presidente de la Repblica decidi suspender por un ao la vigencia del Decreto 1382 de 2000, mediante el Decreto 404 de 2001 mientraselConsejodeEstadodecidadefondosobrelaconstitucionalidad(nulidad)deldecreto.Sin embargo, la posicin de la Corte Constitucional empezara a modificarse en respuesta a lasentencia de julio 18 de 2002 de la Seccin Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en la que el Consejo desestim la mayora de los cargos de nulidad sobre el decreto 1382 de 2000, pues consider que no era contrario al artculo 86 de la constitucin porque estableca normas de reparto y no de competencia. En este sentido, la Corte Constitucional redefine su jurisprudencia a partir del Auto 099 de 2003 . En ste la Corte considera que el Decreto 1382 de 2002 establece reglas para el 2trmite administrativo de reparto y no para establecer la competencia del juez, por lo que no rie con el artculo 86 de la Constitucin. Pese a esto, los jueces de instancia a la hora de fallar tutelas alegaron conflictos en la competencia para conocer de las tutelas, por ello, la Corte Constitucional aclar en el Auto 262/05 que de acuerdo con el art. 86 de la Constitucin y el art.37 del decreto 2591 de 1991 todos los jueces son competentes para conocer de la tutela, en tanto que el decreto 1382 de 2000 establece reglas de simple reparto y no de competencia, por tanto el juez que debe fallar una tutela no puede dilatar el trmite de la tutela argumentando su falta de competencia, so pena de desvirtuar la proteccin inmediatadelosderechosfundamentalesqueencarnalaaccindetutela.Por ltimo, cabe resaltar que las providencias ms recientes de la Corte Constitucional frente al decreto 1382 de 2000 (A007A14 A03314) reiteran lo que ya haba sealado esta corporacin en providencias anteriores. Esto es, que la aplicacin del decreto como reglas de competencia resulta contrario a la Constitucin y al Decreto 2591 de 1991. Por lo tanto, la Corte considera que el contenido del decreto 1382 de 2000 solo puede ser entendido como reglas para el debido reparto de las tutelas. En consecuencia, no se aceptan nulidades por incompetencia en materia de tutela cuando se sigue lo establecidoeneldecretomencionadoanteriormente.

    1 La Corte en esta providencia (A07101) establece que existen efectos inter pares cuando dicha corporacin en la parte resolutiva de sus providencias decide inaplicar una norma y aplicar de manera preferente un precepto constitucional, de modo que la resolucin adoptada tiene efectos respecto de todos los casos semejantes. No obstante, establece una serie de criterios de procedibilidad para otorgar efectos inter pares (comunis) a una providencia, que por regla,tieneefectosinterpartes.2 Este Auto es reiterado, entre otros, por los autos A. 282/06 A. 070/07, A 210/07, A. 257/07, A. 037/07, A. 280/07, A. 202/07,A.209/07,A.064/07,A.033/07,A.090/07,A.222/07.


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