linea jurisprudencial derecho a la honra y el buen nombre vs libre expresión
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Linea JurisprudenciaDerecho Constitucional
Realizado por:
Laura Galindo, Tatiana Aguilar, María J. García,
Luisa Echeverry, Mario Torres, Andrés Barrera, Carlos A. Lucio.
Art 15.Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen
derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y
privadas.
En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetaran la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución
La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Solo pueden ser interceptadas o registras mediante orden judicial, en los casos
y en las formalidades que establezca la ley.
Para efectos tributarios o judicial y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad
y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.
Art 20.Se garantiza a toda persona la libertad de difundir su
pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios
de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá
censura.
Art 21.
Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalara la forma de su protección
Problema Jurídico
¿Considera la Corte Constitucional que el derecho a la libertad de
expresión y de información de los medios de comunicación prevalece
sobre el derecho al buen nombre y la honra de los servidores públicos?
Personas del común que luchan por su derecho al buen
nombre y honra respectoa las publicaciones de medios
de comunicación
Libertad de expresióne información vs
honra y buen nombre
Servidores Públicos queluchan por su derecho
al buen nombre y honra respecto
a las publicaciones de medios
de comunicación
Personas Públicos que luchan por su
derecho al buen nombre y honra respecto a las
publicaciones de medios de comunicación
Escenario Constitucional
Linea Jurisprudencial
T - 080 / 93
MP. Eduardo Cifuentes M.
T - 332 / 93
MP. Jose Gregorio Hernández
T - 066 / 98
MP. Eduardo Cifuentes M.
SU - 1721 / 2000
MP. Alvaro Tafúr Galvis
ART 20 ART 15 Y 21.
Prevalece el derecho a la libertad de expresión y de información por parte de los medios de comunicación.
Protege el derecho al buen nombre y honra de los servidores públicos.
Sentencia Fundadora
Sentencia Consolidadora
T - 1000 / 2000
MP. Vladimiro Naranjo Mesa
T - 1202 / 2000
MP. Vladimiro Naranjo Mesa
T - 437 / 2004
MP. Clara Inés Vargas H.
T - 219 / 2009
MP. Mauricio González.
ART 20 ART 15 Y 21.
Prevalece el derecho a la libertad de expresión y de información por parte de los medios de comunicación.
Protege el derecho al buen nombre y honra de los servidores públicos.
Punto Arquidémico
Conclusiones
• Hay una fidelidad al precedente constitucional.
• La Corte, al referirse en particular al periodismo de opinión ha señalado que prima el derecho de expresión u opinión sobre los derechos individuales al buen nombre y a la honra, por tratarse de un derecho de contenido social, siempre y cuando se puedan separar los hechos de las opiniones y tanto aquellos como estas estén referidos a una información veraz, imparcial, completa y exacta susceptible de comprobarse.
• La persona que ingresa a la vida pública y, por ende, voluntariamente se expone al enjuiciamiento social, abandona parte de la esfera privada constitucionalmente protegida. Bajo éstas circunstancias, un personaje político debe estar dispuesto a soportar ataques o afirmaciones cáusticas usuales en la batalla política, ya que él mismo tiene la posibilidad de contrarrestar las críticas mediante el empleo de otros medios políticos.
• Las libertades de expresión e información tienen un límite constitucional implícito en los derechos a la honra y al buen nombre.
• Las personas que llevan una vida pública, el ámbito de protección de la honra y el buen nombre se disminuye por existir un interés público relevante y se hace exigible a dichas personas un mayor grado de la controversia política.
Fuentes• Entrevistas a:
• Jorge Cárdenas (Editor general del Espectador)
• Daniel Coronell (Columnista de Semana)
• Ricardo Ávila (Autor: “Derecho a la información, Jurisprudencia Constitucional)
• Julio Andres Sampedro (Abogado, y catedrático de la Pontificia Universidad Javeriana)
• Libros:
• Lombana, Jaime (2009). “Injuria, Calumnia y Medios de Comunicación”
• Constitución Política de Colombia.