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II Semestre 2015 TecnoTec Ltda DOSSIER INFORMATIVO INTEGRADOR UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA

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  • II Semestre 2015

    TecnoTec Ltda DOSSIER INFORMATIVO INTEGRADOR

    UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAA

  • DOSSIER INFORMATIVO INTEGRADOR

    FRANK STEBAN GUZMN GRAVINO

    CODIGO: 221520

    LISBETH DAYANA QUINTERO TORRES

    CODIGO: 221519

    JUAN DAVID PICN PEREZ

    CODIGO: 221529

    UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAA

    FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS

    PROGRAMA DE CONTADURIA PBLICA

    OCAA - 2015

  • INTRODUCCIN

    DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR, es un trabajo que nos ayuda a desarrollar

    nuestros conocimientos en cuanto a la constitucin de una empresa, desde su

    parte legal, hasta la comprobacin de sus ganancias y prdidas. En general el

    DOSSIER nos alimenta en cuanto a conocimiento y la aplicacin de cada uno de

    ellos en el mundo que de un futuro.

  • ACTA DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD TECNOTEC DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

    A los 02 das del mes noviembre de 2015 nos reunimos FRANK STEBAN GUZMAN GRAVINO, mayor de edad vecino de Ro de Oro, identificado con la cdula de ciudadana 1.015.965.321, LISBETH DAYANA QUINTERO TORRES, mayor de edad vecino de Ro de Oro, identificado con la cdula de ciudadana 1.458.658.956; JUAN DAVID PICN PEREZ, mayor de edad vecino de Ocaa, identificado con la cdula de ciudadana 1.098.352.658 para manifestar nuestra voluntad de constituir una sociedad de responsabilidad limitada la cual se regir por los siguientes estatutos:

    ART. 1. RAZON SOCIAL. La sociedad se denominara TecnoTec LTDA.

    ART. 2. DOMICILIO. El domicilio de la sociedad se fija en la ciudad de Ocaa,

    Departamento de Norte de Santander, de la repblica de Colombia. Sin embargo la

    sociedad pueda establecer sucursales o agencias en otras ciudades del pas como

    en el exterior.

    ART. 3. OBJETO SOCIAL. La compaa tiene por objeto social: COMPRA Y VENTA

    DE EQUIPOS DE COMUNICACIN Y COMPUTACIN.

    ART. 4. CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad es la suma de Ochocientos

    Millones de pesos ($ 800.000.000)

    ART. 5. CUOTAS. El capital social se divide de la siguiente manera:

    El socio FRANK STEBAN GUZMAN GRAVINO aporta en efectivo la suma de

    DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS MCTE ($200.000.000)

    El socio LISBETH DAYANA QUINTERO TORRES aporta en efectivo la suma de

    TRECEINTOS MILLONES DE PESOS MCTE ($300.000.000)

  • El socio JUAN DAVID PICN PEREZ aporta la suma de TRECIENTOS MILLONES

    DE PESOS MCTE ($300.000.000)

    ART. 7. RESPONSABILIDAD. La responsabilidad de cada una de los socios se

    limita al monto de sus aportes.

    ART. 8. AUMENTO DE CAPITAL. El capital de la sociedad puede ser aumentado

    por nuevos aportes de los socios, por la admisin de nuevos socios; El aumento se

    har mediante una reforma estatutaria.

    ART. 9. CESION DE CUOTAS. Las cuotas correspondientes al inters de cada uno

    de los socios no estn representadas por ttulos ni son negociables en el mercado,

    pero si podrn cederse. La cesin implicar una reforma estatutaria y la

    correspondiente escritura ser otorgada por el representante legal, y el cesionario.

    ART. 10. ADMINISTRACION. La administracin de la sociedad corresponde por

    derecho a los socios, pero estos convienen en delegarla en un gerente, con

    facultades para representar a la sociedad. Esta delegacin no impide que la

    administracin de la sociedad, as como el uso de la razn social se someta al

    gerente, cuando los estatutos as lo exijan, por voluntad de los socios

    PARAGRAFO: Requiere para su validez el consentimiento de todos los socios, la

    ejecucin o ejercicio los siguientes actos o funciones:

    1. La celebracin de cualquier acto o contrato que exceda de SETENTA MILLONES de Pesos ($70.000.000)La reforma de estatutos.

    2. La decisin sobre disolucin anticipada fusin o escisin de la sociedad o su prorroga.

    3. Decretar aumento de capital. 4. Disponer de una parte del total de las utilidades liquidas con destino a

    ensanchamiento de la empresa o de cualquier otro objeto distinto de la distribucin de utilidades

    5. Proveer de cualquier utilizacin o poderes que deba o convenga otorgar la sociedad

  • 6. Crear o proveer, sealando funciones sueldos y atribuciones, los empleos que necesite la sociedad para su buen funcionamiento.

    7. Someterse, si se estima conveniente a decisin de rbitros, las diferencias de la sociedad con terceros, o transigirlas directamente con ellos.

    8. Resolver lo relativo a la cesin de cuotas. 9. Crear reservas ocasionales. 10. Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que

    rinda el gerente 11. Las dems funciones que de acuerdo con la ley comercial se le asignen a la

    junta de socios.

    ART. 11. REUNIONES. La junta de socios se reunir una vez por ao, el primer da

    hbil del mes de Noviembre a las 09:00, de la maana, en las oficinas del domicilio

    de la compaa

    PARAGRAFO: Podr tambin reunirse la junta de socios de manera extraordinaria

    en cualquier tiempo, previa convocatoria del gerente, mediante carta dirigida a la

    direccin registrada de cada socio, con antelacin de cinco das ala fecha de la

    reunin; o con la asistencia de todos los socios, caso en el cual no se requerir

    convocatoria previa.

    ART. 12 VOTOS. En todas las reuniones de la junta de socios, cada socio tendr

    tantos votos como cuotas tenga en la compaa. Las decisiones se tomaran por un

    nmero plural de socios que represente la mayora absoluta de las cuotas en que

    se halle dividido el capital de la sociedad, salvo que de acuerdo con estos Estatutos

    se requerir unanimidad.

    ART. 13. GERENCIA. La sociedad tendr un tendr un gerente y un sub gerente

    que lo reemplazara en sus faltas absolutas o temporales. Ambos son elegidos por

    la junta de socios para periodos de 2 aos, pero podrn ser reelegidos

    indefinidamente y removidos a voluntad de los socios en cualquier tiempo. Le

    corresponde al gerente en forma especial la administracin y representacin de la

    sociedad, si como el uso de la razn social con las limitaciones contempladas en

    los estatutos. En primer particular tendr las siguientes funciones:

  • 1. Representar a la sociedad judicial y extrajudicialmente; 2. Convocar a la junta

    de socios cada ves que fuere necesario; 3. Ejecutar las ordenes e instrucciones

    que le imparta la junta de socios; 4. Presentar las cuentas y balances a la junta

    de socios; 5. Abrir y manejar cuentas bancarias; 6. Obtener los crditos que

    requiera la sociedad , previa aprobacin de la junta de socios; 7. Contratar,

    controlar y remover los empleados de la sociedad; 8. Celebrar todos los actos

    comprendidos dentro del objeto social y relacionados con el mismo.

    ART. 14. INVENTARIOS Y BALANCES. Cada ao se cortaran las cuentas, se har

    un inventario y se formara el balance de la junta de socios.

    ART. 15. RESERVA LEGAL. Aprobado el balance y dems documentos de cuentas

    de las utilidades liquidas que resulten, se destinara un 10 % de reserva legal, el

    cual ascender por lo menos al 50 % del capital, despus del cual la sociedad no

    tendr obligacin de continuar llevndolo, pero si tal porcentaje disminuye,

    volver a proporcionarse en la misma cantidad hasta cuando la reserva llegue

    nuevamente al limite fijado.

    PARAGRAFO PRIMERO: Adems de la anterior reserva la junta de socios

    podr hacer las que considere necesarias o convenientes, siempre y cuando

    tengan una destinacin especial y se aprueben con la mayora prevista en los

    estatutos.

    PARAGRAFO SEGUNDO: Una vez deducidas las anteriores reservas, el saldo

    restante de las utilidades liquidas se distribuirn entre los socios a prorrata de sus

    respectivos aportes.

    ART. 16. DISOLUCION. La sociedad se disolver por:

    1. La espiracin del plazo sealado para su duracin. 2. La prdida en un 50 % por cuanto del capital aportado. 3. Por acudo unnime de los socios 4. Cuando el numero de socios supere los 25 5. Por las dems causales establecidas en la ley.

  • ART. 17. LIQUIDACION. Disuelta la sociedad se proceder a su liquidacin por el

    gerente, salvo que la junta de socios resuelva designar uno o ms liquidadores con

    sus respectivos suplentes cuyos nombramientos deber registrarse en la cmara

    de comercio del domicilio social.

    PARAGRAFO PRIMERO: La existencia de la sociedad se entender prolongada

    para los fines de la liquidacin por el tiempo que dure.

    PARAGRAFO SEGUNDO: El liquidador podr distribuir en especie los bienes que

    sean susceptibles de ello, de acuerdo con el avalo actualizado en la fecha de la

    liquidacin, a manos que de comn acuerdo los socios soliciten, para la liquidacin,

    se realicen todos los activos.

    ART. 18. DISPOSICIONES VARIAS.

    1. Las reformas estatuarias serian elevadas a escritura publica por el gerente y se registraran en la cmara de comercio correspondiente

    2. En caso de muerte de los socios, la sociedad continuara con uno o mas herederos del socio difunto quien nombraran una sola persona que los represente

    3. Las diferencias que ocurran entre los socios con ocasin del presente contrato, durante la liquidacin o disolucin de la sociedad, serian sometidas a la decisin de un tribunal de Arbitramento.

    ART. 19. NOMBRAMIENTOS. Acuerdan los socios nombrar como gerente a

    FRANK STEBAN GUZMAN GRAVINO persona mayor y vecino de Ro de Oro,

    identificado con la cdula de ciudadana nmero 1.015.965.321, expedida en Ro

    de Oro, como sub gerente a LISBETH DAYANA QUINTERO TORRES, persona

    mayor y vecino de Ocaa, identificado con la cdula de ciudadana nmero

    1.458.658.956, expedida en Ocaa, como revisor fiscal JUAN DAVID PICN

    PEREZ persona mayor y vecino de Ro de Oro, identificado con la cdula de

    ciudadana 1.098.352.658, expedida en Ro de Oro quienes aceptan los cargos y

    ejercern sus funciones hasta tanto no se registren nuevos nombramientos en la

    Cmara de Comercio de Ocaa.

  • ART. 20. APROBACIN DEL ACTA Y CIERRE DE LA REUNIN.

    Siendo las 04:00 p.m., la presente Acta es leda en voz alta por el

    Secretario de la sesin, siendo APROBADA, por todos los presentes.

    Como constancia firman,

    ____________________________

    FRANK STEBAN GUZMAN GRAVINO

    CC. 1.015.965.321

    _________________________________

    LISBETH DAYANA QUINTERO TORRES

    CC. 1.458.658.956

    _______________________________________________

    JUAN DAVID PICN PEREZ

    CC. 1.098.352.658

  • BLOG EMPRESARIAL

    Para ver nuestro Blog puedes buscarnos por el siguiente URL:

    http://tecnotec01.blogspot.com.co

  • MISIN:

    Somos la empresa lder en la comercializacin de

    equipos de cmputo y comunicacin, brindamos

    productos de calidad con un excelente servicio,

    satisfaciendo las necesidades de nuestros

    clientes de la ciudad de Ocaa y la regin.

  • VISIN:

    En el ao 2019 TecnoTec LTDA nos

    consolidaremos como empresa lder a nivel

    regional en la comercializacin de equipos de

    cmputo y comunicacin, sobresaliendo por su

    buen servicio, calidad y responsabilidad.

  • Valores Corporativos

    - Transparencia: Realizando nuestra gestin de forma objetiva, clara y verificable. - Equidad: Procediendo con justicia, igualdad e imparcialidad, buscando un impacto social positivo e incluyente. - Respeto: Interactuando reconociendo los intereses colectivos e individuales, la sostenibilidad de los recursos naturales y la institucionalidad. - Integridad: Actuando con firmeza, rectitud, honestidad, coherencia y sinceridad.

    - Responsabilidad: Procediendo frente a nuestras obligaciones, para con la empresa, el cliente y la sociedad, cumplir con las expectativas y exigencias de los mismos. - Compromiso: Llegando a la conviccin en torno a los beneficios que trae el desempeo responsable de las tareas. El Compromiso permite pasar de las promesas a los hechos, generando resultados y beneficio.

  • Junta de Socios

    Area de ventas

    Asesor de ventas

    Area administrativa y

    contable

    Contador

    Tesorero

    Vigilante

    Bodeguero

    Gerente

  • Manual de funciones

    Identificacin del cargo

    Nombre del cargo: Junta de socios

    Dependencia: Administrativa

    Responsabilidades: Personal-Finanzas-Toma de decisiones-Informacin.

    Funciones del cargo

    - Supervisar en coordinacin con

    gestin humana del cumplimiento de las funciones de los trabajadores y velar por el pago oportuno de sus obligaciones salariales.

    - Cumplir con el reglamento interno de trabajo y las polticas de la empresa.

    - Ordenar que se ejerzan las acciones que correspondan contra los Administradores, Funcionarios Directivos o el Revisor Fiscal.

    - Crear su propio reglamento interno. - Crear las reas requeridas para el

    buen funcionamiento de la Sociedad, asignarles funciones y fijarles honorarios.

  • Identificacin del cargo

    Nombre del cargo: Gerente

    Dependencia: Administrativa

    Responsabilidades: Personal-direccin-dinero-Planeacin.

    Funciones del cargo

    - Representar a la empresa ante clientes, terceros y ante toda clase de autoridad del orden administrativo y jurdico.

    - Supervisar y actuar en funcin del buen funcionamiento de los servicios.

    - Supervisar en coordinacin con gestin humana del cumplimiento de las funciones de los trabajadores y velar por el pago oportuno de sus obligaciones salariales.

    - Resolver problemas administrativos y de funcionamientos.

    - Cumplir con el reglamento interno de trabajo y las polticas de la empresa.

    - Asistir a capacitaciones acordes a la naturaleza de su cargo.

    - Supervisar y asistir a charlas de seguridad.

  • Identificacin del cargo

    Nombre del cargo: Asesor de venta

    Dependencia: rea de ventas

    Responsabilidades: Clientes-Puntualidad-Compromiso-asesorar.

    Funciones del cargo

    - Establecer un nexo entre cliente y la empresa.

    - Contribuir activamente a la situacin de problemas.

    - Administrar su territorio de ventas.

    - Integrarse a las actividades mercadotecnia de la empre; es decir, participar activamente junto analistas e investigadores de mercados, gerentes de marca, predecir, establecer procedimientos y programas para coordinar distintas actividades para mayor satisfaccin de cliente.

  • Identificacin del cargo

    Nombre del cargo: Contador

    Dependencia: rea administrativa y contable

    Responsabilidades: Finanzas-Informacin-pago de salario- toma de decisiones.

    Funciones del cargo

    - Elaboracin y contabilizacin de toda la documentacin contable.

    - debe organizar y dirigir los servicios de contabilidad de la empresa y del personal de su rea.

    - Orientar a la direccin a los servicios financieros.

    - Controlar los documentos contables que se originan de las transacciones diarias de la empresa.

    - Debe elaborar declaraciones de renta y complementarios para presentar los respectivos informes tributarios.

    - Debe especificar las normas contables a seguir en la organizacin.

  • Identificacin del cargo

    Nombre del cargo: Tesorero

    Dependencia: rea administrativa y contable

    Responsabilidades: Dinero-Informacin-Registros-Difundir.

    Funciones del cargo

    - Recaudar todos los recursos que recibe el fondo de empleados de asociados y de terceros.

    - Llevar el registro individual de aportes, ahorros y cartera de crditos de asociados.

    - Diligenciar diariamente el libro auxiliar de caja.

    - Llevar el archivo de su dependencia en forma organizada y oportuna, con el fin de atender las solicitudes de informacin tanto interna como externa.

  • Identificacin del cargo

    Nombre del cargo: Vigilante

    Dependencia: rea administrativa y contable

    Responsabilidades: Proteccin-Mercanca-muebles y enseres.

    Funciones del cargo

    - Ejercer vigilancia y proteccin de bienes muebles e inmuebles determinados, as como la proteccin de personas que puedan encontrase en los mismos.

    - Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningn caso puedan retener la documentacin personal.

    - Poner inmediatamente a disposicin de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relacin con el objeto de su proteccin, as como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aqullos.

  • Identificacin del cargo

    Nombre del cargo: Bodeguero

    Dependencia: rea administrativa y contable

    Responsabilidades: Mercanca- Organizacin-Control-Informacin

    Funciones del cargo

    - Mantener los registros de ingreso y salida de materiales, equipos, herramientas y otros, que permanecen en bodegas del Servicio, actualizados.

    - Mantener al da los archivos de documentos que acreditan la existencia de materiales en bodega, tales como: resoluciones u rdenes de compras, copias de facturas, guas de despacho, etc.

    - Mantener actualizadas, las tarjetas de control de existencias.

    - Mantener actualizado el inventario general de bodegas, informando de este inventario trimestralmente a su jefatura directa, a fin de evitar la mantencin de stock inutilizables y la sobre adquisicin de bienes.

  • MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL GERENTE

    Funcin1.

    Representar a la empresa ante clientes, terceros y ante toda clase de autoridad

    del orden administrativo y jurdico.

    Procedimientos:

    1. Representar a la Empresa en aspectos comerciales ante corresponsales,

    organismos nacionales.

    2. Negociar convenios y administrar los contratos que se suscriban con los

    organismos nacionales.

    Funcin2.

    Supervisar en coordinacin con gestin humana del cumplimiento de las funciones

    de los trabajadores y velar por el pago oportuno de sus obligaciones salariales.

    Procedimientos:

    1. Controlar que los objetivos, planes y programas se cumplan en los plazos y

    condiciones establecidos.

    2. Velar para el respectivo pago puntual a los trabajadores.

    3. Vigilar y analizar el funcionamiento de los deberes de cada trabajador.

    MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL ASESOR DE VENTAS

    Funcin1.

    Establecer un nexo entre cliente y la empresa.

    Procedimientos:

    1. Llamar a clientes continuamente segn lo requiera el ejecutivo de ventas,

    jefe directo o por iniciativa propia.

    2. Cuidar por completo la relacin con el cliente.

    3. Escuchar las necesidades del cliente y encuadrarlo dentro de una solucin

    por parte de la organizacin.

  • Funcin2.

    Administrar su territorio de ventas.

    Procedimientos:

    1. Desarrollar una labor de ventas profesional dando seguimiento a la cartera

    de clientes asignada.

    2. Dar a conocer al Cliente las tendencias, promociones, ofertas, nuevos

    productos, eventos prximos, informacin que agregue valor al servicio,

    como parte de la labor diaria de ventas.

    3. Brindar al Cliente una asesora tcnica sobre productos nuevos en lnea,

    especializada, profesional o mercanca nueva en su lnea de distribucin.

    4. Dar a conocer nuestro servicio y gama de productos a Clientes potenciales

    del mercado asignado que permita crear un inters para conseguir una

    buena plaza de distribucin.

    MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL CONTADOR PBLICO

    Funcin1.

    Elaboracin y contabilizacin de toda la documentacin contable.

    Procedimientos:

    1. Registrar en forma completa todas las transacciones relacionadas por

    contabilidad, de acuerdo a los programas establecidos mantenindolos

    actualizados para su buen funcionamiento.

    2. Recibir toda la informacin de documentos de las diferentes reas,

    relacionados con el sistema contable.

    3. Preparar la informacin financiera para ser presentada al consejo de

    administracin u otras entidades que lo requieran.

    Funcin2.

    Controlar los documentos contables que se originan de las transacciones diarias

    de la empresa.

    Procedimientos:

    1. Velar porque las notas contables y ajustes con asociados estn

    debidamente soportados y contabilizados.

    2. Revisar los recibos de caja y comprobantes de pago.

  • MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL TESORERO

    Funcin1.

    Llevar el registro individual de aportes, ahorros y cartera de crditos de asociados.

    Procedimientos:

    1. Recibir y custodiar bajo su responsabilidad las cantidades que se le

    entreguen, acusando recibo, anotndolas en el libro de caja, que

    necesariamente deber llevar, y abonar las facturas

    2. El tesorero ha de asegurar la liquidez de la empresa, optimizar el uso de

    recursos y/o inversiones financieras y cubrir el riesgo de inters y de

    cambio.

    Funcin2.

    Diligenciar diariamente el libro auxiliar de caja.

    Procedimientos:

    1. Llevar el control de la Caja Mayor, tarjetas crdito y dbito.

    2. Llevar los libros correspondientes a su cargo y archivar los justificantes de

    ingresos y pagos, autorizando con su firma los recibos.

    MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL VIGILANTE

    Funcin1.

    Ejercer vigilancia y proteccin de bienes muebles e inmuebles determinados, as

    como la proteccin de personas que puedan encontrarse en los mismos.

    Procedimientos:

    1. Evitar la comisin de actos delictivos o infracciones en relacin con el

    objeto de su proteccin.

    2. Actuar eficientemente y con cautela en situaciones adversas o crticas tales

    como terrorismo, delincuencia comn, sabotaje, incendio, inundacin,

    evacuacin, primeros auxilios.

    3. Tocar la alarma o sirena en caso de asalto, incendio.

  • Funcin2.

    Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles

    determinados, sin que en ningn caso puedan retener la documentacin personal.

    Procedimientos:

    1. Brindar un buen servicio, siendo amables y respetuosos.

    2. Solicitar el respectivo carnet a los trabajadores de la empresa.

    3. Ordenar y poner cada cosa en su puesto y en su lugar.

    4. Eliminar cualquier tipo de agente que causen contaminacin.

    MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL BODEGUERO

    Funcin1.

    Mantener los registros de ingreso y salida de materiales, equipos, herramientas y

    otros, que permanecen en bodegas del Servicio, actualizados.

    Procedimientos:

    1. Archivar en orden los pedidos del da.

    2. Realizacin de las guas de salida de los insumos utilizados por las

    diferentes reas de trabajo en las actividades realizadas por ellos en el da.

    3. Evitar el ingreso de personas particulares.

    Funcin2.

    Mantener actualizado el inventario general de bodegas, informando de este

    inventario trimestralmente a su jefatura directa, a fin de evitar la mantencin de

    stock inutilizables y la sobre adquisicin de bienes.

    Procedimientos:

    1. Pegar inventario en la carpeta de organizacin, para que los diferentes

    sectores tengan acceso y conocimiento de lo que se encuentra en bodega.

    2. Revisin o conteo de algunos artculos en base al inventario fsico que

    tuvieron movimiento durante la semana.

    3. Despachar los productos que ingresan con antigedad.

  • Reglamento Interno de Trabajo de la sociedad TecnoTec LTDA.

    Noviembre 04 de 2015 De acuerdo con los art.104 y siguientes del Cdigo sustantivo del trabajo, estn obligados a tener un reglamento interno de trabajo todos los empleadores (personas naturales o jurdicas) que ocupen a ms de cinco (5) trabajadores de carcter permanente, si la empresa es comercial; o las que ocupen a ms de diez (10), si la empresa es industrial; o las que ocupen a ms de 20, si la empresa est dedicada a actividades agrcolas, ganaderas o forestales.

    REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

    CAPTULO I ART. 1El presente reglamento interno de trabajo prescrito por la empresa TecnoTec LTDA domiciliada Calle9, 1B No. 08-44, Primavera de la ciudad de Ocaa Norte de Santander y a sus disposiciones quedan sometidas tanto la empresa como todos sus trabajadores. Este reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, que sin embargo slo pueden ser favorables al trabajador.

    CAPTULO II Condiciones de admisin

    ART. 2Quien aspire a desempear un cargo en la empresa TecnoTec LTDA debe hacer la solicitud por escrito para su registro como aspirante y acompaar los siguientes documentos: a) Cdula de ciudadana o tarjeta de identidad segn sea el caso. b) Autorizacin escrita del Ministerio de la Proteccin Social o en su defecto la primera autoridad local, a solicitud de los padres y, a falta de estos, el defensor de familia, cuando el aspirante sea menor de dieciocho (18) aos. c) Certificado del ltimo empleador con quien haya trabajado en que conste el tiempo de servicio, la ndole de la labor ejecutada y el salario devengado. d) Certificado de personas honorables sobre su conducta y capacidad y en su caso del plantel de educacin donde hubiere estudiado. PAR.El empleador podr establecer en el reglamento, adems de los documentos mencionados, todos aquellos que considere necesarios para admitir o no admitir al aspirante sin embargo, tales exigencias no deben incluir documentos, certificaciones o datos prohibidos expresamente por las normas jurdicas para tal efecto as, es prohibida la exigencia de la inclusin en formatos o cartas de solicitud de empleo datos acerca del estado civil de las personas, nmero de hijos

  • que tenga, la religin que profesan o el partido poltico al cual pertenezca (L. 13/72, art. 1); lo mismo que la exigencia de la prueba de gravidez para las mujeres, solo que se trate de actividades catalogadas como de alto riesgo (art. 43, C.N., arts. 1 y 2, Convenio N 111 de la OIT, Res. 3941/94 del Mintrabajo), el examen de sida (D.R. 559/91, art. 22), ni la libreta militar (D. 2150/95, art. 111).

    Perodo de prueba ART. 3La empresa una vez admitido el aspirante podr estipular con l un perodo inicial de prueba que tendr por objeto apreciar por parte de la empresa, las aptitudes del trabajador y por parte de este, las conveniencias de las condiciones de trabajo (CST, art. 76). ART. 4El perodo de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo (CST, art. 77, nm. 1). ART. 5El perodo de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a trmino fijo, cuya duracin sea inferior a 1 ao, el perodo de prueba no podr ser superior a la quinta parte del trmino inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses. Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es vlida la estipulacin del perodo de prueba, salvo para el primer contrato (L. 50/90, art. 7). ART. 6Durante el perodo de prueba, el contrato puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si expirado el perodo de prueba y el trabajador continuare al servicio del empleador, con consentimiento expreso o tcito, por ese solo hecho, los servicios prestados por aquel a este, se considerarn regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciacin de dicho perodo de prueba. Los trabajadores en perodo de prueba gozan de todas las prestaciones (CST, art. 80).

    CAPTULO III Trabajadores accidentales o transitorios

    ART. 7Son meros trabajadores accidentales o transitorios, los que se ocupen en labores de corta duracin no mayor de un mes y de ndole distinta a las actividades normales de la empresa. Estos trabajadores tienen derecho, adems del salario, al descanso remunerado en dominicales y festivos (CST, art. 6).

  • CAPTULO IV Horario de trabajo

    ART. 8Las horas de entrada y salida de los trabajadores son las que a continuacin se expresan as: Das laborables. Los das laborables para el personal administrativo son de lunes a sbado medio da y para el personal operativo de lunes a domingo.

    Personal administrativo Lunes a viernes Maana: 8:00 a.m. a 12:00 p.m. Hora de almuerzo: 12:00 p.m. a 1:00 p.m. Tarde: 1:00 p.m. a 5:00 p.m. Sbado Hora de entrada: 8:00a.m. Hora de salida: 12:00p.m. Con perodos de descanso de diez minutos en cada turno de tales a tales horas.

    Personal operativo: por turnos rotativos Primer turno: 6:00 a.m. a 2:00 p.m. Segundo turno: 2:00 p.m. a 10:00 p.m. Terser turno: 10:00 p.m. a 6:00 a.m. Con perodos de descanso de diez minutos. PAR. Para las empresas que laboran el da domingo. Por cada domingo o festivo trabajado se reconocer un da compensatorio remunerado a la semana siguiente. PAR. 1Cuando la empresa tenga ms de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, estos tendrn derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitacin (L. 50/90, art. 21). PAR. 2Jornada laboral flexible. (L. 789/2002, art. 51) Modific el inciso primero del literal C), incluy el d) artculo 161 del Cdigo Sustantivo del Trabajo. c) El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organizacin de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solucin de continuidad durante todos los das de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al da y treinta y seis (36) a la semana.

  • d) El empleador y el trabajador podrn acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en mximo seis das a la semana con un da de descanso obligatorio, que podr coincidir con el domingo. En este, el nmero de horas de trabajo diario podr repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podr ser de mnimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningn recargo por trabajo suplementario, cuando el nmero de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 p.m. (L. 789/2002, art. 51).

    CAPTULO V Las horas extras y trabajo nocturno

    ART. 9Trabajo ordinario y nocturno. Artculo 25 Ley 789 de 2002 que modific el artculo 160 del Cdigo Sustantivo del Trabajo quedar as: 1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintids horas (10:00 p.m.). 2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintids horas (10:00 p.m.). Y las seis horas (6:00 a.m.). ART. 10. Trabajo suplementario o de horas extras es el que se excede de la jornada ordinaria y en todo caso el que excede la mxima legal (CST, art. 159). ART. 11.El trabajo suplementario o de horas extras, a excepcin de los casos sealados en el artculo 163 del Cdigo Sustantivo del Trabajo, slo podr efectuarse en dos (2) horas diarias y mediante autorizacin expresa del Ministerio de la Proteccin Social o de una autoridad delegada por este (D. 13/67, art. 1). ART. 12. Tasas y liquidacin de recargos. 1. El trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno, con excepcin del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales prevista en el artculo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990. 2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. 3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. 4. Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con alguno otro (L. 50/90, art. 24). PAR. La empresa podr implantar turnos especiales de trabajo nocturno, de acuerdo con lo previsto por el Decreto 2352 de 1965.

  • ART. 13. La empresa no reconocer trabajo suplementario o de horas extras sino cuando expresamente lo autorice a sus trabajadores de acuerdo con lo establecido para tal efecto en el artculo 11 de este reglamento. PAR. 1En ningn caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrn exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales. PAR. 2Descanso en da sbado. Pueden repartirse las cuarenta y ocho (48) horas semanales de trabajo ampliando la jornada ordinaria hasta por dos horas, por acuerdo entre las partes, pero con el fin exclusivo de permitir a los trabajadores el descanso durante todo el sbado. Esta ampliacin no constituye trabajo suplementario o de horas extras.

    CAPTULO VI Das de descanso legalmente obligatorios

    ART. 14. Sern de descanso obligatorio remunerado, los domingos y das de fiesta que sean reconocidos como tales en nuestra legislacin laboral. 1. Todo trabajador, tiene derecho al descanso remunerado en los siguientes das de fiesta de carcter civil o religioso: 1 de enero, 6 de enero, 19 de marzo, 1 de mayo, 29 de junio, 20 de julio, 7 de agosto, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 11 de noviembre, 8 y 25 de diciembre, adems de los das jueves y viernes santos, Ascensin del Seor, Corpus Christi y Sagrado Corazn de Jess. 2. Pero el descanso remunerado del seis de enero, diecinueve de marzo, veintinueve de junio, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, once de noviembre, Ascensin del Seor, Corpus Christi y Sagrado Corazn de Jess, cuando no caigan en da lunes se trasladarn al lunes siguiente a dicho da. Cuando las mencionadas festividades caigan en domingo, el descanso remunerado, igualmente se trasladar al lunes. 3. Las prestaciones y derechos que para el trabajador originen el trabajo en los das festivos, se reconocer en relacin al da de descanso remunerado establecido en el inciso anterior (L. 51, art. 1, dic. 22/83). PAR. 1Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en das u horas, no implique la prestacin de servicios en todos los das laborables de la semana, el trabajador tendr derecho a la remuneracin del descanso dominical en proporcin al tiempo laborado (L. 50/90, art. 26, nm. 5). PAR. 2Labores agropecuarias. Los trabajadores de empresas agrcolas, forestales y ganaderas que ejecuten actividades no susceptibles de interrupcin, deben trabajar los domingos y das de fiesta remunerndose su trabajo en la forma prevista en el artculo 25 de la Ley 789 de 2002 y con derecho al descanso compensatorio (L. 50/90, art. 28).

  • PAR. 3Trabajo dominical y festivo. (L. 789/2002, art. 26) modific artculo 179 del Cdigo Sustantivo del Trabajo. 1. El trabajo en domingo y festivos se remunerar con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporcin a las horas laboradas. 2. Si con el domingo coincide otro da de descanso remunerado slo tendr derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior. 3. Se excepta el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artculo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990 (L. 789/2002, art. 26). PAR. 3.1. El trabajador podr convenir con el empleador su da de descanso obligatorio el da sbado o domingo, que ser reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado. Interprtese la expresin dominical contenida en el rgimen laboral en este sentido exclusivamente para el efecto del descanso obligatorio. Las disposiciones contenidas en los artculos 25 y 26 de la Ley 789 del 2002 se aplazarn en su aplicacin frente a los contratos celebrados antes de la vigencia de la presente ley hasta el 1 de abril del ao 2003. Aviso sobre trabajo dominical. Cuando se tratare de trabajos habituales o permanentes en domingo, el empleador debe fijar en lugar pblico del establecimiento, con anticipacin de 12 horas lo menos, la relacin del personal de trabajadores que por razones del servicio no pueden disponer el descanso dominical. En esta relacin se incluirn tambin el da y las horas de descanso compensatorio (CST, art. 185). ART. 15.El descanso en los das domingos y los dems das expresados en el artculo 21 de este reglamento, tiene una duracin mnima de 24 horas, salvo la excepcin consagrada en el literal c) del artculo 20 de la Ley 50 de 1990 (L. 50/90, art. 25). ART. 16. Cuando por motivo de fiesta no determinada en la Ley 51 del 22 de diciembre de 1983, la empresa suspendiere el trabajo, est obligada a pagarlo como si se hubiere realizado. No est obligada a pagarlo cuando hubiere mediado convenio expreso para la suspensin o compensacin o estuviere prevista en el reglamento, pacto, convencin colectiva o fallo arbitral. Este trabajo compensatorio se remunerar sin que se entienda como trabajo suplementario o de horas extras (CST, art. 178).

  • Vacaciones remuneradas ART. 17. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) ao tienen derecho a quince (15) das hbiles consecutivos de vacaciones remuneradas (CST, art. 186, nm. 1). ART. 18. La poca de vacaciones debe ser sealada por la empresa a ms tardar dentro del ao subsiguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a peticin del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. El empleador tiene que dar a conocer al trabajador con 15 das de anticipacin la fecha en que le concedern las vacaciones (CST, art. 187). ART. 19. Si se presenta interrupcin justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas (CST, art. 188). ART. 20. Se prohbe compensar las vacaciones en dinero, pero el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social puede autorizar que se pague en dinero hasta la mitad de ellas en casos especiales de perjuicio para la economa nacional o la industria; cuando el contrato termina sin que el trabajador hubiere disfrutado de vacaciones, la compensacin de estas en dinero proceder por un ao cumplido de servicios y proporcionalmente por fraccin de ao. En todo caso para la compensacin de vacaciones, se tendr como base el ltimo salario devengado por el trabajador (CST, art. 189). ART. 21. En todo caso, el trabajador gozar anualmente, por lo menos de seis (6) das hbiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables. Las partes pueden convenir en acumular los das restantes de vacaciones hasta por 2 aos. La acumulacin puede ser hasta por 4 aos, cuando se trate de trabajadores tcnicos, especializados, y de confianza (CST, art. 190). ART. 22. Durante el perodo de vacaciones el trabajador recibir el salario ordinario que est devengando el da que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, slo se excluirn para la liquidacin de las vacaciones el valor del trabajo en das de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras. Cuando el salario sea variable, las vacaciones se liquidarn con el promedio de lo devengado por el trabajador en el ao inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan. ART. 23. Todo empleador llevar un registro de vacaciones en el que se anotar la fecha de ingreso de cada trabajador, fecha en que toma sus vacaciones, en que las termina y la remuneracin de las mismas (D. 13/67, art. 5). PAR. En los contratos a trmino fijo inferior a un (1) ao, los trabajadores tendrn derecho al pago de vacaciones en proporcin al tiempo laborado cualquiera que este sea (L. 50/90, art. 3, par.).

  • Permisos

    ART. 24.La empresa conceder a sus trabajadores los permisos necesarios para el ejercicio del derecho al sufragio y para el desempeo de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptacin, en caso de grave calamidad domstica debidamente comprobada, para concurrir en su caso al servicio mdico correspondiente, para desempear comisiones sindicales inherentes a la organizacin y para asistir al entierro de sus compaeros, siempre que avisen con la debida oportunidad a la empresa y a sus representantes y que en los dos ltimos casos, el nmero de los que se ausenten no sea tal, que perjudiquen el funcionamiento del establecimiento. La concesin de los permisos antes dichos estar sujeta a las siguientes condiciones: En caso de grave calamidad domstica, la oportunidad del aviso puede ser

    anterior o posterior al hecho que lo constituye o al tiempo de ocurrir este, segn lo permitan las circunstancias.

    En caso de entierro de compaeros de trabajo, el aviso puede ser hasta con un

    da de anticipacin y el permiso se conceder hasta el 10% de los trabajadores.

    En los dems casos (sufragio, desempeo de cargos transitorios de forzosa

    aceptacin y concurrencia al servicio mdico correspondiente) el aviso se har con la anticipacin que las circunstancias lo permitan. Salvo convencin en contrario y a excepcin del caso de concurrencia al servicio mdico correspondiente, el tiempo empleado en estos permisos puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas a su jornada ordinaria, a opcin de la empresa (CST, art. 57, nm. 6).

    CAPTULO VII

    Salario mnimo, convencional, lugar, das, horas de pagos y perodos que lo regulan

    ART. 25. Formas y libertad de estipulacin: 1. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mnimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales. 2. No obstante lo dispuesto en los artculos 13, 14, 16, 21 y 340 del Cdigo Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes con estas, cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mnimos legales mensuales, valdr la estipulacin escrita de un salario que adems de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantas y sus

  • intereses, subsidios y suministros en especie; y, en general, las que se incluyan en dicha estipulacin, excepto las vacaciones. En ningn caso el salario integral podr ser inferior al monto de 10 salarios mnimos legales mensuales, ms el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podr ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuanta. 3. Este salario no estar exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni de los aportes al SENA, ICBF, y cajas de compensacin familiar, pero la base para efectuar los aportes parafiscales es el setenta por ciento (70%). 4. El trabajador que desee acogerse a esta estipulacin, recibir la liquidacin definitiva de su auxilio de cesanta y dems prestaciones sociales causadas hasta esa fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo (L. 50/90, art. 18). ART. 26. Se denomina jornal el salario estipulado por das y sueldo, el estipulado con perodos mayores (CST, art. 133). ART. 27. Salvo convenio por escrito, el pago de los salarios se efectuar en el lugar en donde el trabajador presta sus servicios durante el trabajo, o inmediatamente despus del cese (CST, art. 138, nm. 1). Perodos de pago: Ejemplo: quincenales mensuales (uno de los dos o los dos). ART. 28. El salario se pagar al trabajador directamente o a la persona que l autorice por escrito as: 1. El salario en dinero debe pagarse por perodos iguales y vencidos. El perodo de pago para los jornales no puede ser mayor de una semana, y para sueldos no mayor de un mes. 2. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del perodo en que se han causado o a ms tardar con el salario del perodo siguiente (CST, art. 134).

    CAPTULO VIII Servicio mdico, medidas de seguridad, riesgos profesionales, primeros auxilios

    en caso de accidentes de trabajo, normas sobre labores en orden a la mayor higiene, regularidad y seguridad en el trabajo

    ART. 29. Es obligacin del empleador velar por la salud, seguridad e higiene de los trabajadores a su cargo. Igualmente, es su obligacin garantizar los recursos necesarios para implementar y ejecutar actividades permanentes en medicina preventiva y del trabajo, y en higiene y seguridad industrial, de conformidad al programa de salud ocupacional, y con el objeto de velar por la proteccin integral del trabajador.

  • ART. 30. Los servicios mdicos que requieran los trabajadores se prestarn por el Instituto de Seguros Sociales o EPS, ARP, a travs de la IPS a la cual se encuentren asignados. En caso de no afiliacin estar a cargo del empleador sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. ART. 31. Todo trabajador dentro del mismo da en que se sienta enfermo deber comunicarlo al empleador, su representante o a quien haga sus veces el cual har lo conducente para que sea examinado por el mdico correspondiente a fin de que certifique si puede continuar o no en el trabajo y en su caso determine la incapacidad y el tratamiento a que el trabajador debe someterse. Si este no diere aviso dentro del trmino indicado o no se sometiere al examen mdico que se haya ordenado, su inasistencia al trabajo se tendr como injustificada para los efectos a que haya lugar, a menos que demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad para dar el aviso y someterse al examen en la oportunidad debida. ART. 32. Los trabajadores deben someterse a las instrucciones y tratamiento que ordena el mdico que los haya examinado, as como a los exmenes y tratamientos preventivos que para todos o algunos de ellos ordena la empresa en determinados casos. El trabajador que sin justa causa se negare a someterse a los exmenes, instrucciones o tratamientos antes indicados, perder el derecho a la prestacin en dinero por la incapacidad que sobrevenga a consecuencia de esa negativa. ART. 33.Los trabajadores debern someterse a todas las medidas de higiene y seguridad que prescriban las autoridades del ramo en general, y en particular a las que ordene la empresa para prevencin de las enfermedades y de los riesgos en el manejo de las mquinas y dems elementos de trabajo especialmente para evitar los accidentes de trabajo. PAR.El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevencin de riesgos, adoptados en forma general o especfica, y que se encuentren dentro del programa de salud ocupacional de la respectiva empresa, que la hayan comunicado por escrito, facultan al empleador para la terminacin del vnculo o relacin laboral por justa causa, tanto para los trabajadores privados como los servidores pblicos, previa autorizacin del Ministerio de la Proteccin Social, respetando el derecho de defensa (D. 1295/94, art. 91). ART. 34. En caso de accidente de trabajo, el jefe de la respectiva dependencia, o su representante, ordenar inmediatamente la prestacin de los primeros auxilios, la remisin al mdico y tomar todas las medidas que se consideren necesarias y suficientes para reducir al mnimo, las consecuencias del accidente, denunciando el mismo en los trminos establecidos en el Decreto 1295 de 1994 ante la EPS y la ARP.

  • ART. 35.En caso de accidente no mortal, aun el ms leve o de apariencia insignificante, el trabajador lo comunicar inmediatamente al empleador, a su representante o a quien haga sus veces, para que se provea la asistencia mdica y tratamiento oportuno segn las disposiciones legales vigentes, indicar, las consecuencias del accidente y la fecha en que cese la incapacidad. ART. 36. Todas las empresas y las entidades administradoras de riesgos profesionales debern llevar estadsticas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales para lo cual debern en cada caso determinar la gravedad y la frecuencia de los accidentes de trabajo o de las enfermedades profesionales de conformidad con el reglamento que se expida. Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en una empresa o actividad econmica, deber ser informado por el empleador a la entidad administradora de riesgos profesionales y a la entidad promotora de salud, en forma simultnea, dentro de los dos das hbiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad. ART. 37.En todo caso, en lo referente a los puntos de que trata este captulo, tanto la empresa como los trabajadores, se sometern a las normas de riesgos profesionales del Cdigo Sustantivo del Trabajo, a la Resolucin 1016 de 1989 expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y las dems que con tal fin se establezcan. De la misma manera ambas partes estn obligadas a sujetarse al Decreto-Ley 1295 de 1994, y la Ley 776 del 17 de diciembre de 2002, del sistema general de riesgos profesionales, de conformidad con los trminos estipulados en los preceptos legales pertinentes y dems normas concordantes y reglamentarias antes mencionadas.

    CAPTULO IX

    Prescripciones de orden ART. 38. Los trabajadores tienen como deberes los siguientes: a) Respeto y subordinacin a los superiores. b) Respeto a sus compaeros de trabajo. c) Procurar completa armona con sus superiores y compaeros de trabajo en las relaciones personales y en la ejecucin de labores. d) Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espritu de leal colaboracin en el orden moral y disciplina general de la empresa. e) Ejecutar los trabajos que le confen con honradez, buena voluntad y de la mejor manera posible. f) Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por conducto del respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosa. g) Recibir y aceptar las rdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajo, con su verdadera intencin que es en todo caso la de encaminar y perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de la empresa en general. h) Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su respectivo jefe para el manejo de las mquinas o instrumentos de trabajo.

  • i) Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en donde debe desempear las labores siendo prohibido salvo orden superior, pasar al puesto de trabajo de otros compaeros.

    CAPTULO X Orden jerrquico

    ART. 39. El orden jerrquico de acuerdo con los cargos existentes en la empresa, es el siguiente: Ejemplo: gerente general, subgerente, director financiero, director talento humano director de operaciones, director comercial y director de calidad. PAR. De los cargos mencionados, tienen facultades para imponer sanciones disciplinarias a los trabajadores de la empresa: Ejemplo: el gerente y el director de talento humano.

    CAPTULO XI Labores prohibidas para mujeres y menores

    ART. 40. Queda prohibido emplear a los menores de dieciocho (18) aos y a las mujeres en trabajo de pintura industrial, que entraen el empleo de la cerusa, del sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos. Las mujeres sin distincin de edad y los menores de dieciocho (18) aos no pueden ser empleados en trabajos subterrneos de las minas ni en general trabajar en labores peligrosas, insalubres o que requieran grandes esfuerzos (CST, art. 242, ords. 2 y 3). ART. 41. Los menores no podrn ser empleados en los trabajos que a continuacin se enumeran, por cuanto suponen exposicin severa a riesgos para su salud o integridad fsica: 1. Trabajos que tengan que ver con sustancias txicas o nocivas para la salud. 2. Trabajos a temperaturas anormales o en ambientes contaminados o con insuficiente ventilacin. 3. Trabajos subterrneos de minera de toda ndole y en los que confluyen agentes nocivos, tales como contaminantes, desequilibrios trmicos, deficiencia de oxgeno a consecuencia de la oxidacin o la gasificacin. 4. Trabajos donde el menor de edad est expuesto a ruidos que sobrepasen ochenta (80) decibeles. 5. Trabajos donde se tenga que manipular con sustancias radiactivas, pinturas luminiscentes, rayos X, o que impliquen exposicin a radiaciones ultravioletas, infrarrojas y emisiones de radiofrecuencia. 6. Todo tipo de labores que impliquen exposicin a corrientes elctricas de alto voltaje. 7. Trabajos submarinos. 8. Trabajo en basurero o en cualquier otro tipo de actividades donde se generen agentes biolgicos patgenos. 9. Actividades que impliquen el manejo de sustancias explosivas, inflamables o custicas. 10. Trabajos en paoleros o fogoneros, en los buques de transporte martimo.

  • 11. Trabajos en pintura industrial que entraen el empleo de la cerusa, del sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos elementos. 12. Trabajos en mquinas esmeriladoras, afilado de herramientas, en muelas abrasivas de alta velocidad y en ocupaciones similares. 13. Trabajos en altos hornos, horno de fundicin de metales, fbrica de acero, talleres de laminacin, trabajos de forja, y en prensa pesada de metales. 14. Trabajos y operaciones que involucren la manipulacin de cargas pesadas. 15. Trabajos relacionados con cambios de correas de transmisin, aceite, engrasado y otros trabajos prximos a transmisiones pesadas o de alta velocidad. 16. Trabajos en cizalladoras, cortadoras, laminadoras, tornos, fresadoras, troqueladoras, otras mquinas particularmente peligrosas. 17. Trabajos de vidrio y alfarera, trituracin y mezclado de materia prima, trabajo de hornos, pulido y esmerilado en seco de vidriera, operaciones de limpieza por chorro de arena, trabajo en locales de vidriado y grabado, trabajos en la industria cermica. 18. Trabajo de soldadura de gas y arco, corte con oxgeno en tanques o lugares confinados, en andamios o en molduras precalentadas. 19. Trabajos en fbricas de ladrillos, tubos y similares, moldeado de ladrillos a mano, trabajo en las prensas y hornos de ladrillos. 20. Trabajo en aquellas operaciones y/o procesos en donde se presenten altas temperaturas y humedad. 21. Trabajo en la industria metalrgica de hierro y dems metales, en las operaciones y/o procesos donde se desprenden vapores o polvos txicos y en plantas de cemento. 22. Actividades agrcolas o agroindustriales que impliquen alto riesgo para la salud. 23. Las dems que sealen en forma especfica los reglamentos del Ministerio de la Proteccin Social. PAR.Los trabajadores menores de 18 aos y mayores de catorce 14, que cursen estudios tcnicos en el Servicio Nacional de Aprendizaje o en un instituto tcnico especializado reconocido por el Ministerio de Educacin Nacional o en una institucin del sistema nacional de bienestar familiar autorizada para el efecto por el Ministerio de la Proteccin Social, o que obtenga el certificado de aptitud profesional expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, podrn ser empleados en aquellas operaciones, ocupaciones o procedimientos sealados en este artculo, que a juicio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pueden ser desempeados sin grave riesgo para la salud o la integridad fsica del menor mediante un adecuado entrenamiento y la aplicacin de medidas de seguridad que garanticen plenamente la prevencin de los riesgos anotados. Quedan prohibidos a los trabajadores menores de 18 aos todo trabajo que afecte su moralidad. En especial le est prohibido el trabajo en casas de lenocinio y dems lugares de diversin donde se consuman bebidas alcohlicas. De igual modo se prohbe su contratacin para la reproduccin de escenas pornogrficas, muertes violentas, apologa del delito u otros semejantes (D. 2737/89, arts. 245 y 246).

  • Queda prohibido el trabajo nocturno para los trabajadores menores, no obstante los mayores de diecisis (16) aos y menores de dieciocho (18) aos podrn ser autorizados para trabajar hasta las ocho (8) de la noche siempre que no se afecte su asistencia regular en un centro docente, ni implique perjuicio para su salud fsica o moral (D. 2737/89, art. 243).

    CAPTULO XII Obligaciones especiales para la empresa y los trabajadores

    ART. 42. Son obligaciones especiales del empleador: 1. Poner a disposicin de los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realizacin de las labores. 2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de proteccin contra accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud. 3. Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidentes o enfermedad. Para este efecto, el establecimiento mantendr lo necesario segn reglamentacin de las autoridades sanitarias. 4. Pagar la remuneracin pactada en las condiciones, perodos y lugares convenidos. 5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador y sus creencias y sentimientos. 6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para los fines y en los trminos indicados en el artculo 24 de este reglamento. 7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiracin del contrato, una certificacin en que conste el tiempo de servicio, ndole de la labor y salario devengado, e igualmente si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificacin sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen mdico. Se considerar que el trabajador por su culpa elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurridos 5 das a partir de su retiro no se presenta donde el mdico respectivo para las prcticas del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente. 8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y regreso, si para prestar su servicio lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminacin del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el empleador le debe costear su traslado hasta concurrencia de los gastos que demandara su regreso al lugar donde resida anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador se entienden comprendidos los familiares que con l convivieren. 9. Abrir y llevar al da los registros de horas extras. 10. Conceder a las trabajadoras que estn en perodo de lactancia los descansos ordenados por el artculo 238 del Cdigo Sustantivo del Trabajo. 11. Conservar el puesto a los trabajadores que estn disfrutando de los descansos remunerados, a que se refiere el numeral anterior, o de licencia de enfermedad motivada por el embarazo o parto. No producir efecto alguno el despido que el

  • empleador comunique a la trabajadora en tales perodos o que si acude a un preaviso, este expire durante los descansos o licencias mencionadas. 12. Llevar un registro de inscripcin de todas las personas menores de edad que emplee, con indicacin de la fecha de nacimiento de las mismas. 13. Cumplir este reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes. 14. Adems de las obligaciones especiales a cargo del empleador, este garantizar el acceso del trabajador menor de edad a la capacitacin laboral y conceder licencia no remunerada cuando la actividad escolar as lo requiera. Ser tambin obligacin de su parte, afiliarlo al Sistema de Seguridad Social Integral, suministrarles cada 4 meses en forma gratuita, un par de zapatos y un vestido de labor, teniendo en cuenta que la remuneracin mensual sea hasta dos veces el salario mnimo vigente en la empresa (CST, art. 57). ART. 43. Son obligaciones especiales del trabajador: 1. Realizar personalmente la labor en los trminos estipulados; observar los preceptos de este reglamento, acatar y cumplir las rdenes e instrucciones que de manera particular le imparta la empresa o sus representantes segn el orden jerrquico establecido. 2. No comunicar a terceros salvo autorizacin expresa las informaciones que sean de naturaleza reservada y cuya divulgacin pueda ocasionar perjuicios a la empresa, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales de trabajo ante las autoridades competentes. 3. Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos y tiles que les hayan facilitado y las materias primas sobrantes. 4. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compaeros. 5. Comunicar oportunamente a la empresa las observaciones que estimen conducentes a evitarle dao y perjuicios. 6. Prestar la colaboracin posible en caso de siniestro o riesgo inminentes que afecten o amenacen las personas o las cosas de la empresa. 7. Observar las medidas preventivas higinicas prescritas por el mdico de la empresa o por las autoridades del ramo y observar con suma diligencia y cuidados las instrucciones y rdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales. 8. Registrar en las oficinas de la empresa su domicilio y direccin y dar aviso oportuno de cualquier cambio que ocurra (CST, art. 58). ART. 44. Se prohbe a la empresa: 1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores sin autorizacin previa escrita de estos, para cada caso y sin mandamiento judicial, con excepcin de los siguientes: a) Respecto de salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artculos 113, 150, 151, 152 y 400 del Cdigo Sustantivo de Trabajo.

  • b) Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta del cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus crditos, en la forma y en los casos en que la ley los autorice. c) El Banco Popular, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 24 de 1952, puede igualmente ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salario y prestaciones, para cubrir sus crditos en la forma y en los casos en que la ley lo autoriza, y d) En cuanto a la cesanta y las pensiones de jubilacin, la empresa puede retener el valor respectivo en los casos del artculo 250 del Cdigo Sustantivo de Trabajo. 2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancas o vveres en almacenes que establezca la empresa. 3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificacin para que se admita en el trabajo o por motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de este. 4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores el ejercicio de su derecho de asociacin. 5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carcter religioso o poltico o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho al sufragio. 6. Hacer o autorizar propaganda poltica en los sitios de trabajo. 7. Hacer o permitir todo gnero de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios. 8. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7 del artculo 57 del Cdigo Sustantivo del Trabajo signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados o adoptar el sistema de lista negra, cualquiera que sea la modalidad que se utilice para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio. 9. Cerrar intempestivamente la empresa. Si lo hiciera adems de incurrir en sanciones legales deber pagar a los trabajadores los salarios, prestaciones, o indemnizaciones por el lapso que dure cerrada la empresa. As mismo cuando se compruebe que el empleador en forma ilegal ha retenido o disminuido colectivamente los salarios a los trabajadores, la cesacin de actividades de estos, ser imputable a aqul y les dar derecho a reclamar los salarios correspondientes al tiempo de suspensin de labores. 10. Despedir sin justa causa comprobada a los trabajadores que les hubieren presentado pliego de peticiones desde la fecha de presentacin del pliego y durante los trminos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto. 11. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad (CST, art. 59). ART. 45. Se prohbe a los trabajadores: 1. Sustraer de la fbrica, taller o establecimiento los tiles de trabajo, las materias primas o productos elaborados sin permiso de la empresa. 2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narctico o de drogas enervantes.

  • 3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo a excepcin de las que con autorizacin legal puedan llevar los celadores. 4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso de la empresa, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar de trabajo. 5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecucin del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo e incitar a su declaracin o mantenimiento, sea que se participe o no en ellas. 6. Hacer colectas, rifas o suscripciones o cualquier otra clase de propaganda en los lugares de trabajo. 7. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer en l o retirarse. 8. Usar los tiles o herramientas suministradas por la empresa en objetivos distintos del trabajo contratado (CST, art. 60).

    CAPTULO XIII Escala de faltas y sanciones disciplinarias

    ART. 46. La empresa no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en este reglamento, en pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales o en el contrato de trabajo (CST, art. 114). ART. 47Se establecen las siguientes clases de faltas leves, y sus sanciones disciplinarias, as: a) El retardo hasta de quince (15) minutos en la hora de entrada sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de consideracin a la empresa, implica por primera vez, multa de la dcima parte del salario de un da; por la segunda vez, multa de la quinta parte del salario de un da; por tercera vez suspensin en el trabajo en la maana o en la tarde segn el turno en que ocurra, y por cuarta vez suspensin en el trabajo por tres das. b) La falta en el trabajo en la maana, en la tarde o en el turno correspondiente, sin excusa suficiente cuando no causa perjuicio de consideracin a la empresa, implica por primera vez suspensin en el trabajo hasta por tres das y por segunda vez suspensin en el trabajo hasta por ocho das. c) La falta total al trabajo durante el da sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de consideracin a la empresa, implica, por primera vez, suspensin en el trabajo hasta por ocho das y por segunda vez, suspensin en el trabajo hasta por dos meses. d) La violacin leve por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o reglamentarias implica por primera vez, suspensin en el trabajo hasta por ocho das y por segunda vez suspensin en el trabajo hasta por 2 meses. La imposicin de multas no impide que la empresa prescinda del pago del salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar. El valor de las multas se consignar en cuenta especial para dedicarse exclusivamente a premios o regalos para los

  • trabajadores del establecimiento que ms puntual y eficientemente, cumplan sus obligaciones. ART. 48. Constituyen faltas graves: a) El retardo hasta de 15 minutos en la hora de entrada al trabajo sin excusa suficiente, por quinta vez. b) La falta total del trabajador en la maana o en el turno correspondiente, sin excusa suficiente, por tercera vez. c) La falta total del trabajador a sus labores durante el da sin excusa suficiente, por tercera vez. d) Violacin grave por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o reglamentarias. Procedimientos para comprobacin de faltas y formas de aplicacin de las sanciones disciplinarias ART. 49. Antes de aplicarse una sancin disciplinaria, el empleador deber or al trabajador inculpado directamente y si este es sindicalizado deber estar asistido por dos representantes de la organizacin sindical a que pertenezca. En todo caso se dejar constancia escrita de los hechos y de la decisin de la empresa de imponer o no, la sancin definitiva (CST, art. 115). ART. 50. No producir efecto alguno la sancin disciplinaria impuesta con violacin del trmite sealado en el anterior artculo (CST, art. 115).

    CAPTULO XIV Reclamos: personas ante quienes deben presentarse y su tramitacin

    ART. 51. Los reclamos de los trabajadores se harn ante la persona que ocupe en la empresa el cargo de: Ejemplo: gerente, subgerente, quien los oir y resolver en justicia y equidad (diferente del que aplica las sanciones). ART. 52. Se deja claramente establecido que para efectos de los reclamos a que se refieren los artculos anteriores, el trabajador o trabajadores pueden asesorarse del sindicato respectivo. PAR. En la empresa TecnoTec LTDA no existen prestaciones adicionales a las legalmente obligatorias.

    CAPTULO XV Publicaciones

    ART. 53. Dentro de los quince (15) das siguientes al de la notificacin de la resolucin aprobatoria del presente reglamento, el empleador debe publicarlo en el lugar de trabajo, mediante la fijacin de dos (2) copias de caracteres legibles, en dos (2) sitios distintos. Si hubiere varios lugares de trabajo separados, la fijacin debe hacerse en cada uno de ellos. Con el reglamento debe fijarse la resolucin aprobatoria (CST, art. 120).

  • CAPTULO XVI Vigencia

    ART. 54. El presente reglamento entrar a regir 8 das despus de su publicacin hecha en la forma prescrita en el artculo anterior de este reglamento (CST, art. 121).

    CAPTULO XVII Disposiciones finales

    ART. 55. Desde la fecha que entra en vigencia este reglamento, quedan sin efecto las disposiciones del reglamento que antes de esta fecha haya tenido la empresa.

    CAPTULO XVIII Clusulas ineficaces

    ART. 56. No producirn ningn efecto las clusulas del reglamento que desmejoren las condiciones del trabajador en relacin con lo establecido en las leyes, contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales los cuales sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren ms favorables al trabajador (CST, art. 109).

    CAPTULO XIX Mecanismos de prevencin del abuso laboral y procedimiento interno de solucin

    ART. 57. Los mecanismos de prevencin de las conductas de acoso laboral previstos por la empresa constituyen actividades tendientes a generar una conciencia colectiva conviviente, que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas, la armona entre quienes comparten vida laboral empresarial y el buen ambiente en la empresa y proteja la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo. ART. 58. En desarrollo del propsito a que se refiere el artculo anterior, la empresa ha previsto los siguientes mecanismos (a ttulo de ejemplo): 1. Informacin a los trabajadores sobre la Ley 1010 de 2006, que incluya campaas de divulgacin preventiva, conversatorios y capacitaciones sobre el contenido de dicha ley, particularmente en relacin con las conductas que constituyen acoso laboral, las que no, las circunstancias agravantes, las conductas atenuantes y el tratamiento sancionatorio. 2. Espacios para el dilogo, crculos de participacin o grupos de similar naturaleza para la evaluacin peridica de vida laboral, con el fin de promover coherencia operativa y armona funcional que faciliten y fomenten el buen trato al interior de la empresa.

  • 3. Diseo y aplicacin de actividades con la participacin de los trabajadores, a fin de: a) Establecer, mediante la construccin conjunta, valores y hbitos que promuevan vida laboral conviviente; b) Formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar en relacin con situaciones empresariales que pudieren afectar el cumplimiento de tales valores y hbitos y c) Examinar conductas especficas que pudieren configurar acoso laboral u otros hostigamientos en la empresa, que afecten la dignidad de las personas, sealando las recomendaciones correspondientes. 4. Las dems actividades que en cualquier tiempo estableciere la empresa para desarrollar el propsito previsto en el artculo anterior. ART. 59.Para los efectos relacionados con la bsqueda de solucin de las conductas de acoso laboral, se establece el siguiente procedimiento interno con el cual se pretende desarrollar las caractersticas de confidencialidad, efectividad y naturaleza conciliatoria sealadas por la ley para este procedimiento (a ttulo de ejemplo): 1. La empresa tendr un comit (u rgano de similar tenor), integrado en forma bipartita, por un representante de los trabajadores y un representante del empleador o su delegado. Este comit se denominar "comit de convivencia laboral". 2. El comit de convivencia laboral realizar las siguientes actividades: a) Evaluar en cualquier tiempo la vida laboral de la empresa en relacin con el buen ambiente y la armona en las relaciones de trabajo, formulando a las reas responsables o involucradas, las sugerencias y consideraciones que estimare necesarias. b) Promover el desarrollo efectivo de los mecanismos de prevencin a que se refieren los artculos anteriores. c) Examinar de manera confidencial, cuando a ello hubiere lugar, los casos especficos o puntuales en los que se planteen situaciones que pudieren tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral. d) Formular las recomendaciones que se estimaren pertinentes para reconstruir, renovar y mantener vida laboral conviviente en las situaciones presentadas, manteniendo el principio de la confidencialidad en los casos que as lo ameritaren. e) Hacer las sugerencias que considerare necesarias para la realizacin y desarrollo de los mecanismos de prevencin, con nfasis en aquellas actividades que promuevan de manera ms efectiva la eliminacin de situaciones de acoso laboral, especialmente aquellas que tuvieren mayor ocurrencia al interior de la vida laboral de la empresa. f) Atender las conminaciones preventivas que formularen los inspectores de trabajo en desarrollo de lo previsto en el numeral 2 del artculo 9 de la Ley 1010 de 2006 y disponer las medidas que se estimaren pertinentes. g) Las dems actividades inherentes o conexas con las funciones anteriores. 3. Este comit se reunir por lo menos, una vez al ao designar de su seno un coordinador ante quien podrn presentarse las solicitudes de evaluacin de situaciones eventualmente con figurantes de acoso laboral con destino al anlisis que debe hacer el comit, as como las sugerencias que a travs del comit

  • realizaren los miembros de la comunidad empresarial para el mejoramiento de la vida laboral. 4. Recibidas las solicitudes para evaluar posibles situaciones de acoso laboral, el comit en la sesin respectiva las examinar, escuchando, si a ello hubiere lugar, a las personas involucradas; construir con tales personas la recuperacin de tejido conviviente, si fuere necesario; formular las recomendaciones que estime indispensables y, en casos especiales, promover entre los involucrados compromisos de convivencia. 5. Si como resultado de la actuacin del comit, este considerare prudente adoptar medidas disciplinarias, dar traslado de las recomendaciones y sugerencias a los funcionarios o trabajadores competentes de la empresa, para que adelanten los procedimientos que correspondan de acuerdo con lo establecido para estos casos en la ley y en el presente reglamento. 6. En todo caso, el procedimiento preventivo interno consagrado en este artculo, no impide o afecta el derecho de quien se considere vctima de acoso laboral para adelantar las acciones administrativas y judiciales establecidas para el efecto en la Ley 1010 de 2006. Fecha: 03/Noviembre/2015 Direccin: Calle9, 1B No. 08-44, Primavera. Ciudad: Ocaa Departamento: Norte de Santander Representante legal: Frank Steban Guzmn Gravino.

  • Actividad 1. Creacin de la empresa y registro de aportes

    El 2 de noviembre de 2015 se constituye la empresa TecnoTec Ltda, dedicada a la

    compra y venta de equipos de computacin y comunicacin, con los siguientes

    socios y aportes:

    Socio 1. Aporta 10.000 Cuotas de valor nominal de $20.000 pesos cada una

    ($200.000.000). La empresa recibe el aporte con cheque No. 5678398 del Banco

    Bogot. Recibo de caja No. 001.

  • Socio 2. Aporta 15.000 Cuotas de valor Nominal de $ 20.000 pesos cada una

    (300.000.000), la empresa recibe el aporte con cheque No. 243764 del Banco

    Colombia. Recibo de caja No. 002.

    Socio 3. Aporta 15.000 Cuotas de valor Nominal de $ 20.000 pesos cada una

    (300.000.000), la empresa recibe el aporte con cheque No. 34786 del Banco

    Davivienda. Recibo de caja No. 003.

  • Actividad 2. Transacciones Comerciales.

    1. El 3 de noviembre se efecta apertura de Cuenta corriente No. 446050873 en el

    Banco Bogot con dinero recibido de caja, Segn Nota de contabilidad No. 001 y

    Recibo de consignacin.

  • 2. El Banco Bogot entrega una chequera a la empresa por valor de $ 820.000, el

    cual ser descontado de su cuenta bancaria, Nota de Contabilidad No. 002.

    3. El 4 de noviembre se efecta el pago de la escritura pblica a la Notaria Segunda

    por valor de $ 5.700.000, girando cheque No. 001 del Banco Bogot y CE No. 001.

  • 4. El 5 de noviembre se efecta el pago del Registro Mercantil ante la cmara de

    comercio de Ocaa por valor de $ 1.020.000. Segn cheque No. 002 del Banco

    Bogot y CE No. 002.

  • Actividad 3. Transacciones Comerciales.

    5. El 6 de noviembre se toma en arriendo una oficina para el funcionamiento de la

    empresa y se cancela $ 2.000.000 al arrendador Luis Jimnez Ropero, girando

    cheque del Banco Bogot No. 003 y CE No. 003.

  • 6. El 7 de noviembre se compra a Gran Andino Ltda, los siguientes muebles y

    enseres para uso de la empresa as:

    4 Escritorios tipo ejecutivo por valor de $ 320.000 Cada uno. 4 Sillas giratorias por valor de $ 120.000 Cada una. 2 Archivadores por valor de $ 320.000 Cada uno. 4 Computadores marca Apple por valor de $ 2.100.000 Cada uno. El pago se realiz girando cheque del Banco Bogot No. 004 y CE No. 004, la mercanca se encuentra gravada con IVA 16% y la empresa debe realizar RF.

  • 7. El 7 de noviembre la empresa compra a DANARANDO S.A papelera por valor de

    $ 2.500.000 IVA16% y RF, gira cheque del Banco Bogot No. 005 y CE No. 005.

  • 8. El 9 de noviembre la empresa compra al contado a TECNOLOGIA DE

    AVANZADA LTDA, segn factura No. 4433, los siguientes elementos:

    30 Computadores de mesa marca Epson a $ 1.500.000 c/u. 25 Computadores de mesa marca LG a $ 1.300.000 c/u. 18 Computadores de mesa marco Apple a $ 1.700.000 c/u. La mercanca se encuentra gravada con IVA16%, RT. La empresa gira cheque del Banco Bogot No. 006 y CE No. 006.

  • 9. El 10 de noviembre la empresa vende a crdito a SOLUCIONES LTDA, segn factura de venta No. 001, los siguientes elementos: 10 Computadores de mesa marca Epson a $ 2.400.000 c/u. 13 Computadores de mesa marco LG a $ 2.100.000 c/u. 15 Computadores de mesa marco Apple a $ 2.700.000 c/u. La mercanca se encuentra gravada con IVA16%, RT.

  • 10. El 14 de noviembre la empresa vende al contado a COMPUKIT LTDA, segn factura de venta No. 002, los siguientes elementos: 3 Computadores de mesa marca Epson a $ 2.400.000 c/u. 7 Computadores de mesa marco LG a $ 2.100.000 c/u. 4 Computadores de mesa marco Apple a $ 2.700.000 c/u. La mercanca se encuentra gravada con IVA16%, RT.

  • 11. El 16 de noviembre la empresa devuelve a TECNOLOGIA DE AVANZADA LTDA, segn Nota Crdito No. 001, los siguientes elementos por estar en mal estado: 2 Computadores de mesa marca Epson 1 Computadores de mesa marco LG 2 Computadores de mesa marco Apple

  • 12. El 18 de noviembre la empresa compra a crdito a TECNOLOGIA DE

    AVANZADA LTDA, segn factura No. 5501, los siguientes elementos:

    10 Computadores de mesa marca Epson a $ 1.650.000 c/u. 25 Computadores de mesa marco LG a $ 1.380.000 c/u. 10 Computadores de mesa marco Apple a $ 1.780.000 c/u. 10 Impresoras marca Epson a $ 370.000 c/u. 12 Impresoras marca LG a $ 420.000 c/u. La mercanca se encuentra gravada con IVA16%, RT.

    13. El 20 de noviembre la empresa consigna en el Banco Bogot el dinero existente

    en caja, segn Nota de Contabilidad No.003.

  • 14. El 24 de noviembre la empresa vende a crdito a COMPUKIT LTDA, segn

    factura de venta No. 003, los siguientes elementos:

    5 Computadores de mesa marca Epson a $ 2.400.000 c/u. 8 Computadores de mesa marco LG a $ 2.100.00 c/u. 4 Impresoras marca Epson a $ 620.000 c/u. 6 Impresoras marca LG a $ 780.000 c/u. La mercanca se encuentra gravada con IVA16%, RT.

  • 15. El 26 de noviembre la empresa recibe una devolucin de COMPUKIT LTDA de la venta realizada el 24 de noviembre, segn Nota Debito No. 001, los siguientes elementos: 2 Computadores de mesa marca Epson 1 Computador de mesa marca LG 2 Impresoras marca Epson 2 Impresoras marca LG

  • 16. El 30 de noviembre la empresa realiza los siguientes pagos:

    ENERGIA ELECTRICA $ 240.000, Segn CE No. 007 y cheque No. 007.

    ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO $ 120.000, Segn CE No. 008 y cheque No.008.

    SERVICIO DE TELEFONO $ 250.000, Segn CE No. 009 y cheque No. 009.

  • 17. El 30 de noviembre se cancela a Juan Guevara Ropero los honorarios por su asesora contable por valor de $ 2.700.000, RT; girando cheque del Banco Bogot No. 010 y CE No. 010.

  • Diario Columnario

  • Libros Auxiliares

  • Mayor y Balances

  • TecnoTec Ltda, oferta 30 computadores a 2400.000 cada uno y sus clientes

    demandaran 21 computadores cuando su precio sea de 1520.000 cada uno.

    Calcular la oferta de:

    25 computadores a 2000.000 c/u.

    20 computadores a 1600.000 c/u.

    15 computadores a 1500.000 c/u.

    Calcular la demanda de:

    10 computadores a 2400.000 c/u.

    15 computadores a 2000.000 c/u.

    18 computadores a 1780.000 c/u.

    Y su punto de equilibrio.

    Precio Oferta Precio Demanda

    2.400.000

    30

    2.400.000 10

    2.000.000

    25

    2.000.000 15

    1.600.000

    20

    1.780.000 18

    1.500.000

    15

    1.520.000 21

    Oferta:

    (30, 2.400.000); (25, 2.000.000)

    2.000.000 2.400.000

    25 30

    - 400.000

    -5

    80.000 m=

    m=

    m=

    = 80.000

  • Y Y1 = m(x x1)

    Y 2.400.000 = 80.000(X 30)

    Y 2.400.000 = 80.000X 2.400.000

    Y= 80.000X - 2.400.000 + 2.400.000

    Y= 80.000X + 0

    X 30 25 20 15

    Y 2.400.000 2.000.000 1.600.000 1.200.000

    Demanda:

    (10, 2.400.000); (15, 2.000.000)

    2.000.000 2.400.000

    15 10

    - 40.000

    5

    Y Y1 = m(x x1)

    Y 2.400.000 = - 80.000(X 10)

    Y 2.400.000 = - 80.000X + 80.000

    Y= - 80.000X + 80.000 + 2.400.000

    Y= - 80.000X + 3.200.000

    X 10 15 18 21

    Y 2.400.000 2.000.000 1.780.000 1.520.000

    m=

    m= = - 80.000

  • La fe Pblica en la profesin del Contador Pblico

    La sociedad colombiana ha delegado en los Contadores Pblicos una funcin vital como es

    la fe pblica y adems en base del desarrollo de las organizaciones: la generacin de

    informacin y el control. No obstante, las prcticas de algunos contadores pblicos,

    independientes o empleados, se desarrollan sin la observancia de los principios ticos de la

    profesin. Prueba de ello, son las cifras de la Junta Central de Contadores sobre

    profesionales amonestados por conductas que vulneran la Ley 43 de 1990, lo cual afecta

    directamente la confianza proferida por la sociedad.

    Uno de los principios bsicos en la tica profesional de los Contadores Pblicos, es la fe

    pblica, que est consagrada en la ley 43 de 1990, ley por la cual se regula la profesin del

    contador pblico; en el captulo segundo, articulo10, establece De la fe pblica. La

    atestacin o firma de un contador pblico en los actos propios de su profesin, har

    presumir, salvo prueba en contrario que el acto respectivo se ajusta a los requisitos

    legales, lo mismo que a los estatutarios en caso de personas jurdicas y segn el captulo

    cuarto, articulo35, establece el contador pblico como depositario de la confianza

    pblica, da fe pblica cuando con su firma y nmero de tarjeta profesional suscribe un

    documento que certifique sobre determinados hechos econmicos.

    El contador pblico es la persona natural que mediante la inscripcin que acredita su

    competencia profesional queda facultada para dar fe pblica de hechos propios del mbito

    de su profesin, dictaminando sobre estados financieros, y realiza las dems actividades

    relacionadas con la ciencia contable. Es el profesional dedicado a aplicar, manejar e

    interpretar la contabilidad de una organizacin o persona, con la finalidad de producir

    informes para la gerencia y para terceros (tanto de manera independiente como

  • dependiente), que sirvan para la toma de decisiones. Lleva los libros o registros de

    contabilidad de una empresa, registrando los movimientos monetarios de bienes y derechos.

    El Contador Pblico tambin se ocupa de la liquidacin de impuestos y de la revisin de

    informes financieros elaborados por otros colegas, tarea conocida como "auditora de

    estados contables". Tambin suele realizar otros tipos de auditoras as como tareas

    periciales, liquidacin de siniestros para compaas aseguradoras y clculos actuariales

    (Abrahim & Mara, 2010).

    La Contadura Pblica, es una profesin con carcter ontolgico que est delimitada por

    una obligacin sustancial derivada de la confianza; quien la ejerce es un sujeto moral que se

    debate entre los discursos del bien, el deber ser, y una realidad impuesta por el mercado;

    dicho de otra manera, un sujeto que est en permanente construccin como ser humano,

    social y poltico con aspiraciones de abordar desde su cotidianidad una idea del bien, con

    un compromiso para entretejer lo individual y lo moral. Un ejercicio profesional con alto

    grado de responsabilidad social, que involucra a un sujeto que posee una individualidad con

    unos atributos delegados como fedatario, imprimindole a su actuacin una virtud, cual es,

    la veracidad (Vargas, 2008).

    La fe pblica es una figura jurdica que originalmente corresponde al Estado, pero en vista

    de la imposibilidad material que tiene el estado, de dar fe de todos los actos en los que

    intervienen las personas, se ha visto en la obligacin de delegar sta funcin en los

    Contadores pblicos y notarios, ste est habilitado para actuar y dar fe pblica de acuerdo

    con las leyes que regulan cada actividad y/o funcin investida de tal facultad, sobre los

    hechos que conozcan y puedan dar cuenta, por haber ocurrido en su presencia o haber

    participado en su ejecucin y desarrollo.

  • La funcin fe dante, como se denomina en la facultad del Contador pblico, de dar fe sobre

    hechos propios de sus funciones y facultades, es una atribucin de inters general propia

    del Estado, que el ejerce en su nombre por asignacin y mandato constitucional y legal).

    (Colmenares & Alfonso, 2012).

    Es con la confianza en las relaciones de produccin, donde se obtiene un adecuado clima de

    negocios para el logro de la actividad econmica, motor del desarrollo social de la

    humanidad; en contraste, los fraudes empresariales involucran, en buena medida, a los

    empleados o funcionarios de los que se predicaba la mayor confianza. Como ejemplo en

    nuestro medio, cuando se conoci del fraude ms grande en la historia reciente del sistema

    financiero, concretamente en Colombia con el Grupo Aval (enero de 2009), la firma de

    auditora interna descubri un caso de corrupcin millonaria al detectar que faltaban en el

    balance unos ttulos de deuda pblica (TES) que superaban un valor de mercado por 70.000

    millones de pesos (Vargas, 2008).

    Varios contadores pblicos en Colombia no estn ejerciendo su profesin con la debida

    transparencia ni el manejo tico, lo cual preocupa, dada la responsabilidad de dar fe

    pblica, En palabras de Blanco Luna: La fe pblica es slo la forma, ya que la esencia del

    contador es la confianza pblica