dossier informativo integrador - tecnotec ltda

156
I Semestre 2016 TecnoTec Ltda DOSSIER INFORMATIVO INTEGRADOR UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA

Upload: frank-steban-guzman

Post on 02-Aug-2016

222 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

 

TRANSCRIPT

Page 1: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

I Semestre 2016

TecnoTec Ltda DOSSIER INFORMATIVO INTEGRADOR

UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA

Page 2: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

DOSSIER INFORMATIVO INTEGRADOR

FRANK STEBAN GUZMÁN GRAVINO

CODIGO: 221520

LISBETH DAYANA QUINTERO TORRES

CODIGO: 221519

JUAN DAVID PICÓN PEREZ

CODIGO: 221529

UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS

PROGRAMA DE CONTADURIA PÚBLICA

OCAÑA - 2015

Page 3: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

INTRODUCCIÓN

DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR, es un trabajo que nos ayuda a desarrollar

nuestros conocimientos en cuanto a la constitución de una empresa, desde su

parte legal, hasta la comprobación de sus ganancias y pérdidas. En general el

DOSSIER nos alimenta en cuanto a conocimiento y la aplicación de cada uno de

ellos en el mundo que de un futuro.

Page 4: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA
Page 5: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

ACTA DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD TECNOTEC DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

A los 02 días del mes noviembre de 2015 nos reunimos FRANK STEBAN GUZMAN GRAVINO, mayor de edad vecino de Río de Oro, identificado con la cédula de ciudadanía 1.015.965.321, LISBETH DAYANA QUINTERO TORRES, mayor de edad vecino de Río de Oro, identificado con la cédula de ciudadanía 1.458.658.956; JUAN DAVID PICÓN PEREZ, mayor de edad vecino de Ocaña, identificado con la cédula de ciudadanía 1.098.352.658 para manifestar nuestra voluntad de constituir una sociedad de responsabilidad limitada la cual se regirá por los siguientes estatutos:

ART. 1. RAZON SOCIAL. La sociedad se denominara “TecnoTec” LTDA. ART. 2. DOMICILIO. El domicilio de la sociedad se fija en la ciudad de Ocaña, Departamento de Norte de Santander, de la república de Colombia. Sin embargo la sociedad pueda establecer sucursales o agencias en otras ciudades del país como en el exterior. ART. 3. OBJETO SOCIAL. La compañía tiene por objeto social: COMPRA Y VENTA DE EQUIPOS DE COMUNICACIÓN Y COMPUTACIÓN. ART. 4. CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad es la suma de Ochocientos Millones de pesos ($ 800.000.000) ART. 5. CUOTAS. El capital social se divide de la siguiente manera: El socio FRANK STEBAN GUZMAN GRAVINO aporta en efectivo la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS MCTE ($200.000.000) El socio LISBETH DAYANA QUINTERO TORRES aporta en efectivo la suma de TRECEINTOS MILLONES DE PESOS MCTE ($300.000.000) El socio JUAN DAVID PICÓN PEREZ aporta la suma de TRECIENTOS MILLONES DE PESOS MCTE ($300.000.000) ART. 7. RESPONSABILIDAD. La responsabilidad de cada una de los socios se limita al monto de sus aportes. ART. 8. AUMENTO DE CAPITAL. El capital de la sociedad puede ser aumentado por nuevos aportes de los socios, por la admisión de nuevos socios; El aumento se hará mediante una reforma estatutaria. ART. 9. CESION DE CUOTAS. Las cuotas correspondientes al interés de cada uno de los socios no están representadas por títulos ni son negociables en el mercado, pero si podrán cederse. La cesión implicará una reforma estatutaria y la correspondiente escritura será otorgada por el representante legal, y el cesionario.

Page 6: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

ART. 10. ADMINISTRACION. La administración de la sociedad corresponde por derecho a los socios, pero estos convienen en delegarla en un gerente, con facultades para representar a la sociedad. Esta delegación no impide que la administración de la sociedad, así como el uso de la razón social se someta al gerente, cuando los estatutos así lo exijan, por voluntad de los socios PARAGRAFO: Requiere para su validez el consentimiento de todos los socios, la ejecución o ejercicio los siguientes actos o funciones: 1. La celebración de cualquier acto o contrato que exceda de SETENTA

MILLONES de Pesos ($70.000.000)La reforma de estatutos. 2. La decisión sobre disolución anticipada fusión o escisión de la sociedad o su

prorroga. 3. Decretar aumento de capital. 4. Disponer de una parte del total de las utilidades liquidas con destino a

ensanchamiento de la empresa o de cualquier otro objeto distinto de la distribución de utilidades

5. Proveer de cualquier utilización o poderes que deba o convenga otorgar la sociedad

6. Crear o proveer, señalando funciones sueldos y atribuciones, los empleos que necesite la sociedad para su buen funcionamiento.

7. Someterse, si se estima conveniente a decisión de árbitros, las diferencias de la sociedad con terceros, o transigirlas directamente con ellos.

8. Resolver lo relativo a la cesión de cuotas. 9. Crear reservas ocasionales. 10. Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que

rinda el gerente 11. Las demás funciones que de acuerdo con la ley comercial se le asignen a la

junta de socios. ART. 11. REUNIONES. La junta de socios se reunirá una vez por año, el primer día hábil del mes de Noviembre a las 09:00, de la mañana, en las oficinas del domicilio de la compañía PARAGRAFO: Podrá también reunirse la junta de socios de manera extraordinaria en cualquier tiempo, previa convocatoria del gerente, mediante carta dirigida a la dirección registrada de cada socio, con antelación de cinco días ala fecha de la reunión; o con la asistencia de todos los socios, caso en el cual no se requerirá convocatoria previa. ART. 12 VOTOS. En todas las reuniones de la junta de socios, cada socio tendrá tantos votos como cuotas tenga en la compañía. Las decisiones se tomaran por un número plural de socios que represente la mayoría absoluta de las cuotas en que se halle dividido el capital de la sociedad, salvo que de acuerdo con estos Estatutos se requerirá unanimidad.

Page 7: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

ART. 13. GERENCIA. La sociedad tendrá un tendrá un gerente y un sub gerente que lo reemplazara en sus faltas absolutas o temporales. Ambos son elegidos por la junta de socios para periodos de 2 años, pero podrán ser reelegidos indefinidamente y removidos a voluntad de los socios en cualquier tiempo. Le corresponde al gerente en forma especial la administración y representación de la sociedad, si como el uso de la razón social con las limitaciones contempladas en los estatutos. En primer particular tendrá las siguientes funciones: 1. Representar a la sociedad judicial y extrajudicialmente; 2. Convocar a la junta de socios cada ves que fuere necesario; 3. Ejecutar las ordenes e instrucciones que le imparta la junta de socios; 4. Presentar las cuentas y balances a la junta de socios; 5. Abrir y manejar cuentas bancarias; 6. Obtener los créditos que requiera la sociedad , previa aprobación de la junta de socios; 7. Contratar, controlar y remover los empleados de la sociedad. ART. 14. INVENTARIOS Y BALANCES. Cada año se cortaran las cuentas, se hará un inventario y se formara el balance de la junta de socios. ART. 15. RESERVA LEGAL. Aprobado el balance y demás documentos de cuentas de las utilidades liquidas que resulten, se destinara un 10 % de reserva legal, el cual ascenderá por lo menos al 50 % del capital, después del cual la sociedad no tendrá obligación de continuar llevándolo, pero si tal porcentaje disminuye, volverá a proporcionarse en la misma cantidad hasta cuando la reserva llegue nuevamente al limite fijado. PARAGRAFO PRIMERO: Además de la anterior reserva la junta de socios podrá hacer las que considere necesarias o convenientes, siempre y cuando tengan una destinación especial y se aprueben con la mayoría prevista en los estatutos. PARAGRAFO SEGUNDO: Una vez deducidas las anteriores reservas, el saldo restante de las utilidades liquidas se distribuirán entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes. ART. 16. DISOLUCION. La sociedad se disolverá por: 1. La espiración del plazo señalado para su duración. 2. La pérdida en un 50 % por cuanto del capital aportado. 3. Por acudo unánime de los socios 4. Cuando el numero de socios supere los 25 5. Por las demás causales establecidas en la ley. ART. 17. LIQUIDACION. Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación por el gerente, salvo que la junta de socios resuelva designar uno o más liquidadores con sus respectivos suplentes cuyos nombramientos deberá registrarse en la cámara de comercio del domicilio social. PARAGRAFO PRIMERO: La existencia de la sociedad se entenderá prolongada para los fines de la liquidación por el tiempo que dure.

Page 8: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

PARAGRAFO SEGUNDO: El liquidador podrá distribuir en especie los bienes que sean susceptibles de ello, de acuerdo con el avalúo actualizado en la fecha de la liquidación, a manos que de común acuerdo los socios soliciten, para la liquidación, se realicen todos los activos. ART. 18. DISPOSICIONES VARIAS. 1. Las reformas estatuarias serian elevadas a escritura publica por el gerente y se

registraran en la cámara de comercio correspondiente 2. En caso de muerte de los socios, la sociedad continuara con uno o mas

herederos del socio difunto quien nombraran una sola persona que los represente

3. Las diferencias que ocurran entre los socios con ocasión del presente contrato, durante la liquidación o disolución de la sociedad, serian sometidas a la decisión de un tribunal de Arbitramento.

ART. 19. NOMBRAMIENTOS. Acuerdan los socios nombrar como gerente a FRANK STEBAN GUZMAN GRAVINO persona mayor y vecino de Río de Oro, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.015.965.321, expedida en Río de Oro, como sub gerente a LISBETH DAYANA QUINTERO TORRES, persona mayor y vecino de Ocaña, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.458.658.956, expedida en Ocaña, como revisor fiscal JUAN DAVID PICÓN PEREZ persona mayor y vecino de Río de Oro, identificado con la cédula de ciudadanía 1.098.352.658, expedida en Río de Oro quienes aceptan los cargos y ejercerán sus funciones hasta tanto no se registren nuevos nombramientos en la Cámara de Comercio de Ocaña. ART. 20. APROBACIÓN DEL ACTA Y CIERRE DE LA REUNIÓN. Siendo las 04:00 p.m., la presente Acta es leída en voz alta por el Secretario de la sesión, siendo APROBADA, por todos los presentes. Como constancia firman. _________________________________ FRANK STEBAN GUZMAN GRAVINO CC. 1.015.965.321

___________________________________ LISBETH DAYANA QUINTERO TORRES CC. 1.458.658.956

_________________________________ JUAN DAVID PICÓN PEREZ CC. 1.098.352.658

Page 9: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA
Page 10: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA
Page 11: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA
Page 12: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA
Page 13: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA
Page 14: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA
Page 15: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA
Page 16: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA
Page 17: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA
Page 18: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA
Page 19: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ARRENDADOR : José Luis Peláez Gaviria ARRENDATARIO : Lisbeth Dayana Quintero Torres INMUEBLE: Calle 1B, N° 08- 44, Ocaña Norte de Santander CANON MENSUAL: $ 900.000 Las partes contratantes adquieren los derechos y contraen las obligaciones que el presente contrato y la ley les imponen de conformidad con las siguientes estipulaciones: PRIMERA.- ARRENDADOR: José Luis Peláez Gaviria, persona mayor de edad, residente y domiciliado en Cúcuta (Norte de Santander); identificado con C.C. No. 51.871.896 expedida en Cúcuta. ARRENDATARIO: Lisbeth Dayana Quintero Torres, persona mayor de edad, residente y domiciliado en Ocaña, identificado con C.C. No. 74.160.481 expedida en Ocaña. SEGUNDA: OBJETO: El arrendador entrega a título de arrendamiento un Local ubicado en la Calle 1B N° 08- 44, en el barrio la Primavera de Ocaña Norte de Santander, que consta de 2 baños, sala-garaje(muy amplia), 4 cuartos de estudio u oficina y zona de lavandería . TERCERA: SERVICIOS: Los servicios de agua, gas natural y luz serán cancelados oportunamente por el arrendatario. CUARTA.- TERMINO: El termino de arrendamiento del presente contrato será de doce (12) meses, contados a partir del día seis (01) de enero de 2016 hasta el día seis (6) de enero de 2017. QUINTA.- CANON: El valor del canon de arrendamiento del presente contrato será de NOVECIENTOS MIL PESOS ($900.000) mensuales, que el arrendatario pagará anticipadamente dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes. A partir del sexto día el arrendatario pagará un interés bancario corriente vigente sobre el canon de arrendamiento. La mera tolerancia del arrendador de aceptar el pago del precio del arrendamiento con posterioridad a los cinco (5) primeros días de cada mes, no se entenderá con ánimo de modificar el término establecido para efectuar el pago en el presente contrato. SEXTA.- DESTINACIÓN: El inmueble materia de contrato se destinará única y exclusivamente para VIVIENDA. SÉPTIMA.- CESION: La cesión de este contrato por parte del arrendatario solo es valida previa autorización del arrendador dada por escrito. OCTAVA.- REPARACIONES Y MEJORAS: No podrá el arrendatario efectuar reparaciones que no tengan el carácter de locativas y/o mejoras, sin previo permiso por escrito del arrendador. Si las ejecutare sin esta autorización accederán al inmueble sin perjuicio de que el arrendatario pueda exigir su retiro, caso en el cual el arrendatario se obliga a entregar el inmueble en el mismo estado en que lo recibió.

Page 20: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

NOVENA.- SUBARRIENDO: El arrendatario no podrá sin autorización escrita por el arrendador, subarrendar total o parcialmente, ni darle destinación diferente a la prevista. DECIMA.- SANCIONES: En caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas se aplicará una sanción penal, equivalente al valor de dos (2) mensualidades según el precio del arrendamiento, sin perjuicio de que se exijan las demás acciones otorgadas por la Ley al arrendador, sin necesidad de requerimiento privados o judiciales a los cuales renuncia expresamente el arrendatario, como el requerimiento, revocaciones y desahucios exigidos por los Artículos 2035 y 2007 del C.C. y 424 del C.P.C. y al derecho de oponerse a la cesación de arrendamiento mediante caución en caso de juicio de restitución de inmueble. Si el arrendatario desocupa el inmueble antes de su vencimiento se dará aplicación a lo dispuesto en el Art. 2033 del C.C. DECIMA PRIMERA:- COARRENDATARIO: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones los arrendatarios ofrecen como coarrendatario a Frank Steven Guzmán Gravino, persona mayor de edad, residente y domiciliado en Rio de Oro, identificado con C.C. No 7.212.431 de Rio de Oro-Cesar. En constancia se firma hoy primero de enero del año (2016), en dos (2) ejemplares y con reconocimiento ante Notario. El Arrendatario: Lisbeth Dayana Quintero Torres C.C. No. 74.160.481 expedida en Ocaña La Arrendador: José Luis Peláez Gaviria C.C. No. 51.871.896 expedida en Cúcuta El Coarrendatario: (FIADOR) Frank Steban Guzmán Gravino C.C. No. 7.212.431 de Rio de Oro-Cesar

Page 21: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

A los 01 del mes enero de 2016, nos reunimos FRANK STEBAN GUZMÁN

GRAVINO, mayor de edad vecino de Ocaña Norte de Santander, identificado con

la cédula de ciudadanía 106879543 y de estado civil soltero; junto con la mayor de

edad LISBETH DAYANA QUINTERO TORRES, vecina de Ocaña Norte de

Santander identificado con la cédula de ciudadanía 187654678 y de estado civil

soltera y mayor de edad JUAN DAVID PICÓN PEREZ, vecino de Ocaña Norte de

Santander identificado con la cédula de ciudadanía 567839546 y de estado civil

casado, para manifestar nuestra voluntad de constituir una sociedad de

responsabilidad limitada la cual se regirá por los siguientes estatutos:

ART. 1. RAZON SOCIAL. La sociedad se denominara “TecnoTec” LTDA.

ART. 2. DOMICILIO. El domicilio de la sociedad se fija en la ciudad de Ocaña,

Departamento de Norte de Santander, de la república de Colombia. Sin embargo

la sociedad pueda establecer sucursales o agencias en otras ciudades del país

como en el exterior.

ART. 3. OBJETO SOCIAL. La compañía tiene por objeto social: La compra y venta

de equipos de cómputo.

ART. 4. DURACION. La duración de la sociedad se fija en 10(años) renovables, contados desde la fecha de su elevación a escritura pública, el presente contrato de constitución. La junta de socios puede, mediante reforma, prolongar dicho término o disolver extraordinariamente la sociedad, antes de que dicho termine expire.

ART. 5. CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad es la suma de

OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 800.000.000)

a) El socio FRANK STEBAN GUZMAN GRAVINO, suscribe el 33.3% del capital social, pagado con la suma de DOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 200.000.000).

b) La socia LISBETH DAYANA QUINTERO TORRES, suscribe el 33.3% del capital social, pagado con la suma de TRECIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 300.000.000).

c) El socio JUAN DAVID PICÓN PÉREZ, suscribe el 33.3% del capital social, pagado con la suma de TRECIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 300.000.000).

Page 22: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

ART. 6. RESPONSABILIDAD. La responsabilidad de cada una de los socios se

limita al monto de sus aportes.

ART. 7. AUMENTO DE CAPITAL. El capital de la sociedad puede ser aumentado

por nuevos aportes de los socios, por la admisión de nuevos socios; El aumento

se hará mediante una reforma estatutaria.

ART. 8. CESION DE CUOTAS. Las cuotas correspondientes al interés de cada

uno de los socios no están representadas por títulos ni son negociables en el

mercado, pero si podrán cederse. La cesión implicará una reforma estatutaria y la

correspondiente escritura será otorgada por el representante legal, el y el

cesionario.

ART. 9. ADMINISTRACION. La administración de la sociedad corresponde por

derecho a los socios, pero estos convienen en delegar al socio FRANK STEBAN

GUZMAN GRAVINO, como gerente con facultades para representar a la

sociedad. Esta delegación no impide que la administración de la sociedad, así

como el uso de la razón social se someta al gerente, cuando los estatutos así lo

exijan, por voluntad de los socios.

PARAGRAFO: Requiere para su validez el consentimiento de todos los socios, la

ejecución o ejercicio los siguientes actos o funciones:

12. La reforma de estatutos. 13. La decisión sobre disolución anticipada fusión o escisión de la sociedad o su

prorroga. 14. Decretar aumento de capital. 15. Disponer de una parte del total de las utilidades liquidas con destino a

ensanchamiento de la empresa o de cualquier otro objeto distinto de la distribución de utilidades

16. Proveer de cualquier utilización o poderes que deba o convenga otorgar la sociedad

17. Crear o proveer, señalando funciones sueldos y atribuciones, los empleos que necesite la sociedad para su buen funcionamiento.

18. Someterse, si se estima conveniente a decisión de árbitros, las diferencias de la sociedad con terceros, o transigirlas directamente con ellos.

19. Resolver lo relativo a la cesión de cuotas. 20. Crear reservas ocasionales. 21. Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que

rinda el gerente 22. Las demás funciones que de acuerdo con la ley comercial se le asignen a la

junta de socios.

Page 23: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

ART. 10. REUNIONES. La junta de socios se reunirá dos veces por año, los

primeros días hábiles de los meses de Junio y Diciembre a las 8:00AM, de la

mañana, en las oficinas del domicilio de la compañía. La convocatoria se hará por

lo menos con quince días de anticipación.

PARAGRAFO: Podrá también reunirse la junta de socios de manera

extraordinaria en cualquier tiempo, previa convocatoria del gerente, mediante carta

dirigida a la dirección registrada de cada socio, con antelación de cinco días ala

fecha de la reunión; o con la asistencia de todos los socios, caso en el cual no se

requerirá convocatoria previa.

ART. 11. VOTOS. En todas las reuniones de la junta de socios, cada socio tendrá

tantos votos como cuotas tenga en la compañía. Las decisiones se tomaran por un

número plural de socios que represente la mayoría absoluta de las cuotas en que

se halle dividido el capital de la sociedad, salvo que de acuerdo con estos

Estatutos se requerirá unanimidad.

ART. 12. INVENTARIOS Y BALANCES. Cada año se cortaran las cuentas, se

hará un inventario y se formara el balance de la junta de socios.

ART. 13. RESERVA LEGAL. Aprobado el balance y demás documentos de

cuentas de las utilidades liquidas que resulten, se destinara un 10 % de reserva

legal, el cual ascenderá por lo menos al 50 % del capital, después del cual la

sociedad no tendrá obligación de continuar llevándolo, pero si tal porcentaje

disminuye, volverá a proporcionarse en la misma cantidad hasta cuando la reserva

llegue nuevamente al limite fijado.

PARAGRAFO PRIMERO: Además de la anterior reserva la junta de socios podrá

hacer las que considere necesarias o convenientes, siempre y cuando tengan una

destinación especial y se aprueben con la mayoría prevista en los estatutos.

PARAGRAFO SEGUNDO: Una vez deducidas las anteriores reservas, el saldo

restante de las utilidades liquidas se distribuirán entre los socios a prorrata de sus

respectivos aportes.

ART. 14. DISOLUCION. La sociedad se disolverá por:

6. La espiración del plazo señalado para su duración. 7. La pérdida en un 60 % por cuanto del capital aportado. 8. Por acudo unánime de los socios 9. Cuando el numero de socios supere los 25 10. Por las demás causales establecidas en la ley.

Page 24: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

ART. 15. LIQUIDACION. Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación por el

gerente, salvo que la junta de socios resuelva designar uno o más liquidadores

con sus respectivos suplentes cuyos nombramientos deberá registrarse en la

cámara de comercio del domicilio social.

PARAGRAFO PRIMERO: La existencia de la sociedad se entenderá prolongada

para los fines de la liquidación por el tiempo que dure.

PARAGRAFO SEGUNDO: El liquidador podrá distribuir en especie los bienes

que sean susceptibles de ello, de acuerdo con el avalúo actualizado en la fecha de

la liquidación, a manos que de común acuerdo los socios soliciten, para la

liquidación, se realicen todos los activos.

ART. 16. DISPOSICIONES VARIAS.

4. Las reformas estatuarias serian elevadas a escritura publica por el gerente y se registraran en la cámara de comercio correspondiente

5. En caso de muerte de los socios, la sociedad continuara con uno o mas herederos del socio difunto quien nombraran una sola persona que los represente

6. Las diferencias que ocurran entre los socios con ocasión del presente contrato, durante la liquidación o disolución de la sociedad, serian sometidas a la decisión de un tribunal de Arbitramento.

ART. 17. NOMBRAMIENTOS. Acuerdan los socios nombrar como gerente a

FRANK STEBAN GUZMAN GRAVINO, persona mayor y vecino de Ocaña,

identificado con la cédula de ciudadanía numero 106878965, expedida en Ocaña

Norte de Santander, y como sub gerente a JUAN DAVID PICÓN PÉREZ, persona

mayor y vecino de Ocaña, identificado con la cédula de ciudadanía numero

567854369, expedida en Ocaña Norte de Santander, quienes aceptan los cargos y

ejercerán sus funciones hasta tanto no se registren nuevos nombramientos en la

Cámara de Comercio de Ocaña, Norte de Santander.

Page 25: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

LOS COMPARECIENTES:

Nombre ____________________________

Firma ______________________________

CC No______________________________

Nombre ____________________________

Firma ______________________________

CC No______________________________

Nombre ____________________________

Firma ______________________________

CC No______________________________

Page 26: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

Contrato de Trabajo, Gerente

En Ocaña Norte de Santander, a los 01 del mes de enero de 2016, entre los suscritos LISBETH DAYANA QUINTERO TORRES identificada con cédula de ciudadanía No. 106875645 de Ocaña, Norte de Santander(actuando como representante legal de TECNOTEC LTDA identificado con el NIT. No. 80045678-1), domiciliada en la ciudad de Ocaña, quien en adelante se denominara EMPLEADOR y FRANK STEBAN GUZMAN GRAVINO identificado con cédula de ciudadanía No. 1087654332, residente en el municipio de Rio de Oro, quien en adelante se denominará TRABAJADOR, acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO, por un periodo de (1) año, prorrógales de acuerdo a la ejecución del contrato, pudiendo ponérsele término en la forma y condiciones por las causales que señala la ley, del primero de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA. OBJETO. El EMPLEADOR contrata los servicios personales del TRABAJADOR, para Gerente y los que se deriven de estas labores.

PARÁGRAFO. El TRABAJADOR acepta los cambios de labores decididos por el EMPLEADOR siempre que sus condiciones laborales se mantengan.

SEGUNDA. INICIACIÓN Y JORNADA DE TRABAJO. El CONTRATISTA iniciará labores a partir de 01 de enero de 2016, con una jornada laboral ordinaria de 10 horas diarias que se podrán distribuir de la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo.

TERCERA. LUGAR DE TRABAJO. El lugar de trabajo será en la Calle 1B No. 08-44, primavera de la ciudad de Ocaña y puede ser modificado por acuerdo entre las partes, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran desmejora o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio.

CUARTA. SALARIO. El CONTRATISTA devengará un salario de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS ($ ), pagaderos mensualmente, que incluye la remuneración de los descansos dominicales y festivos.

QUINTA. EL EMPLEADOR SE COMPROMETE A. pagar las prestaciones sociales realizando las cotizaciones en: EPS. Coomeva, ARP. Col pensiones, ARL. Positiva

SEXTA. OBLIGACIONES. El TRABAJADOR deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Colocar al servicio del EMPLEADOR su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva en el desempeño de las funciones encomendadas y en las labores conexas, según órdenes e instrucciones del empleador o sus representantes.

b) Trabajar durante la vigencia del presente contrato única y exclusivamente al servicio del EMPLEADOR.

c) Cumplir con la jornada de trabajo dentro de los turnos y horario señalado por el EMPLEADOR.

Page 27: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

d) Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo.

SEPTIMA.TRABAJO EXTRA, EN DOMINICALES Y FESTIVOS. El trabajo suplementario o en horas extras, así como el trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efectos de su reconocimiento.

OCATAVA. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR.

1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.

2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.

NOVENA. JUSTAS CAUSAS PARA DESPEDIR. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código sustantivo del Trabajo.

DECIMA. AVISO DE TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. Cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato dando aviso a la otra con una anticipación mayor a treinta (30) días de la fecha de vencimiento del periodo contratado. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, la parte que termina el contrato deberá a la otra, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte.

PRORROGA. Si el aviso de terminación unilateral del contrato no se da o se da con una anticipación menor a treinta (30) días el contrato se prorroga por un periodo igual al inicial, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo.

DECIMA PRIMERA. El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad.

DECIMA SEGUNDA. Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento.

Para constancia se firma por las partes, en la ciudad de Ocaña al 01 día del mes

de enero de 2016.

...........................................................

FIRMA y HUELLA DEL TRABAJADOR

CC No. ............................................

............................................

FIRMA y HUELLA DEL EMPLEADOR

CC No............................................

Page 28: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

Contrato de Trabajo Asesor de ventas

En Ocaña Norte de Santander, a los 01 del mes de enero de 2016, entre los suscritos LISBETH DAYANA QUINTERO TORRES identificada con cédula de ciudadanía No. 106875645 de Ocaña, Norte de Santander(actuando como representante legal de TECNOTEC LTDA identificado con el NIT. No. 80045678-1), domiciliada en la ciudad de Ocaña, quien en adelante se denominara EMPLEADOR y GREGORIO ANDRES FLORES LEON identificado con cédula de ciudadanía No. 1087895332, residente en el municipio de Rio de Oro, quien en adelante se denominará TRABAJADOR, acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO, por un periodo de (4) meses, prorrógales de acuerdo a la ejecución del contrato, pudiendo ponérsele término en la forma y condiciones por las causales que señala la ley, del primero de enero de 2016 al 30 de abril de 2016, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA. OBJETO. El EMPLEADOR contrata los servicios personales del CONTRATISTA, para Asesor de ventas y los que se deriven de estas labores.

PARÁGRAFO. El CONTRATISTA acepta los cambios de labores decididos por el EMPLEADOR siempre que sus condiciones laborales se mantengan.

SEGUNDA. INICIACIÓN Y JORNADA DE TRABAJO. El CONTRATISTA iniciará labores a partir de 01 de enero de 2016, con una jornada laboral ordinaria de 10 horas diarias que se podrán distribuir de la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo.

TERCERA. LUGAR DE TRABAJO. El lugar de trabajo será en la Calle 1B No. 08-44, primavera de la ciudad de Ocaña y puede ser modificado por acuerdo entre las partes, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran desmejora o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio.

CUARTA. SALARIO. El TRABAJADOR devengará un salario de DOS MILLONES SESENTA Y OCHO MIL DOCIENTOS PESOS ($2.068.200), pagaderos mensualmente, que incluye la remuneración de los descansos dominicales y festivos.

QUINTA. EL EMPLEADOR SE COMPROMETE A. pagar las prestaciones sociales realizando las cotizaciones en: EPS. Coomeva, ARP. Col pensiones, ARL. Positiva

SEXTA. OBLIGACIONES. El TRABAJADOR deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Colocar al servicio del EMPLEADOR su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva en el desempeño de las funciones encomendadas y en las labores conexas, según órdenes e instrucciones del empleador o sus representantes.

b) Trabajar durante la vigencia del presente contrato única y exclusivamente al servicio del EMPLEADOR.

c) Cumplir con la jornada de trabajo dentro de los turnos y horario señalado por el EMPLEADOR.

Page 29: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

d) Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo.

SEPTIMA.TRABAJO EXTRA, EN DOMINICALES Y FESTIVOS. El trabajo suplementario o en horas extras, así como el trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efectos de su reconocimiento.

OCATAVA. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR.

1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.

2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.

NOVENA. JUSTAS CAUSAS PARA DESPEDIR. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código sustantivo del Trabajo.

DECIMA. AVISO DE TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. Cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato dando aviso a la otra con una anticipación mayor a treinta (30) días de la fecha de vencimiento del periodo contratado. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, la parte que termina el contrato deberá a la otra, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte.

PRORROGA. Si el aviso de terminación unilateral del contrato no se da o se da con una anticipación menor a treinta (30) días el contrato se prorroga por un periodo igual al inicial, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo.

DECIMA PRIMERA. El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad.

DECIMA SEGUNDA. Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento.

Para constancia se firma por las partes, en la ciudad de Ocaña al 01 día del mes

de enero de 2016.

...........................................................

FIRMA y HUELLA DEL TRABAJADOR

CC No. ............................................

..........................................................

FIRMA y HUELLA DEL EMPLEADOR

CC No............................................

Page 30: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

Contrato de Trabajo Contador Público

En Ocaña Norte de Santander, a los 01 de mes de enero de 2016, entre los suscritos LISBETH DAYANA QUINTERO TORRES identificada con cédula de ciudadanía No. 106875645 de Ocaña, Norte de Santander(actuando como representante legal de TECNOTEC LTDA identificado con el NIT. No. 80045678-1), domiciliada en la ciudad de Ocaña, quien en adelante se denominara EMPLEADOR y JUAN DAVID PICÓN PEREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1697875332, residente en la ciudad de Ocaña, quien en adelante se denominará TRABAJADOR, acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO, por un periodo de (4) meses, prorrógales de acuerdo a la ejecución del contrato, pudiendo ponérsele término en la forma y condiciones por las causales que señala la ley, del primero de enero de 2016 al 30 de abril de 2016, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA. OBJETO. El EMPLEADOR contrata los servicios personales del CONTRATISTA, para Contador Público y los que se deriven de estas labores.

PARÁGRAFO. El CONTRATISTA acepta los cambios de labores decididos por el EMPLEADOR siempre que sus condiciones laborales se mantengan.

SEGUNDA. INICIACIÓN Y JORNADA DE TRABAJO. El CONTRATISTA iniciará labores a partir de 01 de enero de 2016, con una jornada laboral ordinaria de 10 horas diarias que se podrán distribuir de la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo.

TERCERA. LUGAR DE TRABAJO. El lugar de trabajo será en la Calle 1B No. 08-44, primavera de la ciudad de Ocaña y puede ser modificado por acuerdo entre las partes, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran desmejora o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio.

CUARTA. SALARIO. El CONTRATISTA devengará un salario de DOS MILLONES DOCIENTOS MIL OCHENTA PESOS ($2.200.080), pagaderos mensualmente, que incluye la remuneración de los descansos dominicales y festivos.

QUINTA. EL EMPLEADOR SE COMPROMETE A. pagar las prestaciones sociales realizando las cotizaciones en: EPS. Coomeva, ARP. Col pensiones, ARL. Positiva

SEXTA. OBLIGACIONES. El TRABAJADOR deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Colocar al servicio del EMPLEADOR su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva en el desempeño de las funciones encomendadas y en las labores conexas, según órdenes e instrucciones del empleador o sus representantes.

b) Trabajar durante la vigencia del presente contrato única y exclusivamente al servicio del EMPLEADOR.

c) Cumplir con la jornada de trabajo dentro de los turnos y horario señalado por el EMPLEADOR.

d) Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo.

Page 31: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

SEPTIMA.TRABAJO EXTRA, EN DOMINICALES Y FESTIVOS. El trabajo suplementario o en horas extras, así como el trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efectos de su reconocimiento.

OCATAVA. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR.

1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.

2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.

NOVENA. JUSTAS CAUSAS PARA DESPEDIR. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código sustantivo del Trabajo.

DECIMA. AVISO DE TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. Cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato dando aviso a la otra con una anticipación mayor a treinta (30) días de la fecha de vencimiento del periodo contratado. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, la parte que termina el contrato deberá a la otra, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte.

PRORROGA. Si el aviso de terminación unilateral del contrato no se da o se da con una anticipación menor a treinta (30) días el contrato se prorroga por un periodo igual al inicial, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo.

DECIMA PRIMERA. El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad.

DECIMA SEGUNDA. Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento.

Para constancia se firma por las partes, en la ciudad de Ocaña al 01 día del mes

de enero de 2016.

...........................................................

FIRMA y HUELLA DEL TRABAJADOR

CC No. ............................................

............................................

FIRMA y HUELLA DEL EMPLEADOR

CC No............................................

Page 32: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

Contrato de Trabajo Tesorero

En Ocaña Norte de Santander, a los 01 de mes de enero de 2016, entre los suscritos LISBETH DAYANA QUINTERO TORRES identificada con cédula de ciudadanía No. 106875645 de Ocaña, Norte de Santander(actuando como representante legal de TECNOTEC LTDA identificado con el NIT. No. 80045678-1), domiciliada en la ciudad de Ocaña, quien en adelante se denominara EMPLEADOR y SERGIO GONZALEZ PICÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 2697895332, residente en la ciudad de Ocaña Norte de Santander, quien en adelante se denominará TRABAJADOR, acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO, por un periodo de (4) meses, prorrógales de acuerdo a la ejecución del contrato, pudiendo ponérsele término en la forma y condiciones por las causales que señala la ley, del primero de enero de 2016 al 30 de abril de 2016, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA. OBJETO. El EMPLEADOR contrata los servicios personales del CONTRATISTA, para Tesorero y los que se deriven de estas labores.

PARÁGRAFO. El CONTRATISTA acepta los cambios de labores decididos por el EMPLEADOR siempre que sus condiciones laborales se mantengan.

SEGUNDA. INICIACIÓN Y JORNADA DE TRABAJO. El CONTRATISTA iniciará labores a partir de 01 de enero de 2016, con una jornada laboral ordinaria de 10 horas diarias que se podrán distribuir de la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo.

TERCERA. LUGAR DE TRABAJO. El lugar de trabajo será en la Calle 1B No. 08-44, primavera de la ciudad de Ocaña y puede ser modificado por acuerdo entre las partes, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran desmejora o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio.

CUARTA. SALARIO. El CONTRATISTA devengará un salario de UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHO PESOS ($1.887.908), pagaderos mensualmente, que incluye la remuneración de los descansos dominicales y festivos.

QUINTA. EL EMPLEADOR SE COMPROMETE A. pagar las prestaciones sociales realizando las cotizaciones en: EPS. Coomeva, ARP. Col pensiones, ARL. Positiva

SEXTA. OBLIGACIONES. El TRABAJADOR deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Colocar al servicio del EMPLEADOR su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva en el desempeño de las funciones encomendadas y en las labores conexas, según órdenes e instrucciones del empleador o sus representantes.

b) Trabajar durante la vigencia del presente contrato única y exclusivamente al servicio del EMPLEADOR.

c) Cumplir con la jornada de trabajo dentro de los turnos y horario señalado por el EMPLEADOR.

Page 33: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

d) Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo.

SEPTIMA.TRABAJO EXTRA, EN DOMINICALES Y FESTIVOS. El trabajo suplementario o en horas extras, así como el trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efectos de su reconocimiento.

OCATAVA. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR.

1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.

2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.

NOVENA. JUSTAS CAUSAS PARA DESPEDIR. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código sustantivo del Trabajo.

DECIMA. AVISO DE TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. Cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato dando aviso a la otra con una anticipación mayor a treinta (30) días de la fecha de vencimiento del periodo contratado. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, la parte que termina el contrato deberá a la otra, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte.

PRORROGA. Si el aviso de terminación unilateral del contrato no se da o se da con una anticipación menor a treinta (30) días el contrato se prorroga por un periodo igual al inicial, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo.

DECIMA PRIMERA. El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad.

DECIMA SEGUNDA. Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento.

Para constancia se firma por las partes, en la ciudad de Ocaña al 01 día del mes

de enero de 2016.

...........................................................

FIRMA y HUELLA DEL TRABAJADOR

CC No. ............................................

............................................

FIRMA y HUELLA DEL EMPLEADOR

CC No............................................

Page 34: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

Contrato de Trabajo Vigilante

En Ocaña Norte de Santander, a los 01 de mes de enero de 2016, entre los suscritos LISBETH DAYANA QUINTERO TORRES identificada con cédula de ciudadanía No. 106875645 de Ocaña, Norte de Santander(actuando como representante legal de TECNOTEC LTDA identificado con el NIT. No. 80045678-1), domiciliada en la ciudad de Ocaña, quien en adelante se denominara EMPLEADOR y JESUS ALBERTO GOMEZ LEÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 1997890932, residente en la ciudad de Ocaña Norte de Santander, quien en adelante se denominará TRABAJADOR, acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO, por un periodo de (4) meses, prorrógales de acuerdo a la ejecución del contrato, pudiendo ponérsele término en la forma y condiciones por las causales que señala la ley, del primero de enero de 2016 al 30 de abril de 2016, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA. OBJETO. El EMPLEADOR contrata los servicios personales del CONTRATISTA, para Vigilante y los que se deriven de estas labores.

PARÁGRAFO. El CONTRATISTA acepta los cambios de labores decididos por el EMPLEADOR siempre que sus condiciones laborales se mantengan.

SEGUNDA. INICIACIÓN Y JORNADA DE TRABAJO. El CONTRATISTA iniciará labores a partir de 01 de enero de 2016, con una jornada laboral ordinaria de 10 horas diarias que se podrán distribuir de la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo.

TERCERA. LUGAR DE TRABAJO. El lugar de trabajo será en la Calle 1B No. 08-44, primavera de la ciudad de Ocaña y puede ser modificado por acuerdo entre las partes, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran desmejora o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio.

CUARTA. SALARIO. El CONTRATISTA devengará un salario de UN MILLON TRECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHO PESOS ($1.378.908), pagaderos mensualmente, que incluye la remuneración de los descansos dominicales y festivos.

QUINTA. EL EMPLEADOR SE COMPROMETE A. pagar las prestaciones sociales realizando las cotizaciones en: EPS. Coomeva, ARP. Col pensiones, ARL. Positiva

SEXTA. OBLIGACIONES. El TRABAJADOR deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Colocar al servicio del EMPLEADOR su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva en el desempeño de las funciones encomendadas y en las labores conexas, según órdenes e instrucciones del empleador o sus representantes.

b) Trabajar durante la vigencia del presente contrato única y exclusivamente al servicio del EMPLEADOR.

c) Cumplir con la jornada de trabajo dentro de los turnos y horario señalado por el EMPLEADOR.

Page 35: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

d) Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo.

SEPTIMA.TRABAJO EXTRA, EN DOMINICALES Y FESTIVOS. El trabajo suplementario o en horas extras, así como el trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efectos de su reconocimiento.

OCATAVA. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR.

1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.

2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.

NOVENA. JUSTAS CAUSAS PARA DESPEDIR. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código sustantivo del Trabajo.

DECIMA. AVISO DE TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. Cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato dando aviso a la otra con una anticipación mayor a treinta (30) días de la fecha de vencimiento del periodo contratado. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, la parte que termina el contrato deberá a la otra, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte.

PRORROGA. Si el aviso de terminación unilateral del contrato no se da o se da con una anticipación menor a treinta (30) días el contrato se prorroga por un periodo igual al inicial, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo.

DECIMA PRIMERA. El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad.

DECIMA SEGUNDA. Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento.

Para constancia se firma por las partes, en la ciudad de Ocaña al 01 día del mes

de enero de 2016.

..........................................................

FIRMA y HUELLA DEL TRABAJADOR

CC No. ............................................

............................................

FIRMA y HUELLA DEL EMPLEADOR

CC No............................................

Page 36: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

Contrato de Trabajo Bodeguero

En Ocaña Norte de Santander, a los 01 de mes de enero de 2016, entre los suscritos LISBETH DAYANA QUINTERO TORRES identificada con cédula de ciudadanía No. 106875645 de Ocaña, Norte de Santander(actuando como representante legal de TECNOTEC LTDA identificado con el NIT. No. 80045678-1), domiciliada en la ciudad de Ocaña, quien en adelante se denominara EMPLEADOR y ESTEBAN LEONARDO CHACÓN URIBE identificado con cédula de ciudadanía No. 168032932, residente en la ciudad de Aguachica Cesar, quien en adelante se denominará TRABAJADOR, acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO, por un periodo de (4) meses, prorrógales de acuerdo a la ejecución del contrato, pudiendo ponérsele término en la forma y condiciones por las causales que señala la ley, del primero de enero de 2016 al 30 de abril de 2016, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA. OBJETO. El EMPLEADOR contrata los servicios personales del CONTRATISTA, para Bodeguero y los que se deriven de estas labores.

PARÁGRAFO. El CONTRATISTA acepta los cambios de labores decididos por el EMPLEADOR siempre que sus condiciones laborales se mantengan.

SEGUNDA. INICIACIÓN Y JORNADA DE TRABAJO. El CONTRATISTA iniciará labores a partir de 01 de enero de 2016, con una jornada laboral ordinaria de 10 horas diarias que se podrán distribuir de la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo.

TERCERA. LUGAR DE TRABAJO. El lugar de trabajo será en la Calle 1B No. 08-44, primavera de la ciudad de Ocaña y puede ser modificado por acuerdo entre las partes, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran desmejora o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio.

CUARTA. SALARIO. El CONTRATISTA devengará un salario de UN MILLON TRECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHO PESOS ($1.378.908), pagaderos mensualmente, que incluye la remuneración de los descansos dominicales y festivos.

QUINTA. EL EMPLEADOR SE COMPROMETE A. pagar las prestaciones sociales realizando las cotizaciones en: EPS. Coomeva, ARP. Col pensiones, ARL. Positiva

SEXTA. OBLIGACIONES. El TRABAJADOR deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Colocar al servicio del EMPLEADOR su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva en el desempeño de las funciones encomendadas y en las labores conexas, según órdenes e instrucciones del empleador o sus representantes.

b) Trabajar durante la vigencia del presente contrato única y exclusivamente al servicio del EMPLEADOR.

c) Cumplir con la jornada de trabajo dentro de los turnos y horario señalado por el EMPLEADOR.

Page 37: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

d) Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo.

SEPTIMA.TRABAJO EXTRA, EN DOMINICALES Y FESTIVOS. El trabajo suplementario o en horas extras, así como el trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efectos de su reconocimiento.

OCATAVA. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR.

1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.

2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.

NOVENA. JUSTAS CAUSAS PARA DESPEDIR. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código sustantivo del Trabajo.

DECIMA. AVISO DE TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. Cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato dando aviso a la otra con una anticipación mayor a treinta (30) días de la fecha de vencimiento del periodo contratado. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, la parte que termina el contrato deberá a la otra, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte.

PRORROGA. Si el aviso de terminación unilateral del contrato no se da o se da con una anticipación menor a treinta (30) días el contrato se prorroga por un periodo igual al inicial, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo.

DECIMA PRIMERA. El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad.

DECIMA SEGUNDA. Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento.

Para constancia se firma por las partes, en la ciudad de Ocaña al 01 día del mes

de enero de 2016.

...........................................................

FIRMA y HUELLA DEL TRABAJADOR

CC No. ............................................

............................................

FIRMA y HUELLA DEL EMPLEADOR

CC No............................................

Page 38: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA
Page 39: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

DOSSIER INFORMATIVO INTEGRADOR, TALLER CONTABLE

SISTEMATIZADO

INTEGRANTES:

FRANK STEBAN GUZMÁN GRAVINO COD. 221520

LAURA CONSTANZA MANOSALVA CARVAJALINO COD.221408

ANNY SOTO AREVALO

UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICAS

PROGRAMA DE CONTADURÍA PÚBLICA OCAÑA 2016

Page 40: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

BALANCE DE PRUEBA

Page 41: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA
Page 42: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA
Page 43: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA
Page 44: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

LIBRO DIARIO RESUMIDO

Page 45: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

MAYOR Y BALANCE

Page 46: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA
Page 47: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

ESTADO DE RESULTADOS – PERDIDAS Y GANANCIAS

Page 48: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA
Page 49: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

BALANCE GENERAL

Page 50: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA
Page 51: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

REGISTROS CONTABLES DEL MES DE DICIEMBRE

DICIEMBRE 1, se adquiere para el uso de la empresa una camioneta por valor de

$63.000.000 a la empresa AUTOS DE COLOMBIA LTDA. Según cheque del

banco de Bogotá No.00011 y CE 00011 IVA 16% y RF 2,5%.

Page 52: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

DICIEMBRE 5, se constituye el fondo de caja menor por $1.200.000 a cargo del

empleado Marcelo Díaz Contreras. Según CE 00012, CH 00012.

Page 53: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

DICEMBRE 10, se efectúa apertura de cuenta de ahorros por $100.000.000 en

Bancolombia, girando cheque del Banco de Bogotá. Según nota de contabilidad

No.0004 y recibo de consignación.

.

Page 54: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

DICIEMBRE 11, se adquiere un CDT en el Bancolombia por $28.000.000, girando

cheque del Banco de Bogotá. Según CE 00013, CH 00013. (El CDT se toma a un

año).

Page 55: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

DICIEMBRE 14, se adquiere acciones de la sociedad Éxito (2.000 acciones a

8.000 cada una), girando cheque del Banco de Bogotá. Según CE 00014, CH

00014. (La participación de la empresa en la sociedad éxito es del 2%).

Page 56: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

DICIEMBRE 14, se adquieren acciones de la sociedad Ámbar S.A (6000 acciones

a 13.000), representando el 30% de las acciones que conllevan a derecho de voto

en la junta de socios. Girando cheque del Banco de Bogotá. Según CE 00015, CH

00015.

Page 57: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

DICEMBRE 14, se adquieren acciones en negocios conjunto con la empresa

CREAR LTDA, cada empresa adquiere el 30% de las acciones de la empresa

INDER S.A, por valor de $30.000.000. La empresa y CREAR LTDA, acordaron de

inmediato compartir el control sobre la empresa INDER S.A. la empresa girando

cheque Banco de Bogotá. Según CE 00016, CH 00016.

Page 58: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

ACTIVIDAD 4.

La empresa cambia su sistema de inventario Periódico a sistema de

inventario Permanente, para lo cual se deben efectuar registros de ajuste

así:

Cierre de la cuenta 6205 de Mercancías, 6225 Devoluciones en compras

según nota de contabilidad No.00005.

Page 59: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

ACTIVIDAD 6.

OPERACIONES DEL 16 AL 30 DE DICIEMBRE 2015

DICIEMBRE 16, La empresa compra a TECNOLOGÍA DE AVANZADA LTDA.

Según factura No. 1840, a crédito.

50 computadores Epson $1.750.000 c/u

35 computadores LG $1.600.000 c/u

10 computadores Apple $2.100.000 c/u

10 impresoras Epson $500.000 c/u

8 impresoras LG $550.000 c/u

IVA 16%, RF 2.5%

Page 60: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

DICIEMBRE 18, La empresa compra de contado a SANTANDER LTDA, según

factura 4450 y cancela con cheque 00017, según CE 00017

40 impresoras LG $590.000c/u

50 impresoras Epson $560.000c/u

IVA 16%, RF 2.5%

Page 61: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

DICIEMBRE 20, La empresa vende mercancías al contado según facturaFV

00004 a DIGITAL LTDA

30 computadores Epson $2.650.000

20 computadores LG $2.400.000

20 computadores Apple $3.100.000

25 impresoras Epson $900.000

15 impresoras LG $800.000

IVA 16%, RF 2.5%

Page 62: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

DICIEMBRE 21, la empresa consigna en el Banco de Bogotá lo recibido de la

venta anterior. Según recibo de consignación y nota de contabilidad. NC 00006.

Page 63: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

DICIEMBRE 21, La empresa compra a AMBIENTES VIRTUALES LTDA, según

FC 9061, a crédito.

20 computadores Epson $1.790.000c/u

25 computadores LG $2.400.000c/u

20 computadores Apple $2.300.000c/u

IVA 16%, RF2.5%

Page 64: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

DICIEMBRE 26, la empresa vende mercancías a crédito según facturaFV 00005 a

CREDIMAX LTDA.

10 computadores Epson $2.650.000c/u

5 computadores LG $2.400.000c/u

8 computadores Apple $3.100.00c/u

15 impresoras Epson $900.000c/u

IVA 16%, RF2.5%

Page 65: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

DICIEMBRE 27, La empresa cancela FC 1840 y recibe un descuento del 5% por

pronto pago, según CE 00018, CH 00018.

Page 66: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

DICIEMBRE 28, La empresa efectúa los siguientes pagos:

ENERGIA ELECTRICA $280.000, según CE 00019 y CH 00019

Page 67: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO $250.000. según CE 00020 y CH

00020

Page 68: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

SERVICIO DE TELEFONO $320.000. según CE 00021 y CH 00021

Page 69: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

DICIEMBRE 29, La empresa cancela servicio de arrendamiento del mes de

diciembres por $2.700.000, a la ARRENDADORA BUENA CASA, IVA 16%, RF

3.5%. Según CE 00022 y CH 00022

Page 70: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

DICIEMBRE 30, La empresa efectúa el reembolso de caja menor, según CE

00023, CH 00023. RECIBO DE REEMBOLSO DE CAJA MENOR.

POR CAJA MENOR SE EFECTUARON LOS SIGUIENTES PAGOS:

DICIEMBRE 5, COMPRA DE ELEMENTOS DE ASEO POR $380.000 A

SUPERMAX LTDA.

DICIEMBRE 15, COMPRA DE ELEMENTOS DE CAFETERIA POR $210.00 A

CENTRAL LTDA.

DICIEMBRE 25, COMPRA UTILIES DE OFICINA POR $350.000 A PAPELERIA

MUNDO.

DICIEMBRE 30, CANCELO FOTOCOPIAS POR $120.000 A FOTOCOPIADORA

FIEL IMAGEN.

Page 71: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

ACTIVIDAD 7.

INFORMACION PARA ELABORAR COMPROBANTE DE AJUSTES

DICIEMBRE 30, LA EMPRESA RECIBE EXTRACTO BANCARIO DEL BANCO

DE BOGOTÁ CON LA SIGUIENTE INFORMACIÓN:

ND COSTO CHEQUERA %550.000 BANCO BOGOTÁ

ND COMISIÓN DE CHEQUES $280.000

ND 4 X 1.000 $124.000

Page 72: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA
Page 73: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

DICIEMBRE 30, LA EMPRESA DEPRECIA SU PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO

POR LOS MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE UTILIZANDO EL METODO

DE LINEA RECTA. SEGÚN NC00007.

Page 74: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

ACTIVIDAD 8.

A 31 DE DICIEMBRE DE 2015, LA EMPRESA EFECTUA EL CIERRE DEL

PERIODO CONTABLE.

Page 75: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

LIBROS AUXILIARES

Page 76: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA
Page 77: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA
Page 78: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA
Page 79: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA
Page 80: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

DOSSIER INFORMATIVO INTEGRADOR, GESTIÓN DE RECURSO HUMANO

INTEGRANTES:

FRANK STEBAN GUZMÁN GRAVINO COD. 221520

RUBEN ALBERTO LEÓN VELASQUEZ COD. 221518

SANDRA OLIMPIA QUINTANA AREVALO

UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICAS

PROGRAMA DE CONTADURÍA PÚBLICA OCAÑA 2016

Page 81: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

Junta de Socios

Area de ventas

Asesor de ventas

Area administrativa y

contable

Contador Publico

Tesorero

Vigilante

Bodeguero

Gerente

Page 82: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

PERFIL DE LOS CARGOS

GERENTE.

HABILIDADES EXIGIDAS: Motivación a los trabajadores, liderazgo, negociador,

planificador, desarrollo de personal, espíritu emprendedor, ética profesional.

REQUISITOS INTELECTUALES: Administrador de empresas, formación en

psicología, profesional en logística, especialización en gerencia, en mercadeo y

ventas, tener 3 años de experiencia.

RESPONSABILIDAD: Supervisión y control del personal para garantizar el buen

funcionamiento de la empresa, toma de decisiones, capacitación permanente del

personal, planificación de acciones, desarrollo de propuestas.

CONDICIONES DE TRABAJO: Oficina iluminada naturalmente con ventana al

frente, equipo de cómputo con conexión internet, con aire acondicionado. De muy

buen agrado para cualquier visitante.

ASIGNACIÓN SALARIAL: ($2.757.862) Dos millones setecientos cincuenta y

siete mil, ochocientos sesenta y dos pesos, mensuales.

CONTADOR PÚBLICO.

HABILIDADES EXIGIDAS: Capacidad y agilidad numérica, manejo de software

contable, conocimientos contables, analista, capacidad de toma de decisiones,

métodos y procedimientos para realizar registros contables.

REQUISITOS INTELECTUALES: Formación en contaduría pública,

especialización en gerencia, criterio y tacto, habilidad para expresarse, capacidad

para detectar y solucionar problemas, propósito de capacitación permanente,

cultura general.

RESPONSABILIDAD: Tomar las decisiones contables necesarias para la

empresa, informar al gerente del estado contable y financiero mensualmente,

errores en el desempeño de su trabajo pueden desequilibrar la estabilidad de la

empresa.

CONDICIONES DE TRABAJO: El trabajo se realiza en oficina, con temperatura

adecuada al ambiente, características de higiene normal, iluminación apta y buena

estructura.

Page 83: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

ASIGNACIÓN SALARIAL: ($2.200.080) Dos millones doscientos mil, ochenta

pesos, mensuales.

ASESOR DE VENTAS.

HABILIDADES EXIGIDAS: Capacidad analística, critico, planificador, innovador

en modelos de ventas, control, convencimiento. Habilidades para relacionarse con

las personas, espíritu de trabajo en equipo, disposición amplia de servicio al

cliente, capacidad de negociación.

REQUISITOS INTELECTUALES: Formación profesional en mercadeo y ventas,

capacitación en asesoría de ventas, título de especialización, en Administración

Financiera o Finanzas públicas o Alta Gerencia o Mercadeo o disciplinas afines.

RESPONSABILIDAD: Tomar decisiones para elevar la venta de mercancía,

innovar métodos de venta periódicamente, material o equipo que va a utilizar para

laborar, dinero, títulos o documentos, contactos internos o externos, información

confidencial.

CONDICIONES DE TRABAJO: Oficina bien iluminada, con ventana de

ventilación, equipo de cómputo con conexión internet, teléfono fijo y móvil y

acceso a vehículo cuando necesite salir hacer negocios.

ASIGNACIÓN SALARIAL: ($2.068.200) Dos millones sesenta y ocho mil,

doscientos pesos, mensuales.

TESORERO (AUXILIAR CONTABLE).

HABILIDADES EXIGIDAS: Principios de contabilidad, procedimientos de oficina,

teneduría de libros, transcripción de datos, seguir instrucciones orales o escritas y

efectuar cálculos con rapidez y precisión.

REQUISITOS INTELECTUALES: Técnico en auxiliar contable, capacitación en

manejo de tesorería, contabilidad general computarizada, técnicas modernas de

oficina, entrenamiento en el sistema de su unidad.

RESPONSABILIDAD: Maneja constantemente equipos, materiales y dinero, el

cual llevar los registros correspondientes siendo su responsabilidad directa y

maneja periódicamente equipos y materiales medianamente complejos, siendo su

responsabilidad indirecta

CONDICIONES DE TRABAJO: El cargo se ubica en un sitio cerrado,

generalmente agradable y no mantiene contacto con agentes contaminantes.

Page 84: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

ASIGNACIÓN SALARIAL: ($1.887.908) Un millón ochocientos ochenta y siete

mil, novecientos ocho pesos, mensuales.

VIGILANTE.

HABILIDADES EXIGIDAS: Técnicas de seguridad y tácticas operacionales, tomar

decisiones, persuadir y evitar problemas, confianza; honestidad y disciplina,

observador, comunicador de cualquier inquietud.

REQUISITOS INTELECTUALES: Bachiller, curso de vigilancia y seguridad

privada.

RESPONSABILIDAD: Es responsable de todos los equipos, documentos,

muebles en general, dinero y mercancía de la empresa.

CONDICIONES DE TRABAJO: Estará por toda la empresa, principal mente en

una cabina donde estará el equipo en el que se supervisaran todas las cámaras

de la empresa.

ASIGNACIÓN SALARIAL: ($1.278.908) Un millón doscientos setenta y ocho mil,

novecientos ocho pesos, mensuales.

BODEGUERO.

HABILIDADES EXIGIDAS: Buen esta físico, agilidad, paciencia, disciplina,

observador y cuidadoso con la mercancía.

REQUISITOS INTELECTUALES: Estudios de educación básica secundaria.

RESPONSABILIDAD: Es responsable de la mercancía que entra a la empresa, de

reportar cantidades y la calidad en la que llega.

CONDICIONES DE TRABAJO: Desarrollara su trabajo en la bodega de la

empresa, la cual es una un local con ventilación, higiene, donde recibirá la

mercancía.

ASIGNACIÓN SALARIAL: ($1.278.908) Un millón doscientos setenta y ocho mil,

novecientos ocho pesos, mensuales.

Page 85: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

REQUERIMIENTOS PARA LA VACANTE

CALIFICACIÓN

CARGO

REQUISITOS

NO CALIFICADOS

VIGILANTE

Estudios en educación primaria, curso de

vigilancia.

Experiencia: 1 año

BODEGUERO

Estudios en educación primaria.

Experiencia: 8 Meses

CALIFICADOS

AUXILIAR

CONTABLE

Un curso de auxiliar contable,

capacitación en manejo de tesorería.

Experiencia: 1 año.

ASESOR DE

VENTAS

Título profesional en mercadeo y ventas,

capacitación en asesoría de ventas.

Experiencia: 2 años.

VENDEDOR

Estudios en educación hasta bachillerato,

curso de estrategias para las ventas.

Experiencia: 1 año

CONTADOR

PUBLICO

Título profesional de contador público con

cualquier especialización en manejo de

recursos y gerencia.

Experiencia: 2 años.

Page 86: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

ESPECIALIZADO

GERENTE

Título profesional de administrador de

empresas, especialización en mercadeo

en ventas y gerencia, también ser

recomendado por su labor como gerente.

Experiencia: 3 años.

Page 87: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA
Page 88: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA
Page 89: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

DOSSIER INFORMATIVO INTEGRADOR, CONTAVILIDAD DE ACTIVOS

INTEGRANTES:

FRANK STEBAN GUZMÁN GRAVINO COD. 221520

JUAN SEBASTIAN JACOME CHICA COD. 221420

LAURA CONSTANZA MANOSALVA CARVAJALINO COD.221408

MARTHA MILENA PEÑARANDA PEÑARANDA

UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICAS

PROGRAMA DE CONTADURÍA PÚBLICA OCAÑA 2016

Page 90: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

ACTIVIDAD 2.

DICIEMBRE 1, se adquiere para el uso de la empresa una camioneta por valor de

$63.000.000 a la empresa AUTOS DE COLOMBIA LTDA. Según cheque del

banco de Bogotá No.00011 y CE 00011 IVA 16% y RF 2,5%.

01/12/2015 Compra AUTOS DE COLOMBIA LTDA

CODIGO CONCEPTO PARCIALES DEBE HABER

1540 Flota y equipo de Transporte

73.080.000

154005 Autos, Camionetas y Camperos

154005.01 Camioneta 73.080.000

2365 Retención en la Fuente 1.575.000

236540 Compras

236540,01 Retención en Compras 1.575.000

1110 Bancos

71.505.000

111005 Nacionales

111005.01 Banco de Bogotá 71.505.000

DICIEMBRE 5, se constituye el fondo de caja menor por $1.200.000 a cargo del

empleado Marcelo Díaz Contreras. Según CE 00012, CH 00012.

05/12/2015 Constitución del Fondo de Caja Menor

CODIGO CONCEPTO PARCIALES DEBE HABER

1105 Caja 1.200.000

110510 Cajas Menores

110510.01 Caja Menor 1.200.000

1110 Bancos 1.200.000

111005 Nacionales

111005.01 Banco de Bogotá 1.200.000

Page 91: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

DICEMBRE 10, se efectúa apertura de cuenta de ahorros por $100.000.000 en

Bancolombia, girando cheque del Banco de Bogotá. Según nota de contabilidad

No.0004 y recibo de consignación.

10/12/2015 Apertura de Cuenta de Ahorros

CODIGO CONCEPTO PARCIALES DEBE HABER

1120 Cuentas de Ahorros 100.000.000

112005 Bancos

112005.01 Bancolombia 100.000.000

1110 Bancos 100.000.000

111005 Nacionales

111005,01 Banco Bogotá 100.000.000

DICIEMBRE 11, se adquiere un CDT en el Bancolombia por $28.000.000, girando

cheque del Banco de Bogotá. Según CE 00013, CH 00013. (El CDT se toma a un

año).

11/12/2015 Adquisición de CDT en el Banco Colombia

CODIGO CONCEPTO PARCIALES DEBE HABER

1225 Certificados 28.000.000

122505 Certificados de depósito a término(CDT)

122505.01 CDT Bancolombia 28.000.000

1110 Bancos 28.000.000

111005 Nacionales

111005,01 Banco Bogotá 28.000.000

Page 92: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

DICIEMBRE 14, se adquiere acciones de la sociedad Éxito (2.000 acciones a

8.000 cada una), girando cheque del Banco de Bogotá. Según CE 00014, CH

00014. (La participación de la empresa en la sociedad éxito es del 2%).

14/12/2015 Adquisición de acciones de la Sociedad Éxito

CODIGO CONCEPTO PARCIALES DEBE HABER

1205 Acciones 1.600.000

120535 Comercio al por mayor y al por menor

120535.01 Acciones en Sociedad Éxito 1.600.000

1110 Bancos 1.600.000

111005 Nacionales

111005,01 Banco de Bogotá 1.600.000

DICIEMBRE 14, se adquieren acciones de la sociedad Ámbar S.A (6000 acciones

a 13.000), representando el 30% de las acciones que conllevan a derecho de voto

en la junta de socios. Girando cheque del Banco de Bogotá. Según CE 00015, CH

00015.

14/12/2015 Adquisición de acciones de la Sociedad Ámbar S.A

CODIGO CONCEPTO PARCIALES DEBE HABER

1205 Acciones 78.000.000

120535 Comercio al por mayor y al por menor

120535.02 Inversión en Asociada 78.000.000

1110 Bancos 78.000.000

111005 Nacionales

111005.01 Banco de Bogotá 78.000.000

Page 93: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

DICEMBRE 14, se adquieren acciones en negocios conjunto con la empresa

CREAR LTDA, cada empresa adquiere el 30% de las acciones de la empresa

INDER S.A, por valor de $30.000.000. La empresa y CREAR LTDA, acordaron de

inmediato compartir el control sobre la empresa INDER S.A. la empresa girando

cheque Banco de Bogotá. Según CE 00016, CH 00016.

14/12/2015 Adquisición de acciones en negocio conjunto

CODIGO CONCEPTO PARCIALES DEBE HABER

1205 Acciones 30.000.000

120535 Comercio al por mayor y al por menor

120535.03 Inversión en negocio conjunto 30.000.000

1110 Bancos 30.000.000

111005 Nacionales

111005,01 Banco de Bogotá 30.000.000

ACTIVIDAD 4.

La empresa cambia su sistema de inventario Periódico a sistema de

inventario Permanente, para lo cual se deben efectuar registros de ajuste

así:

Cierre de la cuenta 6205 de Mercancías, 6225 Devoluciones en compras

según nota de contabilidad No.00005.

01/12/2015 Cambio de sistema de inventario periódico a inventario permanente

CODIGO CONCEPTO PARCIALES DEBE HABER

6225 Devolución en Compras 7.700.000

1435 Mercancía no fabricada por la empresa 100.053.215

6135 Comercio al por mayor y menor (costo) 77.886.785

6205 De Mercancías 185.640.000

Page 94: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

ACTIVIDAD 5.

Utilizando el sistema de inventario permanente, elabore el kardex por el

método promedio ponderado y tenga en cuenta los siguientes saldos

iniciales:

ARTICULO CANTIDAD VALOR UNITARIO VALOR TOTAL

Computadores Epson 26 $ 1.551.724,00

$ 40.344.824,00

Computadores LG 24 $ 1.364.516,00 $

32.748.384,00

Computadores Apple 12 $ 1.766.667,00

$ 21.200.004,00

Impresoras Epson 8 $ 370.000,00 $ 2.960.000,00

Impresoras LG 8 $ 350.000,00 $ 2.800.000,00

TOTAL $

100.053.212,00

CANT VALOR CANT VALOR CANT VALOR

01/12/2015 Inventario Inicial 26 40.344.828 1.551.724

16/12/2015 Compra Fact 1840 a Tecnología Avanzada LTDA 50 87.500.000 76 127.844.828 1.682.169

20/12/2015 Venta Fact Fact 004 Digital LTDA 30 50.465.064 46 77.379.764 1.682.169

21/12/2015 Compra Fact 9061 Ambientes Virtuales LTDA 20 35.800.000 66 113.179.764 1.714.845

26/12/2015 Venta Fact Fact 005 Redima LTDA 10 17.148.449 56 96.031.315 1.714.845

VALORFECHA DETALLEENTRADAS SALIDAS SALDOS

Articulo: Computadores Epson REF: CEP P.P

CANT VALOR CANT VALOR CANT VALOR

01/12/2015 Inventario Inicial 24 32.748.384 1.364.516

16/12/2015 Compra Fact 1840 a Tecnología Avanzada LTDA 35 56.000.000 59 88.748.384 1.504.210

20/12/2015 Venta Fact Fact 004 Digital LTDA 20 30.084.198 39 58.664.186 1.504.210

21/12/2015 Compra Fact 9061 Ambientes Virtuales LTDA 25 41.250.000 64 99.914.186 1.561.159

26/12/2015 Venta Fact Fact 005 Redima LTDA 5 7.805.796 59 92.108.390 1.561.159

Articulo: Computadores LG REF: CLG P.P

FECHA DETALLEENTRADAS SALIDAS SALDOS

VALOR

Page 95: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

CANT VALOR CANT VALOR CANT VALOR

01/12/2015 Inventario Inicial 12 21.200.004 1.766.667

16/12/2015 Compra Fact 1840 a Tecnología Avanzada LTDA 30 63.000.000 42 84.200.004 2.004.762

20/12/2015 Venta Fact Fact 004 Digital LTDA 20 40.095.240 22 44.104.764 2.004.762

21/12/2015 Compra Fact 9061 Ambientes Virtuales LTDA 20 46.000.000 42 90.104.764 2.145.352

26/12/2015 Venta Fact Fact 005 Redima LTDA 8 17.162.812 34 72.941.952 2.145.352

Articulo: Computadores Apple REF: CAPP P.P

FECHA DETALLEENTRADAS SALIDAS SALDOS

VALOR

CANT VALOR CANT VALOR CANT VALOR

01/12/2015 Inventario Inicial 8 2.960.000 370.000

16/12/2015 Compra Fact 1840 a Tecnología Avanzada LTDA 10 5.000.000 18 7.960.000 442.222

18/12/2015 Compra Fact 4450 Santander LTDA 50 28.000.000 68 35.960.000 528.824

20/12/2015 Venta Fact Fact 004 Digital LTDA 25 13.220.588 43 22.739.412 528.824

26/12/2015 Venta Fact Fact 005 Redima LTDA 15 7.932.353 28 14.807.059 528.824

Articulo: Impresoras Epson REF: IEP P.P

FECHA DETALLEENTRADAS SALIDAS SALDOS

VALOR

CANT VALOR CANT VALOR CANT VALOR

01/12/2015 Inventario Inicial 8 2.800.000 350.000

16/12/2015 Compra Fact 1840 a Tecnología Avanzada LTDA 8 4.400.000 16 7.200.000 450.000

18/12/2015 Compra Fact 4450 Santander LTDA 40 23.600.000 56 30.800.000 550.000

20/12/2015 Venta Fact Fact 004 Digital LTDA 15 8.250.000 41 22.550.000 550.000

Articulo: Impresoras LG REF: ILG P.P

FECHA DETALLEENTRADAS SALIDAS SALDOS

VALOR

Page 96: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

ACTIVIDAD 6.

OPERACIONES DEL 16 AL 30 DE DICIEMBRE 2015

DICIEMBRE 16, La empresa compra a TECNOLOGÍA DE AVANZADA LTDA.

Según factura No. 1840, a crédito.

50 computadores Epson $1.750.000 c/u

35 computadores LG $1.600.000 c/u

10 computadores Apple $2.100.000 c/u

10 impresoras Epson $500.000 c/u

8 impresoras LG $550.000 c/u

IVA 16%, RF 2.5%

16/12/2015 Compra a TECNOLOGIA AVANZADA LTDA

CODIGO CONCEPTO PARCIALES DEBE HABER

1435 Mercancía no fabricada por la empresa 215.900.000

143505 Mercancía no fabricada por la empresa

143505.01 Equipos de cómputo Gravada 16% 215.900.000

2408 Impuesto sobre las ventas por pagar 34.544.000

240801 IVA

240801.01 Descontable 34.544.000

2365 Retención en la fuente 5.397.500

236540 Compras

236540.01 En compras 5.397.500

2205 Nacionales 245.046.500

20501 Proveedores

220501.01 Proveedores nacionales 245.046.500

Page 97: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

DICIEMBRE 18, La empresa compra de contado a SANTANDER LTDA, según

factura 4450 y cancela con cheque 00017, según CE 00017

40 impresoras LG $590.000c/u

50 impresoras Epson $560.000c/u

IVA 16%, RF 2.5%

18/12/2015 Compra a SANTANDER LTDA

CODIGO CONCEPTO PARCIALES DEBE HABER

1435 Mercancía no fabricada por la empresa 51.600.000

143505 Mercancía no fabricada por la empresa

143505.01 Equipos de cómputo Gravada 16% 51.600.000

2408 Impuesto sobre las ventas por pagar 8.256.000

240801 IVA

240801.01 Descontable 8.256.000

2365 Retención en la fuente 1.290.000

236540 Compras

236540.01 En compras 1.290.000

1110 Bancos 58.566.000

111005 Nacionales

111005.01 Banco de Bogotá 58.566.000

Page 98: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

DICIEMBRE 20, La empresa vende mercancías al contado según factura 00004 a

DIGITAL LTDA

30 computadores Epson $2.650.000

20 computadores LG $2.400.000

20 computadores Apple $3.100.000

25 impresoras Epson $900.000

15 impresoras LG $800.000

IVA 16%, RF 2.5%

20/12/2015 Venta DIGITAL LTDA(precio de venta)

CODIGO CONCEPTO PARCIALES DEBE HABER

1105 Caja 254.240.000

110505 Caja general

110505.01 Caja general 254.240.000

1355 Anticipo de impuesto 5.600.000

135515 Retención en la fuente

135515.01 Retención en ventas 5.600.000

2408 Impuesto sobre las ventas por pagar 35.840.000

240801 IVA

240801.02 Generado 35.840.000

4135 Comercio al por mayor y menor 224.000.000

413554 Venta de maquinaria. equipos de oficina progr computador

413554.01 Venta de equipos de cómputo 224.000.000

20/12/2015 Venta a DIGITAL LTDA (Precio de costo)

CODIGO CONCEPTO PARCIALES DEBE HABER

6135 Comercio al por mayor y menor(costos) 142.115.090

613554 Venta de maquinaria. equipos de oficina progr computador

613554.01 Venta equipos de computo 142.115.090

1435 Mercancía no fabricada por la empresa 142.115.090

143505 Mercancía no fabricada por la empresa

143505.01 Equipos de cómputo Gravada 16% 142.115.090

Page 99: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

DICIEMBRE 21, la empresa consigna en el Banco de Bogotá lo recibido de la

venta anterior. Según recibo de consignación y nota de contabilidad. NC 00006.

21/12/2015 Consignación de lo recibido de la venta

CODIGO CONCEPTO PARCIALES DEBE HABER

1110 Bancos 254.240.000

111005 Nacionales

111005.01 Banco de Bogotá 254.240.000

1105 Caja 254.240.000

110505 Caja general

110505.01 Caja general 254.240.000

DICIEMBRE 21, La empresa compra a AMBIENTES VIRTUALES LTDA, según

FC 9061, a crédito.

20 computadores Epson $1.790.000c/u

25 computadores LG $2.400.000c/u

20 computadores Apple $2.300.000c/u

IVA 16%, RF2.5%

21/12/2015 Compra a AMBIENTES VIRTUALES LTDA

CODIGO CONCEPTO PARCIALES DEBE HABER

1435 Mercancía no fabricada por la empresa 123.050.000

143505 Mercancía no fabricada por la empresa

143505.01 Equipos de cómputo Gravada 16% 123.050.000

2408 Impuesto sobre las ventas por pagar 19.688.000

240801 IVA

240801.01 Descontable 19.688.000

2365 Retención en la fuente 3.076.250

236540 Compras

236540.01 En compras 3.076.250

2205 Nacionales 139.661.750

20501 Proveedores

220501.01 Proveedores nacionales 139.661.750

Page 100: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

DICIEMBRE 26, la empresa vende mercancías a crédito según factura 00005 a

CREDIMAX LTDA.

10 computadores Epson $2.650.000c/u

5 computadores LG $2.400.000c/u

8 computadores Apple $3.100.00c/u

15 impresoras Epson $900.000c/u

IVA 16%, RF2.5%

26/12/2015 Venta a CREDIMAX LTDA (Precio de venta)

CODIGO CONCEPTO PARCIALES DEBE HABER

1305 Clientes 87.168.000

130505 Nacionales

130505.01 Clientes Nacionales 87.168.000

1355 Anticipo de impuesto 1.920.000

135515 Retención en la fuente

135515.01 Retención en ventas 1.920.000

2408 Impuesto sobre las ventas por pagar 12.288.000

240801 IVA

240801.02 Generado 12.288.000

4135 Comercio al por mayor y menor 76.800.000

413554 Venta de maquinaria. equipos de oficina progr computador

413554.01 Venta de equipos de cómputo 76.800.000

26/12/2015 Venta a CREDIMAX LTDA (Precio de costo)

CODIGO CONCEPTO PARCIALES DEBE HABER

6135 Comercio al por mayor y menor(costos) 50.049.410

613554 Venta de maquinaria. equipos de oficina progr computador

613554.01 Venta equipos de computo 50.049.410

1435 Mercancía no fabricada por la empresa 50.049.410

143505 Mercancía no fabricada por la empresa

143505.01 Equipos de cómputo Gravada 16% 50.049.410

Page 101: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

DICIEMBRE 27, La empresa cancela FC 1840 y recibe un descuento del 5% por

pronto pago, según CE 00018, CH 00018.

27/12/2015 Cancelación de la Fact 1840, con descuento del 5%

CODIGO CONCEPTO PARCIALES DEBE HABER

2205 Nacionales 245.046.500

20501 Proveedores

220501.01 Proveedores nacionales 245.046.500

4210 Financieros 10.795.000

421040 Descuentos comerciales condicionados

421040.01 Descuentos comercial condicionado del 5% por pronto pago 10.795.000

1110 Bancos 234.251.500

111005 Nacionales

111005.01 Banco de Bogotá 234.251.500

DICIEMBRE 28, La empresa efectúa los siguientes pagos:

ENERGIA ELECTRICA $280.000, según CE 00019 y CH 00019

28/12/2015 Pago de Energía Eléctrica

CODIGO CONCEPTO PARCIALES DEBE HABER

5135 Servicios 280.000

513530 Energía eléctrica

513530.01 CENS 280.000

1110 Bancos 280.000

111005 Nacionales

111005.01 Banco de Bogotá 280.000

ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO $250.000. según CE 00020 y CH

00020

28/12/2015 Pago de Acueducto y Alcantarillado

CODIGO CONCEPTO PARCIALES DEBE HABER

5135 Servicios 250.000

513525 Acueducto y Alcantarillado

513525.01 ESPO 250.000

1110 Bancos 250.000

111005 Nacionales

111005.01 Banco de Bogotá 250.000

Page 102: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

SERVICIO DE TELEFONO $320.000. según CE 00021 y CH 00021

28/12/2015 Pago de Servicio de Teléfono

CODIGO CONCEPTO PARCIALES DEBE HABER

5135 Servicios 320.000

513535 Teléfono

513535.01 Claro 320.000

1110 Bancos 320.000

111005 Nacionales

111005.01 Banco de Bogotá 320.000

DICIEMBRE 29, La empresa cancela servicio de arrendamiento del mes de

diciembres por $2.700.000, a la ARRENDADORA BUENA CASA, IVA 16%, RF

3.5%. Según CE 00022 y CH 00022

29/12/2015 Cancelación del servicio de Arrendamiento

CODIGO CONCEPTO PARCIALES DEBE HABER

5120 Arrendamiento 2.700.000

512010 Construcciones y edificaciones

512010.01 Arrendadora Buena Casa 2.700.000

2408 Impuesto sobre las ventas por pagar 432.000

240801 IVA

240801.03 Arrendamiento 432.000

2365 Retención en la fuente 94.500

236530 Arrendamientos

236530.02 Retención en Arrendamientos 94.500

1110 Bancos 3.037.500

111005 Nacionales

111005.01 Banco de Bogotá 3.037.500

DICIEMBRE 30, La empresa efectúa el reembolso de caja menor, según CE

00023, CH 00023. RECIBO DE REEMBOLSO DE CAJA MENOR.

POR CAJA MENOR SE EFECTUARON LOS SIGUIENTES PAGOS:

DICIEMBRE 5, COMPRA DE ELEMENTOS DE ASEO POR $380.000 A

SUPERMAX LTDA.

DICIEMBRE 15, COMPRA DE ELEMENTOS DE CAFETERIA POR $210.00 A

CENTRAL LTDA.

Page 103: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

DICIEMBRE 25, COMPRA UTILIES DE OFICINA POR $350.000 A PAPELERIA

MUNDO.

DICIEMBRE 30, CANCELO FOTOCOPIAS POR $120.000 A FOTOCOPIADORA

FIEL IMAGEN.

30/12/2015 Reembolso de Caja Menor

CODIGO CONCEPTO PARCIALES DEBE HABER

5195 Diversos 1.060.000

519525 Elementos de Aseo y Cafetería

519525.01 Elementos de Aseo y Cafetería 590.000

519530 Útiles, Papelería y Fotocopias

519530.01 Útiles, Papelería y Fotocopias 470.000

1110 Bancos 1.060.000

111005 Nacionales

111005.01 Banco de Bogotá 1.060.000

ACTIVIDAD 7.

INFORMACION PARA ELABORAR COMPROBANTE DE AJUSTES

DICIEMBRE 30, LA EMPRESA RECIBE EXTRACTO BANCARIO DEL BANCO

DE BOGOTÁ CON LA SIGUIENTE INFORMACIÓN:

ND COSTO CHEQUERA 550.000 BANCO BOGOTÁ

ND COMISIÓN DE CHEQUES $280.000

ND 4 X 1.000 $124.000

30/12/2015 Comprobante de ajustes de conciliación bancaria

CODIGO CONCEPTO PARCIALES DEBE HABER

5305 Financieros 550.000

530505 Gastos Bancarios

530505.01 Costo Chequera 550.000

1110 Bancos 550.000

111005 Nacionales

111005.01 Banco de Bogotá 550.000

Page 104: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

CODIGO CONCEPTO PARCIALES DEBE HABER

5305 Financieros 280.000

530515 Comisiones

530515.01 Comisiones 280.000

1110 Bancos 280.000

111005 Nacionales

111005.01 Banco de Bogotá 280.000

CODIGO CONCEPTO PARCIALES DEBE HABER

5305 Financieros 124.000

530505 Gastos Bancarios

530505.02 Impuesto 4 x 1000 124.000

1110 Bancos 124.000

111005 Nacionales

111005.01 Banco de Bogotá 124.000

DICIEMBRE 30, LA EMPRESA DEPRECIA SU PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO

POR LOS MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE UTILIZANDO EL METODO

DE LINEA RECTA.

EQUIPO DE OFICINA: $2.784.000---------- NOVIEMBRE 7, 2015

DEPRECIACION POR DIAS:

EQUIPO DE COMPUTACIÓN: $9.744.000----------- NOVIEMBRE 7, 2015

DEPRECIACION POR DIAS:

FLOTA Y EQUIPO DE TRANSPORTE: 63.000.000----------DICIEMBRE 1,

2015

DEPRECIACION POR AÑO:

Page 105: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

30/12/2015 Depreciación de la propiedad, planta y equipo

CODIGO CONCEPTO PARCIALES DEBE HABER

5160 Depreciaciones 1.377.894

516015 Equipo de oficina

516015.01 Equipo de oficina 40.987

516020 Equipo de computación y comunicación

516020.01 Equipo de computación y comunicación 286.907

516035 Flota y equipo de transporte

516035.01 Flota y equipo de transporte 1.050.000

1592 Depreciación Acumulada 1.377.894

159215 Equipo de oficina

159215.01 Equipo de oficina 40.987

159220 Equipo de computación y comunicación

159220.01 Equipo de computación y comunicación 286.907

159235 Flota y equipo de transporte

159235.01 Flota y equipo de transporte 1.050.000

DICIEMBRE 30, ELABORE EL ANALISIS DE LA CARTERA UTILIZANDO EL

METODO GENERAL, SI ES NECESARIO ELABORE REGISTRO DE AJUSTES.

RTA: Analizada la cartera, solo hay 2 meses, por lo tanto no es necesario utilizar

el método general y realizar ajustes.

Page 106: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

ACTIVIDAD 8.

A 31 DE DICIEMBRE DE 2015, LA EMPRESA EFECTUA EL CIERRE DEL

PERIODO CONTABLE.

Page 107: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA
Page 108: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

DOSSIER INFORMATIVO INTEGRADOR, MATEMATICAS APLICADAS

INTEGRANTES:

FRANK STEBAN GUZMÁN GRAVINO COD. 221520

JUAN SEBASTIAN JACOME CHICA COD. 221420

JUAN DAVID PICÓN PÉREZ COD. 221529

LUCENITH LEHERICITH GALAN

UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICAS

PROGRAMA DE CONTADURÍA PÚBLICA OCAÑA 2016

Page 109: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

PROBLEMAS

1. La empresa TecnoTec LTDA, opera en el mercado bajo la siguiente

función de costos totales.

( )

Y con un precio de 200 pesos por unidad.

A. ¿Cuántas unidades debe producir la empresa, para maximizar las

utilidades?

B. ¿A cuánto ascienden las utilidades?

C. Grafica los resultados.

DESARROLLO

A.

( ) ( )

( )

( )

( )

RTA/ Debe producir 250 unidades, para maximizar las utilidades.

B.

( )

( ) ( ) ( )

Page 110: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

( )

( )

RTA/ Las utilidades ascienden a $12.400 pesos.

C.

Cantidad Precio

0 -100

50 4.400

100 7.900

150 10.400

200 11.900

250 12.400

300 11.900

-100

4.400

7.900

10.400

11.900 12.400

11.900

-2.000

0

2.000

4.000

6.000

8.000

10.000

12.000

14.000

0 50 100 150 200 250 300 350

Pre

cio

s

Unidades

Precio

Page 111: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

2. La empresa TecnoTec LTDA compra computadores Lenovo a un costo de

$700.000 pesos por unidad. Los computadores se venden a $1.000.000 c/u,

a este precio los consumidores compraron 15 computadores al mes.

El gerente planea disminuir el precio y estima que por cada una reducción del 10%

en el precio de venta venderá 5 computadores más al mes.

ANALIZAMOS:

1. La utilidad de la empresa en función del precio de venta.

2. El precio óptimo de venta que produce la máxima utilidad.

SOLUCIÓN:

1. CT: 700.000

P1: 1´000.000

X1: 15

P2: 900.000

X2: 20

M: P2 – P1 = 900.000 – 1´000.000

X2 - X1 20 – 15

= -100.000 = - 20.000

5

X: CANTIDAD VENDIDA

X = 15 + 5 (100.000 – P)

100.000

X = 15 + 1 (100.000 – P)

20.000

X = 15 + 50 – P

20.000

X = 65 – P

20.000

Page 112: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

FUNCIÓN DE UTILIDAD

U = (CANTIDAD VENDIDA) (UTILIDAD POR COMPUTADOR)

U = 65P – P

20. 000 P – 700.000

U= 65P – 45.500.000 – P P

20.000

U (p) = 65P – 45.500.000 - P2 + 35P

20.000

U (p) = 100P - P2 - 45.500.000

20.000

U = 65P – 45.500.000 - P + P

20.000 20.000 700.000

U = 65P – 45.500.000 - P2 + 700.000P

20.000 20.000

U= 65P + 700.000P - 45.500.000 - P2

20.000 20.000

U= 1.300.000P + 700.000P

20.000

U= 2.000.000P – 45.500.000 - P2

20.000 20.000

U= 100P – 45.500.000 - P2

20.000

U’ (p) = 100 - 2

20.000

U’ (p) = -P2 + 100P - 45.500.000 20.000

700.0

Page 113: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

U’ (p)= Lim . U (P + P) - Up

P 0 P

U’ (p) = Lim - (P + P ) 2 + 100 (P+ P) – 45.500.000 – P2 + 100P

- 48

P 0 20.000 20.000

P

U’ (p) = Lim - (P + P) 2 + 100 (P+ P) – 45.500.000 + P2 - 100P +

45.500.000

P 0 20.000 20.000

P

U’ (p) = Lim - (P + P) 2 + 100 (P+ P) + P2 - 100P

P 0 20.000 20.000

P

U’ (p) = Lim - P2- 2P P - P2 + 100P + 100 P + P2 - 100P

P 0 20.000 20.000

P

U’ (p) = Lim -2P P - P 2 + 100 P

P 0 20.000 20.000 = P2 (-P) - -

P + 50 P

P 20.000

20.000

U’ (p) = Lim -2P - P + 100

P 0 P 20.000 20.000 = -2P + 100

P 20.000

U’ (p) = 0

Page 114: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

0 = - 2P + 100

20.000

+2

20.000 P = 100

+2P = 2.000.000

P = 1.000.000 PRECIO ÓPTIMO

Se concluye que el precio óptimo es el mismo al cual la empresa está

vendiendo el producto, por lo tanto se puede hacer descuento.

3. La cotización de las sesiones de TecnoTec LTDA, suponiendo que la Bolsa funciona todos los días de un mes de 30 días, responde a la siguiente ley:

C = 0.01x3 − 0.45x2 + 2.43x + 300

A. Determinar las cotizaciones máximas y mínima, así como

los días en que ocurrieron, en días distintos del primero y

del últ imo.

B. Determinar los períodos de tiempo en el que las acciones

subieron o bajaron.

4. La empresa TecnoTec LTDA, puede vender los artículos “ASUS” que compra a un precio de $ 600.000 cada uno. El costo de producir q artículos a la semana es

( ) ( )

A. ¿Qué valor de (q) debemos seleccionar con objeto de maximizar las utilidades?

Page 115: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA
Page 116: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA
Page 117: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA
Page 118: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

Junta de Socios

Area de ventas

Asesor de ventas

Area administrativa y

contable

Contador

Tesorero

Vigilante

Bodeguero

Gerente

Page 119: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

EMPLEADO CARGO SALARIO

Frank Steban Guzmán Gravino Gerente $2.757.862

Gregorio Andrés Flores León Asesor de ventas $2.068.200

Juan David Picón Pérez Contador Publico $2.200.080

Sergio González Picón Tesorero $1.887.908

Jesús Alberto Gómez León Vigilante $1.278.908

Steban Leonardo Chacón Uribe Bodeguero $1.278.908

Días laborados por los empleados en el 2016:

FECHA DÍAS

Enero 30

Febrero 30

Marzo 30

Abril 30

TOTAL 120

Page 120: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

Contrato de Trabajo, Gerente

En Ocaña Norte de Santander, a los 01 del mes de enero de 2016, entre los suscritos LISBETH DAYANA QUINTERO TORRES identificada con cédula de ciudadanía No. 106875645 de Ocaña, Norte de Santander(actuando como representante legal de TECNOTEC LTDA identificado con el NIT. No. 80045678-1), domiciliada en la ciudad de Ocaña, quien en adelante se denominara EMPLEADOR y FRANK STEBAN GUZMAN GRAVINO identificado con cédula de ciudadanía No. 1087654332, residente en el municipio de Rio de Oro, quien en adelante se denominará TRABAJADOR, acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO, por un periodo de (4) meses, prorrógales de acuerdo a la ejecución del contrato, pudiendo ponérsele término en la forma y condiciones por las causales que señala la ley, del primero de enero de 2016 al 30 de abril de 2016, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA. OBJETO. El EMPLEADOR contrata los servicios personales del CONTRATISTA, para Gerente y los que se deriven de estas labores.

PARÁGRAFO. El CONTRATISTA acepta los cambios de labores decididos por el EMPLEADOR siempre que sus condiciones laborales se mantengan.

SEGUNDA. INICIACIÓN Y JORNADA DE TRABAJO. El CONTRATISTA iniciará labores a partir de 01 de enero de 2016, con una jornada laboral ordinaria de 10 horas diarias que se podrán distribuir de la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo.

TERCERA. LUGAR DE TRABAJO. El lugar de trabajo será en la Calle 1B No. 08-44, primavera de la ciudad de Ocaña y puede ser modificado por acuerdo entre las partes, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran desmejora o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio.

CUARTA. SALARIO. El CONTRATISTA devengará un salario de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS ($2.757.862), pagaderos mensualmente, que incluye la remuneración de los descansos dominicales y festivos.

QUINTA. EL EMPLEADOR SE COMPROMETE A. pagar las prestaciones sociales realizando las cotizaciones en: EPS. Coomeva, ARP. Col pensiones, ARL. Positiva

SEXTA. OBLIGACIONES. El TRABAJADOR deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Colocar al servicio del EMPLEADOR su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva en el desempeño de las funciones encomendadas y en las labores conexas, según órdenes e instrucciones del empleador o sus representantes.

b) Trabajar durante la vigencia del presente contrato única y exclusivamente al servicio del EMPLEADOR.

c) Cumplir con la jornada de trabajo dentro de los turnos y horario señalado por el EMPLEADOR.

Page 121: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

d) Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo.

SEPTIMA.TRABAJO EXTRA, EN DOMINICALES Y FESTIVOS. El trabajo suplementario o en horas extras, así como el trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efectos de su reconocimiento.

OCATAVA. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR.

1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.

2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.

NOVENA. JUSTAS CAUSAS PARA DESPEDIR. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código sustantivo del Trabajo.

DECIMA. AVISO DE TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. Cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato dando aviso a la otra con una anticipación mayor a treinta (30) días de la fecha de vencimiento del periodo contratado. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, la parte que termina el contrato deberá a la otra, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte.

PRORROGA. Si el aviso de terminación unilateral del contrato no se da o se da con una anticipación menor a treinta (30) días el contrato se prorroga por un periodo igual al inicial, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo.

DECIMA PRIMERA. El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad.

DECIMA SEGUNDA. Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento.

Para constancia se firma por las partes, en la ciudad de Ocaña al 01 día del mes

de enero de 2016.

...........................................................

IRMA y HUELLA DEL TRABAJADOR

CC No. ............................................

............................................

FIRMA y HUELLA DEL EMPLEADOR

CC No............................................

Page 122: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

NIT: 37324213-1

LIQUIDACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO

NOMBRE: Frank Steban Guzmán Gravino

C.C. 1087654332

CIUDAD: Rio de Oro-Cesar

FECHA DE INGRESO: 01 De enero de 2016

FECHA DE LIQUIDACIÓN: 30 De Abril de 2016

DÍAS LABORADOS: 120 Días

CESANTIAS: 2.757.862 x 120 = $919.287

360

INTERESES DE CESANTIAS: 919.287 x 120 x 0.12 = $36.771

360

VACACIONES: 2.757.862 x 120 = $ 459.643

720

CONCEPTO VALOR

VACACIONES $459.643

CESANTIAS $919.287

INTERESES DE CESANTIAS $36.771

TOTAL A PAGAR $1.415.701

Page 123: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

LIQUIDACIÓN DE CESANTIAS:

NOMBRE: Frank Steban Guzmán Gravino

C.C. 1087654332

CIUDAD: Rio de Oro-Cesar

CARGO: Gerente

FECHA DE INGRESO: 01 De enero de 2016

FECHA DE LIQUIDACIÓN: 30 De Abril de 2016

DÍAS LABORADOS: 120 Días

CESANTIAS: 2.757.862 x 120 = $919.287

360

Estas cesantías han sido consignadas al Fondo Nacional del Ahorro, a la cuenta

corriente N°234567812 a nombre del trabajador Frank Steban Guzmán Gravino.

...........................................................

FIRMA y HUELLA DEL TRABAJADOR

CC No. ............................................

............................................

FIRMA y HUELLA DEL EMPLEADOR

CC No............................................

Page 124: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

LIQUIDACIÓN DE VACACIONES:

NOMBRE: Frank Steban Guzmán Gravino

C.C. 1087654332

CIUDAD: Rio de Oro-Cesar

CARGO: Gerente

FECHA DE INGRESO: 01 De enero de 2016

FECHA DE LIQUIDACIÓN: 30 De Abril de 2016

DÍAS LABORADOS: 120 Días

VACACIONES: 2.757.862 x 120 = $ 459.643

720

Estas vacaciones serán pagas el 01 de Mayo de 2016, al trabajador Frank Steban

Guzmán Gravino.

...........................................................

FIRMA y HUELLA DEL TRABAJADOR

CC No. ............................................

..........................................................

FIRMA y HUELLA DEL EMPLEADOR

CC No............................................

Page 125: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

LIQUIDACIÓN DE INTERESES DE CESANTIAS:

NOMBRE: Frank Steban Guzmán Gravino

C.C. 1087654332

CIUDAD: Rio de Oro-Cesar

CARGO: Gerente

FECHA DE INGRESO: 01 De enero de 2016

FECHA DE LIQUIDACIÓN: 30 De Abril de 2016

DÍAS LABORADOS: 120 Días

INTERESES DE CESANTIAS: 919.287 x 120 x 0.12 = $36.771

360

Estos intereses de cesantías, serán pagos el 01 de Mayo de 2016, al trabajador

Frank Steban Guzmán Gravino.

...........................................................

FIRMA y HUELLA DEL TRABAJADOR

CC No. ............................................

..........................................................

FIRMA y HUELLA DEL EMPLEADOR

CC No............................................

Page 126: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

Contrato de Trabajo Asesor de ventas

En Ocaña Norte de Santander, a los 01 del mes de enero de 2016, entre los suscritos LISBETH DAYANA QUINTERO TORRES identificada con cédula de ciudadanía No. 106875645 de Ocaña, Norte de Santander(actuando como representante legal de TECNOTEC LTDA identificado con el NIT. No. 80045678-1), domiciliada en la ciudad de Ocaña, quien en adelante se denominara EMPLEADOR y GREGORIO ANDRES FLORES LEON identificado con cédula de ciudadanía No. 1087895332, residente en el municipio de Rio de Oro, quien en adelante se denominará TRABAJADOR, acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO, por un periodo de (4) meses, prorrógales de acuerdo a la ejecución del contrato, pudiendo ponérsele término en la forma y condiciones por las causales que señala la ley, del primero de enero de 2016 al 30 de abril de 2016, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA. OBJETO. El EMPLEADOR contrata los servicios personales del CONTRATISTA, para Asesor de ventas y los que se deriven de estas labores.

PARÁGRAFO. El CONTRATISTA acepta los cambios de labores decididos por el EMPLEADOR siempre que sus condiciones laborales se mantengan.

SEGUNDA. INICIACIÓN Y JORNADA DE TRABAJO. El CONTRATISTA iniciará labores a partir de 01 de enero de 2016, con una jornada laboral ordinaria de 10 horas diarias que se podrán distribuir de la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo.

TERCERA. LUGAR DE TRABAJO. El lugar de trabajo será en la Calle 1B No. 08-44, primavera de la ciudad de Ocaña y puede ser modificado por acuerdo entre las partes, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran desmejora o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio.

CUARTA. SALARIO. El TRABAJADOR devengará un salario de DOS MILLONES SESENTA Y OCHO MIL DOCIENTOS PESOS ($2.068.200), pagaderos mensualmente, que incluye la remuneración de los descansos dominicales y festivos.

QUINTA. EL EMPLEADOR SE COMPROMETE A. pagar las prestaciones sociales realizando las cotizaciones en: EPS. Coomeva, ARP. Col pensiones, ARL. Positiva

SEXTA. OBLIGACIONES. El TRABAJADOR deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Colocar al servicio del EMPLEADOR su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva en el desempeño de las funciones encomendadas y en las labores conexas, según órdenes e instrucciones del empleador o sus representantes.

b) Trabajar durante la vigencia del presente contrato única y exclusivamente al servicio del EMPLEADOR.

c) Cumplir con la jornada de trabajo dentro de los turnos y horario señalado por el EMPLEADOR.

Page 127: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

d) Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo.

SEPTIMA.TRABAJO EXTRA, EN DOMINICALES Y FESTIVOS. El trabajo suplementario o en horas extras, así como el trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efectos de su reconocimiento.

OCATAVA. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR.

1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.

2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.

NOVENA. JUSTAS CAUSAS PARA DESPEDIR. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código sustantivo del Trabajo.

DECIMA. AVISO DE TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. Cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato dando aviso a la otra con una anticipación mayor a treinta (30) días de la fecha de vencimiento del periodo contratado. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, la parte que termina el contrato deberá a la otra, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte.

PRORROGA. Si el aviso de terminación unilateral del contrato no se da o se da con una anticipación menor a treinta (30) días el contrato se prorroga por un periodo igual al inicial, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo.

DECIMA PRIMERA. El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad.

DECIMA SEGUNDA. Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento.

Para constancia se firma por las partes, en la ciudad de Ocaña al 01 día del mes

de enero de 2016.

...........................................................

FIRMA y HUELLA DEL TRABAJADOR

CC No. ............................................

..........................................................

FIRMA y HUELLA DEL EMPLEADOR

CC No............................................

Page 128: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

NIT: 37324213-1

LIQUIDACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO

NOMBRE: GREGORIO ANDRES FLORES LEON

C.C. 1087895332

CIUDAD: Rio de Oro-Cesar

FECHA DE INGRESO: 01 De enero de 2016

FECHA DE LIQUIDACIÓN: 30 De Abril de 2016

DÍAS LABORADOS: 120 Días

CESANTIAS: 2.068.200 x 120 = $689.400

360

INTERESES DE CESANTIAS: 689.400 x 120 x 0.12 = $27.576

360

VACACIONES: 2.068.200 x 120 = $ 344.700

720

CONCEPTO VALOR

VACACIONES $344.700

CESANTIAS $689.400

INTERESES DE CESANTIAS $27.576

TOTAL A PAGAR $1.061.676

Page 129: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

LIQUIDACIÓN DE CESANTIAS:

NOMBRE: GREGORIO ANDRES FLORES LEON

C.C. 1087895332

CIUDAD: Rio de Oro-Cesar

CARGO: Asesor de ventas

FECHA DE INGRESO: 01 De enero de 2016

FECHA DE LIQUIDACIÓN: 30 De Abril de 2016

DÍAS LABORADOS: 120 Días

CESANTIAS: 2.068.200 x 120 = $689.400

360

Estas cesantías han sido consignadas al Fondo Nacional del Ahorro, a la cuenta

corriente N°234567812 a nombre del trabajador Gregorio Andrés Flores León.

...........................................................

FIRMA y HUELLA DEL TRABAJADOR

CC No. ............................................

............................................

FIRMA y HUELLA DEL EMPLEADOR

CC No............................................

Page 130: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

LIQUIDACIÓN DE VACACIONES:

NOMBRE: GREGORIO ANDRES FLORES LEON

C.C. 1087895332

CIUDAD: Rio de Oro-Cesar

CARGO: Asesor de ventas

FECHA DE INGRESO: 01 De enero de 2016

FECHA DE LIQUIDACIÓN: 30 De Abril de 2016

DÍAS LABORADOS: 120 Días

VACACIONES: 2.068.200 x 120 = $ 344.700

720

Estas vacaciones serán pagas el 01 de Mayo de 2016, al trabajador Gregorio

Andrés Flores León.

...........................................................

FIRMA y HUELLA DEL TRABAJADOR

CC No. ............................................

..........................................................

FIRMA y HUELLA DEL EMPLEADOR

CC No............................................

Page 131: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

LIQUIDACIÓN DE INTERESES DE CESANTIAS:

NOMBRE: GREGORIO ANDRES FLORES LEON

C.C. 1087895332

CIUDAD: Rio de Oro-Cesar

CARGO: Asesor de ventas

FECHA DE INGRESO: 01 De enero de 2016

FECHA DE LIQUIDACIÓN: 30 De Abril de 2016

DÍAS LABORADOS: 120 Días

INTERESES DE CESANTIAS: 689.400 x 120 x 0.12 = $27.576

360

Estos intereses de cesantías, serán pagos el 01 de Mayo de 2016, al trabajador

Gregorio Andrés Flores León.

...........................................................

FIRMA y HUELLA DEL TRABAJADOR

CC No. ............................................

..........................................................

FIRMA y HUELLA DEL EMPLEADOR

CC No............................................

Page 132: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

Contrato de Trabajo Contador Público

En Ocaña Norte de Santander, a los 01 de mes de enero de 2016, entre los suscritos LISBETH DAYANA QUINTERO TORRES identificada con cédula de ciudadanía No. 106875645 de Ocaña, Norte de Santander(actuando como representante legal de TECNOTEC LTDA identificado con el NIT. No. 80045678-1), domiciliada en la ciudad de Ocaña, quien en adelante se denominara EMPLEADOR y JUAN DAVID PICÓN PEREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1697875332, residente en la ciudad de Ocaña, quien en adelante se denominará TRABAJADOR, acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO, por un periodo de (4) meses, prorrógales de acuerdo a la ejecución del contrato, pudiendo ponérsele término en la forma y condiciones por las causales que señala la ley, del primero de enero de 2016 al 30 de abril de 2016, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA. OBJETO. El EMPLEADOR contrata los servicios personales del CONTRATISTA, para Contador Público y los que se deriven de estas labores.

PARÁGRAFO. El CONTRATISTA acepta los cambios de labores decididos por el EMPLEADOR siempre que sus condiciones laborales se mantengan.

SEGUNDA. INICIACIÓN Y JORNADA DE TRABAJO. El CONTRATISTA iniciará labores a partir de 01 de enero de 2016, con una jornada laboral ordinaria de 10 horas diarias que se podrán distribuir de la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo.

TERCERA. LUGAR DE TRABAJO. El lugar de trabajo será en la Calle 1B No. 08-44, primavera de la ciudad de Ocaña y puede ser modificado por acuerdo entre las partes, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran desmejora o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio.

CUARTA. SALARIO. El CONTRATISTA devengará un salario de DOS MILLONES DOCIENTOS MIL OCHENTA PESOS ($2.200.080), pagaderos mensualmente, que incluye la remuneración de los descansos dominicales y festivos.

QUINTA. EL EMPLEADOR SE COMPROMETE A. pagar las prestaciones sociales realizando las cotizaciones en: EPS. Coomeva, ARP. Col pensiones, ARL. Positiva

SEXTA. OBLIGACIONES. El TRABAJADOR deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Colocar al servicio del EMPLEADOR su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva en el desempeño de las funciones encomendadas y en las labores conexas, según órdenes e instrucciones del empleador o sus representantes.

b) Trabajar durante la vigencia del presente contrato única y exclusivamente al servicio del EMPLEADOR.

c) Cumplir con la jornada de trabajo dentro de los turnos y horario señalado por el EMPLEADOR.

d) Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo.

Page 133: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

SEPTIMA.TRABAJO EXTRA, EN DOMINICALES Y FESTIVOS. El trabajo suplementario o en horas extras, así como el trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efectos de su reconocimiento.

OCATAVA. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR.

1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.

2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.

NOVENA. JUSTAS CAUSAS PARA DESPEDIR. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código sustantivo del Trabajo.

DECIMA. AVISO DE TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. Cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato dando aviso a la otra con una anticipación mayor a treinta (30) días de la fecha de vencimiento del periodo contratado. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, la parte que termina el contrato deberá a la otra, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte.

PRORROGA. Si el aviso de terminación unilateral del contrato no se da o se da con una anticipación menor a treinta (30) días el contrato se prorroga por un periodo igual al inicial, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo.

DECIMA PRIMERA. El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad.

DECIMA SEGUNDA. Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento.

Para constancia se firma por las partes, en la ciudad de Ocaña al 01 día del mes

de enero de 2016.

...........................................................

FIRMA y HUELLA DEL TRABAJADOR

CC No. ............................................

............................................

FIRMA y HUELLA DEL EMPLEADOR

CC No............................................

Page 134: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

NIT: 37324213-1

LIQUIDACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO

NOMBRE: JUAN DAVID PICÓN PEREZ

C.C. 1697875332

CIUDAD: Ocaña-Norte de Santander

FECHA DE INGRESO: 01 De enero de 2016

FECHA DE LIQUIDACIÓN: 30 De Abril de 2016

DÍAS LABORADOS: 120 Días

CESANTIAS: 2.200.080 x 120 = $733.360

360

INTERESES DE CESANTIAS: 733.360 x 120 x 0.12 = $29.334

360

VACACIONES: 2.200.080 x 120 = $ 366.680

720

CONCEPTO VALOR

VACACIONES $366.680

CESANTIAS $733.360

INTERESES DE CESANTIAS $29.334

TOTAL A PAGAR $1.129.374

Page 135: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

LIQUIDACIÓN DE CESANTIAS:

NOMBRE: JUAN DAVID PICÓN PEREZ

C.C. 1697875332

CIUDAD: Ocaña-Norte de Santander

CARGO: Contador Publico

FECHA DE INGRESO: 01 De enero de 2016

FECHA DE LIQUIDACIÓN: 30 De Abril de 2016

DÍAS LABORADOS: 120 Días

CESANTIAS: 2.200.080 x 120 = $733.360

360

Estas cesantías han sido consignadas al Fondo Nacional del Ahorro, a la cuenta

corriente N°234567812 a nombre del trabajador Juan David Picón Pérez.

...........................................................

FIRMA y HUELLA DEL TRABAJADOR

CC No. ............................................

............................................

FIRMA y HUELLA DEL EMPLEADOR

CC No............................................

Page 136: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

LIQUIDACIÓN DE VACACIONES:

NOMBRE: JUAN DAVID PICÓN PEREZ

C.C. 1697875332

CIUDAD: Ocaña-Norte de Santander

CARGO: Contador Publico

FECHA DE INGRESO: 01 De enero de 2016

FECHA DE LIQUIDACIÓN: 30 De Abril de 2016

DÍAS LABORADOS: 120 Días

VACACIONES: 2.200.080 x 120 = $ 366.680

720

Estas vacaciones serán pagas el 01 de Mayo de 2016, al trabajador Juan David

Picón Pérez.

...........................................................

FIRMA y HUELLA DEL TRABAJADOR

CC No. ............................................

..........................................................

FIRMA y HUELLA DEL EMPLEADOR

CC No............................................

Page 137: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

LIQUIDACIÓN DE INTERESES DE CESANTIAS:

NOMBRE: JUAN DAVID PICÓN PEREZ

C.C. 1697875332

CIUDAD: Ocaña-Norte de Santander

CARGO: Contador Publico

FECHA DE INGRESO: 01 De enero de 2016

FECHA DE LIQUIDACIÓN: 30 De Abril de 2016

DÍAS LABORADOS: 120 Días

INTERESES DE CESANTIAS: 733.360 x 120 x 0.12 = $29.334

360

Estos intereses de cesantías, serán pagos el 01 de Mayo de 2016, al trabajador

Juan David Picón Pérez.

...........................................................

FIRMA y HUELLA DEL TRABAJADOR

CC No. ............................................

..........................................................

FIRMA y HUELLA DEL EMPLEADOR

CC No............................................

Page 138: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

Contrato de Trabajo Tesorero

En Ocaña Norte de Santander, a los 01 de mes de enero de 2016, entre los suscritos LISBETH DAYANA QUINTERO TORRES identificada con cédula de ciudadanía No. 106875645 de Ocaña, Norte de Santander(actuando como representante legal de TECNOTEC LTDA identificado con el NIT. No. 80045678-1), domiciliada en la ciudad de Ocaña, quien en adelante se denominara EMPLEADOR y SERGIO GONZALEZ PICÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 2697895332, residente en la ciudad de Ocaña Norte de Santander, quien en adelante se denominará TRABAJADOR, acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO, por un periodo de (4) meses, prorrógales de acuerdo a la ejecución del contrato, pudiendo ponérsele término en la forma y condiciones por las causales que señala la ley, del primero de enero de 2016 al 30 de abril de 2016, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA. OBJETO. El EMPLEADOR contrata los servicios personales del CONTRATISTA, para Tesorero y los que se deriven de estas labores.

PARÁGRAFO. El CONTRATISTA acepta los cambios de labores decididos por el EMPLEADOR siempre que sus condiciones laborales se mantengan.

SEGUNDA. INICIACIÓN Y JORNADA DE TRABAJO. El CONTRATISTA iniciará labores a partir de 01 de enero de 2016, con una jornada laboral ordinaria de 10 horas diarias que se podrán distribuir de la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo.

TERCERA. LUGAR DE TRABAJO. El lugar de trabajo será en la Calle 1B No. 08-44, primavera de la ciudad de Ocaña y puede ser modificado por acuerdo entre las partes, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran desmejora o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio.

CUARTA. SALARIO. El CONTRATISTA devengará un salario de UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHO PESOS ($1.887.908), pagaderos mensualmente, que incluye la remuneración de los descansos dominicales y festivos.

QUINTA. EL EMPLEADOR SE COMPROMETE A. pagar las prestaciones sociales realizando las cotizaciones en: EPS. Coomeva, ARP. Col pensiones, ARL. Positiva

SEXTA. OBLIGACIONES. El TRABAJADOR deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Colocar al servicio del EMPLEADOR su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva en el desempeño de las funciones encomendadas y en las labores conexas, según órdenes e instrucciones del empleador o sus representantes.

b) Trabajar durante la vigencia del presente contrato única y exclusivamente al servicio del EMPLEADOR.

c) Cumplir con la jornada de trabajo dentro de los turnos y horario señalado por el EMPLEADOR.

Page 139: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

d) Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo.

SEPTIMA.TRABAJO EXTRA, EN DOMINICALES Y FESTIVOS. El trabajo suplementario o en horas extras, así como el trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efectos de su reconocimiento.

OCATAVA. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR.

1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.

2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.

NOVENA. JUSTAS CAUSAS PARA DESPEDIR. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código sustantivo del Trabajo.

DECIMA. AVISO DE TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. Cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato dando aviso a la otra con una anticipación mayor a treinta (30) días de la fecha de vencimiento del periodo contratado. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, la parte que termina el contrato deberá a la otra, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte.

PRORROGA. Si el aviso de terminación unilateral del contrato no se da o se da con una anticipación menor a treinta (30) días el contrato se prorroga por un periodo igual al inicial, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo.

DECIMA PRIMERA. El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad.

DECIMA SEGUNDA. Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento.

Para constancia se firma por las partes, en la ciudad de Ocaña al 01 día del mes

de enero de 2016.

..........................................................

FIRMA y HUELLA DEL TRABAJADOR

CC No. ............................................

............................................

FIRMA y HUELLA DEL EMPLEADOR

CC No............................................

Page 140: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

NIT: 37324213-1

LIQUIDACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO

NOMBRE: SERGIO GONZALEZ PICÓN

C.C. 2697895332

CIUDAD: Ocaña-Norte de Santander

FECHA DE INGRESO: 01 De enero de 2016

FECHA DE LIQUIDACIÓN: 30 De Abril de 2016

DÍAS LABORADOS: 120 Días

CESANTIAS: 1.887.908 x 120 = $629.302

360

INTERESES DE CESANTIAS: 629.302 x 120 x 0.12 = $25.172

360

VACACIONES: 1.887.908 x 120 = $ 314.651

720

CONCEPTO VALOR

VACACIONES $314.651

CESANTIAS $629.302

INTERESES DE CESANTIAS $25.172

TOTAL A PAGAR $969.125

Page 141: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

LIQUIDACIÓN DE CESANTIAS:

NOMBRE: SERGIO GONZALEZ PICÓN

C.C. 2697895332

CIUDAD: Ocaña-Norte de Santander

CARGO: Tesorero

FECHA DE INGRESO: 01 De enero de 2016

FECHA DE LIQUIDACIÓN: 30 De Abril de 2016

DÍAS LABORADOS: 120 Días

CESANTIAS: 1.887.908 x 120 = $629.302

360

Estas cesantías han sido consignadas al Fondo Nacional del Ahorro, a la cuenta

corriente N°234567812 a nombre del trabajador Sergio González Picón.

...........................................................

FIRMA y HUELLA DEL TRABAJADOR

CC No. ............................................

............................................

FIRMA y HUELLA DEL EMPLEADOR

CC No............................................

Page 142: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

LIQUIDACIÓN DE VACACIONES:

NOMBRE: SERGIO GONZALEZ PICÓN

C.C. 2697895332

CIUDAD: Ocaña-Norte de Santander

CARGO: Tesorero

FECHA DE INGRESO: 01 De enero de 2016

FECHA DE LIQUIDACIÓN: 30 De Abril de 2016

DÍAS LABORADOS: 120 Días

VACACIONES: 1.887.908 x 120 = $ 314.651

720

Estas vacaciones serán pagas el 01 de Mayo de 2016, al trabajador Sergio

González Picón.

...........................................................

FIRMA y HUELLA DEL TRABAJADOR

CC No. ............................................

..........................................................

FIRMA y HUELLA DEL EMPLEADOR

CC No............................................

Page 143: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

LIQUIDACIÓN DE INTERESES DE CESANTIAS:

NOMBRE: SERGIO GONZALEZ PICÓN

C.C. 2697895332

CIUDAD: Ocaña-Norte de Santander

CARGO: Tesorero

FECHA DE INGRESO: 01 De enero de 2016

FECHA DE LIQUIDACIÓN: 30 De Abril de 2016

DÍAS LABORADOS: 120 Días

INTERESES DE CESANTIAS: 629.302 x 120 x 0.12 = $25.172

360

Estos intereses de cesantías, serán pagos el 01 de Mayo de 2016, al trabajador

Sergio González Picón.

...........................................................

FIRMA y HUELLA DEL TRABAJADOR

CC No. ............................................

..........................................................

FIRMA y HUELLA DEL EMPLEADOR

CC No............................................

Page 144: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

Contrato de Trabajo Vigilante

En Ocaña Norte de Santander, a los 01 de mes de enero de 2016, entre los suscritos LISBETH DAYANA QUINTERO TORRES identificada con cédula de ciudadanía No. 106875645 de Ocaña, Norte de Santander(actuando como representante legal de TECNOTEC LTDA identificado con el NIT. No. 80045678-1), domiciliada en la ciudad de Ocaña, quien en adelante se denominara EMPLEADOR y JESUS ALBERTO GOMEZ LEÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 1997890932, residente en la ciudad de Ocaña Norte de Santander, quien en adelante se denominará TRABAJADOR, acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO, por un periodo de (4) meses, prorrógales de acuerdo a la ejecución del contrato, pudiendo ponérsele término en la forma y condiciones por las causales que señala la ley, del primero de enero de 2016 al 30 de abril de 2016, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA. OBJETO. El EMPLEADOR contrata los servicios personales del CONTRATISTA, para Vigilante y los que se deriven de estas labores.

PARÁGRAFO. El CONTRATISTA acepta los cambios de labores decididos por el EMPLEADOR siempre que sus condiciones laborales se mantengan.

SEGUNDA. INICIACIÓN Y JORNADA DE TRABAJO. El CONTRATISTA iniciará labores a partir de 01 de enero de 2016, con una jornada laboral ordinaria de 10 horas diarias que se podrán distribuir de la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo.

TERCERA. LUGAR DE TRABAJO. El lugar de trabajo será en la Calle 1B No. 08-44, primavera de la ciudad de Ocaña y puede ser modificado por acuerdo entre las partes, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran desmejora o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio.

CUARTA. SALARIO. El CONTRATISTA devengará un salario de UN MILLON TRECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHO PESOS ($1.378.908), pagaderos mensualmente, que incluye la remuneración de los descansos dominicales y festivos.

QUINTA. EL EMPLEADOR SE COMPROMETE A. pagar las prestaciones sociales realizando las cotizaciones en: EPS. Coomeva, ARP. Col pensiones, ARL. Positiva

SEXTA. OBLIGACIONES. El TRABAJADOR deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Colocar al servicio del EMPLEADOR su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva en el desempeño de las funciones encomendadas y en las labores conexas, según órdenes e instrucciones del empleador o sus representantes.

b) Trabajar durante la vigencia del presente contrato única y exclusivamente al servicio del EMPLEADOR.

c) Cumplir con la jornada de trabajo dentro de los turnos y horario señalado por el EMPLEADOR.

Page 145: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

d) Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo.

SEPTIMA.TRABAJO EXTRA, EN DOMINICALES Y FESTIVOS. El trabajo suplementario o en horas extras, así como el trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efectos de su reconocimiento.

OCATAVA. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR.

1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.

2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.

NOVENA. JUSTAS CAUSAS PARA DESPEDIR. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código sustantivo del Trabajo.

DECIMA. AVISO DE TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. Cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato dando aviso a la otra con una anticipación mayor a treinta (30) días de la fecha de vencimiento del periodo contratado. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, la parte que termina el contrato deberá a la otra, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte.

PRORROGA. Si el aviso de terminación unilateral del contrato no se da o se da con una anticipación menor a treinta (30) días el contrato se prorroga por un periodo igual al inicial, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo.

DECIMA PRIMERA. El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad.

DECIMA SEGUNDA. Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento.

Para constancia se firma por las partes, en la ciudad de Ocaña al 01 día del mes

de enero de 2016.

...........................................................

FIRMA y HUELLA DEL TRABAJADOR

CC No. ............................................

............................................

FIRMA y HUELLA DEL EMPLEADOR

CC No............................................

Page 146: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

NIT: 37324213-1

LIQUIDACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO

NOMBRE: JESUS ALBERTO GOMEZ LEÓN

C.C. 1997890932

CIUDAD: Ocaña-Norte de Santander

FECHA DE INGRESO: 01 De enero de 2016

FECHA DE LIQUIDACIÓN: 30 De Abril de 2016

DÍAS LABORADOS: 120 Días

CESANTIAS: 1.378.908 x 120 = $459.636

360

INTERESES DE CESANTIAS: 459.636 x 120 x 0.12 = $18.385

360

VACACIONES: 1.378.908 x 120 = $ 229.818

720

CONCEPTO VALOR

VACACIONES $229.818

CESANTIAS $459.636

INTERESES DE CESANTIAS $18.385

TOTAL A PAGAR $707.839

Page 147: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

LIQUIDACIÓN DE CESANTIAS:

NOMBRE: JESUS ALBERTO GOMEZ LEÓN

C.C. 1997890932

CIUDAD: Ocaña-Norte de Santander

CARGO: Vigilante

FECHA DE INGRESO: 01 De enero de 2016

FECHA DE LIQUIDACIÓN: 30 De Abril de 2016

DÍAS LABORADOS: 120 Días

CESANTIAS: 1.378.908 x 120 = $459.636

360

Estas cesantías han sido consignadas al Fondo Nacional del Ahorro, a la cuenta

corriente N°234567812 a nombre del trabajador Jesús Alberto Gomes León.

...........................................................

FIRMA y HUELLA DEL TRABAJADOR

CC No. ............................................

............................................

FIRMA y HUELLA DEL EMPLEADOR

CC No............................................

Page 148: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

LIQUIDACIÓN DE VACACIONES:

NOMBRE: JESUS ALBERTO GOMEZ LEÓN

C.C. 1997890932

CIUDAD: Ocaña-Norte de Santander

CARGO: Vigilante

FECHA DE INGRESO: 01 De enero de 2016

FECHA DE LIQUIDACIÓN: 30 De Abril de 2016

DÍAS LABORADOS: 120 Días

VACACIONES: 1.378.908 x 120 = $ 229.818

720

Estas vacaciones serán pagas el 01 de Mayo de 2016, al trabajador Jesús Alberto

Gomes León.

...........................................................

FIRMA y HUELLA DEL TRABAJADOR

CC No. ............................................

..........................................................

FIRMA y HUELLA DEL EMPLEADOR

CC No............................................

Page 149: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

LIQUIDACIÓN DE INTERESES DE CESANTIAS:

NOMBRE: JESUS ALBERTO GOMEZ LEÓN

C.C. 1997890932

CIUDAD: Ocaña-Norte de Santander

CARGO: Vigilante

FECHA DE INGRESO: 01 De enero de 2016

FECHA DE LIQUIDACIÓN: 30 De Abril de 2016

DÍAS LABORADOS: 120 Días

INTERESES DE CESANTIAS: 459.636 x 120 x 0.12 = $18.385

360

Estos intereses de cesantías, serán pagos el 01 de Mayo de 2016, al trabajador

Jesús Alberto Gomes León.

...........................................................

FIRMA y HUELLA DEL TRABAJADOR

CC No. ............................................

..........................................................

FIRMA y HUELLA DEL EMPLEADOR

CC No............................................

Page 150: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

Contrato de Trabajo Bodeguero

En Ocaña Norte de Santander, a los 01 de mes de enero de 2016, entre los suscritos LISBETH DAYANA QUINTERO TORRES identificada con cédula de ciudadanía No. 106875645 de Ocaña, Norte de Santander(actuando como representante legal de TECNOTEC LTDA identificado con el NIT. No. 80045678-1), domiciliada en la ciudad de Ocaña, quien en adelante se denominara EMPLEADOR y ESTEBAN LEONARDO CHACÓN URIBE identificado con cédula de ciudadanía No. 168032932, residente en la ciudad de Aguachica Cesar, quien en adelante se denominará TRABAJADOR, acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO, por un periodo de (4) meses, prorrógales de acuerdo a la ejecución del contrato, pudiendo ponérsele término en la forma y condiciones por las causales que señala la ley, del primero de enero de 2016 al 30 de abril de 2016, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA. OBJETO. El EMPLEADOR contrata los servicios personales del CONTRATISTA, para Bodeguero y los que se deriven de estas labores.

PARÁGRAFO. El CONTRATISTA acepta los cambios de labores decididos por el EMPLEADOR siempre que sus condiciones laborales se mantengan.

SEGUNDA. INICIACIÓN Y JORNADA DE TRABAJO. El CONTRATISTA iniciará labores a partir de 01 de enero de 2016, con una jornada laboral ordinaria de 10 horas diarias que se podrán distribuir de la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo.

TERCERA. LUGAR DE TRABAJO. El lugar de trabajo será en la Calle 1B No. 08-44, primavera de la ciudad de Ocaña y puede ser modificado por acuerdo entre las partes, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran desmejora o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio.

CUARTA. SALARIO. El CONTRATISTA devengará un salario de UN MILLON TRECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHO PESOS ($1.378.908), pagaderos mensualmente, que incluye la remuneración de los descansos dominicales y festivos.

QUINTA. EL EMPLEADOR SE COMPROMETE A. pagar las prestaciones sociales realizando las cotizaciones en: EPS. Coomeva, ARP. Col pensiones, ARL. Positiva

SEXTA. OBLIGACIONES. El TRABAJADOR deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Colocar al servicio del EMPLEADOR su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva en el desempeño de las funciones encomendadas y en las labores conexas, según órdenes e instrucciones del empleador o sus representantes.

b) Trabajar durante la vigencia del presente contrato única y exclusivamente al servicio del EMPLEADOR.

c) Cumplir con la jornada de trabajo dentro de los turnos y horario señalado por el EMPLEADOR.

Page 151: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

d) Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo.

SEPTIMA.TRABAJO EXTRA, EN DOMINICALES Y FESTIVOS. El trabajo suplementario o en horas extras, así como el trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efectos de su reconocimiento.

OCATAVA. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR.

1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.

2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.

NOVENA. JUSTAS CAUSAS PARA DESPEDIR. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código sustantivo del Trabajo.

DECIMA. AVISO DE TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. Cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato dando aviso a la otra con una anticipación mayor a treinta (30) días de la fecha de vencimiento del periodo contratado. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, la parte que termina el contrato deberá a la otra, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte.

PRORROGA. Si el aviso de terminación unilateral del contrato no se da o se da con una anticipación menor a treinta (30) días el contrato se prorroga por un periodo igual al inicial, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo.

DECIMA PRIMERA. El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad.

DECIMA SEGUNDA. Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento.

Para constancia se firma por las partes, en la ciudad de Ocaña al 01 día del mes

de enero de 2016.

..........................................................

FIRMA y HUELLA DEL TRABAJADOR

CC No. ............................................

............................................

FIRMA y HUELLA DEL EMPLEADOR

CC No............................................

Page 152: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

NIT: 37324213-1

LIQUIDACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO

NOMBRE: ESTEBAN LEONARDO CHACÓN URIBE

C.C. 168032932

CIUDAD: Aguachica-Cesar

FECHA DE INGRESO: 01 De enero de 2016

FECHA DE LIQUIDACIÓN: 30 De Abril de 2016

DÍAS LABORADOS: 120 Días

CESANTIAS: 1.378.908 x 120 = $459.636

360

INTERESES DE CESANTIAS: 459.636 x 120 x 0.12 = $18.385

360

VACACIONES: 1.378.908 x 120 = $ 229.818

720

CONCEPTO VALOR

VACACIONES $229.818

CESANTIAS $459.636

INTERESES DE CESANTIAS $18.385

TOTAL A PAGAR $707.839

Page 153: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

LIQUIDACIÓN DE CESANTIAS:

NOMBRE: ESTEBAN LEONARDO CHACÓN URIBE

C.C. 168032932

CIUDAD: Aguachica-Cesar

CARGO: Bodeguero

FECHA DE INGRESO: 01 De enero de 2016

FECHA DE LIQUIDACIÓN: 30 De Abril de 2016

DÍAS LABORADOS: 120 Días

CESANTIAS: 1.378.908 x 120 = $459.636

360

Estas cesantías han sido consignadas al Fondo Nacional del Ahorro, a la cuenta

corriente N°234567812 a nombre del trabajador Esteban Leonardo Chacón Uribe.

...........................................................

FIRMA y HUELLA DEL TRABAJADOR

CC No. ............................................

............................................

FIRMA y HUELLA DEL EMPLEADOR

CC No............................................

Page 154: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

LIQUIDACIÓN DE VACACIONES:

NOMBRE: ESTEBAN LEONARDO CHACÓN URIBE

C.C. 168032932

CIUDAD: Aguachica-Cesar

CARGO: Bodeguero

FECHA DE INGRESO: 01 De enero de 2016

FECHA DE LIQUIDACIÓN: 30 De Abril de 2016

DÍAS LABORADOS: 120 Días

VACACIONES: 1.378.908 x 120 = $ 229.818

720

Estas vacaciones serán pagas el 01 de Mayo de 2016, al trabajador Esteban

Leonardo Chacón Uribe.

...........................................................

FIRMA y HUELLA DEL TRABAJADOR

CC No. ............................................

..........................................................

FIRMA y HUELLA DEL EMPLEADOR

CC No............................................

Page 155: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA

LIQUIDACIÓN DE INTERESES DE CESANTIAS:

NOMBRE: ESTEBAN LEONARDO CHACÓN URIBE

C.C. 168032932

CIUDAD: Aguachica-Cesar

CARGO: Bodeguero

FECHA DE INGRESO: 01 De enero de 2016

FECHA DE LIQUIDACIÓN: 30 De Abril de 2016

DÍAS LABORADOS: 120 Días

INTERESES DE CESANTIAS: 459.636 x 120 x 0.12 = $18.385

360

Estos intereses de cesantías, serán pagos el 01 de Mayo de 2016, al trabajador

Esteban Leonardo Chacón Uribe.

...........................................................

FIRMA y HUELLA DEL TRABAJADOR

CC No. ............................................

..........................................................

FIRMA y HUELLA DEL EMPLEADOR

CC No............................................

Page 156: Dossier Informativo Integrador - TecnoTec LTDA