doméstico cambios propuestos...

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Trabajo Doméstico Remunerado 40 Cambios propuestos EL TRABAJO DOMESTICO ES VALIOSO Y VISIBLE MEJORAR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DOMESTICAS CONTRIBUYE AL RECONOCIMIENTO DE ESTE TRABAJO DIGNO • Se le faculta al Ministerio de Trabajo, a la Defensoría de los Habitantes y al Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) para que difunda masivamente el contenido de este capítulo.

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TrabajoDoméstico

Remunerado

40

Cambios propuestos

EL TRABAJO DOMESTICO ESVALIOSO Y VISIBLE

MEJORAR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS

DOMESTICAS CONTRIBUYE AL RECONOCIMIENTO DE ESTE

TRABAJO DIGNO

• Se le faculta al Ministerio de Trabajo, a laDefensoría de los Habitantes y al InstitutoNacional de las Mujeres (INAMU) para quedifunda masivamente el contenido de estecapítulo.

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Textos:

Eugenia SalazarOdette BrenesArea Condición Jurídica y Protección de los Derechos de las Mujeres

Diseño de portada, fotografías, diagramación e impresión, Roxana MarínTel.: (506) 392-6650• [email protected]

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Cambios propuestos

así como en la Convención sobre los Derechos delNiño, Convenio 182 de la Organización del Trabajo,ratificado por Ley No. 8122-A del 17 de agosto del2001 y los demás instrumentos jurídicos interna-cionales ratificados atinentes a esta materia. Laspersonas de 15 a 17 años de edad que laborencomo trabajadoras domésticas remuneradas seregirán por lo establecido en el Código de la Niñez yla Adolescencia, capítulo VII denominado Régimende Protección Especial al Trabajador Adolescente,que en su artículo 95 estipula que la jornada labo-ral de ninguna forma podrá exceder las 36 horassemanales. Asimismo se regirán por el Convenio182, del Convenio 138 y la Recomendación 146 dela OIT, la Convención sobre Derechos del Niño, asícomo por lo dispuesto en los convenios atinentes aesta materia y ratificados por Costa Rica.

• Se propone la derogatoria de este artículo 22 inciso b).

• Lo anterior porque se prevé que el contrato seaescrito y no verbal.

331I59t

Instituto Nacional de las MujeresTrabajo doméstico remunerado / Instituto

Nacional de las Mujeres. - 1 ed. -- San José: Instituto Nacional de las Mujeres, 2005. -- (Colección Documentos, no. 29)

40p.; 13x19 cm.

ISBN 9968-25-074-0

1. TRABAJO DE LA MUJER. 2. DERECHOS DE LA MUJER. 3. MUJERES - CONDICIONES SOCIALES. I. Título.

Continúa en la página 40

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Tabla de Contenidos

Introducción. Reconocimiento social y jurídico del trabajo doméstico .................................................. 4

Preguntas y respuestas más frecuentes sobre el trabajo doméstico remunerado .................... 8

Presentación de casos .............................................. 20

Derecho al cambio, reconocimiento o ampliación de derechos en el trabajo doméstico remunerado ................................ 26

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Código de Trabajo vigente

"... El contrato de trabajo podrá ser verbal cuando serefiera a: (...) b) al servicio doméstico..." (art. 22 inci-so b).

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El trabajo doméstico como consecuencia o resultadohistórico de una división del trabajo (público y priva-do), que asigna de forma exclusiva la responsabili-dad, cuido de los hijos e hijas y el trabajo de los hace-res del hogar a las mujeres, es una de las áreas críti-cas y discriminatorias que ha limitado, obstaculizadoe impedido su acceso a los recursos productivos,recreativos y beneficios, así como su participaciónpública y política en las instancias de toma de decisio-nes y al ejercicio del poder. Es decir, el trabajo domés-tico asignado exclusivamente a las mujeres ha impli-cado un serio obstáculo al desarrollo humano de lasmujeres.

En reuniones internacionales que mujeres de todo elmundo han realizado en procura del reconocimiento yampliación de sus derechos humanos, se han identifi-cado las situaciones discriminatorias que enfrentanlas mujeres en su cotidianidad, tanto en el ámbito

Reconocimiento social y jurídico

del trabajo doméstico

Reconocimiento social y jurídico

del trabajo doméstico

IntroducciónIntroducción

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Cambios propuestos

Cesantía (...):a) Se mantiene este párrafo. b) La comisión dictaminadora agregó el siguien-

te párrafo: (...) En el caso de jornadas inferiores a la ordi-naria se mantendrán proporcionalmente estosderechos y para las personas menores deedad, de acuerdo con el Código de la Niñez yla Adolescencia (...)(...) Las disposiciones de este Código, asícomo las leyes supletorias o conexas, se apli-carán, salvo disposiciones en contrario, alrégimen del trabajo doméstico remunerado enlo no previsto por el presente capítulo (...)

Esto implica que otros derechos reconocidospara las y los trabajadores que protege el códigode trabajo se aplicarán a las personas trabajado-ras domésticas.

No se podrán contratar personas menores de 15años para el desempeño del trabajo domésticoremunerado, conforme lo establecido en el artí-culo 92 del Código de la Niñez y la Adolescencia,

Continúa en la página 39

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Código de Trabajo vigente

Cesantía (...): Si el contrato del servidor doméstico, concluyepor despido injustificado, por renuncia originadaen faltas graves del patrono o de las personasque habitan con él, por muerte o fuerza mayor, elservidor, o en su caso los derecho - habientes(herederos) a que se refiere el artículo 85 deeste Código, tendrán derecho a una indemniza-ción de acuerdo con las reglas establecidas en elartículo 29 de esta Ley (...) (art. 107)

5

público como privado. Así, en la Conferencia Mundialde Derechos Humanos de la Organización de lasNaciones Unidas, realizada en Viena en el año 1993,se reconoce que:

"(...) los derechos humanos son dere-chos de las mujeres, y se incorpora elespacio privado como ámbito de dere-chos, reconociendo como un atentadoa sus derechos humanos situacionesespecíficas que afectan a las mujeresy que permanecen invisibles (tolera-das o permitidas). Así por ejemplo, elcaso de violencia doméstica, y sus gra-ves consecuencias en el ejercicio deotros derechos, salud, educación, tra-bajo, libertad personal etc (...)".1

1 Boyco Chioino Patricia, Ampliar la mirada: Género y Desarrollo, Córdoba, Argentina, junio 2004

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Lo declarado en esta Conferencia Internacional, hasido recogido y desarrollado en otros documentosinternacionales antes y después, así: en la Convenciónsobre la Eliminación de Todas las Formas deDiscriminación contra la Mujer de la ONU (1984), enla Convención Interamericana para Prevenir,Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres(1994) y en la Plataforma de Acción de la CuartaConferencia Mundial de la Mujer de la ONU (1995).

A pesar de estos avances tan importantes, aún persis-te el reto para lograr la igualdad de oportunidades dehombres y mujeres para participar del bienestar y eldesarrollo.

"... La equidad de género implica nuevasrelaciones sociales de hombres y muje-res en el hogar. La equidad en el ámbitosocial y en el espacio privado significa unnuevo pacto, base para ampliar los dere-chos humanos y una nueva relaciónentre las esferas de producción (circula-ción de mercancías) y la reproducción(asegurar vida) ..."2

2 Ibid

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Cambios propuestos

Días feriados:a) Se propone que el disfrute y pago de los días

feriados por ley se equipare a todos los trabaja-dores y trabajadoras con base en los artículos147, 148 y 159 del Código de Trabajo.

Vacaciones: b) Se mantiene el derecho de las trabajadoras a 15

días de vacaciones anuales pagadas o a la pro-porción correspondiente. Es lo mas favorablepara la trabajadora, porque corresponde a 1.25días por cada mes trabajado.

Incapacidades:a) No se dan cambios en este párrafo.b) La comisión dictaminadora agregó el siguiente

párrafo: (...) No obstante, si la enfermedad se debea un contagio ocasionado por las personas que habi-tan en la casa, tendrán derecho a percibir su salariocompleto hasta por tres meses en caso de incapaci-dad, e invariablemente, a que se les cubran los gas-tos razonables generados por la enfermedad (...)

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Código de Trabajo vigente

Días feriados: En los días feriados remunerados que estableceeste Código, tendrán derecho a descansar mediajornada, o a percibir medio jornal adicional en sulugar, si laboraran a requerimiento del patrono. (art.104 inciso e).

Vacaciones: Tendrán derecho a quince días de vacaciones anua-les remuneradas, o a la proporción correspondien-te en caso de que el contrato termine antes de lascincuenta semanas (art. 104 inciso f).

Incapacidades: (...) En caso de incapacidad temporal originada porenfermedades, riesgo profesional u otra causa, ten-drán derecho a los beneficios que establece el artí-culo 79 de este Código; sin embargo, la prestacióna que se refiere el inciso a) del mismo se reconoce-rá a partir del primer mes de servicios (...) (art. 104inciso h).

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Los países latinoamericanos a través de sus gobier-nos y organizaciones han apostado a visiblizar, conta-bilizar, valorarizar económicamente: el trabajo domés-tico y de reproducción y la economía del cuidado(Consenso de México) 3

El trabajo doméstico tiene diversas formas de mani-festarse: el que no cuenta con un salario (trabajodoméstico no remunerado) y el que se realiza a cam-bio de un salario (trabajo doméstico remunerado).

En esta oportunidad, dedicamos esta publicación altrabajo doméstico remunerado, el cual por el hechode que se remunere no necesariamente cuenta con elreconocimiento social y jurídico, pues al igual que eltrabajo doméstico no remunerado, es invisiblizado ydesvalorizado, en su mayoría es realizado por muje-res, y en la actualidad quienes lo hacen no cuentancon los mismos derechos de todo trabajador o traba-jadora.

3 Ibid

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Preguntas y respuestas más frecuentes sobre el trabajo

doméstico remunerado

Preguntas y respuestas más frecuentes sobre el trabajo

doméstico remunerado

Es un servicio que incluye un conjunto deactividades laborales tales como las de lim-pieza, cocina, lavado, planchado, y otraslabores propias del hogar, residencia o habi-tación particular del patrono o patrona queésta contrata y se ejecuta por la trabajadorao trabajador a cambio de un salario.

¿Qué es el trabajo doméstico remunerado?

A continuación se incluyen las preguntas más frecuen-tes con sus respuestas sobre lo que debe conocer lapersona trabajadora doméstica para exigir adecuada-mente algunos derechos laborales que se establecenen el código de trabajo vigente y sus interpretacionesderivadas de estos derechos por la jurisprudencia(sentencias de jueces y juezas o resoluciones labora-les) y, en particular aquellos derechos económicosmínimos que frecuentemente son inobservados.

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Cambios propuestos

c) Se propone en todos los casos el derecho auna hora de descanso mínimo del tiempo detrabajo efectivo, y el descanso proporcional aestas jornadas cuando se trate de jornadasinferiores a ocho horas diarias pero mayoresde tres horas diarias.

ci) Se prevé la posibilidad de pactar eventual-mente una jornada extraordinaria de hastacuatro horas diarias, sin que ésta, sumada a laordinaria, sobrepase las doce horas diarias,siendo remunerado de acuerdo al artículo 139del Código de Trabajo.

Descanso semanal:a) Se propone un día de descanso a la semana,

fijado de común acuerdo entre las partes.b) Se mantiene que por lo menos dos veces al

mes, dicho descanso será el día domingo.

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Son aquellas labores que no son propias delhogar tales como: las que realizan las perso-nas que se dedican a labores de jardinería,vigilancia o guarda de seguridad, cuidado depersonas enfermas, amas de llaves, manda-deras/os o cuidadoras/es de animales y/olavadores de carros entre otras actividadesque salen del ámbito doméstico.

¿Qué labores no se incluyen en el trabajo doméstico remunerado?

La persona que labora en servicio domésticoen jornada completa, medio tiempo, porhoras, o bajo cualquier otra condición tienederecho a que se valore y se visibilice su tra-bajo, así como que se respeten y cumplanlos siguientes derechos:

¿Cuáles son los derechos de las personas que se dedican al trabajo doméstico?

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Código de Trabajo vigente

iniciación de labores. Eventualmente podrá ocupár-seles en jornadas extraordinarias hasta por cuatrohoras, y se les remunerará este tiempo adicional enlos términos del párrafo primero del artículo 139 deeste Código (...) (art. 104 inciso c).

Descanso semanal: Disfrutarán, sin perjuicio de su salario, de mediajornada de descanso en cualquier día de la semanaa juicio del patrono; sin embargo, por lo menos dosveces al mes dicho descanso será en el día domin-go, el cual deberá ser fijado de común acuerdoentre las partes. (art. 104 inciso d).

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• Salario mínimo justo y efectivo• Jornada ordinaria justa

• Salario en especie (alimentos, hospedajecuando se pacte)

• tiempo libre para su desarrollo personal

• descansos diarios, semanales, feriados yvacaciones pagadas

• Seguridad social, por riesgos laborales ya pensión por invalidez, vejez y muerte(IVM)

• Permiso para asistir a citas médicas enhoras laborales

• Pago de aguinaldo

• Pago de prestaciones legales (preaviso y cesantía) en caso de despido injustificado

• Derecho a la licencia pre y post parto,período de lactancia

• Prohibición al despido por embarazo

• Trabajo libre de violencia y acoso sexual

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Cambios propuestos

Salario en efectivo: a) Se precisa que el salario mínimo de ley es el

correspondiente a la categoría establecida por elConsejo Nacional de Salarios.

b) Cuando se pacte salario en especie debe estipu-larse expresamente en un contrato de trabajoescrito.

c) En ninguna circunstancia el salario en especieformará parte del rubro del salario mínimo de ley.

Jornada ordinaria y extraordinaria vigente:

a ) Se precisa que se trata de una jornada ordinariaefectiva no mayor de ocho horas en jornada diur-na = 48 horas semanales y de 6 horas jornadanocturna = 36 horas semanales.

b) Se plantea la posibilidad de estipularse una jor-nada ordinaria diurna hasta de diez horas y unamixta hasta de ocho horas diarias, siempre queel trabajo no exceda de las cuarenta y ocho horassemanales.

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El salario en efectivo consiste en la suma dedinero que recibe la persona de acuerdo almínimo que fija el Consejo Nacional deSalarios cada seis meses y que publica enun documento llamado decreto ejecutivo desalarios mínimos.

¿En qué consiste el salario mínimo en efectivo?

Cada 6 meses de acuerdo al decreto de sala-rios mínimos, su patrono o patrona deberevisar y cambiarle su salario mínimo a par-tir del primero de enero o sea aumentarlo yhacerle un reajuste a ese salario el primerode julio. Lo anterior en caso de que ustedreciba el salario mínimo, pues si recibe unosuperior el patrono o patrona continuarápagando ese salario siempre y cuando nodisminuya del mínimo de ley.

¿Cada cuánto se incrementa el salario mínimo?

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Código de Trabajo vigente

Salario en efectivo: Percibirán su salario en efectivo, que en ningúncaso será inferior a la fijación mínima correspon-diente, y recibirán además, salvo pacto o prácti-ca en contrario, alojamiento y alimentación ade-cuados, que se reputarán como salario en espe-cie para los efectos legales correspondientes.(art. 104 inciso b).

Jornada ordinaria y extraordinaria vigente:

Estarán sujetas a una jornada ordinaria máximade doce horas, teniendo derecho dentro de éstaa un descanso mínimo de una hora, que podrácoincidir con los tiempos destinados a alimenta-ción. En caso de jornadas inferiores a doce horaspero mayores de cinco, el descanso será propor-cional a las mismas. La jornada podrá dividirseen dos o tres fracciones, distribuidas dentro deun lapso de quince horas contadas a partir de la

Continúa en la página 32

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Para averiguar si usted está recibiendo elsalario mínimo mensual que le corresponde,puede preguntar y pedir que le hagan su cál-culo en el Departamento de SalariosMínimos o en las oficinas regionales delMinisterio de Trabajo y Seguridad Social.

El salario en especie consiste en la alimenta-ción, alojamiento y artículos de uso personalque recibe la persona trabajadora en sulugar de trabajo.

El salario en especie se valora en un 50%más para el cálculo y pago en dinero efectivode las vacaciones, aguinaldo y las prestacio-nes legales, independientemente sí ustedtrabaja por horas, media jornada o tiempocompleto, cuando recibe alimentos, aloja-miento o artículos de uso personal.

¿Qué es el salario en especie?

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Concepto de Servidores domésticos:Las personas trabajadoras domésticas, son aque-llas que brindan asistencia y bienestar a una familiao persona, en forma remunerada, que se dedicanen forma habitual y sistemática a labores de limpie-za, cocina, lavado, planchado y demás labores pro-pias de un hogar, residencia o habitación particular,que no generen lucro para las personas empleado-ras. Puede también asumir labores relativas alcuido de personas, cuando así se acuerde entre laspartes y ésta se desarrolle en la casa de la personaatendida. Las condiciones de trabajo así como laslabores específicas a realizarse, independientemen-te de la jornada que se establezca, deberán estipu-larse en un contrato de trabajo por escrito de confor-midad con los requisitos estipulados en el artículo24 del presente Código y las leyes conexas.

(...) Período de prueba:Se propone el período de prueba de 3 meses

Cambios propuestos 5

55 Los cambios propuestos están en el texto del proyecto de ley dictaminado por la Comisión deAsuntos Sociales No. 14

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El aguinaldo consiste en un salario adicional(extraordinario al salario mensual) que sedebe pagar en los primeros 20 días del mesde diciembre.

¿Qué es el aguinaldo y cuándo se debe pagar?

Este ejemplo nos ayudará a comprenderlomejor: Si Rosa recibe un salario de 72.586mensuales (actual salario mínimo) y consu-me alimentos en su lugar de trabajo (aunquesea un refresco o una taza de café) el cálcu-lo se hace así: se suman los salarios de losmeses laborados a partir de diciembre delaño anterior y se divide entre 12 más el cin-cuenta por ciento del salario en especie, dáel total de aguinaldo que le corresponde a latrabajadora.

¿Cómo se calcula para el pago del aguinaldo el salario en especie?

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Concepto de Servidores domésticos:Son aquellos que se dedican en forma habitual ycontinua a labores de aseo, cocina, asistencia, ydemás propias de un hogar, residencia o habitaciónparticulares, que no importen lucro o negocio parael patrono. (art. 101 CT).

(...) Período de prueba: Los primeros 30 días se consideran de prueba ycualquiera de las partes puede ponerle término sinaviso previo ni responsabilidad (...) (art. 102 CT).

Código de Trabajo vigente 4

44 Vargas Chavarría Eugenio. Código de Trabajo. 15 de. San José, C.R: IJSA,marzo del 2003.

Cuadro comparativo:

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Por ejemplo Rosa ganó en diciembre:65.000 y en los meses siguientes hasta julio:70.000, y a partir de julio 72.586,00. Así, sesuma el salario de cada mes hasta el 30 denoviembre, el total de esa suma se divideentre 12 = 65.000 (salario de diciembreanterior) más 420.000 (enero a junio) más435.516 (julio a noviembre) = 920.516 (sala-rio promedio) más 50% = 460.258 (Salarioen especie) = 1.380.744 dividido entre 12 =115.064.50 = Total de pago de aguinaldopara Rosa. Si la trabajadora recibe alimentosaunque trabaje por horas ese es el montoque se le debe pagar.

Pero si la trabajadora no recibe alimentos,hospedaje o cualquier artículo personal, úni-camente se le paga el monto de 76.709.66por concepto de aguinaldo que correspondea la suma de los salarios divididos entredoce.

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En el siguiente cuadro comparativo se mues-tran las disposiciones legales vigentes en elCódigo de Trabajo y los principales cambiosque se están proponiendo:

¿Cuáles son los principales derechosque obtendrían las trabajadoras domés-

ticas con los cambios al Código deTrabajo que se han planteado?

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Las vacaciones son un derecho fundamentalque merecemos las personas trabajadoras, yes necesario para nuestra salud integral yrecuperación de nuestras energías. La traba-jadora doméstica tiene derecho a 15 díascalendario de vacaciones pagadas despuésde 50 semanas laboradas, que correspondea 1.25 día por cada mes trabajado. Si esmenor a un año le corresponde 1.25 porcada mes laborado. Así por ejemplo si la per-sona trabajadora tiene 6 meses de laborar,le corresponde 1.25 por mes laborado = 7.5días.

¿A cuántos días de vacaciones tiene derecho la trabajadora doméstica?

26

Porque el actual Código de Trabajo en algunasde sus disposiciones legales (art. 104 ysiguientes CT) dá un trato diferenciado a la tra-bajadora doméstica que conlleva a situacio-nes discriminatorias en el ejercicio de la rela-ción de trabajo.

En un voto salvado razonado la SalaConstitucional de la Corte Suprema de Justiciaha dicho que no se justifica un régimen deexcepción para la trabajadora doméstica por-que produce discriminaciones y que los legis-ladores y legisladoras deben hacer esfuerzospor cambiar las disposiciones legales discrimi-natorias que persisten en el Código de Trabajo.

Derecho al cambio, reconocimiento o ampliación de derechos del trabajo

doméstico remunerado

Derecho al cambio, reconocimiento o ampliación de derechos del trabajo

doméstico remunerado

¿Por qué se dice que los derechos delas trabajadoras domésticas que estánen el Código de Trabajo deben cambiar-

se o ampliarse?

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Se pagan los 15 días correspondientes alsalario efectivo más un 50% correspondien-te al salario mínimo efectivo. Volvamos denuevo al ejemplo de Rosa: Si Rosa gana72.586.00 (salario completo de un mes) sele debe pagar durante sus 15 días de salario(36.293) más 50% de salario en especie(36.293) = 72.586 (salario completo de unmes).

¿Cómo se calcula en el pago de las vacaciones el salario en especie?

Eventualmente a la persona trabajadora sele podrá ocupar en jornada extraordinaria yhasta por 4 horas más de la jornada diariaordinaria pero NO de forma permanente.

¿La trabajadora doméstica está obligada atrabajar horas extraordinarias?

25

75.000 x 16 = 1.200.000 más el 50%de salario en especie (600.000) nos dá

como resultado 1,800.000 entre 12 = 150.000 colo-nes por concepto de aguinaldo.

Tiene derecho a 20 días de vacacionesque significa la suma de (15 días por

año laborado más 1.25 días x 4 días = 5 días por losmeses posteriores al período anual).

75.000 (salario) dividido entre 30 = 2500 por día. 2.500 x 19 días de derecho a vacaciones = 50.000más 50% de salario en especie (25.000) = 75.000.

1 año laborado corresponde a 19.5días por año laborado.

Art. 88 de la Ley de Protección al trabajador:2.500 x 19.5 = 48.750 más 50% de salario en espe-cie = 24.375 = 73.125.

Por día gana 2.500 colones x 30 días =75.000 más 50% de salario en especie

37.500 para un total de 112.500 colones.

Aguinaldo:

Vacaciones:

Cesantía:

Preaviso:

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El trabajo efectivo que se ejecute fuera delos límites de la jornada ordinaria diaria,semanal, quincenal o mensual, o que excedaa la jornada inferior que se pacte, es la jorna-da extraordinaria y debe pagarse con un cin-cuenta por ciento más de los salarios míni-mos, o de los salarios superiores que hayaestipulado el patrono o patrona.

¿Cómo se deben pagar esas horas extraordinarias?

Si se incluye. Para calcular el aguinaldo sesuman todos los salarios recibidos, incluyen-do los salarios por el trabajo de horasextraordinarias, de acuerdo al período labo-rado y se divide entre 12. Para este cálculose debe considerar el 50% del salario enespecie como ya lo señalamos (cuando latrabajadora recibe alimentos o alojamiento).

¿Para el cálculo del aguinaldo se incluyen los ingresos recibidos por el trabajo extraordinario?

24

Artículo 88 Ley de Protección al Trabajador:4 años = 2000 x 21 días x 4 = 168.000

Si sumamos ambas cantidades nos dá un total de408.000 por concepto de pago de cesantía.

Si sumamos el rubro de vacaciones agui-naldo y cesantía tenemos 498.000 más

50% de salario en especie = a 249.000 para un total de747.000 colones.

María ha laborado desde el primero de marzo del año 2004 hasta el primero de julio del 2005 comoempleada doméstica devengando un salario de75.000 colones mensuales. Su patrona no ha cumpli-do con el disfrute de vacaciones, ni el pago de aguinal-do y la despidió sin previo aviso.

Liquidación:

No. 3 CASO DE MARIA

María ha laborado 16 meses con un salario de 75.000 colones.

¿Cuánto le correspondería de pago de sus derechos laborales?

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Es el aviso que debe dar la trabajadora que desearenunciar o el que dá el patrono/ patrona cuan-do dispone despedir a la trabajadora. Lo anterior,con el fin de que la trabajadora busque coloca-ción en otro lugar o la patrona consiga otra perso-na. Después de 30 días de la relación laboral, latrabajadora o patrono/a tendrá que dar el avisocon 15 días de anticipación y después de un añode la relación laboral, el preaviso será de un mes.

¿Qué es el preaviso?

Si la trabajadora renuncia a su trabajo debepagarlo en dinero en efectivo, si el patrono/patrona la despide sin causa justa debe pagarloen dinero en efectivo. La trabajadora puede pre-sentar su renuncia por escrito con la firma derecibido de su patrono o patrona. La patrono/adebe entregar por escrito la carta de despido eindicar las razones que motivan el despido, yasea por causa justificada o injustificada.

¿Qué sucede si la persona trabajadora o empleadora no dá el aviso?

23

30 = 2000 por día, esto se multiplica por 15 días de vaca-ciones = 30.000 colones.

En este caso debemos hacer elcálculo con la antigua ley artícu-

lo 29 del Código de Trabajo y las reformas establecidas enel artículo 88 de la Ley de Protección al Trabajador. El período de vigencia de esta ley es el año 2001 y la relaciónlaboral del ejemplo inicia antes de esta ley.

Tomamos los últimos 6 meses laborados para hacer el cál-culo, la suma de 60.000 colones por 6 meses y nos dácomo resultado la suma de 360.000 por concepto deingresos de los últimos 6 meses.

La suma de 360.000 colones dividido entre 180 días (6 x30 días) es igual a 2000 colones por día.

El período que tomamos es de 8 años de acuerdo a la leycomo máximo a pesar de tener 10 años de laborar segúnel ejemplo citado. Debemos contar el período de 4 añossegún cada ley que rige de acuerdo al tiempo en el caso dela Ley de Protección al Trabajador se toma el período a par-tir del año 2001 y el resto correspondería a lo que se esta-blece en el Código de Trabajo en el artículo 29.

Artículo 29 Código de Trabajo:4 años = 2000 x 30 días x 4 = 240.000

Pago de Cesantía:

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La cesantía es una forma de indemnizar a la per-sona trabajadora cuando es despedida sin quese haya dado motivo para hacerlo. La indemni-zación se hace en dinero en efectivo calculadode acuerdo al tiempo que la trabajadora hayalaborado para la persona que causa su despidode forma injusta e injustificada.

¿Qué es la cesantía?

Claro que sí. Las convenciones internacionales ynuestra constitución política garantiza estosderechos a toda persona trabajadora indepen-dientemente de su nacionalidad, estado civil,opinión religiosa o cualquier otra condición. Peropara que usted los haga cumplir o exigir es nece-sario que cuente con los documentos en regla(cédula de refugiado, residencia o permiso tem-poral), sobre todo si se debe tramitar la exigenciade esos derechos por la vía judicial.

¿Cuándo se dice que toda trabajadora tiene estos derechos, se incluye a las trabajadoras migrantes?

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Marina labora como empleada doméstica hace 10años y devenga un salario de 60.000 colones men-suales, con una jornada inferior a la ordinaria (15horas semanales).

La patrona de Marina va a terminar la relación laboraly le dará el preaviso en el mes de octubre exponiéndo-le que a partir del 30 de noviembre del 2005 prescin-dirá de sus servicios. La empleadora ha sido puntualcon los pagos hasta la fecha.

La suma de 60.000 colones por 12 dividi-do entre 12 es = 60.0000 por concepto deaguinaldo.

Corresponde dos semanas de vacaciones,la suma de 60.000 colones dividido entre

No. 2 CASO DE MARINA

Vamos a hacer el cálculo del aguinaldo, el cualconsiste en la suma de todos los ingresos que

ha obtenido doña Marina.

¿Cuánto debe pagar su patrona si se da el despido?

Aguinaldo:

Vacaciones:

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Se suman todos los salarios incluyendolas horas extraordinarias y se divide entre

12 = 70.000 x 7 = 490.000 más 40.000 (salarios horasextraordinarias) = 530.000 (salario promedio) más 50%= 265.000 (salario en especie) =795.0000 dividido entre12 = 66.250 (total pago por concepto de aguinaldo).

7 meses laborados equivale a 1.25 pormes laborado = 8.75 días. Para el cálcu-

lo, el salario se divide entre 30 para calcular el valor decada día = 70.000 dividido entre 30 = 2.333.33 X 8.75 =20.416.63 mas 50% = 10.208.31 (salario en especie) =30.624.95

De acuerdo a la Ley de Protección alTrabajador si se encuentra en el período

menor a un año (7 meses) o sea de 6 meses a 12 mesescorresponde 14 días de salario. Así las cosas, si el montodiario del salario de la trabajadora es de 2.333. 33 semultiplica por 14 días = 32.666.62 mas el 50% del sala-rio en especie = 16.333.31 = 48.999.93 (total por con-cepto de cesantía)

Si se comprueba que el salario es menor al mínimo de leydeben hacerse los reajustes (cálculo para el pago de dife-rencias del salario mínimo que no haya recibido la traba-jadora).

Los siguientes casos se refieren a otros ejemplos queincluye varios cálculos cuando se trata de pagar vaca-ciones, aguinaldo, preaviso, cesantía y salario enespecie.

Paulina ha trabajado desde el día 1 de marzo hasta eldía 1 de octubre como servidora doméstica, con unajornada de 8 horas devengando un salario de 70.000colones por mes, durante los meses de junio y juliorecibió la suma de 20.000 colones como pago dehoras extraordinarias. Su patrona dispuso despedirlacon el correspondiente aviso de ley (por esa razón nose calcula el pago del preaviso). Además recibe ali-mentación y hospedaje.

Presentación de CasosPresentación de Casos

No. 1 CASO DE PAULINA

La suma de todos los ingresos del 1 de marzo al 1 de octubre.

¿Cuánto debe recibir Paulina por conceptode aguinaldo, vacaciones y cesantía?

Aguinaldo:

Vacaciones:

Cesantía: