dictamen medico y sicologico en casos de tortura

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185 EL DICTAMEN MÉDICO/PSICOLÓGICO ESPECIALIZADO PARA CASOS DE POSIBLE TORTURA Y/O MALTRATO Jorge LÓPEZ HERNÁNDEZ * SUMARIO: I. Protocolo de Estambul. II. Flujograma del “Dictamen”. III. Protocolo de Minnesota. IV. Técnicas com- plementarias de investigación médica con enfoque médico-crimi- nalístico. V. Conclusiones. I. PROTOCOLO DE ESTAMBUL El “Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”, conocido como Protocolo de Estambul, tiene su origen en Estam- bul, Turquía, y fue adoptado por la Comisión de Derechos Huma- nos de la ONU, en su Resolución 2000/43. En dicho protocolo o texto de consulta permanente, los au- tores plasman sus sugerencias y opiniones científicas en el ámbito de su especialidad médica, dando a conocer sus recomendaciones para la investigación de la tortura en personas sobrevivientes. A partir de 2001, la Procuraduría General de la República fue la primera y única institución que inició la contextualización del Protocolo de Estambul, ajustado a nuestra legislación y marco normativo vigente, por lo que se generó el denominado “Dicta- * Médico cirujano por la Facultad de Medicina de la UNAM; especialista en medicina legal por la UNAM; maestro en ciencias penales con especializa- ción en criminalística por el Inacipe. www.juridicas.unam.mx Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.bibliojuridica.org DR © 2012, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Instituto de Formación de la Procuraduría General de Justicia del D

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Elementos a considerar al momento de elaborar un dictamen Psicologico

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  • 185

    EL DICTAMEN MDICO/PSICOLGICO ESPECIALIzADO PARA CASOS DE POSIBLE

    TORTURA Y/O MALTRATO

    Jorge lPEz hErnndEz*

    sumario: I. Protocolo de Estambul. II. Flujograma del Dictamen. III. Protocolo de Minnesota. IV. Tcnicas com-plementarias de investigacin mdica con enfoque mdico-crimi-

    nalstico. V. Conclusiones.

    I. Protocolo dE EstamBul

    El Manual para la investigacin y documentacin eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, conocido como Protocolo de Estambul, tiene su origen en Estam-bul, Turqua, y fue adoptado por la Comisin de Derechos Huma-nos de la ONU, en su Resolucin 2000/43.

    En dicho protocolo o texto de consulta permanente, los au-tores plasman sus sugerencias y opiniones cientficas en el mbito de su especialidad mdica, dando a conocer sus recomendaciones para la investigacin de la tortura en personas sobrevivientes.

    A partir de 2001, la Procuradura General de la Repblica fue la primera y nica institucin que inici la contextualizacin del Protocolo de Estambul, ajustado a nuestra legislacin y marco normativo vigente, por lo que se gener el denominado Dicta-

    * Mdico cirujano por la Facultad de Medicina de la UNAM; especialista en medicina legal por la UNAM; maestro en ciencias penales con especializa-cin en criminalstica por el Inacipe.

    www.juridicas.unam.mxEste libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM

    www.bibliojuridica.org

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    men mdico/psicolgico especializado para casos de posible tor-tura y/o maltrato (en adelante el Dictamen) documento mdico legal o forense nico en su tipo a nivel nacional.

    Es necesario comentar que durante la contextualizacin del Protocolo y la emisin del Acuerdo A/057/2003, esta institucin estuvo asesorada por la Organizacin Pro Derechos humanos (Phisyscians for Human Rights), que particip en la elaboracin del Protocolo de Estambul, quien convalid el diseo y conteni-do de nuestro dictamen.

    As tambin, en octubre de 2002, en la Ciudad de Mxico en la sede del Inacipe se llev a cabo el Primer Curso Modelo de Entrenamiento para la Efectiva Documentacin de la Tortu-ra y/o Malos tratos en Mxico, contando con la participacin de expertos de Estados Unidos (de California, Minnesota, Nueva York y Boston, a travs de Phisyscians for Human Rights); de Turqua, a travs de la Fundacin de los Derechos Humanos; de Ginebra, Suiza, mediante el Comit Internacional de la Cruz Roja; de Sudfrica, a travs del Centro de Traumatologa para Sobrevivientes de Violencia y Tortura, entre otras organizacio-nes, institutos e instituciones.

    El 18 de agosto de 2003 apareci publicado en el Diario Ofi-cial de la Federacin el acuerdo A/057/2003 del procurador general de la Repblica por el cual se establecen las directrices institucio-nales que debern seguir los agentes del Ministerio Pblico de la Federacin.

    Asimismo, las directrices tcnicas y cientficas que deben con-templar los peritos mdicos legistas y/o forenses de la Procura-dura General de la Repblica para la aplicacin del Dictamen derivan de un conjunto de lneas bsicas internacionales para la investigacin y documentacin de la tortura, mediante la aplica-cin de una metodologa cientfica que permita con objetividad, imparcialidad y transparencia tcnica, determinar si los casos pe-ricialmente investigados se ajustan o no a una posible tortura.

    Derivado de ello, El Dictamen es la propuesta que la PGR extendi a todas las instancias de procuracin e imparticin de

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    justicia, por ser un modelo de documento tcnico mdico forense estandarizado que permite documentar la integridad fsica de los detenidos, a efecto de garantizarla.

    Una vez contextualizado el Protocolo de Estambul, a travs de la Subprocuradura de Derechos Humanos, Atencin a Vcti-mas y Servicios Periciales, se han realizado, a partir de 2003, una cantidad importante de cursos y talleres de coordinacin entre agentes del Ministerio Pblico de la Federacin y Servicios peri-ciales para la aplicacin del Dictamen.

    Los cursos son institucionales a nivel nacional impartidos por la Subprocuradura de Derechos Humanos, Atencin a Vctimas y Servicios a la Comunidad y la Direccin General de Coordi-nacin de Servicios Periciales, de capacitacin tcnica jurdica y pericial, precisa y especfica en el tema, dando as cumplimiento al acuerdo A/057/2003 del procurador general de la Repblica y a los programas anuales de capacitacin. Tambin, de manera externa, se han dirigido al personal sustantivo de las procuradu-ras estatales del pas, del fuero comn, quienes han adoptado el formato del Dictamen.

    En este sentido, el Dictamen tuvo y mantiene una gran difusin a nivel nacional para conocimiento de los peritos mdi-cos forenses y dems personal de la Procuradura General de la Repblica, por lo que la informacin de su existencia y contenido es amplia.

    Por lo anterior, el Dictamen es y ser, para los servicios pe-riciales en la Repblica mexicana, el documento especializado a utilizarse en materia de medicina forense, que se convierte en la herramienta de investigacin pericial que indudablemente facili-tar y optimizar la intervencin mdica, ya que contempla di-versas secciones y apartados de investigacin mdica pericial so-bre el tema, as como el marco jurdico, tcnico y operativo de su aplicacin, al incluir apartados o rubros de suma importancia en la investigacin mdica relacionada con posibles actos de tortura, tanto de orden fsico-clnico como psicolgico, que de manera general y particular lleva, orienta y dirige al perito actuante de forma ordenada, prctica y sencilla.

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    II. FluJograma dEl dictamEn

    Justificacin

    Instruir a los agentes del Ministerio Pblico de la Federacin y peritos mdico legistas y/o forenses sobre las acciones y objeti-vos de la aplicacin del Dictamen.

    Objeto del Dictamen

    El Dictamen es el documento suscrito por peritos mdicos legistas y/o forenses de la Procuradura General de la Repblica.

    Casos en que se ordenar

    Ante la denuncia de cualquier persona que albergue haber sido sometida por servidores pblicos a tortura y/o malos tratos.

    La denuncia tambin la puede hacer su representante legal a un tercero.

    Por mdico legista y/o forense, cuando a su juicio y despus de una auscultacin descubra indicios de posible tortura y/o ma-los tratos.

    Por instrucciones de la procuradora general de la Repblica.

    Consentimiento

    Toda persona que se someta a la prctica del Dictamen de-ber ser previamente informada de los alcances de su aplicacin, de ah la autorizacin para su revisin fsica.

    Informacin

    Toda persona que se pretenda someter a la prctica del Dic-tamen ser informada respecto de las siguientes cuestiones:

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  • Dictamen mDico/Psicolgico esPecializaDo 189

    El propsito del examen. La naturaleza de la evaluacin. La utilizacin de la informacin. El requisito de su aceptacin para proseguir con el dic-

    tamen. El derecho de ser valorado fsica, psicolgica y clnica-

    mente por un perito mdico legista y/o forense.

    Negativa

    En caso de que la persona denunciante de actos de posible tortura en su contra se niegue a ser valorada, esta bajo ninguna circunstancia se llevar a cabo por el momento. La negacin se har constar en actuaciones y en el propio formato.

    No se otorgar copia del dictamen a los agentes de la polica investigadora, salvo a los que se encomiende la investigacin.

    Error en el llenado del formulario

    Se proceder a la cancelacin del documento y sus copias correspondientes; asimismo, se levantar el acta correspondiente de la cancelacin por el jefe inmediato del perito, se especifica-rn los motivos de la cancelacin del documento y se remitir el documento cancelado y sus copias a la Direccin General de Coordinacin de Servicios Periciales.

    La copia de la constancia de cancelacin se remitir a la Subprocuradura de Derechos Humanos, Atencin a Vctimas y Servicios a la Comunidad para su control y registro correspon-diente.

    Sanciones:

    Se iniciar una averiguacin previa al servidor pblico en funciones que conozca de un hecho de tortura y no lo denuncie.

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    En caso de la existencia de maltrato fsico y el servidor pblico no lo denuncie, tal hecho se har del conocimien-to del rgano de control y vigilancia de la institucin.

    El Dictamen, con base en su diseo, estructura y contenido tiene las siguientes ventajas:

    1) Es objetivo, ya que previene, detecta y coadyuva en los procedimientos de investigacin ministerial, acerca de alguna de las hiptesis previstas en la Ley Federal para Prevenir y Sancio-nar la Tortura.

    2) Introduce apartados de suma importancia, que actual-mente no se llevan a cabo en la prctica mdico-legal o forense al interior de las procuraduras generales de justicia.

    3) Procura no solo detectar torturas o malos tratos, huellas externas o internas de lesiones o cualquier otra forma de violen-cia, sino tambin preservar la integridad fsica de las personas, con participacin mdica interdisciplinaria.

    4) Tiende a evitar el encubrimiento de las torturas, debiendo a los agentes del Ministerio Pblico de la Federacin y los peritos mdico legistas o forenses, esmerar sus esfuerzos para evitar que esta soslaye en el acto ministerial y pericial.

    5) Compromete al agente del Ministerio Pblico de la Fede-racin y peritos mdicos, oficiales o habilitados, a una cuidadosa participacin, coordinando sus respectivas actuaciones a favor de una adecuada proteccin de los derechos humanos.

    6) Protege a los servidores pblicos actuantes de posibles que-jas interpuestas por accin u omisin, ante los diversos organis-mos pblicos protectores de derechos humanos, contraloras y organizaciones no gubernamentales de derechos humanos.

    7) Alienta el trabajo interdisciplinario, ministerial y pericial, a favor de las personas que requieren ser reconocidas mdica-mente.

    8) Supera en su forma y contenido a las disposiciones de la ley y los organismos internacionales de derechos humanos.

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  • Dictamen mDico/Psicolgico esPecializaDo 191

    9) Mantiene la autoridad y mando inmediato del agente del Ministerio Pblico de la Federacin, ya que el Dictamen se realiza a travs de su instruccin.

    10) Respeta la autonoma tcnica e independencia de criterio que por ley les corresponde a los peritos.

    11) Homologa criterios de aplicacin mdico-legal o forense.12) Innova por su forma grfica y facilita su comprensin a

    quien lo lee.13) Crea un estilo novedoso, nico, que nunca se ha aplicado

    en la prctica mdica dentro de las procuraduras de justicia.14) Simplifica los procedimientos en el rea pericial mdica,

    facilitando el manejo de la informacin, clarifica y clasifica la seleccin de datos que se deben hacer constar, en forma precisa y necesaria.

    15) Motiva una capacitacin permanente: para evitar que toda forma de violencia pueda soslayarse en el acto pericial o ministerial, se hace necesario capacitar permanentemente, cons-cientizar y sensibilizar, para la observacin de una procuracin y administracin de justicia acorde con el respeto absoluto de los derechos humanos y para que no omitan, entre otras cosas, una anamnesis psicofsica exhaustiva del examinado.

    Definitivamente, se convierte en un documento mdico legal de elevado alcance pericial y jurdico. Este documento ha sido el punto de partida para la elaboracin de manuales y seminarios de capacitacin gubernamental y no gubernamental a nivel na-cional, para que su contenido est al alcance de todos los servido-res pblicos del pas, as como para la sociedad mexicana.

    Para dar continuidad al Dictamen, se instaur el Comi-t de Monitoreo y Evaluacin del Dictamen Mdico/Psicolgi-co para Casos de Posible Tortura y/o Maltrato, presidido por la Procuradora General de la Repblica y Staff.

    Tambin se instaur el Grupo Consultivo del Comit de Monitoreo y Evaluacin del Dictamen, integrado por el director mdico del rea de Servicios Periciales Mdicos Forenses, repre-sentantes de instituciones pblicas, de organizaciones no guber-

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    namentales y un representante de la Subprocuradura de Dere-chos Humanos.

    El Comit y Grupo Consultivo tendr como principal objeti-vo verificar que el proceso de aplicacin del Dictamen se ajuste a las directrices que fija el Acuerdo A/057/2003.

    III. Protocolo dE minnEsota

    Complementariamente se comenta que el Protocolo de Min-nesota es una gua de cmo llevar a cabo una autopsia para de-terminar si una persona fallecida ha sido torturada. El protocolo es norma oficial adoptada por las Naciones Unidas.

    El Protocolo de Minnesota contiene los hallazgos de autop-sia para la deteccin de la tortura empleada en la vctima, tales como golpes, colgamiento, descargas elctricas, etctera.

    Consideraciones

    Definiciones al respecto, emitidas por la:1. Convencin de las Naciones Unidas contra la Tortura en

    1984: Se entender por el trmino Tortura todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean fsicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero informacin o una confesin, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razn basada en cualquier tipo de discriminacin, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario pblico u otra persona en el ejercicio de funciones pblicas, a instigacin suya, o con su consentimiento o aquiescencia.

    No se considerarn torturas lo dolores o sufrimientos que sean consecuencia nicamente de sanciones legtimas, o que sean inherentes o incidentales a estas.

    2. Declaracin de Tokio (1975) de la Asociacin Mdica Mundial es, junto con la de Naciones Unidas, la ms aceptada.

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  • Dictamen mDico/Psicolgico esPecializaDo 193

    La tortura se define como el sufrimiento fsico o mental infligido en forma deliberada, sistemtica o caprichosamente una o ms personas, que actan solas o bajo las rdenes de cualquier autori-dad, para forzar a otra persona a entregar informaciones, hacerla confesar o por cualquier otra razn.

    Esta definicin es demasiado amplia, e incluira situaciones domsticas; por ejemplo, un marido torturando a su esposa.

    3. El artculo 3 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura considera que cometen el delito de tortura los ser-vidores pblicos que en ejercicio legal de sus funciones, quienes produzcan dolores o sufrimientos graves, sean fsicos o psquicos con el fin de obtener, del torturado o de un tercero, informacin o una confesin, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospecha ha cometido, o coaccionarla para que realice una conducta determinada.

    No se considerarn como tortura las molestias o penalidades que sean consecuencia nicamente de sanciones legales, que sean inherentes o incidentales a estas, o derivadas de un acto legtimo de autoridad.

    4. Desde el punto de vista mdico forense, podemos definir a la tortura fsica como:

    Tortura fsica: Sern lesiones fsicas nicas o en conjunto. Ais-ladas, agrupadas. Son resultado, en el cuerpo humano, de la pro-yeccin de determinado instrumento u objeto vulnerante, ya sea de defensa o de ataque, y puede ser natural o artificial; utilizado para producir lesiones fsicas. Podr ser nico, mltiple. De for-ma, volumen, masa, peso y estructura diversa, que mediante la aplicacin sobre la vctima, intencionalmente por terceras perso-nas, paulatina y progresivamente por ms o menos tiempo (ejem-plo: ser o no puestos oportunamente a disposicin de la autoridad ministerial), tendr como objetivo vencer su capacidad de resis-tencia fsica y psicolgica con fines determinados.

    Son lesiones con grado de intensidad de leve a moderado. Se-vero y aun mortal que, por lo general, estarn ubicadas en zonas anatmicas pudorosas, ntimas, no visibles a simple vista, etctera.

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    (Este patrn de gravedad y de ubicacin anatmica no nece-sariamente se debe cumplir).

    Por lo tanto, el objetivo de la investigacin mdico-pericial ser obtener respuesta a las siguientes interrogantes:

    Las evidencias son consistentes con la presunta narracin de los hechos? En el presente caso: s.

    Las evidencias son consistentes con reacciones tpicas de es-trs dentro de la cultura de la vctima?

    En qu etapa de recuperacin se encuentra la vctima?La narracin, versin, testimonio o declaracin de la supues-

    ta vctima deber ser estrictamente consistente, ntimamente re-lacionada, acorde, correspondiente, congruente y coherente en su totalidad o en un gran porcentaje con los indicios, lesiones o secuelas existentes que, a manera de evidencias, invariablemente debern estar presentes en el momento del hecho o posterior a su realizacin. El experto forense deber observarlas, valorarlas, interpretarlas y reportarlas mediante el dictamen mdico/espe-cializado para casos de posible tortura y/o maltrato.

    La tortura fsica comprobada plenamente conlleva, ineludi-blemente, alteraciones en la esfera mental, en la psique, en el com-portamiento, en la personalidad. Es decir, existirn consecuencias psicolgicas agudas o crnicas, vigentes, objetivas que como tales, se infiere, no tienen fondo u origen estrictamente de actos de tor-tura psicolgica, que sin embargo podrn estar presentes.

    Se dice podrn, ya que no es el objetivo preponderante del acto de tortura fsica.

    La tortura psicolgica, por lo general no produce alteracio-nes fsicas externas, como huella o lesin material.

    Tienen relevancia las lesiones fsicas o psicolgicas intensas, trascendentes, por su grado o magnitud de dao fsico, por sus consecuencias y permanencia. En cada caso en particular, me-diante y durante la bsqueda, localizacin e identificacin de secuelas, se determinar si existen o no huellas o indicios de su-puestas lesiones fsicas o psicolgicas, producidas en el pasado mediante actos de posible tortura fsica o psicolgica.

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  • Dictamen mDico/Psicolgico esPecializaDo 195

    Es decir, si existe o no su permanencia, perennidad. Si son o no constantes, si existen a la fecha.

    Por lo tanto, se establecer pericialmente si la versin brinda-da por el examinado es o no consistente, por ser o no compatible con los indicios lesivos que en su momento fueron reportados, o corroborados durante la evaluacin mdico-integral practica-da en relacin con el tipo de lesiones supuestamente producidas, nmero de ellas, cronologa, frecuencia o continuidad de realiza-cin, grado de intensidad, consecuencias, etctera.

    IV. tcnicas comPlEmEntarias dE invEstigacin mdica con EnFoQuE mdico-criminalstico

    Los peritos mdicos forenses de la Procuradura General de la Repblica, ahora han establecido tcnicas complementarias de in-vestigacin mdica con enfoque mdico-criminalstico como sus-tento y soporte tcnico, al establecer el diagnstico diferencial de posible tortura contra exceso de fuerza o aplicacin de tcnicas de detencin y sometimiento inadecuado, que en particular son causantes de lesiones de grado variable, magnitud y consecuen-cias, aun mortales.

    Son conocimientos adquiridos a travs de la capacitacin y experiencia, y estn relacionados con la traumatologa forense especializada, que les permite identificar los denominados pun-tos anatmicos vitales, que deben ser respetados por la polica, ya que en caso de ser contundidos producen consecuencias graves, salvo que exista un alto nivel de amenaza por parte de la persona que intentan reducir.

    Estas zonas anatmicas, componentes de aparatos y sistemas en los que se pueden causar lesiones graves o la muerte, se iden-tifican mediante el examen fsico exhaustivo, determinndose la existencia o no de lesiones graves o posibles alteraciones de tipo articular, nervioso, tendinoso, muscular, fisiolgico, sensorial, motor, auditiva, sexual, etctera.

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  • Jorge Lpez Hernndez196

    As tambin, tienen conocimiento respecto de los denomina-dos puntos de presin de la detencin, entre los que destacan: la presin sobre determinados puntos de la cabeza y cuello que se emplean para someter o inmovilizar a personas que ofrecen resis-tencia pasiva. En particular, tienen la ventaja de no causar grave dao y de que pueden ser usados por agentes poco corpulentos. Los tres puntos ms utilizados son: sobre el extremo superior de la mandbula, justo en el hueco existente bajo la oreja; sobre el origen del plexo branquial a cada lado del cuello y en la fosa sub-clavia.

    As tambin, dado que existen casos, los peritos cuentan con el conocimiento de las diversas formas y maneras de someter a posibles delincuentes o sospechosos a travs de la estrangulacin antebraquial, que se utiliza para reducir a delincuentes o sospe-chosos violentos. Al respecto, existen dos modalidades, actuando siempre el agente policial detrs del sujeto.

    Antebrazo colocado transversalmente delante del cuello: es-trangula comprimiendo la va area. Existe riesgo de fractura de cartlagos larngeos, sobre todo en sujetos que los tengan calcifi-cados por la edad.

    Antebrazo y brazo sobre caras laterales del cuello: compri-men la circulacin hasta impedir el 80 por 100 del flujo en am-bas cartidas, se produce la prdida de conciencia en unos 10-15 segundos, cuando cesa la presin la recuperacin se alcanza en 20-30 segundos.

    Se han descrito casos de muertes en sujetos afectos de cardio-pata subyacente o bajo los efectos de drogas de abuso. Tambin se pueden producir afectaciones vasculares por compresin (ic-tus) en sujetos afectos de arteriosclerosis carotidea.

    Esta estrangulacin es ampliamente utilizada en la prctica del judo, sin que se hayan producido decesos, por lo que se en-tiende que si es correctamente aplicada sobre sujetos sanos, no existe grave peligro.

    Los efectos de la compresin del seno carotideo determina-do paro cardiaco y muerte no se sustentan con casos bien docu-

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  • Dictamen mDico/Psicolgico esPecializaDo 197

    mentados. La mayora de los fallecimientos atribuidos a este me-canismo de compresin del cuello seran personas mayores con importante enfermedad vascular subyacente o bien sujetos bajo los efectos de cocana u otras drogas estimulantes.

    El conocimiento mdico forense de los peritos en sus investi-gaciones de posible tortura, adems de la traumatologa forense especializada, incluye:

    a) Los criterios clnicos modernos de anlisis psicolgico con enfoque eminentemente forense;

    b) Tcnicas de detencin policiaca, etctera.Esto, para establecer, segn el caso, el mecanismo produc-

    tor de lesiones (mecnica de lesiones), que es el estudio de los movimientos, fuerzas, efectos y reacciones que interactan entre la vctima y el victimario al momento de producirse una lesin (cuando son producidas por terceras personas), entre el agente vulnerante y la vctima (cuando son accidentales o autoinfligidas).

    En otras palabras, las lesiones por accin mecnica pueden resultar de un objeto en movimiento (potencia) que obra sobre el cuerpo humano (resistencia) contra el cual choca el cuerpo humano en movimiento (potencia), o bien son el resultado del choque del cuerpo humano y el objeto cuando ambos estn en movimiento;

    c) Formas, maneras y circunstancias de su produccin inhe-rentes o relacionadas con la detencin policiaca; por ejemplo: le-siones por resistencia a la detencin, fuga del lugar, proyecciones y cadas, mecanismos de forcejeo, lucha o defensa.

    Cuentan, adems, con conocimientos relacionados con los efectos que causa la aplicacin de diversos objetos vulnerantes utilizados para producir tortura o sometimiento fsico; entre ellos el paso de corriente elctrica, aplicacin de sprays irritantes y pistolas o armas para aturdir, tcnicas de inmovilizacin; muertes relacionadas con alcohol y drogas; sndrome confusional agudo (delirium agitado); correos de droga; alcohol y traumatismo cra-neoenceflico, suicidio y autolesionismo, etctera.

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  • Jorge Lpez Hernndez198

    Por lo tanto, como conclusiones se sugieren las siguientes. Se-gn el caso, incluir las ms adecuadas.

    1. Las tensiones que afectan a la vctima son persecucin, exilio y prdida de familia.

    2. Las condiciones fsicas que contribuyen al diagnstico cl-nico lo fueron: el tiempo de retencin policiaca, desgaste orgni-co generalizado de grado moderado tolerable. Sin embargo, no existe riesgo inminente de peligro para atentar contra su vida ni para su integridad fsica.

    3. El diagnstico fsico clnico psicolgico de manera integral (si o no) sugiere un verdadero alegato de tortura fsica, psicolgica o mixta; as tampoco malos tratos fsicos ni psicolgicos.

    4. La narracin, versin, testimonio o declaracin del exa-minado-denunciante es estrictamente consistente, ntimamente relacionada, acorde, correspondiente, congruente y coherente en su totalidad o en un gran porcentaje con los indicios, lesiones o secuelas existentes, que a manera de evidencias, invariablemente estuvieron presentes en el momento del hecho y posterior a su realizacin, por haber sido observadas, interpretadas y reporta-das en el presente Dictamen.

    5. Desde el punto de vista mdico, la tortura fsica compro-bada plenamente conlleva, ineludiblemente, alteraciones en la esfera mental, en la psique, en el comportamiento, en la perso-nalidad. Es decir, existen consecuencias psicolgicas agudas, vi-gentes y objetivas, que como tales, se infiere, tienen fondo u ori-gen estrictamente de actos de posible tortura fsica y psicolgica. Tienen relevancia las lesiones fsicas o psicolgicas intensas, tras-cendentes, por su grado o magnitud de dao fsico, por sus con-secuencias y permanencia.

    6. Es el caso particular, mediante y durante la bsqueda, lo-calizacin e identificacin de secuelas, huellas o indicios de su-puestas lesiones fsicas o psicolgicas producidas en el pasado mediante actos de tortura fsica o psicolgica, estas s se eviden-ciaron, existiendo su permanencia, perennidad. Son constantes, existen a la fecha.

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  • Dictamen mDico/Psicolgico esPecializaDo 199

    7. La versin brindada por el ------------- en relacin con el tipo de lesiones que le fueron producidas, nmero de ellas, crono-loga, frecuencia o continuidad de realizacin, grado de intensi-dad, consecuencias, nmero de personas participantes, etctera, son consistentes y compatibles con los indicios lesivos que en su momento fueron reportados y corroborados durante la presente evaluacin mdico-integral practicada.

    8. Finalmente, por lo tanto, con fundamento en el artculo 11 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, hago del conocimiento del C. agente del Ministerio Pblico de la Fe-deracin, que el presente caso puede encuadrar en alguna de las hiptesis previstas en el artculo 3 de la citada ley.

    V. conclusionEs

    1. La Procuradura General de la Repblica no aplica el Pro-tocolo de Estambul como tal.

    2. La Procuradura General de la Repblica en sus investiga-ciones periciales de casos de posible tortura aplica el Dictamen Mdico/Psicolgico Especializado para Casos de posible Tortura y/o Maltrato.

    3. Toda investigacin pericial se realiza de manera colegiada. La investigacin de supuestos casos de tortura fsica, psicolgica o mixta no es la excepcin. La actuacin pericial mdica a partir de su inicio, en no pocas ocasiones ameritar la intervencin o participacin de reas inherentes a la medicina forense, como la psicologa forense, la psiquiatra forense, la criminologa, fotogra-fa forense, a peticin del responsable de la investigacin pericial, como lo es el perito mdico forense.

    4. A la fecha, ciertas instituciones de procuracin de justicia del pas han adoptado y adecuado el Dictamen.

    5. Los peritos mdicos forenses de la Procuradura General de la Repblica han establecido e innovado directrices tcnicas de enfoque mdico y criminalista como sustento y soporte tcnico del diagnstico diferencial de posible tortura contra exceso de

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  • Jorge Lpez Hernndez200

    fuerza o aplicacin de tcnicas de detencin y sometimiento in-adecuado, causantes de lesiones de grado variable, magnitud y consecuencias, aun mortales.

    6. Tambin tienen conocimiento respecto de los denomina-dos puntos de presin de la detencin, formas y maneras de so-meter a posibles delincuentes o sospechosos a travs de las dos modalidades de estrangulacin antebraquial, que se utilizan para reducir a delincuentes o sospechosos violentos.

    7. El conocimiento mdico forense de los peritos en sus in-vestigaciones de posible tortura incluye la traumatologa forense especializada, criterios clnicos modernos de anlisis psicolgico con enfoque forense, tcnicas de detencin policiaca, efectos y consecuencias por el uso de objetos vulnerantes diversos, etc-tera.

    8. Estos criterios de enfoque criminalista no se comentan ni se incluyen en el Protocolo de Estambul; por lo tanto, son apor-tados por Mxico, coadyuvando e ilustrando de manera objeti-va, transparente e imparcial la investigacin de casos de posible tortura.

    9. De acuerdo con la casustica de nuestro entorno nacional, los resultados periciales obtenidos de la gran mayora de los casos investigados relacionados con las denuncias de tortura son nega-tivos. Significa que la versin del denunciante-examinado ha sido magnificada, incrementada o distorsionada, de ah el resultado.

    En otros casos, en escasa cantidad, nos encontramos ante la presencia de maltrato fsico o psicolgico a travs de acciones o agresiones fsicas violentas, innecesarias, injustificadas e inade-cuadas, durante las detenciones o prcticas de arresto, que en su mayora son resultado de operativos violentos. Otros casos, en menor cantidad han correspondido a tortura fsica, psicolgica o mixta como tal, son coherentes y correspondientes al hecho denunciado. Son resultado de una detencin excesiva en tiempo, por lo que, principalmente, se han identificado lesiones fsicas, innumerables, graves, tratos crueles, inhumanos, degradantes, con repercusin o afectacin psicolgica, con evidente trastorno

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  • Dictamen mDico/Psicolgico esPecializaDo 201

    por estrs postraumtico, por retencin o detencin injustifica-da, excesiva, sin ser oportunamente puestos a disposicin de la autoridad ministerial o judicial. Sin embargo, no son actos de tortura similares a los identificados con eventos relacionados es-trictamente con acciones o actos en guerra, como lo seala el Protocolo de Estambul.

    10. Toda institucin de procuracin de justicia debe contar con expertos en psicologa forense, con conocimientos especiali-zados y capacitacin en el tema, ya que su opinin tcnica com-plementa el diagnstico diferencial del criterio mdico.

    11. La investigacin de tortura, analgicamente viene sien-do lo que se dice de la investigacin de los delitos sexuales: en ocasiones, son los casos de ms fcil denuncia, pero de ms difcil comprobacin.

    12. Finalmente, Mxico, a travs de la Procuradura General de la Repblica, se encuentra a la vanguardia en la investigacin mdica y psicolgica forense de casos de posible tortura.

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