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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009.
Diario oficial
S U M a r i o
1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral
TOMO Nº 385 SAN SALVADOR, LUNES 16 DE NOVIEMBRE DE 2009 NUMERO 214
DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
ORGANO EjECUTIVOMINISTERIO DE HACIENDA
Ramo de Hacienda
Acuerdo No. 668.- Se aprueba la Resolución No. 1-CDF-832/09, emitida por el Fondo Salvadoreño para Estudios de Preinversión. ..............................................................................
MINISTERIO DE EDUCACIONRamo de educación
Acuerdo No. 15-0863.- Se confirma el reconocimiento e incorporación de títulos a favor de Luis Enrique Rivas Sibrián.
Acuerdo No. 15-1101.- Se confirma la resolución por medio de la cual se autoriza la ampliación de servicios en el Colegio “El Rinconcito de Oz”. ..............................................................
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Ramo de agRicultuRa y ganadeRía
Estatutos de la Asociación de Regantes Río Grande y Acuerdo Ejecutivo No. 285, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................
ORGANO jUDICIALCORTE SUpREMA DE jUSTICIA
Acuerdos Nos. 1112-D, 1132-D, 1169-D, 1176-D, 1190-D, 1196-D, 1215-D, 1220-D, 1221-D, 1228-D y1249-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. .........................................................................................
INSTITUCIONES AUTONOMAS
ALCALDíAS MUNICIpALES
Decreto No. 4.- Ordenanza Reguladora de Tasas por
Servicios Municipales de la Ciudad de El Sauce, departamento
de La Unión. ...............................................................................
Decreto No. 5.- Reforma a la Ordenanza Contravencional
de Contaminación Visual y Escénica de la ciudad de
Cojutepeque. ..............................................................................
Decretos Nos. 5(2) y 6.- Ordenanzas transitorias de exención
de intereses y multas provenientes de deudas por tasas a favor de
los municipios de El Sauce, San Marcos y Cojutepeque. ..........
Decreto No. 16.- Reformas al presupuesto municipal de la
ciudad de San Miguel. ................................................................
Decretos Nos. 51 y 52.- Modificaciones a los presupuestos
“Especial de la Administración Municipal de Mercados” y
de la “Dirección de Desechos Sólidos”, de la ciudad de San
Salvador. ....................................................................................
Estatutos de las Asociaciones Comunales “Residencial Valle
Dorado”, “Caserío Chicaguito”, “Santa Anselma”, “Caserío San
Antonio Las Tablas” y “Agrícola Campesina para el Desarrollo
Rural” y Acuerdos Nos. 1, 2, 4, 7 y 11, emitidos por las Alcaldías
Municipales de Antiguo Cuscatlán, San Alejo, El Congo,
Zacatecoluca y Ahuachapán, aprobándolos y confiriéndoles el
carácter de persona jurídica. ......................................................
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SECCION CARTELES OFICIALESDE pRIMERA pUBLICACION
Declaratoria de Herencia
Cartel No. 1123.- Ruth Noemi Arriola viuda de Calles y otra (1 vez) .................................................................................
DE SEGUNDA pUBLICACION
aceptación de Herencia
Cartel No. 1111.- Blanca Alicia Polanco (3 alt.) ..............
Cartel No. 1112.- Aydee Maricela Chávez Escobar (3 alt.) ...........................................................................................
Cartel No. 1113.- Francisco Alfredo García Díaz (3 alt.) .
Cartel No. 1114.- Armando Ortiz (3 alt.) ..........................
Cartel No. 1115.- Ciriaco Hernández López (3 alt.) .........
Cartel No. 1116.- Juan Francisco Ortiz Pérez y otra (3 alt.) ...........................................................................................
Títulos Supletorios
Cartel No. 1117.- María Agustina Romero viuda de Joya (3 alt.) .........................................................................................
Herencia Yacente
Cartel No. 1120.- Aquilino Ayala Alvarenga, se nombra curador a la Licda. Alicia Isabel Rivera Campos (3 alt.) ...........
Subasta Pública
Cartel No. 1121.- Alfonso Oswaldo Estrada Osegueda (3 alt.) ...........................................................................................
SECCION CARTELES pAGADOSDE pRIMERA pUBLICACION
Declaratoria de Herencia
Carteles Nos. C034847, C034848, C034849, F028524, F028531, F028532, F028536, F028537, F028538, F028539, F028556, F028565, F028574, F028594, F028595, F028605, F028607, F028612, F028613, F028617, F028619, F028622, F028633, F028659, F028661, F028674, F028675, F028676, F028678, F028704. ....................................................................
aceptación de Herencia
Carteles Nos. F028553, F028575, F028580, F028602, F028611, F028631, F028640, F028646, F028656, F028660, F028663, C034846, F028528, F028535, F028540, F028542, F028610, F028614, F028616, F028642, F028648, F028651, F028655, F028681, F028684, F028694, F028705. ...................
Herencia Yacente Cartel No. C034834. .........................................................
Título de Propiedad Carteles Nos. C034850, F028543, F028706, F028707, F028708. ....................................................................................
Título Supletorio Carteles Nos. C034845, F028573, F028639, F028687, F028709, F028527. ....................................................................
Juicio de ausencia Carteles Nos. F028549, F028572, F028682. ....................
renovación de Marcas Carteles Nos. C034838, C034839, C034840, C034841, C034842. ....................................................................................
Marca de fábrica Cartel No. F028677. ..........................................................
Nombre comercial Cartel No. C034835. .........................................................
convocatorias Carteles Nos. C034867, C034904. ....................................
Subasta Pública Carteles Nos. F028650, F028671, F028679, F028680, F028699. ....................................................................................
Reposición de Certificados Cartel No. F028601. ..........................................................
aumento de capital Cartel No. C034837. .........................................................
Marca industrial Cartel No. F028629. ..........................................................
Título Municipal Cartel No. F028526. ..........................................................
Exhumación de restos Cartel No. F028598. ..........................................................
Marca de Servicios Cartel No. C034843. .........................................................
Marca de Producto
Carteles Nos. F028692, F028693. .....................................
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DE SEGUNDA pUBLICACION
aceptación de Herencia
Carteles Nos. C034780, F028272, F028276, F028279, F028280, F028310, F028317, F028328, F028429 , F028430. ..
Título de Propiedad
Carteles Nos. F028271, F028312, F028327, F028335, F028405. ....................................................................................
Título Supletorio
Carteles Nos. F028311, F028353, F028371, F028373, F028377, F028378. ....................................................................
renovación de Marcas
Carteles Nos. C034719, C034720, C034721, C034722, C034723, C034724, C034725, C034726, C034727, C034728, C034729, C034730, C034732, C034733, C034734, C034735, C034736, C034737, C034738, C034739, C034740, C034741, C034742, C034743, C034744, C034745, C034747, C034748, C034749, C034750, C034751, C034752, C034753, C034754, C034755, C034756, C034757, C034758, C034759, C034760, C034761, C034762, C034763, C034764, C034765, C034766, C034767, C034768, C034769, C034779. ..................................
Marca de fábrica
Carteles Nos. C034776, C034787, F028285, F028286, F028288, F028289, F028291, F028292, F028293, F028294, F028295. ....................................................................................
Nombre comercial
Carteles Nos. C034781, F028322. ....................................
convocatorias
Carteles Nos. C034790, C034853. ....................................
Subasta Pública
Carteles Nos. C034782, F028250, F028252, F028691. ....
aviso de cobro
Carteles Nos. F027999, F028021, F028235, F028332, F028370 .....................................................................................
Título Municipal
Cartel No. F028325. ..........................................................
Marca de Servicios
Cartel No. F028259. ..........................................................
Marca de Producto
Carteles Nos. C034777, C034791. ....................................
DE TERCERA pUBLICACION
aceptación de Herencia Carteles Nos. C034669, C034674, C034690, F027948, F027952, F027997, F028006, F028018, F028019, F028024, F028030. ....................................................................................
Título de Propiedad Carteles Nos. C034689, F028022. ....................................
Título de Dominio Cartel No. F027928. ..........................................................
renovación de Marcas Carteles Nos. F027959, F027962, F027964, F027966, F027971. .................................................................................... Marca de fábrica Carteles Nos. C034670, C034671, C034672, C034677, C034684, F027967, F028003, F028005, F028007. ...................
Nombre comercial Carteles Nos. C034673, C034676, C034678, C034683, F028051, F028057. ....................................................................
convocatorias Cartel No. F028177. ..........................................................
Subasta Pública Carteles Nos. F027935, F027939, F027941, F027943, F027944, F027970, F027979, F027980, F028013. ...................
Reposición de Certificados Carteles Nos. F028032, F028034, F028036, F028037, F028039. ....................................................................................
Marca industrial Cartel No. F027969. ..........................................................
Emblemas Cartel No. C034679. .........................................................
Marca de Servicios Carteles Nos. C034680, F027947, F028029. ....................
Marca de Producto Cartel No. F028012. ..........................................................
SECCION DOCUMENTOS OFICIALESMINISTERIO DE TRABAjO Y
pREVISIóN SOCIAL
Estatutos del Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Hacienda y Resolución No. 79, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...................................................
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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385
ORGANO EjECUTIVOMinisterio de Hacienda
RAMO DE HACIENDA
ACUERDO No. 668.-
San Salvador, 6 de noviembre de 2009.
De conformidad a lo establecido en el Art. 26 lit. b) de la Ley del Fondo Salvadoreño para Estudios de Preinversión, creada mediante Decreto
Legislativo No. 775 de fecha 25 de abril de 1991, publicada en el Diario Oficial No. 90, Tomo 311 del 20 de mayo de 1991, modificada mediante De-
creto Legislativo No. 32 del 19 de junio de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 127 , Tomo No. 336 del 10 de Julio de 1997. El Organo Ejecutivo
en el Ramo de Hacienda, ACUERDA: Apruébase lo emitido en la Resolución No. 1-CDF-832/09 emitida por el Consejo Directivo del FOSEP el 22
de octubre de 2009, que dice:
Conocida la solicitud del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, en adelante denominado “El Beneficiario”,
presentada con el objeto de obtener recursos financieros para la contratación de los servicios de consultoría, para la elaboración del estudio “DISEÑO
FINAL DEL MEJORAMIENTO CAMINO RURAL LIB19N:TRAMO LIB22S - JAYAQUE, LA LIBERTAD” Y “MEJORAMIENTO CAMINO
RURAL LIB18N: TRAMO LIB22S CHILTIUPAN, LA LIBERTAD”, y analizado el documento FDI No.48/09, preparado por la Administración del
FOSEP, en el que se hace la relación del trámite de financiamiento, el Consejo Directivo resuelve:
I- Asignar al Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, en adelante denominado "El Beneficiario", la
cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO 68/100 DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA (US$175,974.68), con carácter reembolsable y con cargo a las recuperaciones del Préstamo 860/SF-ES, o de otra
de las fuentes de fondos del FOSEP que se encuentren disponibles a la fecha de los pagos, para pagar la contratación de la empresa CON-
SULTORA TECNICA, S.A. DE C.V., para la formulación del estudio “DISEÑO FINAL MEJORAMIENTO CAMINO RURAL LIB19N:
TRAMO LIB22S-JAYAQUE, LA LIBETAD” Y “MEJORAMIENTO CAMINO RURAL LIB18N: TRAMO LIB22S CHILTIUPAN, LA
LIBERTAD”, bajo las condiciones siguientes:
a. MoNTo MaXiMo
Hasta la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO 68/100 DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA (US$175,974.68).
B. TaSa DE SErVicio
El seis punto cinco por ciento (6.5%) anual sobre saldos insolutos revisables semestralmente.
c. coMiSioNES:
De compromiso:
Dispensa completa de la comisión sobre los montos no desembolsados del préstamo, hasta el 31 de diciembre de 2009, revisables semes-
tralmente.
De Servicio:
Dispensa completa de la comisión sobre los montos desembolsados del préstamo, hasta el 31 de diciembre de 2009, revisables semestral-
mente.
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. De administración:
El tres por ciento (3%) anual sobre saldos de cuotas vencidas.
D. PlaZo
Nueve (9) años, incluyendo dos (2) de gracia, a partir de la fecha de la firma del Contrato de Consultoría.
E. DESTiNo
Los recursos de este financiamiento únicamente podrán utilizarse para pagar el monto del estudio “DISEÑO FINAL MEJORAMIENTO
CAMINO RURAL LIB19N: TRAMO LIB22S - JAYAQUE, LA LIBERTAD” Y “MEJORAMIENTO CAMINO RURAL LIB18N:
TRAMO LIB22S CHILTIUPAN, LA LIBERTAD”.
f. PErioDo DE DESEMBolSoS
Máximo doce (12) meses, a partir de la suscripción del “ES CONFORME” del Beneficiario en el Contrato de Consultoría, vencido dicho
plazo se prorrogará automáticamente por un período de seis (6) meses, a partir de la fecha de su vencimiento.
G. forMa DE DESEMBolSo
1. Los desembolsos a efectuarse en virtud de este financiamiento serán escalonados, de acuerdo al avance del estudio y deberán de
estipularse en el Contrato de Consultoría. El FOSEP para hacer efectivos estos desembolsos, requerirá lo siguiente:
a. Solicitud de desembolso suscrita por el Representante del Beneficiario, legalmente autorizado y aprobada por el Supervisor del
Estudio en original y una copia.
b. Acta del Comité Técnico de Seguimiento en la que se aprueba el informe correspondiente.
c. Recibo o Crédito Fiscal en original y una copia suscrito por el Representante Legal de la empresa consultora.
d. Para el pago del Informe Final y las retenciones será necesario contar con el Acta de aprobación del Informe Final, emitida por el
Comité Técnico de Seguimiento, Carta de Satisfacción del Propietario en que notifica la aprobación del mismo y la autorización
del pago del Informe Final por el Consejo Directivo del FOSEP.
2. El plazo para solicitar el primer desembolso no podrá exceder de sesenta (60) días a partir de la fecha de suscripción del "ES CON-
FORME" del Beneficiario en el Contrato de Consultoría, exceptuando los casos de las firmas no domiciliadas.
H. coNDicioNES PrEViaS al PriMEr DESEMBolSo
Previamente al primer desembolso del financiamiento el Beneficiario deberá cumplir lo siguiente:
1. Designación del Funcionario que lo representará ante el FOSEP, con autorización para firmar solicitudes de desembolso.
2. Designación de un Técnico como Delegado ante el Comité Técnico de Seguimiento.
3. Designación de un Técnico con el cargo de Supervisor del estudio.
i. forMa DE rEEMBolSo
Mediante catorce (14) cuotas semestrales, vencidas y sucesivas, que incluyan capital, tasa de servicio y comisiones. Durante el período de
gracia se pagará únicamente las comisiones y la tasa de servicio devengada.
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 J. oTraS coNDicioNES
1. La evaluación, control y seguimiento técnico de cada uno de los estudios, estará a cargo del Comité Técnico de Seguimiento respectivo,
sujeto a las normas establecidas en el Reglamento Operativo del Programa de Preinversión FOSEP III y Contrato de Consultoría.
2. El Beneficiario entregará al FOSEP dos ejemplares (uno impreso y uno en CD) de cada uno de los informes parciales y del final,
presentados por el Consultor.
3. El Contrato de Consultoría estipulará que el pago final no podrá ser menor del 10% del costo total del estudio y que su desembolso
estará sujeto a la aprobación del Informe Final por parte del Comité Técnico de Seguimiento, el Propietario del Estudio y el Consejo
Directivo del FOSEP.
4. El Beneficiario se compromete a que si después de efectuado el estudio, obtuviese los recursos necesarios para la inversión del pro-
yecto, y ésta incluyese recursos para preinversión, el saldo de este financiamiento será reintegrado anticipadamente al FOSEP, con
los recursos del primer desembolso de la inversión.
5. El Beneficiario mantendrá informado al FOSEP, de todas las actividades, avances, reuniones, correspondencia y otras que se generen
durante el desarrollo de los estudios.
6. El Beneficiario se compromete a mencionar al BID y FOSEP como las entidades financieras, en los informes parciales y finales de
los estudios, así como en la publicidad de cualquier clase que eventualmente se haga de los mismos.
7. El Beneficiario proveerá al Comité Técnico de Seguimiento y al Supervisor del estudio, las facilidades de local, transporte, servicios
secretariales y otros que sean requeridos para el eficiente desempeño de sus funciones.
K. SUSPENSioN DE DESEMBolSoS
El FOSEP, se reserva el derecho de suspender los desembolsos de este financiamiento, cuando compruebe que el Beneficiario o los Con-
sultores Contratados no están cumpliendo a cabalidad las obligaciones contraídas.
II. Asignar al Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, en adelante denominado “El Beneficiario”, la
cantidad de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS 71/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
(US$22,876.71), con carácter reembolsable y con cargo a los Recursos Propios del FOSEP, para pagar el Impuesto a la Transferencia de
Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), y completar el monto total necesario para contratar el estudio del “DISEÑO FINAL
MEJORAMIENTO CAMINO RURAL LIB19N: TRAMO LIB22S - JAYAQUE, LA LIBERTAD” Y “MEJORAMIENTO CAMINO
RURAL LIB18N: TRAMO LIB22S CHILTIUPAN - LA LIBERTAD”, bajo las condiciones siguientes:
a. Monto Máximo
Hasta la cantidad de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS 71/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA (US$22,876.71).
B. Tasa de servicio
El seis punto cinco por ciento (6.5%) anual sobre saldos insolutos revisable semestralmente.
c. comisiones
De compromiso:
Dispensa completa de la comisión sobre los montos no desembolsados del préstamo, hasta el 31 de diciembre de 2009, revisable semes-
tralmente.
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. De Servicio:
Dispensa completa de la comisión sobre los montos desembolsados del préstamo, hasta el 31 de diciembre de 2009, revisable semestral-
mente.
De administración:
El tres por ciento (3%) anual sobre saldos de cuotas vencidas.
D. Plazo
Nueve (9) años, incluyendo dos (2) de gracia, a partir de la fecha de la firma del Contrato de Consultoría.
E. Destino
Pagar el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) del estudio “DISEÑO FINAL MEJORAMIEN-
TO CAMINO RURAL LIB19N: TRAMO LIB22S - JAYAQUE, LA LIBERTAD” Y “MEJORAMIENTO CAMINO RURAL LIB18N:
TRAMO LIB22S CHILTIUPAN, LA LIBERTAD”.
f. Período de Desembolsos
Máximo doce (12) meses, a partir de la suscripción del “ES CONFORME” del Beneficiario en el Contrato de Consultoría, vencido dicho
plazo se prorrogará automáticamente por el período de seis (6) meses, a partir de la fecha de su vencimiento.
G. forma de desembolso
Los desembolsos serán escalonados, de acuerdo a la presentación del avance del estudio, de conformidad al literal G, del Romano I, de esta
resolución.
H. forma de reembolso
Mediante catorce (14) cuotas semestrales vencidas y sucesivas, que incluyan capital, tasa de servicio y comisiones. Durante el periodo de
gracia se pagará únicamente las comisiones y la tasa de servicio devengada.
i. condición Especial
En el caso que la Ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) fuera modificada en su
porcentaje de pago, esta resolución se modificará en el monto necesario, de manera que se pueda cumplir con la obligación que estipula la
Ley.
III. De acuerdo a lo establecido en el artículo 16 literal i) de la Ley del FOSEP, autorízase a la Presidencia del FOSEP para suscribir el Contrato
de Consultoría, con la empresa CONSULTORA TECNICA, S.A. DE C.V., para la realización del estudio “DISEÑO FINAL MEJORA-
MIENTO CAMINO RURAL LIB19N: TRAMO LIB22S - JAYAQUE, LA LIBERTAD” Y “MEJORAMIENTO CAMINO RURAL
LIB18N: TRAMO LIB22S CHILTIUPAN, LA LIBERTAD”.
COMUNIQUESE.- El Ministro de Hacienda, C. E. CACERES.
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Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACION
ACUERDO No. 15-0863.-
San Salvador, 3 de Julio de 2009
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM en uso de las facultades legales
que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación
Institucional, se presentó LUIS ENRIQUE RIVAS SIBRIÁN, de nacionalidad Salvadoreña, solicitando INCORPORACION de su Diploma de High
School, extendido por el Dalton High School de los Estados Unidos de América en el año 2008; II) Que según Resolución de fecha 29 de junio de
2009, emitida por dicha Dirección, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales
exigidos, con base al artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de Diploma
de High School obtenido por LUIS ENRIQUE RIVAS SIBRIÁN en los Estados Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo establecido
en el artículo 60 de la Ley General de Educación y artículo 7 del Reglamento de Equivalencias, Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media
e Incorporación de Títulos de Educación Media. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación de High School realizados por LUIS
ENRIQUE RIVAS SIBRIÁN en los Estados Unidos de América, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como
Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN. VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F028567)
ACUERDO No. 15-1101.-
San Salvador, 17 de septiembre de 2009
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM en uso de las facultades
legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, la señora Ana
Isabel Argueta de Salazar, en su calidad concesionaria de los derechos de funcionamiento del centro educativo privado denominado COLEGIO “EL
RINCONCITO DE OZ”, con código de infraestructura N° 20930, ubicado en 5a. Avenida Sur, N° 1, de la ciudad de Santa Ana, Departamento de
Santa Ana, solicitó la ampliación de los servicios educativos para el Quinto y Sexto Grado del Segundo Ciclo de Educación Básica, jornada diurna,
a partir del año 2010; II) Que según Resolución de fecha 27 de agosto de 2009, emitida por dicha Dirección, después de comprobar la legalidad de
la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al artículo 80 de la Ley General de Educación y demás
disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la ampliación del servicio educativo, para el Quinto y Sexto Grado del Segundo Ciclo de Educación
Básica, jornada diurna, solicitado por la señora Ana Isabel Argueta de Salazar, en su calidad en que actúa, POR TANTO de conformidad con el Art.
57 de la Constitución de la República; 38 literales Nos. 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; Arts. 1, 12, 85 y 80 de la Ley General de
Educación, ACUERDA: 1) Confirmar la resolución emitida por la Dirección Nacional de Educación, por medio de la cual se autoriza la ampliación
del servicio educativo, para el Quinto y Sexto Grado del Segundo Ciclo de Educación Básica, para impartirse en la jornada diurna, a partir del 1° de
enero de 2010, de acuerdo a lo solicitado por la señora Ana Isabel Argueta de Salazar, en su calidad concesionaria de los derechos de funcionamiento
del centro educativo privado denominado COLEGIO “EL RINCONCITO DE OZ”, con código de infraestructura N° 20930, ubicado en 5a. Avenida
Sur, N° 1, de la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana; 2) Solicitar a la señora Ana Isabel Argueta de Salazar, en su calidad en que actúa,
cumplir con las disposiciones de la legislación vigente y en especial la oportuna autorización, cuando haya que modificarse lo establecido en este
Acuerdo; 3) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLIQUESE. SALVADOR SÁNCHEZ
CERÉN. VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F028578)
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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009.
Ministerio de agricultura y ganadería RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
CAPITULO I. OBJETIVOS Y NATURALEZA. OBJETIVOS. ARTI-
CULO UNO. Los presentes Estatutos tienen por objeto regir interna-
mente la ASOCIACIÓN DE REGANTES RIO GRANDE, especial-
mente la administración, operación y mantenimiento de la misma; todo
lo cual deberá formalizarse por escritura pública de conformidad a la
Ley de Riego y Avenamiento y su Reglamento General. NATURALE-
ZA DE LA ASOCIACIÓN. ARTICULO DOS. La Asociación se deno-
minará “ASOCIACIÓN DE REGANTES RIO GRANDE”, que en
adelante llamada “LA ASOCIACIÓN”, la cual es de carácter privado,
sin vinculaciones políticas ni de otra índole que puedan provocar divi-
siones entre los miembros y su domicilio legal será en el Caserío Ma-
tara, Cantón Río Grande, Jurisdicción de Sensuntepeque, Departamen-
to de Cabañas, pudiendo como tal formar parte de otras Asociaciones
de igual naturaleza para cualesquiera de sus fines. ARTICULO TRES.
La Asociación podrá adoptar un símbolo que la identifique en sus rela-
ciones entre los asociados y entre éstos y el público en general; así como
un lema que indique su principal actividad. CAPITULO II. PRINCIPIOS
Y FINES DE LA ASOCIACIÓN. ARTICULO CUATRO. Además de
los principios y objetivos establecidos en la Ley y Reglamentos respec-
tivos, y en los que se establezcan en la escritura de constitución, la
Asociación desarrollará los siguientes fines: a) Procurar el mejoramien-
to de la calidad de vida de los Asociados y sus familias a través de la
adecuada utilización y distribución del agua, promoviendo la diversifi-
cación de actividades agropecuarias, rentables, a través de los medios
más adecuados para ello, conservando y protegiendo los recursos natu-
rales. b) Promover la comercialización de los productos de sus asociados
cuando se considere conveniente, para lo cual investigará los mercados
más adecuados a fin de lograr los mejores precios, mediante acuerdo
tomado en la asamblea general. c) Gestionar ante las autoridades co-
rrespondientes todo lo relacionado a la administración y aprovechamien-
to óptimo de los recursos hídricos que se le hayan permitido usar. d)
Amparar a los miembros de “la Asociación”, cuando les sean vulnerados
los derechos que les corresponde como tales. e) Elaborar y mantener
actualizado un padrón estadístico de áreas de riego y cultivos de la
Asociación. f) Vigilar, proteger y dar mantenimiento a la infraestructu-
ra del sistema de riego. g) Contraer compromisos financieros y comer-
ciales tanto nacionales como internacionales a fin de mejorar el sistema
de riego previa aprobación de la Asamblea General. h) Procurar porque
las Instituciones de Gobiernos y organismos internacionales proporcio-
nen capacitación a sus asociados tanto en materia de agricultura bajo
riego, organización social, administración empresarial, comercialización
u otro tipo de capacitación adecuada a los fines de la asociación. i)
Apoyar la Planificación de la Producción Agropecuaria en función del
uso potencial del suelo y calendario de riego, que garantice una adecua-
da distribución del agua y uso más eficiente entre los asociados, orga-
nizando, coordinando y supervisando todas las actividades que permitan
la adecuada ejecución de los planes de producción, productividad y uso
del agua. j) Los demás que señalen en su escritura de constitución y que
establezcan en las leyes y reglamentos sobre la materia o decida la
Asamblea General. CAPITULO III. CLASES DE MIEMBROS DE LA
ASOCIACIÓN. ARTICULO CINCO. Los miembros de la Asociación
son de Tres clases: a) Miembros Fundadores; b) Miembros de Nuevo
Ingreso; c) Miembros Honorarios. ARTICULO SEIS. Son miembros
fundadores todas las personas que hayan concurrido a la Asamblea
General en que se aprobaron estos Estatutos y en que se eligieron a los
miembros de la Junta Directiva que comparecerá al otorgamiento de la
escritura pública de constitución de la Asociación en representación de
los electores. De nuevo ingreso, aquellos que hayan ingresado con
posterioridad al otorgamiento de la Personalidad Jurídica a la Asociación.
Son miembros honorarios, las personas a quienes la Asamblea General
les otorgue tal calidad ya sea por sus aportes económicos, sociales,
culturales o científicos a la Asociación. ARTICULO SIETE. El ingreso
a la Asociación de miembros de nuevo ingreso estará sujeta a solicitud
previa a la observancia voluntaria de lo dispuesto en la escritura de
constitución, a estos Estatutos y a las normas específicas que dicten sus
órganos administrativos, al pago de la cuota de ingreso que será fijada
por la Asamblea General, la cual será variable o fija de acuerdo a la
política de ingreso de nuevos miembros y al estado financiero de la
Asociación. CAPITULO IV. DERECHOS DE LOS MIEMBROS.
ARTICULO OCHO. Son derechos de los miembros de la Asociación:
a) Elegir o ser electos en Asamblea General como miembros de la
Junta Directiva y demás órganos de administración de la Asociación. b)
Asistir con voz y voto, a las Asambleas Generales para cualquier asun-
to de interés social, económico y administrativo de la Asociación. c)
Denunciar ante la Junta Directiva de la Asociación en primera Instancia
o ante la Asamblea General en segunda instancia, cualquier anomalía
de los órganos administrativos de la Asociación en perjuicio de sus
asociados, del recurso agua, suelo y medio ambiente. d) Que se le pro-
porcione la entrega de su respectiva dotación de agua en la debida
oportunidad de acuerdo a la disponibilidad del recurso y al calendario
de riego previamente establecido. e) Pedir a la Junta Directiva que le
aclare las dudas que tengan sobre los presentes Estatutos para su debida
observancia. f) Pedir asistencia para la solución de todos los problemas
que se le presenten dentro de la Asociación y reclamar ante la Junta
Directiva cuando esté reunida, por todo acto, disposición o medida que
considere perjudicial o inconveniente a sus intereses. g) Pedir el adies-
tramiento técnico y empresarial que se requiera. h) A que se le reconoz-
can y hagan efectivos los demás derechos contenidos en la escritura de
constitución, los que señala la Ley de Riego y Avenamiento y su Regla-
mento General y en cualquier otra disposición legal que se emita con
posterioridad. CAPITULO V. DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS
MIEMBROS. ARTICULO NUEVE. Son deberes de los miembros de
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385la Asociación: a) Asistir con puntualidad a las reuniones de las Asambleas
Generales Ordinarias y Extraordinarias y a cualquier otra audiencia que
requiera de su presencia en cualquier carácter. b) Aceptar y desempeñar
los cargos que le sean conferidos por la Asociación, de acuerdo con lo
establecido en los presentes Estatutos y su reglamentación correspon-
diente. c) Destinar el agua recibida al riego de su parcela, salvo casos
especiales apegándose a las disposiciones que se emitan sobre manejo
y cuidado del agua, para evitar su despilfarro y contaminación. d) Aca-
tar las resoluciones emitidas por órganos de la Asociación; especialmen-
te en lo relativo a la realización de trabajos de construcción y manteni-
miento de toda la infraestructura del sistema de riego, Son obligaciones
de los miembros de la Asociación: a) Pagar anticipadamente las tarifas
por servicio de agua de riego y avenamiento, para cubrir los requeri-
mientos administrativos, la operación, el mantenimiento y otros servicios
que preste la Asociación, las cuales serán aportadas de acuerdo a las
necesidades de la misma. b) Construir por su cuenta dentro del inmueble
de su propiedad o que esté usufructuando, las obras necesarias para el
mayor aprovechamiento del agua como son: tuberías, aspersores, gote-
ros y accesorios; que permitan la distribución del riego adecuado a la
topografía y suelo así como atender las recomendaciones del Comité de
Riego de la Asociación, sobre la operación y distribución del agua en
la propiedad c) Aportar una cuota específica para constituir un fondo
económico destinado a atender cualquier eventualidad de carácter social,
de los asociados. d) Conservar en buenas condiciones de operación en
la parte proporcional que le corresponde la infraestructura y tuberías
comunes a varios usuarios y permitir el paso del agua a los usuarios agua
abajo. e) Acatar el orden de los riegos aprobados por la Junta Directiva,
en apego al calendario de riego (previamente establecido por El Minis-
terio de Agricultura y Ganadería) y estar pendiente para recibir el ser-
vicio de riego en el inmueble, el día y a la hora que le corresponda. f)
Informar oportuna y verazmente sobre el área de terreno a regar y clase
de cultivo a realizar. g) Los demás deberes y obligaciones que establez-
can la escritura de constitución, leyes, reglamentos y demás disposicio-
nes legales que sobre la materia se emitan. En el caso del inciso prime-
ro de este Artículo, los asociados podrán delegar su representación,
mediante autorización por escrito en un miembro de la Asociación, en
un miembro de su familia, cónyuge o en un representante legal. CAPI-
TULO VI. PROHIBICIONES DE LOS ASOCIADOS. ARTICULO
DIEZ. Se prohíbe a los usuarios: a) Desviar aguas para su beneficio, sin
previa autorización de la Junta Directiva de la Asociación; así como usar
las aguas suministradas a su inmueble con fines distintos a los
agropecuarios a menos que tenga autorización expresa para ello. b)
Contaminar las aguas que le corresponde para riego, en perjuicio de los
cultivos, de la fauna acuática o del agua misma. c) Que animales do-
mésticos como ejemplo cerdos, propiedad de los asociados, deambulen
libremente en la infraestructura del sistema de riego y que lo dañen. d)
Destruir o cambiar rumbo de tuberías principales o secundarias en lu-
gares no establecidos sin previa autorización de la Junta Directiva. e)
Ejercer cualquier tipo de actividad disociadora entre los miembros de
la Asociación. f) Transferir su derecho de aprovechamiento de aguas a
personas que no sean miembros de la Asociación sin autorización previa
salvo caso de herederos o parientes. g) Vender, transferir o ceder los
derechos que les corresponden como miembros de la Asociación, salvo
en casos de transferencia de inmueble afectado o partición de éste,
previa solicitud del ingreso y aceptación del o los nuevos propietarios,
en cuyo caso tales derechos se consideran compartidos o divididos. h)
Utilizar la tubería principal de conducción y secundarias del agua para
riego en el desarrollo de proyectos piscícolas o similares sin autorización
de la Asamblea General de la Asociación, que dependerá de disponibi-
lidad del agua en el proyecto o cambiar el sistema de riego por goteo, a
microaspersión, aspersión u otro sistema que no sea el diseñado para el
proyecto. i) Asistir a las Asambleas Generales, reuniones de junta di-
rectiva, de comités y reclamos a los órganos administrativos de la
Asociación en estado de ebriedad. j) Las demás prohibiciones que esta-
blezca la escritura de constitución, leyes, Reglamentos y demás dispo-
siciones legales que sobre la materia se emitan. CAPITULO VII. RÉ-
GIMEN ADMINISTRATIVO. ARTICULO ONCE. La administración
de la Asociación estará a cargo de: a) La Asamblea General de Asocia-
dos como máxima autoridad. b) La Junta Directiva. c) El Comité de
Vigilancia. d) El Comité de Riego. e) El Comité de Producción y
Comercialización. SECCION PRIMERA DE LA ASAMBLEA GENE-
RAL. ARTICULO DOCE. La reunión de los miembros de la Asociación,
constituyen la Asamblea General de la misma, la cual deliberará y re-
solverá acerca de todos los asuntos que a la misma interesen. La Asam-
blea General se reunirá ordinariamente dos veces en el año; una en la
primera quincena de Septiembre y otra en la segunda quincena de mayo;
y podrá hacerlo en forma extraordinaria, cuantas veces lo juzgue con-
veniente la Junta Directiva quien convocará con la anticipación y publi-
cidad necesaria. Si en la primera convocatoria no se reúne el cincuenta
y uno por ciento de los Asociados como mínimo; se convocará
automáticamente por segunda vez una hora después, en cuyo caso se
tomará resolución por mayoría de asociados que asistan. Si la Junta
Directiva se negara a convocar a Asamblea General podrá hacerlo el
Comité de Vigilancia. Las convocatorias a Asamblea General ordinarias
o extraordinarias, se harán en forma escrita sin perjuicio de usar otros
medios, con cinco días de anticipación por lo menos, a la fecha en que
deben celebrarse, indicándose el lugar, día y hora de reunión y se entre-
garán en la residencia o propiedad de cada asociado. En caso de urgen-
cia el plazo de cinco días podrá reducirse a dos, si se trata de una
Asamblea General Extraordinaria, a juicio de la Junta Directiva. En los
casos de Asamblea General Ordinaria se adjuntará el balance general y
los presupuestos de ingresos y egresos; el informe del estado económi-
co de la Asociación y el plan de trabajo a desarrollar. Si se trata de una
Asamblea General Extraordinaria, se deberá adjuntar la agenda con los
temas y el orden en que se tratarán, sin que pueda modificar el conteni-
do de la misma al momento de realizar la reunión. ARTICULO TRECE.
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. Corresponde a la Asamblea General de Asociados, entre otras funciones
que tenga a bien realizar, las siguientes funciones: a) La elección de los
miembros que conformarán la Junta Directiva y Comité de Vigilancia
y de Comercialización. b) La aprobación o desaprobación del ejercicio
presupuestario del año anterior y la aprobación o desaprobación del
presupuesto proyectado para el año siguiente, presentados por la Junta
Directiva. c) Resolver sobre el ingreso, suspensión o expulsión de los
asociados. d) Aprobar o desaprobar las propuestas de soluciones a
problemas graves de la Asociación, a juicio de la Junta Directiva. AR-
TICULO CATORCE. La Asamblea General adoptará sus acuerdos por
mayoría de votos de los asociados presentes, incluyendo a los represen-
tados legalmente, computados en la forma establecida en el Artículo
siguiente. Las votaciones pueden ser públicas o secretas, según acuerdo
de la misma Asamblea. Las convocatorias para Asamblea General Ex-
traordinarias, que no sean solicitadas por la Junta Directiva y el comité
de Vigilancia, deberán estar respaldadas por la firma del veinticinco por
ciento de los asociados como mínimo. ARTICULO QUINCE. Los votos
de los miembros en Asamblea General se computarán un voto por cada
asociado. En el caso de inmuebles de proindivisión, los asociados de-
berán delegar en uno solo de ellos la representación de todos. SECCIÓN
SEGUNDA DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN.
ARTICULO DIECISEIS. La Junta Directiva se encargará del cumpli-
miento de estos Estatutos, de las normas contenidas en la Escritura de
Constitución y en general de los Acuerdos y resoluciones que se tomen
por la Asamblea General y del cumplimiento de cualquier disposición
legal que sobre materia de agua. ARTICULO DIECISIETE. La Junta
Directiva de la Asociación estará formada por. a) Un Presidente. b) Un
Secretario. c) Un Tesorero; d) Un Vocal. Habrá un miembro suplente
con obligación de asistir a las reuniones de Junta Directiva, con derecho
a voz y voto, quien en caso de ausencia de los titulares, sustituirá. AR-
TICULO DIECIOCHO. Para ser electo miembro de la Junta Directiva
es necesario: a) Ser mayor de edad y hallarse en pleno goce de los de-
rechos civiles y en lo correspondiente como miembro de la Asociación.
b) Ser usuario del agua, del domicilio de la Asociación y sobre todo
estar dedicado a la actividad agrícola de su respectiva parcela o inmue-
ble. c) Saber leer y escribir (para Presidente, Secretario y Tesorero). d)
No haber sido procesado por delito doloso, ni serio a la fecha de su
elección. e) No ser deudor moroso de la Asociación por ningún concep-
to. ARTICULO DIECINUEVE. El Presidente de la Junta Directiva será
el Presidente de la Asociación y como tal presidirá a las Asambleas
Generales. ARTICULO VEINTE. El Presidente de la Junta Directiva
tendrá la representación Judicial y Extrajudicial de la Asociación, y
podrá hacerse acompañar del Secretario de dicha Junta para cualquier
diligencia relacionada con la Asociación, podrá delegar por escrito su
representación en cualquier miembro de la Junta Directiva. ARTICULO
VEINTIUNO. La Junta Directiva, debatirá cuantos asuntos a la misma
se refieren, ya sean éstos de índole interna o externa. ARTICULO
VEINTIDOS. La Junta Directiva celebrará sesiones periódicas ordina-
rias durante la temporada de riego cada quince días y en época lluviosa
podrá hacerlo cada mes. ARTICULO VEINTITRES. La Junta Directi-
va adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de los Directivos que
concurran, correspondiendo un voto a cada miembro, teniendo el Pre-
sidente voto de calidad en caso de empate. ARTICULO VEINTICUA-
TRO. La Junta Directiva anotará sus acuerdos en libros de actas, foliados
y sellados que serán llevados por el Secretario, los cuales tendrán la
autorización del Presidente, tendrán acceso a ellos, todos los miembros
de la Asociación, previa autorización de la Junta Directiva o cuando está
constituida una Asamblea General. Las Actas serán firmadas por los
miembros de la Junta Directiva que hayan asistido a la sesión. ARTI-
CULO VEINTICINCO. La renovación de los cargos correspondientes
a la Junta Directiva se hará en forma escalonada, de manera que no se
permita que la totalidad de miembros de la Junta Directiva desconozcan
el funcionamiento de la misma. En consecuencia en la primera Junta
Directiva, el Presidente y el Secretario durará en sus funciones tres años.
Los cargos tendrán una duración de dos años y las personas que los
desempeñen podrán ser reelectos por otro período igual; siempre con
observancia de lo que se dispone en el inciso anterior. En todo caso, no
podrán ser reelectos por más de dos períodos en forma consecutiva.
ARTICULO VEINTISEIS. A la Junta Directiva corresponde: a) Admi-
nistrar los bienes de la Asociación; b) Ejecutar los acuerdos y resolu-
ciones de la Asamblea General. c) Nombrar y remover el personal ne-
cesario para la administración de los bienes de la Asociación, para la
operación y mantenimiento del sistema de riego. d) Imponer a los Aso-
ciados las sanciones que determinen los Estatutos, excepto las expulsio-
nes de los mismos. e) Convocar Asamblea General para las sesiones
ordinarias y extraordinarias. f) Formular y someter a aprobación de la
Asamblea General el presupuesto de ingreso y egresos, para cada ejer-
cicio económico; el cual será entre el uno de Enero al treinta y uno de
Diciembre de cada año. g) Presentar a la Asamblea General un informe
de los trabajos desarrollados en el periodo comprendido entre dos se-
siones ordinarias consecutivas y un proyecto de los que se propongan
desarrollar. h) Proponer a la Asamblea General para su aprobación; las
cuotas que deberán aportar los asociados, para los gastos de administra-
ción, operación y mantenimiento y demás fines de la Asociación. i)
Remitir anualmente el padrón General de asociados al Ministerio de
Agricultura y Ganadería e informar dentro de los quince días subsiguien-
tes de la expulsión de cualquier Asociado, así como también del ingre-
so o reingreso de otros asociados. j) Conocer de la revocatoria de las
sanciones impuestas por ella misma. k) Gestionar financiamientos, in-
vertirlos y administrarlos; así como coordinar el trabajo con las institu-
ciones, relacionadas con la actividad de la Asociación. l) Desarrollar
programas para la capacitación de sus asociados y en general para el
personal de la Asociación. ll) La supervisión y ejecución de los trabajos
que se proyecten para la conservación ordinaria de las obras y construc-
ción de otras nuevas, necesarias para mejorar o facilitar la operación de
las mismas. m) Nombrar y removeré! Juez de Agua. n) Nombrar el
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385Comité de Riego; ñ) Permitir que el Comité de Vigilancia haga las su-
pervisiones necesarias relacionadas con sus atribuciones; o) Las demás
que señala los estatutos, especialmente la custodia, manejo e inversión
de los fondos de la Asociación. ARTICULO VEINTISIETE. La Junta
Directiva estará sujeta a las normas contenidas en estos Estatutos y en
la Escritura de Constitución, leyes y reglamentos existentes o que exis-
tan en el futuro. Además se deberá emitir un Reglamento interno de
funcionamiento de la Asociación. SECCIÓN TERCERA DEL COMITÉ
DE VIGILANCIA. ARTICULO VIENTIOCHO. El Comité de Vigilan-
cia se encargará de conocer de las actuaciones de la Junta Directiva,
informando a la Asamblea General de las anomalías que se detecten y
velar porque se corrijan, además que se cumplan las normas que rigen
a la Asociación. También se encargará de proteger los intereses econó-
micos y sociales de la Asociación fiscalizando y controlando las activi-
dades que ésta desarrolla en cumplimiento de los fines para lo que se
constituyó. ARTICULO VEINTINUEVE. Estará integrado por: a)
Presidente; b) Secretario; c) Un Vocal; electos por la Asamblea General
de Asociados, para un periodo no mayor de dos años, con un miembro
suplente quien deberá asistir a las sesiones del Comité de Vigilancia,
con voz y voto, quien sustituirá a los propietarios en casos de excusa,
ausencia o impedimento. ARTICULO TREINTA. El Comité de Vigi-
lancia le corresponde velar por: a) El fiel cumplimiento de las Leyes,
Reglamentos, Escritura de Constitución, Estatutos y Reglamentos In-
ternos que rigen la Asociación. b) Que se cumplan los objetivos y se
respete la naturaleza de la Asociación. c) Que se respeten los derechos
y se cumplan las obligaciones que corresponden a los asociados. d)
Realizar cuando le juzgue conveniente, y sin previo aviso, arqueos o
comprobación de caja, revisiones de cuenta, control de ingresos y egresos,
transferencia de cualquier índole y cualquier transacción realizada por
la Junta Directiva. e) Informar a la Asamblea General con toda veracidad
las observaciones sobre las incorrecciones o incumplimiento de funcio-
nes que haya detectado, en cumplimiento de sus atribuciones, siempre
que la Junta Directiva no corrija las anomalías que le haga conocer el
Comité de Vigilancia. ARTICULO TREINTA Y UNO. Para ser electo
miembro del Comité de Vigilancia será necesario cumplir con los mis-
mos requisitos exigidos para la Junta Directiva. Solamente para Presi-
dente, Secretario, saber leer y escribir. ARTICULO TREINTA Y DOS.
El Comité de Vigilancia deberá reunirse una vez por mes en la tempo-
rada de riego y podrá convocar a Asamblea General Ordinaria o Ex-
traordinaria de asociados en el caso establecido en el Artículo 12 de
estos Estatutos. Tendrá libre acceso a los libros, balances e informes así
como cualquier otro tipo de información que considere necesario a fin
de realizar sus actividades de vigilancia para contribuir al buen funcio-
namiento de la Asociación. SECCIÓN CUARTA DEL COMITÉ DE
RIEGO. ARTICULO TREINTA Y TRES. El Comité de Riego se en-
cargará de llevar adelante todas las acciones relacionadas con el riego
y avenamiento de la Asociación, bajo los lineamientos de la Junta Di-
rectiva. ARTICULO TREINTA Y CUATRO. El Comité de Riego es-
tará integrado de la manera siguiente: a) Un Presidente; b) Un Secreta-
rio; c) Un Vocal. Habrá un miembro suplente con obligación de asistir
a las reuniones con derecho a voz y voto, quien en caso de ausencia del
propietario lo sustituirá. Sesionarán cada semana en la época de riego y
en época lluviosa podrán hacerlo cada mes. Para cumplir con sus fines
el Comité de Riego se respaldará en el informe del Juez de Agua. AR-
TICULO TRIENTA Y CINCO. Para ser nombrado miembro del Comi-
té de Riegos, será necesario cumplir con los mismos requisitos estable-
cidos para el comité de Vigilancia. Para Presidente y Secretario, saber
leer y escribir. ARTICULO TREINTA Y SEIS. Al Comité de Riego le
corresponde: a) La elaboración anual del Calendario de Riego que ga-
rantice una adecuada distribución del agua a los Asociados, previa au-
torización de la Junta Directiva. b) Supervisar la operación del sistema
de riego de la Asociación, vigilando el cumplimiento de los planes de
riego aprobados, resolviendo y estudiando todos los incidentes que se
produzcan durante la operación. c) Revisar los informes del Juez de
Agua, con relación al área regada y el volumen de agua utilizada en
dicha área. d) Coordinar la labor del Juez de Agua. e) Inspeccionar las
tuberías principal y secundaria de la Asociación para detectar deterioros
que requieran intervención oportuna. f) Solicitar al Ministerio de Agri-
cultura y Ganadería programas de aforo en las estructuras de derivación
a través de la Junta Directiva. g) Tendrán la responsabilidad en la ope-
ración de las estructuras hidráulicas y demás obras de riego y avena-
miento que utilice la Asociación. SECCIÓN QUINTA DEL COMITÉ
DE PRODUCCIÓN COMERCIALIZACIÓN. ARTICULO TRIENTA
Y SIETE. El Comité de Comercialización se encargará de organizar,
coordinar e informar sobre el desarrollo de todas las actividades de
comercialización dentro de los lineamientos establecidos por la Junta
Directiva. ARTICULO TREINTA Y OCHO. El Comité de
Comercialización estará integrado de la manera siguiente: Un Presiden-
te. Un Secretario. Un Vocal. Habrá un miembro suplente con obligación
de asistir a las reuniones de comité con derecho a voz y voto quien en
caso de ausencia de los titulares los sustituirá. ARTICULO TREINTA
Y NUEVE. Serán funciones del Comité de Comercialización, las si-
guientes: a) Mantener constantemente informado de las condiciones de
mercado para los productos que la asociación produce. b) Elaborar los
pronósticos de producción, de calidades, de ventas, y la calendarización
de cosechas para cada línea de productos dándolos a conocer a la Junta
Directiva, para que sirva de bases para los planes de producción y las
actividades de comercialización. c) Analizar las diferentes opciones para
comercializar cada línea de productos y recomendar la alternativa más
adecuada a la Asamblea General para su aprobación. d) Conocer e in-
formar sobre los canales de distribución más adecuados a los intereses
de la asociación. e) Identificar y mantener actualizado e informar de las
normas de calidad, empaque y transporte que requiere el mercado. f)
Identificar nuevos productos con posibilidades de comercialización,
realizar estudios relevantes y darlos a conocer a la Junta Directiva con
las recomendaciones del caso. g) Proponer a la Asamblea General todos
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. los medios que procure el mejoramiento de la comercialización,
estandarización, empaque, transporte, control de calidad de los produc-
tos, vigilancia y seguridad. h) Llevar los registros correspondientes a
sus actividades. ARTICULO CUARENTA. El Comité de Comercialización
se reunirá como mínimo una vez por semana y sus resoluciones se to-
marán por mayoría de votos. En caso de empate el presidente tendrá
doble voto. ARTICULO CUARENTA Y UNO. Para ser nombrado
miembro del Comité de Comercialización, será necesario cumplir con
los mismos requisitos establecidos para el Comité de Vigilancia. CA-
PITULO VIII. RÉGIMEN DE SANCIONES. ARTICULO CUAREN-
TA Y DOS. Los miembros de la Asociación que en cualquier forma
infrinjan las normas contenidas en la Escritura de Constitución, estatu-
tos y demás leyes y reglamentos de agua, sin perjuicios de las sanciones
que éstos dispongan, se harán acreedores a las sanciones siguientes: 1)
Amonestación verbal. 2) Amonestación escrita. 3) Multa. 4) Suspensión
temporal, de los derechos que les corresponden como asociados. 5)
Expulsión. CAUSAS DE AMONESTACIÓN. ARTICULO CUAREN-
TA Y TRES. Serán sancionados con amonestación verbal los miembros
que incurran en las faltas siguientes: 1) Por no asistir a dos sesiones de
Asamblea General, de Junta Directiva o de otra índole, sin causa justi-
ficada. 2) Por irrespeto a los miembros de los órganos de la Asociación
y en general, a cualquier miembro de la Asociación. 3) Por rehusar el
ser miembro de algún órgano de la Asociación sin causa justificada,
ajuicio de la Junta Directiva. 4) Por vincular a la Asociación en asuntos
religiosos o políticos o de cualquier otra índole que afecte sus intereses.
Por desidia o indolencia en el cumplimiento de algún cargo o misión
temporal encomendada. 6) Por cometer cualquier falta que no afecte
gravemente los intereses de la Asociación. ARTICULO CUARENTA
Y CUATRO. Serán sancionados con amonestación por escrito los rein-
cidentes de las faltas mencionadas en el Artículo cuarenta y tres. CAU-
SAS DE MULTA. ARTICULO CUARENTA Y CINCO. Las multas
serán impuestas a criterio de la Junta Directiva según los daños y per-
juicios causados, dependiendo de la gravedad de los daños, de la rein-
cidencia en la contravención para lo cual regirá la cuantía de la multa
establecida en la Ley de Riego y Avenamiento. Los Asociados que no
asistan a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y que
no tengan causas justificadas, serán sancionados con multa de cinco
dólares, ($5.00) exactos. En los casos de reincidencia del artículo ante-
rior, en los señalados en artículo 10 y en los casos de mora, se aplicará
la multa a que se refiere el inciso primero de este artículo. CAUSAS DE
SUSPENSIÓN. ARTICULO CUARENTA Y SEIS. Serán suspendidos
en sus derechos que les corresponden como miembros de la Asociación,
quienes incurran en las siguientes faltas: 1) Por ser reiteradamente
deudor moroso de la Asociación o por no asistir a cuatro sesiones de
Asamblea General, de Junta Directiva o de otra índole, sin causa justi-
ficada. 2) Por alterar, construir o modificar cualquier estructura hidráu-
lica, sin la respectiva autorización. 3) Por permitir que otras personas
ajenas a la Asociación aprovechen aguas de su dotación. 4) Por la rein-
cidencia en los casos de multa. La Junta Directiva determinará el tiem-
po de suspensión temporal y la someterá a conocimiento y decisión de
la siguiente Asamblea General, quien aplicará la suspensión por el tér-
mino que considere conveniente. Si el sancionado cumpliera con la
obligación o subsanare la falta que motivó la suspensión, se le podrá
rehabilitar en sus derechos inmediatamente. 5) Será suspendido tempo-
ralmente también el asociado que rehusare, sin causa justificada, a juicio
de la Junta Directiva, el desempeño del cargo para el que fue electo, esta
suspensión durará el tiempo correspondiente al período del cargo rehu-
sado. CAUSAS DE EXPULSIÓN. ARTICULO CUARENTA Y SIETE.
Serán expulsados de la Asociación los miembros que incurran las situa-
ciones siguientes: 1) Por haber sido suspendido tres veces consecutivas
por la misma o diversas causas. 2) Por notoria mala conducta a juicio
de la Asamblea General. 3) Por incumplimiento reiterado de las obliga-
ciones que le corresponden como asociado y por cualquier otra infracción
que por su gravedad no se ajuste a lo que disponen los dos artículos
anteriores. La expulsión de uno o varios miembros de la Asociación,
únicamente podrá ser acordada por Asamblea General e informará in-
mediatamente al Departamento Jurídico del Ministerio de Agricultura
y Ganadería, con copia a la Dirección General de Ordenamiento Fores-
tal, Cuencas y Riego. ARTICULO CUARENTA Y OCHO. Las faltas
o infracciones en que incurran los miembros de la Asociación, las juz-
gará el Comité de Vigilancia, cuando le sean denunciadas y las corre-
girá si las considera leves o subsanables, de lo contrario informará a la
Junta Directiva, sin perjuicio de que los infractores respondan de la
indemnización de daños y perjuicios. CAPITULO IX. DURACIÓN,
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. ARTICULO CUARENTA Y NUE-
VE. La Asociación se constituye por tiempo indefinido y comenzará su
funcionamiento el día en que sea autorizado el Acuerdo por el cual se
le confiere su Personalidad Jurídica por el Órgano Ejecutivo en el Ramo
de Agricultura y Ganadería. ARTICULO CINCUENTA. La Asociación
podrá disolverse cuando así lo consideren conveniente las tres cuartas
partes de los asociados reunidos en Asamblea General Extraordinaria,
convocada exclusivamente para este fin, con la presencia de autoridades
del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para lo cual se levantará acta
suscrita por los Asociados, la que deberá notificarse al Ministerio de
Agricultura y Ganadería, dentro de los tres (3) días siguientes para los
efectos legales, se procederá a su liquidación en la forma que determine
dicha Asamblea General Extraordinaria. Los sobrantes de la liquidación
serán invertidos en obras o actividades que beneficien a la comunidad
de Regantes. CAPITULO X. DISPOSICIONES GENERALES. ARTI-
CULO CINCUENTA Y UNO. El patrimonio actual de la asociación lo
constituyen las obras hidráulicas existentes, que consiste en: a) Una
Presa de mampostería (piedra, hierro y cemento) de sesenta milímetros
de espesor, dos punto cinco metros de altura y cuatro punto cinco metros
de ancho, sobre el cauce del Río Grande, a la altura de la propiedad de
Mario Antonio Velasco que encauza el agua del río a la tubería de
conducción a dos filtros de grava de veinticinco metros cúbicos por hora
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385cada uno y como filtrado secundario hay dos filtros de anillo de tres
pulgadas cuya capacidad máxima es de cuarenta metros cúbicos por
hora, una válvula ventosa marca ARI, un manómetro de cinco milíme-
tros de siete PSI, una válvula de retrolavado marca Bermad dos pulgadas
por dos pulgadas, doce válvulas check, doce válvulas de aire de doble
propósito, cuatro válvulas de aire marca Kinetica de una pulgada, dos
válvulas tipo mariposa de tres pulgadas marca raphael y veinticinco
válvulas de paso. b) ciento cincuenta metros de tubería de hierro galva-
nizado en algunos puntos donde es difícil la excavación o puntos donde
es aéreo tres pulgadas diámetro, dos mil noventa metros de tubería pvc
sdr cuarenta y uno ( cien psi) tres pulgadas diámetro, un mil trescientos
ochenta metros de tubería pvc sdr cuarenta y uno (cien psi) dos pulgadas
diámetro y ochocientos cincuenta y ocho metros de tubería pvc sdr
cuarenta y uno (cien psi) dos pulgadas diámetro. c) siete mil cuatrocien-
tos noventa y ocho metros de manguera autocompensada tipo cinta
Aquatrax soldados a las paredes de la misma de treinta centímetros por
uno punto cinco metros de espaciamiento entre laterales, un mil tres-
cientos cuarenta y dos metros de polietileno dieciséis milímetros, cien
conectores Chapín por Chapín, seiscientos ochenta y tres conectores pvc
por 16 milímetros, seiscientos ochenta y tres conectores dieciséis milí-
metros por Chapín. d) quince Tee lisa de dos pulgadas, quince Tee lisa
de tres pulgadas, veintiocho Codos lisos dos pulgadas por noventa
grados, cuarenta y ocho Codos lisos un Vi por cuarenta y cinco grados,
dieciocho adaptadores machos de un Vz, veintinueve adaptadores machos
de dos pulgadas, siete adaptadores hembra de una pulgada, diez bushing
tres por dos pulgadas, cuarenta y ocho Tapones hembras roscado Una
y media pulgada, catorce tapones hembras lisos dos pulgadas, tres ta-
pones hembras rascado de dos pulgadas, ocho pernos de cinco octavos
de pulgada por tres pulgadas, cuatro bridas de pvc tres pulgadas, tres
cruceros lisos de tres pulgadas, tres codos lisos tres pulgadas por cua-
renta y cinco grados. f) Y los demás bienes que en el futuro le sean
donados o adquiridos por la asociación. El patrimonio económico esta-
rá constituido por las aportaciones de sus asociados, lo cual constituirá
el capital de la Asociación. ARTICULO CINCUENTA Y DOS. El
Presidente y el tesorero de la Junta Directiva podrán autorizar egresos
de los recursos económicos de la Asociación, en la cantidad que se
determine en el Presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación,
el cual será elaborado por la Junta Directiva cada año y lo propondrá y
justificará ante la Asamblea General para su aprobación. El presupues-
to deberá ser presentado a la Asamblea General durante el mes de
septiembre de cada año. El procedimiento anterior será también aplica-
ble a lo relativo a las aportaciones que corresponden pagar a los asocia-
dos y a cualquier otro asunto financiero de la Asociación. ARTICULO
CINCUENTA Y TRES. Cuando la asociación lo considere necesario,
podrá solicitar al Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Asesoría
Técnica que requiera, la cual estará condicionada a los términos que
determine dicho Ministerio sobre la base de las leyes sobre la materia.
ARTICULO CINCUENTA Y CUATRO, La custodia, manejo e inver-
sión de los Fondos corresponderá al Tesorero de la Junta Directiva,
dando cuenta de ello en la Asamblea General Ordinaria celebrada cada
mes de mayo, la Asociación deberá depositar en cualquier Banco del
sistema, el diez por ciento como mínimo del remanente de las aporta-
ciones de los Asociados en el correspondiente ejercicio económico para
la cobertura de pérdidas económicas. ARTICULO CINCUENTA Y
CINCO. La Asociación deberá modificar sus Estatutos de conformidad
a lo que establezca la Legislación futura, que sobre materia de agua se
promulgue. ARTICULO CINCUENTA Y SEIS. Los presentes Estatutos
deberán acompañarse como anexos de la escritura de Constitución y
entrarán en vigencia el día de su aprobación por el Ministerio de Agri-
cultura y Ganadería.
ACUERDO No. 285.
Santa Tecla, 21 de septiembre de 2009.
Vista la respectiva solicitud, y las Escrituras Públicas de Constitución
y de Rectificación de la ASOCIACIÓN DE REGANTES RIO GRANDE,
sus estatutos, la Certificación del Acta de Asamblea General de usua-
rios en la que fueron aprobados dichos estatutos, presentados por los
señores JOSE BENJAMÍN PALACIOS AMAYA y JOSÉ BENIGNO
RAMOS, en su carácter de Presidente y Secretario, respectivamente,
de la relacionada Asociación, cuyo domicilio legal será en el caserío
Matara, jurisdicción de Sensuntepeque, departamento de Cabañas,
contraída a que se le otorgue personalidad jurídica a dicha Asociación,
y advirtiendo que la referida documentación reúne los requisitos legales
correspondientes, con fundamento en los Arts. 6, 47 y 48 de la Ley de
Riego y Avenamiento, y 118 y siguientes de su Reglamento.
ACUERDA:
Otórgase personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE REGANTES
RIO GRANDE, con domicilio legal en el caserío Matara, jurisdicción de
Sensuntepeque, departamento de Cabañas; en consecuencia, AUTORÍ-
ZASE su funcionamiento para que haga uso de los recursos hidráulicos
del Río Grande, de aquella jurisdicción. Notifíquese este Acuerdo a la
municipalidad de la cabecera departamental correspondiente, por medio
del Ministerio de Gobernación, en cumplimiento a lo ordenado por el
Art. 103 de la Ley de Riego y Avenamiento. Publíquense en el Diario
Oficial los estatutos de la Asociación expresada juntamente con este
Acuerdo, e inscríbase en el Registro correspondiente que al efecto se
lleva en este Ministerio. NOTIFIQUESE. El Ministro de Agricultura y
Ganadería, Manuel R. Sevilla.
(Registro No. F028625)
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009.
ORGANO jUDICIALcorte supreMa de Justicia
ACUERDO No. 1112-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha doce de junio del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada NELLY VERONICA CASTRO CASTILLO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- F. R. GUERRERO.- M. E. VELASCO.- M. F. VALDIV.- M. TREJO.- R. M. FORTIN H.- GUZMAN U. D. C .- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F028591)
ACUERDO No. 1132-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha doce de junio del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANA GLADIS VALLADARES SANTOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- F. R. GUERRERO.- M. E. VELASCO.- M. F. VALDIV.- M. TREJO.- R. M. FORTIN H.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F028587)
ACUERDO No. 1169-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha doce de junio del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MAIRA MARILIN MARTINEZ GONZALEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- F. R. GUERRERO.- M. E. VELASCO.- M. F. VALDIV.- M. TREJO.- R. M. FORTIN H.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F028599)
ACUERDO No. 1176-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha dieciocho de junio del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada GRICELDA FUENTES GONZALEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- F. R. GUERRERO.- M. F. VALDIV.- M. TREJO.- R. M. FORTIN H.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F028552)
ACUERDO No. 1190-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha diecinueve de junio del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada LIDIA TERESA LEMUS FLORES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. N. CASTANEDA S.- F. R. GUERRERO.- M. TREJO.- R. M. FORTIN H.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F028647)
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 ACUERDO No. 1196-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha ocho de junio del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado NELSON CONSTANTE HERNANDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- F. R. GUERRERO.- M. F. VALDIV.- PERLA J.- M. TREJO.- R. M. FORTIN H.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F028585)
ACUERDO No. 1215-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha veinticinco de junio del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CARLOS OVIDIO CONSTANTE HERNANDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. ENRIQUE ACOSTA.- F. R. GUERRERO.- M. F. VALDIV.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F028584)
ACUERDO No. 1220-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha veintinueve de mayo del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado SALVADOR ISMAR ARGUETA PEREIRA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. N. CASTANEDA S.- M. E. VELASCO.- M. F. VALDIV.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F028627)
ACUERDO No. 1221-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha veintinueve de mayo del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE ARGELIO VELASQUEZ VELASQUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. N. CASTANEDA S.- M. E. VELASCO.- M. F. VAL-DIV.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F028560)
ACUERDO No. 1228-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha nueve de junio del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JUAN ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expedien-te respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. N. CASTANEDA S.- F. R. GUERRERO.- M. E. VELASCO.- M. F. VALDIV.- M. TREJO.- R. M. FORTIN H.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F028643)
ACUERDO No. 1249-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha cuatro de junio del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado SANTOS ISMAEL JUAREZ FLORES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. N. CASTANEDA S.- M. F. VALDIV.- PERLA J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F028645)
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009.
INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías Municipales
DEcrETo NUMEro cUaTro.
El coNcEJo MUNiciPal DE la ciUDaD DE El SaUcE, DEParTaMENTo DE la UNioN.
coNSiDEraNDo:
I. Que de conformidad al Artículo 204, ordinal 5° y 262 de la Constitución de la República, en relación con los artículos 3 y 30 del Código
Municipal, es competencia del municipio, en el ejercicio de su autonomía, crear, modificar y suprimir tasas.
II. Que la actual Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales, emitida por el Concejo Municipal, mediante Decreto Número TRES, publicada
en el Diario Oficial número 118, Tomo Nº 371 de fecha 27 de junio del año 2006, no contempla algunos rubros que son de importancia
para el mantenimiento de los servicios públicos municipales y otros que están fuera de aplicación.
Por TaNTo:
En uso de sus facultades contenidas en el artículo 204, ordinal 5° de la Constitución de la República , artículos 3 y 30 del Código Municipal y
artículos 2, 5, 7 inciso 2° y 77 de la Ley General Tributaria Municipal.
DEcrETa:
La siguiente:
orDENaNZa rEGUlaDora DE TaSaS Por SErVicioS MUNiciPalES
DE la ciUDaD DE El SaUcE, DEParTaMENTo DE la UNiÓN.
caPiTUlo PriMEro
coNcEPTo GENEral
Art. 1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular las TASAS MUNICIPALES a cobrarse en el municipio de EL SAUCE, entendiéndose
como tales, aquellos tributos que se generan en razón de los servicios públicos de naturaleza administrativa o jurídica prestados por la Municipalidad,
los cuales se definen así:
1. TaSaS Por SErVicioS PUBlicoS: aquellos que se otorgan a la propiedad inmobiliaria, así como a personas naturales o jurídicas que
en el municipio, se encuentren o no legalmente domiciliadas en el mismo, en los servicios indicados en los artículos 129 al 138 de la Ley General
Tributaria Municipal.
2. TaSaS Por DErEcHoS Y TiTUloS: aquellos que gravan las autorizaciones de registros, actos o actuaciones derivados de servicios por
la expedición de certificaciones de cualquier naturaleza y demás documentos que en materia de registro, se expidan y otros según se específica en la
Ley General Tributaria Municipal.
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 3. licENciaS, MaTricUlaS o PaTENTES: entendiéndose como tales, aquellas que gravan todos los actos que requieran el aval o
permiso de la Municipalidad para realizarse, según se específica en los Artículos 142 y 143 de la Ley General Tributaria Municipal.
4. TaSaS Por SErVicioS JUriDicoS: aquellos gravámenes que por servicios jurídicos solicite el contribuyente, según se establece en
los artículos 144 y 145 de la Ley General Tributaria Municipal.
Art. 2. Se entenderá por HEcHo GENEraDor, el supuesto previsto en esta ordenanza, que cuando ocurre en la realidad, da lugar al nacimiento
de la obligación tributaria.
Art. 3. Será SUJETo acTiVo de la obligación tributaria municipal, el municipio de El Sauce, en su carácter de ACREEDOR de los respectivos
tributos.
Art. 4. SUJEToS PaSiVoS de la obligación tributaria municipal los CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES.
Se entiende por SUJEToS PaSiVoS, aquellas personas naturales o jurídicas obligadas al cumplimiento de las prestaciones pecuniarias.
coNTriBUYENTE: es el sujeto pasivo al cual se verifica el hecho generador de la obligación pecuniaria.
Art. 5. Para efectos de la aplicación de esta ordenanza, se entenderá como SUJETOS PASIVOS de la obligación tributaria municipal a las
siguientes personas o entidades: propietarios, arrendatarios, comodatarios, usufructuarios, fideicomisarios, y de inmuebles a cualquier título, las
comunidades de bienes en las sucesiones, las sociedades de hechos u otros entes colectivos o patrimonios herederos a título universal, o curador de
herencia yacente del contribuyente fallecido hasta el momento de la masa hereditaria, poseedores o meros tenedores y en última instancia la persona
a cuyo nombre se ha solicitado el servicio prestado por esta Municipalidad.
Art. 6. Serán SUJEToS DE PaGo de las tasas que se originan por los servicios prestados por esta Municipalidad, el estado, sus instituciones
autónomas, de cualquier naturaleza que fueren, así como los Estados extranjeros.
caPiTUlo ii
DE laS TaSaS MUNiciPalES
Art. 7. Se establecen las siguientes TASAS por servicios de la Municipalidad de El Sauce:
1. alUMBraDo PUBlico
1.1 Por cada metro lineal, al mes ..................................................................................................................................... $ 0.09
2 aSEo, rEcolEccioN Y DiSPoSicioN fiNal DE DESEcHoS SoliDoS
2.1 Empresas comerciales, de servicios, industriales y financieras, por mes ................................................................ $ 10.00
2.2 Viviendas desabitadas y predios baldíos por mes ...................................................................................................... $ 1.00
2.3 Viviendas habitadas por mes ...................................................................................................................................... $ 2.75
2.4 Unidad de salud, consultorios médicos, laboratorios clínicos y centros educativos ................................................. $ 3.00
2.5 Barrido de calles, metro lineal, al mes ....................................................................................................................... $ 0.05
2.6 Empresas comerciales de servicios, industriales y financieras, metro lineal, al mes ................................................ $ 0.10
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 3 PaViMENTo
3.1 Pavimento o concreteado, metro lineal, al mes. ....................................................................................................... $ 0.05
4 MERCADOS
4.1 Derecho de trámite por contrato de arrendamiento (chalet) en el mercado, cada año ............................................... $ 10.00
4.2 Derecho de trámite por contrato de arrendamiento de locales interiores en el mercado, cada año ........................... $ 5.00
4.3 Alquiler de locales (chalet) en el mercado, cada uno al mes ..................................................................................... $ 10.00
4.4 Alquiler de locales interiores en el mercado, cada uno al mes .................................................................................. $ 5.00
5 cEMENTErioS
5.1 DErEcHoS Y TiTUloS
5.1.1 Derecho por puesto a perpetuidad de 2 mts. de largo por 2.5 mts de ancho, cada metro cuadrado. ........................ $ 10.00
5.1.2 Por reposición de títulos de cementerio ..................................................................................................................... $ 5.00
5.1.3 Por transferencia o trámites de derechos a perpetuidad, cada uno ............................................................................. $ 10.00
5.1.4 Por traslado de una osamenta a otro nicho. ............................................................................................................... $ 5.00
5.1.5 Permiso para trasladar un cadáver fuera del municipio ............................................................................................. $ 10.00
5.1.6 Permiso para introducir materiales de construcción al cementerio. .......................................................................... $ 2.00
5.1.7 Exhumación de un cadáver, por cualquier motivo ..................................................................................................... $ 10.00
5.1.8 Enterramiento de un cadáver ...................................................................................................................................... $ 3.00
5.2 PErMiSoS Para coNSTrUccioNES
5.2.1 Por la extensión de permisos para ejecutar toda clase de trabajo en el Cementerio General de El Sauce, más
el 1% del costo total de la obra. ................................................................................................................................. $12.00
6 raSTro Y TiaNGUE
6.1 Sacrificio Y DESTacE
6.1.1 Ganado mayor, por cabeza ......................................................................................................................................... $ 2.00
6.1.2 Ganado menor, por cabeza......................................................................................................................................... $ 1.00
6.2 ViSTo BUENo Por coMPra DE GaNaDo
6.2.1 Visto Bueno, por cabeza ............................................................................................................................................. $ 2.25
6.2.2 Formulario carta de venta, por cabeza ....................................................................................................................... $ 0.15
6.3 oTroS SErVicioS
6.3.1 Guías de conducción de ganado mayor, por cabeza ................................................................................................... $ 1.00
6.3.2 Guías de conducción de porcino, por cabeza ............................................................................................................ $ 0.57
6.4 MaTricUlaS DE fiErro Para HErrar GaNaDo Y DESTacE
6.4.1 Por tramitación de matrículas de fierros para herrar ganado nuevas y refrendas, cada una ....................................... $ 45.00
6.4.2 Por tramitación de traspaso de matrícula de fierro, cada una ..................................................................................... $ 45.00
6.5 oTraS MaTricUlaS
6.5.1 Matrícula para instalar mesas de billar, cada una, al año .......................................................................................... $ 10.00
6.5.2 De juegos permitidos durante las fiestas patronales y titulares .................................................................................. $ 10.00
6.5.3 De lotería de cartones durante fiestas patronales y titulares ....................................................................................... $ 25.00
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 6.5.4 De juego de argollas durante fiestas patronales y titulares ......................................................................................... $ 10.00
6.5.5 De aparatos eléctricos o electrónicos, durante las fiestas patronales o titulares por cada uno ................................... $ 5.00
6.5.6 De aparatos mecánicos grandes movidos a motor, por cada uno ............................................................................... $ 150.00
6.5.7 De aparatos mecánicos pequeños movidos a motor, por cada uno ............................................................................ $ 50.00
6.5.8 De aparatos mecánicos pequeños movidos a mano, por cada uno ............................................................................. $ 10.00
7 licENciaS Y PErMiSoS
7.1 Por la instalación de gasolineras en el municipio, cada una. ..................................................................................... $ 1.000.00
7.2 Por la instalación de torres del tendido eléctrico en el municipio, cada una .............................................................. $ 300.00
7.3 Por la instalación de subestaciones eléctricas en el municipio, cada una .................................................................. $ 1,000.00
7.4 Por la instalación de antenas de televisión, telefonía fija y celular en el municipio, cada una ................................. $ 1,000.00
7.5 Por instalación de antenas de radio en el municipio cada una. .................................................................................. $ 500.00
7.6 Por la instalación de postes para televisión por cable y del tendido eléctrico cada uno. .......................................... $ 2.00
7.7 Por la instalación de postes de telefonía, cada un ...................................................................................................... $ 1.25
7.8 Por romper calles pavimentadas o concreteadas para cualquier objetivo, cada m2 ................................................. $ 20.00
7.9 Por talar árboles en la zona urbana, por cada uno ...................................................................................................... $ 10.00
7.10 Por instalación de vallas publicitarias ........................................................................................................................ $ 30.00
7.11 Por la instalación de cabinas telefónicas ................................................................................................................... $ 25.00
7.12 Por la instalación de circos nacionales en el municipio por 15 días .......................................................................... $ 10.00
7.13 Por la instalación de cyber en el municipio, cada uno ............................................................................................... $ 10.00
7.14 Por situar materiales de construcción en las calles urbanas sin estorbar el tránsito de vehículos y peatones,
sin perjuicio del cumplimiento del Art.222 de la Ley de Policía ............................................................................... $ 5.00
7.15 Por construcción de viviendas de una planta ............................................................................................................. $ 15.00
7.16 Por construcción de viviendas de más de una planta ................................................................................................. $ 30.00
Por la construcción de muro perimetral en viviendas o predios baldíos, metro lineal ............................................... $ 1.00
7.2 loTificacioNES Y ParcElacioNES
7.2.1 Para lotificar en el sector rural, que llene los requisitos de ley, por cada m2 de área útil .......................................... $ 0.05
7.2.2 Para lotificar en el sector urbano, que llene los requisitos de ley, por cada m² de área útil ....................................... $ 0.10
7.2.3 Por cada lote a vender .............................................................................................................................................. $ 10.00
8 SErVicioS JUriDicoS Y aDMiNiSTraTiVoS
8.1 cErTificacioNES Y coNSTaNciaS
8.1.1 Certificación de partidas de nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y otras, cada una ........................... $ 2.40
8.1.2 Certificación de actas matrimoniales, cada una ......................................................................................................... $ 2.40
8.1.3 Expedición de constancias de cualquier tipo cada una .............................................................................................. $ 1.00
8.1.4 Expedición de carné de minoridad, cada uno ............................................................................................................. $ 1.00
8.2 aUTENTicaS DE firMaS
8.2.1 Auténticas que autorice el Alcalde en cualquier documento, cada una ..................................................................... $ 1.10
8.3 MaTriMoNioS
8.3.1 Por la tramitación de matrimonios ............................................................................................................................. $ 3.00
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. 8.3.2 Por celebración de matrimonio en la oficina, en días y horas hábiles ........................................................................ $ 20.00
8.3.3 Por celebración de matrimonios fuera de la oficina, en días y horas hábiles. ............................................................
En zona urbana ........................................................................................................................................................... $ 25.00
En zona rural .............................................................................................................................................................. $ 35.00
8.4 SErVicioS aDMiNiSTraTiVoS
8.4.1 Por inspección de terrenos urbanos para la expedición de títulos de propiedad, cada una ........................................ $ 10.00
8.4.2 Por inspección de terrenos rurales para la expedición de títulos de propiedad, cada una ......................................... $ 20.00
8.5 TESTiMoNio DE TiTUloS DE ProPiEDaD
8.5.1 De predios urbanos, cada uno .................................................................................................................................... $ 30.00
8.5.2 De predios rústicos, cada uno ..................................................................................................................................... $ 50.00
8.5.3 Por reposición de títulos urbanos o rurales ................................................................................................................ $ 25.00
9 USo DEl SUElo Y SUBSUElo
9.1 Permanencia de postes para telefonía fija, cada uno al mes ...................................................................................... $ 1.00
9.2 Permanencia de postes para el servicio de energía eléctrica, cada uno al mes. ........................................................ $ 2.00
9.3 Permanencia de postes para televisión por cable, cada uno, al mes .......................................................................... $ 1.00
9.4 Permanencia de antenas de telefonía fija y celular, cada uno, al mes ........................................................................ $ 250.00
9.5 Permanencia de antenas para radios, cada una, al mes ............................................................................................. $ 50.00
9.6 Permanencia de antenas para televisión, cada una, al mes ........................................................................................ $ 100.00
9.7 Permanencia de torres de energía eléctrica de alta tensión, cada una al mes ............................................................ $ 250.00
9.8 Permanencia de tanques de almacenamiento en gasolineras, cada uno al mes ......................................................... $ 10.00
9.9 Permanencia de subestación eléctrica en el municipio, cada una al mes .................................................................. $ 300.00
9.10 Permanencia de tuberías para agua potable en el municipio, cada metro lineal, al mes ............................................ $ 0.15
9.11 Permanencia de cables eléctricos o de telefonía, cada metro lineal, al mes .............................................................. $ 0.20
9.12 Por uso del suelo durante la celebración de fiestas titulares y patronales, metro cuadrado ....................................... $ 2.00
10 oTroS SErVicioS No claSificaDoS
10.1 Por inspección para tala de árboles en la zona urbana, cada uno ............................................................................... $ 1.00
10.2 Arrendamiento de local en el edificio municipal, por cada celebración, sin perjuicio de daños ............................... $ 40.00
10.3 Uso de terminal de buses, por unidad, cada mes ........................................................................................................ $ 3.00
10.4 Por chapoda de predios baldíos por parte de la Municipalidad, por metro lineal ...................................................... $ 3.00
caPiTUlo iii
Art. 8. Se entenderá que el sujeto pasivo, cae en mora hasta la fecha de su cancelación. La tasa de interés moratorio deberá ser equivalente al
interés de mercado para las deudas contraídas por el sector comercial, aplicándose el tipo de interés vigente al momento del pago de la obligación
tributaria, cualesquiera que fuere la fecha en que hubiese ocurrido el hecho generador de la misma.
Los intereses se pagarán juntamente con el tributo sin resolución o requerimiento. En consecuencia la obligación de pagarlo subsistirá aún cuando
no hubiere sido exigido por el colector, banco, financiera o cualquiera otra institución autorizada para recibir dicho pago. Estos intereses se aplicarán
desde el vencimiento del plazo en que debió pagarse la tasa, hasta el día de la extinción total de la obligación tributaria, excepto lo expuesto en el
inciso último del artículo 45 de la Ley. General Tributaria Municipal.
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385DEl PaGo EN EXcESo:
Art. 9. Si un contribuyente pagare una cantidad en exceso indebidamente, cualesquiera que ésta fuere, tendrá derecho a que la Municipalidad le
haga la devolución del saldo a su favor o a que se le abone ésta a deudas tributarias futuras.
oTraS rEGUlacioNES EN coBro DE TaSaS:
Art. 10. Cuando en un mismo inmueble se desarrollen dos o más actividades, servirá de base para las tasas correspondiente al servicio de aseo,
aquella actividad que esté gravada con un mayor tributo, siempre que el área dedicada a la misma, sea mayor de treinta metros cuadrados.
Art. 11. Para efectos de esta ordenanza se entenderá prestado el servicio de aseo, siempre que el inmueble reciba cualesquiera de las prestaciones
siguientes:
a) Recolección de desechos.
b) Barrido de calles.
c) Disposición final de desechos sólidos.
Se entenderá prestado el servicio de aseo a todos aquellos inmuebles que tengan uno de sus linderos adyacentes a una vía pública en donde se
preste el servicio o que tenga acceso a la misma por calle, por medio de un portón u otro de cualquier naturaleza, siempre que el lindero más inmediato
estuviere a una distancia de cincuenta metros de colindancia con la vía pública.
Así mismo, se entenderá prestado el servicio a todos aquellos inmuebles, que no teniendo lindero adyacentes a una vía pública ni acceso a la
misma, por medio de calles o entradas de cualquier naturaleza, tengan algún lindero a menos de cincuenta metros del lindero colindante a la calle del
inmueble interpuesto, salvo que estuviere separada totalmente por muros u otra división similar.
Los inmuebles situados a orillas del radio urbano, en donde se preste el servicio, están afectos al pago de tasas según las reglas anteriores, hasta
una distancia de cincuenta metros de la línea de vía o edificación.
En este último caso los cincuenta metros relacionados, se multiplicarán por el número de metros que mide el inmueble en su frente para fijar el
área imponible.
Art. 12. La tasa por servio de aseo se aplicará al total de metros que mida el inmueble de frente.
Art. 13. El barrido de calles se aplicará a los metros lineales que mida el inmueble frente a la calle o avenida.
Art. 14. La pavimentación se aplicará a los metros lineales que mida el inmueble frente a la calle o avenida.
Art. 15. Las áreas verdes y de servicio comunal de urbanizaciones que no hayan sido legalmente traspasadas a la Municipalidad, están afectas
al pago de tasas por servicios municipales, en tanto no se efectúe el traspaso.
Art. 16. Los sujetos pasivos señalados en los artículos 5 y 6 de esta ordenanza, están obligados al pago de tasas correspondientes.
Art. 17. Se entenderá que un inmueble recibe el servicio de alumbrado público, cuando alguno de sus linderos estuviere dentro del radio de
cincuenta metros de un poste de iluminación, cualquiera que fuere el tipo de alumbrado.
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. Art. 18. La renovación de licencias, matrículas, permisos o patentes, si fueren anuales, deberá realizarse en los primeros tres meses de cada año;
la expedición fuera del período señalado se hará previo el pago de las tasas respectivas, sin perjuicio de la multa a que hubiere lugar.
Art. 19. Se presume que una persona continúa ejerciendo actividades sujeto a licencia, matrícula, permiso o patente, mientras no dé aviso por
escrito y se compruebe el cese de la actividad respectiva.
Art. 20. Para el otorgamiento de licencias, matrículas, permisos o patentes, la Municipalidad podrá establecer los requisitos que considere con-
venientes.
Art. 21. Para obtener solvencia municipal es necesario estar al día con el pago de de las diferentes cuentas que se hayan registrado a nombre del
solicitante, inclusive multas e intereses moratorios.
Art. 22. El Alcalde deberá solicitar a la Inspectoría General de Servicios Eléctricos, Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados
y TELECOM, la exigencia de la solvencia municipal para cualquier solicitud de sus servicios
Art. 23. La Municipalidad exigirá la solvencia municipal, previo a la extensión de cualquier licencia o permiso que le corresponda extender.
Art. 24. Toda exposición, solicitud o actuación relacionada con la presente ordenanza, deberá dirigirse a la Municipalidad en forma escrita.
Art. 25. La obligación para todo propietario de inmuebles de pagar las tasas por los servicios municipales que reciba, se originan desde el mo-
mento en que adquiere el inmueble, esté o no registrado en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas.
caPiTUlo iV
DE laS iNfraccioNES, claSES DE SaNcioNES, ProcEDiMiENToS Y rEcUrSoS
Art. 27. Para efectos de esta ordenanza, se considerará contravención o infracción a la obligación de pagar las tasas por los servicios municipa-
les respectivos, el hecho de omitir los pagos o hacerlos fuera de los plazos establecidos. La contravención o infracción señalada anteriormente, será
sancionada con una multa del 5% del tributo si pagare en los tres primeros meses de mora, si pagare en los meses posteriores, la multa será del 10%,
en ambos casos la multa mínima será de $2.86, de acuerdo al Art. 65 de la Ley General Tributaria Municipal.
Art. 28. Toda contravención o infracción en que incurrieren los contribuyentes responsables a terceros que consista en violaciones a las obliga-
ciones tributarias previstas en la Ley General Tributaria Municipal, en esta ordenanza y que estuviere tipificada expresamente en el presente Capítulo,
será sancionado con una multa que oscilará entre $5.00 y $50.00, según la gravedad del caso y la condición económica del infractor.
Art. 29. El ejercicio de actividades sin licencia, matrícula, permiso o patente, hará incurrir al infractor en una multa de $5.00 y $50.00, según la
gravedad del caso y la condición económica del infractor; sin perjuicio de lo anterior, y si el caso lo amerita, se aplicará otras sanciones, tales como
el comiso de especies, cierre del establecimiento, etc.
DE loS ProcEDiMiENToS Para aPlicar SaNcioNES:
Art. 30. El conocimiento de las contravenciones o infracciones y las sanciones correspondientes, será competencia del Alcalde Municipal o del
funcionario autorizado al efecto.
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Art. 31. Cuando no se trate de la contravención o infracción a que se refiere el Art. 27 de esta ordenanza. El procedimiento a seguir para aplicar
sanciones, es el que establecen los Artículos 112 incisos 2° y 3º, 113 y 114 de la Ley General Tributaria Municipal.
DE loS rEcUrSoS:
Art. 32. De la determinación de tributos y de la aplicación de sanciones hecho por la Administración Tributaria Municipal, se admitirá recurso de
apelación para ante el Concejo Municipal, el cual deberá interponer ante el funcionario que haya pronunciado la resolución correspondiente en plazo
de tres días.
caPiTUlo V
DiSPoSicioNES GENEralES
Art. 33. La determinación, verificación, control y recaudación de tasas como función básica de la Administración Tributaria Municipal, serán
ejercidos por el Concejo Municipal, el Alcalde y sus organismos dependientes, quienes estarán en la obligación de hacer cumplir lo que en esta orde-
nanza se prescribe.
Art. 34. Por todo ingreso al fondo municipal se aplicará un 5% para celebración de Fiestas Patronales.
Art. 35. Lo no previsto en esta ordenanza estará sujeto a lo que dispone el Título Cuarto de la Ley General Tributaria Municipal, en lo que fuere
pertinente.
Las tasas que no se estipulan en la presente ordenanza podrán ser reguladas en otras ordenanzas municipales, de acuerdo a las disposiciones de
la Ley General Tributaria Municipal.
Art. 36. DEROGASE la Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales emitida por Decreto Número TRES, publicada en el Diario Oficial
Número 118, Tomo Nº 371 de fecha 27 de junio del año 2006, inclusive sus REFORMAS.
Art. 37. La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO en la Alcaldía Municipal de El Sauce, a cinco días del mes de noviembre de 2009.
GILBERTO ANTONIO RÍOS,
ALCALDE MUNICIPAL.
LUIS CARLOS VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, FAUSTO HUMBERTO ARIAS ESCOBAR,
SÍNDICO MUNICIPAL. REGIDOR PROPIETARIO.
FAUSTO HERNAN BENITEZ, ULICES GAMALIEL HERNÁNDEZ VILLATORO,
REGIDOR PROPIETARIO. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F028554)
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. DECRETO NÚMERO CINCO.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE COJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN,
CONSIDERANDO:
I. Que la Ordenanza Contravencional de Contaminación Visual y Escénica de la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán fue emitida el 16 de Octubre de 2003 y publicada en el Diario Oficial Número 197, Tomo 361 de fecha 23 del mes y año antes descrito.
II. Que dicha ordenanza presenta un desfase en lo relacionado a la cobertura de la zona de protección, dejando zonas importantes de la ciudad completamente vulnerables.
III. Que es competencia de este mismo Concejo, crear, modificar, reformar Ordenanzas para regular materias de su competencia, de conformidad a lo establecido en el Artículo 4, Numeral 23; Artículo 30, Numeral 4 y Artículo 126, todos del Código Municipal.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere la Constitución de la República, el Código Municipal y la Ley General Tributaria Municipal, el Concejo Municipal de la Ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán,
DECRETA LA SIGUIENTE:
rEforMa a la orDENaNZa coNTraVENcioNal DE coNTaMiNacioN ViSUal Y EScENica
DE la ciUDaD DE coJUTEPEQUE, DEParTaMENTo DE cUScaTlaN.
Art. 1.- Se reforma en su totalidad el Artículo 3, de la siguiente manera:
Artículo 3.- AREA PROTEGIDA
La presente ordenanza establece como zona protegida:
1. El cerro de Las Pavas en su totalidad.
2. Los edificios municipales, parques y plazas.
3. La Carretera Panamericana y Autopista Este-Oeste, en ambos casos en toda su longitud comprendida desde el límite con el municipio de Santa Cruz Michapa en el km 30 hasta el límite con el municipio de El Carmen ubicado en el km 35 ½.
4. En todas las calles, avenidas y pasajes de los diferentes barrios, colonias y lotificaciones, comprendidas en el área urbana de Cojutepe-que.
Art. 2.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Alcaldía Municipal de la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil nueve.
ROSA GUADALUPE SERRANO DE MARTINEZ,
ALCALDESA MUNICIPAL.
Prof. MARIO ROBERTO ORELLANA BENAVIDES, JAIME ENRIQUE TORRES ROMERO,
SINDICO MUNICIPAL. 1er. REGIDOR.
ORLANDO TORRES TORRES, MANUEL JOSE ARCE HERNANDEZ,
2° REGIDOR. 3er. REGIDOR.
Prof. JESUS ANTONIO RODRIGUEZ CASTILLO, DORIS ELIZABETH ESPINOZA,
4° REGIDOR. 5ª REGIDORA.
Licda. MARIA ISABEL RIVERA CASTILLO, MIGUEL RICARDO DOMINGUEZ N.,
6ª REGIDORA. 7° REGIDOR.
Prof. NUMA POMPILIO LOPEZ RIVAS, MIGUEL ANGEL BERNAL G.,
8° REGIDOR. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F028569)
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385DECRETO NÚMERO CINCO.
El Concejo Municipal de El Sauce, Departamento de La Unión,
CONSIDERANDO:
I. Que el Artículo 203 de la Constitución otorga autonomía al municipio en lo económico, técnico y en lo administrativo, asimismo, el artículo 204 numeral Primero de la Carta Magna, prescribe la facultad del municipio para crear, modificar y suprimir tasas.
II. Que el Artículo 7 de la Ley General Tributaria Municipal prescribe que es competencia de los Concejos Municipales, crear, modificar o suprimir tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de la ordenanza.
III. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor de la Municipalidad, es conveniente otorgar incentivos con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes al pago de sus deudas tributarias.
POR TANTO,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA la siguiente:
orDENaNZa TraNSiToria DE EXENcioN DE iNTErESES Y MUlTaS ProVENiENTES DE DEUDaS Por TaSaS
a faVor DE la MUNiciPaliDaD DE El SaUcE,
DEParTaMENTo DE la UNioN.
Art. 1.- Concédase un plazo de NOVENTA DIAS, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden tasas a la Municipalidad de El Sauce, puedan acogerse a sus beneficios, consistente en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes. Gozarán de esta ordenanza transitoria, los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el período de plazo establecido anteriormente.
Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Aquellos que, estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas munici-pales.
b) Las personas naturales o Jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia de la presente Ordenanza.
c) Los contribuyentes por tasas que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza y se sometan a la forma de pago establecida en esta Ordenanza.
d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas, hayan suscrito el correspondiente convenio de pago.
e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial firme en el proceso ejecutivo por parte de la municipalidad y se acojan a los beneficios de esta Ordenanza.
f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el Registro de Contribuyentes.
Los contribuyentes a los que se refiere el literal d) del presente artículo, únicamente gozarán de los beneficios establecidos en esta Ordenanza, respecto de las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente Ordenanza.
Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este beneficio.
Art. 3.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los beneficios de la presente Ordenanza deberán solicitarlo a la Unidad de Cuentas Corrientes de la Municipalidad, en un plazo no mayor de noventa días contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza.
Art. 4.- Los beneficios de este Decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactados con la Municipalidad y en consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltaren por cumplirse.
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. Art. 5.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de El Sauce, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil nueve.
GILBERTO ANTONIO RIOS,
ALCALDE MUNICIPAL.
LUIS CARLOS VELASQUEZ VELASQUEZ, FAUSTO HUMBERTO ARIAS ESCOBAR,
SINDICO MUNICIPAL. REGIDOR PROPIETARIO.
FAUSTO HERNAN BENITEZ, ULICES GAMALIEL HERNANDEZ VILLATORO,
REGIDOR PROPIETARIO. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F028555)
DECRETO NUMERO CINCO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MARCOS,
CONSIDERANDO:
I) Que en virtud de lo establecido en el Art. 204 numeral l°, 3° y 5° de la Constitución de la República de El Salvador; Arts. 3 numerales 1 y 3 del Código Municipal; y Art. 7 inciso 2° de la Ley Tributaria Municipal, el municipio cuenta con autonomía y en el ejercicio de ella está facultado para crear, modificar y suprimir tasas.
II) Que el actual modelo económico ha impactado negativamente en las familias marquenses, creando mayores niveles de pobreza y exclusión social, así mismo ha debilitado la capacidad de adquisición y pago de la mayoría de los habitantes, particularmente de aquellos que son sujetos pasivos ante la Administración Tributaria Municipal de San Marcos, situación que los ha convertido en contribuyentes morosos.
III) Que la recesión económica y la crisis social ha impactado a todo el país incluyendo al Municipio de San Marcos, para lo cual es necesario crear medidas de solidaridad tributaria para nuestra población.
IV) Que no existiendo en la Constitución de la República ni en la legislación secundaria, prohibición alguna para dispensar el pago de multas e intereses que son accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas pretende beneficiar a los contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación.
V) Que es importante para la Administración Tributaria Municipal el incrementar los ingresos, lo que le permitirá seguir brindando de forma eficiente y oportuna los servicios a la población, al tiempo que se amplíe y mejore la cobertura de los mismos.
DECRETA la siguiente:
orDENaNZa TraNSiToria Para El PaGo DE laS TaSaS, iMPUESToS Y coNTriBUcioNES ESPEcialES
coN DiSPENSa DE MUlTaS E iNTErESES MoraTorioS
Art. 1.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza, todo contribuyente que se encuentre en mora con esta municipalidad respecto al pago de tasas por servicios municipales, impuestos y contribuciones especiales será dispensado de la multa y los intereses moratorios.
Art. 2.- Podrán también acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:
A. Que tengan bienes inmuebles en el municipio y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en esta comuna.
B. Que ya tengan plan de pago establecido, debiendo ajustarse el pago a la vigencia de la presente Ordenanza con la deducción de los intereses y multas aplicados.
C. Los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de vigencia de esta Ordenanza.
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 D. Los contribuyentes que hayan interpuesto solicitud de exoneración de intereses y multas, pero que pagaron sus tasas por servicios munici-
pales, en período previo a la aplicación de la presente Ordenanza.
Art. 3.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial, y sus efectos durarán noventa días después de la misma.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de San Marcos, a los nueve días del mes de Noviembre de dos mil nueve.
Dr. FIDEL ERNESTO FUENTES CALDERON, SALVADOR ANTONIO GRIJALVA SERMEÑO,
ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.
WILLIAM ROMEO MARTINEZ, Prof. ALBIANA GALICIA NERIO,
1er. REGIDOR PROPIETARIO. 2a. REGIDORA PROPIETARIA.
Lic. ANA CLEOTILDE GUEVARA MUNGUIA, Lic. RICARDO STANLEY FLORES MOLINA,
3a. REGIDORA PROPIETARIA. 4o. REGIDOR PROPIETARIO.
PABLO ALFONSO AQUINO, RACHEL ESPERANZA GOMEZ CRUZ,
5o. REGIDOR PROPIETARIO. 6a. REGIDORA PROPIETARIA.
RAFAEL ARTURO JIMENEZ SIGÜENZA, FRANKLIN GEOVANNI SELVA SOLORZANO,
7o. REGIDOR PROPIETARIO. 8o. REGIDOR PROPIETARIO.
ENIA LISSETTE GALDAMEZ ORTEGA, MARIA DE JESUS CORTEZ DE ESCOBAR,
9a. REGIDORA PROPIETARIA. 10a. REGIDORA PROPIETARIA.
ALFONSO RIGOBERTO ALVAYERO AGUIRRE, FRANCISCO JAVIER RIVERA RIVERA,
1er. REGIDOR SUPLENTE. 2o. REGIDOR SUPLENTE.
LIC. JOSUE MOISES MARTINEZ PERLA, JUAN ROBERTO PEREZ,
3er. REGIDOR SUPLENTE. 4o. REGIDOR SUPLENTE.
EVELYN JEANNETTE HERNANDEZ RODRIGUEZ,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F028500)
DECRETO NÚMERO SEIS
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN,
CONSIDERANDO:
I) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 204, Numeral 1 de la Constitución de la República; Artículo 7 de la Ley General Tributaria Municipal; y Artículos 3, Numeral 1 y 30 Numerales 4 y 21 del Código Municipal vigente, es competencia exclusiva de este Concejo, decretar, modificar, o derogar ordenanzas que regulen las tasas municipales y de manera general los tributos de su competen-cia.
II) Que reconociendo la difícil situación económica que actualmente impera en nuestra sociedad, muchos contribuyentes se encuentran en mora y por ello es factible buscar incentivos que conlleve a facilitarles el pago de sus obligaciones tributarias municipales.
III) Que no existe en la Constitución de la República ni en la Legislación Secundaria, prohibición alguna para dispensar el pago de multas e intereses que son accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas pretende beneficiar a los contribuyentes morosos, aplicándoles el principio de lo más ajustado para ellos.
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. IV) Que igualmente al lograr una mayor recaudación, ésta se traduce en una mejora a la liquidez financiera de la Municipalidad de Cojutepe-
que.
V) La Administración Tributaria de la Municipalidad, debe establecer los mecanismos para lograr determinar y recuperar la mora derivada del incumplimiento de pago, según el Artículo 48 de la Ley General Tributaria Municipal.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere el Artículo 204, Numeral 1 de la Constitución de la República; Artículos 3, Numeral 5 y 30 Numeral 4 y Artículo 2 del Código Municipal vigente en relación con el Artículo 77 de la Ley General Tributaria Municipal.
DECRETA:
orDENaNZa TraNSiToria Para El PaGo DE laS TaSaS E iMPUESToS MUNiciPalES
coN DiSPENSa DE MUlTaS E iNTErESES MoraTorioS.
Artículo 1.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza, todo contribuyente que se encuentre en mora con esta Municipalidad respecto al pago de Tasas por Servicios Municipales así como de Impuestos Municipales, será dispensado de la multa y de los intereses moratorios.
Artículo 2.- También podrán acogerse a los beneficios establecidos en el Artículo anterior, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:
a. Los que ya tengan financiamiento establecido, debiendo ajustarse el pago durante el período de vigencia de la presente Ordenanza, con la deducción de los intereses y multas aplicadas.
b. Los contribuyentes que realicen el pago de su deuda moratoria, ya sea ésta en forma total o parcial, siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de vigencia de esta Ordenanza.
Artículo 3.- Se faculta a la Unidad de Administración Tributaria Municipal, para hacer efectivo lo estipulado en la presente Ordenanza, a través del Sistema de Cuentas Corrientes, pudiendo informar a los contribuyentes en sus Estados de Cuentas Moratorios, sobre la vigencia de la presente Ordenanza, durante el período que ésta estipule.
Artículo 4.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial y estará vigente durante NO-VENTA DÍAS, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a los treinta días del mes de octubre de dos mil nueve.
ROSA GUADALUPE SERRANO DE MARTINEZ,
ALCALDESA MUNICIPAL.
Prof. MARIO ROBERTO ORELLANA BENAVIDES, JAIME ENRIQUE TORRES ROMERO,
SINDICO MUNICIPAL. 1er. REGIDOR.
ORLANDO TORRES TORRES, MANUEL JOSE ARCE HERNANDEZ,
2° REGIDOR. 3er. REGIDOR.
Prof. JESUS ANTONIO RODRIGUEZ CASTILLO, DORIS ELIZABETH ESPINOZA,
4° REGIDOR. 5ª REGIDORA.
Licda. MARIA ISABEL RIVERA CASTILLO, MIGUEL RICARDO DOMINGUEZ N.,
6ª REGIDORA. 7° REGIDOR.
Prof. NUMA POMPILIO LOPEZ RIVAS, MIGUEL ANGEL BERNAL G.,
8° REGIDOR. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F028570)
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009.
(Registro No. F028534)
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385
(Registro No. F028597)
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009.
(Registro No. F028596)
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385ESTaTUToS DE la aSociaciÓN coMUNal
rESiDENcial VallE DoraDo.
TÍTUlo i.
DiSPoSicioNES GENEralES.
Denominación
Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código
Municipal, leyes aplicables y los presentes Estatutos, y se denominará
ASOCIACIÓN COMUNAL RESIDENCIAL VALLE DORADO, que
en lo sucesivo de estos Estatutos se denominará LA ASOCIACIÓN.
Domicilio
Art. 2.- La Asociación tendrá su domicilio legal en el municipio
de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, circunscripción en
la cual ejercerá y desarrollará sus actividades.
fines
Art. 3.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, sin fines lucra-
tivos, democrática, no religiosa y tendrá como fines los siguientes:
a) Promover el desarrollo del Residencial Valle Dorado.
b) Colaborar en la ejecución de las políticas de desarrollo ten-
dientes a superar y eliminar las causas de marginalidad de
las comunidades locales.
c) Impulsar un proceso de formación mediante el cual se de-
sarrollen las facultades, aptitudes y capacidades innatas de
cada persona dentro del Residencial.
d) Fomentar el espíritu comunitario, solidaridad y cooperación
mutua entre los residentes, sus grupos y entidades represen-
tativas propias del Residencial.
e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios a
los residentes, con el equipamiento de los medios necesarios
para solucionar los distintos problemas que existieren en la
Residencial.
f) Participar organizadamente en cualquier actividad en el campo
social, económico, cultural cívico, educativo y cualesquiera
otros que fueren legales y provechosos a los residentes.
Plazo
Art. 40.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefinido, sin
embargo podrá disolverse o liquidarse por cualesquiera de las causas
previstas en estos Estatutos.
TÍTUlo ii.
rÉGiMEN DE loS aSociaDoS.
clases de asociados
Art. 5.- Los Asociados podrán ser activos y honorarios.
Son asociados activos todas las personas que obtengan su ingreso
a la Asociación conforme lo establecido en estos Estatutos.
Son asociados honorarios aquellas personas naturales o jurídicas
que realizan una destacada labor dentro de la Residencial, dando ayuda
significativa a la Asociación, y que la Asamblea General les conceda
tal calidad a propuesta de la Junta Directiva.
requisitos esenciales para la calidad de asociado
Art. 6.- Para optar a la calidad de Asociado son requisitos esenciales:
ser mayor de edad; y ser propietario, sea individual o en copropiedad
de una casa en el Residencial Valle Dorado, o ser residente del mismo,
sea en virtud de arrendamiento, comodato, usufructo, o derecho de uso,
o ser titular de un derecho real o personal respecto de una casa en el
Residencial citado.
ingreso a la asociación
Art. 7.- Las personas interesadas en ingresar a la Asociación
deberán llenar una hoja de afiliación dirigida a la Junta Directiva, en la
que manifiesten la voluntad de pertenecer a la Asociación y expresen
su aceptación de las obligaciones con la Asociación.
Presentada la solicitud, la Junta Directiva dictará acuerdo en el
cual declare la admisión de la misma.
Derechos de los asociados
Art. 8.- Son derechos de los Asociados:
a) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea
General, en la forma establecida en estos Estatutos.
b) Presentar sugerencias a la Asamblea general para el buen
funcionamiento y desarrollo de la Asociación.
c) Retirarse voluntariamente de la Asociación presentando su
justificación ante la Junta Directiva.
d) Elegir y ser electo para desempeñar cargos de la Junta Di-
rectiva.
obligaciones de los asociados
Art. 9.- Son obligaciones de los Asociados:
a) Fomentar el espíritu de servicio entre los asociados.
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. b) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General,
previa convocatoria.
c) Desempeñar con responsabilidad, eficiencia y honradez los
cargos para los cuales fueron electos o nombrados.
d) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos, así
como obedecer y velar porque se respeten las disposiciones
de la Asamblea General y la Junta Directiva, siempre que
estén relacionados con los fines de la Asociación.
e) Estar solventes con las cuotas aprobadas por la Asamblea
General.
retiro del asociado activo
Art. 10.- La calidad de Asociado activo se perderá por retiro vo-
luntario.
El retiro voluntario podrá ser expreso o tácito. Será expreso cuan-
do el Asociado lo solicite por escrito a la junta Directiva; y será tácito
cuando el Asociado pierda la calidad de propietario y/o residente de la
casa ubicada en el Residencial Valle Dorado.
TÍTUlo iii.
ÓrGaNoS DE DirEcciÓN Y aDMiNiSTraciÓN DE la aSociaciÓN.
caPÍTUlo i.
la JUNTa DirEcTiVa.
integración de la Junta Directiva
Art. 11.- La Junta Directiva de la Asociación estará integrada
por:
a) Un Presidente.
b) Un Secretario.
c) Una Tesorero.
d) Un Síndico.
atribuciones de la Junta Directiva
Art. 12.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos.
b) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposi-
ciones de la Asamblea General.
c) Disponer la suspensión temporal de un miembro de la junta
Directiva cuando éste haya realizado conducta contraria a
los intereses de los residentes o de la Asociación.
d) Administrar con honestidad el patrimonio de la Asociación.
e) Proteger y velar porque se conserven en buen estado los
bienes de la Asociación, así como velar porque se empleen
en forma óptima, y procurar el incremento de los activos de
la misma.
f) Presentar la memoria anual de labores, el informe de la
ejecución presupuestaria, el plan de trabajo y el presupuesto
anual.
g) Velar porque se cumpla el presupuesto anual que la Asamblea
General haya aprobado para el ejercicio correspondiente.
h) Coordinar e impulsar las actividades y proyectos en beneficio
de los residentes.
i) Mantener relaciones con organismos estatales, municipalidad
y entidades privadas, con el objeto de buscar apoyo de las mis-
mas para el desarrollo de los proyectos de la Asociación.
Período
Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva ejercerán sus funciones
por el período de un año, contado a partir de la fecha que tomen posesión
de sus cargos.
Los miembros podrán ser reelectos.
Elección de la Junta Directiva
Art. 14.- Los miembros de la Junta Directiva deberán ser electos
en sesión de Asamblea General mediante elección pública y frente a un
delegado de la municipalidad de Antiguo Cuscatlán.
La elección de los miembros de la Junta Directiva deberá realizarse
al menos quince días antes que concluya el período para el que fue electa
la Junta Directiva saliente.
resoluciones de Junta Directiva
Art. 15.- Las resoluciones de Junta Directiva serán aprobadas por
lo menos con la mitad de los asistentes a la sesión correspondiente y,
en caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de
calidad.
No existencia de cargos remunerados
Art. 16.- Los cargos de Junta Directiva son ad honorem; en conse-
cuencia, no se reconocerán dietas ni remuneraciones o compensaciones
de ninguna clase.
atribuciones del Presidente
Art. 17.- Son atribuciones del Presidente:
a) Representar legalmente a la Asociación, en forma conjunta
con el Síndico.
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 b) Presidir las sesiones de Junta Directiva y de Asamblea General
orientando las deliberaciones.
c) Coordinar las actividades que realizan los demás.
d) Firmar con el tesorero los cheques y documentos de gastos
de la Asociación.
e) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar
los informes correspondientes.
f) Velar porque se mantenga el orden y la disciplina de los Aso-
ciados en el desarrollo de las Asambleas que se realicen.
atribuciones del Secretario
Art. 18.- Son atribuciones del Secretario:
a) Enviar las convocatorias a sesiones de Asamblea General o
Junta Directiva.
b) Llevar los archivos de la Asociación.
c) Llevar el libro de actas de las sesiones de la Asociación.
atribuciones del Síndico
Art. 19.- Son atribuciones del Síndico:
a) Velar por el cumplimiento de la ordenanza reguladora de
esta Asociación, los Estatutos, el Reglamento interno de la
Asociación y demás acuerdos tomados en Asamblea General
o Junta Directiva.
atribuciones del Tesorero
Art. 20.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y guardar los fondos de la Asociación, en la institución
bancaria que la Junta Directiva determine.
b) Firmar con el Presidente los cheques y documentos de gastos
de la Asociación.
c) Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual de la Asocia-
ción y presentarlo a la Junta Directiva.
d) Llevar los libros de contabilidad que fueran necesarios.
e) Presentar a la Asamblea General los estados financieros de
la Asociación.
f) Recopilar los comprobantes de gastos y presentarlos a la
Junta Directiva las veces que ésta lo requiera.
rendición de cuentas
Art. 21.- La Junta Directiva saliente deberá rendir cuentas cir-
cunstanciadas y documentadas de la Asociación a la Junta Directiva
entrante, sobre las actividades realizadas y pendientes durante su gestión
administrativa.
Suspensión de miembros de la Junta Directiva
Art. 22.- Cuando un integrante de la Junta Directiva realice actos
contrarios a los intereses de los residentes o de la Asociación, la Junta
Directiva podrá acordar, por mayoría de sus miembros, la suspensión
de dicho integrante.
Destitución de miembros de la Junta Directiva
Art. 23.- La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o indi-
vidualmente, por faltas graves en el ejercicio de sus funciones.
Son causales de destitución:
a) Conducta que ocasionare perjuicios a la Asociación o a los
residentes en general.
b) Negarse a abandonar sin motivo justificado el desempeño del
cargo que ocupare o comisiones que le hubieren encomendado
la Asamblea General o la Junta Directiva, al concluir el período
para el que resultaron electos o al término de las actividades
propias de las comisiones que les hubieran encomendado.
c) Obtener por medios fraudulentos beneficios provenientes de
la Asociación, para sí o para terceros.
caPÍTUlo ii.
PaTriMoNio DE la aSociaciÓN.
Patrimonio de la asociación
Art. 24.- El patrimonio de la Asociación estará constituido:
a) Por las cuotas sociales que aporten los asociados activos, y
que serán de cincuenta y cinco dólares mensuales, cantidad
que podrá modificarse mediante acuerdo tomado en Asamblea
General.
b) Por los aportes extraordinarios que provengan de diferentes
fuentes.
c) Por todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cual-
quier título, así como por las rentas que se obtengan mediante
la administración de los mismos.
Para la enajenación o entrega en garantía de los bienes de la Aso-
ciación se requiere de la autorización de la Asamblea General.
El Presidente y el Tesorero tendrán responsabilidad personal y
solidaria por el mal manejo o mala administración del patrimonio y
cuentas bancarias de la Asociación.
caPÍTUlo iii.
la aSaMBlEa GENEral.
constitución de la asamblea General
Art. 25.- La Asamblea General de la Asociación estará constituida
por la reunión de los Asociados activos, la cual representará de pleno
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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. derecho la voluntad de ésta, y sus resoluciones válidamente adoptadas
son obligatorias para todos los Asociados activos, aún para aquellos que
no asistan a la reunión o votaren en contra de la decisión.
atribuciones de la asamblea General
Art. 26.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Aprobar y reformar los Estatutos, el plan de trabajo y el
presupuesto anual de la Asociación.
b) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
c) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar los estados
financieros de la Asociación.
d) Destituir, por causas justificadas y legalmente comprobadas,
a los miembros de la Junta Directiva y elegir a los sustitutos.
e) Otorgar la calidad de Asociado honorario.
f) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales
no previstas en estos Estatutos y que demanden solución.
Sistema de votos por casa
Art. 27.- A efecto de cómputo de votos, la Asamblea General se
regirá por el sistema de un voto por cada casa que compone el Residencial
Valle Dorado.
El sistema de un voto único por casa no supone restricción ni
limitación del derecho a voz en las sesiones de Asamblea General del
que todo Asociado activo es titular.
Sesiones ordinarias
Art. 28.- La sesiones ordinarias de la Asamblea General deberán
realizarse obligatoriamente cada año.
Sesiones Extraordinarias
Art. 29.- Serán sesiones extraordinarias las sesiones de Asamblea
General al celebrarse las mismas en fechas distintas a las previstas para
tratar los puntos específicos para los cuales hubiese sido convocada.
Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando sean convocadas
por la junta Directiva, por iniciativa propia o a petición de por lo menos
el veinticinco por ciento del número de Asociados activos.
convocatorias
Art. 30.- La convocatoria para sesiones ordinarias o extraordinarias
de Asamblea General, las hará el Presidente de la Junta Directiva, en
coordinación con el secretario, por medio de un aviso en forma escrita,
que se enviará a todos los Asociados activos, por lo menos con diez días
de anticipación a la fecha señalada para la sesión.
En el aviso de convocatoria deberá indicarse: lugar, día, hora de
la sesión y los puntos básicos de la agenda a tratar.
Además deberá indicarse el quórum necesario para celebrar sesión
en primera convocatoria y la indicación que no cumpliese aquel se ce-
lebrará sesión en segunda convocatoria, debiendo señalar el lugar, día
y hora de ésta.
Quórum de asistencia
Art. 31.- Para que la Asamblea General se considere legalmente
constituida en primera convocatoria es indispensable la presencia de
Asociados activos que representen al menos el cincuenta por ciento más
uno, del número de casas del Residencial Valle Dorado.
En caso que no cumpla con el quórum en primera convocatoria,
la Asamblea General se considerará legalmente constituida en segunda
convocatoria con cualesquiera que sea el número de casas respecto de
los cuales está presente el Asociado activo.
Quórum de decisión
Art. 32.- Para que sean válidas las disposiciones o acuerdos en
sesiones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General, las mismas
deberán adoptarse con la mitad más uno de los votos PRESENTES en
la sesión.
TÍTUlo iV.
MoDificaciÓN DE ESTaTUToS.
Modificación de Estatutos
Art. 33.- Los presentes estatutos podrán ser modificados mediante
acuerdo tomado en sesión extraordinaria de la Asamblea General.
La modificación de los presentes estatutos podrá ser solicitada por
tres asociados, o por la Junta Directiva.
La modificación de reforma de los estatutos se consignará en el acta
respectiva para ser presentada al Concejo Municipal para su aprobación,
acompañando toda la documentación que corresponda y posteriormente
se presentará a la oficina correspondiente para su inscripción.
TÍTUlo V.
DiSolUciÓN Y liQUiDaciÓN DE la aSociaciÓN.
Disolución
Art. 34.- La Asociación podrá disolverse mediante acuerdo tomado
en Asamblea General Extraordinaria, por la mayoría absoluta de los
Asociados Activos presentes.
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Dicho acuerdo deberá ser comunicado al Registro de las Aso-
ciaciones Comunales de la Municipalidad de Antiguo Cuscatlán, por
la Junta Directiva, dentro de los treinta días siguientes a la fecha del
acuerdo tomado, remitiéndose la correspondiente certificación del acta
respectiva.
Son causales de disolución:
a) La disminución del número de los Asociados en un cincuenta
por ciento del mínimo establecido por el Código Municipal
para su legal constitución.
b) Por la imposibilidad manifiesta de realizar los fines para los
que fue constituida.
liquidación
Art. 35.- Al acordarse la disolución, la Asamblea General designará
una Comisión Liquidadora, la que estará integrada por dos Delegados
Municipales y dos representantes de la Asociación. Si no se designaren
los representantes de la Asociación, se procederá a la liquidación con
los dos Delegados Municipales.
El plazo de liquidación no excederá de noventa días.
La Junta Directiva de la Asociación en liquidación estará obligada a
poner a disposición de la Comisión liquidadora, todos los libros y docu-
mentos y rendir además los informes y explicaciones que le soliciten.
informe a la municipalidad
Art. 36.- La Comisión Liquidadora, una vez concluido su trabajo,
remitirá al Concejo Municipal, para su aprobación, los documentos y
un informe detallado de su gestión.
TÍTUlo Vi.
DiSPoSicioNES fiNalES.
libros de la asociación
Art. 37.- La Asociación llevará los libros necesarios para hacer
constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura
que contendrá el objeto del libro y el número de folios, la cual deberá
ser firmada por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva.
Vigencia
Art. 38.- Estos Estatutos entrarán en vigencia ocho días después
de su publicación en el Diario Oficial.
La Suscrita Alcaldesa Municipal
Certifica: Que a página 13 del Libro de Inscripción de Asociacio-
nes de Desarrollo Comunal, correspondiente a este año, se encuentra
el Acuerdo que en lo conducente dice: Acuerdo Número Uno. Vista
la solicitud de los habitantes de la Residencial Valle Dorado, ubicada
en Residencial Santa Elena, Calle Alegría Poniente del Municipio de
Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, en la que manifiestan
su decisión de constituir la Asociación Comunal de dicha residencial
denominada “ASOCIACIÓN COMUNAL RESIDENCIAL VALLE
DORADO” para dedicarse a desarrollar las actividades mencionadas
en el Artículo 118 del Código Municipal; la certificación del Acta de
constitución y los estatutos de la misma que comprende treinta y ocho
Artículos, aprobados por la Asamblea General de la Asociación aquí
mencionada; en cumplimiento a lo expresado en el inciso 2° del Artículo
120 del mismo Código Municipal.
Este Concejo al no encontrar en la documentación que ha tenido
a la vista, ninguna disposición que contraríe las Leyes de la República
vigentes y a las buenas costumbres y en uso de sus facultades legales
Acuerda:
I- Inscríbase y otórgase Personalidad Jurídica a la “ASOCIA-
CIÓN COMUNAL RESIDENCIAL VALLE DORADO”
ubicada en el Boulevard Santa Elena, Calle Alegría Poniente,
del Municipio de Antiguo Cuscatlán.
II- Apruébase los estatutos presentados por la Asociación Co-
munal Residencial Valle Dorado.
III- Certifíquese este Acuerdo y juntamente con los estatutos de la
Asociación Comunal Residencial Valle Dorado, publíquese
en el Diario Oficial a costas de la Asociación constituida y
recomiéndasele proporcionar a esta Alcaldía Municipal un
ejemplar del Diario Oficial en donde aparezca la publicación
en referencia para ser agregado al expediente respectivo.
Comuníquese.
Dado en la Alcaldía Municipal de Antiguo Cuscatlán, a los cinco
días del mes de noviembre de dos mil nueve. LICDA. ZOILA MILAGRO
NAVAS, ALCALDESA MUNICIPAL. RENÉ OVIDIO ZELAYA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F028636)
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. ESTaTUToS DE la aSociaciÓN DE DESarrollo coMU-
Nal caSErÍo cHicaGUiTo (aDEScocHi) JUriSDicciÓN
DE SaN alEJo, DEParTaMENTo DE la UNiÓN.
NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DUraciÓN Y DoMici-lio
Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el
Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos
y demás disposiciones legales aplicables.- Estará al servicio de la Co-
munidad de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas
y proyectos de interés social, cultural y económico y será una entidad
apolítica, no lucrativa ni religiosa y de carácter democrático.
La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal
Caserío El Chicaguito, Cantón Bobadilla jurisdicción de San Alejo,
Departamento de La Unión, la que se podrá abreviar ADESCOCHI, y
que en estos Estatutos se denominará: LA ASOCIACIÓN.
Art. 2. - La duración de la Asociación será por tiempo indefinido,
sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por
las leyes de la materia.
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en el Caserío El Chi-
caguito, Cantón Bobadilla jurisdicción de San Alejo, Departamento de
La Unión.
Art. 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y
la obra productiva y física que proyecte. - Para ello deberá:
a) Promover el progreso de la Comunidad Caserío El Chicagui-
to juntamente con los organismos públicos y privados que
participen en los correspondientes programas.
b) Fomentar el espíritu de servicio en los Asociados, los vecinos,
sus grupos y comunidades circunvecinas.
c) Coordinar y cooperar con otras Comunidades organizadas en
la mayor integración de sus miembros y la mejor organización
de sus actividades.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y
promoción social, a fin de contribuir, al mejoramiento de
la organización de la Comunidad, la administración de
proyectos sociales y económicos y la elevación de niveles
educativos.
e) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la Comunidad
con el equipamiento y medios indispensables para solucionar
los distintos problemas que existen en la Comunidad.
f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la
Comunidad para el desarrollo, a través de la ayuda mutua y
el esfuerzo propio, a fin de complementar las obras que se
consideren en el respectivo Plan de Trabajo y otras que de
emergencia surjan.
g) Incrementar las actividades a nivel Comunal, a fin de obtener
recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento
de la Comunidad.
h) Promover las actividades a nivel Comunal, a fin de obtener
recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento
de la Comunidad.
i) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos
económicos y servicios sociales a la Comunidad.
j) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional
en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de
recursos Comunales gubernamentales, etc.
METaS
Art. 5.- La Asociación tendrá como metas las especificadas en el
Plan Local de Desarrollo aprobado por el Concejo Municipal de San
Alejo, de acuerdo a las siguientes áreas: Organización y Capacitación
Comunal, Salud, Mejoramiento de Infraestructura Básica, Agropecuaria,
Vivienda, Industria, Trabajo, Recreación y Educación y serán desarro-
lladas por medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés
de los asociados y la Comunidad.
SocioS: caliDaD, DErEcHoS Y DEBErES
Art. 6. - Los Socios podrán ser: a) Activos y b) Honorarios.
Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo
cuando provenga de Asociaciones Juveniles, el requisito de edad antes
mencionado será de dieciséis años.
Son SOCIOS ACTIVOS: Todas las personas que reúnan los re-
quisitos señalados en el inciso anterior, residente dentro de los límites
de la unidad vecinal correspondiente o en unidades vecinales colindan-
tes inmediatas y afiliarse mediante procedimiento determinado por la
Asamblea General.
Son SOCIOS HONORARIOS: Aquellas personas a quienes la
Asamblea General por su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva
les conceda tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes
servicios prestados a la Asociación.
Art. 7.- Son derechos y deberes de los Socios Activos:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Genera-
les.
c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo
solicitaren.
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al
incremento del número de miembros de la Asociación.
e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,
previa convocatoria en legal forma.
f) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de la
Junta General y Junta Directiva, siempre que estén relacio-
nados con los fines de la Asociación.
Art. 8. - Los Socios Honorarios Gozarán de los derechos que la
Asamblea General les otorgue.
GoBiErNo DE la aSociaciÓN
Art. 9.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea
General y la Junta Directiva.
a) la aSaMBlEa GENEral
Art. 10.- La Asamblea General la componen los Socios y se instalará
por mayoría de los Socios Activos, pudiendo haber representación de
socios pero cada socio no podrá llevar más de una representación.
Las resoluciones se acordarán por mayoría simple de votos, salvo
en lo referente a la disolución de la asociación.
Art. 11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro
veces al año, con intervalos de tres meses y extraordinariamente cuando
sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud
de siete socios.
Art. 12. - En las Asambleas ordinarias, se tratarán los asuntos
comprendidos en la agenda y los que propongan los socios. - En las
Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos com-
prendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos
no comprendidos en la agenda, será nula.
Art. 13.- La convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Ex-
traordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de
anticipación para las primeras y con veinticuatro horas de anticipación
para las segundas, indicándose en las primeras el lugar, día y hora en
que han de celebrarse, si a la hora señalada no pudiera celebrarse la
sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo una hora después con
los socios que estén presentes en ambas Asambleas, en este último caso,
las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para aquellos que
legalmente convocados no asistieron.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar y desaprobar el estado financiero de la Asociación.
c) Destituir por causa justificada a los miembros de la junta Di-rectiva y elegir a sus sustitutos; asimismo, retirarán la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de socio.
d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea convenien-te.
e) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación.
f) Acordar la petición de la Personalidad Jurídica y aprobación de estos estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio del representante Legal de la Asociación.
g) Otorgar la calidad de Socios Honorarios.
h) Aprobar la suspensión definitiva de los Socios.
i) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo Presupues-to.
j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten.
B) ProcEDiMiENTo ESPEcial Para la rEMociÓN DE aSociaDoS Y DirEcTiVoS
Art. 15.- Los miembros de la asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal, Ordenanza Municipal y estos Estatutos.
Se consideran además como causales de retiro o expulsión, a las siguientes:
a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave de la Asociación.
b) Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos de elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva.
c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación.
d) Obtener por medio fraudulento beneficio de la Asociación, para sí o para terceros.
e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la asocia-ción.
Art. 16.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá.
Art. 17.- Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión tem-poral decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente la revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notificación.
De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso.
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. Art. 18.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea
General, podrán ser suspendidos en forma temporal o definitiva, según
la gravedad del caso.
La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la
Asamblea General y la suspensión temporal, por la Junta Directiva.
Art. 19.- En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo de
diez días de conocida la infracción, no procede a dar cumplimiento a los
artículos anteriores, un número de seis asociados, por lo menos, podrá
pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se les autorice: Para
nombrar de entre los mismos la comisión investigadora, y b) Para que
ésta convoque a la Asamblea General, que concederá la suspensión en
base a los informes de la comisión investigadora. El mismo procedimiento
anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe conocerse
sobre la suspensión temporal o definitiva de toda la Junta Directiva o
cuando por tratarse de un número considerable de miembros, los que
quedan no puedan o no inicien el procedimiento dentro del plazo que
estable el inciso anterior.
En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que
resolverá sobre tal suspensión temporal o definitiva de los miembros y en
la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de
la suspensión o por el resto del periodo de los directivos suspendidos.
c) la JUNTa DirEcTiVa
Art. 20. - La Junta Directiva estará integrada por doce miembros
electos en Asamblea General, por votación nominal y pública, ya sea por
cargos separados en planilla, en todo caso, la nominación de los cargos
será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario,
Tesorero, Pro tesorero, Síndico y Vocales.
Los cargos de la Junta Directiva serán ad Honoren; sin embargo,
cuando el socio o directivo trabaje en actividades oficiales para la aso-
ciación, podrá otorgársele una retribución convencional o cuando por
el volumen de trabajo o las circunstancias lo ameriten.
Art. 21.- La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente cuantas veces
sea necesario y por lo menos una vez por mes y extraordinariamente
cuando sea convocada por el Presidente.-
Para que la sesión sea válida, deberán concurrir por lo menos siete
de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.
En Caso de empate, el presidente o el que haga sus veces tendrá
voto de calidad.
Art. 22. - Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-
nerlos a la Asamblea General.
b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme
a la Ley.
c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran
con el desarrollo Comunal, el Plan de Trabajo y el presupuesto
correspondiente.
d) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar
su mejor organización y desenvolvimiento.
e) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o
extraordinarias.
f) Vincularse con las organizaciones del Estado, las municipa-
lidades y con entidades privadas que tengan que trabajar en
la Región el proyecto de Desarrollo Comunal.
g) Participar en su caso, en las investigaciones, planteamiento,
ejecución y evaluación de los programas y proyectos de
mejoramiento de la Comunidad.
h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las
actividades que desarrolla y presentarle el Plan Anual de
Trabajo y el presupuesto respectivo e informar igualmente
a los organismos que cooperaron en el desarrollo de sus
programas de trabajo.
i) Velar que el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la
consecución a sus fines.
j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos
de la asociación.
k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
afiliados.
l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones
emanadas de la Asamblea General y las que crea conveniente
dictar.
m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales
no previstas en los Estatutos.
n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea
General en la sesión ordinaria anual, sus actividades de
trabajo.
o) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes
correspondientes y estos estatutos.
Art. 23.- El presidente de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá
las sesiones de Asambleas Generales y de Junta Directiva, autorizando
con su firma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las
actividades de la Asociación.
Art. 24.- El Vicepresidente, colaborará con el Presidente, lo sus-
tituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás
que fuese concerniente a actividades comunales.
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Art. 25.- El Secretario, será el órgano de comunicación de la Aso-
ciación y llevará el inventario de los bienes de la misma; además, tendrá
a su cargo los libros de Actas de Sesiones que celebren la Asamblea
General y la Junta Directiva y todo lo demás que fuere pertinente.
Art. 26. - El Prosecretario colaborará con el Secretario en todo
lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o
impedimento de éste.
Art. 27.- El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes
de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la
misma.
Se encargará asimismo, que se hagan efectivos los créditos a favor
de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del
estado económico, hará los pagos de las obligaciones de la asociación
y de los emolumentos si los hubiere.
Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria
o Crediticia, para lo cual abrirá una cuenta a nombre de la Asociación,
debiendo registrar su firma con la del Presidente como refrendario.
Art. 28.- El Pro tesorero colaborará con el Tesorero en todo caso
lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o
impedimento de éste.
Art. 29.- El Síndico, tendrá la representación judicial y extrajudicial
de la asociación y el uso de la Personalidad Jurídica, quien para compa-
recer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros, deberán
ser autorizados por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la
certificación del punto de Acta que lo autoriza.
A falta del Síndico, fungirán los vocales en su orden, autorizados en
la sesión de Junta Directiva; además, velará por el estricto cumplimiento
del Código Municipal, la Ordenanza respectiva, así como los presentes
Estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la
Asamblea General y la Junta Directiva.
Art. 30.- Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la
medida que éste lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a los
miembros de la Junta Directiva que faltaren.
Art. 31.- En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará
y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.
Art. 32.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para un
periodo de dos años y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva
para un periodo más, cuatro de sus miembros que podrán ser cualesquiera
de ellos.
PaTriMoNio DE la aSociaciÓN
Art. 33.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten
los socios será de $3 mensuales por vivienda, aunque en de-
terminada vivienda hayan más de un socio, esto por acuerdo
de asamblea general.
b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, do-
naciones, legados, etc., que provengan de diversas fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
para allegar fondos a la Asociación.
d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados
a los asociados, serán fijados por la Asamblea General, a
propuesta de la Junta Directiva; pero en todo caso, este interés
deberá ser menos que el estipulado por el Sistema Bancario
Nacional.
e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes
muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación; serán
aprobados por la Asamblea General a propuesta de la Junta
Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el
hecho de ser asociado.
f) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier
título.
g) Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio
no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados
o prestados sin la autorización previa de la Asamblea Gene-
ral.
Art. 34.- La Asociación cuenta hoy con un capital de $35 en efectivo,
provenientes de diversas actividades realizadas por la Comunidad.
Art. 35. - De las utilidades netas obtenidas al final del ejercicio
administrativo por la Asociación, se aportará el 50 % por lo menos,
para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a
nombre de la misma.
La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obras
física, siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de
recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea
General y autorizada por la Junta Directiva, específicamente para el acto
en que comparezca el representante de la asociación.
En todo caso, se establecerán controles contables necesarios para
el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas
en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. Art. 36.- Si al final de cada ejercicio administrativo anual (enero
a diciembre) se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a
la Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicadas
dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo
de reserva.
Art. 37.- En caso de disolución de la Asociación, si después de
pagadas las obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal
lo destinará a Programas de Desarrollo Comunal, a realizarse en Caserío
El Chicaguito, del domicilio de la Asociación y mientras no se realice su
inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal.
DiSolUciÓN DE la aSociaciÓN
Art. 38.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión
extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras
partes de socios de la misma, por motivos que el Código y Ordenanza Mu-
nicipales, estos Estatutos y las demás Leyes de la materia establecen.
DiSPoSicioNES GENEralES
Art. 39.- La Asociación llevará sus Libros de registro de afiliados,
Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro
Financiero y Registro de Inventario; todos foliados y sellados con una
razón de apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y
luego al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá
estar firmada y sellada por el Secretario de la Junta Directiva.
Art. 40.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal; durante los primeros quince días posteriores a la elección la
nómina de la nueva Junta Directiva; durante los primeros quince días
del año, la nómina de los asociados, informe de las sustituciones de
los miembros de la Junta Directiva, cuando sean en forma definitiva y
cualquier otro dato relativo a la asociación.
Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta
Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal, su Plan de Actividades
(Trabajo).
Art. 41.- Para la modificación del Acta de Constitución y los
presentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la
Constitución e Inscripción de la Asociación.
Art. 42. - Los casos no contemplados en estos Estatutos serán
resueltos en Asamblea General de Socios.
Art. 43. - Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales,
que esta Alcaldía lleva el presente año de dos mil nueve y en Acta No.
11 de fecha 14 de Octubre del corriente año, se encuentra la que lite-
ralmente dice: “ACUERDO NUMERO DOS.- En vista de la solicitud
presentada por la Junta Directiva de la Asociación Comunal “CASERIO
CHICAGUITO” con sus siglas ADESCOCHI del Caserío Chicaguito,
Cantón Bobadilla, de esta jurisdicción, en la cual solicitan se les extienda
a dicha Asociación Comunal la Personería Jurídica, ya que también están
organizados, y teniendo los Estatutos, los cuales constan de 43 artículos
que regirán a dicha Asociación y no encontrando en ellos ninguna dis-
posición contraria a las Leyes de la República, al orden público ni a las
buenas costumbres del pueblo salvadoreño. Que de conformidad al Art.
30 numerales 23 y 119 del Código Municipal, este Concejo Municipal
acuerda: Aprobar los Estatutos y conferir a dicha Asociación Comunal
el carácter de Personería Jurídica, la cual entrará en vigencia ocho
días después de su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese. No
habiendo más que hacer constar se termina la presente que firmamos.
Immar D Barrera “R. C. A.” “Angel Amado Rubio” “J. A. Martínez”
“H. N. Argueta” “R. Martínez” “M. A N.” “J. V. imenez” “Santos A.
R.” “Sonia Isabel Reyes” “C. S. L. H.” “Dumas Guevara” “J. A. T.
Romero” “G. M.” “Samuel B.R. Srio.” RUBRICADAS.- Es conforme
con su original.
Y para efectos Legales, se extiende la presente en la Alcaldía
Municipal de San Alejo, a los veintiún días del mes de Octubre del año
dos mil nueve.
IMMAR DANIEL BARRERA CHAVEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.
LIC. SAMUEL BLANCO ROMERO,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F028529)
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385ESTaTUToS DE la aSociacioN DE DESarrollo co-
MUNal DE la coloNia SaNTa aNSElMa, MUNiciPio
DE El coNGo, DEParTaMENTo DE SaNTa aNa
caPiTUlo i
NaTUralEZa, DENoMiNacioN,
DUracioN Y DoMicilio
Art. l.- La Asociación que se constituye estará regulada por el
Código Municipal; la ordenanza municipal respectiva; estos estatutos y
demás disposiciones legales aplicables. Estará al servicio de la comunidad
para el desarrollo de planes, programas y proyectos de interés social,
cultural, económico y será una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa
y de carácter democrático. La asociación se denominará: Asociación
de Desarrollo Comunal Santa Anselma del Municipio de El Congo,
Departamento de Santa Ana y que se podrá abreviar ADESCOSAM y
que en estos estatutos se denominará la Asociación.
Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido,
sin embargo; podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos en las
leyes de la materia.
Art.3.- El domicilio de la Asociación será: Colonia Santa Anselma,
Barrio El Tránsito del Municipio de El Congo; del departamento de Santa
Ana.
caPiTUlo ii
fiNES
Art. 4.- La asociación tendrá como fines el desarrollo humano; y
las obras productivas y Físicas que proyecten para ellos, deberán:
a) Promover el progreso de la comunidad: Colonia Santa Anselma,
Barrio El Tránsito del Municipio de El Congo, juntamente
con los organismos públicos y privados nacionales e interna-
cionales que participen en los correspondientes programas.
b) Fomentar el espíritu de servicio de los asociados, los vecinos,
sus grupos y comunidades circunvecinas.
c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en
la mayor integración de sus miembros y la mejor organización
de sus actividades.
d) Impulsar y practicar programas de capacitación y promoción
social a fin de contribuir al mejoramiento de la organización
de la comunidad, la administración de proyectos sociales,
económicos y la elevación de los niveles educativos.
e) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comunidad,
con el equipamiento y medios indispensables para solucionar
los distintos problemas que existen en la comunidad.
f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la
comunidad para el desarrollo a través de la ayuda mutua y el
esfuerzo propio; a fin de completar las obras que se consideren
en el respectivo plan de trabajo y otras que de emergencias
surjan.
g) Incrementar las actividades a nivel comunal a fin de obtener
recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento
de la comunidad.
h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos,
haciéndoles participar responsablemente en el mejoramiento
del ambiente local.
i) Promover la incorporación de la mujer en el proceso de
desarrollo integral de la comunidad.
j) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional
en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de
recursos comunales y gubernamentales, etc.
k) Promover la protección de medio ambiente desarrollando
proyectos y programas encaminados a proteger y conservar
los recursos hídricos y forestales de la zona de influencia de
la asociación.
caPiTUlo iii
caliDaD; DErEcHo Y DEBErES DE loS aSociaDoS
Art. 5.- Los Asociados podrán ser:
a) Activos.
b) Honorarios.
c) Fundadores.
a) Podrán ser asociados todas las personas mayores de dieciocho
años sin distinsión de raza, credo, religión e ideología política
que lo soliciten por escrito a la junta directiva las personas que
reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes
dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente y
afiliarse mediante procedimientos determinados por la junta
directiva.
b) Son asociados honorarios; aquellas personas a quienes la
asamblea general; por iniciativa o/a propuesta de la junta
directiva le concede tal calidad en atención a sus méritos
personales y relevantes servicios prestados a la asociación.
c) Son asociados fundadores: todas las personas que suscriben
el acta de Constitución de la asociación.
Art. 6.- Son derechos de los asociados fundadores y activos:
a) Gozar de los beneficios derivados de la asociación.
b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la asamblea gene-
ral.
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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. c) Los Asociados honorarios gozarán de los derechos que la
asamblea general les otorgue.
d) Los demás que les señalen los estatutos y reglamento interno
de la asociación.
Art. 7.- Son deberes de los asociados fundadores y activos:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la asociación.
c) Cancelar las cuotas acordadas en asamblea general.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamento
interno, acuerdos y resoluciones de la asamblea general.
e) Los demás que señalen los estatutos y reglamento interno de
la asociación.
caPiTUlo iV
GoBiErNo DE la aSociacioN
Art. 8.- El gobierno de la Asociación será ejercitado por:
a) Asamblea General.
b) Junta Directiva.
caPiTUlo V
DE la aSaMBlEa GENEral
Art. 9.- La asamblea general debidamente convocada es la autoridad
máxima de la asociación y está integrada por la totalidad de los miembros
activos y fundadores.
Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos salvo en lo
referente a la disolución de la asociación.
Art. 10.- La Asamblea general se reunirá ordinariamente cuatro
veces al año con intervalo de tres meses y extraordinariamente cuando
sea convocada por la junta directiva, por iniciativa propia o a solicitud
del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los asociados.
Art. 11.- En las asambleas generales ordinarias se tratarán los
asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados,
en las asambleas generales extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos
comprendidos en las convocatorias y cualquier decisión sobre otros
aspectos no comprendidos en la agenda serán nulos.
Art. 12.- La convocatoria a asamblea ordinaria o extraordinaria
se hará por medio de un aviso escrito con tres días de anticipación para
las primeras y con veinticuatro horas de anticipación para las segundas
indicándole en las mismas el lugar, día y hora en que han de celebrarse,
si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum
ésta se llevará a cabo una hora después con los que estén presentes, en
este último caso las decisiones que se adopten serán obligatorias aun
para aquellos que legalmente convocados no asistieran.
Art. 13.- Son atribuciones de la asamblea general:
a) Elegir, sustituir y destituir total y parcialmente a los miembros
de la junta directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y el reglamento
interno de la asociación.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas y proyectos.
d) Aprobar o desaprobar el informe anual de labores de la
asociación presentada por la junta directiva.
e) Aprobar la suspensión definitiva de los asociados.
f) Pedir a la junta directiva los informes que crean convenien-
tes.
g) Fijar las cuotas y contribuciones eventuales de los miem-
bros.
h) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la asociación.
i) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la asociación
y que no estén contemplados en los presentes estatutos.
j) Aprobar el reglamento interno de la Asociación.
k) Acordar la petición de la personería jurídica y aprobaciones
de estos estatutos al Concejo Municipal respectivo por medio
del representante legal de la asociación.
l) Otorgar la calidad de asociados honorarios.
m) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamento
interno que se dicte.
caPiTUlo Vi
ProcEDiMiENToS ESPEcialES Para la rEMocioN DE
aSociaDoS Y DirEcTiVoS
Art. 14.- Los miembros de la asociación podrán ser retirados de
ella por acuerdo de la junta directiva, tomado por mayoría de votos y
previa audiencia del interesado, por infracciones al código municipal,
ordenanza municipal y los estatutos, se consideran además como causales
de retiro o expulsión los siguientes:
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio
grave de la asociación.
b) Negarse sin motivos justificados a desempeñar los cargos de
elección o funciones que le encomienda la asamblea general
o la junta directiva.
c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza
que vayan en perjuicio de la asociación.
d) Obtener por medio fraudulento beneficios de la asociación,
para sí o para terceros.
e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la asocia-
ción.
Art. 15.- Todos o parte de los miembros de la junta directiva;
electos por la asamblea general; podrán ser suspendidos temporalmente
sino ameritase su destitución según la gravedad del caso.
Para proceder a la suspensión temporal; la junta directiva nombrará
una comisión de tres de sus miembros para que investiguen los hechos;
y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor
exponga en su defensa. En el caso de destitución de que habla el literal
a) del artículo trece; la junta directiva seguirá el procedimiento anterior.
Pero en este caso será la asamblea general quien resolverá tal destitución
nombrando a continuación los sustitutos.
Art. 16.- Sobre el retiro de los asociados y sobre la suspensión
temporal decretada por la junta directiva, podrá interponerse únicamente
el recurso de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notifica-
ción. De las resoluciones de la asamblea general no se admitirá ningún
recurso.
Art. 17.- Los miembros de la junta directiva electos por la asamblea
general, podrán ser suspendidos en forma temporal o definitiva, según
la gravedad del caso. La suspensión definitiva únicamente podrá ser
acordada por la asamblea general y la suspensión temporal por la junta
directiva.
Art. 18.- En caso que la junta directiva dentro del plazo de 10 días
de conocida la infracción no procede a dar cumplimiento a los artículos
anteriores, un número de cinco asociados por lo menos, podrá pedir al
CONCEJO MUNICIPAL correspondiente que les autorice.
a) Para nombrar de entre los miembros la comisión investiga-
dora.
b) Para que ésta informe a la asamblea general, que conocerá la
suspensión en base a los informes de la comisión investigadora.
El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las
infracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal
o definitiva de toda la junta directiva o cuando por tratarse
de un número considerado de miembros los que quedan no
puedan o no inicien el procedimiento dentro del plazo que
establece el inciso anterior.
En todos los casos de este artículo será la asamblea general la que
resolverá sobre la suspensión temporal o definitiva de los miembros y en
la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos por el tiempo
de la suspensión o por el resto del periodo de los directivos.
caPiTUlo Vii
JUNTa DirEcTiVa
Art. 19.- La junta directiva estará integrada por once miembros
electos en asamblea general por votación nominal y pública cuyo
mandato será por dos años pudiéndose reelegir un treinta por ciento de
la directiva existente para un segundo o tercer periodo, pero con cargo
distinto. La nominación de los cargos serán los siguientes: Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Síndico
y 4 vocales. Los cargos de la junta directiva serán ad honorem.
Art. 20.- La junta directiva se reunirá ordinariamente cuantas veces
sea necesaria y por lo menos una vez por mes y extraordinariamente
cuando sea convocado por el presidente. Para que la sesión sea válida
deberá concurrir por lo menos la mitad más uno de los miembros y las
resoluciones se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate, el
presidente o el que haga sus veces; tendrá voto de calidad.
Art. 21.- Son atribuciones de la junta directiva:
a) Elaborar los proyectos de estatutos de la asociación y propo-
nerlos en la asamblea general.
b) Tramitar el reconocimiento legal de la asociación conforme
a la ley.
c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran
con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto
correspondiente.
d) Constituir comisiones de trabajo de la asociación, encauzar
su mejor organización y desenvolvimiento.
e) Convocar a la asamblea general a reuniones ordinarias o
extraordinarias.
f) Vincularse con las organizaciones del estado, municipalidades
y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la
región en proyectos de desarrollo comunal.
g) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento,
ejecución, evaluación de los programas y proyectos de me-
joramiento de la comunidad.
h) Informar periódicamente a la asamblea general de las activi-
dades que desarrollen y presentar el plan anual de trabajo y el
presupuesto respectivo e informar igualmente a los organismos
que cooperan en el desarrollo de sus programas de trabajo.
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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. i) Velar que el patrimonio de la asociación sea aplicado en la
consecución de sus fines.
j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos
de la asociación.
k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
afiliados.
l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones
emanadas de las asambleas generales y las que crea conve-
niente dictar.
m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales
previstas en los estatutos.
n) Presentar a la consideración y aprobación de la asamblea
general en la sesión ordinaria anual, sus actividades de tra-
bajo.
o) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes
correspondientes y estos estatutos.
Art. 22.- El Presidente de la junta directiva, presidirá y dirigirá las
sesiones de asamblea general y junta directiva, autorizando con su firma
los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las actividades.
Tendrá la representación judicial y extrajudicial de la asociación.
Art. 23.- El Vicepresidente colaborará con el presidente, lo sustituirá
en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que
fuere concerniente a las actividades comunales.
Art.24.- El Secretario, será el órgano de comunicación de la aso-
ciación y llevará el inventario de la misma.
Además será secretario de actas, tendrá a su cargo los libros de
actas de sesiones que celebren la asamblea general y la junta directiva
y todo lo demás que fuere pertinente.
Art. 25.- El tesorero será el depositario de los fondos y bienes
de la asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la
misma.
Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o
crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la asociación,
debiendo registrar las firmas del tesorero con la del presidente como
refrendario.
Art. 26.- El Pro secretario y el Pro tesorero, tendrán las mismas
funciones del secretario y tesorero, colaborán y los sustituirán en los
casos de ausencia o impedimento de éstos y todo los demás que le fuese
encomendado por la asociación.
Art. 27.- El Síndico tendrá la representación judicial y extrajudicial
de la asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o adminis-
trativos y necesitará de la autorización previa de la junta directiva para
ejercerla en cada caso. El Síndico elegirá el comité de vigilancia formado
por tres miembros que tendrá acceso a todas las gestiones, operaciones,
trabajos, libros y demás documentos de la asociación, con el objeto de
velar por el patrimonio de la asociación.
Art. 28.- El síndico velará por el estricto cumplimiento de los
presentes estatutos y demás acuerdos tomados por la asamblea general
y por la junta directiva y todo lo demás que le fuese encomendado por
la asociación.
Art.29.- Los vocales colaborarán con la junta directiva en la medida
que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los miembros
de la junta directiva.
caPiTUlo Viii
PaTriMoNio DE la aSociacioN
Art. 30.- El patrimonio de la asociación estará constituido por:
a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten
los asociados activos y será de un dólar mensual ($1.00)
b) Las subvenciones por aportes extraordinarios, herencias, do-
naciones, legados, etc., que provengan de diversas fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
para allegar fondos a la asociación.
d) El valor de alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes,
muebles e inmuebles de propiedad de la asociación el valor
de estos alquileres serán aprobados por la asamblea general,
a propuesta de la junta directiva; pero en ningún caso eximirá
de estos pagos el hecho de ser asociado.
e) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier
título.
f) Los bienes muebles e inmuebles que forman el patrimonio
no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados o
prestados sin la autorización previa de la asamblea general.
Art. 31.- De las utilidades netas adquiridas al final del ejercicio
administrativo por la asociación se aportará el cinco por ciento por lo
menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital
bancario a nombre de la misma.
La Asociación llevará un libro especial de registro de capital en el
que deberá expresarse todo aumento o disminución.
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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 La asociación para desarrollar sus fines sociales y de obras físicas,
siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de recursos
económicos, deberá ser conocido y aprobado por la asamblea general
y autorizado por la junta directiva, específicamente para el acto en que
comparezca el representante de la asociación.
En todo caso, se establecerán los contratos contables necesarios para
el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas
en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.
Art. 32.- Si al final de cada ejercicio administrativo anual (enero
a diciembre) se obtuvieren ganancias la junta directiva propondrá a la
asamblea general los proyectos en los que pueden ser aplicados dichas
ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo de
reserva.
Art. 33.- En caso de disolución de la asociación, si después de
pagadas las obligaciones hubiere un remanente, el concejo municipal
lo destinará a programas de desarrollo comunal.
caPiTUlo iX
DiSolUcioN DE la aSociacioN
Art. 34.- La disolución de la asociación será acordada en sesión
extraordinaria de asamblea general, mediante acuerdo de dos terceras
partes de asociados de la misma, por motivos que el código y ordenanzas
municipales, estos estatutos y las demás leyes de la materia establez-
can.
caPiTUlo X
DiSPoSicioN DE la aSociacioN
Art. 35.- La asociación llevará sus libros de registro de afiliados,
actas de asamblea general, actas de junta directiva, registro financiero
y registro de inventario, todos foliados y sellados, con una razón de
cierre, la cual deberá estar firmada y sellada por el secretario de la junta
directiva.
Art. 36.- La junta directiva tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal: durante los primeros quince días posteriores a la elección,
la nómina de la nueva junta directiva, durante los primeros quince días
del año, la nómina de los asociados, informes de las sustituciones de
los miembros de la junta directiva cuando sean en forma definitiva y
cualquier dato relativo a la asociación.
Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva junta
directiva, deberá enviar al Concejo Municipal su plan de actividades.
Art.37.- Para modificación del acta de constitución y los presentes
estatutos se seguirán los mismos procedimientos que para la constitución
e inscripción de la asociación.
Art.38.- Los casos que no estén contemplados en estos estatutos
serán resueltos en asamblea general de asociados.
Art. 39.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA CIUDAD
DE EL CONGO, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA,
CERTIFICA: Que en el libro de Actas y Acuerdos Municipales,
que esta municipalidad lleva durante el corriente año, se encuentra el
acuerdo de la SESION ORDINARIA celebrada por este Concejo Mu-
nicipal con fecha: DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL
NUEVE, según ACTA MUNICIPAL NUMERO DOCE EL CUAL LI-
TERALMENTE DICE: ACUERDO NÚMERO CUATRO. Este Concejo
Municipal teniendo a la vista y luego de analizar y discutir ampliamente
sobre los estatutos de la “ASOCIACION DE DESARROLLO COMU-
NAL SANTA ANSELMA” del Barrio El Tránsito del Municipio de El
Congo, Departamento de Santa Ana; los cuales constan de treinta y nueve
artículos, tomando en cuenta que no se encontró disposición alguna que
contraríe las leyes del país, al orden público, ni a las buenas costumbres
y de conformidad con lo regulado por el Art. 30 Numeral 23 y Art. 119
ambas disposiciones del Código Municipal ACUERDA: A) Aprobar en
todas sus partes los estatutos de la “ASOCIACION DE DESARROLLO
COMUNAL SANTA ANSELMA” que podrá abreviarse ADESCOSAM
del Barrio El Tránsito del Municipio de El Congo, Departamento de Santa
Ana. B) Se le concede su PERSONALIDAD JURIDICA y C) La primera
Junta Directiva queda integrada de la siguiente forma: Presidente José
Roberto Moreno, Vicepresidenta Daysi Estela Samayoa Linares, Secre-
tario José Adilio Castaneda Vásquez, Pro - Secretaria Julia Cruz Peñate
Carballo, Tesorero Luis Martínez Méndez, Pro tesorero David Ernesto
Vásquez Majano, Síndica Berta Alicia Tepas de Alvarado, Primer Vocal
Noemí del Carmen Anaya Hernández, Segundo Vocal Ángela de Jesús
Barrientos, Tercer Vocal Rosario del Carmen Alarcón y Cuarto Vocal
Maira Erlinda López. Publíquese el presente Acuerdo y los estatutos de
la Asociación en el Diario Oficial. Certifíquese y Comuníquese a donde
corresponda para los efectos de ley. NO HABIENDO MÁS QUE HA-
CER CONSTAR SE TERMINA LA PRESENTE QUE FIRMAMOS:
///////////////////M. L. Escobar G.///// H. M. P.///C. E. Linares /////// M.E.
Huezo//// J. M. Mancía//// M. E. Z. de Mejía////M. E. Monterrosa//// R.
A. F. Sermeño////M. H. C.///// B. M. V./////R. A. Chacón /// C. B. T. de A
./////////////////////////////R. A. ////RUBRICADAS//// ES CONFORME CON
SU ORIGINAL CON LA CUAL SE CONFRONTO: En la Alcaldía
Municipal de El Congo, a los veinte días de octubre de dos mil nueve.
LIC. MILTON LOMBARDO ESCOBAR GUERRERO,
ALCALDE MUNICIPAL.
RODRIGO ANTONIO RIVAS FLORES,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F028566)
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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. ESTaTUToS DE la aSociaciÓN DE DESarrollo
coMUNal, caSErÍo SaN aNToNio laS TaBlaS DEl caNTÓN laS TaBlaS, MUNiciPio DE ZacaTEcolUca,
DEParTaMENTo DE la PaZ.
caPÍTUlo UNo.
DENoMiNaciÓN, DUraciÓN, DoMicilio, fiNES Y METaS.
Art. 1.- La Asociación que se constituye, estará regulada por el ordenamiento Legal, Municipal y de todas las demás disposiciones legales aplicables estará al servicio del Caserío San Antonio Las Tablas, del Cantón Las Tablas, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico y se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal, del Caserío San Antonio Las Tablas, del Cantón Las Tablas, Jurisdicción de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, la Cual podrá abreviarse “ADESCOCSATA” que en los presentes estatutos se llamará “La Asociación”.
Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos Previstos en ordenanza y Reglamentos Municipales, Ley de Desarrollo Comunal y estos Estatutos.
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será Caserío San Antonio Las Tablas, Cantón Las Tablas, Jurisdicción del Municipio de Zacatecoluca, del Departamento de La Paz.
Art. 4.- Los fines de la Asociación son de carácter general:
a) La formación de hombres y mujeres en lo que respecta a educación, Salud y economía la obra física será considerada como un medio de Proyección que la Asociación aprovechará para el logro de lo primero en este literal.
b) Fomentar la solicitud, cooperación y democracia de sus miembros y todos los habitantes de la comunidad.
c) Impulsar y capacitar en programas de capacitación promocional de los dirigentes y los grupos comunales, con el fin de con-tribuir en el mejoramiento de la Asociación Comunal.
d) Proveer el desarrollo de la respectiva localidad, conjuntamente con el Concejo Municipal, otros organismos gubernamentales e instituciones autónomas, privadas y/o personas jurídicas que participan en el programa y proyectos de beneficio comunal.
Art. 5.- La Asociación se propone cumplir sus metas de acuerdo al plan de trabajo aprobado por la Alcaldía Municipal de Zacatecoluca, el desarrollo de las personas es primero procurando su formación integral espontanea, por medio de la educación, la cultura, la economía, la salud y el deporte de la Ciudadanía.
La obra física será producto del esfuerzo propio, la ayuda del Concejo Municipal y de las instituciones estatales, empresas privadas e instituciones en distintas etapas, es decir a corto, mediano y largo plazo lo siguiente:
1. Ampliación y mantenimiento de calles.
2. Construcción de viviendas.
3. Ampliación de energía eléctrica.
4. Apoyo Agrícola.
5. Campaña de salud a niños y adultos.
6. Perforación de pozo con bomba y accesorios y acueductos domiciliares.
7. Construcción de una casa comunal.
8. Talleres productivos vocacionales.
9. Capacitar a dos promotores en salud.
caPÍTUlo DoS.
loS SocioS.
Art. 6.- La calidad de los socios será: ACTIVOS Y HONORARIOS Todos deben ser mayores de 18 años.
a) Son socios activos todas la personas que reúnan los requi-sitos señalados en el inciso anterior residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en vecindades colindantes inmediatas que haya residido en este lugar por un tiempo no menor de un año.
b) Son Socios Honorarios: Aquellas personas a quienes la Asamblea General, que por su iniciativa o/a propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a las Asociaciones o a la Comunidad.
Art. 7.- Los Socios honorarios gozarán del los derechos que la Asamblea General les otorgue.
caPÍTUlo TrES.
DEl GoBiErNo DE la aSociaciÓN.
Art. 8.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea Genera y la Junta Directiva.
Art. 9.- La Asamblea General será el máximo organismo de la Asociación y se integra con todos o con la mayoría de los socios activos, pudiendo haber representación de socios pero cada socio no podrá llevar más de una representación, las resoluciones se tomarán por la mayoría de los representantes o representados.
Art. 10.- La asamblea General se reunirá ordinariamente dos ve-ces al año con intervalos de seis meses y Extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva a iniciativa o a solicitud de diez miembros afiliados a la Asociación.
Art. 11.- En las asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios; en las asambleas extraordinarias sólo se tratarán asuntos comprendidos en las convocatorias, y cualquier decisión sobre otro aspecto no comprendido en agenda será nulo.
Art. 12.- La convocatoria para la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se hará por medio de circulares dirigida a los socios con quince días de anticipación para la primera, y con cuarenta y ocho horas
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385de anticipación para la segunda indicando lugar, día y hora en que se celebre la Asamblea General; si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el día siguiente con los socios que concurran.
En este último caso las resoluciones que se tomen serán obligatorias para aquellos que legalmente convocados no asistieren.
Art. 13.- Son atribuciones de la asamblea general:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
b) Destituir por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo retirar la calidad de los miembros a los que hubieren renunciado, fallecido o pierdan su calidad de socio.
c) Pedirle a la Junta Directiva los informes que crea conveniente.
d) Otorgar la calidad de Socios Honorarios.
e) Otorgar la destitución total o parcial de los miembros de la Junta Directiva.
f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que sean necesarios
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos que se dictaren.
caPÍTUlo cUaTro.
DE la JUNTa DirEcTiVa.
Art. 14.- La Junta Directiva será integrada por once miembros electos en la asamblea general por votación nominal y pública.
En todo caso la denominación de los cargos será la siguiente: Un presidente, un vicepresidente un secretario general, un tesorero un síndico y seis vocales.
Art. 15.- La Junta Directiva fungirá por un periodo de dos años. y será el presidente el representante legal en los actos Jurídicos y Extrajudiciales.
Art. 16.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente cada quince días y Extraordinariamente cuantas veces sea convocada por el presidente; para que la sesión sea válida deben concurrir por lo menos seis de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad.
caPÍTUlo ciNco.
PaTriMoNio DE la aSociaciÓN.
Art. 17.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) El monto de la contribuciones que aportan los socios.
b) Las herencias, donativos y legados que reciba la Aso-ciación.
c) Los fondos recaudados por la Asociación programadas y realizadas.
d) Los bienes muebles e inmuebles que adquieran a cualquier título y las rentas que se obtengan por el alquiler de los mismos.
Art. 18.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, estará el cinco por ciento para formar el Fondo de Reserva a fin de incrementar el Capital Bancario a nombre de la Asociación.
La que llevará un libro especial de registro de capital en el que deberá expresarse todo el incremento o disminución del mismo.
caPÍTUlo SEiS.
DiSolUciÓN DE la aSociaciÓN.
Art. 19.- La Asociación podrá disolverse, cuando las tres cuartas partes de los asociados así lo dispongan en la Asamblea General, y en tal caso los fondos y bienes que existan a la fecha de disolución, el Concejo Municipal lo destinará a programas de desarrollo comunal, preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación, mientras no se realice su inversión el remanente estará bajo control del Concejo Municipal Jurisdiccional.
caPÍTUlo SiETE.
ProcEDiMiENTo ESPEcial Para la rEMociÓN DE aSociaDoS Y DirEcTiVoS.
Art. 20.- Los miembros de la Asociación, podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado por infracciones a las ordenanzas, reglamentos municipales y estos estatutos.
Se consideran como causales de retiro o expulsión las siguientes anomalías:
a) Por mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave para la asociación.
b) Por negarse sin motivo justificado a cumplir los cargos de elección o comisiones que le sean delegadas por la asamblea general o Junta Directiva.
c) Por promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas y de otra naturaleza que perjudiquen a la Asociación.
d) Por obtener beneficios por medio del fraude para sí o para terceros que afecten a la Asociación.
e) Por cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la misma.
Art. 21.- Los miembros de la junta directiva electos por la asamblea general podrán ser suspendidos temporal o definitivamente según la gravedad del caso.
La suspensión definitiva podrá ser acordada por la asamblea general.
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. Art. 22.- Podrá proceder la suspensión temporal; la Junta Directiva
nombrará una comisión de dos de sus miembros, ellos investigarán los
hechos y al oír el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor
exponga en su defensa resolverá.
Art. 23.- En caso que la Junta Directiva no proceda de conformidad
a los artículos anteriores dentro del plazo de diez días de conocida la
infracción por lo menos un número de cinco asociados podrán pedir al
concejo municipal para que éste resuelva lo siguiente.
a) El nombramiento dentro de los mismos la comisión investi-
gadora.
b) Convocar a la asamblea que conocerá sobre la suspensión en
base a los informes de la comisión investigadora.
El procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las in-
fracciones deba conocerse sobre la suspensión temporal o definitiva de
toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de un número considerable
de miembros los restantes son los que inicien el procedimiento dentro
del plazo establecido en el inciso anterior; en todos los casos en este
artículo, será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión
temporal o definitiva de los miembros y en la misma sesión eligirá y
dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el
resto del período de los directivos suspendidos.
Art. 24.- De la resolución establecida por la suspensión temporal
decretada por la junta directiva, únicamente podrá interponerse el recurso
de revisión ante la misma; dentro del tercer día de la notificación de las
resoluciones de la asamblea general, no se admitirá ningún recurso.
caPÍTUlo ocHo.
DiSPoSicioNES GENEralES.
Art. 25.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal de su domicilio en los primeros quince días posteriores a la
elección la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso propor-
cionará al Concejo Municipal de su domicilio cualquier dato que se le
pidiere relativo a la Asociación.
Art. 26.- Comunicará en la forma expresada en el inciso anterior la
sustitución de los miembros en la Junta Directiva cuando sea en forma
definitiva.
Art. 27.- Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la
nueva Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal de su domi-
cilio el plan de trabajo correspondiente y la nueva nómina de la Junta
Directiva.
Art. 28.- La Junta Directiva con el apoyo del pleno. En la asamblea
general podrá acordar la entrega de certificados, diplomas o medallas al
mérito a personas , autoridades o instituciones que demuestren espíritu
de servicio a favor de la asociación y de la comunidad.
Art. 29.- Un reglamento interno determinará la forma de dar cumpli-miento a las disposiciones de los presentes estatutos, el cual será sometido por la Junta Directiva a la Asamblea general para su aprobación.
Art. 30.- Los presentes estatutos estarán en vigencia ocho días después de su publicidad en el Diario Oficial.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ZACATECOLUCA,
CERTIFICA: Que a páginas del Libro de Actas y Acuerdos Municipales, que esta Alcaldía Municipal lleva en el corriente año; se encuentra el acta número veintisiete de la Sesión Extraordinaria de fecha veintiuno de octubre del corriente año, la que contiene el acuerdo que literalmente dice:
ACUERDO NÚMERO SIETE.
El Concejo Municipal, en uso de las facultades que le confiere el Art. 30 numeral 13 del Código Municipal, por unanimidad. ACUERDA; Vistos los Estatutos de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO CO-MUNAL CASERÍO SAN ANTONIO LAS TABLAS, CANTÓN LAS TABLAS MUNICIPIO DE ZACATECOLUCA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, que podrá abreviarse ADESCOCSATA, la que consta de treinta artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contra-ria a las Leyes del País, al orden Público, ni a las buenas costumbres, de conformidad a los Artículos 30 numeral 13 y 23 y 119 del Código Municipal;
POR TANTO:
Se aprueba en todas sus partes y conferirles la PERSONALIDAD JURÍDICA Pase a conocimiento del presente acuerdo a donde corres-ponde, para efectos legales consiguientes.
COMUNÍQUESE.
Y no habiendo más que hacer constar, se da por terminada la pre-sente acta que para constancia firmamos. Hirezi./ M. A. J. C. G./ L. A. S. Nerio./ J. S. R. A./ J. S. L. L. V./ T. D. A./ K. F. B. de A./ J. A. Córdova./ D. E. Paz./ D. M. A. Vargas./ O. M. R./ R. S. A./ E. G. Montano./ D. A. CH. Cárcamo./ J. A. Moreno./ J. C. M. R. srio. RUBRICADAS.
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTÓ; y para los efectos legales correspondientes, se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de la ciudad de Zacatecoluca, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil nueve. LIC. JUAN CARLOS MARTÍNEZ RODAS, SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F028563)
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385ESTaTUToS DE la aSociacioN coMUNal
aGricola caMPESiNa Para El DESarrollo
rUral, aSacDESir, aPlicaBlE al aGro,
aGricUlTUra, GaNaDEria Y oTroS SiMilarES.
coNforMaDaS Por oNcE coMUNiDaDES
DEl caNToN JUNQUillo, MUNiciPio DE
aHUacHaPaN, DEParTaMENTo DE aHUacHaPaN.
caPiTUlo i
Art. 1.- La Asociación Comunal que se constituye estará regulada por el Código Municipal, los Estatutos, el Reglamento Interno, y demás leyes vigentes aplicables al Agro, Agricultura y Ganadería. La ASOCIACION se denominará: ASOCIACION COMUNAL AGRICOLA CAMPESINA PARA EL DESARROLLO RURAL, que se podrá abreviar ASACDESIR, que en los presentes Estatutos se denominará La ASOCIACION, esta entidad estará conformada por personas dedicadas al cultivo de granos básicos, ganadería y otros similares. Las Comunidades Conformantes de la Asociación son las siguientes: JUNQUILLO CENTRO, TAHUAPA, RANCHO GRANDE, SAN CAYETANO, LA LEONA, SAN BENAN-CIO, LAS VIÑAS DOS, COMUNIDAD EL CAMPO, CASERIO EL AMATE, LOS CERRITOS, CASERIO EL CENTRO, del Municipio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, las Comunidades antes mencionadas PERTENECEN AL MUNICIPIO DE AHUACHAPAN, las cuales para obtener su Personalidad Jurídica, reconocidas como Aso-ciación Comunal, realizaron la gestión correspondiente con el Concejo Municipal respectivo.
caPiTUlo ii
NaTUralEZa Y DUracioN
Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, sin fines de lucro, de carácter democrático, no religioso, estará al servicio de las Comunidades de su domicilio para el desarrollo de los programas, y proyectos afines al Agro, a los cultivos de granos básicos, ganadería y otros similares. Promoviendo acciones de gestión ante las Instituciones en el ramo de Agricultura en general.
Art. 3.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por cualesquiera de las causas previstas en el capítulo IX de estos Estatutos.
caPiTUlo iii
oBJETiVoS
Art. 4.- Los objetivos de la Asociación son los siguientes:
a) Contribuir al mejoramiento del nivel de la Seguridad Alimen-taria de las familias de las Comunidades participantes.
b) Canalizar esfuerzos de gestión, ante las Instituciones Locales, Nacionales y Extranjeras sobre programas de capacitación, en áreas del Agro, Agricultura, y Ganadería.
c) Promover programas que ayuden a conservar el Medio Am-biente, especialmente la protección de los mantos acuíferos de la zona, involucrando a instituciones locales que tienen relación con este componente.
d) Fomentar la participación activa de la Comunidad.
e) Promover la participación igualitaria y equitativa de hombres y mujeres en la estructura organizativa de la Asociación.
f) Hacer un uso adecuado de los recursos: humano, materiales e institucionales para la ejecución de Planes, Programas y Proyectos.
caPiTUlo iV
DErEcHoS DE aSociaDoS
Art. 5.- Beneficiarios Asociados, son todas las personas inscritas dentro de la membrecía de cada Comunidad, y que están sujetas al cum-plimiento de los deberes y obligaciones que les imponen los respectivos Estatutos. Entiéndase por Fundadores, quienes conformaron y firmaron la primera Acta de Constitución.
Art. 6.- Son derechos de los Asociados/as Activos/as:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Gozar de los beneficios a que se hagan acreedores en virtud de una gestión de ayuda de carácter colectivo.
c) Elegir y ser electo para cargos en la Junta Directiva y Junta de Vigilancia.
d) Gozar con los beneficios que conlleven los Planes, Programas y Proyectos de Mejoramiento del saneamiento básico y Medio Ambiente que se realicen por iniciativa de la Asociación.
e) Solicitar por escrito con un número mayor al 10% de sus Asociados/as que se convoque a Asamblea General.
f) Retirarse voluntariamente de la Asociación, sin perder el derecho de usuario/a, informando por escrito a la Junta Directiva, la que deberá notificar su aceptación o no, en un plazo de ocho días.
g) Tener derecho a los servicios proporcionados por la Asociación en igualdad de condiciones de los/as Asociados/as.
h) Apelar ante la Asamblea General por decisiones de suspensión y exclusión.
i) Todas las demás que les confieren estos Estatutos, el Regla-mento Interno y otras disposiciones pertinentes.
Art. 7.- Son obligaciones de los/las integrantes Asociados/as:
a) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea Gene-ral.
b) Velar y defender que la participación de las personas dentro de las Juntas Directivas y de Vigilancia, sea igualitaria en número de hombres y mujeres.
c) Participar en las actividades de la Asociación.
d) Cumplir con honradez los cargos y funciones que se les encomienden.
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. e) Abstenerse de ejecutar por acción u omisión actos que pueden
afectar la estabilidad y prestigio social de la Asociación.
f) Aceptar y cumplir las resoluciones y acuerdos tomados por la Junta Directiva y Asamblea General Ordinaria o Extraor-dinaria.
g) Abstenerse de promover o propagar asuntos políticos partida-rios, religiosos o raciales dentro del seno de la Asociación.
h) Contribuir con su esfuerzo personal al desarrollo sostenible de la Asociación.
Art 8.- Los/as integrantes Asociados/as Honorarios, gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.
caPiTUlo V
GoBiErNo
Art. 9.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General, la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia.
la aSaMBlEa GENEral
Art. 10.- La Asamblea General: Es la máxima autoridad y estará conformada por todos los integrantes/as, inscritos/as en el libro de la Asociación. Si un Asociado/a no puede asistir a una Asamblea por causa de enfermedad o un trámite de emergencia, podrá ser representado por un miembro de su grupo familiar y que sea mayor de dieciocho años, quien tendrá voz de participación, pero no derecho a voto y tampoco puede establecer el quórum.
Los acuerdos y resoluciones se acordarán por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación.
Art. 11.- La Asamblea General de Asociados/as, se reunirá Ordi-nariamente al menos dos veces al año y Extraordinariamente, cuando sea convocado a la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y/o a solicitud de un número mayor al 10 % de las familias Asociadas inscritas.
Art. 12.- En la Asamblea General Ordinaria de Asociados/as, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los Asociados/as, en las Asambleas Generales Extraordinarias sólo se dará mayor prioridad a los puntos contemplados en la agenda y si los Asociados/as, quieren tratar otro punto, se validará de acuerdo al tiempo para desarrollar la agenda propuesta por la Junta Directiva.
Art. 13.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de Asociados/as, se hará por medio de invitaciones por escrito a cada Asociado/a; para la Asamblea General Ordinaria se convocará con ocho días de anticipación, indicándose en las mismas: El objetivo, el lugar, día, hora en que han de celebrarse. Si en la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de asistencia (quórum = la mitad más uno de los Asociados/as ), ésta se llevará a cabo a más
tardar a los ocho días después del día señalado en la convocatoria de la última Asamblea, en este último caso las decisiones que se adopten serán obligadas para aun aquellos/as que legalmente convocadas o convocados no asistieron.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los o las integrantes de la Junta Di-rectiva y Junta de Vigilancia.
b) Recibir los informes de trabajo.
c) Destituir por causa justificada a los o las integrantes de la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia y elegir a sus sustitutos.
d) Pedir a la Junta Directiva, informes que crean convenientes a solicitud de un número mayor del 10% de los/as Asociados/as, inscritos o inscritas.
e) Demandar que la conformación de la Juntas sean igualitarias de hombres y mujeres.
f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación.
g) Acordar la petición de la Personalidad Jurídica y aprobación de estos Estatutos al Concejo Municipal respectivo por medio de su Representante Legal de la Asociación.
h) Otorgar la calidad de Asociados/as Honorarios.
i) Aprobar la suspensión definitiva a los Asociados/as a propuesta de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia.
j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos establecidos.
k) Crear los Comités que estime necesarios para el logro de sus objetivos, especialmente, el Comité de Salud y Medio Ambiente, como otros que en el futuro sean necesarios.
Art. 15.- Procedimiento especial para la destitución de Asociados/as y Directivos/as.
A) Los/as de la Asociación podrán ser retirados de ella, por acuerdo emitido por mayoría de votos en Asamblea General y previa audiencia del interesado/a.
B) Se consideran además como causales de retiro temporal o definitivo, las siguientes:
a) Por incumplimiento de los presentes Estatutos.
b) Mala conducta del Asociado/a que se traduzca en per-juicio grave de la Asociación.
c) Promover actividades políticas partidarias, religiosas o de otras naturalezas que vayan en perjuicio de la Asociación.
d) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Aso-ciación, para sí o para terceros.
e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación.
Art. 16.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará a una Comisión de tres de sus integrantes, para que investigue los hechos; escuchando el dictamen de éstos y las razones que el supuesto infractor expone en su defensa.
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 En caso de suspensión definitiva la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el Artículo anterior y emitirá el acuerdo respectivo, el cual será sometido a la aprobación de la Asamblea Gene-ral.
Art. 17.- Los/as integrantes de la Junta Directiva electos/as, podrán ser suspendidos en forma temporal o definitiva, según la gravedad del caso; la suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General de Asociados/as y la suspensión temporal, por la Junta Administrativa.
la JUNTa DirEcTiVa Y la JUNTa DE ViGilaNcia
Art. 18.- La Junta Directiva estará formada por 12 integrantes, los que serán electos en sus cargos de acuerdo al perfil establecido en estos Estatutos y en el Reglamento Interno y presentados en Asamblea General de Asociados/as para su aprobación, por votación nominal y pública.
La nómina de los cargos será la siguiente:
a) Presidenta/e.
b) Vice-presidente.
c) Secretaria
d) Pro-secretario.
e) Tesorero.
f) Pro- tesorero.
g) Síndico/a.
h) Más cinco Vocales propietarios.
Art. 19.- Los cargos de la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia serán adhonorem; sin embargo cuando el asociado/a o directivo/a tra-baje en actividades oficiales para la Asociación, podrá otorgársele una retribución convencional, viático o dieta, cuando las circunstancias y el trabajo asignado lo ameriten.
Art. 20.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente una vez al mes, y Extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente/a o por lo menos a solicitud de seis de sus integrantes. Para que la sesión sea válida, deberá concurrir por lo menos seis de sus doce integrantes y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.
Art. 21.- La Junta Directiva de Administración, podrá sesionar en forma conjunta con la Junta de Vigilancia o a solicitud de ambas.
Art. 22.- Los/as integrantes de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, sin embargo podrán ser electos para dos años más, siempre que la Asamblea General lo apruebe.
Art. 23.- La Junta Directiva podrá sugerir la sanción o destitución de un integrante de la Junta de Vigilancia en Asamblea General, luego la Asamblea nombrará una Comisión Investigadora para determinar una resolución.
Art. 24.- Los integrantes de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia, serán removidos de sus cargos durante su período de ejercicio, cuando a juicio de la Asamblea General, no estén cumpliendo a cabalidad con sus obligaciones.
Art. 25.- Requisitos para ser integrante de la Junta Directiva y de la Junta de Vigilancia:
a) Ser Asociados/as Activos/aa de la Asociación.
b) Ser de reconocida solvencia moral.
c) Saber leer y escribir.
d) Disponibilidad para el trabajo voluntario.
e) No haber perdido los derechos de ciudadano en el año anterior a su elección por las causales del Art. 75 de la Constitución Política.
f) No tener en suspenso los derechos que enumeren el Art. 74 de la Constitución Política.
g) Mayor de 21 años.
h) Buenas relaciones con la Comunidad.
i) Responsabilidad para el cargo que se le asigne.
j) Residente de alguna de las Comunidades mencionadas en el Art. l de este reglamento.
k) El cargo para Síndico/a de ambas Juntas, deberá de tener un estudio de sexto a noveno grado o superior a éste y, deberá capacitarse sobre el Código Municipal, Código de Trabajo, Estatutos, el Reglamento Interno y otros documentos afines a la Asociación.
Art. 26.- No podrán ser integrantes de la Junta Directiva y de la Junta de Vigilancia, las siguientes personas:
a) Los que no llenen los requisitos del Art. anterior.
b) Las personas Asociadas que sean parientes dentro del primero y segundo grado de consanguinidad o aquellas personas en primer y segundo grado de afinidad, de cualquiera de los/as integrantes de la Junta Directiva de Vigilancia.
c) Las personas Asociadas que estén comprendidas en los casos establecidos en el Artículo 15 de estos Estatutos.
Art. 27.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar el Reglamento Interno de la Asociación y proponerlos a la Asamblea General.
b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme a la ley.
c) Convocar a la Asamblea General, a reuniones Ordinarias o Extraordinarias.
d) Coordinar con las organizaciones del Estado, Organismos Internacionales o entidades privadas, con el objeto de canalizar recursos que contribuyan al desarrollo y sostenibilidad de los programas gestionados.
e) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los afiliados en coordinación con la Junta de Vigilancia.
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. f) Resolver en Asamblea General todas las situaciones excep-
cionales no previstas en los Estatutos Reglamentarios.
g) Algunas de las atribuciones serán delegadas entre los/as integrantes de la Junta Directiva.
h) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento Interno y demás leyes correspondientes a las administraciones de la Asociación.
Art. 28.- Las funciones de los/as integrantes de la Junta Directiva se describen en el Reglamento Interno de la Asociación.
Art. 29.- La Junta de Vigilancia:
La Junta de Vigilancia es el órgano encargado de la supervisión de todas las actividades de la Asociación, fiscalización de los actos de la Junta Directiva y a la aplicación efectiva del Reglamento Interno para la administración operativa de la Asociación.
Art. 30.-Los/as integrantes de la Junta de Vigilancia serán electos/as para un período de dos años, sin embargo, el cargo de la Presidencia será para tres años, esto sólo sucederá en el primer período de consti-tución de la Primera Junta, los períodos siguientes serán para dos años, al igual que los demás cargos. El Proceso de la elección se detalla en el Reglamento Interno.
Art. 31.- Los cargos de los/as integrantes de la Junta de Vigilancia son:
a) Presidenta/e
b) Secretaria/o.
c) Síndica/o.
Art. 32.- Las Funciones de los/as integrantes de la Junta de Vigi-lancia están descritas en el Reglamento Interno de la Asociación.
Art. 33.- La Junta de Vigilancia se reunirá Ordinariamente una vez al mes, y Extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente/a o por lo menos a solicitud de dos de sus integrantes. Para que la sesión sea válida, deberán concurrir por lo menos dos de sus integrantes y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.
Art. 34.- La Junta de Vigilancia podrá sugerir a la Asociación la destitución de un/a integrante de la Junta Directiva de la Asociación en Asamblea General, luego la Asamblea nombrará una Comisión Inves-tigadora para determinar una resolución.
Art. 35.- Son atribuciones de la Junta de Vigilancia las siguien-tes:
a) Velar por el fiel cumplimiento de las funciones conferidas a la Junta Administrativa.
b) Hacer cumplir el Artículo 18 de estos Estatutos, sobre la Junta Directiva referente a la participación igualitaria de hombres y mujeres en el siguiente período.
c) Informar a la Asamblea General de cualquier situación que surja dentro de la Junta Directiva o de los cargos asignados que vaya en contra de los intereses de la Asociación y sus Asociados/as.
d) Solicitar a la Junta Directiva de la Asociación cualquier informe que crea conveniente.
e) Evaluar el trabajo de la Junta Directiva de la Asociación, eficiencia de las personas que representan los cargos dentro de ella y, hacer las recomendaciones pertinentes a los/as mismos/as o a la Asamblea General.
f) Apoyar a la Junta Directiva, cuando ésta requiera de su colaboración.
g) Informar de cualquier anomalía y hallazgos por parte de la administración.
h) Algunas de las atribuciones serán delegadas entre los/as integrantes de la Junta de Vigilancia.
i) Mantener una estrecha comunicación con la Junta Directiva de la Asociación.
j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamentos y demás leyes pertinentes.
caPiTUlo Vi
DEl PaTriMoNio DE la aSociacioN
Art. 36.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Donaciones de Organismos Nacionales, Privados e Interna-cionales.
b) Fondos provenientes de actividades sociales.
caPiTUlo Vii
DE la DiSolUcioN DE la aSociacioN
Art. 37.- La Asociación podrá disolverse mediante acuerdo tomado en Asamblea General, con una asistencia de al menos el 90% de los Asociados/as, dicho acuerdo de disolución será con la votación favorable de las tres cuartas partes de los Asociados/as debidamente registrados/as en la membrecía de la Asociación y en el registro que llevará para tal efecto, la Alcaldía Municipal de Ahuachapán.
Art. 38.- La Asociación podrá disolverse por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por la disminución en el número de personas Asociadas, de tal manera que llegue a un número menor de 25 Asociados/as.
b) La imposibilidad de seguir cumpliendo los objetivos para lo cual fue constituida.
c) Por la inobservancia o incumplimiento de la legislación pertinente, de tal manera que no se cumplan los objetivos para lo cual la Asociación fue creada.
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Art. 39.- La Comisión Liquidadora una vez concluido el trabajo,
remitirá el informe al Concejo Municipal, para su aprobación junto con
todos los documentos pertinentes.
caPiTUlo Viii
DiSPoSicioNES GENEralES
Art. 40.- La Asociación llevará sus libros de registro de afiliados/
as, Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Junta de
Vigilancia, todos foliados y sellados con una razón de apertura y otra
de cierre. En la apertura deberá especificarse el objetivo del libro, su
número de hojas selladas y foliadas. El cierre de los libros deberán estar
firmados y sellados por el Concejo Municipal de Ahuachapán.
Art. 41.- Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la
nueva Junta Directiva y Junta de Vigilancia, deberán enviar al Concejo
Municipal de Ahuachapán, su Plan de Actividades (Trabajo).
Art. 42.- Los casos no contemplados en estos Estatutos serán re-
sueltos en Asamblea General de Asociados/as inscritos/as con el apoyo
de la Municipalidad de Ahuachapán.
Art. 43.- La Asociación podrá formar parte de estructuras
organizativas más amplias, destinadas exclusivamente al bienestar social
de las Comunidades inscritas, haciéndolo necesario en la erradicación
de la pobreza.
Art. 44.- Podrán celebrarse convenios de cooperación con orga-
nismos o afines a los Objetivos de la Asociación.
Art. 45.- La Asociación se constituye como unidad primaria dentro
de los programas del Agro, con un régimen de participación popular y
bajo el ordenamiento legal, con Personería Jurídica y se establece su
jurisdicción, en área rural, orientado específicamente para fortalecer
la seguridad Alimentaria, formando y capacitando a pequeños agricul-
tores organizados, teniendo como base los programas de asistencia de
las Instituciones Nacionales, Extranjeras y ONG (Organizaciones no
gubernamentales) que deseen superación de los campesinos inscritos
en la Asociación.
La Asociación podrá establecer cuotas sociales, si fuere necesario,
para hacerle frente a gastos propios, sin que pueda superar los $0.25
centavos de dólar por persona Inscrita en la Asociación.
Art. 46.- Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
CERTIFICA: Que a páginas ciento uno y siguientes del libro de
Actas y Acuerdos Municipales de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias
que la Municipalidad de Ahuachapán, lleva durante el presente año, se
encuentra el acta que en su encabezado parte principal literalmente dice
así:
ACTA NUMERO VEINTIUNO
En la Sala de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Ahuachapán,
a las catorce horas del día veintidós de septiembre del año dos mil
nueve, en sesión ordinaria convocada y presidida por el Licenciado
Rafael Antonio Morán Orellana, Alcalde Municipal; estando presente
los miembros propietarios y suplentes del Concejo, a excepción del
Ingeniero José Roberto Rosales, Tercer Regidor Propietario, no obstante
haber sido legalmente convocado. Con la asistencia de la señora Norma
Isabel Amaya de Ortiz, Secretaria Municipal. Dicha sesión dio inicio
con la lectura del acta anterior, la cual fue aprobada por unanimidad en
todas sus partes y posteriormente se emitieron los siguientes acuerdos
municipales.
Acuerdo No. 11.
El Concejo Municipal de Ahuachapán, en uso de las facultades
legales que le confiere el numeral 23 del Artículo 30, en relación con
el Artículo 119 y 120 del Código Municipal y vista la solicitud y los
Estatutos de la "ASOCIACION COMUNAL AGRICOLA CAMPESINA
PARA EL DESARROLLO RURAL", que podrá abreviarse ASACDESIR,
constituida en el Cantón El Junquillo, de esta Jurisdicción; que constan de
cuarenta y seis Artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición
contraria a las Leyes de la República, al orden público, ni a las buenas
costumbres, ACUERDA: Conferirles la calidad de Persona Jurídica.
Comuníquese el presente Acuerdo para efectos legales consiguientes.
Y no habiendo más que hacer constar se cierra la presente acta que
firmamos después de leída, a las diecisiete horas con treinta minutos
del día veintidós de septiembre de dos mil nueve.- R. Morán O.//.- E.
Canizález V.//.- G. A. Cabeza//.- M. R. E. G.//.- J. R. Rosales.//.- H. L.
García E.//.- J. A. Acuña.//.- H. A. A.//.- María del T.M.S.//.- H. Obdulio
T.//.- Emérita G. de Ramos//.- M. H. G. A.//.- J. A. C. B.//.- Vilma Ruth
Flores de Ramos.//.- Ronmel Jiménez Pineda.//.- V. V. V.//.- N. I. A. de
Ortiz//.- Sria. Mpal.-Rubricadas.
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-
FRONTÓ y para efectos legales se extiende la presente en la Alcaldía
Municipal de Ahuachapán, veintinueve de septiembre del año dos mil
nueve.
LICDO. RAFAEL ANTONIO MORÁN ORELLANA,
ALCALDE MUNICIPAL.
NORMA ISABEL AMAYA DE ORTIZ,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F028562)
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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009.
acEPTaciÓN DE HErENcia
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado de las diez horas cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario de parte de la señora BLANCA ALICIA POLANCO o BLANCA ALICIA POLANCO SANDOVAL, de la Heren-cia Intestada dejada a su defunción por el señor SALVADOR ADONAY POLANCO MARTÍNEZ, fallecido en el Cantón Sitio del Niño de esta Jurisdicción, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de Abril del año dos mil siete, siendo esta Ciudad su último domicilio, en calidad de madre del causante, por medio de su Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República Licenciado LUIS IGNACIO HERRERA; confiriéndosele a la aceptante en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a la sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día quince de Octubre del año dos mil nueve. Lic. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1111-2
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las once horas y quince minutos del día seis de Octubre del corriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante señor FRANCISCO ZAMORA BENITEZ, de parte de la señora AYDEE MARICELA CHÁVEZ ESCOBAR, ésta como Representante Legal de su menor hijo GERARDO EDE-NILSON ZAMORA CHÁVEZ, éste por derecho propio en calidad de hijo del mencionado causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de setenta y cuatro años de edad, Sastre, originario y del domicilio de Corinto, hijo de Pablo Zamora y Dolores Benítez; falleció a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos el día veinticinco de Marzo de dos mil nueve, en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de la Paz, de la
de segunda publicación
DEclaraToria DE HErENcia
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las doce horas y cincuenta minutos
del día quince de abril del año en curso y ampliación de dicha resolu-
ción, mediante auto de fecha veintiuno de septiembre del presente año,
se DECLARA DEFINITIVAMENTE HEREDERAS con beneficio de
inventario, de la herencia intestada de los bienes que a su defunción
dejó el causante NELSON CALLES MARROQUIN, quien falleció a
las dos horas y cuarenta minutos del día veintisiete de julio de dos mil
siete, en el Hospital General del Seguro Social, siendo Mejicanos, su
último domicilio, a los menores a la señora RUTH NOEMI ARRIOLA
VIUDA DE CALLES y de la menor KIMBERLY ARACELY CALLES
SECCION CARTELES OFICIALESde priMera publicación
ARRIOLA, representada legalmente por su madre antes mencionada,
la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente y la segunda en su
calidad de hija del de cujus, y como cesionaria de los derechos heredi-
tarios que en dicha sucesión le correspondía al señor JULIO ANTONIO
MARROQUIN HENRIQUEZ, en su calidad de padre del causante.
Además se confirió a las herederas declaradas en el carácter antes
indicado, la administración y representación Definitiva de la sucesión,
debiendo ejercerla la menor a través de su representante legal señora
RUTH NOEMI ARRIOLA VIUDA DE CALLES.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas
y treinta minutos del día veintiuno de septiembre de dos mil nueve. Lic.
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN
ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 1123
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385ciudad de San Miguel; siendo la ciudad de Corinto lugar de su último domicilio.- Se le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-dico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las catorce horas del día doce de Octubre de dos mil nueve. Lic. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2º de 1a. INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SÁNCHEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1112-2
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA: DE ESTE DISTRITO JU-DICIAL, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal a las quince horas y cincuenta minutos del día veintiocho de Agosto del corriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante señor ALFREDO GARCÍA, de parte del señor FRANCISCO ALFREDO GARCÍA DÍAZ, de cincuenta y un años de edad, casado, jornalero, del domicilio de Delicias de Concepción, Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero uno uno uno ocho siete cero cinco guión uno, y Tarjeta de Identificación Tributaria número uno tres cero cinco guión cero nueve cero cinco cinco ocho guión cero cero uno guión cero; por derecho propio que le corresponde en calidad de hijo del causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta años de edad, viudo, originario de Delicias de Concepción, Morazán, hijo de Francisco García y Ercilia Ventura; falleció el día veintitrés de Noviembre de mil novecientos ochenta y siete, en Delicias de Concepción, Morazán, siendo este lugar su último domicilio.-
Se confirió al aceptante antes mencionado y en la forma estable-cida, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del edicto en el expresado periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia, San Francisco Gotera, a los siete días del mes de Septiembre del dos mil nueve.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2º DE 1a. INS-TANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1113-2
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO JU-DICIAL, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, a las nueve horas y treinta minutos del día diecinueve de Agosto del corriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA, que a
su defunción dejó la causante MARÍA NATALIA ORTÍZ, conocida por MARÍA NATALIA ORTÍZ ARGUETA, de parte del señor ARMANDO ORTÍZ, de veintisiete años de edad, soltero, jornalero, originario de Meanguera, Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero dos tres seis cinco ocho ocho cero guión seis, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número uno tres uno cero guión dos siete uno dos ocho uno guión uno cero dos guión· ocho; por derecho propio que le corresponde en calidad de hijo de la causante; ésta a la fecha de su fallecimiento fue de cuarenta y tres años de edad, soltera, de oficios domésticos, originaria de Joateca, Morazán, hija de Pastor Argueta y Policarpa Ortiz Luna; falleció el día diez de Julio del dos mil tres, en Joateca, Morazán, siendo este lugar su último domicilio.- Se le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-dico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia, San Francisco Gotera, a los veintisiete días del mes de Agosto del dos mil nueve. Lic. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2º DE 1a. INS-TANCIA. Licda. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA INTERINA.
Of. 3 v. alt. No. 1114-2
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO JU-DICIAL, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, a las doce horas y cinco minutos del día veintiocho de Septiembre del corriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejó el causante APOLINARIO HERNÁNDEZ, de parte del señor CIRIACO HERNÁNDEZ LÓPEZ, de setenta y dos años de edad, casado, Comerciante en Pequeño, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número cero un millón seiscientos ochenta y dos mil novecientos cuatro guión seis; por derecho propio que le corresponde en calidad de hijo del causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta y tres años de edad, soltero, originario de Torola, Morazán, hijo de CUPERTINO HERNÁNDEZ y JUANA ANTEPORTAN GARCÍA; falleció el día veintiocho de Mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, en Torola, Morazán; siendo este lugar su último domicilio.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-dico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia, San Fran-cisco Gotera, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día nueve de Octubre del dos mil nueve. Lic. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2º DE 1a. INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1115-2
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las once horas y cuarenta minutos del día siete de octubre de dos mil nueve.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en la Villa de Santiago Texacuangos, siendo su último domicilio, el día siete de abril de mil novecientos noventa y cinco, dejó el causante RAUL ARMANDO PEREZ ORTIZ, de parte de los señores JUAN FRANCISCO ORTIZ PEREZ y EMMA ORTIZ PEREZ, en su calidad de herederos testamentarios del causante.- Se ha conferido a los aceptantes la admi-nistración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos el término de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de su derecho.-
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-mento de San Salvador, a las nueve horas del día veintidós de octubre del año dos mil nueve. DR. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1116-2
TiTUlo SUPlETorio
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licen-ciada GLORIA ESTELA AMAYA GOMEZ, como Agente Auxiliar del Señor Procurador General de la República y como Representante de la señora MARIA AGUTINA ROMERO VIUDA DE JOYA, a solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre: Un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Volcán, Caserío Los Majanitos, jurisdicción de Delicias de Concepción, Departamento de Morazán, de la extensión superficial de SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS; de las medidas y colindantes siguientes: al NORTE, mide veinte metros cincuenta centímetros, colinda con terreno del señor Julio Amaya, cerco de alambre propio, camino vecinal que conduce al Cantón Tizate de por medio; al PONIENTE, mide treinta y seis metros, setenta centímetros colinda con terreno de Francisco Flores, cerco de alambre propio de por medio; al SUR, mide veinte metros cincuenta centímetros, colinda con terreno de Francisco Flores, cerco de por medio; y al ORIENTE, mide treinta y siete metros cuadrados treinta centímetros cuadrados del señor Julio Amaya, cerco de alambre propio y camino vecinal que conduce al Cantón Tizate de por medio.- Se estima el inmueble descrito en la suma de VEINTICUATRO MIL DOLARES.- En dicho terreno existe construida una casa, techo de tejas, paredes de adobe, piso de ladrillo, mide ocho metros veinte centímetros de largo, por seis metros cincuenta centímetros de ancho, con servicio de energía eléctrica y agua potable, con cultivos de árboles frutales y lo valúa en la cantidad de VEINTE MIL DOLARES, haciendo un total de CUARENTA Y CUATRO MIL DOLARES.- Dicho inmueble lo adquirió la señora ROMERO VIUDA DE JOYA, por compra venta por de la Posesión Material, por Escritura Pública que le efectuó el señor JOSE CARLOS ARGUETA AYALA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las doce horas y diez minutos del día diecinueve de Octubre de dos mil nueve. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SRIA.
Of. 3 v. alt. No. 1117-2
HErENcia YacENTE
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las ocho horas y treinta y cinco minutos del día siete de septiembre del presente año, se ha declarado yacente la herencia que a su defunción dejó el causante, señor AQUILINO AYALA ALVARENGA, ocurrida el día treinta de noviembre de dos mil ocho, en esta ciudad, siendo Antiguo Cuscatlán, el lugar de su último domicilio, y se ha nombrado Curadora de la misma a la Licenciada ALICIA ISABEL RIVERA CAMPOS, quien es mayor de edad, abogada y del domicilio de Colón.-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas veintidós minutos del día veintiuno de septiembre de dos mil nueve.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1120-2
SUBaSTa PUBlica
EL INFRASCRITO JUEZ, Al Público para los efectos de Ley,
AVISA: Que en este tribunal existe Juicio Ejecutivo Civil, que promueve la Licenciada VERALICIA DE LA PAZ MARTINEZ ORTIZ, en calidad de Agente Auxiliar de la Fiscalía General de la República en contra del señor ALFONSO OSWALDO ESTRADA OSEGUEDA, se ordenará la venta en pública subasta de un vehículo placas P-471984; Marca: Toyota; Clase; Pickup, cuatro por dos; Año, mil novecientos noventa y tres, color; negro, capacidad: cero punto cincuenta toneladas, número de motor tres cinco siete cero cuatro cero uno dos dos R; Número de Chasis Gravado, R N nueve cero cinco cero siete tres tres tres seis; número de chasis Vin: JT cuatro RN Nueve tres P siete P cinco cero siete tres tres tres seis; el cual es objeto de ejecución.
Quien quiera hacer postura del referido vehículo que concurra a este Tribunal en donde se le admitirán siendo legal.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los catorce días del mes de octubre de dos mil nueve. LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SILVIA YANET MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1121-2
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385
SECCION CARTELES pAGADOSde priMera publicación
DEclaraToria DE HErENcia
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las
ocho horas y ocho minutos del día tres de noviembre de dos mil nueve,
se han declarado herederos definitivos abintestato, tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario de los bienes dejados a su
defunción por el señor PEDRO ALBERTO RAMIREZ GUILLEN, quien
fue de treinta y nueve años de edad, casado, Albañil, fallecido el día nueve
de enero de dos mil ocho, en San Salvador, siendo Aguilares su último
domicilio, de parte de la señora ANA LUISA ALAS DE RAMIREZ, en
su calidad de Cónyuge sobreviviente del causante y de los menores ANA
LUISA y AMADEO ELIAS, ambos de apellidos RAMIREZ ALAS,
representados por su madre, todos en concepto de hijos del causante, a
quienes se les ha conferido la administración y representación DEFINI-
TIVA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente, debiendo ejercerlo los menores ANA LUISA y
AMADEO ELIAS, ambos de apellidos RAMIREZ ALAS, por medio
de su madre ANA LUISA ALAS DE RAMIREZ como representante
Legal.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho horas
y quince minutos del día tres de noviembre de dos mil nueve.- Licda.
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.-
Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
1 v. No. C034847
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a
las quince horas veinte minutos del día veinte de octubre del dos mil
nueve, se han declarado herederas definitivas abintestato con beneficio
de inventario de los bienes dejados a su defunción por el señor PILAR
UMAÑA LUNA o PILAR UMAÑA, quien fue de ochenta y dos años
de edad, carpintero, casado, originario de El Paisnal, y del domicilio de
Aguilares, siendo ése su último domicilio, fallecido el día dos de enero de
dos mil nueve, de parte de los señores MARIA GUILLERMA AMAYA
DE UMAÑA o GUILLERMA UMAÑA y EUGENIA UMAÑA DE
GARCIA, la primera en el concepto de Cónyuge y como cesionaria
de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras PILAR
ELENA UMAÑA AMAYA, TEODORA UMAÑA DE RONQUILLO
ERLINDA MARGARITA UMAÑA DE CHAVEZ y GABRIELA
UMAÑA DE CALDERON, en su concepto de hijas del causante, y la
segunda en concepto de hija del causante, a quienes se les ha conferido
la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las quince
horas treinta del día veinte de octubre de dos mil nueve.- Licda. AMADA
LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- Lic.
JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
1 v. No. C034848
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a
las quince horas quince minutos del día veinte de octubre de dos mil
nueve, se ha declarado heredera definitiva abintestato con beneficio
de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el señor
EDUARDO VIALOBO LEIVA, quien fue de cincuenta y ocho años
de edad, Jornalero, Divorciado, originario de Victoria, y del domicilio
de El Paisnal, siendo ése su último domicilio, fallecido el día diez de
septiembre de dos mil ocho, de parte de la señora SANTANA TORRES
TORRES, en el carácter de cesionaria de los derechos hereditarios que le
correspondían al señor NICOLAS VILLALOBOS LEIVA, en concepto
de hermano del causante, a quien se le ha conferido la administración
y representación DEFINITIVA de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las quince
horas treinta minutos del día veinte de octubre de dos mil nueve.- Licda.
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.-
Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
1 v. No. C034849
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. Doctora ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS LEGALES,
AVISA: Que por resolución de las ocho horas veinticinco minutos
de este día, se han declarado herederos abintestato con beneficio de
inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor
HECTOR IGNACIO RODRIGUEZ RIVAS, conocido por IGNACIO
RODRIGUEZ, de setenta y dos años de edad, Agricultor en Pequeño, e
hijo de los señores José Gavino Rodríguez y Andrea Rivas, fallecido a
las veintitrés horas veinticinco minutos del día veinticinco de Octubre
de mil novecientos noventa en el Cantón Molineros, del Municipio de
Verapaz Departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, a
los señores MARIA ANDREA RODRIGUEZ DE LOPEZ, de sesenta
y cinco años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Soyapango, San
Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad Número CERO
UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA MIL CIENTO SESENTA
Y DOS GUION SEIS y Número de Identificación Tributaria número
UN MIL TRECE GUION CIENTO SETENTA MIL SEISCIENTOS
CUARENTA Y CUATRO GUION CERO CERO UNO GUION CERO
y JOSE ATILIO PALACIOS RODRIGUEZ, de treinta y tres años de
edad, Motorista, del domicilio de Verapaz, Departamento de San Vicente,
portador de su Documento Único de Identidad Número DOS MILLO-
NES CIENTO CINCUENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y
OCHO GUION OCHO y Número de Identificación Tributaria número
UN MIL TRECE GUION CIENTO OCHENTA Y UN MIL SETENTA
Y CINCO GUION CIENTO UNO GUION SEIS, ambos en su calidad
de hijos del causante; y se les ha conferido a los herederos declarados
señores MARIA ANDREA RODRIGUEZ DE LOPEZ y JOSE ATILIO
PALACIOS RODRIGUEZ, de las generales antes expresadas, la admi-
nistración y representación definitiva de la sucesión.
Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas cuarenta y cinco
minutos del día seis de noviembre del año dos mil nueve.- Doctora ANA
FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL
RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
1 v. No. F028524
JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las nueve horas de este día, se ha
DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE
INVENTARIO, la señora CANDELARIA ARGUETA, en calidad de
hermana de la causante señora ANA FELICITAS ARGUETA, conocida
por ANA FELICITA ARGUETA, en la sucesión intestada que ésta dejó
al fallecer el día treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta, en el
Barrio La Merced de esta ciudad de Usulután, el lugar que tuvo como
último domicilio.
Confiriéndosele a la Heredera Declarada la Administración y
Representación Definitiva de la Sucesión con las Facultades de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintinueve
días del mes de Octubre del año dos mil nueve.- Lic. JOSE ANTONIO
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F028531
EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,
AVISA: Que por resolución de las nueve horas de este día, se ha
declarado heredera definitiva con beneficio de inventario a la señora
CANDELARIA ARGUETA, en calidad de hermana de la causante
señora TERESA DE JESUS ARGUETA, conocida por TERESA DE
JESUS ARGUETA HERNANDEZ, en la sucesión intestada que ésta
dejó al fallecer el día tres de marzo del año mil novecientos noventa y
siete, en el Hospital Nacional San Pedro de esta ciudad, siendo la ciudad
de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio; confiriéndole a la
heredera declarada la administración y representación definitivas de
dicha sucesión con las facultades de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintisiete
días del mes de Octubre del dos mil nueve.- Lic. JOSE ANTONIO
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F028532
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al
público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado a
ANDRES LOPEZ MANCIA, heredero beneficiario e intestado de los
bienes que a su defunción dejó el causante DANIEL MANCIA, quien
falleció el día doce de agosto de mil novecientos cuarenta y siete, en
el Cantón El Tránsito, Santa María Ostuma, su último domicilio, en
concepto de hijo del referido causante. Confiérase al heredero que se
declara, la administración y representación definitiva de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, cinco de octubre de dos
mil siete.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE
ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F028536
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,
AVISA: Que este día ha declarado al señor MANUEL VENTURA
RODRIGUEZ, heredero intestado con beneficio de inventario, de los
bienes dejados por el señor JOSE VENTURA, conocido por SERAPIO
VENTURA, JOSE VENTURA REYES y por JOSE SERAPIO VENTU-
RA, que falleció el día veinte de mayo de mil novecientos setenta y seis,
en el barrio Guadalupe de San Pedro Nonualco, su último domicilio, en
concepto de hijo del finado; y se ha conferido al heredero que se declara
la administración y representación definitivas de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veintinueve días del
mes de octubre de dos mil nueve.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ
DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F028537
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,
AVISA: Que este día ha declarado a la señora ANGELINA GOMEZ
GARCIA o ANGELINA GOMEZ, heredera intestada con beneficio de
inventario de los bienes dejados por la señora OFRECIANA GARCIA
MARTINEZ viuda DE GOMEZ, conocida por EUFRACIA GARCIA y
por OFRECIANA GARCIA, que falleció el día diecinueve de noviembre
de mil novecientos ochenta y uno, en el barrio El Calvario de la Villa
de El Rosario, La Paz, su último domicilio, en concepto de hija de la
causante; y se ha conferido a la heredera que se declara la administración
y representación definitivas de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los doce días del mes
de octubre de dos mil nueve.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE
LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F028538
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al
público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día ocho
de octubre del año dos mil nueve, se ha DECLARADO a los señores
MILTON AMERICO MARTINEZ PEÑA, YANCI SAYONARY
ESCOBAR DE MOTALVO o YANCY SAYONARI ESCOBAR DE
MONTALVO o YANCY SAYONARY ESCOBAR DE MONTALVO,
MIRIAM CONCEPCION GAMEZ DE ALFARO o MIRIAN ALFARO,
MARTA DINORA MARTINEZ DE RAMIREZ, MILAGRO DEL
CARMEN AVALOS DE ROMERO y CRISTO RENE FRANCISCO
ROMERO GAMEZ, herederos testamentarios de los bienes dejados a su
defunción por la causante LIDIA DEL CARMEN GAMEZ DE ROMERO
VALENCIA, quien falleció el día siete de enero del dos mil ocho, en
el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San
Salvador, habiendo tenido su último domicilio esta ciudad. Confiérense a
los herederos que se declaran la administración y representación definitiva
de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, ocho de octubre del
dos mil nueve.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-
JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F028539
MARCIAL ROBERTO HERNANDEZ CHAVEZ, Notario, del domicilio
de San Salvador, con Despacho Jurídico, ubicado en Once Calle Poniente
y Primera Avenida Norte, número Seiscientos Veintiséis, local número
Nueve, San Salvador, AL PUBLICO,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las once horas del día tres de Noviembre del presente año, se ha declarado
al señor JOSE CAÑENGUEZ HERNANDEZ, en concepto de hijo, como
HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de
los bienes que a su defunción dejara el señor: TIMOTEO CAÑENGUEZ
LETONA conocido por TIMOTEO LETONA CAÑENGUEZ y por
TIMOTEO CAÑENGUEZ, quien falleció a la edad de ochenta y dos
años, originario y del domicilio de esta ciudad, de nacionalidad salva-
doreña, hijo de Jesús Cañénguez y de Paula Letona, quien falleció a
consecuencia de Colangitis Aguda, Neumonía, Paro Cardio Respiratorio,
Shock Séptico; en el Hospital Nacional Zacamil, a las cinco horas del día
veintitrés de mayo del año dos mil cinco, siendo su último domicilio y
residencia en Calle La Bomba, Pasaje Santa Marta, Casa Número Ciento
Cuarenta y Tres, San Antonio Abad, Departamento de San Salvador,
habiéndosele conferido la Administración y Representación Definitiva
de la sucesión.
Por lo que avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Despacho del Notario Licenciado MARCIAL RO-
BERTO HERNANDEZ CHAVEZ, en la ciudad de San Salvador, a los
cinco días del mes de Noviembre del año dos mil nueve.
MARCIAL ROBERTO HERNANDEZ CHAVEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F028556
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL
PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y treinta y cinco
minutos de este día se han DECLARADO HEREDERAS DEFINITI-
VAS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a las señoras MARÍA
MERCEDES MIGUEL ASCENCIO, y ROSA EMILIA ASCENCIO
MIGUEL, en calidad de hijas del causante señor MANUEL DE JESUS
ASCENCIO ARAUJO, conocido por MANUEL DE JESUS ASCENCIO,
en la sucesión intestada que éste dejó al fallecer el día once de enero
del año dos mil dos en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social de
Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio.
Confiriéndoseles a las Herederas Declaradas, la Administración y
Representación Definitiva de la Sucesión, con las Facultades de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
veintitrés días del mes de Octubre del año dos mil nueve. LIC. JOSÉ
ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL
SIGARÁN HERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F028565
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al
público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta
minutos del día veintinueve de octubre del año dos mil nueve.- Se ha
DECLARADO a la señora VILMA IDALIA ASENCIO DE PANA-
MEÑO, conocida por VILMA IDALIA ASCENCIO DE PANAMEÑO,
heredera beneficiaria e intestada de los bienes dejados por el causante
JOSÉ MANUEL VILLACORTA CAÑAS, conocido por JOSÉ MANUEL
VILLACORTA RIVERA y por JOSÉ MANUEL VILLACORTA, quien
falleció el día veinticuatro de octubre del dos mil siete, en el Barrio San
José de la ciudad de Zacatecoluca, su último domicilio; en concepto
de cesionaria del derecho hereditario que le correspondía al señor José
Manuel Villacorta Villacorta, hijo del causante. Confiérese a la here-
dera que se declara, la administración y representación definitiva de la
sucesión; juntamente con la heredera intestada señora ROSA ELENA
PANAMEÑO DE POSADA, declarada así según protocolización de
declaratoria de heredero, ante los oficios notariales de la Licenciada Ana
Dolly Valiente Escalante, el día veintinueve de abril del dos mil ocho.
Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, veintinueve de octubre de dos
mil nueve. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE
ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F028574
DOCTOR JUAN ARNULFO RODRIGUEZ, Notario, con bufete en
Cuarta Avenida Sur, casa número cinco, de la ciudad de Soyapango:
HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas
del siete de noviembre del presente año, se ha declarado HEREDERO
ABINTESTATO y con beneficio de inventario, de la herencia ·intestada
de los bienes que a su defunción dejó el causante ALBERTO MER-
CADO CRUZ o ALBERTO MERCADO, acaecida el tres de febrero
de este año, en el Hospital Nacional Francisco Menéndez de la ciudad
de Ahuachapán, siendo su último domicilio la ciudad de San Martín,
quien fue de cincuenta y dos años, habiendo sido relojero, soltero, ori-
ginario de La Libertad, Departamento de La Libertad, de nacionalidad
Salvadoreña, hijo de Elías Mercado o Elías Mercado Ayala y de Ester
Cruz o Cruz Ester Cruz viuda de Mercado, ambos ya fallecidos, a don
JULIO CESAR HERNANDEZ MERCADO, de veintiséis años de edad,
estudiante, del domicilio de la ciudad de San Martín, en su calidad de
hijo del causante, representado por su apoderada licenciada PRISCILA
ESCOBAR LIZAMA. Confiérese al heredero declarado la administración
y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en la oficina jurídica del Doctor Juan Arnulfo Rodríguez,
a las once horas del día siete de noviembre del año dos mil nueve.
Enmendados-La-Ester-años- Valen.
DR. JUAN ARNULFO RODRIGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F028594
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,
AVISA: Que este día ha declarado al señor MARDO ANTONIO
BERNAL GOMEZ o MARDO ANTONIO BERNAL, heredero intestado,
con beneficio de inventario, de los bienes dejados por el señor MIGUEL
ANGEL BERNAL GOMEZ o MIGUEL ANGEL BERNAL, que
falleció el día dieciséis de octubre de dos mil ocho, en el Cantón Santa
Teresa, jurisdicción de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz,
su último domicilio, en concepto de hermano del causante, y además
como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondía a
los señores MARIA MAGDALENA BERNAL DE RIVAS o MARIA
MAGDALENA BERNAL, JOSE ELIAS BERNAL GOMEZ o JOSE
ELIAS BERNAL, JORGE ADALBERTO BERNAL GOMEZ o JORGE
ADALBERTO BERNAL, JOSE ISAIAS BERNAL GOMEZ o JOSE
ISAIAS BERNAL y DOLORES BERNAL DE CANALES o DOLO-
RES ARMIDA BERNAL, hermanos del difunto; y se ha conferido al
heredero que se declara, la administración y representación definitivas
de la sucesión.
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los trece días del mes
de octubre de dos mil nueve.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ
DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F028595
GILBERTO LEONEL CASTILLO, notario, de este domicilio, con
oficina en Boulevard y Condominio Los Héroes, nivel 11, local “C” de
esta ciudad, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída
a las diez horas del día ocho de noviembre del corriente año, ha sido
declarada heredera definitiva ab-intestato, con beneficio de inventario a
la señora OLGA MARINA GUERRERO DE LEMUS, mayor de edad,
profesora, del domicilio de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán,
en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que correspondían
al señor AUGUSTO CESAR FLORES HIDALGO, cónyuge sobrevi-
viente de los bienes que a su defunción dejó la señora Licenciada ELISA
GUERRERO DE FLORES, ELISA GUERRERO MORALES o ELISA
GUERRERO, quien talleció en esta ciudad, a la edad de setenta años,
el día veintiocho de julio del corriente año, habiéndosele conferido
en consecuencia, la administración y representación definitivas de la
sucesión.-
San Salvador, 10 de noviembre de 2009.-
GILBERTO LEONEL CASTILLO,
NOTARIO.
1 v. No. F028605
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez
horas de este día, se han declarado herederos definitivos con beneficio de
inventario en la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó
la causante señora ELOISA NOLASCO DE PALACIOS, conocida por
ELOISA NOLASCO, y por ZOILA NOLASCO, ocurrida el día once de
febrero del presente año, en Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán,
siendo éste su último domicilio, a los señores RIGOBERTO PALACIOS
NOLASCO, SALVADOR PALACIOS NOLASCO, ALEX JOAQUIN
PALACIOS NOLASCO, y MARIA CONCEPCIÓN PALACIOS DE
LOPEZ, los primeros tres en calidad de hijos, y la cuarta en calidad de
cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora
MARIA ISABEL PALACIOS DE CRUZ, ésta en su calidad de hija de
la referida causante; habiéndosele conferido a los herederos declarados
la administración y representación definitiva de la sucesión.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las diez horas
y cinco minutos del día seis de noviembre del año dos mil nueve.-
LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSÉ
ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
1 v. No. F028607
DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AVISA: Que por resolución dictada a las diez horas cinco minutos
del día treinta y uno de agosto del dos mil nueve, se ha declarado heredero
definitivo abintestato con beneficio de inventario de los bienes dejados
a su defunción por el causante JOSE FABIAN CERON, quien falleció
a las cinco horas del día veintiséis de octubre del año dos mil siete en el
Cantón San José, La Loma, jurisdicción de San Antonio Masahuat, su
último domicilio, de parte del señor ALEJANDRO CERON SANCHEZ,
en concepto de hijo del causante y cesionario de los derechos de MAR-
GARITA CERON GARCIA, JUANA SANCHEZ DE CERON, FLOR
DEL CARMEN CERON SANCHEZ, NOHEMI MARGOT CERON DE
ALVARADO, ANA MARIA CERON SANCHEZ, JOSE ERNESTO
CERON SANCHEZ, JUAN ANTONIO CERON SANCHEZ, y RO-
BERTO CARLOS CERON SANCHEZ; que como esposa, madre e hijos
del causante les correspondía. Confiriéndosele al heredero declarado la
administración y representación definitiva de la sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,
a las once horas cuarenta minutos del día treinta y uno de agosto del dos
mil nueve. LIC. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETA-
RIO.
1 v. No. F028612
DARIO VILLALTA BALDOVINOS JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución de las catorce horas treinta minutos
del día trece de octubre del año dos mil nueve, se ha declarado heredera
definitiva con beneficio de inventario de la herencia Intestada que a su
defunción ocurrida el día nueve de agosto de mil novecientos ochenta, dejó
la causante señora ROSA CHAVEZ, conocida por ROSA EMESTICA
CHAVEZ, ROSA ERNESTINA CHAVEZ y por ROSA ERNESTINA
RUIZ CHAVEZ; a la señora ROSA AMERICA RUIZ, conocida por
ROSA AMERICA RUIZ DE ALVAYERO, en calidad de hija de la
expresada causante; habiéndosele conferido a la heredera declarada la
administración y representación definitiva de la sucesión.
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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las once
horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de octubre de dos mil
nueve. DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO
CIVIL. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
1 v. No. F028613
DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE TEJUTLA.
HACE SABER: que por resolución de este Juzgado proveída a
las catorce horas con quince minutos de este día, se han DECLARADO
HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO
en la sucesión intestada que a su defunción dejó MARIANO DIAZ
RODRIGUEZ conocido por MARIANO DIAZ, quien fue de cuarenta y
tres años de edad, empresario, casado, originario Tejutla, Departamento
de Chalatenango, hijo de Basilio Díaz o Basilio Días y Carlota Rodríguez,
falleció el día veinticinco de septiembre del dos mil ocho, teniendo como
último domicilio el Municipio de Nueva Concepción, Departamento de
Chalatenango, a VILMA MARTINEZ DE DIAZ, en calidad de cónyuge
sobreviviente y en representación de la menor CAROLINA BEATRIZ
DIAZ MARTINEZ, MARIO ERNESTO DIAZ conocido por MARIO
ERNESTO DIAZ SANCHEZ, ambos hijos del causante y CARLOTA
RODRIGUEZ, madre del causante. Confiérese a los aceptantes la ad-
ministración y representación definitiva de la sucesión.
Fíjense y publíquense los edictos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los veintiún días de septiembre del dos
mil nueve. DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SE-
CRETARIA.
1 v. No. F028617
LICENCIADO ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las once horas y
diez minutos del día veintisiete de agosto del corriente año; se declararon
herederos expresamente, y con beneficio de inventario de la herencia
intestada que al fallecer a las once horas del día dos de febrero del año
dos mil nueve, en el Hospital Nacional de la ciudad de San Miguel, siendo
su último domicilio el Barrio El Calvario de la ciudad de Pasaquina,
departamento de La Unión, dejara el causante Jesús Canales conocido
por Jesús Canales Cruz, a los herederos Tomás de Quino Canales Soto
y Leonel Arístides Canales Soto, en concepto de hijos del causante y
además como Cesionarios del derecho hereditario que en la referida
sucesión le correspondían a la señora Tomasa Soto de Canales, en con-
cepto de cónyuge sobreviviente del referido causante, de conformidad
con lo establecido en los Arts. 988 No 1° y el 1699 del Código Civil.
En consecuencia, se les confirió a los herederos declarados en el
carácter dicho la administración y representación definitiva de los bienes
de la indicada sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, el día uno del mes de septiembre del año dos mil
nueve.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.
LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F028619
Lic. Ángel Albino Alvarenga; Juez de Lo Civil, del Distrito Judicial de
Santa Rosa de Lima. Departamento de La Unión, al público para los
efectos de Ley,
AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las doce horas
y cuarenta minutos del día veintitrés de Octubre del corriente año. Se
le declaró heredera expresamente y con beneficio de inventario de la
herencia intestada que al fallecer el día diecinueve de Febrero del año
de mil novecientos ochenta, en el Cantón Molino de la Jurisdicción de
Concepción de Oriente, de este Distrito, Departamento de La Unión, dejó
el causante MARTIN ALVARADO YANES, conocido por MARTIN
ALVARADO, de parte de la señora MIRIAM GLADYS ALVARADO
DE MORENO, en concepto de hija sobreviviente del referido causante,
de conformidad con el Artículo 988 N° 1° C.c. y Como Cesionaria del
Derecho Hereditario que en la referida sucesión le correspondía al señor
José Orlando Alvarado Ríos, conocido por José Orlando Alvarado, en
concepto de hijo sobreviviente del referido causante, de conformidad
con el Artículo 1699 C.c. Se le confiere a la heredera declarada en el
carácter dicho la administración y representación DEFINITIVA de los
bienes de la indicada sucesión.
Dése el aviso de ley y oportunamente extiéndase la certificación
correspondiente.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-
mento de La Unión, a los veintiocho días del mes de Octubre de dos mil
nueve.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.
LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F028622
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las once horas y once minutos del día quince de octubre de dos mil nueve, se DECLARO DEFINI-TIVAMENTE HEREDEROS y con beneficio de inventario, de la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó la causante ELEUTERIA LOPEZ conocida por ELEUTERIA HUEZO LOPEZ y por ELEUTERIA LOPEZ DE VASQUEZ, quien falleció a las nueve horas y cuarenta minutos del día veintiocho de enero de dos mil ocho, en Colonia Santa Cristina calle Antigua a Zacamil pasaje número uno, casa número 4-B de la jurisdicción de Mejicanos, siendo Ayutuxtepeque su último domicilio, a los señores: ISABEL HUEZO LOPEZ conocido por ISABEL VASQUEZ HUEZO, ISABEL HUEZO VASQUEZ, ISABEL VASQUEZ DE CHICA y por ISABEL HUEZO DE CHICA, CARLOS ERNESTO HUEZO VASQUEZ, MAURICIO VASQUEZ LOPEZ y BLANCA ESTELA VASQUEZ DE CHICA, en su concepto de hijos de la causante.
Se confirió a los herederos declarados en el carácter antes indicado la administración y representación definitivas de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas y treinta minutos del día quince de octubre de dos mil nueve. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F028633
MARIA LETICIA RIVAS AGUILAR, Notaria, de este domicilio, con oficina ubicada en diecinueve Calle Poniente, trescientos veinticinco, ciudad; al público,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las siete horas y treinta minutos del día siete de noviembre de dos mil nueve, se ha declarado a la señora TAMARA NOYOLA MENDOZA, HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejó la señora María Julia Aguirre o María Julia Aguirre Andrade, en su concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor Humberto Antonio Mendoza Aguirre, en su calidad de hijo de la causante; habiéndole concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión.-
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.-
Librado en San Salvador, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil nueve.-
MARIA LETICIA RIVAS AGUILAR,
NOTARIA.
1 v. No. F028659
MARIA LETICIA RIVAS AGUILAR, Notaria, de este domicilio, con oficina ubicada en diecinueve Calle Poniente, trescientos veinticinco, ciudad; al público,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las diecisiete horas del día cinco de noviembre de dos mil nueve, se han
declarado a los señores María Aracely Hernández de Ortiz, Janssen Aracely
Ortiz de Guevara, y Francisco Balmore Ortiz Hernández, HEREDEROS
DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes
que a su defunción dejó el señor FRANCISCO ORTIZ NAVAS, quien
falleciera intestado, a las cuatro horas del día nueve de febrero del año
dos mil ocho, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de esta
ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de Guazapa, en su concepto
de cónyuge sobreviviente la primera y los demás en calidad de hijos del
causante; habiéndoles concedido la Representación y Administración
Definitiva de la referida sucesión.-
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.-
Librado en San Salvador, a los siete días del mes de noviembre de
dos mil nueve.-
MARIA LETICIA RIVAS AGUILAR,
NOTARIA.
1 v. No. F028661
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.-
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
once horas con treinta minutos del día once de septiembre del corriente
año, SE DECLARO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO
DE INVENTARIO la herencia intestada que a su defunción dejó el
causante CARLOS ALBERTO CRUZ PORTILLO C/P CARLOS AL-
BERTO GOMEZ, fallecido a las nueve horas del día nueve de agosto de
mil novecientos noventa y nueve, en la Colonia La Pradera de la Ciudad
de El Tránsito, Departamento de San Miguel, siendo aquella ciudad su
último domicilio; a la señora Zoila Melany Posada conocida por Zoila
Melany Posada de Cruz, en su concepto de cónyuge del causante.
Confiérese a la heredera declarada en el concepto dicho, adminis-
tradora y representante definitiva de la sucesión de que se trata.
Publíquese el edicto de ley.
Oportunamente extiéndase certificación correspondiente.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las
doce horas del día once de septiembre de dos mil nueve. LIC. DINORA
DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.
1 v. No. F028674
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL
AVISA: Que por resolución dictada a las ocho horas de este día,
se ha declarado Heredero Abintestato y con Beneficio de Inventario,
de la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día veintinueve
de agosto del año de mil novecientos sesenta y seis, en esta ciudad
lugar de su último domicilio, dejó la señora ROSA MELIDA ARMAS
o ROSA MELIDA ARMAS DE VILLALTA a JORGE ALBERTO
VILLALTA, en su calidad de cesionario de los derechos que como hijos
del referido causante le correspondían a MORENA LUZ VILLALTA
DE GONZALEZ y CARLOS ARTURO VILLALTA ARMAS; confi-
riéndosele DEFINITIVAMENTE la administración y representación de
la sucesión expresada.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las ocho horas con veinticinco minutos del día veintitrés de sep-
tiembre del año dos mil nueve LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY
LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL
CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.
1 v. No. F028675
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las
nueve horas con veinte minutos del día veinte de octubre del corriente
año, se declaró heredera definitiva y con beneficio de inventario, la he-
rencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE OFILIO
RAMIREZ o JOSE OFILIO RAMIREZ APARICIO, fallecido a las once
horas y siete minutos del día veintidós de mayo de dos mil ocho, en el
Cantón Llano El Coyol de la jurisdicción de El Tránsito de este distrito,
departamento de San Miguel, siendo la ciudad antes mencionada su
último domicilio; a la señora Ana María Calderón, conocida por Ana
María Calderón de Ramírez y por Ana María Calderón Guerra, en su
concepto de cónyuge sobreviviente del causante.
Confiéresele a la heredera declarada la administración y represen-
tación definitiva de la sucesión de que se trata.
Publíquese el edicto de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las
nueve horas con treinta minutos del día veinte de octubre de dos mil
nueve. Enmendado-siete-dos-Vale.-LICDA. DINORA DEL CARMEN
ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR.
ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.
1 v. No. F028676
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las quince horas con veinte minutos del día diecinueve de octubre del corriente año, se declaró heredera definitiva y con beneficio de inven-tario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor ALEJANDRO CAMPOS DIAZ, conocido por ALEJANDRO CAMPOS DIAS y por ALEJANDRO CAMPOS, fallecido a las diecisiete horas y treinta minutos del día veinticinco de abril del año dos mil ocho, en el Cantón Los Zelaya de la Ciudad de San Rafael Oriente de este distrito, departamento de San Miguel, siendo la ciudad antes mencionada su último domicilio; a la señora Ana Ercilia Gómez Campos, en su concepto de hija y además cesionaria del derecho hereditario que en la sucesión le correspondía a Juan Carlos Gómez, hijo del causante. Confiéresele a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión de que se trata. Publíquese el edicto de Ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las quince horas con treinta minutos del día diecinueve de octubre de dos mil nueve. LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. ROSALIA DE JESÚS PACHECO, SECRETARIA.
1 v. No. F028678
LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución dictada a las ocho horas de este día, se ha declarado Heredera Abintestato y con Beneficio de Inventario, de la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día veinticuatro de abril del año dos mil tres, en el Cantón Cutumay Camones de esta juris-dicción, siendo la ciudad de Santa Ana el lugar de su último domicilio, dejó el señor ANIBAL FEDERICO MEJIA MELENDEZ a MARIA LUZ MELENDEZ, en su calidad de MADRE del referido causante; confiriéndosele DEFINITIVAMENTE la administración y representación de la sucesión expresada.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las ocho horas con treinta minutos del día quince de octubre del año dos mil nueve. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.
1 v. No. F028704
acEPTacioN DE HErENcia
OSCAR GUSTAVO MUNGUIA MAYORGA, Notario, de este domi-cilio, con oficina ubicada en el Barrio El Tránsito, Calle Veintidós de Junio, La Palma, Chalatenango, para los efectos de ley
HAGO SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, a las nueve horas del día de treinta de octubre del presente año, se ha tenido
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó el señor HUGO ALFREDO SAAVEDRA CASTRO, ocurrida, a las dos horas con cuarenta minutos del día veinte de septiembre del presente año, en el Hospital Militar de esta ciudad, siendo la Residencial Bello Horizonte, Senda Rocío, Casa Número Trece, de Antiguo Cuscatlán, del Departamento de La Liber-tad, su último domicilio, de parte de la señora MARGARITA ROSA MENENDEZ GARCIA, quien actúa en nombre y representación como Apoderada General Judicial y Administrativa con Cláusula Especial de la señora ADILIA IRENE SAAVEDRA CASTRO, conocida por ADILIA IRENE SAAVEDRA y como ADILIA SANTOS, quien es Heredera Testamentaria; habiéndosele conferido a su representada la Adminis-tración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la oficina relacionada en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en mi oficina en referencia. La Palma, Departamento de Chalatenango, a las nueve horas del día nueve de noviembre del año dos mil nueve.
OSCAR GUSTAVO MUNGUIA MAYORGA,
NOTARIO.
1 v. No. F028553
El infrascrito Notario Doctor RICARDO BATISTA MENA, con Des-pacho situado en la Veintiuna Calle Poniente, número un mil seiscientos veintiuno, de esta Ciudad, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas del día veinticuatro de junio del año en curso, en las diligencias de aceptación de herencia seguidas ante mis oficios notariales, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción dejó la señora Blanca Ofelia Portillo viuda de Rodríguez, ocurrida en esta Ciudad, el día once de febrero de dos mil cuatro, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, ama de casa, siendo su último domicilio Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de parte de los señores Jesús Rodolfo Rodríguez Portillo, Nelson Edgardo Rodríguez Portillo y Khania Dinorha Rodríguez Portillo de Bellegarigue, en sus conceptos de herederos testamentarios de la cau-sante, habiéndoles conferido además la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
Se cita a los que se crean con derecho a tal herencia para que se presenten a esta oficina a deducirlo dentro de los quince días subsiguientes a la presente publicación.
Librado en el Despacho del suscrito Notario, San Salvador, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil nueve.
DR. RICARDO BATISTA MENA,
NOTARIO.
1 v. No. F028575
NELLY CRISTINA HERNÁNDEZ CHÁVEZ, Notario, con oficina en Décima Calle Poniente y Once Avenida Norte, número setecientos siete, San Miguel,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día trece de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario por parte de los señores NELSON NOE,
SALVADOR JOSIAS, RENE JOEL, MARIA DINA, todos VENTURA
ALVARENGA y por GLORIA MIRNA, MIRIAN MARCELA, MARIA
BERTILA, JULIO CESAR, FREDI EFRAÍN todos VENTURA DE
LA O, en calidad de hijos del causante y MARIA ARMIDA DE LA
O DE VENTURA; en calidad de cónyuge sobreviviente; la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante SALVADOR VENTURA
HERNANDEZ, conocido por SALVADOR VENTURA, ocurrida a las
nueve horas del día ocho de abril del año dos mil siete, en la ciudad de
Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, siendo
éste su último domicilio; habiéndose conferido a los aceptantes la ad-
ministración y representación interina de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a los
que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a
deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente
al de la tercera publicación, de este edicto.-
San Miguel, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil
nueve.-
LICDA. NELLY CRISTINA HERNÁNDEZ CHÁVEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F028580
JOSÉ ARTURO TOVAR PEEL, Notario de este domicilio, con despacho
ubicado en Calle y Colonia Toluca, Avenida B, número ciento ochenta
y ocho, de esta ciudad, al público en general,
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día
treinta de octubre del año dos mil nueve, pronunciada en las diligencias
respectivas, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario la
herencia intestada que a su defunción dejara la señora ROSALINA
CORNEJO DE MARROQUÍN, quien fue de cincuenta y ocho años
de edad, Doctora en Cirugía Dental, casada, fallecida en el cantón El
Zapote, municipio de San Luis La Herradura, Departamento de La Paz,
el día veintinueve de diciembre de dos mil ocho, siendo la ciudad y
municipio de San Salvador su último domicilio, de parte de las señoras
BLANCA MARISOL MARROQUÍN CORNEJO y ODILA DOLO-
RES MARROQUÍN CORNEJO, hijas sobrevivientes de la causante
y cesionarias de los derechos hereditarios que en dicha sucesión les
correspondía a los señores MARÍA HILDA CORNEJO DE LÓPEZ y
VÍCTOR RENÉ MARROQUÍN, madre y cónyuge sobreviviente de la
de cujus, respectivamente, confiriéndoseles a ambas la administración
y representación interina de la sucesión, debiendo ejercerla con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cito
en consecuencia, a quienes se crean con derecho a la referida herencia,
para que dentro del término de quince días contados desde el siguiente
al de la última publicación de este edicto, se presenten a manifestarlo a
la oficina antes indicada.
San Salvador, treinta de octubre dos mil nueve.
LIC. JOSE ARTURO TOVAR PEEL,
NOTARIO.
1 v. No. F028602
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. LICENCIADO JOSÉ MANUEL CASTILLO AGUILAR, Notario, de
este domicilio, con oficina situada en Setenta y Nueve Avenida Sur y
Calle Cuscatlán, Número Ciento Veintisiete, Colonia Escalón, de esta
ciudad, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia,
promovidas en sus oficios notariales, se ha tenido por aceptada expresa-
mente y con beneficio de inventario, la HERENCIA TESTAMENTARIA,
que a su defunción ocurrida en esta ciudad, siendo su último domicilio
la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad; el día
dieciséis de julio de dos mil nueve, dejó el señor HÉCTOR FRANCISCO
CABRERA CASTILLO; de parte de la señora MARTHA GLORIA
MEDINA DE CABRERA, conocida por MARTA GLORIA RAMOS,
MARTHA GLORIA MEDINA, o MARTHA GLORIA DE CABRERA,
en concepto de Heredera Testamentaria del referido causante, según
testamento otorgado en esta ciudad de San Salvador, a las catorce
horas cincuenta minutos del día diez de marzo del año dos mil nueve,
ante los oficios del Notario EDUARDO ANTONIO SOLORZANO
MARTÍNEZ; se ha conferido a la aceptante la ADMINISTRACIÓN Y
REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades
y restricciones de Ley.
Librado en San Salvador, a los treinta días de octubre del año dos
mil nueve.
LIC. JOSÉ MANUEL CASTILLO AGUILAR,
NOTARIO.
1 v. No. F028611
EVER DE JESÚS LÓPEZ PORTILLO, Notario, del domicilio de la
ciudad de San Salvador, con oficina situada en Colonia Médica, Avenida
Dr. Dimas Funes Harmant, casa No. 66, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas diez minutos del día nueve de noviembre de dos mil
nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario, la herencia intestada, que a su defunción ocurrida en la
ciudad de Colón, departamento de La Libertad, con último domicilio en
la ciudad de Colón, el día cuatro de septiembre del año dos mil nueve,
dejó el señor, LUIS ALFONSO CASTANEDA, de parte de la señora,
MAURA JULIA MAGAÑA DE CASTANEDA, en su concepto de
cónyuge sobreviviente del causante, y como cesionaria de los derechos
hereditarios que le correspondía a LUIS ERNESTO CASTANEDA
MARROQUÍN, OSCAR ALFREDO CASTANEDA MAGAÑA y de
JUAN JOSÉ MARROQUÍN CASTANEDA; habiéndosele conferido
la Administración y Representación interina de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la oficina del
suscrito Notario en el término de quince días, contados desde el siguiente
a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día diez
de noviembre de dos mil nueve.
LIC. EVER DE JESÚS LÓPEZ PORTILLO,
NOTARIO.
1 v. No. F028631
CARMEN LORENA CASTRO RUIZ, Notario, de este domicilio, con
despacho jurídico situado en la Cuarta Calle Poniente, número dieci-
nueve, Barrio El Calvario, Sensuntepeque, Departamento de Cabañas,
al público para los efectos legales de ley.
HACE SABER: Que en los procedimientos de Jurisdicción Vo-
luntaria que seguidos ante mis oficios notariales por el señor VÍCTOR
MANUEL FLORES MARROQUÍN, aceptando la herencia intestada
dejada a su defunción por el causante JOSÉ ANTONIO MARROQUÍN,
conocido por JOSÉ ANTONIO MARROQUÍN MENDOZA, quien
falleció a las veinte horas del día veintiuno de diciembre del año dos
mil ocho, en casa de habitación Comunidad San Joaquín, jurisdicción
de Santo Domingo, Departamento de San Vicente, siendo éste su último
domicilio. En concepto de hijo sobreviviente, nombrándosele Heredero
Interino, Administrador y Representante interino de la sucesión del
causante señor JOSÉ ANTONIO MARROQUÍN, conocido por JOSÉ
ANTONIO MARROQUÍN MENDOZA, con las facultades y restriccio-
nes de la Herencia Yacente y citándose a los que se crean con derecho
a la misma se presenten dentro del término de quince días después de
la tercera publicación en la oficina profesional, situada en la dirección
arriba mencionada, para que lo proveído por la suscrita Notario tenga
efectos legales, se publicará por tres veces consecutivas en dos diarios
de mayor circulación y una vez en el diario oficial, de conformidad al
artículo cinco de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Volun-
taria y de Otras Diligencias.
Librado en mi oficina notarial en la ciudad de Sensuntepeque, a
las ocho horas del día veintinueve de octubre del año dos mil nueve.
CARMEN LORENA CASTRO RUIZ,
NOTARIO.
1 v. No. F028640
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385GUILLERMO ANTONIO PRADO PINEL, Notario, de este domici-
lio, con oficina situada en la Setenta y Tres Avenida Norte, Edificio
Istmania, número Trescientos Treinta y Seis, Segundo Nivel, local
Veinticuatro, Colonia Escalón de esta ciudad. AL PUBLICO, para los
efectos legales.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día,
en las diligencias de Aceptación de Herencia, seguidas ante mis oficios
Notariales, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia testamentaria dejada a su defunción por el cau-
sante RAÚL RICARDO CHICAS PINEDA, conocido por RICARDO
CHICAS PINEDA y RAÚL RICARDO CHICAS, salvadoreño por
nacimiento, fallecido el día diecisiete de julio del dos mil nueve, en la
ciudad de San Salvador, de parte de los señores JOSÉ RICARDO CHICAS
ORELLANA y ELENA YASMÍN CHICAS ORELLANA, conocida
por ELENA JASMIN CHICAS ORELLANA, y por ELENA JAZMIN
CHICAS ORELLANA, en su calidad de hijos, se les ha conferido a los
aceptantes la Administración y Representación interinas de la sucesión,
con las facultades y restricciones que la ley otorga a los Curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, por este medio cita a todos los que crean con
derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en las oficinas del suscrito Notario, a las dieciséis horas
del día veintitrés de septiembre del año dos mil nueve.
GUILLERMO ANTONIO PRADO PINEL,
NOTARIO.
1 v. No. F028646
PEDRO ROSALÍO ESCOBAR CASTANEDA, Notario, Con oficina
situada en Residencial Los Elíseos, Calle Los Viveros, Pasaje Cuatro, Casa
Número I-Cuatro, San Salvador, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que ante mis oficios notariales, y con base al
Artículo diecinueve de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción
Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución dictada a las trece horas,
del día cinco de noviembre dos mil nueve; se ha tenido por aceptada ex-
presamente y con beneficio de inventario, por parte del señor ALFREDO
DE JESÚS RAMÍREZ CALLEJAS, en calidad de hijo del causante;
la herencia testamentaria dejada por el señor ESTEBAN CALLEJAS
HERNÁNDEZ conocido por ESTEBAN CALLEJAS, a su defunción,
acaecida en Comasagua, departamento de La Libertad, siendo su último
domicilio; el dieciocho de marzo de dos mil ocho; confiriéndole por lo
tanto la Administración y Representación interina de la sucesión con la
facultades y restricciones del curador de la herencia testamentaria.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirla en el término de quince días contados a partir
de la tercera publicación de este edicto en dos diarios de circulación
nacional.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los seis días del mes de
noviembre de dos mil nueve.
PEDRO ROSALÍO ESCOBAR CASTANEDA,
NOTARIO.
1 v. No. F028656
LICENCIADO MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ MORALES, Notario,
del domicilio de Soyapango, con oficina jurídica situada en Calle José
Francisco López, número Tres, Cojutepeque.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las doce horas del día siete de noviembre del año dos mil nueve, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a las quince horas del día
tres de junio del año dos mil siete, en su casa de habitación, situada en
calle La Ronda, Barrio El Carmen, de la Villa de San Esteban Catarina,
departamento de San Vicente, a consecuencia de Alcoholismo Crónico,
siendo la Villa de San Esteban Catarina, departamento de San Vicente, su
último domicilio, dejó el señor MIGUEL TOMÁS VILLALTA conocido
por MIGUEL TOMÁS VILLALTA HERNÁNDEZ de parte de la señora
LAURA DEL CARMEN VILLALTA DE CHAVEZ o LAURA DEL
CARMEN VILLALTA GONZÁLEZ, en concepto de hija del causante,
señor MIGUEL TOMÁS VILLALTA conocido por MIGUEL TOMÁS
VILLALTA HERNÁNDEZ, en la sucesión Intestada del causante se-
ñor MIGUEL TOMÁS VILLALTA conocido por MIGUEL TOMÁS
VILLALTA HERNÁNDEZ, habiéndosele conferido la Administración
interina de la sucesión intestada, a la heredera declarada con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de Cojutepeque, a los siete días del mes de
noviembre del año dos mil nueve.
LIC. MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ MORALES,
NOTARIO.
1 v. No. F028660
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. EMÉRITA LIZET MARTÍNEZ URQUILLA, Notaria, del domicilio de
San José Villanueva, departamento de La Libertad, con oficina notarial
ubicada en Boulevard San Patricio, Villas de San Patricio, Pasaje Te-
comasuche Oriente, Calle la Urraca, casa número UNO-A, CIMA IV,
jurisdicción y departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída
a las nueve horas del día nueve de noviembre de dos mil nueve, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción, ocurrida en Hospital Médico Quirúrgico
del Seguro Social, de la jurisdicción y departamento de San Salvador,
a las once horas y treinta minutos del día nueve de febrero de dos mil
seis, dejó el señor MAURICIO CAMPOS MARTÍNEZ, de parte de la
señora MARÍA ETELVINA HUEZO DE CAMPOS, en su calidad de
cónyuge; habiéndosele conferido la Administración y Representación
Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con
derechos a la referida herencia para que se presenten a la citada oficina
en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la oficina de la suscrita Notaria, en la ciudad de San
Salvador, a las diez horas del día nueve de noviembre de dos mil nue-
ve.
Licda. EMÉRITA LIZET MARTÍNEZ URQUILLA,
NOTARIA.
1 v. No. F028663
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE
SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-
PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY;
HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día ocho
de octubre del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción
dejó el señor OVIDIO ZELAYA REYES, conocido por OVIDIO
REYES, habiendo fallecido el día diecisiete de enero del año dos mil
nueve, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de: MARÍA
ILDA REYES, conocida por MARÍA HILDA REYES, por MARÍA
HILDA REYES DE ZELAYA y por HILDA REYES, como madre del
causante y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían
al señor SANTIAGO ZELAYA CAÑAS, o SANTIAGO ZELAYA,
éste padre de causante; LILIAN JEAMILETH ZELAYA ALVARADO,
E HILDA GUADALUPE ZELAYA ALVRADO, y menores ALEX
OVIDIO ZELAYA HENRIQUEZ y SILVIA TATIANA ZELAYA
HENRIQUEZ, como hijos del causante, y se ha conferido la adminis-
tración y representación interina de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia Yacente, los últimos dos
siendo menores deberán ejercerla por medio de su representante legal
señora ANA SILVIA HENRIQUEZ CRUZ. Se citan a las personas que
se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado
a deducirlo en el término de quince días contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque,
a los catorce días del mes de octubre del año dos mil nueve.- Licda.
MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ANA LETICIA ARIAS ZETINO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C034846-1
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO JU-
DICIAL, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, a
las catorce horas y treinta minutos del día quince de Abril del dos mil
nueve, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA, que
a su defunción dejó la causante ANDREA ABELINA GIMENEZ DE
AMAYA, conocida por ANDREA ABELINA JIMÉNEZ y por ANDREA
AVELINA JIMÉNEZ DE BEDNITEZ, de parte del señor FERNANDO
AMAYA REYES, de cincuenta y siete años de edad, Agricultor, del
domicilio de Corinto, Morazán, con Documento Único de Identidad
Número cero cero nueve cero cero nueve tres seis – cero, y Tarjeta de
Identificación Tributaria Número un mil trescientos tres - trescientos mil
quinientos cincuenta y uno ciento uno - seis; por derecho propio que
le corresponde en calidad de esposo de la causante; quien a la fecha de
su Fallecimiento fue de sesenta y dos años de edad, doméstica, casada,
originaria y del domicilio de Corinto, Morazán, hija de Florentino Gi-
ménez y Natalia Ventura; falleció el día veintiocho de Marzo del dos mil
ocho, en el Barrio El Calvario de Corinto, Morazán, siendo este lugar
su último domicilio.- Se le Confirió al Aceptante antes mencionado y
en la forma establecida, la administración y representación interina de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-
dico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia, San Fran-
cisco Gotera, a los veintiún días del mes de Abril del dos mil nueve.
Lic. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2º DE 1a.
INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028528-1
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las quince
horas diez minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario de parte de los señores MIGUEL ÁNGEL
MENÉNDEZ MURCIA y CONSUELO DEL CARMEN AVALOS DE
MENÉNDEZ, o CONSUELO DEL CARMEN AVALOS MENJÍVAR,
en calidad de padres del causante señor MIGUEL ÁNGEL MENÉNDEZ
AVALOS o MIGUEL ÁNGEL AVALOS MENÉNDEZ, por medio de
su Apoderada Licenciada EVELYN MARÍA MELGAR ARGUMEDO,
de la herencia intestada, dejada a su defunción por dicho causante, quien
falleció a la edad de treinta años, en Falfurrias Condado Brooks, Texas
Estados Unidos de Norte América, a las trece horas y doce minutos del
día veintiuno de mayo de dos mil ocho, a consecuencia de deshidrata-
ción, originario de Ciudad Arce, casado, con la señora Norma Lilian
Ortega, del domicilio Barrio San Jacinto, Pasaje Costa Rica, número
nueve municipio de Ciudad Arce, del Departamento de La Libertad,
hijo de CONSUELO DEL CARMEN AVALOS DE MENÉNDEZ, o
CONSUELO DEL CARMEN AVALOS MENJÍVAR y de MIGUEL
ÁNGEL MENÉNDEZ MURCIA, siendo Ciudad Arce su último domi-
cilio, en concepto al inicio en mención. Confiriéndosele a los aceptantes
expresados en el concepto indicado la administración y representación
interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho en la sucesión para
que se presenten a este Juzgado a deducirla dentro de los quince días
subsiguientes a la publicación de este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las quince horas quince minutos del día veintiocho de octubre del año
dos mil nueve. Lic. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028535-1
Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público
para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante LUIS HOMERO LÓPEZ
RIVERA o LUIS HOMERO LÓPEZ o LUIS HOMERO LÓPEZ hijo,
quien falleció el día veinte de enero de dos mil seis, en el Hospital PRO
FAMILIA de la ciudad de San Salvador, habiendo tenido esta ciudad
como su último domicilio por parte de los señores RAFAEL HORACIO
LÓPEZ GUARDADO y LUIS HOMERO LÓPEZ GUARDADO o LUIS
HOMERO LÓPEZ, en concepto de hijos de dicho causante. Nómbrase
a los aceptantes, interinamente administradores y representantes de la
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.-
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.-
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintinueve de septiembre
de dos mil nueve.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.
JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028540-1
Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público
para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó la causante SARA DEYSI VELÁSQUEZ
CARRANZA, conocida por SARA DEYSI VELÁSQUEZ DE LÓPEZ,
por SARA DEYSI VELÁSQUEZ LÓPEZ, SARA DAYSI VELÁSQUEZ
CARRANZA, y por SARA DAYSI VELÁSQUEZ, quien falleció el día
veintidós de diciembre de dos mil siete, en Mcleon, Glencoe, Estados
Unidos de América, habiendo tenido como su último domicilio la ciudad
de San Luis Talpa; por parte del señor JEFF STEVEN SIBRIAN VELÁS-
QUEZ, en concepto de hijo de dicha causante, y además como cesionario
del derecho hereditario que en tal sucesión correspondía a Herbert Ernesto
López Ruíz o Herbert Ernesto López, como cónyuge sobreviviente de
la misma causante. Nómbrase al aceptante, interinamente administrador
y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.-
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, quince de octubre de
dos mil nueve. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.
JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028542-1
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. LICENCIADO DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución emitida por este Tribunal, a
las catorce horas y treinta minutos del día veintiséis de Agosto de dos
mil nueve; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor
PEDRO HERIQUEZ VALLADARES conocido por PEDRO MONTES
VALLADARES, quien falleció el día veintiséis de Mayo de dos mil nueve,
en la Lotificación San Miguel, Barrio San José de esta ciudad, siendo
éste su último domicilio a consecuencia NO DETERMINADA; de parte
del señor SAMUEL ENRIQUE VALLE MONTES, en el concepto de
HIJO DEL CAUSANTE. Confiriéndose al aceptante, la administración
y representación interina de la sucesión, con la facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público, para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,
a los veintiséis de Agosto de dos mil nueve. Lic. DANIEL ORTIZ
MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. MARIA
ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028610-1
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día
veintiséis de Agosto del corriente año, se ha tenido por aceptada expre-
samente y con beneficio de inventario en la herencia intestada dejada
al fallecer el menor JOSE PEDRO LEMUS, el día veinte de Agosto de
mil novecientos setenta y siete, en el Cantón La Peña, jurisdicción de
San Francisco Javier, siendo éste su último domicilio, de parte de la
señora Juana Lilian Pineda de Hidalgo, en su calidad de Cesionaria de
los derechos que le correspondían a la señora Sofía Lemus, en calidad
de madre del causante.-
Confiéresele a la aceptante la administración y representación
Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de
Ley.
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los vein-
tiún días del mes de Septiembre de dos mil nueve.- Lic. MANUEL DE
JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. SILVIA
YANET MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028614-1
EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por re solución de las catorce horas de este
día, se ha tenido por aceptada, ex presamente y con beneficio de inven-
tario la herencia intestada que dejó el señor CLEMENTE DE JESUS
GRANADOS, al fallecer el día diez de mayo del co rriente año, en el
Cantón Ojo de Agua, de esta jurisdicción, lugar que tuvo co mo último
domicilio, de parte del señor SANTOS MARGARITO SANTOS
GRANADOS, en calidad de hijo del causante, confiriéndole la admi-
nistración y representación interina de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera
publi cación de este edicto.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintiocho
días del mes de septiembre del dos mil nueve.- Lic. JOSE ANTONIO
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028616-1
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cuarenta y
tres minutos del día veinte de julio del año en curso, se tuvo por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó la causante AMPARO ZALDAÑA, quien falleció a las
ocho horas y treinta minutos del día cinco de junio de dos mil siete, en
Reparto y Pasaje Iturbide, casa número ocho, de esta Ciudad, siendo su
último domicilio Mejicanos, de parte de la señorita BEATRIZ AMPARO
RIVERA ZALDAÑA, por derecho de representación que le correspondía
a su madre señora Beatriz Elena Zaldaña, Confiéresele a la aceptante en
el carácter antes indicado, la administración y representación interinas
de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la
herencia yacente.
Y CITA A: Los que se crean con derecho a la referida herencia a
que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados
a partir de la publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas
y cincuenta y seis minutos del día veinte de julio de dos mil nueve. Lic.
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN
ESTELA HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA.
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-
TOTO. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este tribunal
a las catorce horas y diez minutos de este mismo día, del presente mes y
del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el causante
DAVID ARNOLDO MENDOZA RIVERA o DAVID ARNOLDO
MENDOZA; quien falleció a las veinte horas y treinta minutos del día
dieciséis de abril del dos mil tres, en el Barrio Aguacayo de la Jurisdicción
de San José Guayabal; siendo éste su último domicilio; de parte de los
señores: ROSA HAYDEE ALVAREZ VIUDA DE MENDOZA; ISIS
PATRICIA MENDOZA DEL CID; GLENDA ALICIA MENDOZA DE
SÁNCHEZ y DAVID ALEXANDER MENDOZA DEL CID; actuando
la primera en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante y los
restantes en su concepto de hijos de dicho causante.
Se les ha conferido a los aceptantes la administración y representa-
ción interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se
crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten
a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde
el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las ca-
torce horas y quince minutos del día veinticuatro de Agosto del dos mil
nueve. Lic. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. JUANA DE JESUS FIGUEROA
COCA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028648-1
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.-
HACE SABER: Que por resolución a las doce horas y dieciocho
minutos del día veintidós de Septiembre del dos mil nueve, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó la señora MARIA ERMELINDA BONILLA
conocida por MARIA HERMELINDA BONILLA y por ERMELINDA
BONILLA y HERMELINDA BONILLA, quien falleció a las veintitrés
horas treinta minutos del día once de marzo de mil novecientos setenta y
cinco, en el Cantón San Pedro, Jurisdicción de Chapeltique, Distrito y De-
partamento de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de parte
de las señoras SILVIA ERMELINDA BONILLA REYES conocida por
SILVIA ERMELINDA BONILLA, SERGIO BONILLA, JOSE RAMON
BONILLA, MARITZA MARLENE SURIANO conocida por MARITZA
MARLENE BONILLA, BLANCA ISOLINA BONILLA DE DE LA
ROSA conocida por BLANCA ISOLINA BONILLA ALVARADO y
por BLANCA ISOLINA BONILLA y NOHEMI DALILA BONILLA
DE RUBIO conocida por NOEMI DALILA BONILLA y por NOHEMY
DALILA BONILLA, en calidad de hijos de la causante, y se les ha con-
ferido a los aceptantes en el carácter antes indicado, la administración y
representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.-
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las doce
horas y diecinueve minutos del día veintidós de Septiembre del dos mil
nueve.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL. Licenciada MARTA DOLORES COREAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028651-1
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a
las ocho horas y cuarenta minutos del día veintitrés de septiembre de
dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la señora
LUCILA GARCIA DE ARIAS, quien fue de sesenta y ocho años de edad
casada, Oficios domésticos, fallecida el día diecisiete de noviembre de
dos mil seis, en Colonia Río Verde, Cantón Entrerríos, Lourdes, Colón,
siendo Quezaltepeque su último domicilio, de parte del señor ROBERTO
ARIAS GARCIA, en su calidad de hijo sobreviviente de la causante, a
quien se le ha conferido la administración y representación INTERINA
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de
Ley.-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho
horas cincuenta minutos del día veintitrés de septiembre de dos mil
nueve.- Licda AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA
DE LO CIVIL. Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SE-
CRETARIO.
3 v. alt. No. F028655-1
JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las nueve horas de este día se ha
tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la
Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor JOSE ROLDAN
conocido por JOSE QUINTANILLA ROLDAN; al fallecer el día tres
de julio de mil novecientos noventa y siete, en el Cantón Los Zelaya,
de la Jurisdicción de Santa Elena, siendo esa misma ciudad su último
domicilio, de parte del señor JOSE LUIS TREJO QUINTANILLA
conocido por JOSE LUIS TREJO, en calidad de hijo del causante.-
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. Confiriéndosele al aceptante dicho, la Administración y Repre-
sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de
los Curadores de la Herencia Yacente.-
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.-
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
veinticuatro días del mes de julio del año dos mil ocho.- Lic. JOSE
ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL
SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028681-1
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
en la herencia intestada dejada al fallecer por la señora PAULA DEL
CARMEN CARCAMOS RODRIGUEZ, el día dieciséis de enero de
dos mil nueve, en el Cantón El Coyolito de esta Jurisdicción, siendo
éste su último domicilio, de parte de los señores GLENDA BEATRIZ
REALEGEÑO CARCAMO, MARIO ANTONIO REALEGEÑO
CARCAMO, y ELMER ALEXANDER REALEGEÑO CARCAMO,
en su calidad de nietos de la causante.-
Confiéraseles a los aceptantes la Administración y Representación
Interina de la sucesión testada con las facultades y restricciones de
Ley.-
Fíjese y Publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco: a los
veintidós días del mes de mayo de dos mil nueve.- Lic. MANUEL DE
JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. SILVIA
YANET MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028684-1
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-
TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA
LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las nueve horas con cincuenta minutos de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada
de los bienes que a su defunción acaecida, el día veintidós de mayo de
mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón Chunte, Jurisdicción de
Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su
último domicilio; dejó la señora MARIA CARINA CORNEJO CRUZ,
quien fue de cincuenta y ocho años de edad, oficios domésticos, hija de
Francisco Cornejo y de María Sebastiana Cruz, conocida por Sebastiana
Cruz y por Feliciana Cruz, originaria de Cantón Chunte, jurisdicción de
Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte de los señores JOSE
MARIA CORNEJO CRUZ, MARIA DOLORES CORNEJO CRUZ y
MARIA ANTONIA CORNEJO CRUZ, en calidad de hermanos de la
causante y en su carácter personal. Habiéndosele conferido a los aceptantes
la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-
sión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia
dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
nueve días del mes de noviembre de dos mil nueve. Lic. JOSE ANGEL
POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. HUGO
ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028694-1
SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos
legales,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado
este mismo día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, la herencia TESTAMENTARIA que a su defunción
ocurrida el día diecinueve de mayo del año dos mil nueve, en esta ciu-
dad lugar de su último domicilio, dejó el señor RAUL CONTRERAS
conocido por RAÚL CONTRERAS LOPEZ de parte de MARTA
ELENA MENDOZA GONZALEZ conocida por MARTA ELENA
GONALEZ DE CONTRERAS, MARTA ELENA GONZALEZ,
MARTA ELENA MENDOZA DE CONTRERAS, MARTHA ELENA
GONZALEZ, MARTA ELENA GONZALEZ MENDOZA y MARTHA
ELENA GONZALEZ DE CONTRERAS, de MARTA ANGELICA
CONTRERAS GONZALEZ conocida por MARTHA ANGELICA
CONTRERAS GONZALEZ y de CARLOS RAFAEL CONTRERAS
GONZALEZ, en calidad de cónyuge e hijos del causante respectivamente,
confiriéndoles a los mismos, INTERINAMENTE la administración y
representación de la mortual expresada, con las facultades y restricciones
de ley.
LIBRADA EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de
octubre del año dos mil nueve. Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY
LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Licda. MARISOL DEL
CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028705-1
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385HErENcia YacENTE
Doctor DANILO ANTONIO VELADO JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE TEJUTLA,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída
a las quince horas de este día, se ha DECLARADO YACENTE LA
HERENCIA que a su defunción dejó el señor GUILLERMO RIVERA
MANCIA, quien fue de noventa y cuatro años de edad, agricultor,
casado, originario de La Palma, departamento de Chalatenango, hijo
de Nazario Mancía y Laura Rivera, falleció el día veintiocho de abril
del dos mil uno, teniendo como último domicilio el Municipio de La
Palma, Departamento de Chalatenango. Nómbrase curador de la misma
al Licenciado OSCAR ARNULFO LOPEZ MELARA.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Fíjese y publíquense los edictos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los nueve días de septiembre del dos
mil nueve.- Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SE-
CRETARIA.
3 v. alt. No. C034834-1
TiTUlo DE ProPiEDaD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor
JUAN ANTONIO MEJIA GONZALEZ, solicitando que se extienda a
su favor título de propiedad de un solar de naturaleza urbana de SEIS
MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS de extensión superficial
que en forma quieta y pacíficamente posee en el Barrio El Calvario de
esta ciudad, comprendido dentro de los linderos siguientes: AL NORTE,
con propiedad de Gertrudis Imelda Hernández Bautista de Mercado,
cerco de alambre de por medio; AL ORIENTE, linda con propiedad
de Pilar Zavala, cerco de alambre medianero de por medio; AL SUR,
linda con propiedad de Ernestina Carmen Velásquez; y AL PONIENTE,
con propiedad del Cementerio Municipal de Ilobasco y Elio Guadalupe
Serrano, carretera pavimentada que conduce a San Salvador de por me-
dio.- En los cuatro rumbos existen mojones de cemento esquineros.- No
es dominante, ni sirviente.- No tiene cargas o derechos reales, ni está
en proindivisión.- Lo hubo por compra a Santos Margarita Velásquez y
lo estima en VEINTIOCHO MIL DÓLARES .- Los colindantes son de
este domicilio.
Alcaldía Municipal: Ilobasco, a los cinco días del mes de noviembre
de dos mil nueve.- JOSE MARIA DIMAS CASTELLANOS, ALCALDE
MUNICIPAL.- MANUEL DE J. ZETINO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C034850-1
La infrascrita Alcaldesa Municipal,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora
ROSALVA MOLINA CANDELARIO, de treinta y dos de edad, de ofi-
cios domésticos, del domicilio de Santa María Ostuma, con Documento
Único de Identidad número cero tres cero ocho dos dos dos cero guión
cuatro, actuando en calidad de Apoderada Administrativa con Cláusula
Especial de la señora CLARA LUZ CANDELARIO, de cincuenta años
de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Santa María Ostuma,
con Documento Único de Identidad número cero tres cinco ocho tres
nueve tres cinco guión tres con número de Identificación Tributaria cero
ochocientos dieciocho guión doscientos mil novecientos cincuenta y ocho
guión ciento uno guión cuatro, solicitando a favor de su representada
título de propiedad de un solar urbano situado en el Barrio Las Deli-
cias, Calle Principal, Número S/N, de Santa María Ostuma, compuesto
según su solicitud de MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS PUNTO
NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS de superficie, que mide
y linda: AL NORTE, en cinco tramos así: trece punto cincuenta y un
metros diecisiete punto noventa y dos metros catorce punto diecisiete
metros veinticuatro punto once metros y diez punto noventa y cinco
metros, linda con Clara Luz Candelario; AL ORIENTE, en siete tramos
así: dos punto veinticinco metros, tres punto setenta y seis metros, seis
punto diecinueve metros, cuatro punto cincuenta y ocho metros, trece
punto setenta y nueve metros, once punto dieciséis metros y cinco punto
setenta y cuatro metros, linda con Evangelina Cerritos de López y con
Karina Aracely López Cerritos; AL SUR, en catorce tramos así: seis
punto cincuenta y ocho metros, siete punto cero siete metros, tres punto
cero siete metros, dos punto veintiséis metros, cuatro punto dieciocho
metros, seis punto treinta y tres metros, tres punto sesenta y seis metros,
dos punto treinta y seis metros, seis punto cincuenta y cinco metros, ocho
metros, uno punto setenta metros, dos punto sesenta metros, tres punto
noventa y cinco metros y tres punto noventa metros, linda con Jesús
Candelario Barraza, María Angélica López, Manuel Antonio López y
con Gladis Díaz López, calle de por medio; AL PONIENTE, en cuatro
tramos así: tres punto cero dos metros, doce punto noventa metros, nueve
punto setenta metros y diecinueve punto cuarenta metros, linda con
propiedad de las señoras Carmelina Tejada de Ayala y Emelina Rosales
de Tejada y con propiedad de Julián Tejada; todos los colindantes son
de este domicilio. El inmueble no es sirviente, ni dominante, no tiene
cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión
de ninguna clase con otra persona. Lo hubo por compra que hizo a la
señora Juana Mejía viuda de Candelario, en escritura pública otorgada en
San Juan Nonualco el día diecisiete de abril de mil novecientos noventa
ante el Notario José Augusto Contreras Minero. Lo valúa en la cantidad
de MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.
Se avisa al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal: Santa María Ostuma, veintiocho de Agosto de
dos mil nueve.- Licda. ELSA ANTONIA GUEVARA DE MELCHOR,
ALCALDESA MUNICIPAL.- JUAN ANTONIO CALERO AVALOS,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F028543-1
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. MANUEL HERIBERTO PEÑATE RIVERA, Notario del domicilio de
la ciudad de San Juan Opico, departamento de La Libertad, con oficina
en Barrio El Centro, Calle Balber número uno, Centro Comercial Gua-
dalupe, Local dos - cuatro, al público,
HACE SABER: Que ha comparecido la señora CECILIA DEL
CARMEN CHAVEZ DE ALVARENGA, de treinta y nueve años de
edad, empleada, del domicilio de San Matías, departamento de La Li-
bertad, con Documento Unico de Identidad número cero tres millones
ochocientos quince mil setecientos - cinco; a iniciar Diligencias de
TITULO DE PROPIEDAD a su favor de un terreno urbano, situado
en Colonia El Progreso, Municipio de San Matías, departamento de La
Libertad, de una Extensión superficial de DOSCIENTOS SESENTA
Y TRES PUNTO CERO OCHO METROS CUADRADOS, con las
colindancias siguientes: AL NORTE: con José Luis Viera Vásquez; AL
ORIENTE, con Victoria Ascencio de Arana y José del Tránsito Flores
Rivas; con ambos calle de por medio; AL SUR, con Municipalidad de
San Matías; en parte calle y quebrada de por medio; y AL PONIENTE,
con Pedro Guevara y María del Carmen Lazo de Guevara; del cual
manifiesta ser dueña y actual poseedora de buena fe, en forma quieta,
pacífica, continua e ininterrumpida, y que su posesión data por más de diez
años consecutivos, dicho terreno no es dominante, ni sirviente, no tiene
cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión
con ninguna otra persona y lo adquirió la solicitante por adjudicación
verbal que le hizo la Municipalidad de San Matías el día cinco de enero
del año mil novecientos ochenta y nueve, valúa dicho terreno en UN
MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
San Juan Opico, departamento de La Libertad, seis de noviembre
de dos mil nueve.
MANUEL HERIBERTO PEÑATE RIVERA,
NOTARIO.
3 v. c. No. F028706-1
MANUEL HERIBERTO PEÑATE RIVERA, Notario del domicilio de
la ciudad de San Juan Opico, departamento de La Libertad, con oficina
en Barrio El Centro, Calle Balber número uno, Centro Comercial Gua-
dalupe, Local dos - cuatro, al público,
HACE SABER: Que ha comparecido el señor HECTOR ANTONIO
AREVALO TRIGUEROS, de sesenta y un años de edad, filarmónico,
del domicilio de San Matías, departamento de La Libertad, con Docu-
mento Unico de Identidad número cero tres millones setecientos cinco
mil doscientos veintidós - cuatro; a iniciar Diligencias de TITULO DE
PROPIEDAD a su favor de un terreno urbano, situado en Barrio Santa
Lucía, Cuarta Calle Poniente, Municipio de San Matías, departamento
de La Libertad, de una extensión superficial de QUINIENTOS TREIN-
TA PUNTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, con las
colindancias siguientes: AL NORTE, con Municipalidad de San Matías;
AL ORIENTE, con Municipalidad de San Matías; AL SUR, con Carmen
Calles, Candelaria de Arévalo Calles, Cuarta Calle Poniente de por
medio; y AL PONIENTE, con Felipa Magdalena Guevara Domínguez;
del cual manifiesta ser dueño y actual poseedor de buena fe, en forma
quieta, pacífica, continua e ininterrumpida, y que su posesión data por
más de diez años consecutivos, dicho terreno no es dominante, ni sir-
viente, no tiene cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está
en proindivisión con ninguna otra persona y lo adquirió el solicitante
por compraventa verbal que hizo a la señora Felipa Magdalena Guevara
Domínguez el día veinte de mayo del año mil novecientos noventa, valúa
dicho terreno en DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
San Juan Opico, departamento de La Libertad, seis de noviembre
de dos mil nueve.
MANUEL HERIBERTO PEÑATE RIVERA,
NOTARIO.
3 v. c. No. F028707-1
MANUEL HERIBERTO PEÑATE RIVERA, Notario del domicilio de
la ciudad de San Juan Opico, departamento de La Libertad, con oficina
en Barrio El Centro, Calle Balber número uno, Centro Comercial Gua-
dalupe, Local dos - cuatro, al público,
HACE SABER: Que ha comparecido la señora JULIA DE JESUS
VEGA DE SOSA, de cuarenta y ocho años de edad, costurera, del do-
micilio de San Matías, departamento de La Libertad, con Documento
Unico de Identidad número cero cero novecientos cuarenta y ocho mil
doscientos treinta y tres - cero; a iniciar Diligencias de TITULO DE
PROPIEDAD a su favor de un terreno urbano, situado en Barrio El
Calvario, calle a Cantón El Jocote y Final Avenida Central Norte, Mu-
nicipio de San Matías, departamento de La Libertad, de una extensión
superficial de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO NOVENTA
Y NUEVE METROS CUADRADOS, con las colindancias siguientes:
AL NORTE, con Dennis Geovany Domínguez; AL ORIENTE, con
Jorge Humberto Barillas Domínguez; calle a Cantón El Jocote de por
medio; AL SUR, con María Elena Vega Castro; y AL PONIENTE, con
María Catalina Alvarado Rivas, Final Avenida Central Norte de por
medio, del cual manifiesta ser dueña y actual poseedora de buena fe,
en forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida, y que su posesión
data por más de diez años consecutivos, dicho terreno no es dominante,
ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia, ni
está en proindivisión con ninguna otra persona y lo adquirió la solicitante
por adjudicación verbal que le hizo la Municipalidad de San Matías, el
día cinco de enero del año mil novecientos noventa y seis, valúa dicho
terreno en UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
San Juan Opico, departamento de La Libertad, seis de noviembre
de dos mil nueve.
MANUEL HERIBERTO PEÑATE RIVERA,
NOTARIO.
3 v. c. No. F028708-1
TiTUlo SUPlETorio
EL INFRASCRITO NOTARIO,
HACE SABER: Que a esta oficina ha comparecido la señora
MARIA LUISA SANTAMARIA DE RIVERA, MANIFESTANDO: I)
Que es dueña y actual poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífica,
continua e ininterrumpida de un inmueble de naturaleza rústica, situado
en Cantón Las Granadillas, Jurisdicción de La Palma, Departamento de
Chalatenango, que mide y linda: AL NORTE: Veintiocho metros, linda
con Reina Margarita Rivera Gutiérrez; AL SUR: Dieciséis metros linda
con Reina Margarita Rivera Gutiérrez; AL ORIENTE: Veinticinco metros,
linda con Luis Alonso Rivera; y AL PONIENTE: Treinta metros, calle
que conduce a La Joya de por medio e inmueble de Marco Tulio Rivera,
el inmueble así relacionado tiene una extensión superficial de SEISCIEN-
TOS CINCO METROS CUADRADOS.- II) Que por esta razón viene a
SOLICITAR TITULO SUPLETORIO, de conformidad con el Artículo
seiscientos noventa y nueve y siguientes del Código Civil y Dieciséis
de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras
Diligencias. El predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene
cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión
con nadie y lo adquirió por COMPRAVENTA al señor JOSE SAUL
RIVERA GUTIERREZ.- POSESION que es poseedor por más de diez
años consecutivos sumadas con la del vendedor, el inmueble lo valúa
en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.
Lo que se avisa al público para los fines de ley.
Se previene a las personas que desean presentar oposición a las
pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi
despacho notarial situado en Condominio Centenario, Local Veintiuno
Norte, San Salvador.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los tres días del mes de
Noviembre del dos mil nueve.
Lic. OLIVERIO LEMUS MORALES,
NOTARIO.
1 v. No. C034845
RICARDO ALFREDO MIRANDA, Notario, de este domicilio, con ofi-
cina en Urbanización Cima 3, Pasaje 14-B, casa 155-B, San Salvador,
HACE SABER: Que SERGIO GOMEZ CHIRINO, solicita TITU-
LO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústico de su propiedad,
situado en el Cantón San Agustín Tehuiste Arriba, jurisdicción de San
Juan Nonualco, Departamento de La Paz; de una extensión superficial
de SEISCIENTOS ONCE PUNTO CERO CUATRO METROS CUA-
DRADOS dicho inmueble mide y linda: AL ORIENTE: con terreno que
fue de Tomás Delgado, hoy de Isaura Flores, mide veintiocho metros en
línea recta; AL NORTE: con terreno que fue de Marcos Flores, hoy de
Isaura Flores, mide veintiséis metros; AL PONIENTE: con terreno de
Francisco Delgado, mide veintinueve metros, calle de por medio; y AL
SUR: con terreno que fue de Marta Servellón, hoy de Dominga Gómez,
mide veintiocho metros, cerco de piña de por medio. El terreno descrito
no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas
o derechos que pertenezcan a terceras personas; que dicho inmueble lo
adquirió por compraventa que le hizo al señor Salvador Flores Servellón,
y sumando a la posesión del actual propietario suma más de trece años
consecutivos, ha poseído el referido terreno en forma quieta, pacífica
y no interrumpida, pero que carece de Título de Dominio inscrito. El
terreno lo valúa en OCHO MIL DOLARES de los Estados Unidos de
América.
Lo que se avisa para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, a los siete días del mes de noviembre
del año dos mil nueve.
RICARDO ALFREDO MIRANDA,
NOTARIO.
1 v. No. F028573
CARMEN LORENA CASTRO RUIZ, Notario de este domicilio,
HAGO CONSTAR: Que a mi Oficina Notarial se ha presentado
el señor JUAN ANTONIO CHAVEZ CALLEJAS, solicitando Di-
ligencias de TITULO SUPLETORIO, por estar en quieta, pacífica e
ininterrumpida posesión unida a la su tradente data desde hace más de
diez años, inmueble que se describe así: terreno de naturaleza rústica,
situado en el Cantón Agua Zarca, Caserío El Dormilón, jurisdicción
de Guacotecti, Departamento de Cabañas, de una extensión superficial
de MIL NOVECIENTOS NOVENTA PUNTO CINCUENTA Y DOS
METROS CUADRADOS, de los linderos y medidas siguientes: AL
ORIENTE, en veinte metros setenta centímetros, cerco de alambre del
colindante de división, linda con terreno del señor SANTOS ERNESTO
BENITEZ CHAVEZ; AL NORTE, en cuatro tramos rectos de veintiocho,
once, siete y treinta y seis metros, cercos de piedra y alambre medianero
de división, linda por todo el rumbo con terreno de JOSE ABELINO
AREVALO; AL PONIENTE, en veintiocho metros, cerco de piedra y
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. alambre propio de división y calle que conduce de Sensuntepeque a San
Lorenzo de división, linda con inmueble de CARLOS REYES; y AL
SUR, en sesenta punto cincuenta metros, cerco alambre medianero de
división, linda con inmueble de la señora MARIA IMELDA CHAVEZ
DE SARAVIA. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, ni está
en proindivisión, no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras
personas; lo valúa el titulante en CINCO MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos corres-
pondientes.
Librado en mi Oficina Notarial, situada en Cuarta Calle Poniente, Ba-
rrio El Calvario, número diecinueve, de la ciudad de Sensuntepeque.
Sensuntepeque, a los treinta días del mes de octubre de dos mil
nueve.
Licda. CARMEN LORENA CASTRO RUIZ,
NOTARIO.
1 v. No. F028639
EDGARDO ANTONIO MOLINA MORALES, Notario, del domicilio
de la ciudad y departamento de San Salvador,
HACE SABER: Que a esta oficina Notarial, se ha presentado el
señor ENCARNACION MENDEZ, a solicitar diligencias de TITULO
SUPLETORIO, de un terreno RUSTICO, que desde el día diecisiete de
Julio de mil novecientos setenta y tres, lo ha poseído en forma quieta,
pacífica y no interrumpida, sin que persona alguna se haya presentado
alegando mejor derecho, el cual la adquirió por compra que le hizo al
señor José Santiago Ponce. El inmueble es de naturaleza rústica, situado
en situado en el Punto La Pacaya del Cantón Rojas, jurisdicción del
municipio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, no es predio
dominante, ni sirviente y no se encuentra en proindivisión, de una
extensión superficial de OCHENTA Y SIETE Y MEDIA AREAS de
capacidad, y tiene los linderos y colindancias siguientes: AL ORIENTE:
con terreno de Calixto Hernández, Salvador Martínez y de la Sucesión
de Francisco Lacayo antes, hoy de Francisco Amaya, dividido por cerco
de alambre; AL NORTE: con terreno de la misma sucesión de Lacayo
antes, hoy de Carmen Martínez viuda de Ponce, divididos por cerco de
piedra; AL PONIENTE: con terreno de Rosa Quinteros antes, hoy de
Alfonso Vélis, divididos por la carretera que de esta ciudad conduce a
Villa Victoria; y AL SUR: con terreno del Doctor Joaquín Hernández
antes, hoy de Ernestina Ponce, divididos por una zanja natural. Valúa
dicho terreno en UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.
Lo que hago del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en mi oficina Notarial, situada en calle principal número
siete, Ciudad Victoria, departamento de Cabañas, a los dieciséis días del
mes de Septiembre de dos mil nueve.
Lic. EDGARDO ANTONIO MOLINA MORALES,
NOTARIO.
1 v. No. F028687
MANUEL HERIBERTO PEÑATE RIVERA, Notario del domicilio de
la ciudad de San Juan Opico, departamento de La Libertad, con oficina
en Barrio El Centro, Calle Balber número uno, Centro Comercial Gua-
dalupe, Local dos - cuatro, al público,
HACE SABER: Que ha comparecido el señor SANTIAGO CA-
BEZAS BARAHONA, de ochenta y cinco años de edad, agricultor, del
domicilio de San Matías, departamento de La Libertad, con Documento
Unico de Identidad número cero un millón cuatrocientos dieciséis mil
cuatrocientos veintidós - dos; a iniciar Diligencias de TITULO SUPLE-
TORIO a su favor de un terreno rústico, situado en Cantón San Antonio
Tehuicho, Municipio de San Juan Opico, departamento de La Libertad, de
una Extensión superficial de QUINIENTOS NOVENTA Y UNO PUNTO
TRECE METROS CUADRADOS, con las colindancias siguientes: AL
NORTE: con José Antonio Corpeño Barahona y Guadalupe Meléndez
de Corpeño; AL ORIENTE, con José Antonio Corpeño Barahona y
Guadalupe Meléndez de Corpeño; AL SUR, con Gabino Ascúnaga; y
AL PONIENTE, con Mateo Rivas Brizuela, con calle de por medio; del
cual manifiesta ser dueño y actual poseedor de buena fe, en forma quieta,
pacífica, continua e ininterrumpida, y que su posesión unida a la de sus
antecesores data por más de diez años consecutivos, dicho terreno no
es dominante, ni sirviente, no tienen cargas, ni derechos reales de ajena
pertenencia ni está en proindivisión con ninguna otra persona y lo adqui-
rió el solicitante por compraventa que hizo a los señores José Antonio
Corpeño Barahona y Guadalupe Meléndez de Corpeño, en esta ciudad
el día siete de marzo del año dos mil tres, ante los oficios del Notario
CARLOS ALBERTO NAJARRO CACERES, valúa dicho terreno en
UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
San Juan Opico, departamento de La Libertad, seis de noviembre
de dos mil nueve.
MANUEL HERIBERTO PEÑATE RIVERA,
NOTARIO.
1 v. No. F028709
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de ley,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licencia-da ELIZABETH DEL ROSARIO MENDEZ DIAZ, como Apoderada General Judicial del señor CAMILO URQUILLA LUNA, a solicitar a favor de éste TÍTULO SUPLETORIO, sobre: Un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío Jimilile, Cantón Calavera, de la jurisdicción de Cacaopera, Departamento de Morazán, de la extensión superficial de VEINTISÉIS MIL VEINTINUEVE PUNTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS; de las colindancias actuales siguientes: AL NORTE, con Gumercindo Pérez y Purificación Pérez; cerco de alambre de púas de por medio; ORIENTE con Sabina Bonilla cerco de alambre de púas y piedra de por medio; AL SUR, con Atanasia Pérez, cerco de alambre de púas de por medio; AL PONIENTE, con Verónica Martínez y Miguel Pérez, cerco de alambre de púas y piña de por medio.- Se estima el inmueble descrito en la suma de NUEVE MIL DOLARES.- Dicho inmueble lo adquirió el señor URQUILLA LUNA, por compra venta de la Posesión Material por medio de Escritura pública que le efectuó el señor NIEVES PEREZ MARTÍNEZ.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las once horas y diez minutos del día veintiséis de Junio de dos mil nueve. Enmendado- Atanasia Pérez.- Vale.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE 1a. INSTANCIA. LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028527-1
JUicio DE aUSENcia
MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido inicialmente por el Abogado GILBERTO ORLANDO FLORES TIMAL continuado por el Abogado DAVID ISRAEL CORDOVA MENA, en sus calidades de Apoderados de la señora CATALINA ALBAYERO SANCHEZ, contra los señores GUILLERMO CARANZA ROJAS y ROSA CANDIDA AGUIRRE RAMOS, por medio de la solicitud presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil ocho, en la que manifiesta que desconoce el domicilio actual de la señora ROSA CANDIDA AGUIRRE DE MOREIRA o ROSA CANDIDA AGUIRRE RAMOS, y si se encuentra fuera o dentro de la república, así mismo si ha dejado Procurador o Representante Legal para que la represente en el Juicio Civil Ejecutivo iniciado en su contra, por lo que viene a promover las correspondientes diligencias de nombramiento de Curador Especial como acto previo a la demanda en base al Art. 141 Pr. C.
En consecuencia, se previene que si la señora ROSA CANDIDA AGUIRRE DE MOREIRA o ROSA CANDIDA AGUIRRE RAMOS, tuviese Procurador o Representante legal se presente a este Juzgado a comprobar dicha circunstancia dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este Aviso.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las once horas y veinte minutos del día cuatro de noviembre del año dos mil nueve.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA. CONCEPCIÓN PALMA CRUZ, SECRETARIA.
1 v. No. F028549
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE MENOR CUANTÍA, LICENCIADA JULIA BUENDÍA MÉNDEZ; de este Distrito Judicial, al Público en general,
HACE SABER: Que en este Tribunal existe Juicio Ejecutivo Mer-cantil promovido por la Licenciada PATRICIA MARICELA ARGUETA HERNÁNDEZ, quien actúa en su carácter de Apoderada General Judicial del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, contra el señor HUGO ERNESTO RODRIGUEZ, quien a la fecha de la presentación de la demanda era de treinta y tres años de edad, Contador, del domicilio de San Francisco Gotera, con Documento Único de Identidad Número cero tres cuatro seis siete seis uno tres- cuatro, y Número de Identificación Tributaria mil trescientos dieciocho- doscientos veintiún mil ochenta y cuatro-ciento uno-seis; que con posterioridad a la fecha de inicio del referido Juicio, la Licenciada PATRICIA MARICELA ARGUETA HERNÁNDEZ, manifiesta desconocer el domicilio actual de la referida persona, pues se ha ausentado de su domicilio conocido ignorándose su paradero o si ha dejado Procurador, razón por lo que de conformidad al Art. 141 del Código de Procedimientos Civiles, PIDE: sea Declarado Ausente y se le nombre Procurador Especial para que lo represente en la sustanciación del presente Juicio Ejecutivo Mercantil.-
En consecuencia prevéngase si existieren, a los Procuradores o Representantes Legales del Señor HUGO ERNESTO RODRIGUEZ, se presenten a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este aviso.-
Librado en el Juzgado Primero de Menor Cuantía, San Salvador, a las ocho horas con cuarenta minutos del día dieciséis de enero de dos mil nueve.- LICDA. JULIA BUENDIA MENDEZ, JUEZ PRIMERO DE MENOR CUANTÍA. HERBERT JOSÉ SOSACRUZ, SECRETARIO INTERINO.
1 v. No. F028572
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO.
AVISA: Que en este Juzgado se ha presentado el Licenciado IMMAR ORLANDO CHAVEZ PICHE, como Apoderado General Judicial de SCOTIABANK EL SALVADOR SOCIEDAD ANONIMA, Institución Bancaria, en contra de la Señora MARIA CONCEPCIÓN LOVOS GARAY, conocida por MARIA CONCEPCIÓN LOVOS DE VIERA, que se ha entablado Juicio Ejecutivo Mercantil en contra de dicha Señora, quien en la época que contrajo la obligación era de treinta y cuatro años de edad, profesora, del domicilio de Mejicanos, de nacionalidad Salvadoreña, y actualmente con domicilio ignorado; pero se ignora si dicha Señora ha dejado Representante Legal o Procurador, si lo hubiere se presente a este Tribunal dentro del término de Ley a comprobar dicha circunstancia.
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. JUZGADO DE LO CIVIL, DELGADO, a las doce horas y cincuenta minutos del día treinta y uno de .Agosto del año dos mil nueve. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO. LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.
1 v. No. F028682
rENoVaciÓN DE MarcaS
No. de Expediente: 1998007025
No. de Presentación: 20090127299
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MARIO ANCALMO ESCOBAR, mayor de edad, LlCENCIADO(A) EN QUÍMICA Y FARMACIA, del domicilio de SANTA TECLA, DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de ESTABLECIMIENTOS ANCALMO, S.A. DE C.V., que se abrevia: ESTABLECIMENTOS ANCALMO, S.A. DE C.V., del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00132 del Libro 00096 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra “BILOKAN”,; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
MARÍA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C034838-1
No. de Expediente: 1996001551
No. de Presentación: 20090127297
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MARIO ANCALMO ESCOBAR, mayor de edad, LICENCIADO(A) EN QUÍMICA Y FARMACIA, del domicilio de SANTA TECLA, DEPAR-TAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como REPRESENTANTE LEGAL de ESTABLECIMIENTOS ANCALMO, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Depar-tamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00199 del Libro 00096 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la expresión TIAMINA 300 ANCALMO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C034839-1
No. de Expediente: 1999001785
No. de Presentación: 20090127298
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MARIO ANCALMO ESCOBAR, mayor de edad, LICENCIADO(A) EN QUÍMICA Y FARMACIA, del domicilio de SANTA TECLA, DEPAR-TAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de ESTABLECIMIENTOS ANCALMO, S.A. DE C.V., del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00136 del Libro 00096 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra “KIDIFLU”, la cual no lleva adherida ninguna otra expresión adicional; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los quince días del mes de octubre del año dos mil nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C034840-1
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385No. de Expediente: 1999001786
No. de Presentación: 20090127300
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MARIO ANCALMO ESCOBAR, mayor de edad, LICENCIADO(A) EN QUÍMICA Y FARMACIA, del domicilio de SANTA TECLA, DEPAR-TAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de ESTABLECIMIENTOS ANCALMO, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Depar-tamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00137 del Libro 00096 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra “GYNOMES”, la cual no lleva adherida ninguna otra expresión adicional; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los quince días del mes de octubre del año dos mil nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C034841-1
No. de Expediente: 1998007026
No. de Presentación: 20090127296
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MARIO ANCALMO ESCOBAR, mayor de edad, LICENCIADO(A) EN QUÍMICA Y FARMACIA, del domicilio de SANTA TECLA, DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de ESTABLECIMIENTOS ANCALMO, S.A. DE C.V., que se abrevia: ESTABLECIMENTOS ANCALMO, S.A. DE C.V., del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00133 del Libro 00096 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra “PYROGEL”, la cual no lleva adherida ninguna otra expresión adicional; que ampara productos/ser-vicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
MARÍA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C034842-1
Marca DE fÁBrica
No. de Expediente: 2009094297
No. de Presentación: 20090124633
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FERNANDO JOSE GALDAMEZ SALGADO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
Consistente en: la frase Don Nando Helados y diseño, sobre la palabra helados no se le concede exclusividad, que servirá para: AM-PARAR: HELADOS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de julio del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028677-1
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. NoMBrE coMErcial
No. de Expediente: 2009096775
No. de Presentación: 20090128915
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA
CAROLINA CASTRO DE SOTO, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: las palabras arkitektors ® studios y diseño, que se
traduce al castellano: estudios de arquitectos, que servirá para: IDEN-
TIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA AL DISEÑO ARQUITEC-
TONICO, DISEÑO GRAFICO, ROTULACION Y MULTIMEDIA.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, veintinueve de octubre del año dos mil nueve.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C034835-1
coNVocaToria
CONVOCATORIA
La Junta Directiva del Primer Banco de los Trabajadores de Santa Ana,
Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable,
constituido conforme lo establecen sus estatutos, en cumplimiento a la
atribución que le confieren las cláusulas Décima Novena y Vigésima
Primera de su Pacto Social y a los artículos 224, 228 y 230 del Código de
Comercio, convoca a los socios del mismo para celebrar Junta General
Extraordinaria de Accionistas en primera convocatoria a partir de las
nueve horas del día seis de diciembre de dos mil nueve, en el local del
Primer Banco de los Trabajadores de Santa Ana ubicado en tercera calle
oriente y tercera avenida sur, Santa Ana.
En caso de no integrarse el Quórum legal correspondiente se es-
tablece segunda convocatoria para el día siete de diciembre de dos mil
nueve a las diez horas en el local del Primer Banco de los Trabajadores
de Santa Ana, ubicado en tercera calle oriente y tercera avenida sur,
Santa Ana.
La Junta General Extraordinaria se constituirá con las formalidades
que el Pacto Social del Banco y el Código de Comercio para conocer y
resolver los puntos que contiene la siguiente Agenda:
AGENDA:
1. Integración del Quórum de Presencia.
2. Establecimiento del Quórum Legal.
3. Apertura de la Sesión.
4. Recomposición del patrimonio por adecuación del valor
nominal de las acciones a lo dispuesto en la última reforma
del Código de Comercio.
5. Aumento del Capital Social Mínimo, en cuanto al valor y
número de Acciones que representan el Capital Social Mínimo,
como consecuencia de la adecuación del valor nominal de
las acciones, según lo dispone la última reforma del Código
de Comercio.
6. Modificación del Pacto Social.
7. Designación de Ejecutor(es) especial(es) del acuerdo de
modificación del Pacto Social del Banco.
El Quórum legal necesario para resolver los puntos de la Agenda,
se integrará de conformidad al artículo 243 del Código de Comercio
Vigente y a lo establecido en las cláusulas vigésima primera, vigésima
quinta y vigésima sexta del Pacto Social Vigente.
Santa Ana, a los once días del mes de noviembre de 2009.
SONIA ABIGAIL BUENDIA,
PRESIDENTA.
ROBERTO RUIZ WEILL,
DIRECTOR PROPIETARIO.
ADALBERTO SANDOVAL POLANCO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C034867-1
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385CONVOCATORIA
La Junta Directiva de Psiquis, Sociedad Anónima de Capital Variable
en cumplimiento a los artículos doscientos veinticuatro y doscientos
veintiocho y siguientes del Código de Comercio Vigente y las cláusu-
las DÉCIMA, del Pacto Social vigente, convoca a los representantes
de Acciones y demás socios de la misma, para celebrar Junta General
Extraordinaria de Accionista a partir de las 6:00 p.m. el 7 de Diciembre
de 2009; en las instalaciones de la Sociedad Ubicadas en la Colonia en
la Calle los Bambúes No. 5, Colonia San Francisco, departamento de
San Salvador.
La Junta General Extraordinaria se integra con las formalidades
que establece el pacto social de PSIQUIS S.A. de C.V.; y el Código de
Comercio Vigente para conocer y resolver los puntos que contiene la
siguiente agenda:
Agenda a Tratar en Junta General Extraordinaria
1- Establecimiento del Quórum.
2- Lectura del Acta de Junta General Ordinaria Anterior.
3- Incremento del Capital Social en la parte variable.
4- Modificación del pacto Social para adaptarlo a las reformas
del Código de Comercio.
El quórum para resolver los puntos de agenda en la Junta General
Extraordinaria se integra de acuerdo a los artículos Doscientos cuarenta
y dos y Doscientos cuarenta y tres del Código de Comercio.
San Salvador, 9 de Noviembre de 2009.
Dra. REINA CLAUDINA PADILLA DE CAMPOS,
DIRECTOR PRESIDENTE.
Dra. CLAUDIA BARAHONA NAVARRETE,
DIRECTORA SECRETARIA.
3 v. alt. No. C034904-1
SUBaSTa PUBlica
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución
seguida en este Tribunal por la Licenciada MIRIAN ELENA RAMIREZ
QUINTANAR, conocida por MIRIAN ELENA RAMIREZ DE
QUINTANILLA, como apoderada del INSTITUTO SALVADOREÑO
DEL SEGURO SOCIAL, Institución de Derecho Público, con fines de
seguridad Social, de este Domicilio, contra la SOCIEDAD LLANTAS
VIFRIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de este Domicilio, representada legalmente por el señor
VICTOR RENE CORDON PAULS, y representada Judicialmente por
el Licenciado JULIO CESAR MAGAÑA SANCHEZ, reclamándole
cantidad de colones y demás accesorios legales se venderá en Pública
Subasta en este Tribunal, el bien Inmueble embargado siguiente: “En un
inmueble de naturaleza urbana, con un área de SETECIENTOS VEINTE
PUNTO CERO CERO CERO METROS CUADRADOS, folio activo,
situado en suburbios del Barrio El Calvario, lote sin número, correspon-
diente a San Salvador, inscrito a favor de la SOCIEDAD DEUDORA
LLANTAS VIFRIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, bajo la Matrícula número SEIS CERO CERO
CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO-CERO
CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipo-
tecas de este Departamento”.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las nueve
horas con treinta y dos minutos del día veintiuno de mayo del año dos mil
siete. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028650-1
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las nueve horas y cinco minutos del día treinta de agosto de dos mil
seis, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado Oscar
Antonio Guandique Rivera, en su calidad de apoderado del BANCO
CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que
se abrevia BANCO CUSCATLAN, S.A., contra la señora LORENA
ISABEL RIVERA TOBAR, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA
EN ESTE JUZGADO, Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE
SEÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE: “Un inmueble de naturaleza
urbana y construcciones que contiene identificado como Lote número
cincuenta y uno del Block Cinco, polígono “G” Calle Olomega, que
forma parte de la denominada “URBANIZACION VISTA AL LAGO”,
situada en jurisdicción de Ilopango, Departamento de San Salvador, in-
mueble que tiene una extensión superficial de CIENTO OCHO METROS
CUADRADOS, con un área construída de cuarenta y tres punto veinte
metros cuadrados, y se encuentra inscrito a favor de la señora LORENA
ISABEL RIVERA TOBAR a la Matrícula Número M-60l4582l-00000
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro, con sede en San Salvador.”
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas
cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de octubre de dos mil
nueve. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.
Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028671-1
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO, LICEN-
CIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, al público
en general,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil No. 519-EM-
08-3 promovido en este Tribunal por el Licenciado IMMAR ORLANDO
CHAVEZ PICHE, quien actúa en su carácter de Apoderado General
Judicial de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA,
que se puede abreviar SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A., contra la
demandada señora MARIA HILDA RODRIGUEZ conocida por MA-
RIA HILDA RODRIGUEZ COBAR, SE VENDERÁ EN PÚBLICA
SUBASTA en este Tribunal, con fecha que más adelante se señalará,
el Inmueble Que a continuación se describe: “Inmueble de naturaleza
Urbana, situado en las orillas de El Molino, de esta ciudad, marcado
como APARTAMENTO NUMERO CINCO - D del CONDOMINIO
EL MOLINO, el cual tiene la descripción particular siguiente: Tiene
un área construida privativa de veintisiete punto treinta y siete metros
cuadrados equivalentes a treinta y nueve punto trece varas cuadradas y un
área proporcional de uno punto noventa metros cuadrados equivalentes a
dos punto setenta y dos varas cuadradas que le corresponde de pasillos y
aceras haciendo esto un área total construida de VEINTINUEVE PUNTO
VEINTICINCO METROS CUADRADOS equivalentes a CUARENTA
Y UNO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS y un
área de terreno en condominio de veintiséis punto treinta y siete metros
cuadrados equivalentes a treinta y siete punto setenta y tres varas cuadradas
y un terreno privativo de uso exclusivo para este apartamento de cuatro
punto diez metros cuadrados equivalente a cinco punto ochenta y siete
varas cuadradas y se describe así: partiendo de la intersección de los ejes
de la veintiséis Avenida Sur y la Octava Calle Oriente se mide sobre el
eje de esta última una distancia de cuarenta punto cero cero metros con
rumbo sur ochenta y dos grados cero tres punto noventa y nueve minutos
Este, en este punto se hace una deflexión izquierda de noventa grados
y se mide una distancia de veintiséis punto setenta y nueve metros con
rumbo Norte cero ocho grados dieciséis punto noventa y un minutos
Este, luego se hace una deflexión Izquierda de noventa grados y se mide
una distancia de cinco punto treinta y cinco metros con rumbo Norte
ochenta y dos grados cero tres punto noventa y nueve minutos Oeste
llegando así al esquinero Sur-este del apartamento que se describe: AL
ESTE: línea recta de cinco punto noventa y cinco metros con rumbo norte
cero ocho grados dieciséis punto Noventa y un minutos Este, lindando
con apartamento número cuatro -D, pared medianera de por medio; AL
NORTE: línea recta de cinco punto treinta metros con rumbo Norte
ochenta y dos grados cero tres punto noventa y nueve minutos Oeste
lindando con apartamento número dos - D y uno - D, pared y pasillo de
circulación de dos punto cincuenta metros de ancho de por medio; AL
OESTE: línea recta de cinco punto noventa y cinco metros con rumbo sur
cero ocho grados dieciséis punto noventa y un minutos Oeste lindando
con apartamento seis -D, pared medianera de por medio; AL SUR: línea
recta de cinco punto treinta metros con rumbo Sur ochenta y dos grados
cero tres punto noventa y nueve minutos Este lindando con zona verde
del condominio, acera de dos punto cincuenta metros de ancho de por
medio. El conjunto volumétrico del apartamento tiene una altura de dos
punto cuarenta metros limitado en la parte inferior, por el piso y en la
parte superior por apartamento once - D, losa de por medio. Por lo que
el apartamento tiene un volumen de SESENTA Y CINCO PUNTO SE-
SENTA Y CUATRO METROS CUBICOS; el inmueble anteriormente
descrito se encuentra inscrito a favor de la señora MARIA HILDA
RODRIGUEZ conocida por MARIA HILDA RODRIGUEZ COBAR
quien es demandada en la presente diligencia inscrito en el Sistema de
Folio Real al número CERO UNO - CERO NUEVE CUATRO CINCO
NUEVE SEIS - CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas del Departamento de San Salvador.
Se admitirán posturas legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las
diez horas y veinte minutos del día diecisiete de septiembre del año dos
mil nueve. Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH
QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028679-1
LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE
LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO,
AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil Promovido por
el Licenciado IMMAR ORLANDO CHAVEZ PICHE, en su calidad
de Apoderado General Judicial de SCOTIABANK DE EL SALVA-
DOR, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia SCOTIABANK EL
SALVADOR, S.A., en contra de las señora GISELA JEANNETTE
ROSALES VIGIL y ANA SILVIA VIGIL VIUDA DE ROSALES
conocida por ANA SILVIA VIGIL TURCIOS DE ROSALES, quienes
son representadas por medio de su curador ad-litem Licenciada SONIA
EVELYN MURILLO AUDON, se venderán en pública subasta en este
Tribunal el bien inmueble propiedad de la señora GISELA JEANNETTE
ROSALES VIGIL, consistentes; en un inmueble de naturaleza urbana,
situado en la jurisdicción de Mejicanos, de este departamento marcado
como lote número VEINTE DEL POLÍGONO DIECIOCHO- A DE
RESIDENCIAL SAN PEDRO, que se localiza y se describe así: AL
NORTE, ocho punto cincuenta metros, AL ORIENTE: seis punto cero
cero metros, AL SUR, ocho punto cincuenta metros, AL PONIENTE,
seis punto cero cero metros, de un área de CINCUENTA Y UN PUN-
TO CERO CERO METROS CUADRADOS. Inmueble anteriormente
descrito es propiedad de la señora GISELA JEANNETTE ROSALES
VIGIL, según Matrícula número SEIS CERO DOS SEIS TRES DOS
CUATRO CERO - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro,
Departamento de San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes.
JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las diez horas y treinta
minutos del día treinta de julio del año dos mil nueve. Licda. MARIBEL
DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE
DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SE-
CRETARIA.
3 v. alt. No. F028680-1
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO.-
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por
la Licenciada Nora Elizabeth Herrera Carpio como Apoderada General
Judicial del Banco Hipotecario, Sociedad Anónima contra la señora
Gladys Orellana, se venderá en este Juzgado en pública subasta y en
fecha oportuna el siguiente inmueble: “Un lote de naturaleza urbana y
construcciones que contiene, marcado con el número DIECINUEVE
del Polígono CINCO, de una extensión superficial de CINCUENTA
PUNTO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y
UNO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, que
forma parte de la Urbanización SANTA TERESA, situada en kilómetros
cincuenta y nueve y medio, carretera a Sonsonate, jurisdicción de Izalco,
departamento de Sonsonate, su localización y descripción es la siguiente:
A partir de la intersección formada por el eje del pasaje El Tránsito y el
eje del pasaje número cuatro, se mide sobre este último hacia el poniente
una distancia de cuarenta y siete punto cero metros en este punto con
una deflexión derecha de noventa grados y una distancia de uno punto
cincuenta metros se localiza el esquinero sur oriente a partir del cual
mide y linda: al SUR, en una distancia de cinco punto cero metros, con
rumbo Norte setenta y dos grados seis punto cinco minutos oeste linda
con lote número veinte del polígono número seis, pasaje número cuatro
de por medio; al PONIENTE, en una distancia de diez punto cero metros
con rumbo norte, diecisiete grados cincuenta y tres punto cinco minutos
este, linda con lotes números dieciséis, dieciocho y veinte del polígono
número doce; al NORTE, en una distancia de cinco punto cero metros con
rumbo Sur setenta y dos grados seis punto cinco minutos este, linda con
lote número veinte del polígono doce; al ORIENTE, en una distancia de
diez punto cero metros con rumbo Sur diecisiete grados cincuenta y tres
punto cinco minutos oeste linda con lote número diecisiete del polígono
número Cinco.”- Llegando así al punto donde se inició y termina la
presente descripción.- Aun no inscrito a favor de la Sociedad vendedora,
pero es inscribible por así estarlo su antecedente inscrito bajo la matrícula
Número UNO CERO CERO TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS
SETENTA Y OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.-
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.-
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas cuarenta y cinco
minutos del día veintinueve de Septiembre del dos mil nueve.- DR.
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA
DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028699-1
rEPoSicioN DE cErTificaDo
AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que a
sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado
el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No.
009PLA000323912, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO
por CINCO MIL QUINIENTOS DOLARES (US$ 5,500.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
CHALATENANGO, Sabado 31 de octubre de 2009.
LIC. MARTA NELY MENJIVAR TOBAR,
SUBGERENTE
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA
AGENCIA CHALATENANGO.
3 v. alt. No. F028601-1
aUMENTo DE caPiTal
La Suscrita Administradora Unica Propietaria de la Sociedad Mercan-
til, del domicilio de San Salvador, que gira con la denominación de
“INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES ORELLANA MURILLO,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE” Inscrita en
el Registro de Comercio bajo el número CUARENTA del Libro UN
MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE el día ocho de Marzo del
año dos mil uno, en el Registro de Sociedades de la Ciudad de San
Salvador; y su modificación inscrita bajo el número CUARENTA Y
OCHO del Libro DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES el día
VEINTITRES de OCTUBRE del año DOS MIL SIETE- CERTIFICA:
Que en el libro de Actas de Junta General Extraordinaria de Accionistas,
se encuentra asentada el Acta número VEINTIUNO celebrada en las
oficinas situadas en Residencial Alturas de la Colonia Escalón, Avenida
California número once-C, Colonia Escalón de esta ciudad, de fecha
veintiocho de septiembre del dos mil nueve, donde por unanimidad se
acordó aumentar el capital social mínimo de SIETE MILLONES DE
COLONES, equivalentes a OCHOCIENTOS MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a NUEVE MILLONES CIENTO
OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS COLONES, equivalentes
a UN MILLON CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA. Asimismo se acuerda por unanimidad que el
valor nominal de las acciones sea por la cantidad DE NOVENTA Y UN
MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO COLONES equivalentes
a DIEZ MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, cada una, totalmente suscritas y exhibidas de modo que
la sociedad funcionará con el capital de NUEVE MILLONES CIENTO
OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS COLONES, equivalentes
a UN MILLON CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, totalmente suscrito y pagado. Y para los
efectos de Ley consiguientes de la presente certificación en la Ciudad
de San Salvador, veintidós de octubre de dos mil nueve.
LIC. TELMA MARLENE PALMA DE ORELLANA,
ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. Marca iNDUSTrial
No. de Expediente: 2008080521
No. de Presentación: 20080116000
CLASE: 29, 30, 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BENITO
ALIRIO DURAN RIVAS, en su calidad de APODERADO GENERAL
ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL de OLGA INES MIRANDA DE
VILANOVA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: las palabras COCINA MAYA A GIFT FROM THE
GODS y diseño, traducido al castellano como COCINA MAYA UN
REGALO DE LOS DIOSES, que servirá para: AMPARAR: COMIDAS
O ALIMENTOS CONGELADOS, A BASE DE AVES, LEGUMBRES
EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS, JALEAS, MERMELADA Y
COMPOTAS PREPARADAS PARA EL CONSUMO O CONSER-
VACION. Clase: 29. Para: AMPARAR: ADEREZOS O SALSAS
DESTINADOS A MEJORAR EL SABOR DE LOS ALIMENTOS
(COMO SON LOS PESTOS); ALIMENTOS TIPICOS O ETNICOS
QUE SON A BASE DE HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE
CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA ( COMO LO SON
TAMALES, DULCES, MEZCLAS PARA ATOLES). Clase: 30. Para:
AMPARAR: BEBIDAS DE FRUTAS, Y OTRAS PREPARACIONES
PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos
mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, seis de octubre del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028629-1
TiTUlo MUNiciPal
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA ALCALDIA
MUNICIPAL DE CORINTO, DEPARTAMENTO DE MORAZAN,
al público para efectos de Ley,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada
ELIZABETH DEL ROSARIO MENDEZ DIAZ, como apoderada Ge-
neral Judicial de la señora ELENA CARDONA, a solicitar a su favor
TITULO MUNICIPAL, sobre un inmueble de naturaleza urbana, situado
en el Barrio El Calvario, de la jurisdicción de Corinto, Distrito de Oscila,
Departamento de Morazán, que según dato Catastral, la parcela posee
una Capacidad Superficial de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO
PUNTO VEINTIUN METROS CUADRADOS, lo cual no es correcto,
ya que en realidad posee una extensión superficial de DOSCIENTOS
VEINTINUEVE PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS; de las
medidas y linderos siguientes: AL NORTE: Doce punto diez metros,
calle pública de por medio con propiedad de Cornelio Granados, Calle
de por medio, al SUR: Diez punto diez metros, con propiedad de Luis
Amílcar Cardona, cerco de alambre de por medio; al ORIENTE: Vein-
tiuno punto diez metros, con propiedad de Héctor Ovidio Cardona; al
PONIENTE: Dieciocho punto cincuenta y tres metros, con propiedad
de Rufino Santos.- Se estima el inmueble descrito en el precio de UN
MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA; y lo adquirió mediante compraventa de posesión material
que le hizo al señor REYES CARDONA ESCOBAR.-
Librado en la Alcaldía Municipal de Corinto, Departamento de
Morazán, a las catorce horas con treinta minutos del día once de junio
del año dos mil nueve.- GILBERTO ANTONIO SORTO CASTRO.- AL-
CALDE MUNICIPAL.- BLANCA AZUCENA REYES, SECRETARIA
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F028526-1
EXHUMacioN DE rESToS
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
SANTA ANA, LICENCIADO FRANCISCO POLANCO ESTRADA,
AL PUBLICO EN GENERAL
AVISA: Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 36 de
la Ley General de Cementerios, en virtud de la mora existente a la fecha
se procederá a la exhumación de los siguientes cadáveres inhumados
en el Cementerio General “Santa Isabel” de la ciudad y Departamento
de Santa Ana, los cuales se encuentran en los cuadros 25 E, 26E, 27 E,
15 NC BIS, 16 NC BIS y 17 NC BIS siendo éstos: Juventino Espinoza
Martínez, Tránsito Rojas Molina, Nicolás Guevara Amaya, Saúl Alonso
Vásquez, Abel Rodríguez Bonilla, Antonia Aguilar viuda de Hernández,
Samuel Ramos Sandoval, Emilia Acosta Menjívar, Miguel Álvarez
Lima, Petrona Hernández, Héctor Lucio Cárcamo, Ángela Aguilar, Juan
Cerna Osorio, Leonardo Miranda Alfaro, Susana Mejía Henríquez, Pedro
Portillo, Catalina Bodega Martínez, Mercedes Palma de Ávalos, Santos
Ardón Vanegas, Eugenia de los Ángeles Rodríguez, Baudilio Soriano, Ana
Dolores Barrillas Jaco, Alfonso Esteban Menéndez, Tomasa Cartagena
viuda de Fuentes, Rolando Ernesto Flores Sosa, Teresa Rivas, Samuel
Cristóbal Interiano Girón, Teresa de Jesús Sermeño Zarceño, Antonia
Córdoba, Vicenta de Jesús Godoy, Víctor Renderos Carballo, Carlos Ar-
mando García Henríquez, Francisca Herlinda Martínez, Manuel Antonio
Palma Linares, Ana Vicenta Díaz Jaco, Fidel Jiménez Castro, Eulalia Zoila
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385Mendoza, Luis Humberto Melgar, Adrián Antonio Gómez, Jorge Alberto Martínez, Juana Landaverde, Roberto Salvador Flores, Wilfredo González Avelar, Jorge Atilio Martínez, Jovelino Ramos Mojica, Gregorio Aguilar Umaña, Guadalupe Guardado de Ruiz, María Emma Rosa Rodríguez, José Efraín Dimas Acuña, Xiomara del Carmen Centeno, Ricardo Lima, Jorge Alberto Martínez Martínez, Isabel Manuel Antonio López, Franklin Joaquín Eduardo Molina, Petrona Méndez Uceda Mago, Oscar Alfredo Carlos Sánchez, Julio César Segura Vásquez, Ana Victoria Escobar, Aguilino Lima Figueroa, Salvador Ramírez, Adán Mejía Ayala, Elvira de Jesús Escobar de Cienfuegos, Catalina Ramírez, Oscar David Pineda, Alfredo Eduardo Brito Sosa, César Augusto Aguilar, Eduardo Álvarez Galindo, José Atilio Ramírez Gaitán, Carlos Alberto Escobar Caballero, Israel Antonio Canales Aguilar, Blanca Vilma Mena, José Israel Artiga Presa, Melissa Carolina Linares, José Mauricio Aguilar Ramírez, Ismael Villalta, Sonia Elizabeth Serrano, Jorge Alberto García, Salomón Segura Pérez, Francisco Javier Fuentes, Rolando Antonio Ramírez, Francisco Guzmán, Guadalupe del Rosario Flores, Hugo Armando Ortiz, Pablo García Marcial, Julio César Martínez, José Ángel Guillén Mendoza, Adán Romero, Jorge Armando Gómez, Luis Enrique Contreras Corado, Juan Antonio Contreras Corado, Pedro Antonio Lelesque, Irma Isabel Ramírez, Rufino Hernández Martínez, Noé de Jesús Hernández López, Pablo Manuel Siliézar, David Moreno, Gilberto Enrique Mazariego, José Daniel Ramírez, Víctor Manuel Mazariego, Juana Chente, Clementina Aldana, David Salguero, Oscar Zaldaña López, Otilia de Castro, Gregoria Torres, Eulalia Virginia Batres, Luz de Jesús Sandoval, Jorge Alberto Quinteros, Gertrudis del Carmen Colocho, Sifredo Humberto Martínez, Héctor Alonso Aguirre, José Ricardo Jiménez, Emma Lidia Santos, Marina Verónica Rivera, José Rigoberto Girón Paz, Eduardo Méndez, Petrona Aguilar, José Luis Méndez Martínez, María Magdalena Martínez, Boris Orlando Martínez, Armando de Jesús Martínez, Irma Jesús González Martínez, Teresa Telésfora Aragón, Elba Trujillo Barrientos, Josefina Flores, Félix Meza Ascencio, María Esperanza Flores, José Amílcar Martínez Mejía, Romilo Antonio Morán Vásquez, Candelario Ceceña, Oved Antonio Cáceres, Carlos Ramón Cristales, Martine Ramírez viuda de Aguilar, Guillermo Antonio Mendoza, Manuel de Jesús Mayorga, Manuel de Jesús Chávez Hernández, Angélica Cruz Flores, Arnulfo Aguilar, Juan José Herrera, Bernardo Marroquín, Mario Cabrera, Nico-lasa Sandoval Argumedo, Dionisia de Jesús Alarcón viuda de Zaldívar, Dorotea Padilla, Diana Marina José Rubio, Segundo Orellana, Bernarda Lourdes Linares, Astrid Evelyn Ramírez, Sebastián Rodríguez, Roberto Monroy, Salvador Alvarado Hernández, María Julia Ginez, Rosalío Sánchez Vargas, Antonio Clímaco Quintanilla, Leandro Díaz, Sila Cruz Durán, Oscar Antonio Martínez, Víctor Manuel Gálvez Magaña, Jesús Israel Fuentes Hernández, José del Tránsito Vargas, María Deria Nolasco Gómez, José Humberto Zaldívar, Dolores Rodríguez, Rosa Elbia Clabel Cea, María Magdalena Martínez Alarcón, Natividad María Henríquez Ruiz, Juan José Arévalo, Lidia Campos Zeledón Carpio, José Roberto Zaldaña, José Israel Aldana, María Coralia Amaya Falla, Pedro Torres, Manuel de Jesús Orellana, Arturo Amílcar Jiménez, Roberto Antonio Acuña, María Julia Álvarez viuda de García, Juan Alberto Ayala López, Salvador Catalino Martínez, Juana Angélica Miranda García, Segundo Martínez Gómez, Norma Francisca Cortez, María Cristina Castro Es-cobar, Alfonso Cardona López, Ana del Carmen Ramírez, Manuel de Jesús Aquino, Juan Elías Álvarez, José Miguel Alas Sánchez, Zuleyma Hernández Alfaro, Antonio Perdomo, Reyna Pérez Blanco, Mauricio Linares, Moisés de Jesús Nóchez, Esperanza del Carmen Campos, Juana Gertrudis Machado Tobar, Luis Montoya, Víctor Manuel Canizález, Carlos Alfredo Panameño, Jorge Humberto Alvarado Medina, Jesús González, Rosa Lina Salguero Flores, Eduviges de los Dolores, Margarita Valencia, José Orlando Navas, Lucrecia Carolina Rosales, Dominga Henríquez, Ana Gladis Torres, Juana Antonia Chávez Rivera, Benjamín
Rivera Moreno, Maclovia Corado, Porfirio Reyes, Miguel Ángel Chávez
Aguilar, José Ricardo Moreno Contreras, Jorge Alberto Castro Pénate,
Víctor Manuel Castro Pénate, Víctor Manuel Ávalos, Ronald Alexander
Castillo Rosales, Leonso Antonio Perdomo, Genoveva Landaverde,
Hugo Ernesto Alarcón Fuentes, Humberto Hernández Castro, Salomón
Menjívar Morán, Humberto Cerna Ayala Chávez, Salvador Rosales,
Mercedes Lima Estévez, Blanca Edelmira viuda de Ramírez, Máxima
Linarez, Eulalia López, Mario Villeda, José Arturo, Pedro Rafael Salazar,
Magdalena Zabaleta, Juan José Escobar Clemente, Salvador Martínez,
José Luis Lara, Pedro Miguel Linarez, Paz López de Juárez, Margarito
Ardon, María Santos González, Feliciano Lucero, Fidelina Mejía Men-
doza, Arcadio Antonio Segura, Juana Dolores Alarcón, Ronald Ernesto
Pineda, Serapio Herrera, Gilberto Henríquez Guevara, Rafael de los
Ángeles Zavaleta, Guillermo Ricardo Cea y María de la Paz Sánchez.
Por lo que se le pide a las personas interesadas de prorrogar el de-
recho al puesto de su familiar, pasar a cancelar los derechos respectivos
a las oficinas administrativas del Cementerio “Santa Isabel” de la ciudad
y Departamento de Santa Ana, dentro del plazo de quince días a partir
de la publicación de este aviso.-
Alcaldía Municipal de Santa Ana, a los dos días del mes de
Septiembre del año dos mil nueve. LIC. FRANCISCO POLANCO
ESTRADA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. CARLOS SALINAS
RIVAS, SECRETARIO MUNICIPAL.
1 v. No. F028598
Marca DE SErVicioS
No. de Expediente: 2009096475
No. de Presentación: 20090128366
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GERMAN
ERNESTO CACERES BARTON, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de SERVICIOS CONSTRUCTIVOS Y ADMINISTRATIVOS
EN TELECOMUNICACION CORPORATIVA, SOCIEDAD ANONI-
MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SCATELCORP, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra SCATELCORP. Contribuyendo al Exíto
de su Misión y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil
nueve.
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiocho de octubre del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C034843-1
Marca DE ProDUcTo
No. de Expediente: 2009096496
No. de Presentación: 20090128401
CLASE: 25.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HECTOR
ROLANDO ZEPEDA RAMOS, de nacionalidad GUATEMALTECA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra rolox y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: ROPA, A SABER: UNIFORMES MÉDICO HOSPITALARIOS;
UNIFORMES PARA PERSONAL DE LABORATORIO; UNIFORMES
PARA ENFERMERAS Y PERSONAL PARAMÉDICO; GUANTES;
CUBRE ZAPATOS; GORROS; GABACHAS PARA MÉDICOS, PER-
SONAL MÉDICO Y PARA MÉDICO; CAMISAS Y PANTALONES
PARA USO EN QUIROFANO; UNIFORMES PARA VETERINA-
RIOS; UNIFORMES PARA ODONTOLOGOS; UNIFORMES PARA
ZOOTECNISTAS; UNIFORMES PARA RADIOLOGOS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, catorce de octubre del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028692-1
No. de Expediente: 2009096495
No. de Presentación: 20090128400
CLASE: 25.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HECTOR
ROLANDO ZEPEDA RAMOS, de nacionalidad GUATEMALTECA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Girox y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: ROPA, A SABER: PRENDAS DE PUNTO, CAMISETAS DE
MANGA CORTA, CAMISAS, CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS
CORTAS, SUDADERAS, PANTALONES DE GIMNASIA, PANTA-
LONES, CAMISETAS SIN MANGAS, PANTALONES CORTOS,
PIJAMAS, CAMISAS DEPORTIVAS, CAMISETAS PARA TODO
DEPORTE, SUÉTERES, CAMISETAS PARA DORMIR, SOMBRE-
ROS, GORRAS, VISERAS, TRAJES PARA CALENTAMIENTO
Y/O DEPORTES, PANTALONES PARA CALENTAMIENTO Y/O
DEPORTES, CAMISETAS PARA CALENTAMIENTO Y/O DEPOR-
TES, CHAQUETAS, CHAQUETAS RESISTENTES AL VIENTO,
BANDAS PARA LA CABEZA, PUÑOS, DELANTALES, ROPA
INTERIOR, PANTALONES CORTOS TIPO BOXER, PANTALO-
NES CASUALES, CAMISAS TEJIDAS, VESTIDOS, VESTIDOS Y
UNIFORMES PARA PORRISTAS, ROPA PARA NADAR, TRAJES
DE BAÑO, CALZONETAS, BIKINIS, VESTIDOS DE PLAYA,
TELAS PARA PONERSE SOBRE TRAJES DE BAÑO, SOMBRE-
ROS DE PLAYA, GORROS DE DUCHA, MEDIAS O CALCETAS,
UNIFORMES DE VESTIR EMPRESARIALES Y COLEGIALES,
UNIFORMES PARA COCINEROS, UNIFORMES PARA PERSONAL
DE HOSTELERIA Y TURISMO, UNIFORMES PARA VIGILANTES,
UNIFORMES PARA DOMÉSTICAS, UNIFORMES PARA PERSO-
NAL DE OFICINA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, trece de octubre del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028693-1
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385
acEPTacioN DE HErENcia
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución a las dieciséis horas y trece minutos del día veintisiete de octubre del dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor GREGORIO CARRANZA, conocido por JOSE GREGORIO CARRANZA, quien falleció a las cuatro horas del día veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y seis, en la Colonia Quince de Septiembre, de la Ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de parte del señor ISIDRO CARRANZA AMAYA, por sí en calidad de hijo y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a RUBIA DAYSI CARRANZA DE AMAYA, MARIA DOLORES CARRANZA DE PORTILLO y MIRIAM EMELY CARRANZA DE PORTILLO, en calidad de hijas del causante.
Y se le ha conferido al aceptante en el carácter antes indicado, la Administración y Representación Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las diecisiete horas y catorce minutos del día veintisiete de octubre del dos mil nueve.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARA-DA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C034780-2
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cuarenta mi-nutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores JOSE MAURICIO HERNANDEZ, de cincuenta y ocho años de edad, Agricultor, JESUS HERNANDEZ, de sesenta años de edad, doméstica, y FELIPA BERRIOS HERNANDEZ, de cincuenta y tres años de edad, Partera Autorizada, todos del domi-cilio de San Ildefonso, de este Departamento, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MODESTO BERRIOS HERNANDEZ, conocido por MODESTO BERRIOS, quien fue de ochenta y tres años de edad, jornalero, viudo, salvadoreño, originario y del domicilio de San Ildefonso, de este Departamento, habiendo fallecido el día dos de julio del año dos mil ocho, en el kilómetro ochenta y seis y medio de la Carretera Panamericana, Jurisdicción de San Vicente, siendo la ciudad de San Ildefonso, Departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio, en concepto de hijos del causante.
Y se han nombrado a los aceptantes Administradores y Represen-tantes Interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil nueve.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028272-2
JOSE SALVADOR JIMENEZ HERNANDEZ, Notario, con Oficina Jurídica situada en Avenida Libertad y Segunda Calle Oriente, Barrio El Centro, Chalatenango, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta Oficina, a las nueve horas del día cuatro de noviembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor FREDY GONZALO MARTINEZ GUTIERREZ, la herencia intestada dejada por la señora: ARMINDA AURELIA GUTIERREZ, fallecida a la edad de setenta y siete años, Profesora, originaria de La Palma, Departamento de Chalatenango, el día diecinueve de noviembre de dos mil siete, en Urbanización Jardines de La Libertad, Ciudad Merliot, del Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, su último domicilio, en calidad de hijo de la causante.
Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de los bienes de la causante, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Cítase a toda persona que se crea con derecho a la sucesión para que en el término de quince días contados desde la última publicación, comparezca ante el suscrito Notario a manifestar si acepta, repudia o alega igual o mejor derecho a la sucesión.
Librado en la ciudad de Chalatenango, a cinco de noviembre del dos mil nueve.
LIC. JOSE SALVADOR JIMENEZ HERNANDEZ,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F028276-2
SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolu-ción de este Juzgado, de las once horas cuarenta minutos del día dos de diciembre de dos mil ocho, SE HA TENIDO POR ACEPTADA expre-samente y con beneficio de inventario de parte de la menor ZORAIDA ELIZABETH SOSA SOSA, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor SALVADOR SOSA UMAÑA, quien era de treinta y nueve años de edad, Divorciado, Empleado, originario de San Vicente, quien falleció el día veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho, y de nacionalidad salvadoreña, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, aceptación que hace la menor antes mencionada en su calidad de hija del causante.
Y se le ha conferido a la aceptante la Administración y Represen-tación Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, debiendo ejercerla por medio de su Representante Legal señora Boni Maritza Sosa Vásquez.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
de segunda publicación
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San Salvador, a las once horas y treinta minutos del día cinco de diciembre de dos mil ocho.- DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028279-2
LUIS ALONSO AGUILAR MARIN, Notario, del domicilio de Aguilares, Departamento de San Salvador, con oficina ubicada entre Primera y Tercera Calle Poniente y Primera Avenida Norte, número 12, San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas del día veintiocho de octubre de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veinte horas con cuarenta y ocho minutos, del día siete de septiembre de dos mil nueve, en el Hospital San Juan de Dios, de la Ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, dejó el señor JUAN FRANCISCO LOPEZ ORELLANA, de parte de la señora CARMEN ELENA LOPEZ DE ALVARENGA, en concepto de hija del causante y como cesionaria de los derechos he-reditarios que le correspondían a su madre Rosario del Carmen Chávez de López, sus hermanas Ana Isabel López Chávez y Mariella de los Angeles López Chávez.
Habiéndose conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTA-CIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario Luis Alonso Aguilar Marín, en San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad, a las diez horas y treinta minutos del día tres de noviembre de dos mil nueve.-
LUIS ALONSO AGUILAR MARIN,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F028280-2
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución a las nueve horas y trece minutos del día veintitrés de octubre del dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ROSA LIVIDA PINEDA DE RIVAS, quien falleció a las doce horas y media del día diez de septiembre de mil novecientos cincuenta y seis, en el Cantón El Potosí, Jurisdicción de Chapeltique, Distrito y Departamento de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de parte del señor JOSE ARNOLDO RIVAS PINEDA, en calidad de hijo de la causante.
Y se le ha conferido al aceptante en el carácter antes indicado, la Administración y Representación Interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las nueve horas y catorce minutos del día veintitrés de octubre del dos mil nueve.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028310-2
DOCTOR JULIO CÉSAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas veinte minutos del día veintiuno de agosto del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia tes-tamentaria que a su defunción ocurrida a las nueve horas del día cuatro de diciembre de dos mil ocho, en el Centro Clínico Hospitalario de la ciudad de Ahuachapán, su último domicilio, dejó el señor ADALBERTO MAGAÑA SANSIVIRINI; de parte de su hija señora MILENA MA-GAÑA SANDOVAL, en su calidad de heredera testamentaria instituida por el expresado causante.
A quien se ha nombrado Interinamente Representante y Adminis-tradora de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las once horas treinta minutos del día veintiuno de agosto del año dos mil nueve.- DR. JULIO CÉSAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. EFRAÍN MAURICIO ARÉVALO MOJICA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028317-2
DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las nueve horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora ROSARIO LAINES ALFARO, conocida por ROSARIO LAINEZ ALFARO y por ROSA-RIO LAINEZ viuda DE PINEDA, de la herencia intestada dejada a su defunción por el señor ESTEBAN LAINEZ ALFARO, quien falleció en el Cantón Santa Rosa, Jurisdicción de Ciudad Arce, a las nueve horas del día veintitrés de mayo de mil novecientos ochenta y uno, siendo Ciudad Arce, su último domicilio, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor EDIS ELIBERTO LAINEZ ESCOBAR, en concepto de hijo del referido causante.
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Confiéresele a la aceptante expresada en el concepto indicado la Administración y Representación Interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las diez horas del día veintiuno de octubre del año dos mil nueve.- LI-CDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SE-CRETARIO.
3 v. alt. No. F028328-2
BALBINO FEDERICO ESCOBAR HERRERA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Primera Avenida Norte, número Cuatrocientos Dos, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día cinco de noviembre del año en curso, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora LIGIA ESPERANZA RUBIO DE BENITEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor RAMON MENDOZA co-nocido por JUAN RAMON MENDOZA CARRILLO, ocurrida en esta ciudad, Departamento de San Miguel, el día veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, en su concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores: María Santos Hernández viuda de Mendoza, Ana María Mendoza Hernández, Julio David Mendoza Hernández y Saúl Antonio Mendoza Hernández, Martha Cecilia Rodríguez de Umaña, cónyuge e hijos legítimos sobrevivientes del causante, habiéndosele conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario BALBINO FEDERICO ESCOBAR HERRERA. En la ciudad de San Miguel, a las trece horas con treinta minutos del día siete de noviembre de dos mil nueve.
BALBINO FEDERICO ESCOBAR HERRERA
NOTARIO.
3 v. c. No. F028429-2
BALBINO FEDERICO ESCOBAR HERRERA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Primera Avenida Norte, número Cuatrocientos Dos, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día cinco de noviembre del año en curso, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora LIGIA ESPERANZA RUBIO DE BENITEZ, la herencia
intestada que a su defunción dejó la señora ISABEL MENDOZA DE RODRIGUEZ conocida por ISABEL MENDOZA CARRILLO, ocurrida en esta ciudad, Departamento de San Miguel, el día trece de junio del año dos mil dos, en su concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores: Rubén Enrique Mendoza Rodríguez, Balmore Edgardo Mendoza Rodríguez y Sandra Cristela Rodríguez Mendoza, hijos legítimos sobrevivientes de la causante, habiéndosele conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario BALBINO FEDERICO ESCOBAR HERRERA. En la ciudad de San Miguel, a las trece horas con quince minutos del día siete de noviembre de dos mil nueve.
BALBINO FEDERICO ESCOBAR HERRERA
NOTARIO.
3 v. c. No. F028430-2
TÍTUlo DE ProPiEDaD
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DE SANTO DOMINGO, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE.
HACE SABER: Que en esta oficina se ha presentado la señora SONIA IZABEL TORRES, de cuarenta y dos años de edad, ama de casa, del domicilio de Santo Domingo, portadora de su Documento Único de Identidad Número Cero Cero Dos Siete Seis Ocho Cero Seis- Cero; solicitando Título de Propiedad de un terreno, situado en el Barrio San José, de la Ciudad de Santo Domingo, Departamento de San Vicente, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: Nueve metros con setenta y ocho centímetros cuadrados, linda con propiedad de Monseñor Oscar Aparicio Quintanilla, calle de por medio; AL NORTE: Catorce metros cuarenta y cuatros centímetros cuadrados linda con propiedad de la señora María Victoria Cruz de Beltrán; AL PONIENTE: Mide ocho metros, linda con propiedad de la señora María Luisa Cruz; AL SUR: Mide diez metros con treinta y seis centímetros cuadrados, linda con propiedad de la señora María Luisa Cruz. De una extensión superficial de NOVENTA Y UNO PUNTO NOVENTA Y TRES METROS CUA-DRADOS. Que está en posesión de buena fe, en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente, sin estar en proindivisión con nadie. Que dicho inmueble lo adquirió por compra que le hizo al señor Maximiliano Cruz, el día trece de julio de dos mil nueve, ante los oficios notariales del Licenciado Damián Remberto Cornejo Navarro. Lo valúa en la cantidad de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Santo Domingo, dieciséis de octubre de dos mil nueve.- DORA DEL CARMEN GARCIA, ALCALDESA MUNICIPAL.- VICTORIA MAGDALENA HERNANDEZ AVALOS, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F028271-2
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado
AGUSTIN LARA DIAZ, mayor de edad, Abogado, del domicilio de
San Miguel; actuando en concepto de Apoderado General Judicial de la
señora EMMA LUZ FLORES, conocida por EMMA LUZ ROMERO,
quien es de sesenta y ocho años de edad, Comerciante, de este domicilio,
con Documento Único de Identidad Número cero un millón doscientos
setenta y un mil novecientos ochenta y seis guión nueve, y con Tarjeta
de Identificación Tributaria Número un mil cuatrocientos catorce guión
cero ochenta mil seiscientos treinta y nueve guión ciento uno guión
siete, del domicilio de San Alejo, Departamento de La Unión. Viene a
solicitar TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO, de un inmueble de
naturaleza urbana, situados en el Barrio Guadalupe, Jurisdicción de San
Alejo, Distrito y Departamento de La Unión; de la capacidad superficial
de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las medidas y
linderos siguientes: AL NORTE: seis metros, colinda con María del
Carmen Márquez Cuevas; AL SUR: seis metros, colinda con la señora
Abigaíl Cuevas de Giralt, AL ORIENTE: siete metros, lindando con
Alcaldía Municipal, AL PONIENTE: siete metros, con la señora Felipa
Ester Reyes de Guido. El inmueble antes descrito existe construido un
local comercial de una Capacidad Superficial de cuarenta y dos metros
cuadrados, el inmueble no es dominante, ni sirvientes, no tiene cargas,
ni derechos reales, ni están en proindivisión con nadie, y lo adquirió por
Posesión Material de más de veinticinco años; la cual ha sido de manera
quieta, pacífica, pública y sin interrupción. Lo evalúa en la cantidad de
UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, los colindantes son de este domicilio.
Por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley correspon-
diente.
Alcaldía Municipal de San Alejo, a los veintisiete días del mes de
octubre del año dos mil nueve.- IMMAR DANIEL BARRERA CHAVEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. SAMUEL BLANCO ROMERO,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F028312-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor
PEDRO BONILLA, de sesenta y seis años de edad, comerciante en
pequeño, de este domicilio, solicitando a su favor se le extienda Título
de Propiedad de un terreno de naturaleza urbana, que en forma quieta,
pacífica y no interrumpida, posee por más de diez años consecutivos,
situado en Colonia San Vicente, calle a San Nicolás, San Juan Opico,
Departamento de La Libertad, de una extensión superficial de SETE-
CIENTOS CINCUENTA Y DOS PUNTO CERO CERO METROS
CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes: RUMBO NORTE:
mide cuarenta punto sesenta metros, colinda con inmueble de Mario
Alfredo Landaverde Flores, calle a San Nicolás de por medio; RUMBO
ORIENTE: mide diez metros, colinda con calle a San Juan Opico, Estado
de El Salvador; RUMBO SUR: mide cuarenta y ocho punto sesenta y un
metros, colinda con inmuebles de José Gilberto Menjívar Pañate, Santos
Zavala Mejía y Juana María Torres de Iraheta, calle a Ciudad Arce de
por medio y RUMBO PONIENTE: mide veinte metros y colinda con
inmueble de Calixto Madrid Henríquez y Bertila Esperanza Alegría de
Madrid. El terreno descrito no es dominante o sirviente, no tiene carga,
ni derecho real que pertenezca a otra persona o que deba respetarse, y
no se encuentra en proindivisión con nadie, lo hubo por compraventa
por los señores JOSE ANDRES FLORES MEJIA y ENA SOLIS CRUZ
LOPEZ, ambos mayores de edad, motorista y de oficios domésticos y
de domicilio ignorado, lo valora en UN MIL DOLARES, todos los
colindantes son de este domicilio.
Alcaldía Municipal San Juan Opico, veinticuatro de agosto de dos
mil nueve.- ING. ROMEO JOSE BARILLAS PANILLA, ALCALDE
MUNICIPAL. SALVADORA PALACIOS MOLINA, SECRETARIA
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F028327-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
AVISA: Que el señor MANUEL DE JESUS JIMENEZ, solicita
el título de propiedad de un terreno rústico, situado en el Cantón San
Juan Nahuistepeque, de esta Jurisdicción, de una extensión superficial
de DOS MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS OCHEN-
TA Y UN CENTIMETROS CINCUENTA Y CINCO MILIMETROS
CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL NORTE: con terrenos
de Juan Francisco Jiménez, Walter Rutilio Valencia Molina y Trinidad
Valencia Jiménez; AL ORIENTE: con terrenos de Lucía Bernal viuda
de Jiménez, quebrada de por medio, José Rubén Pérez Argueta, y Ana
Julia Pérez de Rodríguez; AL SUR: con terrenos de Juan Francisco
Jiménez, y Ana Elsa Jiménez de Rodríguez; y AL PONIENTE: con
terreno de Juan Antonio Jiménez; no tiene cargas reales; lo valúa en
UN MIL DOLARES, los colindantes son de este domicilio. Y lo hubo
por compra a José Rafael Jiménez.
ALCALDIA MUNICIPAL Y JEFATURA DEL DISTRITO: San
Pedro Nonualco, cinco de noviembre de dos mil nueve.- LIC. SERGIO
ANTONIO ORELLANA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE
ANTONIO ORTIZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F028335-2
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
SAN ILDEFONSO, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,
HACE SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado por sí y por
escrito el licenciado Rafael Trejo, de cincuenta y siete años de edad,
Abogado, divorciado, del domicilio de San Salvador, con Documento
Único de Identidad número cero dos tres cinco uno siete cero ocho guión
cuatro, Apoderado del señor JORGE ALBERTO ARIAS AMAYA, de
cincuenta y un años de edad, motorista, soltero, del domicilio de Ciudad
Delgado, Departamento de San Salvador, originario de esta Ciudad, con
Documento Único de Identidad número cero uno seis dos uno siete dos
cuatro guión uno, solicitando Título de Propiedad de un inmueble urbano
situado en Tercera Calle Poniente Final y Calle Antigua a Dolores, en
el Barrio Concepción de esta ciudad de San Ildefonso, Departamento de
San Vicente, que es actual dueño legítimo y actual poseedor de un lote de
terreno urbano, de buena fe, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida,
no es predio dominante, ni sirviente, no está en proindivisión con otra
persona, ni tiene cargas o derechos reales, el cual tiene una extensión
superficial según medidas lineales de TRESCIENTOS DOCE METROS
CUADRADOS SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS,
cuyas medidas y linderos son: AL ORIENTE, mide dieciséis metros
veintiséis centímetros y linda con solar de Eduardo Arias Ruiz antes,
hoy Jorge Alberto Arias Amaya, AL NORTE, dieciocho metros, calle
pública de por medio, linda con Mauricio Adalberto Amaya Barahona;
AL PONIENTE, mide dieciocho metros, calle pública de por medio, linda
con Elsa Claribel Alvarado de Flores y con José Tíldan Flores Arias,
Paz Torres Flores y Antonio Flores Torres antes, hoy Elbia Odilia Flores
Anaya, calle pública de por medio y AL SUR, mide dieciocho metros
cincuenta y un centímetros y seis milímetros, y linda con Eduardo Arias
Ruiz antes, hoy Jorge Alberto Arias Amaya. El inmueble lo hubo por
compra que hizo al señor Eduardo Arias, El inmueble antes descrito lo
valora en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE NORTE AMERICA.
Lo que se hace de conocimiento al público para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: San Ildefonso, seis de noviembre del año dos
mil nueve. MARIA JULIA CONSTANZA DE CRUZ, ALCALDESA
MUNICIPAL. MARIA ZOILA RIVAS DE ZELAYA, SECRETARIA
MUNICIPAL.
3 v. c. No. F028405-2
TÍTUlo SUPlETorio
Licenciada Dinora del Carmen Andrade de Lazo, Juez de Primera Ins-
tancia del Distrito Judicial de Chinameca,
HACE SABER: Que con fecha veintisiete de agosto de dos mil
nueve, se presentó a este Juzgado el Licenciado Agustín Lara Díaz,
mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Miguel, con Tarjeta de
Identificación número diez mil ochocientos ochenta y dos, en su concepto
de Apoderado General Judicial de la señora Reina Gladis Trejo Galeas,
solicitando se le extienda a favor de su Representada Título Supletorio
de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Piedra Azul,
Caserío El Chirrión, Jurisdicción de San Rafael Oriente, de este Distrito,
Departamento de San Miguel, de la Capacidad superficial de UN MIL
TRESCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS, de las medidas
y colindancias siguientes: AL NORTE: cuarenta y cinco punto veintisiete
metros, colinda con terrenos de María Zoila Nuñez de García, antes, hoy
Mercedes de Jesús García Nuñez. AL PONIENTE: treinta y tres punto
sesenta y siete metros, linda con terreno de José Manuel García, antes,
hoy con Mercedes de Jesús García Nuñez; AL SUR: veintiocho punto
sesenta y cuatro metros, colindando con Emelina Cortez de Villegas;
y AL ORIENTE: treinta y siete punto sesenta y nueve metros, linda
con sucesión de Candelaria Rodríguez de Quintanilla, antes, hoy con
Victorina Quintanilla Rodríguez, que dicho inmueble lo adquirió su
mandante por donación verbal que le hizo la señora Narcisa Trejo, y lo
valúa en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las
once horas cuarenta minutos del día cinco de octubre de dos mil nue-
ve.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028311-2
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, del
Distrito Judicial de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán,
al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada
PATRICIA ARMIDA GARCIA MARTINEZ, como Apoderada General
Judicial del señor JOSE ANGEL DIAZ, conocido tributariamente por
JOSE ANGEL DIAZ REYES, a solicitar a su favor Título Supletorio de
tres lotes terreno de naturaleza rústica, el primero, situado en el Caserío
El Charamo, Cantón La Montaña, Jurisdicción de Osicala, Departamento
de Morazán; de la capacidad superficial de CUATRO MIL OCHOCIEN-
TOS OCHENTA Y DOS METROS CINCUENTA CENTIMETROS
CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE,
treinta metros con el señor Jerónimo Villalta, calle vecinal de por medio;
AL ORIENTE, cien metros, con el señor Demetrio Domínguez, calle
de por medio; AL SUR, setenta y cinco metros, con el señor Orlando
Portillo, cerco de alambre propio de por medio; y AL PONIENTE,
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. ochenta y seis metros, con el señor Orlando Portillo, calle vecinal de
por medio. El segundo inmueble de naturaleza rústica, situado en el
Caserío Hoja de Sal, Cantón La Montaña, Jurisdicción de Osicala,
Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de TRECE MIL
CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas
y colindancias siguientes: AL NORTE, ciento sesenta y siete metros,
con el señor José Calazán Argueta, cerco de alambre propio de por me-
dio; AL ORIENTE, veintitrés metros, con los señores Orlando Portillo
y Tiburcio Villalta, cerco de alambre propio de por medio; AL SUR,
doscientos treinta y dos metros, con el señor Tiburcio Villalta, cerco de
alambre propio de por medio; y AL PONIENTE, ciento nueve metros
con la señora Ignacia Villalta, cerco de alambre propio de por medio.
El tercero de naturaleza rústica, situado en el Caserío Los Caballeros,
Cantón La Montaña, Jurisdicción de Osicala, Departamento de Morazán,
de la capacidad superficial de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA
Y DOS METROS VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS, de
las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, ochenta y dos metros,
con los señores Ana Francisca Majano de Sorto y Antonio Caballero,
cerco de alambre propio de por medio; AL ORIENTE, cuarenta y cinco
metros, con Antonio Caballero, cerco de alambre propio de por medio;
AL SUR, cuarenta y nueve metros, con el señor Antonio Caballero,
cerco de alambre propio de por medio; y AL PONIENTE. Los inmuebles
antes descrito los adquirió por compra verbal que le hizo a la señora
MARIA MAURA MAJANO DE DIAZ; se estiman dichos inmuebles
el primero, en el precio de MIL DOLARES; el segundo, en el precio de
QUINIENTOS DOLARES y el tercero, en el precio de QUINIENTOS
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, Morazán, a veintiún días del mes de octubre del dos mil nueve.-
LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028353-2
LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-
TAMENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licen-
ciado MILTON ANTONIO ROMERO FLORES, Apoderado General
Judicial de la señora RINA GLORIVEL ROMERO DE HERNANDEZ,
conocida por RINA GLORIBEL ROMERO DE HERNANDEZ, soli-
citando DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, de un inmueble
de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Pedernal, de la Jurisdic-
ción de Chilanga, Distrito de San Francisco Gotera, Departamento de
Morazán; de la capacidad superficial de CINCO MIL TRESCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE METROS SESENTA Y SEIS DECIMEROS
TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas
y colindancias siguientes: AL ORIENTE: Ciento seis metros, dividido
en tres tramos así: Primer Tramo: Sesenta y cuatro metros; Segundo
Tramo: Dieciséis punto setenta metros; Tercer Tramo: Veinticinco punto
treinta metros, colinda en todos los tramos con Cancha Comunal de la
ADESCO DE EL PEDERNAL; AL PONIENTE: Ciento quince punto
sesenta y dos metros, con Virginia Romero; AL NORTE: Treinta y ocho
punto cincuenta metros, con Virginia Romero; y AL SUR: Cincuenta
y ocho punto veinte metros, con terreno que fue de Carlos Hernández,
calle que de Chilanga conduce hacia Lolotiquillo de por medio. En dicho
inmueble están construidas cinco casas techo de tejas, paredes de ladrillo.
Valuando el inmueble en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por compra
venta de la Posesión Material que le hizo a su padre señor RUBEN
ROMERO.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las
quince horas y cincuenta minutos del día trece de octubre de dos mil
nueve.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO
DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028371-2
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA:
Distrito Judicial de San Francisco Gotera, Morazán, Al Público para
efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado, el Licenciado
JOSE SAUL CHICAS ARGUETA, como Apoderado General Judicial de
la señora BERNARDITA CONCEPCION SOLIS ARGUETA, a solicitar
a su favor TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza
rústica situado en Cantón La Montaña, de la Jurisdicción de Osicala,
Distrito del mismo nombre, Departamento de Morazán, de la capacidad
superficial de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS
CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS,
de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, mide setenta
y tres metros, linda con terreno de Antonio Caballero, en parte, y en
parte con María Argueda Soliz Mármol, dividido por brotones de Izote
de por medio; AL NORTE, mide treinta y tres metros, linda con terreno
de Antonio Argueta, divididos por brotones de pito de por medio; AL
PONIENTE, mide treinta y seis metros, linda con Antonio Argueta,
río de por medio; y AL SUR, mide cincuenta y siete metros, linda con
Calle Vieja, del beneficio de don Antonio Caballero de por medio, con
César Argueta. El inmueble descrito lo adquirió por compraventa de
la posesión material que hizo al señor PEDRO SOLIZ ARGUETA. Se
estima el terreno descrito en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia, San Francisco
Gotera, a las once horas del día nueve de octubre del dos mil nueve.- LIC.
JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ
SANCHEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028373-2
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor
ALFREDO VALIENTE, de cincuenta y nueve años de edad, del domicilio
de esta ciudad, solicitando TITULO SUPLETORIO, de un inmueble
de naturaleza rústica, no ejidal, inculto, de topografía plana y con una
construcción de casa pequeña de adobe, situado en el Cantón La Espe-
ranza, Caserío Las Blancas, Jurisdicción de Atiquizaya, Departamento de
Ahuachapán, de una extensión superficial de CUATROCIENTOS VEIN-
TIUNO PUNTO TREINTA Y DOS CENTIMETROS DE METROS
CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, colin-
dando con parcela doscientos ochenta y dos propiedad de la señora ANA
CLARIBEL VALIENTE DE VARGAS, AL ORIENTE, colindando con
parcela doscientos diecinueve, calle por medio, propiedad de WILFREDO
RODRIGUEZ GONZALEZ y con parcela doscientos setenta y nueve,
calle por medio propiedad de MARTA SILESKY PIEDRA DE RIERA,
MARTA SILESKY PIEDRA DE RIERA, MARTA MENÉNDEZ DE
RIERA, FERNANDO AMADEO RIERA MENÉNDEZ, FERNANDO
AMADEO RIERA MENÉNDEZ, AMADEO RIERA SOLSONA,
JAIME ERNESTO RIERA MENÉNDEZ, MARTA SILESKY PIEDRA
DE RIERA, FERNANDO AMADEO RIERA MENÉNDEZ, MARTA
SILESKY PIEDRA DE RIERA, FERNANDO AMADEO RIERA
MENÉNDEZ, ROSA MORENO. AL SUR, colindando con parcela
doscientos, propiedad de VENANCIA HERRARTE RECINOS. AL
PONIENTE, colindando con parcela ciento noventa y nueve, propiedad
de Manuel de Jesús Rodríguez Murillo. Lo hubo por compraventa en
instrumento privado hecha al señor ANTONIO ARIAS HERRARTE,
ya fallecido, el cual no es inscribible en el Registro respectivo; desde
la fecha de adquisición hasta hoy, ha ejercido sobre el referido predio,
quieta pacífica e ininterrumpida posesión, ejerciendo actos de verdadero
dueño, tales como la construcción de una casa, en la que vive con su
grupo familiar, la siembra de plantas ornamentales, y alimenticias, árboles
frutales, crianza de aves de corral mejorando sus cercos. El inmueble
antes dicho no es dominante, ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión
alguna, dicha posesión data desde hace más de diez años, o sea desde
mil novecientos ochenta y seis. Lo valora en SESENTA DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las
catorce horas y veinte minutos del día veintisiete de octubre del año dos
mil nueve.- LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. HUGO ALCIDES MARTINEZ
SANTILLANA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028377-2
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora
ANA CLARIDEL VALIENTE DE VARGAS, de cincuenta y cuatro años
de edad, oficios domésticos, de este domicilio, en su carácter personal,
solicitando TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza
rústico, no ejidal, inculto, de topografía plana y con una construcción
de casa pequeña de adobe, situado en el Cantón La Esperanza, Caserío
Las Blancas, Jurisdicción de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán,
con una extensión superficial de cuatrocientos once punto ochenta y tres
centímetros de metros cuadrados, de las medidas y linderos siguientes;
LINDERO NORTE, colindando con parcela ciento noventa y siete, pro-
piedad de Juan Antonio Blanco. LINDERO ORIENTE, colindando con
parcela doscientos setenta y nueve, propiedad de Marta Silesky Piedra de
Riera, Marta Silesky Piedra de Riera, Marta Menéndez de Riera, Fernando
Amadeo Riera Menéndez, Fernando Amadeo Riera Menéndez, Amadeo
Riera y Solsona, Jaime Ernesto Riera Menéndez, Marta Silesky Piedra
de Riera, Fernando Amadeo Riera Menéndez, Marta Silesky Piedra de
Riera, Fernando Amadeo Riera Menéndez, Rosa Moreno; LINDERO
SUR, colindando con parcela doscientos ochenta y tres, propiedad de
Alfredo Valiente, LINDERO PONIENTE. Colindando con parcela ciento
noventa y nueve, propiedad de Manuel de Jesús Rodríguez Murillo, que
el predio descrito lo valora en SESENTA DOLARES y el mismo no
es sirviente, ni dominante, no está en proindivisión, ni pesa sobre él,
ningún gravamen y sus colindantes, son todos del domicilio del Cantón
La Esperanza, de esta Jurisdicción, el cual no es inscribible en el Registro
respectivo por encontrarse agotado registralmente, mas no así el área
física, desde la fecha de adquisición hasta hoy, ejerce sobre el referido
predio, quieta, pacífica e ininterrumpida posesión, ejerciendo actos de
verdadero dueño. El inmueble antes descrito lo posee desde hace más
de diez años, o sea desde mil novecientos ochenta y seis.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las
quince horas del día veintisiete de octubre del año dos mil nueve.- LIC.
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028378-2
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. rENoVacioN DE MarcaS
No. de Expediente: 1997003088
No. de Presentación: 20080110616
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de BIOSCREEN, del domicilio de 54
rue du Faubourg Saint Honoré 75008, París, Francia, de nacionalidad
FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00200 del Libro 00078 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra "BIOSCREEN" en letras mayúsculas tipo corriente; que
ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 03 de la Cla-
sificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil
nueve.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C034719-2
No. de Expediente: 1990002690
No. de Presentación: 20080117494
CLASE: 24.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de HUNTER DOUGLAS INDUSTRIES
B.V., del domicilio de Piekstraat 2, 3071 El Rotterdam, The Nether-
lands, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00113 del Libro 00089 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra "LUXAFLEX"; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 24 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de julio del año dos
mil nueve.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C034720-2
No. de Expediente: 1969017197
No. de Presentación: 20090126282
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de REVLON (SUISSE) S.A., del do-
micilio de Limmststrasse 275, Zurich, Suiza, de nacionalidad SUIZA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 17197 del
Libro 00041 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra
"MOONDROPS"; que ampara productos/servicios comprendidos en la
(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil
nueve.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C034721-2
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385No. de Expediente: 1969017209
No. de Presentación: 20090126280
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de REVLON (SUISSE) S.A., del domicilio
de Limmststrasse 275, Zurich, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 17209 del libro 00041 de
REGISTRO DE MARCAS, consistente en la expresión "ULTIMA II";
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil
nueve.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C034722-2
No. de Expediente: 1969017148
No. de Presentación: 20090126351
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de REVLON (SUISSE) S.A., del do-
micilio de LIMMSTSTRASSE 275, ZURICH, SUIZA, de nacionalidad
SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 17148
del libro 00041 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras
"FIRE& ICE"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil
nueve.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C034723-2
No. de Expediente: 1969017177
No. de Presentación: 20090126283
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de REVLON (SUISSE) S.A., del do-
micilio de Limmststrasse 275, Zurich, Suiza, de nacionalidad SUIZA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 17177 del
Libro 00041 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra
"AQUAMARINE"; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil
nueve.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C034724-2
DIARIO
OFI
CIAL S
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ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. No. de Expediente: 1969017208
No. de Presentación: 20090126281
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de REVLON (SUISSE) S.A., del do-
micilio de Limmststrasse, 275 Zurich, Suiza, de nacionalidad SUIZA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 17208 del
Libro 00041 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra
REVLON; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
03 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil
nueve.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C034725-2
No. de Expediente: 1991003307
No. de Presentación: 20090125338
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de GERMANS BOADA, SOCIEDAD
ANONIMA, del domicilio de GAVA, BARCELONA, ESPAÑA,
de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la
inscripción Número 00106 del Libro 00094 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la representación de un cuadrilátero y en la
parte de arriba está interrumpido por un triángulo equilátero seccionado
y un diamante; y la expresión RUBI en letras mayúsculas; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 07 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los once días del mes de agosto del año dos mil
nueve.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C034726-2
No. de Expediente: 1975002844
No. de Presentación: 20090126179
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de URANTIA FOUNDATION, del
domicilio de CHICAGO, ILLINOIS 60614, ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00210 del Libro 00079
de REGISTRO DE MARCAS, consistente en La denominación
"CONCENTRIC-CIRCLES SYMBOL" pero en verdad consiste en la
representación de tres circunferencias concéntrica; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil
nueve.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C034727-2
DIARIO
OFI
CIAL S
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ARA CONSULT
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NO TIE
NE VALI
DEZ LE
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385No. de Expediente: 1975002843
No. de Presentación: 20090126180
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de URANTIA FOUNDATION, del
domicilio de CHICAGO, ILLINOIS 60614, ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00007 del libro 00079
de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra URANTIA;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil
nueve.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C034728-2
No. de Expediente: 1987001550
No. de Presentación: 20090126350
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de THE MENTHOLATUM COMPANY,
del domicilio de 707 Sterling Drive, Orchard Park, New York 14127,
U.S.A., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVA-
CION, para la inscripción Número 00097 del Libro 00123 de REGISTRO
DE MARCAS, consistente en la palabra "OXI-10", el guión que une
la palabra OXY y el número 10 forman parte del nombre de la marca;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil
nueve.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C034729-2
No. de Expediente: 1986001046
No. de Presentación: 20090123039
CLASE: 35, 40.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del do-
micilio de One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey
08933-7001, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00158 del Libro 00124 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la
expresión “VISINE A. C.”; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 35, 40 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil
nueve.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C034730-2
DIARIO
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. No. de Expediente: 1998001305
No. de Presentación: 20090126182
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de FORD MOTOR COMPANY, del domicilio de THE AMERICAN ROAD DEARBORN, ESTADO DE MICHIGAN 48121, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00004 del libro 00095 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra FOCUS, en letras mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil nueve.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C034732-2
No. de Expediente: 1969020556
No. de Presentación: 20020022582
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Kraft Foods Holdings, Inc., del
domicilio de THREE LAKES DRIVE, NORTHFIELD, ILLINOIS,
60093, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
20556 del Libro 00046 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la
representación de una viñeta rojo-sangre con mancha semi-redondeado
al centro, amarilla, que en la porción inferior lleva un marquito celeste
sexagonal que encierra la palabra "KRAFT"; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil ocho.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C034733-2
No. de Expediente: 1998001411
No. de Presentación: 20090124589
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de COMERCIAL AGROPECUARIA,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
COAGRO, S.A. DE C.V., COMERCIAL AGROPECUARIA, S.A. DE
C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00120 del Li-
bro 00093 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra
"SOIL" llevando a su derecha el signo +; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil
nueve.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C034734-2
DIARIO
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385No. de Expediente: 1998003605
No. de Presentación: 20090124693
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de FORD MOTOR COMPANY, del domicilio de THE AMERICAN ROAD DEARBORN, ESTADO DE MICHIGAN 48121, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00169 del libro 00094 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra NAVIGATOR; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil nueve.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C034735-2
No. de Expediente: 1976000786
No. de Presentación: 20090124744
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR-
DO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, actuando como APODERADO de BIOFARMA, SOCIETE
ANONYME, del domicilio de 22 RUE GARNIER, NEUILLY-SUR-
SEINE, HAUTS-DE-SEINE, FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00123 del
Libro 00078 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra
"LIPASCOR"; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s)
Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los treinta y uno días del mes de julio del año dos mil
nueve.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C034736-2
No. de Expediente: 1997005669
No. de Presentación: 20090124746
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como GESTOR OFICIOSO de IRISH DISTILLERS LIMI-
TED, del domicilio de BOW STREET DISTILLERY, SMITHFIELD,
DUBLIN 7; REPUBLICA DE IRLANDA, de nacionalidad IRLANDE-
SA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00084 del
Libro 00094 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra
"JAMESON" escrita en letras de molde mayúsculas de color negro;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 33 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veinte días del mes de julio del año dos mil nueve.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C034737-2
DIARIO
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. No. de Expediente: 1967017152
No. de Presentación: 20090126183
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, ac-tuando como APODERADO de WILLIAM GRANT & SONS LIMITED, del domicilio de THE GLENFIDDICH DISTILLERY, DUFFTOWN, BANFFSHIRE, SCOTLAND, de nacionalidad ESCOCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 17152 del Libro 00041 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "GLENFIDDICH"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de agosto del año dos mil nueve.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C034738-2
No. de Expediente: 1977000422
No. de Presentación: 20090126086
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de THE EAST ASIATIC COMPANY
LTD. A/S(A/S DET OSTASIATISKE KOMPAGNI), del domicilio de
NICOLAJ PLADS 4, DK-1067 COPENHAGUE K, DINAMARCA,
de nacionalidad DANESA, solicitando RENOVACION, para la inscrip-
ción Número 00205 del Libro 00078 de REGISTRO DE MARCAS,
consistente en la palabra "PLUMROSE"; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de agosto del año dos mil nueve.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C034739-2
No. de Expediente: 1976000761
No. de Presentación: 20090126087
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MCDONALD & MUIR LIMITED, del domicilio de LEITH, ESCOCIA, de nacionalidad ESCOCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00195 del Libro 00078 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra GLENMORANGIE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de agosto del año dos mil nueve.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C034740-2
No. de Expediente: 1969020554
No. de Presentación: 19920020554
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
DIARIO
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, ac-tuando como APODERADO de Kraft Foods Holdings, Inc., del domicilio de THREE LAKES DRIVE, NORTHFIELD, ILLINOIS 60093, ESTA-DOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 20554 del Libro 00046 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la representación de una superficie rectangular horizontal azul-esmeralda que lleva al centro una mancha blanca ovalada con la palabra "AMERICANO" y arriba de esta última un marquito sexagonal marrón que encierra la palabra "KRAFT"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil
nueve.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C034741-2
No. de Expediente: 1995001722
No. de Presentación: 20090119554
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de H-D Michigan, Inc., del domicilio de
315 W, HURON STREET, SUITE 400, ANN ARBOR, MICHIGAN,
ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, de nacionalidad ESTA-
DOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00198 del Libro 00088 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en
UNA FIGURA EN FORMA DE UN ESCUDO DE COLOR NEGRO
ENMARCADO Y EN LA PARTE CENTRAL SE ATRAVIEZA UN
RECTANGULO DE COLOR NEGRO EN POSICION HORIZONTAL
Y ENMARCADO; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los seis días del mes de julio del año dos mil nueve.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C034742-2
No. de Expediente: 1993000520
No. de Presentación: 20090126286
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Opel Eisenach GmbH, del domicilio
de Adam-Opel-strasse 100, 99817 Eisenach, Alemania, de nacionalidad
ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00110 del Libro 00096 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en una etiqueta blanca donde aparece un cuadro de marco negro grueso
fondo blanco en el cual en la parte inferior aparece la palabra "OPEN"
en letras de molde, trazo grueso, mayúsculas y negras, encima de esta
palabra está un cuadro amarillo de marco negro, fino dentro del cual
está un círculo atravesado en el centro por una "Z" estilizada, de trazo
más grueso que el círculo y los marcos de los cuadros; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 37 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos
mil nueve.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C034743-2
DIARIO
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. No. de Expediente: 1998001410
No. de Presentación: 20090124590
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de COMERCIAL AGROPECUARIA,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
COAGRO, S.A. DE C.V., COMERCIAL AGROPECUARIA, S.A. DE
C.V., del domicilio de 16 Ave. Sur 142, San Salvador, El Salvador, C.A.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00119 del Libro 00093 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra “SEED” llevando a su derecha el
signo +; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
01 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil
nueve.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C034744-2
No. de Expediente: 1996002104
No. de Presentación: 20090118205
CLASE: 35, 36, 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de FLORISTS' TRANSWORLD
DELIVERY, INC., del domicilio de ciudad de Southfield, Michigan
y oficinas principales en 29200 Nothwestern Highway, P.O. BOX
2227, Southfield, Michigan 48034, Estados Unidos de América, de
nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00109 del Libro 00086 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la figura estilizada de un hombre el cual se
encuentra en la posición de correr y lleva en su mano derecha, extendida
horizontalmente, un ramillete de flores, todo en un fondo negro circular,
entre ambas piernas se pueden apreciar las letras “FTD”, lo anterior
descrito se encuentra rodeado a su vez por un círculo de color blanco y
en medio de ambos círculos se puede leer las palabras escritas en idioma
inglés: “FLORISTS' TRANSWORLD DELIVERY SINCE 1910”, no
se pretende ningún derecho exclusivo sobre las palabras “FLORISTS'”
“DELIVERY” y “SINCE 1910”; que ampara productos/servicios com-
prendidos en la(s) Clase 35, 36, 39 de la Clasificación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de julio del año dos
mil nueve.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C034745-2
No. de Expediente: 1996002119
No. de Presentación: 20090120129
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de AMORA MAILLE, del domicilio
de 48, quai Nicolas Rolin, 21000 Dijon, Francia, de nacionalidad
FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00248 del Libro 00092 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la etiqueta de cuatro lados, de color oscuro con dibujos y letras de
color amarillo, cuyo lado superior está formado por tres trazos curvos y
el resto por líneas rectas, y que contiene la palabra “MAILLE” en letras
similares al tipo de molde pero con extremos ornamentados, sobre la
palabra hay un escudo, a la izquierda del cual se lee “1747 QUE MAI-
LLE” y a su derecha “1747 QUI MAILLE”, ambos rodeados por trazos
ondulados ornamentales, toda la etiqueta está bordeada por una línea,
que se vuelve más gruesa en la parte inferior de la etiqueta; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación
Internacional de Niza.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los diez días del mes de agosto del año dos mil nueve.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C034747-2
No. de Expediente: 1998004905
No. de Presentación: 20090124856
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, ac-
tuando como APODERADO de BROWN-FORMAN CORPORATION,
del domicilio de 850 Dixie Highway, Louisville, Kentucky 40210 Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00011 del Libro 00088 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una etiqueta que contiene
la expresión SELECCION SUPREMA escritas en letras mayúsculas
proyectando una sombra, estando arriba la palabra SELECCION de la
palabra SUPREMA; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil
nueve.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C034748-2
No. de Expediente: 1996002620
No. de Presentación: 20090126386
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como GESTOR OFICIOSO de WEKEMO ESTABLISHMENT,
del domicilio de 94-90- Vaduz, (Liechtenstein), Kirchstrasse, 39, de
nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00244 del Libro 00095 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en la palabra TROLL, en letras mayúsculas tipo corriente;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 11 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil
nueve.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C034749-2
No. de Expediente: 1996005747
No. de Presentación: 20090126221
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de BASF AGRO B.V. ARNHEM (NL)
ZWEIGNIERLASSUNG WADENSWIL, del domicilio de Steina-
cherstrasse 101 8804 Au, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00146 del Libro 00095
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra escrita en
letras mayúsculas y de molde PROWL, con la particularidad de que
la letra O, está representada por la cabeza de una pantera; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIARIO
OFI
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ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil nueve.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C034750-2
No. de Expediente: 1985001039
No. de Presentación: 20090121683
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CHAMPAGNE MOET & CHAN-DON, del domicilio de 51200 EPERNAY, FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00203 del Libro 00120 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras DOM PERIGNON; que ampara productos/servicios com-prendidos en la(s) Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil nueve.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C034751-2
No. de Expediente: 1998001561
No. de Presentación: 20090124593
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Henkel Kommanditgesellschaft
auf Aktien, del domicilio de HENKELSTRASSE 67, 4000 DÜSSEL-DORF, REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00125 del Libro 00093 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “Henkel” en letras de molde minúsculas excepto la letra “H” que es mayúscula y va dentro de un óvalo horizontal; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil nueve.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C034752-2
No. de Expediente: 1998003009
No. de Presentación: 20090126177
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS VIÑAS, S.A., del domicilio de Calle Provenza Nr. 386, 5A PI. 08025 Barcelona, Es-paña, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00204 del Libro 00095 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra DENTIBLANC, en letras mayús-culas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil nueve.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C034753-2
DIARIO
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385No. de Expediente: 1998001563
No. de Presentación: 20090124692
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Henkel Kommanditgesellschaft auf
Aktien, del domicilio de HENKELSTRASSE 67,4000 DÜSSELDORF,
REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00217 del Libro
00094 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA
HENKEL EN LETRAS DE MOLDE MINUSCULAS EXCEPTO LA
LETRA H QUE ES MAYUSCULA Y VA DENTRO DE UN OVALO
HORIZONTAL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de julio del año dos
mil nueve.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C034754-2
No. de Expediente: 1998001567
No. de Presentación: 20090124586
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Henkel Kommanditgesellschaft auf
Aktien, del domicilio de HENKELSTRASSE 67,4000 DÜSSELDORF,
REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, de nacionalidad ALEMA-
NA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00051 del
Libro 00094 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en consiste
en la palabra “Henkel” en letras de molde minúsculas excepto la letra
H que es mayúscula y va dentro de un óvalo horizontal; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 21 de la Clasificación
Internacional de Niza .
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de julio del año dos
mil nueve.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C034755-2
No. de Expediente: 1989000942
No. de Presentación: 20090124857
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de RICOH COMPANY LTD., del
domicilio de Tokyo, Japón, de nacionalidad JAPONESA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00115 del Libro 00089
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la letra R en letra tipo
especial; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
16 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de julio del año dos mil
nueve.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C034756-2
DIARIO
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. No. de Expediente: 1995000152
No. de Presentación: 20090124791
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de DreamWorks Animation L.L.C., del
domicilio de 1000 Flower Street, Glendale, California, 91201, Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00067 del libro 00095 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "DREAMWORKS";
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veinte días del mes de julio del año dos mil nueve.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C034757-2
No. de Expediente: 1958006114
No. de Presentación: 20090119332
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de The Concentrate Manufacturing
Company of Ireland, del domicilio de 20 REID STREET, WILLIAMS
HOUSE, HAMILTON, BERMUDA, de nacionalidad IRLANDESA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 06114 del
Libro 00024 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras
SEVEN UP; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veinte días del mes de julio del año dos mil nueve.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C034758-2
No. de Expediente: 1997006583
No. de Presentación: 20090120124
CLASE: 04.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de ASHLAND LICENSING AND
INTELLECTUAL PROPERTY LLC., del domicilio de 5200 Blazer
Parkway, Dublin, Ohio 43017, Estados Unidos de América, de na-
cionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00177 del Libro 00090 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra "DURABLEND" en letras mayús-
culas de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 04 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de julio del año dos
mil nueve.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C034759-2
DIARIO
OFI
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385No. de Expediente: 1998000149
No. de Presentación: 20090118610
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de HERAEUS KULZER GmbH, del
domicilio de Grüner Weg 11 63450 Hanau, Alemania, de nacionalidad
ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00074 del Libro 00087 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra "COPAL" en letras mayúsculas y minúsculas; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 10 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil
nueve.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C034760-2
No. de Expediente: 1998001562
No. de Presentación: 20090124678
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Henkel Kommanditgesellschaft auf
Aktien, del domicilio de HENKELSTRASSE 67, 4000 DÜSSELDORF,
REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00049 del Libro
00094 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA
HENKEL EN LETRAS DE MOLDE MINUSCULAS EXCEPTO LA
LETRA H QUE ES MAYUSCULA Y VA DENTRO DE UN OVALO
HORIZONTAL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los once días del mes de agosto del año dos mil
nueve.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C034761-2
No. de Expediente: 1998001564
No. de Presentación: 20090124679
CLASE: 17.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Henkel Kommanditgesellschaft auf
Aktien, del domicilio de HENKELSTRASSE 67,4000 DÜSSELDORF,
REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, de nacionalidad ALEMA-
NA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00050 del
Libro 00094 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en consiste
en la palabra "Henkel" en letras de molde minúsculas excepto la letra
H que es mayúscula y va dentro de un óvalo horizontal; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 17 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los once días del mes de agosto del año dos mil
nueve.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C034762-2
DIARIO
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. No. de Expediente: 1996003773
No. de Presentación: 20090124742
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de LANCOME PARFUMS ET BEAUTE
& CIE, del domicilio de 29 RUE DU FAUBOURG SAINT-HONORE
75008 PARIS, FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00133 del Libro 00094
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión "TEINT
IDOLE", escrita en letras mayúsculas y de molde; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los treinta días del mes de julio del año dos mil
nueve.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C034763-2
No. de Expediente: 1997007030
No. de Presentación: 20090120019
CLASE: 29, 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Unilever N.V., del domicilio de Weena
455, 3013 AL Rotterdam, Nederland, de nacionalidad HOLANDESA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00017 del Li-
bro 00099 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra
bonella en letras de molde de trazo grueso minúsculas de color azul.
Sobre esta palabra entre las letras "n" y "e" aparece un corazón color
rojo atravezando por la parte inferior por dos hojitas verdes; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29,30 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de, la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil
nueve.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C034764-2
No. de Expediente: 1996000390
No. de Presentación: 20090118169
CLASE: 41
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de DEUTSCHE TELEKOM AG, del
domicilio de FRIEDRICH-EBERT-ALLEE 140, 53113 BONN, ALE-
MANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00075 del Libro 00086 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la letra "T" mayúsculas y los dos cuadritos
que aparecen en la letra forma parte del nombre de la marca; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 41 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil
nueve.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C034765-2
DIARIO
OFI
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385No. de Expediente: 1968017167
No. de Presentación: 20090126220
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Boehringer Ingelheim International
GmbH, del domicilio de BINGER STRABE 148, 55218, INGELHEIM,
ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 17167 del Libro 00041 de REGISTRO DE
MARCAS, consistente en la palabra "EUROPHARMA" dentro de un
rectángulo sólido; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil
nueve.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C034766-2
No. de Expediente: 1976001598
No. de Presentación: 20090120714
CLASE: 01, 17.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como GESTOR OFICIOSO de GE PLASTICS MEXICO,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de
Horacio 1855-104 Colonia Polanco, C.P. 11510 México, D.F. México,
de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la ins-
cripción Número 00007 del libro 00077 de REGISTRO DE MARCAS,
consistente en la palabra EPOLAN; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 01, 17 de la Clasificación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil
nueve.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C034767-2
No. de Expediente: 1976001675
No. de Presentación: 20090126085
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Novartis AG, del domicilio de 4002
Basilea, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00208 del Libro 00078 de REGISTRO DE
MARCAS, consistente en la palabra PARLODEL; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil
nueve.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C034768-2
DIARIO
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. No. de Expediente: 1988000740
No. de Presentación: 20090124674
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de WM. WRIGLEY JR. COMPANY,
del domicilio de 410 N. Michigan Avenue, Chicago, Illinois 60611,
Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00161 del
Libro 00122 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra
"TREX"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
30 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de julio del año dos
mil nueve.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C034769-2
No. de Expediente:1992004160
No. de Presentación: 20090124677
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de CHIESI FARMACEUTICI S.P.A.,
del domicilio de VIA PALERMO 26/A, 43100 PARMA, ITALIA, de
nacionalidad ITALIANA, solicitando RENOVACION, para la inscrip-
ción Número 00026 del Libro 00094 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en la palabra CUROSURF; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los doce días del mes de agosto del año dos mil
nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C034779-2
Marca DE fÁBrica
No. de Expediente: 2009096675
No. de Presentación: 20090128689
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROLANDO
ARTURO DUARTE SCHLAGETER, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de SARAM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: SARAM, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra MORDOG, la palabra DOG se traduce
al castellano como PERRO, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTO
PARA PERROS. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de octubre del año dos mil nueve.
MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C034776-2
DIARIO
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385No. de Expediente: 2009096422
No. de Presentación: 20090128299
CLASE: 03, 05, 29, 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GREGORIO PEÑA INTERIANO, en su calidad de APODERADO de PAMEM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PAMEM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión Noni KiDS 100% Natural y diseño, el cual la palabra KIDS se traduce al castellano como "niños". Sobre las palabras individualmente consideradas no se le concede exclusivi-dad, que servirá para: AMPARAR: CREMA, JABON, SHAMPOO ACONDICIONADOR. Clase: 03. Para: AMPARAR: JARABE PARA LA TOS; CAPSULAS. Clase: 05. Para: AMPARAR: JALEA. Clase: 29. Para: AMPARAR: JUGO DE NONI. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de octubre del año dos mil nueve.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C034787-2
No. de Expediente: 2008075579
No. de Presentación: 20080107899
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GLORIA PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODE-RADO de ASESORIA Y MERCADEO, SOCIEDAD ANONIMA
que se abrevia: ASESORIA Y MERCADEO, AMSA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
flEUr iNTENSE
Consistente en: las palabras FLEUR INTENSE, que se traducen
al castellano como Flor Intensa, que servirá para: AMPARAR: PRE-
PARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS
PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR,
DESENGRASAR Y RASPAR; (PREPARACIONES ABRASIVAS)
JABONES; PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS,
LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTIFRICOS.
La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil
ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de abril del año dos mil ocho.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028285-2
No. de Expediente: 2009094193
No. de Presentación: 20090124387
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GLORIA
PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de BILLY CAÑAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: BILLCA, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
KoffiN rUGBY liNE
Consistente en: las palabras KOFFIN RUGBY LINE, en donde
la palabra Line se traduce al castellano como "Línea", que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;
DIARIO
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS
DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, tres de septiembre del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028286-2
No. de Expediente: 2009094191
No. de Presentación: 20090124384
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GLORIA
PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de BILLY CAÑAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: BILLCA, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
ViTaDaMa
Consistente en: la palabra VITADAMA, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS
DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, tres de septiembre del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028288-2
No. de Expediente: 2009094042
No. de Presentación: 20090124084
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GLORIA
PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de BILLY CAÑAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: BILLCA, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
aNEMiaSiN forTE
Consistente en: las palabras ANEMIASIN FORTE, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS
DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES;
DIARIO
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028289-2
No. de Expediente: 2008075577
No. de Presentación: 20080107897
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GLORIA
PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODE-
RADO de ASESORIA Y MERCADEO, SOCIEDAD ANONIMA
que se abrevia: ASESORIA Y MERCADEO, AMSA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
raiNiEro croWN
Consistente en: las palabras RAINIERO CROWN, donde la palabra
crown se traduce al castellano como corona, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS
PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR,
DESENGRASAR Y RASPAR; (PREPARACIONES ABRASIVAS)
JABONES; PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS,
LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTIFRICOS.
La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de abril del año dos mil ocho.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028291-2
No. de Expediente: 2009094804
No. de Presentación: 20090125570
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GLORIA PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODE-RADO de BILLY CAÑAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BILLY CAÑAS, S.A. DE C.V., BILLCA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
DoloTracK
Consistente en: la expresión: DOLOTRACK, que servirá para: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028292-2
DIARIO
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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. No. de Expediente: 2009094198
No. de Presentación: 20090124394
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GLORIA
PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODE-
RADO ESPECIAL de BILLY CAÑAS, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BILLCA, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
BicaPriM BalSaMico
Consistente en: las palabras BICAPRIM BALSAMICO, sobre
la palabra balsámico individualmente considerada no se le concede
exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FAR-
MACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS
PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO
MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL
PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES
Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRO-
DUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS;
FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil nueve.
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028293-2
No. de Expediente: 2008090384
No. de Presentación: 20080117398
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GLORIA
PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODE-
RADO ESPECIAL de COSMETIK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COSMETIK
DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO,
Consistente en: la expresión SB Jeunesse y diseño, que servirá para:
AMPARAR: JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES,
COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS.
Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos
mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de diciembre del año dos mil ocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028294-2
No. de Expediente: 2008090385
No. de Presentación: 20080117399
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GLORIA
PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODE-
RADO ESPECIAL de COSMETIK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COSMETIK
DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO,
Consistente en: la palabra Bibani y diseño, que servirá para:
AMPARAR: JABONES; PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES,
COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTIFRICOS.
Clase: 03.
DIARIO
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos
mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de diciembre del año dos mil ocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028295-2
NoMBrE coMErcial
No. de Expediente: 2009095564
No. de Presentación: 20090126834
CLASE: 98.
LA INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SILVIA LISSET
VASQUEZ GOMEZ, en su calidad de APODERADO de CESAR BAU-
DILIO FIGUEROA SANDOVAL, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
DEaliBra Y MaS
Consistente en: la expresión DEALIBRA Y MAS, que servirá
para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LOS
SERVICIOS DE RESTAURACION, (ALIMENTACION), HOSPEDA-
JE TEMPORAL, UBICADO EN CALLE AVENIDA FRAY FELIPE
DE JESÚS MORAGA SUR, NÚMERO 10, FRENTE AL ESTADIO
OSCAR QUITEÑO, SANTA ANA, DEPARTAMENTO DE SANTA
ANA. Clase: 98.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, ocho de octubre del año dos mil nueve.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C034781-2
No. de Expediente: 2009096441
No. de Presentación: 20090128319
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ABEL
HUMBERTO HERNANDEZ RUIZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: la frase Lácteos Mi Puebla ¡El sabor original! y
diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO
COMERCIAL DEDICADO ESPECIFICAMENTE A LA ELABORA-
CION, DISTRIBUCION Y VENTA DE PRODUCTOS LACTEOS Y
SUS DERIVADOS.
La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de octubre del año dos mil nueve.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028322-2
DIARIO
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. coNVocaToriaS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Acajutla, Sociedad Cooperativa
de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumplimiento a los
Artículos 224 y 228 del Código de Comercio vigente y de acuerdo con
la Escritura de Constitución, convoca a los Representantes de Acciones
y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Extraordinaria
de Accionistas que se celebrará a partir de las nueve horas del día cinco
de diciembre de dos mil nueve, en el Hotel y Restaurante Las Veraneras,
en primera convocatoria. En caso de no integrarse el quórum legal corres-
pondiente, se hace segunda convocatoria, para el día seis de diciembre
de dos mil nueve, a la hora y local antes señalados.
Dicha Junta General de Accionistas se constituirá con las forma-
lidades que establecen el Pacto Social y el Código de Comercio, para
conocer y resolver los puntos que contiene la agenda siguiente:
AGENDA
1) Comprobación del quórum legal.
2) Apertura de la Sesión.
3) Incremento del Capital Social Mínimo.
4) Modificación del Pacto Social.
5) Designación de Ejecutor(es) Especial(es) del acuerdo de
modificación del Pacto Social de la Caja.
El quórum para resolver los puntos de la agenda se integrará de
conformidad al artículo 243 del Código de Comercio vigente.
Acajutla, a los treinta días del mes de octubre de dos mil nueve.
LUIS A. SERVELLON BARRIOS,
DIRECTOR PRESIDENTE.
JORGE A. CASTILLO O.,
DIRECTOR SECRETARIO.
ROBERTO SANCHEZ M.,
DIRECTOR PROPIETARIO.
3 v. alt. No. C034790-2
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este
Distrito Judicial, al público en general,
HACE SABER: Que en las Diligencias Varias de Convocatoria
a Junta General Ordinaria de Accionistas promovidas en este Tribunal
por la señora MARIA LORENA LOURDES DEL CARMEN MEARDI
PHILLIPS, conocida por LORENA MEARDI PHILLIPS, mayor de edad,
Estudiante y de este domicilio, como ACCIONISTA, de la Sociedad
INMOBILIARIA MORAZAN, SOCIEDAD ANONIMA, quien posee
la cantidad de CIENTO CINCO ACCIONES NOMINATIVAS, del
Capital Social de dicha Sociedad, se ha dictado resolución a las quince
horas y diez minutos del día veintiocho de octubre del dos mil nueve,
la cual en lo principal ordena:
Procédase a realizar la Convocatoria de Junta General Ordinaria de
Accionistas de la Sociedad INMOBILIARIA MORAZAN, SOCIEDAD
ANONIMA, de conformidad con los artículos 147, 221, 222, 223, 228,
229, 231, 232, 235, 237, 238, 239 y 240 del Código de Comercio, para
lo cual señálese las DIEZ horas del día CUATRO DE DICIEMBRE DE
DOS MIL NUEVE, en Final Colonia Luz, Plantel El Granjero, de esta
ciudad, en PRIMERA CONVOCATORIA, para conocer y resolver los
puntos que contiene la siguiente Agenda:
1) Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias de los
Ejercicios correspondientes a los años mil novecientos setenta
y ocho y siguientes hasta la fecha; y,
2) Distribución de las utilidades que resultaren del mismo.
Para que haya Quórum y poder conocer de los asuntos contenidos
en la Agenda en Primera Convocatoria, será necesario que estén presentes
o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones en que se
divide el capital social, y las resoluciones para ser válidas necesitarán
la mayoría de los votos presentes. En caso de no haber Quórum en la
Primera Convocatoria se establece SEGUNDA CONVOCATORIA para
las DIEZ horas del día ONCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE,
y en esta ocasión se celebrará la Junta con cualquiera que sea el número
de acciones presentes o representadas, y sus resoluciones serán tomadas
por mayoría de los votos presentes.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil: San Salvador, a
las nueve horas y veinte minutos del día seis de noviembre de dos mil
nueve.- Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO
DE LO MERCANTIL.- Lic. ANA EVELYN RAMIREZ FRANCO,
SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. C034853-2
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385SUBaSTa PUBlica
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que en el proceso Ejecutivo Mercantil promovido por el
Licenciado RAFAEL ANTONIO MORAN CORNEJO en su calidad de
apoderado de la sociedad “NEGOCIOS MAGAÑA DELLA TORRE,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que se abrevia
MADE S.A. DE C.V., en contra de la sociedad CELAJES SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CELAJES S.A.
DE C.V., proceso dentro del cual se ordenó la declaratoria de quiebra
de la sociedad demandada y la acumulación de los procesos ejecutivos
513-EM-08-2 el cual ya está materialmente acumulado a los autos y del
proceso 487-E-07, el cual aún no ha sido acumulado materialmente a
los autos en virtud de que no ha sido remitido a este Tribunal por el
Juzgado Tercero de lo Mercantil de la Ciudad de San Salvador, se ven-
derá en pública subasta el bien inmueble propiedad de la referida socie-
dad demandada, consistente en un Terreno de naturaleza rústica, culti-
vado en parte de café, situado según antecedentes en los lugares deno-
minados Cuzcuzapa, Cuscuchapa, Las Ranas, Tapantugusto, Peñas de
Tapantugusto, Plan del Quilite, Los Lelos y Cantón La Unión, actual-
mente Cantón Buenos Aires, Jurisdicción de Juayúa, departamento de
Sonsonate, de una extensión superficial de OCHENTA Y SEIS HEC-
TAREAS SESENTA Y CINCO AREAS CUARENTA Y DOS PUNTO
CINCUENTA Y NUEVE CENTIAREAS, equivalentes a CIENTO
VEINTITRES MANZANAS NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETEN-
TA Y TRES PUNTO CUARENTA VARAS CUADRADAS, cuya
descripción se inicia en el vértice Noroeste, el cual está definido por las
coordenadas geodésicas siguientes: LATITUD trescientos ocho mil
quinientos cuarenta y ocho punto sesenta y tres metros, y LONGITUD,
cuatrocientos veinte mil doscientos diez punto cuarenta y cinco metros,
y la descripción sigue de la manera siguiente: AL NORTE Norte treinta
y siete grados veintisiete punto dos minutos Este y una distancia de
veintinueve punto veinticuatro metros; Norte treinta y ocho grados
veintiuno punto ocho minutos Este y una distancia de veintitrés punto
cuarenta y un metros; Norte cuarenta y siete grados cuarenta y nueve
punto cero minutos Este y una distancia de veintiuno punto treinta metros;
Norte cincuenta y ocho grados doce punto un minuto Este y una distan-
cia de once punto cincuenta y siete metros; Norte setenta y nueve grados
cuarenta y seis punto seis minutos Este y una distancia de seis punto
treinta y un metros; Sur setenta y nueve grados diecinueve punto seis
minutos Este y una distancia de cinco punto noventa y nueve metros;
Sur setenta y nueve grados trece punto cuatro minutos Este y una dis-
tancia de sesenta y cuatro punto ochenta y siete metros; Sur sesenta y
un grados cuarenta y cinco punto ocho minutos Este y una distancia de
tres punto cero seis metros; Sur cincuenta y siete grados cincuenta y
siete punto dos minutos Este y una distancia de cuatro punto treinta y
cinco metros, Sur veintiséis grados diez punto cinco minutos Este y una
distancia de catorce punto cuarenta y seis metros; Sur veinte grados doce
punto cinco minutos Este y una distancia de veinticuatro punto once
metros; Sur trece grados treinta punto seis minutos Este y una distancia
de treinta y siete punto cero dos metros; Sur veintitrés grados cuarenta
y cinco punto nueve minutos Este y una distancia de diez punto ochen-
ta y nueve metros; Sur treinta y un grados treinta y cuatro punto seis
minutos Este y una distancia de doce punto cero tres metros; Sur trein-
ta y siete grados cuarenta punto ocho minutos Este y una distancia de
treinta y ocho punto treinta y cinco metros; Sur treinta grados tres pun-
to ocho minutos Este y una distancia de dieciséis punto veintisiete
metros; Sur veinticuatro grados dieciséis punto siete minutos Este y una
distancia de veintiuno punto cincuenta y dos metros; Sur diecisiete
grados cincuenta y seis punto cinco minutos Este y una distancia de
cinco punto ochenta y ocho metros; Sur trece grados cincuenta y tres
punto siete minutos Este y una distancia de veintitrés punto sesenta y
nueve metros; Sur veinticuatro grados cincuenta y cinco punto un mi-
nuto Este y una distancia de quince punto ochenta y ocho metros; Sur
treinta y siete grados treinta y dos punto dos minutos Este y una distan-
cia de ocho punto sesenta metros; Sur sesenta y seis grados cincuenta
punto nueve minutos Este y una distancia de diecisiete punto cincuenta
y ocho metros; Sur setenta y seis grados diez punto cero minutos Este
y una distancia de quince punto cero seis metros; Sur ochenta y siete
grados veintisiete punto cinco minutos Este y una distancia de nueve
punto cero dos metros; Norte setenta y cuatro grados cincuenta y siete
punto ocho minutos Este y una distancia de veinte punto setenta metros;
Norte sesenta y nueve grados cincuenta y uno punto seis minutos Este
y una distancia de cinco punto cero cero metros; Sur sesenta y cuatro
grados veinticuatro punto seis minutos Este y una distancia de cinco
punto veintiséis metros; Sur cuarenta grados veintiséis punto cero mi-
nutos Este y una distancia de seis punto sesenta y seis metros; Sur
treinta y ocho grados ocho punto seis minutos Este y una distancia de
siete punto veintinueve metros; Sur veintinueve grados catorce punto
cero minutos Este y una distancia de seis punto veinticinco metros;
Norte setenta y siete grados nueve punto siete minutos Este y una dis-
tancia de ocho punto ochenta y dos metros; Norte seis grados cero
punto tres minutos Oeste y distancia de diecinueve punto cero dos
metros; Norte quince grados cincuenta y cinco punto cuatro minutos
Este y una distancia de siete punto cero siete metros; Norte setenta y un
grados quince punto seis minutos Este y una distancia de cinco punto
treinta y cinco metros; Sur ochenta y cuatro grados catorce punto dos
minutos Este y una distancia de diecisiete punto treinta y tres metros;
Sur setenta y dos grados cincuenta y ocho punto cero minutos Este y
una distancia de siete punto ochenta y nueve metros; Norte cuarenta y
un grados diecinueve punto cinco minutos Este y una distancia de tres
punto ochenta y seis metros; Norte cuarenta grados cincuenta y siete
punto tres minutos Oeste y distancia de cuatro punto noventa y un
metros; Norte sesenta y cinco grados diecinueve punto ocho minutos
Oeste y distancia de cuatro punto diecinueve metros; Norte setenta y
tres grados cincuenta y nueve punto cuatro minutos Este y distancia de
treinta y seis punto noventa y un metros; Sur ochenta y ocho grados
diecisiete punto cuatro minutos Este y una distancia de treinta y uno
punto quince metros; Norte un grado veintiuno punto dos minutos Este
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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. y una distancia de setenta punto treinta y un metros; Norte un grado
veintiuno punto dos minutos Este y una distancia de setenta punto
treinta y un metros; Norte ochenta grados cuarenta y ocho punto cinco
minutos Este y una distancia de treinta y siete punto trece metros; Nor-
te ochenta grados cuarenta y uno punto cinco minutos Este y una dis-
tancia de treinta y cuatro punto setenta y cinco metros; Norte ochenta y
un grados ocho punto seis minutos Este y una distancia de treinta y dos
punto cincuenta y cuatro metros; Sur siete grados catorce punto un
minuto Oeste y distancia de treinta y cinco punto cincuenta y siete
metros; Sur cinco grados treinta y siete punto cero minutos Este y una
distancia de treinta y dos punto cincuenta metros; Sur cincuenta y seis
grados cincuenta y siete punto tres minutos Este y una distancia de once
punto ochenta y un metros; Sur treinta y siete grados cinco punto cuatro
minutos Este y una distancia de diecisiete punto dieciséis metros; Nor-
te setenta y tres grados treinta y tres punto nueve minutos Este y una
distancia de cuatro punto noventa y ocho metros; Sur cuarenta y dos
grados treinta punto cinco minutos Este y una distancia de veintiuno
punto cuarenta y siete metros; Norte setenta y cuatro grados cuarenta y
uno punto tres minutos Este y una distancia de treinta y nueve punto
cincuenta y siete metros; Sur treinta grados cincuenta y ocho punto un
minutos Este y una distancia de cincuenta y nueve punto veintitrés
metros; Norte sesenta y nueve grados cincuenta y dos punto cero minu-
tos Este y una distancia de once punto cuarenta y dos metros; Sur cua-
renta y cinco grados quince punto siete minutos Este y una distancia de
treinta y cinco punto sesenta y nueve metros; en todos estos tramos
colinda con Jaime de Jesús Bustamante Magaña, conocido por Jaime
Bustamante Magaña: Sur diecinueve grados diecisiete punto nueve
minutos Este y una distancia de veinticinco punto treinta y nueve metros.
Sur treinta y tres grados ocho punto cuatro minutos Este y una distancia
de siete punto ochenta y un metros; Sur cuarenta y siete grados once
punto ocho minutos Este y una distancia de veintidós punto sesenta y
nueve metros; Sur cuarenta y dos grados veintinueve punto dos minutos
Este y una distancia de cuarenta y seis punto cuarenta y cinco metros;
Sur cincuenta grados treinta y seis punto seis minutos Este y una dis-
tancia de veintiséis punto sesenta y nueve metros; Sur treinta y ocho
grados treinta y siete punto dos minutos Este y una distancia de veinti-
séis punto setenta y nueve metros; Sur ocho grados cuarenta y seis
punto cuatro minutos Oeste y distancia de nueve punto cincuenta y
siete metros; Sur un grado cero punto cuatro minutos Este y una distan-
cia de cinco punto sesenta y nueve metros; Sur cuarenta y nueve grados
cuarenta y nueve punto cinco minutos Este y una distancia de ocho
punto treinta y dos metros; Sur cincuenta y nueve grados cincuenta y
siete punto tres minutos Este y una distancia de trece punto veintiséis
metros; Sur sesenta grados treinta y cinco punto un minuto Este y una
distancia de cuatro punto noventa y cinco metros; Sur sesenta y cinco
grados veinticuatro punto ocho minutos Este y una distancia de treinta
y tres punto sesenta y siete metros; Sur cincuenta y ocho grados cuaren-
ta y siete punto cuatro minutos Este y una distancia de diez punto cero
cero metros; Sur cincuenta y seis grados cincuenta y nueve punto siete
minutos Este y una distancia de dieciocho punto treinta y cuatro metros;
Sur setenta y ocho grados trece punto tres minutos Este y una distancia
de seis punto cuarenta y siete metros, Sur sesenta y siete grados cincuen-
ta y nueve punto tres minutos Este y una distancia de dieciséis punto
veintidós metros; Sur cincuenta grados quince punto siete minutos Este
y una distancia de catorce punto veintisiete metros; Sur sesenta y cinco
grados veintiséis punto dos minutos Este y una distancia de doce punto
ochenta metros; Sur sesenta y un grados uno punto tres minutos Este y
una distancia de dieciocho punto noventa y un metros; Sur setenta y
cuatro grados cincuenta y dos punto tres minutos Este y una distancia
de dieciséis punto diecisiete metros; Sur cincuenta grados treinta y tres
punto dos minutos Este y una distancia de veintiuno punto veintiséis
metros; Sur treinta y seis grados veintiséis punto dos minutos Este y una
distancia de seis punto ochenta y nueve metros; sur cincuenta y seis
grados cuatro punto siete minutos Este, distancia de quince punto cero
cinco metros; Sur sesenta y ocho grados treinta y ocho punto tres minu-
tos Este y una distancia de cinco punto cero ocho metros; Sur setenta y
dos grados cuarenta y tres punto cinco minutos Este y una distancia de
veintidós punto diecinueve metros; Sur cincuenta y seis grados cinco
punto nueve minutos Este y una distancia de veintiuno punto setenta y
ocho metros; Sur cincuenta y un grados cincuenta y cinco punto un
minuto Este y una distancia de treinta y dos punto setenta metros; Sur
sesenta y tres grados uno punto cuatro minutos Este y una distancia de
quince punto cincuenta y cuatro metros; Sur setenta y dos grados cua-
renta y uno punto tres minutos Este y una distancia de uno punto sesen-
ta y un metros; Sur setenta y cinco grados veintiocho punto tres minutos
Este y una distancia de cinco punto noventa y cuatro metros; Norte
diecinueve grados nueve punto tres minutos Este y una distancia de
quinientos setenta y uno punto noventa y un metros; en estos tramos
colinda con el resto de la Finca Buenos Aires, de donde se segrega esta
porción; Sur ochenta y dos grados dieciséis punto cuatro minutos Este
y una distancia de ciento cincuenta y siete punto noventa metros, con el
cual se llega al vértice Noroeste donde finaliza el lindero Norte, lindan-
do en este tramo con la parte de Finca Buenos Aires, con calle de por
medio, que no se incluyó en el Derecho de Reserva. AL ORIENTE,
partiendo del vértice antes mencionado, se miden los rumbos y distancias
siguientes: Sur dieciséis grados seis punto seis minutos Este y una dis-
tancia de seiscientos diez punto setenta y siete metros; Sur ochenta y
siete grados cincuenta y nueve punto seis minutos Oeste y distancia de
cuatrocientos treinta y seis punto veinte metros; Sur ochenta y ocho
grados cincuenta punto cero minutos Este y distancia de catorce punto
setenta y cuatro metros; Sur ochenta y nueve grados treinta y uno pun-
to nueve minutos Oeste y distancia de cincuenta y uno punto treinta y
siete metros; Norte sesenta y seis grados treinta y cuatro punto siete
minutos Oeste y distancia de siete punto cero nueve metros; Norte se-
senta y dos grados cuarenta y ocho punto cero minutos Oeste y distancia
de ciento veintidós punto treinta y dos metros; Norte cincuenta y nueve
grados cuarenta y siete punto ocho minutos Oeste y distancia de veinti-
séis punto setenta y siete metros; Norte cuarenta y seis grados veinti-
nueve punto seis minutos Oeste y distancia de cinco punto dieciséis
metros; Norte veinticinco grados cincuenta y dos punto un minuto
Oeste y distancia de doce punto cincuenta y un metros; Norte treinta y
cuatro grados seis punto cero minutos Oeste y distancia de quince pun-
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385to cincuenta y dos metros; Norte cuarenta y dos grados seis punto siete
minutos Oeste y distancia de diez punto veinticuatro metros; Norte se-
tenta y tres grados cuarenta y seis punto ocho minutos Oeste y distancia
de ocho punto setenta y cinco metros; Sur ochenta y dos grados uno
punto ocho minutos Oeste y distancia de veinte punto treinta y cuatro
metros; Norte ochenta y siete grados veintitrés punto dos minutos Oes-
te y distancia de siete punto sesenta y ocho metros: Norte setenta y seis
grados nueve punto tres minutos Oeste y distancia de diecisiete punto
veintisiete metros; Norte sesenta y seis grados cero punto cero minutos
Oeste y distancia de siete punto sesenta metros; Norte cuarenta y dos
grados cincuenta y nueve punto ocho minutos Oeste y distancia de
nueve punto once metros; Norte dieciocho grados treinta y dos punto
siete minutos Oeste y distancia de cuatro punto noventa y cuatro metros;
Norte treinta grados veintitrés punto cuatro minutos Oeste y distancia
de tres punto cero ocho metros; Norte sesenta y dos grados cuarenta y
uno punto ocho minutos Oeste y distancia de cinco punto veintiún
metros; Norte ochenta grados treinta y cinco punto un minuto Oeste y
distancia de siete punto noventa y cinco metros; Norte sesenta y ocho
grados seis punto cero minutos Oeste y distancia de ocho punto sesenta
y tres metros; Norte sesenta y tres grados cuarenta y siete punto tres
minutos Oeste y distancia de siete punto veintisiete metros; Norte se-
senta y cinco grados cero punto nueve minutos Oeste y distancia de
veintinueve punto cero tres metros; Norte sesenta y cuatro grados cin-
cuenta y cinco punto nueve minutos Oeste y distancia de diez punto
setenta y nueve metros; Norte sesenta y nueve grados cuarenta y ocho
punto seis minutos Oeste y distancia de veintisiete punto ochenta y
siete metros; Norte sesenta y un grados treinta y dos punto cinco minu-
tos Oeste y distancia de seis punto noventa metros; Norte cincuenta y
cuatro grados cincuenta y ocho punto cero minutos Oeste y distancia de
nueve punto veintitrés metros; Norte cuarenta y cuatro grados trece
punto siete minutos Oeste y una distancia de ocho punto noventa y tres
metros; Norte treinta y ocho grados cuarenta y siete punto cuatro minu-
tos Oeste y distancia de dieciséis punto sesenta metros; Norte treinta
grados uno punto nueve minutos Oeste y distancia de nueve punto
diecisiete metros; Norte veinticinco grados ocho punto dos minutos
Oeste y distancia de diecisiete punto noventa y cuatro metros; Norte
treinta y cinco grados cincuenta y tres punto tres minutos Oeste y una
distancia de siete punto veintitrés metros; Norte cuarenta y siete grados
dieciocho punto tres minutos Oeste y distancia de seis punto cincuenta
metros; Norte sesenta y un grados cuarenta y uno punto dos minutos
Oeste y distancia de tres punto ocho metros; Norte setenta y seis grados
veintiocho punto cero minutos Oeste y distancia de cuatro punto quince
metros; Norte ochenta y cuatro grados cincuenta y tres punto nueve
minutos Oeste y distancia de diecisiete punto setenta y siete metros;
Norte sesenta y siete grados cincuenta y cinco punto tres minutos Oes-
te y distancia de ocho punto cuarenta y seis metros; Norte cincuenta y
seis grados cincuenta punto seis minutos Oeste y distancia de siete
punto setenta y cinco metros; Norte cincuenta y un grados siete punto
un minuto Oeste y distancia de once punto sesenta y ocho metros; Nor-
te sesenta y cuatro grados veinte punto ocho minutos Oeste y distancia
de once punto cincuenta y tres metros; Norte setenta y nueve grados
treinta y siete punto un minuto Oeste y distancia de dieciocho punto
quince metros; Norte setenta y siete grados nueve punto seis minutos
Oeste y distancia de cuatro punto dieciocho metros; Norte sesenta y tres
grados veintiuno punto cuatro minutos Oeste y distancia de nueve pun-
to noventa y dos metros; Norte veintitrés grados cuatro punto ocho
minutos Oeste y una distancia de diecisiete punto setenta y tres metros;
Norte treinta y un grados veintiuno punto dos minutos Oeste y distancia
de quince punto noventa y un metros; Norte cuarenta y un grados vein-
titrés punto cero minutos Oeste y distancia de tres punto ochenta y un
metros; Norte cincuenta y tres grados tres punto siete minutos Oeste y
distancia de tres punto treinta y ocho metros; Norte sesenta y un grados
cero punto cero minutos Oeste y distancia de cuatro punto cuarenta y
ocho metros; Norte setenta y cinco grados quince punto nueve minutos
Oeste y distancia de diez punto catorce metros; Norte sesenta y cuatro
grados cuarenta y tres punto ocho minutos Oeste y una distancia de seis
punto catorce metros; Norte cuarenta y cuatro grados treinta y tres
punto cero minutos Oeste y una distancia de tres punto sesenta y un
metros; Norte treinta y un grados treinta y tres punto cero minutos
Oeste y una distancia de quince punto cero ocho metros; Sur trece
grados cuarenta y cinco punto cuatro minutos Oeste y distancia de se-
senta y cuatro punto cincuenta y cinco metros; Sur catorce grados siete
punto cuatro minutos Oeste y distancia de catorce punto treinta y ocho
metros; Sur once grados cuarenta y ocho punto cinco minutos Oeste y
una distancia de diecinueve punto dieciséis metros; Sur seis grados
cuarenta y tres punto cero minutos Oeste y una distancia de cincuenta
y ocho punto noventa y nueve metros; Sur cinco grados cuarenta y uno
punto cuatro minutos Oeste y una distancia de cuarenta y seis punto cero
cero metros; Sur setenta y cuatro grados tres punto tres minutos Este y
una distancia de cero punto veintinueve metros; Sur tres grados cincuen-
ta y ocho punto ocho minutos Oeste y distancia de tres punto ochenta y
nueve metros; Sur nueve grados treinta y tres punto tres minutos Oeste
y distancia de uno punto cero dos metros; Sur cinco grados treinta y
cuatro punto cinco minutos Oeste y una distancia de treinta y uno pun-
to veintinueve metros; Sur seis grados dieciocho punto siete minutos
Oeste y una distancia de treinta y uno punto cuarenta y siete metros; Sur
cinco grados cuarenta y seis punto dos minutos Oeste y distancia de
veintiocho punto sesenta y cinco metros; Sur tres grados cincuenta y
seis punto cuatro minutos Oeste y distancia de catorce punto veintiséis
metros; Sur cinco grados cuarenta y cinco punto cinco minutos Oeste y
una distancia de sesenta y tres punto sesenta y nueve metros; Sur cuatro
grados treinta y dos punto cero minutos Oeste y una distancia de cin-
cuenta y tres punto cero un metros; Sur cuatro grados cincuenta y cuatro
punto un minuto Oeste y una distancia de cuarenta y cuatro punto cua-
renta y siete metros; Sur cinco grados seis punto nueve minutos Oeste
y una distancia de cincuenta punto ochenta y un metros; Sur cuatro
grados treinta y cuatro punto tres minutos Oeste y una distancia de
treinta y nueve punto setenta y ocho metros; Sur tres grados treinta y
dos punto cinco minutos Oeste y distancia de treinta y dos punto seten-
ta metros; Sur dos grados treinta y tres punto tres minutos Oeste y dis-
tancia de tres punto ochenta y un metros; Sur dos grados cuarenta y
cuatro punto nueve minutos Oeste y distancia de cincuenta y dos punto
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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. cincuenta y siete metros; Sur tres grados dos punto dos minutos Oeste
y una distancia de cuarenta y dos punto ochenta y cuatro metros; Sur
tres grados once punto un minutos Oeste y una distancia de treinta y
cinco punto cuarenta y cinco metros; Sur tres grados cincuenta y cuatro
punto ocho minutos Oeste y una distancia de dos punto treinta y un
metros; Sur cero grados cuarenta y siete punto nueve minutos Este y
una distancia de veintisiete punto veintisiete metros; Sur cinco grados
veintinueve punto nueve minutos Oeste y distancia de diez punto seten-
ta y cinco metros; Sur dos grados cincuenta punto siete minutos Oeste
y distancia de trece punto setenta metros; Sur dos grados cuarenta y
cuatro punto tres minutos Oeste y una distancia de cincuenta y cinco
punto ochenta y ocho metros; Sur un grados cincuenta punto cinco
minutos Oeste y distancia de treinta y dos punto sesenta y siete metros;
Sur tres grados dieciséis punto cinco minutos Oeste y distancia de
veintinueve punto noventa y cuatro metros; Sur quince grados treinta
punto cero minutos Oeste y distancia de dos punto cuarenta y siete
metros; Sur dos grados cincuenta y uno punto siete minutos Este y una
distancia de uno punto sesenta metros; Sur tres grados treinta y seis
punto seis minutos Oeste y distancia de treinta y cuatro punto setenta y
ocho metros; Sur tres grados cuarenta y cuatro punto cuatro minutos
Oeste y una distancia de treinta y cuatro punto setenta y ocho metros;
Sur tres grados cuarenta y cuatro punto cuatro minutos Oeste y una
distancia de treinta y cinco punto cuarenta y dos metros; Sur tres grados
cuarenta y uno punto cinco minutos Oeste y una distancia de cuarenta
y siete punto veintidós metros; Sur tres grados cincuenta punto seis
minutos Oeste y una distancia de cuarenta y seis punto ochenta y cinco
metros; Sur siete grados cincuenta y cinco punto dos minutos Oeste y
una distancia de treinta y seis punto cincuenta y un metros; Sur seis
grados quince punto cero minutos Oeste y una distancia de veintinueve
punto treinta y nueve metros; Sur diez grados treinta y siete punto seis
minutos Oeste y una distancia de veintiuno punto ochenta y cinco metros;
Sur catorce grados treinta y nueve punto nueve minutos Oeste y una
distancia de cuatro punto cuarenta y dos metros; Sur quince grados
dieciséis punto ocho minutos Oeste y una distancia de dieciséis punto
cero nueve metros; Sur treinta y ocho grados treinta y nueve punto seis
minutos Oeste y una distancia de dos punto cincuenta y seis metros; con
lo que se llega al vértice Suroeste donde finaliza el lindero Oriente,
lindando en todos estos tramos con terrenos de Finca San Francisco, de
la Sociedad Edgar Magaña Cáceres e hijos. AL SUR, partiendo del
vértice antes mencionado, se miden los rumbos y distancias siguientes:
Norte un grado cincuenta y cinco punto dos minutos Este y una distan-
cia de veintidós punto treinta y nueve metros; Norte cinco grados seis
punto nueve minutos Oeste y una distancia seis punto cincuenta y un
metros; Norte dos grados cuarenta y seis punto tres minutos Este y una
distancia de nueve punto diez metros; Norte seis grados treinta punto
nueve minutos Oeste y distancia de tres punto veintiséis metros; Norte
ocho grados trece punto ocho minutos Oeste y distancia de seis punto
cincuenta metros; Norte treinta y dos grados once punto siete minutos
Oeste y distancia de uno punto sesenta metros; Norte cincuenta y un
grados cuarenta y ocho punto nueve minutos Oeste y una distancia de
uno punto trece metros; Norte ochenta y cinco grados once punto tres
minutos Oeste, distancia de tres punto noventa y tres metros; Sur ochen-
ta y cinco grados treinta y uno punto cuatro minutos Oeste y distancia
de cuarenta punto sesenta y un metros; Norte ochenta y tres grados
veintidós punto nueve minutos Oeste y distancia de nueve punto once
metros; Sur sesenta y un grados cincuenta y uno punto un minuto Oes-
te y distancia de uno punto setenta y ocho metros; Sur Ochenta y cinco
grados cuarenta y dos punto tres minutos Oeste y distancia de diecinue-
ve punto cero nueve metros: Sur ochenta y tres grados cincuenta y uno
punto tres minutos Oeste y distancia de treinta y siete punto setenta y
cuatro metros; estos tramos colindan con Finca San Rafael de Roberto
Larín; Norte cero grados cuarenta y cuatro punto dos minutos Este y
una distancia de doscientos quince punto veintitrés metros; Norte seten-
ta y un grados cincuenta y siete punto nueve minutos Este y una distan-
cia de cinco punto cincuenta y ocho metros; Norte quince grados
veinticinco punto nueve minutos Oeste y una distancia de siete punto
noventa y siete metros; Norte un grado trece punto un minuto Oeste y
distancia de treinta y uno punto tres metros: Norte ocho grados cincuen-
ta punto nueve minutos Oeste y distancia de veintinueve punto treinta
y dos metros; Norte dieciocho grados veinte punto siete minutos Oeste
y una distancia de ocho punto cero cuatro metros; Norte veintiuno
grados dieciocho punto seis minutos Oeste y una distancia de ocho
punto cero un metros; Norte treinta y cinco grados siete punto dos mi-
nutos Oeste y una distancia de ocho punto doce metros; Norte setenta y
siete grados siete punto siete minutos Oeste y una distancia de siete
punto noventa y nueve metros; Sur sesenta y dos grados veinte punto
nueve minutos Oeste y distancia de ocho punto veinticinco metros, Sur
veintisiete grados veinte punto nueve minutos Oeste y distancia de
siete punto ochenta y seis metros; Sur diecinueve grados dos punto
siete minutos Oeste y distancia de treinta y nueve punto veintitrés metros;
Sur veintiséis grados veinticinco punto seis minutos Oeste y una distan-
cia de nueve punto veintiséis metros; Sur treinta y dos grados treinta y
uno punto cinco minutos Oeste y una distancia de ocho punto ochenta
y siete metros; Sur cuarenta y dos grados diez punto dos minutos Oeste
y distancia de ocho punto ochenta y ocho metros; Sur cincuenta y nue-
ve grados cero punto tres minutos Oeste y una distancia de doce punto
treinta y tres metros; Sur setenta y tres grados veintiuno punto siete
minutos Oeste y una distancia de diecinueve punto diecisiete metros;
Sur ochenta y dos grados diecisiete punto cuatro minutos Oeste y una
distancia de veintidós punto cincuenta y ocho metros; Sur ochenta y
ocho grados treinta y tres punto ocho minutos Oeste y distancia de diez
punto setenta y seis metros; Norte setenta y dos grados veintisiete pun-
to cinco minutos Oeste y una distancia de diez punto noventa y cinco
metros; Norte cincuenta y ocho grados veintiocho punto cinco minutos
Oeste y una distancia de sesenta y siete punto quince metros; Sur cinco
grados cincuenta punto tres minutos Este y una distancia de nueve
punto ochenta y tres metros; Sur treinta y cuatro grados cuarenta y seis
punto dos minutos Oeste y una distancia de treinta y cinco punto cero
cero metros; Norte sesenta y seis grados cuarenta y seis punto cero
minutos Oeste y una distancia de quince punto dieciséis metros; Norte
veintiún grados treinta y nueve punto siete minutos Este y una distancia
de treinta y seis punto cincuenta y siete metros; Norte treinta grados
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385doce punto nueve minutos Este y una distancia de ocho punto cero un
metros; Norte cincuenta y ocho grados treinta punto cuatro minutos
Oeste y una distancia cuarenta punto cuarenta y cinco metros; Norte
diez grados veinte punto nueve minutos Oeste y una distancia de uno
punto diecisiete metros; Norte veintitrés grados doce punto cinco minu-
tos Oeste y una distancia de dieciséis punto ochenta y ocho metros;
Norte ochenta y dos grados cincuenta y tres punto ocho minutos Oeste
y una distancia de tres punto cuarenta metros; Sur diecinueve grados
treinta y uno punto siete minutos Oeste y una distancia de dos punto
quince metros; Sur trece grados treinta y dos punto siete minutos Este
y una distancia de tres punto sesenta y siete metros; Sur setenta y cinco
grados once punto tres minutos Oeste y una distancia de tres punto
cuarenta metros; Sur cuarenta y nueve grados diecinueve punto cuatro
minutos Oeste y una distancia de cuatro punto noventa y siete metros;
Sur setenta y tres grados cincuenta y ocho punto cuatro minutos Oeste
y una distancia de cuatro punto ochenta y nueve metros; Norte cincuen-
ta y nueve grados cuarenta y siete punto dos minutos Oeste y una dis-
tancia de tres punto ochenta metros; Norte veintiocho grados cincuenta
y nueve punto cinco minutos Este y una distancia de dos punto sesenta
y cuatro metros; Norte sesenta y seis grados treinta y ocho punto cero
minutos Oeste y una distancia de dos punto veinticuatro metros; Norte
sesenta y siete grados tres punto cinco minutos Oeste y una distancia de
diez punto cincuenta y cuatro metros; Norte sesenta y seis grados trein-
ta y ocho punto siete minutos Oeste y una distancia de dos punto ochen-
ta y ocho metros; Norte veintidós grados quince punto dos minutos Este
y una distancia de catorce punto diez metros; Norte veintidós grados
treinta y tres punto ocho minutos Este y una distancia de cuatro punto
sesenta y un metros; Norte diecinueve grados veinte punto cuatro mi-
nutos Este y una distancia de uno punto sesenta metros; Norte setenta y
ocho grados cincuenta y seis punto seis minutos Este y una distancia de
uno punto setenta y siete metros; Norte nueve grados cincuenta y tres
punto tres minutos Este y una distancia de uno punto once metros;
Norte cuarenta y tres grados dieciocho punto cuatro minutos Este y una
distancia de ocho punto ochenta y cinco metros; Norte treinta y siete
grados cincuenta y seis punto nueve minutos Oeste y una distancia de
cuatro punto setenta y ocho metros; Norte nueve grados quince punto
ocho minutos Oeste y distancia de cinco punto veintidós metros, en
estos tramos colinda con parte de la misma Finca Buenos Aires que se
le vendió al Ingeniero Paulino Francisco Herrera Martínez; Norte once
grados veintinueve punto dos minutos Este y una distancia de cinco
punto setenta y dos metros; Norte veintisiete grados uno punto cuatro
minutos Este y una distancia de ochenta y uno punto sesenta y tres
metros; Norte treinta y nueve grados veintidós punto dos minutos Este
y una distancia de ocho punto cuarenta y tres metros; Norte treinta
grados veinte punto tres minutos Oeste y una distancia de siete punto
cincuenta y cuatro metros; Norte setenta y un grados cincuenta y seis
punto cuatro minutos Oeste y distancia de doscientos cuarenta y dos
punto treinta y ocho metros; Norte treinta y ocho grados once punto un
minuto Oeste y distancia de tres punto cincuenta y siete metros; Norte
cincuenta y nueve grados cuarenta y seis punto tres minutos Oeste y
distancia de cuatro punto cuarenta y un metros; Sur ochenta y un grados
cuarenta y siete punto nueve minutos Oeste y una distancia de siete
punto noventa y dos metros; Sur sesenta y un grados veinticuatro punto
cuatro minutos Oeste y una distancia de veinte punto cuarenta y ocho
metros; Sur ochenta grados uno punto ocho minutos Oeste y una distan-
cia de siete punto cero cinco metros; Norte ochenta y dos grados cator-
ce punto siete minutos Oeste y una distancia de siete punto cincuenta y
seis metros; Norte cincuenta y seis grados veintiséis punto ocho minutos
Oeste y una distancia de ocho punto dieciséis metros; Norte veintiséis
grados cincuenta y uno punto dos minutos Oeste y una distancia de
siete punto noventa y nueve metros; Norte dieciséis grados cincuenta
punto siete minutos Oeste y una distancia de cinco punto veinticinco
metros, con lo cual se llega al vértice Suroeste del terreno que se des-
cribe y donde finaliza el lindero Sur, lindando en todos estos últimos
tramos con terrenos que fueron de la Finca Buenos Aires, calle nacional
de por medio y que actualmente pertenece a don Jaime de Jesús Busta-
mante Magaña, conocido por Jaime Bustamante Magaña, AL PONIEN-
TE, partiendo del vértice antes mencionado se miden los rumbos y
distancias siguientes: Norte seis grados cuarenta y nueve punto ocho
minutos Este y una distancia de siete punto cuarenta y ocho metros;
Norte cinco grados siete punto cinco minutos Este y una distancia de
once punto treinta y un metros; Norte veintiún grados treinta y ocho
punto siete minutos Este y una distancia de veinte punto cincuenta
metros: Sur setenta y dos grados dieciséis punto cero minutos Este y
una distancia de dieciocho punto sesenta y un metros; Norte veintiún
grados cuarenta y ocho punto un minuto Este y una distancia de diez
punto setenta y siete metros, Norte diez grados treinta y siete punto dos
minutos Este y una distancia de sesenta y cinco punto doce metros;
Norte treinta grados cuatro punto un minuto Este y una distancia de
cuarenta y tres punto noventa y un metros; Norte dieciocho grados dos
punto un minuto Este y una distancia de cuarenta y cinco punto veinti-
dós metros; Norte veintitrés grados cuarenta y cinco punto cero minutos
Este y una distancia de cincuenta y cuatro punto sesenta y tres metros;
Norte veinticuatro grados dieciocho punto tres minutos Este y una
distancia de treinta y cuatro punto cero un metros; Norte catorce grados
veintidós punto nueve minutos Este y una distancia de cuarenta punto
veintiséis metros; Norte ocho grados veinticinco punto seis minutos Este
y una distancia de veintisiete punto veintinueve metros; Norte veintitrés
grados cincuenta y siete punto siete minutos Este y una distancia de
diecinueve punto setenta metros, Norte cinco grados veinticuatro punto
cinco minutos Oeste y una distancia de catorce punto setenta y cinco
metros; Norte quince grados treinta y uno punto dos minutos Este y una
distancia de veinticuatro punto ochenta y un metros: Norte cuarenta y
cinco grados treinta punto cuatro minutos Este y una distancia de cin-
cuenta y cuatro punto cuarenta y cinco metros; Norte cuarenta y dos
grados cuarenta y nueve punto cero minutos Este y una distancia de
veinte punto cero cuatro metros, Norte cincuenta y nueve grados vein-
ticinco punto ocho minutos Este y una distancia de veintiséis punto
setenta metros; Norte sesenta grados veintinueve punto ocho minutos
Este y una distancia de doce punto cero cuatro metros; Norte veintiséis
grados treinta y uno punto tres minutos Este y una distancia de veinti-
nueve punto cero nueve metros; Norte siete grados veintiocho punto
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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. siete minutos Este y una distancia de seis punto veintidós metros; Nor-
te veinte grados cincuenta y dos punto siete minutos Este y una distan-
cia de once punto sesenta y dos metros; Norte catorce grados veintitrés
punto cinco minutos Este y una distancia de cincuenta y dos punto diez
metros; Norte trece grados cincuenta y cuatro punto nueve minutos Este
y una distancia de dieciocho punto cuarenta y seis metros; norte quince
grados quince punto tres minutos Este y una distancia de veinte punto
cincuenta y dos metros; Norte catorce grados cincuenta y seis punto
siete minutos Este y una distancia de dieciocho punto sesenta y cinco
metros; Norte treinta y cuatro grados treinta y cuatro punto nueve mi-
nutos Este y una distancia de quince punto treinta y tres metros; Norte
veintidós grados quince punto dos minutos Este y una distancia de
quince punto cero cinco metros; Norte diez grados cuatro punto ocho
minutos Oeste y una distancia de veintiséis punto cincuenta y un metros;
Norte diecinueve grados nueve punto un minuto Este y una distancia de
treinta y cinco punto once metros; Norte treinta y seis grados siete
punto nueve minutos Este y una distancia de trece punto sesenta y siete
metros; Norte diecisiete grados treinta y tres punto ocho minutos Este
y una distancia de veintisiete punto veinticuatro metros; Norte diez
grados dieciocho punto tres minutos Oeste y una distancia de diez
punto sesenta y dos metros, Norte treinta grados veinticuatro punto
cinco minutos Oeste y una distancia de dieciséis punto cuarenta y ocho
metros; Sur setenta y nueve grados quince punto tres minutos Oeste y
distancia de tres punto treinta y ocho metros; Sur cincuenta y ocho
grados treinta y cuatro punto cinco minutos Oeste y una distancia de
veintiocho punto noventa y ocho metros: Norte ochenta y cinco grados
seis punto un minuto Oeste y una distancia de treinta y cinco punto
trece metros; Sur ochenta y tres grados cincuenta y nueve punto cinco
minutos Oeste y una distancia de diecinueve punto diez metros; Norte
ochenta y cuatro grados veintiocho punto tres minutos Oeste y distancia
de treinta y uno punto catorce metros, Norte seis grados cuarenta y seis
punto cero minutos Oeste y distancia de ciento veintitrés punto cuaren-
ta y nueve metros, con los cuales se llega al vértice Noroeste donde se
inició la presente descripción y donde finaliza el Lindero Poniente,
lindando en todos estos tramos con terrenos que fueron de la Finca
Buenos Aires y quebrada de por medio, y que ahora pertenece a don
Jaime de Jesús Francisco Bustamante Magaña, conocido por Jaime
Bustamante Magaña. CLAUSULAS ESPECIALES. En el antecedente
de reunión y partición del inmueble original, inscrito a nombre de doña
Alicia Magaña de Bustamante al número DOS del Tomo DOSCIENTOS
UNO de la Propiedad del Departamento de Sonsonate, se acordaron y
establecieron las disposiciones generales que serán respetadas por el
comprador en lo que fuere pertinente y aplicable en la porción que
compra y que dicen: I) Las fuentes de agua que procede de la Finca San
Francisco, propiedad de Edgar Magaña Cáceres e Hijos, por escritura
de partición que se otorgó por doña Alicia Magaña de Bustamante, de
la cual se originan los derechos de la sociedad Alicia Magaña de Bus-
tamante e Hijos y Compañía, y Edgar Magaña Cáceres e Hijos, ante el
Notario doctor Enrique Borgo Bustamante, el tres de julio de mil nove-
cientos sesenta y uno, y en la cual se estableció que dichas fuentes son
compartidas con Daglio y Compañía, por lo que de lo que le correspon-
día a la Finca Buenos Aires, la sociedad Alicia Magaña de Bustamante
Hijos y Compañía, acordó que mientras ese suministro se siga recibien-
do en la forma original, cada una de las porciones en que se divida esta
finca tendrá derecho proporcionalmente a recibir dicho suministro de
agua, por lo que la sociedad Celajes, S.A. de C.V., al estar la pila de
captación de agua en la parte que adquirió, reconoce que las porciones
en que se ha dividido dicha finca tienen derecho a abastecerse propor-
cionalmente de ella, y si fuere necesario hacer nuevas construcciones
para lograr dicho abastecimiento, será compartido lo que se invirtiere
por los nuevos propietarios, y II) a) El cerco divisorio de los terrenos
partidos será de propiedad de la otorgante del mojón A al mojón B, y
del mojón B al C, y a la otra adjudicataria “Edgar Magaña Cáceres e
hijos”; b) Que se reconocerán como caminos vecinales el que va de la
ciudad de Juayúa, pasa por las fincas “El Centenario” de Daglio y Com-
pañía, por el casco del lote número uno y va a la ciudad de Atiquizaya,
en el Departamento de Ahuachapán; y el que saliendo de la bifurcación
del casco del lote número uno, con el camino que conduce a Atiquizaya
se dirige nuevamente a la ciudad de Juayúa por el Oriente, atravesando
el lote número dos; c) Quedan en proindivisión para uso exclusivo de
las adjudicatarias de los terrenos partidos, los caminos propios del in-
mueble reunido y que ahora cruzan ambos lotes como entrada y salida
de la calle que conduce a los “Tablones El Ocalito” El Matasano y El
Cedro, que parte del camino vecinal entre de Juayúa-Atiquizaya la calle
que sirve de línea divisoria entre los lotes uno y dos que lleva el nombre
de “Calle del Cedro” y que tiene su entrada por el camino vecinal Juayúa-
Atiquizaya; y la calle que partiendo del camino vecinal Juayúa-Atiqui-
zaya, conduce al Plan de La Laguna de “Las Ranas” y la vereda que de
este camino conduce a los nacimientos y cajas de captación del agua
potable, disposiciones éstas que debe respetar la nueva adjudicataria.
Inscrita la hipoteca a la matrícula número diez millones noventa y ocho
mil uno - cero cero cero cero cero en el asiento y su ampliación en el
asiento tres del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera
Sección de Occidente, esta última fue ampliada. El terreno así descrito
es propiedad de la sociedad CELAJES SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia CELAJES S.A. DE C.V., según
asiento número UNO CERO CERO CERO NUEVE OCHO CERO
UNO-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Occidente, departamento de
Sonsonate; Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes.
JUZGADO DE LO CIVIL: Delgado, a las once horas y cincuenta
minutos del día tres de noviembre de dos mil nueve. Licda. MARIBEL
DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE
DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SE-
CRETARIA.
3 v. alt. No. C034782-2
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-VADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY;
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por el Abogado MIGUEL ANGEL MERINO PALACIOS, en su calidad de Apoderado del INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS, contra los demandados señores JOSÉ RENÉ AGUILAR LÓPEZ y ROSA DEL CARMEN RODRÍGUEZ, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble que se describe a continuación: “Un inmueble antes de naturaleza rústica, hoy urbana situado en el Cantón El Jute, de la Jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SIETE PUNTO OCHENTA Y SEIS VARAS CUA-DRADAS, según antecedente, pero realmente son CIENTO DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS UNO PUNTO QUINCE metros cuadrados, equivalentes a CIENTO SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA Y SEIS varas cuadradas, con las medidas y colindancias que se expresan en la Escritura de reunión de inmuebles. De éste se ha desarrollado la urbanización Palo Blanco II Etapa y por medio de este acto DESMEMBRA un lote de terreno de la misma naturaleza y situación del inmueble general, marcado con el número tres del Block “D” de la URBANIZACIÓN “PALO BLANCO II ETAPA” se localiza y describe así: Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida Los Laureles con rumbo Norte trece grados cero punto nueve minutos Oeste y Calle Madreselva con rumbo Norte setenta y seis grados cincuenta y nueve punto un minuto Este ambos abiertos en la URBANIZACIÓN PALO BLANCO y midiendo sobre el eje de este último una distancia de treinta y nueve metros se realiza una deflexión izquierda de noventa grados concordando con el eje de la Senda Huachi-pilín y midiendo sobre este eje con rumbo Norte trece grados cero punto nueve minutos Oeste una distancia de ciento uno punto cinco metros, se llega al punto en el cual se hace una deflexión derecha de noventa grados y con una distancia de tres punto cinco metros se localiza el vértice Nor-Oeste del lote el cual mide y linda: AL NORTE, quince metros, rumbo Norte setenta y seis grados cincuenta y nueve punto un minuto Este, linda con lote número uno del Block “D”; AL ORIENTE, seis metros, rumbo Sur trece grados cero punto nueve minutos este, linda con lote número dos del block D; AL SUR, quince metros rumbo Sur setenta y seis grados cincuenta y nueve punto un minuto Oeste, linda con lote número cinco del Block D; y AL PONIENTE, seis metros, rumbo Norte trece grados cero punto nueve minutos Oeste, linda con lote número cuatro del Block B, Senda Huachipilín de por medio; de siete metros de ancho. Los lotes colindantes son o han sido parte del inmueble general, propiedad de Cosami, S.A. de C.V. El lote así descrito tiene un área de NOVENTA metros cuadrados equivalentes a CIENTO VEINTIOCHO PUNTO SETENTA Y SIETE varas cuadradas, en el cual en un área de TREINTA Y CUATRO metros cuadrados hay construida una casa de sistema mixto completamente nueva con todos sus servicios”. El inmue-ble antes descrito se encuentra inscrito a nombre de los señores JOSÉ RENÉ AGUILAR LÓPEZ y ROSA DEL CARMEN RODRÍGUEZ, a la Matrícula número OCHO CERO CERO UNO OCHO OCHO NUEVE SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, Departamento de San Miguel.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las ocho horas con treinta minutos del día veintisiete de agosto de dos mil nueve. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028250-2
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-
HACE SABER: Al Público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este Tribunal por el Licenciado ROSENDO MANZANO ZAMORA, como Apoderado del INSTITUTO NACIONAL DE PEN-SIONES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS, que se abrevia “EL INSTITUTO” o “INPEP”, Institución Oficial Autónoma de Derecho Público, de este domicilio, contra el señor JUAN ANTONIO GUERRA HERNANDEZ, quien es mayor de edad, Mecánico, del domicilio de Mejicanos, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, el bien inmueble embar-gado siguiente: “Un Inmueble de naturaleza Rústica hoy Urbanizado, marcado en el plano respectivo como lote Número CINCUENTA Y CUATRO, del Block “I” Pasaje OCHO, de la Urbanización denominada LIRIOS DEL NORTE “I” situada en el lugar llamado “BARRANCA HONDA”, Jurisdicción de Cuscatancingo, de este Departamento, el cual se describe así: LOTE NUMERO CINCUENTA Y CUATRO, BLOCK “I”. Tiene un área de NOVENTA Y CUATRO PUNTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS y sus medidas son: AL NORTE: Doce metros; AL ORIENTE: Diez punto cero cinco metros; AL SUR: Doce punto setenta y seis metros y AL PONIENTE: Cinco punto setenta y dos metros”.
El inmueble antes descrito está inscrito a favor del señor JUAN ANTONIO GUERRA HERNANDEZ, bajo la Matrícula Número SEIS CERO UNO OCHO CERO CUATRO CUATRO TRES- CERO CERO CERO CERO CERO, bajo el Asiento de Inscripción Número UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.-
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.-
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las doce horas y treinta minutos del día diecinueve de Agosto de dos mil nueve.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028252-2
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el Licenciado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, como Apoderado de la SOCIEDAD COL-GATE PALMOLIVE (CENTRAL AMERICA) INC., contra la señora PATRICIA ELIZABETH BATTLE FLORES, reclamándoles cantidad
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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. de colones, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el bien mueble siguiente: "PLACA: P TREINTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE-DOS MIL; AÑO: DOS MIL CINCO; MARCA: MITSUBISHI; COLOR: GRIS CLARO; CLASE: RUSTICO; CAPACIDAD: SIETE ASIENTOS; MODELO: MONTERO GLS; NUMERO DE MOTOR: CUATRO M CUATRO CERO G X CUATRO UNO NUEVE SIETE; NUMERO DE CHASIS GRABADO: JMYLRV SIETE SEIS W CINCO J CERO CERO CERO OCHO DOS UNO; NUMERO DE CHASIS VIN: S/N""""''''''''''''El cual se encuentra inscrito en el Registro Público de Vehículos Automotores a favor de la señora PATRICIA ELIZABETH BATTLE FLORES. El cual se encuentra depositado en Boulevard Pinsa Calle L Dos, número once, Ciudad Merliot, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas treinta y dos minutos del día veinte de octubre del año dos mil nueve.- Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETA-RIO.
3 v. c. No. F028691-2
aViSo DE coBro
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la señora Reina Ondina Arita de Mancía hoy viuda de Mancía, conocida por Reina Ondina Arita Avalos, con Número de Documento Único de Identidad 00828840-8, y Número de Identificación Tributaria 0412-180359-001-2, quien es mayor de edad, Profesora, del domicilio de La Palma, Departa-mento de Chalatenango; solicitando en calidad de cónyuge sobreviviente se le permita cobrar la suma de $317.10, dejados pendientes de cobro en concepto de devolución del excedente de Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal 2008 por el extinto cónyuge de la peticionaria, señor Jorge Raúl Mancía Moreno; quien tenía asignado el Número de Identificación Tributaria 0412-290158-001-2, quien a la fecha de su fallecimiento tenía 51 años de edad, empleado, casado y originario y del domicilio de La Palma en el citado Departamento, quien falleció el día 22 de febrero de 2009 en el Hospital Policlínico, Cantón Planes de Renderos, Jurisdicción de Panchimalco, Departamento de San Salvador.
Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que la per-sona que se crea con igual o mejor derecho se presente a este Ministerio a hacer uso de éste, a más tardar dentro de los 15 días siguientes a la tercera y última publicación del presente aviso.
Ministerio de Hacienda. San Salvador, veintiocho de octubre del año dos mil nueve.
NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ,
SUBJEFE DEPARTAMENTO JURIDICO,
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c. 3/d. No. F027999-2
La Infrascrito Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda, a quien interese para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la
señora ANA BEATRIZ BRIZUELA DE GOMEZ, conocida por Ana
Beatriz Brizuela Caballero, quien comparece en calidad de cónyuge
sobreviviente del señor Jeremías Gómez Pérez, solicitando se le autorice
firmar los documentos pertinentes para que se le entregue la devolución
de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS 87/100 DOLARES ($242.87),
en concepto de excedente del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal
2008, que le correspondía a su extinto cónyuge, y que dejó pendiente de
cobro debido a que falleció el día 7 de junio de 2009.
Lo que se hace de conocimiento del público, de conformidad a
lo establecido en el artículo 142 de las Disposiciones Generales de
Presupuestos, con la finalidad de que toda persona que se crea con igual
o mejor derecho, se presente a este Departamento en el término de 3
días contados a partir del día siguiente en que haya salido a la venta y
circulación el ejemplar del Diario Oficial que contenga la tercera y última
publicación del presente aviso, para ejercer su derecho.
Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los veintiocho días del
mes de septiembre de dos mil nueve.
NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ,
SUBJEFE DEPARTAMENTO JURIDICO,
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c. 3/d. No. F028021-2
La Infrascrita Sub Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda, a quien interese para los efectos de ley.
HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado la señora
María Concepción Arévalo de Flores, hoy Viuda de Flores, conocida por
María Concepción Arévalo Laínez, y María Concepción Arévalo, mayor
de edad, Ama de casa, del domicilio de San Martín, en este Departamento,
solicitando en calidad de cónyuge sobreviviente se le permita cobrar la
suma de $257. 97, dejados pendientes de cobro en concepto de devolución
de excedente del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal 2008 por
el extinto cónyuge de la peticionaria, señor Amílcar Omar Flores Cruz,
quien era de cuarenta y dos años de edad, casado, Empleado, originario
de San Juan Opico, Departamento de La Libertad y del domicilio de San
Martín, en este Departamento, quien falleció el día 19 de julio de 2009
en el Hospital Militar de esta ciudad.
Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que la per-
sona que se crea con igual o mejor derecho se presente a este Ministerio
a hacer uso de éste, a más tardar dentro del tercer día al de la salida en
circulación del Diario Oficial que contenga la publicación del tercer
aviso del presente edicto.
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil nueve.-
NORA LIZETH PÉREZ DE LÓPEZ,SUBJEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO,
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c/ 3 d. No. F028235-2
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado la señora NELLY ISABEL RAMOS, mayor de edad, Bachiller, del domicilio de Ciudad Delgado, de este Departamento, portadora de su Documento Único de Identidad Número 02769798-3 y Número de Identificación Tributaria 0610-050174-103-1, quien actúa en su carácter personal, solicitando en calidad de hija sobreviviente se le permita cobrar la suma de DOSCIENTOS VEINTICUATRO DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERI-CA ($224.29), dejado pendiente de cobro en concepto de devolución de excedente del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2008, por su extinta madre, señora MARIA INES RAMOS VASQUEZ, conocida por MARIA INES RAMOS, quien fue de 81 años de edad, falleció a las 10 horas 50 minutos del día 24 de junio del año 2009.
Lo anterior se hace de conocimiento del público, de conformidad a lo establecido en el artículo 142 de las Disposiciones Generales de Presupuestos, con la finalidad de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Ministerio a hacer uso de éste, en el término de 3 días contados a partir del día siguiente en que haya salido a la venta la tercera publicación del presente aviso.
Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los seis días del mes de octubre de dos mil nueve.
NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ,
SUBJEFE DEPARTAMENTO JURIDICO,
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1v. c/3d. No. F028332-2
El Infrascrito Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado la señora FLORA IDALIA GUEVARA DE AMAYA, conocida por FLORA IDALIA GUEVARA CRUZ, mayor de edad, Profesora en Ciencias de la Educación, del domicilio de la Ciudad y Departamento de San Miguel, portadora de su Documento Único de Identidad número 00207186-1, y Número de Identificación Tributaria 1411-010172-101-1, quien actúa en su carácter personal, solicitando en calidad de cónyuge sobreviviente se le permita cobrar la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS
DOLARES CON DOCE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTA-DOS UNIDOS DE AMERICA ($246.12), dejado pendientes de cobro en concepto de devolución del excedente del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2008, por su extinto cónyuge LUIS CARLOS AMAYA BUSTILLO, quien fue de 39 años de edad, falleció el día 11 de abril del año 2009.
Lo anterior se hace del conocimiento del público, de conformidad a lo establecido en el artículo 142 de las Disposiciones Generales de Presupuestos, con la finalidad de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Ministerio a hacer uso de éste, en el término de 3 días contados a partir del día siguiente en que haya salido a la venta la tercera publicación del presente aviso.
Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil nueve.
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO.
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1v. c/ 3d. No. F028370-2
TiTUlo MUNiciPal
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE PANCHIMALCO, Al Público,
HACE SABER: Que en esta Oficina se ha presentado el señor ANTONIO MIRANDA SILVESTRE, de cincuenta y seis años de edad, obrero, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero un millón ochocientos cuarenta y cinco mil setecientos veintinueve guión cinco, y Número de Identificación Tributaria Número cero seis-cientos diez - ciento ochenta mil ochocientos cincuenta y tres - ciento uno - cuatro. Solicitando TITULO MUNICIPAL, de un inmueble de Naturaleza URBANA, situado en Barrio Concepción de la Ciudad de Panchimalco, identificado como parcela ciento sesenta y tres, del mapa cero seis diez U cero ocho. Que tiene las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: dieciséis metros, linda con Humberto Ventura, AL ORIENTE: diecinueve metros con veinte centímetros linda con Juan Pérez Ramírez y Rufino Silvestre Jorge; AL SUR: veinte metros con veinticinco centí-metros linda con Maura Antonia Amaya de García y Vilberto Miranda Silvestre; y AL PONIENTE: doce metros linda con Petronilo Méndez, pasaje de por medio. La referida Propiedad tiene una Capacidad Super-ficial de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, dicho inmueble no es sirviente ni dominante, no tiene carga, ni derechos reales, no está en proindivisión con ninguna persona, el inmueble lo adquirió por Compraventa que hizo a la señora Victoria Miranda Ramos, según Escritura Pública otorgada en la Ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día trece de octubre de mil novecientos noventa y cinco, ante los oficios notariales del Licenciado Oscar René Rivas Landaverde. Teniéndolo en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de catorce años consecutivos. Y lo valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 3,000.00). Se le Comunica al Público para los efectos de Ley.
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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. Alcaldía Municipal: Panchimalco a veintitrés días del mes de oc-tubre de dos mil nueve. MARIO MELENDEZ PORTILLO, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. TERESA DE JESUS ALFARO BARAHONA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F028325-2
Marca DE SErVicioS
No. de Expediente: 2009094593 No. de Presentación: 20090125192 CLASE: 45. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FERNANDO RAMON JARQUIN ROMERO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión IURIS CENTER, SERVICIOS JURI-DICOS INTEGRALES y diseño, donde las palabras IURIS CENTER se traducen al castellano como CENTRO JURIDICO. Sobre los elementos denominativos que constituyen la marca, individualmente considerados no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS JURIDICOS. Clase: 45. La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028259-2
Marca DE ProDUcTo
No. de Expediente: 2009096886 No. de Presentación: 20090129041 CLASE: 31. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROLANDO ARTURO DUARTE SCHLAGETER, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de SARAM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SARAM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,
Consistente en: la palabra CANIMOR, que servirá para: AMPA-RAR: ALIMENTO PARA PERROS. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de octubre del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C034777-2
No. de Expediente: 2009096357
No. de Presentación: 20090128211
CLASE: 30.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS ALONSO GALINDO LARIN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra ENVASAL y diseño. Sobre los elemen-tos denominativos que constituyen la marca, que son de uso común o necesarios en el comercio, no se le concede exclusividad. que servirá para: AMPARAR: SAL MOLIDA YODADA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de octubre del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C034791-2
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385
acEPTaciÓN DE HErENcia
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las doce y veinte minutos del día treinta y uno de Agosto del corriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante VIRGILIA SORTO, de parte del señor ROSALI SORTO, por derecho propio en calidad de hijo del mencionado causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue mayor de edad, de Oficios Domésticos, originaria de Delicias de Concepción, y del domicilio de Cacaopera, Departamento de Morazán, hijo de los señores Manuel Sorto y Lorenza Martínez; falleció el día veintidós de agosto de mil novecientos ochenta y tres, en el Barrio San José, de la ciudad de Cacaopera; siendo esta misma ciudad, lugar de su último domicilio.
Se le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma esta-blecida, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-dico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las quince horas y treinta minutos del día cuatro de septiembre de dos mil nueve. LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA. LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SÁNCHEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C034669-3
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO. Al público,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cinco minutos del día dieciséis de octubre del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor FEDERICO MOLINA REYES, quien fue de sesenta y ocho años de edad, casado, fallecido el día veinte de mayo del año dos mil uno; siendo esta Ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA LIDIA RODRIGUEZ VIUDA DE MOLINA conocida por MARIA LYDIA RAMOS, MARIA LIDIA RODRIGUEZ y por MARIA LIDIA RODRIGUEZ RAMOS, como cónyuge sobreviviente del causante y como Cesionaria de los Derechos que les correspondían a los señores FEDERICO, MANUEL ANTO-NIO, JORGE ALBERTO, CARLOS ERNESTO, RAUL y MARTHA LIDIA de apellidos MOLINA RODRIGUEZ en concepto de hijos del causante; representada por el Licenciado ANGEL CUSTODIO FLORES LANDAVERDE. Herencia que se tuvo por repudiada al señor OSCAR ARMANDO MOLINA RODRIGUEZ en calidad de hijo del causante señor FEDERICO MOLINA REYES, tal como lo solicita el Licenciado antes mencionado, de acuerdo con lo que establece el art. 1156 del Código
de tercera publicación
Civil. Confiriéndosele a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión; con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las once horas y quince minutos del día dieciséis de octubre del año dos mil nueve.- LI-CDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO. LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C034674-3
LICENCIADO ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA.
HACE SABER: Que a las catorce horas y treinta minutos de este día se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el Causante PASTOR WILLIAN BARAHONA, quien falleció frente al Puesto de la Policía Nacional Civil de Sacacoyo, Departamento de La Libertad, a las veintitrés horas con quince minutos del día diecisiete de diciembre del año dos mil siete, siendo su último domicilio la Colonia San Fernando Uno, de esta Ciudad; de parte de los menores YESENIA IVANIA, WI-LLIAM ALEXANDER y KATHERINE LIZZETTE todos de apellidos BARAHONA GONZALEZ, Representados Legalmente por la señora ALBA LUZ DE MARIA GONZALEZ LEON en su calidad de hijos del Causante y como Cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Petronila Barahona Martínez conocida por Petronila Barahona madre del expresado Causante.
SE LES HA CONFERIDO A LOS HEREDEROS DECLARADOS EN EL CONCEPTO ANTES INDICADO LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINAS DE LA SUCESION CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE.
Lo que se avisa al Público en general para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil nueve. LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C034690-3
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y veintiún minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con bene-ficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor DOLORES PEREZ SARILES, conocido por DOLORES PEREZ quien falleció el día veintidós de julio del corriente año, en el Centro Médico del Municipio
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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. y Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio el Barrio El Calvario de la ciudad de Yucuaiquín, de este Departamento, de parte de la señora MARIA ERLINDA PEREZ PEREZ conocida por MARIA ERLINDA PEREZ, en calidad de hija del causante.
Confiérase a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil nueve. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027948-3
LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, este mismo día han sido DECLARADAS HEREDERAS, y con Beneficio de Inventario de la herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día veintiocho de diciembre del año dos mil seis, en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, siendo el Cantón Cutumay Camones, Colonia Rocicler de esta jurisdicción el lugar de su último domicilio, dejó JULIO CESAR GUTIERREZ CALDERON de parte de MERCEDES INES AYALA DE GUTIERREZ o MERCEDES INES AYALA ARAGON y a la menor GABRIELA JASMIN GUTIERREZ AYALA, la primera como cónyuge sobreviviente y la menor como hija del mismo, confi-riéndoseles INTERINAMENTE, la administración y representación de la mortual expresada.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las ocho horas con veinte minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil ocho. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027952-3
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. Al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinte mi-nutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor SANTOS VLADIMIR SERRANO OROZCO, quien fue de treinta años de edad, casado, empleado, fallecido el día seis de enero del año dos mil nueve, siendo Ciudad Delgado el lugar de su último domicilio. De parte de la señora ANA KELY CERON DE SERRANO, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y en presentación de su menor hija ALEJANDRA ELIZABETH SERRANO CERON, en calidad de hija del causante.
Confiérasele a las aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la que ejercerá la menor ALEJANDRA ELIZABETH SERRANO CERON, a través de su madre ANA KELY CERON DE SERRANO.
Publíquese el edicto de Ley.
Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguien-tes.
JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las diez horas y trein-ta minutos del día veintiuno de octubre del año dos mil nueve. LIC. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027997-3
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA.
HACE SABER: Que a las nueve horas con diez minutos de este día, se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada Expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor BALBINO AGUILAR, quien falleció el día diez de diciembre del año mil novecientos treinta y siete, en el Cantón “Las Flores” de la jurisdicción de Tepecoyo, Departamento de La Libertad, siendo dicho lugar su último domicilio; de parte de la señora JULIA RIVAS DE AGUILAR conocida por JULIA ZEPEDA RIVAS en su concepto Ce-sionaria de los Derechos Hereditarios en Abstracto que le correspondían a la señora JUANA AGUILAR DE HERNANDEZ conocida por JUANA AGUILAR ELIAS en su calidad de hija sobreviviente del causante en mención.
SE LE HA CONFERIDO A LA HEREDERA DECLARADA EN EL CONCEPTO ANTES INDICADO, LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINAS DE LA SUCESION CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE.
Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.
Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los trece días del mes de octubre del año dos mil nueve. LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028006-3
JUANA MILAGRO MARTINEZ, Notaria, de este domicilio, con oficina ubicada en Condominios Tequendama, Edificio Diez, Local Tres, Sobre Veintiuna Avenida Norte, Colonia Layco, de esta Ciudad,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las quince horas del día treinta de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital del Seguro Social, a las nueve horas veinte minutos del día dos de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, siendo su último domicilio Colonia Monte Cristo, Calle Principal, número Cinco, Final Colonia América, San Salvador, de parte
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385de los señores GLADYS CORALIA VELASQUEZ DE FUNES, IRMA ISABEL VELASQUEZ DE MEJIA, MARTA SONIA VELASQUEZ DE RODRIGUEZ, y FRANCISCO ROBERTO VELASQUEZ CERRITOS, en su carácter de HIJOS DEL CAUSANTE, dejó el señor FRANCISCO VELASQUEZ ALEGRIA, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a su oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina de la Notaria, Juana Milagro Martínez. En la ciudad de San Salvador, treinta de octubre del dos mil nueve.-
JUANA MILAGRO MARTINEZ,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F028018-3
JUANA MILAGRO MARTINEZ, Notaria, de este domicilio, con oficina ubicada en Condominios Tequendama, Edificio Diez, Local Tres, Sobre Veintiuna Avenida Norte, Colonia Layco, de esta Ciudad,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las nueve horas del día treinta y uno de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital del Seguro Social, a las catorce horas cuarenta y ocho minutos del día veintiuno de abril del dos mil siete, siendo su último domicilio Colonia Monte Cristo, Calle Principal, número Cinco, Final Colonia América, San Salvador, dejó la señora PAULA ISABEL CERRITOS DE VELASQUEZ, de parte de los señores GLADYS CORALIA VELASQUEZ DE FUNES, IRMA ISABEL VELASQUEZ DE MEJIA, MARTA SONIA VELASQUEZ DE RODRIGUEZ, y FRANCISCO ROBERTO VELASQUEZ CERRITOS, en su carácter de HIJOS DE LA CAUSANTE Y CESIONARIOS DEL DERECHO HEREDITARIO QUE LE CORRESPONDIA A MARIA DE JESUS CERRITOS RAMIREZ, EN SU CARACTER DE MADRE DE LA CAUSANTE, habiéndosele conferido la administración y re-presentación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a su oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina de la Notaria, Juana Milagro Martínez. En la ciudad de San Salvador, treinta y uno de octubre del dos mil nueve.-
JUANA MILAGRO MARTINEZ,
NOTARIA.
3 v. alt. No. F028019-3
LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-TAMENTO DE MORAZAN.-
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las catorce horas y diez minutos de este día; se ha tenido por acep-
tada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora ANABELL HERNANDEZ DE FLORES, de treinta y nueve años de edad, Tecnóloga en Anestesiología, casada, del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número: Cero dos millones ciento treinta y seis mil ciento ochenta y seis -nueve; de la herencia que en forma intestada dejó el causante RENE DAVID FLORES o RENE DAVID FLORES ROSA, quien fue de cuarenta y dos años de edad, profesor, casado, originario de Jocoro, Departamento de Morazán, hijo de JOSE OVIDIO FLORES e HILDA ROSALIA ROSA; quien falleció a las veinte horas con cuarenta minutos del día cuatro de junio del año dos mil nueve, en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de La Paz de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio la Lotificación María Mercedes de la ciudad de Jocoro; en concepto de cónyuge sobreviviente y en representación de sus menores hijos RENE DAVID FLORES HERNANDEZ, RUTH ANABELL FLO-RES HERNANDEZ, y REBECA EUNICE FLORES HERNANDEZ, éstos como hijos y como cesionarios de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores JOSE OVIDIO FLORES e HILDA ROSALIA ROSA, padres del referido causante.- A quien se le ha con-ferido a la referida aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-
Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las quince horas y veinte minutos del día veinticinco de agosto de dos mil nueve. LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ 1o. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028024-3
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: Para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día, se ha tenido por aceptada la herencia Intestada que dejó al fallecer el señor PEDRO ALONSO MORENO ROSA, conocido por PEDRO ALONSO MORENO, el día once de abril de dos mil nueve, en San Francisco Javier, Departamento de Usulután, lugar de su último domicilio, de parte de las señoras DORA LUZ ALEGRIA DE MORENO conocida por DORA LUZ ALEGRIA HERRERA, y MARIA ESPERANZA ROSA VIUDA DE MORENO, la primera en su calidad de cónyuge del causante y la segunda en su calidad de madre del causante.
Confiéraseles a las herederas declaradas la Administración y Representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley.
Publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los veintisiete días del mes de Octubre de dos mil nueve. LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SILVIA YANETH MEJIA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028030-3
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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. TiTUlo DE ProPiEDaD
El Infrascrito Alcalde Municipal,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se presentó el licenciado MANUEL DE JESUS RIVAS CARDOZA, mayor de edad, abogado, del domicilio de Dulce Nombre de María, con Documento Único de Identidad número cero cero cero uno cero cuatro cinco nueve - cinco, como Apoderado General Judicial del señor WALTER STANLEY ALVARENGA ALAS, de cuarenta y cinco años de edad, soltero, agri-cultor, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero dos cinco tres cero uno nueve - cero, con Número de Identificación Tributaria cero cuatro tres uno- uno cero cero uno seis cuatro - cero cero uno - nueve, solicitando se le extienda a favor de su poderdante, Título de Propiedad de un inmueble urbano de su propiedad ubicado en el barrio El Centro de esta población, de una extensión superficial aproximada de OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE PUNTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (877.64), de las medidas y colindancias si-guientes: al ORIENTE: tramo recto de treinta y ocho punto veinte metros (38.20) colinda con sucesión de María Antonia Guardado de Guardado, tapial de adobe y calle pública de por medio, al SUR: tramo recto de veinticuatro punto cuarenta metros (24.40) colinda con Elías Alberto Tejada Salvador, tapial de ladrillo de obra, del colindante de por medio, al PONIENTE: tramo recto de treinta y ocho punto veinte metros (38.20) colinda con Julio César Tejada Ayala, pared de block del colindante de por medio; y al NORTE: dos tramos rectos, el primero de diez punto diez metros y el segundo de once punto cuarenta y cinco metros, colindando con Nery Guadalupe Guardado de Guardado, tapial y pared de block propia y calle pública de por medio. Lo adquirió por compra hecha por el señor Miguel Angel Alvarenga Alas, como Apoderado de los señores: Albertina Alas de Alvarenga, Gérman Balmore Alvarenga Alas y Luis Antonio Alvarenga Alas, no tiene cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia, no es dominante ni sirviente ni está en proindivisión con nadie, y lo valora en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES EXACTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 10.000.00 ).-
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: San Rafael, departamento de Chalatenango, veintisiete de octubre de dos mil nueve. SR. JOSÉ PATRICIO DERAS LEÓN, ALCALDE MUNICIPAL. MANUEL DE JESÚS CHACÓN, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C034689-3
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE APOPA, AL PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licen-ciado Natanael Alexander Romero Menjívar, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial con Facultades Especiales, del señor HUMBERTO ANTONIO MORAN PAREDES, quien es de sesenta y cuatro años de edad, Motorista, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Personal Número: cero cero ciento doce mil ciento sesenta y cuatro- siete, solicitando se sigan Diligencias de Título de Propiedad de un inmueble de Naturaleza Urbana, ubicado en Barrio El Calvario y Sexta Calle Oriente, Número diez, de este municipio, Departamento de San Salvador, con una extensión superficial de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y SEIS PUNTO TRECE METROS CUADRADOS, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE: definido por un tramo recto con una distancia de dieciséis punto cuarenta metros y rumbo Sur setenta y siete grados diez minutos cero segundos Este lindando en este rumbo con las señoras Blanca del Carmen Valdez, Amparo Elizabeth Martínez de Gózales, Emma Paredes de Gamero Martínez y el señor Gérman Ernesto González; LINDERO ORIENTE: Está definido por un tramo recto con
una distancia de veintitrés punto veinticinco metros y rumbo Sur diez grados cincuenta minutos cero segundos Oeste, Linda con las señoras Blanca del Carmen Valdez, Amparo Elizabeth Martínez de González, Emma Paredes de Gamero Martínez y el señor Gérman Ernesto González; LINDERO SUR: definido por un tramo recto con una distancia de quince punto veinticinco metros y rumbo Norte setenta y nueve grados diez minutos cero segundos oeste, Linda con los señores Carlos Ayala Ramírez, Marta Dolores Sosa de Ramírez y Emma Esperanza Martínez, y sexta calle Oriente de por medio; Y LINDERO PONIENTE: definido por un tramo recto con una distancia de veinticuatro punto cero cuarenta y ocho metros rumbo Norte once grados veinte minutos cero segundos Este linda con la señora Nora Paredes de Estradas. El inmueble antes descrito el solicitante lo valora en el precio de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió a través de compra que le hizo al señor Humberto Angel Paredes Guerrero, en el año mil novecientos ochenta y seis mediante Documento Privado no inscrito ni inscribible en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca.
Lo que hace saber al público, para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal de Apopa, Departamento de San Salvador, a los veinte días del mes de octubre de dos mil nueve.-
DRA. LUZ ESTRELLA RODRIGUEZ DE ZUNIGA,
ALCALDESA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE APOPA,
DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.
3 v. alt. No. F028022-3
TÍTUlo DE DoMiNio
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta Alcaldía, se ha presentado el señor HIPÓLITO LÓPEZ, de sesenta y cinco años de edad, jornalero de este domicilio, con documento único de identidad número, cero un millón setecientos treinta y cuatro mil, quinientos ochenta y dos guion siete solicitando, TITULO DE DOMINIO, a su favor de un terreno de naturaleza urbana, situado en el barrio El Rosario, sin número de esta población, de una extensión superficial de CUATROCIENTOS CINCO PUNTO CERO SIETE METROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes; AL NORTE: con propiedad de Pedro López Pérez; AL ORIENTE: con propiedad de Luis Torres Vásquez; al SUR: con propiedad de María Florinda Ramírez Cruz; al PONIENTE con propiedad de Gumersindo Pérez Villalta, y Vicenta Ramírez de López, en el inmueble relacionado se encuentra construida una casa de ladrillo, y techo de teja; dicho inmueble lo posee en forma quieta, pacífica ininte-rrumpidamente desde el año de mil novecientos ochenta y dos, o sea por más de diez años consecutivos, el cual lo valúa para efectos fiscales en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DÓLARES de los Estados Unidos de América, en el cual ejerciendo actos posesorios de verdadero dueño, a la vista de todo el vecindario, sin que nadie se oponga, lo posee sin proindivisión alguna en forma exclusiva, no es predio dominante, ni sirviente, y no pesa sobre él ninguna carga real que respetar, siendo adquirido por compra que en forma verbal le hizo la señora Petronila García, ya fallecida.
Lo que se hace saber al público para efectos de ley.
Alcaldía Municipal Santo Domingo de Guzmán, veintiséis de octu-bre de dos mil nueve. GERARDO CUELLAR SIGÜENZA, ALCALDE MUNICIPAL. JOSÉ MANUEL VÁSQUEZ GARCÍA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F027928-3
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385rENoVaciÓN DE MarcaS
No. de Expediente: 1998001364
No. de Presentación: 20090120807
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SUZAN-NE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LICORERA ZACAPANECA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: LIZASA, del domicilio de SANTA CRUZ, KILOMETRO VEINTISEIS, RIO HONDO, ZACAPANECA, REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00060 del Libro 00092 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS "VENADO CITRON" LA PALABRA "VENADO" ESCRITA EN LETRAS MAYUSCULAS DE COLOR ROJO ESTILIZADAS Y SOBRE LA LETRA "O" DE VENADO UNA LETRA LA "R" ENCERRADA EN UN CIRCULO PEQUEÑO, DEL MISMO COLOR ROJO, LA PALABRA CITRON, ESCRITA EN LETRAS DE COLOR BLANCO SOBRE UNA BANDA VERDE SINUOSA DE COLOR VERDE LIMON DE CONTORNO VERDE U LINEAS AMARILLAS SUSTITUIDA LA LETRA “O”, DE CITRON POR UN LIMON DE COLOR AMARILLO, Y ENTRE ESTAS DOS PALABRAS SE OBSERVA EL LOGO DE UN VENADO DORADO CON NEGRO DENTRO DE UN CIRCULO DORADO, ESTO SOBRE UNA BASE RECTANGULAR TRANSPARENTE DE ESQUINAS CURVAS, POR DEBAJO DE ESTE SE OBSERVA EN LA FRASE EN LETRAS MAYUSCULAS VERDES "PREPARADO CON AÑEJOS", DE LO QUE NO SE PRETENDE EXCLUSIVIDAD. EN LAS ESQUINAS INFERIOR IZQUIERDA SE OBSERVA 30°GL., EN LETRAS NEGRAS Y A LA DERECHA 750 ml. DE IGUAL MA-NERA Y DEBAJO DE ESTAS SE LEE UNA LEYENDA QUE DICE: "PRODUCTO CENTROAMERICANO HECHO EN GUATEMALA, POR LICORERA ZACAPANECA, S.A., GUATEMALA C.A." DE LO CUAL NO PRETENDE EXCLUSIVIDAD; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los primero días del mes de septiembre del año dos mil nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027959-3
No. de Expediente: 1998001371
No. de Presentación: 20090120610
CLASE: 33.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SUZAN-NE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LICORERA ZACAPANECA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: LIZASA, del domicilio de SANTA CRUZ, KILOMETRO VEINTISEIS, RIO HONDO, ZACAPANECA, REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00141 del Libro 00089 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras “VENADO Light”, la palabra "VENADO" escrita en letras mayúsculas de color azul estilizadas y debajo de la letra "O" de venado una letra la "R" encerrada de un círculo pequeño del mismo color azul, la palabra "Light", escrita en letras de carta de color azul claro, entre estas palabras se observa el logo de un venado dorado con negro dentro de un círculo dorado, todo esto sobre una base transparente de esquinas curvas, por debajo de éste se observa en la frase en letras de color negro "PREPARADO CON AÑEJOS", de lo que no pretende exclusividad. En las esquinas inferior izquierda se observa 25° GL., en letras negras y a la derecha 750 ml, de igual manera y debajo de éstas se lee "PRODUCTO CENTROAMERICANO HECHO EN GUATEMALA, POR LICORERA ZACAPANECA, S.A., ZACAPA, GUATEMALA C.A."; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los primero días del mes de septiembre del año dos mil nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027962-3
No. de Expediente: 1998001370
No. de Presentación: 20090120805
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SUZAN-NE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LICORERA ZACAPANECA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: LIZASA del domicilio de SANTA CRUZ, KILOMETRO VEINTISEIS, RIO HONDO, ZACAPANECA, REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00156 del libro 00098 de INSCRIPCION DE MARCAS,
DIARIO
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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. consistente en las palabras "VENADO light", la palabra venado escrita en letras mayúsculas de color azul estilizadas y debajo de la letra "O" de venado una letra la "Y" encerrada en un círculo pequeño, del mismo color azul, la palabra "light", escrita en letras de carta de color azul, entre estas palabras se observa el logo de un venado dorado con negro dentro de un círculo dorado, todo esto sobre una base transparente de esquinas curvas, debajo de la palabra light tiene una leyenda en letras minúsculas y a la par el respectivo código de barras de los cuales no pretende exclusividad; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027964-3
No. de Expediente: 1998005910
No. de Presentación: 20090121964
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO Y NO-TARIO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD Y DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, actuando como APODERADO de INDUSTRIA LICORERA EUZKADI, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Kilómetro ciento treinta y seis punto cinco, Carretera al Pacífico, Aldea Nahualate, Mu-nicipio de Chicacao, Departamento de Suchitepequez, Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00218 del Libro 00095 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CUSHA, escrita en letras de molde y mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los primero días del mes de septiembre del año dos mil nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027966-3
No. de Expediente: 1996001545
No. de Presentación: 20090120806
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTA-MENTO DE LA LIBERTAD Y DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LICORERA ZACAPANECA, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de CIUDAD DE ZACAPA, DEPARTAMENTO DE ZACAPA, REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA. Solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00196 del Libro 00090 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una etiqueta de forma cuadrada, de colores negro, amarillo, con orillas doradas en forma de zig-zag. En su parte central lleva el número "25" de color amarillo, el cual es su principal signo distintivo, adornado por líneas de color rojo, acompañado de una leyenda que dice: "Preparado con añejos". Fabricado por Licorera Zacapaneca, S.A., Zacapa, Guatemala. Producto Centroamericano, hecho en Guatemala; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027971-3
Marca DE fÁBrica
No. de Expediente: 2008077812
No. de Presentación: 20080111486
CLASE: 03.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE FIDEL
MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de COMERCIA-
LIZADORA DE PRODUCTOS DIVERSOS DE EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
COPRODISA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO,
ZalEMa
Consistente en: la palabra ZALEMA, que servirá para: AMPARAR:
CREMA PARA CUERPO Y CARA. Clase: 03.
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil
ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, catorce de octubre del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C034670-3
No. de Expediente: 2008077741
No. de Presentación: 20080111394
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE FIDEL
MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de COMERCIA-
LIZADORA DE PRODUCTOS DIVERSOS DE EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
COPRODISA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión CASITA y diseño, que servirá para:
AMPARAR: FOSFOROS. Clase: 34.
La solicitud fue presentada el día dos de julio del año dos mil
ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C034671-3
No. de Expediente: 2006061677
No. de Presentación: 20060083760
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE FIDEL
MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de COMERCIA-
LIZADORA DE PRODUCTOS DIVERSOS DE EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
COPRODISA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra Depilex y diseño. que servirá para:
AMPARAR: COSMETICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, catorce de octubre del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C034672-3
No. de Expediente: 2009096344
No. de Presentación: 20090128192
CLASE: 01, 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BARBARA
MARTA GUADALUPE DEHAIS DE RAMOS, en su calidad de RE-
PRESENTANTE LEGAL de REPRESENTACIONES E INVERSIONES
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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. COMERCIALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras SAL GEMA y diseño, que servirá
para: DISTINGUIR SAL REFINADA INDUSTRIAL, SAL GRUESA
INDUSTRIAL Y SAL MOLIDA, TODAS PARA PROCESOS INDUS-
TRIALES. Clase: 01. Para: DISTINGUIR SAL REFINADA CON YODO
Y SAL MOLIDA YODADA, AMBAS PARA CONSUMO HUMANO.
Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, siete de octubre del año dos mil nueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
RAFAEL ANTONIO CASTILLO MEDINA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C034677-3
No. de Expediente: 2009095638
No. de Presentación: 20090126947
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN CAR-
LOS RODRIGUEZ ANGULO, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de CORPORACION PRIMAVERA, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA. solici-
tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión la Tartaleta y diseño, sobre las palabras
tartaleta, pastelería y fina, no se le concede exclusividad por ser de uso
común, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES HECHAS
CON CEREALES, PAN, BIZCOCHOS, PASTELERÍA Y CONFITE-
RÍA, ASÍ COMO TAMBIÉN CAFÉ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año
dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, doce de octubre del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C034684-3
No. de Expediente: 2009093477
No. de Presentación: 20090123281
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de
INDUSTRIA LICORERA QUEZALTECA, SOCIEDAD ANONIMA, de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras: RON CARIBBEAN BAY Gold y
diseño, en donde traducidas al castellano se traducen como: BAHIA DEL
CARIBE, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de mayo del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diez de julio del año dos mil nueve.
LICDA. MARÍA RAQUEL CLARÁ GUERRERO,REGISTRADORA.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027967-3
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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385No. de Expediente: 2009096610
No. de Presentación: 20090128579
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PEDRO
ARTURO ESCOBAR AMAYA, en su calidad de APODERADO de
JUMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: JUMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-
citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
DErMaScrUB
Consistente en: la palabra DERMASCRUB, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil nueve.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028003-3
No. de Expediente: 2009095833
No. de Presentación: 20090127355
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PEDRO
ARTURO ESCOBAR AMAYA, en su calidad de APODERADO de
JUMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: JUMA, S.A. DE C.V. de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-
citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
loraTor PHarMaTor
Consistente en: las palabras LORATOR PHARMATOR, que
servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase:
05.
La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil nueve.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028005-3
No. de Expediente: 2009094093
No. de Presentación: 20090124161
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PEDRO
ARTURO ESCOBAR AMAYA, en su calidad de APODERADO de
JUMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: JUMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-
citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
iNfaDroPS DE PHarMaTor
Consistente en: la frase INFRADROPS DE PHARMATOR, que
servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase:
05.
La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintidós de septiembre del año dos mil nueve.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028007-3
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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. NoMBrE coMErcial
No. de Expediente: 2009096793
No. de Presentación: 20090128936
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EMILIO EN-
RIQUE RODRIGUEZ AGUIRRE, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: las palabras RP INVERSIONES y diseño, que
servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA
CONSTRUCCION, ALQUILERES, SERVICIOS PROFESIONALES,
ARTESANIAS, ASESORIAS TECNICAS Y PROFESIONALES, Y
CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD DE SERVICIO NO CLASIFICADO
EN LAS ANTERIORES.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintisiete de octubre del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C034673-3
No. de Expediente: 2009095068
No. de Presentación: 20090126060
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JENNIFER
JESSICA BUTTER DE ARGÜELLO, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL,
farMacia DErMocoSMETica
Consistente en: la expresión: FARMACIA DERMOCOSMETICA,
que servirá para: DISTINGUIR EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
DENOMINADO FARMACIA DERMOCOSMETICA, DEDICADO
A LA COMPRA Y VENTA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS;
UBICADO EN LA 7A CALLE PONIENTE NUMERO 3950, COLONIA
ESCALON, SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciséis de septiembre del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C034676-3
No. de Expediente: 2009095884
No. de Presentación: 20090127447
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE LUIS
MOLINS DAGLIO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de
PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras DESARROLLO PROFESIONAL y
diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO
DEDICADO A: SERVICIOS DE EDUCACION, FORMACION,
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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385CAPACITACION, ENTRENAMIENTO Y DESARROLLO DE CA-
PACIDADES MENTALES DE PERSONAS, UBICADO EN EDIFICIO
MIMOTEX, CALLE ARCE Y 9A AV. NTE., # 532, DE LA CIUDAD
DE SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil nueve.
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C034678-3
No. de Expediente: 2009093949
No. de Presentación: 20090123899
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARMEN
ROXANA FAJARDO DE COBAR, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de ILLUSION'S KIDS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: ILLUSION'S KIDS, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: la frase ILLUSION'S KIDS y diseño, que se traduce
al castellano como pequeñas ilusiones, que servirá para: IDENTIFICAR
UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS DE GUARDERIA.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiséis de octubre del año dos mil nueve.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C034683-3
No. de Expediente: 2009096489
No. de Presentación: 20090128383
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ENRIQUE
CHAVEZ GOMEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de
PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras CENTRO DE ASMA Y ALERGIAS
PEDIATRICAS Dr. Luis Enrique Chávez Gómez y diseño, a las pa-
labras CENTRO DE ASMA Y ALERGIAS PEDIATRICAS no se le
concede exclusividad, que servirá para: IDENTIFICAR EMPRESA DE
SERVICIOS, DEDICADA AL DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTOS
DE ENFERMEDADES ALERGICAS E INMUNOLOGICAS, RINI-
TIS ALERGICA, ASMA BRONQUIAL, DERMATITIS ATOPICA,
CONJUTIVITIS ALERGICA, URTICARIAS, ALERGIAS A LOS
ALIMENTOS E INMUNODEFICIENCIAS, TRATAMIENTO DE
ENFERMEDADES ALERGICAS CON VACUNAS INYECTADAS
Y ORALES, UBICADO EN LA NOVENA AVENIDA SUR NUMERO
CUATROCIENTOS SEIS, SAN MIGUEL.
La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, catorce de octubre del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028051-3
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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. No. de Expediente: 2009096238
No. de Presentación: 20090128040
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BYRON
MAURICIO ARGUETA CRUZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: la palabra TELESALUD y diseño, que servirá
para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS
DE SALUD.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del
año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, primero de octubre del año dos mil nueve.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028057-3
coNVocaToriaS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de ILOPANIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse ILOPANIA, S.A. DE
C.V., convoca a los señores accionistas para celebrar Junta General
Extraordinaria y Ordinaria, la que se llevará a cabo a las diez horas
del día miércoles dos de diciembre de dos mil nueve, en las oficinas
principales de la Sociedad, situadas en 10 Avenida Sur No. 553, San
Salvador, para conocer y resolver sobre los temas contenidos en la
siguiente AGENDA:
ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO.
1- Modificación del Pacto social en la cláusula XXII
2- Nombramiento de Ejecutor Especial.
ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO
1- Establecimiento del quórum
2- Nombramiento de Junta Directiva.
QUÓRUM Y MAYORÍA NECESARIA PARA LOS ACUERDOS
QUE SE TOMEN EN JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA. Para
los acuerdos que se tomen en Junta General Extraordinaria se necesitará,
en primera convocatoria, el voto favorable del setenta y cinco por ciento
del capital social y para hacer quórum será necesaria una asistencia
que represente por lo menos las tres cuartas partes del capital social.
En segunda convocatoria será necesario un quórum que represente por
lo menos la mitad más una de las acciones que representan el capital
social y para formar resolución será necesario el voto favorable de las
tres cuartas partes de las acciones presentes.
Si no se pudiera llevar a cabo la Junta General Extraordinaria y
Ordinaria en primera convocatoria, por falta de quórum, se convoca por
este mismo medio para que se reúna la Junta en segunda convocatoria,
en el mismo lugar, a las diez horas del día jueves tres de diciembre de
dos mil nueve.
QUÓRUM Y MAYORÍA NECESARIA PARA LA REUNIÓN
DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA A LA PRIMERA CONVO-
CATORIA. Para que haya quórum en la primera fecha que señale la
convocatoria para que se reúna la Junta General Ordinaria, se necesitará
la concurrencia de más del cincuenta por ciento del total de las acciones
del capital social. Para los acuerdos que se tomen en Junta General
Ordinaria se necesitará, en primera convocatoria, el voto favorable de
la mitad más una de las acciones presentes o representadas. En segunda
convocatoria se constituirá el quórum con cualquiera que sea el número
de las acciones presentes o representadas que concurran, y para formar
resolución será necesario el voto favorable de la mitad más una de las
acciones presentes o representadas.
San Salvador, cinco de Noviembre de dos mil nueve.
ILOPANIA, S.A. DE C.V.
Dr. JUAN JOSE ARCE Y SUAREZ,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F028177-3
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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385SUBaSTa PÚBlica
EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas con cua-
renta y cinco minutos de este día, se ha ordenado la venta en pública
subasta en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por el Licenciado JOSÉ
ALEJANDRO MARTÍNEZ GÓMEZ, de treinta y un años de edad,
Abogado, de este domicilio y de San Rafael Oriente, departamento de
San Miguel, en su calidad de Apoderado General Judicial del señor JOSÉ
MANUEL ALCANTARA PORTILLO, de cincuenta y ocho años de
edad, comerciante, del domicilio de Santa Elena, contra el Curador de
la Herencia Yacente del señor MANUEL DE JESÚS FLORES BRAN,
Licenciado JOSÉ CARLOS FRANCO ALVARADO, de treinta años de
edad, Abogado, de este domicilio y del señor LUIS FELIPE CHÁVEZ, en
ese entonces de cincuenta y cinco años de edad, jornalero, del domicilio
de Santa Elena, reclamándole la cantidad de CUATRO MIL DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de capital, más intereses
y las costas procesales generadas del presente juicio, sobre el siguiente
inmueble: Un lote de terreno de naturaleza rústica, situado en jurisdicción
de Santa Elena, departamento de Usulután, identificado en su antece-
dente como lote número DIECINUEVE, de la finca San Carlos, número
tres, con una superficie de DOS HECTÁREAS DIECISÉIS ÁREAS
SESENTA Y SEIS PUNTO CERO TRES CENTIÁREAS, equivalentes
a TRES MANZANAS, UN MIL PUNTO TREINTA Y SEIS VARAS
CUADRADAS, compuesto de cinco tramos: AL NORTE: un tramo
de doscientos veinticuatro punto cero cero metros; AL ORIENTE: un
tramo de ciento veinticinco punto cuarenta y nueve metros; AL SUR:
un tramo de doscientos noventa punto cincuenta y dos metros; AL PO-
NIENTE: dos tramos de cincuenta punto setenta metros y treinta y dos
punto noventa y dos metros. Inscrito en el Registro Social de Inmuebles
bajo la matrícula número M CERO SEIS CERO CERO OCHO OCHO
CINCO DOS, asiento número CERO CERO CERO UNO, de propiedad
del departamento de San Miguel. Trasladado a la Matrícula Número
75016081-00000, en el asiento 2, en el Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente de esta ciudad. Se aclara
que según auto de inscripción la verdadera capacidad superficial del
lote número diecinueve es de DOS HECTÁREAS DIECISÉIS ÁREAS
SESENTA Y SEIS PUNTO CERO TRES CENTIÁREAS.
Quien quiera hacer posturas que ocurra al Tribunal que se le
admitirán siendo legal.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los siete días del
mes de septiembre del año dos mil nueve. LIC. JOSÉ ANTONIO GÁ-
MEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN
H., SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027935-3
MARÍA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por
la licenciada ZARINA AYALA HERRERA, como Apoderada General
Judicial del BANCO HSBC, salvadoreño, Sociedad Anónima, contra la
señora BLANCA ARGENTINA VILLATORO, reclamándole cantidad
de dólares intereses y costas procesales, se venderá en pública subasta
el siguiente inmueble: Un inmueble de naturaleza urbana, situado en
la Colonia denominada La Esmeralda, segunda etapa, de la cual forma
parte un lote de la misma naturaleza y situación que en el plano de dicha
colonia está marcado como lote número ocho del polígono dos, de la
colonia denominada La Esmeralda Segunda Etapa, del departamento
de San Miguel, que mide: AL NORTE seis punto cero cero metros, AL
ORIENTE, veinticuatro punto veinticinco metros, AL SUR, seis punto
cero cero metros y al PONIENTE, veinticuatro punto veinticinco metros,
de un área de CIENTO CUARENTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA
METROS CUADRADOS, en dicho Inmueble se encuentra construida
una casa de sistema mixto con todos sus servicios. Inscrito a favor de
la deudora señora BLANCA ARGENTINA VILLATORO, bajo la
matrícula número OCHO CERO CERO UNO SIETE CINCO SIETE
SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO del departamento de San
Miguel.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado segundo de lo Civil: San Miguel, a las doce
horas cuarenta y cinco minutos del día dos de septiembre del año dos
mil nueve. DRA. MARÍA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. LIC. MARTA DOLORES COREAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027939-3
LICENCIADA MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el Juicio
Ejecutivo Mercantil promovido por BANCO HSBC SALVADOREÑO,
SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO HSBC, SOCIEDAD ANÓNIMA o
BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCOSAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA indistintamente se puede abreviar BANCO
HSBC SALVADOREÑO, S.A. o BANCO HSBC, S.A., BANCO
SALVADOREÑO, S.A. o BANCOSAL, S.A., contra los señores JOSÉ
OSVALDO LÓPEZ QUINTANILLA y ALBA ALICIA ÁBREGO RE-
CINOS DE LÓPEZ conocida por ALBA ALICIA ÁBREGO DE LÓPEZ
y por ALBA ALICIA ÁBREGO RECINOS, reclamándole cantidad
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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. de colones y accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este
Tribunal en fecha que oportunamente se determinará, el bien inmueble
embargado siguiente: Un lote de terreno de naturaleza urbano situado
en Residencial VILLA SANTA CLARA, de esta ciudad, marcado como
lote número tres, del polígono “A” de un área de setenta punto sesenta
metros cuadrados equivalentes a ciento uno punto cero una varas cua-
dradas. El inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito a favor
de los ejecutados JOSÉ OSVALDO LÓPEZ QUINTANILLA y ALBA
ALICIA ÁBREGO RECINOS DE LÓPEZ conocida por ALBA ALICIA
ÁBREGO DE LÓPEZ y por ALBA ALICIA ÁBREGO RECINOS, en
proindivisión y por partes iguales, es decir cincuenta por ciento cada
uno, bajo la matrícula SEIS CERO UNO TRES TRES OCHO SEIS
UNO - CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la
subasta, que deberán presentar sus respectivos documentos de Identidad
Personal y el NIT, y comprobar su solvencia económica por medio de
libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo, u
otro documento similar.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San
Salvador, a las quince horas del día veintitrés de junio de dos mil nueve.
LIC. MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIE, JUEZ PRIMERO
DE LO MERCANTIL. LIC. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027941-3
PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO
MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL
PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido
por el BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA,
a través de su Apoderada General Judicial Licenciada GLORIA DE
LOS ÁNGELES GERMAN ARGUETA, contra la señora DELFINA
GUADALUPE VEGA MARROQUÍN, se venderá en Pública Subasta
en este Tribunal, un inmueble de naturaleza urbana y construcciones
de sistema mixto, con área de veintinueve punto cero cero metros
cuadrados, situado en el Barrio San Sebastián, de la ciudad de Apopa,
Departamento de San Salvador, que se identifica así: LOTE NÚMERO
VEINTIDÓS DEL POLÍGONO NUEVE DE URBANIZACIÓN “SAN
JOSÉ VISTABELLA II”, que según descripción técnica mide: AL
NORTE, cinco punto cincuenta metros; AL ORIENTE, diez metros; AL
SUR, cinco punto cincuenta metros. y AL PONIENTE, diez metros, de
un área de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, Y que
se encuentra inscrito a favor de la señora DELFINA GUADALUPE
VEGA MARROQUÍN, bajo el sistema de matrícula SIRYC número
SEIS CERO UNO CUATRO SIETE SEIS OCHO DOS- CERO CERO
CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del
Departamento de San Salvador.
Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes.
LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador,
a las catorce horas del día veinte de agosto dos mil nueve. LICDA.
PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO
MERCANTIL SUPLENTE. LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTÍZ
DURÁN, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027943-3
LICENCIADA MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER Al público para los efectos de ley, que en el
Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por BANCO HSBC SALVA-
DOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO HSBC, SOCIEDAD
ANÓNIMA o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA
o BANCOSAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, indistintamente se puede
abreviar BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A. o BANCO HSBC,
S.A. BANCO SALVADOREÑO, S.A. o BANCOSAL, S.A., contra
el señor JOSÉ MANUEL SALGUERO GONZÁLEZ, reclamándole
cantidad de colones y accesorios de ley, se venderá en pública subasta
en este Tribunal en fecha que oportunamente se determinará, el bien
inmueble embargado siguiente: Un inmueble de naturaleza urbana y
construcciones que contiene, identificado como apartamento número
doce del condominio Los Ángeles situado en Calle Felipe Soto, en el
Barrio La Vega, jurisdicción y Departamento de San Salvador, con
una extensión superficial de TREINTA Y UNO PUNTO SESENTA
Y DOS METROS CUADRADOS, y linda AL PONIENTE: seis punto
cincuenta metros, AL NORTE: línea quebrada de tres tiros, el primero
de dos punto treinta y cinco metros, la segunda de un metro, y la tercera
de tres punto quince metros; AL ORIENTE: Cinco punto cero setenta
y cinco metros y AL SUR: línea quebrada de tres tiros: el primero de
tres metros, la segunda de dos punto, cuatrocientos veinticinco metros,
y la tercera de dos punto cincuenta metros. El inmueble anteriormente
descrito se encuentra inscrito a favor del ejecutado señor JOSÉ MANUEL
SALGUERO GONZÁLEZ, bajo la matrícula SEIS CERO CERO DOS
CINCO OCHO DOS CERO - A CERO CERO TRES SEIS del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.
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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la
subasta, que deberán presentar sus respectivos documentos de Identidad
Personal y el NIT, y comprobar su solvencia económica por medio de
libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u
otro documento similar.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las quince horas del día dieciocho de junio de dos mil
nueve. LIC. MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. OSCAR EMILIO ZETINO
URBINA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027944-3
GLADIS NOEMI ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por ejecución promovida en este Juzgado,
por la señora JUANA FRANCISCA BARRERA DE ZALDIVAR, se
venderá en pública subasta en fecha oportuna el siguiente inmueble:
Un Lote de terreno de naturaleza rústico, hoy urbanizado, situado en la
jurisdicción de Santiago de María, calle Santa Marta, Finca Montebello,
Departamento de Usulután, que fue desmembrado de la Lotificación
Montebello Uno, identificado en su respectivo antecedente como LOTE
NÚMERO OCHO DEL POLÍGONO CINCO, de la capacidad superficial
de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS, equivalentes a DOSCIEN-
TOS OCHENTA Y DOS PUNTO DIECISÉIS VARAS CUADRADAS,
de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: veinte metros, linda
con lote número seis del mismo polígono cinco; AL ORIENTE: diez
metros, linda con lote número siete del mismo polígono cinco; AL SUR,
veinte metros, linda con lote número diez del mismo polígono cinco; y
AL PONIENTE: diez metros, linda con lote número cinco del polígono
cuatro, pasaje El Guayabo de por medio; inmueble que se encuentran
inscritos a favor de la señora ANA CORALIA RIVAS, bajo Matrícula
SIETE CINCO CERO TRES CERO OCHO OCHO OCHO, ASIENTO
UNO, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda
Sección de Oriente de la ciudad de Usulután.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Santiago de María,
a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil nueve. LICDA.
GLADIS NOEMI ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA. LICDA. ELIA DE LA PAZ BONILLA, SECRETARIA
INTERINA.
3 v. alt. No. F027970-3
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE MENOR CUANTÍA,
LICENCIADA JULIA BUENDÍA MÉNDEZ, de este Distrito Judicial,
al público en general.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil No. 158-EC1-03
promovido en este Tribunal por el Licenciado MIGUEL WILFREDO
GUERRA CABRERA, quien actúa como Apoderado General Judicial de
la señora MARIANA ESCOBAR DE PANIAGUA, en contra del señor
RUDY ANTONIO RAMÍREZ, en aquel entonces de treinta y dos años
de edad, comerciante, del domicilio de Pasaquina, Departamento de La
Unión; se venderá en pública subasta en este Tribunal, con fecha que
más adelante se señalará, el inmueble de naturaleza Rústico Ejidal Fértil,
identificado como lotes de Terreno Urbano marcados con los número
Once, Doce y Tres, del polígono “B” situado a orilla y hacia el Oriente
de la Villa de San Martín, Ahora ciudad de San Martín, Departamento
de San Salvador, el cual se describe así: Partiendo de la intersección de
los ejes de la Calle Miguel Román Peña, y la Calle Principal abierta en
terrenos de la lotificación San Francisco se miden veinticuatro metros
sobre el eje de esta última y hacia el Sur, luego haciendo una deflexión
izquierda de noventa grados, mide veinticuatro metros sesenta centíme-
tros sobre el eje del pasaje número uno, luego una deflexión izquierda
de noventa grados se miden dos cincuenta centímetros para llegar al
mojón Sur - Oeste; del lote de una Extensión Superficial de SESENTA
Y SEIS PUNTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, el
cual se identifica como RESTO, que se describe de la forma siguiente:
AL NORTE: dos metros sesenta y nueve centímetros linda con el lote
número cuatro de la lotificación San Francisco; AL ORIENTE: línea
quebrada de dieciséis metros cuarenta y nueve centímetros, la cual
se compone de cinco tiros así, el primer tiro de Norte a Sur mide tres
metros once centímetros, el Segundo tiro de Poniente a Oriente mide
un metro treinta centímetros, el tercero de Norte a Sur mide tres metros
dieciséis centímetros, el cuarto de Poniente a Oriente mide ochenta y
cinco centímetros, el quinto tiro de Norte a Sur, mide ocho metros siete
centímetros en los cinco tiros linda con propiedad de la señora María
Alicia Majano de Martínez; AL SUR: cuatro metros noventa y dos
centímetros, linda con los lotes números cuatro y cinco del polígono
“C” de la lotificación San Francisco, pasaje número uno de por medio;
y AL PONIENTE: trece metros ochenta y cinco centímetros, linda con
propiedad del señor Salvador Najarro; inscrito a favor del demandado
señor RUDY ANTONIO RAMÍREZ, bajo la matrícula número M CERO
CINCO UNO CERO SEIS CUATRO DOS DOS, en el asiento CERO
CERO CERO DOS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Primera Sección del Centro. Se admitirán posturas legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTÍA:
SAN SALVADOR, a las nueve horas con cincuenta minutos del día
diecinueve de diciembre del dos mil ocho. LICDA. JULIA BUENDÍA
MÉNDEZ. JUEZA PRIMERO DE MENOR CUANTÍA. LIC. HERBERT
JOSÉ SOSA CRUZ, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F027979-3
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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. MANUEL PAZ CANALEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licen-
ciado, TITO PEREZ GARCIA, en su carácter de Apoderado General
Judicial del señor JOSE MANUEL BAUTISTA LOPEZ; solicitando
se le extienda Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica,
situado en el Cantón El Rodeo, de la jurisdicción de San Pedro Perulapán,
Departamento de Cuscatlán; de la extensión superficial de OCHO MIL
DIECISEIS PUNTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS,
equivalentes, a UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA PUNTO CERO
NUEVE VARAS CUADRADAS, el cual tiene los linderos y colindancias
siguiente: AL NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente, está formado
por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo Uno
Norte sesenta y nueve grados cuarenta y siete minutos catorce segun-
dos Este, con una distancia de dieciocho punto setenta y ocho metros;
tramo dos. Norte Setenta y cinco grados, cero cero minutos, veintitrés
segundos Este, con una distancia de dieciséis punto ochenta metros;
tramo tres, Norte setenta y cinco grados veinticinco minutos cuarenta
segundos Este, con una distancia de veinticuatro puntos setenta y cinco
metros; tramo cuatro, Norte cincuenta y cuatro grados, treinta y uno mi-
nutos, cero nueve segundos Este, con una distancia de diecinueve punto
cincuenta y tres metros, colindando en este rumbo con Tomá Bautista
Ramírez, calle de por medio por este rumbo se encuentra esatablecida
una servidumbre de tres metros de ancho de por medio, por lo largo
del terreno; AL ORIENTE: partiendo del Vértice Nor Oriente, está
formado por tres tramos, con los siguientes rumbos y distancias: tramo
uno, sur diecinueve grados, cincuenta y siete minutos, cuarenta y nueve
segundos Este, con una distancia de veinticuatro punto treinta y nueve
metros; tramo dos, Sur dieciséis grados, cero cuatro minutos, treinta y
siete segundos Este, con una distancia de veintisiete punto cincuenta y
ocho metros, tramo tres, Sur doce grados, trece minutos, dieciséis se-
gundos este, con una distancia de cuarenta y cinco punto sesenta y seis
metros, colindando por este rumbo con José Vicente Pérez Mendoza;
con cerco de alambre de púas, propio del terreno a titular; AL SUR:
partiendo del vértice Sur Oriente está formado por dos tramos con los
siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Sur setenta y tres grados, cero
dos minutos veinticinco segundos Oeste, con una distancia de cuarenta
y cuatro punto cuarenta y cinco metros; tramo dos, Sur sesenta y tres
grados trece minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, con una distancia
de treinta y cinco punto cincuenta y siete metros, colindando con José
Pérez Facundo, cerco de alambre de púas, propio del terreno descrito; y
AL PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente, está formado por
dos tramos, con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Norte
quince grados, treinta y cuatro minutos, cincuenta segundo Oeste, con
una distancia de cincuenta y tres punto setenta y nueve metros; tramo
dos, Norte veintiséis grados, cero cinco minutos, veintisiete segundos
Oeste, con una distancia de cuarenta y nueve punto veintidós metros,
colindando con los señores Clemente Vásquez Hernández y Ascensión
Bautista Hernández, calle de por medio.- Dicho inmueble lo adquirió
por compra que hizo al señor CANDELARIO RODRIGUEZ, en el año
dos mil cuatro; que unida su posesión con la de su tridente, ésta data
más de diez años, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, no está en
proindivisión, no tiene nombre especial alguno, es sirviente y lo valúa
por la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las ocho horas
treinta minutos del día doce de octubre del año dos mil nueve.- LIC. MA-
NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE ORLANDO
BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027980-3
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este
Distrito Judicial, al público en general,
HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil
promovido por el Licenciado MARCELO RAFAEL BARRIOS ARIAS,
continuado por el Licenciado SAMUEL LANDAVERDE HERNÁNDEZ,
ambos mayores de edad, Abogados y de este domicilio, como Apoderados
Generales Judiciales del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALE-
CIMIENTO FINANCIERO, que se abrevia FOSAFFI, de este domicilio,
contra los señores JOSÉ TEODORO CORTEZ MAGAÑA, Abogado y
de este domicilio, y SANDRA LORENA CONTRERAS MENÉNDEZ
ahora DE CORTEZ, Licenciada en Psicología, de este domicilio y del
de Ahuachapán, ambos mayores de edad, se venderá en Pública Subasta
en este Tribunal en fecha que más adelante se especificará, un inmueble
urbano, ubicado en el COMPLEJO HABITACIONAL DENOMINADO
CONDOMINIO PLAZUELA LOS ROSALES, NUMERO VEINTI-
TRÉS, situado ENTRE VEINTIUNA Y VEINTITRÉS AVENIDA SUR,
JURISDICCIÓN DE NUEVA SAN SALVADOR, SANTA TECLA,
DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, que se describe así: tiene una
elevación de ochocientos ochenta y ocho punto cero centímetros sobre el
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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385nivel medio del mar, una extensión superficial de DOSCIENTOS CUA-
RENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalente a
TRESCIENTAS CUARENTA Y TRES PUNTO TREINTA Y NUEVE
VARAS CUADRADAS, un área construida de ciento ochenta y seis
punto sesenta y un metros cuadrados, distribuidos así: ciento sesenta y
nueve punto ochenta y nueve metros cuadrados, en dos niveles con una
altura promedio de seis punto sesenta y seis metros y dieciséis punto
setenta y dos metros cuadrados, en un nivel con una altura promedio de
tres punto cero cero metros, todo en una área superficial de terreno de
ciento seis punto treinta y ocho metros cuadrados, un área para cochera
de cuarenta punto cero cero metros cuadrados, y noventa y tres punto
sesenta y dos metros cuadrados de patio, jardines y un tendedero de uso
privativo de dicha vivienda. La construcción tiene un volumen de seis-
cientos quince punto ochenta y nueve metros cúbicos y el terreno tiene
la descripción especial siguiente: partiendo de la intersección de los ejes
de la Calle Primavera y de la veintitrés Avenida Sur, se mide sobre el eje
de esta última una distancia de ciento noventa y ocho punto veintinueve
metros con rumbo Sur, cero dos grados cincuenta y dos punto nueve
minutos Oeste, llegando así a un punto en donde se hace una deflexión
derecha de noventa grados y con una distancia de sesenta y cuatro punto
cincuenta metros se localiza el esquinero Nor-Este del terreno que mide
y linda: AL ORIENTE, línea recta de treinta punto cero cero metros y
rumbo Sur, cero dos grados cincuenta y dos punto nueve minutos Oeste,
lindando con la vivienda número veinticuatro de la misma Plazuela: AL
SUR, línea recta de ocho punto cero cero metros y rumbo norte ochenta
y siete grados cero siete un minutos Oeste, lindando con la vivienda
número ocho del condominio Plazuela Las Azaleas de la Urbanización
Parque Residencial Primavera: AL PONIENTE, línea recta de treinta
punto cero cero metros y rumbo Norte cero dos grados cincuenta y dos
punto nueve minutos Este, lindando con la vivienda número veintidós
de la misma Plazuela: AL NORTE, línea recta de ocho punto cero cero
metros y rumbo Sur, ochenta y siete grados cero siete punto un minutos
Oeste, lindando con la vivienda número ocho de la misma Plazuela, senda
vehicular y zona verde de veintidós punto cincuenta metros de ancho
de por medio, llegando al esquinero Nor-Este del lote, que fue donde
dio inicio la presente descripción. El inmueble, linda por la parte baja
o piso con el bien y raíz y por la parte alta con el espacio aéreo techo
de por medio. Dicho inmueble se encuentra inscrito en proindiviso y
por partes iguales, a favor de los señores JOSÉ TEODORO CORTEZ
MAGAÑA y SANDRA LORENA CONTRERAS MÉNDEZ hoy DE
CORTEZ correspondiéndoles el cincuenta por ciento del inmueble a cada
uno de ellos, bajo la matrícula M CERO UNO CERO NUEVE DOS
UNO CERO TRES, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad.
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador,
a las diez horas con diez minutos del día dieciséis de octubre de dos mil
nueve. LIC. JOSÉ MARÍA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO
DE LO MERCANTIL. LIC. ANA EVELYN RAMIREZ FRANCO,
SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F028013-3
rEPoSiciÓN DE cErTificaDoS
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A.
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario
del certificado de depósitos a plazo No. 22601061029 (379059) emitido
en Suc. Jardín el 23 de abril de 2004, por valor original de $7,400.00 a
un plazo de 6 meses, el cual devenga el 3.5000% de interés solicitando
la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certificado en referencia.
San Salvador, a los treinta días del mes de octubre de dos mil
nueve.
LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.
3 v. alt. No. F028032-3
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A.
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario
del certificado de depósitos a plazo No. 142523602900 (20598) emi-
tido en Suc. Central (Bancasa) el 14 de diciembre de 1987, por valor
original de ¢10,000.00 a un plazo de 180 días, el cual devenga el 15.0%
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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele
extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso transcurridos treinta días después de la
tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el
certificado en referencia.
San Salvador, a los treinta días del mes de octubre de dos mil
nueve.
LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.
3 v. alt. No. F028034-3
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A.
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario
del certificado de depósitos a plazo No. 19601070875 (10000038453)
emitido en suc. Centro de Gobierno el 02 de marzo de 2009, por valor
original de $40,000.00 a un plazo de 1 año, el cual devenga el 5.600%
de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele
extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certificado en referencia.
San Salvador, a los treinta días del mes de octubre de dos mil
nueve.
LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.
3 v. alt. No. F028036-3
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO. S.A.
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario
del certificado de depósitos a plazo No. 19601070867 (10000038452)
emitido en Suc. Centro de Gobierno el 02 de marzo de 2009. por valor
original de $40,000.00 a un plazo de 1 año, el cual devenga el 5.600%
de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele
extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certificado en referencia.
San Salvador, a los treinta días del mes de octubre de dos mil
nueve.
LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.
3 v. alt. No. F028037-3
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A.
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario
del certificado de depósitos a plazo No. 19601070840 (10000038451)
emitido en suc. Centro de Gobierno el 02 de marzo de 2009, por valor
original de $40,000.00 a un plazo de 1 año, el cual devenga el 5.600%
de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele
extraviado.
En consecuencia de lo anterior. se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta dias después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certificado en referencia.
San Salvador, a los treinta días del mes de octubre de dos mil
nueve.
LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.
3 v. alt. No. F028039-3
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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385Marca iNDUSTrial
No. de Expediente: 2008078602
No. de Presentación: 20080112815
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de Inversiones En Recreación, Deporte y Salud, S.A. INVERDESA, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: la expresión BODYTECH y diseño, traducido al castellano como Cuerpo Tecnológico, que servirá para: AMPARAR: TODO TIPO DE APARATOS Y ARTICULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE, INSTRUMENTOS Y ELEMENTOS DEPORTIVOS, ARTICULOS PARA EL GIMNASIO, JUEGOS, JUGUETES. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil nueve.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027969-3
EMBlEMaS
No. de Expediente: 2009096091
No. de Presentación: 20090127810
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE LUIS MOLINS DAGLIO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del EMBLEMA,
Consistente en: un diseño que se identifica como una figura de cubismo de una persona, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTA-BLECIMIENTO DEDICADO A LA PRESTACION DE SERVICIOS
DE EDUCACION FORMACION, CAPACITACION, ENTRENA-MIENTO Y DESARROLLO DE CAPACIDADES MENTALES DE PERSONAS.
La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador. veinticuatro de septiembre del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C034679-3
Marca DE SErVicio
No. de Expediente: 2009095882
No. de Presentación: 20090127445
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE LUIS MOLINS DAGLIO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,
Consistente en: las palabras DESARROLLO PROFESIONAL CAPACITACION EMPRESARIAL y diseño, sobre las palabras DE-SARROLLO PROFESIONAL CAPACITACION EMPRESARIAL no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACION, FORMACION, CAPACITACION, ENTRENA-MIENTO Y DESARROLLO DE CAPACIDADES MENTALES DE PERSONAS. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C034680-3
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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. No. de Expediente: 2009095033
No. de Presentación: 20090126014
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GUILLERMO ALBERTO CORLETO PIMENTEL, en su calidad de APODERADO de MINISTERIO DE GOBERNACION, de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión ETIQUETA SEGURA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO POSTAL. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de septiembre del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027947-3
No. de Expediente: 2003032584
No. de Presentación: 20030037823
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BELLYNI SIGÜENZA FIGUEROA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión CEDEPROC-TUR y diseño.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de junio del año dos mil tres.
LIC. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028029-3
Marca DE ProDUcTo
No. de Expediente: 2009095541
No. de Presentación: 20090126808
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERA-DO de GALENO QUIMICA, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
BiSENoX
Consistente en: la palabra BISENOX, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS; PREPARACIONES SANITARIAS PARA USO MEDICO, SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; YESO PARA USO MEDICO, MATERIAL PARA CURACIONES (APOSITOS Y VENDAS); MATERIAL PARA TAPAR DIENTE; CERA DENTAL; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS Y HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028012-3
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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385
SECCION DOCUMENTOS OFICIALESMinisterio de trabaJo y previsión social
ESTaTUTo DEl SiNDicaTo DE TraBaJaDorES DEl MiNiSTErio DE HaciENDa
(SiTraMHa)
TÍTUlo i
DE la NaTUralEZa DEl SiNDicaTo
caPÍTUlo i
DiSPoSicioNES GENEralES
Denominación, clase y domicilio
Art. 1.- De conformidad al acto de constitución, celebrado en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día dieciocho julio de dos mil nueve, se constituyó el Sindicato de Servidores Públicos que prestan sus servicios para el Ministerio de Hacienda, que se denomina: Sindi-cato de Trabajadores del Ministerio de Hacienda, que podrá abreviarse "SITRAMHA" y su domicilio será la ciudad y Departamento de San Salvador.
Emblema, lema y bandera
Art. 2.- El emblema del Sindicato será un escudo en forma de óvalo formado en el centro por un edificio con Tres Torres, del cual brota una mano empuñada, en la parte superior una estrella y en la inferior el lema del Sindicato, más abajo las siglas "SITRAMHA".
Su lema será: "Trabajo, Lucha y Superación Integral". La bandera será rectangular de tres franjas horizontales iguales, la primera de color rojo, en el centro el emblema del Sindicato y en la parte inferior el color amarillo.
objetivos y fines del Sindicato
Art. 3.- Son objetivos y Fines del Sindicato:
a) Defender los derechos laborales de las trabajadoras y traba-jadores del Ministerio de Hacienda, independientemente de la Dirección General en la cual presten sus servicios;
b) Luchar por la conquista de salarios justos para las trabajadoras y los trabajadores;
c) Estudiar, mejorar y proteger los intereses económicos, sociales y profesionales comunes de las afiliadas y los afiliados del Sindicato;
d) Fomentar y superar los sentimientos de solidaridad sindical y mutua ayuda entre sus miembros;
e) Fomentar la superación técnica, moral y cultural de sus afi-liadas y afiliados, creando, administrando o subvencionando escuelas y bibliotecas; auspiciando ciclos de conferencias y publicaciones de divulgación social, científica y artística;
f) Crear, administrar o subvencionar instituciones, estableci-mientos u obras sociales de utilidad común para sus afiliadas y afiliados, tales como cooperativas, entidades deportivas, culturales, educacionales, de asistencia y de previsión;
g) Celebrar contratos colectivos de trabajo;
h) Procurar la recreación sana de sus miembros por medio de la práctica de los deportes y las artes;
i) Estrechar los vínculos de amistad y solidaridad con las demás organizaciones democráticas del país;
j) Propiciar o participar en la celebración de congresos nacio-nales o centroamericanos, para la solución de los problemas inherentes al Ministerio de Hacienda;
k) Representar a sus miembros a requerimiento escrito de éstos, en el ejercicio de los derechos que emanen de los contratos individual y colectivo de trabajo, Ley de Servicio Civil y de la Ley de Salarios;
l) Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, del contrato colectivo que celebre y denunciar las irregularidades que en su aplicación ocurran;
m) Promover y defender la libertad sindical;
n) Luchar por la unidad de sus afiliados y afiliadas, y estrechar vínculos de fraternidad y solidaridad con los Sindicatos de trabajadoras y trabajadores;
o) Adquirir los bienes que requiere para el ejercicio de sus actividades;
p) Fomentar el acercamiento de los funcionarios o funcionarias del Ministerio de Hacienda con las trabajadoras y trabaja-dores de la misma sobre bases de justicia, mutuo respeto y subordinación a la ley y colaborar en el perfeccionamiento de los métodos de trabajo y en el incremento de la producción institucional y nacional; y
q) Formar parte de Federaciones previa aprobación de la Asam-blea del Sindicato.
De los principios del Sindicato
Art. 4.- Los principios rectores del Sindicato son:
a) La defensa de los derechos laborales y sindicales de las trabajadoras y trabajadores;
b) La solidaridad con todas aquellas iniciativas que procuren los legítimos intereses de la clase trabajadora;
c) El compromiso de trabajar por la unidad de la clase trabaja-dora;
d) La promoción de la mujer;
e) La defensa y promoción de la libertad sindical;
f) El desarrollar las tareas sindicales bajo la filosofía del servicio a la clase trabajadora; y
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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. g) El compromiso con la honradez, transparencia y disciplina
en el trabajo.
caPÍTUlo ii
DE la PErTENENcia al SiNDicaTo
requisitos para ser miembro del Sindicato
Art. 5.- Para ser admitido como miembro del Sindicato, se requie-re:
a) Ser trabajadora o trabajador del Ministerio de Hacienda;
b) Ser mayor de dieciocho años de edad;
c) Presentar solicitud por escrito a la Junta Directiva correspon-diente;
d) Pagar la cuota de ingreso, la cual será establecida por la Asamblea;
e) No pertenecer a otro Sindicato.
De los miembros del Sindicato
Art. 6.- Todas las y los miembros del Sindicato son iguales en el goce y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones; en consecuencia, a nadie podrá reconocérsele ni atribuírsele por ningún concepto privilegios en el gobierno, administración y funcionamiento del Sindicato.
De los derechos de las afiliadas y afiliados del Sindicato
Art. 7.- Son derechos de las afiliadas y afiliados al Sindicato:
a) Participar con voz y voto en los debates de las Asambleas, así como presentar proposiciones e iniciativas;
b) Elegir y ser electos para los cargos de gobierno y dirección del Sindicato y para formar parte de las comisiones nombradas por elección;
c) Solicitar y obtener la asesoría y acompañamiento del Sindicato en todos aquellos conflictos ya sean individuales o colectivos así como cuando ocurran violaciones a las leyes laborales y afecten sus derechos e intereses;
d) Gozar de los derechos que se establezcan en las leyes laborales, Estatuto del Sindicato, contrato individual, contrato colectivo o resoluciones de Asamblea;
Sin embargo, en todos los casos será menester que el miembro se encuentre gozando plenamente de sus derechos sindicales.
De los deberes de las afiliadas y afiliados del Sindicato
Art. 8.- Son deberes de las afiliadas y afiliados del Sindicato:
a) Cumplir y velar por el cumplimiento del presente Estatuto;
b) Acatar y cumplir fielmente las resoluciones tomadas en Asamblea y de los organismos directivos;
c) Pagar sus cuotas Ordinarias y Extraordinarias con la puntua-lidad debida;
d) Observar buena conducta pública, ser leal y solidario con la causa del movimiento sindical;
e) Asistir a las sesiones de Asambleas convocadas conforme a este Estatuto;
f) Excusarse y hacerse representar cuando estén impedidos para asistir a dichas sesiones; y
g) Las demás obligaciones que determine el presente Estatu-to.
Derecho de renuncia
Art. 9.- Para que una afiliada o afiliado del Sindicato pueda renunciar, será necesario que la renuncia sea presentada por escrito a la Junta Directiva. Quien ostente la Secretaría de Organización en la Junta Directiva entregará al interesado, constancia del día y hora de la presentación. La renuncia de una afiliada o un afiliado surtirán efectos automáticamente a partir de la fecha de su presentación.
TÍTUlo ii
DE la ESTrUcTUra orGaNiZaTiVa DEl SiNDicaTo
De los órganos de gobierno del Sindicato
Art. 10.- El Sindicato estará constituido por los siguientes órganos de gobierno:
a) La Asamblea está integrada por la totalidad de las afiliadas y afiliados del Sindicato, es la máxima autoridad de la or-ganización y será competente para resolver todos aquellos asuntos concernientes al Sindicato, sin más limitaciones que las establecidas por la ley y el presente Estatuto, en cuanto a facultades y tramitación;
b) La Junta Directiva, será el organismo encargado de la buena marcha y conducción del Sindicato; y
c) Las Comisiones de Honor y Justicia, y de Hacienda, serán los organismos vigilantes y fiscalizadores del buen funcio-namiento del Sindicato.
caPÍTUlo i
DE la aSaMBlEa
De la naturaleza de la asamblea
Art. 11.- La Asamblea estará integrada por todas las afiliadas y afiliados del Sindicato, la cual constituye la máxima autoridad de la organización.
De las atribuciones de la asamblea
Art. 12.- Las Asambleas pueden ser Ordinarias o Extraordinarias, y sus atribuciones, además de las que les señala la Ley de Servicio Civil son las siguientes:
a) Elegir dentro de los quince días anteriores al dieciocho de julio de cada año, los miembros de la Junta Directiva y miembros de las comisiones sindicales, así como también si hay reelección total o parcial de la Junta Directiva anterior, los cuales tomarán posesión de sus cargos el día dieciocho de julio de cada año, fecha de constitución del Sindicato. Cuando se necesite elegir a uno o varios sustitutos de la Junta Directiva, quienes resulten electos tomarán posesión la fecha de su elección;
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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 b) Aprobar o reprobar por medio de voto singular y secreto la
Memoria Anual de Labores de la Junta Directiva;
c) Aprobar o reprobar por medio de voto singular y secreto el informe anual de las finanzas del Sindicato presentada por la Junta Directiva;
d) Conocer, aprobar o desaprobar la propuesta del Presupuesto Anual, elaborado por la Junta Directiva, el cual expresará con detalle los gastos que se proyecten;
e) Aprobar la celebración de contratos colectivos de trabajo;
f) Aprobar o reprobar el aumento de las cuotas ordinarias y extraordinarias, así como autorizar toda clase de inversiones iguales o mayores de un mil doscientos dólares;
g) Aprobar y reformar el Estatuto del Sindicato en Asamblea Extraordinaria convocada exclusivamente para este fin;
h) Acordar la afiliación o desafiliación del Sindicato a una Federación o Confederación de Sindicatos;
i) Aceptar como miembros del Sindicato a las trabajadoras y trabajadores que ocupan cargos de confianza en la Institu-ción;
j) Acordar la expulsión de una, uno o más afiliados del Sindicato de acuerdo al Estatuto;
k) Acordar la suspensión de derechos, destitución o expulsión de cualquier afiliada o afiliado del Sindicato, de la Junta Directiva o de las comisiones, de conformidad a lo expuesto en el presente Estatuto;
l) Acordar por lo menos con los dos tercios de votos de las afiliadas y afiliados, la disolución voluntaria del Sindicato, de acuerdo con lo que dispone la ley y el presente Estatuto; y
m) Decidir sobre aquellos asuntos que no estén encomendados a otros órganos.
caPÍTUlo ii
DE loS ProcEDiMiENToS DE laS aSaMBlEaS
De la convocatoria y el quórum
Art. 13.- La Asamblea se reunirá Ordinariamente una vez al año en la ciudad de San Salvador, dentro de los quince días anteriores al día dieciocho de julio de cada año y Extraordinariamente cuando hayan asuntos urgentes que tratar o lo soliciten por escrito por lo menos el veinticinco por ciento de las afiliadas y afiliados que estén en goce de sus derechos, quienes deberán firmar tal petición argumentando las razones.
Si la Junta Directiva se negare a convocar, las afiliadas o afiliados en el porcentaje ya establecido podrán hacer la convocatoria, explicando en la misma el por qué proceden en esa forma. Reunida válidamente la Asamblea, como acto previo, designará entre los presentes a tres miembros para que la presidan y asienten el acta respectiva.
Para que pueda celebrarse una Asamblea, ya sea Ordinaria o Extraordinaria, es necesario que la convocatoria se haga por la Junta Directiva, enumerando en dicha convocatoria los puntos a abordar, señalando el lugar, día y hora para su realización.
Si la Asamblea fuere Ordinaria, la convocatoria se hará por escrito por lo menos con quince días de anticipación, y si fuere Extraordinaria, con dos días por lo menos. Producirá nulidad si no se llenan los anteriores requisitos.
El quórum legal se integrará con la asistencia o representación de la mitad más uno del total de las afiliadas y los afiliados que estén en pleno uso de sus derechos sindicales. Para este efecto quien ostente la Secretaría de Organización y Estadística, tendrá a la vista el listado de las afiliadas y afiliados la cual le servirá de base, para la confirmación de la existencia de quórum legal.
Sobre la segunda convocatoria
Art. 14.- Si no existiere quórum a la hora señalada para iniciar la Asamblea, conforme lo señala el artículo precedente, se podrá hacer una segunda convocatoria en el acto para otra Asamblea, pudiendo ésta celebrarse una hora inmediatamente después de aquella para la cual no hubo quórum. Esta segunda Asamblea se celebrará con el número de afiliadas y afiliados presentes, sus decisiones se tomarán por mayoría de votos y serán de acatamiento forzoso.
Del procedimiento en las asambleas
Art. 15.- Las Asambleas, ya sean Ordinarias o Extraordinarias, deberán sujetarse en sus sesiones al siguiente procedimiento:
a) Quien ostente la Secretaría General o la persona que en su defecto presidiere la sesión estará en la obligación de observar previamente lo dispuesto por los artículos trece y catorce del presente estatuto; si todo está en forma, procederá a declarar inaugurada la Asamblea;
b) Llenado el requisito anterior, se someterá a discusión y aprobación la agenda, la cual contendrá los puntos que haya motivado la convocatoria;
c) Puesto a discusión un punto, la persona que preside la sesión concederá el uso de la palabra tomando en cuenta el orden de solicitudes. En las discusiones se permitirán hasta tres orado-res en favor y tres en contra; se consultará a la Asamblea si considera suficientemente discutido el punto, en caso contrario se procederá en la misma forma hasta agotar el debate;
d) Se interrumpirá la lista de solicitantes sólo para mociones de orden.
Del voto y de las formas de elección
Art. 16.- La forma de elección de las y los miembros de la Junta Directiva puede ser por planilla o separadamente por cada una de las Secretarías. Será la Asamblea quien decidirá cual de estas dos modali-dades será la operativa el día de la elección.
Los acuerdos en las Asambleas se tomarán por mayoría de votos. El voto será singular y secreto en los casos de elección de Junta Directiva, aprobación de memorias, cuentas que deban rendir la Junta Directiva y en la disolución del Sindicato. En todos los demás casos el voto podrá ser público.
Del Procedimiento
Art. 17.- Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma que la Asamblea lo determine, y su recuento será efectuado por la Junta Directiva.
Cuando el voto sea secreto, se procederá de la siguiente forma:
a) El voto será emitido en papeletas que a cada uno de los votantes les proporcionará la Junta Directiva;
b) Luego de que se hayan realizado las proposiciones pertinentes, se llenarán las respectivas papeletas y una vez verificado lo
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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. anterior, el recuento de los votos será realizado por la Junta Directiva o por la comisión de escrutinio nombrada para tal efecto y el resultado obtenido se comunicará inmediatamente a la Asamblea;
c) En el caso de que no se pudiera verificarse el escrutinio in-mediatamente, se depositarán los votos recogidos en una urna sellada, se determinará el número de votos que ésta contenga y el resultado se hará saber por cualquier medio publicitario escrito que garantice su conocimiento a todas las afiliadas y afiliados. De todo lo anterior se levantará acta, la cual será firmada por la Junta Directiva o por la comisión de escrutinio, estando obligada ésta a poner en conocimiento de la próxima Asamblea dicho documento, el cual se transcribirá en forma íntegra en el acta que de esa Asamblea se levante.
De las irregularidades en el proceso de votación y elección
Art.18.- La Asamblea, previo establecimiento de oficio o por de-nuncia de terceros, de anomalías o irregularidades que hayan ocurrido en el proceso electoral, declarará total o parcialmente nulas las elecciones y remitirá el caso a la comisión de honor y justicia, la cual impondrá a los infractores las sanciones correspondientes. La Asamblea deberá ordenar la realización de nuevas elecciones.
De la representación de otra afiliada o afiliado
Art. 19.- La calidad de miembro del Sindicato y el ejercicio de los derechos inherentes a tal calidad, son estrictamente personales, por lo que queda terminantemente prohibido la representación de otra afiliada o afiliado por cualquier medio o circunstancia.
caPÍTUlo iii
DE la JUNTa DirEcTiVa
requisitos para ser miembro de la Junta Directiva
Art. 20.- Para ser miembro de la Junta Directiva del Sindicato se requiere:
a) Ser salvadoreña o salvadoreño por nacimiento;
b) Ser mayor de dieciocho años de edad;
c) Ser afiliada o afiliado del Sindicato;
d) De honradez notoria;
e) Ser empleado del Ministerio de Hacienda;
f) Estar al día con el pago de las cuotas sindicales;
g) Estar en pleno goce de sus derechos como afiliada y afiliado; y
h) No formar parte de otro organismo del Sindicato.
De las Secretarías de la Junta Directiva
Art. 21.- La Junta Directiva estará integrada con once miembros, quienes serán electos conforme a la Ley de Servicio Civil y el presente Estatuto para el período de un año.
La Junta Directiva estará conformada por las siguientes Secreta-rías:
a) Secretaría General;
b) Secretaría de Organización y Estadística;
c) Secretaría Primera de Conflictos;
d) Secretaría Segunda de Conflictos;
e) Secretaría Tercera de Conflictos;
f) Secretaría de Educación, Cultura y Propaganda;
g) Secretaría de la Mujer;
h) Secretaría de Asistencia Social;
i) Secretaría de Finanzas;
j) Secretaría de Actas y Acuerdos;
k) Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales.
De la toma de posesión
Art. 22.- La Junta Directiva entrará en funciones el día dieciocho de julio de cada año, fecha de aniversario de la constitución del Sindicato; rendirán protesta ante la Asamblea. La Junta Directiva saliente, deberá entregar en el lapso de ocho días después de la toma de posesión de la nueva Junta Directiva las cuentas detalladas y completas a la entrante, ello implica: inventario de muebles, documentos, cuentas bancarias, así como poner al tanto de aquellos asuntos que hayan bajo su responsabi-lidad. La entrega se hará constar en acta que firmarán ambas directivas, entrantes y salientes.
De las atribuciones de la Junta Directiva
Art. 23.- Son atribuciones de la Junta Directiva, además de ad-ministrar y dirigir el Sindicato y de las que les impongan las leyes las siguientes:
a) Dirigir, administrar y resolver todos aquellos asuntos rela-cionados con el Sindicato que sean de su competencia;
b) Nombrar las comisiones de trabajo que estimen necesarias y convenientes para el mejor cumplimiento de sus funciones;
c) Estudiar las necesidades económicas y sociales de las afiliadas y los afiliados del Sindicato y proponer a la Asamblea los medios o maneras de resolverlas;
d) Negociar y celebrar contratos colectivos de trabajo, procurando la superación de las condiciones de trabajo y la armonía en las relaciones de trabajadores con el Estado, a través de la o el Titular de Hacienda respectivo;
e) Admitir y sancionar a los miembros del Sindicato de confor-midad con la ley y el presente estatuto;
f) Velar por el estricto cumplimiento del presente Estatuto, contratos colectivos de trabajo, acuerdos y resoluciones de la Asamblea;
g) Elaborar anualmente el presupuesto del Sindicato y someterlo al conocimiento de la Asamblea para su aprobación;
h) Cuidar celosamente el patrimonio sindical, controlando las cuentas de la Secretaría de Finanzas;
i) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea, convocar a la Asamblea a sesiones Ordinarias y Extraordinarias conforme el procedimiento establecido en el presente Esta-tuto, elaborar la agenda para las sesiones de Junta Directiva y Asamblea;
j) Autorizar las erogaciones menores de un mil doscientos dólares;
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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 k) Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de las
afiliadas y los afiliados, defendiendo los intereses económicos y sociales de las y los mismos;
l) Adquirir los bienes muebles e inmuebles que el Sindicato requiera para su funcionamiento;
m) Atender, tramitar y resolver solicitudes de afiliación o desa-filiación al Sindicato;
n) Autorizar al representante legal para otorgar poderes judi-ciales y extrajudiciales en los casos que así lo requiera el Sindicato;
o) Llevar un libro para el registro de las afiliadas y afiliados del Sindicato, un libro para asentar las actas de las sesiones de Junta Directiva, un libro para asentar las Actas de Asamblea, un libro para registrar el movimiento de las finanzas del Sindicato y los demás que fueren necesarios; tales libros serán autorizados y sellados por el departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;
p) Comunicar al Departamento Nacional de Organizaciones Sociales los nombres de los miembros electos de la Junta Di-rectiva, dentro de los diez días siguientes al de la elección;
q) Comunicar una vez por año al Departamento Nacional de Or-ganizaciones Sociales la nómina actualizada de los miembros del Sindicato, la que deberá contener los nombres y apellidos completos, fecha de ingreso al Sindicato;
r) Colectar las cuotas sindicales, sean éstas ordinarias o extraor-dinarias, debiendo extender los recibos correspondientes;
s) Depositar los fondos del Sindicato en una o más instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del mantenimiento de un fondo circulante o caja chica de cien dólares en la Secretaría de Finanzas, para atender gastos imprevistos o de pequeña cuantía;
t) Rendir cuentas a la Asamblea por lo menos una vez por año;
u) Poner a disposición de las autoridades judiciales y del Minis-terio de Trabajo y Previsión Social, si éstas lo solicitan, las mismas informaciones y documentación que según el presente Estatuto deben suministrar a sus miembros, en ocasión de sus Asambleas;
v) Someter anualmente la memoria de labores y el rendimiento de cuentas ante la Asamblea para su aprobación;
w) Vigilar las votaciones en las Asambleas, especialmente en lo relativo a la singularidad y secreto del voto; y
x) Comunicar a la oficina respectiva del Ministerio de Trabajo y Previsión Social los casos de destitución de sus cargos y expulsión de los miembros del Sindicato, en un plazo no mayor de diez días contados a partir de aquel en que se haya dado el acuerdo respectivo, explicando detalladamente los motivos que se tuvieron para ello.
De la representación judicial y extrajudicial
Art. 24.- Quienes ostenten las Secretarías: General, Primera de Conflictos y Segunda de Conflictos, tendrán la representación judicial y extrajudicial del Sindicato, los cuales podrán actuar conjunta o se-paradamente, según convenga a los intereses del Sindicato, y lo haya autorizado la Junta Directiva del mismo.
De las reuniones de la Junta Directiva
Art. 25.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez por semana, los días acordados al inicio de su período de funciones; y extraordinariamente las veces que sean necesarias, cuando lo convoque quien ostente la Secretaría General o cuatro miembros de la Junta Di-rectiva.
Es obligación de todas y todos los miembros de la Junta Directiva participar en las reuniones de ésta.
Del período de funciones de los directivos sindicales
Art. 26.- Las y los miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones un año, contado a partir de la fecha de toma de posesión, te-niendo como responsabilidades las establecidas en el presente estatuto. Los directivos podrán ser reelegidos total o parcialmente.
Del quórum para las reuniones de Junta Directiva
Art. 27.- El quórum necesario para la realización de una reunión de Junta Directiva será de seis de sus miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes.
Cuando a la hora oficial de inicio de la reunión no sé alcance el quórum referido, se hará una nueva convocatoria con un intervalo de una hora, y sesionarán legalmente si están presentes cinco miembros, y los acuerdos se tomarán con los votos de cuatro de los presentes.
De la forma de proceder en casos de ausencia, impedimento o fallecimiento
Art. 28.- En caso de ausencia o impedimento de cualquiera de las y los miembros de la Junta Directiva por más de quince días, las funciones respectivas serán asumidas por el resto de los directivos.
Si falleciera cualquier directivo, u ocurriese que su ausencia o impedimento duraren más de sesenta días, la Junta Directiva deberá poner en conocimiento de la Asamblea tal circunstancia a fin de que ésta elija la persona que ocupe la vacante por el tiempo de la ausencia. Para que operen las sustituciones, será necesario que se haga constar en acta el hecho de la ausencia o impedimento y se establezca la fecha de iniciación y finalización de las funciones del sustituto.
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DE laS fUNcioNES DE laS SEcrETarÍaS DE
la JUNTa DirEcTiVa
De las atribuciones de quien ostente la Secretaría General
Art. 29.- Son atribuciones de quien ostente la Secretaría Gene-ral:
a) Convocar a las afiliadas y afiliados a las Asambleas Ordi-narias y Extraordinarias, así como a las sesiones de la Junta Directiva;
b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea;
c) Firmar documentos relacionados el desempeño sindical tales como: contrato colectivo de trabajo, poderes, recibos, bonos, credenciales de los representantes de las trabajadoras y trabajadores;
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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. d) Representar judicial y extrajudicialmente al Sindicato conjunta
o separadamente con las personas que ostenten las secretarías Primera de Conflictos y Segunda de Conflictos;
e) Juramentar a los miembros que ingresen al Sindicato;
f) Informar a la Comisión de Honor y Justicia de las faltas cometidas por las afiliadas y afiliados, a fin de adoptar las medidas disciplinarias correspondientes;
g) Elaborar y presentar la propuesta de la agenda de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea;
h) Rendir informe por escrito a la Asamblea y a la Junta Direc-tiva cada tres meses. A su vez responder y dar toda clase de explicación a la Asamblea sobre los puntos contenidos en su informe;
i) Vigilar el estricto cumplimiento del presente Estatuto, conve-nios, contratos colectivos de trabajo, acuerdos y resoluciones de la Asamblea;
j) Adoptar las medidas para cumplir los acuerdos y resoluciones que tome la Asamblea;
k) Gestionar proyectos para el beneficio del Sindicato;
l) Generar al interior de la Junta Directiva un ambiente armónico y disciplinado;
m) Certificar actas o puntos de acta, conjunta o separadamente de la persona que ostente la Secretaría de Actas y Acuerdos; y
n) Las demás atribuciones que le confieren el presente Estatu-to.
De las atribuciones de quien ostente la Secretaría de organi-zación y Estadística
Art. 30.- Son atribuciones de quien ostente la Secretaría de Orga-nización y Estadística:
a) Asumir la dirección del Sindicato, de la Junta Directiva y de la Asamblea, en ausencia de la persona que ostente la Secretaría General;
b) Mantener activa la labor de organización a fin de que perte-nezcan al Sindicato todas las trabajadoras y trabajadores del Ministerio de Hacienda;
c) Firmar los carnés de identificación sindical que extiendan a las afiliadas y afiliados del Sindicato;
d) Llevar un libro para el registro de las afiliadas y afiliados, autorizado por el departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en el que anotarán los nombres y apellidos de cada una y cada uno, su fecha de nacimiento, nacionalidad, fecha de ingreso al Sindicato, deberá firmarse cada registro por el respectivo inscrito y por quien ostente la Secretaría de Organización, quien tendrá a su cargo el archivo del Sindicato;
e) Mantener al día la estadística de afiliadas y afiliados al Sin-dicato, a fin de que sirvan de guía a la Junta Directiva y a la Asamblea, en los casos de quórum, elección y votación;
f) Levantar la estadística de las trabajadoras y trabajadores del Ministerio de Hacienda;
g) Llevar el archivo del Sindicato, a fin de obtener en el momento oportuno, la información necesaria;
h) Las atribuciones que determina el presente Estatuto.
De las atribuciones de quienes ostenten las tres Secretarías de Conflictos
Art. 31.- Son atribuciones de quienes ostenten las tres Secretarías de Conflictos:
a) Asistir y defender a requerimiento escrito, a todas las afiliadas y afiliados del Sindicato, en los conflictos que ellos tuvieren con la autoridad competente;
b) Estudiar las leyes laborales comunes vigentes y proponer los proyectos de reformas que juzgue necesarias a la Asamblea, para que ésta en su caso autorice a la Junta Directiva para que los eleve a conocimiento de la autoridad competente;
c) Velar porque se cumplan fielmente las estipulaciones conteni-das en el contrato colectivo de trabajo y reportar sin tardanza a la Junta Directiva cualquier violación a los mismos;
d) Velar porque se respeten los derechos de las trabajadoras y trabajadores e informar debidamente a la Junta Directiva y Asamblea, sobre los incidentes que a éstos les ocurren en el desempeño de su trabajo;
e) Las personas que ostenten las Secretarías primera y segunda de conflictos tienen la facultad de representar judicial y extrajudicialmente al Sindicato, conjunta o separadamente con la persona que ostente la Secretaría General; y
f) Las demás atribuciones que le confiere el presente Estatu-to.
De las atribuciones de quien ostente la Secretaría de Educación, cultura y Propaganda
Art. 32.- Son atribuciones de quien ostente la Secretaría de Edu-cación, Cultura y Propaganda:
a) Planificar y operativizar la escuela sindical;
b) Difundir por todos los medios posibles las ventajas que logren las trabajadoras y trabajadores afiliados al Sindicato;
c) Mantener activa la propaganda del Sindicato en general y en los sectores que se tenga planeado organizar actividades;
d) Darle publicidad a los acontecimientos trascendentales del Sindicato; formular la réplica sobre las noticias que lastimen sus intereses y los agradecimientos por las noticias benefi-ciosas;
e) Fomentar constantemente la biblioteca del Sindicato, así como colaborar con las autoridades respectivas en la compaña de educación obrera;
f) Cuidar del archivo de propaganda impresa del Sindicato;
g) Planificar y distribuir el reparto de convocatorias, volantes y toda clase de propaganda, en coordinación con las y los miembros de la Junta Directiva; y
h) Las demás atribuciones que le confiere el presente Estatu-to.
De las atribuciones de quien ostente la Secretaría de la Mujer
Art. 33.- Son atribuciones de la Secretaría de la Mujer:
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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 a) En coordinación con la Secretaría de Organización y Estadís-
tica diseñar y promover estrategias específicas que permitan la organización de todas las mujeres que laboran en el Ministerio de Hacienda;
b) Promover espacios de debate sobre los problemas de las trabajadoras del Ministerio de Hacienda;
c) Procurar la adopción de una política de promoción de la mujer al interior del Sindicato;
d) Proponer reivindicaciones favorables para la mujer; y
e) Las demás atribuciones que le confiere el presente Estatu-to.
De las atribuciones de quien ostente la Secretaría de asistencia Social
Art. 34.- Son atribuciones de quien ostente la Secretaría de Asis-tencia Social:
a) Estar pendiente del estado de salud de las afiliadas y afiliados del Sindicato y llevarles en nombre de éste, la ayuda que haya menester en los casos y en la cuantía que haya acordado la Asamblea o la Junta Directiva;
b) Exigir al Ministro de Hacienda una eficiente atención en la Clínica Empresarial del ISSS;
c) Estudiar con esmero las indicaciones que sobre seguridad social divulgue el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y otros organismos técnicos, a fin de que sean aplicados en beneficio de las trabajadoras y los trabajadores;
d) Colaborar con el Secretario de Educación, Cultura y Propa-ganda en la capacitación de trabajadoras y trabajadores en el aspecto de seguridad social y previsión de accidentes de trabajo; y
e) Las demás que le determinen el presente Estatuto.
De las atribuciones de quien ostente la Secretaría de actas y acuer-dos
Art. 35.- Son atribuciones de quien ostente la Secretaría de Actas y Acuerdos:
a) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea y darles la información que hubiere menester sobre los acuerdos tomados en sesiones anteriores;
b) Asentar por su orden cronológico, en libros separados, debi-damente autorizados por la autoridad competente, las actas de todas las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea, ya sean Ordinarias o Extraordinarias;
c) Certificar de los libros los acuerdos y disposiciones de los órganos mencionados;
d) Asistir en sus funciones al que ostente el cargo en la Secretaría General y autorizar con su firma los acuerdos y disposicio-nes del mismo, siempre que actúe en uso de sus facultades legales;
e) Recibir y contestar la correspondencia que se dirija al Sindi-cato;
f) Certificar actas o puntos de actas, conjunta o separadamente de la persona que ostente la Secretaría General; y
g) Las demás que le determinen el presente Estatuto.
De las atribuciones de quien ostente la Secretaría de finanzas
Art. 36.- Son atribuciones de quien ostente la Secretaría de Finan-zas:
a) Elaborar el proyecto de presupuesto anual del Sindicato, en forma detallada y con las necesarias prescripciones para su ejecución;
b) Ejecutar el presupuesto de conformidad con las disposiciones del mismo, y del presente Estatuto;
c) Encomendar o llevar al día la contabilidad del Sindicato en los libros que el sistema adoptado exija, los cuales deben ser legalizados por la autoridad administrativa competente;
d) Firmar todos los documentos que tengan relación con su Secretaría;
e) Recolectar las cuotas sindicales de admisión, ordinarias y extraordinarias;
f) Depositar los fondos y valores del Sindicato en cualquier institución bancaria del país, a la orden del mismo y registrar su firma y la de quien ostente la Secretaría General para el retiro de los fondos;
g) Responder del estado de caja de la Secretaría a su cargo, y custodiar los bienes del Sindicato;
h) Hacer las erogaciones necesarias requiriendo para ello, la autorización de la Junta Directiva, o de la Asamblea, según sea el caso;
i) Autorizar, supervisar, liquidar y mantener una caja chica con la disponibilidad de cien dólares, para gastos menores;
j) Rendir informes trimestralmente a la Junta Directiva, del estado económico del Sindicato; y
k) Las demás que le atribuyen el presente Estatuto.
El Secretario de Finanzas, como custodio del patrimonio, fondos y valores del Sindicato, responderá legalmente del correcto manejo de los mismos.
De las atribuciones de quien ostente la Secretaría de relaciones Nacionales e internacionales
Art. 37.- Son atribuciones de quien ostente la Secretaría de Rela-ciones Nacionales e Internacionales:
a) Estrechar los vínculos de amistad y solidaridad con otras organizaciones sindicales;
b) Representar al Sindicato ante invitaciones a Asambleas y otras actividades de otros Sindicatos;
c) Mantener una relación constante con todas las organiza-ciones sindicales democráticas de otros países, enviándose publicaciones e informaciones del Sindicato y que haya canje especialmente en periódicos, revistas y cualquier material de importancia;
d) Recopilar todas las publicaciones internacionales, relativas a la economía, sociología, tratados internacionales, conferen-cias;
e) Atender las delegaciones extranjeras que visiten la sede del Sindicato; y
f) Las demás atribuciones que le determine el presente Estatu-to.
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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. caPÍTUlo V
DE laS coMiSioNES DE ViGilaNcia
De la naturaleza de las comisiones
Art. 38.- Se conformarán dos comisiones especiales y permanentes, a saber: Comisión de Honor y Justicia, y Comisión de Hacienda, las cuales tendrán como finalidad ejercer una labor de vigilancia del desempeño ordinario del Sindicato en el ámbito disciplinario y patrimonial. Estas comisiones serán autónomas en su funcionamiento y estarán sometidas exclusivamente en lo atinente a sus funciones a la Asamblea. Los miem-bros de estas comisiones deberán ser afiliadas y afiliados de reconocida capacidad, honestidad y disciplina.
De la elección de las comisiones de Honor y Justicia y de Hacien-da
Art. 39.- Se crea una Comisión de Honor y Justicia, y una de Hacienda las cuales estarán conformadas por tres afiliadas o afiliados cada una, electos a propuesta de la Asamblea el mismo día de la elección de la Junta Directiva. La duración de sus funciones será por un año, y podrán sus miembros ser reelectas o reelectos total o parcialmente. El desempeño de los cargos de dichas comisiones es incompatible con cualquier otro dentro del Sindicato.
De las atribuciones de la comisión de Honor y Justicia
Art. 40.- Son atribuciones de los miembros de la Comisión de Honor y Justicia:
a) Hacerse presente a las reuniones de la Junta Directiva cuando la misma les convoque;
b) Velar por el cumplimiento del presente Estatuto;
c) Convocar a la Junta Directiva para tratar aspectos de interés del Sindicato, dentro de sus funciones;
d) Vigilar el fiel cumplimiento de los procedimientos estatutarios, sobre todo lo atinente al debido proceso;
e) Conocer de denuncias por haber cometido infracciones gra-ves, seguir el procedimiento respectivo, imponer la sanción correspondiente y conocer de los recursos habilitados.
Las y los miembros de la Comisión de Honor y Justicia se reunirán ordinariamente al menos una vez al mes, y extraordinariamente cuando fuese necesario. Los días de reunión y demás procedimientos relativos a su desenvolvimiento se acordarán por los miembros que la conforman.
De las atribuciones de la comisión de Hacienda
Art. 41.- Son atribuciones de los miembros de la Comisión de Hacienda:
a) Controlar y certificar cada seis meses la correcta inversión de los fondos del Sindicato, de conformidad al presupuesto y a los acuerdos de egresos tomados por la Asamblea o la Junta Directiva;
b) Revisar libros, facturas y demás documentos que le presente como respaldo de gastos la Secretaría de Finanzas;
c) Hacer y presentar por escrito a la Junta Directiva, las ob-servaciones de las revisiones y controles realizados, en un lapso de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que fueron convocados para su revisión;
d) Firmar y sellar el informe financiero que se entregará a la Asamblea y al Ministerio de Trabajo y Previsión Social cada año, si éste se encuentra en orden y legalmente respaldado;
e) Informar a la Asamblea junto con la Secretaría de Finanzas de los ingresos y egresos anuales; y
f) Llevar un control del patrimonio sindical.
Las y los miembros de la Comisión de Hacienda se reunirán Or-dinariamente al menos una vez al mes, y Extraordinariamente cuando fuese necesario. Los días de reunión y demás procedimientos relativos a su desenvolvimiento se acordarán por sus miembras y miembros.
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DEl rEGiMEN DiSciPliNario
De la finalidad
Art. 42.- El presente régimen disciplinario está constituido por un conjunto de normas que tienen como objeto el garantizar la armonía y respeto entre las afiliadas y afiliados del Sindicato, así como el correcto alcance de sus objetivos. Para lo cual se establece la naturaleza e impli-caciones de las infracciones en que las afiliadas y afiliados al Sindicato pueden incurrir, las sanciones aplicables a cada caso, la competencia de los diferentes organismos y autoridades encargadas de su aplicación, el procedimiento a seguir y los recursos accesibles contra las resoluciones que se dicten.
Del principio de legalidad
Art. 43.- Queda expresamente prohibido aplicar una sanción, si no está específicamente tipificada la conducta como infracción y deter-minada la pena en el presente estatuto. El procedimiento existente debe garantizar el derecho de defensa, el cual podrá ejercerlo la interesada o interesado por sí mismo o por medio de otro a solicitud de la afectada o el afectado.
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DE laS iNfraccioNES
De la clasificación de las infracciones
Art. 44.- Las transgresiones al régimen disciplinario del Sindicato serán clasificadas en infracciones graves, menos graves y leves, y en correspondencia a su gravedad se establece un sistema gradual de san-ciones.
De las faltas leves
Art. 45.- Son infracciones leves:
a) Mostrar negligencia en el cumplimiento de las funciones asignadas; y
b) La impuntualidad en la asistencia a las reuniones de Asamblea o de la Junta Directiva.
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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385De las faltas menos graves
Art. 46.- Son infracciones menos graves:
a) La no cancelación de las cuotas sindicales sean Ordinarias o Extraordinarias acordadas en Asamblea;
b) El incumplimiento de las funciones asignadas;
c) Consentimiento de fraude en las elecciones de cualquier índole.
De las faltas graves
Art. 47.- Son infracciones graves:
a) Negarse a cumplir las resoluciones del Sindicato acordadas en la Asamblea;
b) Generar divisionismo, desinformación, obstaculización o cualquier otra actividad que atente contra el buen funciona-miento del Sindicato;
c) Difamar, calumniar, insultar o agredir a las afiliadas, afiliados, directivos o al Sindicato mismo;
d) Apropiarse indebidamente de los fondos económicos y recursos materiales del Sindicato;
e) El aprovechamiento de la condición de afiliada, afiliado o directivo sindical para obtener beneficios personales;
f) Todas aquellas causas que pongan en peligro la existencia del Sindicato;
g) Prestarse a realizar maniobras patronales; y
h) Incumplimiento de lo establecido en el presente Estatuto.
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DE laS SaNcioNES
De las sanciones leves
Art. 48.- Se establecen como sanciones leves:
a) La amonestación oral en forma privada;
b) La amonestación escrita en forma privada.
De las sanciones menos graves
Art. 49.- Se establecen como sanciones menos graves:
a) Exigir el pago de las cuotas atrasadas;
b) Suspensión temporal de sus derechos de afiliada o afiliado por un período no mayor de tres meses; y
c) La denegatoria a capacitarse.
De las sanciones graves
Art. 50.- Se establecen como sanciones graves:
a) La suspensión temporal de sus derechos de afiliada o afiliado por un período no mayor de un año;
b) La destitución del cargo, si se desempeña como directivo o miembro de una comisión de trabajo;
c) La expulsión definitiva del Sindicato.
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DE loS ProcEDiMiENToS Y rEcUrSoS
De la competencia para la calificación de las infracciones e imposición de las sanciones leves y menos graves
Art. 51.- La calificación de la existencia de una infracción leve o menos grave la hará la Junta Directiva en el espacio de sus reuniones Ordinarias, con el voto de seis de sus miembros. La resolución a la que lleguen será dada a conocer a la afiliada o afiliado afectado en un plazo no mayor de tres días hábiles. Si ésta o éste no está de acuerdo con la calificación de la infracción, tendrá un plazo perentorio de cinco días hábiles, contados a partir del día y hora de su notificación; podrá solici-tar por escrito a la Junta Directiva el espacio para presentar su alegato manifestando en qué puntos está su desacuerdo. La Junta Directiva no puede negar bajo ninguna circunstancia el derecho de audiencia de la afiliada o afiliado que conforme a lo prescrito lo solicite.
Si las argumentaciones que presente la afiliada o el afiliado afec-tado, la Junta Directiva las considera válidas revocará la calificación y la sanción respectiva con el voto de siete de sus miembros. Si por el contrario la Junta Directiva no le parecen válidas las argumentaciones hechas podrá confirmar la calificación de la infracción y la sanción con el voto de siete de sus miembros. La sanción, sea leve o menos grave, será aplicada en el lapso de quince días hábiles siguientes a su señalamiento o su ratificación si es que la afectada o afectado presentó el recurso respectivo.
De la competencia para la calificación de la infracción e imposición de las sanciones graves
Art. 52.- Cuando cualquier afiliada, afiliado o directivo sindical considere que algún miembro del Sindicato ha incurrido en una infrac-ción grave, lo dará a conocer por escrito a uno de los miembros de la Comisión de Honor y Justicia, el cual lo presentará en una reunión de trabajo al resto de sus compañeras o compañeros de comisión. Conocido por la Comisión de Honor y Justicia, se abrirá un expediente de investi-gación, procediendo a recabar las pruebas y datos necesarios a efecto de establecer, si fuere el caso, las responsabilidades legales y estatutarias respectivas. La Comisión de Honor y Justicia puede iniciar de oficio un proceso investigativo.
En este proceso los miembros de la Comisión de Honor y Justicia darán audiencia a la presunta o al presunto infractor para que si lo desea se presente en el plazo perentorio de tres días, contados a partir de la fecha de su notificación, para hacer efectiva su defensa. Si no se presenta se le considerará rebelde y el proceso continuará.
La calificación de la existencia de una infracción grave, así como la imposición de la sanción respectiva será una facultad exclusiva de la Comisión de Honor y Justicia, la cual será emitida en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que fue interpuesta la denuncia.
De los recursos
Art. 53.- La notificación del dictamen donde se recomienda aplicar o no la sanción disciplinaria respectiva, será entregada a la infractora o infractor, a la Junta Directiva y a la persona que puso la denuncia. A partir de la fecha de notificación aquella o aquel que como parte interesada en el proceso, no esté de acuerdo con la naturaleza y alcances del dictamen tendrá tres días para interponer el recurso de revisión ante la Comisión
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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2009. de Honor y Justicia, la cual tendrá a su vez tres días para responder el recurso, sustentando las razones de su cambio o confirmación de la resolución.
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DE laS DiSPoSicioNES GENEralES
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DEl PaTriMoNio DEl SiNDicaTo
De la naturaleza del patrimonio del Sindicato
Art. 54.- El Patrimonio del Sindicato, estará formado por las cuotas y contribuciones que aporten sus afiliadas y afiliados, los bienes muebles e inmuebles que obtengan por cualquier título, o de cualquier otro ingreso proveniente de actividades lícitas, adquiridos a través de la Junta Directiva o comisiones de trabajo. Las comisiones de trabajo no poseen ningún tipo de patrimonio.
De la cuota sindical
Art. 55.- Todo afiliado o afiliada aportará una cuota ordinaria mensual, cuyo monto será aprobado por la Asamblea. Los ingresos percibidos por el Sindicato serán distribuidos en los rubros que acuerde la Junta Directiva, procurando atender en el presupuesto gastos de fun-cionamiento administrativo, de reserva y actividades político sindicales como capacitaciones, seminarios y foros.
La cuota mensual acordada inicialmente en Asamblea es de un dólar, para todos los afiliados y afiliadas al Sindicato.
De la recolección de las cuotas sindicales
Art. 56.- Solamente la Junta Directiva a través del Secretario de Finanzas, está facultado para hacer efectivas las cuotas ordinarias y extraordinarias aportadas por sus miembros. En caso de ausencia del Secretario de Finanzas, las cuotas serán recolectadas por el Secretario General o por la persona que ostente la Secretaría Primera de Conflic-tos.
De los autorizados para el retiro de fondos
Art. 57.- Para el retiro parcial o total de los fondos se requiere en el respectivo cheque la firma del Secretario General, del Secretario de Finanzas y la del Secretario de Actas, y por Acuerdos pudiendo en casos especiales retirar fondos con dos de las tres firmas de los tres Secretarios mencionados. Para el efecto de estas disposiciones las personas que osten-ten las Secretarias referidas harán reconocer su firma en las Instituciones Bancarias respectivas, tal reconocimiento deberá hacerse dentro de los diez días siguientes al de la toma de posesión de sus cargos.
Del procedimiento de autorización de fondos
Art. 58.- La autorización de los gastos se hará de la siguiente manera: Todo gasto será acordado en sesión de Junta Directiva y el respectivo comprobante será legalizado con las firmas del Secretario General y el de Finanzas, de conformidad al Presupuesto anual aprobado por la Asamblea.
Los gastos cuyo monto no sobrepase la cantidad de un mil doscien-tos dólares que no estén incluidos en el presupuesto, serán autorizados por la Junta Directiva y los que superen dicha cantidad los autorizará la Asamblea.
Del fondo de reserva
Art. 59.- Para garantizar el cumplimiento de obligación del Sindi-cato, se destinará para constituir el fondo de reserva, el diez por ciento de todo ingreso que perciba el Sindicato, hasta que alcance la cantidad de setecientos dólares.
De la distribución de los fondos
Art. 60.- Para las distintas actividades del Sindicato, la distribución de los fondos se hará así:
a) El 10% para el Fondo de Reserva Sindical, y
b) El 90% restante, se aplicará a los gastos generales del Sin-dicato, según lo disponga el Presupuesto Anual que prepare la Junta Directiva y apruebe la Asamblea.
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DEl ProcEDiMiENTo EN caSo DE acEfalia
Del procedimiento para superar la acefalia
Art. 61.- En el caso que el Sindicato quedare en acefalia, se pro-cederá de la manera siguiente:
a) La Asamblea será convocada por veinte miembros activos y solventes, explicando en la convocatoria los motivos que la origina;
b) Integrada la Asamblea y comprobado el quórum se elegirán tres miembros de base: Un Presidente, un Secretario y un Relator, quienes iniciarán las sesiones hasta que sea electa la nueva Junta Directiva;
c) El relator informará a la Asamblea las causas de acefalia y la forma en que se elegirá la nueva Junta Directiva;
d) El Presidente será quien presida la Asamblea y procederá a la elección de un comité de escrutinio y de la Junta Directiva;
e) El Secretario llevará la secuencia de desarrollo de la sesión hasta que sea electa la nueva Junta Directiva.
De la funcionalidad de la Junta Directiva electa
Art. 62.- Después de ser electa la nueva Junta Directiva, ésta presidirá inmediatamente la Asamblea, hasta su finalización y todos los acuerdos tomados tendrán validez. Esta Junta Directiva terminará sus funciones el día diecisiete de julio próximo siguiente a la fecha de su elección.
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DE la DiSolUciÓN DEl SiNDicaTo
De los requisitos para la disolución voluntaria
Art. 63.- La disolución voluntaria del Sindicato, podrá acordarse con el voto secreto de las dos terceras partes de las afiliadas y afiliados en Asamblea Extraordinaria convocada para tal efecto.
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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385Destino de los fondos del Sindicato
Art. 64.- Los fondos remanentes del Sindicato, una vez concluido el proceso respectivo, pasarán a disposición de la persona jurídica, institución o entidad legal y legítimamente constituida que designe la Asamblea correspondiente.
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DiSPoSicioNES fiNalES
De la participación de las afiliadas y afiliados
Art. 65.- La organización y funcionamiento del Sindicato, será fundamentado con la participación democrática, pluralista y activa de las afiliadas y afiliados. Los acuerdos tomados por los organismos correspondientes en la forma establecida por el presente estatuto, serán de acatamiento forzoso.
relaciones nacionales e internacionales
Art. 66.- La interrelación del Sindicato con las demás organizaciones laborales a nivel nacional e internacional deberá partir del respeto mutuo, conservando la autonomía propia para tomar las decisiones que se crean convenientes al mismo. Esto no excluye la integración del Sindicato a una Federación o Confederación consecuente con los intereses de la clase trabajadora.
Prohibición
Art. 67.- Está prohibido que una afiliada o afiliado del Sindicato, o persona ajena se adjudique atribuciones o representatividad que no le corresponde, conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto.
De la reforma del estatuto del Sindicato
Art. 68.- El presente Estatuto podrá reformarse exclusivamente, con la aprobación de la mitad más uno de los votos de las afiliadas y afiliados asistentes a la Asamblea Extraordinaria, convocada exclusivamente con este fin.
De la vigencia
Art. 69.- El presente Estatuto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
Res. 79/2009.
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador, a las diez horas con cincuenta minutos del día treinta de octubre del año dos mil nueve.
Vista la solicitud presentada a las diez horas con cuarenta minutos del día cinco de septiembre del año dos mil nueve, por el señor José An-tonio Soriano Alemán, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva Provisional del Sindicato en formación denominado SINDICATO DE
TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE HACIENDA, cuyas siglas son SITRAMHA, relativa a que se apruebe el texto de sus Estatutos y se le conceda personalidad jurídica al mismo, este Ministerio
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad al acta notarial otorgada a las nueve horas del día dieciocho de julio del año dos mil nueve, se CONS-TITUYÓ el Sindicato antes mencionado, como un Sindicato de Servidores Públicos, con la presencia de CUARENTA Y DOS miembros fundadores, los cuales manifestaron prestar sus servicios para el Ministerio de Hacienda;
II. Que según lo dispuesto por el Art. 83 inciso 1° de la Ley de Servicio Civil, los miembros fundadores del Sindicato en formación antes mencionado probaron su calidad de asalariados anexando para tal efecto, fotocopia de los certificados de derechos y cotizaciones extendidos por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) mediante los cuales se demostró fehacientemente la relación laboral existente entre treinta y un miembros fundadores y dicha Cartera de Estado.
III. Que respecto a once miembros fundadores del Sindicato en formación, no fue posible que este Ministerio verificase la mencionada calidad de asalariados con los certificados de derecho y cotizaciones extendidos por el ISSS, por lo que, teniendo como base la disposición legal citada en el numeral que antecede y mediante auto emitido el día ocho de septiembre del presente año, se libró oficio al Titular del Mi-nisterio de Hacienda, Licenciado Juan Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez, con el objeto de que certificara la condición de asalariados de los once miembros fundadores en cuestión, habiendo sido notificado dicho oficio en legal forma el día veintiuno de septiembre del presente año, sin que haya sido contestado por el Titular del Ministerio de Hacienda, teniéndose por reconocida la calidad de asalariados de los miembros fundadores del Sindicato en formación, según lo establecido en el Art. 83 inciso 1° de la Ley de Servicio Civil; y,
IV. Que en el acta notarial relacionada en el numeral I) de la presente resolución, consta que en esa reunión fue aprobado el texto de los Estatutos, los cuales contenían errores formales, por lo que se les previno a los interesados mediante pliego de observaciones de fecha diecisiete de septiembre del año dos mil nueve, subsanándose en tiempo el día veintiocho del mismo mes y año, por lo que los mismos no adolecen de errores de fondo y forma, ni contravenciones a las leyes de la República, al orden público o a las buenas costumbres del país.
Por tanto, en vista de lo relacionado en la presente resolución y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 47 inciso 1° de la Constitución de la República y los Artículos 73 inciso 1° y 83 inciso 3° de la Ley de Servicio Civil, este Despacho RESUELVE: A) APROBAR el texto de los SESENTA Y NUEVE ARTÍCULOS que conforman los Estatutos del Sindicato en formación denominado SINDICATO DE TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE HACIENDA, cuyas siglas son SITRAMHA, concediéndole al mismo tiempo la PERSONALIDAD JURÍDICA so-licitada; B) PUBLÍQUENSE en el Diario Oficial dichos Estatutos, así como la presente resolución; y, C) INSCRÍBASE dicho Sindicato en el registro correspondiente. COMUNÍQUESE.- V. de Avilés.- Ministra de Trabajo y Previsión Social.
Imprenta Nacional - Tiraje 430 Ejemplares.
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