dgi

4
Registro Único del Contribuyente ¿Por qué el Registro Unico del Contribuyente? Se crea el Registro Unico del Contribuyente que se denominará simplemente RUC, con forme la LEY CREADORA DEL REGISTRO UNICO DEL CONTRIBUYENTE, publicada en la Gace ta, Diario Oficial No. 246 del 30 de Octubre de 1981, para adjudicar el Código Uni co de Identificación para fines de unificación de los Registros de los Contribuyente s que tengan relaciones con el Estado y sus Dependencias, armonizando así la gestión estatal y de información. ¿Dónde obtener el Número RUC? En Managua, en las Administraciones de Renta mas cercanas a su negocio (Administ raciones de Renta de: Grandes Contribuyentes, Sajonia, Linda Vista, Centro Comer cial Managua, Carretera Norte, Miguel Larreynaga y Pequeños Contribuyentes). En los departamentos: En la Administración de Renta de su localidad. Se atiende en horario de 08:00 am a 05:00 pm, sin interrupción al medio día. El trámit e dura 20 minutos aproximadamente. No tiene ningún costo. Clasificación de Contribuyentes 1. Grandes Contribuyentes (Disp. Técnica Nº 19-2007) Se clasifica como Grandes Contribuyentes y/o Grandes Responsables Retenedores y/ o Grandes Responsables Recaudadores, a todas las personas naturales o jurídicas qu e una vez analizado el registro de la Declaración Anual de los períodos anteriores, presenten al menos una de las siguientes variables: a) Los que estén incluidos dentro del grupo de contribuyentes que por razón de sus i ngresos brutos en sus dos últimos periodos anuales acumulen un monto igual o super ior a los C$60,000,000.00 (Sesenta Millones de Córodobas), sea éste perÃ-odo ordinario o especial. b) Los fabricantes o importadores de bienes de la denominada industria fiscal. c) Las Instituciones del Estado de Nicaragua, Entes Autónomos y Descentralizados. d) Las empresas pertenecientes al Régimen de Zonas Francas Industriales de Exporta ción. Los contribuyentes que califiquen de acuerdo al párrafo anterior, podrán ser traslad ados a la Dirección de Grandes contribuyentes, independientemente de la zona geográf ica donde efectúen sus operaciones y podrán realizar el pago de sus impuestos en cua lquiera de los bancos autorizados por la DGI 2. Cuota Fija Las persona naturales cuyos ingresos brutos anuales por concepto de ventas de bi enes y/o prestación de servicios no excedan el monto de C$1,200,000.00 (Un Millón Do scientos mil córdobas) y en cualquier momento del año posea un inventario al costo d e la mercadería propia, en consignación o al crédito menor o igual a C$500,000.00 (Qui nientos mil córdobas netos) Artículo 251 de la Ley No. 822 Ley de Concertación Tributa ria.

Upload: geovany-mena-villagra

Post on 09-Jul-2016

212 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

vgvyrewqqq

TRANSCRIPT

Registro Único del Contribuyente ¿Por qué el Registro Unico del Contribuyente?

Se crea el Registro Unico del Contribuyente que se denominará simplemente RUC, conforme la LEY CREADORA DEL REGISTRO UNICO DEL CONTRIBUYENTE, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 246 del 30 de Octubre de 1981, para adjudicar el Código Unico de Identificación para fines de unificación de los Registros de los Contribuyentes que tengan relaciones con el Estado y sus Dependencias, armonizando así la gestión estatal y de información.

¿Dónde obtener el Número RUC?

En Managua, en las Administraciones de Renta mas cercanas a su negocio (Administraciones de Renta de: Grandes Contribuyentes, Sajonia, Linda Vista, Centro Comercial Managua, Carretera Norte, Miguel Larreynaga y Pequeños Contribuyentes).

En los departamentos: En la Administración de Renta de su localidad.

Se atiende en horario de 08:00 am a 05:00 pm, sin interrupción al medio día. El trámite dura 20 minutos aproximadamente. No tiene ningún costo.

Clasificación de Contribuyentes

1. Grandes Contribuyentes (Disp. Técnica Nº 19-2007)

Se clasifica como Grandes Contribuyentes y/o Grandes Responsables Retenedores y/o Grandes Responsables Recaudadores, a todas las personas naturales o jurídicas que una vez analizado el registro de la Declaración Anual de los períodos anteriores, presenten al menos una de las siguientes variables:

a) Los que estén incluidos dentro del grupo de contribuyentes que por razón de sus ingresos brutos en sus dos últimos periodos anuales acumulen un monto igual o superior a los C$60,000,000.00 (Sesenta Millones de Córodobas), sea éste período ordinario o especial.

b) Los fabricantes o importadores de bienes de la denominada industria fiscal.

c) Las Instituciones del Estado de Nicaragua, Entes Autónomos y Descentralizados.

d) Las empresas pertenecientes al Régimen de Zonas Francas Industriales de Exportación.

Los contribuyentes que califiquen de acuerdo al párrafo anterior, podrán ser trasladados a la Dirección de Grandes contribuyentes, independientemente de la zona geográfica donde efectúen sus operaciones y podrán realizar el pago de sus impuestos en cualquiera de los bancos autorizados por la DGI

2. Cuota Fija

Las persona naturales cuyos ingresos brutos anuales por concepto de ventas de bienes y/o prestación de servicios no excedan el monto de C$1,200,000.00 (Un Millón Doscientos mil córdobas) y en cualquier momento del año posea un inventario al costo de la mercadería propia, en consignación o al crédito menor o igual a C$500,000.00 (Quinientos mil córdobas netos) Artículo 251 de la Ley No. 822 Ley de Concertación Tributaria.

REQUISITOS DE INSCRIPCION La Persona natural o Jurídica debe acudir a la Administración de Rentas más cercana al domicilio donde realiza su actividad económica y llenar el Formulario de Inscripción proporcionado gratuitamente, adjuntándole los siguientes requisitos:

I. Persona Natural (Cuota Fija): 1. Tener la edad de 18 años cumplidos.

2. Documento de identificación ciudadana:

a. Nacionales: Cédula de Identidad Ciudadana, de acuerdo a lo establecido en el literal f) del artículo 4, de la Ley Nº 152 Ley de Identificación Ciudadana.

b. Nacionales residentes en el exterior: Pasaporte y/o Cédula de Residencia en el extranjero, en base al artículo 1 de la Ley Nº 514 Ley de Reforma a la Ley Nº 152, Ley de Identificacián Ciudadana.

c. Extranjeros: Pasaporte extendido por la autoridad competente de su país de nacionalidad, de conformidad a lo establecido en Artos. 87, 89 y 213 de la Ley Nº 761, Ley General de Migración y Extranjería; Arto. 65, inciso 2 y Arto. 69, inciso 1.3 de su reglamento. La Cédula de residencia permanente condición 1 (A TRABAJAR) queda de manera opcional, o sea si la persona solicita que la inscriban con dicho documento.

3. Documentos para hacer constar el Domicilio Fiscal: Debe presentar al menos una de las siguientes facturas de servicios básicos: agua, energía eléctrica, teléfono o contrato de arriendo del inmueble. Si la factura no está a su nombre, debe adjuntarle constancia de la persona que aparece reflejada en la misma.

4. En caso de ser una tercera persona quien realiza el trámite, la representación deberá ser mediante un escrito simple.

II. Persona Natural (Régimen General): 1. Tener la edad de 18 años cumplidos.

2. Documento de identificación ciudadana:

a. Nacionales: Cédula de Identidad Ciudadana, de acuerdo a lo establecido en el literal f) del artáculo 4, de la Ley Nº 152 Ley de Identificación Ciudadana.

b. Nacionales residentes en el exterior: Pasaporte y/o Cédula de Residencia en el extranjero, en base al artículo 1 de la Ley Nº 514 Ley de Reforma a la Ley Nº 152, Ley de Identificación Ciudadana.

c. Extranjeros: Pasaporte extendido por la autoridad competente de su país de nacionalidad, de conformidad a lo establecido en Artos. 87, 89 y 213 de la Ley Nº 761, Ley General de Migración y Extranjería; Arto. 65, inciso 2 y Arto. 69, inciso 1.3 de su reglamento. La Cédula de residencia permanente condición 1 (A TRABAJAR) queda de manera opcional, o sea si la persona solicita que la inscriban con dicho documento.

3. Documentos para hacer constar el Domicilio Fiscal:

Al menos una de las siguientes facturas de servicios básicos: agua, luz, teléfono o

contrato de arriendo del inmueble. En caso de que las facturas mencionadas no estén a nombre del solicitante, debe presentar "Declaración Notarial", indicando las generales de ley (nombre, estado civil, oficio, dirección domiciliar, dirección del negocio o empresa y la dirección para oír notificaciones).

4. Servicios Profesionales: Título o Carta de Egresado, que lo acredita como Técnico o Profesional, emitido por el Instituto Técnico o la Universidad correspondiente, sin perjuicio de quien no posea estos documentos también están obligados a inscribirse en el Registro Unico del Contribuyente (RUC).

5. En caso de que sea una tercera persona quien realiza el trámite, debe presentar Poder Especial notariado, según lo establecido por el artículo 82 del Código Tributario y Cédula de Identificación Ciudadana.

III. Persona Natural (Régimen Administrativo): La emisión del RUC Administrativo, aplica sólo para personas naturales, sin actividad económica y para un acto eventual. Los requisitos son los siguientes:

a. Documento de Identificación Ciudadana. b. De acuerdo al tipo de trámite:

Tipo de Trámite Requisitos Importación de vehÍculo usado (particular o cooperado). Inspección vehicular (DGA), debidamente sellada por el Agente Aduanero. Importación de mercaderÍa para uso no comercial . Informe de mercadería recibida en almacén (IMRA). Menaje de casa. 1. Carta de Cónsul del país de procedencia, solicitando exoneración a la DGA. 2. Listado de menaje de casa, debidamente sellado por el Cónsul correspondiente. Exportación Eventual . Documento emitido por el CETREX. Asalariado. Constancia salarial o última colilla del INSS.

IV. Personas Jurídicas: 1. Fotocopia certificada del acta constitutiva y sus estatutos, debidamente inscritos en los respectivos libros que lleva el Registro correspondiente (ver ANEXO).

2. Documentos de identificación del Representante Legal de la persona jurídica que se inscribe, asi como también, el documento que hace constar su domicilio fiscal, indicados en los numerales 2 y 3 de la Persona Natural Régimen General.

3. Los Organismos No Gubernamentales Extranjeros con estatus de Misión Internacional de Cooperación, otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y cuyo representante legal es extranjero, deben presentar Certificado de Legalidad, extendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de conformidad con el artículo 70 numeral 5) del Decreto No. 69-2005 Reformas e Incorporaciones al Decreto No. 118-2001, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 201 del 18 de octubre de 2005.

4. Cuando se trate de Convenios de Cooperación entre Instituciones del Estado y Organismos Internacionales, deben presentar para su inscripción en el RUC, fotocopia del Convenio Marco suscrito entre el Organismo Internacional y el Gobierno de Nicaragua.

5. En caso de que sea una tercera persona quien realiza el trámite, presentar Poder Especial notariado, según lo establecido por el artículo 82 del Código Tributario y Cédula de Identificación Ciudadana.

ANEXO REQUISITOS ADICIONALES PARA LA INSCRIPCION EN EL RUC DE ACUERDO AL TIPO DE PERSONA JURIDICA Tipo de Persona Jurídica Documento según Institución donde debe registrarse Comerciantes o Sociedades Mercantiles. Certificación de Inscripción en los Libros del Registro Público Mercantil. Asociaciones / Fundaciones / Federaciones y Confederaciones sin fines de lucro. 1. Copia de La Gaceta, Diario Oficial, con publicación de la Personería Jurídica aprobada por la Asamblea Nacional. 2. Certificado de Inscripción extendido por el Ministerio de Gobernación. Cooperativas. Certificación de Inscripción emitida por el Ministerio de la Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa (MEFCCA). Alcaldías Municipales. Copia de La Gaceta, Diario Oficial, donde se publica que la localidad fue elevada a la categoría de Municipio. Asociaciones de Pobladores (De acuerdo con la Ley 475 Ley de Participación Ciudadana. Certificación de la Alcaldía Municipal correspondiente. Asociaciones Sindicales. Certificación de Inscripción emitida por el Ministerio del Trabajo. Otros Tipos de Organismos. Conforme Ley Específica de cada materia. Centros de Educación (Primaria y Secundaria). Acreditación extendida por el Ministerio de Educación. Universidades. Acreditación extendida por el Consejo Nacional de Universidades. Concesiones Mineras y de Pesca. Licencia de operaciones extendida por el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio MIFIC. Máquinas Tragamonedas. Permiso de Operación de Máquinas Tragamonedas extendido por la Policía Nacional y Aval de MHCP. Casinos. Permiso de funcionamiento de Casinos extendido por la Policía Nacional y Titulo de Licencia otorgado por MHCP. Zonas Francas Industriales. Certificado emitido por la Comisión Nacional de Zonas Francas. Asociaciones Comerciales Momentáneas o Temporales. Acta constitutiva debidamente registrada en el Registro Público Mercantil. Organismos Estatales. Ley No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo o Ley Creadora.

Nota: De presentarse un caso especial no contemplado en el presente cuadro, se solicitará el documento correspondiente regulado por la Ley respectiva.