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2016
UNIVERSIDAD JUAREZ AUTONOMA DE
TABASCO.
18/04/2016
DESAPARICION FORZADA
ALUMNAS: MARIA DE LOS ANGELES
CORDOVA DALLET
MARIA ESTHER BALCAZAR DIAZ
DOCENTE: JOSEFINA DE LA CRUZ
IZQUIERDO
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DESAPARICION FORZADA
INTRODUCCION ............................................................................................................................................ 3 ANTECEDENTES ............................................................................................................................................. 4 CONVENCION INTERAMERICANA ................................................................................................................. 8 CORTE PENAL INTERNACIONAL …………………………………………………………………………………………..…………8 CONVENCION CONTRA DESAPARICION……………………………………………………………………………………..…..9 DERECHOS DE LAS VICTIMAS ..................................................................................................................... 10 CONCLUSION ............................................................................................................................................... 15
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INTRODUCCION
Desde los inicios de nuestro país, los
encargados del poder han utilizado
métodos demasiados extremos para
mantenerlo en sus manos; aun cuando
han sido desconocidos o poco
conocidos, se han dado casos en los
cuales hasta la fecha se desconoce el
paradero de personas, es una figura
que cada vez está adquiriendo más
fuerza es la ya muy conocida o
mencionada DESAPARICIÓN
FORZADA O INVOLUNTARIA DE
PERSONAS; en el sexenio pasado y
durante gran parte de su presidencia,
el mandatario en turno negó que las
fuerzas de seguridad hubieran
cometido abusos, a pesar de que cada
vez más evidencias indicaban lo
contrario. Pues es estas son la máxima
violatoria del artículo 19 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Fue hasta el último año de su mandato
que reconoció que se habían
producido violaciones de Derechos
Humanos y adoptó una serie de
medidas positivas muchas de ellas
muy limitadas, para erradicar algunas
prácticas abusivas. Sin embargo, no
logró cumplir con su principal
obligación fundamental de asegurar
que las gravísimas violaciones de
Derechos Humanos cometidas por
militares y policías fueran
investigadas y se juzgara a los
responsables.
Esa responsabilidad le
corresponde ahora al Presidente en
turno. Y en ningún caso es más
urgente que en el de aquellas personas
que han sido llevadas contra su
voluntad y cuyo paradero aún se
desconoce. La característica que
distingue a estos delitos de otros es
que, mientras se ignore el destino de la
víctima, tienen carácter continuo.
Cada día que pasa es otro día sin que
las autoridades hayan encontrado a las
víctimas, y otro día que las familias
siguen sufriendo por no saber qué les
sucedió a sus seres queridos.
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ANTECEDENTES
De 2007 a la fecha se han documentado
alrededor de 250 desapariciones de
este tipo, donde en más de 140 casos
las evidencias indican que han sido
forzadas, así mismo se detectó la
participaron en ellas de actores
estatales en forma directa, o bien
indirectamente mediante su
colaboración o
conocimiento.
Estos delitos han
sido cometidos por
miembros de todas
las fuerzas de seguridad
que intervienen en operativos
de seguridad pública, en ocasiones
conjuntamente con la delincuencia
organizada. Corresponden a un
patrón, en el cual miembros de las
fuerzas de seguridad detienen
arbitrariamente a personas sin la
correspondiente orden de detención y
sin indicios suficientes que justifiquen
esta medida.
En muchos casos, las detenciones se
llevan a cabo en la vivienda de la
víctima, frente a otros familiares,
mientras que en otros se producen en
retenes de control, el lugar de trabajo o
en establecimientos públicos como
bares.
Los soldados y policías que efectúan
estas detenciones casi siempre visten
uniformes y conducen vehículos
oficiales. Cuando los familiares de las
víctimas preguntan sobre el
paradero de los
detenidos en las
dependencias de las
fuerzas de seguridad
y en el Ministerio
Público, les indican que
esas personas nunca fueron
detenidas. En los demás casos, no se ha
podido determinar, a partir de la
evidencia disponible, si hubo
participación de actores estatales en el
delito, si bien esta posibilidad no
queda excluida.
En la búsqueda de resultados rápidos
las autoridades pasan por alto las
medidas para saber que paso con las
víctimas ni investigan lo sucedido.
Han sido pocos los casos donde los
ministerios públicos toman al menos
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las más básicas y cruciales para
encontrar a las personas desparecidas.
Muchas veces, incluso, se mostraron
más propensos a sugerir que las
víctimas tenían algún tipo de culpa y,
en clara señal de que no consideran
prioritaria la solución de este tipo de
casos, indicaron a los familiares que
efectuaran la búsqueda por sus
propios medios.
Cuando los agentes del Ministerio
Público sí investigaron lo sucedido,
sus esfuerzos se vieron
contrarrestados por demoras, errores
y omisiones. Las búsquedas e
investigaciones también debieron
superar otros obstáculos estructurales,
incluidas normas excesivamente
acotadas y ausencia de herramientas
indispensables, como una base de
datos nacional sobre personas
desaparecidas.
Los escasos o inexistentes esfuerzos de
las autoridades para dar con el
paradero de las personas
desaparecidas aumentan el
sufrimiento, la desesperación de no
saber que paso con sus seres queridos,
provoca un gran desconsuelo continuo
para cada una de las familias. Estas
familias detienen sus vidas para
dedicarse exclusivamente a buscar a
su familiar para ellos todo gira en
torno a esa ausencia o al menos es así
en la mayoría de los casos; se
encuentran en una constante
búsqueda de saber la verdad,
exponiéndose a perder más cosas ya
sea su empleo o los beneficios que
obtenían a través de la víctima, como
sus prestaciones médicas. Esto
representa un alto costo emocional y
económico para ellos.
La cifra documentada no es la
totalidad de las desapariciones pues
en cada estado aproximadamente
ocurrieron más de 1,000; cifra que es
muy alarmante puesto que en el
periodo de 2006 a 2012 han
desaparecido más de 25,000 personas;
Si bien la lista contiene información
incompleta y la metodología que se
aplicó para prepararla es defectuosa,
la cifra no deja dudas sobre la
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magnitud sin precedentes de la actual
ola de desapariciones.
Tanto el gobierno anterior como el
actual han ignorado el creciente
problema de las desapariciones, pues
no ha adoptado las medidas
pertinentes para darle
solución o al menos ir
erradicando este tipo de
situaciones. Por lo tanto
se ha desencadenado
una fuerte crisis en el
rubro de desapariciones
forzadas la más grande de
las últimas décadas en
América Latina.
Aun cuando la ONU ha realizado
recomendaciones para enfrentar los
problemas estructurales en materia de
desaparición forzada no han sido
plenamente implementadas, la ONU
destacó que falta reconocimiento del
gobierno sobre la profundidad del
problema, por lo que no se han podido
desarrollar medidas integrales para
prevenirlo. Debido a que las
autoridades consideran que hubo
inexactitudes en el reporte que realizó
el comité de la ONU sobre este delito;
argumentando que la revisión del
informe que entregó México al
organismo, en respuesta al reporte, no
fue exhaustiva.
En dicho informe, los
expertos de la ONU se
refirieron al caso
Ayotzinapa como
una consecuencia
de la "falta de
reconocimiento
cabal" del
problema. La
situación se recrudeció
con el descubrimiento de fosas
clandestinas en el país.
En la mayor parte del territorio
las medidas implementadas (en
materia de desapariciones forzadas o
involuntarias de personas) son
notoriamente insuficientes,
particularmente para la búsqueda y
localización de personas cuyo
paradero se desconoce a consecuencia
de la comisión de un delito. Muchas de
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las averiguaciones
se estancan por la
falta de recursos
tan materiales
como humanos
para un mejor
desarrollo de las
investigaciones.
El Grupo de
Trabajo constata que el incipiente
reconocimiento discursivo al
problema de la desaparición forzada
no ha sido consistente, uniforme y
homogéneo entre todas las
autoridades del Estado Mexicano, ni al
más alto nivel. Las autoridades se
niegan a reconocer que este tipo de
delitos existe porque es tanto como
aceptar la participación del estado en
dichos sucesos, para ellos es como
aceptar que se hacen con su
consentimiento o que por su omisión
hay propensión a estas.
En Cd. Juárez, Chihuahua; llego a
haber un gran número de mujeres
desaparecidas, muchas de ellas no han
sido localizadas, otras han sido
encontradas muertas con fuertes señas
de violencia, este
estado fue azotado
por feminicidios,
violencia de
género, casos que
por su propia
naturaleza
mayormente se
sabe qué pasa con
las mujeres pero en los demás no se ha
logrado dar con el paradero de estas.
En estos casos para el estado mexicano
es más fácil decir que es culpa de las
víctimas por provocar o facilitar que se
cometiera un delito contra su persona.
Las deficiencias en las investigaciones
han dejado un gran vacío en la
solución.
Es obligación del estado velar y
salvaguardar el bienestar de los que
conformamos esta gran nación dentro
de dichas obligaciones esta impedir las
desapariciones forzadas este crimen se
puede evitar de diversas maneras:
*Modificando el Código Penal
Adversarial, Libro Segundo, Título
Décimo Delitos Cometidos por
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Servidores Públicos (Reformada la
denominación mediante Decreto
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 5 de enero de 1983).
Capítulo III Bis Desaparición Forzada
de Personas (Adicionado mediante
Decreto publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 1 de junio de 2001).
Artículo 215-A. El Código Nacional de
Procedimientos Penales, en donde las
desapariciones forzadas sean un delito
autónomo y a su vez decretando las
penas sancionadoras de acuerdo a lo
grave del delito.
*De acuerdo al Derecho Internacional
adoptar una legislación interna que
permita a los tribunales ejercer
jurisdicción internacional sobre las
desapariciones forzadas.
*Que dichos Tribunales
Internacionales sean reconocidos
mediante la legislación pertinente.
*Esta legislación debe excluir a los
tribunales Militares salvo en los casos
de violación de Derechos Humanos
que deben someterse a la jurisdicción
del Tribunal Nacional Ordinario o a la
jurisdicción de un Tribunal Penal
Internacional o Internacionalizado.
*Cuando la violación de Derechos
Humanos sea a cargo de funcionarios
y empleados públicos deberá
garantizar la separación o suspensión
de su puesto, así mismo realizar la
correspondiente demanda civil.
*Que la amnistía no sea medio para
truncar investigaciones, procesos,
castigos a los estados, jefes militares y
de gobierno en cuanto a su
responsabilidad penal por los
crímenes que cometan durante su
cargo. Así como ocultar su identidad,
impedir rehabilitación, compensación
y reparación adecuada a sus víctimas;
a que facilita las desapariciones
forzadas y promueve la impunidad.
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CONVENCIÓN
INTERAMERICANA
La Convención Interamericana sobre
las Desapariciones Forzadas de las
Personas de 1994 establece que los
Estados parte deben tomar medidas
para establecer su jurisdicción sobre
los delitos en cuanto y en tanto a las
desapariciones forzadas se refiere
cuando:
La desaparición forzada fuese
cometida dentro de su jurisdicción.
El acusado es un ciudadano del Estado
Parte.
La víctima es un ciudadano del Estado
Parte y el llevar a cabo dicha acción
parezca lo apropiado.
CORTE PENAL
INTERNACIONAL
El preámbulo del Estatuto de Roma de
1998 dice: “la obligación de todo
Estado es ejercer su jurisdicción
criminal sobre aquellos responsables
por los crímenes internacionales”,
incluyendo las desapariciones
forzadas como ataque generalizado y
sistemático contra cualquier población
civil.
CONVENCIÓN CONTRA
DESAPARICIONES
La Convención de 2007 establece que
el Estado Parte debe ejercer su
jurisdicción sobre aquellos acusados
de actuar en desapariciones forzadas
cuando:
La ofensa se comete en un territorio
bajo su jurisdicción o a bordo de un
barco o aeronave registrado en dicho
Estado;
El perpetrador (presunto) es uno de
sus con-ciudadanos;
La persona desaparecida es un
ciudadano y el Estado Parte lo
considera apropiado.
Todo Estado debe establecer su
jurisdicción con respecto al delito de la
desaparición forzada cuando el
delincuente se encuentra en un
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territorio bajo su jurisdicción. Esto no
será de aplicación si el Estado Parte
extradita o entrega la persona a otro
Estado o a la Corte Criminal
Internacional cuya jurisdicción haya
sido reconocida por el Estado Parte.
DERECHOS DE LAS
VÍCTIMAS
De acuerdo con la Convención de las
Naciones Unidas de 2007 (sin
entrar aún en vigor), que es
la máxima autoridad en
este tema, las víctimas
de desaparición
forzada tienen varios
derechos, en particular:
*Derecho a reparación: la
compensación debe cubrir
los daños físicos y psicológicos,
las oportunidades perdidas
incluyendo el empleo, daños
materiales y pérdida de bienes
incluyendo los potenciales, daños
morales y costes derivados de la
asistencia legal, servicios médicos,
medicinas, servicios sociales y
psicológicos.
*Derecho a conocer la verdad sobre las
circunstancias de la desaparición
forzada, el progreso y los resultados
de la investigación y la suerte corrida
por la persona desaparecida.
*En caso de que la víctima material
esté viva, ésta tiene derecho a una
liberación inmediata e incondicional.
*En caso de que la víctima
haya muerto, los
familiares tienen
derecho a que el
gobierno busque,
localice, respete,
identifique y les
devuelva los restos
mortales.
*Derecho ejecutable a una
compensación puntual, justa y
adecuada, que debe incluir daños
materiales y morales.
*Derecho a las medidas adecuadas que
concedan bienestar social, asuntos
financieros, legislación familiar y
derechos de propiedad.
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*Legislación que declare la
inaplicabilidad de estatutos de
limitaciones en el caso de
desapariciones.
*Consejos de supervisión de prisiones
que inspeccionen las instituciones
penales cada vez que lo deseen.
*Fiscales especiales que se encarguen
exclusivamente de delitos de
desapariciones forzadas.
*Garantías constitucionales que
impidan las desapariciones durante
un estado de emergencia. Por ejemplo,
la prohibición de la suspensión del
habeas corpus.
*Legislación que prohíba la
modificación de documentos estatales
que contengan información de
personas desaparecidas.
*Reconocimiento del derecho a la
información, el derecho a la verdad y
los juicios por la verdad.
*Registro nacional de personas
desaparecidas.
*Comité nacional responsable de la
búsqueda de personas desaparecidas,
incluyendo un mecanismo de
búsqueda de emergencia.
*Banco nacional de datos genéticos
para identificar personas
desaparecidas.
*Información de presuntas personas
desaparecidas (nombres y descripción
física) distribuidas entre las fuerzas de
seguridad y la policía.
*Archivo nacional de la memoria que
contenga testimonios de
desapariciones.
*Legislación para la compensación
económica o reparación de víctimas de
desapariciones.
*Monumentos nacionales a los
desaparecidos.
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*Programa nacional de salud
orientado a víctimas de
desapariciones.
Se debe disponer de las
facultades y recursos necesarios para
llevar a cabo eficazmente la
investigación, inclusive el acceso a la
documentación y demás
informaciones pertinentes para la
misma; tener acceso, previa
autorización judicial si fuera necesario
emitida a la mayor brevedad posible, a
cualquier lugar de detención y
cualquier otro lugar donde existan
motivos razonables para creer que
pueda encontrarse la persona
desaparecida.
Tomar las medidas necesarias para
prevenir y sancionar los actos que
obstaculicen el desarrollo de las
investigaciones. En particular,
deberán garantizar que las personas
de las que se supone que han cometido
un delito de desaparición forzada no
estén en condiciones de influir en el
curso de las investigaciones,
ejerciendo presiones y actos de
intimidación o de represalia sobre el
denunciante, los testigos, los allegados
de la persona desaparecida y sus
defensores, así como sobre quienes
participan en la investigación.
Tanto gobierno como sociedad
debe procurar que se tomen las
medidas necesarias para la solución de
este conflicto, pues no se puede negar
una realidad tan evidente como son las
desapariciones forzadas o
involuntarias. No se debe practicar,
permitir, ni tolerar la desaparición
forzada de personas, ni aun en estado
de emergencia, excepción o
suspensión de garantías individuales.
Se debe abrir la participación de los
demás estados para que ellos puedan
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enjuiciar a delincuentes de este tipo y
que reparen el daño cometido, aun
cuando esto no sea suficiente para
restablecer por completo la salud de
las victimas principalmente la
emocional, porque aun cuando no se
ha documentado el retorno de una
persona en esa situación y cómo fue su
trato mientras duró en cautiverio es
evidente que no debe ser gratificante
estar en aislamiento o en condiciones a
las que no se está acostumbrado.
Nuestro gobierno debe ser capaz
de reestructurarse y poner atención en
el déficit que sufre en diferentes rubros
pero, de ser necesario debe pedir
apoyo externo para poder tener la
capacitación suficiente así como la
autonomía para poder llevar a cabo los
cambios necesarios, aun cuando el
sistema penal acusatorio va
evolucionando este debe ser más
eficaz en su aplicación, pero para eso
también los juristas deben ser capaz de
ajustarse a las modificaciones. La
Organización de Naciones Unidas ha
dejado muy bien establecidas las bases
para que los estados que forman parte
de ella sean capaces de incluir en su
legislación interna las medidas y
reestructuraciones que deben hacer
para un mejor cumplimiento y más
que nada la prevención de delitos
contra los derechos humanas como lo
son las desapariciones forzadas
Debe ser un trabajo integral por
parte de todos; debe haber una mayor
información hacia la sociedad en
general para que esta sea capaz de
identificar situaciones como estas y
estar alertas, es prioritario que se dé
mayor difusión a los derechos
humanos pues aún hay muchas
personas que los desconocen así como
también darle mayor participación a
las comisiones estatales de derechos
humanos y que no solo estén para dar
recomendación, pues en las más de las
veces dichas recomendaciones al no
estar obligadas a las autoridades a
darle entrada estas se archivan
obviamente dichas recomendaciones
deben estar sujetas a derecho.
Para que todo el sistema funcione
correctamente debe haber una
aceptación del gobierno y de la
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sociedad en cuanto a las lagunas
existentes en nuestro derecho, para así
hacer trabajar el engranaje del estado
mexicano pues mientras no se dé
seguimiento o no haya un
acercamiento entre estado y la
sociedad la hilo seguirá tenso hacia
cada extremo, es decir, cada quien
tirando hacia su lado, cuando lo
correcto sería caminar todos en unión
hacia un estado mejor.
Esta debe ser la prioridad en las
manos de todos los mexicanos esta
exigirle al gobierno soluciones pero
también se deben aportar, no es tarea
fácil reorganizar un gobierno que ha
sido llevado de las misma manera
durante años, pues muchos de los
integrantes de este han sido
corrompidos por el poder, pues esta es
la imperante en el estado mexicano
pero no solo entre los políticos o
gobernantes sino también dentro de la
sociedad porque es una sociedad de
doble moral exige justicia pero cuando
esta se le ha de aplicar no le parece, es
un efecto en onda que ha ido creciendo
hasta llegar a la grave crisis por la que
atraviesa el país.
En nuestro país no existe una ley
como tal las sanciones casi se puede
decir que son administrativas son muy
escuetas, sobre todo porque el artículo
193 fracción III del código federal de
procedimientos penales reza “El
inculpado es señalado como responsable
por la víctima, algún testigo presencial de
los hechos o quien hubiere participado con
él en la comisión del delito, o se encuentre
en su poder el objeto, instrumento o
producto del delito, o bien aparezcan
huellas o indicios que hagan presumir
fundadamente su participación en el
delito; siempre y cuando se trate de un
delito grave, así calificado por la ley, no
haya transcurrido un plazo de cuarenta y
ocho horas desde el momento de la
comisión”. Esta situación da pie a que
cuando suceden los casos de
desaparición forzada la mejor opción
sea deshacerse de toda evidencia que
los pueda inculpar, aun cuando
algunas de ellas se realicen frente a
testigos es difícil poder encuadrar este
tipo penal pues aun cuando se
estuviera en el lugar de los hechos
muy posiblemente se correría con la
misma suerte que la víctima material,
pues tampoco es desconocido para la
sociedad y las autoridades de la
reacción que puedan tener los
perpetradores de dicho delito, los
cuales buscan a como dé lugar
salvaguardar su integridad.
Las presiones de familiares de
víctimas y defensores de derechos
humanos, los agentes del Ministerio
Público han dejado atrás un patrón de
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inacción y falta de diligencia, y han
comenzado a examinar seriamente un
grupo específico de casos de
desapariciones. Los esfuerzos de estos
funcionarios les permitió recuperar la
confianza de los familiares de las
víctimas, y conseguir de este modo
que colaboren con las investigaciones,
lo cual ha sido crucial para identificar
nuevas pistas y reunir pruebas
valiosas. Si bien hasta el momento los
resultados de estas investigaciones
siguen siendo moderados y son muy
pocas las personas desaparecidas que
han sido halladas, el enfoque ofrece un
modelo para superar algunos de los
mayores obstáculos para la resolución
de los casos de desapariciones.
CONCLUSION
Establecer un plan integral y efectivo
para investigar desapariciones
ocurridas en el pasado y ayudar a
prevenirlas en el futuro, los casos de
desapariciones muy probablemente
continuarán en ascenso. Y miles de
familias de víctimas seguirán sumidas
en la desesperación de no saber qué les
sucedió a sus seres queridos.
En definitiva, el éxito de estas y otras
iniciativas impulsadas en los estados
dependerá en gran medida de que el
gobierno federal tenga la capacidad y
el interés necesarios para cumplir con
su parte. Se trata, después de todo, de
un problema de alcance nacional, que
en muchos casos involucra a las
fuerzas de seguridad federales y
organizaciones delictivas cuya
presencia en los estados no reconoce
fronteras.
Es posible que las fosas comunes
halladas en un estado contengan
restos de personas que fueron
desaparecidas en otros. Resulta
fundamental adoptar una estrategia
integral—basada en iniciativas de
alcance nacional como la creación de
bases de datos unificadas y precisas
sobre personas desaparecidas y restos
no identificados—que otorgue a los
agentes del Ministerio Público,
funcionarios de seguridad pública y
familiares las herramientas necesarias
para encontrar a estas personas y
llevar ante la justicia a los responsables
de su desaparición.
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BIBLIOGRAFÍA
Carbonell, M.. (30 de agosto de 1934). Código de procedimientos penales..
Última Reforma, de Tipo Penal Sitio web:
http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_mex_anexo22.pdf
Real, A.. (Octubre de 2014). Palabras, signos y significados. Abril 2015, de
Diccionario BRAE Sitio web: http://dle.rae.es/?w=diccionario
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GLOSARIO
Amnistía: Perdón de delitos, generalmente políticos, que concede el gobierno de un país.
Arbitrario: Se aplica a la persona que actúa solamente en su voluntad o capricho y no en la razón, la lógica o la justicia.
Contrarrestar: Impedir, equilibrar, oponerse, compensar.
Crucial: Que es muy importante y decisivo para el desarrollo o solución de una cosa.
Delito: Acción que va en contra de lo establecido por la ley y que es castigada por ella con una pena grave.
Desaparición Forzada: Se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas, o que estas resulten privadas de su libertad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre del Gobierno o con su apoyo directo o indirecto.
Erradicar: Eliminar o suprimir de manera completa una cosa que se considera mala o perjudicial y que,
generalmente, afecta a muchas personas
Escuetos: Que es breve y no contiene adornos, rodeos o palabras innecesarias.
Feminicidio: Asesinato evitable de mujeres por razones de género.
Homogéneo: Es aquello que pertenece o que está
relacionado a un mismo género.
Incipiente: Que se emplea cuando se quiere dar cuenta que algo está iniciándose.
Indicios: Aquello que nos permite inferir o
conocer la existencia de algo que no se percibe al
momento.
Jurisdicción: Función pública, realizada por órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por ley
Mandatario: Nombrar al individuo que ha sido elegido para ejercer funciones muy importantes en el ámbito de la administración pública.
Perpetradores: Quienes cometen un delito.