derecho laboral y comercial sesion iii

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Sesión III DOCENTE: Mgr. Mitzi Lourdes del Carmen Linares Vizcarra Abogado Lic en Admnistración. E-mail: [email protected] DERECHO LABORAL Y COMERCIAL

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Sesión III

DOCENTE: Mgr. Mitzi Lourdes del Carmen Linares VizcarraAbogado

Lic en Admnistración.E-mail: [email protected]

DERECHO LABORAL Y COMERCIAL

UNIDAD 02

BASES CONSTITUCIONALES DEL DERECHO LABORAL.

JORNADA Y HORARIO DE TRABAJOJORNADA ORDINARIA MÁXIMA DE TRABAJO DE MAYORES DE EDAD: La jornada ordinaria máxima de trabajo para varones y mujeres mayores de edad, es de 8 horas diarias o 48 horas semanales, pudiendo establecerse jornadas de trabajo menores mediante ley, convenio y/o decisión unilateral del empleador.

JORNADA DE TRABAJO MÁXIMA PARA MENORES DE EDAD: La jornada ordinaria máxima de trabajo de los menores de edad se regula por normas especiales (Decreto Legislativo N° 854 (del 1OCT96).

1. Adolescentes entre 15 y 17 años: 6 horas diarias o 36 semanales

2. Adolescentes entre 12 y 14 años: 4 horas diarias o 24 semanales

3. Adolescentes que trabajan en el servicio doméstico o que desempeñan trabajo familiar no remunerado: Tienen derecho a un descanso de 12 horas diarias continuas. Los empleadores, patrones, padres o parientes están obligados a proporcionar a los mencionados adolescentes, todas las facilidades para garantizar su asistencia regular a la escuela.

JORNADAS ACUMULATIVAS O ATÍPICAS: En los centros de trabajo en los que existe regímenes alternativos de jornadas de trabajo (acumulativas o atípicas) y descanso en razón de la naturaleza especial de las actividades de la empresa, el promedio de horas trabajadas en el ciclo o periodo correspondiente, no puede superar las 8 horas diarias o 48 horas semanales.

(Ley N° 27337, Nuevo Código de los Niños y Adolescentes (07AGO2000)).

1. DETERMINACIÓN: El empleador está facultado para establecer la jornada de trabajo, sea ésta diaria o semanal.

2. MODIFICACIÓN Y EXTENSIÓN:1. Modificación:

3. El empleador, como manifestación de su poder directivo, está facultado para modificar el número de horas de trabajo, dentro de lo razonable y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo.

4. Extensión:� Jornada de Trabajo establecida por ley o convenio c olectivo.

GRACIAS POR SU ATENCIÓN