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DERECHO BANCARIO Y DE SEGUROS CARLOS NEYRA AMAT

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Page 1: DERECHO BANCARIO

DERECHO BANCARIO Y DE

SEGUROS

CARLOS NEYRA AMAT

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SISTEMA FINANCIERO Conjunto de instituciones, medios y mercados

en el que se organiza la actividad financiera. De tal modo que cumple la función de

CANALIZAR el ahorro, haciendo que los recursos que permiten DESARROLLAR la actividad económica real -producir y consumir, por ejemplo- lleguen desde aquellos individuos excedentarios hasta aquellos otros deficitarios.

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SISTEMA FINANCIERO En los sistemas financieros modernos hay dos

grandes modos en los que se concreta esa organización: Los mercados de valores

Donde acuden en busca de recursos aquellos integrantes de una economía - generalmente, las empresas y el sector público-  que precisan financiación. En el proceso, la totalidad del dinero demandado se divide en pequeñas partes o valores, que tienen idénticas características y que se colocan entre quienes están dispuestos a prestar sus recursos.

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SISTEMA FINANCIERO Los intermediarios financieros crediticios.

Empresas del Sistema Financiero, con la capacidad de, por un lado, captar depósitos del público, y, por otro, prestarlo a los demandantes de recursos. La tarea de los bancos es doble: por un lado hacen una labor de INTERMEDIACIÓN, que consistiría en poner en contacto a dos partes para que intercambiaran, en este caso, el mismo instrumento financiero, y, por otro, realizan además una LABOR DE TRANSFORMACIÓN puesto que el instrumento financiero que reciben de los que buscan financiación no es el mismo que venden a los que depositan su dinero.

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ESTABILIDAD FINANCIERA Una situación de estabilidad financiera podría

definirse como aquella en que el sistema monetario y financiero opera de forma fluida y eficiente.

En una economía desarrollada, esto supone que las entidades de crédito distribuyen los fondos que reciben de los ahorradores entre los demandantes de recursos y atienden con normalidad los servicios bancarios que proveen a su clientela. Hoy en día existe un amplio consenso acerca de que la estabilidad financiera es un elemento imprescindible para el correcto funcionamiento de la economía, ya que, entre otras cosas, facilita un clima de confianza en el que podemos tomar nuestras decisiones

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INESTABILIDAD FINANCIERA La confianza es el elemento básico para el correcto

funcionamiento de los bancos. Por tanto, si esta CONFIANZA se quebrara, el negocio dejaría de funcionar, los depositantes reclamarían su dinero a la vez y el banco se enfrentaría a problemas que podrían desembocar en graves situaciones de inestabilidad financiera.

Estos problemas que pueden suceder para un banco concreto, es fácil que se trasladen al conjunto del sistema, propagándose de forma muy rápida. Es lo que se conoce como contagio o riesgo sistémico, es decir, riesgo de que colapse el conjunto del sistema bancario al encadenarse un conjunto de quiebras de bancos.

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BANCARIZACION BANCARIZACION:

Uso de los medios de pago del sistema financiero, por parte de las personas o empresas, para realizar operaciones comerciales.

Un país es altamente bancarizado cuando la mayor parte de los pagos por un bien o servicio se hace con instrumentos como los cheques, tarjetas de débito, tarjetas de crédito, etc., y en consecuencia, el uso del efectivo es muy reducido.

¿Cómo SE MIDE? Se compara el volumen de los depósitos del sistema

financiero respecto al PBI

Hay una relación directa entre el NIVEL DE BANCARIZACION y el DESARROLLO

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La intermediación en el Perú: por debajo del promedio de países de América Latina

PAIS CREDITOS / PBI DEPÓSITOS / PBI

CHILE 58 32

URUGUAY 34 52

BOLIVIA 33 30

BRACIL 26 22

PERU 19 22

COLOMBIA 18 23

MEXICO 14 23

ARGENTINA 10 5

PARAGUAY 16 21

VENEZUELA 10 13

PROMEDIO 24 24

Fuente de Información: International Financial Statistics

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LEY PARA LA LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA (Bancarización)

Las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea superior a S/. 3,500 ó US$ 1,000se deberán pagar utilizando los MEDIOS DE PAGO, aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos.

También:

Cuando se entregue o devuelva montos de dinero por concepto de mutuos de dinero, sea cual fuera el monto del referido contrato.

Los contribuyentes que realicen operaciones de comercio exterior también podrán cancelar sus obligaciones con personas naturales y/o jurídicas no domiciliadas, con otros Medios de Pago que se establezcan mediante Decreto Supremo, siempre que los pagos se canalicen a través de empresas del Sistema Financiero o de empresas bancarias o financieras no domiciliadas.

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LEY PARA LA LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA

Medios de Pago:

a) Depósitos en cuentas.

b) Giros.

c) Transferencias de fondos.

d) Órdenes de pago.

e) Tarjetas de débito expedidas en el país.

f) Tarjetas de crédito expedidas en el país.

g) Cheques con la cláusula de “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente, emitidos al amparo del artículo 190 de la Ley de Títulos Valores.

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LEY PARA LA LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA

Excepciones:Pagos efectuados:

a) A las empresas del Sistema Financiero y a las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público.

b) A las administraciones tributarias, por los conceptos que recaudan en cumplimiento de sus funciones. Están incluidos los pagos recibidos por los martilleros públicos a consecuencia de remates encargados por las administraciones tributarias.

c) En virtud a un mandato judicial que autoriza la consignación con propósito de pago.

Las obligaciones de pago, incluyendo el pago de remuneraciones, o la entrega o devolución de mutuos de dinero que se cumplan en un distrito en el que no existe agencia o sucursal de una empresa del Sistema Financiero.

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LEY PARA LA LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA

Efectos tributarios:

Los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago NO DARÁN DERECHO A DEDUCIR GASTOS, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios.

Tratándose de mutuos de dinero realizados por medios de pago distintos, la entrega de dinero por el mutuante o la devolución del mismo por el mutuatario no permitirá que este último SUSTENTE INCREMENTO PATRIMONIAL ni una mayor disponibilidad de ingresos para el pago de obligaciones o la realización de consumos, debiendo el mutuante, por su parte, justificar el origen del dinero otorgado en mutuo.

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LEGISLACIÓN Ley No. 26702 (09.12.06) – Ley General del Sistema

Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros

Ley 26123 (30.12.92) Ley Orgánica del Banco Central de Reserva.

Estatuto del Banco de la Nación D.S. 07-94-EF (29.01.94) DS 150-2007-REF (TUO de la Ley 28194) - Ley para la Lucha

contra la evasión y para la formalización de la economía Ley 28587 (21.07.05) – Ley Complementaria a la Ley de

Protección al Consumidor en Servicios Financieros. R. SBS 1765-2005 (02.12.05) Reglamento de Transparencia

de información y disposiciones aplicables a la contratación con usuarios del Sistema Financiero

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D E R E C H O B A N C A R I O

Conjunto de leyes, normas y disposiciones referentes a la Actividad Bancaria, las operaciones de intermediación en el crédito, el dinero y los títulos valores.

El Derecho Bancario puede ser considerado en un doble aspecto:

jurídico – Administrativo, jurídico – privado.

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D E R E C H O B A N C A R I O

Sergio Rodríguez Azuero: Regula el conjunto de relaciones patrimoniales entre la banca y su clientela. Concretamente, los contratos celebrados entre las entidades de crédito y sus clientes, como antecedente necesario para la realización de operaciones propias de esta actividad.

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DERECHO BANCARIO

BANCA.- Conjunto de entidades que tienen por objeto facilitar la financiación de las actividades económicas, dedicándose esencialmente al comercio de operaciones de giro, cambio y descuento, llevan cuentas corrientes, otorgan créditos, reciben depósitos, hacen préstamos de valores o dineros, compran y venden efectos públicos y practican cobros, pagos y otras operaciones por cuenta ajena.

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Derecho BancarioIntermediación

Financiera

Función Pasiva Función Activa

Interés de Captación Interés de Colocación

Margen de Intermediación

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BANCA

El encaje Bancario es un porcentaje del total de los depósitos que reciben las instituciones financieras, que debe conservarse de manera permanente, en efectivo en sus cajas o en sus cuentas en el Banco Central de Reserva.M.N. Circ. 024-2010-BCRP 8.5 %M.E. Circ. 025-2010-BCRP 8.5 %

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BANCA

Provisiones porcentaje del monto de los créditos otorgados por empresas del Sistema Financiero que debe ser detraído de su patrimonio, para asegurar el cumplimiento de los créditos. Cobertura Carga futura incierta. Provisión Genérica.- Se constituye de manera preventiva, con relación a créditos directos e indirectos y operaciones de arrendamiento financiero de deudores clasificados en categoría normal. Provisión Específica.- Se constituyen con relación a créditos directos e indirectos y operaciones de arrendamiento financiero respecto de los cuales se ha identificado específicamente un riesgo superior al normal.

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DERECHO BANCARIO

Actividad Bancaria, Conjunto de actividades o servicios prestados por las empresas del Sistema Financiero y que están vinculadas directamente con el desarrollo de su objeto social. Podemos dividir estas actividades en Operaciones y en Servicios.

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SISTEMA FINANCIERO EN LA LEY DE BANCOS

Servicio Financiero: Servicio financiero significa cualquier

servicio de naturaleza financiera. Los servicios financieros comprenden todos los servicios bancarios, todos los servicios de seguros y relacionados con seguros y demás servicios financieros, así como todos los servicios accesorios o auxiliares a un servicio de naturaleza financiera

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DERECHO BANCARIO

Operaciones: sitúan necesariamente al Banco en la posición de Deudor o de Acreedor del público, pueden ser activas o pasivas.

Operaciones Pasivas, El Banco capta recursos del público, frente al cuál queda como deudor y obligado, registrando tales operaciones en su pasivo;

Operaciones Activas, colocaciones que hace con los recursos captados, situación en la que es acreedor del público, por lo que tales transacciones son registradas en el Activo de su Balance.

Servicios: no existe una relación acreedor – deudor.

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DERECHO BANCARIO

OPERACIONES PASIVAS1.1. Depósitos de Ahorros1.2. Depósitos a Plazo1.3. Depósitos a la Vista1.4. Obligaciones Diversas:

1.4.1.Pagaré Bancario1.4.2.Cheque de Gerencia1.4.3.Bonos Comerciales1.4.4.Certificados Bancarios en M.E.1.4.5.Certificados de Depósitos en M.N.1.4.6.Redescuentos1.4.7.Otras Obligaciones documentarias

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DERECHO BANCARIOOPERACIONES ACTIVAS2.1. Operaciones Directas o por Caja

2.1.1.Préstamos2.1.2.Descuentos2.1.3.Créditos y Adelantos en Cta.Cte.

2.2. Operaciones Indirectas y/o Contingentes2.2.1. Fianzas2.2.2. Avales2.2.3. Stand by letters of Credit2.2.4. Carta de Crédito, simple o Docum.2.2.5. Aceptaciones bancarias2.2.6. Otras garantías

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DERECHO BANCARIO

Servicios1. Tarjeta de Crédito Bancario2. Custodia y Administración de Valores3. Administración de Fincas (inmuebles)4. Administración y Cobranza de Carteras5. Cajas de Seguridad6. Depósito de Bultos7. Factoring8. Forfaiting

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DERECHO BANCARIO

9. Underwriting10. Franchising11. Comisiones de Confianza12. Fideicomiso13. Transporte de fondos 14. Cajeros Automáticos15. Compra Venta de Moneda Extranjera

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SERVICIOS16. Intermediación en el Mercado Bursátil17. Información Comercial y Crediticia18. Créditos Documentarios19. Leasing o Arrendamiento Financiero20. Reporto21. Administración y Pago de Planillas22. Recaudación y Cobranza de Tributos y

Pagos

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DERECHO BANCARIO

EN EL DERECHO PERUANO

DERECHO BANCARIO = Derecho Privado -- Comercial, Actividad bancaria = “servicio público” –

Derecho Público = El Estado, vía concesión administrativa permite la intervención privada por un lapso determinado.

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DERECHO BANCARIO

Ley 24723 (11.10.87) que dispuso la Expropiación o Estatización de las Empresas Bancarias y de Seguros y que estuvo vigente hasta el 25.12.90 (derogada por Ley 25292).

Calificó a la actividad bancaria (empresas financieras y de seguros) como de “servicio público”, reservando para el Estado su ejercicio en las condiciones que dicha norma fijo.

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DERECHO BANCARIO

Constitución de 1993.- artículo 87, “El Estado fomenta y garantiza el ahorro. La Ley establece las obligaciones y los límites de las empresas que reciben ahorros del público, así como el modo y los alcances de dichas garantías”.

La actividad bancaria no está calificada como “servicio público” sino como una actividad de “interés público” –que es distinto- toda vez que opera con fondos del público y requiere control del Estado.

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DERECHO BANCARIOLEGISLACIÓN BANCARIA.

1. Código de Comercio (1902) y legislación específica por sectores, Banca de Fomento, Banca comercial, Banca Regional, Mutuales, Cooperativas, Cajas Rurales, Cajas de Ahorro, Financieras, empresas de Seguros, empresas de Depósitos.

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DERECHO BANCARIO

2. Ley 7159 publicada el 24 de abril de 1931, Ley de Bancos, regulaba la Superintendencia de Banca y Seguros, la Banca comercial, financieras y empresas de seguros.

3. Decreto Legislativo N° 637 - Ley General de Instituciones Bancarias Financieras y de Seguros, publicada el 25 de abril de 1991.

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DERECHO BANCARIO

4. Decreto Legislativo N° 770 - Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros. publicada el 30 de octubre de 1993.

5. Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, publicada el 09 de diciembre de 1996.

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EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO

A. EMPRESAS DE OPERACIONES MÚLTIPLES:1. Empresa Bancaria 2. Empresa Financiera 3. Caja Municipal de Ahorro y Crédito4. Caja Municipal de Crédito Popular5. Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME6. Coop. de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público.7. Caja Rural de Ahorro y Crédito.

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EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO

B. EMPRESAS ESPECIALIZADAS

1. Empresa de Capitalización Inmobiliaria2. Empresa de Arrendamiento Financiero 3. Empresa de Factoring4. Empresa Afianzadora y de Garantías5. Empresa de Servicios Fiduciarios6. Empresa Administradora Hipotecaria

C. BANCOS DE INVERSIÓN

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EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO

E. EMP. DE SERVICIO COMPLEMENTARIOS Y CONEXOS

1. Almacén General de Depósito 2. Empresa de Transporte, Custodia y

Administración de Numerario3. Empresa Emisora de Tarjetas de Crédito y/o de

Débito4. Empresa de Servicios de Canje5. Empresa de Transferencia de Fondos

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EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SBS

Además tenemos 03 instituciones se regulan supletoriamente por la ley General del Sistema: Banco Central de Reserva del Perú - BCR Banco de la Nación COFIDE

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BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU Ley 26123 (30.12.92) Ley Orgánica del Banco

Central de Reserva. Finalidad: Preservar estabilidad monetaria. Funciones:

Regular la cantidad de dinero, Administrar las reservas internacionales, Emitir monedas y billetes e Informar sobre las finanzas nacionales.

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EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO

BANCO DE LA NACIÓN.- Estatuto aprobado por D.S. 07-94-EF (29.01.94).Es una empresa de Derecho Público, integrante del sector Economía y Finanzas, opera con autonomía Económica, financiera y administrativa, tiene patrimonio propio y duración indeterminada, se rige por su estatuto. Su objeto es administrar por delegación las sub cuentas del tesoro público y proporcionar al gobierno los servicios bancarios para la administración de los servicios públicos.

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EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO

CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO – COFIDE.- Estatuto aprobado por R.S. No. 158-93-EF (18.12.93).- Es una Sociedad Anónima, es una empresa Estatal de Derecho Privado, cuenta con autonomía administrativa, económica y financiera, que se regula por el D.Leg. 206 (15.06.81) que establece el Sistema de Fomento y Apoyo Financiero al Desarrollo Empresarial.

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EMPRESAS DEL SIST. FINANCIERO. EMPRESAS DE OPERACIONES MÚLTIPLES

BANCOS: Negocio principal consiste en recibir dinero del público y utilizarlo en conceder créditos

FINANCIERAS: Capta recursos del público y cuya especialidad consiste en facilitar colocaciones de primeras emisiones de valores, operar con valores mobiliarios y brindar asesoría financiera Valores Mobiliarios: Valores emitidos masivamente

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EMPRESAS DEL SIST. FINANCIERO. EMPRESAS DE OPERACIONES MÚLTIPLES

CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO: Capta recursos del público y cuya especialidad consiste otorgar créditos “preferentemente” a la mediana, pequeña y micro empresa del ámbito rural

CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO: Capta recursos del público y cuya especialidad consiste en otorgar créditos “preferentemente” a la pequeña y micro empresa Único accionista: Municipalidad

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EMPRESAS DEL SIST. FINANCIERO. EMPRESAS DE OPERACIONES MÚLTIPLES

CAJA MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR: Especializada en otorgar créditos pignoraticios y realizar operaciones pasivas y activas con los Consejos Provinciales y Distritales y sus empresas PIGNORATICIOS: A cambio de joyas OPERACIONES ACTIVAS: CRÉDITOS OPERACIONES PASIVAS: AHORROS

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EMPRESAS DEL SIST. FINANCIERO. EMPRESAS DE OPERACIONES MÚLTIPLES

EMPRESA DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MICRO EMPRESA (EDPYME): especialidad consiste en otorgar créditos “preferentemente” a la pequeña y micro empresa Para regularizar actividad de ONG

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO AUTORIZADA A CAPTAR RECURSOS DEL PÚBLICO: Capta recursos del público y otorga créditos de consumo “preferentemente”

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EMPRESAS DEL SIST. FINANCIERO. EMPRESAS ESPECIALIZADAS

EMPRESA DE CAPITALIZACIÓN INMOBILIARIA: Compran o construyen inmuebles y los entregan en DEPÓSITO a inversionistas individuales con la opsión de adquirirlos en cualquier momento. Los inversionistas tienen una especie de ahorro llamado CAPITALIZACIÓN

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EMPRESAS DEL SIST. FINANCIERO. EMPRESAS ESPECIALIZADAS

EMPRESA DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO: Adquieren bienes muebles o inmuebles y son cedidos en uso a cambio de una renta (alquiler) con la opción de comprar dichos bienes a cambio de un pago de refugio.

EMPRESA DE FACTORING: Adquiere facturas conformadas, titulos valores o valores mobiliarios que representen deudas

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EMPRESAS DEL SIST. FINANCIERO. EMPRESAS ESPECIALIZADAS

EMPRESA AFIANZADORA Y DE GARANTÍAS: Otorga fianzas a terceros para garantiarlos ante empresas del Sist. Financiero

EMPRESAS DE SERVICIOS FIDUCIARIOS: Actúan como FIDUCIARIOS en la administración de patrimonios fideicometidos

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EMPRESAS DEL SIST. FINANCIERO. EMPRESAS ESPECIALIZADAS

EMPRESA ADMINISTRADORA HIPOTECARIAS (LEY: 28971) Otorga créditos inmobiliarios y en relación a ellos, emitir TV. (Impulsar el sistema hipotecario, dinamizar el Fondo

MIVIVIENDA)

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EMPRESAS DEL SIST. FINANCIERO. BANCOS DE INVERSIÓN: Promueven la

inversión actuando como inversionistas directos o como intermediarios y asesores de inversión

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EMPRESAS DEL SIST. FINANCIERO. EMPRESAS DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

Y CONEXOS: Almacenes Generales de Depósitos Empresas de Transporte, Custodia y

Administración de Numerario Empresa Emisora de Tarjetas de Crédito y/o

Débito. Empresas de Servicio de Canje (Ley 29440 - Ley

de Sistema de Pagos: Pasa a ser administrado por el BCR)

Empresas de Transferecia de Fondos.

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AMPLIACION DE OPERACIONES Artículos 283° al 289° de la Ley General:

Operaciones que pueden ser realizadas por las empresas de operaciones múltiples

Las empresas pueden efectuar un mayor número de operaciones solicitando la autorización de la SBS para dicho fin y acreditando principalmente lo siguiente: Capacidad y decisión de la inversión que requiera asumir

la nueva operación. Unidad de Riesgos identifique los riesgos y métodos para

medirlos y mitigarlos Opinión de Auditoría Interna Manual de Políticas y Procedimientos Acuerdo del Órgano de Gobierno que decida realizar la

nueva operación.

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AMPLIACION DE OPERACIONES Las operaciones que se relacionan con Política

Monetaria o Sistema de Pagos requiere la opinión del BCR Ej. Depósitos, sobregiros, cheques.

Así, una Caja Rural, por ejemplo, puede llegar a realizar las mismas operaciones que un Banco sin convertirse en tal.

Para crecer o diversificar operaciones no es necesario dejar la especialidad del tipo de empresa.

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BANCO CENTRAL DE RESERVA

MISIÓN: PRESERVAR LA ESTABILIDAD MONETARIA

ORIGEN: Ley 4500 (9.3.22) por iniciativa de bancos

privados y con el objeto de regular el sistema crediticio y emitir moneda

Tras la crisis de 1929 se convoca la misión KEMMERER y transforma el BCR:

FUNSIÓN. Mantener el Valor de la Moneda

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BANCO CENTRAL DE RESERVA

MARCO LEGAL: CONSTITUCIÓN 1993 (También la de 1979):

Art 83:… La emisión de billetes y monedas es facultad exclusiva del Estado. La ejerce por intermedio del Banco Central de Reserva del Perú.

Art. 84: Persona jurídica autónoma de Derecho Público

Finalidad: preservar estabilidad monetaria Funciones:

Regular la moneda Regular el crédito del sistema financiero Administrar las reservas internacionales Informar al país del estado de las finanzas nacionales

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BANCO CENTRAL DE RESERVA

MARCO LEGAL: CONSTITUCIÓN 1993

Prohibiciones:Prohibido financiar al sector público Prohibido otorgar créditos selectivos y Prohibido establecer tipos de cambio múltiples.

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BANCO CENTRAL DE RESERVA

MARCO LEGAL: CONSTITUCIÓN 1993

DIRECTORIO Integrantes:

Tres designados por el poder legislativo.

Cuatro designados por el poder ejecutivo, uno de los cuales preside, ratificado por el Congreso.

El Presidente del Directorio es también Gobernador ante el FMI y Gobernador alterno ante el Banco Mundial.

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BANCO CENTRAL DE RESERVA

MARCO LEGAL: LEY ORGÁNICA: LEY 26123

Aspectos Principales: 1. La emisión de billetes y monedas es facultad exclusiva del Estado.2.Los billetes y monedas que pone en circulación son de aceptación forzosa para el pago de toda obligación.3. Puede acuñar monedas con fines numismáticos o de inversión y convenir su venta en los mercados del país o del exterior.

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BANCO CENTRAL DE RESERVA

4. La fabricación de billetes y monedas debe contratarse mediante Licitación Internacional por invitación.

5. Emite disposiciones que permitan que se mantenga en circulación numerario en cantidad y calidad adecuadas.

6. Regula el canje de billetes y monedas por otras denominaciones, a la vista y a la par, sin costo para el público en sus oficinas y ESF.

7. Sustituye, a la vista y a la par, los billetes y monedas inutilizados, salvo si le faltan: la mitad o más de ella, el anverso o el reverso, o sus dos numeraciones.

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BANCO CENTRAL DE RESERVA

8. Establece las tasas máximas de interés compensatorio, moratorio, y legal, para las operaciones ajenas al Sistema Financiero.

9. Propicia que las tasas de interés de las operaciones del Sistema Financiero sean determinadas por la libre competencia.

10. Concede créditos con fines de regulación monetaria a instituciones financieras susceptibles de ser sometidas a Régimen de Vigilancia.

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BANCO CENTRAL DE RESERVA

Circulares: Son de obligatorio cumplimiento para todas las ESF, y personas naturales y jurídicas.

Las circulares emitidas establecen normas sobre billetes y monedas en circulación, instrumentos monetarios del BCRP, disposiciones de encaje, sistema de pagos, tasas de interés, límites de inversión de las Administradoras de Fondos de Pensiones, bancos de primera categoría, convenios con la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), información y reportes enviados al BCRP, monedas conmemorativas e índice de reajuste diario, entre los principales.

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BANCO CENTRAL DE RESERVA

El capital autorizado es de S/. 100’000,000.00 suscrito y pagado por el Estado.

No se emiten acciones, su valor figura sólo en la Cuenta Capital. (El capital original fue de S/. 50’000,000.00 Por D.S. 059-2000-EF- 26.06.00 se aumentó el capital).

Sólo por D.S. del MEF se puede reajustar..

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BANCO CENTRAL DE RESERVA

Además de su sede central y la Casa Nacional de Moneda ubicados en la ciudad de Lima, el Banco Central cuenta con sucursales en las ciudades de Arequipa, Cusco, Huancayo, Iquitos, Piura, Puno y Trujillo.

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS y AFP

Inspección Fiscal de Bancos, Inspección Fiscal de Seguros La Superintendencia de Banca y Seguros

(SBS) adquiere rango constitucional al ser incluida en la Constitución de 1979, que le otorgó autonomía funcional y administrativa.

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS y AFP

Es el organismo encargado de la regulación y supervisión de los Sistemas Financiero, de Seguros y, a partir del 25 de julio del 2000, del Sistema Privado de Pensiones (SPP) (Ley 27328). Su objetivo primordial es preservar los intereses de los depositantes, de los asegurados y de los afiliados al SPP.

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS y AFP

La SBS es una institución constitucionalmente autónoma y con personería de derecho público, cuyo objeto es proteger los intereses del público en el ámbito de los sistemas financiero y de seguros.

La labor de la SBS comprende dos tareas básicas: regulación y supervisión.

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS y AFP

LA REGULACIÓN establece las reglas a las cuales se someten las empresas supervisadas desde su entrada al sistema, durante su operación y eventual salida del mercado.

Principios: * Idoneidad * Prospección * Transparencia * Ejecutabilidad

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS y AFP

LA SUPERVISIÓN consiste en verificar el cumplimiento de las normas y la aplicación de políticas y prácticas prudenciales por parte de las empresas supervisadas.

Se desarrolla en dos frentes: Supervisión Directa Colaboradores externos: clasificadoras de riesgo,

auditores, supervisores locales y de otros países. Práctica Especializada, Integral, Discrecional.

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS y AFP

Son atribuciones de la SBS (349)1. Autorizar la organización y funcionamiento;2. Velar por el cumplimiento de las normas de

Sist. Financiero y Seguros, 3. Ejercer supervisión integral de las empresas

del Sistema;4. Fiscalizar a las personas que realicen

colocación de fondos en el país.5. Interrogar a cualquier persona.

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS y AFP

6. Interpretar, en la vía administrativa, los alcances de las normas legales: Precedentes administrativos de obligatoria observancia;

7. Establecer las normas generales que regulen los contratos e instrumentos: Aprobar cláusulas generales de contratación;

8. Dictar disposiciones sobre lavado de dinero;9. Establecer conglomerados financieros o mixtos

y ejercer supervisión consolidada.

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS

10. Disponer la individualización de riesgos por cada empresa de manera separada;

11. Realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los intereses del público, de conformidad con la presente ley.

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS y AFP

FACULTAD DE INSPECCIÓN. (350 – 357)Podrá examinar, por los medios que considere necesarios, libros, cuentas, archivos, documentos, correspondencia y en general cualquier otra información. La negativa, resistencia o incumplimiento, da lugar a la imposición de sanciones.

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS y AFP

CLAUSURA DE LOCALES (351) El Superintendente dispone clausura de locales

en que se realicen operaciones no autorizadas, con intervención del Ministerio Público.

Disponer la incautación de la documentación que en ellos se encuentre.

El ejercicio de esta potestad no genera responsabilidad alguna para Superintendente.

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DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD INFRACTORA.El Superintendente solicita a la Corte Suprema la disolución de la sociedad infractora. Designa directamente a los liquidadores. (352)

APLICACIÓN DE UTILIDADES (355) Las ESF deben informar sobre aplicación de

utilidades, dentro de los 10 días de adoptado el acuerdo, la SBS puede suspenderlo.

Inestabilidad Financiera o Administrativa.

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS y AFP

SANCIONES (361)R. SBS 816-2005 (03.06.05) Amonestación Multa empresa / Director / Trabajador Suspensión Destitución Inhabilitación Prohibición de repartir dividendos Intervención Suspensión o Cancelación de Autorización de Funcionamiento Disolución y liquidación.

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS y AFP

Organización AdministrativaSuperintendente: (364) Nombrado por el P.

Ejecutivo y ratificado por el Congreso, por el periodo constitucional, puede ser mas de un periodo.* Peruano * Mayor de 30 años* Estudios especializados* Conducta Intachable, solvencia e idoneidad

Remoción: El Congreso Denuncia Penal: Fiscal de la Nación.

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Presupuesto. Contribuciones trimestrales adelantadas de las empresas

supervisadas dentro de 10 días R. SBS 1695-2006 (22.12.06) Empresas Bancarias; Financieras; Arrendamiento Financiero

y Seguros Ramo Vida, 1/16 del 1% sobre el promedio trimestral del Activo y Créditos Contingentes.

Empresas de Seguros ramo generales, 1.75% de las primas retenidas del trimestre anterior.

Almacenes Generales de Depósito, 1/18 del 1% del promedio trimestral del Activo Total más el 70% del promedio trimestral del Almacenaje Financiero.

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LEY 26702

PRINCIPIOS GENERALES

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ALCANCE “Establece el marco de regulación y

supervisión a que se someten las empresas que operen en el sistema financiero y de seguros, así como aquéllas que realizan actividades vinculadas o complementarias al objeto social de dichas personas”.

OBJETO Propender al funcionamiento de un sistema

financiero y un sistema de seguros competitivos, sólidos y confiables, que contribuyan al desarrollo nacional.

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APLICACIÓN SUPLETORIA DE OTRAS NORMAS.

Las disposiciones del derecho mercantil y del derecho común, así como los usos y prácticas comerciales, son de aplicación supletoria a las empresas.

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LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO – LEY 26702

TRATAMIENTO DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA. La inversión extranjera en las empresas tiene igual

tratamiento que el capital nacional con sujeción, en su caso, a los convenios internacionales sobre la materia.

De ser pertinente, la Superintendencia toma en cuenta criterios inspirados en el principio de reciprocidad, cuando se vea afectado el interés público.

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LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO

PARTICIPACION DEL ESTADO EN EL SISTEMA FINANCIERO.

El Estado no participa en el sistema financiero nacional, salvo las inversiones que posee en COFIDE como banco de desarrollo de segundo piso, en el Banco de la Nación, en el Banco Agropecuario y en el FONDO MIVIVIENDA S.A.

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LIBERTAD DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS

Las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros gozan de libertad para asignar los recursos de sus carteras, con las limitaciones consignadas en la ley.

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LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO

CRITERIOS PARA DIVERSIFICAR EL RIESGO.Las empresas del sistema deben observar en todo momento el criterio de la diversificación del riesgo.La SBS no autoriza la constitución de empresas diseñadas para apoyar a un solo sector de la actividad económica, salvo el Banco Agropecuario.

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LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO

ACTIVIDADES QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA. Toda persona que opere bajo el marco de la ley

requiere de autorización previa de la SBS. En consecuencia, aquélla que carezca de esta

autorización, se encuentra prohibida de:1. Dedicarse al giro propio de las empresas del sistema financiero, y en especial, a captar o recibir en forma habitual dinero de terceros, en depósito, mutuo o cualquier otra forma, y colocar habitualmente tales recursos en forma de créditos, inversión o de habilitación de fondos, bajo cualquier modalidad contractual.

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2. Dedicarse al giro propio de las empresas del sistema de seguros y, en especial, otorgar por cuenta propia coberturas de seguro, así como intermediar en la contratación de seguros; y otras actividades complementarias a ésta.

3. Efectuar anuncios o publicaciones en los que se afirme o sugiera que practica operaciones y servicios que le están prohibidos conforme a los numerales anteriores.

4. Usar en su razón social, en formularios y en general en cualquier medio, términos que induzcan a pensar que su actividad comprende operaciones que sólo pueden realizarse con autorización de la Superintendencia y bajo su fiscalización.

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Se presume que una persona natural o jurídica incurre en infracción cuando, no teniendo autorización de la SBS, cuenta con un local en el que, de cualquier manera:

a)Invite al público a entregar dinero bajo cualquier título, o a conceder créditos o financiamientos dinerarios; o

b)Se invite al público a contratar coberturas de seguros, directa o indirectamente, o se invite a las empresas de seguros a aceptar su intermediación; y

c)En general, se haga publicidad por cualquier medio con los indicados propósitos.

Sanciones penales y administrativas

La SBS está obligada a disponer la intervención de los locales