definicion de separacion de cuerpos

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DEFINICION DE SEPARACION DE CUERPOS La separación de cuerpos es una institución del Derecho de Familia que consiste en la interrupción de la vida conyugal por decisión judicial que suspende los deberes relativos al lecho y habitación, y pone fin al régimen patrimonial de la sociedad de gananciales. Resultado obtenido por una sentencia que decreta el divorcio no vincular, limitado a liberar a los cónyuges del deber de cohabitación. La separación de cuerpos es el cese o suspensión de la vida en común entre cónyuges, una relajación del vínculo matrimonial merced a una resolución judicial que dispensa a los cónyuges del deber de convivencia, que no disuelve ni autoriza contraer nuevo matrimonio, es decir alude una interrupción o decaimiento de la vida conyugal y las obligaciones ligadas a la misma, poniendo fin a la sociedad de gananciales. Se evidencia una crisis matrimonial aun no disuelta, en la que la reconciliación aún es una opción. La separación de cuerpos es algo parecido al divorcio, pero se mantiene el vínculo matrimonial. La separación de cuerpos es un estado en que se encuentran los esposos, cuando ha medido la tenencia judicial que los exime de vivir juntos, pero el matrimonio sigue existiendo a todos los efectos. DEFINICIÓN DE DIVORCIO Forma de disolución del vínculo o convivencia matrimonial que a diferencia de la separación de cuerpos desaparece totalmente el nexo conyugal, por lo que posteriormente cada cónyuge tiene la facultad de contraer nuevo matrimonio con persona distinta a su libre elección. RIPERT Y BOULANGER DICE QUE: El divorcio es el decaimiento absoluto del vínculo matrimonial. Es pues la ruptura de un matrimonio valido en la vida de los esposos, por ciertas causales ocurridas con posterioridad a la celebración del mismo. EL DIVORCIO Es la ruptura o extinción de un matrimonio válido, en vida de ambos cónyuges, en virtud de un pronunciamiento judicial. Disolución del matrimonio: Es la extinción de un matrimonio válidamente contraído. CARACTERES DEL DIVORCIO El divorcio es materia de orden público. En el divorcio es necesaria la intervención del juez. La enumeración de las causales es taxativa. El Juez competente sólo podrá declarar el divorcio cuando ha sido alegada y comprobada alguna de las causales previstas en la ley.} CAUSALES DEL DIVORCIO El artículo 185 del C.C., establece: Son causales únicas de divorcio: 1º. El adulterio. 2º. El abandono voluntario. 3º. Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común. 4º. El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución.

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separación de cuerpos

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DEFINICION DE SEPARACION DE CUERPOSLa separacin de cuerpos es una institucin del Derecho de Familia que consiste en la interrupcin de la vida conyugal por decisin judicial que suspende los deberes relativos al lecho y habitacin, y pone fin al rgimen patrimonial de la sociedad de gananciales. Resultado obtenido por una sentencia que decreta el divorcio no vincular, limitado a liberar a los cnyuges del deber de cohabitacin. La separacin de cuerpos es el cese o suspensin de la vida en comn entre cnyuges, una relajacin del vnculo matrimonial merced a una resolucin judicial que dispensa a los cnyuges del deber de convivencia, que no disuelve ni autoriza contraer nuevo matrimonio, es decir alude una interrupcin o decaimiento de la vida conyugal y las obligaciones ligadas a la misma, poniendo fin a la sociedad de gananciales. Se evidencia una crisis matrimonial aun no disuelta, en la que la reconciliacin an es una opcin.La separacin de cuerpos es algo parecido al divorcio, pero se mantiene el vnculo matrimonial. La separacin de cuerpos es un estado en que se encuentran los esposos, cuando ha medido la tenencia judicial que los exime de vivir juntos, pero el matrimonio sigue existiendo a todos los efectos.

DEFINICIN DE DIVORCIOForma de disolucin del vnculo o convivencia matrimonial que a diferencia de la separacin de cuerpos desaparece totalmente el nexo conyugal, por lo que posteriormente cada cnyuge tiene la facultad de contraer nuevo matrimonio con persona distinta a su libre eleccin.RIPERT Y BOULANGER DICE QUE: El divorcio es el decaimiento absoluto del vnculo matrimonial. Es pues la ruptura de un matrimonio valido en la vida de los esposos, por ciertas causales ocurridas con posterioridad a la celebracin del mismo.EL DIVORCIO Es la ruptura o extincin de un matrimonio vlido, en vida de ambos cnyuges, en virtud de un pronunciamiento judicial.Disolucin del matrimonio: Es la extincin de un matrimonio vlidamente contrado.

CARACTERES DEL DIVORCIO El divorcio es materia de orden pblico. En el divorcio es necesaria la intervencin del juez. La enumeracin de las causales es taxativa. El Juez competente slo podr declarar el divorcio cuando ha sido alegada y comprobada alguna de las causales previstas en la ley.}

CAUSALES DEL DIVORCIOEl artculo 185 del C.C., establece:Son causales nicas de divorcio: 1. El adulterio. 2. El abandono voluntario. 3. Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en comn. 4. El conato de uno de los cnyuges para corromper o prostituir al otro cnyuge, o a sus hijos, as como la connivencia en su corrupcin o prostitucin. 5. La condenacin a presidio. 6. La adicin alcohlica u otras formas graves de frmaco dependencia que hagan imposible la vida en comn. 7. La interdiccin por causa de perturbaciones psiquitricas graves que imposibilite la vida en comn. En este caso el Juez no decretar el divorcio sin antes procurar la manutencin y el tratamiento mdico del enfermo. Tambin se podr declarar el divorcio por el transcurso de ms de un ao, despus de declarada la separacin de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliacin de los cnyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a peticin de cualquiera de ellos, declarar la conversin de separacin de cuerpos en divorcio, previa notificacin del otro cnyuge y con vista del procedimiento anterior.

EFECTOS DEL DIVORCIOEfectos del divorcio:A. Entre los cnyuges. En el aspecto personal: su efecto fundamental es la disolucin del matrimonio. Como consecuencia de la ruptura del matrimonio se extinguen los deberes conyugales. Si al tutela del entredicho divorciado era ejercida por el cnyuge, se proceder de conformidad con lo dispuesto en los artculos 398 y 399 del C.C pero en este caso a solicitud del tutor o de oficio tomara las medidas preventivas en el ordinal 7 del artculo 185 del C.C (medidas encaminadas a procurar la manutencin y el tratamiento mdico del enfermo. En el aspecto patrimonial, el divorcio determina: La extincin del rgimen patrimonial matrimonial, siempre accesorio del matrimonio. La extincin del derecho deber alimentario familiar entre los ex cnyuges. Sin embargo de conformidad con la disposicin contenida en el artculo 195 del C.C cuando el divorcio ha sido declarado por las causales previstas en los 6 primeros ordinales del articulo 185 C.C, el tribunal que conozca del mismo podr, al declararlo conceder pensiona alimentaria al cnyuge que no haya dado causa al juicio siempre y cuando tenga incapacidad para trabajar. La desaparicin de la vocacin hereditaria ab intestato, que recprocamente tenan los cnyuges del matrimonio.B. En relacin con los hijos. Cuando el divorcio se haya fundamentado en una de las causales prevista en los ordinales 4, 5 y 6 del articulo 185 C.C el cnyuge culpable perder la patria potestad sobre sus hijos, en este caso la patria potestad la ejercer el otro progenitor y si este se encontrara impedido para ejercerla o hubiere sido privado de ella el juez abrir la tutela. En los dems casos el divorcio no produce privacin de la patria potestad. En relacin a la guarda de los hijos, el juez competente decidir en la sentencia de divorcio y en inters del menor, la atribucin de la guarda delos hijos a uno de los progenitores en el lugar donde este fije su residencia, pudiendo tambin confiarla a terceras personas aptas para ejercerlas. La guarda de los hijos menores de 7 aos ser ejercida pos la madre, salvo que, por graves motivos el juez tome otra providencia. El cnyuge a quien no se haya atribuido la guarda conserva las dems facultades inherentes a la patria potestad y la ejercer conjuntamente con el otro.

TIPOS DE SEPARACION DE CUERPOS

SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO O NO CONTENCIOSAEntre las causales de divorcio establecidas en el artculo 185 del Cdigo Civil, est la del ltimo aparte del mismo, denominada separacin de cuerpos voluntaria o no contenciosa, que establece:Tambin se podr declarar el divorcio por el transcurso de ms de un ao despus de declarada la separacin de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliacin de los cnyuges.- En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a peticin de cualquiera de las partes, declarar la conversin de cuerpos en divorcio, previa notificacin del otro cnyuge y con vista al procedimiento anterior.Cuando una pareja contrae matrimonio vlidamente, se supone que es principio perpetuo, pero cuando existen circunstancias o razones que impiden que la pareja contine cohabitando, este hecho interrumpe la situacin jurdica, quedando suspendido legalmente el cumplimiento entre ellos de asistencia, sin embargo, el vnculo matrimonial que los une persiste o subsiste; en este sentido la separacin de cuerpos es solamente una separacin de hecho y no de derecho.

PROCEDIMIENTO (C.P.C)En este caso no hay controversia, no hay litigio sino que ambos cnyuge de mutuo acuerdo, solicitan al juez competente la declaracin de la separacin de cuerpo. Culmina con el decreto de separacin de dictado por el juez en atencin a la solicitud hecha, de mutuo acuerdo, por los cnyuges.Artculo 762: Cuando los cnyuges pretendan la separacin de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarn personalmente la respectiva manifestacin ante el Juez que ejerza la jurisdiccin ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.En dicha manifestacin los cnyuges indicarn:1 Lo que resuelvan acerca de la situacin, la educacin, el cuidado y la manutencin de los hijos.2 Si optan por la separacin de bienes.3 La pensin de alimentos que se sealare.Pargrafo Primero: Presentado el escrito de separacin, el Juez, previo examen de sus trminos, decretar en el mismo acto la separacin de los cnyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden pblico o las buenas costumbres.Pargrafo Segundo: La falta de manifestacin acerca de la separacin de bienes no impedir a los cnyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separacin.Artculo 763: Durante el lapso de la separacin, el Juez podr dictar las disposiciones a que se refiere el artculo 191 del Cdigo Civil, cuando las circunstancias as lo aconsejen segn las pruebas que aparezcan de autos.Artculo 764: Contra las determinaciones dictadas por el Juez conforme al artculo anterior, se oir apelacin en ambos efectos.Artculo 765: La sentencia de conversin de la separacin de cuerpos en divorcio, respetar los acuerdos de los cnyuges relativos a los hijos, sin perjuicio de poder resolver otra cosa cuando de los autos aparezcan elementos de prueba que aconsejen tomar las medidas y resoluciones a que se refiere el artculo 192 del Cdigo Civil.Si se alegare la reconciliacin por alguno de los cnyuges, la incidencia se resolver conforme a lo establecido en el artculo 607 de este Cdigo.

SEPARACION DE CUERPOS CONTENCIOSAEs la que presupone una demanda fundamenta las causales de separacin de cuerpo prevista por la ley, implica un juicio y culmina con una sentencia de separacin de cuerpo.La Separacin de Cuerpos Contenciosa procede por las mismas causales del artculo 185 del CC. En ste caso el Procedimiento de Separacin se intenta por demanda y se tramita en juicio al igual que el Divorcio.DEMANDA DE DIVORCIO. Una demanda de divorcio es un documento bastante formal en el cual uno de los esposos, solicita a un Juez que se abra un juicio para determinar si su esposo o esposa ha cometido una falta grave o es incapaz de vivir en matrimonio.El Cdigo Civil incurre en incorreccin cuando en el artculo 185 C.C. establece: Son causas nicas de divorcio a pesar de que ahora hay una nueva que no est prevista en su enumeracin, sino en el artculo185 A. Entonces, aunque el artculo 185 C.C. establece que las nicas causas de divorcio en Venezuela son las enumeradas en el mismo artculo, lo cierto es que, adems de las ocho incluidas en tal enumeracin, existe otra: la que consagra el artculo 185 A.Tambin se podr declarar el divorcio por el transcurso de ms de un ao despus de declarada la separacin de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliacin de los cnyuges.El procedimiento se inicia mediante la presentacin de la demanda de divorcio, acompaada por los certificados de matrimonio y de nacimiento de los hijos; as como de aquellos documentos que sirvan para acreditar la situacin econmica de los cnyuges a efectos de la adopcin de medidas de carcter econmico (declaraciones tributarias, nminas, certificaciones bancarias, ttulos de propiedad o certificaciones registrales).Una vez presentada la demanda, y contestada la misma por el otro cnyuge, el Juez citar a las partes a una vista, a la que deben comparecer ambas con sus abogados y procuradores. Si existieren hijos menores ser parte tambin el Ministerio Fiscal. En dicha vista se practicarn las pruebas que se refieran a hechos de los que dependan los pronunciamientos sobre las medidas a adoptar respecto de la guarda y custodia de los hijos, el rgimen de visitas del cnyuge no custodio, el uso de la vivienda familiar y el establecimiento de pensiones alimenticias o de pensin compensatoria. Cuando hubiere hijos menores o incapacitados, se les oir si tuvieren suficiente juicio y, en todo caso, si fueren mayores de doce aos.

SEPARACIN DE BIENESCuando se contrae matrimonio, normalmente se forma la sociedad conyugal, la mitad es para cada uno, (esto no es separacin de bienes.)Pueden casarse con separacin de bienes por las capitulaciones matrimoniales que hacen antes de contraer matrimonio.

La Separacin de bienes en caso separacin de cuerpos contenciosa: en este caso el cnyuge demandante puede solicitar la separacin de bienes en el libelo de la demanda; de ser as este debe registrase en una Oficina subalterna de la jurisdiccin del domicilio conyugal (artculo 176 C.C). La sentencia que declare con lugar la demanda de declaracin de cuerpos tiene que declarar la separacin de bienes cuando el demandante ejerciendo la facultad que le atribuye el articulo 190C.C la hubiera pedido en el mismo libelo de la demanda. Puede ocurrir que el cnyuge demandante no pida la separacin de bienes en el libelo de demanda de separacin de cuerpos y de ser declarada con lugar puede solicitar tambin la separacin de bienes.

La Separacin de bienes en caso de separacin de cuerpos por mutuo consentimiento: para el procedimiento de separacin de cuerpos por mutuo consentimientos ambos deben presentar la solicitud es por ello que puede ocurrir que ambos esposos estn de acuerdo en solicitar la separacin de bienes, caso en el cual harn el pedimento conjuntamente en el mismo escrito mediante el cual solicitan a la autoridad judicial, la declaracin de separacin de cuerpos. Si ambos esposos estn de acuerdo en separarse de cuerpos pero disienten en lo relativo a la separacin de bienes, presentaran al juez competente, conjuntamente, al escrito de separacin de cuerpos. Sin embargo en este ltimo caso el cnyuge que desee adems de la separacin de cuerpos, la separacin de bienes puede hacer la correspondiente solicitud de disolucin de la comunidad conyugal, al juez competente en escrito separado, en ejercicio de la facultad que le reconoce el articulo 190 C.C.

DIFERENCIAS ENTRE SEPARACION DE CUERPOS Y DIVORCIO La Separacin es una interrupcin transitoria de la convivencia conyugal. El Divorcio supone la extincin del vnculo contractual definitivamente. La Separacin puede entenderse como un periodo de reflexin que se conceden ambos cnyuges para reconsiderar su situacin personal pero sin querer romper definitivamente el Contrato Matrimonial. El Divorcio, supone la ruptura total y absoluta del vnculo contractual. La Separacin, supone que el Matrimonio sigue existiendo, tu Estado Civil ser el de separado, que es una situacin propia y diferenciada legalmente. El Divorcio habr terminado con tu Matrimonio de raz. Pero quizs la principal Consecuencia Jurdica es que con la Separacin no puedes contraer nuevo Matrimonio, si lo haces puedes caer en el Delito de Bigamia. Con el Divorcio, si podrs contraer nuevas Nupcias, sin consecuencia Legal adversa. Con la Separacin, el Vnculo Matrimonial queda suspendido, est en estado latente, podramos decir dormido, aunque como hemos sealado anteriormente cesen ciertas obligaciones. En el Divorcio todo Vnculo Matrimonial anterior desaparece.

CARACTERES COMUNES EN LA SEPARACIN DE CUERPOS Y EL DIVORCIO.A. Carcter personal: las acciones de divorcio y de separacin de cuerpos con acciones personales porque corresponden exclusivamente a los cnyuges. As lo establece el artculo 191 C.C. de manera que solo puede ser intentada la accin de divorcio o la separacin de cuerpos, por el cnyuge interesado o por apoderado judicial, facultado. En forma expresa, a este efecto. El cnyuge demandado debe serlo, tambin, personalmente. No obstante cuando la demanda de divorcio o de separacin de cuerpos se funde en el ordinal 7 del artculo 185 del C.C la accin a de imponerse en contra del entredicho y a travs del tutor. En caso de que el demandado marido o mujer sea menor de edad (emancipado automticamente por el matrimonio) en el libelo de demanda debe pedirse su situacin y la de su respectivo asistente (uno de los progenitores que ejercera la patria potestad). En caso de no tenerlo lo correcto sera demandar al cnyuge emancipado y pedir que se le cite para que nombre su curados especial con aprobacin del juez; nombrado el curador debe citrsele a el tambin para que el esposo demandado y su asistente queden a derecho. Si el demandante o el demandado es inhabilitado debe actuar en el juicio asistido de un curador articulo 409 C.C B. Las acciones de divorcio y separacin de cuerpos son acciones de orden pblico: en el ejercicio de las acciones de separacin de cuerpos y de divorcio est interesado el orden pblico puesto que la primera de ellas tiene por objeto alterar la normalidad del matrimonio al suspender la convivencia conyugal y la segunda disolver el matrimonio.

C. Las acciones de divorcio y separacin de cuerpos son de carcter electivo: cuando se da alguna de las causales por las cuales puede demandarse la separacin de cuerpos y el divorcio el cnyuge que no haya dado causa a ellas puede optar para ejercer una u otra accin: la accin de divorcio o la separacin de cuerpos (articulo191 C.C)

EFECTOS DE LA SEPARACIN DE CUERPOS.A. Entre los cnyuges. Efectos personales: la separacin de cuerpo no extingue el vnculo matrimonial no disuelve el matrimonio; este subsiste. Suspensin del deber de convivencia conyugal. L a separacin de cuerpo suspende la vida en comn de los casados. Afecta el cumplimiento del deber de socorrerse mutuamente ya que este solo puede cumplirse en forma ptima cuando los esposos viven juntos. Posibilidad de su conversin de divorcio. Conforme a lo establecido en el primera parte del artculo 185 del C.C. Efectos patrimoniales: a) En relacin con el rgimen patrimonial matrimonial: La separacin legal del cuerpo no disuelve el matrimonio y por tal razn el rgimen patrimonial matrimonial no se extingue automticamente por va de consecuencia. Sin embargo, cuando el rgimen patrimonial matrimonial es de comunidad de gananciales o cualquier otro de comunidad limitada estipulada en capitulaciones matrimoniales, cualquiera de los cnyuge en todo casa de separacin de cuerpo podr pedir la separacin de bienes artculo 190 del C. C. b) Con respecto al deber alimentario entre cnyuges: como la separacin de cuerpo no disuelve al matrimonio no afecta la obligacin alimentaria entre los esposos. c) El atinente a la vocacin hereditaria ab intestato: debe distinguirse En caso de separacin de cuerpo sin separacin de bienes. Sabemos que en todo caso de cuerpos esta puede ir acompaada de separacin de bienes. La separacin de bienes en caso de separacin de cuerpo (contenciosa o por mutuo consentimiento) es facultativa de los cnyuges. Luego puede darse la separacin de cuerpo sin la separacin de bienes en este caso cada uno de los cnyuge conserva su vocacin hereditaria en la herencia ab intestato. En caso de separacin de cuerpos y de bienes cuando la separacin de cuerpo va acompaada dela separacin de bienes, cada uno de los cnyuge pierde sus derechos sucesorios en la herencia ab intestato del otro salvo prueba de reconciliacin (artculo 823 del C. C.).

B. En relacin con los hijos. Efectos sobre la patria potestad: cuando la separacin de cuerpos se hubiese basado en algunas de las causales previstas en los ordinales 4, 5 y 6 del articulo 185 C.C, el cnyuge que haya incurrido en ellas quedara privado de la patria potestad. En este caso la patria potestad ser ejercida exclusivamente por el otro progenitor y, si este se encontrara impedido para ejercerla o hubiere sido privado de ella, el juez abrir tutela. En los dems casos la separacin de cuerpos no produce la privacin de la patria potestad, de suerte que ambos la ejercern. Efectos sobre la guarda de los hijos: el juez, en la sentencia de separacin de cuerpos, decidir, en inters del menos, la atribucin de a guarda a uno de los progenitores, en el lugar donde fije su residencia, pudiendo tambin confiarla a terceras personas, aptas para ejercerlas. La guarda de los hijos menores de 7 aos ser ejercida por la madre salvo que, por graves motivos, el juez competente tome otra providencia. Conforme al artculo 39 de la ley tutelar de menores antes de decidir en relacin con la guarda de los hijos, el juez competente deber cumplir lo establecido en el artculo 6 de la ley del instituto nacional del menor, el cual dispone que en los juicios de divorcio o de separacin de cuerpos, para decidir en definitiva sobre la guarda y custodia de los menores hijos habidos en el matrimonio y fijar a favor de estos la pensin alimentaria correspondiente, deber el juez obtener previamente, del Instituto Nacional del menor, un informe social el cual ser solicitado en el auto de admisin de la demanda o dentro de las cinco audiencias siguientes y consignado por el Instituto en un plazo no mayor de sesenta das. En casos de separacin de cuerpos por mutuo consentimiento los cnyuges acordaran lo relativo a la guarda y manutencin de los hijos menores, si los hubiere teniendo presente lo dispuesto en el segundo aparate del articulo 192C.C.

LA RECONCILIACIONLa reconciliacin es un acto jurdico, porque es una manifestacin de voluntad que produce efectos jurdicos; pero es tambin bilateral, porque para que ella se produzca, se requiere el acuerdo de ambos cnyuges, no basta que uno de ellos desee la reconciliacin sino que sta debe haberse producido de manera efectiva y real. De tal manera que la reconciliacin no es un simple estado de nimo interior, sino que se requiere la exteriorizacin de este hecho con la continuacin o la reanudacin de la vida conyugal normalLa reconciliacin de los cnyuges extingue la accin de divorcio; pero para ello ambos cnyuges debern comunicarlo expresamente al Juzgado si sta se produce una vez interpuesta la demanda. Si la reconciliacin se produce con posterioridad a que haya sido decretado el divorcio, la misma no tendr efecto legal alguno; sin perjuicio de que los cnyuges divorciados puedan contraer matrimonio entre s nuevamente.