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  • Boletn Oficial de Castilla y Len

    Nm. 42 Pg. 14058Lunes, 3 de marzo de 2014

    I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEN

    A. DISPOSICIONES GENERALES

    CONSEJERA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

    DECRETO LEGISLATIVO 1/2014, de 27 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestacin esencial de renta garantizada de ciudadana de Castilla y Len.

    I

    Con la aprobacin de la Ley 7/2010, de 30 de agosto, reguladora de la renta garantizada de ciudadana de Castilla y Len, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artculo 13.9 del Estatuto de Autonoma de Castilla y Len que consagra, como derecho de los ciudadanos castellanos y leoneses, el acceso a una renta garantizada de ciudadana cuando se encuentren en situacin de exclusin social. El mismo precepto obliga a que la normativa reguladora de las condiciones para el disfrute de esta prestacin formen parte del ordenamiento de la Comunidad al tiempo que los poderes pblicos deben promover la integracin social de estas personas en situacin de exclusin.

    Posteriormente, mediante el Decreto-Ley 2/2013, de 21 de noviembre, por el que se adoptan medidas extraordinarias de apoyo a las personas y familias afectadas por la crisis en situacin de vulnerabilidad o riesgo de exclusin social en Castilla y Len, se introducen nuevas reglas para el acceso a la prestacin de renta garantizada de ciudadana, con el fin ltimo de dar respuesta a nuevas vulnerabilidades, como son la exclusin financiera o el endeudamiento elevado surgidas de la crisis econmica y financiera.

    En sede parlamentaria se apreci la necesidad de elaborar un texto refundido que incorpore de forma consolidada la normativa reguladora del acceso y disfrute de la prestacin esencial de renta garantizada de ciudadana, lo que sin duda alguna redundar en su mejor conocimiento y aplicacin, como consecuencia se introduce la disposicin final dcima de la Ley 11/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Reestructuracin del Sector Pblico, que autoriza a la Junta de Castilla y Len para elaborar y aprobar, dentro del plazo de dos meses desde la entrada en vigor de dicha ley, un texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestacin de renta garantizada de ciudadana de Castilla y Len.

    Esta disposicin final citada es, en consecuencia, el argumento justificativo del texto refundido de se aprueba con la presente disposicin.

    Se considera conveniente, tanto para la justificacin e interpretacin de la norma como para la comprensin por sus destinatarios, mantener parcialmente la exposicin de motivos de la Ley 7/2010, de 30 de agosto, por la que se regula la renta garantizada de ciudadana de Castilla y Len, concretamente sus apartados tres, cuatro y cinco, que se transcriben a continuacin incorporando los objetivos fundamentales de la modificacin que opera el Decreto-Ley 2/2013, de 21 de noviembre. De este modo quedan exteriorizados los principios inspiradores de la ley y los principales aspectos objeto de regulacin.

    CV: BOCYL-D-03032014-1

  • Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 42 Pg. 14059Lunes, 3 de marzo de 2014

    II

    Como principios inspiradores de la Ley, se ha de sealar que la renta garantizada de ciudadana constituye, en primer trmino, la manifiesta expresin del principio de igualdad, entendido como eliminacin de cualquier discriminacin en el acceso a la prestacin.

    Asimismo, obedece al principio de equidad, en la medida en que su reconocimiento y aplicacin se plantean como respuesta a la situacin de necesidad y carencia de medios de subsistencia que es resultado de procesos o circunstancias coyunturales de exclusin, desventaja social o mayor vulnerabilidad al objeto de que sea adecuadamente cubierta o compensada desde un planteamiento de redistribucin de los recursos y discriminacin positiva.

    Adems, es manifestacin del principio de universalidad, en cuanto su acceso queda garantizado para todas aquellas personas que renan los requisitos exigidos y en quienes concurran las condiciones que, de acuerdo con la previsin estatutaria, se determinan.

    Constituye manifestacin de la solidaridad de todos los ciudadanos con aquellos que resultan ms desfavorecidos, desde la colaboracin cvica, la persecucin de la justicia social y la promocin de la cohesin.

    Es expresin del principio de complementariedad, entendido como la atribucin a la prestacin de la funcin de completar los ingresos que tuvieran los destinatarios cuando exista una situacin de carencia de medios.

    Igualmente responde al principio de subsidiariedad, en tanto que se concibe al igual que sucede en ordenamientos de nuestro entorno, como una prestacin que se reconoce nicamente cuando no resulta posible el acceso a las acciones protectoras de otros regmenes o sistemas, sea por finalizacin de su cobertura o por su no concesin. En conclusin, constituye, en expresin ya acuada, la ltima red de proteccin.

    En otro orden, la renta garantizada de ciudadana responde en su regulacin y desarrollo a otro grupo de principios que constituyen el marco de la actuacin de las administraciones pblicas en esta materia.

    Hay que destacar, en primer lugar, su configuracin como una renta familiar. Por ello, tanto su titular como los restantes miembros de la unidad familiar o de convivencia en la que se integran se convierten en destinatarios de la prestacin, resultando sta acomodada a las necesidades de cada uno de ellos, para los que, en su caso, se contemplarn, cuando sea necesario y posible, previsiones especficas en la programacin de las acciones necesarias para promover su integracin social.

    Atiende, asimismo, al principio de responsabilidad pblica, pues su provisin se incardina en el sistema de servicios sociales y su disponibilidad y gestin se garantizan por las administraciones pblicas en el ejercicio de sus respectivas competencias.

    Su regulacin concreta es manifestacin del principio de estabilidad, configurado como el mantenimiento de su percepcin siempre que persista la situacin de exclusin social que la origin y el cumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones que se establezcan.

    De igual manera, resulta de consideracin el principio de atencin individualizada. Por ello, la prestacin habr de responder en cada caso a las condiciones y necesidades particulares de las personas a las que vaya dirigida, sin olvidar, cuando proceda, las peculiaridades de los grupos o colectivos de pertenencia de stas.

    CV: BOCYL-D-03032014-1

  • Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 42 Pg. 14060Lunes, 3 de marzo de 2014

    La participacin de los destinatarios constituye asimismo un principio de inexcusable atencin. Por ello se garantiza su contribucin activa, comprometida y responsable para la superacin de la situacin, as como su intervencin en la programacin y desarrollo de los itinerarios que puedan disearse para su integracin.

    Finalmente, se considera la perspectiva de gnero mediante la previsin de, medidas de accin positiva que contemplan las especiales necesidades que concurren en los supuestos de vctimas de violencia de gnero.

    III

    Segn el artculo 13.9 del Estatuto de Autonoma el disfrute de la prestacin queda sujeto a los requisitos y condiciones que normativamente se dispongan. Por ello, no obstante el carcter de derecho subjetivo de la renta garantizada de ciudadana y la observancia del principio de universalidad que rige la misma, resultar exigible para su disfrute el cumplimiento efectivo de las obligaciones generales que se impongan y de las especficas que contenga el proyecto individualizado de insercin que, como convenio obligacional, ha de ser suscrito por el titular. Este proyecto determinar las actuaciones que coadyuven a la integracin social de quienes vayan a ser sus destinatarios, sea a travs de la formulacin de medidas concretas para la inclusin sea reclamando el compromiso genrico de participacin activa en la superacin de su situacin y adems evitar as que la prestacin se convierta en una medida desmotivadora de esta superacin o del acceso al empleo.

    IV

    La presente Ley consta de 37 artculos, agrupados en 9 ttulos, una disposicin adicional y una disposicin final.

    La Ley dispone de un ttulo preliminar en el que se relacionan el objeto, el mbito subjetivo, los principios informadores, el concepto, carcter y finalidad de la prestacin en la que se materializa el derecho a la renta garantizada de ciudadana, la definicin de las situaciones de exclusin social y los destinatarios de la prestacin.

    Se especifica el tratamiento especial que merecen las mujeres vctimas de la violencia de gnero y se clarifica el nmero de prestaciones de renta garantizada por ciudadana que pueden reconocerse por domicilio.

    El Ttulo I se dedica a los requisitos de los destinatarios, ocupndose en primer lugar de los exigibles al titular y en segundo lugar de los referidos a las unidades familiares o de convivencia en las que se integra. Por ltimo, define las circunstancias que configuran la situacin de carencia de medios econmicos en la que se encuentran los eventuales destinatarios de la prestacin. Se completan los requisitos con las reglas excepcionales en el acceso a la prestacin en las que tiene un peso importante la edad del solicitante, su condicin de demandante de empleo y la crtica situacin econmica de la persona beneficiaria cuando sta es una vctima de la violencia de gnero.

    Se aaden especialidades sobre el cmputo del patrimonio y de los ingresos del solicitante. Requisitos y excepciones que optimizan los recursos pblicos y permiten una distribucin ms equitativa de los mismos.

    El Ttulo II regula el contenido obligacional de la prestacin de la renta garantizada de ciudadana, las obligaciones generales y especficas de los destinatarios, as como el concepto y contenido de los proyectos individualizados de insercin, en los que se

    CV: BOCYL-D-03032014-1

  • Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 42 Pg. 14061Lunes, 3 de marzo de 2014

    recogen el conjunto de obligaciones y compromisos a suscribir por el titular relativos a las actuaciones que se entiendan necesarias para superar la situacin de exclusin social en que se encuentren.

    El Ttulo III recoge las reglas de determinacin de la cuanta de la prestacin, definiendo su cuanta bsica, los complementos que puedan corresponder en funcin del nmero de miembros de la unidad familiar o de convivencia, los supuestos de complementariedad de los ingresos que sta tenga, la posibilidad de incremento de la cuanta en los casos en que aqulla satisfaga cantidades en concepto de arrendamiento de vivienda habitual o en concepto de adquisicin de vivienda protegida de promocin directa, as como la cuanta mxima. Las especialidades aqu corresponden al cmputo del patrimonio y de los ingresos del solicitante. Requisitos y excepciones que optimizan los recursos pblicos y permiten una distribucin ms equitativa de los mismos.

    El Ttulo IV aborda las normas generales del procedimiento, enumera los criterios a los que, en todo caso, debe atender, as como las normas fundamentales relativas a la iniciacin, instruccin y terminacin. Establece el plazo de resolucin en tres meses y, por razones imperiosas de inters general, en concreto los objetivos de poltica social, la proteccin de los derechos y la seguridad de los destinatarios, dispone que la falta de resolucin expresa en dicho plazo legitima a los interesados que hubiesen deducido la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo, teniendo en cuenta que el reconocimiento del derecho implica no slo una prestacin econmica sino que conlleva, en cada caso, la definicin de obligaciones y compromisos, genricos y especficos, del destinatario.

    El Ttulo V contiene las reglas sobre el devengo de la prestacin y el seguimiento especfico de la misma al objeto de comprobar la permanencia o modificacin de las condiciones que justificaron su reconocimiento, as como el cumplimiento y resultado del proyecto individualizado de insercin. Con el fin de no producir interrupciones en la percepcin de la prestacin, se prev su mantenimiento temporal, en favor de otro miembro de la unidad familiar o de convivencia cuando el titular no puede continuar sindolo.

    El Ttulo VI contempla la modificacin y extincin de la prestacin, especificando aquellas causas que motivan la suspensin de su percepcin. Se completa el rgimen de denegacin y extincin de la prestacin con supuestos que implican actuacin fraudulenta del beneficiario, situacin de excedencia voluntaria, vinculacin al territorio de la Comunidad e incumplimiento de las obligaciones que lleva aparejadas el proyecto individualizado de insercin.

    El Ttulo VII se refiere a la necesaria colaboracin interadministrativa e interorgnica, la de las entidades privadas, la comunicacin y cesin de datos entre administraciones, as como la posible creacin de estructuras funcionales de trabajo.

    El Ttulo VIII se ocupa de la financiacin de la prestacin y determina el carcter ampliable de los correspondientes crditos al objeto de asegurar la suficiente cobertura de la misma.

    El Ttulo IX se dedica a la Comisin de Seguimiento de la Renta Garantizada de Ciudadana, que debe velar por el cumplimiento de los objetivos en el marco de la planificacin de acciones frente a la exclusin social.

    Finaliza el texto refundido con las disposiciones adicional y final, destacando la previsin contenida sobre la participacin de los beneficiarios de la prestacin de renta garantizada de ciudadana en los planes regionales de empleo.

    CV: BOCYL-D-03032014-1

  • Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 42 Pg. 14062Lunes, 3 de marzo de 2014

    En su virtud, la Junta de Castilla y Len, a propuesta de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, odo el Consejo Consultivo de Castilla y Len, y previa deliberacin del Consejo de Gobierno en su reunin de 27 de febrero de 2014

    DISPONE:

    Artculo nico. Aprobacin del texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestacin esencial de renta garantizada de ciudadana de Castilla y Len.

    Se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestacin esencial de renta garantizada de ciudadana de Castilla y Len, que se inserta a continuacin.

    Disposicin adicional nica. Remisiones normativas.

    Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones a la Ley 7/2010, de 30 de agosto, por la que se regula la renta garantizada de ciudadana de Castilla y Len y al Decreto-Ley 2/2013, de 21 de noviembre, por el que se adoptan medidas extraordinarias de apoyo a las personas y familias afectadas por la crisis en situacin de vulnerabilidad o riesgo de exclusin social en Castilla y Len, en lo que se refiere a las reglas excepcionales de acceso a la referida prestacin, se entendern hechas al texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestacin esencial de renta garantizada de ciudadana de Castilla y Len.

    Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestacin esencial de renta garantizada de ciudadana de Castilla y Len, y en particular, por integrarse en dicho texto refundido:

    a) La Ley 7/2010, de 30 de agosto, por la que se regula la renta garantizada de ciudadana de Castilla y Len.

    b) El artculo 8 del Decreto-Ley 2/2013, de 21 de noviembre, por el que se adoptan medidas extraordinarias de apoyo a las personas y familias afectadas por la crisis en situacin de vulnerabilidad o riesgo de exclusin social en Castilla y Len.

    Disposicin final nica. Entrada en vigor.

    El presente decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarn en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial de Castilla y Len.

    Valladolid, 27 de febrero de 2014.

    El Presidente de la Junta de Castilla y Len,

    Fdo.: Juan Vicente Herrera campo

    La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Fdo.: milagros marcos ortega

    CV: BOCYL-D-03032014-1

  • Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 42 Pg. 14063Lunes, 3 de marzo de 2014

    TEXTO REFUNDIDO DE LAS NORMAS LEGALES VIGENTES EN MATERIA DE CONDICIONES DE ACCESO Y DISFRUTE DE LA PRESTACIN ESENCIAL

    DE RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANA DE CASTILLA Y LEN

    TTULO PRELIMINAR

    Disposiciones generales

    Artculo 1. Objeto.

    El objeto de la presente ley es determinar las condiciones de acceso y disfrute del derecho subjetivo a la renta garantizada de ciudadana, reconocido en el Estatuto de Autonoma de Castilla y Len, a las personas y familias que se encuentren en situacin de exclusin social o en situacin de vulnerabilidad o riesgo de exclusin social en Castilla y Len.

    Artculo 2. mbito subjetivo.

    Tienen derecho a la renta garantizada de ciudadana en los trminos y condiciones previstos en esta Ley:

    a) Quienes tengan la condicin de ciudadanos de Castilla y Len, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Autonoma.

    b) Los extranjeros con vecindad administrativa en la Comunidad de Castilla y Len, en los trminos previstos en la legislacin aplicable.

    Artculo 3. Principios informadores.

    El rgimen jurdico de la renta garantizada de ciudadana se fundamenta en los siguientes principios:

    a) Igualdad: ausencia de cualquier discriminacin en el acceso a la renta garantizada de ciudadana.

    b) Equidad: respuesta a las situaciones de necesidad y carencia de medios de subsistencia mediante un planteamiento de redistribucin de recursos y discriminacin positiva.

    c) Universalidad: acceso a la renta garantizada de ciudadana de todos los que renan las condiciones y requisitos exigidos.

    d) Solidaridad: expresin de la voluntad de todos los ciudadanos de promover la cohesin social en beneficio de aquellos que se encuentran en una situacin ms desfavorecida.

    e) Complementariedad: atribucin a la prestacin de la funcin de completar los ingresos que tuvieran los destinatarios, cuando aqullos no alcancen la cuanta de la renta garantizada de ciudadana, en el importe que pudiera corresponder.

    f) Subsidiariedad: consideracin de la renta garantizada de ciudadana como la ltima red de proteccin respecto a cualquier otra prestacin, de forma que se reconocer cuando, una vez solicitadas todas las prestaciones a que pudieran tener derecho los destinatarios, se haya resuelto su no concesin o se haya agotado su percepcin, a salvo de las excepciones establecidas para los supuestos de complementariedad.

    CV: BOCYL-D-03032014-1

  • Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 42 Pg. 14064Lunes, 3 de marzo de 2014

    g) Carcter de renta familiar: consideracin como destinatarios de la prestacin tanto a su titular como, en su caso, a los restantes miembros de la unidad familiar o de convivencia en la que aqul se integra.

    h) Responsabilidad pblica: insercin de la prestacin en el sistema de servicios sociales, garantizada por la Administracin de la Comunidad.

    i) Estabilidad: mantenimiento de la percepcin siempre que persista la situacin de exclusin social y el cumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones establecidos.

    j) Atencin individualizada: adecuacin y correspondencia de la prestacin con las condiciones y necesidades particulares de todos y cada uno de los destinatarios.

    k) Participacin de los destinatarios: contribucin activa, comprometida y responsable de los destinatarios para la superacin de la situacin de necesidad en la que se encuentren y para la consecucin de su integracin social.

    l) Perspectiva de gnero: previsin de medidas de accin positiva que contribuyan a eliminar las desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres.

    Artculo 4. Concepto y carcter de la prestacin.

    1. La renta garantizada de ciudadana es una prestacin social, de naturaleza econmica y percepcin peridica, que se configura bsicamente como renta familiar.

    2. La renta garantizada de ciudadana es subsidiaria respecto a cualquier prestacin, contributiva o no contributiva, as como de cualesquiera otros regmenes o sistemas pblicos de proteccin, constituyendo la ltima red de proteccin, a salvo de las excepciones establecidas para los supuestos de complementariedad.

    3. La renta garantizada de ciudadana es complementaria, hasta el importe que de sta corresponda percibir en su caso, respecto de los ingresos y prestaciones econmicas a que pudiera tener derecho cualquiera de los miembros de la unidad familiar o de convivencia.

    No obstante, no se complementar cuando el solicitante sea titular de ingresos que procedan de las acciones protectoras de la Seguridad Social, en cualquiera de sus modalidades contributivas o no contributivas, o de cualesquiera otros regmenes o sistemas pblicos de proteccin.

    4. Su reconocimiento est condicionado a la concurrencia de los requisitos y condiciones exigidos y a la suscripcin, siempre que proceda, del proyecto individualizado de insercin.

    5. Su percepcin se mantendr en tanto persista la concurrencia de los requisitos y condiciones exigidos, permanezcan las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento y se cumplan las obligaciones y compromisos genricos y los especficos que, en su caso, se determinen en el proyecto individualizado de insercin.

    6. La renta garantizada de ciudadana no podr ser objeto de cesin, embargo o retencin.

    CV: BOCYL-D-03032014-1

  • Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 42 Pg. 14065Lunes, 3 de marzo de 2014

    Artculo 5. Finalidad de la prestacin.

    1. El fin de la renta garantizada de ciudadana es proporcionar los medios y apoyos necesarios para atender las necesidades bsicas de subsistencia y promover la integracin de quienes se encuentren en situacin de exclusin social.

    2. Dicha integracin se facilitar mediante el apoyo econmico y a travs de las actuaciones que se determinen en el proyecto individualizado de insercin.

    Artculo 6. Situaciones de exclusin social.

    1. A los efectos de esta Ley, se entiende por situaciones de exclusin social aquellas en las que las personas carecen de los recursos necesarios para atender las necesidades bsicas de subsistencia y se encuentran en un estado de dificultad personal y social.

    2. Las situaciones de exclusin social se considerarn como coyunturales cuando obedezcan exclusivamente a una carencia temporal de recursos, y como estructurales cuando concurran tambin en su origen factores sociales.

    Artculo 7. Destinatarios de la prestacin.

    Son destinatarios de la prestacin el titular de la renta garantizada de ciudadana, a quien se le reconoce el derecho a sta, y, en su caso, el resto de personas que, junto a l, integran la unidad familiar o de convivencia.

    Artculo 8. Concepto de unidad familiar o de convivencia.

    1. A efectos de la renta garantizada de ciudadana se consideran unidades familiares o de convivencia, sin perjuicio de aquellos supuestos en que el titular sea destinatario nico, las siguientes:

    a) Dos personas unidas por matrimonio o relacin estable y acreditada anloga a la conyugal.

    b) Dos o ms personas que convivan en el mismo domicilio y estn unidas por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopcin.

    c) Dos o ms personas que convivan en el mismo domicilio en razn de tutela o acogimiento familiar.

    2. No obstante formar parte de una unidad familiar o de convivencia por concurrir las circunstancias de convivencia en un mismo domicilio y la existencia de los vnculos sealados en el apartado anterior, podr considerarse una unidad familiar independiente de la primera, a los efectos del reconocimiento de un mximo de dos prestaciones diferenciadas, la que aisladamente considerada, rena por s los requisitos exigidos y se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

    a) Las que incluyan a una o ms personas y a sus descendientes cuando stos sean menores de edad o cuando sean mayores de edad con discapacidad.

    b) Las constituidas por una persona con hijos que se encuentre en proceso o situacin de nulidad, divorcio, separacin legal o ausencia, o de extincin de la unin de hecho o cese acreditado de la relacin de convivencia anloga a

    CV: BOCYL-D-03032014-1

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    la conyugal, o cuyo previo vnculo matrimonial o relacin de convivencia de la naturaleza referida se haya extinguido por fallecimiento.

    c) Las familias monoparentales.

    3. Excepcionalmente, podr reconocerse ms de dos prestaciones de renta garantizada de ciudadana por domicilio, en aquellos supuestos en los que en alguna de las unidades familiares o de convivencia existentes en el domicilio, concurra una situacin de violencia de gnero, desahucio o fuerza mayor, debidamente acreditada.

    Artculo 9. Destinatarios nicos.

    1. Las personas que vivan solas de manera autnoma e independiente, y las que convivan con otras en el mismo domicilio y no tengan con ellas los vnculos reseados en el artculo anterior, no pudiendo ser consideradas unidades familiares o de convivencia, podrn solicitar para s la prestacin.

    Estas personas debern acreditar independencia de su familia de origen al menos con un ao de antelacin a la presentacin de la solicitud y continuar manteniendo esta situacin. Este requisito no ser exigible para las personas solteras hurfanas de padre y madre que, habiendo convivido con sus padres y a sus expensas, no tengan derecho a percibir ningn tipo de pensin del sistema pblico.

    2. Tambin podrn solicitarla para s quienes se encuentren en el supuesto previsto en el artculo 8. 2, b) y no tengan hijos.

    3. Igualmente podrn solicitarla para s las mujeres vctimas de violencia de gnero. Asimismo, podrn solicitar la prestacin de renta garantizada de ciudadana las mujeres vctimas de violencia de gnero que, habiendo vivido de forma independiente, regresen temporalmente al domicilio de su familia de origen como consecuencia del empeoramiento coyuntural de su situacin socioeconmica. Esta circunstancia se deber acreditar mediante el correspondiente informe tcnico. Una vez reconocida la prestacin, entre las obligaciones que se establezcan, deber incluirse el compromiso de reiniciar el proceso de vida independiente.

    TTULO I

    Requisitos de los destinatarios

    Artculo 10. Requisitos del titular.

    Para poder ser reconocido como titular de la renta garantizada de ciudadana habrn de reunirse y acreditarse las condiciones y requisitos siguientes:

    a) Tener domicilio, estar empadronado y residir legalmente en algn municipio de la Comunidad de Castilla y Len, al menos, con un ao de antelacin a la presentacin de la solicitud.

    Este plazo de un ao no ser exigible:

    1. A los emigrantes castellanos y leoneses retornados de otros pases.

    2. A las mujeres vctimas de violencia de gnero que por este motivo hayan cambiado su residencia desde otra comunidad o ciudad autnoma.

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    3. A quienes se encuentren en situacin de necesidad extrema sobrevenida que, de manera repentina e imprevista, se produzca tras su empadronamiento en un municipio de la Comunidad.

    4. A los extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trmite, as como a los que tengan autorizada su estancia por razones humanitarias, siempre que en todos estos casos no tengan derecho a percibir otra prestacin.

    En el caso de solicitantes que estn alojados en espacios que no sean susceptibles de ser reconocidos como viviendas, a efectos de cumplir el requisito de empadronamiento bastar con acreditar dicha situacin en el informe social correspondiente, en el que se deber justificar, asimismo, la permanencia en algn municipio de Castilla y Len con, al menos, un ao de antelacin a la presentacin de la solicitud de la prestacin de renta garantizada de ciudadana.

    b) Tener una edad comprendida entre los veinticinco aos y la que permita el acceso a prestaciones contributivas o no contributivas a cargo de cualquiera de las administraciones pblica.

    No obstante lo anterior, podrn solicitar la prestacin quienes se hubieran emancipado durante la minora de edad y los mayores de edad que no alcancen los veinticinco aos, siempre que se d alguna de las siguientes circunstancias:

    1. Que hubieran vivido de forma independiente de su familia de origen durante al menos tres aos y continen manteniendo esa situacin, y que en ese perodo hayan estado al menos dos aos en situacin de alta en la seguridad social o en situacin asimilada al alta.

    2. Que tengan familiares a su cargo.

    3. Que hayan estado bajo la guarda de la administracin en razn de accin protectora y se encuentren en proceso de independizacin.

    4. Que sean hurfanos de padre y madre sin derecho a pensin.

    De igual modo, podrn solicitar la prestacin de renta garantizada de ciudadana las mujeres, ya sean menores emancipadas o mayores de edad que no hayan cumplido 25 aos, que tengan la condicin de vctimas de violencia de gnero.

    Asimismo, podrn solicitar la prestacin de renta garantizada de ciudadana las personas menores emancipadas y las mayores de edad que no alcancen los 25 aos, cuando los miembros de su familia de origen, con los que conviva, ingresen en un centro penitenciario o en cualquier otro centro que cubra sus necesidades de subsistencia. En estos casos, para el clculo de cuanta de la prestacin se tendr en cuenta la capacidad econmica de la unidad familiar o de convivencia.

    Igualmente, podrn solicitar la prestacin los castellanos y leoneses que, habiendo alcanzado los sesenta y cinco aos, ostenten la condicin de emigrante retornado y no puedan acceder a una pensin no contributiva por jubilacin al no cumplir el requisito de residencia legal previa en Espaa.

    CV: BOCYL-D-03032014-1

  • Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 42 Pg. 14068Lunes, 3 de marzo de 2014

    c) Carecer de los medios econmicos o patrimoniales suficientes para atender sus necesidades bsicas de subsistencia en los trminos previstos en el artculo 12.

    d) No estar percibiendo prestaciones contributivas o no contributivas a cargo de cualquiera de las administraciones pblicas.

    No obstante, cuando la persona solicitante tenga la condicin de vctima de violencia de gnero y sea beneficiaria del programa de renta activa de insercin por la citada causa, tendr derecho a percibir los complementos por cada restante miembro de la unidad familiar o de convivencia en los trminos que establece la presente Ley, siempre y cuando concurran el resto de requisitos exigidos.

    e) No residir en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que por sus normas de organizacin estn obligados a prestarle, como miembro o usuario, la asistencia necesaria para atender a sus necesidades bsicas de subsistencia. Se exceptuar de lo dispuesto anteriormente:

    1. A las mujeres que residan en centros de acogida para vctimas de violencia de gnero o abandono familiar o en otros centros especficos destinados a la atencin de problemticas sociales asociadas a las referidas situaciones.

    2. A quienes sean usuarios de viviendas u otros recursos residenciales de apoyo a la insercin destinados a indomiciliados y transentes y tengan cubiertas en ellos, con carcter temporal, sus necesidades de subsistencia.

    3. A los jvenes que hayan estado bajo la guarda de la administracin como medida protectora y residan temporalmente en centros o en viviendas de transicin.

    f) Que haya transcurrido el plazo establecido en el artculo 28.4 en los supuestos de extincin del derecho por incumplimiento de las obligaciones o compromisos previstos en la presente Ley, cuando el solicitante de la nueva prestacin haya sido beneficiario de la extinguida.

    g) Que todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el artculo 11.1 de esta Ley.

    h) En los casos de haber sido condenado por delitos contra la vida o contra la libertad sexual, haber satisfecho la responsabilidad civil declarada en sentencia.

    Artculo 11. Requisitos de los miembros de las unidades familiares o de convivencia.

    1. Para poder ser destinatarios de la renta garantizada de ciudadana como miembros de la unidad familiar o de convivencia, habrn de reunirse y acreditarse las condiciones y requisitos siguientes:

    a) Carecer de los medios econmicos o patrimoniales suficientes para atender sus necesidades bsicas de subsistencia en los trminos previstos en el artculo 12.

    b) Que todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia que pudieran tener derecho a alguna de las prestaciones pblicas a que se refiere al artculo 4.2

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    de la presente norma las hayan solicitado ante el organismo correspondiente y se haya resuelto su denegacin o se haya agotado su percepcin, sin perjuicio de los supuestos de complementariedad.

    c) Que quienes se encuentren en edad de trabajar estn inscritos como demandantes de empleo en la provincia de residencia en la fecha de presentacin de la solicitud.

    Este requisito no ser exigible para aquellos miembros de la unidad familiar o de convivencia que estn cursando una actividad formativa reglada o sean cuidadores familiares de personas dependientes beneficiarias de la prestacin econmica de cuidados en el entorno familiar, prevista en el sistema de promocin de la autonoma personal y atencin a la dependencia y tengan suscrito convenio al efecto con la seguridad social.

    Tampoco se exigir dicha inscripcin en el supuesto de que el informe social, en atencin a las circunstancias personales o sociales concurrentes, determine la imposibilidad o improcedencia de aquella. Esta circunstancia tambin podr ser apreciada en lo que afecte a la permanencia de la inscripcin como demandante de empleo en el preceptivo seguimiento de la prestacin.

    d) Que, cuando en la unidad familiar o de convivencia existan menores en edad de cursar enseanzas obligatorias, sus padres o tutores hayan dispuesto todas las condiciones y medios necesarios y suficientes para que aqullos reciban dicha educacin.

    2. Los miembros de la unidad familiar o de convivencia distintos del titular debern tener domicilio, estar empadronados y residir legalmente en algn municipio de la Comunidad de Castilla y Len.

    Artculo 12. Situacin de carencia de medios econmicos.

    Se entender que existe una situacin de carencia de medios econmicos y patrimoniales cuando concurran todas y cada una de las siguientes circunstancias:

    a) Que la suma de los ingresos mensuales de todos los posibles destinatarios sea inferior a la cuanta vigente de la renta garantizada de ciudadana a que se pueda tener derecho, incluyendo los complementos previstos que en su caso pudieran corresponder cuando exista unidad familiar o de convivencia.

    No se tendrn en cuenta para dicho cmputo:

    1. Las asignaciones econmicas por hijo a cargo menor de dieciocho aos previstas en la legislacin general de la Seguridad Social.

    2. Las prestaciones econmicas del sistema de promocin de la autonoma personal y atencin a las personas en situacin de dependencia.

    3. Los ingresos procedentes de cursos de formacin y de los contratos de formacin para jvenes.

    4. Las prestaciones econmicas de pago nico por nacimiento o adopcin de hijo.

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    5. Las ayudas a jvenes que procedan del sistema de proteccin.

    6. La retribucin por acogimiento en familia extensa de menores en proteccin.

    7. Las becas y ayudas de estudios.

    8. Las ayudas de emergencia social.

    9. Cualquier otra ayuda social no peridica y finalista, ya sean de naturaleza pblica y/o privada, percibidas por cualquiera de los miembros de la unidad familiar.

    10. Quedarn excluidas las pensiones compensatorias y/o de alimentos reconocidas judicialmente en el caso de que no hayan sido satisfechas, siempre que exista reclamacin judicial.

    11. Los ingresos procedentes de actividades laborales desarrolladas dentro de un plazo de seis meses, cuyas retribuciones totales sean inferiores a 426 en dicho perodo. Esta exclusin del cmputo de ingresos se mantendr durante un perodo mximo de veinticuatro meses, a contar desde que se inicie la actividad laboral retribuida, pudindose prorrogar mediante informe tcnico por una anualidad ms.

    Cuando los rendimientos del trabajo por cuenta propia determinados conforme a las reglas de valoracin que resulten de aplicacin para el clculo de los ingresos a efectos del reconocimiento de la prestacin de renta garantizada de ciudadana, fueran inferiores al importe de la base de cotizacin a la seguridad social en el mes de la solicitud, se computar como ingreso una cantidad igual a dicho importe.

    b) Que ninguno de los posibles destinatarios sea titular de un derecho de propiedad, usufructo o cualquier derecho real sobre bienes muebles o inmuebles, cuya explotacin anual o venta pudiera aportar recursos econmicos iguales o superiores a la cuanta de una anualidad de la renta garantizada de ciudadana que pueda corresponder. A tal fin, se tendrn en consideracin las valoraciones que, a efectos tributarios, emplee la Consejera que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda.

    A estos efectos, se excepta del cmputo patrimonial:

    1. La vivienda habitual que constituya el hogar de convivencia y su ajuar, en lo que ambos no alcancen carcter suntuario, as como aquellos bienes, muebles o inmuebles que hayan constituido, durante un perodo mnimo continuado de seis meses en los dos aos inmediatamente anteriores a la presentacin de la solicitud, el medio para desarrollar la actividad laboral que generaba los ingresos para la atencin de las necesidades de los posibles destinatarios. Una vez transcurrido el plazo que reglamentariamente se establezca sin que estos ltimos bienes hayan sido destinados al ejercicio de actividad laboral, se aplicar lo dispuesto en el prrafo anterior.

    2. Los bienes inmuebles declarados oficialmente en estado de ruina.

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    3. En los municipios con menos de 2.000 habitantes, los terrenos rsticos cuyo valor catastral sea inferior a 6.000 .

    Respecto de los dems bienes inmuebles radicados en dichos municipios se computarn al 50% los de valor catastral inferior a 6.000 .

    El clculo se realizar nicamente sobre el patrimonio imputable a cada miembro.

    4. Las viviendas de mujeres vctimas de violencia de gnero, durante el primer ao de la percepcin de la prestacin cuando aqullas hayan tenido que abandonar su domicilio por este motivo y residan temporalmente en otro que no sea de su propiedad, previa justificacin mediante informe tcnico, pudindose prorrogar esta exclusin por otro ao de forma motivada.

    5. Los vehculos a motor cuyo valor sea inferior a 5.000 y a 10.000 en el caso de los vehculos adaptados para personas con discapacidad, cantidad que se actualizar anualmente segn la evolucin del IPC.

    En el caso de que los miembros de la unidad familiar sean titulares de varios vehculos, estas exenciones se aplicarn nicamente al de mayor valor que no supere dichas cuantas, computndose los dems vehculos de titularidad de la unidad familiar conforme a las reglas de valoracin establecidas reglamentariamente.

    6. Los productos financieros que sean de difcil o imposible realizacin por causas ajenas a sus titulares, siempre que hayan ejercitado las acciones oportunas en va judicial o en su caso, extrajudicial.

    TTULO II

    Contenido obligacional

    Artculo 13. Obligaciones de los destinatarios.

    1. La concesin de la renta garantizada de ciudadana supondr la aceptacin y el cumplimiento de las obligaciones generales y especficas que se detallan en el presente artculo.

    2. Son obligaciones generales de todos los destinatarios:

    a) Cumplir el compromiso genrico de participacin activa para superar la situacin de necesidad y destinar la prestacin concedida a la finalidad prevista en el artculo 5.1.

    b) Facilitar la actuacin de los tcnicos para evaluar su situacin y las posibles modificaciones futuras, as como para efectuar el seguimiento y evaluacin de la prestacin.

    c) Solicitar todas las prestaciones referidas en el artculo 4.2 a las que pudieran tener derecho.

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    d) No rechazar oferta de trabajo, as como mantener la inscripcin como demandantes de empleo cuando se encuentren en edad laboral, salvo las excepciones establecidas en la presente Ley.

    e) Disponer todas las condiciones y medios necesarios y suficientes para que los destinatarios menores de edad reciban la educacin obligatoria.

    f) No practicar la mendicidad.

    3. Todos los destinatarios habrn de cumplir tambin los compromisos pactados en su proyecto individualizado de insercin y las obligaciones especficas que en ste se determinen.

    4. Adems, el titular deber comunicar de forma fehaciente, en el plazo que reglamentariamente se determine, cualquier cambio que la unidad familiar o de convivencia o sus miembros experimenten en las circunstancias econmicas o personales que puedan dar lugar a la modificacin o extincin de la prestacin o a la suspensin de la percepcin de su cuanta.

    Artculo 14. Proyecto individualizado de insercin.

    1. El proyecto individualizado de insercin constituye la expresin formal del itinerario programado para la consecucin de la integracin social de los destinatarios de la prestacin y contiene el conjunto de obligaciones y compromisos que han de ser suscritos por el solicitante en relacin con las actuaciones que se entiendan necesarias para superar la situacin de exclusin social en que aqullos se encuentren.

    2. En las situaciones de exclusin coyuntural el proyecto establecer las actividades que se estimen necesarias para superar la situacin temporal de necesidad, as como el compromiso genrico consiguiente vinculado a la formacin y a la bsqueda activa de empleo que sirva para alcanzar la insercin laboral.

    3. En las situaciones de exclusin estructural se establecern, adems, las actuaciones y medidas especficas que se estimen necesarias para superar o compensar los factores sociales que estn en la gnesis de la exclusin y para promover la integracin, abordando, al menos, para ello el diagnstico de la situacin personal y familiar, los objetivos de integracin considerados, as como el acceso a los servicios bsicos y las medidas y apoyos adicionales que al efecto se determinen.

    TTULO III

    Cuanta de la prestacin

    Artculo 15. Cuanta bsica de la prestacin.

    La cuanta bsica mensual de la prestacin de la renta garantizada de ciudadana estar cifrada en el ochenta por ciento del indicador pblico de renta de efectos mltiples (IPREM) vigente en cada ejercicio econmico.

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    Artculo 16. Complementos de la prestacin.

    1. Por cada miembro de la unidad familiar o de convivencia distinto del titular se reconocer un complemento de la prestacin, de acuerdo con las reglas y cuantas siguientes:

    a) El complemento por el primer miembro ser el veinticinco por ciento de la cuanta bsica.

    b) El complemento por el segundo miembro ser el quince por ciento de la cuanta bsica.

    c) El complemento por el tercer miembro y siguientes ser el diez por ciento de la cuanta bsica.

    2. Sin perjuicio de lo establecido en el artculo 4.3 de esta Ley, cuando la persona solicitante tenga la condicin de vctima de violencia de gnero y sea beneficiaria del programa de renta activa de insercin, tendr derecho a percibir los complementos por cada restante miembro de la unidad familiar o de convivencia.

    Artculo 17. Determinacin de la cuanta mensual.

    1. Los ingresos de la unidad familiar o de convivencia se complementarn hasta la cuanta mensual que, en funcin del nmero de miembros de la misma, corresponda en concepto de renta garantizada de ciudadana.

    2. A tal efecto, la cuanta mensual de cada prestacin vendr determinada por la diferencia entre la suma de los importes fijados en los artculos 15 y 16 y el total de recursos o ingresos mensuales que perciban todos sus destinatarios y la parte proporcional de los de carcter anual que pudieran existir.

    Artculo 18. Incrementos en la cuanta de la prestacin.

    1. Cuando exista una unidad familiar o de convivencia que cuente con ingresos que deban ser computados para la determinacin final de la cuanta y se satisfagan peridicamente cantidades en concepto de arrendamiento de vivienda habitual o en concepto de adquisicin de vivienda protegida de promocin directa, la cuanta de la prestacin se incrementar por las cantidades satisfechas por este motivo hasta el mximo que, en cada caso, corresponda de acuerdo con lo establecido en el presente ttulo. En estos casos, la unidad familiar deber estar al corriente del pago, segn el caso, del alquiler o de la cuota hipotecaria, durante el tiempo que sea beneficiaria de la prestacin.

    2. Cuando una unidad familiar o de convivencia, que cuente con ingresos que deban ser computados para la determinacin final de la cuanta, satisfaga peridicamente cantidades en concepto de prestacin de alimentos y/o pensin compensatoria, la cuanta de la prestacin se incrementar por las cantidades satisfechas por este motivo hasta el mximo que, en cada caso corresponda.

    Artculo 19. Cuanta mxima de la prestacin.

    La cuanta mxima de la prestacin a percibir ser del ciento treinta por ciento del IPREM.

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    TTULO IV

    Normas generales sobre procedimiento

    Artculo 20. Criterios procedimentales.

    El procedimiento administrativo para el reconocimiento del derecho a percibir la renta garantizada de ciudadana atender, en todo caso, a los criterios de simplificacin, coordinacin interadministrativa e interdepartamental y gestin telemtica.

    Artculo 21. Iniciacin.

    El procedimiento se iniciar a solicitud del interesado, acompandose la documentacin que reglamentariamente se determine. Cuando las administraciones pblicas con competencia en materia de servicios sociales tuvieran conocimiento de una situacin de exclusin social que pudiera generar el derecho de acceso a la renta garantizada de ciudadana, debern proporcionar la informacin, orientacin y asesoramiento necesarios a quien se encuentre en dicha situacin.

    Artculo 22. Instruccin.

    En el procedimiento habr de asegurarse la valoracin tcnica de las situaciones de exclusin concurrentes por un equipo multidisciplinar mediante protocolos de criterios objetivos, el informe social de las situaciones susceptibles de ser calificadas como de exclusin social estructural y el diagnstico individualizado de casos.

    Artculo 23. Terminacin.

    1. Ser competente para resolver el rgano de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y Len que se determine reglamentariamente. Para llevar a cabo sus funciones se dotar a la Gerencia de Servicios Sociales de los medios necesarios, disponiendo de equipos multidisciplinares y del personal administrativo preciso para la valoracin de la situacin individual y de toda su problemtica, tanto en lo que se refiere a las circunstancias sociales como econmicas de los destinatarios, garantizando en todo momento una gestin gil y eficaz de la prestacin.

    2. La resolucin ser dictada y notificada en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del rgano competente para su instruccin.

    3. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolucin expresa, la solicitud se entender desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligacin de dictar resolucin expresa por parte de la administracin.

    4. Sern causas de denegacin de la prestacin de renta garantizada de ciudadana:

    a) Incumplir los requisitos necesarios para el reconocimiento de la prestacin.

    b) Ocultar y/o falsear datos relevantes para el reconocimiento de la prestacin, as como la actuacin fraudulenta para su obtencin.

    c) Estar cualquiera de los destinatarios en situacin de excedencia voluntaria, siempre que sta no proceda de una anterior de cuidado de familiares.

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    d) Abandonar el territorio de la Comunidad de Castilla y Len cualquiera de los miembros de la unidad familiar o de convivencia, por causas diferentes al ejercicio de actividad laboral, enfermedad grave de un familiar o causa de fuerza mayor, todas ellas debidamente acreditadas.

    e) Incumplir las obligaciones y compromisos asumidos en el proyecto individualizado de insercin.

    TTULO V

    Devengo y seguimiento de la prestacin

    Artculo 24. Devengo de la prestacin.

    1. La renta garantizada de ciudadana se devengar a partir del primer da del mes siguiente a la fecha de la resolucin que la reconozca, efectundose el pago de la prestacin por mensualidades vencidas.

    2. Cuando la resolucin sea dictada una vez transcurrido el plazo de tres meses previsto en el artculo anterior, y sea estimatoria, la prestacin se devengar a partir del da siguiente al cumplimiento de dicho plazo.

    Artculo 25. Mantenimiento temporal de la prestacin.

    1. Con el fin de no producir interrupciones en la percepcin de la prestacin, el fallecimiento del titular, su internamiento en establecimiento penitenciario, as como cualquier otra causa que determine la imposibilidad de que contine sindolo y no genere derecho a otra prestacin conllevarn el mantenimiento temporal de la renta garantizada de ciudadana en otro miembro de la unidad familiar o de convivencia en la que aqul se integra que rena los requisitos establecidos en el artculo 10 y lo solicite, en tanto se resuelve sobre la nueva titularidad.

    2. Reglamentariamente se determinarn los plazos a los que se refiere el apartado anterior, as como el procedimiento para resolver la nueva solicitud.

    Artculo 26. Seguimiento de la prestacin.

    En la forma que se establezca reglamentariamente, se realizar el seguimiento y evaluacin del proyecto individualizado de insercin, as como la comprobacin de la permanencia o modificacin de las condiciones que justificaron el reconocimiento de la prestacin.

    TTULO VI

    Modificacin y extincin de la prestacin, y suspensin de la percepcin de su cuanta

    Artculo 27. Modificacin de la prestacin.

    1. Durante el perodo de percepcin de la prestacin sern causa de modificacin del contenido de la resolucin los cambios que los destinatarios experimenten en sus circunstancias personales o econmicas, as como los producidos en las situaciones contempladas en el proyecto individualizado de insercin, siempre que en ambos casos influyan en la determinacin de cualquiera de las condiciones del reconocimiento.

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    Se entender que un cambio en el proyecto individualizado de insercin influye en la determinacin de las condiciones del reconocimiento cuando se modifique la consideracin de su situacin de exclusin social.

    2. Cualquier otro cambio que no influya en la determinacin referida en el apartado anterior podr dar lugar nicamente a la modificacin del proyecto individualizado de insercin.

    3. La modificacin se acordar previa tramitacin del procedimiento que reglamentariamente se determine y producir efectos desde el primer da del mes siguiente a aquel en el que se hubiesen producido los motivos que la fundamentasen.

    Artculo 28. Extincin de la prestacin.

    1. Son causas de extincin de la renta garantizada de ciudadana, que habr de acordarse previa tramitacin del procedimiento que reglamentariamente se determine:

    a) La inexistencia de alguno de los requisitos necesarios para el reconocimiento, constatada con posterioridad a ste.

    b) La prdida sobrevenida de alguno de los requisitos necesarios para el reconocimiento, ya sean comunicados por el titular u otro de los destinatarios, o sean conocidos de oficio en virtud del seguimiento realizado, salvo lo previsto en el artculo siguiente sobre la suspensin.

    c) El incumplimiento de las obligaciones establecidas para los destinatarios.

    d) La renuncia del perceptor titular.

    e) El fallecimiento de la persona titular, sin perjuicio de lo establecido en el artculo 25 de esta Ley.

    f) El mantenimiento por tiempo superior a un ao de las causas que dieron lugar a la suspensin de la percepcin de la prestacin.

    g) El abandono por el titular de la prestacin, o en su caso, del cnyuge o persona unida a l en relacin anloga la conyugal, del territorio de la Comunidad de Castilla y Len por causas diferentes al ejercicio de actividad laboral, enfermedad grave de un familiar o causa de fuerza mayor, todas ellas debidamente acreditadas.

    h) La concurrencia de cualquiera de las circunstancias descritas en los apartados b) y c) del artculo 23.4.

    2. La presuncin fundada en indicios racionales de que en cualquiera de los destinatarios concurre alguna de las circunstancias contempladas en las letras a), b) y c) del apartado 1 podr determinar, como medida cautelar, el inmediato cese del abono de la prestacin reconocida, en tanto se resuelve definitivamente sobre la extincin.

    3. La extincin tendr efectos econmicos desde el primer da del mes siguiente a aquel en que se hubieren producido los motivos que la provocasen.

    4. En los supuestos previstos en las letras a) y b) del apartado 1, cuando exista mala fe del titular, y en el supuesto de la letra c) del mismo apartado, no podr solicitarse una nueva prestacin de la renta garantizada de ciudadana hasta que transcurran seis meses desde la fecha de resolucin del procedimiento de extincin.

    CV: BOCYL-D-03032014-1

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    Artculo 29. Suspensin de la percepcin de la cuanta de la prestacin.

    1. La percepcin de la cuanta de la renta garantizada de ciudadana quedar suspendida, previa tramitacin del procedimiento que reglamentariamente se determine, por cualquiera de las siguientes causas:

    a) La obtencin con carcter temporal de ingresos iguales o superiores a la cantidad que se abone mensualmente.

    b) El internamiento de carcter temporal del titular, cuando ste sea destinatario nico y la estancia se prolongue ms de treinta das, en centros o instituciones en los que tenga cubiertas sus necesidades bsicas de subsistencia, salvo los supuestos contemplados como excepcin en el artculo 10.e).

    2. La suspensin acordada producir efectos desde el primer da del mes siguiente a aquel en que se dicte y notifique la resolucin que la declare.

    3. El abono de la prestacin se reanudar a instancia del interesado, cuando cesen las circunstancias que motivaron la suspensin.

    Artculo 30. Reintegro de cantidades percibidas.

    En los supuestos en que proceda el reintegro de cantidades se aplicar el procedimiento establecido en la normativa en materia de subvenciones, teniendo los crditos a reintegrar la consideracin de derechos de naturaleza pblica.

    TTULO VII

    Cooperacin y colaboracin

    Artculo 31. Actuaciones de cooperacin y colaboracin.

    1. Las administraciones pblicas de Castilla y Len cooperarn y colaborarn, en el marco de las competencias y funciones que les correspondan, en las actuaciones de estudio, valoracin e informe de casos, acreditacin de condiciones y situaciones, procedimiento de reconocimiento del derecho, elaboracin, seguimiento y evaluacin de los proyectos individualizados de insercin, seguimiento de la prestacin y dems actuaciones previstas en la presente Ley.

    Para ello se establecern canales de coordinacin con las unidades administrativas que gestionen prestaciones de anlogas caractersticas y, fundamentalmente, con los rganos y organismos con competencias en materia de empleo y trabajo, as como con las administraciones locales, con el fin de facilitar y promover activamente los cauces e instrumentos de bsqueda de empleo y comprobar adecuadamente el cumplimiento de los compromisos laborales y la suscripcin de contratos de trabajo por parte de los perceptores de la Renta Garantizada de Ciudadana.

    2. Las entidades locales con competencias en materia de servicios sociales dispondrn la colaboracin de los profesionales de los centros de accin social (CEAS) y equipos especficos que de ellas dependan en las actividades de estudio e informe de casos en las situaciones susceptibles de ser calificadas de exclusin social estructural, as como en la elaboracin, desarrollo y seguimiento del proyecto individualizado de insercin y en el seguimiento de la prestacin ya reconocida en los supuestos as considerados.

    CV: BOCYL-D-03032014-1

  • Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 42 Pg. 14078Lunes, 3 de marzo de 2014

    3. Para la evaluacin de las situaciones de exclusin social, y para la elaboracin, desarrollo y seguimiento de los proyectos individualizados de insercin se podr solicitar la colaboracin del Servicio Pblico de Empleo de Castilla y Len (ECyL), y de cualquier otra entidad pblica del mbito autonmico que intervenga en el mbito de la inclusin social.

    4. Para la realizacin de las actividades previstas en la presente ley podr solicitarse la colaboracin de las entidades que intervengan en el mbito de la inclusin social.

    Cuando alguna entidad o sus programas sean financiados con esta finalidad, vendr la misma obligada a informar sobre el cumplimiento de los objetivos sealados en cada proyecto individualizado de insercin.

    Artculo 32. Comunicacin y cesin de datos.

    1. Las administraciones pblicas, en los trminos previstos en la legislacin reguladora de la proteccin de datos de carcter personal, se comunicarn los datos de este carcter relativos al titular y al resto de los destinatarios, con el consentimiento de los mismos, cuando su conocimiento sea necesario para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legtimas de cedente y cesionario en relacin con las actuaciones previstas en la presente Ley.

    2. Cuando la situacin econmica y patrimonial de los interesados deba acreditarse mediante certificaciones emitidas por la Administracin tributaria estatal, los interesados autorizarn a los rganos competentes de la administracin autonmica para que soliciten directamente dichas certificaciones.

    Artculo 33. Estructuras de trabajo.

    Para facilitar la coordinacin de las actuaciones de evaluacin de las situaciones de exclusin social, la elaboracin, desarrollo y seguimiento de los proyectos individualizados de insercin y el seguimiento de la prestacin podrn configurarse funcionalmente equipos u otras estructuras de trabajo con profesionales de las diferentes administraciones pblicas intervinientes.

    TTULO VIII

    Financiacin de la prestacin

    Artculo 34. Financiacin de la renta garantizada de ciudadana.

    La financiacin de la renta garantizada de ciudadana se arbitrar a travs de las partidas presupuestarias necesarias para atenderla econmicamente, aprobadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y Len.

    Artculo 35. Ampliacin de crditos.

    Al objeto de asegurar la cobertura suficiente de la prestacin, los crditos sern ampliables de acuerdo con la legislacin vigente.

    CV: BOCYL-D-03032014-1

  • Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 42

    http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959

    Pg. 14079Lunes, 3 de marzo de 2014

    TTULO IX

    Comisin de Seguimiento de la Renta Garantizada de Ciudadana

    Artculo 36. Comisin de Seguimiento de la Prestacin de la Renta Garantizada de Ciudadana.

    1. Se crea la Comisin de Seguimiento de la Prestacin de la Renta Garantizada de Ciudadana, adscrita a la Consejera que tenga atribuidas las competencias en materia de servicios sociales.

    2. La Comisin llevar a cabo el seguimiento general de la renta garantizada de ciudadana, la evaluacin de sus resultados y la propuesta de actuaciones de mejora general de la prestacin, velando por la consecucin de sus objetivos en el marco de la planificacin de acciones frente a la exclusin social.

    Artculo 37. Funciones, composicin y rgimen.

    Las funciones, composicin y rgimen de funcionamiento de la Comisin de Seguimiento de la Prestacin de la Renta Garantizada de Ciudadana se determinarn reglamentariamente.

    Disposicin Adicional

    nica. Participacin en planes regionales de empleo.

    La participacin de los perceptores de la prestacin de renta garantizada de ciudadana en las acciones previstas en los planes de empleo vigentes cada ao de la Administracin de la Comunidad, no afectar a la prestacin reconocida, sin perjuicio de la suspensin o modificacin que en su caso, proceda.

    Disposicin final

    nica. Habilitacin normativa.

    Se autoriza a la Junta de Castilla y Len y a la Consejera competente en materia de servicios sociales para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecucin de esta Ley.

    CV: BOCYL-D-03032014-1