decidiendo por el orden y la paz social sentenciados en libertad bajo caución (libertad...

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1/2013, y; t-3 CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL "Ciudad Judicial y Consolidación de los Juicios Orales. Decidiendo por el Orden y la Paz Social" DPO-61/2013 México, Distrito Federal, a veintisiete de agosto del dos mil trece. VISTO para resolver los recursos de inconformidad interpuestos por los licenciados RICARDO VALENTINO ORTIZ SALGADO y HÉCTOR FERNANDO AGUILAR GARCÍA, ambos secretarios actuarios adscritos a la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, al momento de los hechos, en contra de la .3.1,17emlinción dictada por la Comisión de Di; lina Judicial el éíñ isiet e de mayo de dos mil ttle,bh el procedimiento ministrativo radicado a Gllúmero de expediente DP0- RESULTANDO: )N DE jjptcY f l, veintisiete de mayo de dos mil trece, la Comisión de Disciplina Judicial de este Órgano Colegiado, emitió resolución en el expediente DPO-61/2013, la que concluyó con los puntos resolutivos siguientes: "PRIMERO. - Se declara la RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA del licenciado HÉCTOR FERNANDO AGUILAR GARCÍA, secretario actuario, adscrito a la primera sala penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, al momento en que sucedieron los hechos, imponiéndole como sanción una amonestación por escrito en términos del considerando tercero y quinto de esta resolución.

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1/2013, y;

t-3

CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL

"Ciudad Judicial y Consolidación de los Juicios Orales.

Decidiendo por el Orden y la Paz Social"

DPO-61/2013

México, Distrito Federal, a veintisiete de agosto del dos mil trece.

VISTO para resolver los recursos de inconformidad

interpuestos por los licenciados RICARDO VALENTINO

ORTIZ SALGADO y HÉCTOR FERNANDO AGUILAR

GARCÍA, ambos secretarios actuarios adscritos a la

Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del

Distrito Federal, al momento de los hechos, en contra de la

.3.1,17emlinción dictada por la Comisión de Di; lina Judicial el

éíñ isiet e de mayo de dos mil ttle,bh el procedimiento

ministrativo radicado a Gllúmero de expediente DP0-

RESULTANDO: )N DE jjptcYfl, veintisiete de mayo de dos mil trece, la Comisión de

Disciplina Judicial de este Órgano Colegiado, emitió

resolución en el expediente DPO-61/2013, la que concluyó

con los puntos resolutivos siguientes:

"PRIMERO. - Se declara la RESPONSABILIDAD

ADMINISTRATIVA del licenciado HÉCTOR FERNANDO

AGUILAR GARCÍA, secretario actuario, adscrito a la

primera sala penal del Tribunal Superior de Justicia del

Distrito Federal, al momento en que sucedieron los

hechos, imponiéndole como sanción una amonestación

por escrito en términos del considerando tercero y

quinto de esta resolución.

"Ciudad Judicial y Consolidación de los Juicios Orales.

Decidiendo por el Orden y la Paz Social"

DPO-61/2013

SEGUNDO.- Se declara la RESPONSABILIDAD

ADMINISTRATIVA del licenciado RICARDO VALENTINO

ORTIZ SALGADO, secretario actuario adscrito a la

primera sala penal del Tribunal Superior de Justicia del

Distrito Federal, al momento en que sucedieron los

hechos, imponiéndole como sanción una amonestación

por escrito en términos del considerando tercero y sexto

de esta resolución.

TERCERO.- Se declara la RESPONSABILIDAD

ADMINISTRATIVA del licenciado HÉCTOR FERNANDO

AGUILAR GARCÍA, secretario actuario adscrito a la

primera sala penal del Tribunal Superior de Justicia del

Distrito Federal, al momento en que sucedieron los

hechos, imponiéndole como sanción una amonestación

en términos del considerando cuarto y séptimo de esta

resolución.

CUARTO.- Notifíquese esta resolución a los servidores

públicos, en términos del cuarto párrafo del articuló' 00

de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del

Distrito Federal.

QUINTO.- Se determina NO publicar los datos personales

correspondientes, en términos de lo señalado en el

considerando noveno del presente fallo.

SEXTO.- Remítanse los autos del expediente que se

resuelve y original de la resolución a la Secretaria

Técnica de la Comisión de Disciplina Judicial de este

Consejo, para que vigile su cumplimiento."

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CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL

"Ciudad Judicial y Consolidación de los Juicios Orales.

Decidiendo por el Orden y la Paz Social"

DPO-61/2013

2.- Inconformes los licenciados RICARDO VALENTINO

ORTIZ SALGADO y HÉCTOR FERNANDO AGUILAR

GARCÍA, con la resolución antes precisada, por escritos

presentados el veinte de junio de dos mil trece, ambos

interpusieron sendos recursos de inconformidad, mismos

que obran a fojas 236 a 240 y 242 a 246 del expediente en

estudio, cuyos contenidos se tienen aquí por reproducidos

para obviar repeticiones innecesarias.

3.- Mediante acuerdos de la misma fecha, se admitieron

tn, ambos recursos de inconformidad interpuestos por los

IticenCiados RICARDO VALENTINO Rt SALGADO y

HÉCTOR FERNANDO AGUILAI4 CÍA, contemplado S kr<

n los artículos 201 fracción VI, 210 de la Ley Orgánica

Tribunal Superior' de Justicia del Distrito Federal,

148, 149 y 150 del Reglamento Interior del Consejo de

5 la Judicatura del Distrito Federal; y como lo establece

el artículo 151 del citado reglamento, se suspendió la

ejecución de la resolución de referencia, ordenándose

remitir el expediente al presidente del Consejo de la

Judicatura del Distrito Federal, a efecto de que turnara

los recursos al consejero correspondiente.

4.- En acuerdo dictado en fecha veintiséis de junio de

dos mil trece, el presidente de este Órgano Colegiado

ordenó turnar el expediente a la consejera Sandra Luz

Díaz Ortíz, titular de la ponencia 5, para elaborar los

proyectos de resolución, y una vez discutidos, los

recursos se resuelven al tenor de los siguientes:

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"Ciudad Judicial y Consolidación de los Juicios Orales.

Decidiendo por el Orden y la Paz Social"

DPO-61/2013

CONSIDERANDOS:

I.- El Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito

Federal es competente para conocer y resolver los

presentes recursos de inconformidad, atento a lo

dispuesto por los artículos 210 y 232, ambos de la Ley

Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito

Federal; así como los numerales del 148 a 152 del

Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del

Distrito Federal.

II.- Los recursos de inconformidad fueron interpuestos

en tiempo por los licenciados RICARDO VALENTINO

ORTIZ SALGADO y HÉCTOR FERNANDO AGUILAR

GARCÍA, en tanto que la resolución combatida fue:

notificada a los servidores públicos el trece de junio dé

dos mil trece y los recursos de inconformidad fueron - ,

r presentados ante la Comisión de Disciplina Judicial el

veinte del mismo mes y año, por lo que se encuentran

dentro de los cinco días que dispone el quinto párrafo

del artículo 210 de la Ley Orgánica del Tribunal

Superior de Justicia del Distrito Federal.

III.- Antes de iniciar el análisis del presente asunto, es

necesario precisar que el recurso de inconfoimidad tiene

por objeto que el Pleno del Consejo de la Judicatura del

Distrito Federal confirme, revoque o modifique la resolución

dictada por la Comisión de Disciplina Judicial, tal y corno lo

dispone el cuarto párrafo, del artículo 210 de la Ley

4 fr

CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL

"Ciudad Judicial y Consolidación de los Juicios Orales.

Decidiendo por el Orden y la Paz Social"

DPO-61/2013

Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito

Federal.

IV.- Los motivos de inconformidad que hizo valer el

licenciado RICARDO VALENTINO ORTIZ SALGADO,

secretario actuario, adscrito a la Primera Sala Penal del

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, fueron los

siguientes:

" ...En el libro de control de firmas de Sentenciados en

Libertad Provisional, señala que el sentenciado JUAN

JESUS AGUILAR CORTES correspondiente al toca

1934/2012 falto (sic) a firmar, que ,abina naturaleza de

la función que tengo enctOrnálada como Secretario

Actuario la mayoría de mis actividades son fuera del

recinto judicial por su propia naturaleza, ya que me

encuentro haciendo diligencias judiciales tales como son

notificando personalmente en los centros de reclusión

ORIENTE, EJECUCIONES DE SANCIONES ORIENTE,

CENTRO VARIONIL (SIC) SANTA MARTHA ACATITLA,

CENTRO FEMENIL DE READAPTACIÓN SOCIAL SANTA

MARTHA ACATITLA, PENITENCIARIA DEL DISTRITO

FEDERAL, HOSPITALES, y domicilios particulares, entre

otras actividades y las dieciocho (sic) delegaciones a

domicilios diversos, así como entregando los diversos

informes y oficios que me encomienda el Secretario de

Acuerdo (sic).

Es de tomar en cuenta que el libro de control de firmas

de Sentenciados en Libertad bajo caución (Libertad

Provisional) es una obligación categórica y directa por ley

cpuc358
Resaltado

"Ciudad Judicial y Consolidación de los Juicios Orales.

Decidiendo por el Orden y la Paz Social"

DPO-61/2013

del Secretario de Acuerdos y que para su desempeño lo

podrá encomendar esa actividad a sus subalternos que se

encuentra (sic) realizando actividades dentro del recinto

judicial y en razón de mis funciones como Secretario

Actuario a mi las encomiendas judiciales fuera del

recinto judicial, ya que de lo contrario estaría impedido

materialmente para realizar esas actividades por su

misma naturaleza, y nos (sic) obstante en el área de

actuaría hay tres personas administrativas adscritas al

área para realizar diversas actividades administrativas,

siendo esta obligación del Secretario de Acuerdos como

lo establece el numeral de la LEY ORGÁNICA DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO

FEDERAL:

Artículo 58. (se transcribe)

I...;

XIV. (se transcribe)

Y en este mismos (sic) orden de ideas si bien el Secretario

de Acuerdo (sic) me encomienda esta actividad amen (sic)

de ser una actividad más relacionada con sus Secretarios

Auxiliares. El Secretario de Acuerdos estaría con la plena

responsabilidad de verificar la encomienda y no sólo

delegar sin responsabilidad alguna y aunado a ello el

ordenamiento bajo el cual me encuadran es genérico y la

disposición que obliga al Secretario de Acuerdos es

específica. Para lo cual prevalecerá la norma específica

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CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL

"Ciudad Judicial y Consolidación de los Juicios Orales.

Decidiendo por el Orden y la Paz Social"

DPO-61/2013

sobre la norma general ya que esta disposición

concretamente indica la obligación y a mí me señala

como obligaciones lo establecido en el numeral de la LEY

ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL

DISTRITO FEDERAL:

Artículo 61. (se transcribe)

I (se transcribe)

II (se transcribe)

III (se transcribe)

IV (se transcribe)

Y no como señala en la resolución en el numeral de la

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DEL DISTRITO MERAL:

Artículo 226.- (se transcribe)

V (se transcribe)

Y sin consentir, pero si lo fuera el Secretario de Acuerdos

tendría una falta más grave de responsabilidad al no dar

aviso al Magistrado Presidente del libro de control de

firmas de Sentenciados en Libertad bajo caución

(Libertad Provisional) a la falta de firma de un

sentenciado como lo señala el citado Artículo 226.- en su

fracción VI.

VI. (se transcribe)

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"Ciudad Judicial y Consolidación de los Juicios Orales.

Decidiendo por el Orden y la Paz Social"

DPO-61/2013

En efecto, el suscrito no tiene establecida esa obligación

legalmente y no está dentro de sus funciones el llevar a

cabo la supervisión del libro de control de firmas de

Sentenciados en Libertad bajo caución (Libertad

Provisional) y en consecuencia no es dable

responsabilizarme por cuestiones que no son mis

obligaciones y que no es mi función. Amen (sic) que mis

funciones están bien determinadas por Ley y no sólo por

entero capricho.

Asimismo, solicito atentamente tenga a bien el tomar en

cuenta la tremenda carga de trabajo que corresponde a

esta Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia

del Distrito Federal, no obstante de ser personal

institucional que día con día doy mi mejor esfuerzo,

siendo una actividad la cual me enriquece en lo

profesional y en lo personal con ética y buenos principios

con APTITUD, COLABORACIÓN, CONFIDENCIALIDAD,

COMPROMISO DE SUPERACIÓN, EJERCICIO ADECUADO

DEL CARGO, EXCELENCIA, HONRADEZ, INDEPENDENCIA

DE CRITERIO, JUSTICIA, LEGALIDAD, OBEDENCIA,

OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR, PUNTUALIDAD,

PRUDENCIA, RESPONSABILIDAD, TEMPLANZA,

TOLERANCIA, TRANSPARENCIA, USO ADECUADO DE LOS

BIENES Y RECURSOS, USO ADECUADO DEL TIEMPO DE

TRABAJO, VERACIDAD estos son los conceptos bajo los

cuales he regido mis actividades laborales como

Secretario Actuario dentro de mis obligaciones y

funciones y de responsabilizárseme de una omisión que

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CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL

"Ciudad Judicial y Consolidación de los Juicios Orales.

Decidiendo por el Orden y la Paz Social"

DPO-61/2013

no es mi obligación ni mi función, esta no sería justa, ni

conforme a derecho ya que, no es posible realizar esta

actividad laboral, ya que mis actividades laborales están

encomendadas a fuera del recinto judicial y para las

cuestiones a realizar como son de anotación en libros,

elaboración de cédulas de notificación, sacar copias y

demás actividades dentro del recinto judicial el suscrito

conjuntamente con el homologo (sic) LICENCIADO

HÉCTOR FERNANDO AGUILAR GARCÍA se cuenta en el

área de actuaría con 3 tres personas adscritas a la

Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del

Distrito Federal, como son administrativos los CC JUAN

ANTONIO CORONADO AY VARACELI GUERRERO E

ISRAEL GARCÍA 9111, UEVA quienes tienen la

encomienda dita del Secretario de Acuerdos de

realizar actividades administrativas en el área de actuaría

y entre otras actividades está el recabar la firma de los

sentenciados que están inscrito en el libro de control de

firmas de Sentenciados en Libertad bajo caución

(Libertad Provisional). Pero sin embargo este PLENO

Colegiado considera que el suscrito ha tenido alguna

responsabilidad y en consecuencia alguna falta

sancionable, el suscrito es una persona institucional que

asume su responsabilidad para lo que ha (sic) bien tenga a

resuelvan (sic) los H. PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR

DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

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"Ciudad Judicial y Consolidación de los Juicios Orales.

Decidiendo por el Orden y la Paz Social"

DPO-61/2013

No omito manifestar que el órgano colegiado que resolvió

no toma en cuenta lo establecido en el Artículo 228 bis.-

que señala (se transcribe)."

De la anterior transcripción, se advierte que el inconforme

realizó una reproducción de su informe justificado rendido el

uno de abril de dos mil trece (fojas 202 a la 204) y que en

este apartado se tiene por transcrito en obvio de repeticiones

innecesarias.

Bajo ese tenor, los argumentos del recurrente resultan

INOPERANTES, en tanto que constituyen una repetición de

los que hizo valer en su momento en su informe justificado y

que ya fueron analizados en la resolución : , que ahora

combate.

En efecto, respecto de dichos argumentos, en la resolución de

primera instancia se estableció esencialmente lo siguiente:

"...De acuerdo a las manifestaciones del servidor público

acusado, si bien es cierto, como lo señaló sus actividades

las desarrolla fuera del órgano jurisdiccional, también lo

es que dicha situación no lo exime del cumplimiento de

la encomiendas que le sean ordenadas, como lo fue la

vigilancia del Libro de Control de Firmas de Sentenciados

en libertad bajo caución, que al caso concreto omitió

vigilar que el sentenciado en el Toca 1934/2012, Juan

Jesús Aguilar Cortes registrara su firma de manera

puntual cada semana como se le había ordenado al

momento en que se le otorgó el beneficio de la libertad

provisional, por lo que dicho argumento de que la causa

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CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL

"Ciudad Judicial y Consolidación de los Juicios Orales.

Decidiendo por el Orden y la Paz Social"

DPO-61/2013

principal es que sus actividades no las realiza dentro del

órgano jurisdiccional, no son suficientes para justificar

su conducta omisiva de no haber vigilado que el

sentenciado de mérito registra (sic) su firma en el libro

respectivo, hecho que fue detectado en el momento de la

visita practicada al recinto judicial; por otra parte,

respecto de la carga de trabajo que pretende argumentar

como justificación de su conducta no aporta ningún

elemento de prueba que nos permita determinar que la

citada carga fue lo que motivo (sic) que no pudiera dar

cwwlimiento a la encomienda que le fue ordenada; y por

Dultimo, como lo destaca la función de vigilar los libros de

control que se llevan en el recinto judicial es una

obligación que le es impuesta a los secretarios de

acuerdos, también es menester señalar que la misma

puede ser delegada en cualquier servidor público adscrito

a dicha Sala, que en este caso, dicha encomienda fue

asignada a los secretarios actuarios..."

Así, de un análisis comparativo entre el presente recurso de

inconformidad y de los argumentos planteados en el informe

justificado, se advierte una reproducción de los mismos;

motivo que impide a este Pleno ocuparse de tales cuestiones,

pues ya fueron analizados y dirimidos en la resolución

combatida.

Sirve de apoyo a la anterior consideración, la tesis de

jurisprudencia número 709, octava época sustentada por el

Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, Apéndice de

1995, Tomo \TI, página 477, cuyo texto dice:

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"Ciudad Judicial y Consolidación de los Juicios Orales. Decidiendo por el Orden y la Paz Social"

DPO-61/2013

"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES, SI SE

CONCRETAN A REPETIR LOS AGRAVIOS Y NO ATACAN

LAS CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DEL FALLO.

Si en los conceptos de violación el quejoso se concreta a

repetir en esencia los agravios expresados en la

apelación, y omite atacar las consideraciones y

fundamentos que sirvieron a la Sala responsable para

confirmar el fallo de primera instancia, dichos conceptos

de violación resultan inoperantes."

Así como el criterio contenido en la tesis: 2°/J.109/2009, de

la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, Novena Época, publicada en el Semanario Judicial de

la Federación y su Gaceta Tomo XXX, agosto de 2009, página

77, Registro Ius No. 166748. "AGRAVIOS INOPERANTES EN

LA REVISIÓN. SON AQUELLOS QUE REITERAN LOS

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, ABUNDAN SOBRE ELLOS O

LOS COMPLEMENTA, SIN COMBATIR LAS

CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECURRIDA.

Conforme al artículo 88 de la Ley de Amparo, el

recurrente debe expresar los agravios que le causa la

sentencia impugnada, lo que se traduce en que tenga la

carga en los casos en que debe suplirse la queja

deficiente en términos del artículo 76 Bis de la ley de la

materia, de controvertir los razonamientos jurídicos

sustentados por órgano jurisdiccional que conoció del

amparo en primera instancia. Consecuentemente, son

inoperantes los agravios que en el recurso de revisión

reiteran los conceptos de violación formulados en la

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"Ciudad Judicial y Consolidación de los Juicios Orales.

Decidiendo por el Orden y la Paz Social"

DPO-61/2013

demanda, abundan sobre ellos o los complementan, sin

combatir las consideraciones de la sentencia recurrida."

Sin que pase desapercibido, que en el último párrafo de su

escrito de inconformidad, el recurrente sostiene que el órgano

colegiado que resolvió no tomó en cuenta lo establecido en el

artículo 228 bis, que aunque no señala a qué ordenamiento

legal corresponde dicho artículo, se infiere, por la

transcripción realizada, que corresponde a la Ley Orgánica

del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Al:O-mento del servidor público que resulta INFUNDADO e

INOPERANTE, habida cuenta que e 1 Unsiderando sexto

de la resolución combatida sella izaron cada una de las

hipótesis que contie 4ce precepto legal y que en este

apartado se Hen° p r transcritas en obvio de repeticiones

innecesarias.

V.- Ahora, respecto del licenciado HÉCTOR FERNANDO

AGUILAR GARCÍA, secretario actuario, adscrito a la Primera

Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito

Federal, los argumentos que hizo valer en su escrito de

inconformidad, también fueron los siguientes:

"...En el libro de control de firmas de Sentenciados en

Libertad Provisional, señala que el sentenciado JUAN

JESUS AGUILAR CORTES correspondiente al toca

1934/2012 falto (sic) a firmar, que dada la naturaleza de

la función que tengo encomendada como Secretario

Actuario la mayoría de mis actividades son fuera del

recinto judicial por su propia naturaleza, ya que me

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cpuc358
Resaltado

"Ciudad Judicial y Consolidación de los Juicios Orales.

Decidiendo por el Orden y la Paz Social"

DPO-61/2013

encuentro haciendo diligencias judiciales tales como son

notificando personalmente en los centros de reclusión

NORTE, EJECUCIONES DE SANCIONES RECLUSORIO

SUR, CENTRO VARONIL DE READAPTACIÓN

PSICOSOCIAL (CEVAREPSI), CENTRO FEMENIL DE

READAPTACIÓN SOCIAL TEPEPAN, DEL DISTRITO

FEDERAL, HOSPITALES, y domicilios particulares, entre

otras actividades y las dieciséis delegaciones a domicilios

diversos, así como entregando los diversos informes y

oficios que me encomienda el Secretario de Acuerdo (sic).

Es de tomar en cuenta que el libro de control de firmas

de Sentenciados en Libertad bajo caución (Libertad

Provisional) es una obligación categórica y directa por ley

del Secretario de Acuerdos y que para su desempeño lo

podrá encomendar esa actividad a sus subalternos que se

encuentra realizando actividades dentro del recinto

judicial y en razón de mis funciones como Secretario

Actuario a mi las encomiendas judiciales fuera del

recinto judicial, ya que de lo contrario estaría impedido

materialmente para realizar esas actividades por su

misma naturaleza, y nos (sic) obstante en el área de

actuaría hay tres personas administrativas adscritas al

área para realizar diversas actividades administrativas,

siendo esta obligación del Secretario de Acuerdos como

lo establece el numeral de la LEY ORGÁNICA DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO

FEDERAL:

Artículo 58. (se transcribe)

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CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL

"Ciudad Judicial y Consolidación de los Juicios Orales.

Decidiendo por el Orden y la Paz Social"

DPO-61/2013

XIV. (se transcribe)

Y en este mismos (sic) orden de ideas si bien el Secretario

de Acuerdo (sic) me encomienda esta actividad amen (sic)

de ser una actividad más relacionada con sus Secretarios

Auxiliares. El Secretario de Acuerdos estaría con la plena

responsabilidad de verificar la encomienda y no sólo

delegar sin responsabilidad alguna y aunado a ello el

ordenamiento bajo el cual me encuadran es genérico y la

disposición que obliga al Secretario de Acuerdos es

específica. Para lo cual prevalecerá la norma específica

sobre la norma general ya que esta disposición

concretamente indica la obligación y a mí me señala

como obligaciones lo establecido en el numeral de la LEY

ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL

DISTRITO FEDERAL:

Artículo 61. (se transcribe)

I (se transcribe)

II (se transcribe)

III (se transcribe)

IV (se transcribe)

Y no como señala en la resolución en el numeral de la

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DEL DISTRITO FEDERAL:

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"Ciudad Judicial y Consolidación de los Juicios Orales. Decidiendo por el Orden y la Paz Social"

DPO-61/2013

Artículo 226. - (se transcribe)

V (se transcribe)

Y sin consentir, pero si lo fuera el Secretario de Acuerdos

tendría una falta más grave de responsabilidad al no dar

aviso al Magistrado Presidente del libro de control de

firmas de Sentenciados en Libertad bajo caución

(Libertad Provisional) a la falta de firma de un

sentenciado como lo señala el citado Artículo 226.- en su

fracción VI.

VI. (se transcribe)

En efecto, el suscrito no tiene establecida esa obligación

legalmente y no está dentro de sus funciones el llevar a

cabo la supervisión del libro de control de firmas de

Sentenciados en Libertad bajo caución (Libertad

Provisional) y en consecuencia no es dable

responsabilizarme por cuestiones que no son mis

obligaciones y que no es mi función. Amen (sic) que mis

funciones están bien determinadas por Ley y no sólo por

entero capricho.

Asimismo, solicito atentamente tenga a bien el tomar en

cuenta la tremenda carga de trabajo que corresponde a

ésta, la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de

Justicia del Distrito Federal, no obstante de ser personal

institucional que día con día doy mi mejor esfuerzo,

siendo una actividad la cual me enriquece en lo

profesional y en lo personal con ética y buenos principios

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CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL

"Ciudad Judicial y Consolidación de los Juicios Orales.

Decidiendo por el Orden y la Paz Social"

DPO-61/2013

con APTITUD, COLABORACIÓN, CONFIDENCIALIDAD,

COMPROMISO DE SUPERACIÓN, EJERCICIO ADECUADO

DEL CARGO, EXCELENCIA, HONRADEZ, INDEPENDENCIA

DE CRITERIO, JUSTICIA, LEGALIDAD, OBEDENCIA,

OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR, PUNTUALIDAD, PRUDENCIA, RESPONSABILIDAD, TEMPLANZA,

TOLERANCIA, TRANSPARENCIA, USO ADECUADO DE LOS

BIENES Y RECURSOS, USO ADECUADO DEL TIEMPO DE

TRABAJO, VERACIDAD estos son los conceptos bajo los

cuales he regido mis actividades laborales como

Secretario Actuario dentro de mi obligaciones y funciones •y de responsabilizársemehde/gluna omisión que no es mi obligación ni mi función, esta no sería justa, ni

conforme a derecho ya que, no es posible realizar esta

actividad labora() ya que mis actividades laborales están

encomendadas fuera del recinto judicial y para las

cuestiones a realizar como son de anotación en libros,

elaboración de cédulas de notificación, sacar copias y

demás actividades dentro del recinto judicial el suscrito

conjuntamente con el homologo (sic) LICENCIADO

RICARDO VALENTINO ORTIZ SALGADO, se cuenta con el

área de actuaría con 3 tres personas adscritas a la

Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del

Distrito Federal, como son administrativos los CC JUAN

ANTONIO CORONADO AYALA, ARACELI GUERRERO E

ISRAEL GARCÍA VILLANUEVA quienes tienen la

encomienda directa del Secretario de Acuerdos de

realizar actividades administrativas en el área de actuaría

y entre otras actividades está el recabar la firma de los

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"Ciudad Judicial y Consolidación de los Juicios Orales. Decidiendo por el Orden y la Paz Social"

DP0-61/2013

sentenciados que están inscrito (sic) en el libro de control

de firmas de Sentenciados en Libertad bajo caución

(Libertad Provisional). Pero sin embargo este PLENO

Colegiado considera que el . suscrito ha tenido alguna

responsabilidad y en consecuencia alguna falta

sancionable, el suscrito me considero institucional, que

asume su responsabilidad para lo que ha (sic) bien tenga a

resuelver los miembros del H. PLENO DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

No omito manifestar que el órgano colegiado que resolvió

no toma en cuenta lo establecido en el Artículo 228 bis.-

que señala (se transcribe)." "JIS?

Argumentos del servidor público que al igual que el diversj

también resultan INOPERANTES, en tanto que j .,son

reiterativos a los contenidos en el informe justificado rérididd

en su oportunidad, y en consecuencia, ya fueron analiza , COM IS

en la resolución de primera instancia; sin que LJIWill_u0

recurrente combata las consideraciones de esta última.

Así, respecto de los referidos argumentos, en la resolución

combatida, esencialmente se resolvió, en lo conducente:

relación a las justificaciones que señala el servidor

público en su informe en el sentido de que no le es

imputable la vigilancia del libro de firmas de control de

sentenciado por ser ésta una obligación de los secretarios

de acuerdos, hecho que se describe de manera clara en la

Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del

Distrito Federal, es pertinente señalarle que

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CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL

"Ciudad Judicial y Consolidación de los Juicios Orales.

Decidiendo por el Orden y la Paz Social"

DPO-61/2013

efectivamente dicha obligación está determinada a dicho

servidor público, pero también lo es, que la misma puede

ser delegada en cualquier servidor público adscrito a

dicha Sala, que en este caso fue asignada a los secretarios

actuarios, por lo que tenían la obligación de dar

cumplimiento a la misma, respecto a la justificación que

la Primera Sala Penal tiene carga de trabajo, dicha

justificación no lo releva del cumplimiento de la

obligación que le fue encomendada de vigilar el libro de

control de sentenciados, aunado que no aporta elementos

LAidie~ba que acrediten la carga de trabajo que alude; y ITO -DERAI upo último, respecto que ya subsanada (sic) la falta de

A„

s del sentenciado no quiere decir que la falta

*administrativa no se actualizó en el momento de la visita

e 1_1>

inspección..." %. 111

Jáiit fide un análisis comparativo entre los motivos de

inconformidad del servidor público y de los argumentos

planteados en el informe justificado, se advierte una

reproducción de los mismos; motivo que impide a esta

comisión ocuparse de tales cuestiones, pues ya fueron

analizados y dirimidos en la resolución combatida; y sin que

el recurrente combata las consideraciones de esta última.

Sirve de apoyo a la anterior consideración, la jurisprudencia

y tesis anteriormente transcritas, mismas que en este

apartado se tiene por reproducidas en obvio de repeticiones

innecesarias.

Sin que pase desapercibido, que en el último párrafo de su

escrito de inconformidad, el recurrente sostiene que el órgano

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"Ciudad Judicial y Consolidación de los Juicios Orales. Decidiendo por el Orden y la Paz Social"

DPO-61/2013

colegiado que resolvió no tomó en cuenta lo establecido en el

artículo 228 bis, que aunque no señala a qué ordenamiento

legal corresponde dicho artículo, se infiere, por la

transcripción realizada, que corresponde a la Ley Orgánica

del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Argumento del servidor público que resulta INFUNDADO e

INOPERANTE, habida cuenta que en los considerandos

quinto y séptimo de la resolución combatida, se analizaron

cada una de las hipótesis que contiene dicho precepto legal y

que en este apartado se tienen por reproducidas en obvio de

repeticiones innecesarias. rONS' n 7,

Siendo de destacar, que respecto de la diversa irregiilaridad

consistente en omitir firmar la razón actuarial de once dé

septiembre de dos mil doce, relativa al Toca 1391/2012,

practicada en el interior del Reclusorio Oriente, en la que se

notificó al sentenciado IVAN MAURICIO RUANO RUIZ el autó r1) <

de diez de septiembre de dos mil doce, misma — que fue

analizada y acreditada en el considerando cuarto de la

resolución combatida, el servidor público que nos ocupa, no

hizo valer agravio o argumento alguno.

En las relatadas consideraciones, toda vez que resultaron

INOPERANTES e INFUNDADOS los motivos de

inconformidad que hicieron valer los licenciados RICARDO

VALENTINO ORTIZ SALGADO y HÉCTOR FERNANDO

AGUILAR GARCÍA, ambos, secretarios actuarios adscritos

a la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia

del Distrito Federal, al momento - de los hechos, lo

procedente es CONFIRMAR la resolución de primera

20

cpuc358
Resaltado

CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL

"Ciudad Judicial y Consolidación de los Juicios Orales.

Decidiendo por el Orden y la Paz Social"

DPO-61/2013

instancia dictada el veintisiete de mayo de dos mil trece,

por la Comisión de Disciplina Judicial.

VI.- Notifíquese personalmente a los servidores públicos, en

términos del artículo 200 de la Ley Orgánica del Tribunal

Superior de Justicia del Distrito Federal.

VII.- Remítase original del presente fallo a la secretaría

general de este Consejo, para los efectos previstos en el

artículo 66, fracciones IX y XXI del Reglamento Interior del

Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. :51:fteism, Fi

Por lo expuesto, fundado y motivado, le: )0-

RESUELVE

NJ DE

PRIMERO.- Siendo INOPERANTES e INFUNDADOS los

motivos de inconformidad que hicieron valer los licenciados

RICARDO VALENTINO ORTIZ SALGADO y HÉCTOR FERNANDO AGUILAR GARCÍA, ambos, secretarios

actuarios adscritos a la Primera Sala Penal del Tribunal

Superior de Justicia del Distrito Federal, al momento de los

hechos; se CONFIRMA la resolución recurrida dictada el

veintisiete de mayo de dos mil trece.

SEGUNDO.- Notifíquese personalmente este fallo a los

servidores públicos, en términos de lo dispuesto por el

cuarto párrafo, del artículo 200, de la Ley Orgánica del

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

21

"Ciudad Judicial y Consolidación de los Juicios Uraies. Decidiendo por el Orden y la Paz Social"

DPO-61/2013

TERCERO.- Remítase el original de esta resolución a la

secretaría general del Consejo de la Judicatura del Distrito

Federal para que vigile su cumplimiento, conforme a lo

dispuesto por el artículo 66 fracciones IX y XXI del

Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del

Distrito Federal.

ASÍ, LO RESOLVIERON POR UNANIMIDAD DE VOTOS LOS

INTEGRANTES DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA

JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL, SIENDO

PONENTE LA CONSEJERA SANDRA LUZ DÍAZ ORTÍZ,

ANTE EL SECRETARIO GENERAL QUE AUTORIZA Y DA

FE.

PRESIDENTE DEI CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL IPISTRITO FEDERAL

, EDGAR ELIAS AZAR

22

SANDRA LUZ

ORTÍZ

CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL

"Ciudad Judicial y Consolidación de los Juicios Orales.

Decidiendo por el Orden y la Paz Social"

DPO-61/2013

CONSEJERAS:

RAQUEL LAGUNES

ALARCÓN

SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL

ALFREDO ÁLVAREZ CÁRDENAS

23

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