culpa, responsabilidad y castigo

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© 1999 AUTORIDAOES FACULTAO DE PSICOLOGIA Psic. MARIA LUISA ROSSI DE HERNANDEZ Decana Psic. MARIA DEL rARNEN GIL MORENO Vice Decana Psic. HILDA FLORENTINA SALEME Secretaria de Asuntos Academicos Los articulos no expresan necesariamente Ia opi- nion del Departamento de Publlcaclones ni de las autoridades de Ia Facultad de Ps1cologia de Ia U.N.T. Facul t ad de Psicologia- UNT Av. BenJamm Araoz 800 4000 - San Miguel de Tucuman - Argentina Culpa, responsabilidad y castigo en el discurso juridico y psicoanalitico (La cuesti6n de Ia imputabilidad e inimputabilidad} Complladora Marta Gerez Ambertin Aut o res Marta Gerez Ambertin, Nestor A. Braunstein, Oscar E. Sarrulle, Gabriela A. Abad, Alfredo 0 . Carol, Maria E. Elmiger, Marta S. Medina, Juan M. Rlgazzlo, Adela Estofan de Terraf Proyecto de Investigacion ; Culpa, responsabilidad y castigo en los actos criminales Directora: Ora. Ma rta Gerez Ambertin Programa de Investi gacion: Base de Datos del Sistema Penal de Tucumftn (CIUNT- CONICET)

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Page 1: Culpa, Responsabilidad y Castigo

© 1999

AUTORIDAOES

FACULTAO DE PSICOLOGIA

Psic. MARIA LUISA ROSSI DE HERNANDEZ

Decana

Psic. MARIA DEL rARNEN GIL MORENO

Vice Decana

Psic. HILDA FLORENTINA SALEME

Secretaria de Asuntos Academicos

Los articulos no expresan necesariamente Ia opi­

nion del Departamento de Publlcaclones ni de las

autoridades de Ia Facultad de Ps1cologia de Ia U.N.T.

Facultad de Psicologia- UNT

Av. BenJamm Araoz 800

4000 - San Miguel de Tucuman - Argentina

Culpa, responsabilidad y

castigo en el discurso

juridico y psicoanalitico

(La cuesti6n de Ia imputabilidad e inimputabilidad}

Complladora Marta Gerez Ambertin

Auto res

Marta Gerez Ambertin, Nestor A. Braunstein, Oscar E. Sarrulle,

Gabriela A. Abad, Alfredo 0 . Carol, Maria E. Elmiger,

Marta S. Medina, Juan M. Rlgazzlo, Adela Estofan de Terraf

Proyecto de Investigacion;

Culpa, responsabilidad y castigo en los actos criminales

Di rectora: Ora. Marta Gerez Ambertin

Programa de Investigacion:

Base de Datos del Sistema Penal de Tucumftn (CIUNT- CONICET)

Page 2: Culpa, Responsabilidad y Castigo

r

INDICE

Prologo ....... ... ............................................................................. ...... 7

Marta Gerez Ambertfn

Los dos campos de Ia subjetivldad: Derecho y Psicoanalisis ............ 11

Nest-or A. Braunstein

El sentid:» de Ia pen a en el derecho argentino ............................... ... 2 5

Oscar Emilio Sarrulle

Ley, prohibici6n y Culpabilidad .................................................... ... 31

Marta Gerez Ambertin

Entre el amory Ia pasi6n ................................................................ 45

Gabriela Alejandra Abad

La responsabilidad y sus consecuencias .......................................... 55

Alfredo Orlando Carol

El Sujeto efecto de Ia ley ................................................................ 63

• • • • • • •

Marfa Elenit Elmiger tE El crimen pasional y lo inmotivado del exceso ......... ........................ 75 •

Marta Susana Medina « Pierre Riviere: Entre Ia ley y los discursos de Ia ley ........................ 85 C

Juan Miguel Rigazz10

Del castigo, Ia ley y sus vicisitudes ................. ..... ........................... 9 5

Adela Estofan de Tt:11af ~

Sobro los Autores ...................... ............................................ ....... 109

Page 3: Culpa, Responsabilidad y Castigo

Prologo

Este libro es uno de los resultados de los proyectos de investi­

gacion sobre uculpa, responsabilidad y castigo en los actos cnmina­

les" y "Culpabilidad, imputabilidad e lnlmputabilidad en los actos de­

lictivos" en el marco del programa "Base de Datos del Sistema Penal

de Tucuman", Programa dirig ido por el sociologo Raul Augusto

Hernandez y financiado por el Consejo de Investigaciones de Ia Uni­

versidad Nacional de Tucuman y el CONICET.

Sus autores lndagan, desde el entrecruzamiento del discurso

juridico y el discurso psicoanalitico, Ia relacl6n posi~le entre crimen,

culpa, responsabilidad y sanci6n penal, y el Iugar que le cabe al sujeto

actor del acto dentro de esa seriacl6n. Confluyen en reconocer que,

en todo tejido social, el crimen esta pautado por Ia ley Ia cual estable­

ce Ia sancion penal que corresponde a cada crimen, y que, para esto,

los jueces que representan fa fey son los que determinan y estabfe­

cen las penas con las que se sanciona al acto criminal y al autor del

acto. Sin embargo, desde ef psicoanalisis, es fundamental, para dar

cuenta del crimen, indagar y responder acerca del asentimiento sub­

jetivo de quien incurre en un acto criminal. Se !rata pues, de recono­

ce; ef Iugar que ocupa Ia subJetividad en tal actn, ya que se entiende

que es importante que quien incurre en una falta no solo de cumpli­

r:"liento a una sancion penal, smo tamb1en que pueda dar una slgnifi­

cacion a esa sancion que le perm1ta dimens1onar cuan comprometido

csti\ en aquello de que es acusado.

La culpabilidad hace posible reconocer que algo de Ia subjetivi­

dad esta comprometido en el acto criminal, pero eso no basta ya que

solamente si esa culpabilidad es acompaiiada de responsabilidad es

Page 4: Culpa, Responsabilidad y Castigo

posible que el sujeto pueda dimensionar cuan implicado esta en Ia

sanci6n penal y en el acto que esta condena. Si el sujeto no reconoce

y se hace cargo de su falta, sera muy dificil que pueda otorgar signifi­

caci6n alguna a las penas que se le imputan y por tanto al crimen, y de

esa manera podra cumplir automaticamente las sanciones, las que

advendran como meros castigos arbitrarios al no implicarse o respon­

sabilizarse de aquello que se le acusa. La ausencia de reconoclmiento

y significaci6n de Ia sanci6n penal, lleva a redoblar Ia tendencia ar·

acto criminal y al delito. A los efectos de analizar esta hlp6tesis, se

trabaja en el texto no solo Ia psicopatologia del acto criminal y st:

d!:;cursilliudd, smo tambien Ia discursividad de los dispositivos socia­

fes que hacen posibfe fa sand6n penal, ya que puede hacerse toda

una arqueologia del saber en tomo a Ia calificaci6n y a Ia asignaci6n de las penas.

A su vez, y con relaci6n a lo antes planteado, los autores traba­jan Ia espinosa cuestion del "motivo"' del acto delictivo. Se sabe que

"el motivo" influye en Ia medida y asign:~ci6n de las penas y por tanto

en Ia imputabilidad o inimputabilidad del autor del acto. Pero el psicoa­

nalisis clarlfica que los actos humanos obedecen a una constelaci6n

heterogenea de motivaciones -afgunas conscientes, otras lnconscien­

les y otras meramente pulsionales- por lo cual no todos los llamados

"crimenes lnmotivados" se ligan automaticamente a Ia condicl6n de

inlmputabllidad, sino que, mas bien, muchas veces Ia figura juridica de

Ia imputabilidad permite dar motivaci6n y, por lo tanto, significaci6n al acto "aparentemente" carente de fa misma.

A su vez, resulta fundamental, dadas las caracterlsticas de ad­

ministraci6n de justicia en nuestro pais, indagar fa relaci6n y diferen­

cla entre las figuras de Ia inimputabilidad {intervenci6n del discurso

juridico) y sus consecuencias, con ia impunidad {no intervenci6n del

dlscurso juridlco) y sus consecuencias en los crimenes "inmotivados".

~nstas, abogados, psic61ogos, psiqeiatras, psJcoanallstas, reconocen que alii se enfrentan a un campo sumamente "esr;inoso".

El texto de Nestor Braunstein "Los dos campos de Ia subjetlvi­

dad: Derecl::> ; P·;fC:oanalisis" aborda Ia relac16n entre Ia 16gica dPI r~, r ·,. ::r" r ... ) lu fogJCd del dcrecho, demostrando Ia necesana artrcula­

ci6n entre ambas disciplinas, dos campos que se ocupan de Ia relacl6n

del sujeto y Ia ley, en tanto el sujeto sexuado es instituido por Ia ley.

Finalmente invita, desde una perspectiva epistemol6gica, a Ia cons-

trucci6n de una teoria critica de Ia socledad que tenga en cuenta Ia

posible articulaci6n entre Ia ley y el inconsciente.

Los desarrollos del Dr. Oscar Emilio Sarrulle, sobre "EI sentido

de Ia pena en el derecho argentino", abren desde su posicion de pena­

lista una serie de interrogantes cruciales para dirimir Ia cuesti6n de Ia

pena y del sujeto de Ia pena ya que destaca, no solo Ia importancia de

Ia pena en una sociedad legislada, sino tambien aborda Ia importan­

cia de Ia posicion del sujeto ante fa pena, y las diversas modalidad es

que puede asumir Ia subjetividad frente a Ia misma. Modalidades que

hoy el Derecho Penal no puede dejar de reconocer y que abren un cam­po de confluencia entre el discurso psicoanalitico y el discurso juridico.

En "Ley, prohibicion y ct.:!pabilfdad" desarrollo Ia 16gica de to prohi­

bido, propcngo intersectar psicoanalisis y derecho e intento bri11dar

las herramientas de abordaje para su posible campo de operaci6n

conjunta. Torno como eje de mi propuesta el Iugar de Ia confesion y

declaraci6n del "reo" y conf~onto Ia figura de este con Ia del enamora­

do. Por ultimo, hago un am31isis de Ia culpabilidad, y del Iugar que le

cabe al juez y al psicoanalista ente Ia misma.

Gabriela Abad aborda, en "Entre el amory Ia pasi6n*, Ia cuesti6n

del enigmatico crimen del supery6 desde el analisis del. caso de

Madame Lefebre de Marie Bonaparte. El crimen inmotivado es decons­

truido, y a partir de ello demuestra que, declarar a Ia autora de ese

crimen como inimputable hubiera sido dejarla a merced de tenebrosos

designios, al margen de Ia ley y excluida del Jazo social.

Con el texto "La responsabilidad y sus consecuencias - Puntuacio·

nes a prop6sito del "caso" Althousser" Alfredo Carol examina las ne­

fastas consecuencias que tuvieron para Ia subjet ividad de Louis

Althousser el hecho de ser declarado por Ia justicra francesa ftno-res­

ponsable" del crimen perpetrado contra su esposa. Destaca que el

deseo inconsciente no des-rec;ponsabJiiza al SUJeto por su acto, al

mismo tiempo que acentua que en tal caso Ia inimputabilidad deja al

SUJeto exiliado del lazo sacral

En "EI sujeto efecto de Ia ley entrecruzamiento de los d1scursos

jurfdico y psicoanalftico-" Elena Elmiger destaca Ia articulaci6n de los

discursos Juridico y Psicoanalitlco no s61o en su contingencia sino en

su condicion necesaria por: Ia imprescindible intervencion de Ia ley en

c: c

c:

Page 5: Culpa, Responsabilidad y Castigo

el campo de Ia subjetividad, por el anudamiento estructural entre cul­

pa y ley y por Ia condicion del sujeto de ser siempre responsable ante

Ia ley.

Susana Medina analiza en ~EI Crimen Pasional y lo lnmotivado

del Exceso" tres crimenes pasionales sumamente interesantes, pues

cada uno de ellos permite, por un lado, diferenciar el estado de locura

de las psicosis a Ia vez que responder por Ia necesaria imputabilidad

en los casas de crimenes pasionales, ya que solo su penalizacion abre

a una liturgia simbolica donde el reo puede dar cuenta ante los otros

y ante si de los motivos de sus excesos.

Juan Rigazzio, en "Pierre Riviere: entre Ia ley y los discursos de Ia

ley", retoma el ponderado caso trabajJdo exhaustivamente por Michel

Foucau lt para dar cuenta no solo de Ia:; batallas de los discursos de

los dispositivos de Ia ley que excluyen Ia palabra del reo, sino tambien

las aciagas consecuencias que tienen sabre el joven parricida su exilio

del campo del discurso: su suicidio grita desde Ia oscuridad de Ia car­

eel aque!lo que Ia sociedad rlisc!plinaria no escuch6.

Finalmente, Adela Estofan de Terraf puntualiza en "Del castigo,

Ia Ley y sus vicisitudes" el Iugar que le cabe al castigo anudado a Ia ley

en Ia subjetividad humana. Destaca Ia relacion entre Ia ley, las prohi­

blciones y las transgresiones e interroga las distintas teorias sabre el

castigo en el marco del Derecho. A partir de las distintas teorias sabre

el castigo, interroga las consecuencias de Ia imputabilidad e

inimputabilidad y los efectos de tales categorias en una sociedad dis­

ciplinaria.

Todos los trabajos aqui presentados y que arman este texto

sostienen un punta central que los anuda, Ia insistencia en el necesa­

rlo anudarniento entre el discurso psicoanalitico y el j urid ico, las razo­

'fles de tal anudamiento, los procedimientos posibles para el mismo,

las lamentables consecuencias de su d1vorcio, y, por sobre todo, el

Iugar que cabe al Derecho y al Psicoanalisis en el abordaje de Ia sub­

Jetlvidad humana.

Ora. Marta Gerez Ambertin

Compiladora Directora del Proyecto de Investigaci6n

Tucuman.Abril. 1999.

Los dos campos de la subjetividad:

Derecho y Psicoan.alisis

l .llnnuendos ()

Nestor A. Braunstein

-~ ~" <

Tiene Ia sajona lengua inglesa una palabra latina que falta en todas

nuestras lenguas, una palabra irremplazable que debemos importar para

enriquecer nuestro vocabulario: innuendo. Segun diccionarios como el de

Oxford, un innuendo es una insinuacion....!!Da alusion oblicua o ses_9ada di­

~ha o_e_?Crj!a con inteQciQ£1 mal~a. Ninguna palabra espanola o francesa

tiene ese valor semantico. El sarcasmo, el sinonimo gue mas se aproxima, es

directo y agresivo. La J.[Q!J.@__rlo _ siem_pre esta prewte en el innuendo. La

conveniencia de Ia nueva palabra se realza si atendemos a Ia etimologia. En

latin, nuere signifjca reconocimiento. Del mismo tronco derivaria en Ingles

nod, nodding, esa sena que se hace inclinando Ia cabeza y que implica h~ al otro digno de Ia interlocucion. Mas alia encontramos noeo: "comprendo,

me doy cuenta", en relacion con Q.Ous: " ll!~nte" y sus nobles parientes: n.Qesis.,

noumeno, etc. El prefijo in- precediendo a nuendo, un innuendo, es asi una

negat1va al reconocimiento, un ninguneo, segun el berlo vocablo mexicano.

Pues b1en, Ia relacion entre los psicoanalistas y los abogados se manifiesta

Ia mas de las veces baJO Ia forma de 1nnuendos, de descalificae~ones casi

tac1tas, reveladoras, ora de una reciproca ignoranc1a, ora de Ia degradaci6n

de un rival molesto. Los innuendos son armas con silenciador que se usan ~

en sordas guerras.

Page 6: Culpa, Responsabilidad y Castigo

Porque hay que decirlo desde un principia: el derecho y_el psic~li­s,.is nunc&. ~E:. entendiero.[l. Las relaciones entre las dos dlsciplinas (lcien­

cias?) no pueden tener mas de clen aiios porque no podrfan ser anteriores

a Ia mas joven de elias, Ia que Freud fundara hace 100 aiios. Y en ese siglo

el dialogo no fue de sordos que, en tal caso, dialogo fuera : simple mente que

dialogo no hubo. l.Entonces que? Simplemente ignorancia, pura y~. De uno y otro lado. _)

Es muy cierto que se podria alegar en contrario y citar textos, como

oportunamente haremos, de Freud y de Kelsen, de Lacan y de Legendre,

oara probar que el prim<;!r parrafo es inc::~r~ct:: y que no fa:taron, Jo:: u11 lddo

y del otro, los que tendieron puentes. Si; es verdad, ipero que decir de los

puentes cuando quedan, como el pueril de~~, a Ia mitad de rio? Lo

cierto es que en Ia formaci6n de los juristas y de los psicoanalistas Ia pre­

sencia de los conceptos de un saber no se hacen presentes en los del otro.

La ignorancia redproca,(c;a~ imperdonable, entre letrados supuestos, es Ia pasi6n dominante. ..

A veces puede e~::ucnarse a un psicoanalista sostener que las leyes y

el derecho se ubican en el campo de Ia represi6n mientras que el psicoana­

lisis trabaja por el levantamiento de Ia represi6n. 0 que Ia norma legal es un

chaleco de fuerza impuesto al deseo del sujeto que podria quitarse con

buen analisis para que el sujeto alcance o recupere su libertad. El piantea..

no solo parece sino que es simplista: el. s_ujeto sufriria por Ia presi61l dejp Ley :t el psicoanalisis vendria a guitarle S_!!s_ cad en a_§.

otras veces es el dotado de saber juridico quien dice que el derecho

es una tecnica y una ciencia orientada hacia Ia claridad, hacia Ia eliminaci6n

de las amblguedades, hacia el establecimiento de un saber po~tiv.o sobre lo

per~itido y~.l£_prohibido mientras que el esicoanalisis apunta a Q.orrar las

fronteras, a hacer apa.r~llio oscuro e irracional, a lo que conspira contra el

ideal lumino~o de una ley que tenga vigencia para todos. Que Ia psicologfa,

asi, en general, relat iviza y mella el saber legal hacienda entrar en el paisaje I

del derecho Ia inseguridad de argumentos escurridizos respecto de una sub­jetividad inasible y resbalosa.

Innuendcs: formas sutiles del rechazo; es asl como percibimos a las

afirmaciones de los dos tipos. En elias se ven tambien maticcs de Ia rivn ll­

dad, de Ia afirmacion de superiondades imaginarias, de privilegios aduCidos para un discurso en detrimento del otro.

La 16gica del derecho seria Ia de Ia raz6n, Ia del clara dia, Ia del texto

escrito, sistematico y sin fallas, Ia de Ia conciencia, mientras que Ia del psi-

escrito, sistematico y sin fallas, Ia de Ia conciencia, mientras que Ia hi psi­

co(lncilisis seria Ia del capricho, de Ia fantasia, de Ia noche, del sueiio, de Ia

bancarrota de Ia 16gica. La cordura juridica de los c6digos y decrE.tos del

poder frente a Ia lmprevisible locura del anarquico deseo inconscien te que

no conoce los silogismos, secuencias temporales, contradicci6n y ccntrol,

frente a Ia pura desmesura de una presunta "ciencig:_qY.!L,WLacaJ>a2

<llitinquir al (antasma de l.il raz6n y a Ia raz6n del fantasma. 0 esruchare­

mos, de uno y otro lado, que Ia base de Ia desconfianza cuando no de Ia

oposici6n radica en que el derecho se pretende universal y trata de sujetos

q:.:e son !!J' '~ Ie~, iguales ante Ia ley, borrando sus diferencias particulares

mientras que el psicoanalisis repudia Ia asimilaci6n de un sujeto a otro y

trata a sus sujetos como singularidades absolutas hacienda que lo que se

aplica a uno no pueda aplicarse a ning_(m otro. Lo ~(.y que mas nomo que el derecho? Frente a lr(idiografi;;-l y que mas idio que un sueiio o

un decir imprevisto de alguien?

Procedamos en este momenta a ilustrar freudianamente Ia diferencia

con un chiste. El paciente relata un sueiio al ~sicoanalista : "Y sone que esta­

ba en mi casa pero no era mi casa porque c.·a como un barco" a lo que el

psicoanalista, gallego, belga, palaeo o lo que sea segun los prejuicios del

Iugar en que el chiste es contado, responde "iBueno, decfdase, o casa o bar~

co!" La estupidez del psicoanalista en tanto que tal es manifiesta, pero no

lo seria menor Ia del notario que al traspasar Ia propiedad de cierto bien

dijese que tanto da que sea casa como barco. La relaci6n de las dos 16gicas

es de oposjci6n excluyente; aqui si que Ia disyunci6n no parece hacer chis­

te: o derecho o psicoanalisis, hay que optar y a! optar, perder. En relaci6n con

esta 16gica excluyente se planta este libro: con Ia pretension de superar Ia

cont radicci6n mostrando Ia articulaci6n necesaria de ambas dlsciplinas.

La...his~el d~<u;~_organiza en torn..9_j!Jjdeal (etico) dej ust icia

y Ia justicia reguiere de Ia ig uald~d ante ~ey. La historia del psicoaoalisis

aparece subtendida por Ia aspiraci6n a definir los modos particulares en que

el deseo inconsciente determina al sujei.o, algo que serfa estrictamente sin­

Qular, una pura diferencia, pero que acaba en ~I descubrimiento de cie.rt.i!.s

estructuras universales como los complejos de Edipo y Castracion. Mas, siendo

Edipo y Castraci6n un iversales, ino alcanzan fuerza de ley, ley del Edipo y Ia

castraci6n, puesto que todos partic1pan de su efecto? .Leycs taDtQ m~s f£!

a.f!!Y1!i._cuanto qu~ si[l escribirse, no dejan a nadie escapar, leyes que son

eJ borde mism o de lo natural y lo positivo. Leyes de lo huf!!allQ... tan univ~rsa ­

les como para decir de elias; sin molest ia, que son Ia Ley.

£l

£

Page 7: Culpa, Responsabilidad y Castigo

Las oposiciones pueden multiplicarse siguiendo el enunciado general:

e/ derecho y el psicoana/isis. Se podrian nombrar y con tar asi: Ia ley y el de­

seo, Ia razon y Ia sinrazon, Ia cordura y Ia locura, lo escrito y lo hablado,

aquello de lo que no se puede postular Ia ignorancia y aquello inconsciente

de lo que no se puede postular el saber sin caer en contradiccion, es decir, lo

sabido y lo insabido, el silogismo y el suef\o, Ia logica y el instinto, lo exterior

y lo intima, lo codificado y lo inclasificable, Ia norma y su impugnacion, el

limite y su transgresion.

De esta cadena de opuestos es facil concluir que el derecho se op..Qne

al psicQiWaljsjs como el dia a Ia noche. LY si asi fuera? iEstariamos descu­

briendo, por Ia analogia, Ia profunda unidad ae los dos! Sena imposible con­

cebir al uno sin el otro. Cada uno cgmjenza dow;le..eLQtcQ..Scaba. Entre ellos

no habria frontera fija sino insensible pasaje, presencias subrepticias de Ia

noche en el dia, del dia en Ia r.oche. La esencia del dia es Ia noche que Ia

envuelve y Ia infiltra; el ser de Ia noche es Ia inmanencia del dia. El incons­

cl,ente, ingobernable, siniestro, _acech~ante, Iunda _el deseo de alejarlo en

una formulacion clara, escrita, completa, legal, coherente. ~~ inconsciente es - - ~

el agujero central, Ia vacuola, ~~- ~ucleo de Ia ley. Y el deseo, Ia aspiracion al

goce irrestricto, es un efecto de Ia ley del modo mismo en que de un agujero

no sabriamos nada sino es porque ~i.e!l_e bordes.

Es que Ia ley, digamoslo desde ya, como Ia palabra que es consustan­

cial a ella es~ veneno y remedio, remedio y veneno. Y solo donde

asecha el peligro, alii -dice el poeta- alii surge lo que salva.

2. Coiltinuidades

Y no se trata tan solo de derecho y psicoanalisis. Entre los dos se

entretej en los demas saberes que tienen relacion con Ia vida humana, con

el anudami~nto en cada uno de Ia palabra, el cuerpo y Ia imagen, de lo

sillJbOiico, lo real y lo imaginario, del goce prohibido, del deseo postergado y

de Ia norma obedecida en el dia e impugnada en las noches del que vive y

suef\a. El dialogo del derecho y el psicoanalisis no podria establecerse sin

convocar a Ia filosofia y, particularmente..£.ia etica, para dirim1r Ia cuestion de

Ia naturaleza del i 10mbre, de Ia relaci6n con los universales del bien y d I

mal. i.Esta el ser humane, el hablante, inclini'ldo naturalmcnte al bien y a li.l

JUSbcia o por el contrario, su inclinacion natural es a aprovecharse del otro

desconociendolo en su humanidad fisica y animica para hacerlo servir a sus

fi.o.e.s._y entonces necesita de leyes que pongan frenos a sus tendencias

@ijl!:@.S? Y a Ia poesia y Ia JiteratuJa J:OIUO. I2aradjgmas de Ia djmen g6p estP­

Q:;a de las relaciones entre el hombre y el lenquaie aue se revelm tambiE!t1

en las artes plasticaB en Ia musica. Tomemos un ejemplo paradig matico en

~tro shakespeareano: Lno es de Ia relacion y del conflicto entre el suje­

to y Ia ley de lo que hablan todas y cada una de las obras, Ham/e~ Ricardo

JTI, El mercader de Venecia, Romeo y Julieta, Lear, Medida por medida, Macbeth

y todas las de mas? Y a Ia antrogglof@_ que propane como nocion central de

Ia Rrohibi~ion del inces!9 elevada al rango de ley, mas aun, de ~y fund'l:

~ntal de l_g_ cultu.@. <.No es alii donde vemos Ia potencia inescrutable e

ineludible de Ia Ley que fundamenta todas las leyes, todas las normas posi­

uvas? Y d las ciencias llamadas naturales (olvidando que si son ci~n<:ias no

podrian ser "naturales" sino por abuso de lenguaje porque mas bien se

antoja que todas las ciencias son artificiales). Y dentro de estas ciencias

·naturales" a Ia que se pretende ciencia natural del animal humano, Ia bio­

logia dotada de aplicaciones mediCQS, que vive Ia tension entre Ia reduccion

del cuerpo a sus mecanismos fisicoquimicos de homeostasis y su determina­

cion sociocultural en el campo del Otro. Y a Ia economia, como ciencia de las

!eyes que regulan Ia produccion de los bienes q•Je hacen posible Ia existen­

cia humana asi como los modos en que esos bienes se distribuyen segun Ia

economia politica del goce, objeto ultimo de sus trabajos. Y a Ia linguistica,

ciencia piloto desde que surgio para que se aprecien los modos en que los

sujetos se hacen integrantes de Ia cultura siguiendo Ia Ley del lenguaje.

-~~~~~~~~~~~~~~~~~~­d,es forzosas y porgue las !eyes no podrian circunscribir su territorlo sin cues-

tionar Ia relaci6n de los cuergQLhumanos .~Y· '

Pero hemos propuesto como titulo para este capitulo el de los dos

campos de Ia subjetividad, Lporque dos y no n, porque el articulo determina­

do los que deja afuera a todas las ciencias antes mencionadas, quizas con

mas pergaminos que el derecho y el psicoanalisis para llamarse ciencias?

Quizas por eso mismo, porque las ciencias lo son de objetos que elias mis­

mas definen mientras que nuestros dos campos lo son de los sujetos huma­

nos tornados en tanto que cuerpos vivier.tes, efectos de Ia Ley y de las

!eyes que ellos habitan. Asi, t odas esas disciplinas, entre las que figuran

algunas que de ciencias nada t ienen como Ia filosofiaL Ia etica y l ~est~ica, trc>tan dr> determinaciones y condicionamientos que se articulan pero que

no con:.;tltuycn el campo de Ia relaci6n entre el sujeto y Ia Ley. Sus sabcres

~~fl<;:i~.!§_para entender Ia vida humana pero son el derecho y el psi­

c~s los que tr2tan de Ia constituci6n deU;.!Jig_to hY.m...a!lQ, sexyadQ Y -· - -··-·--

leg.2.,1.

Page 8: Culpa, Responsabilidad y Castigo

La division propuesta entre los territories de las dos disciplinas es

ideal. Cada uno de nosotros sabe que Ia ley ha entrada con sangre, que su

escritura en toda carne es el fruto de renuncias a Ia satisfaccion de las

Qulsiones, de lo que algunos continuan llamando los instintos. L.2_primera

tarea de Ia sociedad, esta y cualquier otra, e~ Ia de_Q[Qducir a los s~tos que sean capaces de producir en_ ella, de actuar como personas mas o me­

nos sabedoras de las normas de Ia convivencia, po~e_edoras de U_!!2~ti­miento personal de j_deJ1tLdad y_Qertenencia, sujetos _j_~rec~d~be­r~._r~pon_sables, esto es, c~aces de responder ante otro colocado en el

IQg<!r_je JlJ~Z por sus acciones _y_ decisiones. Educado, gobernado, dirigido

desde afuera, controiando asplrct,£iones e im~s9s, ~I sujeto se hace miem­

br.o_Qe Ia .fO,!!IUnida..Qj ~ CO!!J_Un y lo exigido en cad a co~unidad es Ia renuncia

al goce sin_gular. El _sujeto es pues el resultado de una division consigo mis­

'!l9_: sujeto del inconscie~ate._y ubjeto de Ia ley que ~~~ujeta. Y esta doble

naturaleza S..QP<?~9a a su vez e_or un cue~e~do, un cuerpo truncado y_ de§ga_rrado eiJ el conflicto de Ia _ley con el deseo.

Esta <fuisi.6Il que esta en el seno de cada uno es constitutiva de Ia

humaojdad considerada tanto a niyel soci'll como a nivel individual. El otro

!>e introduce en el sujeto y lo hiende en dos; el sujeto no resulta inclujdo sin

canflicto eo el Otro. To@_(!lienacion es precaria._EL_Otro, bajo Ia fQr.ll&.oolfti­

ca del Estado, lo inter~la~quiere d~ el,_lo lliille_en. cuenta como subdito

pero tambien como infractpr_pQ1enciai....m:eYe.lu£)ares paraJncJuirlo_y~saocto­narlo si se excluye de Ia nqrmaJ.~scuelas, carceles, manicomios, exiiLos.

El syjetQ, sea de hecho, sea e.!L Qotencia, tacha y J1J!!..it<!.la pretension

hegemonjzj:jgora del otro e introduce en el Ia fait~.· El sujeto y el Otro no se

completan idilicamente en una pacifica unidad. Redprocamente ~ descomp.,U:!tao.

Muchos sostienen que el Qerecho es asimilable al Estado y son cierta­

mente ellos mismos los que proponen que el Estado es e! continuador c1e Ia

r~, sie~do su idea Ia de Hegel cuando deda, de un modo que se le

PUfde discutir pero no objetar Ia claridad, que el Estado era Ia encarnaci6n

de Dios sobre Ia tierra. El derecho, dedamos, el Estado, Ia religion, tiende11

a_r~duc1r y, ya que no se Ia puede 1mpedir, a administrar_la recjproc:!LJD­

corry_pletud y Ia Falla que se introduce por el deseo entre el sujeto y el Otro

El pqder, introduzcamos otro termino en Ia anterior trilogia, un termir1o que

los S1ntet1za, el poder t iene asi del1m1tado su terreno: el de Ia disg>rdancia

entr.e..e~ujeto y el Qtr:o. Y no solo su terreno sino tambien el objeto sabre el

cual recae su accion: ~uerpos humaoos en tanto que cuerpos '\fiien.tg_s con una vida humana, es decir, sometidos a Ia ley.

tY el psicoanalisis? We que podria ocuparse sino de lo que su::ede

entre el sujeto y el Otroi-{gue son las estructuras clinicas, neurosis, pe-ver­

sion y psicosis, sino distintos modos de relacion entre el sujeto y e Dtro,

modos mas o me nos fallidos de articularse con Ia ley como limite, tanto si es

ley de Ia naturaleza descubierta por los cientificos como si es ley de Ia rultu ­

ra materializada en un escrito del que saca su fuerza, fuerza de ley, JDder.

PUes entre el Uno y el Otro Ia Frontera esta en todas partes, asi como entre

el interior y el exterior de una cinta de Moebius. No hay Uno y Otro sil\o Uno

en el Otro, Otro en el Uno, en 'fla lucha d~ opuestos irresoluble, infinita,

eterna, que eternamente retoml, sin sintesis ~sible, que es el campo de Ia

accion psicoanalitica y juridicopolitica. \

Ilustramos con Ia banda de Moebius Ia relacj6n entre el sujeto y~l

Otf3h. La banda de Moebius es un maravilloso instrumento para resolver

falsos dilemas de los que llenan volumenes del pensamiento tradicional. Por

ejemplo, el de Ia relacion entre el individuo Y. Ia sociedad, entre Ia cultura y_ Ia

atura, entre Ia exteriorizaci6n de prohibiciones interiores y Ia interiorizacion

de normas exteriores, entre Ia anterioridad en el tiempo de una cosa o Ia

otra. La banda de Moebius, con su unica suprficie y su unico borde muestra

que todas esas oposiciones y disyunciones parecen serlo por Ia oposicion

innecesaria entre dos entidades ficticiamente constituidas que son el inte­

rior y el exterior. lQue fue primero, el huevo o Ia gallina? Se pregunta el

pensamiento superficial. Con Ia banda de Moebius se responde muy senci­

llamente : Ia gallina es un animal oviparo. Se desmonta asi Ia falsa oposicion

que sirve para discusiones infinitas. Ent~e el sujeto y el Otro Ia relacion es

de banda de Moebius. El sujeto no es el organismo individual dotado de un

interior y viviendo en un medio exteriqr sino ID!~ el estLc_o~ en..mlil­

cion moebiana c.Q.ll..ill.MQuajg, Ia socjedad. Ia cultura. el podf[Jas_estru_ctu­

raideol6gicas, juridicas, polit!!;as,~economig!S en las qu~ffiCiQa.

La relacion con el Otro se ilustra tambien de manera sencilla y no

contradictoria con Ia anterior mediante Ia Figura de los drculos eulerianos.

"

-. ""' ~ ~ o,/ .....

Page 9: Culpa, Responsabilidad y Castigo

Se trata de dos drculos con centros diferentes que presentan un area de superposicion, una interseccion. Cada uno de ellos, al separarse,

descompleta al otro y queda transformado en una medlaluna. Habiendo dr­

culos eulerianos no puede concebirse a uno de los drculos sin el otro, at

sujeto sin el Otro en el que se incluye (alien~ndose) y at Otro sin el suieto

(del que no puede resistir sin melfa Ia ~~). El area de interseccion es

el terreno comun, por tanto el terreno del conflicto, entre ambos. Y donde ·

hay conflicto hay recurso a Ia ley ~ue presuntamente debe zanjarlo. ~ mas alia de Ia division inte~erior impugnada por Ia banda de Moebius,

se constituye como Ia in~~e ~pelacion que funciona en el area de Ia

interseccion en el punto en que tanto el sujeto como el Otro revelan su necesaria incompletud.

3. Et Otro

El Otro hemos escrito, con una sospe chosa mayuscula que los lacanianos usualmente suponen que t odos los demas entienden quizas par­

que ellos mismos no estan muy seguros de entenderse con ella. Hay que

aclarar: el Otro de Lacan condensa en una expresion de admirable econo­mia al Otro en todas sus formas:

a) el Otro de Ia cultura_y__dEUa ley que tradifionalment~ se_yin~ulil CQQ ia

ftLnci6!J. d~l padre y de sus subrogados:_J!LQatria. el Estado, DiOSJI ROder politl cp,

b) es el Otro_g_u~Jlli.ed_g satisfac!ll:_o rechazar las demandas que se fe

dl!:!g~'l y que se vincula con Ia funcion de fa mad.r:.e y de todos los que,

QUdiendo dar, son objetos de demandas. Aguel_gu~ salva o aniouila con

un sf o con un no, el de Ia extorsion del amor: solo podn3s recibir si a cambio rl;~ c: v pierdes;

c) es el Otro sexo al que el sujeto se dirig~ y que e£&juez de su propia

definicion sw_al, el que define Ia relaci6n de cada uno con el Fafo sioni-1 fi«;ando a todos, hombres y mujeres, IL@lliaQQ[l;

d) es el Otro del fengu~_g_ en ei que ef sujeto se incfuye bajo fa forma de

sum1s1on a las regfas de una fengua particular que fe impone los carrifes

P_Qr~ !os que podra o no articular sus deseos, ef que con ef nombre pre­

suntamente propio fe da al sujeto continuidad enle__ vida e ldentidad;

r) (" el cuerpo como Otro, con qwen ef suJeto se relaciona en forma tal

QUe expfora SUS fimites y_ recibe de el Ordenes imperiOS<!S que no se

IM

pueden desconocer y que confinan, siempre en ultima instanaa con Ia

muerte;

f) es, asi, Ia muerte como Otro y como amo absoluto de Ia vida;

g) es el Otro que nos mira desde el espejo, el Otro como imagen, ro de Jo

~ s diciendo alegremente "ese soy yo" sino el Qtro que~ i lemente nos seiiala que nunca podremos encontrarnos con ese que

nos ve, desde el espejo o desde el ojo de nuestro projimo, el que nos

tros mismos, que entre uno y uno mismo se ergu una distanaa insal­

vable, tan imposible de atravesar como el crista! del espejo que inocen ­

temente nos devuelven una imagen alienada y, para terminar, lo mas

importante, Ia muda

h) que indica Ia imposibilidad de enumerar las formas del qtro, etcetera,

etcetera que es tambien nombre del Otro, pues marca uaue no exjste

cierre del discurso, que hay una falla insalvable en el Otro y en nosotros

mismos. Etcetera que cierra Ia enumeracion diciendo que Ia enumera­

ci6n carece de cierre. And so on for ever and ever.

rizada par una insolita mayuscula : Otro. Bien se ve que no hay mejor pal a­

bra en ninguna lengua que resuma tantas acepciones y muestre el paren­

tesco entre elias. Todas suponen el limite encontrado por el Uno, por eso

son tanto ei .Otro como to Otro. Y ese concepto imprescindible recibe tambien

su forma matematica, algebraica, con Ia tetra que, desQe Ia promoci6n

lacaniana, por ende francesa, es Ia A mayuscula en espaiiol, capital en

ingles, grande en frances para distingLirla de Ia pequeiia a del otro cual-

quiera, del semejante. 1 Con esta A que ~ubsume todos los modos del limite encontrado por el

sujeto, con esta A que ~e ge el ~tq_tachado. pa[tido.._ truncado, \!11

,.t y volviendo a Ius ya mentados drculos eulerianos, poniendo graticamente

al $ a Ia izquierda en su articulaci6n con el A que se figura con el circulo de Ia

derecha, un A igualmente tachado,~(<.~~ia.Jiel Otro sin el Sujeto

al que interpela y llama a Ia existencia?), podemos volver a considerar las

relac1ones entre el campo del ps1coanalis1s y del derecho tornado este en su

sent1d0 mas ampl10, no solo el restnng1d0 de Ia Clencia del derecho SinO el

inmenso insondable, de todas las formas de Ia Ley que limitan. encuadran y

~cen posible Ia vida del sujeto at mismo tiempo que to encarrilan _hacia Ia_

IQ

Page 10: Culpa, Responsabilidad y Castigo

muerte. Del lado del sujeto podriamos_figurar al in~nliciente y_~l deseo. del

lado del derecho al Otro y a Ia Ley_o las leyes, tanto las no escritas y natu­

rales como las sancionadas, positiva~, hi)manas.._ p~ro pecariamo..s.__Q_e~im­Qiista~. Olvidariamos lo que ya nos ensefio Ia banda de Moebius, que entre

ambas no hay oposicion sino continuidad, pues nada seria el deseo si no lo

es en relaci6n a Ia Ley que al oponersele como su Otro lo hace posible. "EI

inconsciente es e/ discurso del Otro", y "el deseo es el deseo del Otro* son·

lemas de Lacan que gozan de justa fama y que repetimos aqui solo para

recalcar Ia imposible separacion de los campos del derecho y del psicoanali­

sis. Pues Ia Ley es Ia condicion del dese_o y no solo su contrapartida.

4. Natural y positivo ~

En este punto no rompe ~oanalisis con Ia tradicion del derecho

sino que toma P<Lrtido en el i ~_rior del mismo en una oposicion clasica que

constituye, de modo conflictivo, @ esencia misma del der~. Frente a una

concepcion que podriamos !lamar escolastica o, mejor; aristotel icotomista,

segun Ia cual el hombre, asi, genericamente, aspira a lo Cueno, lo Verdade­

r.Q_,_el Saber y Ia Justicia .Y _gue hace ~el Der~ho un E_Sultado mas Q.J!Ienos

Rerfect.Jble que sigue las normas de !!n derecho anterior,_perfecto, de origen

dj vlno o i[lsc[[Qto en Ia naturaleza de las cosas, de un · P~erecho Natural,

frente a esta concepcion jusnaturalista, se alza otra tradicion que po~e en

duda cuando no cuestiona abiertamente Ia supuesta presencia de leyes

trascendentes que pudiesen orientar Ia tarea del legislador. Para esta .cco­cepci6n positivista, (no necesariamente en relacion con el positivismo filoso­

fico), el derecho es solo el conjunto de l}ormas e-dictadatior Ia voluntad de

las auJQrid~des encargadas d~decir c~l es Ia Ley_(derecho civil) ~s j ueG_es que d~d~cen jas leyes a partir de los cases particulares que. son

llamados a juzgar (derecho@§su~tu~. En el primer case, el del dere­

cho natural, Ia just icia ~s un valo~bsoluto y las leyes deben tamar como

meta su realizacioll: En el segundo case, el del derecho JJOsitivo~usticia rio e~trascendental sino inmanente a las leyes que materializan un concep­

to historico, relative, de una justicia que no pertenece al campo del derecho SinO mas bien al de la_egca.

Por supuesto que Ia postulacron de un derecho natural, de unn rdNt

absoluta de Ia JUStiCI'l I leva a los lrl6sotos clel de ret ho , r rcgunt W;f' r u.~l· son esos pnncrpros rnmutal>IP\ ,, lo~ que debe ria ajustarsc Ia h."IJio,lnc 1611

posltlva . y a cnconlrar que no m lr,tp nlnoun prlnclpro que no sco clir.wtlhll'

o qut' no haya sldo drc;cullclo Jlm l"jt•mplo, se podrfn poru•r como rtmrnn

'II

fu~damental , Ia de preservacion de Ia vida . (.Vale tamblen en tiernpos de

guerra? 0 aparece entonces el tema del aborto y de Ia decision ace-ca del

momento en que comienza Ia vida definida no en terminos biol6gcos sino

en term inos juridicos y Ia posibilidad del estado en funcion de Ia politica

demografica, de Ia madre o del padre y de su deseo o Ia interminable ca>uistica

en torno a las mujeres violadas, Ia consideraci6n de argumentos (eu)ge­

neticos, etc., que hacen dificil sino imposible Ia pretension de hacer de

tal proteccion de Ia vida el valor absolute del derecho. Para no hablar

del derecho a Ia igualdad que desemboca siempre en Ia justificacion de

privilegios o del derecho a Ia propiedad que no puede sino legitirnar des­

pojos .

E;otre el derecho .!la.!!:!.@l~recho posit ive, como lo senala N~

QQ.lla¥.-.sirnetria pues el derecho _!latural se pretell£le como bas~y COO}O

o.r:ganizador del derecho _positive mientras que el _ _d_erec;_ho posi!!_vo_ n~_g_?J

~haya otro derecho aparte ~e_el mismo y, es S\!._concepcion, los iU..ris.tas no t ienen otra cosa de que ocuparse rul_e de_ las normas, su claridad, su

coherenc;i?JU cober:tua del campo de Ia vida social Y-MOdo.Jle resolver

cQ!lUtctos entr.e.Jos poderes encargados de aplicarlas 0 de decidir cual de

elias es mas pertinente en una situacion abierta a dos 0 mas soluciones.

Se abre asi Ia cuestion del Iugar que el osicoanalisis puede.mr en

este campo dividido_ del derecho natur_al _y de~ derecho_p_gsitivo que atravie­

sa Ia historla toda de Ia ciencia juridica. Puede ser, como propondremos, que

el descubrimiento freudiano y Ia concepcion lacaniana del inconsciente es­

tructurado como un lenguaje vengan a dar nuevos argumentos a Ia milenaria

polemica . W es que Ia promocion del sujeto dividido y del Otro tachado

como instrumentos te6ricos podrian dejar de ocupar un Iugar central en Ia

reflexion juridica?

Pero hemos de ser j ustos con Ia tradicion. Mal podriamos los psicoa­

nalistas arrogarnos el descubrimiento de Ia division subjet iva. Si Lacan, le­

yendo a Freud, extrae su sujeto del inconscient e, es decir el sujet o que el

inconsciente hace como su sujeto, no el inconscrente del sujeto, el sujeto

como entidad psrcologrca que tiene una conciencia y ademas un rnconscien­

le, sino ~I mconscienle como ese saher y ese pensamrento que operan fue­

ra de toda pslcologia y qu~ en su devcnir promueven a Ia exlstencia a un

lil'JI!l(J qut: de otro modo rtQ rntervendri<t, &I Ldcdn, repetirno~, pu~de apor·

tar t-'>lil >llbversu5n del su;~·w, eo, porque liene raice& nulnlrv<IS en el [lensa

rnlcmto dr lo!> f1161oofos que, r11uthu itnlcs que 61 y que r rcud, sc plantcur on

"' prohll' lllll dr l.ts lcycs .

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c 0 0 0

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Page 11: Culpa, Responsabilidad y Castigo

En el comienzo del juridismo occidental tenemos Ia r~ en el que pasa por ser el ultimo de sus dialogos. Las /eyes. Y alii escuchamos

al de Creta maldecir

... Ia necedad de Ia multitud que no quiere comprender que todos los

hombres de una ciudad, durante toda su vida, tienen que sostener

una~ continua contra todas las demas ciudades ... pues ... sin

duda ... por ley m isma de Ia naturaleza, ninguna ciudad deja

nunca de esta~on otra en una guerra no dec/arada. Y si /o

examinas con este espiritu, no dejaras de advertir que el legisla­

dor cretense tenia los ojos puestos en Ia guerra cuando esta­

blecl6 todas nuestras instituciones publicas y pr ivadas; yen

virtud de este mismo principia nos ha confiado Ia observancia de

sus /eyes.

a lo que el otro en ese dialogo, el de Atenas, agrega que tambien estan en

guerra una aldea con otra aldea, una casa con otra casa dentro de Ia aldea

y un ind ividuo respecto de otro individuo para terminar diciendo " ... que cada

uno respecto de sf mismo debe mirarse como un enemigo frente a un enemi­

go ... " a lo que"'Cilnias, el fetense, da Ia (clp6dosis :

... todos son enemiqos publicos de todos, y de modo particular, cada

uno es enemigo particular de sf mismo ... que en cada uno de noso­

tros se libra una batalla contra nosotros mismos. (Las Leyes, 625

d - 626 d, traducci6n de Francisco P. de SamaranchJ.

~ es ~xativ~ Ia naturaleza humana no es de un ser apasible y hambriento de justicia que busca el bien sino que es Ia de hombres enfren­

tados en una guerra _sin cuflrt~l no solo l;ootra todos los demas sine tam ­

bien cont.!:?_si mismos. La lucha y~~nflicto_ estan en Ia base de todo

d_esar rollo y las !eyes tien en Ia misi6n esencial dE: apaciguar los

enfrentamientos para mejo r dirigir Ia lucha de Ia ciudad contra sus ene­

"ll.9os exte rio r~s.

Distinta es Ia posicion aristotelica. Asi como comenzaba su Metaffsica r- ..... I""V"- -

diclendo "Todo hombre por naturaleza apetece saber" (Metaffsica 980 a, tra-

ducci6n de Francisco P. de Samara'1ch), comienza Ia Et ica nicomaquea, con

una expres1on del mismo cuno

22

T ·do arte y toda invesligaci6n, igual que toda aw6n y toda delibe­

raci6n consciente tienden, a/ parecer, hacia a/gun bien. Por esto

mismo se ha definido con raz6n el bien: 'aquello a que tienden to-

das Jas casas' (Etica nicomaquea, 1094 a, traducci6n de Franci>co

P. de Samaranch).

5. Los condenados

i.C6mo no habria de ser estrecha Ia relacion entre el derecho (Law, en

Ingles) y el psicoanalisis, si es el psicoanalisis el encargado de seiialar Ia

fM@ inherente a Ia ley. Ia incompletud de lo slmbolico.._!Uachaduca ~,< ?

lC6mo no habria de serlo si es el derecho el que, texto de Ia ley mediante,

indica al sujeto los terrenos en los que puede legitimamente vivir y aguellos

que son ~eto de_gunici6n? LNo podria declrse que entre ambos hay una

continuidad y que cada uno asienta Sl,ljurisdlcci6n en donde eLQ!r.Q...Q..ierde Ia

su~?

Aceptemos Ia enervante continuidad de Ia banda de Moebius. Veamos

a Ia ~ actuando en ei Q externo segun las prescripciones de los codi­

gos; veamos por otra parte a Ia ~ interiorizada en el sujeto, regulando el

tuero interno bajo Ia forma de prohibiciones y 6rdenes lnteriores, Ia "con­

ciencia moral" que llamara Ia atencion de Kant y que recibiera de Freud el nombre de "s~o". Queda claro que e1 sujeto esta sjempre sometjdo a

juicio: el de una instancia critica que lo sostiene dentro de Ia ley y el de una in_gancia social y_ represiva que lo castiga cuando sale fuera de Ia ley. Pero

siempre esta, como lo veremos con Kafka, ante Ia ley. La vida humana trans­

curre en una dJ.!nensi6n juridica inescapable. l.No es el psicoanalista el que

tiene que enfrentarse con los condenados de Ia tierra (ly quien que es no lo

es?), esos que se condenan, no por sentencia judicial sino por mandata

intimo a las penas del fracaso, Ia impotencia, Ia inhibici6n, el slntoma, Ia

anqustja, Ia enfermedad psicosomatica, Ia a-dicci6n por drogas y, en ultima

il}2_tancia, el suicid[Q_y_demas formas de muerte prematura?

El S!J jeto vive y muere bajo Ia violencia de Ia represi6n. Los dos sent i­

des de Ia palabra, el psicoanalftico y el j uridicopoHtico se conjugan. Y solo

sabiendo de Ia represi6n es posible mitigar sus efectos sin que el mero

saber de ella sirva como remed io. La condjci6n necesa ria, saber, no es Ia

condici6n suficiente: sabiendg, hay qu~ ac;tuar ... y nada ni nadie garantiza el

resultado. Pero ahi es donde ps1coanalisis y derecho se articulan en otra

dimension, Ia etica, Ia de decidir que se hace con el sabe1 que ambos otor­

gan. La cuest1on es ahora epistemol6g1Ca y apunta al rol que en el mundo

conlemporc\neo puede tener una teoria critica de Ia soc1edad que retome

los puntas de articulacion d~ la__k! y el inconsciente.

23

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Page 12: Culpa, Responsabilidad y Castigo

~ Dice Lacan en Subversion del sujeto y cjialectica deLdeseo que el sujeto

del psicoanalisis es el sujeto de Ia ciencia. Habria que agregar ~n tan!Q_gye

Ia ciencia lo excluy_e. En efecto, el sujeto de Ia ciencia es el sujeto reducido a

un punto inextenso, prescindible, cuantificable, previsible, en ultima instan­

cia, objetivo, siendo Ia subjetividad Ia escorja que debe eliminarse de toda

proposici6n para que Ia misma sea aceptable como cientifica. Pues bien ese

S!Jjeto de Ia _si~cia es tambien el sujeto del dereci!.Q, un elemento del que se han eliminado todas las variables singulares para hacer su igualdad ante

Ia ley, para que sea, del mismo modo que cualquier otro sujeto, el objeto de

Ia norma. Ante Ia ley el s_yjeto, idealmente, _9eb~ aparecer como . el . hombre

~n atrlbutos. De Ia Clencia el qerecho es Ia ctencta que dtce Ia verdao ulttma

d.el sujeto. Por ello se puede extender Ia frase de Lacan: el sujeto del psi­

coanalisis e.f• el sujeto del derecho, Ia persona iuridica cuar~do tal concepto

se aplica a IJ.D cuerP.Q....hum.an.o.

Ni los psicoanalistas ni los abogados pueden desconocer esta delimi­

taci6n redproca de sus jurisdicciones (juris-dictionem) sin pagar Ia onerosa

cuenta de desconocer el objeto sabre el c.u~jan. Las dos disciplinas

se empobrecen y pierden el fundamento, e~de su acci6n.

24

Et sentido de la pena en el ...~ __ ...,._ ..... _ ---4 -t;n" \.&~& ~".a.a.u a. .a 6 '-'.&& & a.v

Oscar Emilio Sarrulle

A prop6sito de una cordial invitaci6n que nos hicieran llegar desde las

catedras de Semiosis Social y Contribuciones del Psicoam31isis - Escuela fran­

cesa de Ia Universidad Nacional de Tucuman, de cuyos integrantes, en dos

brillantes curses de post grade realizados en 1996 y 1997, aprendieramos a

deses-tructurar el discurso juridico desde Ia 6ptica psicoanalitica, enviamos

estas breves reflexiones acerca del sentido de Ia pena en el derecho argen­

tino, cuestiones estas que estan contenidas en otro trabajo de mayor am­

plitud.

El texto del Art. 18 de Ia Constituci6n Nacional, establere que: las

carceles de Ia Naci6n seran sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de

los reos detenidos en elias ... .

En esta materia, siendo Ia pena privativa de libertad Ia que lrnput l il

de manera decisiva sabre Ia idea que de Ia pena se tiene, en tanto me ilr11

mo de restricci6n de derechos que se aplica a quien viola las normilS d~ Ill convlvencia, correspondc lndagar su scntido juridico en funci6n de 1,1 nor mn llminar del texto constt~uctonul.

El tcxto p<~n"'c-C' rpcllnwr, e-n 11011 lntcr·prctnc:t6n c11nMnic:i1 o progrc:;lsl ' '

IU m:;iden .1 I<~ i 1, , ,, t,tni ,,nth ,, '':lor hum,m,,, n un 1 1::.tnntc

lnlnl l'numplda ~vol ucl6n, r l 'il'llllflo rl'lrlhutlvo o mcpl.11orlo <It• lei'> pt•rut"i,

Pt'l1mdo solo a un ilf6n n'!.t'CJLUIIdOI pnrn jur.ll flcnrlnr, fr t'ntr n h, c1ltt'rnclfltt tlnl ur <lt•n clc> 111 lnt t'rmCI611 hlllllltttfl I'll llbwtnct

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Page 13: Culpa, Responsabilidad y Castigo

En este sentido, Zaffaroni (Zaffaroni, E. R. 1987) observa que, "el ob­

jetivo de seguridad no solo no es incompatible ni excluyente de Ia resocializaci6n,

sino que esta es el medio para pro veer a Ia seguridad ... •, Ia resocializaci6n no

puede ser otra cosa que el medio con el que Ia pena provee a Ia seguridad juridica.

Sin embargo, Ia politica criminal de los aiios noventa se informa por 1~ crisis de Ia idea resocializadora, crisis que importa poner en jaque un conte­

nido estrategico de vital importancia, cual es Ia idea de Ia resocializaci6n del infractor.

No obstante, entre nosotros, Ia nueva Ley 24.660 llamada Ley de

Ejecuct6n de Ia Pena Privativa de Ia Libertad, no abandona el prop6sito resocia I izador.

En tal sentido, expresa que Ia ejecuci6n de Ia pena privativa de tiber­

tad tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera Ia capacidad de

comprender y respetar Ia ley, promoviendo a su vez Ia comprensi6n y el apoyo de Ia sociedad.

Lo legislado supone observar el fen6meno del delito con miras al futu­

ro, comprender y respetar Ia ley en lo sucesivo implica un claro abandono de

Ia idea retributiva de Ia pena. El legislador de Ia ley vigente ha optado al

igual que el anterior (Dec. Ley 412/58, Ley 14.467) por una pena con senti­do resocializador.

De alii que Ia restricci6n de derechos que se impone al condenado, esta lnspirada en el prop6sito de imbuir al sujeto de ciertos caracteres que

le permitan volver a Ia convivencia en condiciones de respetar los derechos

de terceros, lo que no supone, en manera alguna, Ia pretension de moldear

personalidades para que se adecuen a determinados paradigmas.

Es decir, que este sujeto que es el sujeto de Ia pen2, al volver a Ia vida

social de~iera haber introyectado un mensaje que le permita convivir, esto

f S estar en permanente tnteracci6n con otros sujetos, satisfaciendo de ese

modo, una inequivoca tendencia que anida en Ia esencia de su naturaleza.

Colegimos entonces los inequivocos prop6sttos primaries de preven­ci6n espectal que el sistema pretende, en tanto mensaje dirigido al suj eto

para que no caiga nuevamente en conductas antisociales violatorias de los

pactos tacitos en que se funda Ia convivencta. Prevenci6n especial esta,

haut a que reconocerlo, que ha soportado las enormes criticas relativas a su

meflcacla y efecto criminalizante de las prisiones, a Ia que habria que enten­

der, para salvar Ia racionalidad del sistema, como el limite que el orden de Ia

26

ley impone al sujeto en tanto miembro de Ia comunidad juridica frente a Ia

transgresi6n de un pacto.

secundariamente, nuestro sistema opera tambien como mecanisme

de prevenci6n general positiva, en cuanto con cada sentencia conde11atoria

0 absolutoria, queda demostrada Ia vigencia del orden normative.

De modo que, primariamente acepta los mecanismos propi()S de Ia

prevenci6n especial, operante en funci6n de Ia culpabilidad del sujeto, lo

que determina el grado de reproche que le cabe, fijandose de ese rnodo Ia

medida de Ia reacci6n penal, Ia que no podra ir mas alia de Ia culpa, sino que

determinada Ia pena en funci6n del grado de reproche que le corresponde,

servira tuego a los fines de Ia prevenci6n general positiva, en tanto Ia res­

puesta judicial demuestra empiricamente a todos los miembros del grupo

social Ia vigencia del orden normative.

En el marco descripto, para comprender el fen6meno, debemos ob­

servarlo como un fen6meno complejo; en consecuencia abarcado por distin­

tos puntas de vista. Entonces, habra que intentar su analisis no S()IO desde

Ia 6ptica de lo juridico, sino tambien y cuanto menos desde el psicoanalisis,

en tanto existe una inequivoca relaci6n entre el inconsciente del sujeto y Ia

ley. Ese inconsciente, implica que mas alia del discurso manifiesto del sujeto hay otro que juega permanentemente en otra escena y que con frecuencia

desmiente al propio sujeto.

Ese otro discurso, el discurso del inconsciente, es estrictamente logi­

co, de alii que resulte de sumo interes para observar Ia conducta criminal;

por cuanto ella supone que en un sujeto determinado los mecanismos psi­

quicos no fueron suficientes para Ia evitaci6n de un acto capaz de alterar las

condiciones de una convivencia razonable.

Es decir, que para permitir Ia vida social resulta menester Ia absten­

ci6n del sujeto de describir conductas afectatorias de derechos de terceros, esta abstenci6n se impone al sujeto en primer termino desde su propia

condici6n psiquica estructurada en su proceso de socializaci6n . Es asi que su psiquismo obtura en primera instancia las conductas disfuncionales, Lpero

que p::~sa si los mecanismos fracasan?. En tal supuesto, un modo externo al

sujeto, el aparato de Ia ley en sentido juridico debe demostrar tanto al su]e­

to como al grupo Ia vigencia de Ia ley, permitiendo al primero restaurar, a

partir del limite externo que Ia pena implica, el lazo social.

De no venir Ia pena desde afuera del sujeto no podria descartarse

que Ia reacci6n de su psiquismo frente al crimen pueda llevarlo a situaciones

27

Page 14: Culpa, Responsabilidad y Castigo

cada vez mas graves. La pena impuesta desde afuera al infractor resulta en

definitiva el modo menos gravoso de resolver Ia situaci6n de conflicto que el

delito implica, tanto para el sujeto cuanto para el grupo, en tanto evita por

un lado, las reacciones espontaneas de venganza, en donde puede nacer Ia

dramatica serie agresi6n - venganza - agresi6n ... , y por el otro, porque el

limite impuesto desde afuera al sujeto de Ia pena, le permite de algun modo,

restaurar una relaci6n con el grupo a que pertenece. '

Se trata entonces, de que luego del crimen, del juicio y de Ia pena

justa y adecuada a Ia culpabilidad, aceptada subjetivamente por el infractor, aparezca un SII~Pto capaz de convivir.

Cabe advertir, 4ue estas reflexiones encuentran sentido frente a

disconductas graves que segun pensamos son las quE debieran perdurar

en un derecho penal de minimo contenido.

Lo expresado no implica aceptar en modo alguno que nuestra ley se

inspire en aquellas concepciones anti liberales que conciben al delito como una patologia y a Ia pena como su tratamiento, por el contrario, creemos

que lo entier.de como una transgresi6n grave y libremente ejecutada a al­

guna pauta sustancial de Ia convivencia; y a Ia pena, en tanto mecanisme de prevenci6n especial, como una advertencia al sujeto para que en el futu­

ro acepte las reglas, advirtiendole que el limite de Ia ley esta vigente. Ello en

tanto Ia violencia programada de todos contra uno, que implica Ia reacci6n

penal, debe estar dotada de un complejo mecanisme garantizador de los

derechos lndividuales frente al ejercicio del poder punltivo del estado, en

tanto no puede obviarse que todo ejercicio de poder, connota una relaci6n

mando obediencia que tiende por definicion al abuso.

Se ~rata de encontrar un procedimiento que permita hacer que del

delito resu lte un sujeto otro, que pueda asumir las consecuencias de su

acto en tanto ser de raz6n y libcrtad.

1 Ese procedimiento es el juicio que aparece ante el sujeto como una

representaci6n ritual operante como una suerte de catarsis donde a traves

de Ia interacci6n del acusador, el acusado y el Juez, surja una verdad hist6-

nca y sus consecuencias. Es dec1r, aparece una mstanc1a mediante Ia cual el

su)eto se puede hacer cargo de un cr::nen realmente cometido; en esa ms­

tanc.ia el Juez como referenda de Ia ley no aparece como algu1en que se

enfrenta al reo en una suerte de duelo, smo como un arbitro que por enc1ma

de el y del fiscal acusador, selecciona imparcialmente Ia hip6tesis verdadera

que ha reconstru ido un hecho hist6rico que puede imputarse a! sujeto y que

presenta las caracteristicas juridicas de un delito o bien, cuando Ia conducta

00 haya sido probada o queden dudas, absuelva al sujeto.

Todo este procedimiento, como afirma Braunstein (Braunstein, N.,

1g95), desembocara en un veredicto, es decir, en un dictum de Ia verdad

que resultara de haber escuchado en una audiencia lo que ha acaecido en

Ia escena del crimen y que, a traves de esta reconstrucci6n de Ia verdad

hist6rica, el sujeto pueda comprender Ia raz6n de Ia pena que se le impone.

Si el penado no logra Ia subjetivaci6n de Ia pena apl icada esta resul­

tara inutil, apareciendo como una venganza del otro lo que llevara a una

nueva pretens1on de agres16n para reparar el dai'io que cree habcr sufrido.

Esto hace que los sistemas carcelarios produzcan cada vez mas delincuen­

tes, en tanto Ia abyecci6n de Ia pena no subjetivada no puede hacer otra

cosa que un enfrentamiento especular entre dos imaginarios, donde el sa­

dismo del sistema represivo del Estado se corresponde con el de Ia fantasia

del reo que tratara de concretar en hechos reales no bien recupere Ia liber-

tad. En este sentido, pensamos que el psicoanalisis puede resultar un ins­

trumento util para que el penado logre el asentimiento subjetivo de Ia pena

encontrando por ese camino su raz6n. De no existir esta subjetivaci6n Ia

pena resultara inutil. Se trata entonces, de subjetivar el crimen, asumir Ia

responsabilidad consecuente y Ia pena que corresponde, de tal modo el reo sutura, por asi decirlo, su relaci6n con el marco social en que vive, encon­

trando a partir de ello el verdadero sentido de Ia pena que le cabe a un

sujeto libre y capaz de motivarse en Ia norma, en consecuencia capaz de ser

culpable.

Todo ello supone que Ia libertad, no como libertad inmotivada o como

pura libertad externa o no coaccionada, sino como libertad interior, de ra iz

espiritual, es un presupuesto del derecho penal; mas cxactamente : un pre­supuesto de Ia culpabilidad; mas exactamente todavia : un presupuesto filo­

s6fico de Ia imputabil idad (Frias Caballero, J, 1994). En fin, el sujeto del

derecho penal es un ser capaz de aprender el deber y convert:rlo en el

modo de ser de su conducta.

Lo expresado no implica olv1dar lo referido a aquellos que por sus

caracteres md!VIdualcs no pueden repularse como capaces de ser culpil

bles, los 1n1mputables. En lo que a ello refiere el Sistema, por via de Ia med1

da de seguridad les impone tambien un mensaje de Ia ley, que implica un

limite preciso al obrar disfuncional a Ia condici6n social del hombre.

? Q

Page 15: Culpa, Responsabilidad y Castigo

De alii surge preclsamente el clara matiz diferencial entre inim­

putabilidad e impunidad; mientras que de Ia primera deriva un modo parti­

cular (asegurador) de Ia reacci6n penal, pero reacci6n al fin, Ia segunda

implica abandonar las conductas disfuncionales a su propia suerte, gene­

rando sobre el grupo social el desasosiego que fluye de Ia falta de demos­

traci6n de Ia vigencia del orden juridico frente al crimen, en tanto dicho ar­

den constituye un mecanisme esencial para asegurar Ia interacci6n' humana en libertad.

t.UBLIOGRAFIA

Braunstein, Nestor: La Culpa en Derecho y en Psicoanalisis. El Psicoanaflsis en el

S1gfo (3/4). Cordoba. Argentina, 1995.

Fdils CahaiiP.ro, Jorge· Ca[Jacidad de culpilbilldild. Buenos Aires: Harnmurab1, 1994.

Zaffarom, Eugen1o R .. Tratildo de Derecho Penal. Buenos A1res: Ediar, 1987.

30

Ley, prohibicion y culpabilidad

Marta Gerez Ambertin

1. Culpa y prohibicion

La culpa, Ia macula, Ia falta, el pecado, Ia cobardfa moral y sus senti­

:nientos concomitantes: el remordimiento, Ia desdicha y Ia desventura confi­

guran ese costado pesumbroso que el sujeto quisiera arrancar de sf, pues

su peso le indica que el anhelado parafso de ser para siempre feliz no es

sino una simpatica Wtopia.

No se trata justamente de cantar l~s a e!Oe opaco sentimlento que

acosa al sujeto y (re)muerde su conciencia, se trata de darle el Iugar que le

corresponde en Ia subjetividad porque, paradojalmente y mas alia de los

malestares que provoca, es preciso reconocer que desde el_psicoanalisis no ~ posible pensar en Ia estructura de Ia subjetividad sin esa categorfa om­

njpresente que es Ia culpabilidad, a ta l punto que pretender extirpar la_Q!I­

~. del sujeto resulta absolutamente iJ:!lPosible : ello implicaria disQl'{gr _g l

~jeto.

Es asi porque Ia culpa es Ia resultante observ?Qie_ ~n Ia suQl~tividad d,!'! que "con Ia Ley y el crimen comer}]:a!>a el.h2!:!l!lli!" (Lacan, J. 1950, p.

122.) en tanto dil testimonio de uno de los problemas mas cruciales de Ia

humaniJad. "Ia log ca de lo prohibido", que se resume en Ia pregunta i.que

es Ia prohibici6n? La ley establece los parametres de lo prohibido, s1n embar­

go, Ia humanidad toda y Ia subjetividad que se aloja en ella, ha mantenido

31

Page 16: Culpa, Responsabilidad y Castigo

I I

·! ~I

y mantiene una tentaci6n siempre renovada a franquear los bordes que

demarcan lo prohibido. Extraiiamente ~si~nalisij, del cual se ha dicho

que trata de los <tes_el1fl:e.n.Qs_yJas....IDLlsiones, se ha ocupado en demasia de

Ia presencia de Ia instancja moral en el hombre quien, segun Freud ha dicho,

desde su inconsciente §.. mucho _flli!SJ!)Q!"al_ y eti~de IQ_rul!Lel mjsmo sa be

La inscripci6n de Ia ley delim jta el c;ontorno de lo_probibid0 y hare.

P.Qsible Ia. conformaci6n de la .. sru:iedad-¥.Jas ... Jor:mas de Ia subjetividad. Por

un lado hace posible el sosteojmjeoto del lazo s_ociaJ eo tanto regula ese

li!~ pero como nada es gratuito, el don que ~torga Ia ley deja como~tre una d~!.!da u:1a .~n.tr.lc;lQo. Una deuda :;.imbolica gue es 0rectso paqar res­

P..etaodo Ia ley y_ de Ia cual el suj~tQ_ e..s responsable, pero tam bien una, ten­

taci6o a traspooer los limites de lo prohibido. conformada como oscura cul­pa, oscuro goce.

El costo que se paga por Ia atracci6n a condescender hacia lo ~ dicto demarcado por Ia ley es el de una humanidad culpable -aquello que

Freud ha establecido como culpa universal-, implicada en esa atracci6n

siempre renovada a Ia que convoca lo prc:,ibtdo. Crimenes caRitales, incesto

y parricidio, y sus sucedaneos marcan un limite, dicen "ialto ahf!, ese limite

no debe ser franqueado". Sin embargo, aunque esto pacifica a los humanos,

no deja de provocarles Ia inquietante fascinaci6n por abismarse mas alia de ese limite.

El discurso j uridico no queda fuera de Ia pregunta por lo J:)rohibido,

en todo caso es U1 a quien compete, desde los trazados de Ia legislaci6n,

brindar las respuestas necesaria.:;, Alii el discurso juridico y el psicoanalitico

se intersectan, pese a las barreras semanticas que ponen algunos obstacu­

los a un dialogo mas fructifero entre ellos. Los trabajos contemporaneos de

un jurista como ~ muy interesado en el discurso psicoanali­

tico por haber sido uno de los interlocutores de Jacques Lacan desde el

campo del. Derecho, abre un espacio donde es posible que el discurso juri-

4ico y el psicoanalitico puedan tener algun encuentro. La cuesti6n de Ia

culpa y lo prohibido concentran Ia atenct6n en ambos Iadas, pero es preciso que logren crear un espacio de operaci6n conjunta .

2. Culpabilidad y amor

La culpa, entendida como Ia (alta de Ia que el sujeto es de una u otra

manera responsabl~ ubica al sujeto bajo Ia mirada _y el j uicio del Otro. La

culoabilidad sup9ne declararse: atestiguar una falta, un pecado y reciblr el

"

·uicio condenatorio o absolutorio del Otro. En suma, ubicarse en el luqu del

~sado . del rf9 (reus), que llamativamente deriva de "reor" g_u~s_gJntar: reo es el que fuenta v da cuenta de su mo a traves de Ia oalabJ11, y el que

t;!l.ntabilizay us faltas. i.Acaso no somos todos los seres hablantes reos, se-

gun esta acepci6n?

En este punto quiero hacer un viraje en mi desarrollo porque, si como

afirma Legendre, en Ia culpabilidad "como en el amor, e/_§yj.£_to se declara"

(Legendre, P. 1994, p. 50}, es porque el jurista frances no desconoce desde

el psicoanalisis el estrecho lazo entre el amor y Ia culpabilidad. iOh sorpre­

sal percatarnos de eso que esra a Ia vtsta de todos, poder trazar un 11inculo

entre Ia declaraci6n del reo, el que cuenta y contabiliza desde el texto de su

discu_!}P...acezca de su falta y Ia declaraci6n del enamorado que no deja de ser

unaWgcuci6n) uo llamado, una petici6o al amado, y no solo una peticj6n de

@lO!i sino tambh~n una petici6n d§JuiQo ... _un llamado al Otro de Ia ley.

Desde aqui cabe reinstalar Ia correlaci6o que establece Lacan entre

Ia culpabilidad y el amor, lo que redime de alguna manera ante nuestros ojos

a Ia hasta ahora ingrata culpa. Porque, parad6jicamente, no estamos dis­

puestos a desprendernos tan facilmeote del lado amoroso de Ia culpa como

de su costado angustiante, pese a los padecimientos que ocasiona; y como

na...es.....o.osible separar Ia amalgama que fuode culpabiljdad y amor sjo d~­

tmjr al uno y al otro. ahi el sujeto esta dispuesto a tolerarse culpable y

Q deudor a P~S()t cte. jos estuerzgs gue bace por discurrjr eo Ia yjda con una

"b.wma c~cia" o "coo yna c;gncjenda limpja" o transoareote, como se

pretende jnutiL~tiL~ ~-~·

~ afirma que el "~mor es n~cesidad de. ser amagp ppC.JI,g.u.el.w.l.e

p~ tomarlo a uno ~orns>_cl!.lpable" (Lacan, J., 1960-61, Ia traducci6n es

mia), y es que el amado (er6menos) ba dP. ejercer p~rm(ID..ent~~ una

~su~ a~ y ante el nos declaramos para ·~aerie bjeo" ... sin embargo,

el traspie es inevi table, no log ramos borrar nuestras faltas, no logramos

alcanzar Ia perfecci6n total que nos asegure para siempre Ia mirada amo

rosa del otro. Resurg1ra siempre una macula, una falla , uo p<:!ro ... , una hlla­

cha. Y no puede ser de otra rr,anera porque el amor no es smo el nc:ufrag 1

del narcisismo, pero tambten Ia oostalgiosa esperaoza de recobrarlo gracias

al s,>st.;n ar1oroso d~l partP.naire que en ese caso se convierte en juez y

cen_,o, del amor. Ante. esc Juez nos declaramos, ante ese juez ped•rn

permiso para amar y peticionamos ser amados a pesar de nuestras culpas,

defectos y pecados. Y dado que verdaderamente amar no es pecado, se da

lal§"oria) de que t,ampoco es posi.bJe ama.r sino pecando. En suma, en Ia

Page 17: Culpa, Responsabilidad y Castigo

vida amorosa se discurre irremediablemente pecando del defecto de no ser

«el todo perfecto» y complemeotarjo para el partenaire.

Todo esto no es ilogico, responde a Ia "logica de los desljces de Ia

vida amorosa•, yes que el ~r traoslta par el enigma de ofrecer al otro IQ

que "no se tieoe"_y de pedirle precisameote lo gue tampoco tieoe. El amQI

ofrec~entonces Ia falta del amante (erastes), porque dar lo que se tieoe es

facil, dar lo que no se tiene invita a Ia creacion, al arte de amar a pesar de

las fallas o hacieoQ.o de las fallas mismas el motor del amor. En el mite, el

Amor es hijo d~ ~3 - Ia pobreza- y ~ -el recurso- . !=wobr~ic;!.Q_Qor m_Edre e iogeoioso par padre, el amor es una sagaz aporia recurteJlte...g.ue

n9._~frece sino faltas (culpas) y en ~punta d~ maxi"!_o recurso y cre2ci6n

ofrece palabras, declaracioneS( t\fersea y coojetura para ~erse amar ofre­

cieodo faltas y QJloas. AI amado, a! partenaire s_~e como jpez y a PI se

dirige Ia dec!aracioo que prequnta,_esQlJta e indaga: A pe?ar <!..~ mi faJJ.gs

l.puedes amarme? AUo a pesar de mis hilachas l.puedo serte impresciodi-

ble? ... y Ia preguo~da [lotando d.el oti:.Q..lasJ.Q,..Q..eUado deJ censor ..del

a!!l.Qr .. . alii el juego 9tlas--..intf!gas del arnor.

Perc es que eo Ia cuestion de! amor como eo Ia de Ia culpa se .,one en

.&ego el sistema de prohibiciones. EJ...a.mQr va lsea en torno a to .pr.uhi.bW,Q,

el amante es tambien un reo del amor, ~I que cuenta.y_di!_cuenta de_su acto de. amor a t rayes de l~Qr.as.

3. Culpa, amor e inconsciente: el universo de lo prohibido

Habieodo llegado hasta aqui es precise trazar Ia relacion erotre culpa,

amor e inconsciente. Es interesante esta serie porque cada una de estas

categorias estan relacionadas en principia con una legislaci.Qn que determi­

na lo que esta pr:_ohi1Jid9.Y lo que esta .pecmitioo t a culpa es Ia marca de Ia

l~_g_ue deja su rastr..Q....en el sujetq co_rno falta par Ia tentacion que.Jarau.s.a,

el amor e~ Ia eterna nostalgia ha<;@Jo que Ia ley~saociona como prohibid.o.

qe esa manera permite Ia transaccion posible en Ia ele~cjon d~l objeto amo­

roso que, en cierto modo, responde a esa ley. El inconsciente, en tanto,

revela Ia division del sujeto que ~ qfrim_e permanentemente entre el deseo

par Ia prohlbiclo y el acatamientq_ 2~ J;;t ley que excluye Ia prohibido, lrans1ta

siemprc par un JUego de transaccion interminable que se manifiesta tanto

en Ia vida diurna como en los suefios, olvidos, descuidos, inhibiciones, s(nto

rn1s, torpe,,s en el dcm y el hacer; en sumil; desl1ces entre los desfJ.Jade­

ros de lo proh1bido y lo permitidg_, Acaso por esto Freud define al inconscien­

te como un sistema sometido a !eyes, y brinda sabre el mismo Ia siguiente

34

fjgura: "Una analogia grosera, perc bastante adecuada, de esta relacion :>:

que suponemos entre Ia actividad consciente y Ia inconsciente Ia brinda el 'o,, campo de Ia fotografia ordinaria. El primer estadio de Ia fotografia es el '

negative, toda imagen fotografica t iene que pasar par el "proceso negati-

vo", y algunos de estos negatives que han podido superar el examen seran

admitidos en el "proceso positive" que culmina en Ia imagen» (Freud, S.

1912, pp. 275-6).

En suma, ~- inconsci~nte revela esa dimension legislada que acata Ia

le,D!dipjca -jncesto y parricidio- al mjsmo 1iernPO ..au~t_L.ponerla_gp negative wa franquear su fro~ra, y que en el simil freudiano expresaria

;e, ~~~ po!c posit!.~Q._ de Ia conciencia. todo sujeto abominaria esos

d~eos que discurren desde ~ inconsciente pero que, sin embargo, !ill2n­tasias-Y--los..sueiios se encaman de reyelarlos. Todo esto, par otra partE, es

lo que vincula al inconsciente con Ia culpa. Lacan puntualiza en el Sem. XXII

que eLjncon~ciente no puede dejar de contar. cuenta las fal~as U!!S_culpg.,s),

y en ese sentido saca cuentas de Ia gue le debe al Otro, al mismo tiempo

que cuenta los secretos de ~us_deseos prohibidos. Par eso Lacan afirmara

que

Ia culpabilidad es a/go que hace las cuenta~. Que hace los cuentas

y, por supuesto, no se reencuentra en elias, no se reencuentra en

elias jamas: se pierde en esas_~s (Lacan, J. 1974-75. Clase

del 13-01-1975).

Esto no esta lejos de los deslices del amor. Cuando Freud escribe sus

"Contrlbuclones a Ia psicologia del am or" plantea de entrada que hay teyes, :

regularidades que rig en las "cond !~ion_~...i!..U vida amorosa", y que bajoCL>

esas !eyes los seres humanos eligen su o,.bje.tQ de am or y las maneras 0 posibles en que pueden ~ los requerimientos de sus ~antaslas y de- Q> seos con ~e~idad .esi9ui~a. Precisamente, no deja de sorprender que el

factor comun de esas condiciones impone Ia necesaria sustjtuci6n..d.eLobietO

a.moroso que desemboca en Ia metatora del amor. Ahara bien, l.se trata de

sustituir que?: aquel los seres que Claude Levy-Strauss en "Las estructu­

ras elementales de parentesco" especifica desde las reglas de alianza e

intercambio como prohib1dos. Esto podria resumirse en Ia siguiente proposl­

ci6n: no-todos los integrantes de una sociecl"ld estan autorizados ~ elcg~dos como partenaires amorosa.s es oe~e~{I,Q_ que sieropr~ algunos

QlJeden 1nterd1ctos.

La ley que rige Ia logica de Ia vida amorosa dice que hay condiciones

35

Page 18: Culpa, Responsabilidad y Castigo

en Ia elecci6n, y que se elige siempre p_Qr las vias de Ia sustitucj6n. En suma,

Ia !~regu la lo prohibido - aquellos partenaires que no pueden eleglrse­

porque ~len atr:ae io prohibido, Ia elecg6n cecae -si Ia eleccion es mas o

menos feliz- e'l.ill!...?UStituto ... .Q!U.Q...P.!:Ohibigo. en un ~ybrpgago; y es eso lo

que permite y_£j_eja abh:rta Ia permutacion en li;~._vi.da ai'J.\QLQ.S.a . La psico­

patologia de Ia vida amorosa hace obstaculo alii donde cualquier fijacion

impide hacer ci£_cular el sistema de permutaciones. Otra razon de fuerza

mayor para el lazo que establecemos entre culpabil idad, amor e inconscien­

te: i.como decirle al amado, te amo a ti, pero no a t i, sino a quien sustituyes,

porque el objeto de amor originario, autentico lleva Ia marca de un "made in

incesto y parricidion? Patogcnia del Edipo de Ia que c: :; ;,;j~tc no puede des­

prenderse y acaso esa sea Ia falta (culpa) mayor del amante, pero una culpa

que de todos modos se mantiene inconsciente, er.!_ negative - _solo emerge

en 2uenos, fantasias y sintomas- ... a v~ces .

Retornamos entonces a Ia cuestion del inconsc~e de quien Lacan

dira que "esta estructurado como un lenguaje", es deci r sometido -como

tQ..d_Q.jep~u{lje- a_U!],2jg~ma de !eyes gue regulan el a~eso _a ~ pr9hibido y

io permitid_o. Y es que inconsciente, ley y prohibicion marchan mancomuna­

dos: la__ki_,gye inscribe lo prohibido funda Ia palabra, el qe~~o, el sujeto del

inconsciente, el sujeto de Ia culpa y el sujeto del am~r. En funcion de esa

Ley y las trazas en tomo a los bordes de I<? prohi_~id_o circula ~anto el sujeto

como las instituciones y Ia socied3!d_j_oda .. De esa ma01era llegamos hasta un

punto en el que es posible aseverar sin ambages que no s61o el inconscien­

te, sino tam bien Ia culea y el am or estan estructurados como un leng.!!!Je,

esto es, instituidos y leg~s. I nconscieote, culpa y amor estan Intima­

mente enlazadcs at discurso fundador de Ia lev, sin esta careceo de consis­

tencia en to imaginario, de insistencia en lo sjmQ.Q{jco y de exi.ste.ncia ..eo lo

real.

4 . Prohibicion y antijuricidad )

Ahora bien, podra preguntarse el abrumado lector i.hacia donde nos

conduce t odo esto? Lque tiene que ver esto con el discurso j urldico? Y es

que mientras este se propene objet1var todo acto que mstaure lo prohlbido

dando cuenta de su ant i]t; ~ICidad, queda claro, segun lo anteexpuesto, que

sera tarea del psicoanaliSIS dar cuenta de COmO Se SUbjetiviza lo prohibldO y

cuales son las causas que llevan a los hombres a p_reclpita.r.s.e._en ese cono

de sQ!!ll>ras de lo ilicito, cono de sombras ioti-waiJ)gnte ligado ai.JII)1or, a Ia

culpa__y_ al incooscieote.

36

Aqui es preciso retornar a nuestro punto de partida, Ia cuestion de lo

p.OlhibjdQ materia del derecbp penal.

oesde este campo, dira el jurista Legendre que es preciso dar res­

puestas acerca del "( ... ) mecanismo que liga al sujeto con las categOf'ias

tijlgiiistjcaS deL~lgnificaotes jydjciales de Ia ~ea~" (Legendre, P. 1994, P 36). Son elias las que iD~cribeo e.o!~_a~bjetividad_!o pr.c.llibida....:-que de alguna manera esta lnstituido por el lenguaje aun..a.nt£.5

~ujeto a!1,veoga al mund.o-, porque si un oombr.s: le espera, ese nom­

bre ya E'~efecto de una J~ islacion que lo Inscribe en una cadena qeneal6g ica,

~mb6lica ·

~n que hace su travesia hacia dentro mismo del <;$!moo de lo

~ido, precisa un sistema sjwbolic:o-oormatjyo Q"e de cuenta de su

ceg!idad concreta desde el marco de Ia lev gu~ fynda y re~g~ ldSl toda soci~­ciad,...l.e¥ iosg;ipta en las.....e.st ructiJra.s que ~t@!lli!Jlte.n i nc.QD~Cientemente pnc el leoguaje, Ley.~ sistema simbolico v lenguaje preceden Ia llegada del __.... ...........

Toda sociedad precisa contar con este dispositivo q!..!e delimit a lo

prohibido, ya que sin el se destruirla. Quienqu iera que come~a un crimen y

se precipite hacia el despenadero de lo prohibido, no hace un simple acto

individual, su acto sacude a Ia sociedad toda, pues su acciooar ~~ ~ion lo probi.bido, (y) por ser imputab~_E.Igul~~.,debe ser relacionado

con el erinciPt?..Jie l ega!i~..fl" (Legendre, P., 1994, p. 39).

Nuevamente aqul han de eocontrarse el discurso psicoanalitico y el

jurldico. Si bien el psicoanalista se preocupa por Ia subjetivacion del crimen,

no deja de ioterrogarse por Ia objetivacion del crimen. Alii se encuentra con

Ia preocupacion del jurista quien atiende las formas legales que declarao Ia

antijuricidad de un acto, pero t ambien considera importaote ateoder a una

~iosis de las formas culturales por las que se comunica a Ia subjetividad

Ia cuestion de lo prohibido, y como esta puede dar ~..uenta de ello (de lo

prohibido).

Tanto Ia formulacion del inconsciente y su legalidad, como Ia formula­

cion del Edipo que puede resumirse en ~I necesa rio anudamiento del sujeto

a Ia ley que interdicta incesto y parricidio, han permit ido en est e siglo

l'bt.tu r Ia ..:au?C[/td_il .esfq,Jica: demostrar que el sujeto no es ajeno a l<?s

t~ntac 1ones que lo 119clll ~ lo vedado. Sea cu!pable por desearlas, o culpable

W actuarlas - lo que sin duda noes lo mismo- , g>n jnfinjtas las motjyaciones

Q.Jas aparente~ inmq.tiyaciones ~u~ pueden preciRitar al sujeto bacia aU I.

37

G:

Page 19: Culpa, Responsabilidad y Castigo

Para Legendre,

el derecho penal es un efecto de Ia representaci6n social de lo ~u­

mano, e incluye a Ia teoria psicol6qica de Ia culpa k' el pecitdo, como

tambien a Ia concepcion normativa : el if!.t,!rprete de los textos esta

en Ia pQsici6n legal de ser tam bien, a.!.JJ:1JJ .. !!1.0 ti!!_mpo interprete rJ.gL sl.!)eto (Legendre, P., 1994, p. 41).

Puede colegirse de esto que quien pretenda interpretar al sujeto no puede

desconocer Ia estructura fundamental que lo sostiene: _cueroo l/ lengygje

hablan desde e1 en una dec!araci6n perpetua que es preciso saber escu­

char. En suma, saber escuchar como el sujeto se declara y los mil y un

vericu~tos por los que se deslizara su declaraci6n.

Aqui se hace necesario retornar a Ia compleja cuesti6n de Ia

c~usalidad, que no se limita a Ia causalidad psiquica . Legendre abre un

camino de indagaci6n inagotable cuando afirma que ei.-DLineiJlio_de...Raz6n

de una sociedad

es Ia construcci6n cultural de una imagen fundadora gracias a Ia cual

toda sociedad qefia~ Sl,lQrQQiQ (JJ,QdQ ~r;Lo~d, es decir, su ac­

titud ante el problema humano de Ia causalidad. Esta construcci6n

produce un cierto tipo de institucion£s, una polftica de Ia causalidad,

de Ia que procede el montaje de lo prohibido que 1/amamos en Occi­

dente el Estado y el Derecho (Legendre, P. 1994, p. 43).

Es j ustamente por ese principia de Raz6n y su instituciollaliza<;!6n que una

sociedild .no es una suma de ind1v1duos sino una composici6n hi~6~i£_u de

SUJP.tos dif:!renciddos, al mismo tiempo que cada uno de esos sujetos dife·

renciados II eva en si Ia impronta de aquP.I pnncipiO de Raz6n ... y Ia culpabili­

dad <'"t~ 'l c;u servicio

Juzgar a alguien como culpable noes sino dirigirle la~mios~· pel dis­

curse de las forma.s -ligadq_s_ q las formas de lg ley simb61i~a- gracias a Ia

JM

cual todo sujeto esta aprehendido y castigado por adelantado. En ese sen­

tido Ia culpabllidad subjetiva no es sino el resultado de Ia traza de Ia ley y el

lenguaje que necesariamente se inscribe en todo sujeto. Esto no debe

hacernos desconocer que Ia manera en que se juega esa inscripci6n en

cada s~jetivi_Qad t iene infinita~ coartadas, y por eso es preciso saber

escuchar. ~so<;i~~d-'-J..g.J!r.maz6o estr_uctural del principia de Ia ley simb6li_fa

~~l)a a Ia vez lo institucional puramente sos.ial Y.. lo institucional subjeti­

vo. Acaso convenga resaltar Ia expresi6n de lo "institucional subjetivo", por­

~e si el sujeto humano, como sujeto del inconsciente y sujeto del lenguaje,

esta amarrado <~ una legalidad, ello deja fuera cualquier concepcion que

quiera pensarlo como un individuo desamarrado del lazo social o exiliado de

Ia ley y del Principia de Raz6n.

Esto tiene una incidencia muy importante en Ia cuzsti6r. de Ia culpabi­

lidad donde se entrecruzan lo institucional social y lo institucional subjetivo,

ya que la_sulpabilidad subjetiva es una respuesta al andamlaj~l9 I~ _.g_ue r~de al Principia de _R<!~l'· Pero una respuesta que no puede ser

globalizada ni estandarizada ya que utiliza muchislmcs ardides para hacer-

se presente.

Por ello, ante un crimen el sujeto, dira Legendre, c2._mete su falta dos

v~es: Ia primera vez es el criminal el que actua y Ia segunda ve~~-~el p~or el que actua. Ante esta Iucida manifestaci6n del jurista, prefiero

indicar que, en realidad, el autor de un crimen cornete su falta al menos...tres

veces:

La primera vez es el pe~ ~ actua y mueve al criminal.

La segunda vez es el criminal el que actua y satisface al pecador.

La tercera vez es e!_ c~lpable el que pod ria interrogar al criminal.

Visto asi el homicidio deberia ser condenable en tres dimensiones: ~ - - ,_;;

1. el pecador, que desborda los limites de Ia ley que regula Ia 16gica de lo

proh1b ido.

2. el criminal, que es JUzgado y condenado por cl Derecho que asi objctiviza

el crimen.

3. el 'lsentimiento del culpable, esto es, el culpable y condenado por Ia

penitencia, puede subjetivizar su acto responsabilizandose por eL

39

Page 20: Culpa, Responsabilidad y Castigo

Con lo cual es precise que se constituyan tres tribunales, que en prin­

cipia deberian actuar en correlacion:

1. e! foro intemo (del pecador). De el puede ocuparse el psicoanalista.

2. el foro externo implementado por el ~par~to judi~ I. De el debe ocupaf­

seel~.

3. el foro interno-extemo: el culpable que subjetiyiz~ el crimen y da res~ puestas a lo social. De el se ocupan el psicoanaJista y el juez.

Solo de esta manera podria respetarse Ia aseveracion del

juiidico moderno que rez.a : ~nulla poena sine cuipa -no hay pena sin

culpa- y que en Ia version del derecho canadiense tiene su expresion

en Ia maxima que dice: "EI acto no h3ce al acusado, si Ia mente no es

acusada". ("Actus non facit reum nisi mens sit rea"). Asi, el crimen _Do

su_pone solo el cumplimien~o d~_ Q'l ~cto material (actus) sino tambieo

una i!!l_plica<;}o_!l y_~etiv!!J'!!.ens. r:~a).

A partir de esto propongo, para Ia indagacion de l<!_psicopatologia del

~~el ictivo, Ia indagacion de tres ejes:

1. El acto criminal;

r 2! Motivacion o inmotivacion del mismo y

( 3. La sancion penal y sus consecuencias en Ia subjetividad.

Por lo cual, y otorgando preeminencia al anallsis de las practicas

discursivas en los ex~edientes judiciales, sera importante indagar y detec­

tar si el sujeto acusado de un crimen plantea las siguientes seriaciones:

1 ) crimen --+culpa ---+responsabilidad ---+sancion penal.

\

2. crimen --+culpa sancion pena:.

~. crimen -+sancion penal.

En el caso 1, se log ra una impiicac16n su9Letiva P.lena, dado que Ia

sanci6n penal logra subjetivizarse en re laci6n al acto y de esta manera Ia

subjetividad inscribe una articulaci6n entre su falta y lo que srn.11.1 Ia ley.

En el caso 2, se logra una 1mplicac16n suojetiva parcial, dado ql ll' d

sujeto recon9ce su culpa, pero no ~e hace responsable del acto y de 1'">11

manera Ia .sanci6n penal corre el riesgo de 110 obte~ su sub jet 1Vil ti6n

40

En el caso 3, al quedar desarticulado el acto criminal de Ia sanci6n

penal, y expulsada cualquier implicacion, el sujeto gueda ajeno y forcluido

d~ I~ cual .su.p~ne un ;Uto ri~go·'· ya ~u~ en tal cas.Q.JU.Le.@ propenso a

1~ticion_ ad mf!mtum de Ia aguaqon cnmmal.

Si ~I sujeto no r~conoce y se hace. cargo de su fa Ita, sera d ifici l que

pueda otorgar significacion alguna a las penas que se le impone n, y por

10 tanto a las consecuencias de su acto criminal. Pod ra cumpllr

autCimaticamente las sanciones pero sin implicarse o responsabilizarse

de aquello de que se le acusa y penaliza. ~a fa lta d~...[eCQ.D()CimJento_y sionifi~aci6.n....d~stjgo lleya a redQblar Ia teoden<;ig gl pgsakJl.L..a£:to

qj.!l}inal, y por eso es fundamental que en cualquier "base de datos del

sistema penal " se incluyao ouestros planteos, no solo en io que hace a

Ia psicopatologia del criminal y su discursividad, sino tambien en lo que

se refiere a una semiosis de los dispositivos sociales que hacen posible

1a..s,anci6n y, finalmeote, aLsaber de los jueces que califican los compor-

tamientos y asignao las peoas.

Es posible investigar Ia cuesti6n del asentimiento subjetivo del crimi­

nal via su discurso y las practicas discursivas que en torno a el provocan las

sanciones penales. Si ei sujeto psume eo su discurs.o cual es el Iugar que le

cabe en el banquillo de los acusados, es posible que a.2,uma responsable­

rW,e sus faltas y_§e reintegre, purgaodo sus Cl_Jipas, a Ia sociedad que lo

~IW.; s~ en cambia, ~Q.Y.)&Q..UY..J!~c;JilliQ_CU.alql!L~r i iTlPii~acion subje­

tiva, deja Ia punicion a carg_o del jue~ y los aparatos §Ociales,_lo que llevara

a .e,otenciar su <;~cto..s!'l,mi!:!al.

En lo que corresponde a esta cuestion, consideramos importante Ia

contribucion de Legendre sabre Ia "triangulacion del sujeto inculpado" con

el cual el jurista abre el Iugar que le correspoode al psicoanaiista en el pro­

ceso. El esquema es simple: el ecu~ad.o (1), hace freote a su ~cuwr (2), y

responde por el crimen ante sus jueces (3), los que tieoen el oflcio de dar

•una sentencia juridicamente fundada" eo Ia interpretacion del caso a Ia luz

del "corpus de los textos" ( 4 ), que aparece como referenc1a absoluta, o lo

que desde el ps1coanalisrs designamos como el gran Otro (e.). De esa mane

ra se rorr pe con cualquier especularidad irnag1nant' en el procesv judicial, y

se incluyc una terceridad que OPl' rd dcsdc Ia rnterpretaci6n de los texlos;

11 sum<r, se 1ncurpr.1 u 1 I J l.r<:l 1 . >ll 1ll 'I ,, ajcna 1 cunlquicr nrllrtr(lric

(l!ttl o vcnganw:

c

• • • • • • •

C1 a

Page 21: Culpa, Responsabilidad y Castigo

' , .. f<'

Corpus de los textos ( 4) t

Jo...J • ·f jueces (3) - -----+ Campo psi <· - rc~p~~~l'· c\cl O t-~'-~ y '..!- t

orr···~

Acusador (2) - --- -+ Acusado ( 1)

Vista asf, el Iugar de los jueces es objetivar, desde Ia interpretacion

del corpus de los textos, Ia culpabilidad o inimputabilidad del acusado -su

acto es un acto de justicia y no un acto de venganza-, en cambia los exper­

tos del campo "psi", los psicoanalistas en este caso, pueden contribuir con el juez en el trabajo de interpretes, aportandole Ia significancia de lo que se

jug6 en Ia subjetividad del "reo" y dirimir si este puede hacerse responsa­

ble de su acto. Y en este sentido es importante el Iugar del _tl!9, las liturgias,

er. tanto escenificaciones del proceso. procuran una S~IJ2iosis de IQ? monta­

jes de Ia cultura ya que posibilitan al reo subjetivizar su falta, declarar su 1 -----· implicaci6n en el crimen y, de esa manera, socializar Ia culpa, esto es, ha-

cerse responsable_v.di!r.. rese~estas en Ia _P.e.!)3.!l_~i6n .1!!: lo~- ~ompromisos con las institu~ion_es _y la_~ociedad a las gu~..£.~~-~e_por su .£.~· Esta es Ia (mica manera de

4no dejar Ia culpa en estado mudo, haciendola circular

por el campo de lo simb61icoy lo imaginario. Si el sujeto queda desim­

putabilizado o despenalizado, lo unico que se hace es promover Ia desub­

jetivizaci6n.

Retomemos, ahara, lo puntualizado en Ia primera parte y afirmemos

que, en Ia culpabilidad (como en el am or) el sujcto se declara: j

~ • miembro de una sociedad

• mtembro de una genealogfa

• sujeto rcsponsable de sus aetas

42

-+ no hace lo que quiere.

-• pertencce a una serie

institucional.

-+ no es un automata y c;u

acto no es automattco.

En conclusion: Ia cuesti6n de Ia culpabilidad, de una u otra manera,

esta al servido de Ia legitiffiaci6n d~LI$1ZO ~oci~l ... El sujeto de Ia falta, es decir

e~o afectado por Ia culpa, dispone o esta en condiciones de disponer

~ actos en virtud del P.I:oceso de ~IJbjeti',!a<jQn_g~, esto es, de un ~Ell'to subjetivo que se asienta en Ia posibilidad de deliberacion con­

sigo mismo: en su posibilidad de declaraci6n. Y es que porque pudo y~o

-e deliberar con el Otro de Ia ley puede deliberar consigo mismo y esto

IEU2er.rnite declarar suJalta y recibit.UDa sentenc,ia juri®;amwe.Lundamen­tada_Q, a Ia inversa, esta sentencia le pe!mitira subjeti~ falta y, asf,

su .• crlmen no..se mantiene i_mpune.

s:cnd!) I:! _rulpabilidad un saber sobre li'!s imagenes fundadoras de Ia

~ que permiten el sujeto r_g_conocer c_on_sciente e inconsciente~te su re.Ja06n con lo permiti®_L!,o probil;!ido, sera esa culpabilidad !a que lo ubica

c~o .. en condiciones de declarar y declarar_-se~_fe!!a .

El acto de Ia dec!aracj6n del sujeto sera el testimonio mas importante

en tanto conlleva algunas <;,laves de su verdad, por ello las liturgias del

juicio deberan complementarse con las contribuciones que puedan hacer a

ello el psicoanalisis y Ia semiosis social, esto e:::, Ia posibilidad de abrir el

cam!Jo de las significaciones que el reo otorga a su acto y a Ia sanci6n del juez. A esas significacione,s es posible acceder por las vias de las practicas

discursivas que surgen desde los distintos dispositivos oue ha&~n al ~.r~­

so jurfdico y que se asientan en el expediente judicial. En suma; se trata de

7onstruir toda una semiologfa de las formas culturales por las que se expre­~ Ia subjetividad, a sabiendas que Ia dec!araci6n y Ia significaci6n posible

del delito tienen limites en el plano semantico y en el plano de las formacio­

nes del inconsciente, no todo puede decirse ni todo puede significarse. AI

fin, como afirma Lacan, "de ning.(l_n modo :;e debe abordar trontalmeote Ia

~bilidad, s.alY.!Ltr.ansformandola en diversas formas metab61icas", (Lacan, ====--]. 1956-57, p. 281) formas estas 9J,Je no dejao jamas de producjrse.

4 3

Page 22: Culpa, Responsabilidad y Castigo

BIBUOGRAFIA

Freud, Sigmund: (1912). "Nota sobre el concepto de inconsciente en psicoanalisis".

O.C. Vol. XII, Buenos Aires: Amorrortu. 1980

Lacan, Jacques: (1950) "Introducci6n te6rlca a las funciones del psicoanalisis en

crimlnologia". Escritos I . Bs. As.: Sigle XXI, 130 ed., 1985.

lacan, Jacques: (1960-61) Le Seminaire, Livre VIII, Le transfert. Paris: Seuil, 1991.

Lacan, Jacques: (1974-75) Seminario XXII. R.S.I. Inedito.

lacan, Jacques: (1956-57) Seminario IV. "La relaci6n de objeto. Barcelona: Paid6s, 1994.

Legendre, Pierre (1994) "EI crimen del cabo Lortie". Lecciones VIII. Mexico: Siglo XXI.

,.-

44

Entre el amory Ia pasion Caso Mme. Lefebre*(Francia 1925)

Gabriela .Alc:}a.n.d;a Abad

1. Introduccion

El tema de Ia culpabilidad es un Iugar de ref1axi6n privi legiado para el

discurso Juridico y el Psicoanaiitico. Tomando ambo:, posiciones que no siem­

pre son de encuentro.

El presente trabajo se propane dejar planteadas algunas cuest iones

alrededor de este punto, y aquello que de el se desprende como imput a­

bilidad o inimputabilidad.

Para llevar a cabo esto, tomare un caso paradigm<hico de lo que lla­

~ del suoerv6 en el que queda puesto de manifiesto Ia es-

nes. Pero sobre todo aquello que lo define : Ia compulsion de una fuerza a Ia

que ~:1 sujeto no puede refrenar.

Voy a trabaj ar cual es el Iugar que oc:.Jpa en estos casos Ia culpa, Ia

responsabilidad y el castigo.

En primer Iugar hare un recorrido te6r ic.:> sobre culpa y sacrificio en el

d scurso Freudo-Lacaniano.

* Este caso fue pubhcado en Ia Revista de Ia Asociacion Pslcoanalitica Argentina, ai'io V, NO 1, Julio de 1947, bajo Ia autoria de Marie Bonaparte, quien se interesa en el proceso y realiza una entrevista a Ia rea Mme. Lefebre.

45

E

Ct

Page 23: Culpa, Responsabilidad y Castigo

2 . Alabanzas de Ia culpa

La relaci6n que guarda el crimen con Ia ~ se manifiesta a traves del

castigo. Este puede estar en manes del propio sujeto o bien mediatizado

ppr los aparatos so'ciales.

El concepto de culpabilidad articulado al de ~~ sella Ia 1~6n

entre dos ordenes: e.i..J?.rden normative institucional_i_el._orde'l_!lorr1latiyo

.._ subjetivd.-~~Qresentante de Ia instituci6n soci~l en cada

sujeto, es Ia marca que deja su inscripci6n como miembro de una comuni­

dad.

Dice ?ie1re Legendr':

I~ es hacer reinar lo prohibido, y lo prohibido no es otra

cosa que imponer Ia parte de sacrificio que corresponde a cada uno

para hacer P..OSible Ia diferenciaci6n necesaria del despliegue de las

generaciones (Legendre, P. 1989, p. 109).

Cuando Ia prohibici6n entra en escena se prcduce el pasaje a un

registro cultural, cuya impronta es diferenciar, ubicando a cada uno en un

arden causal como hijo de, nieto de, sobrino de, etc.; siempre con relaci6n a

un nombre que lo incluye en un linaje, perc al mismo tiempo lo particulariza .

En "el reino de lo prohibido" todos lngresan como deudores, esta es

Ia condici6n para que no olviden nunca Ia parte de sacrificio que le toea a

cada uno. Culpa universal que da cuenta del pacta con lo social. Es asi pivo­

te de dos ordenamientos, uno que podemos llamar social y el otro como el

representante de lo social en el sujeto.

En Ia tradici6n euroccidental ambos estatutos se fueron convir!!_e~do

~ en enemigos, como resultado de Ia idea del hombre como Amo absolutQ_de

sus aetas, tradici6n cientifica po:,itivista que desconoce el asujetamiento y

a~ Ia tondici6n de individuo. Desde esta ;Jerspectiva se pierde d~ta

q.Q_e Ia culpa universal esta estrechamente vl_nculada f Oil..@ ~sti6n .Q_e Ia

gcnealogla. 1m plica el pasaje por e~e un ~er humane comienza a formar

p~te del entramado causal de estructuras que lo predeterminan, ta les como

ei_IE:_r19~J<lje,.!.u 1lltolog1a y todas las mst1tucion~s q~.;e transm1ten y represen­

tan Ia ley, que fundan y enfundan.

l.a culp~ sub]etiva es el d1ente de Ia ley que se incrusta y deja su

rnarca. De esta manera permite Ia ci rculacion de Ia norma, que no solo se

vchlcularlzara a traves del montaje d~o ~Jrohibido, que significan_ ~I Esta.do

46

el oerecho, sino a traves de todos los r ituales y mites que dan cuenta de

~n de Ia norma en el pacta social.

3. De aquellas culpas que no son tan elogiables

ra de Ia falta . El sujeto no tiene mas remedio que cargar sobre sus

e~aldas el peca_do y I!JS fallas_ de Ia estructura (Gerez Ambertin,

M., 1993, p. 215).

p. modo de pendulo esta lo acercara a Ia ley, co.nvocandolo desde el des~o,

q_por el contra rio 1<0_nstara a desconocerla, por_los ~~Etladeros de la_mu~r­

tr: y Ia sangre gue el goce superyoico provoca. 0 Culpa que en Ia clinica se ira despleg--ndo\ en este pendulo, dando

cuenta de Ia posicion del sujeto respecto de Ia deuda.

Cuando de culpa se trata, lo primero que se da a ver es el sentimiento

dg ~ propio de Ia conciencia; este actua como celada, en tanto ~ Jas miserias del sujeto, esconde aquel !'.Jgar donde se despliega el I~

goce. Es un indicador de Ia presencia del supery6, pero no alii donde el

sentimiento sef\ala.

La segunda vertiente de Ia ((ulpJes aquella que fortalece el pacta del

sujeto con Ia ley. Invlta a responsabilizarse por los eropios aetas, como un

Q~udor que paga en dones el costa del sacrificio gue le impone Ia cultura.

Pagar con dones significa poner limite al ofrecimiento de sangre y muerte

d,el supery6. Encontrar modes de reconocer Ia deuda hacienda del pago una

metafora que lo acerque a su deseo.

-;tercer tipo o vertiente de la~s Ia de sangre o muda

!SJn);acrif icial, ent re el ase s i n~o y el masoquism o "solo hay procura

CQ!!1pulsiva y silenciosa de Ia satisfacci6n de padecer" (Gerez Ambertin, M.,

1993, p. 87).

Tres modalidades de Ia culpa cohabitan en el sujeto. Sera su rclacion

a Ia ley y a Ia falta Ia que le permitira negociar su posicion entre el goce y el

deseo. En estas transaccione~ le toea un papel 1mportante al Otro Soci~,

que como referente y custodia de Ia norma p~de contener al sujeto en su

sene, o dejarlo librado a todas las capturas sacrificiales, vanos esfuerzos

por remstalarse en Ia proh ibici6n.

47

Page 24: Culpa, Responsabilidad y Castigo

f l• l

4 . E l crimen como un sacrificlo genealogico

Retomando Ia cita de Legendre en Ia que afirma que "T2_rohibir es impo-

109), cabe aclarar que el ~acrificio al que el se refiere es el universal, como

un desagravio que se ofrece al padre por las fechorias perpetradas contra

el. Es un modo de renovar el pacto, dando muestras de amor a Ia palabra

que el representa. Algunos ~s dan cuenta de este sacrificio

simbolico tal como Ia misa en Ia religion judeo-cristiana. En estos casos las

ofrendas son sustitutos, en cuanto tales, eermiten Ia ci rculacion de Ia pala­

[email protected] llgazon en el 1azo socJal. Intemo ae pacmcar a1 D1os mostranao eJ

lado de alianza y reciprocidad que une a los hijos alrededor de su nombre.

Esta dema_n_fla amorosa tambien puede t ener su cara aniquilante, no

pudiendo resistir Ia tentaci6n de sometersele; e~ I~ culpa de sangre que

c;ompulsa aj_sujeto en un acto imparable. <;:ulpa mufla porque no tiene otra

manifestaci6n que estos ~os de destrucci6n, como si Ia deuda con el padre

s61o pudiera ser Qagada con el cuerpo. Alimentada por el supery6 con Ia

bulimia que lo caracte.-iza, surge el sgqjficio como una apelaci6n yana de

~~~liar~ Dios gue vocifera pidiendo sangre.

Lacan en su trabajo sobre las funciones del psicoanal isis en

criminologia dedica un apartado a l~menes que expresan una exte­

riorizaci6ruiel...s!J~. Es precisamente en este Iugar en que el ubica el

caso Mme. Lefebre, trabajado por Ia psicoanalista Marie Bonaparte, a pro­posito del cual dice:

"

~a estructura m6rbida del crimen o @jgLdelitos e~ evictente y su caracter forzado en la_ejecuci6n. su e5tereotipi~ cuando se repi­

ten, el estilo provocante de Ia defensa o de Ia confesi6n, Ia incom­

prensibilidad de los motivos: todo confir1712 Ia com_pui!jion de una

{uerza a Ia que el sujeto no ha podido resistir (Lacan, J. 1955-56 Sem. III, p. 123).

Vamos a detenernos en este caso porque condensa en sf aquello que

podemos !lamar un crimen del supery6, donde una idea delirante msta al

Qfrecimiento de dq_s victim as_. un~ madre y su hijo en gestacion. Crime~ que

perpetra un ~a~rifi_cio genealogico, en ta 1to CQrta las cadenas uL 1a::. :J I.!nt ­

raciones ve11_1 ~l_eras,~AI 11odo del lf)Cest_o c1erra las puertas a los 1nterca11 101 •s.

de dones y amor gue supone Ia entrega de los hijos al mundo.t. de moqo q~ pueda tr9_Qs_mitir el nombre del padre.

48

Las circunstancias del crimen son las siguientes: Mme. Lefebre viaja­

ba en el autom6vil de Andres, su hijo, sentada en el asiento trasero junto a

su nuera, Antonieta. Pidio a su hijo que detuviera el auto para real1zar una

necestdad, en ese instante sac6 un revolver, lo aplico en Ia sien de su nuera

y dispar6 sin medlar palabra.

Este momento es el corolario de una idea que comienza a gestarse

cuando descubre que su hijo tiene intenciones de casarse.

Mme. Lefebre solo tenia ojos para su nucleo familiar, constituido por

su esposo y dos hijos, Carlos, invalido de nacimiento y Andres, este ultimo,

unico m1embro de Ia familia que pone en peligro el nermetico circulo en e1

que esta mujer se sentia contenida.

La llegada de Antonieta amenazaba esta labil armenia. Rompia las

barreras y se ubicaba ella como esposa de un Lefebre, por lo tanto era

tambien Mme. Lefebre. Esto Ia situaba en el Iugar justa para que su suegra

depositara en ella las amenazas de destrucci6n que antes localizaba en su

cuerpo .

Esta idea va minando todo su pensamiPnto, llegando a su punta maxi­

mo cuando Ia pareja gesta a su primogenito, disparando una sucesi6n

compulsiva de actos que desencadenan en Ia eliminaci6n de su rival.

Sacrificio g_eneal6gjm_~ !runca Ia descendeo~ja Condensaci6o de

i ~cesto y parricidio, donde Ia deuda con oscuros dioses se paga sin ritua l

alguno, sin palabras, sin corderos que se entreguen en calidad de ofrendas,

QQI_que el U!lico ofr~cimiento posible es Ia vida misma.

5. De la hipocondria a la paranoia

Maria Leticia Elisa Lemaire Lefebre integraba una familia honorable de

grandes agricu ltores. Educada bajo eslrictas pautas de conducta paso gran

parte de su infancia y adolescencia inte:rnada en colegios de ferrea discipli­

na, a los que ella recuerda con beneplac:ito. Contrajo matrimonio, a instan­

cias de sus padres, para asi unir dos grandes patnmomos econ6micos.

Esta pareja con serias desavenenCJas sexuales, se consolido en torno

a Ia lmistld La tranquila vida familiar solo se veia empafi":lda por los t~1s

~ •rr ~ .alud que padecia Mme. Lefebre; con Ia llegadd de Ia menopausia

Ia situac1on se agrava, imponiendose una constipaci6n cr6nica (que hacia

contrapunto con las diarreas que trajo consigo Ia primera menarca). Calicos

hepat icas y malestares localizados en el aparato digestive fueron dando

4<)

Page 25: Culpa, Responsabilidad y Castigo

~.

paso a Ia certeza de Ia c~da de los organos, alucinacion de perdida en el

c~erpo, que ira sumando tambien a Ia perdida del espiritu.

Como sucede en estos casos se procedio a reiteradas internaciones y consultas medicas que no traerian el alivio esperado.

Hipocondria, donde el cuerpo esta desinvestido de imagen narcisis~ca,

dejando al sujeto preso de fantasias de -c!)~reg~cion y_ perdida.

Esta imagen es funcionalmente esencia/ en el hombre, en tanto

le brinda e/ complemento ortopedico de Ia insuficiencia nativa ... vin­

cu/ados a Ia prematuraci6n del nacimiento (Lacan, J. 1955-56 Sem. III, p. 139)

Esta falta en Ia imagen corporal es por una f,illla en el orden simbolico,

es decir en el ord~eiJ:!9mbre del Padre. Porque el f2._mplejo de Edipo no

~ otra cosa que ~ trama identificatoria de imagenes que se ofrecen como

modelos ar!!!2!.1i.£2s. Pero eso no es todo; para que esta identificacion pue­da coagular es necesaria Ia intervencion del Nombre del padre, que Inscribe Ia ley.

Esta desestructuracion constitucional que atormenta a Mme. Lefebre

es Ia que Ia llevaba a necesitar de limites externos como disciplines estrictas y hermetismo en las relaciones sociales. Tambien desde aqui se explica Ia

marcada avaricia que cobra una dimension mas alia del rasgo de caracter.

Para poder ~~r es necesario poseer un patron de medjda

que permita evaluar ~idas y ganancias.

U:!tlcla Lefebre no tenia siqui_era c.@ros los limites de su cuerpo, menos

aun una medida que organizara sus intercambios, referente fundamental para transitar por el mundo sin temor a quedar despedazado.

Es par esto que su odio llega a desbordarla cuando Antonieta ama­

blemente le dice "ya me tiene, bueno ahora puede contar conmigo", interpre­

ta1ndo estas palabras como "una falta de respet;;-y consideracion". Es exac­

tnmcnte esto lo que no puede hacer, contar con ella, no soporta el acecho

de Psta l~drona que viene a ocupar su luga~ generando en Mme. Lefebre

una te nsion agresiva msoportable, una de IJs do~ tiene que desaparecer.

Alredcclor de csta trama delirante se constituye Ia paran£!a.

c;p drc:enndena par una perturbaci6n de ctcrto orden en el mundo

que rodea al enfermo, esto es lo que se denomina "momenta fecundo". Un

clemente emoctonal en Ia vida del suj eto produce Ia crisis, que tiene que ver

, 0

con sus relaciones externas; el deliria es esencialmente en el punto de las

relaciones.

oentro de las psicosis paranoicas pueden distinguirse las paranoias

~que se ajustarian al cuadro clinico de Mme. Lefebre; son muy

parecidas a lo que llamamos normalidad salvo en Ia Rrevalencia de una relvindicacion, porque el sujeto no puede tolerar determinada perdida o ~0, y con~!HJle_~l!_vida en lograr Ia venganza par los peduicios sufridos.

Esta idea se impone en Ia conciencia con una Ji.!:2.!!!a que compulsa a

realizar aetas imparables a los gue el sujeto no puede resistirse. Mme. Lefebre

~efiere a esto diciendo:

Es curioso, ten fa Ia impresi6n de hacer mi deber. No debfa tener

toda mi cabeza. La he matado como se arranc3 una mala hierba,

una mala semi/fa, como se elimina una bestia feroz (Bonaparte,

M., 1927, p.133)

Serieux y Capagros dicen:

No menos caracterfstico quP./a :rri tabilidad de /a idea obsesiva es

e/ sentimiento de alivio que sigue a su satisfacci6n. El perseguidor

homicida, a/ ver caer a su vfctima aQZa de un sentjmiento de triun­

fQJ;IUe vuelve a encontrar Ia tranquilidad de su espfritu, por lome­

nos durante un tiempo (Bonaparte, M., 1927, p. 138).

Una vez consumado su acto, Mme. Lefebre logra Ia paz esperada y logra

disfrutar del sueiio, aun en el duro camastro de Ia prision. Ya no estaba perseguida por Ia idea obsesiva, cada vez mas atroz, de los gastos que su

nuera ocasionaba.

6. El gran teatro del juicio: Cuando la ficcion tiene valor de verdad

La motivacion del proceso Lefebre no era establecer Ia autoria de Ia

acusada en el acto homicida, ya que las circunstanctas estaban claras. El

debate se centraba alrededor de Ia responsabil1dad que le cupla en el cri . ....... -

men.

Aten1dos al articulo 64 del C6digo Penal Frances que reza:

~ No hay ni crimen ni de/ito cuando el detenido estaba en estado \ V

51

Page 26: Culpa, Responsabilidad y Castigo

l de demencia en el momenta del acto, o cuando ha sido /lev ado porj

una fuerza a Ia cual no podia resistir(Bonaparte, M., 1927, p. 147).

Este articulo se repite en forma similar en Ia mayoria de los codigos

~ penales. Sabre el tema de Ia locura gira Ia discusion, porque declararla irres­

? ponsable por alienacion mental es abrirle el camino hacia Ia libertad.

Pero en este caso el poder no estaba solamente en el ambito consti­

tuido para tal fin . El pueblo horrorizado con el drama, al que calificaba de

incestuoso, hacia sentir su presencia en las puertas del estrado. Clamaban

por el cadalso para esta nueva "Yocasta".

El escenano del juicio pone en circulacion distintos discursos acerca

del acto y su autora. Cada uno representa su propia ficcion y en el entrecru­

zamiento de estas representaciones se logra un efecto de verdad.

Mme. Lefebre no queda ajena a esta pnktica y desde aquf, puede ella

tambh~n empezar a tejer su propia version de los hechos. Trama delirante

que ira armando gracias al gran ritual que se le ofreda . A modo de mito

familiar, Ia estructura del deliria Ia integrara en algun t ipo de cadena ge­

nealogica.

Sera desde aquf desde donde ella organizara su endeble defensa.

Ia paranoia Ia culpa esta depositada en el partenaire. Tanto es asf que en su

declaracion en el juicio dice: ~tenfa Ia impresi6n de cumplir con mi deber, par­

que nada se hace sin Ia voluntad de Dios• (Bonaparte, M., 1927, p. 116).

Es Dies el que le pide el sacrificio, y ella actua por obediencia. Cesion

de respo'lsabilidad al padre por el asesinato, en el que actua simplemente

como el brazo ejecutor, o lo que es lo mismo, por obediencia debida.

Entrampada en este argumento no pudo responsabilizarse por su acto,

quedando a merced de cuanto capricho de sangre tenga este oscuro Dios que Ia comanda .. .

Declarar a esta mujer l nimputable era dejarla sometida a estos tene-' -

brosos designios. Privandola de Ia posibilidad de hacerse cargo de Ia culpa

que en este acto le cupfa, y en tanto fuera del reg istro cle Ia culpa simbolica, tambten fuera del pacta ~OCJ al.

La categorfa de inimputable significa que el Otro Social no otorga a'

sujeto cred1to alguno. Lo supone 1rrec;ponsable, desanudando E'l ""~rden wr

mativo soCial del arden normat1vo subJetlvo, dejandolo asi irremediablemente desterrado.

52

En este caso es el pueblo frances el que comprende que un crimen asf

00 puede quedar impune, y presiona de tal manera que los expertos forenses

oficiates ta diagnostican como un "caracter un poco particular", enfrentando­

se a los medicos citados por Ia defensa que Ia catalogan como una paranoi-

ca La sentencia se hizo sentir con todo su peso: condenandola a muerte.

Esto 1uego se conmuto por cadena perpetua .

Mme. Lefebre, en Ia carcel, se cura de todos sus males fisicos y mora­

tes. perc aun asi no podriamos afirmar que en esta mujer se logra un asen­

tlmicr.to subjetivo o sea responsabilizarse de su acto. Pero si estamos en

condiciones de observar como, cuando las instituciones encargadas de res­

ill!.ardar Ia~, castigan Ia transgresion de lo prohibido, el sujeto ~e pac~a; encontr![ldose el_goce_superyoifo (compulsion al sacrificio)L con algun t ipo

de limite que to acote.

Para cerrar este trabajo desearia dejar claramente sentado que: aun

en cases de psicosis, en los que el sujeto se ve arrastrado a cometer un

acto criminal, es fundamental que Ia ley raga sentir su peso. Es esta Ia unica

manera de poner frena a Ia compulsion y asf abrir el camino hacia una posi­

ble subjetivacion del acto o sea hacerse cargo del mismo.

De esta forma los aparatos de Ia justicia pacifican tanto al homicida

como a Ia sociedad que se ve asi, resguardada por Ja~i_glll.cia de Ia ley

S;imbolica .

53

Page 27: Culpa, Responsabilidad y Castigo

BIBLIOGRAFIA

Bonaparte, Marie (1927) : "EI caso Mme. Lefebre" en Revista de Psicoanalisis, Aso­

ciaci6n Psicoanalitica Argentina, Ano V, NO 1. Bs. As. Julio 1947.

Freud, Sigmund : (1914) "Introducci6n del Narcisismo". 0. C., Vol. XIV, Bs. As.:

Amorrortu. Bs. As., 1983.

Freud, Sigmund: (1915) "Duelo y Melancolia", O.C., Vol. XIV, Bs. As.: Amorrortu,

1989.

Gerez Ambertin, Marta (1993) Las voces del supery6. Bs. As.: Manantial.

La can, Jacques: ( 1950) "Introducci6n te6rica a las funciones del psicoanalisis en

criminologfa". Escritos I. Bs. As.: Sigle XXI, 130 Ed., 1985.

Lacan, Jacques: (1955·56) Seminarlo Ill, «Las Psicosis», Bs. As.: Paid6s, 1995.

Lacan, Jacques: (1964) Seminario XI, «Los cuatro conceptos fundamentales de psi­

coanalisis», Bs. As.: Paid6s, 1995.

Legendre, Pierre: (1989) "EI Crimen del cabo Lort,e • Tratado sobre el Padre". Mexl·

co: Sigle XXI.l994.

54

La responsabilidad y • sus consecuenc1as.

(Puntuaciones a proposito del "caso" Althousser)

Alfredo Orlando Carol

i. l ntroduccion

El 16 de noviembre de 1980 Louis Althousser estrangulo a su mujer

Helene. De este acto y sus consecuencias, en muchos sentidos silenciados,

aiios despues vera Ia luz publica su testimonio (Aithousser, L., 1992) . Inte­

rrogarnos sobre el mismo y el Iugar que le cupo al sujeto en el acto homicida

exige de nosotros una respuesta, ya que el crimen nos interroga. Lo hace justamente en Ia medida que muestra Ia ligaz6n del sujeto con Ia Ley y del

sujeto con su acto.

En esta doble juntura esta presente uno de los nudos que atanen a

Ia relaci6n del Derecho y el Psicoanalisis: Ia cuesti6n de Ia responsabilidad.

Louis Althousser es sensible a esta problematica ya que inicia su test imonio

con estas palabras:

Es probable que consideren sorprendente que no me resigne a/

silencio despues de Ia acci6n que cometf y, tam bien, del no ha Iugar

que Ia sancion6 y del que, como se suele decir, me he beneficiado.

Sin embargo, de no haber tenido tal beneficia hubiera debido com­

parecer, y s1 hubiera comparecido habrfa temdo que responder. Este

/ibro es Ia respuesta a Ia que en otras circunstancias habrfa estado

ob/igado (Aithousser, L., 1992; p.25).

Entonces escuchemos a Louis Althousser relatar el homicid io:

Arrodillado muy cerca de ella, inclinado sobre su cuerpo, estoy 55

Page 28: Culpa, Responsabilidad y Castigo

dfmdole un masaje en e/ cuello. A menudo le doy masajes en silen­cio, en Ia nuca, Ia espalda y los r iflones ( .. .).

Pero en esta ocasi6n, el masaje es en Ia parte delantera del

cuello. Apoyo los dos pulgares en e/ hueco de Ia came que bordea lo

alto del estern6n y voy 1/egando hacia Ia izquierda, hasta Ia zona

mas dura encima de las orejas ( ... )La cara de Helene esta inm6vi/

y serena, sus ojos abiertos miran a/ techo. Y de repente, me sacuJ

de el terror: sus ojos estan interminablemente fijos y, sabre todo,

Ia punta de Ia lengua reposa, ins6/ita y apacible entre sus dientes y

labios. Ciertamente yo habfa vista muertos, pero en mi vida habfa

visto ci rostra de una escrangwacJa. Pero 'como? me levanto y grito

iHe estrangulado a Helene! (Aithousser, L., 1992; pp.27-28).

Los acontecimientos se precipitan y luego de tres examenes medi­

co-legales que demuestran Ia imposibilidad de comparecencia publica

por su estado confusional, Louis Althousser es "beneflciado" por el articu­

lo 64 del Codigo Penal Frances de 1838 e internado en un Hospital Psiquia­trico.

El articulo 64 del Codigo Penal se resume para Althousser, en un no ha

Iugar que significo una losa sepulcral de silencio sobre el acto criminal, su

responsabilidad en el mismo y los avatares posteriores de su vida.

2. La no-responsabilidad y sus consecuencias.

... un homicidlo exige slempre que alguien venga a responder de ese homicidlo: el sujeto o, en su de­fecto Ia funcl6n que le exlme de tener que respon­der. l Que quiere decir aqui responder?

Pierre Legendre.

El art~culo 64 del Codigo Penal Frances de 1838 r reve dos estados

disjmiles basados en Ia cuestion de Ia no-responsabilidad o de Ia responsa­bi lidad del acto criminal.

El estado de r.o-responsal ihdad es el que se aplica a Ia cnmtnalidad

de un acto comet ido en estado de "demencia" o "bajo apremio", o "preston"

mientr<Js quP el estado de res!)< 'n abiUad es ~conol.ida a Wuv h JtT tJ

constderado "normal".

Podriamos oponer a estos dos otros estados que se desprenden de

el, y que son particularmente visibles en este caso: Ia de lo publico y divul­

gado y lo privado (pero este no en el sentldo de lo intlmo y personal sino en

56

el del desposeimiento) .

Mientras que el estado de responsabilidad abre Ia via de un proceso

claslco, es declr, publico: comparecencia ante un tribunal, deliberacion publi­

ca etc., tambien Ia parte civil y el acusado se expresan publicamente. La

decision final del jurado tambien es pronunciada publicamente: absoluci6n o

pena . A tener en cuenta es que Ia pena es limitada en el t iempo

Nada mas diferente que el estado de no-responsabilidad dado que

destina al homicida directamente a confinamiento psiquiatrico. Esta medida

supone que no tiene posibilidad de perjudicar a Ia sociedad pero Ia interna­

cion es por tiempo indeterminado (es decir, no ddinidu en el tien ,~Ju) 'I .::sta obligado a recibir los cuidados psiquiatricos porque se lo considera un "en­

fermo mental".

Asi el articulo 64 no diferencia entre " estado agudo" (que es potencial ­

mente transitorio) de Ia "enfermedad mental".

Esta asimilacion supone para el homicida Ia desaparicion de Ia vida

social por tiempo indefinido agravado porque se lo constdera privado de su

sana juicio y, en consecuencia, de su libertad de decidir. Otras consecuen­

cias atanen al lazo social : dado que se lo considera potencialmente ~reinci ­

dente" y constantemente "peligroso" se lo obliga a quedar apartado de Ia

vida social " hasta el fin de su vida".

Es a esta asimilacion de estado agudo ("crisis intensa e imprevisible de

confusion mental", dira de si Althousser) y enfermedad mental con Ia aplica­

ci6n del estado de no-respor.sabilidad, que supone el beneficia de Ia

inimputabilidad del acto cometido, es a lo que Althousser llamara el "no ha

Iugar" y "losa sepulcral de silencio".

Porque es bajo Ia losa sepulcral del no ha Iugar, del silencio y de

Ia muerte publica bajo Ia que me he vista obligado a sobrevivir y a

aprender a vivir . (Aithousser, L., 1992; p.43).

Convirtiendose en un muerto viviente o, mejor, ni muert:o ni vivo para

lo que acunara el stgnificante "desapareCido"

Asi "a/ cabo de dos anos de confinamiento psiquiatrico, soy, para una

op/r 1n que conoce mi no!"1bre, un desaparecido" (AithoussPr, L., 19q2, p.36).

Lo que implica estar inclutdo " ... en Ia secci6n de los Slmestros balances

de todas las guerras y de todas las catastrofes del mundo: el balance de los

desaparecidos" (Aithoussser, L., 1992, p. 36) .

57

Page 29: Culpa, Responsabilidad y Castigo

Y es alii que este "desaparecido" decide "reaparecer", mediante el acto de Ia escritura, para explicarse. Para responder y responsabllizarse por

su acto: " Y he decidido con toda /ucidez y responsabilidad to mar por fin a mi vez

Ia palabra para explicarme publicamente" (Aithousser, L., 1992, p. 44).

Asi es otro acto, el de Ia escritura, el que posibilita levantar Ia losa

sepulcral que cubre su vida y su nombre para declarar su responsabilidad .

La posibilidad de responder por su acto e imputarse supone Ia subjetivaci6n

del acto cometido a traves de Ia construccion de un texto. Es un no opuesto

al no- ha- lugar, es pedido de un "hacer Iugar" a su palabra.

3. La responsabllidad del sujeto

El testimonio althousseriano apunta al nodulo mismo de Ia cuestion

de Ia responsabilidad y permite interrogarnos Lhay sujetos irresponsables?

El Psicoanalisis aporta una respuesta. En 1925, en el texto "La responsabi­

lidad moral por el contenido de los sueiios", Freud se pregunta si

i.debemos asumir Ia responsabilidad pare' contenido de nuestros

sueiios? Desde fuego, responde, uno debe considerarse responsa­

ble por sus mociones oniricas malas. i.Que se querria hacer, sino,

con elias? 51 e/ contenido del sueiio -rectamente entendido- noes

el envfo de un espiritu extra no, es una parte de miser, si, de acuer­

do con criterios sociales quiero clasificar como buenas o malas las

asp/rae/ones que encuentro en mi, debo asumir Ia responsabilidad

por ambas c/ases, y si para defenderme digo que to desconoddo,

lnconsclente, reprimido que hay en mf no es mi "yo~ no me situ6

en el terreno del psicoanalisis, no he aceptado sus conclusiones, y

acaso Ia crftica de IT' is projimos, las perturbaciones de mis acciones

y las confuSIOnes de m1s sentimientos me ensenen alga mejor.

PutJdo 1/egar a averiguar que eso desmentido parmi no solo "esta "

en mf, smo que en ocasiones tambien produce efectos en mi (Freud,

s, 1925, pp. 134-35).

lComo definir lo que estando en mi produce efectos? La respuesta

frr.udiana es el llamado "deseo inconsciente" como sosten de Ia subjetivi­darl h11nnn1

Es un "saber no sabido", es decir, refiere a una articulacion que produ­

ce efectos y su poder "productivo" se debe a su continuo deslizamiento

condenado a no alcanzar el objeto unico y ult imo que lo acallaria. Es por lo

tanto, busqueda insatisfecha. Mueve a Ia subjetividad siendo el deseo in­

consciente Ia causa de las formaciones del inconsciente: sueiios, lapsus,

olvidos, sintomas.

Es tambien enigma y pregunta que Ia conciencia desconoce rea l i­

. zandose en un movimiento perpetuo, de palabra en palabra, en el decir

rnismo.

El deseo inconsciente no se refiere a las ganas o al capricho cons­

ciente sino que se encuentra estrechamente enlazado con Ia Ley fundante

c:e Ia cultura humana. Asi deseo y Ley no se oponen.

Asi si, segun Freud, somos responsables por el deseo inconsciente y

las mociones malignas que animan a Ia mas evanescentes de las formacio­

nes del inconsciente C:que decir entonces del sujeto del acto criminal?

La responsabi lidad supone entonces Ia asuncion de parte del sujeto

no solo del deseo que lo habita sino tambien de los actos que, sabiendolo o

no, son su causa.

Si el deseo inconsciente no desresponsabiliza, Ia responsabilidad pre­

senta una doble faz, ya que el sujeto es tambien responsable de lo que en

el actua y pulsiona a pesar y contra el deseo inconsciente.

Otro aspecto importante en Ia busqueda de respuestas en el arden

de Ia responsabi lidad nos aporta Lacan en su texto de 1950 "Introducci6n

teorica a las funciones del Psicoanalisis en Ia Criminologia". Parte alii de Ia

constatacion que "Ni el crimen ni el criminal son objetos que se puedan conce­

bir fuera de su referenda socio16gica". Por que

... no hay sociedad que no contenga una ley positiva, a sf sea esta

tradicional o escrita, de costumbre o de derecho. Tam poco hay una

en Ia que no aparezcan dentro del grupo todos los grados de trans­

gresi6n que definen a/ crimen. Toda sociedad, en fin, man/fiesta Ia

relaci6n entre el crimen y Ia ley a traves de cast/gas, cuya realiza­

ci6n, sea cuales fueren sus modos, exige un asentimiento subjeti-

vo.

Precisando que " ... este asentimiento subjetivo es necesano para Ia

sigmficaci6n misma del casttgo." (Lacan, J., 1966, p.l l8)

Podriamos decir, entonces, que tal asentimiento subjetivo esta en las

antipodas de todo sentimiento donde Ia conciencla se engaiia tras los velos

59

Page 30: Culpa, Responsabilidad y Castigo

narcisisticos en los que, supuestamente, un sujeto se protege. El arden del

"asentimiento subjetivo" supone Ia posibilidad de encontrar un Iugar res­

ponsable del acto criminal. Esto implica el paso logico necesario no solo para

Ia significacion del castigo sino del acto mismo.

Entonces, solo hay sujetos responsables cuando se permite anudar

responsabilidad-culpabilidad-castigo mediante el asentimiento subjetivo pro­

vocando asumir el Iugar de sujeto en los aetas que causa.

Segun Pierre Legendre el Codigo Judicial es un "texto sin sujeto", dado

que ningun sujeto particular habla alii, no es menos cierto que el sujeto

psiroanalitir ;jmente hablr~nrln , c:p c:nc:tiPnP ~>n 11n t~>xtc1· Pc; ttn "c;lljPto con

texto". Texto que organiza su historia y Ia enmarca, alimenta sus suefios y

sus sintomas y es tambien el soporte de sus actos.

Situarse Je otra manera frente al acto criminal, testimoniar su Iugar

en el mlsmo e imputarse son los efectos que el texto presenta al hacer

posible Ia responsabilidad mediante Ia asuncion de Ia culpa, vuelta ahora

posible.

Ejemplo de ello es, quizas, el esbozo de novela familiar que Aithousser

construye y que pivotea alrededor del significante "desaparecido".

En el origen dos familias: los Althousser y los Berger y un matrimonio

concertado entre los dos varones Althousser, Charles y Louis, y las dos mu­

jeres Berger, Juliette y Luciene, siendo esta ultima Ia prometida de Louis.

Perc este Louis morin) en el cielo de Verdun en un aeroplane en el que

servia como observador. En consecuencia Charles, el hermano mayor, pro­

pondra matrimonio a Lucienne. Elias sen}n los padres de este otro Louis

que ahora testimonia su historia.

liO

Cuando vine at mundo me bautizaron con el nombre de Louis.

Louis: un nombre que, durante mucho tiempo, me ha provocado

1 li tera/mente horror.

' Sin duda decia tambh?n demasiado en mi Iugar: oui y me suble-

vaba contra aquel "sf" que era el "sf" at deseo de mi madre, no at

mfo. Y en especial signir/caba. lui, este pronombre dt. un tercero

an6nimo, sonando como Ia 1/amada de un tercero an6mmo, me des­

po)aba de toda personal1dar.J prop1a, y aludia a aqueflwr ,ur e rra::. lie

m1. Lui, era Louis, m1 t10, a quien mi madre amaba, no a mf"

(Aithoussser, L., 1992, p. 57).

Aquel nombre elegido para este Louis era como "palabra fundadoro•

el fatidico significante de Ia desaparicion que Althousser encarnaba.

Hacerse un nombre otro, reaparecer en vez de desaparecer pa ra ha

cer escuchar su palabra, construir una historia conjetural de los origenes

que permi tan canalizar su voz y su culpa vuelta ahora posible, nos indican,

en el "case" Althousser algunos de los trazos eficaces de Ia asunciOn d e Ia

responsabilidad del acto.

Concluimos junto a Pierre Legendre: "La logica de Ia estructura es

inmutable, pero los arreglos en su seno son indefinidos" (Legendre, P., 1989,

p. 30).

BIBLIOGRAFIA

Althousser, Louis: ( 1992) El porvenir es largo. Bs. As.: Espasa Calpe Argentina­

Ediciones Destino.199J

Freud, Sigmund: (1925) La responsabilidad Moral por el contenido de los suenos.

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Lacan, Jacques: (1966) "lntroducc16n te6nca a las func10nes del Ps~eoanahs1s en

Criminologia" Escritos 1. Bs. As.: Siglo XXI Editores.1985.

Legendre, P1erre: (1989) El Crimen del cabo Lo1t1e - Tratado sobre el Padre. ~1ex1co:

Siglo XXI 1a Ed . 1994.

61

c "~ I

-= c c

Page 31: Culpa, Responsabilidad y Castigo

El Sujeto efecto de Ia ley

Maria Elena Elmiger

lntroducci6n

Pocas veces el Psicoanalisis intersecto su discurso con el juridico, a

pesar de compartir con el Ia cuna de las letras y Ia cultura.

Pensadores como Socrates, Platon, Aristoteles, Tomas de Aquino, Des­

cartes, Espinoza, Kant, Hegel, Sartre ... que se interrogaron e intentaron res­

ponderse acerca de Ia subjetividad humana, fueron y son Ia levadura que

leuda tanto el pensamiento juridico como el psicoanalitico.

Podria decirse que de las mismas simientes brotaron dos lecturas y

abordajes distintos que pueden entrecruzarse, cruzarse, intersectarse ...

Sin embargo, el Derecho parece hoy apoyarse mas en las psicologias

o en las psiquiatrias como elemento para dirimir o discernir Ia responsabili ­

dad de un sujeto que comete un delito, y el Psicoanalisis se extendio hacia

Ia clin ica, abordando Ia religion, las instituciones, Ia familia, Ia cultura y su

malestar, en una aproximacion al Derecho, pero extraiiamente, muy pocas

veces enhebrandolo.

Pero el entrecruzamiento de ambos muestra paradigmaticamente, : . .m mismo !echo· el lenguaje. Y sus sinuosos caminos se tocan sincronicn y

diacronicamPnt" 'T 'IS alia de su esn"' ·ifiro campo de aplicacion f st(" '"'' '"'

den interrelacionarse o .t.ransitaf_P.Or bordes que imbrican o excl~n los dos

Ql.s.r;:ursos.

63

Page 32: Culpa, Responsabilidad y Castigo

La yjda huroana, que no es sino 'lida..jnstituida, jnstityQQ..oallz.ada-.es

el "objeto" de...estudio tpntq del Psicoana_li~i.§..£omo del Derecho.

Mas

los @Qg~dos serian los funcionarios del dia, de Ia palabra clara men­

te expresada, de Ia ley escrita, del texto que se puede aprender y

memorizar y que no tiene contradicciones, porque toda contradic­

ci6n tiene que ser eliminada del texto legal para que no hay a ambi­

guedad, mientras que los J].S/c;aanaUstas somas los funcionarios de

, Ia noche, del sonar, de las equivocaciones, de Ia ambiguedad, de Ia

I incertidumbre, de lo que no se puede objetivar, de lo que no se

puede contar ... (Braunstein, N., 1995, p. 78).

El mismo "o!:>jeto" abordado desde el discurso juridico y desde el psicoana­

lftico. Mientras la funsi6n de _,,m~~~!:!9.M~~ el montaje juridico del

~.dlgo Penal, a Ia pena, a Ia sanci.Q.IJ, de act:erdo al acto delictivo, los otros, funcionarios de Ia noche, no podriamos hablar d~ su~to, de inconsciente,

de SJ.Jbj~~iQ..n, y menos aun de reconocer (subjetivar, hacer propio un

discurso) un crjweo. o yn acto cualquiera sea, sin pensar en el montaje

instituclonal, juridico, que es Ia causa misma de Ia existencia humana.

Pero "Ia arcilla", "Ia materia prima" del Psicoanalisis -el inconsciente­

abre Ia brecha entre ambos discursos.

Mientras el sujeto ~~re~~~ e~g_.!!nte, ~1..!!1.!2'" de un acto, y de lo que se t rata es de delimitar su_C?.P9C.idad parct~om_prender Ia criminalidad de

s.u acto o dirigj~JJ.S_~aes, nQ suprjmiqa por insuficiencia de las facultades

m enJales o estado de incon~ciencia" -a~f-~1!_9~­

nal - (Frias Caballero, J. et al., 1993, p. 308), el sujeto del Psicoanalisis """"" -· e.,? justamente eJ..;u£o de esa "inconsciencia", y no es agente, sino el

resultado, _! I_P.r,odu~o ~d~ las pal a bras de Otros (llamese instituciones, cultura, Ley, pa<lres, historia, o Lenguaje ... ), y se muest ra, j ustamente, en

los eq~ivocos.

El desconocimiento y Ia duda, el no saber, lo extrafio y Ia sorpresa,

como Ia del despertar oe un sueno, (c:.qu1en no p1ensa, al despertar, ·que

cosa extrafia sane anoche7"), que sin embargo encierran una verdad, son

el obJ LO" del psicoanalisls. Dira La can. 'Un saber con tgno, anCia del su)eW

.~ es el ttJcon.ill£!:!t,e" (Lacan, J., Clase del 25-6 69).

Mas si dijimos que el ",pbj~" de investigaci6n de ambos discursos ~I

sujeto- no es pensable, no tiene existen.cia fuera de Ia dimensi6rUuridjco-

64

institucional, i.por que no animarnos a entrecruzar los discursos? i.por que n:intentar situarnos en su dificil intersecci6n?

En el transcurrir de este estudio propondremos trabajar:

1. L!,. Ley como procreadora de Ia s ubjetividad humana -0 el sujeto instituido_mr l!!,Le1-

P. Legend~e, ju rista frances lector de Lacan, dira: "Hay que recordar

que las institucio!J!:S son un fen6meno de Ia vida" (Legendre, P., 1996, p. 9) ...

humana

Instituir implica Ia intersecci6n de Ia normativjdad con Ia biologia. Del

1~e con lo v~. De la...QJ.lULta con Ia ~t!Jr<1!e1a .

Ipstituir jmplica urdenar.

El ~eta humano. esta creado, pro-creado por las leyes de Ia ROiis,

por sus instituciones Estas lo producen, lo incorQQLa_n en su tejjdo legaL lo

inscriben ... "registran en In civil" su .!lQ..[!)..br.e, su ~llido ... (apellido: " que apela" a una transmisi6n de sfmbolqs de refereoci.a, heredada en forma

patrilineal) .

N.,acer "sugone Ia movi/izyci6n, ~n~r~a recif§n venido a Ia humanidad,

de todo el andamiaje institudonal". (L:~sP., 1994, p. 168).

Podemos postular un doble nacimiento . el biol6qjco y el institucional.

Dos, que no son sino uno, pues aun el nacimiento biol6gico del viviente esta

instituido desde Ia legalidad medica, genetica, cientfflca, familiar, etc.

~ poe e~tar jpstituidQ que el suj~to da cuenta de su filiad6n, de su

genealogfa, de su historia familiar, de su linaje.

Etimol6gicamente filiaci6n viene del latin: " fiUus.:,::_(!lijg), que es de Ia

misma familia que afil iar. Esta ultima palabra, deriva del latfn medieva l

"a.ftillar~, que tiene a su vez dos acepciones: a) asociar, unir; y b) to.mar

~mo hijo.

0 sea: un hijo es hijo de las instituciones (de Ia mst1tuci6n fam1har, de

Ia mst1tuc16n estado, de Ia mstituci6n 1gles1a .. ) en tanto es af1ilado, asocla­

do, unida Ia carne a Ia instituci6n, convert1da esta en nombre, 11\f.tamnz.a~ en sfmbolo. Tanto el nombre como Ia imagen del.h\!.!na_I)O_H}1pll<;an Ia tran~ fQL.LJJ.gq6n dg_ Ia carne en palabras, de Ia carne ~n s1mbojo~ tra~~lei_Qe generaci6n ~n generaci6n. (i.No son eso el apellido, las costumbres, las tra

diciones? )

C!S

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-=

Page 33: Culpa, Responsabilidad y Castigo

Esta ~~n, esta ligazon simbolica -esta f iliacl6n- que da cuenta de

Ia relacion de las instituciones en el Iugar del procreador, del que concibe,

con el sujeto en el Iugar de hijo, producto de esta concepcion, es el ~n

de Ia cadena geneal6gica del humano. (Volviendo a Ia etimologia, Ia palabra

concebir viene del latin: concipere. Quiere decir tanto formar una idea, ta­mar en Ia mente, imaginar, como formar un fete en el vientre).

Sosten simbolico que l iga, afi lia, concibe, y que necesariamente une

al sujeto con las instituciones, ya que es procreado por elias, sostenido por elias, efecto de elias. Por lo tanto, deudor de elias.

Aqui Ia primera premisa adquiere valor estructural:

El sujeto, efecto-hijo de las instituciones, es, por eso mismo, deudor.

Debe su nombre, su apellido, su filiaci6n.

Recurrimos a Nestor Braunstein, quien nos auxilia con una excelente sintesis:

Existir en sociedad es estar inscripto en ella en relaci6n con el

nombre de los antepasados. Ln habitual en nuestras culturas es

reclbirel nombre del padre. Occ!1ente vive en Ia tradici6n emanada

del derecho romano. La existencia es humana en tanto engancha­

da a un arbol geneal6gico. Recibir un nombre establece desde el

principia el deber de porta rio. Se debe yes deuda, Schuld; los tra­

ductores de Freud pondrian guilt, culpa. La vida, perd6n por Ia

obvledad, depende del sfmbolo y los romanos ya establecian un

doble nacimiento, fisico, de Ia madre y politico, del padre. Ex padre

natus . Sobra aclararque el nacimiento fisico es tambien un efecto

de Ia Ley que preside las alianzas. Nada nace sin Ia palabra (Braunstein, N., 1994, p. 7).

Como vemos E'l psicoanalisis plantea a Ia Ley en el Iugar del Padre y a

In culpn o deudd, como resultado de Ia filiaci6n del sujeto a Ia ley y por lo • ! ..

tanto, csla cs condic1on de esto uctura.

Volverr. rnos c;obrc esto.

2. Equivalcncln de Ia Funcion paterna y Ia Ley

Po!itula'l'los Ia cqll.valencia del Iugar del f cldre en ps1coanallsis, a las In~.toiiii'I\JIH'o;, rl lrl I P.y.

Y asl como el Derecho propene que no hay institucion sin f icci6n, y a Ia

(o(o

_Ley (funcion dogmatica), como un montaje normativo escrito en el C6digo

Penal, o en el Codigo Civil, que legisla los deberes y los derechos de los

ciudadanos, el Psicoanalisis postula al Padre como creacion, como artificio,

como Iugar encarnado por alguien o algo - ficcion- cuya funci6n es ordenar,

legislar.

Del mismo modo que las leyes y las instituciones surgieron de Ia necesi·

dad de los ciudadanos, de los miembros de Ia polis, el Padre, como Iugar, es

una creaci6n del hijo. Es desde el hijo que se construye al Padre. La 1mperfec·

cion de los sujetos humanos, crea, inventa, supone un Iugar: el Padre, Ia Ley,

Dios. Lugar distinto, tercero, no equivalente al del hijo. Lugar Otro, Iugar idea·

!izado, sostenino como referer>d~ ~' r.::amo gar2ntf2 de proter.::r.::i6r..

Su funcion es ordenar y legislar. Por simbolizar y encarnar otro Iugar,

inscribe las diferencias. No es lo mismo ser hijo que padre. Y es necesario

ser primero hijo, 1-1ara luego ser padre. Supuesto que ordena y numera Ia

cadena generacional, sostenido en prohibiciones.

Efecto, por lo tanto, clasificador, que simboliza en Ia subjetividad las

diferencias entre padres e hijos, entre hombre y mujer, entre vida y muerte,

entre deberes y derechos y tantas otras ...

Padre, Ley, Dies, Instituci6n, en el Iugar del saber, al que se refieren

todos los saberes. "Se trata de una ficci6n y de una 16gica de Ia ficci6n, de un

trabajo en torno at "gJmo sf" que viene a funcionar como instancia tercera"

(Legendre, J., 1996, p. 38).

No es dificil comprender, ubicando al padre como funci6n legislante, Ia

equivalencia de este a Ia Ley.

Por estar en distinto Iugar, ~I hijo es procreado a imagen y semejanza

del Padre, no es identico a el. El hijo hereda del Padre el nombre, Ia imagen,

los bienes y los males. Pero NO ES el Padre. Es su heredero. De alii que el

Padre o Ia Ley, son una instancia tercera.

Ningun sujeto humano es Ia Ley, sino que se supone que todos esta­

mos sostenidos, sujetado, amparados, atravesados par ella.

Algo ie esta prohibido al sujeto. No todo puede. La ley del Padre,

como las leyes del Sistema Judicial, prohiben y ordenan, y en este acto,

ponen lim1tes a Ia omn~potencia inscnb1endo en el sujeto Ia faltil , In no oer­

fecci6n, ai ser reconocidas par estr

Es esta prohi bici6n, Ia que funda al inconsciente y sus efectos: el de­

sea, Ia exogamia, el amor, Ia diferencia sexual, el lazo social.

f.1

Page 34: Culpa, Responsabilidad y Castigo

En estos sinuosos caminos de cruce entre el Derecho y el Psicoanali­

sis, vemos que es Ia Ley, o Ia Funci6n Paterna, quien legisla Ia vida

instituclonalizada del sujeto en el tramado social, y que al prohibir, cava un

hueco donde se instalan las dlferencias, motor del deseo.

Pero parad6jicamente, es esta misma prohibici6n Ia que funda el pe­

cado y Ia tentaci6n.

El pecado existe, porque existe Ia Ley. "Caras Jfmicas" de Ia Ley del

Padre, dira M. Gerez-Ambertin "La Ley que prohibe, insta a codiciar lo mas

temido" (Ge1ez Ambertin, M. 1993, p. 217)

De alii que en gnego pe<;ado, -hamartia- quie• ~ d~Lir lomui.;n failo.

No perfecci6n. El pecado es el resto de Ia operaci6n en Ia que Ia Ley divide a

Ia subjetividad.

Es por eso que propondremos al homicidio como un acto humano,

producto de las fallas de Ia Ley del Padre, pero aun asi, referido a ella.

3 . La culpa, efecto de la humanizacion, como anudamiento del sujeto a Ia Ley.

Como hemos adelantado, Ia culpa no es sino e! lazo mismo que une a

todo sujeto humano con su procreador, en el Iugar de Ia Ley.

De alii que postulamos a Ia culpa como efecto de Ia humanizaci6n y

como anudamiento de todo sujeto a Ia Ley, o sea, al Montaje InstJtucional.

La culpa, para el psicoanallsis, es el ombligo de Ia subjetividad.

Es preciso aqui diferenciar los discursos:

Mientras el Derecho postula a Ia culpa como ACTITUD, diferenciandola

(pero en relaci6n) de Ia imputabilidad, postulada como APTITUD, el Psicoa­

nalisis como dijimos, ubica a Ia culpa como nodal en Ia estructura subjetiva.

1 En "Teoria del Delito" Frias Caballero enuncia, siguiendo a Jimenez de

Asua/ que "para ser culpable es indispensable ser, previamente, imputable"

(Frias Caballero, J. et al., 1993, p. 307) y plantea "una prelaci6n necesaria" ,.,e Ia i,nputabllid3d y l'l culpbilidad.

El Derecho, en el texto antes mencionado, diferencia culpabilidad de

unputabil1dad cuando d1ce que

68

La culpabilidad es temporalmente momentanea, ya que refiere a

un deli to concreto, mientras Ia imputabilidad, como estado o ca/idad

dice:

del sujeto, es a/go perrnanente o a/ menos, durable en el tlempo

(Frias Caballero, J. et al., 1993, p. 305).

Para ser imputable, tiene que haber capacidad de culpabilidad (Frias

Caballero, J. et al., 1993, p. 304)

Concluye con el articulo 34 inciso 1° del C6digo Penal Argentino que

No son punibles: 10: El que no haya podido, en el momento del he­

cho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas

de las mlsmas o por su estado de inconsciencia ( ... ) no imputable, com­

premier Ia criminalidaci c.iei a"'lo o dirigir sus a.:.:iunas (ia negrita es mia).

Enuncia como "delito genuino" (punible, que une el dolo, Ia culpa y Ia

imputabilidad), aquel donde hay un nexo entre el acto y el autor. Dice :

Es imprescindible efectuar el sa/to desde el acto a/ autor, sin

vulnerar el principia basico de Ia "responsabilidad por el hecho", los

presupuestos de Ia pena ( .. .) se hal/an situados en el autor

(imputabiliC:ad- cu/pabilidad) y desde all! gravitan, se reflejan o con­

fluyen sobrr: el acto, transformandolo en acci6n punible (de/ito

criminal) (Frias Caballero, J. et al., 1993, p. 303).

Es necesario aqui relacionar y diferenciar los conceptos, porque :

1 o: El inconsciente, o el "estado de inconsciencia", es una condici6n del su­

jeto, que nunca es todo conciencia, sino que, como dij imos sigulendo a

Lacan, el inconsciente es un saber con ignorancia del sujeto, por lo que todo acto con esta ignorancia, encierra un saber. 0, dicho en terml­

nos juridicos, de un acto con desconocimiento del autor, es posible ob­

tener un saber, en tanto se pueda realizar el enlace entre ambos (entre

acto y autor) .

2°: No se nos escapa que plantear Ia cu lpa como condici6n estructural de Ia

subjetividad humana, como Ia ligadura que une al sujeto con Ia Ley,

como dPuda de todo hijo con el Padre, como pacto simb61ico del sujeto

con Ia Ley, es muy distinto a postularla como "actitud" referida al mo

mento y a Ia JntenCJonalidad. <.No mcunscnbe esta lectura (Ia cu lpa co111o

actitud y Ia imputabilidad como aptitud) Ia condicion humana m1sma, "

para metros temporales, consc1entes o ml'ramente 1ntenc10nales? ( . .,,,

deja de ser humano por ser enfermo mental o por el mayor o menu1

cociente intelectual, o antes de tal edad, o por no estar consclcntc nl

dirigir las acciones en el momento del hecho?

(,,,

Page 35: Culpa, Responsabilidad y Castigo

t3

i.No justlfica este enunciado de ~delito genuino", Ia no responsabili­

dad de crimenes de lesa ,humanidad, como en Ia "obediencia debida", donde

el acto parece estar disyunto al autor intelectual?

30: Si, tendriamos que pensar en todo caso, de que modo lograr que el

"salto del acto al autor" de alguna forma se realice. Y en ese Iugar, en

ese anudamiento entre actor y autor, el psicoanalisis ubicaria Ia RES­

PONSABIUDAD, Ia posibilidad de responder por su acto de un sujet'o pleno de derecho.

Volvamos al Psicoanalis1s: La deuda genealogica o culpa estructural

implica el reconocimiento al Nombre donado por el Padre, a su Ley, y a Ia

transmisi6n de Ia misma, con lo cual el su)eto tendra Ia pos10ii1dad de apro­

piarse de sus actos, de sus deseos inconscientes, y por lo tanto, del dcre­

cho de sobrevivlr en su descendencia.

El pasaje de generaci6n en generaci6n, Ia "magica" transmisi6n trans­portada, contrabandeada, entre los simbolos, solo es posible gracias a Ia

ley, de alii Ia necesidad de su intervenci6n. El funcionamiento del Sistema_

Legal ordena, diferencia, sai·.ciona, y alii, sancionar, en sus dos acepciones,

como castigo, y como nombre, implica que Ia Ley, al sancionar un deiito, lo

nombra, lo hace visible, legible, reconocible a Ia sociedad. Lo diferencia de

lo que no es del ito.

Sin embargo, es por esto mismo que si bien Ia herencia articulada a

las palabras, lo sancionado, posibilita al sujeto Ia vida, un Iugar en el mun­

do, un nombre, una historia singular con derecho a ser transmitida, tambien

Ia herencia, desarticulacla a las palabras, o sea lo no dicho, lo no simboliza­

do, lo no transmitido por alguna oscura raz6n, lo silenciado, lo no reconoci­

do, lo no sancionado desde Ia Ley, las culpas impu.les, "pasan" como una

pecado que el hijo asume como culpa, mas no como deuda reconocida. Dira

N. Bruunstein: "Heredamos del Padre los bienes, pero tambif§n los males"

(Braunstein, N. ·1995, p. 74). I i.C6mo explicar si no el pecado, - delitos- los sometimientos, !os cri-

menes y los sacrificios que reaparecen de generaci6n en generaci6n?

t..1 posibilidad de quP. Ia culpa sea sancionada y reconocida, anuda en 11.'1 dcsccndcncia cl pacto con Ia Ley.

4 , e, r. r lmP.n C'Omo obra humana y su rl' laci6n a Ia culpa

C, l planlcamos a Ia culpa como nodal, efecto de Ia inserci6n del sujeto

em lcs cultura o er. Ia Ley, no es pensable Ia existencia humana fuera de ella.

70

Pero si desde su faz simb61ica liga, sostiene el pacto del sujeto con Ia

Ley, su faz sanguinaria aparece alii donde Ia medida de Ia deuda- pacta,

tracasa.

0 sea, donde Ia Ley, como montaje Simbolico-Jurfdico, falla, en el sen­

tide de fractura. Donde Ia Ley pierde su especificidad como Ia que sanciona, ordena, transmite ... como referente.

El crimen es asi solamente una obra humana. Es tambien un -ne­

fasto- efecto de Ia inscripci6n de Ia Ley, ubicable en los fracasos de Ia mis­ma.

"La Ley hace a/ pecado y a/ pecador: Ia ley que prohibe, insta a codiciar Ia

mas temido" (Gerez Ambertin, M., 1993, p.217), alii el supery6.

San Pablo, en Ia Epfstola de los Romanos, dice:

VII. 7: iLa Ley es pecado? No digo tal. Pero sf que no acabe de

conocer el pecado sino par media de Ia Ley: de suerte que yo no

hubiera advertido Ia concupiscencia mfa si Ia Ley no dijera: No codi­

ciaras. 8: Mas el pecado o el deseo de este estimulado con ocasi6n del

mandamiento que Ia prohibe, produjo en mf toda suerte de malos

deseos. Porque sin Ia Ley el pecado de Ia codicia estaba muerto.

i.Que ocurre cuando desfallece Ia Ley?

Los holocaustos, las persecuciones, "desapariciones", homicidios, suj­

c!£fios -en todas sus formas- implican Ia ruptura del pacto con Ia Ley del

~adre y Ia ofrenda del cuerpo humano como sacrificio a Ia voracidad de al­

gun oscuro dios (llamese inquisici6n, nazismo, totalitarismos, sectas, lcapi­

talismo? lcorrupci6n? ... y cuantas tiranias mas a las que nos sometemos o

complicitamos los sujetos humanos como masa, o singularmente).

En estes casos el sujeto, en Iugar de sostener Ia deuda de simbolos con Ia Ley, Ia rechaza.

El homicidio es Ia expresi6n mas pura de Ia omnipotencia.

La Ley que prohibe y dice: "no todo puedes", pierde eficacia y el suje­

to queda merc:~d a Ia I r •• , del "~odo pul"d~s" · al h•..J!TII_j ro plant?'lrfr er terminos de> destrucci6n o de autodestrucci6n y al inccslo.

Ld culpa p1erde Ia o11nension de reconocimiento y lorna er o que Freud II. na culpa de sangre, o culpa muda . Culpa sar)gUinana. No son

simbolos los que debo. Es Ia v ida misma. El cuerpo como cosa. La propia

71

Page 36: Culpa, Responsabilidad y Castigo

vida o Ia del otro dejan de estar sostenldas desde el montaje institucional,

desde el sistema legal, desde El Nombre del Padre, pues este fue impug­nado.

La inconmensurabilidad de Ia culpa (de sangre) es correlativa, pa­

radoj icamente, a Ia ausencia de responsabilidad. No soy yo quien lo hace,

es el Otro quien lo pide. Claro desanudamiento del nexo entre actor y au tor.

La "lnocencia " culpable se exhibe ostentosamente.

Dira Marta Gerez-Ambertin : celada a/ totem o a los dioses, en tanto im-

plica Ia sesi6n de resp~r.s?bf!f~~~ en e! 1!~e£!t:~t::: : ~=c.' Otr= e! Q:.:~ ,'c pfde, lo ordena, lo exige ... " (Gerez Ambertin, M. 1993, p. 38).

Conclusiones

Para concluir, podria pensarse en Ia lmbricacion de los discursos Juridico y Psicoanalitico, no solo en su contingencia, sino hasta en su necesariedad.

Hemos desarrollado a qui :

1. La indispensable intervencion de Ia ley en el surgimiento de Ia vidct

humana, en tanto esta es vida institucionalizada, instituida desde Ia Funcion Paterna o sus equivalentes: Ley, Montaje Normativo, ·a Funcion Dogmatica.

2. El anudamiento llamado Deuda o Culpa, que es el ombligo de JSI subjetividad humana. Anudamiento omnipresente, ESTRUCTURAL.

Y Ia doble faz de Ia culpa:

Anuclada al montaje simbolico de Ia Ley, donde se sostiene un pacta, (en el reconocimiento a Ia ley) o como rechazo en el homicidio.

Rechazo que deja al sujeto en una total horfandad o en Ia obediencia I

debida, donde no hay responsabilidad subjetiva. Toda responsabilidad es

del Otro. Aqui Ia relacion entre acto y autor, como ya diJimos, es nula. El

SUJeto no es rc,ponsable. Es e. Otro el que se lo ptde. (.Esto hace inimputable a un sujeto? ...

St el homtctdio (en todas sus formas· crlmPnes, sacriftctos,

sometimientos, deiltos) tmplica el rechazo a Ia Ley, a Ia functon del Padre, es, en suma, un parricidio:

72

Es el "asesinato" a Ia Ley Simbolica en el Iugar del Padre, con el con­

secuente sometimiento a alguna tlrania, obediencia donde el Otro es el

,:~onsable.

(.Como re-articular el lazo que une at sujeto a Ia Ley, desde to simbo­

llco? (.Como puede lntervenir el montaje Juridico para no dejar al sujeto

(Uera del Sistema Legal?

Dijimos que cuando el Aparato Jurid ico, Ia Ley, sanciona, lo hace des­de un Iugar doble : Sanciona en tanto Castigo, pero tambien en tanto Nom­

~re, Confirmacion.

Nombra al Homtctoto, lo hace ctrcular en e1 tramaoo s1mb61ico y social,

y da Ia posibilidad de reubicar Ia culpa simbolica, en Ia subjetividad. Es

desde alii que un sujeto o un grupo, pueden Responder, Responsabilizarse

de sus aetas.

Si somos deudores, somas responsables ... en tanto sostenemos un

pacto con Ia Ley.

73

Page 37: Culpa, Responsabilidad y Castigo

BIBUOGRAFIA

Braunstein, Nestor: (1994) "Sobre Deudas y Culpas•. Actual/dad Psicol6gica. Abril

de 1994. No 208. Buenos Aires.

Braunstein, Nestor: (1995) "La Culpa en Derecho y en Psicoam\lisis". El Psicoana/1-

sis en el Siglo (3/4). COrdoba. Argentina.

Frias Caballero, J. et al. : (1993) Teorfa del De/ito. Bs. As.: Hammurabi.

Gerez Ambertin, Marta: (1993) Las Voces del Supery6. Bs. As.: Manantial.

Lacan, Jacques: (Ciase del 25-6-69). Inedita.

Legendre, P1erre: (1994) El Crimen del Cabo Lortie. Tratado sobre el Padre. Mexico:

Siglo XXI.

Legendre, Pierre: (1996) El Inestimable Objeto de Ia Transmisi6n. Bs. As.: Siglo

XXI.

74

Et crimen pasional y lo

inmotivado del exceso

Marta Susana Medina

200 golpes, 113 pui'ia ladas y 17 pui'ia ladas. Tres casas de crimenes

pasionales en los que el hombre mata a su pareja cuando esta decide termi ­

nar con Ia relaci6n. Llama Ia atenci6n lo desmedido y repetido del ataque.

Ante estos crimenes que cuestionan al ser humano en su dignidad y a

las bases mismas de Ia sociedad surgen varios interrogantes, pero hay uno

que los resume a todos: Lc6mo es posible que un hombre sea capaz de tal

exceso?. Y para los especialistas, una pregunta insistente: .!.es imputable el

homicida?. En este trabajo nos proponemos responderlos desde Ia teoria

psicoanalitica.

Como punta de partida para el am\lis1s del crimen pasional y de su

exceso tomamos tres casos a los cuales accedemos por publicaciones de Ia

prensa o a traves de expedientes judicia les.

Uno de los crimenes tiene Iugar en Buenos Aires: un )oven de 19 anos \

m~ta a su nov1a de 16, asestandole 113 punaladas con un cuchillo v un for-~

mon (se cree que Ia joven muri6 despues de Ia tercera). Entre los anteceden­

tes del llomiCida tenemos los SIQUientes datos: de ch1co llabna recib1do trata- 1

m1ento psiquiatnco por conductas agresivas; en Ia adolescenCia habria s1do j drogadicto y cuando conoce a su novia deja Ia droga. Estaba retrasado en sus

75

Page 38: Culpa, Responsabilidad y Castigo

(I~ -<3

Q,

estudios, a los 19 aiios cursaba tercer aiio del colegio secundario. Antes del

crimen ya habia golpeado varias veces a su pareja. (En adelante llamaremos

a este crimen Caso A) .

Los otros dos casas ocurren en Tucuman. Un pe6n rural mata a su ex

concubina, de 21 aiios, cuando esta decide ocuparse en Ia tinea donde tra­

bajaba un vecino. En el momenta del heche ya estaban separados. El asesi­

no es oriundo del literal argentino y afirmaba haber venido a Tucuman para'

no matar a su madre.

Cuando se afinca en el pueblo donde ocurre el crimen convive con Ia

madre de Ia viLtin1a y iutyu LVII ia:. Jus liijas .::e a(iuc::a. L<: r:-:Jd~c t:nbia

prevenido a sus hijas del maltrato de su parzja por lo que les aconsejaba

alejzrse de el. Una de elias se traslada a Ia ciudad y Ia otra, Ia victima, luego

de ter.er tres hijos con el se separa. La noche del crimen Ia espera cerca de

Ia casa y comienza a apuiialearla con un cuchillo de campo. Se detiene en

las 17 puiialadas ante Ia intervenci6n del hijo mayor de ambos, que intenta

arrebatarle el cuchillo (en adelante llamaremos a este crimen Caso B).

En el tercer caso esta involucrado un hombre de 32 aiios, con estudios

l secundarios incompletos, que mata a su novia de 24 aiios cuando esta se

-' lniega a acompaiiarlo al baile y le comunica que queria terminar con Ia relaci6n.

ILa arrastra pegandole a lo largo de 10 cuadras, tres de esos golpes le afectan

el higado, un pulm6n y los rifiones. En total Ia victima presenta 200 hematomas

IY muere por Ia sumatoria de golpes (en adelante llamaremos a este crimen

Caso C).

En los casas de Tucuman las pericias forenses Indican que los homici­

das no padecen alteraci6n de las facultades mentales y son condenados a

20 aiios de prisi6n, el joven de Buenos Aires recibl6 una pena de 24 aiios de

rec lusi6n.

Citamos partes de Ia sentencia del caso C: el juez sefiala que " no le

queda~a parte del cuerpo sin alguna herida" y agrega: "es Ia ir:nposici_Q_n dela

voluntad Q_or la_Juerza Ia que lo lleva al crime'l. No hay ensafiamiento, hay

egoismo, se muestra como un desafori!do. Se trata de un eg.Q.Jle.r.tdo, in~­

p~z Qe ~p.lQJ: irr ltes, que se man1fieStd CO no un d£_m()n10 deSlrid,_CtiV~."

Luego cita a Jimenez de Asua dicrendo que "mas que crimenes pasionales

hav crimenP<; de los pastonales. porque noes e/ amorel que mata smo el estado

de coneteneta del pas10nal que se expresa" "si no soy yo, no sera nadte, nisi­

qujera I:IL'. "Mastro una voluntad de dominio hasta tal pun to que pretendi6 redu­

cirla a un objeto inanimado y lo logr6 con Ia muerte. Dijo que no era su intenci6n

76

matarla, el mismo Ia llev6 a/ hospital para que Ia curaran pero teniendoen cuen·

ta Ia figura del dolo eventual se lo considera culpable".

Mas adelante se dice que "mientras el homicida pedia clemencia a/ tribu·

nal con lagrimas en los ojos, por otra parte acusaba a/ abogado defensor de su

incapacidad profesional. Porque su personalidad no le permite Ia existencia de

/fmites. Nunca los acept6, prueba de eso son los berrinches de nino ysus ante·

cedentes violentos. L/eg6 hasta el homicidio culposo. Fue adicto a/ capricho"

afirma el juez.

Como vemos, en los tres crimenes hay un exceso que carece de moti­

ves. uesde el psicoanalisis podemos aiirmar que ei t.aracter excesivo de los

cr~e~es ~motivados citados da cuenta de un momenta de locura del homi·

ci~a. Para ser mas precisos da cuenta de un a~o.

Para comenzar el analisis del tema que nos ocupa podemos hacer una

diferenciaci6n entre sujetos apasionados y sujetos pasionales. Esta distin­

ci6n se funda en que todos tenemos W!!a1.es por los cuales vivir. Algunos, en

los que eso~ ideales estan mas acentuados que en otros, dedican su vida a

una causa intelectual, politica, religiosa, etc. De ellos se dice que han dedica­

do su vida a a/go, por ejemplo, de Freud se dice que fue un apasionado por el

psicoanalisis. En estos casas se trata de un interes muy marcado por un

objeto, que se t;a_l!lita._ dentro de Ia ley, del lazo social, y si algun percance

los priva de ese ideal es posible un trabajo de duelo y Ia sustituci6n. Pero

otros sujetos a los que llamamos pasionales evidencian una fijaci6n exage­

@da y_ exaltada en un objeto, son "vividos" por sus ideales, gue son insus­

,!~ Es una relaci6n no legislada, comandada por el enves de Ia lev que

ll{!mamos supery6. No sostienen el lazo social como, por ejt!mplo, los inte­

grantes de sectas que se inmolan, genocidios, suicidios, etc., a los que con­

sideramos aetas locos.

La locura puede darse en cualqu ier subjetividad y en sus manifesta­

ciones se asemeja tanto a Ia psicosis que podemos llegar a confundirlas.

Pero Ia IQ.cura es un ~tadp, un momenta, mientras que Ia QSi!:QSis es una

~_structJra clinica caracterizada por Ia forclusi6n de Ia ley del Padre, es decir

que esta IE'y j~mas c rnscribi6

l.Que entcndemos por locura7 Cualquier suJeto puede cometer un .'

acto loco sr un ac.v; •Lee., 'l1ento lo dcs<.;r T1a ·c_3_ ocl . ora!:!n srmb61i~;o , es decir

del rntercambro regulado par Ia ley que caractenza a las relacrones huma­

nas. En ese momenta el deseo del sujeto no puede superar su naturalidad,

s~ inmediatez, queda fuera del sistema de sustituciones propio del arden

77

Page 39: Culpa, Responsabilidad y Castigo

!:e ;::. ~ t.

=­=-

humane; pierde Ia cuenta, no puede dirigir raciona lment~sus acciones, Ia

intencionalidad de sus actos.

De acuerdo a Freud, el precio que pagamos por estar en Ia cultura es

Ia neurosis. Esto implica Ia renuncia a las pulslones, a las tendencias mas

primitivas que impiden mantener relaciones con nuestros semejantes que­

dando ligados a los primeros objetos de satisfaccion. El neurotico es aquel

que ha podido sustituir esos objetos por otros.

Esa renuncia de Ia que hablamos, que obedece a una prohibicion,

~ es total; hay puntas de retorno de lo pulsional y asi Ia lqcura es uua

posibilidad abierta a todos. Sin embargo, hay sujetos mas propensos a caer

en ese estado; son aquellos en los que Ia neurosis se ha estructurado muy

fallada -neurosis llamada "de bordE(- y transitan por Ia vida de un modo

particularmente peligroso. Se caracterizan por Ia dificultad en hacer sustitu­

ciones que los lleva a co_mportamientos imperiosos, compulsives, eQcarni~a­

dos. Entre estos ultimos se encuentra el sujeto pasional.

Para que un sujeto estructure l!na neurosis cs necesario el deseo de

~~~dres y Ia l~e prohibe el incesto y el parricidio, es decir Ia omnieo­

tencia. La ley pateroa _le..Qt.2!.9.a al hijo un Iugar propio y el deseo ~e _los

padres ~~- permite apropiarse de ese ~g_ar para poder i_Q~grarse a !~~.Q.S:je­

dad, identificandose a diferentes roles sin _s!elirio y sin locu_ra.

De ese interjuego de deseos y prohibiciones depende que cada suje­

to, en cada generacion, pueda emerger del nudo familiar, de Ia indiferenciacion

familiar originaria, hacienda sustituciones. Los hijos y los padres deben d~­

renciarse para que Ia vida tenga Iugar.

Uno de los mementos importantes en Ia estructuracion gel sujeto

es aquel en el que cpns!ituye ~u yo. Es el momenta en el que se ap ropia

de una imagen que le permite decir "ese soy yo". AI reconocerse otro

puede reconocer a los otros como semejantes. Momenta de fascinacion

lmagina~a en t:: l que se observa bel lo, complete y omnipotente, llamado

por Freud narcis;smo.

Pero el narcisismo debe r~signarse para desplazar el amor par su

magen a otros objetos jel m• Tldo. La al1enaci ,n tnt~ I 1 Ia 1magen es mor­

tal .

El marco legal representado por Ia funciun paterna, que ~ostiene ese

momenta 1magmano, debe operar un desgarranuento en el narc1s1smo, debe

efectuar una marca que indica que Ia amnjpoteocia, Ia campletitud, esta

IR

prohibida a cambia de un Iugar en el munda. Este desqarramiento va a per­

mitir el ingresa del sujeto en una cadena genealogica y en el arden del

deseo.

La ley prohibe el deseo absolute, Ia identidad imposible. "Gracias a Ia

ley Los humanos acceden a/ amor sin oretender unirse demasjado a Ia tcnaQen

narcisista asesina, comprendida bajo Ia forma de Ia union final con el ob jeto

absoluto mediante el suicidio" (legendre, P. 1985., p. 72). Vivir en sociedad,

acceder a entrar en una cadena genealogica, implica renunciar al objeto

absolute del deseo y, por lo tanto, aceptar Ia in£Jmpletit ud.

Jacques Ha s un en Les Passions Intraitables, senala que el padre en

ta a 1 oo en el momenta oe Ia m tltuCIOn de modo

que el pasional seria "una firci6n de niiio herido en su imposibilidad de ser .. . "

(Hassoun, J. 1989, p. 115). Un suj eto diferenciado, y ha quedado despojado

de su lugc:r. El padre ha fallado en Ia instauracion de Ia ley cuya funci6n no

es otra que Ia de marcar los limites, Ia diferenciacion, Ia alteridad. La preten­

sion del pasion;& es ~~~ con el q.QjE;!:o ~u pasi6n para insertarselo

y asi obtener el Iugar que le fue negado.

Hassoun caracteriza a Ia~ como una r~~92n~Jl41.Y.P~a dejg omniootencia narcisista ... es un intento de alcanzar un sin If mites nar­

cisis,!2.. narcisismo desfalleciente y omnipotente al mismo tiempo ya que ne­

cesita de un otro para sostenerse.

Sm embargo, segun el mismo autor, el padre no deJa de estar presen­

~ en Ia estructuraci6n del sujeto pasional pero no en su funcion legislante

sino a modo de pantalla separadors) entre Ia madre y el hijo, separaci6n que

el hijo no llega a inscribir. Asi, una parte del objeto incestuoso, que debia ser

solo una abstracci6n y causa del deseo y de las sustituciones, no ha sufrido

Ia operaci6n de duelo y esa perdida no ha podido ser simbolizada. Esa parte

del objeto retorna sometiendo al pasional a una vida confusa, contradictoria

y sufriente.

Entonces Ia ilusion del_p_a_sional es_ hacer coinQ.cUc.dabjeto de..su pp­

si6n con el objeto proh1bido [:Jara lograr Ia perfecta adecuae~on, Ia completityd

vedadaJ ilusi6n destmada al fracaso porque nmgun otro podra concretarla.

Pretender alcanzar Ia orr nipotenc1a narc1s1Sto conpletaPdose Jncestuo­

samente con un otro, sin mediaci6n legal, es impos1ble para !a vida, es que­

Jarse fucrd dt:.. lvs marcos li1Stltuclu iolt." que lu pvs.blhtan E!.2.uJ\jQ.)_d_gQ

11.£! se balancea ~;;ntre el deseo y .@_ nece_s1aad f'a d caer d~l lado de Ia Jllli

sidad, y Ia relaci6n al objeto de Ia necesidad es de todo o nada, es mortal.

79

Page 40: Culpa, Responsabilidad y Castigo

~

En esta alienaci6n total a un otro, en esta desviaci?n radical, ningun~

relaci6n es posible y el sujeto presa de Ia pasi6n s61o puede s~e en

una demanda devoradora y violenta hecha a un otro, pero fundamental­

mente a ese otro ~rehistori~Deiiiaii'da viofenta como los imposi­

bles a los que esta enfrentado, exigencia imperiosa a partir del Iugar que le

fue negado. Asi se explica el comportamiento de estos sujetos, del que dan

cuenta los casas mencionados: conductas agresivas, falta de limites, eKi­

gencias insolitas, como sen ala el juez en Ia sentencia : "son sujetos adictos a/ capricho".

Ningun desplazamiento es oosible en Ia oasion . solo un intento de - -- ·-sustitucion del objeto prohibido por otro, como vemos claramente en el caso

B, que convive con una mujer y con las dos hijas de esta luego de haber

venido a Tucuman para no matar a su madre.

En el amor hay mementos de pasion pero no permanencia en ella,

sabemos que Ia completitud es imposible . El Qasional se sostiene en esa

ilusion de fusion con eL£tto, de ahi Ia idealizacion del objeto de su pasion

que lo colmaria y Ia violencia de que es victima cuando se opone a sus pre­

tensiones. El joven de Buenos Aires habria dicho a Ia prensa que Ia noche

del crimen quiso hacerle un hijo por sorpresa a su novia y ella se opuso. La

<lparicion d-:1 deseo del otro desestabiliza al pasional._ No s_oporta Ia falta,

l~r~_stracion~s, los limit~s a ~u omnipotencip. Esta impedido de saber que

para que el amor exista es necesario que haya dos sujetos, dos deseos.

Con palabras de Hassoun, se lo puede comparar con un fumador de

opio. Recordemos que el opio otorga una falsa valoracion de Ia potencia

intelectual y fisica y una actitud de indiferencia al entorno. Es respuesta al

dolor y al desgarramiento de una ilusoria continuidad. El opio, como el obje­

to de Ia pasion, permite negar las falencias.

~a pasion es una relac1on S!:!_peryoiEa donde el de~eo ~suspende. No

s2._stiene ~ I co"E~o social, ~onvierte Ia ley en un_ mandato__££prlfb.9_so que

reve l~ Ia falta de limites. El otro en su alteridad es anulado o aniquiiado. En

los casas JUdiciales citados los homicidas no soportaron Ia separacion y an­

tes del crimen ya mostraban ilgresivid~ci. En el ci'lso B, el ""ujeto le prohibia

a Ia novia v1s1tar a sus parientes y amigos, y Ia arrastro 10 cuadras pegan­

dole hasta matarla cuando ella quic;o terminar con el noviilZQO. Fn el caso A

le hnbia pegado varias veces CO'l IT'll•·),- · inl··ncl' en 11nc> rlP rll' lr 1· 1h1·i

roto el tab1que de Ia nanz, tambH~n le tachaba en Ia agenda las d1reCCIOill'S de amigos.

80

Mientras que en el amor el otro es tambien reconocido como sujeto,

hay discurso amoroso, hay lazo social. El otro responde a nuestra com­

binatoria de deseos y mensajes con su propla combinatoria. En Ia pasi6n se

suspende el discurso amoroso. El pasional no tiene capacidad de espera ni

med iacion en el lagro de sus objetivos y cuando en Ia busqueda de elevar al

<21!:2 al rango de Todo, de lograr Ia fusion con el, choca con Ia imposibilidad

de colmarlo, el vive esto como un momenta de I~ en el que se encuentra

P..rq_~ .

Que de Ia pasion se pase al crimen no debe sorprendernos, sobre

todo si el pasional se ve amenazado por el abandono de su pareja; v el

crimen tendra Ia misma desmesura, Ia misma intensidad y el mismo exceso

con el que el pasional trat6 de sostener esa fa lsa relacjon. La fa lta de lim1tes

aparecera nuevamente en el exceso.

Siguiendo a Lacan, en el amado se oculta el «agalma» (objeto precio­

so) que le da ese halo magico al amor. En Ia pasi6n el amado no Ia oculta, es

eso precioso. Pero lill.t;:L£lese.nlace pasional el objeto estalla, deja de focalizar

Ia existencia del pasional para cobrar su verdadero estatuto.

'T~ amo pero porque inexplicc]b~~ef]~ i!..mO en ti a/go mas que tu, el

objeto a, te mutilo" (Lacan, J. 1973, p. 276) sefiala Lacan, refiriendose al

objeto prohibido, perdido, precioso. En este punta quisic~ramos dejar plan­

teado un interrogante. El exceso del crimen les un intento de llegar al nu­

cleo del ser del otro que de todos modos se le escapa con Ia muerte? o les un intento de terminar con Ia amargura y Ia desdicha que acompafiaron su

vida, otorgandose asi el nombre y el Iugar que el padre no 1:! dio, aunque

sea el Iugar del dolor y de Ia muerte?

La falta de tercera referenria, el padre, induce a relaciones fusionales

y delirantes, provocadoras de Ia intervencion de un tercero, Ia ley, unico

capaz de aportar a!gun sosiego. Cabe recordar que los juristas afirman que

el criminal pasional se entrega espontaneamente a Ia autoridad, lo que ocu­

rrio tambien en los casas citados .

c.Es Imputable el Criminal Pasional?

El mayor loqro de In wltwo~ es hilber reemplazC'Ido Ia tuerza bnJt,, p11r

1.!1 Derec.ho, Ia tnmedlatez de Ia ,1Cc16n Jlill j_a mt::!:li~ CI6Jl O.e. I~ P"I111J.rd, lei

Hnagma11a omn1potenc1a md1v1d LWI po1 1,1 sujecl6n a una cadena geneal6g lc<~

lntonces, ante un hornld.di.c. mw.uJ.1W1111, que er; IC'I l!xpresl6n m;,s br utDI dt'

• ~

« -= e: ~

Page 41: Culpa, Responsabilidad y Castigo

Ia omnipotencia, toda sociedad tiene necesidad de referirlo a Ia ley, de

reencauzar esa acci6n en el orden de Ia palabra. "Asf, toda sociedad constru­

ye una representaci6n legal del homicidio. /e da un~tatutQ en j a palabr~ y

a/canza a poner en escena Ia erohibici6n de matar" (Legendre, P., 1989, p.

108}.

En este orden, dado un homicidio alguien tiene que responder por el o

mostrar las razones que lo eximen de responder.

Frias Caballero en su libro La Teorfa del de/ito afirma que Ia imputabilidad

es Ia capacidad de culpabilidad de un sujeto y Ia culpabilidad es una actitud

personalmente reprochable; el dolo o intenci6n es parte integrante de Ia

culpa .

La intenci6n de produm dano es un estado subjetivo cuyo significado

resulta claro cuando el dano ocasionado es cualquier genero de perjuicio

material o espiritual, fisico o psicol6gico, que conlleva desde un perjuicio

minimo hasta los extremos del dolor o aun Ia muerte. l.Pero cabe adjudicar

una intenci6n al acto de asestar 113 punaladas, 200 golpes? Quien procede

asi , que prop6sito de entre los mencionados puede tener?

Dedamc:; al comienzo que el exceso en los crimenes considerados da

cuenta del estado de locura del homicida. Esto nos llevaria a pensar, de

acuerdo al articulo 34 de nuestro C6digo Pi!nal que, por hallarnos ante ca­

sos de alteraci6n _!110rbosa de Ia~ facultades ll!entales, el crimin?_l _~s

iO]m.J)utJ'lble 0 de i!JJDUtabjlidad d[smi!)Uida. Esta ultima apreciaci6n Ia deja­

mos a criterio de los abogados, pero si podemos afirmar desde el psicoana­

IISiS que s61o Ia condena, Ia sanci6n, puede recuperar a estos sujetos de Ia

falla en Ia estructuraci6n de su subjetividad. Solo Ia sanci6n, como limite,

eJ:lNie aportarles cierta estabilidad psiguica que les permita ioterroqarse

por su proceder y ac~er a un analisis que inscriba en ellos Ia ley del padre,

hasta ahora fallida.

Si9ulcndo a Legendre en El Crimen del Cabo Lortie, es Ia instancia judi-' - --Cinl a qUI':!n corrcsponde en estos casos hacer suplenci~ ~ Ia funci6n pater-

iJll..nl!_S~nt~,_y disponer los med1os para que el homicida pueda identificarse

con cl p~clre, cncontrando su Iugar en Ia cadena geneal6gica, en Ia socie­

d <Jtl.

82

BIBUOGRAFIA

Hassoun, Jacques (1989) Les Passions Intraitables. Paris: Aubler.

Lacan, Jacques (1973 ) Seminario XI. "Los cuatro conceptos fundarrer1tales del psi­

coanalisis". Bs. As.: Paid6s. 1987.

Legendre, Pierre (1985) Lecciones IV, "EI Inestimable Objeto de Ia Transmis16n".

Mexico: S1glo XX, 1996.

Legendre, Pierre (1989) LeCCtones VIII, "EI Crimen del Cabo Lort1e'. Mexico: Sigle

XXI.

83

Page 42: Culpa, Responsabilidad y Castigo

Pierre Riviere:

Entre la ley y lu~ discursos de la ley

Juan Miguel Rigazzio

~I crimen como hecho social ha acompaiiado al hombre a lo largo de

su historia desde su origen. Es mas, el texto mas antiguo de Occidente, Ia

Biblia, nos muestra que Ia entrada a Ia historia viva de Ia humanidad es a

partir de un crimen en el que, si bien no se derram6 sangre, si implic6 Ia

transgresi6n a una prohibici6n impuesta por Dios. La desobediencia a Ia pa­

labra de Dios tuvo su precio: Ia perdida de los "goces" del paraiso terrenal,

es decir Ia perdida de Ia completud. Pues, (.que les faltaba a Adan y Eva?,

absolutamente nada. Todo lo tenfan alii, solo bastaba extender Ia mano

para tomar lo necesario, sin emba rgo Ia prohibici6n de comer del f ruto del

arbol de Ia ciencia del bien y el mal gener6 el deseo de su transgresi6n ob­

teniendose a cambio un saber: Ia diferenciaci6n entre el bien y el mal. Bien y

mal, opuestos sobre los que se funda una dialect ica que echa a andar las

ruedas de Ia htstona. Asi deCimos: no hay pecado-crimen sm Ley Ia cual vte-ne

a darnos cuenta de lo prohibtdo. Pero de todos los crimenes que sc co meten,

cl homicidio, cl derramar Ia sangre del pr6Jtmo como Cain d~"rram6 Ia de su

hcrmano ALJCi (segundo cnrnen de las sagradas escnturas) es el qu'' mas

gvlpea los cuntcntos mtsmos de Ia soctedod y de nuestra prop1a sub)Ctl'v'ldad.

rl homlcidto, parafraseando a Pterre Legendre, es un "acto de Ia es

pectC' hoblante" (Legendre, P., 1CJ94); podrltlfnos agregar, excluslvo de esta

K~

Page 43: Culpa, Responsabilidad y Castigo

especie. Solo el hombre puede tomar conciencia de este hecho puesto que

viene a dar cuenta de lo prohibido en cuanto transgredido. Pero lque es lo

prohibido? Para el psicoanalisis todo crimen implica un parricidio aunque,

como en el caso de Adan y Eva, el acto consista en Ia desobediencia a Ia

palabra del Padre . Parricidio que remite al mito freudiano del origen de Ia

cultura, cuya clave consiste en el asesinato del proto - padre, gozador de

todos los bienes y mujeres de Ia horda primitiva , a manos de los hijos ,

complotados contra el mismc. Hijos que constituyendo una "fratria", hacen

un pacto de no cometer nuevamente el crimen y no acceder a las mujeres

del padre. Asi, "EI padre retomara entonces en el totem, en tanto significante y

fuego en e/ Dios de las religiones" (Jozami, M. E., 1996). Satisfecho el odio tras

Ia agresi6n, es a partrr del arrepentrmrento que surge Ia contracara del amor

al mismo por via de Ia identificaci6n, que permite su re~titucion desde un

orden simbolico. Erigido el padre simbolico sera quien detente Ia Ley de

prohibicion de incesto y parricidio. Prohibiciones ambas que a modo de Ley

primordial regulan nuestra sociedad constituyendo su base y manifestando­

se en las instituciones como asi tambien en los codigos legales que Ia

normativizan marcando y limitando el accionar de los sujetos.

La prohibicion del incesto y el parricidio tiene ademas una consecuen­

cia inmediata que es el establecimiento de una genealogia, del origen fun­

dador del sujeto cuyo intermediario es el Padre que, como instancia simboli­

ca y emblematlca, inscribe Ia Ley en sus hijos, que habran de constitu irse a

su vez en transmisores de Ia misma por generaciones hasta el final de los

tlcmpos. En otras palabras y siguiendo el pensamiento de Legendre, Ia ins­

trtucl6n del sujeto pasa por Ia creencia en el padre de tal modo que:

nlngun padre concreto es el dueno de lo prohibido ni dicta /eyes

sobre los contenidos de /o prohibido; ejerce un oficio de mediatizar y

IJDcer viable Ia relacion de su hijo con Ia Referencia absoluta

(LcgC!ndrc, P., 1994).

es dC!cir oon el pnncipio de Ley en su arden simbolico sosten del orden poli­

tico y cultural. 'jin embargo, Ia Ley tiene sus fallas, fallas de Ia ley-pecados.

Sin esta premlsll no se explicaria una r~al idad innegable que es Ia existen-

J, los actos criminates a pesar df u prol'ibi• r6n . '-En que consiste en­

lances el honor de un crimen?. LEn que Ia angustra del cuerpo socia l frente

1 1.1 , 1n(Jrc dC'rrnmncl- "'

ruuu ~or r rrr\· 1 rrv >Uiu rnrplrcd un pa. lrL•diu s;no tambl(~n un frllcidio en

cuanto que el criminal en su acto reniega de su posicion de hijo t raspasado

K<>

par Ia Ley y transmisor de Ia misma. No hay hijo sin padre. Como consecuen­

cia de este acto se produce adem as un quiebre en Ia genealogia, una ena­

jenacion del agente del crimen, del sujeto en cuanto que este quedar "fue­

ra de Ia Le" o mas precisamente en las fallas de Ia Ley, produce una desub­

jetivizacion del mismo. Por otra parte el crimen implica tambien una ruptura

del lazo social, del pacto entre los hombres en cuanto que Ia Ley que liga y

une, que establece un orden y un limite, es transgredida . Ruptura incluso

entre aquello que uno imaginariza como mundo civilizado, lo que debe ser Ia

sociedad o esperamos que sea y el crimen como una actualizaci6n (puesta

en acto) de aquel que funda Ia cultura. Ruptura en Ia trama social o vacio

que exige ser recubierto a partir de Ia necesidad de dar alguna significaci6n

al mismo. Asi el hecho generado y en este caso el hecho-crimen conlleva Ia

necesidad de expresarse en un texto-discurso con el fin justamente de in­

troducir ese hecho en Ia memoria colectiva a modo de registro. lCuanto se

drce acerca de un crimen?. La pregunta apunta a mostrar Ia multiplicidad de

discursos que se construyen alrededor del mismo emanados desde distin­

tos lugares de Ia sociedad: Ia justicia, el perrodismo, Ia religion, Ia ciencia, el

publico en general. De esta manera entenderemos por discurso al lenguaje

en acci6n en el lazo social que producen las practicas socrates y cuyo conte­

nido es el texto. El hecho-crimen tendra que hacerse texto que intente ex­

plicar lo ocurrido dando cuenta de su movil.

Llegamos aqui a un punta que para continuar habria que hacernos el

siguiente interrogante: frente a los discursos que se constituyen alrededor

del crimen lcual es el Iugar de su agente, es decir del sujeto en cuanto

agente tambien de un discurso que le es propio?. La pregunta nos lleva a

ubicar al sujeto del acto criminal como centro de Ia trama que tejen los dife­

rentes discursos.

Cuando un crimen pasa a manos de Ia justicia no se tiene en cuenta el

discurso del sujeto acusado, que no es precisamente Ia declaracion de rigo,·

del proceso Juridico. El acusado es reificado en cuanto es "cosificado", alie­

naci6n del mismo en cuanto se excluyen todos los elementos subjetivos

como rntento de ob)etivar el crimen y cstablecer Ia pena correspondiente.

En esto contnbuyen todos los diferentes discursos de una u otra manera.

Desde r ,, :oanalisrs r os plantearn ~L e, sr t. nrncn rrnplrca una desub­

jetivizaci6n, entonces: '-como devolver cl cstatuto de sujeto al cnmrnal?. En

lo que , J~ l trabajo intentarc ,, _ · J __ __ ,.;r •gu 1. 1 .IJvl: 1 K ea rn ·

bra en ·l' ~11 rPc•J J,j Ia rna nero J~ .. li'J' <1l ""td fJroblemdtrC-.l

A lo largo de Ia historia encontramos un sinnumero de casas donde el

87

Page 44: Culpa, Responsabilidad y Castigo

homicldio es el tema central, uno de ellos es el de Pierre Riviere, un campe­

sino frances de 20 anos, semi analfabeto al que todos consideraban un

debil mental, calificandolo como el imbecil de Riviere. El brutal hecho, que

consistio en el asesinato de su madre embarazada, su hermana y hermano,

se cometio en 1835. El crimen fue considerado por Ia justicia francesa de

aquel tiempo como un parricidio, el cual era castigado con Ia pena de muer­

te. Este hecho como tantos otros pone en movimiento por parte de Ia justi ~

cia toda una maquinaria manejada por sus magistrados siguiendo los pasos

que marcan sus codigos y los procedimientos correspondientes. Maquinaria

que pone bajo Ia lupa el hecho a juzgar que se convierte en un "heche de

cronica", en una estructu ra cerrada por cuanto se cristalizan en torno a el

los signos de una institucion, en nuestro case de Ia justicia cuyo principal

objetivo es castigar Ia violacion de las normas vigentes. Sabemos que Ia

justicia juzga hechos sabre Ia base de pruebas que condenaran o liberaran

al reo. Esta concepcion emplrica de Ia justicia deja de lado como ya dijimos

antes, cualquier elemento subjetivo. Como vimos dicha maquinaria encierra a su vez una logica que consiste en juzgar el crimen aplica11do Ia condena

correspondiente: crimen y castigo. Pero no todo se reduce a esto y no por

nada se tomo el case Riviere como ejemplo.

Como todo heche, para su comprension, es necesario ubicarlo en su

contexte historico-socio-polltico. El case mencionado responde a una epo­

ca de cambios de Ia sociedad y su organizacion polltica, como asl tambien el

de Ia concepcion de Ia justicia y del castigo que se mantenfa hasta ese

momenta. Estamos en el sig lo XIX que marca un nuevo rumbo, los aires

democraticos y de division y respeto de los poderes Uudicial, legislative y

ejecutivo) se expanden por el llamado mundo civilizado. La Ley es ahara un

producto del consenso y del pacta social como lo hablan concebido los pa­

dres de Ia Revolucion Francesa. Por otra parte el castigo entra en una di­

mension diferente a Ia del suplicio ejemplificador. Esta ahara en funcion de

un cod igo escrito y es consecuen: 1a de una puesta en escena del crimen

medial)t:e el juicio oral y publico. Como dice Foucault " ... cometido el crimen ...

e/ castigo vendra, convirtiendo en acto el discurso de Ia Ley" (Foucault, M., 1996,

p. 114).

Pcro en esta ecuacion y dentro de Ia nueva concepc1on de Ia sociedad

J'l~gcJ Ll pan• !n· t •

olStltucion.::s .::n , 1 dr\JI " , ,

' - '· Cltivo dt>l ('<;til'-- ,..Jesto qur> • ·•=~c SolS

~. ~ont. ;b..; r'L '- cste pap I. El -:~uda

dane debe ahara ser "recto", seguir el camino trazado por las leyes y las

normas de Ia sociedad, asl como los arboles para que no crezcan torcidos.

los hombres tendran una gula (lease educacion). Estamos entonces ante lo

88

que Foucault llama Ia sociedad disciplinaria. Asl en el ambito jurldlco, Ius

carceles cumpliran esta funcion correctora, cerrandose Ia ecuao6n: crimen,

castigo, correcci6n. La finalidad es Ia reinserci6n social del reo. Ecuacl6n y

objetivo este que se mantiene hasta nuestros dfas. Perc, lque fue del suj

to, de aquel que cometio el acto criminal? Desde el psicoam!llsls t anto cl acto sexual, como el acto fallido, el acto de creaci6n estetico, el acto analltl

co y por que no el acto criminal son importantes en cuanto a sus consecucn

cias, en cuanto a Ia produccion del sujeto que resulta de su acto. Refirlendo

se al acto criminal Nestor Braunstein lo define como "pasaje a/ acto, pasa)c o

lo real, a partir de lo cual el sujeto, como sujeto de Ia perdida, no sera ya I guo/

/o que era " {Braunstein, N., lYY~, p. 78).

Perdida en cuanto que el sujeto se precipita fuera de Ia Ley, de Ill

Referenda como lo denomina Legendre. Aquf encontramos un punto 1mpor

tante de intersecci6n entre el psicoanalisis y el derecho en cuanto a su fun

cion cllnica.

Debe quedar clare que Ia funci6n del psicoanalisis en el campo JUrfdico

no es Ia de absolver justificando el acto criminal, ni Ia de condenarlo. Justa

mente, es Ia psicologfa, como disciplina colaboradora de Ia justicia qu ien

transita por un camino "cenagoso" lntentando responder a Ia demanda del

derecho como demanda del Otro social para colaborar en determinar el gra­

de de culpabilidad, responsabilidad o peligrosidad del reo. Tarea riesgosa

por cierto pues se colabora, por lo tanto, con el objetivo de cos1ficar al su)e­

to a partir de juzgar su acto. A diferencia del psicoanalisis que intenta sen­

tar el principia de que todo sujeto es imputable en cuanto que respon ·

sabilizandolo de su acto se abre Ia posibilidad, cu1pabilizaci6n mediante, de

subjetivizarto corno veremos a partir del case Riviere. Por otra parte, tam­

bien debe quedar dar:> quc el juez juzga el acto criminal y sus consecuen­

cias, juzga el dane efectivamente ocasionado, su magnitud e incluso Ia m tencion dolosa o voluntad intencional de cometerlo. Si bien esto ultimo cs

asl y no puede serlo de otro modo, sin embargo hay que rescatar al SU)eto

del acto en tanto y en cuanto se reconoce en ese acto que le es propio, que

t1ene su sella y su marca. Este reconocimiento se logra en el marco de lil

, itudlidad qu• Ja el JUicio oral y publ ico, sin lo cual todo c llm1ti\r!a a purn

contab1lidad admmistrativa como lo define Legendre. Perc el suJelo es sujc

to 1 ·I d scurs< 1 es per esta via qu" puede hacer el camino dr> a ~uhjetiv;won -:1 ,I .Jete. p;crr· R kre, Jr>go de ser apresado y antPs JuiciO ,,, tl'

sus memorias, donde expresa lo que deliberadamente realiz6, sin 1ntenta1

justificarse. Da cuenta del motive por el cual asesino a sus familiares con lo~

siguientes palabras:

K'l

Page 45: Culpa, Responsabilidad y Castigo

Quise Iibera rio (se refiere a su padre) de una mala mujer que le

hacfa Ia vida imposible continuamente desde que era su esposa,

que /o arruinaba, que lo 1/evaba a una tal desesperaci6n, que a ve­

ces se habfa sent/do tentado a suicidarse. Mate a mi hermana

Vlctolre porque se puso del/ado de mi madre. Mate a mi hermano

porque queria ami madre y ami hermana (Foucault, M., 1983, p.

IV).

<.Que ha pasado?. Pierre Riviere antepone su discurso a los discursos

de Ia Ley, su propia 16gica a Ia de los demas, su verdad a Ia verdad a Ia que

intenta llegar Ia justicia y sobre Ia que opinan todos los demas.

Las memorias de Pierre Riviere muestran ademas sus fantasias

megalomaniacas, sus elementos delirantes, sus neologismos, su aversion a

las mujeres y a todo animal de sexo femenino por horror al incesto como asl

lo expresa . Todos estos elementos dan cuenta de una bien estructurada

psicosis mas alia de su aparente debilidad mental por lo cual lo considera­

ban un imbecil. Pero es a partir de escribir estas memorias que logra subjetivar

su acto Pn cuanto sabe que va a morir por lo que hizo, acepta esta condena

y expresJ en el mismo juicio su deseo de morir. Cuando su abogado quiere

apelar para que se le conmute Ia pena de muerte por cadena perpetua,

Pierre Riviere se opone. Estaba claro entonces que su unico deseo era morir,

y hasta tal punto su delirio se continua con su delirio de que esta muerto

que aun cuando fmalmente no se lo condena a muerte pero si a cadena

pcrpetua, se ahorca 5 aiios despues de ingresar a Ia carcel, en 1840. Per­

que, como afirma Nestor Braunstein, y refiriendose a este caso, " ... una vez

que fw sldo condenado a muerte, Ia condena no puede dejar de c•implirse" (Braunstein, N., 1995, p. 80).

Pcro, leste final se debio porque en definitiva nadie escucho lo que

verdadcramente que ria decir Pierre Riviere?. Sus memorias fueron usadas

I:C~no pr~eba para bpinar acerca de el, para determinar SU grado de respon­

sahllidad/ cu lpabilidad y peligrosidad y, en definitrva, para ayudar a construir

el m6vrl que explrcara su brutal accionar.

llfg,mo!'> ,, una conclusion· si el movi l del crimen no exrste resulta

Imperative construirlo y, como ya diJrmos, a esto contrrbuyen tanto las disci­

plin'l' ro l ~borildorn' de Ia justicia como los medios de comunice>sion y el

1 :rhl · n 1' '11Pnl fl Ob]etivo es devolvcr Ia calma a las concrencras de

todos aqucllos que nos sentrmos horronzados por su acto.

La construcci6n del m6vrl del cr imen no se da sin los desencuentros de

los diferentes puntas de vista encerrados en Ia multiplicidad de discursos

que surgen a su alrededor. Retomando nuestro caso pareciera que en un

primer memento Riviere no tiene motives para haber heche lo que hizo, se

apela entonces a Ia locura como el m6vil principal. Desde Ia justicia era im­

portante determinar y aclarar este punto pues de eso dependia su conde·

na : Ia pena de muerte o, en caso contrario Ia absoluci6n y reclusiOn en una

institucion psiquiatr ica para su rehabilitacion. Perc aun los mas eminentes

cientificos del campo medico psiquiatrico no llegan a un acuerdo con los diag­

n6sticos los cuales II egan a ser opuestos. Y como suele ocurrir en estos

cases se comienza a "tomar partido" tanto desde el publico como desde los

medios periodisticos donde se entrecruzan componentes religiosos y mora­

les. Asr el penooismo ldtlibien p;c;;co:~c~n c~irli0"P" rlivididas ; una desde

una postura moral-religiosa llegaba a Ia conclusion que Riviere debia ser un

loco pues ningun ser rnteligente-cuerdo podia hacer semejante cosa. Por el

contrario habia quienes opinaban desde un punto de vista mas progresista,

apoyandose en las opiniones medrco-psiquiatricas que no debia ser conde­

nado a muerte pidiendo clemencia por el reo. Los mismos magistrados de Ia

justicia se encontraban dividrdos respecto a condenarlo a muerte o recluirlo

en un psiquiatrico. <.Que habia ocurrido?. Obvramente se estaba lejos de Ia

certeza. La dud a frente al caso se habia sembrado, <.pero desde d6nde? .

Desde que Pierre Riviere a traves d~ sus memorias, de su propio discurso da

cuenta de su acto. Discurso que en definrtiva no fue eswchado, y he aqui Ia

tarea del psicoanalisis, el pcrmitir Ia emergencia de un sujeto diferente a

partir del crimen y su subjetivaci6n, en contra de toda tendencia racionalista

e intelectualista que pretende explicar el hecho dcsde una teoria psicol6gi ­

ca o incluso desde los aportes teoricos del psicoanalisis. Podemos encontrar

muchos elementos en Ia historia de Riviere que nos permiten entender su

accionar, una madre que no posee limites, que se desborda contiruamente

arrastrando a sus hijos en actos de locura, y por otra parte un padre que no

pone freno a esta madre y que es destituido continuamente como tal. Pero

comprender el acto o su razon no es darle su real dimension y valor.

Anteriormente hablamos de Ia funcron clin ica de Ia justicra que no es

una funcron espedfica de Ia mrsma pero si en cuanto a su mismo accionar y

por lo que rmplica para Ia socieJad y para el st..jeto mrsmo como represen­

tante del discurso de Ia Referencra, cle Ia Ley ,ob - rona imaginariL.od," en el

m1to del parrrcrdro. El JUez como rnterprete de Ia Ley vrene, como drce Legendre,

1l sepilrar el asesmo de su err; .ul uc ,.:k' ' I 'T i"~llll ilr>g'JI PI

acto delrctrvo, rernscrioe ai SUJc,u 'r ·-' u ~ 1o c~i,J ... HJ, r ei .lr

de Ia Ley rescatandolo de su "fuera de Iugar", y marcandole el limrte necesa-

9 1

Page 46: Culpa, Responsabilidad y Castigo

rio para que el mismo encuentre el camino de su subjetivaci6n. Inscribe

al mismo tiempo, al sujeto en el discurso geneal6gico de Ia deuda, impo­

niendo con esto Ia obligaci6n de un pago slmb61ico a Ia Referencia. Res­

tituci6n de un hijo que reconoce nuevamente Ia existencia de un Padre­

Ley simb61ico. La sentencia que implica el castigo sea cual fuere, con Ia

excepci6n de Ia pena de muerte que es un "crimen legal" por parte del

estado, es el pago de Ia deuda creada por el crimen. Pierre Riviere co- ,

mete el triple homicidio para liberar a su padre, lpara restitu ir su ima­

gen, o su Iugar?. Si est a fue su intenci6n obviamente el crimen no es el

mej or camino, pero afirmar esto es ponernos en una posicion mas bien

moral-educativa v creer oue el crimen SP r11PrlP Prr~dic<~r dP •ma socle­

dad, uno de los suefios de todo estado totalit ario. Partiendo de un pa­

dre concreto desva lorizado y "m al- tratado", Riviere apela a un padre

simb61ico que venga a pcner el limite, Ia Ley, en el caos en el cual se cri6,

siendo su psicosis una consecuencia de ello. Pero esta funci6n del padre

simb61ico se hace presente, como no podia ser de otra manera aqui, recien

despues de cometido el acto-crimen. Funci6n que tiene su representante

tamb1en en el juez, pero que es necesario que en el sujeto, como en nues­

tro caso, surja Ia culpa como reconocimiento simb61ico, (mica via de recono­

cimiento del acto que permite Ia rel igaz6n del discurso de Ia genealogia

y Ia Ley. Pierre Riviere recobra Ia raz6n, segun sus propias palabras, se

considera un monstruo, lo invaden terribles remordimientos y piensa en

suicidarse por to que hizo, pero lo detiene el temor de Dios, moj6n de un

pad re que no pudo operar como tal. La culpa de Riviere no pudo mitigarse,

desea morir como ya sefialamos, no pudo simbolizariCJ para que le per­

mitiera, reconociendo su acto, lograr sentir Ia presencia de un padre que

aunque sea desde fuera, desde Ia justicia, ponga un limite a sus des­

avenencias, desesperaci6n y angustia. Pierre Riviere no tuvo un Otro

que escuchara lo que tenia que decir. Todos hablaban o dedan de c l sin

prestarle atenci6n a su mensaje. Debatian sobre el pero sin el. La j ust i­

cia actu6 sin duda, pero se debati6 en una encrucijada de discursos

i ntentand~ desl indar Ia imputabilidad o inimputabil idad de Riviere. Pero

aun cuando esto ultimO pareciera que prim6 mas y se conmut6 SU pena

de muertc por cadena perr>etua, sin embargo Pierre Riv1ere no pudo

escapar a su propia condena.

()2

BIBLIOGRAFIA

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co: Siglo XXI.

El

93

Page 47: Culpa, Responsabilidad y Castigo

Del castigo, Ia ley y sus vicisitudes

Adela Estofan de Terraf

Este escrito se propene abordar el entretejido discursive de Ia tematica

referida al castigo. Entendemos que no hay un solo discurso acerca de esta

problematica, sino que coexisten en Ia malla social distintos modos de conce­

bir e implementar Ia pena l.Cuales son los fundamentos, justificaci6n,

razonabilidad del castigo?. l.Se trata de una represalia?. We prevenci6n?.

We ejemplificaci6n?. LCual es Ia medida?. l.Cuales los medics?. Lucha de dis­

curses entre el l.por que? l.para que? l.c6mo? de Ia punici6n. Saberes que se

enfrentan, chocan, conviven. Saberes que estan vigentes hoy con todas sus

fuerzas, en nuestra sociedad. Saberes que no contemplan Ia subjetividad.

A partir de estes planteos, nos proponemos vislumbrar en esa malla

discursiva, otras faceta:; del problema de Ia pena, conceptual izando algu­

nas cuestiones comunes al castigo, desde las intersecciones, alejamientos,

acercamientos, anudamiento entre las des ctenctas de Ia subjettvidad: De­

r·~cho y Psto an<:il.:.·s V nc t.~-· · C'Ue i·'lpr;fT'e una tnflexi6n. Articulaci6n del

Su]eto, Ia Ley, las Instttuctones. cntrelazamiento del saber psicoanalitico y

iuridi...:c

lntLr ..~r:LLIUI1C5 de saberc.:.. '-· ·:r.v ... :~Ul.;..:tc tL.1da:nental, para pos~bi!1

tar una linea reflexiva e interrogativa en el analisis de esta t ematica. En

95

Page 48: Culpa, Responsabilidad y Castigo

fin ... , interpelar al discurso, a sabiendas que Ia problematica acerca de Ia

punici6n pon~ a funcionar un enrejado de inteligibi lidad sobre toda Ia es­

tructura social y las formas de poder en sus cambiantes condiciones hist6ri­

cas, segun el modelo de sociedad que Ia sustenta, con las practicas puniti­

vas que interrogan, con las opciones politicas que las engendran, con las

estrategias de poder en las que se inscriben.

Abordemos pues estas cuestiones.

D e leyes . .. prohibiciones ... y transgresiones.

Toda sociedad para ser tal, se funda y ubica con relaci6n a Ia Ley, esta

marcada por lo que es dicho fuera de ella y ante ella. La existencia de un

marco de legalidad garantiza Ia instauraci6n y permanencia de Ia obra cultu­

ral y de Ia civilizaci6n a sabiendas de su debilidad y de Ia exigencia de conso­

lidaci6n.

Pero sabemos que desde que hay sociedad organizada ha sido siem­

pre Ia infracci6n a Ia norma una amenaza que el derecho no puede impedir

del todo. La pregunta de si un acto pertenece a Ia categorfa de los punibles

y de si tal conducta amenaza Ia vida de Ia sociedad se ha contestado en

distintas epocas de diferentes modos, ya que cada cultura define de una

forma propia y particular el ambito de: prohibiciones, anomalias, desviacio­

nes; lo irregular, lo normal y patol6gico; lo razonable, lo ilicito; lo criminal; lo

sano y lo enfermo; lo que se debe o no hacer.

Las lineas divisorias, las marcas de delimitaci6n son ambiguas: desde

el memento en el que senalan los limites, abren el es;>acio a una transgre­

si6n siempre posible. Este espacio asi circunscripto y a Ia vez abierto, posee

su propia configuraci6n y leyes, de tal forma que conforman para cada epo­

ca lo que podria denominarse el sistema de transgresi6n.

Lo que en una sociedad refiere a Ia transmisi6n de Ia Ley pone en

juego Ia ~oci6n misma de prohibici6n, o sea, el estatuto de Ia transgresi6n.

Transgresi6n planteada como una cuesti6n referida al sujeto, al sujeto ms­

ti~t..i 1 P.11 J v .i, 1 c. .. mdiC.IOn de ser parlant.e, de 'ablentc, el humano de' ;e

entrar en el orden de Ia prohibici6n. La captura JUridica pasa por Ia palabra,

es me.1 .Jt1l I i 1r .., legal std de IJS 'irr1tes (';mi':e impuesto a Ia dt:scar

J3 ,:>ul:;i ndlj ..:orr, f.. ·u to 1o '-aJJlura Sl· lor un enlo hac1a Ia acCI()n de Ia

palabra y el renunciamiento a las metas pulsionales, fundan Ia cultura, fun­

dan una comunidad de derecho. Imposici6n de Ia prohibici6n: renunciamien-

96

toy desviaci6n hacia ellenguaje; plantear estos limites (civilizar las pulsiones)

es poner en escena juridica el sistema de las prohibiciones. El Sistema Juri­

dice de Prohibiciones es una Instit uci6n. La vida cabalga por Instit1Jciones.

El hablante ser es hablado por el discurso de las Instituciones. El Lenguaje,

lo Juridico, Ia Cultura, son instituciones. La vida humana esta instituida por

el orden simb61ico y es objeto de Ia cultura institucionalizar Ia reproducci6n

de los seres parlantes. El sujeto del lenguaje esta sujeto a una matriz

discursiva (lenguaje, discurso de las instituciones, cultura), discurso que lo

preexiste y amarra a Ia Ley universal de Prohibici6n del Incesto, prohibici6n

fundadora de Ia cultura, prohibici6n fundadora del deseo inconsciente tal

como lo descuoriera d i=:.icvanalisis (fundadcra cr. tar.t-:: posibilita y permitp

Ia reproducci6n del deseo en IJ humanidad). Prohibici6n Instituyente. Insti­

tu ir Ia vida es instituir el deseo humano, deseo que es afirmaci6n d~ un

imposible, deseo de lo ina5ible, inalcanzable; querer lo imposible, he ahi, Ia

tragedia de Ia Ley, he ahi, el desgarramiento del sujeto. Sin Ley, sin tnterdic­

ci6n, sin desgarramiento no hay deseo. Contradicci6n imposible de zanjar.

Con Ley, el deseo se personifica como falta, y su satisfacci6n es siempre

imposible. El hombre esta poseido efectivamente por el d1scurso de Ia Ley,

Ley que order.a y somete, prohibe y permite; Ley que lo funda como vida

humana, que lo inscribe como criatura del Derecho, criatura de doctrinas, cria­

tura del inconsciente, criatura del deseo. Esta funci6n jurfdica, huella juridica,

produce el anudamiento entre lo biol6gico, lo social y lo inconsciente.

Vemos entonces que hay una dimension legal de Ia existencia: orden

de Ia norma social, dimension jurfdica, que es aquella en medio de Ia cual

nuestra existencia se hace posible y hay un orden de Ia norma de sujeto,

una dimension inconsciente de Ia existencia. El derecho ciencia del ser vivo

parlante, ordena Ia emergencia del sujeto del deseo mediante Ia instaura­

ci6n de las categorias de legalidad que en cada cultura instituyen Ia subjeti­

vidad. Instituir Ia subjetividad es fabricar el dispositive juridico, instituir im-

plica Ia normativid<Jd.

Ninguna sociedad humana puede evitar de poner en orden a sus su·

Jetos, pero dedamos tambien que desde que hay cultura ha sido siemprc In

fracc16n a Ia norma una amenaza que el derecho no pucdc 1rnped r <1~1 todo, no puede imped1r Ia transgres16n a ese orden, a Ia norma )UIId l ~;n ec;tablecidn, a Ia ley fijada por Ia cu ltura; el quebrantamiento a Ia ley unp~l'll

J r " jplito Delito monstruo de muctlas cabezas cuyos ten

taculos !Iegan lej os y alcanzan a Ia v1da humana en todos sus cam11to~ Ut

lito ... tragedia humana permanente que pende sobre todo hombre. lQu~' sucede cuando un sujeto entra en conflictos con las extgenclas que lc 1mpo

•U

Page 49: Culpa, Responsabilidad y Castigo

ne el sistema juridico? Palabras de Dostoievski:

El propio capricho /ibre e irrestricto ( ... ) no cabe en ninguna clasi­

ficaci6n, y su omisi6n manda siempre todos los sistemas y teorias

a/ diablo. i.De d6nde han sacado los sa bios Ia idea de que los deseos

del hombre deben ser normales y virtuosos?. i. Por que han imagi­

nado que e/ hombre debe querer inevitablemente lo que es razona­

ble y provechoso?. Lo que el hombre necesita es simplemente una

volici6n independiente, cueste lo que cueste esa independencia y

sea lo que fuera a lo que ella pueda conducir. Bueno, pero el diablo

solo conoce esa vo/icion ... (Dostoievski, F., 1864, p. 1.467).

La pregunta insiste, se reitera, retorna ... vuelve ... i.Que pasa cuando

una subjetividad entra en conflictos con el orden que le impone el sistema

juridico?. i.Que ocurre cuando el sujeto transgrede Ia norma?. i.Cuando rompe

el lazo social?. i.Cuando comete delitos?

La infraccion a Ia norma establecida constituye un ataque al orden

social. El castigo considerado en sf mismo, es el instrumento, a traves del

cual una sociedad se defiende de arnenazas contra su orden y e>l duecho

controla esa practica sancionadora.

Entramos aquf de lleno a Ia problematica de Ia punicion.

Do Ia cuesti6n del castigo, al castigo en cuesti6n

l>lc,tlntos dlscursos teoricos acerca de Ia pena se ponen en movimien­

tu en <•I cuNpo social. Acudimos a los textcs para rozar esta pol ifonia

lfiSCIH!·Iv,, Aructlrnos at saber j uridico y psicoanalftico.

II ! III~IIIU'> cl ec,dc el Derecho, una breve mencion de las teorias que

luNon tornruuln c uNpo ace rca del castigo. Habria, en general, como dos

te:;t:; fulldjtlltelll[II I'JS quf' componen el discurso del castigo en su faz teorica:

l<1 teSI:J RtlliiJiJCicmif;tlJ y Utilttarista.

El autor

~- rrtnbuir o n ~ 1rar .L :ct6n. La

mtnar JUl un hombre debe .>er ca ~• i gado y no

c6mo y 1~11 qur. ttiC!Iic.IH Debe ser casttgado quten es culpable de un crimen

cstnulcc:lclo en Ia illy y d<' conformldad con el grado de culpabilidad . La re-

11H

presalia como nucleo fundamental del castigo.

Para el Util itarismo, el castigo solo se justifica computando las conse­

cuencias de las penas, o sea toma ndo en cuenta su utilidad, su oportuni­

dad. Algunos utilitaristas piensan prioritariamente en Ia d isuasion del ofensor

o en el uso preventivo del castigo respecto de terceros; otros piensan en Ia

reforma del ofensor.

Se puede afirmar, que es un modelo econ6mico de castigo, el que se

justifica solo si se demuestra que de ser aplicado resultara mayor bien que

si se omitiera. Asi, el castigo es un mecio para algo. No se atiende a Ia

ofensa pasada, sino al desorden futuro. Castigar sera entonces un arte de

ios efectos.

i.Por que se castiga? porque se cometi6 una falta (retribucionismo);

i.Para que? para disuadir, reformar, prevenir (u tilitarismo). Ante estas teo­

rias clasicas i rrumpe ent re tantas otras, Ia alternativa denominada re-so­

cializaci6n apostando a relevar el Iugar, Ia posicion del agente del crimen.

Esta concepcion sanitaria de Ia pena donde se inmiscuyen en el hacer

juridtco Ia psiquiatria y psicologia , acentua el borramiento y las vacilaciones

acerca de Ia responsabilidad del acusado y el castigo que se impone en

muchos casos es llamado "tratamiento".

Ahora bien: Hegel en su "Filosofia del derecho", destaca algunos pun­

tas de Ia teorfa del castigo, rechazando las interpretaciones utilitaristas :

cuando se castiga a alguien es porque ha cometido un crimen y no porque

tiene que ser reformado o servir de ejemplo para los demas. El castigo es un

derecho del criminal y es por Ia pena que es honrado como un ser racional,

estatuto que el utilitarismo niega ya que un sujeto es tratado como tal cuando

no comete faltas.

Hegel sostiene que ser castigado por ir contra Ia ley es un derecho

humano; tambien critica al retribucionismo (aunque es considerado ret ri­

bucionista) del que entiende, p;;~rte de un supuesto falso al considerar que a

cada crimen corresponde su natural castigo, ya que no hay igualdad especi­

fica entre crimen y castigo.

Lr tonce::. . . ..t1ay rt:u· , · "''ltr ,fensa y castigo, hay proporci6n, e:qut

dad?. LSe repara el aano, se retrrbuye el mal infligido?. i.Hay ecuaci6n,

just ;f J ·azurc-bi' ·•- ., ·gL •l·, ·Jrll" "<;trter pcrs•sten .

D diiLd, iULitd, t:llio t:::i'olaon r.::o·oto ot: :>aDt:o ~..;S que t;iien el tejido social.

Nos preguntamos, i.que pasa con el castigo, hoy?.

99

Page 50: Culpa, Responsabilidad y Castigo

Pensamos que no hay una sintaxis final de los postulados expuestos,

que no estan superados; sostenemos que son postulados que hoy siguen

absolutamente vigentes. Mas aun, estas posiciones y posicionamientos se

entrecruzan, intersectan, interceptan y chocan permanentemente.

Sabemos que desde los tiempos biblicos de Cain y Abel, Ia relaci6n en­

tre el crimen y el castigo que merece el transgresor, ha sido problematica.

<.Aislarlo?, i.Regenerarlo?, i.Resocializarlo?, i.Condenarlo a muerte?. Estos

interrogantes se mantienen con absoluta fuerza y vigencia en este fin de

siglo.

En Ia maiia iinyui~LiLd Jo:i ::.dLc::l juridico y en Ia doxa qt.:c cir::t.:!z c:1 m.:cs­

tra sociedad conviven actualmente voces encarnadas alternadamente en po­

siciones utilitaristas, retribucionistas, sanitaristas ... preventivas ... , que no de­

berian tener un valor tan absoluto, sino mas bien relativo y estrategico.

La narrativa es Utilitarismo o Retribucionismo o Resocializaci6n, aun­

que otras veces mas que de disyunci6n se trata de conjunci6n; no se trata

siempre de o ... o sino de y ... y; lo que logra esto es acentuar o mas bien

ocultar el planteamiento de una problematica apremiante.

No poca<; veces se pide el castigo como represalia, reproche, reparo,

lo que equivale a volver to seguir? con el ojo por ojo, diente por diente, lo

que equivale a venganza para apaciguar Ia ira lNo es esto un boomerang

que incrementa Ia violencia? i.No estamos en el terreno de Ia reacci6n emo­

cional? i.reacci6n calculadora? lei castigo como una simple consecuencia del

delito? lcomo su otra arista? lcomo un medio para determinado fin?

i.Que pasa con el castigo, hoy? Polifonia social que se manifiesta en

sentimientos de inseguridad, miedo, temor, indefensi6n, desconfianza. Vo­

ces que gritan Ia Pena de Muerte, voces entremezcladas que exigen justicia

por manos propias; Ley del Tali6n para palear :a creciente ola de agresio­

nes ... escepticismo social. .. respuestas sociales organizadas ... voces que cia­

man j4sticia ... murmullo de Ia impunidad ... I

Por otro lado y siguiendo con Ia voz del Derecho, para ser cast1gado

es indispensabl<~ scr previamentc imputable y Ia imputabilidad no es solo Ia

mera capaodad jL'nd1ca para ser SUJCto de derecho y obligac1onE::>. Ser 1m

putable implica aloo que va mas alia de esta capacidad, implica Ia capacidad

de culpab11idad.

Desde el saber j uridico se sostiene que Ia imputabilidad es una apti­

tud personal y Ia culpabilidad es una actitud, es un acto interno personal­

mente reprochable.

100

La imputabilidad, es asi, capacidad personal para reallzar ese acto

interior reprochable en que Ia culpabilidad consiste: capacidad personal de reprochabilidad etico-social.

Entonces, Ia imputabilidad es Ia capacidad de comprender Ia norma,

de comprender Ia transgresi6n a Ia ley de comprender Ia ilicitud del acto

realizado; es Ia capacidad de responder un sujeto. Es, por lo tanto, una

cualidad, un atributo, condici6n personal, que convierte al sujeto en autor

aprop1ado para Ia imputaci6n juridico-penal. Un sujeto sobre el que se puede fundar un juicio de reproche.

C'esde :!Q'Ji, !2 lnimputabilidad es carenciz, ausencia de c:~::: ::.:::::i:!;:;d,

atributo, condici6n, capacidad, comprensi6n. Hay ausencia de esa aptitud y

actitud personal que definen Ia imputabilidad. Ausencia, en fin, de culpabili-dad y reprochabilidad . ~

Imputabilidad - Inimputabilidad. El quid es determinar Ia responsabi­

lidad o no de un sujeto con respecto de su acto; Ia imputabilidad o no. Avalancha de enigmas que atraviesan el espacio social ante una escena

criminal. Escena criminal que exige que alguier ve:,,ga a responder.

Desborde de interrogantes. Preguntas conocldas y de tan diflcil res­puesta (.culpable? lmocente? lloco? lcurable? lReadaptable?

Aqui, el Psicoanalisis, creo, abre un hilo de luz, imprime una inflexion,

un torcimiento ya que introduce un interrogante no contemplado hasta aqui

por las teorias expuestas anteriormente, interrogante acerca de Ia

subjetivaci6n del crimen, de Ia significaci6n del mismo y de su castigo. Desde

el saber psicoanalitlco todos los sujetos deberian ser considerados imputa­

bles, responsables ya que no responder por sus actos, ser inimputable es

quedar e::cluido de Ia circulaci6n social. En 1950 J. Lacan en "Funciones del

Psicoanalisis en criminologia" embebido del jugo hegeliano sostiene que Ia

humanizaci6n en el tratamiento del criminal es factible si se parte de Ia idea

de que el hombre se hace reconocer por sus semejantes por los actos cuya

responsabilidad asume. Hacerse cargo, significar Ia falta, asumir, responder.

Si una ley sanc1ona una falta y el sujeto no se implica en esa falta, queda a

r1it ~ j ~ 1 camino. Desde el Psicoanalisis, L<. 1 sost1ene que a 1 ·/a, 5n entre el crimen y Ia ley se da a travt?s del castigo, cvya realizaci6n, sea cuales

f1.1~ ~, ·~ modos e 'Qe un asenttmiento sub1e~ c1" (La'"an, J., 1 q i6, p. 11 ~)

El asent1m1ento subj etivo seria el nudo en que el marcaJe JUrid1co y Ia

responsabilidad del sujeto convergen en una cu lpabil idad mseparable de

castigo. La culpabil idad establece un lazo entre el orden social de Ia norma

lUI

« -= e: e: e:

Page 51: Culpa, Responsabilidad y Castigo

y el orden de Ia norma del sujeto. La culpabilidad subjetiva es Ia dimension

institucional en el sujeto, marcaci6n juridica que lo hace cuerpo, nombre y

palabra de su discurso, que lo hace sujeto del derecho. Asentimiento de Ia culpa para posibilitar Ia subjetivaci6n.

Para ello un acto importante es que el Otro Social, el Sistema Juridico

lo reconozca como sujeto, le ceda un Iugar, le conceda el derecho humano

que es el castigo, le conceda Ia posibilidad de un asentimiento de Ia culpa, le conceda Ia posibilidad de Ia subjetivaci6n

porque sino existe esa subjetivaCJ6n de Ia pena, esta resulta inutil,

y aparece ademas como una venganza del otro por lo que el ha

tedlizado, que moetva el mtento de una nueva venganza para repa­

rar el dafio que se ha sufrido. Esto hace que los sistemas carcelarios

produzcan mas delincuentes de los que reciben. Porque 13 abyec­

ci6n de Ia pena no subjetivada no puede hacer otra cosa mas que el

enfrentamiento especular entre dos imaginarios, donde a/ sordismo

de Ia justicia no puede corresponder sino e/ sordismo de Ia fantasia

del reo, que tratara de poner en practica tan pronto como Je sea

posible. Es ahf, donde nos encontramos con esta posibilidad :JUe el

psicoanalisis abrirfa: Ia posibilidad de Ia subjetivaci6n del crimen

(Braunstein, N., 1995, p. 80).

Poslbllldad que abre alternativas al Sujeto, a Ia Justicia, a Ia Sociedad. No se

tr.:Jta d<.> vlg ilar y castigar, no se trata de Ia figura terrorffica del castigo, no es

que cl pslcoanalisis sea un justificador de castigos, por el contrario, esta

muy lcjos de pensar como los positivistas, al estilo Lombroso, Ferri ; en una tlpologlil o nsonomia del loco o criminal, en una responsabilldad social que el

u hnlll.tl tiPI>e acatar :;ino que se trata de que el sujeto asuma su responsa­

hllld,ul. No 'it' trata del cac;tigo utilitarista, retribucior:ista, preventive ... sino

dt•l tclo:,tlqo como un derecho a "ser humano", como un derecho del ser hu­

lllc1110, "' ld' llgo como humanizante; el castigo como una forma de interro­

flt!CI6n que ppsihllitl' que ese sujeto entrampado, atrapado, tenido, reteni ­

do, etc · tenlclo por cl dchto, pueda encontrar su pasaje, se interro­

ouc, uhrlendo llll eGrccio otro ... el de Ia palabra. Palabra que opera dando

slgn·ncoct6n lll llcto RC'~onocer el acto, stgniftcar, r<'Stgn ficar de,de otra es­

cenn, pro<IUCII' uno nnrrlltiva singular. Posibilidad que el castigo asumtdo sir­

Ill r~IJ1!it't'Ct6n sorlnl. Posibilidnd de que el castigo adccuadamerte

I , , t Jbll'cimiento del lazo :.Ot ial i ..,, ·-1ue no, Ia

Clll 'll post lllt~ del reo. tC6rno puede hacerse esa elaboraci6n?

101

La maquinaria judicial juega un papel determinante en esta tramita­

ci6n. Pensamos que apostar at sujeto es propiciar, Ia escritura, Ia crEativi­

dad, y especialmente el juicio con su montaje tecnico en Ia liturgla, el juicio

como ese escenario disponible para el trabajo de Ia historizacion, escenario

de batallas de discursos juridicos, politicos, psicol6gicos, massmediaticos,

ritualizaci6n, transferencias ... representaciones, para producir un sujeto otro,

un sujeto que alcance Ia raz6n de Ia pena que se le impone.

He aqui, desde el saber psicoanalitico, un corrimiento, deslizarntento,

desplazamiento hacia Ia pregunta por Ia subjetividad. He aqui desde el sa­

ber psicoanalitico un acercamiento at Derecho. Entrelazamiento de discur­

sos. La verdad del crimen. Ia verdad del criminal. Cruz de toe; saberes, vaci­

laci6n ... deliberaci6n ... limites ...

Ltmites ante Ia implementaci6n y aplicaci6n de las penas; ante Ia prac­

tica de Ia prisi6n como medio especifico de castigo, como pena directa. Limi­

tes ante este complejo tema que supera ampliamente nuestro t rabajo pero

que sin embargo no podemos dejar de rozar

Es absolutamente obvio, que en su realidad y en sus efectos visibles

Ia prisi6n, no consigue los objetivos que le han sido asignados (control,

disciplina y correcci6n) Ia criminalidad no disminuye sino que se extiende y

multiplica, las reincidencias aumentan, lejos de resocializar, reformar, per­

suadir, en las carceles se construyen y potencian criminates. Un sistema ju­

ridico que comprueba que el encarcelamiento no produce los efectos espe­

rados (.Es creible?

El orden juridico debe instalar este interrogante en Ia sociedad.

Escuchemos a Michel Foucault:

El sistema carcelario reune en una misma figura unos discursos

y unas arquitecturas, unos reglamentos coercitivos, y unas propo­

siciones cientfficas, unos efectos sociales reales y unas utopias in­

vencibles, unos programas para corregir a los delincuentes y unos

mecanismos que solidifican Ia delincuencia i No forma parte enton­

ces, el pretendido fracaso, del funcionamiento de Ia prisi6n? i No

habd! qt 'e 1<;(rrb ·1. ,, f'SOS e,Fect r -·~ r _jr_ que Ia 1isciplma y Ia

tecnologia conexa de Ia prisi6n han mducido en el aparato de justi­

ria, maS 9f'T'Pr1/mf'tJte 0 /1 /?. SO(' rf, 1, Y QU~ pt.'(;'rff'n rPagruparSe

bajo el titulo d-: s1::tema carcefa''O~ (~outat:lt, M., 1974, p. 276).

Pero tambiE~n sabemos que Ia descarcelaci6n, las alternativas comuni-

103

Page 52: Culpa, Responsabilidad y Castigo

tar ias no redujeron los indices de delincuencia, no fueron mas eficaces que

Ia forna tradiciona l de p risi6n. No se ha com probado que Ia

desinstitucionalizaci6n, el control comunitario sirvieran como alternativas en

el sistema penal.

l.Que es lo que debe ser desechado, cambiado, dejado de lado, rele­

gado? . l.Que es lo que debe mantenerse, admitirse, conservarse aun de

ese sistema?.

Propongo recordar que las penal idades o metodos punitivos son fe­

n6menos sociales de los que no pueden dar raz6n Ia sola armaz6n jurid1ca

de Ia sociedad, sino que hay que valorar distintos discursos que circulan en

Ia malla social, atendiendo a las transformaciones que experimentan, acor­

de al modelo socia l que los sustenta, con las estrategias de poder en Ia

que se inscriben . Pensar entonces, los cambios punitivos como fen6me­

nos sociales, para reflexionar acerca de las instituciones, sus efectos y

el pensamiento que subyace en elias, en relaci6n con los cambios pro­

ducidos en Ia estructura social.

Cuesti6n opaca, compleja, cuesti6n oscu ra. Reiteraci6n, repetk.i6n

de proposiciones fundament ales, reformas ... fracasos ... mantenimiento.

De reflexiones e interrogantes . ..

El Derecho, lenguaje que opera en el lazo social, institucionaliza nues­

t ros cuerpos y nos imprime el sello de humanos. La vertiente j uridica inscri­

be y escr ibe Ia condlci6n humana, condici6n que esta enclavada en Ia inade­

cuaci6n del sujeto a Ia especie; siendo inevitablemente esa desarticulaci6n,

ese desgarramiento, esa t ragedia lo que mueve a Ia creat ividad. La funci6n

juridica anuda lo biol6gico, io social y lo inconscient e.

El sujeto del deseo inconsciente lo es por su inscripci6n juridica y por

su marca in,stitucional, lo que lo hace deseante y carente en tanto esta

poseido por el discurso de Ia ley. Ley que funda a ese sujeto en el sentido

psiquir:o del termino.

D--.11 1a Ley, 11ablar el Derec.ho para asegJrar los marco sociales

de lo simbolico, garant izando las func10nes de normatlvidad y funciona·

rnientu Jl. ;... .alia, Ia Ley, no 1ablur e.l DE'recho _, nt>n na ~1 ,, j , 1

Slmbol,c. , nace tambalear los c1m1ento5 tle Ia comunl.lcHI. CI CCII105 en tonces que:

104

La necesidad del castigo solo se sostiene en esta exigencia de

mantener Ia obra de cultura y de civil izaci6n, para garantizar las

condiciones metapsfquicas de Ia vida psiquica: para que cada vno

pueda vivir con suficiente goce de placer, amor, juego, trabajo, pen­

samiento, creaci6n: el castigo cierra el paso a Ia venganza, funda­

mento de Ia repetici6n del crimen, activador de procesos de disocia­

ci6n social (Kordon D. et al., p. 18).

Entendemos que el castigo debe ir mas alia del interes subjet ivo de

quien castiga o pide castigo, debe conformarse a una medida que asegure

Ia paz social y que refiere a un orden que se estima objetivo o justo, ese

urdo::n .::s 1-i'<::s.::ntado simb61icamente por el castigo; a sabicnd.:::; q:.;c 1::1 p~c

tension de objetividac! no es para nada una objet ividad sin residues, no es

para nada garant izada, o sea el castigo, represalia ba)o reserva. Entonces

el castigo no es solo represalia, sino represalia bajo reserva. Lo que no

quiere decir falta de acci6n o aplazamiento, si no actuar concretamente un

cast igo. Darle al 1mputado un Iugar en Ia sociedad. Privilegiar Ia subjetivl·

dad.

El derecho como ejercicio de poder, inte:vie11e en las relaciones socia­

les; entonces, que se haga derecho, no solo que se postule. Lo que se

promueve, es un actuar, un actuar el castigo, lo que significa, no el someti­

miento, no Ia destrucci6n del imputado, no Ia exclusion sino por el contrario

esa reserva de brindarle al reo un espacio, un Iugar, Ia inclusion en Ia socie­

dad . No se trata de un transite en direcci6n unica (el castigado debe

asumi r y responsabil izarse por sus actos para reintegrarse en Ia socie­

dad) sino en direcci6n doble ya q11e Ia sociedad debe esforzarse para

salirle al encuent ro, re-e:-~cuentro, y no imprimirle un sella de por vida.

Que se le imput e el delito y que Ia pena contenga Ia posibil idad de un

renovado lazo social.

Por otro lado, el derecho penal constituye una parte del j uego social,

los mdiv1duos que integran el cuerpo social se reconocen en tanto que tales,

como sujetos de derecho, porque son susceptibles de ser penal izados y

cast1gados cuando 1nfrinjan alguna norma. Pero el deber de Ia soc1edad e~

lnrer qup los md1v1duos concretes puedan re(onocerc;c de her ' 'J. como Sll

ictos de derecho, lo que resulta dlfic1l si el SIStema p9nal que se ulil17il e• arcaico, mndecu<'!do respecto a r robtcmas rcaiPs que se r>lantr.an en lil so rlcd"ld.

mace a Ia raz6n fund t:uncnt,ll llr l dl'l tcho castiCJur el dell to?. l liitn• 11

lu raz6n fundamental del dcrctho tnrtt1olru r•l cnslloo?.

~

C!:!

Page 53: Culpa, Responsabilidad y Castigo

M. Foucault recuerda que decia Nietzsche hace mas de un siglo:

en nuestras sociedades contemporaneas ya no se sa be con exacti­

tud que es lo que se hace cuando se castiga, ni tam poco que puede

en el fondo justificar Ia punici6n: todo ocurre como si practicase­

mos un tipo de castigo en el que se entrecruzan ideas heterogeneas,

sedimentadas unas sobre otras, que provienen de historias dife­

rentes, de momentos distintos, de racionalidades divergentes

(Foucault, M., 1983, p. 222).

Seria importante, entonces, definir claramente lo que en una s0ciedad

rorno Ia nuf'stra puede ser considerado objeto de castigo, proponer Ia idea

mismd que defina las reglas del juego social.

Quizas las controversias sabre Ia finalidad y justificaci6n del castigo

(utilitarismo, retribucionismo, resocializacl6n, etc.) deberian acallarse para

escuchar las voces que otros discursos puedan aportar al saber juridico. No

estancarnos en que el castigo es un fin en si mismo, que debe servir para Ia

disuasi6n, prevenci6n o reforma del ofensor; tampoco borrar Ia responsabi­

lidad del acusado, implementandolo como un tratamiento sino que estallen

los marcos de estos posicionamientos para que ingrese Ia pregunta por Ia

subjetividad . Resaltar Ia palabra, en su valor instituyente y estructurante.

Respetar Ia palabra arrojando afuera los irracionalismos, ias violencias, las

justificaciones, que solo conducen al anulamiento del discurso, al anulamiento

de Ia subjetividad.

El castigo entonces, como un derecho a "ser humano", como un dere­

cho del ser humano. El castigo como un derecho a ser reconocido por el otro

y desde el otro. El castigo como humanizante.

Repensar el ca~tigo, hoy, en el marco de una sociedad donde convi­

ven Ia soclcdad disciplinaria, del control, Ia vigilancia, el encierro y Ia progra­

mact6n, con Ia soctedCld de Ia imagen, de Ia informatica, del consumismo y Ia

opulcncla, ($onde observamos una perversa desmesura del objeto, devo­

rando al sujeto, desfallecimiento, desdibujamicnto, borramiento de Ia sin­

gu landad.

Rcpcnsar Cl castigo hoy en una soc1edad donde los n Jevos mod1smos

de cntrete)erse el lazo soctal (competencia des-med ida, indtviduailsmo tndi­

fercntc, cl scmcjantc como :nemtgo) hacen emergtr a Jn 1ombre an6ntm

fr ~nt j IJ r" 1 1 ' 111d .J que le cabe en relact6n con .•. ldO, lo que de)c

como sa ldo un su)eto t ri turado, demolido, compactado , angustiado y

106

solitario ... que no encuentra un otro garante, un otro frente al cual inscribir Ia

culpa.

En el amanecer del nuevo siglo seria importante pensar, en los

entrecruzamientos, intersecciones de diferentes saberes, entre ellos el de

las dos ciencias de Ia subjetividad; el derecho y el psicoanalisis, para obtu­

rar los hmites abriendo nuevos terrenos de exploraci6n. lntentar constatar

las apuestas inconscientes del sujeto y dejar de !ado las ideas simplistas

sabre Ia normatividad.

Repensar, articu lando Ia Ley, el sujeto, las instituciones; el sentido

que se le puede conferir al castigo en este fin de milenio, donde proliferan

!cs d !S(;'J ' S0S ~v::'li<::"ti"""· :>t.:•nrler Inc: rif'c;g<'!rrones y pliegues del discurso.

alumbrando sus desfallecimientos, mostrando los limites, obstaculos, privi­

legiando al sujeto ya que el es el pivote alrededor del cual se despliegan los

discursos.

El castigo lleva implicito el sello de Ia imperfecci6n del hombre. Incer­

tidumbres de un saber problematico. Huecos de un saber. El castigo sigue

siendo aun, una forma de interrogaci6n ...

107

Page 54: Culpa, Responsabilidad y Castigo

BIBUOGRAFIA

Braunstein, Nestor: (1995) "La Culpa en Derecho y Psicoanalisis". Psicoanalisis en

el siglo. N°3/4. Cordoba.

Dostoievski, Fedor: (1864} "Memorias del subsuelo". 0. C. Torno I. Madrid: Aguilar.

1970.

Foucault, Mtchel: (1983) Los hombres lnfames. Madrid: La Plqueta. 1990

Foucault, Michel : (1974) Vigilar y Castigar. Buenos Aires : Siglo XXI. 1989.

Kordon D. et al : (1995) La impunldad. Buenos Aires: Sudamericana .

La can, Jacques: ( 1966) "Introducci6n te6rica a las funciones del Pslcoanalisis en

Cnminologia". Escritos 1. Bs. As.: Siglo XXI.1985.

II

08

Sobre los autores

ABAD, Gabriela Alejandra

Lie. en Psicologia. Profesora Adjunta de "Psicologia General" Fac.

de Artes. Univ. Nac. de Tucuman.

BRAUNSTEIN, Nestor Alberto

Dr. en Medicina. Med ico Psiquiatra y Psicoanalista. Univ. Nac. de

Cordoba. Prof. de Postgrado de Ia Fac. de Psicologia de Ia Univ.

Nac. Autonoma de Mexico. Director del Centro de Investigacio­

nes y Estudios Psicoanaliticos de Mexico. Prof. Invitado a Ia Uni­

versidad de Lovaina.

CAROL, Alfredo Orlando

Lie. en Psicologia. J.T.P. en "Psicoanalisis-Esc. Francesa" Fac. de

Psicologia . Univ. Nac. de Tucuman. Profesor Asociado de "Psico­

logia Profunda'" Fac. de Cs. de Ia Educaci6n. Univ. Cat61ica de

Sgo. del Estero. Colaborador Docente en Cursos de Postgrado

de Ia Fac. de Psicologia de Ia Univ. Nac. de Buenos Aires.

ELMIGER, Maria Elena

Lie. en Psicologia. Auxiliar Cocente de lra. Categoria en "Psicoa­

nalisis-Esc. Francesa" Fac. de Psicologia. Univ. Nac. de Tucuman.

Colaboradora Docente en Curses de Postgrado de Ia Fac. de

Psicologia de Ia Univ. Nac. de Buenos Aires.

ESTOFAN de TERRAF, Adela

L.IC '-' Pstcolor'a Prof"sora Adjunta de "S!"mtosis Scctal" F3c.

de Pstcologia. Univ. Nac. de Tucuman. Mediadora Asociaci6n Ar­

gerti'lil dr> ll.rb"tn]e \ 11.1cdi'lci6n(AA.AM) y el Intern:Jtional

'"'"'j ' " !" ~;• 1• liM!) Profesora Adjunta de "Introducci6n al

Conocimtento Cientifico" Fac. de Odontologia. Univ. Nac. de

Tucuman.

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Page 55: Culpa, Responsabilidad y Castigo

GEREZ AMBERTIN, Marta

Ora . en Psicologfa . Prof. Regular Titular de "Psicoam31isis-Esc.

Francesa". Fac. de Psicologfa. Univ. Nac. de Tucuman. Prof. Re­

gular Titular de "Semiosis Social" Fac. de Pslcologia Unlv. Nac. de

Tucuman. Prof. Titular de Postgrado. Fac. de Pslcologfa. Univ. Nac.

de Buenos Aires. Autora del libro "Las voces del superyo". Edi­

torial Manantial, Bs. As.

MEDINA, Marta Susana

Lie. en Psicoloqia. Jefe de Trabajos Pnkticos en "Semiosis So­

cial" Fac. de Psicologfa. Univ. Nac. de Tucuman.

RIGAZZIO, Juan Miguel

Lie. en Psicologia. J.T.P. en "Metodologia de Ia Investigaci6n".

Fac. de Psicologfa. Univ. Nac. de Tucuman.

SARRULLE, Oscar Emilio

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Juez en lo Criminal y Correccional. Profesor Adjunto de Derecho

Penal II. Fac. de Derecho. Univ. Nacional de Tucuman.

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