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La responsabilidad sin culpa en los derechos civil y penal (') FEDERICO CASTEION Magistrado del Tribunal Supremo y Catedrdtico de Derecho penal i . La bibliograi ;a es estensisima . Baste senalar que la conside- Taci6n general de la materia ha sido abjeto de numerosos estudios ya en tratados generales y obras analogas, ya en monografias (T), y que (*) Este trabajo es un capitulo de obra de pr6xima publicaci6n . (I) L6xiNG : Die Haftung des Staates ans des reclatszeidrigen Handlungen seiner Beantent, Frankfurt, 1879, pigs . 89-9o. MATAJA : Das Recht des 4chadensersat es vow Standpnnl-kte der Nationaloc- konomie, Leipzig, 1888 (teoria-puramente objetiva, fundada sobre la idea de ries- gos), y Archiv ffir biirgerliclres Recht, I ; STEINBACH : Die Grandsdtwe des /ren- tigen Rechts fiber den . Ersat- von Vcrmogensschaden, Wien, 1888. SAINCTELETTE : 111emoire francois pour Mad. veuve de Sitter, 1889, Pig. 31 . LABBE, en Sirey, 90, 4, Iy, Note ; BINDING : Die 1Vorrnen, edic . c:t ., I, §§ 58-59, 471 ; BARON : Schriften fiir Vcrcin. der Sowialpolitik, XIX, 122, OTIO WENDT : Eigenes Versclrulden, I, en la rev . "Jahrbiicber", 1892, pig. 139 . U,NGER : Handeln auf eigenc Gefahr, Jena, 1893 (tambien Jahrbficher fiir die Doglnatik .... XX, 361) (a este autor corresponde el merito de haber enunciado el principio "quien obra con riesgo propio debe soportar todas ]as consecuencias de su acto"), y Handelrt auf fremde Gefalur (Jena . 1894), y Jahrbiicller, de IRE- RING, volumen XXXIII . SALEILLES : Revue bourguignone do l'enscignernent supcrieur, 1894, t. IV, Pa- ginas 659-664, y :rote en DaLLOZ, Cass . 16 de junio de r896 (DALLOZ . 97, I, 433, y SIREY, 97, I, 17) ; Les accidents du travail et la responsabilite civile, Paris, 1907, II . 4-5, pigs . 4-8 ; u. U-22, Pigs . 28-36 : Le risque professionuel dons le Code civil, en "Reforme soc:ale'°, 1898, I, pig. 635 (rapport y discusi6n en la Societe d'economie sociale . sesi6n del 14 de febrero de 1898) : L'individualisation de la ¢eine, Paris . i898, trad . esp. de Hinojosa, Madrid . 1944 ; Tkcorie gcn~rale de l'obligat,on, I i edit., Paris . 1901, pig. 376. CAVAGNARI : La responsabilitd civilc n :illa giuris/rrnden-a, Scuola ¢ositivo, V. 1895, Pig . 345 : R . MERKEL : Die Kollision reclitinossiger Interessen and die Scha- densersatcpfliclrt bei rechtmiissigen Handlungen, Strassburg, 1895, passim, y es- pecialmente pig. 231. SJ6GREN : Zur Lelrre von Formen, des Unrechts and den . Tlratbestaenden der Schadenstiftnng, en Jahrbiicher, de IHERING, XXXV, 1896, pigs . 343 Y 412 Y siguientes ; M. RuiIELIN : Griinde der Schadens-rnrechnmag arid Stedltarg des Biirgerlicllen Geset--buches .-ur objektiven Schadensersat~7¢flichten, 1896 ; G. Rii- YELIN : Kidpahaftung rnrd Kousalhaftnng, "Archiv f6r zivilistische Praxis", 88, 285 ss .; RO .MELIN : Sclradanscrsats ohne Verschulden. Rede, Tiibingen, IoIO . BARASSI : Contributo ally lcoria della responsabilita per fatto non prolrrio, a0

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Page 1: La responsabilidad sin culpa en los derechos civil y …La responsabilidad sin culpa en los derechos civil y penal 479 puntos de vista, especialmente en relaci6n con el Estado y el

La responsabilidad sin culpa en los derechoscivil y penal (')FEDERICO CASTEIONMagistrado del Tribunal Supremoy Catedrdtico de Derecho penal

i . La bibliograi;a es estensisima . Baste senalar que la conside-Taci6n general de la materia ha sido abjeto de numerosos estudios yaen tratados generales y obras analogas, ya en monografias (T), y que

(*) Este trabajo es un capitulo de obra de pr6xima publicaci6n.(I) L6xiNG : Die Haftung des Staates ans des reclatszeidrigen Handlungen

seiner Beantent, Frankfurt, 1879, pigs . 89-9o.MATAJA : Das Recht des 4chadensersat�es vow Standpnnl-kte der Nationaloc-

konomie, Leipzig, 1888 (teoria-puramente objetiva, fundada sobre la idea de ries-gos), y Archiv ffir biirgerliclres Recht, I ; STEINBACH : Die Grandsdtwe des /ren-tigen Rechts fiber den. Ersat- von Vcrmogensschaden, Wien, 1888.

SAINCTELETTE : 111emoire francois pour Mad. veuve de Sitter, 1889, Pig. 31 .LABBE, en Sirey, 90, 4, Iy, Note; BINDING : Die 1Vorrnen, edic . c:t ., I, §§ 58-59,

471 ; BARON : Schriften fiir Vcrcin. der Sowialpolitik, XIX, 122,OTIO WENDT : Eigenes Versclrulden, I, en la rev. "Jahrbiicber", 1892, pig. 139.U,NGER : Handeln auf eigenc Gefahr, Jena, 1893 (tambien Jahrbficher fiir die

Doglnatik . . . . XX, 361) (a este autor corresponde el merito de haber enunciadoel principio "quien obra con riesgo propio debe soportar todas ]as consecuenciasde su acto"), y Handelrt auf fremde Gefalur (Jena. 1894), y Jahrbiicller, de IRE-RING, volumen XXXIII .

SALEILLES : Revue bourguignone do l'enscignernent supcrieur, 1894, t. IV, Pa-ginas 659-664, y :rote en DaLLOZ, Cass . 16 de junio de r896 (DALLOZ. 97, I, 433,y SIREY, 97, I, 17) ; Les accidents du travail et la responsabilite civile, Paris,1907, II . 4-5, pigs . 4-8 ; u. U-22, Pigs . 28-36 : Le risque professionuel dons leCode civil, en "Reforme soc:ale'°, 1898, I, pig. 635 (rapport y discusi6n en laSociete d'economie sociale . sesi6n del 14 de febrero de 1898) : L'individualisationde la ¢eine, Paris. i898, trad . esp. de Hinojosa, Madrid . 1944 ; Tkcorie gcn~ralede l'obligat,on, I i edit., Paris. 1901, pig. 376.

CAVAGNARI : La responsabilitd civilc n :illa giuris/rrnden-a, Scuola ¢ositivo, V.1895, Pig. 345 : R. MERKEL : Die Kollision reclitinossiger Interessen and die Scha-densersatcpfliclrt bei rechtmiissigen Handlungen, Strassburg, 1895, passim, y es-pecialmente pig. 231.

SJ6GREN : Zur Lelrre von Formen, des Unrechts and den. Tlratbestaenden derSchadenstiftnng, en Jahrbiicher, de IHERING, XXXV, 1896, pigs . 343 Y 412 Ysiguientes ; M. RuiIELIN : Griinde der Schadens-rnrechnmag arid Stedltarg desBiirgerlicllen Geset--buches .-ur objektiven Schadensersat~7¢flichten, 1896 ; G. Rii-YELIN : Kidpahaftung rnrd Kousalhaftnng, "Archiv f6r zivilistische Praxis", 88,285 ss . ; RO.MELIN : Sclradanscrsats ohne Verschulden. Rede, Tiibingen, IoIO .

BARASSI : Contributo ally lcoria della responsabilita per fatto non prolrrio,

a0

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478 Federico Castejon

sus aplicaciones y derivaciones han sido exaninadas desde diversos%

in ispecial modo a snewwo di anilnali, "Riv . it . per le scien. giur .", XXIII, 1897,pagina 325 ; XXIV, 1897, pags . 389 y s., y XXV, 1898, pag. 79 .

COVIELLO : La responsabilitd serlsa colpa, "Riv. it . per le scien. giur .", XXHI,1897, pag. 168 ; JOSSEFIAND : De la responsabi1W dla fait des choses inanimees,Paris, 1897, gags . 103, ill fiuc y ss ., y Note en DALLOZ, 1900, 2, 292, Col. 2, .Deu-xienie explication, y p2"g. 293 ; JUNG : Deliki and ~Sehadensverursachung�He ldelberg, 1897, pags,_ I I I y s.

GA13BA : Contributo alla teoria del danno e del risarcimiento in inateria didanno incolpevole, Sent . Corte d'appello di Bologna, 31 die. 1898, Giur. it ., 1,2, 738 ; _Nuove qzsistioni di diritto civile, Torino, i9o5, I. 269, 272, 275.

PRIxs : Science penale et droit positif, Bruxelles, 1899, n. 320 ; La defensasocial, trad . cit. passim, esp. pag. 64 ; RICCA BARSERIS : La responsabilitd sensacolpa come priucipio di diritto positivo e di diritto condendo, Torino, i9co,

BLONDAT : De la responsabilW des accidents du travail soars le regime daccode civil et de la. loi dlc 9 avril 1898 (These), Paris, 1901, gags . 466-467 ; Po-REz : La risque professional (These), Paris, 1901, gags . 272-273.

DORADO : Estudio critico en la trad . asp. de Indesnni.7aci6a a las victdnlas del-delito, Madrid, s. f., V, 35 ; GiERKE : La fuuci6n social dal Derecho privado, .traducci6n asp., Madrid, 1904, Pag- 45 .

BAUDRV-LACAN^rINERIE et BAR-DE : TraW theorique et pratique de droit civil,r i ed.t., Paris, 1905, XIII his, 1070 ss . ; ScxOULZ : Contributo alla teorica dellaresponsabilitd indiretta delle . opera pie. . . in ordine ai fatti colposi dal personaieinferiore, "Arch. giur,", LXVI, 491 .

ROLIN : La responsabilW sans faute, "Revue de droit international et delegislation comparee", t . VIII, igc6, pag. 65 ; Prolegontenes a la science dudroit, Paris, 1911, pags . I5o-I5I . '

PAVLICEK : Ober die Haftung fiir den unverschuldeten Schaden, Wien, I9o7 ; .PICARD : Le droit nouveau, Bruxelles, 1907, passim,

HucHARD : Le risque professionel (These), Paris, i9o8, n6m. 176, pag. 173, .MANzixc : Trattato di diritto penale italiano, II, 77 .

MANZANILLA : La doctrina dal riesgo profesional en el Pcrli, "Rev . de Leg.universal", 1909, 403. OETKER : Volle Strafe bei Schuldvernlutung and Ga.ran-tert,haftuug, "Archiv. f . Strafrecht u. Strafprozess", 19,09, H. 1, 2.

ALIMENA : Principii di diritto peruwle, I, V, pag. 526 ; ADLER : Unverschul-detes Uurecht Rektoratsrede, Wien, igio ; HEDEMANN : Die Fortschritte des Zi-vilrechts in XIX Jahrhundert, Berlin, igto ; § 7, 1l1odernisierung der Lehrevom Schadensersats ; § 8, III, Ersatspflicht bei sittenzeidriger vorsdt-lichenSchddigung. Werden and Wachsen.

D'AYCMANDE : Accidents dit travail, Paris, 1911 .CHARMOIVT : Les tra;lsforsnations du droit civil, Paris, 1912 ; cap. XV, "Idea

de culpa e idea de riesgo" ; DIECKER : ResponsabilW civile, theorie, du risque -etaccidents d'autowobilcs, Paris, 1912 ; DUGUIT : Les transformations generalesdu droit prive, Paris, ioiz, pag. 138.

HUARD : L'idee de risque et la notion. de faute en inatiere de responsabilited16 fait des chases, Paris, 1913, pag . 151 ; MERKEL : Juristische En.5tklopddie.V, Aufl ., Berlin, 1913, §§ 692-699, y la bibliografia alli citada .

CAEou~T : De 1'extensiorb du risque professionnel, Paris. 1914, I, 8 ss .SEREDfATH SMITH : Harward Law Revie^,v, XXX, 1917, pag . 241 (estudio

sobre la culpa extracontractual y la responsabilidad absoluta .)VEN.EZIAN : Danno e risarcimento, in "Opera", Roma, igi9, vol. I, I14.BESSON : La notion de garde dans la responsabilite du fait des chases, Pa-

ris, 1927.RICOL : Des caracteristiques de uotre tewps stir l'idee de responsabilW ci-

vile, Cairo, 1928 .PEZELLA : Il fondamento della responsabilitti colposa uella dottrina tedesca-

e nella tradi-ione gillridica romana, en "Riv. diritto civile", fast . I, 1930 ; RU-T-

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La responsabilidad sin culpa en los derechos civil y penal 479

puntos de vista, especialmente en relaci6n con el Estado y el Poderpublico (2).

Por ultimo, contra la responsabilidad sin culpa se han manifestadoautores y tratadistas, cuyas opiniones constituyen un tondo ideol6gicode importancia para el examen del problema (3) .

SAERT : Le fondement de la responsabilitc civile extracontractirelle, Bruxelles-Paris, rg3o.

DE MICUEL GARCIL6PEZ : La responsabilidad sin culpa, Tesis doctoral, Bar-celona, 1931 .

LOUP : La respousabilitc des accidents causes par les automobiles, Paris, 1932 .BICxo'r : L'autonomic de la rcsponsabilite du fait des choses et du. fait d'axr-

trui de-dmtt la Jurisprudence contcn :poraiue, Paris, 1933 ; BIENTEVFELD : Die Haf-tungen ohue Verschulden, Berlin and Wien, 1933 ; LIBIMAVV : La responsabilitcdes accidents causes par les choses inaninrees, uotanrent par les automobiles,Paris, 1933 .

Ossoxro GALLARDo : El hecho generador de obligaciones . Contribution. atestudio de la responsabilidad sin culpa, "Rev . de Leg.", CLXIV (x934), PA9. 257.

BA=4GLIxr : La questione della "respousabilita oggetiva°' nel diritto p. hale,"Rivista penale", 1936 8 ; SACERDOTE : Responsabilita penale obbiettiva, awio,)teed evento uel recto, "Rivista penale'", r936, 27 .

CAVALLO : La responsabilit6 obbicttiva uel diritto penale, Napoli, 1937 .BAZELLA: La cosidetta respousabilitd oggettiva racl Diritto penale, Milan,

1938 ; SArrrUCCI : 1 punti cecchi della legge penale : la responsabilita oggetiva,Roma, 1938 .

Purc PEVA : Cidpa extracontractual y daizos par irnprudencia, "Rev. de Le-gislaci6n", 1943, 372.

GUBERU : Las evolucioucs de las iustitucioues juridicas. La respousabilidadsin culpa en Espaiia, "Revista general de Legislaci6n y jurisprudencia", tomo177 (1945) . Pa9. 538_

(2) Respecto del Estado y sus servicios, v. la responsabil:dad nacida delriesgo en :,

TEISSIER : Repertoire de droit administratif, de Bequet, palabra Responsa-bilite, n. 5, Paris, 1892, XXIII, 105.

ORLANDO : Saggio di aaca nuova teorica std fondamento della responsabilitadello Stato, "Arch. di dir. publico" . III, nums . de julio-agosto, 1893 . PA9. 362 ;THEARICOURT : Theorie du risque professiouel dints les services publics, Paris,I9o5 ; TiRARD : De la responsabi1W de la puissance publidue (These), Paris,I9e6, II part., chap. II ; BARTHELEarv : Revue du droit public, 1907, PA9. 94 ;SOURDOrs : De la responsabilW de 1'Etat agissaut dads !'exercise de la puissan-ce publique (These), Bordeaux, r9o8, chap . V ; DUGUIT : Les transformationsgencrales du droit prive, Paris, I9r2, V conference, pag. 138 ; BRULLE : De~laresponsabilite de l'Etat a raison des actes legislatifs (These), Bordeaux, 1914,pagina 99 ; :VIARCQ : La responsabilile de la puissance plrblique, Bruxelles, 1914.V., a titulo de curiosidad . una teoria que pone la idea de riesgo como fun-

damento de los derechos individuales, en HAURlou : Precis de droit adrninis-tratif et de droit public ., VI edit ., Paris, 1907, Pags . 321 y Ss .

(3) IHERING : De la faute en droit prive, Paris, 188o, PA9. 75 .ENNECCERUS : Verhaud huigen des Juristentags, 1884, 1, 108 ; en Lehrbzich

des biirgelichen rechs, de Kipp y Wolf, cuarta y quinta edit ., Marburg, rgog,I, I, 510 y la bibliografia alli tit .

Moscn : Nuovi studi e uuove dottriue sidla colpa, Rome, 1896 .CHIRONr : Culpa contractual, trad . esp., Madrid, 1898, n6m. 294, pag. 732, y

Colpa estracoutrattuale, 11 edit. Torino, r9o6, II, 217.CHIRONI E Ar3ELLO : Trattato di diritto civile, Torino, 1904, I, 511 .ANGIOLINI : De los delitos ctdposos, Barcelona, 1905, I, PA9. 1r4.

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480 Federieo Castejon

2. a) Initiation .

Puede senalarse la gradacion de las fases porque pas6 la concep-cion juridica, para llegar de la responsabilidad, segue el concepto cla-sico, a la idea de la responsabajdad objetiva y causal .

z Como nacio este tnovimiento'Una grave cuestjon social fue planteada, cuando, producido un

l;erjuicio, se trato de determinar quien debia soportarlo .Y mas grave problerna juridico se propuso ctrando, con prueba

djficil o inexistente, se intento imputar a una persona. la obligacionde reparar.

Saleilles resuelve aquella cuesti6n social designando como obligadoa la reparacion al que acept6 el riesgo, como consecuencia de su ac*-66n (4) .

Picard decide este problema j uridico declarando que es base de laobligacion de indemnizar la creacion del riesgo (5).

VAUTHIER : Respousobilite dons le droit penal et daps le droit civil. "Revuede l'Universite libre de Bruxelles", n6m. de enero-febrero i9o8.

MICHOUD : Theorie de la ¢ersomalite inorale et son application are droitfranFais. Paris, 1909, 11, 277 .

Pr.ANIOL : Traite elemeruabre de droit civil, Paris, 19c.9, ii edic., II, 269.V. edit . II, 282.

HAURiou : Principes du droil public, Paris, tgco, pag. 102, y Precis de droiladministratif, VIII edit., Paris, i914, Pag. 500.

SALDAVA : Los origenes de la crimiuologia, Madrid, 1915, gags . 123, 5s .,445, ss., esp. 294.

(4) La pena privada, ultimo consecuencia de la responsabilidad fundadasobre la culpa, tal como la concebia el derecho romano, reposa sobre una con-fusion que es preciso denunciar. No se trata de hater sufrir una pena, sino desoportar un riesgo . La vida rnoderna boy mas que nunca . es una cuesti6n deriesgos. Al producirse un accidente, forzosamente alguna debe soportar ]as con-secuencias . Es preciso que este sea o el autor del hecho o su victima. La cues-tion no esta en inflingir una pens, sino en saber quien debe soportar el perjui-cio, si el que to ha causado o el que to ha sufrido. El punto de vista penal estafuera de la discusi6n. El punto de vista social, es el unico en juego. Hablandocon propiedad. no . es una cuesti6n de responsabilidad, sino una cuesti6n der:esgos : zquien debe soportarlos? Forzosamente, por justicia y por raz6n, espreciso que este sea el que, obrando, ha tornado a su cargo ]as consecuenciasde su acto y de su actividad : la relaci6n de causalidad directa o de apropiaci6npersonal, sustituye a la idea de culpa subjetiva, bajo la unica reserva que elhecho no hubiese constituido para su autor la realizaci6n de un derecho posi-tivo. Tal es la conception que tiende a hacerse camino .

Saleilles ha aplicado esta idea de riesgo a la materia penal, y ha formuladola idea de riesgo penal : por el hecho de la realizaci6n de un acto que apl:queresponsabilidad (llevado a cabo en estado de libertad) hay aceptaci6n, respectode la sociedad, de todos los riesgos que aquel lleva consigo. (L'urdividualisationde la peine, cap. IV, pag. 83 .) La frase resgo penal, no quiere decir que Saleillescoloque esta idea como base de su sistema : es una mera denominaci6n que em-plea para designar una epoca del derecho penal, como puede verse en las pa-ginas 34 . 53, 136 y 171 de la ob. tit.

(5) Hay circunstancias inseparables de la actividad social humana en lascuales, cuando sobreviene un siniestro, es imposible llegar a descubrir con en-tera certeza si etiste culpa y quien debe prestarla. En semejante caso . es in-justo rehusar reparation a las victimas, bajo un pretext() tan especioso corn()

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La responsabilidad sin eulpa ell los dereehos civil y penal 481

He aqui planteado el problema de la responsabilidad objetiva o sinculpa, instituto juridico que obliga a una persona a soportar las con-secuencias de un hecho nocivo, aunque este no le sea imputable enmodo directo (personal) .

Abandonadas las viejas cancepciones, se llega a fundar la respon-sab:lidad civil sobre la violac16n objetiva de la norma o mera causali-dad del hecho material del dano (fa.ctltnt pro dolo accipitio-), o sobre elconcepto del interes (teoria. del c«jUS co1ua1coda efus damna, obrar ariesgo propio, o riesgo profesional) o sobre el peligro de una violaci6nfutura (teoria del arriesgamiento) o sobre el criterio de la preven-ci6n (6).

3. .Pero si el nombre es moderno, la idea es muy antigua.La historia del Derecho romano ofrece vestigios de tal teoria en

la admisi6n de ]as obligaciones quasi ex contracto y qvasi ex delicto(7) y en la responsabilidad impuesta por la culpa levisima (8).

La teoria causal era la vieja concepci6n consuetudinaria germani-ca, coino dice Stobbe (a), Los historiadores sajones presentan el decausalidad como el principio nacional aleman, por oposici6n al princi-pio romano, de la culpa subjetiva. y Saleilles (io) observa que to quelos historiadores toman por un principio consuetudinario nacional, noes mas que 1a resultante de trn estado de cultura prehist6rica, comuna todas ]as naciones primitivas (ii) .

El Derecho penal primitivo excluia la idea de culpa. La idea deresponsabilidad, en el sentido inoderno de la palabra, le era extra-na . ., Este Derecho . penal completamente objetivo,, que se apartabade toda idea de responsabilidad, era un Derecho penal fundado unica-rnente sobre la idea del riesgo .

4. Y es preciso retener esta idea, porque apenas el Derecho penalse convierte de nuevo en un Derecho objetivo, la teoria del riesgopenal tiende a reaparecer (r2) .

Asi vemos que en el Derecho gentilicio es principio general quela obligaci6n del resarcimiento se basa sobre el nexo causal (objetivo),

la culpa subjetiva es indiferente (r3) .

el de la existeucia de dudas en la prueba . Los que han participado a la cousti-tuci6n del estado de cosas eri que la desgracia ha sobrevenido, deben ser cou-siderados como habieudo aceptado el riesgo de- este con las consecuencias delriesgo mismo, es decir, la carga de reparar el perjuicio de e1 . (Le droit sxou-veau, I, pag. 34.)

(6) Lovcxr : Repressione, pag. 892.(7) R . MFR.KF-L : Die Kollision, pags . i6o y ss.(8) WINDSCHEID : Lchrhuch des Parndektenrechts, II . § 45;. y DFRVSUac

Pairdektcn, II . § tar.(9) Handbuch des deutschen Privatrechts, tomo III, pig. 275 . § 200.(io) Thcorie de l'obligation, II, 312, pag. 376.(ii) Sobre la causalidad sancionada por la incultura de los pueblos primi-

tivos, como base de la responsabilidad, cons6ltese especialmeute I IIERINNG : Dela faute c). droit prize, pags . 1o y ss . . 79 . 80 y 82 .

(t2) Sw.EILLFS : L,. iardi-vidvali�acik de la perra, pig. ,^2 .(t3) POST : Etlmologische jrrrispradenc, Leipzig, 1894, IL § 49 .

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482 Federico Castejon

Consecuenternente, en el Derecho penal menangkabao, Begun lasexigencias del gentilismo puro, la responsabilidad juridica es inde-pend:ente de la existencia de dolo 3, de culpa (i4) ; entre los battaks,la responsabilidad criminal es tambien independiente del eleinento in-tencional (I~), asi como tainbien entre los bengkulals, los palembangs,los paseuiah 3- los iampongs (t6), todos de la isla de Sumatra .

En todos los doininios y pueblos en que rige el Derecho chino yjapones y otros iunutnerables campos etnicos, no conocen el princ:piode que s:n culpa no se da pena (i7) .

Y de igual modo que la responsabilidad objetiva directa, sedan curiosos casos en que se debe responder subsidiariatnente sinculpa.

El titular de la potestad es responsable de los actos ilicitos de lossujetos a 61 y -debe pagar las multas impuestas a los inismos, entre los(antes dc la Costa de Oro, los inaravos del Africa meridional, losbogos, takues, grebos y cafres (18) . Entre los montenegrinos el jefees el responsable (i9) . _

Segue el Derecho gentilicio, el propietario de un animal o de unacosa que produce un dafzo, queda obligado, a menos que abandone unou otra al ofendido (calmucos, germanos, francos, semitas) (20) .

La responsabilidad de la gens por los delitos de Bus miernbros esfendmeno universal que se da entre los pueblos oceanicos (polinesios,marianicos) caucasicos (circasianos), semitas (beduinos), negros (man-dingos) y arios (celtas y germanos) (21) .

Y, cotno Ilieriiig dice, tuvo que prevalecer el entendimiento sobrelos ojos para que la responsabilidad, fundada sobre el nexo causal,se basase en la intencidn del agente (22) .

6. b) Desarrollo .

El criterio juridico 3, el econdmico han silo los fundamen'os adu-cidos por los defensores de la responsabilidad objetiva, al dar basea esfa .

04) J . MAZZARELLA : Les types socianx et lc droit, Paris, cg-o8, 11, Xlf,pagina 267.

(15) Ibid, pags . 270-271 .(16) Jbdd. pag . 273 .(17) HERMANN hos-r, Albert : Bausteine fur eine allgerneinc rechtswdsscits-

chaft aitif ver-glcichend-etluiologisclter Basis, Oldenburg, 1880, I . § 47, pag. 174.Otros ejemplos pueden verse en ANciocrnt : De los delitos culposos, 1, pagi-nas 749-x59.

(18) Pose : Afrikanische Jurisprudcn,:, 1877, 1, 53, 54 . "Ethnologis:he Ju-risprudenz, 1, § 53 .

(iq) Porovte : Recht vnd gericht in Montenegro . 1877, pag. 35 .(20) POST : Ethnol. Jtrrisp ., 11, § 54 .(21) POST ; Ethuol . Jurisp ., 11 . § 53 .(22) ICo.,;s : L'esprit du droit roinain . I, pigs . 128 y ss . De la faute ell

droit privc, pig. 46 .

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La responsabilidad sin ctelpa en los derechos civil y penal 483

;. Cri.terio juridico .

Continuacion de las tradiciones juridical son las teorias que fundanla responsabilidad objetiva, ya en una presuncion juris et de jure deculpa (23), ya en una comparacion de la inculpabilidad amoral) deldanador con la de la victima, para deducir que esta es mas inocent-,que aquel y- debe ser indemnizada (24) .

No necesita razonarse la afirmacion de ser muy estrecha tal base .Apart-- de que no considera la trans formacion-a que estamos asis-tiende-del Derecho privado, para desprenderse de las viejas formu-las y otorgar plaza, en sus institutos, al elemento social .

Fuera de esta tnodernizacion de la vieja teoria de la culpa subje-tiva, el criterio juridico ha fundado la responsabilidad sin culpa, yaen la mera causalidad material (lo ilicito realizado), ya en el peli-gro-tacitanmente aceptado-de una violacion futura (lo ilicito ame-nazante)z

8. La primera teoria se denomina causal; la segunda, del riesgo .No exanunamos la teoria de la causalidad ,(Kausaltheorie) porque,

diferenciandose en leves detalles de la del riesgo, no es en realidaddiversa de ella, sino la inisma idea fundamental considerada desde dis-tinto punto de vista, tanto que had- autores en los que se conffundenarnbas doctrinal . La teoria del riesgo obliga a indetrnnizar cuando seha producido un dafT,o por una cola que nos pertenece o cotno conse-cuencia de nuestro obrar, tnientras la causal, generalizando . en exceso,,exige resarcimiento en todos los casos, sin mas requis :to que el demostrarse la relacion de causalidad existente entre nuestra accion vel datio ajeno (25) . Es'e principio llevaria a exageraciones inconce-

(23) Entre otros muchos . PI~AsIOL : Traite ctcwentairc do droit civil. Veredicion 11, n6m. 606, pag. 340 (N . B. Planiol solo admite esta responsabilidad,y aun asi limitadamente, para la "culpa in vigilando, in eligendo", etc. que san-ciona la tradicien civil) . _Este es el fundamento general dado por la jurispru-dencia francesa en sus sentencias declaratorias de reponsabilidad sin culpa(esp . Tribunal civ. de Bourges, 7 febrero 1895 ; Agen, 17 marzo 1897 ; Tribu-nal civ. del Sena, 28 enero 1899, y Tr ;b . civ. de Mayenne, 2 marzo 1899, enDallow; 1900, 2, 289 ; not. de Josserand), para no romper con la tradicien ysalvar las apariencias, refiriendo la respousabilidad extracontractual a una culpa.que no por ser presunta y ficticia, deja de ser culpa ante el formulismo legaly la tecnica juridica .

(24) Binding, dice clue por mucho clue el autor del dafio no tenga culp?,el danado es aim mas inocente clue aquel : el dailo, pues, debe ser sufrido porel primero : el principio activo debe soportar las consecueucias de su obrar.Die Normeiv, 1. 471. (Tengase en cuenta to dicho acerca de este autor, supra,Pag. 49.) Giext:F : La funcion social, pag. 46 ; BAHR : Jahrbucher . de Ihering B.XIV, pag. 407. Cfr. las opiniones de Vizmanos y Alvarez Martinez y deGroizard .

(2g) En esencia sustenta esta idea un catedratico espailol al decir : "Lareparation del dano causado, tanto del dafio inenediato como del mediato, esasunto independiente del mayor o menor peligro clue el criminal ofrezca ; esuna consecuencia ineludible del perjuicio clue se ha orig:nado (quia peccatunz) ;por tanto, alcanza to nrismo y en la misma proporcien a todos los clue ,hayanproducido un dafio igual, sin distul ;uir en .̀re los clue to hayan causado sin in-

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bib.es, oomo dice Gabba, al rechazar la teoria (26), tales como la deimponer 1'a obligacion de indemnizar cuando resbalando en la calle ehiriendose en la cabeza, al caer, la sangre que salpicase manchase elvestido de una darna. Los mismos partidarios de la doctrina, conven-cidos de la iniquidad que engendraria en ciertos casos, conceden unaamplia intervencion a la equ:dad del inagistrado para conceder o ne-gar la indetnnizacion, y a mas de esto exigen, en ciertos casos, la-culpa (27), y como hay autores del bando opuesto, que dicer deberseresarcir el dano causado no solo en el ejercicio de una actividad cons-ciente, sino cuando el danador es juguete de fuerzas etitranas (loco, .imb&il, hombre que cae inopinadamente y al caer produce un dano),encomendando en este segundo caso a la equidad del juez la decla--racion de ser debido o no el resarcitniento (28), podemos reconducir-una teoria a otra, y considerar la causal como el principio absolutoe inaplicable de la"responsabilidad objetiva, y la del riesgo corno laaplicacion del rnismo principio a las relaciories juridicas en la medida-que to permiten las condiciones sociales y en nombre de la justiciay la solidaridad social .

Pot- esta razor debe darse preponderancia y conceder toda aten--cion a la doctrina del riesgo .~ g. La llamada doctrina del riesgo funda la obligacion de repararel dano en una aceptacion tacita de riesgos.

Esta doctrina se ha llamado teoria del riesgo juridico, y antes, del'riesgo creado : Diole el primer nombre Edmond Picard, al tratar delriesgo del abordaie, del riesgo profesional y, por ultimo, del ries-go juridico, de donde derivo la ultima aplicacion de esta frase alas relaciones extramatrimoniales, y la flan-6 riesgo del concubi-nato (29) .

El nombre de teoria del riesgo es debido a Saleilles, que to uso,por primera vez en su obra (ya citada), Les accidents du teavail et la-responsabilite civile.

Dentro de esta teoria, la reparacion es obra de equidad, dicetraquellos (30), de equidad y de, conveniencia social . afirman estos (3i)',.

tencion culpable y lbs que to nayan causado con ella, entre los mas peligrososy los meros peligrosos" . (Dox.Ano : Estudio critico, en la traduccion espanolade Inderanisaciori a las victimos, del del:to, V., pag. 35 .)

(26) 1Vuove questions di diritto eivile, I, pags. 270-371 .(27) . VFNEZIas : Ob . cit . § 283, "circostanze particolari, inerenti ai di-

ritti violati, escludono talvol'a l'applicazione rigida della responsabilita ogge-ttiva ed esigono 1'elemento soggettivo della responsabilita" .

(28) GnssA : Ob . cit., I, 27$.(29) Ob. cit., passim . V. BARIE : De la Bechara dons ses rapports avee le

droit civil et le droit penal, Paris, 1911 .(3o) Troite elcarentaire de droit civil, II edic., tomo 11, pag. 269 rum. i .

En la quinta edic . de esta -obra, Planiol ha camb'ado de parecer. Vease siropinion actual supra, nurn . 7, nota 23 .

(31) 1'uove questions di diritto civile, I, pugs . 268-271

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de justicia, proclanlan algunos (3?), de solidaridad hunlana, sostienen-otros (33) .

Desemendiendonos del caracter que revista, : cuil es la base de talobra

La idea de riesgos, nrantiene un civilista (34) .La idea de riesgos, porque dandose perjuicios inevitables (35), la

cuestion se reduce a determinar que patrimonio debe soportar el dano-producido, forzosa e ineludiblemente (36) .

El p°ligro, defiende otro actor (37) .El peligro en el momento de su creacifin, sustenta la mayoria (38) .

(32) SALEILLES : LOG cit. ; SCHOMANI` : Loc. cit.

(33) ROLIN : Art. cit., pag. 91 ; PICARD : Loc. cit.(34) SALEILLES : Loc. clt .(35) El dailo es la consecuencia forzosa e includible de la existencia del-

servicio . (TIRARD : De la responsabilite de la puissance piiblique, II part .chanp. IL) V. 114anzanilla que habla de que "la prescindencia de la imputabi-l:dad de la culpa, se funda en el hecho de eaistir riesgos inevitables" . (La doc-trina del riesgo profesional cii el Perii, "Rev. de Leg. Universal", agog, pa--gina 403.) Luden, influido por el fatalismo, dice que. e1 hombre no puede lu-char contra el destino que se le aparece como una fuerza superior, como me-rito o jalta, segun que, aun sin su voluntad, sea causa de hechos buenos oinalos . (Abhaiidlungen aas dem genieinen deirtschen Strafrecht, B. L., § q4 .Cit. por IHERING : De la faute en drolt prive, pag. I9. A. MERKEL : .luristisehe-Enzyklopddic, Berlin, 1909 . STEINBACH : Ob. cit., pags . ig y ss .

(36) -Yo pretendo que el dominio de la responsabilidad subj etiva se res--trinja cada vez mas, que el principio de la imputabilidad no pueda intervenirno s61o cuando se trate de relaciones de individuo con individuo, sino de rela-ciones de grupos entre si o de grupos con ind:viduos . . . Entonces no se plantea-una cuesti6n de responsabilidad, sino una cuesti6n de riesgo : el saber cual es-el patrimonio que debe soportar definitivamente el riesgo unido a la actividad .del grupo que se considere. Entonces puede racer una responsabilidad objetiva,pero no una responsabilidad subjetiva. '-No ha lugar a preguntarse si hay res--ponsabilidad y a investigar si se ha cometido culpa o negligencia, sino s61o cuales el grupo que debe soportar, en ultimo termino, la carga del riesgo . No seha de suministrar otra prueba que la del perjuicio causado, y, hecha estatprueba, la responsabilidad cae automaticamente" . (DUGUIT : Les transfornia-tions generales du droit privc, V. conference, pag. 138.)

(3;) LOVING : Loc . cit.(38) El derecho ha debido responder, por su parte, a esta transformaci6n

en e1 modo de originarse los hechos danosos, y ha sustituido las teorias sobre-la responsabilidad y la culpa subjetivas por aquellas otras que imponen la obli-gacion de soportar ]as consecuencias del fiecho, no a quien se demuestre estaren culpa, sino a quien introdujo en la sociedad un instrumento capaz de produ-cir danos. Asi la vieja f6rmula individualista "no hay responsabilidad sin-culpa", hecha para los hombres que viven aislados o que tienen rehciones pocofrecuentes, cede ante una concepci6n social que responde'a las necesidades delas sociedades modernas tan agitadas, que descarta las investigaciones subjeti-vas siempre delicadas y trata al hombre, no como una individualidad abstracta, .sino como una unidad social . (JOSSERAND : nota en Dallow, 1900, 2, 292.)

Algunos autores, sin patrocinar radicalismos, admiten la teoria con ciertasreservas . Uno de ellos dice : "Sin renunciar a una determinada actividad, el .hombre mas diligenfe y meticuloso, no puede precaverse contra to fortuito, ni .a6n en la previsi6n de la pena mas grave. L6gico por el contrario, y justo seria-que la Ley ordenase el resarcimiento del dailo por parte de quien ejercitando,

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La in'roduccion en la sociedad de un elemento capaz de producirdaiios, obliga a la persona que-da nacin ento a este riesgo, a reparartodos los males que de 6l se deriven (39) .

El mismo peligro en cuanto es inherente a la accion, dice un numeroLestimable de escritores (40) .

Jo . Criterio economico .

A diferencia del criterio juridico que se plantea el problema d° ori-gen, en cuanto se propone liallar .ulna imputabilidad, o en tiltinio ter-m:no, una relac_dtu causal a la que ligar la obligacifin de reparar eldano, el criterio economico ftnicamente pret°nde determiner que pa-trimonio ha de soportar las consecuencias del dano (4i) .

En el campo economico, el fundamento de la responsablHad obje-tiva . se hate descender de los jurisconsultos romanos. Paulo dijo :

una determinada actividad, lesiona involuntariamente el derecho ajeno por ac-tual el propio'' .

Estas palabras de Manzini (ob. cit., 11, cap. V1, peg. 77), prueban que suautor puede agruparse con los que sostienen la teoria del llamado "riesgocreado" ; y to confirma el ej emplo que educe e1 ' mismo penalista ital :ano : siquien va en automovil se espon-, necesariamente al rieesgo de soportar en supersona los accidentes del "sport" de que gusta, no se coinprende por que nodeba asumir tambien el riesgo de pagar en dinero los dafios casualmente infe-ridos a los demas, que no gozan nada de aquello de que 6l goza y que, encambio, sufren'todo el mal.

El que por su gusto o por su utilidad introduce en la so:iedad una cosa peli-grosa, hate correr a sus semejantes cierto riesgo . Asi, una maquina de vaporpuede estallar y herir o mortar a alguno, sin que ninguna culpa ni ninguna im-prudencia pueda ser reprochada al propietario de la maquina o al que la cus-todia, y permaneciendo ignorada la cause del accidente. 11o es justo que esteriesgo corra a cargo del que to ha hecho racer, es decir, del que se sirve de la-cosa, del que custodia, en conformidad con la regla "Ubi emolumentum ibionus esse debet'° (Traite tlleorique et pratique de droit civil, t . X111 b:s, nu-mero 2.972, peg. 1196).

(39) El continuo perfeccionamiento industrial, la creciente complicaci6n delas relaciones sociales y la consiguiente dificultad de comprobar las verdaderascauses productoras de los hechos dafiosos, asi como el diverso caracter de estos,que frecuentemente tiene un origen oscuro y una cause incierta que no permiteestablecer la responsabilidad de un modo preciso, hacen que tanto desde el puntode vista del Derecho privado, como del Derecho penal, el caso fortuito vayaabsorbiendo el dominio clasico de la culpa. (MANZINI : Ob . cit., I1, cap. X1,3, peg. y6 .) Convirtiendose en industrial y mecanico, el accidente se hace an6-niMO . (JOSSERAND : De la reshousabilite die fait des choes inanivlecs, peg. ,' .)

Rolin, al admitir la responsabilidad sin culpa, dice : el delito y el casi delitocivil son inejecuci6n de una obligaci6n legal : aunque no exista culpa moral-mente imputable, el hecho del autor desde que le es personal y contrario a susobligaciones legales, le oblige a reparar el perjuicio. (La responsabilitc seatsfaute, peg. 9i . V. PICARD : Szlpra, rum. ;6 de este trabajo.)

(40) U\GER, SJOGREN, JUNG y MERK'EL : Obs. clts .(4i) Recuerdese la prescripci6n del derogado C6digo penal suizo : '' ;Si se preve que el delincuente no podra reparar el dano causado por el de-

lito, el juez podra conceder a la parte lesionada, en todo o en parte, el importede la multa pagada, el producto de la yenta de los objetos decomisados-unaparte del peculio atribuido al detenido-o de la cauci6n prestada (S§ 39, 46) .

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"Secundurn naturaln est comlnoda cujusque rei eum sequi, quern se-'quen-ur inconimoda" (V). Y Ulpiano sentenc'6 : "Ex qua personaquis lucrum capit, ejus tactutn praestare debet" (43) .

Y la evolucion suf rida por la idea, que lia llegado, en nuestro tient-po, a concretarse en la responsabilidad objetiva, no ha pasado desaper-cibida para ilustres autores, que senalaron la tendencia del Dereclio ci-vil a fundar la responsabilidad casi exclusivatnente sobre la ilicitud ob-jetiva del hecho, seg6n la maxima ..cuius conimoda ejus dalrnna" (44) .

ii . llespues se defendio is responsabilidad objetiva desde el pun-to de vista de la nivelacion de .ntereses (45), para llegar-en un estad:oposterior d2 la idea-a basarla en el provecho, en el interes que reportala. obra a su autor, quien debe aceptar todas las consecuencias de aque-Ila . Asi \Ierkel dice que el Derecho no puede prohibir todos los actos yejerclcios true entrantan peligros o danos para otra persona, pues Inti-clias veces- sobrepuja a este mar su importancia positiva para los inte-reses humanos. En vez de la prolubici6n de semejantes actos y ejerci-cios, el derecho establece f recuentemente uu precepto para reparar eldano causado, porque las cargas deben pesar alli donde se dan los be-neficios (46) .

12 . La tilt~ma fase de la evolucion de la idea ha establecido unarelacion directa entre el perjuicio y los bieues, eapresada por Ven°-zian en estas palabras : del dano es responsable el patrimonio, no del ,dafo se es responsable con el patruuonio -(4j).

Identica es la concepc16n de Barassi que formula el -principio deIa responsabilidad sin culpa, del siguiente niodo : "No la persona fi-sica y psiquica, sino la persona economica, debe asunitr una respon-sabilidad mas o iii-nos vasta de los actos que se relacionan con lapropia economia" (48) ; o "el sujeto econorn:co es responsable de losdaflos que tienen origen con ocasion del ejercicio de las fuerzas deque dispone, para satisfacer el propio interes" (49) . .

(4z) Digesto, fr. Io, De regulis juris, lib . 50, t . 17 .(43) Fr. 149, eod. t .(44) Cons. IHERING : Culpa in coutraliendo, en su rev. "Janhrbucher", I86r,

tomo IV, PAP. 36 y ss ., y Gesammelte Aufsatwc, t . I, Pag. 358.(45) Schommann razona asi : antes del dailo, la condici6n juridica de am-

bas partes era perfectamente igual : si la una p,-rjudicada por la otra, no £ueseindemnizada, se tendria la monstruosidad de la desigualdad del derecho ; elderecho seria sobrepujado por la injusticia (I,ehrc voin Scluldenscrsatfe. I, pa-ginas 26 y ss ., cit . por STEINBACH : Die Gruxdsatze des heist, Rcchts . Juritische Blatter, Wien, 1888. GIERKE : Ob . cit.) .

(46) Ensiklo%edic, §§ 692-699 y ss .(47) Danrci e risarcimeuto fuori dei contratti, I. nuns.2 y 24, y cap. II,

esp. pag. 40 .(48) Ibidem, pag . 388 .(49) Saludable principio de previsi6n coactiva' que informa la parte rnas

lozana de nuestra legislaci6n social y que elevando a precepto de Ley el es-piritu informador de los contratos de previsi6n, se propone atenuar los efectossensibles de las mayores calamidades (al menos en sus consecuencias economi-cas) repartiendolos forzosamente entre todos los que a estas calamidades estan

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Coviello cree que ambas responsabilidades, por culpa y sin culpa,pueden coexistir si estan subordinadas : aquella para el acto ilicito,esta para el ejercicio del derecho propio que produzca dano (5o) . Estaresponsabilidad puede formularse en un principio que diga : quienejercita un derecho o una actividad licita debe soportar sus conse-cuencias datiosas que recaigan sobre el patrimonio aieno, del tnismomodo que las habria soportado si hubiesen perjudicado directamenteel propio (;i) ; y establece estos axiomas juridicos : quien obra eninteres propio, obra con riesgo propio ; el ejercicio del derecho pro-p;o no debe producir la negac16n del derecho ajeno (52) .

13 . c) PoleIldca.

De la responsabilidad subjetiva fundada sobre la idea de culpase pass a una relacion de causalidad que se liga a una culpa pura-m°nte objetiva, es decir, un lhecho aventurado que, sin ser contrarioa los usos de la vida, desdeila la extrema prudencia que paraliza laacci6n y, en armonia con la actividad rnoderna, desafia los azares yacepta los riesgos ; y a esta fase siguio la de una relacion de causali-dad Itgada a un puro hecho material, separada de toda idea de culp,-,,aun objetiva, y presentandose como emanation y consecuencia de ttnaactividad de conjunto one no se debe analizar, sino considerar en blu--que en sus resultados, con todas sus consecuencias buenas o malas (53) .

14 . Exceptuando aquellos autores que no han tratado el proble-ma con procedimientos cientificos (54), asi como aquellos otros nuehan calificado con dureza a ]as teorias que intentan resolverlo (5$),constituyen legion los . que han opuesto razones de mayor o mentorfuerza convincente contra la admisifin de la responsabilidad inculpahle .

15 . Es una imposibilidad juridica, dice un autor (56), y cuandotrata de los riesgos inevitables de la vida moderna se ve forzado aadtnitir la responsabilidad objetiva . antique timidamen`e _v dandole un.nombre especial .

Asi Chironi, al tratar de la responsabilidad- objetiva (57), que de-

expuestos : principio que ha encontrado su mas solemne afirmaci6n en la Ley deAccidentes del Trabajo . (Scxotn.z : Contributo alla teorica . . . "Arch . giur .,LXVI, 491 .)

(50) Contra esta conception, VE-%Ezr.A-N : Revista di giu.risprrnden .:a, 1-5--Arch . giur .", 1898, 1 . pigs . 138-139, nota .

(5T) La responsabilita sertza colpa, pig. 2o6 .(52) Ibid., pig . 2io .(53) SALEiu.Es : Les accidents dtt travail et la responsobilite civile, Paris, .

I897 .(54) V. g., -N4oscA : Nuovi studi e nuove dotirine sulla colpa, pigs . 47-48,.

que se burla de tal teoria .(55) BAxassi : ert. tit., "Riv . it . per le scien giur .", XXIV, Pig. 384,

llama "brutal" a la teoria de la causa. HAL:Riov dice : "La responsabilidad ob-jetiva es en si grosera" (Prituipes Pt. droit /ntiblic, cap. 11, pig. io2) . y lateoria del riesgo es brutal (Precis de droit adwuiistratif, pig. 500) .

(56) CHIROVI : Cidpa contractual, num. 294. Pig. 732.(57) Colpa estracontrativale, II edit ., Torino, 19e6 . II pig. 217.

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nomina "garantia", reservand6 el nombre de "responsabilidad" parala culpa (subjetiva), la funda en el riesgo voluntariamente acepta-do .(38), considerandola como tin regimen exceptional . cuya regla co-mtin debe ser la responsabilidad nacida de culpa (59) .

16. Algtin autor la critica colno contraria a "todos los principiosde la equidad y de la justicia" (6o) . Y esta critica se destruye cuandose coloca frente a las opiniones que basan la responsabilidad objetivaprecisamente en la equidad y en la justicia (61) .

No es justc,-afirman otros-que el que obra deba responder delas consecuencias imprevisibles de su acci6n inculpable ; asi se parali-zaria la actividad aun de los hombres mas circunspectos, porque todaacci6n, por irreprensible que fuese, expondria al peligro de la repa-Taci6n del dano (6z) .Y no se percibe-dicen los defensores de 1'a teoria-razonando asi

que forzosamente hay que llegar a una aplicacien de la idea de riesgoy a un reparto de los riesgos : solamente los soporta el qtte suf re lainiciativa de otros. cuando la justicia exige qtte los riesgos sigan alacto . El principio de la responsabilidad subjetiva concluye asi en unainversion de los factores en materia de justicia individual : limitar laresponsabilidad a la esfera de la culpa individual es infligir ttna per-dida a quien es puramente pasivo, cuando la justicia exige que cadauno sufra ]as consecuencias de sus actos (63) .

No es un 1)rogreso, dicen otros autores (64) . De tin lado, porquerecuerda la justicia simplista (6,) y nuope de los tiempos primiti-vos (66), que no analizaba la voluntad de los que intervenian en el

(58) Ibid ., II, nu'n's.559 bis y ss ., pigs . 607 y ss .(59) Ibid ., num . 559 in fine, pig. 6oi. Cons . Chironi e Abello, Trattato . I,

SII. Vease la significacien exacta de estos terminos en SAINCTELETTE : De laresponsabilite et do la gararntie, Bruxelles, 1884, I, Pig- Iz, II, gags, 41-44. .

(6o) ANGIOLINI : Delitos culposos, I, 114.(6 r) V. num. 76 de este trabajo.(6z) ENNECCEaus : Y Tlcrh . des Juristcntags, 1884 . I, io8 ; LEIiRBu"x, I .

I, 510.(63) SALEILLES : Theorie generale de l'obligation, pig. 376.(64) Especialmente Ihering afirma que "en el dominio del derecho, a. me-

dida que la humanidad progresa, se da mis exacta cuenta de la culpabilidady de la responsabilidad" . De la faute en droit prive, Pag. 75 . Contra Ihering,vease Barossi, art. tit., "Riv . it . per le scien. giur .", XXIV, 1897 Pag. 390 quedice que el legislador no necesita mirar las elegantes construcciones juridicas,sino el lado prictico de la vida, las condiciones econemicas .

(65) Sustituir la causal dad material a la moral es hater retrocedes el de-recho a tiempos que no es deseable se vuelva ; aparte de que en los casos cita-dos (Ley de Accidentes del Trabajo), se trata de que haya un culpable a todacosta, a fin de no dejar sin indemnizacien al perjudicado. (Mi--ozzr : Studio snldawao non patrivnornialc, III edit ., Milano, 1917, Pags . 49-50.)

(66) La responsabilidad objetiva es de una justicia sumaria . en su tipo masacusado, es una responsabilidad colectiva, la de un miembro cualquiera de ungrupo por el dafio causado por otro miembro del mismo grupo ; es el sistemade rehenes aun empleado en las guerras actuales . (Hnurrrou : Princires du,droit public, Paris, I9ro, cap . II, pig . Ioz .)

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liecho (67) . De otra, porque siendo indrf erente la actuaci6n de la vo-luntad para la obligacidn de reparar el dano, se anula el valor educa-tivo de la responsabilidad subjetiva (68) .A ambas objeciones falta solidez.El hecho de recordar tiempos pasados no es tin. grate reproche

que merezca ser atendido. Hoy mas que nunca se sirve la industria detin elemento, simplicisimo inventado en epocas a que no alcanzan losdocumentos hist6ricos : la rueda. Y no por valerse de las ruedas deci-mos que no han progresado nuestras fabricas . Las fases de elevaciony depresi6n, que caracterizan la marcha del progreso, han coincididoen un punto : el de aproximar epocas tan lejanas con-lo aquellos remo-tos tiempos y la vida actual, en el reconocimiento de la responsabilidadsin culpa. Entonces, porque la justicia primitiva, desentendiendose deanAlisis de voluntad, juzgaba segun to que percibian sus sentidos . Hoy,porque los riesgos a que ha dado lugar la actividad moderna (con elttso cre.ciente de aparatos tnecanicos, con la utilizaci6n de las fuerzasnaturales, etc.) producian no raras veces dafios importantes ; y, vistoque ninguna voluntad habia participado en su produccifin (aunque si ala constitucibi del riesgo), se hizo precisa una teoria que llevase elproblema de la reparaci6n del dafio fuera de la causalidad moral yevitase que s61o la victima sufriese ]as consecuencias del riesgo .

De igual modo, debt rechazarse la segunda objecifin . Es indudable-opina Rolin-que cuando la sancidn tenga un fin educativo, el dedirigir al sujeto autor del dafio y a los sujetos en general a confor-marse a la ley, prevalecet-A el sistema de la responsabilidad basadasobre la culpa ; pero se comprende tambien que la investigaci6n de laprueba, siempre mas o menos penosa, del elemento psicologico, puedaconstituir tin obstacul_o a 1a represi6n, hasta el punto de destruir ]asventajas de aquel sistema (69) .

(67) PLANIOL : V. su opini6n anterior, infra, num. 23 (nota), dice : "Lateoria del riesgo creado, lejos de ser un progreso, es un retroceso clue nos con-duce a los tiempos barbaros anteriores a la Ley Aquilia, en clue s61o se teniacuenta de la materialidad de los hechos" (Traite elementaire de droit civil,vease edic . II, num. 863, ter., pig. 282) . Cfr. IREx7Nc : L'esprit du droit romain,Paris, 187;, 1, - pag. 129.

(68) \Iauricio Vauthier ha dicho clue la nQci6n de la culpa y el papel cluese ha asignado en muchas partes del derecho, coustituye un refinamiento . tinprogreso . Y no se debe renunciar a e1, sino cuando razones superiores to auto-ricen. En princip'o, parece clue la superioridad educativa del sistema de la res-ponsabilidad basado sobre la culpa, debe hacerlo conservar (Responsabilite clansle droit penal et darts le droit civil, en "Revue de 1'Universite libre de Bruxelles",numero de enero-febrero rqo8). Respecto de la superioridad de la teoria de laculpa sobre la de] r:esgo vease \ftcxovn : Thcori^ d- la ~c-sonnalW morale,11, 277, igualmente reconoce 1a importancia pedag6gico-educativa de la res-ponsabilidad per culpa, ataia, en su ob . cit. . Pig. 32 .

La teoria del riesgo-afirma Hauriou-elimina toda responsabilidad moralde diligencia y celo en ei cumplimiento de la funci6n. (Precis de droit admi-nistratif, pig. goo.)

(69) Prolegomenes a la scicuce dii droit, cap. V, § 4, pigs . 150 y 151 .

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La s-esponsabiliaad sin culpa en los derechos civil y penal 39L

R E S U M E

En se basant stir tine bibliogra-phie et-endue, la plup'art etrangere, .l'auteur Midie le probleiue de la respousabilite sans faute daps le drollcivil et parallclenu.en .t la responsabilite causale ou. objective dans ledreit penal, problerne qui est ne du besoin de resoudre la grave ques-tion stir qui est cel-ia q-ui dolt supporter, ou plutot inde-mniser, an do-in-mage produi.t dans les conditions act.u.elles .de la vie sociale activecl~ qui est difficibe ou. impossible d'intputer a. mtize persomie deter--iniuee .

L'acceptation ou Id creation du risque, la. siuUple relation de causa-lite et le priar.cipe colmnaua a l'ancie-u droi.t germanique et a tons l,esdro:ts prinaitifs, et aujourd'hu.i des peu.ples irncivilises, ainsi que les ac--tions noxales du. droit roruain, sort des Re»Uents qui, an-ealganais avec lanecessite de rcparer les maux inevitables, qui se viaw,ifestent dare la, -zrieynoderne, sort 1'origine et la raison de la doctrine dtc "risq-tie jur.di-que" ou risque tree, appliquee, en Principe, a la yuutiere des accidentsdu travail (risque professiounel) ets rehandue a tous les ordres par desraisons sociales et ecouomiques, tine fois vus !'extension et l'accroise-ineut du danger, jusqu'au point d'affinner nbodernentent en rn.atierecivil que le patr:lrcoine (la perso-uue ecouoruique) est le respansable dudonmage, contre l'ancienu.e croyance qu'on est responsable du naalavec le pa,trinioine, et en matiere penale de fonder la responsabilite stirle da ;:ger crintinel (peril, etat dangereux du delinquaut') .

SUMMARY

On fround of an extens.*ve bibliography, the greatest part a fo-reign one, the article studies the problem of responsibility withoutguilt in the Civil Laqe anal sirn.ilarly the one of causal or objective res-pons:bility in the Criminal Law, a problem which arises from the ne-cessity of resolving the serious question. over who shall support, orbetter indemnify, a damage caused under the present conditions of theactive social life acrd that is difficult or even . imfiossVe to attribute toa determinate person .

The acceptation. or the creation of risk, the simple relation of cau-sality and the common principle of the ancient German Law and ofevery primitive law, and now-a-days of the uncivilized ones, 'as well'as the uoxal actions of the Roman Law, are leinents, that amalgamatedwith the necessity of repairing the unavoidable damages that arise innboderu. life, are the origin, and the reason . for the doctrine of the"juridical risk" or created risk, which -teas first applied to the matter-of work accidetats (professional risk) and expanded afterwards to-

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every order by social and econoinical reasons, after having seen theextension and the i)acrease of danger, to the point of affirming latelyiiz civil matters that the patrinnouy (the economical persolt) it res-ponsible for the harm, aga~ust the ancient idea that people are respon-sible for the harm with their patrimonies, and lit crilrcinal matters offoundilag the responsibility on the criminal danger (peri.1, dangerousstate of the delinquent) .