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MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA OEA/Ser.L. IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVENCIÓN SG/MESICIC/doc.288/11 rev. 2 INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN 15 septiembre 2011 Decimonovena Reunión del Comité de Expertos Original: español Del 12 al 16 de septiembre de 2011 Washington, DC CUESTIONARIO EN RELACIÓN CON LA DISPOSICIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN SELECCIONADA PARA SER ANALIZADA EN LA CUARTA RONDA Y PARA EL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS EN LA PRIMERA RONDA INTRODUCCIÓN El Documento de Buenos Aires 1 / y el Reglamento y Normas de Procedimiento 2 / del Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (que en adelante se denominarán, según sea el caso, el Documento de Buenos Aires, el Reglamento, el Comité, el Mecanismo y la Convención) disponen que el Comité deberá adoptar el cuestionario sobre las disposiciones seleccionadas para ser analizadas en cada ronda. En el marco de su Decimoctava Reunión, realizada durante los días del 21 al 25 de marzo de 2011, el Comité acordó, como tema para ser analizado en el marco de la Cuarta Ronda, el relacionado con el análisis integral de los “órganos de control superior, con el fin de desarrollar mecanismos modernos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar las prácticas corruptas” (artículo III, párrafo 9 de la Convención). Asimismo, en cumplimiento de la recomendación 9, a) de la Tercera Reunión de la Conferencia de los Estados Parte del MESICIC 3 / , se acordó que, en la Cuarta Ronda, el Comité “en lo que tiene que ver con el seguimiento de recomendaciones, se dedique exclusivamente al seguimiento de las recomendaciones formuladas a los Estados Parte en sus correspondientes informes de la Primera Ronda y que ha estimado que requieren atención adicional en los informes de la Segunda y la Tercera Ronda, incluyendo la consideración de cualquier información o desarrollo nuevos y pertinentes que permitan al Comité determinar si aún están vigentes las respectivas recomendaciones y medidas 1. El Documento de Buenos Aires (documento AG/RES. 1784 (XXXI-O/01)) está disponible en: www.oas.org/juridico/spanish/doc_buenos_aires_sp.pdf 2. El Reglamento y Normas de Procedimiento del Comité de Expertos del MESICIC (documento SG/MESICIC/doc.9/04 rev. 4) está disponible en: www.oas.org/juridico/spanish/mesicic_reglamento.pdf 3. Las Recomendaciones de la Tercera Reunión de la Conferencia de los Estados Parte del MESICIC (documento MESICIC/CEP-III/doc.4/10 rev. 1) están disponibles en: www.oas.org/juridico/spanish/cepIII_recom_sp.pdf

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MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA OEA/Ser.L. IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVENCIÓN SG/MESICIC/doc.288/11 rev. 2 INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN 15 septiembre 2011 Decimonovena Reunión del Comité de Expertos Original: español Del 12 al 16 de septiembre de 2011 Washington, DC

CUESTIONARIO EN RELACIÓN CON LA DISPOSICIÓN DE LA CONVENCIÓN

INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN SELECCIONADA PARA SER ANALIZADA EN LA CUARTA RONDA Y PARA EL SEGUIMIENTO DE LAS

RECOMENDACIONES FORMULADAS EN LA PRIMERA RONDA

INTRODUCCIÓN

El Documento de Buenos Aires1/ y el Reglamento y Normas de Procedimiento2/ del Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (que en adelante se denominarán, según sea el caso, el Documento de Buenos Aires, el Reglamento, el Comité, el Mecanismo y la Convención) disponen que el Comité deberá adoptar el cuestionario sobre las disposiciones seleccionadas para ser analizadas en cada ronda.

En el marco de su Decimoctava Reunión, realizada durante los días del 21 al 25 de marzo de 2011, el Comité acordó, como tema para ser analizado en el marco de la Cuarta Ronda, el relacionado con el análisis integral de los “órganos de control superior, con el fin de desarrollar mecanismos modernos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar las prácticas corruptas” (artículo III, párrafo 9 de la Convención). Asimismo, en cumplimiento de la recomendación 9, a) de la Tercera Reunión de la Conferencia de los Estados Parte del MESICIC3/, se acordó que, en la Cuarta Ronda, el Comité “en lo que tiene que ver con el seguimiento de recomendaciones, se dedique exclusivamente al seguimiento de las recomendaciones formuladas a los Estados Parte en sus correspondientes informes de la Primera Ronda y que ha estimado que requieren atención adicional en los informes de la Segunda y la Tercera Ronda, incluyendo la consideración de cualquier información o desarrollo nuevos y pertinentes que permitan al Comité determinar si aún están vigentes las respectivas recomendaciones y medidas

1. El Documento de Buenos Aires (documento AG/RES. 1784 (XXXI-O/01)) está disponible en:

www.oas.org/juridico/spanish/doc_buenos_aires_sp.pdf

2. El Reglamento y Normas de Procedimiento del Comité de Expertos del MESICIC (documento

SG/MESICIC/doc.9/04 rev. 4) está disponible en: www.oas.org/juridico/spanish/mesicic_reglamento.pdf

3. Las Recomendaciones de la Tercera Reunión de la Conferencia de los Estados Parte del MESICIC (documento

MESICIC/CEP-III/doc.4/10 rev. 1) están disponibles en: www.oas.org/juridico/spanish/cepIII_recom_sp.pdf

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sugeridas en los informes de la Primera Ronda y, en relación con las que estime que aún están vigentes, examinar si el Estado les ha dado consideración satisfactoria o si requieren atención adicional o, si fuere el caso, replantearlas o reformularlas”.

Por otra parte, el artículo 29 del Reglamento prevé que la información relativa a la implementación de las recomendaciones será presentada por cada Estado Parte a través del formato estándar que será proporcionado por el Comité como anexo al cuestionario y establece que “respecto de la implementación de las recomendaciones el Estado Parte se referirá a las eventuales dificultades observadas en su cumplimiento”, y que “de considerarlo conveniente, el Estado Parte también podrá identificar qué organismos internos han participado en la implementación de las recomendaciones e identificar necesidades específicas de asistencia técnica o de otro género vinculadas con la implementación de las recomendaciones”.

Teniendo en cuenta lo anterior, el presente documento contiene las preguntas que integran el cuestionario adoptado por el Comité.

Las respuestas a este cuestionario serán analizadas de acuerdo con la metodología adoptada por el Comité, la cual se encuentra publicada en el Portal Anticorrupción de las Américas en la siguiente dirección:

De conformidad con lo previsto en el artículo 21 del Reglamento, el Estado Parte deberá hacer llegar la respuesta a este cuestionario por intermedio de su Misión Permanente ante la OEA, en versión electrónica, acompañada de los documentos de soporte correspondientes, dentro del plazo fijado por el Comité.

Para los efectos anteriores, el correo electrónico de la Secretaría General de la OEA, al cual deberá enviarse dicha respuesta y podrán dirigirse las consultas para aclarar las dudas que se presenten, es el siguiente: [email protected]

SECCIÓN I

PREGUNTAS EN RELACIÓN CON LA IMPLEMENTACIÓN DE LA DISPOSICIÓN DE LA CONVENCIÓN SELECCIONADA PARA SER ANALIZADA EN LA CUARTA RONDA

ÓRGANOS DE CONTROL SUPERIOR, CON EL FIN DE DESARROLLAR MECANISMOS MODERNOS PARA PREVENIR, DETECTAR, SANCIONAR Y ERRADICAR LAS PRÁCTICAS CORRUPTAS (ARTÍCULO III, PÁRRAFO 9 DE LA CONVENCIÓN)

A) Indique los órganos de control superior pertinentes de su país para prevenir, detectar, sancionar y erradicar las prácticas corruptas y señale brevemente el

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propósito asignado a cada uno de ellos.4

Los órganos de control superior que tienen dentro de sus objetivos prevenir, detectar, sancionar y erradicar las prácticas corruptas dentro del Estado de Chile son: el Poder Judicial, la Contraloría General de la República, el Ministerio Público, la Unidad de Análisis Financiero.

Chile es una República Democrática, al decir del artículo 4º de la Constitución Política. Rige un Estado de Derecho, en el cual las distintas funciones del Poder son realizadas por distintos órganos, independientes entre sí. Al Poder Judicial le está encomendada la facultad de administrar justicia, que está entregada a los Tribunales de Justicia, los cuales en su conjunto, conforman el Poder Judicial.

Una de las bases de nuestra institucionalidad es la Independencia del Poder Judicial, que está consagrada expresamente en el artículo 76 de nuestra Constitución Política de la República, al disponer que “La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos.” Pero, así como los tribunales de justicia son independientes en el ejercicio de sus funciones, están obligados a respetar, desde luego, la independencia y atribuciones de los demás poderes públicos. Este principio lo consagra el Código Orgánico de Tribunales, al prohibir al Poder Judicial inmiscuirse en las atribuciones de otros poderes públicos.

Además, los tribunales están dotados de la facultad de imperio para hacer cumplir sus resoluciones, facultad que consagra expresamente el mismo artículo 76, cuando dispone que “Para hacer ejecutar sus resoluciones, y practicar o hacer practicar los actos de instrucción que determine la ley, los tribunales ordinarios de justicia y los especiales que integran el Poder Judicial, podrán impartir órdenes directas a la fuerza pública o ejercer los medios de acción conducentes de que dispusieren. Los demás tribunales lo harán en la forma que la ley determine.” La autoridad requerida deberá cumplir sin más trámite el mandato judicial y no podrá calificar su fundamento u oportunidad, ni la justicia o legalidad de la resolución que se trata de ejecutar.

La Contraloría General de la República tiene dentro de sus funciones principales ejercer el control de legalidad de los actos de la Administración del Estado, fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y demás órganos que señale la ley, examinar y juzgar las cuentas de las personas que tiene a su cargo bienes de esas entidades y llevar la Contabilidad General de la Nación.

4 La respuesta referentes a las letras A y B del presente cuestionario, son comunes a todos los Órganos de Control Superior y para evitar redundancias, sólo serán incorporadas en este Cuestionario.

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El Ministerio Público es un organismo autónomo, jerarquizado y de rango constitucional, que tiene por finalidad dirigir, en forma exclusiva, la investigación de los hechos constitutivos de delito, de aquellos que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado; igualmente le corresponde ejercer la acción penal pública en la forma prevista por la ley como también la adopción de medidas de protección de víctimas y a los testigos.

La Unidad de Análisis Financiero tiene como función prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo en Chile, mediante la realización de inteligencia financiera, la emisión de normativa, la fiscalización de su cumplimiento y la difusión de información de carácter público, con el fin de proteger al país y a su economía de las distorsiones que generan ambos delitos.

A la Superintendencia de Valores y Seguros le corresponde la superior fiscalización de las personas que emitan o intermedien valores de oferta pública; las bolsas de valores mobiliarios y las operaciones bursátiles; las asociaciones de agentes de valores y las operaciones sobre valores que éstos realicen; los fondos mutuos y las sociedades que los administren; las sociedades anónimas y las en comandita por acciones que la ley sujeta a su vigilancia; las empresas dedicadas al comercio de asegurar y reasegurar, cualquiera sea su naturaleza y los negocios de éstas, y cualquiera otra entidad o persona natural o jurídica que la presente ley u otras leyes así le encomienden.

B) Seleccione a continuación 4 ó 5 de los anteriores órganos, teniendo en cuenta su importancia institucional y que las funciones asignadas a los mismos cubran uno o varios de los propósitos de prevenir, detectar, sancionar y erradicar las prácticas corruptas que generen responsabilidad disciplinaria; administrativa; patrimonial o civil; y penal.

1. Poder Judicial.

2. Contraloría General de la República.

3. Ministerio Público.

4. Unidad de Análisis Financiero.

C) Con respecto a cada uno de los órganos de control superior seleccionados en la respuesta a la pregunta B), refiérase en lo posible a aspectos tales como los que se indican a continuación, adjuntando copia de las disposiciones o medidas que sustenten sus respuestas o señalando los enlaces con las páginas en Internet en que ellas puedan ser consultadas:

i. Sus objetivos y funciones; la autonomía para su cumplimiento; y cuando corresponda, el ejercicio de funciones en concurrencia o compartidas con otros órganos o autoridades y los mecanismos para solucionar eventuales conflictos de competencia.

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PODER JUDICIAL

Objetivo y funciones

De acuerdo al artículo 76, Capítulo VI de la Constitución Política de la República de Chile5 (C.P.R), y artículo 1° del Código Orgánico de Tribunales6 “La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y hacer ejecutar los juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley.

Por su parte el Código Orgánico de Tribunales señala:

Art. 2° También corresponde a los tribunales intervenir en todos aquellos actos no contenciosos en que una ley expresa requiera su intervención.

Art. 3° Los tribunales tienen, además, las facultades conservadoras, disciplinarias y económicas que a cada uno de ellos se asignan en los respectivos títulos de este Código.

Autonomía para su cumplimiento

El Poder Judicial es un órgano creado por la Constitución Política, y como tal es un órgano autónomo, así lo señala expresamente el inciso 1° parte segunda del artículo 76 de la C.P.R: “…Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos.

En cuanto al cumplimiento de sus funciones, el inciso 3° y 4° del artículo 76 de la C.P.R., señala expresamente que:

“Para hacer ejecutar sus resoluciones, y practicar o hacer practicar los actos de instrucción que determine la ley, los tribunales ordinarios de justicia y los especiales que integran el Poder Judicial, podrán impartir órdenes directas a las fuerzas públicas o ejercer los medios de acción conducentes de que dispusieren.

La autoridad requerida deberá cumplir sin más trámite el mandato judicial y no podrá calificar su fundamento u oportunidad, ni la justicia o legalidad de la

5 Link a Constitución Política de la República: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242302.

6 Link a Código Orgánico de Tribunales: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=25563&idParte=0

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resolución que se trata de ejecutar.”

Complementa la norma anterior el artículo 11 del Código Orgánico de Tribunales al señalar que “Para hacer ejecutar sus sentencias y para practicar o hacer practicar las actuaciones que decreten, podrán los tribunales requerir de las demás autoridades el auxilio de la fuerza pública que de ellas dependiere, o los otros medios de acción conducentes de que dispusieren.

La autoridad legalmente requerida debe prestar el auxilio, sin que le corresponda calificar el fundamento con que se le pide ni la justicia o legalidad de la sentencia o decreto que se trata de ejecutar.”

Finalmente, el artículo 12 del Código Orgánico de Tribunales señala expresamente que “El poder judicial es independiente de toda otra autoridad en el ejercicio de sus funciones.”

En cuanto a la autonomía de los jueces letrados y magistrados tanto de la Corte de Apelaciones como de la Corte Suprema, el artículo 80 de la Constitución Política señala:

“Los jueces permanecerán en sus cargos durante su buen comportamiento; pero los inferiores desempeñarán su respectiva judicatura por el tiempo que determinen las leyes.

No obstante lo anterior, los jueces cesarán en sus funciones al cumplir 75 años de edad; o por renuncia o incapacidad legal sobreviniente o en caso de ser depuestos de sus destinos, por causa legalmente sentenciada. La norma relativa a la edad no regirá respecto al Presidente de la Corte Suprema, quien continuará en su cargo hasta el término de su período.

En todo caso, la Corte Suprema por requerimiento del Presidente de la República, a solicitud de parte interesada, o de oficio, podrá declarar que los jueces no han tenido buen comportamiento y, previo informe del inculpado y de la Corte de Apelaciones respectiva, en su caso, acordar su remoción por la mayoría del total de sus componentes. Estos acuerdos se comunicarán al Presidente de la República para su cumplimiento.”

Conflicto de competencia

La Corte Suprema "conocerá, además, de las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas y administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado" (art. 79, inc. 2º de la C.P.R).

La contienda, puede originarse entre tribunales o entre éstos y una autoridad política o administrativa. Ahora bien, si al Senado le corresponde resolver las

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contiendas de competencia que se presenten entre las autoridades políticas o administrativas por un lado, y los tribunales superiores de justicia (Corte Suprema y Cortes de Apelaciones) por el otro lado (art. 49, Nº 3), sólo serán resueltas por la Corte Suprema las que tengan lugar entre los tribunales inferiores (jueces de letras) y las autoridades políticas y administrativas (Ministros de Estado, Intendentes, gobernadores, alcaldes).

Las contiendas de competencia que se susciten entre tribunales de igual o distinta jerarquía se resuelven de acuerdo a las reglas que consigna en el Título VII del Código Orgánico de Tribunales.

Por su lado, si dichas contiendas de competencias se presentan entre autoridades políticas o administrativas, quien decidirá será el superior jerárquico, y en última instancia el Presidente de la República.

ii. El ámbito de sus funciones, indicando si existen excepciones al mismo.

Como se señaló en la respuesta anterior, el ámbito de sus funciones se encuentra determinado por la Constitución Política, al entregarle en forma exclusiva y excluyente la facultad de conocer, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, en causas civiles y criminales, no teniendo más excepciones que las señaladas en el artículo 4° del Código Orgánico de Tribunales, que señala “Es prohibido al Poder Judicial mezclarse en las atribuciones de otros poderes públicos y en general ejercer otras funciones que las determinadas en los artículos precedentes.

De acuerdo al artículo 5° del Código Orgánico de Tribunales, “A los tribunales mencionados en este artículo corresponderá el conocimiento de todos los asuntos judiciales que se promuevan dentro del territorio de la República, cualquiera que sea su naturaleza o la calidad de las personas que en ellos intervengan, sin perjuicio de las excepciones que establezcan la Constitución y las leyes.”

iii. La manera en la que se adoptan sus decisiones, indicando si existen instancias múltiples con competencia para hacerlo y si éstas son colegiadas o unipersonales; los recursos de revisión que tanto en su interior como ante otros órganos o autoridades externas proceden contra las decisiones adoptadas; y las acciones necesarias para aplicar o hacer efectivas dichas decisiones.

El Poder Judicial resuelve, por regla general en una doble instancia, más un tribunal de Casación, llamado Corte Suprema.

La primera instancia les corresponde a los juzgados de letra en lo civil, a los juzgados orales en lo penal, siendo la segunda instancia de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva.

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iv. La manera en que son provistos los cargos de sus máximas autoridades, indicando si éstas son de período fijo o de libre nombramiento y remoción y las instancias competentes para exigirles responsabilidad por sus actuaciones y decidir acerca de su permanencia en el cargo.

De acuerdo al artículo 78 de la Constitución Política “En cuanto al nombramiento de los jueces, la ley se ajustará a los siguientes preceptos generales.”

“La Corte Suprema se compondrá de veintiún ministros.”

Los ministros y los fiscales judiciales de la Corte Suprema serán nombrados por el Presidente de la República, eligiéndolos de una nómina de cinco personas que, en cada caso, propondrá la misma Corte, y con acuerdo del Senado. Este adoptará los respectivos acuerdos por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. Si el Senado no aprobare la proposición del Presidente de la República, la Corte Suprema deberá completar la quina proponiendo un nuevo nombre en sustitución del rechazado, repitiéndose el procedimiento hasta que se apruebe un nombramiento.

Cinco de los miembros de la Corte Suprema deberán ser abogados extraños a la administración de justicia, tener a lo menos quince años de título, haberse destacado en la actividad profesional o universitaria y cumplir los demás requisitos que señale la ley orgánica constitucional respectiva.

La Corte Suprema, cuando se trate de proveer un cargo que corresponda a un miembro proveniente del Poder Judicial, formará la nómina exclusivamente con integrantes de éste y deberá ocupar un lugar en ella el ministro más antiguo de Corte de Apelaciones que figure en lista de méritos. Los otros cuatro lugares se llenarán en atención a los merecimientos de los candidatos. Tratándose de proveer una vacante correspondiente a abogados extraños a la administración de justicia, la nómina se formará exclusivamente, previo concurso público de antecedentes, con abogados que cumplan los requisitos señalados en el inciso cuarto.

Los ministros y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones serán designados por el Presidente de la República, a propuesta en terna de la Corte Suprema.

Los jueces letrados serán designados por el Presidente de la República, a propuesta en terna de la Corte de Apelaciones de la jurisdicción respectiva.

El juez letrado en lo civil o criminal más antiguo de asiento de Corte o el juez letrado civil o criminal más antiguo del cargo inmediatamente inferior al que se trata

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de proveer y que figure en lista de méritos y exprese su interés en el cargo, ocupará un lugar en la terna correspondiente. Los otros dos lugares se llenarán en atención único al mérito de los candidatos.

La Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones, en su caso, formarán las quinas o las ternas en pleno especialmente convocado al efecto, en una misma y única votación, donde cada uno de sus integrantes tendrá derecho a votar por tres o dos personas, respectivamente. Resultarán elegidos quienes obtengan las cinco o las tres primeras mayorías, según corresponda. El empate se resolverá mediante sorteo.

Sin embargo, cuando se trate del nombramiento de ministros de Corte suplentes, la designación podrá hacerse por la Corte Suprema y, en el caso de los jueces, por la Corte de Apelaciones respectiva. Estas designaciones no podrán durar más de sesenta días y no serán prorrogables. En caso de que los tribunales superiores mencionados no hagan uso de esta facultad o de que haya vencido el plazo de la suplencia, se procederá a proveer las vacantes en la forma ordinaria señalada precedentemente.”

v. La manera en la que se determinan los recursos humanos necesarios para su funcionamiento y en la que son provistos los mismos, indicando si su personal es de libre nombramiento y remoción o si es seleccionado por concurso de méritos; si se exige el cumplimiento de requisitos para acceder a los cargos; y si dicho personal está sujeto a un régimen de inhabilidades e incompatibilidades y de responsabilidad por sus actuaciones.7/

Asignación de recursos en el poder judicial

La Corporación Administrativa del Poder Judicial es una organización dedicada a la administración de recursos y prestación de servicios al Poder Judicial, facilitando así la optimización de su función jurisdiccional y el acceso de la comunidad a la justicia. Su acción está fundada en el valor de las personas y en una búsqueda permanente de una gestión proactiva y de excelencia. http://www.poderjudicial.cl/modulos/InfoInstitucional/INS_Corporacion.php?opc_menu=8&opc_menu=8&opc_item=1

Fue creada en virtud de la Ley Nº 18.969, de 10 de Marzo de 1990, que la incluyó en el Título XIV del Código Orgánico de Tribunales, expresando que dicha

7. En caso de que en las respuestas a los cuestionarios de la Primera o de la Segunda Rondas se haya suministrado

información al respecto que se encuentre vigente, puede remitirse a dicha información.

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corporación es la continuadora legal y sucesora en todos los bienes, derechos y obligaciones de la Junta de Servicios Judiciales y de la Oficina de Presupuestos del Poder Judicial

La dirección de la Corporación Administrativa corresponde al H. Consejo Superior, integrado por el Presidente de la Corte Suprema, que lo preside, y por cuatro ministros del mismo tribunal elegidos por éste en votaciones sucesivas y secretas, por un período de dos años, pudiendo ser reelegidos. El Presidente del Consejo Superior tiene la representación legal de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Asimismo, y por igual período, la Corte Suprema elegirá de entre sus miembros dos consejeros suplentes, que subrogarán según el orden de su elección e indistintamente a cualquiera de los titulares en caso de ausencia por cualquier causa. Una de las funciones de la Corporación Administrativa del Poder Judicial posee es la de elaborar el Presupuesto del Poder Judicial.

FUNCIONES DE LA CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL

Área de finanzas y presupuestos:

Elaboración de los presupuestos del Poder Judicial y de la CAPJ.

Administración, inversión y control de los fondos que la Ley de Presupuestos asigne al Poder Judicial y CAPJ.

Asignación, incremento y administración de todos los recursos del Poder Judicial y CAPJ, para obtener su rendimiento óptimo.

Aprobación de los presupuestos que le presenten los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal y los Juzgados de Garantía, los Juzgados de Familia y los Juzgados de

Cobranza Laboral y Previsional

Área de adquisiciones y mantenimiento:

Administración y adquisición de los bienes muebles e inmuebles, destinados al funcionamiento de los tribunales y viviendas fiscales para los jueces.

Construcción, acondicionamiento, mantención y reparación de los bienes muebles e inmuebles destinados al funcionamiento de los tribunales y viviendas fiscales para los jueces.

Elaborar políticas de administración de recursos materiales para Tribunales de Juicio Oral en Lo Penal y Juzgados de Garantía, los Juzgados de Fam ilia y los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional.

Área de asesoría:

En el diseño y análisis de la información estadística. En el desarrollo y aplicación de sistemas computacionales.

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En la asignación, incremento y administración de los recursos del Poder Judicial. En materias de recursos humanos. En el establecimiento de Metas de Gestión para los tribunales del Juicio Oral en lo Penal, Juzgados de Garantía, Juzgados de cobranza laboral y Previsional. Dictar políticas conforme a las directrices generales que le imparta la Corte Suprema en materia de, selección de personal, administración de recursos materiales e indicadores de gestión.

Su patrimonio está compuesto por:

Fondos entregados por la Ley de Presupuestos;

Valores y bienes raíces o muebles que la CAPJ adquiera a cualquier título;

Frutos y rentas de sus bienes como los fondos depositados en cuentas corrientes de los tribunales;

Producto de las multas y consignaciones que las leyes establezcan a beneficio de la CAPJ; Fondos entregados por la Ley de Presupuestos;

Valores y bienes raíces o muebles que la CAPJ adquiera a cualquier título;

Frutos y rentas de sus bienes como los fondos depositados en cuentas corrientes de los tribunales;

Producto de las multas y consignaciones que las leyes establezcan a beneficio de la CAPJ;

Las cantidades que deban aplicarse a beneficio fiscal, en los casos de consignaciones de dinero exigidas para interponer recursos procesales;

Depósitos judiciales cuya restitución no fuere solicitada por los interesados dentro del plazo de cinco años, desde que exista resolución ejecutoriada de la declaratoria del abandono del procedimiento, y los tengan más de diez años y que incidan en juicios o gestiones cuyos expedientes no se encuentren o no puedan determinarse.

La Corporación Administrativa del Poder Judicial estará exenta de toda clase de contribuciones e impuestos fiscales, excepto el impuesto al valor agregado, sea que recaigan en sus bienes, en los actos o contratos que ejecute o celebre o que en cualquier forma pudieren afectarla. Esta exención no favorecerá a los terceros que contraten con la Corporación.

vi. La existencia de manuales u otros documentos en los que se describan las funciones del personal a su servicio, indicando además si se le

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imparte capacitación periódica en relación con dichas funciones.

Los autos acordados son normas jurídicas, emanadas de los tribunales superiores de justicia, relativas al modo en que los tribunales deben proceder en el conocimiento de determinadas acciones y recursos procesales, por lo mismo, pueden entenderse como manifestaciones normativas de los tribunales superiores de justicia, en especial de la Corte Suprema, por medio de las cuales, se regulan materias que en muchos casos debieran ser reguladas por ley.

Habitualmente los autos acordados vienen a llenar algunos vacíos que se advierten en el modo en que la Constitución o las leyes han regulado determinadas acciones o recursos, o a completar tales normativas. Existen numerosos autos acordados, por ejemplo: sobre de la tramitación del recurso de protección; sobre el recurso de amparo (habeas corpus); sobre la acción de indemnización por error judicial; para el ingreso de causas en las Cortes que cuenten con sistema computacional, entre otros.

Se han presentado en doctrina ciertos cuestionamientos sobre la constitucionalidad de algunos autos acordados en la medida que regulan materias de orden procesal que pertenecen al dominio legal.

Son actos de producción de normas jurídicas que encuentran su fundamento en el artículo 82 (texto enmendado del antiguo artículo 79 de la carta fundamental) de la Constitución Política de la República de Chile que le concede a la Corte Suprema, la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la nación. De esta forma, serían las facultades económicas las que autorizarían la dictación de estos autos acordados, para conseguir una mejor y más pronta administración de justicia. Son normas destinadas a señalar normas de comportamiento. Generalmente son obligatorias.

Normalmente son de aplicación general, dirigido a todos o a toda una categoría de funcionarios del propio Poder Judicial o a personas extrañas a él.

Los autos acordados que dicte la Corte Suprema deben publicarse en el Diario Oficial de Chile.

Programas de formación.

Uno de los objetivos fundamentales de la Academia Judicial es la formación de los postulantes al Escalafón Primario del Poder Judicial, acorde con la especificidad de esta función y con las particulares capacidades que requiere la profesión judicial, habida consideración de las insuficiencias que presenta la formación universitaria para el ejercicio de la función judicial y la necesidad de contar con jueces con una profunda vocación de servicio y preparados para asumir los desafíos que plantea la judicatura para la construcción del estado de derecho.

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Nuestro Programa de Formación se ha diseñado sobre la base de dos grandes líneas de acción: por una parte, la respuesta a las expectativas y necesidades del Poder Judicial frente a los requerimientos de la sociedad actual, y por otra el traspaso de los conocimientos, destrezas, habilidades y criterios propios de la función judicial.

Los docentes del Programa de Formación son designados para cada curso, por el Consejo Directivo de la Academia Judicial. Con el objeto de favorecer una formación integral, el Consejo invita a participar a equipos docentes de carácter interdisciplinario, integrados no sólo por miembros del Poder Judicial (Ministros de la Excma. Corte Suprema, de Cortes de Apelaciones y Jueces), sino también por académicos, abogados de ejercicio libre y profesionales de otras áreas. De este modo, se establece una conexión entre la realidad judicial y los fundamentos teóricos concernidos en la función judicial.

El Programa de Formación contempla, aparte de la docencia, una actividad de pasantía.

Las actividades docentes están destinadas a proporcionar a los alumnos los conocimientos, criterios, habilidades y destrezas que requerirán en el ejercicio de la función judicial. Las clases se desarrollan en la sede de la Academia Judicial. Las pasantías, en tanto, están a cargo de un juez tutor quien debe transmitir al alumno parte importante de su experiencia práctica y personal. Los alumnos deben acudir al tribunal de su juez tutor por el tiempo que se haya fijado en la estructura del curso, a fin de conocer personalmente el quehacer diario del tribunal.

Objetivos

Los objetivos del Programa de Formación son los siguientes:

a) que, al finalizar el curso, el participante esté en condiciones de conducir un procedimiento de tramitación escrita, apreciar correctamente y tomar las decisiones pertinentes y adecuadas (de acuerdo a la ley procesal y a criterios de oportunidad) en cada una de las etapas del procedimiento, incluyendo las de las incidencias, hasta su cabal conclusión.

b) que el participante se encuentre en condiciones de dictar una sentencia tanto a partir del examen de un expediente escrito como al término de un proceso oral, de tal modo que dicha sentencia satisfaga exigencias de corrección de lenguaje y redacción; cumpla los requisitos formales que impone a las sentencias nuestro ordenamiento jurídico; dé cuenta de una argumentación jurídica plausible que fundamenta la decisión final, y se haga cargo de las cuestiones procesales que puedan ser relevantes para la misma. Se entiende por argumentación jurídica plausible una argumentación que es congruente (no contiene elementos contradictorios); está bien concatenada (sigue una ilación lógica); que califica e incorpora adecuadamente los hechos jurídica y procesalmente relevantes a través

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de las reglas de la prueba o, en su ausencia, de su adecuada apreciación (con sus correspondientes argumentos -sana crítica, por ejemplo- en su caso); que discierne adecuadamente las fuentes aplicables al caso y es capaz de enunciar claramente la regla decisoria que subyace a su decisión.

c) que el participante esté en condiciones de conducir audiencias en procedimientos orales; de resolver en el momento (oportunamente) las cuestiones planteadas, de pronunciar sus decisiones y fundarlas a lo menos en un argumento principal (y la discusión de los contraargumentos principales) de manera oral.

d) que el participante sea capaz de enfrentarse a audiencias y situaciones complejas conservando la ecuanimidad y cultivando la autoridad y dignidad del cargo; y de discernir de manera adecuada, tanto en el contexto del ejercicio de sus funciones como en su actividad privada, los comportamientos que contribuyen y aquellos que perjudican a la dignidad del cargo y la imagen de una justicia ejercida por jueces (y demás integrantes de la judicatura): prudentes, probos, independientes, e imparciales. Se incluye en esto, en particular, el trato respetuoso y deferente a sus colegas, a los funcionarios del tribunal, a todas las partes litigantes y el público asistente a las audiencias.

e) que el participante conozca la realidad de organización de los tribunales de primera instancia, sea capaz de emitir juicios fundados sobre los aspectos eficientes y deficientes de su funcionamiento y de dilucidar estrategias de solución para estos últimos; sea capaz de organizar eficazmente el trabajo de equipos formados por personas con capacidades y roles diferentes. Se incluye dentro de esta aptitud la capacidad para distinguir operativamente entre conducción por liderazgo y autoridad, y conducción por imposición autoritativa, y conoce adecuadamente la función que desempeñan secretarios de tribunales y relatores y es, a lo menos, capaz de servir cabalmente la de aquellos

Postulación

De conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento de la Academia Judicial, para postular a los cursos del Programa de Formación es necesario ser chileno, estar en posesión del título de abogado y no estar afecto a las incapacidades del artículo 256 del Código Orgánico de Tribunales

vii. La existencia de procedimientos documentados para el desarrollo de las tareas, o de manuales o guías relativas a las mismas; las acciones de fortalecimiento institucional o de mejoramiento de calidad implementadas; y la implementación de sistemas o de tecnologías modernas para facilitar el desarrollo de las labores.

La Academia Judicial es una corporación de derecho público creada por Ley N° 19.346 de 18 de noviembre de 1994, en respuesta a un antiguo anhelo del Poder Judicial en el sentido de contar con una institución especialmente dedicada a

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la capacitación de sus miembros, acorde con sus particulares requerimientos y expectativas.

La Academia es una institución preocupada por las necesidades de

capacitación, tanto de los postulantes al Escalafón Primario del Poder Judicial, como de sus miembros, y por el logro e incremento de aquellos conocimientos, habilidades, destrezas y criterios básicos necesarios para el adecuado ejercicio de la función judicial.

Para cumplir su misión, la Academia mantiene un Programa de

Formación (para postulantes al Poder Judicial), de Perfeccionamiento (para los miembros del Poder Judicial) y de Habilitación (para jueces de letras que puedan ser incluidos en las ternas para Ministro de Corte. Adicionalmente, la Academia colabora con diversas instituciones que puedan contribuir al cumplimiento de sus tareas, o bien, a las cuales puede aportar su conocimiento y experiencia en la capacitación judicial.

La dirección superior y administración de la Academia Judicial está a cargo de un Consejo Directivo, integrado por nueve personas, que revisten las calidades señaladas en el artículo 2° de la Ley 19.346.

La Academia Judicial es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sometida a la supervigilancia de la Corte Suprema.

Fue creada por ley N° 19.346 de 1994, la que junto con su Reglamento regulan la Academia Judicial. Asimismo forman parte de la normativa aplicable a la Academia Judicial, el Reglamento del Alumno.

Programas de perfeccionamiento.

Las actividades del Programa de Perfeccionamiento están destinadas a las personas que ya pertenecen al Poder Judicial. Su finalidad es promover la adquisición de nuevos conocimientos y desarrollar habilidades para desempeñar de mejor forma su función.

Esta finalidad se logra, por una parte, por la propia experiencia laboral de

quienes desarrollan sus labores en la judicatura y, por otra, a través de la participación, como docentes o destinatarios, en actividades y cursos de perfeccionamiento, dirigidos a aprovechar dicha experiencia y dotar a los participantes de instrumentos teóricos y prácticos aplicables a las tareas de las que son responsables. De acuerdo con su mandato legal, el programa de perfeccionamiento de la Academia Judicial tiene por objeto profundizar en el objetivo de dotar a los miembros del Poder Judicial de las destrezas y de los

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criterios básicos necesarios para desempeñar sus funciones, así como fortalecer los principios que informan el quehacer jurisdiccional.

Los cursos de perfeccionamiento se realizan a lo largo de todo el país, sobre

la base de un sistema de fondos concursables. De este modo y por regla general, no es la Academia la que imparte estos cursos, sino que sus ejecutores son personas que, como personas naturales o al alero de una institución, se han adjudicado, en el respectivo concurso, el curso de perfeccionamiento, que en todo caso queda bajo la supervigilancia de la Academia.

Anualmente la Academia presenta una variada oferta de cursos de

perfeccionamiento, abordando contenidos de diversa índole, que van tanto desde temas propios de la teoría del derecho, como otros relativos al derecho vigente, hasta tópicos dirigidos a mejorar los aspectos cotidianos de las tareas en tribunales, incluyendo capacidades técnicas y de gestión.

Postulación y selección

Los destinatarios de los cursos del Programa de Perfeccionamiento son exclusivamente los miembros pertenecientes al Escalafón Primario, Secundario y de Empleados del Poder Judicial.

Cada funcionario puede postular, como participante, a las actividades del

programa de perfeccionamiento que él mismo elija dentro de aquellas que haya programado o reconocido anualmente el Consejo Directivo de la Academia. Para ser calificado en lista de mérito, los funcionarios deberán haber postulado cada año a dichas actividades de perfeccionamiento. La aceptación de un postulante a alguna de las actividades programadas por la Academia lleva asociada el otorgamiento de una comisión de servicio por todo el período de duración del curso, con derecho a goce de sueldo y viático en su caso.

En caso de existir más postulantes que cupos disponibles en una actividad o

curso del Programa de Perfeccionamiento, el orden de prioridad quedará determinado por la última calificación anual del funcionario. En caso de igualdad de calificación, primará la categoría y, en caso de igualdad en ésta, preferirá el que tenga mayor antigüedad en la categoría.

La cantidad total de cupos y el lugar donde se realizan los cursos tienen

como consecuencia que, eventualmente, no todos los postulantes al Programa de Perfeccionamiento queden seleccionados para un curso o actividad. Los criterios que explican esto son: a) la baja calificación funcionaria del postulante, b) la postulación a cursos impartidos fuera de la zona geográfica para la cual han sido definidos, c) el no estar dentro del grupo de destinatarios del curso, d) el postular a cursos que ya han sido aprobados, e) el no cumplir con los requisitos específicos de un curso, como por ejemplo, la existencia de cursos anteriores como prerrequisitos,

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determinados por la Academia, o, por último f) el no existir cupos disponibles en el total de la oferta del Programa de Perfeccionamiento.

Facultad

La Academia Judicial adjudica por concurso público los cursos del Programa Perfeccionamiento y, por lo tanto, el recinto y los medios necesarios para la dictación del curso son de responsabilidad exclusiva de los docentes que los imparten. Asimismo, es obligación del docente proveer los materiales del curso, de acuerdo a la naturaleza del mismo. Los participantes en un curso pueden dirigir sus observaciones y consultas relativas a este punto a los profesionales a cargo del Programa de Perfeccionamiento, por los medios de contacto indicados en su página.

viii. La manera en la que se le suministra a los ciudadanos información acerca de sus objetivos y funciones; se les dan a conocer los procedimientos establecidos para el cumplimiento de sus funciones; y se les orienta acerca de cómo realizar gestiones ante los mismos.

Sin perjuicio de la tarea preponderante que le ha asignado el Poder Judicial a sociabilizar sus resoluciones, éste cuenta con una página web institucional (www.poderjudicial.cl) que cumple los más altos estándares de transparencia y disposición de datos a la comunidad, pudiéndose encontrar , desde la composición de los tribunales, causas y resoluciones, un banner de transparencia e información (http://www.poderjudicial.cl/modulos/Transparencia_InfoPubl/TRA_Contexto.php?opc_menu=3&opc_item=0), atención al público (http://www.poderjudicial.cl/modulos/ATUsuarios/ATU_Contexto.php?opc_menu=4&opc_item=0), prensa y comunicación (http://www.poderjudicial.cl/modulos/Prensa_Com/DireccionComunicacion/PRE_PrensaComDireccion.php?opc_menu=5&opc_item=1), Boletín del Poder Judicial, donde se dan a conocer las actividades que realizan los trabajadores del poder judicial y sus autoridades; el Plan Estratégico del Poder Judicial, donde se señala el Diseño para el Plan Estratégico Integrado del Poder Judicial 2011-2015; Carta de Derechos y Deberes de los Usuarios de la Justicia; los llamados a concursos públicos, los avances y consultas para llenar los cargos administrativos del Poder Judicial; Informes Presupuestarios, desagregados por semestres, por proyectos y avances de ejecución; además se encuentra la Cuenta Pública del Presidente de la Corte Suprema con la que inauguró el año 2012; también se señala toda la información concerniente a las licitaciones y procesos de compra, pago a proveedores, resultados de auditorías, personal, sin perjuicio de la información entregado por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, organismo con personalidad jurídica, que depende exclusivamente de la Corte Suprema, a través del cual ésta ejerce la administración de los recursos humanos, financieros, tecnológicos y materiales destinados al funcionamiento de los tribunales integrantes

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del Poder Judicial.

Otro aspecto destacable es la Comisión de Transparencia del Poder Judicial.

Con el fin de cumplir las exigencias establecidas en la Ley 20.285 sobre Transparencia y Acceso a la Información; analizar y resolver los requerimientos de información del Poder Judicial; y promover la transparencia dentro de este Poder del Estado, facilitando la disposición de la información emanada del Poder Judicial para los usuarios, el pleno de la Corte Suprema –con fecha 30 de octubre de 2008- aprobó el auto acordado que crea la Comisión de Transparencia del Poder Judicial (ACTA 253-2008). En acuerdo de fecha 3 de noviembre de ese mismo año (ACTA 263-2008), el mismo pleno nombró a los integrantes de la citada comisión: Presidente: Rubén Ballesteros Cárcamo, actual presidente de la Corte Suprema Integrantes: -Milton Juica Arancibia, ministro de la Corte Suprema -Antonio Larraín, director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial -Roberto Contreras, ministro de la Corte de Apelaciones de San Miguel -Eduardo Aldunate, director de la Academia Judicial. -Secretaria: María Lucy Dávila, directora de Comunicaciones. La Comisión de Transparencia recibe solicitudes para acceder a información o reclamos por negativa de acceso a información a través del siguiente correo electrónico: [email protected]

ix. Los mecanismos de control interno y de atención de reclamos, quejas o denuncias relacionadas con el cumplimiento de sus objetivos y con el desempeño del personal a su servicio.

La Corporación Administrativa del Poder Judicial, que es una organización dedicada a la administración de recursos y prestación de servicios al Poder Judicial, contempla dentro de su organigrama una contraloría interna, la que se encarga de proponer un plan anual de auditorías operativas financieras, sujeto a la aprobación de H. Consejo Superior y la Dirección, respectos de:

Los controles de legalidad: para verificar que se cumplan y que estén de acuerdo a las disposiciones legales que aplican al Poder Judicial.

Los controles financieros: permitiendo evaluar el cumplimento de los controles existentes para el adecuado registro de la operaciones de la organización conforme a la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación y otras para el Sector Público.

Los controles operativos e informales: que permitan validar la efectividad,

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eficiencia y oportunidad del registro de operaciones.

Coordinar con la empresa auditoría externa que se contrata para que anualmente realicé la auditoria de la CAPJ en los siguientes aspectos :

La Ejecución Presupuestaria de la Corporación Administrativa.

La evaluación del control interno de la ejecución presupuestaria.

Evaluación al cumplimiento de los objetivos de la corporación y sus fines orgánicos identificando debilidades y riesgos que afectan su gestión.

Este Informe de la empresa auditora externa se presenta al Consejo Superior, al Pleno de la Corte Suprema y se publica un resumen en la memoria anual del Poder Judicial.

Respecto de la atención al público, durante los últimos años el Poder Judicial ha realizado permanentes esfuerzos por mejorar la calidad de atención recibida por los usuarios en los distintos tribunales del país. A través de la realización de capacitaciones a los funcionarios, de la habilitación de oficinas de atención de usuarios en los juzgados y la suscripción de la Carta de los Derechos de las Personas de la Cumbre Judicial Iberoamericana, se ha profundizado el interés del Poder Judicial por avanzar hacia la entrega de un servicio judicial de calidad, oportuno y comprensible para la ciudadanía. Más información en http://www.poderjudicial.cl/modulos/ATUsuarios/ATU_Contexto.php?opc_menu=4&opc_item=0

x. La manera en la que se garantizan los recursos presupuestales necesarios para su funcionamiento.

AREA DE FINANZAS Y PRESUPUESTOS:

Elaboración de los presupuestos del Poder Judicial y de la CAPJ. Administración, inversión y control de los fondos que la Ley de Presupuestos asigne al Poder Judicial y CAPJ. Asignación, incremento y administración de todos los recursos del Poder Judicial y CAPJ, para obtener su rendimiento óptimo. Aprobación de los presupuestos que le presenten los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal y los Juzgados de Garantía, los Juzgados de Familia y los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional.

xi. Cuando corresponda, los mecanismos de coordinación para armonizar sus funciones con las de otros órganos de control o poderes públicos y

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para obtener el apoyo de otras autoridades y de la ciudadanía para el cabal cumplimiento de sus funciones.

La Corporación administrativa del poder judicial es el órgano encargado de celebrar estos convenios de Carácter interinstitucional.

http://www.poderjudicial.cl/modulos/Home/Noticias/PRE_txtnews.php?cod=4499

http://www.poderjudicial.cl/PDF/LeyTransparencia/convenios/TRA_Convenios3.pdf

http://www.chilecompra.cl/index.php?option=com_content&view=article&id=673:poder-judicial-ingresa-a-sistema-chilecompra&catid=71&Itemid=437

xii. Los mecanismos de rendición de cuentas sobre el cumplimiento de sus funciones; la manera en la que se recopila y procesa la información necesaria para esto; y la información emitida con tal propósito8/ y la forma en que ésta se hace pública y que los ciudadanos pueden tener acceso a la misma.

Todos los años, con ocasión de la inauguración del año judicial, el Presidente de la Corte Suprema, entrega la cuenta pública del Poder Judicial, en ceremonia celebrada en el Palacio de los Tribunales. Dicho discurso es transmitido en vivo a través de la página web institucional, incorporándose a Twitter, Facebook y Youtube.

A dicha ceremonia concurren las más altas autoridades del país, tales como, el Presidente de la Cámara de Diputados, el Ministro de Justicia, la Ministra del Servicio Nacional de la Mujer, el Presidente del Tribunal Constitucional, el Fiscal Nacional.

Para más información ver el siguiente enlace: http://www.poderjudicial.cl/modulos/Prensa_Com/CuentaPublica/PRE_cuenta_publica_2012.php?opc_menu=5&opc_item=8

D) Con respecto a cada uno de los órganos de control superior seleccionados en la respuesta a la pregunta B), informe sintéticamente sobre los resultados que han obtenido en el cumplimiento de sus funciones, suministrando la información pertinente de la que disponga su país9/, y refiriéndose en lo posible a aspectos tales como los siguientes:

8. En caso de que la información relativa a este ordinal esté contenida en algún documento, por favor aportar copia

del mismo o indicar el enlace electrónico a través del cual se puede acceder a él. Si se trata de varios informes o si

éstos se emiten periódicamente, por favor aportar copia de los emitidos en los últimos cinco años, o indicar el

enlace electrónico a través del cual se puede acceder a ellos.

9. Referida en lo posible a los últimos cinco años.

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i. Si el respectivo órgano tiene funciones de prevención de las prácticas corruptas, relacione las acciones que en los últimos cinco años se hayan desarrollado para prevenir dichas prácticas, tales como campañas de divulgación de las consecuencias que las mismas acarrean; realización de programas de probidad o de concientización sobre el deber de respetar y proteger el patrimonio público y los intereses generales; elaboración de manuales o de guías que orienten a los servidores públicos y a los particulares sobre comportamientos éticos en sus relaciones con el Estado; alertas sobre riesgos de corrupción en determinados sectores de la actuación estatal y propuestas para prevenirla; atención de consultas, emisión de conceptos, o acciones de asesoramiento o de auditoría preventiva relativas a actuaciones del Estado; atención brindada a estudios sobre prevención de la corrupción en el área de su competencia y a las sugerencias efectuadas al respecto por la sociedad civil.

ii. Si el respectivo órgano tiene funciones de detección de las prácticas corruptas que generan responsabilidad disciplinaria; administrativa; patrimonial o civil; o penal para quienes resultan involucrados en las mismas, relacione, cuando corresponda, el número total de investigaciones iniciadas en cada uno de los últimos cinco años, indicando cuántas se encuentran en curso; cuántas se encuentran suspendidas por cualquier razón; cuántas han prescrito por no haber sido concluidas en los términos establecidos; cuántas han sido archivadas sin que se haya podido adoptar una decisión de fondo sobre el caso investigado; cuántas se encuentran en condiciones de permitir que con base en ellas se pueda adoptar una decisión de fondo sobre el caso investigado; y cuántas han hecho curso hacia la instancia competente para adoptar dicha decisión.

iii. Si el respectivo órgano tiene funciones de sanción de las prácticas corruptas que generan responsabilidad disciplinaria; administrativa; patrimonial o civil; o penal para quienes resultan involucrados en las mismas, relacione el número total de casos investigados que se encontraban listos para su decisión en cada uno de los últimos cinco años; el número de decisiones adoptadas en relación con los mismos; el número de estas decisiones que resultaron en imputación de responsabilidad o sanción; el número de estas decisiones que resultaron en no imputación de responsabilidad o absolución; y el número de estas decisiones relativas a prescripción de la sanción o extinción de la responsabilidad por no haberse adoptado la decisión dentro de los términos establecidos.

En la Cuenta Pública realizada el año 2012 se señaló que durante el año 2011 el ingreso de causas en los tribunales de primera instancia fue de 3.502.327

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nuevos asuntos, sin incluir los exhortos, lo que representa un aumento de un 19,5% respecto del año anterior.

Las Cortes de Apelaciones recibieron 104.713 asuntos, cifra superior al ingreso del año anterior, en un 22,7%. Especial aumento se produjo en los recursos de protección, que a nivel nacional, alcanzaron 32.045, cifra que constituye un 162% más que la del período pasado. En su mayoría se recurrió contra las Isapres por las alzas en los planes de salud.

En la Corte Suprema ingresaron 12.713 recursos, representando un aumento de 24,7% respecto de los ingresos de 2010.

Para más información ver los siguientes enlaces:

Antecedentes de la Labor Jurisdiccional de la Corte Suprema

http://www.poderjudicial.cl/PDF/Prensa_Com/CuentaPublica/discurso2012/1.-%20Resumen%20labor%20corte%20suprema.pdf?opc_menu=5&opc_item=8

http://www.poderjudicial.cl/PDF/Prensa_Com/CuentaPublica/discurso2012/1.I%20Ingreso%20Corte%20Suprema.pdf?opc_menu=5&opc_item=8

http://www.poderjudicial.cl/PDF/Prensa_Com/CuentaPublica/discurso2012/1.II%20%20Terminos%20Corte%20Suprema.pdf?opc_menu=5&opc_item=8

http://www.poderjudicial.cl/PDF/Prensa_Com/CuentaPublica/discurso2012/1.III%20Pendientes%20Corte%20Suprema.pdf?opc_menu=5&opc_item=8

http://www.poderjudicial.cl/PDF/Prensa_Com/CuentaPublica/discurso2012/1.IV%20Duracion%20promedio%20%20de%20causas%20Corte%20Suprema.pdf?opc_menu=5&opc_item=8

http://www.poderjudicial.cl/PDF/Prensa_Com/CuentaPublica/discurso2012/1.V%20Ingreso%20y%20termino%20administrativo%20Suprema.pdf?opc_menu=5&opc_item=8

Antecedentes de la Labor Jurisdiccional de la Corte de Apelaciones

http://www.poderjudicial.cl/PDF/Prensa_Com/CuentaPublica/discurso2012/2.-%20Resumen%20labor%20cortes%20de%20apelaciones.pdf?opc_menu=5&opc_item=8

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http://www.poderjudicial.cl/PDF/Prensa_Com/CuentaPublica/discurso2012/2.I%20Ingreso%20Cortes%20de%20Apelaciones.pdf?opc_menu=5&opc_item=8

http://www.poderjudicial.cl/PDF/Prensa_Com/CuentaPublica/discurso2012/2.II%20Terminos%20cortes%20de%20apelaciones.pdf?opc_menu=5&opc_item=8

http://www.poderjudicial.cl/PDF/Prensa_Com/CuentaPublica/discurso2012/2.III%20Pendientes%20Cortes%20de%20apelaciones.pdf?opc_menu=5&opc_item=8

http://www.poderjudicial.cl/PDF/Prensa_Com/CuentaPublica/discurso2012/2.IV%20Duracion%20promedio%20causas%20apelaciones.pdf?opc_menu=5&opc_item=8

Antecedentes de la Labor Jurisdiccional Tribunales Primera Instancia

http://www.poderjudicial.cl/PDF/Prensa_Com/CuentaPublica/discurso2012/3.-%20Labor%20primera%20instancia.pdf?opc_menu=5&opc_item=8

http://www.poderjudicial.cl/PDF/Prensa_Com/CuentaPublica/discurso2012/3.I%20Ingreso%20primera%20instancia%20por%20competencia.pdf?opc_menu=5&opc_item=8

http://www.poderjudicial.cl/PDF/Prensa_Com/CuentaPublica/discurso2012/3.II%20termino%20primera%20instancia.pdf?opc_menu=5&opc_item=8

http://www.poderjudicial.cl/PDF/Prensa_Com/CuentaPublica/discurso2012/3.III%20Pendiente%20primera%20instancia.pdf?opc_menu=5&opc_item=8

http://www.poderjudicial.cl/PDF/Prensa_Com/CuentaPublica/discurso2012/3.IV%20Pendientes%20tribunales%20militares%20primera%20instancia.pdf?opc_menu=5&opc_item=8

Información relativa a años anteriores a 2012

http://www.poderjudicial.cl/modulos/Prensa_Com/CuentaPublica/PRE_CuentaPublica.php?opc_menu=5&opc_item=8

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iv. Si el respectivo órgano tiene funciones de sanción de las prácticas corruptas que generan responsabilidad patrimonial o civil para quienes resultan involucrados en las mismas, indique el monto de las sanciones pecuniarias impuestas, o de los resarcimientos patrimoniales ordenados a favor del Estado, que hayan ingresado al erario público en cada uno de los últimos cinco años.

E) Con respecto a cada uno de los órganos de control superior seleccionados en la respuesta a la pregunta B), informe brevemente sobre dificultades para el logro de los propósitos de prevenir, detectar y sancionar las prácticas corruptas, que sean pertinentes teniendo en cuenta sus funciones, y si corresponde, identifique necesidades específicas de cooperación técnica.

F) Si lo desea, informe como máximo sobre una buena práctica desarrollada en relación con sus funciones por cada uno de los órganos control superior seleccionados en la respuesta a la pregunta B) que se quiera compartir con los demás países integrantes del MESICIC, utilizando para esto, en lo que considere apropiado, el formato estándar sugerido como guía para presentar esta información que se anexa al presente cuestionario (anexo II).

El Poder Judicial ha implementado variadas buenas prácticas orientadas a transparentar, comunicar y responder las consultas de los ciudadanos.

Es así como en la página web del Poder Judicial se encuentran banner que dicen relación con la Agenda del Presidente de la Corte Suprema, donde se señalan las actividades previamente agendadas del Presidente de la Corte Suprema (http://www.poderjudicial.cl/modulos/Prensa_Com/AgendaPresidente/PRE_actividades.php?opc_menu=5&opc_item=2).

Otra buena práctica del Poder Judicial, dice relación con la implementación de un de un sistema que permite a la ciudadanía formular reclamos, sugerencias o consultas relativas al funcionamiento y calidad de atención recibida en los distintos juzgados del país, llamado “El Presidente Responde” (http://www.poderjudicial.cl/modulos/ATUsuarios/ATU_PresidenteResponde.php?opc_menu=5&opc_item=1).

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SECCIÓN III

INFORMACIÓN SOBRE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEL DILIGENCIAMIENTO DEL PRESENTE CUESTIONARIO

Por favor, complete la siguiente información:

(a) Estado Parte: Chile (b) El funcionario a quién puede consultarse sobre las respuestas dadas a este

cuestionario es: Sr.: Juan Manuel Escandón Jara. Título/cargo: Fiscal de la Corte de Apelaciones de Santiago. Organismo/oficina: Quinta Fiscalía Corte de Apelaciones de Santiago Domicilio: Huérfanos 1409, Piso 8º, Comuna de Santiago Centro. Correo electrónico: [email protected] Número de teléfono: 56-2- 26961144.

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ANEXO II

FORMATO ESTÁNDAR SUGERIDO COMO GUÍA PARA PRESENTAR INFORMACIÓN SOBRE BUENAS PRÁCTICAS 10/

1. Institución: Nombre de la institución que está implementando la buena práctica: Poder Judicial

2. Título: Título de la buena práctica o acción que la constituye y el tema que aborda (por ejemplo: prevención de conflictos de intereses): El Presidente Responde

Descripción de la buena práctica: Incluir una descripción breve y un resumen de la buena práctica, así como una explicación sobre la razón por la que debe ser considerada como una buena práctica: A través de esta vía, los usuarios pueden formular reclamos, consultas o sugerencias relativas al funcionamiento y a la calidad de atención recibida en los distintos juzgados del país.

Este espacio de atención no está destinado a solicitar al Presidente de la Corte Suprema que revise, modifique o revoque sentencias o resoluciones dictadas por jueces y/o tribunales de justicia, pues carece de facultades legales para ello

3. Razones e importancia: Expresar las razones por las que se desarrolló la buena práctica. Describir la situación existente antes de la adopción de la buena práctica e identificar el problema o problemas que aborda:

Las razones por las cuales se desarrollo esta buena práctica se deben a que el Poder Judicial presta un servicio a la comunidad y se encuentra inserto dentro de ello, por lo que se considera imprescindible acercar el Poder Judicial a la ciudadanía, establecer una vía de comunicación entre una institución tan importante como los tribunales de justicia y las organizaciones sociales.

4. Enfoque: ¿Cuáles fueron el diseño y la metodología propuestos para aplicar la buena práctica? ¿Qué se consideró para su diseño y metodología? ¿Se tomaron en cuenta experiencias en otros países?:

10. Las preguntas contenidas en el presente formato tienen como propósito guiar a los Estados acerca de la

información que podrían suministrar sobre buenas prácticas, en caso de que así lo deseen, y serían respondidas en

lo que consideren apropiado.

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5. Implementación: ¿Cómo se está implementando la buena práctica?:________________________ _

6. Desafíos: ¿Cuáles han sido los desafíos para la implementación de la buena práctica?: ¿Participaron en su implementación organizaciones de la sociedad civil?: _________ ______________________________________________________________________________

7. Resultado: ¿Cuál es el resultado final o el resultado final esperado de la implementación de la buena práctica? ¿Se han identificado beneficios o experiencias exitosas? ¿Se han enfrentado los problemas identificados que dieron origen a la implementación de la buena práctica? ¿Cuál ha sido su impacto en la sociedad civil?: _______________________________________________

8. Seguimiento: ¿Quién o qué grupos se encargarán de dar seguimiento a la implementación de la buena práctica? ¿Cómo se vigilará su implementación? ¿Habrá informe de seguimiento?: ______ ________________________________________________________________

9. Lecciones aprendidas: ¿Cuáles han sido algunas de las lecciones aprendidas de la implementación de la buena práctica?: _______________________________________________

10. Documentos: ¿Dónde puede encontrarse más información sobre la buena práctica (por ejemplo, enlaces en Internet)?:

http://www.poderjudicial.cl/modulos/ATUsuarios/ATU_PresidenteResponde.php?opc_menu=5&opc_item=1

11. Contacto: Con quién comunicarse para recibir mayor información:

Sr.: Juan Manuel Escandón Jara. Título/cargo: Fiscal de la Corte de Apelaciones de Santiago. Organismo/oficina: Quinta Fiscalía Corte de Apelaciones de Santiago. Domicilio: Huérfanos 1409, Piso 8º, Comuna de Santiago Centro. Correo electrónico: [email protected]

DLCI01433S01