derecho trabajo comandita y colectivo

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“AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓNUNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS-FACULTAD CIENCIAS CONTABLES. ASIGNATURA: DERECHO EMPRESARIAL DOCENTE: SOCORRO TORRES VILLANUEVA TEMA: SOCIEDAD COLECTIVA- SOCIEDAD EN COMANDITA INTEGRANTES: CARACCIOLO HURTADO RONALD CHOQUE ESCORZA LESLY COLONIA MENDOZA ALEXIS HUAYHUA TEMBLADERA CRISTHIAN CÉSAR TICSIHUA DE LA CRUZ EYANIRA TORRES VILLANUEVA MICHELLE 1

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Page 1: Derecho Trabajo Comandita y Colectivo

“AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA

EDUCACIÓN”

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS-FACULTAD CIENCIAS CONTABLES.

ASIGNATURA: DERECHO EMPRESARIAL

DOCENTE: SOCORRO TORRES VILLANUEVA

TEMA: SOCIEDAD COLECTIVA- SOCIEDAD EN COMANDITA

INTEGRANTES:

CARACCIOLO HURTADO RONALD

CHOQUE ESCORZA LESLY

COLONIA MENDOZA ALEXIS

HUAYHUA TEMBLADERA CRISTHIAN CÉSAR

TICSIHUA DE LA CRUZ EYANIRA

TORRES VILLANUEVA MICHELLE

2015

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Page 2: Derecho Trabajo Comandita y Colectivo

ÍNDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN

I. SOCIEDAD COLECTIVA

I.1. CARACTERÍSTICAS

I.2. ¿CÓMO SE CONSTITUYE?

I.3. SEPARACIÓN, EXCLUSIÓN O MUERTE DE SOCIO

I.4. ¿QUÉ DEBE INCLUIRSE EN EL PACTO SOCIAL?

II. SOCIEDAD EN COMANDITA

II.1. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

II.2. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

III. JURISPRUDENCIA

IV. CONCLUSIONES- RECOMENDACIONES

V. BIBLIOGRAFÍA

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Page 3: Derecho Trabajo Comandita y Colectivo

INTRODUCCIÓN

Los seres humanos desde sus inicios han buscado una manera de generar capital a su

favor, valiéndose de las herramientas jurídicas permitidas por las diferentes sociedades o

estados. En muchas ocasiones para valerse de este afán ha ido creando diferentes tipos

de modalidades de sociedades, esto con el propósito de no participar en forma directa o

personal en los negocios y como manera de protección a sus intereses.

El Perú cuenta en la actualidad con una importante norma que consagra los lineamientos

jurídicos de las sociedades, la Ley Nº 26887 -Ley General de Sociedades-, vigente desde

el año 1998, y con algunas modificaciones, es un conglomerado de reglas jurídicas que

forman parte del ordenamiento comercial buscando como fin mediato

un comportamiento formal y adecuado de las diversas formas societarias.

Integra en su contenido el desarrollo de los caracteres relevantes de cada una de las

formas societarias que se encuentran vigentes en el Perú: La Sociedad Anónima (en sus

tres modalidades: Sociedad Anónima, Sociedad Anónima Cerrada y Sociedad

Anónima Abierta), La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, La Sociedad

Colectiva, La Sociedad en Comandita (en sus dos modalidades: Sociedad en Comandita

por Acciones y Sociedad en Comandita Simple) y la Sociedad Civil (en sus dos

modalidades: Sociedad Civil Ordinaria y Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada).

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Page 4: Derecho Trabajo Comandita y Colectivo

I. SOCIEDAD COLECTIVA

La sociedad colectiva tiene como rasgo principal y que le diferencia de otros tipos de

sociedades como la sociedad anónima o de responsabilidad limitada, el hecho de que la

responsabilidad por las deudas de la sociedad es ilimitada. Esto significa que en caso de

que su propio patrimonio no sea suficiente para cubrir todas las deudas lo que

normalmente la llevará a un procedimiento concursal (quiebra, suspensión de pagos o

similares) los socios deben responder con su propio patrimonio del pago de las deudas

pendientes a los acreedores.

I.1. CARACTERÍSTICAS

La sociedad colectiva habrá de girar bajo el nombre de todos los socios, de

alguno de ellos o de uno sólo, debiéndose añadir (en estos dos últimos casos)

al nombre o nombres que se expresen las palabras "Sociedad Colectiva" o las

siglas “S.C.”

Se requiere un mínimo de dos socios, con un máximo de 50.

Tiene plazo fijo de duración lo cual requiere consentimiento unánime de los

socios.

Los acuerdos de la sociedad se adoptan por mayoría de votos, computados

por personas; salvo estipulaciones diferentes.

Existen dos clases de socios: socios industriales (Solo aportan trabajo

personal) y socios capitalistas (aportan trabajo y capital).

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Page 5: Derecho Trabajo Comandita y Colectivo

I.2. ¿CÓMO SE CONSTITUYE?

Es necesaria escritura de constitución e inscripción en el Registro Mercantil. En la

escritura de la sociedad (además de todos los pactos lícitos y condiciones especiales que

los socios consideren convenientes establecer), se deberá expresar:

Datos personales de los socios, especificando aquellos a quienes se encomiende

la gestión de la sociedad y el uso de la firma social.

Razón social.

Capital que cada socio aporte en dinero efectivo. En el caso de que se hagan

aportaciones no dinerarias debe determinarse el valor que se le da a las mismas.

Duración de la sociedad.

Cantidades que se asignan anualmente a los socios gestores para sus gastos

particulares.

I.3. SEPARACIÓN, EXCLUSIÓN O MUERTE DE SOCIO

En el caso de separación o exclusión, el socio continúa siendo responsable ante terceros

por las obligaciones sociales contraídas hasta el día que concluye su relación con la

sociedad. La exclusión del socio se acuerda por la mayoría de ellos, sin considerar el voto

del socio cuya exclusión se discute. Dentro de los quince días desde que la exclusión se

comunico al socio excluido, puede este formular oposición mediante demanda en proceso

abreviado.

Si la sociedad solo tiene dos socios, la exclusión de uno de ellos solo puede ser resuelta

por el Juez, mediante proceso abreviado.

Los herederos de un socio responden por las obligaciones sociales contraídas hasta

el día del fallecimiento de su causante. Dicha responsabilidad está limitada a la masa

hereditaria del causante.

I.4. ¿QUÉ DEBE INCLUIRSE EN EL PACTO SOCIAL?

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Page 6: Derecho Trabajo Comandita y Colectivo

El pacto social, en adición a las materias que contenga conforme a lo previsto en la

presente Sección, debe incluir reglas relativas a:

El régimen de administración y las obligaciones, facultades y limitaciones de

representación y gestión que corresponden a los administradores;

Los controles que se atribuyen a los socios no administradores respecto de la

administración y la forma y procedimientos como ejercen los socios el derecho de

información respecto de la marcha social;

Las responsabilidades y consecuencias que se deriven para el socio que utiliza el

patrimonio social o usa la firma social para fines ajenos a la sociedad;

Las demás obligaciones de los socios para con la sociedad;

La determinación de las remuneraciones que les correspondan a los socios y las

limitaciones para el ejercicio de actividades ajenas a las de la sociedad;

La determinación de la forma como se reparten las utilidades o se soportan las

perdidas;

Los casos de separación o exclusión de los socios y los procedimientos que

deben seguirse a tal efecto; y,

El procedimiento de liquidación y pago de la participación del socio separado o

excluido, y el modo de resolver los casos de desacuerdo.

El pacto social podrá incluir también las demás reglas y procedimientos que, a juicio de

los socios, sean necesarios o convenientes para la organización y funcionamiento de la

sociedad, así como los demás pactos lícitos que deseen establecer, todo ello en cuanto

que no colisione con los aspectos sustantivos de esta forma societaria.

II. SOCIEDAD EN COMANDITA

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Page 7: Derecho Trabajo Comandita y Colectivo

La sociedad Comanditaria es una sociedad de tipo personalista que se caracteriza por la

coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y

participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la

gestión y cuya responsabilidad se limita al capital comprometido con la comandita.

La responsabilidad de los socios comanditarios frente a las deudas sociales está limitada

a la aportación efectuada o, en su caso, comprometida, en caso de ser mayor que

aquélla.

Los nombres de los socios comanditarios no podrán figurar en el nombre de la sociedad;

en caso de incumplimiento responderán de igual forma que los socios colectivos, sin

poder aprovecharse de las ventajas de éstos.

Las sociedades comanditarias se dividen en comanditarias simples y comanditarias por

acciones:

Las sociedades comanditarias simples no están obligadas a auditar sus cuentas

anuales ni a depositarlas en el Registro Comercial, salvo en el caso de que, en la

fecha de cierre del ejercicio, todos sus socios colectivos sean sociedades

nacionales/extranjeras.

Las sociedades comanditarias por acciones están obligadas a auditar sus cuentas y

depositarlas en el Registro Mercantil, cuando superen los límites fijados en el artículo

257 de la Ley de Sociedades de Capital, aplicándoseles las mismas normas que a las

sociedades anónimas, con especialidades. Las sociedades comanditarias por

acciones están consideradas sociedades de capital.

La constitución de las sociedades comanditarias se formaliza en escritura pública que

debe ser inscrita en el Registro Mercantil. En la escritura deben expresarse los mismos

datos que los requeridos para las sociedades colectivas.

ESCRITURA

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Page 8: Derecho Trabajo Comandita y Colectivo

En la escritura de constitución de la sociedad comandita simple se deberá expresar:

El nombre, apellidos y domicilio de los socios.

La razón social.

El nombre y apellidos de los socios a quienes se encomiende la gestión de la

compañía y el uso de la firma social.

El capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o efectos, con

expresión del valor que se dé a éstos o de las bases sobre las que haya de

hacerse su valoración.

La duración de la sociedad.

Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor para sus gastos

particulares.

Los demás pactos lícitos que los socios estimen convenientes.

El número de socios que la componen.

II.1. COMANDITA SIMPLE

La sociedad en comandita simple es una sociedad de tipo mixto, en lo que a

la responsabilidad de los asociados hace referencia. En esta forma social algunos

asociados responden única y exclusivamente hasta el monto de sus aportaciones,

mientras que otros comprometen su responsabilidad en forma solidaria e ilimitada.

Posee dos tipos de socios:

Comanditados o gestores: También denominados colectivos. Responden

subsidiaria, pero ilimitada y solidariamente con su patrimonio particular de los

compromisos sociales. En esto, las sociedades en comanditas simples se

asemejan a las colectivas.

Comanditarios: Tienen responsabilidad limitada. Responden únicamente con la

cantidad que aportan o monto del capital que cada socio suscribe.

CARÁCTERÍSTICAS

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Page 9: Derecho Trabajo Comandita y Colectivo

Para constituir la sociedad no es necesario la presencia de los socios

comanditarios. Basta sencillamente que la escritura constitutiva sea otorgada por

todos los socios colectivos o gestores. Sin embargo, si es obligatorio que en tal

instrumento quede expresado el nombre, domicilio, nacionalidad y el aporte de

cada socio comanditario.

 El capital de la sociedad se forma de la masa de aportes efectuada por los socios

comanditarios, o bien por los aportes de estos y los realizados por los socios

colectivos, cuando se acuerda la entrega simultanea de aportes.

Por tener dos categorías de asociados, la sociedad en comandita simple presenta

dos denominaciones en los derechos de cada socio. Así, los de los socios

colectivos se denominan parte de interés y de los comanditarios cuotas sociales.

La administración de la sociedad en comandita simple está a cargo de los socios

colectivos.

Así como los socios gestores se encargan de la administración y representación

de la sociedad, la ley ha facultado a los socios comanditarios para que supervisen

y vigilen a aquellos. Por lo tanto, la inspección y vigilancia interna de la sociedad

corresponde a los comanditarios.

Respecto a las decisiones de la junta de socios, cada gestor tiene derecho a un

voto, mientras que los votos de los comanditarios se computan conforme al

número de cuotas que posea cada uno en la sociedad.

En lo que hace a utilidades sociales, se distribuirán entre los socios gestores y

comanditarios conforme se haya estipulado en el contrato social, pero si no existe

estipulación al respecto, las utilidades se distribuyen a prorrata de las cuotas de

las comanditarias, pagando previamente el beneficio a los socios gestores.

II.2. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

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Page 10: Derecho Trabajo Comandita y Colectivo

La Sociedad Comanditaria por Acciones es una sociedad capitalista cuyo capital social

está dividido en acciones, que se formará por las aportaciones de los socios, uno de los

cuales, al menos, se encargará de la administración de la sociedad y responderá

personalmente de las deudas sociales como socio colectivo, mientras que los socios

comanditarios no tendrán esa responsabilidad.

Respecto a la responsabilidad de los socios, dependerá de si son colectivos-

administradores o comanditarios. 

Los primeros, tienen una responsabilidad ilimitada y solidaria. Es ilimitada porque no al

capital aportado por el socio sino que a todos sus bienes, presentes y futuros. Es solidaria

porque los acreedores pueden dirigirse contra cualquier administrador por el importe total

de la deuda (este podrá a su vez reclamar al resto de socios). 

Los segundos, sólo responden de las deudas sociales hasta el montante de su aportación

al capital social.

CARACTERÍSTICAS

DENOMINACION

Debe integrarse con las palabras sociedad en comandita por acciones; o su sigla SCA.

Puede tener una denominación objetiva, se aplica el régimen de las S.A

Puede tener razón social, se aplica el régimen de las sociedades colectivas.

Omisión de indicar el tipo: responsabilidad personal del administrador por esos actos.

ADMINISTRACION

A cargo de un comanditado o un tercero, régimen previsto para socios colectivos.

En el contrato constitutivo puede designarse un DIRECTORIO.

REMOCION

Por decisión de la mayoría en cualquier momento, salvo pacto en contrario, o sea, causa

justa. En tal caso conserva la administración hasta la sentencia, pero puede ser

suspendido preventivamente: intervención judicial. Si demanda un comanditario debe

acreditar 5% del capital, el comanditado no.

.

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Page 11: Derecho Trabajo Comandita y Colectivo

ASAMBLEAS

Se integra con los socios de ambas categorías. Las partes de intervenidas de los

comanditados se consideran divididas en fracciones del mismo valor que las acciones,

con desprecio de fracciones. Tal medida es a los efectos del quorum y del voto.

III. JURISPRUDENCIA

EXP. N°. 3004-2004-AA/TC

SANTA

GILBERTO CARDOZA PARRAGO

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Chimbote, a los 6 días del mes de diciembre de 2004, la Sala Primera del Tribunal

Constitucional, con la asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen y

Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por Gilberto Cardoza Parrago contra la

resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas 212, su

fecha 17 de mayo de 2004, que declara improcedente la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 24 de marzo de 2003, el recurrente interpone acción de amparo contra

el señor Marcelino Bernal Gonzales, presidente del Directorio de la Empresa de

Transportes y Servicios N.° 99 Victoria Isabel S.A. (VICSA); contra doña Regina María

Moreno Mela, miembro del Directorio y gerente general de VICSA, y contra los señores

Ramiro Alejandro Tirado Espinoza, Juan Guillermo Barreda Acobo y Ricardo Alex Ganoza

Crisólogo, miembros del Directorio de la mencionada empresa, solicitando que se ponga

fin a la amenaza y posible violación de sus derechos constitucionales a la libertad de

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Page 12: Derecho Trabajo Comandita y Colectivo

asociarse, a la libertad de empresa, a la propiedad, al debido proceso y a la legítima

defensa.

 

Manifiesta que mediante sesión de Directorio llevada a cabo el 11 de diciembre de

2001, se acordó su remoción del cargo de Gerente General, lo que aceptó sin oposición

alguna mediante Carta Notarial del 14 de diciembre, renunciando, a la vez, al cargo de

miembro del Directorio. Agrega que se ha fijado para el próximo 30 de marzo de 2003 una

Junta de Accionistas que tiene como uno de los puntos de la agenda su exclusión como

socio de la sociedad, lo que, considera, constituye una amenaza de su derecho de

propiedad sobre las diez (10) acciones que tiene en la empresa.

 

Los emplazados contestan la demanda señalando que la demanda es

improcedente por cuanto se ha emplazado a personas naturales, debiéndose haber

demandado a la sociedad. Por otro lado, aducen que la convocatoria programada es un

acuerdo de Directorio y que el accionante no puede argumentar puntos subjetivos de una

presunta violación a los derechos constitucionales supuestamente amenazados. 

 

El Cuarto Juzgado Civil de Chimbote, con fecha 1 de octubre de 2003, declara

fundada la demanda, por considerar que todo acuerdo para resolver una exclusión que no

esté sustentado en la causal contemplada en el artículo 22° de la Nueva Ley General de

Sociedades, constituye un acto arbitrario que afecta al derecho constitucional a un debido

proceso.

 

La recurrida, revocando la apelada, declara improcedente la demanda, por

considerar que, en caso de que se materializara dicha amenaza, el demandante tiene

expedita la vía correspondiente para hacer valer su derecho, en razón de que la amenaza

que representaría un acuerdo adoptado por la Junta General, conduciría

irremediablemente a discernir sobre la exclusión de uno de sus socios, lo cual constituye

un asunto litigioso.  

 

FUNDAMENTOS                                                                           

 

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Page 13: Derecho Trabajo Comandita y Colectivo

1.      La demanda tiene por objeto que se ordene el cese de la amenaza de violación de

los derechos constitucionales del demandante a la libertad de asociarse, a la libertad

de empresa, a la propiedad, al debido proceso y a la legítima defensa, la que se

atribuye al hecho de haberse convocado a una Junta General de Accionistas para

deliberar su expulsión de la Empresa de Transportes y Servicios N.° 99, Victoria Isabel

S.A.

 

Con posterioridad a la interposición de la demanda, la amenaza alegada se hizo

efectiva, pues el 30 de marzo de 2003 el recurrente fue excluido de la referida

empresa, Victoria Isabel S.A., conforme se ha admitido por uno de los emplazados en

el escrito presentado con fecha 9 de diciembre de 2003, obrante a fojas 174.

 

Por tanto, el Tribunal no ingresará a evaluar si el acto futuro denunciado (la amenaza

de violación) cumple los requisitos establecidos en el artículo 2 del Código Procesal

Constitucional, esto es, si es cierto y de inminente realización, sino directamente

analizará las razones de fondo de la controversia sometida a su conocimiento.

 

2.      En la demanda se ha alegado la lesión de una serie de derechos fundamentales. De

todos ellos, el Tribunal Constitucional considera que el derecho directamente

comprometido con la exclusión del recurrente en su condición de accionista de una

sociedad anónima es, esencialmente, el derecho de propiedad.

 

En efecto, aunque no es el único caso, es claro que en la sociedad anónima, a

diferencia de lo que sucede en otras sociedades, la condición de miembro de la Junta

General de Accionistas se obtiene en mérito de la titularidad que se pueda tener sobre

una acción, y no en base a la condición personal de su poseedor.

 

Esto quiere decir que, con independencia del supuesto contemplado en el artículo 22

de la Ley General de Sociedades -que no es aplicable al caso-, la “expulsión” del

recurrente de la sociedad anónima denominada Empresa de Transportes y Servicios

N.° 99, Victoria Isabel S.A., o bien comporta un acuerdo inocuo, pues en la medida en

que el recurrente sigue siendo titular de sus acciones, no se le puede privar de su

derecho de participar de los beneficios que tal titularidad le concede, o bien comporta

la confiscación de su propiedad sobre las acciones de las que es titular, pues la

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Page 14: Derecho Trabajo Comandita y Colectivo

referida expulsión puede entenderse como que autoriza a los accionistas y/o a la

mencionada empresa a hacerse de ellas.

 

En ambos casos, el acto cuestionado lesiona el referido derecho de propiedad, pues

priva al recurrente de ejercer con plenitud las potestades que este le confiere a su

titular.

 

3.      No obstante, dos de los emplazados, mediante escrito de fecha 9 de diciembre de

2003, han pretendido justificar tal expulsión invocando la aplicación del artículo 248 de

la Ley General de Sociedades. Dicho precepto prevé:

 

“El pacto social o el estatuto de la sociedad anónima cerrada puede

establecer causales de exclusión de accionistas. Para la exclusión es

necesario el acuerdo de la junta general adoptado con el quorúm y la

mayoría que establezca el estatuto. A falta de norma estatutaria rige lo

dispuesto en los artículos 126 y 127 de esta Ley”.

 

Dado que dicho artículo 248 se ha previsto como de aplicación exclusiva para el caso

de las sociedades anónimas cerradas, los referidos emplazados han pretendido

justificar la decisión de la Junta General en el hecho de que “(...) Las personas

jurídicas se constituyen por un acuerdo social, y la junta de socios (sic) es el órgano

supremo de la sociedad y como tal ejerce los derechos y las facultades que les otorga

la ley, en consecuencia se puede regular actos que no se encuentren comprendidos

en el Pacto Social”. Y más adelante, que “(...) el acuerdo de exclusión de socios (sic)

se ha constituido en un acto jurídico (sic), que una sentencia de amparo no puede

dejar sin efecto su valor jurídico [...]”.

 

4.      A juicio del Tribunal Constitucional, lo expuesto en el segundo párrafo del

fundamento 2 de esta sentencia no es de aplicación a las sociedades anónimas

cerradas, por cuanto, por su propia naturaleza, su constitución no solamente tiene en

consideración los aportes de capital, sino, incluso, consideraciones de orden personal;

de ahí que el referido artículo 248° haya dispuesto que en este tipo de sociedades

puedan pactarse causales de exclusión de los accionistas.

 

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Page 15: Derecho Trabajo Comandita y Colectivo

El Tribunal Constitucional tampoco comparte el criterio según el cual, dado que el

acuerdo de “expulsión” fue tomado por la Junta General de Accionistas, una sentencia

de amparo no pueda dejarla sin efecto.

 

En la STC 0976-2001-AA/TC, este Tribunal ha recordado que los derechos

fundamentales tienen también eficacia horizontal en las relaciones inter privatos, de

modo que en sus relaciones, reguladas por el derecho privado, su validez depende de

que se guarde un escrupuloso respeto de estos.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la

Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar FUNDADA  la demanda; en consecuencia, nulo el acuerdo de expulsión del

recurrente.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

 

 

 

 

 

 

VI. CONCLUSIONES-RECOMENDACIONES

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Page 16: Derecho Trabajo Comandita y Colectivo

La sociedad colectiva surge como comunidad de trabajo entre personas ligadas

por vínculos de sangre, posteriormente, pasa a admitir a personas extrañas al

círculo familiar con las que mantiene relación de confianza

Esta es la sociedad personal más típica porque compromete el patrimonio

personal de cada socio en formas ilimitada y solidaria. Es sociedad de

responsabilidad ilimitada.

La sociedad colectiva es una sociedad de personas que realiza actividades

económicas, dotada de personalidad jurídica, que actúa en nombre colectivo y

bajo una razón social, en la cual dos o más socios asumen responsabilidad

subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones de la sociedad.

Se debe tener en cuenta que la sociedad en comandita simple es la contraída

entre varias personas, de las cuales, una o unas, ponen su dinero y las otras, en

lugar de este, su trabajo, como parte del capital que le corresponde a cada uno de

los socios comanditarios. En el sentido común es cuando una persona trabaja y la

otra es la capitalista, pone el dinero y se reparten las ganancias.

La característica de la sociedad comanditaria consiste en que el capital social se

divide y representa por títulos llamados acciones; por lo tanto, el régimen jurídico

de la sociedad anónima en lo que fuere compatible, norma a esta sociedad.

VII. BIBLIOGRAFÍA

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Page 17: Derecho Trabajo Comandita y Colectivo

Cabanellas, Guillermo Diccionario Jurídico.

Código de Comercio de Costa Rica, capitulo Quinto de la sociedad en comandita, artículos 57 siguientes y concordantes. Artículos 18, 19, 69, 70, 71, 204, 215, 235.2, 245, 249 y 963.

Acuña Montero, José R. Derecho Práctico Comercial. Páginas 104, 105 y 106.

González Fallas, Jorge. Curso de Legislación Mercantil. Editorial Universidad Estatal a Distancia. Páginas 84, 85 y 86.

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