crisis de la pena privativa de libertad - anexos

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I

Universidad Argentina John F. Kennedy

Doctorado en: Psicologa Social

Crisis de la pena privativa de libertadTema: Anlisis de las crticas al sistema carcelario y de alternativas de respuesta al delito en la sociedad argentina actual Autor: Jos Deym

II

Director de Tesis: Jorge Dhers 2011

ANEXOS

III

NDICE RESUMIDO

Anexo

I:

Entrevistas

1 1 4 6 6 1 10 6 10 6

1. Gua de entrevista Semiestructuradas 2. Los entrevistados 3. Respuestas de los entrevistados 4. Tabulacin de las respuestas

Anexo II:

Resultados obtenidos

1. los Cuestionarios enMuestra y datos personales de los entrevistados

2. Escala de prioridades de respuestas ante el 10 delito y tipologas (Cuestionario N1) 7 3. Evaluacin de la prisin virtual restaurativa 11 (Cuestionario N 2) 4. Anlisis conjunto6 12 8

Anexo

III:

Prisin Una

Virtual14 5 14 6 14 8 15

Restaurativa.1. Situacin inicial 2. Antecedentes

propuesta

3. Una visin alternativa 1 4. Descripcin de la Prisin Virtual Restaurativa 15 (situacin objetivo)2

IV

NDICE DETALLADO Anexo I: Entrevistas Semiestructuradas1. Gua de entrevista 2. Los entrevistados 3. Respuestas de los entrevistadosA) Fines y funcionamiento de las prisionesa)

1 1 4 6 7

Informacin acerca del encierro en prisin

(Pregunta N 1) 7 b) Campos de representacin acerca del encierro 1 en prisin (Pregunta N 2)c)

0 1 5 1 7 1 7 20 25 27 27 acerca de la 29 35

Actitudes hacia el encierro en prisin

B) Alternativas al encierroa)

informacin

acerca

de

las

alternativas

encierro (Pregunta N 5) b) Campos de representacin acerca de lasc)

alternativas encierro (Pregunta N 5) Actitudes hacia las alternativas al encierro (Pregunta N 6)

C) Reparacin a las vctimasa)

Informacin acerca de la reparacin a las

vctimas (Pregunta N 7) b) Campos de representacinc)

reparacin a las vctimas (Pregunta N 8) Actitudes hacia la reparacin a las vctimas

V

(Pregunta N 9)

D) Mediacin Penala)

37 37 acerca de la 40 43 44 44 45 Restaurativa 49 51 nueva respuesta penal 51

Informacin acerca de la Mediacin Penal

(Pregunta N 10) b) Campos de representacin

Mediacin Penal (Pregunta N 11)c) Actitudes hacia la Mediacin Penal (Pregunta

N 12)

E) Justicia Restaurativaa) Informacin acerca de la Justicia Restaurativa

(Pregunta N 13) b) Campos de representacin acerca de la Justiciac) Actitudes

Restaurativa (Pregunta N 14) hacia la Justicia (Pregunta N 15)

F) Nueva respuesta penala)

Informacin acerca de elementos que podran posibilitar una

(Pregunta N 16) b) Campos de representacin acerca de una posible nueva respuesta penal (Pregunta N 17) c) Actitudes hacia una posible nueva respuesta penal (Pregunta N 18)

54 59 6 1 61 61

4. Tabulacin de las respuestasa)

A) Preguntas N 1, 2 y 3 (sobre el encierro en prisin)Informacin acerca del encierro en prisin (Pregunta N 1) b)c)

Campos de representacin del encierro en 62 en prisin 66 68 68

prisin (Pregunta N 2) d) Actitudes hacia el encierro (Pregunta N 3)

B) Preguntas N 4, 5 y 6 (sobre las alternativas al encierro)a)

Informacin acerca de las alternativas al

VI

b) c)

encierro (Pregunta N 4) Campos de representacin acerca de las alternativas encierro (Pregunta N 5) Actitudes hacia las alternativas al encierro (Pregunta N 6) 69 74 75 75 acerca de la 77 80 82 82 acerca de la 85 87

C) Preguntas N 7, 8 y 9 (sobre la reparacin a las vctimas)a)

Informacin acerca de la reparacin a las

vctimas (Pregunta N 7) b) Campos de representacinc)

reparacin a las vctimas (Pregunta N 8) Actitudes hacia la reparacin a las vctimas (Pregunta N 9)

D) Preguntas N 10, 11 y 12 (sobre la Mediacin Penal)a) Informacin

acerca de la Mediacin Penal

(Pregunta N 10) b) Campos de representacin

Mediacin Penal (Pregunta N 11) c) Actitudes hacia la Mediacin Penal (Pregunta N 12)

E) Preguntasa)

N

13,

14

y

15

(sobre

Justicia89 89

Restaurativa)Informacin acerca de la Justicia Restaurativa acerca de la (Pregunta N 13) b) Campos de representacin

Justicia Restaurativa (Pregunta N 14) c) Actitudes hacia la Justicia Restaurativa (Pregunta N 15)F) Preguntas N 16, 17 y 18 (sobre una posible nueva

90 93 95

respuesta penala)

Informacin acerca de elementos que podran posibilitar una nueva respuesta penal 95

(Pregunta N 16) b) Campos de representacin acerca de una posible nueva respuesta penal (Pregunta N 17)

99

VII c)

Actitudes hacia una posible nueva respuesta penal (Pregunta N 18)

10 3

Anexo II: Resultados obtenidos en los Cuestionarios10 6 10

1. Muestra y datos personales de los entrevistados 6 2. Escala de prioridades de respuestas ante el 19 delito y tipologas (Cuestionario N1) 7 3. Evaluacin de la prisin virtual restaurativa 11 (Cuestionario N 2) 4. Anlisis conjunto6 12 8

Anexo

III:

Prisin Una

Virtual14 5 14 6 14 8 15

Restaurativa.1. 2. 3. 4. Situacin inicial Antecedentes

propuesta

Una visin alternativa 1 Descripcin de la Prisin Virtual Restaurativa 15 (situacin objetivo) 215

A) B) C)

Concepto Finalidades Reglamentacina) b) Estricto sistema de control Reparacin del dao

2 15 3 15 4 15 5 15

VIII

6 15 c) Programa de rehabilitacin 7 15 8 15 8 15 9 16 0 16 0 16 1

D) E) F)

Implementacin Alcance Consideraciones adicionalesa) b) c) Operadores del sistema Criterio de incorporacin y egreso El control del sistema

1

Anexo

I:

Entrevistas

Semiestructuradas1. Gua de entrevistaLas entrevistas semiestructuradas se organizaron como

conversaciones y, por lo tanto, no se limitaron a una repeticin exacta de preguntas como si se tratara de un test, pero en la mayora de ellas se siguieron los lineamientos de una gua, que consisti en basarse en el siguiente conjunto de preguntas:1. Para repensar totalmente el tema de la pena privativa de libertad,

surge como primera pregunta, por qu encarcelamos a las personas que cometen delitos?, es decir, en trminos tcnicos, cules son los fines del encarcelamiento? 2. La reforma de las personas encarceladas es tambin un objetivo? // Las personas encarceladas se reforman en prisin? // Si, al menos, algunas personas encarceladas no se reforman o aun empeoran, es por un problema de funcionamiento de las prisiones o es porque la prisin en s es un sitio inadecuado para lograrlo? 3. Resumiendo y en trminos de pros y contras, cree que hoy deben usarse las prisiones ms, igual o menos de lo que se estn usando? 4. Hoy se estn utilizando en algunos casos alternativas al encierro, tales como reparacin de daos o realizacin gratuita de trabajos comunitarios. Tiene informacin ms o menos actualizada sobre el uso de estas alternativas?, por ejemplo, en qu pases se utilizan ms y en cules tienen ms xito, si es que lo tienen? 5. Cree que es conveniente otorgar estas alternativas y, en tal caso, otorgarlas a todos los autores de delitos, an a autores de crmenes graves, o solamente a algunos? Es decir, deben otorgarse a todos, solamente a algunos o a ninguno? // Si hay que decidir a quien

2

otorgar estas alternativas, la seleccin debe depender slo de la naturaleza o gravedad del delito cometido o tambin de la personalidad de quien lo cometi, de su edad, de sus antecedentes o de otras consideraciones? // Existen delitos excluyentes? Es decir, existen delitos para cuyos autores nunca se deben dar estas alternativas, sino que para ellos debe haber inexorablemente pena de prisin y, si es as, qu delitos deben ser excluyentes? 6. Resumiendo y en trminos de pros y contras, est Vd. a favor o en contra de la aplicacin y eventual extensin de estas alternativas? 7. Vamos a verlo, ahora, desde el punto de vista de las vctimas. Tiene informacin ms o menos actualizada sobre procesos de reparacin serios, que realmente den una respuesta satisfactoria a las vctimas de delitos, tanto en el aspecto material como en el aspecto moral? 8. Desde el punto de vista de las vctimas, cree que los delitos son verdaderamente reparables? Existe la posibilidad de reparar un delito? Tiene sentido hablar de reparacin de delitos? // Cree que son reparables todos los delitos, al menos de manera simblica, incluso los de carcter irreversible, como un homicidio, o existen delitos irreparables y, en tal caso, cules delitos son reparables y cules no? 9. Resumiendo y en trminos de pros y contras, est Vd. a favor o en contra de la reparacin a las vctimas?10. Pensando que el delito origina un conflicto entre partes y que es

posible una reparacin a la vctima consensuada con el ofensor - que, adems, puede posibilitarle una alternativa al encierro -, se ha creado la Mediacin Penal, un procedimiento consistente en que las partes, voluntariamente, con ayuda de un tercero imparcial y dentro del proceso penal, participan en la resolucin del conflicto planteado. Tiene informacin ms o menos actualizada sobre estos procedimientos? Por ejemplo, en qu pases se estn utilizando,

con qu finalidades y con qu limitaciones?

3

11.

Cree que es conveniente utilizar estos procedimientos, siempre

que las partes estn de acuerdo y, si es as, en todos los casos, aun cuando se tratara de delitos graves, o solamente en algunos? 12. Resumiendo y en trminos de pros y contras, para casos en que hay acuerdo de partes, est Vd. a favor o en contra de la Mediacin Penal? 13. Hoy existe una corriente que se denomina Justicia Restaurativa.

Conoce sus principios? // Tiene informacin ms o menos actualizada sobre el uso de programas restaurativos?, por ejemplo, en qu pases se estn aplicando y con qu grado de xito? 14. Cuando se cometen delitos, la Justicia tradicional da principal En cambio, la importancia a encontrar culpables y sancionarlos.

Justicia Restaurativa o Reparadora da ms importancia a la solucin de conflictos, a la reparacin de los daos provocados por los delitos, a que los ofensores se responsabilicen por lo que hicieron y puedan reconciliarse con las vctimas y con la sociedad que a la sancin punitiva de los culpables. Cmo considera este punto de vista? // Cree que es conveniente y que es factible reemplazar en la Argentina, al menos en parte, el actual paradigma de justicia por un paradigma de Justicia Restaurativa? 15. Resumiendo y en trminos de pros y contras, est Vd. a favor o en contra de los principios restaurativos y, si est a favor, de introducirlos, aunque fuera parcialmente, en la legislacin penal argentina?16. Si pensamos en las posibilidades de sustituir hoy la prisin por otras

formas de respuesta al delito, nos cruzamos con dos objeciones: la primera, es la seguridad que brinda el encierro. La segunda es que no encarcelar, especialmente en casos de crmenes graves, lesionara principios de justicia, debilitara la disuasin y, as, favorecera el aumento de la delincuencia. seguridad: Para comenzar con la hoy existen dispositivos electrnicos para controlar a

4

personas en libertad vigilada.

Tiene informacin ms o menos

actualizada sobre su uso?, por ejemplo, en qu pases se utilizan y con qu grado de xito? // En cuanto a la disuasin, se suele decir que las alternativas al encierro consistentes en reparacin de daos o trabajos comunitarios son siempre muy leves. Tiene informacin ms o menos actualizada sobre si existen pases en que estas alternativas son serias?17. Pensando

en mejorar el control,

por ejemplo perfeccionando

tcnicamente los monitoreos electrnicos y complementndolos con una vigilancia personalizada muy estricta, cree que es factible llegar a reemplazar la prisin por tareas reparativas bajo libertad vigilada sin poner en peligro a la poblacin? // Por otra parte, cree que es factible sustituir el encierro de personas que han delinquido por una tarea reparativa tan seria - ya sea por su intensidad o por su duracin - que satisfaga a las vctimas y a la sociedad ofendida por el delito? 18. Resumiendo y en trminos de pros y contras, est Vd. a favor o entendido como seguro y tareas reparativas en contra de reemplazar la prisin por un rgimen de libertad vigilada verdaderamente serias? 19. Desea agregar algo? Esta gua fue utilizada en la mayora de las entrevistas - en algunas no se pudo utilizar por falta de tiempo o no se quiso utilizar porque el entrevistado era informante clave de un punto en particular, tal como la reparacin a las vctimas, la Mediacin Penal o el control telemtico -, pero nunca se constituy en un elemento rgido para encuadrar la conversacin. Ms bien se intent profundizar cada tema a travs de repreguntas, dndole a las entrevistas un carcter coloquial, ya que, segn se ha sostenido, la base del estudio de las representaciones

5

sociales est tanto en el contenido de las conversaciones como en su desarrollo.1

Se realizaron ms de ochenta entrevistas en profundidad de alrededor de cuarenta y cinco minutos a una hora de duracin, ms all de que dos de ellas fueron necesariamente ms cortas por el escaso tiempo concedido y unas cuantas se prolongaron luego en conversaciones informales por espacio de dos y hasta tres horas. En algunas no fue posible seguir la gua y en algunas tampoco se pudo grabar o la grabacin result defectuosa. Sin embargo sesenta y cinco entrevistas resultaron disponibles para su desgrabacin y anlisis sistematizado por cuanto se ajustaban a las preguntas de la gua. De este total se seleccionaron treinta y dos entrevistas, ocho por grupo de especializacin (ver en el pargrafo siguiente referido a cuestionarios cmo se dividieron por grupos los entrevistados), correspondiendo en cada uno cuatro a quienes registraron en el cuestionario N 2 - que se tom a continuacin y luego del cuestionario N 1 - el puntaje ms alto en la evaluacin de la prisin virtual restaurativa y cuatro a quienes registraron el puntaje ms bajo. En cuanto al anlisis del material obtenido en la entrevista se ha intentado encarar una manera coherente de organizarlo y leerlo, teniendo en cuenta tanto la relacin con las cuestiones especficas de la investigacin, como la relacin con las motivaciones y preocupaciones centrales de los entrevistados.2

2.

Los entrevistadosLa agrupacin obedeci a los siguientes criterios de clasificacin: Grupo A = Informantes clave especialistas en Derecho Penal y o Criminologa.1

Farr, R. M. Las representaciones sociales en Moscovici, S. (comp) Psicologa Social II. Pensamiento y vida social: Psicologa Social y problemas sociales Barcelona Paids 1993 Pgs 601 a 506 Pg 496 2 Lpez Alonso, A. O. Tesis doctorales. Una gua integrada de sus mtidos cualitativos y cuantitativos Buenos Aires LEUKA 2006 Pg 267

6

Grupo

B

=

Informantes

clave

especialistas

en

Asuntos

Penitenciarios. Grupo C = Informantes clave no especialistas pero relacionados con temas afines al encierro y con experiencia en el trato con detenidos. Grupo D = Informantes clave no especialistas pero relacionados con temas afines al encierro sin experiencia en el trato con detenidos. En el trabajo de campo - Anexo II - se pidi a los entrevistados una evaluacin de la prisin virtual restaurativa, consistente en reemplazar la actual pena privativa de libertad por la combinacin de un sistema de libertad vigilada, trabajos reparativos y asistencia a grupos de autoayuda incentivadores del cambio profundo de actitud. Segn ello, se han clasificado a los entrevistados en: Subgrupos Subgrupos asignaron en restaurativa. Los entrevistados fueron designados por la letra de su grupo y numerados por orden cronolgico de la entrevista realizada. De cada grupo se escogieron, entre quienes siguieron la gua de entrevista con grabacin satisfactoria, los cuatro de ms alto y cuatro de ms bajo puntaje. Entre las personas entrevistadas se pueden mencionar, entre otros: En el Grupo A: A los miembros de la corte Suprema de Justicia, Dr. Eugenio Ral Zaffaroni y Dra. Elena Highton de Nolasco, co-autora del libro Resolucin Alternativa de Conflictos y Sistema Penal, citado innumerables veces en el presente trabajo, especialmente en el Captulo sobre Mediacin Penal; al Dr. Roberto Durrieu, abogado a los jueces camaristas de la penalista y ex-Secretario de Justicia; (+) = A+, B+, C+, D+ = Informantes clave que (-) su = A-, B-, C-, bajo D- = Informantes clave que puntaje a la prisin virtual asignaron en su evaluacin alto puntaje a la prisin virtual restaurativa. evaluacin

Cmara Federal del Crimen Dres. Abel Bonorino Per (en actividad) y Miguel ngel Almeyra (retirado), autor este ltimo de un artculo escrito

7

en 1995 y cita obligada de muchos libros y artculos sobre Probation Suspensin del Juicio a Prueba, slo para delitos de bagatela?; a los jueces federales de Casacin Dres. Augusto Diez Ojeda y Gustavo Rofrano (subrogante); al juez (retirado) Gerardo Craviotto; a los tres jueces federales de Ejecucin Penal, Dres. Sergio Delgado, Axel Lpez y Gustavo Javier Gonzlez Ferrari; a la fiscal Cristina Caamao Iglesias Paiz, co-autora del libro Manual prctico para defenderse de la crcel; al abogado penalista Dr. Jorge Kent autor de numerosos libros, entre ellos, La crcel, una evidente decepcin; Paduczak; al Defensor oficial Sergio a los abogados de la Defensora general, Dra. Virginia

Sansone y Gabriel Ignacio Anitua, este ltimo autor del libro, prologado muy elogiosamente por el Dr. Zaffaroni, Historias de los pensamientos criminolgicos, que ha sido tambin citado en muchos Captulos de nuestro trabajo; al Dr. Juan Segundo Pegoraro, socilogo criminalista, ex-Director de la carrera de Sociologa en la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA y director de la revista Delito y sociedad; fiscales y abogados penalistas. En el Grupo B: A la ex-Secretaria de Poltica Criminal y Asuntos Penitenciarios, luego Ministra de Trabajo y Diputada Nacional, Lic. Patricia Bullrich; al Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal, Dr. Alejandro Marambio Avara y al Subdirector de dicho organismo, Inspector General Claudio Enrique Barber; al Dr. Leonardo Vila, asesor del Director del Servicio Penitenciario Bonaerense, Dr. Fernando Daz; a los Directores de establecimientos penitenciarios bonaerenses Inspectores Generales Roberto Maciel y Jos Ricardo Jacod y de la Crcel de Contraventores de la Ciudad de Buenos Aires, Dr. Jorge Haddad; a la ex directora de varios establecimientos penitenciarios femeninos y hoy directora de la Obra Social del Personal Penitenciario Inspectora General Hilda Silva; al Director de la Academia Superior de Estudios al sacerdote capelln de la Penitenciarios Prefecto Oscar Armada; y a otros

Unidad Carcelaria de Villa Devoto Padre Alejandro quila; al profesor especializado en Psicologa Forense, Dr. en Ciencias Penales y ex-

8

psiclogo del Servicio Penitenciario Federal Dr. Osvaldo Varela, a otros psiclogos y funcionarios de los Servicios Penitenciarios Federal y Bonaerense y de la Secretaria de Poltica Criminal y Asuntos Penitenciarios. En el Grupo C: A la Directora del programa de estudios UBA XXI desarrollado en el Centro Universitario Devoto (CUD) Lic. Marha Laferrire; a varios profesores del CUD, entre ellos la psicloga Lic. Mara Massa, promotora de eventos acadmicos en la prisin de Devoto tales como la visita del criminlogo abolicionista holands Louk Hulsman - ; la sociloga Lic. Alejandra Vallespir, quien fuera discpula de Louk Hulsman en Holanda y es autora del libro La polica que supimos conseguir; al socilogo autor del libro sobre crceles La a la Lic. Ana Mara Institucin Total, Lic. Alejandro Lafleur; a la presidenta de la Fundacin Mara de las Crceles, Lic. Adriana von Kaull; Carballo, dedicada a visitar prisiones como integrante del grupo catlico Critas y a ubicar laboralmente en parroquias a personas en Probation; a los religiosos visitadores de presos Padre Mariano Tello, Hermana Mara Thelma - muy conocida en la Unidad Carcelaria de Villa Devoto aunque no as su apellido, y Rabino Mario Hendler, fundador de la Sinagoga que funciona dentro de dicha Unidad Carcelaria; a funcionarios o ex-funcionarios de la Procuracin Penitenciaria Dr. Ariel Cejas Meliare y Dr. Gustavo Plat; al Delegado Inspector de Menores Dr. Juan Carlos Ripoll; a otras personas que han trabajado como voluntarios en las prisiones; a quienes trabajan o han trabajado en el Patronato de Liberados; y a otras personas que han estado detenidas y hoy ostentan un ttulo universitario obtenido en el CUD. En el Grupo D: A parientes de vctimas de homicidio como el Sr. Juan Carlos Blumberg, organizador de monumentales marchas a favor de la seguridad urbana y Director de la Fundacin Axel Blumberg; a parientes de vctimas asesinadas por el terrorismo poltico de la dcada de los aos 1970 Lic. Arturo Larrabure, Sra. Silvia Ibarzbal, Lic. Mara Lilia Genta, Dr. Mario Caponnetto y Dr. Jos Mara Sacheri; a personas

9

que trabajan con vctimas, como la secretaria de la Fundacin Axel Blumberg Dra. Mara Emilia Vega, la presidenta de Centro de Estudios Legales sobre el Terrorismo y sus Vctimas (CELTYV) Dra. Victoria Villarruel, a la Diputada Nacional Dra. Nora Ginzburg, quien ha estado activamente trabajando en el Congreso para obtener indemnizaciones para las familias de dichas vctimas; a personas que han trabajado por una mayor seguridad urbana como la Diputada por la Ciudad de Buenos Aires Lic. Silvia La Ruffa, co-autora del nuevo Cdigo Procesal Penal de dicha ciudad y la periodista Mal Kikuchi, autora de numerosos artculos sobre seguridad y prevencin del delito y, adems, haber sido vctima de un atentado poltico; a la especialista en Derechos Humanos y exDiputada de la Ciudad de Buenos Aires Lic. Patricia Ruiz Moreno de Ceballos; a la operadora comunitaria del Programa Comunidades a Vulnerables del Ministerio de Justicia Dra. Mara Cristina Vallejos;

personas dedicadas a la recuperacin de adictos, como un directivo de Alcohlicos Annimos, Ral, que slo suministr su nombre de pila, el mdico y el asesor espiritual de la organizacin internacional, de inspiracin catlica, Comunit Cenacolo, dedicada a la recuperacin de drogadictos Dr. Julio Berreta y Padre Eduardo Prez dal Lago respectivamente y la Dra. Mabel Bello, directora de ALUBA, organizacin dedicada a la recuperacin de pacientes bulmico-anorxicos; y a otras personas que, dentro de un grupo heterogneo, han tenido alguna vinculacin con los temas que trata esta Tesis, aunque no especficamente con temas carcelarios. Hubo tambin entrevistas preliminares que quedaron en plasmarse oportunamente en grabacin y/o cuestionarios pero que no pudieron concretarse definitivamente con el Dr. Francisco Mugnolo, Procurador Penitenciario; con el Dr. Juan Martn Mena, asesor del Dr. Alejandro Slokar, Secretario de Poltica Criminal; con el Coordinador nacional de PROCAPP (Profesionales Catlicos de Pastoral Penitenciaria Argentina) y abogado penalista Dr. Alejandro Ramrez Llorens; y con el procesado

10

meditico (ahora condenado en primera instancia) y principal imputado en la tragedia Cromagnon Sr. Omar Chabn.

3.

Respuestas de los entrevistadosA continuacin se tabulan las respuestas dadas, habindose ordenando a los entrevistados en subgrupos conformados por grupos de especializacin A, B, C y D y especificaciones + -, de acuerdo al puntaje alto o bajo con que calificaron la prisin virtual restaurativa.

A)

Fines y funcionamiento de las prisionesa)

Informacin

acerca

del

encierro

en

prisin

(Pregunta N 1) Para repensar totalmente el tema de la pena privativa de libertad, surge como primera pregunta, por qu encarcelamos a las personas que cometen delitos?, es decir, en trminos tcnicos, cules son los fines del encarcelamiento?A + A0 1 Porque no se encontr otro mtodo de control del delito. Los fines son: asegurarse, durante un tiempo, que la persona que cometi un delito no siga cometindolo (prevencin especial negativa) y que supere las circunstancias que lo llevaron a delinquir (prevencin especial positiva). Podemos entender que, al momento de dictar el fallo, hay una cuestin retributiva. Puro castigo. Esto es, causar un mal de la misma entidad al que ha causado esta persona. [Eso en cuanto a la pena en general. En cuanto a] la privacin de la libertad de una persona, se supone que se dirige nicamente o exclusivamente a lograr su reinsercin social. Es el castigo. A pesar de que no estoy de acuerdo con esto, es sacarle parte de su tiempo. O sea, el Estado se queda con parte de ese tiempo productivo, porque hay gente que est presa que est en etapa productiva. Lo sacan del circuito productivo por el delito que cometi. El objetivo tiene que estar relacionado con la teora entre comillas -, la teora de la pena que se quiera aplicar. Un fin meramente retributivo es pasar un determinado tiempo encarcelado al slo efecto de cumplir una determinada pena como retribucin por el mal hecho. Y despus estn las otras teoras, de resocializacin o, mejor

A0 7

A1 5 A0 4

11

A1 9

A1 1 A-

A1 7

A0 2

B + B0 9

B1 9

dicho, las de prevencin, que apuntan a mandar un mensaje a la sociedad de que el que se porta mal termina en la crcel o, apuntado a decir Vd. se equivoc, se sali de la sociedad, yo lo dejo un tiempo ac para reeducarlo y despus volver a ponerlo en la sociedad. Bueno, yo creo que las personas son segregadas del contexto comunitario por haber violado el organismo jurdico vigente. Las comunidades segregan a las personas pensando que la separacin de la sociedad les va a permitir reeducarlas, reencauzarlas, rehabilitarlas. Y la experiencia nos permite visualizar que esto no se ha conseguido, por lo menos en la medida que la gente ha pretendido. No obstante lo cual, creo que las personas que estamos imbuidas - entre las cuales me incluyo yo - de un profundo sentido humanstico, de pensar que la pena tiene que perseguir la rehabilitacin, no el escarnio de una persona, que no hay que infligir ms pena que la que est establecida en la propia sentencia, creo que hay que seguir apostando al culto por la rehabilitacin. La Constitucin lo dice: las crceles no sern para castigo sino para seguridad de los ah internados. Para reinsertarlos socialmente. Eso no se cumple ac. Nunca. De todo el mundo no puedo opinar. Porque es la primera respuesta a la que se ha tratado de encontrar racionalidad, para evitar la venganza particular, para evitar el dao a la vida de la persona que comete ese tipo de daos. Hay que pensar que la pena privativa de libertad reemplaz a la pena de muerte. Desde distintos enfoques, aun desde el moral, tico, religioso, se ha buscado una alternativa para no ponerse en paridad con el que comete el dao y, en vez de transformarse el Estado o la sociedad en una suerte de criminal, que mata, ha decidido matarlo civilmente. La crcel es una muerte civil. La gente cree que la crcel es el infierno en la tierra. Vivimos en una sociedad que, culturalmente, est dominada por lo que se denomina la cultura occidental cristiana y, fundamentalmente, el ideario cristiano, las ideas religiosas relativas al castigo de los pecados que tambin incluyen el perdn, por supuesto, pero hay mucha profusin de castigo, el crepitar de las almas en el fuego ardiente y dems. Yo creo que impregna todo el panorama cultural en el que vivimos y no hay forma de excluirse de esto. La crcel es una unidad teraputica. La sociedad cre esto para contener a las personas que estn procesadas por un delito penal, que es una funcin de la pena, dentro de este mbito territorial, para que no salgan. Las crceles estn hechas como para tapar el lado oscuro de la sociedad. El fin primario es separar a las personas infectadas o enfermas del mbito social, para que no daen, no perjudiquen o no contaminen al otro. Qu pregunta difcil! Yo trabaj casi treinta aos en el servicio. De los treinta aos, casi todos trabaj en las

12

B0 4

B0 8

BB0 2 B1 0

crceles, sobre todo en las crceles de mujeres. En muchos casos - en muchos casos! - la prisin lo nico que hizo fue agravar la situacin de la mujer. Sobre todo de la mujer. Tambin trabaj con detenidos hombres, pero en la mujer yo veo mucho ms agravada esta situacin. Desde ya que estamos ante un problema hartamente complejo y que no tiene una respuesta nica. Eso es seguro. Por otro lado creo que las mejores respuestas tienen que ver con la idea de cmo se plantea una comunidad. Cmo se estn planteando socialmente este tipo de comunidades. Con este tipo de comunidades me refiero a que saliendo del Medioevo, en adelante y las formas de agruparse que tienen las distintas sociedades, parecera indicar que el encierro es la forma ms prctica para castigar. Planteo simple: la institucin es el castigo. Es una visin muy personalizada de la cosa, de tantos aos que uno trabaja en el medio carcelario - se me ocurre que la sociedad est depositando en manos del Estado esa prisionizacin necesaria - que se entiende entre comillas para la gente, para el que ha infringido la Ley. Que se entiende como condicin necesaria para ser separado del medio social ms permeable, ms dbil, ms vulnerable. Frente a la respuesta social, la crcel es el castigo merecido ante el quebrantamiento de la norma. Por otro lado, en manos del Estado, existe la obligacin de transformar a esa persona, que es adonde se apunta. Es un poco paradjico, tal vez. Es una dicotoma. Si bien histricamente la crcel debi haber respondido a esa necesidad, yo creo que a partir de hace cuatro o cinco aos a la fecha que se vienen barajando, estas alternativas como de concrecin objetiva. Es decir, como educacin-trabajo-salud, pilares fundamentales de la formacin. El mecanismo del encarcelamiento, como mecanismo por el cual la sociedad sujeta a una persona que infringi las normas, es el nico mecanismo que, hasta ahora, garantiza una - falsa - idea de la seguridad en la sociedad. De erradicar el problema de las calles. se es el objetivo bsico. La pena privativa de la libertad, debidamente aplicada, con los parmetros de las penas actuales, la ley 24660 de ejecucin de la pena privativa de la libertad, como cuerpo legal novedoso y moderno, es til a los fines de la sociedad y es til, tambin, a los fines de la persona que ha cometido un delito y que debe cumplirla. La finalidad es doble: una y la primera y principal - es, de alguna manera, tratar de que esa persona que ha cometido el delito no sea un reincidente ni un reiterante, que adopte pautas que no lo lleven a cometer la misma conducta u otra conducta de caractersticas delictivas, de tal manera que deje de ser nocivo para el medio social. Y, por otro lado, asegurar en el medio social la conveniencia de que esa persona, hasta tanto adopte ese tipo de pautas, no vuelva a cometer un

13

B0 5

B1 8

C1 0

C0 7

C +

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nuevo delito. La crcel es un medio de contencin para el sujeto que ha transgredido una norma de conducta en la sociedad. Estar restringido para no poder delinquir. O bien, pagar su culpa por lo que ha cometido. La pena, el objetivo de la ley 24660, que es la Ley de Ejecucin de la Pena Privativa de Libertad, la pena tiene un carcter de readaptacin, o sea, un carcter educador, teniendo en cuenta los otros caracteres o concepciones que tiene la pena, como castigo o como educacin. Si nosotros tenemos personas privadas de la libertad porque cometieron un delito, el Servicio Penitenciario qu tiene que hacer? Es reeducarlas. Para qu? Para que esas personas salgan de vuelta a la sociedad a reinsertarse. Nosotros usamos el trmino readaptacin social o reinsercin social. Algunos conceptos se refieren a insercin social. Pero nosotros no tenemos que incluir ni insertar a nadie, porque el interno ya estaba incluido, reinsertado socialmente. Cometi un delito, fue condenado, cumpli una pena y de ah se lo reinserta en la sociedad. La historia de la criminologa es la historia de la venganza. Es una actitud siempre de venganza, que tiene que ver con la figura de la justicia. La idea que sostiene el encierro es la idea de la exclusin, que es una idea de la humanidad. Est la nave de los locos distintas formas de encierro. Ahora, este tipo de encierro es bien de la modernidad, del Siglo XVIII, XIX y XX. La crcel, la prisin, como la conocemos. Se supone que se humaniza la pena porque, efectivamente, no se suplicia al que ha cometido un delito, no se macera su cuerpo, no hay verdugos. Se castiga quitando la libertad al ciudadano, justamente porque la libertad de deambular y dems son valores que la sociedad moderna, la sociedad capitalista, tiene. Es decir, no se le corta la mano al ladrn sino que se lo deja preso en una unidad. Porque la libertad de deambular es un valor en s mismo, sobre todo en una sociedad moderna, una sociedad capitalista. Esa es la razn de que se le quite la libertad al que est condenado por algn delito. Los fines son claros. Preservar, asegurar que la persona no vuelva a la sociedad a cometer otro delito o en seguridad de la persona que fue vctima de delito. Esto es en trminos jurdicos y tambin lo que piensa la sociedad. Si hablamos desde lo legal, las leyes dicen que es para que la gente salga mejor de lo que entr. La realidad no es sa. Nunca lo fue. La historia dice que cuando uno comete un delito, en principio, la sociedad, lo que hizo fue, de algn modo, generar espacio donde la gente yo le digo mi mirada yo creo que cuando uno no sabe qu hacer con la gente lo encarcelamos, lo alejamos de la sociedad. Se supone que deberan tener pautas y herramientas para reflexionar y generar cambios de conducta. La historia dice que nada de eso [sucede].

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Del catlogo de sanciones posibles, la prisin sigue representando, simbolizando, el castigo de mayor entidad aceptado socialmente. En consecuencia, a los efectos de establecer una respuesta que sea lo suficientemente intimidatoria para persuadir a quienes sean supuestamente susceptibles de ser persuadidos de la inconveniencia de cometer delitos, la pena de prisin sigue representando eso: una disuasin, por un lado socialmente aceptada, por otro lado de una relevancia que puede persuadir o disuadir a quien, eventualmente, evala el costo de cometer o no una infraccin. La crcel supone, no el castigo por excelencia, sino un castigo de entidad suficiente. Un castigo puede ser quedarse sin recreo, no ir al cine. El catlogo de castigos es infinito, tanto como se nos ocurra, y a nivel personal cada castigo tiene un significado o un valor diferente. Esto es, dira, obvio. Ahora, a nivel social, es el castigo de mayor entidad y por eso es el que se impone. Si socialmente estuviese tolerada, aceptada, la pena de muerte, se sera probablemente el castigo. Como esto, aparentemente, ya est resuelto que no, queda la sancin de la crcel como la de mxima aceptabilidad. Creo que es para separar, evidentemente, lo bueno de lo malo. El anlisis profundo que se podra hacer de eso, por supuesto, tiene relacin con el hecho en s mismo, el dao producido, las caractersticas del individuo que ha cometido el hecho no puede responderse en una sola palabra por qu encarcelamos. Creo que siempre est el sentido de la Ley del Talin. Ojo por ojo, diente por diente. Ac tratamos de dejrselo [el ojo] pero que mejore para que no cometa nuevamente otro delito igual. La crcel no existi siempre. Las penas s, pero la crcel no. La crcel surge hace doscientos cincuenta aos. En principio el encierro no era el castigo sino la espera del castigo. La crcel surge como tal, como forma de castigo en el momento en que se quiere hacer de los encarcelados fuerza de trabajo. Ah se castiga con crceles, con esa nocin de la resocializacin. Porque la prisin es una institucin que nace en el Siglo XIX o en el Siglo XVIII, tal como la conocemos hoy, y est ligada a un montn de aspectos que en ese momento de transformacin social e histrica de las instituciones era adecuado para el orden social que se propona. [Hoy] tiene muchas finalidades. Eso no quiere decir que tenga sentido. No tiene sentido en cuanto al ncleo operativo de lo que debera ser el sistema, devolver las personas a la sociedad. En primer lugar, para proteccin de ellos mismos y para proteccin de la sociedad. Lo que hace la sociedad es ni siquiera prevenir, sino, ms bien, encerrar para no tener miedo. La privacin de la libertad, que se considera legtima a la luz del Derecho Penal, debera dejar de serlo, actualmente, porque las razones son antiguas y obedecen a un sistema

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convivencial. La sociedad argentina actual encarcela para eliminar de entre sus convivientes a una persona a la que tiene miedo. La justicia institucional los encarcela con los fines que la constitucin dice: para preservar a la sociedad de una persona que puede daarla y para corregir la conducta del infractor, es decir, del que comete los hechos ilcitos, para su propia reeducacin y reinsercin ulterior en un esquema de sociedad normal. stos seran los objetivos tericos. Para proteger a los ciudadanos de personas que son peligrosas. Pienso que tendra dos objetivos. Primero, interrumpir el proceso delictivo. Y segundo, reorganizar la conducta del sujeto para adaptarlo a la sociedad. Porque hicieron mal las cosas y merecen un castigo y porque son un peligro para la sociedad. Fundamentalmente creo que son funcin del respeto a los derechos de las personas que puedan estar en peligro en virtud de esa persona que est encarcelada. Todo el basamento de mi opinin sobre este tema est en los derechos humanos. Y en primera instancia. No es que haya una jerarqua en los derechos humanos, superiores e inferiores, sino que ya en la persona amenazada subyacen derechos a ser defendida por parte del Estado o por parte de las instituciones del Estado correspondientes. Porque han delinquido y tienen que pagar por lo que han hecho. Por eso se los encierra. Es un castigo y se apartan de la sociedad porque son peligrosos. El fin es resocializar a la persona. Separarla de la sociedad, por un lado, con el fin de que la sociedad tambin se sienta ms segura. Ya sabemos que donde empiezan los derechos de uno. Todos tenemos nuestros derechos y el lmite de nuestros derechos es donde empiezan los derechos del otro. Cuando alguien est abusando de su derecho, est haciendo mal las cosas. Entonces, qu es lo que se hace? A esa persona se la separa por un tiempo de la sociedad - depende de la gravedad del hecho que haya realizado - y, qu es lo que se intenta? Esto que estamos hablando es idlicamente, en teora. Sera resocializarlo. Estando separado de la sociedad, cumpliendo su pena vamos a ver despus qu ser la pena - por un cierto tiempo. Cumplido este tiempo, vuelve a la sociedad. La idea es que no vuelva a delinquir. As como a un chiquito se lo manda en penitencia al bao para que aprenda y no vuelva a hacer lo que hizo, en otros rasgos, sera esto. b) Campos de representacin acerca del encierro en

prisin (Pregunta N 2)

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La reforma de las personas encarceladas es tambin un objetivo? // Cree que las personas encarceladas se reforman en prisin? // Si, al menos, algunas de ellas, no se reforman o aun empeoran, es por un problema de funcionamiento de las prisiones o es porque la prisin en s es un sitio inadecuado para lograrlo?---// S. A veces se reforman para mejor y otras para peor. Pero en todos los casos se reducen, para quien estuvo en prisin, sus posibilidades de interaccin social. Es decir, de interaccin social positiva, con familiares o amigos, y se potencian, en muchos casos, las condiciones de interaccin social negativa, por su vinculacin con otros sujetos antisociales. // La mejora o el empeoramiento - medido en propensin a dejar de delinquir o continuar hacindolo depende de las circunstancias y puede depender del trato recibido en la prisin, pero el deterioro que sufre el preso es inherente a toda situacin de encierro total. Es inevitable. Qu queremos decir con reinsercin social? Es un trmino tan ambiguo, tan amplio! En definitiva, Zaffaroni tambin habla de esto cuando habla de las teoras re. Y reinsercin social no es algo caprichoso. No es algo que yo digo. Es algo que dice la ley. Y la ley lo toma de pactos internacionales de Derechos Humanos. La ley 24660 ha tomado esto en cuenta y ha sido un tanto ms benigna porque habla de reinsercin. Es un avance, pero para m no es suficiente. Hasta qu punto podemos hablar de reinsertar cuando estamos ante un 80% de la poblacin carcelaria que no ha tenido una insercin primaria nunca? [Adems], nos es permitido, a travs del proceso de ejecucin penal, cambiar personalidades? Es lcito esto? Es constitucional, incluso? Hay un gran debate sobre esto. // Hay mucha gente que sale mejor. Yo creo en la resocializacin [aunque] hay gente que sale peor. // A veces es algo azaroso. Incluso la casualidad puede provenir de la primera seleccin que hace la autoridad administrativa del lugar de alojamiento de la persona. Debera ser un objetivo. // De hecho, la ley lo marca como objetivo. Sin embargo yo no creo que la crcel sirva para resocializar. // Por las dos cosas. El tratamiento no se cumple. O sea, no existe tratamiento penitenciario. Yo creo que lo nico que tiene sentido cuando una persona est presa es el estudio. El conocimiento. Es lo que yo veo que reivindica a la persona. Sera mejor tener algn otro sistema. --- // No. // Las dos cosas. La crcel en s es un sitio inadecuado para reformar. Habra que blanquear y decir bueno, seores, yo lo que tengo ac es un lugar como para

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aplicar una pena meramente retributiva. Pero, a su vez, est agravado porque el sistema actual, carcelario, tampoco apunta a este fin. Hay algunas unidades en las que se trabaja mucho ms cmodo y mucho ms hacia ese objetivo y hay cosas buenas. No es que uno sea abolicionista del sistema carcelario. Si yo tuviera una crcel, partiendo de la idea de que no va a cumplir ese objetivo, s tratara de lograr que, por lo menos, se hagan las cosas bien. Y para eso hay que trabajar muy fuerte en la educacin y en el trabajo en la unidad. Porque la mayora llega sin educacin y sin preparacin. Entonces, si yo lo voy a poder insertar en la sociedad, tengo que darle una buena capacitacin. Y ah est el tipo de trabajo que tiene que hacer en la unidad. Porque, a veces, criar chanchos, despus sale a la calle y no le sirve de nada. Entonces, hay que buscar tipos de trabajo que lo capaciten para una profesin y que lo traten de hacer autnomo, porque despus la sociedad es muy cruel y no recibe a nadie con antecedentes. --- // --- // Yo creo que la respuesta no es unvoca, yo creo que conlleva una serie de reflexiones. Pienso que, a veces, esto no funciona no solamente porque nuestra infraestructura es inadecuada, sino porque la preparacin del personal es insuficiente. No hay escuelas muy especializadas de las cuales egresen los futuros encargados de manejar esta materia que es tan importante, los internos. Necesitamos algo mejor que la crcel. No una crcel mejor sino algo mejor que la crcel. Y para profundizar en esta respuesta algo mejor que la crcel se necesita un personal no solamente especializado sino motivado, que realmente asuma la responsabilidad que se le ha concernido como un verdadero apostolado y no como un empleo ms de la Administracin Pblica. --- // No, para mi modo de ver, no. Al contrario, yo creo que aprenden lo que no saban lo aprenden ah dentro. Y se unen y forman bandas y actan. // Por funcionamiento, para mi modo de ver. Una prisin bien hecha, bien llevada podra reformar positivamente a las personas. La prueba est en los evangelistas que trabajan como locos en las crceles. Y bueno, logran la presencia del evangelista, el carisma que tiene el evangelista no lo tenemos los catlicos. Ellos entran, ponen la cara, van para adelante. No. No lo es porque en un sistema de tolerancia y estado de derecho y democrtico nadie le puede imponer una pauta moral a otro. Incentivarlo tampoco. Creo que hay una situacin de persuasin, pero la persuasin parte desde que el otro pueda introyectar una capacidad o una conciencia de que es mejor la calidad de respeto que se tiene en el marco del esquema que tiene el otro y no el que tiene l. Pero tampoco se lo puede imponer de ninguna manera. // --- // --Yo creo que es posible atacar los factores de vulnerabilidad en las personas que estn prisionizadas, es decir, mejorar la educacin de gente que no tuvo la oportunidad de

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instruccin, mejorar la capacitacin laboral, dndoles herramientas que desconocan. // Yo entrevisto enorme cantidad de personas jvenes, que nunca tuvieron un trabajo formal. Ni ellos ni la gente conocida de ellos. Cuando hablamos de violencia urbana y de la delincuencia que preocupa a la gente, son descastados, son gente excluida del sistema, no incorporada. // La crcel, bien llevada, podra darles la oportunidad de completar lo que fracas en la etapa inicial. Es gente que lleg al mundo mal. Hay mucho por hacer en esas personas. Eso fue un poquito por qu se cre la crcel [para que no daen a otros]. Despus hubo que darle un sentido diferente. Y justamente es eso. Darles la oportunidad a las personas para que puedan, a travs del comportamiento, de normas y principios, ya sean ticos, religiosos y valores determinados, tratar de insertarlo a la sociedad. Yo creo muchsimo en eso. // Yo creo que s. Si bien la nueva ley de ejecucin penal nos autoriza a asistir al procesado, la verdadera criminologa se proyecta sobre las personas condenadas para poder revaluar esa conducta disvaliosa. Porque no hablamos de la moralidad, hablamos del proceso de evaluacin de lo que lo que llev adentro de una crcel. Que es eso la terapia. Despus, en base a eso, trabajar toda la personalidad para que no vuelva a cometer los mismos errores. // Funcionando bien, s. [Se reforman]. Bueno, hay muchos medios. Yo creo, primero, que la pena tiene que ser individualizada. La general no va. Estamos en un pas que no tiene una poltica criminal clara. Un da tenemos que armar nuestro objetivo y ejecutar al primero que se opone y otro da queremos rehabilitar hasta lo imposible. Con una poltica clara, precisa y realmente determinando cules son los alcances del tratamiento personalizado se pueden lograr muchas cosas. Manejando los institutos - el instituto de la Probation, el instituto de la prisin domiciliaria, la prisin nocturna, la prisin diurna - y teniendo en cuenta caractersticas especiales para saber si estamos ante el delincuente ocasional y que no implique un riesgo social. --- // --- // No creo que pase porque las prisiones funcionen mal. Nuestras crceles estn superpobladas, con pocos recursos, pero hay crceles muy modernas en estos momentos, inclusive en nuestro pas, crceles que le dicen crceles modelo. Para m ninguna crcel es modelo. Por ejemplo, la unidad 31, de Ezeiza, que aloja a las madres con los nios, la unidad 3, tambin de Ezeiza, que es la crcel de mujeres. Hay algunos mdulos del Complejo Federal 1, que tambin est en Ezeiza, que es de varones. Despus, el interior del pas tenemos muchas colonias penales que funcionan muy bien. Igual, yo creo que, por ah, se podran comenzar a ver o a evaluar otras alternativas y no llegar a la prisin. Sobre todo cuando el individuo est procesado todava. sa es mi opinin. Yo creo que la prisin tiene que ser el ltimo recurso que tiene que utilizar

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la justicia. En otros pases utilizan alternativas. Es un engao creer que lo que se hace cuando se condena a una persona a prisin es pensar en su reinsercin social. Lo primero en que se piensa es en el castigo. Si, de paso, la crcel, adems de ser el castigo, sirve para la recuperacin social, excelente!, pero eso es secundario. Ms all de lo que digan los convenios y los tratados internacionales. // Yo tomo el planteo de Alessandro Baratta: la crcel es todo aquello que impide que la persona mejore. // La crcel en s. Una persona encerrada no mejora. No es verdad que pueda mejorar. No mejora la persona encerrada. No es que le damos mejores condiciones de vida, le demos mejores posibilidades. No se las damos. Es un problema estructural, la crcel no sirve. Bsicamente, no sirve. Como castigo, en trminos de este origen del castigo era para sacar a la persona del mercado social, del mercado laboral. Hoy, la persona que delinque est fuera del mercado laboral. Y no es que, dentro de la crcel, con determinado tipo de actividades que aprenda en la crcel, va a tener una respuesta en el mercado laboral. Todo lo contrario. Una vez egresado de la crcel no va a tener ninguna respuesta funcional del mercado laboral. La crcel, como condena, junto al trabajo al estilo de lo que dice Blumberg, hay que llevar a la gente a trabajar tiene que ver con una lnea de montaje, o sea, un sistema fordista de economa, que hoy no existe en el mercado laboral. Entonces, la crcel lo que puede ensear es algo que en la prctica no tiene ninguna aplicacin. Y, aparte, lo colocamos con otras cuarenta y nueve personas que han decidido contrariar a la ley para satisfacer alguna necesidad, algn deseo. Y lo juntamos con esta gente. Ponemos una persona que, tal vez, de una manera errtica y slo por esa vez, decidi no cumplir con la ley lo juntamos con otra gente que tal vez eso lo tiene como algo consuetudinario, por lo cul esta idea de la subcultura, de la escuela del delito y adems del etiquetamiento, que viene despus. La escuela del delito, s, por supuesto , siempre va a ser una escuela del delito. Por asociacin, por necesidad de pertenecer al grupo. Lo ponemos en un grupo cuyos valores originarios eran la violacin de la ley, entre tantos otros. El problema es la crcel. Es porque hay que entender que la sociedad castiga y eso no ha cambiado. Al da de hoy, la sociedad viene con castigo. Y el castigo que ha decidido tener es la crcel. Entonces, no hay otro sistema de castigo que haya sido comprobado que tenga la exactitud del castigo que tiene la crcel, la capacidad de castigar que tiene la crcel. Hoy es ste. Por eso la crcel tiene este auge. Porque, en definitiva, si yo creo que no es til, que no sirve, pero, al mismo tiempo, hay cada vez ms presos La crcel, aunque parezca una mentira - con una visin nuestra, a partir de la gestin que estamos llevando a cabo -, es una transformacin de la persona. Llevar a esta

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persona que, en muchas de las veces, el primer contacto con el estado ha sido a travs de su aprehensin - o sea, no ha tenido posibilidad de insertarse ni laboral ni educacionalmente, ni ser contenida en su aspecto sanitario y muchas veces la crcel viene a ser una especie de escuela, aunque parezca una paradoja. Una escuela en el buen sentido. // Nosotros estamos teniendo buenas respuestas y expectativas a partir de estas transformaciones. // Yo creo que histricamente la crcel no era un lugar de transformacin de la persona en s misma. Si bien histricamente la crcel debi haber respondido a esa necesidad, yo creo que a partir de hace cuatro o cinco aos a la fecha que se vienen barajando, digamos, estas alternativas como de concrecin objetiva. Es decir, como educacin-trabajo-salud, pilares fundamentales de la formacin. Algunos creemos que debera ser un objetivo. No tanto como reforma. La palabra reforma, [entendida como] la reforma de una persona, me parece peligrosa. Entiendo que [es], en tanto se le brinden herramientas para que se cambie el estereotipo, brindar las capacidades para desarrollarse en la sociedad de otra forma, entenderse en la sociedad de otra forma, sentirse de otra forma, no sentirse delincuente ni una persona alejada de las posibilidades. // Con este sistema? Entiendo que no. // Como est planteada la prisin, hoy - sin perjuicio de que estamos encaminados hacia ello [hacia su reforma] -, no es el sitio adecuado para plantear un cambio. --- // Entiendo que, en general, no. // Las dos razones. Yo no termino de aceptar los lineamientos abolicionistas, por lo menos para nuestro medio social. S los acepto para otras sociedades - sociedades que, por un sinnmero de razones, estn altamente ms avanzadas que nosotros, por una cuestin de existencia, por una cuestin cultural, por una cuestin econmica -, pero, para nuestra sociedad, de la forma en que est diagramada y por los tiempos que pasan, me da la sensacin de que el abolicionismo no sera hoy la mejor herramienta. De todas maneras, estoy convencido de que la institucin crcel no cumple, hoy por hoy, los verdaderos objetivos que tiene que cumplir en la extensin en que los tiene que cumplir. Descarto, de plano, establecimientos carcelarios de Estados Unidos, donde las prisiones estn netamente para seguridad del medio social y no para generarle seguridad a la sociedad pero tambin para generar nuevas pautas de conducta que le permitan a la persona detenida salir bajo otra forma y de otra manera. Refirindonos a nuestro pas y puntualmente a nuestra institucin, al Servicio Penitenciario Federal, creo que vamos camino a una marcada mejora, pero todava nos falta mucho. Somos una institucin joven en un pas que democrticamente es un pas joven, donde el estado de Derecho se ha instalado creo que definitivamente a partir

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del ao 1983 y donde, hoy por hoy, los funcionarios penitenciarios estamos totalmente de acuerdo en participar, dentro de nuestros establecimientos carcelarios, con organizaciones que no son propias al Sistema Penitenciario Federal organizaciones no gubernamentales, organizaciones intermedias, asociaciones relacionadas con los derechos humanos - y en todo esto estamos tratando de sacar un buen mix como para beneficiar a las personas que estn detenidas y, ergo, cumplir el trabajo que pasa por el beneficio social. Una forma de poder ayudarlo, a tratar de resocializarlo y devolverlo sano a la sociedad. La reforma. La reforma en forma positiva para que l pueda ser una persona sana y ver los motivos por los cules lo llev a delinquir, cules son los problemas en s. Hacer un tratamiento sobre la persona. // Qu pregunta difcil! Voy a hablar de mi experiencia vivida en ese tipo de unidades en que he trabajado. Hay muchos de ellos que vuelven sanos a la sociedad por el apoyo que tuvieron y la contencin que tuvieron afuera por parte de la familia. Si una familia vive apoyndolo en forma contenciosa, lo ayuda en todo momento y no lo deja aislado, ese individuo cuando vuelve se va a encontrar con otro panorama diferente. Casos aislados - hablo por la experiencia -, que han reincidido, seguramente no encontraron la contencin afuera o no la tuvieron en el momento de cuando el individuo cae preso en el sistema. Entonces s, vamos a tener un individuo que va a volver a delinquir. // ----- // S. S. Salen en condiciones de reinsertarse. Creo que, a nivel institucin, como Servicio Penitenciario, para el interno, al ser condenado, la pena ya tiene carcter puro de reeducadora. Muchas veces el interno no [lo] entiende, quizs. Para l la pena es un castigo. Quizs tampoco alcanza a ver el dao que ha causado. Calculo que el interno la debe ver como un castigo, [pero] yo estoy convencido de que la pena tiene un carcter reeducador, pero no como castigo. // --No comparto esa idea. El encierro no logra no comparto la ideologa re. No re-socializamos. No re-adaptamos. No re-insertamos. Son personas que jams estuvieron insertadas en la sociedad. La transformacin a la que uno aspirara en relacin a quien ha delinquido es un cambio subjetivo, un cambio singular, un cambio personal. Que se d cuenta de que puede ser otra cosa en su vida. // Creo que la crcel como un castigo puro a un nio, no consigue nada. // El encierro no permite la rehabilitacin, si hablamos de re. Es un objetivo constitucional. Lo dice la Constitucin Argentina: que las crceles sern no para castigo sino para no s si la palabra... Habla de resocializacin o una palabra parecida. Lo que justifica la prisin es la resocializacin o la reinsercin de esa persona de conducta

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desviada a la vida normal - entre comillas de una sociedad tambin considerada - entre comillas - normal. Se supone que una persona se equivoc y podra ser reeducada. // No creo que se reformen en trminos estadsticos. No creo que se reformen en el sentido que plantea la Constitucin o la teora. Creo que estn sometidos a un proceso de reforma pero no positivo sino negativo. Un ladrn de gallinas termina siendo un ladrn de bancos o un secuestrador. Hay una reforma de la persona, pero en trminos negativos. Por lo menos estadsticamente hablando. Se puede comprobar estadsticamente. Obviamente, hay personas que estudian o que practican alguna religin, encuentran una vocacin religiosa, me parece que cambian. // La prisin es un conjunto de variables que trabajan coordinadamente. El tema es utpico y terico. Me parece que en la realidad no podra ser. Una institucin de puertas cerradas, con sistemas de castigos corporales - de hecho, la requisa es eso -, psquicos y dems, difcilmente pueda lograr lo que se propone. En trminos utpicos, uno podra creerlo, pero es utpico, terico. En la realidad, no. Es un conjunto de variables. Entre ellas, la institucin en s misma y la reglamentacin que existe en el interior de ella y esto que hace la sociedad, tambin, con el ciudadano que se equivoca, con el preso. La discriminacin, el no creer, la falta de confianza Eso, ms que nada, en la condena. Cuando uno queda condenado, se supone que dentro de la crcel hay un tratamiento - como si fueran enfermos -, debe haber un seguimiento para que esta persona deben drsele ciertas pautas de conducta // No. Por supuesto que no. // Zaffaroni tiene una frase que a m me encanta y siempre la utilizo: resocializar a una persona dentro de la crcel es como ensearle a jugar al ftbol dentro de un ascensor. La frase es muy buena. Encierra la respuesta en s misma. Por el nivel de instruccin que tiene el servicio penitenciario, porque es un servicio militarizado, que le da ms importancia a la seguridad que a la persona y, a su vez, la crcel en s misma es un fracaso porque no se puede pero discutamos otra cosa. Discutamos por qu delitos se debera encerrar a una persona o restringirle la libertad a una persona. Vd. o yo atropellamos a una persona y vamos a la crcel. De qu me tienen que resocializar a m? --- // En general, no. Me parece que no hay herramientas para eso. // Las dos cosas. Las dos cosas. Los espacios [para imponer una pena e intentar reformar] deberan ser diferentes. Sobre todo, lo que debera es individualizarse valga la redundancia al individuo. El tratamiento adecuado para una reinsercin, una readaptacin social Establecido constitucionalmente ahora. // No. // Una aclaracin previa y sigo con su pregunta. Yo dije que reforma. En realidad, constitucionalmente hablando, normativamente hablando, la idea, tcnicamente,

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estrictamente, se denomina resocializacin, lo cual supone una definicin ambigua, muy poco precisa y que en el mbito jurdico se debate qu es resocializacin. Hay quienes estn, a partir de la crisis de las ideologas re, proponiendo que resocializacin se debe reinterpretar como un deber estatal de atenuar los efectos desocializadores de la prisionizacin, del encarcelamiento. Eso, dogmticamente, debera significar resocializacin. La propuesta de modificar la arista de personalidad o cuestiones parecidas - es una idea que, prcticamente, podemos definir como un absurdo. El punto es que ah hay un presupuesto errneo, que es suponer que, efectivamente, quienes en ese esquema, en el esquema tal como est diseado deben ser objeto de reforma son las personas que estn prisionizadas. Si aceptsemos que quienes cometen delitos deben ser reformados (entre comillas) bueno, las personas encerradas en realidad son muy poco representativas del universo total de personas que deberan ser otra vez entre comillas - reformadas. De manera que si ste es el punto, hasta dentro de ese esquema, est mal diseado. El problema es que es legtimo reformar a alguien? En realidad, ste es el punto central. No es legtimo. Y si no es legtimo, no se trata de prisiones fantsticas. Cualquier consentimiento obtenido desde la crcel para reformar, cualquier sistema que prev la crcel para obtener o convencer a las personas de ingresar a alguna forma de mbito teraputico o programa de reinsercin social, normalmente utiliza un sistema que es de premios y castigos, recompensas, atenuacin de los rigores de la detencin y dems. Pero insisto antes de todo eso est el problema de si es legtimo redisear o reconsiderar la personalidad de nadie desde la crcel. Lo que se presupone en una sociedad esplndida e ideal, de acuerdo al delito, de acuerdo a la personalidad del delincuente, de acuerdo a las circunstancias dadas Hay que ver el expediente, cada caso es nico, cada delincuente es uno, como todo fenmeno social y donde est interviniendo el hombre, no podemos hablar de generalizaciones sino de cosas especficas. Cada uno es uno. No es lo mismo un asesino que el otro asesino, aunque hayan asesinado los dos. Entonces, lo que se buscara, por supuesto, sera la resocializacin, pero una resocializacin que sea realmente real y no una cosa de palabras. Lo que debera buscar es resocializacin, reinsercin. // Para nada. // Las instituciones funcionan mal. No. De hecho, nunca tuvo la intencin. Ese era solamente el discurso. Inicialmente las crceles tenan talleres todava queda en el sentido comn esa cuestin de que tendran que ensearles a trabajar. Pero muy poca gente est presa porque no sabe trabajar o no sabe hacer nada. Me refiero a la reforma moral, al cambio de actitud, no solamente a que aprendan oficios. Que se regeneren como

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personas. // No, la crcel no cumple esa funcin, no la cumpli nunca. El dispositivo no funciona para que eso suceda. // No, porque la crcel en s no puede lograr eso nunca. La crcel tiene, por sobre todas las cosas, una finalidad econmica. El mayor xito de las crceles ha sido sostener un fracaso durante doscientos aos. Se necesita generar ms delincuencia para que la crcel siga estando y siga funcionando todo el inmenso brazo de la justicia y seguridad. La crcel reproduce el delito porque de esa manera reproduce la propia existencia de la institucin. Porque de eso viven todos los jueces y sus familias, todos los secretarios y sus familias, todos los defensores y sus familias, todos los fiscales y sus familias, todo el cuerpo mdico forense y sus familias, toda la polica y sus familias, todas las agencias de seguridad privadas y sus familias. Es una estructura social gigantesca. --- // No, de ninguna manera. Partamos de la base que tenemos un sistema burocrtico y que la burocracia defiende sus propios intereses, como grupo corporativo. // En el mundo funciona y solamente por el sistema, por las crceles, pasa menos del 3% de los delitos que se cometen a diario, porque existe lo que se llama la cifra cero, que significa que si Vd. encarcela a todos los culpables o sospechosos, de homicidio, supongamos, Vd. va a encarcelar una pequea porcin. Son aquellos que salen a la luz y otros miles de homicidios, quizs en el mismo perodo, van a ser ocultos por distintas formas. Sea porque son crmenes cometidos en el seno de una familia, sea porque hay medios econmicos para derribar las distintas barrearas que establece la burocracia para llegar, para m la crcel y en eso disiento con muchos analistas del sistema penal - la crcel es un instrumento de tortura. [Encarcelar a las personas tiene] el mismo sentido que matar a una gallina para ver si llueve. Las crceles? Como estn hoy? No. // No // Porque la prisin es un sitio inadecuado para lograrlo. --- // No tengo estadsticas, pero creo que, en general, no se reforman. // Creo que las prisiones no deberan utilizarse y deberan establecerse o pensarse en otros as como pasamos del sistema de las casas cuna o los hogares de nios expsitos y dems, del Patronato de Menores pasamos a las casas de familia, que reciben a los nios hurfanos hasta que son dados en adopcin y dems, con las crceles tenemos que hacer lo mismo. S. No s si se cumple, pero es modificar actitudes. // No. // Me parece que es por los dos motivos. --- // No, al contrario. Aumentan su capacidad delictiva muchas veces. // Me falta experiencia para contestarlo. Yo dira que ambas cosas. Falta un buen programa de rehabilitacin y la situacin misma del espacio compartido, de la dificultad de capacitarse, falta de situaciones vlidas para capacitarlos hacen que aumente la delictividad.

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Podra existir como objetivo la reforma, pero no creo que este pas rena las caractersticas culturales para llevarla adelante. En Europa creo que debe funcionar. Es un tema cultural el de ac. // Puede ser, pero no aqu en la Argentina // Yo nunca me interioric cmo hacen en el exterior, cmo llevan adelante este tema de las reformas, el tema de recuperar a la gente. Ms all de que nuestro sistema carcelario es un desastre, creo que culturalmente es medio imposible. En Escandinavia los lugares de detencin son distintos. No creo que las condiciones actuales sean las ms favorables para propiciarlo. Hablando de Argentina. Al menos, es lo que ms conozco. No s qu pasa en otras partes. Absolutamente! Yo creo que ah aparece- y de manera muy muy fuerte - el derecho de la persona que est privada de su libertad a que pueda reconstruir una posibilidad de volver a la sociedad en buenos trminos. // En las prisiones actuales de la Argentina? Absolutamente no! Creo que en otros pases hay intentos interesantes. // Creo que es por un [mal] funcionamiento de las prisiones. Para m no sirve para nada. // En general, no // Porque las crceles funcionan mal. Si hubiera buenas crceles la gente se reformara. Habra que reestructurar todo y preparar a toda la gente, al mismo servicio penitenciario, para que ayude a estas personas. Hay gente que s lo hace, que entiende la situacin, que trata de ayudar, pero habra que presentar todo un plan para que funcionen bien. --- // Creo que hay un buen porcentaje que s. // Depende mucho del sistema carcelario y de cmo est funcionando, por supuesto. c)

Actitudes hacia el encierro en prisin

Resumiendo, cree que hoy deben usarse las prisiones ms, igual o menos de lo que se estn usando?

A +

Todos quienes estudian los temas penitenciarios en forma cientfica estn a favor del abandono del encierro total. Eso A0 no significa el abandono de los intentos de readaptacin, a 1 pesar de los fracasos que se puedan haber tenido hasta ahora. No creo en el alargamiento de condenas. Yo parto de la premisa o de la base de que esto es una cuestin social. A0 Solucionar una cuestin social con poltica carcelaria o 7 poltica penitenciaria es poner el carro delante de los bueyes. No pasa por ah el problema. O la solucin del problema. A1 Deberamos encarcelar menos y buscar otras alternativas. 5

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A0 4

Menos. Mejores sistemas que la crcel. Y, entonces, ah tendramos que empezar a discurrir sobre una serie de alternativas que estn en boga en distintas partes del mundo, a veces con xito, a veces con menos xito, a veces con fracasos rotundos, pero la crcel tal cual est hoy concebida, evidentemente no. Hay que profundizar mucho. Y no me estoy refiriendo slo a mi pas ni tampoco al continente americano sino - salvo algunas honrosas excepciones englobar las respuestas que uno pueda conseguir. S. Hay que encerrarlos, hay que reeducarlos. S. Ms personas encerradas. Ac largan a todos. Los que meten presos los jueces despus los largan. O porque son menores o porque los fiscales no se animan a enjuiciar a la gente que est en el gobierno. Es una decisin de poltica criminal. Yo creo que la sociedad todava no tiene una conciencia de lo que significa otra alternativa. Porque sin el acompaamiento de la sociedad y de la conciencia de la sociedad no se puede llevar adelante ningn programa poltico. Creo que menos que ahora. Creo que deberamos tender a una media de prisionizados igual a la media europea. Estamos casi en el doble ahora. Las tasas de encarcelamiento en la Argentina no son tan altas como las de Estados Unidos. Estamos en las tasas europeas. Todava estamos bastante bien. Igual es alto el procedimiento. La abolicin? Es una utopa. Ojal pudiramos! Menos. Por todo esto, siempre menos. Bueno, yo, en particular, pienso que deberan utilizarse menos. La sociedad, a travs del Estado protector, no debera echar mano al sistema carcelario. Menos. Entiendo que podemos ir en camino, con una muy buena programacin tecnolgica, a tener menos gente en los establecimientos carcelarios. De una manera ordenada, me parece que los cambios traumticos no sirven en ningn sistema y mucho menos en el sistema penitenciario. Entonces, pasar del sistema penitenciario actual, moderadamente, a otro sistema, con pautas debidamente controladas que le aseguren al medio social bajar los niveles de reincidencia y reiterancia, est bien. Creo que en prisin hay personas que podran estar tranquilamente en la calle bajo otros mecanismos de control, que podran ser mecanismos de control electrnico o mecanismos de control tutelados.

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Yo creo que no debera haber tantas crceles. Menos gente [encarcelada]. Todo depende de la cantidad de delitos. Lo ltimo que se pierde, a mi criterio, es la libertad, o sea, se tendran que usar mtodos alternativos. No debe usarse la prisionizacin. Hay un cinco porciento de delitos que es impensable para el cambio social que sea fuera de la crcel. A esos dejmoslos en la crcel, pero a la mayora [no]. Utilizarlas menos, usar alternativas Habra que empezar a trabajar en medidas alternativas. [Mejorar las crceles] y tener alternativas a la crcel. No todo el mundo tiene que estar en la crcel. Cualquier respuesta breve a esa pregunta es incompleta, pero, para quedarme en el marco en que Vd. pone la pregunta, debe emplearse menos. Hay que construir ms crceles. Hay que ver cada uno de los expedientes. Evidentemente, lo que hay que hacer es que trabajen, que sea productivo, que el individuo no se est violando uno al otro durante todo el tiempo, que no entre la droga como entra. Entonces, si estamos hablando de crceles, no pensemos en la cosa dramtica de la crcel como una cosa medieval. No. Busquemos cosas modernas, con mtodos modernos. Hay mucho adelanto en la psicologa, en la Psiquiatra, en la Sociologa y en las mismas Ciencias Penales como para que den una solucin a eso. No! Menos, menos, menos Deberan desaparecer en un sistema democrtico y occidental. Obviamente que hay que hacerlo en forma gradual, donde hay un cambio cultural, actitudinal y, bsicamente, en un momento como el que est viviendo hoy la Argentina, es un plan que no se puede llevar a cabo. Menos. Tenemos que inventar otro sistema, pensar en otro sistema que no sea el de las crceles. No, no tengo opinin al respecto. No s De forma diferente. Hoy? Ms! Ni igual ni menos. Cuando hablamos de ms, yo dira que con mayor intensidad para recuperar a la persona encarcelada. Penas ms largas. Lo ideal sera que las crceles no crecieran, pero, lamentablemente, existen, estn amontonados como si

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C1 2 C1 4 D0 4 D0 2 D0 8 D0 6 D1 1 D0 5 D1 2

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fueran animales. O sea, no les ofrecen nada de rehabilitacin. Yo hara crceles ms grandes en mejores condiciones y darles tareas para que hagan. Reeducarlos. Eso puede ser relativo a cantidad de espacio para prisiones, cantidad de tiempo. Por cmo est la situacin actual, debera haber ms crceles. Estn superpobladas, las comisaras tambin.

B) Alternativas al encierroa)

Informacin acerca de las alternativas al encierro

(Pregunta N 4) Hoy se estn utilizando en algunos casos alternativas al encierro, tales como reparacin de daos o realizacin gratuita de trabajos comunitarios. Tiene informacin ms o menos actualizada sobre el uso de estas alternativas?, por ejemplo, en qu pases se utilizan ms y en cules tienen ms xito, si es que lo tienen?A + En nuestro pas no funcionan como sustitutos de la prisin. La Probation, en realidad, es Diversion. No se llega al juicio, pero no existe como alternativa al encierro. En otros pases, s, pero no tengo datos precisos. A nivel de Derecho comparado no tengo informacin fidedigna. En lo que se refiere a la cuestin argentina, s, se aplica muchsimo, pero la cuestin no radica en la posibilidad de aplicacin de medidas sustitutivas sino en el control. El control est rengo. Est en manos de slo tres juzgados de Ejecucin a nivel Federal. Y hay que hacer una aclaracin: la suspensin del juicio a prueba o Probation no es una medida sustitutiva al encierro carcelario, es una medida sustitutiva del proceso. Estamos hablando de una persona que no tiene antecedentes. Que en caso de tener una condena no va a ir detenida. S hay una tarea sustitutiva al encierro a travs de tareas comunitarias a travs del artculo 50 de la ley de Ejecucin Penal, que prev la posibilidad de convertir en tareas comunitarias penas de escaso monto temporal, penas menores a seis meses de prisin, que son pocas, que son muy pocas. No. Lo que tengo conocimiento es, por ejemplo, de la pulsera electrnica. Alternativas como ac no hay control. Por lo tanto es casi imposible hablar de alternativas cuando no hay ningn tipo de control. Si ni siquiera hay control en el servicio penitenciario, de lo que hace el servicio penitenciario con los presos, mucho menos

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control hay de alguien que queda fuera. En otras partes es diferente. Se suspenden juicios, con penas altsimas, incluso. Creo que en Estados Unidos. No tengo, as, datos a nivel mundial. Tengo algunas referencias a nivel Amrica Latina y Caribe. Es el modelo a seguir. En Centroamrica. Costa Rica Guatemala tiene una experiencia interesante. Tiene una experiencia piloto en reparacin de la vctima. Se llama Justicia Restaurativa. Y tiene buenos programas. Ilanud estuvo financiando a travs de JICA, la organizacin de cooperacin japonesa, estuvo haciendo una serie de seminarios anuales, con distintos operadores de toda Amrica Latina que concurren una vez al ao a Costa Rica a hacer un seminario sobre reformas penales y uno de los talleres es sobre Justicia Restaurativa y ah nos hemos enterado de estas experiencias. En Estados Unidos tienen equipos muy especializados. Hay mucho trabajo comunitario. Eso est bastante bien implementado. Quizs sea en algunos estados que lo tienen mejor, que tienen mejores presupuesto. S que en California funciona muy bien el tema de los trabajos comunitarios, tienen muy buenos departamentos de oficiales de la Probation. Vd. tiene toda una posibilidad la suspensin de la pena en casos de no extrema gravedad, por cierto -, con buenas infraestructuras de control comunitario, con buen trabajo comunitario y con oficiales de Probation debidamente capacitados y que hacen un buen seguimiento. Tambin ocurre en Alemania, no con tanta intensidad, pero hay a partir de la ltima modificacin del Cdigo Penal. En Espaa, donde se ha abierto mucho el tema de las medidas alternativas a la prisin, como la libertad condicional, la condena condicional, la pena de localizacin permanente y tambin trabajos comunitarios que no estaban en el cdigo penal anterior. O sea, que el legislador espaol se ha dado cuenta de que el encierro no era la nica solucin para reprimir el delito. Inglaterra tambin. No, no. Legislacin comparada, no. Cero. [Ac funcionan] ms o menos. Yo hice cursos sobre Probation, pero mis clientes son siempre seores de saco y corbata que ni siquiera llegan a la Probation o, por ah, alguno que dej demasiadas huellas, llega a una Probation, pero He sido mucho querellante, es decir, he tenido muchos clientes querellantes. Y he llegado a conseguir Probations pero despus me ha sido imposible ver si se cumplan. La alternativa, digamos el problema es que lo que se intenta es arreglar a la persona y la solucin que se ha pensado en la situacin de encierro es la de reproducir en lo ms posible la vida social de afuera. sta ya es una estructura falaz, porque, en realidad, si uno lo que quiere es reproducirle la estructura en el afuera, lo mejor sera que la persona estuviera en el afuera. La Probation es para delitos

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que antiguamente eran faltas o contravenciones. [Esto es tambin as] donde yo conozco, que es Europa Occidental, continental. Es ms, hay una tendencia ahora, un retroceso importante para volver al esquema de mano dura, que es un esquema bastante empujado por Estados Unidos especialmente. Si estn sacando ahora leyes para poner presos a los inmigrantes ilegales, eso le da una idea de cmo viene la cosa. Los nicos lugares donde han habido alternativas con un poco ms de xito son los lugares de pequeas comunidades, con poca cantidad de poblacin y con otra estructura de preparacin cultural de la sociedad. Me refiero a pases escandinavos, Holanda Yo no dispongo de informacin generalizada de todos los pases, pero s que Inglaterra, por ejemplo, es uno de los pases en que ms se las emplea. Igualmente, no ha impedido que Inglaterra haya modificado toda su legislacin a partir de los atentados, de la emergencia del terrorismo y haya deteriorado mucho su sistema de garantas. En la provincia [de Buenos Aires] a partir de la Probation, no es exactamente eso, porque stas son penas alternativas y la Probation se aplica a personas que no han sido juzgadas y a personas de clase media - importaba un incremento de las personas sometidas al control y a supervisin que antes no eran sometidas a control y supervisin. Eran causas que no terminaban en condena, eran causas que iban a prescripcin, a nulidad o a algn tipo de sistema que los exclua del control. Con respecto a la reincidencia, no tiene mayor incidencia porque es una poblacin que no tiende a la reincidencia. Nosotros no estamos en condiciones de sustituir la prisin por medidas alternativas. Por la forma en que est regulada la ley 24660, slo sirve para los reincidentes, en realidad, porque est prevista para las penas menores de seis meses. A nadie lo condenan a una pena seis meses de efectivo cumplimiento, salvo que sea multirreincidente, porque si no tiene una pena en suspenso. Y en estos casos [el sistema] tiende a fracasar. No veo que sea muy exitoso. Yo lo he probado. Lo he puesto en prctica en el juzgado, con toda la oposicin del fiscal. Y dems. Termina funcionando fjese qu absurdo cuando el hombre reincide y como no est prevista la revocacin automtica, aunque algunos juzgados revocan como si fuera una pena de prisin cuando lo pesco detenido nuevamente y le ordeno cumplir las tareas en prisin. O sea, cuando el hombre est detenido y las cumple en prisin. Con lo cual es un contrasentido porque no es se el objetivo. S, s Generalmente eso lo est manejando el Patronato de Liberados. Yo creo que es parte del tratamiento carcelario. Y hay institutos que funcionan muy bien. Muy bien! La Probation es ms una experiencia anglosajona. En otros pases utilizan alternativas. Yo, gracias al servicio, pude viajar. Estuve en un Congreso sobre Derechos Humanos en Costa Rica, con el Ilanud que es el Instituto

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Latinoamericano de Derechos Humanos - y despus estuve en Suecia, tambin. Suecia, Dinamarca Suecia es uno de los pases donde se utiliza la prisin como ltimo recurso. Ellos tienen muchas medidas alternativas, las famosas pulseras. Hay dos ejemplos. Hay dos ejemplos que son muy interesantes. El ejemplo sueco y el ejemplo ingls. Porque son opuestos, en algn sentido. El sistema sueco tiene como lgica la reduccin de la prisin y el aumento en las medidas alternativas. El sistema ingls que originariamente tena ese objetivo hoy tiene un aumento importante de personas prisionizadas y un aumento importante, tambin, de personas con medidas alternativas. Con lo cul, lo que ha tenido el sistema ingls es un aumento del sistema penal. Y el sueco es una reduccin del sistema penal. Apuntan a lo que nosotros debemos apuntar, que es una poltica de reduccin de daos. De daos al sujeto que ingresa a la crcel. S no particularmente. Estuvimos con gente del Observatorio Internacional de Prisiones. Gente que viaja por todo el mundo, especialmente en Latinoamrica. Estuvieron justamente con nosotros inaugurando un evento laboral en Batn. Bueno, nos comentaban las experiencias en determinados lugares, Colombia, Ecuador, Per Latinoamrica fundamentalmente. Y, bueno, creemos que estamos en un escaln bastante aceptable a nivel mundial. Informacin ltima sobre ese tipo de opciones no tengo. S. Nosotros lo utilizamos en muy escasa medida. Debera utilizarse en la Argentina de alguna manera. Poco y nada. S que en Europa se est aplicando mucho el sistema de trabajos comunitarios. creo que se estn utilizando poco. No tengo conocimiento de que sea, a grandes rasgos, un gran porcentaje de No tengo conocimiento de pases extranjeros. S, yo trabajo en una prctica que coordino, con el Juzgado de Ejecucin Penal 3 y ellos tienen una parte que es condenados y otra parte que es Probation. Ah se trabaja bastante. La Probation es un modo alternativo al encierro. No da, hasta ahora, en su implementacin, un buen resultado, por lo menos en nuestro pas. Actualizada no. Me parece que en Alemania, que en Suecia me parece que en la Agentina se est comenzando. Cuando los delitos son de monto menor a quinientos pesos. Me parece que un conflicto entre vecinos se puede solucionar. Tan as no, pero lo podra averiguar. Creo que en Inglaterra. Fue una idea innovadora de Inglaterra. No s si fue originaria pero fue la que ms impulso le dio. Tiene 12.000 funcionarios para controlar la Probation. Se le da importancia a este tipo de medidas. Ac no. El Patronato prcticamente no funciona, la Probation se utiliza para

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delitos menores. [En Inglaterra se utiliza] para otro tipo de delitos. Es ms amplia la aplicacin. Inglaterra es el lugar donde naci la Probation y donde tienen alternativas. Nosotros ac slo desde el 94 est reglamentada. Tiene muy poquito tiempo de historia. Y en los cuatro aos, cinco aos, est ms generalizado entre los jueces el hecho de tener estas alternativas. Antes eran bastante resistentes. Muchos de ellos porque no estaban de acuerdo. En nuestro pas, el abanico es amplio, por lo menos a partir de la utilizacin de la suspensin del proceso a prueba. Hablo de cmo est prevista en el Cdigo Procesal. Est prevista normativamente pero el programa la ejecucin no est adecuadamente resuelta en el mbito judicial. No hay oficiales de prueba, los juzgados que eventualmente consideran la adopcin de las medidas o su control o son insuficientes y no tienen suficientes recursos o, directamente, no conocen cules son las alternativas en el mbito comunitario a las cules dirigir esa propuesta de reparacin comunitaria o dirigida hacia la vctima en los casos en que se otorga. De manera que, si tuviera que decir, en nuestro pas por lo menos en el mbito de la ciudad de Buenos Aires el Sistema Nacional, el Sistema Federal la aplica ampliamente pero de una manera altamente deficiente. No. De otros pases yo no conozco. Creo que en Estados Unidos, en algunos estados, s funciona bien. En otros lados s que existen y ac ha sido simplemente una imitacin de algunos lugares. Hoy tenemos la Probation, la morigeracin de la pena con respecto a la provincia de Buenos Aires, se hace todo de acuerdo al cambio del Cdigo de Procedimientos, con el sentido totalmente garantista, [es decir], darle muchas ms posibilidades al delincuente que a la vctima. S. Yo estuve en Holanda. En Holanda nace la Probation. Porque el generador de la Probation es Louk Hulsman. La Probation, como instituto, organizadamente, y tal como se extendi despus, es una innovacin de Hulsman, en la posguerra, cuando tiene a su cargo la reconstruccin del sistema de justicia holands. Las alternativas al encierro surgen en esa poca. Ac se adoptan, tambin. Ahora, hay un endurecimiento del sistema punitivo a nivel global. Todos los pases han subido la cantidad de detenidos que tienen, inclusive en Holanda. Ac estuvo un mes atrs Nils Christie y contaba la situacin de las crceles en Noruega y cmo ha crecido la poblacin penal. Tiene que ver con la instancia de la globalizacin, con la exclusin a nivel global, con que en algn lugar hay que poner a los excluidos. Las polticas que son extraterritoriales hacen que se expandan los modelos punitivos por el mundo y crezca la poblacin penal en todos lados. S, creo que las utilizan en Estados Unidos. Lo que pasa es

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que un sistema de seguimiento y de accin social que es totalmente diferente al de ac. Pero, es bueno? No creo que es un formalismo ms. Otra norma para sacarse de encima un problema que no se puede afrontar. La Probation, creo que est ms o menos generalizada en muchos pases de Europa y tambin en Estados Unidos y ac, con las ltimas reformas, por lo menos en los casos correccionales y en los casos menores, se est aplicando y mucho. Con respecto a los pases en los que ms se usa, desconozco. S tengo un conocimiento bastante elemental de que aqu se usa, en la justicia correccional y, sobre todo, en casos de jvenes, de menores sin antecedentes. Nosotros recibimos en los grupos gente que ha tenido problemas con la justicia. Los juzgados nos las derivan a nosotros cuando han tenido algn problema con el alcohol. Eso no. Conozco la posibilidad de cubrir faltas menores con trabajos voluntarios compulsivos, digamos en instituciones de bien pblico y a veces tambin trabajos cuando los internos estn a punto de ser liberados, entonces pasan a un rgimen de semilibertad, pero no todos con experiencias con resultados, digamos. No. No tengo referencias. No. La verdad es que no tengo informacin. No. En general, ese tema no lo conozco en profundidad, pero lo que s puedo afirmar que, en este momento en la Argentina particularmente - , no hay un sistema que logre que la persona fuera de la crcel pueda hacer una accin reparatoria si se trata de un delincuente violento. No. La verdad es que no he ledo sobre el tema. No le puedo decir, especficamente, en qu pases. escuchado que se est realizando. b) S he

Campos

de

representacin

acerca

de

las

alternativas encierro (Pregunta N 5) Cree que es conveniente otorgar estas alternativas y, en tal caso, otorgarlas a todos los autores de delitos, an a autores de crmenes graves, o solamente a algunos? Es decir, deben // Si hay otorgarse a todos, solamente a algunos o a ninguno?

que decidir a quien otorgar estas alternativas, la seleccin debe depender slo de la naturaleza o gravedad del delito cometido o tambin de la personalidad de quien lo cometi, de su edad, de sus antecedentes o de otras consideraciones? // Existen delitos excluyentes? Es decir, existen delitos para

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cuyos autores nunca se deben dar estas alternativas, sino que para ellos debe haber inexorablemente pena de prisin y, si es as, qu delitos deben ser excluyentes?A algunos. // No es el nombre del delito, sino una evaluacin psicolgica y social de todos los factores que determinaron el delito, en aras de reformar. // Puede ser un delito muy grave y el autor, por otras consideraciones, recibir una alternativa. A algunos. // Antecedentes y gravedad del delito. Personalidad? No. Edad? Tampoco. // Exactamente. Bsicamente todos los delitos que impliquen violencia, a mi modo de ver. Si, estoy a favor. Pero primero deberamos tratar el tema de la Mediacin, es decir, de la incorporacin de la vctima a poder mediar. Eso se ha hecho en Valencia, o sea, se ha hecho en Espaa, se hace mucho en Estados Unidos. En crmenes graves? Incluso en violaciones, que son, me parece, los crmenes, junto con los homicidios, los ms graves lo que pasa que en el homicidio la vctima est muerta en Valencia yo s que hubo este tipo de propuestas y no s si en el pas vasco tambin, para este tipo de Mediacin para delitos graves. En Estados Unidos hay estados donde se hizo en casos de violacin. Y dio resultado. // --- // --Yo creo que hay que partir de todos, como declaracin. La realidad es que nos va a el sistema se va a transformar en selectivo y as va a funcionar, por que no se puede ser idealista, no puede ir para todos. // Yo combinara la gravedad del delito con la personalidad del autor. // No, yo no sera excluyente con el delito. S con la personalidad. Hago aclaraciones. Yo estoy a favor de las alternativas en tanto y en cuanto se regulen seriamente. Al decir que se regulen seriamente tengo que tener, en primer lugar, una evaluacin ex-ante de la persona que va a ser agraciada con la alternativa. No se puede andar regalando a cualquier persona prebendas, libertades anticipadas, semilibertades, libertades condicionales, arrestos domiciliares a cualquiera. No. Creo que ac hay una gran responsabilidad compartida. // Estaba diciendo al principio de esta contestacin que es una responsabilidad compartida entre el servicio penitenciario, que es el que emite este informe criminolgico, y el juez, quien es el que tiene que decidir. O sea, un