comienzos de la pena privativa de libertad

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Universidad de los Andes. Facultad de ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela de Criminología. Cátedra: Gerencia. SISTEMA PENITENCIARIO. ENFOQUE GENERAL EN LOS PROBLEMAS DEL SISTEMA PENITENCIARIO VENEZOLANO.

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Page 1: Comienzos de la pena privativa de libertad

Universidad de los Andes.

Facultad de ciencias Jurídicas y Políticas.

Escuela de Criminología.

Cátedra: Gerencia.

SISTEMA PENITENCIARIO.

ENFOQUE GENERAL EN LOS PROBLEMAS DEL SISTEMA PENITENCIARIO VENEZOLANO.

Mérida, Mayo de 2012.

Page 2: Comienzos de la pena privativa de libertad

Comienzo de la pena privativa de libertad.

Durante los siglos XV y XVIII, se comienza a emplear la privativa de

libertad como pena propiamente, tomada como referencia de los monjes que

eran encerrados en total aislamiento para expiar sus culpas. En esa misma

época surge la idea de utilizar esta pena en contra de los individuos que se le

habían impuesto penas pecuniarias y no tenían como pagar, de esta manera

los individuos eran encerrados y forzados a trabajar dentro de la cárcel. Pero

paralelamente a esto se seguían practicando las torturas, mutilaciones, azotes

entre otros.

Es hasta 1791 que se crea el código penal francés, y de allí que la pena

privativa de libertad entra en un plano normativo y político propiamente dicho,

disminuyendo así la pena de muerte y torturas.

Origen y evolución histórica del sistema penitenciario

Venezolano.

Desde la Constitución de 1864 la administración de justicia la ejercía

cada Estado o Provincia de manera diferente, quedando bajo potestad de cada

Estado, igualmente, lo relativo a la normativa de régimen penitenciario. El único

caso en que intervenía el Poder Ejecutivo Federal era en lo que a penas graves

se refería.

Es importante señalar que para ese entonces los centros penitenciarios

existentes estaban bajo tutela militar, hasta el año 1886 en el cual se dicta la

primera Ley sobre Construcción de Penitenciarías en la cual se coloca en

manos de civiles la construcción y administración de establecimientos

penitenciarios.

La primera reforma penitenciaria en Venezuela fue hecha por el maestro

Tulio Chassone entre 1937 y 1946; elaboró una ley de régimen penitenciario

Page 3: Comienzos de la pena privativa de libertad

muy moderna para esa época y, originó lo que fue el comienzo del penitenciar

ismo moderno en el país con la creación de la Penitenciaría General de

Venezuela, en San Juan de los Morros, la cual era un modelo penitenciario

para Venezuela y para América Latina.

El doctor Chassone centró su reforma en tres vertientes; la vertiente

arquitectónica, la vertiente legal con la nueva ley penitenciaria y, por último, la

vertiente humana con la creación de un Instituto para la Formación del

Personal Penitenciario. La “reforma Chossone” se mantuvo en Venezuela

durante 25 años, hasta el año 1961, que se aprobó la Ley de Régimen

Penitenciario.

Posteriormente se comenzaron a construir centros penitenciarios en el

país, Tocuyito, por ejemplo, con un modelo arquitectónico moderno; el

Internado Judicial de Barinas; La Cárcel de la Pica; el Instituto Nacional de

Orientación Femenina (INOF). Luego, se aprobó una nueva ley en la cual se

acogieron los principios de las Naciones Unidas y se creó el Instituto de

Formación de Personal Penitenciario, que existió hasta el año 1992. El

proyecto de reforma adelantado antes de la dictadura de Pérez Jiménez, no

fue posible reimpulsarlo una vez derrocado el régimen dictatorial debido a los

altos índices de delictivo y criminal que comenzó a azotar a Venezuela,

productos del “boom” petrolero y de las migraciones que se experimentaron en

el país , lo cual abrumó las cárceles que fueron construidas impecablemente,

porque las mismas comenzaron a ser hacinadas, el personal no se daba

abasto y se inició el proceso de desastre penitenciario nacional.

En la constitución de 1961 planteaba elementos relacionados con el

tema penal más no existía referencia expresa a el sistema penitenciario.

Desde 1984 se vienen haciendo propuestas de cambio en la

organización del estado Venezolano, pero es en 1998 donde Venezuela vive

una etapa de transformación, se instaló un proceso constituyente que derivó en

una nueva constitución.

El poder ejecutivo en Agosto 1999 tomó la decisión de reducir su

tamaño, emitiendo un decreto que establecía la fusión de varios ministerios

Page 4: Comienzos de la pena privativa de libertad

(Gaceta Oficial # 36.775). Los despachos de Relaciones Interiores y de Justicia

fueron fusionados. Creándose así El MINISTERIO DEL INTERIOR Y

JUSTICIA; Entidad Pública que entre otras competencias tiene la

responsabilidad de administrar los Servicios Penitenciarios, a través de la

Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso la cual se

encuentra adscrita al Despacho del Viceministro de Seguridad Ciudadana.

La nueva constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV),

así como la entrada en vigencia del código Orgánico Procesal, le han dado un

vuelco al sistema penitenciario, en donde la presunción de inocencia y estado

de libertad son sus premisas fundamentales, aunado a la creación de los

jueces de ejecución de pena, con la finalidad de velar por el cumplimiento del

régimen penitenciario.

El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela estipula: “El estado garantizará un sistema penitenciario que

asegure la rehabilitación del interno o interna el respeto a sus derechos

humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios

para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la

dirección de penitenciaritas profesionales con credenciales académicas

universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de

los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades

de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el

carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las formas de

cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia

a las medidas de naturaleza reclusorio. El estado creará las instituciones

indispensables para la asistencia pos penitenciaria que posibilite la reinserción

social del ex interno o ex interna y propiciará la creación de un ente

penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.”

Aún cuando se cuenta con este basamento legal, hasta los momentos

no se han superado las deficiencias. Los establecimientos penitenciarios

venezolanos se caracterizan por el hacinamiento, inadecuadas instalaciones

físicas, las graves deficiencias en materia de servicios públicos y asistenciales,

imperio de la violencia, extorsión, corrupción, inexistencia de inspección de los

Page 5: Comienzos de la pena privativa de libertad

procesos, carencia de oportunidades y medios para la rehabilitación y

reinserción de los internos(as). En cuanto a los aspectos administrativos no se

cuenta con una estructura organizativa integrada, falta de formación del recurso

humano, lentitud de los procesos administrativos y de gestión, oficinas

inadecuadas, ausencia de plataforma tecnológica, inexistencia de enlaces con

los entes externos que intervienen en los procesos.

El proyecto penitenciario en la actualidad

PROYECTO: El proyecto de Humanización Penitenciaria nace como una

respuesta del Estado venezolano al extremo deterioro de un sistema dominado

por la anarquía, la desidia y la corrupción.

Sus antecedentes inmediatos se ubican en el Decreto de Emergencia

Carcelaria dictado por el Presidente de la República el 14 de Noviembre de

2004, por virtud del cual se nombra una comisión presidencial con un doble

propósito:

1. Atender de manera inmediata el estatus de la población

procesada recluida en los centros penitenciarios, para alcanzar una suerte de

normalización judicial

2. Hacer un diagnóstico de la situación penitenciaria nacional y

proponer las fórmulas a corto, mediano y largo plazo tendentes a una reforma

sustancial del sistema.

Humanización del sistema penitenciario venezolano

La Humanización es un proceso que busca refundar nuestro sistema de

prisiones, cambiando los actuales “depósitos de hombres” por lugares dignos

Page 6: Comienzos de la pena privativa de libertad

que permitan a un grupo de hombres y mujeres habilitarse desde la reclusión

para la vida en libertad. Esto implica:

1. Hacer cumplir los derechos fundamentales de los internos

Vida

Salud

Educación

Trabajo

Deporte, Cultura y Recreación

2. Dar trato digno y respetuoso al interno y su familia.

3. Propiciar valores y sentido de vida. Elevar la autoestima del

interno.

4. Brindar las oportunidades que antes les fueron negadas.

Los 3 ejes estratégicos definidos que guiarán la acción de las

instituciones comprometidas con la realidad penitenciaria, indican el cómo se

abordará la problemática penitenciaria que les compete específicamente a

dichas instituciones. Estos ejes fundamentales para la acción son:

Nueva institucionalidad: La transformación del sistema penitenciario

requiere de una nueva institucionalidad, que cuente con una estructura

organizacional, normas y procedimientos eficientes, una infraestructura

tecnológica actualizada y un personal capacitado, con valores éticos que

ayuden a una acción efectiva con miras a brindar las herramientas y

oportunidades a los internos e internas, necesarias para incrementar sus

probabilidades de reinserción social

Infraestructura: Una infraestructura penitenciaria adecuada significa que

la misma esté adaptada a la magnitud de la población penitenciaria, que cuente

con todos los servicios básicos para una vida digna, que cuente con las áreas

requeridas para las actividades de tratamiento a los internos e internas. Las

metas estratégicas del sub componente tecnológico de la infraestructura son: el

Page 7: Comienzos de la pena privativa de libertad

desarrollo e implantación del Sistema Informático de Gestión Penitenciaria y la

implantación de los Sistemas de Control de Acceso.

Atención integral: Entendiendo a toda persona como un ser psico-bio-

social, un tratamiento adecuado debe estar dirigido a atender estos 3

elementos y debe brindar a los procesados (as) y penados (as), las condiciones

y herramientas necesarias para el desarrollo de sus potencialidades y/o

capacidades con el fin de mejorar sus posibilidades de reinserción en la

sociedad. Uno de los proyectos que se llevan a cabo en función de la atención

integral al interno es la formación de La Orquesta Sinfónica Penitenciaria.

Misión: Brindar un servicio penitenciario en forma eficiente y eficaz, que

garantice a los procesados (as) y penados (as), las condiciones y herramientas

necesarias para el desarrollo de sus potencialidades y/o capacidades, con el fin

de mejorar sus posibilidades de reinserción en la sociedad, con estricto apego

y observancia a los derechos fundamentales del ser humano.

Visión: Proyectarnos ante la comunidad penitenciaria y la sociedad en

general, como un modelo de institución pública, humanista, científica, moderna

y eficiente en la prestación de un servicio penitenciario de la más alta calidad.

Objetivos. Entre los objetivos presentaremos lo siguiente:

1. Fortalecer y ampliar los vínculos con los actores que se relacionan

directa o indirectamente con el sistema penitenciario a fin de lograr los

objetivos comunes que beneficien las labores que se realizan en la DNSP.

2. Brindar un tratamiento integral de calidad a los procesados y

penados, durante sus diferentes etapas de progresividad en el proceso penal.

3. Garantizar los mecanismos de coordinación con los entes

encargados de la infraestructura penitenciaria.

4. Garantizar niveles óptimos de seguridad en los establecimientos

penitenciarios y centros de tratamiento comunitarios con absoluto respeto de

los derechos fundamentales.

Page 8: Comienzos de la pena privativa de libertad

5. Garantizar las condiciones logísticas en los establecimientos

penitenciarios, centros de tratamiento comunitarios y unidades técnicas de

apoyo al sistema penitenciario.

6. Garantizar a los penados y procesados el acceso a los servicios

médicos-odontológicos.

7. Optimizar el proceso de control penal para garantizar el

cumplimiento de la legalidad, organización, control y tramitación de la

documentación legal de los procesados y penados.

8. Asegurar una gestión de recursos humanos que garantice

condiciones laborales y sociales óptimas, para brindar servicios penitenciarios

de la más alta calidad técnica y profesional.

9. Desarrollar una adecuada planificación y ejecución financiera que

obedezca al diagnostico sistemático de las necesidades reales de la institución.

10. Promover el uso eficiente de la tecnología en la prestación de los

servicios penitenciarios.

Ideario Filosófico. La dramática situación que se ha venido viviendo en

los recintos penitenciarios, fundamentalmente en lo que se refiere a la violación

de los derechos humanos, es uno de los grandes retos que debe asumir no

sólo el Gobierno Nacional, sino el Estado y la comunidad en general como un

todo, como parte del compromiso con el nuevo modelo de sociedad plasmado

en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual obliga a

dar respuestas cónsonas y compatibles con los valores y principios

proclamados en la misma.

El articulo No. 272 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, señala un rumbo muy claro en lo que se refiere a la observancia y

preservación de los derechos humanos fundamentales y directrices para la

transformación del sistema penitenciario venezolano:

Page 9: Comienzos de la pena privativa de libertad

Por otra parte, también se han tomado en consideración los objetivos

estratégicos delineados por el Alto Gobierno como un marco de referencia para

la definición de los objetivos de transformación del sistema penitenciario, en

particular, se han tomado los siguientes como directrices fundamentales:

• Articular y optimizar la nueva estrategia comunicacional.

• Avanzar aceleradamente en la construcción del nuevo modelo

democrático de participación popular.

• Acelerar la creación de la nueva institucionalidad del Estado.

• Activar una estrategia integral contra la corrupción.

Por lo tanto, como exigencia metodológica para la transformación del

actual sistema penitenciario y la concepción de uno nuevo, fue necesario

realizar un análisis exhaustivo de la problemática actual, para lo cual se hizo

uso de un diagnóstico elaborado en el año 2005 de la situación en 30

establecimientos penitenciarios, que permitió definir los principales problemas y

sus causas, los cuales, aún se mantienen vigentes al momento de elaboración

de este documento.

A partir de este análisis de causas y efectos se definieron las alternativas

de solución en términos de objetivos estratégicos para la transformación del

actual Sistema Penitenciario:

• Garantizar el respeto de los derechos humanos de todos los

internos, residentes y probacionarios.

• Procurar la rehabilitación y reinserción social.

• Impulsar el desarrollo de una administración que cuente con

personal que se rija por principios y valores éticos.

• Procurar un proceso judicial expedito y oportuno.

• Proveer acompañamiento post-penitenciario.

A partir de los retos fundamentales que se plantean para superar el nivel

de postración del actual Sistema Penitenciario, se precisaron 3 ejes

Page 10: Comienzos de la pena privativa de libertad

estratégicos como guías fundamentales para la transformación efectiva del

sistema, que son coherentes con el espíritu del artículo 272 de la Constitución.

Los 3 ejes estratégicos definidos que guiarán la acción de las

instituciones comprometidas con la realidad penitenciaria, indican el cómo se

abordará la problemática penitenciaria que les compete específicamente a

dichas instituciones. Estos ejes fundamentales para la acción son:

Nueva institucionalidad. La transformación del sistema penitenciario

requiere de una nueva institucionalidad, que cuente con una estructura

organizacional, normas y procedimientos eficientes, una infraestructura

tecnológica actualizada y un personal capacitado, con valores éticos que

ayuden a una acción efectiva con miras a brindar las herramientas y

oportunidades a los internos e internas, necesarias para incrementar sus

probabilidades de reinserción social

Infraestructura. Una infraestructura penitenciaria adecuada significa que

la misma esté adaptada a la magnitud de la población penitenciaria, que cuente

con todos los servicios básicos para una vida digna, que cuente con las áreas

requeridas para las actividades de tratamiento a los internos e internas.

Atención integral. Entendiendo a toda persona como un ser psico-bio-

social, un tratamiento adecuado debe estar dirigido a atender estos 3

elementos y debe brindar a los procesados (as) y penados (as), las condiciones

y herramientas necesarias para el desarrollo de sus potencialidades y/o

capacidades con el fin de mejorar sus posibilidades de reinserción en la

sociedad.

Page 11: Comienzos de la pena privativa de libertad

Rehabilitación y reinserción

Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena:

1º Destacamento de Trabajo: Trabajo fuera del establecimiento (con un

¼ de la pena cumplida). Esta medida se materializa a través de los Centros de

Pernocta habilitados a tal efecto.

2º Régimen Abierto: Es un régimen de confianza que permite el trabajo y

el contacto comunitario, bajo supervisión de un personal especializado. Los

Residentes, como se les denomina a los penados que disfrutan esta medida,

una vez cumplida un 1/3 de la pena impuesta, se ubican en los Centros de

Tratamiento Comunitarios (23 CTC a nivel nacional, entre ellos tres para

damas). Tiene la finalidad de hacer efectiva la rehabilitación y reinserción del

individuo, fomentando la responsabilidad individual, conciencia social y

crecimiento ante el mundo circundante.

3º Libertad Condicional: Para penados que hayan cumplido 2/3 de la

pena impuesta; son atendidos en las Unidades Técnicas de Apoyo al Sistema

Penitenciario, de acuerdo a tres niveles de supervisión: Máximo (presentación

entre 7 y 15 días), Medio (hasta 30 días) y Mínimo (hasta 60 días). Luego de

esta medida, al Liberado se le puede otorgar la medida de Confinamiento, la

cual no amerita supervisión por parte del Delegado de Prueba.

Actividades Complementarias: Planificar, dirigir, promociona, ejecutar,

evaluar y registrar; las actividades Culturales, Deportivas, Apoyo Comunitario y

Educativas; que ayudará al Desarrollo Integral de la población penal que está

bajo alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena (Destacamento de

Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional) supervisados y atendidos por

los Centros de Tratamiento Comunitario (CTC) y Unidades Técnicas de Apoyo

al Sistema Penitenciario (UTASP).

Page 12: Comienzos de la pena privativa de libertad

Áreas acondicionadas para las actividades

complementarias en los nuevos CTC (centro de tratamiento

comunitarios)

Coordinaciones Regionales: Coordinar el trabajo técnico y

administrativo. Planificar y ejecutar supervisiones continuas.

UTASP: Son las Unidades Operativas donde se desempeñan los

Delegados de Prueba y dispensan atención individualizada a los beneficiarios

de las medidas: Suspensión Condicional de Proceso (SCP), Suspensión

Condicional de la Ejecución de la Pena (SCEP), Destacamento de Trabajo

(DT), Libertad Condicional (LC); y a los familiares, generando un cúmulo de

información cualitativa (registro cronológico, informes periódicos conductuales,

oficios, referencias, etc.) y cuantitativas (estadísticas semanales y mensuales),

que exigen tanto el ámbito jurisdiccional como administrativo y sirven como

indicadores individuales y colectivos de los progresos alcanzados en ambos

aspectos.

El Centro de Tratamiento Comunitario es una institución, de carácter

especial, la cual esta conformada por una Edificación tipo Residencia,

proyectada para brindar alojamiento, alimentación y manutención, tratamiento

integral, educación, recreación y asistencia médica básica a la población penal

de Hombres y Mujeres, quienes hayan cumplido por lo menos una tercera parte

de la pena impuesta y obtenido una conducta ejemplar, los cuales serán

incorporados bajo la media de Régimen Abierto, dirigido a lograr su reinserción

social mediante la atención individualizada y comunitaria, orientado, asesorado

y supervisado rigurosamente por un equipo multidisciplinario e interdisciplinario

de profesionales que darán las herramientas necesarias en el ámbito familiar,

personal, educativo, laboral, legal y otros. Estos son regidos en concordancia

con el Art. 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y los Arts. 64 literal

'A', 81 y 85 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Evaluación psicosocial. Es una evaluación que se realiza con el objetivo

de medir tanto la trayectoria vital del hombre como su comportamiento en el

Page 13: Comienzos de la pena privativa de libertad

período de reclusión, así como la posibilidad de reincidencia y respuesta al

tratamiento social. Todo ello, de acuerdo a los criterios de selección

establecidos.

Hacinamiento. Una de las características estructurales del sistema

penitenciario durante la última década fue el Hacinamiento carcelario, que

arrojaba cifras en torno al 100% (capacidad instalada para 1998 de 17.000

presos, frente a una población que oscilaba en torno a los 25.000). Asimismo,

el número De presos en espera de sentencia siempre se situaba por encima

del número de condenados. Debido a la progresiva aplicación en los últimos 18

meses del nuevo Código Orgánico Procesal Penal (COPP), así como al decreto

de emergencia penitenciaria decretado a finales de Septiembre de 1999 por la

Asamblea Nacional Constituyente, la población reclusa se ha ubicado Por

primera vez en décadas por debajo de la capacidad instalada en el total de los

Establecimientos penitenciarios. Asimismo, la proporción entre procesados y

penados se ha Nivelado en términos absolutos.

Condiciones generales (violencia, garantías procesales,

servicios básicos)

A pesar de la adecuación en términos generales de la población

penitenciaria a la capacidad Instalada, en el año 2000 11 cárceles registraron

promedios de hasta el 55% de hacinamiento. Asimismo, el descenso en las

cifras de la población reclusa “no se ha traducido en una mejoría Sostenida de

las condiciones de vida de la población penitenciaria”. Dentro de los

Establecimientos persiste un cuadro general caracterizado por los mismos

rasgos de abandono y Violencia intracarcelaria que antes de la desaparición

del antiguo código: agudo deterioro de la Infraestructura, obstaculización de las

garantías procesales, violaciones al derecho a la vida y la Integridad personal,

deficiente preparación profesional de las personas encargadas de hacer

Cumplir la ley a lo interno de las prisiones, deficiente atención psicosocial,

ausencia de políticas De alimentación y nutrición, deterioro de los servicios

Page 14: Comienzos de la pena privativa de libertad

básicos, mínimas oportunidades para la Realización de actividades laborales y

educativas, así como servicios de salud prácticamente Inexistentes.

Carencia de personal capacitado y especializado

La falta de personal especializado deriva en un régimen condicionado

por la actuación de la Guardia Nacional, a la cuál por ley sólo debería

competerle la vigilancia del perímetro externo De las prisiones. Asimismo, las

quejas y denuncias por tratos y penas crueles, inhumanas y Degradantes

infligidos por custodios y funcionarios de la Guardia Nacional se mantienen;

para La mayoría de los reclusos, las acciones de disciplina consisten

fundamentalmente en maltratos y Atropellos. Asimismo, persiste un elevado

nivel de violencia intracarcelaria. A pesar de que en Los tres últimos años la

población penitenciaria ha descendido significativamente, el descenso

Correlativo de muertos y heridos por acciones violentas es considerablemente

más atenuado, Como muestran los siguiente cuadros.

Actividades laborales y deportivas

Las iniciativas adelantadas por las autoridades para fomentar la

actividad laboral y la educación Resultan insuficientes para lograr la

rehabilitación del conjunto de población penitenciaria, dado Que benefician a

un reducido número de reclusos. Tras realizar una revisión de las principales

Estadísticas de violencia intracarcelaria, Una Ventana a la Libertad afirma: “La

impunidad es tal Vez la causa principal de la violencia en nuestras cárceles,

aunado al ocio al que diariamente Se expone nuestra población penal; según

cifras no oficiales el 90 % de nuestra población Penal no realiza ninguna

actividad productiva”. El sistema penitenciario cuenta con un total de 19 centros

de trabajo comunitario, con una Capacidad de albergue para 473 personas (en

Page 15: Comienzos de la pena privativa de libertad

estos centros viven los internos que han cumplido Un tercio de su sentencia y

se han beneficiado con la fórmula de “destino a establecimiento Abierto”, lo que

les permite trabajar y readaptarse paulatinamente). De acuerdo al Instituto

Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario, adscrito al MIJ, en el año 1999 un

total de 650 Reclusos pudieron adelantar actividades laborales en un total de

10 centros de reclusión (lo que Supone el 3% de la población penitenciaria para

la fecha)11. Por otro lado, existe un convenio Entre el MIJ y el Instituto

Nacional de Capacitación y Aprendizaje (INCE), para proporcionar Formación

profesional a la población reclusa y fomentar la creación de microempresas; en

un Periodo de nueve meses (septiembre 1999-mayo 2000), estos programas

favorecieron a un total De 1.115 reclusos12. En cuanto a las actividades

educativas, el promedio de reclusos Beneficiados viene aumentando los

últimos dos años; en 1999, alrededor del 20% de la Población participó en

actividades educativas de alguna naturaleza, fundamentalmente en el área De

educación básica.

Aspectos procesales. Retardo procesal; severas deficiencia en el

registro de procesados y penados, con las Consiguientes fallas en los

procedimientos para su agrupación y clasificación.

Atención al recluso. Se destacó la práctica ausencia de programas de

atención al recluso.

Recursos humanos. En cuanto al personal, se apuntó al deficiente

reclutamiento de custodios y encargados, Indefinición del perfil profesional para

su selección, ausencia de capacitación para el personal, Falta de manuales de

procedimiento y de funciones para cada cargo e inexistencia de una carrera

Penitenciaria que genere estabilidad laboral

Políticas Penitenciarias. Tradicionalmente, la administración del sistema

penitenciario venezolano ha sido competencia Del Ministerio de Justicia. En el

año 1999, se fusionó dicho ministerio con el de Justicia, dando Lugar al nuevo

Ministerio de Interior y Justicia (MIJ) “con el propósito de someter a la Política

interior y las actividades de seguridad y orden público a una sola coordinación”.

La Reorganización de las competencias de ambos ministerios dio lugar a la

creación de la Dirección De Defensa y Protección Social, quedando encargada

Page 16: Comienzos de la pena privativa de libertad

de coordinar a la nueva Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso

(antigua Dirección de Prisiones). Esta Dirección cuenta A su vez con una serie

de Divisiones, entre las cuáles la División de Salud. En la actualidad, se

Barajan diversas políticas y programas de recuperación del sistema, así como

de reforma Sustancial de los procedimientos asociados. Sin embargo, los

diversos planes y programas Diseñados y/o implementados en los últimos años

no han logrado revertir de manera Significativa la situación general de

prisiones. A continuación se revisan algunos de estos Programas:

El Plan Justicia 2000 del MIJ, cuyo principal objetivo es “dignificar y

humanizar la condición Del recluso, sustentado en el estricto cumplimiento de

los derechos humanos”, se encontró a lo Largo de 1999 (su primer año de

ejecución) con dificultades en su aplicación y ejecución debida, Entre otras

causas, “al estado de deterioro de los centros penitenciarios (y) la existencia de

una Compleja red de intereses económicos que impiden el control de las

personas y recursos que Intervienen en el régimen penitenciario”. En palabras

del Viceministro de Justicia, “las Autoridades del Ministerio han sido

sobrepasadas” por las circunstancias imperantes en los Penales. En marzo de

2000, el Ejecutivo dio a conocer un nuevo plan, el “Plan Nacional de

Seguridad”, que incluye una inversión de 6.315 millones de bolívares para la

remodelación y Equipamiento de nueve centros penitenciarios, el inicio de la

transferencia de la gestión de los Centros a los gobiernos regionales y

municipales y la creación del Instituto Autónomo Penitenciario. Por otra parte,

el “Plan Integral de Reforma Penitenciaria” fue presentado y aprobado por La

Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial. Dado a

conocer a Principios de marzo del 2000, dicho plan - apunta a los siguientes

aspectos: a) descentralización y creación de un ente autónomo para la atención

y administración del sistema penitenciario; b) Reforma del marco legal actual

en materia penitenciaria para adecuarlo a los cambios Constitucionales; c)

creación y vigilancia de equipos de trabajo penitenciario, d) política de

Formación universitaria y profesional de personal penitenciario.

Ministerio Público. En cuanto a la fiscalización pública del sistema

penitenciario, le Corresponde a la Dirección de Derechos Humanos de la

Fiscalía General de la República. De Acuerdo al Instructivo para fiscales con

Page 17: Comienzos de la pena privativa de libertad

competencia en régimen penitenciario, cada una de las Prisiones debería

recibir al menos tres visitas ordinarias semanales. La Dirección de Derechos

Humanos reporta para 1998 un número que apenas supera la tercera parte de

las visitas Ordinarias que le competen, mientras que para el año 1999 la cifra

se redujo a casi la mitad. En Relación con las dificultades de la Fiscalía para

supervisar adecuadamente la situación reinante En los penales del país, Una

Ventana a la Libertad viene exigiendo desde hace años la creación De una

Dirección de Asuntos Penitenciarios “a la cual estén adscritos los llamados

Fiscales Penitenciarios y que tenga como función principal procesar las

denuncias que en materia Penitenciaria se tengan, así como vigilar el respeto

de los Derechos Humanos en nuestras Cárceles”. Finalmente, con la nueva

Constitución se incorporó la Defensoría del Pueblo al régimen de Protección de

los derechos humanos. Entre sus atribuciones constitucionales se encuentra la

de “visitar e inspeccionar las dependencias y establecimientos de los órganos

del Estado, a fin de Prevenir o proteger los derechos humanos” (Art. 281, num

9). La institución cuenta con una Defensoría delegada en materia penitenciaria,

que viene trabajando fundamentalmente en la Supervisión de las condiciones

del sistema penitenciario, en el acompañamiento de casos Vinculados con el

cumplimiento de las funciones de los jueces de ejecución de sentencia, y en la

Elaboración de propuestas destinadas a acompañar los procesos de reforma

penitenciaria.

Marco legal Penitenciario. En el marco de una propuesta para desarrollar

una ley marco o “código penitenciario” que regule y codifique todos los

aspectos relacionados con el sistema penal, Una Ventana a la Libertad

presenta un diagnóstico general de la legislación vigente en la materia. Dos son

las Fallas fundamentales detectadas: “en primer lugar la inexistencia de una ley

marco que regule Todo lo relativo al sistema, esto es, la situación y tratamiento

tanto de procesados como de penados; y en segundo lugar la ausencia de

mecanismos de sanción para los funcionarios.

Régimen penitenciario en la nueva Constitución. Con la nueva

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el sistema penitenciario

y de protección de los derechos humanos de reclusos y reclusas adquiere

rango constitucional, quedando integrado en el Poder Judicial. Su fin primordial

Page 18: Comienzos de la pena privativa de libertad

es asegurar su rehabilitación y el respeto a sus derechos humanos; en la

administración de justicia los magistrados deben priorizar la aplicación de

penas sustitutivas a la privación de libertad. El régimen de administración de

los establecimientos penitenciarios es descentralizado, y puede ser sometido a

modalidades de privatización. Le corresponde al Estado garantizar opciones de

formación profesional y ocio a lo Interno de los establecimientos, así como

adoptar medidas que faciliten la reinserción pos penitenciaria. Una

característica relevante de la formulación constitucional es la exigencia de

Profesionalización de los directivos de los establecimientos (art. 272). Por otra

parte, el artículo 43 de la Constitución incorpora una novedosa y progresiva

garantía en materia del derecho a la vida de los reclusos, al disponer que "el

Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su

libertad...

Marco Jurídico Nacional e Internacional

A continuación se presenta un resumen de toda la normativa nacional e

internacional por derechos que es recogida en la normativa vigente para el

respeto de los derechos humanos de las personas privadas de libertad. En

nuestro país no hace falta la creación de más leyes. Lo que hace falta es que el

estado diseñe políticas públicas serias con el personal profesional adecuado,

que se le dé cumplimiento a nuestra norma rectora que es la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 272, que establece el

lineamiento que debe cumplirse para erradicar la violencia que se ha

apoderado de los 30 centros a nivel nacional donde no existe el control del

estado sobre la población reclusa.

El alcance de esta interpretación y su extensión al conjunto de

instrumentos internacionales de Derechos Humanos está recogido en

Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos (principio 5), al

establecer que: Informe sobre Los Derechos Humanos y Debido Proceso de las

Personas Privadas de Libertad en 10 Centros Penitenciarios, Venezuela 2009

Page 19: Comienzos de la pena privativa de libertad

“Con excepción de las limitaciones que sean evidentemente necesarias

por el hecho del encarcelamiento, todos los reclusos seguirán gozando de los

Derechos Humanos y las libertades fundamentales consagrados en la

Declaración Universal de Derechos Humanos y, cuando el Estado de que se

trate sea parte, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su

Protocolo Facultativo, así como de los demás derechos estipulados en otros

instrumentos de las Naciones Unidas”.

Los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos son la principal

fuente a la hora de seleccionar y definir los Derechos Humanos que se

trabajarían en la investigación a la que hace referencia el presente informe.

Tales instrumentos pueden clasificarse de diferentes maneras, pero para

efectos de este trabajo se tomaron la presentada por PROVEA (Serie 10,

2005), la cual hace la siguiente distinción: Instrumentos Generales o

Específicos, Instrumentos Universales, Regionales o Nacionales e

Instrumentos Vinculantes o no Vinculantes.

1. Normativa Internacional que regula el sistema penitenciario:

1.1. Los Instrumentos Generales son aquellos que protegen una amplia

gama de derechos. Entre ellos se encuentran: la Declaración Universal de los

Derechos Humanos (DUDH) y la Declaración Americana de los Derechos y

Deberes del Hombre (DADDH); los tratados en materia de Derechos Humanos,

como los dos pactos internacionales de la Organización de Naciones Unidas

(ONU) y la Convención Americana de Derechos sobre Derechos Humanos

(CADH), entre otros.

1.2. Los Instrumentos Específicos son los que protegen un derecho en

particular (por ejemplo, el derecho a la vida, a la protección contra la tortura y

otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes), o a un sector

específico (por ejemplo, personas privadas de libertad, la niñez, las mujeres,

personas que viven con VIH/SIDA), o tratan sobre una garantía específica

Page 20: Comienzos de la pena privativa de libertad

vinculada con uno o más derechos (por ejemplo, el uso adecuado de la fuerza

y de las armas de fuego, la ética médica del personal de salud asignado en

centros de reclusión).

1.3. Los Instrumentos Universales son los que se producen en el seno

de alguna de las agencias o instituciones de la ONU, tales como la Declaración

Universal de los Derechos Humanos (DUDH) o los pactos y convenciones.

1.4. Los Instrumentos Vinculantes son aquellos que establecen

obligaciones legales para los Estados. En el ámbito del Derecho Internacional

de los Derechos Humanos, son todos los tratados internacionales que hayan

sido ratificados por el Poder Legislativo Nacional. En Venezuela, además, estos

instrumentos internacionales tienen jerarquía constitucional, incluso Supra-

Constitucional si establecen normas más favorables al ejercicio del derecho y

son de aplicación inmediata por los poderes públicos.

1.5. Los Instrumentos No Vinculantes son los de carácter internacional

que no son tratados y no tienen la aprobación del Poder Legislativo Nacional.

En el caso de la DUDH y la DADH, aunque no eran instrumentos vinculantes

en el momento de su elaboración, hoy en día, son consideradas por los

órganos internacionales competentes manifestaciones del Derecho

Internacional Consuetudinario, vinculantes para todos los Estados Parte en la

ONU y la OEA respectivamente. Tanto los instrumentos vinculantes como los

no vinculantes implican obligaciones para los Estados, sólo que los primeros

generan obligaciones jurídicas, y los segundos, obligaciones morales.

A continuación se exponen los instrumentos legales internacionales

generales, específicos, universales, vinculantes y no vinculantes considerados

como los más importantes y que fueron utilizados para esta investigación.

2. Sistema Universal (Naciones Unidas)

2.1. Instrumentos vinculantes de alcance general y específico

2.1.1. Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH)

La revisión de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos,

en el Sistema Universal, debe comenzar con los derechos consagrados en la

Page 21: Comienzos de la pena privativa de libertad

Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH). Tal como apuntan

algunos autores, la Declaración pasó de ser un texto al que se le atribuyó

Informe sobre Los Derechos Humanos y Debido Proceso de las Personas

Privadas de Libertad en 10 Centros Penitenciarios, Venezuela 2009

inicialmente sólo un valor político y moral, a considerarse un instrumento al

que, sin ser un tratado, la Comunidad Internacional le atribuye un valor y una

fuerza jurídica vinculante, ya sea como cristalización de una costumbre, como

interpretación de la Corte o como enunciación de un principio general del

Derecho.

2.1.2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)

El PIDCP, junto al Pacto Internacional de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales (PIDESC), otorga obligatoriedad jurídica a muchas de las

disposiciones de la DUDH para los Estados que lo han ratificado. Este

instrumento consagra los derechos que contemplan las garantías de protección

para las personas privadas de libertad relativas a: el derecho a la vida (artículo

6), derecho a no ser torturado y sometido a tratos y penas crueles, inhumanos

y degradantes (artículo 7); el derecho a la libertad y seguridad personales

(artículo 9); el derecho a un trato humano y digno (artículo 10); la igualdad ante

la ley (artículo 14) y el derecho al respeto de la vida privada (artículo 17).

2.1.3. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales (PIDESC)

Establece, entre otros, los derechos a condiciones de trabajo equitativas

y satisfactorias, a la protección a la maternidad, a la protección de los niños y

adolescentes, a la salud, a la educación y a la alimentación.

2.1.4. Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles,

inhumanos o degradantes (CTTPCID)

La Convención contra la Tortura desarrolla el derecho a no ser torturado

o sometido a tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes, establecidos en

la DUDH (artículo 5) y en el PIDCP (artículo 7). En líneas generales, determina

los ámbitos de este derecho que se tratan con mayor especificidad en otros

instrumentos internacionales vinculados, tales como el Código de Conducta

Page 22: Comienzos de la pena privativa de libertad

para los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley 128, en especial los

artículos 3 y 5, y los Principios de Ética Médica Aplicables a la Función del

Personal de Salud, Especialmente los Médicos, en la de Personas Presas y

Detenidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o

Degradantes, en especial, los principios 1, 2, 4 y 5.

2.2. Instrumentos no vinculantes: otras fuentes del derecho

Junto a los instrumentos internacionales de Derechos Humanos que son

jurídicamente vinculantes, para los Estados que los firman y ratifican, se

encuentran otras fuentes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos,

como reglas y principios, que expresan consensos alcanzados en foros

especializados con respecto a temas concretos y apuntan a establecer

orientaciones para la mejor realización de los Derechos Asociados. Aunque, en

principio, no son vinculantes, en conjunción con los tratados, configuran

parámetros universalmente aceptados para evaluar el comportamiento estatal y

deben guiar las políticas y acciones de los Estados Partes.

En su Observación General No. 21, el Comité de Derechos Humanos

lista un conjunto de normas pertinentes de la ONU relativas al tratamiento de

detenidos y convoca a los Estados Partes a que adopten medidas para su

aplicación eficaz. Estas son:

1. Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos (1957).

2. Conjunto de principios para la protección de todas las personas

sometidas a cualquier forma de detención o prisión (1988).

3. Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la

ley (1978).

4. Principios de ética médica aplicables a la función del personal de

salud, especialmente los médicos, en la protección de personas presas y

detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o

degradantes (1982).

Page 23: Comienzos de la pena privativa de libertad

5. Reglas Mínimas de la Naciones Unidas para la administración de la

justicia de menores, denominadas Reglas de Beijing (1987).

2.2.1. Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos (RMTR)

Constituyen uno de los documentos internacionales más antiguos

(adoptadas en 1955) en cuanto al trato de las personas privadas de libertad.

Han logrado amplio reconocimiento por su valor e influencia en el desarrollo de

Informe sobre Los Derechos Humanos y Debido Proceso de las Personas

Privadas de Libertad en 10 Centros Penitenciarios, Venezuela 2009 la política y

la práctica penal. Así lo expresa la organización Reforma Penal Internacional,

que también explica que contienen un mayor nivel de detalles prácticos sobre

el deber en el cuidado de los reclusos, que se reconoce en los instrumentos de

Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En ese sentido, agregan

que, Cortes Nacionales e Internacionales y otros cuerpos la han utilizado para

dar a conocer el cuidado a que tienen derecho las personas en custodia. Ellas

establecen los estándares bajo los cuales no deben caer las condiciones.

En esa línea, decisiones adoptadas por el Comité de Derechos

Humanos han resaltado el valor de las Reglas Mínimas en la interpretación del

artículo 10 PIDCP. En el sistema interamericano se utiliza la expresión

“interpretación autorizada” para referirse al uso de un instrumento en la

interpretación de otro. Así, en dos decisiones el Comité ha señalado que:

“... éstas constituyen una valiosa orientación para la Interpretación del

Pacto”; y “... De conformidad con las reglas 10, 12, 19 y 20 que figuran en las

Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos [...] todo recluso debe

disponer de una superficie y un volumen de aires mínimos, de instalaciones

sanitarias adecuadas, [...] Debe hacerse notar que estos son requisitos

mínimos, que en opinión del Comité, deben cumplirse siempre, aunque

consideraciones económicas o presupuestarias puedan hacer difícil el

cumplimento de estas obligaciones”

2.2.2. Conjunto de principios para la protección de todas las personas

sometidas a cualquier forma de detención o prisión (CP)

Page 24: Comienzos de la pena privativa de libertad

Los principios que se enuncian en este instrumento tienen como objetivo

la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o

prisión, bajo el precepto del trato humano y digno que debe observarse para los

privados de libertad. Este cuerpo de preceptos agrupa en líneas generales las

garantías que se establecen en los instrumentos internacionales de Derechos

Humanos, bajo las obligaciones transversales de no discriminación y de

respetar, proteger y cumplir, aquellas a las que se comprometieron los Estados

Partes. Son las garantías, definidas en los títulos precedentes, relativos a los

siguientes derechos: vida, libertad y seguridad personal, prohibición de tortura y

otros tratos y penas crueles, inhumanos y degradantes, trato humano y digno

para los privados de libertad, e igualdad ante la ley.

2.2.3. Principios básicos para el tratamiento de los reclusos (PBTR)

Este instrumento fue adoptado en 1990. Consta de 11 principios que

sintetizan, en atención a la definición de unas garantías mínimas, los ámbitos

de protección de los derechos de las personas privadas de libertad. A modo de

resumen, estos principios versan sobre:

Principio 1: Trato humano y digno para las personas privadas de

libertad.

Principio 2: No discriminación.

Principio 3: Libertad de culto y religión.

Principio 4: Personal de custodia (obligaciones en relación con los

reclusos bajo su custodia y en relación con la sociedad).

Principio 5: Con excepción de las limitaciones que derivan del

encarcelamiento, todas las personas privadas de libertad gozan de los

Derechos Humanos.

Principio 6: Derecho a la participación de actividades culturales y

educativas.

Page 25: Comienzos de la pena privativa de libertad

Principio 7: Abolición y restricción de la celda castigo como sanción

disciplinaria.

Principio 8: Trabajo penitenciario.

Principio 9: Acceso a servicios de salud.

Principio 10: Incentivo de condiciones favorables para su

reincorporación social.

Principio 11: Aplicación imparcial de los principios.

2.2.4. Código de conducta para funcionarios encargados de hacer

cumplir la ley (CCFECL)

Define como principio, para el desempeño de las tareas a cargo de los

funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, el respeto y protección de la

dignidad humana, manteniendo y defendiendo los Derechos Humanos de todas

las personas, determinados y protegidos en el derecho internacional de los

Derechos Humanos y su expresión en la legislación nacional.

2.2.5. Principios de ética médica aplicables a la función del personal de

salud, especialmente los médicos, en la protección de personas presas y

detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o

degradantes (PEM)

Consta de 6 principios que definen aquellas actuaciones del personal

médico, a cargo de personas sometidas a detención o prisión, que violan la

ética médica y pueden constituir delito con arreglo a los instrumentos

internacionales de Derechos Humanos. También establece los parámetros que

definen los límites de actuaciones adecuadas y aceptadas y aquellas que no lo

son, en especial en procedimientos de aplicación de sanciones y/o

interrogatorios.

2. Normativa nacional vigente

En este apartado se pretenden exponer las leyes que rigen la materia

penitenciaria en Venezuela, las implicaciones que tienen y lo que consagran en

materia de Derechos Humanos de las personas privadas de libertad.

Page 26: Comienzos de la pena privativa de libertad

2.1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)

La actual Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es la

primera Carta Magna que en la historia nacional entra a la cárcel. Lo hace a

través de sus artículos 272 y 184.

El artículo 272 dispone: “El Estado garantizará un sistema penitenciario

que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos

humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios

para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la

dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas

universitarias. Se regirán por una administración descentralizada, a cargo de

los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades

de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el

carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de

cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia

a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones

indispensables para la asistencia post penitenciaria que posibilite la reinserción

social del ex interno o ex interna y propiciará la creación de un ente

penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.” Y

el articulo 184 ordena en su encabezamiento: “ La ley creará mecanismos

abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y

transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que

estos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos,

promoviendo….”, para ordenar en el numeral 7 de esa norma que esa

promoción comprenderá “…la participación de las comunidades en actividades

de acercamiento a los establecimiento penales y de vinculación de éstos con la

población”.

Los dos mandatos constitucionales transcritos significan una verdadera

re- forma penitenciaria que determina los preceptos sobre los cuales ella

descansa. Esos preceptos son:

Page 27: Comienzos de la pena privativa de libertad

1. El funcionamiento de un sistema penitenciario “que asegure la

rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos…”,

que lo establecido en la Normas Mínimas de las Naciones Unidas sobre

prevención del delito y tratamiento de los delincuentes y en las disposiciones

internacionales penitenciarias.

2. La exigencia de que los penales cuenten con “espacios para el

trabajo, el estudio, el deporte y la recreación”, necesarios para el debido

tratamiento reeducativo del hombre privado de su libertad.

3. La profesionalización penitenciaria, porque el texto constitucional

exige que los funcionarios directivos de los penales sean “penitenciaristas

profesionales con credenciales académicas universitarias…”. Ello quiere decir

que los cargos principales de una cárcel – director, subdirector, administrador,

coordinador, educador, ecónomo, promotor cultural, deportivo, jefe de régimen,

asesor…- deben ser ocupados por universitarios con titulo de penitenciaristas,

que tanta falta hace, por cierto. Desde este momento los egresados de nuestro

Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciario y los de instituciones

similares, venezolanas o extranjeras, deberán encargarse de los penales

nacionales. A la función penitenciaria directiva se le asigna ahora jerarquía

universitaria.

4. La administración penitenciaria descentralizada, a cargo de los

gobiernos estatales o municipales, quiere decir que los establecimientos

penales pasarán a depender de las gobernaciones y de las municipalidades. El

poder central ha fracasado en la conducción de nuestros penales. Veintitrés

gobernaciones de estado o municipalidades no deben fracasar. Además, se

crearía una noble rivalidad entre los estados en cuanto a eficacia penitenciaria,

y se diseñarían diferentes esquemas carcelarios, de acuerdo con la

idiosincrasia prisional de cada región. Esto, entre muchas otras ventajas que

irán evidenciándose en la práctica.

5. “Se preferirá el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas

penitencias…” Al régimen abierto lo caracterizan la ausencia o limitación de

dispositivos materiales para impedir la evasión y un sistema de autodisciplina.

Llevar ese régimen a una colonia agrícola, en la cual sus residentes trabajen

Page 28: Comienzos de la pena privativa de libertad

sembrando la tierra y criando animales, constituiría un verdadero acierto

penitenciario. Recuérdese que buena parte de la población penal venezolana

tiene raíces campesinas.

6. “En todo caso –reza nuestra Constitución – las fórmulas de

cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia

a las medidas de naturaleza reclusorio”. He allí consagrada la

desinstitucionalización, entendida ésta como la negación de la institución

penitenciaria”. Se trata de aplicar penas no privativas, sino a lo sumo, restrictas

o limitativas de la libertad, como el destacamento de trabajo, el establecimiento

abierto, la libertad condicional, el sometimiento a juicio, la suspensión

condicional de la pena, el confinamiento, la libertad bajo fianza, la sujeción a la

vigilancia de la autoridad pública, la prisión de fin de semana. También otras

penas que ni restringen ni limitan la libertad física, como la redención de la

pena por el trabajo y el estudio; la inhabilitación para ejercer alguna profesión,

industria a cargo, destitución o suspensión del empleo, multa, caución para no

ofender o dañar, amonestación o apercibimiento, trabajo comunitario,

confiscación de bienes, amonestación pública, etc. La prisión cerrada y

continua queda como última alternativa. Las Naciones Unidas y las

legislaciones más avanzadas del mundo ofrecen un nutrido grupo de penas no

privativas de libertad.

7. La asistencia pospenitenciaria está consagrada en nuestra

Constitución al disponer que “El Estado creerá las instituciones indispensables

para ello”. La condición de preso, salvo en los condenados a cadena perpetua

―y siempre que ésta se cumpla, por supuesto―, es transitoria. La de expreso

es permanente y significa una etiqueta estigmatizante que le dificulta la

convivencia social. Esta asistencia pospenitenciaria es una función preventiva

del delito, pues contribuye a evitar la reincidencia. Se critica al nuevo Código

Orgánico Procesal Penal porque libera procesados que luego reinciden, pero

nada se hace para evitar esa reincidencia, ayudando a los liberados para lograr

su reinserción social.

8. La tecnificación penitenciaria la establece nuestra Constitución al

disponer que el Estado “…propiciará la creación de un ente penitenciario con

Page 29: Comienzos de la pena privativa de libertad

carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico”. Ese ente

penitenciario puede ser un Instituto Autónomo de los Servicios Penitenciarios,

conducida por especialistas en ciencias penitenciarias que integren un equipo

técnico estable encargado de planificar nuestra política penitenciaria.

9. “Modalidades de Privatización” prevé la norma constitucional. Esto

significa la intervención de los particulares en ofertas de alimentación, de

trabajo, de estudio, de deportes, de asistencia médica, de actividades

culturales, de recreación, etc., para los reclusos. No se descarta la posibilidad

de privatizar toda una cárcel a manera de ensayo piloto.

10. Se ordena, además, en nuestra Constitución que los estados y

Municipios promoverán “la participación de las comunidades en actividades de

acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la

población”. (Art. 184, numeral 7). Esto significa que la población libre entrará a

las cárceles para participar con la población reclusa en actividades

comunitarias – culturales, pedagógicas, laborales – y la población reclusa

saldrá a la calle para intervenir, en unión de la comunidad vecina, en las

manifestaciones de su quehacer colectivo. Es la práctica que se maneja en los

países de mejor penitenciarismo: la desaparición de las fronteras entre la cárcel

y la comunidad. La cárcel formando parte de la comunidad y la comunidad

formando parte de la cárcel.

Todo esto representaba una verdadera transformación penitenciaria que

debía desarrollarse tal como lo establece nuestra Carta Magna. Se trata del

penitenciarismo moderno, como lo denominó el doctor Elio Gómez Grillo a

inicios del siglo XXI.

2. Evaluación del Sistema Penitenciario en Venezuela1

2. I. El privado de libertad como sujeto de derechos

El sujeto penalmente condenado tiene derechos: los fundamentales,

inherentes a toda persona humana, reconocidos en Convenios y Pactos

Internacionales, consagrados en las Constituciones a favor de todas las

personas y que no se pierden por efectos de la condena penal, así como los

específicos que se derivan de la sentencia condenatoria, de la particular

Page 30: Comienzos de la pena privativa de libertad

relación que se establece entre el sancionado y el Estado que lo condenó.

Efectivamente, en un Estado de Derecho la relación entre el Estado y el

sentenciado no se define como una relación de poder sino como una relación

jurídica con derechos y deberes para cada una de las partes. El condenado

tiene, pues, con el Estado una relación de derecho público y, salvo los

derechos perdidos o limitados por la condena, su condición jurídica es igual al

de las personas no condenadas. Lo mismo ocurre con más razón, con los

procesados, debido a la presunción de inocencia de la que gozan.

La normativa venezolana reconoce expresamente a los privados de

libertad como sujetos de derechos. En efecto, el artículo 272 de la Constitución

de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece que “el Estado

garantizará la rehabilitación del interno o interna y el respeto de sus derechos

humanos”. Por su parte, la Ley de Régimen Penitenciario (LRP) inspirada en

las Reglas Mínimas de la ONU, promulgada el 21 de julio de 1961,

reglamentada el 07 de octubre de 1975, reformada el 17 de agosto de 1981 y el

17 de mayo del 2000, contiene los principios que orientan el cumplimiento de

las penas privativas de libertad y trata de desarrollar algunos derechos

individuales y sociales de los reclusos consagrados en los instrumentos

internacionales y en la Carta Magna.

En efecto, el artículo 2° de la LRP, contiene el mandato general de

respeto de los derechos humanos de los condenados, tanto los uti cives, como

los específicamente penitenciarios, cuando dice:

1 Ponencia dictada el 15 de septiembre de 2009 durante el Seminario

Internacional “Los Derechos Humanos en el Sistema Penitenciario venezolano:

Situación actual y propuestas para su garantía”, organizado por el Observatorio

de Prisiones, conjuntamente con el Instituto Latinoamericano de

Investigaciones Sociales (ILDIS).

“Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse

todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la

Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales

suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de

condenado” (destacado nuestro).

Page 31: Comienzos de la pena privativa de libertad

Asimismo, el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), desde su

promulgación en el año 1998 y en sus sucesivas reformas también reconoce

que el condenado tiene derechos y el derecho a defenderlos, atribuyendo al

Juez de Ejecución la garantía de los mismos. Los artículos 478 y 531 del COPP

no permiten ninguna duda al respecto. La CRBV, el COPP y la reforma de la

LRP del año 2000 son eventos de la mayor trascendencia para el sistema

penitenciario, pues introdujeron al país, por lo menos a nivel legal, el paradigma

de los derechos humanos de los privados de libertad y permitieron albergar la

esperanza de que se generarían cambios muy positivos en la situación

penitenciaria.

No cabe duda de que el marco jurídico venezolano, pese a algunas

deficiencias, incoherencias e inconsistencias, tanto en la norma constitucional

como en las legales, es suficiente para propiciar la garantía de los derechos

humanos de los reclusos. Pero una cosa es el reconocimiento formal de unos

postulados garantizadores de derechos humanos y otra muy distinta es la

verificación efectiva de los mismos en el interior de las instituciones penales. La

historia y la realidad de las prisiones ponen de manifiesto que es precisamente

allí donde se vulneran todos y cada uno de los derechos de los reclusos.

2.2. Los derechos humanos de los reclusos en las cárceles venezolanas

Nadie en Venezuela desconoce lo que sucede en las cárceles del país:

hacinamiento, insalubridad, ocio, drogas, corrupción y violencia traducida en

huelgas, motines, tenencia de armas, muertes, heridos y secuestrados; en fin,

violación de todos los derechos humanos de los internos.

En Venezuela la violación de los derechos humanos de los reclusos no

es un fenómeno reciente. De hecho, ha generado en una práctica sistemática

en los últimos 50 años, conforme se puso de manifiesto en una investigación

académica2, la cual revela el incumplimiento de los derechos a la vida,

integridad personal, salud, educación, trabajo y asistencia social.

En efecto, la gestión programática del Ministerio de Justicia, durante

esos años, en las áreas de educación, trabajo, salud y asistencia social,

aspectos básicos para lograr la exitosa reinserción social del recluso y para

Page 32: Comienzos de la pena privativa de libertad

garantizar sus derechos humanos, obtuvo mediocres resultados, tanto

cuantitativos como cualitativos, tal como se desprende del análisis de estos

aspectos realizado en la investigación. En educación formal, donde se

obtuvieron los mayores logros, ha variado la cobertura con el paso de los años:

mientras que en los años 60 se incluyeron cerca del 50% de la población

reclusa, en los años 70 este porcentaje rondó el 30%. Entre los años 1979 y

1998 jamás se incluyó más del 24% de la población reclusa; en los primeros

años de la década del 2000 los incluidos llegan al 67,74%, supuestamente a

causa de la introducción de las misiones educativas en las prisiones, pero en el

año 2007 era sólo el 37,92% de los reclusos estudiaban. En el aspecto laboral,

la Caja de Trabajo Penitenciario, durante los 50 años estudiados jamás logró

emplear más del 13% de la población reclusa y en el mejor de los momentos

nunca pasaron del 40% los reclusos que realizaron alguna actividad productiva,

la mayor parte de ellos trabajando por su cuenta, sin contar con ninguna

formación laboral consistente y realmente útil. En el área de salud, la atención

fue siempre deficiente, con falta de médicos, medicinas y otros insumos, sin

una política integral que respondiese a las necesidades específicas de los

centros de reclusión y carentes de posibilidad de incidir en las causas que

impidieron la garantía del derecho a la salud de toda la población reclusa. No

es de extrañar, pues, que las cárceles insalubres hubiesen sido escenario de

toda clase de epidemias y enfermedades infecto-contagiosas, especialmente

en los últimos 20 años, pues la atención médico-sanitaria fue empeorando

progresivamente. Igual deterioro sufrió el servicio social en las cárceles, que

había sido objeto de particular atención del Ministerio de Justicia,

principalmente en la década de los 70, cuando se asistía socialmente al recluso

y sus familiares durante el cumplimiento de la pena y después del egreso. A

partir de los 80, la cobertura y el tipo de servicio se fue reduciendo hasta

limitarse a atender situaciones de emergencia, y a la realización de estudios

psicosociales.

Se trata del trabajo denominado “El Sistema Penitenciario venezolano

durante los 50 años de la democracia petrolera, 1958-2008” realizado por la

Profesora María Gracia Morais y concluido en julio de 2009.

2.3. La violencia en las cárceles venezolanas.

Page 33: Comienzos de la pena privativa de libertad

Determinantes claves.

La violación del derecho a la vida y a la integridad personal se concreta

a través de la cada vez más creciente violencia carcelaria. Dicha violencia es

pluridimensional, pues se manifiesta de cuatro formas: la ejercida por el propio

Sistema de Administración de Justicia Penal, que se manifiesta a través del

retardo procesal, la ausencia de defensores públicos, la comida insuficiente, el

estado ruinoso de los establecimientos, la falta de higiene y de atención

médica; la ejercida por el personal penitenciario, que se concreta a través de

los malos tratos a los reclusos, los cobros indebidos, el trato vejatorio a las

visitas; la ejercida por los internos entre sí, que serían los pagos por protección,

la reducción a la condición de esclavitud, los chantajes, las extorsiones y todo

tipo de delitos cometidos por unos internos contra otros (homicidios, lesiones,

hurtos, atracos, violaciones, etc.), y la ejercida por los reclusos en contra de la

autoridad, manifestada a través de resistencia a órdenes y requisas, motines,

huelgas, fugas y secuestro de familiares.

Ninguna de estas formas de violencia es nueva, pues estudios

académicos ya la analizaron en los años 70 del siglo pasado3, aun cuando en

aquel momento el fenómeno no tenía ni remotamente las dimensiones

cuantitativas ni las características cualitativas que presenta hoy4. Este flagelo,

sin duda, se ha agudizado en los últimos 20 años, con un saldo de muertos y

heridos realmente escandaloso e inaceptable. Venezuela tiene actualmente las

cárceles más violentas de Latinoamérica. En efecto, es sobradamente conocido

por todos los especialistas e interesados en la materia que, según datos del

Observatorio Venezolano de Prisiones, entre 1999 y 2008 han fallecido en los

establecimientos penales del país 3.664 reclusos, es decir,

Se trata de la obra de Mirla Linares Alemán, El Sistema Penitenciario

venezolano (1975) y de la investigación “La violencia en la cárcel venezolana”,

realizada por Tosca Hernández, Luis Bravo Dávila y Mirla Linares en 1974.

En efecto, las investigaciones revelan que en los años 1972 y 1973

murieron en riña 32 reclusos, 16 en cada año; fueron lesionados en riñas 129

Page 34: Comienzos de la pena privativa de libertad

internos en 1972 y 145 en 1973. El año 1974 fue considerado, en aquel

entonces, como el más sangriento de la historia penitenciaria del país,

habiendo sido escenario de huelgas de hambre, motines, fugas, muertes y

lesiones un promedio anual de 366 hombres. En el mismo lapso resultaron

heridos 11.401 individuos, lo cual significa un promedio de 1.140 lesionados

cada doce meses. Obsérvese en la siguiente lámina que, además de estas

preocupantes cifras de muertos y heridos, hay constantes reportes de violación

a la integridad física (golpes, culatazos y planazos) de los reclusos por parte

del cuerpo de vigilantes, y principalmente de los guardias nacionales, cuyos

afectados constituyen un número indefinido de personas.

Reclusos Muertos y Heridos, 1999-2008

Años Muertos Heridos Total

1999 390 1.695 2.085

2000 338 1.255 1.593

2001 300 1.285 1.585

2002 244 1.249 1.493

2003 250 903 1.153

2004 402 1.428 1.830

2005 408 727 1.135

2006 412 982 1.394

2007 498 1.023 1.521

2008 422 854 1.276

Total 3.664 11.401 15.065

Fuente: Informe del Observatorio de Prisiones sobre la situación del

Sistema Penitenciario Venezolano, 2008

De este cuadro se desprende que los años donde se aprecia el mayor

número de hechos violentos fueron 1999 (2.085 entre muertos y heridos) y

2004 (1.830, entre muertos y heridos). Los años con mayor número de muertos

fueron 2007 y 2008 con 498 y 422, respectivamente. Se observa, además, que

Page 35: Comienzos de la pena privativa de libertad

después del 2004 el número de fallecidos aumenta progresivamente, pero la

oscilación de los heridos genera el descenso del 39% en los hechos violentos,

entre 1999 y 2008.

Las cifras anteriores, comparadas con las de otros países de

Latinoamérica, ponen de manifiesto que hubo en Venezuela, en el año 2008,

cinco veces más muertes violentas que en las cárceles de México, Brasil,

Colombia y Argentina juntas. Efectivamente, mientras que en Venezuela, con

una población carcelaria de 23.457 individuos, se produjeron 422 muertes; en

esos 4 países, que en conjunto tienen una población penitenciaria de 834.000

sujetos, murieron un total de 100 presos. Desagregando datos, en México, con

una población de 250.000 reclusos, murieron 24; en Brasil, con 450.000

presos, fallecieron 59; en Colombia, con 72.000, murieron 7, y en Argentina,

con 62.000, fallecieron 10.

Desde el año 1974 se vienen señalando como determinantes clave de la

violencia carcelaria las contradicciones de los contenidos de la LRP con su

instrumentalización; las deficiencias en las instalaciones carcelarias; la

insuficiencia y falta de preparación del personal penitenciario; los internos

provenientes mayormente de un grupo socio-económico desfavorecido, y que

por lo tanto sufrieron antes de la prisión un proceso de violencia general y

continuada, lo cual genera resentimiento y hostilidad; el hacinamiento; el ocio

forzado; el envilecimiento sexual y la droga. Pero a estas causas habría que

añadir el repliegue del control estatal, que pasó a ser ejercido por la población

reclusa, la cual se ha organizado y constituido en un poder informal, que se

contrapone a las debilidades en el ejercicio del mando por parte de la autoridad

formal, es decir los funcionarios de prisiones. Son los internos, comandados

por líderes negativos quienes, en la práctica, deciden e imponen la dinámica

del penal, desplazando la autoridad administrativa. Las únicas actividades de

control que las autoridades civiles aún realizan son el conteo diario de los

reclusos y la salida de los traslados. Otro factor condicionante de la violencia es

el tráfico de estupefacientes y de armas de fuego en los penales.

Anteriormente, las muertes y lesiones ocurridas dentro de los establecimientos

eran producto de riñas con armas blancas o de fuego de fabricación carcelaria,

es decir los chuzos y chopos. A partir del año 1983, comienzan a aparecer las

Page 36: Comienzos de la pena privativa de libertad

armas de fuego en los penales y actualmente se utilizan granadas, armas de

alto calibre e incluso armas de guerra. Estaría también entre las causas de

violencia carcelaria la práctica de traslados masivos de reclusos hacia otros

establecimientos, por razones disciplinarias. Estas migraciones forzosas no

hacen más que extender el conflicto, pues causan problemas en los

establecimientos que reciben a los trasladados.

2.4. La política gubernamental en materia carcelaria durante los últimos

10 años. Aciertos y desaciertos

Según las Memorias y Cuentas del Ministerio del Interior y Justicia (MIJ,

luego Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia -

MPPIJ), entre 1999 y 2008 la política penitenciaria estuvo ceñida a los

mandatos contenidos en el artículo 272 de la CRBV y tuvo como marco el Plan

de Desarrollo Económico y Social de la Nación (2001 al 2007) y el Primer Plan

Socialista (2007 al 2013). Obsérvese que en ninguno de estos dos planes hay

referencia alguna a lo penitenciario.

De la anteriormente mencionada investigación se desprende que la

política penitenciaria de los últimos 10 años, con algunas peculiaridades, no se

diferencia sustancialmente de las políticas elaboradas en los 40 años

anteriores, visto que todas fueron concebidas para lograr la reinserción social

del recluso, siendo las estrategias para ello siempre las mismas: mejoramiento

de la infraestructura penitenciaria y del personal; reducción del hacinamiento

penitenciario; implementación de programas educativos y laborales.

En las Memoria y Cuentas las políticas aparecen confundidas con varios

planes y proyectos que empiezan en el año 1999 con el Plan Estratégico de

Gestión Penitenciaria 1999 y 2000 que pretendía, a corto plazo, masificar la

participación de los reclusos en actividades productivas, deportivas, culturales y

educativas, fortaleciendo las debilidades detectadas en los programas de

atención, proyectando obtener cooperación inter e intrainstitucional. En el año

2000 se conoció el Plan Justicia 2000, entre cuyas metas se destacaba la

clasificación de reclusos, la agilización en el otorgamiento de los denominados

beneficios penitenciarios y la remodelación de los establecimientos y el Plan

Nacional de Seguridad, que pretendía remodelar y equipar nueve

Page 37: Comienzos de la pena privativa de libertad

establecimientos, transferir a los gobiernos municipales la administración de las

cárceles y crear el Instituto Autónomo Penitenciario. En el año 2001 se

encuentra mencionada como política la privatización de los establecimientos

penitenciarios, desprendiéndose de ella un detallado plan para iniciar la

concesión de cárceles a empresas privadas. En aquel año se formula la

Política Penitenciaria (2001-2003) donde se establecen los lineamientos

generales para la modernización del sistema penitenciario, en el marco del

convenio suscrito entre el Ministerio del Interior y Justicia y el Banco

Interamericano de Desarrollo (BID), y de la cual se desprenden una serie de

ambiciosos proyectos y programas de capacitación del personal penitenciario y

de la población reclusa. En el año 2002 la política del Despacho estuvo dirigida

a “contribuir a la humanización y modernización de los centros penitenciarios

como instrumentos de educación para la libertad”, a través de las consabidas

obras de infraestructura, la formación de los reclusos en cooperativismo y la

aplicación de un “nuevo” régimen penitenciario basado en buena alimentación,

servicios médicos, instalaciones y vigilancia adecuada, programas de trabajo,

en fin, lo de siempre. Obsérvese que, en cumplimiento del mandato del artículo

272 de la CRBV, en los años 2000, 2001 y 2002 el Ministerio elabora un plan y

acomete acciones puntuales para descentralizar la administración de los

establecimientos penitenciarios hacia las entidades federales y municipales,

pero después del año 2002 se abandona el tema, lo cual luce lógico, vista la

tendencia centralizadora que se fue imponiendo en el país en los últimos años.

Finalizando el año 2004 el Ejecutivo Nacional decreta una Emergencia

Carcelaria, creando una comisión presidencial para atenderla. Dicha comisión

evaluaría la situación de los centros de reclusión y en consecuencia propondría

directrices, planes y estrategias dirigidas a solucionar los problemas

detectados, para garantizar los derechos humanos de la población reclusa,

específicamente su derecho a la celeridad procesal. Fue a consecuencia de la

Emergencia que se definió la realización de un estudio detallado de la situación

penitenciaria del país, realizado por un grupo de 110 especialistas, 550

luchadores sociales del Frente Francisco de Miranda y 52 cubanos, quienes

llevaron el peso fundamental en el diseño y ejecución de la actividad. El

trabajo, que comprendió varias fases y abarcó los treinta establecimientos

penales del país se realizó entre junio y septiembre de 2005 y versó sobre la

Page 38: Comienzos de la pena privativa de libertad

caracterización socio-criminológica de la población penal, sobre la

administración penitenciaria y sobre los aspectos operativos del Sistema. El

resultado fue el documento denominado Situación actual del Sistema

Penitenciario venezolano. Resultado del diagnóstico, a consecuencia del cual

la Dirección General de Custodia y Rehabilitación de MIJ diseñó el Proyecto de

Humanización del Sistema sobre el cual no existe ninguna explicación en los

documentos oficiales a los que se pudo acceder. Pero, a través de los informes

de PROVEA, se pudo conocer que dicho proyecto fue concebido para una

duración de seis años (2006-2011) y que tendría un costo aproximado de 1,9

billones de bolívares (antiguos). Contempla tres ejes fundamentales: una nueva

institucionalidad, que implica la creación de un ente o Servicio Autónomo

desconcentrado, en la actual Dirección General de Custodia y Rehabilitación

del Recluso; el desarrollo de una nueva cultura organizacional, así como un

nuevo sistema de gestión penitenciaria, y el mejoramiento de la infraestructura.

En el año 2007 las políticas no presentaron diferencias esenciales con

los años anteriores: el lineamiento fundamental del Ministerio consistió en

atender a la dignidad humana de la población penitenciaria, basada en un

enfoque de derechos y reinserción social, donde la participación de las familias

y comunidades organizadas en la toma de decisiones son consideradas

fundamentales para la construcción de una democracia participativa. Con base

en esa concepción, los objetivos del Despacho serían lograr la articulación de

los distintos niveles de gobierno con miras a profundizar la democracia

participativa y la concientización de la ciudadanía en la solución del problema

carcelario nacional, teniendo como principales estrategias revisar y reorientar la

política penitenciaria y carcelaria; diseñar un sistema de identificación y

clasificación de la población interna y construir, modernizar y mantener la

estructura física penitenciaria. En diciembre de 2008, mediante Decreto N°

6.553, publicado en Gaceta Oficial N° 39.080 del 15 de diciembre de 2008, se

creó el Consejo Superior Penitenciario, con carácter de Oficina Nacional, como

Órgano Rector, “para diseñar y formular políticas integrales que atiendan de

forma estructural la transformación del Sistema Penitenciario”.

De todo lo expuesto se desprende que, en los últimos años, no faltaron

políticas, proyectos y planes bien intencionados, abundando también los

Page 39: Comienzos de la pena privativa de libertad

estudios y diagnósticos. Sin duda, las políticas fueron acertadas, los

desaciertos estuvieron en la gestión. Pareciera que las políticas no

trascendieron del despacho de los ministros, pues no redundaron en la mejoría

de las condiciones de vida de los reclusos ni en la garantía de sus derechos

humanos.

En efecto, escasos son los logros que el MIJ-MPPIJ puede presentar en

materia penitenciaria. En el área de la educación formal, si bien en los primeros

años de la década de 2000 se verificó un aumento progresivo del número de

inscritos, llegando a cubrir el 68% de la población carcelaria, a partir del 2005

empieza a descender hasta el 16% en 2008. Aun cuando se ha atribuido el

aumento de la cobertura educativa a la introducción de las misiones educativas

en las cárceles, la referida investigación revela que dicho incremento ya se

venía verificando antes de que las misiones se establecieran y que éstas

habrían restado fuerza y adeptos a las actividades educativas que

tradicionalmente se realizaban. En el aspecto cultural, el logro más importante

fue la creación de la Orquesta Sinfónica Penitenciaria en 2007, aún con escasa

adhesión por parte de los internos. Respecto a las edificaciones, el logro

esencial fue la construcción e inauguración, en 2008, del Centro Penitenciario

de Coro, donde se experimenta un nuevo modelo de gestión, que también se

ensaya en el penal de Tocuyito.

Sin duda, el mayor de los desaciertos fue haber abandonado los

esfuerzos para descentralizar el Sistema, pues, con ello se ha perdido una de

las pocas alternativas que aún quedan para revertir la grave situación

penitenciaria del país. La descentralización del sistema tiene múltiples ventajas:

favorecería la prestación de servicios más eficientes y un mayor control

administrativo de los establecimientos; permitiría el diseño de estrategias

propias para cada penal, de acuerdo a las características de su población

reclusa, de su personal y de la idiosincrasia colectiva, es decir, se daría

respuestas más precisas ante las especificidades locales; multiplicaría la

capacidad técnica en torno al tema; propiciaría una mayor participación de la

comunidad en la solución de los problemas, todo ello sin hablar del impacto

Page 40: Comienzos de la pena privativa de libertad

positivo que tendría en el trabajo del Juez de Ejecución. Del modelo

centralizado de la gestión penitenciaria no se puede esperar otra cosa que los

consabidos y perennes males que la aquejan: ineficiencia, corrupción y

clientelismo.

El fracaso de los planes establecidos por el MIJ, se debe, entre otros

factores, a la alta rotación de los ministros y de los funcionarios encargados de

la materia penitenciaria, lo cual genera problemas de gobernabilidad de las

prisiones y supone dificultades para garantizar la continuidad de políticas y

planes. En efecto, entre 1999 y 2009 han transitado por el Despacho del

Interior y Justicia diez ministros, cuyo cambio acarrea mudanzas en todo el tren

ministerial. Asimismo, conspiraría contra el éxito de las políticas y planes la

falta de especialización de los altos funcionarios del Ministerio en cuanto a

materia penitenciaria se refiere. Los nombramientos, en ésta como en todas las

décadas anteriores, tienen matriz político y en estos diez años se observa una

tendencia a la militarización del Despacho. De los diez ministros, cuatro

provenían del estamento militar, así como varios de los viceministros de

Seguridad Ciudadana y directores de Custodia y Rehabilitación.

La Rotunda.

Con este nombre se conoce a la cárcel caraqueña más célebre de la

segunda mitad del siglo XIX y primeras décadas del siglo XX. A la misma

fueron a parar y terminaron sus días muchos de los opositores a la dictadura de

Juan Vicente Gómez. Fue creada mediante una orden de la Diputación

Provincial de Caracas, del 6 de diciembre de 1843, según la cual debía

construirse una cárcel pública al sur del Hospital de Caridad de Hombres,

fijando un máximo para su costo de 75.000 pesos, de acuerdo con el plano

presentado por el agrimensor público Manuel Florentino Tirado y el alarife José

Francisco Herrera. El edificio se comenzó a construir en 1844, bajo la

Page 41: Comienzos de la pena privativa de libertad

presidencia de Carlos Soublette y se concluyó en 1854, durante el gobierno de

José Gregorio Monagas. El diseño de la cárcel estaba inspirado en el sistema

de aislamiento individual del “Panopticón”, ideado por el inglés Jeremías

Bentham a finales del siglo XVIII; de allí que tuviera una forma circular, la cual

pronto serviría de apodo para el edificio. La superficie de La Rotunda era de

1.100 m2, el patio circular interno medía 24 m de diámetro y desde allí, se

divisaban los 2 pisos de calabozos radicalmente dispuestos a razón de 24

cubículos de aproximadamente 2 m x 3 m, más uno que servía de entrada. En

cuanto a las celdas, las mismas estaban equipadas solamente con puertas y se

encontraba divididas entre sí por gruesos muros de mampostería. El edificio

esta precedido por un cuerpo frontal donde se alineaban los cuartos de los

guardias, la entrada y probablemente, algún servicio sanitario.

Los dos lados de La Rotunda (norte y sur) estaban separados de los

nuevos perimetrales por unos estrechos pasillos de inspección, uno de los

cuales servía de entrada. El círculo de las celdas se encontraba contenido en

cuadrado de muros, quedando en las 4 esquinas unos espacios triangulares sin

acceso, en los cuales, posteriormente, se abrieron puertas para calabozos. Uno

de estos fue el tristemente célebre “calabozo del olvido”, donde se aislaba al

prisionero durante largos períodos de tiempo. En 1881, el ingeniero Roberto

García diseñó una “rotunda norte o nueva”, igual en forma y tamaño a la

llamada “rotunda sur” que fue la primera en construirse. Desde su edificación,

en La Rotunda fueron recluidos presos políticos, procesados militares y

también presos comunes. No obstante, su mayor notoriedad la alcanzó durante

los gobiernos de Cipriano Castro (1899-1908) y particularmente, de Juan

Vicente Gómez (1908-1935). Entre las numerosas torturas que se aplicaban en

La Rotunda al igual que en otras cárceles venezolanas de fines del siglo XIX y

comienzos del siglo XX, figuran el “cepo de campaña”, las “colgadas”, el

“tortol”, el “acial”, las “pelas”, los “grillos” y el “apersogamiento”. Además de las

prácticas anteriores, se solía poner veneno y vidrio molido en los alimentos de

los presos. La Rotunda fue cerrada temporalmente en 1927 como parte de la

amnistía promovida por el entonces secretario de la Presidencia, Francisco

Baptista Galindo, pero fue abierta de nuevo en 1928. En 1936, tras la muerte

de Gómez, fue demolida, construyéndose en su lugar la plaza La Concordia.

Page 42: Comienzos de la pena privativa de libertad

Diferencia con la cárcel actual

Rotunda – reten de Catia

Características:

Arquitectura penitenciaria:

La rotunda: panópticos

Reten e internado judicial de Catia: diseño especial (era un

destacamento policial)

Clasificación del establecimiento

La rotunda: cárcel de presos políticos y comunes

Reten e internado judicial de Catia: en principio era un centro de

detención. Hoy hay penados y procesados.

Fecha de construcción

La rotunda: el 02 de diciembre de 1843. La diputación provincial de

Caracas ordeno la construcción de una nueva cárcel publica para la ciudad,

ubicada al sur del hospital de Caridad de hombres.

Se empezó a construir en 1844, bajo la presidencia de Carlos Soublette.

Se termino en 1854 bajo el gobierno del presidente José Gregorio Monagas.

Reten e internado judicial de Catia: en principio fue un destacamento

policial para mas tarde convertirlo en un reten e internado judicial.

Capacidad

La rotunda: con sus dos pisos de calabozos radialmente dispuestos a

razón de 24 cubículos de aproximadamente 2metros por 3metros (2mx3m) mas

uno que servía de entrada. Llego a tener mas de 200 presos.

Reten e internado judicial de Catia: para una capacidad inicial de 700

internos repartidos en la torre norte y torre sur, en la actualidad recibe mas de

Page 43: Comienzos de la pena privativa de libertad

3000 a 4000 internos. Ya en 1987 era el mas hacinado del país. Alberga 2778

con un exceso de 2178 personas para su índice de 363%.

Diferencias en cuanto el régimen y el sistema

La rotunda: para la época de la rotunda, el sistema era celular, ya que se

puede afirmar que no existía progresividad es decir presencia de un sistema

progresivo; con sus presos políticos, le dieron un carácter especial. No había

presencia de una ley de régimen penitenciario, porque era la dictadura de

Gómez la que ordenaba y se cumplía.

Para la vigilancia tenia guardianes militares o guardianes

civiles o chacaros.

Tenia mala comida con posibilidad de ser enviada por los

familiares que habían quedado en el hogar: la madre, la esposa, la

hermana entre otros.

Los calabozos de ordinario tétrico. Viviendo con una ilusión

de ver y disfrutar de la libertad.

La salud era precaria y la tuberculosis, la sarna, el piojo era

común.

Los presos se la ingeniaron para establecer

comunicaciones con el mundo exterior.

Las muertes por riñas eran casos aislados.

La cárcel de ayer era insalubre.

El soborno es la característica, se paga por una buena

celda o una colchoneta.

No había posibilidad de asistencia medica estando preso.

En la cárcel de ayer se presentaba castigos muy

rudimentarios como las torturas, los castigos fuertes entre otros, pero no

había un índice elevado de violencia.

Reten e internado judicial de Catia: el sistema progresivo, aunque no en

su totalidad, ya que solo se ve favorecidos unos pocos. No hay presos políticos

y existe la ley de régimen penitenciario aunque solo se cumple de manera

parcial.

Page 44: Comienzos de la pena privativa de libertad

Para la vigilancia cuenta con la guardia nacional y personal

civil penitenciario con escasa formación.

La comida es escasa, insalubre y en ocasiones es llevada

por la familia, aunque no llega a los reclusos en las mismas condiciones.

Los calabozos de hoy con un poco mas de luz, aire y mas

limpios pero con mas hacinamiento, mas lujo por la época ya que no

falta artefactos eléctricos.

En la salud a pesar de la ciencia hay abundancia de

enfermedades de la piel, el asma, la tuberculosis y el sida.

En la comunicación con el mundo exterior los presos son

mas informados de lo que ocurre en el mundo exterior.

Las muertes por riñas es algo común.

La cárcel de hoy es igual de insalubre.

El sistema de hoy es mas corrupto que el de ayer,

igualmente el soborno es la característica y se puede pagar por una

buena celda o una buena colchoneta.

Hoy hay servicio medico.

En la actualidad se presentan castigos por parte de los

custodios hacia los reclusos. La violencia es elevada entre los presos.

Lineamiento estratégico.

Como primera instancia presentar el proyecto ante la institución en la

cual será aplicado, luego presentar el proyecto ante Estado y por ultimo al

ministerio de Interior y Justicia como un ente máximo para ejecutar dicho

proyecto.

Cuadro de planificación de acciones de los objetivos.

Page 45: Comienzos de la pena privativa de libertad

Objetivo Acción Actividad Indicador Tiempo

requerido

resultado

Ampliación

del recinto

carcelario

para

disminuir el

hacinamiento

Construcció

n de nuevos

pabellones

en las áreas

adyacentes

pertenecient

es al recinto

carcelario

-

realización

de un

presupuest

o.

-

canalizació

n de

recursos.

Disminuci

ón del

número

de

internos

por celda.

De dos a tres

años

aproximadame

nte

Una

importante

disminució

n del

hacinamien

to

Clasificación

y agrupación

de los

internos

Clasificar y

agrupar la

población

según el

índice de

violencia,

característic

as

personales,

tipo de

delito,

reincidencia.

-estudio de

casos.

-revisión

de

expediente

s

-

entrevistas

personales

a los

reclusos.

-

asignación

de

pabellón

según la

clasificació

n realizada

previament

e

Disminuci

ón de

riñas y

peleas en

los

pabellone

s

-

disminució

n del

número

de heridos

y muertos.

No tiene límite

de tiempo,

debe ser

continuo.

Disminució

n de

índices de

violencia

Implementaci

ón de

Adquisición

de de

-buscar

personal

Disminuci

ón del

No tiene límite

de tiempo,

La

rehabilitaci

Page 46: Comienzos de la pena privativa de libertad

proyectos

deportivos y

de educación

diferentes

destrezas y

ocupación

de los

reclusos en

diferentes

actividades

que

disminuirán

los índices

de violencia

capacitado

.

-talleres

para que

los

reclusos

adquieran

destrezas

deportivas

y

laborables

ocio.

-

adquisició

n de

destrezas

para la

vida

debe ser

continuo.

ón y

reeducació

n de los

reclusos.

Conclusión.

A lo largo de la historia, el sistema penitenciario ha sufrido grandes

cambios con el fin de lograr mejoras de un orden administrativo hasta

humanitario. En Venezuela el sistema penitenciario presenta grandes

problemas como consecuencia principalmente del hacinamiento, como lo es la

violencia.

Cada uno de los objetivos antes mencionados persigue la

implementación satisfactoria del proyecto tanto a corto como largo plazo para la

disminución de la violencia intercarcelaria presentes en la institución

penitenciaria seleccionada; la cual es el Reten e internado judicial de Catia.

Dicha disminución será efectiva en la medida en q se implementen cada uno de

los objetivos propuestos en este proyecto.

Page 47: Comienzos de la pena privativa de libertad

Un punto de suma importancia sigue siendo el gran hacinamiento

existente en las cárceles Venezolanas, lo que genera una gran tensión entre

reclusos provocando situaciones de violencia muchas veces incontrolables y

fatales; los cuales pueden verse disminuidos en gran parte al crear planes de

ampliación de la institución carcelaria, donde los reclusos se sientan mas

cómodos y con espacio suficientes para desarrollar cada una de las actividades

diarias.

El clasificar a los internos y ampliar los recintos carcelarios son objetivos

propuestos, los cuales se intentan lograr a través de acciones y actividades con

las cuales se esperan resultados positivos y de esta manera alcanzar las metas

propuestas dentro del proyecto de resolución de problemas de estas

instituciones, y de este modo implementarlos en una medida general a todas

las instituciones carcelarias del país, ya que estas presentan prácticamente los

mismos problemas.

Page 48: Comienzos de la pena privativa de libertad

Bibliografía.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

(1999).Gaceta Oficial Nro. 36.860 del 30 de diciembre de 1999

Ley de Régimen Penitenciario de la República Bolivariana

de Venezuela (2001). Gaceta Oficial Nro. 36.920, del 19 de julio del

2000.

Observatorio Venezolano De Prisiones (2009). Informe

sobre Los Derechos Humanos y Debido Proceso de Las Personas

Privadas de Libertad. Venezuela: Adran Diseños, C.A

Prado, H. (Director del observatorio venezolano de

prisiones) Estadísticas de las cárceles venezolanas. (on line).

Disponibles en: http://conflictove.wordpress.com/2010/06/04/carceles-

humberto-prado-ejecutivo-ha-fracasado-en-materia-carcelaria-en-los-

ultimos-45-anos/. y en: http://www.ovprisiones.org/cms/index.php?

option=com.

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