corporactón ranu,ea otwstów

287
ESTUDIO DE FUNCIONES, PROCESOS, PR(rcEDIMIENTOS Y PERFILES DE LOS CARGOS PARA CONWRTIR. ANA EMPRESA DE MEDICINA PREPAGADA EN UNA ENTIDAD PROMOTORA DE SALAD MARIA LILIANA ALVAREZ HERRERA PAITI../I ANDREA BECERRA NIAñNNZ coRpoRActón rrNrvg RSr rAnu,ea róNotwn DE occr DE NTE otwstów DE TNGENTERTAS vR0GRAMA on nvenNtn ni,q INDLI srRrAL SANTIAGO DE CALI 1997

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Page 1: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

ESTUDIO DE FUNCIONES, PROCESOS, PR(rcEDIMIENTOS Y PERFILES DE

LOS CARGOS PARA CONWRTIR. ANA EMPRESA DE MEDICINA PREPAGADA

EN UNA ENTIDAD PROMOTORA DE SALAD

MARIA LILIANA ALVAREZ HERRERA

PAITI../I ANDREA BECERRA NIAñNNZ

coRpoRActón rrNrvg RSr rAnu,ea róNotwn DE occr DE NTE

otwstów DE TNGENTERTAS

vR0GRAMA on nvenNtn ni,q INDLI srRrAL

SANTIAGO DE CALI

1997

Page 2: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

ESTADIO DE FIINCIONES,PROCESOS,PROCEDIMIENTOS Y PERFILES DE LOS

CARGOS PARA CONWRTIR UNA EMPRESA DE MEDICINA PREPAGADA EN

UNA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD

MARíA LILIANA ALVAREZ HERRERA

PAUI./I ANDREA BECERRA N¿UúNNZ

Trabajo de grado para optar el titulo de Ingeniero Industrial.

\sDTRECTOR \s

ELBAR n¿uinEz Cfr-

)23899

CORPORACIÓN UNIWRSITARIA AATONOMA DE OCCIDENTE

DIWSION DE INGENIERIA

PROGRAMA DE INGENIERíA INDUSTRIALL-SANTIAGO DE CALI

1997

Page 3: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

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Nota de aceptación:

Aprobada por el comité de trabajo de grado

en cumplimiento de los requisitos exigidos por

la Corporación Universitaria Autónoma de

Occidente para optar el titulo de

Ingeniero Industrial

Jurado

Santiago de Cali, 30 de Mayo de 1997

Page 4: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

Dedico el presente trabajo a mi madre y hermanos, en especial a Juan José, que con su

paciencia, compresión, amor y sacrificio estimularon mis esfuerzos para llegar triunfante a

mis propósitos. No me queda más que pedirle a Dios que los colme de bendiciones.

A mi esposo e hija va este triunfo, aunque tarde pero llegó, gracias por la paciencia y

apoyo incondicional que me brindaron el cual fue vital para la culminación de este

trabajo.

María Liliana

Page 5: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

Dedico este triunfo a Dios en primera instancia por ser el quien me dio la vida, la salud y

la oportunidad de alcanzar una de las metas propuestas en mi vido, una vida que nos hace

sentir y ver el verdadero valor de las cosas que nos rodean y que permite visualizar la

verdadera razon de ser y existir.

A mis padres: quienes con su amor, esfuerzo, comprension, apoyo moral y economico me

ayudaron para poder culminar este proyecto.

A mi hermano: por su apoyo y paciencia

A mi tía Nubia: por que gracias a su colaboración pude iniciar y culminar exitosamente mi

catTera.

A mi novio: por demostrarme que el amor es el sentimiento mos importante que nos

mantiene unidos y nos impulsa a seguir luchando por lo que queremos: por su paciencia,

colaboracióny por estar a mi lado aun en los momentos mas dificiles.

A mi compañera: por ser participe de este logro tan anhelado.

A todos ellos les estaré infinüamente agradecida.

ü

Paula Andrea

Page 6: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

AGRADECIMIENTOS

Los autores expresan sus agradecimientos a:

A Dios por darnos fe, fuerza, paz y paciencia para alcanzar los ob¡etivos propuestos.

A la Corporación Universitaria Autónoma de occidente por suformación.

AI Administrador Elbar Ramírez por su orientación como Director de éste proyecto.

Al Ingeniero Darío Quiroga, del Area de Proyectos del Programa de Ingeniería Industrial

por su orientación y paciencia.

A Humana 5.A., compañía de medicina prepagada que nos prestó toda Ia ayuda necesaria

para la elaboración de este proyecto.

A W¡lliam Rotavisky por la ayuda incondicional en Ia iniciación de la tesis.

A nuestros amigos:

Alexander Aragón Ch., Giovanny de Jesús Arias, por su paciencia y colaboración durante

Ia elaboración del presente proyecto.

A todas aquellas personas que de una u otra forma colaboraron en la realización del

presente trabajo.

vil

Page 7: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

CONTENIDO

INTRODUCCION

I.

2.

2.1.

2.2.

3.

4.

6.t.

7.

9

10

IO

5.

6.

AIARCO TEÓRICO

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

OBJETIVOS ESPECíFICOS

ANTECEDENTES

PROBLEMA

METODOLOGLA

MEDICINA PREPAGADA

HISTORIA

A,TANUAL DE FUNCIONES DE UNA ENTIDAD

DE MEDICINA PREPAGADA

GERENTE DE SUCURSAL

DIRECTOR MEDICO DE LA SUCURSAL

COORDINACIÓN DE USUARIOS

AUXILIAR DE CAJA Y TESORERLA

ASISTENTE ADMINI STMTIVA

P,úg.

I

2

6

6

6

8

I2

I2

14

l7

I8

20

Page 8: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

7.6.

7.7.

7.8.

7.9.

8.

8.1.

8.2.

8.3.

8.4.

8.5.

8.6.

8.7.

8.8.

8.9.

9.

10.

I I.

II.t.

12.

12.1.

12.2.

EMPLEADA DE ASEO Y CAFETENA

MENSAJERO

ASESOR DE VENTAS

SECRETANA - RECEPCI ONI STA

PERFIL DE LOS CARGOS

GERENTE DE SUCURSAL

DIRECTOR MEDICO

AUXILIAR DE CAJA Y TESORENA

SECRETARIA - RECEPCIONISTA

cooRDrNActów nn usuARr os

EMPLEADA DE ASEI y c¿ptrnni¿

MENSAJERO

ASI STENT E A D MI NI STRATI VO

ASESOR DE VENTAS

ESTWIO DE PROCESOS

ESTUDIO DE PROCEDIMIENTOS

ADMINISTMDOM DE RIESGOS P ROFESIONALES

ES7UEMA DE opEMctóu nt t¿ ¿np

SISTEMA GENEML DE SEGURIDAD SOCIAL

EN SALUD

nWt¡,ttAÓ¡r

TNTEGMNTES

22

22

23

24

26

26

26

27

27

28

28

29

29

30

3t

32

33

36

Urlv.Elara Art|||rf|| de OeclCall¡

sEccrofi EtELtorEcA

37

37

37

D(

Page 9: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

12.2.1. Organismos de dirección, vigilanciay control

12.2.2. Organismos de administacióny.financiación

12.2.3. Instituciones prestadoras del servicio

12.2.4. Empleadores, trabajadores dependientes e independienes y pensionados

12.2.5. Beneficiarios del sistema

]2.3. FUNCIONES DE LOS INTEGMNTES

12.3.1. Ministerio de Saludy Trabajo y Seguridad Social

12.3.2. Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud

12.3.3. SuperintendenciaNacional deSalud

I2.3.4. Entidades Promotoras de Salud (EPS)

12.4. PARTICIPANTES DEL SISTEIIA

12.4.1. Regimen contributivo

12.4.2. Regimensubsidiado

]2.5. FINANCIACIÓN DEL SISTEMA

13. . LEY IOO DE 1993 EN CUANTO A LA SALW

I3.1. . PRINCIPIOS BÁSICOS

13.2. t DECRETOS REGIÁMENTANOS LEY 100/93

I3.2.1. .Decreto I9I9 de Agosto 5 de 1994

13.2.2. ,Decreto 1485 de Julio I3 de 1994

13.2.3. 'Decreto 1772 de Marzo 9 de 1994

I3.2.4. .Decreto 1295 de Junio 22 de 1995

]4. ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD

37

38

38

38

38

38

38

39

39

39

39

40

42

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45

46

46

46

46

47

48

Page 10: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

14.1.

I4.2.

14.3.

14.4.

15.

/,5.I.

I5.2.

1s.3.

I5.4.

15.5.

I5.6.

15.7.

r 5.8.

I5.9.

I5.t0.

I5.tI.

1 5.1 2.

16.

t6.r.

HISTORIA

GENEMLIDADES

INANCIACIÓN DE I-45 EPS

PRESTACION DEL SERVIAO

MANUAL DE FUNCIONES DE UNA ENTIDAD

PROMOTORA DE SALUD

GERENTE SUCURSAL DE LA EPS

DI RECToR DE p LANEActó¡,t op zn¿.nv¿

ASESORES COMERCIALES

DIRECTOR MEDICO

JEFE DEPARTAMENTo DE coNTMr¿aó¡,t

DE SERVICIOS DE SALW

JEFE DEPARTAMENTO DE ATENCION

AMBULATORIA

JEFE DEzARTAMENTo DE cAJA y rgsontñ.t

ENFERMEMS

EMPLEADA DE ASEo y c¿rnrtni¿

MENSAJERO

JEFE DE MERCADEO Y CALIDAD

SECRETARIA - RECEPCIONISTA

PERFIL DE LOS CARGOS

GERENTE SUCURSAL

48

5I

5I

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53

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57

60

6I

63

63

64

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66

68

68

59

XI

Page 11: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

16.2,

16.3.

16.4.

I6.s.

16.6.

16.7.

16.8.

16.9.

16.I O.

I6.I I.

t 6.1 2.

17.

18.

18.1.

l,8.2.

18.3.

19.

19.r.

/,9.I.I.

20.

20. I.

DIRECTOR MEDICO

JEFE DEPART'AMENTO DE CAJA Y TESORERLA

SECRETARIA - RECEPC IONISTA

JEFE DEPARTAMENI'O DE CONTMTACIÓN

DE SERVIAOS DE SALUD

EMPLEADA DE ASEO Y CAFETERLA

MENSAJERO

DIRECTOR DE PLANEACIÓN OPEMTIVA

ASESORES COMERCIALES

JEFE DEPARTAMENTO DE MERCADEO Y CALIDAD

JEFE DEPARTAMENTO DE ATENCION AMBUI./ITORIA

ENFERMEMS

ESTWIO DE PROCESOS

ESTUDIO DE P ROCEDIMIENTOS

TMBAJA D O RE S D E P E NDI E NTE S Y S E RVI DO RE S P ÚB LI C O S

TMBAJA DO RES I ND EP ENDI ENTE S

nÉautN suBSrDrADo

LO ?UE LA ENNDAD DEBE CONOCER DEL MERCADO

,qNÁLtsts DEL MERCADI

Inslrumentos

VENTAS

coNCEpcIóN DEL NEGocto. tulstów DE r^4 EMzRESA

68

69

69

70

70

7I

7I

72

72

73

73

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78

79

79

8I

82

83

84

84

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Page 12: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

DIMENSIoNES DE LA ctsnó¡,t on vENTAS

Producto

Mercado

Proceso técnico de ventas

Organización de ventas

CONOCIMIENTO PRODUCTO - SERVICIO

Neces idades del cliente

Razones de status

Re lac ión Benefi c io/ U il idad

Utilidad adicional

Precio

UI VENTA

Como se puede vender?

PROCESO DE VENTA

Planeación

Organización

Acercamiento

Actividades

Entrevista de ventas

Entrega del producto

Servicio al cliente

Consecución de nuevos clientes

84

84

85

85

86

86

86

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87

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88

89

89

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9I

9I

92

92

93

93

94

95

xlll

Page 13: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

20.6. oRGANIZActó¡,t nn zENTAS

20.6.1. Sistema de Administración de Clientes

20.6.2. Organización del trabajo de ventas (sistema de administración del

Trabajo del vendedor)

20.6.3. Sistema de registro de resultados

20.6.4. Ambientación

20.6.4.1. Qué siente o entrega el cliente

20.6.4.2. Actividadesbásicas

20.6.5. Identificacióndenecesidades

20.6.6. Presentación del producto

20.6.6.1. Actividades básicas

20.6.7. Cierre de la venta

20.7. COMO PRESENTAR HU /ANA Y SUS PRODUCTOS

2I. coMo O2NVERTIR HUA/LANA EN UNA pRoMoroM DE 9ALUD

CON EL MISMO RECURSO HUMANO

22. CONCLUSIONES

22.1 CONCLUSIONES GENEMLES

23. RECOMENDACIONES GENERALES

BIBLIOGMFiA

ANEXOS ACOMPAÑANTE

96

96

97

98

99

99

99

99

100

100

IOI

I0l

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109

II0

III

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Page 14: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

LISTA DE TABI^/IS

Tabla I. Junta Directiva Humana S.A.

Tabla 2. Accionstas de Humana S.A.

Tabla 3. ventajas y Desventajas de una Entidad de Medicina prepagada

Tabla 4. ventajas y Desventajas de una Entidad promotora de salud

Pág-

3

3

106

107

Page 15: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

Figura L

Figura2.

Figura 3.

Figura 4.

Figura 5.

Figura 6.

Figura 7.

LISTA DE FIGURAS

Organigrama de Humana Principal

Organigrama de Humana Sucursal

Esquema de operación A.RP.

Esquema del Sistema General de Seguridad Social

Organigrama de una Entidad Promotora de Salud

Proceso de Venta

Entrevista de ventas

Pág.

4

5

36

40

53

90

98

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Page 16: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

LISTA DE ANEXOS

Anexo A. Contrato de prestación de semicio médico-asistencial

Anexo B. Formulario de Solicitud de Afiliación

Anexo C. Deqeto 1295 de 1994

Anexo D. Administradora de Riesgos Profesionales

Anexo E. Decretos Reglamentarios de la Ley 100 de 1993

Anexo F. Ley 100 de 1993

Anexo G. Proceso de aJiliación a una EPS

Anexo H. Formulario de afiliación e inscripción a la EPS para trabajadores

dependientes y serv idores públ icos

Anexo I. Formulario afiliación e inscripción a la EPS para trabajadores

independientes y pens ionados

Anexo J. Formulario de afiliación e inscripción a la EpS para el

Régimen Subsidiado

Anexo K. Formulario único de autoliquidación

Anexo L. Manejo de objeciones

Anexo M. Cierre de la venta

Anexo N. El arte de la comunicación

P,ig.

111

t22

124

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148

192

207

212

214

216

2r8

220

234

240

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Page 17: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

GLOSARIO

ACCIDENTE DE TRABAJO: Lo ocurrido a un trabajador con ocasión de su actividad

laboral.

ACTIWDAD O PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO: operación instrumental de lesiones

causadas por enfermedades o accidentes.

AFILIADOS: Cotizante al sistema general de seguridad social en salud y los beneficiarios

queforman el grupofamiliar de los cotizantes.

ARP: Asociación de Riesgos Profesionales

ATENCION AMBTIL./lroRrA: La que se realiza sin internar pacientes.

ATENCIÓN CoN INTERNACTÓ¡{: Actividad, intemención o procedimiento con

pennanencia del paciente en un centro de atención de salud por más de 24 horas.

xvlll

Page 18: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

ATENCIÓN DOMICILURIA: La que se brinda en lo residencia del paciente con apoyo

de personal medico o paramédico y la participación de lafamilia.

ATENCION O PR(rcEDIMIENTO NO QUIRÚnelCO: Conjunto de actividades no

instrumentales sobre el cuerpo humano para el diagnostico, tratamiento o rehabilitación

de enfermedades o accidentes.

ATEP: Accidente de trabajo - Enfermedad Profesional

BENEFICARIO: Persona que el cotizante a una EPS inscribe dentro de su grupo

familiar para que se beneficie de los servicios de salud.

COPAGO: Es un pago compartido, entre el usuario y la EPS. Se aplica a los beneficiarios

pqra el acceso a servicios como exámenes de diagnostico, odontología, terapias,

hospitalizaciones y cirugía. Mediante los copagos, los beneficiarios asumirán un

porcentaje del costo real de los servicios mencionados.

COTIZACIÓN: Aporte mensual que deben hacer los nabaiadores al sistema de seguridad

social.

CUOTA MODERAITORA: Es un valor mínimo en pesos que se cobra a los usuarios a

partir de la tercera consulta en el año. Las tarifas serán establecidas por el Ministerio de

Univcnid¡d A¡thoma dc Oaldrnl¡sEucoil 8t8t|0ftüA

xD(

Page 19: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

Salud y se aplicaran de acuerdo con el estrato socioeconómico del trabajador para

consulta general, consulta medica especializada y medicamentos.

La razón de establecer esta cuota es moderar el servicio y evitar el desperdicio.

E.P.S.: Significa Entidad Promotora de Salud y su función consiste en garantizar la

prestación de los sertticios básicos de salud a los afiliados al sistema de seguridad social

en salud. Pueden ser públicas o privadas (como Humana). Para tal efecto, la EPS debe

realizar la afiliación y el registro de los afiliados y recaudar sus cotizaciones.

ENFERMEDAD PROFESIONAL: Todo estado patológico temporal o petmcmente que

sobrevenga como consecuencia obligada directa de la clase de labor que desempeña el

trabaiador o del medio en que se ha visto obligado a trabajsr y que haya sido determinada

como enfermedad profesional por el Gobierno Nacional.

ENFERMEDAD RUINOSA: La que representa una alta complejidad técnica por su

manejo y alto costo en relación con la efectividad de su tratamiento.

ESTADO DE INVALIDEZ: Situación de la persona que por causa de origen profesional

no provocado intencionalmente a perdido el 50% o más de su capacidad laboral.

FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTíA: Es una cuenta perteneciente al Ministerio

de Salud que se encarga del manejo de los dineros que genere el sistema de seguridad

Page 20: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

social en salud Su relación con las EPS consiste en compensar los gctstos que genere el

sistema y administrar los excedentes del mismo a través de una cuenta especial.

/.P.S'.' Su nombre significa Institución Prestadora del Seryicio de Salud y corresponde a

todas las instituciones donde serán atendidos los afiliados a ta EPS. Estas pueden ser

publicas o privadas.

INWMA: Instituto Nacional de Vigilancia de medicamentos y alimentos adscrito al

Ministerio de Salud.

ISS: Instituto de Seguros Sociales

MEDICAMENTO ESENCUL: Drogas básicas que contribuyen al tratamiento o

recuperación del paciente de primer nivel de atención.

MEDICINA PREPAGADA: Es un sistema organizado y establecido por entidodes

autorizadas para la gestión de la atencion medica y la prestacion de servicios de salud

mediante el cobro regular de un precio pagado por anticirydo por los contratantes.

PERIODOS DE CARENCU: Periodos mínimos que esta obligado a cotizar el afiliado

para tener derecho a determinados servicios.

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Page 21: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

PERIODOS DE PROTECCIÓN LABORAL: Es unaforma de proteger al trabajador que

se encuentre cesante por cualquier csusa. * Cuando un trabajador se retira de la EPS por

desvinculación laboral se Ie protege así:

Si ha cotizado seis (6) meses : tiene derecho a continuar con el tratamiento iniciado, por

un (l) mes más, dentro de las coberturas del PoS, y a sertticios de urgencia.

Si ha cotizado más de cinco (5) años: Tiene derecho a continuar con el tratamiento

iniciado por tres (3) meses más dentro de las coberturas del POS y atención por urgencias.

PL/IN DE ATENCIÓN COMPLEMENTARIA EN SALUD (pACS): Son los servicios

adicionales el plan obligatorio de salud, ofrecido por las EPS bajo Ia modalidad de

prepago y que brindan a sus afiliados condiciones especiales en materia de comodidad,

tecnología y hotelería.

POS: Significa PIan Obligatorio de Salud y es el conjunto de servicios básicos en salud a

los cuales tiene derecho el afiliado a la EPS y su familia y, que a su vez, le garantizaran

una atención completa e integral que contribuya a mantener su bienestar. EI POS

comprende los servicios de promoción y prevención de la salud, consulta médica general y

especializada, exámenes de diagnostico, medicamentos esenciales en presentación

genérica, urgencias, hospitalización y cirugía, tratamiento y rehabilitación, odontología

(prevención, operatoria , endodoncia y exodoncia) y atención a Ia embarazada (controles

prenatales, atención del parto, control post-parto, afecciones relacionadas con la

Iactancia).

)o0I

Page 22: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

PO,S.f' PIan obligatorio de salud subsidiado. Es el que se presta a la población más pobre

pagándole total o parcialmente su cotización con recursos del estado y solidaridad.

PRE EXISTENCIAS: Afecciones existentes antes de la afiliación al sistema de salud. Las

EPS no pueden excluirlas de sus tratamientos.

PREVENCIÓN PRIMARIA: Conjunto de actividades orientado a la protección de Ia

salud a través de acciones sobre el individuo, las comunidades y el medio ambiente.

PREWNCIÓN SEC(INDARIA: Conjunto de actividades orientado a la detección precoz,

oportuna y efectiva de la enfermedad.

PREVENCIÓN TERCARIA: Conjunto de actividades enderezado a reducir y minimizar

la incapacidad, el sufrimiento y las secuelas de Ia enfermedad, así como a promover la

adaptac ión a condic iones irremediables.

RECAPS: Baucher de la tarjeta de crédüo.

REGIMEN CONTRIBUTIVO: El que se financia exclusivamente con las cotizaciones de

los afiliados y de sus empleadores.

)o(lil

Page 23: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

REGIMEN SUBSIDIADO: El financiado total o parcialmente confondos del estado o de

fondo de seguridad social y garantía.

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD: Sert¡icio público esencial y

obligatorio cttyo objeto es garantizar del acceso de todos los colombianos al desanollo,

cuidado y atención de su salud.

UPC: Unidad de pago por capacitación. Aporte que recibe por cada beneficiario las

identidades y programas que administran los fondos provenientes de las cotizaciones.

URGENCU: Es la alteración de la integridad /ísica, funcional y/o síquica originada en

cualquier causa y con diversos grados de severidad que compromete la vida o

funcionabilidad de la persona y que requiere de lo protección inmediata de los servicios de

salud afin de conservar la vida y prevenir consecuencias criticas.

)oilv

Page 24: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

RESUMEN

EI objetivo de este trabajo es analizar como se puede c-onvertir una Entidad de medicina

Prepagada en una Entidad Promotora de Salud, teniendo en cuenta la Ley 100 de 1993, Ia

cual reglamenta la creación de las mismas.

También se realiza un estudio con base en los esquemfls operativos actuales tanto de

recursos técnicos como humanos de una Entidad de Med¡cina Prepagada con el fin de

estandarizar y normalizar dichos procesos para así ser utilizados en la nueva entidad.

Debe tenerse en cuenta que el proyecto fue realizado netamente en forma investigativa

recurriendo para ello a visitas personales a cada una de las entidades para así poder

dimensionar un ambiente más cercano a la realidad.

Page 25: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

INTRODUCCION

En el Programa de Desarrollo de todo gobierno aparece como un gran ob¡etivo macro el

meioramiento del nivel de bienestar de Ia población, con el propósito de lograr una mejor

calidad de vida de su comunidad, los Estados elaboran una serie de programas como el de

previsión sociall, entre otros.

Dentro de estos programas de Previsión Social se encuentra el Sistema de Seguridad

Social en el campo de Ia salud, Colombia con la Constitución Política de I99l permite que

entidades del sector privado puedan prestar los servicio de Salud Ocupacional, además de

la salud médica prepagada, la cual viene siendo prestada por entidades privadas y

públicas en el País desde hace varios años.

Lo que el estado Colombiano, pretende mediante la participación del sector privado, con

el nuevo Sistema de Seguridad Social, es garantizar

el acceso a toda la población y fomentar la Prevención, Tratamiento y Rehabilitación.

'-Se d"b" anotar que los píses de mqnr nivel de desrrollo económico y srcial, poseen un sistema dePreüsión srcial de mqyor cobertura que en los píxs de menor nivel de ¿esarrau.Ejemplo: Suiza, Suecia, Alemania, Italia, etc.

Page 26: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

I. MARCO TEÓMCO

HUMANA S.A. es una compañía de Medicina Prepagadafundada en Febrero de 1990. Su

casa matriz se encuentra en Santa/é de Bogotá y tiene sucursales en todo el territorio

Colombiano.

Es una compañía para la prestación de los servicios de salud a trovés de una gestión

financiera.

Los principios básicos de Humana S.A. son:

c Satisfacer las necesidades de la salud a trqvés del desarrollo de alternativas financieras

quefaciliten el acceso a una extensa población.

o Desarrollar una cultura de servicio y eficacia partiendo det profesionalismo, calidad y

eficiencia del equipo humano y técnico.

o Actúa con plena convicción de convertirse en la compañía líder del mercado que

atiende.

o Cree en la necesidad de servir al cliente con amabilidact y oportmidad y con un agudo

sentido de Ia eficacia.

c En HUMANA S-A. se cree en el compromiso con estos principios dentro de un entorno

que promueva la innovación y el mejoramiento continuo.

Page 27: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

3

o Cree que su existencia como empresa ,se debe también a la comunidad y por eso hacia

ella genera un compromiso de semicio.

HUMANA s.A. tiene un cubrimiento del 100% en cualquier lugar del país.

HUMANA S.A. debido al cambio que establece la ley 100 en cuanto a Ia prestación del

servicio de salud obligatorio debe ajustarse internamente para poder competir con las

otras EPS existentes en el País.

Tabla I. Junta Directiva de HUAIANA S.A.

Principales Suplentes

Cecil Chellew

Patricio Mosso

Rene Merino

Carlos Trucco

Carlos Mahecha

Jorge Ortiz

Tito Tulio Roa

Cecil Chellew

Jorge Valenzuela

Rene Merino

Jorge Trucco

Eduardo Lora

Miguel Ortiz

Rafael Riveros

Fuente: Hurnana S.A.

Tabla 2. Accionistas de HUMANA S.A.

Accionistos Porcentaje

Clínica del country

Otros médicos

31.6%

8.4%

Fuente: Humana S.A.

Page 28: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

4

A continuación mostraremos la estructura organizativa de HUMANA S.A. tanto de su casa

motriz como de sus sucursales

Humana Principal

ACC'O'Y'STAS

RevisrFi*al

GerenteGenenl

Oiicina Jurí dica ProtrcüsEryecrbr€s

Area Comercial

Figura l. Organigrama de Humana principal

Fuente: Humana S.A.

SenrsosGensates

Audito¡l a Médica

i CuenksMédicash+riiiÉ+r'+Éi$4i!¡='+,id

Page 29: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

Humana Suculsal

Gercnfp Sucur¡¡l

Figura 2. Organigrama Humana S.A. sucursal

Fuente: Humana S.A.

Auxlli* de Caia y Taruí al'".,".'.."'"''-',""','...''*'"*.*,*..''.8

Elt4icdetirrcr.yCúaú a

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2. OBJETIVOS

2.1. OBJETTJ/O GENERAL

Formular y Estondarizar los procesos y/o subprocesos técnicos para la operación de una

Entidad Promotora de Salud (E.p.S.).

2.2. OBTETIVOS ESPECíFTCOS

o ldentificar los procesos y/o subprocesos administrativos actuales que tiene HUM NA

S.A.

o Formular esquemas de operación a HUM4NA S.A.

c Proponer a HUMANA S.A. procesos técnicos más eficientes en Ia prestación de los

senicios de salud.

c Estandarizar y normalizar los procesos de HUM4NA S.A.

o ldentificar los recursos técnicos con que cuenta HUMANA S.A. para llegar a

convertirse en una empresa promotoro de salud.

o ldentificar los requerimientos técnicos y humanos necesarios en una entidad promotora

de salud.

o Implementar estrategias que permitanfortalecer el mercado.

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3. ANTECEDENTES

La EPS aparece de acuerdo a Ia ley 100 de 1993 por lo tanto en cuanto a perfiles,

procedimientos, procesos yfunciones ningtma empresa de la salud los ha establecido hasta

el momento, por lo que nos atrevemos a decir que no hay antecedentes en este sentido.

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4. PROBLEMA

HUIzIANA S.A. es una empresa de medicina prepagada, que debido a la aparición de Ia ley

100 de 1993 de la prestación del servicio de salud obligatorio debe realizar una serie de

estudios tanto internos como ex,ternos, tendientes a ver la posibilidad de poder entrar en el

nuevo mercado de la salud y así competir con otras EPS existentes en el País.

Este mercado anteriormente pertenecía al Instituto de Seguro de Social pero a raíz de que

el servicio era limitado e ineficiente se vio Ia necesidad de que empresas privadas

ofrecieran este servicio, además las empresas que se acojan a este sistema pueden incurrir

en perdidas ya que no tienen las normas y standares establecidos lo que las lnría caer en

Ia ineficiencia e improductividad.

El problema real que se presenta es la falta de normas y standares que aseguren el buen

funcionamiento de la EPS.

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5. METODOLOGíA

Netamente la investigación se basara en la información que sea suministrada por la

compañía y en visitas que se realizaran a Entidades similares y usuarios de las mismas,

con el fin de hacer comparaciones que se acerquen a Ia realidad y que permitan que el

estudio sea aplicado.

También se analizaran los diferentes procesos técnicos que tiene HUAIANA 5.A., en estos

momentos.

La forma como se pretende hacer esta investigación es realizando visitas personales a

cada una de las entidades de salud con el fin de observar sus procesos y así poder

dimensionar un ambiente funcional para HUMANA 5.A., como también asesorarse de

personal calificado en el campo, entre otros sus propios accionistas, de nacionalidad

Chilena, los cuales tienen una gran trayectoria en este campo, ya que en Chile fueron

pioneros en implantar las entidades promotoras de salud.

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Uriv.rtHrd ltllrünr dc Oeet übstcüoN 8t8Lr0l EcA

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6. MEDICINA PREPAGADA

6.1. HISTORIA

Este concepto de atención médica nació en los Estados Unidos, durante el proceso de

industrialización de esta potencia a comienzos del siglo.

La idea central de este proyecto consistió en ofrecer un respaldo en salud a las grandes

masas de trabajadores, quienes apenas tenían derecho a la atención general con fines

meramente curativos.

Crnlquier procedimiento adicional, como atención especializada, exámenes de diagnostico

o intervención quirúrgica debía costearlo el paciente.

El gobierno y los empresarios vieron la necesidad de garantizar una atención integral y

continua en salud para la población, sin que esta constituyera un sacrificio económico de

ultima hora para el paciente.

De esta manera se creo un sistema de atención con nes (3) elementos básicos: un ente

administrador, o la compañía de medicina prepagada; un cuadro medico que abarque

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ll

todas las especialidades de la medicina y las instituciones que prestan los servicios como

clínicas, hospitales y laboratorios; este modelo de estructura organizacional permite que

cada componente funcione de manera autónoma, manteniéndose dentro de su órb¡ta de

gestión. Adicionalmente se aplica el principio de que a müyor numero de afiliados al

sistema, menores serán los costos de prestación y mas amplio el cubrimiento.

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7. MANUAL DE N]NCIONES DE UNA ENTIDAD DE MEDICINA PREPAGADA

7.1. GERENTE DE SACURSAL

DEPENDE DE: Gerente General

DIRIGE A: Director Medico - Asesor De Ventas - Atuiliar De Caja y Tesorería -

Secretaria y Asistente Administrativo.

RESPONSABILIDAD GENERAL: Cumplir las metas y objetivos señalados para la

sucursal, mediante la coordinación y control de la labor comercial, administrativa y

medica.

FUNCIONES

. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos y decisiones de la Gerencia General.

o Coordinar y supervisar la gestión comercial, administrativa y medica de la sucursal.

o Seleccionar el personal de la sucursal

o Analizar los informes periódicos de gestión presentados por cada drea, evaluar los

resultados yfijar con los involucrados el plan de acción a seguir.

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13

. Planear, programar y elaborar el presupueslo anual de venlas, para sus canales de

comercialización en cuanto a ciudades, precio promedio y valores absolutos; debe

presentar su proyecto a la gerencia nacional de ventos para su aprobación a fin de

involucrarlo dentro del presupuesto nacional.

c Elaborar el presupuesto general de la sucursal con base a Ia información suministrada

por cada área y llevar a cabo periódicamente el control de la ejecución presupuestal

o Distribuir y asignar las cuotas a la sucursal e informar de los cumplimientos a Ia

gerencia nacional de ventas.

o Asistir y participar en las retmiones del área comercial con el fin de unificar los

criterios, lograr coherencias en los programus propuestos y analizar los datos

estadísticos de cada canal.

o Mantenerse informado de la situación del mercado y de la compañía, con el fin de

coordinar la operación de ventas en el área.

o Programar y coordinar con la gerencia nacional de ventas, eventos especiales, sociales

o del cuerpo medico que posesionen Ia imagen en la región.

o Realizar cotizaciones de controtos colectivos bajo los parámetros dictados bajo la

gerencia nacional de ventas.

o Establecer adecuadas relaciones y un contacto permanente con los clientes,

intermediarios adicionales, promotores afin de ofrecer un buen semicio.

o Realizar actividades de post-venta para seguimiento de Ia labor de Ia fuerza propia

especialmente recoger información sobre el semicio y la calidad a fin de brindar

adecuada atención.

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t4

o Control de las formalizaciones de contratos (familiares, colectivos, control de ventas).

o Recepción y revisión de solicitudes.

o Orientar a un grupo de asesores propios y adicionales.

c Atender al público cuando la situación lo amerite

o Visitar las agencias (dos veces al mes) cuando haya lugar.

c Elaborar informes periódicos de las actividades y novedades de su sección, para

presentar a Ia gerencia nacional de ventas.

c Mantener excelentes relaciones con Ia industria, comercio, empresas de semicio,

entidades financieras, etc., y en general con todas aquellas relacionadas con la

compañía.

o Resolver las inquietudes y problemas que se presenten, relacionadas con situaciones

por.fuera de los pardmetros generoles de la compañía.

o Coordinar, motivar y supervisar al personal a cargo para realizar las labores

eficientemente.

c Denuisfunciones inherentes al cargo asignadas por el jefe inmediato.

7.2. DIRECTOR MEDICO DE I./I SaCURSAL

DEPENDE DE: Gerente De La Sucursal

DIRIGE A: Coordinador De (Jsuarios

RESPONSABILIDAD GENERAL: Velar por que Ia atencióny prestación del servicio

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t5

medico al usuario sea de la mas alta calidad, controlar el ingreso de acuerdo al riesgo y

disminuir, en cuanto sea posible el gasto medico.

F.UNCIONES

Conformar el cuadro medico de la sucursal, invitando para esto tm amplio grupo de

profesionales de alto nivel científico, técnico y ético, que en calidad de socios presten

atención medica a los usuarios.

Realizar los convenios con clínicas e instituciones de diagnostico acordando tarfas y

descuentos, siguiendo las políticas acordadas por la dirección medica nacional.

Mantener excelentes relaciones con el Wpo de médicos inscritos, instituciones y

centros adscritos.

o Proporcionar la infraestructura necesaria para que el medico inscrito utilice

correctamente los recursos que ponen a su disposición para la atención de los usuarios.

o Revisar y analizar las solicitudes de afiliación en cuanto al cuestionario de salud se

refiere, para clasificar el riesgo clínico, fijar pre-existencias y determinar Ia realización

del examen de ingreso: en caso de ser necesorio ampliar información y determinar

finalmente el estado del usuario.

o Realizar el examen medico de ingreso de acuerdo al protocolo establecido, y asumir Ia

responsabilidad directa en cuanto al ingreso del aspirante según el riesgo clínico que

este presente.

o Explicar claramente al solicitante las patologías excluidas del contrato.

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l6

c Aprobar o negar la solicitud de eliminación de periodos de carencia y determinar la

fecha de continuidad.

o Decidir Ia autorización de los procedimientos médicos y de diagnostico requerido por

los usuarios de acuerdo con el contrato de prestación de servicios. En caso de que se

requiera consultar con médicos para aclarar patologías y tiempo de evolución.

o Aprobar o negar los reembolsos solicitados por los usuarios de acuerdo a lo estipulado

por el contrato.

o Revisar los contratos de renovación con el fin de determinar por el área medica si se

puede o no renovar.

o Revisar y aprobar las cuentas medicas e institucionales

o Controlar las patologías de mayor frecuencia induciendo a los usuarios que las

padecen a participar en programas preventivos

o Maneiar medico - administrativamente los contratos y convenios especiales.

o Recibir a los usuarios y solucionar los problemas que se relacionen con aspectos

médicos de la compañía.

o Dar orientación telefónica a los usuarios que la soliciten a través de busca personas.

c Llevar a cabo el análisis medico de nuevos negocios, emitir un concepto y presentarlo

a Ia gerencia.

o Revisar, analizar y aprobar los informes estadísticos de morbimortalidad y

siniestralidad para detectar problemas, y dar soluciones que permitan evitar o prevenir

el siniestro.

c Asistir a los comités médicos citados por el director medico nacional

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t7

o Informar a los departamentos comercial y administrativo los cambios o modificaciones

del departamento medico.

c Integrar y presidir el comité medico asesor.

o Reunir periódicamente el cuerpo medico de la sucursal para ilustrarlo sobre Ia marcha

medico - administrativa e intercambiur ideas sobre sus actividades y políticas

asistenciales.

o Reportar semanalmente a la oficina principal todos los datos médicos de la sucursal

respecto de ingreso, utilizaciones y siniestralidad.

o Coordinar, motivar y supentisar el personal a cargo para llevar a cabo una eficiente

Iabor.

o Demásfunciones inherentes al cargo o asignadas por el jefe inmediato.

7.3. COORDINACION DE USUARIOS

DEPENDE DE: Director Medico

RESPONSABILIDAD GEIVERAL: Atender a los usuarios y autorizar los senticios

médicos solicitados, asegurándose del cumplimiento de los requisitos establecidos.

FUNCIONES

o Atender y orientar a los usuarios que soliciten autorizaciones de servicio y/o

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l8

información.

o Tramitar todas las autorizaciones de senticios propias de otra sucursal.

o Coordinar las citas medicas de ingreso.

o Recibir y revisar las solicitudes de afiliación, sus anexos y devolverlos en caso de

inconsistencia.

o Realizar comunicación telefonica o escrita con las personas que necesiten examen de

ingresofuera del protocolo; o se requiera hacer alguna aclaración al cuestionario de

salud

o Aclarar al asesor o directamente al usuario el significado de Ia preexistencia, cuando

estas no son claras. Remitirlas al director medico en caso necesario.

o Revisar las cuentas medicas y hacer las devoluciones correspondientes.

o Revisar los diagnósticos médicos en los bonos para identificar pre-existencias o

patologías crónicas no detectadas en el examen medico u omitidas por el usuario.

o Codifrcar los diagnósticos médicos

c Recibir y solucionar los incorwenientes que tengan los usuarios.

o Elaborar los informes periódicos y cualquiera que le solicite el director medico.

7.4. AUXILIAR DE CAJA Y TESORERíA

DEPENDE DE : Asistente Administrat ivo

RESPONSABILIDAD GENEML: Mantener al día la información de la tesorería.

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l9

FUNCIONES

Efectuar diariamente los arqueos de caja, verificando que los valores recaudados no se

encuentren alterados.

o Elaborar y mantener el flujo de tesorería actualizado y enviar a la principal los

informes respecfivos y/o cualquier otro solicitado.

c Recibir y revisar las cuentas de proveedores y elaborar su respectivo formato para

enviar a la principal.

Llevar el control de cheques pendientes de entrega, verificando que los cheques

emit idos sean entregados oportunamente.

Controlar y custodiar los documentos de valor en la caja fuerte (cheques, bonos,

tarjetas de crédito, efectivo).

Estar pendiente del recibo de notas bancarias de débito y crédito.

Llevar el tramite y control de los documentos devueltos.

Controlar todos los cheques posrfechados, responsabilizándose de la consignación

oportuna de los mismos.

Colaborar con la labor de cobro telefonico cuando se requiera.

Recibir todos los dineros de la compañía por concepto de ingresos (pagos de cuotas,

estudio de afiliación, vente de bonos), digitarlos correctamente, generar el recibo de

caja correspondiente, haciendo entrega de la copia de este al usuario.

Solicitar la aprobación a la institución de los recaps, cuando haya lugar.

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20

o Revisar que todos los documentos recibidos estén correctos y completos y enviarlos

relacionados a donde corresponda.

o vertficar el boletín de seguridad antes de ingresar cualquier pago

o Efectuar el cierre diario de caja.

o Elaborar la;r consignaciones, enviarlas al banco y controlar su realización.

c Vender bonos e indicarle al usuario laforma de diligenciarlos.

7. 5. ASISTE NTE ADMINISTRATIVA

DEPENDE DE: Gerente De Sucursal

RESPONSABILIDAD GENERAL: Asegurarse de que el soporte administrativo responda

con eficiencia a los requerimientos de la organización mediante Ia coordinación de las

actividades delegadas y la realización de las asignadas.

FUNCIONES

c Conducir el proceso de selección de personal y presentar a la gerencia los mejores

candidatos.

o Realizar Ia inducción del personal nuevo y coordinar su entrenamiento.

o Elaborar y tramitar todos los documentos exigidos por el reclutamiento del personal

(contrato, afiliaciones, etc.)., y novedades al ISS, caja de compensación.

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2l

o Elaborar las liquidaciones de nomina, prestaciones sociales y vacaciones de acuerdo a

Ia ley y a las políticas establecidas por la compañía.

o Llevar a cabo el tramite ante el ministerio del trabaio para anticipo de cesantía y

vacaciones.

o Responder por las consignaciones de cesantías a losfondos.

o Revisar certificaciones, documentos relativos al personal

o Atender inquietudes y reclamos del personal.

o Llevar ! mantener actualizado el archivo.

o Coordinar, motivar y supervisar al personal a cargo para el cumplimiento de sus

funciones eficaz y eficientemente.

o Elaborar cancelaciones, exclusiones y anulaciones de contratos.

o Revisar y aprobar las actas de renovación.

o Hacer convenios con entidades financieras para el manejo eficiente de los descuentos

por cartas de autorización.

o Revisar las certificaciones por concepto de pagos de contratos.

c Analizar la información de cartera vencida y supervisar el proceso de cobro.

o Definir en conjunto con la gerencia la cancelación de los contratos en mora.

o Atender a los usuarios y solucionar los casos que presenten dificultad.

o Velar por el pago oportuno de todas las obligaciones.

o Controlar y ajustar los flujos de tesorería y presupuestos.

o Informar a Ia gerencia el estado de liquidez de lo compañía.

o Llevar a cabo el cierre de cartera, analizar la información de cartera vencida.

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22

o Realizar las interfaces de caja y cartera.

7.6. EMPLEADA DE ASEO Y CAFETERíA

DEPENDE DE : Asistente Administrativa

RESPONSABILIDAD GENERAL: Mantener las instalaciones en perfecto estado de aseo

y limpieza y atender la cafetería de Ia sucursal.

FUNCIONES

o Realizar diariamente el aseo de las instalaciones de Ia sucursal.

c Atender y ofrecer refrigerios, tintos y agta al inicio de cada jornada a todos los

empleados, usuarios y visitas en general.

o Elaborar el pedido de los materiales de aseo y cafetería y entregarlo al asistente

administrativo.

c Informar al asistente administrativo los daños encontrados y perdidas de artículos tanto

de Ia planta/ísica como en equipos.

7.7. MENSAJERO

DEPENDE DE: Asistente Administrativo

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23

RESPONSABILIDAD GENERAL: Llevar a cabo Ia mensajería o cualquier otra cosa que

se Ie asigne.

F-T]NCIONES

o Realizar las labores de mensajería de la sucursal.

o Colaborar con el mantenimiento de la oficina

o Colaborar con las labores secretariales y de archivo en los diferentes departamentos de

la sucursal.

o Efectuar labores de cobranza.

7.8. ASESOR DE VENTAS

DEPENDE DE: Gerente De Sucursal

RESPTONSABILIDAD GE^{ERAL: Cumplir con las metas de ventas establecidas.

FUNCIONES

o Promocionar, promover y llevar a cabo Ia venta de contratos familiares, colectivos y

otros productos de la compañía.

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24

o Llevar a cabo la labor de post-venta y renovar oporttmamente los contratos cumpliendo

las pol ít icas estab lecidas.

o Cumplir con las metas de ventas mínima-s establecidas por la sucursal.

o Supervisar y controlar los tramites hasta la legalización del contrato.

o Elaborar y presentar al gerente de sucursal los informes solicitados.

7.9. SECRETARIA - RECEPICIONISTA

DEPENDE DE : As istente Administrat ivo

RESPONSABILIDAD GENERAL: Asistir a Ia sucursal como secretaria - recepcionista o

cualquier otr6t que se le asigne.

FIINCIONES

o Recibir, atender y orientar a los usuarios, asesores y público general.

o Manejar el conmutador de la oficina.

o Realizar las llamadas telefonicas que le soliciten.

o Recibir, radicar la correspondencia y entregarla a quien corresponda (informes, cortas,

cuentas medicas, facturas, etc.).

o Tramitar toda Ia correspondencia de Ia gerencia y dirección comercial.

o Manejar la caja menor.

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25

o Mantener el archivo de la gerencia general y área comercial en perfecto orden y

actualizado.

c Realizar las labores secretariales asignadas por la gerencia, dirección comercial,

medica y as istencia administrat iva.

o Recibir, atender y llevar a cabo las llamadas dentro yfuera de Ia ciudad.

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8. PERFIL DE LOS CARGOS

8.1. GERENTE SUCURSAL

o EDAD: entre 35-40 años

o SEXO: Masculino ofemenino

o NIWL ACADEMICO: Estudit¡s universitarios en carreras como Medicina,

Adm inis trador de Empresas, I ngeni er ía industr ial.

o EXPERIENCIA: 5 Años en cargos similares

c Excelente presentación personal

o Excelentes relaciones interpersonales.

o Don de mando y experiencia en el manejo de personal

E.2. DIRECTOR MEDICO

o EDAD: 25 a 30 Años

o SEXO: Femenino o masculino

o NIWLACADÉMICO: Estudios universitarios en Medicina.

o E)(PEMENCIA: Mínimo 2 años en cargos similares.

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27

o Excelentes relaciones interpersonales

o Don de mando.

5.3. AUilLUR DE CAJA Y TESORERíA

o EDAD: 18 a 25 Años

o SEXO: Femehino

o NIWL ACADÉMICO: Estudios intermedios en carreras como contaduría,

administración y sistemas.

c EXPERIENCIA: De I a 2 años en cargos similares.

o Buen manejo en el área de sistemas

o Excelente presentación

8.4. SECRETARIA RECEPCIONISTA

o EDAD: 18 a 25 Años

o SEXO: Femenino

o NIWL ACADÉMICO: Bachiller comercial, estulios en secretariado y manejo cle

sistemas.

c EXPERIENCIA: Mínimo I año en cargos similares

o Excelente presentación

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28

c Buenas relaciones interpersonales

8.5. COORDINACIÓN DE USAARIOS

o EDAD: 25 a 30 Años

o SEXO: Femenino

c NIWL ACADÉMICO: Esrudios en Enfermería.

o E)(PERIENCIA: Mínimo I año en cargos similares

o Excelentes relaciones públicas e interpersonales.

8.6. EMPLEADA DE ASEO Y CAFETERíA

c EDAD: 30 a 40 Años

o SEXO: Femenino

o NIWL ACADÉMICO: Bachillerato

o EXPERIENCIA: Mínimo 5 años en cargos similares

o Excelente presentación

o Buenas relaciones interpersonales

Page 53: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

29

8.7. MENSAJERO

EDAD: 18 a 25 Años

SEXO: Masculino

NIVEL ACADEMICO: Bachiller comerc ial

EXPERIENCU: No se requiere

Excelente presentación

8. 8. ASISTE NTE ADMINISTRATIVO

o EDAD: 30 a 35 Años

SEXO: Masculino o Femenino

NIWL ACADÉMICO: Estudios en careras como Contadtría, Adminisnación o

Ingenier ía I ndustrial.

EXPERIENCU: Mínimo 3 años de experiencia en cargos similares.

Don de mando

o Excelente presentación

Experiencia en el manejo de personal

Buenas relaciones interpersonales.

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30

8.9. ASESOR DE VENTAS

o EDAD: 25 a 30 Años

c SEXO: Masculino o Femenino

o NIWL ACADÉMICO: Estudios a nivel intermedio en mercadeo y ventas.

o EXPERIENCIA: Mínimo 3 años en cargos similares.

o Don de mando

c Excelente presentación

c Buenas relaciones interpersonales.

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9. ESTUDIO DE PROCESOS

EI proceso de afiliación de una persona al plan de medicina prepagada, se puede dar de

dos maneras, la primera es que el usuario directamente llegue a la oficina y pida

informacióny la segunda es que el asesor o vendedor Io visite. En ambos cctsos el proceso

es el mismo.

Primero se da a conocer el contrato de prestación de semicios (ver anexo A) con sus

respectivas cláusulas, en caso de que acepte este contralo se procede a explicar a que

servicios tiene derecho, en caso de tenerfamilia a quienes puede afiliar, cuanto es el valor

a cancelar por este servicio.

EI siguiente proceso es evaluar la historia clínica de cada uno de los afiliados, con el fin

de determinar las pre-existencias, esto se hace para saber que enfermedades tienen

cubrimiento y al contratante se Ie practica un examen de ingreso.

Por último se llena elformulario de solicitud de afiliación. (Ver anexo B).

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IO. ESTUDIO DE PROCEDIMIENTOS

EI procedimiento para afiliar a una persona es el siguiente:

Primero se envía Ia solicitud de afiliación a Ia Principal para que se le de el visto bueno,

es decir, se evalúen los datos ahí suministrados como son la Wrte medica y Ia parte de

cartera, si se cumple con todos los requisitos se envían los respectivos carnets y empieza el

servicio pero solo de urgencias, este es por un periodo de un mes; después de pasado este

tiempo el afiliado tiene derecho a los demás servicios. En caso de presentarse alguna

dificultad con la solicitud, esta es devuelta a la sucursal para su corrección.

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11. ADMINISTRADORAS DE MESGOS PROFESIONALES

Los riesgos que genera el patrono de su empresa y que afectan en forma directa a los

empleados que están vinculados laboralmente con ella, son catalogados como riesgos

profesionales. De aquí nace Ia seguridad social, de Ia obligatoriedad de brindar a los

trabaiadores prevención de riesgos, prestaciones asistenciales y económicas.

Cuando tm trabajador sufre de una lesión cualquiera, esto marca dos dimensnnes una

social y otra económica. La primera afecta a la sociedad, los años de vida saludables del

trabaiador, perdida de tiempo en las líneas de producción y el enrarecimiento del clima

Iaboral.

En cuanto a la dimensión económica, Ios accidentes y las enfermedades profesionales

afectan la productividad de Ia empresa, la calidad del producto final y genera costos de

atención en salud.

En el modelo anterior de accidentes de trabajo y enfermedad profesional ATEp, que

maneiaba el instüuto de seguro social /SS, e/ empleador pagaba una cotización para Ia

cobertura de los riesgos y Ia sensación del empresario era la de pagar un impuesto más,

por que a cambio no recibía ninguna clase de beneficio adicional a la cobertura de los

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34

trabaiadores cuando padecían de un mal relacionado con su trabajo: no se veía Ia

evaluación y adopción de programas de prevención en salud ocupacional. Lo que se busco

en la reforma a la seguridad social fue hacer un programa eficiente en el cual el

empresario reciba una retribución tangible del monto que paga por cotización.

La solución entonces fue romper el monopolio estatal permitiendo la competencia de

nuevos administradores (en este caso compañías de seguros de vida) en la rama de riesgos

profesionales, a los que el empresario traslada las consecuencias directas del riesgo.

De esta manera el ISS que gozaba del monopolio que le brindaba el régimen anterior en la

administración de los riesgos, ha entrado a competir de forma directa con las compañías

de seguros de vida y con la^s cooperativas y mutuales patronales que se constituyan en el

futuro como administradoras de riesgos profesionales AKp.

Según Io estipulado por el decreto ley 1295 de 1995 (Ver Anexo C), el sistema general de

riesgos profesionales debe establecer las actividsdes de promoción y prevención

tendientes a mejorar las condiciones de trabajo de Ia población que labora, protegiéntlola

contro los riesgos que puedan afectar la salud individual y colectiva en los lugares de

trabajo. Entre otros, se destacan los de carácter Jísico, químico, biológico, ergonomico,

sicosocial, de saneamiento y de seguridad.

Esta prevención la recibe Ia empresa afiliada a través de asesoría básica para el diseño cle

Page 59: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

35

programas de salud ocupacional, capacitación a brigadas de primeros atuilios y el

fomento de estilos de trabajo y de vida saludables.

El últ¡mo ob¡etivo del sistema, es el fortalecimiento de las actividades tendientes a

establecer el origen de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para así

controlar los motivos o agentes de riesgo.

El sistema se aplica a todas las empresas que funciorutn en el país y sus trabajadores,

contratistas, subcontratistas de los sectores públicos, oficial y privado.

Algunas de sus características son su orientoción, control y vigilancia por parte del

estado; la obligatoriedad de afiliación por parte de los empleadores mediante la selección

Iibre y voluntaria de cualquier ARP: Ias cotizaciones conen por cuenta del empleador y Ia

cobertura del sistema se inicia el día.siguiente al de la afiliación.

Page 60: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

36

rl.r. ESqaEMA DE opERAaóN nn tt ¿np

Pagohataciona

Trafujadorc

Figura 3. Esquema de Operación A.RP.Fuente: Informe Especial: Sistema de Seguridad Sacial

Ver anexo D

pago_ ARP

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12. SISTEMA GENERAL DE SEGUNIDAD SOCIAL EN SALUD

12.1. DEFINICIÓN

Es el conjunto de instituciones, norunas y procedimientos que buscan:

o Garantizar los derechos de la persona y de lu comunidad para obtener Ia calidad de

vida acorde con la dignidad humana.

o Garantizar las prestaciones económicas y de salud a quienes tienen una relación

Iaboral o capacidad económica suficiente para afiliarse al sistema.

o Garantizar la ampliación de la cobertura hasta lograr que toda la población tenga

acceso al sistema.

12.2. INTEGRANTES

12.2.T. ORGANISMOS DE DIRECCIÓN, WGII-/INCA Y CONTROL

o Ministerio de Saludy Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

o Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud

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3E

o Superintendencia Nacional de salud

12.2.2. ORGANISMOS DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIACIÓN

o Entidades Promotoras de Salud EPS

o Direcciones distritales, seccionales y locales de salud

o Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA

I 2. 2. 3. INSTITUCIONES PRESTADORAS DEL SERWCIO

o Publicas

o Privadas

o Mixtas.

I 2.2.4. EMPLEADONES, TRABAJADONES DEPENDIENTES E INDEPENDIENTES

Y PENSIONADOS.

12.2.5. BENEFICIARIOS DEL SISTEMA

123. FANCIONES DE LOS INTEGRANTES

12.3.1. MINISTERIO DE SALUD Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCUL

Dirigen, orientan, regulan, controlan y vigilan en servicio de salud.

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39

12.3.2. CONSEJO NACIONAL DE SEGARIDAD SOCUL EN SALAD

Se encarga de Ia concertación entre los diferentes integrantes del sistema y de establecer

Ios parámetros de/uncionamiento del sistemay sus integrantes.

12.3.3. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Organismo de carácter técnico que inspecciona, vigila y controla el funcionamiento del

sistema de seguridad social en salud confacultades sancionatorias.

12.3.4. ENTTDADES nROMOTORAS DE SALUD (EpS)

Son las entidades responsables de:

o Afiliación y registro de afiliados

o Recaudo de cotizaciones como delegatarias delfondo de solidaridady garantía

o Organizar y garantizar la prestación del plan obligatorio de salud a los afiliados

o Girar al fondo de solidaridad y garantía la diferencia entre los ingresos por

cotizaciones y el valor de los unidades de pago por capacitación (UPC).

12.4. PARTICIPANTES DEL SISTEMA

Todos los habitantes de Colombia previo pago de la cotización deben ser afiliados al

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40

s.G.s.s.s.

Figura 4. Esqaemt del sistema general de seguridad socialFuente: Manual Salucoop.

12.4.1. NÉEruNN CONTRIBT]TIVO

Pertenecen a este todas las personas con capacidad de pago, entre las cuales esta:

Las personas con contrato de trabajo

Los sert¡ idores públ icos

Los pensionados

Los trabaiadores independientes o persomrc que no tengan vinculo contractual con algún

empleador y cuyos ingresos mensuales sean superiores a dos (2) salarios mínimos

mensuales legales vigentes o que estuvieran afiliados al Seguro Social como trabajadores

indepertdientes que estén cotizando mínimo I salario mínimo antes de Abril de 1995.

s,G.s.s,s,

Ré$nrenContñhutiw Régimen Suósidiado

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4l

Los beneficiarios son las siguientes personas que pertenecen al núcleofamiliar:

El cónyuge

Afalta de cónyuge la compañera o compañero permanente siempre y cuando la unión sea

superior a dos (2) años.

Los hiios menores de 18 años o de cualquier edad, si tienen incapacidad permanente y

dependen económicamente del afi I iado.

Se entiende por dependencia económica cuando unn persona recibe de otra los medios

necesarios para su subsistencia. Para los casos de discapacidad se debe exigir la

certificación de tm medico autorizado por la EPS.

Los hijos enffe 18 y 25 años cuando sean estudiantes de tiempo completo y dependan

económicamente del afi I iado.

Los hijos del cónyuge o compañera permanente que cumplan con los requisitos anteriores.

Los hi¡os adoptivos.

A falta de cónyuge o compañera pennonente y de hijos, podrán incluirse los padres del

afiliado que dependan económicamente de el.

Para los casos de familia con ambos cónyuges vinculados a Ia fuerza laboral o

pensionados, estos deben ser afiliados a una misma EPS, salvo que exista imposibilidad

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por razones legales o de hecho para mantener la unidad familiar,

relacionados con el lugar de residencia de sus integrantes.

42

por problemas

Cuando los dos córryuges o compañeros permanentes, son afiliados cotizantes, podrán

inscribir en el núcleo familiar a los padres que dependan económicamente de alguno de

Ios cónyuges, junto con los hijos con derecho a ser inscritos, siempre y cuando la suma de

los aportes de los córryuges sea superior al 50% de las unidades de pago por la

capacitación (IPC) conespondientes a los miembros del núcleo familiar con derecho a

ser inscritos.

Para los casos en que el cotizante desee inscribir a un beneJticiario que por no pertenecer

al núcleo familiar no tenga derecho a incluirse dentro de la cotización, se debe hacer un

pago adicional de una UPC de acuerdo con Ia estructura poblacional establecida por el

Consejo Nacional de seguridad social en salud, a través del acuerdo 012 det 15 de

Diciembre de 1994. (Esta estructura cambia todos los años de acuerdo con los aumentos

en el valor de Ia UPO.

1 2.4.2. nÉetantv suBsrDuDo

En los casos en que no se tenga capacidad de pago, los afiliados serán incluidos en el

régimen subsidiado que se financiara con recursos de la nación, o de los departamentos y

municipios, del FOSYGA y de los afiliados que tengan capacidad de pago.

o

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43

Los habitantes del país que no estén incluidos en cualquiera de los dos (2) regímenes

anterior seguirán recibiendo los servicios de salud a través de las instituciones

prestadoras de servicio del estado, en carácter de vinculados, mientras se accede a otros

de los regímenes anteriormente citados.

EI manejo de estos usuarios estaró bajo Ia responsabilidad de Ia dirección nacional de

régimen subsidiado.

12.5. FINANCUCIÓN DEL SISTEMA

EI sistema sefinancia a través de:

o Las cotizaciones que se recaudaran por medio de la EPS

o Dineros del fondo de Solidaridad y garantía de las subcuentas de compensación, soat,

promoc ión, prevenc ión y sol idaridad.

o Multas que se impongan a las EPS e IPS, por mala practica administrativa y técnica.

o Impuesto social a afinas y municiones.

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13. LEY IOO DE 1993 EN CUANTO A I}I SALTTD

Con el surgimiento de la ley 100 de 1993, Ias entidades del sector privado tímidamente se

fueron acercando al mercado de los servicios de Ia salud de los colombianos con Ia seria

intención de desbaratar el monopolio que tenia el seguro social desde su creación hace 50

años y lo logro.

En Ia actualidadfuncionon 25 EPS que tienen en sus cuentas (a corte Septiembre pasado)

a 612.495 afiliados cotizantes y no cotizantes, provenientes de las distintas cajas de

previsión nacional, seguro social y nuevos en el sistema.

La cifra del seguro social se calcula en 7.5 millones de afiliados.

La competencia esta en marcha por dejar ver cual de todos presta un mejor servicio.

La ley 100 trajo consigo la ampliación en servicios de salud tanto para los afiliados como

para sus familias ya que permitió que el sector privado proporcionara una mejor calidad

del servicio por Ia competencia que existe entre las entidades.

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45

I 3.1. PRINCIPrcS BÁSICOS

La ley 100 establece los principios para la prestación de los sertticios de salud, de los

cuales se destacan los siguientes:

EJiciencia: Mejor utilización social y económica de los recursos.

Uüversalidad: Protección de todas las personas en cualquier etapa de la vida, sin

discriminación racial o social.

Solidaridad: Ayuda mutua entre las personas en la que el masfuerte aytda al mas débil.

Infegratidad: Cobertura en aspectos relacionados con la salud del individuo con una

visión integral en las fases de educacióa información y fomento de la salud, prevención,

diagnostico, tratamiento y rehabilüación de la enfermedad.

Unidad: Integración de políticas, institucir¡nes, regímenes, procedimientos y prestaciones.

Participación: Intervención de la comunidad en la organización, control y mejoramiento

de los servicios prestados.

Equidad: Igualdad en los semicios prestados, independientemente de Ia capacidad de

pago.

Obligatodedad: Para todos los habitantes de Colombia.

Libre escogencia: Participación de diferentes entidades que ofrezcan Ia administración y

la prestación de los servicios y libertad de escogencia por parte de los usuarios de las

EPS, e IPS, según condiciones de oferta de serticios.

Calidad: Atención oportuna, personalizada, humanizada, integral y continua.

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46

13.2. DECRETOS REGLAMENTARIOS LEY IOO DE 1993

13.2.1. Decreto 1919 de Agosto 5 de 1994

Se reglamenta parcialmente el decreto 1298 en lo referente a las características del

sistema de seguridad social en salud y sus aspectos de afiliación, inclusión de

beneficiarios, monto de las cotizaciones yforma de pago.

13.2.2. Dec¡eto 1485 de Julio 13 de 1994

Se reglamenta Ia organización y fzmcionamiento de tas EPS y la protección al usuario en

el sistema nacional de seguridad social en salud. Es importante lo relacionado a las

obligaciones de las EPS, la regulación a la libre escongencia de ta EPS e IPS por parte de

Ios usuarios y el proceso de afiliación por parte de los promotores.

13.2.3. Decreto 1772 de Marzo 9 de 1994

Reglamenta Io referente a Ia afiliación de riesgos profesionales por parte de todos los

trabaiadores. Esta afiliación debe ser realizada por el patrono y hry que enfatizar Ia

obligación de la misma.

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47

13.2.4. Decreto 1295 de Junio 22 de 1995

Se reglamenta Ia organización y administración del sistema de riesgos profesionales.

(Ver anexo E)

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14. ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD

14.T. HISTORA

EI estado colombiano considera que todas las personas sin excepción, tienen derecho a

recibir atención medico asistencial, bctjo los principios de equidad, integridad, calidad y

libre escogencia de afiliación. Este derecho se plasma en Ia muy nombrada ley 100 de

1993 (Ver anexo F), la cual concibe el plan obligatorio de salud (POS) como un derecho

irrenunciable de los colombianos que se presta a través de las entidades promotoras de

salud (EPS).

Mediante un proeeso de concertación adelantado entre el Ministerio de Salud y las

entidades públicas y privadas interesadas en el tema, surgieron muchas ideas, las cuales

quedaron plasmadas en el Decreto 1485 de 1994 que regila la organización y

funcionamiento de la EPS.

Sus responsabilidades según el decreto en mención, consisten en Ia promoción de Ia

afiliación de los colombianos a través de los llamados regímenes contributivo y

subsidiado; el primero destinado a las familias con capacidad de pago, mientras que el

subsidiado se orienta afamilias de bajos recursos.

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49

De antemano se garantiza Ia libre escogencia del usuario y que este no podrá ser

rechazado por su condición socioeconómica o de salud.

El fin ultimo de la EPS es promover el mejoramiento del estado de salud de los afiliados,

garantizando la prestación del servicio de salud definidos en el POS. De la misma forma,

Ias entidades promueven y garantizan la libertad de elección a Ia que tienen derecho los

usuarios de escoger la IPS de su preferencia.

En un año de establecido formalmente el nuevo sistema de seguridad social, mediante el

cual entraron a funcionar en Colombia I8 entidades promotoras de salud de carácter

privado, en competencia con siete públicas, se ha producido un movimiento excepcional

aun comparando con Chile, que es un país modelo. En Colombia durante el primer año de

existencia se afiliaron a este sistema más de un millón de personas.

A esa multiplicación de opciones para el usuario que antes solo podría escoger entre el

estatal1SSy algunas cajas oficiales, conesponde lambién tm ensanche de oportunidades

de irwersión para empresas nuevas.

En Ia actualidad en el país existen 25 Entidades promotoras de salud autorizadas que son:

o Salud Colmena EPS S.A.

o Salud Total S.A. EPS

o CafesaludEPss./4.

Urh¡rld¿d Artünna dr OccídrÍtcstccnN BrELtoTtCA

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50

o Bonsalud S.A. EPS

c EPS Sanitas S.A.

c Instüuto de Seguro Social EPS

o Unimec EPS S.A.

o Programa Compensar EPS

o EPS Programa (Comfenalco Antioquía)

o Susalud EPS

o Programa Colseguros EPS

o Programa Comfenalco Valle EPS

o EPS Organismo Cooperativo Saludcoop

c Humana Vivir S.A. EPS

o Servicios médicos C.olpatria 5.A., EPS

o Coomeva EPS S.A.

o EPS Famisanar Ltda

c EPS Servicio Occidental de Salud SOS S.A.

o Empresa promotora de salud del Risaralda Ltda y EPS Risaralda

o Caja de Previsión social de comunicaciones EPS Caprecol EPS

c Corpoanonimas EPS Provisional

c EPS Convida

c Cruz Blanca EPSS.I.

o Cajanal EPS

o Capresoca EPS Provisional

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5l

14.2. GENERALIDADES

Las Entidades promotoras de salud pueden ser:

o El instituto de seguro social

c Las cajas de previsión social

o Las cajas de compensaciónfamiliar

o Las entidades de medicina prepagada

o Las EPS que constituyan los municipios, departamentos o distritos

o Quienes preston servicios de salud de forma organizada a sus trabajadores antes de

expedirse Ia ley 100.

o Las entidades del sector solidario

o Las organizaciones de la comunidad y de indígenas

c Las entidades privadas

14.3. FINANCIACIÓN DE LAS^EPS

La financiación de las EPS derivan principalmente de las cotizaciones que recauden, de

las cuales el sistema general de seguridad social en salud a través del FOSYGA

reconocerá por cada usuario un valor percapita denominada tmidad de pago por

capacitación (UPC). La UPC íu" definida en función del perfil epidemiologico

(enfermedades y riesgos de enfermar de una población) de los riesgos cabiertos y del valor

de Ia prestación de los servicios.

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52

14.4. PRESTAcnóN ont sERwcro

Puede hacerlo en forma directa por parte de Ia EPS o a través de una red de prestadores

del servicio contratados. Para ello puede adoptar sistemas de contratación como la

capitación, de manera que incentive el control de costos y racionalicen el uso de los

servicios. Cada EPS debe ofrecer varias alternativas de IPS.

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15. MAIVUAL DE FITNCIONES DE UNA ENTIDAD PROMOTORA DE SALTTD

Estructura organizativa de una entidad promotora de salud.

EI{IIDÁD PROMTOM IIE SAI,ID

i o¡nar¡sucunsrr Il¡¡lrl.*!,,,,..",.,+,,..i,,+,..ilr,.,.,,.,.,H.,r",,,,¡.,,,,",..,.,,..,.,...,.,.,,,,,,",,,,,",..",,,,.,,,,,1

I EnpleadadeAseoy I ii tusajem iI cattctia I ii i

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Figura 5. Organigrama de una Entidad Promatora de Salud

Fuente: Manual de Salucoop.

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54

T5.1. GERENTE SACURSAL E.P.S.

DIRIGE A: Director De Planeación Operativa - Secretaria - Recepcionista, Jefe De

Mercadeo y Calidad - Jefe De Cajay Tesorería - Director Medico.

RESPONSABILIDAD GENERAL: Es el encargado de coordinar y controlar la labor

administrativa, médica, comercial y social para lograr los objetivos y metas señalados por

Ia Entidad a la cual dirige.

FITNCIONES

c Coordinar y supervisar la gestión administrativa, medica, comercial y social de Ia

sucursal.

. Seleccionar el personal que requiere Ia sucursal.

o Analizar los informes periódicos presentados por cada área, con et fin de evaluar

resultados yfijar los planes de acción a seguir.

c Asistir ! participar en las reuniones del área comercial con el fin de lograr coherencias

entre los programas propuestos, analizar datos y tmificar criterios.

o Programar y coordinar eventos especiales, sociales o del cuerpo medico que posicionen

Ia imagen y el nombre de Ia Entidad en la región.

o Atender al publico cuando la situación lo amerite.

o Mantener excelentes relaciones con la industria, entidades financieras, empresas de

servicio, comercio, etc., y con todas aquellas compañías relacionadas con la Entidad.

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55

c Resolver problemas e inquietudes que se presenten en la Entidad.

o Coordinar, motivar y supervisar al personal a cargo para hacer que la Entidad

func i one efi c i ent ement e.

o Mantenerse informado de la siluación de la compañía con el fin de coordinar la

operación de la Entidad.

o Llevar a cabo el control periódico de la ejecución presupuestal.

15.2. DIRECTOR DE PI-/INEACIÓN OPERATIVA.

DEPENDE DE: Gerente De Sucursal

DIRIGE A: Empleada De Aseo Y Cafetería - Mensajero

RESPONSABILIDAD GE^{ERAL: Asegurarse que la administración responde con

eficiencia a los requerimientos de Ia Entidad mediante Ia coordinación y ejecución de

actividades.

FUNCIONES

o Conducir el proceso de selección de personal y presentar a Ia

gerencia los mejores candidatos.

c Realizar la inducción al personal nuevo y coordinar su entrenamiento.

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o Elaborar y tramitar todos los documentos exigidos por el reclutamiento del personal

(contrato, afiliaciones, etc)., y novedades a las cajas de compensación y ¿/ 1SS.

c Atender inquietudes y reclamos del personal

o Revisar certificaciones y documentos relativos al personal

o Coordinar, motiver y supemisar al personal para el cumplimiento de sus ftmciones

eficaz y eficientemente.

c Llevar y mantener actualizado el. archivo

o Elaborar cancelaciones, exclusiones y anulaciones de contratos

c Atender a los usuarios y solucionar los casos que presenten dificultad

o Atender al publico cuando la situación lo amerite

o Visitar las agencias cuando haya lugar

o Demósfunciones inherentes al cargo.

15.3. ASESORES COMERCIALES

DEPENDE DE: Jefe De Mercadeo Y Calidad

RESPONSABILIDAD GENERAL: Consecución de nuevos clientes y retención de

clientes antiguos, cumplir con las metas de ventas establecidas.

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57

FI]NCIONES

o Establecer adecuadas relaciones y un contacto permanente con los clientes,

intermediarios adicionales, promotores afin de ofrecer un buen servicio.

o Realizar actividades de post - venta para seguimiento de la labor de la fuerza propia

especialmente recoger información sobre el servicio y la calidad a fin de brindar

adecuada atención.

o Generar sistemas de trabajo que optimicen con eficiencio y productiva el trabajo.

o Organizar el mercado y el trabajo diario con el fin de atacar mayor parte del mercado.

o Conocer ampliamente los semicios que ofrece la entidad.

c Vender el semicio que ofrece Ia Entidad.

o Promocionar, promover y llevar a cabo la venta de contratos familiares, colectivos y

demás servicios de la Entidad.

c Renovar oportunamente los contratos cumpliendo con las políticas establecidas

o Supervisar y controlar los tramites hasta la legalización det contrato.

o Elaborar y presentar los informes que el jefe de departamento de mercadeo y catidad

solicite.

15.4. DIRECTOR MEDICO

DEPENDE DE: Gerente De La Sucursal

DIRTGE A: Jefe Departamento De Contratación De Servicios De Salud - Jefe

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58

Departamento De Atención Ambulatoria

RESPONSABILIDAD GENERAL: Velar por que la atención y prestación del servicio

medico al usuario sea de la mas alta calidad, controlar el ingreso de acuerdo al riesgo y

disminuir, en cuanto sea posible el gasto medico.

FT]NCIONES

o Conformar el cuadro medico de Ia sucursal, invitando para esto un amplio grupo de

profesionales de alto nivel, que presten atención a los usuarios.

o Revisar y analizar las solicitudes de afiliación en cuanto al cuestionario de salud se

refiere, para clasificar el riesgo clínico y rtjar pre - existencias y determinar la

realización de examen de ingreso; en caso de ser necesario ampliar información y

determinar el estado del usuario.

o Realizar examen medico de ingreso

c Explicar claramente al solicitante las patologías excluidas del contrato.

c Decidir la autorización de los procedimientos médicos y de diagnostico requerido por

los usuarios, de acuerdo con el contrato de prestación de servicios.

o Controlar las patologías de mayor frecuencia con el fin de crear programas de

prevención.

c Recibir y solucionar los problemas que los usuarios presenten si estos son relacionados

con aspectos médicos de la Entidad.

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59

c Revisar, analizar y aprobar los informes estadísticos de siniestralidad y

morbimortal¡dad con elfin de detectar problemas y dar soluciones que permitan evitar

o prevenir siniestros.

c Asistir a los comités médicos

o Informar a las dependencias los cambios en el departamento medico

o Integrar y presidir el comité medico.

o Coordinar, supervisar y motivar al personal para llevar a cabo una labor eficiente.

15.5. JEFE DEPARTAMENTO DE CONTRATACIÓN DE SERWCIOS DE SALUD

DEPENDE DE: Director Medico

RESPONSABILIDAD GE^{ERAL: Velar por que los servicios médicos contratados sean

Ios mejores con el fin de garantizar un servicio eficiente a la Entidad.

FUNCIONES

o Realizar los corwenios con clínicas e instituciones de diagnostico, acordando tarifas y

descuentos y siguiendo las políticas acordadas por la dirección medica.

o Mantener excelentes relaciones con el grupo de médicos inscritos, instituciones y

centros adscritos-

o Proporcionar Ia infraestructura necesario para que el medico inscrito utilice

Ur¡v.rtaar, ^ttlnrmr

do flcclf¡rhstcclofl 6llu0TEcA

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60

cor ectamenle los recursos que ponen a su disposición para la atención de usuarios.

o Revisar los contratos de renovación con el fin de determinar por el órea medica si se

puede o no renoyar.

o Revisar y aprobar las cuentas medicas e institucionales.

c Manejar medico - administrativamente los contratos y corwenios especiales.

o Llevar a cabo el análisis medico de nuevos negocios, emitir un concepto y presentarlo a

Ia dirección medica.

o Revisar periódicamente el cuerpo medico de Ia Entidad para ilustrarlo sobre Ia marcha

medico - administrativamente e intercambiar ideas sobre sus actividades.

o Reportar semanalmente a la dirección medica todos los datos médicos de Ia entidad

respecto a ingreso, utilizaciones y siniestralidad.

o Revisar las cuentas medicas y hacer las devoluciones correspondientes.

15.6. JEFE DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AMBTTI,/ITORIA

DEPENDE DE : Director Medico

DIRIGE A: Enfermeras

RESPONSABILIDAD GENERAL: Atender a los usuarios en casos de urgencia y en caso

de no haber medico de turno, además debe autorizar los senticios médicos que se

requieran, asegurándose del cumplimiento de los requisitos.

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6l

FUNCIONES

o Prestar los primeros awilios a un usuario en caso de urgencia.

o Atender y orientar a los usuarios que soliciten autorizaciones de servicios y/o

información.

o Aclarar al usuario el significado de la pre - existencia, cuando estas no son claras

c Tramitar todas las autorizaciones de servicio propias de Ia Entidad

o Coordinar las citas medicas

o Realizar comunicación teleftnica o escrita con los usuarios que necesiten exámenes o

se requiera hacer alguna aclaración al cuestionario de salud.

c Revisar los diagnósticos médicos para identificar pre - existencias, patologías crónicas

no detectadas en el examen medico u omitidas por el usuario.

c Codificar los diagnósticos médicos

o Elaborar informes periódicos o cualquiera que solicite el director medico.

15.7. JEFE DEPARTAMENTO DE CAJA Y TESORERíA

DEPENDE DE: Gerente De Sucursal

RESPONSABILIDAD GENERAL: Mantener al día la información financiera de la

Entidad.

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FUNCIONES

o Revisar las certrficaciones por concepto de pagos de contratos

o Analizar la información de cartera vencida y supervisar el proceso de cobro

o Definir en conjunto con la gerencia la cancelación de los contratos en mora

o Velar por el pago oportuno de todas las obligaciones

o Controlar y ajustar los flujos de tesorería y presupuestos

o Informar a la gerencia el estado de liquidez de la compañía

o Llevar a cabo el cierre de cartera

c Analizar la información de cartera vencida

o Realizar interfaces de cartera y caja

o Efectuar diariamente arqueos de caja, verificando que los valores recaudados no se

encuentran alterados.

o Elaborar y mantener el flujo de tesorería actualizado

o Llevar el control de cheques pendientes de entrega, verificando que estos sean

entr e gado s opor t wwme nt e

o Controlar y custodiar los docttmentos de valor en la caja fuerte (cheques, bonos,

tarjetas de crédito, efectivo, etc.)

o Elaborar las liquidaciones de nomina, prestaciones sociales y vacaciones de acuerdo a

la leyy a las políticas de Ia Entidad.

o Hacer convenios con entidades financieras para el manejo eficiente de los descuentos

por cartos de autorización

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63

o Responder por las cotizaciones de cesantías a los fondos

o Aprobar o negar los reembolsos solicitados por los usuarios de acuerdo a lo estipulado

en el contrato.

15.8. ENFERMERAS

DEPENDE DE: Jefe Departamento De Atención Ambulatoria

RESPONSABILIDAD GENERAL: Atender a los usuarios, hacer las valoraciones si

requieren de serticio urgente.

FUNCIONES

o Dar orientación al uswrio sobre exámenes o medicamentos que Ie hayan enviado

o Dar tyuda o recomendación según diagnostico medico al usuario

o Dar capacitación a las mujeres embarazadas

c Hacer control pre - natal mes a mes

o Hacer control de crecimiento y desarrollo a los bebes

o Prestar primeros auxilios en caso de requerirse.

15.9. EMPLEADA DE ASEO Y CAFETERLA

DEPENDE DE: Director De Planeación Operativa

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RESPONSABILIDAD GENERAL: Mantener las instalaciones en pedecto estado de aseo

y limpieza y atender la cafetería de la Entidad.

FANCIONES

o Realizar diariamente el aseo de las instolaciones de la entidod.

o Atender y ofrecer refrigerios, tintos y agua al inicio de cada jornada a todos los

empleados.

o En caso de requerirse brindar bebidas a los usuarios

o Elaborar el pedido de los materiales de aseo y cafetería y entregarlo al director de

planeación operativa.

c Informar al director de planeación operativa los daños encontrados y perdidas de

artículos tanto de la plantafisica como en equipos.

I5.IO. MENSAJERO

DEPENDE DE: Director De Planeación Operativa

RESPTONSABILIDAD GEI{ERAL: Llevar a cabo la mensajería o cualquier otra labor

que se Ie asigne.

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FUNCIONES

o Realizar las labores de mensajería de la Entidad.

o Colaborar con el mantenimiento de la oficina

o Colaborar con las labores secretariales y de archivo en los diferentes departamentos de

la sucursal.

o Efectrur labores de cobranza.

I'.IL TEFE DE MERCADEO Y CALIDAD

DEPENDE DE: Gerente Sucursal

DIRIGE A: Asesores Comerciales

RESPONSABILIDAD GENERAL: Planear, coordinar y ejecutar las estrategias de

mercado, con el fin de posicionar a la Entidad en cuanto a la venta de servicios.

FUNCIONES

o Planear, programar y elaborar el presupuesto anual de ventas, p(Jra sus canales de

comercialización en cuanto a precio promedio y valores absolutos, debe presentar su

proyecto a la gerencia de la sucursal para su aprobación.

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o Elaborar el presupuesto general de la sucursal con base a la información suministrada

por cada área.

c Distribuir y asignar las cuotas a la sucursal e informar de los cumplimientos a Ia

gerencia.

o Mantenerse informado de Ia situación del mercado, con elfin de coordinar la operación

de ventas en el área.

o Realizar cotizaciones de contratos colectivos.

o Orientar a un grupo de asesores propios y adicionales

o Elaborar informes periódicos de las actividades y novedades de su departamento para

presentar a Ia gerencia.

o Demásíunciones inherentes al cargo asignadas por er jefe inmediato.

15.12. SECRETARIA - RECEPCIOMSTA

DEPENDE DE: Gerente sucursal - Director De planeación operativa

RESPONSABILIDAD GENERAL: Asistir a Ia entidad como secretaria - recepcionista o

cualquier otra que se le asigne.

FUNCIONES

o Recibir, atender y orientar a los usuarios, asesores y púbtico general.

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o Manejar el conmutador de Ia oficina.

o Realizar las llamadas telefonicas que le soliciten.

o Recibir, radicar Ia correspondencia y entregarla a quien corresponda (informes, cartas,

cuentas medicqs, facturas, etc.).

o Tramitar toda la correspondencia de la gerencia y dirección comercial.

o Manejar Ia caja menor.

o Mantener el archivo de la gerencia general y jefe departamento de mercadeo y calidad

en perfecto orden y actualizado.

o Realizar las labores secretariales asignadas por Ia gerencia, departamento de

mercadeo y calidad, dirección medica, dirección de planeación operativa.

o Recibir, atender y llevar a cabo las llamadas dentro yfuera de Ia ciudad.

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16. PERFIL DE LOS CARGOS

16.1. GERENTE SACARSAL

c EDAD: entre 35-40 años

o SEXO: Masculino ofemenino

o NIWL ACA,DÉMICO: Estudios universitarios en carreras como Medicina,

Adm ini s tr ad or de Empr e s as, Ingen i er ía i ndus tr i al.

o EXPERIENCIA: 5 Años en cargos similares

o Excelente presentación personal

o Excelentes relaciones interpersonales.

o Don de mando y experiencia en el manejo de personal

16.2. DIRECTOR MEDICO

o EDAD: 25 a 30 Años

o SEXO: Femenino o masculino

o NIWL ACADÉMICO: Estudios universitarios en Medicina.

c EXPERIENCIA: Mínimo 2 años en cargos similares.

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69

c Excelentes relaciones interpersonales

o Don de mando.

16.3. JEFE DEPARTAMENTO DE CAJA Y TESORERíA

o EDAD: 18 a 25 Años

c SEXO: Femenino

o NIWL ACADEMICO: Estudios intermedios en carreras como contaduría,

administración y sistemas.

o EXPERIENCIA: De I a 2 años en cargos similares.

o Buen manejo en el área de sistemas

c Excelente presentación

16.4. SECRETARIA - RECEPCIONISTA

o EDAD: 18 a 25 Años

o SEXO: Femenino

c NIWL ACADÉMICO: Bachiller comercial, estudios en secretariado y manejo de

sistemas.

c EXPERIENCIA: Mínimo I año en cargos similares

o Excelentepresentación

o Buenas relaciones interpersonales

Urlrrnld¡d A¡llnoma dc

sEcctoN EtBLtoTtcA

Page 94: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

70

16.s. JEFE DEvARTAMENT0 DE coNTRAr,luóN nn SERWCIuS DE 9ALUD

o EDAD: 25 a 30 Años

o SEXO: Femenino

c NIWL ACADEMICO: Estudios en Enfermería, manejo clel recurso humano.

o EXPERIENCIA: Mínimo 5 años en cargos similares

o Excelentes relaciones públicas e interpersonales.

o Manejo del recurso humano

o Manejo de contratación de personal

16.6 EMPLEADA DE ASEO Y CAFETERíA

o EDAD: 30 a 40 Años

o SEXO: Femenino

o NTWL ACADÉMICO: Bachillerato

o EXPERIENCIA: Mínimo 5 años en cargos similares

o Excelente presentación

o Buenas relaciones interpersonales

Page 95: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

71

167. MENSAJERO

o EDAD: 18 a 25 Años

o SEXO: Masculino

o NIWL ACADÉMICO: Bach¡ller comercial

o EXPERIENCIA: No se requiere

o Excelente presentación

16.8. DIRECTOR DE PI.IINEACIÓN OPERATIVA

c EDAD: 30 a 35 Años

c SEXO: Masculino o Femenino

o NIWL ACADÉMICO: Estudios en carreras como Contaduría, Administración o

I ngeni er ía I ndustr i al.

o EXPERIENCIA: Mínimo 3 años de experiencia en cargos similares.

o Don de mando

o Excelentepresentación

o Experiencia en el manejo de personal

o Buenas relaciones interpersonales.

Page 96: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

72

T 6.9. ASESORES COMERCULES

o EDAD: 25 a 30 Años

o SEXO: Masculino o Femenino

c NIWL ACADÉMICO: Estulios a nivel intermedio en mercadeoy ventas.

o EXPERIENCIA: Mínimo 3 años en cargos similares.

o Don de mando

o Excelente presentación

o Buenas relaciones interpersonales.

16.10. JEFE DEPARTAMENTO DE MERCADEO Y CALIDAD

o EDAD: 25 a 30 Años

o SEXO: Femenino o Masculino

o NIWL ACADÉMICO: Estudios en Mercadeo, control de calidad, Ingeniería industrial

o carreras afines.

o EXPERIENCIA: Mínimo 3 años en cargos similares

o Manejo de personal

o Excelente presentación

o Don de mando

o Excelentes relaciones publicas

Page 97: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

73

16.11. .IEFE DEPARTAMENTO DE ATENCION AMBAI./ITORIA

o EDAD: 30 - 40 Años

o SEXO: Masculino o.femenino

o NIWL ACADEMICO: Estudios en medicina o enfermería.

o EXPERIENCIA: Mínimo 5 años en cqrgos similares

o Buenas relaciones interpersonales

o Manejo de personal

o Buena presentación

16.12. ENFERMERAS

o EDAD: 25 - 40 Años

o SEXO: Preferiblemente femenino

c NIWLACADÉMICO: Estudios en enfermería

o EXPERIENCIA: Mínimo 5 años en cargos similares

o Manejo de personal

o Excelentepresentación

o Limpieza

o Paciencia

Page 98: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

17. ESTADIO DE PROCESOS

El acceso de todos los habitantes del territorio nacional al Sistema Colombiano de

Seguridad Social, se hace por medio de la afiliación. La afiliación al sistema es un acto

jurídico por el cual se adquieren los derechos y obligaciones que del mismo se derivan y

busca dar cobertura a un Plan Obligatorio de Salud para todos los usuarios. Las

afiliaciones se pueden producir en .forma ¡ndividual y colectiva, pero se prohibe Ia

afiliación múlttple o simultánea.

Las cotizaciones de tipo individual son las que cubren a un solo grupo familiar o a una

sola persona. Las cotizaciones de tipo colectivo son aquellas que se realizan a través de

asociaciones o agremiaciones de cualquier naturaleza con personería jurídica, que

agrupen diferentes afiliados eon nexos comunes Pero aun cuando Ia selección se hrya

realizado a través de una asociación, el afiliado solo puede cambiar de EPS de manera

individual.

Lo primero que se hace es el proceso de inscripción en el cual el usuario nuevo en el

sistema de entrega, debidamente diligenciado, el formulario de inscripción a la EPS,

anexando los documentos exigidos, al momento de Ia recepción por la entidad se sellara y

fechara, momento en el cual empieza a surgir efecto la inscripción y otorga derechos al

Page 99: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

75

usuario a los servicios de urgencias, las actividades de prevención y promoción y al

tratamiento del embarazo, parto y puerperio en las primeras cuatro semanas.

Al momento de la inscripción no se requiere presentar los formularios previstos en las

normas respectivas, debidamente diligenciados. Sin embargo, el aportante debe conservar

los documentos que acrediten las condiciones legales de los beneficiarios y tiene la

obligación de ponerlos a disposición de Ia entidad cuando esta así lo requiera. No

obstante cuando la inscripción cobije o mas de cuatro beneficiarios distintos al afiliado,

deben presentarse los documentos que acrediten las condiciones legales a la Entidad.

Los documentos exigidos por la ley son:

c Fotocopia de Ia cédula de ciudadanía del cotizante

o Fotocopia de la cédula de ciudadanía de cada uno de los beneficiarios mayores de 18

años.

o Registro civil o tarjeta de identidqd de los menores de 18 años.

o Registro civil o partida de matrimonio del cotizante.

o En caso de unión libre (mas de dos años), declaración del usuario que Ia certifique.

o Declaración de renta del cotizante o certificado de ingresos y retenciones. ,Si se trata de

trabaiador indepencliente estar debidamente firmado por un contador publico con

numero de tarjeta profesional.

o Certificado de escolaridad (de los hijos entre 18 y 25 años)

Page 100: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

76

Certificado medico expedido por la Entidad en el caso de hijos con incapacidad

permanente.

Certificado de adopción para el caso de reportar como beneficiarios a hijos adoptivos.

La fotocopia del carnet de afiliación a una caja de compens(lción familiar puede ser

utilizada para demostrar la calidad de beneficiario y suple los documentos exigidos

para establecer quienes son los beneficiarios.

En el caso de trabajadores dependientes que quieran afiliar a familiares no

contemplados en el grupo familiar (hasta tercer grado de consanguinidad), declaración

del cotizante de la dependencia económica.

Fotocopia de un recibo de serticio publico el cual corresponda con la dirección de

residencia que el afiliado reporto en el cual figure el estrato al cual pertenece el

cotizante

o Formulario de declaración del estado de salud.

Luego se hace el proceso de afiliación, el cual se produce cuando el cotizante realiza el

primer pago de la cotización y comienza a recibir todos los beneficios del POS como lo

establece la ley.

En los casos de trabajadores independientes, se debe tener en cuenta la circular externo

M 0l/96 y Ia resolución 009, ambas de la superintendencia nacional de salwl para

calcular el monto de la cotización las cuales tratan del sistema de presunción de ingresos

para independientes. (ver anexo G).

Page 101: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

77

La afiliación del recién nacido como beneficiario de Ia EPS a Ia cual esta afiliada la

madre, es automática. Sin embargo el aportanle debe conseraar el registro civil de

nacimiento para cuando sea solicüado por la Entidad.

Page 102: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

IE. ESTUDIO DE PROCEDIMIENTOS

Primero se debe diligenciar el formulario de afiliación, este debe ser llenado con letra

clara, sin enmendaduras, tachones ni empleo de corrector, la letra debe ser legible en

todas las copias. Se debe hacer énfasis en la necesidad de buscar los documentos soportes

exigidos por la Ley para tenerlos a disposición de la Entidad en caso de necesidad o

entregarlos al momento de Ia inscripción si se incluyen truN de cuatro beneficiarios.

Existen tres tipos deformularios de afiliación:

18.1. TRABAJADORES DEPENDIENTES Y SERWDORES PABLICOS

Se utiliza para aquellas persoruN que se encuentran vinculadas a una empresa a través de

un contrato de trabajo, de ocuerdo con las noflnas establecidas por el Código Sustantivo

del Trabajo. Dentro de este grupo se incluyen también las empleadas del servicio

domestico. Para permitir la afiliación dentro de este grupo, el salario no puede ser menor

a I S.M.I'.V. (salario mínimo legal vigente), excepto las empleadas del servicio domestico

o de servicios varios que pueden afiliarse con un salario inferior a I S.M.L.V., pero no por

debaio del 50% de éste. Se debe hacer énfasis que con el pago de la cotización se tiene

Page 103: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

79

derecho a afiliar al núcleo familiar, esto es cónyuge e h¡os o en su defecto los padres si

estos dependen del cotizante (ver anexo H).

I 8. 2. TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Estos son aquellos individuos que desempeñan unq actividad laboral por su propia cuenta

y riesgo. Los pagos por concepto de estas afiliaciones se deben hacer por mes anticipado y

hay que indicar al usuario que una mora en el pago le retirará inmediatamente del sistema

y Ie suspenderá sus derechos a recibir servicios. Este mismo formulario será utilizado

también para los pensionados, caso en el cual hay que diligenciar el ítem que hace

referencia a ellos (ver anexo I).

I E3. RÉGIMEN SABSIDIADO

Se utilizara únicamente en el formulario diseñado para tal fin (ver anexo J).

A su vez hay que llenar elformato de inclusión de beneficiarios, el cual se diseño con elfin

de recordar a los usuarios los documentos exigidos por la Ley que deben tener en su poder

para entregar a la Entidad en caso de solicitud o para quienes al momento de la

inscripción incluyan mas de cuatro beneficiarios y deban entregar los documentos soporte

para legalizar la afiliación. Se debe dejar una copia al usuario cotizante para recordar la

consecución de los documentos y otra en la carpeta del usuario.

Ur|l|n¡a.d Arlanünr Jr 9a{dothstccpfr 3lBUoTtcA

Page 104: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

80

De acuerdo con los beneficiarios que se incluyan en la afiliación los documentos a

solicitar son los siguientes:

Cónyuge: Cédula de ciudadanía y registro civil de matrimonio

Compañero (a) permanente: Cédula de ciudadanía y declaración escrita del cotizante de

convivencia superior a dos años.

Htjos menores de 7 años: Registro civil de nacimiento

Hijos entre 7 y I8 años: Tarjeta de identidad y registro civil de nacimiento.

Hijos entre 18 y 25 años: Cédula de ciudadanía, registro civil de nacimiento y certificado

de escolaridad.

Htlos discapacitados: Registro civil de nacimiento y certificado de incapacidad

Hijos adoptivos: certificado casa de adopción

Padres: Cédula de ciudadanía y registro civil de nacimiento del cotizante.

Luego se debe llenar elformulario único de autoliquidación, el ctnl

Io tiene que utilizar el potrono o los trabajadores independientes para realizar los pagos

que se deben cancelar a la EPS, por concepto de cotización al sistema general de

seguridad social en salud. En este formulario también deben aparecer las novedades por

concepto de incapacidades favorables al patrono o cotizante independiente. Para este

uhimo ceso, si un trabajador es incapacitado por enfermedad general o maternidad, el

empleador Ie cancelara la incapacidad en dinero al trabajador y se deducirí¿ del monto

total que por concepto de cotización debe hacer a la entidad (ver anexo K).

Page 105: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

19. LO QUE I-/l ENTIDAD DEBE CON(rcER DEL MERCADO

La planeación y desarrollo comercial de la Entidad, depende /imdamentalmente del

conocimiento que se tenga del mercado. Para tal efecto, se debe conocer como mínimo lo

siguiente:

o Quien es Ia competencia?

EPS que se encuentran en funcionamiento y fecha de establecimiento, quienes las

conforman.

EPS de las que se tiene conocimiento que van a ingresar al mercado.

Otros tipos de organizaciones que ofrecen el mismo servicio (compañías de medicina

, médicos o asociaciones de médicos particulares, cajas de compensación, etc)

o Ciudades en que hace presencia la competencia.

o Productos que ofrece y características de los productos

o Quien es el mercado de la entidad?

Población usuaria de las entidades cooperativas asociadas

Trabajadores de las Entidades Cooperativas Asociadas

Población con clasificación socioeconómica media - media hacia abajo.

Tr a b aj ador i nd ependi ent e

Page 106: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

82

Sector de economía informal

c Como se manejan las propuestas especiales?

19.1. AN/íL$$ DEL MERCADO

En que consiste?

Estudiar el cliente (conocerlo)

Investigar estrategias de mercadeo de competencia

Analizar.fortalezas y debilidades de empresas competidoras (incluyendo la propia).

Para que sirve?

c Para definir estrategias de mercadeo en cuanto a:

Posicionamiento

Distribución

Publicidad

Promoción

Ventas

o Para elaborar presupuestos de ventas

o Para neutralizar estrategias de competencia

o Para apoyar fuerza de ventas.

Page 107: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

83

19.1.L INSTRAMENTOS

Estudio del cliente: Qué se necesita eonocer del cliente?

Necesidades del clientefrente a nuestros productos

Posición del clientefrente a nosotros y la competencia

Característ icas bás icas

Hábitos de compra

Invest igación estrategias mercadeo de competenc ia :

Posicionamiento

Publicidad

Promoción

Análisis fortalezas y debilidades de competencia:

Con relación a su producto

Con relación a la imagen

Con relación al servicio

Page 108: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

20. VENTAS

20.1. CONCEPCIÓN DEL NEGOCIO. MISIÓN DE LA EMPRESA

Posicionar a la Entidad Humana S.A. como una de las mas importantes Entidades

Promotoras de Salud, que pertenece y representa al sector cooperativo y que como tal

trabaja como el más alto sentido de responsabilidad social, buscando la excelencia en la

calidad de sus servicios de salud, mediante la utilización de la mas moderna tecnología y

del rnos calificado recurso humano disponible, haciendo presencia nacional,

administrando de la manera mas eficiente los aportes de sus afiliados y empleadores,

buscando permanentemente el equilibrio financiero de la empresa, la generación de

excedentes y la disponibilidad de recursos para el desarrollo de la misma en beneficio de

sus usuarios y asociados.

20.2. DIMENSIONES DE ILI GESTION DE VENTAS

20.2.1. PRODUCTO

El anál¡sis comercial del producto implica:

o Definición de sus especificaciones técnicas (conocimiento del producto)

Page 109: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

c ldentirtcación de necesidades que satisface en clientes (conocimiento del cliente)

o Análisis de beneficios expresados en términos de clientes (Satisfacción expectativas del

cliente)

o Conocimiento de productos competidores (conocimiento de la competencia)

o ldentirtcación y análisis de objeciones

20.2.2. MERCADO

Conocimiento del mercado proporciona información básica para el diseño de estrategias e

integra los siguientes aspectos:

c Segnentación: grupos homogéneos para estrategias comunes

o Sectorización: definicióny distribución geogrófica de labor comercial para optimizar la

utilización de los recursos yfacilitar el control.

o Análisis de clientes: Perfiles de clientes actuales y potenciales.

c Análisis de competencia: empresas competidoras

20.2.3. PROCESO TÉCNICO DE WNTAS

Permite realizar una gestión de ventas: organizada, sistemática, técnica. A partir del

proceso básico, la empresa define un proceso de ventas especifico para su producto.

Etapas:

o Antes de visita: planeación, organización y acercamiento.

o Durante: entrevista de ventas, entrega del producto y servicio al cliente.

Page 110: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

86

o Después: consecución de nuevos clientes.

20.2.4. ORGANIZACION DE VENTAS

Genera sistemas de trabajo que optimizan, con eficiencia y productividad el trabajo del

vendedor:

o Organización del mercado:

o Listado de segmentos

c Fuentes deprospectos

o Fichas de clientes

o Definición de sectores (distribución geográfica)

Organización del tabajo diario:

o Planeación

o Registro de resultados

c indices e indicadores.

20.3. CONOCIMIENTO PRODACTO . SERMCIO

20.3.1. NECESIDADES DEL CLIENTE

Emocionales : seguridad, comodidad, prest igio, b ienes tar.

Page 111: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

87

Racional es : Costos, cobertura, ub icac ión, s impl icidad, atención.

La satisfacción de necesidades y deseos empuja a comprar al individuo, sin embargo el

análisis de Ia conducta del comprador muestra que qeisten otros factores que inlervienen

en Ia decisión de compra y que el vendedor puede descubrir y controlar.

20.3.1.1. RAZONES DE STATUS

Un motivo frecuente para adquirir servicios es el status. Si tiene imaginación, un buen

vendedor puede despertar el deseo de compra de su posible cliente presentándole tma

oportunidad para alcanzar un nivel de servicios superiores al que tiene.

20.3.1.2. REI./ICION BENEFICIO / UTILIDAD

EI beneficio o utilidad que se espera obtener de una compra es normalmente el que mas

influye a la hora de realizarla. Todo comprador necesita convencerse a si mismo que existe

una razón suficiente para que entregue dinero a cambio de unproducto.

La utilidad es la motivación racional mas fuerte y suele existir en Ia mayoría de las

compros. No solo las empresas las que buscan el beneficio y la utilidad, los compradores

individtnles tienen el mismo deseo de obtener beneficio y buscan cualquier producto que

les pueda ser útil para aumentar sus ahorros.

Page 112: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

88

20.3. 1.3. UTILIDAD ADICIONAL

Existen sen¡icios que además de cumplir sufin primordial permiten obras bonificaciones.

En estos casos el vendedor ademas de las características básicas del producto, deberá

aprovechar la utilidad adicional para que el comprador tome la decisión adecuada.

20.3.1.4. PRECIO

Un precio bajo siempre resulta atractivo. Pero un bajo costo también se puede entender

como un costo inicial caro, que permitirá costos menores en el futuro. No hay que olvidar

que un pequeño descuento puede ser el motivo para realizar una gran compra.

o Bercfrcios

Elementos de utilidad para el cliente que se derivan de características de

productos/s erv ic ios. Caract er íst icas expresadas en id i oma del cl iente.

o Especifrcaciones

Descripción técnica o sumfl de características o propiedades del producto/servicio.

o Objeciones

Forma en que los clientes expresan su temor, inseguridad, ignorancia o falta de

información.

Page 113: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

89

20.4. Lll WNTA

Actividad técnica, para identificar clientes y motivarlos a comprar productos o servicios

que satisfagan neces idades reales.

Actividad: Implica comportamiento que requiere conocimiento,

habilidad, actitudes, principios y valores.

Técnica: Supone proceso ordenado, eficaz y eficiente

Cliente potencial : Cliente que llene los requisitos identificados

Motivación: Hacer que el cliente se sienta impulsado a comprar

(teoría psicológica de mot ivación).

20.4.1. COMO SE PUEDE VENDER?

La entrevista no garantiza la venta efectiva, esta es solo una etapa. El éxito esto en la

capacidad de:

c Planear

o Efectuar

o Evaluar

o Dar continuidad.

lhhnla¡d Arllmm¡ lr 0ccilnlrstcq0tr 8l8u0tEcA

El proceso de venta se desarrolla en 7 etapas que permitirán realizar el objetivofinal : La

Page 114: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

90

Ventu

20.5. PR(rcESO DE VENTA

Es un ciclo: planeación, organización, acercamiento,

producto o prestación del servicio, servicio al cliente,

planeación.

entrevista de ventas, ennega del

consecución de nuevos clientes,

CONSECUCION DE NUEVOS

CLIE:I\ITES

ACERCAMIENTOSERWCIO AL CLIENTE

ENTREWSTA DE YENTAS

ATTBIENTACION

IDENNFICACIONDENECESIDADES

PRESENTACION

RESOLACION DE OBJECIONES

PRESTACION DEL

SERWCIO

Figura 6. Proceso de Venta

Fuente: Manual Salucoop

Page 115: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

91

20.5.L PL,/INEACION

Es ordenar el trabajo paso por paso, de acuerdo con objetivos de ventas:

c Antes de salir

o Con el cliente

o Permanentemente

Objetivo

o Reducir el numero de riesgos y aprovechar los recursos y oportunidades

c Registrar información, sobre los clientes, el mercado y la competencia.

o ldentificar los beneficios de productos/servicios

. Adquirir confianza para tratar al cliente.

20.5.2. ORGAA{IZACIÓN

Se refiere a Ia elaboración y disposición de los recursos que se requieren para ejecutar el

plan de ventas.

Objetivo: reducir el tiempo y esfuerzo que requieren las ventas, mediante utilización de

herramientas de trabajo que conviertan la planeación en ejecución.

Page 116: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

92

20.5.3. ACERCAMIENTO

Consiste en prograflrar entrevista de ventas y se da cuando el vendedor logra hablar o

hace contacto con el cliente. Es importante tener en cuenta el acercamiento no es la

venta.

Obietivo: Garantizar Ia entrevista con el cliente evitando perdidas de tiempo que se

utilizarían en otra venta.

20.5.4. ACTIWDADES

o Definir el mecanismo mas adecuado paraponerse en comunicación con el cliente:

Correo directo

Contacto telefonico

Reuniones grupales

Entrevista individual

o Concretar con el cliente:

Fecha

Hora

Lugar de la entrevista

Informar claramente al cliente, cuales son los objetivos de Ia entrevista de ventas.

Page 117: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

93

245.5. ENTREWSTA DE VENTAS

Es Ia comunicación que el vendedor establece con el cliente para satisfacer necesidades a

través del producto.

o Objetivo

Captar la atención del cliente

Analizar Ia convivencio del producto

Facilitar su decisión de compra.

o Fases

Ambientación

I dent tfi caci ón d e neces i dades

Entrega del producto

Resolución de obj eciones

Cierre

20.5.6. ENTREGA DEL PRODUCTO

Fase del proceso en donde se desanolla el servicio contratado ftace entrego del

producto/sertticio) y se da asesoría al cliente. En este momento el cliente siente propio el

productohervicio que ha adquirido, por tanto puede encontrarse:

o Ansioso

o Importante

Page 118: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

94

c Preocupado

Y espera del vendedor

c Consideración

o Cuidado

o Atención

o Cordialidad

Actividades:

o Recapitular rápidamente los princt¡nles beneficios del producto/sertticio que esta

ofreciendo.

c Despeie las dudas que aun pueda tener el clientefrente al productohemicio

o Mantenga comtmicación permanente y cordial. (Jna actitud de indiferencia o

superioridad puede generar sentimientos de insatisfacción, aun después de la compra.

o Informe al cliente los servicios posteriores que puede obtener.

20.5.7. SERWCIO AL CLIENTE

Seguimiento mediante el cual el vendedor se acerca al cliente para satisfacer necesidades

y anticiparse a sus deseos. Se fundamenta en la actitud permanente y positiva del

vendedor.

Un efectivo servicio a clientes pretende:

o Mantener relación con este después de que haya aceptado comprar

Page 119: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

o Asesoría después de la compra

o Resolver problemas

o Verificar cumplimiento de la negociación

o Obtener información sobre el consumidor

o ldentirtcar nuevas necesidades

o Lograr que Ia clientela continúe proporcionando información positiva de Ia Empresa y

refir i endo nuevo s cl i ent e s.

Una estrategia profesional para mantener con éxito utre clientela, consiste en

proporcionar oporttmamente a los clientes los servicios que demandan y no solamente

atenderlos en caso de quejas.

Existen dos dimensiones en este seguimiento:

o Brindarle asesoría al comprador para que emplee adecuadamente el

o Producto/servicio

o Crear bases para establecer nuevos negocios.

20.5.8. CONSECACIÓN DE NI]EVOS CLIENTES

Actividades que el vendedor realiza permanentemente para localizar, evaluar y planear

contacto con nuevos clientes.

Implica:

o Informaciónfuente de candidatos

Page 120: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

96

o Actualización banco de datos

o Preselección: identificación de clientes potenciales

Fuentes de información :

o Cadena de clientes

o Centros de influencia

o Periódicos locales

o Publicaciones comerciales

o Directorios

o Obsertación directa.

20.6. ORGANIZACIÓN DE VENTAS

20.6.1. SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CLIENTES

o Objetivos:

Identificar y evaluar segmentos de mercado

Identificar y evaluar sectores de mercado

Garant izar fluj o permanente de pos ib I e s cl ientes

Manejar ordenadamente la informnción de cada cliente

o Instrumentos:

Perfiles de clientes

Page 121: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

97

Inventario de segmentos

Inventario de sectores

Análisis mercado actual

Anál is is mercado potenc ial

Listado centros de prospectos

Estrategias de acercamiento

Listados de multipltcadores

Registro de referidos

Fichero de clientes.

20.6.2. ORGANIZA|CIÓN DEL TRABA.|O DE WNTAS (STSTEMA DE

ADMINISTRACION DEL TRABAJO DEL VENDEDOR)

o Objetivos:

Mejorar la eficacia en manejo del tiempo

Planear y revisar de unaforma ágil la actividad diaria

Identificar áreas de mejoramiento a partir de medición de indicadores de

eficiencia y eficacia.

o Instrumentos:

- PIan diario - semanal de traba¡o

Reportes mensuales

ind¡ces e indicadores

Page 122: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

98

20.6.3. SISTEMA DE REGISTRO DE RESULTADOS

indices de eficacia: promedios de venta

indices de eficiencia: promedio de venta vs. Esfuerzo para lograrlo ( M de visitas

necesarias), conces iones.

Registro de objeciones

o Proceso de compraporproducto.

Figura 7. Entevista de Ventas.

Fuente: Manual de Salucoop

AMBIENTACIÓN

oBTENER uye nm,qctó¡tCORDIAL

Llegar a un acuerdo con el cliente respeclode su necesidad

M anejar o bjec ione s com osopofte de venta Demostrar ventajas y relacionar beneJicios

con necesidades.

Convertir al vendedor en unverdadero asesor de ventas

Page 123: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

99

20.6.4. AMBIENTACIÓN

o Objetivo:

Ganarse la confianza del cliente

20.6.4.1 QUE SIENTE O ENTREGA EL CLIENTE: Atención, confianza

20.6.4.2. ACTIWDADES BASICAS:

o Vender la imagen de la Entidad

o Crear un clima agradable

o Ganarse la confianza del cliente

o Informar el objetivo de la entrevista

o Construir una relación con el cliente y mantenerla a lo largo de toda Ia entrevista.

c Convertirse en apoyo emocional del cliente

o Establecer reglas de juego.

20.6. 5. IDENTIFICACIÓN DE NECESIDADES

Univo¡sid¡d Atllt.m¡ l¡ Occilrhstücrol SlstlolEcA

Objaivo: Concientizar al cliente de sus verdaderas necesidades

Page 124: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

100

20.66. vRESENTAcnóN nnt pRoDucro

Objetivo: Presentar el producto/servicio como tma respuesta a las necesidades del cliente.

El vendedor expone beneficios del producto relacionados con las necesidades particulares

del cliente.

Para ello se tiene que conocer en profundidad el producto:

c Lista de beneficios/necesidades

o Clara expresión

o Comunicación efectiva.

Se entrega al cliente intereses, deseos, actitud, impiso o comportamiento de compra.

20.66. 1. ACTIWDADES BÁSICAS:

c Describa las características de producto/servicio que sean de interés para el cliente.

o Exponga claramente sus beneficios

o Relacione beneficios del producto con necesidades del cliente

o Solicitar retroalimentación del cliente.

Aprender a manejar objeciones (ver anexo L).

Page 125: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

101

20.6.7. CIERRE DE LA WNTA

Cerrar es solo el principio. Es el comienzo de tma relación duradera.

(Ver anexo M.

Toda la estrategia de mercadeo tiene un elemento muy importante como lo es la

comunicación, ,se debe tener en cuenta que no estamos vendiendo un producto sino un

senticio y es necesario exponer las virtudes del servicio para atraer los clientes. Uer

anexo N)

20.7. COMO PRESENTAR HUMANA Y SUS PRODUCTOS

La forma como se aconseja presentar a Humana y sus produaos/servicios se basa en los

conceptos de ventas.

Se sugiere específicamente presentar el producto y la empresa bajo los siguientes

parámetros:

o Ambientación (presentarse, presentación corta de Ia empresa e informar el objetivo y

duración aproximada de la entrevista).

o Hacer énfasis de la necesidad que pretende cubrir los productos/servicios que ofrece

Humana.

Page 126: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

t02

o Presentación del producto/servicios

o Qué es Ia reform¿ ¿/S.G.S.S..: por qué se creó y alcances.

o Descubrir sus componentes y hacer introducción a la reforma específica a Ia salud.

o Qué es unrr EPS., una IPS., otros conceptos básicos (períodos de carencia,

exclus iones, niveles de atención).

o Quién es Humana, Entidades Asociadas, regiones del país donde hace presencia,

usuarios actuales y proyectados, productos (POS, PACS y TSS).

o En qué se beneficia el posible cliente al afiliarse a una EPS. (cobertura para su

fomilia, no tiene que hacer un desembolso adicional, el POS es obligatorio para

todos los colombianos).

o En qué se beneficia al afiliarse a Humana y no a otra EPS.

o Procedimiento para afiliarse.

o En qué momento y cómo empezar a hacer uso de los servicios de salud.

o Manejo de objeciones

o Cierre de Ia venta.

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2T. COMO COA{VERTIR HUMANA EN UNA PROMOTORA DE SALUD CON EL

MISMO RECURSO HAMANO

Gerente sacanal prepagada y/o Ge¡ente sucurcal EPS

Puede desempeñar los dos cargos ya que sus metas y objetivos conllevan a lo mismo, que

es el control de la labor comercial, administrativa y medica para un buen funcionamiento

de la Entidad.

Asistente administrativa y/o director de plarcación operafiva

Se puede desempeñar los dos cargos con una organización bien cimentada ya que los

objetivos y las metas son las mismas, respondiendo con eficiencia a los requerimientos de

la organización mediante la coordinación de las actividades delegadas y las asignadas.

Auxiliar de caja y tesorería y/o jefe departanenÍo dc caja y tesorería

Puede desempeñar los dos cargos, pero ontes recibiendo unÍr capacitación y ese puesto

reestructurando sus instrumentos de trabajo (como es el computador, sumadoras, etc)

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104

Secretaria recepcionista y/o secretaria recepcionista

Es el mismo cargo, con las mismas funciones y responsabilidades tanto en medicina

prepagada como en EPS

Dírector nedíco y/o Directo¡ ttuüco

Es el mismo cargo en ambos casos.

Departamento de contratación de serricio de salud y/o coordinación de usuarios

Estos cargos conllevan a prestar tm buen servicio al usuario y orientarlo ctnndo lo

soliciten.

Asesores comerciales y/o Asesores de venfa

Es el mismo cargo en ambos casos.

Vemos que hay que incrementar el personal en Ia EPS, hay que contratar personal para

enfermería y un médico para que diri¡a el departamento de atención ambulatoria.

En cuanto a la Awiliar de aseo y cafetería es el mismo en ambos casos lo mismo ocutre

con el mensajero.

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22. CONCLUSIONES

Tabla 3. Ventajas y Desventajas de una Entidad de Medicina Prepagada

* Tiene el servicio en la institución que unodesee (mejores clínicas, laboratorios,centros de atención especial izada.* Se puede utilizar el servicio en el momentoy Ia hora que se necesite

VENTAJAS DESVENTAJAS* Problemas que se puedan presentar en elmomento de Ia afiliación.* EI pagar un plan costoso y cuando senecesite el sen¡icio no se lo puedan prestarporque resulta ser una exclusión opreexistencia y talvez por mala informacióndel vendedor o asesor al ofrecer el plan lohizo solo con el animo de vender.* Tener el servicio de un medico especialistaconstante y este no pertenezca a Iacompañía o se haga su retiro por problemasen la forma de atender al usuario o el costodel servicio* Las personas pasadas de los 65 añosdeben someterse a exámenes para ver si sepuede hacer su afiliación porque estaspersonas después de determinada edad sonmuy enfermas y esto es un problema para lascomparuas ya que ocas,ocasionan muchos gastos.

Fuente: María Liliaru Alvarez - Putlu Attd¡ea Bece¡ra.

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107

Tabla 4. Ventajas y Desventajas de una Enüdad Promoto¡a de Salud

* EI estar afiliado a la EPS Ie da muchos * Las compañías cuando se acogieron a labeneficios que es el poder afiliar a toda Ia EPS no tenían uno organizaciónfamilia a un costo bajo y tener una fundamentadayestoconllevaalfracasocobertura total, claro que tiene szs * Las personas que venden el sert¡icio no seexclusiones (fines estéticos) preocupan por dar buena información,+ El costo que cancela por el sertticio se lo solamente quieren vender.descuentan por nomina y es muy bajo para * La desorganización de las compañías llevotodos los servicios que utiliza y los copagos a que muchas personas utilizaran el servicioque debe cancelar por cada beneficiario y no se hizo énfasis en el averiguar sisegún el estrato donde vive es mínimo en realmente las personas trabojaban dondecomparación con otras compañías. decían.* Se pueden afiliar todas las personas no se * El cobro de copagos a veces no se hacetiene en cuento la clase social porfalta de capacitación e información.

* No se tiene información de cada usuarioafiliado y su familia, por lo cual no hay uncontrol.* Por manejar mucho personal no se tieneun control diario lo cual hace que el serviciosea lento ya que cada que el usuario va autilizar el servicio hay que tomarnuevamente los datos.

Faente: María Liliana Alvarez - Paula Andrea Becerra

22.1. CONCLUSIONES GEAIERALES

Para que una Entidad de Medicina Prepagada se convierta en Entidad Promotora de

Salud, debe tener tma organización y una estructuración cimentada con capacitación para

toda Ia empresa para un mryorfuncionamiento y xma buena optimización.

No es rentable que una Humana S.A- se convierta en una Entidad Promotora de Satud

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control y seguimiento

108

de afiliaciones quehasta no implementar los mecanismos de

garanticen la real prestación de los servicos.

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2 3. RECO]IIE NDACION E S GE NE RALE S

Tener una organización bien cimentada con una capacitación para todo el personal y que

cada área tenga el personal especializado para atender al usuario.

Cada departamento o área de trabajo tenga toda la información actualizada y a su

alcance.

Los instrumentos de trabajo como sumadoras, computadores, etc. estén en buen estado y

actualizados.

El personal de cada área de trabajo tenga conocimiento de supuesto.

Cada usuario tenga la información adecuada al hacer la afiliación a la compañía.

Los asesores o vendedores comerciales tengan una buena capacitación al vender el

servicio.

Univrrsid¡d Autlncl¡¡ d! Occ¡ftrhSEGüOII N&IOTECA

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BIBLIOGRAFU

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Attso C. Decreto 1295 de 1994

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RIESGOS PROFESIONALES

DEFINICIONES

ART. 8. Riesgos Profesionales

Son Riesgos Profesionales el accidente que se produce como cotwecuencia directa del

trabaio o labor desempeñada, y la enfermedad que haya sido catalogada como profesional

por el Gobierno Nacional.

ART. 9. Accidente de Trabajo.

Es accidente de trabajo, todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión

del traba¡o, y que produzca en el trabajador una lesión orgúnica, una perturbación

funcional, una invalidez o Ia muerte.

Es también Accidente de Trabajo, aquel que se produce durante Ia ejecución de ordenes

del empleador, o durante la ejecución de tma labor bajo su autoridad, aunfuera del lugar

y horas de trabajo.

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126

Igualmente se considera Accidente de Trabajo el que se produzca durante el traslado de

Ios trabaiadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el

transporte lo suministre el empleador.

ART 10. Excepciones.

No se consideran accidentes de trabajo:

EI que se produzca por Ia ejecución de actividades diferentes para las que fue

contratado el trabajador, tales como labores recreativas, deportivas o culturales,

incluidas las previstas en el articulo 2I de la ley 50 de 1.990, así se produzcan durante

la jornada laboral, a menos que actúe por cuenta o en representación del empleador.

El sufrido por el trabajador, fuera de la empresa,durante los permisos remunerados o

sin remuneración, así se trate de permisos sindicales.

ART. 1 1. E nfermedad Profesio nal.

Se considera enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que

sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña

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127

el trabaiador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido

determinada como enfermedad profesional por el Gobierno Nacional.

RIESGOS PROFESIONALES

AFILIACIÓN

ART. 13. Atiliados

Son afiliaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales:

Enforma obligatoria:

o Los trabaiadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato

de trabajo o como servidores públicos.

o Los iubilodos o pensionados, excepto los de invalidez, que se reincorporen a la fuerza

Iaboral como trabaiadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o

serttidores públicos.

o Los estudiantes que deban eiecutar trabajos que signtfiquen fuente de ingreso para la

respectiva institución, cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para Ia

culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con Ia

reglamentación que para el efecto se expida.

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128

Enformn volantaria

Los trabajadores independientes, de conformidad con la reglamentación que para tal

efecto expida el Gobierno Nacional.

Paragrufo: La afiliación por parte de los empleadores se realiza mediante el

diligenciamiento del formulario de afiliación y la aceptación por la entidad

administradora, en los términos que determine el reglamento .

ART. 14. Protección a estudiantes

EI seguro contra riegos profesionales protege también a los estudiantes de los

establecimientos educativos públicos o privados por los accidentes que, sufran con

ocasión de sus estudios.

RIESGOS PROFESIONALES

COTIZACIONES

ART. 15. Determinación de la cotiznción

Las cifrasfijadas para cada empresa no son definitivas, y se determinan de acuerdo con:

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r29

. La actividad económica:

o indice de lesiones incapacitantes de cada empresa

o El cumplimiento de las políticas y la ejecución de los programas sobre salud

ocupacional, determinados por la entidad administradora de riesgos profesionales

correspondiente, de conformidad con los reglamentos expedidos para tal fin por el

Gobierno Nacional..

ART. 16. Obligatoriedad de las cotizpciones

Durante Ia vigencia de la relación laboral, los empleados deberán efectuar las

cotizaciones obligatorias al Sistema General de Riesgos Profesionales.

El no pago de dos o mÍN cotizaciones periódicas, implica, además de las sanciones legales,

la desafiliación automática del Sistema General de Riesgos profesionales, quedando a

cargo del respectivo empleador Ia responsabilidad del cubrimiento de los riesgos

profesionales. Para la afiliación u una entidad administradora se requerirá copia de los

recibos de pago respectivos del trimesne inmediatamente anterior, cuando sea el caso.

ART. 21. Obligaciones del empleador

thlrnldd lrllnomr dc Occid¡ntc

sECClol{ tl3LtoTtcA

El empleador será responsable:

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130

c Del pago de la totalidad de la cotización de los nabajadores a su servicio;

o Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de riesgos

profesionales correspondiente, dentro de los plazos que para el efecto señale el

reglamento;

o Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de

trabajo;

ART. 22. Obligaciones del trabajador

Son deberes del trabajador:

o Procurar el cuidado integral de su salud.

o Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.

o Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraidas por los

empleadores en este decreto.

. Participar en Ia prevención de los riesgos profesionales o como vigías ocupacionales.

o Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales, deberán mantener actualizada

Ia información sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar las

visitas de reconocimiento .

o Los pensionados por irwalidez por riesgos profesionales deben informar a Ia entidad

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l3l

administradora de riesgos profesionales conespondiente, del momento en el cual

desaparezca o se modifique que la causa por Ia cual se otorgo la pensión.

RIESGOS PROFESIONALES

PRESTACIONES

ART. 35. Semicios de Prevención

La afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales da derecho a la empresa

afiliada a recibir por parte de la entidad administradora de riesgos profesionales:

o Asesoría técnica basica para el diseño del programa de salud ocupacional en la

respectiva empresa.

o Capacitación básica para el montaje de Ia brigada de primeros auxilios.

o Capacitación a los miembros del comité paritario de salud ocupacional en aquellas

empresa,i con un número mcyor de I0 trabajadores, o a los vigías ocupacionales en las

empresas con un numero menor de I0 trabajadores.

o Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con los perfiles

epidemiologicos de las empresas.

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132

RIESGOS PROFESIONALES

INCAPACIDAD TEMPOML

ART. 36. Ircapacidad Temporal

Se entiende por incapacidad temporal, aquella que según el cuadro agudo de

enfermedad que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales,

impide desempeñar su copacidad laboral por un tiempo determinado.

ART. 37. Monn de los prestaciones económicas por incapacidad temporal

Todo afiliado a quien se le defina una incapacidad temporal, recibirá un subsidio

equivalente al 100% de su salario base de cotización, calculado desde et día siguiente aI

que ocurrió el accidente de trabajo o se diagnostico la enfermedad profesional, y hasta el

momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de su

incapacidad permanente parcial, invalidez total o su muerte. EI pago se efectuara en los

periodos en que el traba¡ador reciba regularmente su salario.

EI periodo durante el cual se reconoce la prestación de que trata el presente articulo será

máximo de 180 días continuos adicionoles, cuando esta prorroga se determine como

necesaria para el tratamiento del afiliado o para culminar su rehabilitación..

Ia

le

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133

Cumplido el periodo previsto en el inciso anterior no se hubiese logrado la curación o

rehabilitación del afiliado, se debe iniciar el procedimiento para determinar el estado de

iwalidez.

ART. i9. Reincorpo¡acün al trabajo

Al terminar el periodo de incapacidad, temporal, los empleadores están obligados, si el

trabajador recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o

a rehubicarlo en cualquier otro para el cual este capacitado, de la misma categoría.

RIESGOS PROFESIONALES

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCUL

ART, 40. Incapacidad permanenle parcial

La incapacidad permanente parcial se presenta cuando el afiliado al Sistema General de

Riesgos Profesionales, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una

enfermedad profesional, sufre una disminución parcial, pero definitiva, en alguna o

algunas de susfacultades para realizar su trabajo habitual.

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134

Se considera como incapacidad permanente parcial, al afiliado que, como consecuencia de

un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional presenta una disminución

definitiva, igual o superior al 5% pero inferior al 50o/o, de su capacidad laboral, para el

cual ha sido contratado o capacitado.

ART. 42. Monto de la incapacidad pernunenfe parcial

Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales a quien se le defino una

incapacidad permanente parcial, tendró derecho a que se Ie reconozca una indemnización

en proporción al daño sufrido, a cargo de la entidad administradora de riesgos

profesionales, en una suma no inferior a un salario base de liquidación superior a

veinticuatro (24) veces su salario base de liquidación.

ART. 44, Tabla de Valuación de lncapacidades.

La determinación de los grados de incapacidad permanente parcial, iwalidez o invalidez

total, originadas por lesiones debidas a riesgos profesionales, se harú de acuerdo con el

Manual de Invalidezy Ia Tabla de Valuación de incapacidad*

ART. 45. Renuncíación de trabajador

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135

Los empleadores están obligados a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el

cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y

aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios.

RIESGOS PROFESIONALES

PENSIÓN DE INVALIDEZ

ART. 4E. Monto de la Pewión de Invalidez

Todo afiliado al que se Ie defina una invalidez, tendrá derecho, desde ese mismo día, a las

siguientes prestaciones económicas, según sea el caso:

o Cuando la invalidez es superior al 50% e inferior al 66%o, tendrá derecho a una pensión

de invalidez equivalente al60% del ingreso base de liquidación.

o Cuando la invalidez sea superior al 66%o, tendrá derecho a rma pensión de invalidez

equivalente al75% del ingreso base de liquidación.

c Cuando el pensionado por invalidez requiere del at¿xilio de otra u otras personas para

realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión de que trata el

numeral anterior se incrementa en un I5%

RIESGOS PROFESIONALES

PREWNCIÓN Y PROMOCIéN DE RIESGOS PROFESIONALES

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t36

ART. 61. Estadísticas de riesgos profesional*

Todas las empresas y las entidades administradoras de riesgos profesionales deberán

Ilevar las estadísticas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales,

para lo cual deberán, en cada caso, determinar la gravedad y la frecuencia de los

accidentes de trabajo o de las enfermedades profesionales.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en coordinación con el Ministerio de Salud

establecerán las reglas a las cuales debe sujetarse el procesamiento y remisión de esta

información.

ART. 62. Información de riesgos profesionales

Los empleadores están obligados a informar a sus trabajadores los riesgos a que pueden

verse expuestos en la ejecución de Ia labor encomendada o contratada.

Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurrct en una empresa o

actividad económica, deberá ser informado por el respectivo empleador a la entidad

administradora de riesgos profesionales y a la entidad promotora de salud, en forma

simultánea, dentro de los dos días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o

d i a gno s t i cada I a enferme dad.

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t37

ART. 63. Comité paritario de salud ocupacional de las empresas.

A partir de Ia vigencia del presente decreto, el comité paritario de medicina, higiene y

seguridad industrial de las empresas, se denominara Comité Paritario de Salud

Ocupacional y seguirá rigiéndose por la resolución 2013 de 1986 del Ministerio de

Trabajo y Seguridad Social, y derruls normas que Ia modifiquen o adicionen, con las

siguientes reformns:

o Se aumenta a dos años el periodo de los miembros del comité.

c EI empleador se obligara a proporcionar, cuando menos, cuatro horas semanales

dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el

funcionamiento del comité.

RIESGOS PROFESIONALES

ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA

ART. 77. Entidades Administ¡adoras

A partir de la vigencia del presente decreto, el Sistema General de Riesgos Profesionales

solo podrá ser administrado por las siguientes entidades:

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138

c El Instituto de Seguros Sociales

o Las entidades aseguradoras de vida que obtengan autorización de la Superintendencia

Bancaria para la explotación del ramo de seguro de riesgos profesionales

ART 78. Del Insüuto De Segaros Sociales

EI Instituto de Seguros Sociales continuara administrando los riesgos profesionales de

conformidad con sus reglamentos, los cuales deberán ajustarse a lo dispuesto en este

decreto.

Los empleadores que al momento de entrar en vigencia el presente decreto, se encuentren

afiliados al ISS, podrán trasladarse a otra entidad administradora de riesgos profesionales

de b idamente autor izada.

Los recursos provenientes de riesgos profesionales deberán ser manejados en cuentas

separadas de los demás recursos del instituto y deberá llevarse una contabitidad

independiente sobre ellos.

ART. 85. obligación de aceptar a todos los atíIiodos que ro soliciten

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139

Las entidades administradoras de riesgos profesionales, no podrán rechazar a las

empresas ni a los nabajadores de estas.

RIESGOS PROFESIONALES

FONDO DE ?íESGOS PROFESIONALES

ART. 87. Fondo de riesgos profesionales

Crease el Fondo de Riesgos Profesionales como uno cuenta especial de la Naeión, sin

personería jurídica, adscrita al Ministerio de trabajo y Seguridad Social cuyos recursos

serán qdministrados en fiducia.

El Gobierno Nacional reglamentara Ia administración y el funcionamiento de los recursos

del Fondo de riesgos Profesionales, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto.

ART.88. Objeto del Fondo

El Fondo de Riesgos Profesionales tienen por objeto adelantar estudios , campañas y

acciones de educación, prevención e investigación de los accidentes de trabajo y

enfermedades profesionales, en todo el territorio nacional.

-

f u.rnnr..a lüthrn, lo 0ccurrtr t¡ stcctoi lluorecA I

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140

En especial deberá atender la prevención de las actividades de alto riesgo, tales como las

relacionadas con la exposición a radiaciones ionizantes, vints de inmunodeficiencia

humana, sust ancias mutagenaq t erato genas o cancerígenas.

ART.89. Recurcos delfondo de riesgos profesionales

El fondo de riesgos profesionales lo conforman los siguientes recursos:

o El uno por ciento (I%o) del recaudo por cotizaciones a cargo de los empleadores

c Aportes del presupuesto nacional

o Las multas de que trata este decreto

o Los recursos que aporten las entidades territoriales para planes de prevención de

riesgos profesionales en sus respectivos territorios, o de agremiaciones o federaciones

para sus afiliados.

o Las donaciones que reciba, y en general los demás recursos que reciba a cualquier

titulo.

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Anqo D. Admiüstradora de Riesgos Profesiorules

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Prevención es bienestar y productividad

ARP EN BENEFICIO DEL RECARSO HUMANO

La coberturu de los accidenfes de trabajo y enfermedad profuional -ATEP- ya no son

s,clusividad de los Seguros Sociales. Desde 1994 el Sistema General de Riesgos

Profesiotules permite a las aseguradoras privados velar por la squridad de los

enpleados.

Los riesgos que genera el patrono en su empresa y que afectan en forma directa a los

empleados que están vinculados laboralmente con ella, son catalogados como riesgo

profesional. De aquí nace la seguridad social, de la obligatoriedad de brindar a los

trabajadores prevención de riesgos, prestaciones asistenciales y económicas. Cuando un

trabajador sufre una lesión cualquiera, esto marca dos dimensiones, una social y otra

económica. . La primera afecta a la sociedad, los años de vida saludable del trabajador,

perdida de tiempo en las líneas de produccióny el enrarecimiento del clima laboral.

En cuanto a la dimensión económica. Ios accidenles y enfermedades profesionales afectar,

Ia productividad de Ia empresa, Ia calidad del producto final y genera costos de atención

en salud.

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143

En el modelo anterior de accidentes de traba¡o y enfermedad profesional -ATEP- que

manejaba el Instituto de Seguros Sociales -1SS- e/ empleador pagaba una cotización para

Ia cobertura de los riesgos y Ia sensación del empresario era la de pagar un impuesto mas,

porque a cambio no recibía ninguna clase de beneficio adicional a la cobertura de los

trabajadores cuando padecían algún mal relacionado con su trabajo; no se veía la

evaluación y adopción de programas de prevención en salud ocupacional, así opinaron

algunos empresarios consultados.

Lo que se busco en la reforma a la seguridad social fue hacer un programa eficiente en el

cual el empresario reciba una retribución tangible del monto que paga por cotización.

La solución, entonces, fue romper el monopolio estatal permitiendo la competencia de

nuevos administradores (en este caso compañía,r de seguros de vida) en la rama de riesgos

profesionales, a los que el empresario traslada las consecuencias directas del riesgo.

Como consecuencia han entrado a ftmcionar, a corte de diciembre pasado. 18 compañías

de seguros de vida autorizadas por la Superintendencia Bancaria para ofrecer al mercado

el ramo de riesgos profesionales.

De Ia misma forma se estima que entraran en funcionamiento otro tipo de empresas

aseguradoras, las mutuales patronales, rtgtra importada de las legislaciones española y

chilena en la cual los empresarios directamente aseguran sus propios riesgos.

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IM

De esta manera el ISS, que gozaba del monopolio que le brindaba el régimen anterior en

la administración de los riesgos, ha entrado a competir de forma directa con las

compañías de seguros de vida y con las cooperativas y mutuales patronales que se

constituyan en elfuturo como Administradoras de Riesgos Profesionales ARP

P REVENCI ON Y AST STENCT AS

EI sistema general de riesgos profesionales comprende tres áreas fundamentales:

prevención de los riesgos, prestación asistencial de los mismos (atención medica) y

prestaciones económicas. En estas ultimas se incluyen las pensiones de invalidez y muerte

por causa profesional.

La prevención de riesgos es la basefundamental del nuevo régimen, y busca promover por

la vía de la libre competencia, semicios y tarfas que reflejen directamente el nivel de

riesgo protegido y los servicios recibidos, anota Eliana Jiménez, directora de seguridad

social y planeación estratégica de Fasecoldo.

Según lo estipulado por el decreto ley 1295 de 1994, el sistema general de riesgos

profesionales debe establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a

meiorar las condiciones de ffabajo de la población que labora, protegiéndola contra los

riesgos que puedan afectar Ia salud individual y colectiva en los lugares de trabajo. Entre

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145

otros, se destacan los de carácter.fisico, químico, biológico, ergonomico, psicosocial, de

,saneamiento y de seguridad.

Esta prevención la recibe Ia empresa afiliada a través de asesoría basica para el diseño de

programas de salud ocupacional, capacitación a brigadas de primeros awilios y el

fomento de estilos de trabajo y de vida saludables.

La administración del riesgo le compete di¡ectamente a la empresa, mientras que la ARP

hace la cobertura de las cotaecuetrcías nocivas del riesgo yfomenta la prarcncün.

En cuanto a las prestaciones asistenciales, todo trabajador que padezca un accidente de

trabajo o uno enfermedad profesional tendrá derecho a las asistencias medica, quirúrgica,

terapéutica y farmacéutica, según sea el caso, y servicios de hospitalización, odontología,

medicamentos, diagnostico y tratamiento, prótesis y ortesis, rehabilitación Jísica y

profesional, Io mismo que los gastos de traslado necesarios.

Para la prestación de estos servicios a los afiliados, el sistema general de riesgos

profesionales que manejan las ARP han suscrito convenios con las Entidades Promotoras

de Salud -EPS- , aunque se ha estipulado que las ARP podrán prestar el servicio

directamente. Para casos de urgencia, la atención podrá ofrecerla cualquier IPS.

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146

La ARP reembolsara a la EPS el valor de la prestación asistencial a las tarifas generales

vigentes entre Ia EPS y Ia IPS, mas una comisión no superior a I0%.

De Ia misma forma, Ia ARP puede adscribirá una IPS a la red de la EPS para atender a

sus afiliados. En este caso, la ARP asumirá el mayor valor de la tarifa, sobre el cual no

habrá comisión.

Para las prestaciones económicas, el empleado que sufra accidente de trabajo o

enfermedad laboral tendrá derecho al pago y reconocimiento de subsidio en caso de

incapacidad temporal e indemnización cuando sufre de incapacidad permanenta

En los casos de invalidez o muerte otorga al afiliado pensión en el primer caso y pensión

de sobrevivientes en el segundo.

ES OBLIGATORIO AFILIARSE Y PAGAR

Al sistema general de riesgos profesionales deben afiliarse de manera obligatoria los

trabajadores dependientes privados y servidores públicos, los pensionados reincorporados

a la fuerza laboral y los estudiantes en practica, para culminación de estudios. De forma

voluntaria, los trabajadores independientes, para lo cual se espera que en el curso del

presente año el gobierno nacional expida la reglamentación respectiva.

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147

Todo empleador tiene sus riesgos profesionales y es el quien escoge libremente para

afiliarse a cualquiera de las 18 ARP que han recibido autorización de la Superbancaria

para explolar el ramo de los riesgos profesionales.

Posterior a la escogencia, el empleador paga el monto de la eotización que podrá ubicarse

entre el valor mínimo de 0.348% y el 8,700 % de la base de Ia liquidación y de cotización y

determinada de acuerdo con la clasificación de la actividad económica principal de la

empresa, el grado del riesgo que representa para los trabajadores (mínimo, bajo, alto y

máximo, evaluación de los planes de salud ocupacional que desarrollan y det indice de

Lesiones Incapacitantes -lLI-, que mide el numero de horas-hornbre perdidas en la

empresa con ocasión de los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales ocurridos.

La distribución de la cotización del sistema de riesgos profesionales la harán las ARP de

la siguiente forma: 94% del monto total se destinara a prestaciones (asistenciales y

económicas), programas regulares de prevención de riesgos y administración; 5% a

programas y campañas de prevención de riesgos; y el restante I%o al Fondo de Riesgos

Profesionales.

El pago mensual de Ia cotización a la Administradora de Riesgos Profesionales implica Ia

prestación de servicios por parte de esta, todos ellos con base en la prevención, aunque no

quiere decir esto que con cargo a la cotización, Ia ARP inicie el montaje del plan de salud

ocupacional en la empresa, agrego Mauricio Rubio, gerente de riesgos profesionales de

Colseguros y La nacional,

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Anso E. Decretos Reglamenta¡ios de la Ley 100 de lgg3

Page 172: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

Integración del sistema 875

DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA

INTEGRAClON

ORIENTACIÓN Y CONTROL GUEERNAMENTAL

ls5611l 1.100/e3.

ART. 170.-Dirección del s¡stema. El sistema gene'

ral de seguridad social en salud está baio la orientación'

regulacióin, supervisión, vigilancia y control del.Gobier'

no-Nacional y del Ministerio de Salud y atenderá las p0'

líticas, planes, programas y prioridades del gobierno en

la lucha contra las inlermedades y en el mantenimiento

v educación, información y fomento de la salud y la sa'

íud de conlormidad con el plan de desarrollo económico

y social y los planes territoriales de que tratan los artícu'

los 13 y 14 de la LeY 60 de 1993.

[$ 55121 Fesc?vado'

INTEGRACION DEL SISTEMA

2. Los organismos de administración y financiación:

a) Las entidades promoloras de salud;

b) Las direcciones seccionales, distritales y locales

de salud, y

c) El fondo de solidaridad y garantía.

3. Las instituciones prestadoras de servicios de sa'

lud, públicas, mixtas o Privadas'

4. Las demás entidades de salud que, al entrar en

vigencia la presente ley, estén adscritas a los Ministe'

rios de Salud y Trabaio.

5. Los empleadores, los trabaiadores y sus organi'

zaciones y los trabaiadores independientes que colizan

al sistema contlibutivo y los pensionados.

6. Los beneficiarios del sistema general de segufi'

dad social en salud, en todas sus modalidades'

t.

a)

b)

lud, y

[s 5613] L. 100/93. 7. Los comités de participación comunitaria'Copacos'

ART. 1Ss.-lntegrantes del sistema general de se' creados por la Ley t0 de 1990 y las organizaciones co'

guridad social enlalud. El sistema general de seguri. munales que participen en los subsidios de salud.

dad social en salud está integrado por:

Organismos de dirección, vigilancia y control: pAR.-El Instituto de Seguros Sociales seguirá cum.

Los M¡nisterios de Salud y de Trabaio: pliendo con las lunciones que le competan de acuerclo

El Conse¡o Nacional de Seguridad Social en sa' con la ley'

c) La Superintendencia Nacional en Salud; t$ 561{ y 56151 Rcs.tvldoc.

Urlv¡nid¡d A¡tlnom¡ d¡ Octijll¡sEccror{ EtBLtortcA

ENVÍO NE ISSR - AGOSTO OE 1996 - RÉGIMEN LÁBORAL COIOMBIANO $ s613

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REGIMEN LABOHAL COLOMBIANO 877

ENTIDADES PBOMOTORAS DE SALUD

CONCEPTO

[ss616] 1.100/s3.

ART. 177.-Definición. Las entidades promoloras de

salud son las entidades responsables de la afiliación, y

el registro de los aliliados y del recaudo de sus coliza'

ciones, por delegación del fondo de solidaridad y garan'

tía. Su función básica será organizar y garantizar, direc'

ta o indirectamente, la prestación del plan de salud obli'galorio a los aliliados y girar, dentro de los términos pre'

vistos en la presente ley, la diferencia enlre los ingresos

por cotizaciones de sus afiliados y el valor de las cones'pondientes unidades de pago por capilación al fondo de

solidaridad y garantía, de que trata el titulo lll de la pre'

sente ley (S 5648).

[$56rErl 0. r48194.

ART. ze-Rcsponsabitidades d! la3 entidadei promoloras de s''lud. Las entidades promoloras de salud serán responsables de eiercer

las s¡guientes lunc¡ones:

a) Promover la alil¡ación de los habitantes de Colombia al sistema

generel de seguridad social en salud en su árilbrto geográlico ds ¡n'

iuencia, bien sea a través del réglmen contribut¡vo o del réglmen

subs¡diado. garantizando s¡empre la libre escogenc¡a del usuar¡o y re'

mitir al londó de solidaridad y garantía la información relativa a la afi'

liacrón del lrabaiador y su lamrl¡a, a tas novedades laborales' a los

recaudos por coti¿ac¡ones y a los desembolsos por el pago de la pres'

tacrón de servtcios:

b) Admrnrsttat el nesgo en salud de sus aliliados. procurando dism¡'

nuir la ocurencia de eventos previsibles de enlermedad 0 de evenlos de

enlemedad srn ¡tención. evitando en lodo caso la discnmlnaoón de pet'

sones con eltos riesgos o enlefmedades coslosas en el sistema'

se erceptúa de lo pfsvlsto en el presente lilefál a las enlrdades que

por su propre natufaleza deban celeblar contlatos de reasegur0:

c) Movtliuar los recu¡sos para el funcronamiento del sisteme de se'

gur¡dad soctal en salud mediante el recaudo de las cohuaclones por

úelegacrón del londo de solidandad y garantia: glrar los ercedenles

entre los recaudos. la cotlzación y el valor de la unldad d6 pago por

capilación a dicho londo, o cobrar la d¡lerencra en caso dg ser negah'

va: y pager los servrcros do salud e los prestadores con los cuales ten'

ga conlrel0:

d) Organizar y garenti¿ar la prestaclón de los servrcios de salud pre'

v¡stos en el plan óbligatorio de salud. con et fin de obtener el meior

estado de salud de sus af¡l¡ados con cargo a les unldades ds pago por

caorlac¡ón correspondientes. Con sste propósilo geslionaran y co0r0F

narán la oferta de servicios de salud, directamente o a lravés de la con'

tratación con instituc¡ones plestadoras y con proleslonales de la sa'

lud: ¡mplementarán sistemas de control de costos: ¡nformarán y edu'

carán a los usuanos para el uso rac¡onal del sislema: eslableceran pr0'

cedimientos do garantía de catidad para la alención integral. elicienle

y oportuna de toi usuarios en las ¡nstiluctones prestadoras de salud:

e) Organi¿ar la prestación del servrcro de salud derivado del s¡sle'

ma d€ rresgos prolesionales. conlorne a las disposiclones legales que

nlan la maleria, Y

ll Organ¡¿ar lacultativamento la prestac¡ón de planes complomenla'

flos el plan obligetorio de salud, segun lo prevea su propla naluraleza'

[$ 56,|7] COMENTARIO.-LaS EPS (el ISS y Caianal enlrs otras'

como las tajas de compensación, l¡ medic¡na prepagada) tienen a su

cargo la aliliación do los usuarios y la administración ds la pteslación

de ios servicios got las lPS. Para estos efectos, podrán pr€star servi

cios directos a sus al¡l¡ados por medio de sus propias instituc¡ones

pfestadoras ds salud, o conlratar con instituciones prestadofas y pfo-

iesionales independientes o con grupos de práct¡ca prolesional' debF

damente consliluidos (9 56281.

En el tétmino de un año las actuales ent¡dades prestadoras da servi'

cros de salud públicas y privadas, inclurdas el ISS y Caianal' debsrán

convertirse en entidades plomotoras de salud.

FUNCIONES

[s s6f8l L. 100/93.

ART. t 78.-Funciones de las entidades promotoras

de salud. Las entidades promoloras de salud tendrán

las siguientes funciones:

'1. Ser delegatarias delfondo de solidaildad y garantía

para la captación de los aportes de los afiliados al sisle'

ma general de seguridad social en salud'

2. Promover la afiliación de grupos de población no

cubiertos actualmente por la seguridad social.

3. Organizar la forma y mecanismos a través de los

cuales los afiliados y sus familias puedan acceder a los

servicios de salud en todo el territorio nacional. Las em'

presas promoloras de salud tienen la obligación de

aceplar a toda persona que solicite afiliación y cumpla

con los requisilos de ley.

4. Definir procedimientos para garanlizar el libre

acceso de los afiliados y sus familias, a las insliluciones

orestadoras con las cuales haya establecido convenios

o conlralos en su área de influencia o en cualquier lugar

del tenitorio nacional. en caso de enlermedad del alilia'do y su familia.

5. Remitir al fondo de solidaridad y compensación la

información relativa a la afiliación del trabaiador y su la'

milia, a las novedades laborales. a los recaudos por co'

tizaciones y a los desembolsos por el pago de la pres'

tación de servicios.

6. Establecer procedimienlos para contíolar la aten'

ción integral. eficiente, oporluna y de calidad en los ser'

vicios prestados por las instiluciones presladoras de ser'

vicios de salud.

7. Las demás que delerm¡ne el conseio nacional de

seguridad social en salud.

ENVíO NT f88R - AGOSTO DE 1996 - REGIMEN LAEORAL COLOMBIANO

Page 174: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

878 REGIMEN LABORAL COLOMBIANO

[ss61el 1.10ü93.

ART. I 79.-Cempo de ecclón de las entidades promotorat d? se'

lud. Para garantizar el plan de salud obl¡gatorio a sus aliliados, las en'

t¡dades prómotoras de salud prestarán directamenle 0 conlralaran los

ser"ic¡oi A" salud con las inst¡tuciones prestadoras y los proles¡ona'

les. Pata racional¡zar la demanda por servicios, las enlidades promotoras

de salud godrán edoptat modalidades de contratación y pago tales c0m0

capitación, protocolos o presupuestos globales liios' de lal maYa 3Y9

incentiven üs actividades de promoción y prevención y el conlrol.de

costos. Cada entídad promotora deberá ollecet a sus aliliados varias

allernativas dg instiluciones prestadotas de salud, salvo cuando la res'

lricción de oferta lo impida. de conformidad con el reglamenlo que para

€l efecto erpida el conseio nacional do seguridad soc¡al en salud'

PAR.-Las entidades promoloras de salud buscarán mecan¡smos de

agrupamiento d0 riesgo snlre sus afiliados, sntre empresas' agre'

miaciones o asociaciones, o por asentamientos geográficos' de acuer'

do con la reglamentación que erpida el Gobierno Nacional'

[s s6201 L. 100/93.

ART. 180.-Rrqui3¡los d. 1.3 cnlldedG3 ptomolo?a3 d' 3'lud'.La

Supefintendencia Naclonal de Salud autorizará como entidades

oromoloras de salud a entidades de natureleza pública' pnvada 0 ml¡'

ta, que cumplan con los sigulenles requ¡s¡ios:

l. Tenet una razón social que la ldenl¡l¡que y que expreso su nalu-

raleza de ser ent¡dad promotora de salud.

2. Tener personeríe iuridica reconocida por el Estado'

3. Tener como obiotivos la al¡liación y r€grslro de la población al

sistema general de segundad social en salud. el recaudo de las collza'

ciones yia ptomoción, gestrón. coord¡nación. y control ds los servtcros

de salui rte les instituclones presladoras de servicios con las cu¡les

atienda los aliliados y su familia. sin perluicio d€ los conlroles consa'

grados sobre el particular en la Constiluclón y la ley

4. Oisponerdeunaorganizaciónadm¡nrstrativaylinanc¡6raqueper'm¡la:

a) Tener una base de datos qu€ permlta mantener ¡nlormactÓn s0'

bre las catacterísticas soc¡oeconómicas y del eslado d0 salud ds sus

alil¡ados y sus lam¡lias:

b) Acredilar le capacldad lécnrca y cientifica necesaria.p€re el co'

recto desempeño de sus lunciones. y venlicar la de las instlluctones y

Drolesionales prestadores de los serv¡cios. y

c) Evaluar s¡sleñáticamente la calidad de los servictos olrecldos'

5. Acreditar per¡ódicemente un número minimo y márimo de alil¡a'

dos tal que so obtengan escalas uables de operación y se logr€ la ali-

liación de petsonas áe todos los estratos socrales y dt los d¡lerenles

oruoos de iiesqo. Tales parámetros serán fiiados pot el Gobrerno. Na'

i¡"-í"r ."1*ó. ce la búsqueda de le equ¡dad y de los recursos técni'

cos y financioros do quo disoongan les entidades pronotoras de salud'

5. Acreditar periódicamente ol margen de solv€ncia que asegure la

liquidez y solvencia de la entidad promotora de salud' que sera lllaoo

oor ol Gobierno Nacional.

f. le et un capital social o tondo social mínimo que garanlice la

viabilidad económica y linanciera de la eniidad, determ¡nados pot ol

Gob¡erno Nacional.

L Las demás quo establezca la ley y el rsglamento' prevla consr'

deración del conseio nacional d0 s€guridad social en salud'

PAR.-El Gobierno Nacional erpedirá las n0rtnas que se requleran

gara el tiel cumpl¡miento de to d¡spuesto en el presents arliculo'

[$s622¡ L.100/93.

ART. 181.-Tlpo3 de cntidedes promolores d' salud' La Superin-

tenáenc¡a ¡lac¡ona¡ de Salud podrá autor¡zar como entidades prom0lotas

oii !.itá. trentptt que para ello cumplan con los requisrlos prev¡slos

en el artículo 180. a las siguientes enlidades:

a) El Inst¡tuto de Seguros Sociales (! 5760):

b) Las caias. londos ent¡dades o empresas de ptevisión y segurl'

¿isocár ¿"i s..tor público, sin periu¡cio do lo dispuesto en €larlículo

236 de la presenle ley:

cl Las ontidades que por efecto de la asociación o convenio enlre

las iaias de compensacrón lamiliar o la eristencia previa de un progra'

Áá.i'ot.iar palrbcinado indivrdualmenle por ellas se constiluyan para

tal lin:

d) Las entldades que oltezcan programas de medicina ptepagada

o dá ,tguro, de salud, cualqu¡era sea su naturale¿a juridica:

e) Las entidades promoloras de salud quo puedan ctear los depar

rar*nror distritos y mun¡clpios y sus asociaciones' Pata ello podrán

imui¿niso.¡.tte éon entidades hosprtalarias públ¡cas y privadas:

l) Los organismos que hayan s¡do organ¡¿ados por empresas públi'

caó o onvadis gata preslar servicros de salud a sus trabaiadores con

ini.i¡óno.¿ a lá vrgencia de la presente ley. siempre que ss const¡lu-

yan como personas iurid¡cas independienles:

0l Las orqanl¿aciones no gubernamentales y del sector social sol¡-

o.ií,t ü ie'organicen para ial lin' espec¡almente las empresas soli'

darias de salud, y las de l¿s comunidades indigenas' y

h) Las ent¡dades pttvadas. solidarias o públicas que se creen con

et p'roÉ¡ro especifico de func¡onat como entdad promotora d0 salud'

PAR. le-Cuando una instltución p,estadora de ssrv¡cios de sa¡ud

sea de gropiedad de una entldad promolora de salud' la pdmera lendrá

áutonot,itécn,c.. financtera y admtnrstratrva dentro de un régimen de

delegactón o vtnculaclón que gatantice un servlclo mas eliciente' Tal

,utoÁo.,a se establecerá d€ una manera graduel y progresiva' 0n los

lermrnos en que lo estable¿ca el reglamento'

PAR. 2?-Corresponde al Mlnrsteno r1e Salud y a las direccrores

seccronales y locales de salud la promoclón de enldades pr0m:lo1as

or r.iuJAoni. lot usuarios lengan mayor parlicipación y control' lales

como las empresas sol¡dares de salud. las cooperatlvas y las mlclo'

empresas médicas.

PAR. 3r-Las empresas que preslen los servicios de salud en la for'

ma prevista por el l¡teral f) podrán reempla¿arlo' contratando d¡Ghos

ser"icios con las enlidades promotoras de salud adscritas al s¡stoma

general de seguridad social en salud'

f655231 COMENfARIO.-llcdlciná p'?p¿gad¡' Por medio.del

oiit.o r3;o do 1993, el Gobie¡no Nacional reglamentó la orga¡i¿a'

Jián y'.r runiio*.ienlo de las empresas de medicina prepagada- El

estafuto precisa la eslruclura. requisilos. obligaciones' prohibicionss'

ré0imen de conlrataclón, tarifas' planes y programas de eslas empre'

sai. y otros aspectos relacionados con el sector'

[$ 55241 R.scrYado.

f$56251 L. lo0/93.

ART. 183.-Ptohibicionc3 P¡t¡ l'3 'ntldedr3

ptomolotss d' !t'lud. Las entldades promotoras de salud no podrán' en forma unilala'

tii tatt'ntt la relación conlraclual con sus aliliados' ni podlán negal

ta at¡i¡aciOn a quien deseo ingresar al rég¡men' siempre y cuando ga'[S 56211 Re3ctv¡do.

RÉGIMEN LABORAL COLOIiIBIANO - ENVíO I'¡' I88R. AGOSTO DE 1996

Page 175: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

REGIMEN LABOBAL COLOMBIANO 879

rantice el pago de la coli¡ación o del subsid¡o corespondiente. salvo

los casos excepcionales por abuso o mala le del usuario, de acuerdo

con la reglamentación que para el efecto expida el Gob¡erno Nacional.

PAR. lt-El Gobierno Nacional Dodrá reglamentar parámetros de el¡-

ciencia y fijar el régimen de inversión y organrzación de las empresespromotoras de salud que no sean prestadoras de serv¡cios. Cuando pres-

ten simultáneamente servicios, podrá establecer límiles por conceplo

de gastos admtntstlal¡vos y operaltvos de la actividad de gromoción.

OBJETO Y PRINCIPIOS

[ss528] L. t00/93.

ART. 185.-lnstituciones presladoras de serviciosde salud. Son funciones de las instituciones presladoras

de servicios de salud prestar los servicios en su nivel de

atención correspondiente a los afiliados y beneliciarios

dentro de los parámetros y principios señalados en Ia

presente ley.

Las instituciones prestadoras de servicios deben te'

ner como principios básicos la calidad y la eficiencia' y

tendrán autonomía administrativa, técnica y financiera.

Además propenderán por la libre concurrencia en sus

acciones. proveyendo información oportuna, suficienle

y venz a los usuarios, y evitando el abuso de poslcton

dominanle en el sistema. Están prohibidos todos los acuer'

dos o convenios enlre instituciones prestadoras de ser'

vicios de salud, entre asociaciones o sociedades cientí'

licas, y de ptolesionales o auxiliares del sector salud, o

al interior de cualquieta de los anleriores' que tengan

por obieto o efeclo impedir, restringir o lalsear el juego

de la lib¡e competencia dentro del mercado de servicios

de salud, o impedir, reslringir o ¡nterrumpir la prestación

de los servicios de salud (S 5755).

Para que una entidad pueda constituirse c0mo instilu'

ción prestadora de servicios de salud deberá cumplir con

los requisitos contemplados en las normas expedidas por

el Ministerio de Salud.

PAR. 2?-Están grohibidos lodos los acuerdos o convonios, así como

las prácticas y decisiones conceiladas que, directa o indirectamenl6,

tengan por obieto impedir, reslrrngir o lalsear el iuego do la libr8

escágencia dentro del sistema general de la seguridad social en salud

($ sTse).

¡NSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICTOS DE SALUD

[$ 5626 y 56271 Rescrv¡do¡.

PAR.-Toda institución Drestadora de servicios de salud

conlará con un s¡slema contable que permita registrat

los costos de los servicios ofrecidos. Es condición para

la aplicación del régimen único de larifas de que trata el

ailículo 241 de la presenle ley, adoptar dicho s¡slema

contable. Esta disoosición deberá acalarse a más tardar

al finalizar el primer año de vigencia de la presenle ley.

A partlr de esta fecha será de obligatodo cumplimienlo

. para conlralar servicios con las entidades promoloras de'salud o con las entidades terriloriales, según el caso,

acreditar la existencia de dicho s¡stema.

[S 56291 COMENTARIO.-Las instituciones presladoras de se|¡'ciós de salud llPsl son entrdades oficiales. privadas. comunitaries 0

solidafias organr¿adas pera la prestación ds los serviclos de salud. dentlo

de tas EPS o luera de ellas (clinicas. centros de salud' hospitales. con'

sullor¡os prolesronales).

Las coooerativas de salud se conviorten en une importante allernal¡'

va laboral Dara los grolestonales ds le med¡cina' como enlidades pros'

tatarias de los serv¡cios. asoc¡adas a empresas promotoras de salud.

[$56301 1. 100/93.

ABT. t94.-Netut.l.rr, La prestac¡Ón de servicios de salud en lor'

ma dirgcta por la Nacrón o por las ent¡dades t¿rritotieles, s0 hará prin'

cipalmsnle a lravés de las empresas sociales del Eslado. que constilu-

yen una categoria especral de entidad pública descenlrali¿ad¡, con

personeria juridrca. palrimonio plopio y eulonomía adñlnlstraliva, cr0e'

das por ta loy o por las asambleas o concelos, según el caso, somsli'

das al régrmen ¡uridtco prevlsto en este capílul0.

ENVíO HT IASR - AGOSTO OE 1996 - RÉGIMETI LAEORAL COLOMEIANO

[$ 5531 y 56321 Rc3.rvrdor.

Page 176: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

REGIMEN LABORAL COLOMBIANO880

SUBSISTEMAS DE ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD

REGIMEN CONTRIBUTIVO Y

REGIMEN SUBSIDIADO

t$s6331 1.100/e3.

ART. 201.-Conformación del sistema general de

seouridad social en salud. En el sistema general de

seóuridad social en salud coex¡slen articuladamente'

oait s, linanciamiento y administración, un régimen

lontributivo de salud y un régimen de subsidios en sa'

lud, con vinculaciones mediante el fondo de solidaridad

y garantías.

fS 5633.11 COMENTABIO.-Sub3¡3tema3 d! el¡llac¡ón t fln¡nc¡''

"iin- para ácceder al servicio de salud se crean dos subsislemas do

aliiiación y financ¡ación, a saber: a) El rógimcn conlribuliYo' al quo

rl,rt..aait las petsonas vinculadas laboralrnente por relac¡ón.de lra'

[.io .n iot secüres público y privedo. y sus lamilias: y bl El régim'n

"r'itiJ¡.¿o. .r cual deberá ástar afiliada la población más pobro del

país.

. CONCEPTO

[$56341 1.100/93.

ART. 202.-Delinición. El régimen contribulivo es un

coniunto de normas que rigen la vinculación de los indi'

vidüos y las familias al sistema general de seguridad social

en salud, cuando tal vinculación se hace a través del pago

de una cotización, individual y lamiliar, o un aporte eco'

nómico previo linanciado directamente por el afiliado o

en concurrencia entre éste y su empleador.

REG¡MEN CONTRIBUTIVO

[9 56351 Rcaerv¡rlo.

[5 55361 L. 100/93

ART. 203.-Af¡tiados y b.ñel¡ci.rio3' Serán aliliados obligalorios

al ,égimen contrrbut¡vo lol afiliados de que trate €l literal el del arliculo

I s7 (S s660).

PAR.-El gobierno podrá establecer los sistenas de control qua es'

time necesaños para evitar que los aliliados obligatorios al régimen con'

trrbulivo y las personas d0 altos ¡ngrssos se benof¡c¡en ds los suosl'

dios orevistos en la prssente ley ($ 56a8).

[5 5637 . 55391 Rc!erv.do3.

RÉcrMEN LAEoRAL cotol,l8lANo - Et{vio t{' lssR - AGoSTo DE 1996

Page 177: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

Régimen subsidiado 881

RÉGIMEN SUBSIDIADO

CONCEPTO

[s s6401 L. 100/93.

ART. 211.-Definición. El régimen subsidiado es un

conjunto de normas que rigen la vinculación de los indi'

vidúos al sistema general de seguridad social en salud'

cuando tal vinculación se hace a través del pago de una

cotización subsidiada, total o parcialmenle' con recur-

sos fiscales o de solidaridad de que trala la presente

ley.

ls5611l L. lo0/93.

ART. 212.-Ctc.clón drl régimen. Créase el régrmen subsidiado que

lendrá como propósito íinanciar la atenclÓn en salud a las personas

pobres y vulnerables y sus grupos lamrliares que no t¡enen capacidad

de cotizar. La lolma y las condiciones de oDeractón de esle reglmen

serán determ¡nadas por el conselo nacional de seguridad social en sa'

lud. Este régimen de subsldios será complementarlo del srslema de salu0

delin¡do por la LeY l0 de 1990.

como posibles beneliciarios del régimen de subsidios se

inscribirán ante la dirección de salud correspondiente,

la cual calificará su condición de beneficiario del subsi-

dio, de acuerdo con la reglamentación que se expida para

el efecto.

PAR.-El Gobierno Nacional, baio los lineamientos del

consejo nacional de seguridad social en salud, estable'

cerá un régimen de focalización de los subsidios entre

la población más pobre y vulnerable del país' en el cual

se establezcan los crilerios de cofinanciación del subsi'

dio por parte de las entidades territoriales.

El Gobierno Nacional reglamentará la proporción del

subsidio de que lrata el inciso anterior para aquellos ca'

sos oarticulares en los cuales los artistas y deportistas

merezcan un reconocimiento especial.

[5 56431 Resrrvedo.

ADMINISTRACION

[5s6441' L. 100/93.

ART. 215.-Administración del régimen subsidiado'

Las direcciones locales, distritales o departamentales de

salud suscribirán conlralos de administración del subsi'

dio con las entidades promotoras de salud que afilien a

los beneliciarios del subsidio. Estos contratos se finan-

ciarán con los recursos del fondo de solidaridad y ga'

rantÍa y los recursos del subsector oficial de salud que

se destinen Para el efecto.

Las entidades promotolas de salud que afilien a los

beneficiarios del régimen subsidiado prestarán, direcla

o indirectamente, los servicios contenidos en el plan de

salud obligatorio.

PAR.-El Gobierno Nacional establecerá los requisi-

tos que deberán cumplir las entidades promotoras de salud

para administrar los subsidios.

GHUPO DE BENEF¡CIARIOS

lss642l L.100/e3.

ART. 213.-Beneliciarios del régimen' Será benefi'

ciaria del régimen subsidiado toda la población pobre y

vulnerable, en los términos del artículo 157 de la pre'

sente ley (S 5660).

El Gobierno Nacional, 0revia recomendación del con'

sejo nacional de seguridad social en salud definirá los

criierios generales que deben ser aplicados por las.enti'

dades teiritoriales oara definir los beneficiarios del sis'

tema, según las normas del régimen subsidiado. En todo

caso. el carácter del subsidio, que podra ser una pr0p0r'

ción variable de la unidad de pago por capilación, se

establecerá según la capacidad económica de las

Dersonas, medidá en función de sus ingresos' nivel eclu'

calivo, tamaño de la fam¡l¡a y la situaciÓn sanilaria y

geográfica de su vivienda.

Las personas que cumplan con los crilerios estableci'

dos por el conseio nacional de seguridad social en salud [5 5645 a 56471 R!3.rv¡dot.

ENVíO M ISSR - AGOSTO OE 1996 - RÉGIMEI'I LAEORAL COLOMEIANO s 5644

Page 178: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

SEGURIDAO SOCIAL EN SALUD882

FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTíAS EN SALUD

[s56191 L. t00/93.

ART. 219.-Estructur. drl fondo' El londo tendrá las siguientas

subcuentas indePend¡entes:

a) Do compensaciÓn intsrna dst rágimen contributivo;

bl Oo sol¡d¿ridad del régtmen de subsldios en salud;

c) Os Promoclón de la salud' Y

d) Oel seguro de resgos catastlólicos y acctdentes de tránsito' se'

gún el articulo 167 de esta ley'

[5 5650 ¡ 56591 Rcscrv'do3'

CREACIÓN Y MANEJO

t$s64sl L. 100/e3.

ART. 218.-Creación y operación del fondo' Créa-

se el fondo de solidaridad y garanlía' como una cuenla

áásirita al Min¡sterio de Salud que .se manelara-por

;;;;il fiduciario, sin personería iurídica ni planta de

o.isoñal orooia, de conlormidad con lo establecido en

'eil.itiü6 gñral de la contratación de la administra'

riOn prUli.."Ot que frala el artículo 150 de la Conslitu'

ción Política.

El conseio nacional de seguridad social en.salud de'

term¡nar¿ tós criterios de utilización y distribuclon de sus

recursos (S 5536)'

s s648RÉcffiEN LABoRAL coLotilglANo - Eilvío N¡ 188R - AGoSTo DE 1996

Page 179: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

883Aliliación al sistema

AFILIACIÓN AL SISTEMA DE SALUD

AFILIADOS OBLIGATORIOS Y VINCULADOS

[ss66ol L. l0o/93.

ART. 157.-Tipos de participantes en el sistema

qeneral de seguridad social en salud. A partir de la

iánC¡on de la piesente ley, todo colombiano participará

en el servicio'público esencial de salud que permite el

iirtera qenerál de seguridad social en salud' Unos lo

harán en'su condición de afiliados al régimen contributi'

vo o subsidiado y otros lo harán en forma temporal c0m0

participantes vinculados.

A) Afiliados al sistema de seguridad social'

Existirán dos tipos de afiliados al sistema general de

seguridad social en salud:

1. Los aliliados al sistema mediante el régimen con'

tributivo son las personas vinculadas a través de conlra'

to de trabaio, los servidores públicos, los pens¡onados

y iubilados y los trabaiadores independienles..con ca'

óácidad de'pago. Estas personas deberán afiliarse at

sistema meü¡a'nte las normas del régimen contribut¡'

vo de que trata el capítulo I del título lll de la presente

ley ($ s63a).

2. Los afiliados al sistema mediante el régimen

subsidiado de que trata el artículo 21 I de la presente ley

son las personas sin capacidad de pago para cubrir el

monto lotal de la cotización. Será subsidiada en el s¡ste'

ma oeneral de sequridad social en salud la poblaciÓn más

pobie y vulnerabie del país en las áreas rural y urbana'

Tendrán particular importancia, dentro de este grupo'

personas tales como las madres durante el embarazo'

parto y posparto y período de laclancia' las madres c0'

munitárias, las mú¡eres cabeza de familia, los niños me'

nores de un año, lós menores en siluación irregular, los

enlermos de Hansen, las personas mayores de 65 años'

los discapacitados, los campesinos' las comunidacles

indÍgenai, los trabaiadores y profesionales. indepen'

dienies, arlistas y deportistas, toreros y sus subalternos'

periodistas independientes, maestros de obra de. cons'

irucción. albañiles, taxistas, electricistas, desemplead0s

y demás personas sin capacidad de pago (S 5640)'

B) Personas vinculadas al sistema'

Los participantes vinculados son aquellas personas que

oor mótivos'de incapacidad de pago y mienlras logran

ier beneficiarios dei régimen subsicjiado tendrán dere'

cho a los servicios de atención de salud que prestan las

instituciones públicas y aquellas privadas que tengan

contralo con el Eslado.

A partir del año 2000, todo colombiano deberá estat

vincúlado al s¡stema a través de los regímenes contribu'

tivo o subsidiado, en doride progresivamente se unifica'

rán los olanes de salud para que todos los habilantes

del teniiorio nacional reciban el plan obligatorio de sa'

lud de que habla el artículo 162 (S 5700)'

PAR. 1e-El Gobierno Nacional establecerá un régi'

men de estímulos, términos' conlroles y sanciones para

garantizat la universalidad de la afiliación'

PAR. 2e-La aliliación podrá ser individual o colecti'

va, a través de las empresas' las agremiaciones. 0 por

asenlamientos geográficos, de acuerdo con la reglamen'

tación que para-el efecto se expida. El carácter-c.oleclivo

de la afiliación será voluntario, por lo cual el afiliado no

oerderá el derecho a elegir o lrasladarse libremente en'

ire entidades promotoras de salud.

PAR. 3e-Podrán establecerse alianzas o asociacio'

nes de usuarios. las cuales serán promovidas y regla'

menladas por el Gobierno Nacional con el fin de fortale'

cer la capacidad negociadora' la protección de los dere'

chos y la participacién comunitaria de los afiliados al sis'

tema general de seguridad social en salud' Estas agru'

oacioñes de usuarios podrán tener como relerencia em'

iiesas, soc¡eOades muluales, ramas de actividad social

v económica. sindicatos, ordenamienlos territoriales u

ótros tioos de asociación, y podrán cobrar una cuota de

aliliación.

PAR. 40-El Consejo Nacional de Seguridad Social de'

linirá y reglamentará los grupos de afiliación prior¡taria

al subs¡dio.

ENVíO H' I88R _ AGOSTO DE 1996 _ REGIMEN LASORAL COLOMBIANO s s66o

Page 180: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD884

[$s66U L. 100/93'

ART. 158.-Ernelicior para dermovilirados' Los colombianos que'

J;l:il;-,;ap.cesosi'pa''::*Xt'¿,::'fl il!'r1','.1:J;,H::len á luturo. tendrán derecho a los

li,árui .o'n.¡¿o .t ll t1?:-1i': l:v;#f :Iff il,ff .il'li^,"'J'T'"cootfibutivo an virtud dg rslaclon o

[5 56621 0.R' 69191.

ART.lr-Rrg|a3de|8.ti|i¡ción.Aoeft¡fde|lrdeabfi|del99¡|.|odashs oersonas vinculadas a traves de iontrato de trabaio' los servidores

Jú"uiiüi'il] p.nr¡onados y iubilados y los trabaiadores independrenles

ton capacidad de pago que se encuent;en vinculados.al.lSS.g 1.::,-:t]:'ñ ¿ijli ót,iá¡* iue administren servicios de salud obl¡galorros-por

iir"oitü¡iii.Gr' .ontinuarán vinculados a lales entidadet v c:lÍ^a-tln

ilí;i,il; ffi;'.c¡da en el presenle decrelo hasta tanto se autorrce

iJ';;il.;;6.ntiototi promotoras de salud v tllt? ti-ol-t-i?:

,lOni¡iiuU.u"nt. Oe compensación del londo de -solidaridtl

y gtj,t::'"

iiir'.iá-,i J.uitulo 220 de la Lev 100 de 1993' momento en el cual

,iirt.t.'gtnertr oe seguridad social en salud se entenderá en plena

ioáracl¿n.i.cna que se 'hará

pública por el Ministerio de Salud'

PAR.-Para los efectos anteriores' las actuales entidades'.caias 0

ro.fii, tt tnit.itián htbilittdos pto electu-ar el recaudo de las cotr'

ziciones y administrar la prestación del servlclo'

t! s662-tl 0.R. 69si94.

ART. ??-vinculación a las entideóG3 que edmin¡stten el tlti:l'oi.iii¿. i"i;i¿.c socisl ?n 3alud' Le aftliac¡ón al:::ltT:9:1"':"Tü;g",,d;'d;;;át en satud es ¡noependi€nte de la alihacron ar srs'

i!it. g-;ü"1 d. ptnsiones y al ré9rmen rle nesgos prolesionales'

,,n',T¿','.'.'# i:ff1i,,j;if'T*1'.T1Jll,fi ll?l;i:lLl'-ifi ,.j;..uinl'.1ll','.Tllil:$'rff ilr':|l'J":ffi.1"'vincutado. Esta selecctón ,0" p'o"i't'*""' t pt'r'i¿'l tot'oro t'i¿tt p"oirot empl;adores a las que se refiere la pre'

il;; ,irtr* genefat de segundad socrat en salud se encuenlfe sente ley.

; ;i.;ñ;;;il.:.onto'tt a ló señalado en el articulo anlenor'

6. Cumplir las normas' reglamentos,e llly-t:':nttGARANTIAS M¡NIMAS de las instiiuciones y proles¡oñales que le preslan alen'

ción en salud.

5. La participación de los aliliados' individualmente

o e'n sus organiiaciones, en todas las instancias de aso'

.irlién, reiresentación, veeduría de las entidades rec-

;;;;;,';tffiiñs v prestadoras v del sistema de sesun'

dad social en salud.

[$5664¡ Rrserv'do'

DEBERES DE LOS AFILIADOS

tss66sl 1.100/93'

ART. 160.-Deberes de los af iliados y beneliciarios'

si';;ü;; oelós atitiados v beneliciarios delsistema

;il.;;ñ;;tstt,oiá sociar en salud los sisuientes:

1. Procurar el cuidado integral de su salud y la de su

comunidad.

2. Afiliarse con su familia al sistema general de se'

guridad social en salud'

3. Facilitar el pago, y pagar cuando le corresponoa'

las cotizaciones y pagos oblígatorios a que haya lugar'

4. Suminisrrar información veraz' clara y completa

,0i,. iu éittoo de saluJ y los ingresos base de coti'

zación.

[s s6631 L. 1oo/e3.

ART. f S9.-Garantías de los afiliados' Se garantiza

a los aliliados al sisrema general de seguridad sqclal-:l

iatuOia Oe¡ioa organizacón y preslación del servtcto pu'

blico de salud, en los siguientes termlnos:

1. La atención de los servicios del plan obligatorio

Oe satu¿ Oáf articulo | 62 por parte de la entidad promotora

de salud respecliva a través de las inslituctones presla-

doras de servicios adscritas (S 5700)'

2. La atención de urgencias en todo el territorio na'

cional ($ 571 3).

3. La libre escogencla y traslado enlre entidad.es

ototoütti ot talud,-sea la áodalidad de aliliación indiv¡'

il;i ;;.l;ti't; de conformidad con los procedim¡entos'

tiemoos. lím¡tes y efectos que determine el Gobierno¡¡a-

cionál dentro de las condiciones previstas en esta rey'

4. La escogencia de las instituciones prestadoras de

ott¡.¡oi v óá"ros prolesionales entre las opciones que

cada enriáad promotora de salud ofrezca denlro de su

red de servicios.

7. Cuidar y hacer uso racional Oe.tol ry91-¡.1'^1a3instarai¡ones"ra dotación' asi como de los servtctos y

prestaciones sociales y laborales'

8. Tratarcondignidad elpersonalhumanoqueloatien'

oü rttptt.ii. iníimidad de los demás pacientes'

DEBERES DE LOS EMPLEADORES

tss666l L.100/93.

ART. 161.-Deberes de los empleadortt' 99T:]1'r.iiinrtt c.r sistema genetalde seguridad :*i1l91:t:iuü. tos empreadores' cualquiera que sea la entld.aÚ 0

ii!i,üjü';;-;;;uie oe ta'cuatvinculen a los trabaia'

dores, deberán:

t. Inscribir en alguna entidad promotora de salud a

todas las personas que Iengan alguna vinculaoón-lato'

iái t.i ¿itt' verbal o escrita, temporal o.perman^ente'

Lr'.r¡ráCión colectiva en ningún caso podrá coarlar la

riüJt¿ ot .rt.ción del traba¡ádor sobre la entidad pro'

s s661RÉGIMEN LABORAL COLOMEIANO - ENVíO If 1S8R - AGOSTO DE f9S6

Page 181: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

885Financiación

motota de salud a la cual prefiera afiliarse' de conlormi'

dad con el reglamento'

2. En consonancia con el artículo 22 de esta ley' con'

M;;ir;l fñanciamiento del sistema.general de segurt'

LJioii.r en salud, mediante acciones como las sr'

guientes:

el Paoaf cumplidamente los apoftes que le coffes'

poni.n, de acuerdo con el artículo 204;

bl Descontar de los ingresos laborales las cotiza.c¡o'

nai'qu..otrtrponden a los trabaiadores a su servlclo' y

c) Girar ooortunamente los aportes y las cotizacio'

nei'a la entidád promotora de salud' de acuerdo a ta re'

glamentación que expida el gobierno'

3. Informar las novedades laborales de sus tn^baja'

¿oiós á lá entidad a la cual están afiliados' en malenas

itrtt.i*.r nivel de ingresos y sus cambios' lasvincu'

i;;;;.* t reüros de tra-baiadoies' Así mismo' inlormar

. üt ii.¡ái.oo"s sobre lai garantías.y las obligac¡ones

irá-rJJt.itr.n en el sistema general de seguridad s0'

cial en salud.

4. Garantizar un medio amb¡ente laboral sano' que

oeim¡riorevenir los riesgos de lrabalo y enfermedad pro'

irtionilit.o¡tnte la adópción de los sistemas de segu'

,¡¿tO inOrttti.f y la observancia de las normas de salud

firpt.*il y s'eguridad social ($ 0963' 7843 y ss')'

PAR.-Los empleadores que no observen 1o dispues'

ro'en ei pt.sente artículo eslarán suietos a las.mtsmas

sincionás previstas en los artículos 22y 23 del libro pri'

tttóúé tirt r.v' Además, los periuicios por la neqlg:lil:én rá inrott.cíon laboral, incluyendo la subdeclaraclon

de ingresos, corren a cargo del patrono' La atencton 0e

COTIZACIONES Y APORTES

[ss67s] L. 1oo/s3.

ART. 204.-Monto y distribución de las cotizacio'

nes. La cotización obtigatoria que se aplica a los afilia'

dos al sistema general de seguridad social.en :q!9 :1;gún las normaJdel presente régimen, será maxlmo oel

los accidentes de trabaio, riesgos y eventualidades por

lnr.tt.oto general, mátern¡oáo yATEP serán cubier'

ür t. t, ót.Í¡oad por el patrono en caso de no haberse

.iá.triJoi. inscriición óel trabaiador o no gire oportu'

nar.nie ras cotizaciones en la entbad de seguridad social

correspondiente ($ 5675).

SUSPENSIÓN DE LA AFILIACION

tss667l L. 100/93.

ART. 209.-suspensión de la afiliación' El no pago

oe ia totiiáciOn en el sistema contributivo producirá.la

r"r*niiOn Ot la afiliación y al derecho a la atención del

;lil ¡. salud obligatorio. Por el periodo de la suspen'

lién, no se podráñ causar deuda ni interés de ninguna

clase.

SANCIONES

tss66sl 1.100/e3.

ART. 21O.-Sanciones para el empleador' Se esta'

Ufeceran fas mismas sanciónes contempladas en los ar'

rirJót á¡ v 271 de la presente lev para los gl!^galPle-sque impidán o atenlen en cualquier forma-.coilra el oe'

iecho del trabaiador a escoger libre y voluntarrtt-tT:lt

entldaO ptomotóra de salud a la cual desee afiltarse' lam'

;iñl; ñ aplicables las sanciones establecidas para

iu-ienietrase'el pago de los aportes (5 5274)'

PAF.-Ningún empleador de sector público o privado

está exento de pagar su respectivo aporte al sistema general

de seguridad soiial en salud (5 5675)'

FINANCIACIÓH OEU SISTEMA EN SALUD

RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

[5 5659 ¡ 56741 Rcscrv¡do¡'

l2oÁ del salario base de cotización, el cual no podrá ser

¡nróiióitii¡.tio mínimo. Dos terceras partes de la coti'

iación estarán a cargo del empleador y unalercera par'

re a carqo del trabaiador. Un punto de la collzaclon sera

rraslada-do al fondo de solidaridad y garanlia para.con'

tribuir a la financiación de los beneficiarios del reglmen

subsidiado (S 5280, 5536, 5648)'

Et¡víoHrt¡sR-AGosToDE1996-RÉGtilENLABoRALcoLoM8lAt¡o$ s675

Page 182: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

886 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

El Gobierno Nacional, previa aptobación del conseio

nacional de seguridad social en salud, definirá el monto

de la cotización dentro del lím¡te estab¡ecido en el inciso

anterior y su distribución entre el plan de salud obligato'

rio v el cubrimiento de las incapacidades y licencias de

maiernidad de que tratan los artículos 206 y 207' y la

subcuenta de las actividades de promoción de salud e

investigación de que habla en arlículo222 (S 571 6' 5720).

PAR. 1o-La base de cotización de las personas vincu'

ladas mediante contrato de lrabaio o como servidorespúblicos, afiliados obligatorios al sistema general de

beguridad social en salud, será la misma contemplada

en el sislema general de pensiones de esta ley (S 5280).

PAR. 2e-Para efeclos de cálculo de la base de cot¡'

zación de los trabaiadores independientes, el Gobierno

Nacional reglamentará un sistema de presunciones de

ingreso con-base en inlormación sobre el nivel de edu-

cación, la experiencia laboral, las actividades económi-

cas, la región de operación y el patrimonio de los indivi'

duos. Así mismo, la periodicidad de la cotizaciÓn para

estos trabajadores podrá variar dependiendo de la esta-

bilidad y periodicidad de sus ingresos.

PAR. 3e-Cuando se devenguen mensualmente más

de 20 salarios mínimos legales vigentes, la base de cot¡-

zación podrá ser limitada a dicho monto por el conse¡o

nacional de seguridad social en salud.

MONTO DE LA COTIZACIÓN

[$ 56761 D.B. 2926/94.

ART. 1"-Del monto de cotización' De conformidad

con lo dispuesto en el artículo 1 45 del Oecreto'Ley 1 298

de 1994, el monto de cotización para la afiliación lami'liar en el sistema general de seguridad social en salud,

será del doce por ciento (12?'") del salario base de cot¡-

zación a parlir del 1" de enero de 1995.

Se entiende que en este porcenla¡e se encuentra com'prendido el punto de solidaridad de que trata el l¡teral a)

del artículo 159 del Decrelo'Ley 1298 de 1994.

f5 5676-rl D.R. t8t1/94.

ART. le. PAF.-La base de cotización de las personas vrnculadas

msdianle contralo de lrabalo o como servldores públicos. aliliados se'gún las normas del régimen contflbutivo del slstema general de segu'

ridad social en salud, será la mrsma contemplade en el srslema gene'

ral de psnsiones d0 que trata la Ley 100 de 1993 y sus decretos regla'

mentarios.

[$s6771 0.R. r8t1/91.

ABT. 2c-D.l línit! ber! de cotirrción. Para electos dE le aplica'ción ds la cot¡¿ac¡ón de oue Irala el arliculo anterior. la base de col¡¿a'

ción tendrá un límite máximo de vernte (20) salarios minimos legales

vrg0ntos.

Las cotizaciones de los trabaiadores cuya remunetación se pacte ba¡0

la modal¡dad de salado integral se liquidará sobre el setenta porc¡enl0

(70?o) de dicho salario. hasta el lím¡te establec¡do en el inciso anler¡or'

[s s5701 D.R. l9l9/94.

-ART. 30.-lloditlcado. O.R. 2926/94. att. to. Monlo dr h coliz¡'

ción. La distribución de la cotización, incluida la contilbución de solidari'

dad, será de 2/3 partes a cargo del empleador y l/3 parte a cargo del

lrabalador. Los trabeiadores independientes. los renlistas y domás per'

sonai naturales sin vinculo contractual, legal o reglamenlario con al'

gún empleador, lendrán a su cargo la tolalidad de la cotización'

Las calas. fondos o enhdades d€ previsión social del seclor pÚblico

que por úisposición legal administren sistemas de salud obligelorios.

ie ajustarán al sistemá de cotización delinido en el presente artículo.

según el régimen de transición establecido en el attículo 68 del oecre'

to 1298 de 1994 y las d¡spos¡c¡ones que lo reglamenlen.

ls s578.tl D.R. t9l9/94.

ART. 41.-Cotización durantc l¡ ¡nGapacid¡d l¡borel, la licenci¡

de matern¡dad, vac¡cione3 y p.tmiros rcmuncr¡dos' 0ulanlo sl

oeríodo de ¡ncapacidad laboral o licencia pot matern¡dad, habrá lugar

al pago de las cotizaciones correspondientes, liquidados sobfo el valor

de la inca9actdad o licencia, a cargo de empleador¿s y trabaiedores

conlorme a lo d¡spuesto en el artícuto t 45 del Decreto'Ley | 298 de 1994'

Las cotr¿aciones duranle vacaclones y permlsos lemunelados se

causarán en su lotalidad y el pago de tos aportes se electuará sobre 6l

último salailo base de coh¿aclón reportadó con antenoridad a la focha

en que el lrabaiador hubiere inrciado el dislrute de la respecl¡Yas vaca'

crones 0 9etmlsos.

El empleador podrá asumir la totelidad de las col¡zaclones a cergo

del trabalador y en tal caso repelirá o descontará de luluras aulo-

liqurdacrones contta la enhdad promotora de salud a la cual esté af¡lia'

d; el lrabaiador cuendo la incapacidad sea otiginada en enletmedad

general.

La entidad promotora descontará del valor de la ¡ncapacidad, el monlo

corresoondienle a la cotización del lrabaiador.

I

[S s678.2¡ D.R. 1919r9¿.

ART, J2.-Coti¿¡cione3 dur¡nte el Pcriodo de huclg¡ o 3uspeo'

sión temoorel d.l contteto dc Itabaio. En los periodos de hüelga 18'

gal o suspensión temgoral del contrato rte lrabaio por alguna de-las

iausales conlemplades en el artículo 5 | del Código Sustantivo d8l Tta'

balo. no habrá lugar al pago de tos aporles pot parle del al¡liado'lero

si ie los correspóndrenles al empleador que se electuatán con baso

en el ulhmo salalio base reporlado con anterloÍldad a la huelga o e la

susoensión temporal del conlral0.

PERíOOOS DE ESPEHA Y COFINANCIACIÓNDEL COSTO OEL SERVICIO

ls 56791 L. 100/e3.s

ART,l64.-(...) El acceso a la ptestación de algunos

servicios de alto costo para pelsonas que se afilien al

sistema podrá estar suieto a períodos mínimos de coh'

zación que en ningún caso podrán exceder 100 sema'

Uriwrcid¡d A¡lúrmr de OcclfmbsEccrot{ StluoTtcA

s s675 BÉG|MEN LAEORAL COLOftIBIANO - EilVíO NT ÍSSR - AGOSTO DE 1996

Page 183: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

887Financiación

nas de aliliación al sistema, de las cuales al menos 26

r.r.ñ.i Jéuttán haber sido pagadas en el último. ano'

Para períodos menores de cotización' el acceso a 0lcnos

rr"¡ü* requerirá un pago por parte del usuario' que se

óstablecerá de acuerdo con su capacidao soclo'

económica'

En el réqimen subsidiado, no se podrán establecer

o.iüoot dó espera para la atención del parlo y los me'

;;;;;ñ un añb. En'este caso' las instituciones presta'

¿ótái O. servicios de salud que atiendan lales interven'

ciones repetirán contra la subcuenta de solldanoao oel

ün¿óle iof i¿aridad y garantía, de acuerdo con el regla'

ment0.

t...,.

[S 56001 Rctervedo'

UNIDADES DE PAGO POR CAPITACION, UPC

t$s6s3l 1.100/e3.

ART. 182.-De los ingresos de las entidades promo'

totas ú. i.iuo' Las cotizaciones que recauden ]1t-!1!'ááJes promotoras de salud pertenecen al sistema gene-

ral de seguridad social en salud'

Por la organización y garantía de la prestación de los

seru]c¡os ¡n"ctu¡dos en iiptan de salud obligatorio. p.ara

cáda afiliaOo, el sistema general de seguridad social en

i.tud teconocerá a cada entidad promotora de saluorJJt

iriofps¡6tipira, que se denominará unidad de pago por

.á.iiJ*t, UpC' Esta unidad se establecerá en función

o.i o.ir¡r épidemiológico de la población relevante' de

ñ ;;tót;i;bierios v de los costos de prestación del

reiuiiio tn condiciones medias de calidad' lecnologÍa.y

;;i;i;;., y será derinida por el Conseio fttt-l.tl,q'Sequridad Social en Salud' de acuerdo con los esluo¡os

téc-nicos del Ministerio de Salud.

PAR. te-Las entidades promoloras de salud maneja'

rán los recursos de la seguridad social orlginados en tas

ri'i¡t..¡on.t de los afiliaáos al sistema en cuentasinde'

o.nOiantat del resto de renlas y bienes de la entidad'

ABT. 187.-De los pagos moderadores. LOs afilia' $55s1 y56s5l Rs3.rY¡do3'

Oos v úeniic¡atios oet sistema general de seguridad sociai

en salud estarán suietos a pagos compartidos' cuolas

ililñ i;.orli¡rts' itiá rot ariliados cot¡zantes' ADMlNlsTRAclÓN DE Los REcuRSos

étioi páéoJ ie aplicarán con el exclusivo obielivo de

racionalizar el uso de setu,clos ¿el sistema' Eá el caso tS 56S61 L' 100/93'

a. iói oJr¿i ¡enefic¡artos, rós pagos mencionados se ART. 205.-Administración del régimen.contribuli'

aplicarán también para compleminúr la financiación del ro.'uas ent¡oaoes promotoras de salud recaudarán las co'

;ffi;btig;r;rio disarud. '

riir.¡on.r ooi¡grtoiias de los aliliados, por delegación del

En ninsún caso ros pasos moderadores podrán con- lil'j,m:l:tllor'r'#:ilTl3 rff;T'T:ilüi:::'ü¡tvertirse e-n barreras de acceso para los.más pobres' P-ara iitrd;;;;; ;ipñ il;áltd obligaório y. trasladará-la dile'

tuiiiirt gtn.t.ción de restricciones al acceso por parlt rencia al londo de sottoaridad i garantía a más lardar el

áe iá ooujacion más pobre, tales pagos para los diferen' .rir.r Jir it¿ul siquiente a la fei:ttá Iimite establecida pata

tes servicios serán delinidos de acuerdo con la eslrallll' Il ""áo

de las coiizaciones. En caso de ser la suma de

cáiión socioeconómica y la antigÚedad de afiliación en hrfi'd;Ñ.-pigo pot capitación mayor que los in'

el s¡slema. según la reglamentación que adopte el G0.- ;;;;;r r;ti.tl¡¿"n. .l fondo de solidaddad y garantía

¡¡erno Hai¡onál, previo concepto delConseio Nac¡onal üL-oriáláriánila dilerencia elmismo dÍa a la entidad

de Seguridad Social en Salud. promotora de salud que asÍ lo reporte.

PAGOS COMPARTIDOS' CUOTAS

MOOERAOORAS Y FRANOUICIAS

ts s6811 L. 100/93.

Los recaudos por eslos conceptos serán recursos 6e

las entidades promotoras de salud. aunque el conselo

nacional de seguridad social en salud podrá dt:til9t.q1tl:

de ellos a la sübcuenta rle promoción de salud del 10n00

de solidaridad Y garantía.

PAR.-Las normas sobre procedimienlos de recaudo'

definición del nivel socieconómico de los usuarios y tos

servicios a los que serán aplicables, enlre 0lr0s' seran

¡;iitid;; oor el'Gobierno Nacional, previa aprobación

Oár Cont.'¡i¡r.cional de Seguridad Social en Salud'

[$ 56821 Rcrcrvrdo'

PAR. 1e-El fondo de solidaridad y garantía.está au'

toiiitoo pará suscribir créditos puenle. con t] :ltl,13bancario en caso que se presenten problemas 0e llqul'

átiit tottnto de hacer la compensación inlerna'

PAR. 2!-El londo de solidaridad y gatantía sólo hará

el reintegro para compensa, titiroi ótit unidad de pago

ooiitoiuruin de aquellos aliliados que hayan. pagado

írr;;J t oportunam'ente la cotización mensual corres-

or.üit.i.-'ut Superintendencia Nacional de Salud-ve'

[ia pó, ér cumplimiento de esta disposición ($ 5755)'

[$ 5687 a 569a1 Rrt.tv¡dor'

ENvío Nr t88B - AGosTo DE 1996 - RÉG¡[lEll LAEoRAL coLoMElANo $ s686

Page 184: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

Prestaciones y benelicios 889

RÉGMEN SUBSIDIADO

RECURSOS

[s56s5] L. loo/93.

ART. 214.-Recursos del régimen. El régimen sub-

sidiado se financiará con los siguientes recursos:

a) 15 puntos como mínimo de las transferencias de

inversión social destinadas a salud de que lrata el nume'

ral 20 del arlículo22 de la Ley 60 de 1993. Los 10 puntos

restantes deberán invertirse de conlormidad con el nume-

ral 2e del arlículo 2t de la Ley 60 de 1993, exceptuando el

pago de subsidios. Adicionalmente, durante el período 1 994'

1997 10 puntos de la transferencia de libre asignación de

que trata el parágrafo del artículo 22 de dicha ley deberán

destinarse a dotación, mantenimiento y conslrucción de

infraestruclura de prestación de servicios;

b) Los recursos propios y aquellos provenientes de

Ecosalud que los departamentos y municipios destinenal régimen de subsidios en salud;

c) Los recursos del siluado fiscal y de las renlas ce'didas a los depaftamentos que se requieran para finan'ciar al menos las intervenciones de segundo y tercer ni'vel del plan de salud de los aliliados al régimen subsidiado.

conforme a la gradualidad de que tratan los articulos 1 61

y 240 del presenle libro:

PLAN INTEGRAL DE SALUO

[ss700] L. r00/s3.

ART. 162.-Plan de salud obligalorio. El sistemageneral de seguridad social de salud crea las condicio'nes de acceso a un plan obligalorio de salud para todoslos habitantes del territorio nacional antes del año 2001.

Este plan permitirá la protección integral de las familiasa la maternidad y enlermedad general, en las lases depromoción y fomento de la salud y la prevención, diag-nóstico, tratamienlo y rehabilitación para lodas las pato'

logias, según la intens¡dad de uso y los niveles de aten-ción y complejidad que se delinan.

RÉGIMEN DE PRESTACIONES Y BENEFICIOS

ENFERMEDAD GENERAL Y MATERNIDAD

d) Los recursos para subsidios del fondo de solidari'dad y garantía que se describen en el ailículo 221 delapresente ley, y

e) El l5%de los recursosadicionales que apartirde,|997 reciban los municipios, distrilos y departamenlos

como participaciones y transferencias pol concepto del

impueslo de renta sobre la producción de las empresas

de la industria peuolera causada en la zona de Gupiagua

y Cusiana.

PAB. 1e-Los recursos que, conforme a este ailículo,destinen las direcciones seccionales, distritales y loca-

les de salud al régimen de subsidios en salud. se mane'jarán como una cuenla especial aparte del reslo de re'cursos dentro del respectivo fondo seccional, disliltal y

local de salud.

PAR. 2e-A part¡r del primero de enero de 1995, el

presupuesio de inversión de los recursos de libre asig'nación destinados a salud. por el literal a) de este arlícu'lo deberá ser aprobado por la auloridad deparlamenlalde salud. Si la autoridad departamenlal de salud certifi'ca oue la inlraeslructura de 0restación de servicios del

respectivo municipio está debidamente dotada. podrá

aulorizar la destinación de los reculsos pata inversión a

las otras finalidades de que trata la Ley 60 de 1993.

[$5696.56991 R.3.rv¿do3.

Para los afiliados cotizantes según las normas del ré'gimen contributivo, el contenido del plan obligatorio de

salud que defina el Conselo Nacional de SeguÍdad So'

cial en Salud será el contemplado por el Oecrelo'Ley 1650

de 1977 y sus reglamentaciones, incluyendo la provisión

de medicamentos esenciales en su plesenlación gené'

rica. Para los otros beneliciarios de la familia delcotizante,

el plan obligatorio de salud será similar al anlerior, pero

en su linanciación concurrirán los pagos moderadores,especialmente en el primer nivel de atención, en los lér'minos del artículo 188 de la presente ley.

Para los afiliados según las normas del régimen

subsidiado, el Consejo Nacional de Seguridad Social en

ENvío ¡¡r tssn - AGosTo 0E 1996 - RÉclMEN LAEoRAL CoLoMB|ANo $ 5700

Page 185: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD890

Salud diseñará un programa para que sus beneficiarios

ál.ancen el plan obligatorio del sistema contributivo' en

forma progresiva antes del año 2001. En su punto de part¡'

Oa. etbtañ incluirá servicios de salud del ptimer nivelpot

un'valbr equivalente al 50% de la unidad de pago pot

caoitación ¿el sislema contributivo. Los seryicios del se'

oundo v tercer nivel se incorporarán progresivamente al

élan dé acuerdo con su aporte a los años de vida salu'

bables.

PAR. 1e-En el período de transición, la población del

réoimen subsidiado obtendrá los servicios hospitalatios

dehayor compleiidad en los hospitales públicos delsub'

sectoioficial de salud y en los de los hospitales priva'

dos con los cuales el Estado tenga contrato de presta'

ción de servicios (S 5663)'

(...).

lss701l 0.R. l9t9/94.

ART.8r-Prr3t¡cionls dcl régimen contribulivo' El tégimen con'

tributiyo gafant¡za a sus afiliados coti:antes los sigu¡entes benelicios:

a) La prestación de los serv¡clos de salud incluidos en el plan obl¡'

gatório de salud, POS. de que trata el artículo 49 del Decteto'Ley I 298

dg 199¡l y las normas reglamenlar¡as:

b) El subs¡dio en d¡nero en caso de incapec¡dad temporal derivada

pot enlermedad o accidente ocasionados por cualqulel causa de 0rl'

gen no proles¡onal, y

c) El subsidio en dinero en caso de licencra de maternrdad' Los mrem'

bros del grupo famil¡ar del afiliado cotizant0 que no estén c0li¿ando al

sistema écib¡rán únicamente las prestaciones contempladas en el lile'

ral al, del presents dectelo.

Las condicionos espocilicas de acceso de los afil¡ados a los servr'

c¡os del plan obl¡gatotio de salud y su linanciamrento serán reglam€n'

tados Doi el GobÉrno Nacional' prevla cons¡deracrón del Conseio Na'

cional de Seguridad Social en Salud.

[5 57021 Res.rvado.

COBERTURA FAMILIAR

[$s7031 L. r00/93.

ART. 163.-La cobertura familiar. El plan de salud

obligatorio de salud tendrá cobertura familiar. Para es'

tos éfectos, serán beneficiarios del sistema el (o la) cón'yuge o el compañeto o la compañeta permanenle del afilia'

do cuya unión sea superiot a 2 años: los hiios menores

de 1 8 años de cualquiera de los cónyuges' que haga parte

del núcleo familiar y que dependan económicamenle de

éste: los hiios mayores de l8 años con incapacidad per'

manenle o aquellos que tengan menos de 25 años, sean

estudiantes con dedicación exclusiva y dependan eco'nómicamente del afiliado. A falta de cónyuge, compañe'

ro o compañera permanente, e hiios con derecho, la coter'tura familiar podrá extenderse a los padres del afiliado

no pensionado que dependan económicamente de éste.

PAR. 1e-El Gobierno Nacional reglamentará la inclu'

sión de los hiios que, por su incapacidad permanente'

hagan parte de la cobertura lamiliar.

PAR, 2e-Todo niño que nazca después de la vigen'

cia de la presente ley quedará automáticamenle c0m0

beneliciario de la entidad promotora de salud a la cua'

esté afiliada su madre. El sistema general de seguridad

ióciat en saluo reconocerá a la entidad ptomoiora de salud

la unidad de pago por capitación correspondiente, de

conformidad con lo previsto en el artículo 16,| de la pre'

sente ley (S 5683).

[5s7011 0.R. l9l9/91.

ART. t2.-Cobertura frmiliar. El grupo familiar del al¡liado colizanto

o subs¡diado. estatá constilurdo por:

a) El cónyuge:

b) A lalta de cónyuge, la compañefa o compañefo pefmanenle' s¡em'

pre y cuando la unión sea supenot a dos años:

c) Los hiios menores de dieciocho (l8l años, o de cualquisr ed-ad

si tienen incapacidad pefmanente y dependen económicamente 081 an-

l¡ad0;

d) Los hrios entre los dieciocho (tOl y los veinticinco (251 .años'

cuando sean estudiantes de liempo completo y dependan economlca'

mente del aliliado:

el Los hiios del cónyuge o compañera o compañ610 petmanenle de¡

afiliado que cumplan los reqursltos de que katan los numerales c) y dl

del oresente articulo. Y

l) A lalta de cónyuge o de compañera o conpañero permanenle y

de hiios, los padres del aliliado que dependan económicamenle de esle'

PAR.-Se ent¡ende que existe degendencla económrca cuando una

p?rsona rec¡be de otra los medios necesarios para su congrua subsis-

lencla.

tS s7o4-rl D.i. l9l9/94.

ART. t6.-Coberlur¡ l¡miliar del prnsion.do' La aliliación al s¡s'

tema de los gensionados por iubllaclón. veier' Invalide¡ o sobrevlvlen'

ies. será tam¡ién de cobertura l¿mriiar en iguales létminos a los óes'

crrlos en el gfesenle decrelo.

t! 5701-21 0.R. l9l9/94.

ART. 17.-Cobertur¡ t¡niller cu¡ndo lot do3 cónyugc! coll¡rn

¡l sisten¡, Cuando los dos cónyuges o compañeros permanenles son

aliliados coltzantes en el sislema. deberán eslar vinculados a la mlsma

.rpiara ptotoro,a de salud. EPS. y los miemblos del grupo familiar

sóló podrán Inscr¡b¡rse en cabe¡a de uno de ellos. En esle caso' s0

oodrá ¡nscr¡bir en el gfupo lamll¡at a los padres que dependan.sconÓ-

hia"tanlt da .lguno de los cónyuges. en concurrencia de los hiios con

Caiaa¡t t se¡ inicritos, siempre y cuando la suma de los aporles de

cada uno de los cónyuges sea superior al 509¡ de las unidados d€ pago

por cap¡tación correspondientes a los m¡embros del grupo lamlllar c0n

derecho a 5el inscfllos.

t$ 5?04-31 0.R. l9l9/94.

ART. 18.-Otro3 miembro¡ dcpcndlcntes' Cuando un afiliad0

coti¿anto lenga olras personas diierenles a las establocidas en el ar'

ticulo l2 del ótesente decreto. quo dependan económicamento de él y

s s700 RÉctMEN I-ABoRAL coLoMBlANo - Eilvio t'lt l88R - AGoSTo DE 1996

Page 186: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

Prestaciones Y benelicios 890-1

quo lengan un parenlesco hasta el tercer gtado de consanguinidad

podrán incluirlos en el gtupo lamiliar, siempre y cuando pague un.apor'

ie adicional equivalente al valor de la unidad de pago por capilación

corespondiente según la edad y el 9én0ro de la persona adicional ¡ns'

crita en ol grupo lamiliar. establ€cidas por el conseio nac¡onal de segu-

ridad social en salud.

[5 s7051 L. 100/93.

ART. 164.-P¡cerislrnci.s. En el sistema general de seguridad en

salud. las empresas promoloras de salud no podrán aplicar pte'

er¡stencias a sus afil¡ados.

(...).

PAR.-Cuando se encuentre que alguna entidad promotora de salud

aplique preeristencias a al9ún al¡l¡ado. la Super¡ntendencia de Salud

podrá ¡plicar multas hasta por dos veces el valor esl¡mado del lrala'

miento de la enlermedad erclurda. Este recaudo se destinará al fondo

ds solid¿ridad y garantia. Cada ver que se reincida, se duplicará e'

velor d6 la multa ($ 3304).

tS 5706t JURISPRUDENCIA. -Co mqañen penanente del

trabaiador. Derccho e te segwidad sociat, "Es nalwal c,nse-

cuencia de lo expuesto que en ne¡eia de segwidad soclal los

benelicios rcconocidos a los cónyuges de los aseguacios clbt'jen, sin ninguna rcslilcc¡ón ni dilerencia' a quienes lienen el ca''ñcter

de cornpañercs o conpanens pemanentes' sobrc la bese

de que se pruebe de nanen lehaciente la convivencia por el ter'

nino ninino que eslablezca la IeY.

En el canpo espec¡l¡co de los sevrcios nédico'asistenciales'

ta Ley 100 de 1993 ha desanollado los nandalos constiluc¡ana'

les e.n nornas como ta del artículo 163. según el cual el plan de

salud obligaloño tenüá cobeilun laniliar y se¡án beneliaanos

del nisno -en!rc otrcs-'el cónyuge o el conpañeto o conpa'

ñen Demanente det aliliado cuya unñn sea supeilor a clos (2)

años'. Lo anteilot, apt¡cado at caso naleila de exanen. inplicaque M...M... M..., quien, según Io prcbado' es desde hace 19 años

congeñen penanente det peticionaio, no puede set excluida

de ta prcs¡ación de los aludidos servicios pot la única circuns'

tanc¡a de no habet contnído malilnonio con aqué\.

En otrcs téminos. según la ¡ndicada nome' para poder exlen'

det la prcstación de senicios de salud a su conpañero o conpa'

ñen penanente, según el caso. el aliliado debe acreditat que

no t¡ene cónyuge o que e! vincuto ¡uridico con éste he desaparc'

cido, pero únicanente pot los nedios lormales a que se ha he'

cho alusión.

ivo oDslanle. la Constilución Polilica ha inlrcducido un canbo

cuatitativo en la aprcciación de las prcrrogalivas que cotrcspon'

den a quienes hacen vida nailtal. otoryando valot y electos ¡ut¡-

dicos a la convivencia electiva de ta parcia. Esla, cono se ha. dt'

cho, gene6 de¡echos. los cuales no pueden set desc,nocwospor rázón de vincutos natilñonales previos aunque despo¡ados

de la conueción elecliva en que consiste una actual y verdadera

vida de casados.

Asi las cosas, lrcnle a las nonas conslilucionales. la enun'

c¡ación lexel¡va que hace el prccepto en relercncia sobrc las lo¡'

mas de extincún de tos vinculos preexistentes que obsteculizan

el rcconociñienlo de los derechos de seguildad social al actual

coñpañerc o compañerc pemanente, inplica el desconocinien'

to de tales dercchos a la percona que conv¡ve y pot vatos anos

ha convivido con un al¡tiado cuando la ¡elacún maltimonial de

éste no ha lemnado loilnalnente pe@ si de hecho.

De allí se deilva que el conpañero o conpañen pemanente

puesto en lales circunslancias es o0r'elo de iniusla e inconstitu''ciona!

disc¡iminación en naleria de seguridad social pot hechos

que no le son ¡mputabtes -la rupturc lornal del prcexistente

nalrinonio de su com1añero-, pese a que el hecho rcal y pro'

bado de su tarya convivencia crea derechos indiscutibles a su fa'

vor según tas disposic¡ones constilucionales.

La Co¡te Const¡luc¡onal estima que' al p¡opicia¡ este lipo de

disü¡nineciones, el aludirto prcceplo debe set inaplicado en el

caso con!rcveilido (C.N., ail. 4'g).

La aplicación de la norma en comenlo llevaria a supeditar los

dercchos de la conpañera pefinanenle' contn lo prcsc¡¡t' en la

Constilución, a ta ru\lwa lornal de un vinculo nalilnoniat prc-

exislente que en la actuatidad y desde hace nucho tienpo no se

tnduce en la rcal vida en comun de los casados' . (C. Consl. ' SenL

T-553. dic. 294. M.P. José Grcgorio Hernánde¿ Galindo).

NOTA: En Sentencra T'190 de mayo l2 de 1993 (M P' Eduerdo

Cifuenles f'luñoz), al relerirso a la sustituc¡ón pensional' la Corto liió el

criterio de prelación en caso de erislenc¡a de cónyuge y compañera

para sustitución pensional. del todo apl¡cable a los servicios módico'

isislencrales:'..€n el hipolético caso de la negactón ds gste dorecho

a la compañere permanenle balo el argumento de un vinculo malrimo'

nral oreenslente. pero disociado de la convivencia elecliva -v.gr' por

el abandono de la esposa debido a la carga que representaba el cÓn'

yuge lim¡tado lisrcamente-. se contguratia una YUlneración del der€'

chó de igualdad ante la ley en p€rluicro de quien malerialmenlo l¡en8

derecho a la sustituc¡ón pensronel' ($ 5460-1).

t$ 5706-tl JURISPRU0ENCIA.-Asistencia a hiios dc ase'

giiados et sistena de segwidad social"Para la Sala apatece

áwdente que las nornas acusades en cuan¡o supeditan la ptes-

lación de la asislencia nédica por parle del lnsliriulo de Seguros

Socrales al menor cuando ex¡ste desde el principio NonósticotavoAble de cuación eslá estabtedendo líniles en la Üoteccióndel de¡echo a ta wda y a la dignidad hunana' con clarc quebnn-

' to de eslos de¡echos que salvaguada la Cada Polílica en sus

ailicutos I' y I |. pues ello equivale a alimat en loma abeffanle

e inaud¡la. oue no vacila esta coryorcciÓn en calilicar así, que el

nenot eue no t¡ene posibilidad en cu¡ación está ir¡emediablenente

condenado a padecer lisicanen¡e hasta que se produzca su de'

ceso. ya que su wda carece de valor alguno parc electos asis'

tencnles.

}ebe. en conclusion. declatarse la nulidad de la expresión ecu'

sada por Gzón de ta inconstitucionalidad sobrevinienle de los

actos adninistetivos que la conlienen, con electos erya ,nnesa pailh det 7 de iulio de 1991. Iecha en que enlñ en vigencia la

nueva Ca¡la Fundanentat'. lC.E., Sec. Pnnera, Sen!. teb. 10195.

Exp. 29¿3) (').

' EnestaDrovrdencra.elCons€lode Estadoanulólalrase'...yqueerisla desde el pnncipio pronóstico lavorable de curaclón'. contenida

en el ertículo 26 del Acuerdo N'536 de 20 de mavo de 1971 del Instilu'

to de Segutos Sociales, sentencra de lebrero l0 de 1995' erPodisnlo

29'r3.

[$ 5707 y 570E¡ Rc¡ervadoc.

[$57091 L. 100/93.

ART. 155.-alención básica. El Ministeno de Salud definitá un plan

dc ¡toncrón básica que complemente las acclones previslas en 0l plan

ENVíO NT ISSR - AGOSTO OE 1996 - RÉCIIIEN LABORAL COLOMSIAIIO $ s709

Page 187: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD890-2

oblioator¡o de salud ds esta ley y las acciones de saneamiento amb¡en'

H.'É'tiü'p-r..- át,.tá constituido.por aquellas intervenciongf 9Y: '-t l¡:li,liri l¡tJiii..;P a la colectividad o aouellas que son dirig¡das a los

¡niividuos pelo tienen altas externalidades' tales como la información

ilii¡iJ'ritli.ión v el fomento de la salud' el conlrol,de consumo

á. i.ü..,-irc.rt.l y sustancias sicoactivas' la complementacton

ii,,üilJ'vJt.¡ricáción lamiliar' la desparas¡tación tiggltj:.t]-t-?L

tr;iüve-ct'd., y las campañas nacionales de prevención' deteccron

liri,i-t iiiii.r'¿. enletmeda<tes transmis¡bles como el sida' la lu'

t.,itl.íit i la lepra, y ds enlormedades tropicales como la malana'

Laplestaciónde|p|andeatenciónbásicasefágfatU¡tayob|iga|of¡af.'i¡,üüa.i¿n ¿. .ite glan será galantizada 9or recursos liscales del

á"üiiiiíi¡áii.ñ.1 complementaóa con recursos de los Entes terr¡10'

riales.

PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD

t$57101 L. 100/93.

ART. 166.-Atención materno infantil' El plan.obli-

orioil o. i.ru¿ iara tas muieres en eslado de embara-

;ffi;ñá iüt.ñ.Lt de s'atuo en el control prenatal'

la atención del parto, el control del postparto y.la a!el-

tl¿n áJrtt alectiones relacionadas d¡rectamente con la

lactancia.

El plan obligatorio de salud para.los m.enor9^s 11unrno'Jrutitá rieducación, inlormación y fomenlo.de la

i.lui, éi rot.nto de la lactancia materna' la vigilancia

ili *iit it.i. y desarrollo, la prevención !9 ta-e¡].er'

medad, incluyen-do inmunizaciones' la alenci0n am0ula'

ióiiál trbspiúaria y de urgencias, incluidos 199 me,olca'

menios esenciales: y la rehabilitación cuando hublere lugar'

ie contorm¡OaO con lo previsto en la presente ley y sus

reglamentos (S 2501)'

Además del plan obl¡gatorio de salud' las muleres en

estado de embarazo y lás madres de los niños meno.res

Oe un ano del régimen subsidiado recibirán.un subsidio

álimentario en lalorma como lo determinen los plares y

;.gt;il det tnstltuto Colombiano de Bienestar Fami'

liar y con cargo a éste'

PAR. l!-Para los efeclos de la presente ley' enl¡én'

dase oor subisidio alimenlario la subvención en espe'

cie, cónsistente en al¡mentos 0 nutrienles que se enlre'

tán a ra muier gestante y a la madre. del menor de un

áno y que pérmiien una dieta adecuada'

a que se reliere el parágrafo te del articulo l0 de la Ley

odiJ ié$ y el porientaie de la subcuenta de promoción

iaji.¿. iJt.ridaridad y garantía que defina el Gobierno

iili;ü pievá consi¿drición del Conselo Nacional de

dlor¡a:iís.rial en Salud' El Gobierno Nacional regla'

;;'.ffi1.; procedimientos de eiecución del programa'

La oarte del programa que se financie con los recursos del

iidit. .i.ltrárá por'este mismo instituto (S 25i1)'

fs571ll L. 100/93.

ART. 168.-Atcnción iniGial de u'gsncias'.La t'9^9'0".]ii:i1li'

uro'ii.itt l.u. t., preslada en forma obligatoria por lodas las enlloa-

ll,'."iiüi¡-.i'Jr il*ár, qu. p',,ttn ttrviciás de salud' a todas las per'

iliJt,liá-.iáíoi.ttemenre ie ta capacidad de pago' su prostación n0

ia*"ra aonraro ni orden ptevia Ei costo de estos servicios sefá pa'

".tl."tJ''i,i t.'i,i. ¿e solidaiidad y garantía en los casos prev¡slos en el

;r,r;"'i;it;;;. t por la entrdad piomotora de salud alcual esté alilia'

do. en cualquler ollo evenlo'

PAR.-Los procedimientos de cobro v pago' así como-las]t:f:.9'

*G;;;;; ;;;án delinittos por el Goblerno Nac¡onal' ds acuerdo

;il"tJ;;;;;-enc.tones del conseio Nacronal de sogundad social

en Salud.

AUXILIO POR INCAPACIDAD LABORAL

ts5712l L. 100/93.

ART. 206.-lncapacidades' Para los af iliados de que

r.rá'.ir¡tái.l a) deiartículo 157' el régimen coniribulivo

il.J*.tie las incapacidades generadas en enferme'

¿rlo...ttl, de conformidad con las disposiciones lega'

r"-.-ri,ttnG. Para el cubrimiento de estos riesgos las em'

oresai promotoras de salud podrán subcontralar c0n c0m-

i.¡jli "J.si;"doras.

Las incapacidades originadas en

;i;;il;J;t;iesional v accidente de traba¡o serán re'

;;;;;iñ;ót las entidádes promotoras de :tl'-d-Ltt;;;;;i;;;t;^ittso t los recursos destinados.para el

;il; d;;i.ñ;t'coniingencias en el respectivo régimen'

de acuerdo con la reglamentación que se expida para el

electo ($ 5660, 5725)'

PAR. 2s-El Gobierno Nacional organizará un pr0gra'

ma especial de inlormación y educación de la mu¡u-en

aspecios de salud integral y educación sexual en las z0'

nai trnos desarrolladás del país. Se dará con prioridad

al área rural y a las adolescentes. Para el electo se des'

tinarán el 2olo de los recursos anuales del Inslituto Co'

lombiano de Bienestar Familiar, el l0oá de los recursos

AUXILIO POR MATERNIDAD

l$s7131 L. 100/e3.

ART. 207.-De las licencias por maternidad;i-t?

rrJ.iir"O.t o. qre trata el literai a) del artículo 157' el

¿érmtn .onttiuuiivo teconocerá y pagará a cada una de

ial enriOaOes promolofas de salud' la licencia por ma'

;;."¡,;;J, d. .ónlormidad con las disposiciones le.gales

;;;;;G. Ei cumplimiento de esta obligación. será-lina¡'

.iáil'pór.l fondo de solidaridad' de su subcuenta de

comóensac¡On' como una.lransferencia dilerente a las

,niOáOtt de pago por capitaciÓn' UPC (S 2501)'

s sToe RÉG¡MEN LABORAL COLOMBIANO - ENVíO N' I88R - AGOSTO DE 1996

Page 188: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

Plan obligatorio de salud 890-3

REGLAMENTO GENERAL

PLAN DE BENEFIC¡OS

[s s7141 D.R. 1938/94.

ART. le-Ambito de aplicación. El presente decretotiene por objeto regular la prestación de los beneficiosdel servicio público esencial de seguridad social en sa-

lud, en todo el territorio nacional. Obliga a todas las en-

tidades públicas, privadas, mixlas o de economía soli-daria debidamente aulorizadas para participar en el sis-tema preslando uno o varios de los componentes del plan

de benelicios de que trata el presente decreto.

NoTA: El oecreto Reglamentario 1938 de '|994, reglamenló el plan

de benel¡cros en el sislema necional de seguridad social en salud. de

acuerdo con las recomendaciones del Conseio Nacional de SeguridadSocial en Salud. conlen¡d¡s en el Acuerdo 008 de 1994.

[s 5711.r1 0,R. r938/94.

ART. 2e-Dcllnición, El plan de beneficros es el conlunto de aciivi-dades, procedimientos. sunrnistros y reconocimrenlos que el s¡slemageneral de seguridad soc¡al en salud bflnda a las personas. con el pr0.pósilo de mantener o recuperar su salud y eviler el menoscabo de sL

capacidad económica deriváda de ¡ncapacrdad lemporal por en,erme-

dad general. maternidad y la incapac¡dad, discapacidad o ¡nvaltde¿

derivada de los riesgos de accidenle de lrabaio y enfermedad pr0lest0.

nal. El plan de benehcios se compone d€ 6 subconlunlos drletenles a

los cuales se accede dependiendo de la forma de particrpación en el

s¡stema. eslo es como aliliado cotr¿ante. como aliliado beneliciaflo olamiliar. como alil¡ado subs¡diado, o como v¡nculado al srslema gene-ral de seguridad socral en salud.

[$ s714-21 0.R. r938/91.

ART. 3e-Dc lor t¡po3 dr pl¡n.3. Los serv¡cros y reconocimrenlosdel plan de benelicios eslán organi¿ados en seis subconiunlos 0 pla-

nes de atencrón en salud que son los srgurentes:

a) Plan dr et?nc¡ón bósic¡ cn sslud. PA8. Es un plan de caraclergratuito prestado d¡rectamente por el Estado o por particulares medtanle

conlrato con el Estado que conliene accrones en salud pública ialescomo acc¡ones de informacrón y educación para la salud, algunas ac.

ciones de prev€ncrón pnmana y diagnósltco precoz sobre las persones

en pelologras y flesgos con allas erternalidades o sobre las comunrda.

des en el caso de enlermedades endémicas o eprdémrcas. 0el PAB se

deberán benelicrar desde el rnrcro del srstema general de seguridad social

en salud lodos los habilanles del lernloilo nac|onal:

b) Pl¡n obligatorio de r¿lud, PoS. Es el con¡unto de servrc¡os de

atenc¡ón en salud y reconocrm¡entos económrcos al que liene derech0.en caso de necesrlarlos. todo al¡l¡ado al régtmen cont¡butivo y el mts'mo conlunto de servrc¡os al que está obligada a garantizar a sus alil¡a'dos loda entrdad 0romolora de salud autori¿ada Dara oDerar en el srs-

tema. Sus contenidos eslán deltn¡dos en el presenle decrelo y su lor-ma de prestación normali¿ada y regulada por los manuales de proced¡'

mientos y guías de atención ¡ntegral que exp¡da el Ministerio de Salud.

c) Plen obligatorio dG s¡lud dll tégimen !ubsidlado. POSS. Es

una calegofla lransrlona que ¡dentrfica el coniunlo de serytc¡os que

DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD

constituye a la vez el derecho de los aliliados al régimen subs¡diado y

la obligación de las entidades promotoras de salud, las empresas soli-darias de salud y demás entidades que edminislren los fecursos del

subsidio a la demanda de servrc¡os de salud. Durante el psrÍodo 1994-

200t este plan se ampliará progres¡vamente hasla igualar los contoni-

dos del P0S. El contenido dsl plan subs¡diado y su lorma d€ preslación

estará regida por el decreto reglamsntario del régimen de subsidios y

p0r los m¡smos manuales de procedimienlos y guías de alEnc¡ón int6.gral a que hace relerencia el literal b) del presente arliculo. El plan

subsid¡ado olrecerá también transrcionalmente cob6rtuta inlegral a lamalernidad y al niño duranto el primer año de v¡da, pera aquellas parsonas de más escasos recufsos, programa que se denominará el pfo-grama de asrslencia materno inlantil PAMI:

d) Pl¡ncs de etGnción complrmént¡t¡¡ en 3.lud, PACS. Son con-juntos de servrcios de salud conlralados medianle la modal¡dad deprepago que garanlr¿an la atención en el evenlo de tequerirse acüvi-dades. procedimrenlos o Inlervenc¡ones no inclutdas en el plan obliga.toilo de salud o que garantizan cond¡cones dilerentes o ad¡cionales do

hoteleria o tecnología o cualquier otra caraclerisl¡ca en la prestación

de un servicro ¡nclurdo en el PoS y descnto en el manual ds aclivida-des. inlervenciones y procedimrentos. que podrán ser olrecidos por lasEPS o por las enlidades que sin convertirse en EPS deseen hacetlo,srempre y cuando cumplan con los reguisitos sstablecidos en lanormatrvidad vrgente para las empresas de medicina prepagada;

e) Atención en eccidrntrt de tt¡b¡io y cntarn!ded ptofa!¡onat,ATEP. El sistema general de segurrdad social en salud garanlizará la

atenctón en salud derivada 0 requerida en evenlos de accidonl€ de lra-

balo y enlermedad grolesronal a través de las entidades adminislrado.ras de resgos prolesronales. La alención en salud para los eyentosdervados de este nesgo serán prestados por la EPS a la qu€ st en-

cuent.e afil¡ado el lrabaiador. la que repelirá contla la entidad adñ¡nis.tradora en la forma y condicrones establectdas en el oecttto Regla-mentario 1295 de iunio de 1994. Las Incapac¡dades, ¡ndemniuac¡ones

y demás reconocrmrenlos económrcos coíerán a cargo d0 la 6nlidadadmrnistradora del seguro de ATEP. y

ll Atenciór rn .ccidrnt.3 d. tránsilo y eventot caltsltóf¡cot.El srsteme general de segufldad social en salud con cafgo a le subcuenlade íresgos calaslrófrcos y accrdenles de lránsilo del londo de solidari-dad y garantia. garanlza a todos los habrlanles del ternlorio nacional¡a atención en salud derivada de accidentes de lránsilo con base en lasnormas que ngen el seguro obhgatorio de accrdenles de ltánsil0 y con

cargo a la aseguredora del vehiculo ceusante del s¡ntestto o al Fonsat

segun soa el caso. Ademas garantr¿atá el pago a l¿s IPS por la aten-c¡ón en salud a las personas. deflvada de catáslroles nalurales. aclosterroristas con bombas u otros arlelaclos erplostvos y oltos evenlosaprobados por el Conse¡o Nac¡onal de Segundad Soc¡al en Salud: y 6lpago de las Indemnizacrones de acugrdo con su reglamenlo Los bene-ticros requendos y no cubrertos por el Soat-Fonsat correrán a cargo de

la EPS corespondiente, sr están rncluidos en el P0S o en un plan com-plementano de salud que haya adqurrido 9l afiliado. Sin emba.go, nopodrá dislrutarse al mismo tiempo y por la mrsma causa el reconoci-mrenlo de Indemnr¿eción e Incapacidad.

fs 57f4-31 0.R. r938/94.

ART. 1r -Glos¡,io. Para electo del presente decreto se adoptan lassrgurenles delinrcrones:

ENVíO NE 188R - AGOSTO OE 1996 - RÉGIMEN LAEORAL COIOi,IEIANO 5 s71 4-3

Page 189: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

890-4 SEGURIOAD SOCIAL EN SALUD

l. Act¡yided, Es la utilizac¡ón de un recurso part¡cular bien sea li-

sico, humano o tecnológico dentro del proceso de prornoción y fomen-

to de la salud: prevenc¡ón, diagnóstico. tratamiento y rehabil¡tación de

la enfermedad.

2. Proced¡m¡Gnto' Es la secuencia lógica de un coniunlo de act¡vi'

dades util¡zadas denlro do un proceso da promoción y lomento de la

salud: prevención, diagnóstico, lratamlento y rehab¡litactón de la en'

lermodad.

3. tntlrylnciótl. Es un conlunto de actividades y procedimrenlos

acoldes con un d¡agnóst¡co. dentro de un proceso de promoción ylo'

menro ¿e la satuO: pievención, diagnóstico, tratamiento y rehabililación

ds la enlermedad.

1. Guí. da rtlnción Integrsl. Es el coniunto de acllvidades y pro'

cedimie¡tos más indicados en el abordaie de la promoción y lomento

de la salud. la prevención, el diagnóstrco. el ttatamiento y la rehabllila'

ción de la enfermedad: en la que se del¡nen los pasos mínimos a se'

guir y el orden secuencial ló9ico d€ éstos. el nrvel de comple,idad y el

iersóna¡ de salud calilicado que debe alenderlos. lenlendo en cuenla

ias condiciones do elegibilidad del paciente de acuerdo con varlables

de gónero. edad, condiiiones de salud. erpectalivaslaborales y de vida

coño también de los resultados en tárm¡nos de cel¡dad y canl¡dad de

vida ganada; y con la m¿ior ut¡li¿acrdn de tos recursos y tecnolog¡as a

un co-sto linanciable por él sislema de seguridad social y por los afilia'

dos al mismo.

5. Promoción y lomcnto d! l. selud. Son aquellas aclividades'

procedimientos. intervenciones y guias de atenc¡ón de carácter educa'

tivo e inlormativo. individual o colectivo, tendienlss a crear 0 relorzar

conductas y estilos de Y¡da saludables' y modificar o sugrimir aquellos

oue no lo iean: a informar sobte riesgos, laciores protectores. enlel'

;edades. servictos de salud. derechos y deberes de los cludadanos

en salud, como también plomover. estlmular' incenliYar y c0ncrelal la

participación social en el maneto y soluclón de sus problemas'

5. Prevcnción d? h ¿nfetmrdsd. Son aquellas activ¡dades' pro'

cediñ¡entos, ¡ntervenc¡ones y gu¡as de alención, cuya final¡dad es ac'

tuar sobre los lactores de riesgo o cond¡clones especllicas presenles

en el ¡ndividuo. la comunidad o el medro amblente' que determrnan la

aoarición de la enlermedad.

7. Pr:vención prineri¡. Activldades dlrigldas al individu0 que bus'

can teduc¡r ol ti0sgo de un evento de enlermedad, mediante la dismi'

nucrón de reducir él riesgo de un evento de enlermedad' med¡anle la

disminución det niyel ds ios facio¡es de nosgo o de la proDabll¡dad de

su ocuÍencra.

8. Prevención 3acund¡li¡. Actlvldados que van onenladas a una

dstccción temprana, oportuna y eloctlva da la 6nfermedad. 0 a reducit

su duración.

9. Prcvención terciatia. Actrvidades que van orientadas a teducit

y minimizar et su,rimiento. la duración. la incapac¡dad y las secuelas

de la enlgrmedad, lo mismo que promover la adaptaclón a condic¡ones

irremediables.

10. Ol¡gnó3tlco. Son todas aquellas actlvidades, procedifientos

e intervenciones lendientes a demositar la presencia de la enlerme-

dad, su estado de eyolución, sus complicactones y consecuenclas pre'

sentes y luluras para el paciente y la comunidad.

t1. Tr¡lemi?nto, Son todas aquellas acllvrdades. procedimientos

e intervenciones tendient€s a modlficar. amlnorar o hacer desaparecer

los electos inmediatos o mgdietos de la enlermedad que altefan ol nor'

mal luncionamiento laboral, famllial. ¡ndivldual y soclal del ind¡viduo'

12. Reh¡biltlac¡ón, Son todas aouellas actlvrdedes, procedim¡en'

los e inleryenciones lendientes a restautat ta lunc¡ón lísica. sicológtca

o social resultante de una condicrón prevla o ctóntca' modll¡cando'

aminotando o desaoaleciendo las consgcuenc¡as de la enfermedad. que

puedan reducir o aiterat la cepactdad del pacienle para desempeñarse

adecuadamente en su amb¡ente lamd¡a.. soctal y laboral.

13. Atenc¡ón ambulatori¡. Es loda act¡vidad. intervención o pro'

cedim¡ento que se realiza sin neces¡dad de ¡nternar €l paciente por un

período mayor a 24 holas.

14. Atenc¡ón con inlernación. Es toda act¡vidad, intervención o

procedimiento que se realiza con aloiam¡enlo del pacienle por un pe'

ríodo suDerior a 24 horas.

15. Pcríodo¡ mínimos de cot¡z¡ción. Es el l¡empo quo transcurre

entre el momenlo de la aliliación al s¡stema de seguridad soc¡al sn sa'

lud v el inicio de la atención pata clortas enlermedades de alto costo

en su maneio, que sean demostrables por algún medio diagnóst¡co' que

el al¡liado cono¿ca de su erislencia, o que se demueslre su erlstencla

0or la historia clinica, la anamnesis o sl examen del pacisnts'

16. Cop¡go, Es el aporte en dineto que hace el usuario al ulilizar

un servicio. équivalente a una parle de su valor total del¡nido en las

taritas para el sector pÚblico. y cuye linal¡dad es contrlbu¡l a la linan'

ciación del ststema gen€ral de seguridad social en salud'

t7. Cuota nodetedora Es el aporte en dinero quo hace el usuar¡o

al utilizar un servic¡o, en el que su intensidad de uso está rolac¡onada

en oran 0arte con su dcclslón voluntafia. equivalente a una parte da su

valir totit cet¡nrOo en las tar¡fas para el sector público. y cuya finalidad

es reculAr la utili¿ación y estlmular el buen uso dol servicio' promover

en el;aciente el seguimlenlo de las actividades' inlervenciones y pro'

cedimientos descritos en las guías de atención que lo conduzcan a

mantenerse en condiciones saludables' a recupetar electivamonte su

salud y a disminuir o min¡mi¡ar sus consecuenclas'

[s 5714.41 0.R. 1938/94.

ART. 7e-Gfatuidad. La presenlacrón de las actividades, ¡nterven-

c¡ones y procedimientos delinrdas en el ptan ds atención básica en sa'

lud será de carácter gratulto y no podrá eslar suleta a periodos minl'

mos de coti¿ación. copagos o cuolas moderadoras salvo lo dispuesto

en el pará9ralo ctel afticulo quinto del presente decreto para los al¡lia'

dos a una EPS.

PLAN OBLIGATORIO DE SALUD

[s 5715] D.R. 1938i94.

ART. 11.-0e la integralidad. El plan obl¡gatorio de

salud brindará atención integral a la población aliliada

en sus fases de educación. inlormación y fomenlo de la

salud y la prevención. diagnóstico, tratamiento y rehabi'

litación de la enfermedad, incluido el suminislro de me'

dicamentos esenciales en su denominación genérica' en

los diferentes niveles de comple¡¡dad establecidos en el

ofesenle decfel0.

loualmente incluirá el reconocimienlo de un subsidio

ecoiómico por incapacidad temporal por enfermedad

general y maternidad en la forma como lo delermine el

Ministerio de Salud.

t$ 5715-ll D.R. 1938/91.

ART. 12.-0. l¡ lect¡bilidad f¡n¡ncicrr. La aplicación del plan obli'

oatorio de salud en sus dllsrenles lases y nrveles ds complelidad sg

áesaÍollatá ds acuerdo al equllibrlo linanclero del Sistema y las condi'

ciones d0 la economia det gais' en las que se galanlice la concordan'

cra entre el costo de las actividedes propueslas con su respectva dis'

Donrbilided de recursos que aseguren su e¡ecución.

s 57r4.3 RÉGMEI{ LABORAL COLOiIBIANO - ENVíO N' 188R - AGOSTO OE 1996

Page 190: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

Plan obligatorio de salud 890-5

[s 5715-21 D.R. 1938/94.

ART. 13.-0c lo¡ criterios pare la eleboreción del plan. En el plan

obligator¡o do salud, se privilegian .l coniunlo de act¡vidades, inlerven.ciones. proced¡mrentos y guias de atención de mayor costo efectivi.dad, orientados a la solución de las enfermedades de mayor importan.

cia para las comun¡dades de acuetdo al perlil de morb¡mortalidad y alas cond¡ciones de tecnologia existentes en el pais.

[$571s-31 0.R. r938/94.

ART. t1.-0. l¡ rrspon3ebilidad d.l atiliado al 3¡slema. Es obli-gec¡ón del al¡liado y sus beneliciarios procurar el cu¡dado integral de

su salud y el dg su comun¡ded. cumpliendo las normas, reglamenlos €

instrucciones do las instituciones y prolesionales que prestan la aten.ción en salud. de acuerdo con las definiciones hechas en el manual de

actividades, ¡ntervenciones y procedimientos y en las guias de alen-

c¡ón integral del plan obligalono de salud.

. LIBRE ESCOGENCIA EN ENTIOADES PROMOTORAS E

INSTITUCIONES PFESTAOORAS

f$ 5715-11 0.R. r18194.

ART. 14.-RégimGn gcn!r.l dr l. llb?e cacogencir. El régimen de

la libro escogencia estará reg¡do por las sigu¡enles reglas:

l. obligación de alili¡ción. La aliliación al sistema general de se-

gur¡dad soc¡al en salud es obligatona para todos los habrtanles de Co'lombia. En consecuencia coresponde a lodos los empleadores. de con-

formidad con la ley. la alil¡ación de sus |tabaiadores a este srstema: y

al Estado, facilitaf la afil¡acrón a qurenes care¿can de vinculos con al-gún empleador o no lengan capacrdad de pago.

2. Conliguración larn¡llar de le elilleción. Los benel¡ciar¡os d0 la

cobertura lamiliaf podrán acceder a los servtctos del ststema de segu.

ridad socral en salud. srempre que lodos los mrembros lamtliares.cotizantes o no, se encuenlren afihados a la mtsma enlidad promolola

de salud, salvo que exista rmposrbilidad por re¿ones legales o de he-

cho para manlener la unidad lamiliar o por problemas relacronados con

el lugar d0 res¡d€flcia de sus Integranles.

3. Grr¡nlÍa dr.tcnción. Las entidades promotoras de salud eslánobligadas e geranlrzar la prestacrón del plan obligaloÍto de salud a cual-quier persona que desee afiliarso y pague la coli¿ación u oblenga el

subs¡d¡o correspond¡enle de acuerdo con lo pteyisto en la ley y sus

normas roglamenlanas.

Las entidades promoloras de salud únicamente godrán rechazar una

afiliación cuando care¿can de los recursos lécn¡cos qua le permrlan

ofganizar el seryrcro en la residenc¡a del al¡liado o en el evenlo en que

su capacidad de elil¡ac¡ón registrada ante la Supenntendencra Nacro-

nal de Salud se encuentre agolada. Cada que se aumenle la capacrdad

de afiliación se informará a la Supeínlendencra Nacronal de Salud, para

electos de la respecliya autorización.

1. L¡bra lscogrncie d! entid¡dc3 promotor¡s dr salud. Se en.lenderá como derocho a la libre escogencia, de acuerdo con la ley, la

lacultad que t¡ene un alil¡ado de escoger enlre las dilerenles enltdadespromoloras de salud. aquella qu€ adminislrará la prestación de susservicios de salud dsrivados del plan obl¡galono.

Del eiercicio de este derecho podrá hacerse uso una vez por añ0.

conlado a parlir dg la lecha de vinculaoón de la persona. salvo cuand0

so presonleo casos de male prestacrón o suspenstón del serutcto.

5. Le llbrc €3cogcncla dc in3t¡luciona! prcaledott3 ds scrulcio¡dr s.lud, La entidad promotora de salud garántr¿ará al afiliado la posr.

bilidad do escoger la prestacrón de los servic¡os que ¡nlegrán el plan

obligatorio de salud entre un núm€ro plural de presladores. Para esleeleclo. le entidad deberá toner a disDosición de los afil¡ados el cores.pondient0 listado de presledores de seruicios que en su coniunlo sea

adecuado a los recursos que se espera utilizar, exceplo cuando 6ris-tan timitaciones en la oferta de setvicios debidamento acred¡ladas anie

la Suoerintendencia Nacional de Salud.

La entidad promolora de salud podrá establecer condiciones ds ec'ceso del aliliado a los prestadores de servicios, para qua cierlos Even'

tos sean atendidos de acuerdo con el grado de compleiidad d0 las ¡ns'

tituciones y el grado de especialización de los profes¡onales y ss 9e'rantice el maneio eficienle de los recursos.

La entidad promotora de salud deberá garantizar al usuario ds gla-

nes complementar¡os la disponibilidad de presladores de lalss servFcios. sin que gor ello sea obl¡galorio okecer un número plural de losmrsm0s.

6. Deber de inlo¡meción, Cuando se suprima una inst¡luciónpresladora, o un convenio con un prolesional ¡ndepend¡ent6. por mala

cal¡dad del serv¡c¡o. este hecho se deberá informar a la SuperintendenciaNacional do Salud y a los aliliados dentro de los diez (10) días siguien.tes a aquel en que se presenle la novedad.

7. Prácticas no eutofi¿.dar. Las enlidades promotoras de saludde confornidad con lo que para el elscto seóale el Conseio Nacionel

de Seguridad Social de Salud. debetán abslenerse de inltoducir prác-

ticas que afecten la libre escogencia del aliliado. lales c0m0 les que a

conlrnuación se enumeran: l. olrecer incgnt¡vos pata logtar la lenun-

cia del aliliado. lales corno tralamientos antic¡Dados 0 especialos al

usuario sobre enfermedades suietas a periodos minimos de colizaciónasi como bonif¡caciones. pagos de cualquier naluraleza 0 condicione3

especiales para parenles en cualquier grado de afin¡dad o consangu¡.nldad. 2. Utrli¿ar mecanrsmos de aliliación que discriminen a cualquierpersona por causa de su eslado plevro. actu¿l o potenclal de salud y

utilización de servicios. 3. Terminar en forma untlateral la telación con-tractual con sus a.fil¡ados. o negar la aliliac¡ófl a qu¡en desee af¡liarse,siempre oue garanhce al pago de le cot¿ación o subs¡dio correspon-diente. salvo cuando eflsla orueba de que el usuario ha ulil¡¿ádo o in-

tentado ulrli¿ar los benelicios que le olrece el stslema general dB segu.r¡dad social en salud en forma abusiva o de mala le. Para estos efec-tos. se consrderan conductas abusrvas o de mala le del usuario enltg

otras. las srguientes: al Sohcitar u obten€r para si o para un lerc€ro,

oor cualqurer medio. servrcros o medacamentos que no sean necesa-r¡os: b) Solicitar u obtener la pr€stactón ds servictos del s¡sler¡a gene.

ral de seguridad social en salud a personas que leqalmenle n0 tengenderecho e ellos: c) Suminrstrer a las enltdades promolores 0 presladoras

de servrc¡os. en lorma deliberada. ¡nlormactón lalsa o engañosa. y dlUt¡li¿ar mecanrsmos engañosos o haudulentos pata oblener benelic¡osdel sislema o taílas más balas de las qus le colesponderían y elud¡r o

intenta. elud¡r por cualqurer medro la aplicactón de pagos compartidos.

cuotas moderadoras y deductbles. 4. Cualesqurera otros med¡os. sis-iemas 0 pfácticas que tengan pof obleto o como eleclo aleclar la libre

escogencia del usuano.

8. Acucrdor especi¿le3 entrr la entidad promolots y el ¡l¡ll¡.do. Las entrdades promoloras de salud y los al¡liados godrán acoadar

Deilodos de oermanencta del aliliado pot un térmtno supeltor a un añ0,

como conlraoreslacrón por la atención de enfermedades suielas a pe-

riodos minrmos de coliración. antes del venctmtenlo de dichos oerío-dos.

9. Perm¡nencia par. ¡tlnción dr servicior su¡rlo3 ¡ plraodo3

mín¡mo3 de cotiracióo. Una ve¿ cumplidos los periodos mínimos docotización. el aliliado que haoa uso de los servicios organizados por

las entidades promoloras de salud para atender esle clese dr proced¡-

mtentos de allo coslo sutelos a periodos mtnimos de cotización, dobo-rá permanecer, salvo mala prestac¡ón dol servicio, por lo menos dos

años después de culmrnedo el |telamrenlo en la respectiva enlidadpromolora do salud.

I 0. Incen¡ivos ¡ l¡ pcrmancncia, Las enltdades promoloras de saludpodrán establecer d€ manera genefal para sus afiliados. con aproba.

crón de la Sugerintendencra Nacional de Salud. incenliyos a la perma.

nencia do los mismos, lales como dismrnucrón del valor de los copagos.

ENVíO N? 188R - AGosTo oE 1996 - RÉGHEN LAEORAL COLOMBTANO $ s71s-4

Page 191: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

890-6 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

11. Alianzar d! usuerios. Las al¡anzas o asociac¡ones de usua.rios qu6 se constiluyan, do conlormidad con la ley, sobre la base deompresas, sociedades mutuales, famas de actividad social y económt-

ca, sind¡catos, ordeoamientos territo¡iales u oüos lipos de asociación.tendrán como obietivo único el fortalec¡miento de la capacidad nego-ciadora, la protección do los derschos d9 los usuarios y la participa-

ción comunitaria de los afil¡ados al sislema general ds seguridad so-cial en salud.

Los afiliados que hagan parte de estos mecanismos de asociaciónconservarán su derecho a la libre escogenc¡a, para lo cual deberán serinlormados previamenl€ de las decisiones proyocladas, y manifestarsn fofma expresa su aceptac¡ód.

12. Conlr¡t.clón de plan.! adicionelar. Los contratos de planes

complemontarios de med¡cina prepagada o seguros de salud con laspefsonas que no so encusnlren alil¡adas al sislema general de segur-dad social en salud, eslando obl¡gadás a ¿llo de conform¡dad con laley, n0 ss podrán celebrar ni ronovar, a pertir del lt de junio dB tgg5, amenos que, de conformrdad con la inlormación que posea la Super-intondencia Nacional d6 Salud. eristan restncc¡ones en la oferte delsistema, La suoerinlondencia evaluará semeslralmenle osta siluac¡ónpor un término máximo de lres (31 años, al cabo ds los cuales operarásn todo ceso la rsstricción ds oue lrata este arlículo.

13. Tr¡n3peranci¡. Las eniidades promoloras de salud cteberánpubl¡car, de conlormdad con los parámetros que determrne la Super.intendencia Necional de Salud. los estados ,¡nancieros y les condicio-nos de prestación del servicio que le perm¡lan a los usuarios iomar ra.c¡onalmsnle sus dec¡siónes.

14. Plszo p¡ra l. rscogrnci.. ilodilicado.0. t070/95, art. lr. Laspersonas con nuevos conlratos de lrabalo o vrnculecrón laboral debe.rán escoger al momento de su vinculación la enlidad promolora de se.lud a la cual ostarán al¡liados. Si pasado este térm¡no no elig¡ere. et

empleado. sscogerá en su nombre la entidad promolora de salud y pro-csdsrá a al¡liarlo. Esta af¡liación se cons¡derará vál¡da 0or un oeíodode tres (3) meses. que podrá prolongarse hesta un ( t l eño sr el trabala.do¡ no maniliesta en esto per¡odo olra decrsrón.

[$ 571S-sl 0.R. t485/94.

ART. 16.-Conf¡itoi p¡fe l¡ prrstación dcl plan obligato?io dr3alud. Los conlralos do afiliación para la prestacrón del plan obligato.rio d0 salud que suscriban las entidades promotoras de salud con susafiliados deberán garantizer te prestación de tos servictos que el plancompfendo, de conformidad con las disgosicrones leqales. Su duraciónserá indelinida para aquellos aliliados coti¿antes con vrncutación labo.ral y anual para lrabaiadores independienles.

EXCLUSIONES Y LIMITACIONES

[s 5716¡ D.R. 1s38/94.

ABT. 15.-0e las exclusiones y limitaciones. Enconcordanc¡a con lo expueslo en los artículos anlerio-res y para poder dar cumplimiento a los principios deuniversalidad. solidaridad, equidad y elic¡encia enuncia-dos en la Ley 100 de 1993, et ptan obtigatorio de satudtendrá exclusiones y limitaciones, que en general seránlodas aquellas aclividades, procedimientos, intervencionesy guÍas de atención ¡ntegral que no tengan por objetocontribuir al diagnóstico, tratamiento y rehabilitación dela enfermedad; aquellos que sean considerados como

cosmét¡cos, estéticos o suntuarios, y aquellos que ex-presamente se definan por el Conselo Nacional de Se-guridad Social en Salud, más los que se describen a con-tinuación:

a) Cirugía estética o con fines de embellecimiento;

b) Tratamientos nutricionales con fines estét¡cos;

c) Tratamienlos para la infert¡lidad;

d) Tratamientos no reconocidos por las asociacionesmédico cientÍficas a nivel mundial o aquellos de carác-ler exper¡mental;

e) Tralamientos o curas de reposo o del sueño;

f) Medias elásticas de soporle, corsés, falas, sillasde ruedas, plantillas, zapatos ortopédicos y lentes deconlaclo. Se autoriza el suministro de lenles para ante-ojos una vez cada cinco años en los adultos y una vezcada año en los niños, para la corrección de defeclos derefracción que disminuyan la capacidad de visión, siem-pre que por razones médicas sea necesario su cambioen razón de la modilicación del defeclo padecido;

g) Medicamenlos o sustancias que no se encuenlrenexDresamenle aulorizados en el manual de medicamen-tos y terapéutica;

h) Tratamiento con drogas o sustancias experimen-tales para cualquier tipo de enfermedad;

i) Transplante de órgano. No se excluyen el trans.planle renal, de médula ósea, de corazón y el de córnea.Su realización eslará sujeta a las condiciones de elegi-bilidad y demás requisitos establecidos en las respecti-vas guías de atención integral:

j) Tratamiento con sicolerapia individual, sicoanáli.sis o sicolerapia p.rolongada. No se excluye la sicoterapiaindividual de apoyo en la fase crítica de la enfermedad,y sólo durante la fase inicial. Tampoco se excluyen las

terap¡as grupales. Se entiende por sicoterapia prolon.gada aquella que sobrepasa los treinta (30) días de tra-tamienlo una vez hecho el diagnóstico;

k) Tratamiento de periodoncia, ortodoncia y prótesisen la atención odontológica;

l) Tratamiento de várices con lines estéticos;

m) Actividades, procedimienlos e ¡ntervenciones detipo curativo para las enfermedades crónicas. degene.ralivas, carcinomatosis. traumáticas o de cualquier Ín-dole en su fase terminal, o cuando para ellas no exislanposibilidades de recuperación. Podrá brindarse soportesicológico, terapia paliativa para el dolor, la disfuncionali-dad y la incomodidad o terapia de manlenimienlo. Todaslas actividades, ¡ntervenciones y procedimientos debenestar contemplados en las respecl¡vas guÍas de atenciónintegral;

$ s71 s.4 RÉGIiIEN LASORAL COLOMBIANO - ENViO N' '88R

- AGOSTO DE I9t}6

Page 192: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

Plan obligatorio de salud 890-7

n) Actividades, procedimientos e ¡ntervenciones de

carácter educativo instruccional o de capacitación que

se lleven a cabo durante el proceso de rehabilitación'

distintos a aquellos necesarios estrictamenle para el ma-

nejo médico de la enfermedad y sus secuelas' y

ñ) Actividades, inlervenciones y procedimienlos n0

autórizados expresamenle en el respectivo manual'

f$ s715-ll D.R. 1938/94.

AHT. t6.-L¡!tedo dr actlvidad.s, int?rvcncione3 y procedimien'

to¡. Para garantizar la operat¡vidad del plan obligatorio de..salud. se

establece il manual d0 actividades, interyenciones y procedimientos'

oue incluye lodas las actividades. tnteruenciones y pfoced¡mientos or'

giniza¿oi por nlveles de complelidad. que permitan cumpl¡r con l0 d¡s'

puesto en el Presenle decrelo.

PAR.-El manual de aclividades' Intervenciones y procedimlentos ser¿'

revrsado como minrmo una vez cada dos {2) años. cuando a iuicio de'

Minrsterio de Salud asl lo requiera, bien sea para aglegar, mod¡licar 0

suorimir activ¡dades, intervenciones o proced¡mientos' para lo que seta

nelesaria la aprobación del conseio nacional de segundad social en

salud.

ls 57r6-21 D.R. 1938/94.

ART. 17.-Adopción dG guíe3 dc alención inlcgral' El Minisler¡o

de Salud, adoplará las guias de atenclón ¡ntegral comenzando por aque'

llas para el tralamlenlo de las enlermedades catastróllcas 0 rutnosas

y pala tas enlermedades más prevalenles y de mayor costo'electlv¡'

dad en su manelo.

f$ 57r6-3¡ D.R. 1938/94.

ART. 18.-Condlcionr3 d. c¡l¡dtd y tecnologíe' Las actividades'

intervenciones. proced¡mientos y guias ds atención inlegral deueran

olrecerse en forma oporluna' personalizada. humani¡ada' integral y

continua, de acuetdo a los estándares y condiclones medlas de cal'dad aceptadas a nrvel naclonal. tenlendo en cuenla el recurso huma'

no. las iecnologias y la inlraeslructura de servlctos más costo'efecll'

vos disgonibleien cida región. que se adecuen a las condic¡ones me-

dicas dil paciente. al pronéslico de la enfermedad y a las condiciones

sociales. culturales y de la economia del pais.

Podrá Incluirse el lratam¡ento con medic¡nas allernallvas aul0rl¿a-

das para su elerclcio en Colombia.

[$5716-11 0.R. 193819¿.

ART. 19.-Cottdlcion?! de acc.3o. Para acceder a cualquiera de

los niveles de complelidad del plan obl¡gatorio de salud. descrrtos en el

piesenie cect.to. ie ionsrderan como indispensables y de tráns¡to obli'

oatotio l.s acliv¡dades y procedim¡entos de consulta de med¡clna gs'

ñeral y/o paramédica. Pira el tránsrto entte n¡veles de compleiidad es

rtquii¡to inO¡rp.naable el proced¡ni€nto de remisrón delinrdo en el

manual de act¡vidades. ¡ntervenciones y procedim¡enlos de que lralá

el articulo l6 del gresentg decreto. Se exceptúan de lo anler¡or sola-

n¡enle las alenc¡ones de ufgencla.

[s s716-s] 0.R. 1938/s4.

ART. 20.-O€ l. vigsnc¡e del plan olrecido por una EPS' Las con'

diciones para la presiación del plan obligatono de satud oltecidas por

una entidad olomotora de salud reletentes a copagos' cuolas m00e'

radoras y peiiodos minrmos de cotización asi como todas las demás

oue r. oirez.an al aliliado' no podrán ser nolilicados antes de un (l)

año contado a oartrr de la lecha de aliliaoón a la ÉPS'

[$ s715-61 0.R. 1938/94.

ART. 2.|.-Nlvele! dr conpleiided. Para la prestación del plan obli'

oatorio de salud se establecen cuatto (¡t) niveles ds compleiidad' deli'

iicos de acuetdo a la tecnología utilizada en la actividad' interyención

o orocedimientos, contenidost descrilos en el manual de actividades'

in[ervención y procedimientos: sin que en ningún momento los niveles

de compleiidád sean excluyentes o restrictivos, siempre qu0 cumplan

las cond,c¡ones minimas tequeridas para cada servicio específico' los

cuales podrán ser olrecidos baio las modalidades ambulatoria y con

inlernación.

[$s716-71 D.R. 1938/94.

ART. 22.-lnclu!ión y G¡clu3¡ón dG.ctividede3' ptocrdim¡enlo!'

inlervencionGt y guie3 de elGnción. El Min¡steno do Salud' con apro'

bación del conselo-nacional ds seguridad social en salud t previo eslu'

dio que tenga en cuenla las cond¡clones económicas del s¡slema' las

tecnótogias-más apropradas y adecuadas a nuestro medio' las frecuen'

ciás esietaoas deutriización y el coslo en relación con su elecliv¡dad'

podrá rncluir o ercluir actividádes, procedimientos' inlerve¡c¡ongs.y

buias de atenc¡ón Integral que s€an de aceptación y probada elicac¡a

ior l"rasoc'aciones ciántilicas a nrvel mundial y nacional' Aquello.s de

iirácfer experimental o no aceptados por las asoclacrones c¡entilices

a nrvel mund¡al. deberán ceñirse a los protocolos aprobados para in'

vestrgación bioméd¡ca. los que en ningún caso podrán s€r linanciados

con c'argo a la unidad de pago por caprtación Estas modil¡caciones.de-

Ueran s-et aprobadas por eiConseio Nacional de Seguridad Social en

Salud.

CONDICIONES OE OPEBACION DEL POS

ls s7171 0.R. 1938/94.

ART. 24.-Oel inicio de la atención' Una vez el lra'

balador y su familia se inscriban a una eniidad promotora

de'salud oodrán recibir inmediatamenle los servicios de

urgencias. El resto de los seruicios contemplados en el

plin obligatorio de salud les serán brindados cuatro (4)

semanas 0espues.

is szrz-rl D.B. te3B/94.

ART. 25.-Del Período de protección laboral' Una

vez finalizada la relación laboral o el aporle correspon'

diente a la cotización en salud, el trabaiador y su familia

gozarán de los beneficios del plan obligatorio de salud

ñasta por cuatro (4) semanas más contadas a part¡r' de

la fecha de la desafiliaciÓn, siempre y cuando haya es'

tado afiliado como mínimo los seis (6) meses anlenores

a la desvinculación a la misma EPS.

PAR. 1e-Cuando el usuario lleve cinco (5) años o más

de aliliación continúa a una misma entidad promotora de

salud tendrá derecho a un período de protección labolal

de hasta tres (3) meses.

PAR. 2q-Durante el período de protección laboral, al

afiliado y a su familia sólo les serán atendidas aquellas

enlermedades que venían en curso de tratamienlo o aque'

llas derivadas de una urgencia' En todo caso la atención

sólo se prolongará hasta la finalización del respectivo

período de proiección laboral. Las atenciones adiciona'

ies o aquellas que superen el periodo descrito correrán

oor cuenta del usuario.

Unlncid,d A¡lúnoma de 0c

sEcqor{ BrELioIEcA

ET{VÍO NT IS8R - AGOSTO OE 1996 - RÉGilTE¡¡ LABORAL COLOMBIANO s s71 7.r

Page 193: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

890-8 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

PAR. 3e-La alención del parto y sus complicacionesno eslán sujetas a períodos mínimos de cotización. No

obstante. el derecho al reconocimienlo de las orestacio-nes económicas por licencia de malernidad requerirá que

la afiliada haya cotizado por un período mínimo de doce(12) semanas anles del parto.

PERIOOOS MINIMOS OE COTIZACION

[$ s7181 D.R. rs38/s4.

ART. 26.-De los períodos mínimos de cotización.Los criterios pa¡a definir los períodos mínimos de coti-zación al sislema para tener derecho a la atención ensalud en las enfermedades de alto costo son:

Grupo 1: Máximo cien (100) semanas de cotizaciónDara el lratamiento de las enfermedades delinidas comocatastróficas o ruinosas de nivel lV en el plan obligatoriode salud.

Grupo 2: Máximo cincuenta y dos (52) semanas decotización para enfermedades que requieran manejoquirúrgico de tipo eleclivo, y que se encuentren calalo-gadas en el manual de aclividades, ¡ntervenciones y pro-cedimientos mapipos, como el grupo ocho (8) o superio-res.

PAR. f e-Serán de atención inmediata sin sometersea períodos de espera las actividades, intervenciones yprocedimienlos de promoción y de fomenlo de la salud,prevención de la enfermedad, que se hagan en el primernivel de alención, incluido el tratamiento integral delembarazo, parto, puerperio. como también el tratamien-lo inicial y la estabilización del paciente en caso de unaurgencia.

PAR. 2e-Cuando el afiliado suieto a períodos mÍni-mos de cotización por alguna enfermedad presente almomento de la afiliación y desee ser atendido antes delos plazos definidos en el artículo anlerior. deberá pagarun porcentaje del valor total del tratamiento, correspon-d¡ente al porcenlaje en semanas de cotización que le faltenpara completar los períodos mínimos contemplados enel presente artículo.

PAR. 3e-Cuando se suspende la cotización al s¡ste-ma por seis o más meses conlinuos, se pierde el dere-cho a la antigüedad acumulada para efectos de lo dis-puesto en el presente decreto.

COPAGOS Y CUOTAS MOOERAOORAS

[s 57191 D.R. 1938/94.

ART. 27.-Clasif icación de actividades. inlervencio-nes y procedimientos para la aplicación de los copagosy las cuotas moderadoras. Para este efecto se clasifi-carán de las siguiente manera:

a) Promoción y fomento de la salud, prevención de

la enfermedad;

b) Consulta médica general y de otros profesionales

de la salud;

c) Consulta médica especializada;

d) Diagnóstico por laboratorio clínico, rayos x, image-nologÍa y otros procedim¡entos diagnósticos y terapéuli-c0s:

e) Formulación de medicamentos ambulatorios;

f) Actividades y procedimientos en odontología, y

g) Aclividades y procedimientos médico-quirúrgicosambulatorios y con internación.

[s s7r9-1¡ 0.R. r938/94.

ART. 28.-Cuoias mod?radoras p¡r. sl trabeiador coli¿enla. De

ecuerdo a lo dtspuesto en los ¿rticulos 49 y 63 del oecreto-Ley 1298

de 1994. para las act¡vrdades. ¡ntervenciones y procedimrenlos descri.tos en el plan obligatono de salud y clas¡licadas en el arliculo 27 delpresente decrelo. habfá lugar al cobfo de cuolas modefadoras pafa el

Irabalador cotrzanle pero no de copagos.

[$ s7r9-21 D.R. r938194.

ART. 29.-Copagos y cuotas moderedor.s pet. los benellci¡riosd.l trabaiador colizanlr, De ecuerdo a lo rJrspueslo en los arlículosa9 y 63 del Decrelo-Lev 1298 de 1994. para las acl¡vrdades. inlerven-

ctones y proced¡mrentos descnlos en el plan obligalono de salud y cla.silicadas en el erliculo 27 del oresenle decrelo, las Dersonas benel¡-c¡arias del trabaiador cotizenle podrdn pagar cuolas moderadoras y

copagos.

PAR.-Pare las personas aliliadas al régrmen subsidiado y para losvrnculados trans¡lorios al srslema de seouridad social en salud. lam-bién 0odrá esta'blecerse el cobro de cuo-tas modoradoras y copagos.Sus montos guardaran, con respecio al rdgrmen conlilbulivo la mismaproporcronalidad que guardan sus respectvas UPC.

[$ 57r9.31 D.R. r938i94.

Anf. 30.-Activid¿dca 3ui.l¡s el cobro de copegos y cuolesmodcradoras, El conse¡o nacronal de segufldad socral en salud. pte-vie recomendación del Ministeflo de Salud basados en estudios docomportam¡ento de uso de s0rvrcros, costos y srtuac¡ón f¡nanciora dolsistema de seguildad social en salud. podrá amghar o disminuif el ran-go y el monlo de los cobros para las aclivrdades. inlervenc¡ones y pro-

cedimientos suietos a esle electo. En nrngún caso se podrá supnmirlotalmente el cobro de cuolas moderadoras pero sÍ ds los copagos, so-gun cfltenos establecrdos por cada EPS.

PAB. lo-Tambrén podrá aDlcarse cobro de cuotas moderadoras ycopagos a les aclivrdedes. Inlervencrones y procedimrenlos conlempla-dos en los planes complemenlailos. los que deberán ser aprobadosprevramente por la Super¡ntendenc¡a de Salud.

PAR. 2r-En prncrpro las act¡vrdades, Inlervencrones y procgdimien-

tos de promoción y lomento de la salud y las de prevencrón de la enfer-medad. no estarán suletas al cobro de cuotas moderado,as o copagos,salvo que el M¡nrsteno de Salud disponga lo conlrano y asi lo aptueboel Conse¡o Nacronal de Segunded Socral en Sálud.

$ s71 7-1 RÉG¡MEN LAEoRAL CoLoI,EIANO - ENVíO Ne I88R - AGOSTO OE 19!16

Page 194: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

Plan obligatorio de salud 890-9

fs 5719-41 0.R. 1938/94.

ART. 31.-Condicion.t psre lr crrnclón dcl cobro dc cuotas

modcr¡dorrt. Cuando el aliliado al sistema de seguridad social en sa'

lud cumpla con las recomendaciones y las Itecuenc¡as de utilización

do servic¡os. definidas en las guias de atención integral, lendrá dere'

cho a quo no se le cobren las cuotas modefadofas.

NoTA: El Acuerdo 030 de 1996 del Conse¡o Nacional de Seguridad

Social en Salud, cambió los esttatos socioeconóm¡cos por intervalos

de ingresos de los aliliados cotizantes, para efeclos de determinat €l

montó de los cooaqos y las cuotas moderadoras. véase nueslra pÜbli'

cación Legis'RÉGiMEN oE sEGUBl0A0 s0clAL EN c0LoMBlA'.

CONDICIONES Y TOPES MÁXIMOS

[s s720] D.R. 1938/94.

ART. 32.-Condiciones y topes márimos para la

disminución del monto de las cuotas moderadoras y

copagos. El valor a cobrar por conceplo de cuotasmoderadoras podrá disminuirse máximo hasta un cincuen'

ta por ciento (509") de su valor inicial, siempte y cuando

se cumplan los siguientes requisitos:

a) Lealtad y antigüedad en una entidad promolora de

salud: definida como años de afiliación continua a una

misma entidad promolora de salud, en la lorma como se

describe en el liletal siguienie, y

b) Cumplimiento de las recomendaciones y las fre'

cuencias de utilización de servicios definidas en las guías

de atención integral para el plan obligatorio de salud'pudiéndose reducir en la forma que establezca la res'pectiva EPS, contados a partir del primer año de afilia'

ción continua a la misma entidad promotora de salud.

PAR.-EI valor a cobrar o la exención total del pago

por concepto de los copagos, quedará suieto a los crite'

rios que establezca cada EPS, sin que en ningún caso

se ouedan exceder los topes máximos delinidos en el

presente decrelo, y siemple que se apliquen en forma

general para todos los afiliados y a todas las aclivida'des, intervenciones y procedimientos.

[$ 5720-tl 0.R. 1938/9¡.

ART. 33.-Aplic.ción dr coPagos y cuota3 modrr¡doras se9ún

critcrio d. lrtrati,icación sociocconómic¡. El monto de los c0pa90s

y las cuotas moderadoras se determlnará de acuerdo al eslralo

iocioeconómrco al que pertene¿ca el aliliado al sistema de segundad

social en salud, Dara lo cual se empleará la esttatificación utili¿ade pot

las emoresas de seruicios públicos. algún otto de los mélodos que se

tengán delinidos pata le categorl¿ación socioeconómlca de la pobla'

ción o los util¡¿ados en la locati¿acrón do subsldios en el régtmen

subs¡diado (srstema de selecc¡ón de beneliciario. S¡sben).

f$s720.21 0.R. 1938/94.

ART. 34.-ilo rimu¡tancid¡d de lot cobros por cuotar modrradotasy copagor, En ningun caso podrá elrstit ol cobro simulláneo de copago

y cuota moderadora pata una mlsma acllvidad. tntervención o procedi'

mrent0.

[s5720.31 D.R. 1938/91.

ART. 35.-O!sllneción dr los rsc¡udos por conceplo dt copago¡

y cuote3 moderedores. Los recaudos hechos pot eslos conceptos

pertenecen a la entidad p.omotora de salud quien tendrá liberlad en su

destinacrón.

ENFERMEDADES OE ALTO COSTO

[$ s7211 D.H. 1938/94.

ART. 38.-Del aseguramiento para el tralamiento de

enfermedades ruinosas o catastrólicas. Para gatanti'

zar la coberlura del riesgo económico derivado de la aten'

ción a los afiliados que tesulten alectados por enferme'

dades de alto costo en su maneio, delinidas como ca'

tastróficas o ruinosas en el plan obligatorio de salud' la

entidad promotora de salud, deberá establecer algún me'

canismo de aseguramienlo.

PAR. 1e-Se clasilican como lralamiento para enfer'

medades caiastrólicas de alto costo en su maneio las

que se señalan expresamente a continuación. El Minis'

tbrio de Salud podrá ampliar o reducir este listado:

a) Tralamiento con quimioterapia y radioletapia para

el cáncer:

b) Transplantes de órganos y tratamiento con diálisis

oara la insuliciencia renal crónica;

c) Tratamiento para el sida y sus complicaciones:

d) Tratamiento médico quirúrgico para el pacienle con

tfauma mayof;

- e) Tratamientoparaelpacienteinlernadoenunaunidadde cuidados inlensivos pot más de cinco días:

l) Tratamiento quirÚrgico para enfermedades del c0'

razón y del sistema nervioso cenlral;

g) Tratamiento quirÚrgico para enfermedades de ori'

gen genético o congénito, Y

h) Remplazosarl¡culares.

PAR. 2e-El Gobierno Nacional delinirá la forma y con'

diciones para la operación del fondo de aseguram¡enlo

de enfermedades calastróficas.

PAF. 3e-El londo de aseguramienlo de enfermedades

catastrólicas cubrirá el valor de la atención para cada una

de las patologías descr¡tas con un tope máximo por evento

añ0. Los gastos que superen este valor serán cubierlos p0r

el usuario, lo que podrá hacerse como una modalidad de

planes complemenlarios. Todo lo anterior se hará de la

forma como lo regule el Gobierno Nacional'

ENVíO NT 1SSR - AGOSTO OE 19'!16 - RÉGIMEN LAEORAL COLOMEIANO s s721

Page 195: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

890-1 0 SEGURIDAD SOCIAT EN SALUD

PLANES OE ATENCION COMPLEMENTARIAEN SALUD

[$ 5722¡ L.1oo/e3.

ART. 169.-Planes complementarios. Las entidades

oromotoras de salud podrán ofrecer planes complemen'

iarios al plan de salud obligatorio de salud, que serán

financiados en su totalidad por el afiliado con recursos

distintos a las cotizaciones obligatorias previstas en el

artículo 204 de la Presente leY.

PAR.-El reajuste del valor de los planes estará sule'

to a un régimen de libertad vigilada por parte del Gobier'

no Nacional.

t5 5722-rl 0.R. 1938/94.

ART. 39.-Orllnición. So ent¡endo por plan de als0ción complemen'

laria en salud el conlunto de actividades, procedimientos, inleryenc¡o-

nes y guías tle atención integral, no contemplados dentro del plan obl¡'

gatorio en salud, olrecidos baio la modalidad de un prepago' y cuya

iinalidad básica es olrecer al afiliado al sistema de seguridad social en

salud, condiciones allernalivas de comodidad, lecnologia y holeleria'

ts s722.21 D.R. 1938/94.

ARf. 40.-Dc las rntldede! auto?irtd¡t p¡ra otrecet los pl'n'sdc ¡lanción complGmcntar¡¡ cn 3alud. Los glanes complementan0s

de salud Dodrán ser ohecidos por las entidades promotoras de salud 0

por cualquter otra entidad que desee hacerlo. s¡empre y cuando cum'

Dlan con los reqursilos establecidos en la normativrdad vrgente ertgl'

bles para las empresas de mediclna prepagaoa.

[s 5722-31 0.R. Lo38/91.

ART. 41.-Or le tinanciación. Lqs planes de alención complemen'

lada en salud se linanclarán erclusrvamente y en su tolalidad con te'

cursos de los al¡liedos, d¡sttntos a los contemplados para la unidad de

pago por capitacrón. ¡os qu€ se harán con arreglo a un ptepago' Lo

anterior sólo se aptica a los aliliados que volunlaramente opten por

eslos planes.

PAR.-So enliende por prepago la modalidad de acceso a serurcros

de salud en la que su calacleristica esencial es El acuerdo prevlo del

tipo y tas condioones para su preslación, con dilerentes modelidades

de linanciacrón.

[$ s722-41 D.R. 1938/94.

ART. 42.-Dc la obligatorild¡d dG efillación .l s¡stcma en 3alud

p¡rr oFtei pot un plan compl!menterio. Ningune empfesa o enlidad

podrá prestar planes complementanos en salud a personas que no es-

tén cubiertas orevtamenle por el plan obl¡gatono de salud.

[s 5722-sl 0.R. t938/9.1.

ART. 43.-P!?íodo3 d? c¡renci¡, copag03 y cuola3 modrradoras'

Les entidades o empteses que olre¿can planes ds alenctÓn comple'

msnteria podrán establecer para éstos, segun su cl¡leno. periodos-de

carencia o Dactar Detiodos mintmos de afiliaclón pafa enlermedades

de alto costo. cuolas moderadoras y copagos: condictones que debe'

rán eslablecerse previamenle y quedal claramente del¡nldas en los

conttalos y ser aprobados por le Supetintendencia de Salud'

[s s722-61 D.R. 1938/94.

ART. 44.-Condlcion.s p¡r¡ l¡ eprobtción y prcslación dc los

plenes complemenl¡rio3. Los planes de atención complem¿nteaa en

saiuo, ¿e¡eán somelerse a la aprobación de l¡ Sup€rinlendencia de

Silui, los cuates se aiustarán a la normatividad vigents, a lo d¡spuesto

en eL Decreto-Ley 12Ó8 de 1994 y en sus tespectivos decletos r€gla'

mentarios, con suieción además a los siguientes requisilos:

a) Nombre y contenido do la acliv¡dad, procedimiento o guia dg aten'

crón que se asPira a olrecer:

b) Oescripción de los nesgos previsibtes potenciales para el paciont€

inherentes a lo olrecido:

c) Costo y lorma de Pago del Plan' Y

dl Descripción de los períodos de carencia, erclusiones, cuotas

moderadofas y copagos.

PAF.-La Superintendencia Nacional de Salud podrá en cualquier

momento sol¡cilar rnlormación ad¡cional o complementaria 6n rslac¡ón

con el conten¡do. condictones y demás que considere necesarios, refe-

rente a los olanes de atención complementaria en salud

l$s722-71 0.R. 1938i94.

AFT. 46.-De la vigcncia y tt¿nspatrnci¡ de lo3 plen!! comPl''

mentarios, Los planei complementarios en salud lendrán una vigen'

cia minima de un ( | ) año y será obligatorlo que las condiciones y reqti'

sttos descritos en el articulo ¡14 del presente decfeto sean erpllcllos

para el usuario en los respectivos contralos.

ls s722-81 0.R. l48s/9,1.

ART. 17.-Conttalos para la preslación dc Pl¡ncr comPl'msíla'

rios. Los conlratos para la prestación de planes complemenlarios que

suscnban las entidades pr0motoras de salud se sulotarán a las s¡gu¡enles

exrgencras, sin pe4urcio de las que se pr¿vén para los planrs de medi'

crna pfepaga0a.

l. Conlcnido, Los conlratos de afiliación que suscriban las enlida'

des promotoras de salud deberan alustarse a las sigulenles erigenc¡as

en cuanlo a su conlenldo:

a) Oeben eluslarse a las prescrlpctones del presenle decrelo y a

las dispostclones tegales Que regulen este lrpo de contralos' so pena

de Inelicac¡a de la es¡lpulaclÓn tespecllva:

b) Su redacctón debe ser clara. en idioma castelleno. y de lácll com'

prensrón para los usuartos. Por tanto' los caracteles tipográficos de'

ben ser láct|mente legibles:

c) El contrato debe establecet de maneta erpresa el periodo de su

vrgencra. el precro acordado. la forma de pago. el nombte de los usua'

nos y la modal¡dad del m¡smo:

d) El contrato debe llevar la litma de las parles conlralanles:

e) Cualquier modilicación a un contrato deberá realizarse de conun

acuerdo entre las partes y por esctilo, salvo d¡spos¡ción do caráct¿r

legal. y

tl El contrato deberá eslablecer de manela clara el régimen d0 los

periodos mtntmos de coti¿aclón.

2. Aorobación dc lo3 plsnrs y Gonlratos. Los planes de salud y

modetos de conttalo de planes complementarlos deberán ser eproba'

dos previemenle por la Supenntendencra Nácional de Salud La peti'

ctón deborá demostrar la vlabllidad linanc¡sfa del plan con estl¡cta su'

iecrón a l0 aprobado por el Conseio Nacional de Segundad Social en

Salud.

La aprobacrón aqui prevrsta se podrá establecet lotal o parcialmente

medrante régtmen de catácler ggneral.

$ s722 RÉGIiIEN LABORAL COLOMEIANO _ ENVíO N' 188R - AGOSTO DE 1996

Page 196: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

Plan obligatorio de salud 890-l 1

MEOICAMENTOS EN EL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD

l$ s722-91 D.R. 1938/94.

ART. 23.-ll¡dicamentos. El plan obl¡gatorio de salud contempla el

suministro de medicamentos esenciales en su dsnominación 9enérica'delin¡dos en el manual ds med¡camentos esenciales y terapéutica' el

cual conliene la descripción del medicamento esencial' su nombre ga'

nór¡co y le presentación larmacológica'

lgualmente el Ministerio de Salud, las direcciones depattamenlales

y loiales de salud, las EPS y las IPS podtán d¡señar guias lerapéuticas

que orienten la lormulación de medicamenlos.

PAF. lr-Se ent¡ende por medicamenlo esencial aquel que reúne

caracteristicas de ser el más electivo en el tratam¡ento de una enlet'

medad, en razón de su elicacia y seguridad farmacológica, pot dal una

resoueste más lavorable a los problemas de mayor relevancia en el perlil

de morbimortalidad de una comunidad y porque su costo so aiusla a

las cond¡ciones de la economía del país.

PAR. 2r-S€ entiende por med¡camento genérico aquel que ulili¿a la

denominación común tnternacional para su prescripción y erpend¡o.

PAR. 3t-Para la ogeratividad del manual de medicamenlos ssen'

ciales y lerapéutica, se sstablecen los siguientes listados d€ medica'

menlos:

al Medicamentos pa.a programas espec¡ales que lornan parto del

ptan de atención básica y cuya provisión será gratuita para aquellas

pefsonas que no so encuentten aliliadas a una enl¡dad promotofa de

salud. y para toda la población en el caso do las vacunas contempla-

das por el programa ampliado de inmunizaciones, PAI:

b) Medicamentos para el maneio d€ patotogias crónicas' en las cuales

los medicamentos son de un alto costo y erlgen un maneio especiali'

zado, cuya provisión estará suieta a normas delinidas en las respecl¡-

vas guías de alenctón integral tales como. niveles de atención pate su

uso. condiciones de elegibilidad del paciente y personal prolesional

eutorizado para su prescripción. Estos seIán cubiertos por las enl¡da'

des oromotoras dé salud mediante un londo o a19ún mecanlsmo de ase'

guramiento que delina el Ministeno de Salud:

c) Medicamentos de uso predomlnantemenle ambulaton0:

dl Medicamentos de uso en pacrentes sometidos a ¡nternación. y

e) Medicamentos esenciales alternativos, cuyo uso eslará su¡elo a

condictones de higers€nslbrl¡dad del pac¡enle' de res¡slencla a un me-

dicamento esencial o cuando por ra¿ones sanilar¡as' de nesgo 0 con-

veniencia para la salud publica el Minrsteno de Selud asi lo delina. l0

que requertrá del concepto y aprobación del conselo necional de segu-

ridad socral en salud.

PAB. 1r-La prescripción de medlcamentos estará suieta a las si'

gurenles n0rmas:

a) Sólo podrá hec¿rse por personal de salud debidamenle auton'

zado para 0llo con estflcla su¡eción a lo dispuesto en el parágralo an'

lBrior:

bl Toda prescrigctón deberá hacetse por escrito. previa evaluaclÓn

del pac¡ente y reg¡stro de sus condic¡ones y disgnóst¡co en le hislona

clínrca. util¡¿ando para ello el nombre generico:

c) Es obligeción de quten presctrbe el medicamento informar al pa-

ciente sobre su via de administtaclón. lorma y condic¡ones de uso. 9o'sibles electos secund¡rtos y ngsgos, como tamb¡én qué hacer cuando

éslos so oresenlen:

d) Es obligactón de quten provee el medicamento inlormar al pa'

ciente sobre las condictones de prescripcrón, cómo reconsl¡luirlos cuan'

do esi se requ¡era. cómo almacenarlos. cómo modit la dosis y cuándo

desecharlos o destrutrlos. Por nlngún motivo podrá cambiar la concen'

kación. la lorma larmacéuttc¡ ni la canlidad prescrtla' y

NOTA: El Oecr€to Reglamentario 1938 de 199¡l estableció para el

sistema general de seguridad social en salud el manual de medicam€ntos

y tetaPéutica.

INDEMNTZAC¡ONES LABORALES POR INCAPACIDAD

PEBMANENTE PARCIAL

NOTA: El Oecreto 2644 de t99¡1, contiene la tebla única para las

indemni¿aciones por pérdida de la capacldad labotal 8nlr8 8l 5% y sl

49.99% y la prestaclón económica corrsspond¡ento.

[$ 57231 0.R.2541/91.

ART. lt-T.bl¡ dc rquiv¡lenci¡. Se adopta la siguients tabla de equi-

valencias para las indemnizaciones por pétdida de la cap¡cidadlabo-

ral como parle integranle d¿l manual únlco de calilicación de ¡nvalide¿:

Porc.nl¡lr ('lL)

dc pórdldr dec!gec¡dad lrbor¡l

¡19

{847

46454413

124l403938

JI36

3531JJ32

3l30¿t28

26

252123

22

21

t9t8t7t6IE

l4,t3

12

1lt0I8

o

5

tonto dr h ¡ndrnni¿eciónen mcar3 Ingla3ob!s. d. llquid.clón

2123.s23

22.5

22

2r.52l20.520r9.5t9r8.5r8| 7.5

t7r6.516

r5.5r5t¡1.5

l¡lr3.5r312.5

t2I t.5tlr0.5t09.59

8.587.5

6.5o

5.551.51

3.53

2.52.00

e) Por ningún motivo se admitirán prescr¡pc¡ones de medrcamenlos

no contemplados en los lislados descrrtos en el páfrelo anlerior, salvo [S 5723'11 0'R' 2614/94'

quo el usuano lo solicrte, ta que deberá ser cubterta con cargo a sus ART. 2c-Vigrncia. El pres€nte decreto nge a parlir d0 la lecha d0

fecursos como garle de un plan complemenlaro. su publicación.

Er{vio N, tSsR - AGOSTO OE 1996 - RÉGl[lEN LAEoRAL C0L0M8|A]10 s 5723-l

Page 197: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

891Delinición Y campo de aPlicación

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

GENERALIDADES

DEFINICION

t$s7241 0.E.1295/s4.

ART. le-Definición. El sistema general.de riesgos

prolesionales es el coniunto de entidades publ¡cas y-pn'

iadas, nomas y procedimientos, destinados a prevenlr'

;;orcg'.;t ;t..fér a tos trabaiadores de los,electos-de

Ls en"termeoaoes y los accidentes que puedan ocurnr

les con ocasión o como consecuencia del traba¡o que

desanollan.

El sistema general de riesgos prolesionales eslable'

cidJ en este dicreto lorma parte del sistema de sqq!r]'

ffi;;i;i'ñttsi.i' tstautei¡oo por la Lev 100 de 1 ee3'

Las disposiciones vigentes de salud ocupacional.re'

rac¡ona¿ai con la prevónción de los accidentes de tra'

üt¡o i .niétt.¿adós profesionales v el meioramigltg-1'

ladión¿ic¡ones de trabaio, con las modilicaciones pre'

,iitii tn tS. decreto, hácen parte integrante del siste'

ma general de riesgos profesionales'

t$ s72{-11 0.E. 1295/9¿.

ART. 2?-ob¡lrrvo3 drl sirt.m. gencf¡l dr ti.:t99?-?':,H::i"r.r. er'ritt.ti'g.neral de riesgos piolesionales tienB los sigulenles

obiettvos:

a) Esrablecer las actividad's de promoc¡ón y prevenclón lendien'

rc.'. i"roáir.. condiciones de trabalo v salud.de 11 p:bryióLl1t-0,^":

ia¿or.. i.r.g'¿n¿ola contra los riesgos derivados d8. la.organt¡acron

'i"j tilláit 0"1 p*dan afectar la salud individual o colecliva en los ru'

;;il;ñ;i;üfes como los rísicos' quimicos' biológicos' erso'

ilñ;;;];;;tiales. de saneamiento v de sesuridad:

b) Fiiar las prostaciones de atenclón do la salud ds los trabaiado'

res y las orestaciones economrcas pot incapacrdad tempottLitY:::y'

l;;itffii;;l;;;onrtsencits Jó acc¡dente do trabaio v enlelmedad

prófesional:

cl Reconocer y pagaf e los ¿filiados las prestaciones economlcas

ooi'inca-pac,oao plitinente parcral o invalidez' quo se doriven de lás

;;;tñ;;;;;;.crdente ds trabalo o enrermedad prolesionalv mueile

de origen Prolesional' Y

d) Fortalécer las actividades tendientes a establecer el otigen de

roJ',acoaeires ¿e rrabalo y las enlefmedades prolesionales y el conlrol

do los agentes do nesgos ocupacionales

t$s72{-21 D.E. l29s/94.

ART. 3t-campo d! ¡pllcación. El sistema genorel dt-littgo: {9.r*ion.r.t, con tás erceiciones previstas en el erticulo 279 d0 la Loy

iffi;'trH;.ptrc. iroott tti "presas

que luncionen en ellsm

ilri,, *iúii,. y . iliir,aoaiaootes. contratistas' subcontratista!' d0 los

..iio,.i of¡r¡do' ol¡cial, semioticial' en todos sus órdenes' y del sec'

tor grivado en genefal.

t55721-31 0.8. l29s/94.

ART. 4e-Car¡cterÍ¡tlc¡¡ d¡l !i3temt' El sistema genoral do ri6s'

gos profes,onates tieno las sigulentes caract'rist¡cas:

a) Es dirigido, onentado, controlado y vigilado por el Eslado:

bl Las entidades administradoras dsl sistema gononl de riesgos

proí.rt*t., lendrán a su cargo la afiliación al sistema y la admin¡s'

tración del mlsmo;

cl Todos los empl€adores deben efiliarss al sistema genoral dg ries'

gos prolestonales:

d) La afiliación de los trabaiadores deP¿ndientes es obligator¡a para

lodos los emPleadores:

e) El empleador que no afilio.e sus trabaiadotos al sisteml-Sg-tt"'

. ¿. li.tgot protesionites. adomás de las sancionos legalas' s€ra I's'

oonsable de las prestaclones que so otofgan en este decreto:

ll La selección de les entldedos que administran el sistsma ss libr'

y voluntarle por parte del empleador:

ol Los Itabeiadores alil¡ados tendrán derecho al reconocim¡ento y

p.ió ¿rlit pttir..rones previslas sn el presenlo dscrslo:

hILascottzacionesa|s|slemagenela|denesgosprofesiona|eseslána catgo de los empleadores:

i) La relaclón laborat implica la obligación de pagar las cotizacio'

nes qu8 Se establec6n en este decfeto:

i) Los empleadores y lrabaiadores aliliados al Instituto de.Seguros

s¿'.'"ü;;¡.i;;;eig'os ae rrep' o a cualquier o!r0 l9f9-o--cala

p,."it¡onál o ds s€gufrdad sociat' a la vigencia del Pi:t-tlt-t-1::tl"ion,inti.n trir¡.oot'-sin soluc¡Ón ds continuidad' al s¡slema genetal 08

iiesgos profesronales qus pot este docreto s0 orgañlza:

k) Le cobertura del srslema so inicia desde el dia calendar¡o siguienle

al de la aliliacrón, Y

l) Los empleadores sólo podrán contratar el cubrimionto d0 los rtesgos

prót..¡-rt.i ¿, rodos sus Irabaiadores con una sola entidad adminis'

lracoia Oe riesgos prolestonales' s¡n perlu¡cio do las,lacultedes-que

i.J¿|l .,,ii .i,r,¿;des adminrstradoias para subconlralaf con olfas

entidades cuando ello sea necesario'

ENVíO T,f I88R - AGOSTO DE 1996 - RÉGI,|EN LAEORAL COLOI¡IBIANO$ 5724-3

Page 198: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

892 SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES

[s 5724-{1 0.E. 1295/94.

ART. 68.-0irccción y administración del s¡stema' El sistema ge'

neral de riesgos prolesionales es orienlado, regulado. supeNisado. vi-

gilado y contiolado po. el Estado, a través del Ministerio de Trabaio y

Seguridad Social.

Está dkigido e integrado Por:

a) 0rgariismo de dkección' v¡gilancia y control:

t. El conseio nacional de riesgos prolesionales.

2. El Ministerio de Trabaio y Segur¡dad Soclal, y de Salud' y

bl Entidades administtadoras del sistema, ARP

l. El Instituto de Seguros Sociales

2. Las ent¡dades aseguradoras de vida que obtengan autorización

de la Suoerintendencia Bancatia pafa la explotación del ramo de segu'

ro de riesgos profesionales.

f$ 5724-51 JURISPRU0ENCIA.-8ie5gos Nolesionat.e.s'tnilnpliniénto det tnstituto de Seguros Sociales en ta etil¡a'

ción del trabaiador. 'El srslema de la seguridacl social n-o lue

dercgalodo de las prcstaciones patrcnales consaradas en el Códilo

Suslintivo del Trabaio pues sus ailículos ,93 y 259 no lo prcv¡e'

¡on asi sino que pot et connailo d¡spusiercn que las prcstac¡''

nes tlet dicho código deiarían de estat a caryo de los enpleadores

cuando et riesgo de eltas lue¡a asunido por el lnsti¡uto de Segu'

ros Sociales de acuerdo con la ley y denlro de los rcglanentosque dictan et nisno institulo. La penanencia del ñgirnen de

tas Nestaciones patrcnetes se pone de nanilieslo en tanlo se

advierte que el seguro social no tiene cubieda la total¡dad del te'

riltorio nacional y que su operancia no rcsultó ¡nnedialanente

electiva rcs}ecto de deleninadas activ,dades laboales como'

por ejenpto, tas que eiecutaban los aviadorcs civiles o la gente

de nar, que eventuetmente pod¡an cumpl¡rce luen del terillotto

nacional, 0 rcsgeclo de labores cono les desenpeñadas pot los

lnba¡adorcs petrc,etos. casos en los cuales se consideñ que la

asistencia nédica podía set prcstada baio condiciones diteren'

tes e la del segurc social.

La propia Ley lO0 (te lg93 ha prcvisto que la obligación de ati'

tieción a los oryanisnos de segundad social en salud deberá cum'

plise para el ieclor agropecuario'en el momento en que se dis-

ponga de la oteda de sev¡cios en la ¡espectiva rcgión' (ail. 237).

No puede pasar inadveñido que en naleila de acctdenles de

trabaio y enlemedades prolesionales el Código Suslant¡vo .delTrabajo'en los anícutos 209 y 210 establece una rcsponsabil¡'

dad tailada, en tanto que et attículo 82 del Acuerdo | 55 de 1963,

int¡o¡luio e! sisteña de la rcsponsabilidad oñinana 0 comun que

pan el tnbaiadot o sus causahabientes rcprcsenlaba una des''ven¡aia

en ei canpo probatono pues los coloco en la neces¡dad

de probar en juicio el daño sul¡ido.

Este asunlo no ha súo intnscendente y por eso el Deuelo 2665

cle 1988 -que no pudo aplicat el n¡bunal pot set noma poslenol

a ta época det accidenle de Úaba¡o del demandante- dispuso

que el incunptiniento del debet de aliliación se vaduce en la asun-

ción por et enpleadot de tas mismas prcslacrcnes a cargo del se'

guto social.

La sotución judicial de tos casos en que no se haya cunplido la

atiliación del ¡nbaiadot el ñginen de la segundad soc¡al n0 pue'

de resolverse un la sota deleminacion de la lecha de la ocwrcn'

cia det accidenle de hba¡o o de la enlemedad prolesional en or'

den a aplicat el sistena det Cód¡go Suslantivo.del ftaba¡o 0 hs

Deüelos 3170 de 1964 y 2665 de 1988' pues la pemanenaeoe

ias prestaciones panoniles det Código Sustanlivo del Tybaio y la

exiitencia de situaciones particulares y conpleias conducen a rc'

ih^rt, tst conctusión. Así, por eiemplo. deterninarán el ég¡nen

aplicable y el grado de rcsponsabilidad del enpleador' la zona geo.'

wánrt ei ta iue t eiecuta et con¡ato de Úabaio, pues en ella puecle-no

haber sido estabtecido et sistema del seguro social: la conducta

del enpleadot que por razón del lugat de la prcstaün del sery¡cio

esté obt¡gado a afiliar al lrabaiaclot al seguto soc¡al e tncunp|a ese

deber pír negligencia o culpa: la qeencia de anbas pailes de es'

nr ngáAas pór un víncuto de naturaleza iutidica dislinte a le labo'

rat ioue sólo mediante una senlencia iudicial se rcconoce como

tal,'de rnaneta que la lalta de aliliación haya sido consecuencia de

esa creencia y no de una omisión neghgenle o culposa: la prcsla'

ción de seruicios de salud lotzosamenle asuntd0s pu e' pt0p'0

enpleadot o estabtecidos convencionalmenle en cons¡denctón a

la natunleza especial de la actividad eñprcsailal, cqno ocune con

el oue se les suninistra a los trabaiadorcs de enprcsas petolens

o a los aviadorcs civites. Todas eslas siluaciones' cuyos eienplos

desde luego no agotan el tema. inciden en el tégimen legal apl¡ca'

ble y naulalnente narcan un grado d¡stinlo de rcsponsabilidad pe'

troiat que debe set lendo en cuenla, llegado el caso, pot los iue'

ces labonles.

En e! caso conüeto de aulos -y sobre eslo no hay discusión

de las pailes- et seguto social t¡ene estabtecido de lienpo attás

en ta iiudad de Bunnquilla, en donde se Nestó el seryicio con'

venido sin que ta denandada hubieta alil¡edo el denandanle' La

solución de este ptoceso debió darse con base en el réginen lelCódigo Sustantivo del habaio, toda ve¿ que la onisión de alilil'cñn'-no producida del¡bendanente, pues nada se eslableció

sobre el particular en et iuicio-, lue el hecho que delerminó que

el seguro social no subrcgan al enpleador de-nandado e.n las

presiaciones patrcnales del (ticho código'- (CSJ. Cas' Labonl,'Sec.

Segunda. Sent, iul. 15t94, Rad.668l M.P' Hugo Suescún

Pujols).

[$ 5724-6] JURISPRUDENC|A.-At¡l¡ac¡ón al lnstltuto de

Seiuros Soiia,es. Otoryemiento de Nestaciones cuan.do.el

paírono no cu^pte con sus obtigaciones','No lransg¡ede.el l¡ibu''nal

:as disposiciones suslencrales de oñen legal que el censol

acusa potque, el artículo 82 det Acuedo 155 del lnstiluto de Se'

quros Sociales aprobado por el 1eaeto 3170 de 1964, aspecto'neduta¡

del ataque, no es aplicable al caso conlrcvett¡do püque

sus visiones proceden únicanenle para cuando el patrcno he

cunptido con su imperativo de alitier a sus lrabaiadoret al

lnstiauto de Seguros Sociales y. pot rczones ímpulables al en-

pteadot (no cancetat los apoiles' rcpoilat un salailo nenü at.rcat''nenle

devengado: no awsar la ocunencia de un accidente de na'

ba¡l. pot eienpto) et Instilulo de Seguros Sociales no cubre los

¡iásgos que por ta inscnpción tegat y opoiluna del trabaiadot asu-

ne. ¡esponderá por los pelwcios de esa c1nducta, perc 5n que

dicho estableciniento quede libendo (nc' 2i) de 1lügar las prcs'

lacnnes coftespondientes repiliendo lo pagado conue el pelrc'

no'. GSJ, Cas. Laborat. Sec. Prine¡a' Senl. Pn' l6/89)'

t$ 5724-71 JURISPRUoENCIA .-Clasilicación de les enprcsespii ctases de riesgo. 5e tiene en cuente la principal activi''dad

aue desailotten.'Eslina la Sala que s¡ la pilncipal acl¡v¡'

dact iconónica de la enptesa es una sola, no puede lenet clesi'

licactones dilerentes. C¡eilanente es natunl que los empleados

s s724-4 RÉGIMEN LABORAL COLOMBIANO - ENVíO N ISSR - AGOSTO DE 1996

Page 199: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

892-1Prestaciones as¡stenciales

adm¡n¡strct¡vos estén sonetidos a nenorcs tiesgos' a meno-r

áccidentalidad que la que se regisÚa respecto del petsona:,:?"-

nico: Derc no Puede desconocetse lanp0c0 que rcÚas ras lns.ut-

ini,ilir^pirtrs que se dedican a la labilcación de ptlducto.s'';;;;;;;,ú ;;;- pársonat adnin¡stativo' detem¡nando su cta-

liiiic¡oi ti att¡riiatl econónica prcdoninante'.f anbién cuenn

li,ilitt etectos que et personal que se dedica a act¡vñale-s

"tiri^iirt d¡lercntes' laborc en un lugar distinto: potqye de-lo

tái ,sii, átie qrr¿rría igualmente sonetido a contingencias^cono

i;;;;d;;,áipns¡onei, contaninación, etc'"' (c'E " Sec' sesun'

da, Sent. iun. 8/92. ExP. 3342)'

PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES

ts 57251 L. lo0/e3.

ART. 254.-Prestaciones médico as¡stenciales' L0s

rtiui.ioi o. salud derivados de accidente de traba¡o 0

;;iñ;i;¡ irotesionat, serán prestados por las ent'da'

des oromoloras de salud de que trala la presente Iey'

ouieires reoetirán contra las entidades encargadas 0e

larin¡iti.irot recursos del seguro de accidente de tra'

baio v enlermedad prolesional a que esté afiliado el res'

oelt¡vo trabaiador ($ 2304' 5716)'

ts572s-11 0.E. 1295/94.

AHT. 3¡!.-DctGcho . l¡s prcrt¿ciones' Todo afiliado al s¡slema

o"iti.r ¿a t¡.igo, prolesionales que' en los términos del presenle 0e'

;;. il; ;;;¡d.nt. d. trabaio o una enletm.edad prolesronal' 0

.oro.*r..u.n.i. de ellos se rncipacite' se ¡nvalide.o m1911]lldt'

darait,o t qua att. sistema general le preste los servicios as¡slenclales

I r. it.onoi.a les prestaciones económicas contenidas en esle capl'

tulo.

PAR. te-La eristencia de patologias anteriores no es calsa-pera

autanut et liado oe incapacidad' ni las prestacrones que c0rrespon'

dan al trabaiador.

PAR. z'q-En las pteslac¡ones económ¡cas derivadas de la enlerme'

¿Jpioüs¡onar. r. óntrdad adm¡n¡stradora de flesgos prolesionales que

ta at'ienOa, po¿r¿ repetir conlra las entitlades a las cuales s¿ les cotizó

p"i' ti-.l'iig; .ti intenoridad s¡ las hubiese' a prorrata del l¡empo

;;;;i;;i ill rectb¡eron dicha cotr¿ación y' de ser posrble' de la cau'

sa de la enlermeded.

La Supenntendencia Bancaria será competente para eslablecel c0n

..ia.-te-ig.n.,tt un régimen graduel para la const¡tuctón de.reservas

ou. o.t*ira el cumplimiento cabal de la prestacrón aqui previsla'

Para los alil¡ados al Instttuto de Seguros Socrales anterior€s ^a.la

vr'

.;t;i;;;l ;rest"; decrelo. éste proáederá a s€parar de.las.acluales

i;.-"..-dá ¡iEp aquetlas que amparan el caprtal.de coberlura-para

las penstones ya recon0cloas. y el saldo se dest¡nará a consliluit sepa'

radamente las reseruas para cubnr las prestaclones económicas de las

.ii.it.ct¿et ptor.sionales de que lrala este articulo Una T:-Ysot';;i; ,;;ñ"' ól p,.ruputtto nacional deberá girar los- recursos'para

;;;;i;;;ú ioni.tpttoo tn el presente parágralo v el rnsl¡tulo

oóe¿et¿ i prga, a las admlnlstradoras de rlesgos prolestonales que

reptlan contla é1.

t$s72s-21 DE. l2ss/94.

ART. 5c-PtGtt¡cione3 ¡sistenciales' Todo trabalador que sulra un

..li¿.nrc a. rlau.lo o una enlermedad prolesronal tendrá derecno se'

gun sea el caso. a:

a) As¡stenc¡a médica, quirúrgica, l€rapéut¡ca y fermacéutica;

b) Servic¡os de hosPitalirac¡ón;

c) Servicioodontológico:

d) Sum¡nistro de medicamentos'

e) Serv¡cios auriliares de diagnóstico y tratam¡enlo:

l) Prótesrs y órtesis, su reparación' v su reposición sÓ10 en casos

de delerioro o desadaptaclon. cuando á cr¡terio de rehab¡litación s0

lec0mlenoe:

g) Rehab¡lilaciones física y profesional' y

h) Gastos de lraslado. en condiciones normales' que sean necesa'

nos Dara la prestación de estos serv¡clos'

Los servicios de salud que deñande el afiliado.' derivados.d€l-accF

ao.i. iJli.¡il" . ¡i enlermedad prolesional' serán prestados a traves

ár'ia tnr,o.¿ i,o.oto,. de salud a la cual se encuenlre al¡liado en€l

,oi*" g.n.ár de seguridad soclal en salud' salvo los tralam'enlos

á.'r.i.¡ir¡r..i¿n proleiional y los servtcios dr modicina ocupacional

ilü;;iü plestados po; las entidades administradoras d0 r¡ss'

gos prolesionales.

Los gastos derivados de los servicios de salud prestados y que len'

oan reÉción directa con la atencrón del riesgo prol€sional' e:lll 1-11'

i.'0. ¡. .n,¡Aao administradora de riesg0s prolesionales corrsspon'

áienle.

La atenclón inrcial de ulgencla de los aliliados el sistema' derivados

¿. i.ciLnre de trabalo o ánlermedad prolestonal' podrá s¿r prestada

io, .u.tqu'et ¡ntr'rucrón prestadora de servicios de salud' con cargo el

srstema general de nesgos proleslonal8s'

tss725-31 D.E. 129si91.

ARf. 6o-Ptesteción d. los scrvicio¡ dc aslud' Para la preslación

Oaloi t.t'.io, de salud a los alihados al sistema general de riesgos

ññ';;;';;i.;;itiJaoes adm'n'stradoras de riessos prolesionales

deberán suscrtblr tos convenlos correspondientes con las entidades

oromoloras de salud.

El ortgen determlna a cargo oe cual sistema general se imputarán los

g.iio, 'qu. demande el iraiamienlo resDectrvo' El Gobierno Nac¡onal

r¿olaménlerá los oroceolmtenlos y términos dentro de tos clJales se hafán

l"l i.r¡"i* entre las admrnistradoras de riesgos pr0lesloneles' las

rit¡¿.0.t ptomoloras de salud y las instiluciones prestadoras de seF

vrcros de salud.

LasentidadesadmInIslladofasdeliesgosplofestonaIes'temboIsarán, tit anr,¿aOt, ptototoras de salud' las prestaciones as¡slenclales que

i.V." o,otga¿o . los atiliedos al s¡stema general d0 riesgos prolesl0'

n.Li. i Li t't..s tanlas convenidas ontle la entidad plomotora de

,iiua' i li..t'r".'O^ prestadora de servicios de salud' en.lotme gen6-

ral. con independencra a la nalurale¿a del nesgo soqrei':ci'-as-11'las

s.l'qui¿at¿ una comrs'ón a lavor de la entldad promotore que sera.re'

iii'.-.ii¿i it;; Gob¡erno Nacional' y que en todo caso no excederá

ál t0"1,. satvo pacto en contrarto entre las partes'

La instlluclón prestadora oe servictos de salud que atienda a un ali-

tiado at srstema genefal de resgos prolesionales debsrá ¡nlo.fml1 l,tlttode los 2 dias hábrles srgurentes a ia ocutrencia del accidente de tfaba'

io oii ¿lasnost,.o ¿e lainlermedad prolesional' a la enlidad proñolora

il, *rtJi t i. ..r'dad administradora ds riesgos prolesionales a las

cuales aquel se encuentre aliliado'

Hasta lanto no opere el slstema general de seg!ridad.sociai.en sa'

lud. mediante la subcuenta oe comiensación del londo d¿ sol¡deridad

y garantia. les entldades admrnrslradolas podrán celebrar conlralos con

ENVÍO NT t88R - AGOSTO DE 1996 - RÉGffEN LAEOBAL COLOMSIANO s s725-3

Page 200: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

892-2 SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES

instituciones prestadoras de servicios do salud en forma direcla: no obs'

tante sé deberá prever la obligación por parte ds las enlidades admi-

nistradofas, al momento en que so oncuonlre funcionando en la fes'

pectiva región las ent¡dades promotoras de salud, el contratar a través

de éstas c¡ando estén en capacidad de hacerlo.

Para electo de proced¡mientos de rehabilitación las adm¡nislradoras

podrán organizar o contrataf directamente en todo tismpo la atsnción

del afiliado, con cargo a sus propros r¿cursos.

Finalmente, las entidades administradoras podrán solicitar a la entidad

promotora de salud la adscripción de instituciones presladoras do servi'

cios de salud. En esto caso, la entidad administradora de riesgos prole'

s¡onales asumirá el mayor valor de la tarila que la inst¡tución ptesladora

de seruicios de salud cobre pot sus servictos. d¡ferencia sobr8 le cuel

no se cobratá la suma ptevista en el inciso cuano de este allículo'

PAR.-La prestación de seoicio de salud se hará en las condic¡ones

med¡as d€ cal¡dad que determins el Gobietno Nac|onal, y ut¡l¡zando para

este p?opósito la tecnologia disponible en el pais.

f$5?2s-{l 0.R. 1771/9,1.

ART. 8e-Pr!3t.ción d. lo3 srrviciot dc ¡elud. Las prestac¡ones

asislencial?s en el sistema general de riesgos prolesionales, se otorga'

rán en las mtsmas condiclones m¿d¡as da calidad liiadas por el conselo

nacional do seguridad soc¡¿l en salud' que han do ptestar las ont¡da'

des promotoraj de salud a sus afili¡dos del ré9imen conlributivo'

RIESGOS PROFESIONALES

[ss726l D.E.12ss/e4.

ART. 8e-Riesgos prolesionales. Son riesgos profe'

sionales el acc¡dente que se produce c0m0 c0nsecuen'

cia directa del trabaio o labor desempeñada. y la enler'

medad que haya sido catalogada como prolesional por

el Gobierno Nacional.

[s5726-l¡ D.E. l29sis1.

ART. 9r-Accidcntc dr tr.baio. Es acctdente de trabaio lodo suce'

so repentino que sobrevenga por causa o con ocaslón del lrabalo' y

que irodurca en el traba¡ador una lesión orgánlca. una perturbación

luncional, una ¡nvalide¿ o la muerte.

Es también accidenle de trabalo aauel que se produce duranle la eie'

cución de órdenes del eñpleador' o durante te eiecuc¡ón de una labor

baio su autoridad. aun luera del lugar y horas de lrabaio'

lgualmente se consideta accldente de trabaio el que so produzca du'

¡an'ie el traslado de los trabeladores desde su residencia a los lugares

de lfabaio o vtceversa. cuando el lransporte lo sumifltstle el empleador

(s 2281).

lss726-2¡ 0.E. 1295/94.

ART, 10.-Ercrpcion13. No se consrderan accidentes de traba¡0:

a) El que se produzca 9or la elecuclón de activ¡dades dilerenles pata

las oue fus contfalado el trabaiadot. lales como labores rectealivas'

degortivas o cullurales, ¡ncluldas las prevlstas en €l arliculo 2l de la

Ley 50 de 1990. asi se produzcan dutanle ta iornada laboral' a menos

quá actúe por cuenta o 8n represenlaclón del empleador' y

b) El sulrido por el trabaiador. fuera de la emg¡esa. durante los pot-

mrsos remuneraoos o sln remunsración. asi se lÍate de permisos sind¡'

car0s.

f$5725-31 D.E.129191.

ART. I r.-Enlcrmedad prolrslonal. Se considera enlormodad pro'

l€sional todo estado patológ¡co petman€nte o temporal que sobrsYon'

oi ioro .on...utncia obligada y ditscta de la clase do trabaio qus

ües..moe¡a el trabaiador, o-del medio en que se ha Yisto obligado a

trabaiar, y qu¿ haya sido determ¡nada como enlermedad pro¡oslonal

por sl Gobierno Nacional (S 2287).

PAR. te-El Gobierno Nac¡onal, oido el concepto del conseio nacio'

nal de riesgos profes¡onates' determ¡nará, en forma pet¡ódica' l¡s en'

teimedadei qui se consideran como prolesionales' Hasta tanlo.' conti'

nuará r¡giendo la tabla do clasilicación de onlermedad€s proleslonalcs

conten¡da en el oecreto 778 de 1987.

PAR. ze-En los casos en quo una enlermedad no figurr €n la tablá

de e;fe;medades ptolestonales. pero s€ domuestts la lelación .do

causalidad con los teclores de riesgo ocupac¡onales s€fá tsconocÚa

como enletmedad profesional, conlorms lo establecido en el presenle

decrslo.

TABLA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

t$s726-{l 0.R. t83291.

ART. 1e-Trblr dc .nlermGdsd!3. Pafa electos de los rissgos pro'

fesionales de que trala el Oocrelo 1295 de | 994, se adopta la s¡guisnlo

labla de enlermedades ptolesionales.

l. S¡licosis fpolvo de silice): Trabaios en minas, túneles, canteras'

oalerias. lallado y pulido de rocas siliceas' Fabrcac¡ón de carburo' vF

üno. porcelana. ioza y otros productos cerámicos. labticación y con'

rer"..ión d. ladtillos a base de silice. Trabeios de dasmoldg y desbaf'

bado en las lunc¡ones. Fabflcaclón y conservación do ¡bras¡vot y d0

polvos detergentes. Trabalos con cholfo de arena y esmeril'

2. S¡licaonttacos¡s (polvos de carbón y silicei: Trabaiadores dc mi'

nas de carbón, ca¡boneros. logoneros, manrpuladores de negro de humo'

3. Asbestosrs (polvo de asbesto): Ertracctón preparación' manipu'

lactón de amianto o asbesto. o suslenclas que lo contengan' Fabrt-

cación o reparación de leiidos de amranto (trituración cardado, h¡ledo

te¡idol. Fab;cación o manipulación de guarnicrones pata lrenos, malo'

ri;l aislante de amianto y de productos de librocemenlo'

{. Talcosrs (manipulacrón de polvos y talco}: Trabaiadores do.mi'

nas de talco y yeso. industria papelera. lertll. de la goma'.cerámica'

obtetos relraáanos, aisladores por bulías. industria farmacéutica'

5. Sidetosis (polvo de óxido de hrerro): Pulidores. Iorneros do h¡s'

rro y lrabaiadores de mlnas'

5. Eantosis {polvo de orrdo de barro¡: Trabaiadores en mines de bano'

manioulacrón, empaque y transformación de compueslos d6l balio'

7. Estañosis (polvo de óxrdo de estaño): Trabaiedores de minas do

estaño y manipulaclón de ó¡ido de estaño y sus c0mpueslos'

8. Calicosrs (polvo de calcto o polvo de cali¿a): Trabaladores en

cemento o mármol'

9. Bisinosis (9olvo de algodón): Traba¡adores de la industlia de al'

godón.

t0. Bagazosis (baqa¿o de caña de a¡úcar): Trabaiadotes ds la'¡n'

dustna de caña de a¿ucar. papelera-

I !. Enlermedad pulmonar por polvo de cáñamo: Trabaiadores del

cáñamo.

12. Tabacosts (polvo de tabeco): frabaiadores do la induslr¡a d8l

labaco.

s s72s-3 RÉGIMEN LAEORAL COLOMBIANO - ENViO N' 188R - AGOSTO DE 1996

Page 201: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

892-3Generalidades

,l3. Saturn¡smo (plomo y sus compuestos): Extracción' tntalgllooreoaración y empleo del plomo, sus minerales' aleactones' c0m0lna'

liones y todós bs productos que lo contengan'

l¿ Hidraoirism0 (mercurio y sus amalgamas): Ertracción' tratam¡en'

ro. oieoaracén, empleo y manipulación del mercurio' de sus amalga-

iai- sls com¡¡naciones y de todo producto que lo contenga'

15. Enfermedades causaoas por el cadmio y sus compuestos: Tta'

tamiento, maniputación y empl€o del cadmio y sus compuestos'

16. Manoan¡smo (manganeso y sus compuestos): Ertracción' pre'

oarác¡ón tra-nsporte y empieo rtel manganeso y sus compueslos'

17. Cromismo (cromo y sus compuestos): Preparación' empleo y

manioulación del ácido cróm¡co. cromatos y bicromatos'

29. Sordera ptofesional: trabaiadores ¡ndustriales erpuestos a rur

do igual o superlor a 85 decibelss'

30. Enfermedades por vibración: Trabaios con heramisntas porlá'

tres i maqu¡nis rinas para machacar, petfotar' remachat' aplanal mar-

iiil.ti.puit.t, prensar, o por exposición a cuerpo antero'

31. Calambre ocupacional de mano o de a0lebrazo: Trabaios con

ro"ir¡J,trüi.p.tiiivbs de tos dedos. las manos o los ¡nlebrazos'

32. Enlermedades por baias lemperaturas: Trabaiadores en nove'

;, it's;;;ñ;;;;;;iroi rtios v olÍos con temperaturas inler¡ores e las

mínimas tolerables.

33. Enlermedades por tsmpsraturas allas' su9sr¡ores a las máxi'

mas loleradas lales como catambr€5 por calor' choqÚe por calor'

hipergirexia, insolación o sincope por calor'

,rli; .tlltlllfX?# sus compuestos): Manipuración v emproo der

..,j;.; fll.'-r.,lllllresionar: tabricación, pteparación v acabamionto do

.J,1;.,i1','xlil1lx:iJ:Íl!i:TJ,T.:Til"",''1'.;'i:r"'ili$'.'i; ,*1.::13,'"'#:iffiH:::i:fi.H::T'J:'ffJfirfiÍ'Jii.T'*r¡¿os a oiesiones ¡árométricas erl¡emas supetiot o inletior a la nornal

contengan. o cambios bruscos de la m¡sma.

20. Arson¡smo (arsénico y sus compuestos): Preparación' empleo os: Trabaios en m¡nas y lúneles'

y manipulación de arsén¡co. vv'r¡PrvY'ivv¡¡ ' -r- -- 35. Nistagmus ds los minel

2|.Fos|orismo(|ós|ofoysuscompuestos):Pfepafación,empleoy37.otlas|es|onesosteomuscu|alesy|igamentosas:Tfabaios.quemanipulac¡ón del rósloro v sus compuestos' ::jlt"*:::te

esluerzo lis¡co' movimientos repolilivos y/o posrcro'

,,1?'il:1ff:'.llfT:J::;iiTi,ffii::f '11fi:ii:[ff Sli::':: 38 Enrermededes inrecciosas 7 earasitarias en Itabaros con expo-

él o sus denvados. urr'ru"vv¡ '!'|s'r¡vvr- slctón a nesgos biológlcos' Tales como:

23. clofismo (Ctoro y sus compuestos): Pfepafac¡ón d€l Clofo' puri' Tfabaios €n el campo de ta salud: tabofatorios: veterinafios: manlpu'

ricación de asua. des,nrección. uest.s): Preparac¡.n o€' c'e¡q' Pu"'

fS'i*'r{11:n:l';,*;:';.{1'*fiilXil Í:1*i:ff.Hffi::

24. Enlermededes producrdas por radtactones ioni¿antes: en ope' nec¡ón biológtca'

racrones tales como' 39. Eflfermedades causadas por sustancias quim¡cas y sus-det¡va'

Extfacciónytlatamientodem|nelalesfadloectivos:fabricactond.¿*Et'.t..|ocalesyststémrcos.agudos.subagudosycfon|cosqu8aoaratos méd¡cos para radioterapla: empleo de sustancias.radioacti ttttttn el luncionamiento normal del organismo humano'

i'.'.lJt[:1,'rlfi';:::m;:'.T:11':,1i.3::,fl1i:"fi1[fi:l"Hl ¡,0 Asma ocup¡c'|onarv neumonitrs inmunorósica'

;;;;;;a.;;.t sustanc¡as radioactivas: lrabaios en las ¡ndustr¡as y los

comercios que utilicen rayos x sus'ra'n'c'it 'iiltt]ttt v rttualos en las 4l' 'cáncer de origen ocupacional'

;t*::lt*,..rmr,.,1'r';::;:trf¿:;J,:ülil!iii{if.: 42 paro,osias causades Dor esrr¿s en e,rrabaio: rrabaios c'n so'

balos con erposrcrÓn . ,r0,..'on'Jioio'ni" 'on

atta' mediana' ba'p :i:,',""Xtl;:l nff,ffi'i:*ii:'.t#Hli:i1':fi:i:""':ff'l1i::y úttr.oa¡a densrdad. iiill'-.ii'i¿-.-..ár-áe procucc¡ón en mase. repet¡two omonólono o

25. Enlermedades ptoducrdas por radiacrones ¡nfrarroias (catara' iot¡¡ntCo"on ritmoo conttol impuesto got ta máqu¡na' Trabaios por

ra): en operac¡ones rares como: ¡ p.r ra.racr.nes Inlralrsrdr tLóró¡'-

iil*;lilU:"lr:::l'::,::1fi:'.t"'J:?,jT:B:iJHtÍti.:':'::;soDtadores de vidrio y en lraDaladores de hofnos y demás ocupacro' ñ;;;;;"-t;ittt {qgncias

cardrovasculafos' hipertensrón aftetial'

nes con exgosición a este tipo de radraclón -

enierme¿aá acidopéptica severa o colon irr¡table'

25.En|efmedadespfoducidasporfadiaciones.u|tfavio|eta(coniun-PA8.-sa|vo|oscasosde|inidosene|afticu|o2rdees|edec'eto.tivit¡s y lesiones d0 cOrnea), en rií¡iiado"'qut impliquen: las demás enlermedades son de origan común'

Erposición solar erces¡va'. arcos de solder' sopletes de ¡asma' ll. t$ 5726.5¡ D.R. 1832/94.

,oi tira, o maser, trabalos de imptestón' procesos de secado y lra

miento de al¡mentos y demás lrabalos con expostción a est€ hpo de ART 2t-Dc l¡ r'ltción d? ceuselidad' En los casos que iJne enlef'

rad¡ación. ou'rvr sv'|!

,;;;J ;" tigure en te labte d¿ entermedades prolesionales, pero se

iatrttr" tá relacrón de caus¿lidad con los lactores de riesgo ocupa'

27. Enlgfmedades produc¡das por llumlnación insuliclente: laüga c¡onat' set¿ reconoclda como enlermedad profesional'

ocular' nlstegmus' para determrnar la relación de causet¡dad en patologies noincluidas

Zg. Enlermedadas producidas por ouos tipos de rad¡aciones no ,n .it-ttiiufo fi ¿t tste. decreto' es profesronal la enlsrmeded que len'

iona¿anles. as pol 0lr0s tlpos oe raoras¡on') rrv

gu ,aüa,á" ¿" atrra.erecto. entro el lactor de riesgo y la snfermodaÚ'

ENVíO ilI IS8R - AGOSTO DE 1996 - RÉGIIIEN LABORAL COLOMBIANOs s726-5

Page 202: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

892-4 SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES

f55726-51 D.R. t83294.

ART. 3e-Dcl.rm¡n¡ción dr la relac¡ón de cau!al¡dad. Para deter.minar la relación causa-etecto, se deberá identificar:

1. La presencia de un lactor de riesgo causal ocupacional en el s¡-

lio de tfabaio en el cual estuvo expueslo el lrabaiador.

2. La presencia de una enlermedad diagnost¡cada médicamenlerelacionada causalmenle con ese fector de r¡esgo.

No hay releción de causa-eleclo enlre lactores de riesgo presentes

en el silio de traba¡o. con la enlermedad diagnoslicada, cuando se de-

lermrne:

a) Oue en el eramen méd¡co preocupacional practicado por la en-prssa se detectó y registró el diagnóslico de la enfermedad en cues-tión. y

b) La demostración mediante medicrones ambientales o evaluacio-nes de indicadores biológicos específicos, que la erposición fue insuli-cienle para causar la enlermedad (5 2295).

NOTA: El oecreto Beglamentario 1832 de 1994 derogó el Decreto778 de 1987.

[5s726-71 D.E. r29s/94.

A8T. 1z.-O.igrn del accidenl!, dr l¡ enlrrmaded y l¡ muettr.Toda enlermedad o patologia. accidenle o muerte. que no hayan sidoclas¡licados o celilicados como de oilgen prolesronal. se considerande or¡gen común.

La calificación del origen del accidenle de trabalo o de la enlerme-dad prolesional será calllicado, en primera instancia por la inslilucrónprestadora de servrc¡os de selud que alrende al alil¡ado.

El médico o la comrsión laboral de la entrdad admrnistradora de rres-

gos prolesionales determinará el origen. en segunda instancia.

Cuando sur¡an discrepancras en el ongen. éstas serán resuellas por

una junla ¡ntegrada por representantes de las enlidedes adminislrado-ras, de salud y de nesgos profesronales.

De pers¡stir el desacuerdo. se segurrá el procedrmienlo prevrslo para

las iunlas de cahlicacrón de Invalider delinrdo en los arl¡culos .l l y sr-guienles de la Ley 100 de lgg3 y sus reglamenlos.

OBGANIZACION Y FINANCIACION

DE LOS SERVICIOS

[ss727l L. 100i93.

ART. 208.-De la atención de los accidentes de tra-baio y la enfermedad profesional. La prestación de los

servicios de salud derivados de enfermedad proles¡onaly accidente de trabajo deberá ser organ¡zada por la enti-dad promotora de salud. Estos servicios se linanciaráncon cargo a la colizac¡ón del régimen de accidenles delrabajo y enfermedad profesional, que se define en el li-bro tercero de la presenle ley ($ 5616).

PAB.-El Gobierno Nacional reglamentará los proce-

dimientos de cobro y pago de estos servicios. La Super-intendencia Nacional de Salud vigilará y controlará elcumplimiento de tales normas ($ 5755).

[$s727.f1 D.E. r29194.

ART. 77.-Entidades ¡dm¡ni!tt¡dor¡3. A partir de la v¡98ncia del

Dresente decreto, el s¡stema general de riesgos prolesionales sólo po'

drá ser admin¡strado por las siguienles entidades:

a) El Inst¡tuto de Segutos Sociales, y

b) Las entidades aseguradoras de vida qus obtengan aulorizaciónde la Superintendencia Eancarie para la erplotación del ramo de segu-ro de riesgos prolesionales.

f55727-21 D.E. t29191.

ART. 78.-DGl In3titulo d. SsEuto! Socislca. El Instituto de Segu-ros Sociales conlinuará administrando los riesgos prolosionales ds con'formidad con sus reglamentos. los cuales deberán eiustarse a lo dis'guesto en esls decfelo.

Los empleadores qug al momento de entrar en vigencia el presenlg

decrelo se encuenlten afiliados el lSS. Dodtán trasladarse a otra enli-

dad administradora de resgos ptolesionales debidaments autorizada.

Los recursos provenrenles de riesgos prolesionales deberán ser ma'

nsiados en cuentas separades de los demás recursos del ¡nslituto y

deberá llevarse una conlabrhdad Indeoendienle sobfe ellos.

[s5727.31 0.E. 1295/94.

ART. 80.-Funcionrs de l¡3 .ntided!3 ¡dministredotes dr tirs'gos prole3ionalrs. Las enlidades admrnistradotas de r¡esgos ptole'

sionales tendrán a su catgo. entre olras, las s¡gu¡enles lunc¡ones:

a) La aliliac¡ón:

b) El regrstlo:

cl El recaudo. cobro y distnbuctón de las coti¿aciones de que lrala

este decfelo:

d) Garantizar a sus aliliedos. en los lérm¡nos de esle decreto. la

prestacrón de los servic¡os de salud a que lienen derecho:

e) Garantizar a sus aliliados el feconocimtento y pago oporluno de

las ofestacrones €conómtcas, delefmtnadas en esle dectel0:

f) Realizar act¡vidades de prevención. asesoria y evaluac¡ón de r¡es-

gos prolesronales:

g) Promover y divulgar programas de medicina laboral, higlen¿ in'dustrial. salud ocupec¡onal y segundad ¡nduslral:

h) Eslablecer las prtofldades con cnterlo de rlesgo para orienlar las

activrdades de esesoria de que lrala el articulo 39 de esle decrelo, e

¡) Vender servrcios adrcionales de salud ocupactonal ds conlormi.

dad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.

PAH. lo-Las entidades edmintslradoras de riesgos ptoles¡onales

deberán contratar o conlormaf equtpos de ptevenctón de tiesgos pro.

tesronales. para la planeacrdn. organi¿ac¡ón, eiecución y superv¡sión

de las actividades de que tratan los nutnetales 6! y 7r del presente at.lrculo.

PAR. 20-Las entidades adminrstradoras de riesgos ptolesionalesgodrán adquirrr, fab¡icar. arrendar y vender, los equipos y malerialospara el control de tactores de flesgo en la fuenle, y en el medio am-

btente laborat. Con el mismo lin oodrán conceder créditos debidamen-le garantt¿ados.

Unlwsll¡l Adlnun¡ de &cid¡ntcsEcctoil ltSLroTEcA

s s726.6 RÉGIMEN LAEoRAL coLoMsIA}¡O - ENVíO N¡ 1SSR - AGOSTO DE 1996

Page 203: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

FEGIMEN LABORAL COLOMBIANO 892-5

AFILIACION

ls57281 0.E.129s/94.

ART. 13.-Af il¡ados. Son af iliados al sistema genetalde riesgos profesionales:

a) En forma obligatoria: 1. Los trabajadores depen-dienles nacionales o extranjeros, vinculados mediantecontralo de trabajo o como servidores públicos.

2. Los ¡ubilados o pensionados, exceplo los de inva-lidez, que se reincorporen a la fuerza laboral como lra-bajadores dependientes, vinculados medlante conüatode trabajo o como servidores públicos.

3. Los estudiantes que deban eiecutar trabaios que

signifiquen fuente de ingreso para la respectiva instilu-ción, cuyo entrenamiento o actividad formativa es requi-sito para la culminación de sus estudios, e involucra un

riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamenta-ción que para el efecto se expida, y

b) En forma voluntaria: Los trabajadores indepen-dientes, de conformidad con la reglamentación que para

tal efecto expida el Gobierno Nacional.

PAR.-La afiliación por parle de los empleadores serealiza mediante el diligenciamiento del formulario de

afiliación y la aceplación por la entidad administradora,en los términos que determine el reglamento.

N0TA: La selección de la entidad adminrstradora de riesgos prole-

sionales es libre y volunlana por parte del empleador.

[S 5728-f l D.R. tt t-49a.

ART. 4e-Formulario dc aliliación. Electuada le seleccrón. el

empleedor deberá 6delantar el proceso de vinculac¡ón con la respéclr-va entidad admrnislradora. medianle el d¡ligenc¡amrenlo de un lormu-lario provrslo para el efeclo por la ent¡dad admrnrslradora seleccrona-da, establecrdo oor la Supeilntendencra Sancana.

[$ s728-21 D.R. t77A%.

ARI. s9-Conlinuided dr le elil¡eción. Ourenes a l{ de agosto de

199¿ se encuenlren aliliados el Inslrlulo de Seguros Sociales. pueden

contrnuar en dicho inslilul0, sin que sea necesaflo el dil¡genciamienl0de formular¡o alguno.

Los empleadores estatales. de cualqurer nivel territorial. deberán ali.liarse. y por tanto diligenciar los lormulaflos de aliliación, con anlerio-ridad al 31 de dicrembre de 1995.

[$s728.31 D.E. r29191.

ART. t5.-Drt.rmin¡ción dc l¡ cotiración. Las ten,as fiiadas para

cada empresa no son delinrhvas, y se delerminan de acuerdo con:

al La eclrvidad económica:

b) Indice de lestones incapecrtanles de cada eñpresa, y

c) El cumplimienlo de las polilicas y la elecución d€ los programas

sobre salud ocuoacional. delerminados 0or la enlidad administradorade Iesgos prolesronales corespondienle, de conlormidad con los 16-

glamentos erp€didos para lal lin por el Gobrerno Nacronal.

[$s728-41 0.E. t295/94.

ART. t7.-8e3G d. cotización. La base oara calcular las colizacio-nes del sistema general de riesgos profesionales. es la misma delermi-nada para el sistema general de pensiones, eslablecida en los arlícu-los l8 y 19 de la Ley 100 d6 1993 y sus decrelos reglam€ntarios.

f$s728.s1 D.E. t29s/94.

ART. 18.-ttlonto d! las cot¡¿ec¡onls, El monlo de las cotizacion¿sno podrá ser inlerior al 0.34896. ni super¡or al 8.7%. de la base de coti-zación de los trabaladores a cargo del respeclivo empleador.

[ss728-61 0.E. t29si94.

ART. 19.-Dirtribución de l¿i col¡raciona!. La coti¿ac¡ón para elsistema general de riesgos prolesionales se distribuúá do la siguienlemanera:

al El 949i para la coberlura de las contingoncias derivadas do losriesgos prolesronales, o para atender las preslacion€s económ¡cas y

de salud previstas en este dscreto. para el desarrollo de programasregulares de prevención y control de r¡esgos profesionales, d6 rohab¡-

lilacrón intsgral, y para la administración del s¡stema:

bl El 5?o adm¡nrstrados en lorma autónoma oor la entided edmin¡s-

tradora de nesgos proles¡onales. para el desarrollo de programas. cam.pañas y accrones de educacrón. prevención s ¡nveslig¿ción dg los ac.crdentes de trabalo y enlerñedades profesronales de los alil¡ados, que

deben desarollar. d¡reclamente o a través de conlralo. las entidadesadmin¡slfadoras de nesgos prolesronales. y

c) El 1'.r para el londo de flesgos prolesronales de que trala el aFticulo 9¡l de esle dscreto.

[5s72E-71 D.E. t295/94.

ART. 21.-0bligec¡onrs d!l eñpllador. El enpleador será respon-sable:

a) Del pego de la lolahdad de la coli¿aclón de los lraba¡adores a suservrcl0:

b) Trasladar el monto de las cotr¿aciones a la entidad adminislra-dola de nesgos prolesronales correspondiento, denlro de los plazos qurpara el electo señale el reglamenlo:

c¡ Procurar el curdado inlegral de la salud de los lrabaiadores y delos ambrenles de lrabato:

d) Programar. elecutar y controlar el cumplimiento del ptogfama dosalud ocupacional de la empresa. y procurar su finenciación:

el Nolrlicar a la enlrdad adminrslradore e la que se encuenlra af¡lia-do. los accrdentes de trabeio y las enfermedados prolesionalos:

f) Regrstrar anle el Minrsterio de Trabalo y Seguridad Social el co.mrté pailtaÍro de salud ocupecronal o el vigia ocupacional corespon.drenle:

g) Fac¡litar la capacilacrón de los lrabaiadores a su cargo 6n male-na de salud ocupacronal. y

hl Inlormar a la entidad adm¡nislradora de riesgos prolesionales ala que eslá aliliado. las novedades laborales de sus lrabaiadores. in-clurdo el nrvel de rngreso y sus cambros. las vinculacionés y reliros.

PAR.-Son además obligacrones del empleador las contonidas on la3

normas de salud ocupacronel y que no s€an conlranas a eslo decreto.

ENVÍO If ISSR - AGOSTO OE 1996 - RÉGffiEN LABORAL COLOMSIANO

Page 204: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

892-6 REGIMEN LABORAL COLOMBIANO

f$5728-8¡ D.E. r295/94.

ART. 91.-Srncion.r. L0 corresponde al M¡nistro de Trabaio y Se-guridad Social, e travás del director técnico de riesgos prolesionales

del uinist¿rio de Trabaio y Soguridad Social, imponer las sigu¡enlessanciones. lrents a les cualss no opera el recurso de apelación. La com.pet6ncia aquí prevista puode asumirla el M¡nistro de Ttabaio y Seguri-dad Social.

a) P¿r¡ cl cnplctdor. l. El incumplimienlo de la afiliación al sisle-ma genefal de riesgos prolesionales, le acarreará ¡ los empleadores y

responsables de la coti¿ación, además de las sanciones previslas por

el Código Sustantivo del Trabalo. la l8g¡slac¡ón laboral vigenle y la Ley

100 de 1993, o normas que la modiliquen, incotporen o reglamenten,la obligación de reconocer y pagar al trabaiador las prestaciones c0n'sagradas en el pfesenlg decfeto.

La no afiliación y el no pago de rlos o más periodos mensuales decotizaciones, le acareaaá al empleador mullas sucesivas mensuales de

hasta quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigenles.

2. Cuando el empleador o rosponsable del pago de la cotización no

aplique las instrucciones, reglamentos y delerm¡naciones de preven'

ción de rissgos prolesionales, adoptados en lorma general por la di-rección téc¡ica de desgos profesionales del Ministerio de Traba¡o y

Seguridad Social. ésta le podrá imponer mullas mensuales conseculi'vas hasta por quinrentos (500! salados minimos legales mensuales,

Se hará acreedor a igual sanción cuando no aglique las instruccio'

nes y determinaciones de prevención do riesgos prolesionales que le

sean ordonados en lorma especillca por la difecc¡ón técnica de ries'gos profesionales del Mrnisterio de Trabaio y Seguridad Social. a soli'citud de le entidad adm¡nistradora a la que s€ encuenlre af¡liado.

En caso que no se hubiese corregtdo el riesgo. denlro de los lérml'nos que señale el Ministerio de lrabalo y Seguridad Social, se procede'

rá a ordenar la suspens¡ón de actividades hasta por seis meses. Trans'

currdo este térmrno. la direcc¡ón Iécnica de riesgos prolesionales del

Minisleno de Trabajo y Seguridad Social determinará el ciere definili'vo de la empresa o actividad económica.

No obstante lo antenor, la dirección lécnica de riesgos profeslonales

del M¡nisterio de lrabaio y Segundad Social, en cualqurer momento,

podrá ordenar la suspensión de actividades, cuando el riesgo prolesio'

nal así lo amerile.

3. Cuando la Inscripc¡ón del lrabaiador no corresponda a su base

de cotización reel. o el empleador no haya ¡nlormado sus cambios pos'

teriores dando lugar a que se disminuyan l¡s preslaciones económ¡cas

dsl lrabaiador. el empleedor deberá pegat ¿l lrabal¿dor la diferenciaen el valor de la preslacrón que l0 hubiera corespond¡do, sin pequicto

dg las senciones a que hubiese lugat.

,1. En los casos grovistos en el literal anter¡or o cuando el smpleadorno inlorma sobre ol lraslado do un aliliado e un lugar diferente de lfa'baio. y osta omisrón ¡mplique una cot¡¿acrón mayor al s¡slema. la direc'ción lécn¡ca do riesgos prolesionalss del Ministerio de frabaio y Segu'ridad Social. Dreyia sol¡citud motivada d€ la enlidad adminislradotacorespondiente, podrá imponer el empleador una mulla de hasta qui'niontos (500) salar¡os minimos legales mensualss vigenles, para cada

caso.

5. La no presentación o ertemporanetdad del inlorme del accidenleds trabaio o d€ enlermedad prolesional o el incumglimienlo por parle

del empleador d0 las demás obligaciones eslablecidas en eslo decre'to. la dirocción lácnica de riesgos profesionales del M¡nistet¡o de Tra'

beio y Seguridad Socral. podrá imponer multas d0 hasla dosc¡sntos (200)

salarios minimos ¡egalos mensuáles:

b) P.t¡ !l ¡tlllado o tr¡b.l¡dor, El grave incumplimienlo por perle

dsl trabaiador do las inslruccion¿s. toglamentos y delerminaciones depteyonción do riesgos, adoptados en lorma general o especÍl¡ca. y quo

se encuentfen dentro de los pfogfamas do salud ocupacional de la f€s'pect¡va empresa, que le hayan comunicado por escfito, lacultan al

empteador para la tgrminación del vínculo o relación laboral por ¡uslacausa, lanlo para los tfabaiadofes privados como pafa los servidorespúblicos, prcvia autor¡zación del Ministsriodo Trabaio y Segur¡dad Social,

respetando el derecho de delensa (,...).

PRESTACIONES ECONOMICAS

[s5729] 0.E. l29s/94.

ART. 7e-Prestaciones económicas. Todo trabaia'dor que sufra un accidente de ttabaio o una enfermedadprofes¡onal tendrá derecho al reconocimiento y pago de

las siguientes prestaciones económicas:

a) Subsidio por incapacidad temporal:

b) Indemnización por incapacidad permanenle par-

cial;

c) Pensión de invalidez;

d) Pensión de sobrevivientes, y

e) Auxilio funerario (S 2301).

[$5729'rl D.E.129t94.

ART. 20.-lngtlso b¡se d! liquld.ción' S€ enliende por ingreso baso

para liquidar las plestac¡ones económicas prevFlas en esto decreto:

a) Psra accidentrr d! ttabeio. El ptomedio de los seis meses en'leftofes. o lfacción de mes¿s. s¡ el Iremgo labofado en esa empfosa

fuese inlenor a la base de cot¡zación declatada e inscnla en la entidad

admrnislradora de tiesgos prolesionales a la que se encuentre aliliado,,t

b) Par¡ antermed¡d p?ote3¡onel, El ptonedio del último aá0, o lrac'c¡ón de añ0. do la base de cotr¿ación obtenida 8n la omptesa dondo so

diagnosticó la enfermedad. declarada e ¡nscr¡ta en la 0nt¡dad adminis'

tradora de fle.sgos prolesronales e la que se sncuentfo aliliado'

[$s72e-21 0.E. l29s/9¿.

AHT. 36.-lncapacided temporal. Se entiende pot incapacidad lem'poral, aquélla que segun el cuadro agudo da la onfermedad quo pre'

sente el aliliado al s¡stema generel de liesgos prolss¡onales' le impide

desempeñar su capacrdad labofal por un tismpo doterm¡nado (5 2301)'

t5s72e3l D.E. l29s/91.

ART. 37.-tlonlo d. t¡s pre¡t¡c¡onat cconómicú pot incrp¡cl-ded trmDorrl. Todo altli¡do a quion so lo defina una ¡ncepac¡ded tom'poral, recrbirá un substdio equivalente al 100% de su salario basa do

cotización. calculado desde et día siguiente al que ocutrió el accidonlo

de trabaio. o se diagnost¡có la enlermedad prolesional. y hasta el mo'

mento de su tohabililación. readaptación o curación. o do la doclara'

crón de su incagacidad gernanente parcial, inval¡de¿ lolal 0 su muerlo.

El pago se efectuará en los peilodos en que el lraba¡ador tsctba regu'

larmente su salar¡0.

El periodo durante el cual se reconoca la pteslación dé quo lrala el

presenle articulo será má¡imo t80 díes, quo podrán ser prologedoshasle gor periodos que no superen olros 180 días continuos adiciona'

les, cu¡fldo esla prónoga s0 dslormino como nocosaria para 6l lrala'miento del al¡liado, o oara culm¡nar sü rehebilitación.

RÉGmEN LABORAL COLOIIBIAI{O - ENVíO NE ISSR - AGOSTO DE 1996

Page 205: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

Prestaciones asistenciales y económicas 892-7

Cumplido el periodo previsto en el inc¡so anter¡or y no se hubiese

logrado la curación o rehabilitación del aliliado. se debe iniciar el pr0-

csd¡miento oara determinar el estado de ¡nvalidez.

PAR. l¡-Para los eleclos de este decreto' las prestaciones ss ol0r'

gan pot días calendario.

PAR. 2e-Las entidades admin¡stradoras de riesgos ptolesionales

deberán efectuar el pago de la cotización para los s¡stemas generales

de pens¡ones y de seguridad soclal en salud. correspond¡enle a los

empleador€s. durante los pelíodos ds ¡ncapacidad temporal y hasla por

un ingreso base de la cotización. equ¡valente al valol de la incapac¡'

dad. La pfoporción será la m¡sma eslablecida para estos slslsmas en

la Ley 100 de 1993 ($ 23041.

l$s729.41 D.E. l29s/94.

ART. 40.-lncag¿cid¡d permanenle parcíal. La incapac¡dad perma'

nente pafcral se presenta cuando el al¡l¡ádo al s¡stema general d€ ries-

gos prolestonales, como consecuencia de un accidente de Itabaio 0 de

ina enlermedad grolesional' sulre una disminución parctal. pero del¡'

nitiva. en afguna o algunas de sus lacullades ¡e.a rcalizat su trabaio

hab¡lual.

Se considera como incapac¡tado permanente patctal. al afiliado que

como consgcuencia dg un accidente de trabalo o de una enlelmedad

orolesronal. presenta una disminucrÓn def¡nitiva. igual o superlor al 5:i'oero Inleriot al 50o¿, de su capacidad laboral. para la cual ha s¡do con'

tratado o capacrlado.

PAR.-En aquellas patologias que sean de caracler pr09r€s¡v0. p0-

dla volverse a calil¡car perlódlcamenle y modificar el porcenlale de In'

capacrdad (5 2304).

[ss72s-sl 0.8. 129s194.

ART. 12.-ilonto de le inc¡p¡cided pGrmanent¿ perc¡¡l' Todo alF

liado al ststema general de riesgos prolesionales a qulen se le deflna

una ¡ncaoacidad germanente pa.clal. tendrá derecho a que se le reco'

nozca una indemnizacrón en proporclón al daño sukido. a cargo de la

entrdad admintsttadora de rlesgos profestonales' en una suma no Inle'

rior a un salario base de liquldaclón. ni supetior a vetnttcuatro (24) ve-

ces su salaflo base de liquldaclón.

El Gobrerno Nactonal determtnará. peródicamenle. los criterios de

ponderacrón y la tabla de evaluac¡ón de Incapacldades' para 0elerml-

nar la dismtnucrón en la caDacldad laboral.

PAR.-Hasta lanto el Gobierno Nacional determine los cnlenos de

ponderacrón y la tabla de evaluación de Incaoacldades para establecer

ia dismrnuclón de la capactdad taboral. cont¡núan vlgentes los ulrl¡za'

dos por el Institulo de Seguros Soctales ($ 2304. 2328)'

PENSION DE INVALIDEZ

ls s7301 D.E. 129si94.

ART. 46.-Estado de invalidez' Para los efectos del

oresente decrelo, se considera inválida la persona que

por causa de origen proles¡onal. no provocada intencio'

nalmente, hubieie perd¡do el 50% o más de su capaci-

dad laboral (S 2304).

[ss730.11 0.E. t295i94.

ART. 47.-Calilicación dc l¡ inY¡lider' La calil¡cación de la inval¡'

der y su origen. asi como el otrgen de la enlermedad o de lá muerle'

será determinada de conlormlrrad con lo dispuesto en los arhculos ¡l'42 y srguientes de la Ley 100 de 1993. y sus reglamentos (55408 y

ss.).

No obstante lo antenor, en cualquier t¡ompo. la calificación de la in'

validez oodrá revisarse a solicitud de la entidad adminislradora de ries'

gos profesionales.

[$s730-21 D.E.129194.

ART. 48.-llonto dc la pensión de inv¡lidez. Todo aliliado al que

se le del¡na una ¡nvahdez tendrá derecho, desde ess m¡smo día, a las

sigulentes prestaciones económrcas, según sea el caso:

al Cuando la invalidez es superior al 50% e inlerior al 6670. lendrá

derecho a una pensión de invalide¿ equivalente al 6070 del ingreso bas€

de liouidación:

b) Cuando la invalidez sea superior al 66?., tendrá derocho a uña

oensión de invalide¿ equlvalenle al 75% del ingreso base de liquida-

ción, y

c) Cuando el pensronado por ¡nval¡de¿ requiere del aurilio de otra u

otrás petsonas para real¡¿ar las funciones elementales de su vida, el

monto de la oenstón de que llala el numeral anleflor se Inclemenla en

un l5%.

PAR. le-Los oenstonados por Invalide¿ de or¡gen profes¡onal, de'

berán continuar coti¿ando al srslema genetal de segundad social en

salud, con su¡eción a las dispostciones legales perlinentes'

PAR. 2e-No hay lugar al cobro s¡multáneo de las prestac¡cnes pot

incapacrdad temporal y pensión de ¡nvalidez. El ttabaiador que ¡nhinia

lo aQur prevtsto perderá totelmente los derechos derivados de ambas

preslacrones. 5tn 0e4urcro de las restllucrones a que haya lugal por lo

cobrado Indebrdamenle.

PAR. 3'-Cuando un penslonado por Invalldez por riesgos profosio'

nales decrda vrncularse leboralmenle. y dicha vinculaclon suponga que

el tróbalador se ha rehabtlltado. o esle hecho 5e delelmine en lolma

¡ndependrente. perderá el derecho a la pensión por desáparecer la ceusa

por la cual lue olorgada.

f$573r1 D.E. l29s/9¿.

ART. 5'1.-Monto de las pcnsiones. Ninguna pens¡ón da las con'

temoladas en esle dectelo podra ser rnlerror al salario min¡mo legal

mensual vrgente. ni sugertor a vernte i20) veces esle mlsmo salallo

t5 1E63. s360).

t$5731-ll 0.E. 129519¿.

ART. 52.-Reeiuste de pensiones. Las pensiones de invalide¿ y de

sustrtucton o sobrevrvrentes del slstema general de nesgos proles¡o-

nales se realustaran anualmente. de olrclo. el pflmelo de ener0 de cada

añ0. en el porcenlale de varraclón del indlce de preclos al consumldor-

total nactonal. cerhficado por el DANE pera el año inmedialamenle an'

lenol

No obstante. las pens¡ones cuyo monto mensual sea igual al salerio

mrnrmo legal mensual vrgente, serán feaiustadas de olicio cada ve^¿ y

con el mrsmo porcentale en que se tnctemente dicho salar¡o por el Go'

bierno Nacronal. cuando dicho feaiuste resulte supelior al de le Yatia'

crón del IPC prevtslo en el Inctso anleÍor.

PAR. TRANS.-El onmer realusle do pensiones, de conlormidad con

la tórmuta establecrda en 0l presente art¡culo. se hará e partir del le de

enero de 1995 (5 55601.

[$ 5732 a 57341 Resctvedor.

f$s73sl L. l0or93.

ARf. 2s3.-Oevolución de 3¡ldo3. Cuando un aliliado al tégimen

de ahorro Indivtdual con sol¡darldad se ¡nvallde por accrdenle de lraba'

to o enlermedad proles¡onal. además de la pensrón por invalidez qüe

ENVÍO I{¡ 189 - NOVIEMERE OE I996 - RÉGIMEN LABORAL COLOMEIANO s s73s

Page 206: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

892-8 {sigue pág. 893} SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES

cubre le colización a cargo del empleador, se le enlregará la totalidaddel saldo abonado en su cuenta ¡nd¡vidual de ahofio pens¡onat y enesle caso no habrá lugar a bono pensional.

[$s7361 D.R. rs30/96.

ART. 8?-Prcslscionls e ca?go dc l¡ ent¡dad adm¡nistradora derie3go3 profe3ionel?s. Será responsable dgl pago de las prestacio.nes de que lrata el Decreto | 295 de I 994. la entidad administradora deilesgos prolesionales a la cual se encuenlle afil¡ado el trabaiador almomenlo de ocunir un accidente de trabalo o se d¡agnostique una en.lermedad Droles¡onal.

La entidad adminislradora de flesgos prolesionales que tenga e sucargo las prestaciones de que lrale el ¡nciso anteflor. continuará conesla obl¡gac¡ón aun en aquellos casos en que el empleador decida tras-ladarse de enlidad admrnistradore, se desal¡l¡e del sistema por moraen el pa90 de las col¡¿ac¡ones, o se desvrncule laboralmente el lraba.jador.

En caso de que la enlermedad prolesional o el acddente de trabalo osus secuelas. se diegnostrquen con postefiondad a la desvrnculactónlaborel del lrabalador. ¡as prestactones deberan ser pagadas por la ul.l¡ma Adminrslradore de Riesgos Prolestonales que cubrió el nesgoocasionante del daño ocupactonel. La administradora de riesgos pro-fesronales Que cubr¡ó el riesgo. podrá acudir al procedimiento señata.do en el arttculo 5e del Decreto l77l de 1994.

PENSION DE SOBREVIVIENTES

[$s737] D.E.12ss/s4.

ABT. 49.-Muerte del af¡liado o del pens¡onado porriesgos profesionales. Si como consecuencia del acci-dente de trabajo o de la enfermedad profesional sobre-viene la muerte del aliliado, o muere un pensionado porriesgos profesionales, tendrán derecho a la pensión desobrevivientes las personas descrilas en el arliculo 47de la Ley 100 de 1993, y sus reglamentos (S 5438).

[$5737.r1 D.E. 129s,'9¿

AFf. 50.-Monto de la pens¡ón d. sobr€vivienles en €l sistemagénetal de ricsgos prole3ionel.s. El monto rnensual de la penstonde sobrevrv¡enles sera. segun sea el caso:

a) Por muerte del al¡liado el 75". del salaflo base de hourd¿crón. y

b) Por muerte def oens¡onádo 0or Invatidez el t00o'o de lo que aoudleslaba rec¡b¡endo como oensrón.

Cuando el pensronedo dislruteba de la Densrón reconoctda con lun.damento en el numeral 30 del arttculo enlenor. la pension se l¡qurdara ypegara desconlando el l5"o edrcronal que se le reconocra al causante.

AUXILIO FUNERARIO

lss738l D.E. 129s/94.

ABT.54.-Auxilio funerario. La persona que compruebehaber sufragado los gaslos de enlierro de un afiliado ode un pensionado por invalidez del sistema general deriesgos profesionales. tendrá derecho a reclbir un auxi-lio funerario igual al delerminado en el articulo 86 de laLey 100 de 1993.

El auxilio deberá ser cubierto por la respectiva enti.dad administradora de riesgos profesionales. En ningúncaso puede haber doble pago de este auxilio.

[s 5738.f 1 D.R. 177u94.

ART. t |.-Aurilio lunerátio. La ent¡dad adm¡nislradora de r¡esgosprolesionales que pague el aux¡l¡o lunerario previslo en el arlículo 5,1

del oecreto 1295 de 1994, podr¿ repelir. hasta por el valor d€l importepagado. cuando por disposición legal o reglamentaria el hscho se en.cuentre amparado p0r una cobertura difefente.

fs s7391 L. 100/93.

ART. 256.-oevolución de saldo! por murrle causadr por rccl-denlr de t¡abeio o enferm.ded prole3ionel, En caso de muerte del

afiliado al s¡slema de ahor0 ¡ndividual con solidaridad, do.ivada dtaccrdenle de lrabal0 o enlermedad prolesional, no habrá lugar a bonopensional y el saldo de la cuenla individu¿l de ehoro pensional podrá

utrli¿alse para ¡ncrementar el valor de la pens¡ón que se linanc¡a con la

cotización del empleador, si el airliado asi lo hub¡ere estioulado o losb€nelic¡aflos lo acuerdan.

En caso conlrario hará oarte la masa sucesoral del causánte. Si no

hubiere causahabienles d¡chas sumas se dest¡narán al financiamienlode la garantia eslalal de pensrón minima (S 5453, 54541.

l$5739.11 D.E. r295i94.

ART. 53.-oeyolución dc a.ldo3 c in<le¡nnizacíón iustilul¡vr.Cuando un aliliado al s¡stema general de riesgos prolesionales ss ¡nyal¡do

o muera como consecuencia de un accidenle de lfabeio o de una en-lermedad prolesional. además de la pensrón de invalidez o de sobrevi.vrentes que deba reconocerse de conformrdad con el ptesente decre-lo. se devolverán al al¡l¡ado o a sus benEl¡crarios:

al Si se encuentra alihado al régrmen de ahorro indivrdual con soli-danoad, la lolalrdad del saldo abonado en su cuenla Indivrdual do aho.fro pensronal. y

b) S¡ 3e encuenlra alilrado al regrmen solidano de prima media con

crestectón definida la rndemnrzacrón sustrtut¡va orevtsla en el arlículo37 de la Ley 100 de 1993 i5 53531

PAR.-Para efectos del saldo 0e la cuenla de ahorro individual. losbonos pensioneles. en deserrollo del articulo 139. numeral 5e, de la

Ley 100 de 1993. se redimrrdn anlrcrpedamenle a la fecha de la decla-ratoila de la ¡nvalrdez o de la muerle de ongen prolestonal ($ 5514).

[5 s73s.2l D.E. t29s,91.

ART. gs.-lntereses d. mora. A parl¡r del lr de agosto de 1994. en

caso de mora en el pago de las mesadas pensronales de que lrata esledecreto. l¿ enlrdad correspondiente reconocerá y pagerá al pensrona-

do. aoemas de la obl¡gac¡ón a su cargo y sobre el importe de elle. la

lasa malma de rnleres para cred¡los de libre astgnacrón. cerl¡l¡cadoDor la Supeilntendencra Bancana. para el periodo coresgondienle almomento en que se efeclue el Dago.

[s5739.31 0.E. r29st9¡.

ART. 96.-Pf.scripción. Las prestactones establectdas en esle de.crel0 Drescnben:

a) Las mesadas pensronales en el tármrno de tres {3} años, y

b) Las demás preslaciones en el lérmino de un (l) añ0.

CLASIFICACION OE EMPRESAS

[$57401 0.E. t29si94

ART. 2,¡.-Clar¡ficeción. La clasrlicacrón se delermina Dor elemoleador y la entrdad admrnrslredora de rresgos prolestonales al mo.mento de la afiliac¡on.

Las empresas se clasrlican por les actrvrdades que desempeñan. de

conlormrdad con lo prevrslo en esle capilulo.

s s73s RÉGIMEN LAEoRAL COLOMSIANO - ENViO }f 189 - NoVIEMBRE oE 1996

Page 207: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

Clasificación de actividades económicas 893

[$s710.11 0.E. t295i94.

AFT. 25.-Clesilicación de cnpresa. Se entiende por clasificaciónde empresa el acto por medio del cual el empleador clasifica a la em'presa de acuerdo con la actividad principal denlro de la clase de riesgoque corresponda y aceplada por la entidad administfadora en el térm¡'

no que determine el reglamenlo.

Cr¡ando una m¡sma empresa luviese más ds un csnlro de lrabáio.podrá t¿ner diferentes clases do riesgo, para cada uno de ellos p0r se'parado. baio una misma ¡dent¡l¡cación qus será el número de identili'cación Iributaria. siempre qu€ erista dilerenciación clara en la acliYi'

dad que desarollan, en las instalactones locativas y en la erpos¡ción a

factores de riesgo ocupacional.

l$5740-21 D.E. 1295i94.

ART. 26.-fabla de cl¡se¡ dc ricsgo. Para la clasif¡cación de em'presa se establecen ctnco clases de riesgo:

Tabl¡ de cla3es de r¡esgo

Clase Ricago

Clase I Riesgo mintmo

Clase ll Riesgo balo

Clase lll R¡esgo med¡o

Clase lv R¡esgo allo

Clase V Hiesgo márimo

[$ s740-31 0.R.183ti94.

ART.3r-Ctasificac¡ón dr cmpr.3e' La clasrlicaclón de empresa se

hará de acuerdo con la actry¡dad pnncrpal de emPleador denlro de la

clase de nesgo que colresPonda.

Cuando una acttv¡dad determlnada no se encuentae en la labla con'

lenrda en el articulo antenor. el empleador y la entidad admrnisüadora

de riesgos prolestonales podrán alecluar la clasificac¡ón de acuerdo

con la actrvrdad alin contenplada en la tabla, para lo cual deberan le'ner en cuenle el riesgo ocupactonal de una y olra.

Eleciuada asÍ la clasrficactón. la enl¡dad admtntslradora de rlesgosprolgsronales debgrá comuntcarla a la dlfecc¡ón técnlca de rlesgos pr0'

fesronales del Minrsteno de Trabelo y Segundad Social. con el fin de

que ésta proceda a ptoponer la Inclustón de ia nueva aclivldad en la

tabla.

[55710.,11 0.R. t530/96.

ART. i "-Cenlro dr tr¡baio. Para los electos del articulo 25 del 0e'creto-Ley 1295 de

.|99¿, se enlrende por centro de lrebaio a toda edili'

ceción o área a crelo abrerto desttnada a una aclivldad econÓmlca en

una emoresa delermlnada.

Cuando r¡na empresa tenga más de un centto de l{abaio podrán

clasrficarse los lrabaladores de uno o más de ellos en una clase de r¡esgo

d¡lerente. siempre que se configuren las siguientes condiciones:

l. Exrsta una clara dilerenctac¡ón de las activldades desarolladasen cada cenlro de lrabaio.

2. Oue las edilicacrones y/o áreas a cielo abierlo de los cenlros de

lraba¡o sean Independtentes entre si. como que los trabaladores r!é les

otras áreas no l¿boren 0arc¡at o totalmente en le mlsma edilicac¡ón 0

áfea a cielo ablerto. nt vtcevefsa.

3. oue los lactores de ilesgo detetminados por la actlvidad econo'

mrca del cenlro de trabalo. no impliquen expos¡crón. dlrecla o ¡ndirec'

la, para los trabaiadores dgl olro u olros cenlros de trabalo, nl viceversa.

PAR.-Las unrdades de radiodiagnóstico y de radioterapla de los

cenlros asrslencrales o lPS. debgn ser clasllicadas como cenlros de

trabaio independientes: en caso de que d¡chas unidades ¡ncumplan lag

normas de radioalísica sanitaria o biosegul¡dad. además de las san'

ciones ptsvistas en el Decteto 1295 de f994. la empresa se clasilicará

en la clase coíesDondiente a dichas unidades.

NOTA: Véase nueslra publicación Rógirnen dc Scautidad Social en

Colomb¡a.

lss740.5l 0.8.129re1.

ART. 27.-Table d! colirec¡ones mininas y m¿rim¡s. Para deter'minar el valor de las cottzaclon¿s, el Goblerno Nacional adoplará la

labla de cottzacrones mtnimas y mártmas dentro do los limites eslable'cidos en el articulo 18 de esle decreto. lilando un velor de cotización

minrmo, uno inicral o de ingreso y uno márrmo, para cada clase de riesgo.

Salvo lo establecrdo en el artículo 33 de esle decreto' loda empresa

que ingrese por primera vez al sislema de riesgos proles¡onales, colF

zará por el valor inicial de la clase de riesgo qur le coresponda, en la

tabla aue exoida el Gobierno Nacional.

PAR.-EI Gobierno Nacional, a través del Minrslerio de Trabalo y

Seguridad Social. revisará y st es del caso modilicará. periódicamente

les lablas contenidas en el presente art¡culo y en el articulo anlerior.

f$ 5740.51 D.A. t77U94.

AFT. 13.-Table de coti¿ac¡one3 mínimar y márímar' En desarro'

llo del articulo 27 det oecreto 1295 de 1994. se adopla la s¡gu¡enle la-

bla de coti¿ac¡ones para cada clase de nes90:

Tabla da co¡lrtctonat mín¡n¡! y nárimrr

Cla3r d.r¡a!go

V¡lotníni¡no

Y.lorInicirl(%l

V¡lo¡mó¡imo(7d

I

llilltv

0.3,¡8

0.¡350.7831.7¿0

3.219

0.s22t.0¿¡2.436¿.350

5.960

u.o50r.6531.089

6.960

8.700

Tode empresa que Ingrese pot gamere vez al s¡stema general de ries'

gos protestonales. cottzará por el valor corespondiente al valor inic¡al

de la clase de nesgo que le coresponda.

t$5710-71 COMENIARIo.-E| Decreto :100 de 1995 adoptó la

labla de clastlicacton de empresas y de acltvldades econom¡cas pol

ctases de nesgo. Vdase nuestra publicacrón Régrmen de Seguridad

Social en Colombra.

[s5740.8¡ 0.E. 1295/9¿.

AHT. 30.-C¡s3ificac¡ón da tr¡n3¡c¡ón. Las clasilicaciones denlro

de las calegorias de clase y grado respectivos que rigen pare los

emoteadores aftliados al momento de vigencla del presenle.declelo.

contrnuarán ilgrendo hasta el 3l de dlclembre de l994 No obslanle. el

porcenlale de col¡¿aclón para cadá uno de los qrados de riesgo será el

prevrsto en el presente decrelo. sln pe4uicro de la modilicación de la

clasrlicacrón.

A 0artrr de esta techa se efectualán de conformldad con lo eslableci'

do en este decrelo.

EilVíO NT I89 - I{OVIEMBRE OE 1996 _ RÉG|MEN LAEORAL COLOMEIANO s s740-8

Page 208: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

894 a 898 SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES

SELECCION OE LA ARP.

lss741l D.B. rs30/e6.

ART. 5r-(...) Las empresas que eslando vinculadas al sistema de

riesgos profesionales sl primeto (1 e) de agosto de I 994, y a partir de la

vigencia del presente decreto conlinuen vinculadas a la misma ARP,podrán lrasladarse a una nueva ent¡dad administradora de riesgos pro-

fesionales hasta el lreinla (301 de noviembre de mil novec¡enlos no-

venta y seis (1996). A partif de esla fecha y pafa electos del Irasladodeberán ceñirse a lo estipulado en el articulo 33 del Decreto-Ley 1295

d€ 1994.

lss74r-rl D.E. r295/94.

ART. 33.-Tresledo ds rnlldadcs administradota3 d! riesgos pro.fssionales. Los empleadores puedsn trasladarse volunlariamenle de

entidad adm¡n¡stradora de nesgos prolesionales, una vez cada añ0, con-

lado desde la afiliacrón in¡oal o el úll¡mo Itaslado, el cual surlirá elec.

ASUNCION DE PRESTACIONES POR EL SEGUBO

[s s7601 L. 90/46.

ART. 72.-Las prestaciones regalmentadas en esta ley,

que venían causándose en virlud de disposiciones anterio-res a cargo de los patronos, se seguirán rigiendo por tales

disposiciones hasta la lecha en que el seguro social las vaya

asumiendo por haberse cumplido el aporle previo señaladopara cada caso. Desde esa fecha empezatán a hacerse efec-

tivos los servicios aquí establecidos y dejarán de aplicarse

aquellas disposiciones anteriores.

NOBMA GENERAL

[ss761] D.L.1650/77.

ART. te-El presente decreto establece el régimengeneral de los seguros sociales obligator¡os y las nor'mas sobre organización y luncionamiento de las entida-des que los adminislran.

Sin embargo, los seguros sociales obligatorios del per'

sonal del ramo de la defensa y, en general. los de los ser'vidores públicos se rigen por disposiciones especiales.

[g 5762 a 57611 Reservados.

los a partir del pr¡mer día del mes siguiente a aquel en que el lraslado

se produ¡o. conseryando la empresa que se ltaslada la clas¡licación y

el monlo de la colización por los siguienles lres meses.

[$s74r-21 0.E. r295/94.

ART. 98.-0arogatotias. El presente decreto rige a parlir de la le'cha de su publ¡cación y detoga los artículos 199. 200. 201, 203,201 |2.t4 del Códi90 Sustantivo de Trabaio. los articulos 20. 88 y 89 del 0e-

creto t650 de ,|977, los erticulos 21.25y 26del Decteto 21,15 de

,|992,

fos artícufos 22. 23.25.31.35 y 38 del Decreto 31 35 de I 968. los capí'tulos cuefto y quinto del Decfeto 1848 ds 1969, el artículo 2r y el l¡lefal

b) del articulo 5e de la Ley 62 de 1989 y demás notmas que le sean

contrar¡as, a partir de la entrada en vigencia del sislema general de

riesgos prolesionales, de conform¡dad con l0 eslablecido en el arlículo

anler¡or.

[5 5742 ¡ 57591 Seservado!.

[g 57051 JURISPRUDENCIA.-Creación de los segwossociales obl¡getorios. Eéginen de preslaciones.'Este mismo

pilncryio de la trcns¡toiledad lue repetido en los attículos |.93

y 259 del Código Sustantwo del Trabaio. donde se añadió que

las Nestaciones sociales conunes y especales c0nsagndasen el código deiarian de eslat a caryo de palrcnos y eñNese'rios cuando'el tnstiluto de Seguros Sociales asuna los ¡es'peclivos ilesgos laborcles. cuyo setvicto y alención se su¡e-

tatán a los reglanenlos correspondientes que expida el dicho

instiluto. En esta loma y por prewsión exprcsa del leg6ladot,

lal nsl¡tulo se conviette en subrogalano de los empleadüesen la atención de los riesgos propios de los empleados, sinque haya una derogacñn de las leyes del trabaio pot obra de

Ios teglanenlos de aqueila entdad. sno el ttánstto de un té'

Emen provistonal o inlenno. el de las preslaciones a cargo de

enpresarios y palrcnos al réEnen ptospectado cono petna'nente o delinitivo de anparo a los asala¡iados, el de la segu'ridad soaal obligeloila. cufo mpet,o es general. ebsolul, e

incondicionado al asuni¡ el ¡nsliluto el riesgo de que se naben todo o en parle del leÍitotio colombtano. Ello por nandalo

de la ley.

Clarc eslá que en aquellas regiones del país donde el sis'lena de la segundad so(Jal no haya tonado a su caryo algu'no o algunos de los nesgos laborcles. las prcstaciones socta'les consagndas pot la ley cont¡nuann a cargo de los enpleadoresy en benelicio de sus rcspeclivos mbaiadorcs'. ICSJ, Cas.

Labo¡al, Sent. leb. 1187).

Régimen de transición pens¡onal del ISS

GENERALIDADES

s s741 REGIMEN LABORAL COLOMEIANO _ ENVIO NI I89 - NOVIEMERE DE I996

Page 209: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

900 TRANSICION PENSIONAL DEL ISS

[$ 57701 D0CTRINA.-lnconEtilucloñalidad dc té¡los lrgalGs rel¡-cion¡do3 con l¡r faculledr3 del lSS,'1. La ley solamente puede sererpedida en forma d¡recta pot el Congreso, o por el gob¡erno mediante la

¡nvestidura prev¡a de lacullades sxtraord¡na.ias o ds autodzaciones es-peciales, o por la via equ¡parable a ella de las atribuctones ercepcionales

de emergencia económ¡ca y social (C.N. arts. 76. ords. ls, 2'. ll y 12;

ll8-8y 1221. Las normas relativas a la delerminación del régimen de de-

rechos económicos y sociales de los trabajadores sólo pueden ser de na-

lurafeza fegaf y no administrat¡va (C.N., arts. 17. 18, 32, 75,1221', pol lo

tanto. no pueden ser válidamente ptoleridas por organismos administrali'vos descentral¡zados. así sean eslablecim¡entos públ¡cos, como el Inst¡'

tuto de segufos socrales. De otfa pafte, la poteslad reglamenlaria de la

ley es de compelencia del Presidente de la República (C.N., arl. 120-31.

En consecuencia, si la ley otorga a una entidad adminislrativa des'centralizada potestades de legislación sobre el establecimtenlo de las

condiciones relat¡vas al teconocimtenlo y a la lorma de regulación del

régimen preslecional o de los riesgos de los lrabaiadores. o aun de re'glamentación genérica. implic¡ta, ambigua e ¡l¡mttada de aqu¿lla en di'chas malerias. esas atr¡buciones resultan inconslitucionales pot ser

contrarias a los preceptos superiores señalados en el páralo prece-

denle.

Asi las cosas, las normas acusadas del Código Sustantivo del Tra'

baio, de la Ley 90 de 1946 y de Decreto Ertraold¡nario 1650 de 1977,

en sus apartes respectivos. que dan a entender que es atribución del

Instituto de Seguros Sociales asumir competencia de legislación o dereglamentación en matena laboral. son Inconsl¡luc¡onales.

2. Al disponer el erticulo 259 del Código Sustanlivo del Trabaio, en

la parte demandada de su numeral 2', que las pensiones de iubilaclón.el aurilio de rnvalidez y el seguro de vrda coleclivo obligalono. delaránde estar a cargo dg los patfonos cuando el nesgo preslac¡onal corres'pondiente sea asumrdo por el Instituto de Seguros Soctales de acuer'do con la ley, pero'dentro de los reglamenlos que dicle el mlsmo Insll'luto'. se le está olorgando a esta enlldad de natutale¿a meramenle ad'minrslrativa. que no to¡ma parte srquiera del gobierno {C.N.. arts. 57 y

76-9 y t0). potestad de legislación ¡nplícila. o de erpresa reglamenla'

ción, que contradice los mandatos constttuctoneles alrás relac¡onados.

Al instituto sólo le debe corresponder la mera lacullad de regulacrón

m€cánrca y contable. de lactrbrlided actuanal. de aglicación de los mé'

todos de liqurdacrón de las cuantias. sobre la forma de subrogación de

los patronos a dicha enttded. de los resgos pteslac¡onales señaladosen dicho precepto. pero no la potestad de profenr reglamentos de la

ley que condicronen. limtten o vanen esas preslac¡ones seóaladas en

ella. ni menos la suslilulrva de la ley.

Encuéntrase enlonces oue la garte demandada del arlÍculo 259 del

Código Sustantivo det Trabajo es Inexequrble, en cuanlo olorga al Ins'trtuto de Seguros Soctales lacullad genérca de reglamenlaclÓn sobreesas materias, a rresgo de que su elerctcto compromela la polestad le-grslatrva del Congreso o la reglamentar¡a del Pres¡dente de la Repúbh-

ca'. (S¡ly. de voto, Cas. Laboral, Sent. sep. 9/82. M. llanuel Gaona

Cruz).

($ 5771 a 577a1 Rr3lrv¿dos.

Esos pefiuicios, cono con ac¡eilo lo deduio el ad quen' nece'

sailamente tienen que set demoslndos en el cutso de las ¡ns'

lancias pues cono añosanenle lo t¡ene detinido esla Sala de la

Corte, en maleila laboql no prcceden las condenas ¡n generc 0

en abstncto'. ICSJ, Cas. Laboral, Sec. Pilnerc, Sent. iun't6/89).

[5 5776 ¡ 57791 Rr¡crvado3.

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

[$s7801 L. 100/93.

ART. 275.-Oel Instituto de Seguros Sociales. El

Instiluto de Seguros Sociales es una empresa induslrialy comercial del Estado, del orden nacional, con personería

jurídica, autonomía administrat¡va y patrimonio indepen'

diente, vinculada al Ministerio de Trabaio y SeguridadSocial y el régimen de sus cargos será el contempladoen el Decreto-Ley | 65 I de 1 977 y podrá realizar los con'

tratos de que trata el numeral 5e del artículo 32 de la Ley

80 de 1993 ($ s480).

El presidente del Instiluto de Seguros Sociales será

nombrado por el Presidente de la República de terna pre'

senlada por el conselo directivo del instituto.

Sin el perjuicio de la facultad discrecional del Presi'

dente de la República. el conseio directivo, pot mayoría

absoluta de volos podrá solicilarle al presidenle la re'

moción del presidente del Institulo de Seguros Sociales,por el no cumplimiento de las metas anuales de gestiónpreviamente determinadas por el conseio directivo.

Asi mismo, el conseio directivo señalará las directri'ces generales para elegir el personal directivo del insti'tuto.

PAR. le-Respecto de los servicios de salud que presla,

actuará como una entidad promotora y prestadora de

servicios de salud con jurisdicción nacional. El conseio

directivo del ¡nstitulo determinará las tarifas que el insti'tuto aolicará en la venta de servicios de salud.

[$ 57751 JURISPRUDENCIA.-I¡abajadores no aliliados allSi. Resjonsaoilidad det petrcno..cuando et patrcno, cono PAR. 2e-Para electos tribularios el lnstituto de Se-

en et cas,o exaninado, no cunple (0. 1650i77. art. 6q) su debet guros Sociales se regirá por lo previsto para los estable'

de alitiar al tnst¡luto de Seguros Socrales a sus traba¡adorcs, el cimientos pÚblicos.inst¡tuto no asune ningún nesgo henle a éstos y sólo poüá in'ponerlassancioneslegalesalpalrcnoqueincumpletansagrado --^-.i-)^,^..,^^,'debet (íden. atts. zg a 3t). PAB. 3e-En un plazo de un año a partir de Ia vigencia

El trabaiador, o sus causahabientes, henle al hecho consuna' de la presente ley' y de acuerdo con la reglamentac¡ón

dodeunpatrcnoquenotoatitioaunstitutodeSegurosSociales que expida el conseio directivo. el inst¡tuto garantizará

tienen rcpancion de tos pet¡utcios de cuatqutera indote que se la descentralización y la autonomía técnica. financiera y

originen en ese incunplimrc'nto de tas obtigacones que suryen administrativa de las unidades de su propiedad que presten

det contnto de trcbaio y de ta tey. los servicios de salud.

5 s770 FÉG¡MEN LAEORAL COLOMBIANO - ENVÍO N9 I88R - AGOSTO DE 1996

Page 210: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

Instituto de Seguros Sociales 901

fS 57Sll COMENTARIO.-El oecreto 2l'18/92 (reorgánicodel ISS).

móá¡ticO án lo Dertinsnte el Decteto'L€y 1650 de 1977, en parlicular

sus aficulos 46 y ¿17, y derogó las d¡sposiciones legales y reg]amenla'

r¡as que le sean contrarias, en especial tos artículos 30. 35. 37, 38' 39'

10,4i.12,13,4,r,15,49.49. so, 51,52,53,54,55. 56, 57' 60, 100'

t01. r02. t07, t08, 109, | 10. | 1 1. I 12 y t 15 del Decreto-Ley 1650 de

1977 (arl. 421.

f5 s7821 D. 2148/92.

ART. 3¡-Funcionr3 dal Insliluto de Scguro! Soclalc¡. Son lun'

ciones dol inslitulo:

l. Ejecutar los planes y programas sobre seguros sociales obliga'

tonos lilados por la ley, el Gobierno Nacional y su conseio directivo'

2. Electuar la insclipción de sus al¡l¡ados, la lacturación y el tecau{to

de los aDoñes correspondientes a los seguros sociales obligator¡os' y lis'

cali¿ar y vigilar ¿l cumpl¡miento de las d¡sposiciones en ssa malena'

3. Garant¡zat a sus aliliados y beneliciarios la grestación de los ser'

vicios med¡co-asistenciales integtales que por ley le corres9onde' me'

diante accion0s ds prevención. curacldn y rehabilitac¡ón, de acuetdo

con las normas del Min¡sterlo de Salud y en coord¡nación con las ent¡'

dades y organ¡smos suletos a las normas del slstema nac¡onal de sa'

lud.

4. Garantizar a sus alil¡ados y benelicartos el pago de las Itesla'ciones económicas a cargo del instituto' de acuerdo con las normas

legales vigenles.

5. Evaluar. clasrficar y certil¡car los grados de incap¿c¡ded perma'

n€nte y de invalider. Dara reconoclm¡enlo de les preslactones ecollo'

m¡cas correspondientes a sus aliliados.

6. Elaborat y erpedir en coordinacrón con los M¡n¡slenos de Ttabap y

Seguridad Soclit y oe Salud, los reglamentos sobre hrgrene y segundad

indústrial y prevenc¡ón de acc¡dentes y enlermedades profesronales'

7. Emitir los reglamentos genetales sobre condiciones y términos

de los distintos seguros de salud.

8. Las demás que le as¡gne la l€y o los estatutos y reglamentos de

la enlidad.

t$ 57831 JURISPRUDENCIA.-Seguto social' ContrcYerciat

sobrc clas¡l¡cación de enpresas,'Aunque en anleilües 0p0t'

lun¡dades la Sata había rcsuello de londo procesos sinila¡es' un

nuevo y delenido examen de la no¡nalividad lleve a la Coryon'

ción a acoget un nuevo cilteilo sobrc el tena' c0rn0 pasa a expo'

netse:

Pilneramente conviene señalat que rcspecto a las conlrcve¡'

sias, eiecuciones y rccwsos que atilbuye la legislación sob.te et

segwo social, el Código de Prccedimienlo Labonl ha attibuido

taiutistlicción y la competencia pan diilmfi los conllictos sobrc

esa nateña, al ¡uez oñ¡naio lebonl.

En conco¡dancia con el enteilot prcceplo el ailículo 68 de la

Ley 90 de 1946 enseñe lo siguiente: (..') Pot úlliño' el artículo

52 del ^ecreto

721 de 1949 dice: (...).

Entonces, como el caso sub lite versa sobre una conlÍoveÉia

entrc te enprcse senicios ...-.'Ltda' y el lnst¡tulo de Seguros So'

ciates en tono a la ctasilicación de riesgos de los tnba¡edorcs

de aquétla, es de concluil que esla ¡wisd¡cción de lo contenctos0

admtnismtivo carcce de conpetenc¡a para pronunciarse en ellondo

de las súpticas de ta denanda'' (C.E., Sec. Segunda, Senl' sep'

7/94. Exp. 40t9. M.P. Alvarc Leconple Luna).

lS 57¡1 ¡ 62ttl RFcrY¡do3.

ENVíO NT I88B - AGOSTO OE 1996 - RÉGMEN LABORAL COLOI'IBIANO s s783

Page 211: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

902 a 930 TRANSICION PENSIONAL DEL ISS

PFESTACIONES OEL RIESGO DE VEJEZ

[$ 62721 Ac. 049/90, lSS.

ART. 12.-Hequi¡ilo! de lr p!nsión pot velez. Tendrán derecho a

la pensión de veiez las personas qus leúnan los siguientes requis¡tos:

a) Sesenta (60) o más años de edad si se es varón o cincuenta y

cinco (55) o más años de edad' s¡ se es muier, y

bl Un mínimo de quin¡entas (500) semanas de colizacióñ pagadas

duránte los úllimos veinta (20) años anteriores al cumplimiento ds las

odades mínimas, o haber acreditado un número de un mil (l'0001 so'

manas de cotización, sufragadas en cualquier tiemgo ($ 5340)'

f0 62731 COMENfARIO.-DC tiempo atrás la ley y la iurispruden'

ciá han establecido que la pensión de veiez a carg0 de¡ seguro soclal

ss causa cuando se reúnen los requ¡sitos dB 'dad

y el minimo d'cot¡¡rc¡on.c contemplado en el reglamento. Sin embargo' debido a

los constantes cambios normatiYos sobrs la matena. cuando se prt'

ténda establscer el derecho a esta prestación sará necesalio determts

nar, en cada caso. la nortna Yig¿nla en el momenlo en quo s€ reunle'

ron los requisitos d0 edad y coli¡aciones quo conlempla el seguro'

Este cambio normativo lo podemos resumir de la slgu¡enle manera:

a) l{orm¡3 vigentes pera pGn!¡onar ceut¡dár enlrs drl 17 d!aorlt ac t990. El róglamento general de lvM fue aprobado por el Acuerdo

221 de 1966 (0. 3o1ti66l y empe¿ó a regrr a partir del lr de enéro de

1967 (Fes.831/65). Sólo a partir de esla lecha. ta pens¡ón de iubila-

ción prevista en el Código Sustantivo del Trabaio a calgo d€l emplea'

dor. emoe¿ó a set asumlda por el seguro soclal' aunque' ¡nicialmente'

en lorma compartida. Esto reglamento lue modilicado posteriormenle

enlre otras d¡spos¡ciones. pot el Acuerdo 029 de 1985 aprobado por el

Decreto 2879 de 1985. vrgente a Dartir del t7 de octubre de 1985'

lecha de publicació¡ s¡ E¡ Q¡¿¡e Qlicral. Esta últ¡ma dispos¡ción seña'

la que para el reconoclmlenlo de la genslón de veiez es necesatlo'

ademái de la edad minima de 60 ó 55 años según si se es hombre 0

muier. acreditar por lo menos 500 semanas de coti¿actones duranle

los últimos 20 años snteriorlt ¡ l. f?che dG l¡ sol¡citud, o 1 000

semanas sufragadas en cu¿lquier tlempo' y

b) Notm¡3 vigcntr3 p¡te pansione! causada3 dcapués del l8de ¡brtl dr 1990. El Acuerdo 0'¡9 de 1990, aprobado por el Decrelo

758 de 1990. modilicó sustenctalmente los reqursilos para el derech0

a la penston de veie¿. al erlgir que las 500 semanas deben ser coll¡adas

durante los ullimoi 20 año! ante¡ores. no a la lecha de la solicilud

sino al cumplimiento de las edades min¡mas, las cuales se conseruan

en 60 y 55 años respeclivamenle'

El Decreto 758 de t990 eslá v¡gente desde el l8 de abrd de 1990

(0.O. Nr 39.303). y sólo se apl¡ca a las penslones que se causen a

partil de esta lechj. Las penslones causadas con anteroridad al I 7 de

abril rle 1990. aunqus su reconocimlenlo sea solicilado poslerl0rmen'

le, se rigen pof el Dec!8to 2879 de 1985.

[$ 6273-ll JURISPRUOENCIA'-Pansidn de veiez' Nodi'

liiáción de- requisit$. Dercchos adquiildos, '€n el caso sub

examine no hay duda de que en la pilmera ocasión en que, coño

asegwado del lnstiluto de Segwos Sociales. el lecwrcnle te'

ctanó et rcconocin¡ento de su pensión de ve¡ez' aun n0 cum'

ptía et ninino de 500 senanas cotizadas con anleiloddad a la

lecha de ta soticitud. Pero como ¡anpoco se discule que logto

comptetat lal densidad de cot¡zac¡ones baio el tég¡nen y vigen-

c¡a de tos ailicutos tl det Acuerdo 224 de '1966 y le del Acuet'

do 29 de 1983, resutta que el derccho adquitido de conlonidad

con esas notmas no le podia set desconocido por las posleno'

rcs rcglamenlaciones que, en orden a tegular el riesgo de ve'

jez, dictara ta entidad de segwidad social'

El electo ullnactivo que t¡enen las nomas derogadas n0 es

máts que la necesatia consecuencia del pilncipio seg.ún e! 2u:lliai leyes taborates carccen de electo rctoactivo (C'N" art' 58 y

CST,'art. 16) y solanenle se aplican a siluaciones lutwas 0 eh

cutso. Y rcs¡úaia indudablenente rclrcactiva la disposición de

sequridad soc¡al que pretendiera volvet sobrc el pasado para

dároroce, o rno¿ilicat circunstancias consumadas o derechos

adqu¡idos. No se pierde entonces et derccho ya consolide.do

ioiqrt tu tilutat no lo hubien pedido en et lapso en que rigió la'isios¡c¡ón que sitvió de lundanento para su causación y sólo

veiga a reclanailo cuando esa nona haya sido dercgada 0

susí¡Uida. puesto que la desapariciÓn de Ia ley pot virtud de s:t

deiootator¡á no pernile en loma alguna el desconociniento de

tos dá¡echos válidanente adquirídos baio su inpeio' La causac'lon

¡le un de¡echo no depende entonces de que su tilulat lo solicile

dunnte la vigencia de la nona que lo consagra''-f!-Sl'.fas

Laboral, Secl Segunda. Sent. ail. 30/93. Rad' 5742' M'P' Hugo

Suescún Puiols).

tS 6273-21 COMENTARI0.-Con apoyo en la leoria del res9elor0r

toi-¿ereclroi adquiridos' la Corl€ íerteró en este lallo la posibilidad de

subsistencia en el tlenpo de los electos de un precepto derogado' €n

aquellos eventos en que los derechos causados baio su ¡mpeno sean

reclamados posteriormenle. estando ya en vigencla una nusva nol-

mirrv'¿a¿. En otro proceso similar. la Corts concedió la pansión con

oaie rn.l Acuetdo 224 de 1966. porque. al ¡gual que sn este caso'-'l

O.,a.no tt habia consolidado con antenorrdad al Acuerdo 49 de 1990

pero sólo lue reclamado despues de su erpedrcrón (Ces Laboral' Sent'

nov. t9/92. Rad. 5261).

f6 62741 JURISPRU0ENCIA.-Seguro social de veiez' Es

nií uvoiaote que ta pensión empresarial de iubilación"Noes pos¡ble pens'at. linalnente. que el sislema de la segutidad

soint es inocuo. deslavorable o nqslo pan los trcbaiadorcs al

comoanrlo con el empresatial. en Ia alenc¡ón del ilesgo de ve'

iez, ya que en'este útlino el enpteado debía labow dunnle'tatoós

anos al sevic¡o det ntsno empresario legalnenle obli'

oaáo a gensiona¡to y tlegat a una deten¡nada edad pan tenel'derccho

a ta prcstacñn. y en canbo en el nuevo téqmen' aho'

ta consaya¿o en el Acueño 29 de t985. que aprcbó el 0eüelo

28i9 det ñisno año. le besla colizat 500 semanas, 0 see ne'nos de diez años. al servicto de uno o de muchos empleadorcs'

oara Densionarse a los sesenta años de edad con el 45!o de su'salano

b¿srco cono cuenlia inrc¡al: couzat l'000 senanes' es

decr nenos de veinle años' para que la pensión llegue al 757'

ái d¡rno satario, que es ta cudntia de la pensión de iubilación

enprcsailat pagadera a tos veinte anos de se¡vicios: 0 cotizal

t.i50 senanaio nás. para que la pensión tlegue a equivaler al

90?" del salario básico' cuantía esla última ianás alcanzada por

los Inba¡adorcs dentrc del sistena de las prestacrcnes soc|á'

les a cugo de los emqleadües.

Las vehn¡as del nuevo s$lema de ta segwidad s.ocial en na'

let¡e de pensnnes pot veqz rcspeclo det anl¡guo de la.pensió.n

enpresanal de iubilación sallan a la v¡ste y n0 rcqutete nas

conenla¡ios para concluir que conesponden a la ¡usla prclec'

cñn para el lrabaio subordinado que prevé el atticulo 17.cle

iuesira Ca,ta Politica'. ICSJ, Cas' Laboral, Senl' leb' 4187)'

[$ 6275 a 62031 Re¡erv¡do¡.

s 6272 RÉcrilEN LAEoRAL cotoM8lANo - Eilvío il? lssR - Acosro DE 1996

Page 212: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

Pensión de velez 931

f! 62841 Ac. 049/90, lSS.

ART. t4.-lndemniu¡ción 3u¡tltutlva dr l. penslón de vcier. Las

personas que hab¡endo cumplido las edades minimas origidas para

adquirir el derocho a la ponsión de velez, se retiraren definitivamenls

de las act¡vidades suletas al seguro social y no hubieren acted¡tado el

número mínimo de semanas de cotización requeridas para quo lal d€'recho s6 cause, percibirán en sustitución. por cada veinticinco {25}

semenas de cotización acreditadas, una indemni¿ación equ¡valentg a

una mensual¡dad d6 la ponsrón por ¡nvalidez permanente lolal que les

hubiora correspondido on €l súpuesto ds haberse ¡nvalidado al cumpl¡-

miento do la resDecliva edad.

Pare conceder esta ¡ndemni¿ac¡ón se requiere, que no hayan Itans'curido más de diez (l0l años entre el periodo a que colesponde la

última cotización acreditada y la leche de cumplimiento de las edades

gara adquirir el derecho a la pens¡ón do veiez, y que al asegutado

tenga acred¡tadas n0 menos de cien (100) semanas de cotizac¡ón.

PAR.-Las ptrsonas que on cualquier liempo reciban la indemniza'

ción d6 que trala esls articulo, no podtán ser insctilas nuevamenle en

el seguro dg veiez, invalidez y muerle. Las semanas lenidas en cuenla

oara electos d9 la indemnización, no se compularán para la penstón

de ¡ubilación por aportes de que trata la Ley 7l do 1988 (5 2793).

[$ 6285 a 6288] Bescrvado¡.

fS 62891 Ac. 019/90. lSS.

ART. 15.-P!nsion?s dr veicr clprcialr3. La edad para el dere'

cho a la pensrón de veiez de los trabaiadores que a continuaclón se

relacionan, se dismrnuirán en un (l) año por cada cincuenla (50) se'

manas de cott¿ación acteditadas con ooslerloridad a las gilmeras se'

lecisntas crncuenla (7501 semanas coti¿adas en lorma conl¡nua o

discontinua en la misma act¡vidad:

a) Trabaiadores rnineros que presten su serv¡cio en socavones 0

su labor sea subtenánea:

b) Trabaladores d€dicados a actividades que rmpliquen erposición

a allas lemoeraturas;

cl lrabaiadores erpueslos a rad¡ac¡0nes ront¿anles, y

d) Trabaladores erpuestos o que operen suslancias c0mprobada'

menle cancerigenas.

PAR. le-Para la aolicación de este articulo, las dependsnc¡as ds

salud ocupacional del ISS calilicarán. en cada caso. le activldad desaíÍo'

llada grevra investigación sobre su hab¡tualidad, equrpos ulili¿ados y

la Intens¡dad de la eroosición.

PAR. 2c-L¡ direcc¡ón general del instituto mediante resolución mo'

tivade podrá ampliar y aclual¡¿at las casuas que orag¡nan penslones

de veie¿ especiales. preyto concepto técnico de la subdilección de servi'

cros do salud o a través rle la división ds salud ocupac¡onal.

[$ 6289-t¡ COMENTARIO.-Las pensionos especralesconsagradasen el Código Sustantivo del Trabaio. a cargo del empleador. subtogedaspor el ISS de acuerdo con los reglamentos, fueron eliminadas pot la

Ley 100 de 1993 (S 2882. 2889, 2891, 2898, 29031.

f56290y 6291¡ Rc¡ervados.

[$ 62921 Ac. 049/90, lSS.

ART. t6.-Compertib¡lldád de las pcnsioncs l!g¡l?3 de íubila-ción. Los kabaladores que al ¡niciarse la obligación de asegurarse on

€l Instituto de Seguros Sociales contta los riesgos de ¡nvalider, vsiszy muerte, lleven 10 años o más de servicios continuos o discontinuos

€n una misma empresa de cap¡tal de ochocientos mil pesos (¡ 800.0001

moneda cordente o superior, ingresarán al ssguro obligalodo como

aliliados para el riesgo de inval¡de¿, vsiez y muerte. Al cumplirss €l

tiemgo de servicros y la edad erig¡dos por la lay para las pens¡ones

plenas o especiales en olla consagradas. podrán erigit la iubilación a

cargo del patrono y éste estará obligado a pagar d¡cha pens¡ón de

lubilación, pero el patrono continuará cotizando en esla soguto hasta

cuando el trabalado, cumpla con los requisilos mínimos erigidos por

el inslituto pafa olorgaf la pens¡ón d€ veie¿. y en oste momenlo, 0l

instituro procederá a cubrir dicha ponsión, s¡endo de cuonla d6l patro'

no únicamente el mayot valor, si lo hub¡ere. entre la pensión olorgadapor el instrtulo y la que venía cubriendo al pensioriádo.

l$ 6293 a 62961 Rc!r?v!do!,

[5 62971 Ac. 049/90. lSS.

ARL l7.-Comp¡rtib¡lldtd d. l¿3 p.nsionrs t.nción. Los l.aba-

ladores que sean despedidos pot el palrono silt iusta causa y tengan

derecho al cumpl¡r la edad requerda por la ley. al pago do la pensión

reslringida do que habla el articulo St de la Ley l7l do l96l' lendrán

derecho a que el patrono cotice para el seguro de ¡nvelide¿' veiez y

muerte. a Dailrr de la lecha en que cubra diche psnsión y hesta cuando

cumplan con los r€qu¡srtos minimos erigidos 9of eslos reglamenlospara la pensrón de vele¿. En este momento, el ¡nstilulo procedrá a

cubnr dicha pensrón. srendo de cuenta del patrono únicamenle el ma'

yor valor. si lo hubrere, entte la pensrón otorgada por el instituto y laque venie cubnendo al Penstonado.

l5 5298 ¡ 53001 R.3rrv¡do!.

[56301J Ac. 049/90. lSS.

¡RT. t8.-Compartibil¡ded dc l¡3 pcnrioncs e¡lt¡lcg¿les' Los

palronos regrstrados como lales en el Institut0 de Seguros Sociales,que otorguen a sus lrabeiadores alil¡ados peñs¡ones de ¡ubilación re'

conocidas en convención colectrva, pacto colectivo. laudo arbilral, ovoluntanamente. causadas a oarttr del t7 de octubre de 1985' conli'nuarán cotrzando para los seguros de invalider. veier y muetlo. hasta

cuando los asegurados cumplan los requlsrlos exigidos por el inslituto

pera otorgar la pensrón de ve¡ez y en este momenlo. el inslilulo ptoce-

derá a cubrrr dicha pensión. s¡endo de cuenle del patrono únicamenfa

el mayor valor. si lo hubiere, enlrs le pensión olorgada pot gl insliluloy la que venta cancelando al pensronado.

PAR.-Lo disouesto en este arliculo no ss aplicará cuando en larespecirva convencrón colectiva. pacto colecliYo, laudo a.bitral 0 acuordo

entre las paftes, se haya dispuesto erpresamenle, gue les pensiones

en ellos reconocidas. no serán compartidas con el Instituto de Segu'

ros Soc¡ales.

f5 6302 ¡ 63101 Rrt.rvedo3.

[5 6341I JURtSPRUOENCIA.-[a pens¡ón dc sobrcYivientetdef ISS susliluye a le pensión de iubilación I el segurc de

vida colectivo.'De acue¡do con las notnas anleilorcs, y con

Uilroridrd t¡[nom¿ d;sEcctot{ EIELtoTgcA

ENVíO l¡r ÍSSR - AGOSTO 0E 1996 - RÉOI|EN LAEoRAL CoLolilBlANo $ 6341

Page 213: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

932 a 970 TRANSICIÓN PENSIONAL DEL ISS

los principios gene¡ales sobre el tÉnsito de sistemas Nestac¡o-nales -del de las paúonales dircctivas a las del seguro socialobl¡galoilo y cont¡ibutivo-, conlone las ha interyrclado abun-

danle jwisprudenc¡a rcciente, se tiene gue tanlo el derccho a la

suslitucrdn de la pensión de iub¡leción cono el segwo de vida

colectivo obligatorio consagrado a Íavor de los hetede¡os o be-

nelicia¡io del trabajador lallecido, clebe set sustiluido -conlot'ne a la ley y a los rcglenentos del lS8- por las llanadas 'pres'

taciones en caso de nuerte' cono son las pensiones de viudez

y orlandad, de acue¡do con el nuevo éginen de Ia seguridad

social.

Debe descailarce la posibilidad de que en una nisma perso'

na se acumulen prestaciones provenientes de dislintos siste'nas, diseñados para sucederse el uno al ot¡o, pan sust¡tuioe,pero en ningún caso pata operar sinulláneanente, duplicando

Nesteciones pot un nisno riesgo, acunulándoles por una mis-

na causa, en contn de los principios genenles del derccho

prestacional, de la segwidad social y del principio elemenlal

del non bis in idem'. (CSJ, Cas. Labo¡al, Sec. Pilnera, Sent.

dic. 9/81).

[$ 6¡{2 ¡ 63751 Rc¡crv¡do¡.

f$ 63761 Ac. 049/90, lSS.

ART. 50.-Pr!3cripción. La prescripción para el reconoc¡miento ds

una mesada pens¡onal prescribe en cuatto (4) eños; la acclón para 8l

reconoc¡m¡enlo de las demás ptestaciones y el derecho a cobtar cual'quier subsidio, preslación o mesada pensional ya reconocidos. pres'

cribe en un (l) añ0.

Las prescripciones consagradas en esle arliculo comonzarán a con'tarse a part¡r do la erigibilidad del respect¡vo derecho.

[! 6377 ¡ 58601 Reccrvadoc.

s 6341 RÉcilrEN LASoRAL coLoMBlANo - El¡vío l¡0 t88R - Acosro DE 1996

Page 214: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

Anqo F. Ley 100 de 1993

Page 215: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

OBTETO

Garantizar los derechos irrenunciables de la persona y de la comunidad para obtener Ia

calidad de vida, acorde con la dignidad humana.

PRINCIHOS

EFICIENCU : mejor utilización social y de los recursos administrativos, técnicos y

financieros.

UNIVERSALIDAD: La practica de Ia mutua ayuda entre las personas, las generaciones,

los sectores económicos, etc., bajo el principio del mas fuerte hacia el mas débil.

INTEGRALIDAD: cobertura de todas las contingencias que afectan Ia salud, la

capacidad económica y en general las condiciones de vida.

aNIDAD: Articulación de políticas e instituciones, regímenes para alcanzar losfines de la

seguridad social.

Page 216: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

t94

PARTICIPACION: Intervención de la comunidad a través de los beneficiarios en la

organización, control, gestión yfiscalización del sistema en su conjunto.

SEGURO SOCUL ANTES DE 1994

3 TIPOS DE SEGUROS EN I SOLO PAGO

o I.V.M. : Invalidez, vejez y muerte

o E.G.M. : Enfermedad general y maternidad

o ATEP : Accidente de trabajo y Enfermedad Profesional

LEY IOO DE T993

o Sistema general de pensiones - /SS - Fondos de pensiones

o Sistema general de salud - E P.S. - LP.S.

o Sistema general de riesgos profesionales ARP.

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

DECRETO 1295 /94

OBJETO: Coniunto de actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las

Page 217: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

195

condiciones de Trabajoy Salud de Ia Población Trabaiadora.

Protegiendo a los trabajadores contra los riesgos Físicos, Químicos, Biológicos,

Ergonomicos, Psicosociales, de Saneamiento y de Seguridad.

CAMPO DE APLICACION

Se aplica a todas las Empresas que funcionan en el territorio nacional y a sus

trabajadores. También a Contratistas y subcontratistas de los sectores tanto publico como

privado.

CARACTERISTICAS

o Dirigido, orientado y controlado por el Eslado.

o Obligatoriedad para empleadores de la afiliación y la de sus Trabajadores.

o Serán encargados de la aflliacion y administradoras del sistema General de riesgos

profesionales A.R.P.

o Los Empleadores que no afilien a sus trabajadores, además de las sanciones legales,

serán responsables de las Prestaciones Económicas.

o Elección Libre por parte del Empleador de Ia A.R.P.

o La cobertura del sistema inicia desde el día Calendario siguiente al de la afiliación.

Page 218: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

t96

P RE STACI O N E S A S I S TE N CIALE S

c Asistencia medica, quirúrgica , terapéutica yfarmacéutica .

o Servicios de Hospitalización.

o Servicio Odontológico.

o Suministro de Medicamentos.

o Servicios Auxiliares de Diagnostico y tratamiento.

c Prótesis y Ortesis.

o Rehab ilitación fisica y profesional.

. en que se encuentre afiliado el trabajador, salvo tratamientos de rehabilitación

profesional y medicina ocupacional que podrán ser prestadas por las A.RP.

o Los gastos de Salud estarán a cargo de la Administradora de Riesgos Profesionales

A.P*P.

o La atención inicial de urgencias podrá ser prestada por cualquier I.P.S..

PRESTACIONES ECONOMICAS

o Subsidio por incapacidad temporal.

c Indemnización por incapacidad permanente parcial

o Pensión de invalidez.

o Pensión de Sobrevivientes.

o Atuilio Funerario.

Page 219: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

r97

RIESGOS PROFESIONALES

Accidente o enfermedad que causa consecuencias a Ia persona:

c Incapacidad

c Invalidez

o Muerte

que ocurran como consecuencia directa o estén relacionados con el trabajo

ACCIDENTES DE TRABAJO

o Todo suceso repentino que por causa o con ocasión del naba¡o, produzca en el

trabajador una lesión orgánica, una perturbaciónfuncional, una invalidez o Ia muerte.

o Aquel que se produce durante la ejecución de ordenes del empleador o durante la

ejecución de una labor bajo su autoridad, aunfuera del lugar y horas de trabajo.

o Aquel que se durante el traslado de los trabajadores de su residencia a los

lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el Empleador.

NO SON ACCIDENTES DE TRABATO

Los producidos como resultado de actividades recreativas, deportivas o culturales, así

estas se desarcollen en las instalaciones del Empleador, a menos que se trate de un evento

Page 220: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

198

en el que se represente al Empleador.

Los sufridos fuera de la empresa durante los permisos remunerados o sin remuneración,

así se trate de permisos sindicales.

EN FE RMEDADES PRO FESIONALE S

Estado Patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y

directa de la clase de trabajo que desempeña o del medio en que se ha visto obligado a

trabajar y que haya sido determinada en el decreto l,832 de Agosto de 1.994.

TTPOS DE AFILUDOS

OBLIGATORIOS

o Todos los trabajadores dependientes vinculados mediante contrato de trabajo o como

servidores

públicos.

o Los pensionados por vejez o sobrevivientes que se incorporen como trabajadores

dependientes.

o Los estudiantes en practica académica

Page 221: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

199

VOLUNTARIOS

Todos los trabajadores independientes; La afiliación rige enforma obligatoria así:

o Para los trabajadores del sector privado a partir del I de Agosto de 1994

o Para los trabajadores del Sector publico a partir del I de Enero de 1.996.

DERECHOS DE I./I EMPRESA AL AFILURSE

Las entidades Administradoras deben prestar los siguientes servicios a las Empresas.

o Diseño del plan búsico de S.O.

o Capacitación de Ia Brigada de Primeros Auxilios.

o Capacitación a los comités paritarios de Salud

c Capacitación básica a los Vigías Ocupacionales.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

EI Empleador será responsable:

Del pago de la totalidad de la cotización de sus trabajadores.

De Trasladar el monto de las cotizaciones a la Administradora de R.P.

De Procurar por el cuidado integral de la Salud sus trabajadores y de los ambientes de

trabajo

Page 222: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

o De Programar ejecutar y controlar el programa S.O.

o De notificar a la entidad administradora los accidentes de trabajo o enfermedades

profesionales

o De Registrar en el MINTRABAJO el comité paritario de S.O

o De facilitar la capacitación de sus trabajadores.

o De Informar las novedades laborales

PRE STACIONE S ECONOMICAS

Se determinon con relación al salario declarado a la administradora así:

Para accidentes de trabalo: el promedio de los seis meses anteriores al accidente.

Para Enfermedades profesionales: El promedio del ultimo año.

INCAPACIDAD TEMPORAL

Es Aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad, que le impida desempeñar Ia

capacidad laboral al trabajador por un tiempo determinado (Art. 36 Decreto 1295).

Las determina el Medico tratante.

Pueden durar hasta 180 días pronogables por otros |80 días

Se prorroga por un año mas si es solicitada por la A.RP.

Page 223: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

20r

El monto será, el 100% al de su salario base de cotización (promedio 6 meses).

Cesa la obligación de cotización por Pensión, Salud y Riesgos Profesionales para el

Empleador.

El Trabajador debe cotizar Pensiones y Salud.

I N CAPACIDAD PE RMAN E N TE PARC AL

Aquella que se presenta como consecuencia de un AT o EP y que disminuye

definitivamente entre un 50Á y un 49ot6 su capacidad laboral.

La determina el medico o la comisión medica de la ARP.

En caso de controversia la dirime la junta de la calificación de invalidez departamental y

en ultima instancia Ia junta de calificación de invalidez nacional.

El monto será una indemnización pagada por una sola vez y es fijada por la tabla de

valuac ión de I ncapac idade s.

La cuantía no podrá ser menor a tm salario mínimo o mcyor a 24 salarios mínimos.

Page 224: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

202

CALIFICACION DEL ESTADO DE INVALIDEZ

Se expedirá con base en el Manuol Único Nacional de Catificación de lrwalidez, por el

1SS, Zas compañías de Seguros y las entidades que asumirán el riesgo de invalidez.

JUNTAS DE CALIFICACION DE ITVVALIDEZ

Comisión que revisara y determinara el estado de invalidez y determinara el estado de

invalidez y/o su origen, previo estudio de los antecedentes clínicos, a petición del

interesado, que no este de acuerdo con la calificación que Ie hayan dado.

En caso de controversias:

En primera instancia por las juntas regionales de calificación de invalidez.

En segunda instancia por la Junta Nacional de Calificación de invalidez.

PENSION DE INVALIDEZ

Se considera invalida la persona que por causa de origen profesional no provocada

intencionalmente, hubiese perdido el 50% o mas de su capacidad laboral.

Page 225: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

El monto serú determinado así:

o Cuando la Invalidez es superior al 50% e inferior al 66ot6, tendrá derecho al 60% del

Ingreso Base de

o liquidación (l.B.L).

o Cuando es superior al 66%o, tendrá derecho al75% del I.B.L.

o Cuando el Pensionado por invalidez requiera de otra persona para realizar sus

funciones elementales se incrementa en un I5%.

PENSION DE SOBREWWENTES

Se causa por la muerte del afiliado, o Ia muerte del Pensionado por invalidez.

EI monto por Ia muerte del afiliado será el75% de LB.L.

Por Ia muerte del Pensionado será igual al 100% de Ia pensión que recibía

AUXILIO FIINERARIO

A Ia persona que demuestre haber sufragado los gastos así:

No menor a 5 Salurios Mínimos ni mayor a 10 salarios mínimos legales, se toma como

base el I.B.L del trabajador.

Page 226: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

204

SANCIONES

PARA LOS EMPLEADORES ASI

Si no afilia a sus trabajadores debe asumir las prestaciones asistenciales y económicas a

que tuviera derecho el trabajador como si esttmiera afiliado a Ia Seguridad Social.

Por mora de dos o mas cotizaciones multa de 500 salarios mínimos mensuales vigentes.

No aplicación del reglamento de S.O. : 500 salarios mínimos mensuales.

Si no corrige riesgos: cierre hasta por seis meses.

No presentar el informe A.T. dentro de las 48 horas siguientes. 200 salarios mínimos

mensuales.

Inscripción errada del traba¡ador en cuanto a su base de cotización: pagara la diferencia

en el valor de la prestación que le hubiere conespondido.

PARA EL AFILIADO O TRABAJADOR

EI grave incumplimiento de las instrucciones, reglamento, y determinaciones de

prevención de riesgos: terminación del vinculo laboral por justa causa previa autorización

del MINTMBAJO.

COTIZACION

Page 227: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

205

Se determina por:

c La actividad económica de la empresa

o El ILI (índice de lesión incapacitante) de cada empresa

c El cumplimiento de programas de salud ocupacional

BASE DE COTIZACION

Todo lo devengado por el trabajador que segím el código sustantivo del trabajo se

considere salario.

TABI./I DE COTIZACIONES MINIMAS, MAXIMAS

La construcción se encuentra en Ia V clase de riesgo.

MODIFICACION DE I./I CLASIFICACION

El Empleador podrá pedir después de I año la modificación de su valor a cotizar mediante

escrito motivado a la A.RP. presentando:

CLASE RIESGO VALORMIN.

VALORINICUL

VALORMAX

I MINIMO 0.348% 0.522% 0.696%II BAJO 0.435% 1.044% 1.6s3%III MEDIO 0.783% 2.436% 4.089%U ALTO 1.740% 4.350% 6.960%V IvAXIMO 3.219% 6.960% 8.700%

Page 228: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

206

La comparación del I.L.I con el promedio de las Empresas de Ia misma actividad

económica.

Los resultados evaluados del programa de Salud ocupacional.

La entidad Administradora tendrá 30 días hábiles para contestar.

FUNCIONES DE I./I GERENCIA

Establecer Normas

o Conciencia de Ia Responsabilidad

o Políticas Encaminadas a la Salud Ocupacional

o Soporte en las Comunicaciones

o Conocimiento de Estadísticas

Medición y evaluación

c Cuanttficacion de Resultados

o Motivacióny Buen Ejemplo

o "Predicar - Practicar"

o Dar incentivos

Page 229: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

Attuo G. P¡oceso de atíliación a una EPS

Page 230: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

COBERTURA DEL POS

Son 3 casos que se manejan en todo el país.

o - Dependiente que viene cotizando

o - Dependiente que empieza a cotizar

o - Independiente que empieza a cotizar.

OBSERVACIONES ESPECIFICAS POR CADA USO

Para el ler caso, debemos notar que por ser traslado de EPS no existe el concepto de

Periodo de Protección Laboral. Se debe respetar Ia continuidad enla cotización realizada

en el sistema.

Si Ia persona se vincula a UNIMEC el día I5 del mes de Diciembre y viene cotizando en el

ISS, la cotización correspondiente al Mes de Diciembre es realizada en los I0 primeros

días del mes de Enero, y al Seguro Social. Esto quiere decir que la cobertura con WIMEC

se inicia el día I de Enero de 1996 y con cobertura integral ( Llámese urgencias, Consulta

Externa, odontología, etc.) y acorde con el tiempo de cotización realizado al sistema para

facilitar el manejo de los Periodos de Carencia . La cotización que realiza en los I0

primeros días del mes de Febrero en el sistema, será para UNIMEC

Page 231: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

209

Ojo: El concepto es COTIZACION MES WNCIDO. El corte parafacilitar el ingreso de

la información en el sistema es el 25 de cada mcs. Qaiere decir que si se virrcula a

UNIMEC el día 28 rc nos da tiempo parafacilitar eltlujo de infornucíón enfre EPS y

no garantiztmos la atención a partir del I del mcs siguienfe

PROCESO DE AFILIACION

El Proceso de Afiliación que se esta manejando en la actualidad es el que se

aplicando en todo el país.

Se diligencia el Formulario de Afiliación, Ia Declaración de Salud del grupo familiar y

aneJcar los docutnentos correspondientes, se entregan en UNIMEC, se revisan-y se radica

con el reloj Fechador-Numerador (*)

Adjunto circular de Ia gerencia operativa referente a la implementación del nuevo formato

de novedades, etc., reemplazando de esta manera el formulorio llamado " De información

Complementaria"

OJO: Usuario que no adjunte en el mt mento de la inscripcün los documenfos de

soporte, NO podrán ser ircluidos en este formala¡io. Cuando se tengan los documcnÍos

faltanfes de esta aftliación, deberdn ser entregados diligerciando el formato

ADICIONES- MODI FICACIONES anotando el numero de fortrutlario respectivo.

srgue

Page 232: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

2to

(") El reloj da la fecha de inicio de la inscripci6n y por lo tanto de los Periodos Mínimos

de Cotización. Recuerde que elformulario viene SIN FECHAS.

COPAGO EN ODONTOLOGIA

Para efectos de unificar este concepto a nivel nacional, Ia política a seguir es:

La cita de primera vez al Odontólogo, se cobrara sobre un valor de consulta de $3000,

cancelando el usuario el l0% o 20% según cada caso.

A partir de la 2 consulta, se cobra sobre el tratamiento respectivo y según las tarifus

autorizadas.

Es importante recordar que el copago solamente Io cancelan los afiliados beneficiarios.

Para el caso 2 se toma el concepto de ley que dice, que a partir de la inscripción el

usuario tiene derecho a 30 Días de Urgencias y a partir del ler. día de la quinta semana,

la cobertura integral del POS.

El pago de Ia cotización se realiza MES VENCIDO, entre el I y el I0 de cada mes.

Si un usuario se vincula a UNIMEC el día 15 de Diciembre, la atención en Urgencias

parte del mismo 15 de Diciembre y por 30 días. A partir del 16 de Enero la cobertura se

Page 233: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

2lr

extiende hasta la atención integral del POS.(Llámese Consulta Externa, medicamentos,

odontología, etc.) Siempre en este caso habrá Periodos mínimos de Cotización ( Periodos

de Carencia).

OJO: Se considera persona que empieza a cotizar aquella que dejo de cotizar mas de 6

meses al sistema enforma conlinua o aquella que realmente comienza suvida laboral.

Para el caso 3, la cobertura al POS es igual que el caso 2. La observación importante es

que el pago de la cotización se efectúa MES ANTICIPADO.

Cuando un usuario se vincula a UNIMEC el I5 de Diciembre, tiene 30 días de Urgencias;

y a partir del 16 de Enero, tiene cobertura integral del POS.QIámese Consulta

Externa,medicamentos, odontología, etc.)

Como se vinculo el día 15, debe pagar por anticipado l.o correspondiente a 15 días

restantes del mes Entre el I y el I0 de cada mes, continuara haciendo sus aportes enforma

normal por anticipado y por 30 días calendario Para este ejemplo, solamente se pagara

por 15 días causados y obviamente sobre 15 días de salario.

Page 234: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

Anqo H. Formalario de atíliación e irccripción a la EPS para trabajadores

dependienfes y servidores públicos

Page 235: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

IItI

REPUBLICA DE COLOMB¡A

S¡STEMA GENERAL DE SEGUR¡DAD SOCTAL EN SALUO

UAC¡ONAL DE SALUD

FECHA

ruIEFO O€

N' 0 0 33267

FORMULARIO UNICO OE AFILIACION E INSCRTPC]ON A LA E.P.S. ' FEGilENCONTRIAUTVO. PARA TRABAJAOORES OEPENDIENTES Y SERVIDOBES PUSUCOS

LEA LA!¡ TilSTNUCCIONES OUE SE EiIGUEilfNAil AL FESPALDO ANTES DE DILTGEXCIAB ES'E FOiTAÍO

L NFOATAC'oN PAAA SEN üUGENCTAO' POE EL COÍ'ZANÍE O CABE;'A OE GNUVO FAN'L'AR

nPc, oE aFr,.l^dox INDTVTDUAL | | cotEcrN^ |FECHA oE AFr-r^croN t! sEIElll_

^ l_LM D

rDEilTtFrCAClOl¡ DEL COnZA¡{f E

lr. ^PEt¡lIX)

tAPÉtrtDooo€c^s tt NOilEAES

uEs lor,Al I sExo r¡l¡orREccoil mNDE L 80R IELEFO¡|o I FAx

cn DAo,uPD. f I DEPAnfAilENlo

DrñECC|oil D€ n€S¡DElrc¡A TELEFOl{O

c|u0Aon¡Po. I otemrruEruro

EríNOIO AXTENOi DE PFEVISIOX. SEGUFIDAD SOCIAL EX SALUD O EPS

¡'oilBnE 0€ ENTIO D I cootco I

toEfff|;tcac|o¡{ oE aEraEFrcnnbsPTIENfESCO

P#ffi# ffillw ,ffi

Ér4,í:i:i'i*r1"1iiilT:!: !'a't '.,.rÉñi;

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fOBSEnv^ClO¡CSr

OECLANAC|oI¡ JURAOA

8A'O LA GRAVEDAD OE JURAMENTO OECLAFO OUE EL (LOS) COTIZANTES Y 8€NEFIC¡AFIOS REPC'FTAOOS NO ESTAN AFILTAOOS A OTNA EP!¡'

FTRTA Y C.C. fFABAJAOON

|DE¡{NF|CAG¡OX DEL EI'PLEADOF

NFONXACIo¡ !¡OABE EL ETPLEAOO COIIZA}ITE

, rtr|ÚFo''rÁCrc,f{ PAFA SEN üUT¡ENCTAOA PICTB L' EP:'

ESTFAfO SOCIOECONOMICOICIUOAO Y F€CXAFrnx^ autonrzaD^

FF.V|sArr) APaOg^OO GFAtr^nn vALrD SX)

Page 236: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

Anqo I. Fo¡malario de atíliacün e lnscripción a la EPS paratrabajadores

ind,ependientes y pensionados

Page 237: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

REPUBLICA DE COLOMBIA

SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

SUPERINTENOENCIA Í.¡ACIONAL OE SALUD

R DTCACIoT¡

¡u¡rERo

FORIIULARIO UNICO DE AFILTACTON E INSCFIPCION A LA E.P.S.. REGIUEN

COilTRTEUÍIVO O€ TRAAAJADORES ü{DEPENDIENTES Y PENS¡ONADOS

LEA l¡S TISINUCCIOXES OUE SE E'ICUEXÍNA¡{ A! RESPALDO ANIES OE DITJGE¡ICIAR €STE FOFIIATO

'. NFOENAC'Ofl OEL COT'ZANnE TBAAAJAOOBES INOEPEND'ENTES Y PEN$ONAOOS

'L //d,FOAUAC'Oil EXCLUSIVA OEL INAANADOE fi'T,EPENTilENfE

I'L //dFIORUACION EXCLUSIVA OEL PENSIONAOO

Ns L006366

TRABAJ^DOR |No€PENOTENTE ElPF¡ISIONADO I I

Erfloao xrrEnloF DE PnEus|or|. sEcunloao socL¡L Ell saluo o EPs

ACrVI,AD ECO¡O|I|C lcoocol | | | laDir.nrEscosPnr)F.L(,(¡AR tESl

' UPrcS. ooarr O€SAnfirU.^ S¡,l Aclfvl¡r^o

r¡PK,._Uu I-JR MPro. ll, LJ. MPO'- LJ, LJ'EXP€RIE¡GIA I¡8ORAL TOTA

nsl lluesesllcoor@ ESCOTARIOAO

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NGnESO XEXSU T 3 o$rcos

TOf LPAlilOilb

ÉNTIDAO OU€ f¡€NE A CArcO SU PENSOT'

II{GRESO UENSUAI. D€CLAFAOO O V^LOR MESAOA PENSONAL

w. ÍfdFORHTCTON OE OTAOS COTTZAN1ES O AENEF'dAR'oS

Ia

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oEcLAFAC¡Ora JUnAOA EAjO tl GF^VEOAO OE JURAI¡ENTO OECL FO OU€ EL (tOSl COfrZ l{fEs Y EENEFIC| RIOS B€POFTAOOS alo €SÍAN AFILI OOS A OfnA EPS.

ñEÍA V C.C. ?RAEAJADOF INOEPENOIENÍE O PENSIONAOO

,NFONNACjON PANA SEN D'LIGENCIADA PON LA EPS

Page 238: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

Anqo J. Fortru¿lario de aftliación e inscripción a la EpS para

el RégimenSubsiüado

Page 239: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

l

¡

REPUBLICA DE COLOMBIA

SISTEITA GENERAL D€ SEGURTDAD SOCIAL EN SALUD

SUPERI¡¡TE}IOENCIA }IACIONAL DE SALUD

FECHA f'E

N'0002789

II{FORI'AC¡ON COTPLEIIENTAR]A OEL AFIUADO AL' REGINEN .

LEALAs|¡sTHuccpilEsoUEsEENcuEilfFAt{^LñESPALDoAilTESDEo|UGENoAFESTEFoIIA'o

NFORNAC'ON PARA SEN Í/iL'GENC'AOI

,NFOANAC,ON PANA SEN O,/LIGENC//,OA POA LA EPfi

INDMOTJAT coL€cTlvA FEC}I^O€AFlLlACbf{ALSlt¡fErr I A M D

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I ESTFATOSOCKTECOT{OMICO: F|RMA. CTUOAO Y FECHA

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Page 240: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

Anqo K Formulario único de autoliqaidación

Page 241: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

AUTOLIQUIDACION MENSUAL DE APORTES AtSISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD SOCIAL

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FOi¡DO OE tnUOAnDAO PE|NSTON L (GUAL

FOi¡OO OESOUOAFDADYGAF ¡fi1,4 Eil SAUD ¡

VALORATHASIIDAR 29 + I

AUTOFTZAOO POH I¡ SUPERINTENOENCIiA BANCAFIT SEGUN RAOICACION NUMERO 9¿00347$9

U¡iv¡r¡it¡l Artlnom¡ rle 0ccfdmlfsEcctoft EtSLr0IECA

Page 242: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

Anso L Manejo de objeciones

Page 243: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

MANEJO DE OBJECIONES

QAE ES UNA OBJECION?

El cliente no siempre calla yfirma. En ocasiones el vendedor cample enforma correcta las

etapas del proceso de venlas: Planeación, organización, acercamiento al cliente, una

presentación adecuada del producto, pero no vende. En muchas ocasiones el motivo son

las llamadas OBJECIONES.

Las objeciones son reflejos normales de las fudas del cliente, que no deben impedir

realizar la venta. Es preciso estudiarlas para saber reconocer claramente cuando surjan.

Cual es su contenido y como superarlas.

QUE SON L./lS OBJECIONES PARA AN WI{DEDOR?

Son un instrumento para:

o Conocer la reacción del cliente ante su oferta.

o Descubrir posibles motivos de compra.

o Poner en evidencia las ventajas de su productofrente

Page 244: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

222

. a Ia competencia.

o Provocar el deseo de compra en el cliente.

QUE SON I^/tS OBJECIONES PARA UN CLIENTE?

De acuerdo con el sentido que tienen las objeciones para

un cliente, estas se pueden agrupar en la siguienteforma:

o Oponerse al vendedor.

c Darse importancia.

o Oponerse al cambio.

o Indiferencia u oposición.

o Ampliar información.

Oponene al vendedo¡: En ocasiones la objeción para el cliente es unaforma de oponerse

a Ia influencia del vendedor. Algunos tipos de clientes luchan con el vendedor para evitar

ser dominados.

Da¡se im¡nrtancia: Ono de los usos que el cliente da a sus objeciones es el de hacerse

notar y darse importancia. Se trata de hacer ver al vendedor Io importante de su postura,

cosa que muchas veces sirtte paro ocultar un complejo de inferioridad.

Oponerse al canbio: LIn tercer uso de las objeciones para el cliente es la oposición al

Page 245: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

223

cambio. Muchas veces el cliente ha alcanzado una postura favorable y no quiere

arriesgarse.

Esto ocune principalmente en el caso de grandes ventas.

Indiferencia y oposicíón: También podemos considerar la actitud del cliente que utiliza

las objeciones para manifestar su indiferencia u oposición Esta es una actitud tnas

racional,menos emocional que las vistas anterioftnente. Posiblemente en este caso las

objeciones del cliente son reales.

Ampliar informacün: Por ultimo podemos considerar la situación en que el cliente usa

las objeciones como medios para obtener mas informaci6n tanto sobre el producto como

sobre las condiciones de venta, Ia empresa vendedora, etc. Esta también es una actitud

racional. Estas objeciones son mas bien dudas y consultas, y se darán mas frecuentemente

cuanto mas deficiente sea la informnción dada por el vendedor.

QAE ACTITUD DEBE TOMAR UN WNDEDOR ANTE I./IS OBJECIONES DE UN

CLIENTE?

EI vendedor se encuentra frente a las objeciones con dos posibles actitudes. En primer

lugar puede verlas como un obstáculo imprevisto e insalvable, frente al que no puede

Page 246: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

224

hacer nada mas que retroceder. Por otra parte, también puede considerar las obieciones

como indicativos acerca de los deseos, preferencias y gustos del cliente.

Frente a esas dos posibilidades el vendedor debe siempre escoger la segunda. La objeción

debe ser para el vendedor una valiosa información acerca del estado de animo, Ios gustos,

los deseos y las necesidades del cliente. Debe aprender a depurarlas, a actraer partido de

ellas y utilizarlas para mejorar sus ventas.

También debe considerarlas como una prueba del éxito que esta obteniendo en su

presentación Sospeche si no hay objeciones. Es posible que el producto no interese en lo

absoluto.

Por ultimo y basándonos en las dos consideraciones anteriores, las objeciones han de ser

una oportunidad para conducir la presentación o afianzarla según el estado anímico del

cliente y el éxito ofracaso que se este cosechando.

OBJECIONES Y DISCULPAS

En algunos casos el cliente plantea dudas y dificultades que realmente responden a su

forma de pensar acerca, de los puntos de nuestra presentación. El producto, el precio, las

condiciones de pago y entrega son las objeciones mas habituales.

Page 247: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

22s

En otros cctsos el cliente plantea disculpas, que le sirven como defensa, pero que no son

dudas o dificultades verdaderas. La necesidad de consultar, el tiempo para pensarlo, las

descalificaciones globales, etc. son las objeciones de este tipo que se emplean mas

frecuentemente.

COMO DIFERENCUR 1.,45 OBJECIONES DE LAS DISCULPAS?

Las objeciones verdaderas deben solucionarse mediante la aportación de pruebas de las

afirmaciones y mediante Ia entrega de la adecuada información. Las disculpas deben

sortearse mediante el convencimiento y una adecuada mezcla de presión y halago al

cliente. Como el tratamiento es distinto para ambas, es importante saber diferenciarlas,

ser capaz de reconocerlas y encauzarlas. Para lograrlo el vendedor debe fijarse en tres

puntos claves: actitud del cliente, precisión del problema y el momento en que se plantea.

Auind:

Una actitud distante, fría, manteniéndose alejado y sin dar muestras de interés, reflejo

claramente el hecho de que la objeción presentada por el cliente es una disculpa. Si la

objeciónfuero real, Ia actitud que mosffaría seria de mayor interés.

Precisión:

Hay que valorar la vaguedad o la precisión de la objeción. Si esta se refiere a temos

genéricos, sensaciones o suposiciones y ante las peticiones de precisión por parte del

Page 248: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

226

vendedor, el cliente contesta con vaguedades o cambios de terna, nos encontramos

claramentefrente o una disculpa.

En cambio si la objeción plantea preguntas precisas o dudas concretas y se refiere a

hechos, y ante las peticiones de precisi6n el cliente puntualiza y determina de modo exacto

la pregunta,la duda o Ia dificultad, evidentemente, la objeción es sincera.

Momento:

Por ultimo es necesario tener en cuenta el momento en que se plantea la objeción.

Generalmente las disculpas se plantean al principio y al final de la presentación. Al

principio el cliente plantea disculpas para evitar mantener una conversaciún que le haga

entrar en la venta.

Alfinal aparece el miedo a dar el paso definitivo que supone lafirma del pedido o contrato

y reaparecen los pretextos. En la parte intermedia de Ia presentación, suelen surgir las

objeciones reales.

CATEGORIAS DE OBJECIONES

Las catorce objeciones estándar que se pueden plantear en una presentación de ventas

son:

Precio Silencio

Page 249: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

227

Desconfianza

Fidelidad

Defectos del producto

Finanzas

Ignorancia

Incapacidad

Duda

Ar gume nt os defect uo s o s

Reclamaciones

Falta de necesidad

Vanidad

Miedo

Ptecio:

Recuerde al cliente que dice "... sus precios son extraordinariamente caros.. otra empresa

me ofrece lo mismo y mas barato". Esto no es una objeción, son dos. En primer lugar el

precio. No le han convencido sus argumentos. Desmenúcelos. Repítalos. Su producto no es

caro, sino que tiene su precio. En segundo lugar la comparación con otra empresa. No

entre en ella.

Haga hincapié en sus propias características.

EI vendedor afirma: "..con nuestro producto sus ingresos se van a ampliar... amortizara la

compra enseguida... Le va a representar ahorro.. en cuanto al otro producto no puedo

decirle nada. Seria deshonesto intentar demostrarle que el producto de la competencia no

es bueno... nuestro servicio es inmejorable. EI producto vale porque es bueno, y la ética

profesional Ie impide atacar a la competencia.

Desconlianza:

Page 250: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

228

EI cliente afirma "su estudio es claro....nuestros ingresos se van a ampliar... Lo

estudiaremos detalladamente, pero me preocupa el servicio, ustedes prometen mucho, pero

luego..." El cliente desconfia del vendedor. No se le ha vendido la imagen de Ia empresa.

De testimonios validos. Demuestre al cliente la validez de su argumentación. No Io deje

atrincherarse en este punto. si lo deja sinresolver, el clientevolverá a el unay otravez.

Fidelidad:

El cliente cambia de nuevo de objeción "...No es que no me /íe, hemos trabajado siempre

con otra marca y..."

Se trata de una nueva objeción que tampoco es invencible. EI vendedor tiene argumentos.

Por ejemplo, que hay de la diversificación del riesgo?, que hay de las ventajas evidentes

de su producto?. pero no mienta nunca para vender. Es preferible perder hoy una venta y

asegurarse un cliente para el futuro. Si miente hoy para vender, su mentira acabara

a/lorando y perderá un cliente y un amigo.

Cuando el cliente persiste en la objeción "...ya le digo que nos ha ido siempre bien con

nuestros proveedores habituales" el vendedor debe evitar que se convierta en un obstáculo

permanente. Convénzale. Las razones que utilizo son claras: "....nadie esta a salvo de un

accidente..." La objeción esta salvada.

Defectos del producto:

Page 251: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

229

El cliente indica: "...e1producto no acaba de convencenne...". Esta obieción es muy seria.

Al cliente parece no gustarle alguna característica del producto. Cual?, eso es lo primero

que hay que averiguar. No permita que su cliente evite explicar los defectos o

características negativas de su producto. (Jna vez conozca el problema, vénzalo. Debe

conocer muy bien su producto. Demuestre con hechos sus argumentos, y si se presenta la

oportunidad procure llegar a acuerdos parciales con el cliente.

El vendedor utiliza la técnica de preguntas para concretar el problema: ".. Que

característica del producto no se ajusta a sus deseos?", ante la respuesta "el color", el

vendedor delimita hasta donde llega la objeción: "...dejando aparte el color, hay otro

problema?". Dado que es el único problema lo soluciona ofreciendo la posibilidad de

cambio.

Finanzts:

(Jna vez ajustado el tema del color, el cliente insiste en el problema de Ia forma de pago.

Ante un problema financiero explórelo, investigue con el cliente todas las formas posibles

de pago.

Muéstrele sus ventajas financieras y hágale ver que estón diseñadas para el. Ajustese lo

mas posible a las necesidades financieras de su cliente.

Igtmrancia:

Page 252: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

230

EI cliente desconoce algunos términos. Cuando el cliente afirma dentro del proceso de

compraventa: "No se Io que es eso", es preciso darle toda Ia información que

necesaria.

No se debe pasar a un argumento nuevo sin haber dejado clarct el anterior. No deje

Iagunas.

Enseñe folletos. Haga números.

Incapacidad:

Tras explicar claramente todos los términos el cliente queda satisfecho, pero sorprende al

vendedor con: ".. p(tsare un informe favorable de la compra a mi superior...". EI vendedor

ha cometido el etor de no descubrir previamente quien toma las decisiones. No le deje

solo para que consulte. Acompáñele. visite Ia cadena de decisión. '

El silercio:

Las explicaciones excesivas sin responder a dudas del cliente suelen ser una buenafuente

de silencios. Recuerde al vendedor y su perorata. "..desarrollo de la fabricacifin asistida

informaticamente... implementaciún de un avanzado control... Lucro cesante daño

emergente...". Los clientes se han desconectado del tema. El vendedor no se hado cuenta

de Ia forma de hablar que emplea. Utiliza un lenguaje técnico sin que le hayan hecho

preguntas técnicas. Debería explicarse de forma concreta y clara. Solo si le preguntan

sobre un tema

Page 253: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

23r

conereto deb e extenders e.

El silencio del cliente es siempre muy signrficativo. Préstele atención. A veces es unq

verdadera objecifin.Rompa su silencio con preguntas.No espere al final de su

argumentación. Mantenga el interés y la debida atenci6n de sus clientes.Si no le escuchan

no le compraran.

La duda:

La duda del cliente es una objeci6n que debe quedar despejada de inmediato, pero, de que

duda?, el vendedor debe concretar y dar forma a esa duda y resolverla. Tiene que llevar al

cliente a aceptaciones parciales y superar

ese obstí¿culo. Anticípese si Io ve claro.

Lo s argu me nf os lal lido s :

Cuando se ha detectado la duda es preciso borrarla con argumentos claros y certeros. Si

puede resolverla hágalo. En caso contrario evite el meterse en fanagosidades. Intente

hacérsela olvidar ofreciendo algo a cambio. El vendedor no puede cambiar la situaci6n

geográfica de su empresa, pero puede ensalzar las virtudes del departamento de posventa.

En ocasiones este tipo de argumento no es valido para el cliente, lo que expresa confrases

del tipo: "..usted me dice que..., pero la verdad es que...".

En este punto sea totalmente sincero en su exposiciún. Demuestre todo lo que dice.

Conozca mtry afondo su producto antes de inlentar venderlo

Page 254: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

232

Reclamnciones:

La objeci6n por reclamaciones es sumamente importante. En este caso se puede percqr

que el cliente esta predispuesto contra su empresa y será dificil corwencerle.

Probablemente sus argumentos sean ciertos y el cliente tenga raz6n en su queja. Déjelo

hablar cuanto quiera.

Preste atenci6n a sus palabros. Preocúpese por su problema. Excítsese si es necesario pero

no discuta nunca.

Falta de necesidad:

Se trata de la objeci6n mas seria. Si el cliente no tiene necesidad del producto, o al menos

eso afirma en ese momento, la situaci6n es que el vendedor no explorí suficientemente las

necesidades de su cliente. El vendedor estará en un verdadero aprieto. La única salida es

ponerse en el papel del cliente y buscar salidas al producto.

EI vendedor debe estudior concienzudamente las necesidades de su cliente para evitar que

surja esta objeci6n. De todas formas si surge, utilice todas las lécnicas a su disposiciún,

pero no se rinda. No quede nunca en mal lugar. Si el cliente no compra hoy, ha de comprar

mas adelante. Ap6yese en la aceptaciones parciales conseguidas previamente.

Vanidad:

Page 255: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

233

Ofender al cliente es algo que no se puede hacer. El cliente reacciona cortando la

conversacifin, y eso es algo que se debe evitar a toda costa. La vanidad del cliente es

importante para el vendedor. Haláguele y sobre todo tenga muy en cuenta la sicología de

su cliente. No diga ni haga nada que pueda ofenderle.

Miedo:

El miedo suele ser la ultima objeción antes de pasar al cierre del contrato. Intente lograr

acuerdos parciales. húgaselo ftcil. Consiga su firma aunque sea en un preacuerdo. Trate

de cerrar en cuanto tenga oportunidad.

TECNICAS FRENTE A I,/IS OBJECIONES

o Escuche con interés

Es imprescindible mantener la atenci6n en todos los momentos de la conversación con el

cliente, así será capaz de descubrir por su actitud y for a de expresarse todas las señales

que nos indicanfrente a que tipo de objeción se encuentra:

o Intente que comprenda sus planteamientos, pero no trate de imponérselos

o Demuéstrele respeto

o Considere sr¿s objeciones como una ayuda para la venta y no c6mo un

o b s t acul o, transformando I a s as í en ar gumento s

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CIERRE DE 1../I VENTA

Cerrar es solo el principio. Es el comienzo de una relación duradera.

Aunque venda algo que el posible cliente no necesitara de nuevo por muchos años (como

una casa), usted debe mantener contacto con sus compradores. Si la entrevista ha tenido

éxito y su cliente potencial parece estar interesado, comience a cetrar la venta.

Demasiados vendedores no inician el cierre.

En cambio dicen: "Por que no lo piensa? Le dejare este folleto. Llámeme cuando se hrya

decidido."

Dejan el negocio sobre la mesa para que llegue un competidor y lo tome.

COMO SABER CUAA{DO CERRAR?

El vendedor ha de estar alerta para responder a las señales del cliente que indican su

disposición a comprar:

TNTERES SUBITO

Surge cuando el cliente se interesa súbitamente por algún detalle del producto. EI cliente

Page 257: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

236

esta dando una muestra clara de interés. Proftmdizando en ese punto la venta se cerrora

confacilidad

ABSTRACCION

Se muestra cuando el cliente de pronto queda en silencio y se abstrae entrando en

meditación. El cliente esta claramente interesado en el producto

PETICION DE CONSETO

El cliente demuestra su interés pidiendo opinión o consejo a personas próximas a el.

TRATAMIENTO ESPECIAL

EI cliente desliza Ia necesidad de que se le trate de forma especial. Es siempre una buena

muestra de interés. En ocasiones viene encubierta por una objeciónfalsa.

NUEVAS PREGUNTAS

cuando el cliente hace nuevas preguntas sobre el precio y laforma de pago, es una

muestra clara de deseo de compra.

Page 258: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

237

EL POSESIVO

El cliente empieza a usar el posesivo al referirse al producto. En esta fase el producto ya

esta prácticamente vendido

SOLICITUD DE D(rcUMENTOS

El cliente pide documentos especiales, factura de IVA, etc. o solicita ver los documentos de

compra (contratos, facturas, recibos, etc)

PENCION DE PRUEBA

Es tma ultima muestra del interés del cliente hacia el producto

ACTIWDADES BASICAS DEL CIERRE

o Resuma beneficios del producto que hayan sido de interés para el cliente

o Asesore al cliente, aconsejando objetivamente con base en sus necesidades

o Apóyelo emocionalmente. Transmítale confianza y seguridad

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Anqo M. Cíerre de laventa

Page 260: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

238

o Indique los pasos a seguir para legalizar el negocio

o Aclare a sus cliente todos los servicios adicionales que involucra su compra y las

condiciones para su prestación

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At¡so N. El arte de la comanicación

@I srcctoN BlELlorEcA I--

Page 262: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

EL ARTE DE I^/I CO],TANICACTÓN

OBJETIVO

Las comunicaciones interpersonales no se limitan a solamente un aspecto de nuestras

vidas.

Nos comunicamos de esta forma cada vez que tenemos interacción con otros. De lo bien

que hagamos esto dependerá el éxito que alcancemos al final. Esta parte del capitulo nos

proporcionara las bases para tener buenas habilidades interpersonales, todas las cuales se

pueden aprender y mejorar con practica.

HABILIDADES PARA ITNA BUENA COMUNICACIÓN

Comunicaciónvisual Posturay movimiento

Gestos y expresión de Ia cara El vestir y el aspecto

Voz y variedad vocal Lenguaje, pauscts y muletillas

Atraer la atención del que escucha Usar el humor

Ser uno mismo

Page 263: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

241

COMUNICACIÓN WSUAL

En las comunicaciones individuales, la comtmicación visual nt¡rmal debe ser de 5 a 15

segundos. Para individuos dentro de un grupo debe ser de 4 a 5 segundos. haga un hab¡to

de esto para que cuando este bajo presión mantenga un patrón de mirada confiada sin la

necesidad de reflexionar sobre el asunto.

Es la habilidad mas importante entre sus herramientas de impacto personal. Los ojos son

Ia única parte de su sistetna nervioso central que tiene contacto directo con otra persona.

No piense simplemente que hacer "contacto visual" es suficiente, Una buena comunicación

visual signrfica mas que una mirada casual.

Intimidad, Intimidación E Impllcación

Los tres "íes'de la comunicación son intimidad, intimidación e implicación., La intimidad

y Ia intimidación significan mirar a otra persona por un largo periodo de tiempo (de I0

segundos a un minuto o mas). Pero mas del 90% de nuestras comunicaciones personales

(especialmente en lo que se refiere a negocios) requieren de implicación. Esto merece toda

nuestra atención y es la base del siguiente material.

Circo segundos para mayor efectívidad

Page 264: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

242

Cuando hablamos con otra persona y estamos emocionados, entusiasmados y confiados,

por lo general la miramos durante cinco a diez segundos antes de voltear la vista. Esto es

natural en Ia comunicación entre dos personas. Esto es también o que se debería hacer en

cualquier situación, ya sea hablando con una persorur o con mil Las personas que

escuchan se sienten cómodos con los cinco segtmdos en la m$yor parte de sus

comunicaciones, así que es lógico que usted cumpla esas expectativas.

Cuídese de üspara¡ lavista

EI problema de la mayoría de nosotros cuando nos sentimos presionados es que miramos

hacia cualquier lugar menos a la persona que nos escucha. Nuestra mirada tiende a

dispararse hacia todas partes como conejos asustados. Esto demuestra un nerviosismo que

afecta nuestra credibilidad. Mirar hacia otra parte que no sea la persona con la que

hablamos aumenta esta tendencia y hace que el que nos escucha se sienta incomodo.

Cuídese del parpadeo lento

Por otra parte, es igual de desconcertante desanollar el habito del "parpadeo lento". Esto

es cuando usted mantienen sus párpados cerrados por 2 o 3 segundos. Esto transmite el

mensaje "en realidad no quiero estar aquí". Por Io general los que lo escuchan tampoco lo

querrán.

La comanicación visual y la televisión

Page 265: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

243

Con la llegada de Ia era del vídeo, todos estaremos en la televisión tarde o temprano

(como un modo de adiestramiento o tal vez en una videograbacion casera). Es importante

tener una comunicación visual estable con el entrevistador y con cualquier otro que

aparezca frente a las cámaras. Nunca vea directamente a la cámara. El auditorio en

realidad lo esta observando por medio de la cámara, así que trate a la cámara como el

"obsemador" que realmente es.

Incídencía del dngulo del ojo

Un ultimo consejo. Si se esta dirigiendo a un grupo numeroso y la incidencia del ángulo de

su oio entre cada individuo es reducida, una comunicación visual extensa (5 segundos) es

aun mos importante. Esto se debe a que cuando usted mira a una persorut, otros alrededor

de esa persona pensaran que usted les esta hablando solo a ellos.

POSTURA Y MOWMIENTO

Usted debe ser capaz de corregir la tendencia generalizada de "aflojar" la postura tanto

superior como inferior de su cuerpo. AI comunicarse es m(N efectivo ser fluidos que

adoptar tma posición rígida. Esto se aplica a los gestos, pero en especial al movimiento de

Ios pies y de las piernas.

COMO MEJORAR SU POSTURA Y MOWMIENTO

Page 266: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

244

Su posición /ísica puede ser un reflejo de su posición mental. Y Ia posición de su cuerpo

muchas veces ,nfluye en la opinión que los otros tengan de usted. La gente lo tratara como

pida que Io traten.

MANTÉNGASE ERGUIDO

Una mala postura de la parte superior del cuerpo reJleja poca confianza en uno mismo.

Aunque esto no ocurra siempre, Ias demás personas piensan así hasta que tienen mas

información como para cambiar de opinión. Muchas veces, la mala postura de la parte

superior del cuerpo se debe a un patrón de hábitos del pasado. Muchos hombres caminan

encorvados porque de niños crecieron rápido y no querían sobresalir. Otros simplemente

no consideraron que la postura fuera importante y permitieron que la posición encomada

y agachada de la "juventud" se extendiera hasta la edad adulta

OBSERVE LA PARTE INFERIOR DE SU CUERPO

La otra parte de Ia postura que muchas veces se descuida es Ia de Ia parte inferior del

cuerpo. Su forma de pararse puede afectar su efectividad frente a las persona que lo

escuchan, usted puede desviar la energía de su comunicación de los que lo escuchan

deb¡do a tm lenguaie corporal innpropiado. LIno de los patrones de mala postura mas

común es el de "apoyarse sobre Ia cadera". Si usted tiende a apoyarse sobre Ia cadera es

Page 267: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

245

como si estuviera diciendo "no quiero estar aquí, y esto ocasiona un distanciamiento entre

usted y los otros. Otras variaciones son balancearse de tm lado a otro, apoyarse primero

sobre los talones y luego sobre los dedos de los pies o dar pequefios pasos.

UTILICE L./l ilPOSICION PREPARADA"

Para combatir estos hábttos negativos usted puede asumir la "posición preparada". Esto

signtfica, bdsicamente, lanzar su peso hacia adelante. La comunicación monta sobre un

caballo de "energía". AI estar hablando (cuando tiene confianza y quiere transmitir su

mensaje) Ianza su energía hacia adelante. La "posición preparada" significa inclinarse

ligeramente hacia adelante como para poder levantar los talones ligeramente del piso, con

las rodillas ligeramente flexionadas. Esto es similar a practicar para una competencia de

atletismo donde usted esta listo para moverse en cualquier dirección. Cuando su peso esta

hacia adelante, es imposible apoyarse sobre Ia cadera o mecerse sobre los talones.

Acostúmbrese a la "posición preparada" en situaciones de comunicación tanto formales

como informarles y así estará en el momento oportuno.

MUEVASE

No se puede separar la comunicación de la energía. Use toda su energía natural de una

manera positiva. Cuando este hablando con otras personas, manténgase en movimiento.

Page 268: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

246

Retírese del atril si esta en situaciones formales. Esto eliminara la barrera fisica entre

usted y los demás. En un grupo, usted tiene espacio para moverse un poco (sus pies, al

igual que sus manos y brazos). En situaciones en que deba estar sentado, considere

pararse cuando Ie toque hablar, inclínese hacia adelante para causar mas impacto, el

movimiento ax¿menta su energía, refleja confianza y da variedad a sus comunieaciones. No

exagere, pero si muévase de acuerdo con su propio nivel de energía. Aunque la gente que

tiene mucha energía tiene cierta ventaja, las personas que usan conscientemente lo que

poseen pueden alcanzar un mayor impacto personal.

SU PROPIO ESNLO

Asegúrese de adaptar los conceptos de postura y movimiento a su propio estilo. No existe

una sola manera de pararse o de moverse. Pero hry conceptos que funcionan. Dos de estos

son "estar erguidos" y "lanzar su energía hacia adelante" al estarse comunicando.

Considérelos como su "posición preparada" y luego adáptelos a su propio estilo.

GESTOS Y E}GRESIÓN DE 1..,'I CARA

Para tener éxito en la comtmicación interpersonal, usted debe tener las manos y los brazos

a sus costados de una manera natural y relajada cuando esta descansando. Sus gestos

Page 269: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

247

deben ser naturales cuando esta animado y entusiasmado. Usted debe aprender a sonreír

bajo presión, de la misma manera natural que euando esta contento.

COMO MEJORAR,SUS GESTOS Y L/I HQRESIÓN DE SU CARA

La comunicación refleja energía. Aquellos que nacen con mucha energía tienen una

ventaja.

Sin embargo, todos podemos estar conscientes de nuestros niveles de energía (y

aumentarlos). Estos se muestran mas a trsvés de nuestros gestos y Ia expresión de Ia cara.

Para comtmicarse con efectividad, usted debe relajarse lo mas que pueda en su cara y

gestos (como lo hace naturalmente). Puede trabajar para asegurar una mejor expresión de

la cara y mejores gestos de la siguiente manera:

Conozca sus hóbitos

Averigüe como lo ven los demás cuando esta bajo presión. Sea consciente de esto. Usted

puede descubrirlo con Ia ayudo de otras per,Joncts, pero lo mejor es verse a través de una

grabación de vídeo. Primero tiene que saber lo que no es natural antes de poder ser

natural.

Usted debe ser capu de reconocer sus hábitos con un nivel de "conciencia de

incompetencia".

Page 270: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

Conoztra sus ademnnes nentiosos

Todos tenemos "ademanes nerviosos", un lugar donde acostumbramos colocar nuestras

manos cuando estamos hablando y no tenemos nada que sujetar. Averigüe cual es su

principal ademan y después haga cualquier cosa que no sea ese ademan. No trate de usar

ademanes con ciertas palabras o frases, no funciona muy bien. Solo concéntrese en no usar

ademanes nerviosos. Finalmente, sus manos deben estar sueltas en sus costados cuando no

esta haciendo énfasis en alguna idea o punto. Cuando si quiere el énfasis que proviene del

entusiasmo sincero, esto ocurrirá en forma natural. Pero algo así no va a ocurrir si sus

manos están constantemente entrelazadas en un ademan nervioso de hoja de pana o con

los brazos cruzados .

No puede uagerar demasiado

Curiosamente, muy pocas persorlcts exageran sus ademanes o las expresiones de la cara.

Este es un descubrimiento tan impresionante que casi podemos afirmar que uno no puede

exagerar demasiado. Haga un esfuerzo. Trate de exagerar sus ademanes positivos. Se

sorprendería de los normoles que parecerían. No se preocupe por exagerar.

Sonría: A que tercio perteruce

Todos perwamos que sonreímos la mayor parte del tiempo. En realidad, otros personas

observan que tenemos una fuerte disposición para sonreír o para estar serios. Los estudios

demuestran que aproximadamente un tercio de las personas en los negocios tienen una

sonrisa natural. El segundo tercio tiene una sonrisa neutral que puede cambiar /ácilmente

Page 271: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

249

de una sonrisa a una mirada seria e intensa. El ultimo tercio tiene una cara seria e intensa,

aun cuando piensen que están sonriendo.

Conozca a que tercio pertenece. Pida (t otra personas que Io ryuden. Si usted pertenece al

tercio que sonríe con facilidad, tiene una clara ventaja en sus comunicociones con los

demás.

Las personas Io percibirán como alguien abierto y amigable, y aceptaran mas /iicilmente

sus ideas. Otra ventaja es que usted puede comunicar malas noticias sin tanta dificultad

como los demás. Si usted pertenece al tercio neutral, cambiando /ácilmente de una cara

sonriente a una seria, tienen la ventaja de parecer flexible. Pero si usted pertenece al

ultimo tercio, tiene que trabajar en esta órea de sus comunicaciones. Puede ser que este

sonriendo por dentro, pero su cara puede reflejar pesadumbre y melancolía por fuera. Eso

es exactamente lo que wted comunica. La percepción es la realidad en los ojos del que

mira.

Recuerde el "factor penonalidad"

Sus ademanes, y en especial las expresiones de su cara, tienden a hacerlo parecer abierto

y cercano, o cerrado y distante frente a las persoruB con las que se esta comunicando.

"Aquel que quiera tener amigos, que se muestre amigable". Recuerde que las personas

compraran sus ideas y se dejaran persuadir con mas facilidad si usted les agrada. A las

personas les gusta la gente abierta. Es gratificante cultivar el 'factor personalidad". Les

person(N serias, tales como los tecnocratas, analistas, programadores, ingenieros,

Cfi¡t!¡atd A¡llnomr dr eccilrrtlSECCfCII ¡!r 'r ' ¿í; I

Page 272: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

250

académicos, etc., pueden ser efectivos en persona. Pero por lo general son mas efectivos

por escrito. La comunicación interpersonal significa conectarse con otra persona en un

nivel emocional, no solo en un nivel intelectual.

Las son¡isas tíenen musculos

No existe nada misterioso en una sonrisa, excepto el efecto que produce. Una sonrisa Ia

producen los musculos y estos se pueden ejercitar. La mejor manera de practicar la

sonrisa no es tanto formar una sonrisa con los labios sino alzar los pómulos. Considere la

parte superior de sus mejillas como manzanas y simplemente alce las manzanas para

formar tma sonrisa. Póngale musculos a su sonrisa.

Cuidado: las sonrisas falsas no funcionan

Resaltamos la importancia de la sonrisa en sus esfuerzos interpersonales, porque

inmediatamente le comunica a las persoruJs su estado de animo. Ellos ven su cara y la

sonrisa domina. Así que es importante estar consciente de como sonreír, y practicar y

ejercitar los "musculos de Ia cara". Pero recuerde que la falsa sonrisa no funciona. No

solo no dura mucho tiempo, se nota que es falsa. Usted necesita ejercitar esta habilidad

practicando con sus musculos faciales: recuerde que Ia verdadera sonrisa viene de dentro.

Es como un atleta que practica y entrena sus musculos para que estén listos pora usarse en

el momento oportuno,motivadas por la adrenalina de la situación real.

EL WSTIR Y EL ASPECTO

Page 273: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

25r

Las personas nos causan una impresión inmediata y fuerte con solo verlas cinco segundos.

Los expertos estiman que durante otros cinco minutos se causa un cincuenta por ciento

mas de impresión (negativa o positiva), además de la que tuvimos en los primeros cinco

segundos. ftablamos mas de una impresión emocional que de capacidad o impresión

intelectual).

Ya que el noventa por ciento de nuestra persona se cubre por la ropa, debemos estar

conscientes de que esta comunica algo. (Por cierto, cuando estamos descubiertos, los

mismos principios se aplican. Tomando esto en cuenta, cuando estamos en la playa,

podríamos motivarnos a hacer ejercicio mas seguido).

El diez por ciento de nuestro cuerpo que normalmente no se cubre con rory es por lo

general nuestra cara y nuestro cabello. Este porcentaje es el mas importante de todos

porque es hacia donde las persona miran. El estilo en que aseamos nuestra cabeza influye

mucho en la impresión que causamos en los demás (esto es, peinado, maquillaje y alhajas

para las mujeres. Peinado, barba y bigote, o lafalta de ellos, para los hombres, etc).

SEA PROPIO

Las dos palabras mas importantes que se refieren a vestirse bien son "sea propio". No

existe una forma correcta o incorrecta para vestirse y asearse, tanto como una forma

apropiada. Esto significa en primer lugar apropiado, pero de acuerdo con su comodidad.

Page 274: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

Esto es mas importante de lo que

comunicación no será muy efectiva.

donde trabaja (o que los demás

circunstancias, etc).

252

otros piensan. Si usted se siente incomodo, su

Su apariencia debe ser apropiada a la compañía

esperan, su situación geográfica, evento social,

ESTE CONSCIENTE DE SU FORMA DE VESTIR

Puesto que somos criaturas de hábitos, nuestraforma de vestir se basa en hábitos pasados,

considere su forma de vestir de manera consciente y cuidadosa. Escoge cierto color por

que siempre lo ha hecho así? Le queda bien ese color? Usa ciertas corbatas o monos

porque así lo hacia en Ia universidad? Van de acuerdo con la época?

ES MAYOR DE LO gUE USTED PIENSA

EI impacto inicial de su apariencia en los demás es mayor de lo que usted piensa. No es

superficial, sino algo que comunica en gran medida a los demas lo que usted siente de si

mismo. También demuestra lo que usted hctce para atraer la atención.

VOZ Y VARIEDAD VOCAL

Page 275: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

253

Su voz es el principal vehículo para transmitir un mensaje. Es igual que los transportes,

usted puede tener una vieja carcacha que apenas camina, o un su(Ne y veloz automóvil

nuevo ambos lo pueden llevar hasta su destino, pero Ia cal¡dad del viaje puede variar en

gran medida.

Su Voz Tratrmite Ercrgía: Su emoción y su entusiasmo se deben notar directamente en el

sonido de su voz. Nosotros adoptamos rápidamente hábitos vocales que son dificiles de

cambiar. Sin embargo, si se pueden cambiar o se pueden volver a aprender. Grabe su voz

para saber que tanta o que tan poca energía le transmite a los demós.

El Tono Y La Calidad De Su Voz Puede Daerminar La Efectividad Del E0% De "Su

Mensaje"

Algunas investigaciones demuestran que el tono de su voz, entonación, resonancia y

estilo,determina el 80% de su credibilidad cuando las personas no lo pueden ver. Por

ejemplo cuando habla por teléfono.

El Sonido De Una Palabra

Las sutilezas de la voz pueden ser mucho mayores de lo que imaginamos, podemos saber

mucho de las persoruts con las que hablamos por teléfono en unos cuantos segundos, solo

por el tono de su voz. Llame a una persona que conozca bien y escuche cuando diga,

"bueno".

Page 276: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

254

Casi puede adivinar su estado de animo por como pronuncia esa palabra.

Los Cuatro Aspectos De Su Voz

Sus expresiones vocales se componen de cuatro cosss que son: relajamiento, respiración,

proyección y resonancia. Cada una se puede alterar con eiercicios para ampliar su

efectividad vocal. Todas trabajan juntas para darle a su voz sus características únicas.

Use Variedad Vocal

La variedad vocal es Ia mejor nwrnera para lograr que las personos se interesen y se

involucren. Use la "montqña rltsa", es decir,conscientemente alzar su voz y luego deiarla

caer. Esto Ie permitirá reconocer un monótono y hacerse al habito de variar su voz.

No Lea Los Discurcos

La lectura en voz alta es uno de los principales culpables de las comunicaciones

monótonas. La escritura, Ia lectura y el habla son diferentes medios para la comunicación,

utilice notas y guías de las ideas principales cuando hable. Esto permitirá que su mente

seleccione palabras espontáneamente. También lo obligara a que su voz sea activa,

animada y natural. Esto es porque constantemente tiene que pensar, adaptar y alterar el

contenido de su discurso.

LENGUATE, PAUSAS Y MULETILI./IS

Page 277: coRpoRActón rAnu,ea otwstów

255

El tenguaje se compone tanto de palabras como de muletillas. Las personas se comunican

mejor cuando son capaces de seleccionar las palabras correctas. Esto requiere de un

amplio vocabulario que se pueda usar responsiva y apropiadamente de acuerdo con cada

situación.

(Jno no Ie hablaría a un nifio del mismo modo que a un grupo deftsicos. Las muletillas son

barreras para uno comunicación clara. Los "alr", "eh", "este", "hltmm", etc, no solo

suenan mal sino que causos distracción cuando se repiten enforma de habito. Las pausas

son una parte integral del lenguaje. (In buen comunicador usa pausas naturales entre

frases. un excelente comunicador usa las pausas, además, para causor efectos dramáticos.

Lenguaje directo

Exprese y pregunte lo que quiere saber y afirmar. El Dr. Scott hace énfasis en esta

diferencia al cambiar"lo intentare" por"lo haré", o bien "no podemos" por"usted puede"

en su libro satisfacer al cliente: la segunda mitad de su trabajo:

"Intentare conseguirle una respuesto"

(supla por)

"me informare y me volveré a comunicar con usted antes de las 4 PM"

El vocabulario se aurnenÍa con la prucüca

los niños aumentan su vocabulario por medio del estudio formal en las escuelas. Los

adultos no Io hacemos con la misma motivación porque no se nos esta calificando por ello.

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256

Pero nuestro nivel de educación, claridad y efectividad en las comunicaciones a diario se

pone a prueba por las palabras que elegimos. Cualquiera puede aumentar su vocabulario

incorporando act iv ament e nuev as palabras.

Cuidado con el lenguaje de jerga

EI lengwje de jerga es una herramienta excelente al hablar con personas que comparten

el mismo idioma. Aun palabras en español sonaran como una lengua extraña si Ia persona

que lo escucha no entiende su jerga.

La pausa: una herramienta de las nws importantes

Usted puede hacer unapausa natural de tres o cuatro segundos aun en medio de unafrase.

El problema es cuondo no lo hace. Cusndo lo hacemos, ttna pausa de tres o cuatro

segundos nos parece como de veinte. Practique hacer pausas y obtener respuestas para

aprender lo natural que se escucha hacer una pausa. Exagere las pausas cuando este

practicando para que en las conversaciones reales Io haga de la manera mas natural.

Cambia¡ mulaillas por pausas

Las muletillas son aquellas barreras innecesarias, indeseables (y supedluas), de Ia

comunicación. No rtse "crh", "ehu, 'este", "humm", ni ningun otro "sustitulo de pausas"

innecesario. Grabe su voz y/o busque retroalimentacion para reconocer sus muletillas, y

después concéntrese en el iminarlas.

ATRAER LA ATENCIÓN DEL QUE ESCUCHA

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257

Hay nueve técnicas basicas para atraer la atención de las personas que escuchan. Estas

pueden adaptar a grandes grupos o a individuos con los que se quiera comunicar. Las

áreas básicas son:

o Su propio estilo

c Su interacción con quien lo escucha

o EI verdadero contenido de Io que usted dice

ESTILO

Drama

c Inicie con una buena presentación: mencione un problema serio, narre una historia

conmovedora o haga una pregunta retórica para poner a todos o pensar. También

puede utilizar una afirmación sorprendente.

o Incluya un elemento dramático: Una larga pausa para enfatizar una afirmación importa

tono de voz o los cambios de altura.

o Termine su comunicación con una cita dramática e inspiradora, o con una firme

invitación acción

Comanicación Visual

c Observe a todo su publico cuando comience a hablar

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o Mantenga a su publico interesado y anaído haciendo contacto por 3 a 6 segundos.

. mayor numero de personas que pueda. No olvide las personas que estón al fondo del

salón y a sus lados en la mesa de conferencias

o Mida la reacción de las personas que lo escuchan. Están de acuerdo?. Están aburridos?

tienen dudas?

Movimiento

c Cambie la d¡nám¡ca de su presentación con movimientos predeterminados. Si es parado

muévase de un mismo sitio.

o Nunca retroceda de las personas que lo eseuchnn. Avance hacia ellos

Wsuales

o Agregue variedad usando elementos visuales. Permita que su publico vea otras además

de a usted

o (Jse diferentes tipos de material visual en .Íus presentaciones formales. Prepare todo

con anticipación.

INTERACCIÓN

Pregantas

Hay tres tipos de preguntas que puede formular en el marco de una retmión. Cada una le

permite despertar un interés mas profundo:

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2s9

. La interrogación retórica mantendrá a su publico activo y pensando

o Solicite una votación abierta para que su publico se interese mas y pueda medir sus

reacciones

o Solicite un voluntario. Aun cuando solo sea una personq la que participara, usted puede

sentir comofluye la adrenalina cuando todos están considerando ser voluntarios.

Demost¡aciones

o Prepare con anticipación cada paso o procedimiento, y asegurese de tomar el tiempo de

lo demostración antes de hacerla

o Tenga a un voluntario junto a usted para que lo ayude en su demostración

Muestrasy artimnñas

o Diviértase con su publico Haga que se irwolucren, pero siempre mantenga el control de

Ia sesión. Use su creatividad. Las artimañas se pueden usar en casi cualquier reunión

de negocios.

o Pero todo debe serde buengusto

CONTENIDO

Interés

o Antes de ltablar, repase lo que piensa decir haciéndose Ia siguiente pregunta. En que

voy a beneficiar a mi publico?

llll¡nllr¿ Artlnrm¡ lr OcdfüsEcclor¡ l|rr. laf EcA

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260

c Recuerde que Ia atención aumenta. Use buen contacto visual para medir el interés. Use

ejemplos, drama, humor y material visual para cautivar a su publico.

o Mantenga un alto nivel de interés personal. Si usted hace la misma presentación en

diferentes ocasione.s, considere cambiar los ejemplos, otraer a su publico en diferentes

lugares o cambiar el orden de su presentación para que no se pierda el entusiasmo

Hunun

o Inicie con un comentario cálido y amigable. Un comentario casual hani que todo inicie

de una manera suave y relajada

o Haga que su humor sea apropiado para su publico

c Desarrolle su sentido del humor y úselo

o Si hace algo ridículo reconózcalo. Este dispuesto a reírse de usted mismo

USE SU SENNDO DEL HUMOR

El humor es una de las habilidades mas importantes para una comunicación interpersonal

efectiva, pero una de las mas evasiva. Algunas personas tienen una naturaleza agradable y

simpática. Otros tienen que cultivm esa habilidad. El humor es una habilidad que se puede

aprender y podemos aprender a usur esta importante herramienta de una manera mas

efectiva.

No cuente chistes

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261

Aproximadamente una entre cien personas sabe contar chistes, pero diez veces esa

cantidad de personas piensan que lo saben hacer. A menos que realmente tenga tm buen

ritmo, expresión y estilo, no intente contar chistes en una situaciónformal.

Cuente historias y anécdotos

Todos somos chistosos, graciosos y humanos cuando queremos ser vulnerables (parte de Ia

comedia humana). Se puede lograr mucho en las comunicaciones interpersonales al contar

sucesos graciosos, historias, anécdotas o reacciones.

La humanización es humor

En la mayoría de las comunicaciones interpersonales, lo cómico no es lo que realmente

buscamos. Mas bien, queremos conectarnos en un nivel personal con los que nos escuchan.

Esa conexión depende muchas veces del grado de simpatía". Esta analidad se debe a

diversos factores tales como: ser directo, abierto, amigable, preocupado, interesado,

agradable, emotivo, afable, grato, confiable, generoso y divertido.

Recuerde el "factor personalidad"

Cuando hablamos. Las personas nos miran a Ia cara. El rasgo predominante es nuestra

sonrisa. Este rasgo importanle de nuestra fisonomía muestra rápidamente si estamos

excitados, emocionados, enojados, serios o algo similar. Nuestro sentido del humor se

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262

percibe (no verbalmente) a través de nuestra sonrisa. Es importante conocer su capacidad

natural para sonreír.

Las personas aprenden mejor con el humor

Los remolinos mas efectivos nacen de momentos ligeros y de interés. La mejor oportunidad

paro transmitir su mensaje es durante esos momentos emocionales. Cuando usa humor y

humanización esrtircil llegar a ambos lados del cerebro.

SER ANO MISMQ, ,

Piense en el orador tnas dinámico que conozca. Piense en el líder mas impresionante que

conozca. En cada caso, encontrara que ninguno es la replica exacta del otro. Todos somos

diferentes. Cada no con sus fuerzas y debilidades, Aunque este es un concepto muy simple,

se vuelve complejo cuando considera las miles de variantes en nuestras comunicaciones

interpersonales. Tenemos recursos productivos, fuerzas naturales que ya existen, al igual

que áreas que debemos fortalecer.

Las habilidades de un buen comunicador ya mencionadas son esenciales si usted aspira a

convertirse en un comunicador eficiente. Convertirse en un experto en las comunicaciones

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interpersonales no es una tarea /ácil. Tiene que dominar una habilidad a la vez y luego

agregar otras hasta que se vuelvan un habito.

Primero reconozca sus fuerzas naturales y este agradecido de que no tenga que

aprenderlas desde el principio. Este consciente de que otras personas si lo tienen que

hacer. Usted puede tener una sonrisa natural mientras que otros tienen que esforzarse por

ser mas agradables en sus comunicaciones interpersonales. Por otra parte, a usted se Ie

pueden dificultar los ademanes, mientras que otros son mas efusivos. Reconozca su

potencial y trabaje para mejorarlo y sacarle provecho. Después, ocúpese de sus

debil¡dades, una por una hasta convertirlas "n frfuWr Encuentre su área mas débil

primero y concéntrese en mejorarla cada dío, dury#C uno semana, La comunicación

visual puede ser una habilidad difrcil de dominar.

Concentre toda su energía mental en desarrollar una comunicación visual extensa cada

día durante una semano o dos. Luego pase a otra habilidad. Continúe con este proceso

hasta que haya repasado las nuevas habilidades.

PERSONALIDADES DE LOS ACTORES DE I,/I COMUNICACIÓN

Los actores de la comunicación interpersonal han de ser al menos dos: un emisor que

posee originalmente la idea y un receptor que recibe la idea elaborada. Entre ambos se

halla el canal de comunicación que para nuestro estudio concreto va a ser Ia voz en el

espacio. Las personas, sujetos de Ia comtmicación, difícilmente pueden definirse en

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2&

detérminos absolutos, sin embargo se puede establecer una clasificación según su grado

host il idad o afectuos idad.

Para analizar la comtmicación utilizaremos también otro punto de vista: el grado de

dominio o sumisión del individuo. Llamaremos dominante a Ia persona que en situaciones

en las que se enfrenta con los demás toma el mando, aconseja, dirige, y es la iniciadora.

En oposición al dominio esta la sumisión, una ceracterística que puede ser definida como

una disposiciónpara aceptar el mando y la dirección de otros. Amoldándose a las ideas de

otras personas no solo encuentra seguridad, tamffi aprobación. Algo que anhela

intensamente.

Basándonos en estas dimensiones y enftmción de Su graduación podremos definir cuatro

tipos basicos de personas dentro del análisis A" urtñ Dominante-Afectuoso, Dominante-

Host i l, Sumiso-Afectuoso y Sumiso-Host il.

Estas personalidades no se encuentran nunca en estado puro, sino combinaciones de ellos.

Lo que si se puede afirmar es que la mayor parte de las veces un individuo actúa siguiendo

una de las cuatro tendencias citadas.

Por otra parte las personas pueden cambiar de actitud frente a repetidas frustraciones. A

esto se le llama personalidad secundaria. En otros casos la persona adopta una mascara

en respuesta a presiones externas. Por ejemplo, un individuo con unet personalidad

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primaria de tipo Dominante-Afectuoso, (D-A), puede tener un carácter secundario

Dominante-Hostil, y adoptar una mascara Sumiso-Afectuosa, en un momento dado.

QUE.ENTENDEMOS POR HOSTILIDAD O AFECTTYIDAD?

Podemos definir el afecto como el interés por los demas. La persona afectuosa esta

verdaderamente interesada en los demós. La hostilidad es lo contrario del afecto. Para la

persona hostil los demas no son importantes. Desde esta (gttica podemos dividir a las

personas, y en nuestro caso, tanto al vendedor com hostiles y afectuosas.

-r -.l.-