confidencialidad y secreto

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Confidencialidad y secreto profesional Intimidad R2MF Tania Friné Jiménez Mayagoitia

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Page 1: Confidencialidad y secreto

Confidencialidad y secreto profesionalIntimidad

R2MF Tania Friné Jiménez Mayagoitia

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Objetivos

1. Conocer y diferenciar los conceptos de confidencialidad, secreto, intimidad y privacidad

2. Hacer uso de la confidencialidad y el secreto profesional.

3. Conocer las violaciones a la intimidad

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Conceptos

El diccionario de la Real Academia indica que: Confidencial

“que se hace o se dice en confianza o con seguridad recíproca entre dos o más personas.”

Secreto "Lo que cuidadosamente se tiene reservado y oculto”

Real Academia Española [base de datos] Madrid, España Dic. Edición 22. [16 de febrero 2012 ] Disponible en http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=confidencial

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Conceptos

Y en el apartado dedicado al secreto profesional, define a este como "Deber que tienen los miembros de ciertas profesiones,

como médicos, abogados, notarios, etc., de no descubrir a tercero los hechos que han conocido en el ejercicio de su profesión."

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Reseña Histórica

Desde los principios de la profesión se ejerció una preocupación sobre dicho punto, haciendo referencia uno de los primeros datos registrados en la obra Juramento Hipocrático

“Todo lo que habré visto u oído durante la cura o fuera de ella en la vida común, lo callaré y lo conservaré siempre como secreto, si no me es permitido decirlo. Si mantengo perfecta e intacta fe en este juramento que me sea concedida una vida afortunada y la futura felicidad en el ejercicio del acto, de modo que mi fama sea alabada en todos los tiempos; pero si fallara el juramento hubiera jurado en falso, que ocurra lo contrario”.

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Legislación Internacional

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (art.12) trata la intimidad como un derecho fundamental del individuo.

El cual dice “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida

privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”.

Organización de las Naciones Unidas. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Paris 1948. Resolución 217ª(II) Dic [ 16 de febrero 2012]Disponible en: http://es.wikisource.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_Universal_de_los_Derechos_Humanos#Art.C3.ADculo_12

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Código de Etica Profesional

Art. 5:Es un derecho y una obligación, guardar el secreto profesional. En

relación con el paciente, el secreto es un deber fundamental, que subsiste íntegramente después que se dejó de prestarle servicios. Respecto a las autoridades en general, es un derecho que debe invocarse ante la exigencia o petición de formular declaraciones de cualquier naturaleza que afecten el secreto profesional.

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Intimidad

La intimidad es el poder concedido a la persona sobre el conjunto de actividades que forman parte de su círculo íntimo, personal y familiar, poder que le permite excluir a los extraños de entrometerse en él y de darle una publicidad que no desee el Interesado.

El derecho a la intimidad tiene campo propio en la vida privada de la persona, en su familia, en su círculo de amistades, pareja y la protege de intromisiones, injerencias, publicaciones, captación de datos personales, etcétera.

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Diversos supuestos son los que violan el derecho a la intimidad de una

persona, entre los cuales están

1. Entrar al domicilio de una persona sin su consentimiento2. La divulgación pública de hechos privados, es decir,cuando se hacen públicos hechos, que aunque ciertos, afectan la buena fama y reputación de una persona3. La intromisión a los asuntos que cada persona se ha reservado

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4. La presentación al público de circunstancias personales pero bajo una apariencia deformada o totalmente falsa, con el fin de dañar la reputación de la persona.

5. La apropiación, en beneficio propio, del nombre o imagen de otra persona. 6. La venta de bases de datos personales

proporcionados a alguna empresa y que se utilizan con fines de propaganda y marketing, todo ello sin el consentimiento de la persona

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El estado de salud de una persona constituye uno de los aspectos más íntimos de su personalidad y el profesional de la salud se debe convertir en el garante de todo aquello que le confía el paciente.

Pero, ¿cómo proteger la intimidad física del paciente? Un primer paso es recuperar el sentido del pudor.

Enseñar a los estudiantes de medicina el sentido del pudor es enseñar a percibir que se está en una situación lesiva para la intimidad del paciente.

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Otro aspecto es la obtención de datos que provienen de la historia clínica del paciente por parte del personal sanitario (médicos, enfermeras y, estudiantes de medicina y administrativos), datos que en México se encuentran protegidos por la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Estos datos deben servir exclusivamente para obtener la información necesaria para proporcionar una correcta y adecuada atención profesional al paciente, pero sólo para eso.

ORELLANA PEÑA, Cecilia, “Intimidad del paciente, pudor y educación médica”, Persona y Bioética, año/vol. 12, número 030, Universidad de la Sabana, Cudinamarca, Colombia, pp. 8-15, en http://www.radalyc.uaemex.mx, fecha de consulta: 9 de septiembre de 2011

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Hay, en este sentido, dos aspectos que se han de diferenciar, el primero sería referente a la PRIVACIDAD, y el segundo, a la INTIMIDAD.

“La privacidad es más amplia que la intimidad, pues en tanto la intimidad protege la esfera en que se desarrollan las facetas mas singularmente reservadas a la vida de las personas –el domicilio donde se realice, su vida cotidiana, las comunicaciones en las que se expresa, sus sentimientos, por ejemplo.

la privacidad constituye un conjunto más amplio, mas global, de facetas de su personalidad que, aisladamente consideradas, pueden carecer de significación intrínseca pero que coherentemente enlazadas entre si, arrojan como precipitado, un retrato de la personalidad del individuo que éste tiene derecho a mantener reservado.

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A tenor de lo expuesto, se ha de mencionar que existe una esfera de privacidad que debe ser protegida jurídicamente contra intromisiones, planteándose únicamente si la protección puede ser penal o administrativa, pero no coinciden la divulgación de secretos y el ataque a la intimidad. Puede vulnerarse la intimidad sin conculcar secreto alguno, y violarse un secreto profesional que no afecte tanto a la privacidad cuanto a la relación profesional y a la confianza del cliente.

Así pues, el derecho a la Intimidad se configura como uno de los derechos de la personalidad más sutiles y difíciles de delimitar y proteger por el Ordenamiento Jurídico, sobre todo en su vertiente más coercitiva, esto es, la protección que otorga el Derecho Penal.

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El secreto profesional

Es la obligación legal que tienen ciertas profesiones de mantener en secreto la información que han recibido de sus clientes. Al contrario que otro tipo de deberes de confidencialidad, el secreto profesional se mantiene incluso en un juicio.

Entre estos profesionales, cabe citar como casos más típicos el abogado, el médico, el psicólogo o el periodista

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Dicho de otro modo, el secreto profesional consiste en el compromiso de no divulgar aquello que es conocido durante el desempeño de una profesión y este compromiso tácito es adquirido por el profesionista desde el momento mismo que asume una profesión.

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Representa las posturas

tradicionales del mismo y fue

detentado por las diversas

legislaciones. Actualmente el

derecho sajón aún sostiene esta

posición.

Condiciona la revelación del

secreto profesional a la existencia de una “causa justa”. La índole de dicha

causa puede ser de diversos orígenes y por ende resulta un

concepto amplio que queda al arbitrio del

profesional y de las delimitaciones que la legislación hace

de ello. Esta postura está

predominando en América

ABSOLUTO RELATIVOS

EC

RETOsecreto profesional médico compartido”

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El secreto profesional es una obligación de confidencialidad, que se impone por la necesidad de que exista una absoluta confianza entre el profesional y quienes

acuden a solicitar sus servicios RELACION MEDICO - PACIENTE

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Medico - Paciente

Se ha considerado que la relación médico-paciente está fundamentada en un contrato, en el que la confianza depositada por el segundo en el primero reviste una trascendente significación. Estos aspectos, relación contractual y confianza son la base de la existencia del secreto médico.

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Medico - Paciente

El médico recibe información del paciente en función de la relación contractual para la prestación de servicios médicos, información, observaciones y otros conocimientos que llega a poseer el médico y que nunca hubiera llegado a obtener si no fuera por esa relación de confianza.

El secreto médico es un deber específico del médico en su relación con el paciente, es un deber ex oficio basado en razón de la propia profesión médica.

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Hipócrates “ Si en mi práctica médica o aún

fuera de ella, viere u oyere con respecto a la vida de otros hombres, algo que jamás deba ser revelado al

exterior, me callaré considerando como secreto todo lo de este tipo”

Con respecto a las reglas y normas de carácter ético de

cada una de las profesiones de la salud

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Clasificación del Secreto Profesional

El secreto natural El secreto

prometido El secreto confiado

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El secreto natural

Es independiente de todo contrato, se extiende a todo lo que, ya sea descubierto por casualidad, por investigación personal o por confidencia, y no puede divulgarse.

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El secreto prometido

Es aquel que se guarda por un compromiso asumido con la persona a quien afecta la información que el secreto se refiere puede ser de índole moral o jurídico.

Nace de un contrato, de la promesa de guardar silencio después de haber conocido el hecho, ya sea por casualidad, por investigación personal o por confidencia espontánea o provocada. Un mismo secreto puede ser a la vez natural y prometido.

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El secreto confiado

El secreto confiado es aquel que no se descubre por accidente, sino que nos es entregado en forma voluntaria por aquel a quien afecta; de tal manera, que al hacerlo de nuestro conocimiento la persona confía en que será guardado con las reservas del caso.

Es el secreto estrictamente confidencial o profesional confidencial, cuando la confidencia se ha hecho a un hombre que está obligado por razón de su oficio a prestar ayuda o a dar consejo.

Profesional cuando se ha confiado, ya de palabra, ya en sus acciones, a un hombre a quien su profesión obliga a asistir a los demás con sus consejos o cuidados

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Conclusiones

Una característica propia de la persona humana es su intimidad, entendiéndose por ésta todo lo que un individuo puede lícitamente sustraer del conocimiento de los demás y que se basa en la dignidad de la persona y se funda en su inviolabilidad.

El derecho a la intimidad es un derecho fundamental, inherente a la persona humana y constituye un acervo y patrimonio de la misma. Por lo tanto, todo ser humano tiene derecho a que se respete su intimidad y privacidad, y resulta éticamente condenable todo hecho que violente de alguna forma este derecho.

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Resulta imprescindible el respeto de la dignidad de las personas en todo momento, preservando su derecho a la intimidad. Y este derecho a la intimidad debe ser respetado por todos los profesionales de la salud.

Cuando no se respeta este secreto profesional se pone en riesgo la relación médico-paciente, relación que debe estar fundada en la confianza y el respeto a la dignidad de las personas, y se afectan los principios bioéticos y los derechos humanos

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