confidencialidad y secreto profesional bioetica

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“El deber de secreto como un derecho de las Personas”

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Page 1: Confidencialidad y secreto profesional  bioetica

“El deber de secreto como un derecho de las

Personas”

Page 2: Confidencialidad y secreto profesional  bioetica

Secreto: Práctica de compartir información entre un grupo de

personas, en la que se esconde información a personas que no están en el grupo.

Confidencialidad: Propiedad de la información, por la que se garantiza

que está accesible únicamente a personal autorizado a acceder a dicha información.

Privacidad: Derecho de todo ser humano a determinar y controlar

qué información sobre sí mismo es revelada, a quién y con qué motivo.

Page 3: Confidencialidad y secreto profesional  bioetica

Confidencialidad:

“Lo que se hace o dice en confianza o con seguridad recíproca entre dos o más personas”.

Derecho del paciente a que respeten su intimidad y cumplan con el deber de secreto.

La salvaguarda de la confidencialidad es

un deber de la institución.

Fundación para la formación OMC; Ma. Teresa Delgado Marroquín, “Título de experto en Ética Médica 06 Confidencialidad y Secreto profesional.”

Page 4: Confidencialidad y secreto profesional  bioetica

Confidente necesario: Todo aquel que queda justificado para conocer datos

confidenciales de un paciente o usuario.

Datos de carácter personal: Cualquier información concerniente a personas físicas

identificadas o identificables.

Documentación clínica: Conjunto de soportes físicos, de cualquier

forma, clase o tipo, en los que se contiene

información clínica y asistencial.

Fundación para la formación OMC; Ma. Teresa Delgado Marroquín, “Título de experto en Ética

Médica 06 Confidencialidad y Secreto profesional.”

Page 5: Confidencialidad y secreto profesional  bioetica

Estado de necesidad: Caracterización jurídica de una determinada situación,

recogida en el artículo 20 del Código Penal, en la que una persona, para evitar un mal propio o ajeno, lesiona un bien jurídico de otra o infringe un deber, siempre que:

a) El mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar

b) La situación de necesidad no haya sido provocada intencionalmente por el sujeto

c) Que el necesitado no tenga, por su oficio o su cargo, obligación de sacrificarse.

Fundación para la formación OMC; Ma. Teresa Delgado Marroquín, “Título de experto en Ética Médica 06

Confidencialidad y Secreto profesional.”

Page 6: Confidencialidad y secreto profesional  bioetica

Información clínica: Cualquier dato que permita adquirir o ampliar conocimientos

sobre el estado físico y la salud de una persona, o el modo de preservarla, cuidarla, mejorarla o recuperarla.

Paciente: Todo aquel que requiere asistencia sanitaria porque necesita

cuidados para el mantenimiento o recuperación de la salud. Secreto médico: Compromiso que adquiere el médico, ante el paciente y la

sociedad, de guardar silencio sobre toda información que llegue a conocer sobre el paciente en el curso de su actuación profesional. La palabra secreto hace referencia a “lo que debe mantenerse separado de la vista y del conocimiento de los demás”.

Fundación para la formación OMC; Ma. Teresa Delgado Marroquín, “Título de experto en Ética Médica 06

Confidencialidad y Secreto profesional.”

Page 7: Confidencialidad y secreto profesional  bioetica

La obligación profesional, no sólo tiene un carácter moral, sino también deriva de un derecho correlativo que la ley protege. (autoridades públicas)

Violación al derecho a la intimidad de la persona

Ni la misma muerte del paciente exima de su guarda.

Todos los miembros del equipo asistencial son responsables del secreto.

Page 8: Confidencialidad y secreto profesional  bioetica

Marzo de 1992 se instaló la Comisión Nacional de Bioética del Consejo de Salubridad

Código Nacional de Bioética

Ley General de Salud establece, en el artículo 98, que en las instituciones de salud, bajo la responsabilidad de los directores o titulares respectivos, se constituirán comisiones de ética.

Biblioteca Jurídica Virtual, “El secreto médico y el diagnóstico genético”, 5 de Septiembre de 2001.

Page 9: Confidencialidad y secreto profesional  bioetica

NIVEL NACIONAL

Comisión de Derechos Humanos

Código Ético para el Personal Médico y Hospitalario

DISTRITO FEDERAL (nivel atención médica privada)

Código de Ética de la Fundación Clínica Médica Sur

Biblioteca Jurídica Virtual, “El secreto médico y el diagnóstico genético”, 5 de Septiembre de 2001.

Page 10: Confidencialidad y secreto profesional  bioetica

Artículo 36:

‘‘Todo profesionista estará obligado a guardar estrictamente el secreto de los asuntos que sus clientes le confieren, salvo los informes de los asuntos que obligatoriamente establezcan las leyes respectivas.’’

Código Penal Federal en el artículo 210

Delito de revelación del secreto profesional.

Artículo 16 de la Constitución

Derecho a la intimidad, al expresar que nadie debe ser molestado en su persona, familia papeles o posesiones.

Biblioteca Jurídica Virtual, “El secreto médico y el diagnóstico genético”, 5 de Septiembre de 2001.

Page 11: Confidencialidad y secreto profesional  bioetica

La Ley del Seguro Social: La confidencialidad de los documentos e informes que le

sean proporcionados, sólo podrán darse a conocer cuando se trate de juicios y procedimientos en que el Instituto sea parte y en los casos previstos por la ley.

Biblioteca Jurídica Virtual, “El secreto médico y el diagnóstico genético”, 5 de Septiembre de 2001.

Page 12: Confidencialidad y secreto profesional  bioetica

Servicios Médicos del ISSSTE: El carácter confidencial del expediente clínico y la

exclusiva comunicación de los datos cuando se trate de las enfermedades de obligatoria notificación a la Secretaría de Salud.

Biblioteca Jurídica Virtual, “El secreto médico y el diagnóstico genético”, 5 de Septiembre de 2001.

Page 13: Confidencialidad y secreto profesional  bioetica

Ley General de Salud: En materia de investigación para la salud, prevé la

identificación del sujeto sólo cuando los resultados lo requieran y éste lo autorice. Se requiere del consentimiento informado del sujeto investigado o, de su representante legal, el cual podrá ser retirado en cualquier momento de la investigación.

Biblioteca Jurídica Virtual, “El secreto médico y el diagnóstico genético”, 5 de Septiembre de 2001.