confidencialidad y secreto profesional bioetica
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“El deber de secreto como un derecho de las
Personas”
Secreto: Práctica de compartir información entre un grupo de
personas, en la que se esconde información a personas que no están en el grupo.
Confidencialidad: Propiedad de la información, por la que se garantiza
que está accesible únicamente a personal autorizado a acceder a dicha información.
Privacidad: Derecho de todo ser humano a determinar y controlar
qué información sobre sí mismo es revelada, a quién y con qué motivo.
Confidencialidad:
“Lo que se hace o dice en confianza o con seguridad recíproca entre dos o más personas”.
Derecho del paciente a que respeten su intimidad y cumplan con el deber de secreto.
La salvaguarda de la confidencialidad es
un deber de la institución.
Fundación para la formación OMC; Ma. Teresa Delgado Marroquín, “Título de experto en Ética Médica 06 Confidencialidad y Secreto profesional.”
Confidente necesario: Todo aquel que queda justificado para conocer datos
confidenciales de un paciente o usuario.
Datos de carácter personal: Cualquier información concerniente a personas físicas
identificadas o identificables.
Documentación clínica: Conjunto de soportes físicos, de cualquier
forma, clase o tipo, en los que se contiene
información clínica y asistencial.
Fundación para la formación OMC; Ma. Teresa Delgado Marroquín, “Título de experto en Ética
Médica 06 Confidencialidad y Secreto profesional.”
Estado de necesidad: Caracterización jurídica de una determinada situación,
recogida en el artículo 20 del Código Penal, en la que una persona, para evitar un mal propio o ajeno, lesiona un bien jurídico de otra o infringe un deber, siempre que:
a) El mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar
b) La situación de necesidad no haya sido provocada intencionalmente por el sujeto
c) Que el necesitado no tenga, por su oficio o su cargo, obligación de sacrificarse.
Fundación para la formación OMC; Ma. Teresa Delgado Marroquín, “Título de experto en Ética Médica 06
Confidencialidad y Secreto profesional.”
Información clínica: Cualquier dato que permita adquirir o ampliar conocimientos
sobre el estado físico y la salud de una persona, o el modo de preservarla, cuidarla, mejorarla o recuperarla.
Paciente: Todo aquel que requiere asistencia sanitaria porque necesita
cuidados para el mantenimiento o recuperación de la salud. Secreto médico: Compromiso que adquiere el médico, ante el paciente y la
sociedad, de guardar silencio sobre toda información que llegue a conocer sobre el paciente en el curso de su actuación profesional. La palabra secreto hace referencia a “lo que debe mantenerse separado de la vista y del conocimiento de los demás”.
Fundación para la formación OMC; Ma. Teresa Delgado Marroquín, “Título de experto en Ética Médica 06
Confidencialidad y Secreto profesional.”
La obligación profesional, no sólo tiene un carácter moral, sino también deriva de un derecho correlativo que la ley protege. (autoridades públicas)
Violación al derecho a la intimidad de la persona
Ni la misma muerte del paciente exima de su guarda.
Todos los miembros del equipo asistencial son responsables del secreto.
Marzo de 1992 se instaló la Comisión Nacional de Bioética del Consejo de Salubridad
Código Nacional de Bioética
Ley General de Salud establece, en el artículo 98, que en las instituciones de salud, bajo la responsabilidad de los directores o titulares respectivos, se constituirán comisiones de ética.
Biblioteca Jurídica Virtual, “El secreto médico y el diagnóstico genético”, 5 de Septiembre de 2001.
NIVEL NACIONAL
Comisión de Derechos Humanos
Código Ético para el Personal Médico y Hospitalario
DISTRITO FEDERAL (nivel atención médica privada)
Código de Ética de la Fundación Clínica Médica Sur
Biblioteca Jurídica Virtual, “El secreto médico y el diagnóstico genético”, 5 de Septiembre de 2001.
Artículo 36:
‘‘Todo profesionista estará obligado a guardar estrictamente el secreto de los asuntos que sus clientes le confieren, salvo los informes de los asuntos que obligatoriamente establezcan las leyes respectivas.’’
Código Penal Federal en el artículo 210
Delito de revelación del secreto profesional.
Artículo 16 de la Constitución
Derecho a la intimidad, al expresar que nadie debe ser molestado en su persona, familia papeles o posesiones.
Biblioteca Jurídica Virtual, “El secreto médico y el diagnóstico genético”, 5 de Septiembre de 2001.
La Ley del Seguro Social: La confidencialidad de los documentos e informes que le
sean proporcionados, sólo podrán darse a conocer cuando se trate de juicios y procedimientos en que el Instituto sea parte y en los casos previstos por la ley.
Biblioteca Jurídica Virtual, “El secreto médico y el diagnóstico genético”, 5 de Septiembre de 2001.
Servicios Médicos del ISSSTE: El carácter confidencial del expediente clínico y la
exclusiva comunicación de los datos cuando se trate de las enfermedades de obligatoria notificación a la Secretaría de Salud.
Biblioteca Jurídica Virtual, “El secreto médico y el diagnóstico genético”, 5 de Septiembre de 2001.
Ley General de Salud: En materia de investigación para la salud, prevé la
identificación del sujeto sólo cuando los resultados lo requieran y éste lo autorice. Se requiere del consentimiento informado del sujeto investigado o, de su representante legal, el cual podrá ser retirado en cualquier momento de la investigación.
Biblioteca Jurídica Virtual, “El secreto médico y el diagnóstico genético”, 5 de Septiembre de 2001.