compensacion por tiempo de servicio
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HOLA AMIGOS LES PRESENTO UN TRABAJOTRANSCRIPT
INTEGRANTESLUZ BRICETH CASTRO MAMANICECILIA CAZASOLA MACHACADANIEL CHALCHA
COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE
SERVICIO(CTS)
• La compensación por tiempo de servicios, en adelante
CTS, es un beneficio social de carácter económico a
favor del trabajador, su
es atender las contingencias que el cese en el
trabajo pueda originar al trabajador y su familia.
NATURALEZA DE LA COMPENSACIÓN
POR TIEMPO DE SERVICIO CTS
objetivo
ÁMBITO DE APLICACIÓN
• El ámbito de aplicación de este beneficio es a todos los
trabajadores sujetos al régimen laboral común de la
actividad privada que cumplan cuanto menos en
promedio una jornada mínima diaria de cuatro horas o
veinte horas semanales como mínimo, sin contar las
excepciones establecidas que veremos a continuación.
AMBITO DE APLICACION
Excepciones
• No todos los trabajadores inmersos dentro del régimen
laboral común de la actividad privada gozan del
beneficio de la CTS, a continuación mencionamos
algunas excepciones
EXCEPCIONES
Trabajadores que no cumplan en promedio semanal una jornada mínima de 4 horas diarias
Trabajadores del Régimen laboral de la microempresa
Trabajadores que perciban el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios (no se consideran comisiones ni destajos).
EXCEPCIONES
• Asimismo podemos mencionar que existen regímenes
especiales de CTS, tales como los de construcción civil,
pescadores, artistas, trabajadoras del hogar y casos
análogos, los cuales se rigen por sus propias normas
EXCEPCIONES
• Él computo se realiza desde cuando uno inicia su
relación laboral, sin embargo solo tendrá derecho luego
de cumplido el primer mes de trabajo efectivo. Cualquier
fracción luego del primer mes se computa por treintavos.
(articulo 2 de la ley N° 28461)
¿DESDE CUÁNDO COMIENZA EL CÓMPUTO DE LA CTS?
• Licencia sin goce de remuneración.
• La suspensión perfecta de labores por caso fortuito o
fuerza mayor.
• La suspensión del trabajador por medida disciplinaria.
• Inasistencias injustificadas.
• Los días de huelga declarada ilegal o improcedente
LOS DIAS QUE NO SON COMPUTABLES PARA EL CALCULO DE LA CTS
Remuneración básica +
Todas las cantidades que el trabajador perciba regularmente, sea
en dinero o en especie, como
contraprestación de su labor, cualquiera
sea la denominación que se le de, siempre que sean de su libre disposición.
• La remuneración computable está comprendida por:
QUE REMUNERACIONES SON COMPUTABLES
PARA EL PAGO DE LA CTS?
• Remuneración regular es aquella percibida
habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos
puedan variar por incrementos u otros motivos
• En caso de remuneraciones complementarias, de
naturaleza variable o imprecisa, se considera cumplido
el requisito de regularidad si el trabajador las ha
percibido cuando menos tres veces en cada periodo de
seis meses.
¿Qué remuneración se considera regular para el cálculo de la CTS
• Es el caso de las comisiones: se suman los montos percibidos y el resultado se divide entre seis meses.
¿CÓMO SE CALCULA LA CTS DE REMUNERACIONES VARIABLES?
• Las remuneraciones periódicas también se incorporan a
la remuneración computable:
Remuneraciones de periodicidad
Semestrales
Un periodo mayor al semestral
Superiores a dos años
Se incorporan al calculo de la CTS a razón de:
1/6 de lo percibido en el semestre respectivo.
1/12 de lo percibido en el semestre respectivo.
No son computables
¿CÓMO SE CALCULA LA CTS DE REMUNERACIONES PERIÓDICAS?
• El trabajador podrá utilizar, en forma
excepcional y por una sola vez, hasta en
70% del total de la CTS e intereses
acumulados destinándolo a la adquisición,
construcción, mejoramiento de su vivienda o
adquisición de terreno. (articulo 2 de la ley N° 28461)
¿CÓMO PROCEDE EL USO DEL 70% DE LA CTS?
• Los depósitos pueden efectuarse en cualquiera de las
empresas del sistema financiero elegida por el trabajador:
Bancos, financieras, cajas municipales, cajas rurales y
cooperativas de ahorro y crédito. En el tipo de cuenta y tipo
de moneda (soles, dólares, etc.) que indique el trabajador por
documento escrito.
(articulo 23° del D.S. N° 001-97-TR)
¿DÓNDE SE REALIZA EL DEPOSITO DE LA CTS?
• Existen dos periodos semestrales (noviembre a abril;
mayo a octubre), debiendo depositarse dentro de los
primeros 15 días de los meses de mayo y noviembre de
cada año, en la cuenta bancaria elegida por el
trabajador.
¿Por qué periodos y cuando se deposita la CTS?
• Hay 2 casos:
1. Si el trabajador ha laborado menos de 6 meses, la CTS
le será pagada directamente por el empleador dentro
de las 48 horas de producido el cese.
2. En caso de finalizar el contrato, el trabajador
presentara una solicitud de retiro al banco o entidad
financiera, acompañado de la constancia de cese de
trabajo.
¿CÓMO SE PRODUCE EL PAGO DE LA
CTS EN CASO DEL CESE DEL TRABAJADOR?
TRABAJADORES CON DERECHO A CTS
Trabajadores sujetos al régimen laboral común de la Actividad
Privada
Cumplan en promedio, una jornada mínima diaria de 4
horas
Trabajadores con derecho a CTS
Jornada semanal dividida entre 6 ò 5 días = promedio no menor de 04 horas diarias (Art.3; DS.Nº004-97-
TR)
Jornada semanal inferior a 5 días = 20 horas a la semana mínima
Socios trabajadores de cooperativas de trabajadores
(Art.2; DS.Nº004-98-TR)
Los que tienen por lo menos en (01) mes de servicios
PAGO DE LA CTS EN
CASO DE EXTINCIÓN DEL
CONTRATO DE TRABAJO
La CTS que se devengue por
período menor a un semestre le será
pagada directamente por el empleador, dentro de las 48 horas de
producido el cese y con efecto
cancelatorio.
Si a la fecha de cese el trabajadorno laboró un mes completo, no lecorresponderá el pago directo dela CTS en tanto no cumplió con elperíodo computable para el Derecho al beneficio, conforme al artículo 2ºdel D.S.
Plazo para el pago
Pago directo de la CTS al cese del trabajador
Rete
nció
n de
los
depó
sito
s de
la C
TS • Si el trabajador es despedido por comisión de falta
grave que haya originado perjuicio económico al empleador, éste deberá notificar al depositario para que la CTS y sus intereses queden retenidos bajo su custodia por el monto que corresponda.
RETENCIÓN POR FALTA GRAVE QUE ORIGINA PERJUICIO AL EMPLEADOR
Rete
nció
n de
los
depó
sito
s de
la
CTS • La acción de daños y perjuicios deberá interponerse dentro
de los 30 días naturales de producido el cese ante el Juzgado de Trabajo respectivo, tramitándose como un proceso ordinario laboral, conforme con lo previsto en el literal j) del numeral 2) del artículo 4º y el artículo 61º de la Ley Procesal de Trabajo, debiendo acreditar el empleador ante el depositario, el inicio de la citada acción judicial.
• El derecho del empleador de retener la CTS y sus intereses, caducará una vez que haya vencido el plazo de 30 días sin que éste presente la demanda respectiva, pudiendo el trabajador disponer libremente de éstos.
El depositario procederá de la siguiente manera:
A solicitud de parte, entregará sin dilación ni responsabilidad alguna, al cónyuge supérstite o al conviviente a que se refiere el artículo 326º del Código Civil –(2 años de conviviente sin
impedimento matrimonial)– el 50% del monto total acumulado de la CTS, y los intereses correspondientes al
trabajador fallecido
PAGO DE CTS EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR
El empleador entregará el importe de la CTS dentro de las 48 horas de notificado o de haber tomado conocimiento del deceso.
El depositario procederá de la siguiente manera:
El depositario mantendrá en custodia el saldo del depósito y sus intereses hasta la presentación del
testamento o la declaratoria de herederos. Si hubieran hijos menores de edad, la alícuota correspondiente
quedará retenida en una cuenta separada a nombre del menor que se abrirá para estos efectos y donde se
depositará la alícuota correspondiente hasta que éste cumpla la mayoría de edad.
Los pagos o depósitos deben efectuarse dentro de los quince (15) primeros días del mes de mayo o noviembre
La compensación por tiempo de servicios se devenga al primer mes de iniciado el vínculo laboral, es decir, que cumplido un mes de labores el trabajador tiene derecho a que se le abone la CTS en el periodo correspondiente.
Si el empleador efectúa un depósito parcial de la CTS, tiene la obligación de reintegrar el monto restante, además del pago de los intereses que se hubiera generado sobre el saldo
OPORTUNIDAD DE PAGO DE LA CTS
CRITERIOS A CONSIDERAR RESPECTO A LOS DEPÓSITOS SEMESTRALES
• El cumplir con el depósito de la CTS por parte del empleador está sujeto a ciertas obligaciones del mismo, como a facultades que tiene el Trabajador.Obligaciones del empleador
- Una vez efectuado el depósito, debe entregar al trabajador el respectivo documento que acredite, de acuerdo a ley, la titularidad del depósito.
• El empleador, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, tiene la obligación de entregar al trabajador, bajo cargo, una liquidación debidamente firmada que contenga la siguiente información mínima:
1. Fecha y número u otra seña otorgada por el depositario que indique que se ha realizado el depósito
2. Nombre o razón social del empleador y su domicilio3. Nombre completo del trabajador4. Información detallada de la remuneración computable5. Periodo de servicios que se cancela 6. Nombre completo del representante del empleador que
suscribe la liquidación
IncumplimientoEn materia de compensación por tiempo de servicios, constituyen una infracción grave:
• No cumplir con depositar oportunamente la compensaciónpor tiempo de servicios o hacerlo en forma parcial.
• No cancelar la CTS dentro de las 48 horas de producido elcese.
• Siendo la cuantía de la multa por esta infracción grave, lasiguiente:
Caso práctico
CASO N° 1• La empresa Corazones Felices S.A. nos solicita que se
determine la CTS computable del período noviembre a abril de los siguientes trabajadores:
Asimismo, nos señalan que estos trabajadores perciben horasextras en el período computable, conforme al siguiente cuadro:
RESPECTO DEL TRABAJADOR “A”a) Remuneración computable (RC)Remuneración básica
S/.750.00Asignación familiar
S/.75.00Alimentación principal
S/.300.001/6 Gratificación
S/.250.00Promedio de horas extras
S/.133.33• Total RC =
S/. 1508.33 (200+100+300+200)/6 = S/.133.33
b) Cálculo de la CTSRC x meses laborados / 12 = CTSS/.1,508.33 x 6 / 12 = S/.754.16El monto que se deberá depositarpor concepto de CTS por el
periodonoviembre-abril será de S/. 754.17
RESPECTO DEL TRABAJADOR “B”
a) Remuneración computableRemuneración básica S/.2,500.00Alimentación principal S/.300.001/6 Gratificación
S/.500.00Promedio de horas extras
S/.100.00Total RC = S/.3,400.00
b) Cálculo de la CTSRC x meses laborados / 12 = CTSS/.3,400.00 x 6 / 12 = S/.1,700.00El monto que se deberá depositarpor concepto de CTS por el período noviembre-abril será de S/. 1700.00.
100+300+200)/6 = S/.100.00
Respecto del Trabajador “C”a) Remuneración computableRemuneración básica
S/.3,000.00Asignación familiar
S/.75.001/6 Gratificación
S/.533.33Promedio de horas extras
S/.0Total RC = S/.3608.33
b) Cálculo de la CTSRC x meses laborados / 12 = CTSS/.3,608.33 x 6 / 12 = S/.1,804.17El monto que se deberá depositar porconcepto de CTS por el período noviembre-abril será de S/. 1,804.17.
Solo ha percibido horas extras en 2 meses en el periodo computable, por lo que no cumple con el requisito de regularidad.
ASPECTOS GENERALES,ACCESO
RIOS Y LOS DERECHOS REALES
DE GARANTIA
DERECHOS REALES
CONCEPTO
El derecho real es por excelencia el derecho de
propiedad, el dominio sobre las cosas, su objeto
inmediato, la posesión de una cosa que esta sometida a
su poder. Relación entre:
La persona y la cosa
Sobre la cual se ejerce el derecho
Titular del derecho
¿QUE SON LOS TITULARES DE LOS DERECHOS REALES?
Las personas físicas y jurídicas
Las cosas son muebles o inmuebles
¿A QUE LLAMAMOS COSA?
A los objetos materiales que tienen un valor (también la energía y las fuerzas naturales susceptibles de apropiación)
¿COMO SON LOS DERECHOS REALES?
Son absolutosTienen carácter patrimonialEstán creados por leySe dan a conocer
(publicidad)Son oponibles a otras
personasEstán protegidos (acciones
reales)El titular tiene derecho de
persecución y de preferencia
¿CÓMO SE PIERDEN LOS DERECHOS REALES?
Perdida de la cosa
TransmisiónRenunciaRevocaciónExpropiaciónDisposición legal
ACCESORIOS Y LOS DERECHO
REALES DE GARANTÍA
¿CUALES SON?
Derechos reales
Sobre cosa propia
Sobre cosa ajena
DominioCondominioPropiedad horizontal
De goce
De garantía
Usufructo UsoHabitaciónServidumbre
HipotecaPrendaAnticresiscensos
LA HIPOTECALa hipoteca es el derecho real constituido en
seguridad de un crédito en dinero sobre los bienes
inmuebles que continúan en poder del deudor
PRENDA
Derecho real apto para los
bienes muebles y lleva la perdida
de posesión por el deudor.
ANTICRESIS
Derecho que otorga al acreedor la
facultad de percepción de los frutos
de un inmueble para imputarlos a los
intereses y a la suerte principal.