compensacion laboral 2016.pdf claudia
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• Se refiere a todas las formas de pago o recompensas que se entregan a los empleados.
LA COMPENSACION SALARIAL
Sin embargo,
• Los empleados aportan sus contribuciones físicas e intelectuales a la empresa a cambio de una compensación
• …pero el término “compensación” abarca mucho más que los pagos efectuados en la forma de sueldos y salarios.
LA COMPENSACION SALARIAL
Según los Artículos 127 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo, dentro de esas alternativas de compensación se encuentran: 1. Salario básico. 2. Salario variable o comisiones. 3. Prestaciones sociales de ley. 4. Beneficios o auxilios habituales. 5. Beneficios o auxilios ocasionales. 6. Bonificaciones, premios, incentivos o gratificaciones.
7. Medios o herramientas de trabajo.
LA COMPENSACION SALARIAL
• Es uno de los sistemas organizacionales más eficaces para lograr el alineamiento de los
ejecutivos (dueños-socios de las empresas)con la estrategia o metas de la compañía u
organización.
SISTEMA DE COMPENSACIONES
Condiciones
• Debe vincular directamente la compensación con el desempeño/metas.
SISTEMA DE COMPENSACIONES
Condiciones
• Debe entregarse por obtener resultados cuantitativos y cualitativos.
SISTEMA DE COMPENSACIONES
La meta es motivar a las personas a que tengan el desempeño deseado dentro de la organización:
1. ATRAER a las personas a que ingresen a la organización
2. RETENER a que permanezcan
3. MOTIVAR para que tengan un alto nivel de desempeño
PROPOSITOS DE LA COMPENSACION
• Adquisición de personal calificado.
• Retener empleados actuales.
• Garantizar la igualdad.
• Alentar el desempeño adecuado.
• Controlar costos.
• Cumplir con las disposiciones legales.
• Mejorar la eficiencia administrativa.
OBJETIVOS DE LA POLITICA DE COMPENSACION
1. Puesto de trabajo: 4. La eficiencia:
• Análisis del puesto Incentivos: directos e indirectos
• Descripción del puesto Calificación de méritos
• Evaluación del puesto Normas de rendimiento
• Graficas y líneas de salarios Ascensos y promociones
• Encuestas de salarios Aumentos de salario
• Clasificación de salarios
2. La organización:
• Participación a utilidades
• Política de compensación
• Prestaciones
3. El trabajador:
• Desempeño laboral
• Antigüedad
• Salarios mínimos legales y contractuales
• Subsidios familiares
FACTORES DETERMINANTES DE LA COMPENSACION
Compensación en las organizaciones colombianas:
• Ley 1393/2010
Permiten hacer pagos no constitutivos de salario a los trabajadores hasta por el 40% de sus ingresos mensuales.
Art. 132 CST:
• Indica que se puede pactar con los trabajadores diferentes formas de remuneración, que pueden ser por unidad de tiempo o por unidad de obra o destajo ( por unidad de labor)
SALARIO
• Es la retribución en dinero o su equivalente pagado por el empleador al empleado en función del cargo
que este ejerce y de los servicios que presta.
SMLV 2015: $ 644.350 7% $45.104
SMLV 2016: $ 689.454
Decreto 2731 30 dic. del 2014 Salario Mínimo del 2015
Decreto 2552 30 dic. Del 2015 Salario Mínimo del 2016
• DIRECTO: Es aquel recibido exclusivamente como
contraprestación del servicio en el cargo ocupado.
TIPOS DE SALARIOS
• INDIRECTO
Es resultante de clausulas de la convención colectiva de trabajo y del plan de servicios y beneficios sociales
ofrecidos por la organización. • Gratificaciones Premios
• Comisiones Propinas adicionales (de inseguridad, de insalubridad, de trabajo nocturno)
• Participación en las utilidades Horas extras
• Monetario de los servicios y beneficios sociales: Alimentación subsidiada, Transporte subsidiado, Seguro de vida o salud colectivo, etc.
TIPOS DE SALARIOS
SALARIOS MINIMO 2016 SALARIOS VALOR DEFINICION
Salario mínimo año 2016. Art 145 CST.
$689.454
Jornada Ordinaria 48 horas semanales, 8
horas diarias. Ley 50 de 1990, Art.20
SALARIO MINIMO DIA $22.981,8 Jornada Ordinaria Día 8
horas
SALARIO MINIMO HORA ORDINARIA
$2.872,72 Jornada ordinaria 6 a.m.
a 10 p.m. Ley 789 de 2002, Art. 25
SALARIO MINIMO HORA NOCTURNA
Ley 50 de 1990 Art. 24 $3.878,17
Jornada Nocturna 10p.m a 6 a.m. Valor
Hora Ordinaria+35% de recargo
TIPOS DE SALARIO
• SALARIO TRADICIONAL: • Es el que cuenta con toda la carga prestacional. • Se puede considerar que la estabilidad laboral
que está detrás de esta modalidad de pago permite que el trabajador reúna con el tiempo competencias valiosas para la empresa.
• Al efectuar el análisis de las compensaciones, se establecen escalas salariales que generan jerarquías en la organización, constituyendo burocracias, no siempre beneficiosas para la Administración de la empresa.
TIPOS DE SALARIO
• SALARIO FLEXIBLE: • Es el que una parte se entrega con un básico y el resto
con bonos o montos adicionales por objetivos cumplidos.
• Es una oportunidad para que el empleado mejore su calidad de vida y se refleja en resultados eficientes y eficaces para organización.
• El hecho de que todo esfuerzo, trabajo y actividad laboral debe ser premiada y evaluada bajo los incentivos, lleva a que cuando el pago no se efectúa bajo este sistema, disminuyen los ingresos del trabajador y lo desmotiva.
TIPOS DE SALARIO
• SALARIO INTEGRAL: • Es el que recibe el trabajador en forma periódica,
regular y mensualmente por la prestación de sus servicios y comprende en un solo pago la salud, la pensión, la prima, entre otros).
• Es una desventaja el hecho de que el trabajador no comprenda el que mensualmente le pagan un salario donde se encuentra incluida toda la carga prestacional y que el día que se retire en realidad lo que le liquidarán son valores muy pequeños que se ajustan con lo ya pagado cada mes.
Papel del dinero en la motivación laboral
• Necesidades satisfacen $
• Otras necesidades como logro, afiliación, poder, autorrealización motivan también la conducta
• A pesar de muchas técnicas modernas, el $ sigue siendo el motivador más importante
• Es toda actividad humana libre ya sea material o intelectual, permanente o transitoria que
una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra.
DEFINICION DE TRABAJO
CONTRATO DE TRABAJO
ARTICULO 22 DEL CST
Es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
CONTRATO DE TRABAJO
Partes: Contrato de trabajo
El C.S.T. señala que el contrato de trabajo deberá tener los siguientes tres componentes:
• Trabajador, que es quien presta personalmente el servicio.
• Empleador, que es quien recibe el servicio y paga por él.
• Remuneración, que es el pago a que tiene derecho el trabajo por la prestación de su servicio personal.
COMPONENTES DE CONTRATO DE TRABAJO
Para que esta relación sea catalogada como contrato de trabajo, se deben presentar los siguientes elementos:
ARTICULO 23 DEL CST
• PRESTACION PERSONAL DEL SERVICIO
• SUBORDINACION O DEPENDENCIA (cumplimiento
de órdenes, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato-seguir ordenes e
instrucciones del empleador)
• SALARIO como retribución del servicio.
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
Un Salario = Retribución del servicio.
• Es un derecho del trabajador y una obligación ineludible del empleador de brindar una contraprestación económica por la actividad que el empleado desarrolla.
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
CLASES DE CONTRATO El artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo establece las siguientes clases de contrato:
CONTRATO VERBAL
ARTICULO 38 CST • Es el acuerdo de voluntades que manifiesta verbalmente y
donde se plantea las condiciones de trabajo. • Se deben acordar los siguientes puntos: Indole del trabajo y sitio donde a de realizarse. La cuantía y forma de remuneración y los periodos de pago. Duración del contrato. • En este contrato no hay periodo de prueba y la duración se
presume indefinida.
CONTRATO ESCRITO
ARTICULO 39 CST Características: Este tipo de contrato es el mas usual y aconsejable. Se celebra por medio de un documento, en el cual se incluye las clausulas mínimas que lo regularan y que deberán estar acorde con las leyes y lo establecido al CST. • Referencia a la identificación • Domicilios de las partes lugar • Fecha de celebración del contrato • Lugar de ejecución del contrato • Naturaleza del contrato la cuantía • La forma y periodicidad de pago • La duración del contrato • Causa de terminación del mismo.
Acuerdos que deben pactarse por escrito para su validez:
• El periodo de prueba
• Salario Integral
• El que se celebre con extranjeros no residentes en el país.
• Pagos que no constituyan salario.
Existen las siguientes clases de contratos de acuerdo a la duración:
• Contrato a término fijo.
• Contrato a término indefinido.
• Contrato por duración de obra o labor.
• Contrato ocasional, accidental o transitorio.
CONTRATO A TERMINO FIJO
• El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero es renovable indefinidamente.
1. Si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.
CONTRATO A TERMINO FIJO
2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año y así sucesivamente.
PAR.—En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea. (Art. 46 C.S.T).
CONTRATO INDEFINIDO
El contrato de trabajo a término indefinido, tiene vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo, cuando en él no se pactó un tiempo de duración, cuando no se pactó una fecha de terminación, es decir, no se definió en el contrato cuándo se terminaría
CONTRATO INDEFINIDO
• Al no pactarse una fecha cierta de terminación del contrato, este no se puede terminar por efecto del paso del tiempo; sólo se puede terminar por decisión voluntaria del trabajador, o por decisión voluntaria del empleador ya sea justificada o no; de ser el último caso habrá que pagar la respectiva indemnización.
CONTRATO POR OBRA O LABOR • Es un contrato por una labor especifica y termina en el
momento que la obra llegue a su fin.
• Es muy común en las empresas de ingeniería o de montajes.
• No acepta prorrogas puesto que lo que le dio origen es la ejecución de una labor específica y una vez finalizada la misma no hay causa para que el contrato subsista.
• Es importante que este contrato se haga de forma escrita y que en él se especifique labor por la cual se contrató al
empleado.
CONTRATO OCASIONAL O TRANSITORIO
• Este contrato no debe ser superior a 30 días y debe ser por una labor específica diferente a las actividades comunes de la Compañía.
• El trabajador recibe la remuneración acordada y al terminar no tiene derecho a ningún tipo de prestación, salvo en caso de un accidente.
**CONTRATO CIVIL POR PRESTACION DE SERVICIOS
• Este tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurídica) especializada en alguna labor específica.
• La remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales.
• La duración es igualmente en común acuerdo
dependiendo del trabajo a realizar.
CONTRATO LABORAL CONTRATO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
El trabajador deberá prestar
personalmente el servicio,
en beneficio del empleador;
es decir, la actividad a
realizar la ejecutará el
mismo.
Se pacta para la ejecución de una labor específica,
que la persona desarrollará de acuerdo a su
experiencia, capacidad y formación de una materia
en particular.
Existe una continua SUBORDINACIÓN
DEL TRABAJADOR con respecto al
empleador. En este orden, el
empleador tiene la facultad de
impartir órdenes al trabajador, de
acuerdo a las necesidades y
conveniencias de la organización. Sin
embargo, es importante tener en
cuenta que dichas órdenes no deben
atentar bajo ninguna circunstancia
con la dignidad, el honor y los
derechos del trabajador. *
El contratista tendrá independencia sobre la forma
en la cual desarrollará la labor para la cual fue
contratado. Además, será AUTÓNOMO en cuanto al
criterio técnico y científico que utilizará para la
ejecución de la labor que dio origen al contrato.
El empleador deberá
retribuir al
trabajador mediante
una remuneración,
que para efectos del
contrato se
denominada
SALARIO
Su forma de REMUNERACIÓN será por honorarios.
Debido a la relación
laboral existente, el
trabajador tiene
DERECHO AL PAGO
DE PRESTACIONES
SOCIALES.
DEBIDO A QUE NO EXISTE NINGUNA RELACIÓN
LABORAL, NO SE GENERA EL PAGO DE PRESTACIONES
SOCIALES.
CONTRATO LABORAL CONTRATO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
El contrato laboral se
podrá establecer de
acuerdo a su duración, a
TÉRMINO FIJO O A
TÉRMINO INDEFINIDO. En
el caso de los contratos
establecido a término fijo,
será posible la prórroga
del mismo cuando las
partes así lo acuerden.
El contrato por prestación de servicios ES TEMPORAL,
debido a que su duración estará acorde al tiempo
estipulado para la realización de la labor por parte del
contratista. Por esta razón, el tiempo de contrato es
limitado.
LA AFILIACIÓN AL
SISTEMA DE SEGURIDAD
SOCIAL, la deberá hacer el
empleador.
La afiliación al sistema de seguridad social, la deberá hacer
DIRECTAMENTE EL CONTRATISTA, como trabajador
independiente.
Se puede establecer un
PERIODO DE PRUEBA,
dependiendo de la
duración del contrato.
NO HAY LUGAR A PERIODO DE PRUEBA.
CONTRATO LABORAL CONTRATO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
PERIODO DE PRUEBA
Es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de este, la conveniencia de las condiciones de trabajo. Durante el periodo de prueba, el trabajador tiene derecho a las siguientes prestaciones: • Afiliación al Sistema Social Integral, o sea pensiones y salud. • Pago oportuno del salario. • Pago del auxilio de transporte cuando se devengue hasta dos
salarios mínimos. • Al valor correspondiente a las cesantías por el tiempo servido
cuando se termine el contrato de trabajo en periodo de prueba y la prima de servicios en forma proporcional.
• El valor de los interés a la cesantía. • El valor correspondiente a la prima de servicios en forma
proporcional sin importar el tiempo
PERIODO DE PRUEBA
• Duración máxima: este no puede exceder de dos meses.
• En los contratos fijo inferior a un año el período de prueba no puede ser superior a la quinta parte del termino inicialmente pactado, para el respectivo contrato sin que exceda de los dos meses.
• Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebre contratos de trabajo sucesivos no es valida la estipulación de periodos de prueba, salvo por el primer contrato.
INDEMNIZACION
En caso de despidos o accidentes, los trabajadores tienen derecho a recibir un pago, cuyo monto dependerá tanto de las circunstancias, como de las normativas que rigen en cada contratación laboral. La palabra indemnización es frecuentemente relacionada con daños o perjuicios ocasionados a una persona. En el marco de las relaciones laborales: Pago en efectivo o con bienes, que una empresa entrega a un
trabajador por concepto de despido injustificado u otros daños que puedan habérsele causado durante su
permanencia como empleado.
Por concepto de suspensiones o despidos.
En estos casos el cese de la relación laboral generará un pago o indemnización si presenta algunas de estas características:
• Es injustificado • De orden colectivo • El trabajo implica un riesgo • La empresa modifica unilateralmente las condiciones
iniciales de contratación • Se efectúa el traslado de las instalaciones, y esto
perjudica al trabajador
INDEMNIZACIONES ESPECIALES
Son aquellos pagos que se generan tras la ocurrencia de un accidente laboral, entendido este como la lesión que sufre una persona a causa de, o en el sitio de trabajo, y
que le produzca incapacidad o muerte (los familiares del trabajador)
Las indemnizaciones por accidentes, también varían de acuerdo al tipo de lesiones: • Incapacidad temporal • Invalidez (parcial, total) • Muerte
Indemnización en contratos a términos fijos
El empleador o empresa que despida a un trabajador sin que exista una justa causa para ello, tendrá que pagar al trabajador la indemnización de que trata el artículo el artículo 64 del código sustantivo del trabajo, que tratándose de un contrato de trabajo a término fijo, contempla unas reglas.
BENEFICIOS SOCIALES
• Son aquellas facilidades, conveniencias, ventajas y servicios que las empresas ofrecen
a sus empleados, orientados a ahorrarles esfuerzos y preocupaciones.
• Pueden financiarse parcial o totalmente por la empresa
Beneficios sociales
• Estos conceptos se deben pagar sin importar que el contrato sea indefinido o a término fijo,
si se trabaja un mes o diez años, por lo que respecto a este tipo de obligaciones, no existe
diferencia alguna entre los dos tipos de contrato de trabajo.
Beneficios sociales
Auxilian el empleado a tres áreas de su vida:
1. En el ejercicio del cargo( bonificaciones, seguros de vida, premios de producción, etc.)
2. Fuera del cargo (descanso, restaurante, bar, transporte, etc.)
3. Fuera de empresas Comunidad ( recreación, actividades comunitarias, etc.)
Beneficios legales • Prima anual de servicios
• Vacaciones
• Aportes a Pensión
• Aportes a salud
• Aportes a caja de compensación
• Seguro de accidentes de trabajo (ARL)
• Salario por maternidad
• Horas extras diurnas- nocturnas
• Cesantías- intereses de cesantías
Beneficios espontáneos
• Bonificaciones
• Seguro de vida colectivo
• Restaurante transporte
• Préstamos
• Asistencia medico-hospitalaria
• Complementación de pensión
En cuanto a su naturaleza
• Se pueden clasificar en:
• Beneficios monetarios
• Beneficios no monetarios
Beneficios monetarios
• Prima anual • Vacaciones • Pensión • Complementación de pensión • Bonificaciones • Planes de préstamos • Complementación de salarios en las ausencias
prolongadas por causa de enfermedad • Reembolso o subsidio de medicamentos
Beneficios no monetarios
• Servicio de restaurante
• Asistencia medico-hospitalaria y odontológica
• Servicio social y consejería
• Club o gremio
• Seguro de vida colectivo
• Conducción o transporte de la casa a la empresa y viceversa
• Horario móvil de entrada y salida del personal de oficina
Es el dinero adicional al salario que el empleador debe reconocer al trabajador por sus servicios prestados.
Beneficios que la ley establece con el fin de mejorar el nivel de vida de los trabajadores.
PRESTACIONES SOCIALES
A cargo del empleador:
- Cesantías
- Intereses de Cesantías
- Primas de servicios
- Vacaciones
- Dotación
- Auxilio de transporte
CLASIFICACION DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
A cargo de las entidades de seguridad social:
• Atención quirúrgica, médica y hospitalaria en caso de enfermedad común, profesional y accidente de trabajo.
• Licencia de maternidad y paternidad.
• Pensiones.
• Atención al recién nacido.
CLASIFICACION DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
A cargo de la caja de compensación familiar:
- Subsidio familiar.
- Subsidio al empleado.
- Subsidio escolar.
- Subsidio al desempleado
CLASIFICACION DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
CESANTIAS
Prestación que procura amparar al trabajador cuando queda cesante o desempleado.
ARTICULO 249 C.S.T.
Equivale a un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracciones de año.
INTERESES DE CESANTIAS
Corresponde a un interés que el empleador debe pagar a sus trabajadores.
LEY 52 DE 1975
Equivale al doce por ciento (12 %) anual sobre el valor de la cesantía que el trabajador tenga acumulado a 31 de diciembre de cada año.
PRIMA DE SERVICIOS
ARTICULO 306 C.S.T
Equivale a un mes de salario del trabajador y se debe pagar por semestres del calendario:
• Una quincena el último día de junio.
• La otra quincena en los primeros veinte días de diciembre de cada año.
DOTACION
LEY 11 DE 1984 ART 7 Dotación de calzado y vestido apropiados para la labor que se va a desempeñar, la cual se entrega tres veces al año. Se entrega a quienes devenguen $1.288.700 (2 salarios mínimos mensuales) con mas de tres meses de servicio.
SALARIOS MINIMO 2016 SALARIOS VALOR DEFINICION
Salario mínimo año 2016. Art 145 CST.
$689.454
Jornada Ordinaria 48 horas semanales, 8
horas diarias. Ley 50 de 1990, Art.20
SALARIO MINIMO DIA $22.981,8 Jornada Ordinaria Día 8
horas
SALARIO MINIMO HORA ORDINARIA
$2.872,72 Jornada ordinaria 6 a.m.
a 10 p.m. Ley 789 de 2002, Art. 25
SALARIO MINIMO HORA NOCTURNA
Ley 50 de 1990 Art. 24 $3.878,17
Jornada Nocturna 10p.m a 6 a.m. Valor
Hora Ordinaria+35% de recargo
PRESTACIONES VALOR DEFINICION
CESANTIAS Articulo 249 C.S.T
Provisión Mensual $63.929.5
Un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente
por fracciones de año
Intereses de CESANTIAS Ley 52 de 1975
Provisión Mensual $7.671.5
Intereses legales del 12% anual sobre el valor de la cesantía
acumulada al 31 de diciembre de cada año
PRIMA DE SERVICIOS Art. 306 C.S.T
Provisión Mensual $63.929.5
Un mes de salario pagaderos por semestre calendario así:15 días el último día de junio y 15 días
en los primeros 20 días de diciembre de cada año
DOTACION Ley 11 de 1984
Art 7.
Un par de zapatos y un vestido de labor Entregas
así: 30 de abril, 31 de agosto,20 de diciembre
Se entrega a quienes devenguen hasta $1.288.700 (2 salarios
mínimos mensuales).Con más de 3 meses de servicio.
PRESTACIONES A CARGO DEL EMPLEADOR
VACACIONES ARTICULO 186 C.S.T. Descanso remunerado al que todos los trabajadores tienen derecho y corresponde a quince días hábiles
consecutivos por cada año de servicio.
VACACIONES
VACACIONES VALOR DEFINICION
Vacaciones Art.186 C.S.T.
Provisión mensual $28.727.2
15 días hábiles consecutivos de
vacaciones remuneradas por cada año de servicios
AUXILIO DE TRANSPORTE
Suma fija que establece anualmente el Gobierno Nacional y que debe ser pagada mensualmente por el empleador a todos los trabajadores que devenguen hasta dos veces el salario mínimo.
DECRETO 2553 del 30 de Diciembre 2015
Para el año 2016 se fijó en $77.700
AUXILIO DE TRANSPORTE
AUXILIO VALOR DEFINICION
MES $77.700
Se paga a quienes devenguen hasta
$1.288.700 (2 salarios mínimos mes)
DIA $2.590
PRESTACIONES A CARGO DE TERCEROS Y PARAFISCALES
APORTES DE SALUD LEY 1122 DEL 2007 ARTICULO 10
• Corresponden al pago de servicios de salud a una entidad promotora de salud EPS al cual este afiliado el trabajador.
• Empleador 8,5 %
• Trabajador 4 %
• Total 12,5 %
PRESTACIONES A CARGO DE TERCEROS Y PARAFISCALES PRESTACION VALOR DEFINICION
SALUD Ley 1122 del 2007
Art. 10
Por salario mínimo mes ($86.181)
Empleador 8.5%: $ 58.604
Trabajador 4 %:$27.577
Con la Ley 1607 de 2012 art. 25, quedan
exonerados excepcionalmente de
aportes a salud: - Las sociedades y
personas jurídicas y asimiladas contribuyentes
del impuesto de renta y complementarios.
-Las personas naturales empleadoras que tengan
dos o más empleados. Requisito: No superen los
10 Salarios mínimos
APORTES DE PENSION
LEY 797 DEL 2003 ARTICULO 7
• Corresponden al pago al fondo de pensiones al cual este afiliado el trabajador.
• Empleador 12 %
• Trabajador 4 %
• Total 16 %
APORTES DE PENSION
PRESTACION VALOR DEFINICION
PENSIONES Ley 797 de 2003
Art.7
Por salario mínimo mes $ 110.312
Empleador12%:$82.734 Trabajador 4%:$ 27.578
Cotización: 16%. Empleador:12%Trabajador:
4% Decreto 4982 de 2007
APORTES DE ARL • Corresponden al pago a la Administradora de riesgos laborales a la cual
este afiliado el Empleador.
CLASE DE RIESGO
TARIFA ACTIVIDADES
I 0.522% Financieras, trabajos de oficina, administrativos, centros educativos, restaurantes.
II 1.044% Algunos procesos manufactureros como fabricación de tapetes, tejidos, confecciones y flores artificiales, almacén por departamentos, algunas labores agrícolas.
III 2.436% Algunos procesos manufactureros como la fabricación de agujas, alcoholes y artículos de cuero.
IV 4.350% Procesos manufactureros como fabricación de aceites, cervezas, vidrios, procesos de galvanización, transportes y servicios de vigilancia privada.
V 6.960% Areneras, manejo de asbesto, bomberos, manejo de explosivos, construcción y explotación petrolera.
APORTES DE ARL
PRESTACION VALOR DEFINICION
RIESGOS PROFESIONALES
Decreto 1772 de 1994 Art 13
VALOR INICIAL Salario Mínimo Riesgo I:$ 3.598 Riesgo II:$ 7.197
Riesgo III:$ 16.795 Riesgo IV:$ 29.991 Riesgo V:$ 47.985
VALOR INICIAL Según Actividad Económica
Riesgo I :0.522% Riesgo II: 1.044%
Riesgo III: 2.436%
Riesgo IV: 4.350%
Riesgo V: 6.960%
A cargo del Empleador
APORTES PARAFISCAL
CONCEPTO 31 2014 ICBF • Los aportes parafiscales son contribuciones de carácter
obligatorio impuestas por la ley en cabeza de los empleadores,(1) las cuales se determinan sobre la base gravable de la nómina total de trabajadores y que beneficia no solo a estos, sino también al sostenimiento del ICBF, el SENA y las Cajas de Compensación Familiar.(2)
• Todo empresario unidad productiva que tenga trabajadores vinculados mediante Contrato de trabajo debe hacer un aporte equivalente al 9% de su Nómina por concepto de los llamados aportes parafiscales.
APORTES PARAFISCAL PRESTACION VALOR DEFINICION
APORTE ICBF
Ley 89 de 1988 SENA
Ley 21 de 1982 Cajas de Compensación
Familiar
3% ICBF 2% SENA 4% Cajas A cargo de la empresa. Base: Sobre los pagos que constituyan salario. $ 62.050
Con la Ley 1607 de 2012, art. 25, quedan exonerados Excepcionalmente de aportes al ICBF y SENA: - Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes del impuesto de renta y complementarios.
CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR
Prestación social pagada en dinero, especie y servicio a los trabajadores de mediano y menores ingresos.
Corresponde a un aporte parafiscal.
Su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia.
CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR
AFILIACION:
Beneficios a los hijos- conyugue (subsidio escolar)
Beneficio al quedar desempleado
Subsidio de vivienda
CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR
PRESTACION VALOR DEFINICION
SUBSIDIO FAMILIAR Ley 21 de 1982 y Ley 789 de 2002 Art. 3
Se paga por las Cajas de Compensación Familiar en dinero a quienes devenguen hasta $2.577.400 ( 4 salarios mínimos legales mes) Resultante del aporte que la empresa hace a las Cajas
Suma de dinero, pagos en especie y en
servicios, que paga la Caja de Compensación Familiar al trabajador
NOVEDADES
• LICENCIA DE MATERNIDAD
• LICENCIA DE LACTANCIA
• LICENCIA DE PATERNIDAD
• LICENCIA POR LUTO
LICENCIA DE MATERNIDAD Esta licencia tiene una duración de 14 semanas posteriores a la época del parto.
• Si es salario fijo, se liquida con el salario que devengue al entrar a disfrutar el descanso.
• La paga la EPS, 100% valor del salario.
• Si es salario variable, se liquida con base en el promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicios.
LICENCIA DE LACTANCIA
Esta licencia se realiza en dos periodos de 30 minutos cada uno, por los primeros 6 meses posterior al parto.
LICENCIA DE PATERNIDAD
La ley Maria o Ley 755 de 2002. Para esposos o compañeros permanentes. Ocho días hábiles de licencia remunerada, si ambos cotizan o 4 días si solo cotiza el padre.
• Incompatible con la licencia por calamidad doméstica.
• Soporte válido para el otorgamiento: Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la E.P.S. a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.
LICENCIA POR LUTO
• Se concede al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente, de sus hermanos, su padre, sus abuelos, sus suegros e hijos adoptivos (2º consanguinidad, 1º afinidad, 1º civil).
• No aplica para bisabuelos, sobrinos o cuñados.
• Licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles.
• Cualquiera sea la modalidad de contratación o de vinculación laboral.
JORNADA LABORAL
• Una jornada laboral ordinaria constituye turnos de 8 horas diarias o el horario
previamente establecido que no sobre pase las 48 horas semanales.
HORA ORDINARIA
• Para establecer el valor de la hora ordinaria se divide el sueldo en el numero de horas que se laboran en un mes
• El mes tiene 30 días y el numero de horas del día jornada ordinaria son 8: (30*8)=240horas.
• Ejemplo:
• 1.800.000/240=7.500 mil pesos
SALARIOS MINIMO 2016 SALARIOS VALOR DEFINICION
Salario mínimo año 2016. Art 145 CST.
$689.454
Jornada Ordinaria 48 horas semanales, 8
horas diarias. Ley 50 de 1990, Art.20
SALARIO MINIMO DIA $22.981,8 Jornada Ordinaria Día 8
horas
SALARIO MINIMO HORA ORDINARIA
$2.872,72 Jornada ordinaria 6 a.m.
a 10 p.m. Ley 789 de 2002, Art. 25
SALARIO MINIMO HORA NOCTURNA
Ley 50 de 1990 Art. 24 $3.878,17
Jornada Nocturna 10p.m a 6 a.m. Valor
Hora Ordinaria+35% de recargo
HORA EXTRA
• Es decir de 1 a 7, luego de las 7 de la noche se considerara hora extra laborada y se debe pagar recargo por ello.
• Una hora extra es la adicional al horario de 8 horas o el según el horario pactado.
HORAS EXTRAS DIURNAS
• Comprende el horario de 6 am a 10 pm
• Su recargo es del 25% sobre el valor ordinario de la hora.
• Por ejemplo
• Hora ordinaria 7.500 mil pesos, (7.500x25/100)= 9.375 pesos
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
• Comprende el horario de 10 pm a 6 am
• Su recargo es del 75% sobre el valor ordinario de la hora.
• Por ejemplo
• Hora ordinaria 7.500 mil pesos, (7.500x75/100)= 13.125 pesos
HORA EXTRA DIURNA DOMINICAL O FESTIVA
• Comprende la hora extra del domingo o festivo
• Su recargo es del 100% sobre el valor ordinario de la hora. (75%por ser festiva + 25% extradiurna)
• Por ejemplo
• Hora ordinaria 7.500 mil pesos, (7.500x100%)= xxx pesos
HORA EXTRA NOCTURNA DOMINICAL O FESTIVA
• Comprende la hora extra del domingo o festivo
• Su recargo es del 150% sobre el valor ordinario de la hora. (75%por ser festiva + 75% extranocturna)
• Por ejemplo
• Hora ordinaria 7.500 mil pesos, (7.500x150%)= xxx pesos
RECARGO NOCTURNO
• Hace referencia al pago sobre la hora ordinaria, por el hecho de laborar en horas nocturnas.
• Corresponde al 35% sobre la hora ordinaria.
• Art. 168 del CST
• Hora ordinaria 7.500 mil pesos, (7.500x35/100)= 10125 pesos
RECARGO DOMINICAL O FESTIVO
• Hace referencia al pago sobre la hora ordinaria, por el hecho de laborar un domingo o un festivo.
• Corresponde al 75% sobre la hora ordinaria.
• Art. 171 del CST
• Hora ordinaria 7.500 mil pesos, (7.500x75/100)= 13125 pesos
HORAS NOCTURNAS DOMINICAL O FESTIVA
• Comprende la hora del domingo o festivo de 10 pm a 6am
• Su recargo es del 110% sobre el valor ordinario de la hora. (75%por ser festiva + 35% recargo nocturno)
• Por ejemplo
• Hora ordinaria 7.500 mil pesos, (7.500x110%)= 15750 pesos
HORAS EXTRAS DIAS
HORAS EXTRAS VALOR DEFINICION
ORDINARIA Ley 50 de 1990 Art.24
$3.590,9 Valor Hora
Ordinaria+25% de recargo
NOCTURNA Ley 50 de 1990 Art. 24
$5.026,72 Valor hora
ordinaria+75% de recargo
DOMINICAL Y FESTIVO ORDINARIA
$5.745,44
Valor hora ordinaria+75% por
festivo+25% recargo diurno
DOMINICAL Y FESTIVO NOCTURNA
$7.181,8
Valor hora ordinaria+75% por
festivo+75% recargo nocturno
HORAS EXTRAS DOMINICALES Y FESTIVAS
DOMINICAL Y FESTIVO VALOR DEFINICION
ORDINARIA $5.026,72 Si se trabaja Hora
básica+75% de recargo
NOCTURNA $6.031,72 Hora básica+75% recargo
festivo 35% recargo nocturno