compendio legislacion antidrogas

Upload: wilfredo-hidalgo-caballero

Post on 17-Feb-2018

222 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/23/2019 Compendio Legislacion Antidrogas

    1/42

    COMPENDIO DE LEGISLACION ANTIDROGAS

    CONSTITUCION POLITICA DEL PERU

    Artculo 2.- Toda persona tiene derecho:

    1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psquica y fsica y a su libre desarrollo ybienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

    CONCORDANCIASConst.: Arts. ! incs.",#,$,1%,1&,,'," b(h() "!, *!, &!, 1'!, !, ""!, "$!, %+!, %$!, %&!, *#!,1'#!, 1"+!, 1*!, ++!.DU DD.HH.:Art.'!.CADDHH.:Art."!, %!.CC.:Arts. 1!, !, %!, *! a 1!, 1"!, 1%!, 1#!, 1&! y ss, ''!, %&$!, *1#!, $%*!.

    CP.:Arts. +! inc.', 1+*! y ss, 11&!, 1%#!.CEP.:Arts. T --, --, 1!, '!, "!.L! 2"#$%:Transplante de rganos y Tejidos.

    %. A solicitar sin e/presi0n de causa la informaci0n que requiera y recibirla de cualquierentidad pblica, en el pla2o legal, con el costo que suponga el pedido. 3e e/ceptan lasinformaciones que afectan la intimidad personal y las que e/presamente se e/cluyan por4ey o, por ra2ones de seguridad nacional.

    El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del 5ue2, del6iscal de la 7aci0n, o de una comisi0n investigadora del 8ongreso con arreglo a 4ey y

    siempre que se refieran al caso investigado.

    CONCORDANCIASConst.: Art. ! inc.%) ++! inc.'.

    1+. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados.

    4as comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos s0lo pueden ser abiertos,incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del 5ue2, congarantas previstas en la ley. 3e guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho quemotiva su e/amen.

    4os libros, comprobantes y documentos contables y administrativos est9n sujetos ainspecci0n o fiscali2aci0n de la autoridad competente, de conformidad con la 4ey. 4asacciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracci0n o incautaci0n, salvopor orden judicial.

    ". A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:

    f. 7adie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del jue2 opor las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe serpuesto a disposici0n del ju2gado correspondiente, dentro de las veinticuatrohoras o en el trmino de la distancia.

    1

  • 7/23/2019 Compendio Legislacion Antidrogas

    2/42

    Estos pla2os no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tr9fico ilcito dedrogas.

    En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detenci0npreventiva de los presuntos implicados por un trmino no mayor de quince das

    naturales. ;eben dar cuenta al

  • 7/23/2019 Compendio Legislacion Antidrogas

    3/42

    ". 8onducir desde su inicio la investigaci0n del delito. 8on tal prop0sito, la olica 7acionalest9 obligada a cumplir los mandatos del igila y controla las fronteras.

    CONCORDANCIASConst.:Art. 2 inc.24, f), 8, 139 num.14, 159.

    Artculo $)'.- 4as leyes y los reglamentos respectivos determinan la organi2aci0n, las

    funciones, las especialidades, la preparaci0n y el empleo) y norman la disciplina de las 6uer2asArmadas y de la olica 7acional. 4as 6uer2as Armadas organi2an sus reservas y disponen deellas segn las necesidades de la ;efensa 7acional, de acuerdo a 4ey.

    CONCORDANCIASConst.: Art.118 inc14.D Leg. 434: Aprueba la Le Org!nica "el #inisterio "e De$ensaLe Org!nica "e la %N%

    3

  • 7/23/2019 Compendio Legislacion Antidrogas

    4/42

    LE* GENERAL DE DROGAS

    DECRETO LE* N 22+(% * MODI,ICATORIAS

    L! Rrs/0n l Tr1/co Ilc/to Dro34s

    DECRETO LE* N 22+(%

    Artculo $.- 3on objetivos de la presente 4ey la represi0n del tr9fico ilcito de drogas queproducen dependencia) la prevenci0n de su uso indebido) la rehabilitaci0n biosicosocial deldrogadicto y la reducci0n de los cultivos de la planta de coca.

    Artculo $".- 4as operaciones de importaci0n y e/portaci0n de drogas solamente seefectuar9n por las aduanas del puerto del 8allao y del Aeropuerto -nternacional 4ima?8allao, conla e/cepci0n de hojas de coca que tambin podr9n hacerse por los puertos de 3alaverry y

    -, ane/as al presente ;ecreto 4ey, en estrictanecesidad a su uso cientfico, mdico y veterinario.

    Artculo $%.- 4as adquisiciones a que se refiere el Artculo anterior, trat9ndose de situaciones deemergencia, no estar9n sujetas al requisito de la licitaci0n pblica.

    Artculo 2#.- 8uando se trate de un drogadicto mayor de edad, no incurso en investigaci0n comopresunto autor de delito, la autoridad policial pondr9 el hecho en conocimiento del 5ue2 de Turno

    en lo 8ivil, quien lo citar9 dentro del trmino de "$ horas, bajo apercibimiento de ser conducidopor la fuer2a pblica, para interrogarlo.

    Establecida la condici0n de drogadicto, el 5ue2 convocar9 a los allegados del compareciente ydictar9 las medidas que considere conveniente para su rehabilitaci0n.

    Artculo 2%.- 8uando se trate de un menor de edad que se encuentre drogado y no incurso eninvestigaci0n como presunto autor de acto considerado como delito o falta, ser9 puesto adisposici0n de sus padres, tutores o de las personas que lo tienen a su cuidado, dentro deltrmino de " horas, bajo responsabilidad, remitiendo un informe al 5ue2 de

  • 7/23/2019 Compendio Legislacion Antidrogas

    5/42

    Artculo "2.- El Estado fiscali2ar9 el cultivo de todas las variedades de coca, adormidera ymarihuana. or ;ecreto 3upremo, se podr9 incorporar otras especies dentro del rgimen decontrol.

    Artculo "".- Erradicado o sustituido el cultivo de la coca de los predios de propiedad individual y

    de las empresas asociativas, s0lo el Estado a travs de E7A8B, podr9 desarrollar dicho cultivo,cuando lo justifique su industriali2aci0n, e/portaci0n, uso medicinal o fines de investigaci0ncientfica. El cultivo de las dem9s especies vegetales sujetas a fiscali2aci0n, ser9 de e/clusividaddel Estado y nicamente para los fines que se indican en el p9rrafo anterior.

    Artculo "&.- 4a olica 6orestal de la =uardia 8ivil del er colaborar9 especialmente en laaplicaci0n y control de las normas de reducci0n y sustituci0n de los cultivos de coca, as como delos concernientes al cultivo de especies vegetales prohibidas) poniendo a los infractoresinmediatamente a disposici0n de la olica de -nvestigaciones del er, para los fines de 4ey.

    Artculo #2.- uedan sujetas a fiscali2aci0n los productos o insumos industriales utili2ados en la

    elaboraci0n de drogas, segn relaci0n aprobada por ;ecreto 3upremo.

    Artculo #%.- 4os laboratorios y establecimientos farmacuticos que tengan en e/istenciamedicamentos que contienen drogas y que sean declarados fuera de uso, sufrido deterioro operdido efectividad, solicitar9n, cuando menos una ve2 al aCo, a la Autoridad de 3alud que loscalifiquen como saldos descartables para su inmediata custodia y posterior destrucci0n en laforma que estable2ca el @eglamento. En los casos de siniestro o robo, el hecho se comunicar9de inmediato tanto a la autoridad de 3alud como a la olica de -nvestigaciones del er.

    Artculo #).- rohbase la venta al pblico de las drogas comprendidas en las 4istas ane/as alpresente ;ecreto 4ey.

    Artculo #&.- 4os medicamentos que contengan drogas descritas en la 4ista -- DAD del ane/o deeste ;ecreto 4ey, s0lo podr9n venderse al pblico en las farmacias y boticas, medianteprescripci0n otorgada por mdico colegiado, e/tendida en @ecetario Especial para dichosmedicamentos e/clusivamente y en dosis no mayor que la necesaria para " horas.

    4a Autoridad de 3alud, previa solicitud de parte interesada acompaCada de certificadomdico y de la @eceta Especial correspondiente, autori2ar9 el despacho de cantidades mayoresque las posol0gicas para " horas, destinadas al tratamiento de enfermoshiperalgsicos.

    Artculo #'.- 4os medicamentos que contengan las drogas descritas en la 4ista --- del ane/o de

    este ;ecreto?4ey, s0lo podr9n venderse al pblico en farmacias y boticas, mediante prescripci0notorgada por mdico u odont0logo colegiados, e/tendida en @ecetario Especial.

    Artculo #(.- 4a @eceta Especial que prescriba un medicamento que contenga alguna de lasdrogas descritas en las 4istas -- DAD y --- deber9 ser manuscrita por el facultativo en forma legible,con las cantidades e/presadas en letras, debiendo constar el nombre, apellidos y domicilio delenfermo y del mdico tratante con su nmero de colegiaci0n profesional, as como eldiagn0stico, s0lo tendr9 vigencia durante ' das.

    Artculo %+.- 4as @ecetas Especiales ser9n e/tendidas por triplicado. El original y una copia lasentregar9 el facultativo al interesado para la adquisici0n del medicamento en la farmacia o

    botica. 4a copia restante deber9 ser conservada por el facultativo durante aCos, para losefectos del control respectivo por la Autoridad de 3alud.

    5

  • 7/23/2019 Compendio Legislacion Antidrogas

    6/42

    Artculo %#.-4a acci0n penal para perseguir el delito de tr9fico ilcito de drogas se inicia pordenuncia del

  • 7/23/2019 Compendio Legislacion Antidrogas

    7/42

    prevista en las listas - y -- DAD. 4a pena ser9 de prisi0n no mayor de aCos ni menor de 1 aCo sise tratare de medicamento que contenga alguna de las drogas descritas en las listas ---, > y >-.D

    Artculo %(.-El que subrepticiamente o con violencia o intimidaci0n hiciere consumir a otro unadroga, ser9 reprimido con prisi0n no mayor de $ aCos ni menor de % aCos. 4a pena ser9 de

    penitenciara no mayor de 1 aCos ni menor de $ aCos, si el agente hubiere actuado con elprop0sito de estimular o difundir el uso de la droga, o si la vctima fuere una personamanifiestamente inimputable.

    Artculo %( A.- El que instigue o indu2ca a persona determinada para el consumo indebido dedrogas, ser9 reprimido con prisi0n no mayor de % aCos ni menor de aCos. 4a pena ser9 depenitenciara no mayor de $ aCos ni menor de % aCos, si el delincuente hubiere actuado conprop0sito de lucro, o si la vctima fuere persona manifiestamente inimputable.

    Artculo )+.- El que sustrajera a una persona a la persecuci0n penal o a la ejecuci0n de unapena o de otra medida ordenada por la justicia con motivo de la comisi0n de un delito de tr9fico

    ilcito de drogas, sea ocult9ndola o facilit9ndole la fuga o negando a la autoridad sin motivolegtimo, el permiso de penetrar en el domicilio para aprehenderla, ser9 reprimido con prisi0n nomayor de $ aCos ni menor de % aCos. 4a pena ser9 de penitenciara no mayor de 1% aCos nimenor de 1+ aCos, si el autor del encubrimiento personal fuere funcionario o servidor pblicoencargado de la investigaci0n del delito o de la custodia del delincuente.

    Artculo )$.-Toda condena llevar9 consigo la pena accesoria de multa que no ser9 mayor de%++ sueldos mnimos vitales establecidos en la provincia de 4ima para el comercio, industria yservicios, ni menor de %+.

    Artculo )$A.- 4a condena a pena de internamiento o penitenciara, adem9s de la inhabilitaci0nabsoluta e interdicci0n civil durante su cumplimiento establecer9 la inhabilitaci0n posteriorcontenida en los incisos ' y * del Art.# del 80digo enal por tiempo no mayor de 1+ aCos nimenor de % aCos.

    Artculo )$5.- 4a condena a pena de internamiento establecer9 la inhabilitaci0n especialposterior contenida en los incisos ' y * del Art.# del 80digo enal por tiempo no mayor de %aCos ni menor de aCos.

    Artculo )2.-7o rige para los c0mplices del delito de tr9fico ilcito de drogas la atenuanteestablecida en el Art. 1+ del 80digo enal.

    Artculo )".-4os e/tranjeros que hayan cumplido la condena impuesta ser9n e/pulsados delpas an cuando tuvieren hogar establecido en el territorio de la @epblica, quedando prohibidosu reingreso. 3e e/cepta el caso previsto en la segunda parte del Art.%$.

    Artculo )#.- 7o se conceder9 la libertad provisional, condena condicional, conmutaci0n oindulto a los procesados o sentenciados, segn el caso, por la comisi0n del delito de tr9fico ilcitode drogas.

    3e e/cepta de esta prohibici0n los casos previstos en los incisos 1( y '( del Artculo %% ? del ;ecreto 4egislativo 7! 1, as como el inciso (, del mismo Artculo, en la parte que serefiere a la posesi0n de escasa cantidad. ;icha e/cepci0n procede siempre que el agente del

    delito no sea reincidente, habitual o hubiere vendido o distribuido drogas a menores de edad.

    7

  • 7/23/2019 Compendio Legislacion Antidrogas

    8/42

    El 5ue2 -nstructor conceder9 la libertad provisional si de autos aparece debidamentetipificada esta modalidad delictiva. 4a @esoluci0n que la conceda ser9 elevada en consulta alTribunal 8orreccional, dentro de los dos das siguientes a su e/pedici0n, bajo responsabilidad,producindose el e/carcelamiento aprobada que sea la consulta.D

    Artculo )%.-4a reincidencia y la habitualidad se regir9n por las disposiciones contenidas en elTtulo F-> del 4ibro rimero del 80digo enal

    Artculo )).- 3er9n decomisados las drogas, insumos, f9bricas, laboratorios, alambiques,implementos y enseres empleados en la producci0n y fabricaci0n ilcita de drogas.

    4os cultivos ser9n destruidos en presencia del 5ue2 -nstructor, de un representante del

  • 7/23/2019 Compendio Legislacion Antidrogas

    9/42

    Artculo &$.- En la investigaci0n del delito materia del presente ;ecreto 4ey, la olica de-nvestigaciones del er podr9 adoptar las siguientes medidas:

    a( Efectuar la detenci0n preventiva de los traficantes, c0mplices o encubridores por untrmino no mayor de 1% das, con conocimiento del 5ue2 -nstructor)

    b( -ngresar o allanar y registrar los lugares seCalados como dep0sitos, f9bricas o centros dedistribuci0n clandestina de drogas)c( -nspeccionar con la intervenci0n de un funcionario del

  • 7/23/2019 Compendio Legislacion Antidrogas

    10/42

    presente ;ecreto 4ey, los que ser9n designados por @esoluci0n del

  • 7/23/2019 Compendio Legislacion Antidrogas

    11/42

    1+. Tetrahidrocannabinoles(*) 's !"nomincion"s comun"s int"rncion%"s (-C) "%"#i!s $or % /r#ni0cin un!i% !" % %u! (/)$r"c"n sury!s. /trs !"nomincion"s comun"s o trii%"s (no sury!s) s" in!icn cun!o to!& "%or#nismo nom"nc%!or !" % / no "%"#i!o nin#un -C, o !"ms !" % -C, como yu! r"f"r"nci%.

    LISTA II

    9A91. 8ocana. ;e/tromoramida'. 6entanil".

  • 7/23/2019 Compendio Legislacion Antidrogas

    12/42

    ". Etinamato%.

  • 7/23/2019 Compendio Legislacion Antidrogas

    13/42

    LISTA I1. 7alorfina. 4evalorf9n'. 7alo/ona". 8icla2ocina

    %. ;iprenorfina*. Apomorfina

    13

  • 7/23/2019 Compendio Legislacion Antidrogas

    14/42

    CODIGO PENAL PERUANO

    LI5RO SEGUNDO

    TITULO 6IIDELITOS CONTRA LA SEGURIDAD P;5LICA

    CAPITULO IIIDELITOS CONTRA LA SALUD P;5LICA

    SECCION II: TRA,ICO ILICITO DE DROGAS