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    CDIGO ORGNICO MONETARIO Y FINANCIERO

    TTULO PRELIMINAR

    DISPOSICIONES COMUNES

    CAPTULO 1

    Principios Generaes

    Ar!"c#o 1$% O&'e!o$ El Cdigo Orgnico Monetario y Financiero tiene por objetoregular los sistemas monetario y financiero, as como los regmenes de valores yseguros del Ecuador.

    Ar!"c#o ($% )&i!o$ Este Cdigo establece el marco de polticas, regulaciones,

    supervisin, control y rendicin de cuentas ue rige el sistema monetario y financiero,as como los regmenes de valores y seguros, el ejercicio de sus actividades y la relacincon sus usuarios.

    Ar!"c#o *$% O&'e!i+os$ !os objetivos de este Cdigo son"#. $segurar ue el ejercicio de las actividades monetarias, financieras, de valores y

    seguros sea consistente e integrado%

    &. 'rocurar la sostenibilidad del sistema financiero nacional y de los regmenes deseguros y valores y garanti(ar el cumplimiento de las obligaciones de cada unode los sectores y entidades ue los conforman%

    ). 'roteger los derec*os de los usuarios de los servicios financieros, de valores yseguros%

    Ar!"c#o ,$% Principios$ !os principios ue inspiran las disposiciones del CdigoOrgnico Monetario y Financiero son"

    +. !a prevalencia del ser *umano por sobre el capital%

    #. !a subordinacin del mbito monetario, financiero, de valores y seguros comoinstrumento al servicio de la economa real%

    . El ejercicio de la soberana monetaria y financiera y la insercin estrat-gicainternacional%

    &. !a inclusin y euidad%. El fortalecimiento de la confian(a% y,). !a proteccin de los derec*os ciudadanos.

    Ar!"c#o -$% Po"!ica$ !a formulacin de las polticas y regulaciones en materiamonetaria, crediticia, cambiaria, financiera, as como de seguros y valores, es facultad

    privativa de la Funcin Ejecutiva y tiene como objetivos los determinados en los

    artculos #/& y 0# de la Constitucin de la 1ep2blica y los establecidos en el 'lan3acional de 4esarrollo.

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    CAPTULO (

    De as en!i.a.es

    Ar!"c#o /$% In!e0racin$ 5ntegran los sistemas monetarios y financiero nacional lasentidades responsables de la formulacin de las polticas, regulacin, implementacin,supervisin, control y seguridad financiera y las entidades p2blicas, privadas y

    populares y solidarias ue ejercen actividades monetarias y financieras.

    5ntegran los regmenes de valores y seguros las entidades responsables de laformulacin de las polticas, regulacin, implementacin, supervisin y control, ademsde las entidades p2blicas y privadas ue ejercen operaciones con valores y efect2enactividades de seguros.

    Ar!"c#o 2$% Con3ic!o .e in!ereses$ 3o podrn ser funcionarios ni miembros de lasentidades de regulacin o control del sistema financiero nacional ni de los regmenes deseguros y valores uienes tengan intereses de carcter patrimonial en las reas a serreguladas, supervisadas o controladas, o representen o asesoren a terceros ue lostengan, en el mbito de este Cdigo.

    !as y los servidores p2blicos de las entidades de regulacin o control se abstendrn deactuar en los casos en los ue sus intereses entren en conflicto con los del organismo oentidad en los ue presten sus servicios o se evidencie o sobrevenga un *ec*o ue causeconflicto de intereses.

    !as y los miembros de la 6unta de 'oltica y 1egulacin Monetaria y Financiera y las ylos superintendentes a cargo del control del sistema financiero nacional y de losregmenes de seguros y valores se7alados en este Cdigo, antes de asumir sus cargos,debern declarar en instrumento p2blico, bajo juramento, ue ni -l o ella, su cnyuge oconviviente se encuentran incursos en conflicto de intereses ni tienen relacin de

    parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad conpersonas con propiedad patrimonial con influencia y con administradores de lasentidades financieras privadas y populares y solidarias, de seguros y valores privados,en el mbito de su respectiva competencia. En el caso de las entidades cuya

    participacin sea mayor al 8 del total de activos del sistema financiero nacional, seencuentran incursas en conflicto de inter-s auellas personas ue tienen relacin de

    parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad conpersonas con propiedad patrimonial con influencia y con administradores de lasentidades financieras privadas y populares y solidarias, de seguros y valores privados,en el mbito de su respectiva competencia.

    $ntes del inicio de una sesin en la ue se vayan a tratar temas regulatorios o decontrol, los miembros de la 6unta de 'oltica y 1egulacin Monetaria y Financiera y los

    superintendentes se7alados en este artculo, debern informar sobre la e9istencia deconflicto de intereses superviniente, *ec*o ue deber ser incorporado en la

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    correspondiente acta, y e9cusarse de actuar.

    3ing2n miembro de la 6unta de 'oltica y 1egulacin Monetaria y Financiera podrintervenir ni votar en auellos asuntos en los ue -l, su cnyuge o conviviente, sus

    parientes *asta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o su socio o

    socios de *ec*o o de derec*o tengan intereses de carcter patrimonial. En estos casos, elmiembro deber retirarse de la sesin mientras se trate el asunto sobre el cual tengaconflicto de intereses.

    !os superintendentes se7alados en este Cdigo no podrn resolver ni intervenir enauellos asuntos en los ue -l, su cnyuge o conviviente o sus parientes *asta el tercergrado de consanguinidad o segundo de afinidad, o su socio o socios de *ec*o o dederec*o tengan intereses de carcter patrimonial.

    El conflicto de intereses de carcter patrimonial referido en el presente artculo se

    configurar por la titularidad del +8 o ms del capital suscrito y pagado de la entidadregulada o controlada o el euivalente a mil salarios bsicos unificados, el ue seamayor. En este caso el miembro, funcionario o servidor de los organismos de regulaciny control deber desprenderse de los ttulos ue originen el conflicto de intereses decarcter patrimonial.

    :i alg2n miembro, funcionario o servidor de los organismos de regulacin y controlfuere propietario de acciones en alguna de las entidades reguladas o controladas por unmonto inferior al determinado en el inciso precedente, est obligado a dar a conocer el*ec*o por escrito a su autoridad nominadora. 4e igual manera, informar si tuviesecnyuge o pariente dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o

    padre o *ijo adoptivo, ue se encuentren trabajando en dic*as entidades. !ainobservancia de esta disposicin ser causal de remocin.

    3o e9iste conflicto de intereses cuando se decidan y voten asuntos con efectos decarcter general.

    :er causal de separacin del cargo el incurrir en conflicto de intereses.

    !as disposiciones de este artculo no son aplicables en la regulacin y control de las

    sociedades referidas en la !ey de Compa7as.

    Ar!"c#o$ 4$% F#ncionarios .e os or0anis)os .e re0#acin 5 con!ro$ 3ing2nmiembro, funcionario o servidor de los organismos de regulacin y control sobremateria monetaria, financiera, de seguros y valores, mientras se encuentre en el ejerciciode sus funciones, podr ser director, funcionario o empleado de ninguna de las entidadesfinancieras privadas o de la economa popular y solidaria ni de las entidades privadas devalores y seguros.

    !os servidores y funcionarios de los organismos indicados, con e9cepcin de auellos

    ue est-n sometidos al Cdigo del ;rabajo, no podrn otorgar garantas ni contratarcr-ditos con las entidades del sistema financiero nacional, salvo ue cuenten con la

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    autori(acin e9presa de su m9ima autoridad.

    !os miembros de los organismos de regulacin y los titulares de los organismos decontrol *arn p2blico en la pgina a7os de terminar susfunciones, sin perjuicio de las limitaciones ue el artculo + de la Constitucindetermina. !a infraccin a este impedimento constituir infraccin grave por parte de la

    entidad regulada o controlada, ue se sancionar conforme a la :eccin ++ del Captulo de este Cdigo, al artculo #0/ de la !ey de Mercado de ?alores o al artculo &0 de la!ey @eneral de :eguros, seg2n corresponda de acuerdo con la naturale(a de la entidadinfractora. Esta pro*ibicin aplica e9clusivamente para el caso de las entidadesreguladas, controladas o supervisadas conforme al mbito de este Cdigo. !ostrabajadores sujetos al Cdigo del ;rabajo de los organismos de regulacin, supervisino control no estn sujetos a esta pro*ibicin.

    Ar!"c#o 6$% Coor.inacin$ !os organismos de regulacin y control y la Corporacin

    de :eguro de 4epsitos, Fondo de !iuide( y Fondo de :eguros 'rivados, tendrn eldeber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y *acer efectivo el goce yejercicio de los derec*os reconocidos en la Constitucin, para cuyo efectointercambiarn datos o informes relacionados a las entidades sujetas a su regulacin ycontrol. !a informacin sometida a sigilo y reserva ser tratada de conformidad con lasdisposiciones de este Cdigo.

    Ar!"c#o 17$% 8#ris.iccin coac!i+a$ Conc-dase a las superintendencias, a laCorporacin de :eguro de 4epsitos, Fondo de !iuide( y Fondo de :eguros 'rivados,al Aanco Central del Ecuador, a las entidades del sector financiero p2blico, la

    jurisdiccin coactiva para el cobro de los cr-ditos y cualuier tipo de obligaciones a sufavor o de terceros, ue ser ejercida por el representante legal de dic*as entidades.

    El ejercicio de la jurisdiccin coactiva podr ser delegado a cualuier servidor de laentidad mediante el acto correspondiente.

    !a coactiva se ejercer aparejando cualuier ttulo de cr-dito de los determinados en laley.

    El procedimiento de coactiva a seguirse ser el determinado en la ley.

    Ar!"c#o 11$% Apo5o .e a F#er9a P:&ica$ !as superintendencias a las ue se refiereeste Cdigo, como parte de sus acciones de control a las actividades financieras, de

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    seguros y valores, con el fin de salvaguardar el valor de los activos de dic*as entidadesy para preservar la integridad de la informacin correspondiente, solicitarn directa ymotivadamente a la Fuer(a '2blica el apoyo para ue los funcionarios delegadosingresen a una entidad, permane(can en ella y la custodien, siendo obligatorio para laFuer(a '2blica prestar el au9ilio inmediato ue se le solicite.

    Ar!"c#o 1($% ;ee.#r"a 5 con!ro socia$ !as superintendencias, el Aanco Central delEcuador, la Corporacin de :eguro de 4epsitos, Fondo de !iuide( y Fondo de:eguros 'rivados, las entidades del sector financiero p2blico y de valores y seguros

    p2blicos estarn sometidas a la veedura ciudadana y al control social, a trav-s de losmecanismos de control previstos en la legislacin vigente.

    Seccin 1De a 8#n!a .e Po"!ica 5 Re0#acin Mone!aria 5

    FinancieraAr!"c#o 1*$% Con3or)acin$ Cr-ase la 6unta de 'oltica y 1egulacin Monetaria yFinanciera, parte de la Funcin Ejecutiva, responsable de la formulacin de las polticas

    p2blicas y la regulacin y supervisin monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, deseguros y valores.

    !a 6unta estar conformada con plenos derec*os por los titulares de los ministerios deEstado responsables de la poltica econmica, de la produccin, de las finan(as

    p2blicas, el titular de la planificacin del Estado y un delegado del 'residente de la1ep2blica. 'articiparn en las deliberaciones de la 6unta, con vo( pero sin voto, el:uperintendente de Aancos, el :uperintendente de Compa7as, ?alores y :eguros, el:uperintendente de Economa 'opular y :olidaria, el @erente @eneral del AancoCentral del Ecuador y el 'residente del 4irectorio de la Corporacin de :eguro de4epsitos, Fondo de !iuide( y Fondo de :eguros 'rivados.

    !a 6unta de 'oltica y 1egulacin Monetaria y Financiera podr invitar a participar ensus sesiones a cualuier otra autoridad p2blica, entidad privada o popular y solidaria ueconsidere necesaria para sus deliberaciones.

    Ar!"c#o 1,$% F#nciones$ !a 6unta tiene las siguientes funciones"

    +. Formular y dirigir las polticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera,incluyendo la poltica de seguros y de valores%

    #. 1egular mediante normas la implementacin de las polticas monetaria, crediticia,cambiaria y financiera, incluyendo la poltica de seguros y de valores, y vigilar suaplicacin%

    . 1egular mediante normas las actividades financieras ue ejercen las entidades delsistema financiero nacional y las actividades de las entidades de seguros y valores%

    &. 1egular la creacin, constitucin, organi(acin, operacin y liuidacin de lasentidades financieras, de seguros y de valores%

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    . Conocer sobre los resultados del control efectuado por las superintendencias referidasen este Cdigo, de la supervisin y vigilancia a cargo del Aanco Central del Ecuador ysobre los informes ue presente la Corporacin de :eguro de 4epsitos, Fondo de!iuide( y Fondo de :eguros 'rivados, en el mbito de sus competencias%

    +0. 'resentar al 'residente de la 1ep2blica propuestas de modificacin de la legislacinmonetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores%

    ++. Establecer, en el marco de sus competencias, cualuier medida ue coadyuve a"

    c>'roteger la integridad y estabilidad del sistema financiero nacional y lasostenibilidad del r-gimen monetario y de los regmenes de valores y seguros%

    +. Emitir el marco regulatorio de gestin, solvencia y prudencia al ue deben sujetarselas entidades financieras, de valores y seguros, en lnea con los objetivosmacroeconmicos%

    +). Establecer los niveles de reservas de liuide(, de liuide( dom-stica, de patrimonio,patrimonio t-cnico y las ponderaciones por riesgo de los activos, su composicin,forma de clculo y modificaciones, a los ue deben someterse las entidadesfinancieras, de valores y seguros%

    ##. 4eterminar los reuerimientos aplicables a las entidades financieras, de valores yseguros, en consistencia con los objetivos de poltica econmica%

    #&. 1egular el crecimiento de las entidades financieras, de valores y seguros, parareducir la vulnerabilidad de la economa%

    #). Establecer moratorias para la constitucin de nuevas entidades financieras, devalores y seguros%

    #B. Cumplir con las funciones ue la !ey de Mercado de ?alores le otorga, as comoregular la constitucin, operacin y liuidacin de fondos y negocios fiduciarios%

    #/. Establecer los cargos por los servicios ue presten las entidades financieras, de

    valores y seguros as como de las entidades no financieras ue otorguen cr-dito y losgastos con terceros derivados de las operaciones activas en ue incurran los usuariosde estas entidades%

    0. 1egular los niveles m9imos de remuneracin y otros beneficios econmicos,sociales y compensaciones de los administradores de las entidades financieras, devalores y seguros, considerando la rentabilidad, el riesgo, activos y el capital de laentidad en comparacin con el resto del sistema%

    . 4ictar las normas ue regulan los seguros y reaseguros%

    ). 4eterminar las operaciones de ndole bancaria del Aanco Central del Ecuador

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    sujetas al control de la :uperintendencia de Aancos y las operaciones de losfideicomisos de la Corporacin de :eguro de 4epsitos, Fondo de !iuide( y Fondo de:eguros 'rivados sujetas al control de las respectivas superintendencias%

    B. $utori(ar al Aanco Central del Ecuador y a las entidades financieras, de valores y

    seguros, nuevas actividades ue, sin estar pro*ibidas, sean necesarias para elcumplimiento de los objetivos de la poltica monetaria, financiera, crediticia, cambiaria,de valores y seguros, de acuerdo con las regulaciones ue se dicte para el efecto%

    &0. Conocer los informes ue presenten, en el mbito de sus competencias, el AancoCentral del Ecuador, los organismos de control y la Corporacin de :eguro de4epsitos, Fondo de !iuide( y Fondo de :eguros 'rivados, sobre el estado de lossistemas monetario y financiero y sobre las entidades financieras, de seguros y valores%

    &. $probar anualmente el presupuesto del Aanco Central del Ecuador y de las

    entidades del sector financiero p2blico, de seguros y valores p2blicas, sus reformas, ascomo regular su ejecucin%

    &). $probar anualmente los estados financieros del Aanco Central del Ecuador y de laCorporacin del :eguro de 4epsitos, Fondo de !iuide( y Fondo de :eguros 'rivados%

    &. E9pedir las normas de carcter general para el pago de la cobertura del Fondo de:eguros 'rivados%

    0. 4eterminar los porcentajes y destino en los ue se dividir la contribucin sobre las

    primas netas de seguros directos establecida en la ley al momento de contratar laspli(as de seguros privados%

    +. 4ictar normas de transparencia y divulgacin de informacin para todas lasentidades del sistema financiero nacional y de los regmenes de valores y seguros%

    . Ejercer las dems funciones ue le asigne la ley.

    'ara el cumplimiento de estas funciones, la 6unta e9pedir las normas en las materiaspropias de su competencia, sin ue puedan alterar las disposiciones legales. !a 6untapodr emitir normativa por segmentos, actividades econmicas y otros criterios.

    !a 6unta podr reuerir directamente la informacin ue considere necesaria, sinrestriccin alguna, al Aanco Central del Ecuador, a las superintendencias descritas eneste Cdigo, al :ervicio de 1entas 5nternas, al :ervicio 3acional de $duanas, a lacartera de Estado a cargo de las finan(as p2blicas, a la Corporacin de :eguro de4epsitos, Fondo de !iuide( y Fondo de :eguros 'rivados y a la Dnidad de $nlisisFinanciero.

    !a 6unta podr, por intermedio de los respectivos rganos de control, reueririnformacin de las entidades del sistema financiero nacional, de valores y de seguros yde toda entidad no financiera ue otorgue cr-dito por sobre los lmites ue estable(ca la6unta, siendo obligacin de estas entidades proporcionarla dentro de los pla(os ue se

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    estable(can para el efecto.

    !a 6unta podr contar con las asesoras y consultoras ue estime necesarias para elefica( cumplimiento de sus funciones.

    Ar!"c#o 1-$% Fac#!a.es )acroecon)icas$ !a 6unta de 'oltica y 1egulacinMonetaria y Financiera podr establecer condiciones y lmites a la posicin en activose9ternos ue las entidades financieras, de valores y seguros, as como las entidades nofinancieras ue otorguen cr-dito por sobre los lmites ue estable(ca la 6unta,mantengan en el e9terior.

    !a 6unta de 'oltica y 1egulacin Monetaria y Financiera podr establecer condicionesy lmites al endeudamiento e9terno ue las entidades financieras, de valores y seguros y

    las entidades no financieras ue otorguen cr-dito por sobre los lmites ue estable(ca la6unta, del pas contraten en el e9terior. $dems, podr establecer condiciones y lmites alos montos de fian(as, avales, garantas o cualuier otro contingente ue otorguen lasentidades del sistema financiero nacional a cualuier persona natural o jurdica.

    Ar!"c#o 1/$% Prop#es!as a a 8#n!a$ !os organismos de control, el Aanco Central delEcuador y la Corporacin de :eguro de 4epsitos, Fondo de !iuide( y Fondo de:eguros 'rivados, en el mbito de sus respectivas competencias, podrn preparar y

    proponer a la 6unta o a pedido de -sta, planes, estudios, anlisis, informes y propuestasde polticas y regulaciones.

    Ar!"c#o 12$% In3or)acin reser+a.a$ Con el objeto de precautelar la sostenibilidadmonetaria, financiera, de seguros y valores, la 6unta podr calificar motivadamentecomo reservada la informacin relacionada con los mbitos de su gestin, deconformidad con el procedimiento ue estable(ca para el efecto.El :ecretario $dministrativo de la 6unta llevar un listado ordenado de todos losarc*ivos e informacin reservada, en el ue constar la fec*a de calificacin y perodode reserva y los motivos ue la fundamentan. !a persona ue difunda informacinreservada ser sancionada de acuerdo con la ley.

    Ar!"c#o ,/$% Ine)&ar0a&ii.a.$ !os depsitos de entidades p2blicas y los recursos dela Corporacin de :eguro de 4epsitos, Fondo de !iuide( y Fondo de :eguros'rivados en el Aanco Central del Ecuador o en sus cuentas, tanto en el pas como en ele9terior, son inembargables, go(an de inmunidad soberana y no pueden ser objeto dening2n tipo de apremio ni medida preventiva o cautelar.

    El Estado ecuatoriano otorgar igual trato a los activos depositados o encomendados enel pas por bancos centrales o autoridades monetarias de otros pases, bajo el principio

    de reciprocidad.Ar!"c#o -*$% Pro

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    Ecuador no podrn integrar los directorios u organismos ue *agan sus veces enentidades financieras privadas, en entidades privadas del mercado de valores, encompa7as de seguros y reaseguros privadas ni en entidades del sector financiero

    popular y solidario. El @erente @eneral no podr desempe7ar otras funciones p2blicas,con e9cepcin de las delegaciones ue le confiera el 'residente de la 1ep2blica y ladocencia universitaria.

    El @erente @eneral y los servidores del Aanco Central del Ecuador, estn sujetos a laslimitaciones dispuestas en el artculo /.

    Seccin -De a S#perin!en.encia .e Co)pa="as> ;aores 5

    Se0#ros

    Ar!"c#o 24$% )&i!o$ !a :uperintendencia de Compa7as, ?alores y :eguros, entreotras atribuciones en materia societaria, ejercer la vigilancia, auditora, intervencin,control y supervisin del mercado de valores, del r-gimen de seguros y de las personas

    jurdicas de derec*o privado no financieras, para lo cual se regir por las disposicionesde la !ey de Compa7as, !ey de Mercado de ?alores, !ey @eneral de :eguros, esteCdigo y las regulaciones ue emita la 6unta de 'oltica y 1egulacin Monetaria yFinanciera.

    !os actos e9pedidos por la :uperintendencia de Compa7as, ?alores y :eguros, dentro

    de todos los mbitos de su competencia, go(arn de la presuncin de legalidad y sesujetarn a lo preceptuado en el artculo B respecto de su impugnacin, reforma oe9tincin, salvo cuando la ley regule otro procedimiento en materias especficas.

    !as personas jurdicas ue no forman parte del :istema Financiero 3acional, y ue noest-n bajo el control de la :uperintendencia de Economa 'opular y :olidaria, ue como

    parte del giro especfico de su negocio efect2en operaciones de cr-dito por sobre loslmites ue estable(ca la 6unta de 'oltica y 1egulacin Monetaria y Financiera, serncontroladas por la :uperintendencia de Compa7as, ?alores y :eguros, de acuerdo coneste Cdigo.

    Seccin /De a Corporacin .e Se0#ro .e Depsi!os> Fon.o .e

    Li?#i.e9 5 Fon.o .e Se0#ros Pri+a.os

    Ar!"c#o 26$% Na!#rae9a$ !a Corporacin del :eguro de 4epsitos, Fondo de !iuide(y Fondo de :eguros 'rivados es una persona jurdica de derec*o p2blico, no financiera,con autonoma administrativa y operativa.

    Ar!"c#o 47$% F#nciones$ !a Corporacin del :eguro de 4epsitos, Fondo de !iuide(y Fondo de :eguros 'rivados tiene las siguientes funciones"

    +. $dministrar el :eguro de 4epsitos de los sectores financiero privado y del popular y

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    solidario y los recursos ue lo constituyen%

    #. $dministrar el Fondo de !iuide( de los sectores financiero privado y del popular ysolidario y los aportes ue lo constituyen%

    . $dministrar el Fondo de :eguros 'rivados y los recursos ue lo constituyen%

    &. 'agar el seguro de depsitos%

    . 'agar el seguro de seguros privados%

    B. 4entro del proceso de e9clusin y transferencia de activos y pasivos, aduirir activoso derec*os a su valor nominal o ejecutar cualuier otro procedimiento ue permita laaplicacin de la regla del menor costo respecto del pago del seguro de depsitos. :ie9istieren diferencias entre el valor nominal y el valor de mercado, la Corporacin de:eguro de 4epsitos se constituir en acreedora de los accionistas y administradoresde la entidad financiera y administradores de las entidades de la economa popular ysolidaria.

    !a Corporacin podr ejercer contra ellos todas las acciones legales uecorrespondan%

    . 'resentar a la 6unta de 'oltica y 1egulacin Monetaria y Financiera propuestas deregulacin en relacin al seguro de depsitos%

    +0. Cubrir los riesgos de las empresas del seguro privado legalmente constituidas en elpas ue entren en liuidacin for(osa% y,

    ++. !as dems funciones ue le asigne la ley.

    !a Corporacin pagar los depsitos asegurados en caso de liuidacin for(osa de unaentidad financiera y gestionar la recuperacin de los recursos del seguro de depsitosutili(ados en dic*o proceso.

    !a Corporacin del :eguro de 4epsitos y Fondo de !iuide(, para el cumplimiento desus funciones, podr reali(ar todos los actos, contratos y operaciones ue seannecesarios.

    !os actos e9pedidos por la Corporacin se sujetarn a las normas y procedimientodeterminados por el Estatuto del 1-gimen 6urdico $dministrativo de la FuncinEjecutiva, respecto de su impugnacin, modificacin, revocatoria o derogatoria, en sucaso.

    Ar!"c#o 41$% Pres#p#es!o$ El presupuesto de la Corporacin de :eguro de 4epsitos,Fondo de !iuide( y Fondo de :eguros 'rivados formar parte del 'resupuesto @eneraldel Estado. !os recursos del seguro de depsitos ue administra no podrn serdestinados para financiar el presupuesto de la Corporacin.

    Ar!"c#o 4($% Ges!in 5 es!r#c!#ra$ !a estructura administrativa de la Corporacin de:eguro de 4epsitos, Fondo de !iuide( y Fondo de :eguros 'rivados se establecer en

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    su estatuto social y en el estatuto orgnico por procesos, ue ser aprobado deconformidad con la !ey Orgnica del :ervicio '2blico.

    Ar!"c#o 4*$% De .irec!orio$ !a Corporacin de :eguro de 4epsitos, Fondo de!iuide( y Fondo de :eguros 'rivados tendr un directorio integrado por tres miembros

    plenos" un delegado del 'residente de la 1ep2blica, ue lo presidir, el titular de lasecretara de Estado a cargo de la poltica econmica o su delegado y el titular de lasecretara de Estado a cargo de las finan(as p2blicas o su delegado.

    El :uperintendente de Aancos, el :uperintendente de Economa 'opular y :olidaria, el:uperintendente de Compa7as, ?alores y :eguros y el @erente @eneral del AancoCentral del Ecuador o sus delegados participarn en las sesiones del directorio en elmbito de sus competencias con vo( y sin voto.

    $ctuar como secretario del directorio el @erente @eneral de la Corporacin, uien

    participar en las deliberaciones con vo(, sin derec*o a voto.Cuando el directorio trate temas relacionados con el Fondo de !iuide(, se integrarn alcuerpo colegiado dos delegados adicionales ue representarn al sector financiero

    privado y al sector financiero popular y solidario, respectivamente, con vo(, ue serndesignados de acuerdo con las normas ue e9pida la 6unta.

    Ar!"c#o 4-$% F#nciones .e .irec!orio$ El directorio de la Corporacin del :eguro de4epsitos, Fondo de !iuide( y Fondo de :eguros 'rivados tendr las siguientesfunciones"

    +. Ejecutar las polticas definidas por la 6unta de 'oltica y 1egulacin Monetaria yFinanciera para el :eguro de 4epsitos, Fondo de !iuide( y Fondo de :eguro'rivados%

    +0. Fijar anualmente el monto de la alcuota para la prima fija y peridicamente la primaajustada por riesgo, para el Fondo de :eguros 'rivados%

    ++. 'roponer a la 6unta de 'oltica y 1egulacin Monetaria y Financiera el monto de lacobertura del seguro de seguros privados%

    Ar!"c#o 42$% De Geren!e Genera$ !a Corporacin del :eguro de 4epsitos, Fondode !iuide( y Fondo de :eguros 'rivados estar dirigida y representada por el @erente@eneral.

    Ar!"c#o 44$% Desi0nacin 5 re?#isi!os$ El @erente @eneral de la Corporacin del:eguro de 4epsitos, Fondo de !iuide( y Fondo de :eguros 'rivados ser designado

    por el directorio y deber cumplir con los siguientes reuisitos"

    +. Ciudadano ecuatoriano%

    #. ;tulo profesional de cuarto nivel en economa, finan(as, administracin, derec*o o

    reas relacionadas%

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    . E9periencia profesional en reas relacionadas de por lo menos cinco a7os%

    &. 3o estar incurso en conflictos de inter-s% y,

    . Cumplir los reuisitos e9igidos para ser funcionario o servidor p2blico.

    El @erente @eneral de la Corporacin del :eguro de 4epsitos, Fondo de !iuide( yFondo de :eguros 'rivados no podr ejercer ninguna otra actividad p2blica o privadaremunerada, salvo la docencia universitaria.

    Ar!"c#o 46$% O&i0aciones$ !os miembros del directorio, el @erente @eneral y demsfuncionarios de la Corporacin del :eguro de 4epsitos, Fondo de !iuide( y Fondo de:eguros 'rivados debern observar, en todo momento, los principios de prudencia yreserva y guardar el secreto profesional respecto de la informacin ue manejen en elcumplimiento de sus funciones especficas.

    !os informes relacionados con los pr-stamos del Fondo de !iuide( tendrn el carcterde reservados.

    Ar!"c#o 67$% Pro

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    TTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

    CAPTULO 1 Ac!i+i.a.es 3inancieras

    Seccin , De os #s#arios 3inancieros

    Ar!"c#o 1-($% Derec

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    ). 3mina de administradores ue incluye los miembros del directorio u organismo ue*aga sus veces y los representantes legales.

    CAPTULO *Disposiciones co)#nes para e Sis!e)a FinancieroNaciona

    Seccin , De a so+encia 5 pr#.encia 3inanciera

    Ar!"c#o 16($% De3iciencia pa!ri)onia$ !as deficiencias de patrimonio t-cnico uepresenten las entidades del sistema financiero nacional, sin perjuicio de las sancionesue correspondan, podrn ser solventadas dentro del programa de supervisin intensiva

    al ue se refiere este Cdigo, con aumentos de capital suscrito y pagado yo pr-stamossubordinados, ue debern ejecutarse en un pla(o no mayor a noventa das. 4ic*asdeficiencias tambi-n se podrn cubrir con obligaciones convertibles en acciones,siempre ue mantengan garanta general, su pla(o de vencimiento sea superior a cincoa7os y sean aduiridas e9clusivamente en moneda.

    En el caso de aumentos de capital suscrito y pagado por nuevos accionistas, estosdebern ser calificados previamente por el organismo de control ue corresponda.

    :i la entidad financiera no cubre la deficiencia patrimonial dentro del pla(o se7alado,

    las superintendencias dispondrn ue los accionistas mayoritarios o socios de la entidadfinanciera constituyan una garanta incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, enfavor de la Corporacin del :eguro de 4epsitos, Fondo de !iuide( y Fondo de:eguros 'rivados, de por lo menos el euivalente al +&08 de la deficiencia. Estagaranta deber estar vigente mientras se mantenga la deficiencia patrimonial y seejecutar en caso de incumplimiento del programa de supervisin intensiva. 3oconstituir la garanta o no mantenerla vigente mientras e9ista la deficiencia patrimonialser causal de liuidacin for(osa.:er causal de liuidacin for(osa para una entidad financiera mantener una relacin del

    patrimonio t-cnico constituido frente a los activos y contingentes ponderados por riesgo,inferior al 8 por ms de doscientos setenta das adicionales a los noventa dasse7alados en el primer inciso de este artculo.

    ?alores patrimoniales inferiores al 08 de los niveles establecidos como reuisitospatrimoniales ser causal de liuidacin for(osa de la entidad financiera.

    Seccin - De as operaciones

    Ar!"c#o 16/$% O!ras operaciones$ !as entidades del sistema financiero nacionalpodrn efectuar otras operaciones ue sean necesarias para su funcionamiento, tales

    como comprar, edificar, conservar y enajenar bienes muebles e inmuebles necesariospara su funcionamiento, dentro de los cupos ue estable(ca la 6unta. !as entidades del

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    sistema financiero nacional no podrn efectuar actividades de seguros y valores ms allde las ue este Cdigo autorice.

    Ar!"c#o 164$% Operaciones por par!e .e personas '#r".icas no 3inancieras$ !aspersonas jurdicas no financieras ue, como parte del giro de su negocio, realicen ventas

    a pla(o o realicen operaciones de cr-dito por sobre los lmites ue estable(ca la 6unta de'oltica y 1egulacin Monetaria y Financiera, sern controladas por la :uperintendenciade Compa7as, ?alores y :eguros o por la :uperintendencia de la Economa 'opular y:olidaria seg2n corresponda y se sometern a las normas ue sobre esta materia dicte la6unta de 'oltica y 1egulacin Monetaria y Financiera. 'ara este efecto, las ventas a

    pla(o se considerarn como operaciones de cr-dito.

    Seccin 6 De as o&i0aciones

    Ar!"c#o (,($% En!re0a .e in3or)acin$ !as entidades del sistema financiero nacional

    estn obligadas a entregar la informacin ue les sea reuerida por los organismos decontrol y el :ervicio de 1entas 5nternas, de manera directa, sin restriccin, trmite ointermediacin alguna, en las condiciones y forma ue estas entidades lo dispongan,e9clusivamente para fines de su gestin.

    !a informacin legal, financiera, contable y de cualuier otro tipo ue sea reuerida alas entidades sujetas a este Cdigo por los respectivos organismos de control podr serdesmateriali(ada y suscrita por medio de firma electrnica debidamente certificada poruna de las entidades autori(adas, en los t-rminos previstos en la !ey de ComercioElectrnico, Firmas y Mensajes de 4atos. Cada organismo de control establecer, para

    su implementacin, las disposiciones in*erentes a cada tipo de informacin.

    !as entidades del sistema financiero nacional, de acuerdo con las disposiciones de esteCdigo, tienen la obligacin de proporcionar a trav-s de los organismos de controlcualuier informacin reuerida por la 6unta de 'oltica y 1egulacin Monetaria yFinanciera, en los tiempos ue se estable(can para el efecto.

    !os reuerimientos de informacin ue formulen el Aanco Central del Ecuador, laCorporacin del :eguro de 4epsitos y Fondo de !iuide(, el Consejo 3acional deControl de :ustancias Estupefacientes y 'sicotrpicas CO3:E' y la Dnidad de $nlisis

    Financiero D$F, sern procesados de acuerdo con las disposiciones de este Cdigo y laley.

    :i por disposicin legal e9presa, otras instituciones del Estado tienen la necesidad dereuerir informacin a las entidades financieras, este reuerimiento deber sercanali(ado a trav-s de los organismos de control, los ue, previa determinacin sobre sucausa y fines, la recabarn y entregarn.

    Ar!"c#o (-7$% Se0#ros o&i0a!orios$ 'revio al desembolso de las operaciones decr-dito, las entidades del sistema financiero nacional debern reuerir la contratacin de

    los seguros ue determine la 6unta de 'oltica y 1egulacin Monetaria y Financiera.Seccin 17 De as pro

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    Ar!"c#o (-6$% Pro

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    organismo de control dispondr la liuidacin for(osa de la entidad financiera inviable ysolicitar a la Corporacin del :eguro de 4epsitos y Fondo de !iuide( el pago de losdepsitos asegurados.

    En cualuier caso, el administrador temporal deber reservar recursos suficientes para la

    cancelacin de los cr-ditos de ventanilla de redescuento y de inversin dom-stica de lose9cedentes de liuide(.

    Seccin 1, De a i?#i.acin

    Ar!"c#o *7*$% Ca#saes .e i?#i.acin 3or9osa$ !as entidades del sistema financieronacional se liuidan de manera for(osa, por las siguientes causas"

    /. 'or acumular dos meses de incumplimiento en el pago de aportes y contribuciones al:eguro de 4epsitos yo Fondo de !iuide(%

    Ar!"c#o *72$% Con!eni.o .e a reso#cin .e i?#i.acin$ En la resolucin deliuidacin voluntaria o for(osa se dispondr, al menos, lo siguiente"

    +. !a liuidacin de la entidad financiera%

    #. !a revocatoria de las autori(aciones para reali(ar actividades financieras%

    . El retiro de los permisos de funcionamiento%

    &. El pla(o para la liuidacin, ue en ning2n caso podr superar los dos a7os%

    . 4esignacin del liuidador% y,

    ). !a cesacin de funciones del administrador temporal.

    En el caso de liuidacin for(osa, en la resolucin se solicitar ue la Corporacin del:eguro de 4epsitos, Fondo de !iuide( y Fondo de :eguros 'rivados pague el seguroa los depositantes.

    !a resolucin de liuidacin de una entidad financiera ser motivada, suscrita por eltitular del correspondiente organismo de control, go(ar de la presuncin de legitimidad

    y debe cumplirse desde la fec*a de su e9pedicin.

    !a resolucin de liuidacin deber inscribirse en los registros correspondientes.

    Ar!"c#o *1-$% Preacin .e pa0os en a i?#i.acin 3or9osa$ !os pagos derivados dela liuidacin for(osa de una entidad financiera se efectuarn en el siguiente orden"

    +. !os depsitos *asta por el monto legalmente asegurado con cargo al seguro dedepsitos%

    /. !os valores pagados por la Corporacin del :eguro de 4epsitos y Fondo de

    !iuide(%

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    ++. !os proveedores de la entidad financiera, *asta por el monto euivalente al segurode depsito% y,

    Seccin 1-

    De Se0#ro .e Depsi!os> Fon.o .e Li?#i.e9 5 Fon.o .eSe0#ros Pri+a.os

    Ar!"c#o *16$% A.)inis!racin$ El :eguro de 4epsitos de los sectores financierosprivado y popular y solidario, ser administrado por la Corporacin del :eguro de4epsitos, Fondo de !iuide( y Fondo de :eguros 'rivados.

    Ar!"c#o *(7$% O&i0acin$ !as entidades de los sectores financieros privado y populary solidario estn obligadas a participar con las contribuciones y aportes al :eguro de4epsitos y Fondo de !iuide( y con los mecanismos de garanta.

    Ar!"c#o *(1$% Ges!in .e rec#rsos$ !os recursos del :eguro de 4epsitos segestionarn a trav-s de fideicomisos independientes administrados por el Aanco Centraldel Ecuador, cuyo constituyente ser la Corporacin del :eguro de 4epsitos, Fondo de!iuide( y Fondo de :eguros 'rivados.Ar!"c#o *(($% Se0#ro .e .epsi!os$ El :eguro de 4epsitos proteger de formalimitada los depsitos efectuados en las entidades de los sectores financieros privado y

    popular y solidario autori(adas por los respectivos organismos de control, bajo la formade cuentas corrientes, de a*orros, depsitos a pla(o fijo u otras modalidades legalmente

    aceptadas, de acuerdo con las condiciones ue establece este Cdigo para el pago delseguro.

    Ar!"c#o *(*$% E@c#sin .e se0#ro$ 3o estarn protegidos por el :eguro de4epsitos"

    +. !os depsitos efectuados por personas vinculadas directa o indirectamente a laentidad financiera, seg2n lo establecido por este Cdigo%

    #. !os depsitos en la misma entidad de los accionistas, administradores y miembrosdel consejo de vigilancia de una entidad financiera popular o solidaria%

    +. El e9ceso del monto protegido%

    #. !os depsitos en oficinas en el e9terior%

    . !as obligaciones emitidas por las entidades financieras al amparo de lo previsto en la!ey de Mercado de ?alores% y,

    &. !os depsitos ue no cumplan las condiciones determinadas en este Cdigo.

    Ar!"c#o *(,$% Fi.eico)isos .e Se0#ro .e Depsi!os !a Corporacin del :eguro de4epsitos, Fondo de !iuide( y Fondo de :eguros 'rivados constituir los siguientes

    fideicomisos independientes, en el Aanco Central del Ecuador, con los recursos uecontribuyan las entidades de cada sector"

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    +. Fideicomiso del :eguro de 4epsitos de las entidades del :ector Financiero 'rivado%y,

    #. Fideicomiso del :eguro de 4epsitos de las entidades del :ector Financiero 'opulary :olidario.

    Ar!"c#o *(-$% Rec#rsos .e Se0#ro .e Depsi!os$ El :eguro de 4epsitos se nutrircon los siguientes recursos, en lo ue a cada sector financiero corresponda"

    +. !as contribuciones ue reali(arn las entidades de los sectores financieros privado ypopular y solidario, de conformidad con lo previsto en este Cdigo%

    #. El rendimiento de las inversiones y las utilidades luidas de cada ejercicio anual del:eguro de 4epsitos%

    +. !as donaciones ue reciban%

    . !os provenientes de pr-stamos o lneas contingentes obtenidos para elfinanciamiento de sus actividades%

    &. !os provenientes de pr-stamos entre los fideicomisos del seguro de depsitos% y,

    . !os remanentes a los ue *ace referencia el artculo +. !os recursos del :eguro de4epsitos son de naturale(a p2blica, no forman parte del 'resupuesto @eneral delEstado, son inembargables y no podrn ser afectados por las obligaciones de loscontribuyentes. !a operacin de sus fideicomisos estar e9enta de toda clase detributos. !os acreedores por pr-stamos o lneas contingentes no podrn *acer

    efectivos sus cr-ditos contra los contribuyentes, cuya responsabilidad se limita a suscontribuciones.

    Ar!"c#o *(/$% Con!riciones$ !as contribuciones al :eguro de 4epsitos y laperiodicidad de su pago por parte de las entidades de los sectores financieros privado ypopular y solidario, sern determinadas por la 6unta de 'oltica y 1egulacin Monetariay Financiera.

    !as contribuciones podrn ser diferenciadas por cada sector financiero y entidad, y secompondrn de una prima fija y una prima variable, diferenciadas por el riesgo de la

    entidad.Ar!"c#o *(2$% In+ersiones$ !os recursos del :eguro de 4epsitos debern invertirseobservando los principios de seguridad, liuide(, diversificacin y rentabilidad, consujecin a las polticas de inversin aprobadas por la 6unta de 'oltica y 1egulacinMonetaria y Financiera.

    Ar!"c#o *(4$% Mon!o pro!e0i.o$ El monto protegido por el :eguro de 4epsitos paracada persona natural o jurdica, ser diferenciado por cada uno de los sectoresfinancieros asegurados.

    El monto asegurado de los depsitos en las entidades financieras privadas y populares ysolidarias, segmento +, ser igual a dos veces la fraccin bsica e9enta vigente del

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    impuesto a la renta, pero en ning2n caso inferior a D:4 #.000,00 =treinta y dos mildlares de los Estados Dnidos de $m-rica>.

    El monto asegurado de los depsitos para el resto de segmentos del :ector Financiero'opular y :olidario ser igual a una ve( la fraccin bsica e9enta vigente del impuesto a

    la renta, pero en ning2n caso inferior a D:4 ++.000,00 =once mil dlares de los EstadosDnidos de $m-rica>.

    El monto total a pagar por el :eguro de 4epsitos en cada sector no podr superar eltotal de patrimonio del respectivo fideicomiso.

    Ar!"c#o *(6$% E'ec#cin$ El derec*o al pago del :eguro de 4epsitos se *ar efectivoa partir de la fec*a de notificacin de la resolucin con la declaratoria de liuidacinfor(osa de las entidades de los sectores financieros privado y popular y solidario, por

    parte del organismo de control a la Corporacin del :eguro de 4epsitos, Fondo de

    !iuide( y Fondo de :eguros 'rivados.

    Ar!"c#o **7$% Re?#isi!os 5 proce.i)ien!o .e pa0o$!os reuisitos y el procedimiento de pago del :eguro de 4epsitos sern determinados,en cada caso, por la Corporacin del :eguro de 4epsitos, Fondo de !iuide( y Fondode :eguros 'rivados, de conformidad con la norma dictada para el efecto por la propiaCorporacin.

    'or el pago del seguro de depsito efectuado la Corporacin del :eguro de 4epsitos,Fondo de !iuide( y Fondo de :eguros 'rivados aduiere, en lugar del acreedor, el

    derec*o de cobro de la acreencia por el valor pagado.Ar!"c#o **1$% S#&ro0acin .e .erec

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    Ar!"c#o *,,$% O&'e!o .e Fon.o .e Se0#ros Pri+a.os$Estarn protegidos por la cobertura ue se determina en este cuerpo legal, losasegurados del sector p2blico y privado ue tengan pli(as vigentes, con la totalidad dela prima cancelada, en las empresas del sistema de seguro privado.

    El :eguro de 4epsitos 'rivados cubrir dentro del monto establecido por la 6unta elvalor de los siniestros pendientes de pago a la fec*a de la liuidacin for(osa.

    Ar!"c#o *,-$% E@c#sin .e Se0#ro$ 3o estarn protegidos por la cobertura de lagaranta de seguro privado"

    a. !as personas ue *ayan sido sentenciadas por delitos de narcotrfico o lavado deactivos% y,

    b. !as personas ue tengan pli(as con compa7as de seguros ue no est-n legamenteconstituidas en el Ecuador.

    Ar!"c#o *,2$% Co&er!#ra$ El Fondo de :eguros 'rivados se activar a partir de lanotificacin ue *aga el rgano de control a la Corporacin, con la declaratoria deliuidacin for(osa de una empresa del sistema de seguro privado.

    !a recepcin por parte de los asegurados o beneficiarios, de los valores pagados por laCorporacin, producir la subrogacin de pleno derec*o a favor de la misma, de losderec*os de acreedor frente a la compa7a de seguros sometida al proceso deliuidacin for(osa.

    !os recursos ue se recuperen en virtud de esa subrogacin, ingresarn al Fondo de:eguros 'rivados.

    Ar!"c#o *,4$% Fi.eico)iso .e Fon.o .e Se0#ros Pri+a.os$ 'ara la instrumentacinde la garanta de seguros la Corporacin constituir un fondo a trav-s de un fideicomisomercantil ue ser controlado e9clusivamente por el rgano de control, con el e9clusivo

    propsito de cumplir los fines previstos en esta !ey.El patrimonio del fondo ser inembargable y no podr ser afectado por las obligacionesde los aportantes. !a constitucin y operacin del fondo estar e9enta de toda clase deimpuestos. !os acreedores del fondo por pr-stamos o lneas contingentes no podrn

    *acer efectivos sus cr-ditos contra los aportantes, cuya responsabilidad se limita a susaportaciones.

    Ar!"c#o *,6$% Rec#rsos .e Fon.o .e Se0#ros Pri+a.os$El Fondo de :eguros 'rivados, se constituir con los siguientes recursos ue seconsiderarn p2blicos"

    a. !a contribucin del +.8 sobre el valor de las primas netas de segurosdirectos, ue reali(arn las empresas del sistema de seguros privados, y la

    proporcin de la contribucin determinada en el artculo )B de la !ey

    @eneral de :eguros%

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    b. El rendimiento de las inversiones y las utilidades luidas de cada ejercicioanual del Fondo de :eguros 'rivados%

    c. !as donaciones ue reciba% y,

    d. !os provenientes de pr-stamos o lneas contingentes obtenidos para elfinanciamiento de sus actividades.

    !os recursos del Fondo debern invertirse observando los principios de seguridad,liuide( diversificacin y rentabilidad y enmarcarse en las polticas de inversinaprobadas por el 4irectorio.

    !os recursos del fondo no podrn ser destinados para cubrir gastos administrativos nipara pago de inversiones en activos fijos de la Corporacin.

    Ar!"c#o *-1$% A#.i!or"a 5 ;eri3icacin$ El Fondo de :eguros 'rivados estar sujeto a

    la verificacin anual de una auditora e9terna calificada por el rgano de control,

    Seccin 12 De re0is!ro .e .a!os cre.i!icios

    El rgano de control podr en cualuier momento verificar los informes de auditoraue le sean presentados.

    Ar!"c#o */7$% Responsa&ii.a.$ !a 4ireccin 3acional de 1egistro de 4atos '2blicoses responsable por la aplicacin de los modelos autori(ados conjuntamente por las:uperintendencias de Aancos y :eguros, de la Economa 'opular y :olidaria, y deCompa7as, utili(ados para generar los reportes crediticios.

    CAPTULO , Sec!or Financiero P:&ico

    Seccin / De as operaciones .e sec!or 3inanciero p:&ico

    Ar!"c#o *4,$% In+ersin en e capi!a .e en!i.a.es 3inancieras pri+a.as> .e se0#ros5 +aores$ !as entidades financieras p2blicas ue a la fec*a de vigencia de este Cdigo

    posean inversiones en el capital de entidades financieras de derec*o privado, de segurosy valores por un porcentaje superior al 08 del capital, podrn mantener dic*as

    inversiones de conformidad con las regulaciones ue dicte la 6unta de 'oltica y1egulacin Monetaria y Financiera en cuyo caso debern consolidar sus estadosfinancieros.

    CAPTULO - Sec!or 3inanciero pri+a.o

    Seccin 11 De os ser+icios a#@iiares

    Ar!"c#o ,*4$% Pro

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    de Compa7as, ?alores y :eguros como infraccin muy grave, sin perjuicio de sudesinversin.

    Ar!"c#o ,*6$% Con!ro$ El control societario de estas compa7as est a cargo de la:uperintendencia de Compa7as, ?alores y :eguros. !os servicios au9iliares

    relacionados con actividades financieras ue presten estas compa7as sern controladospor la :uperintendencia de Aancos, de acuerdo con las normas ue e9pida para elefecto.

    CAPTULO / Sec!or Financiero Pop#ar 5 Soi.ario

    Seccin ,De as asociaciones )#!#ais!as .e a

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    'rivados prevista en el artculo )B de la !ey @eneral de :eguros o mediante d-bitodirecto de las cuentas ue las entidades obligadas a contribuir mantengan en el AancoCentral del Ecuador.

    DBci)a se0#n.a$% Co)pe!encia para sancionar$ !a competencia para sancionar las

    infracciones de las entidades del mercado de valores y seguros, sus administradores,funcionarios o empleados, auditores interno y e9terno, firmas calificadoras de riesgo,

    peritos valuadores y otros ue efect2en servicios de apoyo a la supervisin, correspondea la :uperintendencia de Compa7as, ?alores y :eguros.

    DBci)a Oc!a+a Es!r#c!#ra .e C.i0o$ !as disposiciones correspondientes al:istema Monetario y Financiero contenidos en los ;tulos 5, 55 y 555 del presenteinstrumento constituyen el !ibro +, la !ey de Mercado de ?alores con sus reformasincorprese como !ibro # y la !ey @eneral de :eguros con sus reformas incorpresecomo !ibro 555 del Cdigo Orgnico Monetario y Financiero.

    En todos los casos en los ue se disponga ue un t-rmino *aber de transcurrir parareali(ar determinada actuacin o para ue se produ(ca determinado efecto jurdico, solose contabili(arn los das *biles o 2tiles.

    DISPOSICIONES REFORMATORIAS Y DEROGATORIAS

    CAPTULO 1

    Re3or)asPri)era$% En la legislacin vigente efect2ense las siguientes reformas"

    +. :ustituir G:uperintendencia de Aancos y :egurosH y G:uperintendente de Aancos y:egurosH por G:uperintendencia de AancosH y G:uperintendente de AancosH,respectivamente%

    #. :ustituir G:uperintendencia de Compa7as y ?aloresH y G:uperintendente deCompa7as y ?aloresH por G:uperintendencia de Compa7as, ?alores y :egurosH yG:uperintendente de Compa7as, ?alores y :egurosH, respectivamente% y,

    DBci)a se@!a$% En la !ey @eneral de :eguros, efect2ense las siguientes reformas"

    +. En todo el te9to de la ley sustituir I:uperintendencia de Aancos y :egurosJJ porI:uperintendencia de Compa7as, ?alores y :egurosI y I:uperintendente de Aancosy :egurosI por I:uperintendente de Compa7as, ?alores y :egurosI%

    #. En los artculos # sustituir I6unta AancariaI por I6unta de 'oltica y 1egulacinMonetaria y FinancieraI%

    . :ustituir el artculo )B por el siguiente" I!os fondos para atender los gastos del

    rgano de control del rea de seguros privados y los aportes al Fondo de :eguros'rivados se obtendrn de la contribucin del ,8 sobre el valor de las primas netas

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    de seguros directos, las ue podrn aumentarse *asta el 8, por resolucin de la6unta de 'oltica y 1egulacin Monetaria y Financiera y a peticin del titular de -stergano de control, conforme a las atribuciones constantes en la ley para la aprobacindel presupuesto del organismo de control. !as empresas de seguros actuarn comoagentes de retencin de esta contribucin.

    &. :ustit2yase el artculo +& por el siguiente"

    Ar!$ 1,$% El capital pagado mnimo legal para la constitucin de las compa7as ueconforman el sistema de seguros ser el siguiente"a> 4e seguros, ser de D:4 /J000.000 =oc*o millones de dlares de los EstadosDnidos de $m-rica>.

    b> 4e reaseguros ser de trece millones de dlares de los Estados Dnidos de $m-rica=D:4 K + J000.000, 00>. En el caso de las compa7as ue operen en seguros y

    reaseguros, el capital ser de trece millones de dlares de los Estados Dnidos de$m-rica =D:4 K+ J000.000,00>%

    . 5ncorprese a continuacin del artculo +& otro enumerado del siguiente tenor"

    Ar! 1,$% El capital pagado no podr reducirse a una cantidad inferior al mnimo legal yse incrementar por decisin de la junta general de accionistas o por disposicin del:uperintendente de Compa7as, ?alores y :eguros.

    !a :uperintendencia de Compa7as, ?alores y :eguros verificar la legalidad del pago

    de dic*o capital, su procedencia y aplicacin de los fondos y de establecer lo contrariodejar insubsistente dic*o aumento de capital.H

    ). :ustit2yase el artculo ## por el siguiente"

    Ar!$ (($% !as compa7as de seguros y reaseguros debern mantener, en todo tiempo,los reuerimientos de solvencia generales o por ramos ue regule la 6unta de 'oltica y1egulacin Monetaria y Financiera, considerado lo siguiente"

    a> 1-gimen de reservas t-cnicas%

    b> :istema de administracin de riesgos%c> 'atrimonio t-cnico% y,

    d> 5nversiones obligatorias.

    !os reuerimientos de solvencia sern revisados por la 6unta de 'oltica y 1egulacinMonetaria y Financiera.!a 6unta de 'oltica y 1egulacin Monetaria y Financiera e9pedir la normativa ue seanecesaria para aplicar el r-gimen de solvencia previsto en este artculo% pudiendodeterminar los pla(os, condiciones, medidas y acciones ue sean necesarios para su

    aplicacin% con la finalidad de evitar o atenuar la e9posicin al riesgo de las compa7asde seguros y compa7as de reaseguros en beneficio de los asegurados.

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    !as compa7as de seguros y compa7as de reaseguros, debern constituir las reservast-cnicas por riesgos en curso, reservas matemticas, reservas catastrficas, reservas porobligaciones pendientes y reservas por desviacin de siniestralidad% definidas por lanormativa ue emita la 6unta, uien determinar su metodologa.

    !as reservas t-cnicas debern cubrir la totalidad de los riesgos asumidos por lascompa7as de seguros y compa7as de reaseguros.

    !a 6unta podr crear otro tipo de reservas t-cnicas yo modificar las e9istentes y sufrmula de clculo en funcin de la dinmica propia del desarrollo del negocio deseguros.

    El r-gimen de patrimonio t-cnico comprende la determinacin del patrimonio t-cnicomnimo reuerido, el cual se establece en funcin de un nivel de capital adecuadodestinado a proteger a las compa7as de seguros y compa7as de reaseguros contra los

    efectos generados por desviacin en la frecuencia y severidad del riesgo de suscripcin,as como de cualuier otro riesgo y en especial el riesgo de cr-dito derivado de lasoperaciones de reaseguros.

    !as e9igencias del r-gimen de patrimonio t-cnico ue se establecen en este captulo,debern cumplirse adicionalmente de las disposiciones relativas a capitales mnimosestablecidos en la ley, y dems normativa e9pedida por la 6unta de 'oltica y 1egulacinMonetaria y Financiera al respecto.

    ;oda compa7a de seguros y compa7a de reaseguros deber establecer esuemas

    eficientes y efectivos de administracin y control de riesgos t-cnicos, mercado, liuide(,cr-dito y operativoH%

    B. :ustit2yase el artculo # por el siguiente"

    Ar!$ (*$% !as compa7as de seguros y compa7as de reaseguros deben invertir susreservas t-cnicas, al menos el sesenta por ciento =)08> del capital pagado y la reservalegal, en ttulos del mercado de valores, fondos de inversin, instrumentos financieros y

    bienes races, en los segmentos y porcentajes definidos por la 6unta de 'oltica y1egulacin Monetaria y Financiera, a trav-s de normas de carcter general, procurandouna adecuada combinacin de riesgos, liuide(, seguridad y rentabilidad. :e pro*be alas compa7as de seguros y compa7as de reaseguros negociar acciones u obligacionesconvertibles con instituciones del :istema Financiero.

    En ning2n caso las inversiones en instrumentos financieros emitidos por institucionesdel sistema financiero podrn superar el +08 del total de instrumentos de inversin% la

    . :ustit2yase el artculo # por el siguiente"

    Ar!$ (-$% !a :uperintendencia de Compa7as, ?alores y :eguros determinar lasclusulas ue obligatoriamente contendrn las pli(as, as como las clusulas

    pro*ibidas, las cuales carecern de efectos y se tendrn por no escritas en caso dee9istir. !as tarifas de primas y notas t-cnicas reuerirn autori(acin previa de la

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    :uperintendencia. Copias de las pli(as, tarifas y notas sern remitidas a la:uperintendencia, por lo menos treinta das antes de su utili(acin, para fines deverificacin, control y sancin.

    !as pli(as debern sujetarse mnimo a las siguientes condiciones"

    a> 1esponder a normas de igualdad y euidad entre las partes contratantes%

    b> Ce7ir su contenido a la legislacin sobre el contrato de seguro constante en el Cdigode Comercio, el 4ecreto :upremo 3o. ++&B, publicado en el 1egistro Oficial 3o.+# de B de diciembre de +) a la presente !ey y a las dems disposiciones uefueren aplicables%

    c> Encontrarse redactada de manera clara, de modo ue sea de fcil comprensin para elasegurado%

    d> !os caracteres tipogrficos deben ser fcilmente legibles%

    e> Figurar las coberturas bsicas y las e9clusiones con caracteres destacados en lapli(a%

    f> 5ncluir el listado de documentos bsicos necesarios para la reclamacin de unsiniestro%

    g> 5ncluir una clusula en la ue conste la opcin de las partes de someter a decisinarbitral o mediacin las diferencias ue se originen en el contrato o pli(a deseguros% y,

    *> :e7alar la moneda en la ue se pagarn las primas y siniestros. !a coti(acin al valorde venta de la moneda e9tranjera sern los vigentes a la fec*a efectiva de pago de las

    primas y de las indemni(aciones.

    Cuando las condiciones generales de las pli(as o de sus clusulas especiales difieran delas normas establecidas en la legislacin sobre el contrato de seguros, prevalecern estas2ltimas sobre auellas.

    !as tarifas de primas se sujetarn a los siguientes principios"

    +. :er el resultado de la utili(acin de informacin estadstica ue cumpla e9igencias de*omogeneidad y representatividad% o,

    #. :er el resultado del respaldo de reaseguradores de reconocida solvencia t-cnica yfinanciera.

    En todo contrato de seguro se entienden incorporadas las normas de la !ey Orgnica de4efensa del Consumidor. :e tendr por no escrita toda clusula ue se oponga a lasleyes, en perjuicio del asegurado, o a las pro*ibiciones ue determine la:uperintendencia conforme al inciso primero de este artculo. I

    +0. 5ncorprese a continuacin del artculo #B el siguiente

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    artculo enumerado"

    Ar!$% !a 6unta de 'oltica y 1egulacin Monetaria y Financiera emitir lasregulaciones correspondientes para la contratacin de reaseguro, debiendo definir lascondiciones y porcentajes m9imos de cesin de seguros y reaseguros por ramo, en

    funcin a las caractersticas de los riesgos cubiertos, el perfil de las carteras, lasiniestralidad de la misma y otros factores t-cnicos necesarios. $dems, podr definirlos casos en ue no sea necesaria la contratacin de reaseguros.H%

    ++. 5ncorprese a continuacin del artculo + otro enumerado del siguiente tenor"

    Ar!$$$$% !as compa7as de seguros, reaseguros, asesoras productoras de seguros,inspectoras de riesgos, ajustadoras de siniestros e intermediarias de reaseguros tendrncontrol interno a cargo de un auditor calificado por la :uperintendencia de Compa7as,?alores y :eguros.

    El auditor interno presentar sus informes de control a la compa7a y a la:uperintendencia de Compa7as, ?alores y :eguros, de acuerdo con las normas decontrol ue emita dic*o organismo.

    !as personas naturales ue presten sus servicios como asesores productores de seguros,inspectoras de riesgo, ajustadoras de siniestros e intermediarias de seguros deberejercer su actividad bajo criterios de seriedad, veracidad, eficiencia y efectividadI%

    +#. :ustit2yase el primer inciso del artculo # por el siguiente"

    I!as compa7as de seguros, reaseguros, estn obligadas a contratar auditores e9ternosas como firmas calificadoras de riesgo ue debern ser personas jurdicas las cuales sesujetarn a las normas de calificacin y emisin de informes ue e9pida la:uperintendencia de Compa7as, ?alores y :eguros.JJ,L

    +. 5ncorprese a continuacin del artculo otro enumerado del siguiente tenor"

    Ar!$$$$% !as compa7as de seguros y reaseguros debern contar con serviciosactuariales, ue podrn ser proporcionados por personas naturales o jurdicas,

    calificadas por la :uperintendencia de Compa7as, ?alores y :eguros, con el fin degenerar las notas t-cnicas de los productos ofertados y opinar sobre la aadecuacin ysuficiencia de los montos contenidos en los reportes financieros, o sobre la metodologa,o sobre las *iptesis asumidas para estos.

    !a :uperintendencia de Compa7as, ?alores y :eguros, respecto de los estudiosactuariales ue se realicen tendr plenas facultades verificadoras y e9igir los reuisitosmnimos ue los informes t-cnicos deban cumplir.I%

    +&. :ustit2yase el artculo &0 por el siguiente"

    Ar!$ ,7$% !as multas ue imponga la :uperintendencia de Compa7as, ?alores y:eguros, en ning2n caso, sern menores a treinta =0> salarios bsicos unificados, ni

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    superiores al 8 de las ventas ue reporte la entidad infractora, con e9cepcin de lasue se impongan a los empleados o funcionarios, las ue no podrn ser menores a tressalarios bsicos unificados del trabajador en general.

    !as sanciones se graduarn en atencin a la gravedad de la falta, perjuicios causados a

    terceros, negligencia, intencionalidad, reincidencia o cualuier otra circunstanciaagravante o atenuante.

    !a imposicin de las sanciones dispuestas en -sta !ey, es independiente de cualuierotra sancin ue se pudiera aplicar por actos violatorios de otras disposiciones y nolimitan la aplicacin de las sanciones civiles o penales ue correspondan deconformidad con la ley.

    En ning2n caso una persona puede ser sancionada administrativamente dos =#> vecespor el mismo ente, por la misma causa, sin perjuicio de las acciones penales ue fueran

    pertinentes.

    !as multas impuestas a la compa7a, su representante legal, administradores, directores,empleados o funcionarios, se *arn efectivas mediante ttulos ue podrn cobrarse atrav-s de la jurisdiccin coactiva o por cualuier otro medio.H% y,

    +. :ustit2yase el artculo por el siguiente"

    Ar!$ ,($% !as compa7as de seguros y reaseguros tienen la obligacin de pagar elseguro contratado o la parte correspondiente a la p-rdida debidamente comprobada,seg2n sea el caso, dentro del pla(o de treinta =0> das siguientes de presentada la

    reclamacin por parte del asegurado o beneficiario, acompa7ando los documentosdeterminados en la pli(a.

    !as compa7as de seguros y reaseguros podrn objetar por escrito y motivadamente,dentro del pla(o antes mencionado el pago total o parcial del siniestro, no obstante si elasegurado o el beneficiario se allanan a las objeciones de la compa7a de seguros, -sta

    pagar inmediatamente la indemni(acin acordada.

    :i el asegurado o beneficiario no se allana a las objeciones podr presentar un reclamoante la :uperintendencia de Compa7as, ?alores y :eguros, a fin de ue -sta reuiera a

    la aseguradora ue justifiue su negativa al pago. 4entro del pla(o de 0 das depresentado el reclamo, y completados los documentos ue!o respalden, el organismo de control dirimir administrativamente la controversia,aceptando total o parcialmente el reclamo y ordenando el pago del siniestro en el pla(ode +0 das de notificada la resolucin, o negndolo.

    !a resolucin podr ser impugnada en sede administrativa con arreglo al artculo B0 dela presente !ey.

    El incumplimiento del pago ordenado ser causal de liuidacin for(osa de la compa7a

    aseguradora. !a interposicin de acciones o recursos judiciales no suspender losefectos de la resolucin ue ordena el pago.

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    En sede judicial, el asegurado cuyo reclamo *aya sido negado podr demandar a laaseguradora ante la justicia ordinaria o recurrir a los procedimientos alternativos desolucin de controversias estipulados en el contrato de seguro. !a aseguradora, por su

    parte, podr demandar la revocatoria o anulacin de la resolucin ue le oblig al pagode la indemni(acin, en jurisdiccin contencioso administrativa, solamente cuando *aya*onrado la obligacin de pago. En caso de *aberse revocado o anulado la resolucin,

    para obtener la restitucin de la indemni(acin pagada, la aseguradora debernecesariamente tambi-n demandar al asegurado o beneficiario ue la *aya cobrado,uien intervendr como parte en el juicio.

    !a presentacin del reclamo ue regula el presente artculo suspende la prescripcin dela accin ue tiene el asegurado o el beneficiario contra la aseguradora, *asta lanotificacin de la resolucin a la aseguradora.

    ;odos los reclamos de asegurados contra aseguradoras se sujetarn a las normas

    precedentes. 3o les es aplicable, en consecuencia, el procedimiento regulado por la !eyOrgnica de 4efensa al Consumidor.

    $dicionalmente, tratndose de pli(as de seguros de fiel cumplimiento del contrato y debuen uso del anticipo ue se contrate en beneficio de las entidades previstas en elartculo + de la !ey Orgnica del :istema 3acional de Contratacin '2blica, lascompa7as de seguros deben emitirlas cumpliendo la e9igencia de ue seanincondicionales, irrevocables y de cobro inmediato, por lo ue tienen la obligacin de

    pagar el valor del seguro contratado, dentro del pla(o de die( =+0> das siguientes alpedido por escrito en ue el asegurado o el beneficiario le reuieran la ejecucin.

    ueda pro*ibido a las compa7as aseguradoras en el caso de las mencionadas pli(asgiradas en beneficio de las entidades previstas en el artculo + de la !ey Orgnica del:istema 3acional de Contratacin '2blica, e9igir al asegurado para el pago de lagaranta, documentacin adicional o el cumplimiento de trmite administrativo alguno,ue no fuere el previsto en dic*a ley y en su reglamento. Cualuier clusula encontrario, se entender como no escrita.

    El incumplimiento de estas disposiciones dar lugar, asimismo, a la liuidacin for(osade la compa7a de segurosJJ%

    Ar!$ 27$% 4e las resoluciones e9pedidas por el rgano competente de la:uperintendencia de Compa7as, ?alores y :eguros, en el mbito regulado por la

    presente !ey, podr interponerse recurso de apelacin ante el :uperintendente, en elpla(o de die( =+0> das contados desde la fec*a de notificacin de la resolucin. !adecisin ue el :uperintendente adopte causar estado, sin perjuicio de las accionescontencioso administrativas, y de lo preceptuado en el artculo esta ley. 3o procederecurso alguno respecto de lo resuelto por el :uperintendente de Compa7as, ?alores y:eguros, ni en caso de ue su pronunciamiento *aya sido e9pedido en primera instancia

    administrativa.

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    E9traordinariamente, mediante revisin, el :uperintendente de Compa7as, ?alores y:eguros podrn revocar o reformar cualuier acto administrativo, sea de oficio o conmotivo de la presentacin del respectivo recurso, dentro del pla(o de un a7o, ue secontar a partir de la notificacin de dic*o acto.

    Ar!$ /($% En toda liuidacin los pagos se sujetarn al siguiente orden de preferencia"

    +. !as deudas provenientes de vencimientos, siniestros y valores de rescate en el ramode vida, de conformidad con las respectivas pli(as y costas judiciales%

    #. !as obligaciones por siniestros en ramos generales, se considerarn privilegiadassobre todos los cr-ditos y obligaciones comunes. Esta prelacin no afecta a losderec*os de los acreedores prendarios sobre los bienes empe7ados. El

    :uperintendente de Compa7as, :eguros y ?alores aplicar las disposiciones ue alrespecto contiene el Cdigo de 'rocedimiento Civil%

    . !os valores ue se adeuden a los trabajadores por salarios, sueldos, indemni(aciones,fondos de reserva y pensiones jubilares con cargo al empleador, *asta por el montode las liuidaciones ue se practiuen en los t-rminos del Cdigo del ;rabajo, y lasobligaciones para con el 5nstituto Ecuatoriano de :eguridad :ocial derivadas de lasrelaciones laborales%

    &. !os valores pagados por la Corporacin del :eguro de 4epsitos, Fondo de !iuide(

    y Fondo del :eguro 'rivado% y,

    . !os impuestos y contribuciones.

    !uego se atendern los otros cr-ditos de acuerdo con el orden y forma determinados enel Cdigo Civil, en cuanto fueren pertinentes.

    El :uperintendente de Compa7as, ?alores y :eguros podrn ordenar pagos parciales,de acuerdo con los fondos de ue disponga la liuidacin. I

    DBci)a sBp!i)a$% En la !ey de Mercado de ?alores efect2ese las siguientes reformas"

    +. :ustituir en todo el te9to de la !ey G1egistro del Mercado de ?aloresH por GCatastro'2blico del Mercado de ?aloresH%

    #. :ustituir en todo el te9to de la !ey G6unta de 1egulacin del Mercado de ?aloresH porG6unta de 'oltica y 1egulacin Monetaria y FinancieraH%

    . :ustituir en todo el te9to de la !ey G:uperintendencia de Compa7as y ?aloresH porG:uperintendencia de Compa7as, ?alores y :egurosH%

    &. :ustituir en todo el te9to de la !ey G:uperintendente de Compa7as y ?aloresH porG:uperintendente de Compa7as, ?alores y :egurosH%

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    . En el artculo # sustit2yase el ultimo inciso por el siguiente" GCualuier limitacin ala libre negociacin y circulacin de valores no establecida por !ey, no surtirefectos jurdicos y se tendr por no escrita. 'ara la negociacin y circulacin de losvalores emitidos por las entidades e instituciones del sector p2blico se deberobservar en lo ue fuere aplicable lo establecido en el Cdigo Orgnico de'lanificacin y Finan(as '2blicas.H%

    ). En el artculo & suprmase el tercer inciso%

    B. :uprmanse los artculos , ), B y /%

    /. En artculo efect2ese las siguientes reformas"

    +. En el numeral +# sustit2yase el te9to Gel reglamentoH por GnormasH% y,

    #. Eliminar el numeral .

    . En el artculo ++, sustit2yase el inciso cuarto por el siguiente" G!os valores ue seemitan para someterlos a un proceso de oferta p2blica deben ser desmateriali(ados.!os valores ue emitan las entidades del sector p2blico podrn ser fsicos si cuentancon la autori(acin de la 6unta de 1egulacin Monetaria y Financiera.H%

    +0. En el artculo #+, incorprese el siguiente inciso" G:e e9cept2a de la inscripcindetallada en el artculo precedente los ;tulos del Aanco Central del Ecuador ;AC.H%

    ++. En el artculo B elimnese lo siguiente% Gy, en el mercado e9traburstil a las normasde carcter general ue e9pida el C.3.?.H

    +#. En el artculo /, numeral + sustit2yase" Gen el los mercados burstil y e9traburstilHpor Gen el mercado burstilH%

    +. En el artculo , numeral elimnese lo siguiente" Ge9cepto en los casos previstosen el numeral , del artculo / de este cuerpo legal o cuando se las efect2e a trav-sde los mecanismos establecidos en esta !eyH

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Pri)era$% ;i0encia .e reso#ciones 5 re0#aciones$ !as resoluciones ue constan en laCodificacin de 1esoluciones de la :uperintendencia de Aancos y :eguros y de la 6untaAancaria, las regulaciones ue constan en la Codificacin de 1egulaciones del4irectorio del Aanco Central del Ecuador, las regulaciones e9pedidas por la 6unta de1egulacin del :ector Financiero 'opular y :olidario, y las normas emitidas por losorganismos de control, mantendrn su vigencia en todo lo ue no se oponga a lodispuesto en el Cdigo Orgnico Monetario y Financiero, *asta ue la 6unta de 'olticay 1egulacin Monetaria y Financiera resuelva lo ue corresponda, seg2n el caso.

    No+ena$% ;i0encia .e os cer!i3ica.os .e a#!ori9acin$

    !os certificados de autori(acin emitidos por la :uperintendencia de Aancos y :eguros,ue amparan el funcionamiento de las entidades financieras p2blicas y privadas, con

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    e9cepcin de las entidades de servicios au9iliares del sistema financiero, ueactualmente estn operando, son vlidos y estarn vigentes *asta ue sean sustituidos

    por las autori(aciones para el ejercicio de actividades financieras y los correspondientespermisos de funcionamiento a los ue se refiere el artculo +&&, de acuerdo con los tiposde entidad, previo el cumplimiento de los niveles de capital, patrimonio, liuide(,solvencia y los dems reuisitos determinados en este Cdigo, y en la regulacin uee9pida la 6unta de 'oltica y 1egulacin Monetaria y Financiera.

    DBci)a se0#n.a$% Corporacin .e Se0#ro .e Depsi!os 5 Fon.o .e Li?#i.e9 !aCorporacin del :eguro de 4epsitos y el Fondo de !iuide( creados por la !ey de la1ed de :eguridad Financiera se transformarn en la Corporacin del :eguros de4epsitos y Fondo de !iuide( de los sectores financiero privado y popular y solidario,en el pla(o de sesenta =)0> das desde la vigencia de este Cdigo. Nasta ue se

    perfeccione esta transformacin, la Corporacin del :eguro de 4epsitos y el Fondo de!iuide( continuarn funcionando de acuerdo con su ley de creacin.

    DBci)a !ercera$% Se0#ro .e Depsi!os> Fon.o .e Li?#i.e9 5 Fon.o .e Se0#rosPri+a.os Nasta ue se constituyan los nuevos fideicomisos del :eguro de 4epsitos yFondo de !iuide( dispuestos en este Cdigo, continuarn operando los FideicomisosMercantiles de los Fondos del :eguro de 4epsitos y el Fideicomiso Mercantil de5nversin Fondo de !iuide(.

    Dna ve( constituidos los nuevos fideicomisos del :eguro de 4epsitos, Fondo de

    !iuide( y Fondo de :eguros 'rivados dispuestos en este Cdigo, los FideicomisosMercantiles de los Fondos del :eguro de 4epsitos y el Fideicomiso Mercantil de5nversin Fondo de !iuide(, transferirn sus recursos a los nuevos fideicomisos y

    posteriormente sern liuidados. El pla(o para la transferencia a la ue se refiere esteartculo no podr e9ceder a los )0 das contados desde ue los nuevos fideicomisosest-n operativos.

    El Fondo de :eguros 'rivados comen(ar a operar a partir del + de enero de #0+).

    ;odos los servidores p2blicos ue estuvieren directa e indirectamente relacionados con

    el cumplimiento de esta disposicin, prioritariamente atendern los trmites necesariospara el perfeccionamiento de lo dispuesto.

    El ente rector de las finan(as p2blicas aportar, por esta sola ve(, con cargo al'resupuesto @eneral del Estado, la suma de cuarenta millones =&0J000.000,00> dedlares de los Estados Dnidos de $m-rica, al fideicomiso del seguro de depsitos del:ector Financiero 'opular y :olidario. I

    ;i0Bsi)a no+ena$% Asociaciones )#!#ais!as .e a

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    resolvern su permanencia en el :ector Financiero 'opular y :olidario o su conversin aentidad financiera del :ector Financiero 'rivado. En caso de pasar al control del :ectorFinanciero 'opular y :olidario, la :uperintendencia de Aancos y :eguros transferirtoda la documentacin y arc*ivos al organismo de control de las asociacionesmutualistas de a*orro y cr-dito para la vivienda. Este pla(o podr ser ampliado por la6unta de 'oltica y 1egulacin Monetaria y Financiera por una sola ve( por diecioc*omeses adicionales. El patrimonio *istrico acumulado de las asociaciones mutualistasde a*orro y cr-dito para la vivienda registrado como reserva legal irrepartible, serregistrado como patrimonio de la entidad.

    En caso de ue la entidad se convierta en entidad del :ector Financiero 'rivado, elpatrimonio *istrico acumulado, constituido por la reserva legal irrepartible, seraportado al :eguro de 4epsitos.

    Tri0Bsi)a$% Co)pa="as .e se0#ros> rease0#ros> asesoras pro.#c!oras .e se0#ros>inspec!oras .e ries0os 5 a'#s!a.oras .e sinies!ros e in!er)e.iarias .e rease0#ros!as compa7as de seguros, reaseguros, asesoras productoras de seguros, inspectoras deriesgos y ajustadoras de siniestros e intermediarias de reaseguros ue a la fec*a devigencia de este Cdigo se encuentran constituidas, en el pla(o de diecioc*o mesesdebern ajustarse a las reformas a la !ey @eneral de :eguros dispuestas en este Cdigo.!a 6unta de 'oltica y 1egulacin Monetaria y Financiera, podr ampliar el pla(o *asta

    por diecioc*o meses, por una sola ve(.

    !as compa7as ue no pudieren cumplir con esta 4isposicin ;ransitoria dejarn de

    operar e iniciarn un proceso de liuidacin en apego a las normas ue dicte la:uperintendencia de Compa7as, ?alores y :eguros.

    El :uperintendente de Aancos conocer y resolver los recursos de apelacin ue no*ayan sido resueltos por la 6unta Aancaria conforme a la disposicin transitoria tercera,

    por los reclamos ue se presenten *asta ue la competencia en esta materia sea asumidapor la :uperintendencia de Compa7as, ?alores y :eguros, conforme a la disposicintransitoria siguiente.

    En los reclamos, se respetarn los t-rminos o pla(os ue *ayan comen(ado a transcurrir

    a la fec*a de promulgacin de las reformas a la !ey @eneral de :eguros introducidaspor este Cdigo.

    !as normas de la !ey Orgnica de 4efensa del Consumidor se entienden incorporadas alos contratos de seguro vigentes a la fec*a de promulgacin de la presente ley.

    !as reformas a la !ey @eneral de :eguros introducidas por este Cdigo, respecto de laliuidacin for(osa de compa7as reguladas por auella ley, sern aplicables a lasliuidaciones en proceso a la fec*a de promulgacin de las reformas.H

    Tri0Bsi)a pri)era$% Con!ro .e rB0i)en .e se0#ros!a :uperintendencia de Compa7as, ?alores y :eguros asumirn las competencias ue

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    el presente Cdigo y las reformas por -l introducidas a otras leyes le asignan, en elpla(o de un a7o contado desde su publicacin en el 1egistro Oficial. 4urante auellapso, se transferirn los e9pedientes, documentacin y sistemas ue actualmente seencuentran en la :uperintendencia de Aancos y :eguros, y se determinarn y obtendrnlos recursos *umanos, tecnolgicos, financieros, y materiales en general, necesarios

    para asumir tales competencias.

    !os trabajadores y servidores p2blicos de la :uperintendencia de Aancos ue a la fec*ade e9pedicin de este Cdigo, est-n prestando servicios en el rea a cargo del sistema deseguros, previa evaluacin, calificacin y seleccin, de acuerdo con los reuerimientosinstitucionales y este Cdigo, podrn pasar a formar parte de la :uperintendencia deCompa7as, ?alores y :eguros. 4e e9istir cargos innecesarios se aplicar el proceso desupresin de puestos dispuesto en la !ey Orgnica del :ervicio '2blico.I

    Tri0Bsi)a se@!a$% 8#ris.iccin coac!i+a !as entidades financieras y de seguros en las

    cuales el Estado conserve la propiedad mayoritaria, tendrn jurisdiccin coactiva para elcobro de los cr-ditos y cualuier tipo de obligaciones a su favor o de terceros, mientrasel Estado conserve dic*a participacin. !a jurisdiccin coactiva ser ejercida conformelo establece el artculo +0 de este Cdigo.

    !a :uperintendencia de Aancos continuar ejerciendo la jurisdiccin coactiva para elcobro de las p-rdidas patrimoniales de las instituciones financieras cuyos procesosliuidatorios culminaron *asta diciembre de #0+0.

    !os procesos coactivos se iniciarn contra los accionistas ue representaban el seis por

    ciento =)8> o ms del capital accionario al momento de someterse la institucinfinanciera al proceso de restructuracin, saneamiento o liuidacin for(osa, as comocontra el principal administrador y representante legal.

    !a :uperintendencia de Aancos determinar las calidades referidas en el inciso anterior,y podr dictar medidas cautelares reales, dentro de la coactiva, sobre los bienes ue de

    p2blico conocimiento son de propiedad de auellos accionistas, administradores orepresentante legal, en su caso.

    !o anterior, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales a

    ue *ubiere lugar para uienes administraron las instituciones financieras durante laetapa de saneamiento o restructuracin a cargo de la $gencia de @aranta de 4epsitosy posterior liuidacin.

    En el caso de ue las entidades de control determinaren responsabilidades deadministradores temporales y liuidadores, otorgase la misma jurisdiccin coactiva a la:uperintendencia de Aancos para ue ejer(a en contra de dic*os funcionariosH.

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